Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de septiembre de 2018 (R. O.331, 19 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0650…… Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial «Diablos Fútbol Club», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0248-2018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONAL 5:

041…….. Refórmese el nombre del titular de la Licencia Ambiental No. 09, otorgada a la Compañía Pesquera Marchena S.A., por el de Compañía Naturisa S.A

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

18 266… NTE INEN-ISO 16474-3 (Pinturas y barnices – Métodos de exposición a fuentes luminosas en laboratorio – Parte 3: Lámparas fluorescentes UV (ISO 16474-3:2013, IDT))

18 267… NTE INEN-ISO/IEC 10165-4 (Tecnologías de la información – Interconexión de sistemas abiertos – Estructura de la información de gestión – Parte 4: Directrices para la definición de objetos gestionados (ISO/IEC 10165-4:1992 + Cor 1:1996 + Cor 2:2003 + Amd 1:1996 + Amd 2:1998+Amd 3:1998, IDT

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 2:

004-2017-SUBZ2-MTOP Apruébese la disolución y liquidación de la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «Puerto Limpio», domiciliada en la ciudad de Puerto Quito, provincia de Pichincha

003-2018-SUBZ2-MTOP Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial «El Caoni», domiciliada en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0652 Expídese la Norma técnica para coordinar la gestión de incidentes y vulnerabilidades que afecten a la seguridad de las redes y servicios de telecomunicaciones..19

CONSEJO DE REGULACIÓN

Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN –

CORDICOM:

CORDICOM-P-2018-0000052 Refórmese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

058-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Expídense las directrices y requisitos referentes a la aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles – Cambio de Apellidos por Posesión Notoria

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

047A-2018 Concédese licencia con remuneración por enfermedad al Presidente del Consejo de la Judicatura, doctor Rubén Marcelo Merlo Jaramillo

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

221-CGA Cantón Cuenca: Otórguese la licencia ambiental al señor Andrés Xavier Criollo Salamea, para ejecutar el Proyecto RENOVACAUCHO

Nro. 0650

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «í/« Club deportivo básico o barrial y

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parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 03 de septiembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-8192, de fecha 04 de septiembre de 2017, por medio del cual, el señor Daniel Alejandro Barahona Lucero, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1294, de fecha 11 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha,

como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB».

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «DIABLOS FÚTBOL CLUB», tiene su sede y domicilio la parroquia CHILIBULO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

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TITULO II DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y

vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

  1. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  2. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  3. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDADE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a) Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

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  1. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  2. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  3. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  4. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  5. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  6. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

a) De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.

  1. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  2. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del

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Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,

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d) Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorioArt. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

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  1. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  2. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  3. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  4. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  5. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  2. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

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Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c) Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: ROJO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

10 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DIABLOS FÚTBOL CLUB», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central- Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 0248-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2018, dispone: «Art. 82.- Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con oficio No. MSP-MSP-2018-1708-O de 24 de julio de 2018, la infrascrita Ministra de Salud Pública solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República, permiso con cargo a vacaciones, desde el 1 hasta el 3 de agosto de 2018;

Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0630-M de 26 de julio de 2018, la Coordinadora del Despacho solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo, informando que la persona que subrogará las funciones del Despacho Ministerial será el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 1 hasta 3 de agosto de 2018.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 11

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 31 dejuliode2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 01 de agosto de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 041

COORDINACIÓN GENERAL ZONAL 5 MINISTERIO DEL AMBIENTE

CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DE LA LICENCIA

AMBIENTAL No. 09 A FAVOR DE LA COMPAÑÍA

NATURISA S.A.

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios mediante Acuerdo Ministerial;

Que, El artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Resolución No. 09, de fecha 25 de abril de 2014, el Director Provincial del Ambiente del Guayas, otorgó la Licencia Ambiental a favor de la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., para la ejecución de la actividad «PESQUERA MARCHENA S.A», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, Mediante Resolución No. SCV-INC-DNASD-SD-14 0029864, de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada por la Ab. Carlota Camacho Coello, Subdirectora de Disolución de la Superintendencia de Compañías y Valores, resuelve entre otras cosas, en su artículo Primero declarar disuelta por inactividad a la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., la misma que consta inscrita en el Registro Mercantil el 4 de diciembre de 2014, de fojas 130.527 a 130.529, Registro Mercantil número 5.692;

Que, mediante Escritura Pública celebrada ante la Abogada Paula Subía Pinto, Notaría Titular Quincuagésima Cuarta del cantón Guayaquil, de fecha 16 de marzo de 2016, se llevó a cabo la Adjudicación del Remanente del Haber Social de la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A. «EN LIQUIDACIÓN», que otorga el señor Abogado Julio César Rumbea Campozano, en su calidad de Liquidador, a favor de la Compañía NATURISA S.A;

Que, Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNASD-SD-16-0006462, de fecha 20 de diciembre de 2016, suscrita por la Ab. María Elvira Malo Cordero, Directora Nacional de Actos Societarios y Disolución de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, se resuelve entre otras cosas, en su artículo Primero Ordenar la cancelación de la inscripción de la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., «EN LIQUIDACIÓN», dicho acto societario consta inscrito en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil, el 29 de diciembre de 2016, de fojas 4.936 a 4.938, Registro Industrial Número 381;

Que, mediante comunicación de fecha 2 de marzo de 2017 y 14 de agosto de 2017, signado con el No. MAE-UCA-DPAG-2017-2066-E, el Gerente General y representante legal de la Compañía NATURISA S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, se realice el cambio de Titular de la Licencia Ambiental, que consta a favor de la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., emitida mediante

12 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

Resolución No. 09 de fecha 25 de abril de 2014, a nombre de la Compañía NATURISA S.A., y se actualicen todos los documentos relacionados con la actividad de la citada compañía;

Que, mediante Memorando No. MAE-UA JG-DPAG-2017-0067-M, de fecha 8 de mayo de 2017, la Abogada Amny Elizabeth Muñoz Prudente, solicita a la Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental, certifique si la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., está cumpliendo con la normativa ambiental, establecida en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 09, de fecha 25 de abril de 2014, suscrito por el Ing. Pablo Segale Anormaliza, Director Provincial del Ambiente del Guayas, a la época;

Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2017-0607-M, de fecha 30 de mayo de 2017, la Ing. María Auxiliadora Jácome Cornejo, en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental, certifica que, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., periodo 2014-2015, ha satisfecho los criterios técnicos para la elaboración de la Auditoria Ambiental de Cumplimiento por lo que aprueba los mismos; así como también determina que el Informe de Monitoreo Ambiental de Afluentes y Efluentes cumple con las exigencias técnicas establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 061;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2017-1094-O, de fecha 26 de jumo de 2017, el Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zona 5-Director Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al representante legal de la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., que luego de revisada la documentación, de las observaciones de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la citada compañía, se concluye que ha satisfecho los criterios técnicos de esta Cartera de Estado, por lo que se emite criterio favorable; y,

Habiendo dado cumplimiento al acto societario, y por encontrarme en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y, en base a la delegación realizada a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el nombre del Titular de la Licencia Ambiental No. 09, otorgada a la Compañía PESQUERA MARCHENA S.A., por el de la Compañía NATURISA S.A.

Art. 2.- La Compañía NATURISA S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados; y, demás obligaciones constantes en la Licencia Ambiental No. 09, de fecha

25 de abril de 2014, para la ejecución de la actividad «PESQUERA MARCHENA S.A», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- La Compañía NATURISA S.A., mantendrá vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante toda la vida útil del proyecto.

Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución de la actividad «PESQUERA MARCHENA S.A», ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental No. 09, de fecha 25 de abril de 2014, otorgada por el Director Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de fecha 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Compañía NATURISA S.A; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro del cambio de titular de la Licencia Ambiental No. 09, a favor de la Compañía NATURISA S.A., en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 16 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 266

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 13

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…)»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización- ISO, en el año 2013, publicó la Norma Técnica Internacional ISO 16474-3:2013 PAINTS AND VARNISHES -METHODS OF EXPOSURE TO LABORATORY LIGHT SOURCES – PART. 3: FLUORESCENT UV LAMPS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO 16474-3:2013 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-3:2018 PINTURAS Y BARNICES – MÉTODOS DE EXPOSICIÓN A FUENTES LUMINOSAS EN LABORATORIO -PARTE 3: LÁMPARAS FLUORESCENTES UV (ISO 16474-3:2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0056 de fecha 03 de agosto del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-3:2018 PINTURAS Y BARNICES – MÉTODOS DE EXPOSICIÓN A FUENTES LUMINOSAS EN LABORATORIO -PARTE 3: LÁMPARAS FLUORESCENTES UV (ISO 16474-3:2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-3 PINTURAS Y BARNICES – MÉTODOS DE EXPOSICIÓN A FUENTES LUMINOSAS EN LABORATORIO – PARTE 3: LÁMPARAS FLUORESCENTES UV (ISO 16474- 3:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-3 (Pinturas y barnices – Métodos de exposición a fuentes luminosas en laboratorio

– Parte 3: Lámparas fluorescentes UV (ISO 16474-

14 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

3:2013, IDT)), que especifica los métodos para exponer los recubrimientos a las lámparas fluorescentes UV, calor y agua en equipos diseñados para reproducir los efectos del intemperismo que suceden cuando los materiales son expuestos en ambientes de uso a la luz del día directa o a la luz del día a través del vidrio de ventana.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-3, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de agosto de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 267

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 1992, publicó la Norma Internacional ISO/ IEC 10165-4:1992 INFORMATION TECHNOLOGY-OPEN SYSTEMS INTERCONNECTION – STRUCTURE OF MANAGEMENT INFORMATION-PART. 4: GUIDELINES FOR THE DEFINITION OF MANAGED OBJECTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO/IEC 10165-4:1992 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-4:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS ABIERTOS-ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DE GESTIÓN – PARTE 4: DIRECTRICES PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETOS GESTIONADOS (ISO/ IEC 10165-4:1992 + Cor 1:1996 + Cor 2:2003 + Amd 1:1996 + Amd 2:1998 + Amd 3:1998, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0069 de fecha 31 de julio del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-4:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS ABIERTOS ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DE GESTIÓN – PARTE 4: DIRECTRICES PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETOS GESTIONADOS (ISO/ IEC 10165-4:1992 + Cor 1:1996 + Cor 2:2003 + Amd 1:1996 + Amd 2:1998 + Amd 3:1998, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 15

aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-4 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS ABIERTOS – ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DE GESTIÓN – PARTE 4: DIRECTRICES PARA LA DEFINICIÓN DE OBJETOS GESTIONADOS (ISO/IEC 10165-4:1992 + Cor 1:1996 + Cor 2:2003 + Amd 1:1996 + Amd 2:1998 + Amd 3:1998, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-4 (Tecnologías de la información – Interconexión de sistemas abiertos – Estructura de la información de gestión – Parte 4: Directrices para la definición de objetos gestionados (ISO/IEC 10165-4:1992 + Cor 1:1996 + Cor 2:2003 + Amd 1:1996 + Amd 2:1998 + Amd 3:1998, IDT)), que proporciona a los desarrolladores que contienen definiciones de objetos gestionados con una guía para: a) fomentar la coherencia entre definiciones de objetos gestionados; b) asegurar el desarrollo de tales definiciones de una manera compatible con las Recomendaciones de gestión OSI y las Normas Internacionales; c) reducir la duplicación de los esfuerzos en otros grupos de trabajo mediante la identificación de diseños, procedimientos y definiciones de documentación comúnmente útiles.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-4, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, 06 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de agosto de 2018.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 004-2017-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Benavides Morillo SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de Mayo del 2017, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Civil en su artículo 557 establece: ‘Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento. Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad a los intereses de Estado, o no corresponden al objeto de su institución»;

Que, de conformidad con el artículo 22 y 23 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, manifiesta que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación de las asociaciones constituidas bajo este régimen;

Que, de conformidad con el artículo 23 del citado Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación, previa solicitud de la organización social que mediante resolución de Asamblea General convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes hayan aprobado voluntariamente su disolución y liquidación;

16 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrado en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, ex Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 24 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, procederán con la suscripción del acto administrativo de disolución y liquidación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 56-2014-SUBREG2-MTOP, de 17 de Julio de 2014, se aprobó los estatutos y concedió personería jurídica a la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «PUERTO LIMPIO, con domicilio principal en el barrio Palestina de la Avenida Unidad Nacional y Héroes del Cenepa, Ciudad de Puerto Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor Luis Eduardo Morales Anchaliquin, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «PUERTO LIMPIO», se dirige a la Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector, a través de la petición constante en documento MTOP-SUBREG2-2017-0147-E de 20 de Julio 2017, solicitando se declare disuelta y liquidada la Asociación;

Que, los miembros fundadores y activos de la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «PUERTO LIMPIO», han discutido en Asamblea General de Socios, el día 23 de Abril de 2017, la disolución y liquidación de la Asociación de acuerdo a los Estatutos, según consta de la respectiva acta certificada por el Secretario de Actas, en donde los socios se ratifican no tener nada que reclamar en lo posterior;

Que, la Unidad Jurídica Zonal 2 de esta Cartera de Estado, mediante Memorando No. MTOP-SUBZ2-2017-1057-M, de fecha 08 de agosto de 2017, luego de haber revisado el expediente y verificado su estado recomienda en observancia de las normas vigentes en la legislación ecuatoriana y Estatuto de la Asociación se extienda la RESOLUCIÓN de Disolución y Liquidación de la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «PUERTO LIMPIO, por no haber cumplido con las disposiciones emanadas del Acuerdo N° 56-2014-SUBREG2-MTOP y con los fines y objetivos propuestos, conforme se desprende de las resoluciones adoptadas de forma expresa en el Acta de Asamblea que es de absoluta responsabilidad de los socios;

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 22 numeral 2 y 25 del Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de febrero de 2016, los artículos 22 y 24 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN VIAL «PUERTO LIMPIO», con domicilio principal en el Barrio Palestina de la Avenida Unidad Nacional y Héroes del Cenepa, Ciudad de Puerto Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, por encontrarse inmersa dentro de las causales de disolución y liquidación previstas en los artículos 29, 30 literal a) y d) del Estatuto Social según la resolución adoptada por la Asamblea de Socios de fecha 23 de abril de 2017, en concordancia con lo estipulado en el artículo 22, numeral 2 y 23 del Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015.

Art. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial N° 56-2014-SUBREG2-MTOP, de 17 de Julio de 2014, mediante el cual se concedió personería jurídica y aprobó el texto de los Estatutos de la referida organización.

Art. 3.- Dar de baja de los registros del archivo de la Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «PUERTO LIMPIO» y precédase con la inscripción correspondiente en Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, en los términos emanados de la disposición del artículo 43 reformado del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015.

Art. 5.- Poner en conocimiento de las entidades públicas y privadas de la Provincia de Pichincha, que la Asociación de Mantenimiento y Conservación Vial «PUERTO LIMPIO», queda inhabilitada para realizar trámites de contratación referente a servicios de mantenimiento vial, limpieza de vías o actividades similares de acuerdo a la normativa legal vigente.

Art. 6.- De la ejecución de esta Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección Distrital del MTOP- Pichincha.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados y precédase a su publicación en el Registro Oficial por intermedio de la Dirección Distrital del MTOP-Pichincha.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tena, a los 09 días del mes de Agosto del 2017.

f)Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 17

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 003-2018-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Alexander Benavides Morillo SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra «…El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que, el artículo 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, de conformidad con la disposición del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, la función pública está confiada a los órganos de la función Ejecutiva, siendo parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y como consecuencia puede realizar actos administrativos;

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54, textualmente dice: «DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que se reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución

de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 059 de fecha 17 de julio de 2015 se reforma el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que en su numeral 3.5 Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal. -3.5.1.1 Procesos Gobernantes.-Atribuciones y Responsabilidades numeral 9, está de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con la plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de Octubre de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de Octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, en capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y conceder personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 del referido Reglamento;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor Franklin Chasipanta Vega, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la organización en formación mediante oficio Nro. ACV-EL-C-001-2018, ingresado con documento N° MTOP-SUBZ2-2018-0044-EXT, de 23 de Febrero de 2018, solicita la aprobación de los estatutos sociales y el otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la Asociación de Conservación Vial «EL CAONI» adjunta la documentación respectiva;

Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial denominada «EL CAONI», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asamblea

18 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

General Constitutiva de miembros convocadas para el efecto el 06 de Enero del año 2018, según se desprende de las respectivas Actas que se adjunta, debidamente certificada por la Secretaria de Actas Provisional;

Que, del Oficio No. ACV-EL-C-002-2018, adjunto al Oficio N° ACV-EL-C-001-2018 se desprende que el señor Franklin Chasipanta, Secretario Ejecutivo Provisional, en conjunto con el señor Franklin Cedeño Zambrano, en calidad de Tesorero Provisional, con la finalidad de dar cumplimiento al numeral cuarto del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre del 2017, que se refiere a acreditar el patrimonio de la organización social de la manera que apruebe la asamblea general, adjuntan copia de la cartola de la CUENTA DE AHORRO No. 10020005771 a nombre de la ASOC. CONSER VIAL EL CANOI, aperturada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de los Bancos Sucursal Pedro Vicente Maldonado;

Que, mediante Chek List, de fecha 07 de marzo de 2018, se verificó por la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal que tanto el Acta General Constitutiva, así como los Estatutos Sociales ingresados con documento MTOP-SUBZ2-2018-0044-E, de 23 de febrero del 2018, cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial N° 109 de 27 de octubre de 2017 en concordancia con el Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016;

Que, mediante memorando N° MTOP-SUBZ2-2018-0308-M, de fecha 08 de marzo de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica a la Asociación de Conservación Vial «EL CAONI», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 08 de marzo del 2018, al Analista Jurídico Zonal con el comentario «Favor continuar trámite»;

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6,9,10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de febrero de 2016, los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

En el ejercicio de las facultades que me confiere la ley.

Resuelvo:

Artículo. 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «EL CAONI», con domicilio en la, Parroquia Pedro Vicente Maldonado, Cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, y se regirá por las disposiciones del Título XXX del libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica

a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de 17 de febrero de 2016; y, del Estatuto Social de la citada personería jurídica.

Artículo. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la Asociación a la que se refiere el artículo precedente.

Artículo. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la referida organización a las siguientes personas:

No.

APELLIDOS Y NOMBRES

C.C

1

Andrade Obando Luis Antonio

100390635-9

2

Cedeño Zambrano Franklin Gutemberg

130691319-3

3

Chasipanta Vega Franklin Edison

150083155-5

4

Mendoza Moreira Marcelo Antonio

172707261-1

5

Mero Cárdenas Jefferson Libardo

235101881-3

6

Muñoz Moncayo Mercedes Mariuxi

172612605-3

7

Ortiz Delgado Mario Fidel

172261212-2

8

Ramos Condo Diego Enrique

172039581-1

9

Rosero Gallegos Alex Marcelo

100354404-4

10

Sánchez Ortiz Letty Maritza

130714251-1

11

Vargas Narváez Edgar Raúl

210123075-2

12

Vera Vera Emilio Auxiliador

130702670-6

Artículo 4.- Dada la naturaleza de la Asociación, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de la Ley.

Artículo. 5.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 19

que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Artículo. 6.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Artículo. 7.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN

VIAL «EL CAONI», que es de cumplimiento obligatorio de sus miembros, por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad u otros.

Art. 8.- La ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «EL CAONI», dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Subsecretaría Zonal 2.

Art. 9.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva definitiva y remitirá para su registro a la Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva debidamente certificada por el o la secretario (a) de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal 2.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados y precédase a su publicación en el Registro Oficial a través de la Dirección Distrital de Pichincha del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena, a los 12 días del mes de Marzo de 2018.

f.) Ing. Ornar Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

No. ARCOTEL-2018-0652

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 reconoce y garantiza, como parte de los derechos de libertad: «19.- El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.»‘.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone en su artículo 226 que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.».

Que, las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, por mandato del artículo 313 de la Constitución de la República, pertenecen a los sectores estratégicos del Estado, el que se ha reservado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar dichos sectores, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT.

Que, la Constitución de la República, preceptúa en su artículo 314, inciso segundo, que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 7 establece las competencias del Gobierno Central, de la siguiente manera: «El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado. (…) «.

20 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

Que, la LOT señala, en el artículo 22, dentro de los derechos que tienen los abonados, clientes y usuarios: «1. A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia. (…) 3. Al secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley. (…) «.

Que, la Ley ibídem, en su artículo 23 señala cuales son las obligaciones de los abonados, clientes y usuarios y al respecto establece, entro otros: «1. Cumplir con los términos del contrato de prestación de servicios celebrado con el prestador, independientemente de su modalidad. 2. Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios a fin de salvaguardar la integridad de la red y las comunicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los prestadores. (…)».

Que, en el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relacionado con las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, incluye entre otras las siguientes: «(…) 13. Garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a través de sus redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las leyes. 14. Adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales de sus usuarios y abonados, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas y regulaciones respectivas. 15. Adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las redes (…) 17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente. Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar el servicio. (…) «.

Que, en el artículo 25 de la LOT, relacionado con los derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, señala: «…2. Suspender el servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes o uso ilegal del servicio calificado por autoridad competente, previa notificación al abonado o cliente… «.

Que, el Título VIII de la LOT, versa sobre el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales, y establece disposiciones para tal fin, contempladas en los artículos del 76 al 85.

Que, como parte del secreto de las comunicaciones está lo contemplado en el artículo 76 ibídem, el cual, respecto de las medidas técnicas de seguridad e invulnerabilidad,

dispone: «Las y los prestadores de servicios ya sea que usen red propia o la de un tercero, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios y la invulnerabilidad de la red y garantizar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes. Dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad adecuado al riesgo existente. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá informar a sus abonados, clientes o usuarios sobre dicho riesgo y, si las medidas para atenuar o eliminar ese riesgo no están bajo su control, sobre las posibles soluciones».

Que, en el Capítulo II del Título VIII de la LOT, se establece la Protección de los Datos Personales, constando, entre otros, los siguientes artículos:

‘Art. 78.- Derecho a la intimidad. Para la plena vigencia del derecho a la intimidad, establecido en el Artículo 66, numeral 20 de la Constitución de la República, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán garantizar, en el ejercicio de su actividad, la protección de los datos de carácter personal. Para tal efecto, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de su red con el fin de garantizar la protección de los datos de carácter personal de conformidad con la ley. Dichas medidas incluirán, como mínimo: 1. La garantía de que sólo el personal autorizado tenga acceso a los datos personales para fines autorizados por la ley. 2. La protección de los datos personales almacenados o transmitidos de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida o alteración accidentales o el almacenamiento, tratamiento, acceso o revelación no autorizados o ilícitos. 3. La garantía de la aplicación efectiva de una política de seguridad con respecto al tratamiento de datos personales. 4. La garantía de que la información suministrada por los clientes, abonados o usuarios no será utilizada para fines comerciales ni de publicidad, ñipara cualquier otro fin, salvo que se cuente con el consentimiento previo y autorización expresa de cada cliente, abonado o usuario. El consentimiento deberá constar registrado deforma clara, de tal manera que se prohíbe la utilización de cualquier estrategia que induzca al error para la emisión de dicho consentimiento.

Art. 79.- Deber de información. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública o del servicio de telecomunicaciones, el prestador de servicios de telecomunicaciones informará a sus abonados, clientes y usuarios sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar. En caso de violación de los datos de un abonado o usuario particular, el prestador notificará de tal violación al abonado o usuario particular en forma inmediata, describiendo al menos la naturaleza de la violación de los datos personales, los puntos de contacto donde puede obtenerse más información, las medidas recomendadas para atenuar los posibles efectos adversos de dicha violación y las medidas ya adoptadas frente a la violación de los datos personales. La notificación de una violación de los datos personales a un abonado, cliente o usuario particular afectado no

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 21

será necesaria si el prestador demuestra a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones que ha aplicado las medidas de protección tecnológica convenientes y que estas medidas se han aplicado a los datos afectados por la violación de seguridad. Unas medidas de protección de estas características convierten los datos en incomprensibles para toda persona que no esté autorizada a acceder a ellos. A los efectos establecidos en este artículo, se entenderá como violación de los datos personales la violación de la seguridad que provoque la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la alteración, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, almacenados o tratados en la prestación de un servicio de telecomunicaciones.

Art. 80.- Procedimientos de revelación. Las y los prestadores de servicios implementarán procedimientos internos para atender las solicitudes de acceso a los datos personales de sus abonados, clientes o usuarios por parte de las autoridades legalmente autorizadas. Los procedimientos internos que se implementen, para fines de supervisión y control, estarán a disposición de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. «

“Art. 83.- Control técnico. Cuando para la realización de las tareas de control técnico, ya sea para verificar el adecuado uso del espectro radioeléctrico, la correcta prestación de los servicios de telecomunicaciones, el apropiado uso y operación de redes de telecomunicaciones o para comprobar las medidas implementadas para garantizar el secreto de las comunicaciones y seguridad de datos personales, sea necesaria la utilización de equipos, infraestructuras e instalaciones que puedan vulnerar la seguridad e integridad de las redes, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá diseñar y establecer procedimientos que reduzcan al mínimo el riesgo de afectar los contenidos de las comunicaciones. Cuando, como consecuencia de los controles técnicos efectuados, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y serán inmediatamente destruidos y desechados. «.

Art. 84.- Entrega de información. Las y los prestadores de servicios, entregarán a las autoridades competentes la información que les sea requerida dentro del debido proceso, con el fin de investigación de delitos. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones establecerá los mecanismos y procedimientos que sean necesarios.

Art. 85.- Obligaciones adicionales. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicación establecerá y reglamentará los mecanismos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones tanto de secreto de las comunicaciones como de seguridad de datos personales y, en su caso, dictará las instrucciones correspondientes, que serán vinculantes para las y los prestadores de servicios, con el fin de que adopten determinadas medidas relativas a la integridad y seguridad de las redes y servicios. Entre ellas, podrá imponer: 1. La obligación de facilitar la información necesaria para evaluar la seguridad y la integridad de sus servicios y redes,

incluidos los documentos sobre las políticas de seguridad. 2. La obligación de someterse a costo del prestador, a una auditoría de seguridad realizada por un organismo público, autoridad competente o, de ser el caso, por una empresa privada o persona natural independiente».

Que, la LOT, en su artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes; y, en el artículo 144, señala dentro de las competencias de la ARCOTEL «i. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios dispuestos en esta Ley y de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”.

Que, la LOT, en su artículo 148 determina en el numeral 4, como parte de las atribuciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL: «(…) 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. «.

Que, en la Disposición General Primera de la LOT, se señala que para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante. Dicha disposición establece además que, en todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.

Que, en el Registro Oficial Suplemento 676 del 25 de enero de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones, mismo que en su artículo 9 numeral 3 del Capítulo IV, del título II, establece dentro de las funciones del Director Ejecutivo, entre otras:

«3. Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico. «

Que, en el artículo 58 del Reglamento General a la LOT, se establece las consideraciones generales de los derechos de los prestadores de servicios, de la siguiente manera: «Para el ejercicio de los derechos de los prestadores

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de servicios establecidos en la LOT, se considerará lo siguiente: 1. Para la suspensión del servicio por uso ilegal calificado por autoridad competente, por regla general, se notificará al usuario; salvo que, la ARCOTEL establezca otros mecanismos que permitan la eficaz intervención de las autoridades. (…) 4. Para la suspensión del servicio provisto por falta de pago de los abonados o clientes, se le deberá notificar conforme la normativa que emita para el efecto la ARCOTEL”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones, en su artículo 117, sobre el secreto de la comunicación, establece que: «El Estado garantiza la inviolabilidad y secreto de la información y las comunicaciones transmitidas a través de redes de telecomunicaciones; por lo que, ninguna persona o entidad pública o privada tendrá acceso a la misma ni a su utilización, salvo que haya orden emitida por juez competente.”.

Que, el artículo 118 ibídem se refiere a la confidencialidad y al respecto menciona: «Los prestadores de servicios de telecomunicaciones mantendrán el secreto de la información cursada y no podrán interceptarla, interferiría, divulgarla, publicarla o utilizar su contenido. Por tanto, deberán tomar las medidas técnicas u operativas necesarias para proteger el secreto y confidencialidad de la información transmitida a través de las redes de telecomunicaciones y la seguridad al acceso de la red. (…) «.

Que, El artículo 121 del mismo cuerpo legal determina que: «(…) La ARCOTEL establecerá los mecanismos y emitirá las regulaciones correspondientes a fin de precautelar el secreto de las comunicaciones y de la información que se trasmite a través de redes de telecomunicaciones, así como la seguridad de los datos personales y de las redes «.

Que, el Reglamento para los Abonados/Clientes y Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, emitido mediante Resolución TEL-477-16-CONATEL-2012, de 11 de julio de 2012, en su artículo 27, numeral 27.3, establece como parte de los derechos de los prestadores, «suspender el servicio por las causales contempladas en el ordenamiento jurídico vigente y las constantes en los contratos de prestación de servicios celebrados con sus abonados/clientes”.

Que, mediante Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015, de 28 de mayo de 2015, el Directorio de la ARCOTEL emitió el Reglamento de Consultas Públicas.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CCDR-2017-0019-M de 03 de julio de 2017, la Dirección Técnica de Control de Seguridad de Redes de Telecomunicaciones, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional, que se encuentra en proceso la elaboración y aprobación de la «NORMA TÉCNICA PARA COORDINAR LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y VULNERABILIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES», por lo que se requiere la codificación de seis formatos. La

Dirección Nacional de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional, con memorando Nro. ARCOTEL-CPDP-2017-0039-M de 04 de julio de 2017, emite la codificación respectiva.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0443-M de 13 de noviembre de 2017 la Coordinación Técnica de Regulación de la ARCOTEL pone a consideración del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el Proyecto de Resolución e Informe Técnico-Regulatorio Nro. CRDS-IT-2017-0049 de 6 de noviembre de 2017, para la realización de consultas públicas del proyecto de «NORMA TÉCNICA PARA COORDINAR LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y VULNERABILIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES», donde consta el análisis de competencia, así como la justificación de legitimidad y oportunidad.

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0443-M, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL autoriza la ejecución del proceso de consultas públicas con sujeción a lo señalado en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas.

Que, el 21 de noviembre de 2017 se publicó en el sitio web de la ARCOTEL, la convocatoria a consulta pública y audiencia presencial, respecto del Proyecto de «NORMA TÉCNICA PARA COORDINAR LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y VULNERABILIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES», y el día 12 de diciembre de 2017, a partir de las 09H00 se efectuó la audiencia pública convocada, la cual se realizó en las oficinas de la ARCOTEL de Quito, Guayaquil y Cuenca, en las dos últimas ciudades mediante videoconferencia. Las audiencias públicas tienen por objeto, conforme lo señala la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, recibir opiniones, recomendaciones y comentarios, sin el carácter de vinculantes para la ARCOTEL, respecto del proyecto de normativa en consideración.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0496-M de 22 de Diciembre de 2017, la Coordinación Técnica de Regulación puso a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el proyecto de resolución e informe de cumplimiento de audiencias públicas Nro. CRDS-IT-2017-055 de 22 de diciembre de 2017.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0010-M de 3 de enero de 2018 la Coordinación Técnica de Regulación solicita a la Coordinación General Jurídica la emisión del criterio de legalidad sobre la propuesta regulatoria denominada «NORMA TÉCNICA PARA COORDINAR LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y VULNERABILIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES».

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 23

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0042-M de 16 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica da contestación al memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0010-M, e indica que remite el criterio jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2018-0006 del 16 de enero de 2018 aprobado por la Coordinación Jurídica. En el mencionado criterio jurídico se concluye lo siguiente: «£« orden de los antecedentes, competencia y análisis realizado, esta Dirección de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de acto normativo denominado «NORMA TÉCNICA PARA COORDINAR LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y VULNERABILIDADES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES», ha cumplido el procedimiento establecido en el Reglamento de Consultas Públicas, conforme la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; siendo el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, la autoridad administrativa competente para la emisión de la propuesta normativa materia del análisis, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 148 de la norma legal ibídem».

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0353-M de 26 de julio de 2018, la Coordinación Técnica de Regulación puso a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el proyecto de resolución e informe de cumplimiento de audiencias públicas Nro. IT-CRDS-GR-2018-0025 de 25 de julio de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

EXPEDIR LA «NORMA TÉCNICA PARA

COORDINAR LA GESTIÓN DE INCIDENTES

Y VULNERABILIDADES QUE AFECTEN A LA

SEGURIDAD DE LAS REDES Y SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES»

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- Esta Norma Técnica tiene como objeto establecer criterios y mecanismos de coordinación para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones, ejecuten las medidas correspondientes para la gestión de vulnerabilidades e incidentes informáticos, para preservar la seguridad de sus servicios y reducir los riesgos de vulnerabilidad de la red, con un nivel de seguridad acorde al riesgo existente, con el fin de salvaguardar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes.

Artículo 2.- Ámbito.- La aplicación de esta Norma abarca a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que sean prestadores de servicios de telecomunicaciones ya sea que utilicen red propia o de terceros.

Son aplicables en lo que corresponda, las disposiciones de esta Norma, a las personas naturales o jurídicas, sean estos abonados o clientes de los servicios de telecomunicaciones,

que al hacer uso de los servicios y las redes públicas de telecomunicaciones, pueden verse afectados por eventos de incidentes o vulnerabilidades, o a través de sus redes y equipos se generen incidentes o vulnerabilidades hacia las redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos empleados en esta Norma Técnica y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los adoptados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), por los convenios y tratados internacionales ratificados por la República del Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente Norma, se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Acuerdo de Confidencialidad y No divulgación.

Convenio suscrito entre dos o más partes mediante el cual las mismas se comprometen a no divulgar la información intercambiada en la gestión de incidentes y vulnerabilidades.

  1. Anonimizar la Información.- Omitir o eliminar datos que permitan la identificación del propietario de la información o su relación con una vulnerabilidad o incidente de seguridad.
  2. ARCOTEL.- Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
  3. Centro de Respuesta a Incidentes Informáticos (CRII) de la ARCOTEL.- Grupo de trabajo o unidad de la ARCOTEL que, conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Institucional, tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones, actividades y responsabilidades derivadas de la aplicación de la presente Norma en lo relacionado a la ARCOTEL. En general las referencias que se realicen a la ARCOTEL en la presente Norma, se entenderá que corresponden a las actividades y gestión que realizará el CRII, salvo donde se exprese lo contrario.
  4. Comunidad Objetivo.- La Comunidad Objetivo es aquel grupo de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, sistemas u organismos partícipes de la coordinación y gestión de vulnerabilidades que afecten la seguridad de las redes y servicios de telecomunicaciones. Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica, la Comunidad Objetivo de la ARCOTEL estará constituida por prestadores de servicios de telecomunicaciones y los abonados o clientes de dichos servicios.
  5. Encargados de Seguridad.- Son servidores públicos de la ARCOTEL y personas designadas por las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, como responsables de coordinar la gestión de incidentes y vulnerabilidades, así como de planificar, desarrollar, controlar y gestionar la aplicación de políticas, procedimientos y acciones,

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con la finalidad de mejorar la seguridad de los servicios y redes de telecomunicaciones, la seguridad de la información transmitida y la invulnerabilidad de la red, conforme lo establecido en la presente Norma.

  1. Evento.- Un evento de seguridad de la información es la ocurrencia identificada de un estado de un sistema, servicio o red, que muestra una posible brecha de política de seguridad de la información, falla de protecciones, o una situación previa desconocida que puede ser relevante para la seguridad.
  2. Fuentes de Información.- Son personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras u organismos internacionales que almacenan y administran información respecto a vulnerabilidades o incidentes de seguridad de la información y que reportan periódicamente a la ARCOTEL los eventos relacionados con los Números de Sistemas Autónomos (ASN) del país.
  3. Gestión de Incidentes.- Son procesos para la detección, notificación, evaluación, respuesta, tratamiento y aprendizaje de incidentes, en aplicación de la presente Norma Técnica.
  4. Gestión de Vulnerabilidades.- Proceso proactivo de seguridad que consiste en identificar vulnerabilidades y reducirlas antes de que sean causa de un incidente de seguridad.
  5. Hash.- Es una función criptográfica, que por medio de la aplicación de un algoritmo matemático transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. Independientemente de la longitud de los datos de entrada, el valor hash de salida tendrá siempre la misma longitud.
  6. Incidente.- Es la ocurrencia de uno o varios eventos, que comprometen las operaciones y amenazan la seguridad de la información de la comunidad objetivo. Se define además, como un acceso, intento de acceso, uso, divulgación, modificación o destrucción no autorizada de información; un impedimento en la operación normal de las redes, sistemas o recursos informáticos; o una violación a la Política de Seguridad de la Información, del prestador de servicios de telecomunicaciones.
  7. Network Address Traslation – NAT (Traducción de

Direcciones de Red).- La traducción de direcciones de red es un método mediante el cual se cambian direcciones IP de un dominio a otro, en un intento de proporcionar un enrutamiento transparente a los hosts. Tradicionalmente, los dispositivos NAT se utilizan para cambiar un dominio aislado de direcciones IP privadas no registradas, a un dominio externo con direcciones registradas únicas a nivel mundial.

14. Notificaciones.- Son las comunicaciones de vulnerabilidades o incidentes de seguridad de las redes o servicios de telecomunicaciones, que remite la ARCOTEL a los prestadores de servicios

de telecomunicaciones, que requieren acciones técnicas para su gestión (solución o mitigación). Las notificaciones se originan en la ARCOTEL o en los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme el ámbito de la presente Norma.

15. Números de Sistemas Autónomos (ASN -Autonomous System Numbers).- Son números únicos a nivel mundial que se asignan a los sistemas autónomos, y que es una parte importante de la arquitectura de enrutamiento de Internet. Los números de sistema autónomo se toman de un campo de números de 16 bits, que en la actualidad se ha extendido a 32 bits.

16. PGP / GPG (Pretty Good Privacy / GNU Privacy Guard – GnuPG).- Privacidad Bastante Buena, son aplicaciones cuya finalidad es proteger la información distribuida a través del internet mediante el uso de criptografía de clave pública, así como facilitar la autenticación de documentos gracias a firmas digitales para tal fin. En el RFC4880 se define el estándar OpenPGP, el mismo que ha sido implementado con el nombre de GNUPG.

  1. Política de Seguridad.- Conjunto de reglas establecidas por la autoridad de seguridad de la empresa, que rigen la utilización y prestación de servicios y facilidades de seguridad de la red.
  2. Redes de Confianza.- Es una agrupación de organismos, dentro de los cuales forma parte el Centro de Respuesta a Incidentes Informáticos de la ARCOTEL, que colaboran entre sí en la gestión de vulnerabilidades e incidentes de seguridad informática a través del intercambio de información exclusivamente entre sus miembros.
  3. Reporte.- Son los informes que remiten los prestadores de servicios de telecomunicaciones a la ARCOTEL como respuesta a la gestión de incidentes y vulnerabilidades, de acuerdo a los formatos establecidos para tal fin.
  4. Tiempo de Respuesta.- Tiempo en el cual los prestadores de servicios de telecomunicaciones o la ARCOTEL deben remitir la respuesta de las acciones tomadas frente a las notificaciones de incidentes o vulnerabilidades.
  5. TLP (Trafile Light Protocol).- Protocolo de semáforo o protocolo de señales de tráfico; es un esquema de categorización de la información manejado a nivel de redes de confianza entre centros de respuesta a incidentes y vulnerabilidades de seguridad de las redes y servicios de telecomunicaciones.
  6. Vulnerabilidad.- Es una debilidad en un sistema que permite a un atacante con conocimiento del hecho, atentar contra la confidencialidad, integridad, disponibilidad, control de acceso y consistencia del sistema o de sus datos y apicacione.

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TITULO II

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Artículo 4.- Coordinación de Gestión.- La ARCOTEL deberá coordinar la gestión de vulnerabilidades e incidentes con los encargados de seguridad de las redes públicas de telecomunicaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones del país.

Artículo 5.-Actividades de ARCOTEL.- La ARCOTEL, será la encargada de ejecutar las actividades establecidas en el marco de esta Norma, respecto a su Comunidad Objetivo: actividades de tipo reactivas para la coordinación de la gestión de vulnerabilidades e incidentes, actividades preventivas o proactivas como son la generación de alertas, advertencias y comunicados; incluyendo, entre otras, la función de brindar información para responder a los incidentes, analizar las causas técnicas, proponer soluciones y recomendar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, la implementación de las estrategias de gestión a vulnerabilidades o incidentes.

La ARCOTEL controlará que los prestadores de servicios de telecomunicaciones adopten las medidas de gestión adecuadas para preservar la seguridad de las redes públicas de telecomunicaciones de todo el país, y cooperar con equipos de respuesta nacionales o extranjeros para la gestión de vulnerabilidades e incidentes de seguridad.

Artículo 6.- Procedimientos de Gestión.- Para preservar la seguridad de sus servicios, reducir el impacto de la ocurrencia de una vulnerabilidad de la red y garantizar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes, es obligación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones establecer procedimientos relacionados con vulnerabilidades e incidentes, en los que se considere al menos el registro, priorización, análisis, escalamiento y gestión.

La ARCOTEL notificará a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que deben presentar los procedimientos técnicos implementados para la gestión de vulnerabilidades e incidentes, así como el plazo en el que dicha información debe ser entregada.

TÍTULO III

NOTIFICACIONES

CAPÍTULO I

GENERACIÓN DE NOTIFICACIONES

Artículo. 7.- Generación de Notificaciones.- Las notificaciones de vulnerabilidades e incidentes de seguridad de las redes o servicios de telecomunicaciones pueden generarse por:

1. Notificaciones de la ARCOTEL a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, sobre vulnerabilidades e incidentes presentes en la red del prestador o vinculados a sus abonados o clientes.

2. Notificaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones a la ARCOTEL, sobre incidentes provenientes de otras redes tanto nacionales como internacionales y que afecten la seguridad de su red y sus servicios. Este reporte se realiza al correo electrónico [email protected]. Posteriormente la ARCOTEL notificará al (los) prestador (es) de servicios de telecomunicaciones involucrados para que procedan con la atención correspondiente.

Las acciones realizadas, relativas a la gestión de vulnerabilidades o incidentes deben ser comunicadas a la ARCOTEL, conforme a los tiempos establecidos en el Título VII, Capítulo I, de esta Norma.

CAPÍTULO II

CATEGORIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Y PRIORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

PARA LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y

VULNERABILID ADE S

Artículo 8.- Categorización y Priorización.- Las notificaciones y reportes que se intercambien entre la ARCOTEL y los prestadores de servicios de telecomunicaciones así como la información contenida en las mismas,, relacionadas con la gestión de incidentes y vulnerabilidades, deberán ser categorizadas acorde los siguientes criterios:

1. Prioridad:

A cada notificación de vulnerabilidad o incidente se le otorgará una prioridad considerando, al menos como parámetros, el impacto y urgencia para su gestión. Dichos parámetros se definen a continuación:

a. El impacto se define para evaluar en qué grado la vulnerabilidad o incidente afectarían a la seguridad de los servicios, invulnerabilidad de la red, el secreto de las comunicaciones y la información transmitida por la red.

b. La urgencia se define como la rapidez con la que la vulnerabilidad o el incidente de seguridad de la información debe ser atendido o solucionado.

Las vulnerabilidades e incidentes se clasificarán de acuerdo a cuatro niveles de prioridad, los que serán establecidos por la ARCOTEL siguiendo el procedimiento detallado en el artículo 9 de la presente Norma, y que corresponden a: Crítica, Alta, Media o Baja. Según la prioridad asignada, se designarán los recursos necesarios y adecuados para su gestión en los términos y plazos establecidos.

Para el caso de notificaciones de nuevos tipos de vulnerabilidades e incidentes informáticos que aún no hayan sido previamente categorizados por la ARCOTEL, se asumirá el criterio de prioridad «Media» hasta que se le asigne el criterio de prioridad.

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2. Categorización:

Para la determinación de la categorización de la información contenida en las notificaciones o reportes se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 19, relacionada con el derecho a la protección de datos de carácter personal; lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Título VIII referente al Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales; a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Titulo XV Secreto de la Comunicación y Protección de Datos.

Se utilizará el protocolo TLP, según el cual quien remite la información debe categorizarla de acuerdo a uno de los siguientes criterios: Pública General, Pública Comunitaria, Sensible y Confidencial, con base al detalle que se describe a continuación:

a. Información Pública General (TLP: Blanco.- Difusión sin restricción)

La información categorizada con TLP Blanco, es aquella información que la ARCOTEL o el prestador de servicios de telecomunicaciones podrán difundir entre los miembros de su comunidad o el público en general. Este tipo de información debe cumplir con las siguientes consideraciones:

i. Su divulgación no representa riesgo para el abonado o cliente al cual se relaciona la información.

ii. Para su tratamiento no es necesario establecer restricciones especiales, más allá de las recomendaciones sobre el buen uso y conservación de la información.

iii. Su difusión o utilización no transgrede derechos de autor.

b. Información Pública Comunitaria (TLP: Verde. – Difusión dentro de la comunidad)

La ARCOTEL o el prestador de servicios de telecomunicaciones podrán compartir la información con miembros específicos de la Comunidad Objetivo, anonimizando la información para no causar perjuicio al propietario de la misma. Este tipo de información nunca debe ser publicada en internet o cualquier medio al cual el público en general pueda acceder.

i. Se debe observar la no transgresión de los derechos de autor.

ii. Se puede compartir con miembros que no pertenezcan al mismo sector, siempre y cuando sirva para prevenir que sean afectados por la misma vulnerabilidad o incidente.

c. Información Sensible (TLP: Ámbar.- Difusión limitada)

Este tipo de información puede ser difundida por la ARCOTEL o por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, a los miembros de su equipo de seguridad, o con prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan relación directa en la solución del incidente o vulnerabilidad a la que se relaciona la información; y, con los clientes o, abonados que necesitan conocerla, para gestionar a una vulnerabilidad o incidente de seguridad de la información.

El dueño de la información deberá autorizar el uso de la misma cuando se requiera su utilización para un propósito distinto al original, y que no se encuentre enmarcado en cualquiera de los aspectos establecidos en esta Norma; es decir, que no sea para la gestión de un incidente o vulnerabilidad, por lo que bajo ninguna circunstancia se trasmitirá a terceros de forma verbal, escrita, o electrónica, sin autorización expresa del dueño de la información.

i. Se debe asegurar la existencia de controles que garanticen la integridad y seguridad de información sensible, cuando sea transmitida por cualquier medio, cumpliendo como mínimo con lo indicado en el Anexo 1 «Protección de la Información».

ii. Se evitará imprimir documentos que contengan información sensible, más allá de lo estrictamente necesario, por lo cual se recomienda el intercambio de información a través de correo electrónico firmado y cifrado cumpliendo como mínimo con las condiciones establecidas en el Anexo 1.

d. Información Confidencial (TLP: Rojo.- Solo para destinatarios específicos)

La información catalogada como confidencial sólo podrá ser difundida por la ARCOTEL o por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, a miembros específicos de éstas, y será únicamente accedida por los destinatarios de la misma, prohibiéndose la compartición de este tipo de información, incluso a un nivel superior, ya que su difusión fuera del grupo deseado, podría tener un impacto en la privacidad, reputación o en la operación del negocio; si es mal utilizada.

i. Si la información necesita ser extendida fuera del grupo deseado, se requiere autorización explícita por escrito del dueño de la información.

ii. En general se debe evitar imprimir este tipo de información.

iii. La transmisión de esta información se la debe realizar únicamente a través de medios seguros que garanticen la prohibición de acceso por parte de personas no autorizadas.

iv. Este tipo de información debe cumplir, como mínimo, con las medidas de seguridad establecidas en el Anexo 1.

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Artículo 9.- Asignación de Prioridad de las Notificaciones.- La ARCOTEL elaborará los documentos con la asignación inicial de prioridad de vulnerabilidades e incidentes registrados, tomando en consideración los datos estadísticos existentes, así como otros parámetros y referencias nacionales e internacionales, para lo cual seguirá las siguientes acciones:

  1. El documento deberá ser puesto en conocimiento de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, mediante comunicaciones por correo electrónico, por escrito o cualquier otro medio válido.
  2. En el documento se establecerá un término de quince (15) días, haciendo constar la fecha límite, para que los prestadores de servicios de telecomunicaciones emitan las observaciones debidamente sustentadas respecto de la asignación de prioridades.
  3. Cumplido el término anterior, la ARCOTEL analizará las observaciones recibidas, en un término de quince (15) días y procederá, de ser necesario, a modificar las prioridades asignadas.
  4. Luego del análisis realizado, ARCOTEL dará a conocer el listado de las prioridades asignadas a los incidentes y vulnerabilidades.

Artículo 10.- Cambio de los Niveles de Prioridad Asignados.- El cambio de la prioridad previamente asignada a un determinado incidente o vulnerabilidad se lo podrá realizar luego de transcurridos 3 (tres) meses de la asignación inicial de la prioridad. El procedimiento se instruirá por iniciativa propia de la ARCOTEL o a solicitud de uno o varios prestadores de servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso, deberán sustentar debidamente la solicitud. Una vez que se ha aceptado proceder con el cambio de prioridad, se debe seguir los pasos descritos en el artículo anterior.

La ARCOTEL deberá comunicar por cualquier medio válido, en un término no mayor a 8 (ocho) días, al (los) prestador (es) de servicios de telecomunicaciones, la aprobación, negación o el pedido de información adicional, en caso de que se requiera, con respecto de la solicitud presentada.

En caso de haber sido requerida información por parte de la ARCOTEL, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá presentar la información adicional solicitada en un término máximo de 3 (tres) días. Una vez recibida dicha información, la ARCOTEL tendrá 5 (cinco) días para emitir una respuesta al (los) prestador (es) de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 11.- Asignación de Niveles de Prioridad a nuevos Incidentes o Vulnerabilidades Identificados.- La ARCOTEL, según se vayan identificando nuevos incidentes o vulnerabilidades, les asignará prioridades siguiendo los pasos descritos en el artículo 9 de la presente Norma.

La ARCOTEL mantendrá publicada en la página web institucional la información actualizada de niveles de prioridad asignados a los incidentes y vulnerabilidades conocidos.

TÍTULO IV

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Artículo 12.- Confidencialidad y No Divulgación de información como parte de las actividades de gestión de incidentes o vulnerabilidades.- El (los) encargado (s) de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones, previo al comienzo de sus actividades en la gestión de incidentes o vulnerabilidades, deberán firmar Acuerdo (s) de Confidencialidad o establecerse cláusulas de confidencialidad y no divulgación durante el proceso de contratación de personal, con el representante legal de la empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones o persona natural titular de una habilitación para prestar servicios de telecomunicaciones, o sus delegados, en el que se establezcan las obligaciones respecto a la no divulgación y tratamiento de información.

Los Acuerdos de confidencialidad podrán basarse en lo contemplado en el Anexo 2 «Modelo de Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación de Información» de la presente Norma, que se presenta como referencia.

Artículo 13.- Consideraciones para el intercambio de Información relacionada con incidentes o vulnerabilidades.- Para el intercambio de información de incidentes o vulnerabilidades, se deberá considerar lo siguiente:

  1. La información intercambiada entre el prestador de servicios de telecomunicaciones y la ARCOTEL, relacionada con la gestión de incidentes y vulnerabilidades, deberá establecer el nivel de confidencialidad alineado al protocolo de categorización TLR
  2. Toda información que ha sido remitida sin otorgarle un criterio de confidencialidad, se tratará como sensible (TLP: ÁMBAR).
  3. El nivel de prioridad y confidencialidad que se otorgue a la información intercambiada se mantendrá durante su tratamiento; podrá ser reconsiderada siempre a un nivel mayor al inicialmente establecido pero no a uno inferior.
  4. Para el intercambio de información vía correo electrónico se deberá incluir el criterio de categorización TLP, en el asunto del correo electrónico, de la siguiente manera:

ASUNTO: Asunto [TLP: COLOR]

5. Para el caso de intercambio de información de manera impresa se deberá incluir el color TLP adecuado para indicar qué alcance tiene la difusión de dicha información, normalmente incluyendo el texto «TLP:

28 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

COLOR» en la cabecera o pie del documento. En caso de que la información sea TLP ÁMBAR o ROJO, se deberá entregar en sobre cerrado e indicando que la información es sensible o confidencial, respectivamente. Para el caso del TLP ROJO se deberá especificar en el sobre que debe ser abierto únicamente por el destinatario.

Artículo 14.- Consideraciones para el intercambio de información a través de correo electrónico.- Los mensajes de correo electrónico generados por la ARCOTEL hacia los prestadores de servicios de telecomunicaciones, y de los prestadores hacia la ARCOTEL, deberán incluir una Cláusula de Confidencialidad; los prestadores que así lo deseen pueden utilizar el contenido propuesto en el Anexo 3 «Cláusula de confidencialidad para correo electrónico» de la presente Norma Técnica, el cual es referencial.

La ARCOTEL y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, implementarán controles de seguridad, para el intercambio cifrado de los mensajes de correo electrónico y otros documentos necesarios en la gestión de vulnerabilidades e incidentes, tanto para la transmisión de información como para su almacenamiento, de acuerdo al Anexo 4 «Firmado y cifrado en el intercambio de correo electrónico y documentos» de la presente Norma Técnica.

Artículo 15.- Requerimientos de Autoridad Competente.- Ante un requerimiento de la autoridad competente, el prestador de servicio s de telecomunicaciones proporcionará la información solicitada, la cual en caso de ser Sensible o Confidencial, deberá salvaguardar sus propiedades de seguridad, indicando la categorización de la misma.

TÍTULO V

RESPALDO Y CONSERVACIÓN DE

LA INFORMACIÓN RELACIONADA

CON LA GESTIÓN DE INCIDENTES Y

VULNERABILID ADE S

Artículo 16.- Respaldo.- La información referente a la gestión de incidentes y vulnerabilidades, ya sea notificada por la ARCOTEL, o que corresponda a los casos detectados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, será respaldada de manera que se garantice la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la misma; es obligación del prestador el mantener la evidencia documentada.

Artículo 17.- Conservación.- La información referente a la gestión de vulnerabilidades e incidentes, ya sea notificada por la ARCOTEL, o los casos detectados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, será conservada por éstos últimos de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Información Pública General o Pública Comunitaria: durante 6 (seis) meses;
  2. Información Sensible: durante un (1) año;

3. Información Confidencial: durante tres (3) años.

Artículo 18- Identificación de Abonados o Clientes relacionados con Incidentes y Vulnerabilidades- Con la finalidad de que se puedan gestionar las vulnerabilidades o incidentes, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá almacenar, por un lapso de 1 (un) año, la información relativa a la asignación de direcciones IP de sus clientes o abonados, con el propósito de identificar a clientes o abonados que poseían una dirección IP pública o la dirección IP privada en caso de estar disponible, la información incluirá la fecha y hora en que la IP fue asignada, independientemente de la tecnología o protocolo utilizado para la asignación de direcciones.

De ser requerida esta información en casos específicos, por pedido de autoridad competente, la misma será provista por parte de los prestadores siguiendo los procedimientos establecidos en la LOT y los reglamentos.

TÍTULO VI

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN

Artículo 19.- Obligación de Información.- En caso de presentarse el riesgo de violación de seguridad a la red pública o de un servicio de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de telecomunicaciones informarán dentro de los términos establecidos en el artículo 22 de la presente Norma Técnica, a sus abonados o clientes sobre dicha vulnerabilidad o incidente y las medidas que adoptará para atenuar o mitigar el riesgo. Esta información podrá ser enviada de manera general o a determinados abonados o clientes, de acuerdo al ámbito de afectación.

En caso de violación de seguridad de los datos de un abonado o cliente particular, para aplicación del artículo 79 de la LOT, el prestador notificará de tal violación a dicho abonado o cliente en forma inmediata, describiendo al menos la naturaleza de la violación de los datos personales, los puntos de contacto donde puede obtenerse más información, las medidas recomendadas para atenuar los posibles efectos adversos de dicha violación y las medidas ya adoptadas frente a la violación de los datos personales.

Para el control del cumplimiento del presente artículo, las notificaciones realizadas por el prestador de servicios de telecomunicaciones a sus abonados o clientes debe ser comunicada de manera simultánea al Centro de Respuestas de Incidentes Informáticos de la ARCOTEL, al correo electrónico [email protected]; el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá mantener un registro de las comunicaciones realizadas.

La ARCOTEL podrá realizar publicaciones de incidentes o vulnerabilidades con fines informativos y de prevención, siempre y cuando la misma no exponga ni relacione a su Comunidad Objetivo; portante, el texto utilizado se limitará a describir de manera general y concreta la amenaza y el escenario técnico de análisis y mitigación por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

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TITULO VII

GESTIÓN Y REPORTE DE VULNERABILIDADES E INCIDENTES

CAPÍTULO I

GESTIÓN DE NOTIFICACIONES EMITIDAS

POR LA ARCOTEL A LOS PRESTADORES DE

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 20.- Sistema de Gestión de Comprobantes.- La ARCOTEL para cada vulnerabilidad o incidente receptado, generará una notificación dirigida al prestador de servicios de telecomunicaciones que debe gestionar la vulnerabilidad o incidente. El objetivo es determinar el inicio de las acciones de gestión, y dar a conocer el número asignado al caso (número de ticket o comprobante), para facilitar su seguimiento.

La ARCOTEL, para el caso 2 del artículo 7 de la presente Norma Técnica, deberá realizar el análisis previo de las notificaciones y una vez que se determine como procedentes, deberán ser comunicadas a los prestadores de servicios de telecomunicaciones involucrados, en un tiempo no mayor a tres días contados desde que se recibió la notificación inicial en la ARCOTEL.

Todas las notificaciones de vulnerabilidades o incidentes, de fuentes de información nacional o internacional, enviados para la gestión desde la ARCOTEL hacia el prestador de servicios de telecomunicaciones contendrán al menos la siguiente información:

Campo

Posibles valores del campo

Número de ticket-comprobante

Número de notificación

Evento

Incidente o vulnerabilidad

Prioridad

Crítica, alta, media o baja

Confidencialidad (TLP)

Rojo, ámbar, verde o blanco

Tipo de usuario

Abonados o clientes, Infraestructura propia.

Artículo 21.- Gestión de notificaciones.- En relación con la gestión de notificaciones, se deberá cumplir lo siguiente:

1. La ARCOTEL, es responsable de: receptar, validar, analizar, clasificar y priorizar las notificaciones de vulnerabilidades o incidentes recibidos de las fuentes de información previo a la coordinación con los prestadores de servicios de telecomunicaciones para su gestión.

2. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán entregar a la ARCOTEL la información del bloque o bloques de direcciones IP que son asignados a:

a. Abonados y Clientes

b. Infraestructura propia.

De presentarse actualizaciones o modificaciones en los bloques de direcciones IP, deberá informarse a la ARCOTEL en un término de quince (15) días para su actualización, siguiendo las consideraciones descritas previamente.

3. El/los encargado/s de seguridad designado/s por el prestador de servicios de telecomunicaciones, serán responsables de receptar, analizar, gestionar y dar seguimiento al trámite de las vulnerabilidades e incidentes de seguridad de la información que le sean notificadas por la ARCOTEL o que hayan sido detectadas por sí mismos.

Artículo 22.- Tiempos de recepción, gestión y respuesta de notificaciones.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con los siguientes términos para notificar las acciones implementadas o a implementarse para la gestión de los incidentes y vulnerabilidades reportadas por la ARCOTEL.

a) Para Vulnerabilidades.- Frente a cada notificación enviada por la ARCOTEL al prestador de servicios de telecomunicaciones, y considerando la prioridad otorgada a la vulnerabilidad, se deben cumplir los siguientes tiempos máximos:

Vulnerabilidad

Tiempos máximos

Prioridad

Recepción, Gestión y Respuesta a la ARCOTEL

Crítica

4 días hábiles

Alta

8 días hábiles

Media

Informativa

Baja

Informativa

En caso de que ARCOTEL requiera información respecto de la gestión de determinadas vulnerabilidades con prioridad media o baja, solicitará el reporte respectivo al prestador, el mismo que deberá ser presentado en el término de diez (10) días.

b) Para Incidentes.- Frente a cada notificación enviada por la ARCOTEL al prestador de servicios

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de telecomunicaciones, y considerando la prioridad otorgada al incidente, se deberán cumplir los siguientes tiempos:

Incidente

Tiempos máximos

Prioridad

Recepción, Gestión y Respuesta a la ARCOTEL

Crítica

1 día calendario

Alta

2 días hábiles

Media

4 días hábiles

Baja

Informativa

En caso de que ARCOTEL requiera información respecto de la gestión de determinados incidentes con prioridad baja, solicitará el reporte respectivo al prestador, el mismo que deberá ser presentado en el término de diez (10) días.

Artículo 23.- Estados de Gestión.- La gestión de vulnerabilidades o incidentes por parte del prestador de servicios de telecomunicaciones podrá tener los siguientes estados:

  1. Atendido.- Se establece cuando la vulnerabilidad o incidente fue gestionado en su totalidad, o cuando el prestador de servicios de telecomunicaciones presenta los justificativos con los cuales se pone en conocimiento de la ARCOTEL la gestión realizada respecto de la vulnerabilidad o incidente.
  2. Pendiente.- Se establece cuando la gestión de la vulnerabilidad o incidente se ha realizado de manera parcial. El prestador de servicios de telecomunicaciones debe indicar una fecha en la que completará la gestión total de la vulnerabilidad o incidente.
  3. En análisis.- Se establece cuando la gestión total de la vulnerabilidad o incidente requiere de la toma de acciones que están fuera del alcance inmediato del prestador de servicios de telecomunicaciones. Se deberá justificar para análisis de la ARCOTEL.

Las vulnerabilidades o incidentes catalogados como pendientes o en análisis, podrán alcanzar el estado de atendidos, previa presentación de los justificativos por parte del prestador de servicios de telecomunicaciones ante la ARCOTEL, quien luego del análisis respectivo procederá a comunicar al prestador de servicios de telecomunicaciones las observaciones debidamente sustentadas en caso de existir, en un término no mayor a cinco (5) días. Los justificativos se presentarán de parte

del prestador de servicios de telecomunicaciones, dentro del tiempo máximo de gestión y respuesta establecido en el artículo 22 de la presente Norma Técnica. El tiempo que tome la ARCOTEL en revisar los justificativos presentados por el prestador de servicios de telecomunicaciones no serán imputados a los términos establecidos en el artículo 22.

La ARCOTEL podrá solicitar información adicional al prestador de servicios durante el análisis de la justificación presentada, quién deberá entregar la información en el término o plazo que la ARCOTEL establezca para el efecto.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE NOTIFICACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Artículo 24.- Gestión de vulnerabilidades e incidentes que involucren a la Comunidad Objetivo de la ARCOTEL.- Las notificaciones originadas en información generada por personas naturales o jurídicas, organismos nacionales o internacionales, en relación con el ámbito de la presente Norma, se realizará a través del formulario de la página web (www.ecucert.gob.ec), correo electrónico ([email protected]), comunicación escrita, o vía telefónica. Los servidores públicos de la ARCOTEL receptarán, validarán, analizarán, y priorizarán las notificaciones recibidas, previo el envío a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que correspondan, para su gestión en un término de cinco (5) días.

CAPÍTULO III

REPORTE DE GESTIÓN POR PARTE

DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES A LA ARCOTEL

Artículo 25.- Reporte del estado de gestión a la

ARCOTEL.- Respecto de las notificaciones enviadas por la ARCOTEL a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, se deberá remitir los correspondientes reportes de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Para Vulnerabilidades.- En el envío de la información de respuesta (reporte) sobre la gestión de las vulnerabilidades se tendrán en cuenta los tiempos establecidos en el artículo 22, letra a) de la presente Norma, la respuesta se enviará en contestación al correo electrónico con el cual el prestador de servicios de telecomunicaciones recibió el número de comprobante (ticket) asignado; todo esto utilizando el Formato que la ARCOTEL establezca.
  2. Para Incidentes.- Referente al reporte sobre la gestión de incidentes, se tendrán en cuenta los tiempos establecidos en el artículo 22, letra b) de la presente Norma, la respuesta se enviará en contestación al correo electrónico con el cual el prestador de

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servicios de telecomunicaciones recibió el número de comprobante (ticket) asignado; todo esto utilizando el Formato que la ARCOTEL establezca.

Para el caso de las vulnerabilidades e incidentes con carácter informativo se cerrarán automáticamente a los sesenta (60) días bajo el estado «Cerrado – Sin respuesta».

El comprobante continuará abierto en el sistema de gestión de la ARCOTEL para incidentes y vulnerabilidades, hasta que el prestador reporte debidamente las acciones tomadas para la solución de todas las direcciones IP en el ámbito de su competencia. El reporte se realizará en el Formato que la ARCOTEL establezca.

Artículo 26.- Reporte de vulnerabilidades o incidentes detectados y solucionados por el prestador de servicios de telecomunicaciones.- Los reportes de vulnerabilidades o incidentes detectados y solucionados por el prestador de servicios de telecomunicaciones y que tengan una prioridad crítica, alta o que requieran el apoyo técnico de la ARCOTEL, deberán ser enviados al correo electrónico [email protected], para su registro.

Artículo 27.- Forma de reporte de vulnerabilidades o incidentes detectados y gestionados por el prestador de servicios de telecomunicaciones.- Para el reporte de vulnerabilidades e incidentes por parte de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y que tengan una prioridad crítica, alta o que requieran el apoyo técnico de la ARCOTEL, se deberá cumplir lo siguiente:

  1. Reporte de vulnerabilidades.- Las vulnerabilidades detectadas y gestionadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en su red o en sus clientes o abonados, y que no correspondan a los notificados por ARCOTEL, serán reportados mensualmente a dicha Agencia de manera consolidada por cada tipo de vulnerabilidad y tipo de usuario, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, utilizando el Formato que la ARCOTEL establezca
  2. Reporte de incidentes.- Los incidentes detectados y gestionados por los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en su red o en sus clientes o abonados, que no correspondan a los notificados por ARCOTEL, serán reportados en el término de siete (7) días luego de su gestión, a la ARCOTEL, utilizando el Formato que la ARCOTEL establezca

Artículo 28.- Notificación de incidentes que pertenezcan a un prestador de servicios de telecomunicaciones diferente o cuya fuente de origen no se encuentre dentro del territorio nacional.- Para el caso de incidentes que afectan a un prestador de servicios de telecomunicaciones y que se originan en las redes de otro prestador de servicios de telecomunicaciones o cuyo origen no se encuentre dentro del territorio nacional, se debe remitir la notificación en el formato establecido por la ARCOTEL. Si el origen corresponde a redes del país, se consideran los tiempos para la respuesta y gestión que han sido definidos en el artículo 22, letra b) de la presente Norma Técnica; si

el origen está fuera del país, la ARCOTEL procederá con la coordinación internacional, para lo cual no aplican los tiempos definidos en el artículo 22 de esta Norma.

Artículo 29.- Escalamiento de incidentes detectados y que requieren apoyo de ARCOTEL.- Para el caso de incidentes de seguridad en las redes y servicios detectados por el prestador de servicios de telecomunicaciones en su red, o en la de sus clientes o abonados, y que no puedan ser solucionados, podrán solicitar apoyo técnico a la ARCOTEL remitiendo el formato establecido por la ARCOTEL.

Se dispondrá de los mismos tiempos para la respuesta y gestión que han sido definidos en el artículo 22, letra b) de la presente Norma Técnica.

Artículo 30.- Gestión de Incidentes y vulnerabilidades que involucre las redes de los abonados o clientes.-

1. Si la gestión al problema presentado en la red del abonado o cliente, consiste en el bloqueo o limitación de ciertos contenidos o aplicaciones; en atención de lo establecido en la LOT en su artículo 24, número 17, el prestador de servicios de telecomunicaciones podrá proceder con dicho bloqueo o limitación siempre y cuando el abonado o cliente manifieste expresamente su consentimiento, o por disposición de autoridad competente. El prestador de servicios deberá mantener el registro de la autorización o consentimiento del abonado o cliente.

Si el abonado o cliente no autoriza o no expresa su consentimiento en el término de quince (15) días contados a partir del siguiente día de haber sido comunicado; cumplido el término, el prestador de servicios notificará del particular a la ARCOTEL en un término máximo de dos días, adjuntando el respaldo de las comunicaciones realizadas al abonado o cliente.

Con base en el análisis del caso y la documentación remitida por el prestador de servicios, la ARCOTEL podrá tomar las acciones pertinentes conforme el ordenamiento jurídico vigente en relación al abonado o cliente.

2. Para los casos en los que la gestión de incidentes o vulnerabilidades de las redes públicas de telecomunicaciones requiera correctivos por parte del cliente o abonado, el prestador del servicio informará al abonado o cliente acerca del particular, indicándole las medidas técnicas que debe tomar para solucionar el problema. Es obligación del abonado o cliente adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios, a fin de salvaguardar la integridad de la red y las comunicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los prestadores.

Los términos asignados al abonado o cliente no serán contabilizados dentro de aquellos establecidos en el artículo 22 de la presente Norma Técnica para gestión de incidentes o vulnerabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

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Artículo 31.- Elaboración y actualización de formularios.- Corresponde a la ARCOTEL la elaboración y actualización de los formatos para aplicación de la presente Norma Técnica, así como sus respectivos instructivos. En caso de producirse modificaciones en los mismos, la ARCOTEL comunicará por escrito a los prestadores de servicios de telecomunicaciones involucrados.

TÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

PRESTADORES DE SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LOS ABONADOS

O CLIENTES

Artículo 32.- Obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.- Adicional a las obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones contempladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 59 de su Reglamento General, y las establecidas en los títulos habilitantes u otras normas o reglamentos emitidos por la ARCOTEL, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los tiempos de gestión y reporte, establecidos en la presente Norma Técnica.
  2. Entregar la información en los formularios que para el efecto publique la ARCOTEL.
  3. En caso de que se haya determinado el riesgo de violación de la red pública o del servicio de telecomunicaciones, el prestador de servicios de telecomunicaciones informará a sus abonados o clientes, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.
  4. Remitir información solicitada por el Centro de Respuesta a Incidentes Informáticos de la ARCOTEL, relacionada con la gestión de vulnerabilidades e incidentes informáticos.

Artículo 33.- Derechos de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.- Adicional a los derechos de los poseedores de títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones contempladas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 58 de su Reglamento General, y las establecidas en los títulos habilitantes u otras normas o reglamentos emitidos por la ARCOTEL, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, tendrán los siguientes derechos:

  1. Disponer de los formatos para la presentación de reportes establecidos en la presente Norma Técnica.
  2. Disponer del documento con los niveles de prioridad asignados por la ARCOTEL.
  3. Reportar ante la ARCOTEL acerca de incidentes y vulnerabilidades originados en otros prestadores

de servicios de telecomunicaciones, para que se coordinen las acciones de atención correspondientes.

4. Sugerir a los clientes, abonados o suscriptores adoptar medidas a fin de salvaguardar la integridad de la red y las comunicaciones.

Artículo 34.- Obligaciones de los abonados o clientes.- Adicional a las obligaciones que deben cumplir los abonados, clientes o usuarios, contempladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 57 de su Reglamento General, y las establecidas en los títulos habilitantes u otras normas o reglamentos emitidos por la ARCOTEL, los abonados o clientes de los servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Adoptar las medidas sugeridas por el prestador de servicios a fin de salvaguardar la integridad de la red y las comunicaciones.
  2. No realizar alteraciones a los equipos que puedan causar interferencias o daños a las redes y servicios de telecomunicaciones en general.

Artículo 35.- Derechos de los abonados o clientes.- Adicional a los derechos de los abonados, clientes o usuarios, contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el artículo 56 de su Reglamento General, y las establecidas en los títulos habilitantes u otras normas o reglamentos emitidos por la ARCOTEL, los abonados o clientes de los servicios de telecomunicaciones tendrán los siguientes derechos:

  1. A utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones. Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente o abonado solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, o por disposición de autoridad competente.
  2. A incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente.
  3. A disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficacia.
  4. Al secreto e inviolabilidad del contenido de sus comunicaciones, con las excepciones previstas en la Ley.
  5. A la privacidad y protección de sus datos personales, por parte del prestador con el que contrate servicios, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
  6. A que su prestador le informe oportunamente sobre la interrupción, suspensión o averías de los servicios

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contratados y sus causas, en relación con la aplicación de la presente Norma Técnica.

7. A recibir información del prestador de servicios de telecomunicaciones, acorde a lo establecido en la presente Norma, sobre el riesgo de la violación de la red pública o de un servicio de telecomunicaciones y las medidas que adoptará para atenuar o eliminar el riesgo, así como; de ser el caso, las medidas que debe adoptar el abonado o cliente.

TÍTULO IX

SEGURIDAD DE REDES Y SERVICIOS

Artículo 36.- Auditoría.- La ARCOTEL, podrá disponer a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, la realización, a costo del prestador de una auditoría de seguridad, con el fin de identificar vulnerabilidades y mitigar los riesgos que podrían afectar a la seguridad de la red y los servicios que se brindan. Las auditorias deben ser realizadas por un organismo público, autoridad competente o de ser el caso, por una empresa privada o persona natural independiente, aplicando estándares vigentes y reconocidos a nivel internacional; estas auditorias deben incluir al menos pruebas de vulnerabilidad y penetración a su propia red.

Los prestadores deberán ejecutar planes de acción sobre las vulnerabilidades detectadas para preservar la seguridad de sus servicios la invulnerabilidad de la red y garantizar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes.

Hasta el 30 de noviembre de cada año, la ARCOTEL notificará por escrito, a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones que durante el año siguiente al de la notificación deberán cumplir con la obligación establecida en el presente artículo, para lo cual se considerará lo siguiente:

  1. La recurrencia de incidentes relacionados con la red del prestador, su nivel de afectación en relación con el tamaño de la red o la cantidad de abonados o clientes afectados por los incidentes.
  2. La recurrencia en la detección de vulnerabilidades y las acciones tomadas por el prestador de servicios de telecomunicaciones, en relación con el tamaño de la red y la cantidad de abonados o clientes vinculados.
  3. En general, tamaño de la red o aspectos relacionados con los equipos de la misma y su operación, que puedan implicar la generación de riesgos o vulnerabilidades relevantes.

El prestador de servicios de telecomunicaciones deberá comunicar a la ARCOTEL con al menos 15 días de anticipación la fecha en la que tiene planificado ejecutar la auditoría, incluyendo el alcance de análisis de riesgos relacionados con las vulnerabilidades existentes en los servicios y redes de telecomunicaciones y la duración de la misma.

Como resultado de la auditoría, el prestador de servicios de telecomunicaciones deberá presentar ante la ARCOTEL en un término no superior a treinta (30) días luego de finalizada la misma, un informe ejecutivo de la auditoría. En el caso de que la ARCOTEL requiera información adicional, se solicitará al prestador del servicio.

En el caso de que la ARCOTEL requiera información técnica de los resultados obtenidos se solicitará por escrito los puntos sobre los cuales se requieren información, para garantizar la confidencialidad de la información se deberá indicar su clasificación y aplicar los mecanismos de protección descritos en la presente Norma.

Artículo 37.- Infraestructura Crítica respecto de la Gestión de Incidentes y Vulnerabilidades.- Como resultado de la auditoría y con el fin de preservar la seguridad de los servicios y la invulnerabilidad de la red, los prestadores de servicios de telecomunicaciones identificarán los equipos críticos de su infraestructura sobre la cual brindan el servicio, así como también deberán almacenar en una ubicación específica, los registros referentes a seguridad e invulnerabilidad de la red que generen éstos. Los registros deberán almacenarlos al menos por un año.

Se considera infraestructura crítica aquella que:

  1. Como resultado de la auditoría se ha determinado que presentan vulnerabilidades.
  2. Históricamente se ha identificado que son susceptibles a incidentes relacionados con seguridad de las redes y servicios, sobre la base de registros de la propia empresa o de otras empresas.
  3. Equipos, cuya afectación originada por un incidente o que como resultado de la materialización de una vulnerabilidad, implique la violación de la seguridad de la red, servicios y de los datos personales de los abonados o clientes, entendiéndose como tal la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida, la revelación o el acceso no autorizados, de datos personales transmitidos, almacenados o tratados en la prestación de un servicio de telecomunicaciones.

El reporte infraestructura crítica, deberá contener como mínimo:

  1. El nombre del equipo, marca y modelo.
  2. Vulnerabilidades detectadas.
  3. Historial de incidentes propios (ocurridas en el mencionado equipo).
  4. Tipo de información afectada en caso de ocurrencia de un incidente.

Artículo 38.-Acciones para la identificación de ataques o eventos de seguridad de redes.- La ARCOTEL, a fin

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de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones adopten las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios y la invulnerabilidad de la red y garantizar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes, elaborará y ejecutará conjuntamente con los prestadores acciones conjuntas orientadas a la adquisición de información que permita identificar posibles ataques o correlacionar eventos de seguridad en las redes, para lo cual los prestadores facilitarán apoyo logístico, técnico y administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la LOT.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones brindarán a la ARCOTEL, cuando dicha Agencia lo solicite, las facilidades técnicas para que ésta ejerza las tareas de control relacionadas con la comprobación de las medidas implementadas para garantizar el secreto de las comunicaciones y seguridad de datos personales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83, párrafo 1 de la LOT.

TÍTULO X

CONTACTOS Y NOTIFICACIONES

Artículo 39.- Encargados de Seguridad.- Para la coordinación de las acciones contempladas en la presente Norma Técnica, es obligación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que previamente han sido notificados por la ARCOTEL, procedan a designar al menos un empleado, quien actuará como encargado de seguridad. La designación deberá constar por escrito y ser remitida a la ARCOTEL.

Se deberá remitir de forma escrita a la ARCOTEL los nombres completos, cargo, teléfonos de contacto, y correos electrónicos, designación del (los) encargado (s) de seguridad designado (s). En caso de presentarse modificaciones en las designaciones realizadas o en su información de contacto, estas deberán ser comunicadas a la ARCOTEL por escrito o medio electrónico, para su actualización, en un tiempo máximo tres (3) días laborables.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ARCOTEL difundirá la guía de uso del protocolo TLP, misma que deberá ser publicada en su página WEB institucional en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Norma en el Registro Oficial. Adicionalmente, la ARCOTEL implementará una página web propia para la gestión de incidentes y en general para la aplicación de la presente Norma Técnica.

SEGUNDA.- La información de contacto, direcciones de correo electrónico, u otra información de carácter público que sea necesaria para la aplicación de la presente Norma Técnica, se publicará por parte de la ARCOTEL en la página web institucional www.ecucert.gob.ec.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un término máximo de treinta (30) días, desde la publicación de la presente Norma Técnica en el Registro Oficial, la ARCOTEL notificará por escrito a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, que inicialmente y en un plazo máximo de nueve (9) meses contados a partir de la notificación, deberán proporcionar a la ARCOTEL, información de acuerdo a lo establecido en el número 1 del artículo 85 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y artículo 6 de la presente Norma Técnica.

SEGUNDA.- En un término de treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente Norma Técnica en el Registro Oficial, la ARCOTEL notificará por escrito a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que en un inicio deben remitir la información del (los) encargado (s) de seguridad designados de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la presente Norma. Además deberán remitir la llave pública PGP/GPG a la ARCOTEL, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4 de la presente Norma.

TERCERA.- En un término de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación de la presente Norma Técnica en el Registro Oficial, la ARCOTEL realizará la publicación y notificación del listado inicial de prioridades asignadas a los incidentes y vulnerabilidades gestionados por el Centro de Respuesta a Incidentes Informáticos de la ARCOTEL, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 9 de la presente Norma.

CUARTA.- La ARCOTEL publicará en su página WEB, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, los formatos de aplicación de la presente Norma, así como sus respectivos instructivos de llenado, tomando en cuenta el criterio o aportes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

QUINTA.- La ARCOTEL en un término de treinta (30) días luego de la entrada en vigencia de la presente Norma Técnica, notificará a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación respectiva, deberán remitir la información de los bloques de direcciones IP de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, número 2) de la presente Norma Técnica.

SEXTA.- Los tiempos de gestión de incidentes y vulnerabilidades establecidos en el artículo 22 de la presente Norma Técnica serán de aplicación obligatoria, una vez que se hayan cumplido los términos y plazos de las Disposiciones Transitorias previas, establecidas en esta Resolución.

La presente Norma, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de julio de 2018.

f.) Ing. Germán Alberto Célleri López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Tlecomunicaciones (S).

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ANEXO 1

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

El encargado de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones, considerará al menos los siguientes mecanismos para proteger la información:

1.1. Información Pública General y Pública Comunitaria.

Sobre este tipo de información, de acuerdo a su nivel de criticidad menor, en lo posible se mantendrá un control de integridad utilizando un control de cambios, asociable a la versión de cada documento o mediante la generación de un hash.

1.2. Información Sensible y Confidencial.

a. La información Sensible y Confidencial debe ser almacenada en sistemas o repositorios centralizados y para su acceso al menos se debe implementar un mecanismo de autenticación de usuario/clave (password), y tendrán acceso los encargados de seguridad y las personas a las que expresamente el prestador de servicios de telecomunicaciones haya establecido conforme a sus políticas internas.

b. Para el caso de la información Sensible y Confidencial que sea impresa, esta deberá ser almacenada en un solo archivo físico y su acceso asegurado mediante mecanismos biométricos a los cuales solo podrán acceder el encargado de seguridad y demás personas que el prestador de servicios de telecomunicaciones haya establecido conforme a sus políticas internas. En caso de no contar con mecanismos biométricos se deberá almacenar la información bajo llave cuyo custodio será el encargado de seguridad.

c. La información sensible y confidencial deberá ser cifrada para garantizar la confidencialidad e integridad de la información.

d. La información sensible y confidencial no se almacenará en dispositivos personales, tales como discos duros externos, pendrives, o similares, procurando que esta permanezca únicamente en equipos destinados exclusivamente para el efecto por el prestador de servicios de telecomunicaciones.

e. La información sensible y confidencial no deberá ser almacenada en ningún sitio remoto en Internet comúnmente denominados como «la nube»; únicamente se deberá almacenar en sistemas que estén bajo pleno control del encargado de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones.

f. La información enviada en cualquier formato, ya sea electrónico, papel, audio, video u otros, que esté bajo responsabilidad del prestador de servicios de telecomunicaciones, no será utilizada, por sus encargados de seguridad o el personal que tenga acceso a la misma, de manera personal o en actividades ajenas a la gestión de incidentes informáticos y no será accesible a terceras personas, sin autorización previa del encargado de seguridad de la empresa.

2. INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN TRANSMITIDA DE MANERA FÍSICA O POR CORREO ELECTRÓNICO.

La ARCOTEL y los prestadores de servicios de telecomunicaciones intercambiarán información, tanto física como electrónica, de manera segura mediante técnicas de protección de la información que consideren al menos lo siguiente:

2.1. Información transmitida de manera física.

La información que requiera ser enviada en medios de almacenamiento físicos debe mantener los siguientes aspectos:

  1. Los documentos deben ser entregado en sobre cerrado o sellado con el membrete indicando la categorización del documento.
  2. En el envío de medios magnéticos sean CD’s, DVD’s, Memorias USB, Discos duros, u otros medios de almacenamiento de información, la información contenida será cifrada y la contraseña de descifrado junto con su SHA-2 será enviado en un correo seguro cifrado conforme Anexo No 4.

2.2. Información a remitirse por medio de correo electrónico.

  1. Correo electrónico único (Empresarial), con un tamaño máximo de 10MB.
  2. Creación de claves PGP/GPG del encargado de seguridad para la transacción segura de extremo a extremo.
  3. Manejo de funciones Hash (SHA-2) criptográficas sobre archivos o documentos adjuntos al correo electrónico de incidentes de seguridad de la información.
  4. En el caso de envío que requiera una capacidad superior a 10MB se deberá remitir un enlace seguro con acceso mediante usuario y contraseña enviado bajo correo electrónico seguro (PGP/ GPG).

Importante:

Si la evidencia (información) tiene código malicioso o pueden comprometer equipos o servicios, deberá indicarse claramente, para su tratamiento.

36 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

ANEXO 2

MODELO DE ACUERDO DE

CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE

INFORMACIÓN

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL ENCARGADO

DE SEGURIDAD DEL PRESTADOR DE

SERVICIOS Y LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA

EMPRESA

Intervienen en la celebración del presente Acuerdo de Confidencialidad, por una parte el Sr. XXXXX, en calidad de Encargado de Seguridad de la Información, de la empresa XXXXXX, designado a través del Acta o Documento #####, suscrita el ########, mayor de edad y domiciliado(a) en la ciudad de XXXX, identificado(a) como aparece al pie de su respectiva firma; en adelante conocido como «EL ENCARGADO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN»; y por la otra, el Sr. XXXXX, en calidad de Representante Legal de la Empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad y domiciliado(a) en la ciudad de XXXXXXX, identificado(a) como aparece al pie de su firma.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

  • La empresa XXXXXX dispone del correspondiente Título Habilitante otorgado con fecha XXXXXXX por la ARCOTEL para la provisión de los servicios de telecomunicaciones de XXXXXXX. El señor XXXXXX, con documento de identidad Nro. XXXXXX, fue nombrado representante legal de la empresa XXXXXX, según consta en la documentación de respaldo que se adjunta.
  • El señor XXXXX, con documento de identidad No. XXXXXX, fue designado Encargado de Seguridad de la empresa XXXXXX, mediante Acta o Documento ##### de fecha XXXXXX, cuya copia se adjunta.
  • Conforme el artículo 76 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones «Medidas técnicas de seguridad e invulnerabilidad. Las y los prestadores de servicios ya sea que usen red propia o la de un tercero, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios y la invulnerabilidad de la red y garantizar el secreto de las comunicaciones y de la información transmitida por sus redes. Dichas medidas garantizarán un nivel de seguridad adecuado al riesgo existente”.
  • Artículo 84 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones «Obligaciones adicionales. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicación establecerá y reglamentará los mecanismos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones tanto de secreto de las comunicaciones como de seguridad de datos personales y, en su caso, dictará las instrucciones correspondientes, que serán vinculantes para las y los prestadores de servicios, con el fin de que adopten determinadas medidas relativas a la integridad y seguridad de las redes y servicios… «.

SEGUNDA.- OBJETO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.

  • El objeto del presente acuerdo se refiere al compromiso y obligación que asume el Encargado de Seguridad y la empresa XXXXXXXXXX, respecto a la confidencialidad y no divulgación de información que en ejercicio de las funciones obtienen o reportan para la gestión de vulnerabilidades o incidentes.
  • El Encargado de Seguridad utilizará la información recibida con fines de generación de estadísticas, administración, manejo y gestión de vulnerabilidades o incidentes de seguridad de la información.
  • El Encargado de Seguridad, únicamente utilizaran la información para el fin mencionado en la condición anterior, comprometiéndose a mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo que dicha obligación se extiende a cualquier persona que por su relación con EL PRESTADOR, deba tener acceso a la información entregada, obtenida o elaborada.
  • El Encargado de Seguridad no podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible, la información objeto del presente acuerdo, en cumplimiento con lo dispuesto en la Norma Técnica para la gestión de incidentes y vulnerabilidades.
  • El Encargado de Seguridad asume la obligación de guardar secreto sobre cuanta información pudieran disponer con relación a la gestión de vulnerabilidades e incidentes y no comunicarlos a terceros, aún después de cinco (5) años de la finalizada la relación entre las partes.

TERCERA.- EXCEPCIONES.

Sin prejuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, las partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicara en el siguiente caso:

  • Cuando la información fuera de dominio público en el momento de su suministro al PRESTADOR, o una vez suministrada la información, esta acceda al dominio público sin transgredir ninguna de las condiciones del presente Acuerdo.
  • Cuando un mandato judicial exija su divulgación. En este caso EL PRESTADOR proporcionará la información solicitada salvaguardando sus propiedades de seguridad e indicando la categorización de información.

CUARTA.- VIGENCIA Y PLAZO.

â– El Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes y tiene validez hasta cinco (5) años después del cese de las funciones del encargado de seguridad.

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 37

QUINTA.- CONFLICTO.

En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Jueces competentes de la ciudad de XXXXXX, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación vigente en la República del Ecuador.

SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de no Divulgación, dará lugar al inicio de las acciones administrativas, civiles y penales contempladas en la normativa jurídica vigente en el estado ecuatoriano.

Y en señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente acuerdo, lo firman las partes por duplicado.

Dado y firmado en Quito, a XX de XXX de 201X

Sr.

Encargado de Seguridad de la Prestadora de Servicios

Sr.

Prestador/a de Servicios

ANEXO 3

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD PARA

CORREO ELECTRÓNICO

En los correos electrónicos, se deberá incluir el siguiente contenido acorde a la categorización de la información remitida en los mismos.

1. TLP Blanco y TLP Verde.

«La información contenida en este correo y sus anexos es pública. Si ha recibido este correo por error le solicitamos notificar a la persona que lo envió.

Este mensaje ha sido sometido a programas antivirus. No obstante, ARCOTEL/EMPRESA no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños generados por el recibo y uso de este material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus propios medios la existencia de virus u otros defectos.»

2. TLP Amarillo.

«La información contenida en este correo y sus anexos es sensible y para uso exclusivo de la(s) persona(s) a quien(es) se dirige. Si el lector de esta transmisión electrónica no es el destinatario, se le notifica que cualquier distribución o copia de la misma está estrictamente prohibida. Si ha

recibido este correo por error le solicitamos notificar inmediatamente a la persona que lo envió y borrarlo definitivamente de su sistema.

Este mensaje ha sido sometido a programas antivirus. No obstante, ARCOTEL/EMPRESA no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños generados por el recibo y uso de este material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus propios medios la existencia de virus u otros defectos.»

3. TLP Rojo.

«La información contenida en este correo y sus anexos es confidencial y para uso exclusivo de la(s) persona(s) a quien(es) se dirige. Si el lector de esta transmisión electrónica no es el destinatario, se le notifica que cualquier distribución o copia de la misma está estrictamente prohibida. Si ha recibido este correo por error le solicitamos notificar inmediatamente a la persona que lo envió y borrarlo definitivamente de su sistema.

Este mensaje ha sido sometido a programas antivirus. No obstante, ARCOTEL/EMPRESA no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños generados por el recibo y uso de este material, siendo responsabilidad del destinatario verificar con sus propios medios la existencia de virus u otros defectos.»

ANEXO 4

FIRMADO Y CIFRADO EN EL INTERCAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO Y DOCUMENTOS

Para el envío de correos electrónicos es necesario el establecimiento de medidas de seguridad que impidan su intercepción por terceros no autorizados. Es decir que los correos electrónicos y demás información que sea intercambiada con los encargados de seguridad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben ser firmados y cifrados.

PGP/GPG (Pretty Good Privacy/GNU PGP) es un método estándar de software libre para la firma y cifrado de correo electrónico y archivos electrónicos. Se utiliza para cifrar mensajes y archivos y para verificar (a través de la firma) que la persona que originó el mensaje es quien dice ser. Cada servidor de la ARCOTEL, encargado de la coordinación de gestión de incidentes y vulnerabilidades, cuenta con un par de llaves PGP/GPG pública y privada por lo que los correos enviados, por defecto son firmados digitalmente, y cifrados en caso de contar con la llave pública del destinatario.

Los encargados de seguridad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones tendrán un plazo de un mes luego de haber sido notificados por la ARCOTEL para la generación del par de llaves personales PGP/GPG pública y privada para el intercambio cifrado de correos y documentos con personal de la ARCOTEL. Dentro del mismo plazo deberán remitir la llave pública a ARCOTEL.

38 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

A partir del plazo establecido será obligatorio el cifrado de correos electrónicos, anexos y cualquier otro tipo de documento que esté relacionado con la Gestión de Vulnerabilidades e Incidentes de seguridad de las redes y servicios de telecomunicaciones y se envíe a través de este medio.

Para la creación del par de llaves PGP/GPG se pueden utilizar herramientas de software libre, que no involucran costos para el encargado de seguridad o el prestador de servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando guarden compatibilidad.

Creación y almacenamiento de llaves PGP/GPG.

Los pares de llaves pública y privada, así como el certificado para el proceso de revocación son creados individualmente por cada encargado de seguridad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones que deban gestionar vulnerabilidades e incidentes de manera coordinada con personal de la ARCOTEL. Una vez éstas han sido creadas, el encargado de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones reportará la llave pública a la ARCOTEL para que sus miembros procedan a la firma y cifrado e iniciar con el intercambio seguro de información.

Las llaves creadas quedarán a custodia del encargado de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones y éste deberá asegurarse que sean almacenadas en un repositorio que cuente con control de accesos para evitar lecturas no autorizadas.

Revocación de las llaves PGP/GPG.

El proceso de revocación de una llave PGP/GPG se dará en los siguientes casos:

  • El encargado de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones ya no realiza funciones de Gestión de Vulnerabilidades e Incidentes en coordinación con personal de la ARCOTEL.
  • El encargado de seguridad del prestador de servicios de telecomunicaciones ha olvidado la contraseña de su llave privada.
  • Existe la certeza o posibilidad fundada de que la llave privada ha sido comprometida.

Para los dos últimos casos, el encargado de seguridad deberá crear un nuevo par de llaves pública y privada, y comunicar en un término no mayor a dos días a la ARCOTEL, adjuntando su nueva llave pública.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución. 31 fojas.- Quito, 31 de julio de 2018.-f) Ilegible.

No. CORDICOM-P-2018-0000052

Dr. Danilo Sylva Pazmiño

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN

Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, la letra 1) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los titulares de las entidades tienen la obligación de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que, la Ley Orgánica de Comunicación promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de25 de junio del 2013, en su artículo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el número 1 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado por: «Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de 06 septiembre del 2017, el Presidente de la República, designó al doctor Danilo Sylva Pazmiño, como su representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, mediante Resolución CORDICOM-006-2013 de 03 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo de Regulación

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 39

y Desarrollo de la Información y Comunicación, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014;

Que, los literales b.2. y b.4. del número 2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014, atribuyen a la presidenta o presidente del CORDICOM, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del CORDICOM contratos y convenios en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, (…) «;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-015 de 20 de junio de 2014, se resolvió expedir el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Institución, publicado en el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-P-2018-002 de 11 de enero de 2018, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como Máxima Autoridad administrativa de la Institución, resolvió reformar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano;

Que, mediante Memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0614-M de 08 de agosto de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano informó al Coordinador Administrativo Financiero que el Ministerio de Trabajo dispuso a las Instituciones, Empresas públicas y privadas el cumplimiento a la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y realicen las adecuaciones a las normativas internas que permitan prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres; por lo que solicitó se realicen reformas al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano;

Que, mediante Memorando No. CORDICOM-CAF-2018-0424-M de 08 de agosto de 2018, el Coordinador Administrativo Financiero, respecto a la reforma del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano requerida por la Dirección de Administración de Talento Humano, solicitó a la Coordinación de Asesoría Jurídica «(…) disponer la revisión jurídica respectiva y la expedición de la Resolución mediante la cual se apruebe

por la Máxima Autoridad», la reforma al Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, en el artículo 38 «; y,

Que, mediante Memorando No. CORDICOM-CAJ-2018-0158-M de 13 de agosto de 2018, la Coordinación de Asesoría Jurídica, señaló: «Con base en lo antes expuesto, y en razón de que la reforma propuesta se realiza enfundan de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, no se encuentra óbice legal para su aprobación (…)»‘,

En uso de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

Reformar el «Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación»

Artículo 1.- Dentro del Capítulo IV «DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS», Sección Tercera, artículo 38, incluir luego del texto correspondiente a la letra e), la letra f) con el siguiente texto:

f) «Se concederá a las servidoras públicas, víctimas de violencia a la mujer; permisos sin cargo a vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente. Dichos permisos deberán ser respaldados por la documentación habilitante que justifique la ausencia a su puesto de trabajo, dentro de las 24 horas posteriores al reintegro a la Institución. «

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Administrativa Financiera, que proceda con la socialización, ejecución y aplicación de esta Resolución, a través de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 de agosto de 2018.

f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Fecha: 14 de agosto de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

40 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

No. 058-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Claudio Isaac Prieto Cueva

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACION,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 66 numeral 28, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos, y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar y las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. «;

Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental del Estado, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el numeral 2 del artículo 436 de la Carta Magna, señala: «(…) La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. «;

Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, señala: «Derógueme la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación publicada en el registro Oficial no. 70 de 21 de abril de 1976y las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se adscribió al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el artículo 21 incisos segundo y tercero se estableció que: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General (…) y podrá dictar la normativa interna de carácter general. (…). «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, en el artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles consta como atribución del Director General: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias. «;

Que, en la Resolución No. 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014 expedida el 5 de junio de 2014 que contiene el Instructivo de los Servicios de Cedulación y Registro Civil que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el numeral 3.2.2, referente a la posesión notoria de apellido, señala:

«Art. 85 Ley de Registro Civil.- Para la posesión notoria de apellido es válida como prueba cualquier documento público, que haya utilizado el usuario los últimos diez años o en caso de los menores de edad, toda su vida.

Se entiende por «cualquier documento Público» las partidas de nacimiento matrimonio o defunción emitidos por Registro Civil en cualquier tiempo o cualquier otro documento expedido por la institución; así como cualquier otro documento público que sea conferido ante el funcionario competente (escrituras, declaraciones etc.).

Nota aclaratoria: los servicios de cambio de nombre y posesión notoria de apellido solo podrán ser solicitados por el titular. «;

Que, mediante sentencia No. 341-17-SEP-CC expedida el 11 de octubre de 2017 por la Corte Constitucional, como garantía de no repetición de la vulneración, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, declara: «la inconstitucionalidad del numeral 3.2.2, del Instructivo de los Servicios de Cedulación y Registro Civil que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, contenido en la Resolución N° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014 del 24 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 335 de 17 de septiembre de 2014»; consecuentemente, dispone al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 41

de la identidad y Datos Civiles reforme los requisitos para el trámite administrativo de cambio de apellidos por posesión notoria;

Que, mediante Memorando N° DIGERCIC-CGAJ.DPN-2018-0079-M de 24 de abril de 2018, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia No. 341-17-SEP-CC expedida el 11 de octubre de 2017 por la Corte Constitucional, se emitieron las directrices respecto a la Posesión Notoria de Apellidos; y,

Que, mediante Auto de Seguimiento de fecha 30 de mayo de 2018, notificado el 18 de junio de 2018, caso N° 0047-16-EP, sentencia No. 341-17-SEP-CC expedida el 11 de octubre de 2017, la Corte Constitucional dispuso en el numeral 1, la reforma a la Resolución N° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 05 de junio de 2014, que entró en vigencia el 23 de julio de 2014 y fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 335 del 17 de septiembre de 2014 que contiene el Instructivo de los Servicios de Cedulación y Registro Civil que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, numeral 3.2.2 Posesión Notoria de Apellido.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES Y REQUISITOS

REFERENTES A LA APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA DE

GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES

-CAMBIO DE APELLIDOS POR POSESIÓN

NOTORIA-

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Resolución es establecer las directrices y requisitos para el cambio de apellidos por posesión notoria.

Artículo. 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de las directrices y requisitos expedidos en el presente instrumento de carácter obligatorio es nacional, y son exigibles a las y los ecuatorianos dentro y fuera del territorio de la República.

Son aplicables para quienes se encuentren en uso del o los apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento.

CAPITULO II

DIRECTRICES GENERALES Y ESPECÍFICAS

Artículo. 3.- Directrices Generales para Personas Mayores de Edad.

a) Se tomará como prueba de la posesión notoria de apellidos para las personas mayores de edad, al menos dos documentos que acrediten el uso frecuente del o los apellidos materia de la posesión notoria, dentro del ámbito público o privado, durante más de diez años en forma ininterrumpida.

Al interrumpirse el uso frecuente de los apellidos en al menos uno de los años requeridos, los documentos presentados no tendrán efecto jurídico.

La solicitud para el cambio de apellido o apellidos mediante posesión notoria deberá ser presentada en forma personal.

  1. Podrán ser cambiados, por una sola vez el o los apellidos de una persona.
  2. Se realizará la comprobación del uso ininterrumpido de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos.
  3. En caso que la documentación presentada sea emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y en ella consté el o los apellidos materia de la posesión notoria, la misma suplirá a los documentos y tiempo exigidos en el inciso anterior, sin considerar el tiempo de emisión; siempre y cuando se verifique la existencia de la relación de identidad de su titular.

Artículo. 4.- Directrices Específicas para Personas Menores de Edad.

  1. Como prueba de la posesión notoria de apellidos, se exigirán los mismos documentos que se requieren para las personas mayores de edad, con excepción del tiempo de uso frecuente de la posesión notoria de apellidos, que en este caso, debe ser durante toda la vida.
  2. Podrán ser cambiados, por una sola vez el o los apellidos de una persona.
  3. La solicitud para el cambio de apellido o apellidos mediante posesión notoria, se hará a través de su padre y/o madre, quienes deberán estar casados entre sí o haber constituido legalmente unión de hecho; a través de su representante legal o de quien ejerza la patria potestad.
  4. En el evento que los progenitores no se encontraren casados entre sí o no se hallare constituida unión de hecho, se exigirá la presencia del padre y la madre.
  5. En el caso de menores de diez años se verificará la utilización del o los apellidos para la posesión notoria durante toda su vida.

CAPITULO III FILIACIÓN

Artículo. 5.- Filiación.- El cambio de apellidos por posesión notoria no implica cambio o corrección de la

42 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

filiación, afecta únicamente el o los apellidos del titular de la inscripción de nacimiento, y se registrará en los documentos físicos, electrónicos y en el Registro Personal Único (RPU) correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Por ser vinculante lo resuelto en la sentencia No. 341-17-SEP-CC expedida el 11 de octubre de 2017 por la Corte Constitucional, los casos en los que se solicite la posesión notoria para que en la inscripción de nacimiento, su titular haga constar el cambio de su apellido paterno, por los apellidos maternos, se los aceptarán en casos similares.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente el texto del numeral 3.2.2, del Instructivo de los Servicios de Cedulación y Registro Civil contenida en la Resolución 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014 expedida el 5 de junio de 2014, publicada en el S.R.O. 335 de 17 de septiembre de 2014, por haberse declarado su inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, así como todas las disposiciones internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a esta Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Disponer a la Unidad de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que notifique con el contenido de la presente Resolución a las instancias internas pertinentes de la Institución; así como el envío al Registro Oficial para la respectiva publicación.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y siete del mes de julio de 2018.

f.) Ing. Claudio Isaac Prieto Cueva, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Subrogante.

REGISTRO CTVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-3 fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-01 de agosto de 2018.

No. 047A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura

es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el numeral 1 del artículo 97 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «A las servidoras y a los servidores de la Función Judicial se les concederá licencia con remuneración en los siguientes casos: 1. Por enfermedad, hasta por sesenta días en cada año calendario…»;

Que el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 908, de 8 de marzo de 2013, resolvió: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de mayo de 2015, mediante Resolución 097-2015, publicada en el Registro Oficial No. 509, de 27 de mayo de 2015, resolvió: «EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN 001-2013»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de julio de 2016, mediante Resolución 005-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 935, de 1 de febrero de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 001-2013 DE 25 DE ENERO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ EXPEDIR EL: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 43

Que mediante correo electrónico de 9 de agosto de 2018, el doctor Rubén Marcelo Merlo Jaramillo, solicitó a la Secretaría General que se ponga en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el certificado médico y solicitud de licencia hasta el 16 de agosto de 2018.;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

Artículo 1.- Conceder licencia con remuneración por enfermedad al Presidente del Consejo de la Judicatura doctor Rubén Marcelo Merlo Jaramillo.

Artículo 2.- Designar al doctor Aquiles Rigail Santistevan vocal del Consejo de la Judicatura, Presidente subrogante del Consejo de la Judicatura del 10 al 16 de agosto de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el nueve de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el nueve de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

N° 221-CGA

Arq. Sandra Catalina Alban Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE

GESTIÓN AMBIENTAL (S).

DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los deberes primordiales del Estado, es proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con el inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos

44 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador

único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad a la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su Cantón;

Que, la primera disposición transitoria del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 983 de fecha 12 de abril de 2017, determina que los procesos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de éste Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo

Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 45

ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorias ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, y la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales;

Que, el artículo 10 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, vigente desde el 3 de febrero de 2017; determina que todo proyecto, obra o actividad que se ejecute, debe obtener

un permiso ambiental, presentado a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), conforme a lo determinado en el catálogo de actividades vigente.

Que, el artículo 13 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca, establece que la licencia ambiental es un permiso de carácter obligatorio para los proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental, que será otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a través de la gestión del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); y deberá cumplir con las obligaciones que disponga el GAD municipal, así como aquellas que consten en la resolución de la licencia ambiental.

Que, el artículo 25 de la ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca establece los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental deberán aplicar obligatoriamente el proceso de participación social.

Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de delegar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y municipales que a través de un proceso de acreditación obtengan la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, las competencias de evaluación de impacto ambiental, control, seguimiento de la contaminación ambiental y la emisión de licencias ambientales.

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental (CGA), sea la instancia municipal que ejerza la calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAr), y la utilización del Sello del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL (SUMA);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de manejo Ambiental (SUMA);

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial No. 626 emitida el 12 de junio de 2015, faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, en su circunscripción con las limitaciones previstas en la normativa aplicable;

46 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331

Que, mediante Resolución emitida por el Ingeniero Marcelo Cabrera, Alcalde de Cuenca, de fecha 17 de julio de 2015, delega a la arquitecta Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental (CGA) Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad, suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2015-201457 de fecha domingo 13 de diciembre de 2015, emite el Certificado de Intersección en el que indica que el proyecto, obra o actividad «LICENCIA AMBIENTAL «RENOVACAUCHO», ubicado en la provincia del Azuay, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

Coordenadas X

Coordenadas Y

Descripción

Forma

715242

9678539

Inicio del levantamiento

polígono

715240

9678513

polígono

715257

9678516

polígono

715258

9678539

polígono

715242

9678539

Punto de cierre

polígono

Que, mediante trámite SUIA-MAE-RA-2015-228709, de fecha 13 de diciembre de 2015, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad denominado RENOVACAUCHO, ubicado en la parroquia BAÑOS, cantón CUENCA, provincia del AZUAY, para su revisión, análisis y pronunciamiento correspondiente;

Que, una vez analizada la documentación y sobre la base del pronunciamiento 1201 de miércoles 25 de enero de 2017, emitido por DNF; y del informe técnico No. 775 de fecha viernes 2 de septiembre de 2016, se determina que el proyecto, obra o actividad RENOVACAUCHO, satisface las exigencias y requisitos previstos en la normativa ambiental vigente, razón por la que se recomienda su aprobación.

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000302 de fecha 20 de febrero de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad denominada RENOVACAUCHO, por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en los artículos 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y 16 de la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca;

Que, el proponente, remite la Garantía Bancaria No. 606, otorgada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo, por un valor de dos mil seiscientos cincuenta dólares americanos, (USD 2.650,00), para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo de la licencia ambiental del proyecto, obra o actividad denominada RENOVACAUCHO, por un periodo de 365 días contados desde la fecha de su emisión, 24 de enero de 2018.

Que, con fecha 9 de febrero de 2018, se realiza la cancelación de los valores por concepto de servicios técnicos correspondientes a la revisión – aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de la Licencia Ambiental del proyecto, obra o actividad RENOVACAUCHO.

En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental en favor del Señor ANDRÉS XAVIER CRIOLLO SALAME A, para ejecutar el proyecto, obra o actividad denominado RENOVACAUCHO, ubicado en la parroquia Baños del cantón Cuenca, provincia del Azuay.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 3.- La Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de funcionamiento del proyecto, obra o actividad, y estará sujeta a las normas, disposiciones legales reglamentarias y regulatorias ambientales vigentes.

Comuníquese con la presente resolución al proponente y propietario, y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

Dado en Cuenca, a los 24 días del mes de abril de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la CGA (S).Registro Oficial N° 331 Jueves 20 de septiembre de 2018 – 47

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE CUENCA

Resolución No. 221-CGA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL (EX-ANTE) Y

PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO, OBRA O

ACTIVIDAD DENOMINADO RENOVACAUCHO,

DE PROPIEDAD DEL SEÑOR ANDRÉS

XAVIER CRIOLLO SALAMEA, UBICADO

EN LA PARROQUIA BAÑOS, EN LA CIUDAD

DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), en cumplimiento a las competencias determinadas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Código Orgánico del Ambiente, la Ordenanza que regula los procesos relacionados con la prevención, control, seguimiento y sanción de la contaminación ambiental dentro de la jurisdicción del cantón Cuenca; y demás normativa ambiental vigente, con el objeto de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable en el Cantón, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Señor ANDRÉS XAVIER CRIOLLO SALAMEA, para el estudio de impacto ambiental (EXANTE) y plan de manejo del proyecto, obra o actividad productiva denominada RENOVACAUCHO, para su ejecución.

En virtud de lo expuesto, el Señor ANDRÉS XAVIER CRIOLLO SALAMEA, en su calidad de proponente del proyecto, obra o actividad, denominada RENOVACAUCHO, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de impacto ambiental exante y plan de manejo aprobado para el desarrollo de su actividad productiva.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, obra o actividad, procesos, actividades, tecnologías y métodos que atenúen, prevengan, mitiguen o remedien los impactos negativos que pueda causar al ambiente.
  3. Implementar procesos de Producción Más Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental o de quien haga sus veces, las Auditorias Ambientales correspondientes a la Licencia

Ambiental otorgada, conforme lo previsto en leyes, reglamentos, ordenanzas y acuerdos ambientales vigentes.

  1. Proporcionar al personal técnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos y operativos de monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia ambiental.
  2. Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleve a cabo las Auditorias Ambientales requeridas por la Autoridad Ambiental competente, o a través de terceros debidamente autorizados.
  3. Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, durante toda la vida útil del proyecto, obra o actividad.
  4. Cumplir con todas las consideraciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de manejo ambiental y la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental será desde la fecha de su emisión hasta el cierre de la actividad.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria inmediata de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se deja a salvo derechos de terceros.

La Licencia ambiental otorgada, se rige por las disposiciones del Código Orgánico del Ambiente y normas constantes en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD); Ordenanzas ambientales Cantonales, y más normativa ambiental nacional y local vigente.

De la aplicación de ésta Licencia, se encargará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Notifíquese con la presente resolución al Señor ANDRÉS XAVIER CRIOLLO SALAMEA, en su calidad de proponente y propietario del proyecto, obra o actividad, denominada RENOVACAUCHO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general

Dado en Cuenca, a los 24 días del mes de abril de 2018.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca.

48 – Jueves 20 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 331