AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 19 de septiembre de 2018 (R. O.330, 19 -septiembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0100…… ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para regular la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de los presupuestos de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, el procedimiento para la determinaciĆ³n del monto y el plazo para la entrega de los recursos provenientes de los excedentes de esas empresas pĆŗblicas al MEF, y la transferencia de recursos durante la ejecuciĆ³n presupuestaria

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-019 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera International Plant Nutrition Institute

CBF-MREMH-2018-020 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera AsociaciĆ³n Alemana para EducaciĆ³n de Adultos, AsociaciĆ³n Registrada

CBF-MREMH-2018-021 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Manos Unidas – ComitĆ© CatĆ³lico de la CampaƱa Contra el Hambre en el Mundo

CBF-MREMH-2018-022 Convenio BĆ”sico de FuncionaĀ­miento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Center For Human Services – CHS

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIƓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RƍOS:

ApruƩbese la declaratoria de impacto ambiental, los estudios de impacto ambiental y planes de manejo para los siguientes proyectos:

001…….. OperaciĆ³n y mantenimiento de las actividades desarrolladas en la Hacienda MarĆ­a Isabel 1, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os

2 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

PƔgs.

002…….. Hacienda Palmicultora Layla, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os

003…….. OperaciĆ³n y mantenimiento de las actividades desarrolladas en la Hacienda MarĆ­a MarĆ­a, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os

004…….. OperaciĆ³n y mantenimiento de las actividades desarrolladas en la Hacienda de Palma Magdalena, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN

Y TRASPLANTE DE ƓRGANOS

TEJIDOS Y CƉLULAS -INDOT-:

59-INDOT-2018 ApruĆ©bese y autorĆ­cese la publiĀ­caciĆ³n del documento Instructivo para ExportaciĆ³n de CĆ©lulas Provenientes de Sangre de CordĆ³n Umbilical con Fines de DonaciĆ³n y Trasplante y sus anexos

No. 0100

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto de los excedentes de las empresas pĆŗblicas en el inciso tercero del artĆ­culo 315, prevĆ©: Ā«Los excedentes podrĆ”n destinarse a la inversiĆ³n y reinversiĆ³n en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carĆ”cter pĆŗblico, en niveles que garanticen su desarrollo.

Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirĆ”n al Presupuesto General del Estado. Ā«;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«El SINFIP comprende el conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector PĆŗblico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos, con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en esta Ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

Que el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: Ā«Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;Ā»;

Que el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 111 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas regla la aprobaciĆ³n de los presupuestos que impliquen transferencias desde el Presupuesto General del Estado-PGE a entidades y organismos que no pertenecen al PGE, estableciendo que estas entidades no podrĆ”n aprobar presupuestos que impliquen: Ā«Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto. Ā«;

Que el artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas tĆ©cnicas, manuales, procedimientos, instructivos y mĆ”s disposiciones contables, que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector PĆŗblico no Financiero;

Que el inciso primero artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas (LOEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas pĆŗblicas como: Ā«Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado Ā«;

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 3

Que el artĆ­culo 9 de la norma antes invocada establece las atribuciones del Directorio de las empresas pĆŗblicas y en su nĆŗmero 4 respecto a la aprobaciĆ³n de las proformas presupuestarias, dispone: Ā«Aprobar las polĆ­ticas aplicables a los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestiĆ³n, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;Ā»;

Que el artĆ­culo 42 de la norma ibĆ­dem establece que las Empresas PĆŗblicas podrĆ”n obtener financiamiento, entre otras formas, a travĆ©s de la inyecciĆ³n directa de recursos estatales;

Que el inciso primero del artĆ­culo 72 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 26 de noviembre en el Suplemento del Registro Oficial 385, respecto a los excedentes de las Empresas PĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«El gerente general de cada una de las empresas pĆŗblicas constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva coordinarĆ” con el Ministerio de Finanzas el monto, procedimiento y plazo para la entrega de los recursos provenientes de sus excedentes para lo cual firmarĆ” un convenio de excedentes entre la empresa pĆŗblica y el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la normativa que dicte este Ćŗltimo. Ā«;

Que el artĆ­culo 100 de la norma ibĆ­dem establece: Ā«Las empresas pĆŗblicas constituidas por la FunciĆ³n Ejecutiva no podrĆ”n ejecutar su presupuesto aprobado, sin haber suscrito el convenio de excedentes con el Ministerio de Finanzas.Ā»; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆ­culos 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 74 nĆŗmero 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TƉCNICA PARA

REGULAR LA ELABORACIƓN Y APROBACIƓN

DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS EMPRESAS

PƚBLICAS DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA, EL

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIƓN

DEL MONTO Y EL PLAZO PARA LA ENTREGA

DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS

EXCEDENTES DE ESAS EMPRESAS PƚBLICAS

AL MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS Y

LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DURANTE

LA EJECUCIƓN PRESUPUESTARIA

ArtĆ­culo 1.- PROFORMA PRESUPUESTARIA: Las

empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva para elaborar su Proforma Presupuestaria Anual y la programaciĆ³n presupuestaria cuatrienal, deberĆ”n considerar las directrices emitidas para el efecto por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, asĆ­ como los conceptos de los Ć­tems/grupos presupuestarios de ingresos, gastos y financiamiento que se encuentren vigentes.

El Gerente General de cada empresa pĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva remitirĆ” al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas,

la proforma presupuestaria institucional para el siguiente ejercicio fiscal, con el objetivo de: a) conocer y revisar las asignaciones de recursos fiscales permanentes y no permanentes provenientes del PGE que requerirĆ­an para financiar la pro forma presupuestaria, b) conocer los recursos de fuente distinta a los fiscales con los que financiarĆ” la proforma presupuestaria y, c) determinar el monto de recursos excedentes del aƱo en curso, que se considerarĆ” dentro de la proforma presupuestaria del aƱo siguiente y que las empresas pĆŗblicas deberĆ”n transferir a la Cuenta ƚnica del Tesoro.

Solamente las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva que tengan capacidad de pago, podrĆ”n considerar fuentes de financiamiento de crĆ©dito, las cuales deberĆ”n ser honradas con sus propios recursos, considerando la respectiva contraparte de recursos fiscales que se deriven de dichas operaciones crediticias; caso contrario, deberĆ”n contar con la autorizaciĆ³n del ente rector de las finanzas pĆŗblicas.

En caso de que dichas operaciones sean aprobadas, las empresas pĆŗblicas deberĆ”n manejar cuentas bancarias diferenciadas por cada prestamista.

Las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n remitir hasta el 31 de agosto de cada periodo fiscal a la SubsecretarĆ­a de Relaciones Fiscales del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas la siguiente documentaciĆ³n, sobre la base del Clasificador Presupuestario actualizado y el CatĆ”logo de Fuentes de Financiamiento:

  1. La ejecuciĆ³n presupuestaria de ingresos y gastos permanentes y no permanentes del aƱo inmediato anterior y del periodo enero – julio y la proyecciĆ³n a diciembre del ejercicio fiscal vigente, asĆ­ como la proforma presupuestaria para el siguiente aƱo, de acuerdo al formato adjunto en el Anexo No. loa travĆ©s de la herramienta informĆ”tica vigente.
  2. Los distributivos para el pago de nĆ³mina con corte al 31 de julio, de acuerdo al formato del Anexo No. 2, adjuntando el dictamen de aprobaciĆ³n de la estructura orgĆ”nica y de la escala de remuneraciones entregada por el ente rector del trabajo.
  3. Los sustentos y detalles tĆ©cnicos que se utilizaron para la estimaciĆ³n de ingresos y gastos en la elaboraciĆ³n de la proforma presupuestaria, considerando que el cĆ”lculo del presupuesto referencial de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica que se incluyan en los gastos estimados de la proforma presupuestaria, deberĆ”n realizarse conforme a lo dispuesto por el ente rector de la contrataciĆ³n pĆŗblica.
  4. La informaciĆ³n financiera de la Empresa PĆŗblica cargada en el mĆ³dulo de consolidaciĆ³n del e-Sigef del aƱo inmediato anterior, y los del ejercicio fiscal vigente con corte al 31 de julio.
  5. Flujo de caja ejecutado por la Empresa PĆŗblica con corte al 31 de julio y la proyecciĆ³n al 31 de diciembre del aƱo en curso.

4 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

  1. ConciliaciĆ³n bancaria con corte al 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y al 31 de julio del aƱo vigente, conforme a la normativa de Contabilidad Gubernamental emitida, inserta en la Norma TĆ©cnica 3.1.32.5.4 Ā«PresentaciĆ³n de Informe de la ConciliaciĆ³n BancariaĀ» publicada en el Acuerdo Ministerial No. 0067, publicada en Registro Oficial – Suplemento No. 755 de 16 de mayo de 2016, o a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica vigente. (Anexo No. 3)
  2. Para aquellos programas y/o proyectos de inversiĆ³n independientemente de su fuente de financiamiento, se remitirĆ” un detalle pormenorizado de orden tĆ©cnico, operativo y financiero de los mismos y el impacto proyectado en la situaciĆ³n financiera y resultados de la empresa (cronograma valorado, avance fĆ­sico, avance financiero, indicadores de impacto, flujo financiero del proyecto que incluya el retorno de la inversiĆ³n).

En caso de aƱo de elecciones presidenciales, las empresas pĆŗblicas deberĆ”n remitir la informaciĆ³n descrita de conformidad al artĆ­culo 295 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 107 del COPLAFIP, considerando las fechas de corte de las directrices presupuestarias que se emitan para el efecto.

En el caso de creaciĆ³n, fusiĆ³n o absorciĆ³n de empresas pĆŗblicas, previa la aprobaciĆ³n de su presupuesto, deberĆ”n seguir el procedimiento antes mencionado sin considerar los plazos dispuestos para la elaboraciĆ³n del Presupuesto General del Estado.

ArtĆ­culo 2.- REVISIƓN DE LAS PROFORMAS PRESUPUESTARIAS: La SubsecretarĆ­a de Relaciones Fiscales, realizarĆ” la revisiĆ³n de sus proformas presupuestarias, con el objeto de identificar posibles observaciones y/o ajustes necesarios a ser aplicados en dichas proformas. La revisiĆ³n se realizarĆ” hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio fiscal.

Una vez realizada la revisiĆ³n indicada en el pĆ”rrafo precedente; de ser el caso, las empresas pĆŗblicas remitirĆ”n al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas en un plazo no mayor de 3 dĆ­as laborables la proforma presupuestaria acogiendo de manera obligatoria las observaciones y ajustes requeridos en la revisiĆ³n.

De la informaciĆ³n y anĆ”lisis efectuados, la SubsecretarĆ­a de Relaciones Fiscales, hasta el 15 de octubre de cada periodo fiscal informarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Presupuesto los montos requeridos para las proformas presupuestarias de las empresas pĆŗblicas, asĆ­ como los recursos excedentes que pasarĆ­an a financiar el PGE para su incorporaciĆ³n en la Proforma Presupuestaria.

En caso de que la empresa pĆŗblica no considere las observaciones y ajustes requeridos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, este Ć³rgano determinarĆ”: i) las asignaciones de recursos fiscales permanentes y no permanentes provenientes del PGE que financiarĆ”n el presupuesto de las empresas pĆŗblicas, y, ii) el monto de recursos excedentes que las empresas pĆŗblicas tendrĆ”n que transferir a la Cuenta ƚnica del Tesoro.

ArtĆ­culo 3.- PRESUPUESTO APROBADO: Una vez que

la Asamblea Nacional comunique oficialmente al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas la aprobaciĆ³n del Presupuesto General del Estado, la SubsecretarĆ­a de Relaciones Fiscales, en un plazo no mayor a 10 dĆ­as, comunicarĆ” a cada una de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva lo siguiente:

  1. Monto estimado que, por concepto de excedentes, la empresa pĆŗblica deberĆ” transferir a la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional, de conformidad con la ley.
  2. Monto aprobado de recursos fiscales permanentes y no permanentes, que directamente serƔn asignados desde el Ministerio de Economƭa y Finanzas.

Una vez que las empresas pĆŗblicas dispongan de la comunicaciĆ³n oficial emitida por esta Cartera de Estado, ajustarĆ”n su pro forma presupuestaria a los montos indicados y la someterĆ”n a la aprobaciĆ³n del Directorio mĆ”ximo hasta el 31 de diciembre del periodo fiscal en curso; comunicarĆ”n dicha aprobaciĆ³n y enviarĆ”n el presupuesto aprobado al ente rector de las finanzas pĆŗblicas en el plazo no mayor a 30 dĆ­as posteriores a su aprobaciĆ³n, en cumplimiento a lo dispuesto en los artĆ­culos 106 y 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Las empresas pĆŗblicas deberĆ”n presentar al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas su presupuesto aprobado, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Acta de Directorio que evidencie las resoluciones explĆ­citas del monto del presupuesto aprobado detallando el grupo de ingresos, gastos y financiamiento con su respectiva fuente de financiamiento, asĆ­ como la autorizaciĆ³n obligatoria al Gerente General para la firma del Ā«Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva hacia la Cuenta ƚnica del Tesoro NacionalĀ».
  2. El detalle del presupuesto aprobado con su respectiva programaciĆ³n mensual de acuerdo al Anexo No. 4 o aplicativo desarrollado para efecto.
  3. DocumentaciĆ³n que respalde la inclusiĆ³n de los proyectos de inversiĆ³n en el Plan Anual de Inversiones del aƱo de ejecuciĆ³n emitido por la SENPLADES.
  4. Detalle de los proyectos de inversiĆ³n aprobados y priorizados por el Directorio.

ArtĆ­culo 4.- ENVƍO DE INFORMACIƓN: Las empresas de la FunciĆ³n Ejecutiva no podrĆ”n iniciar la ejecuciĆ³n de su presupuesto aprobado, sin antes haber suscrito con el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, el Ā«Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva hacia la Cuenta ƚnica del Tesoro NacionalĀ», de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 100 del reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

Durante la ejecuciĆ³n presupuestaria, las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n enviar obligatoriamente

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 5

de forma mensual y hasta 30 dĆ­as de terminado el periodo anterior, su informaciĆ³n financiera a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica vigente. El cumplimiento de esta disposiciĆ³n, se considerarĆ” como requisito previo a la atenciĆ³n de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y/o de transferencias de recursos fiscales de las empresas pĆŗblicas. En caso de incumplimiento, se informarĆ” al respectivo organismo de control.

ArtĆ­culo 5.- MODIFICACIONES PRESUPUESĀ­TARIAS: Las empresas pĆŗblicas durante la ejecuciĆ³n del ejercicio fiscal vigente deberĆ”n solicitar al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas el dictamen previo para realizar reformas o modificaciones presupuestarias que impliquen el incremento de las transferencias de recursos fiscales que se asignen desde el Presupuesto General del Estado o desde cualquiera de sus entidades, o que modifiquen los resultados de la empresa y/o excedentes previstos transferir a la Cuenta Corriente ƚnica contemplados en el presupuesto inicial aprobado por el Directorio. Para ello el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, analizarĆ” las propuestas sobre la base de la informaciĆ³n que se define en el artĆ­culo precedente, la establecida en la normativa legal vigente, y aceptarĆ” o rechazarĆ” la reforma o modificaciĆ³n solicitada.

Las modificaciones que afecten el techo presupuestario de las empresas pĆŗblicas que reciben recursos fiscales a travĆ©s de la liquidaciĆ³n de costos, gastos e inversiones, deberĆ”n contar con el pronunciamiento previo del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, que analizarĆ” las propuestas sobre la base de la informaciĆ³n que se define en el artĆ­culo precedente, la establecida en la normativa legal vigente, y otra que considere pertinente.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias de proyectos de inversiĆ³n, las empresas pĆŗblicas, deberĆ”n remitir el dictamen correspondiente de la SENPLADES y/o del Directorio de ser el caso.

De ser aprobado dicho incremento, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas comunicarĆ” la aprobaciĆ³n a la EP, que deberĆ” seguir el procedimiento de aprobaciĆ³n a travĆ©s de su Directorio.

ArtĆ­culo 6.- TRANSFERENCIAS DE RECURSOS:

Las transferencias de recursos fiscales que financiarĆ”n los presupuestos aprobados de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n ser solicitadas oficialmente por Ć©stas al ente rector de las finanzas pĆŗblicas, para lo cual adjuntarĆ”n la siguiente informaciĆ³n:

  1. Detalle de los recursos requeridos, conforme el formato o el aplicativo definido para el efecto (Anexo No. 5).
  2. Cuentas por pagar y por cobrar de la EP detallada por acreedor y deudor respectivamente, por fuente de financiamiento, conforme el formato o el aplicativo definido para el efecto (Anexo No. 6).
  3. Flujo de caja de la EP proyectado para el siguiente trimestre del periodo en el que se estĆ” solicitando los recursos fiscales.

4. ConciliaciĆ³n bancaria al cierre del perĆ­odo anterior al de solicitud de transferencia.

Las transferencias que se realicen a las empresas pĆŗblicas con cargo a recursos fiscales estarĆ”n sujetas a la verificaciĆ³n de:

  1. Razonabilidad de los saldos de los estados financieros.
  2. Saldos monetarios de sus cuentas bancarias y reales necesidades de financiamiento.
  3. EnvĆ­o de informaciĆ³n financiera en la herramienta informĆ”tica, de conformidad a los plazos y disposiĀ­ciones legales vigentes.

La transferencia de recursos se realizarĆ” conforme al tipo de EP en funciĆ³n a su objeto de creaciĆ³n, su programaciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, la razonabilidad de sus obligaciones, asĆ­ como en funciĆ³n de la programaciĆ³n de la caja fiscal, y sobre la base de la informaciĆ³n proporcionada por los solicitantes, la cual no avala el uso de los recursos, y es de exclusiva responsabilidad de las empresas que deberĆ”n realizar ademĆ”s los registros contables y presupuestarios correspondientes de conformidad con la normativa vigente.

ArtĆ­culo 7.- DEL CONVENIO INTERINSTI-TUCIONAL.

7.1 Para la realizaciĆ³n del Convenio Interinstitucional de Transferencia de Recursos excedentes de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva hacia la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional, se deberĆ” seguir el siguiente procedimiento:

Una vez que el Directorio de cada empresa pĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva haya aprobado el presupuesto institucional y autorice obligatoriamente al Gerente General suscribir el Ā«Convenio Interinstitucional de transferencia de recursos excedentes de las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva hacia la Cuenta ƚnica del Tesoro NacionalĀ», el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, sin perjuicio de lo establecido en el artĆ­culo 112 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, analizarĆ”n el modelo de Convenio y definirĆ”n el monto, procedimiento y plazo de transferencia de los recursos excedentes desde la empresa pĆŗblica hacia la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional, luego de deducir los recursos estimados a ser invertidos y/o reinvertidos por las empresas pĆŗblicas.

El Convenio de excedentes deberĆ” ser suscrito entre el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y cada empresa pĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva, hasta el 31 de diciembre de cada aƱo.

El Directorio de las empresas pĆŗblicas deberĆ” dar por conocido el Convenio suscrito entre su Gerente General y el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, en un plazo no mayor a 30 dĆ­as de la fecha de suscripciĆ³n.

7.2 La transferencia de recursos por concepto de excedentes hacia la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional deberĆ” realizarse de conformidad con lo que se establezca en el Convenio de Excedentes.

6 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

La transferencia de los recursos se realizarĆ” mediante dĆ©bito automĆ”tico de la/s cuenta/s de la empresa pĆŗblica en el Banco Central del Ecuador que se haya establecido para el efecto en el convenio, para lo cual, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas comunicarĆ” oportunamente al Banco Central del Ecuador los montos a ser debitados y las fechas correspondientes.

Los recursos de excedentes ingresarĆ”n a la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional No. 0111006 Ā«CCU MIN-ECONOMƍA CUENTA CORRIENTE ƚNICAĀ» desde la o las cuentas que mantienen las empresas pĆŗblicas en el Banco Central del Ecuador. Tanto las empresas pĆŗblicas como el Banco Central del Ecuador notificarĆ”n al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, los valores y fechas de las transacciones realizadas.

Las empresas pĆŗblicas deberĆ”n realizar el registro contable de la entrega de los excedentes, afectando a la cuenta de gastos por transferencias a Entidades del Presupuesto General del Estado.

  1. El valor que se determinarĆ” como excedente de las empresas pĆŗblicas serĆ” analizado con la informaciĆ³n enviada con corte al 31 de julio a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica vigente, asĆ­ como la proyecciĆ³n al 31 de diciembre de conformidad a los formatos establecidos por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas y remitido por la EP en medio magnĆ©tico.
  2. El ente rector de las Finanzas PĆŗblicas a travĆ©s de la unidad administrativa correspondiente, cuando considere necesario podrĆ” solicitar modificaciones al convenio, por el monto de excedentes y/o las fechas de transferencias de los recursos, mediante la suscripciĆ³n de un adendum al convenio original, para lo cual la SubsecretarĆ­a de Relaciones Fiscales en coordinaciĆ³n con las Ć”reas correspondientes, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico para conocimiento y aprobaciĆ³n de el/la Ministro/a de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado.

DISPOSICIƓN GENERAL: El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA: Las empresas pĆŗblicas que no han remitido su informaciĆ³n financiera en la herramienta informĆ”tica vigente, tendrĆ”n que dar cumplimiento a la normativa de manera inmediata.

DEROGATORIA: DĆ©jese sin efecto los Acuerdos Ministeriales 382 de 30 de diciembre de 2014, 329 de 30 de noviembre de 2015 y 109 de 14 de junio de 2016.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de agosto de 2018.

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la DirecciĆ³n de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Fecha: 14 de agosto de 2018.- f.) Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.- Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-019

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA

ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL

EXTRANJERA INTERNATIONAL PLANT

NUTRITION INSTITUTE

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

debidamente representado por RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional (E), a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, quien fue autorizada a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, debidamente representada por RaĆŗl Ernesto Jaramillo, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuentas sus responsables y ejecutores (…) Ā«.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artĆ­culo 25 del Reglamento ibĆ­dem seƱala: Ā«SuscripciĆ³n del Convenio.- El Ministerio de

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 7

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el paĆ­sĀ».

  1. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico.
  2. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental.
  3. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritos Ā«.
  4. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y 1) del artĆ­culo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.
  5. La DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā«Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«.
  6. Mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y

CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³, a su vez, a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.

  1. Mediante oficio s/n, suscrito por el Ing. RaĆŗl Jaramillo, Representante Legal de INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE, de 20 de septiembre de 2017, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento
  2. Con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0124-M, de 13 de abril de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ».
  3. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0237-M de 24 de abril de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ».
  4. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000136, de 6 de julio de 2018, el Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, Encargado, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE, que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ɣnimo de lucro y sus principales objetivos son:

8 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

  1. Promover el uso eficiente y beneficioso de nitrĆ³geno, potasa, fosfato, azufre, y otros nutrientes de plantas en agricultura alrededor del mundo.
  2. Servir como medio para el intercambio de informaciĆ³n en el uso y consumo de nitrĆ³geno, potasa, fosfato, azufre, y otros nutrientes de plantas entre: i) los miembros de la corporaciĆ³n; ii) las autoridades agrĆ­colas gubernamentales y todos los demĆ”s interesados en el uso de nutrientes de plantas en la agricultura.
  3. Ayudar en el aseguramiento de la coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n de trabajo experimental y el uso de nitrĆ³geno, potasa, fosfato, azufre, y otros nutrientes de plantas entre: i) los miembros de la corporaciĆ³n y trabajadores agrĆ­colas; y, ii) entre miembros de la corporaciĆ³n y autoridades agrĆ­colas gubernamentales.
  4. Llevar a cabo investigaciĆ³n y trabajo experimental con nitrĆ³geno, potasa, fosfato, azufre, y otros nutrientes de plantas y diseminar informaciĆ³n prĆ”ctica a miembros de la corporaciĆ³n, distribuidores de fertilizantes, la industria de los fertilizantes, consejeros agrĆ­colas, y especialmente el agricultor.

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental INTERNACIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTE, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

a) Desarrollo e investigaciĆ³n cientĆ­fica en el campo agrĆ­cola.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

  1. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  2. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  3. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados

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en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Ā«INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

10 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

ARTICULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  6. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

7.7 En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberĆ” presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

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ARTICULO 10 ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

INTERNATIONAL PLANT NUTRITIONINSTITUTE

DirecciĆ³n: Gaspar de Villarroel E14-171 y Av. Eloy Alfaro,

Ed. Stilo, PB – Quito.

TelƩfono: (02) 2463-175 / (02) 2464-104 (fax)

Correo electrĆ³nico: [email protected]; [email protected]

PƔgina Web: http://www.ipni.net / http://nla.ipni.net

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«INTERNATIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ».

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el dĆ­a 10 de julio de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

12 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Emb. GermĆ”n Espinoza, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional, (E).

Por la ONG.

f.) RaĆŗl Ernesto Jaramillo, Apoderado en el Ecuador, ONG International Plant Nutrition Institute.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cinco (05) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA INTERNACIONAL PLANT NUTRITION INSTITUTEĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-019, del 10 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 26 de julio de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-020

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASOCIACIƓN

ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS,

ASOCIACIƓN REGISTRADA

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional

(E), a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, quien fue autorizada a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ«, persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Alemania, debidamente representada por Eva KĆ³nig en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuentas sus responsables y ejecutores (…) Ā«.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artĆ­culo 25 del Reglamento ibĆ­dem seƱala: Ā«SuscripciĆ³n del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el paĆ­s Ā«.
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico.
  5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental.
  6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 13

CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ».

  1. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artĆ­culo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«; asĆ­ como: Ā«autorizarlos contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ».
  2. La DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā«Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«.
  3. Mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³, a su vez, a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.
  4. Mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Christoph Jost, Director de la ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADA, de fecha 28 de abril de 2017, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  5. Con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0120-M, de 12 de abril de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».
  1. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0239-M, de 24 de abril de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000, de xx de mayo de 2018, la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADA, que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

  1. De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ć”nimo de lucro y su objetivo es Ā«fomentar la formaciĆ³n continuada y el trabajo educativo de las universidades populares, como tambiĆ©n representar los intereses de sus miembros y de las universidades populares a nivel nacional, europeo e internacionalĀ».
  2. En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADA, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en la siguiente Ć”rea de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

14 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

a) EducaciĆ³n: Fortalecimiento de talento humano ecuatoriano a travĆ©s de EducaciĆ³n de Personas JĆ³venes y Adultos (EPJA)

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de

cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacioĀ­nada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 15

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios

16 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

  1. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  2. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  3. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.

9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberĆ” presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n naciona.

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 17

ARTICULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CamĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE

ADULTOS. ASOCIACIƓN REGISTRADA

DirecciĆ³n: Calle AndalucĆ­a 163 y Madrid, Sector La

Floresta- Quito.

TelƩfono: (02) 322-8270

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.dvv-international.de; www.dvv-

international.org.ec

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ».

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo

estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el dĆ­a 29 de mayo de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional (E).

Por la ONG.

f.) Eva KĆ³nig, Representante Legal en el Ecuador, Ong AsociaciĆ³n Alemana para EducaciĆ³n de Adultos, AsociaciĆ³n Registrada.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cinco (05) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZAĀ­CIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASOCIACIƓN ALEMANA PARA EDUCACIƓN DE ADULTOS, ASOCIACIƓN REGISTRADAĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-020, del 29 de mayo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 26 de julio de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

18 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-021

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA MANOS

UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA

CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional (E), a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, quien fue autorizada a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de EspaƱa, debidamente representada por Carlos Vicente AlconcĆ© Chiri, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuentas sus responsables y ejecutores (…) Ā«.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artĆ­culo 25 del Reglamento ibĆ­dem seƱala: Ā«SuscripciĆ³n del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el paĆ­sĀ».
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la

SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico.

  1. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental.
  2. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ».
  3. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artĆ­culo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«; asĆ­ como: Ā«autorizarlos contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.
  4. La DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā«Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«.
  5. Mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³, a su vez, a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentles Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ».

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 19

  1. La OrganizaciĆ³n Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ», suscribiĆ³ con el Gobierno del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento el 10 de octubre de 2013, vigente por cuatro aƱos.
  2. Mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Carlos Vicente AlconcĆ© Chiri, Apoderado de Ā«MANOS UNIDAS -COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ», de fecha 5 de octubre de 2017, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  3. Con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0121-M, de 12 de abril de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«MANOS UNIDAS

– COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».

  1. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0253-M, de 2 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».
  2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000109, de 24 de mayo de 2018, la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«MANOS UNIDAS

– COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ», que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ć”nimo de lucro y su fin es Ā«la lucha contra el hambre

y las causas que la provocan, deforma que la persona sea capaz de ser por sĆ­ misma agente responsable de su mejora material, de su progreso moral y de su desarrollo espiritualĀ».

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

  1. Fomento a la producciĆ³n: Fortalecimiento de capacidades locales para la producciĆ³n agropecuaria agroecolĆ³gica, generaciĆ³n local de valor agregado y comercializaciĆ³n asociativa en el marco de los enfoques de la economĆ­a popular y solidaria;
  2. Fomento turĆ­stico: Fortalecimiento de capacidades locales para la gestiĆ³n de iniciativas de turismo comunitario y social en contextos rurales; y,
  3. GestiĆ³n integrada de los Recursos HĆ­dricos: Fortalecimiento de capacidades locales para la gestiĆ³n integral de sistemas de agua.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.

20 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

d) Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 21

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Ā«MANOS UNIDAS COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.

  1. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  2. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  6. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes

22 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.

  1. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  2. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberĆ” presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA

CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO

DirecciĆ³n: Calle JosĆ© de Orozco y Uruguay (esquina).

Edificio Luna (azul). Primer piso, oficina 101 Ciudad:

Riobamba

TelƩfono: (03) 2944671

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 23

Correo electrĆ³nico: manosunidas.convenioecuador@

yahoo.es

PƔgina Web: www.manosunidas.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ».

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el dĆ­a 06 de junio de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional (E).

Por la ONG.

f.) Carlos Vicente AlconcĆ© Chiri, Apoderado en el Ecuador, Ong Manos Unidas – ComitĆ© CatĆ³lico de la CampaƱa Contra el Hambre en el Mundo.

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cinco (05) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«MANOS UNIDAS – COMITƉ CATƓLICO DE LA CAMPAƑA EL HAMBRE EN EL MUNDOĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-021, del 06 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 26 de julio de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-022

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CENTER FOR

HUMAN SERVICES CHS

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por GermĆ”n Vicente Espinoza Cuenca, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional (E), a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, quien fue autorizada a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegaciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n

24 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) CENTER FOR HUMAN SERVICES CHSĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Estados Unidos, debidamente representada por Jorge Marcelo Hermida CĆ³rdova, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuentas sus responsables y ejecutores (…) Ā«.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artĆ­culo 25 del Reglamento ibĆ­dem seƱala: Ā«SuscripciĆ³n del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el paĆ­sĀ».
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico.
  5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental.
  6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de

los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritos Ā«.

  1. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artĆ­culo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«; asĆ­ como: Ā«autorizarlos contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.
  2. La DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā«Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«.
  3. Mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³, a su vez, a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosĀ»; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.
  4. Mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Jorge Marcelo Hermida CĆ³rdova, Representante Legal de Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHSĀ», de fecha 19 de abril de 2018, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un nuevo Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  5. Con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0188-M, de 08 de junio de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHSĀ».
  6. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0382-M, de 19 de junio de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 25

suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHSĀ».

1.13. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000135, de 06 de julio de 2018, la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES-CHSĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES-CHSĀ», que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

  1. De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene Ć”nimo de lucro y su fin es Ā«estar en los problemas de las poblaciones desfavorecidas econĆ³mica y socialmenteĀ».
  2. En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES-CHSĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

a) CapacitaciĆ³n y fortalecimiento a los servicios de salud, enfocado principalmente a las mujeres de edad reproductiva, madres embarazadas y reciĆ©n nacidos.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

26 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente

a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES CHSĀ», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 27

bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  1. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  2. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.

28 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 30

9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberĆ” presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

CENTER FOR HUMAN SERVICES-CHS

DirecciĆ³n: Av. Shyris N37-313 y el TelĆ©grafo. Ed. Rubio

Piso 7, Of

Ciudad: Quito

TelƩfono: (02) 2266267

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: https://www.chs-urc.org/www.

maternoinfantil.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«CENTER FOR HUMAN SERVICES-CHSĀ».

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 29

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el dĆ­a 10 de julio de 2018, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) GermĆ”n Vicente Espinoza Cuenca, Subsecretario de CooperaciĆ³n Internacional (E).

Por la ONG.

f.) Jorge Marcelo Hermida CĆ³rdova, Apoderado en el Ecuador, ONG Center For Human Services – CHS.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN: Siento por tal que las cinco (05) fojas que anteceden, son copias del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHSĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-022, del 10 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5, son copias originales, documentos que reposan en la SUBSECRETARƍA DE COOPERACIƓN I- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 26 de julio de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 001

Ing. Geni Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44, CapĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(…) De la participaciĆ³n

30 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental (…)Ā»;

Que, mediante cĆ³digo MAE-RA-2015-212271 con fecha 14 de agosto del 2015, se registrĆ³ en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 14 de abril del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. EIMP. MANOBAL C. LTDA., solicitĆ³ la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-634 del 14 de abril del 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando que el proyecto NO UNTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), segĆŗn las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

681725

9922105

2

681245

9922086

3

681183

9921281

4

681130

9921284

5

681107

9920856

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 18 de septiembre del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ para el anĆ”lisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06689 del 22 de septiembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1363Q-2015-UCA-DPALR-MAE, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 04 de diciembre del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06741 del 31 de diciembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1652Q-2015-UCA-DPALR-MAE, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, el proceso de participaciĆ³n social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica el 23 de diciembre del 2015 en la Escuela Pablo Picasso, ubicada en el sitio San SimĆ³n, recinto Federico Intriago, del cantĆ³n Valencia, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 08 de enero del 2016 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06790 del 27 de enero del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0039Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observĆ³ la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 31

DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 15 de febrero del 2016 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06812 del 24 de febrero del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0115Q-2016-UCA-DPALR-MAE, emitiĆ³ el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os; y

Que, con fecha 24 de febrero del 2017, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., adjuntĆ³ lo siguiente:

  1. Comprobante de depĆ³sito No. 588725351 por el valor de USD 1,799.16, correspondiente al 1 x mil del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo;
  2. Comprobante de depĆ³sito No. 588723340 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  3. PĆ³liza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC-10999 por la suma de USD 4,700.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base por el a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06812 del 24 de febrero del 2016 e Informe TĆ©cnico No. 0115Q-2016- UCA-DPALR-MAE del 23 de febrero del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Quevedo, a los 26 dĆ­as del mes de abril del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EJECUCIƓN DEL PROYECTO: OPERACIƓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA

ISABEL 1, CON CƓDIGO MAE-RA-2015-212271,

UBICADA EN EL CANTƓN VALENCIA,

PROVINCIA DE LOS RƍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., para que en sujeciĆ³n a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA ISABEL 1, con cĆ³digo MAE-RA-2015-212271, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os.

En virtud de lo expuesto, EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., se obliga a:

32 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento conforme a los artĆ­culos 268 y 269 CapĆ­tulo X del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operaciĆ³n de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  8. Mantener vigente la garantĆ­a o pĆ³liza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;
  9. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os;
  10. Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda; y
  11. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quevedo, a los 26 dĆ­as del mes de abril del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 002

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 33Que, conforme al artĆ­culo 19 de laLey de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44, CapĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(ā€¦) De la participaciĆ³n social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental (…)Ā»;

Que, mediante cĆ³digo MAE-RA-2013-70630 de fecha 27 de diciembre del 2013, se registrĆ³ en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, ubicada en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 27 de diciembre del 2013, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, solicitĆ³ la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-00044 del 28 de enero del 2014, el Ministerio del Ambiente emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), segĆŗn las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

682463

9885982

2

684673

9885810

3

684674

9886043

4

686385

9885970

5

686524

9885965

Datu m

: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 18 de marzo del 2014, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitiĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-00662 del 16 de abril del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica el dĆ­a 19 de febrero del 2015, en las instalaciones del colegio JosĆ© MarĆ­a Aspiazu, ubicado en el recinto Pambilar de Calope del cantĆ³n Quinsaloma, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 17 de agosto del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06678 del 18 de septiembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1360Q-2015-UCA-DPALR-MAE, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 04 de noviembre del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

34 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06718 del 10 de noviembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1444Q-2015-UCA-DPALR- MAE, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 19 de noviembre del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06724 del 24 de noviembre del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 1513Q-2015-UCA-DPALR-MAE, emitiĆ³ el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os; y

Que, con fecha 09 de febrero del 2017, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Tai Sheun Hung Chu, adjuntĆ³ lo siguiente:

  1. Comprobante de depĆ³sito No. 600060344 por el valor de USD 1.000,00 correspondiente al 1 x mil del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo y;
  2. Comprobante de depĆ³sito No. 597997549 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  3. GarantĆ­a Bancaria No. B141526.A por la suma de USD 5.050,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06724 del 24 de noviembre del 2015 e Informe TĆ©cnico No. 1513Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 24 de noviembre del 2015;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Sr. Tai Sheun Hung Chu, para la operaciĆ³n del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma, provincia de Los RĆ­os; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Sr. Tai Sheun Hung Chu, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Quevedo, a los 30 dĆ­as del mes de junio del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIƓN

DEL PROYECTO: HACIENDA PALMICULTORA

LAYLA, CON CƓDIGO MAE-RA-2013-70630,

UBICADO EN EL CANTƓN QUINSALOMA,

PROVINCIA DE LOS RƍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Tai Sheun Hung Chu, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto: HACIENDA PALMICULTORA LAYLA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-70630, ubicado en el cantĆ³n Quinsaloma.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Tai Sheun Hung Chu, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobdo;

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 35

  1. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  4. Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, los informes de las auditorĆ­as ambientales conforme a los artĆ­culos 268 y 269 CapĆ­tulo X del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  5. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operaciĆ³n de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;

7. Cancelar sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el

pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;

  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial de Los RĆ­os; y
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda; y
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 30 dĆ­as del mes de junio del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 003

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE LOS RƍOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

36 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44, CapĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(ā€¦)De la participaciĆ³n social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental (…)Ā»;

Que, mediante cĆ³digo MAE-RA-2013-59887 con fecha 17 de septiembre de 2013, se registrĆ³ en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 23 de octubre del 2013 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, solicitĆ³ la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DPALR-2013-00245 del 28 de octubre del 2013, el Ministerio del Ambiente emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), segĆŗn las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

686710

9895315

2

687032

9895179

3

687168

9895402

4

687406

9895249

5

687633

9895192

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 04 de noviembre del 2013 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, remitiĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-00500 del 24 de febrero del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica el dĆ­a 12 de septiembre del 2014, en la sala de reuniones de la Hacienda MarĆ­a MarĆ­a, ubicada en el recinto La Nueva UniĆ³n Km 19 de la vĆ­a Valencia – La Mana del cantĆ³n Valencia, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

Que, con fecha 08 de diciembre del 2014 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa , remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-02434 del 07 de enero del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 003B-2015-UCA-DPALR-MAE, del 06 de enero del 2015, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 37

Que, con fecha 02 de marzo del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-04469 del 04 de marzo del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0104B-2015-UCA-DPALR-MAE, del 03 de marzo del 2015, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 19 de marzo del 2015, a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-05191 del 26 de marzo del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0168B-2015-UCA-DPALR-MAE, del 26 de marzo del 2015, emitiĆ³ el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os; y

Que, mediante oficios s/n recibidos el 08 de febrero del 2017 y el 05 de septiembre del 2017, el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os lo siguiente:

  1. Comprobante de depĆ³sito No. 381719519 por el valor de USD 2,226.40, correspondiente al 1 x mil del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo;
  2. Factura No. 001-002-41827 del depĆ³sito con referencia No. 579805346 por el valor de USD 80.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  3. GarantĆ­a Bancaria 17030002 por la suma de USD 3,200.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-05191 del 26 de marzo del 2015 e Informe TĆ©cnico No. 0168B-2015-UCA-DPALR-MAE del 26 de marzo del 2015;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, para la operaciĆ³n del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia, provincia de Los RĆ­os; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presenĀ­taren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Quevedo, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

38 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIƓN DEL PROYECTO: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, CON CƓDIGO MAE-RA-2013-59887, UBICADO EN EL CANTƓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RƍOS.

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA MARƍA MARƍA, con cĆ³digo MAE-RA-2013-59887, ubicado en el cantĆ³n Valencia.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Molke Gonzalo Quintana PeƱa, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, los informes de las auditorĆ­as ambientales conforme a los artĆ­culos 268 y 269 CapĆ­tulo X del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operaciĆ³n de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento

del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;

  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial de Los RĆ­os; y
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda; y
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre del 2017.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 004

Ing. Roy Alfredo Casanova PƔrraga

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE

DE LOS RƍOS, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 39

en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme al artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 44, CapĆ­tulo V del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: Ā«(ā€¦) De la participaciĆ³n social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental (…)Ā»;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, de la ResoluciĆ³n Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: Ā«Los procesos de regularizaciĆ³n y control que se encuentren en trĆ”mite a la fecha de publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ”n ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales.Ā»

Que, mediante cĆ³digo MAE-RA-2014-102690 con fecha 09 de Septiembre del 2014, se registrĆ³ en el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, Provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 09 de Septiembre del 2014 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., solicitĆ³ la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, Provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-01520 del 25 de septiembre del 2014, el Ministerio del Ambiente emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), segĆŗn las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

668406

9818652

2

668440

9818646

3

668509

9818658

4

668525

9818666

5

668524

9818674

Datum: U

TMWGS84Zo

na 17 sur

Que, con fecha 26 de septiembre del 2014 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, Provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2014-02213 del 18 de diciembre del 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os observĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental

40 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA , con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, Provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 23 de diciembre del 2014 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. EIMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ la correcciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, Provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-02556 del 13 de enero del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os observĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, Provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 11 de febrero del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ la correcciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-03939 del 22 de febrero del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os observĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 24 de marzo del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ la correcciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA , con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-05180 del 26 de marzo del 2015, la

DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os observĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 02 de abril del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ la correcciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-05470 del 10 de abril del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os observĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 15 de abril del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ la correcciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-05760 del 24 de abril del 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, el proceso de participaciĆ³n social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, se realizĆ³ mediante Audiencia PĆŗblica el dĆ­a 04 de Septiembre del 2015, en las instalaciones de la sede de la AsociaciĆ³n de Productores Nueva Irene, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 41

Que, con fecha 21 de octubre del 2015 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. EIMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06761 del 12 de enero del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0009Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 17 de enero del 2016 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06808 del 19 de febrero del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0083Q-2016-UCA-DPALR-MAE, observĆ³ el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, con fecha 31 de marzo del 2016 a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, la correcciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06830 del 02 de mayo del 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 0401Q-2016-UCA-DPALR-MAE, emitiĆ³ el Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os; y

Que, mediante oficios No. GM-DAF-2017-076 y GM-DAF-2017-291, recibidos el 26 de abril del 2017 y el 15 de noviembre del 2017, la Gerente General de EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA Lcda. Gloria Felicita RodrĆ­guez AlarcĆ³n, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os lo siguiente:

  1. Comprobante de depĆ³sito No. 608701259 por el valor de USD 1.000,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operaciĆ³n del Ćŗltimo aƱo y;
  2. Comprobante de depĆ³sito No. 608699891 por el valor de USD 160.00 correspondiente al pago por seguimiento ambiental; y
  3. PĆ³liza No. CC – 11015 por la suma de USD 5,500.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en base a la delegaciĆ³n realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial NĀ° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-06830 del 02 de mayo del 2016 e Informe TĆ©cnico No. 0401Q-2016-UCA-DPALR-MAE del 02 de mayo del 2016;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., para la operaciĆ³n del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta, provincia de Los RĆ­os; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presenĀ­taren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

42 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encargarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Quevedo, a los 18 dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova PƔrraga, Director Provincial del Ambiente de Los Rƭos, Subrogante.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, CON CƓDIGO MAE-RA-2014-102690, UBICADO EN EL CANTƓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RƍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, relacionadas a la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post aprobado, proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAGDALENA, con cĆ³digo MAE-RA-2014-102690, ubicado en el cantĆ³n Urdaneta.

En virtud de lo expuesto, la compaƱƭa EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, conforme a los mĆ©todos y parĆ”metros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Los RĆ­os, los informes de las auditorĆ­as ambientales conforme a los artĆ­culos 268 y 269 CapĆ­tulo X del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operaciĆ³n de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  2. Cancelar sujeto al plazo de duraciĆ³n de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental o a la DirecciĆ³n Provincial de Los RĆ­os; y
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobaciĆ³n, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberĆ” cumplir con el proceso de regularizaciĆ³n ambiental que corresponda; y
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y Normas del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 18 dĆ­as del mes de noviembre del 2017.

f.) Ing. Roy Alfredo Casanova PƔrraga, Director Provincial del Ambiente de Los Rƭos, Subrogante.

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 43

Nro. 59-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIƓN Y TRASPLANTE DE

ƓRGANOS TEJIDOS Y CƉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional. Ā«;

Que, el artĆ­culo 361, IbĆ­dem establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las polĆ­ticas de salud en el paĆ­s, el mismo textualmente manifiesta: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular Ā”apolĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas, manifiesta que: Ā«La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a travĆ©s de la regulaciĆ³n de las actividades relacionadas con la obtenciĆ³n y utilizaciĆ³n clĆ­nica de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas de humanos, ademĆ”s de los productos derivados de ellos, incluyendo la promociĆ³n, donaciĆ³n, extracciĆ³n, preparaciĆ³n, almacenamiento, transporte, distribuciĆ³n y trasplante. Ā«;

Que, el artĆ­culo 10, IbĆ­dem, determina que Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s del organismo regulador designado, adoptarĆ” las medidas necesarias para garantizar que la informaciĆ³n generada del proceso de donaciĆ³n y trasplante, se convierta en anĆ³nima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelaciĆ³n no autorizada, asĆ­ como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y CĆ©lulas conserven los datos necesarios durante un mĆ­nimo de treinta aƱos, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serĆ”n archivados en soporte fĆ­sico y electrĆ³nico. Ā«;

Que, el numeral 20 de artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, determina que el INDOT tiene la atribuciĆ³n y facultad de Ā«Autorizar la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de Ć³rganos, tejidos y/o cĆ©lulas, destinados a procedimientos de donaciĆ³n y trasplante, una vez cumplido los requisitos establecidos para el efecto.Ā»;

Que, el numeral 22, IbĆ­dem, determina que el INDOT tiene la atribuciĆ³n y facultad de Ā«Controlar el origen y destino de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lulas y su trazabilidadĀ»;

Que, mediante Ā«INFORME TƉCNICO PARA LA emisiĆ³n del documento normativo denominado Ā«INSTRUCTIVO PARA EXPORTACIƓN DE CƉLULAS PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL CON FINES DE DONACIƓN Y TRASPLANTE y sus AnexosĀ», con nĆŗmero de trazabilidad: RCC-2018/07-IT-085 de 23 de julio de 2018, la doctora Margarita PĆ©rez, Directora TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad, recomienda se aprueba el instructivo: (…) Ā«;

Que, con memorando No. INDOT-CGTDT-2018-0064-M de 24 de julio de 2018 la Coordinadora General TĆ©cnica, manifiesta al Director Ejecutivo del INDOT, que Ā«Por medio de la presente hago entrega del Instructivo para exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical con fines de donaciĆ³n y trasplanteĀ» y sus anexos, realizado por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad. Una vez concluido con este proceso, se recomienda la emisiĆ³n oficial del instructivo mencionado. Ā«. Que es autorizado mediante sumilla inserta en dicho documento por el Director Ejecutivo.Ā»; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n del documento denominado Ā«INSTRUCTIVO PARA EXPORTACIƓN DE CƉLULAS PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL CON FINES DE DONACIƓN Y TRASPLANTE y sus AnexosĀ».

ArtĆ­culo 2.- Disponer que el Ā«INSTRUCTIVO PARA EXPORTACIƓN DE CƉLULAS PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL CON FINES DE DONACIƓN Y TRASPLANTE y sus AnexosĀ», sea aplicado con carĆ”cter obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplantes en su Ć”mbito de competencia.

ArtĆ­culo 3.- Publicar el Ā«INSTRUCTIVO PARA EXPORTACIƓN DE CƉLULAS PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL CON FINES DE DONACIƓN Y TRASPLANTE y sus AnexosĀ», en la pĆ”gina We del INDOT.

44 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese de su ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, Control y GestiĆ³n de Calidad y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cuatro dĆ­as del mes de julio de dos mil dieciocho.

f.) Carlos Velasco EnrĆ­quez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos Tejidos y CĆ©lulas -INDOT-.

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIƓN Y TRASPLANTE.-SECRETARIA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: Ilegible, Fecha: 27 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

INSTRUCTIVO PARA EXPORTACIƓN DE

CƉLULAS PROVENIENTES DE SANGRE

DE CORDƓN UMBILICAL CON FINES DE

DONACIƓN Y TRASPLANTE Y SUS ANEXOS

1. INTRODUCCIƓN

El Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas INDOT, como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir el marco legal establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica de Salud, Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, y su Reglamento General; y demĆ”s normativa legal vigente en el Ć”mbito trasplantolĆ³gico; es responsable de normar, regular, vigilar, controlar y evaluar el Sistema Nacional Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante.

En el numeral 20 del artĆ­culo 3 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, determina que el INDOT tiene la facultad de: Ā«Autorizar la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de Ć³rganos, tejidos y/o cĆ©lulas, destinados a procedimientos de donaciĆ³n y trasplante, una vez cumplidos los requisitos establecidos para el efectoĀ».

2. MARCO LEGAL

  • Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas (artĆ­culos: 1, 3, 6, 7, 53, 56).
  • Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplantes de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas (artĆ­culo 3 numerales 20 – 22).

3. OBJETIVO GENERAL

Regular el proceso de exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical con fines de donaciĆ³n y trasplante.

4. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las personas naturales o jurĆ­dicas que soliciten la autorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical,

5. ABREVIATURAS

INDOT: Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas.

BANTEC: Banco Nacional de Tejidos y CĆ©lulas.

6. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPORTACIƓN DE CƉLULAS PROVENIENTES DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL

  1. Para la exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical, deberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos por el INDOT, asĆ­ como los establecidos por del Servicio Nacional de Aduanas.
  2. El INDOT autorizarĆ” la exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical, previo informe tĆ©cnico favorable de la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT respectiva. Para tal efecto la solicitud de autorizaciĆ³n deberĆ” cumplir los siguientes criterios:
  • Que la finalidad de la exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical, sea para uso en trasplante en seres humanos.
  • Que existe un probado beneficio en la utilizaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical, que se pretenden utilizar.
  • Que existe una indicaciĆ³n mĆ©dica que justifique la exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical, para el paciente determinado.

7. REQUISITOS PARA LA EXPORTACIƓN DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL

7.1. La persona interesada para solicitar la exporĀ­taciĆ³n de Sangre de CordĆ³n Umbilical deberĆ” presentar a la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT los siguientes documentos:

  1. Ā«Solicitud de AutorizaciĆ³n de ExportaciĆ³n de Sangre de CordĆ³n UmbilicalĀ», mediante el formulario RG-INDOT-178 (ANEXO 1).
  2. DeclaraciĆ³n juramentada por parte del propietario de la muestra (o de su representante legal) en el que seƱale, entre otros temas, que dicha muestra de sangre de cordĆ³n umbilical solo va a ser utilizada para fines de donaciĆ³n y trasplante para sĆ­ mismo (autĆ³logo) o a una tercera persona (alogĆ©nico emparentado hasta

Registro Oficial NĀ° 330 MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 45

cuarto grado de consanguinidad). AdemĆ”s que se compromete a entregar al INDOT el resultado de la intervenciĆ³n realizada a los 6 (seis) meses de emitida la autorizaciĆ³n.

  1. Una copia del contrato de almacenamiento suscrito entre los propietarios de la muestra de sangre de cordĆ³n umbilical y el Banco de Sangre de CordĆ³n Umbilical acreditado.
  2. Una copia del contrato de transporte, en caso que la muestra sea transportada a travƩs de terceros.
  3. GuĆ­a de cumplimiento de procedimientos de embalaje y mantenimiento de las condiciones fĆ­sicas para transporte de muestras biolĆ³gicas humanas, tejidos y cĆ©lulas.
  4. Un informe de la sangre de cordĆ³n umbilical que incluya:

a. Resultado de las evaluaciones y estudios realizados: clĆ­nicos, biolĆ³gicos, microbiolĆ³gicos y/o inmunolĆ³gicos,

b. Resultados de celularidad y viabilidad realizados previo al proceso de criopreservaciĆ³n

  1. Un informe que dĆ© cuenta del probado beneficio de la utilizaciĆ³n de cĆ©lulas de sangre de cordĆ³n umbilical, para el proceso de trasplante solicitado.
  2. Un informe tĆ©cnico documentado en donde figuren las razones mĆ©dicas que justifique la indicaciĆ³n de trasplante con las cĆ©lulas de cordĆ³n umbilical solicitadas para exportaciĆ³n.

8. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIƓN PARA LA EXPORTACIƓN DE CƉLULA PROVENIENTE DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL

  1. La solicitud de exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical destinadas a procedimientos de donaciĆ³n y trasplante serĆ” receptada en la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT, respectiva.
  2. La CoordinaciĆ³n Zonal INDOT procederĆ” a revisar que la solicitud se encuentre completa y correctamente llena, asĆ­ mismo que contenga, como adjuntos, los documentos de respaldo solicitados en este instructivo.

8.3 Una vez revisada la solicitud con los requisitos establecidos parta el efecto; la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT emitirĆ”, en un perĆ­odo mĆ”ximo de 5 dĆ­as laborables, el informe tĆ©cnico para la autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s de del formulario RG- INDOT-176 Ā«AutorizaciĆ³n de ExportaciĆ³nĀ» (ANEXO 2).

8.4 La autorizaciĆ³n de exportaciĆ³n de cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical destinadas a procedimientos de donaciĆ³n y trasplante se entregarĆ” al solicitante.

  1. Los formularios RG-INDOT-178 y RG-INDOT-176, deberĆ”n ser presentados en el Servicio Nacional de Aduanas, en original y dos copias. El personal aduanero interviniente harĆ” constar su firma en los formularios, reservĆ”ndose un ejemplar que serĆ” archivado en la dependencia, otra copia para el solicitante y el original para la CoordinaciĆ³n Zonal del INDOT.
  2. Una vez realizado el trasplante, el solicitante remitirĆ”, un informe del resultado obtenido a los 6 (seis) meses de emitida la autorizaciĆ³n.

9. TRAZABILIDAD

Se llevarĆ” un sistema de rastreo de origen y destino de todas cĆ©lulas exportadas; a su vez toda la informaciĆ³n relacionada serĆ” ingresada en la CoordinaciĆ³n Zonal INDOT correspondiente con la documentaciĆ³n respectiva de cada proceso.

La informaciĆ³n se guarda y se custodia de forma segura por treinta (30) aƱos a partir de su archivo.

10. TRANSPORTE

El Banco de Sangre de cordĆ³n umbilical acreditado garantizarĆ” el transporte dentro del paĆ­s de las cĆ©lulas provenientes de sangre de cordĆ³n umbilical; durante la exportaciĆ³n el transporte se regirĆ” en base a la normativa vigente en el paĆ­s y garantizarĆ” que dichas cĆ©lulas se encuentren en las condiciones especĆ­ficas de seguridad y calidad.

11. REFERENCIAS BIBLIOGRƁFICAS

  1. Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, Registro Oficial No. 298, 2011.
  2. Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas, INDOT (2015).
  3. Real Decreto 1301 de 2006 Art. 23.
  4. InspecciĆ³n de la ObtenciĆ³n de Tejidos y CĆ©lulas y de los Establecimientos de Tejidos, GuĆ­as para las Comunidades AutĆ³nomas elaboradas por el Grupo de InspecciĆ³n de la ComisiĆ³n de Trasplantes del CIT, Anexo 5, 2009.
  5. LegislaciĆ³n sobre donaciĆ³n y trasplante de Ć³rganos, tejidos y cĆ©lula: complicaciĆ³n y anĆ”lisis comparado, OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud, 2013.

46 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 330

12. ANEXOS:

ANEXO 1: FORMULARIO RG-INDOT-178: AUTORIZACIƓN DE TRANSPORTE DE SANGRE DE CORDƓN UMBILICAL

ANEXO 2: FORMULARIO RG-INDOT-176 AUTORIZACIƓN DE EXPORTACIƓN