AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 19 de septiembre de 2018 (R. O.330, 18 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

RESOLUCIƓN:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2018-38 ExpĆ­dese el Reglamento para regular la creaciĆ³n y el funcionamiento de la mesa tĆ©cnica del sector postal

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Guayaquil: Para regular la fabricaciĆ³n, el comercio de cualquier tipo, distribuciĆ³n y entrega de productos plĆ”sticos de un solo uso y especĆ­ficamente de sorbetes plĆ”sticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plĆ”stico y de foam y fundas plĆ”sticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantĆ³n

-…………. CantĆ³n Montecristi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula y controla la ocupaciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas por los vehĆ­culos motorizados, y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado y Parqueo Indebido

ARCP-DE-2018-38

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados

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internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del fin de la planificaciĆ³n, dispone que: Ā«(…) El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos (…) La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente Ā«;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, Ā«Toda una vidaĀ» en su tercer eje, Ā«MĆ”s sociedad, mejor EstadoĀ», promueve la participaciĆ³n ciudadana y la construcciĆ³n de una nueva Ć©tica social basada en la transparencia y la solidaridad, un Estado cercano con servicios de calidad y calidez, abierto al diĆ”logo social permanente, asĆ­ como la soberanĆ­a y la paz, posicionando estratĆ©gicamente al Ecuador en el mundo;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 consta Ā«El Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ» que reconoce la participaciĆ³n ciudadana como una condiciĆ³n fundamental para la planificaciĆ³n dentro del sistema democrĆ”tico;

Que, el Plan IbĆ­dem, establece en su Ā«Objetivo 7: Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­aĀ», la demanda ciudadana insiste en que hay que mantener un Estado garante de derechos, con capacidad de regulaciĆ³n, seguimiento y control en aspectos fundamentales como la comunicaciĆ³n, los precios, la transparencia, el contrabando, las construcciones, las contrataciones, etc.; de allĆ­ que es necesario mejorar la calidad de la regulaciĆ³n y la simplificaciĆ³n de los trĆ”mites;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆ­culo 8 a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado encargado de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n velar por el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 13 de la Ley General de los Servicios Postales faculta a la Agencia de RegulaciĆ³n y

Control Postal expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 13 de la referida Ley, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal la atribuciĆ³n de expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades legales y reglamentarias concedidas al Director Ejecutivo.

Expide el:

REGLAMENTO PARA REGULAR LA CREACIƓN

Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TƉCNICA

DEL SECTOR POSTAL

CAPƍTULO I

DEFINICIONES

Artƭculo 1.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se aplicarƔn las siguientes definiciones:

  1. Agenda TemĆ”tica Postal. Es el documento metodolĆ³gico en el que se definirĆ”n los temas, resultados, productos, tiempo y responsables esperados de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.
  2. Plan Anual de RegulaciĆ³n y Control. Documento donde se establecen anualmente las actividades a realizarse en temas regulatorios y de control por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
  3. ProgramaciĆ³n de la Agenda TemĆ”tica Postal.

Documento tĆ©cnico que registra los tiempos de operaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las actividades planificadas en la Agenda TemĆ”tica Postal.

d) SistematizaciĆ³n. Proceso por el cual se pretende ordenar una serie de pasos, etapas, etc., con el fin de otorgar jerarquĆ­as a los diferentes elementos, explica la lĆ³gica del proceso realizado, los factores que han intervenido en dicho proceso y cĆ³mo se han relacionado entre sĆ­.

CAPƍTULO II

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 2.- La Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. Se crea la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal -MTSP- como un espacio de consulta pĆŗblica y diĆ”logo, que se encarga de representar los intereses del sector postal con el fin de recibir, analizar y proyectar informaciĆ³n, para elaborar y redactar propuestas,

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de temas relacionados con el entorno y la problemĆ”tica del sector desde el Ć”mbito regulatorio y su impacto, asĆ­ como las tendencias del servicio postal en la regiĆ³n y el mundo.

ArtĆ­culo 3.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la integraciĆ³n, funcionamiento y facultades de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

ArtĆ­culo 4.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. Las disposiciones de este reglamento son de cumplimiento y aplicaciĆ³n obligatoria para los miembros que conforman la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

ArtĆ­culo 5.- Principios. La presente norma se fundamenta en los siguientes principios:

  1. ParticipaciĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal genera la participaciĆ³n de la sociedad civil, instituciones del Estado y otros actores del sector postal, propiciando un espacio para el intercambio de ideas que impulsen a su desarrollo.
  2. Transparencia. Toda la informaciĆ³n de las acciones previas, el proceso de diĆ”logo y los resultados se difundirĆ”n para conocimiento de la ciudadanĆ­a a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n de la instituciĆ³n.
  3. Equidad. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantizarĆ” el acceso equitativo a las oportunidades de inclusiĆ³n a grupos y sectores sociales que requieran participar.
  4. Corresponsabilidad. Son responsables, el Estado, las empresas del sector postal y la sociedad civil, en la identificaciĆ³n de amenazas y oportunidades, asĆ­ como, de generar propuestas para la mejora del sector postal.
  5. Buena fe. Todos los participantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal deberĆ”n tener voluntad de aportar con honradez y convicciĆ³n dentro del espacio de la mesa tĆ©cnica.
  6. Tolerancia y respeto. Se mantendrƔ un absoluto respeto y tolerancia a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de los miembros de la mesa tƩcnica.

CAPƍTULO III

DE LA ORGANIZACIƓN DE LA MESA TƉCNICA DEL SECTOR POSTAL

ArtĆ­culo 6.- De la sede. Las reuniones de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal se realizarĆ”n en las instalaciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, pudiendo escogerse otra locaciĆ³n, si el caso lo amerita.

ArtĆ­culo 7.- ConformaciĆ³n de la Mesa TĆ©cnica Postal.

FormarƔn parte de la Mesa TƩcnica del Sector Postal:

1. Un delegado de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, quien coordinarĆ” el funcionamiento de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal;

  1. Delegados de los gremios, asociaciones o federaciones del sector postal quienes actuarƔn en calidad de actores permanentes; y,
  2. Delegados de instituciones pĆŗblicas y privadas relacionadas con el sector postal y miembros de la sociedad civil que tengan interĆ©s, quienes actuarĆ”n en calidad de observadores.

El Coordinador de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal contarĆ” con un grupo de trabajo que estarĆ” conformado por funcionarios de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control que harĆ”n las veces de Secretario y Asistente tĆ©cnico. Este grupo estarĆ” a cargo de los temas logĆ­sticos, metodolĆ³gicos, operativos y de la sistematizaciĆ³n de las reuniones y las actividades que cumplan los integrantes; asĆ­ como del seguimiento y control a las actividades establecidas en la programaciĆ³n de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

ArtĆ­culo 8.- Integrantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. La Mesa TĆ©cnica del Sector Postal estarĆ” integrada por actores permanentes y observadores relacionados con actividades postales, y conformada de la siguiente manera:

1. Integrantes permanentes: Corresponde a los delegados de los gremios, quienes serĆ”n convocados a todas las reuniones de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal y que se detallan a continuaciĆ³n:

  1. Operador Postal Designado;
  2. AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Empresas de MensajerĆ­a Expresa y Courier;
  3. AsociaciĆ³n de Couriers Familiares;
  4. AsociaciĆ³n de Correos Privados;
  5. FederaciĆ³n Nacional de Cooperativas de Transporte Interprovincial y sus filiales;
  6. FederaciĆ³n Nacional de Transporte Pesado y sus filiales; y,

g) Representantes de gremios, asociaciones o federaciones del sector postal que se conformen en lo posterior.

2. Observadores. Corresponde a los delegados que acrediten las entidades que se citan y que serƔn convocados de acuerdo al tema que se tratarƔ en la Mesa TƩcnica del Sector Postal, tales como:

  1. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;
  2. Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;
  3. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  4. SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
  5. Academia;

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  1. AsociaciĆ³n de Comercio ElectrĆ³nico del Ecuador; y,
  2. Empresas, instituciones pĆŗblicas y miembros de la sociedad civil que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

ArtĆ­culo 9.- Requisitos para la delegaciĆ³n de los integrantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.- Los integrantes de la mesa tĆ©cnica, designarĆ”n de manera formal un delegado, quien contarĆ” con un documento que acredite su designaciĆ³n y deberĆ” tener experiencia en materia postal o vinculaciĆ³n con actividades postales; el operador postal, al que pertenece el delegado no podrĆ” tener obligaciones pendientes con la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

CAPƍTULO IV

COMISIONES ESPECIALIZADAS

Artƭculo 10.- Contenidos temƔticos de la Agenda TemƔtica Postal. Las temƔticas a tratarse en la Mesa TƩcnica del Sector Postal sobre las cuales se emitirƔn reportes, estudios, informes y propuestas deberƔn ser elaborados con base a los siguientes ejes temƔticos:

  1. Mercado, calidad del servicio postal y derechos de los usuarios;
  2. InnovaciĆ³n y desarrollo;
  3. Comercio electrĆ³nico; y,
  4. Mejora regulatoria.

Artƭculo 11.- Comisiones especializadas. La Mesa TƩcnica del Sector Postal podrƔ crear comisiones especializadas permanentes para tratar los ejes temƔticos y comisiones especializadas temporales para tratar aspectos especƭficos definidos en la Agenda TemƔtica Postal.

ArtĆ­culo 12.-Funciones de las comisiones especializadas. Son funciones de los integrantes de las comisiones especializadas las siguientes:

  1. Designar un presidente de mesa;
  2. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones realizadas por la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal; y,
  3. Discutir, elaborar y aprobar por mayorĆ­a absoluta de sus integrantes los informes estudios o productos, resultado del anĆ”lisis de los temas propuestos previo a ser sometidos a conocimiento y aprobaciĆ³n de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

ArtĆ­culo 13.- Ausencia a la comisiĆ³n. En el caso en que un miembro de la comisiĆ³n especializada no participe en tres reuniones consecutivas sin alguna justificaciĆ³n, su designaciĆ³n serĆ” declarada vacante y se elegirĆ” un nuevo miembro.

ArtĆ­culo 14.- Reuniones de trabajo. Las reuniones de las comisiones especializadas dependerĆ”n de la programaciĆ³n

que se determine en la Agenda TemĆ”tica Postal y si fuere necesario, podrĆ”n celebrar reuniones conjuntamente con otras comisiones especializadas para abordar asuntos de interĆ©s comĆŗn.

ArtĆ­culo 15.- ParticipaciĆ³n de terceras personas en las comisiones especializadas. Cualquiera de los miembros de la Mesa TĆ©cnica podrĆ” solicitar al Coordinador autorizaciĆ³n para el ingreso e intervenciĆ³n de un tercero que acredite experiencia en el sector postal. Dada la autorizaciĆ³n verbal, solo podrĆ”n intervenir con voz informativa y realizarĆ”n las aclaraciones solicitadas.

ArtĆ­culo 16.- Seguimiento de la comisiĆ³n. Los presidentes de las comisiones especializadas permanentes informarĆ”n bimestralmente a la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal sobre las actividades de su respectiva comisiĆ³n; por otra parte los presidentes de las comisiones especializadas temporales informarĆ”n conforme el mandato de la Mesa TĆ©cnica al momento de su creaciĆ³n.

CAPƍTULO V

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

ArtĆ­culo 17.- Obligaciones de los integrantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. Los integrantes de la mesa se obligan a:

  1. Aprobar la Agenda TemƔtica Postal;
  2. Proveer de informaciĆ³n relacionada con el sector postal que pueda ser analizada y estudiada por los demĆ”s integrantes de la mesa;
  3. Debatir los productos entregados por el grupo de trabajo tƩcnico;
  4. Contribuir con la presentaciĆ³n de informes y recomendaciones en los espacios de diĆ”logo y anĆ”lisis que se generen de acuerdo al contenido temĆ”tico de la Agenda;
  5. Suscribir los documentos y compromisos a ejecutarse, resultantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal;
  6. Socializar con sus organizaciones o grupos a los que representan, la informaciĆ³n que se genere en el pleno de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal;
  7. Conservar su carƔcter consultivo en un marco de diƔlogo eficaz, no decisorio; y,

h) Mantenerse actualizados sobre la normativa postal expedida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

1. Atribuciones del Coordinador. Son atribuciones del Coordinador, las siguientes:

  1. Presidir y participar de las reuniones;
  2. Coordinar la aprobaciĆ³n de: la Agenda TemĆ”tica Postal, los documentos para presentar en reuniones y los documentos finales; y,

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1.3 Monitorear el cumplimiento de los resultados de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

2. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario, las siguientes:

  1. Llevar el registro de participantes;
  2. Convocar a las reuniones de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal;
  3. Dar lectura al orden del dƭa constante en la agenda temƔtica;
  4. Levantar el acta de reuniĆ³n debidamente suscrita por los participantes;
  5. Comunicar a los integrantes las actividades acordadas en cada reuniĆ³n;
  6. Llevar el archivo de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal; y,
  7. Reemplazar al Coordinador en caso de ausencia o inasistencia.

3. Atribuciones del Asistente TĆ©cnico. Son atribuciones del Asistente TĆ©cnico, las siguientes:

  1. Realizar la recopilaciĆ³n de la informaciĆ³n de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal;
  2. Ejecutar la logĆ­stica y metodologĆ­a del grupo de trabajo;
  3. Coordinar las actividades con el secretario para rendiciĆ³n de cuentas;
  4. Elaborar la sistematizaciĆ³n de las intervenciones de los integrantes; y,
  5. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia o inasistencia.

CAPƍTULO VI

PLAZO DE GESTIƓN Y PERIODICIDAD

ArtĆ­culo 18.- De la programaciĆ³n de actividades de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. La programaciĆ³n de las actividades de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal se planificarĆ”n de forma anual en una agenda para el desarrollo de actividades que se ejecutarĆ”n de manera bimestral, esta agenda se aprobarĆ” la Ćŗltima sesiĆ³n del periodo anterior al aƱo fiscal siguiente.

ArtĆ­culo 19.- Calendario de las reuniones. La Mesa TĆ©cnica del Sector Postal se reunirĆ” de forma ordinaria la Ćŗltima semana de cada bimestre y en casos que amerite podrĆ” convocarse a reuniones extraordinarias.

ArtĆ­culo 20.- Tiempo de las reuniones. El tiempo para cada reuniĆ³n serĆ” de hasta tres (3) horas, y podrĆ” extenderse

dependiendo del tema a tratarse y de los acuerdos entre los integrantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

ArtĆ­culo 21.- Convocatoria. La convocatoria precisarĆ” la fecha, hora y lugar de la reuniĆ³n, asĆ­ como el orden del dĆ­a; se realizarĆ” a travĆ©s medios fĆ­sicos o digitales, con una antelaciĆ³n mĆ­nima de 72 horas. La convocatoria adjuntarĆ” la documentaciĆ³n necesaria para llevar a cabo la reuniĆ³n.

ArtĆ­culo 22.- ConfirmaciĆ³n de asistencia. Los convocados deberĆ”n confirmar su asistencia a travĆ©s de medios electrĆ³nicos con 24 horas de anticipaciĆ³n.

CAPƍTULO VII

DE LAS SESIONES

ArtĆ­culo 23.- QuĆ³rum. El quĆ³rum de asistencia a las sesiones de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal, se conformarĆ” con al menos la mitad mĆ”s uno de los integrantes.

ArtĆ­culo 24.- De las sesiones. El Coordinador abrirĆ” las sesiones de la Mesa TĆ©cnica y darĆ” el uso de la palabra al Secretario para que constate el quĆ³rum de la mesa y presente su informe a todos los integrantes sobre los avances y cumplimiento a la agenda y programaciĆ³n de trabajo.

ArtĆ­culo 25.- DiscusiĆ³n y debate de los temas a tratar.

El grupo facilitador coordinarĆ” la organizaciĆ³n de los integrantes de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal, de acuerdo a los temas de interĆ©s y necesidades de los actores del sector postal. Se podrĆ” contar con la asistencia de expertos o especialistas en el tema.

Una vez organizados los miembros de la mesa, inicia la discusiĆ³n y debate. El Coordinador darĆ” el uso de la palabra a los integrantes del grupo para los asuntos que corresponden tratar, de conformidad a la agenda y programaciĆ³n establecida en la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal.

El Coordinador moderarĆ” el uso de la palabra de los integrantes para que sean breves, puntuales, bien dirigidos, enmarcados en los temas de interĆ©s de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. El Coordinador podrĆ” llamar al orden en el tiempo del uso de la palabra, en el contenido de lo que expone el integrante y del respeto a la mesa en aras de la buena utilizaciĆ³n del tiempo de las sesiones y poder dar la oportunidad a que participen otros integrantes de la mesa tĆ©cnica y se avance con la agenda establecida.

El Asistente tĆ©cnico de la mesa tomarĆ” nota de lo tratado y elaborarĆ” una ayuda memoria para el registro de lo mĆ”s importante que se haya dicho o actuado durante cada sesiĆ³n.

ArtĆ­culo 26.- Punto de orden. Todo miembro tendrĆ” derecho a interponer un punto de orden cuando una intervenciĆ³n no corresponda al tema tratado y refiera a un punto distinto al trĆ”mite previsto.

ArtĆ­culo 27.- SistematizaciĆ³n. Se elaborarĆ” un documento donde se sistematizarĆ”n todas las actividades realizadas y los temas discutidos por la Mesa.

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ArtĆ­culo 28.-Acuerdos. En el proceso de toma de decisiones prevalecerĆ”n los principios de diĆ”logo, buena fe, participaciĆ³n, tolerancia y respeto que promueve la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal con la finalidad de alcanzar consensos, recomendaciones y soluciones armĆ³nicas para la problemĆ”tica del sector.

ArtĆ­culo 29.- VotaciĆ³n. Cuando sea necesario la aprobaciĆ³n de las decisiones de los miembros de la Mesa TĆ©cnica se adoptarĆ”n mediante votaciĆ³n nominal, con al menos la mitad de los votos de los integrantes de la Mesa presentes y en caso de empate se resolverĆ” mediante el voto del Coordinador.

ArtĆ­culo 30.- Actas. Las actas serĆ”n elaboradas por el Secretario y contendrĆ”n lo tratado y resuelto en cada sesiĆ³n de la mesa tĆ©cnica; tomarĆ” nota de las deliberaciones en las sesiones y sus transcripciones y resĆŗmenes, permanecerĆ”n en su custodia.

Las actas serƔn numeradas en orden secuencial y deberƔn contener:

  1. Lugar, fecha y hora de finalizaciĆ³n de la sesiĆ³n, tipo de sesiĆ³n y listado de personas que concurrieron;
  2. IndicaciĆ³n del tipo de sesiĆ³n (ordinaria, extraordinaria);
  3. ConstataciĆ³n del quĆ³rum, y los nombres de los concurrentes, detalle del orden del dĆ­a y una breve relaciĆ³n de los temas tratados con un resumen de las opiniones vertidas y tomadas de las correspondientes anotaciones y grabaciones;
  4. ExpresiĆ³n de cualquier suspensiĆ³n o postergaciĆ³n de la sesiĆ³n;
  5. Resultados de las votaciones;

f) IndicaciĆ³n de los aspectos que expresamente se han solicitado que consten en actas;

g) Firma del Coordinador y Secretario; y,

h) Los documentos habilitantes o anexos que fueron materia de conocimiento en la sesiĆ³n.

ArtĆ­culo 31.- InformaciĆ³n de resultados. El resultado y contenido de cada sesiĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal. Se informarĆ” a los actores permanentes los resultados obtenidos en el aƱo y la Agenda TemĆ”tica para el prĆ³ximo perĆ­odo, de forma anual.

ArtĆ­culo 32.-Seguimiento a los compromisos de los miembros de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. Para el seguimiento del trabajo de la mesa tĆ©cnica, el Secretario en cada inicio de sesiĆ³n, deberĆ” informar a todos los integrantes el avance y cumplimiento de la Agenda y de la ProgramaciĆ³n de Trabajo y realizarĆ” un comentario evaluativo de las condiciones del avance del trabajo y de los alcances para el logro de los resultados o productos propuestos.

ArtĆ­culo 33.-Resultado de la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal. Los informes, reportes, estudios o propuestas, resultado de las participaciones en la Mesa TĆ©cnica del Sector Postal, servirĆ”n como insumo para la toma de decisiones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

EL M I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n del Ecuador declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n del Ecuador garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho a que se respete integralmente a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n establece que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artĆ­culo 73 de la Carta Magna dice que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n establece como deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza;

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Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” como objetivo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n estipula que el Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos;

Que, el artĆ­culo 400 de la ConstituciĆ³n declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes;

Que, dentro del concepto del buen vivir real, se reconoce que la calidad ambiental y los derechos de la naturaleza deben ser tratados como parte esencial de las grandes definiciones polĆ­ticas, econĆ³micas y productivas en el modelo de desarrollo sostenible a largo plazo y que la persistencia en el modelo tradicional, basado en la falsa concepciĆ³n de la existencia de recursos infinitos, con patrones de consumo y producciĆ³n no sostenibles -en la deforestaciĆ³n y cambio de uso del suelo, en la pĆ©rdida de biodiversidad, la reducciĆ³n y contaminaciĆ³n de fuentes de agua, en la erosiĆ³n y desertificaciĆ³n de los suelos y la contaminaciĆ³n- agudizarĆ” inevitablemente los mĆŗltiples efectos negativos derivados del cambio climĆ”tico en la sociedad, economĆ­a y medio ambiente;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que es responsabilidad del Estado garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanĆ­a del derecho a la salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece un rĆ©gimen de responsabilidad ambiental. Una de las responsabilidades que tiene el Estado es promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daƱos ambientales causados o que pudiera causar, asĆ­ como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente reconoce como principio ambiental de obligatoria incorporaciĆ³n en todas las decisiones y manifestaciones de la administraciĆ³n pĆŗblica de mejores prĆ”cticas ambientales que incluye promover la implementaciĆ³n de mejores prĆ”cticas en la producciĆ³n y el consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminaciĆ³n y optimizar el uso del recurso natural;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece como obligaciĆ³n para las instituciones del Estado el fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorizaciĆ³n de los residuos y desechos, considerĆ”ndolos un bien econĆ³mico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicaciĆ³n;

Que, los productos de plƔstico de un solo uso tales como tarrinas plƔsticas, vajilla y cubiertos plƔsticos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores o recipientes plƔsticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno o PET no reciclado pueden ser utilizados como materia prima de terceros productos;

Que, las bolsas plƔsticas pueden ser recicladas e incluidas dentro del proceso productivo de nuevas fundas o bolsas plƔsticas tipo camiseta para el acarreo de productos;

Que, el artĆ­culo 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece los Principios de jerarquizaciĆ³n para la gestiĆ³n de residuos y desechos en el siguiente orden de prioridad: 1. PrevenciĆ³n; 2. MinimizaciĆ³n de la generaciĆ³n en la fuente; 3. Aprovechamiento o valorizaciĆ³n; 4. EliminaciĆ³n; y, 5. DisposiciĆ³n final;

Que, el artĆ­culo 244 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente establece que las instituciones del Estado adoptarĆ”n las medidas y acciones preventivas necesarias fundamentadas en el uso de tecnologĆ­as limpias, considerando el ciclo de vida del producto y el fomento de hĆ”bitos de producciĆ³n y consumo sustentable de la poblaciĆ³n. Se generarĆ”n buenas prĆ”cticas ambientales en las instalaciones;

Que, los artĆ­culos plĆ”sticos de un solo uso en muchas ocasiones son utilizados de manera indiscriminada e innecesaria por lo que se debe enfatizar en la educaciĆ³n ambiental que persiga el rechazo al momento de recibir dichos productos;

Que, la industria de plƔsticos de un solo uso elaborados con poliestireno expandido o termoformado, debe regularse y reconvertirse en el Ɣmbito y los tƩrminos de esta Ordenanza para poder fabricar productos cuya materia prima sea de origen vegetal;

Que, segĆŗn varios estudios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, cada aƱo, al menos 8 millones de toneladas de plĆ”stico se vierten a los ocĆ©anos. Entre el 60 a 90% de la basura marina estĆ” formada por polĆ­meros plĆ”sticos. Esto afecta al hĆ”bitat, a los ecosistemas y a la biodiversidad y de no evitarse en el futuro se traducirĆ” en graves daƱos. La OrganizaciĆ³n de la Naciones Unidas ONU ha pronosticado que, de no revertirse esta tendencia, para el aƱo 2050 habrĆ” mĆ”s plĆ”stico que peces en el mar;

Que, segĆŗn estudios de la ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y El Caribe (CEPAL), el 75% de la contaminaciĆ³n marina global proviene de las actividades humanas de las ciudades;

Que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos, en Guayaquil 7 de cada 100 hogares usan bolsas de tela o material reutilizable para sus compras, mientras que el 91,94%) usa fundas de plĆ”stico, por lo que son necesarias medidas de regulaciĆ³n y prohibiciĆ³n en el Ć”mbito y los tĆ©rminos de la presente Ordenanza el comercio de todo tipo, distribuciĆ³n y entrega del plĆ”stico de un solo uso en la ciudad de Guayaquil; y,

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Que, la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil es Autoridad Ambiental de aplicaciĆ³n responsable, segĆŗn resoluciĆ³n de renovaciĆ³n de acreditaciĆ³n del Ministerio de Ambiente No. 035 del 12 de abril de 2018.

En ejercicio de la facultad legislativa que confieren los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en armonĆ­a con lo establecido en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La Ā«ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIƓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIƓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLƁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECƍFICAMENTE DE SORBETES PLƁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLƁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLƁSTICAS TIPO CAMISETA, INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTƓN GUAYAQUILĀ»

GLOSARIO

Biodegradable: Son materiales de origen vegetal capaces de desarrollar una descomposiciĆ³n aerĆ³bica o anaerĆ³bica por acciĆ³n de microorganismos tales como bacterias, hongos y algas bajo condiciones que naturalmente ocurren en la biosfera. Son degradados por acciĆ³n enzimĆ”tica de los microorganismos bajo condiciones normales del medio ambiente. Para efectos de esta Ordenanza, el tiempo para la biodegradaciĆ³n total del desecho no podrĆ” superar los 24 meses.

  1. Consumo responsable: Considera el cambio de hĆ”bitos de consumo de los ciudadanos, ajustĆ”ndose a las necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservaciĆ³n del medio ambiente y la igualdad social.
  2. Desechable, descartable o no retornable: Que puede o debe ser descartado. Se aplica al objeto fabricado para usar una sola vez.
  3. EconomĆ­a circular: Se refiere a un modelo econĆ³mico reparador y regenerativo, que pretende conseguir que los productos, componentes y recursos en general mantengan su utilidad y valor en todo momento. La economĆ­a circular consiste en un ciclo continuo de desarrollo positivo que conserva y mejora el capital natural, optimiza el uso de los recursos y minimiza los riesgos del sistema al gestionar una cantidad finita de existencias y unos flujos renovables. AdemĆ”s, funciona de forma eficaz en todo tipo de escala.
  4. Empaque primario: Es aquel que estƔ directamente en contacto con el producto. Contiene el producto y ademƔs lo protege.
  5. Empaque secundario: Es aquel que sirve para el agrupamiento de empaques primarios en un contenedor

que los unifica y protege a lo largo del proceso de distribuciĆ³n comercial, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza Ćŗnicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta.

  1. Empaque terciario: Es aquel que estĆ” diseƱado para constituir en el punto de venta una agrupaciĆ³n de un nĆŗmero determinado de unidades de venta para que sean acarreados por el consumidor final.
  2. Envases reutilizables: Son aquellos que presentan caracterƭsticas como: resistencia, alta durabilidad, son lavables, se pueden usar por varias ocasiones y garantizan un mayor desempeƱo ambiental que los envases de un solo uso de plƔstico o bio-degradables. Para efectos de la presente Ordenanza, independientemente de su uso, no se consideran envases reutilizables los mencionados en el Art. 4.

h) Envoltura PlƔstica: Cubierta de polietileno y polipropileno con la que se envuelve o cubre algo para conservarlo y resguardarlo.

i) Foam o espuma flex: El poliestireno expandido (EPS) es un material plĆ”stico espumado, derivado del poliestireno y utilizado en el sector del envase y la construcciĆ³n, tambiĆ©n conocido como plumafĆ³n, foam o espumafĆ³n.

j) Funda o bolsa de plƔstico de un solo uso tipo camiseta: Es un objeto utilizado para transportar pequeƱas cantidades de mercancƭa y pueden estar hechas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno y polƭmero de plƔstico no biodegradable.

k) Funda o bolsa de plĆ”stico de un solo uso tipo camiseta para el acarreo de productos: Aquella bolsa utilizada para agrupar un nĆŗmero determinado de unidades de venta para que sean transportados por el consumidor final.

l) Funda o bolsa fragmentable: Son aquellas fabricadas con materiales plĆ”sticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentaciĆ³n del material plĆ”stico en micro fragmento s.

m) Funda o bolsa oxobiodegradable: Es una bolsa plĆ”stica de polietileno que mediante la aƱadidura de un aditivo provoca que, al ser sometida a determinadas condiciones de temperatura, humedad y oxigenaciĆ³n, se pueda degradar en un perĆ­odo de dos aƱos. El plĆ”stico se descompone en millonĆ©simas partĆ­culas, no visibles al ojo humano.

n) Funda o bolsa re-utilizable: Fundas o bolsas fabricadas a base de diferentes fibras sintƩticas o naturales que presentan caracterƭsticas como: resistencia, alta durabilidad, son lavables, se pueden usar por varias ocasiones y garantizan un mayor desempeƱo ambiental que las fundas plƔsticas de un solo uso.

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o) Grado alimenticio: Aquellos que han sido avalados para ser utilizados en el manejo y almacenamiento de comida, los cuĆ”les de acuerdo a su composiciĆ³n se utilizan para diferentes tipos de fines industriales y de embalaje.

p) Oxodegradable: Son materiales que desarrollan la descomposiciĆ³n mediante un proceso de etapas mĆŗltiples usando aditivos quĆ­micos como sales metĆ”licas (hierro, magnesio, nĆ­quel, cobalto) para iniciar la degradaciĆ³n.

q) PET: Tereftalato de polietileno, politereftalato de etileno, polietilenotereftalato o polietileno tereftalato, es un polĆ­mero que se obtiene mediante una reacciĆ³n de policondensaciĆ³n entre el Ć”cido tereftĆ”lico y el etilenglicol, termoplĆ”stico lineal con un alto grado de cristalinidad, procesado mediante extrusiĆ³n, inyecciĆ³n, inyecciĆ³n y soplado, soplado de preforma y termoconformado bĆ”sicamente utilizado para envases de bebidas.

r) PlĆ”stico: Material formado por molĆ©culas llamadas polĆ­meros, formadas por largas cadenas de Ć”tomos que contienen materiales de origen orgĆ”nico y de elevado peso molecular. EstĆ”n compuestos fundamentalmente de carbono y otros elementos como el hidrĆ³geno, el oxĆ­geno, el nitrĆ³geno o el azufre.

s) PlĆ”stico biodegradable: PlĆ”stico cuyos componentes permiten la descomposiciĆ³n en condiciones que se dan en la naturaleza, mediante la acciĆ³n enzimĆ”tica de microorganismos como bacterias, hongos y algas, transformĆ”ndose en nutrientes, diĆ³xido de carbono, agua y biomasa.

t) PoliĆ©ster copolĆ­mero del tipo Polyhydroxyalkanoate (PHA): Son poliĆ©steres lineales producidos en la naturaleza por las bacterias por fermentaciĆ³n del azĆŗcar o de los lĆ­pidos. Son producidos por las bacterias para almacenar carbono y energĆ­a. Estos plĆ”sticos son biodegradables y se utilizan en la producciĆ³n de bioplĆ”sticos.

u) PlƔstico Reciclado: Material plƔstico proveniente de los residuos, que despuƩs de ser recuperados y acondicionados, se transforman, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.

v) Polipropileno (PP): PolĆ­mero termoplĆ”stico parcialmente cristalino que se obtiene de la polimerizaciĆ³n del propileno (o propeno).

w) Poliestireno (PS): PolĆ­mero termoplĆ”stico que se obtiene de la polimerizaciĆ³n del estireno monĆ³mero.

x) PolĆ­mero: Compuesto orgĆ”nico de alto peso molecular, natural o sintĆ©tico cuya estructura puede representarse por una unidad pequeƱa y repetida, llamado monĆ³mero.

y) Productos plƔsticos de un solo uso, desechables o no retornables: Son aquellos que estƔn concebidos para ser utilizados por un corto plazo de tiempo, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso y un precio menor. En muchos casos, se trata de productos de un solo uso o de usar y desechar. Para los efectos de la presente Ordenanza, los productos plƔsticos de un solo uso, desechables o no retornables son exclusivamente los siguientes: 1) Bolsas plƔsticas, oxodegradables, fragmentables y/o desechables tipo camiseta para el acarreo de productos; 2) Tarrinas plƔsticas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos plƔsticos desechables, vasos, tazas, tapas plƔsticas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plƔsticos de un solo uso para el transporte de alimentos, asƭ como cualquier artƭculo elaborado con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET; oxodegradables, fragmentables) 3) Envases, contenedores, tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas plƔsticas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, asƭ como cualquier artƭculo elaborado con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido o termoformado, oxodegradables, fragmentables); y, 4) Sorbetes plƔsticos elaborados a base de Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), PlƔstico Oxodegradable y sus derivados.

z) Reciclaje: Proceso mediante el cual los desechos, materiales presentes en ellos, en su forma original o previa preparaciĆ³n, son transformados para la obtenciĆ³n de materiales y/o energĆ­a, los mismos que pueden ser utilizados en la fabricaciĆ³n de nuevos productos.

aa) Residuos reciclables: Son aquellos desechos que no se descomponen fƔcilmente y pueden volver a ser utilizados en procesos productivos como materia prima. Dentro de Ʃstos se encuentran entre otros: papel, plƔstico, chatarra, vidrio, telas.

bb) Residuo post-consumo: Son productos o aparatos de producciĆ³n y consumo que despuĆ©s de cumplir su funciĆ³n es desechado por el usuario.

cc) Residuo post- industrial: Aquel que resulta de los procesos de fabricaciĆ³n, de transformaciĆ³n, de utilizaciĆ³n, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial.

dd) Resina: Material sĆ³lido o semisĆ³lido de productos orgĆ”nicos de origen natural o sintĆ©tico, generalmente de pesos moleculares altos, sin un punto de fundiciĆ³n definido.

ee) Sorbete o Pajilla: Utensilio que se usa para transferir un lĆ­quido de un lugar a otro y que regularmente se usa para beber, como para pasar un lĆ­quido de un vaso a la boca. Consiste en un tubo hueco por el que sale el lĆ­quido recto o con forma de acordeĆ³n cerca de la punta para formar un codo, constituye la pajilla mĆ”s comĆŗnmente usadas actualmente en el mundo entero.

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CAPITULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y FINES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es adoptar medidas para regular la fabricaciĆ³n, el comercio de todo tipo, distribuciĆ³n y entrega de productos plĆ”sticos de un solo uso y especĆ­ficamente de sorbetes plĆ”sticos, tarrinas, utensilios, vasos, tazas de plĆ”stico y de foam y fundas plĆ”sticas de un solo uso tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantĆ³n Guayaquil. AsĆ­ mismo, fomentar la disminuciĆ³n del consumo de plĆ”sticos de un solo uso y el desarrollo de la economĆ­a circular mediante la re-valorizaciĆ³n de materiales provenientes de los residuos y/o sustituirlos por materiales de origen vegetal biodegradables para prevenir los impactos negativos de los residuos del plĆ”stico de un solo uso.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Esta Ordenanza es de aplicaciĆ³n obligatoria en el cantĆ³n Guayaquil. Por ende, vincula a las personas naturales y jurĆ­dicas, pĆŗblicas y privadas, que desarrollen actividades en la misma, sea de manera temporal o permanente.

ArtĆ­culo 3.- Objetivos conceptuales.- La presente Ordenanza persigue los siguientes objetivos:

  1. Aportar a la economĆ­a circular mediante incentivos a la empresa privada dedicada a la fabricaciĆ³n de plĆ”stico de un solo uso, para rediseƱar sus productos con materiales reciclados o biodegradables.
  2. Promover a travĆ©s de la articulaciĆ³n con la industria del plĆ”stico, la educaciĆ³n dirigida a la ciudadanĆ­a para el consumo responsable y el uso alternativo de productos reciclados, biodegradables o reutilizables, en sustituciĆ³n de los antes citados plĆ”sticos de un solo uso;
  3. Minimizar la generaciĆ³n de residuos provenientes de los plĆ”sticos de un solo uso como bolsas plĆ”sticas tipo camiseta, sorbetes plĆ”sticos, tarrinas, utensilios de plĆ”stico y de foam grado alimenticio.

CAPƍTULO II

TĆ­tulo I

De los productos plƔsticos de un solo uso

Artƭculo 4.- Productos plƔsticos de un solo uso.- Para el objeto de la presente Ordenanza se consideran productos plƔsticos de un solo uso a:

  1. Bolsas plƔsticas, oxobiodegradables, fragmentables y/o desechables tipo camiseta para el acarreo de productos.
  2. Tarrinas plƔsticas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos plƔsticos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plƔsticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET, oxo-biodegradables o fragmentables.
  1. Envases, tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo-biodegradables o fragmentables).
  2. Sorbetes plƔsticos elaborados con Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), PlƔstico Oxobiodegradable o PlƔstico Fragmentable y sus derivados.

TĆ­tulo II

Sorbetes plƔsticos

ArtĆ­culo 5.- ProhibiciĆ³n y plazo.- Transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohĆ­be la fabricaciĆ³n, el comercio de cualquier tipo, distribuciĆ³n y entrega de sorbetes plĆ”sticos de un solo uso elaborado con Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), PlĆ”stico Oxobiodegradable o PlĆ”stico Fragmentable y sus derivados en cualquier forma de expendio en el cantĆ³n Guayaquil.

ArtĆ­culo 6.- SustituciĆ³n.- En todas las actividades mencionadas en el artĆ­culo anterior, la materia prima de los sorbetes de plĆ”sticos de un solo uso serĆ” totalmente reemplazada por materiales 100% biodegradables o reutilizables.

En el caso de los materiales 100% biodegradables, la biodegradaciĆ³n del producto postconsumo no podrĆ” superar los 24 meses.

TĆ­tulo III

Productos de foam

ArtĆ­culo 7.- ProhibiciĆ³n, excepciĆ³n y plazo.- Transcurrido un plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohĆ­be la fabricaciĆ³n, el comercio de cualquier tipo, distribuciĆ³n y entrega en cualquier forma de expendio en el cantĆ³n de Guayaquil, de envases de un solo uso como tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo-biodegradables o fragmentables).

Se exceptĆŗan de la prohibiciĆ³n de este artĆ­culo, los envases elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo-biodegradables o fragmentables) y material grado alimenticio utilizados para empaques primarios que contengan productos cĆ”rnicos frescos o congelados, que requieran para su conservaciĆ³n alguno de los siguientes procesos de empacado: tecnologĆ­a de atmĆ³sfera modificada, atmĆ³sfera controlada, empaque al vacĆ­o, termoformado y tecnologĆ­a de termoencogido y propiedades de absorciĆ³n de lĆ­quidos emanados del producto empacado, permitiendo asĆ­ garantizar la inocuidad del alimento, control de humedad y hermeticidad del envase.

ArtĆ­culo 8.- SustituciĆ³n.- A partir del cumplimiento del plazo mencionado en el artĆ­culo 7 todas las personas

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naturales o jurĆ­dicas dedicadas a las actividades mencionadas en dicho artĆ­culo, deberĆ”n reemplazar en el 100% de su producciĆ³n la materia prima de los envases de un solo uso como tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo-biodegradables o fragmentables) por una de las siguientes opciones:

  1. Material 100% biodegradable: la biodegradaciĆ³n del producto postconsumo no podrĆ” superar los 24 meses;
  2. AdiciĆ³n de material reciclado al 70%), siempre que se compruebe la eƱcacia y viabilidad tĆ©cnica;
  3. Material re-utilizable.

Se deberĆ” cumplir obligatoriamente una de las tres opciones.

TĆ­tulo IV

Bolsas PlƔsticas de un solo uso para el acarreo de productos

ArtĆ­culo 9.- Plazo y sustituciĆ³n.- Transcurrido un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohĆ­be la fabricaciĆ³n, el comercio de cualquier tipo, distribuciĆ³n y entrega en cualquier forma de expendio en el cantĆ³n Guayaquil, de fundas o bolsas plĆ”sticas, oxobiodegradables, fragmentables y/o desechables tipo camiseta para el acarreo de productos que no sean 100%> biodegradables o contengan material reciclado en los siguientes plazos y porcentajes:

  1. Dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, el 100%> de la fabricaciĆ³n de las bolsas plĆ”sticas de un solo uso para el acarreo de productos deberĆ”n tener el 35%> de material reciclado en su composiciĆ³n o ser 100%> biodegradables.
  2. Dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, el 100%> de la fabricaciĆ³n de las bolsas plĆ”sticas de un solo uso para el acarreo de productos deberĆ”n tener el 50%> de material reciclado en su composiciĆ³n o ser 100%> biodegradables.
  3. Dentro de un plazo de 21 meses contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza, el 100%> de la fabricaciĆ³n de las bolsas plĆ”sticas de un solo uso para el acarreo de productos deberĆ”n tener el 70%) de material reciclado en su composiciĆ³n o ser 100%) biodegradables.

En el caso de los materiales 100% biodegradables, la biodegradaciĆ³n del producto postconsumo no podrĆ” superar los 24 meses.

Con el fin de cumplir con las disposiciones del artƭculo 9 de la presente Ordenanza, los fabricantes de fundas plƔsticas de un solo uso tipo camiseta para el acarreo de productos deberƔn implementar las acciones necesarias para obtener el material reciclado conforme a las metas establecidas.

Si a los 21 meses posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, los fabricantes alegaren y probaren por medio de evidencia verificable, de forma individual, la carencia temporal de materia prima reciclada para fabricar el 100% de la producciĆ³n fundas plĆ”sticas con 70% de material reciclado, el Municipio de Guayaquil, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Ambiente, podrĆ” otorgar la dispensa temporal mientras dure la escasez.

TĆ­tulo V

Productos de plƔstico de un solo uso

ArtĆ­culo 10.- ProhibiciĆ³n y plazo.- Transcurrido un plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohĆ­be la fabricaciĆ³n, el comercio de cualquier tipo, distribuciĆ³n y entrega en cualquier forma de expendio en el cantĆ³n de Guayaquil, de tarrinas plĆ”sticas de un solo uso, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plĆ”sticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET no reciclado, oxo-biodegradables o fragmentables.

Se exceptĆŗan de la prohibiciĆ³n de este artĆ­culo los envases que sean utilizados como empaques primarios que estĆ©n en contacto directo con bebidas y alimentos industrializados, artĆ­culos de limpieza e higiene personal.

ArtĆ­culo 11.- SustituciĆ³n.- A partir del cumplimiento del plazo mencionado en el artĆ­culo 10, todas las personas naturales o jurĆ­dicas dedicadas alas actividades mencionadas en dicho artĆ­culo deberĆ”n reemplazar en el 100% de su producciĆ³n la materia prima de tarrinas plĆ”sticas de un solo uso, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plĆ”sticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET no reciclado, oxo-biodegradables o fragmentables por una de las siguientes opciones:

  1. Material 100% biodegradable: la biodegradaciĆ³n del producto postconsumo no podrĆ” superar los 24 meses;
  2. AdiciĆ³n de material reciclado al 70%.
  3. Material re-utilizable.

Se deberĆ” cumplir obligatoriamente una de las tres opciones.

TĆ­tulo VI

FabricaciĆ³n para plĆ”sticos de un solo uso para

comercializaciĆ³n fuera de los lĆ­mites del cantĆ³n

Guayaquil

ArtĆ­culo 12. – ExcepciĆ³n. – Se exceptĆŗan de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza los productos fabricados de un solo uso definidos en el artĆ­culo 4 siempre que sean para exportaciĆ³n o comercializaciĆ³n fuera de los lĆ­mites del cantĆ³n Guayaquil.

12 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 330

Los fabricantes deberĆ”n comprobar las cantidades exportadas y comercializadas fuera de los lĆ­mites del cantĆ³n Guayaquil, las cuales serĆ”n debidamente verificadas por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil o quien Ć©sta designe.

CAPƍTULO III

EDUCACIƓN Y PROMOCIƓN

ArtĆ­culo 13.- CampaƱa de comunicaciĆ³n.- El Municipio de Guayaquil por medio de alianzas con el sector privado, especialmente con empresas que conforman la industria del plĆ”stico, desarrollarĆ” campaƱas de comunicaciĆ³n para informar y sensibilizar a la ciudadanĆ­a sobre el impacto ambiental negativo que genera el plĆ”stico de un solo uso y fomentar hĆ”bitos de consumo sostenibles. Se fomentarĆ” el uso alternativo de productos biodegradables amigables con el ambiente.

La campaƱa de comunicaciĆ³n serĆ” financiada en porcentajes iguales por el Municipio de Guayaquil y las empresas que conforman la industria del plĆ”stico.

La empresa privada y el Municipio decidirƔn en conjunto los montos destinados para dicha campaƱa.

De la misma manera, se seguirĆ” incentivando en la ciudadanĆ­a la cultura del reciclaje y a incluir la separaciĆ³n de los residuos reciclables como prĆ”ctica ciudadana, en virtud del reglamento y las resoluciones que se expidan para este fin.

ArtĆ­culo 14.- Reciclaje de plĆ”stico de un solo uso.- En un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los centros comerciales, supermercados y mercados municipales situados en el cantĆ³n Guayaquil, deberĆ”n contar obligatoriamente con mobiliario que permita sub-clasificar los productos de plĆ”stico de un solo uso:

Para los efectos de la presente Ordenanza, los residuos provenientes de los plĆ”sticos de un solo uso se clasifican segĆŗn su origen en:

  1. Bolsas o fundas
  2. Sorbetes plƔsticos, tarrinas plƔsticas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos plƔsticos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plƔsticos de un solo uso para el transporte de alimentos.

Estos residuos deberĆ”n ser retirados por un gestor ambiental autorizado previo acuerdo con el centro comercial, supermercado o mercado municipal, segĆŗn cada caso.

CAPƍTULO IV

EXONERACIONES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y AMBIENTALES

ArtĆ­culo 15.- Tipos de incentivos.- Ā«Los incentivos podrĆ”n ser:

  1. Tributarios
  2. Honorƭficos por el buen desempeƱo ambiental
  3. Otros que determine el Municipio de Guayaquil

ArtĆ­culo 16.- Incentivos tributarios a las industrias y otros.- Las empresas o industrias dedicadas a la elaboraciĆ³n de productos plĆ”sticos de un solo uso que cambien la materia prima para la elaboraciĆ³n bolsas, sorbetes, envases como tarrinas, cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, a material biodegradable y/o material reciclado en el porcentaje establecido, recibirĆ”n la concesiĆ³n como incentivo tributario de conformidad a lo establecido en el Art. 169 del COOTAD, la exoneraciĆ³n de hasta el 50 % de todos los impuestos que deban pagar a la Municipalidad de Guayaquil, por un periodo de diez aƱos, contados desde la fecha en que se le dicte la ResoluciĆ³n correspondiente a cada una de ellas y que estĆ©n dedicadas a este fin.

En el caso del Impuesto Predial Urbano, Ʃste se aplicarƔ sobre las propiedades que se encuentren a nombre de la empresa o industria y que estƩn dedicadas a este fin.

Para tener el beneficio de este incentivo tributario, se requerirĆ” igualmente de un informe de la DirecciĆ³n de Ambiente a pedido del beneficiario, en el cual, se indique que han procedido a cambiar la materia prima, ademĆ”s, del porcentaje de incidencia de su producciĆ³n total en los rubros mencionados en el inicio de este artĆ­culo.

Cuando se expida el reglamento de esta ordenanza, se establecerĆ” la tabla de incentivos tributarios que se aplicarĆ” hasta un 50%.

ArtĆ­culo 17.- Autoridad de aplicaciĆ³n.- De conformidad al Ć”mbito de sus competencias:

a.- La DirecciĆ³n de Justicia y Vigilancia, que de acuerdo a sus competencias controlarĆ”n y sancionarĆ” el cumplimiento de las normas municipales.

b.- La DirecciĆ³n Financiera que recaudarĆ” las sanciones impuestas y actuarĆ” como autoridad tributaria.

c. La DirecciĆ³n Administrativa que observarĆ” rigurosamente el cumplimiento de esta Ordenanza, en el campo de las compras pĆŗblicas institucionales.

ArtĆ­culo 18.- Incentivos honorĆ­ficos.- La Ilustre Municipalidad de Guayaquil crearĆ” una certificaciĆ³n ambiental para aquellas empresas privadas comprometidas con el uso de productos re-utilizables, que entreguen de manera gratuita dichos productos, asĆ­ como para aquellas empresas que decidan sumarse a la reconversiĆ³n de su industria.

CAPƍTULO V

RƉGIMEN SANCIONATORIO

ArtĆ­culo 19.- Sanciones generales.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, el infractor serĆ” sancionado con:

Registro Oficial NĀ° 330 – Suplemento MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 13

  1. Multa econĆ³mica leve.- Una a diez remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador (RMU) en caso de un primer incumplimiento.
  2. Multa econĆ³mica grave y clausura temporal.- Once a veinte remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en caso de reincidencia y clausura temporal de 3 a 15 dĆ­as.
  3. Multa econĆ³mica grave y clausura definitiva.- VeintiĆŗn a treinta remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en caso de segunda reincidencia y clausura definitiva.

CAPƍTULO VI

COMPRAS PƚBLICAS DEL MUNICIPIO,

EMPRESAS, CORPORACIONES Y FUNDACIONES

MUNICIPALES

ArtĆ­culo 20.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be adquirir plĆ”sticos de un solo uso en las nuevas compras institucionales del Municipio de Guayaquil, empresas, corporaciones y fundaciones municipales, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las compras previamente pactadas en contrataciones anteriores.

ArtĆ­culo 21.- Contrataciones pĆŗblicas.- En toda contrataciĆ³n pĆŗblica que realice el Municipio se observarĆ” rigurosamente el cumplimiento de esta Ordenanza, con el fin de fomentar la transacciĆ³n de bienes, servicios y obras enmarcados en la reconversiĆ³n de la industria del plĆ”stico de un solo uso.

La DirecciĆ³n Administrativa se encargarĆ” del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente CapĆ­tulo.

DISPOSICIONES GENERALES

DisposiciĆ³n Primera.- Promover el uso de envases reutilizables para el consumo de agua.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil propiciarĆ” y establecerĆ” paulatinamente a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, alianzas estratĆ©gicas, cooperaciones y apoyos interinstitucionales a pactarse con diversas entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales y extranjeras, a travĆ©s de convenios de cooperaciĆ³n y apoyo para incentivar el uso de termos para el consumo de agua y colocarĆ” los pertinentes dispensadores de agua en el MalecĆ³n SimĆ³n BolĆ­var, MalecĆ³n del Salado, Barrios Las PeƱas, las zonas regeneradas del Cerro Santa Ana y Cerro del Carmen, Avenida 9 de Octubre, Puerto Santa Ana, las instalaciones municipales, las instalaciones de las empresas, corporaciones y de las fundaciones municipales; para asĆ­ contribuir a cambiar el patrĆ³n de comportamiento de utilizaciĆ³n de plĆ”stico de un solo uso (desechables/no retornables) para el consumo de lĆ­quidos en botellas.

DisposiciĆ³n Segunda.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en funciĆ³n del volumen de los productos biodegradables que se comercialicen en esta ciudad, en concordancia con lo

dispuesto en la presente Ordenanza, implementarĆ” oportuna y paulatinamente directa o por medio de terceros, un proyecto de compostaje.

Vigencia.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Adicionalmente dando cumplimiento al Art. 4, numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del R.O. No. 150 del viernes 29 de diciembre de 2017, se difundirĆ” a travĆ©s de la Gaceta Tributaria Digital, que se encuentra en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n www.guayaquil.gob.ec. Debiendo constar ademĆ”s, en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Guayaquil.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DƍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AƑO 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente Ā«ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIƓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIƓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLƁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECƍFICAMENTE DE SORBETES PLƁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLƁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLƁSTICAS TIPO CAMISETA, INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTƓN GUAYAQUILĀ», fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 30 de agosto y 06 de septiembre de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 6 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la Ā«ORDENANZAPARA REGULAR LA FABRICACIƓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIƓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLƁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECƍFICAMENTE DE SORBETES PLƁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLƁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLƁSTICAS TIPO CAMISETA, INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTƓN GUAYAQUILĀ», y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Guayaquil, 7 de septiembre de 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

14 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 330

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la Ā«ORDENANZA PARA REGULAR LA FABRICACIƓN, EL COMERCIO DE CUALQUIER TIPO, DISTRIBUCIƓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS PLƁSTICOS DE UN SOLO USO Y ESPECƍFICAMENTE DE SORBETES PLƁSTICOS, ENVASES, TARRINAS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS DE PLƁSTICO Y DE FOAM Y FUNDAS PLƁSTICAS TIPO CAMISETA, INCLUSIVE OXOBIODEGRADABLES, EN EL CANTƓN GUAYAQUILĀ», el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 7 dĆ­as del mes de septiembre del aƱo 2018.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 7 de septiembre de 2018.

f.) Ab. MarthaHerrera Granda, Secretaria del M.I., Concejo Municipal de Guayaquil.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MONTECRISTI

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador, en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para las municipalidades del paĆ­s, dentro de su jurisdicciĆ³n, asuman la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito y trasporte pĆŗblico:

Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador, en su Art. 425, establece la jerarquĆ­a normativa en cuanto a la aplicaciĆ³n de la Ley. En este sentido el inciso final seƱala: La jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo del cantĆ³n. AsĆ­ como planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el trasporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el Art. 130, del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD seƱala que, para el ejercicio de competencia de trĆ”nsito y transporte los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y transporte pĆŗblico, de conformidad con la ley, para lo cual podrĆ”n delegar total o parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este cĆ³digo.

Que, el COOTAD, dentro de las competencias exclusivas que competen a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados

municipales, seƱala en el Art. 55, literal f): Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;

Que, el Art. 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralizado Municipal COOTAD seƱala que las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa al Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo.

Que, el Concejo Cantonal de Montecristi, en dos sesiones ordinarias, realizadas el 6 de abril y 21 dĆ­as del mes de junio de 2017, aprobĆ³ la ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO. La misma que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 41 del viernes 21 de julio de 2017.

Que, el Concejo Cantonal de Montecristi, en sesiĆ³n extraordinaria efectuada el 22 de julio y ordinaria efectuada el 24 de julio de 2017, aprobĆ³ la ORDENANZA SUSTITUTTVA A LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, publicada en el Registro Oficial, Suplemento NĀ° 240, de fecha lunes 14 de mayo de 2018.

Que, la planificaciĆ³n de los sistemas de movilidad urbana deben precautelar la seguridad de las y los ciudadanos, priorizando y protegiendo al peatĆ³n, la movilidad sustentable y el transporte pĆŗblico frente al transporte privado, visiĆ³n que se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulaciĆ³n, atenciĆ³n al colectivo de personas vulnerables, recuperaciĆ³n del espacio pĆŗblico en beneficio de los peatones y transporte no motorizados y la concepciĆ³n de Ć”reas urbanas o cantones amigables:

Que, una vez que se ha iniciado el cobro de la tasa por concepto del parqueo tarifado, con la aplicaciĆ³n de multas por la inobservancia a la Ordenanza; y, ante el requerimiento ciudadano, es necesario realizar, una revisiĆ³n a las tarifas establecidas, particularmente a las multas, a fin de que dichos valores se ajusten a la realidad Cantonal.

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO.

Registro Oficial NĀ° 330 – Suplemento MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 – 15

Art. 1.- En el Art. 34 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTWA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, elimĆ­nese el contenido a partir de la numeraciĆ³n 20%; y , en su lugar incorpĆ³rese el siguiente texto. 7%, si el cajĆ³n de parqueo se utiliza de manera permanente durante la vigencia del parqueo tarifado. Si la ocupaciĆ³n es parcial o a medio tiempo, pagarĆ” el 50%.

Art.- 2.- SustitĆŗyase el Art. 44 del texto original de la ORDENANZA SUSTITUTTVA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, por el siguiente: Art. 44 CUADRO DE SANCIONES. – La DTTT, sancionarĆ” a la o el usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza, las sanciones serĆ”n fijadas en proporciĆ³n a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada mensual, en base al cuadro siguiente:

INFRACCIONES

SANCIƓN: PORCENTAJE DEL SBU

Estacionar un vehĆ­culo motorizado en zona prohibida

10%

Remolque de vehĆ­culos por estacionar el zona prohibida

8%

Costo diario por uso del patio de retenciĆ³n de vehĆ­culos (a excepciĆ³n del primer dĆ­a)

1%

IncursiĆ³n con vehĆ­culos en ciclo vĆ­as , zonas peatonales o vĆ­as que se encuentren momentĆ”neamente cerradas al trĆ”nsito motorizado

10%

Detener el vehĆ­culo generando doble fila

10%

Estacionar el vehĆ­culo y realizar ventas en la vĆ­a pĆŗblica

5%

Detener o estacionar el vehĆ­culo obstaculizando el espacio asignado para paradas de transporte publico

10%

IncursiĆ³n con vehĆ­culos en carriles exclusivos de transporte pĆŗblicos

10%

VehĆ­culos pesados circulando en el casco central de Montecristi en horario de vigencia del parqueo sin previa autorizaciĆ³n

10%

Realizar carga o descarga en vehĆ­culos menores a 3.5 toneladas en el Centro de Montecristi, dentro del horario de parqueo sin previa autorizaciĆ³n.

10%

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – La operaciĆ³n del parqueo tarifado, sin perjuicio de lo establecido en el contrato, se iniciarĆ” de manera progresiva, conforme lo establezca la DTTT.

SEGUNDA.- Por esta vez y en razĆ³n del servicio tarifado progresivo, sin perjuicio de lo estipulado en la clĆ”usula 6.4.-del contrato para la delegaciĆ³n a la iniciativa privada del servicio en Ć”reas de estacionamiento tarifado de la ciudad de Montecristi, por medio de dispositivos electrĆ³nicos. El pago de la primera transferencia a favor del GAD Montecristi, se realizarĆ” en 90 dĆ­as contados a partir de la sanciĆ³n de la presente ordenanza. Cumplido este plazo, se realizarĆ” de manera normal cada 15 dĆ­as.

TERCERA.- Con el aval de los informes tƩcnicos de factibilidad, se podrƔ habilitar nuevos cajones de parqueo; o, de ser el caso se suprimirƔ en los cajones que no sean necesarios.

CUARTA.- Las reformas realizadas a la presente ordenanza, que se contrapongan al contrato para la delegaciĆ³n a la iniciativa privada del servicio en Ć”reas de estacionamiento tarifado de la ciudad de Montecristi, por medio de dispositivos electrĆ³nicos. Se incorporarĆ”n mediante adenda, quedando autorizado el ejecutivo para suscribir y rubricar la misma.

QUINTA.- El operador privado, obligatoriamente utilizarĆ” el logo de su empresa, en la elaboraciĆ³n de tarjetas o cualquier documento que tenga relaciĆ³n al cobro del parqueo tarifado.

16 – MiĆ©rcoles 19 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 330

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza, cuyas disposiciones prevalecerĆ”n sobre otras de igual o menor jerarquĆ­a que se le opongan, entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, en sujeciĆ³n al artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Montecristi, a los veintiocho dĆ­as del mes de julio de 2018.

f.) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde de Montecristi.

f.) Abg. Marisol Rodrƭguez SƔnchez, Secretaria General.

CERTIFICACIƓN: La suscrita Secretaria del Concejo, certifica que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, fue discutida y aprobada por el Gobierno Municipal en primer debate en sesiĆ³n ordinaria efectuada el 26 de julio; y, en segundo debate en sesiĆ³n extraordinaria efectuada 28 de julio de 2018.

Montecristi, 31 de julio de 2018.

f.) Abg. Marisol Rodrƭguez SƔnchez, Secretaria General.

En uso de las atribuciones legales que me confiere el Art.324 del cĆ³digo de OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n, pongo en consideraciĆ³n la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN

DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, a fin de que sancione y promulgase de conformidad con la Ley.

Montecristi, 31 de julio de 2018.

f.) Abg. Marisol Rodrƭguez SƔnchez, Secretaria General del Concejo Municipal.

ING. RICARDO QUIJIJE ANCHUNDIA ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN MONTECRISTI.- de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo del 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n, sanciono la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA Y CONTROLA LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN MONTECRISTI Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO Y PARQUEO INDEBIDO, por cuanto la ordenanza que antecede reĆŗne todos los requisitos constitucionales y leyes de la RepĆŗblica, ordeno su promulgaciĆ³n a travĆ©s de los medios correspondientes.

Montecristi, 01 de agosto de 2018.

f) Ing. Ricardo Quijije Anchundia, Alcalde CantĆ³n Montecristi.

CERTIFICACIƓN.- La suscrita Secretario General del Gobierno Municipal del CantĆ³n Montecristi, certifica que el seƱor Alcalde, sancionĆ³ la ordenanza que antecede en la fecha y lugar seƱalado.

f.) Abg. Marisol Rodrƭguez SƔnchez, Secretaria General Municipal.