Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 13 de noviembre de 2020 (R.O.329, 13 – noviembre -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-2020-068 Autorícese la implementación del Instructivo para la Aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superio
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y EMERGENCIAS:
SNGRE-059-2020 Otórguese personería jurídica a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», domiciliada en la Comuna Montañita, provincia de Santa Elena
SNGRE-061-2020 Acógese el contenido del documento «ARI-SNGRE-PR-01 Procedimiento para Análisis de Amenaza o Riesgo Aceptable versión 2.0
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0659 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0666 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cacha Duchicela «En Liquidación
SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INGINT-INSEPS-2020-0667 Expídese la Norma de Control para la Calificación y Registro en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de Compañías Especializadas en Valoración de Activos Intangible
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
AVISOS JUDICIALES:
– Muerte presunta de la señora María del Carmen Monsalve Aguilera (Ira. publicación
2 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
Págs.
– Juicio de expropiación seguido el Municipio de Rumiñahui en contra de la señora Rosa María Cruz y otros (Ira. publicación
– Juicio de insolvencia del señor Pazos Yerovi Ornar Cristóbal
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón El Pangui: Para el fomento de la reactivación económica productiva, para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

çegistro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 3
ACUERDO n.° SENESCYT-2020-068
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «(…) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (…)»;
Que, el numeral uno del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el Artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;
Que, el Artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.»;
Que, el Artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:»(…) El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. (…)»;
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Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, manda que: «El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos porta Ley para el efecto. (…)»;
Que, el literal b) del Artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: «Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: […] b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos. […]»;
Que, el Artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;
Que, el Artículo 183, literales b) y e), ibídem, señalan entre las funciones de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;»;
Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado en Registro Oficial Suplemento n.° 503 de 06 de junio de 2019, señala: «La implementación del Sistema de Nivelación y Admisión será responsabilidad del órgano rector de la política pública de educación superior y considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las instituciones de educación superior, la libre elección de los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, además se considerará criterios de equilibrio territorial y condición socio económica. Los criterios y mecanismos de evaluación del Sistema serán determinados en la normativa que emita el órgano rector de la política pública de educación superior»;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina: «…- De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.»;

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 5
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 62 de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial n.° 63 de 21 de agosto de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, cambiando el nombre de «Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación» por el de «Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 131 de 08 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 105 de 21 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó sustituir el numeral 7 del Artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por el siguiente: «1. Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación». «Disposición General- En todas aquellas en que se diga «Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología» o «Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología», deberá entenderse que se refiere a la «Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación» o «Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación», respectivamente»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818, de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó al Dr. Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, con Acuerdo n.° SENESCYT-2019-137 de 29 de noviembre de 2019, reformado mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2020-062 de 25 de julio de 2020, se expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión cuyo objeto fue regular y coordinar el acceso de los aspirantes a la educación superior en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión;
Que el referido Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión en su artículo 14 señala: «Personas que podrán rendir el Examen de Acceso a la Educación Superior.- Podrán rendir el Examen de Acceso a la Educación Superior, las y los aspirantes ecuatorianos, independientemente del país en el que residan, personas refugiadas, personas solicitantes de refugio, personas extranjeras residentes en el Ecuador, y personas extranjeras que mediante acuerdos internacionales pretendan acceder a la educación superior; de conformidad a lo siguiente:
1. Población escolar: Las y los aspirantes que se encuentren cursando el tercer año de bachillerato en las unidades educativas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación, en cada convocatoria.
2. Población no escolar: Las y los aspirantes que cuenten con título de bachiller otorgado u homologado por el Ministerio de Educación […]»;
Que el artículo 17.1 ibídem, establece: «Modalidad de la toma del Examen de Acceso a la Educación Superior.- El examen podrá rendirse de manera presencial o en modalidad virtual según lo establezca la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (…) para cada convocatoria»;
Que el artículo 20 de la normativa antes referida, determina: «Casos de deshonestidad académica.-La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, conocerá y resolverá los casos en los que se presuma el

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cometimiento de actos de deshonestidad académica, e iniciará las correspondientes acciones conforme su normativa»
Que, mediante Acuerdo n.° MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A de 06 de mayo de 2020, la Ministra de Educación, acordó en su Artículo 3: «Disponer a las instituciones educativas descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, desarrollar el proceso de evaluación para el examen de grado de los estudiantes de tercer año de bachillerato a través del desarrollo de un proyecto»;
Que, mediante Informe Técnico n.° SAES-DA-2020-041 de 04 de septiembre de 2020, aprobado por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior se estableció: «[…] Al no existir un examen de grado el cual era articulado entre SENESCYT, MINEDUC e INEVAL. La SENESCYT dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 81 y 183 de la LOES acorde sus competencias debe continuar con los procesos establecidos en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior para implementar el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. I Con base en lo antes expuesto y con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 356 de la Constitución de la República, artículo 81 y 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expide el Acuerdo 2020-060 con la Reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en la cual, se establece en su artículo 19 que la SENESCYT, coordinará con las instancias correspondientes para el diseño, elaboración y aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior. […]
3. Conclusiones
En virtud de lo expuesto se concluye la necesidad de emitir el «Instructivo de aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior» que garantice un procedimiento claro y transparente para las personas que rendirán dicha evaluación.»;
Que, mediante memorando n.° SENESCYT-SGES-SAES-2020-0326-M de 04 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior puso en conocimiento el informe técnico de pertinencia a la propuesta del Instructivo para la aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior correspondiente al segundo periodo académico del año 2020; y, comunicó «En el marco del proceso de construcción y aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior, en cumplimiento de mis atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico [sic] Organizacional por procesos de la Senescyt, en el artículo 10, numera 1.2.1.3, adjunto envío la propuesta de «Instructivo para la aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior», una vez que el mismo ha cumplido con la etapa de socialización conforme establece la normativa vigente.»; con sumilla digital inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en calidad de Secretario se autorizó lo requerido;
EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el inciso primero del Artículo 17 y Artículo innumerado segundo del Artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar la implementación del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, anexo al presente instrumento.

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 7
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Instructivo para la Aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior, anexo al presente instrumento, será de observancia y aplicación obligatoria para todos los sustentantes del Examen de Acceso a la Educación Superior.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo y su anexo, encárguese a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior de esta Cartera de Estado.
SEGUNDA.- Notifiquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior y a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación de esta Cartera de Estado, así como a las Instituciones de Educación Superior públicas y particulares del país.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la notificación con el presente Acuerdo, a las unidades administrativas de esta Cartera de Estado determinadas en la Disposición precedente.
CUARTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior la notificación con el presente Acuerdo a las Instituciones de Educación Superior públicas y particulares del país; así como, de la divulgación y difusión del presente Acuerdo a la ciudadanía aspirante al Examen de Acceso a la Educación Superior en general.
QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2020.
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Notifiquese y publíquese.-

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ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL EXAMEN DE
ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1- Objeto: El presente instructivo tiene por objeto regular los aspectos concernientes a la aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior.
Artículo 2.- Ámbito: El presente instructivo es aplicable a todos los procesos relacionados con la aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior, así como a los actores involucrados y sus responsabilidades.
Artículo 3.- Definiciones: A efectos del presente instructivo se estará a las siguientes definiciones:
a) Sustentantes: Son aquellas personas que se inscribieron para rendir el Examen de Acceso a la Educación Superior correspondiente al segundo periodo académico del año 2020 y cumplieron todos los requisitos establecidos en la normativa.
b) Reprogramados: Son aquellas personas que se inscribieron para rendir el examen, fueron asignados fecha y hora y no rindieron la evaluación por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.
c) Sesión: Corresponde al día y hora determinado para realizar la evaluación.
d) Sede: Lugar físico en el cual se aplica la evaluación.
e) Sede virtual: Lugar establecido en el que las y los aspirantes van a rendir la evaluación, en el cual tengan acceso a una computadora e internet, etc.
f) Suspensión: Interrupción del desarrollo de la evaluación, por caso fortuito o fuerza mayor o por intención de cometer alguna deshonestidad académica demostrada.
g) Aciertos: Preguntas con respuestas correctas.
h) Usuario y Clave: Códigos alfanuméricos que permiten acceder al aplicativo de Evaluación.
Artículo 4.- Tipos de población que rinden el examen: Podrá rendir el examen todas/os las y los bachilleres inscritos para el periodo correspondiente o personas cursando el tercer año de bachillerato según corresponda, de acuerdo a los siguientes segmentos:
a) Población general.- La población general es aquella que se inscribió para rendir el examen y no cuenta con ningún tipo de discapacidad.
a.1 Población general.

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a.2 Población adolescente infractora y privada de la libertad. a.3 Población ecuatoriana residente en el exterior.
b) Población con discapacidad.- Son aquellas personas que en el proceso de inscripción indicaron que tienen algún tipo de discapacidad.
b.1 Personas con discapacidad visual o auditiva que solicitaron apoyo para
rendir el examen b.2 Personas con discapacidad que no solicitan apoyo.
La información relacionada con la discapacidad será corroborada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación con las bases de datos de la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 5.- Tipos de examen: El examen de acceso a la educación superior puede ser ordinario o adaptado.
a) Examen ordinario.- El examen ordinario es aquel que está diseñado para el segmento de población general y para las personas con discapacidad con excepción de las personas con discapacidad visual o auditiva.
b) Examen adaptado.- Es el examen que cuenta con adaptaciones visuales para las personas sordas y adaptaciones auditivas para las personas ciegas.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 6.- De la evaluación: El instrumento de evaluación tiene por objetivo la valoración de los conocimientos y aptitudes de las personas sustentantes y aporta con el 60% del puntaje para la postulación, que es aquel a través del cual las personas postulan por un cupo en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.
Artículo 7.- Características del examen: Es un instrumento de base estructurada, que está construido sobre el currículo educativo nacional vigente y consta de un conjunto de definiciones operacionales que constituyen el puente conceptual entre los niveles, los campos de conocimiento y las preguntas.
Artículo 8.- Campos de conocimiento: El examen ordinario está compuesto por 80 preguntas dentro de cuatro campos de conocimiento: Matemáticas, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.
El examen adaptado cuenta de 55 preguntas que responden a las definiciones operacionales

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priorizadas, dentro de los cuatro campos de conocimiento descritos en el inciso anterior.
Artículo 9.- Tiempo de duración de la evaluación: El examen tendrá una duración de 2 horas para la población general y de 3 horas para la población con discapacidad.
Artículo 10.- De los contenidos: Los temarios son de carácter público, las preguntas de las que se componen los exámenes no son públicas ya que permiten construir el instrumento para evaluar los conocimientos y aptitudes de las y los sustentantes de manera equitativa.
CAPÍTULO III
MODALIDAD DE LA EVALUACIÓN
Artículo 11.- Modalidad de aplicación del examen: La modalidad de la aplicación del examen será en línea, por lo que las y los sustentantes realizarán el examen a través de computadoras en el lugar donde cada sustentante haya elegido.
Artículo 12.- Sustentantes que no cuentan con computadora e internet: En el caso de las y los sustentantes que al momento de la inscripción indicaron no disponer de computadora y conectividad, la SENESCYT establecerá la sede en la que rendirán la evaluación.
Artículo 13.- Aplicativo de evaluación: Es el sistema o programa informático diseñado para que las y los sustentantes realicen la evaluación, el mismo que cuenta con medidas de seguridad para evitar exposición de los exámenes, así como conductas anti éticas.
Artículo 14.-Tipos de aplicación: La aplicación del examen será ordinaria y extraordinaria:
a) Aplicación ordinaria es aquella en la que las y los sustentantes rendirán el examen dentro de las fechas programadas.
b) Aplicación extraordinaria es aquella en la que rinden las personas que por caso fortuito o fuerza mayor no se evaluaron en las fechas programadas.
Artículo 15.- Fecha y hora de la evaluación: La fecha y hora para rendir el examen será definida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación y se notificará a las personas sustentantes con un mínimo de 5 días, a través de la plataforma examenadmision.senescyt.gob.ec; y, de los correos electrónicos que las personas inscritas tienen registrado en el sistema informático de la Senescyt.
Artículo 16.- Requerimientos técnicos: Para rendir el examen se requiere conexión a internet y una computadora con las siguientes características básicas:

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Computadora:
a) Sistemas operativos
• Windows 7 o superior (32/64 bit)
• MacOS 10.10 o superior (64 bit)
• Ubuntu 12 o superior
• Fedora 21 o superior
b) Máquina/procesador
• Procesador a 1 gigahercio (GHz) o superior, 2 GB de RAM o superior, 500 MB de espacio disponible en el disco duro
Conectividad/internet:
c) Ancho de banda
• 5 Mega bytes (mínimo).

CAPITULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES
Artículo 17.- De las obligaciones de las y los sustentantes: Las y los sustentantes tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Obtener de la plataforma determinada para rendir el examen, el comprobante para rendir el examen en el que consta la fecha y hora exacta de la evaluación.
b) Contar con la computadora y acceso a internet en un lugar específico para realizar la evaluación.
c) Descargarse el ejecutable que permitirá la ejecución del examen.
d) Tener su usuario y contraseña (recordar que es el mismo con el cual se ingresa en la plataforma examen acceso a excepción de las personas que van a rendir una evaluación adaptada).
e) Durante la evaluación se podrá utilizar únicamente papel blanco, lápiz y borrador.
f) El teclado solo se usará para el ingreso de credenciales.
g) La persona deberá estar lista diez minutos antes con el aplicativo para iniciar la evaluación. El examen iniciará a la hora exacta prevista para el efecto.
h) Leer cuidadosamente y aceptar los términos y condiciones de la evaluación.
i) Rendir el examen de manera individual a través de la plataforma establecida para el efecto a la fecha y hora asignada.

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j) Rendir el examen únicamente a través de la computadora, no usar ningún otro dispositivo electrónico (celular, tablet, reloj, calculadora, otra computadora o cualquier otro medio electrónico).
k) Cada sustentante es responsable del uso y confidencialidad del uso y clave que se le ha sido asignado para la evaluación.
l) Al finalizar la evaluación, guardar el comprobante con los aciertos, cerrar la aplicación de la evaluación y enviárselo por correo electrónico como respaldo.
Para sustentantes que se evalúan en sedes físicas, adicionalmente deberán:
a) Asistir a la sede de evaluación con las medidas de bioseguridad determinadas. El uso de la mascarilla es obligatorio durante toda la evaluación.
b) Asistir a la sede establecida 30 minutos antes del inicio de la evaluación.
c) Presentar el documento de identidad al aplicador (cédula, pasaporte, licencia de conducir, certificado de votación con foto; carné del colegio).
d) Al finalizar la evaluación, guardar el comprobante con los aciertos, cerrar la aplicación de la evaluación y enviárselo por correo electrónico como respaldo.
Artículo 18.- De las prohibiciones: Las y los sustentantes tienen prohibidas las siguientes conductas:
1. Apagar la cámara.
2. Usar audífonos de cualquier tipo.
3. Levantarse durante el examen.
4. Intentar usar o usar aplicaciones diferentes a la plataforma en la que se rinde el examen mientras se está realizando el mismo.
5. Realizar capturas de pantalla, fotografiar, grabar, imprimir u otra acción similar.
6. Usar el teclado luego de ingresar las credenciales.
7. Recibir ayuda externa de cualquier tipo para responder a las preguntas del examen, incluyendo consultas a otra persona.
8. Usar teléfono celular, tablet, calculadora, reproductores de audio o video, o algún otro dispositivo electrónico, usar smartwatch o cualquier tipo de relojes.
9. Utilizar libros o material de consulta.
10. Usar gorras, capuchas o lentes de sol y para las personas con cabello largo deberán utilizar el cabello recogido.
11. Colocar estuches, carteras, bolsos, reglas o cualquier otro objeto no autorizado encima de la mesa de trabajo.
12. Compartir tu usuario y contraseña registrados.
13. Compartir el espacio de evaluación con otra persona.
14. Escanear o hacer impresiones, usar la función de copiar y pegar, o hacer capturas o fotos de la pantalla.
15. Difundir por cualquier medio los contenidos del examen asignado.

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16. Obtener beneficio (económico o personal) por compartir, difundir, imprimir, divulgar el contenido parcial o total del presente examen.
17. Utilizar la información para otros fines no relacionados con el diseño de la evaluación.
Artículo 19.- Términos y condiciones: Para iniciar el examen la persona sustentante deberá leer y aceptar los «Términos y Condiciones» establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en caso de no hacerlo no podrá rendir el examen.
Artículo 20.- Seguimiento técnico estadístico: La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento técnico al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones, tanto desde el punto de vista estadístico como de seguridad.
Una vez que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación cuente con los resultados de la aplicación del examen realizará el análisis del comportamiento estadístico del instrumento de evaluación, para precautelar la igualdad de oportunidades, en función de dicho análisis resolverá la regla de calificación.
Artículo 21.- Suspensión de sesiones: En el marco del seguimiento técnico al proceso de aplicación del Examen de Acceso a la Educación Superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación podrá suspender la evaluación, algunas de sus sesiones o a sustentantes específicos cuando identifique comportamientos no acordes con la normativa, so pena la aplicación de las sanciones establecidas.
Así mismo tiene la obligación de presentar las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes en caso de que se identifiquen indicios de responsabilidad.

CAPITULO V
DE LAS PERSONAS REPROGRAMADAS
Artículo 22.- Causas de la programación: Las personas que, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas, no puedan rendir el examen en la fecha y hora indicada, deberán ser reprogramadas para una aplicación extraordinaria. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación informará sobre el procedimiento y las fechas correspondientes.
Artículo 23.- Procedimiento: Las y los sustentantes que soliciten la reprogramación deberán ingresar una solicitud con el justificativo respectivo, con la finalidad de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación evalué la solicitud y la apruebe o rechace. Al ser una evaluación en línea no se aceptarán justificaciones de

14 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
permisos laborales.
Estas solicitudes se ingresarán en la plataforma que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establezca para el efecto, según el cronograma definido.
La información y notificación de la reprogramación se la realizará al correo electrónico, registrado en la plataforma (examen admisión).

CAPÍTULO VI
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Artículo 24.- Deshonestidad Académica: Son aquellos actos individuales o colectivos en que se presenta como propio el conocimiento ajeno, tales como: copia de exámenes, sustitución de personas en los exámenes, falsificación de documentos o datos y cualquier otro tipo de acción que atente contra la honestidad académica.
Se entenderá como acto de deshonestidad académica el intento de abrir otras aplicaciones en la computadora, el intento de realizar capturas de pantalla o cualquiera de las acciones descritas en el artículo 18 de este instructivo.
Artículo 25.- Notificación: Una vez terminada la evaluación la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación notificará a todas aquellas personas en las que se cuente con información sobre el incumplimiento de obligaciones o la realización de las conductas prohibidas. La notificación será a través del correo electrónico registrado por la persona sustentante en la plataforma examenadmision.senescyt.gob.ec.
Artículo 26.- Plazo para reclamos: La persona sustentante podrá impugnar la notificación en el plazo de tres (3) días a partir de la fecha de envío. SENESCYT tiene tres (3) días hábiles desde el cierre del plazo de impugnación para resolver.
Artículo 27.- Reclamos por número de aciertos: Las personas sustentantes una vez finalizado el examen podrán guardar la hoja de aciertos con los resultados de su evaluación como archivo digital en su computadora. Las y los sustentantes podrán impugnar el resultado, adjuntando su hoja de aciertos, a través de la página examenadmision.senescyt.gob.ec, dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación de la nota. SENESCYT tendrá tres (3) días hábiles para pronunciarse.
Artículo 28.- Comisión de evaluación: Para el conocimiento y resolución de los casos de presunta deshonestidad académica se conformará una comisión integrada por:
a) El/la Subsecretario/a de Acceso a la Educación Superior o su delegado/a quien la

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presidirá;
b) El/la Director/a de Admisión o su delegado/a;
c) El/la Director/a de Apoyo y Seguimiento o su delegado/a;
d) El/la Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación o su delegado/a; y,
e) El/la delegado/a de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien tendrá voz, pero no voto y ejercerá las funciones de secretario/a.
En función de los informes técnicos respectivos, la Comisión resolverá si es procedente o no la reprogramación correspondiente.
CAPÍTULO VIl
DE LAS SANCIONES
Artículo 29.- Sanciones: En caso de incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en este instrumento, será la Comisión de Evaluación la encargada de determinar, mediante informe motivado, la aplicación de las sanciones correspondientes, según sea el caso.
Esta resolución se notificará con un plazo máximo de un día luego de sesionar y las y los sustentantes tendrán dos (2) días plazo para presentar los documentos de descargo respectivos, de no hacerlo se entenderá como ratificada la suspensión.
Las sanciones establecidas serán:
a) Nota de cero en el examen; y,
b) No poder participar del proceso de acceso a la educación superior, en el cual se haya determinado la suspensión.
Senescyt iniciará los procesos administrativos y/o jurídicos correspondientes para cada caso.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las y los sustentantes, que por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, se les haya asignado sede y no rindan la evaluación, podrán participar del proceso de admisión siempre y cuando tengan una nota en los últimos 4 procesos, o hayan realizado la habilitación de nota respectiva.

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RESOLUCIÓN No. SNGRE-059-2020
ABG. CRISTINA ROMERO MENA
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
QUE, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía;
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
QUE, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la ejecución de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
QUE, la Carta Magna, precisa en el artículo 389 que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

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El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo»;
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 390, señala que: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;
QUE, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
QUE, la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 11, literal d), indica que: «Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: (…) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos»;

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QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 4 determina que, la participación ciudadana constituye un principio en todos los asuntos de interés público y que, es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;
QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el artículo 30, «reconoce todas las formas de organización de la sociedad, tanto de hecho como de derecho, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión.
Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.
Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley»;
QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece en el artículo 36 que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias»;
QUE, los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se refieren al trabajo voluntario, y mencionan que el Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno, para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales;
Adicionalmente se determina la protección al voluntariado, destacando que los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en

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mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos;
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el artículo 3, establece que: «La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:
a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo;
c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción;
e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinarla cooperación internacional en este ámbito;
f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos; y,
h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional;
QUE, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina lo siguiente: «Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico»;
QUE, la norma ibídem, establece en el artículo 18, precisa que: «El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son:
a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;
b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República;

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c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos;
e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión;
f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población; y,
g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades»;
QUE, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, establece el principio de calidad, en los siguientes términos: «Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos»;
QUE, el mismo cuerpo legal establece en el artículo 130 que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
QUE, el Decreto Ejecutivo Nro. 193, emitido el 27 de octubre de 2017, se expidió el «REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES», cuyo objeto es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado y, estipula en el artículo 2: «El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extrajeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;
QUE, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, determina que: «Las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro. De acuerdo al presente Reglamento se entiende por organización sin fines de lucro, aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico, este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización, o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio;

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QUE, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo en mención, dispone que: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al represente Reglamento»;
QUE, el artículo 13 de la norma ibídem, señala que: «Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica. – Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones en formación se observará el siguiente procedimiento:
1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;
2. El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud;
3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes».
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 345 de 26 de 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión
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de Riesgos, misma que contempla la creación de Coordinaciones Zonales de Gestión de Riesgos y la eliminación de las Direcciones Provinciales de Gestión de Riesgos;
QUE, el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos: «Articular y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e implementación de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo»; y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes:
1. Desarrollar el marco normativo y metodologías de gestión eficiente y oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y la ciudadanía; 2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asociados a la evolución de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta; 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos, procesos y normativas para la preparación y respuesta ante los eventos adversos; 4. Dirigir la aplicación de las normas y protocolos de cooperación para la atención de emergencias o desastres fuera del país; 5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia humanitaria para la protección y atención de vidas, bienes, infraestructura y medio ambiente, de acuerdo con los estándares y protocolos vigentes; 6. Desarrollar y coordinar la ejecución de simulaciones y simulacros de gestión de riesgos a nivel nacional e internacional; 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante la atención de los eventos adversos; 8. Establecer y coordinar los procesos de actualización, capacitación, entrenamiento, especialización de personal de respuesta y voluntariado; 9. Coordinar la atención de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad; 10. Dirigir la evaluación de daños y análisis de necesidades en los casos de emergencia y desastres; 11. Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atención de los eventos adversos, incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad»;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo 534 de fecha 03 de octubre del 2018, el Presidente de la República, el Licenciado Lenín Moreno, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR) en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante;
QUE, a través de la Resolución Nro. SNGRE-001-2020, la máxima autoridad resuelve: «EMITIR DELEGACIONES Y AUTORIZACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO; LA EJECUCIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, CONTRACTUALES, FINANCIEROS Y DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL; Y, PARA ACTUACIONES JURÍDICAS EN EL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS», estableciendo en el capítulo V, las delegaciones relacionadas con actos jurídicos vinculados con el otorgamiento de personalidad jurídica a organizaciones sociales, las cuales son:
«Artículo 25.- Al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.- Se delega el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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a. Aprobar los proyectos de estatutos de organizaciones sociales en Gestión de Riesgos, así como sus reformas y derogatorias (…);
QUE, mediante acción de personal Nro. SNGRE-DARH-2020-205, de fecha 30 de junio de 2020, se nombra a la suscrita Coordinadora General de Asesoría Jurídica;
QUE, mediante oficio Nro. ASA-GM-2020-0042, presentado por el señor Erwin Borbor González y el Ab. Eller Veas Alcívar, solicitaron al Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, el reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto para la Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM;
QUE, en atención al artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, la Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM por estar constituida a través de una corporación de primer grado (Asociación), tiene como objetivo general, brindara la población seguridad acuática, precautelando la integridad de las personas; por ello han acreditado su patrimonio conforme lo señala el artículo 12, numeral 4, literal a del mismo cuerpo legal;
QUE, la Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM, está domiciliada en la Comuna Montañita, parroquia Manglaralto, de la provincia de Santa Elena, en las calles Luis Vélez Zapata, entre María Borbor González y el Océano Pacífico. La Asociación se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro Primero del Código Civil vigente;
QUE, los socios fundadores de la Asociación Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM, han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asambleas Generales de Socios, realizadas los días 08 y 16 de febrero de 2020, según se desprende la certificación emitida por el señor Erwin Borbor González, en calidad de Secretario de la Asociación;
QUE, a través del memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0350-M, suscrito por el Mgs. Diego Vallejo Arias, en calidad de Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos, remitió el informe técnico suscrito por el Ing. Freddy Gaona Sarmiento e Ing. Jorge Quintanilla Castellanos, en sus calidades de Analista de Asistencia Humanitaria y Director de Asistencia Humanitaria respectivamente, en el cual recomendaron otorgar la correspondiente personería jurídica a favor de la Asociación » ASA -GM», puesto que se encaminan a las actividades que persigue a esta cartera de Estado;
QUE, mediante oficio Nro. SNGRE-AJ-2020-0048-O, la suscrita en calidad de Coordinadora General de Asesoría Jurídica, emitió el pronunciamiento jurídico respecto a la solicitud de la Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM, concluyendo que los documentos que respaldan la solicitud, no contraponen el orden público ni a las leyes, ajustándose a la misión de esta cartera de Estado;
QUE, la misión de la Secretaría de Gestión de Riesgos es: «Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir, y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; así como para recuperar y reconstruir las

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condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres»;
En ejercicio de las facultades legales, de conformidad con las atribuciones otorgadas mediante Resolución Nro. SNGRE-001-2020, Capítulo V » DE LAS DELEGACIONES RELACIONADAS CON ACTOS JURÍDICOS VINCULADOS CON EL PATROCINIO DE LOS INTERESES INSTITUCIONALES Y DEL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANIZACIONES SOCIALES» artículo 25,literales a, b, cy d.
RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», domiciliada en la Comuna Montañita, parroquia Manglaralto, de la provincia de Santa Elena, en las calles Luis Vélez Zapata, entre María Borbor González y el Océano Pacífico, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro Primero del Código Civil vigente y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales emitido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193.
Artículo 2.- Aprobar el estatuto presentado por la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM».
Artículo 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», a aquellos que suscribieron el Acta de Constitución.
Artículo 4.- Delegar a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos, la toma de decisiones y coordinación, en función de las necesidades de las emergencias que se presentaren en el territorio nacional.
Artículo 5.- Disponer a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente Resolución, remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la nómina de la directiva oficial que presidirá a la Organización «ASA-GM» por el período establecido en su estatuto, para el registro e inscripción en esta Institución.
Artículo 6.- Comunicar a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», luego de cada elección de directiva, esta deberá ser registrada en la Coordinación General de Asesoría Jurídica, puesto que no serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en esta cartera de Estado.
Artículo 7.- Disponer a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», remita semestralmente a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, el cronograma de actividades, ligadas a los objetivos planteados y alineados al accionar del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 8.- Recordar a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», que para la intervención de manera directa o en la atención de emergencias o desastres,

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deberá contar con la coordinación y activación (autorización) expresa del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 9.- Comunicar a la «Asociación de Socorristas Acuáticos Guardavidas Montañita ASA-GM», que el incumplimiento del contenido de la presente resolución, será causal de disolución de la organización social, acatando lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, emitido con decreto ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017; así como también, queda expresamente prohibido realizar actividades contrarias a sus fines.
Artículo 11.- Encargar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notificar y socializar el contenido de la presente Resolución.
Artículo 12.- Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en tres ejemplares, en el Despacho de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el cantón Samborondón, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil veinte.

ABG. CRISTINA ROMERO MENA
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
EJECÚTESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-061-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio

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ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico;
Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas;
Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Que, mediante Resolución Nro. SGR-100-2016, de 18 de agosto de 2016, la máxima autoridad institucional del entonces Secretaría de Gestión de Riesgos, resolvió institucionalizar el «Procedimiento para emisión de informe de análisis de situación de riesgo versión 1.0»
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dirigido por un/a Director/a General con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0613-M, de 23 de septiembre de 2020, el Mgs. Oscar Eduardo Vélez Albán, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para institucionalización, el documento «ARI-SNGRE-PR-01 Procedimiento para Análisis de Amenaza o Riesgo Aceptable versión 2.0», elaborado y validado por la Dirección de Análisis de Riesgos, asesorado metodológicamente por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos;
Que, mediante sumilla «CAJ: Elaborar resolución, mediante la cual se acoge dicho procedimiento «, insertada en el memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0613-M, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la presente resolución;
Que, es necesario establecer bajo un enfoque de administración por procesos las actividades relacionadas al análisis de las amenazas o riesgo aceptable en el territorio nacional, con el fin de proporcionar a los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos información técnica que contribuya a tomar decisiones encaminadas a la reducción de riesgos de desastres y minimizar los posibles daños y afectaciones en el país;

28 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.
RESUELVE.
Artículo 1.- ACOGER el contenido del documento «ARI-SNGRE-PR-01 Procedimiento para Análisis de Amenaza o Riesgo Aceptable versión 2.0», elaborado y validado por la Dirección de Análisis de Riesgos, asesorado metodológicamente por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos
Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR el documento «ARI-SNGRE-PR-01 Procedimiento para Análisis de Amenaza o Riesgo Aceptable versión 2.0», remitido mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0613-M, de 23 de septiembre de 2020, suscrito por el Mgs. Oscar Eduardo Vélez Albán, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica.
Artículo 3.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los documentos anexos del procedimiento, solicitadas por la Dirección de Análisis de Riesgos, debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, sin que sea necesario expedir una nueva resolución o modificar la presente; previa notificación de no afectación al procedimiento por parte de la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización de esta resolución, a todas las áreas del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Artículo 5.- ENCARGAR a la Dirección de Análisis de Riesgos de este Servicio Nacional, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, la aplicación, control y monitoreo del documento «ARI-SNGRE-PR-01 Procedimiento para Análisis de Amenaza o Riesgo Aceptable versión 2.0».
Artículo 6.- DEROGAR la Resolución Nro. SGR-100-2016, de 18 de agosto de 2016, mediante la cual, se emitió el documento «Procedimiento para Análisis de Amenaza o Riesgo Aceptable versión 1.0».
Artículo 7.- PUBLICAR el contenido de esta Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho de la Dirección General en Samborondón, el 01 de octubre de 2020
Publíquese, socialícese y cúmplase.

DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 29

PROCEDIMIENTO PARA
ANÁLISIS DE AMENAZA O
RIESGO ACEPTABLE
ARI-SNGRE-PR-01
[Versión 2.0]

30 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
FIRMAS DE REVISIÓN Y APROBACIÓN

CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS

Versión Descripción del cambio Fecha de Actualización
0.1 Emisión inicial 24/04/2020
0.2 Emisión por regulación de observaciones presentadas por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad 07/05/2020
0.3 Emisión por actualización de autoridades y ajustes solicitados por la Dirección de Análisis de Riesgos 16/07/2020
0.4 Emisión por regulación de observaciones presentadas por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad 16/07/2020
1.0 Emisión final luego de aprobación de la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos 10/09/2020

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 31
CONTENIDO
PROPÓSITO
ALCANCE
MARCO LEGAL
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
LINEAMIENTOS
DETALLE DE ACTIVIDADES
DIAGRAMA DE FLUJO
ANEXOS

32 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
PROPÓSITO
Establecer bajo un enfoque de administración por procesos las actividades relacionadas al análisis de las amenazas o riesgo aceptable en el territorio nacional, con el fin de proporcionar a los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos información técnica que contribuya a tomar decisiones encaminadas a la reducción de riesgos de desastres y minimizar los posibles daños y afectaciones en el país.
ALCANCE
Este procedimiento se aplicará en Planta Central y Coordinaciones Zonales y abarca el conjunto de actividades requeridas desde la recepción de la solicitud para análisis de amenazas o riesgo aceptable en el territorio nacional hasta la entrega del informe correspondiente al usuario.
MARCO LEGAL
â– Constitución de la República del Ecuador
â– Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
â– Ley de Seguridad Publica y del Estado
â– Reglamento de la Ley de Seguridad Pública del Estado
â– Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
â– Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios
â– Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
â– Amenaza: Proceso, fenómeno o actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daños a los bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales.1
â– Gestión del riesgo de desastres: Es la aplicación de políticas y estrategias de reducción con el propósito de prevenir nuevos riesgos de desastres, reducir los riesgos de desastres existentes y gestionar el riesgo residual, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la resiliencia y a la reducción de las pérdidas por desastres.2
â– Hidrografía: El estudio de las aguas de la superficie de la tierra, incluida los océanos, mares, lagos y ríos. Implica la medición de estas características y la presentación de la información sobre Cartas Hidrográficas.3
1 Glosario de Términos asociado a la Gestión del Riesgo de Desastres, Ecuador, 2020, pág. 8
2 Ibídem, pág. 14
3 Dictionary of Science, OXFORD University Press, Fifth Edition.

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 33
â– Informe de análisis para estimación del riesgo aceptable: Documento que incorpora las características biofísicas del cantón como el clima, geología, geomorfología, suelos, hidrografía, uso y cobertura del suelo; además de las actividades socioeconómicas; su análisis está fundamentado en el estudio cartográfico de las diferentes amenazas tales como inundaciones, movimientos en masa, tsunami, erupción volcánica, sismos, incendios forestales, entre otros, según corresponda.
â– Litología: La descripción del carácter físico de una roca según lo determinado por ojo o con una lupa de baja potencia, y según el color, las estructuras, la mineralogía componentes y tamaño de grano.4
â– Orto foto / Ortofotografía: Fotografía formada por una proyección en perspectiva, imagen digital de una zona de la superficie terrestre generada en proyección ortogonal a partir de fotografía aérea.
â– Relieve: La configuración de una parte de la superficie de la tierra, con referencia a la altitud, variaciones de pendiente y a irregularidades de la superficie de la tierra.4
â– Riesgo aceptable: Corresponde al nivel de las pérdidas potenciales que una sociedad o comunidad consideran aceptable, según sus condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, técnicas y ambientales existentes. El riesgo aceptable aporta con criterios para evaluar y definir las medidas estructurales y no estructurales que se necesitan para reducir los posibles daños a la población.5
â– Riesgo de desastres: Es la probable pérdida de vidas o daños ocurridos en una sociedad o comunidad en un período de tiempo específico, que está determinado por la amenaza, vulnerabilidad y capacidad de respuesta.6
â– SNDGR: Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos
â– SNGRE: Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
â– Suelos: La roca subyacente a un depósito estratificado o casi horizontal, que corresponde a la pared del pie de los depósitos más empinados.4
â– Topografía: El relieve y la posición de las características naturales y culturales de la superficie de la tierra.3
â– Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que no tienen la capacidad de respuesta y adaptación, aumentando
4 Dictionary of Earth Science, McGraw- Hill, Second Edition
5 Glosario de Términos asociado a la Gestión del Riesgo de Desastres, Ecuador, 2020, pág. 20
6 Ídem, pág. 20

34 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.7
LINEAMIENTOS
1. El(a) Director(a) de Análisis de Riesgos deberá poner a conocimiento de los usuarios externos el ARI-SNGRE-FO-01: Formulario de solicitud servicio: análisis de amenaza o riesgo aceptable, el mismo que podrá ser receptado de manera presencial en las oficinas de las Coordinaciones Zonales y Oficina Matriz; y de manera no presencial mediante Sistema de Gestión Documental, Correo Electrónico o Plataformas Gubernamentales establecidas para el efecto.
2. El(a) Analista/Técnico(a) de Análisis de Riesgos en Oficina Matriz o Coordinación Zonal, observando lo establecido en el documento ANEXO: Consideraciones técnicas para el análisis de amenaza o riesgo aceptable, deberá verificar en el servidor de la institución, la disponibilidad de información técnica, biofísica y cartográfica temática de la localidad en relación al análisis de amenaza o riesgo aceptable, y en caso de requerirlo, deberá realizar la inspección técnica en campo para lo cual hará uso de los siguientes formatos:

• ARI-SNGRE-FO-02: Ficha de caracterización de eventos por tsunami
• ARI-SNGRE-FO-03: Ficha de caracterización de eventos por inundación
• ARI-SNGRE-FO-04: Ficha de caracterización de eventos por incendio forestal
• ARI-SNGRE-FO-05: Ficha de caracterización de eventos por movimientos en masa
• ARI-SNGRE-FO-06: Ficha para identificación de los factores de vulnerabilidad
3. El(a) Analista/Técnico(a) de Análisis de Riesgos en Oficina Matriz o Coordinación Zonal deberá realizar el análisis de amenaza o riesgo aceptable en los tiempos establecidos para el efecto y conforme la necesidad del solicitante podrá hacer uso de los siguientes documentos, según sea el caso:
• Plantilla No. 1: Informe de análisis de amenaza / Informe de inspección técnica Tiempo de emisión: 15 – 20 días laborales (Incluye planificación, coordinación con actores locales, inspección técnica (de requerirlo) y análisis de datos).
Tiempo de emisión: 20 – 30 días laborales (Incluye planificación, coordinación con actores locales, levantamiento de información con equipos geofísicos -Tomógrafo y Georadar – y análisis de datos).
• Plantilla No. 2: Informe de estimación de riesgo aceptable
Tiempo de emisión: 10 – 15 días laborales (Incluye planificación, coordinación con actores locales, inspección técnica (de requerirlo) y análisis de datos).
7 Ibídem, pág. 23

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 35
4. El(a) Subsecretario(a) de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos / Coordinador(a) Zonal de Gestión de Riesgos, posterior a la ocurrencia de un evento peligroso, podrá disponer la coordinación y envío de un equipo de técnicos para levantamiento in situ de información sobre afectaciones y la generación del informe, para lo cual el(a) Analista/Técnico(a) de Análisis de Riesgos en Oficina Matriz o Coordinación Zonal hará uso de la Plantilla No. 3: Informe de análisis de riesgo por emergencia cuyo tiempo de emisión será de 5 – 10 días laborales (Incluye inspección técnica de la zona afectada por la emergencia y análisis de datos). Si se llegara a determinar la necesidad de una declaratoria de zona de riesgo en el territorio, deberá incorporar este particular en el apartado «recomendaciones» del informe; y, deberá gestionar a través de su Jefe Inmediato Superior la emisión de la resolución de Declaratoria de Zona de Riesgo con la Máxima Autoridad y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
5. Toda actualización requerida por el(a) Director(a) de Análisis de Riesgos en el presente documento o en los formatos del mismo deberá ser autorizado por el(a) Subsecretario(a) de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos y comunicados al(a) Coordinador(a) General de Planificación y Gestión Estratégica para que a través del(a) Director(a) de Servicios, Procesos y Calidad se realice el registro y control correspondiente.
6. Los responsables del procedimiento para análisis de amenaza o riesgo aceptable deberán observar las normativas vigentes aplicables para realizar las actividades descritas en el presente documento.
DETALLE DE ACTIVIDADES

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
1. Subsecretario(a)
de Gestión de la
Información y
Análisis de Riesgos
/ Coordinador(a)
Zonal Recibir solicitud para análisis de
amenaza o riesgo aceptable y
disponer atención Recibe solicitud para análisis de amenaza o riesgo aceptable y dispone atención de requerimiento. Ver lineamiento No. 1. Comunicación
recibida en Sistema
de Gestión
Documental /
Correo electrónico
institucional /
Plataforma Gubernamental
ARI-SNGRE-FO-01
Formulario de
solicitud servicio:
análisis de amenaza
o riesgo aceptable

36 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
2. Di recto r(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Revisa
requerimiento del
usuario Revisa
requerimiento del
usuario para su
atención.
Ver lineamiento No.
1. Comunicación
recibida en Sistema
de Gestión
Documental /
Correo electrónico
institucional /
Plataforma Gubernamental
ARI-SNGRE-FO-01
Formulario de
solicitud servicio:
análisis de amenaza
o riesgo aceptable
3. Di recto r(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos ¿Es competencia de la Institución? Verifica si el requerimiento es o no competencia de la Institución. Si no es competencia de la Institución continúa en la actividad No. 3.1., caso contrario continúa en la actividad No. 3.2. No aplica
3.1. Di recto r(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Emitir respuesta de no procedencia del requerimiento Emite respuesta de no procedencia del requerimiento. Comunicación enviada mediante Sistema de Gestión
Documental /
Correo electrónico
institucional /
Plataforma Gubernamental
3.2. Di recto r(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Asignar analista
para atención de
requerimiento Asigna
requerimiento a analista de la unidad para su atención. ARI-SNGRE-FO-01
Formulario de solicitud servicio:
análisis de amenazas o riesgo
aceptable

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 37

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
4. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal Verificar
disponibilidad de
información para
análisis de la
localidad Verifica
disponibilidad de información para análisis de la localidad. Ver lineamiento No. 2. ANEXO:
Consideraciones
técnicas para el
análisis de amenaza
o riesgo aceptable
Servidor/ Base de
datos de la
institución y de los
actores del SNDGRE
5. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal ¿Información disponible? Determina si existe o no información disponible. Si existe información disponible continúa en la actividad No. 5.1., caso contrario continúa en la actividad No. 5.2. No aplica
5.1. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal Realizar análisis de
amenaza o riesgo
aceptable con
información
disponible Realiza análisis de
amenaza o riesgo
aceptable con la
información
disponible.
Ver lineamiento No.
2. ANEXO:
Consideraciones
técnicas para el
análisis de amenaza
o riesgo aceptable

38 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
5.1.1 Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal ¿Requiere
validación en
territorio? Determina si requiere o no validación en territorio.
Si no requiere validación de información en territorio continúa en la actividad No. 6, caso contrario continúa en la actividad No. 5.2. No aplica
5.2. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal Realizar inspección
técnica en la
localidad Realiza inspección técnica en la localidad. Ver lineamiento No. 2.
Continúa en la actividad No. 6. ANEXO:
Consideraciones
técnicas para el
análisis de amenaza
o riesgo aceptable
ARI-SNGRE-FO-02
Ficha de
caracterización de
eventos por
tsunami
ARI-SNGRE-FO-03
Ficha de
caracterización de
eventos por
inundación
ARI-SNGRE-FO-04
Ficha de caracterización de
eventos por incendio forestal
ARI-SNGRE-FO-05
Ficha de caracterización de

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 39

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
eventos por
movimientos en
masa
ARI-SNGRE-FO-06
Ficha para
identificación de los
factores de
vulnerabilidad
6. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal Elaborar informe
de análisis de
amenaza o riesgo
aceptable Elabora informe de análisis de amenaza o riesgo aceptable, Deberá utilizar el formato según corresponda. Ver lineamiento No. 3 y 4. Plantilla No. 1
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgo por
emergencia
7. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal Gestionar revisión
técnica del
informe Gestiona la revisión técnica del informe con el Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal de Gestión de Riesgos. Plantilla No. 1:
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgos por
emergencia

40 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
8. Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Revisar informe de
análisis de
amenaza o riesgo
aceptable Revisa informe y de ser el caso emite observaciones. Ver lineamiento No. 4. Plantilla No. 1
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgo por
emergencia
9. Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos ¿Existen observaciones? Verifica si existen o no observaciones. Si el informe presenta observaciones continúa en la actividad No. 9.1., caso contrario continúa en la actividad No. 9.2. No aplica
9.1 Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Solicitar
regularización de
observaciones Solicita la regularización de las observaciones encontradas en el informe. Informe de análisis
de amenaza o
riesgo aceptable
con observaciones
Plantilla No. 1
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 41

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgo por
emergencia
9.1.1. Analista/Técnico(a)
de Análisis de
Riesgos en Oficina
Matriz o
Coordinación
Zonal Realizar ajustes al
informe de análisis
de amenaza o
riesgo aceptable Realiza ajustes al informe de amenaza o riesgo aceptable. Informe de análisis
de amenaza o
riesgo aceptable
ajustado
Plantilla No. 1
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgo por
emergencia
9.2. Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Gestionar
aprobación del
informe Gestiona la aprobación del informe con el Subsecretario(a) de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos / Coordinador(a) Zonal. Plantilla No. 1
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgo por
emergencia

42 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
Informe de análisis
de amenaza o
riesgo aceptable
aprobado
Comunicación
enviada en Sistema
de Gestión
Documental / Correo electrónico
institucional /
10. Subsecretario(a)
de Gestión de la
Información y
Análisis de Riesgos
/ Coordinador(a)
Zonal Aprobar informe y
remitir respuesta a
usuario externo Aprueba el informe de análisis de amenaza o riesgo aceptable y remite respuesta al usuario externo. Plataforma Gubernamental
Plantilla No. 1
Informe de análisis
de amenaza /
Informe de
inspección técnica
Plantilla No. 2
Informe de
estimación de
riesgo aceptable
Plantilla No. 3
Informe de análisis
de riesgo por
emergencia
11. Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal
de Gestión de Riesgos Subproceso:
Registro de
atención y
medición de
satisfacción al
usuario externo Se da inicio al procedimiento para registro de atención y medición de satisfacción al usuario externo. SPC-SNGRE-FO-10
Matriz demanda de
servicios
SPC-SNGRE-FO-19
Matriz de
tabulación de
encuestas
SPC-SNGRE-FO-18
Encuesta de

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 43

N° Responsable Actividad Descripción Documento y/o Registro
satisfacción de
servicios institucionales
presencial
SPC-SNGRE-FO-12
Encuesta de satisfacción de
servicios
institucionales
interinstitucional
SPC-SNGRE-FO-13
Encuesta de satisfacción de
servicios
institucionales
virtual

44 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 45
ANEXOS
Documentos
â– Consideraciones técnicas para el análisis de amenaza o riesgo aceptable Formatos
â– ARI-SNGRE-FO-01: Formulario de solicitud servicio: análisis de amenaza o riesgo aceptable
â– ARI-SNGRE-FO-02: Ficha de caracterización de eventos por tsunami
â– ARI-SNGRE-FO-03: Ficha de caracterización de eventos por inundación
â– ARI-SNGRE-FO-04: Ficha de caracterización de eventos por incendio forestal
â– ARI-SNGRE-FO-05: Ficha de caracterización de eventos por movimientos en masa
â– ARI-SNGRE-FO-06: Ficha para identificación de los factores de vulnerabilidad
â– SPC-SNGRE-FO-09: Matriz de demanda de servicios
â– SPC-SNGRE-FO-12: Encuesta de satisfacción de servicios institucionales interinstitucional
â– SPC-SNGRE-FO-13: Encuesta de satisfacción de servicios institucionales virtual
â– SPC-SNGRE-FO-18: Encuesta de satisfacción de servicios institucionales presencial
Plantillas
â– Plantilla No. 1: Informe de análisis de amenaza /Informe de inspección técnica
â– Plantilla No. 2: Informe de estimación de riesgo aceptable
â– Plantilla No. 3: Informe de análisis de riesgo por emergencia

46 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
INTRODUCCIÓN
El estudio de las características del medio físico, así como también de las potenciales amenazas naturales, socio-naturales y antrópicas, de los espacios geográficos en donde se construirá la infraestructura pública y estratégica para la población, se justifica, toda vez que, éste determine si los sitios presentan vulnerabilidades (exposición) frente a las amenazas antes indicadas.
El análisis de sitios para la construcción de infraestructura, consta de dos fases, la primera que es el análisis en gabinete y la segunda relacionada con el levantamiento «in situ» de las características naturales, socio-naturales y antrópicas, de los espacios geográficos.
OBJETIVO
Disponer de una guía para realizar el análisis de la zona de estudio y determinar si los sitios seleccionados para construir infraestructura pública y estratégica, impulsada por el Gobierno Central, constituyen terrenos seguros ante eventuales riesgos naturales, socio-naturales y antrópicos.
ALCANCE
Este documento se aplicará en la Dirección de Análisis de Riesgos en Planta Central y en las Unidades de Análisis de Riesgos de las Coordinaciones Zonales para la ejecución del análisis de amenaza o riesgo aceptable.
FASE 1: ESTUDIO EN GABINETE
Se obtendrá una primera aproximación de la descripción de las amenazas, que en algún momento pueden impactar en el normal desarrollo de convivencia en lugares donde se construirá la infraestructura pública y estratégica; para esto, se deberá recurrir a la información secundaria que dispone el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias y demás entidades del Estado.
1.1. Conocimiento del sitio para la construcción de las viviendas (ficha)
El primer paso consiste en conocer la ubicación geográfica del sitio de construcción, con el siguiente detalle:
â– Provincia â– Asentamiento Humano
â– Cantón â– Coordenadas X, Y, Z
â– Parroquia
1.2. Análisis cartográfico-temático
Una vez obtenida la ubicación geográfica, se procede a analizar el sector donde se construirá la infraestructura pública y estratégica y su relación con el entorno; para esta actividad se recopila la siguiente información y productos de sensores remotos: cartografía topográfica a escala 1:50.000 o 1:25.000; mapas temáticos de los medios físico y biótico a escala 1:25.000; ortofotos a escala 1:5.000; fotografías aéreas en formato digital a escala 1:20.000; mapas de amenazas por movimientos en masa, erupciones volcánicas, sismos, inundaciones, tsunamis, entre otros. El uso que se dará a esta información, será el siguiente:

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 47
1.2.1. Cartografía Topográfica – Análisis del entorno local
â– Topografía: con base en el análisis de las curvas de nivel se podrá obtener una primera aproximación del conocimiento del relieve y sus potenciales relaciones con amenazas naturales, en términos de susceptibilidad (predisposición para que en un determinado espacio geográfico ocurra un evento adverso).
â– Hidrografía: Los datos e información de la red hidrográfica, será de gran utilidad para su posterior correlación con fenómenos de inundaciones o avenidas torrenciales.
â– Unidades hidrográficas: El conocimiento y la evaluación rápida de las sub cuencas, micro cuencas o cuencas unitarias, servirá para determinar una potencial ocurrencia de avenidas, crecidas torrenciales o inundaciones.
1.2.2. Mapas temáticos – análisis del medio físico y biótico
â– Relieve: se deberá analizar las geoformas a efectos de correlacionar con los diversos fenómenos naturales o socio-naturales; por ejemplo: un sector montañoso o colinado, será susceptible a remociones en masa; un coluvio aluvial será susceptible a flujos de lodo; un coluvión será susceptible a reptación; una terraza baja será susceptible a inundaciones.
â– Litología: el tipo de roca, su dureza, grado de fracturación, meteorización, alteración hidrotermal, constituyen variables importantes al momento de conocer la susceptibilidad ante movimientos en masa. Rocas duras fracturadas, provocan caídas; rocas muy meteorizadas y con alteraciones hidrotermales, pueden ocasionar deslizamientos; rocas sedimentarias basculadas, originarían deslizamientos traslacionales; rocas arcillosas, provocarían flujos de lodo.
â– Suelos: esta información será de utilidad para conocer si existen o no, suelos expansivos, con alto contenido de montruorillonita.
â– Uso de las Tierras y Vegetación: el tipo de cobertura y su relación con la humedad, ayudará en la determinación de potenciales incendios, sean estos provocados o naturales.
1.2.3. Ortofotos
Son utilizadas para corroborar la información expuesta en el punto anterior; además, sirven para tener una visión más completa del paisaje, en torno al potencial sitio de construcción de la infraestructura pública y estratégica
1.2.4. Análisis estereoscópico
La visión estereoscópica utilizando fotografías aéreas en formato digital, servirá para efectuar una fotointerpretación de las formas del relieve, además de efectuar un estudio morfodinámico, poniendo especial atención en los fenómenos relacionados con la inestabilidad de laderas.
1.2.5. Análisis preliminar de amenazas con información disponible
El cumplimiento de actividades anteriormente expuestas, permitirá tener una visión global del entorno geográfico y de la vulnerabilidad del sitio donde se construirá la infraestructura pública y estratégica, frente a procesos naturales e inducidos por el ser humano.
Mediante el uso de información temática de las amenazas naturales o socio-naturales, se procede, a determinar de forma referencial, la amenaza con su grado de potencial incidencia que afectaría al sitio de interés.

48 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
FASE 2: ESTUDIO EN CAMPO
El desarrollo de las actividades en campo, en el mismo sitio donde se construirá la infraestructura pública y estratégica, constituye una fase importante, debido a que, mediante la observación directa del relieve, rocas, suelos, uso de las tierras, infraestructura vial, fenómenos antiguos relacionados con la geodinámica externa e interna, se podrá determinar si los terrenos son seguros o presentan limitaciones para uso urbano.
Para realizar esta actividad también se utilizarán las fichas técnicas que se nombran a continuación:
â– ARI-SNGRE-FO-02: Ficha de caracterización de eventos por tsunami
â– ARI-SNGRE-FO-03: Ficha de caracterización de eventos por inundación
â– ARI-SNGRE-FO-04: Ficha de caracterización de eventos por incendio forestal
â– ARI-SNGRE-FO-05: Ficha de caracterización de eventos por movimientos en masa
â– ARI-SNGRE-FO-06: Ficha para identificación de los factores de vulnerabilidad
2.1 Localización espacial del sitio
La actividad comienza con la ubicación del terreno y el análisis del entorno. Un recorrido por sus alrededores permitirá comprobar lo estudiado en la fase de gabinete, para luego, y de ser el caso, mapear las posibles evidencias o señales precursoras de una potencial amenaza.
2.2 Entrevistas a la población
Entrevistas con informantes clave y en general con la población, permitirá conocer los problemas o fenómenos naturales que han causado impactos negativos sobre la población e infraestructura, fundamentalmente en sectores aledaños al sitio de interés.
2.3 Probabilidad de ocurrencia de un determinado fenómeno
Con toda la información analizada en gabinete y la obtenida en campo, el equipo de profesionales estará en la capacidad de emitir un criterio técnico-científico, sobre la potencial ocurrencia de un fenómeno natural o socio-natural o tipo antrópico. Los eventos que pueden causar potenciales daños son los siguientes:
â– Inundaciones por desbordamiento de río
â– Inundaciones por anegamiento
â– Inundaciones costeras o mareas
â– Tránsito de lañares
â– Flujos piroclásticos
â– Flujos de lodo
â– Flujos de tierra
â– Flujo de escombros
â– Deslizamientos de tierra
â– Caída de roca
â– Hundimientos

â– Tsunamis
â– Terremotos
â– Suelos expansivos
â– Oleajes
â– Erosión costera (playas, acantilados)
â– Incendios forestales
â– Transporte pesado
â– Explosiones, industrias
â– Transporte de químicos Otros
Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 49
2.4 Señales precursoras
Durante los trabajos en campo y un recorrido por los sectores aledaños al sitio donde se construirá la infraestructura pública y estratégica, posiblemente, se podrá observar evidencias o señales que anteceden al desencadenamiento de un determinado fenómeno; como ejemplo:
â– Escarpes en laderas â– Grietas en vías
â– Grietasen laderas â– Lluvias sobre lo normal
â– Ojos de agua â– Sismos
â– Suelo agrietado â– Otras
â– Árboles inclinados
2.5 Análisis Geofísicos (Oficina Matriz)
En aquellos casos donde se observen anomalías superficiales (señales precursoras), se debe realizar campañas o trabajos que permitan conocer la distribución de las capas sub superficiales del terreno, esto, mediante el uso de un «GeoRadar» o en su defecto efectuar «Tomografías Eléctricas de Resistividad». Estos estudios permiten determinar si existen en el subsuelo:
â– Suelos blandos â– Alteraciones hidrotermales
â– Agua subterránea superficial â– Explotaciones mineras subterráneas
â– Cavidades â– Entre otras
RESULTADO DEL ANÁLISIS
Toda la información recopilada en gabinete y en campo debe constar en el informe solicitado por parte del usuario o de las autoridades. Se debe incluir información temática recopilada, entrevistas realizadas, fichas técnicas, material fotográfico, entre otros. Posteriormente se realizará el análisis de los resultados obtenidos.

50 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 51
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN:

52 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 53

54 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 55

56 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 57

58 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 59
INFORME N°. SNGRE-IASR-OX-0000-XXX
Página 1 de 6
Plantilla No. 1 Informe de análisis de amenaza / Informe de inspección técnica
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS /COORDINACIÓN ZONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS XXX
INFORME DE ANÁLISIS DE AMENAZA/ INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNCA
(Indicar si el informe es para análisis de amenaza o para inspección técnica)
INFORME N?. SNGRE-IASR-OX-0000-XXX
(Ver: codificación de informes de análisis de situación de riesgo)
PARA: Nombres completos del requirente
Cargo del requirente Institución a la que pertenece
ASUNTO: Escriba la situación de riesgo analizada de acuerdo al requerimiento solicitado
REF.: Incluir información de trámite (oficios o solicitudes recibidas)
FECHA: Escriba la fecha de elaboración del informe

60 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
1.2 Objetivo General
1.3 Objetivos Específicos

2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
3. CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS DEL ENTORNO
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.1 Cálculos realizados
5. ANÁLISIS/RESULTADOS
6. CONCLUSIONES
7. RECOMENDACIONES
8. BIBLIOGRAFÍA
9. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
10. ANEXOS

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 61
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
Realizar una descripción clara y concisa de las razones por las cuales se elabora el informe técnico, se debe incluir la información previa al mismo en caso de existir y los hechos actuales de la situación a analizar. Las referencias de informes previos y/o memorandos u oficios se deben citar con la fecha en las que fueron emitidos.
Deben ser redactados de manera impersonal en tiempo pasado.
1.2 Objetivo General
Es el propósito del informe, lo que se espera alcanzar, demostrar o conocer al finalizar el análisis, investigaciones, trabajo de campo y otros estudios que aplicaron para la elaboración del informe.
Debe ser redactado en infinitivo y cumplir con los siguientes criterios: específico, medible, alcanzable, realista y oportuno.
1.3 Objetivos Específicos
Son los pasos que llevarán al logro del objetivo general, es decir, expresan de qué manera se va a alcanzar, el uso de estos objetivos es opcional.
Debe ser redactado en infinitivo, estar dirigido a los elementos básicos del problema a analizar y cumplir con los siguientes criterios: específicos, medibles, alcanzables, realistas y oportunos.
2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
NOMBRE DEL SITIO:
DATOS EN WGS84 -17SUR
X: Y:
FECHA DE INSPECCIÓN:
EXISTE UGR EN EL CANTÓN:
*UGR: Unidad de Gestión de Riesgos
3. CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS DEL ENTORNO
Se describe el espacio físico en el que se encuentra la zona de estudio, la naturaleza, el espacio estructural, entre otros.

62 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
Clima
Síntesis de las condiciones meteorológicas en un lugar determinado, caracterizada por estadísticas a largo plazo de los elementos meteorológicos en dicho lugar1. La información se obtiene de los PDOT de la zona a estudiar, y también la información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Geología
Es el estudio del origen, estructura y composición de la tierra. Es comúnmente subdividido en geología histórica, que incluye estratigrafía, paleontología y geocronología; y geología física, que incluye geomorfología, geofísica, geoquímica, mineralogía, petrología, cristalografía y economía geológica.2 La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Geomorfología
Es el estudio del origen y desarrollo de los accidentes geográficos, excluyendo las principales formas de la tierra, superficie (por ejemplo, cadenas montañosas y océano cuencas). 2 La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Suelos
El Suelo es un cuerpo natural que comprende a sólidos (minerales y materia orgánica), líquidos y gases que ocurren en la superficie de la tierra, que ocupa un espacio, y que se caracteriza por uno o ambos de los siguientes: horizontes o capas que se distinguen del material inicial como resultado de las adiciones, pérdidas, transferencias y transformaciones de energía y materia o por la habilidad de soportar plantas enraizadas en un ambiente natural (Soil Survey Staff 2006: 1). La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Hidrografía
Es el estudio científico del agua terrestre, en particular las aguas continentales antes de su descarga en los océanos o evaporación a la atruósfera. Incluye el estudio de la ocurrencia y movimiento de agua y hielo sobre o debajo.2 La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
En el caso de que se haya aplicado una metodología específica, detalle los pasos que se aplicaron para realizar el análisis (se anexa manual de procedimientos para análisis en sitio).
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio, estas no deben ser colocadas en el cuerpo del informe, solo debe referenciar el número de anexo.
1 GLOSARIO HIDROLÓGICO INTERNACIONAL, WMO-No. 385, UNESCO.
2 A DICTIONARY OF SCIENC, FIFTH EDITION, OXFORD UNIVERSITY PRESS

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 63
4.1 Cálculos realizados
En caso de que el parámetro técnico analizado lo requiera, se deben colocar los cálculos de los datos evaluados.
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio estas no deben ser colocadas en el cuerpo del informe, solo debe referenciar el número de anexo.
5. ANÁLISIS/RESULTADOS
Detalle el análisis/resultado realizado en el estudio producto de la metodología utilizada.
En caso de realizar cálculos o modelaciones numéricas usar el término resultados caso contrario se deberá hacer análisis respectivo.
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio estas no deben ser colocadas en el cuerpo del Informe, solo debe referenciar el número de anexos.
En caso de hacer uso de los equipos geofísicos (Tomógrafo y Georadar), realizar la interpretación de los radargramas y las TER (Tomografías Eléctricas).
6. CONCLUSIONES
Enumere de manera clara, precisa y ordenada los resultados obtenidos articulados para cada uno de los análisis de parámetros técnicos realizados, sus consecuencias y limitaciones, deben relacionarse primordialmente con el(los) objetivo(s) planteado(s).
Deben ser redactadas de manera impersonal en tiempo presente.
7. RECOMENDACIONES
Son las sugerencias que ofrece el analista/técnicofa) una vez que se han expuesto los resultados del análisis.
Deben ser redactadas de manera clara exhortando las acciones orientadas a la prevención del riesgo, la oportunidad, la ventaja, la pertinencia, la necesidad, la conveniencia o la urgencia, entre otros.
8. BIBLIOGRAFÍA
Incluya todas las referencias bibliográficas aplicadas al presente informe.
64 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
9. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Elabora por: Validado por: Aprobado por:
f.) f.) f.)
Nombre completo Nombre completo Nombre completo
Técnico de Análisis de Riesgos Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal Subsecretario(a) de Gestión de
la Información y Análisis de Riesgos / Coordinador(a) Zonal
10. ANEXOS
Anexo Fotográfico
Anexo cartográfico (Mapas, modelos, etc.)
Fichas técnicas
Otros

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 65
INFORME N°. SNGRE-IASR-OX-2020-XXX
Página 1 de 6
Plantilla No. 2 Informe de estimación de riesgo aceptable
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS /COORDINACIÓN ZONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS XXX
INFORME DE ESTIMACIÓN DE RIESGO ACEPTABLE
INFORME Nº. SNGRE-IASR-OX-2020-XXX
(Ver: codificación de informes de análisis de situación de riesgo)
PARA: Nombres completos del requirente
Cargo del requirente Institución a la que pertenece
ASUNTO: Escriba la situación de riesgo analizada de acuerdo al requerimiento solicitado
REF.: Incluir información de trámite (oficios o solicitudes recibidas)
FECHA: Escriba la fecha de elaboración del informe

66 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
1.2. Objetivo General

2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
3. CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS DEL ENTORNO
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.1 Cálculos realizados
5. ANÁLISIS/RESULTADOS
6. DETERMINACIÓN DEL RIESGOS ACEPTABLE
7. CONCLUSIONES
8. RECOMENDACIONES
9. BIBLIOGRAFÍA
10. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
11. ANEXOS

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 67
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
Realizar una descripción clara y concisa de las razones por las cuales se elabora el informe técnico, se debe incluir la información previa al mismo en caso de existir y los hechos actuales de la situación a analizar. Las referencias de informes previos y/o memorandos u oficios se deben citar con la fecha en las que fueron emitidos.
Deben ser redactados de manera impersonal en tiempo pasado.
1.2. Objetivo General
Es el propósito del informe, lo que se espera alcanzar, demostrar o conocer al finalizar el análisis, investigaciones, trabajo de campo y otros estudios que aplicaron para la elaboración del informe.
Debe ser redactado en infinitivo y cumplir con los siguientes criterios: específico, medible, alcanzable, realista y oportuno.
2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
NOMBRE DEL SITIO:
DATOS EN WGS84 -17SUR
X: Y:
FECHA DE INSPECCIÓN:
EXISTE UGR EN EL CANTÓN:
3. CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS DEL ENTORNO
Se describe el espacio físico en el que se encuentra la zona de estudio, la naturaleza, el espacio estructural, entre otros.
Clima
Síntesis de las condiciones meteorológicas en un lugar determinado, caracterizada por estadísticas a largo plazo de los elementos meteorológicos en dicho lugar1. La información se obtiene de los PDOT de la zona a estudiar, y también la información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
1 GLOSARIO HIDROLÓGICO INTERNACIONAL, WMO-No. 385, UNESCO.

68 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
Geología
Es el estudio del origen, estructura y composición de la tierra. Es comúnmente subdividido en geología histórica, que incluye estratigrafía, paleontología y geocronología; y geología física, que incluye geomorfología, geofísica, geoquímica, mineralogía, petrología, cristalografía y economía geológica.2 La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Geomorfología
Es el estudio del origen y desarrollo de los accidentes geográficos, excluyendo las principales formas de la tierra, superficie (por ejemplo, cadenas montañosas y océano cuencas). 2 La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Suelos
El Suelo es un cuerpo natural que comprende a sólidos (minerales y materia orgánica), líquidos y gases que ocurren en la superficie de la tierra, que ocupa un espacio, y que se caracteriza por uno o ambos de los siguientes: horizontes o capas que se distinguen del material inicial como resultado de las adiciones, pérdidas, transferencias y transformaciones de energía y materia o por la habilidad de soportar plantas enraizadas en un ambiente natural (Soil Survey Staff 2006: 1). La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Hidrografía
Es el estudio científico del agua terrestre, en particular las aguas continentales antes de su descarga en los océanos o evaporación a la atruósfera. Incluye el estudio de la ocurrencia y movimiento de agua y hielo sobre o debajo.2 La información del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en nuestro Servidor del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
4. METODOLOGÍA DE TRABAJO
En el caso de que se haya aplicado una metodología específica, detalle los pasos que se aplicaron para realizar el análisis (se anexa manual de procedimientos para análisis en sitio).
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio, estas no deben ser colocadas en el cuerpo del informe, solo debe referenciar el número de anexo.
4.1 Cálculos realizados
En caso de que el parámetro técnico analizado lo requiera, se deben colocar los cálculos de los datos evaluados.
2 A DICTIONARY OF SCIENC, FIFTH EDITION, OXFORD UNIVERSITY PRESS

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 69
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio estas no deben ser colocadas en el cuerpo del informe, solo debe referenciar el número de anexo.
5. ANÁLISIS/RESULTADOS
Detalle el análisis/resultado realizado en el estudio producto de la metodología utilizada.
En caso de realizar cálculos o modelaciones numéricas usar el término resultados caso contrario se deberá hacer análisis respectivo.
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio estas no deben ser colocadas en el cuerpo del informe, solo debe referenciar el número de anexo.
6. DETERMINACIÓN DEL RIESGOS ACEPTABLE
Para determinar el riesgo aceptable se debe considerar los siguientes criterios:
• Severidad
Está en función del grado de daños que puede ocasionar un fenómeno relacionado con los procesos geodinámicos internos o externos. La severidad puede ser insignificante (ligeros daños), marginal (daños moderados) o crítica (muy dañina).
• Probabilidad de ocurrencia
Todo riesgo es una posibilidad de ocurrencia de un fenómeno que pueda romper la dinámica social, económica e incluso ambiental. Bajo esta óptica, la edificación de la infraestructura habitacional y la potencial población que en ella se asiente, deberá de alguna forma, aceptar el riesgo, reducir el riesgo o evitar el riesgo.
Posteriormente se califica el riesgo aceptable utilizando la siguiente matriz para cada una de las amenazas en el encuentra situado la zona de estudio.
– Amenazas
Breve descripción de la del nivel del riesgo obtenido a través de la matriz.
Tabla 1. Análisis de riesgos para peligros de AMENAZAS,

SEVERIDAD
INSIGNIFICANTE
MARGINAL
CRÍTICA
PROBABILIDAD

RARA
Riesgo Aceptable
Riesgo Bajo
Riesgo Moderado

OCASIONAL
Riesgo Bajo
Riesgo Moderado
Riesgo Importante

PROBABLE
Riesgo Moderado
Riesgo Importante
Riesgo Intolerable

70 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
7. CONCLUSIONES
Enumere de manera clara, precisa y ordenada los resultados obtenidos articulados para cada uno de los análisis de parámetros técnicos realizados, sus consecuencias y limitaciones, deben relacionarse primordialmente con el(los) objetivo(s) planteado(s).
Deben ser redactadas de manera impersonal en tiempo presente.
8. RECOMENDACIONES
Son las sugerencias que ofrece el analista/técnico(a) una vez que se han expuesto los resultados del análisis.
Deben ser redactadas de manera clara exhortando las acciones orientadas a la prevención del riesgo, la oportunidad, la ventaja, la pertinencia, la necesidad, la conveniencia o la urgencia, entre otros.
9. BIBLIOGRAFÍA
Incluya todas las referencias bibliográficas aplicadas al presente informe.
10. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Elabora por: Validado por: Aprobado por:
f.) f.) f.)
Nombre completo Nombre completo Nombre completo
Técnico de Análisis de Riesgos Director(a) de Análisis de Riesgos / Director(a) Zonal Subsecretario(a) de Gestión de
la Información y Análisis de Riesgos / Coordinador(a) Zonal
11. ANEXOS
Anexo Fotográfico
Anexo cartográfico (Mapas, modelos, etc.)
Fichas de síntesis
Otros

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 71
INFORME N°. SNGRE-IASR-OX-2020-XXX
Página 1 de 4
Plantilla No. 3 Informe de análisis de riesgo por emergencia
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS /DIRECCIÓN DE ZONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS
INFORME DE ANÁLISIS DE RIESGO POR EMERGENCIA
INFORME EJECUTIVO Nº. SNGRE-IASR-OX-2020-XXX
(Ver: codificación de informes de análisis de situación de riesgo)
PARA: Nombres completos del requirente
Cargo del requirente Institución a la que pertenece
ASUNTO: Escriba la situación de riesgo analizada de acuerdo al requerimiento solicitado
REF.: Incluir información de trámite (oficios o solicitudes recibidas)
FECHA: Escriba la fecha de elaboración del informe

72 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
1.2. Objetivo General

2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
3. ANÁLISIS DE PARÁMETROS TÉCNICOS
Evaluación de Amenazas Naturales iErrorl Marcador no definido.
4. CONCLUSIONES
5. RECOMENDACIONES
6. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
7. ANEXOS

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 73
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Antecedentes
Realizar una descripción clara y concisa de las razones por las cuales se elabora el informe técnico, se debe incluir la información previa al mismo en caso de existir y los hechos actuales de la situación a analizar. Las referencias de informes previos y/o memorandos u oficios se deben citar con la fecha en las que fueron emitidos.
Deben ser redactados de manera impersonal en tiempo pasado.
1.2 Objetivo General
Es el propósito del informe, lo que se espera alcanzar, demostrar o conocer al finalizar el análisis, investigaciones, trabajo de campo y otros estudios que aplicaron para la elaboración del informe.
Debe ser redactado en infinitivo y cumplir con los siguientes criterios: específico, medible, alcanzable, realista y oportuno.
2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA

PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
NOMBRE DEL SITIO:
DATOS EN WGS84 -17 SUR
X: Y:
EXISTE UGR EN EL CANTÓN:
3. ANÁLISIS DE PARÁMETROS TÉCNICOS
Detalle el análisis realizado en el estudio producto de la metodología utilizada.
En caso de hacer uso de fotografías que abarquen un gran espacio estas no deben ser colocadas en el cuerpo del informe, solo debe referenciar el número de anexo.
4. CONCLUSIONES
Enumere de manera clara, precisa y ordenada los resultados obtenidos articulados para cada uno de los análisis de parámetros técnicos realizados, sus consecuencias y limitaciones, deben relacionarse primordialmente con el(os) objetivo(s) planteado(s).
Deben ser redactadas de manera impersonal en tiempo presente.

74 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
5. RECOMENDACIONES
Son las sugerencias que ofrece el(a) analista/técnico(a) una vez que se han expuesto los resultados del análisis.
Deben ser redactadas de manera clara exhortando las acciones orientadas a la prevención del riesgo, la oportunidad, la ventaja, la pertinencia, la necesidad, la conveniencia o la urgencia, entre otros.
6. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Elabora por: Validado por: Aprobado por:
f.) f.) f.)
Nombre completo Nombre completo Nombre completo
Técnico de Análisis de Riesgos Director(a) de Análisis de Riesgos /Director(a) Zonal Subsecretario(a) de Gestión de
la Información y Análisis de Riesgos / Coordinador(a) Zonal
7. ANEXOS
Anexo fotográfico Anexo cartográfico Fichas de técnicas Otros

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 75
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IG.MNFMR-DNLESF-2020- 0659
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El sistema financiero nacional se compone de /os sectores pública, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada ano de estos sectores contará con normas y entidades ¿le control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;
Que, el artículo 311 ibídem determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencia/ del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria «;
Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el Artículo 74 del mismo cuerpo legal, establecen como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, las siguientes: «(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)»;
Que, el artículo 287 del Código invocado previamente señala: «Incumplimiento del programa de supervisión intensiva. El incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva será causal para instrumentar (…) la liquidación forzosa de la entidad financiera»;
Que, el artículo 299 ibídem establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;
Que, el artículo 303, numerales 2) y 5). del Código ut supra señala: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supenüsión intensiva; (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad (…)»‘,
Que, el artículo 304 de la Norma antes referida dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible impletnen/ar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

76 – Viernes 13 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 329
Que, el artículo 307 ejusdem determina: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3), años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por id Superintendente; 5. Designación del liquidador (…) En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en las registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador
Que, el artículo 308 ibídem establece: «Vigencia. La resolución de liquidación regirá a. partir de la fecha de su expedición], sin perjuicio dé su publicación en el Registró Oficiar-,
Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de, una cooperativa de ahorró y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Que, él artículo 60 de la Ley Orgánica dé Economía Popular y Solidaria manifiesta: «Liquidación.- Salvo en las casos de fusión y escisión, riña vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará Su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación»;
Que, el articuló 61 de la referida Ley dispone: “Designación de Liquidador.- El liquidador será designado (…) por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarias fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá ó no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna – Él liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones dé la entidad en proceso de liquidación
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero’”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario’”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones dé las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas IIl Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaricé”, Subsección II: ‘‘Causales de Liquidación Forzosa «, en el artículo 254, numerales 2 y 6, determina: “Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de

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manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: (…) 6. Por la pérdida del 50% o más del capital social, y que éste no pueda ser cubierto con las reservas de la entidad:
Que, el artículo 256 ibídem establece: «Art. 256.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: Constituye causal de liquidación forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisión intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el Artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ y/o in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo (…) «;
Que, en el artículo 260 de la norma previamente invocada se dispone: «Art. 260.-Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas (…) » ;
Que con Acuerdo Ministerial No. 205, de 07 de febrero de 1995, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «23 DE MAYO LTDA.», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000703, de 06 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;
Que, en el Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2020-001, de 29 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II señala: «(…) RECOMENDACIONES.- (…) 1. Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 1791289846001, por encontrarse inmersa en las causales de liquidación forzosa establecidas en los numerales 2 y 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero que en su orden señalan: ‘2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva ‘y l5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad’, numerales concordantes con los artículos 256 ‘Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva’, y 260 ‘Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad’, Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa’, Sección XIII: ‘Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía

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popular y solidaria; Capítulo XXXVII: ‘Sector Financiero Popular y Solidario; Titulo 11 ‘Sistema Financiero Nacional; Libro I ‘Sistema Monetario y Financiero’ de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros.- 2. Dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al cual se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., mediante Resolución No. SEPS-ISF-2020-0016 de 29 de enero de 2020, en sujeción a lo establecido en el segundo inciso del artículo 286 ‘Terminación del programa de supervisión intensiva’ del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;
Que, con Memorando No. SHPS-SGD-INSESF-DNSSFlI-2020-0151, de 30 de abril de 2020, el Director Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario: “(…) los resultados de la visita in situ realizada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., (…) «, así corno: “(…) el Informe de Auditoría No. SEPS-JNSESF-DNSSFII-2020-001 de 21 de abril de 2020, aprobado por esta Dirección Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II, sobró la base de los hallazgos detectados y reflejados por el equipo designado, en el que se señalan las siguientes conclusiones relevantes; 1. La Cooperativa no cumplió la disposición emitida por la Superintendencia mediante oficio No. SEPS-SGD-lSF-2020-03843-OF de 29 de enero de 2020, respecto de incrementar su capital social en USD 476.950, en el plazo perentorio de 15 días contados a partir de la recepción del mismo (…) configurándose así la causal de liquidación forzosa establecida en el artículo 260 ‘Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad’ , Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa’, Sección XIII: ‘Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía popular y solidaria Capituló XXXVII: ‘Sector Financiero Popular y Solidario; Título II Sistema Financiero Nacional; Libro 1 Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros (…) Concordante con lo determinado en el numeral 5, artículo 303 ‘Causales de liquidación forzosa’ del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ‘5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad’.- 2. La Cooperativa no ha dado cumplimento a las estrategias relevantes tendientes a cubrir el objetivo primario del programa cíe supervisión intensiva orientado a la superación de las debilidades que presenta, con énfasis en su capitalización y gobierno cooperativo de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Resolución No. SEPS-ISF-2020-0016 de 29 de enero de 2020 y los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 de la misma, dificultando así su sostenibilidad financiera y continuidad al no haber incrementado su capital con recursos líquidos, no contar con un Consejo de Administración y Gerente, y no lograr el quórum reglamentario del máximo órgano de gobierno para llevar a cabo sus sesiones, configurándose así la causal de liquidación forzosa descrita en el artículo 256 ‘Incumplimiento sustancial del programa dé supervisión intensiva’ , Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa», Sección XIII: ‘Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía popular y solidaria’, Capítulo XXXVII: ‘Sector Financiero Popular y Solidario’, Título II ‘Sistema Financiero Nocional Libro 1 ‘Sistema Monetario y Financiero’ de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, (…) concordante con el numeral 2 del artículo 303 ‘Causales

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de liquidación forzosa’ del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ‘2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva’ (…)’; con fundamento en lo cual recomienda: ‘(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 1791289846001, por cuanto ha incurrido en las causales previstas en los numerales 2 y 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero que en su orden señalan: ‘2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva ‘y ‘5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad’, numerales concordantes con los artículos 256 ‘Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva’, y 260 ‘Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad’, Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa’, Sección XIII: ‘Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía popular y solidaria’. Capítulo XXXl’H: ‘Sector Financiero Popular y Solidario ‘, Título II ‘Sistema Financiero Nacional’, Libro I ‘Sistema Monetario y Financiero’ de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros (…)»:
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-0279, de 05 de agosto de 2020, el Director Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II remite a la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, un alcance al Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-0l51, y señala que en: «(…) el Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2020-001 de 21 de abril de 2020, que contiene los resultados de la visita in situ efectuada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda, se realiza la siguiente precisión: .- En la página 14 del referido informe de auditoría, en el numeral I del acápite ‘Recomendaciones’, se menciona: .- ‘Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 1791289846001, por encontrarse inmersa en las causales de liquidación forzosa establecidas en los numerales 2 y 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)’;. – En el mismo sentido, en el cuerpo del memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2020-0151 de 30 de abril de 2020, se indicó:.- ‘Por lo señalado, y sobre la base de los resultados del referido informe, esta dirección recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 1791289846001, por cuanto ha incurrido en las causales previstas en los numerales 2 y 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)’.- Al respecto, me permito precisar que los numerales 2 y 5 mencionados en ambos párrafos, corresponden al artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;
Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0312, de 01 de septiembre de 2020, la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario pone a consideración de la Intendencia General Técnica, en relación con la supervisión in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA., lo siguiente: «(…) lo Dirección Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II da a conocer a esta Intendencia el informe de auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2020-001 de 21 de abril de 2020, que contiene los resultados de la supervisión in situ efectuada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 1791289846001, perteneciente al

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segmento 4, ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chillogallo.- (…) en el citado informe de auditoría se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 1791289846001, por encontrarse inmersa en las causales de liquidación forzará establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que en su orden señalan: ‘2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva’ y ‘5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad’, numerales concordantes con las artículos 256 ‘‘Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva’, ‘y 260 Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas dé la entidad’, Subsección II: Causales de liquidación forzosa’, Sección XIII: ‘Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía popular y solidaría’, Capítulo XXXVII: ‘Sector Financiero Popular y Solidario Titulo II ‘Sistema Financiero Nacional’, Libro 1 ‘Sistema Monetario y Financiero’ dé la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros»;
Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1468, de 11 de septiembre de 2020, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Nacional dé Fortalecimiento y Mecanismos dé Resolución que: de conformidad con lo descrito en el numeral 25 del articulo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 de dicho cuerpo legal (…) así como el Art. 271, inciso, primero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; Libro I: Sistema Monetario y Financiero; Título II; CAPÍTULO XXXVII: Sector Financiero Popular y Solidario; Sección XIII, Subsección III (…) y cumplidos todos los requerimientos exigidos en la Resolución No. SEPS-IGT-IFXlR-IGJ-DÑN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, esta Dirección recomienda la designación como liquidador dé la Cooperativa de Ahorró y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC No. 1791289846001, al señor Mauricio Alexander Redin Muñoz, portador de la cédula de ciudadanía No. 1712339363, servidor de esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1481, de 14 de septiembre de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución se dirige a la Intendencia General Técnica manifestando y recomendando que: “(…) de conformidad con lo descrito en el numeral 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con et artículo 74 de dicho cuerpo legal, que señala entre otras como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría, ‘Designar a los administradores temporales y a los liquidadores de las entidades: baja su control’ así como el Art. 271, inciso, primero, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; Libro I: Sistema Monetario y Financiero; Título II; CAPITULO XXXVII: Sector Financiero Popular y Solidario; Sección XIII, Subsección III (…) y cumplidos todos los requerimientos exigidos en la Resolución No. SEPS-lGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 dé marzo de 2016, recomiendo la designación como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda, Con numero de RUC No. 1791289846001, al señor Mauricio Alexander Redin Muñoz, portador de la cedida de ciudadanía No. 1712339362, servidor de esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (…)”;

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Que, consta del Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0342T de 23 de septiembre de 2020, dirigido a la Intendencia General Técnica, que la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario informa en alcance al Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0312: “(…) a través del cual esta Intendencia, con base en las conclusiones del Informe de Auditoria No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2020-001 de 21 de abril de 2020, recomendó iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., con número de RUC 179128984600] (…)»; manifestando lo siguiente: “(…) El programa de supervisión intensiva al que fue sometida la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., y al que se refiere el citado informe de auditoria, fue dispuesto a través de la Resolución No. SEPS-ISF-2020-0016 de 29 de enero de 2020, misma que en su artículo No. 4 expresa: .- «El programa de supervisión intensiva durará seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación del plan de acción intensivo, a excepción de la capitalización cuya fecha de inicio corre a partir de la fecha del oficio No. SEPS-SGD-ISF-2020-03843-OF de 29 de enero de 2020 y culmina en el período dispuesto en el mismo’ (…).- La aprobación del plan de acción intensivo se dio a través de oficio (…) de 07 de febrero de 2020. en tal sentido, su vencimiento fue el 07 de agosto de 2020.-Con base en lo señalado, a la fecha de corte de análisis de las estrategias del programa de supervisión intensiva y la de emisión del Informe de Auditoria No. SEPS-INSESF-DNSSFII-2020-001, esto es, 14 de febrero de 2020 y 21 de abril de 2020, respectivamente, correspondía la aplicación del artículo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero, es decir, dar por terminado de forma anticipada el programa de supervisión intensiva al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda.; no obstante, sin perjuicio de las causales de liquidación forzosa configuradas en el referido informe y recomendadas a través de memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0312, dicha condición de cierre anticipado ya no corresponde a la presente fecha, al haber concluido el plazo para el cual fue dispuesto el programa de supervisión intensiva, en tal sentido, se solicitó a la Intendencia Nacional de Riesgos emitir el informe de análisis al cierre del referido programa de supervisión intensiva.-Cabe enfatizar que, la diferencia de fechas entre la emisión del informe de auditoría y el memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2020-0312 de 01 de septiembre de 2020, a través del cual se recomendó iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda., tuvo lugar en razón del estado de emergencia sanitaria (…) circunstancias que implicaron coordinaciones internas previas con la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, mismas que condicionaron la normal ejecución del proceso (…)»; adicional a ello manifiesta: «(…) A través de memorando No. SEPS-SGD-INR-2020-0264 de 21 de septiembre de 2020, la Intendencia Nacional de Riesgos remitió el Informe No. SEPS-INR-DNS-2020-0281, de misma fecha, que corresponde al ‘Informe de cierre del Programa de Supervisión Intensiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Mayo Ltda.’, en el que (…) se concluye lo siguiente: .-‘(…) b) De la revisión a los entregables reportados a través del Sistema de Seguimiento Integral, se determinó el cumplimiento de 3 estrategias, evidenciando que la entidad no ha gestionado adecuadamente el cumplimiento del plan de acción del Programa de Supervisión Intensiva; por tanto, alcanza a la fecha de elaboración del presente informe, un cumplimiento de apenas 23%. (…) ‘.- Es necesario aclarar que las tres estrategias especificadas como cumplidas en el informe emitido por la Intendencia Nacional de Riesgos, se relacionan con la regularización y suspensión de cargos indebidos

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que habría estado efectuando la Cooperativa a sus socios por concepto de cobranza extrajudicial, es decir, estrategias que si bien tienden a subsanar irregularidades que: afectaban a los socios, no cubren por sí solas el objetivo primario del programa de supervisión intensiva (…)»; por lo indicado concluye: “(…) con base en el análisis in situ a la fecha Corte 14 de febrero de 2020 y la actualización de la revisión extra si tu de las estrategias del programa de supervisión intensiva a su vencimiento, se ratifica la configuración del incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, condición que, a más de motivar la resolución de cierre del programa de supervisión intensiva una vez que ha finalizado su vigencia, recae en la causal de liquidación forzosa descrita en el articulo 256 ‘Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva Subsección II: ‘Causales de liquidación forzosa`, Sección XlIl: Norma que regula tas liquidaciones de las entidades del sector financiero popular’, solidario, sujetas al control de la superintendencia de economía popular y solidaria, Capítulo XXXVII: ‘Sector Financiero Popular y Solidario Título II ‘Sistema Financiero Nacional’, Libro’, ‘Sistema Monetaria y Financiero’ de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1963, de 25 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico;, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Qué, consta a. través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1963, el 25 de septiembre de 2020 la intendencia General Técnica consignó su proceder en orden a continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, la Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades de la economía popular y solidaría; y,
Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En uso dé las atribuciones legales: y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791289846001, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en los artículos 287 y 303, numerales 2 y 5, del Libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los artículos 254, numerales 2 y 6; 256; y, 260, primer inciso, de la Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Titulo II, Libro I, de la Codificación dé Resoluciones- Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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El plazo para la liquidación de la Entidad será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».
ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Mauricio Alexander Redin Muñoz, con cédula de identidad No. 1712339363, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.
El liquidador se posesionará ante el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir, en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070. de 28 de marzo de 2016; actuando en el ejercicio de sus funciones, al tenor de lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.
ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE MAYO LTDA.
SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.
TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- 29 SEP 2020

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0666
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE «;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia

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de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;
Que, con Acuerdo No. 2362, de 21 de diciembre de 1995, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «CACHA DUCHICELA», con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000797, de 09 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el Estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148, de 14 de junio de 2016, este Organismo de Control liquidó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidador al señor Francisco Javier Andrade González;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0077, de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Francisco Javier Andrade González del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Celso Darwin Villegas Espín, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0156, de 5 de octubre de 2016, este Organismo de Control resolvió remover al señor Celso Darwin Villegas Espín del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Karina Lorena Calderón Egas, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0217, de 30 de octubre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Karina Lorena Calderón Egas del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Alex Iván Altamirano Parra, también servidor de este Organismo de Control;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0051, de 21 de marzo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia del señor Alex Iván Altamirano Parra del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora María Regina Flores Panimboza, servidora de este Organismo de Control;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-044, de 30 de agosto de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148, modificando y ampliando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;
Que, mediante oficios ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-52224, SEPS-IZ3-2019-001-84680, y SEPS-UIO-2020-001-027911, de 15 de julio, 31 de octubre de 2019 y 11 de junio de 2020, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

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CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad, adjuntando los documentos correspondientes;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-107, de 22 de junio de 2020, se desprende que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN’, concluye y recomienda: «9. CONCLUSIÓN: .- En relación al informe final presentado por la liquidadora y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el (sic) artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, (…); en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACHA DUCHICELA en liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. 10. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACHA DUCHICELA. ITDA. (sic) en liquidación con RUC 0691713814001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0883, de 22 de junio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-107 y recomienda: «(…)se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-PNFMR-2020-0898, de 24 de junio de 2020, y; Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2020-1017y SEPS-SGD-EMFMR-2020-1314, de 9 de julio y 20 de agosto de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final de la liquidadora, presenta análisis y, de forma general, recomienda: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACHA DUCHICELA en liquidación, ha finalizado.- (…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por la liquidadora señora María Regina Flores Panimboza (…); y a la vez solicita (…) que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1948, de 24 de septiembre de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;
Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1948, el 24 de septiembre de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

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Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691713814001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN».
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora María Regina Flores Panimboza como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora María Regina Flores Panimboza, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACHA DUCHICELA «EN LIQUIDACIÓN».
TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia que siente la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-148.
CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 89
SEXTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días de octubre de 2020.

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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INGINT-INSEPS-2020-0667
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. «;
Que, el inciso final del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el inciso segundo del artículo 74, establece como facultad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios; así como expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el inciso primero del artículo 74 del Código ibídem, establece: «Art. 74.- Ámbito. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sector financiero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;
Que, el inciso segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece como facultad de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: «(…) expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. «;
Que, los literales b) y g) del artículo 151 ejusdem determinan como atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar normas de control; y, delegar algunas de sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;
Que, el inciso primero del artículo 30 de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, señala: «Art. 30.- Activos intangibles como garantía- Los emprendedores podrán proponer como garantía para las operaciones de crédito de emprendimientos, los activos intangibles protegidos conforme a la legislación nacional»;

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 91
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica precedente, manifiesta: «Art. 31.- Calificación y registro de los activos intangibles.- Los emprendimientos que deseen proponer activos intangibles como garantía para sus operaciones de crédito, a las entidades del sistema financiero nacional, deberán ser valoradas por compañías especializadas en valoración de activos intangibles, debidamente constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y registradas en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria según corresponda «;
Que, el artículo 27 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, establece que el procedimiento para la calificación y registro de las compañías especializadas en valoración de activos intangibles, será normado mediante resoluciones que serán emitidas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de sus respectivos ámbitos, y determina los requisitos básicos que se debe considerar para la calificación y registro de las compañías especializadas en valoración de activos intangibles;
Que, la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, establece: «Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento General, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitirán las resoluciones para normar el procedimiento y demás requisitos para la calificación y registro de las compañías especializadas en valoración de activos intangibles, dentro de sus respectivos ámbitos.»»;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delegó a la Intendente General Técnico, dictar normas de control; y,
Que, mediante acción de personal Nro. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO EN LA
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE
COMPAÑÍAS ESPECIALIZADAS EN VALORACIÓN DE ACTIVOS
INTANGIBLES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Norma tiene como finalidad determinar el procedimiento y los requisitos que las compañías especializadas en valoración de activos intangibles, en adelante «compañía o compañías», deben cumplir para que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo «Superintendencia», las califique y registre.

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ARTÍCULO 2.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO. Las compañías que fueren calificadas y registradas por la Superintendencia, podrán prestar sus servicios de valoración de activos intangibles a las entidades controladas por este Organismo de Control. La calificación y registro se dispondrá en un solo acto.
ARTÍCULO 3.- REQUISITOS ESPECÍFICIOS PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO. Las compañías que soliciten su calificación y registro ante la Superintendencia, sin perjuicio de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, deberán observar los siguientes requisitos específicos:
1. Presentar la solicitud de calificación y registro dirigida al Superintendente de Economía Popular y Solidaria, suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía. Para tal efecto, la Superintendencia podrá implementar los formularios correspondientes;
2. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Servicio de Rentas Internas «SRI»; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social «IESS», lo cual será verificado a través de los mecanismos tecnológicos habilitados para el efecto. En caso de requerirse, la Superintendencia podrá solicitar la documentación de respaldo que corresponda;
3. Presentar el balance general y estado de resultados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación y registro; y balance general; y, estado de resultados con corte a una fecha no mayor de tres meses de la fecha de la solicitud de calificación y registro, debidamente suscritos por el representante legal y el contador;
4. Presentar la declaración responsable otorgada por su representante legal, en la que se señale, al menos, lo siguiente:
a. Que la compañía no se encuentra incursa en ningún impedimento ni inhabilidad legal para el ejercicio de sus actividades especializadas, detallando expresamente el no estar incursa en las inhabilidades previstas en el artículo 4 de la presente Norma;
b. Que la compañía no se encuentre en mora de sus obligaciones directamente, por más de sesenta días, con las entidades del sistema financiero nacional o con sus subsidiarias;
c. Que la compañía no está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes;
d. Que la compañía no se halle en mora en el cumplimiento de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado; y,
e. Que la compañía no registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años.
5. Declaración responsable del representante legal o apoderado, en la que indique que no ha recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización; y, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 93
6. Documentación que demuestre que la compañía cuenta con experiencia específica de, al menos, cinco años en valoración de activos intangibles. Si la compañía, considerando su fecha de constitución, no cumpliere con este requisito, se la podrá registrar y calificar si demuestra que su representante legal y/o los profesionales que realizarán la valoración cuentan con experiencia de, al menos, cinco años en valoración de activos intangibles; y,
7. Documentación que demuestre que la compañía cuenta con profesionales capacitados y con experiencia de, al menos, cinco años para realizar las actividades especializadas de valoración de activos intangible y la nómina de dichos profesionales.
Los requisitos detallados deberán ser remitidos en documentos originales o copias certificadas. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y, de ser el caso, registrados de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 4.- INHABILIDADES. No podrán efectuar la valoración de activos intangibles las compañías, que se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes casos de inhabilidad respecto a la entidad a la que pretendan prestar sus servicios:
1. Si la compañía o cualquiera de sus socios o accionistas se encuentran vinculados por propiedad y/o administración;
2. Si cualquiera de sus socios o accionistas tuviere cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el gerente, administrador o vocales de los consejos;
3. Si la compañía o cualquier de sus socios o accionistas mantuvieren relación contractual o laboral o la hubieran mantenido en el año inmediato anterior. La entidad del sector financiero popular y solidario, dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual con la compañía especializada en valoración, no podrá emplearla o contratar sus servicios para el desempeño de actividad alguna, lo cual incluye a sus socios y accionistas y a los peritos valuadores que formaron parte de la compañía;
4. Si el representante legal o cualquiera de sus socios o accionistas ejercen funciones en organismos o instituciones rectores o ejecutores de la política monetaria, crediticia o de control estatal;
5. Si la Compañía hubiere mantenido créditos castigados durante los últimos cinco (5) años, con entidades del sistema financiero nacional;
6. Las personas jurídicas, incluido sus socios/accionistas, que hayan recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización; y, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
7. Si cualquiera de sus socios o accionistas o peritos hubieren sido sancionados, durante los últimos cinco (5) años, por su actuación profesional por autoridad competente;

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8. Si cualquiera de sus socios o accionistas hubieren sido directores, representantes legales o administradores, o vocales de los consejos de una entidad del sistema financiero nacional que hubiere sido sometida a liquidación forzosa; o, a procesos de supervisión intensiva que hayan derivado en liquidación forzosa; y,
9. Si cualquiera de sus socios o accionistas hubiesen sido sancionados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, durante los últimos cinco (5) años, en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- DEL OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO. Una vez ingresada la solicitud, la Superintendencia verificará que la compañía cumpla con los requisitos generales establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, y los requisitos específicos previstos en esta Norma.
La Superintendencia podrá requerir, motivadamente, cualquier documento o información adicional que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y la información contenida en la solicitud presentada. Para ello, concederá al solicitante el término de diez (10) días para que la persona interesada de cumplimiento a lo requerido, caso contrario se archivará la solicitud.
La documentación requerida deberá presentarse en original o copia certificada. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y, de ser el caso, registrados de conformidad con la Ley.
La Superintendencia resolverá sobre la petición de calificación y registro, aceptándola o negándola, y notificará la decisión a la solicitante.
La resolución de calificación y registro tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la compañía interesada y podrá ser renovada por periodos iguales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y más condiciones previstos en esta Norma. La renovación será notificada mediante oficio.
ARTÍCULO 6.- EFECTO DE LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO. Solo las compañías calificadas y registradas por la Superintendencia podrán prestar sus servicios de valoración de activos intangibles a las entidades del sector financiero popular y solidario.
Quedará sin efecto la calificación otorgada en caso de que, por hechos supervinientes, se incumpla con los requisitos o se incurra en las inhabilidades, previstas en esta norma. De este particular, la Superintendencia emitirá la correspondiente resolución, que será notificada a la compañía, en la dirección que conste registrada en los archivos institucionales.
ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES. Las compañías, que sean calificadas y registradas por esta Superintendencia; y, los socios/accionistas de las mismas, están prohibidos de:
1. Prestar servicios a la entidad que está siendo valorada o colaborar o prestar sus servicios a ella, dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual para la prestación del servicio de valoración de activos intangibles;

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2. Delegar sus funciones como compañía especializada en valoración; y,
3. Revelar datos contenidos en los informes de valuación, o entregar a personas distintas a la entidad contratante, el cliente correspondiente o las autoridades de control, información respecto de los negocios o asuntos de la entidad o del cliente, obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las compañías calificadas y registradas deberán entregar la información que solicite la Superintendencia en los formatos y canales que esta última determine.
ARTÍCULO 9.- SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones constantes en la presente Norma, así como la falsedad de información reportada o entregada a esta Superintendencia, serán causal para dejar sin efecto el registro y calificación de la compañía, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
El particular se dará a conocer a todas las entidades controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La calificación y registro otorgado por la Superintendencia no constituye garantía respecto de la calidad de los servicios a prestarse por parte de las compañías especializadas en valoración de activos intangibles, ni exonera de responsabilidades a las entidades controladas por esta Superintendencia que contraten estos servicios.
Las compañías no podrán utilizar la calificación y registro de esta Superintendencia para efectuar publicidad o promoción de sus servicios.
SEGUNDA.- Las compañías tienen la obligación de mantener en reserva la información proporcionada por las entidades que contratan sus servicios. Igual obligación la tienen sus directores, representantes legales, funcionarios, asesores, miembros del personal de apoyo que hubiesen tenido acceso a la información, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las compañías especializadas en valoración de activos intangibles que presten este servicio a las entidades del sector financiero popular y solidario, que a la fecha de expedición de la presente Norma de Control no estén calificadas y registradas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tendrán el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para solicitar la calificación y registro correspondiente, debiendo cumplir para el efecto lo establecido en la presente Norma.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la página web de esta Superintendencia.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 DE OCTUBRE DE 2020

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 97
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL Juicio 01333-2017-04722
A: MARÍA DEL CARMEN MONSALVE AGUILERA: se les hace conocer que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la señora Juez Dra Lucía del Carmen Carrasco Veintimilla, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con auto recaído en ella es al tenor siguiente:
NATURALEZA: VOLUNTARIO
MATERIA: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ACTOR: HERNÁN ROSENDO, GERARDO SANTIAGO, MIGUEL ALFREDO y
MARÍA TERESA MONSALVE AGUILERA y ROMULO FERNANDO
MONSALVE MORENO
CUANTÍA: INDETERMINADA
AUTO:
Juicio No. 01333-2017-04722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 14 de julio del 2020, a las 10h53 01333-2017-04722 Jueza Ponente: Dra. Lucía Can-asco Veintemilla. VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal, la Demanda presentada, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Voluntario» por Muerte Presunta de María del Carmen Monsalve Aguilera con C.I. No.0101361764.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. En consecuencia con fundamento en los Artículo 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar a la Desaparecida Señora María del Carmen Monsalve Aguilera, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad, de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil. Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Intervenga la Secretaria Titular, Dra. Támara Ruiz Martínez. Hágase saber.-f) Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01333-2017-04722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 5 de agosto del 2020, a las 13h26. 01333-2017-06722 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS.-Incorpórese al Expediente el escrito que antecede. En lo principal se dispone lo siguiente: Cúmplase con la diligencia de Citación a la Desaparecida Señora María del Carmen Monsalve Aguilera, la misma que será practicada conforme al Artículo 67.2 del Código Civil que dice: «2. Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido que se practicará conforme con lo establecido para el efecto en el Código Orgánico General de Procesos».Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos: «A la Persona o Personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar se la citará mediante:

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1 .Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar…” (Es decir estamos aplicando la norma vigente a la fecha de presentación de la Demanda).Previo a entregar el Extracto de Ley correspondiente, así como también el Oficio para el trámite respectivo en la Fiscalía, se dispone que la parte compareciente presente el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores con la información de la Señora Desaparecida María del Carmen Monsalve Aguilera. Hágase saber.- f) ”ilegible” Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01333-2017-04722 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 13 de agosto del 2020, a las 07h24. 01333-2017-04722 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. Incorpórese al Expediente el escrito y certificado que antecede. En lo principal, se dispone que la Actuaría del Despacho entregue el Extracto de Ley correspondiente y así como también el Oficio para el trámite respectivo en la Fiscalía, conforme se ha ordenado en providencia inmediata anterior dictada en fecha 5 de agosto del 2020. Las 13h26. Hágase saber.-f)”ilegible” Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez
Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
Cuenca, 14 de Agosto de 2020

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 99
Juicio No. 17317-2012-0332
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI,
PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, lunes 26 de octubre del 2020, a las 15h24.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE
PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y
DESCONOCIDOS DE LAS DEMANDADAS FALLECIDAS ROSA ELVIRA MARCILLO
CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ
PARTE ACTORA: MUNICIPIO DE RUMIÑAHUI
PARTE DEMANDADA: ROSA MARÍA CRUZ Y OTROS
JUICIO: EXPROPIACIÓN N. 17317-2012-0332
CUANTÍA: USD 47.422,40
JUEZ: ABC. LUIS VICENTE SALAZAR ROMÁN
LES HAGO SABER: Que por sorteo de Ley, ha correspondido conocer el proceso, al Ex Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil y Mercantil de Pichincha, reasignado a este Despacho UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, el JUICIO DE EXPROPIACIÓN No. 17317-2012-0332 seguido por LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, encontrándose lo siguiente:
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: «….Por lo expuesto, solicitamos a usted señor Juez, que en sentencia se acepte la expropiación y el avalúo establecido en la declaratoria de utilidad pública , sentencia que una vez ejecutoriada, se servirá ordenar se protocolicen la Notaría e inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón para que sirva de suficiente título de dominio. Por cuanto se trata de una expropiación urgente, adjuntamos copia certificada de la transferencia, del dinero realizada el dos de febrero del dos mil doce, mediante Oficio 019-DT-GADMUR, dirigido al Banco Central, en la que solicitamos se acredite el valor de USD 47.422,40 a favor del Juzgado Décimo Sétimo de lo Civil, valor de la afectación determinado por el Director de Obras Públicas, contenido en el oficio No. 2011-109-DOP-GADMUR que adjunto a la presente demanda, por lo que solicitamos señor Juez, que en su primera providencia ordene LA OCUPACIÓN URGENTE DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE EXPROPIADO, de conformidad a lo que establece el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil, así como también, , se servirá disponer la inscripción de la presente

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demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rumiñahui ….».- f)Parte Actora,- Defensor Técnico
PROVIDENCIAS:
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolqui, a 10 de septiembre del 2012, a las 091VI5.- VISTOS, En lo principal, en mérito al acta desconocimiento de domicilio reconocida en legal y debida forma que obra del proceso, la demanda que antecede es clara, precisa, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite respectivo, en virtud de haberse acompañado la documentación requerida en el Art. 786 del Código de Procedimiento Civil, del que se desprende la declaratoria de utilidad pública, y en virtud de adjuntarse la resolución de expropiación urgente del predio materia de la Litis y consignado la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinte y dos Dólares con cuarenta centavos de Dólar($47.422,40) misma que se dispone se deposite en la cuenta especial de esta Judicatura en el Banco de Fomento, hasta que se fije la cantidad definitiva como precio de expropiación.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 797 del mismo cuerpo legal invocado se autoriza la inmediata ocupación de la totalidad del inmueble materia de la expropiación de propiedad de Rosa María Cruz o Segundo Fulgencio Cruz, y a los herederos presuntos y desconocidos y otros, predio desmembrado del lote denominado «Magdalena Uco», situado en el punto Inchalillo, de la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, cuya área total afectada es de Un mil Doscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados Noventa y Seis decímetros cuadrados(1.247,96m2), circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: con Pasaje en una extensión de treinta y seis metros once centímetros(3ó,l lm), al SUR: con propiedad particular en una extensión de cuarenta y un metros diecisiete centímetros(41,17m) y en cero metros cuarenta y seis centímetros(0,4óm), al ESTE: Propiedad Particular en una extensión de tres metros cuarenta y ocho centímetros(3,48m), y veinte y tres metros doce centímetros(23,12m),y calle 16 de Enero en una extensión de ocho metros tres centímetros(8,03m); y, al OESTE: con la calle Inés Gangotena en una extensión de treinta metros noventa y dos centímetros(30,92m).- Nombrase perito al Ing. Carlos Tituaña , a fin de que realice el avalúo del predio materia de la Litis.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rumiñahui.- De conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados Rosa María Cruz y Segundo Fulgencio Cruz, y/o a sus Hdrs. Presuntos y desconocidos y a todas las personas naturales y/o jurídicas que se crean con derecho, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la calidad en que comparecen el Ing. Héctor Jácome Mantilla y Ab. Sofía Camacho Oña, según se desprende de los nombramientos que se adjuntan.- Agréguese la documentación que se adjunta. -Tómese nota del casillero judicial No. 84 para que reciba sus posteriores notificaciones.-Téngase en cuenta la autorización que confieren a sus abogadas defensoras.- Actúe en la presente causa el Dr. Ramón Guadalupe Arias, en calidad de Secretario Encargado, mediante

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acción de personal No. 3954-DP-DPP, de 30 de agosto del 2012.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-f) Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE
PICHINCHA. Rumiñahui, viernes 12 de febrero del 2016, las 10h35 VISTOS.-
RESOLUCIÓN: SE DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de todo lo actuado a partir de fojas 97 del proceso inclusive, y se dispone: 1.- Que la parte accionante de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, esto es que la citación a los demandados presuntos y desconocidos se las realice también en el Registro Oficial. 2.- Por cuanto se ha determinado la existencia de otros herederos hijos de la fallecida señora ROSA MARÍA ELENA CRUZ VELAQUEZ, según consta de la posesión efectiva adjunta, se de cumplimiento a lo establecido en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir se notifique a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA ELVIRA MARCILLO CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ, conforme la norma legal referida. 3.- La presente nulidad se declara a costa de los funcionarios que estaban en funciones en aquella época, así como a las partes procesales que no han puesto en conocimiento de los hechos en el momento procesal oportuno, para tomar los correctivos adecuados y que han influido en la nulidad, continuándose con el trámite sin observar estas solemnidades sustanciales. 4.- Tómese nota del casillero judicial N° 185 señalado por el demandado señor JUAN MARCILLO CRUZ, para que reciban sus futuras notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización que confiere a su abogado defensor.- Las excepciones formuladas por JUAN MARCILLO CRUZ por haberlas hecho EN FORMA EXTEMPORÁNEA, para formular las mismas no se las acepta a trámite. 5.- En lo que refiere a la posesión del perito y su nombramiento, por efecto de este Auto de Nulidad, este juzgado se pronunciará en el momento procesal oportuno, una vez cumplidas las disposiciones que anteceden.- 6.- Actúe el Dr. Ramón Guadalupe Arias en calidad de Secretario (e) de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f) Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 18 de diciembre del 2019, las I5hl5, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez subrogante del despacho del Dr. Luis Vicente Sal azar Román, Abogado Leonel Fernando Moposita Oño de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante Acción de Personal Nro. 14273-DPI7-2019-VS en el periodo comprendido desde el 09 al 18 de diciembre del 2019. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Téngase en cuenta la calidad de Alcalde del GADMUR y de Procuradora Síndico (E) del GADMUR en la que comparecen los señores Wilfrido Carrera Díaz y Lina Mireya Torres Portillo, respectivamente, para los fines legales pertinentes, 2) Tómese en consideración la autorización conferida por los accionantes a sus abogados defensores, así como la casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir futuras notificaciones. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de los

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demandados tallecidos RUSA ELVIRA MARCILLO CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ, de conformidad con lo que establece el Art. 58 del COGEP, CÍTESE a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS FALLECIDOS ROSA ELVIRA MARCILLO CRUZ y MARÍA VICTORIA MARCILLO CRUZ. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser citados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui NI 1-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui,20 de octubre del 2020, las 10h27, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Atendiendo lo solicitado por los accionantes, por Secretaría concédase el oficio dirigido al señor Director General del Registro Oficial del Ecuador, a fin de que, cumpliendo con lo ordenado en el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, se realice la publicación en el Registro Oficial del extracto de citación a los herederos presuntos y desconocidos de las demandadas fallecidas Rosa Elvira Marcillo Cruz y María Victoria Marcillo Cruz que obra del proceso. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, la parte interesada concurra al módulo de Archivo de est Complejo Judicial a retirar el antes referido oficio y realizar el trámite correspondiente. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez
Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, advirtiéndole de su obligación de señalar domicilio judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación del presente aviso

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Juicio No. 17230-2016-02346
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de octubre del 2020, a las 11h41.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
-EXTRACTO-
EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL
JUICIO: 17230-2016-02346
MATERIA: CIVIL NO_COGEP
ACTOR: CEVALLOS BREILH RODRIGO NEPTALI FERNANDO, PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL SUR C.A.
DEMANDADOS PAZOS YEROVI OMAR CRISTÓBAL
TRAMITE: ESPECIAL
ACCIÓN: INSOLVENCIA
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- En lo principal, comparece el señor Rodrigo Neptalí Fernando Cevallos Breilh, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., pidiendo que se declare la presunción de insolvencia del señor OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI, y consecuentemente, de haber lugar, el concurso de acreedores.- Por sorteo ha correspondido el

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conocimiento de la presente causa a esta Judicatura, admitiéndose a trámite la pretensión.-Luego, comparece el señor Dr. MILTON VERDEZOTO AGUILAR, en calidad de Procurador Judicial del señor Rodrigo Neptalí Fernando Cevallos Breilh, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., desistiendo de la presente acción, en escrito de 12 de agosto de 2020, pidiendo el archivo del proceso y que se deje sin efecto las providencias del auto de calificación.- Reconocidas que han sido como suyas las firmas y rúbricas de su petición, el 29 de septiembre de 2020 (fs. 121).
PRIMERO.- El desistimiento proviene de persona legalmente capaz, no es condicional y consta de autos el acta de reconocimiento de las firma y rúbrica, como lo ordena el Art. 374 del Código de Procedimiento Civil; sin que el presente desistimiento se encuentre dentro de las prohibiciones determinadas en el Art. 375 del mismo cuerpo legal.- En consecuencia, se ACEPTA tal desistimiento con fundamento en lo que establece el Art. 373 del Código de Procedimiento Civil: «La persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo, o expresamente por el desistimiento, o tácitamente por el abandono».-Con costas, de acuerdo al Art. 379 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- El Art. 521 del Código Adjetivo Civil, dice: «No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del Art. 519».- Si bien es cierto, este artículo, determina el término de 3 días, como tiempo oportuno para cancelar la deuda o dimitir bienes, sin embargo, en la especie, la parte actora ha desistido de la presente acción.
TERCERO.- El Art. 595 del Código de Procedimiento Civil dice: «El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado (…)», por su parte el Art. 596 dice «Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido».- Consta de autos que el único acreedor es la Compañía ASEGURADORA DEL SUR C.A., sin que haya ingresado al concurso ningún otro acreedor.
CUARTO.- En nuestra Carta Magna encontramos lo siguiente: En el artículo 1 se reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia.- El artículo 11 señala que el ejercicio de los derechos se regirá por el principio de que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie puede ser discriminado por condición socio-económica; que las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia; y, que el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas.- Por otro lado el artículo 66 reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos: Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; derecho a desarrollar actividades económicas, en forma Individual o colectiva,

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 105
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; derecho a la libertad de contratación; derecho a la libertad de trabajo; derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental.
QUINTO.- Por estas consideraciones, este Juez, resuelve REHABILITAR al presunto fallido señor OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI, disponiendo las siguientes diligencias: Ordenase que se cancelen todas las medidas cautelares reales o personales que fueron decretadas en auto inicial, en consecuencia: Ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, para que se deje sin efecto la orden de que el demandado señor OMAR CRISTÓBAL PAZOS YEROVI, C.C. 1712230174, se ausente del territorio nacional.- Ofíciese a todos los Notarios de este Cantón; al Registro Mercantil y de la Propiedad de este Cantón; al buró de crédito de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; a la Contraloría General del Estado; al Consejo Nacional Electoral; y, a la Fiscalía Provincial de Pichincha; haciéndoles saber esta rehabilitación.- Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad y del Registro Oficial, de un extracto del presente AUTO DE REHABILITACIÓN, por una sola vez, conforme lo previsto en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez cumplido, se ordena el archivo del proceso.
Actúe en la presente causa el Abg. Mauricio Santos, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- CÚMPLASE y NOTIFIQUESE.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con la finalidad de establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del cantón El Pangui; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
CONSIDERANDO:
QUE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Determina:
Que, Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: numerales
5). Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
8) Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Que, Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Que, Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Que, Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados
Que, Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

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Que, Art. 38.- El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas, rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. Numeral 6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
Que, Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.
1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
Que, Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Que, Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de

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gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley Tendrá como funciones principales, entre otras: numeral)
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
QUE EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN «COOTAD» Determina
QUE, Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: numerales j), k),l)
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
1) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faena miento, plazas de mercado y cementerios;
Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: literales a)c)
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA SALUD
Que Art. 9.- Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades
d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 109
Que, Art. 3.- Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en la función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Que, Art. 5.- Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Que, Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Que, Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.
REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
Art. 24.- De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucional es responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República.
Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento.
SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS
Que, la Resolución No. SGR-142-2017 de la Secretaria de Gestión de Riesgos que emite el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias- COE donde se determina que «El Titular de la Secretaria de Gestión de Riesgos tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de amenazas ( de origen natural o antrópico/antropogénico) en cualquier ámbito territorial, en base a la información proporcionada por las instituciones técnico- científicas nacionales o internacionales o por la entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizada por la SGR
LAOMS
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 decreto el brote de CORONA VIRUS como pandemia global, con un plazo de 90 días, con lo que solicita a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger las personas y trabajadores de la salud, salvar vidas.

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
QUE, el Acuerdo ministerial No. 00126-2020 de fecha 11 de marzo del 2020 donde el Ministerio de salud declara el Estado de Emergencia Sanitaria
Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.
Art. 8.- La Autoridad Sanitaria Nacional expedirá, en forma periódica, los lincamientos sanitarios y medidas de prevención de contagio del COVID-19 para eventos de afluencia masiva a fin de que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles de estos.
Primera.- La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices de prevención y cuidado rente al COVID-19 en los ámbitos de educación, educación superior, inclusión económica y social, turismo, producción, trabajo, telecomunicaciones, transporte, economía y finanzas, y otros que ameriten, a fin de que las autoridades correspondientes adopten las medidas necesarias.
Segunda.- Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
QUE, mediante decreto No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020 Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía.
DECRETA:
Que, Art. 1.-Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador
Que, Art. 2.- Disponer la Movilización en todo el territorio nacional, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mitigar los efectos del coronavirus en todo el territorio nacional y el acceso efectivo a los derechos de las personas. De la movilización de las Fuerzas Armadas, reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 111
del marco legislativo vigente en materia de Seguridad Pública y del Estado y que su participación específica estará relacionada con la colaboración en el control de las limitaciones de derechos dispuestas
Que, Art. 3.- Suspender el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. El Comité de Operaciones de Emergencias Nacional dispondrá los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos y los comités de operaciones de emergencias del nivel desconcentrado correspondiente se activarán y coordinarán con las instituciones pertinentes los medios idóneos de ejecución de estas suspensiones.
Que, Art. 4.- Determinar que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria en las áreas de alerta sanitaria determinadas por la Autoridad Nacional de Salud para contener el contagio de la enfermedad, cuando ya existan casos confirmados en dicha área, y en todo el territorio nacional, para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales. En este contexto, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, de forma complementaria, vigilarán el cumplimiento de esta limitación, cuya inobservancia conllevará la presunción del incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente y se procederá conforme la ley, poniendo este particular en conocimiento de las autoridades judiciales respectivas. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales colaborarán con sus agentes de controles metropolitanos y municipales en la vigilancia del cumplimiento de esta disposición.
Que, Art. 5.- En virtud de lo expuesto, DECLÁRESE toque de queda: no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del día 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional. RESTRÍNJASE la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
Que, mediante decreto presidencial No. 1052 de fecha 15 de mayo del 2020 donde se renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
COE CANTONAL
Que, Mediante resolución 001 de fecha 16 de marzo del 2020 se reúne el COE cantonal de El Pangui y Resuelve ACTIVAR el COE Cantonal.
LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19
Que, Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo humanitario, necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de medidas tendientes a mitigar sus efectos adversos dentro del territorio ecuatoriano; que permitan fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.
Que, Art. 2.- Ámbito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional, tanto en

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el ámbito público como privado, y por parte de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere esta Ley.
Vigésima Tercera.- Para efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a la Ley.
CÓDIGO CIVIL
Art. 30.-Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
GAD MUNICIPAL DE EL PANGUI
Que, con fecha 17 de marzo de 2020 se emite la RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA No. 0001-AGADMP, en la que DECLARA la emergencia en todo la jurisdicción del cantón El Pangui, acogiéndose al Acuerdo ministerial No. 00126-2020 de fecha 11 de marzo del 2020 donde el Ministerio de salud declara el Estado de Emergencia Sanitaria, decreto presidencial No. 1017 de fecha 16 de marzo del 2020 donde se declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
Que, con fecha 18 de mayo de 2020 se emite la RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA No. 0005-AGADMP, en la que resuelve RENOVAR la emergencia en todo la jurisdicción del cantón El Pangui, acogiéndose al Acuerdo ministerial No.00126-2020 de fecha 11 de marzo del 2020 donde el Ministerio de salud declara el Estado de Emergencia Sanitaria, decreto presidencial No. 1052 de fecha 15 de mayo del 2020 donde se renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.
Que, el GAD municipal de El Pangui en la actualidad cuenta con la ordenanza de funcionamiento del mercado centro comercial, ordenanza del uso, funcionamiento y administración de los locales del malecón y unidades móviles de la ciudad de El Pangui, administración del terminal terrestre y ordenanza de uso de la vía publica.
Donde tiene locales y espacios que pagan canon de arredramiento
Que, la Dirección Financiera mediante reportes Determina que el impacto por que causa causaría en el presupuesto, por la suspensión del cobro por 3 meses es mínimo en relación al presupuesto de la entidad lo que no afectaría a la inversión, ya que estos valores no están financiando obra alguna.
Que, mediante informe administrativo No. GADMP-DA-0219-2020 Se determina que el presupuesto codificado a la fecha 25 de agosto de las dos cuentas no sufriría disminución alguna del análisis realizado más bien existe un superávit de recaudación.
Que de conformidad a lo que establece el COOTAD art. 57 literal a) en concordancia con el art. 322.

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EXPIDE
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA REACTIVACIÓN
ECONÓMICA Y PRODUCTIVA DEL CANTÓN EL PANGUI, PARA ENFRENTAR
LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA
POR EL COVID -19
Art. 1. Objetivo. Establecer medidas de apoyo humanitario necesarias para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19 y estado de excepción, que permitan fomentar la reactivación económica y productiva, haciendo énfasis en el bienestar del ser humano.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la ordenanza son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, en el desempeño de su función que es atender los requerimientos de los contribuyentes.
Art. 3. De la exoneración.- El GAD Municipal de El Pangui exonera el cien por ciento (100%) del pago por el uso de bienes y espacios públicos ubicados en el mercado, terminal terrestre, malecón, unidades móviles y espacios de estacionamientos de la vía pública.
Art. 4. Duración del beneficio.- La exoneración especificada en el artículo 3, se aplicará por única vez, durante los tres meses siguientes de la aprobación de la presente ordenanza.
Art. 5 Del trámite para las exoneraciones.- Las direcciones y unidades correspondientes, una vez que se haya promulgado esta ordenanza, tendrán un término máximo de 10 días para elaborar un informe en que se detallará el listado de las personas naturales y jurídicas que son beneficiarías de estas exoneraciones, el cual será sometido a conocimiento del Alcalde, quien con su aprobación en el término de 3 días remitirá dicho listado a la dirección financiera para la aplicación de este beneficio.
Art. 6. Requisitos para acceder el beneficio.- Para acceder al beneficio especificado en el Art. 3 de ésta ordenanza, las personas naturales o jurídicas deberán estar al día con sus obligaciones o haber suscrito un convenio de pago de la tasa de uso de bienes y espacios públicos ubicados en el mercado, terminal terrestre, malecón, unidades móviles y espacios de estacionamientos de la vía pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la su aprobación por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y hasta el 31 de enero de 2021, a partir de esa fecha quedará derogada Ipso facto, y de pleno derecho, es decir, Ipso Jure.
Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los catorce días/del mes de octubre de dos mil veinte.

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RAZÓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de siete y catorce de octubre de dos mil veinte, respectivamente

El Pangui, 15 de octubre de 2020, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y promulgación

El Pangui, 16 de octubre de 2020, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgación se hará de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Registro Oficial N° 329 Viernes 13 de noviembre de 2020 – 115
Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Sr. Carlos Mesías Punín Tello, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil veinte, a las once horas.