Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 18 de septiembre de 2018 (R. O.329, 18 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0649…… Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial «HACKER*S U.J.», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

017-2018 Declárese en situación de emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

072…….. Apruébese la auditoría ambiental de la concesión minera «PATACOCHA», ubicada en la provincia de Azuay

074…….. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex ante y plan de manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1», ubicada en el cantón Atahualpa, provincia de El Oro

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-074-2018 Expídese el Reglamento interno para la comercialización de oro

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2018-010 Apruébese la metodología para viabilizar el análisis de la inversión en Facturas Comerciales Negociables FCN

COSEDE-GG-055-2018 Apruébese la metodología para la determinación del saldo mínimo a aplicarse a los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

Págs.

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-018-2018 Expídese el reglamento mediante el cual, la STJ, otorga el Premio Nacional de Juventudes

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

043A-2018 Nómbrese Delegado Provincial en la provincia de Pastaza

044A-2018 Nómbrese Delegado Provincial en la provincia de Sucumbíos

045A-2018 Nómbrese Delegada Provincial en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchila

046A-2018 Nómbrese Delegado Provincial en la provincia de Cotopaxi

Nro. 0649

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se

sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO YREQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República,

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 3

Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7939, de fecha 25 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Esteban Gabriel Herrera Sanguña, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U.J.», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1284, de fecha 08 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U.J.».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U. J.», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U.J.».

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «HACKER*S U.J.», tiene su sede y domicilio la parroquia LA MAGDALENA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

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Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d) Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDADE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

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TITULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

6 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A,

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SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  1. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  2. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  3. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  4. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones yel Presidente.

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Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c) Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

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Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: BLANCO Y CONCHO DE VINO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U.J.», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U.J.», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «HACKER*S U.J.», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

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ARTICULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre de 2017.

f) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central- Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 017-2018

Mgs. Boris Palacios Vásquez

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS, ENCARGADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 227 ibídem, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad»;

Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece dentro de los órganos ejecutores a la Secretaría de Gestión de Riesgos, quién ejercerá la rectoría; siendo entre algunas de sus funciones, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en territorio nacional;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modificada el 09 de diciembre de 2016, reglamenta el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;

Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva»;

Que, el artículo 57 ibídem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: «Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la

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máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos «;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 416 de 16 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno, designó al suscrito en calidad Ministro de Transporte y Obras Públicas, Encargado;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el inciso segundo del artículo 17, ibídem, establece: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente

previstos en la ley.» y que para el caso del MTOP su máxima autoridad es el Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, el artículo 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades previstas para la Máxima Autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicación;

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 0059, de 17 de julio de 2015, que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece como misión de esta Cartera de Estado, el formular, implementar y evaluar políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos, que garantizan una red de transporte seguro y competitivo, minimizando el impacto ambiental y contribuyendo al desarrollo social y económico del País;

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, mediante Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto 2016, expidió las disposiciones a observarse para las contrataciones en situación de emergencia contempladas en el Título Séptimo de los Procedimientos Especiales, Capítulo I Contrataciones en Situaciones de Emergencia;

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-DDE-18-87-OF de 28 de mayo de 2018, el Ingeniero Vicente Fernando Rodas Mejía, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas, informa al señor Pablo Antonio Hadathy Rodas, Gobernador de Esmeraldas, sobre los recorridos realizados el 26 y 27 de mayo del año en curso, en la vía E-15 norte tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, manifestando lo siguiente:

«1. – ANTECEDENTES. – El Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de la Dirección Distrital de Esmeraldas, con la finalidad de cumplir el objetivo de conservar y mantener en buen estado la Red Vial Estatal y detener el deterioro del Muro de Escollera existente y la plataforma de la vía E15 sector Camarones abscisa 136+900 hasta la 139+100, con una longitud aproximada de 2.2 km; recomendamos a su autoridad contratar el MANTENIMIENTO EMERGENTE DEL MURO DE ESCOLLERA DE CAMARONES Y PLATAFORMA DE LA VÍA E15 ABSCISA 136+900 – 139+100 LONGITUD APROXIMADA DE 2.2 KM de este tramo de la Red

Vial Estatal E15.

2.- UBICACIÓN.- El proyecto de mantenimiento del muro de escollera está ubicado en la playa de Camarones y tiene una longitud aproximada de 2.2 km, y las obras de drenaje y protección de la plataforma de la carretera, inicia en la población de Camarones Km 136+900, y termina en el km 139+100, éste tramo pertenece a la Red Vial Estatal RVE E15 (Ruta del Spondylus) ubicada en la Provincia de Esmeraldas.

3.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.-En el mes de enero del 2014 se terminó el plazo de construcción

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de las obras de Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera «Y» de Tababuela-San Lorenzo-Esmera Idas-Pedernales, obras ejecutadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a partir de esa fecha se realiza el mantenimiento rutinario a cargo de MTOP, las fuertes precipitaciones afectaron la red estatal E15 (Ruta del Spondylus), igualmente en abril de 2016 se produjo el terremoto de 7.8 grados Richtery réplicas en Pedernales que afectó también a la provincia de Esmeraldas; éstos fenómenos naturales afectaron la estabilidad del muro de escollera existente que también ha sido afectado por los oleajes, marejadas y erosión eólica y pluvial, acción que afectado también a la plataforma continental que contiene la Red Vial Estatal E15 produciéndose un sin número de grietas longitudinales que ponen en riesgo de pérdida de toda la plataforma de la vía por deslizamientos. Estos fenómenos han afectado la estabilidad de la carretera en este tramo y por el intenso tráfico vehicular que atiende las necesidades productivas y económicas de la zona norte del país, la construcción de éste proyecto es de suma importancia y su ejecución debe ser inmediata por lo cual la Red Vial Estatal en el sector de Camarones debe ser declarada en emergencia para su realización y evitar que sean afectadas ampliamente las actividades económicas y turísticas de la Provincia de Esmeraldas.

OBJETIVOS.- El objetivo principal es la reconstrucción o construcción Emergente del Muro de Escollera de Camarones para garantizar que la coraza de muro amortigüe la acción de las olas marinas al talud de la plataforma de la vía y con las obras de protección de la mesa de la vía, habilitando el drenaje longitudinal con la construcción de cunetas laterales y descargas de las alcantarillas se protegerá el paquete estructural y se dará la estabilidad de la plataforma para que la circulación sea segura, confiable, manteniendo así los estándares de calidad que tiene la Red Vial Estatal a cargo del Ministerio de Transporte y obras Públicas.

JUSTIFICACIÓN.- La energía destructiva del terremoto ocurrido en abril del 2016, fue el detonante para que esta infraestructura de protección al perfil costero falle así mismo se suma las fuertes lluvias en este sector han desestabilizado el muro y la vía que actualmente presenta hundimientos, grietas en la capa de rodadura, falla en el sistema de drenaje longitudinal y transversal, baches, y piel de cocodrilo, Motivo por la cual es necesario realizar las obras emergente para mantener la Red Vial Estatal con los estándares y calidad del MTOP.

Se debe mencionar igualmente que la Vía E15 o Ruta del Spondylus, ha sido diseñada y construida con la finalidad de proveer un atractivo turístico de visibilidad al mar y del excelente paisaje al circular por ésta vía; lo cual le ha ubicado en una situación de proximidad a las acciones erosivas del mar, del viento y de las lluvias y el terremoto del 2016, que afectan a la plataforma de la carretera siendo el tramo más crítico en la zona de Camarones ante los aguajes

y marejadas muy frecuentes, en toda la costa de Esmeraldas y particularmente en éste sector en el cual la acción del mar constantemente ha socavado el talud de la plataforma de la vía, encontrándose actualmente con el riesgo de pérdida y deslizamiento de la Vía. Ante ésta situación, es necesario la ejecución de obras de protección emergentes para detener la socavación del talud e inestabilidad de la plataforma, con el mantenimiento emergente del muro de escolleras, y la estabilización de la meza de la vía como así mismo la construcción de las cunetas laterales con sus respectivas descargas.

Las obra a ejecutarse en el presente proyecto comprenden:

MANTENIMIENTO EMERGENTE DEL MURO DE ESCOLLERA DE CAMARONES.

1.- Recuperación del núcleo del muro y conformación de la coraza del mismo con roca seleccionada existente en el lugar y nueva roca seleccionada, el banco a ser utilizado para la explotación y obtención de la escollera deberá ser determinada por el Especialista Geotécnico y deberá contar con la aprobación de los respectivos ministerios. 2.- Construcción del muro de escollera con material que cumpla con las Especificaciones Técnicas aplicables, se deberá considerar las normas aplicadas para este tipo de construcciones en obras de puertos y similares.

PROTECCIÓN DE LA PLATAFORMA DE LA VÍA E15 TRAMO CAMARONES ABSCISA 136+900 -139 +100 LONGITUD APROXIMADA DE 2.2 KM.

1.- Construcción de cunetas laterales de hormigón simple en el lado que da al mar y encauzamientos a las obras de descarga de las alcantarillas.

2.- Recuperación del ancho de plataforma de la carretera en las zonas que han sido afectadas por la escorrentía con la construcción de talud de relleno con material de préstamo seleccionado; este material a usarse deberá ser aprobado y determinado por el Especialista Geotécnico, se construirá un muro de gaviones con mayor inclinación con un talud uno a dos.

3.- Construcción de las obras hidráulicas con descarga al mar con la finalidad de proteger el talud de la plataforma de la vía y el relleno tras el muro de escollera.

(…)

CONCLUSIÓN.- En vista de la necesidad urgente de ejecutar trabajos, para mantener y conservar la Red Vial Estatal en óptimas condiciones recomiendo a usted, sugerirá la máxima autoridad la declaratoria de emergencia vial en este sector afectado evidentemente por el terremoto del 2016 y las fuertes lluvias que aportaron aún más para que el muro de escollera y

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la vía estén en condiciones de máximo riesgo, que dieron lugar para que el COE Provincial solicite la intervención urgente de esta infraestructura estatal. «

Que, e Acta No. 002-COE-2018 28 de mayo de 2018, del Comité de Operaciones de Emergencia Provincial de Esmeraldas, suscrita por el señor Pablo Antonio Hadathy Rodas, Presidente COE Provincial de Esmeraldas y por la Ingeniera Ana Arévalo Villamarín Secretaria de Gestión de Riesgos, Secretaria AD-HOC del COE Cantonal, en donde constan entre otras la siguiente resolución:

«RESOLUCIÓN

El Comité de Operaciones de Emergencia en reunión del 28 de mayo del 2018, una vez conocido el informe del Ministerio de Obras Públicas sobre la situación de emergencia presentada en el tramo de vía E-15 Camarones-Achilubito en una longitud de 2.2 km, parroquia Camarones, cantón Esmeraldas resuelve, acoger el informe presentado y recomendar al Ministerio de Obras Públicas declarar la situación de emergencia de la vía con la finalidad de precautelar la estabilidad de la vía para que el tráfico de la zona Norte del Ecuador no se interrumpa y los cantones de Rioverde, Eloy Alfaro y San Lorenzo no queden aislados. «

Que, el Informe Informe Técnico para el mantenimiento emergente del muro de escolleras de Camarones y protección de la plataforma de la Vía E-15, Tramo Camarones-Achilube, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, elaborado en julio de 2018, suscrito por el Magister Magno Rivera Zh., en el concluye y recomienda lo siguiente:

«3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Vía Esmeraldas – Camarones – Las Peñas

La destrucción del muro de escollera se debe a los factores anteriormente indicados: tipo de rocas fuertemente tectonizadas utilizados en la construcción del muro, Oleaje y Sismo ocurrido en el año 2016.

Se debe resaltar la importancia económica y estratégica de esta vía para el turismo y el comercio entre las ciudades de: Esmeraldas, Las Peñas, Borbón, San Lorenzo, Ibarra, Tulcán al norte del país; Ipiales y Pasto al sur de Colombia.

En vista de que no existe una vía alterna por este lugar y para la protección de la vía, se deberá reconstruir el muro de escollera de 2,2 kilómetros de largo en el menor tiempo posible; para lo cual podría considerarse el estado de emergencia con la finalidad de proteger la vía y evitar el colapso total del muro que aún no ha sido destruido. La reconstrucción del muro deberá ser reforzada con la construcción de drenajes que permitan encausar el agua de escorrentía producto de las lluvias para disminuir la susceptibilidad a fenómenos de inestabilidad de terrenos del talud que forma el acantilado.

La reconstrucción del muro, deberá ser técnicamente sustentada y respaldada por profesionales con experiencia en la realización de este tipo de trabajos; cuyo proceso estará bajo la responsabilidad de la Dirección Distrital de Esmeraldas.

A largo Plazo se deberá considerar una variante de la vía en este sector.

Para el tramo de vía desprotegido se deberá realizar un estudio Geológico – Geotécnico que determine la obra de mitigación específica para estos casos.

Si se considera que los trabajos deben realizarse bajo la declaratoria de «Situación de Emergencia… «

Que, mediante Oficio No. MDI-GESM-2018-0135-OF de 29 de mayo de 2018, el señor Pablo Antonio Hadathy Rodas, Gobernador de Esmeraldas, pone en conocimiento del Magister Boris Paúl Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Encargado, el estado en que se encuentra la vía RVE E-15, en el tramo entre Camarones y Achilubito, Parroquia Camarones, Provincia de Esmeraldas, manifestando que existe el peligro eminente de la posible interrupción de la vía, además informa que los daños en la mencionada vía fueron ocasionados por los movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año 2016, las constantes lluvias en la zona y el embate del mar, que han venido debilitando el pie del talud de la calzada, por lo que en reunión celebrada el 28 de mayo de 2018, el COE Provincial, con base en el Oficio Nro. MTOP-DDE-18-87-OF y su anexo fotográfico, presentado por el MTOP distrito de Esmeraldas, resolvió recomendar al señor Ministro de Obras Públicas declarar en situación de emergencia, con la finalidad de precautelar la estabilidad de la vía para que el tráfico de la zona Norte del Ecuador no se interrumpa y los cantones de Rioverde, Eloy Alfaro y San Lorenzo no queden aislados.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2018-0031-ME de 4 de julio de 2018, el Ingeniero Alfonso Vicente Ordoñez Zuñiga, Subsecretario Zonal 1, informa al Ingeniero Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, sobre la necesidad de ejecutar trabajos de mantenimiento emergente del Muro de Escolleras de Camarones y protección de la Plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, argumentando lo siguiente:

(…)

«OBJETIVOS.- El objetivo principal es la reconstrucción o construcción Emergente del Muro de Escollera de Camarones para garantizar que la coraza de muro amortigüe la acción de las olas marinas al talud de la plataforma de la vía y con las obras de protección de la mesa de la vía, habilitando el drenaje longitudinal con la construcción de cunetas laterales y descargas de las alcantarillas se protegerá el paquete estructural y se dará la estabilidad de la plataforma para que la circulación sea segua,

14 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

confiable, manteniendo así los estándares de calidad que tiene la Red Vial Estatal a cargo del Ministerio de Transporte y obras Públicas.

JUSTIFICACIÓN.- La energía destructiva del terremoto ocurrido en abril del 2016, fue el detonante para que esta infraestructura de protección al perfil costero falle así mismo se suma las fuertes lluvias en este sector han desestabilizado el muro y la vía que actualmente presenta hundimientos, grietas en la capa de rodadura, falla en el sistema de drenaje longitudinal y transversal, baches, y piel de cocodrilo, Motivo por la cual es necesario realizar las obras emergente para mantener la Red Vial Estatal con los estándares y calidad del MTOP.

Se debe mencionar igualmente que la Vía E15 o Ruta del Spondylus, ha sido diseñada y construida con la finalidad de proveer un atractivo turístico de visibilidad al mar y del excelente paisaje al circular por ésta vía; lo cual le ha ubicado en una situación de proximidad a las acciones erosivas del mar, del viento y de las lluvias y el terremoto del 2016, que afectan a la plataforma de la carretera siendo el tramo más crítico en la zona de Camarones ante los aguajes y marejadas muy frecuentes, en toda la costa de Esmeraldas y particularmente en éste sector en el cual la acción del mar constantemente ha socavado el talud de la plataforma de la vía, encontrándose actualmente con el riesgo de pérdida y deslizamiento de la Vía. Ante ésta situación, es necesario la ejecución de obras de protección emergentes para detener la socavación del talud e inestabilidad de la plataforma, con el mantenimiento emergente del muro de escolleras, y la estabilización de la meza de la vía como así mismo la construcción de las cunetas laterales con sus respectivas descargas.

Las obra a ejecutarse en el presente proyecto comprenden:

MANTENIMIENTO EMERGENTE DEL MURO DE ESCOLLERA DE CAMARONES.

1.- Recuperación del núcleo del muro y conformación de la coraza del mismo con roca seleccionada existente en el lugar y nueva roca seleccionada, el banco a ser utilizado para la explotación y obtención de la escollera deberá ser determinada por el Especialista Geotécnico y deberá contar con la aprobación de los respectivos ministerios.

2.- Construcción del muro de escollera con material que cumpla con las Especificaciones Técnicas aplicables, se deberá considerar las normas aplicadas para este tipo de construcciones en obras de puertos y similares.

PROTECCIÓN DE LA PLATAFORMA DE LA VIA E15 TRAMO CAMARONES ABSCISA 136+900 -139 +100 LONGITUD APROXIMADA DE 2.2 KM.

1.- Construcción de cunetas laterales de hormigón simple en el lado que da al mar y encauzamientos a las obras de descarga de las alcantarillas.

2.- Recuperación del ancho de plataforma de la carretera en las zonas que han sido afectadas por la escorrentía con la construcción de talud de relleno con material de préstamo seleccionado; este material a usarse deberá ser aprobado y determinado por el Especialista Geotécnico, se construirá un muro de gaviones con mayor inclinación con un talud uno a dos.

3.- Construcción de las obras hidráulicas con descarga al mar con la finalidad de proteger el talud de la plataforma de la vía y el relleno tras el muro de escollera.

(…)

CONCLUSIÓN- En vista de la necesidad urgente de ejecutar trabajos, para mantener y conservar la Red Vial Estatal en óptimas condiciones recomiendo a usted, sugerirá la máxima autoridad la declaratoria de emergencia vial en este sector afectado evidentemente por el terremoto del 2016 y las fuertes lluvias que aportaron aún más para que el muro de escollera y la vía estén en condiciones de máximo riesgo, que dieron lugar para que el COE Provincial solicite la intervención urgente de esta infraestructura estatal».

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-SIT-2018-367-ME de 19 de julio de 2018, Ingeniero Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, recomienda al Magíster Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, se levante la declaratoria de emergencia para realizar el «mantenimiento emergente del muro de escolleras de camarones y protección de la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones – Achilube, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas», para preservar la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura en el sector y se proceda a contratar un perfil técnico de manera urgente para la ejecución de los trabajos necesarios a fin de superar las condiciones de riesgo actuales

Que, mediante Memorando No. MTOP-CGJ-2018-1146-ME de 23 de julio de 2018, el magister Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General de Asesoría Jurídica, solicitó al Ingeniero Ricardo Octavio Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, se sirva remitir la documentación de sustento para la declaratoria de emergencia del «mantenimiento emergente del muro de escolleras de camarones y protección de la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones – Achilube, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas»

Que, mediante Memorando MTOP-DDE-2018-866-ME de 26 de julio de 2018, el Ingeniero Víctor Hugo Estupiñán Echeverría, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la documentación de sustento para continuar con el trámite de declaratoria

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de emergencia el mantenimiento emergente del muro de escolleras de Camarones y protección de la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas.

Que, este Despacho Ministerial en consideración de los informes técnicos remitidos que detallan la existencia de afectaciones considerables en el muro de escolleras de Camarones y en la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, producto de los movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año 2016, las constantes lluvias sufrió el sector y el embate del mar, requiriendo la ejecución de trabajos urgentes ante los riesgos que produce y sigue produciendo, determina la necesidad de declarar en situación emergencia esta vía, a efectos de salvaguardar la seguridad e integridad de los usuarios y la inversión realizada en infraestructura vial, mitigando los impactos socio ambientales y económicos que afectan negativamente a la Provincia de Esmeraldas; y.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE y 47 de Código Orgánico Administrativo.

Resuelve:

Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas, para reparar únicamente los daños causados por los movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año 2016, las constantes lluvias que sufrió el sector y el embate del mar.

Artículo 2.- DELEGAR al Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que a nombre y representación del suscrito, realice lo siguiente:

  1. Autorizar el inicio de los Procedimientos Especiales de Emergencia, necesarios para contratar obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría para solventar la emergencia declarada en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial;
  2. Aprobar los pliegos correspondientes mediante el Procedimiento Especial de emergencia;
  3. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicación, de cancelación o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa vigente;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas requeridas que serán encargadas de llevar adelante

los procedimientos de contratación en la fase precontractual;

  1. Suscribir los contratos que deban celebrarse en función de las adjudicaciones que se hayan realizado dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia así como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecución de los contratos;
  2. Designar a los administradores de los contratos;
  3. Designar los miembros de la Comisión de Recepción que suscribirán las correspondientes actas de recepción;

h) Resolver motivadamente la terminación unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos;

i) Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegación; y,

j) Realizar cualquier otro trámite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegación realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

Artículo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situación de emergencia para efectos de la publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- DISPONER a la/el Especialista de Infraestructura Provincial de Construcciones de Esmeraldas, que una vez superada la situación de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos; este informe deberá ser publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 364 de la Resolución SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016-072, de 31 de agosto 2016.

El Subsecretario de Infraestructura del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta Delegación.

Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese al Subsecretario de Infraestructura del Transporte y al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el ámbito de sus competencias.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

16 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Comuníquese y Publíquese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto de 2018.

f.) Mgs. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).

No. 072

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 01 de abril de 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 17

de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «(…) sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso (…) «;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional (…)»‘,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0438 de 22 de febrero de 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorgó el certificado de intersección para la concesión minera PATACOCHA, (Cód. 102301), en el que se concluyó que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Patrimonio Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio s/n de 25 de febrero de 2010, el ingeniero Javier Mogrovejo en calidad de Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., presentó los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Código 102301), ubicada en la parroquia San Rafael, cantón Pucará, provincia del Azuay, para la fase explotación de minerales no metálicos feldespatos (Caolín), para el análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. 181-MRNNR-SM-A-2010 de 04 de mayo de 2010, el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, procedió a sustituir el título de CONCESIÓN MINERA DEL ÁREA «PATACOCHA» por el título de CONCESIÓN MINERA PARA MINERALES NO METÁLICOS del área denominada PATACHOCA, código 102301, a favor de la COMPAÑÍA FUENLABRADA CÍA. LTDA.;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2744 de 22 de noviembre de 2010, se comunicó al proponente que los titulares mineros, en cualquiera de sus fases, que mantuvieren trámites bajo el ordenamiento jurídico anterior, y no hubieren obtenido la licencia ambiental, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la expedición del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, deberán presentar a la Autoridad Ambiental una auditoría ambiental, con el objeto de obtener la licencia ambiental, según el procedimiento establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente para las actividades que se encuentran en ejecución y que la revisión de los términos de referencia no es procedente, ya que el documento presentado contempla dos fases mineras: Exploración y Explotación para Materiales de Construcción, incumpliendo con lo establecido en la normativa minero – ambiental vigente, por lo que los términos de referencia deben ser reformados;

Que, mediante oficio s/n de 22 de noviembre de 2010 el ingeniero Javier Mogrovejo en calidad de Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., presentó a esta Cartera de Estado, para análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos feldespatos (Caolín);

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2320 de 03 de agosto de 2011, y sobre la base del informe técnico No. 1080-2011-DNPCA-SCA-MA de 13 de julio de 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-2206 de 31 de julio de 2011, la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprobó los Términos

18 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental para la fase de explotación de minerales no metálicos feldespatos (Caolín) de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante Informe No. 322-2014-PS-DNPCA-MAE de 18 de julio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental reconoció como válido el proceso de Participación Social del Borrador de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), por cumplir lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1040 y Acuerdo Ministerial No. 066 y cerró el expediente del proceso recomendando su aprobación. Los mecanismos utilizados son los siguientes:

MECANISMO DE

PARTICIPACIÓN

SOCIAL

FACILITADOR: Carolina Guerrero

Mecanismo

Fecha

Audiencias Públicas:

  • Casa Comunal de Patacocha, Parroquia San Rafael de Sharug
  • Casa Parroquial de San Rafael de Sharug ubicada frente al parque central.

26 de mayo de 2014 16H00

30 de Mayo de 2014 10H30

Centros de Información Pública Fijos:

GAD Municipal de Pucará, ubicado en la calle León Febres Cordero y D. Brito. Frente al Parque Central.

Desde

21 de mayo de 2014

10H00

Hasta

10 de junio de 2014

17H00

Que, mediante oficio s/n de 27 de octubre de 2014, el ingeniero Javier Mogrovejo en calidad de Representante Legal de FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a esta Cartera de Estado la Auditoría Ambiental, para la fase de explotación de minerales no metálicos Feldespatos (Caolín) de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), para análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0036 de 10 de enero de 2015, y sobre la base del informe técnico No. 768-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 08 de enero de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0085 de 10 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó información complementaria a la Auditoría para la fase de explotación de minerales no metálicos feldespatos (Caolín) de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0216 de 22 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional Forestal, la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Código 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, con la finalidad de contar con el criterio técnico acerca de la necesidad de que el proyecto cuente con el inventario forestal y valoración económica;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2015-0220 de 30 de enero de 2015, la Dirección Nacional Forestal dentro de su competencia estableció que la Auditoría Ambiental de la Concesión Minera «PATACOCHA» (Código 102301) no amerita la elaboración y presentación

del capítulo del inventario forestal y valoración económica y emitió un pronunciamiento favorable para la aprobación del mencionado proyecto;

Que, mediante oficio s/n de 08 de abril de 2015, el ingeniero Javier Mogrovejo en calidad de Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a esta Cartera de Estado las respuestas a las observaciones de la Auditoría Ambiental, para la fase de explotación de minerales no metálicos Feldespatos (Caolín) de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), para análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0966 de 25 de mayo de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No.468-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 25 de mayo de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1504 de 25 de mayo de 2015, se determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó presentar información complementaria a la Auditoría para la fase de explotación de minerales no metálicos feldespatos (Caolín) de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante oficio s/n de 26 de junio de 2015, el ingeniero Javier Mogrovejo en calidad de Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a esta Cartera de Estado las respuestas a las observaciones de la Auditoría Ambiental, para la fase de explotación de minerales no metálicos Feldespatos (Caolín) de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), el mismo que es presentado a fin de obtener la Licencia Ambiental, para análisis, revisión y pronunciamiento;

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 19

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-200586 de 09 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorgó la actualización del certificado de intersección del proyecto «Concesión Minera PATACOCHA, Código 102301, ubicado en la provincia de AZUAY», determinando que el mismo INTERSECTA con el Bosque y Vegetación Protectora (BVP): Uzchurrumi, La Cadena, Peña Dorada, Brasil y cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS DE LA CONCESIÓN

MINERA PATACOCHA CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

Y TITULO MINERO

SISTEMA DE REFERENCIA PSAD56,

ZONA 17 SUR

PUNTO

X

Y

PP

665300

9642800

1

665300

9643400

2

665700

9643400

3

665700

9642800

UTM WGS84, ZONA 17 SUR

Que, mediante oficio s/n de 14 de diciembre 2015, el ingeniero Javier Mogrovejo Cárdenas en calidad de Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., con el fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental de la concesión Minera PATACOCHA (Código 102301) y en respuesta al Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0966 presentó la información complementaria solicitada a fin de absolver las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de licenciamiento de la Concesión Minera «PATACOCHA» (Cód. 102301);

Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2016-0072 de 20 de febrero de 2016, la Dirección Nacional Forestal emitió el certificado de viabilidad ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Código 102301) solicitado con trámite No. MAE-RA-2016-233805, en el cual se dispone que: «e« caso que para la ejecución del presente proyecto se requiera remover cobertura vegetal nativa, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en los Acuerdos Ministeriales 076y 134 que hacen referencia al Inventario Forestal y Valoración Económica de Bienes y Servicios Ecosistémicos»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0301 de 18 de abril de 2016 y en base al informe técnico No. 159-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de marzo de 2016 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0840 de 13 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que la Auditoría Ambiental de la concesión

minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente; por tal razón, solicitó presentar información aclaratoria y complementaria;

Que, mediante oficio s/n de 28 de junio de 2016, el Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a esta Cartera de Estado, las respuestas a las observaciones de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, para análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202530 de 20 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental otorgó la actualización del certificado de intersección del proyecto Auditoría Ambiental de la concesión minera PATACOCHA, Código 102301, ubicado en la/s provincia/s de (AZUAY), determinando que INTERSECTA con el bosque protector: Uzchurrumi, La Cadena, Peña Dorada y Brasil, cuyas coordenadas son las siguientes:

shape

X

Y

1

665050,735

9642435,787

2

665050,735

9643035,782

3

665450,732

9643035,782

4

665450,732

9642435,787

5

665050,735

9642435,787

UTM WGS84, ZONA 17 SUR

Que, mediante oficio s/n de 21 de octubre de 2016, en alcance al oficio s/n de 28 de junio de 2016, el Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a esta Cartera de Estado, el certificado de intersección de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, para análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio s/n de 05 de diciembre de 2016, en alcance a los oficios s/n de 28 de junio de 2016 y s/n de 21 de octubre de 2016, el Representante Legal de la Compañía FUENLABRADA Cía. Ltda., realizó la corrección al oficio ingresado a esta Cartera de Estado en el mes de octubre de 2016, señalando: «Que por un error tipográfico, en el oficio ingresado en Octubre del presente se hace referencia al Oficio Nro. MAE-DNPCA-2015-0966, cuando realmente debió hacer referencia al Oficio Nro. MAE-DNPCA-2016-0301»;

20 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Ofcial N° 329

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-0216-O de 17 de enero de 2017, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2015-0220 de 30 de enero de 2015 de la Dirección Nacional de Forestal, e informe técnico No. 16-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de enero de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0117-M de 13 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la documentación presentada cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante oficio s/n de 17 de mayo de 2017, el ingeniero Javier Mogrovejo Cárdenas, en calidad de Gerente General de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la siguiente documentación:

  • Garantía Bancaria No. B323399 de 03 de mayo de 2017, emitida por el Banco del Pichincha C.A. por concepto de «garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de FUENLABRADA CÍA LTDA., que son las siguientes: EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA PATACOCHA (CÓDIGO 102301), UBICADA EN LA PROVINCIA DE AZUAY»; correspondiente al periodo 03 de mayo de 2017 al 03 de mayo de 2018 por una suma asegurada de USD 16,850.00 (dieciséis mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares), a favor del Ministerio del Ambiente.
  • Factura No. 001-002-35139 de 25 de abril de 2017, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago del 1×1000 del costo de operación del último año de la concesión minera PATACOCHA (código 102301), por un valor de USD 1000.00.
  • Factura No. 001-002-35140 de 25 de abril de 2017, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago de tasa por seguimiento y control por un valor de USD 160,00.
  • Oficio No. ARCOM-C-RM-0103-2017 de 16 de mayo de 2017, mediante el cual la Agencia de Regulación y Control Minero, certificó que la Concesión para Minerales No Metálicos del área denominada «PATACOCHA» (CÓDIGO 102301), se encuentra en estado VIGENTE.
  • Auditoría Ambiental impresa a doble cara en dos formatos digitales (CD), incluyendo todas las respuestas a las observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1395-M de 25 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio jurídico de la Coordinación General Jurídica, remitió el borrador de la licencia ambiental de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2172-M de 16 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica, remitió las observaciones al borrador de la licencia ambiental de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1972-M de 24 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Coordinación General Jurídica las correcciones solicitadas mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2172-M de 16 de octubre de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2578-M de 03 de diciembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, solicitó nuevamente a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitir el memorando No. MAE-DNF-2015-0220 de 30 de enero de 2015 que consta dentro del borrador de licencia ambiental de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-2072-M de 13 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en respuesta al memorando No. MAE-CGJ-2017-2578-M de 03 de diciembre de 2017, comunicó a la Coordinación General Jurídica, que por un error involuntario se incluyó en el expediente y borrador de licencia de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301) el memorando No. MAE-DNF-2016-0328 de 21 de enero de 2016, el mismo que pertenece a otra concesión minera la cual ya cuenta con licencia ambiental; por tal razón, se aclaró que el memorando MAE-DNF-2015-0220 de 30 de enero de 2015 no pertenece al proceso de regularización ambiental de la concesión minera PATACOCHA (Cód. 102301), por lo cual se ha procedido a eliminarlo del expediente y borrador de licencia.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0039-M de 03 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente determina: «(…) Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 21

considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013 (…)».

Que, mediante oficio s/n de 14 de junio de 2018, el ingeniero Álvaro Xavier Crespo Ingelmo, en calidad de Gerente General de la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., remitió a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la renovación de la Garantía Bancaria No. B323399.A de 14 de mayo de 2018, emitida por el Banco del Pichincha C.A. por concepto de «garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de FUENLABRADA CÍA LTDA., que son las siguientes: EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS DE LA CONCESIÓN MINERA PATACOCHA (CÓDIGO 102301), UBICADA EN LA PROVINCIA DE AZUAY»; correspondiente al periodo 03 de mayo de 2018 al 03 de mayo de 2019 por una suma asegurada de USD 16,850.00 (dieciséis mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares), a favor del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1096-M de 26 de junio de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del informe técnico No. 014-2018-ULA-DNPCA-SCA de 21 de mayo de 2018; y sobre la base del informe técnico No. 16-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de enero de 2017, el oficio No. MAE-SCA-2017-0216-0 de 17 de enero de 2017, y el memorando Nro. MAE-CGJ-2018-0039-M de 03 de enero de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto: «FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS EN EL ÁREA MINERA PATACOCHA CÓDIGO 102301», ubicada en la provincia de Azuay, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2017-0216-O de 17 de enero de 2017, sobre la base del informe técnico No. 16-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de enero de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0117-M de 13 de enero de 2017, de conformidad a

las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202530 de 20 de octubre de 2016.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., en calidad de titular minero, para la fase de explotación de minerales no metálicos del área minera «PATACOCHA» código 102301 bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 072

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

EN EL ÁREA MINERA PATACOCHA CÓDIGO

102301, UBICADA EN LA PROVINCIA DE AZUAY

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de la concesión minera «PATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen

22 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay; continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la Compañía FUENLABRADA CÍA LTDA., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Auditoría Ambiental de la concesión minera «FATACOCHA» (Cód. 102301), para la fase de explotación de minerales no metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la provincia de Azuay, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. La compañía FUENLABRADA CÍA LTDA., no podrá realizar actividades mineras para la fase de explotación fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro de la descripción del proyecto en la Auditoria Ambiental para la fase de explotación de minerales no metálicos del área minera «FATACOCHA» código 102301, ubicada provincia del Azuay, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitidos mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202530 de 20 de octubre de 2016.
  4. Las actividades de explotación no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  5. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  6. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  7. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  8. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido

en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.

  1. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  3. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  4. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  5. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  8. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.

17. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 23

medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la fase de explotación de minerales no metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Azuay.

Notifíquese con la presente resolución a la Compañía FUENLABRADA CÍA. LTDA., en calidad de titular minero de la concesión minera PATACOCHA» código 102301, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 074

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite.

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de

24 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 01 de abril de 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «(…) sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá

presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso (…) «;

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional (…)»,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante resolución No. 0103-2012-MRNNR-SRMS-Z7-M de 02 de febrero de 2012, la Subsecretaría Regional de Minas del Sur / Zona 7 del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR) sustituyó a favor de la Compañía Minera MESALOMA S.A., el Titulo Minero de la concesión denominada «LOS SANTOS 2.1» con Código 300657, por el título de Concesión para Minerales Metálicos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-4629 de 05 de octubre de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, emitió el Certificado de Intersección para el Proyecto MINERA MESALOMA S.A., ubicado en la provincia de El Oro, concluyendo que SÍ INTERSECTA con el Bosque Protector Río Arenillas presa Tahuin, con las siguientes coordenadas:

PUNTO

X

Y

P.P

638000

9616000

1

638000

9609652

2

636965

9607000

3

635000

9607000

4

635000

9614300

5

637000

9614300

6

637000

9616000

Datum: UTMPSAD56, ZONA 17 SUR

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 25

Que, mediante oficio s/n de 13 de diciembre de 2012, la Compañía MINERA MESALOMA S.A. ingresó a esta Cartera de Estado los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), para la fase de exploración inicial, ubicada en la provincia de El Oro;

Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2012-0476 de 20 de diciembre de 2012, la Dirección Nacional Forestal emitió el certificado de viabilidad ambiental para la concesión minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), ubicada en la provincia de El Oro;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-0159 de 29 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Compañía Minera MESALOMA S.A. presentar el Certificado de Viabilidad Ambiental, a fin de proceder con la revisión de los Términos de Referencia presentados;

Que, mediante oficio s/n de 14 de febrero de 2013, el concesionario minero remitió a esta Cartera de Estado el Certificado de Viabilidad Ambiental, a fin de proceder con la revisión de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Concesión Minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), para la fase de exploración inicial;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-0852 de 30 de abril de 2013, y sobre la base del informe técnico No. 90-2013-DNPCA-SCA-MA de 19 de abril de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-1063 de 24 de abril de 2013, se determinó que los Términos de Referencia cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental vigente, razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la concesión minera Los Santos 2.1 (Código 300657), en la provincia de El Oro;

Que, mediante informe técnico No. 569-JPVC-DNPCA-2014 de 19 de noviembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, cerró el expediente y recomendó aprobar el proceso de participación social del proyecto Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1;

Que, mediante oficio s/n de 05 de febrero de 2015, la Compañía MESALOMA S.A. remitió el Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Cód. 300657), ubicada en la provincia de El Oro, cantón Atahualpa, parroquia Cerro Azul, para revisión y aprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0921 de 13 de mayo de 2015 y sobre la base del Informe Técnico No. 422-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 mayo de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1394 de 13 mayo de 2015, la Dirección

Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Cód. 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales establecidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón solicitó presentar información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante oficio s/n de 10 de septiembre de 2015, la Compañía MESALOMA S.A. remitió la información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Cód. 300657), ubicada en la provincia de El Oro, cantón Atahualpa, parroquia Cerro Azul, para revisión y aprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-1440 de 14 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunicó que no es procedente el análisis de la información remitida mediante oficio s/n de 10 de septiembre de 2015, toda vez que el Titular Minero no ha remitido un documento completo incorporando los requerimientos demandados mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0921 de 13 de mayo de 2015, sino únicamente un documento de respuestas a las observaciones. Por lo antes descrito, se devuelve las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera «LOS SANTOS 2.1» (Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro;

Que, con oficio s/n de 26 de octubre de 2015, la Compañía MESALOMA S.A., remitió el documento completo conforme lo solicitado mediante oficio s/n de 10 de septiembre de 2015 del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera «LOS SANTOS 2.1» (Código 300657), ubicada en la provincia de El Oro, cantón Atahualpa, parroquia Cerro Azul, para revisión y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0084 de 11 de enero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, con la finalidad de contar con el criterio técnico de la Dirección Nacional Forestal; y, en cumplimiento de los Acuerdos Ministeriales Nos. 076 y 134, remitió para revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Código 300657), entregado por la compañía MESALOMA S.A.;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-0259 de 18 de enero de2016, la Dirección Nacional Forestal, dentro de su competencia resolvió emitir criterio favorable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera «LOS SANTOS 2.1» (Código 300657);

26 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0125 de 12 de febrero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la documentación presentada no cumple con todos los requerimientos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente; por tal razón, esta Cartera de Estado solicitó información complementaria y aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Cód. 300657), ubicada en la provincia de El Oro;

Que, mediante comunicación s/n de 01 de junio de 2016, la Presidenta de la COMPAÑÍA MINERA MESALOMA S.A., remitió a esta Cartera de Estado, la información complementaria y un documento completo del Estudio de impacto ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos de la concesión minera «LOS SANTOS 2.1» (Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202578 de 01 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió la actualización del certificado de intersección al Estudio de Impacto Ambiental para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera «LOS SANTOS 2.1» (Código 300657), ubicada en la provincia de El Oro, determinando que SÍ INTERSECTA con bosques protectores: Rio Arenillas Presa Tahuin, con las siguientes coordenadas:

PUNTO

X

Y

P.P

637751

9615636

1

637751

9609288

2

636716

9606636

3

634751

9606636

4

634751

9613936

5

636651

9613936

6

636651

9615636

Datum: UTM WGS 84, ZONA 17 SUR

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-0935-O de 05 de abril de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base del informe técnico No. 064-17-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 05 de abril de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0571-M de 05 de abril de 2017; así como también el memorando No. MAE-DNF-2016-0259 de 18 de enero de 2016; determinó que la documentación presentada a esta Cartera de Estado con fecha 01 de junio de 2016, cumple con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa

ambiental vigente, por tal razón, emitió pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), ubicada en la provincia de El Oro;

Que, mediante oficio s/n de 16 de mayo de 2017, la compañía minera MESALOMA S.A., remitió a esta Cartera de Estado, la documentación habilitante previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental, como se detalla a continuación:

  • Factura No. 001-002-35594 de 05 de mayo de 2017, por un valor de $1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente al pago del 1×1000 sobre el costo total del proyecto.
  • Factura No. 001-002-35595 de 05 de mayo de 2017, por un valor de $160 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente al pago de la tasa por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  • Original de la Póliza de Seguro de Fianza No. 89350con vigencia del 04 de mayo de 2017 al 04 de mayo 2018, por concepto del fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental aprobado para la fase de exploración inicial de la concesión minera LOS SANTOS 2.1 (CÓDIGO 300657), a favor del Ministerio del Ambiente por un valor $21.575.00
  • Copia del título minero
  • Certificado original de vigencia de los Derechos Mineros de la concesión Los Santos 2.1.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1396-M de 25 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio jurídico de la Coordinación General Jurídica, remitió el borrador de la licencia ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera «LOS SANTOS 2.1» código 300657, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1794-M de 10 de septiembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, remitió las observaciones al borrador de la licencia ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera «LOS SANTOS 2.1» código 300657;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1539-M de 21 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental realizó las correcciones solicitadas por la Coordinación General Jurídica mediante memorando MAE-CGJ-2017-1794-M de 10 de septiembre de 2017, respecto del borrador de la licencia ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera «LOS SANTOS 2.1» código 300657;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2164-M de 16 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente determinó:

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 27

«Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013 (…)»;

Que, mediante oficio No. M2018-0410 de 18 de abril de 2018, la Licenciada Rosa Beatriz García Garay en calidad de Presidenta de la concesión minera «LOS SANTOS 2.1» (CÓDIGO 300657), remite a esta Cartera de Estado la renovación de la póliza de cumplimiento No 89350 por concepto de: «FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA GARANTIZAR EL 100% DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO PARA LA FASE DE EXPLOACIÓN INICIAL DE CONCESIÓN MINERA LOS SANTOS 2.1 (CÓDIGO 300657) UBICADO EN LA PROVINCIA DEL EL ORO», con una vigencia desde fecha: 04 de mayo de 2018 hasta 04 de mayo de 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1110-M de 27 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación emitió un alcance rectificatorio al informe técnico No.064-17-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 05 de abril de 2017, la cual menciona lo siguiente: «[…] la referida rectificación se debe a que por un error involuntario de digitación en el capítulo No. 3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del mismo, se menciona el siguiente texto: «De la revisión y análisis de las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Código 300657), ubicado en las parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro, se concluye que CUMPLE con los requisitos técnicos y legales estipulados en la normativa ambiental vigente, por tal razón, se solicita información complementaria y aclaratoria según las observaciones que se señalan a continuación«. (el subrayado me pertenece); debiendo ser el texto correcto: «De la revisión y análisis de las Respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental ex-ante para la Fase de Exploración Inicial de Minerales Metálicos de la Concesión Minera Los Santos 2.1 (Código 300657), ubicado en las parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro, se concluye que CUMPLE con los requisitos técnicos y legales estipulados en la normativa ambiental vigente, razón por la cual, se recomienda a la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitir pronunciamiento favorable al proyecto en mención. » (El subrayado me pertenece);

Que, mediante memorando MAE-DNPCA-2018- 1111-M de 27 de junio de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del informe técnico No. 015-2018-ULA-DNPCA-SCA de 27 de jumo de 2018; y sobre la base del informe técnico No. 064-17-ULA-DNPCA-SCA-MAE,

remitido mediante oficio de pronunciamiento favorable No. MAE-SCA-2017-0935-O de 05 de abril de 2017, y el alcance rectificatorio contenido en el informe técnico No. 150-18-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 22 de junio de 2018 y en consideración al cumplimiento de los requerimientos legales según criterio emitido mediante memorando Nro. CGJ-2017-2164-M de 16 de octubre de 2017, recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto: «FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN MINERA «LOS SANTOS 2.1» (CÓDIGO 300657), ubicado en la provincia de El Oro, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2017-0935-O de 05 de abril de 2017, del informe técnico No. 064-17-ULA-DNPCA-SCA-MAE de 05 de abril de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0571-M de 05 de abril de 2017; y memorando No. MAE-DNF-2016-0259 de 18 de enero de 2016 de la Dirección Nacional Forestal, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en la actualización del certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202578 de 01 de noviembre de 2016.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la compañía MINERA MESALOMA S.A., en calidad de titular minero, para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1» código 300657, ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

28 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Notifíquese con la presente resolución a la COMPAÑÍA MINERA MESALOMA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 074

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE

EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN

MINERA LOS SANTOS 2.1 CÓDIGO 300657,

UBICADA EN LA PROVINCIA DE EL ORO

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la compañía MINERA MESALOMA S.A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de la concesión minera LOS SANTOS 2.1 (Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro; ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía MINERA MESALOMA S.A., se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental ex-ante y Plan de Manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1» (Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. La compañía MINERA MESALOMA S.A., no podrá realizar actividades mineras para la fase de exploración inicial fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro de la descripción del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo para la fase de exploración inicial de la concesión minera «Los Santos 2.1»

(Código 300657), ubicada en la parroquia Cerro Azul, cantón Atahualpa, provincia de El Oro, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en la actualización del certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202578 de 01 de noviembre de 2016.

  1. Las actividades de exploración inicial no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecten el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  2. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  4. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente los Informes Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido el artículo 51 de la Reforma del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, publicado en el Registro Oficial No. 213, de 27 de marzo de 2014.
  6. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  8. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 29

Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.

  1. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  2. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.

17. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, adoptar todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la fase de exploración inicial de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.

Notifíquese con la presente resolución a la Compañía MINERA MESALOMA S.A., en calidad de titular minero de la concesión minera LOS SANTOS 2.1, Código 300657, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 28 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. BCE-GG-074-2018

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República, establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que conforme lo determina el numeral 33 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que establece como función comercializar el oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, de forma directa o por intermedio de los agentes económicos públicos y privados, que deberán ser previamente autorizados por el propio Banco Central del Ecuador;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, en su calidad de máxima Autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

30 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Que el numeral 4 del artículo 132 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los activos externos del Banco Central del Ecuador, entre los cuales comprende el oro monetario y no monetario;

Que el artículo 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro y podrá hacer operaciones en divisas u oro a futuro o mediante otros derivados, en la forma y condiciones que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el numeral 16 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno determina que gravaran con tarifa cero transacciones por las cuales el Banco Central del Ecuador adquiera oro en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, debidamente autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial;

Que el artículo 49 de la Ley de Minería, establece que los titulares de concesiones mineras pueden comercializar libremente su producción dentro o fuera del país. No obstante, en el caso del oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, el Banco Central del Ecuador efectuará su comercialización en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por el Banco;

Que el artículo 149 de la Ley de Minería dispone que las compras de oro efectuadas por el Banco Central del Ecuador en forma directa o indirecta, así como las compras realizadas por agentes económicos públicos y privados debidamente autorizados por el propio Banco, estarán gravadas con impuesto al valor agregado tarifa cero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la «CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS», la cual determina en su Libro I correspondiente al «Sistema Monetario», del CAPÍTULO XIII referente a «Los Activos y Pasivos Externos del BCE», en la SECCIÓN I determina las «Políticas para la Comercialización de Oro No Monetario del BCE»;

Que por medio de la Resolución Administrativa No. BCE-0100-2015 de 27 de agosto de 2015, reformada mediante Resolución Administrativa No. BCE-0040-2016 de 04 de mayo de 2016, el Banco Central del Ecuador, en ejercicio de sus funciones y sobre la base de la autorización otorgada por la Junta de Política y Regulación Monetaria, expidió el Reglamento Interno para la Comercialización de Oro no Monetario del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. 043-2016 de 10 mayo de 2016, el Gerente General a la fecha, emitió el Reglamento de Conformación del Comité de Gestión de Comercialización de Oro y su funcionamiento;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-068-2018 de 17 de mayo de 2018, el Banco Central del Ecuador expidió el «Reglamento interno para la comercialización de oro del Banco Central del Ecuador»;

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos normativos pueden ser derogados o reformados por el órgano competente cuando así se lo considere conveniente;

Que mediante informe No. BCE-SGOPE-2018-129 / DNGR-2018-162 de 26 julio de 2018, la Subgerencia de Operaciones y la Dirección Nacional de Gestión de Reservas establecen, la necesidad de reformar la Resolución Administrativa BCE-GG-068-2018 de 17 de mayo de 2018, considerando un error tipográfico contenido en la misma, puesto que existen dos artículos numerados como 38, y su correcta numeración es 34 y 35 respectivamente; adicionalmente, al artículo numerado como 39 le corresponde de manera secuencial el número 36;

Que mediante memorando No. BCE-CGJ-2018-0850-M de 26 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica concluye que de «/a revisión legal efectuada al proyecto de resolución adjunto, esta Coordinación General Jurídica no encuentra óbice o impedimento legal de fondo que deba ser observado (…)»;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de fecha 01 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, nombró como Gerente General del Banco Central del Ecuador a la Economista Verónica Elizabeth Artola Jarrín;

En ejercicio de sus funciones, y atribuciones legales conferidas,

Resuelve:

Expedir el Reglamento interno para la

comercialización de oro del Banco Central del

Ecuador

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto normar la comercialización directa e indirecta de oro no monetario, proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, que efectúa el Banco Central del Ecuador en ejercicio de las funciones determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, con agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por la misma institución.

Artículo 2.- Para efecto de la aplicación de la presente Resolución se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

a) Agente Económico para comercialización de oro.- Son las personas naturales y jurídicas, debidamente autorizados por el Ministerio Sectorial y el Banco

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 31

Central del Ecuador, para comercializar oro proveniente de la pequeña minería, minería artesanal, así como quienes se dediquen a las actividades de comercialización de dicho metal.

  1. Corresponsal.- Institución del Sistema Financiero Nacional, debidamente autorizada por el órgano de control y por el Banco Central del Ecuador, quien participará en el proceso de comercialización del oro, de conformidad al convenio de corresponsalía, el cual tendrá por objeto establecer el ámbito de acción y las responsabilidades de las partes en la comercialización de oro.
  2. Comercializador de oro: Persona natural o jurídica, debidamente autorizada por el Ministerio Sectorial, para comercializar oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal.
  3. Minería Artesanal.- Son aquellas actividades mineras, ejecutadas por personas naturales o jurídicas a través de unidades económicas populares, emprendimientos unipersonales, familiares o domésticos que realice formalmente actividades de minería en áreas libres de conformidad con lo dispuesto de la Ley de Minería.
  4. Onza Troy.- Es la unidad de medida internacional usada para comercializar metales preciosos, su equivalencia es de 31.103 gramos.

f) Oro no monetario.- Barras de oro doré sin retinarse y sin certificación.

g) Oro Doré/ Barra Doré/ Doré.- Oro fundido en aleación con la plata u otros metales.

h) Oro Fino.- Es la cantidad de oro puro contenido en una barra doré.

i) Pequeña Minería.- Son aquellas actividades mineras, ejecutadas por personas naturales o jurídicas que, en razón de las características y condiciones geológico mineras de los yacimientos de substancias minerales metálicas, no metálicas y materiales de construcción, así como de sus parámetros técnicos y económicos, se hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Minería.

Artículo 3.- La Dirección Nacional de Gestión de Reservas del Banco Central del Ecuador, a través de la Gestión de Comercialización de Oro, será la responsable de realizar la comercialización de oro, de conformidad con la presente resolución y el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro.

Artículo 4.- El Banco Central del Ecuador comprará oro no monetario, proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de forma directa o indirecta, por intermedio de corresponsales, agentes económicos públicos o privados y

la Empresa Nacional Minera (ENAMI E.P) que deberán ser previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 5.- El Banco Central del Ecuador efectuará compras de oro no monetario, de conformidad a los siguientes mecanismos: procedimiento de compra directa; procedimiento de compra indirecta vía agentes económicos o corresponsalías; y, a través de la Empresa Nacional Minera (ENAMI E.P), de acuerdo con el convenio suscrito para el efecto.

Artículo 6.- El Banco Central del Ecuador comprará oro en barras doré, para lo cual verificará la calidad y cantidad de oro fino que posea el metal a ser adquirido, de acuerdo con la metodología que se establezca para el efecto.

Articulo 7.- Al momento de efectuar la compra de oro no monetario a los agentes económicos, el peso, calidad y precio determinados por el Banco Central del Ecuador se considerarán definitivos y no se podrá solicitar ni realizar revisiones posteriores.

Artículo 8.- El Banco Central del Ecuador, previa autorización de la Gerencia General, destinará el oro no monetario comprado a los siguientes fines: venta en el mercado interno, venta en el mercado internacional, incremento de las reservas de oro monetario y no monetario y/o en transacciones propias del Banco Central del Ecuador.

Artículo 9.- Para realizar las operaciones de comercialización de oro, el Banco Central del Ecuador cumplirá con las normas relativas a prevención, detección y erradicación del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos.

Artículo 10.- A fin de brindar transparencia en la transacción, el procedimiento de determinación de cantidad y calidad de oro fino se realizará en presencia del Agente Económico autorizado o su delegado.

Artículo 11.- Para efectos de la comercialización de oro, el Banco Central del Ecuador reconocerá únicamente el valor en dólares de los Estados Unidos de América correspondiente al peso en gramos de oro fino.

Artículo 12.- El Banco Central del Ecuador, a través del Comité de Comercialización del Oro, definirá la metodología de cálculo del precio de compra de oro no monetario sobre la base de los informes presentados por la Dirección Nacional de Gestión de Reservas y la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, tomando como base el precio internacional que incluirá un porcentaje de premio o descuento de acuerdo a las condiciones de mercado internacional, las necesidades del Banco Central del Ecuador y los costos operativos relacionados con la compra. Para el caso de las compras realizadas a través del Convenio de la ENAMI E.P, se aplicará lo definido en el convenio suscrito con ésta.

Artículo 13.- El costo del transporte, traslado, custodia y seguros del oro a ser comercializado ate el Banco

32 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Central del Ecuador, mediante los diferentes mecanismos establecidos en la presente resolución, estarán a cargo de los agentes económicos y/o corresponsales que participen en el proceso de comercialización de oro.

Para el caso de la ENAMI E.P se estará a lo establecido en el convenio suscrito con ésta.

Artículo 14.- La Dirección Nacional de Protección de Especies Valoradas, en coordinación con la Gestión de Comercialización del Oro, será la encargada de la aplicación del protocolo de seguridad en la recepción del oro adquirido por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 15.- Las intenciones de venta de los Agentes Económicos, Corresponsalías y las que sean efectuadas por medio de la ENAMI E.P, serán puestas en conocimiento del Banco Central del Ecuador por medios electrónicos definidos por la institución; dicha oferta será presentada con la documentación de respaldo señalada en el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro.

Artículo 16.- Para efectuar la compra de oro a los Agentes Económicos, Corresponsalías y las que sean efectuadas por medio de la ENAMI E.P, la Gestión de Comercialización de Oro, será la encargada de solicitar la información y documentación necesaria, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro.

La información y documentación requerida será analizada de acuerdo a los procedimientos internos establecidos en el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro, así como toda información que pueda ser utilizada por el Banco Central del Ecuador y de las entidades de control y regulación.

En caso de no existir observaciones al proceso de verificación de información, se comunicará a los Agentes Económicos, Corresponsalías o a la ENAMI E.P, la aceptación de la intención de venta total o parcial de la cantidad de oro ofertada, en la que se determinará la fecha y hora en la que se llevará a cabo la refundición del oro no monetario y determinación del precio, incluyendo de ser el caso el descuento o premio determinado por el Comité de Gestión de Comercialización de Oro.

El oro ofertado por Agentes Económicos, Corresponsalías o ENAMI E.P, deberá ser entregado en las oficinas que el Banco Central del Ecuador designe para este propósito, por cuenta y responsabilidad de los oferentes o sus delegados.

En caso de existir observaciones al proceso de verificación de información, la Gestión de Comercialización de Oro comunicará a los oferentes el fin del procedimiento, por no reunir los requerimientos señalados en el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro; de igual forma se procederá en caso de encontrarse suspendidos debido a obligaciones formales pendientes con las instituciones de control y regulación.

Artículo 17.- Las personas que obtengan la autorización de comercialización por parte del Banco Central del Ecuador, para vender oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal a la institución, deberán cumplir con las obligaciones que lleguen a determinar las instituciones de control y regulación, siendo el Servicio de Rentas Internas, Agencia de Regulación y Control Minero, así como lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de incumplimiento, el Banco Central del Ecuador suspenderá la autorización de comercialización directa otorgada, hasta que sean subsanadas las causas que motivaron la suspensión.

Artículo 18.- Una vez determinado el monto a pagar, incluyendo de ser el caso el porcentaje de premio o descuento previamente establecido por el Comité de Gestión de Comercialización de Oro, previa aceptación de los Agentes Económicos, éste se acreditará en las respectivas cuentas del sistema financiero nacional previamente registrada, utilizando el sistema nacional de pagos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del siguiente día hábil de realizada la transacción.

Artículo 19.- El Banco Central del Ecuador adquirirá la cantidad de oro no monetario en onzas troy, cuya equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América no superará los límites aprobados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dentro del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez.

El Banco Central del Ecuador publicará por medio de su página web el precio de compra de oro, el mismo que incluirá el porcentaje de premio o descuento aplicable a la transacción determinado por el Comité de Comercialización de Oro.

Artículo 20.- La Gestión de Comercialización de Oro, a través de la Dirección Nacional de Gestión de Reservas, reportará mensualmente a la Subgerencia de Operaciones la posición de oro adquirido por parte del Banco Central del Ecuador, indicando la cantidad comprada, cotización de compra, su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América y cantidad de oro fino, tanto en gramos como en su equivalencia en onzas troy.

Artículo 21.- La Dirección Nacional de Gestión de Reservas, a través de la Subgerencia de Operaciones, presentará al Comité de Gestión de Comercialización del Oro, evaluaciones trimestrales sobre los resultados de su actividad en la comercialización de oro.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Procedimientos de Adquisición

Sección I

Del procedimiento de compra directa de oro

Artículo 22.- El Banco Central del Ecuador podrá comprar oro proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, para tal efecto quienes desarrollen estas actividades deberán gozar del derecho minero otorgado por el

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 33

Ministerio Sectorial y la autorización de comercialización de oro como agente económico del Banco Central del Ecuador.

El Banco Central del Ecuador podrá comprar oro de acuerdo al volumen individual y total de compra directa determinada para los pequeños mineros y mineros artesanales que se llegara a establecer, de conformidad con las resoluciones que dicte el Comité de Gestión de Comercialización de Oro.

El pequeño minero o minero artesanal que participe en el proceso de compra directa, deberá declarar que el oro a ser vendido al Banco Central del Ecuador corresponde a su explotación minera debidamente legalizada y que su origen es lícito.

Artículo 23.- Los Agentes Económicos que participen en el procedimiento de compra directa deberán contar con el respectivo derecho minero otorgado por el Ministerio Sectorial, y cumplir con los demás requisitos exigidos en la Ley de Minería, así como el Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro establecidos para el efecto.

Sección II

Del procedimiento de compra indirecta de oro

Artículo 24.- Para participar en este procedimiento de comercialización de oro con el Banco Central del Ecuador, los Agentes Económicos deberán contar con la licencia de comercialización otorgada por el Ministerio Sectorial pertinente, cumplir con las obligaciones determinadas por las instituciones de control y regulación, así como contar con la autorización del Banco Central del Ecuador, para lo cual deberá cumplir con los requisitos previstos en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Comercialización de Oro establecido para el efecto.

Artículo 25.- El Agente Económico indirecto autorizado, previo a iniciar el proceso de comercialización de oro, deberá adjuntar el listado de compras de oro realizadas y la respectiva documentación de respaldo, la cual será verificada por la Gestión de Comercialización del Oro, de conformidad al Manual de Procesos y Procedimientos de la Comercialización de Oro

Sección III

De la compra indirecta a través de corresponsalía

Artículo 26.- Las instituciones del sistema financiero nacional que actúen en representación del Banco Central del Ecuador en la compra de oro, deberán suscribir un convenio de corresponsalía previo cumplimiento de requisitos.

El Banco Central del Ecuador adquirirá oro no monetario de acuerdo con el convenio de corresponsalía suscrito, y de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de Comercialización del Oro.

Artículo 27.- El Banco Central del Ecuador definirá el ámbito de acción, roles y características de las instituciones corresponsales con las que instrumentará el correspondiente convenio que contendrá, al menos, cláusulas relativas a: objeto; obligaciones de las partes; prevención; detección y erradicación del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otros delitos; publicación y comunicación de transacciones con el Banco; incumplimiento; control y supervisión; responsabilidad pecuniaria; vigencia; porcentajes de premios o descuento; y solución de controversias.

Artículo 28.- A fin de entregar las barras doré en las oficinas que el Banco Central del Ecuador designe para el efecto, la institución corresponsal comunicará a la Gestión de Comercialización de Oro del Banco Central del Ecuador, para que se ejecute el protocolo de seguridad de recepción del oro.

Sección IV

De la compra a través de convenio con la ENAMI E.P

Artículo 29.- El Banco Central del Ecuador adquirirá oro no monetario de acuerdo al convenio suscrito con la Empresa Nacional Minera ENAMI E.P, y de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de Comercialización del Oro.

CAPÍTULO TERCERO

De la recepción, custodia y determinación de cantidad y calidad de oro comprado

Artículo 30.- La Dirección Nacional de Gestión de Reservas, de conformidad al criterio técnico emitido por el Responsable de Comercialización del Oro, determinará la cantidad mínima de oro a ser adquirida al Agente Económico, Corresponsales y a la ENAMI E.P, con la finalidad de asegurar la calidad del proceso de verificación de oro fino.

Artículo 31.- Los funcionarios designados, por el Director Nacional de Gestión de Reservas, de Gestión de Comercialización de Oro recibirán las barras doré producto del procedimiento de compras directas, indirectas, corresponsalías o a través del convenio de ENAMI E.P, en las oficinas que el Banco Central del Ecuador designe para el efecto.

Artículo 32.- Los funcionarios de la Gestión de Comercialización del Oro, que sean designados por el Director Nacional de Gestión de Reservas, recibirán las barras doré y registrarán el peso al momento de recepción, conforme al Manual de Procesos y Procedimientos de Comercialización de Oro que el BCE determine.

Artículo 33.- Con el propósito de verificar el contenido de oro de la barra doré, se procederá a su refundición, en presencia de los Agentes Económicos, Corresponsales o sus delegados.

Artículo 34.- Para determinar el porcentaje de oro fino contenid en las barras doré, se realizará el proceso de

34 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

valoración de la «Ley de Oro», mediante la aplicación del método de densidades, traducido en la siguiente fórmula:

Donde:

K=Ley de Oro(%); Ps=Peso Seco(g); Ph= Peso húmedo(g)

Artículo 35.- La cantidad de oro fino en gramos se obtiene multiplicando el resultado obtenido en la fórmula de la «Ley de Oro» por el peso seco (Ps) de la barra, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Oro fino=K*Ps (g)

Donde:

K=Ley Oro (%); Ps= Peso Seco (g)

Una vez definida la cantidad de oro fino en la barra, se la multiplica por el precio de compra establecido para esta operación, obteniendo el valor en dólares de los Estados Unidos de América a pagar por parte del Banco Central del Ecuador al agente económico.

Finalizado el proceso para determinación de la «Ley de Oro», se acuñará un código de identificación por barra de oro.

Artículo 36.- El oro comprado por el Banco Central del Ecuador será guardado y custodiado en las bóvedas asignadas para el efecto.

En cada transacción, los funcionarios responsables del proceso para la compra de oro y los agentes económicos, o sus delegados, suscribirán un documento, como constancia de la operación realizada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión de Reservas y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Banco Central del Ecuador, deberán elaborar la reforma correspondiente al Manual de Procesos y Procedimientos de la Gestión de Comercialización del Oro para su aprobación en el plazo de 60 días a partir de la aprobación de la presente.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese de la publicación y codificación de la presente Resolución a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese cualquier acto o instrumento de igual o menor jerarquía suscrito con anterioridad que se oponga a la presente, y de manera expresa la Resolución Administrativa No. BCE-GG-068-2018 de 17 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 9 fojas.- Fecha: 31 de julio de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. COSEDE-DIR-2018-010

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 9 del artículo 85 ibídem determina que, es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento, de conformidad con el Código Orgánico Monetario;

Que el artículo 89 del mismo cuerpo legal, dispone que los miembros del directorio, el Gerente General y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que el artículo 327 del código ut supra, establece que los recursos del Seguro de Depósitos deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 349 prescribe que los recursos del Fondo de Seguros Privados deberán invertirse, observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio;

Que en el artículo 3, Subsección I «Política de Seguridad», Sección I «Políticas de inversión de los recursos del

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 35

Seguro De Depósitos», Capítulo XXVIII «Del Seguro de Depósitos», Libro II «Sistema Financiero Nacional» del Título II «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se establece que los instrumentos de inversión de los recursos del Seguro de Depósitos que se encuentran autorizados, son exclusivamente valores de renta fija;

Que mediante la Resolución No. COSEDE-DIR-2016-013 de 10 de junio de 2016, el Directorio de la Corporación, expidió la Política de Inversión de los Recursos del Fondo de Seguros Privados, en cuyo artículo 11, se determina que los emisores en los que se permite inversiones son el ente rector de las finanzas públicas; el Banco Central del Ecuador; el sector financiero público; el sector real de la economía; y, organismos supranacionales o internacionales;

Que el artículo 201 del Código de Comercio, prescribe que las facturas comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, se denominarán facturas comerciales negociables y tendrán la naturaleza y el carácter de títulos valor, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de Valores; que les serán aplicables las disposiciones relativas al pagaré a la orden, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza; y, que la factura negociable que haya sido aceptada que contenga todos los requisitos establecidos en las normas tributarias y en el Código de Comercio, constituye título ejecutivo y prueba plena de la obligación y de los derechos en ella contenidos;

Que el artículo 4 de la Sección III «Facturas Comerciales Negociables», Capítulo VIII «Oferta pública de valores de inscripción genérica» Título II «Oferta Pública» del Libro II «Mercado de Valores», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros dispone que las facturas comerciales negociables podrán ser transadas en el mercado bursátil, en el Registro Especial Bursátil y en el mercado privado; y, que el plazo de pago estipulado en la factura comercial negociable, no podrá exceder de 360 días, a partir de la fecha de emisión del documento;

Que en el Título IX «Registro Especial Bursátil (REB)», Capítulo IV «Valores de inscripción genérica», Sección II «Facturas Comerciales Negociables» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, cuyo artículo 3 prevé, que podrán ser negociadas en el REB, las facturas comerciales negociables y los comprobantes electrónicos de venta emitidos conforme a los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención y de la forma autorizada por el Servicio de Rentas Internas; y que dichas facturas no requieren de calificación de riesgos obligatoria;

Que, mediante Memorando No. COSEDE-CTRS-2018-0116-M de 12 de junio de 2018, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico remitió el Informe Reservado Técnico

Legal CTRS-CTPSF-FSD/FSP-2018-002 de 08 de junio de 2018, que contiene la Metodología para viabilizar el análisis de la inversión en Facturas Comerciales Negociables FCN para los recursos del Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0056-MEMORANDO de 18 de junio de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe reservado técnico legal, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 6 de julio de 2018, conoció y aprobó la Metodología para viabilizar el análisis de la inversión en Facturas Comerciales Negociables FCN para los recursos del Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la Metodología para viabilizar el análisis de la inversión en Facturas Comerciales Negociables FCN, constante en el Informe Reservado Técnico Legal CTRS-CTPSF-FSD/FSP-2018-002 de 08 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 días de julio de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 06 de julio de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 31 de julio de 2018.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

36 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

No. COSEDE-GG-055-2018

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, es una persona jurídica de derecho público, no financiera con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 2 del artículo 80 del código ut supra establece como funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;

Que el numeral 3 del artículo 91 del código en referencia establece como una de las funciones del Gerente General de la COSEDE, ejecutar las políticas dispuestas por la Junta de la Política Monetaria y Financiera y su Directorio;

Que el artículo 333 del código antes referido determina que el Fondo de Liquidez actuará como prestamista de última instancia y que otorgará préstamos de liquidez a entidades financieras que mantengan niveles mínimos de patrimonio técnico y cumplan con la normativa de liquidez dictada por el ente de regulación competente;

Que el numeral 5 del artículo 335, del Código ibídem establece que los recursos con los que se nutrirá el Fideicomiso, entre otros, es aquel que proviene de los préstamos entre fideicomisos del Fondo de Liquidez;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera con Resolución No. 298-2016-F de 9 de noviembre de 2016, expidió las Normas Generales para el Otorgamiento de Préstamos entre los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, disposiciones que se encuentran recopiladas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Título II «Sistema Monetario Financiero», Libro II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXIX «Fondo de Liquidez de las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario», Sección V «Normas generales para el otorgamiento de préstamos entre los fideicomisos del fondo de liquidez», en cuyos artículos 35 y 39, en su orden, se establece que si debido a solicitudes de crédito extraordinario de entidades a sus respectivos Fondos de Liquidez, el saldo del fideicomiso correspondiente llegase a un valor igual o inferior a su saldo mínimo, se activará el préstamo entre fideicomisos, por el valor total de los créditos a ser aprobados a favor de las entidades solicitantes; y, que el saldo mínimo del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, será el establecido por la Administración de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y se lo revisará de manera trimestral;

Que mediante Informe No. CTRS-FL-2017-002 de 25 de enero de 2017, la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico remitió la propuesta Metodológica para la determinación de saldo mínimo en los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que la Gerencia General de la COSEDE, mediante Resolución No. COSEDE-GG-010-2017 de 07 de febrero de 2017, aprobó la metodología para la determinación del saldo mínimo para activar los préstamos entre fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante informe técnico legal No. CTRE-CTPSF-FL-2018-003 de fecha 25 de julio de 2018, la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, remiten la propuesta de actualización de la metodología para la determinación del saldo mínimo que activa los préstamos entre fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.-Aprobar la metodología para la determinación del saldo mínimo a aplicarse a los fideicomisos del Fondo de Liquidez de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario contenida en el informe No. CTRE-CTPSF-FL-2018-003 de 25 de julio de 2018.

Artículo 2.- Establecer como saldos mínimos de los fideicomisos, en aplicación de la metodología aprobada en el artículo 1 de esta resolución, los siguientes valores:

  1. Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado: cuatrocientos doce millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 412 millones); y,
  2. Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario: dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18 millones).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. COSEDE-GG-010-2017 de 07 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dado en la ciudad de Quito, D.M a los 27 días de mes de julio de 2018.

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Gerente General, Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

CERTIFICO: Que la copia fotostática de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 37

los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados del Ecuador- Quito, 31 de julio de 2018.

f.) Mgs. Adriana Carolina Armas Cuesta, Coordinador General Administrativo Financiero.

Nro. SETEJU-DST-018-2018

LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de Badajoz-España, tuvo lugar la Convención Iberoamericana de la Juventud, fruto de lo cual nació el denominado «Tratado Internacional de Derechos de la Juventud», mediante Resolución del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en el Registro Oficial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia y su reforma, se suscribió el 23 de octubre de 2008 y se publicó en el Registro Oficial Nro. 463 de 10 de noviembre de 2008;

Que, el considerando segundo del Convenio Iberoamericano de la Juventud, establece: «Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. «;

Que, el artículo uno de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «La presente Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. «;

Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. «;

Que, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho a la cultura y el arte;

Que, el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho al deporte;

Que, el artículo 35 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, obliga a los estados parte a crear instituciones permanentes encargadas de diseñar, coordinar, y evaluar políticas públicas de juventud;

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los jóvenes la promoción del ejercicio efectivo de los derechos a través de políticas, programas, e instituciones;

Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece que: «La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. «;

Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros»;

Que, el artículo 9 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia. «;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, establece: «Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 15 de agosto de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social, nombró al señor Elias Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes;

Que, la Secretaría Técnica de Juventudes, para conmemorar el día Internacional de la Juventud ha planificado la

38 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

celebración del mes de la Juventud, en el que se tiene previsto premiar los diversos esfuerzos de los jóvenes;

Que, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud, declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 83a. Sesión Plenaria del 17 de diciembre de 1999, de acuerdo a la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, indica que el 12 de agosto se establece como el «Día Internacional de la Juventud» y a su vez confía a los países signatarios, la generación de actividades de información pública sobre temas relacionados a la juventud;

Que, mediante Resolución No. SETEJU-DST-017-2018, de 28 de julio de 2018, se expidió el Reglamento para el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes.

El Secretario Técnico de Juventudes en uso de las facultades que le confiere la Ley

Resuelve:

Expedir el Reglamento mediante el cual la Secretaría Técnica de Juventudes, otorgará el Premio Nacional de Juventudes.

CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE ACCIÓN. – El presente reglamento regula las actividades, normas y procedimientos para la planificación, deliberación, resolución y entrega del Premio Nacional de Juventudes en sus diferentes categorías.

ARTÍCULO 2. FINES Y OBJETIVOS. – El Premio Nacional de Juventudes tiene por objeto el reconocimiento público de parte del Estado a las personas definidas como jóvenes por la Ley de la Juventud, cuyas conductas, actos u obras merezcan una exaltación pública por poseer trayectorias ejemplares y beneficiosas para la sociedad ecuatoriana.

ARTÍCULO 3. ENTIDAD DE OTORGAMIENTO.– La Secretaría Técnica de Juventudes es la Institución mediante la cual el Estado, otorgará el Premio Nacional de Juventudes.

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 4. REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORÍAS. Los requisitos generales de la presente convocatoria se detallan a continuación:

  1. Residir en el Ecuador.
  2. Haberse destacado en alguna de las distinciones o categorías descritas en la Resolución de Creación del Premio Nacional de Juventudes.
  3. Tener entre 18 y 29 años de edad.
  4. Copia a color del documento de identidad.
  1. Formulario de registro completo
  2. Hoja de vida de los candidatos, en caso de ser un proyecto grupal se deberá entregar las respetivas hojas de vidas de todos sus integrantes.
  3. Fotocopias simples de certificados, títulos y reconocimientos obtenidos
  4. En caso de ser aplicación grupal presentar una breve reseña de la trayectoria y aspectos relevantes del colectivo, agrupación, asociación juvenil, etc.
  5. En caso de contar con RUC, entregar una copia de este documento (Asociaciones, colectivos, etc.)
  6. Constancias documentales que ratifiquen la postulación del candidato: plan de negocio, artículos publicados, títulos, materiales bibliográficos, audiovisuales, reconocimientos, testimoniales, y demás información que pueda ser empleada para validar la postulación del candidato.
  7. Carta de recomendación o certificación (al menos una) emitida por organizaciones, empresas, colectivos o instituciones que avalen la postulación (en el caso de que apliqué, verificar requisitos en las bases de postulación por categoría).
  8. Carta de motivación que describa brevemente el trabajo realizado y la razón o razones de porque debería ser merecedor del premio en la categoría aplicada. (Adjuntar un documento en PDF con mínimo 400 palabras)

ARTÍCULO 5. CATEGORÍAS. – La Secretaría Técnica de Juventudes es la entidad encargada de cumplir y hacer cumplir este Reglamento. Será la Institución encargada de reconocer los méritos de la juventud en las siguientes categorías:

I. EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN.- El objetivo de esta categoría es reconocer e incentivar las mejores prácticas propuestas desde la juventud en el campo del emprendimiento, destacando la innovación y el valor agregado como factores determinantes para el desarrollo del mismo. Este galardón se otorgará a los jóvenes ecuatorianos en reconocimiento a sus proyectos, emprendimientos y empresas generadas desde conceptos e ideas innovadoras. Destacando con su aporte al desarrollo económico, social, el impulso de la productividad y la competitividad del país.

Para concursar por esta categoría se requiere:

  1. Ser emprendedor de un proyecto, que sea potencialmente innovador, agregador de valor y promueva el desarrollo nacional.
  2. Ser emprendedor independiente, asociativo o integrar proyectos de economía popular y solidaría.

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 39

  1. Ser emprendedor inscrito en el Programa «Impulso Joven» de la Secretaria Técnica de Juventudes. (Opcional)
  2. Pertenecer a una organización de productores o estar registrado en la SEPS, evidenciar con el documento o certificación respectiva. (Opcional)

II. ARTES VISUALES, LITERARIAS, MUSICALES Y ESCÉNICAS.- Reconocer e incentivar el trabajo de los jóvenes, quienes, por su desempeño y buenas prácticas en el campo de la creación artística conservación del patrimonio, entre otros; hubiesen contribuido a enriquecer el acervo cultural e intercultural del país.

Para postular en esta categoría además de los requisitos generales se requieren:

  1. Ser Artista visual, literario o musical que promueva, motive o integre el medio artístico cultural del Ecuador.
  2. Cada postulación debe incluir original de la carta mediante la cual las organizaciones, colectivos, asociaciones, etc. avalen la candidatura del postulante.
  3. Tener trayectoria e incidencia comprobable en la categoría en mención.
  4. Los proyectos deberán contemplar el diálogo y el trabajo colaborativo o su vez la relación que tiene el mismo con los diferentes públicos.
  5. De estar registrado en el RUC adjuntar el respectivo documento de certificación.

III. MÉRITO DEPORTIVO.- Reconocer e incentivar la actuación, esfuerzo y trayectoria de la juventud en el deporte ecuatoriano, fomentando e impulsando la incursión activa al desarrollo profesional de esta actividad, para postular por esta categoría se requiere:

  1. Ser deportista joven con una trayectoria destacada y logros trascendentales para el ámbito deportivo nacional e internacional.
  2. Cada postulación debe incluir original de la carta mediante la cual las asociaciones y federaciones deportivas, proponga y avalen la candidatura correspondiente.

IV. VOLUNTARIADO ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA.- Reconocer, resaltar y honrar el impacto generado por jóvenes agentes de cambio y su accionar voluntario, mediante proyectos e iniciativas a favor de comunidades y colectivos, generando una mejora en su entorno a favor de su comunidad.

El requisito para el reconocimiento de estas postulaciones debe estar en marcada en la participación y promoción de buenas prácticas comunitarias promovidas desde los jóvenes, para esta categoría deben presentar los siguientes requisitos:

  1. Cada postulación debe incluir original de la carta mediante la cual las organizaciones, colectivos, asociaciones, etc, avalen la candidatura del postulante.
  2. Constancias documentales (Materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), de igual modo testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.
  3. Los jóvenes sean personas naturales o personas jurídicas, juntas de acción comunal, investigadores y ONG’S que deseen participar, podrán hacerlo siempre y cuando sus iniciativas estén ejecutadas o en ejecución, con resultados medibles y verificables. Las propuestas deben tener como radio de acción y ejecución el territorio ecuatoriano.
  4. Los proyectos a postularse podrán estar en la fase de investigación o implementación.
  5. Información verificable de:
  1. Crecimiento sostenible
  2. Innovación creatividad
  3. Impacto y Mejora
  4. Compromiso y desarrollo con la comunidad.
  5. Así como constancias documentales (Materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), de igual modo testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del candidato.

V LIDERAZGO EN DERECHOS HUMANOS. – Reconocer e incentivar la actuación, esfuerzo y trayectoria tanto de personas como de organizaciones juveniles que hayan realizado aportes significativos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  1. Que se haya destacado por su participación efectiva en una o más iniciativas de promoción y defensa de los derechos humanos.
  2. Para efectos de la presente convocatoria, se entiende por trayectoria en derechos humanos, el desarrollo de labores individuales o colectivas, de carácter permanente en el tiempo, sistemáticas, comprobables y demostrables, en relación a uno o más de los siguientes derechos que consagra el sistema de protección de los derechos humanos:
  1. Derechos de las personas privadas de libertad.
  2. Derechos de los pueblos indígenas.
  3. Derechos económicos, sociales y culturales (educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social).

40 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

  1. Derecho a la libertad de expresión, pensamiento y manifestación pacífica.
  2. Derecho a tener acceso a la justicia.
  3. Derecho a no ser sometido/a torturas ni tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  4. Derecho aun medio ambiente libre de contaminación.
  5. Derechos de niños, niñas y adolescentes.
  6. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación ante violaciones masivas, sistemáticas e institucionalizadas a los derechos humanos durante la dictadura.
  7. Derechos de las personas con discapacidad.
  8. Derechos de las personas adultas mayores.
  9. Derechos de las mujeres.
  10. Derechos de las personas migrantes.
  11. Derechos de las personas de las diversidades sexuales (LGBTI).
  12. Derechos de las personas afrodescendientes.

ARTÍCULO 6. OTROS.- Adicional a las categorías descritas, la Secretaría Técnica de Juventudes podrá establecer otras categorías, siempre y cuando las mismas se incorporen antes del inicio del concurso.

CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 7. DEL PREMIO.- Los premios podrán ser simbólicos o bienes patrimoniales, de productos y servicios. Serán definidos en el mes de agosto de cada año por la Secretaría Técnica de Juventudes y las entidades auspiciantes.

ARTÍCULO 8. DE LA ORGANIZACIÓN. La organización de los premios de la juventud es de exclusiva competencia de la Secretaría Técnica de Juventudes y, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Determinar y reformar las normas que regulan el reconocimiento público de la Secretaría Técnica de Juventudes que merezcan el Premio Nacional de Juventudes.
  2. Escoger al comité de jurados observando que sus integrantes se desenvuelvan en sectores relacionados a las categorías de los premios.
  3. Establecer los requisitos de los postulantes para su participación.
  4. Precisar las categorías objeto de premiación.
  5. Presentar a consideración del consejo de premiaciones los postulados a ser galardonados.
  1. Organizar, fijar las fechas y características de las ceremonias de entrega.
  2. Recopilar información relacionada con la ejecución del Premio Nacional de Juventudes.
  3. Establecer con las instituciones patrocinadoras con competencia en materia social, un sistema de reconocimiento al participante.
  4. Coordinar con los entes del Estado, la inclusión de los jóvenes galardonados en actividades, especialmente aquellas relacionadas con la participación colectiva y social que sirvan de referentes a otros jóvenes. Supervisar el cumplimiento de este programa de exaltación y reconocimiento público.
  5. Solicitar auspicios y patrocinios.
  6. Determinar el presupuesto destinado a los Premios de la Juventud.
  7. Los demás necesarios para el correcto desarrollo del programa.

CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA.- La Secretaría Técnica de Juventudes convocará para la apertura del Premio Nacional de Juventudes, con mínimo tres meses de anticipación a la fecha establecida para el desarrollo del evento. La convocatoria deberá contener la fecha en la que los premios se llevaran a cabo, categorías de premiación requisitos, y lugares donde deban realizarse las inscripciones.

ARTÍCULO 10. INSCRIPCIONES.- Una vez realizada la convocatoria la Secretaría Técnica de Juventudes receptará la documentación requerida en los lugares que para tal efecto se establezcan en la misma. Para completar el proceso de inscripción además de los requisitos de cada categoría los concursantes deberán presentar:

  1. Cédula de ciudadanía y certificado de votación que acredite la nacionalidad y edad del postulante.
  2. Los requisitos específicos, fijados para cada categoría.

ARTÍCULO 11. DEL CONTROL DE INSCRIPCIONES.- Una vez entregados los documentos, la Secretaría Técnica de Juventudes los remitirá al Comité de Jurados, mismos que revisarán el cumplimiento de los requisitos y resolverá su rechazo o admisión.

ARTÍCULO 12. DEL COMITÉ DE PREMIACIÓN NACIONAL DE JUVENTUDES.- El Comité de Premiación Nacional de Juventudes es un órgano de la Secretaria Técnica de Juventudes creado con el propósito de planificar, coordinar y ejecutar dicho premio, sus funciones serán:

1. Administrar las postulaciones que se realicen en función a las categorías a premiar.

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 41

  1. Fiscalizar la legalidad de las postulaciones.
  2. Fiscalizar la legalidad de los procesos de selección de participantes.
  3. Mantener y custodiar el registro de los participantes.
  4. Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones, la de sus candidatos en los procesos de premiaciones.
  5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre premiaciones y demás disposiciones referidas a materia de premiaciones.
  6. Proclamar los resultados obtenidos por categorías.
  7. Proclamar a los galardonados elegidos en los respectivos procesos de categorías a premiar.
  8. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento.
  9. Designar los representes para la conformación del jurado
  10. Resolver en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados.
  11. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados.
  12. Designar o cesar al Secretario General del Jurado.
  13. Difusión de la convocatoria dentro de los medios y plataformas de cada institución a la cual representa.
  14. Establecer las normas necesarias para el correcto desarrollo del premio de juventudes
  15. Las demás que determinen el reglamento y el secretario de Juventudes.

ARTÍCULO 13. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PREMIACIÓN NACIONAL DE JUVENTUD.- El Comité de Premiación Nacional de Juventudes, será designado por el Secretario Técnico de Juventudes, quien lo presidirá con voto dirimente, pudiendo delegar esta actividad al funcionario que estime conveniente. Los restantes cinco miembros del mismo serán designados por Resolución del Secretario Técnico de Juventudes, podrán ser funcionarios de la Secretaría, de otros organismos y entidades públicas o del sector privado; durarán un año en sus funciones y podrán ser libremente removidos en caso de que el Secretario Técnico de Juventudes lo crea conveniente.

ARTÍCULO 14. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ.- El Comité, se reunirá de forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Secretario Técnico de Juventudes lo requiera.

El Quórum de instalación es de 4 personas y las decisiones se toman por el voto de mayoría simple de los integrantes. En caso de empate el Secretario Técnico de Juventudes o su delegado lo resolverán con voto dirimente.

ARTÍCULO 15. DE LA DESIGNACIÓN DE JURADOS.- El Comité de Premiación Nacional de Juventudes, expedirá toda la normativa relativa a los jurados, su designación, ejercicio y resoluciones.

ARTÍCULO 16. DE LOS JURADOS.- Los Jurados son cuerpos colegiados compuestos por el número de miembros propietarios y suplentes que acuerde el Comité de Premiación, y se encargarán de formular mediante dictamen las proposiciones que someterá el Comité al Secretario Técnico de Juventudes, para su Resolución Final. Cada Jurado elegirá de entre sus miembros su propio presidente y nombrará un secretario.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA SER JURADO. – Para ser designado jurado se deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haberse destacado por sus cualidades inherentes en la materia de la categoría que representa.
  2. Ser un distinguido académico o exponente representativo en el campo que le compete, designado por una Institución Universitaria o elegido por las autoridades que integran el medio al cual representa,
  3. De tratarse de un miembro de la sociedad civil, deberá tener amplia trayectoria en la materia que le compete.

ARTÍCULO 18. DE LA DECISIÓN DEL JURADO.

La Secretaría Técnica de Juventudes garantizará jurados imparciales e independientes, una vez remitida la documentación del Comité de Premiación Nacional de Juventudes, el jurado avocará conocimiento y decidirá en cada una de las categorías.

Los términos de la decisión, las reglas de motivación de las mismas, el número de votos requeridos para su validez, las formas de información de las decisiones y todo lo relativo al funcionamiento de los jurados, será regulado por las normas que para tal efecto expida el Consejo de Premiación Nacional de la Juventud.

ARTICULO 19. DE LA FECHA DE ENTREGA DEL PREMIO.- Los premios se entregarán en el mes de agosto de cada año, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, solamente podrán modificarse o derogarse, por Resolución de la Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica Juventudes.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación Técnica de Juventudes.

42 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de mes de julio de dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

f.) Sr. Elias Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.

No. 043A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR,

SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 012A-2018, resolvió: «REMOVER Y DAR POR TERMINADO LOS ENCARGOS DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS QUE EJERCIERON SUS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 003A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018»;

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 43

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, resolvió: «NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR DELEGADO PROVINCIAL EN LA

PROVINCIA DE PASTAZA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar Delegado Provincial en la provincia Pastaza al abogado José Luis Nango Cují.

Artículo 2.- El Delegado Provincial nombrado mediante esta resolución, estará sometido a escrutinio público permanente.

Artículo 3.- Previo a la posesión del servidor, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Pastaza del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente, Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 044A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

44 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 012A-2018, resolvió: «REMOVER Y DAR POR TERMINADO LOS ENCARGOS DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS QUE EJERCIERON SUS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 003A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, resolvió: «NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayoría simple,

RESUELVE:

NOMBRAR DELEGADO PROVINCIAL EN LA

PROVINCIA DE SUCUMBÍOS DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar Delegado Provincial en la provincia Sucumbíos al Magíster Santos Manuel Vicente Soto

Artículo 2.- El Delegado Provincial nombrado mediante esta resolución, estará sometido a escrutinio público permanente.

Artículo 3.- Previo a la posesión del servidor, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 45

No. 045A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 908, de 8 de marzo de 2013, resolvió expedir el: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;

Que el artículo 18 del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, señala: «Proclamación de resultados y aprobación.- Terminada la votación, por disposición del Presidente de la Judicatura, el Secretario General proclamará los resultados.

Si la resolución obtiene mayoría simple de votos afirmativos, se proclamará aprobada, caso contrario se proclamará no aprobada.

En caso de empate en la votación, entre votos afirmativos y votos negativos, el Presidente del Consejo de la Judicatura tiene voto dirimente. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada

en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 012A-2018, resolvió: «REMOVER Y DAR POR TERMINADO LOS ENCARGOS DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS QUE EJERCIERON SUS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES

46 – Martes 18 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 329

PROVINCIALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 003A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018″;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, resolvió: «NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, con dos votos afirmativos y un voto dirimente del Presidente Subrogante,

RESUELVE:

NOMBRAR DELEGADA PROVINCIAL EN LA

PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSÁCHILAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar Delegada Provincial en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas a la Magíster Yanhet Lucía Valverde Torres.

Artículo 2.- La Delegada Provincial nombrada mediante esta resolución, estará sometida a escrutinio público permanente.

Artículo 3.- Previo a la posesión de la servidora, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.)Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 046A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) miembros de las direcciones regionales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Registro Oficial N° 329 Martes 18 de septiembre de 2018 – 47

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 7 de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de julio de 2018, mediante Resolución 012A-2018, resolvió: «REMOVER Y DAR POR TERMINADO LOS ENCARGOS DE LOS DELEGADOS PROVINCIALES ADMINISTRATIVOS Y DISCIPLINARIOS QUE EJERCIERON SUS FUNCIONES EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 003A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de julio de 2018, mediante Resolución 039A-2018, resolvió: «NOMBRAR A LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL NACIONAL «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por mayoría simple,

RESUELVE:

NOMBRAR DELEGADO PROVINCIAL EN LA

PROVINCIA DE COTOPAXI DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

Artículo 1.- Nombrar Delegado Provincial en la provincia de Cotopaxi al abogado César Arturo Ugsha Toaquiza.

Artículo 2.- El Delegado Provincial nombrado mediante esta resolución, estará sometido a escrutinio público permanente.

Artículo 3.- Previo a la posesión del servidor, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial, y los demás determinados en la ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Cotopaxi del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el seis de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.