Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de septiembre de 2018 (R. O.326, 13 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0645…… Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Parroquial «Mercedarios Cuatro Esquinas», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONAL 5:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DEL GUAYAS:

032-DPAG-MAE-2017-UAJ-CRSC Refórmese el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a la Compañía INDUSPESCAS.A., por PRODUMAR S.A

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-075-2018 Revóquese la delegación otorgada a la abogada Andrea Palma Villegas como Jueza de Coactiva

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-26-No.433-2018 Refórmese el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

003-2018-DG-NT-SENADI Expídese el Reglamento del Procedimiento Coactivo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-711 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles, al arquitecto Bladimir Alejandro Morales Enríquez

SB-DTL-2018-740 Califíquese como perito valuador de bienes agrícolas, al ingeniero agrónomo Alberto Mario Larco Vera

2 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2018-0031 Expídese el Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

129 Cantón Pangua: Que regula la formación del catastro predial y la metodología de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones plano de zona homogénea así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de los predios que no forman parte de la reserva ecológica Los Illinizas, que regirán en el bienio 2018 – 2019

Nro. 0645

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 3

Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7996, de fecha 29 de agosto de 2017, por medio del cual, el señor Fausto Aníbal Ibañez Shuguli, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1318, de fecha 18 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO

ESQUINAS»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Parroquial «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS», tiene su sede y domicilio en la parroquia POMASQUI, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

4 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 5

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

a) Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales

Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

  1. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  2. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  3. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  4. Reformar el estatuto y reglamento;
  5. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  6. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

6 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A,

SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 7

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  4. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  5. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  6. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  7. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

8 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  5. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 9

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.-Los colores del club son: AZUL y AMARILLO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de

este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «MERCEDARIOS CUATRO ESQUINAS», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

10 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

ARTICULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central- Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 032-DPAG-MAE-2017-UAJ-CRSC

Gunter Moran Kuffó

COORDINADOR

GENERAL ZONAL 5

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL GUAYAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado pueden delegar a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial;

Que, El artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Resolución Nro. 1674, de fecha 1 de diciembre de 2011, la Ministra del Ambiente, otorgó la Licencia Ambiental a la Compañía INDUPESCA S.A., para la ejecución del proyecto: «Camaronera INDUPESCA, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución Nro. 1770 de fecha 30 de diciembre de 2011, la Ministra del Ambiente, otorgó la Licencia Ambiental a la Compañía PRODUMAR S.A., para la Camaronera PRODUMAR S.A., ubicada en el kilómetro 8 vía Duran Tambo, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante Escritura Pública celebrada ante la Abogada Cecilia Paulina Calderón Jácome, Notaría Décima Sexta del cantón Guayaquil, de fecha 1 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la Disolución Anticipada, de la Compañía INDUSPESCA S.A., y la Fusión por Absorción entre las Compañías PRODUMAR S.A., e INDUPESCA S.A., bajo este acto societario INDUPESCA S.A., procede a su disolución anticipada y a fusionarse con la Compañía PRODUMAR S.A., cuya fusión, ha sido previamente conocida y aprobada mediante Acta de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la compañía, siendo este: PRODUMAR S.A., que consta como documento habilitante en la referida Escritura Pública, la misma que ha sido debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Duran, el 21 de mayo de 2015, de fojas 3763 a 3860, con el número de inscripción 253; así como también se deja constancia que en el mismo acto societario consta inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Guayaquil, la Disolución Anticipada y Cancelación de Inscripción de la Compañía INDUPESCA S.A., el 21 de mayo de 2015, de fojas 3757 a 3762, con el número de inscripción 252;

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 11

Que, mediante Resolución Nro. SCVS-INC-DNASD-SAS-15-0001418, de fecha 14 de mayo de 2015, el Intendente Nacional de Compañías, resuelve aprobar la disolución anticipada de la Compañía INDUSPESA S.A., así como la fusión por absorción que realiza la Compañía PRODUMAR S.A., en los términos constantes en la citada Escritura Pública, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Compañías;

Que, mediante comunicación de fecha 24 de abril de 2017, signado como MAE-UCA-DPAG-2017-0670-E, el Gerente General y representante legal de la Compañía PRODUMAR S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, que se realice el cambio del titular de la licencia ambiental que consta a favor de INDUPESCA S.A., emitida mediante resolución Nro. 1674 del 1 de diciembre de 2011, a nombre de PRODUMAR S.A., y se actualicen todos los documentos relacionados con la actividad de la citada compañía;

Que, mediante oficio Nro. MAE-UAJG-DPAG-2017-0059-M, de fecha 26 de abril de 2017, la Abogada María Elizabeth Herrera Sanipatin, solicita información a la Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, si la Compañía PRODUMAR S.A., se encuentra a la fecha cumpliendo con lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-UCA-DPAG-2017-0532-M, de fecha 17 de mayo de 2017, la Ing. María Auxiliadora Jác orne Cornejo, en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental certifica que, la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Compañía INDUPESCA S.A., periodo 2011-2012 se aprobó mediante oficio Nro. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2575, del 2 de octubre de 2015, y mediante oficio Nro. MAE-CGZ5-DPAG-2017-0734-O, de fecha 4 de mayo de 2017, se notificó a la Compañía PRODUMAR S.A., para que cumpla con el artículo 269 del Acuerdo Ministerial No. 061, sobre la periodicidad de las auditorías ambientales de cumplimiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-UAJG-DPAG-2017-0083-M, de fecha 30 de junio de 2017, la Abogada María Elizabeth Herrera Sanipatin, solicita nuevamente información a la Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental, para que certifique si la Compañía PRODUMAR S.A., a la fecha cumple con lo que establece con la normativa ambiental vigente;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-UCA-DPAG-2017-0875-M, de fecha 7 de agosto de 2017, la Ing. María Auxiliadora Jácome Cornejo, en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Calidad Ambiental, certifica que la Auditoria Ambiental de Cumplimiento de la Compañía INDUPESCA S.A., se aprobó mediante oficio Nro. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2575, del 2 de octubre de 2015, y en cuanto a la Compañía PRODUMAR S.A., se encuentra realizando la Auditoria Ambiental de Cumplimiento, periodo enero 2014 a enero 2017, han ingresado la documentación pertinente en respuesta a las observaciones de los Términos de referencia, los cuales se encuentran en revisión; y,

Habiéndose cumplido a satisfacción con el acto societario, y por encontrarme en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y, en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente, a la época a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el nombre del Titular de la Licencia Ambiental otorgada a la Compañía INDUSPESCA S.A., por PRODUMAR S.A.

Art. 2.- La Compañía PRODUMAR S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, y demás obligaciones constantes en la Licencia Ambiental Nro. 1674, de fecha 1 de diciembre de 2011, para la ejecución del proyecto: «Camaronera INDUPESCA», ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas.

Art. 3.- La Compañía PRODUMAR S.A., mantendrá vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante toda la vida útil del proyecto.

Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: «Camaronera INDUPESCA», ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental Nro. 1674, de fecha 1 de diciembre de 2011, otorgada por la Ministra del Ambiente, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de fecha 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de la Compañía PRODUMAR S.A; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro del cambio de titular de la Licencia Ambiental Nro. 1674, a favor de la Compañía PRODUMAR S.A., en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

12 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su inscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año 2017.

Cúmplase y notifíquese.

f.) Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

Nro. BCE-GG-075-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación»;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República prescribe: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «Jurisdicción coactiva. Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades. /El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente. / La coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley. / El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley»;

Que el artículos 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes»;

Que con Resolución Administrativa No. BCE-026-2016 de 11 de marzo de 2016, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidió el «Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Banco Central del Ecuador (BCE)», determinando en sus artículos 4 y 5, lo siguiente: «Art.4 Organización.- El Gerente General designará al juez o jueza de coactivas, quien estará a cargo de la organización del Juzgado de Coactiva. Según la necesidad institucional el Gerente General podrá designar al Juez de Coactivas con jurisdicción nacional o dentro de la circunscripción territorial. (…)»; y, «Art.5.-Competencia del juez de coactiva.- El juez de coactiva será el responsable de la organización y funcionamiento del juzgado de su respectiva jurisdicción y tendrá las siguientes facultades y deberes, sin perjuicio de otras que fueren aplicables y estuvieren establecidas en normativa relacionada: / 5.1 Actuar en calidad de jueza o juez de la jurisdicción coactiva o funcionario recaudador de la coactiva a nombre del Banco Central del Ecuador (…)»;

Que a través de Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, incorporando en la estructura institucional a la Dirección de Coactiva, con la misión de gestionar la recuperación de los valores adeudados al Banco Central del Ecuador; así como los derivados de la Crisis Bancaria de 1999;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 13

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, determina: «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. / 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. (…)»;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que a través de Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-042-2018 de 19 de enero de 2018, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, resolvió: «Delegar al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg y a la abogada Andrea Verónica Palma Villegas, para que a su nombre y representación, ejerzan la jurisdicción coactiva en calidades de Jueces de Coactivas del Banco Central del Ecuador, dentro del ámbito nacional, con sujeción al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, al Código Orgánico General de Procesos, a los Reglamentos pertinentes y a las instrucciones que imparta la Gerencia General (…)»;

Que con el fin de optimizar el ejercicio de la potestad coactiva determinada en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, a fin de precautelar la legalidad y agilidad en el cobro de obligaciones que se adeudan a la Institución, es necesario contar con un Funcionario Recaudador de Coactiva en la Dirección Zonal Guayaquil; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Revocar la delegación otorgada a favor de la abogada Andrea Palma Villegas como Jueza de Coactiva del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-042-2018 de 19 de enero de 2018.

Artículo 2.- Delegar al Abogado Carlos Rivadeneira Dumas, para que a su nombre y representación, ejerza la

potestad coactiva en calidad de Funcionario Recaudador de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del ámbito nacional, con sujeción al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, al Código Orgánico Administrativo, a los Reglamentos pertinentes y a las instrucciones que imparta la Gerente General; y, con base en esta Delegación pueda:

  1. Ejercer la Potestad Coactiva prevista en el Título II del Capítulo Tercero, Libro Tercero, del Código Orgánico Administrativo; en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, demás normativa aplicable.
  2. Ejercer las funciones de Funcionario Recaudador de Coactiva para la recuperación de créditos y demás obligaciones que, por cualquier concepto, se deba al Banco Central del Ecuador, o a terceros, entre las que se incluyen las provenientes de los procesos y operaciones derivados de la crisis bancaria suscitada en el año 1.999.
  3. Designar Secretarios de Coactiva, Depositarios Coactivos y Peritos Avaluadores, dentro de los procesos coactivos a su cargo.
  4. Solicitar a la Dirección de Patrocinio Institucional del Banco Central, el inicio de las acciones judiciales para la declaración de quiebra o insolvencia de los deudores.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Coactiva; y, de su publicación se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito D.M. a 2 de agosto de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 3 fojas.- Fecha: 06 de agosto de 2018.-f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. RPC-SO-26-No.433-2018

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior

14 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literal m) numeral 2 de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «(…) m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores (…)»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 50 del Reglamento Interno del CES, señala: «El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artículo 169 de la LOES (…)»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-35-No.457-2017, de 30 de septiembre de 2015, el Pleno del CES aprobó el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-36-No.746-2016, de 05 de octubre de 2016;

Que, a través de Resolución RPC-SO-23-No.364-2018, de 20 de junio de 2018, el Pleno del CES, resuelve: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, presentada por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de Educación Superior (…)»;

Que, a través de memorando CES-CN-2018-0139-M, de 05 de julio de 2018, la Coordinadora de Normativa remite el informe de sindéresis del proyecto de reforma de la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, que en su parte pertinente concluye y recomienda: «Se concluye que el proyecto de reforma de la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de los Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, mantiene uniformidad, coherencia y armonía con la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, el

Reglamento General a la LOES y las demás normas que rigen el Sistema de Educación Superior (…)»;

Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, en su Décima Sexta Sesión Ordinaria, de 10 de julio de 2018, a través de Acuerdo ACU-CPICS-16-No.095-2018, convino: «1. Dar por conocida y acoger la propuesta trabajada por la Coordinación de Normativa junto con el equipo técnico de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores que incluye los Observaciones realizadas por el Pleno del CES. 2. Dar por conocido y acoger el informe de sindéresis del proyecto de reforma de la disposición transitoria sexta del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores. 3. Remitir para su conocimiento y aprobación en segundo debate, el proyecto de reforma al Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, con las observaciones realizadas en el informe de la Coordinación Normativa»;

Que, mediante memorando CES-CPIC-2018-0244-M, de 12 de julio de 2018, la Presidenta Subrogante de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, remite la propuesta de reforma de la disposición transitoria sexta del Reglamento de Institutos y Conservatorios Superiores, al Pleno del CES;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta presentada por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase la disposición transitoria sexta, por el texto siguiente:

«El rector y vicerrectores de los institutos y conservatorios superiores posesionados como autoridades antes del 14 de octubre de 2015, cumplirán los periodos para los cuales fueron designados.

Una vez culminados los periodos de las mencionadas autoridades, el máximo órgano de gobierno o la instancia competente de los institutos y conservatorios superiores particulares podrá encargar el rectorado y vicerrectorado/s hasta que sus estatutos entren en vigencia de acuerdo con la Ley y el Reglamento correspondiente y se designen a las nuevas autoridades.

En un plazo de hasta 90 días posteriores a la entrada en vigencia de los referidos estatutos, se deberán realizar y finalizar los procesos de elección o designación, según corresponda, del rector y/o vicerrector/es titulares».

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 15

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior (CES), la codificación del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores del CES, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la codificación del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores del CES, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2018, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los tres (03) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 06 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

No. 003-2018-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los derechos constitucionales, de la siguiente manera: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones es será sancionado por la ley. «

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación… «;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contará co

16 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) «;

Que los artículos 261 y 264 del Código Orgánico Administrativo, expedido mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 facultan regular aspectos relacionados con la distribución de competencias y organización del procedimiento coactivo de las instituciones que cuentan con esta facultad;

Que el Código Orgánico Administrativo, regula la ejecución coactiva, conforme lo señalado en el Art. 42 y el libro tercero del referido cuerpo normativo;

Que el artículo 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo establece la facultad de los órganos administrativos para delegar competencias.

Que el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece que el ejercicio de la facultad coactiva del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se regulará mediante resolución interna;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que el artículo 3 numeral 10 del citado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, a través de su representante legal;

Que el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales el «(…) Ejercer las facultades de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (…)»

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera

Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que es necesario armonizar y complementar el contenido del Código Orgánico Administrativo a través de normativa secundaria que se ajuste a la realidad institucional del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI:

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 226 de la Constitución de la República, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 2 de su Reglamento General y los artículos 5 y 3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

COACTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES

CAPÍTULO PRELIMINAR GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad coactiva que en virtud del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, su Reglamento General y el Decreto Ejecutivo No. 356, tiene el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la recaudación y recuperación de los valores contenidos en obligaciones económicas surgidas a su favor.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente reglamento será aplicable a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas con la gestión de los conocimientos y que tengan obligaciones dinerarias a favor del SENADI.

Artículo 3.- Marco normativo aplicable.- Para el procedimiento de ejecución coactiva del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se aplicarán el Código Orgánico Administrativo y el presente Reglamento.

En caso de existir asuntos no regulados en estos dos cuerpos normativos, se aplicarán supletoriamente el Código Tributario y el Código Orgánico General de Procesos.

CAPÍTULO I INTERVINIENTES

Artículo 4.- Órgano Responsable de las órdenes de cobro (Órgano Resolutorio).- Es el encargado de la emisión de la orden de cobro, misma que constará en la Resolución que constituye la obligación dineraria, siendo los competentes los siuientes:

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 17

  1. Los órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales encargados por los instrumentos de organización interna de dicha entidad de la sustanciación, tramitación y resolución de las acciones de observancia de competencia del SENADI.
  2. El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales respecto de las resoluciones que emiten en los recursos administrativos relacionados con la observancia.
  3. Los órganos administrativos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales que ejercen potestad disciplinaria.

Artículo 5.- Órgano Ejecutor.- Es el órgano administrativo encargado de la emisión del título de crédito y la ejecución del procedimiento coactivo que en el caso del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es la unidad administrativa que tiene a cargo la observancia de los derechos intelectuales. Su titular se constituye en ejecutor del procedimiento coactivo y ejerce la titularidad de esta facultad en delegación del Director General del SENADI.

Artículo 6.- Deudor.- Persona natural o jurídica que mantiene una obligación pendiente de pago con la Institución, misma que deviene de tasas o multas generadas por actos administrativos de autoridad u órgano competente.

Artículo 7.- Coactivado.- Es el deudor durante el inicio, sustanciación y terminación del procedimiento coactivo.

Artículo 8.- Perito.- Profesional calificado en determinada materia y avalado por el Consejo de la Judicatura para la elaboración de informes periciales.

Artículo 9.- Depositario.- Es el servidor de la Institución, designado por el órgano ejecutor, a fin de llevar a cabo la acción de embargo y custodia de bienes muebles e inmuebles, dentro del procedimiento coactivo.

El depositario está prohibido de hacer uso o aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio. Por otro lado, tiene la obligación de procurar que dichos bienes rindan frutos en beneficio del dueño del bien y del acreedor.

El depositario será civil y penalmente responsable en caso de destrucción o deterioro doloso o culpable de los bienes a su cargo, de conformidad con la ley, además tiene a su cargo la custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciba en ejercicio de sus funciones.

El depositario no podrá actuar en causas en que tuvieren interés directo, o que intervengan su cónyuge, conviviente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

De ser necesario la Institución tendrá la capacidad de contratar a un profesional del derecho, sin relación de dependencia, a fin de que haga sus veces de depositario,

con las mismas responsabilidades especificadas en el presente artículo y otras normas reguladoras de su accionar.

Los honorarios de estos profesionales correrán a cargo del deudor.

CAPITULO II

REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE

LA POTESTAD COACTIVA

Artículo 10.- Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias.- El titular del órgano administrativo encargado de la observancia de los derechos intelectuales, en calidad de delegado del Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, ejercerá la titularidad de la potestad coactiva de la institución, actuará en calidad de servidor recaudador y se encargará de la ejecución del presente reglamento.

Artículo 11.-Procedimiento Coactivo.-El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por el órgano ejecutor de coactiva y/o los servidores recaudadores de la Institución, que tengan a su cargo tales funciones y/o actividades.

El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldará en las resoluciones emitidas por autoridad competente, generadas por multas y tasas en razón de los actos administrativos que las ocasionan.

Artículo 12.- Orden de cobro.- No se podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita, la facultad de proceder al ejercicio coactivo.

A partir de la notificación de la orden de cobro, el órgano ejecutor únicamente puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva si se ha pagado la obligación, se han concedido facilidades de pago o si la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.

El Órgano resolutorio deberá notificar con la orden de cobro a la Unidad Administrativa a cargo del proceso administrativo financiero, con la finalidad de realizar el control de pago respectivo.

Artículo 13.- Requisitos del Título de crédito.- El título de crédito para el cobro de obligaciones a favor de la Institución, deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite.
  2. Identificación de la o del deudor.
  3. Lugar y fecha de la emisión.
  4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente.
  5. Valor de la obligación que represente.

18 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

  1. La fecha desde la cual se devengan intereses.
  2. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.
  3. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

Artículo 14.- Del cálculo del interés por obligaciones vencidas.- Para el cálculo de los intereses y recargos en obligaciones, se aplicará la tasa de interés máxima anual convencional permitida por el Banco Central del Ecuador a la fecha de liquidación de la obligación.

El interés correrá desde el día siguiente de la emisión de la orden de cobro.

La interposición de recursos administrativos no suspende la generación de intereses de la obligación.

En caso de elaboración de la tabla de amortización de las obligaciones sometidas a facilidades de pago, la tasa de interés para el crédito que se somete a pagos mensuales será la vigente al momento de la suscripción del acuerdo.

Artículo 15.- De la liquidación de obligaciones con abonos.- En las liquidaciones por obligaciones en mora que registren abonos, se considerarán para el cálculo de los intereses la fecha de los depósitos.

De efectivizarse el pago, el valor del abono se imputará en primer lugar a intereses, multas y capital, en ese orden.

CAPITULO III

DE LAS MODALIDADES DE PAGO

Artículo 16.- Competencia para otorgar facilidades de pago.- La autoridad emisora de la orden de cobro previa a la acción coactiva, o el órgano ejecutor durante el procedimiento coactivo, tendrán la facultad de conceder facilidades de pago en base a los parámetros establecidos en el presente reglamento.

Artículo 17.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificación de la orden de cobro, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación.

Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido la institución, hasta la fecha de la petición.

Artículo 18.- Requisitos.- La petición para la solicitud de facilidades de pago contendrá:

1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago.

  1. Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligación.
  2. La forma en que se pagará el saldo.
  3. Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación, de la siguiente manera:
  1. Para el caso de obligaciones menores a trece remuneraciones básicas unificadas, el deudor presentará un garante que suscriba en conjunto el acuerdo de facilidades de pago como deudor solidario de la obligación.
  2. Para el caso de obligaciones mayores a trece remuneraciones básicas unificadas, el deudor deberá suscribir un título valor que respalde el cumplimiento de la obligación con un garante que en caso de que el obligado principal no pueda cumplir con la obligación, éste lo realice en subrogación.

5. Documentos de soporte de idoneidad del deudor, de los garantes y de la calificación crediticia de éstos emitida por autoridad competente.

Artículo 19.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantía ofrecida por la diferencia no pagada de la obligación, no sea suficiente o adecuada.
  2. La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo.
  3. Cuando en obligaciones por un capital igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo período.
  4. Si las obligaciones ya fueron objeto de concesión de facilidades de pago.
  5. Si a través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común.
  6. Si la concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.

Artículo 20.- Plazos en las facilidades de pago- La autoridad competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados, dispondrá que la o el interesado pague al contado en diez días la cantidad ofrecida y rinda garantía por la diferencia.

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 19

El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de veinte y cuatro meses contados desde la fecha de notificación de la resolución en la que se concede las facilidades de pago.

Artículo 21.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo del órgano competente en la que se dispondrá:

  1. La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada.
  2. La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.

Si la petición es rechazada, el órgano resolutorio requerirá, del órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el órgano ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.

Al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro le corresponde instruir al órgano ejecutor sobre el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción de los términos, condiciones, plazos o las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago. Así también, deberá instruir al órgano ejecutor a iniciar el procedimiento coactivo en caso de que el deudor no realice el pago en el término establecido en la orden de cobro.

Asimismo, debe requerir del órgano ejecutor la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo.

Al concederse facilidades de pago, el órgano competente puede considerar suspender las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o el deudor.

Artículo 22.- De los acuerdos de pagos parciales.- Los sancionados que mantengan obligaciones pendientes de pago, por tasas, multas y otros valores generados por diversos conceptos, que se hayan determinado de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; podrán realizar

pagos parciales de las obligaciones en estado de título de crédito, hasta por el plazo máximo de veinte y cuatro meses, con la respectiva solicitud.

De no cumplir con el pago de uno de los dividendos, se asumirá vencida la obligación y se continuará con las acciones coactivas.

CAPITULO IV GESTIÓN COACTIVA

Artículo 23.- De la legalización de los Títulos de Crédito.- Bajo responsabilidad del titular de la acción coactiva, se legalizarán los títulos de crédito, conforme lo señalado en el Artículo 13 numeral 8 del presente reglamento.

Artículo 24.- De los gestores de recaudación.- Tendrán a su cargo, y llevaran el control y actualización de cada uno de los expedientes coactivos, desde el momento de la legalización del título de crédito, además registrarán en una base de datos su recepción, iniciación, citación y demás diligencias procesales.

Los gestores de recaudación deberán realizar las notificaciones relativas a los actos de trámite y administrativos relacionados con el procedimiento coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y el Código Orgánico Administrativo.

Los gestores de recaudación podrán ser servidores públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, así como también se podrán establecer contratos de servicios profesionales para abogados externos, cuyos honorarios se determinarán en base a la tabla que mediante acto normativo del Director General de SENADI se establezcan.

Artículo 25.- De la notificación- La notificación se realizará personalmente al deudor, y en caso de no encontrarse presente en el momento de la entrega de la notificación podrá hacerse cargo de la recepción de la misma a cualquier persona que se encuentre en el domicilio o la empresa, que guarde relación con el deudor, como familiares y/o trabajadores que hagan constar su identidad, si por algún motivo no lo hicieren, se sentará la razón del caso, de conformidad con la legislación que regula la materia.

Cuando no sea posible notificar en persona, se la efectuará mediante dos (2) boletas depositadas en el último domicilio señalado por el deudor o empresa, en dos días distintos, previniéndole de la obligación de pago y de señalar correo electrónico, domicilio y/o casillero electrónico para futuras notificaciones.

Las notificaciones del proceso se harán conocer al coactivado a través del correo electrónico, domicilio y/o casillero electrónico si los hubiera registrado para este efecto. Se tendrá como válida, la notificación del deudor o coactivado, en la casilla, correo electrónico o domicilio señalado en el procedimiento administrativo que dio origen a la obligación.

20 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

Cuando es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia del coactivado, se lo citará por la prensa, de conformidad con la legislación que regula la materia.

Serán aplicables las disposiciones del Código Orgánico Administrativo para la notificación, así como las relacionadas con el conteo y decurrir de los términos.

Artículo 26.- De la orden de pago inmediato.- El órgano ejecutor dictará la orden de pago inmediata con la respectivas medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en las leyes y normas aplicables, que contendrá la orden de cobro y dispondrá a cada uno de los obligados principales, que paguen o dimitan bienes en el término (3) días contados desde el día siguiente de su notificación, advirtiéndoles que de no hacerlo, sus bienes serán embargados por el valor de la deuda y demás rubros que demande esta acción.

Artículo 27.- De las medidas preventivas.- A fin de salvaguardar los intereses de la Institución, el órgano ejecutor ordenará en la orden de pago inmediata, las medidas preventivas y cautelares aplicables en conformidad con la legislación que regula la materia y más normas aplicables.

Artículo 28.- Del Juicio de Excepciones.- En los casos en los que se notifique a la Institución con el contenido de la Demanda de Excepciones a la coactiva y Auto de Calificación, se sujetará a lo dispuesto por los jueces competentes, novedad que se registrará en el sistema de control de juicios coactivos, suspendiéndose el trámite Coactivo, siempre y cuando el coactivado hubiere consignado los valores establecidos en la orden de pago inmediato y el juez ordene dicha suspensión.

CAPITULO V

DIMISIÓN, EMBARGO Y REMATE

Artículo 29.- Del embargo de bienes muebles.-A falta de pago, el órgano ejecutor ordenará la retención de fondos en cuentas o depósitos que se mantengan en el sistema financiero o de otros créditos a favor del deudor, así como el embargo de bienes muebles de propiedad del coactivado, designando un depositario, quien tendrá la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública conforme la norma que regula la materia. Para el cumplimiento de la orden de embargo de bienes y demás medidas cautelares, el órgano ejecutor podrá disponer las acciones permitidas por la Ley.

La aprehensión de bienes muebles en buen estado y de fácil comercialización, considerando el tiempo de vida útil, la realizará el depositario designado por el órgano ejecutor; y, quedarán bajo su custodia y responsabilidad, dejando constancia en actas sobre las características y condiciones de los bienes al momento del embargo.

El dinero que sea embargado será depositado en la cuenta señalada por la Institución, en el plazo improrrogable de un día.

Si el deudor no señalare bienes para el embargo o si los bienes no alcanzaren para cubrir la obligación, el Órgano

Ejecutor dispondrá el embargo de los bienes de propiedad del deudor prefiriendo dinero.

Artículo 30.- Del embargo de bienes inmuebles- En el acta de embargo se especificará su ubicación, linderos, superficie, plantaciones, construcciones y más información relevante, a fin de que el bien se encuentre perfectamente singularizado, observándose lo dispuesto por la norma que regula la materia.

El órgano ejecutor solicitará oficialmente al Registrador de la Propiedad de su jurisdicción, la inscripción del embargo de los bienes inmuebles.

Si el inmueble embargado produjere rentas se hará constar en actas bajo la responsabilidad del depositario, quien recaudará periódicamente y entregará los recibos de cobro que correspondiere e ingresará esos valores en la cuenta de la institución en el plazo improrrogable de un día, constituyéndose en abonos a la deuda, agregándose al proceso coactivo los comprobantes de depósito de cada ocasión que lo hiciere.

El depositario entregará al órgano ejecutor un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas y caución, cuando sea requerido.

Previo a dictarse la cancelación del embargo del bien inmueble, el depositario está obligado a la rendición de cuentas, informe que se trasladará al Coactivado para su conocimiento y observaciones que podrá hacerlas dentro de tres (3) días contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 31.- Prelación del embargo.- El órgano ejecutor, preferirá en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  2. Los de mayor liquidez a los de menor.
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Artículo 32.- Del levantamiento del embargo.- El levantamiento del embargo se efectuará de conformidad a la norma que regula la materia, cuando se cancele la totalidad del valor adeudado.

Artículo 33.- De la entrega recepción de los bienes embargados y rendición de cuentas.- Si el depositario dejare de desempeñar esas funciones, entregará la custodia de los bienes a su cargo, al nuevo depositario a través de un Acta, dentro de cinco (5) días contados desde el día siguiente de la fecha en que fue notificado con el cese de funciones o haberse presentado su renuncia, detallando las condiciones en las que se encuentren; en el caso de inmuebles cuya administración haya generado rentas por cualquier concepto, se dispondrá la rendición de

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 21

cuentas ante el órgano ejecutor, con el detalle de valores recaudados, gastos incurridos, adjuntado la documentación que justifique los mismos, dentro de igual término.

En caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, si no fuere posible la entrega directa de los bienes por parte del depositario cesante, el órgano ejecutor nombrará una comisión de al menos dos servidores de la institución para que hagan la constatación física de los bienes y procedan a la entrega de los mismos a quien se le encargare su custodia o si fuere del caso que corresponda su devolución.

No se descargará la responsabilidad del depositario respecto de los bienes sometidos a su custodia mientras no sea aprobado el informe mencionado en el primer inciso del presente artículo.

Artículo 34.-Venta directa.- La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artículos de fácil descomposición o con fecha de expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización de la adjudicación.

Artículo 35.- De las diligencias previas al remate. – Practicado el embargo dentro de los tres (3) días contados desde el día siguiente de la fecha de embargo, el órgano ejecutor dispondrá que se realice el avalúo de los bienes embargados. Para el efecto nombrará y posesionará un perito que será un profesional avaluador calificado por el Consejo de la Judicatura, quien presentará su informe en el término de diez (10) días a partir de su posesión. La falta de presentación de su informe dará lugar a la caducidad del nombramiento y le inhabilita para nuevas funciones.

El perito podrá solicitar la extensión del plazo arriba señalado por causas debidamente justificadas y calificadas por el órgano ejecutor del procedimiento coactivo.

Artículo 36.- Determinación del avalúo.- Con el informe o informes periciales, el órgano ejecutor, notificará al deudor para que formule sus observaciones en tres (3) días, contados a partir de siguiente día de la notificación.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin él, el órgano ejecutor determinará el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de los peritos no será vinculante para el órgano ejecutor.

Artículo 37.- De los Honorarios del Perito.- Los costos por la gestión derivada de los peritajes, serán reguladas de acuerdo al honorario fijado por el Consejo de la Judicatura a la fecha de la recepción del servicio, para lo cual el profesional entregará la factura correspondiente y tales costos serán aumentados a la deuda total del coactivado, una vez rematado el bien avaluado o cancelada la obligación, se dará preferencia para el pago de honorarios al perito.

Artículo 38.- Remate de bienes.- El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuará a través de una plataforma informática.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

Los bienes embargados también se podrán rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por la Institución.

Artículo 39.- Posturas del remate.- El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma informática de la Institución, con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate será publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término.

En el remate en línea, las o los postores entregarán, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregará el 15% de la postura realizada.

Artículo 40.- Requisitos de la postura.- Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado, y deberán ser canceladas al contado.

Artículo 41.- Calificación de las posturas- Una vez acreditados los valores de las posturas, el órgano ejecutor señalará día y hora para la audiencia pública, en la que podrán intervenir las o los postores. El órgano ejecutor procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones. Preferirá las que cubran al contado el crédito, intereses y costas.

El acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirá a escrito, se notificará dentro de los dos días siguientes al de la realización de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.

Artículo 42.- Posturas iguales.- Si hay dos o más posturas que se conceptúan iguales, el órgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrá en la misma audiencia la adjudicación de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirán otras u otros postores que los señalados en este artículo y todo lo que ocurra se hará constar sucintamente en acta firmada por el órgano ejecutor y los postores que quieran hacerlo.

22 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

Artículo 43.- Retasa y embargo de otros bienes.- En el

caso en que no haya postores, el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo que será castigado en un máximo del 25% del avalúo anterior, o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante, se procederá a la venta directa.

Artículo 44.- Nulidad del remate- El remate será nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el órgano ejecutor.
  2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor.
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido.
  4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusión o para beneficio del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

Artículo 45.- Adjudicación.- Dentro del término de diez (10) días, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignará el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirá la adjudicación que contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, del deudor y del postor al que se adjudicó el bien.
  2. La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso.
  3. El precio por el que se haya rematado.
  4. La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación.
  5. Los demás datos que el ejecutor considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarán con el producto del remate.

Las costas de la ejecución coactiva, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y otros, regulados por el órgano ejecutor son de cargo del deudor.

El órgano ejecutor dispondrá que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Artículo 46.- No consignación del valor ofrecido.- Si el postor no consigna la cantidad que ofreció al contado,

se mandará a notificar al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el término de diez días, la cantidad ofrecida y así sucesivamente.

En este caso, el postor fallido pagará las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.– Para el inicio del procedimiento coactivo, los órganos administrativos resolutorios deberán remitir una copia certificada de la resolución que contiene la orden de cobro, así como una razón que certifique el vencimiento del término para la realización del pago voluntario y que el deudor no ha realizado el pago o ha solicitado las facilidades de pago. Estos documentos se remitirán a través del acto de instrucción de conformidad con el formato que se establezca para este efecto.

En caso de que el órgano resolutorio resuelva no conceder las facilidades de pago, éste deberá remitir la orden de cobro, la petición presentada por el administrado así como la resolución denegatoria de dicha solicitud en un término máximo de un día, a fin de que pueda precederse con la notificación del acto administrativo denegatorio.

En el caso de que deba procederse con el procedimiento administrativo por motivo de incumplimiento por parte del deudor en los términos, condiciones, plazos o las disposiciones relacionadas con las facilidades de pago, al acto de instrucción al órgano ejecutor para la iniciación o continuación del procedimiento coactivo, el órgano resolutorio deberá adjuntar la copia certificada de la orden de cobro, de la petición de facilidades de pago presentada por el administrado, del acto de aceptación y del convenio que contiene las facilidades de pago otorgadas, así como una liquidación respecto de los valores pagados y del saldo pendiente de pago. El acto de instrucción deberá establecer claramente el incumplimiento incurrido por el deudor, así como el requerimiento para la adopción de medidas cautelares.

SEGUNDA.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- En virtud de que el ejercicio de la titularidad de la potestad coactiva se ejerce por delegación de la máxima autoridad del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, y en concordancia con lo establecido en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, no podrán interponerse en sede administrativa los recursos establecidos en el artículo 318 de dicho cuerpo normativo, quedando únicamente la vía judicial como medio impugnatorio para los actos administrativos de admisión y calificación de posturas así como también del acto administrativo de adjudicación.

TERCERA.- APOYO DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LAS FINANZAS INSTITUCIONALES.- El órgano administrativo encargado del proceso administrativo financiero del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales deberá prestar el apoyo necesario para facilitar el ejercicio

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 23

de la facultad coactiva y de la recaudación de valores por obligaciones pendientes con la institución, en especial con los siguientes aspectos:

  1. Cálculo y liquidación de los intereses que devengan de las obligaciones dinerarias no satisfechas por los deudores.
  2. Certificar respecto de los pagos realizados por los deudores con la finalidad de dar de baja los títulos de crédito o los procedimientos coactivos.
  3. Cálculo y establecimiento de las cuotas periódicas que cubren el capital, intereses y multas de las obligaciones que son objeto de facilidades de pago, con la correspondiente tabla de amortización del crédito.
  4. Brindar las facilidades al depositario institucional para el cumplimiento de sus funciones en la fase de apremio de los procedimientos coactivos.
  5. Informar al órgano ejecutor o al órgano resolutorio, en su caso, respecto del cumplimiento de pagos en requerimientos voluntarios de pago o en caso de incumplimiento de facilidades de pago de manera mensual, con la finalidad de que puedan instruirse los procedimientos pertinentes para cada situación.
  6. Realizar los dictámenes de factibilidad económica para la aprobación de convenios de facilidades de pago. Para este efecto se faculta la realización de convenios con instituciones financieras públicas o privadas que puedan brindar este servicio. En caso de que este servicio sea pagado, el deudor deberá asumir los costos del estudio de factibilidad económica.
  7. Las demás que sean dispuestas por el titular de la ejecución coactiva o su delegado así como de los órganos resolutorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA INFORMÁTICA DE REMATES.- En concordancia con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 135 y siguientes que establecen la austeridad en el sector público, se dispone que en el plazo de 12 meses a partir de la expedición del presente reglamento, deberá ser implementado en su totalidad la plataforma sistemática para la realización de los remates en línea; por tanto y hasta la implementación total del sistema, la publicación de los remates se realizará de manera permanente en la página web institucional, debiendo entregarse las posturas, en sobre cerrado, hasta las 17h00 del día señalado para remate al gestor de recaudación.

SEGUNDA.- TITULARIDAD DE LA FACULTAD COACTIVA.- En concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado mediante Suplemento de Registro Oficial No. 224 de 18 del mismo mes y año, se dispone que hasta la implementación

de la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la delegación de la titularidad de la facultad coactiva, incluyéndose de esta manera las competencias y atribuciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo, el presente Reglamento y demás normativa al órgano ejecutor se delegarán a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica. Para este efecto, el Director General del SENADI estará facultado para realizar las gestiones necesarias para llegar a este fin.

El responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica podrá designar a los gestores de recaudación que considere pertinentes de entre los servidores de esta Unidad Administrativa o a los abogados externos que se contraten para este efecto.

TERCERA.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS EN TRÁMITE O PENDIENTES DE TRAMITACIÓN. – Para los procedimientos coactivos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto, así como aquellos que se encuentren pendientes de iniciación se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Los procedimientos coactivos que cuentan con autos de pago emitidos deberán gestionarse de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento en cuanto sean más beneficiosas al administrado y faciliten la recaudación de valores que se encuentran dentro de la cartera vencida de la institución.
  2. Para los expedientes administrativos que han sido remitidos a la Unidad de Asesoría Jurídica con anterioridad a la vigencia del presente instrumento y que no cuenten con órdenes de cobro y requerimientos de pago voluntario deberán aplicarse las normas establecidas en el presente Reglamento, con la excepción de que en estos casos la Unidad de Asesoría Jurídica deberá emitirlas por esta única ocasión.
  3. Se dispone la reorganización del archivo y expedientes de los procedimientos coactivos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente instrumento, para lo cual la Unidad de Asesoría Jurídica contará con un plazo de tres meses contados desde la vigencia del presente Reglamento a fin de cumplir con esta disposición.
  4. Las resoluciones administrativas de las acciones de observancia, así como en todas aquellas en las que se establezcan obligaciones dinerarias a favor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales que se emitan desde la entrada en vigencia del presente instrumento deberán incluir la orden de cobro y el requerimiento de pago voluntario. Así también, los órganos administrativos a cargo de la emisión de estas resoluciones podrán otorgar las facilidades de pago establecidas en el Código Orgánico Administrativo y el presente instrumento.
  5. Para las resoluciones administrativas de las acciones de observancia, así como en todas aquellas en las que se establezcan obligaciones dinerarias a favor del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitidas

24 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

con anterioridad a la vigencia del presente instrumento y que se encuentren en los órganos resolutorios se seguirán las siguientes disposiciones:

a. En aquellas que tengan órdenes de pago emitidas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deberá verificarse el vencimiento del término para pago voluntario, y con la certificación correspondiente proceder conforme al presente Reglamento.

b. En aquellas que no contengan una orden de pago a la vigencia del presente Reglamento, se deberá emitirlas, con el correspondiente requerimiento de pago voluntario y proceder conforme las directrices emitidas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento. En caso de que, una vez vencido el término no se realice o no se presenten facilidades de pago, deberá instruirse al órgano ejecutor para la iniciación del procedimiento coactivo, de conformidad con el presente Reglamento.

CUARTA.- MEDIOS DE PAGO.- Serán aceptables los medios de pago físicos y electrónicos que son permitidos para la recaudación de las tasas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Se faculta al Director General establecer las reglas y disposiciones relativas a los pagos en el acto normativo correspondiente en base a los principios de eficiencia, eficacia, proporcionalidad, calidad, control y en protección de los derechos del administrado y de los altos intereses de esta Administración Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Reglamento que Establece el Procedimiento de la Acción Coactiva por Parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI (Resolución No. CD-IEPI 06-184), publicado en el Registro Oficial No. 436 de 12 de enero de 2007 y última reforma de Registro Oficial 208, 7-VI-2010, así como toda norma de igual o inferior jerarquía contrario a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de su expedición y se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y otras normas que regulen el proceso de recaudación antes y después del procedimiento coactivo, a fin de salvaguardar los intereses institucionales.

De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, a las Direcciones Nacionales de Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Derechos Conexos y Obtenciones Vegetales, así como al Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, a la Dirección de Gestión Institucional y a la Unidad de Gestión de Administración y Finanzas, en el ámbito de sus atribuciones, y una vez aprobada la estructura orgánica del SENADI, a los órganos administrativos correspondientes.

Dispóngase la publicación del presente instrumento en la página web institucional del SENADI, así como en la Gaceta de la Propiedad Intelectual.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y cuatro días del mes de julio de 2018.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito, 08 de agosto de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-711

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto Bladimir Alejandro Morales Enríquez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1066-M de 17 de julio del 2018, se señala que, el arquitecto Bladimir Alejandro Morales Enríquez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 25

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Bladimir Alejandro Morales Enríquez, portador de la cédula de ciudadanía No. 040060000-3, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1932 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisiete de julio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de julio del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-740

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2011-690 de 25 de agosto del 2011, el ingeniero agrónomo Alberto Mario Larco Vera obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes agrícolas en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SBS-INJ-DNJ-2013-448 de 21 de junio del 2013, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero agrónomo Alberto Mario Larco Vera, en comunicación de 24 de mayo del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 13, 16 y 19 de julio del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1105-M de 24 de julio del 2018 se señala que, el ingeniero agrónomo Alberto Mario Larco Vera cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero agrónomo Alberto Mario Larco Vera, portador de la cédula de ciudadanía No. 130435294-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agrícolas en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2011-1399 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de julio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 25 de julio del 2018.

26 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0031

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el primer inciso del artículo 449 de la Ley de Compañías prescribe: «Los fondos para atender a los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente. Estas contribuciones se fijarán anualmente, antes del primero de agosto, y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia, en relación a los correspondientes activos reales»;

Que mediante resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0013, de lecha 26 de marzo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 236, de lecha 8 de mayo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario;

Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros está facultado para expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Compañías,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES DEL ÁMBITO SOCIETARIO

CAPÍTULO I

DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, Y SU RECAUDACIÓN

Artículo 1.- Obligación tributaria.- Las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que se determinará sobre la base de sus activos reales que constaren en sus estados financieros y anexos.

Esta contribución será fijada anualmente por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías.

Artículo 2.- Formato de recepción de los estados financieros.- Los estados financieros y sus anexos

serán presentados electrónicamente, a través del sistema institucional, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Con la presentación anual del Formulario 101 en el Servicio de Rentas Internas se considera que se ha dado cumplimiento respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral Individuales, únicamente a partir del ejercicio económico del año 2014 en adelante.

Artículo 3.- Base imponible.- La contribución anual se calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que constaren en el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior.

Los activos reales son los bienes tangibles e intangibles, que representan el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tenga el dominio y administración, aún cuando no sean de su propiedad exclusiva.

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de la compañía los valores correspondientes a las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro de las cuentas que forman el capital contable (patrimonio) con su propio signo; por consiguiente, en ningún caso serán tomados en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el formulario oficial de balances (estados financieros).

El monto de los activos reales de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el Ecuador, se determinará en relación con los activos reales situados dentro del territorio nacional.

Si en cualquier momento se detectare que los estados financieros presentaren inconsistencias u omisiones, serán remitidos a través del sistema informático a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención para la revisión o inspección y se adoptarán, de ser el caso, las medidas administrativas pertinentes.

Artículo 4.- Consorcios y asociaciones.- Las compañías obligadas a elaborar estados financieros consolidados los presentarán vía electrónica dentro del primer cuatrimestre del año, adjuntando el detalle de las sociedades consolidadas, y pagarán la contribución sobre el total de los activos que se reflejaren en dichos estados financieros consolidados.

Para el caso de los consorcios y las asociaciones, la contribución se calculará tomando como base los activos reales del consorcio o de la asociación, debiendo deducir de su monto total, el valor de las aportaciones hechas por las compañías asociadas, siempre que estas aportaciones se reflejen en sus propios estados financieros.

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 27

Artículo 5.- Compañías tenedoras de acciones.- Las compañías que de acuerdo con el artículo 429 de la Ley de Compañías hayan adoptado la decisión de integrarse como grupo económico empresarial, mantendrán estados financieros individuales para fines de control, distribución de utilidades y pagos de impuestos fiscales, pero podrán, a efectos de omitir duplicidad de trámites o procesos administrativos, requerir a la Superintendencia que se genere la contribución tomando en cuenta el balance consolidado.

En el evento de que el grupo empresarial decida acogerse al pago de contribuciones calculadas a partir de sus balances consolidados, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Compañías, e informará sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros consolidados al grupo empresarial y a las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz o en las Intendencias Regionales de Compañías para que se realice la determinación de la obligación tributaria y se emita el título de crédito pertinente; y, en caso de que las empresas subsidiarias hubieren realizado pagos individuales, el ajuste correspondiente.

Una vez que la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención haya realizado la verificación correspondiente al grupo empresarial, para los años posteriores se generarán las contribuciones en relación a los balances consolidados, siempre que:

  1. Las compañías que lo conforman no hayan cambiado. De haber cambiado deberán notificarlo y someterse a una nueva verificación; y,
  2. Los balances consolidados hayan sido presentados hasta antes de la fecha del pago de la contribución, caso contrario se generará la obligación para cada una de sus subsidiarias sin perjuicio de que posteriormente pueda requerir la reliquidación de los valores previo al informe que emita Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención.

Artículo 6.- Determinación de la obligación tributaria. Emisión de títulos de crédito.- Las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales, una vez ingresada la información de los estados financieros, procederán a determinar la obligación tributaria de forma directa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88 y 91 del Código Tributario; a notificar su liquidación; y, a emitir y notificar los títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 449 de la Ley de Compañías y el artículo 149 del Código Tributario. Tratándose de balances de años anteriores, la determinación tributaria se generará con sus respectivos intereses.

En los títulos de crédito se establecerá como contribuyente, a los entes señalados en el artículo 1 de este Reglamento.

La notificación de la liquidación y del título de crédito se realizará en las direcciones de correo electrónico

que los sujetos pasivos mantengan registradas en esta Superintendencia. Las compañías están obligadas a mantener actualizada su información, por lo que no podrá alegarse que el correo electrónico registrado no le pertenece.

Los títulos de crédito se registrarán y archivarán en el sistema informático institucional correspondiente y en el auxiliar de cada compañía. Se imprimirán en caso de que una vez cancelada la obligación tributaria, lo requiera el sujeto pasivo, o para iniciar el procedimiento coactivo de ser necesario.

Artículo 7.- Falta de presentación de los estados financieros.- Cuando los entes mencionados en el artículo 1 de este Reglamento no hubieren remitido sus estados financieros de acuerdo con lo señalado en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y no se dispusiere de información sobre el monto de sus activos reales, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá determinar el valor de la contribución hasta por dos años consecutivos, en base a los activos reales que constaren en el último balance presentado.

Si la Superintendencia no hubiere recibido ningún balance o estado de situación anterior, se podrán determinar las contribuciones con base en el activo de constitución (capital suscrito).

Para el efecto, la Dirección Nacional Financiera emitirá y notificará las correspondientes determinaciones a las compañías referidas en este artículo. Posteriormente, se emitirán y notificarán los títulos de crédito, de conformidad con lo señalado en el artículo 449 de la Ley de Compañías y el artículo 149 del Código Tributario.

En caso de no estar de acuerdo con la determinación, corresponderá a los contribuyentes demostrar el monto correcto de sus activos reales, sin perjuicio de que la Superintendencia, de oficio, a través de la inspección de la contabilidad del sujeto pasivo, pueda también determinarlo. Establecido de una u otra forma el monto de los activos reales, se emitirán los títulos de crédito por las diferencias que se detectaren.

Artículo 8.- Pago de las contribuciones.- Los pagos por las contribuciones se efectuarán a través de los medios que establezca la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en las instituciones del sistema financiero autorizadas. Los valores adeudados por las compañías sujetas a su control estarán disponibles en el portal web institucional.

Artículo 9.- Plazo.- Los sujetos pasivos podrán cancelar su obligación anual pagando por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución hasta el treinta de septiembre de cada año. El valor restante se pagará sin recargo, hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, siempre que cumpla con lo establecido en el inciso séptimo del artículo 449 de la Ley de Compañías. Se exceptúa de este procedimiento a las compañías de economía mixta, según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 449 de la Ley de Compañías, quienes pagarán la totalidad de la contribución hasta el 30 de septiembre del año respectivo.

28 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

En el evento de que el sujeto pasivo no hubiere cancelado el monto restante de la contribución anual hasta el 31 de diciembre, sobre el saldo adeudado se pagará el interés determinado en el artículo 21 del Código Tributario, calculado desde el 1 de octubre del año al que corresponde la contribución.

El Director Nacional Financiero, Director Regional Administrativo y Financiero y los Intendentes Regionales de Compañías, en el ámbito de su jurisdicción, serán quienes suscriban las autorizaciones de pago de la cuota restante de la contribución anual, conforme con lo expresado en los incisos anteriores.

Si las contribuciones en el ámbito societario se mantuvieren impagas luego de las fechas mencionadas en los incisos anteriores, las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales remitirán los títulos de crédito a las secciones de coactiva para su cobro.

Para efectos del artículo 27 del Código Tributario, se entenderá que el representante legal responsable de la compañía es el que ejerce funciones a la fecha máxima de pago de la contribución.

Artículo 10.- Pagos imputables a obligaciones pendientes.- Los pagos parciales que realicen los sujetos pasivos morosos se imputarán de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48 del Código Tributario. Así mismo, se aplicarán las tasas de interés por mora vigentes en cada período.

Artículo 11.- Saldos deudores o acreedores.- Los saldos deudores o acreedores por contribuciones, intereses o multas, deberán arrastrarse de un ejercicio económico a otro, para cada sujeto pasivo; sin embargo, las compañías que tengan saldos a favor y requieran su devolución, se sujetarán al procedimiento establecido en este Reglamento para el pago en exceso.

Artículo 12.- Compañías nuevas.- Las compañías pagarán la contribución a partir del año siguiente al de su constitución. El balance general o estado de situación correspondiente al año de constitución servirá de base para calcular la contribución.

Artículo 13.- Compañías en liquidación.- Inscrita la resolución de disolución y liquidación de una compañía en el Registro Mercantil, el liquidador hará constar entre los pasivos de la sociedad los valores que por contribuciones y otros conceptos se adeude a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Elaborado el balance inicial de liquidación, el liquidador procederá al pago de las contribuciones y otras obligaciones adeudadas, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, teniendo en consideración el carácter de crédito privilegiado de primera clase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley de Compañías.

Artículo 14.- Pago de contribuciones previo a la aprobación de un acto societario.- Cuando un sujeto pasivo resolviere realizar algún acto societario que

requiera aprobación de esta Superintendencia, previamente deberá pagar la totalidad de las contribuciones, intereses y multas si los hubiere, hasta el año calendario en que se perfeccione el nuevo acto jurídico societario. El trámite correspondiente solo podrá continuar previa verificación del certificado de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través del portal web institucional.

CAPÍTULO II

DE LOS RECLAMOS Y SOLICITUDES

Artículo 15.- Reclamo de pago indebido.- Cuando una compañía sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros hubiere efectuado un pago indebido por la contribución prevista en el artículo 449 de la Ley de Compañías, podrá presentar el correspondiente reclamo en el Centro de Atención al Usuario (CAU) a nivel nacional.

El reclamo deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Se formulará ante el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.
  2. Nombres y apellidos del compareciente, número de cédula de ciudadanía y el derecho por el que lo hace, señalando la compañía que representa, número de expediente o RUC.
  3. La indicación de un correo electrónico para recibir notificaciones.
  4. Señalamiento de los valores objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya.
  5. De considerarlo necesario, se anunciarán y acompañarán los medios de prueba que se dispongan para acreditar los hechos. Los medios probatorios a los que sea imposible tener acceso, deberán ser anunciados y aquellos que no se anuncien no podrán introducirse en el término de prueba previsto en el artículo siguiente, en caso de ser fijado.
  6. La petición o pretensión concreta, con el señalamiento de la forma como requiere sean reintegrados los valores.
  7. La firma del representante legal de la compañía o de su procurador.

Artículo 16.- Órganos competentes para resolver los reclamos y las solicitudes de pago en exceso.- Los reclamos y solicitudes de pago en exceso presentados por las compañías domiciliadas dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, serán resueltos por el Intendente Nacional Administrativo y Financiero.

Corresponde al Director Regional Administrativo y Financiero resolver los reclamos y solicitudes presentados

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 29

por compañías domiciliadas dentro de la jurisdicción territorial de la Intendencia Regional de Quito.

Los reclamos y solicitudes presentados por compañías domiciliadas dentro de otras jurisdicciones territoriales, serán resueltos por el respectivo Intendente Regional de Compañías.

Artículo 17.- Calificación del reclamo. Término probatorio.- Si el reclamo no cumpliere los requisitos previstos en este Reglamento, se concederá el término de diez días para que se aclare o complete.

De no completarse o aclararse el reclamo dentro del término indicado en el inciso anterior, se tendrá por no presentado, y se dispondrá el archivo.

En la misma providencia en que se admite a trámite el reclamo, se admitirán o rechazarán los medios de prueba anunciados. Se concederá término probatorio cuando lo solicite el interesado y sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. En ningún caso excederá de treinta días.

Artículo 18.- Informe de contribuciones.- En la misma providencia en que se admite a trámite el reclamo también se dispondrá a las secciones de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales, que emitan en un plazo no mayor a 10 días, el informe sobre la procedencia del reclamo.

Dicho informe será remitido al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, quien efectuará el análisis jurídico y remitirá en el plazo de 15 días, el informe correspondiente junto con el expediente y el proyecto de resolución, al órgano competente para resolver el reclamo.

Artículo 19.- Resolución.- Las resoluciones se expedirán en el plazo previsto en el artículo 132 del Código Tributario.

En la resolución que aceptare el reclamo se dispondrá al Director Nacional Financiero el reintegro de los valores solicitados o la emisión de la nota de crédito, previo registro en el auxiliar de la respectiva compañía. Dentro del expediente se dejará constancia de la recepción de la nota de crédito por parte del contribuyente.

El expediente se archivará en la sección de contribuciones de la Oficina Matriz o de la respectiva Intendencia Regional.

Artículo 20.- Solicitud de pago en exceso.- La petición de devolución de lo pagado en exceso se tramitará mediante solicitud del representante legal de la compañía o su procurador, al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

La solicitud será remitida al Director Nacional Financiero en el caso de la Oficina Matriz, o al órgano competente en materia de contribuciones en las Intendencias Regionales, quienes emitirán un informe sobre su procedencia en el plazo de 10 días. Dicho informe será remitido al Intendente

Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, quien en el plazo de 15 días, efectuará el análisis jurídico y remitirá el informe correspondiente junto con el expediente y el proyecto de resolución, al órgano competente para resolver la solicitud.

En caso de ser aceptada la solicitud, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 21.- Transferencia de notas de crédito.- Las notas de crédito pueden transferirse libremente entre las compañías y otros sujetos sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante endoso. El endoso se registrará en la Dirección Nacional Financiera a través del sistema informático de contribuciones. Estas notas de crédito serán recibidas exclusivamente como pago de contribuciones, intereses o multas, que deban cancelarse a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Artículo 22.- Devolución de valores.- Cuando la institución del sistema financiero autorizada hubiere efectuado un crédito indebido en la cuenta T de transferencia que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mantiene en el Banco Central del Ecuador, dicha entidad podrá presentar la solicitud de devolución de valores que corresponda.

Si la petición fuera procedente, el Intendente Nacional Administrativo y Financiero emitirá la resolución motivada en que se ordenará el reembolso de los valores acreditados indebidamente.

Artículo 23.- Reclamación tributaria. Procedimiento.-

La compañía que se creyera afectada por una liquidación o acto determinativo de la contribución que se debe pagar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrá presentar por escrito el correspondiente reclamo dentro del término de 20 días, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación o acto determinativo.

El escrito deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de este Reglamento, con la salvedad de la letra d), debiendo mencionar el acto administrativo o liquidación objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente. La reclamación tributaria se tramitará conforme a los artículos 16, 17 y 18 de este Reglamento.

Artículo 24.- Aceptación total o parcial del reclamo.-

En la resolución que aceptare total o parcialmente la reclamación tributaria referida en el artículo anterior, se dispondrá al Director Nacional Financiero o al órgano correspondiente en las Intendencias Regionales, efectuar los registros pertinentes en los auxiliares de cada compañía y remitir al responsable de contabilidad los ajustes respectivos para su registro.

Artículo 25.- Reclamación por emisión del título de crédito.- La reclamación por la emisión del título de crédito prevista en el artículo 151 del Código Tributario

30 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

se tramitará de conformidad con las reglas contempladas en este reglamento. El reclamo deberá presentarse dentro del término de ocho días contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación del título de crédito.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 26.- Compensación.- Las deudas por concepto de contribuciones se compensarán, total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos por contribuciones pagadas en exceso. Al momento de registrarse un nuevo débito, a través del sistema de contribuciones, se actualizará el saldo del contribuyente. El servidor responsable de contribuciones en la Oficina Matriz y en las Intendencias Regionales reportará mensualmente al responsable de contabilidad, los ajustes contables procesados en el sistema automatizado de contribuciones, de oficio o a petición de parte.

Cuando la compensación sea solicitada por el contribuyente, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento, siempre que dicho crédito no se hallare prescrito.

CAPÍTULO IV

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 27.- Recurso de revisión.- La máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene la potestad facultativa extraordinaria de iniciar, de oficio o por solicitud debidamente fundamentada del contribuyente, que sea legítimo interesado o afectado por los efectos jurídicos de un acto administrativo firme o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria, un procedimiento de revisión de tales actos o resoluciones que adolezcan de errores de hecho o de derecho, de acuerdo con las normas previstas en el Código Tributario y en el presente reglamento.

Artículo 28.- Procedimiento.- El Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional examinará la petición del contribuyente y si se encuentra dentro de los casos señalados en el artículo 143 del Código Tributario, elaborará el informe respectivo y la providencia en que se admitirá a trámite e instaurará el expediente sumario correspondiente, que tendrá un término de 20 días; providencia que la remitirá al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado para su suscripción y notificación.

En dicho procedimiento se actuarán todas las pruebas que disponga la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o las que presentaren o solicitaren los interesados.

Si el recurso se refiere a cuestiones de puro derecho no se requerirá la apertura del procedimiento sumario.

Artículo 29.- Improcedencia del recurso.- Si el recurso no fuera procedente, al tenor del artículo 145 del Código Tributario, el Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional elaborará el proyecto de resolución y la enviará al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros para su suscripción y notificación.

Artículo 30.- Trámite.- Una vez vencido el plazo de duración del expediente sumario, se requerirá al responsable de contribuciones que en el plazo máximo de 10 días remita un informe sobre el recurso interpuesto, al Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, quien tendrá un plazo máximo de treinta días para elaborar el informe jurídico y el proyecto de resolución, y enviarlo a la máxima autoridad de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Artículo 31.- Resolución del recurso de revisión.- El

Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el plazo de un mes contado a partir de la admisión a trámite, dictará la resolución motivada en la que confirmará, invalidará o modificará el acto administrativo objeto del recurso de revisión.

CAPÍTULO V

DE LA BAJA DE TÍTULOS DE

CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES

Artículo 32.- Baja de títulos de crédito.- Los títulos de crédito emitidos por concepto de contribuciones pueden darse de baja por prescripción, anulación, o por disposición especial y expresa de la ley.

La prescripción se sujetará a lo dispuesto en el Código Tributario. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella; la autoridad administrativa, no podrá declararla de oficio. Dicha baja se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y las normas expedidas por la Contraloría General del Estado

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código Tributario.

SEGUNDA.- El presente reglamento no se aplicará a las contribuciones relacionadas con los ámbitos del mercado de valores y de seguros.

TERCERA.- Para efectos de control, reportes, atención de reclamos y solicitudes, las jurisdicciones territoriales de cada una de las intendencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros son las siguientes:

  1. Las compañías domiciliadas en las provincias de Guayas, Los Ríos, Galápagos y Santa Elena, y las que se crearen dentro de dichos territorios, corresponden a la jurisdicción de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
  2. Las compañías domiciliadas en las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Napo, Francisco de Orellana, Sucumbíos, Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas, y las que se crearen dentro de dichos territorios, corresponden a la jurisdicción de la Intendencia Regional de Compañías de Quito;

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 31

  1. Las compañías domiciliadas en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar y Pastaza, y las que se crearen dentro de dichas jurisdicciones, corresponden a la jurisdicción de la Intendencia Regional de Compañías de Ambato;
  2. Las compañías domiciliadas en las provincias de Manabí y las que se crearen dentro de dicho territorio, corresponden a la jurisdicción de la Intendencia Regional de Compañías de Portoviejo;
  3. Las compañías domiciliadas en las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago, y las que se crearen dentro de dichos territorios, corresponden a la jurisdicción de la Intendencia Regional de Compañías de Cuenca;
  4. Las compañías domiciliadas en la provincia de El Oro y las que se crearen dentro de dicho territorio, corresponden a la Intendencia Regional de Compañías de Máchala; y,
  5. Las compañías domiciliadas en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe, y las que se crearen dentro de dichos territorios, corresponden a la jurisdicción de la Intendencia Regional de Compañías de Loja.

CUARTA.- La Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional brindará asesoramiento jurídico permanente al Intendente Nacional Administrativo y Financiero, al Director Nacional Financiero, al Director Regional Administrativo Financiero, y a los Intendentes Regionales de Compañías, quienes suscribirán y notificarán las providencias y resoluciones que se dicten.

La Intendencia Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional, será la encargada de la tramitación de los reclamos y solicitudes previstos en el presente Reglamento, que incluye la elaboración de los proyectos de providencias de impulso y de resolución.

QUINTA.- El Director Nacional Financiero supervisará el cumplimiento de las labores asignadas a las secciones de contribuciones y a los servidores responsables de esta función en las intendencias regionales, evaluará el proceso de recaudación de las contribuciones y recomendará las acciones correctivas que fueren del caso.

La Dirección Nacional Financiera informará al Intendente Nacional Administrativa y Financiera, mensualmente o cuando sea requerido, sobre la recaudación de contribuciones a nivel nacional.

SEXTA.- Una vez canceladas las obligaciones correspondientes por concepto de contribuciones, los sujetos pasivos de la obligación tributaria, hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponda el pago de la contribución podrán solicitar el título de crédito respectivo en la Dirección Nacional Financiera, sección de Tesorería o donde el servidor responsable del área financiera, en las intendencias regionales. En caso de no hacerlo, se procederá a su eliminación de acuerdo con la normativa aplicable para tales efectos.

SÉPTIMA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Tributario, las secciones de contribuciones en la oficina matriz y en las intendencias regionales podrán rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que se hubiere incurrido en los actos de determinación tributaria, a través de las diferentes opciones de ajustes del sistema automatizado de contribuciones.

OCTAVA.- El Director Nacional Financiero, el Director Regional Administrativo y Financiero en la Intendencia Regional de Quito, y los Intendentes Regionales, contestarán las peticiones efectuadas por los contribuyentes con respecto a las contribuciones en el ámbito societario, siempre que las mismas no constituyan reclamos administrativos, solicitud de pago en exceso o recurso de revisión, en cuyo caso se sustanciarán de conformidad con este Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA – En el plazo de 30 días contado s a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial, la Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo realizará los ajustes tecnológicos necesarios para implementar las disposiciones del presente Reglamento en coordinación con las áreas pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Deróguense todas las resoluciones y reglamentos de igual o menor nivel jerárquico suscritos con anterioridad al presente reglamento, especialmente resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0013, de fecha 26 de marzo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 236, de fecha 8 de mayo de 2018, así como todas las resoluciones que se contrapongan a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Guayaquil, a 25 de julio de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PANGUA

N°129

CON CONCEJO MUNICIPAL DE PANGUA

Considerando:

En el estado Ecuatoriano, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos32 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Que, el Art. 10 de la Norma Suprema de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales».

Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades». Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

Que, el Art. 238 de la Constitución del República, establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mismos que se deben regir por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley.

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor

o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales

Que, el Art. 139 en concordancia con el Art. 522 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización que trata sobre el ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios determina en su parte pertinente que «… Es obligación de los Gobiernos Municipales actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa».

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Que, la » Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo», en el capítulo IV establece el Catastro Nacional Integrado Georeferenciado, definiéndolo como un Sistema de Información Territorial generado por ls

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 33

Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado, a través de una base de datos nacional, que tiene que actualizarse de manera continua y permanente y que administrado por el ente rector de Hábitat y Vivienda, en el cual se encarga de regular la conformación y funciones del sistema, y establece las normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y valorativa de los bienes inmuebles urbanos y rurales.

Que, para la aplicación de la Ley antes referida «, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Catastro Integral Georeferenciado de Hábitat y Vivienda, emitió mediante Acuerdo Ministerial N° 029-2016, publicado en el Registro Oficial N° 853 de 3 de octubre de 2016, las Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de bienes Inmuebles Urbanos y Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de las Tarifas por los servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, que deben ser implementados por todos los Gobierno Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos para la formación y actualización de los catastros y la valoración de los bienes inmuebles de acuerdo a su jurisdicción.

Que, el artículo 18, de la ley de eficiencia a la contratación pública, señala. -Agregar como inciso final del articulo 495 el siguiente: Los avalúos Municipales o Metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georeferenciado, en base a lo dispuesto en este artículo.

Que, El Código Orgánico del Ambiente (COA) publicado en el suplemento del Registro Oficial N° 983 de 12 de abril de 2017, en el Titulo II de la Conservación IN- SITU Capitulo II Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas dispone en el inciso cuarto del Art. 37 lo siguiente «Se prohíbe el fraccionamiento de la declaratoria de áreas protegidas. Sin perjuicio de lo anterior, los posesiónanos regulares o propietarios de tierras dentro de un área protegida, que lo sean desde antes de la declaratoria de la misma, mantendrán su derecho a enajenar, fraccionar y transmitir por sucesión estos derechos sobre estas tierras. Con respecto del fraccionamiento de tierras comunitarias se observarán las restricciones constitucionales».

Que, En el inciso tercero del Art. 43 del Código Orgánico del Ambiente establece que «Las propiedades privadas cuya titularidad del dominio sea anterior a la declaratoria del área protegida tendrán las limitaciones al derecho de uso, goce y disposición de conformidad con el plan de manejo del área protegida y su zonificación. La Autoridad Ambiental Nacional podrá celebrar con sus propietarios acuerdos de uso y aprovechamiento compatibles con la categoría del área».

Que, En el inciso segundo del Art. 48 del Código Orgánico del Ambiente establece que, «Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se encuentren dentro de un área protegida podrán aprovechar de manera sostenible los

recursos naturales de acuerdo con sus usos tradicionales, actividades artesanales ancestrales y para fines de subsistencia. Este aprovechamiento deberá hacerse de conformidad con el plan de manejo, la categoría, la zonificación respectiva y las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional».

Que, el Art. 54 del Código Orgánico del Ambiente establece que, «Se prohíben las actividades extractivas de recursos no renovables dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código».

Que el Art. 8 de la Resolución N° 66 de la Creación de la Reserva Ecológica los Illinizas, establece que «Quedan excluidas y no forman parte de la Reserva Ecológica Los Illinizas, las áreas correspondientes a los centros poblados de las cabeceras cantonales y parroquiales, las áreas ocupadas ancestralmente por comunidades locales bajo formas comunitarias previstas en la Ley, y también se excluyen los predios de dominio privado, cuyos títulos de propiedad se encuentran legalmente registrados antes de la fecha de la expedición de la presente Resolución. Tal excepción no obsta la posibilidad de expropiarlos en un futuro de acuerdo a la Constitución y Leyes de la República, teniéndose en cuenta las recomendaciones técnicas del Plan de Manejo de la Reserva, o de aplicar las sanciones previstas en las leyes de la materia».

Que el Art. 14 Inciso 9 del capítulo IV de la FORMACIÓN DEL INVENTARIO CATASTRAL BÁSICO de las NORMAS TÉCNICAS PARA CATASTRO DE BIENES INMUEBLES URBANOS, RURALES establece que «Cuando se trate de suelos de reservas naturales nacionales que conforman parte del PANE se deberá registrar a nombre de la Autoridad Ambiental Nacional».

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere la normativa legal antes descrita.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL Y LA METODOLOGÍA DE VALORACIÓN, VALOR DEL SUELO Y VALOR DE LAS EDIFICACIONES PLANO DE ZONA HOMOGÉNEA ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE LOS PREDIOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA RESERVA ECOLÓGICA LOS ILLINIZAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2018 2019

CAPÍTULO I

Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a

34 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica».

Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es formar, actualizar y valorar los suelos y las edificaciones de los predios que no forman parte de la Reserva Ecológica los Illinizas, para la conservación del catastro rural en el territorio del Cantón Pangua.

Art. 3. – DOMINIO DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

El Sistema Catastro Predial Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Art. 4. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervención:

a).- LA CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL RURAL, las parroquias donde se encuentra ubicada la zona protegida es Moraspungo y Ramón Campaña correspondientes a los Códigos Parroquiales 51 y 53 respectivamente.

El Código Territorial Local está compuesto por siete dígitos numéricos de los cuales tres son para polígono y cuatro para identificación del predio.

b).- EL LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para este catastro, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a catastrar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02.- Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan la realidad física, legal y económica de la propiedad a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

CAPÍTULO II

El VALOR DE LOS PREDIOS Y LA METODOLOGÍA PARA SU VALORACIÓN

Art. 5. Elementos de Valoración de los predios que quedaron excluidos y no forman parte de la Reserva Ecológica los Illinizas.- Para fines y efectos catastrales, la valoración de los predios deberá basarse en los siguientes elementos: valor del suelo rural y valor de las edificaciones.

Art. 6.- De la actualización del avalúo de los predios.-

Para la actualización de la valoración rural se utilizará el enfoque de mercado, el cual proporciona una estimación del valor comparando el bien con otros idénticos o similares. Para la aplicación de este enfoque se tomará como referencia transacciones y avalúos, realizados con anterioridad, los mismos que serán actualizados con el índice de precios al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

Art. 7.- Del avalúo de los predios.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que no forman parte de la Reserva Ecológica los Illinizas

Es el precio unitario de suelo que determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles en condiciones similares u homogéneas del mismo sector según la zona agroeconómica homogénea determinada y el uso actual del suelo, multiplicado por la superficie del inmueble.

a. 1. Para determinar el valor del suelo se utiliza un modelo cartográfico que emplea el mapa temático de cobertura y uso de la tierra clasificado en agregaciones:

Las variables pertenecientes a cada unidad (cobertura, sistemas productivos, capacidad de uso de las tierras) se combinan entre sí, a través de técnicas de geo

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 35

procesamiento, y se obtienen la Zona Agroeconómica Homogénea de la Tierra 0503ZH03,la cual representa áreas con características similares en cuanto a condiciones físicas, de accesibilidad a infraestructura, servicios y dinámica del mercado de tierras rurales; asignando un precio o valor, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectárea de acuerdo al uso del suelo, y así añadiendo valores en la Zona Agroeconómica Homogénea (0503ZH03), existente en el Mapa de Valor de la Tierra Rural del Cantón Pangua, con el cual se calcula el avalúo masivo de los predios mediante la siguiente fórmula del valor bruto del suelo:


Donde:

Am = Avalúo masivo del predio, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

S = Superficie del subpredio intersecada con las ZAH, expresada en hectáreas

Pj = Precio o valor de la ZAH, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por hectárea ($USD/ ha)

IPC = índice de precio al consumidor

Ipc inicial, región Sierra diciembre 2015 – 105.66

Ipc final, región Sierra octubre 2017 – 105.875

Anexo lque corresponde al Mapa de Valor de la Tierra Rural

a. 2 Predios con uso alternativo al agrario.- Son aquellos que poseen áreas con una situación de comportamiento diferente al que presenta la zona rural, puede ser por extensión, por acceso a servicios, por distancia a centros poblados relevantes y/o por presentar una actividad productiva que no es relacionada con el ámbito agropecuario

.Anexo N°. 2 MATRIZ DE VALOR DE LA ZONA AGROECONÓMICA HOMOGÉNEA 0503ZH03 DEL CANTÓN PANGUA BIENIO 2018-2019.

Factores de aumento o reducción del valor del terreno.-Para el avalúo individual de los predios rurales tomando en cuenta sus características propias, se establecen fórmulas de cálculo y factores de aumento o reducción del valor del terreno.

Para efectos de cálculo, los factores aplicados a los sub predios son: riego, pendiente, y edad de plantaciones forestales y frutales perennes.

Los factores aplicados a los predios son: accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden; la titularidad de los predios, y la diversificación.

Las fórmulas de aplicación de factores son los siguientes:

Factores aplicados a subpredios según el riego:

DESC_RIEGO

COEF_RIEGO

PERMANENTE

1,30

OCASIONAL

1,20

NO TIENE

1

NO APLICA

1

Factores aplicados a subpredios según la pendiente:

CLAS PEND

PORC PEND

DESC_PEND

COEF_PEND

1

0-5

PLANA

1,00

2

5- 10

SUAVE

1,00

3

10-20

MEDIA

0,95

4

20-35

FUERTE

0,80

5

35-45

MUY FUERTE

0,75

6

45-70

ESCARPADA

0,75

7

>70

ABRUPTA

0,70

Fórmula de aplicación de factor pendiente:

FP = Factor de Pendiente del Predio

A1…n = Área de Intersección

fp1…n = Factor pendiente del área de intersección

At= Área Total

Factores aplicados a subpredios según la edad:

DESC_EDAD

COEF_EDAD

PLENA PRODUCCIÓN

1

EN DESARROLLO

0,90

36 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

FIN DE PRODUCCIÓN

0,90

NO APLICA

1

Factores aplicados a predios según la accesibilidad a centros poblados de relevancia, vías de primer y segundo orden:

CLAS_ACCES

DESC_ACCES

COEFACCES

1

MUY ALTA

1,10

2

ALTA

1,05

3

MODERADA

1,00

4

REGULAR

1,00

5

BAJA

0,90

06

MUY BAJA

0,80

Fórmula de aplicación de factor accesibilidad Vial:

Donde:

FA = Factor de Accesibilidad del Predio

Aj= Área de Intersección

fp= Factor Accesibilidad

At= Área Total

Factores aplicados a predios según la titularidad:

DESC_TITUL

COEFTITUL

CON TITULO

1

SIN TITULO

0,95

S/I

1

b) El valor de la edificaciones y de reposición

b.l. Edificaciones terminadas

Es el avalúo de las construcciones que se hayan edificado con carácter de permanente sobre un predio, calculado sobre el método de reposición que se determina mediante la simulación de la construcción, a costos actualizados y depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil de los materiales y del estado de conservación de la unidad.

El valor de reposición de la obra es la sumatoria del precio de los materiales de los principales elementos de la construcción: estructuras (mampostería soportante y/o

columnas), paredes y cubiertas, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metro cuadrado ($USD/m2), que se indican en el Anexo N° 3.

Para proceder al cálculo individual del valor por metro cuadrado de la edificación se calcula el valor de reposición a través de la siguiente fórmula:

Donde:

Vr = Valor actualizado de la construcción

Pe= Precio de los materiales o rubros que conforman la estructura, pared y cubierta de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Pa= Precio de los materiales o rubros que conforman los acabados de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por metros cuadrados ($USD/m2)

Esta sumatoria permite cuantificar económicamente cada metro cuadrado de construcción de los diferentes pisos de la construcción o bloque constructivo, para así obtener el valor de la obra como si fuera nueva. Al valor de reposición se multiplica por la superficie o área de construcción de cada piso y da como resultado el valor actual, al cual se le aplican los factores de aumento o demérito por cada piso de construcción para obtener el valor depreciado, mediante las siguientes ecuaciones:

Donde:

Va= Valor actual bruto de la construcción expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América ($USD)

Vr = Valor actualizado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

Sc= Superficie de la construcción, expresada en metros cuadrados

Vd = Valor neto depreciado de la construcción, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($USD)

IPC = índice de precio al consumidor

ft = Factor total

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 37

fd = Factor de depreciación que está en función de la antigüedad de la construcción y de la vida útil del material predominante de la estructura

fe = Factor de estado en el que se encuentra la construcción.

fu = Factor de uso al que está destinado la construcción.

Para aplicar el costo actualizado de los materiales predominantes de estructura, pared y cubierta se realiza en función del análisis de precios unitarios que conforman el presupuesto de los materiales predominantes.

Para la actualización de los costos directos se aplicará el índice del precio al consumidor, desde el momento de la transacción o dato investigado hasta el momento en que se hace el avalúo.

IPC inicial (diciembre 2015): Nacional 105.24

IPC actual (octubre 2017): Nacional 105.817

El tipo de acabado de los materiales predominantes se determina con los costos indirectos que se aplica en el análisis de precios unitarios, como constan a continuación:

COSTO INDIRECTO (CI)

CÓDIGO

ACABADO

VALOR (CI)

1

TRADICIONAL -BÁSICO

0.10

2

ECONÓMICO

0.15

3

BUENO

0.20

4

LUJO

0.25

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA ESTRUCTURA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

BÁSICO

ECONÓMICO

BUENO

LUJO

1

Hormigón Armado

74,79

78,18

81,58

84,98

2

Acero

75,11

78,52

81,94

85,35

3

Aluminio

91,30

95,45

99,60

103,75

4

Madera 1 (con Tratamiento Periódico)

57,43

60,04

62,65

65,26

5

Paredes Soportantes

32,37

33,84

35,32

36,79

9

Otro

16,19

16,92

17,66

18,39

10

Madera 2

18,62

19,46

20,31

21,16

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA PARED

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

BÁSICO

ECONÓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

Hormigón

42,94

44,89

46,84

48,79

2

Ladrillo o Bloque

22,62

23,65

24,68

25,71

3

Piedra

29,23

30,56

31,88

33,21

4

Madera

12,06

12,61

13,16

13,71

5

Metal

27,44

28,69

29,93

31,18

6

Adobe o Tapia

27,95

29,22

30,49

31,76

7

Bahareque – cana revestida

12,06

12,61

13,16

13,71

8

Cana

12,06

12,61

13,16

13,71

9

Aluminio o Vidrio

158,26

165,45

172,65

179,84

10

Plástico o Lona

7,22

7,55

7,88

8,20

99

Otro

3,61

3,77

3,94

4,10

38 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

TABLA DE MATERIALES PREDOMINANTES DE LA CUBIERTA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

BÁSICO

ECONÓMICO

BUENO

LUJO

0

No Tiene

0,00

0,00

0,00

0,00

1

(Loza del Hormigón

52,28

54,66

57,03

59,41

2

Asbesto – cemento (Eternit, Ardex, Duratecho)

22,80

23,84

24,88

25,91

3

Teja

22,80

23,84

24,88

25,91

4

Zinc

13,73

14,35

14,98

15,60

5

Otros Metales

68,06

71,16

74,25

77,35

6

Palma, Paja

18,28

19,11

19,94

20,77

7

Plástico, policarbonato y similares

16,33

17,08

17,82

18,56

9

Otro

6,86

7,18

7,49

7,80

Los acabados generales de la construcción son determinados por la sumatoria del valor de la estructura, pared y cubierta, multiplicados por un factor que está relacionado con la cantidad y calidad de los acabados que se encuentran dentro de la construcción.

COD

ACABADO

FACTOR

1

Factor Acabado Básico-Tradicional

0.19

2

Factor Acabado Económico

0.35

3

Factor Acabado Bueno

0.46

4

Factor Acabado Lujo

0.55

La depreciación se calculará aplicando el método de Ross determinado en función de la antigüedad y su vida útil estimada para cada material predominante empleado en la estructura; además, se considerará el factor de estado de conservación relacionado con el mantenimiento de la edificación. Para obtener el factor total de depreciación se empleará la siguiente fórmula:

Donde:

f= Factor depreciación

E= Edad de la estructura

V= Vida útil del material predominante de la estructura

Ch = Factor de estado de conservación de la estructura

Se aplicará la fórmula cuando la edad de la construcción sea menor al tiempo de vida útil, caso contrario se aplicará el valor del 40% del valor residual.

El factor estado de conservación de construcción se califica en función de la información ingresada de la Ficha Predial Rural de la siguiente manera:

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 39

Categoría

Factor

Malo

0,474

Regular

0,819

Bueno

1,00

Tabla Factores de Estado de Conservación

VIDA ÚTIL (AÑOS)

CÓDIGO

ESTRUCTURA

RANGO*

CANTONAL

MÁXIMO

MÍNIMO

1

Hormigón Armado

100

60

80

2

Acero

100

60

80

3

Aluminio

80

40

60

4

Madera Opción 2 (Que no Reciba Tratamiento Periódico)

25

15

20

5

Paredes Soportantes

60

40

50

6

Madera Opción 1 (Que Reciba Tratamiento Periódico)

60

40

50

9

Otro

50

30

40

TABLA DE FACTORES DE USO

CÓDIGO

Calificación

Factor por uso

0

Sin uso

1

1

Bodega/almacenamiento

0,95

2

Garaje

0,975

3

Sala de máquinas o equipos

0,9

4

Salas de postcosecha

0,9

5

Administración

0,975

6

Industria

0,9

7

Artesanía, mecánica

0,95

8

Comercio o servicios privados

0,975

9

Turismo

0,975

10

Culto

0,975

11

Organización social

0,975

12

Educación

0,9

13

Cultura

0,975

14

Salud

0,95

15

Deportes y recreación

0,95

16

Vivienda particular

0,975

17

Vivienda colectiva

0,975

99

Indefinido/otro

0,95

Las construcciones agroindustriales llamadas mejoras adheridas al predio son determinadas por el tipo de material que conforma la estructura que soporta esta construcción.

40 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

VALORES EN US$ POR m2 DE MEJORAS

MEJORAS

Hormi

gón

Ladrillo

Bloque

Pied

ra

Mad

era

Met

al

Ado

be

0

Tap

ia

Bahare que – caña revestid a

Ca

ña

Otr

0

Me tal T1

Met

al

T2

Mad era T1

Mad

era

T2

ESTABLO

GANADO

MAYOR

54.64

54.64

57.6

4

46.7

5

54.7

9

31.

53

24.31

15.

85

46.7

5

ESTABLO GANADO MEDIO 0 MENOR

54.64

54.64

57.6

4

46.7

5

54.7

9

31.

53

24.31

15.

85

46.7

5

SALA DE ORDEÑO

54.64

54.64

57.6

4

46.7

5

54.7

9

31.

53

24.31

15.

85

46.7

5

GALPÓNAVÍ

COLA

54.64

54.64

57.6

4

46.7

5

54.7

9

31.

53

24.31

15.

85

46.7

5

PISCINAS

(camarón/pisc

ícola)

11.08

ESTANQUE

O

RESERVORI

O

20.11

20.

11

INVERNADE

ROS

5.7

9

7.0

0

5.5

0

4.58

3.50

TENDALES

29.43

CAPITULO III

IMPUESTO DE LOS PREDIOS QUE QUEDARON

EXCLUIDOS Y NO FORMAN PARTE DE LA

RESERVA ECOLÓGICA LOS ILLINIZAS

DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO.

Art. 8.- Banda impositiva.-Al valor catastral del predio rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del COOTAD.

Art. 9.- Valor Imponible.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Art. 10.- Tributación de predios en copropiedad.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa

del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al jefe de la dirección financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

Cuando hubiere lugar a deducciones de cargas hipotecarias, el monto de las deducciones a que tienen derecho los propietarios en razón del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirá y se aplicará a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 11.- Determinación del Impuesto Predial Rural en esta Zona.- Para determinar la cuantía del impuesto predial rural en esta zona, se aplicará la tarifa que le corresponda a cada predio de acuerdo a su avalúo.

Art. 12.- Tarifa del impuesto predial rural.- La tarifa del impuesto predial rural correspondiente a cada unidad predial, se calculará considerándose desde el 0.70X1000 (cero punto setenta por mil) al 1.40×1000 (uno punto cuarenta por mil) aplicando una alícuota al avaluó total, de acuerdo a la siguiente tabla:

Límite Inferior

Límite superior

Banda Impositiva

$600,000.01

> $600,000.01

1.40

$300,000.01

$600,000.00

0.75

$5,625.01

$300,000.00

0.70

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 41

$0.00 $ 5,625.00 0.00

Capítulo IV

TRIBUTOS ADICIONALES SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL RURAL

Art. 13.- Tributo adicional al impuesto predial rural en esta zona.-Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrarán los siguientes tributos adicionales:

  1. Tasa por servicio de mantenimiento catastral.- El valor de esta tasa anual es de 2.00.USD por cada unidad predial menores a 25RBU ($5625)
  2. Tasa por servicios Administrativos. – El valor de esta tasa anual es de 4.00. USD por cada unidad predial.
  3. Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos.- El valor de esta contribución anual es el 0.15 por mil del avalúo total de la unidad predial, tal como lo establece la Ley Contra Incendios.

Se incorporarán a la presente ordenanza y durante su vigencia, aquellos tributos que fueren creados por ley.

CAPITULO V

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Art. 14. – DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES. – Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art. 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades rurales que se harán efectivas, de así requerirse, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del año anterior.

Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrán presentar hasta el 31 de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 15.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de este catastro rural en esta zona, la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre de este año, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno

de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS-AI efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributario, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art. 17.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 18.- SANCIONES TRIBUTARIAS- Los contribuyentes responsables de la declaración de la información de los predios rurales, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art. 19.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural en esta zona considerados por el GADMUPAN de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes para cada bienio; 2.-El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro; 3.- El valor de la propiedad solicitado por la entidad financiera y el contribuyente en relación al valor comercial determinado por el GADMUPAN; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pública y de expropiación y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiación; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaración realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. Certificación que le fuere solicitada al GADMUPAN por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art. 20.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.– A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO VI

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Art. 21.- Notificación de avalúos.- La municipalidad realizará, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad rural. La Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por medio de la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

42 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

Concluido este proceso, notificará por medio de la prensa a la ciudadanía para que los interesados puedan acercarse a la entidad o por medios informáticos conocer la nueva valorización.

Art. 22.- Potestad resolutoria.- Corresponde a los directores departamentales o quienes hagan sus veces en la estructura organizacional del Municipio, en cada área de la administración, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos de los administrados, excepto en las materias que por normativa jurídica expresa le corresponda a la máxima autoridad Municipal.

Los funcionarios del Municipio que estén encargados de la sustanciación de los procedimientos administrativos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos.

Art. 23.- Diligencias probatorias- De existir hechos que deban probarse, el órgano respectivo del Municipio dispondrá, de oficio o a petición de parte interesada, la práctica de las diligencias probatorias que estime pertinentes, dentro de las que podrán constar la solicitud de informes, celebración de audiencias, y demás que sean admitidas en derecho.

De ser el caso, el término probatorio se concederá por un término no menor a cinco días ni mayor de diez días.

Art. 24.- Obligación de resolver.- La administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido.

El Municipio podrá celebrar actas transaccionales llegando a una terminación convencional de los procedimientos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.

Art. 25.- Plazo para resolución.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución, dentro de los respectivos procedimientos, será de treinta días.

La falta de contestación de la autoridad, dentro de los plazos señalados en el inciso anterior, según corresponda, generará los efectos del silencio administrativo a favor del administrado, y lo habilitará para acudir ante la justicia contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento.

CAPITULO VII

RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

Art. 26.- Reclamo.- Dentro del plazo de treinta días de producidos los efectos jurídicos contra el administrado, éste o un tercero que acredite interés legítimo, que se creyere afectado, en todo o en parte, por un acto determinativo de la Dirección Financiera, podrá presentar su reclamo administrativo ante la misma autoridad que emitió el acto. De igual forma, una vez que los sujetos pasivos hayan sido notificados de la actualización catastral, podrán presentar dicho reclamo administrativo, si creyeren ser afectados en sus intereses.

Art. 27.- Impugnación respecto del avalúo.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la notificación con el avalúo, el contribuyente podrá presentar ante el Responsable de la Unidad de Avalúos y Catastros su impugnación respecto de dicho avalúo, acompañando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobación de planos, contratos de construcción y otros elementos que justifiquen su impugnación.

El empleado que lo recibiere está obligado a dar el trámite dentro de los plazos que correspondan de conformidad con la ley.

Las impugnaciones contra actos administrativos debidamente notificados se realizarán por la vía de los recursos administrativos.

Art. 28.- Sustanciación.- En la sustanciación de los reclamos administrativos, se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el COOTAD y el Código Tributario, en todo aquello que no se le oponga.

Art. 29.- Resolución.- La resolución debidamente motivada se expedirá y notificará en un término no mayor a treinta días, contados desde la fecha de presentación del reclamo. Si no se notificare la resolución dentro del plazo antedicho, se entenderá que el reclamo ha sido resuelto a favor del administrado.

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 30.- De la sustanciación.- En la sustanciación de los recursos administrativos, se aplicarán las normas correspondientes al procedimiento administrativo contemplado en el Código Tributario.

Art. 31.- Objeto y clases.- Se podrá impugnar contra las resoluciones que emitan los directores o quienes ejerzan sus funciones en cada una de las áreas de la administración de la municipalidad, así como las que expidan los funcionarios encargados de la aplicación de sanciones en ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa, y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de difícil o imposible reparación a derechos e intereses legítimos. Los interesados podrán interponer los recursos de reposición y de apelación, que se fundarán en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el Código Tributario.

La oposición a los restantes actos de trámite o de simple administración podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Art. 32.- Recurso de reposición.- Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la municipalidad que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio.

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 43

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 33.- Plazos para el recurso de reposición.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de cinco días, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de treinta días y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de sesenta días.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse el recurso de apelación, o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente.

Art. 34.- Recurso de apelación.- Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante la máxima autoridad del Municipio. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa.

Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado.

Art. 35.- Plazos para apelación.- El plazo para la interposición del recurso de apelación será de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, el plazo será de dos meses y se contará, para otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme para todos los efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de treinta días. Transcurrido este plazo, de no existir resolución alguna, se entenderá aceptado el recurso.

Contra la resolución de un recurso de apelación no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos.

Art. 36.- Recurso de Revisión.- Los administrados podrán interponer recurso de revisión contra los actos administrativos firmes o ejecutoriados expedidos por los órganos de las respectivas administraciones, ante la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, en los siguientes casos:

a) Cuando hubieren sido adoptados, efectuados o expedidos con evidente error de hecho, que aparezcade los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;

  1. Si, con posterioridad a los actos, aparecieren documentos de valor trascendental, ignorados al efectuarse o expedirse el acto administrativo de que se trate;
  2. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar tales actos hubieren sido declarados nulos o falsos por sentencia judicial ejecutoriada:
  3. En caso de que el acto administrativo hubiere sido realizado o expedido en base a declaraciones testimoniales falsas y los testigos hayan sido condenados por falso testimonio mediante sentencia ejecutoriada, si las declaraciones así calificadas sirvieron de fundamento para dicho acto; y,
  4. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los funcionarios o empleados públicos que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada.

Art. 37.- Improcedencia de la revisión.- No procede el recurso de revisión en los siguientes casos:

  1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto en la vía judicial;
  2. Si desde la fecha de expedición del acto administrativo correspondiente hubieren transcurrido tres años en los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior; y;
  3. Cuando en el caso de los apartados c), d) y e) del artículo anterior, hubieren transcurrido treinta días desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y no hubieren transcurrido cinco años desde la expedición del acto administrativo de que se trate.

El plazo máximo para la resolución del recurso de revisión es de noventa días.

Art. 38.- Revisión de oficio.- Cuando el ejecutivo del Municipio llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrá la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirá en el término máximo de quince días improrrogables, dentro de los cuales se actuarán todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.

Concluido el sumario, el ejecutivo emitirá la resolución motivada por la que confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto administrativo revisado.

Si la resolución no se expidiera dentro del término señalado, se tendrá por extinguida la potestad revisora y no podrá ser ejercida nuevamente en el mismo caso, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que hubieren impedido la oportuna resolución del asunto.

El recurso de revisión solo podrá ejercitarse una vez con respecto al mismo caso.

CAPITULO IX

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 39.- Emisión de títulos de crédito.-Una vez que la

Unidad de Avalúos y Catastros haya ingresado al sistema Informático los predios, el Director Financiero a través de la Unidad de Rentas del Gobierno Municipal procederá a emitir los títulos de crédito respectivos.

Los títulos de crédito deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Identificación del sujeto activo, que en este caso es el GADMUPAN; unidad que lo emite y los demás requisitos que se señalan en el Art. 150 del Código Tributario.

  1. Identificación del deudor tributario. Si es persona natural, constarán sus apellidos y nombres. Si es persona jurídica, constarán la razón social, el número del registro único de contribuyentes.
  2. La dirección del predio.
  3. Código alfanumérico con el cual el predio consta en el catastro tributario.
  4. Número del título de crédito.
  5. Lugar y fecha de emisión.
  6. Valor de cada predio actualizado
  7. Valor de las deducciones de cada predio.
  8. Valor imponible de cada predio.
  9. Valor de la obligación tributaria que debe pagar el contribuyente o de la diferencia exigible.
  10. Valor del descuento, si el pago se realizare dentro del primer semestre del año.
  11. Valor del recargo, si el pago se realizare dentro del segundo semestre del año.
  12. Firma autógrafa o en facsímile, del Director Financiero y del Responsable de la Unidad de Rentas, así como el sello correspondiente.

Art. 40.- Custodia de los títulos de crédito.- Una vez concluido el trámite de que trata el artículo precedente, el Responsable de la Unidad de Rentas comunicará al Director Financiero, y éste a su vez de inmediato al Tesorero del Gobierno Municipal para su custodia y recaudación pertinente.

Esta entrega la realizará mediante oficio escrito, el cual estará acompañado de un ejemplar del correspondiente catastro tributario, de estar concluido, que deberá estar igualmente firmado por el Director Financiero, Tesorero y el Responsable de la Unidad de Rentas.

Art. 41.- Recaudación tributaria.- Los contribuyentes deberán pagar el impuesto, en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligación.

Los pagos serán realizados en la Tesorería Municipal y podrán efectuarse desde el primer día laborable del mes de enero de cada año, aun cuando el Municipio no hubiere alcanzado a emitir el catastro tributario o los títulos de crédito.

El vencimiento para el pago de los tributos será el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación.

Cuando un contribuyente aceptare en parte su obligación tributaria y la protestare en otra, sea que se refiera a los tributos de uno o varios años, podrá pagar la parte con la que esté conforme y formular sus reclamos con respecto a la que protesta. El Tesorero Municipal no podrá negarse a aceptar el pago de los tributos que entregare el contribuyente.

La Tesorería Municipal entregará el original del título de crédito al contribuyente y una copia corresponderá a la Tesorería.

Art. 42.- Pago del Impuesto.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.

Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 523 del COOTAD.

Art. 43.- Reportes diarios de recaudación y depósito bancario.- Al final de cada día, el Tesorero Municipal elaborará y presentará al Director Financiero, el reporte diario de recaudaciones, que consistirá en un cuadro en el cual, en cuanto a cada tributo, presente los valores totales recaudados cada día en concepto del tributo, intereses, multas y recargos.

Este reporte podrá ser elaborado a través de los medios informáticos con que dispone el Gobierno Municipal.

Art. 44.- Interés de Mora.- A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagar el contribuyente, los tributos no pagados devengarán el interés anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de su extinción, aplicando la tasa de interés más alta vigente, expedida para el efecto por el Directorio del Banco Central.

El interés se calculará por cada mes o fracción de mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 45.- Coactiva.- Vencido el año fiscal, esto es, desde el primer día de enero del año siguiente a aquel en que debió pagarse el impuesto por parte del contribuyente, la Tesorería Municipal deberá cobrar por la vía coactiva el impuesto en mora y los respectivos intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el Art. 350 del COOTAD en concordancia con la Ordenanza creada para el efecto.

Art. 46.- Imputación de pagos parciales.- El Tesorero Municipal imputará en el siguiente orden los pagos parciales que haga el contribuyente: primero a intereses, luego al tributo y por último a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de créito más antiguo.

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 45

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Certificación de Avalúos.- La Unidad de Avalúos y Catastros del GADMUPAN conferirá los certificados sobre avalúos de la propiedad rural que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales.

SEGUNDA.- Supletoriedad y preeminencia.- En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en

la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el Código Orgánico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.

TERCERA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para el avalúo e impuesto de los predios rurales que no forman parte de la RESERVA ECOLÓGICA LOS ILLINIZAS en el bienio 2018-2019.

Anexos

ANEXO 1

Mapa de Valor de la Tierra Rural

ANEXO 2

MATRIZ DE VALOR DE LA ZONA AGROECONÓMICA HOMOGÉNEA 0503ZH03 DEL CANTÓN RANGUA BIENIO 2018-2019

Zona Agroeconómica Homogénea

0503ZH03

AGREGACIÓN

NO TECNIFICADO

TECNIFICADO

ÁREA CONSTRUIDA

1529

0

DIEÁREA SIN COBERTURA VEGETAL

0

0

ARROZ

0

0

BANANO

0

0

46 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

CACAO

0

0

CAFÉ

0

0

CAMARONERA

0

0

CAÑA DE AZÚCAR

0

0

CHAPARRAL – PAJONAL

0

0

CICLO CORTO

1529

0

CONIFERAS MADERABLES

0

0

FLOR SIN PROTECCIÓN

0

0

FORESTAL DIVERSOS USOS

0

0

FORESTAL MADERABLE

0

0

FORESTAL NO COMERCIALES

0

0

FRUTALES PERMANENTES

0

0

FRUTALES SEMIPERMANENTES

1631

0

HUERTA

0

0

OTRAS (COBERTURAS VEGETALES)

0

0

OTRAS ÁREAS

0

0

OTROS CULTIVOS PERMANENTES

0

0

PALMA AFRICANA

0

0

PALMITO

0

0

PASTOS

1529

0

PASTOS NATURALES

1529

0

PISCÍCOLA

0

0

TABACO

0

0

TE

0

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIO 1

5000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI02

10000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI03

15000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI04

20000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI05

30000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARIOÓ

40000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI07

50000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI08

60000

0

UNIDAD ALTERNATIVA AL AGRARI09

70000

0

VEGETACIÓN NATURAL

1457

0

ANEXO 3 La siguiente tabla de valores de agregación se expresa en unidades monetarias por cada ítem o material. COSTO DE MATERIALES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

PRECIO

UNITARIO

101

Agua

m3

$2,00

103

Cemento

Kg

$0,14

Registro Oficial N° 326 Jueves 13 de septiembre de 2018 – 47

104

Ripio Minado

m3

$ 13,33

105

Polvo de piedra

m3

$ 16,08

111

Acero de refuerzo f y = 4200 Kg/cm2

Kg

$ 0,99

125

Piedra Molón

m3

$ 5,50

132

Clavos

Kg

$ 2,00

142

Pared Prefabricada e=8 cm, Malla 5.15

m2

$ 16,00

148

Columna, viga de madera rustica

M

$ 4,50

149

Columna de caña guadua

M

$ 1,50

152

Pared de madera rustica

m2

$ 8,00

154

Mampara de Aluminio y Vidrio

m2

$ 100,00

155

Zinc

m2

$ 2,448

156

Galvalumen

m2

$ 13,40

157

Steel Panel

m2

$ 4,83

158

Adobe común

U

$ 0,60

159

Tapial e=0.40 incl encofrado

m2

$ 9,00

161

Arena Fina

m3

$ 11,67

163

Bloque 15 x 20 x 40 Liviano

U

$ 0,40

165

Eternit

m2

$ 7,94

166

Ardex

m2

$ 3,64

167

Duratecho

m2

$ 6,65

170

Palma incluye alambre de amarre

m2

$ 6,00

171

Paja incluye alambre de amarre

m2

$ 5,00

172

Plástico Reforzado

m2

$ 3,20

173

Policarbonato

m2

$ 10,00

176

Bahareque

m2

$ 4,00

177

Patilla de caña

m2

$ 2,20

196

Correa tipo G200x50xl 5x3mm

Kg

$ 1,00

209

Alfajia

m

$ 1,50

211

Correa tipo Gl 50x50x15x3mm

Kg

$ 1,00

213

Correa tipo G100x50x3mm

Kg

$ 1,00

214

Teja Lojana o Cuencana

U

$ 0,49

215

Tira eucalipto

U

$ 0,60

216

Tirafondo

U

$ 0,50

240

Ladrillo Jaboncillo

U

$ 0,38

252

Perfil Aluminio tipo 0,4 «x4 «x 3mm x 6,00 m

m

$ 41,50

249

Geomembrana HDPE 1000

m2

$ 4,94

48 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 326

MANO DE OBRA

CÓDIGO

TRABAJADOR

JORNAL REAL

1000

Peón

$ 3,18

1004

Ay. de fierrero

$ 3,22

1005

Ay. de carpintero

$ 3,22

1011

Albañil

$ 3,22

1014

Fierrero

$ 3,22

1023

Maestro de obra

$ 3,57

1024

Chofer tipo D

$ 4,67

1028

Carpintero

$ 3,39

1037

Ay. De soldador

$ 3,22

1038

Operador de Retroexcavadora

$ 3,57

1051

Maestro estructura especializado

$ 3,57

1056

Maestro Soldador

$ 3,57

1057

Maestro Aluminero

$ 3,57

1058

Ay. Aluminero

$ 3,39

1062

Ay. Especializado

$ 3,39

1065

Instalador de perfileria aluminio

$ 3,39

EQUIPO Y MAQUINARIA

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

COSTO HORA

2000

Herramienta menor

$ 0,50

0109

Compactador mecánico

$ 5,00

2002

Volqueta 12 m3

$ 25,00

2003

Concretera 1 Saco

$ 5,00

2006

Vibrador

$ 4,00

2010

Andamios

$ 2,00

2013

Retroexcavadora

$ 25,00

2043

Soldadora Eléctrica 300 A

$ 2,00

2055

Taladro Peq.

$ 1,50

2058

Camión Grúa

$ 20,00

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pangua a los 13 días del mes de junio del año 2018.

f.) Sr. Juan Muñoz Solano, Alcalde.

f.) Ab. Fabián Jaramillo Pinto, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente: «ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL Y LA METODOLOGÍA, VALOR DEL SUELO Y VALOR DE LAS EDIFICACIONES, PLANO DE ZONA HOMOGÉNEA ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE LOS PREDIOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA RESERVA ECOLÓGICA LOS ILLINIZAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2018-2019», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pangua, en sesiones ordinarias de fechas treinta de mayo y trece de junio del año dos mil dieciocho en primer y segundo debate, respectivamente.

El Corazón 13 Junio del 2018.

f.) Ab. Fabián Jaramillo Pinto, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando acorde con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO, la presente, «ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL Y LA METODOLOGÍA, VALOR DEL SUELO Y VALOR DE LAS EDIFICACIONES, PLANO DE ZONA HOMOGÉNEA ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE LOS PREDIOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA RESERVA ECOLÓGICA LOS ILLINIZAS DEL GOBIERNO AUTÓNMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2018-2019».

Publíquese en la página Web institucional, Gaceta Oficial, para que entre en vigencia desde la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El Corazón 15 de junio del 2018.

f.) Sr. Juan Muñoz Solano, Alcalde.

Proveyó y Firmó: la presente: «ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL Y LA METODOLOGÍA, VALOR DEL SUELO Y VALOR DE LAS EDIFICACIONES, PLANO DE ZONA HOMOGÉNEA ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE LOS PREDIOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA RESERVA ECOLÓGICA LOS ILLINIZAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PANGUA, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2018-2019», el señor Juan Muñoz Solano, Alcalde de Pangua, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- Lo certifico.

El Corazón a 15 de junio del 2018.

f.) Fabián Jaramillo Pinto, Secretario General.