AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 12 de septiembre de 2018 (R. O.325, 12 -septiembre -2018)
AƱo II ā NĀŗ 325
Quito, miƩrcoles 12 de septiembre de 2018
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE RECURSOS PESQUEROS:
MAP-SRP-2018-0172-A InstitucionalĆcese la celebraciĆ³n del Ā«Festival de la Corvina y el Robalo (CynosiĆ³n sp. Centropornus viridus)Ā», a nivel nacional
MAP-SRP-2018-0174-A AmplĆese el plazo para concluir el proceso de obtenciĆ³n del acuerdo ministerial de autorizaciĆ³n para ejercer la actividad pesquera de plantas procesadoras de harina de pescado, iniciados previo a la moratoria emitidas en el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0080-A de 13 de abril de 2018
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
015-2018 DesĆgnese al seƱor Ignacio Vallejo Maldonado, delegado permanente ante el Directorio de la Empresa PĆŗblica Tame LĆnea AĆ©rea del Ecuador Ā«TAME EP
016-2018 ApruĆ©bese la utilizaciĆ³n del mĆ³dulo de auditorĆa dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras PĆŗblicas SITOP6
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS:
SUBSECRETARĆA ZONAL 7:
081-2018 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Estoraques de SuroĀ», con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Loja
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:
ARCOTEL-2018-0711 AvĆ³quese conocimiento y acĆ³gese en todas sus partes el Ā«Informe tĆ©cnico sobre uso y canalizaciĆ³n de la banda 928 – 940 MHz para enlaces radioelĆ©ctricos
2 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
PƔgs.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:
RA-PCNII-005-2018 ExpĆdese el Reglamento para el funcionamiento de los consejos consultivos nacionales
SECRETARĆA DEL AGUA:
2018-0203 RefĆ³rmese el Reglamento para la ConformaciĆ³n y el Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
2018-0204 ExpĆdese el Reglamento interno de aplicaciĆ³n de la Norma tĆ©cnica para el pago de viĆ”ticos y movilizaciones dentro del paĆs para las y los servidores
SECRETARĆA NACIONAL DE PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO:
SNPD-047-2018 ExpĆdese la Norma tĆ©cnica para la modificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o incorporaciĆ³n de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o a la Estrategia Territorial Nacional
SNPD-048-2018 ModifĆquese el Acuerdo NĀ° SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. CantĆ³n Pichincha: Que regula la declaratoria de propiedad horizontal
CMQ-10-2016 CantĆ³n Quinsaloma: Que reforma a los artĆculos 18, 21 y 48 de la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la prestaciĆ³n del servicio del camal municipal y la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de rastro
Nro. MAP-SRP-2018-0172-A
Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza
SUBSECRETARIO DE RECURSOS
PESQUEROS, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que entre los deberes primordiales del Estado estĆ” el de proteger el patrimonio natural y cultural del paĆs.
Que, el numeral 13 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley,
conservar el patrimonio cultural y natural del paĆs, y cuidar y mantener los bienes pĆŗblicos.
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
Que, el artĆculo 7 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Estado establecerĆ” las medidas de fomento necesarias para la expansiĆ³n del sector pesquero, conforme a los principios de la polĆtica pesquera ecuatoriana. EstimularĆ” a los grupos sociales de pescadores artesanos, especialmente a los organizados en cooperativas, a travĆ©s de proyectos especĆficos financiados por Ć©l, y a las asociaciones de armadores organizadas conforme a la Ley de Cooperativasā.
Que, el artĆculo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo serĆ” el encargado de dirigir y ejecutar la polĆtica pesquera del paĆs, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Recursos Pesquerosā.
Que, el artĆculo 30 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina Ā«El Ministerio del ramo, en coordinaciĆ³n con el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, reglamentarĆ” y controlarĆ” la pesca deportiva. Los clubes y mĆ”s organizaciones que incluyan entre sus actividades a la pesca deportiva, deberĆ”n tambiĆ©n registrarse en la DirecciĆ³n General de Pesca o en la inspectorĆa mĆ”s cercana a su sede social.
Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artĆculo 3 establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, serĆ” el rector y ejecutor de la polĆtica de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir y gestionar y coordinar la aplicaciĆ³n de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;
Que, la especie corvina y robalo cuyos nombres cientĆficos respectivamente son: CynosiĆ³n sp. Centropomus viridus, son de suma importancia para la cadena productiva pesquera que involucra principalmente al sector pesquero artesanal e industrial.
Que, los Pescadores Artesanales del perfil costero ecuatoriano, tienen como tradiciĆ³n desarrollar festivales, ferias gastronĆ³micas, regatas, procesiones, competencias, etc., en honor y agradecimiento a deidades que, segĆŗn su creencia religiosa, los acompaƱa y protege durante las actividades de pesca. Con estos eventos celebran tambiĆ©n la mayor presencia de ciertas especies.
Que, CojimĆes es una caleta pesquera de la provincia de ManabĆ con una poblaciĆ³n de 13.708 habitantes en su jurisdicciĆ³n, de ellos 6000 habitantes conforman la cabecera parroquial segĆŗn el Ćŗltimo censo poblacional del 1NEC en el aƱo 2010, en la parroquia prevalece la actividad acuĆcola mediante el cultivo intensivo de camarĆ³n, de igual forma la actividad pesquera; el asentamiento urbano parroquial estĆ”
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 3
casi rodeado de mar, al norte con la Isla del amor, al sur con la cabecera cantonal de Pedernales, al este con el estuario CojimĆes, al oeste con un cinturĆ³n de 18 km. de palmeras.
Que, durante los Ćŗltimos 18 aƱos se viene celebrando el Ā«Festival de la Corvina y el RobaloĀ», evidenciĆ”ndose una gran acogida a nivel nacional e internacional; por esta razĆ³n, y considerando el impacto positivo que este evento genera es importante que el Ā«Festival de la Corvina y el RĆ³baloĀ», se extienda a nivel de todas las provincias de la costa ecuatoriana, a fin de fortalecer la cadena productiva del paĆs, incentivando al pescador a mejorar su calidad de vida dinamizando la economĆa del sector pesquero artesanal.
Que, mediante Oficio NĀ° 063-GAD-PC-LPGZ-2018, de fecha mayo 29 de 2018, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de la Parroquia CojimĆes solicita al Ministerio de Acuacultura y Pesca Ā» … Se eleve Acuerdo Ministerial el Festival Internacional de la Pesca Deportiva de la Corvina y el Robalo …. ‘.
Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-2607-M, de fecha 23 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Acuacultura y Pesca emite el siguiente pronunciamiento JurĆdico: Siendo la SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros la entidad del Estado a cuyo cargo estĆ” la DirecciĆ³n y EjecuciĆ³n de la PolĆtica Pesquera del Ecuador, conforme a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y como tal su gestiĆ³n estĆ” encaminada, ademĆ”s de la consecuciĆ³n de otros objetivos institucionales a procurar mejorar las capacidades de ejecuciĆ³n de los Pescadores Artesanales mediante el cumplimiento de los programas y procesos correspondientes; esta CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica considera procedente lo solicitado por el Gobierno Parroquial de CojimĆes y recomienda que se inicie el proceso correspondiente.
Que, la DirecciĆ³n de Pesca Artesanal mediante el memorando Nro. MAP-SRP-2018-16399-M de fecha 30 de julio de 2018, comunica a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica que Ā» toda vez que se han realizado los respectivos anĆ”lisis tĆ©cnicos a lo solicitado por el Gobierno Parroquial de CojimĆes, esta DirecciĆ³n de Pesca Artesanal remite a su despacho el informe de pertinencia, a efecto de que se continĆŗe con el proceso respectivo, previo a la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial solicitadoĀ». En el Informe de Pertinencia Previo a la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial del Festival Internacional de la Corvina y el Robalo (CynosiĆ³n sp. Centropornus viridus) DPA-Julio 24 -2018, se recomienda que: La autoridad pesquera promulgue un Acuerdo Ministerial en el que se establezca la institucionalidad de la celebraciĆ³n nacional del Ā«Festival de la Corvina y el RobaloĀ», considerando que el desarrollo del evento no se contrapone a otras festividades de la misma naturaleza dentro del paĆs. El evento denominado Ā«Festival Internacional de la Corvina y el RobaloĀ» deberĆ” ser realizado el mes de agosto de cada aƱo (despuĆ©s de aguaje), por ser en estas fechas cuando existe mayor presencia de este recurso. El dĆa serĆ” determinado previo anĆ”lisis de la tabla de mareas (en Ć©poca de quiebra), el cual serĆ” celebrado por las diferentes caletas pesqueras del paĆs, asĆ como en los
organismos e instituciones pĆŗblicas y privadas, relacionadas con la actividad pesquera de dicho recurso, mediante conferencias, paneles y mĆ”s eventos, alusivos a la fecha. Considerando que en la comunidad pesquera de CojimĆes se viene incentivando la conservaciĆ³n del recurso corvina y robalo, realizando de manera consecutiva durante 18 aƱos este festival, es importante brindarle el reconocimiento a la parroquia CojimĆes, dĆ”ndole la exclusividad para realizar este magno evento. Se considere que dentro de las actividades realizadas durante el Ā«Festival de la Corvina y el RobaloĀ» se desarrollarĆ”n competencia de Pesca Deportiva y otros. Es relevante mencionar que actualmente la captura del recurso CORVINA y ROBALO, en el paĆs, no tiene ningĆŗn tipo de regulaciĆ³n por parte de la autoridad competente. Se sugiere realizar las coordinaciones necesarias con el Instituto Nacional de Pesca, afĆn de determinar el estado del recurso corvina y Robalo, con la finalidad de establecer medidas de manejo pesquero, que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones de los recursos corvina y robalo (CynosiĆ³n sp.) (Centropornus viridis) respectivamenteĀ».
Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆculo 98 establece Ā«Acto Administrativo- Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ».
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆculo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.- Competencia 2.- Objeto 3.-Voluntad 4. – Procedimiento 5. – MotivaciĆ³nĀ».
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DATH-00-486 de fecha 08 de Agosto de 2018 de junio del 2017, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros, Encargado;
En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento IbĆdem.
Acuerda:
Art. 1.- Institucionalizar la celebraciĆ³n del Ā«Festival del Corvina y el Robalo (CynosiĆ³n sp. Centropornus viridus)Ā», a nivel nacional.
Art. 2.- El evento serĆ” realizado el mes de agosto de cada aƱo (despuĆ©s de aguaje) determinado previo anĆ”lisis de la tabla de mareas (en Ć©poca de quiebra), y serĆ” celebrado en las comunidades pesqueras, asĆ como en los organismos e instituciones pĆŗblicas y privadas, relacionadas con la actividad pesquera de dicho recurso, mediante conferencias, paneles y mĆ”s eventos, alusivos a la fecha.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.
4 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
Dado en Manta, a los 09 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante.
Nro. MAP-SRP-2018-0174-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosĀ»;
Que, el ArtĆculo. 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Derecho a la Seguridad JurĆdica: El derecho a la Seguridad JurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el ArtĆculo. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: Ā«Competencias y Facultades de los servidores PĆŗblicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗe en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constituciĆ³nĀ»;
Que, el ArtĆculo. 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: Ā«La polĆtica econĆ³mica tendrĆ” los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆfico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regionalĀ»;
Que, el Articulo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: Ā«La polĆtica comercial tendrĆ” los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratĆ©gico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 3. Fortalecer el aparato productivo y la producciĆ³n nacional, 5. Impulsar
el desarrollo de las economĆas de escala y del comercio justoĀ»;
Que, el Articulo. 325 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: El Estado garantizarĆ” el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomas, con inclusiĆ³n de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;
Que, el articulo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: Ā» Los recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆtimas interiores, en los rĆos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesĀ»;
Que, el artĆculo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que:Ā» El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el nĆŗmero 5 del Art. 171 (147, num. 13) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, el artĆculo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: Ā«Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demĆ”s leyes, en cuanto fueren aplicablesĀ»;
Que, el artĆculo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero indica que: Ā«Para ejercer la pesca industrial se requiere autorizaciĆ³n mediante acuerdo, del Ministro del ramoĀ»;
Que, en el artĆculo 15 de la Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Texto Unificado de LegislaciĆ³n Pesquera establece que: Ā«La harina de pescado, de camarĆ³n o de otras especies bioacuĆ”ticas, se elaborarĆ”n utilizando Ćŗnicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo. La SubsecretarĆa de Recursos Pesqueros, fijarĆ” anualmente los porcentajes de captura de productos bioacuĆ”ticos que podrĆ”n destinarse a la producciĆ³n de harina de pescado, camarĆ³n u otras especies, de acuerdo con la polĆtica adoptada para la explotaciĆ³n racional de tales recursosĀ»;
Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;
Que, el artĆculo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica que: Ā«Acto administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆsico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativo;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A de fecha 13 de abril de 2018 establece una moratoria total
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 5
para la autorizaciĆ³n para ejercer la actividad de nuevas Ā«Plantas Procesadoras de Harina de PescadoĀ», asĆ como las denominadas PAMPERAS, como medida de regulaciĆ³n en funciĆ³n de la SoberanĆa AlimentarĆa, sostenibilidad de los Recursos BiolĆ³gicos Pesqueros y cuidado hacia el medio ambiente. DisposiciĆ³n transitoria. – Aquellas plantas que se encuentren en proceso de obtenciĆ³n de su Acuerdo Ministerial al momento de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo dispondrĆ”n de 90 dĆas para concluir el mismo; Que, Mediante memorando Nro. MAP-SRP-2018-13443-M de fecha 11 de junio de 2018, de la DirecciĆ³n de Pesca Industrial con asunto: RevisiĆ³n de la disposiciĆ³n transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A, en el que indica Ā«… al momento de la entrada en vigencia de la moratoria existĆan proyectos productivos en marcha, los cuales representan considerables montos de inversiĆ³nĀ»;
Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-2156-M, de fecha 22 de junio de 2018, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Acuacultura y Pesca emite pronunciamiento jurĆdico indicando: Ā» se recomienda reformar la disposiciĆ³n transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0080-A de fecha 13 de abril de 2018, en el sentido que se de apertura a los proyectos productivos en marcha que al momento de la entrada en vigencia de la moratoria existente, autorizando su actividad.ā
En ejercicio de las facultades como Subsecretario de Recursos Pesqueros, otorgadas mediante AcciĆ³n de Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de 2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Ampliar el plazo para concluir el proceso de obtenciĆ³n del Acuerdo Ministerial de autorizaciĆ³n para ejercer la actividad pesquera de Plantas Procesadoras de Harina de Pescado, iniciados previo a la moratoria emitidas en el Acuerdo Ministerial MAP-SRP-2018-0080-A de fecha 13 de abril de 2018.
ArtĆculo 2.- Conceder 120 dĆas a partir de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial para culminar el proceso de obtenciĆ³n del Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera de Plantas Procesadoras de Harina de Pescado.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control Pesquero, DirecciĆ³n de Pesca industrial y al Instituto Nacional de Pesca.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Manta, a los 13 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
No. 015-2018
Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez
MINISTRO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PĆBLICAS (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el tercer inciso del artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece: Ā«Se podrĆ” constituir empresas pĆŗblicas de coordinaciĆ³n, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera Ā«;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Que para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad es el Ministro;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (ā¦)ā;;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2017, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente
6 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al suscrito Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas Encargado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dispone la IntegraciĆ³n de los Directorios de las Empresas PĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva, los que estarĆ”n integrados de la siguiente manera:
Ā«1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirĆ”.
- La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas pĆŗblicas, o su delegada o delegado permanente; y,
- Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ā«; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- DESIGNAR al seƱor Ignacio Vallejo Maldonado, para que presida en calidad de mi delegado permanente el Directorio de la EMPRESA PĆBLICA TAME LĆNEA AĆREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ».
Art. 2.- Notificar al Gerente General de la EMPRESA PĆBLICA TAME LĆNEA AĆREA DEL ECUADOR Ā«TAME EPĀ», en su calidad de Secretario del Directorio.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 13 de agosto de 2018.
f.) Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas (E).
No. 016-2018
Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PĆBLICAS (E)
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde Ā«(…) ejercer la
rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado establece: Ā«Seguimiento y control.- La ContralorĆa General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementaciĆ³n de las recomendaciones. Ā«;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ». Que para el caso del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas su mĆ”xima autoridad es el Ministro;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica (ā¦)ā;
Que, el inciso segundo del artĆculo 17, ibĆdem establece que: Ā» Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado Ā«;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2017, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al suscrito Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas Encargado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 086, de 23 de octubre de 2012, se aprobĆ³ la utilizaciĆ³n de la Herramienta InformĆ”tica SITOP, Sistema Integrado de Transporte y Obras PĆŗblicas;
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Que, mediante ResoluciĆ³n No. 088, de 11 de mayo de 2010, suscrita por la Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte, entonces Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas, se crea la ComisiĆ³n de Seguimiento y SupervisiĆ³n de AplicaciĆ³n de Recomendaciones de la ContralorĆa General del Estado;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas se encuentra sujeto a una permanente proceso de evaluaciĆ³n, transformaciĆ³n y mejoramiento de los procesos internos, por lo que se hace imprescindible adecuar dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras PĆŗblicas SITOP el mĆ³dulo de seguimiento de recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General; y,
En ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me concede el nĆŗmero 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado y, los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- APROBAR la utilizaciĆ³n del mĆ³dulo de auditorĆa dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras PĆŗblicas SITOP.
Art. 2.- El mĆ³dulo de auditorĆa dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras PĆŗblicas SITOP, permitirĆ” realizar el seguimiento y supervisiĆ³n al cumplimiento de recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado.
Art. 3.- El mĆ³dulo de auditoria dentro del SITOP, deberĆ” ser alimentado obligatoriamente por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, respecto de las acciones implementadas para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes aprobados por el ContralorĆa General del Estado.
Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa FinanĀciera tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsaĀbilidades:
- Disponer, Supervisar y hacer seguimiento de la aplicaciĆ³n de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado.
- Receptar la documentaciĆ³n remitida por la ContralorĆa General del Estado y/o DirecciĆ³n de AuditorĆa Interna MTOP y de las unidades administrativas.
- Analizar la documentaciĆ³n remitida por las unidades administrativas respecto de las acciones emprendidas para el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados.
- Preparar los documentos que deberƔ suscribir la mƔxima autoridad disponiendo a las unidades administrativas el cumplimiento de las recomendaciones emitidas dentro de los informes aprobados.
- Preparar los documentos mediante los cuales la mĆ”xima autoridad remitirĆ” a la ContralorĆa General del Estado y/o DirecciĆ³n de AuditorĆa Interna MTOP documentaciĆ³n de soporte al cumplimiento de recomendaciones.
- Ingresar al mĆ³dulo de auditorĆa los informes aprobados que han sido notificados a la mĆ”xima autoridad, en el plazo mĆ”ximo de 8 dĆas desde el ingreso del informe a esta Cartera de Estado.
Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica tendrĆ” las siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Disponer, Supervisar y hacer seguimiento de la aplicaciĆ³n de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado.
- Analizar la documentaciĆ³n remitida por las unidades administrativas respecto de las acciones emprendidas para el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados.
- Validar los documentos que deberƔ suscribir la mƔxima autoridad disponiendo a las unidades administrativas el cumplimiento de las recomendaciones emitidas dentro de los informes aprobados.
- Validar los documentos mediante los cuales la mĆ”xima autoridad remitirĆ” a la ContralorĆa General del Estado y/o DirecciĆ³n de AuditorĆa Interna MTOP documentaciĆ³n de soporte al cumplimiento de recomendaciones.
- Coordinar con la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera el seguimiento y supervisiĆ³n del cumplimiento de recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado, debiendo validar en el mĆ³dulo de auditoria del SITOP si las recomendaciones se encuentran cumplidas, incumplidas o a futuro.
- Apoyar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en el desarrollo de las actividades descritas en el ArtĆculo 4 del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- Los Viceministerios, Coordinaciones Generales, SubsecretarĆas Nacionales, SubsecretarĆas Zonales, Direcciones Distritales designarĆ”n bajo su responsabilidad al servidor encargado de alimentar la informaciĆ³n y documentaciĆ³n veraz y oportuna que evidencie el cumplimiento de recomendaciones constantes en informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado.
Art. 7.- El servidor designado para el ingreso de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n, contarĆ” con una contraseƱa confidencial y de absoluta responsabilidad del titular de la misma; quedando terminantemente prohibido compartir la contraseƱa con otros usuarios o personas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El mĆ³dulo de auditorĆa dentro del Sistema Integrado de Transporte y Obras PĆŗblicas SITOP, es de uso
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obligatorio para los servidores del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, su inobservancia serĆ” sancionada conforme a la normativa vigente.
SEGUNDA.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica supervisarĆ”n y monitorearĆ”n que las actividades y funcionamiento del sistema se encuentren en Ć³ptimas condiciones.
TERCERA.- La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica remitirĆ” trimestralmente a la MĆ”xima Autoridad informe de las acciones y gestiones emprendidas para el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado.
CUARTA.- Los servidores de Nivel JerĆ”rquico Superior, al final su gestiĆ³n deberĆ”n entregar obligatoriamente y sin excepciĆ³n junto con los demĆ”s documentos que disponga la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, un informe detallado de las acciones emprendidas para el cumplimiento de las recomendaciones constantes en los informes aprobados por la ContralorĆa General del Estado.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 088 de 11 de mayo de 2010, suscrita por la Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte, entonces Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
PublĆquese y ComunĆquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 13 de agosto de 2018.
f.) Mgs. Boris PaĆŗl Palacios VĆ”squez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, (E).
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
No. 081-2018
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, encarga el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al seƱor Boris Palacios VĆ”squez;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el numeral 13 y 17 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,
Que, el TĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆa jurĆdica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;
Que, en el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆgenas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de ASOCIACIĆN lĆcita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el CapĆtulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆdica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y
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codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆas de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆdica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….
Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆa jurĆdica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 21 de julio de 2018, se constituye la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ», con domicilio ubicado en la calle S/N, frente a la Escuela Fiscal Dr. Ricardo Sotomayor, parroquia Yangana, CantĆ³n Loja, Provincia de Loja, (domicilio del seƱor HĆ©ctor Galo Armijos Delgado), RepĆŗblica del Ecuador, telĆ©fono 0939761528, correo electrĆ³nico: hugomaldonado976@gmail.com.
Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 28 de julio y 04 de agosto de 2018, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.
Que, mediante oficio S/N de fecha 06 de agosto de 2018, el seƱor Hugo Maldonado Alberca, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆdica para la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆtulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes Especiales.
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0115-M, de fecha 07 de agosto de 2018, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆdico Zonal, una vez revisada la documentaciĆ³n, emite informe
favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆdica, a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ».
En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 SubsecretarĆa Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).
Resuelve:
Art. 1.-Conceder la personalidad jurĆdica propia de derecho privado a la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ», con domicilio ubicado en la calle S/N., frente a la Escuela Fiscal Dr. Ricardo Sotomayor, parroquia Yangana, CantĆ³n Loja, Provincia de Loja, (domicilio del seƱor HĆ©ctor Galo Armijos Delgado), RepĆŗblica del Ecuador, telĆ©fono 0939761528, correo electrĆ³nico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.
Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ» a que se refiere el artĆculo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIĆN DE CONSERVACIĆN VIAL Ā«ESTORAQUES DE SUROĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆdica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AĆOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆa Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆas para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆdica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.
Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆa Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆa Zonal 7.- COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 09 dĆas del mes de agosto de 2018.
f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, SubsecretarĆa Zonal 7.
No. ARCOTEL-2018-0711
LA DIRECCIĆN EJECUTIVA DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 227 prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artĆculo 1, desarrollar el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico como sectores estratĆ©gicos del Estado que comprende las potestades de administraciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.
Que, el artĆculo 95 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones seƱala que: Ā«… La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinĆ”mico que contiene la atribuciĆ³n de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico. Toda asignaciĆ³n de frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico deberĆ” realizarse con estricta sujeciĆ³n a dicho plan. Ā«.
Que, el artĆculo 142 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, seƱala que: Ā«… La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es la
entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes. Ā«.
Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en su artĆculo 144, siendo entre otras: Ā«1. Emitir las regulaciones, normas tĆ©cnicas, planes tĆ©cnicos y demĆ”s actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisiĆ³n de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las polĆticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n. Ā«, y, en el artĆculo 148 de la misma Ley se faculta a la DirecciĆ³n Ejecutiva a: Ā«4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆtulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta LeyĀ».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su DisposiciĆ³n General Primera, seƱala que: Ā«Para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆsica o por medios electrĆ³nicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante.- En todos los casos para la expediciĆ³n de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica previsto en este artĆculo.Ā».
Que, el numeral 3 del artĆculo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece como competencia del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la de: Ā«Expedir la normativa tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios y para el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico. Ā«.
Que, la ex SecretarĆa Nacional de Telecomunicaciones mediante ResoluciĆ³n Nro. SNT-2014-0343 del 22 de diciembre de 2014, en su artĆculo cuatro autorizĆ³ la canalizaciĆ³n de las bandas 937 – 940 MHz, 941 – 951 MHz y 956 – 960 MHz para la operaciĆ³n de enlaces radioelĆ©ctricos auxiliares para el servicio de radiodifusiĆ³n con emisiones sonoras.
Que, con ResoluciĆ³n Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017 publicado en la ediciĆ³n especial aƱo I Nro. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, el Directorio de ARCOTEL aprobĆ³ la ActualizaciĆ³n Integral
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 11
del Plan Nacional de Frecuencias, cuya nota EQA.25 establece que, entre otras, la banda de 928 – 940 MHz es utilizada, a tĆtulo primario, para la operaciĆ³n de enlaces radioelĆ©ctricos.
Que, la nota EQA.40 del referido Plan Nacional de Frecuencias, establece que, entre otras, la banda de 940 -960 MHz se identifica para su utilizaciĆ³n por parte de las Telecomunicaciones MĆ³viles Internacionales (IMT).
Que, con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidiĆ³ el Reglamento de Consultas PĆŗblicas, para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo establecido
en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2018-0219-M de 04 de mayo de 2018, autorizĆ³ a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n el 14 de mayo de 2018 ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relaciĆ³n al Ā«Uso y CanalizaciĆ³n de la Banda de 928 a 940 MHz para enlaces radioelĆ©ctricosĀ».
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artĆculo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuĆ³ de conformidad con el siguiente detalle:
– El 04 de junio de 2018, se publicĆ³ la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
– Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:
LUGAR
FECHA / HORA
DIRECCIĆN
Quito. Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 2 de la ARCOTEL
2018-06-20
10H00
Av. Amazonas N40-71 y Gaspar Villarroel, Auditorio – Planta Baja.
Guayaquil, CoordinaciĆ³n Zonal 5 de ARCOTEL
Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana. 28. Ciudadela lETEL
Auditorio.
Cuenca, Coordinador Zonal 6 de la ARCOTEL
Luis Cordero 16-50 y HĆ©rces de Verdelona āSegunda Planta Alta
Que, con memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0329-M del 09 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas pĆŗblicas referente a la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n de Ā«Uso y CanalizaciĆ³n de la Banda de 928 a 940 MHz para enlaces radioelĆ©ctricosā.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2018-0512-M de 30 de julio de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, remite el Informe JurĆdico de RevisiĆ³n No. ARCOTEL-CJDA-2018-0016 de 27 de julio de 2018, en el cual se concluye que habiĆ©ndose cumplido con el proceso de consulta pĆŗblica del proyecto de regulaciĆ³n denominado Ā«Uso y CanalizaciĆ³n de la Banda de 928 a 940 MHz para enlaces radioelĆ©ctricosĀ», y que el mismo guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, es procedente continuar con el trĆ”mite para su emisiĆ³n por parte del Director Ejecutivo de la ARCOTEL en observancia de sus atribuciones.
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes el Ā«INFORME TĆCNICO SOBRE USO Y CANALIZACIĆN DE LA BANDA 928 – 940 MHz PARA ENLACES RADIOELĆCTRICOSĀ», presentado
a la DirecciĆ³n Ejecutiva por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n con Memorando No. ARCOTEL-CREG-2018-0389-M del 14 de agosto de 2018.
ArtĆculo 2.- Derogar el ArtĆculo Cuarto de la ResoluciĆ³n Nro. SNT-2014-0343 del 22 de diciembre de 2014, asĆ como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Aprobar las siguientes canalizaciones en la banda de 928 – 940 MHz para la operaciĆ³n de enlaces radioelĆ©ctricos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Canales semi dĆŗplex o full dĆŗplex
Ancho de banda: 500 kHz SeparaciĆ³n Tx/Rjc: 6 MHz
Canal
Frecuencias (MHz) AB: 500kHz
Tx
Rx
A ā Aā
928,25
934,25
B ā Bā
928,75
934,75
C ā Cā
928,25
935,25
D ā Dā
929,75
935,75
E ā Eā
930,25
936,25
F ā Fā
930,75
936,75
12 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
Canales simplex
Ancho de banda: 220 kHz
Nro. Canal
Frecuencias
(MHz)
AB: 220 kHz
1
931,24
2
931,46
3
931,68
4
931,90
5
932,12
6
932,34
7
932,56
8
932,78
9
933,00
10
933,22
11
933,44
12
933,66
13
933,88
14
937,18
15
937,40
16
937,62
17
937,84
18
938,06
19
938,28
20
938,50
21
938,72
22
938,94
23
939,16
24
939,38
25
939,60
26
939,82
ArtĆculo 4.- Para la asignaciĆ³n de bloques de frecuencias se deberĆ” considerar lo siguiente:
- Los canales radioelĆ©ctricos con anchos de banda de 220 kHz serĆ”n asignados Ćŗnicamente a enlaces del servicio de radiodifusiĆ³n con emisiones sonoras, mientras que los canales radioelĆ©ctricos con ancho de banda de 500 kHz serĆ”n asignados Ćŗnicamente a enlaces de Telecomunicaciones.
- En caso que algĆŗn enlace radioelĆ©ctrico requiera de un ancho de banda menor al seƱalado en la canalizaciĆ³n propuesta, se le asignarĆ” el ancho de banda completo del canal.
- En caso de que algĆŗn enlace radioelĆ©ctrico requiera un ancho de banda mayor al seƱalado en la canalizaciĆ³n propuesta, se le podrĆ” asignar canales adyacentes, con la frecuencia central situada en el
punto central de la distancia entre dichos canales.
ArtĆculo 5.- Disponer a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes notificar inmediatamente el cambio de frecuencias de todos aquellos enlaces radioelĆ©ctricos de radiodifusiĆ³n que se encuentren operando fuera de canalizaciĆ³n en la banda 928 – 940 MHz, a fin que se adecuen a la canalizaciĆ³n propuesta en la presente ResoluciĆ³n.
Una vez notificado el cambio de frecuencias, el concesionario tendrƔ el plazo de un (1) aƱo calendario, para operar en las nuevas frecuencias.
ArtĆculo 6.- Notificar la presente ResoluciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, a las Coordinaciones TĆ©cnicas, Direcciones TĆ©cnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales, involucradas en el proceso de asignaciĆ³n de frecuencias.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto de 2018.
f.) Ing. Washington CristĆ³bal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL.
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- 4 fojas.- Quito, 17 de agosto de 2018.- f.) Ilegible.
RESOLUCIĆN ADMINISTRATIVA RA
PCNII-005-2018
EL SECRETARIO TĆCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«Ā£7 Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»; (…), Ā«La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 11 de la Norma Suprema determina que: Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…); Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia,
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 13
lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆa, filiaciĆ³n polĆtica, pasado judicial, condiciĆ³n socio-econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆsica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n. (…); El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad. Ā«;
Que, el artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;
Que, el artĆculo 36 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice que: Ā«Las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas que hayan cumplido con los sesenta y cinco aƱos de edadĀ»;
Que, el artĆculo 39 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«El Estado garantizarĆ” los derechos de las y los jĆ³venes y promoverĆ” su efectivo ejercicio a travĆ©s de las polĆticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participaciĆ³n e inclusiĆ³n en todos los Ć”mbitos, en particular en los espacios del poder pĆŗblico. El Estado reconocerĆ” a las jĆ³venes y los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆs, y les garantizarĆ” la educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n, deporte, tiempo libre, libertad de expresiĆ³n y asociaciĆ³n. El Estado fomentarĆ” su incorporaciĆ³n al trabajo en condiciones justas y dignas, con Ć©nfasis en la capacitaciĆ³n, la garantĆa de acceso al primer empleo y la promociĆ³n de sus habilidades de emprendimientoĀ»;
Que, el artĆculo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas. Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polĆticas intersectoriales nacionales y localesĀ»;
Que, el artĆculo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice: Ā«Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆficos de su edadĀ». Adicionalmente prevĆ© que Ā«las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la participaciĆ³n social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten Ā«;
Que, el artĆculo 66 numeral 13) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda expresamente; Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆdicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se refiere a la participaciĆ³n y organizaciĆ³n del poder estableciendo que: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones; y, que la participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidadĀ»;
Que, el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, para el ejercicio del derecho a la participaciĆ³n, se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas, asambleas, cabidos populares y consejos consultivos;
Que, el artĆculo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresamente manifiesta que: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad son Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerĆ”n atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
14 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobiernoĀ»;
Que, el artĆculo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresamente seƱala que: Ā«Los consejos nacionales de igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n de sus miembros se regularĆ” de acuerdo con los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismoĀ»;
Que, el artĆculo 209 de la Norma Suprema seƱala que, para cumplir su funciĆ³n de autoridades el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social conformarĆ” ciudadanas de selecciĆ³n, encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de mĆ©ritos con postulaciĆ³n, veedurĆa y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana y determina la forma de conformaciĆ³n de dichas comisiones;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador textualmente manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«Los consejos nacionales de niƱez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirĆ”n en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, incentiva al conjunto de dinĆ”micas de organizaciĆ³n, participaciĆ³n y control social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidir en la gestiĆ³n de las cuestiones que ataƱen al interĆ©s comĆŗn para, de esta forma, procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanĆa popular;
Que, el artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece que: Ā«Los consejos nacionales para la igualdad serĆ”n instancias integradas paritariamente por representantes del Estado y de la sociedad civil; estarĆ”n presididos por quiĆ©n represente a la FunciĆ³n Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integraciĆ³n se regularĆ” por la ley correspondiente Ā«;
Que, el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, manda que: Ā«Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva Ā«;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala que: Ā«La presente Ley tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del EcuadorĀ»;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad determina que: Ā«Finalidades. Los Consejos Nacionales para la Igualdad, tendrĆ”n las siguientes finalidades: Ā«1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el Ć”mbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcciĆ³n del Estado Plurinacional e Intercultural; 3. Participar en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del Ć”mbito de sus competencias relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantĆa del derecho de igualdad y no discriminaciĆ³n; medidas de acciĆ³n afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicaciĆ³n de actos, usos, prĆ”cticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatoriosĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley ibĆdem expresamente manifiesta que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica. Forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, operativa y financiera; y no requerirĆ”n estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funcionesĀ»;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala en su numeral 2) que, entre los consejos nacionales para la igualdad, se encuentra el Intergeneracional;
Que, el artĆculo 7 de la Ley ibĆdem determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente por consejeras y consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrarĆ” por diez
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 15
(10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, durarĆ”n cuatro aƱos en sus funciones podrĆ”n ser reelegidos por una sola vez, estarĆ”n presididos por el representante que la o el Presidente de la RepĆŗblica designe para el efecto, quien tendrĆ” voto dirimenteĀ»;
Que, el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que, para la selecciĆ³n de los representantes de la sociedad civil, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, convocarĆ” a concurso pĆŗblico de mĆ©ritos. Para participar se requiere ser sujeto destinatario de la polĆtica pĆŗblica conforme a las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidad y movilidad humana del Consejo para el cual se aplica;
Que, el numeral 2) del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, seƱala que, para ejercer atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, discapacidades y movilidad humana, los Consejos tendrĆ”n, entre otras, la funciĆ³n de: Ā«Convocar y conformar en el Ć”mbito de sus competencias, Consejos Consultivos para el cumplimiento de sus finesĀ»;
Que, el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad seƱala que: Ā«La gestiĆ³n de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a travĆ©s de la respectiva SecretarĆa TĆ©cnicaĀ»;
Que, el artĆculo 11 de la Ley ibĆdem textualmente manifiesta que: Ā«Las o los Secretarios TĆ©cnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serĆ”n designados por el Presidente del Consejo respectivo, de juera de su seno, serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n, deberĆ”n poseer tercer nivel de educaciĆ³n superior. Las o los Secretarios TĆ©cnicos ejercerĆ”n la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdadā;
Que, el numeral 5 del artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales Para la Igualdad seƱala que dentro de las atribuciones de los Secretarios TĆ©cnicos se encuentra: Ā«Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera y tĆ©cnica de los Consejos Nacionales para la Igualdadā;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad en su numeral dos seƱala: Ā«Intergeneracional. – Ćrgano responsable de velar por la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultos mayores, y las relaciones intergeneracionalesĀ»;
Que, el artĆculo 2 del Reglamento antes referido determina que: Ā«Los Consejos Nacionales para la Igualdad estarĆ”n conformados paritariamente de conformidad a lo establecido en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Consejos Nacionales para la IgualdadĀ»;
Que, el artĆculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad,
establece que los consejeros delegados por las funciones del Estado serƔn nombrados por la mƔxima autoridad de cada una de las funciones del Estado, quien designarƔ su representante y a su respectivo suplente ante cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, el artĆculo 7 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determina: Ā«Son funciones de las o los Presidentes de los Consejos Nacionales para la Igualdad, las siguientes: Ā«a) Disponer a la o el Secretario TĆ©cnico las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional, instalarlas, dirigirlas, suspenderlas o clausurarlas; b) Disponer el orden del dĆa para las convocatorias a las sesiones del Consejo Nacional para la Igualdad y constatar el quĆ³rum; Ā«c) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto y ordenar que el Secretario tome votaciĆ³n cuando el caso lo requiera y proclame su resultado; d) Disponer que se verifique o rectifique la votaciĆ³n a peticiĆ³n de alguna o algĆŗn miembro del Consejo Nacional para la igualdad; y e) Las demĆ”s que le asigne el Pleno del Consejo de los Consejos Nacionales para la Igualdad y sus reglamentos internosĀ»;
Que, los literales g) y h) del artĆculo 9 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad textualmente determinan que entre las, funciones de las o los Secretarios TĆ©cnicos, estĆ”n: Ā«g) Organizar las sesiones del Pleno de los Consejos Nacionales y el archivo de la documentaciĆ³n generada en las mismas; y, h) Ejecutar las resoluciones adoptadas por el ConsejoĀ»;
Que, el ArtĆculo 10.- del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que los consejos Consultivos son mecanismos de consulta y asesorĆa, compuestos por ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles relacionados con la temĆ”tica de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
Que, el ArtĆculo 11 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que los Consejos Nacionales para la Igualdad dentro de sus competencias conformarĆ”n y convocarĆ”n Consejos Consultivos. Cada uno de los Consejos Nacionales para la Igualdad normarĆ” su funcionamiento.
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 242 de 13 de diciembre del 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 319 de 20 de febrero de 2018, se realiza el encargo de la representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, el 01 de marzo de 2018, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 002-CNII-2018, la Presidenta del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Berenice Cordero Molina, designĆ³ al Psic. NicolĆ”s Reyes Morales, como Secretario TĆ©cnico del Consejo acional para la Igualdad Intergeneracional;
16 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
Que, el 17 de junio del 2018, con Decreto Ejecutivo NĀ° 434, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica LenĆn Moreno GarcĆ©s, expide la reforma al Decreto Ejecutivo NĀ° 319 de 20 de febrero del 2018, respecto a la designaciĆ³n de los titulares de las Carteras de Estado en representaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad, designado, asĆ como titular para el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional al/la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, mediante Convocatoria de fecha 03 de julio de 2018 el Secretario TĆ©cnico del Consejo de Nacional para la Igualdad Intergeneracional requiriĆ³ la presencia de los consejeros y consejeras que integran el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional para que asistan a la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del referido Ć³rgano, adjuntando en la respectiva convocatoria el orden del dĆa a tratarse;
Que, el 10 de julio de 2018, a la hora seƱalada para el efecto, se instala la Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; y, una vez desarrollada la misma, el Pleno emite la ResoluciĆ³n Nro. RA-PCNII-003-2018, de 10 de julio de 2018, en la que se resuelve: Ā«ArtĆculo 1.- Autorizar al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, expedir toda la normativa que creyere pertinente, para el funcionamiento de los Consejos Consultivos de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes y Personas Adultas Mayores. ArtĆculo 2.- Autorizar al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, reforme el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE NIĆAS, NIĆOS, ADOLESCENTES; JĆVENES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, aprobado con ResoluciĆ³n Nro. 001-CNII-2016, publicado en el Registro Oficial 732 de 13 de abril de 2016 y el REGLAMENTO DE ELECCIĆN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES DE NIĆAS, NIĆOS, ADOLESCENTES, JĆVENES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, aprobado el 27 de octubre de 2017Ā»;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal h) del ArtĆculo 9 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, resuelve
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS NACIONALES
CAPĆTULO I
DEL ĆMBITO, NATURALEZA Y PRINCIPIOS
ArtĆculo 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n. – El presente Reglamento, con validez y vigencia en todo el territorio nacional, rige para el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes; y, Personas Adultas Mayores, cuya conformaciĆ³n se encuentra a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 2.- Naturaleza. – En consonancia con el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y el artĆculo 80 de la Ley de ParticipaciĆ³n
Ciudadana, los Consejos Consultivos Nacionales se constituyen en instancias de participaciĆ³n, consulta y asesorĆa de la polĆtica pĆŗblica, sobre temas inherentes a su grupo generacional, temas que le fueren consultados y otros que consideren de su interĆ©s, mediante la coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 3.- Principios. – Para el cumplimiento de sus funciones, los Consejos Consultivos Nacionales, se rigen por lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento; la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; y, los demĆ”s instrumentos jurĆdicos relacionados con la protecciĆ³n y garantĆa de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores.
Para la designaciĆ³n y elecciĆ³n de los representantes a los Consejos Consultivos Nacionales, se observarĆ”n los principios de igualdad y no discriminaciĆ³n, paridad de gĆ©nero, alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n, interculturalidad, pluralismo, equidad, autonomĆa, corresponsabilidad, responsabilidad, transparencia, asĆ como los enfoques de gĆ©nero, discapacidad y movilidad humana.
ArtĆculo 4.- JurisdicciĆ³n. – Para el cumplimiento de sus fines, los Consejos Consultivos Nacionales tendrĆ”n su domicilio en la Ciudad de Quito, capital de la RepĆŗblica del Ecuador, con jurisdicciĆ³n nacional.
Las notificaciones que en el marco del cumplimiento de sus funciones se les hiciere llegar, se canalizarƔ a travƩs del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que tendrƔ la responsabilidad de comunicar de manera inmediata sobre cualquier particular.
CAPĆTULO II
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
SECCIĆN I
DISPOSICIONES GENERALES
ArtĆculo 5.- Consejos Consultivos Nacionales.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional convocarĆ”, conformarĆ” y linearĆ” el funcionamiento de los siguientes Consejos Consultivos Nacionales:
- Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes
- Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes
- Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores
Los Consejos Consultivos Nacionales estarƔn conformados por representantes de las Asambleas Provinciales; las cuales, a su vez, se integran con representantes de los
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 17
Consejos Consultivos Cantonales, segĆŗn lo establecido en el CapĆtulo IV del presente Reglamento.
ArtĆculo 6.- Fines de los Consejos Consultivos Nacionales.- Son fines de los Consejos Consultivos Nacionales:
- Intervenir como espacio de consulta y asesorĆa para la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, relacionadas con la temĆ”tica generacional con los enfoques de igualdad y no discriminaciĆ³n generacional e intergeneracional.
- Actuar como instancia de diĆ”logo, deliberaciĆ³n entre el Estado y la sociedad civil.
- Promover el cumplimiento de derechos y polĆticas generacionales a travĆ©s de los mecanismos de control social, conjuntamente con los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos y el Consejo Nacional para la Igualdad intergeneracional, de forma articulada con el Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n Participativa.
- Participar de los mecanismos de coordinaciĆ³n entre los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales con instituciones pĆŗblicas y privadas a nivel nacional y local.
- Promover la actorĆa efectiva de sus representados en el ejercicio de los derechos, asegurando la participaciĆ³n de los Consejos Consultivos Cantonales articulados en los espacios provincial y nacional.
- Promover procesos de exigibilidad de derechos a travĆ©s de la actorĆa y movilizaciĆ³n social.
- Elaborar de forma participativa y en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, un plan de trabajo del Consejo Consultivo Nacional para su perĆodo.
- Contribuir en la difusiĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, leyes y demĆ”s que afecten o beneficien de manera directa o indirecta a las niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes y personas adultas mayores, y a las relaciones intergeneracionales a nivel nacional y local.
- Rendir cuentas sobre sus acciones al Pleno a travƩs de sus directivas.
SECCIĆN II
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIĆAS,
NIĆOS Y ADOLESCENTES
ArtĆculo 7.- El Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, estarĆ” conformado por dos (2) delegados de niƱas y niƱos de entre 8 a 11 aƱos, y dos (2) adolescentes de entre 12 a 17 aƱos de edad, que serĆ”n designados por cada provincia en la Asamblea Provincial, segĆŗn lo especificado en el CapĆtulo IV del presente Reglamento. Para la designaciĆ³n se observarĆ” el principio de paridad de gĆ©nero.
ArtĆculo 8.- Para ser miembros de los Consejos Consultivos Nacionales de niƱas, niƱos y adolescentes, se requiere, ademĆ”s:
- Estar debidamente acreditado como delegado de la Asamblea Provincial, mediante carta credencial y copia certificada del acta de asamblea en donde fue elegido.
- Estar dentro la edad establecida para cada grupo etario.
ArtĆculo 9.- ReuniĆ³n ordinaria. – El Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes se reunirĆ” ordinariamente cada dos aƱos, previa convocatoria del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con representantes de las Asambleas Provinciales.
La reuniĆ³n se realizarĆ” hasta el 25 de agosto del aƱo par que correspondiere.
SECCIĆN III
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE JĆVENES
ArtĆculo 10.- El Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes estarĆ” conformado por cuarenta y ocho (48) jĆ³venes, entre 18 a 29 aƱos de edad, dos (2) de cada Provincia, que serĆ”n designados en Asamblea Provincial, observando para el efecto el principio de paridad de gĆ©nero.
ArtĆculo 11.- Para ser miembro de los Consejos Consultivos Nacionales de JĆ³venes, se requiere, ademĆ”s:
- Estar debidamente acreditado como delegado de la Asamblea Provincial, mediante carta credencial y copia certificada del acta de asamblea en donde fue elegido.
- Estar dentro del parĆ”metro de edad establecido en el grupo etario para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo al que representa.
- No estar inmerso dentro de los impedimentos y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual deberĆ” presentar una carta dirigida al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en la que declare sobre el particular.
ArtĆculo 12. ReuniĆ³n ordinaria. – El Consejo Consultivo Nacional de JĆ³venes se reunirĆ” ordinariamente cada dos aƱos, previa convocatoria del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con los representantes de las Asambleas Provinciales.
La reuniĆ³n se harĆ” hasta el 25 de octubre del aƱo impar que correspondiere.
SECCIĆN IV
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES
ArtĆculo 13.- El Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores estarĆ” conformado por cuarenta y ocho
18 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
(48) personas Adultas Mayores, dos (2) de cada provincia, que serƔn designados en Asamblea Provincial observando el principio de paridad de gƩnero.
ArtĆculo 14.-Para ser miembro de los Consejos Consultivos Nacionales de Personas Adultas Mayores, se requiere:
- Estar debidamente acreditado como delegado de la Asamblea Provincial, mediante carta credencial y copia certificada del acta de asamblea en donde fue elegido.
- Estar dentro del parĆ”metro de edad establecido en el grupo etario para la conformaciĆ³n del Consejo Consultivo al que representa.
- No estar inmerso dentro de los impedimentos y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, para lo cual deberĆ” presentar una carta dirigida al Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en la que declare sobre el particular.
ArtĆculo 15.- ReuniĆ³n ordinaria. – El Consejo Consultivo Nacional de Personas Adultas Mayores se reunirĆ” ordinariamente cada dos aƱos, previa convocatoria del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con los representantes de las Asambleas Provinciales.
La reuniĆ³n se harĆ” hasta el 25 de octubre del aƱo impar que correspondiere.
CAPĆTULO III
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
SECCIĆN I
ĆRGANOS INTERNOS
ArtĆculo 16.- Ćrganos. – Son Ć³rganos de gobierno de los Consejos Consultivos Nacionales:
- El Pleno
- El Directorio
- Las Comisiones de Trabajo
SECCIĆN II
PLENO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 17.- Pleno. – El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales, constituido por todas las y los delegados provinciales, es el mĆ”ximo y sus resoluciones y acuerdos son de cumplimiento obligatorio para las Asambleas Provinciales y los Consejos Consultivos Cantonales.
ArtĆculo 18.-Atribuciones. – Son atribuciones del Pleno:
1. Observar lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento, asĆ como la normativa que rige a cada grupo etario.
- Participar como mĆ”ximo Ć³rgano de consulta y asesorĆa para la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con la protecciĆ³n y garantĆa de derechos de niƱos, niƱas y adolescentes; jĆ³venes; y, adultos mayores.
- Nombrar y remover a sus autoridades mediante proceso eleccionario, garantizando en este proceso la alternabilidad, deliberaciĆ³n, paridad de gĆ©nero, democracia interna y demĆ”s principios establecidos en el presente Reglamento.
- Velar por el cumplimiento de los fines de los Consejos Consultivos Nacionales contemplados en el presente Reglamento.
- Resolver en Ćŗltima instancia sobre los procesos sancionatorios y/o de exclusiĆ³n enmarcados en el presente Reglamento.
- Autorizar las delegaciones oficiales del o los representantes a espacios nacionales o internacionales, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional. Dichas representaciones podrĆ”n hacerse Ćŗnicamente si es que el delegado es oficial y su representaciĆ³n estĆ” vigente.
- Articular, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, acciones enmarcadas en garantizar la protecciĆ³n de derechos de los grupos etarios a los que representan.
ArtĆculo 19.- Clases de Asamblea. – Las asambleas del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales serĆ”n ordinarias y extraordinarias.
ArtĆculo 20.- Asambleas ordinarias. – Las asambleas ordinarias del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales se llevarĆ”n a cabo una (1) vez al aƱo, previa convocatoria realizada por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
ArtĆculo 21.- Asambleas extraordinarias. – El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales se reunirĆ” de manera extraordinaria cuando sea convocado por la Directiva o el 75% de sus miembros.
La convocatoria serĆ” realizada con al menos cinco (5) dĆas de anticipaciĆ³n a la realizaciĆ³n de la Asamblea.
En la Asamblea Extraordinaria sĆ³lo se podrĆ” tratar el o los asuntos para los cuales fue convocada.
ArtĆculo 22.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria al Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales contendrĆ”, por lo menos, los siguientes aspectos:
- Lugar, fecha y hora en que se llevarĆ” a cabo la reuniĆ³n.
- IndicaciĆ³n clara, especĆfica y precisa del punto o puntos a tratarse.
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ArtĆculo 23.- VotaciĆ³n. – Cada uno de los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales tendrĆ”n derecho a voz y a un voto, el cual serĆ” indelegable.
Las decisiones del Pleno serĆ”n tomadas por la mayorĆa de los concurrentes a la reuniĆ³n.
ArtĆculo 24.- Presidente y Secretario. – Las reuniones del Pleno serĆ”n presididas por el Presidente del Directorio, de acuerdo al presente Reglamento; y, en caso de falta o impedimento de Ć©ste, se lo harĆ” por orden de prelaciĆ³n.
ActuarĆ” como Secretario el miembro elegido por el Directorio para esa dignidad.
ArtĆculo 25.- Contenido del Acta. – El Acta de la reuniĆ³n del Pleno deberĆ” contener por lo menos, los siguientes aspectos:
- Lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la Asamblea.
- VerificaciĆ³n del quĆ³rum reglamentario de instalaciĆ³n.
- Nombres de las personas que intervienen como Presidente y Secretario.
- Orden del dĆa.
- Firma de todos los asistentes a la asamblea.
Para el efecto, existirƔ acompaƱamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional a travƩs del tƩcnico o tƩcnicos designados.
ArtĆculo 26.- QuĆ³rum reglamentario de instalaciĆ³n. Para que el Pleno reunido en primera convocatoria pueda instalarse, los concurrentes deberĆ”n representar por lo menos el cincuenta y uno por ciento del total de los delegados y delegadas de la nĆ³mina oficial emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
En caso de no contarse con el quĆ³rum seƱalado, el representante ordenarĆ” que se instale dentro de media hora mĆ”s tarde, con el nĆŗmero de delegados y delegadas que se encuentren presentes.
Las decisiones que se tomen en el seno del Pleno serĆ”n de obligatorio cumplimiento para las y los delegados de las Asambleas Provinciales que no estuvieren presentes al momento de la instalaciĆ³n en primera o segunda convocatoria.
ArtĆculo 27.- QuĆ³rum decisorio. – SerĆ” la mitad mĆ”s uno de los presentes en el Pleno, instalados en primera o segunda convocatoria.
SECCIĆN III
DIRECTORIO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 28.- El Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales contarĆ”n con un Directorio elegido en la primera
reuniĆ³n del Consejo Consultivo Nacional y estarĆ” integrado de la siguiente manera:
- Un/a Presidente/a
- Dos Vicepresidentes/as
- Un/a Secretario/a
ArtĆculo 29.- ElecciĆ³n de la Directiva. – La Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales serĆ”n elegidos de entre los/as representantes provinciales reunidos en la primera sesiĆ³n legalmente acreditados/as, durarĆ”n dos aƱos en sus funciones y podrĆ”n ser reelegidos/as hasta por un perĆodo consecutivo.
ArtĆculo 30.- Forma de elecciĆ³n. – Con el fin de garantizar el derecho a la participaciĆ³n de todas y todos los representantes provinciales en el proceso de elecciĆ³n de la Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales, la designaciĆ³n serĆ” nominal y la votaciĆ³n secreta, aceptĆ”ndose hasta cuatro candidatos, uno por cada regiĆ³n, para cada dignidad. Para el efecto, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional emitirĆ” la metodologĆa de nominaciĆ³n y elecciĆ³n.
Todos los representantes provinciales tendrƔn derecho a un voto, a elegir y ser elegidos.
Tanto para la nominaciĆ³n de candidatos como para la elecciĆ³n de la Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales se observarĆ”n los principios establecidos en este Reglamento, sobre todo, el de paridad.
ArtĆculo 31.- Forma de votar. – De acuerdo con lo seƱalado en el artĆculo anterior, la votaciĆ³n serĆ” nominal, directa y secreta.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de los tĆ©cnicos designados para el efecto, irĆ”n registrando la votaciĆ³n hecha por cada uno de los delegados de acuerdo con el listado general de delegados provinciales que sirve como padrĆ³n.
ArtĆculo 32.- ProclamaciĆ³n de resultados. – Una vez contabilizados los votos para cada dignidad, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s del/ la Secretario/a TĆ©cnico/a o de los tĆ©cnicos designados para el efecto, darĆ” lectura y proclamarĆ” el resultado obtenido seƱalando el nombre de la persona electa para cada dignidad.
El candidato que obtenga el mayor nĆŗmero de votos serĆ” el elegido para cada dignidad dentro del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes; y, Personas Adultas Mayores.
ArtĆculo 33. – De la posesiĆ³n. – Una vez concluido el proceso eleccionario, en acto formal en el que se contarĆ” con la presencia del/la Presidente/a o del/la Secretario/a TĆ©cnico/a del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se posesionarĆ” a la Directiva del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes; y, Personas Adultas Mayores.
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ArtĆculo 34.- De los veedores del proceso eleccionario. El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, al momento mismo de convocar a los representantes de las Asambleas Provinciales, solicitarĆ” al Consejo Nacional Electoral y al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, se designe a un representante por cada instituciĆ³n, quienes actuarĆ”n en el proceso eleccionario, en calidad de veedores.
Asimismo, se contarĆ” con la presencia de los consejeros y consejeras del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, representantes de cada grupo etario.
ArtĆculo 35.- Atribuciones del Directorio.- Son atribuciones del Directorio de los Consejos Consultivos Nacionales, las siguientes:
- Adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
- Informar al Pleno del Consejo Consultivo Nacional las labores realizadas por la Directiva.
- Conocer y resolver, en primera instancia, las sanciones a los miembros del Pleno del Consejo Consultivo Nacional.
- Conocer y resolver cualquier situaciĆ³n que ataƱe a los miembros de la Directiva.
ArtĆculo 36.- Reuniones del Directorio. – El Directorio del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ” reunirse de manera ordinaria y extraordinaria.
Se reunirƔn de manera ordinaria cada aƱo, previa convocatoria del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; y, de manera extraordinaria, cuando fuere convocado por su Presidente, a pedido de las dos terceras partes de sus miembros o cuando fuere convocado por alguna autoridad, previo conocimiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
Para el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarƔ apoyo tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere convenientes.
ArtĆculo 37.- DirecciĆ³n de las reuniones. – Las reuniones del Directorio estarĆ”n dirigidas por el/la Presidente/a y el/ la Secretario/a se encargarĆ” de tomar nota de los puntos tratados. Todos los miembros del Directorio tendrĆ”n derecho a voz y voto.
ArtĆculo 38.- Deberes y atribuciones del/a Presidente/a. Son deberes y atribuciones del/la Presidente/a:
- Representar al Consejo Consultivo en todo acto pĆŗblico o privado en coordinaciĆ³n con el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- TendrĆ” voto dirimente en las decisiones que se tomen en el seno del Directorio.
- Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
- Coordinar los trabajos que correspondieren a las diferentes comisiones.
- Firmar con el/la secretario/a todas las actas, comunicaciones y demƔs documentos oficiales del Consejo Consultivo Nacional.
- Cumplir con las disposiciones de la Directiva y del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
- Presentar el informe de actividades y rendiciĆ³n de cuentas al Directorio y al Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales.
- Delegar a los vicepresidentes la representaciĆ³n de los Consejos Consultivos en los actos que por fuerza mayor estuviere impedido.
ArtĆculo 39.- Deberes y atribuciones de los/las Vicepresidentes/as.- Son deberes y atribuciones del/la Vicepresidente/a:
- El Primer Vicepresidente/a, reemplazarĆ” al/la Presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva, haber superado el rango de edad, muerte, abandono, renuncia o destituciĆ³n y tendrĆ”n a su cargo la responsabilidad de las relaciones interinstitucionales.
- El Segundo/a Vicepresidente/a reemplazarĆ” en orden de prelaciĆ³n al Primer Vicepresidente/a, en caso de ausencia temporal o definitiva, haber superado el rango de edad, por muerte, abandono, renuncia o destituciĆ³n y tendrĆ”n a su cargo la responsabilidad de la disciplina y sanciones.
Ambos asumirƔn en conjunto o distintamente, las delegaciones que les confiera el Presidente.
ArtĆculo 40.- Deberes y atribuciones del/la Secretario/a.–
Son deberes y atribuciones del/la Secretario/a:
- Redactar las actas de las sesiones de Pleno y las del Directorio del Consejo Consultivo.
- Suscribir en unidad de acto con el/la Presidente/a, las actas, comunicaciones y mƔs documentos oficiales del Consejo Consultivo Nacional.
- Mantener bajo su responsabilidad los archivos del Consejo Consultivo Nacional que serƔn debidamente inventariados para su transferencia al nuevo/a dignatario/a al tƩrmino de su periodo.
- Certificar la autenticidad de las copias de los documentos que estƔn en archivo del Consejo Consultivo Nacional.
Para el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarƔ apoyo tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere convenientes.
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SECCIĆN IV
COMISIONES DE TRABAJO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 41.- Para el funcionamiento del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales se elegirĆ”n de su seno, las comisiones que creyeran necesarias para su correcto funcionamiento.
Asimismo, a nivel operativo, se podrĆ”n establecer instancias de coordinaciĆ³n territorial.
CAPĆTULO IV
DEL PROCESO DE CONVOCATORIA Y
CONFORMACIĆN DE LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS NACIONALES
SECCIĆN I
NIVELES PARA LA CONFORMACIĆN DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS NACIONALES
ArtĆculo 42.- ConformaciĆ³n. – El proceso de conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales tiene una base territorial, que incluye los siguientes niveles:
a. Nivel cantonal
b. Nivel provincial
c. Nivel nacional
SECCIĆN II
NIVEL CANTONAL
ArtĆculo 43.- DenominaciĆ³n. – Los Consejos Consultivos Cantonales son espacios de participaciĆ³n, consulta y asesorĆa cantonal, cuya conformaciĆ³n se encuentra a cargo de los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.
ArtĆculo 44.- Responsabilidad. – La conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Cantonales serĆ” normada y estarĆ” a cargo de los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, quienes asegurarĆ”n la participaciĆ³n de ciudadanos y ciudadanas, representantes de la sociedad civil, organizaciones y movimientos sociales, organizaciones estudiantiles, clubes, gremios, organizaciones de usuarios de los servicios estatales y de otras formas de organizaciĆ³n social.
ArtĆculo 45.- Convocatoria. – Para la convocatoria y funcionamiento de los Consejos Consultivos Cantonales, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en el marco de sus atribuciones, articularĆ” acciones con los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos.
La convocatoria para la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Cantonales serĆ” emitida y publicada por los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, al menos con sesenta (60) dĆas de anticipaciĆ³n a la conformaciĆ³n y elecciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales.
Para el efecto, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, definirĆ” la fecha en la que se desarrollarĆ” la elecciĆ³n y conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales, a partir de la cual, se definirĆ”n las convocatorias de las asambleas cantonales y provinciales.
ArtĆculo 46.- RepresentaciĆ³n. – Los Consejos Consultivos Cantonales elegirĆ”n de su seno a sus representantes, quienes conformarĆ”n las Asambleas Provinciales. Dicha elecciĆ³n se harĆ” en base al siguiente criterio:
a. NiƱas, niƱos y adolescentes: dos (2) representantes de los niƱas y niƱos y dos (2) representantes de los adolescentes. En ambos casos se deberƔ considerar obligatoriamente el principio de paridad de gƩnero.
b. JĆ³venes: dos (2) representantes. Se deberĆ” considerar obligatoriamente el principio de paridad de gĆ©nero.
c. Personas adultas mayores: dos (2) representantes. Se deberƔ considerar obligatoriamente el principio de paridad de gƩnero.
ArtĆculo 47.- Del reemplazo de los representantes.- En caso de que, por cualquier circunstancia, los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos reemplacen a los miembros de los Consejos Consultivos Cantonales; y, Ć©stos, sean representantes en las Asambleas Provinciales o en los Consejos Consultivos Nacionales, el Consejo Cantonal de ProtecciĆ³n de Derechos deberĆ” notificar por escrito a los representantes de las otras dos instancias, la provincial y la nacional, asĆ como al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, seƱalando el reemplazo de la representaciĆ³n.
Con esta acciĆ³n se garantiza, por un lado, la representaciĆ³n territorial; y, por otro, la legitimidad de las decisiones que se tomen en cada uno de los espacios de participaciĆ³n.
SECCIĆN III
NIVEL PROVINCIAL
ArtĆculo 48.- DenominaciĆ³n. – Las Asambleas Provinciales son espacios de participaciĆ³n, consulta y asesorĆa provincial y se conformarĆ”n con los delegados de los Consejos Consultivos Cantonales.
ArtĆculo 49.- ConformaciĆ³n. – Las Asambleas Provinciales estarĆ”n conformadas por representantes de los Consejos Consultivos Cantonales.
Para la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales se elegirĆ”n representantes de las veinte y cuatro (24) provincias, de acuerdo con el siguiente criterio:
a. NiƱas, niƱos y adolescentes: dos (2) representantes de los niƱas y niƱos y dos (2) representantes de los adolescentes. En ambos casos se deberƔ considerar obligatoriamente el principio de paridad de gƩnero.
b. JĆ³venes: dos (2) representantes. Se deberĆ” considerar obligatoriamente el principio de paridad de gĆ©nero.
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c. Personas adultas mayores: dos (2) representantes. Se deberƔ considerar obligatoriamente el principio de paridad de gƩnero.
ArtĆculo 50.- Convocatoria. – Para la convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Provinciales, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, en el marco de sus atribuciones, articularĆ” acciones con los distintos gremios de Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Provinciales, con la finalidad de garantizar la representaciĆ³n territorial.
Las convocatorias para las Asambleas Provinciales serĆ”n emitidas y publicadas con al menos treinta (30) dĆas de anticipaciĆ³n a la conformaciĆ³n y elecciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales.
Para el efecto, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional definirĆ” la fecha en la que se desarrollarĆ” la elecciĆ³n y conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales, a partir de la cual se definirĆ”n las convocatorias en los espacios provincial y cantonal.
ArtĆculo 51. DesignaciĆ³n. – Los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos notificarĆ”n al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional los delegados del cantĆ³n a la Asamblea Provincial, detallando el mecanismo democrĆ”tico mediante el cual fueron electos.
Las y los representantes provinciales designados por los Consejos Consultivos Cantonales deberƔn presentar:
- Acta de nombramiento como representante cantonal.
- Copia de la cĆ©dula, a excepciĆ³n de niƱas, niƱos y adolescentes que pueden utilizar la partida de nacimiento.
- Hoja de registro de participantes.
Para este efecto, los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos enviarĆ”n los documentos referidos en este artĆculo, con los que se garantiza la participaciĆ³n de sus delegados.
El Acta de la Asamblea Provincial de los Consejos Consultivos en la que se elegirĆ”n a los representantes de cada provincia al Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes; y, Personas Adultas Mayores, serĆ” elaborada por el tĆ©cnico o tĆ©cnicos designados por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
SECCIĆN IV
NIVEL NACIONAL
ArtĆculo 52.- NĆ³mina general de delegadas y delegados a los Consejos Consultivos Nacionales. – El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional elaborarĆ” la nĆ³mina general de delegadas y delegados de las Asambleas Provinciales a los Consejos Consultivos Nacionales, en la que se determinarĆ” el nĆŗmero de provincias que cuentan
con sus representantes y las que no tuvieren delegados. Esta nĆ³mina constituirĆ” el padrĆ³n para la elecciĆ³n.
ArtĆculo 53.-AcreditaciĆ³n. – Una vez que se hayan elegido a los delegados y delegadas de las Asambleas Provinciales, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional acreditarĆ”, a travĆ©s de un documento, a cada uno de ellos, para que puedan intervenir en los Consejos Consultivos Nacionales.
Dicha acreditaciĆ³n serĆ” personal e intransferible y quedarĆ” sin efecto en caso de reemplazo dado en los Consejos Consultivos Cantonales.
ArtĆculo 54.- Convocatoria. – El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con quince (15) dĆas de anticipaciĆ³n, convocarĆ” a todos los delegados y delegadas de las Asambleas Provinciales a la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales y a la elecciĆ³n de su Directiva, seƱalĆ”ndose para el efecto la fecha, lugar y hora en que se desarrollarĆ”n los mismos.
ArtĆculo 55.- InstalaciĆ³n para la elecciĆ³n y conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales. – En el dĆa, lugar y hora seƱalados en la convocatoria emitida por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, se instalarĆ”, con la presencia de los delegados provinciales acreditados, los Consejos Consultivos Nacionales de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes y Personas Adultas Mayores.
La instalaciĆ³n estarĆ” a cargo del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que verificarĆ” si se cuenta con la presencia, al menos, de la mitad mĆ”s uno de los delegados y delegadas acreditados; caso contrario, la Asamblea se instalarĆ” media hora mĆ”s tarde, con el nĆŗmero de delegados y delegadas presentes.
Las decisiones que se tomen en el seno de los Consejos Consultivos Nacionales serƔn de cumplimiento obligatorio para todas y todos los delegados provinciales.
Una vez hecha la instalaciĆ³n, se procederĆ” con la elecciĆ³n de un/a Director/a de Debates y de un/a Secretario/a Ad-Hoc, quienes presidirĆ”n el Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes; JĆ³venes; y, Personas Adultas Mayores, hasta que se haga la designaciĆ³n de la Directiva Oficial.
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarƔ asistencia tƩcnica en el caso del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes.
ArtĆculo 56.- DuraciĆ³n de la delegaciĆ³n de representantes de las Asambleas Provinciales. ā Los delegados y delegadas de las Asambleas Provinciales a los Consejos Consultivos Nacionales elegidos de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento, ejercerĆ”n sus funciones por un perĆodo de dos (2) aƱos, contados a partir de la instalaciĆ³n del primer Consejo Consultivo Nacional.
ArtĆculo 57. -Reemplazo de la delegaciĆ³n. – Los delegados y delegadas a los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ”n
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ser reemplazados por los Consejos Consultivos Cantonales Ćŗnicamente en caso de fallecimiento, nueva elecciĆ³n, renuncia, haber superado el rango de edad del grupo para el cual fue elegido o expulsiĆ³n, previo debido proceso, de acuerdo con la regulaciĆ³n y/o reglamentaciĆ³n que los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos emitan para el efecto.
Dicho particular serĆ” notificado a las Asambleas Provinciales y al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, adjuntando para el efecto los documentos que justifiquen cualquiera de las causales enumeradas en el inciso anterior.
CAPĆTULO V
IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES
ArtĆculo 58.- Impedimentos. – No podrĆ”n ser miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, los siguientes:
- Las y los candidatos a una dignidad de elecciĆ³n popular, desde el momento de la inscripciĆ³n de su candidatura y mientras dure la misma.
- Las y los servidores de libre nombramiento y remociĆ³n que estĆ©n desempeƱando funciones en cualquier instancia del Estado.
- Las y los servidores del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- Quienes adeuden dos o mƔs pensiones alimenticias.
- Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados por la vĆa coactiva.
- Quienes tengan demandas en contra de quien ejerce la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- Quienes sean proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con quien ejerce la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
- Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada o pena privativa de libertad mientras Ć©sta subsista.
- Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero.
Se exceptĆŗan de estos requisitos a los niƱos y niƱas. Mientras que, en el caso de los adolescentes, estarĆ”n sujetos a los numerales 4 y 8 de este artĆculo.
ArtĆculo- 59.- Prohibiciones. – Los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, asĆ como sus representantes directivos, segĆŗn corresponda, tienen prohibido:
- Utilizar o divulgar la informaciĆ³n que llegare a su conocimiento, para fines polĆticos, asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares.
- Realizar proselitismo polĆtico o religioso.
- Realizar actividades que atenten contra la seguridad jurĆdica y la paz.
- Utilizar sus acreditaciones para gestionar trĆ”mites en las instituciones pĆŗblicas.
- Cometer actos de acoso, intimidaciĆ³n o cualquier tipo de violencia en contra de sus pares.
- Utilizar sus dignidades para amedrentar, coaccionar o vulnerar los derechos de sus pares.
- Cualquiera que estƩ prohibida por el marco normativo que rige el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales.
ArtĆculo 60.- Causas de exclusiĆ³n de las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales. – Son causales de exclusiĆ³n de las y los miembros de los Consejos Consultivos Nacionales, las siguientes:
- Hallarse incurso en las causales de impedimento determinadas en el artĆculo 58 del presente Reglamento.
- Incurrir en las prohibiciones contenidas en el artĆculo 59 de este Reglamento.
- Por fallecimiento, renuncia voluntaria, haber superado el rango de edad o reemplazo en la delegaciĆ³n de los Consejos Consultivos Cantonales.
- Hacer uso indebido o con fines distintos a los de los Consejos Consultivos y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, de la acreditaciĆ³n entregada por el CNII.
- Faltar injustificadamente a dos sesiones, convocadas en legal y debida forma, sin que medie justificaciĆ³n alguna.
La exclusiĆ³n se harĆ” respetando las normas del debido proceso.
CAPĆTULO VI
FALTAS, AMONESTACIONES Y GARANTĆAS DEL DEBIDO PROCESO
ArtĆculo 61.- Faltas. – Con la finalidad de lograr el buen funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales y el fiel cumplimiento de los fines determinados en el presente Reglamento, se determinan las siguientes sanciones:
- AmonestaciĆ³n verbal
- AmonestaciĆ³n escrita
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3. ExpulsiĆ³n
ArtĆculo 62.- AmonestaciĆ³n verbal. – Son causales de amonestaciĆ³n verbal:
1. Utilizar o divulgar la informaciĆ³n que llegare a su conocimiento, para fines polĆticos, asuntos ajenos a sus funciones o intereses particulares.
ArtĆculo 63.- AmonestaciĆ³n escrita. – Son causales de amonestaciĆ³n escrita:
- Realizar proselitismo polĆtico o religioso.
- Realizar actividades que atenten contra la seguridad jurĆdica y la paz.
ArtĆculo 64.- Causales de expulsiĆ³n. – Son causales de expulsiĆ³n:
- Cometer actos de acoso, intimidaciĆ³n o cualquier tipo de violencia en contra de sus pares.
- Utilizar sus dignidades para amedrentar, coaccionar o vulnerar los derechos de sus pares.
- Cualquiera que estƩ prohibida por el marco normativo que rige el funcionamiento de los Consejos Consultivos Nacionales.
ArtĆculo 65.- Las faltas disciplinarias en primera instancia serĆ”n conocidas y resueltas por la Directiva del Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales; y, en segunda y definitiva instancia, siempre y cuando exista apelaciĆ³n, por el Pleno.
Para el efecto, tanto la Directiva como el Pleno, podrĆ”n reunirse fĆsicamente o de manera virtual.
ArtĆculo 66.- GarantĆas del debido proceso. ā La Directiva de los Consejos Consultivos Nacionales fallarĆ” en primera instancia, previo expediente elaborado por el/la Vicepresidente/a encargado/a de la disciplina y sanciones.
Para la elaboraciĆ³n de dicho expediente, se le darĆ” al presunto infractor, el derecho a la defensa; observando, para el efecto, lo dispuesto en el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
Dentro del debido proceso, a las partes, tanto accionante como accionada, se les notificarĆ” con el inicio del expediente, concediĆ©ndoseles un tĆ©rmino de quince (15) dĆas hĆ”biles, desde la notificaciĆ³n, para que presenten las pruebas de cargo y de descargo que creyeren pertinentes, en defensa de sus intereses. En caso de que el accionado no presentare, dentro del tĆ©rmino concedido, documento, prueba o alegato alguno, se le juzgarĆ” en rebeldĆa.
Las resoluciones sobre estos asuntos se dictarĆ”n en un plazo no mayor a diez (10) dĆas hĆ”biles, posteriores a la presentaciĆ³n de pruebas de cargo y de descargo; para lo cual, el/la Vicepresidente/a encargado/a de la disciplina, emitirĆ” una ResoluciĆ³n fundamentada, contemplando el nexo causal entre la norma y la infracciĆ³n, en la que
recomiende la sanciĆ³n a imponerse al inculpado. El Directorio que resuelve en primera instancia podrĆ” acoger la recomendaciĆ³n dada por el Vicepresidente, podrĆ” ampliar la resoluciĆ³n o podrĆ” dejarla sin efecto, una vez analizado el expediente.
De la sanciĆ³n o absoluciĆ³n determinada por el Directorio, cualquiera de las partes, tanto accionada como accionante, podrĆ”n recurrir y apelar ante el Pleno del Consejo Consultivo Nacional, en un plazo no mayor a tres (3) dĆas hĆ”biles, contados a partir de la notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n de la Directiva.
En un plazo de diez (10) dĆas contados a partir de la recepciĆ³n de la apelaciĆ³n, el Pleno de los Consejos Consultivos Nacionales decidirĆ” sobre el asunto motivo de la controversia, a travĆ©s de ResoluciĆ³n motivada. La ResoluciĆ³n emitida por el Pleno en segunda y definitiva instancia no serĆ” susceptible de otro acto administrativo y causarĆ” ejecutoria.
Los Consejos Consultivos Nacionales tendrƔn la asistencia tƩcnica legal del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travƩs del o de los tƩcnicos designados para el efecto.
CAPĆTULO VII
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ArtĆculo 67.- Financiamiento. – Para el cumplimiento de sus fines, los Consejos Consultivos Nacionales podrĆ”n buscar fuentes de financiamiento a travĆ©s de alianzas con organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, gobiernos autĆ³nomos descentralizados o a travĆ©s del autofinanciamiento.
Para el efecto, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional brindarƔ asesoramiento y acompaƱamiento tƩcnico a travƩs del delegado o delegados que creyere conveniente.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA. – Ninguna autoridad local, funcionario pĆŗblico o privado, podrĆ” intervenir y/o influenciar en las decisiones democrĆ”ticas para la elecciĆ³n de los integrantes y/o representantes de los Consejos Consultivos Cantonales, delegados a las Asambleas Provinciales y Consejo Consultivo Nacional.
SEGUNDA. – La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de la Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Territorio, socializarĆ” el presente Reglamento a los gremios de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, asĆ como a los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, con quienes se buscarĆ” articular acciones para la elecciĆ³n, conformaciĆ³n y funcionamiento de los consejos consultivos a nivel provincial como en el cantonal, respectivamente.
TERCERA. – La DirecciĆ³n TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a travĆ©s de la Unidad de
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ParticipaciĆ³n Ciudadana y Territorio, socializarĆ” el presente Reglamento a los miembros de los Consejos Consultivos electos con anterioridad a la vigencia de este instrumento.
CUARTA. – En caso de que alguno de los representantes provinciales al Consejo Consultivo Nacional de NiƱos, NiƱas y Adolescentes y JĆ³venes o los miembros de la directiva, superaren el rango de edad dentro del grupo que fueron elegidos, serĆ”n inmediatamente reemplazados desde los Consejos Consultivos Cantonales; y, en el caso del Directorio, se harĆ” el reemplazo por prelaciĆ³n de elecciĆ³n y/o dignidad.
QUINTA. – SerĆ”n ilegĆtimas las actuaciones del o la representante que hubiere superado el rango de edad determinado en el presente Reglamento y pretenda comparecer en nombre y representaciĆ³n de un grupo etario al que no corresponde.
Para el efecto, las delegaciones a eventos nacionales o internacionales serĆ”n coordinadas y avaladas por la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, que darĆ” el visto bueno para la comparecencia del o la delegada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA. – Los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos, para la conformaciĆ³n de los Consejos Consultivos Cantonales observarĆ”n lo dispuesto en el presente Reglamento y se sujetarĆ”n a las normas en Ć©ste establecidas para garantizar su representaciĆ³n en el espacio nacional. Para el efecto, observarĆ”n las fechas de elecciĆ³n de cada Consejo Consultivo y los reemplazos que deberĆ”n realizarse cuando corresponda, a travĆ©s de las reformas a sus ordenanzas o normativas internas las cuales deberĆ”n ser expedidas en un plazo de sesenta (60) dĆas, contados a partir de la expediciĆ³n de este instrumento.
SEGUNDA. – En el plazo de noventa (90) dĆas, contados a partir de la expediciĆ³n de este instrumento, los Consejos Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos remitirĆ”n al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, la nĆ³mina de representantes de los Consejos Consultivos Cantonales de JĆ³venes y Personas adultas mayores, que por cualquiera de las causales establecidas en el presente Reglamento deban ser reemplazadas.
TERCERA. – La Directiva del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, elegido el 10 de agosto de 2016, fenece en funciones el 10 agosto de 2018; por lo que se encuentra completamente prohibido de representar y/o comparecer a delegaciones en nombre y representaciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional.
CUARTA. – El Presidente del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes que fenece en funciones el 10 de agosto de 2018, comparecerĆ” a la rendiciĆ³n de cuentas al acto de posesiĆ³n del nuevo Consejo Consultivo Nacional; para lo cual, el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional emitirĆ” la convocatoria.
QUINTA.- Para la elecciĆ³n del Consejo Consultivo Nacional de NiƱas, NiƱos y Adolescentes, que se realizarĆ”
en agosto de 2018, se observarĆ” lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo concerniente a instalaciĆ³n del Pleno, la elecciĆ³n de la Directiva y la conformaciĆ³n de Comisiones, especificados en el CapĆtulo III, Secciones II, III y IV.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
Se deroga en forma expresa la ResoluciĆ³n Nro. 001-CNII-2015, de 21 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 132 de 13 de abril de 2016; el Reglamento de ElecciĆ³n de los Consejos Consultivos Nacionales de NiƱas, NiƱos Adolescentes, JĆ³venes y Personas Adultas Mayores de 27 de octubre de 2017 y cualquier otra norma expedida por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, con anterioridad a este Reglamento que haga referencia a los consejos consultivos.
DISPOSICIĆN FINAL:
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de julio de 2018.
f.) Psic. NicolƔs Reyes Morales, Secretario TƩcnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CNII Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.-Fiel copia del original- Lo certifico: Ilegible.- Fecha: 01/08/2018.
No. 2018-0203
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala: Ā«/a administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de
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eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;
Que el artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su parte pertinente, dispone a la SecretarĆa de la AdministraciĆ³n PĆŗblica establecer las polĆticas, metodologĆas de administraciĆ³n institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que el artĆculo 116 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n tendrĆ” como responsabilidad la determinaciĆ³n de las polĆticas, metodologĆa de gestiĆ³n institucional y las herramientas que aseguren una gestiĆ³n y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional;
Que el artĆculo 138 ibĆdem en cuanto a la formaciĆ³n del ComitĆ© de gestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo determina que en las instituciones establecidas en el artĆculo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;
Que la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. 1580, de 13 de febrero de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 895, de 20 de febrero de 2013, emitiĆ³ la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n de Procesos, en los que establece la creaciĆ³n de los ComitĆ©s de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
Que corresponde a las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cumplimiento obligatorio de la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos y de los instrumentos complementarios que sean emitidos para el efecto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 publicado en el Registro Oficial No. 346, de 27 de mayo de 2008 se reorganiza el Consejo Nacional de Recursos HĆdricos mediante la creaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional del Agua, como una entidad de derecho pĆŗblico adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia tĆ©cnica, operativa, administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito;
Que con Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No.63, de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en cuyos artĆculos 2 y 4 de la FunciĆ³n Ejecutiva se organiza en SecretarĆa del Agua, definida como un organismo pĆŗblico con facultad de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, representada por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado;
Que la SecretarĆa del Agua emitiĆ³ la reforma y nueva codificaciĆ³n al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, mediante Acuerdo Ministerial No. 2014-910, de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 154, de 28 de julio de 2014;
Que mediante ResoluciĆ³n No. 2013-840, de05 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 148, de 20 de diciembre de 2013, el Secretario del Agua resolviĆ³ expedir el Reglamento para la ConformaciĆ³n y el Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la SecretarĆa del Agua;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al seƱor Humberto Cholango, Secretario del Agua;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0081, de 25 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico;
Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-SSG.4-2018-0058-M, de 04 de julio de 2018, el Subsecretario General, solicitĆ³ al Coordinador General JurĆdico se realice la actualizaciĆ³n de la ResoluciĆ³n 2013-840, de 05 de diciembre de 2013 , en la cual se expide el Reglamento para la funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la SecretarĆa del Agua, incluyendo las atribuciones que constan en el documento adjunto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Reformar el Reglamento para la ConformaciĆ³n y el Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la SecretarĆa del Agua.
ArtĆculo 1.- INCORPORASE en la ResoluciĆ³n Nro. 2013-840, de 05 de diciembre de 2013, lo siguiente:
Atribuciones de los Responsables de las Unidades o procesos internos:
- Proporcionar las evidencias necesarias al equipo de proceso de mejora continua y evaluaciĆ³n externa;
- Identificar los puntos fuertes y Ɣreas de mejora de su unidad o proceso interno;
- Mantener los registros fĆsicos y digitales que respalden el proceso de autoevaluaciĆ³n y evaluaciĆ³n externa; e,
- Implementar los planes de mejora de la gestiĆ³n como resultado de las Ć”reas de mejora priorizadas y aprobadas.
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Atribuciones del equipo de proceso de mejora continua:
- Ejecutar el proceso de autoevaluaciĆ³n de conformidad a la planificaciĆ³n definida para este efecto;
- Elaborar el informe de autoevaluaciĆ³n;
- Participar con el Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien hiciere sus veces en la construcciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n, conjuntamente con los responsables de las unidades o procesos internos, con base a las Ć”reas de mejora priorizadas y al resultado de las autoevaluaciones institucionales y de las evaluaciones externas; y,
- Apoyar la implementaciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n, cumpliendo los lineamientos establecidos en la GuĆa MetodolĆ³gica de AplicaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.
ArtĆculo 2.- REFORMAR la ResoluciĆ³n No. 2013-840, de 05 de diciembre de 2013, en los siguientes tĆ©rminos:
El artĆculo 6 SustitĆŗyase por el siguiente: Ā«Art.6.-Atribuciones del ComitĆ©.- Son atribuciones del ComitĆ© de GestiĆ³n de calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la SecretarĆa del Agua, sin perjuicio de lo establecido en la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos, las siguientes:
- Aprobar y remitir a la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificaciĆ³n y gestiĆ³n estratĆ©gica o quien hiciere sus veces;
- Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la instituciĆ³n, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la GuĆa MetodolĆ³gica de AplicaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
- Definir el alcance de la autoevaluaciĆ³n;
- Aprobar la conformaciĆ³n del equipo de proceso de mejora continua que incluirĆ” a los autoevaluadores;
- Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
- Conocer y analizar el informe de evaluaciĆ³n externa enviado por el Ministerio del Trabajo;
- Garantizar el avance de la implementaciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n; y,
- Coordinar con los Ć³rganos rectores en el Ć”mbito de su competencia la implementaciĆ³n del plan para la mejora a la gestiĆ³n.Ā»
El artĆculo 8 SustitĆŗyase por el siguiente: Ā«Art.8.-Atribuciones del/a Vicepresidente/a del CGCSDI.- SerĆ”n atribuciones del o la Vicepresidente/a del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
(CGCSDI), sin perjuicio de lo establecido en la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos, las siguientes:
- Elaborar la planificaciĆ³n de la autoevaluaciĆ³n y ponerla en conocimiento, para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y de la mĆ”xima autoridad o quien hiciere sus veces;
- Estructurar y dirigir el equipo de proceso de mejora continua de acuerdo al alcance definido por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
- Ejecutar el proceso de autoevaluaciĆ³n, previamente validado por el del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y aprobado por la mĆ”xima autoridad o su delegado;
- Elaborar el informe de resultados de autoevaluaciĆ³n;
- Presentar a la mĆ”xima autoridad o su delegado y al ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional el informe de resultados de la autoevaluaciĆ³n, a fin de que se remita al Ministerio de Trabajo para la correspondiente postulaciĆ³n del nivel de madurez;
- Coordinar el proceso de evaluaciĆ³n externa ejecutado por el Ministerio del Trabajo a travĆ©s de su red de evaluadores;
- Coordinar el proceso de diseƱo a partir del informe de autoevaluaciĆ³n e implementaciĆ³n del plan para la mejora, sobre la base del informe de evaluaciĆ³n externa; y,
- Presentar informes mensuales a la mĆ”xima autoridad o su delegado sobre los avances de la ejecuciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n y remitir al Ministerio del Trabajo junto con sus respectivas evidencias para seguimiento del mismo.Ā»
ArtĆculo 3.- En todo aquello que no ha sido modificado expresamente por la presente ResoluciĆ³n se estarĆ” a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 2013-840, de 05 de diciembre de 2013.
DisposiciĆ³n General.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguense a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de GestiĆ³n EstratĆ©gica y sus Direcciones dentro del Ć”mbito de sus competencias.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 02 de agosto de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
28 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – Registro Oficial NĀ° 325
SENAGUA.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.-
Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.- Quito, 03 de agosto de 2018.- Firma Autorizada.
No. 2018-0204
EL SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde Ā«Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;
Que con los artĆculos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional EstratĆ©gico del Agua, dirigido por la Autoridad Ćnica del Agua como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuyo titular es designado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de Ministra o Ministro de Estado. La Autoridad Ćnica del Agua es responsable de la rectorĆa, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆdricos y su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorio y serĆ” ejercida por la SecretarĆa del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;
Que con Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reformĆ³ el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organizaciĆ³n administrativa de varios organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre ellas la SecretarĆa del Agua;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica nombrĆ³ al seƱor Humberto Cholango, Secretario del Agua;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en Registro Oficial Suplemento 326, de 4 de septiembre de 2014 y sus reformas realizadas mediante Acuerdos MRL-2014-0194, MDT-2015-0290, MDT-2016-0068, MDT-2016-0082 y MDT-2016-0155, el Ministerio de Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para el pago de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n dentro del paĆs, para las y los servidores en las Instituciones del Estado;
Que la segunda disposiciĆ³n transitoria del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, establece que las Instituciones comprendidas en el artĆculo 3 de la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en razĆ³n de las particularidades propias de la respectiva InstituciĆ³n, podrĆ”n elaborar sus propios reglamentos para la aplicaciĆ³n de lo establecido en ese cuerpo normativo;
Que en el contexto de la normativa legal vigente y las recomendaciones emitidas por AuditorĆa mediante el Informe aprobado del Examen Especial realizado Ā«A los ViĆ”ticos y Subsistencias dentro y fuera del PaĆs de la Planta CentralĀ» y Ā«Al proceso de otorgamiento de las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, del Centro Zonal IbarraĀ», es necesario establecer el Reglamento Interno de aplicaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica para el pago de viĆ”ticos y movilizaciones dentro del paĆs para las y los Servidores de la SecretarĆa del Agua; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ArtĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE APLICACIĆN DE LA NORMA TĆCNICA PARA EL PAGO DE VIĆTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAĆS PARA LAS Y LOS SERVIDORES DE LA SECRETARĆA DEL AGUA.
ArtĆculo Ćnico.- Las y los servidores que se les disponga el cumplimiento de los servicios institucionales fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, tienen la obligaciĆ³n de obtener la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado dentro de los tres dĆas previos a la salida, para lo cual deberĆ”n presentar los siguientes documentos a fin de que la DirecciĆ³n Financiera proceda a realizar el pago del anticipo de viĆ”ticos bajo el siguiente procedimiento:
ANTICIPO DE VIĆTICOS
Formulario de solicitud de Ā«AutorizaciĆ³n para el Cumplimiento de Servicios InstitucionalesĀ» (DA-1), debidamente legalizado tanto por el servidor comisionado, el Responsable de la Unidad Director/Subsecretario/ Coordinador y la MĆ”xima Autoridad o su Delegado, el mismo que deberĆ” contener el sello de recepciĆ³n en la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y el de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, para fines de control de asistencia. Adicionalmente en el renglĆ³n de Ā«DescripciĆ³n de Actividades a EjecutarseĀ», se deberĆ” detallar obligatoriamente y en forma resumida las actividades a desarrollarse. En caso de que por necesidad institucional se requiera laborar los dĆas feriados y/o de descanso obligatorio, es necesario hacer constar en este campo el requerimiento, para conocimiento y autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado.
ā¢ Adjuntar Ā«Orden de MovilizaciĆ³nĀ»-SĆ³lo en el caso de conductores.
Autorizado el cumplimiento de servicios institucionales, se remitirĆ”n los documentos antes mencionados a la DircciĆ³n Financiera, la cual verificarĆ” la disponibilidad presupuestaria.
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 29
De existir los fondos correspondientes, realizarĆ” el cĆ”lculo de los viĆ”ticos y/o movilizaciones a que hubiera lugar segĆŗn los dĆas efectivamente autorizados; y, procederĆ” con la entrega del cien por ciento (100%) del valor determinado, por lo menos con un 1 (un) dĆa de anticipaciĆ³n a la fecha de salida programada.
El incumplimiento en los plazos establecidos anteriormente para la entrega de los documentos por parte del servidor comisionado a travĆ©s de su Director/Subsecretario/ Coordinador/Gerente de Proyecto, serĆ” de su exclusiva responsabilidad, por lo que la DirecciĆ³n Financiera no concederĆ” el respectivo anticipo de viĆ”ticos.
LIQUIDACIĆN DEL ANTICIPO DE VIĆTICOS
Obligatoriamente el servidor comisionado deberĆ” presentar dentro del tĆ©rmino de 4 (cuatro) dĆas posteriores al cumplimiento de servicios institucionales, la siguiente documentaciĆ³n:
- Ā«Informe de Servicios InstitucionalesĀ» (DA2). DeberĆ” contener clara y detalladamente las actividades desarrolladas diariamente y los productos alcanzados, Adicionalmente debe constar el sello de recepciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, para fines de control de asistencia.
- Hoja de ruta del vehĆculo institucional (En el caso de viaje con vehĆculo institucional, obligatorio para Conductores).
- En el caso de utilizaciĆ³n de transporte aĆ©reo, la o el servidor entregarĆ” a la DirecciĆ³n Financiera los originales de los pases a bordo y una copia de Ć©stos a la DirecciĆ³n Administrativa como justificaciĆ³n del pasaje utilizado.
- Informe de gastos de la comisiĆ³n (Adjuntar comprobantes de venta originales de alimentaciĆ³n y alojamiento, autorizados por el SRI. En el caso de facturas pre-impresas deberĆ”n contar con las respectivas firmas).
- Comprobantes de Venta de combustible y peajes, de ser el caso.
- Comprobantes de Venta de parqueaderos y movilizaciones internas, de los cuales se reconocerƔ hasta el valor mƔximo de USD 16,00, de ser el caso.
- AutorizaciĆ³n escrita para la extensiĆ³n de comisiĆ³n, de ser el caso.
Respecto de los valores entregados, se deberĆ” justificar el 70% del valor total del viĆ”tico en gastos de alojamiento y/o alimentaciĆ³n, segĆŗn corresponda, mediante la presentaciĆ³n de facturas o notas de venta, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, expedido por el Servicio de Rentas Internas – SRI. Un 30%) no requerirĆ” la presentaciĆ³n de documentos de respaldo y sobre su importe se imputarĆ”
presuntivamente su utilizaciĆ³n. Los valores debidamente respaldados, segĆŗn la normativa, serĆ”n asumidos por la InstituciĆ³n; aquellos valores que no cuenten con los justificativos debidos se entenderĆ”n como no gastados, por lo que la o el servidor deberĆ” restituirlos a la InstituciĆ³n y entregar a la DirecciĆ³n Financiera la papeleta original del depĆ³sito de los valores recibidos como anticipo de viĆ”ticos y no gastados.
Para la justificaciĆ³n de comprobantes de venta se debe considerar lo siguiente:
- Los Comprobantes de Venta deben ser presentados sin borrones, ni tachones y sin enmendaduras. AdemƔs, los valores deberƔn constar de forma exacta, tanto en la base imponible como en el cƔlculo de los impuestos y total, de tal manera que sean documentos legales, caso contrario no se reconocerƔ el pago de los mismos.
- No se reconocerĆ”n los gastos por concepto de bebidas alcohĆ³licas
- Para el caso de reconocimiento de gastos por alimentaciĆ³n, se podrĆ” seƱalar en la descripciĆ³n, como consumo de alimentos a favor del consumidor.
En observancia a la normativa, no se permitirĆ” los cambios de comprobantes de venta por errores, cambio de datos o cualquier otro motivo, por lo que la DirecciĆ³n Financiera realizarĆ” una liquidaciĆ³n Ćŗnica de viĆ”ticos.
Tanto la solicitud como el informe de servicios institucionales, deben ser presentados sin borrones, ni tachones, ni enmendaduras, debidamente legalizados por los responsables de las Ɣreas competentes.
ASIGNACIĆN DE MOVILIZACIĆN: PASAJES AĆREOS Y TRANSPORTE INSTITUCIONAL
La adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos para el desplazamiento de los servidores de la instituciĆ³n; o, la disposiciĆ³n de la utilizaciĆ³n del trasporte institucional, serĆ” autorizado por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, para el efecto el servidor comisionado deberĆ” entregar por lo menos con un (1) dĆa de anticipaciĆ³n, a la fecha de salida programada, una copia del formulario de Ā«Solicitud de AutorizaciĆ³n para el Cumplimiento de Servicios InstitucionalesĀ».
En caso de que, por diversos motivos, no se realice el viaje, el servidor comisionado tiene la obligaciĆ³n de informar por escrito inmediatamente la suspensiĆ³n del mismo, y entregar a la DirecciĆ³n Financiera la papeleta original del depĆ³sito de los valores recibidos como anticipo de viĆ”ticos.
De tener pasajes aĆ©reos no utilizados, el servidor deberĆ” informar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, sobre la posterior utilizaciĆ³n del mismo, sin embargo, si luego de transcurrido 3 meses de la emisiĆ³n de pasaje aĆ©reo, no se lo llegase a utilizar, la DirecciĆ³n Administrativa solicitarĆ” el reembolso correspondiente a TAME E.P., siendo responsabilidad del servidor el pago de los valores por concepto de penalidad.
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Disposiciones Generales
Primera.- Normas supletorias.- En todo lo que no estĆ© previsto en este reglamento, o en caso de duda sobre su aplicaciĆ³n, la SecretarĆa del Agua acogerĆ” el contenido de las resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normas, disposiciones dictadas para el sector pĆŗblico.
Segunda.- Queda deroga la ResoluciĆ³n Nro. 332, de 5 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial 585, de 28 de noviembre de 2011.
A partir de la presente fecha, quedan sin efecto las disposiciones emitidas anteriormente y que contrapongan lo establecido en este documento.
Tercera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguense a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y sus Direcciones dentro del Ć”mbito de sus competencias.
DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de agosto de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA.-SECRETARĆA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.- Quito, 03 de agosto de 2018.- Firma Autorizada.
No. SNPD-047-2018
Mgs. JosƩ IvƔn Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«(ā¦) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que: Ā«A las ministras y ministros
de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, en el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«El sector pĆŗblico comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n y evaluaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 279 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda que: Ā«Ā£7 sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa organizarĆ” la planificaciĆ³n para el desarrollo. El sistema se conformarĆ” por un Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, que integrarĆ” a los distintos niveles de gobierno, con participaciĆ³n ciudadana, y tendrĆ” una secretarĆa tĆ©cnica, que lo coordinarĆ”. Este consejo tendrĆ” por objetivo dictar los lineamientos y las polĆticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y serĆ” presidido por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica. Los consejos de planificaciĆ³n en los gobiernos autĆ³nomos descentralizados estarĆ”n presididos por sus mĆ”ximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serĆ”n instancias de deliberaciĆ³n y generaciĆ³n de lineamientos y consensos estratĆ©gicos de largo plazo, que orientarĆ”n el desarrollo nacionalĀ»;
Que, el artĆculo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores Ā«;
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 31
Que, el artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas (…) Ā«;
Que, el numeral 3 del artĆculo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«(…) Las entidades rectoras de la planificaciĆ³n del desarrollo y de las finanzas pĆŗblicas, y todas las entidades que forman parte de los sistemas de planificaciĆ³n y finanzas pĆŗblicas, tienen el deber de coordinar acciones para el efectivo cumplimiento de sus fines (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas indica que: Ā«(…) La planificaciĆ³n nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo (…)Ā»;
Que, el artĆculo 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«La definiciĆ³n de la polĆtica pĆŗblica nacional le corresponde a la funciĆ³n ejecutiva, dentro del Ć”mbito de sus competencias. Los ministerios, secretarĆas y consejos sectoriales de polĆtica, formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de DesarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo elaborarĆ” los instructivos metodolĆ³gicos para la formulaciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y sectorialesĀ»;
Que, el numeral 1 del artĆculo 24 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como funciones de cumplimiento del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n: Ā«(…) 1- Dictar los lineamientos y polĆticas que orienten y consoliden el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, incorporando los principios de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantĆa de derechos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 26 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa serĆ” ejercida por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo quien tendrĆ” entre sus atribuciones: Ā«(ā¦) 1- Preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideraciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, con la participaciĆ³n del gobierno central, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanĆa; 2. Preparar una propuesta de lineamientos y polĆticas que orienten el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa para conocimiento y aprobaciĆ³n del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n; (…) 6. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos (…) Ā«;
Que, el artĆculo 30 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«La informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, tendrĆ” carĆ”cter oficial y pĆŗblico, deberĆ” generarse y administrarse en funciĆ³n de las necesidades establecidas en los instrumentos de planificaciĆ³n definidos en este cĆ³digo. La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establecerĆ” los mecanismos, metodologĆas y procedimientos aplicables a la generaciĆ³n y administraciĆ³n de la informaciĆ³n para la planificaciĆ³n, asĆ como sus estĆ”ndares de calidad y pertinencia. Adicionalmente, definirĆ” el carĆ”cter de oficial de los datos relevantes para la planificaciĆ³n nacional, y definirĆ” los lineamientos para la administraciĆ³n, levantamiento y procesamiento de la informaciĆ³n, que serĆ”n aplicables para las entidades que conforman el sistemaĀ»;
Que, el artĆculo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«La informaciĆ³n para la construcciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas serĆ” de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurĆdicas pĆŗblicas y privadas, salvo en los casos que seƱale la Ley. Para el efecto, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo tendrĆ” a su cargo el Sistema Nacional de InformaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 32 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«El Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico Nacional serĆ” la fuente de informaciĆ³n para el anĆ”lisis econĆ³mico, social, geogrĆ”fico y ambiental, que sustente la construcciĆ³n y evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n de la polĆtica pĆŗblica en los diferentes niveles de gobierno. La informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrĆ” el carĆ”cter de oficial (…)Ā».
Que, el artĆculo 33 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«El Sistema Nacional de InformaciĆ³n constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacciĆ³n de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en informaciĆ³n relevante para la planificaciĆ³n del desarrollo y las finanzas pĆŗblicas. Sus caracterĆsticas, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisiĆ³n y uso de la informaciĆ³n serĆ”n regulados por este cĆ³digo, su reglamento y las demĆ”s normas aplicables Ā«;
Que, el artĆculo 34 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es la mĆ”xima directriz polĆtica y administrativa para el diseƱo y aplicaciĆ³n de la polĆtica pĆŗblica y todos los instrumentos, dentro del Ć”mbito definido en este cĆ³digo. Su observancia es obligatoria para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acciĆ³n pĆŗblica de corto y mediano plazo con una visiĆ³n de largo plazo, en el marco del RĆ©gimen de Desarrollo y del RĆ©gimen del Buen Vivir previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…) Ā«;
Que, el numeral 3 del artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo deberĆ” integrar, por lo menos, los siguientes elementos: Ā«(…) 3. PolĆticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimientoĀ»;
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Que, el artĆculo 36.1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrĆ”n carĆ”cter vinculante y serĆ”n de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizados de PlanificaciĆ³n Participativa (ā¦)ā;
Que, el numeral 5 del artĆculo 36.2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«La Estrategia Territorial Nacional tendrĆ” como contenidos mĆnimos los siguientes: (…) 5. Metas e indicadoresĀ»;
Que, el artĆculo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que: Ā«La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo coordinarĆ” los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional en funciĆ³n de los procedimientos definidos en el reglamento de este CĆ³digo. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo serĆ” presentado por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica a la Asamblea Nacional. En caso de requerirse correctivos o modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Territorial Nacional, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica pondrĆ” a consideraciĆ³n del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n dicha propuesta, que serĆ” conocida y aprobada en un plazo no mayor de diez dĆas Ā«;
Que, el artĆculo 40 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que Ā«El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n aprobarĆ” los lineamientos y polĆticas que orientarĆ”n el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa, los mismos que serĆ”n presentados por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo al Consejo. Estos lineamientos y polĆticas serĆ”n de cumplimiento obligatorio para el gobierno central, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados e indicativos para las demĆ”s entidades del sector pĆŗblico y otros sectoresĀ»;
Que, el artĆculo 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«Si los funcionarios o servidores pĆŗblicos de las entidades y organismos del sector pĆŗblico no enviaren la informaciĆ³n seƱalada en este cĆ³digo o en las normas tĆ©cnicas y en conformidad con Ć©stas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicarĆ” la sanciĆ³n de hasta tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envĆo Ā«;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificaciĆ³n nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratĆ©gico del paĆs, emitirĆ” directrices y normas para la formulaciĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n y coherencia de los instrumentos de planificaciĆ³n y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinaciĆ³n de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, asĆ como la verificaciĆ³n de la articulaciĆ³n entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas
en el artĆculo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, en las diferentes instancias de planificaciĆ³n Ā«;
Que, el artĆculo 32 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«La gestiĆ³n y producciĆ³n de informaciĆ³n para la PlanificaciĆ³n deberĆ” orientarse a proveer datos e informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica para los procesos de elaboraciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los instrumentos de polĆtica pĆŗblica y del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa levantarĆ”n, de manera permanente, un inventario de la informaciĆ³n estadĆstica y geogrĆ”fica que generan. Este inventario serĆ” remitido anual y obligatoriamente al Sistema Nacional de InformaciĆ³n y a las instituciones rectoras del sistema estadĆstico y geogrĆ”fico, para luego ser consolidado en sus respectivos programas.- Todas las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa remitirĆ”n, de manera obligatoria, la informaciĆ³n necesaria para la formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de desarrollo locales y demĆ”s instrumentos del Sistema, a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;
Que, el artĆculo 33 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«Los mecanismos, metodologĆas y procedimientos para la publicaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n serĆ”n definidos por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo a travĆ©s de lineamientos tĆ©cnicos, los mismos que serĆ”n adoptados por todas las entidades y organismos del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ»;
Que, el artĆculo 34 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que: Ā«El Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos y la entidad rectora de la generaciĆ³n de informaciĆ³n geogrĆ”fica, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establecerĆ”n los lineamientos, procedimientos, metodologĆas y estĆ”ndares para el levantamiento de los datos, asĆ como los sistemas de certificaciĆ³n de calidad que deberĆ”n ser implementados previo a otorgar el carĆ”cter oficial de los datos e informaciĆ³n.- Los datos con carĆ”cter oficial serĆ”n de uso obligatorio para todas las entidades del Sistema.- Todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico que provean servicios pĆŗblicos, deberĆ”n generar y mantener repositorios de informaciĆ³n que contendrĆ”n datos sobre los servicios brindados, beneficiarios y beneficios entregados, asĆ como cualquier otra informaciĆ³n estadĆstica que sea relevante para la PlanificaciĆ³n. Estos datos e informaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos oportuna y obligatoriamente a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para su uso, de conformidad con la norma tĆ©cnica que emita para el efectoĀ»;
Que, el artĆculo 39 del Reglamento del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas determina que: Ā«Toda la informaciĆ³n que la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo califique de relevante, para la PlanificaciĆ³n nacional, serĆ” integrada al Sistema Nacional
Registro Oficial NĀ° 325 – MiĆ©rcoles 12 de septiembre de 2018 – 33
de InformaciĆ³n, con la participaciĆ³n obligatoria de todas las entidades y organismos del sector pĆŗblico, salvo la informaciĆ³n calificada como reservada de acuerdo con el ordenamiento jurĆdico Ā«;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo como el organismo tĆ©cnico responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. 001-2018-CNP, de 8 mayo de 2018, el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, en el Punto 2 del orden del dĆa denominado: Ā«AprobaciĆ³n y actualizaciĆ³n de metas solicitadas por las entidades responsables de su cumplimientoĀ», se determina lo siguiente: Ā«Disponer a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, que un plazo de hasta 30 dĆas, contados a partir de la expediciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, desarrolle y emita la normativa que instrumente el flujo de modificaciĆ³n de metas del Plan Nacional de DesarrolloĀ»;
Que, el literal s) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodolĆ³gico relacionado con la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo -SENPLADES (…)Ā»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 5, 33, 34, 35 y 39 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. 001-2018-CNP, de 8 mayo de 2018 del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n; y, Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA TĆCNICA PARA
LA MODIFICACIĆN, ELIMINACIĆN O
INCORPORACIĆN DE METAS AL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO Y/O A LA
ESTRATEGIA TERRITORIAL NACIONAL
Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de la presente Norma TĆ©cnica tienen por objeto regular los procedimientos sistemĆ”ticos a los que deberĆ”n acogerse las instituciones rectoras de las polĆticas pĆŗblicas, los consejos sectoriales, y otras entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s funciones del Estado, que son responsables del cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, en adelante PND y/o la Estrategia Territorial Nacional, en adelante ETN, en los casos que consideren necesario proponer modificaciones, incorporar o eliminar metas.
Estas consideraciones permitirĆ”n precisar las responsabilidades institucionales, en los espacios definidos, desde el momento de la presentaciĆ³n hasta la aprobaciĆ³n de la solicitud relacionada a la modificaciĆ³n, incorporaciĆ³n o eliminaciĆ³n de metas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o en la Estrategia Territorial Nacional. Finalmente, facilitarĆ” la toma de decisiones del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n.
Art. 2.- Alcance.- La presente norma rige para todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa y aquellas responsables del cumplimiento de las metas del PND y/o de la ETN.
La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en su calidad de SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa velarĆ” y exigirĆ” el cumplimiento de la presente Norma TĆ©cnica.
Art. 3.- Responsabilidad.- Las entidades que tengan a su cargo la revisiĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n referente al cumplimiento de las metas del PND y/o de la ETN, serĆ”n las responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de la informaciĆ³n y de los informes tĆ©cnicos presentados. Dichas entidades responderĆ”n por la veracidad y autenticidad de dicha informaciĆ³n.
La informaciĆ³n remitida por las entidades deberĆ” ser generada a partir de las directrices, guĆas tĆ©cnicas, lineamientos tĆ©cnicos o metodologĆas dispuestas por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, y el(los) ente(s) rector(es) del Ć”mbito estadĆstico y geogrĆ”fico. Los resultados obtenidos posteriores a su aprobaciĆ³n en las distintas instancias establecidas, serĆ”n considerados como informaciĆ³n oficial.
Todos los requerimientos y solicitudes remitidos por las instituciones rectoras de las polĆticas pĆŗblicas, los consejos sectoriales, y otras entidades deben ser avalados con la firma expresa de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, caso contrario, en las distintas instancias de homologaciĆ³n o aprobaciĆ³n de la informaciĆ³n no se receptarĆ” el pedido y se procederĆ” a devolver la solicitud emitida por las instituciones.
Art. 4.- Glosario de tƩrminos.- Con el objeto de mantener una idea precisa de las definiciones incorporadas en la presente normativa se definen los siguientes tƩrminos:
a) Consejos Sectoriales.- De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 439 de 15 de junio de 2018 que en su artĆculo 2 y 4, se indica que son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisiĆ³n, articulaciĆ³n, coordinaciĆ³n, armonizaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la polĆtica ministerial e interministerial dentro de su sector y con sujeciĆ³n al Plan Nacional de Desarrollo. Cada Consejo Sectorial estarĆ” articulado por un funcionario con rango de Ministro, designados por el Presidente de la RepĆŗblica para el Ć”rea correspondiente. En caso de ausencia temporal, el Consejo Sectorial designarĆ” un reemplazo de entre sus miembros plenos.
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- Estrategia Territorial Nacional.- De conformidad a lo establecido en el artĆculo 36.1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, es la expresiĆ³n de la polĆtica pĆŗblica nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guĆas de actuaciĆ³n sobre el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades econĆ³micas, los grandes equipamientos y la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y polĆticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
- Ficha metodolĆ³gica de indicadores.- Es un instrumento pedagĆ³gico y tĆ©cnico, que permite recopilar informaciĆ³n especĆfica para solventar la construcciĆ³n y rĆ©plica de los indicadores incorporados en los distintos instrumentos de planificaciĆ³n. La principal caracterĆstica de este instrumento es que proporciona informaciĆ³n resumida y concreta de la manera de cĆ³mo se define, estima, analiza e interpreta un indicador. Exclusivamente para los casos relacionados al Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional, la homologaciĆ³n de las fichas metodolĆ³gicas debe contar con la aprobaciĆ³n de la ComisiĆ³n Especial de EstadĆstica del Instituto Nacional de EstadĆstica y Censos y la firma de los delegados institucionales, caso contrario el documento que se presente serĆ” considerado como una propuesta metodolĆ³gica del indicador.
- Informe de factibilidad- Documento que involucra el establecimiento de cronogramas de trabajo, para la ejecuciĆ³n de acciones y el fortalecimiento o creaciĆ³n de las fuentes de informaciĆ³n producidas por las entidades del Sistema EstadĆstico Nacional, con la finalidad de generar indicadores que sustenten las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o en la Estrategia Territorial Nacional.
- Informe tĆ©cnico.- Documento que sustenta la modificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o incorporaciĆ³n de metas al PND o a la ETN, en el cual se describen las motivaciones tĆ©cnicas que dieron origen a la solicitud de modificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o incorporaciĆ³n de metas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o en la Estrategia Territorial Nacional.
- Meta.- Se define como la expresiĆ³n concreta y cuantificable de lo que se busca alcanzar en un perĆodo definido, Ć©stas pueden ser de impacto, efecto o producto. A travĆ©s de este proceso se establecen compromisos visibles y verificables de la intervenciĆ³n de polĆtica pĆŗblica. Complementariamente se define como meta enunciativa, aquella expresiĆ³n que no incorpora los valores ni la temporalidad para hacer efectivo su cumplimiento, seguimiento y evaluaciĆ³n en el periodo de implementaciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y/o de la Estrategia Territorial Nacional.
- Nota tĆ©cnica de justificaciĆ³n de meta.- Es un instrumento informativo y justificativo que permite complementar y ampliar la informaciĆ³n de la ficha
metodolĆ³gica del indicador, enfocĆ”ndose en datos que permitan dar un eficaz seguimiento al indicador de la meta, como son: alcance, responsable de cumplimiento, detalle de los determinantes, lĆnea base, meta anualizada del cumplimiento del indicador, fuentes de informaciĆ³n, detalle de las polĆticas pĆŗblicas sectoriales e intersectoriales, programas, proyectos o intervenciones asociadas al cumplimiento de las metas. Este documento debe ser aprobado y firmado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n responsable del cumplimiento de la meta.
Art. 5.- Procesos y acciones para la modificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o incorporaciĆ³n de Metas al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y/o a la Estrategia Territorial Nacional (ETN).
En tĆ©rminos generales, las entidades se deberĆ”n ceƱir a los siguientes procedimientos para solicitar la modificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o incorporaciĆ³n de las metas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y/o de la Estrategia Territorial Nacional (ETN):
5.1. Para la modificaciĆ³n de metas:
EntiĆ©ndase por modificaciĆ³n de metas al cambio en los enunciados de las metas del PND y/o de la ETN, aprobados por el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n. Estas modificaciones pudieran deberse a ajustes en los valores de la lĆnea base o en la proyecciĆ³n de meta dispuesta, que altere el enunciado de la meta aprobada, misma que serĆ” solicitada por las entidades responsables del cumplimiento de la meta, donde se deberĆ” cumplir con el siguiente procedimiento:
- El ministerio sectorial y/o la entidad responsable de cumplimiento de la meta del PND y/o de la ETN realizarĆ” un anĆ”lisis puntual de la meta, previo a su solicitud, donde ademĆ”s de identificar cuĆ”l es el procedimiento a seguir segĆŗn los casos expuestos, prepararĆ” la nueva propuesta de modificaciĆ³n de la meta con la siguiente informaciĆ³n detallada: el enunciado y pertinencia de la meta, la lĆnea base y los valores a alcanzar al final de la vigencia del PND y/o de la ETN. Se sustentarĆ” esta propuesta con la identificaciĆ³n del indicador o indicadores asociados a la meta, la elaboraciĆ³n de la nota tĆ©cnica de justificaciĆ³n de la meta, la propuesta de ficha metodolĆ³gica del indicador, la construcciĆ³n de los valores para metas enunciativas o serie histĆ³rica del indicador.
- El ministerio sectorial y/o la entidad responsable del cumplimiento de la meta del PND y/o de la ETN remitirĆ” la documentaciĆ³n de respaldo āpropuesta de ficha metodolĆ³gica; valor del indicador; y la serie histĆ³rica, en el caso de la existencia de la mismaā, y solicitarĆ” al INEC la apertura de la mesa temĆ”tica para el anĆ”lisis y la homologaciĆ³n del indicador o indicadores asociados que den cuenta de la meta.
- El INEC analizarĆ” el pedido de solicitud y convocarĆ” a las delegaciones de las comisiones especiales creadas para el efecto, con la finalidad de analizar y homologar
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el indicador o los indicadores propuestos. Mediante informe oficial, comunicarĆ” a la entidad requirente la respuesta con la homologaciĆ³n y los valores correspondientes de la solicitud realizada. Este informe deberĆ” ser enviado por el INEC a la Senplades para su conocimiento, en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas a partir de la solicitud de la entidad requirente.
4. La entidad requirente enviarĆ” al Consejo Sectorial respectivo la solicitud con los siguientes requisitos:
i. Informe tĆ©cnico de justificaciĆ³n de motivos que propiciaron el cambio de los valores de la meta originalmente planteados, o la cuantificaciĆ³n de metas enunciativas;
ii. Notas tƩcnicas de las metas firmadas por las mƔximas autoridades institucionales;
iii. Informe de homologaciĆ³n por parte del INEC, y los insumos aprobados: ficha metodolĆ³gica; valores del indicador y serie histĆ³rica. La informaciĆ³n debe incorporar la firma respectiva de los delegados institucionales ante la mesa tĆ©cnica del INEC.
En el caso de las entidades que no forman parte de un Consejo Sectorial, Ć©stas solicitarĆ”n el anĆ”lisis de pertinencia a la modificaciĆ³n de metas al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, incorporando los requisitos establecidos anteriormente.
Este proceso debe realizarse en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas desde que el ministerio sectorial o la entidad requirente recibe el informe tĆ©cnico del INEC.
- El Consejo Sectorial analizarĆ” la pertinencia de la solicitud, aprobarĆ” y remitirĆ” el pedido de modificaciĆ³n de metas con todos los insumos requeridos al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n para el anĆ”lisis pertinente, en un plazo no mayor a 10 dĆas.
- El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de su SecretarĆa, recibirĆ” el requerimiento acompaƱado del informe tĆ©cnico respectivo; solicitarĆ” el anĆ”lisis de la informaciĆ³n y las recomendaciones respectivas a la unidad encargada del Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la Senplades, misma que requerirĆ” informes tĆ©cnicos y el acompaƱamiento correspondiente a las distintas unidades para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n, de ser el caso. Adicionalmente, en el caso de ser necesario, se faculta a la Senplades realizar consultas directas con la instituciĆ³n requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con informaciĆ³n adicional.
- La Senplades recibirĆ” el pedido de solicitud gestionado por el Consejo Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no pertenezca a un Consejo Sectorial) a travĆ©s del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n. Una vez analizado el pedido, prepararĆ” la respuesta y remitirĆ” el informe tĆ©cnico, con el anĆ”lisis correspondiente en un plazo de hasta 20 dĆas, a travĆ©s del cual recomendarĆ”:
a. Aprobar la solicitud de modificaciĆ³n de meta, emitiendo un informe al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n para su consideraciĆ³n.
b. Negar la solicitud de modificaciĆ³n, poniendo en conocimiento de esta decisiĆ³n al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n.
8. El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a partir de las recomendaciones establecidas por la Senplades, emitirĆ” un pronunciamiento mediante resoluciĆ³n, y solicitarĆ” la publicaciĆ³n en el Registro Oficial; o, en su defecto, los miembros del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n negarĆ”n la modificaciĆ³n de las metas por inconsistencias con las polĆticas de Estado o porque vayan en contra de la ConstituciĆ³n y las Leyes vigentes del paĆs.
En el caso que la modificaciĆ³n sea solicitada para resolver imprecisiones en el cĆ”lculo del indicador e implique una mejora en la ficha metodolĆ³gica, se debe considerar todo el procedimiento explĆcito en el texto.
Para los casos en que la modificaciĆ³n de las metas se relacione con particularidades como:
i. La no alineaciĆ³n o correspondencia del indicador con las metas planteadas;
ii. Las actualizaciones de la informaciĆ³n estadĆstica previstas en el proceso de homologaciĆ³n del indicador y por lo tanto en la lĆnea base;
iii. Nuevas aplicaciones metodolĆ³gicas utilizadas para la obtenciĆ³n de la proyecciĆ³n de las metas;
iv. Errores en la digitaciĆ³n de los valores de las metas planteados; e,
v. Imprecisiones en el nombre o enunciado de la meta.
El procedimiento a aplicar con estas particularidades iniciarĆ” desde el numeral cuatro (4), segĆŗn las recomendaciones previstas en el procedimiento general de modificaciĆ³n de metas. En ningĆŗn caso, se tramitarĆ” modificaciĆ³n de metas relacionadas por avance de cumplimiento menor a lo esperado.
La Senplades receptarĆ” solicitudes de modificaciĆ³n de metas Ćŗnicamente en el perĆodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 10 de noviembre de cada aƱo.
5.2. Para la eliminaciĆ³n de metas:
La eliminaciĆ³n de metas se refiere a la exclusiĆ³n o unificaciĆ³n de las metas del PND y/o de la ETN. Para que una instituciĆ³n solicite la eliminaciĆ³n de la meta, deberĆ” estar inmersa en una de las siguientes causales:
i. Cuando a pesar de disponer del instrumento de recolecciĆ³n, ya no se generan la o las variables relevantes para el cĆ”lculo del indicador relacionado a la meta; o en su defecto, que ya no sea posible la reconstrucciĆ³n de estas variables en los instrumentos de recolecciĆ³n de informaciĆ³n;
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ii. Cuando varias metas se encuentren relacionadas en su definiciĆ³n y por lo tanto, se opte por simplificar el nĆŗmero de metas en el PND y/o en la ETN;
iii. Cuando las metas originalmente planteadas por las entidades estƔn relacionadas con un marco legal sin vigencia;
iv. Cuando se genera una inconsistencia entre las metas sectoriales y por objetivo;
v. Cuando, en caso excepcional, no se cuente con un instrumento de recolecciĆ³n de informaciĆ³n o mediciĆ³n para monitorear el indicador y la meta que se planteĆ³ originalmente.
Para que una instituciĆ³n solicite la eliminaciĆ³n de las metas, debe cumplir con el siguiente procedimiento y requisitos:
- El ministerio sectorial y/o la entidad responsable del cumplimiento de la meta del PND y/o de la ETN, prepararĆ” la justificaciĆ³n tĆ©cnica correspondiente y realizarĆ” esta peticiĆ³n al Consejo Sectorial respectivo.
- El Consejo Sectorial analizarĆ” la pertinencia de la solicitud de eliminaciĆ³n de metas, con base en la siguiente informaciĆ³n: informe tĆ©cnico validado con la firma de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n requirente, que incluya los sustentos correspondientes. El Consejo Sectorial determinarĆ” la pertinencia de esta solicitud y segĆŗn sea el caso remitirĆ” el pedido de eliminaciĆ³n al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, en un plazo mĆ”ximo de hasta 20 dĆas.
- El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de su SecretarĆa, recibirĆ” el requerimiento acompaƱado del informe tĆ©cnico respectivo; solicitarĆ” el anĆ”lisis de la informaciĆ³n y las recomendaciones respectivas a la unidad encargada del Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la Senplades, misma que requerirĆ” informes tĆ©cnicos y el acompaƱamiento correspondiente a las distintas unidades para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n, de ser el caso. Adicionalmente, en el caso de ser necesario, se faculta a la Senplades realizar consultas directas con la instituciĆ³n requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con informaciĆ³n adicional.
- La Senplades recibirĆ” el pedido de solicitud gestionado por el Consejo Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no pertenezca a un Consejo Sectorial) a travĆ©s del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n. Una vez analizado el pedido, prepararĆ” la respuesta y remitirĆ” el informe tĆ©cnico, con el anĆ”lisis correspondiente en un plazo de hasta 30 dĆas, a travĆ©s del cual recomendarĆ”:
a. Aprobar la solicitud de eliminaciĆ³n de meta, emitiendo un informe al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n para su consideraciĆ³n.
b. Negar la solicitud de eliminaciĆ³n, poniendo en conocimiento de esta decisiĆ³n al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n.
Cuando las entidades requirentes no formen parte del Consejo Sectorial, solicitarĆ”n directamente el pedido de anĆ”lisis para la eliminaciĆ³n de metas al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, incorporando los requisitos y justificaciones tĆ©cnicas establecidas.
El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a partir de las recomendaciones establecidas por la Senplades, emitirĆ” un pronunciamiento favorable mediante resoluciĆ³n, y solicitarĆ” su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; o, en su defecto, los miembros del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, negarĆ”n la eliminaciĆ³n de las metas.
La Senplades receptarĆ” solicitudes de eliminaciĆ³n de metas Ćŗnicamente en el perĆodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 10 de noviembre de cada aƱo.
5.3. Para la incorporaciĆ³n de nuevas metas:
DefĆnase por incorporaciĆ³n de metas al ingreso de nuevas metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o a la Estrategia Territorial Nacional, solicitadas por el ministerio sectorial y/o la entidad responsables de su cumplimiento.
La incorporaciĆ³n de metas estĆ” relacionada con los casos especiales requeridos por el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n con disponibilidad de nueva informaciĆ³n.
Para que una instituciĆ³n solicite la incorporaciĆ³n de metas, debe cumplir con el siguiente procedimiento y requisitos:
- El ministerio sectorial y/o la entidad requirente prepararĆ” la documentaciĆ³n de respaldo āficha metodolĆ³gica; valor del indicador; y la serie histĆ³rica, en el caso de la existencia de la mismaā, y solicitarĆ” al INEC la apertura de la mesa temĆ”tica para el anĆ”lisis y homologaciĆ³n del indicador o indicadores asociados que den cuenta de la meta a ser incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo y/o en la Estrategia Territorial Nacional.
- El INEC analizarĆ” el pedido y convocarĆ” a las delegaciones de las Comisiones Especiales creadas para el efecto, con la finalidad de analizar y homologar el indicador o los indicadores propuestos. Mediante informe oficial comunicarĆ” a la entidad requirente la respuesta con la homologaciĆ³n y los valores correspondientes de la solicitud realizada. Este informe deberĆ” ser enviado por el INEC a la Senplades para su conocimiento, en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas a partir de la solicitud de la entidad requirente.
- La entidad requirente enviarĆ” al Consejo Sectorial respectivo la solicitud con los siguientes requisitos:
i. Informe tĆ©cnico de justificaciĆ³n relacionado a los motivos que propiciaron la incorporaciĆ³n de las metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o a la Estrategia Territorial Nacional;
ii. Nota TĆ©cnica de justificaciĆ³n de metas, firmadas por las mĆ”ximas autoridades institucionales;
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iii. Informe de homologaciĆ³n por parte del INEC, y los insumos aprobados: ficha metodolĆ³gica; valores del indicador y serie histĆ³rica. La informaciĆ³n debe incorporar la firma respectiva de los delegados institucionales ante la mesa tĆ©cnica del INEC.
En el caso de las entidades que no forman parte de un Consejo Sectorial, solicitarĆ”n el anĆ”lisis de pertinencia a la incorporaciĆ³n de metas al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, adjuntando los requisitos establecidos anteriormente.
Este proceso debe realizarse en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas desde que el ministerio sectorial o la entidad requirente recibe el informe tĆ©cnico del INEC.
- El Consejo Sectorial analizarĆ” la pertinencia de la solicitud, aprobarĆ” y remitirĆ” el pedido de incorporaciĆ³n de metas con todos los insumos requeridos, al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n para el anĆ”lisis pertinente, en un plazo no mayor a 10 dĆas.
- El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de su SecretarĆa, recibirĆ” el requerimiento acompaƱado del informe tĆ©cnico respectivo; solicitarĆ” el anĆ”lisis de la informaciĆ³n y las recomendaciones respectivas a la unidad encargada del Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la Senplades, misma que requerirĆ” informes tĆ©cnicos y el acompaƱamiento correspondiente a las distintas unidades para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n, de ser el caso. Adicionalmente, en caso de ser necesario, se faculta a la Senplades realizar consultas directas con la instituciĆ³n requirente orientada a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con informaciĆ³n adicional.
- La Senplades recibirĆ” el pedido gestionado por el Consejo Sectorial o la entidad requirente (en caso de que no pertenezca a un Consejo Sectorial) a travĆ©s del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n. Una vez analizado el pedido, prepararĆ” la respuesta y remitirĆ” el informe tĆ©cnico con el anĆ”lisis correspondiente en un plazo de hasta 20 dĆas, a travĆ©s del cual recomendarĆ”:
a. Aprobar la solicitud de incorporaciĆ³n de meta, emitiendo un informe al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n para su consideraciĆ³n.
b. Negar la solicitud de incorporaciĆ³n, poniendo en conocimiento de esta decisiĆ³n al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n.
7. El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a partir de las recomendaciones establecidas por la Senplades, emitirĆ” un pronunciamiento mediante resoluciĆ³n, y solicitarĆ” la publicaciĆ³n en el Registro Oficial; o, en su defecto, los miembros del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n negarĆ”n la incorporaciĆ³n de metas al Plan Nacional de Desarrollo o a la Estrategia Territorial Nacional.
La Senplades receptarĆ” solicitudes de incorporaciĆ³n de metas Ćŗnicamente en el perĆodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 10 de noviembre de cada aƱo.
5.4. Para el cambio de responsable:
El cambio de responsable de metas se refiere al cambio de responsables de cumplimiento de meta. Para solicitar el cambio de responsable de meta, la entidad deberĆ” demostrar que las atribuciones y competencias institucionales no tienen relaciĆ³n con las metas y las acciones para su cumplimiento.
Para que una instituciĆ³n solicite el cambio de responsable, debe cumplir con el siguiente procedimiento y requisitos:
- El ministerio sectorial y/o la entidad responsable del cumplimiento de la meta del PND y/o de la ETN, prepararĆ” la justificaciĆ³n tĆ©cnica correspondiente y realizarĆ” esta peticiĆ³n al Consejo Sectorial respectivo.
- El Consejo Sectorial analizarĆ” la pertinencia de la solicitud de cambio de responsable, con base en la siguiente informaciĆ³n: informe tĆ©cnico validado con la firma de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n requirente, que incluya los sustentos correspondientes. El Consejo Sectorial determinarĆ” la pertinencia de esta solicitud y segĆŗn sea el caso remitirĆ” el pedido de cambio al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, en un plazo mĆ”ximo de hasta 10 dĆas.
- El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a travĆ©s de su SecretarĆa, recibirĆ” el requerimiento acompaƱado del informe tĆ©cnico respectivo; solicitarĆ” el anĆ”lisis de la informaciĆ³n y las recomendaciones respectivas a la unidad encargada del Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la Senplades, misma que requerirĆ” informes tĆ©cnicos y el acompaƱamiento correspondiente a las distintas unidades para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n, de ser el caso. Adicionalmente, en caso de ser necesario, se faculta a la Senplades realizar consultas directas con la instituciĆ³n requirente, orientadas a solventar inquietudes relacionadas con el proceso o complementar con informaciĆ³n adicional.
- La Senplades recibirĆ” el pedido de solicitud gestionado por el Consejo Sectorial o la entidad requirente a travĆ©s del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n. Una vez analizado el pedido, prepararĆ” la respuesta y remitirĆ” el informe tĆ©cnico con el anĆ”lisis correspondiente en un plazo de hasta 20 dĆas, a travĆ©s del cual recomendarĆ”:
a. Aprobar la solicitud de cambio de responsable de la meta, emitiendo un informe al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n para su consideraciĆ³n.
b. Negar la solicitud de cambio de responsable de la meta, poniendo en conocimiento de esta decisiĆ³n al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n.
Cuando las entidades requirentes no formen parte del Consejo Sectorial, solicitarĆ”n directamente el pedido de anĆ”lisis para el cambio de responsable de metas al Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, incorporando los requisitos y justificaciones tĆ©cnicas establecidas.
5. El Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, a partir de las
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recomendaciones establecidas por la Senplades, emitirĆ” un pronunciamiento mediante resoluciĆ³n, y solicitarĆ” la publicaciĆ³n en el Registro Oficial; o, en su defecto, los miembros del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n negarĆ”n la solicitud de cambio de responsable de las metas porque vayan en contra de la ConstituciĆ³n y las Leyes vigentes del paĆs.
La Senplades receptarĆ” solicitudes de cambio de responsaĀbles de metas Ćŗnicamente en el perĆodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 10 de noviembre de cada aƱo.
Art. 6. Del incumplimiento.- El incumplimiento a las disposiciones emitidas en esta Norma TĆ©cnica serĆ” sancionado de conformidad a lo seƱalado en los artĆculos 180 y 181 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- Los valores a presentarse tanto para las proyecciones de las metas, valor de la lĆnea base y series histĆ³ricas del indicador, serĆ”n reportados con dos (2) decimales en concordancia a la naturaleza del indicador analizado; en todos los casos que aplique se remitirĆ” el numerador y el denominador correspondiente.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Las instituciones responsables de las metas enunciativas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o en la Estrategia Territorial Nacional que cuenten con informaciĆ³n, lĆnea base e indicadores homologados, en el plazo de 60 dĆas contados a partir de la expediciĆ³n de la presente Norma, presentarĆ”n a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el valor numĆ©rico de las metas al 2021, con las respectivas anualizaciones, segĆŗn el informe remitido por la SubsecretarĆa de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, donde se cite el total de metas por objetivos que cumplen con esta instancia, acogiĆ©ndose a los procedimientos descritos en la presente normativa.
La SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, una vez revisados los insumos para el seguimiento y evaluaciĆ³n del PND y/o de la ETN, podrĆ” presentar una propuesta de ajuste en el enunciado de las metas que no altere su esencia, concepciĆ³n, enfoque, lĆnea base, anualizaciones y meta aprobada.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆdico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a la SubsecretarĆa de Seguimiento y EvaluaciĆ³n, para su oportuna ejecuciĆ³n.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y COMUNĆQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 30 DE JULIO DE 2018.
f.) Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
No. SNPD-048-2018
Mgs. JosƩ IvƔn Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN
Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dicta que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la misma Norma Suprema establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 4 del artĆculo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;
Que, el artĆculo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manda que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;
Que, el artĆculo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece
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que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)Ā»;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo como el organismo tĆ©cnico responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, se designĆ³ al Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;
Que, el literal r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»;
Que, el literal b) del artĆculo 5 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, dispone lo siguiente: Ā«Designar a los siguientes servidores de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo para que, a nombre y en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, actĆŗen como delegados permanentes, principales y alternos, segĆŗn corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuaciĆ³n: (…) b) Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina, Asesora de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica, o quien haga sus vecesĀ»; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artĆculo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018,
Acuerda:
Art. 1.- Sustituir el literal b) del artĆculo 5 del Acuerdo No. SNPD-019-2018, de 06 de marzo de 2018, por lo siguiente:
Ā«b) Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado Permanente Principal: Diana Julieta Arias Urvina; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General JurĆdico, o quien haga sus vecesĀ»;
Art. 2.- Los/as delegados/as deberĆ”n informar de forma permanente al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones en las que participen en ejercicio de esta delegaciĆ³n, indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o a tomarse, de generarse un incumplimiento a lo dispuesto en esta delegaciĆ³n, se procederĆ” de conformidad a lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
Art. 3.- Sin perjuicio de la delegaciĆ³n conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, mediante comunicaciĆ³n escrita, podrĆ” designar otro servidor para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo.
Art. 4.- Los/as delegados/as serĆ”n responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegaciĆ³n, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y tĆ©cnicas; asĆ como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.
Art. 5.- Los/as delegados/as deberĆ”n cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, expidiĆ³ el: Ā«Instructivo para la ParticipaciĆ³n de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos ColegiadosĀ», dejĆ”ndose expresa constancia que el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrĆ” actuar en el cuerpo colegiado objeto de esta delegaciĆ³n, en cualquier momento conforme sea su criterio.
Art. 6.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆdico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Presidente del Directorio de BANECUADOR; asĆ como, a los/as servidores/as delegados/as constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecuciĆ³n.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y COMUNĆQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 30 de julio de 2018.
f.) Mgs. JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN PICHINCHA
Considerando:
Que, el Art. 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;
Que, el ArtĆculo 264. 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece la competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales para ejercer el control del uso y ocupaciĆ³n del suelo;
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Que, los derechos del buen vivir, constantes en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estĆ”n: agua, alimentaciĆ³n, ambiente sano, comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, cultura y ciencia, educaciĆ³n, hĆ”bitat y vivienda, salud, trabajo y seguridad social;
Que, el ArtĆculo 7 del COOTAD establece la facultad normativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, el ArtĆculo 34 literales a) y c) del COOTAD seƱala entre las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal y establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico;
Que, el literal o) del ArtĆculo 54 del COOTAD, que dentro de las funciones del gobierno autĆ³nomo municipal dispone: Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres;
Que, el ArtĆculo 55 literal b) del COOTAD entre las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que, el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece.-Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, asĆ como los departamentos o locales de las casas de un sĆ³lo piso, cuando sean independientes y tengan salida a la vĆa pĆŗblica directamente o por un pasaje comĆŗn, podrĆ”n pertenecer a distintos propietarios.
Que, el ArtĆculo 5 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal manifiesta: que se reputan bienes comunes y de dominio inalienable indivisible para cada uno de los copropietarios del inmueble, los necesarios para la existencia, seguridad y conservaciĆ³n del conjunto de vivienda o del centro comercial constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal;
Que, el ArtĆculo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que corresponde a las municipalidades determinar los requisitos y aprobar los planos a que deben sujetarse las edificaciones a las cuales se refiere dicha Ley;
Que, es indispensable contar con un instrumento para el control de edificaciones que alberguen mƔs de dos unidades de vivienda, oficinas, comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean indispensables y puedan ser enajenadas individualmente;
Expide:
Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTALĀ»
CapĆtulo I
DE LAS EDIFICACIONES SUJETAS AL RĆGIMEN
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. 1.- Alcance de la Ordenanza.- La presente SecciĆ³n regula el rĆ©gimen de edificaciones en propiedad horizontal, en los tĆ©rminos determinados por el Art. 1 de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. En los aspectos no previstos por la presente ReglamentaciĆ³n, se aplicarĆ” lo determinado en dichas normas.
Art. 2.- Objeto.- Pueden someterse al rƩgimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o mƔs unidades de vivienda, oficinas, comercios, u otros bienes que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal sean independientes y puedan ser enajenadas individualmente.
Art. 3.- Factibilidad.- La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial emitirĆ” un informe de factibilidad para la aprobaciĆ³n de los proyectos a ejecutarse bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, considerando donde se permita construir de conformidad a la ordenanza de regulaciĆ³n y ordenamiento urbano del cantĆ³n Pichincha, asĆ como, cobertura o factibilidad de servicios bĆ”sicos y otros que permitan evaluar el entorno en funciĆ³n de dar cumplimiento al artĆculo 54 literales a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Art. 4.- SujeciĆ³n a la normatividad tĆ©cnica vigente.-Las edificaciones que se constituyan bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal se sujetarĆ”n a las regulaciones de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial sobre uso y ocupaciĆ³n del suelo de acuerdo a las regulaciones y consideraciones dispuestas en la Ordenanza de RegulaciĆ³n y Ordenamiento Urbano.
Art. 4.1.- Las edificaciones y conjuntos habitacionales en sus diferentes categorĆas, en las que exista propiedad comĆŗn del terreno, deberĆ”n cumplir con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General, el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, el COOTAD, Ordenanza de RegulaciĆ³n y Ordenamiento Urbano.
Art. 4.2.- EstƔn incluidos, dentro de esta Ordenanza, los diversos pisos de un edificio en altura, los departamentos o locales en los que se divide cada uno de ellos, los departamentos de las casas de una sola planta que albergan dos o mƔs unidades, son aptas para dividirse o enajenarse separadamente.
Art. 4.3.- Los programas habitacionales que se tramitaren bajo la Ley de Propiedad Horizontal serĆ”n de tres categorĆas:
a) Conjunto habitacional de viviendas unifamiliares en desarrollo horizontal.
b) Conjunto habitacional de viviendas multifamiliares en desarrollo vertical (dos pisos o mƔs)
c) Conjuntos habitacionales mixtos en desarrollo horizontal y vertical.
Capitulo II
NORMAS TĆCNICAS
Art. 5.- Normas.- Las edificaciones y conjuntos habitacionales sujetos al RƩgimen de Propiedad Horizontal deberƔn acogerse, adicionalmente, a las siguientes normas:
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- Las edificaciones que se sometan al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, deberĆ”n obtener de parte de los organismos competentes la aprobaciĆ³n de Instalaciones y redes de agua potable, energĆa elĆ©ctrica, telefonĆa y sistemas de prevenciĆ³n de incendios, que segĆŗn sus caracterĆsticas le sean exigibles, previo a la presentaciĆ³n de la correspondiente solicitud de aprobaciĆ³n a la Municipalidad, de conformidad a la Ordenanza de RegulaciĆ³n y Ordenamiento Urbano.
- Para el aprovisionamiento de agua potable, cada unidad tendrĆ” un medidor propio, ubicado en un lugar fĆ”cilmente accesible para su revisiĆ³n. Para uso comĆŗn, tendrĆ”n un medidor independiente.
- Las instalaciones de evacuaciĆ³n de aguas servidas de cada unidad se diseƱarĆ”n de tal manera que se conecten en forma independiente con el colector general del edificio, el que desaguarĆ” en la red de alcantarillado sanitario, sin comprometer Ć”reas de espacios habitables.
- En el sistema elĆ©ctrico, cada unidad contarĆ” con medidor propio. Para las Ć”reas de uso comĆŗn, se dispondrĆ” de instalaciones y medidores independientes.
Art. 6.- Ćreas Comunes.- Las Ć”reas comunes de las edificaciones y de los programas habitacionales sujetas al rĆ©gimen de propiedad horizontal se clasifican en:
- Ćreas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal.
- Ćreas comunes no construidas, jardines, Ć”reas verdes, retiros, etc.; y.
- Ćreas comunes construidas que contienen locales para diferentes usos como:
a. Espacios para instalaciones de equipos elĆ©ctricos, hidroneumĆ”ticos, climatizaciĆ³n, ascensores, vestidores, saunas, entre otros servicios varios.
b. Espacio para porterĆa y habitaciĆ³n de personal de guardia.
c. Espacio para reuniĆ³n de los propietarios y/o para uso de la administraciĆ³n.
Art. 7.- Las Ć”reas verdes citadas en el numeral 2 del Art. 6 consideradas como Ć”reas comunes serĆ”n determinadas segĆŗn lo descrito en el inciso cuarto del ArtĆculo 424 del COOTAD Ā«Los proyectos habitacionales realizados en funciĆ³n de la Ley de Propiedad Horizontal deberĆ”n aplicar los porcentajes de Ć”rea verde y comunales indicados en este artĆculoĀ».
AdemĆ”s de las Ordenanzas municipales vigentes para su regulaciĆ³n.
Art. 8.- Normas de DiseƱo.- Las Ć”reas indicadas en el Art. 6, excepto los literales b y c, se construirĆ”n cumpliendo las normas de diseƱo determinadas por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial y la Ordenanza de RegulaciĆ³n y Ordenamiento Urbano. Los espacios indicados en el literal b no serĆ”n inferiores a Dieciocho metros cuadrados (18 m2), y se exigirĆ”n cuando la edificaciĆ³n sometida al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal contenga veinte (20) o mĆ”s unidades destinadas a vivienda o locales.
El espacio destinado en el literal c serĆ” exigible a partir de diez unidades (10 u) de vivienda, locales comerciales, oficinas, etc.; deberĆ” contar con una superficie mĆnima de treinta metros cuadrados (30 m2) e incluir una unidad sanitaria. De exceder el nĆŗmero de unidades se debe contemplar un incremento en la superficie, a razĆ³n de un metro cuadrado (1 m2) por cada unidad adicional.
Art. 9.- Entrepisos y mezanines.- En los edificios sujetos al RƩgimen de Propiedad horizontal el entrepiso ubicado sobre la planta baja, comunicado o adscrito a Ʃsta, y definido como mezanine, o cualquier otro entrepiso, no podrƔ ser considerado como local independiente, por lo que, los propietarios de estos locales no podrƔn traspasar el dominio de Ʃstos, ni sujetarlos a gravƔmenes en forma independiente.
Art. 10.- Las escaleras de uso colectivo tendrĆ”n un ancho Ćŗtil mĆnimo de 1.20 metros, huella mĆnima de 30 centĆmetros y contrahuella mĆ”xima de 18 centĆmetros, las escaleras interiores de una vivienda individual tendrĆ” un ancho Ćŗtil mĆnimo de 1.20 metros, huella mĆnima 28 centĆmetros y contrahuella mĆ”xima de 0,18.
Art. 11.- Se exigirĆ” un espacio para parqueo de un vehĆculo por cada estaciĆ³n de vivienda de dos o tres dormitorios. Las edificaciones construidas con anterioridad a la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza no estarĆ”n sujetas a esta disposiciĆ³n; siempre y cuando no dispongan de espacio libre para la implementaciĆ³n de estacionamientos vehiculares.
Art. 12.- En todo inmueble de apartamentos para vivienda se incluirĆ” lavanderĆas dentro de cada unidad habitacional y un espacio mĆnimo de seis metros cuadrados para secar ropa en plantas altas.
Art. 13.- Las superficies mĆnimas de vivienda para los conjuntos habitacionales de desarrollo horizontal y vertical, deben tener un Ć”rea mĆnima interior de acuerdo al nĆŗmero de dormitorios en las siguientes categorĆas:
a. Vivienda de un dormitorio, una superficie mĆnima de 30 metros cuadrados;
b. Vivienda de dos dormitorios, una superficie mĆnima de 50 metros cuadrados; y,
c. Vivienda de tres dormitorios, una superficie mĆnima de 75 metros cuadrados.
Art. 14.- Retiros y frentes mĆnimos: todo conjunto habitacional en lo referente a retiros frontales, laterales y altura se sujetarĆ”n a las regulaciones constantes en la ORDENANZA DE APROBACIĆN DE PLANOS E INSPECCIĆN DE CONSTRUCCIĆN EN EL CANTĆN PICHINCHA.
En conjuntos horizontales los retiros y frentes mĆnimos laterales entre viviendas se sujetarĆ”n a las siguientes normas:
a. Adosamiento continuo: frente mĆnimo de construcciĆ³n 7.00 metros cuadrados entre ejes.
b. Adosamiento pareado: frente mĆnimo del lote 9.00 metros;
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c. Retiro posterior en todos los casos, mĆnimo 4 metros libres.
Art. 15.- Las construcciones para propiedad horizontal de mĆ”s de un piso serĆ”n de estructura de hormigĆ³n armado, metĆ”lica o muros portantes; las paredes pueden ser de ladrillo o bloque de cemento.
Art. 16.- Planos Protocolizados.- Los planos que sirvan de base para la declaratoria de Propiedad Horizontal individualizarĆ”n e identificarĆ”n claramente a cada unidad, respecto de los linderos bajo los cuales pueden ser objeto de transacciĆ³n o uso, independientemente del resto de unidades. Tales planos deberĆ”n protocolizarse en una de las notarĆas del cantĆ³n e inscribirse en el Registro de la Propiedad previo a su registro catastral.
Art. 17.- ModificaciĆ³n de Planos y AlĆcuotas.- Las alĆcuotas y planos podrĆ”n modificarse en atenciĆ³n a lo prescrito en la Ley y en el Reglamento del RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.
Art. 18.- Los diafragmas o entramados de entrepiso que separen propiedades superpuestas deberƔn cumplir con las siguientes condiciones:
- Resistencia al fuego.
- AtenuaciĆ³n acĆŗstica de 30 decibeles.
Las condiciones anteriores no serĆ”n exigibles cuando se utilice losa de hormigĆ³n armado de espesor igual o superior a 0,10 m entre las propiedades superpuestas.
Art. 19.- Las techumbres deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos mĆnimos segĆŗn el caso:
- Hasta 2 pisos: Estructura: madera, metĆ”lica, hormigĆ³n; cielo: no combustible; cubierta: no combustible.
- Hasta 6 pisos: Estructura: madera tratada con retardador al fuego, metĆ”lica, hormigĆ³n; cielo: no combustible; cubierta: no combustible.
Art. 20.- La distancia mƔxima desde la puerta de acceso de un local comercial, un departamento u oficina, hasta la primera grada de bajada de ese mismo piso, serƔ no superior a 40m.
Art. 21.- Los pasillos comunes que atiendan una superficie no mayor de 300 m2 de oficinas o 500 m2 de departamentos, tendrĆ”n un ancho mĆnimo de 1,50 m. Este ancho se aumentarĆ” en 10 cm por cada 100 m2 o fracciĆ³n de oficinas, o por cada 150 m2 o fracciĆ³n de departamentos.
Art. 22.- Todas las instalaciones mecĆ”nicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberĆ”n contar con aislamiento acĆŗstico necesario y los dispositivos especiales que impidan las trepidaciones.
Art. 23.- En los edificios que componen un conjunto habitacional acogido a la Ley de Propiedad Horizontal no podrƔn colocarse muros o rejas de hierro que segreguen
una porciĆ³n del terreno comĆŗn para el uso exclusivo de algĆŗn copropietario. No obstante a lo anterior, se autoriza la colocaciĆ³n de rejas para la defensa de jardines, de una altura no mayor de 50 cm, que individualicen el terreno de propiedad comĆŗn de un edificio, como asĆ mismo rejas de hierro en el perĆmetro total del conjunto habitacional. En estos casos deberĆ”n contemplarse tambiĆ©n las instalaciones de agua potable y drenaje que permitan la mantenciĆ³n de los bienes destinados a patios y Ć”reas verdes.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando el proyecto aprobado del edificio contemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o mĆ”s copropietarios, se admitirĆ” la colocaciĆ³n de rejas de iguales caracterĆsticas, que delimiten la porciĆ³n de terreno a ser utilizadas por cada uno de ellos, destinada a servir exclusivamente como patio individual.
Estos patios mantendrƔn siempre la calidad de bienes comunes del edificio y no podrƔn construirse ni techarse.
Art. 24.- Las construcciones autorizadas con anterioridad a la aprobaciĆ³n de esta Ordenanza que no cumplan con algunas de las caracterĆsticas mĆnimas seƱaladas en este capĆtulo, podrĆ”n acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que cumplan las siguientes condiciones mĆnimas:
- Que existan planos originales y/o sus modificaciones, debidamente aprobados.
- Que se acredite, mediante los certificados que deberƔn extender los servicios competentes, el buen estado y correcto funcionamiento de los servicios de agua potable, alcantarillado, aguas servidas, electricidad y ascensores cuando proceda.
- Que la estructura del edificio se encuentre en buen estado de conservaciĆ³n y que posea las caracterĆsticas mĆnimas de resistencia al fuego.
- Que disponga de escaleras de hormigĆ³n armado de un ancho mĆnimo de 1,20 m.
Art. 25.- CumpliĆ©ndose con las exigencias del presente capĆtulo, el Director de PlanificaciĆ³n recibirĆ” el edificio, declarĆ”ndolo acogido a la Ley de Propiedad Horizontal.
Los edificios que no cumplan con las condiciones de este capĆtulo, o que se encuentren fuera de la lĆnea de edificaciĆ³n establecida en el respectivo instrumento de planificaciĆ³n, o que estĆ©n afectados por remodelaciĆ³n, o expropiaciĆ³n por causa de utilidad pĆŗblica no podrĆ”n acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal.
Art. 26.- Cuando los edificios o los conjuntos de edificios en altura o en extensiĆ³n, se ejecuten por etapas, deberĆ” observarse el siguiente procedimiento:
1. Al momento de requerirse el permiso de edificaciĆ³n, se acompaƱarĆ” de una solicitud de ejecuciĆ³n del proyecto por etapas; plano de las edificaciones en el predio comĆŗn, indicando las etapas del conjunto o las partes del edificio que se ejecutarĆ”n y las medidas de seguridad que se adoptarĆ”n
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durante la construcciĆ³n de las siguientes etapas, y una declaraciĆ³n jurada que seƱale el compromiso irrevocable de la ejecuciĆ³n completa del proyecto dentro del plazo que se indique por el requirente del permiso.
2. Al momento de requerirse la protocolizaciĆ³n del plano correspondiente a la etapa ejecutada, se acompaƱarĆ” al Notario, el Certificado de RecepciĆ³n Definitiva parcial de la etapa correspondiente.
El plano correspondiente a la etapa recibida parcialmente, aprobado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, singularizarĆ” claramente las partes del edificio o de los edificios del conjunto recibido en la respectiva etapa, y para cada uno de ellos, los recintos que los conforman y que se venderĆ”n separadamente o en su caso, las edificaciones que estĆ”n en dicha situaciĆ³n y que componen el conjunto en extensiĆ³n que se va a receptar parcialmente.
En el certificado de recepciĆ³n definitiva parcial se dejarĆ” constancia que la construcciĆ³n cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal y la presente Ordenanza. La recepciĆ³n definitiva parcial no libera al propietario o al responsable tĆ©cnico de la construcciĆ³n, de la obligaciĆ³n de requerir de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n la recepciĆ³n definitiva total de la obra al tĆ©rmino de la Ćŗltima etapa de la construcciĆ³n, sobre la base de los planos aprobados y protocolizados, al cursarse las recepciones definitivas parciales de las diferentes etapas de la construcciĆ³n se confeccionarĆ” el plano definitivo que singularizarĆ” claramente cada una de las partes sobre las que se constituya propiedad separada, y se protocolizarĆ” ante Notario conjuntamente con el certificado de recepciĆ³n definitiva total que acoge la edificaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal.
Art. 27.- Ascensores y Montacargas.- La instalaciĆ³n de ascensores y montacargas se ajustarĆ”n a las normas oficiales y a las disposiciones siguientes:
1. Los sistemas electromecĆ”nicos de los ascensores: corresponderĆ” a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Urbana exigir el cumplimiento de esta disposiciĆ³n para los efectos del otorgamiento de la recepciĆ³n final de la construcciĆ³n correspondiente, ademĆ”s del legado de documentos anexos que se requieren para el permiso municipal, se acompaƱarĆ” un plano detallado de la instalaciĆ³n de ascensores o montacargas en aquellos edificios que utilicen este servicio. Este plano se compondrĆ” de las plantas y secciones que permitan definir la obra gruesa y terminaciones de la caja (escotillas), como tambiĆ©n todos los detalles de la cabina.
- En edificios destinados a oficinas, el nĆŗmero, ubicaciĆ³n y caracterĆsticas de los ascensores proyectados, se justificarĆ” mediante un estudio de trĆ”fico que deberĆ” aprobarse por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, junto con los planos del edificio. Este estudio de trĆ”fico deberĆ” presentarse firmado por un Ingeniero Civil o Arquitecto.
- En edificios destinados a departamentos, la dotaciĆ³n de ascensores atenderĆ” lo siguiente:
- Se utilizarƔ al menos un ascensor en edificios que tengan 5 pisos o mƔs, siempre que la superficie edificada por pisos no exceda de 250 m2.
- En los edificios que dispongan de un solo ascensor se mantendrĆ” de repuesto un motor principal y una bobina o motor de freno.
- En edificios de departamentos que tengan 5 o mĆ”s pisos, que no se ajusten a las disposiciones anteriores se utilizarĆ”n dos ascensores de pasajeros, o uno de los pasajeros y otro de servicio, siempre que este Ćŗltimo sea fĆ”cilmente accesible por los locatarios, cuando el primero no estĆ” en condiciones de funcionamiento.
4. En edificios destinados a hoteles de mƔs de 5 pisos que tengan mƔs de 50 piezas no podrƔn instalarse menos de dos ascensores de pasajeros y un ascensor de servicio.
Art. 28.- Planos: Contenido y protocolizaciĆ³n.- Los planos que sirvan de base para la declaratoria de Propiedad Horizontal, individualizarĆ”n e identificarĆ”n claramente a cada unidad local respecto de los linderos y alĆcuotas bajo los cuales pueden ser objetos de transacciĆ³n o uso, independientemente del resto de unidades de los locales. Tales Planos, deberĆ”n protocolizarse en una de las NotarĆas del cantĆ³n e inscribirse en el Registro de la Propiedad en un libro especial que se llevarĆ” para el efecto, previo a su registro catastral y contendrĆ”n los siguientes detalles:
– ImplantaciĆ³n, ubicaciĆ³n y linderos de cada inmueble.
– UbicaciĆ³n, individualizaciĆ³n y numeraciĆ³n que corresponda a cada piso, departamento o local, oficinas, etc.
- UbicaciĆ³n y determinaciĆ³n de las instalaciones de energĆa elĆ©ctrica, agua potable, desagĆ¼es, telefonĆa, calefacciĆ³n y ventilaciĆ³n si las hubiere, y de los demĆ”s bienes comunes.
- Ćreas comunales, Ć”reas verdes
- Reglamento de la propiedad horizontal
Art. 29.- AlĆcuotas.- Es la relaciĆ³n porcentual sobre los bienes comunes a los que el propietario de un bien exclusivo tiene derechos y obligaciones.
El cuadro de alĆcuotas y Ć”reas comunales, que contengan Ćŗnica y exclusivamente las fracciones correspondientes del total de las Ć”reas de uso privado y susceptibles de individualizarse a las Ć”reas de uso comunal no se asignarĆ”n alĆcuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.
CapĆtulo III
DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Art. 30.- ModificaciĆ³n de planos y alĆcuotas.- Los planos y alĆcuotas podrĆ”n modificarse, siempre y cuando el porcentaje de alĆcuotas no sea modificado sobre los bienes exclusivos y comunales de la declaratoria original, y en atenciĆ³n estricta a lo prescrito en la Ley de RĆ©gimen de Propiedad Horizontal y su reglamento, ademĆ”s de los siguientes requisitos:
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1. Tasa Ćŗnica de trĆ”mite y certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pichincha
- Solicitud dirigida al seƱor Alcalde o alcaldesa con firma de responsabilidad
- Acta de asamblea: de los copropietarios en la que debe constar los cambios o rectificaciones solicitadas;
4. Planos arquitectĆ³nicos aprobados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pichincha en el rĆ©gimen de propiedad horizontal;
- Cuadro de alĆcuotas aprobados por el Gobierno autĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pichincha en el rĆ©gimen de propiedad horizontal;
- Tres juegos de planos arquitectĆ³nicos seƱalando las Ć”reas Ćŗtiles privadas, Ć”reas verdes y comunes firmadas por un arquitecto;
- Original y tres copias del cuadro de alĆcuotas, haciendo constar las rectificaciones solicitadas, firmadas por un arquitecto o ingeniero civil;
- Si existieran cambios de Ɣreas, remodelaciones o cambios en cuanto al uso del suelo, deberƔ ademƔs anexar los documentos legales respectivos por dichas modificaciones;
- En las modificaciones de aumento de Ć”reas o cambios de uso del suelo, se deberĆ” presentar el certificado respectivo del Cuerpo de Bomberos, segĆŗn fuere el caso;
- Una copia notariada de la Escritura de ConstituciĆ³n de rĆ©gimen de propiedad horizontal;
- ResoluciĆ³n del Concejo en Pleno.
Art. 31.- Valor de cada piso, departamento o Local.- Se determinarĆ” inicialmente el valor o avalĆŗo comercial del Ć”rea total de la edificaciĆ³n. Se tendrĆ” como valoro avalĆŗo comercial municipal de cada piso, departamento o local, al resultante de la aplicaciĆ³n de la alĆcuota correspondiente respecto al valor comercial municipal del total de la edificaciĆ³n.
El Ć”rea correspondiente a cada piso, departamento o local, la parte proporcional correspondiente del solar y las Ć”reas de uso comĆŗn. Esta Ć”rea representa una alĆcuota sobre el Ć”rea total de la edificaciĆ³n, que para el efecto se la considera equivalente al ciento por ciento.
El valor o avalĆŗo comercial de cada piso, departamento o local; serĆ” resultante de la aplicaciĆ³n de la alĆcuota correspondiente respecto al valor comercial municipal del total de la edificaciĆ³n.
Art. 32.- Obligaciones de pago.- La escritura pĆŗblica de compra – venta de la cuota de condominio cancelarĆ” los impuestos de alcabalas y derecho de inscripciĆ³n o registro sobre el valor que representa dicha cuota.
La tasas por incorporaciĆ³n al catastro de cada piso, departamento, oficina y/o local serĆ”n cancelados
unitariamente por el propietario o promotor del condominio. El propietario de cada piso, departamento y/o local, serĆ” el dueƱo de la edificaciĆ³n y solar, pudiendo ser Ć©ste persona natural o jurĆdica. Las diversas Ć”reas en condominio cambiarĆ”n de propietario, cuando se adquiera la propiedad y sea inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada en la Municipalidad de Pichincha.
Una vez catastradas las Ć”reas en condominio, Ć©stas se cancelarĆ”n a partir del aƱo prĆ³ximo siguiente a su catastro, el impuesto predial y adicionales y demĆ”s gravĆ”menes municipales de manera separada en funciĆ³n de la alĆcuota que tuviere cada uno de los condominios.
Los avalĆŗos que ordenen las leyes tributarias deben hacerse separadamente para cada uno de los pisos, departamentos
0 locales que existan en los edificios, en funciĆ³n de las alĆcuotas.
Art. 33.- Prohibiciones a los propietarios y usuarios de manera individual.- Se prohĆbe a los propietarios y usuarios de manera individual de las edificaciones sometidas bajo el RĆ©gimen de Propiedad horizontal, construir nuevos pisos, departamentos o locales comerciales, o realizar construcciones de cualquier Ćndole, excavaciones; asĆ como demĆ”s prohibiciones establecidas en la ley citada; cualquier modificaciĆ³n se sujetarĆ” al Art. 7 inciso segundo de la Ley de RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.
Art. 34.- Requisitos de trĆ”mite.- Para que una edificaciĆ³n sea sometida al RĆ©gimen de Propiedad horizontal, previamente deberĆ” de manera indispensable, cumplir con los siguientes requisitos:
De manera indispensable:
- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde o Alcaldesa;
- Reglamento de Copropiedad
- Copia de pago del impuesto predial;
- Certificado de no adeudar al municipio;
- Certificado de gravamen, y,
- Certificado de factibilidad emitido por las diferentes dependencias del GADM-Pichincha (agua potable y alcantarillado, cuerpo de bomberos);
g) Certificado de factibilidad emitido por la Empresa ElƩctrica Regional del Sur.
Art. 35.- Requisitos para la AprobaciĆ³n de Proyectos o Edificaciones declarados bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.-
- Informe de factibilidad de uso de suelo emitido por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Territorial.
- Tres copias de planos del diseƱo del Proyecto a ser declarado en RƩgimen de Propiedad Horizontal, en los cuales se determinen los bienes de usos exclusivos,
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privativos y comunes, con su correspondiente desagregaciĆ³n y determinaciĆ³n de Ć”reas;
- Un juego completo de las copias de planos arquitectĆ³nicos, estructurales, sanitarios y elĆ©ctricos aprobados y sellados por la municipalidad y su correspondiente permiso de construcciĆ³n;
- Original y tres copias de la tabla de alĆcuotas, suscrita por un profesional, Arquitecto o Ingeniero Civil. Esta tabla deberĆ” aclarar las incidencias de las Ć”reas comunes y Ć”reas verdes
5 En caso de estar concluida la edificaciĆ³n, deberĆ” presentarse el documento de entrega recepciĆ³n de la obra (inspecciĆ³n final), asĆ como el certificado de habitabilidad;
6 Original y copia del informe del Departamento de Agua Potable y Alcantarillado del cantĆ³n Pichincha, respecto a los servicios de agua potable y alcantarillado mediante el cual conste que se han aprobado los planos de las instalaciones correspondientes;
- Copia autĆ©ntica de la escritura de la propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada con la nota de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad; y,
- Si el inmueble a ser incorporado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o mĆ”s plantas; diez o mĆ”s unidades habitacionales o locales, se requerirĆ” del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas tĆ©cnicas exigidas en la ley de defensa contra incendios; asĆ como de la persona natural o jurĆdica que preste el servicio de telefonĆa, en el cual conste el certificado de aprobaciĆ³n de los planos de telefonĆa.
Art. 36.- Requisitos: Edificaciones construidas anteriormente:
- Tres copias de planos del diseƱo del Proyecto de la edificaciĆ³n a ser declarada en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, en los cuales se determinen los bienes de usos exclusivos, privativos y comunes, con su correspondiente desagregaciĆ³n y determinaciĆ³n de Ć”reas;
- Original y copia de la tabla de alĆcuotas, suscrita por un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, Ć©sta tabla deberĆ” aclarar las incidencias de las Ć”reas comunes y Ć”reas verdes.
- Un juego completo de planos de las edificaciones aprobadas por la Municipalidad, y en el caso de que no existan planos aprobados de las edificaciones, el interesado deberĆ” presentar los planos arquitectĆ³nicos, estructurales, sanitarios y elĆ©ctricos de las edificaciones existentes, firmados por el profesional Arquitecto, asĆ como un informe sobre las caracterĆsticas estructurales de las edificaciones firmado por un Ingeniero Civil;
- Original y copia del informe de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del CantĆ³n de Pichincha, mediante el cual se certifica el buen estado de las instalaciones de provisiĆ³n de agua potable y recolecciĆ³n de aguas servidas.
- Copia autĆ©ntica de la escritura pĆŗblica de propiedad del inmueble, debidamente inscrita y catastrada, con la nota de inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad;
- Si el inmueble a ser incorporado bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, contiene cuatro o mĆ”s plantas; diez o mĆ”s unidades habitacionales o locales, se requerirĆ” del informe del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se certifique que el inmueble cumple con las normas tĆ©cnicas exigidas en la Ley de defensa contra incendios; asĆ como de la persona natural o jurĆdica que preste el servicio de telefonĆa, en el cual conste el certificado de aprobaciĆ³n de los planos de telefonĆa.
Art. 37.- Declaratoria de Propiedad Horizontal.- Es competencia del alcalde o alcaldesa, resolver sobre las solicitudes de Declaratoria de Propiedad Horizontal presentadas a la Municipalidad de hasta diez unidades habitacionales o locales. En caso que la solicitud de Declaratoria de Propiedad Horizontal sea presentada para mĆ”s de diez unidades habitacionales o locales u oficinas, etc., serĆ” competencia del Concejo Municipal en Pleno, resolver aceptando o negando la peticiĆ³n.
Previo a la resoluciĆ³n se deberĆ”n presentar informes de las Ć”reas de ProcuradurĆa Sindica y PlanificaciĆ³n Territorial.
En los casos en que se negare la solicitud; tal decisiĆ³n deberĆ” ser debidamente fundamentada.
Art. 38.- Se comunicarĆ” por escrito al interesado el resultado de la solicitud, lo cual tendrĆ” lugar dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas, contados a partir de la fecha de la resoluciĆ³n del alcalde/alcaldesa o del Concejo en Pleno, segĆŗn el caso.
Art. 39.- Cumplimiento de condiciones o recomendaciones.-Si la Declaratoria de Propiedad Horizontal estuviere condicionada al cumplimiento de requisitos adicionales o recomendaciones, el Director de PlanificaciĆ³n Territorial deberĆ” adoptar las acciones conducentes a vigilar el cumplimiento de dichas condiciones o recomendaciones, dentro del plazo que se hubiere establecido.
Art. 40.- Todo en cuanto no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, estarƔ a lo dispuesto en las demƔs leyes y normativa conexa que sean aplicables para el efecto y no se contrapongan mediante la antinomia.
DISPOSICIĆN GENERAL
Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y acuerdos que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Primera.- No serĆ”n aplicables las disposiciones de este cuerpo legal a personas que hubiesen solicitado con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza la Declaratoria de Propiedad Horizontal, y cuyas peticiones hubieren merecido resoluciĆ³n favorable del Alcalde o del Concejo Municipal en Pleno, y efectuado los pagos de los valores correspondientes en la TesorerĆa Municipl.
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DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en la Gaceta oficial Municipal y dominio Web de la InstituciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal en Pleno del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Pichincha, a los siete dĆas de Junio del aƱo dos mil dieciocho
f.) Sr. Nilo A. Ćlava Molina, Alcalde del CantĆ³n Pichincha.
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGĆLALA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
fue discutido y aprobado por el Pleno del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pichincha, en Sesiones Ordinarias del 17 de mayo de 2018 y 7 de Junio del aƱo dos mil dieciocho, en primero y segundo debate respectivamente.
Pichincha, Junio 7 de 2018.
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABĆ; Junio 07 de 2018; a las 16hl0.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el parĆ”grafo quinto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial, AutonomĆa y DescentraĀlizaciĆ³n, sanciono la LA ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONĀTAL y ordeno su vigencia, remĆtase al Registro Oficial para su difusiĆ³n y publĆquese a travĆ©s de la Web del GAD muniĀcipal.- CĆŗmplase.
Pichincha, Junio 08 de 2018.
f.) Sr. Nilo A. Ćlava Molina, Alcalde del CantĆ³n Pichincha.
SancionĆ³ LA ORDENANZA QUE REGULA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
y ordenĆ³ su vigencia para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, el seƱor Nilo Ćlava Molina, Alcalde del CantĆ³n Pichincha a los ocho dĆas del mes de Junio del aƱo dos mil dieciocho – LO CERTIFICO.
Pichincha, Junio 08 de 2018.
f.) Ab. Richard Mera Toro, Secretario General del Concejo.
ORDENANZA CMO-10-2016
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
QUINSALOMA
Considerando:
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaĀ»;
Que, los artĆculos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, conceden facultad legislativa a los GADs municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y dentro de su territorio;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n dispone que: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;
Que, el Art. 54 letra 1) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, determina que es funciĆ³n de los GADs municipales prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆveres y servicios de faenamiento;
Que, el Art. 134 del COOTAD, establece que la competencia de fomento de la seguridad alimentarĆa corresponde a los gobiernos autĆ³nomos regionales. Comprende, entre otras cosas: implementar coordinadamente con los GADs provinciales, municipales y parroquiales rurales, la producciĆ³n sustentable de alimentos, en especial los provenientes de la agricultura, actividad pecuaria, pesca, acuacultura y la recolecciĆ³n de productos de medios ecolĆ³gicos naturales, garantizando la cantidad y calidad de los alimentos necesarios para la vida humana;
Que, es obligaciĆ³n del GAD municipal de Quinsaloma, promover un proceso para el manejo adecuado de animales destinados al consumo humano observando las normas tĆ©cnicas como prerrequisito en la producciĆ³n de cĆ”rnicos sanos dentro del marco de la ley y del sistema de soberanĆa alimentarĆa;
Que, el Art. 566 del COOTAD, otorga facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios pĆŗblicos que brinda a los ciudadanos;
Que, la prestaciĆ³n de servicios en el camal, debe ser autosustentable, mediante la aplicaciĆ³n de tasas equitativas
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para garantizar un manejo Ć³ptimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para ese fin;
Que, el Art. 82 del Reglamento a la Ley de Mataderos, manifiesta que las municipalidades u otros organismos pĆŗblicos o privados que ejerzan funciones o actividades relacionadas con el contenido de este Reglamento, deberĆ”n concordar sus disposiciones con las del presente instrumento;
Que, es conveniente a los altos intereses del CantĆ³n y a la salud de sus habitantes, proporcionar al consumidor productos alimenticios de origen animal de alta calidad y a precios equitativos;
Que, el Concejo Municipal de Quinsaloma, en sesiones realizadas los dĆas 7 y 14 de abril del aƱo dos mil diecisĆ©is, aprobĆ³ la Ā«La Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la prestaciĆ³n del servicio del camal municipal y la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de rastroĀ», misma que fue legalmente sancionada el dieciocho de abril del mismo aƱo.
Que, con fecha 12 de julio del 216, en la sala de sesiones del GAD Municipal de Quinsaloma se socializo con todos los introductores y matarifes que hacen uso del Camal Municipal de Quinsaloma, el valor por uso del mismo y el horario de recepciĆ³n y matanza del ganado mayor y menor;
y.
En uso de las facultades le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en los artĆculos 240 y 264, y el COOTAD en los artĆculos 57 letra a) y 323,
Resuelve:
EXPEDIRLA Ā«REFORMA A LOS ARTĆCULOS
18, 21 Y 48 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA
A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
PRESTACIĆN DEL SERVICIO DEL CAMAL
MUNICIPAL Y LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RASTROĀ»
Art. 1.- RefĆ³rmese el Art. 18 por el siguiente: La recepciĆ³n del ganado mayor y menor se harĆ” de martes a domingo en el horario comprendido de de 14h00 a 18h00.
El camal municipal dispondrƔ de un corral de espera para los casos en que el usuario llegue al lugar, con su ganado en horas no hƔbiles para el ingreso. El usuario solo podrƔ tener su ganado en el corral de espera, por un tiempo mƔximo de 12 horas.
En este caso el Gobierno Municipal no asume ninguna responsabilidad con respecto al control, seguridad, ni salud del ganado, hasta que no se haga el ingreso de acuerdo a lo que establece el Art. 19 de esta ordenanza.
Art.2.- RefĆ³rmese el Art. 21 por el siguiente: El faenamiento del ganado mayor y menor serĆ” de martes a domingo de 00h00 a 06h00.
Art. 3.- RefĆ³rmese el Art. 48 por el siguiente:
Adicionalmente a la tarifa anual seƱalada en el artĆculo anterior, por cada cabeza de ganado que el usuario ingrese para su faenamiento pagarĆ”, por ganado mayor la cantidad equivalente al 4.5% de una RBU, por ganado menor la cantidad equivalente al 2.5% de una RBU, dicha tasa serĆ” cancelada directamente a los faenadores que estĆ”n autorizados para realizar esta actividad. Por tasa de uso del camal se pagara el valor de $ 5 dĆ³lares americanos por ganado mayor; y, $4 dĆ³lares americanos por ganado menor, por ocupaciĆ³n de la cĆ”mara frĆa $ 2,00 dĆ³lares americanos diarios; y, por ocupaciĆ³n de los corrales de espera en un tiempo mayor a las 12 horas la suma de 1 dĆ³lar americano diario para el ganado menor; y, 2 dĆ³lares americanos diarios para el ganado mayor. La alimentaciĆ³n por los dĆas que permanezcan los animales en el corral de espera, serĆ” de absoluta responsabilidad de sus propietarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Derogase los artĆculos 18, 21 y 48 de la Ā«ordenanza sustitutiva que reglamenta la prestaciĆ³n del servicio del camal municipal y la determinaciĆ³n y recaudaciĆ³n de la tasa de rastroĀ», aprobada en sesiones realizadas los dĆas 07 y 14 de abril del aƱo dos mil diecisĆ©is y sancionada el dĆa 18 de abril del mismo aƱo. Segunda.- La presente reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 28 dĆas del mes julio de 2016.
f.) Sr. Braulio Manobanda MuƱoz, Alcalde del CantĆ³n Quinsaloma.
f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General del GAD Municipal de Quinsaloma.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN Y APROBACIĆN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los veintiocho dĆas del mes de julio del 2016, la Ā«REFORMA A LOS ARTĆCULOS 18, 21 Y 48 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL Y LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RASTROĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 18 y 28 de julio de 2016.- Lo Certifico.
f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General GADM Quinsaloma.
PROCESO DE SANCIĆN: SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUINSALOMA.- Quinsaloma a los veintiocho dĆas del mes de julio de 2016, de conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase al
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seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Quinsaloma la Ā«REFORMA A LOS ARTĆCULOS 18, 21 Y 48 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL Y LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RASTROĀ», para su sanciĆ³n respectiva.
f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General GADM Quinsaloma.
SANCIĆN: ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los veintinueve dĆas del mes de julio de 2016. De conformidad con la disposiciĆ³n contenida en el inciso quinto del artĆculo 322 y 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO y ORDENO la promulgaciĆ³n
y publicaciĆ³n de la presente Ā«REFORMA A LOS ARTĆCULOS 18, 21 Y 48 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO DEL CAMAL MUNICIPAL Y LA DETERMINACIĆN Y RECAUDACIĆN DE LA TASA DE RASTROĀ», A fin de que se le dĆ© el trĆ”mite legal correspondiente.- CĆŗmplase, notifĆquese y publĆquese.
f.) Sr. Braulio Manobanda MuƱoz, Alcalde del CantĆ³n Quinsaloma.
CERTIFICACIĆN: Quinsaloma, a los veintinueve dĆas del mes de julio de 2016; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal de Quinsaloma, certifica que el seƱor Braulio Manobanda MuƱoz, Alcalde del CantĆ³n Quinsaloma, proveyĆ³ la sanciĆ³n y firmĆ³ la Ordenanza que antecede en la fecha seƱalada. Lo Certifico.-
f.) Ab. IvƔn Ronquillo Riera, Secretario General GADM Quinsaloma.