Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de septiembre de 2018 (R. O.324, 11 -septiembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos:

0643 «Internacional 11-79 de Liga IESS FUT», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0644 «Oriente Petrolero de Pomasqui», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN ZONAL 5:

038 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA

040 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S. A.. 22

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-23-No.360-2018 Refórmese el Reglamento para carreras y programas académicos en modalidades en línea, a distancia y semipresencial o de convergencia de medios.

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0081 Transfiérese a título gratuito 7 inmuebles, de propiedad del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Marcabelí: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el otorgamiento de títulos habilitantes y tasas por servicios administrativos y técnicos prestados por la Unidad de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial…………………………………………………. 43

2 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

Nro. 0643

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y

parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 22 de agosto de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-8261, de fecha 06 de septiembre de 2017, por medio del cual, el señor Cristian Marcelo Cangas Vaca, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1319, de fecha 18 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia

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de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB

DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL

«INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT’.

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT», tiene su sede y domicilio en la parroquia CHILLOGALLO, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y

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vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

  1. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  2. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  3. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a) Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

  1. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  2. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  3. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  4. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  5. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  6. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

a) De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.

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  1. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  2. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del

Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

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  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,

d) Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

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Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  1. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  2. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  3. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  4. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  5. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

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  1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  2. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

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TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL y NEGRO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO

BÁSICO BARRIAL «INTERNACIONAL 11-79 DE LIGA IESS FUT», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

10 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

Nro. 0644

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y

parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 26 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-8289, de fecha 07 de septiembre de 2017, por medio del cual, el señor Fabián Shuguli Benítez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1308, de fecha 13 de septiembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI», con domicilio y sede en el cantón Quito,

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 11

provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE

POMASQUI»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Parroquial «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI», tiene su sede y domicilio en la parroquia POMASQUI, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a) Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b) Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS. – Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

12 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

  1. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  2. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  3. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  4. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  6. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

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  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

14 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

Art. 30.- Son funciones del directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  3. Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  4. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  5. Designar las comisiones necesarias;
  6. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  7. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  1. Educación, prensa y propaganda; y,
  2. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la samblea general y el directorio

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 15

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  1. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  2. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  3. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  4. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  5. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

16 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

  1. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
  2. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 17

considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL y BLANCO.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO PARROQUIAL «ORIENTE PETROLERO DE POMASQUI», expresamente se compromete y acepta

ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

18 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

No. 038

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla

1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-78026, de fecha 26 de febrero de 2014, la

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 19

Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08715, del 1 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, comunica a la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, que el proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas del proyecto UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur son:

PUNTOS

X

Y

1

647936

9768692

2

647877

9768762

3

647931

9769026

4

648088

9769035

5

648059

9768719

6

647936

9768692

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante comunicación s/n, del 16 de junio de 2015, la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo B – Modalidad A, Modalidad C y Modalidad D, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental de Desechos Peligrosos, ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-78026, el 5 de agosto de 2015, la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0784, del 21 de abril de 2016, en base al Informe Técnico N° MAE-UCA-2016-0411, remitido mediante Memorando

N° MAE-UCA-DPAG-2016-0403, del 12 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo B – Modalidad A, Modalidad C y Modalidad D, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental de Desechos Peligrosos; ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11125, del 9 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0545, de fecha 5 de mayo de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0525, de fecha 6 de mayo de 2016, se concluye que la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-78026, el 15 de agosto de 2016, la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11157, del 16 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0966, de fecha 15 de agosto de 2016, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0976, de fecha 15 de agosto de 2015, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto

20 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

Ambiental Ex Ante para el proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas; se realizó mediante presentación pública el día 13 de enero de 2017, a las lOhOO, en la Calle Alvarado y 21 de Julio, parroquia Yaguachi Nuevo, cantón San Jacinto de Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-78026, el 6 de marzo de 2017, la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11306, del 26 de junio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0381, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2017-0691, de fecha 26 junio de 2016, se concluye que la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-78026, el 25 de julio de 2017, la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11329, del 18 de septiembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0866, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2017-1057, de fecha 18 de septiembre de 2017, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento favorable al

Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;

Que, mediante Trámite No. MAE-RA-2014-78026, del 29 de septiembre de 2017, la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitida por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1320.60 (No. de Referencia: 982797992), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo (1000) y a la tasa de seguimiento ambiental (320);

Póliza No. 27914 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por ORIENTE SEGUROS S.A., por la suma asegurada de USD $ 5,600.00; y,

En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en base a la delegación realizada por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado por la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11329, del 18 de septiembre de 2017; y, del Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0866, de fecha 28 de agosto de 2017.

Art .2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, para la ejecución del proyecto «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto,

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 21

pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 31 de octubre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 038

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA

COMPAÑÍA GEOAMBIENTE CIA. LTDA

PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:

«CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO

INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y

ESPECIALES GEORECURSOS», UBICADO EN

EL KM 25.5 DE LA VÍA YAGUACHI – JUJAN,

CANTÓN YAGUACHI, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, para la ejecución del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS», ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, aprobados.

En virtud de lo expuesto, el representante legal de la Compañía GEOAMBIENTE CIA. LTDA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES GEORECURSOS «, ubicado en el Km 25.5 de la vía Yaguachi – Jujan, cantón Yaguachi, provincia del Guayas;
  2. Presentar los resultados del Protocolo de Pruebas aprobado en el Anexo B – Modalidad A, Modalidad C y Modalidad D, en un término de 6 meses contados a partir de la emisión de la Licencia Ambiental.
  3. Presentar programas, presupuestos e informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  5. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  6. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;

22 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

  1. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia;
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  4. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  5. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  6. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 31 de octubre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 040

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 23

se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos

del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-113301, de fecha 12 de diciembre de 2014, el representante legal de la Compañía MARVIL S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-02876, de fecha 17 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, comunica al representante legal de la Compañía MARVIL S.A., que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE). Las Coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

617270.0

9765504.0

2

617258.0

9765454.0

3

617173.0

9765477.0

4

617189.0

9765530.0

5

617270.0

9765504.0

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-113301, el 17 de marzo de 2015, el representante

24 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

legal de la Compañía MARVIL S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08474, del 20 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2015-0540, de fecha 20 de marzo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que los Términos de Referencia no cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-113301, el 19 de julio de 2015, el representante legal de la Compañía MARVIL S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la respuesta a observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01302, del 23 de julio de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2015-1365, de fecha 22 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por lo que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, se realizó mediante Reunión Informativa el día 24 de marzo de 2016, a las 11 hOO, en las instalaciones de la empresa, ubicadas en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-113301, el 26 de septiembre de 2016, el representante legal de la Compañía MARVIL S.A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11243, del 18 de enero de 2017, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-2017-0068, de fecha 18 de enero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-113301, el 24 de marzo de 2017, el representante legal de la Compañía MARVIL S. A., ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11317, del 25 de julio de 2017, sobre la base

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 25

del Informe Técnico N° MAE-UCA-2017-0793, de fecha 17 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 29 de agosto de 2017, el representante legal de la Compañía MARVIL S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria, emitido por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente por el valor de USD $ 6.409.97 (No. de Referencia 961891749), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental;

Garantía Bancaria No. CC-11053 garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la Compañía de Seguros Unión, por la suma asegurada de USD $ 11.800.00

En el ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales, mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389, del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450, del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11317, del 25 de julio de 2017; e, Informe Técnico No. MAE-UCA-2017-0793, de fecha 17 de julio de 2017.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Compañía MARVIL S.A., para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar

10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2017-11317, del 25 de julio de 2017.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía MARVIL S.A.; y, publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Guayaquil, a: 15 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 040

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA

COMPAÑÍA MARVIL S.A., PARA LA OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y CIERRE DEL CENTRO

DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES

MARVIL S.A., PARA ATENCIÓN AL SEGMENTO

INDUSTRIAL, UBICADO EN EL PARQUE

INDUSTRIAL INMACONSA, CALLE PALMERAS

SOLAR 10 Y CASUARINA, PARROQUIA TARQUI,

CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía MARVIL S.A., ubicada en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

26 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

En virtud de lo expuesto, la Compañía MARVIL S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación, Mantenimiento y Cierre del Centro de Distribución de Combustibles MARVIL S.A., para atención al segmento industrial, ubicado en el Parque Industrial INMACONSA, Calle Palmeras Solar 10 y Casuarina, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo anuales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Uniñcado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, mismo que establece: «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;
  5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  6. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  1. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  4. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial 083-B del 8 de junio de 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 4 de junio de 2010, Acuerdo Ministerial 052 del 6 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014 y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
  5. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  6. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 27

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 15 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

JNo. RPC-SO-23-JNO.360-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Norma Fundamental del Estado, dispone: «El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1) Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: «El Consejo de Educación es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literal m), numeral 3 de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros (…)»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocación a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017;

Que, el artículo 50 del Reglamento Interno del CES establece: «El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artículo 169 de la LOES (…)»;

Que, a través de Resolución RPC-SE-14-No.043-2015, de 03 de diciembre de 2015 el Pleno del CES, expidió el Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades En Línea, A Distancia y Semipresencial o

de Convergencia De Medios, reformado por ultima vez mediante Resolución RPC-SO-06-No.085-2018, de 07 de febrero de 2018;

Que, mediante oficio SENESCYT-SFA-DFAP-2018-0071-O, de 15 de mayo de 2018, la Directora de Formación Académica de Posgrado remite el informe técnico motivado que justifica la propuesta de reforma de varios artículos y disposiciones transitaras del Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;

Que, a través de memorando CES-CN-2018-0085-M, de 18 de mayo 2018, la Coordinadora de Normativa remitie el informe jurídico respecto a la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios»;

Que, mediante Resolución RPC-SO-21-No. 311-2018, de 30 de mayo de 2018, el Pleno del CES, resolvió: «(…) Artículo 1.- Aprobar en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, A Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, presentada por la Comisión Permanente de Postgrados del Consejo de Educación Superior (CES)(…)»;

Que, la Comisión Permanente de Postgrados del CES en su Décima Octava Sesión Ordinaria desarrollada el 14 de junio de 2018, a través de Acuerdo ACPP-SO-018-No.186-2018, convino: «(…) 1. Acoger la propuesta final de reforma al Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, A Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios (…)»;

Que, a través de memorando CES-CPP-2018-0221-M, de 15 de junio de 2018, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, solicita se incluya como punto del orden del día de la próxima Sesión Ordinaria del Pleno de este Organismo el tratamiento de la propuesta final de reforma al Reglamento para Carreras y Programas Académicos en Modalidades en Línea, A Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta presentada por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, modificando en su contenido lo siguiente:

28 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

1. Sustitúyase el numeral 2 del literal a) del artículo 9 por el texto siguiente:

«2. Profesores Tutores.- Son los profesionales de apoyo a la docencia que mediante la labor tutorial guían, orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje en un grupo de estudiantes, potenciando el aprendizaje colaborativo, el aprendizaje práctico y el aprendizaje autónomo. Este personal académico es quién está en contacto directo con el estudiante y hace de enlace con los profesores autores y las IES, sin perjuicio de las funciones y roles establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES).

Las IES, en coordinación con el profesor autor de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, definirán el perfil de los profesores tutores, quienes deberán acreditar conocimientos técnicos, pedagógicos, organizativos y académicos, que les permitan ofrecer un asesoramiento personalizado a los estudiantes.

Los profesores tutores deberán demostrar capacidades formación específica en educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de capacitación.

El requisito de capacitación relacionado con la formación específica en educación en línea y a distancia requerido para profesores autores y tutores será exigido después de seis meses contados a partir de la fecha en la que el CES acepte a trámite el proyecto de carrera o programa presentado por la IES».

2. Sustitúyase el artículo 16 por el texto siguiente:

«Artículo 16.- Bibliotecas virtuales.- Las IES, que desarrollen actividades de educación en línea y a distancia, tendrán obligatoriamente acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes».

3. Sustitúyase el artículo 18 por el texto siguiente:

«Artículo 18.- Disponibilidad de los recursos de aprendizaje.- Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos de aprendizaje, en los proyectos académicos de carreras y programas en modalidades de estudio en línea y a distancia, que sean puestos a consideración del CES para su aprobación, deberán informar el proceso de diseño, producción y distribución de los recursos de aprendizaje, con observancia de las disposiciones legales sobre los derechos de propiedad intelectual.

Al momento de la presentación del proyecto de carrera o programa en modalidad en línea o a distancia para aceptación a trámite por el CES, la IES deberá incluir en el proyecto el desarrollo curricular de los contenidos mínimos, de las asignaturas del primer nivel de la carrera o programa.

Un mes antes de la fecha prevista para el inicio de cada nivel de una carrera o programa, las IES deberán contar con el total de los recursos de aprendizaje desarrollados para ese nivel.

Las carreras y programas desarrollados en modalidad en línea o a distancia deberán contar con los recursos de aprendizaje, en cualquier formato que permita el acceso y disponibilidad inmediata a los estudiantes».

4. Sustitúyase el artículo 22 por el texto siguiente:

«Artículo 22.- Evaluaciones.- En las carreras y en los programas en línea y a distancia las evaluaciones finales de los cursos, asignaturas o equivalentes, serán presenciales.

Las evaluaciones parciales se podrán realizar en forma remota y sincrónica a través de las plataformas o de sistemas de interacción tecnológica de las IES, siempre que se garantice la originalidad de los trabajos y se verifique la identidad del estudiante».

5. Sustitúyase el artículo 37 por el texto siguiente:

«Artículo 37.- Período Académico.- Además de los períodos ordinarios y extraordinarios para las carreras y programas en modalidades de estudio en línea y a distancia, podrá haber períodos flexibles, con itinerarios formativos especiales y que se pueden organizar en ciclos. Estos períodos académicos podrán iniciarse en fechas distintas a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico y con distinta cantidad de asignaturas, cursos o equivalentes por ciclo.

El mínimo de tiempo para la realización de una asignatura, curso o equivalente por ciclo, será de al menos dos (2) semanas».

6. Sustitúyase el artículo 40 por el texto siguiente:

«Artículo 40.- Estudiantes por aula virtual en la educación en línea y a distancia.- Con el fin de asegurar el logro de los aprendizajes, el establecimiento de grupos de trabajo sincrónicos y asincrónicos debe considerar una relación de estudiantes por tutor que no exceda los cincuenta (50) estudiantes por aula virtual en actividades sincrónicas; para las actividades asincrónicas las IES deberán asegurar que un tutor no realice actividades de tutoría en el mismo periodo en más de tres (3) asignaturas».

7. Sustitúyase el artículo 42 por el texto siguiente:

«Artículo 42.- Contenido de los proyectos.- Los proyectos de carreras o programas en línea o a distancia que se presenten al CES, para su aprobación deberán contener al menos lo siguiente:

a. Datos generales y descripción de la carrera o programa;

b. Estudio de pertinencia;

c. Modelo educativo en relación con la modalidad;

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 29

d. Modelo de investigación para el aprendizaje;

e. Modelo de vinculación y prácticas pre profesionales para el caso de las carreras;

f. Descripción microcurricular de contenidos;

g. Infraestructura física y tecnológica;

h. Mecanismos para la evaluación de la carrera, programa y del currículo;

i. Equipamiento;

j. Información Financiera y planta administrativa; y,

k. Perfiles del personal académico que integran la planta docente.

El proceso de presentación de proyectos de carreras nuevas o rediseñadas y la presentación de programas en modalidades en línea y a distancia, así como su aprobación, se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior. En lo no previsto, se observarán las disposiciones específicas de este Reglamento».

8. Sustitúyase el literal í) del artículo 53 por el texto siguiente:

«f. Mantener una comunicación continua con el profesor tutor».

  1. Sustitúyase el epígrafe del Título VII por el siguien­te: «ARTICULACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA CON PRÁCTICAS PRE PROFESONALES Y VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD».
  2. Sustitúyase el epígrafe del Capítulo II por el siguiente: «Capítulo II Prácticas pre profesionales y Vinculación con la sociedad».
  3. Sustitúyase el artículo 59 por el texto siguiente:

«Artículo 59.- Prácticas pre profesionales y vinculación con la sociedad.- De conformidad con el Reglamento de Régimen Académico, las prácticas pre profesionales, son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para el adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.

En las carreras y programas impartidos en modalidad en línea y a distancia, la experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado a través de respaldos y mecanismos definidos por las IES.

En el caso de no aplicarse lo previsto en el inciso anterior, las IES deberán contar con convenios necesarios para la realización de las prácticas pre profesionales en las que se incluirán las horas de servicio a la comunidad».

12. Sustitúyase el artículo 60 por el texto siguiente:

«Artículo 60.- Planificación y seguimiento de las prácticas pre profesionales y vinculación con la sociedad.- Las IES incluirán en el total de horas de la carrera o programa, según corresponda, las horas destinadas a las prácticas pre profesionales; de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico, las prácticas pre profesionales deberán estar vinculadas a los espacios de integración curricular.

El monitoreo y seguimiento de las prácticas pre profesionales, en la educación en línea y a distancia deberá estar a cargo del profesor tutor y de acuerdo a los mecanismos definidos por las IES para el efecto».

13. Sustitúyase el artículo 64 por el texto siguiente:

«Artículo 64.- Restricciones en la oferta académica de carreras y programas.- Las IES no podrán impartir carreras y programas cursados en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia en las que el componente escolarizado de docencia y de práctica de los aprendizajes requieran de escenarios reales como laboratorios, centros experimentales, unidades de atención o aprendizaje y aquellos que requieran contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes para la concreción de los resultados de aprendizaje.

No se impartirá, bajo las modalidades mencionadas en el inciso anterior, las carreras y programas de: biología; biofísica; biofarmacéutica; biomedicina; genética; biodiversidad; neurociencias; química; química aplicada; electricidad y energía; electrónica; automatización y sonido; mecánica y profesiones afines a la metalistería, diseño y construcción de vehículos, barcos y aeronaves motorizadas; tecnologías nucleares y energéticas; mecatrónica; hidráulica; nanotecnología; procesamiento de alimentos, productos textiles, minería y extracción; producción industrial; diseño industrial; mantenimiento industrial; arquitectura; urbanismo y restauración; construcción e ingeniería civil; silvicultura; pesca; veterinaria; odontología; medicina; enfermería y obstetricia y demás en el campo de la salud y bienestar; tecnología de diagnóstico y tratamiento médico; terapia y rehabilitación; terapias alternativas y complementarias; bioquímica y farmacia; asistencia a adultos mayores y discapacitados; asistencia a la infancia y servicios para jóvenes; geológica; geografía; hidrología; meteorología; oceanografía; geotecnia; educación y entrenamiento deportivo; artes plásticas y escénicas, no digitales; y, las demás que requieran cursarse en modalidad presencial».

  1. Suprímase el artículo 65.
  2. Suprímase el inciso final del artículo 71.

30 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

16. Sustitúyase el artículo 73 por el texto siguiente:

«Artículo 73.- Fraude o deshonestidad académica.- Las IES deberán tener incorporadas en su plataforma informática, controles o dispositivos para garantizar la originalidad de los trabajos realizados por los estudiantes. Además establecerán los mecanismos efectivos para combatir el fraude y la deshonestidad académica».

17. Sustitúyase el artículo 79 por el texto siguiente:

«Artículo 79.- Lugar de ejecución de la oferta.- Las carreras y programas impartidos en modalidad semipresencial o de convergencia de medios, podrán ejecutarse en la sede matriz, sedes y extensiones de la IES que ejecute la carrera o programa, o de las IES que forman parte de una carrera o programa que se desarrolle en red.

Adicionalmente, podrán ejecutar en instalaciones de IES con las que se mantenga un convenio que asegure cumplir con las condiciones para impartir una educación de calidad».

  1. Suprímase el artículo 81.
  2. Sustitúyase la Disposición General Segunda por el texto siguiente:

«SEGUNDA.- Las IES deberán tener un código de ética, para promover el accionar de todos los actores del proceso de formación académica».

20. Sustitúyase la Disposición General Tercera por el texto siguiente:

«TERCERA.- Desde la aprobación de la carrera o programa las IES tendrán un año para incorporar en su plataforma informática controles para garantizar la originalidad de los trabajos de los estudiantes».

21. Sustitúyase la Disposición General Cuarta por el texto siguiente:

«CUARTA.- En el caso de que la IES o la red académica no cuente con el plan estratégico de tecnologías de información y comunicación institucional al momento de presentar el proyecto de carrera o programa para aprobación del CES, deberán implementarlo antes del inicio de la primera cohorte».

22. Sustitúyase la Disposición General Sexta por el texto siguiente:

«SEXTA.- Las IES no podrán iniciar la primera cohorte de las carreras o programas impartidos en modalidad en línea o a distancia, si no cuentan con el Reglamento interno para su funcionamiento, aprobado por el OCAS o su equivalente».

23. Añádase la Disposición General Décima por el texto siguiente:

«DÉCIMA.- Para cumplir el requisito de capacitación exigido para el profesor autor y tutor, la IES podrá convalidar este requisito con la experiencia específica que acredite el personal académico en el desarrollo de actividades académicas en la modalidad de formación en educación en línea y a distancia. Para el efecto aplicará la siguiente equivalencia: la experiencia de profesor autor o tutor de al menos tres (3) asignaturas no presenciales será equivalente a ciento veinte (120) horas de capacitación».

24. Suprímase la Disposición Transitoria Cuarta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación del del Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la codificación del Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento para Carreras y Programas Académicos en modalidades en Línea, A distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinte (20) días del mes de junio de 2018, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 31

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), el 25 de junio de 2018.

Quito, 25 de junio de 2018.

f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General Ad Hoc, Consejo de Educación Superior.

PSE 2018 – 0250

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los nueve (09) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 06 de agosto de 2018.- LO CERTIFICO.

f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0081

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental».

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características».

Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá

de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. «.

Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo «COA» publicado en el Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio del 2017, que dispone: «Principio de responsabilidad. El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas… «.

Que, el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece: «… Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: l. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo…».

Que, el artículo 101 del Código Orgánico Administrativo «COA» establece: «… Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado… «.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades».

Que, el segundo inciso del Artículo 164, del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e inventarios del Sector Público indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios».

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines».

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No.

32 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artículo 1: «[…] Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: «Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: I.- Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional; 2.-Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. De igual manera su ámbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas… «. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, están determinadas en el Artículo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: «…Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto… «.

Que, mediante RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA número BCE guión GG guión cero siete dos guión dos mil dieciocho (BCE-GG-072-2018) de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) suscrita por la Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador, resolvió: «Artículo 1.-Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito bajo la figura de transferencia gratuita, de manera irrevocable y como cuerpo cierto».

Que, de la Cédula Catastral en Propiedad Horizontal emitido por la Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Edificio Casares, ubicado en la Av. 10 de Agosto y calle Luis Felipe Borja, parroquia Santa Prisca de este cantón; Códigos catastrales números 1010204002001003001, avalúo $ 157.598,65, 1010204002001003002, avalúo $ 157.598,65, 1010204002001003004 avalúo $ 399.176,49, 1010204002001003003 avalúo $ 203.832,32,

1010204002001004003 avalúo $ 89.995,79, y,

1010204002001004004 avalúo $ 108.569,55, valor total del avalúo de los inmuebles USD$ 1’116.771,45.

Que, del certificado de gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende lo siguiente: Que el Banco Central del Ecuador es propietario de los siguientes bienes inmuebles LOCAL UNO-UNO, LOCAL UNO-DOS, LOCAL UNO-TRES, LOCAL UNO-CUATRO, LOCAL UNO-CINCO, oficinas DOS-OCHO, DOS-NUEVE y LOCAL DOS DIEZ, con números de predios 626784; 626785; 220797; 626786; 75983 y 43630 que pertenecen al Edificio Casares, ubicado en la Av. 10 de Agosto y calle Luis Felipe Borja, situado en la parroquia Santa Prisca de este cantón, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE: calle Arenas (escalinata) en una extensión de trece metros sesenta y cinco centímetros; POR EL SUR: calle Ante, en una extensión de ocho metros treinta centímetros; POR EL ESTE: calle Luis Felipe Borja en una extensión de treinta y cinco metros cincuenta y siete centímetros; POR EL OESTE: la avenida Diez de Agosto, en una extensión de treinta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros; ÁREA TOTAL SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA.- 410 m2 aprox.

Que, de la Cédula Catastral en Unipropiedad emitido por la Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Casa Padre Luis Sodiro, ubicado en la calle Luis Sodiro E5-68 y Ríos; Código catastral número 1010210014000000000, valor del avalúo de la propiedad USD$ 191.649,74.

Que, según el certificado gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende el siguiente inmueble: Casa Padre Luis Sodiro, ubicado en la Calle Padre Sodiro número ciento diez y nueve y Valparaíso, situado en la parroquia San Blas de este cantón, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE.- en dos metros cuarenta centímetros, con la calle Padre Luis Sodiro, en trece metros setenta centímetros, con propiedad del señor Jorge Mogollón; POR EL SUR.- en diez y seis metros cuarenta centímetros, con propiedad de Telmo Araque, lindero propio; POR EL ESTE.- en treinta y cinco metros con propiedad de Marieta López, Doctor Caiza y Telmo Araque, linderos medianeros; POR EL OESTE.- en diez metros treinta centímetros, con propiedad de Floresmilo Aviles, lindero medianero y en veinte y cuatro metros cuarenta centímetros con propiedad de Jorge Mogollón; ÁREA TOTAL.- 47,736.00.

Que, del certificado de avalúo y registro de los predios urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, se desprende que FODERUMA adscrito al Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Galpón Carpuela Ambuqui, ubicado en la Carrera D y Calle

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 33

10, de la parroquia Ambuqui; Código catastral número 100151020106600200000000, clave catastral anterior 100151020166002000, valor del avalúo de la propiedad USD$ 62.947,26.

Que, según el certificado gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra, se desprende el siguiente inmueble: Galpón Carpuela Ambuqui, ubicado en el sitio Carpuela de la parroquia Ambuqui de este cantón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- con calle B, en cincuenta metros; SUR.- con espacio verde en treinta y ocho metros N73-37W, en dieciséis noventa y siete rumbo; ESTE.- con espacio verde en cuarenta y tres metros, rumbo S16-23W; y OESTE.- con calle Tres, en treinta y un metros; ÁREA TOTAL.- 1429,5900 m2.

Que, del certificado de avalúo y registro de los predios urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre, se desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Casa de la Cultura Bahía de Caráquez, ubicado en la Avenida Bolívar y Marañón, sector Charapoto; Código catastral número 131401010140009000, valor del avalúo de la propiedad USD$ 67.682,16.

Que, según el certificado gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Sucre, se desprende el siguiente inmueble: Casa de la Cultura Bahía de Caráquez, ubicado en la esquina noreste de la Avenida Bolívar y Marañón, ciudadela Norte de esta Ciudad Bahía de Cráquez, del cantón Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE.- con veintidós metros y Washington Muñoz; POR EL SUR.- calle Marañón, con veintidós metros; POR EL ESTE.- con la Cruz Roja, con veintiún metros, Y POR EL OESTE.- con veintiún metros y Avenida Bolívar; con una ÁREA TOTAL.- 462 m2.

Que, del certificado de avalúo y registro de los predios urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, se desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Comuna Barquero Chone, ubicado en la Comuna de barquero, parroquia San Antonio, cantón Chone; Código catastral número 1303575101039566000, valor del avalúo de la propiedad USD$ 2.027,25.

Que, según el certificado gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Chone, se desprende el siguiente inmueble: Comuna Barquero, ubicado en la Comuna de Barquero, parroquia San Antonio, cantón Chone, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE.-terreno de la Comuna de Barquero en cien metros S. Siete cuatro uno cero E; SUR.- terrenos de la Comuna Barquero en cien metros N. setenta y cuatro-diez E.; ESTE.- camino en ciento cincuenta metros S. Quince-cincuenta y cinco

W. OESTE.- terrenos de la Comuna Barquero en ciento cincuenta metros N. setenta y cuatro-diez E con una ÁREA TOTAL.- 15.000 m2.

Que, del certificado de avalúo y registro de los predios urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Portoviejo, se desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Pedro Gual Portoviejo, ubicado sin nombre, Río Portoviejo, desconocido, parroquia Portoviejo, sector Centro; Código catastral número 02010010030000000, valor del avalúo de la propiedad USD$ 63.747,63.

Que, según el certificado gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Portoviejo, se desprende el siguiente inmueble: Pedro Gual, ubicado en esta ciudad de Portoviejo, circunscrito dentro de los siguientes linderos extensiones: POR EL FRENTE.- calle Pedro Gual, carretera estable Manta-Quevedo, con treinta varas; POR ATRÁS.- el cauce del Río Portoviejo, con treinta varas.; POR UN COSTADO. -con propiedad del señor Joaquín Ramírez, con cien varas; y, POR EL OTRO COSTADO.- con propiedad del señor Franklin Verduga Loor con cien varas; con una ÁREA TOTAL.-3.000 varas.

Que, del certificado de avalúo y registro de los predios urbano emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, se desprende que el Banco Central del Ecuador es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Casa Lámar Cuenca, ubicado en la Mariscal Lámar; Código catastral número 0102010006000, valor del avalúo de la propiedad USD$ 309.418,76.

Que, según el certificado gravámenes del inmueble, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Cuenca, se desprende el siguiente inmueble: Casa Lámar, ubicado en la intersección de las calles Benigno Malo y Mariscal Lámar de la parroquia Ramírez Dávalos de este cantón, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE.- con la casa que ha pertenecido al señor Eduardo Malo Andrade, y que en la actualidad es del señor Justo Velastegui en parte, y en lo demás con la casa que igualmente ha pertenecido al Doctor Emiliano José Crespo y en la actualidad es de las Madres Mañanitas, paredes al medio, POR EL SUR.- con la mentada calle Mariscal Lámar, POR EL ORIENTE.-con la calle Benigno Malo, y POR EL OCCIDENTE.-con la casa que ha pertenecido a la misma otorgante señora Lucía Abad de Malo Andrade, en la actualidad del Doctor Orlando Regalado Abad, en parte y en lo demás la casa que antes ha pertenecido a la señora Manuela Heredia viuda de Cuesta en la actualidad del Doctor Modesto Tamariz Arteaga, paredes medianeras del medio con una ÁREA TOTAL.- 794 m2 80 centímetros.

Que, con oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0114-O de fecha 11 de abril de 2018, el Director de Legalización,

34 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

Encargado, solicitó Director Nacional de Consolidación y Regularización del Banco Central del Ecuador, los documentos actualizados y habilitantes para la transferencia de dominio de los inmuebles por parte del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR.

Que, mediante Oficio No. BCE-CGAF-2018-0128-OF de 23 de mayo de 2018, la Coordinado General Administrativa Financiera, Subrogante del Banco Central del Ecuador, remite al Director de Legalización, Subrogante de INMOBILIAR, la documentación original de los siete bienes inmuebles que serán transferidos a favor de INMOBILIAR, conforme lo solicitado mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-DL-2018-0114-O de 11 de abril de 2018.

Que, mediante Informe Técnico Q-199-18, de 20 de junio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en el Edificio Casares, Av. 10 de Agosto y Luis Felipe Borja cantón Quito provincia de Pichincha, en el acápite de las conclusiones indica: «i.- Los bienes inmuebles comprenden varios espacios de oficinas, distribuidos en dos plantas con un área total de construcción de 708,82 m2 según levantamiento en sitio, 719,18 m2 según escritura y 1.495,53 m2 según cédulas catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Primer Piso.-Comprende la totalidad de la primera planta alta del edificio con un área de construcción de 462,65 m2 según levantamiento en sitio, 458,50 m2 según escritura y 1235,66 m2 según cédulas catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Segundo Piso.- Comprende el ala sur de la segunda planta alta del edificio con un área de construcción de 275,95 m2 según levantamiento en sitio, 260,68 m2 según escritura y 259,87 m2 según cédulas catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2.-Los bienes inmuebles se encuentran en regular estado de conservación. 3.- Los bienes inmuebles actualmente se encuentran parcialmente ocupados por el Banco Central del Ecuador como archivo. 4.-EI bien inmueble cumple en un 21,88% lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 5.-El bien inmueble cuenta con servicios básicos. 6.- El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. 7.-A la fecha de la inspección el bien inmueble no evidencia afectación por efectos de caso fortuito o fuerza mayor. RECOMENDACIONES PARTICULARES. 1.- Técnicamente es viable la transferencia de los bienes inmuebles por el Banco Central del Ecuador a INMOBILIAR a fin de determinar el mejor uso del mismo; una vez que se subsanen las observaciones relacionadas con las diferencias de áreas, linderos y denominaciones, encontradas en el levantamiento en sitio y la verificación de la documentación legal entregada por el Banco Central del Ecuador. «

Que, mediante Ficha Jurídica 006-2018 de fecha 09 de julio de 2018, la Dirección de Administración Análisis y

Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; al Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado parcialmente; a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artículo 9, numeral 1.2.2.2.1., literal c, numeral 1 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 52 de 22 de julio de 2013; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico Nro. Q-199-18 de fecha 04 de julio de 2018, esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para recibir los siguientes predios: 75983, 626785, 43630, 220797, 626786, 626784 que forman parte del Edificio Casares, ubicado en la parroquia Itchimbía, sector el Ejido, cantón Quito, provincia de Pichincha de propiedad del Banco Central del Ecuador, a fin de que como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso».

Que, mediante Informe Técnico Q-200-18, de 15 de junio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle Luis Sodiro y Los Ríos, parroquia Itchimbía, cantón Quito en la provincia de Pichincha,, en el acápite de las conclusiones indica: «l.-El bien inmueble comprende una construcción de tres plantas y una terraza con un área total de construcción de 332,84 m2 según Informe de Regulación Metropolitana y levantamiento en sitio. 2.- El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 3.- El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado por la Fundación para el Desarrollo Infantil (FUDEIN). 4.- El bien inmueble cumple en un 38,63% lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 5.- El bien inmueble cuenta con servicios básicos. 6.- El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad. RECOMENDACIONES PARTICULARES. 1.- Técnicamente se considera viable la transferencia del bien inmueble por parte del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR a fin de determinar el mejor uso del mismo».

Que, mediante Ficha Jurídica 009-2018 de fecha 10 de julio de 2018, la Dirección de Administración Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; al Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado parcialmente; a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artículo 9, numeral 1.2.2.2.1., literal c, numeral 1 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de gestión Inmobiliaria del

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 35

Sector Público, INMOBILIAR; con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 52 de 22 de julio de 2013; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico Nro. Q-200-18 de fecha 04 de julio de 2018, esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para recibir el predio número 4291, ubicado en la calle Luis Sodiro y los Ríos, parroquia Itchimbía, sector el Ejido, cantón Quito, provincia de Pichincha de propiedad del Banco Central del Ecuador, a fin de que como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso». Sin embargo, se recomienda tener presente que el bien inmueble se encuentra ocupado, por lo tanto se deberá analizar la figura legal que sustenta su ocupación.

Que, mediante Informe Técnico 1-085-2018, de 21 de junio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 1 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle 5 y calle K, sector Carpuela, parroquia Ambuqui, cantón Ibarra, provincia Imbabura, en el acápite de las conclusiones indica: «i.- El bien inmueble inspeccionado comprende una edificación de un nivel implantado en un terreno de 1.570,42 m2 aprox. Según inspección en sitio y 2.078 m2 aprox., según Certificado de Gravámenes, con un área de construcción de 226,60 aprox., según inspección en sitio y Certificado de Avalúo. 2.- El bien inmueble se encuentra en mal estado de conservación. 3.- El bien inmueble cumple en un 6,25% lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 4.- El bien inmueble no cuenta con servicios básicos. 5.- El bien inmueble no cuenta con acceso para personas con discapacidad .6.-El bien inmueble inspeccionado actualmente se encuentra ocupado. RECOMENDACIONES PARTICULARES. 1.-Técnicamente es viable el uso del inmueble denominado Galpón Carpuela ubicado en la calle 5 y calle K, sector Carpuela, parroquia Ambuqui, cantón Ibarra, provincia Imbabura, por parte del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de determinar el mejor uso del mismo. 2.- Técnicamente se considera viable la transferencia de dominio del bien inmueble denominado Galpón de Carpuela ubicado en la calle 5 y calle K, sector Carpuela, parroquia Ambuqui, cantón Ibarra, provincia Imbabura, propiedad del Banco Central del Ecuador a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Ficha Jurídica 1-005-2018 de fecha 07 de julio de 2018, la Dirección de Gestión y Análisis de Bienes de la Coordinación Zonal 1 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; en el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011 reformado; a la documentación administrativa y

jurídica de respaldo; a las conclusiones y recomendación que se derivan del Informe Técnico No. I-O85-2018 de fecha 27 de junio de 2018; y, a fin de dar el uso correcto y eficiente del bien objeto del presente documento, esta Coordinación Zonal 1, recomienda que es jurídicamente viable la transferencia de dominio a título gratuito, del inmueble, siganado con cave catastral Nro. 1001511020106600200000000, ubicado en la parroquia Ambuqui, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, de propiedad de Fondo de Desarrollo del Sector Rural marginal ‘FODERUMA » a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, de conformidad con la Resolución Administrativa No. BCE-GG-072-2018, emitida por la Gerente General del Banco Central del Ecuador el 18 de Junio de 2018, RESUELVE: Artículo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito bajo la figura de transferencia gratuita, de manera irrevocable y como cuerpo cierto, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso.

Que, mediante Informe Técnico M-230-2018, de 09 de julio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble denominado Casa de la Cultura ubicado en el centro de la parroquia Bahía del cantón Sucre, provincia de Manabí, en el acápite de las conclusiones indica: «i.-El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno 462,00 m2, de topografía plana y forma regular, según Registro de propiedad Y Mercantil de Sucre. 2.- El bien inmueble cuenta con factibilidad de servicios básicos. 3.- El bien inmueble se encuentra en buen estado y se encuentra en el centro de la parroquia. 4.- Las vías de acceso al inmueble son asfaltadas y se encuentran en buen estado. 5.- El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría residencial. 6.- El bien inmueble actualmente se encuentra ocupado, ya que en la actualidad el GAD se encuentra construyendo una obra en este bien. RECOMENDACIONES PARTICULARES 1.-Técnicamente se considera viable la transferencia de este bien inmueble (terreno) por parte del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR para los fines solicitados y que benefician los intereses de INMOBILIAR. «.

Que, mediante Ficha Jurídica CZ4-FJ-38-18 de fecha 12 de julio de 2018, la Unidad Zonal de Administración de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: ‘Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; así como en cumplimiento a lo establecido a la Norma Legal citada y a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. M-230-18, de fecha 09 de julio de 2018, esta Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble signado con clave catastral Nro. 131401010140009000, cualquiera que fuera su real

36 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

cabida, ubicado en la Avenida Bolívar y Marañan, de la parroquia Bahía, cantón Sucre, provincia de Manabí, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso.

Que, mediante Informe Técnico M-215-2018, de 22 de junio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la comuna Barquero de la parroquia San Antonio del cantón Chone, provincia de Manabí, en el acápite de las conclusiones indica: «l.-El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno de 15.000,00 m2, de topografía plana y forma regular, según Certificado del Registro de Propiedad de Chone. 2.- El bien inmueble cuenta con factibilidad de servicios básicos. 3.- El bien inmueble se encuentra en buen estado. 4.- Las vías de acceso al inmueble son a nivel de doble riego y se encuentran en buen estado. 5.- El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría residencial. 6.- El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. RECOMENDACIONES PARTICULARES 1.-

Técnicamente se considera viable la transferencia de este bien inmueble (terreno) por parte del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR para los fines solicitados y que benefician los intereses institucionales de INMOBILIAR.».

Que, mediante Ficha Jurídica CZ4-FJ-37-18 de fecha 12 de julio de 2018, la Unidad Zonal de Administración de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; así como en cumplimiento a lo establecido a la Norma Legal citada y a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. M-215-18, de fecha 22 de julio de 2018, esta Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble signado con clave catastral Nro. 1303575101039566000, cualquiera que fuera su real cabida, ubicado en la Comuna de Barquero, de la parroquia San Antonio, cantón Chone, provincia de Manabí, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso.

Que, mediante Informe Técnico M-229-2018, de 02 de julio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle Pedro Gual a un costado del puente Velasco Ibarra del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, en el

acápite de las conclusiones indica: «i.- El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno de 1.489,25 m2, de topografía plana y forma regular, según Certificado del Registro de Propiedad de Portoviejo. 2.-El bien inmueble cuenta con factibilidad de servicios básicos. 3.- El bien inmueble se encuentra en estado regular y se encuentra en zona de riesgo. 4.-Las vías de acceso al inmueble son asfaltadas y se encuentran en buen estado. 5.-El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría residencial. 6.-El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. RECOMENDACIONES PARTICULARES 1.- Técnicamente se considera viable la transferencia de este bien inmueble (terreno) por parte del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR para los fines solicitados y que benefician los intereses institucionales de INMOBILIAR».

Que, mediante Ficha Jurídica CZ4-FJ-36-18 de fecha 12 de julio de 2018, la Unidad Zonal de Administración de Bienes de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; así como en cumplimiento a lo establecido a la Norma Legal citada y a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. M-229-18, de fecha 19 de julio de 2018, esta Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 4, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble signado con clave catastral Nro. 02010010030000000, cualquiera que fuera su real cabida, ubicado en la Calle Pedro Gual a un costado del puente Velasco Ibarra del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso.

Que, mediante Informe Técnico O-0202-2018, de 22 de junio de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al inmueble ubicado en la calle Mariscal Lámar y Benigno Malo, en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, en el acápite de las conclusiones indica: «i.- El inmueble está en un terreno de 820,60 m2 según datos del MAG Municipal del cantón Cuenca, de 794,80 m2 según escrituras y certificado del Registro de la Propiedad y de 845,40 m2 según levantamiento de sitio; y cuenta con construcciones de una planta con un área de 330.00 m2 según datos del GAD Municipal del cantón Cuenca y de 328,12 m2 según levantamiento en sitio. 2.- El inmueble a la fecha de la inspección esta desocupada en un 85% aproximadamente. Actualmente el Banco Central del Ecuador tiene asignado parte del área para el funcionamiento de dos ventanillas y cajero de atención al público, quienes han dispuesto de seguridad privada y electrónica en el lugar para sus fines institucionales. 3.- El bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 4.- El bien inmueble

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 37

cumplen en un 37.50% lo dispuesto en el Manual de Buenas Prácticas para la Administración, Gestión y Uso de las edificaciones del Sector Público de INMOBILIAR. 5.- El bien inmueble tiene factibilidad y cuenta con servicios básicos. 6.- El bien inmueble es accesible para personas con discapacidad. RECOMENDACIONES PARTICULARES. 1.- Técnicamente es viable la transferencia del inmueble, propiedad del Banco Central del Ecuador a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ubicados en las calles Benigno Malo y Mariscal Lámar, parroquia Gil Ramírez Dávalos, cantón Cuenca de la provincia de Azuay».

Que, mediante Ficha Jurídica 01-2018-CZ6 de fecha 19 de julio de 2018, la Unidad Zonal de Administración de Bienes de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «Finalmente amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad; así como en cumplimiento a lo establecido a la Norma Legal citada y a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; las recomendaciones y conclusiones que se derivan del Informe Técnico Nro. O-0202-2018, de fecha 22 de junio de 2018, esta Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes de la Coordinación Zonal 6, recomienda realizar el procedimiento legal correspondiente para la transferencia de dominio a título gratuito, del bien inmueble signado con clave catastral Nro. 0102010006000, cualquiera que fuera su real cabida, ubicado en la Calle Mariscal Lámar y Benigno Malo, parroquia Gil Ramírez Dávalos, de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso.

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIAR -DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «[…] Artículo 4, literal d) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, cumpla con las siguientes atribuciones: emitir y suscribir resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio

de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: ‘Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.».

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico Administrativo (COA), la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-INMOBILIAR-

DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, la RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA No. BCE-GG-072-2018 de 18 de junio de 2018;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto de los Siete Inmuebles, de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detalla a continuación:

PREDIO 1

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

EDIFICACIÓN

UBICACIÓN :

AV. 10 DE AGOSTO Y LUIS FELIPE BORJA.

38 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

POR EL NORTE: CALLE ARENAS (ESCALINATA) EN UNA EXTENSIÓN DE TRECE METROS SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS; POR EL SUR: CALLE ANTE, EN UNA EXTENSIÓN DE OCHO METROS TREINTA CENTÍMETROS; POR EL ESTE: CALLE LUIS FELIPE BORJA EN UNA EXTENSIÓN DE TREINTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS; POR EL OESTE: LA AVENIDA DIEZ DE AGOSTO, EN UNA EXTENSIÓN DE TREINTA Y CINCO METROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS.

PROVINCIA:

PICHINCHA

CANTÓN:

QUITO

PARROQUIA:

ITCHIMBÍA

NÚMEROS DE PREDIOS:

626784; 626785; 220797; 626786; 75983 Y 43630

CLAVES CATASTRALES:

1010204002001003001. 1010204002001003002. 1010204002001003004. 1010204002001003003.1010204002001004003.1010204002001004004.

ÁREA DE TERRENO:

395,00 SEGÚN IRM (SEGÚN INFORME TÉCNICO NRO. Q-199-18- DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018).

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN:

737,60 SEGÚN LEVANTAMIENTO (SEGÚN INFORME TÉCNICO NRO. Q-199-18- DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018).

PREDIO 2

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

EDIFICACIÓN DE TRES PLANTAS

UBICACIÓN :

CALLE LUIS SODIRO Y LOS RÍOS.

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

POR EL NORTE.- EN DOS METROS CUARENTA CENTÍMETROS, CON LA CALLE PADRE LUIS SODIRO, EN TRECE METROS SETENTA CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JORGE MOGOLLÓN; POR EL SUR.- EN DIEZ Y SEIS METROS CUARENTA CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD DE TELMO ARAQUE, LINDERO PROPIO; POR EL ESTE.- EN TREINTA Y CINCO METROS CON PROPIEDAD DE MARIETA LÓPEZ, DOCTOR CAIZA Y TELMO ARAQUE, LINDEROS MEDIANEROS; POR EL OESTE.- EN DIEZ METROS TREINTA CENTÍMETROS, CON PROPIEDAD DE FLORESMILO AVILES, LINDERO MEDIANERO YEN VEINTE Y CUATRO METROS CUARENTA CENTÍMETROS CON PROPIEDAD DE JORGE MOGOLLÓN.

PROVINCIA:

PICHINCHA

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 39

CANTÓN:

QUITO

PARROQUIA:

ITCHTMBÍA

NÚMERO DE PREDIO:

4291

CLAVE CATASTRAL:

1010210014000000000

ÁREA DE TERRENO:

234,00 (SEGÚN INFORME TÉCNICO NRO. Q-200-18- DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018).

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN:

332,84 (SEGÚN INFORME TÉCNICO NRO. Q-199-18- DE FECHA 04 DE JULIO DE 2018).

PREDIO 3

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

TERRENO

UBICACIÓN:

PARROQUIA AMBUQUI.

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

NORTE.- CON CALLE B, EN CINCUENTA METROS; SUR.- CON ESPACIO VERDE EN TREINTA Y OCHO METROS N73-37W, EN DIECISÉIS NOVENTA Y SIETE RUMBO; ESTE.- CON ESPACIO VERDE EN CUARENTA Y TRES METROS, RUMBO S16-23W; Y OESTE.- CON CALLE TRES, EN TREINTA Y UN METROS.

PROVINCIA:

IMBABURA

CANTÓN:

IBARRA

PARROQUIA:

AMBUQUÍ

NÚMERO DE PREDIO:

S/N

CLAVE CATASTRAL:

100151020106600200000000

ÁREA DE TERRENO:

1429,59.00 M2.

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN:

226,60 M2 APROX., SEGÚN CERTIFICADO DE AVALÚO E INSPECCIÓN EN SITIO.

40 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

PREDIO N° 4.

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

LOTE DE TERRENO

UBICACIÓN:

AVENIDA BOLÍVAR Y MARAÑÓN.

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

POR EL NORTE.- CON VEINTIDÓS METROS Y WASHINGTON MUÑOZ; POR EL SUR.- CALLE MARAÑÓN, CON VEINTIDÓS METROS; POR EL ESTE.- CON LA CRUZ ROJA, CON VEINTIÚN METROS, Y POR EL OESTE.- CON VEINTIÚN METROS Y AVENIDA BOLÍVAR.

PROVINCIA:

MANABÍ

CANTÓN:

SUCRE

PARROQUIA:

BAHÍA

NÚMERO DE PREDIO:

S/N

CLAVE CATASTRAL:

131401010140009000

ÁREA DE TERRENO:

462,00 M2 (SEGÚN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DE SUCRE)

PREDIO N° 5.

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

LOTE DE TERRENO

UBICACIÓN:

COMUNA BARQUERO DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO.

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

NORTE.- TERRENO DE LA COMUNA DE BARQUERO EN CIEN METROS S. SIETE CUATRO UNO CERO E; SUR.- TERRENOS DE LA COMUNA BARQUERO EN CIEN METROS N. SETENTA Y CUATRO-DIEZ E.; ESTE.- CAMINO EN CIENTO CINCUENTA METROS S. QUINCE-CINCUENTA Y CINCO W. OESTE.- TERRENOS DE LA COMUNA BARQUERO EN CIENTO CINCUENTA METROS N. SETENTA Y CUATRO-DIEZ E.

PROVINCIA:

MANABÍ

CANTÓN:

CHONE

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 41

PARROQUIA:

SAN ANTONIO

NÚMERO DE PREDIO:

S/N

CLAVE CATASTRAL:

1303575101039566000

ÁREA DE TERRENO:

15.000,00 M2 (SEGÚN CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

PREDIO 6

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

TERRENO

UBICACIÓN:

CALLE PEDRO GUAL A UN COSTADO DEL PUENTE VELASCO IBARRA.

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

POR EL FRENTE.- CALLE PEDRO GUAL, CARRETERA ESTABLE MANTA-QUEVEDO, CON TREINTA VARAS; POR ATRÁS.- EL CAUCE DEL RÍO PORTO VIEJO, CON TREINTA VARAS.; POR UN COSTADO. -CON PROPIEDAD DEL SEÑOR JOAQUÍN RAMÍREZ, CON CIEN VARAS; Y, POR EL OTRO COSTADO.- CON PROPIEDAD DEL SEÑOR FRANKLIN VERDUGA LOOR CON CIEN VARAS; CON UNA ÁREA TOTAL.- 3.000 VARAS

PROVINCIA:

MANABÍ

CANTÓN:

PORTOVIEJO

PARROQUIA:

18 DE OCTUBRE

NÚMERO DE PREDIO:

S/N

CLAVE CATASTRAL:

02010010030000000

ÁREA DE TERRENO:

1.489,25 M2 (INFORME TÉCNICO N. M-229-2018)

PREDIO 7

PROPIETARIO:

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

TIPO DE INMUEBLE:

INMUEBLE

42 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

UBICACIÓN:

CALLE MARISCAL LÁMAR Y BENIGNO MALO.

LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES:

POR EL NORTE.- CON LA CASA QUE HA PERTENECIDO AL SEÑOR EDUARDO MALO ANDRADE, Y QUE EN LA ACTUALIDAD ES DEL SEÑOR JUSTO VELASTEGUI EN PARTE, Y EN LO DEMÁS CON LA CASA QUE IGUALMENTE HA PERTENECIDO AL DOCTOR EMILIANO JOSÉ CRESPO Y EN LA ACTUALIDAD ES DE LAS MADRES MARIANITAS, PAREDES AL MEDIO, POR EL SUR.- CON LA MENTADA CALLE MARISCAL LÁMAR, POR EL ORIENTE.- CON LA CALLE BENIGNO MALO, Y POR EL OCCIDENTE.- CON LA CASA QUE HA PERTENECIDO A LA MISMA OTORGANTE SEÑORA LUCÍA ABAD DE MALO ANDRADE, EN LA ACTUALIDAD DEL DOCTOR ORLANDO REGALADO ABAD, EN PARTE Y EN LO DEMÁS LA CASA QUE ANTES HA PERTENECIDO A LA SEÑORA MANUELA HEREDIA VIUDA DE CUESTA EN LA ACTUALIDAD DEL DOCTOR MODESTO TAMARÍZ ARTEAGA, PAREDES MEDIANERAS DEL MEDIO CON UNA ÁREA TOTAL.- 794 M2 80 CENTÍMETROS

PROVINCIA:

AZUAY

CANTÓN:

CUENCA

PARROQUIA:

GIL RAMÍREZ DÁVALOS

NÚMERO DE PREDIO:

S/N

CLAVE CATASTRAL:

0102010006000

ÁREA DE TERRENO:

794,80 M2 (SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA Y CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

ÁREA DE CONSTRUCCIÓN:

330,00 m2

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Registro Oficial N° 324 Martes 11 de septiembre de 2018 – 43

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de julio del dos mil 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MARCABELÍ

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 otorga a los Gobierno Municipales las competencias de: crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la ley;

Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los Gobiernos Municipales determina que: «podrá Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio cantonal»;

Que, el artículo 394, de la misma Constitución prevé que: «El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias. «Además en su artículo 415 dispone que «se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425, último inciso establece que la jerarquía

normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: literal o) impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, en artículo 57 literal a) del COOTAD establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 60 manifiesta que al Alcalde o Alcaldesa le corresponde; lit. b) «Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;» y, lit. e) «Presentar con facultad privativa proyectos de Ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno».

Que, el artículo 568, lit. «g» del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, el artículo 125 del mismo Código, dispone que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán

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de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.» Consecuentemente, se hace necesario que el Consejo Nacional de Competencias las implemente en forma progresiva para que solo entonces las municipalidades las puedan asumir plenamente, lo que en buena medida dependerá de su capacidad operativa que se encuentra en estudio;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 130 señala que, para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código;

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: «…en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.» Agrega como su responsabilidad «…planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción»;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entrega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados; responsabilidades, competencias, atribuciones, así como establece la entrega de recursos una vez que se asuman las competencias;

Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: «La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda;

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán mediante Ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias; en uso de sus atribuciones,

Que, mediante Resolución N° 003-CNC-2015 de fecha 26 de marzo del 2015, publicada en el Registro Oficial N° 175 Suplemento de fecha 08 de abril de 2015, el CNC resolvió en el artículo 1: «Revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012», por lo tanto los GADs que anteriormente se encontraban dentro del modelo de Gestión C, ahora tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial, exceptuado el control operativo del tránsito en la vía pública, es decir pasan al modelo de Gestión B. Por lo tanto el GAD del Cantón Marcabelí fue asignado dentro del modelo de gestión B, con capacidad suficiente para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial.

Que, mediante resolución N° 090-DE-ANT-2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, certifica la ejecución de la competencia de Títulos Habitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí a partir del 1 de octubre de 2014;

Que, mediante resolución N° 454-DE-ANT-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito, certifica la ejecución de las competencias de Matriculación y Revisión Vehicular en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí;

Que, mediante Registro Oficial, Edición Especial N° 784, de fecha 28 de noviembre de 2016 se publicó «La Ordenanza para el otorgamiento de títulos habilitantes y tasas por servicios administrativos y técnicos prestados por la unidad de control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del cantón Marcabelí»;

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y los arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD;

Expide:

«LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA UNIDAD DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ».

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS

GENERALES

Art. 1.- Naturaleza y objeto.- El Transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad

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económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centro de transferencias de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano, su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país. El transporte terrestre de personas animales o bienes es un servicio esencial que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad y tarifas equitativas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y la Seguridad Vial; y deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.

Art. 2.- De los Servicios de Transporte.- Para fines de aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Ordenanza, se establecen las siguientes clases de servicios de Transporte Terrestre:

  1. Transporte Público.- El servicio de transporte público consiste en el traslado de personas con o sin efectos personales, de un lugar a otro dentro de los ámbitos definidos, cuya prestación estará a cargo del Estado y será otorgado en vista de las necesidades del usuario mediante contrato de operación a operadoras legalmente constituidas. Dentro de esta clasificación se encuentra el transporte colectivo y el transporte masivo.
  2. Transporte Comercial.- Consiste en trasladar a terceras personas y/o bienes de un lugar a otro, dentro del ámbito señalado a cambio de una contraprestación económica. La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas para este fin, esta clase de servicio será autorizado a través de permiso de operación; dentro de esta clasificación se encuentra el servicio de transporte escolar e institucional, taxis (convencionales y ejecutivos), tricimotos, carga pesada, carga liviana, transporte mixto, transporte turístico.
  3. Transporte por cuenta propia- Es un servicio que satisface necesidades de movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo o flota privada, no se incluye en esta clase; el servicio particular, personal, o familiar.
  4. Transporte particular- Es el que satisface las necesidades de transporte a sus propietarios sin fines de lucro.

Art. 3.- De los Ámbitos del Transporte.- El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: Intracantonal, Interprovincial, Intraregional, Intraprovincial e Internacional.

El servicio de transporte público intracantonal, es aquel que opera dentro de los límites cantonales. La celebración de los contratos y/o permisos de operación de estos servicios previo a un estudio de necesidad que determinará la necesidad del cantón de ese servicio.

Las atribuciones previstas en la presente ordenanza regulan el método para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal.

Art. 4.- De los Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre.- Un título habilitante es el instrumento legal otorgado con la finalidad de autorizar la prestación de los servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia, a personas o bienes según el ámbito de servicio de transporte que corresponda.

Corresponde al GAD del Cantón Marcabelí, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

a) Títulos Habilitantes para Transporte Terrestre Público y Comercial.- Constituye una operadora de transporte terrestre público y comercial, toda persona jurídica y/o natural, sea cooperativa o compañía, que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquiera de sus clases y tipos.

Tenemos los siguientes títulos habilitantes:

  • Contratos de operación.
  • Permisos de operación.
  • Reforma de estatutos.
  • Habilitación de vehículos.
  • Deshabilitación de vehículos.
  • Cambio de socio.
  • Cambio de unidad.
  • Cambio de socio y unidad.
  • Incrementos de cupo.

El tiempo de vigencia y requisitos de cada título habilitante serán los determinados en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General y Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

46 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

b) Títulos Habilitantes para Matriculación y Revisión Técnica Vehicular:

Tenemos los siguientes títulos habilitantes:

  • Matricula.
  • Renovación de matrícula.
  • Duplicado de matrícula.
  • Matrícula por cambio de servicio.
  • Transferencia de dominio vehicular.
  • Casos especiales de matriculación de vehículos.
  • Placas de identificación vehicular.
  • Revisión técnica vehicular.
  • Actualización de datos.
  • Baja de vehículos.
  • Certificaciones.

CAPÍTULO II

DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES

Art. 5.- De los valores.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y esta Ordenanza, deberán cancelar al GAD del Cantón Marcabelí, por concepto de tasas, derechos y especies valoradas, los valores establecidos en la presente ordenanza.

Art. 6.- De las multas y sanciones.- La Unidad de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (UCTTTSV) del GAD del cantón Marcabelí, será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables. La UCTTTSV observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada emitida por la o el Alcalde y de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento, esta Ordenanza y Reglamentos de cada modalidad de transporte y demás normas de carácter general emitidas por el ente regulador, y el título habilitante correspondiente.

Para el caso de transporte público la UCTTTSV establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

CAPÍTULO III

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 7- Del Registro de los Títulos Habilitantes.- La UCTTTSV en coordinación con la Unidad de Planificación,

llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público y comercial; se deberá elaborar un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores. En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios.

Art. 8- Del Control y Fiscalización de las Operadoras de Transporte Terrestre y de los Servicios Conexos.- El control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo del GAD del Cantón Marcabelí, a través de la UCTTTSV en el ámbito de sus competencias.

CAPITULO IV

DEL COBRO DE LAS TASAS

Art. 9- La Realización de Trámites para el Transporte Público y Comercial.- En el cantón, así como los servicios públicos que presta el GAD del Cantón Marcabelí a través de la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, comprende la emisión de los siguientes documentos o recibos de caja, a excepción de las tasas propias contenidas en las demás ordenanzas dictadas por el Concejo Municipal.

Art. 10.- Las Operadoras.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y esta Ordenanza, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley, su Reglamento, la presente Ordenanza y demás normativa emitida por la UCTTTSV. La UCTTTSV determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites del transporte en las distintas modalidades autorizadas.

Art. 11.- la presente ordenanza contiene las normas específicas para la aplicación de tasas en los servicios técnicos y administrativos por los distintos servicios prestados por la Unidad de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí; cuyos valores serán destinados a la planificación, control y regulación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del cantón.

Art. 12.- Las Tasas.- Los valores a cobrar por el servicio público que presta la UCTTTSV y las especies valoradas para los trámites del transporte público, comercial y por cuenta propia del Cantón Marcabelí, son los establecidos en la siguiente tabla:

SERVICIO

VALOR EN SBU

Permiso de Operación/ Renovación

54,65 %

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Contrato de Operación/ Renovación

54,65 %

Incremento de Cupo (por cada unidad)

28,415 %

Inscripción de Gravamen

2,733 %

Levantamiento de Gravamen

2,733 %

Traspaso Dominio Vehicular

2,733 %

Resolución – Adenda por Habilitación

4,099 %

Resolución -Adenda por Deshabilitación

4,099 %

Resolución -Adenda por Cambio de Socio

5,465 %

Resolución -Adenda por Cambio de Vehículo

5,465 %

Resolución -Adenda por Cambio de Socio y Vehículo

8,197%

Resolución -Adenda por Cambio de Socio con Habilitación de Vehículo

5,465 %

Reforma de Estatutos

5,465 %

Resolución de Factibilidad (Constitución Jurídica)

39,620 %

Desvinculación -Adenda Socios y/o Accionistas

5,465 %

Entrega o reposición de adhesivos de Registro Municipal

5,465 %

Formulario de consolidado vehicular

5,465 %

Carnet de Gestores autorizados

5,465 %

Baja de Vehículo / Reversión

2,733 %

Modificación de Características del Vehículo

2,733 %

Cambio de Color, Cambio o Baja de Motor

2,733 %

Cambio de Tipo/Clase

2,733 %

Bloqueo o Desbloqueo en el Sistema

2,733 %

Certificado Único Vehicular (CUV)

2,733 %

Certificado de Poseer Vehículo (CVP)

2,733 %

Duplicado de Matrícula

6,011 %

Sticker de Revisión Vehicular

1,366%

Duplicado Sticker de Revisión Vehicular

1,366%

Revisión Técnica Vehicular -Livianos

7,262 %

Revisión Técnica Vehicular – Taxis/Busetas/Furgonetas/ Camionetas

4,97 %

Revisión Técnica Vehicular -Pesados

11,423%

Revisión Técnica vehicular -Buses

9,61 %

Revisión Técnica Vehicular -Motocicletas y Plataformas

4,333 %

Recargo por Retraso en el Proceso Completo de matriculación Vehicular Dentro de la Calendarización -Particulares

6,830 %

Recargo por Retraso a la Revisión Vehicular y/o Matriculación Dentro de la Calendarización -Públicos

6,830 %

Copias certificadas (por cada hoja)

0,274 %

Estacionamiento de transporte público y comercial por metro cuadrado

1,366%

Estacionamiento de vehículos particulares por metro cuadrado

1,366%

Todos los automotores deberán pagar el impuesto al rodaje en el cantón, a excepción de los usuarios que ya se les genera el valor dentro de pago de matrícula.

Si por aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y esta Ordenanza se generan nuevos requerimientos, la UCTTTSV determinará su trámite y costo, los mismos que deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde/sa.

Art. 13.- Lo valores detallados en el artículo anterior serán recaudados bajo las directrices emitidas por la Dirección de Gestión Financiera del GAD del Cantón Marcabelí.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a la Unidad de Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GAD del Cantón Marcabelí.

SEGUNDA: Los pagos que menciona esta ordenanza, por los derechos de títulos habilitantes podrán ejecutarse, una vez que sea aprobada por el Concejo Municipal y publicadas en el Registro Oficial o página web institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deja sin efecto a la «La Ordenanza para el otorgamiento de títulos habilitantes y tasas por servicios administrativos y técnicos prestados por la unidad de

48 – Martes 11 de septiembre de 2018 Registro Oficial N° 324

control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del cantón Marcabelí» y demás regulaciones aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en el Registro Oficial y en la página web institucional.

Es dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa de Marcabelí.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón «Marcabelí», provincia de El Oro, tiene a bien certificar que «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA UNIDAD DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ». Fue debatida y aprobada por el Concejo en pleno del GAD del Cantón Marcabelí, en las sesiones ordinarias de los días cinco y trece de abril del año dos mil dieciocho en primer y segundo debate respectivamente.

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho, a las nueve horas con quince minutos, de conformidad con el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMÍTASE a la señora Alcaldesa del cantón, en

tres ejemplares: «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA UNIDAD DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ».

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.

Marcabelí, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, a las nueve horas, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la presente «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA UNIDAD DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ», disponiendo su publicación en la página web de la Institución.

f.) Sra. Johanna Romero Ocampo, Alcaldesa de Marcabelí.

Marcabelí, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, a las nueve horas, la señora Alcaldesa del cantón Marcabelí, Sra. Johanna Romero Ocampo, SANCIONÓ, FIRMÓ Y ORDENÓ, que se haga pública «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES Y TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA UNIDAD DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN MARCABELÍ».

f.) Abg. Karol Carreño Romero, Secretaria General.