Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 07 de septiembre de 2018 (R. O.322, 06-septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0185 Expídense las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

042A-2018 Dispónese que los Presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia de Tungurahua, Pichincha y Morona Santiago, solo mantengan sus funciones como Presidentes de Corte Provincial y que dejen de integrar las Salas de Corte

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018:

PRE-CPCCS-T-005-31-08-2018 Encárguese la Presidencia al Abg. Eduardo Mendoza Paladines, Vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Bolívar: Para el cobro por el uso del sistema de alcantarillado sanitario para la ciudad de Calceta

No. MDT-2018-0185

Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en el literal a) señala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de talento humano;

Que, el último inciso del artículo 81 de la Ley ibídem, establece que: «Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera. «;

Que, el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, recoge el derecho de los servidores públicos, que se acojan a los beneficios de la jubilación, a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria correspondientes;

Que, el artículo 288 del Reglamento General a la LOSEP, determina la compensación por jubilación y retiro no obligatorio, de la o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, que podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la LOSEP;

Que, en el artículo 289 del Reglamento ibídem, se establece para la compensación por jubilación y retiro obligatorio que de acuerdo al inciso sexto del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público las y los servidores públicos que lleguen a los 70 años de edad y cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, obligatoriamente deberán retirarse del servicio público, percibiendo una compensación como incentivo económico por jubilación, previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala en su artículo 115 que: «Ninguna entidad u

organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar ni contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria «; por lo que, es indispensable que para cumplir con las normas Constitucionales y legales señaladas en los considerandos anteriores, se obtenga la respectiva certificación presupuestaria, además a la planificación de talento humano de cada institución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1212 publicado en el Registro Oficial No. 881 de 14 de noviembre de 2016, se suprimió el Comité de Gestión Pública Institucional; y, se transfirieron dichas competencias al Ministerio del Trabajo, con el fin de coordinar de mejor manera la gestión y optimización del talento humano y el conjunto de procedimientos y herramientas integrados para ordenar, desarrollar, potencializar, comprometer y motivar al talento humano; entendiéndose como optimización del talento humano a los procesos de ingresos por méritos, movimientos, traspasos, traslados y desvinculaciones de personal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2, de 29 de mayo de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para los Procesos de Desvinculación de Servidoras y Servidores con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por Jubilación;

Que, es necesario establecer lineamientos que viabilicen la correcta ejecución de los procesos de desvinculación de las y los servidores que se acogen al retiro por jubilación de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General;

Que, mediante oficio Nro. MEF-VGF-2018-0211-O de 08 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente acuerdo; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 51, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA

LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN

DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON

NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE

ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN

Art. 1.- Del objeto.- Las directrices contenidas en este Acuerdo Ministerial tienen por objeto regular los requisitos y mecanismos para viabilizar los procesos de desvinculación

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de los servidores con nombramiento permanente que se acojan al retiro por jubilación en las instituciones del Estado.

Art. 2.- Del ámbito.- Las directrices contenidas en este Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSER

Art. 3.- De los procesos de desvinculación de retiro por jubilación obligatoria.- Los servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos anualmente en el Presupuesto General del Estado, en base a la información que para el efecto remita el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- Del retiro por invalidez.- Para el caso de la jubilación por invalidez, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos en función del requerimiento institucional.

Art. 5.- De los procesos de desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria.- La desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria corresponde a los servidores con nombramiento permanente en los siguientes casos:

  1. Aquellos que tengan menos de setenta (70) años de edad, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para acogerse a la jubilación.
  2. Por jubilación especial establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades; y,
  3. Para los servidores que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) acredite su retiro de jubilación por invalidez.

Art. 6.- De la planificación.- Las y los servidores con nombramiento permanente que cumplieron 70 años de edad y se acojan al retiro por jubilación obligatoria determinada en el artículo 3 del presente Acuerdo; y, que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán de sus funciones.

Para tal efecto, la Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional, incorporará de oficio a la planificación institucional del talento humano del ejercicio fiscal en curso, a los servidores que se encontraren en las condiciones determinadas en el párrafo anterior.

Los servidores con nombramiento permanente descritos en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, presentarán

la solicitud de retiro para acogerse a la jubilación, misma que será receptada por la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional, y se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo.

Corresponderá a la Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional, verificar durante cada ejercicio fiscal, aquellos servidores que cumplan con las condiciones o que estén próximos a cumplirlas para su jubilación, con la finalidad de que estos últimos sean considerados en la planificación del talento humano del siguiente ejercicio fiscal.

Art. 7.- Del registro de la planificación.- Con el fin de planificar y registrar el beneficio señalado en el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, los servidores con nombramiento permanente que cumplan con los requisitos para acogerse a la compensación por jubilación, deberán presentar la información solicitada por la Unidad de Administración de Talento Humano -UATH institucional, conjuntamente con su solicitud escrita para acogerse a la jubilación.

Los servidores con nombramiento permanente para acogerse a este beneficio deberán remitir la solicitud de retiro por jubilación con los requisitos establecidos y documentos habilitantes determinados en el artículo 8 de este Acuerdo, hasta el 31 de marzo de cada año a la Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional, a fin de que valide y remita los expedientes físicos, hasta el 30 de abril de cada año para su registro en el Ministerio del Trabajo.

Será considerado para el registro por parte del Ministerio del Trabajo, la fecha de ingreso de la documentación remitida por la Unidad de Administración de Talento Humano -UATH institucional de los servidores con nombramiento permanente cesados en funciones por efecto de la letra j) del artículo 47 de la LOSEP, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales vigentes establecidos en la LOSEP; Ley Orgánica de Discapacidades; Ley de Seguridad Social; y, demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.

En caso de que el expediente no esté completo, se concederá un plazo máximo de quince (15) días para subsanar la documentación presentada y volverla a ingresar; cualquier ingreso fuera de esos plazos será considerado en el registro de la planificación de este beneficio en el siguiente ejercicio fiscal.

Se establecerán responsabilidades y sanciones administrativas a que hubiere lugar, cuando la Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional no diere cumplimiento a lo determinado en el presente artículo.

Los expedientes de los servidores con nombramiento permanente cesados conforme lo señalado en la letra j) del artículo 47 de la LOSEP, que ingresen en los meses

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de abril a diciembre de cada año, se los registrará para la planificación de este beneficio en el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 8- De la solicitud de retiro.- Las Unidades Administrativas del Talento Humano – UATH institucional, receptarán las peticiones de los servidores públicos que se acojan al presente Acuerdo Ministerial, dicha petición contendrá al menos:

1. La manifestación escrita de la voluntad de acogerse al retiro por jubilación, hasta el 31 de marzo de cada año, ante la UATH institucional.

Toda petición que se presentare posterior a esta fecha, será tramitada e incluida en la planificación del siguiente ejercicio fiscal.

2. El servidor público prestará sus servicios en la institución, máximo hasta quince (15) días posteriores, contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de retiro, de conformidad con este Acuerdo Ministerial.

3. La documentación habilitante que evidencie el cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP, Ley Orgánica de Discapacidades, Ley de Seguridad Social y demás normativa relacionada que expida el Instituto de Seguridad Social – IESS.

Art. 9.- De la aceptación de la solicitud de retiro.- La autoridad nominadora o su delegado aceptará la petición presentada por el servidor con nombramiento permanente para acogerse al beneficio de la compensación por jubilación; que deberá estar considerada dentro de la planificación anual del talento humano para el ejercicio fiscal que corresponda siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, Ley Orgánica de Discapacidades, Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS.

La aceptación de la solicitud implica la terminación de la relación laboral, cumplidos los requisitos, la Unidad de Administración de Talento Humano institucional – UATH institucional procederá a desvincular al servidor con nombramiento permanente a fin de que pueda acogerse a la jubilación que le otorgue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, dentro de los 15 días posteriores contados desde la fecha de aceptación de la solicitud.

Art. 10.- Del pago de la Compensación de retiro por jubilación.- El pago del beneficio establecido en el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP se efectuará conforme lo siguiente:

La institución deberá contar con la asignación presupuestaria pertinente previo al pago de la compensación por jubilación.

Los servidores con nombramiento permanente que se acojan al retiro por jubilación, podrán recibir el valor de la compensación en el período fiscal posterior al que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria.

El Ministerio del Trabajo sobre la base de la planificación y expedientes recibidos, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas, incluya en el Presupuesto General del Estado, el valor requerido para la compensación por retiro por jubilación, prescrito en el artículo 129 de la LOSEP.

Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a los casos de los servidores que tengan setenta (70) años o más que se acojan a la jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y aquellos jubilados por invalidez dictaminado por el IESS, a quienes el pago se realizará hasta el siguiente ejercicio fiscal, una vez validado el expediente por parte del Ministerio del Trabajo.

La Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional emitirá una certificación del valor que deberá recibir el servidor público que se acogiere al retiro por jubilación de acuerdo a la planificación determinada en el artículo 6 del presente Acuerdo Ministerial.

En todos los casos, la certificación del valor del referido monto no generará intereses durante el tiempo transcurrido desde la fecha de cesación del servidor con nombramiento permanente hasta la fecha de ejecución del pago.

Es de exclusiva responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano de las instituciones del Estado remitir los expedientes debidamente revisados y aprobados para la validación del Ministerio del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Acuerdo y demás normativa emitida para el efecto por esta Cartera de Estado.

Para el caso de la desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria, el pago de esta compensación se suspenderá hasta que exista disponibilidad presupuestaria; ó hasta que la o el servidor cesante cumpla 70 años de edad, en cuyo caso se podrá entregar Bonos del Estado, sin perjuicio de su acceso a la jubilación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Art. 11.- De la priorización.- Cada expediente de los servidores con nombramiento permanente correspondiente a procesos de desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria, obtendrá una calificación derivada de la metodología que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo, por parte del Ministerio del Trabajo.

Dependiendo de la asignación presupuestaria otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas para realizar el pago del beneficio contemplado en el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, se cancelarán los montos de acuerdo a la certificación del

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valor que le corresponde por compensación por jubilación y de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, posterior a la verificación realizada por esta Cartera de Estado.

Art. 12.- Del pago en caso de fallecimiento del jubilado.

En caso de fallecimiento del jubilado se pagará a los derechohabientes el valor de la compensación por retiro por jubilación.

El valor de la compensación de retiro por jubilación integrará el haber hereditario del beneficiario, y su distribución se hará en favor de todos los derechohabientes legalmente reconocidos del jubilado fallecido.

Para el efecto, los derechohabientes o sus representantes presentarán la respectiva solicitud a la Unidad de Administración del Talento Humano -UATH institucional, a la cual adjuntarán la partida de defunción del causante, copia de los documentos de identificación de los derechohabientes y la posesión efectiva de los bienes del causante.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los derechohabientes legalmente reconocidos de los jubilados beneficiarios fallecidos se sujetarán a lo dispuesto en el Código Civil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones del Estado que conforman el Presupuesto General del Estado, recibirán los recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, supeditado a la asignación presupuestaria anual otorgada a estos procesos.

SEGUNDA.- Los servidores con nombramiento permanente que se hayan acogido al pago por compensación de retiro por jubilación mediante Bonos del Estado, podrán recibir su valor en efectivo una vez cumplidos los setenta (70) años de edad, siempre que no se hubieren negociado dichos bonos, de conformidad a los procedimientos establecidos por el ente rector de las finanzas públicas.

TERCERA.- El pago de las pensiones mensuales vitalicias efectuadas por la autoridad competente a cargo de la seguridad social que por derecho les corresponde a los servidores jubilados, se mantendrán independientemente de la entrega de bonos del estado correspondientes al pago por compensación de retiro por jubilación.

CUARTA.- Para los servidores con nombramiento permanente que laboran en las entidades, organismos, instituciones y empresas públicas que no forman parte del Presupuesto General del Estado, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que rigen o emitan para su aplicación, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos del Presupuesto General del Estado para este propósito.

QUINTA.- Para los servidores con nombramiento permanente que laboran en las universidades y escuelas

politécnicas públicas, la implementación del presente Acuerdo Ministerial se aplicará con cargo a sus propios presupuestos y no se asignará recursos adicionales del Presupuesto General del Estado.

SEXTA. – Los servidores con nombramiento permanente que antes del 22 de mayo del 2017, hayan cesado definitivamente en sus funciones de conformidad con el literal j) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, sin recibir el pago del beneficio determinado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, se incluirán en la planificación de cada institución del Estado de conformidad a lo determinado en el artículo 7 del presente Acuerdo a petición de parte del interesado o de la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH institucional, conforme a los expedientes validados por el Ministerio del Trabajo, que fueren ingresados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Para que los servidores con nombramiento permanente que cesaron en funciones sean incluidos en la programación para el pago de compensación por concepto de jubilación de cada institución del Estado, deberán cumplir con la condición de constar como jubilado en el Instituto de Seguridad Social-IESS

Para los servidores con nombramiento permanente que se desvincularon a partir de enero de 2015, se efectuará sobre la base del salario básico unificado para el trabajador privado en general del año 2015, al amparo del artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

El cálculo de los valores a percibir por este beneficio para los servidores con nombramiento permanente que se desvincularon antes del año 2015 al amparo del artículo 47 letra j) de la LOSEP, se efectuará sobre la base del salario básico unificado para el trabajador privado en general emitido por el Ministerio del Trabajo para el año en el que el servidor se desvinculó.

SÉPTIMA.- Cuando se haya aceptado la solicitud de retiro para acogerse a la jubilación conforme a lo dispuesto en la letra j) del artículo 47 de la LOSEP, y una vez que el servidor haya cesado en sus funciones, la Unidad de Administración de Talento Humano – UATH institucional, no se podrá utilizar la partida vacante del servidor cesante, hasta la devengación del valor que le corresponda por concepto de compensación de retiro por jubilación, con excepción de las clases de puestos de profesionales de la salud y docentes que se encuentren considerados en calidad de prestadores de servicios y/o procesos agregadores de valor.

Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en el marco de la optimización de los recursos públicos, previo a la utilización de estas partidas vacantes una vez cumplida la condición señalada en el párrafo anterior, deberán contar con el informe favorable aprobado por la máxima autoridad institucional y la certificación presupuestaria del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el caso de las partidas vacantes que dejan los servidores públicos que cesaron en funciones por retiro por jubilación

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obligatoria y por invalidez, el Ministerio del Trabajo solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas, la eliminación de la partida vacante.

OCTAVA.- Las Unidades de Administración del Talento Humano de las instituciones del Estado que forman parte del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, con base en la información que para el efecto les sea remitida por el Ministerio del Trabajo, serán las responsables de responder las consultas de los ex servidores, referentes al estado de los trámites que correspondan a los expedientes de los servidores con nombramiento permanente que se acogieron al retiro por jubilación.

NOVENA.- Los Bonos del Estado mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo, no serán considerados como ingreso gravable para el pago del impuesto a la renta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los servidores públicos desvinculados con nombramiento permanente que presentaron las solicitudes para acogerse al retiro por jubilación a las Unidades de Administración del Talento Humano – UATHs institucionales desde el mes de mayo de 2017 y hasta antes de entrar en vigencia el presente acuerdo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y la Ley Orgánica de Discapacidades, conforme a lo dispuesto en la letra j) del artículo 47 de la LOSEP, deberán ser incluidos en la planificación del talento humano a fin de acogerse a la compensación establecida en el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

SEGUNDA.- Para aquellas instituciones del Estado que cuenten con fondos propios o tengan disponibilidad presupuestaria para el pago de la compensación por jubilación determinada en el artículo 129 de la LOSEP, podrán efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, a efectos de cancelar a las y los servidores que se retiraron al amparo del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094, de conformidad con el literal j) del artículo 47 de la Norma Ibídem.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 2, de 29 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2018-00185

ANEXO

DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS

DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS

Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO

PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL

RETIRO POR JUBILACIÓN

A fin de determinar la priorización para el pago de los procesos de desvinculación de los ex servidores con nombramiento permanente que cumplan con los requisitos legales vigentes para acogerse al retiro por jubilación determinados en los Acuerdos Ministeriales Nos. MDT-2016-100; MDT-2017-0063; MDT-2017-0094 reformado; y, el presente Acuerdo Ministerial, se realizará una calificación derivada de la sumatoria de tres (3) factores, de conformidad con el siguiente detalle:

1. Edad actual- Se calculará la edad en años del servidor con nombramiento permanente a la fecha que se realice la corrida de la metodología de priorización señalada en este Acuerdo Ministerial, otorgando el puntaje de acuerdo al siguiente cuadro:

Edad actual

Puntos

70 años o más

4

Menos de 70 años

2

2. Condiciones complementarias de orden médico del ex servidor con nombramiento permanente.- Asigna una puntuación si el servidor con nombramiento permanente que se desvinculó acredita discapacidad o enfermedad catastrófica debidamente certificada por parte de la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Condiciones complementarias de orden médico

Puntos

Discapacidad y enfermedad catastrófica

4

Discapacidad

3

Enfermedad catastrófica

3

Sin condición complementaria de orden médico adicional

1

3. Fecha de desvinculación.- Se calificará este factor de acuerdo a la fecha en la que el ex servidor con nombramiento permanente se desvinculó de la institución; de acuerdo al siguiente cuadro:

Fecha de desvinculación

Puntos

Hasta el 31 de diciembre de 2015

4

A partir del 01 de enero de 2016

2

Para el otorgamiento del puntaje de este factor, se deberá tomar en cuenta el día, mes y año correspondiente a la

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fecha de desvinculación de cada uno de los servidores con nombramiento permanente.

Una vez que se ha calificado a cada factor según los parámetros establecidos anteriormente; esta Cartera de Estado determinará un porcentaje de ponderación para cada uno de ellos.

Posteriormente, se multiplica este porcentaje por los puntos obtenidos en la calificación determinada en el inciso anterior; dando así el puntaje ponderado por cada factor. El puntaje final resultará de la sumatoria del puntaje ponderado de los factores, obteniendo un puntaje máximo de cuatro (4) puntos para cada servidor con nombramiento permanente.

El porcentaje de ponderación para cada factor se detalla en el siguiente cuadro:

No.

Factores

Porcentaje de

Ponderación por

factor

1

Edad actual

25%

2

Condiciones de orden médico del servidor con nombramiento permanente

50%

3

Fecha de desvinculación

25%

Porcentaje Total

100%

La documentación de los ex servidores con nombramiento permanente remitido por las instituciones a esta Cartera de Estado estará sujeta a verificación, sin perjuicio de los puntajes ponderados obtenidos.

Finalmente, los expedientes se enlistarán en orden descendente según el número total de puntos obtenidos; priorizando el pago del beneficio contemplado en el artículo 129 de la LOSEP a los ex servidores con nombramiento permanente, del mayor al menor puntaje alcanzado.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 042A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el

órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años»;

Que el segundo inciso del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia»;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente»; y, «b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: «Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de octubre de 2014, mediante Resolución 285-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 379, de 20 de noviembre de 2014, resolvió: «QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO, INTEGRE DE FORMA PERMANENTE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 23 de marzo de 2016, mediante Resolución 048-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 726,

Registro Oficial N° 322 – Suplemento Viernes 7 de septiembre de 2018 – 9

de 5 de abril de 2016, resolvió: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE LA QUE PROVIENE»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 9 de febrero de 2018, mediante Resolución 019-2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 211, de 29 de marzo de 2018, resolvió: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolvió: «Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos»;

Que mediante Oficio 193-PCPJT-18, de 4 de julio de 2018, suscrito por el doctor Paúl Ocaña Soria, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, comunica al Presidente del Consejo de la Judicatura, que: » …el volumen de las causas civiles que deben resolverse en segunda instancia es elevado, a lo que unen las funciones propias de la Presidencia, mas aquellas que actualmente se derivan de la aplicación del inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la Resolución 003A-2018 (…) estimo que es necesario que el Presidente de esta Corte Provincial, con independencia de la persona que ejerza el cargo, debe ser revelado de las funciones como Juez de Sala. «;

Que mediante Oficio 001A-PCPJMS, de 5 de julio de 2018, suscrito por la doctora Carmen Inés Barrera, Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, comunica a la Dirección General, que de acuerdo al artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial y de la resolución 003A-2018, solicita a su autoridad que se le excluya del sorteo de procesos de la Sala de Corte Provincial, que venía integrando por disposición del Consejo de la Judicatura;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2531-M, de 23 de julio de 2018, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando C J-DNJ-2018-0033-M, de 27 de junio de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el: «Requerimiento del doctor Julio Arrieta Escobar, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de lebrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de jumo de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles

Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

DE LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES

PROVINCIALES DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA,

PICHINCHA; Y, MORONA SANTIAGO

Artículo Único.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia de Tungurahua, Pichincha y Morona Santiago, solo mantenga sus funciones como Presidentes de Corte Provincial; y, que dejen de integrar las Salas de Corte, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, de la Resolución 003A-2018, de 22 de junio de 2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución 285-2014, de 30 de octubre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 379, de 20 de noviembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, resolvió: «QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO, INTEGRE DE FORMA PERMANENTE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO»;

SEGUNDA.- Deróguese la Resolución 048-2016, de 23 de marzo de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 726, de 5 de abril de 2016 mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, resolvió: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE LA QUE PROVIENE»;

TERCERA.- Deróguese la Resolución 019-2018, de 9 de febrero de 2018, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 211, de 29 de marzo de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, resolvió: «DE LA INTEGRACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, A LA SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LA QUE PROVIENE»;

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección

10 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 322

Nacional Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; y, las Direcciones Provinciales de Tungurahua, Pichincha y Morona Santiago del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. PRE-CPCCS-T-005-31-08-2018

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el artículo 208, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social «promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.»;

Que, el 4 de febrero de 2018, se efectuó un Referéndum y Consulta Popular, a través del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo

de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, que asumirá todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución le otorgan; órgano que tiene como misión el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción.»;

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-R-T-001-06-03-2018, del 06 de marzo de 2018, el Pleno resolvió «designar al Dr. Julio César Trujillo Vásquez como Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio»;

Que, el Pleno resolvió, por medio de la Resolución No. PLE-CPCCS-R-T-002-06-03-2018, del 06 de marzo de 2018, «designar al Abg. Eduardo Mendoza Paladines como Vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio»;

Que, el 24 de julio de 2018, el Encargado de Negocios ai. de la Embajada Británica en Quito, Sr. Piers Craven, invitó al Consejo de Partición Ciudadana y Control Social Transitorio a Londres, Reino Unido, desde el 03 al 08 de septiembre de 2018, para mantener una agenda de trabajo con diferentes instituciones del gobierno británico e instituciones privadas, que traten temas de transparencia, lucha contra la corrupción, recuperación de activos, entre otros temas de competencia del CPCCS-T;

Que, el Presidente Dr. Julio César Trujillo Vásquez se ausentará temporalmente debido a que liderará la delegación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio que mantendrá una agenda de trabajo en Londres, entre el 03 al 08 de septiembre de 2018;

Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control social determina que en caso de ausencia temporal de la Presidenta o Presidente del Consejo, le subrogará la Vicepresidenta o Vicepresidente;

Que, mediante Resolución del Pleno No. PLE-CPCCS-T-O-002-13-03-2018, se expidió el Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, el cual establece en su Art. 12 que «en caso de ausencia temporal del Presidente, será subrogado por quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo»;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias que le han sido conferidas

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Encargar la Presidencia al Abg. Eduardo Mendoza Paladines, Vicepresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para que la ejerza a partir de la ausencia temporal de ésta Presidencia, entre el 03 al 08 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General, notifique al Pleno del Consejo; a la Coordinación General

Registro Oficial N° 322 – Suplemento Viernes 7 de septiembre de 2018 – 11

Administrativa Financiera para que comunique a los demás órganos que conforman el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; a la Coordinación General de Comunicación para la difusión externa; y, al Registro Oficial para su publicación.

Dado en Quito a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo Vásquez, Presidente.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número fojas: 2.- Quito, 04 de septiembre de 2018.- f.) .-Prosecretaria.

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN MANABÍ

Considerado:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, como el derecho del buen vivir;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, entre las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y todos aquellos que establezca la ley; así como Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece como competencia de los gobiernos municipales la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece como competencia de los gobiernos municipales Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en el literal c) del Art.

57 establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es de: Crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta;

Que, el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras

Que, el Art. 567 de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización manifiesta Que el Estado y más entidades de sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos que otorguen las municipalidades, distrito metropolitano y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere La Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL COBRO POR EL

USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

SANITARIO PARA LA CIUDAD DE CALCETA

DEL CANTÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE

MANABÍ

CAPÍTULO I

Art. 1.- Se declara de uso público del sistema de distribución de alcantarillado sanitario del cantón Bolívar, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Art. 2.- El uso del sistema de alcantarillado sanitario del cantón Bolívar es obligatorio conforme lo establece el Código de la Salud y se clasifica en residencial, comercial, industrial y oficial-pública por medio de instalaciones en la forma y condiciones que se determina en la presente Ordenanza.

Art. 3.- El GAD Municipal del cantón Bolívar, a través del Departamento de Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, será el responsable de garantizar la prestación eficiente de los indicados servicios.

CAPÍTULO II

OBTENCIÓN DEL SERVICIO

Art. 4.- La persona natural o jurídica que deseare disponer del sistema de alcantarillado sanitario del cantón Bolívar para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar en especie valorada, adjuntando los siguientes requisitos:

12 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 322

1.- Copia de cédula y certificado de votación.

2.- Copia del impuesto predial del año en curso.

3.- Solvencia municipal.

4- Descripción del tipo de servicio que solicita.

5.- Pago de tasa por iniciación de trámite que será el 5% del salario básico unificado del trabajador en general vigente.

6- Copia de patente municipal y RUC o RISE en el caso de personas jurídicas.

Art. 5.- Recibida la solicitud, la Dirección de Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, realizará la inspección respectiva para emitir su pronunciamiento y si este es favorable, la elaboración del respectivo documento para la emisión del título de crédito correspondiente en el Departamento de Rentas y su posterior recaudación en la Tesorería Municipal, el resultado se notificará al interesado en un término máximo de cuarenta y ocho horas.

El GAD Municipal del cantón Bolívar se reserva el derecho de no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para sus intereses y por ende para la colectividad.

Art. 6.- Si la solicitud fuere aceptada, el interesado se somete expresamente a las disposiciones constantes en la presente Ordenanza; además proveerá de los materiales y accesorios necesarios para la instalación.

6.1.- Tasa por instalación del servicio:

El interesado deberá cancelar en la Tesorería Municipal la tasa por instalación del servicio del sistema de alcantarillado, según las siguientes categorías:

  • Categoría residencial el 10% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.
  • Categoría comercial el 20% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.
  • Categoría industrial el 30% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.
  • Categoría oficial-pública el 10% del salario básico unificado del trabajador en general vigente a la fecha.

6.2.- Tasa mensual por uso del servicio de alcantarillado sanitario.

El usuario deberá cancelar mensualmente en la Tesorería Municipal por concepto de tasa por servicio de alcantarillado sanitario como valor inicial, los establecidos en el siguiente cuadro:

1.- Categoría Residencial

$. 1.23

2.- Categoría Comercial

$.2.10

3.- Categoría Industrial

$.2.52

6.2.1.- Para cubrir los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario, se procederá de acuerdo a lo establecido al final de la presente ordenanza en la disposición transitoria.

6.3.- Los pagos podrán ser mensuales y en forma obligatoria semestralmente.

Art. 7.- Concedido el uso del servicio del sistema de alcantarillado sanitario, la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, deberá notificar a la Jefatura de Catastros Municipal para que se lo incorpore en el catastro de abonados, en el mismo deberán constar detalles específicos referenciales de identificación personal del usuario.

Art. 8.- Una vez instalado el servicio tendrá fuerza obligatoria, hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado notificará por escrito al GAD Municipal del cantón Bolívar su deseo de no continuar en el uso del mismo, la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, informará a la Jefatura de Catastros Municipal sobre el particular, para la eliminación del catastro a dicho usuario.

CAPÍTULO III INSTALACIONES

Art. 9.- Para instalaciones superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar la red matriz de ser necesario; y, de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas presentadas por la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, las mismas que tendrán el carácter de obligatorias.

Cuando se trate de condiciones e instalaciones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, plantas agrícolas, avícolas y ganaderos y de faenamientos en general, previo a la autorización de la instalación a la acometida, deberán contar con sistemas de purificación y un pre tratamiento de aguas según el caso, estos sistemas deberán tener informe favorable del

Registro Oficial N° 322 – Suplemento Viernes 7 de septiembre de 2018 – 13

Departamento de ambiente del GAD Municipal del cantón Bolívar.

Para los usuarios que vienen desarrollando las actividades indicadas en el inciso precedente, deberán someterse a lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento.

Art. 10.- Los trabajos de rotura y reparación de calles y/o aceras, contará con la autorización y supervisión del Director de Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales o su delegado.

Art. 11.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación y conexión.

Art. 12.- La Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales por medio de los técnicos y personal autorizado, efectuarán las supervisiones desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, previo informe favorable de la Dirección a cargo.

Art. 13.- En el caso de edificación de nuevos pisos o mejoras en el interior de los domicilios, los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades previa la cancelación del correspondiente valor por el uso del sistema de alcantarillado sanitario, obligándose el Departamento de Planificación a solicitar el respectivo pago por este concepto previo a la aprobación del permiso de construcción.

Art. 14.- En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores domiciliarias, se procederá a emitir el respectivo informe del área para que el propietario realice los correctivos pertinentes.

Art. 15.- El uso de la caja domiciliaria es obligatorio en esta clase de servicio, y su instalación lo realizará el solicitante conforme las normas establecidas por el GAD Municipal.

Art. 16.- En los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz para servir a nuevas urbanizaciones, el Gobierno Municipal exigirá que las dimensiones y clases de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen buen servicio con el futuro desarrollo urbanístico.

Art. 17.- El Gobierno Municipal a través del departamento de planificación, aprobará los estudios, ampliaciones, instalaciones del sistema de alcantarillado en las nuevas urbanizaciones que fueren construidas por personas naturales y/o jurídicas que estén localizadas en su jurisdicción, previo el visto bueno de la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos.El Gobierno Municipal realizará la prestación de servicios de alcantarillado a dichas urbanizaciones una vez que se haya comprobado que se han construido de acuerdo a los planos aprobados por la Municipalidad.

Art. 18.- Será obligación del propietario del predio o inmueble, mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, en lo que se refiere a los materiales de las conexiones hidráulico sanitarias, cuyo cambio deberá realizarlo el interesado. Si por descuido o negligencia llegaren a inutilizarse, el costo de todas las reparaciones que el buen funcionamiento requiere, la reposición parcial o total correrá de cuenta del propietario del predio o inmueble.

Art. 19.- En caso de alcantarillado se exigirá previo al otorgamiento de la instalación domiciliaria, la construcción de una caja de registro que debe estar localizada en un lugar visible del predio con tapa móvil, la cual será construida bajo especificación de la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos.

Art. 20.- La instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias o aguas servidas, se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 0.30 m, cuando ellas sean paralelas y 0.20 m cuando se crucen.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones la Dirección de Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos deberá ordenar la modificación de las instalaciones del mismo.

Art. 21.- Cuando se produzca desperfectos en las instalaciones domiciliarias desde las redes del sistema de alcantarillado hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar inmediatamente a la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos para la reparación respectiva.

Art. 22.- La Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos es la única autorizada para ordenar que se ponga en servicio una instalación domiciliaria, así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución del sistema de alcantarillado, en las conexiones domiciliarias, tanto en el sector urbano, como en el sector rural donde la Municipalidad preste este servicio.

Art. 23.- La intervención arbitraria de cualquier persona en las partes indicadas que se hallen en el interior del inmueble hará responsable al usuario del mismo, de todos los daños y perjuicios que ocasionen al Gobierno Municipal o al vecindario sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Art. 24.- Desde el momento de ponerse en servicio la instalación de alcantarillado, queda terminantemente prohibido negociar el alcantarillado con terceros.

14 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 322

Cuando se trate de pasos de servidumbre del sistema de alcantarillado, éste deberá ser autorizado por la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.1 de esta Ordenanza, y además el informe favorable en apego a las normas urbanísticas vigentes.

El Gobierno Municipal por medio de la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos negará la instalación del sistema de alcantarillado sanitario que genere contaminación con descarga directa a quebradas, ríos o afluentes.

Art. 25.- A parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario por las siguientes causas:

  1. A petición escrita del abonado.
  2. Cuando el Gobierno Municipal estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de alcantarillado, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto.
  3. Operación en la red pública de alcantarillado sanitario o en la acometida.
  4. Utilización del alcantarillado sanitario con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio

Art. 26.- En el caso de aprobación de urbanizaciones nuevas, se cancelarán los valores correspondientes por derecho de instalación en cada una de las cajas de revisión domiciliaria de las viviendas proyectadas, una vez instalado el colector principal por parte de los urbanizadores.

Capítulo IV

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 27.- El servicio suspendido por orden del Gobierno Municipal no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización de la Dirección de la Gestión, Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales. El usuario en cuya instalación se practique una re-conexión sin autorización del Gobierno Municipal incurrirá en una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiere lugar.

Art. 28.- Prohíbase la instalación de las tuberías de alcantarillado con cualquier otra tubería o dispositivo de diferente sistema, que altere o pueda alterar la eficiente prestación del servicio. La persona o personas que causaren directamente o indirectamente cualquier daño o perjuicio al sistema de alcantarillado estarán obligadas a pagar el valor

de las reconexiones y una multa según la siguiente categoría sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar:

RESIDENCIAL

20% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

COMERCIAL

40% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

INDUSTRIAL

60% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

Art. 29.- Si se encontrare una instalación fraudulenta de alcantarillado el dueño del inmueble pagará una multa según la siguiente categoría, sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar:

RESIDENCIAL

20% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

COMERCIAL

40% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

INDUSTRIAL

60% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL

Art. 30.- Prohíbase a todos los usuarios la manipulación de las instalaciones del sistema de alcantarillado sin la autorización de la Dirección de Gestión Operación y Mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales.

Art. 31.- En los casos de urbanizaciones particulares que modifiquen lo aprobado en los planos correspondientes, parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica sin autorización o conocimiento del GAD Municipal del cantón Bolívar, cancelará por concepto de multa un valor equivalente al 10%) del presupuesto actualizado de la obra.

Art. 32.- Ningún propietario o usuario podrá dar por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina, y en caso de hacerlo pagará una multa del 30% del salario básico unificado del trabajador en general vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los valores que cubren los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario son USD S 3.08; USD S 5.27; USD $ 6.32 por categoría residencial, comercial e industrial respectivamente. Se establece el cobro inicial del 40 % de estos valores quedando la categoría residencian el USD $ 1.23 mensualmente, la comercial en USD $ 10.00 mensual y la industrial en USD $ 2.52 mensuales. El restante 60 % se pagará el 10 % progresivamente cada año hasta llegar el 100 % de los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado sanitario, que se detalla en el siguiente cuadro:

Registro Oficial N° 322 – Suplemento Viernes 7 de septiembre de 2018 – 15

CATEGORÍAS DEL SERVICIO

ANOS

RESIDENCIAL

COMERCIAL

INDUSTRIAL

COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

3,08

5.27

6.32

Pago

40%

Inicial

2019

$ 1.23

$ 2.11

$ 2.53

1er

50%

año

2020

$ 1.54

$ 2.64

$ 3.16

2do

60%

año

0221

$ 1.85

$ 3.16

$ 3.79

3er

70%

año

2022

$ 2.16

$ 3.69

$ 4.42

4to

80%

año

2023

$ 2.46

$ 4.22

$ 5.06

5to

90%

año

2024

$ 2.77

$ 4.74

$ 5.69

6to

100%

año

2025

$ 3.08

$ 5.27

$ 6.32

DISPOSICIONES GENERALES

1. La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial del Ecuador.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ramón González Álava, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Bolívar.

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA EL COBRO POR EL USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA CIUDAD DE CALCETA DEL CANTÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE MANABÍ, fue conocida, debatida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal celebradas los días 16 de agosto del 2017 y 31 de mayo del 2018, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR.- Al primer día del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las llh30 se remite al ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, en tres ejemplares, la ORDENANZA PARA EL COBRO POR EL USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA CIUDAD DE CALCETA DEL CANTÓN BOLÍVAR DE

LA PROVINCIA DE MANABÍ, para su debida sanción u observación, de conformidad a lo que dispone el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

SR. RAMÓN GONZÁLEZ ÁLAVA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, de conformidad a lo que estipula el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, SANCIONÓ la ORDENANZA PARA EL COBRO POR EL USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA CIUDAD DE CALCETA DEL CANTÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE MANABÍ, habiendo observado que no se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

Calceta, 08 de junio del 2018.

f.) Sr. Ramón González Álava, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

CERTIFICA: Que la ORDENANZA PARA EL COBRO POR EL USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA CIUDAD DE CALCETA DEL CANTÓN BOLÍVAR DE LA PROVINCIA DE MANABÍ, fue sancionada por el Señor Ramón González Álava, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar en la fecha antes indicada.

Calceta, 08 de junio del 2018.

f.) Ab. Xavier García Loor, Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar.

16 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 322