Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 27 de octubre de 2020 (R.O.318, 27 – octubre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-181 Expídense las directrices para la aplicación del teletrabajo en el Código del Trabajo

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL PARA

LA IGUALDAD DE GÉNERO:

CNIG-ST-2020-0022 Determínese al responsable de la gestión integral de la Biblioteca «Ana Lucía Herrera», así como de la custodia y administración de los materiales comunicacionales que contienen información especializada en género

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-Dnt-2020-009 Apruébense los estados financie­ros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

COSEDE-Dnt-2020-010 Apruébense los estados financie­ros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

COSEDE-Dnt-2020-011 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019, del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Mocache: Para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados al GADM

Págs.

– Cantón Montalvo: Sustitutiva para el fomento y promoción de actividades deportivas y recreativas

– Cantón Montalvo: Para el cobro de levantamientos de textos, reproducción y edición de los pliegos en los procesos de contratación

– Cantón Montalvo: Que regula las medidas administrativas y de bioseguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID 19

– Cantón Montalvo: Que norma la regularización de los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural

ORDENANZAS METROPOLITANAS:

005-2020-DEP Cantón Quito: De designación como «Parque Rodrigo Pallares Zaldumbide» al parque ubicado en las avenidas Eloy Alfaro y Oswaldo Guayasamín, parroquia de Cumbayá

006-2020-DEP Cantón Quito: De designación vial como «Edison Fernando Costos Pineda» a la calle y escalinata E7A ubicadas en el barrio El Mirador, parroquia La Argelia

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-181

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «(…) El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:

«A las ministras y los ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones de Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.'»;

Que, el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.»;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores «;

Que, los numerales 5 y 11 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los derechos al trabajo, señalan que: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad,

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higiene y bienestar. (…) 11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.»;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo «;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 229, de 22 de junio de 2020, se publicó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19;

Que, la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, se agrega un artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo, sobre el teletrabajo: «Artículo (…).- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (…). El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. (…). El salario del teletrabajador será pactado entre el empleador y el trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo. La autoridad del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad. «;

Que, el primer inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral»;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0190, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 825, de 24 de agosto de 2016, fueron expedidas «Las Normas que

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Regulan el Teletrabajo en el Sector Privado», reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-002A, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171, de 30 de enero de 2018;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, es necesario expedir la directriz que permita aplicar las medidas para garantizar los distintos mecanismos de trabajo, utilizando como soporte las tecnologías de la información, conforme lo establece la Ley de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, y en atención al deber primordial del Estado de garantizar el trabajo estable, justo y digno en sus diversas formas, y;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 539 del Código del Trabajo, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL TELETRABAJO EN

EL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY

ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS

SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

Artículo 1.- Del Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo establecido en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y el Código del Trabajo.

Art. 2.- Del Ámbito.- Está norma es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores, cuyos contratos de trabajo, nuevos o ya existentes y celebrados al tenor de las normas del Código del Trabajo, que apliquen esta modalidad.

Art. 3.- Del teletrabajo.- El teletrabajo no afecta ni altera las condiciones esenciales de la relación laboral. La aplicación de esta modalidad no puede vulnerar derechos de las partes de la relación laboral y no constituye por sí misma causal de terminación de la relación de trabajo.

El empleador podrá optar por la modalidad de teletrabajo en cualquier momento de la relación laboral según la necesidad del negocio y/o la actividad que ejecute el trabajador.

Esta modalidad podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, debiendo respetarse la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo.

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Art. 4.- De las herramientas para el teletrabajo.- El empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo, debiendo notificar al trabajador con las directrices para supervisar y monitorear la ejecución de sus actividades; garantizando la salud y seguridad del trabajador, así como de su información personalísima, debiendo establecer condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus labores.

El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información otorgada para la ejecución del trabajo.

Art. 5.- Del derecho a la desconexión.- Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleador garantizará el derecho a la desconexión del trabajador, el cual será de al menos doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas; y, durante el cual el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo en el caso que se verifique una o más de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo.

El trabajador tendrá derecho a mantener el tiempo de descanso que mantenía en la modalidad presencial, incluyendo el tiempo de almuerzo. En los casos de jornada parcial o jornadas especiales, se deberá establecer un tiempo de descanso al menos cada cuatro horas de teletrabajo continuo.

El tiempo utilizado para el descanso, formará parte del derecho a la desconexión del trabajador.

Art. 6.- Del registro y notificación.- Previo a aplicar la modalidad de teletrabajo, el empleador deberá notificar por correo o físicamente al trabajador esta decisión. Una vez realizada la notificación, el empleador deberá en el plazo de 15 días contados desde la notificación de teletrabajo realizar el registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT), editando el registro vigente de cada trabajador a esta modalidad. Es de responsabilidad del empleador este registro.

Art. 7.- De la imposibilidad del teletrabajo.- Cuando la naturaleza de las labores del trabajador imposibilite la adopción del teletrabajo, el empleador no podrá hacer uso de esta modalidad.

Así también, cuando la naturaleza de la labor ejecutada por el trabajador permita la adopción del teletrabajo pero el trabajador se ve imposibilitado de ejecutarla por circunstancias particulares y no atribuibles al trabajador, éstas deberán ser informadas de inmediato al empleador. De comprobarse tales circunstancias por parte del empleador, no se podrá hacer uso de esta modalidad.

Las causales de imposibilidad de teletrabajo establecidas en este artículo, bajo ningún concepto son causales de terminación de la relación laboral.

Art. 8.- De la notificación y justificación de la imposibilidad.- El trabajador imposibilitado de ejecutar sus labores a través de teletrabajo, deberá informar de tal circunstancia al empleador

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dentro del término de 3 días luego de notificado con el inicio del teletrabajo, adjuntando los respaldos que sustenten su imposibilidad.

En caso de que el trabajador no notifique su imposibilidad dentro del término previsto en este artículo, se configurará el supuesto de abandono de trabajo previsto en el número 1 del artículo

172 del Código del Trabajo.

Cuando el trabajador, habiendo notificado al empleador dentro del término establecido en este artículo, no justificare la imposibilidad alegada, deberá acogerse al teletrabajo de acuerdo con lo dispuesto por el empleador.

Art. 9.- De la reversibilidad.- Cuando un trabajador hubiere pasado a modalidad de teletrabajo, podrá volver a prestar sus servicios de forma presencial por pedido del empleador, excepto en los siguientes casos:

  1. Si el contrato de trabajo se hubiese modificado permanentemente por acuerdo entre las partes hacia la modalidad de teletrabajo; y,
  2. Si por disposición de autoridad competente no fuera posible el trabajo presencial.

Art. 10.- De los nuevos contratos de teletrabajo.- Los nuevos contratos de trabajo que apliquen esta modalidad deberán celebrarse por escrito y contendrán los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Podrá fijarse un período de prueba en aquellos casos en los que no se trate de un cambio de condiciones en una relación laboral ya existente.

Esta modalidad no modificará las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, ni las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.

Art. 11.- De la jornada y remuneración del teletrabajo.- La jornada de trabajo bajo esta modalidad no podrá exceder los límites establecidos en el Código del Trabajo.

La remuneración que perciba el teletrabajador no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. El pago de la remuneración se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes.

No se estará obligado al pago de beneficios como alimentación, uniformes o transporte que no están siendo utilizados por el trabajador durante el tiempo que dure el teletrabajo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

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SEGUNDA.- La aplicación del teletrabajo emergente registrado de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020 en el Sistema Único de Trabajo (SUT), se mantendrá vigente, salvo que culmine por cualquiera de las causales del artículo 6 del citado instrumento.

TERCERA.- Esta modalidad no es excluyente a ningún tipo de contrato de trabajo que se hayan celebrado con anterioridad a la expedición de la modalidad de teletrabajo, pudiéndose en consecuencia aplicar esta modalidad a todos los contratos de trabajo suscritos a la fecha o por suscribirse, excepto en aquellos casos en los que la naturaleza de las labores la haga inaplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0190, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 825, de 24 de agosto de 2016; y, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-002A, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 171, de 30 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Abg. Andrés Isch Pérez MINISTRO DEL TRABAJO

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 días del mes de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 9

RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2020-0022

Nelly Piedad Jácome Villalva

SECRETARIA TÉCNICA

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador se establece: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público»;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas y aplicadas por la autoridades competentes»;

Que el artículo 156 de la Constitución dispone: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena agencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece: «Los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y funciones.»;

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que:

«La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad previstos en la presente Ley, se ejerce a través de la respectiva Secretaría Técnica»;

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Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece que:

«Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes: (…) 5. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…) «;

Que en el Acuerdo Nro. 039, de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87, de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, cuya norma 400, señala: «(…) Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación de funciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos. (…)»;

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto Nro. 319, del 20 de febrero del 2018, en los siguientes términos: «Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el siguiente: «Designar a las y los siguientes funcionarías y funcionarios en su calidad de titulares de las Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la Igualdad: (…) 4. De Género: Ministra/ o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»

Que en el Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República dispuso transformar el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos en la Secretaría de Derechos Humanos, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designa a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;

Que el Reglamento de Administración y Control de Bines del Sector Público dispone en el artículo 25: «Para efectos de este instrumento y consistentemente con la clasificación contable expedida por el ente rector de las finanzas públicas, los bienes de propiedad de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, se clasificarán en los siguientes: a) Bienes de Propiedad, Planta y Equipo; b) Bienes de Control Administrativo; c) Inventarios.»; y, respecto a los Bienes de Control Administrativo se los conceptualiza en el artículo 28: «Son bienes no consumibles de propiedad de la entidad u organismo, tendrán una vida útil superior a un año y serán utilizados en las actividades de la entidad. La clasificación de los bienes se realizará de acuerdo a la funcionalidad dependiendo de la naturaleza y misión institucional. Estos bienes no serán sujetos a depreciación ni revalorización. La responsabilidad en el uso de estos bienes corresponderá al Usuario Final al cual le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones. No se podrá hacer uso de estos bienes para fines personales o diferentes a los objetivos institucionales. El control, identificación y constatación física será el mismo dispuesto para el resto de bienes contemplados en este Reglamento. La identificación de los bienes de control administrativo, incluirá la peligrosidad, caducidad y/o requerimiento de manejo especial en su uso. «;

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 11

Mediante Resolución Nro. 076-CNIG-2017, 18 de mayo de 2017, Gilda Paulina Palacios Herrera, en su calidad de Secretaria Técnica, resolvió en el artículo 1, nombrar a la Biblioteca del CNIG, Biblioteca «Ana Lucía Herrera»;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género – «CNIG», el cual establece como atribuciones y responsabilidades de la/el Secretaria/o Técnica/o entre otras las siguientes: «(…) f) Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género; g) Dirigir la gestión del Sistema de gestión de información de Igualdad y no discriminación; h) Validar la planificación y gestión estratégica institucional a través de la planificación, seguimiento y evaluación de procesos, servicios, gestión de la cultura organizacional, tecnologías de la información y comunicación para contar con una infraestructura tecnológica consolidada, eficiente y segura que permita apoyar el desarrollo integral de la institución; i) Orientar la gestión de comunicación social, para posicionar y fortalecer la imagen institucional; y, la difusión de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI; (.. .)k) Desarrollar mecanismos de coordinación territorial e intersectorial; (…)»;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género – «CNIG», establece como atribuciones y responsabilidades de la/el Directora/o Técnica/o entre otras las siguientes: «a) Administrar la gestión técnica de; Formulación, Información y Estudios; Transversalización y Participación; y Observancia, Seguimiento y Evaluación; b) Facilitar asistencia técnica para la formulación de propuestas de políticas públicas para la igualdad de género en los instrumentos de planificación nacional, zonal, intersectorial, sectorial, presupuestaron nacional y/ o local en el ámbito de su competencia; (…)f) Elaborar información estratégica e investigaciones para incorporar el enfoque de género en todo el ciclo de la política pública; (.. .)h) Desarrollar herramientas técnicas para la observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a nivel central y local; i) Realizar socialización y promoción de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI; j) Gestionar el sistema de información de igualdad y no discriminación de género; (…) n) Elaborar marcos conceptuales, metodologías y estrategias para la transversalización del enfoque de género en las cinco funciones del Estado y en todos los niveles de Gobierno; (…)”;

Que la Unidad de Formulación, Información y Estudios, de conformidad a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género – «CNIG», tiene como misión: ‘Formular lineamientos de políticas públicas de igualdad y no discriminación por razón de género, a través de la generación de información estratégica y estudios; para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos humanos de mujeres y personas LGBTI, consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.»; como entregables relacionados a la Generación y gestión del conocimiento e información estratégica de género en la Unidad de Formulación, Información y Estudios, se encuentran: «(…) 5) Documento de estrategia de socialización de estudios e investigaciones sobre derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI. 6) Informe de gestión de la biblioteca institucional. (…)»; y como entregables en territorio esta: «(…)5) Informe de implementación de la estrategia de socialización y promoción de derechos de las mujeres y personas LGBTI en territorio. (…)»;

Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, Presidenta del Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, resuelve: «(…) Artículo 2.- Designar a la Dra. Nelly Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del 02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes.»;

12 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Que es necesario establecer a un o una servidora responsable de la gestión de la biblioteca «Ana Lucía Herrera», para que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género – «CNIG», se encargue de la custodia de dicha área y elabore los respectivos informes de gestión de la biblioteca institucional;

Que al haberse extinguido el Consejo Nacional de Mujeres – CONAMU-, institución que contaba con un Centro de Documentación e Información y que por la transición ocurrida hasta la integración del Consejo Nacional de Igualdad de Género y vigencia del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género -«CNIG», es necesario que los materiales comunicacionales que contienen información especializada en género y que se encontraban en dicho centro sean administrados por la unidad técnica correspondiente;

En ejercicio de la atribución que le confiere la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, y su Reglamento,

RESUELVE:

DETERMINAR AL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA

BIBLIOTECA «ANA LUCIA HERRERA», ASÍ COMO DE LA CUSTODIA Y

ADMINISTRACIÓN DE LOS MATERIALES COMUNICACIONALES QUE

CONTIENEN INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN GÉNERO

Artículo único.- El/la Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios o quién cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género «CNIG», será responsable de:

  1. La gestión integral de la Biblioteca «Ana Lucía Herrera»; y,
  2. La custodia y administración de los materiales comunicacionales que contienen información especializada en género y que se encontraban en el CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN del ex CONAMU.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios informará periódicamente o cuando la Secretaria Técnica del CNIG o la Directora Técnica lo requieran, sobre las acciones realizadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo único de esta Resolución.

SEGUNDA.- El/la Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios, observará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, será responsable directo/a por los actos que realizaren en el ejercicio de sus funciones e informará de su gestión a su inmediato superior y a la máxima autoridad institucional.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 13

TERCERA.- El/la Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios, para el cumplimiento de esta Resolución podrá designar a las o los servidores a su cargo la ejecución de acciones pertinentes para su cabal cumplimiento, de lo cual mantendrá estricta coordinación.

CUARTA.- Encárguese a la Directora Administrativa Financiera y al/la Responsable de la Unidad de Formulación, Información y Estudios coordinen las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

QUINTA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica.

SEXTA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social la publicación de esta Resolución en la Intranet de la Institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de septiembre de 2020.

14 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2020-009

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 2 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;

Que el artículo 27, Subsección I «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III «Administración del Fondo de Liquidez y los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXX «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se determina que entre las gestiones que debe efectuar la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, están las de instruir al fiduciario la capitalización de rendimientos de las inversiones de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez, y conocer y aprobar el informe y los estados financieros anuales auditados de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;

Que el artículo 28, Subsección I: «Administración del Fondo de Liquidez», Sección III: «Administración del Fondo de Liquidez y de los Fideicomisos que lo conforman», Capítulo XXIX: «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación antes señalada, prevé que el BCE, en calidad de Administrador Fiduciario de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez deberá, entre otras funciones, instrumentar la capitalización de rendimientos; emitir el informe anual de rendición de cuentas y los estados financieros anuales y elevarlos para conocimiento de la COSEDE; y, aprobación del Directorio conjuntamente con el informe de auditoría externa.

Que sub-numeral 6 del literal a del numeral 10 «Elaboración y Aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, dicta que el Administrador Fiduciario deberá remitir al Directorio de la COSEDE, anualmente los estados financieros auditados y el respectivo informe de auditoría externa. En la misma línea los literales b y c del mismo numeral, establecen que la COSEDE solicitará la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, y preparará el proyecto de Resolución que aprueba los estados financieros anuales

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 15

auditados del Fideicomiso. El Directorio de la COSEDE deberá: 1. Aprobar anualmente los estados financieros auditados del Fideicomiso, conjuntamente con el informe de gestión; 2. Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio; 3. Disponer la publicación en la página web del BCE de los estados financieros y la rendición de cuentas; 4. Disponer la publicación en el diario de mayor circulación de: el estado de situación, el de resultados y el flujo de caja. Asimismo, publicar el dictamen de la auditoría externa y, solo, en caso de presentarse salvedades, disponer la publicación de las notas de auditoría relacionadas.

Que el sub-numeral 11.4 «Información a ser reportada a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera» del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario determina que el administrador fiduciario deberá reportar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a través del Directorio de la COSEDE, los informes de gestión anuales auditados.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2020-0111-OF, de 28 de febrero de 2020, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario remitió a la COSEDE el informe No. BCE-DNSEGF-012-2020, de 17 de febrero de 2020, correspondiente al informe de rendición de cuentas del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario por el ejercicio fiscal 2019. Con el objetivo de regularizar una aclaración respecto de dicho informe, se remitió un alcance mediante oficio no. BCE-SGOPE-2020-0178-OF, de 08 de junio de 2020, señalando que se remite el informe no. BCE-DNSEGF-050-2020, de fecha 02 de junio de 2020, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019; y, mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2020-0149-OF, de 15 de mayo de 2020, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma auditora MOORE STEPHENS & ASOCIADOS CÍA. LTDA, correspondientes al ejercicio 2019;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2020-019, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2020-0163-M, de 20 de junio de 2020, recomienda al Directorio: 1. Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de gestión anual (rendición de cuentas); 2. Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2019; 3. Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas; 4. Disponer la publicación en el diario de mayor circulación de: el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2019; 5. Reportar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión anual auditado. 6. Conocer el resultado de la Carta a la Gerencia.

16 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2020-0077-MEMORANDO, de 21 de junio de 2020, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 24 de junio de 2020, conoció el informe de revisión y análisis presentado por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos respecto del informe de Gestión del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el administrador fiduciario, y los informes de auditoría externa; y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendimientos generados en el ejercicio económico 2019, del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 3.- Disponer que se publique en la página web del Banco Central del Ecuador los estados financieros y el informe de gestión del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación financiera, el de resultados, el flujo de efectivo, así como el dictamen de la auditoría externa a los estados financieros del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, del ejercicio económico 2019.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al administrador fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2019 del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

Artículo 6.- Disponer que la Gerencia General remita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión auditado del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario del ejercicio 2019, emitido por el administrador fiduciario.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 17

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días de junio de 2020.

Dra. Lorena Freiré Guerrero PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 24 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.

Ing. Luis Velasco Berrezueta SECRETARIO DEL DIRECTORIO

LO CERTIFICO:

18 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2020-010

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, administrados por el Banco Central del Ecuador;

Que mediante resolución de Gerencia General No. COSEDE-GG-018-2019, de 28 de febrero de 2019, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Popular y Solidario;

Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal b, establece que la COSEDE deberá: i) Preparar el proyecto de resolución, a ser sometido a consideración del Directorio de la COSEDE, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del FIDEICOMISO; y, ii) Comunicar al Administrador Fiduciario la aprobación, por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal c. establece que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá: i) Aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 19

informe de rendición de cuentas; ii) Autorizar la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; iii) Disponer, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del FIDEICOMISO. La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario; y, iv) Disponer, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del FIDEICOMISO, así como del dictamen de auditoría externa y, solamente en caso de presentarse salvedades, de las notas de auditoría relacionadas.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2020-0111-OF, de 28 de febrero de 2020, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario remitió a la COSEDE el informe no. BCE-DNSEGF-014-2020, de 18 de febrero de 2020, correspondiente al informe de rendición de cuentas del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario por el ejercicio fiscal 2019. Con el objetivo de regularizar una aclaración respecto de dicho informe, se remitió un alcance mediante oficio No. BCE-SGOPE-2020-0179-OF, de 08 de junio de 2020, señalando que se remite el informe no. BCE-DNSEGF-051-2020, de fecha 02 de junio de 2020, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019; y, mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2020-0151-OF, de 15 de mayo de 2020, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma ACEVEDO & ASOCIADOS CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio 2019;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2020-021, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2020-0165-M, de 20 de junio de 2020, recomienda al Directorio: 1. Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de gestión anual de rendición de cuentas; 2. Autorizar la afectación en patrimonio de los excedentes / pérdidas del ejercicio 2019; 3. Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas conforme indica el Manual Operativo; 4. Disponer la publicación en el diario de mayor circulación de: el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2019, conforme indica el Manual Operativo; y, 5. Conozca los elementos de interés identificados en la Carta a la Gerencia.

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2020-0078-MEMORANDO, de 21 de junio de 2020, la Gerencia General remite a la Presidenta del

20 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Directorio el informe técnico citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 24 de junio de 2020, conoció el informe de revisión y análisis presentado por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos respecto del informe de gestión del Fondo de Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, emitido por el administrador fiduciario, y los informes de auditoría externa; y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la compensación de la totalidad de los rendimientos del ejercicio 2019 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario con las pérdidas acumuladas registradas hasta el 31 de diciembre de 2019 en el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 3.- Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas del ejercicio 2019 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos.

Artículo 4.- Disponer que se publique en un diario de circulación nacional, el estado de situación financiera, estado de resultados, y estado de flujo de efectivo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, así como el dictamen de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2019.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al administrador fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2019 del

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 21

Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días de junio de 2020.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 24 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

22 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

RESOLUCIÓN No. COSEDE-DIR-2020-011

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 3 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituye;

Que el artículo 348 ibídem señala que para la instrumentación de la garantía de seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el propósito de cumplir los fines previstos en la ley;

Que el artículo 351 del Código Orgánico Monetario y Financiero prevé que el Fondo de Seguros Privados estará sujeto a la verificación anual de una auditoría externa calificada por el órgano de control; quien podrá en cualquier momento verificar los informes de auditoría que le sean presentados;

Que mediante resolución No. COSEDE-GG-2019-092, de 13 de noviembre de 2020, la Gerencia General aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, en cuyo literal c, del numeral 9. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», dicta que es función del Directorio de la COSEDE: (i) aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; (ii) autorizar la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; (iii) disponer, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del FIDEICOMISO y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario; y, (iv) disponer, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del FIDEICOMISO, así como el dictamen y las notas de auditoría externa; y, solamente en caso de presentarse salvedades de las notas de auditoria relacionadas.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2020-0111-OF, de 28 de febrero de 2020, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de representante legal del Fideicomiso de Fondo de Seguros Privados, remitió a la COSEDE el informe correspondiente al informe de rendición de cuentas del Fideicomiso de Seguros Privados por el ejercicio fiscal 2019. Con el objetivo de regularizar una aclaración respecto de dicho informe, se remitió un alcance mediante oficio no. BCE-SGOPE-2020-0180-OF de 08 de junio de 2020, señalando que se remite el informe No.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 23

BCE-DNSEGF-049-2020, de fecha 02 de junio de 2020, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso de Fondo de Seguros Privados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019; y, mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0153-OF, de 15 de mayo de 2020, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma MOORE STEPHENS & ASOCIADOS CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio económico 2019.

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2020-020, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2020-0164-M, de 20 de junio de 2020, recomienda al Directorio: 1. Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 del Fideicomiso de Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de gestión (rendición de cuentas); 2. Autorizar la afectación en patrimonio de los excedentes / pérdidas del ejercicio 2019; 3. Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas del administrador fiduciario; 4. Disponer en al menos un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del FIDEICOMISO, así como del dictamen de auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2019 conforme lo dispone el Manual Operativo; y, 5. Conozca los elementos de interés identificados en la Carta a la Gerencia.

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2020-0078-MEMORANDO, de 21 de junio de 2020, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 24 de junio de 2020, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, al 31 de diciembre de 2019; e informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2019 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019, del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2019 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.

24 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Artículo 3.- Disponer que se publique en el portal web del Banco Central del Ecuador los estados financieros y la rendición de cuentas del ejercicio 2019 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.

La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos.

Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación financiera, estado de resultados integral, y estado de flujos de efectivo del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, así como el dictamen de auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2019.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2019 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días de junio de 2020.

Dra. Lorena Freiré Guerrero PRESIDENTA DEL DIRECTORIO

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 24 de junio de 2020, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

Ing. Luis Velasco Berrezueta

SECRETARIO DEL DIRECTORIO

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 25

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

MOCACHE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, no cuenta actualizada su normativa respecto a legislación vigente aplicable para la ejecución coactiva, la ordenanza que se encuentra aprobada es de fecha 27 de enero de 2004.

La Dirección Financiera encargado de la gestión tributaria municipal, se encuentra ejecutando acciones que mejoren la recaudación propia, en el año 2019 existe un monto de cartera vencida de S 1 ‘325,005.49, que tienen una antigüedad desde el año 2006.

Es necesario contar con la herramienta que permita apoyar la gestión de cobranza, ya que las instituciones públicas pueden gestionar la recuperación de su cartera vencida a través del juzgado de coactiva que para los Municipio esta responsabilidad recae en el Tesorero Municipal.

La «Ordenanza el Ejercicio de la Potestad de Ejecución Coactiva para el Cobro de Créditos Tributarios y no Tributarios Adeudados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache», se presenta acorde con el Código Orgánico Administrativo, el cual deroga los artículos del 350 al 353 y el Capítulo Vil del Título Ocho del Código Orgánico de Autonomía y Descentralización COOTAD.

26 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiestan que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno descentralizado municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»; atribución que está en concordancia con el artículo 322 de la misma norma orgánica;

Que, es necesario crear la ordenanza que integre la normativa de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Administrativo a fin de regular el procedimiento administrativo de la ejecución coactiva; y facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas, a efectos de lograr la recaudación de

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 27

valores adeudados a esta institución y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache;

Que, el Código Orgánico Administrativo entró en vigencia el 7 de julio de 2018; y dentro de su ámbito de aplicación, según el numeral 9 del artículo 42, se encuentra la ejecución coactiva;

Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley»;

Que, el artículo 262 del Código Orgánico Administrativo, determina: «El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva «;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, y más leyes conexas.

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

Art. 1.- Del objeto.- La presente ordenanza tiene como finalidad, establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones de la Codificación del Código Orgánico Administrativo y demás normas supletorias referentes al procedimiento de ejecución coactiva.

Art. 2.- Del ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del Cantón Mocache, a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal quien ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden, se la ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Art. 3.- Principios rectores.- En todas las actividades del procedimiento coactivo se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en el Código

28 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Código Tributario y los desarrollados en esta ordenanza.

Art. 4.- De la competencia en la acción coactiva.- La competencia privativa en la acción coactiva, será ejercida por el Tesorero o Tesorera Municipal, como Juez o Jueza de Coactivas, en su calidad de servidor recaudador autorizado por la ley.

Art. 5.- Conformación del proceso para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.- Estará conformado de la siguiente manera: Juez de Coactivas o Ejecutor, Secretario-Abogado y notificador.

Art. 6.- La o el juez de coactivas.- tendrá las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones:

  1. Actuar en calidad de Juez de Coactivas como funcionario recaudador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache
  2. Emitir Orden de Pago Inmediato;
  3. Ordenar y levantar las medidas cautelares cuando se encuentre justificación legal;
  4. Suspender el procedimiento de ejecución coactiva en los casos establecidos en el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos, Código Tributario y en el presente Reglamento;
  5. Requerir a las personas naturales, jurídicas o sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
  6. Declarar de oficio o a petición de parte la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generó su nulidad;
  7. Informar por escrito el desarrollo de sus actividades semestralmente o cuando la máxima autoridad lo requiera;
  8. Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con esta Ordenanza vigente y el ordenamiento jurídico vigente;
  9. Guardar absoluta reserva sobre el estado de los procedimientos y procesos coactivos; y,

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10. Las demás establecidas legal mente.

Art. 7.- Del Secretario-Abogado.- El Secretario o Secretaria del Juzgado de Coactivas, podrá ser un Abogado Externo contratado por la administración municipal, según ajuste su experiencia profesional para la tarea encomendada. En caso de ausencia del Secretario/a titular, le reemplazará un Secretario Ad-hoc. designado mediante providencia del Juez de Coactivas. El Secretario tendrá las siguientes facultades:

  1. Dar fe de la presentación de escritos u ofertas, con la indicación del día fecha y hora en que se recepta;
  2. Realizar las diligencias ordenadas por el Juez;
  3. Citar y notificar con la orden de cobro y sus providencias;
  4. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo amerite;
  5. Emitir los informes pertinentes, que le sean solicitados;
  6. Verificar la identificación del Coactivado, en el caso de sociedades se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;
  7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;

Art. 8.- De los honorarios profesionales del Secretario.- En todo procedimiento que inicie el Juzgado de Coactiva, los honorarios profesionales correrán a cargo del Coactivado. Determinándose las mismas, en el tres por ciento cuando se cumpla el pago del valor en etapa extrajudicial y del diez por ciento una vez iniciado la etapa de ejecución del proceso de coactiva.

ETAPA EXTRAPROCESAL.

Art. 9.- Etapa extrajudicial.- Comprende desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de emitir la orden de cobro, en todo caso se realizarán por los medios que más se estime convenientes labores de recuperación extrajudicial, procurando evitar que los créditos sean objeto de la recuperación por la vía judicial en el Juzgado de Coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache.

Art. 10.- Formas de notificación.- La notificación del vencimiento de los títulos de crédito lo efectuará el notificador que se señale para el efecto, y se realizaran hasta tres notificaciones en distintas fechas al deudor. A estas se adjuntará copia certificada de los títulos de créditos vencidos.

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  1. Notificación personal. Se cumplirá con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora.
  2. La constancia de esta notificación expresará:
  1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificados
  1. La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.
  2. Notificación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de domicilio legal.
  3. La notificación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
  4. La notificación de las actuaciones posteriores se efectuará mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.
  5. En los casos descritos en los literales a) y b), deberá sentarse la o las correspondientes razones de notificación en el proceso de ejecución coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado o por el Citador designado para tal efecto y según el caso.

h) Si el Coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerará citado en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

i) Notificación a través de uno de los medios de comunicación. El acto

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administrativo se notificará a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos:

t. Cuando las personas interesadas sean desconocidas.

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando las administraciones públicas estimen que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
  3. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento de concurso público.
  4. Cuando se ignore el lugar de la notificación en los procedimientos iniciados de oficio.
  5. Cuando esté expresamente autorizado por ley.

j) La notificación a través de uno de los medios de comunicación es nula cuando la administración pública tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificación del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificación por los medios previstos.

k) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación.

  1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirán en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificación por la radio se realizará cuando, a criterio de la administración pública, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

Se puede publicar también a través de los medios de difusión institucionales. Esto no sustituirá a la notificación que deba hacerse a través de uno de los medios de comunicación.

Serán nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos

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diez días después de su publicación.

1) Notificación en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificación se efectuará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. Se dejará constancia en el expediente de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la Subsecretaría de Migración o quien hiciere sus veces, que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular.

m) Notificación a pluralidad de interesados. En procedimientos que se inicien de oficio, se notificará individualmente a todas las personas interesadas al inicio del procedimiento. Para los actos posteriores se designará un representante común, salvo que la persona interesada decida participar individualmente en el procedimiento. Si se trata de comunidades indígenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como persona jurídica, se notificará con el acto administrativo a tres miembros de la comunidad que sean reconocidos como sus dirigentes y por carteles que se fijarán en los lugares más frecuentados. Además de las copias en idioma castellano, se entregará copias en el idioma de la comunidad en la que se realiza la diligencia. En procedimientos que se inicien a petición de las personas interesadas, las notificaciones se efectuarán a la que designen en su petición o a falta de esta, a quien figure en primer lugar.

Art. 11.- Emisión del título de crédito.- El procedimiento de ejecución coactiva se ejercerá aparejando el respectivo Título de Crédito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitido por el Tesorero del Municipio.

El título de crédito constituye el instrumento que sustenta una obligación, se fundamenta en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación determinados por ley.

Art. 12.- Contenido del título de crédito.- El título de crédito conforme lo dispone el artículo 268 del Código Orgánico Administrativo, contendrá los siguientes elementos:

  1. Denominación;
  2. Número de Título de Crédito;
  3. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite;
  4. Identificación, nombres y apellidos, cédula de ciudadanía y/o RUC de la persona natural y/o persona jurídica en calidad de deudor;

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  1. Lugar y fecha de la emisión;
  2. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente;
  3. Valor de la obligación que represente;
  4. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  5. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;
  6. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Art. 13.- Reclamación sobre títulos de crédito.- En caso de que la obligación haya sido representada a través de un título de crédito emitido por la administración de conformidad con esta Ordenanza, la o el deudor tiene derecho a formular un reclamo administrativo exclusivamente respecto a los requisitos del título de crédito o del derecho de la administración para su emisión, dentro del término concedido para el pago voluntario.

Art.14.- Requerimiento de pago voluntario.- En el acto administrativo que se declare o constituya una obligación dineraria y ponga fin a un procedimiento administrativo en el que se haya contado con el deudor, el órgano a cargo de la resolución requerirá que la o el deudor pague voluntariamente dicha obligación dentro de diez días plazo, contados desde la fecha de la última notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva.

Le corresponde a la Tesorera Municipal GADM del cantón Mocache, el requerimiento de pago de las obligaciones ejecutables originadas en instrumentos distintos a los previstos en el párrafo anterior, el que debe ser notificado junto con una copia certificada de la fuente o título de la que se desprenda. En este acto se concederá a la o al deudor diez días para que pague voluntariamente la obligación, contados desde el día siguiente a la fecha de la última notificación del requerimiento de pago.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 15.- De la orden de cobro.- El órgano ejecutor tendrá las competencias asignadas en relación con una específica obligación a favor de la entidad en virtud de la orden de cobro competente, la haya notificado.

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La orden de cobro puede efectuarse en el mismo acto administrativo con el que se constituye o declara la obligación o en instrumento separado, en cuyo caso, se acompañará copia certificada del título o la fuente de la obligación a ser recaudada. La emisión de las ordenes de cobro están a cargo del Tesorero del Municipio o quien haga sus veces.

A partir de la notificación de la orden de cobro, el órgano ejecutor únicamente puede suspender el procedimiento de ejecución coactiva si se ha concedido facilidades de pago o la suspensión ha sido dispuesta judicialmente.

Art. 16.- El Ejecutor de Coactiva.- El Tesorero receptará los Títulos de Crédito y las Ordenes de Cobro, que remita la Dirección Financiera, y dispondrá al Secretario -Abogado, verificar que estos documentos contengan los requisitos determinados en la presente Ordenanza, de faltar alguno de ellos, el Ejecutor de Coactivas devolverá dichos títulos de crédito a la Dirección Financiera, a fin de que se los complete.

Una vez verificado los Títulos de Crédito y las Órdenes de Cobro, de satisfacer en su totalidad los requisitos establecidos en la Ordenanza, el Secretario – Abogado, suscribirá la recepción respectiva.

Art.17.- Facilidades de pago.- Le corresponden al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro, otorgar las facilidades de pago.

A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de pago de la obligación.

Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados, se deberán incluir los gastos en los que haya incurrido la institución hasta la fecha de la petición.

La solicitud debe contener los requisitos establecidos en el artículo 275 del Código Orgánico Administrativo, y así también se aplicarán las restricciones determinadas para la concesión de facilidades de pago determinadas en los artículos 276, 277, 278 del referido cuerpo legal.

Art. 18.- Contenido de la Solicitud.- La solicitud de concesión de pago contendrá lo siguiente:

  1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago.
  2. Oferta de pago inmediato no menor a un 20% de la obligación.

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3. La forma en que se pagará el saldo, hasta 18 meses plazo, según el cuadro detallado a continuación

Montos

Plazos

Desde 100 hasta 300.

60 días

desde 301 hasta 500.

90 días

Desde 501 hasta 1000.

120 días

Desde 1001 en adelante.

18 meses.

4. Indicación de la garantía personal y real, por la diferencia no pagada de la obligación por un monto desde cinco salarios básicos unificados.

Art. 19.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligación no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general.
  2. La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo.
  3. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo período.
  4. Las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago.
  5. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común.
  6. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.

Art. 20.- Plazos en las facilidades de pago.- El órgano competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en los artículos precedentes, dispondrá que la o el interesado pague en diez días la cantidad ofrecida al contado y rinda la garantía por la diferencia de acuerdo al artículo 20.

El pago de la diferencia se puede efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital,

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intereses y multas, según corresponda, en plazos que no excedan de hasta dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede las facilidades de pago, salvo que haya previsto un régimen distinto en la ley.

Al órgano concedente le corresponde determinar, dentro del plazo máximo previsto en el párrafo precedente y en atención al contenido de la petición, aquel que se concede a la o al deudor.

Art. 21.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- Presentada la solicitud de facilidades de pago no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo del órgano competente en la que se dispondrá:

  1. La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada.
  2. La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.

Si la petición es rechazada, el órgano resolutorio requerirá, del órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicará por el órgano ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos o en general, las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.

Al órgano a cargo de la emisión de las órdenes de cobro le corresponde instruir al órgano ejecutor sobre el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva en caso de infracción de los términos, condiciones, plazos o las disposiciones de la administración pública en relación con la concesión de facilidades de pago. Asimismo, debe requerir del órgano ejecutor la adopción de las medidas cautelares necesarias y la práctica de la notificación de la decisión una vez reiniciado el procedimiento administrativo.

Al concederse facilidades de pago, el órgano competente puede considerar suspender

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las medidas cautelares adoptadas, si ello permite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la o del deudor.

Art. 22.- Orden de Pago Inmediato.- La orden de pago inmediato se produce una vez vencido el pago voluntario, el ejecutor emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá, que la o el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la notificación, apercibiéndose que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.

Art. 23.- Notificación.- La notificación de la orden de pago inmediato se efectuará, de la siguiente manera:

  1. Una dirección de correo electrónico habilitada.
  2. Una casilla judicial ubicada en el lugar en el que se tramita el procedimiento administrativo.
  3. Una casilla o dirección postal, únicamente cuando se haya habilitado previamente un sistema de notificación por correo certificado.
  4. La misma sede de la empresa y/o domicilio, en cuyo caso, se entenderá notificado a los tres días de que el órgano competente lo haya puesto a disposición de la persona interesada.
  5. Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio de conformidad con este artículo, se dejará constancia de esto en el expediente y continuará con el procedimiento.

Art. 24.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trámite previo. Las medidas cautelares podrán ser levantadas, si el Coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe el Código Civil o norma pertinente; así como en el caso de que el Coactivado presente a satisfacción del Órgano Ejecutor, una póliza o garantía bancada, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento.

Art. 25.- La Orden de Pago Inmediato contendrá:

1. Denominación: «GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE»;

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  1. Número y año del procedimiento de ejecución coactiva que corresponda;
  2. Identificación del Órgano Ejecutor, según corresponda;
  3. Lugar, fecha y hora de emisión;
  4. Determinación de la orden de cobro y del título de crédito;
  5. Identificación del deudor o deudores;
  6. Valor del capital adeudado;
  7. Medidas cautelares;
  8. Designación del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;
  9. Firma del Ejecutor de Coactiva; y,
  10. Firma del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva.

Art. 26.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Juez de Coactiva, dispondrá al Secretario-Abogado Impulsor se proceda con la notificación al Coactivado, según lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. La misma que podrá ser practicada por cualquier medio físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido, quien a la vez dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación. La notificación se llevará a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo y conforme al artículo 10 de la presente ordenanza.

Art. 27.- El Coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinará dónde recibirá las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, o según lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 28.- Liquidación. El área financiera del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE o quien haga sus funciones, practicará la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrá:

  1. Denominación: » GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE , o GADMCM por sus siglas»;
  2. Código, número y año de la Liquidación;
  3. Nombres completos del o la Coactivado/a.
  4. Código, número y año del Título de Crédito, cuyo pago se persigue.
  5. Fecha de vencimiento de la obligación;
  6. Fecha de corte de la liquidación;
  7. Detalle del valor del capital adeudado;
  8. Intereses;

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 39

  1. De ser el caso, derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  2. Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,
  3. Otros valores adicionales que genere la obligación.

Art. 29.- Del pago. El pago de la totalidad de los valores adeudados al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE, por parte del Coactivado, extingue la obligación.

Art. 30.- En aquellos casos en que el Coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederá conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo Segundo del Código Orgánico Administrativo.

Art. 31.- Las cuotas fijadas a través de las facilidades de pago autorizadas, se destinarán a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Valor por capital;
  3. Gastos procesales y costas; y,
  4. Otros valores adicionales que genere la obligación.

Art. 32.- El pago de los valores adeudados por el Coactivado, podrá ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden del «GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», o GADMCM por sus siglas, se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

Art. 33.- Recaudación.- Todo ingreso proveniente de la recaudación del procedimiento coactivo, se realizará mediante pago directo a la ventanilla del Departamento de Tesorería del GADMCM.

Art. 34.- En todos los demás procedimientos de la ejecución coactiva y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos coactivos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta ordenanza, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

Segunda.- Se podrán otorgar facilidades de pago en los procesos coactivos que se encuentran en trámite a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza de acuerdo a

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lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese las ordenanzas que se opongan o no guardne concordancia con la presente Ordenanza, y todas sus posteriores reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- En lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos y demás normativa pertinente.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mocache, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», que antecede, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Mocache en primer y segundo debate en las Sesiones Ordinarias del 29 de noviembre del 2019 y el 10 de enero del 2020; y, la remito a la señora Alcaldesa de conformidad con lo que establece el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

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Mocache, enero 14 del 2020.

VISTOS: En uso de la facultad que me concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), declaro sancionada la «ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE», por estar de acuerdo con las normas vigentes; y, ordeno su promulgación conforme lo indica el artículo 324 de la ley invocada.

Mocache, enero 17 del 2020.

María Cristina Holguín de Andrade.

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE.

SECRETARIA DEL I. CONCEJO.- Mocache, 17 de enero del 2020.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MOCACHE ”la señora María Cristina Holguín de Andrade, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Mocache, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.- Lo Certifico:

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MONTALVO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República en el artículo 24 describe que: «las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre»;

Que, la Constitución de la República en el segundo inciso del artículo 45 señala que: «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…) a la educación y cultura, al deporte y recreación…»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 66 número 2, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho de una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios»;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 225, dispone que el sector público comprenda las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución de la República en el artículo 227, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transferencia y evaluación»;

Que, la Carta Magna en el artículo 264 numeral 7, establece como competencia de los gobiernos municipales: «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 381 señala: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal q) del artículo 54 incorpora entre las funciones asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de: «Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón»;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el artículo 90 señala: «Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo»;

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 43

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el artículo 91, dice: «El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el Artículo 92 dice que el Estado garantizará: «a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, género, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la práctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas; b) impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, así como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales, c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación física y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento físico y sensorial; d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración Pública, la práctica de actividades deportivas, físicas y recreativas; y, e) Garantizar y promover el uso de parques, plazas y demás espacios públicos para la práctica de las actividades deportivas, físicas y recreativas»;

Que, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación señala en el Artículo 93: «Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley. a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. Los programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutarán de manera descentralizada y coordinada conforme a las políticas que el establezca el Ministerio Sectorial. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura»;

Que, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en su artículo 94, señala que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos»;

Que, la Ley del Deporte Educación Física y Recreación en el artículo 95, establece que: «El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de vida

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el artículo 102, determina: «Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar,

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promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales»;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el Artículo 105, dispone: «El Estado, los gobiernos autónomos descentralizados y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las y los deportistas para su preparación y participación en competencias oficiales nacionales e internacionales»;

Que, el artículo 36 del Acuerdo No. 0694 A, expedido por la Ministra del Deporte Encargada, del 1 de diciembre de 2016, señala: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Distritos Metropolitanos que asuman la potestad contemplada en el Artículo 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, lo harán respecto de las siguientes organizaciones: a) Club Deportivo Básico, sea Barrial, Parroquial, o Comunitario; b) Ligas Deportivas Barriales y/o Parroquiales; y, Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales»;

Que, es necesario desarrollar una ordenanza que permita fomentar y promocionar el deporte y la recreación con el objetivo de lograr que el cuerpo de niñas, niños, jóvenes y toda persona se constituyan una pieza clave en la interrelación de la persona con el entorno, directamente comprometido con la adquisición del máximo estado de bienestar físico, mental y social posible, fomentando un ambiente sano y saludable; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 240 de la Constitución de la República, el Artículo 57 literal a) y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS EN EL CANTÓN MONTALVO

TITULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar y promocionar las actividades deportivas y recreativas en el Cantón Montalvo, impulsando el desarrollo integral de las personas y su bienestar de forma inclusiva.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La Ordenanza tendrá aplicación dentro de la jurisdicción cantonal de Montalvo.

Artículo 3.- Fines.- Son fines de la presente Ordenanza:

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  1. Coordinar acciones con otros organismos públicos, privados, cantonales, provinciales, nacionales e internacionales que desarrollen actividades dedicadas al deporte en todos sus niveles, tanto para las y los niños, adolescentes, adultos y personas con discapacidad;
  2. Planificar y programar las actividades anuales a realizarse en colaboración con las instituciones públicas y privadas de los diferentes niveles;
  3. Mantener y cuidar las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón Montalvo, así como establecer los recursos para su funcionamiento;
  4. Elaborar un plan anual que contemple el mantenimiento, mejoramiento y construcción de infraestructura deportiva – recreativa municipal;
  5. Trabajar coordinadamente con los diferentes niveles de gobierno a efectos de no duplicar o superponer proyectos y utilizar todos los recursos disponibles para el fomento de las actividades deportivas y recreativas;
  6. Brindar asistencia técnica a organismos e instituciones públicas y privadas, a fin de fomentar el desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas en el cantón;
  7. Crear y controlar el registro de instituciones deportivas, clubes, gimnasios y otros, dedicados a la enseñanza y práctica de las actividades físicas y/o recreativas en el cantón Montalvo.

h) Controlar y manejar el catastro de los escenarios deportivos y recreativos construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo.

i) Erradicar toda forma de violencia y consumo de alcohol y drogas en los escenarios deportivos del cantón Montalvo.

Artículo 4.- Principio.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, considera al deporte y la recreación como fundamentos en la formación integral del ser humano y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 5.- Financiamiento Municipal.- En el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, constarán asignaciones para financiar el fomento y la promoción de actividades deportivas y recreacionales previstas para el correspondiente ejercicio económico, incluyendo los campeonatos que han sido planificados por entidades deportivas del cantón

Artículo 6.- Apoyo a los grupos de atención prioritaria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, programará, planificará, desarrollará y ejecutará actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades.

Artículo 7.- De la planificación del trabajo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, elaborará el plan de trabajo anual en coordinación con las instituciones u organismos que fomenten el deporte en el Cantón Montalvo, que permita fomentar y promover el deporte principalmente en los espacios construidos por la Institución Municipal.

46 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Artículo 8.- De la infraestructura deportiva.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, promoverá la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva y recreativa municipal, para cuyo fin adoptará las medidas necesarias y el financiamiento respectivo en el presupuesto anual.

Artículo 9.- Del mantenimiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, velará para que las instalaciones y servicios deportivos proporcionados por organizaciones tanto públicas como privadas, dependientes de organismos sectoriales o nacionales, mantengan su eficiencia y eficacia.

TÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS

Artículo 10.- Los órganos que intervienen para la ejecución de la presente ordenanza son:

  1. El Concejo Cantonal, que es el encargado de aprobar y controlar la implantación de las políticas y líneas de acción institucionales.
  2. La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, es la encargada de proponer y monitorear la ejecución de la presente ordenanza.
  3. La Dirección de Desarrollo Social, en el órgano encargado de la ejecución.

Artículo 11.- De la Dirección de Desarrollo Social.- La Dirección de Desarrollo Social, es el Órgano Administrativo encargado de la planificación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con el deporte y la recreación en el Cantón Montalvo, el mismo que tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el plan operativo anual de actividades deportivas y recreativas dentro del cantón Montalvo conjuntamente con la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, deberán registrar todos los eventos deportivos que se van a efectuar durante el año (todo tipo de campeonatos);
  2. Administrar los espacios deportivos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo;
  3. Impulsar la capacitación en disciplinas deportivas;
  4. Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas la ejecución de las actividades planificadas con la participación de representantes de clubes, ligas barriales, comunitarias, parroquiales y cantonales;
  5. Evaluar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas;
  6. Crear y mantener un registro, archivo físico y digital exclusivo tanto para organizaciones deportivas que han sido creadas, que hayan reformado sus estatutos, como para aquellas que hayan registrado su Directorio;
  7. Remitir al Ministerio del Deporte dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe que contenga el listado de organizaciones deportivas aprobadas con la documentación escaneada, firma del responsable de la Dirección o la Unidad encargada de la legalización de las organizaciones deportivas; y,

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 47

h) Contar con el certificado del Ministerio del Deporte sobre la asistencia y aprobación de la capacitación realizada para la legalización de Organizaciones Deportivas.

TÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CAPÍTULO I

DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 12.- Fomento y promoción del deporte en grupos prioritarios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal implementará todo lo relativo al deporte para todos los sectores con énfasis en la práctica de actividades deportivas, recreativas para la salud de niños, niñas, jóvenes, adultos y grupos de atención prioritaria.

Artículo 13.- Coordinación.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, el Gobierno Municipal en forma permanente mantendrá una coordinación con las diferentes organizaciones deportivas y sociales, que permita el desarrollo del deporte en el Cantón Montalvo.

Artículo 14.- Principios.- La actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, participación, autogestión, solidaridad, a fin de cumplir lo siguiente:

  1. Motivar que las organizaciones deportivas cantonales promuevan la participación de todos los sectores de la población en la práctica de las modalidades, disciplinas y especialidades deportivas;
  2. Las entidades deportivas procurarán la autogestión para el financiamiento de sus actividades, sin perjuicio de los aportes técnicos y de infraestructura, que sean prestados por el Gobierno Municipal;
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, y las organizaciones privadas adoptarán las medidas necesarias para actualizar la programación, la enseñanza, la práctica, los aparatos y los implementos deportivos, a las innovaciones experimentadas por los avances científicos y tecnológicos aplicables en materia deportiva; y,
  4. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Montalvo, fomentará el deporte en las instalaciones municipales; de igual manera, promoverá la concertación de otros actores cantonales para solucionar la falta de instalaciones para la práctica deportiva en el cantón.

CAPÍTULO II

FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 15.- Destinos de los recursos.- Los recursos municipales asignados por esta Ordenanza, serán destinados para lo siguiente:

  1. Fomento y promoción de las actividades deportivas que se realicen en el cantón; y,
  2. Adquisición de equipos e implementos deportivos, en el que considera equipos e implementos para deportes especiales.

48 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

CAPÍTULO III

DE LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE

Artículo 16.- Política pública de las actividades de promoción y patrocinio.- £1 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, definirá las políticas públicas y ejecutará planes, programas y proyectos en materia de promoción y patrocinio del deporte y la recreación, considerando b siguiente.

  1. Construcción, mantenimiento y adecuación de la infraestructura deportiva y recreacional como coliseos, canchas, parques y espacios recreacionales;
  2. Financiar o auspiciar proyectos y programas que fomenten el deporte, la recreación y las prácticas deportivas populares, siempre que los proyectos y programas no tengan fines de lucro; y,

Las demás que correspondan a la promoción y patrocinio de actividades deportivas y recreacionales.

Artículo 17.- Campañas de difusión.- El Gobierno Municipal del Cantón Montalvo, concertará acuerdos con los medios de comunicación social públicos, privados y locales para realizar campañas de educación sobre el mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas y recreacionales, así como suscribirá convenios con las entidades del sector público y privado para la realización y participación de diferentes disciplinas deportivas de la comunidad y del Cantón Montalvo.

Artículo 18.- Publicidad y Consumo.- La publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas públicas o privadas, así como, en las indumentarias de los deportistas, deberá fomentar la práctica de estilos de vida saludables, valores éticos y morales. Se prohíbe la propaganda y/o publicidad que promueva a la violencia, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco o sus derivados, bebidas alcohólicas, excepto las bebidas de moderación las cuales deberán contener expresamente mensajes de responsabilidad explícitos y adicionales a los exigidos por la ley que desalienten el consumo irresponsable así como el consumo por menores de edad, la discriminación y el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos, especialmente el uso de imágenes que atenten contra la dignidad de las personas o al interés superior del niño, así como también, se prohíbe la propaganda y/o publicidad política y partidista. Los organismos deportivos que reciben auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderación deberán destinar no menos del 20% de dichos auspicios y recursos a sus divisiones formativas.

CAPÍTULO IV

DEL OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

A LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Artículo 19.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, podrá otorgar personería jurídica a las organizaciones deportivas siguientes:

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 49

  1. Club Deportivo Básico, sea Barría], Parroquial, o Comunitario;
  2. Ligas Deportivas Barriales y/o Parroquiales; y,
  3. Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales.

Artículo 20.- Requisitos para obtener personería jurídica.- Para obtener la personería jurídica, un club deportivo básico, barrial y parroquial, urbano o rural, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, solicitando la aprobación de la entidad deportiva firmada por la o el Presidente y la o el Secretario, dirección electrónica, número telefónico para recibir notificaciones;
  2. Lista de socios (15 socios como mínimo);
  3. Certificación de estar orientado a la práctica de deporte recreativo barrial y/o parroquial, urbano o rural;
  4. Certificación de estar en la práctica de al menos de una disciplina deportiva;
  5. Acta de Asamblea Constitutiva de la organización deportiva en formación, suscrita por todos los socios, denominación de la organización, nómina de los socios asistentes, nómina de la directiva provisional, la convocatoria a sesión;
  6. Actas de las sesiones de Asamblea General, en las cuales se discutió y aprobó el Estatuto, firmadas por Presidente y Secretario, adjuntando la nómina de asistencia de los socios a la asamblea con sus respectivas firmas; y, certificación de aprobación de cada sesión;
  7. Estatuto impreso y en formato digital; y,
  8. Nómina de socios, con nombres completos, números de cédulas, firmas, acompañadas de las respectivas fotocopias de las cédulas de ciudadanía y las papeletas de votación del último proceso electoral.

La documentación deberá ser presentada en original. Los requisitos establecidos en las letras a, c, f, g y h de este Artículo se exigirán de acuerdo a su naturaleza para el otorgamiento de personería jurídica a las ligas deportivas barriales y/o parroquiales y federaciones cantonales de ligas deportivas barriales y parroquiales.

Artículo 21.- Del Registro.- Las entidades deportivas, deberán inscribirse en el registro que, para el efecto, llevará la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Municipal del Cantón Montalvo.

Artículo 22.- Estructura de las organizaciones del deporte.- Los clubes constituyen la unidad básica del deporte y estarán integrados por personas que se unen para practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o competitivos. Su estructura, funcionamiento y forma de elección de sus autoridades se regirá por lo establecido en sus propios estatutos.

Artículo 23.- Club Deportivo Básico, barrial y parroquial.- Un Club Deportivo Básico, barrial o parroquial, urbano o rural, es una organización integrada por personas que se unen con el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos o competitivos, su estructura y funcionamiento y forma de elección de autoridades se regirá por lo establecido en los mismos estatutos. Se requiere un mínimo de 15 personas.

Artículo 24.- Ligas Barriales y Parroquiales.- Para la formación de Ligas Barriales y

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Parroquiales urbano o rural se requiere de un mínimo de tres clubes básicos, barriales y/o parroquiales con personería jurídica.

Artículo 25.- Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales, parroquiales. Para la constitución de la Federación de Ligas Barriales y Parroquiales se requiere de un mínimo de tres ligas deportivas barriales y/o parroquiales con personería jurídica. Los representantes de estas organizaciones podrán elegir y ser elegidos miembros del Directorio de la Federación Cantonal, se regirán por sus propios estatutos.

Artículo 26.- Autónoma de las organizaciones del deporte.- Las organizaciones deportivas dedicadas a la promoción o desarrollo del deporte, tendrán completa autonomía funcional, económica, organizativa, de acuerdo con la ley, pero, para los fines de la política deportiva municipal, cooperarán con el Gobierno Municipal para la coordinación interinstitucional.

TÍTULO III

DEL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS

Art. 27.- La recreación es entendida como un derecho de los habitantes de la ciudad y de los sectores rurales que posibilita su desarrollo humano e integración social. Nadie debe verse privado de este derecho por razones de género, orientación sexual, edad, raza, credo, estado de salud, discapacidad o condición económica.

Art. 28.- Se consideran actividades recreativas las culturales, las de asistencia a espectáculos públicos, las realizadas en espacios abiertos y/o naturales y en general todas aquellas orientadas al esparcimiento y disfrute de las personas, destinadas a fortalecer en sentido de comunidad.

Art. 29.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal velará por el mantenimiento y accesibilidad de los espacios públicos para la recreación, tales como plazas y parques.

Art. 30.- Dentro del presupuesto Institucional se garantizará la disponibilidad de recursos para el desarrollo de actividades recreativas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los clubes barriales o parroquiales, urbanos y rurales existentes dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, adecuarán sus estatutos y tramitarán el reconocimiento de su personería jurídica conforme a las normas legales, reglamentarias y de esta Ordenanza, y reestructurarán su directorio según corresponda, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo a través de la Dirección de Desarrollo Social, en coordinación con la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de 180 días, revisará la entrega de comodatos de espacios públicos destinados al deporte para verificar su correcta utilización, y de ser el caso revocarlo.

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TERCERA.- En el plazo de 90 días la Comisión de Educación Cultura, Deporte y Recreación, presentará una normativa que regule el patrocinio de las actividades deportivas

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General, el COOTAD y demás leyes conexas.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, dentro de su presupuesto anual establecerá una asignación global para la ejecución de programas y proyectos que promuevan, fomenten y patrocinen actividades deportivas y recreacionales de acuerdo a la planificación definida dentro del ejercicio de las competencias determinadas en el artículo 54 letra q) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

TERCERA.- Las Organizaciones Deportivas se registrarán ante la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, sobre las modificaciones parciales o totales que se produzcan en sus órganos directivos.

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, informará a la Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón, cuando se otorgue personería jurídica o se inscriban los directorios de las organizaciones deportivas o recreacionales dentro de su jurisdicción.

QUINTA.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, organice juegos deportivos, procurará motivar la presencia del mayor número de las Ligas barriales del cantón, clubes y cualquier otra organización dedicada a la actividad deportiva, que en su constitución cumplan con los requisitos previstos en la Ley.

SEXTA.- De la ejecución seguimiento y control de la presente ordenanza se encargará la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese todas las disposiciones y resoluciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente y que se opongan a la presente ordenanza

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza regirá a partir de su aprobación y publicación en la Página Web de la Institución, Gaceta oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del

52 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- que la presente Ordenanza Sustitutiva para el Fomento y Promoción de Actividades Deportivas y Recreativas en el Cantón Montalvo, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en sesiones ordinarias del 08 y 15 de enero de 2020 respectivamente y la remito al señor Alcalde para su sanción. /^’

ALCALDÍA DEL CANTÓN MONTALVO.- Montalvo 23 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente Ordenanza Sustitutiva para el Fomento y Promoción de Actividades Deportivas y Recreativas en el Cantón Montalvo, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza Sustitutiva para el Fomento y Promoción de Actividades Deportivas y Recreativas en el Cantón Montalvo, el Msc. Oscar Aguilar Solíz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el 23 de enero de 2020. Lo Certifico.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 53

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MONTALVO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el numeral 5, del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador: determina que los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador que establece: «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que, el artículo 57 literal a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Atribuciones del Concejo Municipal: al Concejo Municipal le Corresponde: literal «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;» y, «c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina qué: «Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las

54 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: (…) i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, el Artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica menciona que: «(…) En ningún proceso de contratación, sea cual sea su monto o modalidad, se cobrará valor alguno por derecho de inscripción. Exclusivamente el oferente adjudicado, una vez recibida la notificación de adjudicación, pagará a la entidad el valor previsto en forma previa en los pliegos, y con el cual se cubra exclusivamente los costos de levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos, de ser el caso.

En uso de las facultades que le confiere el art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

ORDENANZA PARA EL COBRO DE LEVANTAMIENTOS DE TEXTOS, REPRODUCCIÓN Y EDICIÓN DE LOS PLIEGOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, QUE REALICE EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO

Art. 1 – Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza tiene aplicación obligatoria en los procesos de Contratación Pública, a excepción de los mencionados en el Art. 5 de ésta ordenanza, que realice u organice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, de acuerdo al Plan Anual de Contratación vigente.

Art. 2.- Valor.- El oferente adjudicado dentro de los procedimientos de contratación, enmarcados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; una vez recibida la notificación de adjudicación, cancelará el porcentaje calculado en función del Presupuesto Referencial del proceso, por el levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos de conformidad al siguiente detalle:

BIENES Y SERVICIOS

Tipo de Proceso

Porcentaje

Observación

Subasta Inversa

0,50%

Los que derivaren por Declaración

Desierta se calculará con el

Menor Cuantía

1,00%

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 55

Cotización

0,60%

porcentaje del tipo de proceso inicial.

Licitación

0,70%

OBRAS

Tipo de Proceso

Porcentaje

Observación

Menor Cuantía

0,50%

Sin observaciones.

Cotización

0,60%

Licitación

0,70%

Contratación Integra) por Precio Fijo

0,60%

CONSULTORÍA

Tipo de Proceso

Porcentaje

Observación

Contratación Directa

0,50%

Los que derivaren por Declaración

Desierta se

calculará con el

porcentaje del tipo

de proceso inicial.

Lista Corta

1%

Concurso Público

2%

FERIAS INCLUSIVAS

Tipo de Proceso

Porcentaje

Observación

Normalizados. No Normalizados y Obras

0,50%

Sin observaciones.

56 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

RÉGIMEN ESPECIAL

Tipo de Proceso

Porcentaje

Observación

Normalizados, No Normalizados y Obras

1,00%

Sin observaciones.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Tipo de Proceso

Porcentaje

Observación

Adquisición de Bienes Inmuebles

1,00%

Sin observaciones.

Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles

0,50%

Art. 3.- Valor mínimo y máximo.- En ningún caso se cobrará un valor inferior al 10% del Salario Básico Unificado, ni superior a diez Salarios Básicos Unificados.

Art. 4.- Responsable de hacer constar el valor.- El funcionario encargado del levantamiento de pliegos será el responsable de hacer constar en los respectivos pliegos el valor determinado en el artículo 2 de la presente ordenanza que deberá cancelar el proveedor adjudicado.

Art. 5.- Lagar donde se debe hacer el pago.- El adjudicado cancelará el valor determinado en el artículo 2 de la presente ordenanza en el Departamento de Tesorería Municipal, cuyo comprobante servirá como documento habilitante previo a la suscripción del contrato.

Art. 6.- Excepciones de pago.- No se cobrarán ningún valor por levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos en los siguientes procesos de contratación:

  1. Catálogo Electrónico,
  2. Catálogo Electrónico Inclusivo,
  3. ínfima Cuantía,
  4. Contrataciones entre Entidades Públicas o sus Subsidiarias,
  5. Procedimientos de Contratación en Situación de Emergencia,
  6. Régimen Especial para la Ejecución de Obras. Adquisición de Bienes, y/o Prestación de Servicio, Incluidos Consultaría, calificados como necesarios para la Seguridad Interna y Externa del Estado.

Art. 7.- Destino de la recaudación.- Para garantizar que el trabajo de la Institución Municipal sea mas eficiente y eficaz es procedente que el 70% de la recaudación sea destinada para el equipamiento y adquisición de materiales de oficina del Gad Municipal del Cantón Montalvo.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 57

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Deróguese toda norma reglamentaría que se opongan a la efectiva aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, a los 20 días del mes de mayo de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- que la presente Ordenanza para el Cobro de Levantamientos de Textos, Reproducción y Edición de los Pliegos en los Procesos de Contratación, que Realice el Gad Municipal del Cantón Montalvo, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en sesiones ordinarias de fechas 19 de febrero y 20 de Mayo de 2020 respectivamente y la remito al señor Alcalde para su sanción.

Ab. Mauro Benavides SECRETARIO DE CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN MONTALVO.- Montalvo 28 de Mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente Ordenanza para el Cobro de Levantamientos de Textos, Reproducción y Edición de los Pliegos en los Procesos de Contratación, que Realice el Gad Municipal del Cantón Montalvo, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Proveyó y firmó la presente Ordenanza para el Cobro de Levantamientos de Textos, Reproducción y Edición de los Pliegos en los Procesos de Contratación, que Realice el Gad Municipal del Cantón Montalvo, el Msc. Oscar Aguilar Solíz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, el 28 de Mayo de 2020. Lo Certifico.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTALVO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado» 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes»;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural, el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, el artículo 32 de la Carta Magna proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 264 numeral 6 ibídem ordena que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otros que determine la ley:..2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de deséenos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal»;

Que, el inciso final del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el transporte es un sector estratégico, lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los ámbitos del sistema nacional de inclusión y equidad social y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pública garantizar su pleno goce y ejercicio;

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Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 señala que: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación»;

Que, el artículo 361 de la Constitución dispone que, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el Artículo 389 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: I. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad»: y. «2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (…)»;

Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, de conformidad con el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la

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intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como:»… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuera mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivo»;

Que, el Artículo 4 del COOTAD señala que entre otros, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes:»(…) f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes»;

Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal consta en el artículo 57 del COOTAD que le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 60 ibídem ordena que: «Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos: p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; (…)»;

Que, el artículo 147 del COOTAD señala que: «El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas»;

Que, el artículo 219 del cuerpo normativo antes indicado señala que: «Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. („.)»;

Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de

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comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Publica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacifica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador,

Que, mediante Resolución No. 034-A-GADMCM-2020 de 16 de marzo 2.020, el MSc. Oscar Aguilar Solíz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, resolvió acoger la declaratoria de emergencia sanitaria realizada por el Gobierno Nacional y declarar en estado de emergencia institucional, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generando no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Que, en alcance a la resolución del COE Nacional en fecha 6 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante las correspondientes ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción.

En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE

BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA

PANDEMIA DEL COVID19 DENTRO DEL CANTÓN MONTALVO

TÍTULO I

GENERALIDADES

Capítulo l

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas y de seguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID 19 dentro del cantón Montalvo, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación – Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Montalvo, residentes o transeúntes, así como para todas las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripción cantonal.

TÍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Capítulo I

CIUDADANÍA

Artículo 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protección facial que cubran principalmente nariz y boca.

Se restringe el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario.

Se prohíbe la libre circulación de las personas que hayan sido contagiadas por COVID 19, quienes deberán guardar aislamiento hasta cumplir con su periodo de recuperación.

Artículo 4.- Filas para adquisición de insumos.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos, se realizará ordenadamente, haciendo filas. en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a un (1.5) metro y medio de distancia entre cada uno.

Para el caso de mercados, plazas y cualquier otro espacio público de comercialización de insumos

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alimenticios será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, a través de la Dirección Administrativa, Desarrollo Social, Comisaría Municipal, Unidad Municipal de Tránsito y Unidad de Gestión del Riesgo, dispondrán la implementación de la señalización adecuada para mantener la separación mínima entre personas. Para la parroquia, la coordinación se realizará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial.

Los dueños o arrendatarios de los establecimientos públicos o privados, serán responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.

Capítulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS

Artículo 5.- Uso de mascarillas, elementos de protección facial y guantes de protección.- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios, deberán utilizar mascarillas y guaníes de bioseguridad Prohíbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposición.

El uso de los respiradores N95 son obligatorios dentro de los entornos de atención médica.

El personal de despacho de productos que utilice guantes desechables, deberá reemplazarlos mínimo 2 veces al día.

Artículo 6.- Uso de alcohol antiséptico o gel antibacterial.– Todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, el mismo se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

Artículo 7.- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abasto.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados y otros similares que no cumplan con esta medida, previo informe del personal técnico respectivo, se procederá a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.

Capitulo III

UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR

Artículo 8.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte público comercia] y particular, así como pasajeros y usuarios, deberán usar mascarillas de bioseguridad. Prohíbase el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumes.

La Unidad Municipal de Tránsito, verifícala que en el transporte particular se cumpla estrictamente esta misma medida.

Artículo 9.- Fumigación y desinfección de unidades de transporte público y comercial.- Previo a la salida de las unidades de transporte público desde su punto de origen, deberán están

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fumigados y desinfectados. Al final del recorrido se deberá realizar nuevamente la fumigación y desinfección de sus unidades, esta misma medida se aplicará a las unidades de transporte comercial antes de iniciar sus recorridos diarios y al finalizar la jornada. El control de la presente medida será responsabilidad de la Unidad Municipal de Tránsito.

Capítulo IV

CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 10.- Venta ilegal de mascarillas y productos de bioseguridad en la vía pública.- La Policía Municipal con el apoyo de la Policía Nacional y la Unidad Municipal de Tránsito, realizarán controles de venta informal de productos en la vía pública, verificando que las mismas cuenten con permisos necesarios y sus precios sean aquellos fijados por la autoridad competente. La violación a la presente disposición dará lugar a la retención de los productos y se pondrá a los infractores a órdenes de la autoridad competente en caso de presumirse el cometimiento de un delito.

Capítulo V

PROTECCIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL

Artículo 11- Protección de la salud de empleados y sus familias.- En caso de uno o más de los servidores o servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y sus entidades adscritas, presente síntomas relacionados con el COVID- 19, se dispondrá su aislamiento e informará al Ministerio de Salud para la emisión de las directrices respectivas, justificándose posteriormente por medio de certificado médico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirá causal de perdida de la relación laboral. Las pruebas para la detección deberán ser cubiertas por las entidades públicas.

Capítulo VI

PREVENCIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 12.- Medidas de restricción de la movilidad.- Las medidas de restricción de la movilidad dentro del cantón Montalvo durante el tiempo de la vigencia de la presente ordenanza, serán aquellas emanadas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) cantonal.

La Unidad Municipal de Tránsito, dentro de sus órdenes de cuerpo, hará constar de forma obligatoria el refuerzo de los controles y la ejecución de operativos específicos en las vías de acceso al cantón Montalvo.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

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Capitulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Artículo 13.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 3 y 4 de la presente ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado.

Artículo 14.- Infracciones graves.- Los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 5,6 y 7 de la presente ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

Artículo 15.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de transporte público y comercial, o propietarios de vehículos en el caso del transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario básico unificado

Artículo 16.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutivas, previo informe de la Dirección de Desarrollo Social que determinará las condiciones socio económicas del infractor:

Prestar servicio comunitario por 20, 30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracción administrativa, entendida esta medida en los términos del Código Orgánico Integral Penal y bajo la supervisión constante de una comisión donde necesariamente estará un Agente Civil de Tránsito o un Policía Municipal quienes al final certificarán que se ha cumplido dicha sanción sustitutiva.

Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo, se acompañará de un informe técnico social por parte de la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo.

Artículo 17.- Infracción administrativa de niños, aulas y adolescentes.- Cuando la infracción sea cometida por un niño, niña y adolescente, la sanción o pago de la multa será cobrada a su representante legal o quien ejerza su patria potestad.

Artículo 18.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita, de igual forma se duplicarán las horas de servicio comunitario

Artículo 19.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal del Cantón Montalvo, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

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Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 20.- Del Control – Corresponde a la Comisaría Municipal ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual coordinarán con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 21.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo sancionador se sujetará a lo dispuesto en lo establecido dentro del Código Orgánico Administrativo. En caso de infracción administrativa flagrante, se procederá a entregar una boleta al infractor conforme lo dispone el artículo 252 IBÍDEM, iniciando así el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 23.- Acción Popular.- La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Comisaría Municipal y del Sistema Integrado de Seguridad ECU911.

Artículo 24.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a la seguridad sanitaria y prevención del contagio del COVID-19 Será la Dirección de Desarrollo Social, la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas. Para la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro,

Capítulo III

DE LOS OBSERVATORIOS. VEEDURÍAS Y OTROS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 25.- De los mecanismos de participación social – De conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, promover y conformar veedurías y observatorios ciudadanos encargados de vigilar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, y de la normativa vigente a nivel nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Todo ciudadano/a que transite por las calles de la ciudad de Montalvo, deberá portar su cédula de ciudadanía o pasaporte.

SEGUNDA- – La entrega de las mascarillas a los grupos de atención prioritaria, será gratuita por parte del GAD Municipal del Cantón Montalvo y de preferencia se lo hará en conjunto con los

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kits de alimentos.

TERCERA.- El GAD Municipal del Cantón Montalvo en coordinación con las Entidades Adscritas fumigará:

a. Diariamente mercados, plazas y todo espacio público donde se comercialice insumos alimenticios.

b. A cada automóvil que ingrese al cantón Montalvo por cualquiera de los accesos viales

c. A cada automóvil de carga que llegue a cualquier centro de abasto del cantón Montalvo

CUARTA.- Toda funeraria en el cantón Montalvo tiene la obligación de inhumar a toda persona que hubiere fallecido por COVID19 o cualquier enfermedad con complicación respiratoria sin excepción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En un término de 4 días todo espacio privado de uso público implementará un proceso de sanitización corporal, mediante arcos de desinfección u otro similar, antes del ingreso de personas. Además, se preverá la desinfección del calzado.

Para el caso de los espacios públicos destinados a la comercialización de insumos alimenticios, será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Montalvo a través de las direcciones pertinentes las que ejecute este proceso.

SECUNDA.- La presente ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que se resuelva por parte del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo, el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA: Deróguese toda norma, disposición o resolución de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.

Dado y firmado en la ciudad de Montalvo, a los 14 días del mes de abril de 2020

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO.- que la presente Ordenanza que Regula las Medidas Administrativas y de Bioseguridad Sanitaria Temporales para Combatir la Pandemia del Covid-19 dentro del Cantón Montalvo, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en sesiones extraordinarias del 13 y 14 de abril de 2020 y la remito al señor Alcalde para su sanción.

ALCALDÍA DEL CANTÓN MONTALVO.- Montalvo 15 de abril de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, la presente ordenanza, para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN MONTALVO

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador se indica: «El derecho de la propiedad en todas las formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas»;

Que, en el numeral 9 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es competencia exclusiva de la municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, en el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica».

Que, en el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la cuidad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, en el Artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las Junciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales: (…) c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales,

Que, el artículo 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 57 litera} a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del Concejo Municipal: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal mediante

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la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones».

Que, el artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: «Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de medición. (…) Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas».

Que, el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo titulo de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. Si el excedente supera el error técnico de medición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal. Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

EXPIDE;

La ORDENANZA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN DE LOS EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL CANTÓN MONTALVO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo l.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto, para efectos de su enajenación, determinar el procedimiento de regularización de los excedentes o diferencias de área de terrenos urbano y rural con linderos consolidados provenientes de errores de medición o de cálculo constantes en la escritura de título de dominio y que excedan el error técnico aceptable de medición.

La presente ordenanza fijará los excedentes sobre los porcentajes que identifique el «Error Técnico.

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Aceptable de Medición», denominado por las siglas ETAM

Artículo 2.- Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para aquellos propietarios de terrenos, urbanos o rurales, del cantón Montalvo en que se determine técnicamente la existencia de excedentes o diferencias de medición.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la debida comprensión y aplicación de esta ordenanza se determina las siguientes definiciones:

a. Excedentes – Por excedentes de un terreno se entiende a aquella superficie que forma parte de un terreno con linderos consolidados que no se encuentren en conflicto, que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio (escrituras)al efectuar una nueva medición, bien sea por errores de cálculo o de medidas Diferencia en más.

b. Diferencia o Disminución.- Se entiende por diferencia o disminución al faltante entre la superficie constante en el titulo de propiedad y la determinada en la última medición de un terreno debidamente delimitado, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Diferencia de menos.

c. Lindero consolidado.- Linea divisoria plenamente definida entre dos o más predios. Son linderos consolidados aquellos que no se encuentren en conflicto con terceros y se pueden identificar por coordenadas, elementos físicos permanentes existentes en el predio como muros, cerramientos, cercas muertas o vivas y/o similares, elementos naturales existentes como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

d. Error de Cálculo.- Yerro, inexactitud o equivocación al realizar una operación matemática sobre las dimensiones.

e. ETAM.- Error técnico aceptable de medición.

Artículo 4.- Improcedencia.- No procederá rectificación alguna en los siguientes casos:

  1. Cuando en el titulo de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, salvo que la misma se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio de conformidad con el certificado otorgado por el registrador de la Propiedad del Cantón Montalvo.
  2. Cuando exista litigios de linderos entre los colindantes del predio.
  3. Cuando los linderos del predio hubieran desaparecido, obscurecido o experimentado algún trastorno o que se fije por primera vez la linea de separación entre dos predios.
  4. Cuando las diferencias de áreas sean susceptibles de justificación de afectación viales, construcción de obras públicas o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.
  5. Cuando en el titulo de dominio consten los linderos de cabida en forma aproximada y sin una medida técnica realizada.
  6. Cuando la posición del terreno difiera de la realidad y entre en conflicto con un tercero o colindante.

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  1. Cuando el bien raíz fue adquirido por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad
  2. Cuando el peticionario no sea propietario del terreno, o actúe sin poder que lo autorice.

Artículo 5.- Procedencia.- Las rectificaciones por los excedentes o diferencias de superficies de terreno podrán propiciarse por las siguientes causas:

  1. Error en la medición de los linderos del lote o solar y en el cálculo de la superficie real del terreno,
  2. Error en el cálculo sobre los linderos correctos de un terreno.
  3. Utilización de medidas inusuales en el medio, en determinado momento histórico, que al convertirlas en la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie del terreno.
  4. Error desde su origen en el replanteo, cabida y medidas que actualmente tiene el lote de terreno, siempre que no exista conflicto con los colindantes, y,
  5. Por levantamientos topográficos inexactos.

CAPÍTULO II

DEL ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN

Artículo 6.- Error Técnico Aceptable de Medición – ETAM.- El Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM), estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el propietario, verificada por el GAD y comparada con la superficie que consta en el título de dominio.

Para predios ubicados en suelo URBANO del Cantón Montalvo, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM), en un porcentaje de hasta el 5% en más del área original que conste en el respectivo título de dominio.

Para predios ubicados en suelo RURAL del Cantón Montalvo, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición (ETAM), de conformidad al porcentaje establecido en la siguiente tabla:

TABLA PARA CÁLCULO ETAM RURAL

ÁREA SEGÚN ESCRITURA

PORCENTAJE

De(m2)

Hasta (m2)

1

5.000

5%

5.001

25.000

3.5%

25.001

100.000

2.5%

100.001

en adelante

1%

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Los terrenos que superen el ETAM, se regirán a los artículos que se mencionan en esta ordenanza, sin perjuicio a la ley de tierras o leyes a fines

CAPÍTULO III

REGULARIZACIÓN DE OFICIO

Artículo 7.- Iniciativa.- La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias podrá provenir directamente del administrado o de oficio, a través del Gobierno autónomo descentralizado Municipal del cantón Montalvo.

Artículo 8.- Formas de detección de presuntos excedentes y diferencias en relación al área constante en el título de dominio y procedimiento a seguir.- La detección de presuntos excedentes y diferencias, procederá en los siguientes casos:

  1. En el proceso de liquidación los tributos municipales que se generan en la transferencia de dominio de bienes inmuebles, o.
  2. En cualquier otro procedimiento administrativo iniciado por parte del administrador, que incluyere el acceso del organismo municipal a la información del catastro.

En ambos casos la Unidad que hubiere detectado la diferencia en más o en menos aplicando el ETAM definirá si existe un excedente o diferencia a regularizar.

En caso de que no se encontrara excedente o diferencia, se mantendrá el área que consta en el titulo actual de dominio.

Art. 9.- Inspección.- La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por la Unidad de Geomática, Avalúos y Catastros que, m situ demuestre que existe el excedente o diferencia

Artículo 10.- Regularización de Oficio.- Cuando en un trámite que se realice en el GAD Municipal del Cantón Montalvo se requiera la regularización de excedentes o diferencias objeto de esta ordenanza, la iniciativa de la regularización le corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que deberá notificar personalmente al administrado para que sea este quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de quince días; y, una vez que se determine la falta de comparecencia, notificará con el inicio del expediente de oficio el que deberá ser autorizado por el alcalde o alcaldesa; se requerirá al administrado la presentación de los requisitos señalados en esta ordenanza, de no hacerlo, se levantará la información catastral respectiva.

Cualquier dependencia Municipal que detecte un excedente o diferencia de áreas de terreno provenientes de errores de medición de cálculo dentro del desarrollo de los diferentes tramites que se realizan en la institución de acuerdo a la competencia y funciones de los servidores públicos Municipales, comunicará al propietario/a del predio para que proceda de conformidad con las disposiciones de esta ordenanza.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN

Art. 11.- Autoridad competente.- Si el excedente o diferencia supera el error técnico de medición previsto en la presente ordenanza, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 75

Situación que se regularizará mediante resolución emitida por el alcalde o alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Montalvo, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad

Artículo 12.- Petición del interesado- Cuando la iniciativa provenga del administrado presentará los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del trámite de rectificación por excedente o diferencia, suscrita por el propietario o copropietarios, en especie valorada
  2. Copia de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación del propietario o cónyuge si es el caso.
  3. Carta de pago del impuesto predial actualizada
  4. En caso de comparecer un tercero y no el propietario del predio deberá acompañar documento que acredite poder o procuración judicial.
  5. Copia de la escritura de propiedad, debidamente inscrita y catastrada.
  6. Medición del terreno, planos Georreferenciados en formato A3 elaborados por un profesional afín a las áreas de conocimiento relacionadas con mediciones de terrenos.
  7. Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción del inmueble.
  8. Declaración juramentada del interesado realizada ante un Notario Público indicando que con la regularización de excedentes o diferencias de área de terreno que se solicita a la Municipalidad no se perjudica a ninguno de sus colindantes del predio a regularse, ni al GAD Municipal del Cantón Montalvo. En el instrumento público se hará constar la identificación del lote y su ubicación.
  9. Certificado de no adeudar a la Municipalidad
  10. Copia de cédula de ciudadanía o de identidad de un vecino colindante al terreno sujeto a regularización

Art. 13.- inicio del proceso.- La solicitud del interesado será dirigida asís el alcalde o alcaldesa, quien mediante sumilla dispondrá el inicio del tramite y remitirá en el término de tres días a la Dirección de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Arríenlo 14.- Informe Técnico De la Dirección de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- Una vez receptado el expediente el Director del Área remitirá a la Unidad de Geomática, Avalúos y Catastro para que, en el término de cinco (5) días, realice la inspección m situ y emita un informe técnico que deberá comprobar la superficie del excedente o diferencia en metros cuadrados; además el avalúo del lote determinando: a) el valor del metro cuadrado de terreno de acuerdo al avalúo municipal según el sector; b) el valor del excedente o diferencia; y. c) el total del nuevo avalúo del solar.

Del valor comercial determinado, el valor a pagarse por concepto del excedente de terreno será igual a: Valor Terreno= Ae x Vu x P

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En donde: Ae: área excedente Vu: Valor Unitario por metro cuadrado y P: Porcentaje de cobro

Dreno pago se realizará previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad

En caso de que el error técnico de medición no sobrepase el rango aceptable el Director de Planificación certificará que la medición se encuentra dentro del porcentaje del error técnico aceptable de medición, dejando constancia del área resultante.

En caso de que el error técnico supere el rango aceptable de medición, el Informe Técnico deberá ser aprobado por el Director de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien en el término de dos (2) día lo remitirá, debidamente foliado, a la Procuraduría Sindica Municipal.

Artículo 15.- Informe Jurídico de la Dirección de Procuraduría Sindica.- La Procuraduría Sindica Municipal recibirá el expediente con el informe técnico y documentos de soporte y procederá a emitir en el término de cinco (5) días el informe jurídico respectivo indicando su criterio acerca de la procedencia o no de lo solicitado.

En caso de no proceder, de volverá el expediente a la Dirección oe Planificación eco las observaciones realizadas para que sean subsanadas por el interesado en el plazo de diez (10) días. De no subsanarse las observaciones se tendrá por concluido el trámite.

De emitirse criterio favorable por parte de Procurador Sindico Municipal, remitirá el expediente debidamente tobado, junto con el borrador de la Resolución Administrativa, en el término de un (1) día, al despacho del alcalde o alcaldesa.

Art. 16.- Resolución del alcalde.- Recibido el expediente, el alcalde en mérito de los antecedentes del expediente emitirá su resolución administrativa en el término de tres (3) días disponiendo la rectificación de la medición y el avalúo del lote a ser regularizado, ya sea del excedente o diferencia

La resolución será notificada al interesado por medio de la Secretaría General de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Administrativo.

La resolución emitida por el alcalde o alcaldesa constituirá justo título a favor del administrado o interesado, mismo que protocolizará, inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad, catastrará en la Unidad de Avalúos y Catastros del Cantón Montalvo, la resolución en el lapso de 30 días calendario.

Artículo 17.- Actualización.- La Unidad de Geomática, Avalúos y Catastro actualizará los catastros de los predios que se hayan rectificado y solicitará a la Dirección Financiera el alcance de la emisión del impuesto predial, de ser el caso.

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 18.- De la Inscripción.- La resolución administrativa de regularización de excedentes de superficies que superen el Error Técnico Aceptable de Medición constituye justo titulo para la modificación de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberá previamente ser protocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Montalvo.

El Registro de la Propiedad del cantón Montalvo remitirá semestralmente un detalle de la inscripción de

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las regularizaciones de excedentes o diferencias a la Unidad de Geomática, Avalúos y Catastros, a efectos de que proceda con la actualización catastral correspondiente.

Artículo 19.- Prohibición de Inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del Cantón Montalvo, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último titulo de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regulación por excedente o diferencia ha concluido.

Artículo 20.- Precio de la Adjudicación.- Para rectificación de excedentes o diferencias de la superficie del terreno consignado en el título de propiedad, pagará el valor de 3% del salario básico unificado.

Con el objeto de garantizar los derechos de aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y grupos de atención prioritaria, se fijará un valor de 2% del salario básico unificado por metro cuadrado en los siguientes casos

  • Padres y/o madres de familia (sin importar el estado civil) con hijos menores de edad, personas con enfermedades catastróficas.
  • Personas que cuiden a {amillares con enfermedades catastróficas, demostrando adjuntando el certificado médico de la autoridad competente.
  • Personas con discapacidad
  • Personas que cuiden a familiares con discapacidad, demostrando mediante certificado de autoridad competente, adultos mayores, personas que cuiden adultos mayores, demostrando mediante declaración juramentada.
  • Personas incluidas en los quintiles I y II de las necesidades básicas insatisfechas o su equivalente.

Artículo 21.- Prohibición.- No podrá titularizarse predios de protección forestal o con pendientes superiores al 30% y/o que correspondan a zonas de protección y riveras de ríos, quebradas y zonas consideradas de alto nesgo en el cantón.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Deróguese toda disposición contenida en Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones Municipales que se opongan a b establecido en la presente normativa-

Segunda: La presente Ordenanza por contener regulaciones y requisitos aplicables a los trámites administrativos entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 del Código Orgánico Administrativo.

Tercera.- La Secretaria Municipal del Concejo o quien haga sus veces, luego de la resolución motivada del concejo cantonal, redactará y notificará a los interesados y a la Unidad de Avalúos y Catastros y Procuraduría Sindica, para que continúe con el trámite de Ley, hasta la formalización de la escritura pública respectiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- En un plazo no mayor de 30 días, la Unidad de Relaciones Públicas y la Unidad de Avalúos y Catastros del GADM Montalvo, trabajaran en conjunto y comunicarán en los medios de difusión, los beneficios de la presente ordenanza.

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ORDENANZA No. 005-2020-DEP

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; y, entre otras, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural y construir los espacios públicos para estos fines.

Por su parte, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 87, dispone que al Concejo Metropolitano de Quito le corresponde ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, así como, regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano.

En cumplimiento de esas competencias, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro I, Título V, establece las normas para la nomenclatura del Distrito Metropolitano de Quito, previendo la posibilidad de que, para el efecto, se asignen nombres representativos de personas y dispone el trámite respectivo.

Mediante oficio Nro. 986-SC de 12 de septiembre de 2016 el doctor Pablo Corral Vega, en su calidad de Secretario de Cultura, solicitó al ingeniero Alejandro Larrea, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, la posibilidad de considerar el nombre del arquitecto Rodrigo Pallares Zaldumbide para la denominación de un parque ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito.

Mediante oficio Nro. 529-GP-005702 de 23 de noviembre de 2016, la Ing. Lorena Izurieta, Gerente de Planificación (E) de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas indica que se ha realizado el análisis técnico correspondiente y la socialización con la comunidad para definir al parque ubicado en la Av. Eloy Alfaro y Av. Oswaldo Guayasamín, de la parroquia Cumbayá con el nombre de Rodrigo Pallares Zaldumbide, motivo por el cual, se emite el correspondiente informe favorable.

El arquitecto Rodrigo Pallares Zaldumbide como miembro del Comité Mundial de Patrimonio, a nombre del Ecuador, presentó la candidatura ecuatoriana para que, en

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1978, la UNESCO declarara a Quito como Patrimonio Cultural de la Humanidad y, a las Islas Galápagos, como Patrimonio Natural de la Humanidad.

En 1979 creó y fue el primer director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y redactó la Ley de Patrimonio Cultural, la cual permitió que el referido instituto tenga autonomía respecto a la Casa de la Cultura Ecuatoriana; es destacable que, en su calidad de director del instituto, en 1983, consiguiera la restitución de doce mil piezas arqueológicas que fueron sustraídas del Ecuador, creando, en este sentido, la unidad de restauración para la recuperación de templos históricos, tales como, Santo Domingo, San Agustín, San Francisco, entre otros.

En el 2008 recibió el Premio Nacional Eugenio Espejo, reconocimiento concedido por el gobierno nacional por su gran trayectoria como gestor cultural. En el mismo año el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP, otorgó la Presea al Mérito Cultural, en razón de su innovador aporte para el desarrollo cultural del país.

El mérito ciudadano sobra para hacer justicia con la historia, quedando insuficientes todas las líneas que pudieran escribirse sobre el aporte del arquitecto Rodrigo Pallares Zaldumbide, por lo que esta iniciativa normativa, de alguna manera, valoraría el legado histórico de este personaje y su influencia en beneficio de nuestro país y en particular de nuestra ciudad.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los Informes de la Comisión de Uso de Suelo No. IC-CUS-2020-028 de 20 de abril de 2020 y No. IC-O-CUS-2020-051 de 24 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante, «Constitución» establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)»;

Que, el artículo 264, numerales 1, 2 y 8 de la Constitución dispone: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo

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urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; (…) 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.»;

Que, el artículo 266 de la Constitución dispone: «Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales {…)»;

Que, el artículo 87, literales a) y v) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en adelante COOTAD establecen que: «Al concejo metropolitano le corresponden: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) v) Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.»;

Que, el artículo 322, del COOTAD establece: «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros {…)»;

Que, el artículo 8, numeral 1, de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, dispone: «Le corresponde especialmente, al Concejo Metropolitano: 1) Decidir, mediante Ordenanza, sobre los asuntos de interés general, relativos al desarrollo integral y a la ordenación urbanística del Distrito, a la prestación de servicios públicos y a la promoción cultural de la comunidad, así como las cuestiones referentes a otras materias que según la Ley sean de competencia municipal.»;

Que, el artículo IV.1.239 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en adelante, «Código Municipal», señala: «Definición de nomenclatura- Es el sistema a través del cual se identifican las Zonas Metropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y rurales, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva.»;

Que, el artículo IV.1.250 del Código Municipal, establece: «Cuando se asignen nombres representativos de personas, países, ciudades, fechas históricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por la Secretaría responsable del

82 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

territorio, hábitat y vivienda, Procuraduría Metropolitana, el Cronista de la Ciudad y la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) quienes elaborarán un informe para la aprobación de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previo a la aprobación final del Concejo Metropolitano.»;

Que, mediante oficio Nro.986-SC de 12 de septiembre de 2016, el doctor Pablo Corral Vega, en su calidad de Secretario de Cultura, solicitó al ingeniero Alejandro Larrea, Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, la posibilidad de considerar el nombre del arquitecto Rodrigo Pallares Zaldumbide, para la denominación de un parque ubicado en la parroquia Cumbayá de este Distrito;

Que, mediante oficio Nro. 529-GP-005702 de 23 de noviembre de 2016, la Ing. Lorena Izurieta, Gerente de Planificación (E) de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas indica que se ha realizado el análisis técnico correspondiente y la socialización con la comunidad para definir al parque ubicado en la Av. Eloy Alfaro y Av. Oswaldo Guayasamín, de la parroquia Cumbayá con el nombre de Rodrigo Pallares Zaldumbide, motivo por el cual, se emite el correspondiente informe Favorable;

Que, mediante resolución Nro. 10-CUS-2020 de 20 de enero de 2020, la Comisión de Uso de Suelo dispuso solicitar se emitan los informes respectivos del proyecto de ordenanza de designación como «Parque Rodrigo Pallares Zaldumbide» al parque ubicado en las Avs. Eloy Alfaro y Oswaldo Guayasamín de la parroquia Cumbayá;

Que, mediante oficio Nro. GADDMQ-DMGDA-AMH-2020-0009-0 de 13 de febrero de 2020, el Mgs. Manuel Guerra Achig, Cronista de la Ciudad (E), remitió la actualización del Aval Histórico favorable para la propuesta de denominación como «Parque Rodrigo Pallares Zaldumbide», al espacio público ubicado en las avenidas Eloy Alfaro y Oswaldo Guayasamín, perteneciente a la parroquia Cumbayá, por cuanto la labor que realizó el Arq. Rodrigo Pallares en pro de la conservación y difusión del patrimonio cultural de la ciudad de Quito es digna de todo homenaje;

Que, mediante informe técnico de factibilidad de denominación de espacios públicos en el Distrito Metropolitano de Quito suscrito por la Ing. María Teresa Tayo e Ing. José Luis Flores funcionarios de la Empresa Pública Metropolitana de

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 83

Movilidad y Obras Públicas, manifiestan que a través de la Gerencia de Planificación se ha realizado el análisis técnico pertinente y se propone la denominación al espacio público ubicado en las Avs. Eloy Alfaro y Oswaldo Guayasamín, parroquia Cumbayá, por lo que se emite criterio técnico favorable;

Que, mediante oficio Nro. STHV-DMGT-2020-0900-0 de 25 de marzo de 2020, el Ing. Darío Gudiño Carvajal, Director Metropolitano de Gestión Territorial de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, informó: «La Dirección Metropolitana de Gestión Territorial de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, mediante oficio No. STHV-DMGT-2020-0650-O de 06 de marzo de 2020, se ratificó en el criterio técnico emitido en el oficio No. STHV-DMGT-5749 de 27 de diciembre de 2016»; es decir, se ratifican en el informe técnico favorable para la designación del parque como Rodrigo Pallares Zaldumbide;

Que, mediante oficio Nro. GADDMQ-PM-SAUOS-2020-0099-O de 12 de abril de 2020, el Dr. Edison Yépez Vinueza, Subprocurador Metropolitano, emitió informe jurídico favorable para que, de estimarlo pertinente, la Comisión de Uso de Suelo, continúe con el procedimiento para obtener del Concejo Metropolitano de Quito la autorización para la asignación del espacio público indicado, con el nombre de «Parque Rodrigo Pallares Zaldumbide;

Que, la Comisión de Uso de Suelo en sesión ordinaria Nro. 37 de 20 de abril de 2020 conoció y resolvió emitir dictamen favorable a la designación como «Parque Rodrigo Pallares Zaldumbide» al parque ubicado en las avenidas Eloy Alfaro y Oswaldo Guayasamín, parroquia de Cumbayá.

En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos 240 y 264 Nro. 1,2 y 8 y 266 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 8, numeral 1 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, artículo 87, literales a) y v) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículos IV.1.239 y IV.1.250 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE DESIGNACIÓN COMO «PARQUE RODRIGO PALLARES ZALDUMBIDE» AL PARQUE UBICADO EN LAS AVENIDAS ELOY ALFARO Y OSWALDO GUAYASAMÍN, PARROQUIA DE CUMBAYÁ

84 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Artículo Único.- Desígnese al parque ubicado en las avenidas Eloy Alfaro y Oswaldo Guayasamín, parroquia de Cumbayá, del Distrito Metropolitano de Quito como «Parque Rodrigo Pallares Zaldumbide».

Disposición General Única.- La presente ordenanza se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan.

Disposición Transitoria Única.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza, bajo su responsabilidad, y por ser de su competencia, a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, misma que, en un plazo no mayor a 30 días desde la sanción de la presente ordenanza, se encargará de incluir en el parque información sucinta y relevante de la trayectoria de este ilustre quiteño, a fin de que la ciudadanía recuerde su memoria.

Disposición Final.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página web institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Dada en la sesión virtual del Concejo Metropolitano de Quito, el 08 de septiembre de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E), certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en la sesión No. 088 ordinaria de 18 de agosto de 2020; y en la sesión No. 091 ordinaria de 08 de septiembre de 2020. Quito, 09 de septiembre de 2020.

Abg. Damaris Ortiz Pasuy

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO (E)

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 85

Alcaldía del Distrito Metropolitano.- Distrito Metropolitano de Quito, 09 de septiembre de 2020.

CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Jorge Yunda Machado, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de septiembre de 2020. Distrito Metropolitano de Quito, 09 de septiembre de 2020.

86 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

ORDENANZA No. 006-2020-DEP

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo; y, entre otras, preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural y construir los espacios públicos para estos fines.

Por su parte, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 87, dispone que al Concejo Metropolitano de Quito le corresponde ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, así como, regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano.

En cumplimiento de estas competencias, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en su Libro I, Título V, establece las normas para la nomenclatura del Distrito Metropolitano de Quito, previendo la posibilidad de que, para el efecto, se asignen nombres representativos de personas y dispone el trámite respectivo.

Mediante oficio s/n de 18 de octubre de 2019 el señor Manuel Costos Toledo, solicitó al doctor Jorge Yunda, Alcalde Metropolitano de Quito, que en algún espacio de la ciudad se asigne el nombre de «Edison Fernando Costos Pineda».

El 15 de septiembre del 2011, Edison Fernando Costos Pineda, estudiante del Colegio Nacional Mejía en ese entonces, fue impactado por una bomba lacrimógena durante una manifestación estudiantil, dejándolo consecuentemente en estado vegetativo, y falleciendo siete años con siete meses después.

Mediante oficio Nro. GADDMQ-DMGDA-AMH-2020-0016-O de 09 de abril de 2020, el Mgs. Manuel Guerra, en su calidad de cronista de la ciudad emite su aval histórico favorable como una reflexión respecto a que la violencia no es la mejor ni la única forma de solucionar las diferencias de criterio, sino más bien a través de una cultura de paz con la que debemos comprometernos todos los ciudadanos.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 87

Por lo que, la municipalidad en concordancia con su visión para mantener e involucrar a la ciudadanía en una cultura de paz y promover el diálogo para la resolución de los conflictos, propone la denominación de la calle y escalinata E7A, ubicada en el Barrio El Mirador, perteneciente a la parroquia la Argelia, con el nombre de Edison Fernando Costos Pineda.

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos el Informe de la Comisión de Uso de Suelo No. IC-O-CUS-2020-034 de 01 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante, «Constitución» establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)»;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución disponen: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.»;

Que, el artículo 266 de la Constitución dispone: «Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales (…)»;

Que, los literales a) y v) del artículo 87 del COOTAD establecen: «Al concejo metropolitano le corresponden: a. Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) v. Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.»;

88 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

Que, el artículo 322 del COOTAD establece: «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros (…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, dispone: «Le corresponde especialmente, al Concejo Metropolitano: 1. Decidir, mediante Ordenanza, sobre los asuntos de interés general, relativos al desarrollo integral y ala ordenación urbanística del Distrito, a la prestación de servicios públicos y a la promoción cultural de la comunidad, así como las cuestiones referentes a otras materias que según la Ley sean de competencia municipal.»;

Que, el artículo IV.1.239 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en adelante, «Código Municipal», señala: «Definición de nomenclatura- Es el sistema a través del cual se identifican las Zonas Metropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y rurales, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva.»;

Que, el artículo IV.1.250 del Código Municipal, establece: «Cuando se asignen nombres representativos de personas, países, ciudades, fechas históricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, Procuraduría Metropolitana, el Cronista de la Ciudad y la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) quienes elaborarán un informe para la aprobación de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previo a la aprobación final del Concejo Metropolitano.»;

Que, mediante oficio s/n de 18 de octubre de 2019 el señor Manuel Costos Toledo, solicitó al doctor Jorge Yunda, Alcalde Metropolitano de Quito, que algún espacio de la ciudad se asigne con el nombre de Edison Fernando Costos Pineda;

Que, mediante resolución Nro. 28-CUS-2020 de 02 de marzo de 2020, la Comisión de Uso de Suelo dispuso solicitar se emitan los informes respectivos sobre el proyecto de ordenanza de esignación vial para la calle y escalinata «El Edison Fernando Costos Pineda», ubicada en el barrio El Mirador, parroquia La Argelia.»;

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 89

Que, mediante oficio Nro. GADDMQ-DMGDA-AMH-2020-0016-0 de 09 de abril de 2020, el Mgs. Manuel Guerra Achig, Cronista de la Ciudad (E), remitió la actualización del Aval Histórico favorable para la propuesta de denominación con el nombre de «Edison Fernando Costos Pineda» a la calle y escalinata E7A, ubicada en el Barrio El Mirador, perteneciente a la parroquia La Argelia;

Que, mediante informe técnico de factibilidad de denominación de espacios públicos en el Distrito Metropolitano de Quito suscrito por la Ing. María Teresa Tayo e Ing. José Luis Flores funcionarios de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, manifiestan que a través de la Gerencia de Planificación se ha realizado el análisis técnico pertinente y se propone la denominación de la calle y escalinata E7A, ubicada en el Barrio El Mirador, perteneciente a la parroquia La Argelia, por lo que se emite criterio técnico favorable;

Que, mediante oficio No. STHV-DMGT-2020-1244-0 de 21 de abril de 2020, el Ing. Darío Gudiño Carvajal, Director Metropolitano de Gestión Territorial de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, informó: «La Dirección Metropolitana de Gestión Territorial de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, mediante oficio No. STHV-DMGT-2019-1382-O de 26 de diciembre de 2019, emitió criterio técnico favorable a la propuesta de designación vial con el nombre de Edison Fernando Costos Pineda a la calle y escalinata E7A, ubicada en el Barrio Mirador, perteneciente a la parroquia La Argelia, criterio en el cual me ratifico.»;

Que, mediante oficio Nro. GADDMQ-PM-SAUOS-2020-0120 O de 13 de mayo de 2020, el Dr. Edison Yépez Vinueza, Subprocurador Metropolitano, emitió informe jurídico favorable para que, de estimarlo pertinente, la Comisión de Uso de Suelo, continúe con el procedimiento para obtener del Concejo Metropolitano de Quito la autorización para la asignación de la calle y escalinata indicadas, con el nombre de «Edison Fernando Costos Pineda»;

Que, mediante oficio Nro. EPMMOP-GG-1467-2020-OF, de 20 de mayo de 2020, el Ing. Rommel Mauricio Rosales Estupiñán, en alcance al oficio No. EPMMOP-GG-1255-2020-OF de 19 de abril de 2020, remite el informe técnico de denominación vial preparado por la EPMMOP, debidamente actualizado;

Que, la Comisión de Uso de Suelo en sesión ordinaria Nro. 42 de 01 de junio de 2020 resolvió emitir dictamen favorable para que el Concejo Metropolitano conozca

90 – Martes 27 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 318

en primer debate, la designación como «Edison Fernando Costos Pineda» a la calle y escalinata E7A, ubicada en el Barrio El Mirador, perteneciente a la parroquia La Argelia.

En ejercicio de las atribuciones legales establecidas en los artículos 240, 264 Nro. 1 y 2 y 266 de la Constitución de la República del Ecuador; numeral 1 del artículo 8 de la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, literales a) y v) del artículo 87 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículos IV.1.239 y IV.1.250 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE DESIGNACIÓN VIAL COMO «EDISON FERNANDO

COSTOS PINEDA» A LA CALLE Y ESCALINATA E7A UBICADAS EN EL BARRIO

EL MIRADOR, PARROQUIA LA ARGELIA

Artículo único.- Desígnese a la calle y escalinata E7A ubicadas en el barrio El Mirador, parroquia La Argelia, del Distrito Metropolitano de Quito, como: «Edison Fernando Costos Pineda».

Disposiciones Generales

Primera.- La presente ordenanza se aprueba en base a los informes que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben y realizan.

Segunda.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.

Disposición Final.- Esta Ordenanza Metropolitana entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 324, inciso primero del COOTAD.

Dada en la sesión virtual del Concejo Metropolitano de Quito, el 08 de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 318 Martes 27 de octubre de 2020 – 91

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito (E), certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en la continuación de la sesión No. 075 ordinaria de 27 de agosto de 2020; y en la sesión No. 091 ordinaria de 08 de septiembre de 2020. Quito, 09 de septiembre de 2020.

Alcaldía del Distrito Metropolitano.- Distrito Metropolitano de Quito, 09 de septiembre de 2020.

CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Dr. Jorge Yunda Machado, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de septiembre de 2020. Distrito Metropolitano de Quito, 09 de septiembre de 2020.