Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de agosto de 2018 (R. O.316, 30-agosto -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDOS:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

047-CG-2018 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva

048-CG-2018 Refórmense el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos

No. 047-CG-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 211 prescribe que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, la referida Norma Suprema en su artículo 212 número 3, entre las funciones de la Contraloría General del Estado, incluye la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial, II Suplemento No. 31, de 07 de julio del 2017, en su Disposición Final determina que entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses desde su publicación;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico mencionado, al delimitar su objeto y ámbito de aplicación, declara que regulará el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

2 – Jueves 30 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 316Que, el Código Orgánico en cuestión, al definir en su artículo 14 el principio de juridicidad, manifiesta que la actuación administrativa se someterá, entre otras, a las disposiciones en él contenidas;

Que, el Libro III del Código Orgánico Administrativo, referente a los denominados Procedimientos Especiales, en su Título II desarrolla el Procedimiento de Ejecución Coactiva, expresando que los titulares de la potestad en cuestión son las entidades del sector público, previstas en la ley para estos efectos;

Que, la Disposición Reformatoria Sexta del Código Orgánico Administrativo sustituye el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado, señalando que la recaudación de las obligaciones derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado, que confirmen la existencia de responsabilidades civiles o administrativas culposas, se ejecutará incluso mediante procedimientos coactivos, exclusivamente a través de la Contraloría General del Estado, independientemente de que la entidad beneficiaría posea capacidad coactiva propia; adicionalmente, manifiesta que dicho organismo técnico de control tendrá competencia para recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, aquellas obligaciones establecidas tanto a su favor, como al de las demás entidades del Estado que no tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva que, sin derivarse del control de los recursos públicos, generen derechos de crédito en los términos previstos en el mismo;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 31, número 32, entre las funciones y atribuciones del organismo técnico de control, contempla la de ejercer la coactiva para la recaudación de sus propios créditos y de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercerla, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la misma ley;

Que, la referida Ley Orgánica en su artículo 68 establece que, para la liquidación de daños y perjuicios, una vez ejecutoriada la sentencia que declare la responsabilidad penal del o los encausados, se observará lo previsto en el artículo 57 reformado de la misma ley;

Que, el artículo 95 de la misma Ley Orgánica establece que la Contraloría General del Estado expedirá las regulaciones de carácter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante Acuerdo Nro. 014-CG, publicado en el Registro Oficial No. 117, de 03 de julio del 2003, se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva por parte de la Contraloría General del Estado;

Que, en observancia a la reforma del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, introducida mediante la Disposición Reformatoria Sexta del Código Orgánico Administrativo; y, considerando el resto de disposiciones que regulan el ejercicio de la potestad

coactiva de los organismos que conforman el sector público, es indispensable la expedición de un reglamento para la ejecución coactiva conferida a la Contraloría General del Estado, que contenga normas regulatorias actualizadas, concordantes y armónicas con la legislación vigente y aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

Título I Procedimiento de Ejecución Coactiva

Capítulo I

Reglas Generales para el Ejercicio

de la Potestad Coactiva

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de ejecución coactiva de competencia privativa de la Contraloría General de Estado para la recaudación de los valores que se generen a su favor y en favor de terceros, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

No se podrá iniciar el procedimiento coactivo en ausencia de la orden de cobro emitida por el órgano legalmente competente para este efecto. Esta orden de cobro lleva implícita para el órgano recaudador la facultad de proceder con el ejercicio de la coactiva. Al procedimiento coactivo se aparejará el respectivo título de crédito.

Art. 2.- Ámbito.- La Contraloría General del Estado ejercerá la acción coactiva en los siguientes ámbitos:

  1. Para la recaudación de sus propios créditos o de cualquier tipo de obligación que se genere a su favor;
  2. Para la recaudación de las obligaciones derivadas de resoluciones ejecutoriadas expedidas por la Contraloría General del Estado, en virtud de la determinación de responsabilidades civiles y administrativas culposas, multas, glosas y órdenes de reintegro a favor del Gobierno Central;
  3. Para la recaudación de obligaciones derivadas de resoluciones ejecutoriadas expedidas por la Contraloría General del Estado a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Provinciales; y, en general, de las instituciones del Estado;
  4. Para la recaudación de obligaciones contenidas en títulos de crédito, títulos ejecutivos, catastros y cartas

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de pago, legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación; y,

e) Para recaudar los daños y perjuicios establecidos en las sentencias condenatorias, debidamente ejecutoriadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 3.- Competencia.- La acción coactiva se ejecutará privativamente por la Contraloría General del Estado a través del órgano ejecutor determinado en la normativa interna institucional que, para estos efectos, es la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas; y, a través de los Delegados Provinciales, quienes están facultados para ejercer la acción coactiva en sus respectivas circunscripciones territoriales. El Director Nacional de Recaudación y Coactivas actuará en calidad de recaudador o ejecutor.

Art. 4.- Prescripción.- La acción coactiva que se deriva de las obligaciones originadas tras la determinación de responsabilidades civiles y administrativas culposas, prescribirá en diez años, contados desde la fecha de la determinación confirmatoria, que se hubiere ejecutoriado. La prescripción será declarada por el Contralor General del Estado, de oficio o a petición de parte, o por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, por vía de impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva.

La acción coactiva derivada de obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, será imprescriptible.

La prescripción para el cobro de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor, o con la notificación con la orden de cobro. La notificación no interrumpirá la prescripción, cuando la ejecución coactiva hubiere dejado de continuarse por más de cinco (05) años, salvo que la suspensión hubiere sido ordenada por decisión judicial.

El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, una vez que se ha declarado prescrita la acción, acarreará la baja del título de crédito.

Art. 5.- Obligaciones determinadas y actualmente exigibles.- La obligación es determinada cuando se ha identificado al deudor y se ha señalado con exactitud el monto adeudado, por lo menos quince días antes de la fecha de emisión de la correspondiente orden de cobro.

La obligación es actualmente exigible desde el día siguiente a la fecha en que suceda:

1. La notificación a la o al deudor con el acto administrativo o el título en el cual se encuentra contenida la obligación;

  1. El vencimiento del plazo, cuando la obligación esté sujeta al mismo, sin perjuicio de la notificación;
  2. El cumplimiento o la falla de la condición, si se trata de una obligación sometida a condición suspensiva.

Art. 6.- Orden de cobro.- Es la actuación procesal administrativa mediante la cual se declara o constituye una obligación dineraria en favor de la administración pública, suscrita por el órgano competente y cuya notificación al órgano ejecutor lo faculta para el ejercicio de la acción de cobro correspondiente.

A la orden de cobro se aparejará la respectiva copia certificada del título o la fuente de la obligación a ser recaudada, en caso de que no haya sido efectuada dentro del mismo acto administrativo con el que se constituyó o declaró la obligación.

Art. 7.- Procedimiento coactivo.- Es el conjunto sistemático de actuaciones procesales que se ejercen privativamente y que inicia con la expedición de la orden de cobro, legalmente emitida por el órgano o autoridad competente para hacerlo y su remisión al órgano ejecutor, con el fin de recaudar la obligación que se encuentra contenida de forma implícita en el título de crédito, el cual estará debidamente aparejado a la orden de cobro.

Capítulo II

Inicio del Procedimiento Coactivo

y Facilidades de Pago

Sección Primera Título de Crédito y Pago Voluntario

Art. 8.- Título de crédito.- Es la actuación procesal administrativa que contiene de forma expresa una obligación determinada y actualmente exigible; y, su emisión autoriza a la administración pública a ejercer su potestad de ejecución coactiva.

El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, cuya emisión estará a cargo de la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas; o, de ser el caso, de las respectivas delegaciones provinciales, debidamente fundamentado en la orden de cobro correspondiente. Estará respaldado en títulos ejecutivos, catastros y cartas de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, cualquier otra resolución, acto administrativo, sentencia o instrumento público en el que se declare o constituya una obligación tanto en favor de la Contraloría General del Estado, como de las demás entidades, instituciones y empresas del sector público.

Art. 9.- Requisitos y contenido del título de crédito.- El título de crédito contendrá los siguientes elementos:

  1. Denominación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite;
  2. Identificación de la o del deudor;

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  1. Lugar y fecha de emisión;
  2. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;
  3. Valor de la obligación que represente;
  4. La fecha desde la cual se devengan intereses;
  5. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,
  6. Firma autógrafa o facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo.

Art. 10.- Intereses de la obligación.- Las obligaciones contenidas en todo acto administrativo, título de crédito o cualquier otro instrumento público a favor de la Contraloría General del Estado o de cualquier otra institución determinada en el artículo 2 de este Reglamento, devengarán intereses calculados a la tasa máxima de interés convencional, vigente y determinada por el Banco Central del Ecuador.

Los intereses serán calculados hasta la fecha en que se recaude la totalidad de la obligación, al tenor de las reglas previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Su cálculo y liquidación le corresponderá al órgano competente para emitir la orden de cobro, hasta antes de su emisión. Una vez emitida la orden de cobro, la liquidación será efectuada por el órgano ejecutor.

Art. 11.- Nulidad del título de crédito.- La falta de alguno de los requisitos contenidos en el artículo 9 de este Reglamento, acarrea la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad implica la baja del título de crédito.

La Contraloría General del Estado dispondrá la baja de los títulos de crédito cuya recaudación le corresponda, siempre y cuando se demuestre que se hubieren vuelto incobrables y cuya cuantía, incluidos los intereses, no supere los cuarenta dólares.

La declaratoria de nulidad de los títulos de crédito se realizará mediante una resolución motivada, a la que se agregará una certificación del área o la sección encargada de la contabilidad del órgano ejecutor, que acredite que la cuantía del título de crédito, incluidos sus intereses, no supera los cuarenta dólares. Adicionalmente, para la expedición de la resolución, el titular de la acción coactiva contará con un informe jurídico motivado que justifique que el título es incobrable.

Art. 12.- Inicio del Procedimiento Coactivo.- El procedimiento coactivo iniciará con la existencia de una obligación determinada y actualmente exigible, contenida en el título de crédito correspondiente y fundada en una

orden de cobro legalmente transmitida por la autoridad competente al órgano ejecutor. La orden de cobro estará implícita en toda resolución, acto administrativo, sentencia o instrumento público en el cual se declare o constituya una obligación a favor de la Contraloría General del Estado, o de cualesquiera otras instituciones y empresas del sector público.

Para el inicio de procedimientos coactivos fundados en títulos de crédito emitidos con motivo de la determinación de glosas y órdenes de reintegro, deberán observarse las reglas contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concernientes a las responsabilidades principal, subsidiaria y solidaridad.

El procedimiento coactivo se suspenderá únicamente en virtud de la concesión de facilidades de pago, por la interposición de un reclamo; o, la presentación de una demanda de excepciones.

Art. 13.- Requerimiento de pago voluntario.- Al órgano ejecutor de la Contraloría General del Estado, le corresponderá notificar al deudor con el requerimiento de pago voluntario para que, dentro de los diez días posteriores a su notificación, el deudor cancele voluntariamente la obligación.

Se prevendrá al deudor que, de no cumplir con la obligación en el plazo establecido, se procederá con la ejecución coactiva. Todo requerimiento de pago debe notificarse junto con una copia certificada de la fuente o título en el cual consta la obligación.

Art. 14.- Plazo para el pago voluntario.- Se concederá el plazo de diez (10) días para efectuar el pago voluntario, dentro del cual el deudor, de ser el caso, podrá solicitar facilidades de pago, presentar una reclamación; o, interponer una demanda de excepciones, suspendiéndose el inicio del procedimiento coactivo.

Art. 15.- Emisión de la orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, sin que se hubiere satisfecho la obligación requerida, ni solicitado facilidades de pago, ni presentado una reclamación o demanda de excepciones, el órgano ejecutor emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá al deudor, sus garantes; o ambos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro del plazo de tres (03) días, contados desde el día siguiente al de la notificación con dicha orden previniéndoles que, de no hacerlo, se procederá al embargo de bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, los intereses y las costas.

Sección Segunda Notificación

Art. 16.- Notificación.- Es el acto por medio del cual se pone en conocimiento del deudor el contenido de un acto administrativo, a efectos de que conozca el estado del proceso y disponga de la información pertinente para, de ser el caso, se pronuncie y ejerza los derechos y acciones de las que se considere asistido.

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La notificación de la primera actuación de la Contraloría General del Estado se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación que sea dispuesto por el respectivo órgano institucional.

La constancia de haberse realizado la notificación personal por medios electrónicos consistirá en un certificado emitido por el funcionario a cargo de realizarla, que se anexará al expediente físico o electrónico, según corresponda y contemplará:

  1. El hecho de haberse enviado la notificación al correo electrónico proporcionado por el administrado para tales fines;
  2. El registro del sistema de la Contraloría General del Estado, del que se desprenda que el correo electrónico enviado no fue rechazado;
  3. La fecha y hora de envío de la notificación;
  4. El contenido íntegro de la comunicación; y,
  5. La identificación fidedigna del remitente y el destinatario.

El registro del sistema y el contenido íntegro de la comunicación podrán ser reemplazados por una copia física o digital. En cualquiera de los casos, constituirán prueba suficiente del envío y recepción de la notificación.

Art. 17.- Formas de notificación.- Las actuaciones administrativas de la Contraloría General del Estado se notificarán por cualquier medio físico o digital que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido. Se practicará personalmente, por boletas, o a través de uno de los medios de comunicación.

Se observará lo dispuesto en el régimen general previsto en el Libro II, Capítulo IV del Código Orgánico Administrativo.

Art. 18.- Primera actuación.- Cualquier acto administrativo inicial que sea emitido por la Contraloría General del Estado en ejercicio de sus competencias, constituye una primera actuación. Así, la notificación del inicio de un proceso de auditoría o de un examen especial, constituyen la primera actuación de todas las etapas y procedimientos que puedan devenir de aquella en el orden administrativo, tales como la predeterminación y determinación de responsabilidades, el recurso de revisión y el procedimiento de ejecución coactiva.

Art. 19.- Información inicial.- En la primera actuación:

1. Se informará el correo electrónico que será utilizado por la Contraloría General del Estado para el envío de notificaciones, a fin de que el administrado, bajo su exclusiva responsabilidad, se cerciore de que su sistema tenga habilitada la recepción de correos desde tal dirección de correo electrónico y no sea enviado

a la bandeja de correos no deseados o su recepción esté impedida por algún antivirus u otro programa semejante;

2. Se requerirá señalar un correo electrónico para recibir notificaciones, advirtiendo al administrado la obligación de comunicar inmediatamente cualquier cambio al respecto. La comunicación de dicho cambio surtirá efecto desde el día siguiente al día de haberla puesto en conocimiento del órgano institucional a cuyo cargo se encuentre el respectivo proceso administrativo; y,

El administrado tendrá la responsabilidad de que su sistema disponga de una capacidad no menor a veinticinco (25) megabytes para la recepción de las notificaciones que puedan ser remitidas por la Contraloría General del Estado.

Art. 20.- Correos electrónicos.- El administrado podrá señalar más de un correo electrónico para recibir notificaciones, como el de su abogado patrocinador u otras cuentas personales de correo. En estos casos, la notificación se realizará a todas las direcciones de correo electrónico señaladas por el administrado, sin perjuicio de la previa designación de una casilla judicial o de que el acto administrativo de que se trate se haya puesto a disposición en la oficina sede en la que se esté tramitando su proceso.

Sección Tercera Facilidades de Pago

Art. 21.- Facilidades de pago.- A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor podrá solicitar la concesión de facilidades de pago hasta antes del inicio de la etapa de remate. Para estos efectos, la liquidación correspondiente incluirá los gastos en los que haya incurrido la administración pública hasta la fecha de la petición.

Presentada la solicitud de facilidades de pago no se podrá iniciar con la ejecución coactiva o ésta se suspenderá hasta que se emita la resolución que admita o rechace dicha petición, resolución que estará a cargo de la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas; o, de las delegaciones provinciales, según corresponda.

Art. 22.- Requisitos de la solicitud.- Sin perjuicio del resto de requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo para la solicitud de facilidades de pago, la petición contendrá necesariamente:

  1. Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades para el pago;
  2. Oferta de pago al contado de una cantidad no menor al 20% de la obligación;
  3. La forma y plazo en que se pagará el saldo; e,
  4. Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación.

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Art. 23.- Restricciones para la concesión.- No es posible otorgar facilidades de pago cuando:

  1. La garantía de pago por el saldo no sea suficiente o adecuada, en obligaciones cuyo capital supere los cincuenta (50) salarios básicos unificados;
  2. La o el garante o fiador no sea idóneo, en obligaciones cuyo capital sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios básicos unificados;
  3. El monto de la cuota periódica ofertada a pagar por la o el deudor supere el 50% de sus ingresos durante el mismo período, en obligaciones cuyo capital sea igual o menor a cincuenta (50) salarios básicos unificados,
  4. La obligación ya ha sido objeto de concesión de facilidades de pago, siempre que la solicitud sea formulada por la o el mismo deudor que la presentó inicialmente, en lo que respecta a los títulos de crédito que contemplen responsabilidades subsidiarias y solidarias;
  5. Con la solicitud de facilidades de pago se pretenda alterar le prelación de créditos del régimen común; y,
  6. La información disponible y/o los antecedentes crediticios de la o el deudor incrementen el riesgo de no recuperar lo adeudado.

Art. 24.- Tipos de garantías.- Se podrán aceptar las siguientes garantías, con el fin de asegurar el pago de la obligación:

  1. Garantías personales, cuando se trate de obligaciones que no superen los tres (3) salarios básicos unificados, o la unidad salarial que haga sus veces;
  2. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecida en el país, o por intermedio de ésta;
  3. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;
  4. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral; y,
  5. Certificados de depósito a plazo emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por el valor en garantía y a la orden de la entidad acreedora, cuyo plazo de vigencia sea mayor al tiempo establecido en la resolución de facilidades de pago.

Art. 25.- Plazo para las facilidades de pago.- El plazo para cancelar el saldo de la obligación se determinará considerando las siguientes reglas:

  1. Si la cuantía supera los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 10.000,00), el plazo para el pago del saldo adeudado será de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha en que se dicte la resolución motivada concediendo facilidades de pago;
  2. Si la cuantía supera los seis mil (USD$ 6.000,00) y es de hasta diez mil (USD$ 10.000,00) dólares de los Estados Unidos de América, el plazo será de hasta dieciocho (18) meses;
  3. Si la cuantía supera los dos mil (USD$ 2.000,00) y es de hasta seis mil (USD$ 6.000,00) dólares de los Estados Unidos de América, el plazo será de hasta doce (12) meses; y,
  4. Si la cuantía es inferior o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 2.000,00), el plazo será de hasta seis (6) meses.

Art. 26.- Aceptación o rechazo de la solicitud de facilidades de pago.- Una vez presentada la solicitud de facilidades de pago se verificará que cumpla con todos los requisitos legales y que no incurra en ninguna de las restricciones.

Si la petición es rechazada o si el deudor infringe de cualquier modo los términos, condiciones, plazos; o, en general, disposiciones previstas en la resolución que concede facilidades de pago, el órgano ejecutor iniciará o continuará con el procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda; y, adoptará las medidas cautelares que se estimen necesarias. En cualquiera de los casos, se notificará al solicitante con la resolución adoptada.

La resolución mediante la cual se conceda o niegue la solicitud de facilidades de pago, será notificada dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Al concederse las facilidades de pago, el órgano competente podrá suspender las medidas cautelares adoptadas, siempre y cuando ello permita el cumplimiento de la obligación.

Capítulo III

Fase de Ejecución Coactiva

Art. 27.- Titular de la acción coactiva.- La Contraloría General del Estado es titular de la potestad de ejecución coactiva. El procedimiento coactivo será ejercido por el órgano ejecutor determinado en la estructura administrativa institucional.

Art. 28.- Atribuciones del Director Nacional de Recaudación y Coactivas.- Son atribuciones del Director Nacional de Recaudación y Coactivas, además de las determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, las siguientes:

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  1. Ejercer a nombre de la Contraloría General del Estado la jurisdicción coactiva;
  2. Evaluar y presentar al Contralor General del Estado lo s resultados de la ejecución coactiva a nivel nacional;
  3. Determinar la necesidad de contratar abogados externos y/o consorcios jurídicos a nivel nacional para el ejercicio de la acción coactiva y remitir la propuesta para conocimiento y autorización de la máxima autoridad o su delegado;
  4. Generar las especificaciones técnicas para la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos;
  5. Administrar la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normativa interna aplicable,
  6. Designar administradores de contrato dentro de su unidad administrativa, por cada contrato celebrado con abogados externos y/o consorcios jurídicos; y,
  7. Las demás que le faculte la Ley.

Los Delegados Provinciales se encargarán de recaudar y supervisar la ejecución de la acción coactiva, así como de la designación de administradores de contrato, en sus respectivas jurisdicciones, gestiones respecto de las cuales elaborarán y remitirán un reporte mensual al Director Nacional de Recaudación y Coactivas, quien además estará facultado para solicitarlo cada vez que lo estime necesario.

Art. 29.- Secretario de Recaudación y Coactivas.- En la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas, las funciones correspondientes al Secretario de Recaudación y Coactivas se desempeñarán de conformidad con lo prescrito en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones aplicables de la normativa interna vigente.

Los Delegados Provinciales, en su calidad de recaudadores, podrán designar como Secretario de Recaudación y Coactivas a servidores que pertenezcan a sus delegaciones.

El órgano ejecutor podrá designar de entre los servidores de la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas los Secretarios Ad-hoc que sean requeridos.

Art. 30.- Gestores que intervienen en el proceso coactivo.- Para la ejecución de las gestiones inherentes al ejercicio de la potestad coactiva, la Contraloría General del Estado podrá contar con la participación de recaudadores, abogados externos y/o consorcios jurídicos. La Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas y las delegaciones provinciales, según corresponda, serán las responsables de distribuir y asignar las actividades materiales de cobro

y recaudación tanto entre sus servidores, como entre los recaudadores externos. En todos los casos, durante el proceso de ejecución coactiva intervendrán los siguientes gestores:

Abogado recaudador.- Una vez recibido el instrumento que contenga la orden de cobro, el Director Nacional de Recaudación y Coactivas y los Delegados Provinciales, en sus respectivas circunscripciones territoriales, dispondrán la ejecución de las gestiones inherentes tanto a la recaudación previa, como al inicio del procedimiento coactivo, según corresponda, para lo cual se asignará bien a uno de los servidores de dichas unidades, o a un abogado recaudador externo y/o consorcio jurídico. Serán funciones de los abogados recaudadores, de conformidad con las estipulaciones contractuales, entre otras:

  1. Notificar y citar con los títulos de crédito y las órdenes de cobro, respectivamente;
  2. Custodiar el archivo y mantener un registro actualizado de los expedientes de los procesos coactivos asignados a su cargo, debidamente foliados y numerados;
  3. Emitir certificaciones y conferir copias certificadas de los documentos que reposen en los expedientes;
  4. Dar fe de los actos y diligencias ejecutadas durante la tramitación de los procesos coactivos;
  5. Informar periódicamente al órgano ejecutor respecto a las diligencias realizadas a través del sistema institucional dispuesto para tal efecto;
  6. Notificar a los involucrados con las providencias que se emitan dentro de los procesos coactivos;
  7. Verificar y recabar la constancia del depósito o la transferencia de los valores correspondientes a las posturas en las diligencias de remate efectuadas en los procesos coactivos;
  8. Custodiar y mantener actualizado el archivo de las actas de embargos; y,
  9. Las demás diligencias que sean necesarias practicar dentro de los procesos coactivos y que le sean encargadas por el órgano ejecutor.

Servidor encargado de la ejecución de la orden de embargo.- El órgano ejecutor designará al responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados en la ejecución de la coactiva, quien tendrá la obligación de suscribir el acta respectiva, conjuntamente con el depositario, en la que constarán el detalle y las características de los bienes embargados o secuestrados.

Deberá rendir caución de la clase y por el monto establecido en el Reglamento Sustitutivo para Regitro

8 – Jueves 30 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 316

y Control de las Cauciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en función de la cuantía del título de crédito.

Los servidores públicos encargados de la ejecución de la orden de embargo no podrán actuar en causas en las que tuvieren interés directo, o su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Depositario.- Los depositarios serán designados por el abogado recaudador. Serán civil y penalmente responsables de la custodia de los bienes embargados o secuestrados.

El designado asumirá las obligaciones previstas en la normativa vigente y aplicable para los depositarios que intervengan en procedimientos de ejecución coactiva. En este contexto, para llevar a cabo sus funciones deberá observar y cumplir con lo siguiente:

  1. Recibir mediante acta debidamente suscrita los bienes embargados o secuestrados;
  2. Transportar con los debidos cuidados y las medidas correspondientes, los bienes del lugar del embargo o secuestro al respectivo depósito, de ser el caso;
  3. Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y la conservación de los bienes embargados o secuestrados;
  4. Custodiar los bienes con absoluta diligencia, debiendo responder incluso por culpas leves en su administración;
  5. Informar de inmediato al abogado recaudador sobre cualquier novedad que se detecte durante la custodia de los bienes;
  6. Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o el coactivado, según el caso;
  7. Contratar una póliza de seguro cuyos valores serán cargados a la cuenta del administrado; y,
  8. Cumplir con las demás disposiciones previstas en la normativa vigente y aplicable para estos fines.

Los depositarios no podrán actuar en casos en los que tuvieren interés directo, o su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Peritos.- Serán los técnicos o profesionales, internos o externos, que cuenten con la debida acreditación otorgada por el Consejo de la Judicatura y que, en razón de su pericia específica y su conocimiento científico, técnico, práctico y profesional, informen

al abogado recaudador sobre alguna circunstancia o hecho relevante relacionado con la materia del procedimiento coactivo.

El abogado recaudador determinará el lugar, fecha, día y hora para que, conjuramento, se posesionen los peritos y concederá un plazo no mayor a cinco (05) días para la presentación de sus informes, que podrá ser prorrogado por una sola vez a petición del perito, salvo casos especiales debidamente motivados.

Exceptuando el caso de los servidores públicos, los peritos tendrán derecho al pago de un honorario fijado por el órgano ejecutor, cuyo valor integrará las costas a cargo del coactivado.

Art. 31.- Subrogación.- En caso de ausencia temporal o definitiva de uno o más abogados recaudadores se observarán las siguientes reglas:

  1. En las oficinas en las que exista más de un abogado recaudador, se distribuirán los procesos entre los demás abogados recaudadores, hasta la reincorporación o designación del abogado recaudador ausente, según sea el caso;
  2. Alternativamente y de ser necesario, se designará al o a los servidores públicos profesionales del derecho que hayan de reemplazarlos temporal o definitivamente;
  3. El superior jerárquico podrá asumir la sustanciación y trámite de los procesos hasta la referida designación, o hasta la reincorporación de los abogados recaudadores ausentes; y,
  4. En las oficinas en las que exista un solo abogado recaudador se designará al servidor público profesional del derecho que haya de reemplazarlo, temporal o definitivamente.

En caso de no existir reemplazo para el o los abogados recaudadores ausentes, el superior jerárquico asumirá la sustanciación y trámite del o los respectivos procesos, hasta la designación o reincorporación correspondiente.

Art. 32.- Excusa o impedimento.- Cuando un abogado recaudador se excuse o esté impedido de tramitar uno o más procesos coactivos, se observarán las siguientes reglas:

  1. En las oficinas en las que exista más de un abogado recaudador, se distribuirán los procesos entre los demás abogados recaudadores;
  2. De ser necesario, el superior jerárquico asumirá la sustanciación y trámite del o los respectivos procesos;

y,

c) En las oficinas en las que exista un solo abogado recaudador, el superior jerárquico asumirá la sustanciación y trámite del o los respectivos procesos.

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Art. 33.- Medidas cautelares.- Son aquellas que se adoptarán proporcional y oportunamente, con el fin de satisfacer la obligación contenida en el título de crédito y fundada en la orden de cobro. El órgano ejecutor podrá disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, así como solicitar la prohibición de ausentarse del país.

Para estos efectos, el órgano ejecutor no precisará de ningún trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación a los derechos de las personas.

El coactivado podrá solicitar que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacción del órgano ejecutor, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año, así como las costas del procedimiento.

Art. 34.- Extinción de la obligación.- Una vez efectuado el pago total de la obligación de conformidad con lo previsto en este Reglamento, el órgano ejecutor dispondrá la extinción de la obligación, la baja del título de crédito y el archivo del proceso de ejecución.

Art. 35.- Insolvencia o quiebra.- La Contraloría General del Estado promoverá la declaración de insolvencia o quiebra del deudor, con todos los efectos previstos en la ley, en caso de que no se verifique el pago ni la dimisión de bienes y no existan bienes susceptibles de embargo, o el producto de su de remate no permita solucionar íntegramente la deuda. La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

Capítulo IV

Abogados Recaudadores Externos

Art. 36.- Proceso de selección, designación y contratación de abogados externos.- El Director Nacional de Recaudación y Coactivas remitirá a la máxima autoridad o a su delegado, la solicitud de inicio del proceso de contratación, que contendrá la información relativa a los requisitos y demás documentación pertinente para participar, gestiones cuya ejecución se coordinará con las áreas respectivas de las unidades de Talento Humano, Financiero y Administrativo, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y aplicables; así como con el plan, políticas y directrices institucionales para el ejercicio de la potestad coactiva, previa y debidamente autorizados. Mediante resolución, la máxima autoridad aprobará el inicio del proceso de contratación y la publicación de la convocatoria en la página web institucional, que podrá efectuarse paralelamente en medios de comunicación masiva.

Los abogados externos podrán presentarse como personas naturales o jurídicas. Los participantes que cumplieren con los requisitos y aprobaren todas las etapas del proceso de contratación, serán preseleccionados según el puntaje alcanzado. De acuerdo con la necesidad institucional se convocará a los oferentes mejor puntuados

para la suscripción de los contratos correspondientes, en los que se detallarán y desarrollarán las funciones y responsabilidades específicas que se les asignen.

Art. 37.- Contratación de abogados externos en delegaciones provinciales.- Los Delegados Provinciales presentarán al Director Nacional de Recaudación y Coactivas una propuesta de contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos, de acuerdo con las necesidades de sus respectivas circunscripciones, con el fin de que se pronuncie y resuelva sobre su contratación y distribución en territorio.

Art. 38.- Distribución y asignación de títulos de crédito.-

El órgano ejecutor se reservará la potestad de determinar y evaluar cuáles procedimientos coactivos serán asignados a los abogados de las unidades administrativas bajo su cargo; y, cuáles serán asignados a los abogados externos y/o consorcios jurídicos distribuyéndolos, en este último caso, proporcional y equitativamente en razón de la cantidad y el valor de los títulos de crédito, así como de criterios que tomen en cuenta la eficiencia y eficacia de su gestión.

Para estos efectos, se elaborarán actas entrega recepción de los expedientes de recaudación a ser asignados a los abogados externos, en las que se detallará de forma específica cada uno de los documentos, debidamente foliados, que los componen.

Art. 39.- Cálculo y cancelación de honorarios de abogados externos.- Los honorarios de abogados externos y/o consorcios jurídicos serán cancelados contra el cobro efectivo de los valores recaudados, con cargo a la cuenta del coactivado.

Art. 40.- Tabla de porcentajes y honorarios de abogados externos.- La cancelación de honorarios de los abogados externos se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

Valor deuda

Porcentaje fijo

0 – 1.000

15%

1.001 – 10.000

10%

10.001 – 50.000

7%

50.001 – 100.000

5%

100.001 – 500.000

3%

500.001 – 1’000.000

2%

+ 1’000.001

1%

Art. 41.- Obligación de reporte.- Los recaudadores y abogados externos tienen la obligación de comunicar detallada y periódicamente, de forma mensual y cada

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vez que el órgano ejecutor lo requiera, sobre las acciones ejecutadas y el estado de los procesos coactivos a ellos asignados.

Art. 42.- Confidencialidad de la información.- Los

abogados externos tienen la obligación permanente de mantener una rigurosa reserva en la gestión y una estricta custodia de la documentación e información suministradas por la Contraloría General del Estado, lo cual incluye asegurar su utilización exclusiva para los fines autorizados y no transferirla a terceros. Esta obligación se extiende a todos sus empleados, dependientes, asociados y demás personas con quienes lleven a cabo las gestiones que les sean delegadas.

La violación de esta obligación es una causal de terminación del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivar.

Capítulo V Embargo y Remate

Sección Primera Embargo

Art. 43.- Reglas generales del embargo.- Si no se paga la deuda ni se dimiten bienes dentro del término previsto en la orden de pago inmediato, si la dimisión efectuada es maliciosa o manifiestamente inútil para alcanzar el remate, si los bienes dimitidos están situados fuera del país o son de difícil acceso; o, si éstos no alcanzan a cubrir la obligación, el órgano ejecutor ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacerla.

Para estos efectos se observará lo establecido en las normas contenidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Tercero, Sección Segunda del Código Orgánico Administrativo.

Art. 44.- Límites del embargo.- No podrán ser objeto de embargo los bienes que se detallan a continuación:

  1. Los sueldos de servidores públicos y las remuneraciones de los trabajadores; de igual modo, los montepíos, las pensiones remuneratorias que deba el Estado y a las pensiones alimenticias forzosas;
  2. Los bienes muebles de uso indispensable del coactivado y su familia excepto los que, a juicio del órgano ejecutor, se reputen suntuarios;
  3. El patrimonio familiar;
  4. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
  5. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente. En este caso, podrán embargarse únicamente por el valor adicional que adquieran posteriormente;
  1. La propiedad de los objetos que el coactivado posee fiduciariamente;
  2. Los libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles y más bienes muebles indispensables para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del coactivado, sin limitación;
  3. Los uniformes y equipos de policías y militares, según su arma y grado;
  4. Las máquinas, enseres y semovientes propios de las actividades industriales, comerciales o agrícolas, cuando el embargo parcial traiga como consecuencia la paralización de la actividad o negocio; pero, en tal caso, podrán embargarse junto con la empresa misma, de la forma prevista en el Art. 168 del Código Tributario; y,
  5. Los demás bienes que las leyes especiales y normativa aplicable declaren inembargables.

Art. 45.- Embargo preferente para la Contraloría General del Estado.- La Contraloría General del Estado dispone de crédito preferente en los embargos practicados dentro de sus procedimientos coactivos; por lo tanto, los mismos no serán cancelados en virtud de embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores.

En todos los casos, la Contraloría General del Estado mantendrá el derecho para intervenir como tercero coadyuvante en procedimientos de ejecución coactiva y hará valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer órgano ejecutor.

Sección Segunda Remate

Art. 46.- Reglas generales para el remate.- Se aplicará el remate ordinario a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento específico. La venta directa procederá cuando los bienes sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, sean fungibles o de fácil descomposición, tengan fecha de expiración; y, en cualquier tipo de bienes, cuando tras el remate no se haya llegado a la realización del bien.

La práctica del avalúo, la recepción y calificación de posturas, el trámite y gestión del remate o la venta directa; y, la respectiva adjudicación, se efectuará de conformidad con las normas establecidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Tercero, Secciones Tercera, Cuarta y Quinta del Código Orgánico Administrativo.

Para estos efectos, el órgano ejecutor observará también y subsidiariamente, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico General de Procesos y en el Código Tributario.

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Art. 47.- Recepción de posturas.- El aviso de remate se publicará en la Plataforma Informática cgeRemates con un término de por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. Los postores entregarán mediante depósito bancario o transferencia electrónica el 10% de la postura, en caso de que se proponga el pago al contado; o, el 15%, en caso de que se proponga el pago a plazos.

En el remate de bienes inmuebles se admitirán posturas en las que para el pago se propongan plazos que no excedan los cinco (05) años, contados a partir de la fecha del remate. Para el remate de bienes muebles el pago se hará de contado, a menos que el órgano ejecutor y el ejecutado convengan que se efectúe a plazos.

Las posturas se recibirán desde las cero hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate, período que se contabilizará de conformidad con el reloj del servidor que aloja el aplicativo cgeRemates. Fenecido dicho período el sistema se cerrará automáticamente y no admitirá ninguna otra postura. En el caso de existir posturas iguales se preferirá la que haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de una postura del órgano ejecutor.

Los servidores de la Contraloría General del Estado, así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, en ningún caso podrán participar como postores dentro del remate ni podrán adquirir los bienes materia del mismo.

Art. 48.- Calificación de posturas.- Una vez acreditados los valores de las posturas, la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas señalará día y hora para la audiencia pública, en la que podrán intervenir los postores. Se calificarán las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones, prefiriéndose las que cubran al contado el crédito, intereses y costas del órgano ejecutor.

El acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirá a escrito y se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realización de la audiencia, conteniendo el examen y la descripción clara, exacta y precisa de todas las posturas que se hubieren presentado.

Art. 49.-Adjudicación.- Dentro del término de diez (10) días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, el postor preferente consignará la totalidad del valor ofrecido para el pago de contado; hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirá la adjudicación que contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, del coactivado y del postor al que se adjudicó el bien;
  2. La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso;
  1. El precio por el que se haya rematado;
  2. La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación; y,
  3. Los demás datos que el órgano ejecutor considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarán con el producto del remate.

Las costas de la ejecución coactiva que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, conforme al cálculo y liquidación que para estos efectos efectúe la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas, serán cargados a la cuenta del coactivado.

La Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas dispondrá que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedará hipotecada por lo que, en caso de que se haya ofrecido el pago a plazos, se inscribirá el gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Asimismo, la prenda se conservará en poder del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 50.- Plataforma Informática para el remate.- Todas las diligencias y gestiones inherentes al procedimiento de remate de bienes dispuesto dentro de los procesos coactivos iniciados por la Contraloría General del Estado, se ejecutarán exclusivamente a través de la Plataforma Informática implementada por la entidad para estos efectos, cuyos mecanismos de registro e ingreso de postores, publicación de avisos de remate, presentación de posturas y demás actividades correspondientes, se efectuarán observando lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y de conformidad con lo previsto en el Instructivo de Registro y Uso de Medios o Servicios Electrónicos que brinda la Contraloría General del Estado, en lo concerniente a los requisitos para la suscripción del Acuerdo de Uso de Medios o Servicios Electrónicos, el acceso de usuarios y la utilización del sistema.

Art. 51.- Diferimiento de la fecha de remate por fallas en la Plataforma Informática.- En caso de que existan inconvenientes técnicos debidamente verificados en la Plataforma Informática, tanto para el ingreso de postores como para la presentación de posturas, se diferirá por una sola vez la fecha prevista para la ejecución del remate, exclusivamente con fundamento en el informe motivado que la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional emita certificando el particular, siempre y cuando los inconvenientes se hayan producido durante la totalidad del período de tiempo previsto para la presentación de las posturas, contabilizado de conformidad con el reloj del servidor que aloja el aplicativo cgeRemates, el mismo que se reflejará en un lugar visible de la Plataforma Informática.

12 – Jueves 30 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 316

Capítulo VI Tercerías y Excepciones

Sección Primera Tercerías

Art. 52.- Tercerías coadyuvantes.- Intervendrán como terceristas coadyuvantes los acreedores del coactivado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes de su remate, acompañando el título en el cual se funde su acreencia, con el objeto de que se satisfaga su crédito con el sobrante del producto del remate.

Art. 53.- Tercerías excluyentes.- Únicamente podrá proponerse junto con la presentación del título que justifique la propiedad, o con la protesta juramentada de presentarlo posteriormente, en un término no menor de diez (10) ni mayor de (30) días desde efectuado el embargo.

La tercería excluyente deducida con el respectivo título de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que el juzgador competente la resuelva, salvo que el órgano ejecutor prefiera embargar otros bienes, en cuyo caso dispondrá la cancelación del primer embargo.

Si se la deduce con protesta juramentada de presentar el título posteriormente, el procedimiento no se suspende, pero si llega a verificarse el remate, éste no surtirá efecto mientras no se tramite la tercería.

Para la gestión y demás efectos de las tercerías, se acatarán las normas contenidas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Cuarto, Sección Primera del Código Orgánico Administrativo. También aplicará subsidiariamente las disposiciones pertinentes del Código Tributario.

Sección Segunda Excepciones

Art. 54.- Trámite de excepciones.- Se opondrán por parte del coactivado únicamente mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante el juzgador competente, dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación del requerimiento de pago voluntario.

El conocimiento por parte de la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas sobre la interposición de la demanda de excepciones, interrumpe el procedimiento exclusivamente en el caso de que el coactivado justifique que:

  1. La respectiva demanda ha sido efectivamente interpuesta;
  2. Las excepciones propuestas correspondan a las previstas en los artículos 328 del Código Orgánico Administrativo y 316 del Código Orgánico General de Procesos; y,
  3. Se han rendido las garantías correspondientes.

Del patrocinio y seguimiento a la sustanciación del trámite de excepciones a la coactiva se encargará la Dirección Nacional de Patrocinio, en defensa de los intereses institucionales.

Capítulo VII

Costas y Gastos Procesales

Art. 55.- Costas.- Todo procedimiento de ejecución coactiva implica la obligación del coactivado de cancelar las costas inherentes al proceso, que se generaren con motivo de las gestiones de recaudación y cobro.

Los honorarios de los agentes externos que intervinieren en las gestiones, obtención de certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad, pago de publicaciones, comisiones bancarias; y, cualquier otro gasto que derive del ejercicio de la acción coactiva, constituirán costas procesales, las mismas que serán determinadas, liquidadas y canceladas conforme a lo previsto tanto en este Reglamento, como en el instructivo que la Contraloría General del Estado emita para tales efectos.

Art. 56.- Gastos.- Toda cantidad sufragada tanto por la entidad acreedora como por la Contraloría General del Estado para satisfacer el crédito, constituirá parte integral de la obligación total del coactivado, a efectos de que el acreedor no reciba un valor menor al que realmente corresponda por concepto de la obligación. Los gastos serán determinados, liquidados y cancelados conforme a lo establecido en el artículo anterior, adjuntando en cada caso los justificativos correspondientes.

Art. 57.- Honorarios.- Los rubros por concepto de honorarios de abogados externos y/o consorcios jurídicos, depositarios, peritos y demás gestores que intervengan, serán legal y debidamente justificados bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas y de las delegaciones provinciales, según corresponda, teniendo que ser revisados y aprobados por la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas en todos los casos; y, se adicionarán a la liquidación de costas y gastos procesales que se cargará a la cuenta del coactivado. La Contraloría General del Estado realizará el pago de honorarios previo a dictar el auto de cancelación y archivo de la causa, así como al despacho de oficios de levantamiento de medidas cautelares.

Art. 58.- Depósito de los valores recaudados.- Los valores que recaude la Contraloría General del Estado mediante el ejercicio de la acción coactiva, inherentes a la naturaleza propia de la obligación, serán depositados en la cuenta bancaria del sistema financiero nacional asignada para estos propósitos.

Los valores correspondientes a costas, gastos y honorarios, debidamente justificados y liquidados por la Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas y las delegaciones provinciales, según sea el caso, serán cancelados mediante depósito en la cuenta bancaria que la Dirección Nacional

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Financiera determine para estos efectos, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes y la emisión del CUR de pagos, con sustento en el respectivo contrato.

Queda terminante y estrictamente prohibido a todos y cada uno de los servidores de la institución, así como a las demás personas que intervienen dentro de los procedimientos coactivos, recibir suma alguna de dinero, bienes, favores o cualquier otra dádiva por parte del coactivado o de terceros, bajo las prevenciones de ley correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas, previo análisis y autorización del Contralor General del Estado, emitirá anualmente, hasta el 15 de diciembre, el plan y las políticas a aplicarse a nivel nacional durante el año siguiente para el ejercicio de la potestad coactiva, que incluirán directrices para la práctica de las respectivas delegaciones, la designación de los servidores públicos responsables de las diversas etapas del proceso coactivo, la asignación de los administradores y usuarios funcionales que coordinarán con la Dirección Nacional de TIC’s las gestiones inherentes al acceso y a la administración del Portal Informático; entre otras que correspondan.

Sin perjuicio de ello, tanto el Subcontralor General del Estado como el Subcontralor de Gestión Interna estarán plenamente facultados a requerir los informes y reportes que sean del caso cada vez que lo estimen necesario.

Segunda.- Los valores recaudados que deriven del ejercicio de la acción coactiva, cuya naturaleza es inherente a la obligación, como los son el capital y los intereses liquidados a la fecha del pago, serán depositados en la cuenta asignada específicamente para estos propósitos y transferidos de forma inmediata a la Cuenta Única del Tesoro Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Tercera.- Todas las funciones y gestiones que se practiquen durante el desarrollo del procedimiento coactivo, se ejecutarán observando permanentemente lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, en el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado; y, en el resto de normativa interna aplicable.

Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo; y, subsidiariamente, en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese expresamente el Acuerdo N° 014-CG-2003, publicado en el Registro Oficial N° 117, de 03 de julio de 2003, así como las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento y todas las disposiciones en él contenidas se aplicarán a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de agosto de 2018.

Comuníquese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciseis días del mes de agosto del año 2018.-CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.

No. 048-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, los artículos 212 número 3 de la citada Norma Suprema; y, 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que el organismo de control expedirá la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

Que, los artículos 31 número 23, y 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado facultan al Contralor General del Estado expedir y mantener actualizado el

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reglamento orgánico funcional, que contendrá la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad de control;

Que, mediante Acuerdo 003-CG-2018, de 19 de enero de 2018, publicado en la Edición Especial No. 244 del Registro Oficial de 26 de enero de 2018, y sus reformas, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo 017-CG-2018, de 04 de abril de 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 218 de 10 de abril de 2018, se expidió el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, en el Libro Tercero, Título II establece el procedimiento de ejecución coactiva y en su Disposición Reformatoria Sexta sustituye el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado respecto de la ejecución coactiva de las resoluciones confirmatorias;

Que, es necesario actualizar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado y el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, para guardar armonía con las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, en materia de recaudación y coactiva; y,

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 212 de la Constitución de la República del Ecuador; 31 número 23,35;y95dela Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado y al Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado.

Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, conforme el siguiente detalle:

1. En el artículo 17.- Delegaciones Provinciales, realícese lo siguiente:

1.1 En el apartado Funciones y atribuciones de los Delegados/as Provinciales, realícese lo siguiente:

1.1.1 Agréguense a continuación de la letra t) las siguientes:

«u) Realizar el seguimiento y control de los procesos de recaudación y coactiva que se ejecuten en la Delegación Provincial o a través de abogados externos y/o consorcios jurídicos contratados;

v) Mantener coordinación permanente con la Dirección Nacional de

Recaudación y Coactivas e informar sobre el seguimiento y control de la ejecución de los procesos de recaudación y coactivas;»

1.1.2 Reenlístense las letras de este apartado conforme la secuencia que corresponda.

1.2 Agréguese el siguiente producto en el apartado Productos y servicios:

«- Informes de seguimiento y control de la ejecución de los procesos coactivos. «

1.3 En el número 3.- Funciones y atribuciones del equipo jurídico, realícese lo siguiente:

1.3.1 Agréguese a continuación de la letra e) la siguiente:

f Elaborar informes de seguimiento y control de ejecución de los procesos coactivos;

1.3.2 Reenlístense las letras de este número conforme la secuencia que corresponda.

2. En el Artículo 39.- Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas, realícese lo siguiente:

2.1 Sustitúyase la Misión por la siguiente:

«Misión.- Actuar como órgano ejecutor y recaudador de las obligaciones a favor de las instituciones, organismos y empresas, derivadas de resoluciones de la Contraloría General del Estado que confirmen la existencia de responsabilidades civiles o administrativas culposas; y, de aquellas obligaciones establecidas tanto a su favor, como al de las demás entidades, instituciones y empresas del Estado, que no tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva, que sin derivarse del control de los recursos públicos, generen derechos de crédito en los términos previstos en el Código Orgánico Administrativo.»

2.2 En el apartado Funciones y atribuciones del Director/a Nacional de Recaudación y Coactivas, realícese lo siguiente:

2.2.1 Agréguese a continuación de la letra c) las siguientes letras:

«d) Dirigir la elaboración de documentación requerida para los procesos de contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos para la ejecución de la recaudación y coactivas; y, coordinar con las unidades respectivas;

e) Dirigir y controlar los procesos de recaudación y coactivas derivados de resoluciones que confirmen la existencia de responsabilidades civiles o administrativas culposas, que se ejecuten a través de la unidad administrativa a su cargo o de abogados externos y/o consorcios jurídicos contratados;

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f) Dirigir y controlar los procesos de recaudación y coactiva de obligaciones que no se deriven de resoluciones de determinación de responsabilidades, establecidas tanto a favor de la Contraloría General del Estado como de las demás entidades, instituciones y empresas del Estado, que no tuvieren capacidad legal para ejercer la coactiva, que se ejecuten a través de la unidad administrativa a su cargo o de abogados externos y/o consorcios jurídicos contratados;»

2.2.2 Reenlístense las letras de este apartado conforme la secuencia que corresponda.

2.3 Agréguese el siguiente producto en el apartado Productos y servicios:

«- Documentación requerida para la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos. «

3. En el Artículo 40.- Funciones y atribuciones de la Gestión de Recaudación y Coactivas, realícese lo siguiente:

3.1 Sustitúyase las letras b), d) e i) por las siguientes:

«b) Controlar y realizar el seguimiento del desarrollo de los procesos de recaudación y coactivas que se ejecuten a través de la unidad administrativa o de abogados externos y/o consorcios jurídicos contratados;»

«d) Organizar y mantener actualizado un catastro de las entidades, organismos y empresas del sector público que dispongan o no de la facultad para ejercer la coactiva, como base para el ejercicio de esta acción;»

«i) Remitir las comunicaciones que contengan el detalle de valores recaudados en el ejercicio de la acción coactiva y transferencia a las cuentas bancarias creadas para el efecto;»

3.2 Agréguese a continuación de la letra i) la siguiente:

«j) Elaborar la documentación requerida para la contratación de abogados externos y/o consorcios jurídicos para la ejecución de los procesos de recaudación y coactivas;»

3.3 Reenlístense las letras de este apartado conforme la secuencia que corresponda.

4. Sustitúyase el artículo 41.- Funciones y atribuciones de la Secretaría de Recaudación y Coactivas, por el siguiente:

«Artículo 41.- Funciones y atribuciones de la Secretaría de Recaudación y Coactivas:

  1. Notificar con los títulos de crédito y órdenes de pago, respectivamente, en los procesos coactivos que ejecute la Dirección;
  2. Llevar los procesos coactivos que ejecute la Dirección, debidamente foliados y numerados;
  1. Certificar sobre los documentos que reposen en los procesos coactivos;
  2. Dar fe de los actos emitidos dentro de los procesos coactivos;
  3. Cursar oficios de mero trámite, respecto de las resoluciones que se adopten dentro de los procesos coactivos que ejecute la Dirección;

f) Notificar a las partes con las providencias que se emitan en los procesos coactivos que ejecute la Dirección;

g) Recibir los valores correspondientes a las posturas presentadas en las diligencias de remate efectuadas en los procesos coactivos que ejecute la Dirección;

h) Llevar y mantener actualizado un archivo de las actas de embargos y remates en los procesos que ejecute la Dirección;

i) Llevar bajo su responsabilidad el inventario de los procesos coactivos que ejecute la Dirección;

j) Mantener actualizado un inventario de los procesos ejecutados por abogados externos y/o consorcios jurídicos contratados;

k) Administrar los expedientes de los procesos de recaudación y coactiva que ejecuten los abogados externos, y/o consorcios jurídicos contratados; y

l) Las demás diligencias que sean necesarias practicar dentro de los procesos que ejecute la Dirección y que le encargue el funcionario recaudador. «

Artículo 2.- Efectúense las siguientes reformas el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, conforme el siguiente detalle:

1. En el Artículo 3. – El Subcontralor/a de Gestión Interna suscribirá los siguientes documentos, realícese lo siguiente:

1.1 Agréguese a continuación de la letra 1) la siguiente:

«m) Los contratos de abogados externos y/o consorcios jurídicos para la ejecución de los procesos de recaudación y coactivas;»

1.2 Reenlístense las letras de este artículo, conforme la secuencia que corresponda.

2. En el Artículo 10.- Los Delegados/as Provinciales suscribirán los siguientes documentos, realícese lo siguiente:

2.1 Sustitúyase las letras o), y s) por las siguientes:

«o) Los títulos de crédito, órdenes de pagos inmediatos y providencias de cancelación relativas al ejercicio del procedimiento coactivo, así como las demás comunicaciones derivadas de aquellos;16 – Jueves 30 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 316

s) Las resoluciones de reclamación a los títulos de crédito; y, la baja de los mismos, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo que determina el artículo 31 número 33) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;»

2.2 Agréguense a continuación de la letra s) las siguientes:

«t) Las providencias derivadas del ejercicio del procedimiento coactivo, así como los oficios y memorandos derivados de aquellos;

u) Las providencias y resoluciones de facilidades de pago relativas al ejercicio del procedimiento coactivo, así como los oficios y memorandos derivados de aquellos;

v) Las providencias para la presentación de las demandas de insolvencia, derivadas de los procedimientos coactivos;»

2.3 Reenlístense las letras de este artículo, conforme la secuencia que corresponda.

3. Sustitúyanse los artículos 26, 27 y 28 por los siguientes:

«Artículo 26.- El Director/a Nacional de Recaudación y Coactivas suscribirá los siguientes documentos:

  1. Los relacionados con las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;
  2. Las comunicaciones de absolución de consultas en materia de recaudación y coactivas, excepto aquellas que le corresponde suscribir al Contralor/a General del Estado o al Subcontralor/a General del Estado;
  3. Los títulos de crédito, órdenes de pagos inmediatos y providencias de cancelación relativas al ejercicio del procedimiento coactivo, así como las demás comunicaciones derivadas de aquellos;
  4. Las providencias derivadas del ejercicio del procedimiento coactivo, así como los oficios y memorandos derivados de aquellos;
  5. Las providencias y resoluciones de facilidades de pago relativas al ejercicio del procedimiento coactivo, así como los oficios y memorandos derivados de aquellos;

f) Los de trámite de las excepciones a la coactiva, que se presentaren;

g) Las resoluciones de reclamación a los títulos de crédito; y, la baja de los mismos, en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo que determina el artículo 31 número 33) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

h) Las providencias para la presentación de las demandas de insolvencia, que corresponden a la provincia de Pichincha; y,

i) Los demás que de acuerdo a su competencia le sean expresamente delegados por el Contralor/a General del Estado.

Artículo 27.- El Administrador/a de Gestión de Recaudación y Coactivas suscribirá los siguientes documentos:

  1. Los relacionados con las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;
  2. Los oficios y las comunicaciones requiriendo a organismos públicos, privados y entidades financieras información tendiente al ejercicio del procedimiento coactivo.

Artículo 28.- El Secretario/a de Recaudación y Coactivas suscribirá los siguientes documentos:

«a) Los relacionados con las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;

  1. Los oficios y comunicaciones de ejecución de disposiciones contenidas en providencias;
  2. La certificación de documentos derivados del trámite de los procesos coactivos;
  3. Las razones de notificación y otras que correspondan al ejercicio de la acción coactiva;
  4. La fe de las órdenes de pagos inmediatos y providencias emitidas; y,
  5. Las actas de entrega recepción de documentos y expedientes a los abogados externos y/o consorcios jurídicos contratados. «

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de agosto de 2018.

COMUNÍQUESE.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de agosto del año 2018.-CERTIFICO.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.