Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de agosto de 2018 (R. O.316, 30-agosto -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0020-A Expídese el «Protocolo para la Gestión de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en los Centros de Privación de Libertad

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC18-00000005 Se informa a la ciudadanía sobre la reforma del Art. 21 del Código Tributario, referente a tasas de interés

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0020-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

2 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

Que el artículo 51 de la norma ibídem señala que las personas privadas de la libertad tienen derecho a no ser ometidas a islamiento como sanción disciplinaria; a la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; a declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; a contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; a la atención de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; a recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y a contar con medidas de protección para las niñas, niños adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;

Que la misma Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 ordena: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).»;

Que el artículo 201 de Carta Magna determina que el sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;

Que el artículo 202 ibídem señala que: «el sistema garantizará sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema. (…).»;

Que el primer inciso del artículo 424 de la carta magna establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, por cuanto las normas y actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones legales;

Que de acuerdo al artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal establece que «El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son: 1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad. 3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema.»;

Que el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal establece que la seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria, mientras que la seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional;

Que el artículo 686 del referido Código Orgánico prescribe que las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la

libertad dentro o fuera del centro, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, aprobó el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público- COESCOP, el 13 de junio de 2017 y fue publicado en Registro Oficial, Suplemento N° 19, del 21 de junio de 2017;

Que el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, que se constituye como una entidad complementaria de seguridad;

Que el artículo 265 de la norma ibídem manifiesta que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades de aseguramiento transitorio. Además de proteger el lugar, preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones cometidas al interior de los centros de privación de libertad, garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente. Además de asegurar la seguridad del personal técnico y administrativo que labora en los centros de privación de libertad, así como de las personas visitantes;

Que el Art. 36 numeral 1, literal C de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares establece que, los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales; Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello;

Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que, en el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, y una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las autoridades aprobarán los cuerpos normativos correspondientes;

Que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 3

ultos y el Ministerio del Interior, suscrito el 12 de abril de 2018, tiene por objeto cooperar para la ejecución de acciones relacionadas con la seguridad y vigilancia en los Centros de Privación de Libertad y Centros de Adolescentes Infractores a nivel nacional; y con la generación de políticas e instrumentos para estandarizar y normar procesos relacionados con la seguridad y vigilancia de dichos centros;

En el marco del Convenio descrito en el párrafo anterior, el presente protocolo contó con la asistencia técnica del Ministerio del Interior/ Policía Nacional;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales Acuerda

Expedir:

El siguiente: «PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA EN

LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD»

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene por objeto estandarizar los procedimientos de seguridad y vigilancia que se llevan a cabo en los centros de privación de libertad y los traslados de las personas privadas de libertad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente protocolo son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Finalidad.- La finalidad del presente protocolo es garantizar la seguridad del sistema nacional de rehabilitación social, precautelando los derechos de las personas privadas de libertad, servidores públicos y demás usuarios.

Artículo 4.- Principios.- Los procedimientos de seguridad y vigilancia se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, equidad de género, coordinación, complementariedad, responsabilidad, proporcionalidad, igualdad y no discriminación.

Artículo 5.- Cumplimiento de disposiciones.- La/el Director/a o Coordinador/a, es la máxima autoridad del centro de privación de libertad, quien emitirá disposiciones, observando lo dispuesto en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y demás normativa vigente y aplicable. Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria cumplirán además las disposiciones emitidas por el superior jerárquico que corresponda. La inobservancia o incumplimiento de las

disposiciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar. La obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la ley, no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten o a quienes las impartan.

TÍTULO II

GRUPOS DE GUARDIA

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS

GRUPOS DE GUARDIA

Artículo 6.- Parámetros de conformación y distribución.- Los grupos de guardia estarán conformados y distribuidos de acuerdo con las necesidades de los centros de privación de libertad y según el número de servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria designados equitativamente en los grupos de guardia.

Artículo 7.- Distribución del servicio de guardia nocturno.- La guardia nocturna se distribuirá en tres grupos, considerando que las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria actuarán como grupo de contingencia en caso de emergencias o alteración del orden interno.

Artículo 8.- Procedimiento para la distribución del grupo de guardia.- Para la distribución del grupo de guardia se observará lo siguiente:

  1. El o la servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia, ingresará con anticipación a la entrega – recepción de la guardia de conformidad con la planificación establecida en cada centro de privación de libertad;
  2. Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria se presentarán puntuales y correctamente uniformados para la entrega-recepción de la guardia, para el efecto, se formarán en el espacio pre establecido para que los servidores responsables de las guardias entrante y saliente puedan entregar emitir las disposiciones, consignas y novedades, sin descuidar los puntos de vigilancia fijos;
  3. El o la servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia designará a un servidor público de la guardia entrante y a uno de la guardia saliente para el pase de lista respectivo, en el cual constarán los apellidos y nombres completos de las personas privadas de libertad del centro;
  4. Luego del pase de lista se realizará el conteo y verificación física de las personas privadas de libertad;
  5. Para la formalización de la entrega – recepción del servicio de guardia se suscribirá un acta en la que constarán las firmas de responsabilidad de las y los servidores públicos encargados del conteo y verificación físicade las personas privadas de

4 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

libertad, así como del servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia entrante y saliente;

  1. Los documentos producto del proceso de distribución de los grupos de guardia, se generarán en tres ejemplares del mismo valor, los mismos serán distribuidos de la siguiente manera: a) Para él o la servidor público encargado de la distribución de la guardia entrante; b) Para él o la servidor público encargado de la distribución de la guardia saliente; y, c) se adjuntará al diario de novedades que será entregado a él o la servidor público jerárquicamente superior, responsable de la seguridad del centro de privación de libertad;
  2. Formalizada y efectuada la acta entrega-recepción de la guardia, la o el servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia dispondrá a las y los servidores públicos de la guardia entrante ocupar los puestos de servicio asignados;
  3. Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria no abandonarán sus puestos de guardia debidamente asignados hasta el siguiente relevo de la guardia; y,
  4. En caso de que las o los servidores públicos responsables de la guardia fija requieran permiso para ausentarse, la o el servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia designará a un o una servidor público que haya sido asignada a la guardia de recorrido.

Artículo 9.- Prohibición de encargar actividades a personas privadas de libertad.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se pondrá encargar las actividades relacionadas con la seguridad y vigilancia penitenciaria a personal no autorizado.

El incumplimiento de estas disposiciones se registrará en el libro de novedades y se pondrá en conocimiento inmediatamente al servidor público jerárquicamente superior, responsable de la seguridad del centro de privación de libertad del centro de privación de libertad para que se aplique la sanción disciplinaria correspondiente y se tomen los correctivos necesarios.

Artículo 10.- Incidentes en el conteo y verificación de personas privadas de libertad.- En el caso de presentarse incidentes durante el conteo y verificación de las personas privadas de libertad, las y los servidores públicos designados encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria de turno procederán de la siguiente manera:

  1. Informarán inmediatamente a la o el servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia sobre el incidente ocurrido;
  2. Realizarán un nuevo conteo y verificación con el o la servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia en el pabellón donde se presentó el incidente, para el efecto, se tomará como referencia el último conteo y verificación; y,

3. Si se verifica la ausencia de una persona privada de libertad se informará inmediatamente al servidor público jerárquicamente superior, responsable de la seguridad del centro de privación de libertad, quien notificará a la máxima autoridad del centro de privación de libertad para que tome las acciones urgentes que sean necesarias.

En el caso de evasión de una persona privada de libertad, la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria elaborará el parte correspondiente informando detalladamente sobre el incidente y reportará inmediatamente al servidor público jerárquicamente superior, responsable de la seguridad del centro de privación de libertad o quien hiciere sus veces para el registro; y, a la máxima autoridad del centro de privación de libertad para que presente la respectiva denuncia ante la Fiscalía competente, adjuntando toda la documentación sobre el hecho, y de esta forma dar inicio a las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DIURNAS Y NOCTURNAS

Artículo 11.- Actividades diurnas del servicio de guardia.- Se considerará como actividades diurnas las realizadas durante las 07h00 hasta a las 19h00 del mismo día; y son las siguientes:

  1. Formación y pase ordinario de lista de las y los servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria;
  2. Conteo y verificación física de las personas privadas de libertad por parte de las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria que se encuentren de turno;
  3. Elaboración de las actas de entrega – recepción del servicio de guardia, las cuales contendrán: entrega de partes numéricos, consignas y registro de novedades en las bitácoras;
  4. Distribución de los puestos de guardia y traslados externos;
  5. Apertura de celdas para el aseo de pabellones;
  6. Traslados internos de las personas privadas de libertad para el cumplimiento de ejes de tratamiento y actividades diarias;
  7. Traslados externos para el cumplimiento de diligencias judiciales o por motivos de salud, acercamiento familiar, seguridad, condiciones de hacinamiento en los centros u otros determinados por las autoridades competentes;
  8. Registro y control de personas y datos personales al ingreso y salida al centro de privación de liertad;

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 5

  1. Control de filtros, puestos fijos, de recorrido y zonas de seguridad;
  2. Control durante la adquisición o entrega de productos en el economato;
  3. Control durante el desayuno, almuerzo y merienda de las personas privadas de libertad;
  4. Cierre de pabellones y celdas respectivas; y,
  5. Otras dispuestas por las autoridades del centro de privación de libertad.

Artículo 12.- Actividades nocturnas del servicio de guardia.- Se considerará como actividades nocturnas las realizadas durante las 19h00 hasta a las 07h00 del día siguiente; y son:

  1. Formación y pase de lista de las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia;
  2. Verificación física y conteo de las personas privadas de libertad;
  3. Colocación de la seguridad física en las celdas, para esta actividad la o el servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia designará a las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, quienes tendrán las siguientes funciones: a) pasar lista; b) colocar los candados; y, c) verificar que las celdas sean cerradas de manera correcta;
  4. Control y seguridad de las áreas designadas;
  5. Registro y ubicación temporal de las personas privadas de libertad que ingresan durante la guardia nocturna;

y,

6. Las rondas nocturnas se realizarán respetando el descanso de las personas privadas de libertad.

En caso de suscitarse emergencias médicas durante la guardia diurna o nocturna, las o los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria trasladarán a la persona privada de libertad al dispensario médico del centro, o requerirán la atención del servicio ECU 911.

La persona privada de libertad podrá salir del centro previa autorización del Director del Centro, de acuerdo al procedimiento del protocolo de servicios de salud.

CAPÍTULO III

PUESTOS DE GUARDIA FIJOS Y DE RECORRIDO

Artículo 13.- Puestos de guardia fijos.- Las y los servidores públicos asignados a los puestos de guardia fijos ejercen el control y vigilancia de puntos estratégicos del centro de privación de libertad, de acuerdo con la infraestructura propia de cada centro tales como: garitas, terrazas, filtros de seguridad, puertas de acceso principal, intermedio y de pabellones; así como las áreas donde se

ejecutan los ejes de tratamiento, áreas administrativas, oficinas y todos aquellos puntos que el o la servidor público encargado de la distribución de los grupos de guardia determine como consigna especial.

Artículo 14.- Puestos de guardia de recorrido.- Las y

los servidores públicos asignados realizarán el recorrido de las áreas de patios y terrazas para garantizar el normal desarrollo de actividades cotidianas y la aplicación de procedimientos de seguridad preventiva y disuasiva.

Durante las guardias de recorrido se prestará especial interés en las áreas consideradas como vulnerables respecto a la seguridad de la infraestructura física de cada centro.

CAPÍTULO IV

ZONAS DE SEGURIDAD DE LOS CENTROS DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 15.- Tipos de zonas de seguridad.- En los centros de privación de libertad se establecerán tres zonas de seguridad, divididas de la siguiente forma:

1. Zona de alta seguridad: Son las áreas que pueden circular únicamente personal autorizado y tiene el carácter de restringida:

  1. Armería;
  2. Espacios de vivienda de los servidores asignados a la seguridad y vigilancia penitenciaria;
  3. Centro de monitoreo del sistema de vigilancia electrónica;
  4. Área destinada a archivos documentales;
  5. Cubiertas, terrazas, torres y garitas;
  6. Espacios complementarios de generadores de luz y trasformadores eléctricos;
  7. Espacios de almacenamiento, abastecimiento y distribución de agua;
  8. Plantas de tratamiento de agua residual;
  9. Áreas de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo (GPL);
  10. Cuarto técnico en el que se encuentra el equipo al cual llegan las conexiones de puntos de red e información (rack);
  11. Espacios de tableros electrónicos; y,
  12. Los demás que establezca la Dirección de Seguridad Penitenciaria previo estudio técnico de seguridad relacionada con circunstancias específicas y de manera temporal.

1. Zona de mediana seguridad: Son áreas de circulación controlada, cuyo ingreso es autorizado por las áreas técnicas correspondientes y se encuentren en los listados.

6 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

  1. Oficinas administrativas;
  2. Espacios de atención de salud;
  3. Áreas de visitas familiares y visitas íntimas;
  4. Espacios destinados al cumplimiento de los ejes de tratamiento;
  5. Cocina;
  6. Bodega; y,
  7. Los demás que establezca la Dirección de Seguridad Penitenciaria previo estudio técnico de seguridad relacionada con circunstancias específicas y de manera temporal.

1. Zona de mínima seguridad: Son espacios de libre circulación de las personas privadas de libertad.

  1. Pabellones;
  2. Celdas;
  3. Patios internos; y,
  4. Los demás que establezca la Dirección de Seguridad Penitenciaria previo estudio técnico de seguridad relacionada con circunstancias específicas y de manera temporal.

CAPÍTULO V

DE LA ARMERÍA

Artículo 16.- Definición.- Se define como armería el área reservada para las armas e implementos de seguridad ubicada en los centros de privación de libertad, la cual se encontrará en la zona de alta seguridad y estará a cargo del personal de seguridad especializado.

Artículo 17.- Seguridad en la armería.- La o el servidor público asignado a la armería será responsable de:

  1. Vigilar permanentemente el lugar donde se encuentre la armería;
  2. Será la única persona autorizada para la entrega-recepción de armas, municiones, e implementos de seguridad. Bajo ninguna circunstancia se podrá delegar total o parcialmente estas actividades a otro funcionario;
  3. Mantendrá la armería debidamente cerrada;
  4. Cuando sea necesaria la entrega – recepción de armas e implementos de seguridad, se esperará un tiempo mínimo de 10 minutos de ventilación antes de ingresar al depósito. Excepto en caso de situaciones de crisis definidos en este protocolo;
  5. Llevará un inventario consolidado del ingreso de armas e implementos de seguridad a la armería en el que constará el día, mes, hora, tipo de arma, cantidad de munición recibida, implementos de seguridad y observaciones;
  1. Mantener respaldos magnéticos de los inventarios consolidados de todas las armas, municiones, materiales y accesorios embodegados en la armería; así como los entregados en dotación, los mismos que se guardarán fuera de la armería;
  2. Para la entrega de armas e implementos de seguridad, se solicitará al servidor público la credencial que corresponda a fin de verificar si se encuentra en los listados de funcionarios autorizados, una vez verificado, se procederá a elaborar y suscribir el acta de entrega- recepción; y
  3. Por último, la o el servidor público asignado a la armería, registrará los nombres completos, número de cédula de ciudadanía y grado del /la servidor/a a quien se entrega la dotación, en el que constará el año, mes, día, hora y descripción del material entregado.

TÍTULO III

INGRESO Y SALIDA DE VISITAS, SERVIDORES

Y VEHÍCULOS A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN

DE LIBERTAD

CAPÍTULO I PARÁMETROS GENERALES

Artículo 18.- Obligatoriedad de procedimientos, requisitos y prohibiciones.- Toda persona que ingrese a los centros de privación de libertad se sujetará de manera obligatoria a los procedimientos, requisitos y prohibiciones establecidos en el presente protocolo para garantizar su seguridad personal y la del centro.

Artículo 19.- Derecho a la igualdad y no discriminación.- Durante el ingreso y la permanencia en los centros de privación de libertad, nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; y, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicios de los derechos que le correspondan a la persona sujeta a los mismos.

CAPÍTULO II

ARTÍCULOS, OBJETOS O SUSTANCIAS

ILÍCITAS Y PROHIBIDAS, Y ARTÍCULOS Y

OBJETOS AUTORIZADOS

Artículo 20.- Artículos, objetos, sustancias ilegales y prohibidas.- En los centros de privación de libertad está estrictamente prohibido el ingreso y permanencia de los artículos, objetos y sustancias consideradas como ilegales y prohibidas por el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Artículo 21.- Procedimiento.- Las personas que ingresen artículos, objetos o sustancias ilegales o prohibidas, o que éstas se encuentren en posesión de las mismas, serán puestas a órdenes de la autoridad competente.

egistro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 7

Artículos 22.- Artículos y objetos autorizados.- Se podrán ingresar a los centros de privación de libertad los alimentos, bienes de uso y consumo; y, prendas de vestir, previa autorización del Director/a del centro, quien sustentará su decisión con base a la normativa que se defina para el efecto. Se respetará el uso de prendas de vestir y accesorios propios de pueblos y nacionalidades.

El ingreso de equipos o dispositivos con capacidad para transmitir datos de cualquier generación, cámaras fotográficas, filmadoras y/o cualquier dispositivo con capacidad de reproducir, registrar o transmitir imágenes estáticas y en movimiento y/o sonidos, deberá ser autorizado por el Viceministro/a de Rehabilitación Social, o su delegado, de la cartera de estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos, de acuerdo a la norma técnica elaborada para el efecto.

TÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA

EL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS A LOS

CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAPÍTULO I DEL FILTRO 1

Artículo 23.- Definición.- Se define como «FILTRO 1» al filtro inicial de control, registro y verificación de personas y vehículos, tanto a la entrada como a la salida de los centros de privación de libertad.

Artículo 24.- Procedimiento de control.- Para el ingreso a los centros de privación de libertad por el «FILTRO 1», las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a este filtro procederán de la siguiente manera:

  1. Se solicitará cualquiera de los siguientes documentos vigentes: cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, solicitud o visa de refugio para personas extranjeras. Tratándose de operadores de justicia, derechos humanos, servidores policiales y demás servidores públicos, presentarán la credencial oficial que los acrediten como tales;
  2. Se verificará en todo momento que el documento entregado pertenece a la persona que ingresa a los centros de privación de libertad;
  3. Se verificará que las personas que ingresen a los centros de privación de libertad no se encuentren bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
  4. Con cualquiera de los documentos de identificación solicitados en el numeral 1, se verificará que la persona se encuentra registrada en el listado de personas autorizadas por la autoridad competente para el ingreso a los centros de privación de libertad;
  5. Verificada la autorización en la lista, se procederá con el registro de la hora y fecha de ingreso y salida en las bitácoras correspondientes. Caso contrario no podrán ingresar; y,

6. Si existieren incidentes se reportarán inmediatamente al superior jerárquico y a la máxima autoridad del centro.

Artículo 25.- Requisitos de ingreso de niñas, niños y adolescentes.- En caso de ingreso de niñas, niños y adolescentes a los centros de privación de libertad se solicitará como requisito obligatorio la partida de nacimiento o cédula de ciudadanía acompañada de las siguientes autorizaciones, según corresponda:

1. Los niños, niñas y adolescentes podrán ingresar a los centro de privación de libertad acompañados con uno de sus progenitores o representante legal o persona autorizada por el Director del centro que corresponda;

y,

2. En caso de que los niños, niñas y adolescentes se encuentren bajo la tutela de una fundación o institución, dicha entidad solicitará la autorización de ingreso a la Dirección de Inserción Social y Familiar o instancia similar, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica de visitas.

Artículo 26.- Sala de espera.- La sala de espera es el espacio en el cual permanecen las personas antes de ingresar a los controles de seguridad de los centros de privación de libertad, cuyo flujo de circulación será controlado y regulado por las y los servidores públicos designados para el efecto.

En la sala antes señalada, se colocará una cartelera informativa referente a los artículos, objetos o sustancias ilícitas y prohibidas; y, se informará a las personas sobre el procedimiento para el ingreso al centro de privación de libertad.

CAPÍTULO II DEL FILTRO 2

Artículo 27.- Definición.- Se define como «FILTRO 2» el procedimiento de seguridad en el cual se verifica que la persona está debidamente autorizada para su ingreso y puede continuar con la revisión en los siguientes controles de seguridad.

Artículo 28.- Procedimiento de control.- Para el ingreso a los centros de privación de libertad, las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia asignados al «FILTRO 2» procederán de la siguiente manera:

  1. Se solicitará cualquiera de los siguientes documentos vigentes: cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, solicitud o visa de refugio para personas extranjeras. Tratándose de operadores de justicia, derechos humanos, servidores policiales y demás servidores públicos, presentarán la credencial oficial que los acrediten como tales;
  2. En caso de encontrarse autorizado se registrará la hora y fecha de ingreso y salida en las bitácoras correspondientes, caso contrario no podrán ingresar al centro de privación de libertad; y,

8 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

3. Si existieren incidentes se reportarán inmediatamente al servidor público encargado de la distribución de los turnos de guardia, quien deberá informar su superior jerárquico y a la máxima autoridad

Artículo 29.- Acceso a los controles de seguridad.- Las

y los servidores públicos designados para el control de seguridad observarán el siguiente procedimiento:

  1. Deberán solicitar a las personas el ingreso ordenado y evitando tumultos, con el propósito de realizar el registro corporal y controles de seguridad electrónica, para el efecto, se contará con canastas plásticas para que la persona pueda depositar los objetos a ser revisados;
  2. Se podrá contará con canes detectores de droga;;
  3. Si al pasar por los dispositivos de seguridad electrónica se genera algún sonido o alerta, se preguntará a la persona si olvidó depositar algún objeto metálico en la canasta, si la respuesta es negativa se realizará un nuevo registro corporal hasta que el dispositivo deje de generar alertas;
  4. Si el dispositivo no dejará de alertar no se permitirá el ingreso de la persona;
  5. Si en cualquier momento, en los dispositivos de seguridad se detectan artículos, objetos o sustancias ilícitas o prohibidas se procederá con la aprehensión del individuo y se lo pondrá a disposición de la autoridad competente;
  6. En caso de identificarse artículos y objetos no autorizados, no se permitirá el ingreso de la persona que los posea y deberá salir del centro de privación de libertad; y,
  7. Si no existen novedades en los controles de seguridad, la persona podrá ingresar al centro de privación de libertad.

Artículo 30.- De la revisión corporal.- La revisión corporal se realizará por las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados del mismo sexo de la persona registrada.

A las personas con identidades de género diversas se les consultará su auto identificación respecto al género, con la finalidad de que se realice la revisión corporal por personal de seguridad del género con el cual se identifica.

Artículo 31.- Procedimiento de la revisión corporal. – Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a este registro observarán el siguiente procedimiento:

1. En cada revisión corporal el personal designado se colocarán guantes quirúrgicos y mascarillas desechables, para el efecto, se contará con dichos insumos de forma permanente;

  1. Se deberá solicitar que la persona a ser revisada, ingrese al cubículo de control;
  2. Se procederá con la revisión corporal, garantizando en todo momento que no exista una invasión a la intimidad de la persona registrada;
  3. En caso de identificarse artículos, objetos o sustancias ilícitas o prohibidas se procederá con la aprehensión del individuo y se lo pondrá a disposición de la autoridad competente; y,
  4. En caso de identificarse artículos y objetos no autorizados no se permitirá el ingreso de la persona que los posea y deberá salir del centro de privación de libertad.

Artículo. 32.- Del ingreso de niñas y niños.- En el caso de ingreso de niñas y niños, la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, deberá proceder de la siguiente manera:

  1. Durante el ingreso de niñas y niños está prohibida la revisión corporal y se podrá utilizar dispositivos de seguridad electrónica;
  2. En caso de que se activen las alarmas de los dispositivos de seguridad electrónicos durante el ingreso de niñas y niños se negará su ingreso al centro, amparado en el principio de seguridad y protección a los menores de edad;
  3. Cuando se haya determinado por parte de la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria que se ha utilizado a niñas y niños para el ingreso de artículos, objetos o sustancias prohibidas e ilegales, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la policía especializada de niñez y adolescencia, y se detendrá a la persona adulta que lo acompaña; y,
  4. En caso de menores de dos años de edad, solo podrán ingresar con un biberón, el cual será inspeccionado. En caso de usar pañal, se solicitará a la madre el cambio del pañal en un lugar preestablecido, bajo la inspección del servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria.

Artículo 33.- Del acceso de mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedades catastróficas o terminales.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria observarán el siguiente procedimiento:

  1. Las mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas o terminales, ingresaran de manera ordenada mediante una fila preferencial, para el registro respectivo;
  2. Por ningún motivo se utilizarán dispositivos que atenten contra la salud o condición de la persona que ingresa al centro;

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 9

  1. En caso de identificarse artículos, objetos o sustancias ilícitas o prohibidas se procederá con la aprehensión del individuo y se lo pondrá a disposición de la autoridad competente;
  2. En caso de identificarse artículos y objetos no autorizados no se permitirá el ingreso de la persona que los posea y deberá salir del centro de privación de libertad; y,
  3. Si no existen novedades, la persona podrá ingresar al centro de privación de libertad.

Artículo 34.- Del ingreso de representantes consulares, diplomáticos, operadores de justicia, derechos humanos o delegados del Organismo Técnico.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria deberán proceder de la siguiente manera:

  1. Se solicitará la credencial oficial que lo identifique como tal;
  2. Se verificará que se encuentra autorizado su ingreso al centro de privación de libertad;
  3. Se registrará la hora de ingreso y salida en los libros correspondientes;
  4. Se informará sobre el procedimiento de ingreso y de los artículos, objetos o sustancias ilegales y prohibidas;
  5. Ingresarán de manera inmediata a los filtros de seguridad, sin esperar el ingreso de otras personas;
  6. Pasarán por los dispositivos de seguridad electrónica, cumpliendo con los procedimientos establecidos y no se les realizará ningún tipo de registro corporal; y,
  7. La máxima autoridad del centro de privación de libertad designará un espacio separado para las visitas y entrevistas con las personas privadas de libertad, garantizando su privacidad y seguridad.

CAPÍTULO III DEL FILTRO 3

Artículo 35.- Procedimiento de control.- Luego de cruzar los dos filtros anteriores, en el tercer filtro para el ingreso a niveles de seguridad, la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, asignado a este filtro procederá de la siguiente manera:

  1. Verificar que la persona se encuentra autorizada para el ingreso al nivel de seguridad correspondiente;
  2. En caso de encontrarse autorizada se registrará la hora y fecha de ingreso y salida en las bitácoras correspondientes;
  3. Si existieren incidentes se reportarán inmediatamente al superior jerárquico; y,
  4. En caso de servidores/as públicos/as se exigirá que porten la credencial institucional en la que consten claramente sus datos y fotografía actualizada.

Artículo 36.- Acceso a los controles de seguridad. – Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria observarán el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar a las personas que ingresen de manera ordenada y evitando el tumulto, para el registro corporal y controles de seguridad electrónica;
  2. Si al pasar por los dispositivos de seguridad electrónica se genera algún sonido o alerta se preguntará a la persona si olvidó retirar algún objeto metálico, si la respuesta es negativa se realizará un nuevo registro corporal, hasta que el dispositivo dejen de generar alertas;
  3. Si el dispositivo no dejará de alertar no se permitirá el ingreso de la persona;
  4. Si en cualquier momento, los dispositivos de seguridad detectan artículos, objetos o sustancias ilegales o prohibidas, se procederá con la detención del individuo y se lo pondrá a disposición de la autoridad competente;
  5. En caso de identificarse artículos y objetos no autorizados no se permitirá el ingreso de la persona que los posea y deberá salir del centro de privación de libertad; y,
  6. Si no existen novedades en los controles de seguridad, la persona podrá ingresar a los distintos niveles de seguridad.

Artículo 37.- Del registro corporal.- La revisión corporal se realizará por servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria del mismo sexo de la persona registrada.

A las personas con identidades de género diversas se les consultará su auto identificación respecto al género, con la finalidad de que se realice la revisión corporal por personal de seguridad del género con la cual se identifica.

Artículo 38.- Procedimiento del registro corporal. – Las y los servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a este registro observarán el siguiente procedimiento:

  1. En cada revisión corporal el personal designado se colocarán guantes quirúrgicos y mascarillas desechables, para el efecto, se contará con dichos insumos de forma permanente;
  2. Solicitar que la persona que ingrese al cubículo de control;
  3. Se procederá con la revisión corporal, garantizando que no exista invasión a la intimidad de la persona registrada;
  4. En caso de identificarse artículos, objetos o sustancias ilegales o prohibidas se procederá con la aprehensión del individuo y se lo pondrá a disposición de la autoridad competente; y,

10 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

5. En caso de identificarse artículos y objetos no autorizados no se permitirá el ingreso de la persona que los posea y se la conducirá fuera del centro de privación de libertad.

CAPÍTULO IV

DE LA SALIDA LOS CENTROS

DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 39.- Salida de visitas y servidores públicos.-

Las visitas y servidores públicos saldrán del centro por los torniquetes o sitio asignados los cuales estarán controlados por las y los servidores encargados para el efecto, quienes realizarán una revisión previa y verificación del documento de identificación entregado al ingreso, corroborando que la persona que está saliendo es la misma que consta en el documento.

CAPÍTULO V

REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR

Artículo 40.- Filtro de control vehicular.- Para el filtro de control vehicular la autoridad competente designará a los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria que se encargarán del registro y revisión de vehículos que ingresan y salen de los centros de privación de libertad.

Artículo 41.- Procedimiento para el control vehicular. – Las y los servidores públicos designados para el control vehicular aplicarán el siguiente procedimiento:

  1. Solicitarán al conductor/a la licencia y matrícula del vehículo y verificarán que los vehículos cuenten con las placas de identificación;
  2. Solicitarán al conductor/a la autorización de ingreso al centro de privación de libertad, emitida por la autoridad correspondiente;
  3. Permitirán únicamente el ingreso del conductor/a del vehículo;
  4. Verificarán que, previo a permitir su ingreso, el conductor/a del vehículo no se encuentre bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De lo contrario, se impedirá el acceso de la persona y del vehículo, y se notificará a la autoridad competente;
  5. Se registrará el interior del vehículo, verificando que no existan personas no autorizadas;
  6. Se solicitará al conductor/a que ubique el vehículo antes de la puerta de ingreso para iniciar con el respectivo control y revisión;
  7. Se solicitará al conductor/a que apague el vehículo y que proceda a abrir la cajuela y capot para la revisión correspondiente;
  8. Verificarán minuciosamente que no existan artículos, objetos o sustancias ilegales y prohibidas en el capot, cajuela y parte inferior del vehículo;
  1. Mientras se realiza el control vehicular, se registrarán los datos del vehículo en la hoja de control.
  2. De no existir incidentes, se devolverán las identificaciones y documentación al conductor/a y se permitirá el paso del vehículo a la zona designada;
  3. Solicitar al conductor/a que baje del vehículo e ingrese por los filtros de seguridad para el control correspondiente.
  4. En caso de novedades, se solicitará al conductor/a que baje del vehículo, se informará de manera inmediata al superior jerárquico y se realizará el parte correspondiente;
  5. A la salida, se solicitará al conductor/a que se detenga para el control del vehículo y su registro en la hoja de salida;
  6. Se verificará que la persona que condujo el vehículo durante su ingreso sea la misma que lo conduce durante la salida; y,
  7. En caso de novedades se reportará al superior jerárquico y las personas involucradas serán puestas a disposición de la autoridad competente

CAPÍTULO VI

CONTROL DE VEHÍCULOS DE CARGA

Artículo 42.- Filtro de control vehicular.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, asignados se encargarán del registro y revisión de vehículos de carga que ingresan y salen de los centros de privación de libertad.

Artículo 43.- Procedimiento para control de vehículos de carga.- Las y los servidores públicos designados procederán de la siguiente manera:

  1. Regularan el flujo de vehículos de carga en el exterior de las puertas del centro;
  2. Solicitar al conductor/a la licencia y matrícula del vehículo y verificar que los vehículos cuenten con las placas de identificación;
  3. Solicitar al conductor/a la autorización de ingreso al centro de privación de libertad, emitida por la autoridad correspondiente;
  4. Permitir únicamente el ingreso del conductor/a del vehículo;
  5. Verificar que el conductor/a que va a ingresar no se encuentre bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias; estupefacientes y psicotrópicas; caso contrario se impedirá el acceso de la persona y el vehículo;

1. Indicar al conductor/a que al ingresar coloque el vehículo sobre la fosa de registro interior y apague el motor;

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 11

  1. Ingresar a la fosa portando casco, gafas de seguridad y linterna para la verificación del primer filtro que consiste en la revisión de la parte interior del vehículo para la detección de artículos, objetos o sustancias ilícitas, prohibidas, de uso restringido sin autorización y prohibidas por seguridad;
  2. Proceder con al registro del vehículo, mientras se registran los datos del conductor/a y del vehículo;
  3. Solicitar al conductor/a que baje del vehículo e ingrese por los filtros de seguridad para el control correspondiente;
  4. Inspeccionar detalladamente los productos y artículos que se transporta, se podrá utilizarán rayos X y canes;
  5. En caso de detectarse artículos, objetos o sustancias ilegales o, prohibidas, se aprehenderá al conductor/a, se lo pondrá a disposición de la autoridad competente y se realizará el parte respectivo;
  6. Si no existen novedades, el vehículo pasará por el siguiente filtro donde se realizará una nueva inspección de los artículos y objetos transportados, así como de la cabina y del interior del vehículo;
  7. A la salida, solicitar al conductor/a que se detenga para el control del vehículo y su registro en la hoja de salida;
  8. Verificar que la persona que condujo el vehículo durante su ingreso sea la misma que lo conduce durante la salida; y,
  9. En caso de novedades se reportará al superior jerárquico y las personas involucradas serán puestas a disposición de la autoridad competente.

TÍTULO IV

INGRESO DE PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD A LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE

LIBERTAD

CAPÍTULO I

INGRESO, CONTROLES DE SEGURIDAD Y

UBICACIÓN

Artículo 44.- Ingreso.- Para ingresar a una persona privada de libertad a un centro de privación de libertad, se solicitará la siguiente documentación:

  1. Sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente, orden judicial de encarcelamiento y registro del detenido o parte policial (en caso de delitos flagrantes);
  2. Certificado médico de salud otorgado por la red de salud pública; y,
  3. Hoja de registro del Sistema Integrado de Información de la Policía Nacional (SIIPNE).

Artículo 45.- Registro.- Se define como registro el documento donde se relacionan ciertos acontecimientos

o cosas; especialmente aquellos que deben constar permanentemente de forma oficial.

El ingreso de la persona privada de libertad se registrará en el libro correspondiente.

Artículo 46.- Controles de seguridad.- Luego del registro de la persona privada de la libertad en los libros correspondientes, las y los servidores públicos designados procederán de la siguiente manera:

  1. Informarán a la persona privada de la libertad sobre sus derechos, obligaciones de conformidad a la Constitución y leyes aplicables;
  2. Informar la persona privada de la libertad sobre la prohibición de ingresar con artículos, objetos o sustancias ilegales y prohibidas;
  3. En caso de que la persona privada de libertad porte documentos, artículos y objetos no autorizados, se realizará un acta con el detalle de los mismos, con la firma del servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria y de la persona privada de libertad;
  4. Los documentos, artículos y objetos detallados en el acta se mantendrán bajo la custodia temporal de un servidor/a designada hasta que se realice la entrega de los mismos a una persona autorizada por la persona privada de libertad;
  5. Se solicitará la persona privada de libertad que ingresen de manera ordenada a los controles de seguridad electrónica y registro corporal;
  6. Si al pasar por los dispositivos de seguridad electrónica se genera algún sonido o alerta se preguntará a la persona privada de libertad si olvidó retirar algún objeto metálico, si la respuesta es negativa se realizará un nuevo registro corporal, hasta que el dispositivo dejen de generar alertas;
  7. En caso de identificarse artículos, objetos o sustancias ilegales o prohibidas se procederá a elaborar el parte de novedades y se mantendrá la cadena de custodia hasta la entrega a la autoridad competente; y,
  8. En caso de identificarse artículos y objetos no autorizados se incluirá en el acta inicial y se las colocará junto con las pertenencias personales de la persona privada de libertad.

Artículo 47.- Procedimiento de la revisión corporal.

Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a la revisión corporal observarán el siguiente procedimiento:

1. Se colocarán guantes quirúrgicos y mascarillas desechables, para el efecto, se contará con dichos insumos de forma permanente, los guantes deberán ser descartados en cada control;

12 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

  1. Solicitar que la persona privada de libertad ingrese al cubículo de control.
  2. El registro corporal se realizará por servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria del mismo sexo.
  3. En el caso de personas con identidades de género diversas se les consultará su auto identificación respecto al género, con la finalidad de que se realice la revisión corporal por personal de seguridad del género con la cual se identifica.

Artículo 48.- De la custodia temporal.- Terminado el procedimiento de revisión en los controles de seguridad, las y los servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria mantendrán a la persona privada de libertad en una celda transitoria, hasta realizar el proceso de identificación, registro dactiloscópico y clasificación, y aquellas otras diligencias que sean necesarias para continuar con el proceso de ingreso de la persona privada de libertad.

Artículo 49.- De la ubicación temporal de la persona privada de libertad.- Luego de concluido el proceso de identificación y registro dactiloscópico, la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria conducirá a la persona privada de libertad a una celda transitoria, donde permanecerá mientras el equipo técnico realiza su clasificación inicial y determina su ubicación.

Durante la permanencia de la persona privada de la libertad en la celda transitoria, se cumplirán los procedimientos de seguridad preventivos con el fin de evitar situaciones nocivas que atenten contra su integridad personal o contra la seguridad del centro.

Artículo 50.- De la ubicación inicial.- Las y los

servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria realizarán la ubicación inicial de la persona privada de libertad, únicamente con el acta emitida por el equipo técnico del centro.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

SEGURIDAD EN EL INTERIOR DE LOS

CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Artículo 51.- Seguridad en garitas y torres.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a garitas y torres procederán de la siguiente manera:

  1. Contarán con equipos de comunicación;
  2. Reportarán cada sesenta minutos las novedades del puesto de servicio por medio de equipos de comunicación;
  1. En caso de presentarse situaciones de alerta que vulneren la seguridad del centro y su perímetro, reportarán la situación de manera inmediata al centro de mando y control;
  2. Bajo ningún concepto abandonarán su puesto de guardia asignado hasta el relevo correspondiente; y,
  3. Registrarán todas las novedades en la bitácora asignada al puesto de servicio.

Artículo 52.- Seguridad en terrazas.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a terrazas procederán de la siguiente manera:

  1. Contarán con equipos de comunicación;
  2. Realizarán el control visual de toda el área asignada al puesto de servicio, alertando de forma inmediata si se presentare cualquier novedad;
  3. Vigilarán que no se arrojen objetos o paquetes desde el exterior hacia el interior del centro, alertando de forma oportuna si se presentare alguna novedad;
  4. Darán alerta inmediata ante la sospecha de intento de evasión del centro de privación de libertad;
  5. Bajo ningún concepto abandonarán el puesto de guardia hasta el relevo correspondiente; y,
  6. Registrarán todas las novedades en la bitácora asignada al puesto de servicio.

Artículo 53.- Procedimiento para el ingreso y salida de personas privadas de libertad de las áreas autorizadas.-

Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a puertas y acceso de pabellones cumplirán con el siguiente procedimiento:

  1. Verificación de los listados y autorizaciones para las salidas de las personas privadas de libertad a las distintas áreas de tratamiento.
  2. Verificación de la identidad de las personas privadas de libertad que ingresan y salen de las áreas autorizadas.
  3. Verificación de la identidad de las personas privadas de libertad que ingresan y salen del área educativa mediante el carnet estudiantil.
  4. Revisión corporal de las personas privadas de libertad al ingreso y salida de las áreas autorizadas, prestando especial atención a las áreas de talleres y áreas de cocina.
  5. Verificar que las personas privadas de libertad no ingresen ni circulen artículos, objetos o sustancias prohibidas e ilegales; y, artículos y objetos no autorizados. En caso de identificar incidentes al respecto, se informará al inmediato superior, se elaborará el parte adjuntando las evidencias, lo cual se

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 13

pondrá a disposición de la autoridad competente para el establecimiento de la sanción legal o disciplinaria que corresponda.

  1. Verificar que las personas privadas de libertad se dirijan, circulen y/o permanezcan en áreas no autorizadas por autoridad competente.
  2. Los incidentes se reportarán inmediatamente al superior jerárquico y se elevará el parte correspondiente.

Artículo 54.- Traslado interno de las personas privadas de libertad.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria encargados de los traslados internos de las personas privadas de libertad cumplirán con el siguiente procedimiento:

  1. Verificación de los listados y autorizaciones para las salidas de las personas privadas de libertad a las distintas áreas para la ejecución de los ejes de tratamiento;
  2. Verificación de la identidad de las personas privadas de libertad que ingresan y salen de áreas autorizadas. En el caso de salida al área educativa se verificará su identidad con el carnet estudiantil;
  3. Revisión corporal de las personas privadas de libertad al ingreso y salida de las áreas autorizadas, prestando especial atención a las áreas de talleres y áreas de cocina;
  4. Trasladar ordenadamente a las privadas de libertad a las distintas áreas y controlar que permanezcan en el área asignada hasta la finalización de las actividades respectivas;
  5. Constatar que las personas privadas de libertad permanezcan en las áreas autorizadas; y,
  6. Los incidentes se reportarán inmediatamente al superior jerárquico y se elevará el parte correspondiente.

Artículo 55.- Reubicación por cambio de nivel.- Para la reubicación de la persona privada de libertad por cambio de nivel, la/el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria actuará de conformidad con los siguientes parámetros:

  1. Se verificará el informe de cambio de nivel suscrito por el equipo técnico y autorizado por el Director/a del centro.
  2. No podrán cambiar de pabellón y celda a las personas privadas de libertad sin autorización.
  3. En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto se procederá con el registro y sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 56.- Guardia en patio y en recorridos.- Las

y los s servidores públicos encargados del control de

la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a los puestos de patio y recorrido, cumplirán con los siguientes procedimientos:

  1. Verificar que las cámaras e instalaciones perimetrales se encuentren en perfecto estado de funcionamiento, de detectar mal funcionamiento de las cámaras o irregularidades en las instalaciones, se deberá comunicar inmediatamente al superior jerárquico;
  2. Revisar paredes, celdas, ventanas, pisos, techos y barrotes de puertas para prevenir la vulneración de las seguridades;
  3. Recorrer el área asignada y constatar el normal desarrollo de actividades en pabellones, patios y celdas;
  4. Verificar el cumplimiento de los horarios establecidos para el ingreso y salida de las personas detenidas o privadas de libertad; y,
  5. Los incidentes se reportarán inmediatamente al superior jerárquico y se elevará el parte correspondiente.

Artículo 57.- Registro de espacios.- Consiste en la inspección exhaustiva de cualquier espacio físico del centro de privación de libertad, como medida de seguridad preventiva o cuando se presuma la existencia de objetos, sustancias, artículos ilícitos, prohibidos, y artículos y objetos no autorizados.

Los registros se realizarán con base en lo establecido en los planes de seguridad preventiva o disuasiva, elaborados por el superior o la servidor público jerárquicamente superior responsable de la seguridad del centro, quien considerará el tipo de registro y servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados, además coordinará la intervención de la fuerza pública y la Fiscalía.

Artículo 58.- Procedimiento de registro de espacios.-

Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederán de la siguiente manera para el registro de espacios:

  1. Recibirá la orden de la autoridad competente que autorice la ejecución del registro de acuerdo al plan de seguridad vigente;
  2. Tratándose de centros de privación de libertad de mujeres, las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados para la ejecución del operativo serán del mismo género de preferencia;
  3. Tratándose de centros de privación de libertad en los que existen mujeres en estado de gestación, lactancia o con sus hijos e hijas, se las conducirá a un área que no implique riesgo y llevarán consigo lo estrictamente necesario para cubrirse de climas adversos y alimento para sus hijas e hijos;

14 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

  1. Se evitará dañar material educativo y de terapias ocupacionales de las personas privadas de libertad; y,
  2. Al finalizar la ejecución del registro, el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria responsable del operativo levantará y suscribirá el acta del operativo en la que constarán los objetos, artículos o sustancias ilícitas y prohibidas; así como objetos y artículos no autorizados, los cuales quedarán sujetos a cadena de custodia y serán entregados a la autoridad competente.

CAPÍTULO II

TRASLADOS EXTERNOS DE PERSONAS

PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo 59.- Justificación para traslados externos.-

Las personas privadas de libertad serán trasladadas al exterior del centro, previa autorización de la autoridad competente, por las siguientes razones:

  1. Diligencias judiciales determinadas por la autoridad competente, las cuales son de asistencia obligatoria por parte de la persona detenida o privada de la libertad;
  2. Motivos de salud, tales como: emergencias médicas, tratamiento de enfermedades catastróficas, entre otras; para lo cual, existirá un informe previo del médico y su autorización respectiva;
  3. Condiciones de hacinamiento en el centro;
  4. Acercamiento familiar; y,
  5. Seguridad de la persona detenida o privada de la libertad, o por seguridad del centro.

Artículo 60.- Responsabilidad del traslado externo.

Serán responsables del traslado externo de las personas privadas de libertad, las y los servidores públicos encargados.

Para los traslados externos, las autoridades podrán coordinar con la Policía Nacional y las unidades a cargo se podrán conectar con las cámaras del ECU 911.

Artículo 61.- Procedimiento de ingreso y salida de traslados externos.- Las y los servidores públicos designados para el traslado externo de una persona privada de libertad cumplirán con los siguientes procedimientos:

  1. Verificación de la orden de traslado emitida por la autoridad competente;
  2. Verificación de la identidad de la persona privada de la libertad a trasladarse, constatando nombres y apellidos, edad, número de cédula de ciudadanía, delito investigado o cometido, tiempo de cumplimiento de la pena, en el caso de que ya exista una sentencia condenatoria;
  3. Registro corporal de la persona privada de libertad y colocación de dispositivos de seguridad;
  1. Conducción de la persona privada de libertad a los filtros de seguridad;
  2. Nueva verificación de los documentos de autorización de salida en los filtros de seguridad;
  3. Registro de los datos correspondientes:
  1. Persona privada de libertad a trasladarse;
  2. Servidores/as a cargo de la custodia y traslado;
  3. Conductor/a responsable del traslado; y,
  4. Placas y marca del vehículo.
  1. Evitar exponer a la persona privada de libertad;
  2. Una vez que se haya arribado al destino se dará el parte informativo al inmediato superior;
  3. Cuando se haya concluido la diligencia se dará el parte informativo al inmediato superior;
  4. Esperará recibir la autorización para retornar;
  5. Los incidentes se reportarán inmediatamente al superior jerárquico y se elevará el parte correspondiente;
  6. Al retornar al centro ingresarán por el control de filtros;
  7. Durante el ingreso por el «FILTRO 1» se registrarán los datos de la persona privada de libertad que fue trasladada, los datos de las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria a cargo de la custodia y traslado, datos del conductor/a y placas y marca del vehículo;
  8. Durante el ingreso por el «FILTRO 2» se registrarán los datos de la persona privada de libertad y se la conducirá a los controles de seguridad y registro corporal de conformidad con lo establecido en el presente protocolo;
  9. Antes del acceso a los pabellones se realizará un registro corporal a la persona privada de libertad para evitar el ingreso de artículos, objetos o sustancias ilegales y , prohibidas; y,
  10. En caso de encontrarse artículos, objetos o sustancias ilegales y prohibidas, se elaborará el parte y se pondrá a la persona privada de libertad así como la evidencia a disposición de la autoridad competente.

Artículo 62.- Traslados vía aérea.- Para el traslado por vía aérea se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. La Dirección de Seguridad Penitenciaria coordinará la caravana de seguridad y el traslado de la persona privada de libertad con las autoridades aeronáuticas, militares, policiales y aerolíneas;
  2. El traslado lo ejecutarán los servidores públicos designados, pertenecientes a grupos especiales, quienes portarán la tarjeta de identificación institucional, uniformes, equipos y armamento asignado;

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 15

  1. La/el responsable del operativo elaborará la ruta de traslado, designará el personal necesario y de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas;
  2. La Dirección de Seguridad Penitenciaria coordinará el transporte terrestre de la persona privada de libertad al aeropuerto y luego hasta el centro de privación de libertad dispuesto por la autoridad competente;
  3. Las y los servidores públicos encargados verificarán la documentación y autorizaciones correspondientes; y,
  4. En caso de ser un vuelo comercial, la Dirección de Seguridad Penitenciaria coordinará previamente con las autoridades aeronáuticas la disposición de asientos para la persona detenida o privada de libertad y de sus custodios, el resguardo del armamento y la utilización de esposas y dispositivos de seguridad.

Artículo 63.- Procedimientos durante el traslado aéreo en vuelo comercial.- La o el servidor público responsable del operativo de traslado aéreo considerará los siguientes aspectos:

  1. Informará al piloto o comandante de la aeronave el traslado de la persona privada de libertad y este impartirá las instrucciones que estime oportunas en caso de evacuación de emergencia;
  2. El embarque y desembarque de la persona privada de libertad se realizará en el momento que indique el piloto o comandante de la aeronave;
  3. Se procurará que el embarque de la persona privada de libertad sea antes del abordaje del resto de pasajeros, para el efecto se coordinará con la aerolínea;
  4. Se procurará que la persona privada de libertad desembarque después del último pasajero, para el efecto se coordinará con la aerolínea;
  5. Se solicitará que los asientos asignados a la persona privada de libertad no se encuentren junto a las salidas de emergencia ni puertas de acceso o salida del avión;
  6. Se solicitará que la ubicación del asiento asignado a la persona privada de libertad sea a la ventana de la aeronave, mientras que la el servidor público responsable del operativo se la asignará un asiento ubicado en el pasillo;
  7. La o el servidor público responsable del operativo vigilará ininterrumpida y permanentemente a la persona privada de libertad, inclusive en el momento en el que esta solicite ir a las baterías sanitarias; y,
  8. Se solicitará que, al momento de servirle comida a la persona privada de libertad, no se le entreguen utensilios de metal ni cuchillos de ningún material.

CAPÍTULO III

RELEVOS EN CASAS DE SALUD

Artículo 64.-Procedimiento de custodia en casas de salud. Para la custodia de las personas privadas de libertad se observará los siguientes parámetros:

  1. Se designará a una o un s servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria para la custodia de cada persona privada de libertad;
  2. La o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria designado contará con equipo de comunicación, esposas, chaleco antibalas y el armamento de dotación para el cumplimiento de la consigna;
  3. En caso de que la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignado a la guardia se retrase o no asista al relevo de guardia, la o el servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria que se encuentre presente en la guardia notificará al inmediato superior para la designación de otra/o servidor público, lo cual se registrará en el informe de novedades;
  4. Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria asignados a la custodia en casas de salud mantendrán la vigilancia de la persona privada de libertad que se encuentra bajo su custodia de manera permanente e ininterrumpida; y,
  5. En caso de observar anomalías o situaciones sospechosas se informará de inmediato al superior jerárquico y al ECU 911 solicitando el apoyo de la Policía Nacional.

TÍTULO VI

CRISIS EN LOS CENTROS DE PRIVACIÓN DE

LIBERTAD Y USO PROGRESIVO DE LA FUERZA

CAPÍTULO I

SITUACIONES DE CRISIS

Artículo 65.- Definición.- La crisis es la alteración del orden interno del centro de privación de libertad, ocasionada por acciones humanas o por fenómenos de la naturaleza, pudiendo verse afectada la integridad de las personas que se encuentran en el interior del centro y que puede ocasionar daños materiales en las instalaciones.

Artículo 66.- Mando técnico de varias fuerzas de socorro.- En caso de eventos adversos en el que concurran varias fuerzas de socorro, el mando técnico lo asumirá el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, Provincial o Cantonal, según sea el caso; mientras que, las operaciones de seguridad estarán a cargo de la Policía Nacional en coordinación con las máximas autoridades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 67.- Parámetros de manejo de crisis.- La máxima autoridad del centro de privación de libertad, en

16 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

coordinación con las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, considerarán los siguientes parámetros durante una crisis:

  1. Aislamiento.- Determinación de un perímetro de seguridad para establecer estrategias previas a la intervención.
  2. Contención.- Delimitación del espacio de origen de la crisis para evitar su expansión y evacuación de las personas que se encuentran en el lugar.
  3. Negociación.- Aplicación de estrategias de diálogo y solución de conflictos para persuadir a las personas privadas de libertad de que modifiquen su actitud violenta.
  4. Coordinación.- Coordinación con otras entidades de seguridad para restablecer el control de los centros de privación de libertad.
  5. Ubicación y conteo.- Procedimiento a través del cual se identifica a las personas privadas de la libertad y se las ubica en los distintos pabellones o espacios de seguridad definidos para el efecto.
  6. Investigación.- Cuando se haya restablecido el control del centro, se procederá con la investigación de los hechos para determinar responsabilidades y sanciones correspondiente s.

Artículo 68.- Tipos de crisis en los centros de privación de libertad.- Las situaciones de crisis que pueden presentarse en los centros de privación de libertad son:

  1. Protesta pacífica.
  2. Motín.
  3. Riña.
  4. Toma de rehenes.
  5. Eventos adversos.

Artículo 69.- Protesta pacífica.- Episodio generado por dos o más personas sin actos violentos como medio de exigencia del cumplimiento de derechos o demandas.

Artículo 70.- Procedimiento en protestas pacíficas.- En los casos de protestas pacíficas, las y los servidores públicos que conozcan del hecho cumplirán con lo siguiente:

  1. Comunicar de forma inmediata al superior jerárquico y elaborar el parte informativo correspondiente;
  2. Solicitar el apoyo e inmediata intervención, al responsable de la unidad de salud del centro de privación de libertad; y,
  3. La máxima autoridad del centro establecerá diálogo directo con la o las personas privadas de libertad que

se encuentran participando de la protesta pacífica para conocer sus demandas y /o requerimientos, con la finalidad de establecer una solución a corto plazo.

Artículo 71.- Motín.- Se define como motín a la revuelta o agitación con la que un grupo de personas privadas de la libertad quiere mostrar su oposición contra una autoridad, utilizando para ello la protesta, la desobediencia o la violencia, alterando el orden interno caracterizado por la destrucción de la infraestructura y objetos del centro.

Artículo 72.- Procedimiento en caso de motín.- En caso de motín, la máxima autoridad del centro de privación de libertad, en coordinación con las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria actuarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Informar al inmediato superior sobre el inicio del motín;
  2. Suspender el ingreso de visitas al centro de privación de libertad;
  3. Desalojar a las visitas que se encuentran en el interior del centro;
  4. En caso de que no sea posible desalojar a las visitas se procederá a ubicarlas en un área segura;
  5. Identificar el área amotinada;
  6. Evitar que el motín se extienda a otras áreas del centro de privación de libertad;
  7. Conducir a las personas privadas de libertad que no están participando en el motín al interior de las celdas;
  8. Reforzar la seguridad del área amotinada así como de las puertas de acceso, filtros de seguridad, de torres, terrazas y garitas, según lo disponga el superior jerárquico;
  9. Solicitar a la autoridad competente que requiera apoyo de otras instituciones para resguardar el cerco exterior del centro;
  10. Buscar la solución del conflicto a través del diálogo;
  11. De ser necesario, aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza para la restitución del orden; y,
  12. Identificar a los presuntos responsables del motín y trasladarlos a un área segura para su investigación e indagar las causas que lo originaron.

Artículo 73.- Procedimiento después de un motín. – Luego de un motín las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederán de la siguiente manera:

1. Ingresar al área que se encontraba amotinada e identificar posibles heridos a fin de que se proceda con su traslado inmediato al área de salud;

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 17

  1. Realizar el conteo nominal y físico de las personas privadas de libertad;
  2. Elaborar los partes disciplinarios correspondientes de los presuntos responsables del motín;
  3. Remitir los partes disciplinarios a las autoridades competentes para el procedimiento de investigación y sancionatorio correspondiente;
  4. Evaluar los daños en la infraestructura del centro y verificar averías en los sistemas hidro-sanitarios, eléctricos y otros.
  5. Elaborar informes motivados de los hechos para ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 74.- Riña.- La riña constituye un enfrentamiento entre dos o más personas privadas de la libertad en la cual se agreden físicamente mediante el uso o no de armas de cualquier tipo.

Artículo 75.- Procedimiento en caso de riña.- La máxima autoridad del centro de privación de libertad, en coordinación con las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederán de la siguiente manera:

  1. Informar al inmediato superior sobre el inicio de riña;
  2. Formar un cerco de seguridad alrededor del área de la riña;
  3. Conducir a las personas privadas de libertad que no están participando en la riña al interior de las celdas.
  4. Reforzar la seguridad del área de enfrentamiento así como de las puertas de acceso y filtros de seguridad;
  5. Buscar la solución del conflicto a través del diálogo;
  6. De ser necesario, aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza para neutralizar a las personas en posesión de las armas; y,
  7. Identificar a los presuntos responsables de la riña y trasladarlos a un área segura para indagar las causas que originaron la disputa.

Artículo 76.- Procedimiento después de la riña.- Las

y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederán de la siguiente manera luego de una riña:

  1. Ingresar al área donde ocurrió la riña e identificar heridos a fin de que se proceda con su traslado inmediato al área de salud;
  2. Realizar el conteo nominal y físico de las personas privadas de libertad;
  3. Elaborar los partes disciplinarios correspondientes de los presuntos responsables del riña;
  1. Remitir los partes disciplinarios a las autoridades competentes para el procedimiento de investigación y sancionatorio correspondiente; y,
  2. Elaborar informes motivados de los hechos para ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 77.- Toma de Rehenes.- Acción de retener a una o más personas en contra de su voluntad por alguien que exige el cumplimiento de determinadas condiciones.

Artículo 78.- Procedimiento en caso de toma de rehenes.- En caso de toma de rehenes las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederán de la siguiente manera:

  1. Informar sobre la situación a las autoridades del centro;
  2. Aislar el área donde se encuentren los rehenes y formar un cerco de seguridad alrededor;
  3. Designar una persona mediadora que busque dialogar para establecer una solución; y,
  4. Solicitar el apoyo de otras entidades de seguridad, si el caso lo amerita.

Artículo 79.- Procedimiento después de la liberación de rehenes.- Luego de la liberación de rehenes, las y los servidores públicos asignados procederán de la siguiente manera:

  1. Ingresar al área donde ocurrió la toma de rehenes e identificar heridos a fin de que se proceda con su traslado inmediato al área de salud;
  2. Realizar el conteo nominal y físico de las personas privadas de libertad;
  3. Elaborar los partes disciplinarios correspondientes de los presuntos responsables del hecho;
  4. Remitir los partes disciplinarios a las autoridades competentes para el procedimiento de investigación y sancionatorio correspondiente; y,
  5. Elaborar un informe motivado, incluyendo los posibles motivos de la toma de rehenes e identificar presuntos responsables de los hechos para ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 80.- Eventos adversos.- Se considera como eventos adversos, aquellas situaciones de origen natural o antrópicos, tales como: incendios, terremotos, inundaciones, entre otros de la misma clase y tipo; los mismos que rebasan la capacidad operativa de seguridad penitenciaria y requiere la asistencia de todos los organismos competentes en la gestión de riesgos.

Artículo 81.- Procedimiento en caso de eventos adversos.- En caso de eventos adversos, la máxima autoridad del centro de privación de libertad, o quien cumpla sus funciones, procederá de la siguiente manera:

18 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

  1. Informar al «ECU 911» y solicitar el apoyo de los organismos competentes;
  2. Conformar el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, Provincial o Cantonal
  3. Establecer el perímetro de seguridad para evitar el acceso de las personas al área afectadas;
  4. Reforzar la seguridad del perímetro para evitar posibles fugas;
  5. Desalojar las celdas y pabellones afectados y conducir a las personas privadas de libertad a zonas seguras; y,
  6. Seguir el manual de procesos de eventos adverso emitido por el órgano competente en materia de gestión de riesgos.

Artículo 82.- Procedimiento después de los eventos adversos.- Después de los eventos adversos, el personal realizará el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al área donde ocurrió el evento adverso para determinar desaparecidos, heridos y víctimas;
  2. Trasladar de manera inmediata a los heridos al área de salud;
  3. Verificar el área afectada y realizar una evaluación de daños;
  4. Conteo y verificación física de las personas privadas de libertad;
  5. Reubicar a las personas privadas de libertad en otras áreas del centro de acuerdo con las disposiciones de las autoridades;
  6. Solicitar a las autoridades correspondientes los diferentes informes técnicos relacionados con el evento adverso en el ámbito de su competencia; y,
  7. Remitir un informe técnico al jerárquico superior sobre los incidentes y daños producidos por el evento adverso, estableciendo conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO II

USO PROGRESIVO DE LA FUERZA

Artículo 83.- Fines del uso progresivo de la fuerza.-

Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria podrán hacer uso de la fuerza durante el tiempo y en la medida adecuada, para garantizar la seguridad, orden interno y la protección de los derechos humanos e integridad de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de las visitas.

Artículo 84.- Capacitación del uso de la fuerza.- El ente rector de Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social coordinará con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, la capacitación de las y los servidores públicos encargados del control de la

seguridad y vigilancia penitenciaria sobre el uso adecuado de la fuerza, equipos de autoprotección y utilización de armas no letales de acuerdo con el perfil de riesgo.

Artículo 85.- Principios.- El uso progresivo de la fuerza se regirá por los siguientes principios:

  1. Legitimidad.- El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo a través de medios y métodos constitucionales y legales que no vulneren los derechos humanos contemplados en instrumentos internacionales.
  2. Necesidad.- El uso de la fuerza será empleado únicamente cuando sea estrictamente necesario y cuando otros medios resulten ineficientes o no garanticen de ninguna otra manera el logro de los objetivos buscados.
  3. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza será aplicado siempre y cuando exista, equilibrio entre la gravedad de la amenaza o agresión; y, el nivel de fuerza empleado para controlar la situación. Para evaluar la gravedad de una amenaza o agresión se considerará, entre otras circunstancias, las siguientes:
  1. Intensidad y peligrosidad de la agresión;
  2. Forma de proceder del agresor/a;
  3. Hostilidad del entorno; y,
  4. Medios de los que disponga las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria para defenderse.

Artículo 86.- Incumplimiento de orden de uso de la fuerza contraria a la ley.- Ningún/a servidor público encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria podrá ser objeto de sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza, si esta fuere inconstitucional, ilegal o que pudiera constituir un delito; dicha orden, a más de no ser cumplida, será informada al superior jerárquico inmediato de quien la emitió, para la respectiva investigación y sanción.

Artículo 87.- Niveles de uso de la fuerza; Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria emplearán los siguientes niveles para el uso progresivo de la fuerza:

  1. Presencia.- Permanecerán correctamente uniforma­das/os y disciplinadas/os manteniendo su autoridad en todo momento;
  2. Verbalización.- Emplearán disposiciones claras y precisas para que las personas privadas de libertad cumplan con lo dispuesto a través de un trato digno y respetuoso;
  3. Control físico.- En caso que la persona privada de libertad intente lesionar a otra persona se procederá con la reducción física mediante acciones cuerpo a cuerpo; y,

Registro Oficial N° 316 – Segundo Suplemento Jueves 30 de agosto de 2018 – 19

4. Técnica defensiva.- Si la persona privada de libertad mantiene una actitud violenta se utilizarán armas no letales con el fin de neutralizar la violencia.

Artículo 88.- Niveles de resistencia de la persona privada de libertad.- El nivel de fuerza que empleará el o la servidor público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria dependerá del nivel de resistencia de la persona privada de libertad, el cual puede incrementarse gradualmente, ir del primero al último nivel o viceversa. Los niveles de resistencia de la persona privada de libertad son:

  1. Riesgo latente.- Amenaza permanente a la que se encuentran expuestos las personas privadas de la libertad y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria;
  2. Cooperador.- Personas privadas de libertad que acatan todas las disposiciones emitidas por las y los servidores encargados sin manifestar resistencia;
  3. No cooperador.- Personas que no acatan las disposiciones;
  4. Resistencia física.- Personas que se oponen a su inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico;
  5. Agresión no letal.- Agresión física a las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria u otras personas involucradas en la intervención, sin que el agresor ponga en riesgo sus vidas ni ocasione lesiones graves;

y,

6. Agresión letal. Acciones que ponen en peligro inminente la vida de otras personas o que generan el riesgo de producir lesiones graves.

Artículo 89.- Prohibición del uso de la fuerza.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, en cumplimiento de sus funciones, no podrán hacer uso de la fuerza por motivos de venganza, retaliación, intimidación o para obtener beneficios personales o de terceros. De presentarse alguna de estas situaciones se informará inmediatamente a las autoridades competentes para su respectiva investigación y sanción.

Además no podrán portar armas letales en el interior de los centros de privación de libertad, exceptuando las situaciones graves de crisis en el centro.

Artículo 90.- Uso de la fuerza en situaciones de crisis.- En caso de que se produzcan acciones violentas o situaciones de crisis en los centros de privación de libertad, las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederán de la siguiente manera:

  1. Solicitarán a las personas privadas de libertad que desistan de la actitud violenta;
  2. Buscarán soluciones a través del diálogo;
  1. Advertirán que procederán a usar la fuerza si no cesa la actitud violenta; y,
  2. En caso de desobediencia, agresividad o violencia por parte de las personas privadas de libertad, se aplicarán los distintos niveles del uso de la fuerza progresiva hasta lograr el restablecimiento del orden en el centro de privación de libertad.

Artículo 91.- Uso de la fuerza para neutralizar personas con armas.- En caso de que la persona privada de libertad ponga resistencia utilizando armas, la o el servidores público encargado del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria procederá de la siguiente manera:

  1. Utilizará los distintos niveles del uso progresivo de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la persona privada de libertad y persuadir la entrega del arma;
  2. Si la persona se resiste se la neutralizará inmovilizándola;
  3. Se procederá a retirarle inmediatamente el arma para evitar lesiones a sí misma o a terceros; y,
  4. Elaborará el parte informativo adjuntando el arma y se ubicará a la persona involucrada en un lugar seguro hasta informar a la autoridad competente.

Artículo 92.- Informe de uso de la fuerza.- En los casos en que las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria hayan hecho uso de la fuerza, tendrán la obligación de informar por escrito y de manera pormenorizada sobre el incidente al Inspector de Seguridad Penitenciaria o a la autoridad que corresponda, quien remitirá una copia del informe a la unidad de salud ocupacional quienes establecerán si es necesario brindar apoyo psicológico u otros.

Artículo 93.- Prohibición de tortura y de tratos y/o penas crueles, inhumanas o degradantes.- Las y los servidores públicos encargados del control de la seguridad y vigilancia penitenciaria, tienen prohibido infligir, instigar o tolerar actos de tortura y tratos y/o penas crueles, inhumanas o degradantes a las personas privadas de libertad.

En caso de que ocurran se pondrá en conocimiento de la autoridad para que ponga el caso en conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La aplicación y cumplimiento del presente protocolo se realizará bajo la responsabilidad del Director/a de Seguridad Penitenciaria y la supervisión del/ la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares.

SEGUNDA: El incumplimiento de las normas contenidas en este instrumento será motivo de acciones administrativas, independientemente de las acciones civiles y/o penales según el caso.

20 – Jueves 30 de agosto de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 316

TERCERA: Encárguese al/la Director/a de Seguridad Penitenciaria, la socialización e implementación de los procesos de inducción necesarios para garantizar el correcto cumplimiento de las normas contenidas en este instrumento, los cuales deberán realizarse desde la fecha de expedición del mismo y de manera periódica en los niveles desconcentrados de esta Cartera de Estado, incluyendo los centros de privación de libertad de todo el país.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese el Acuerdo Ministerial MJDHC-MJDHC-2018-0019-A de 06 de Agosto de 2018; así como los Acuerdos Ministeriales, Interministeriales y Convenios que se opongan al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente protocolo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., Dado en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-34; es (son), FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0020-A, de 09 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 20 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. NAC-DGECCGC18-00000005 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A la ciudadanía

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 58 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sustituye el artículo 21 del Código Tributario por el siguiente:

«Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.

Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. «

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con fundamento en la normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a la ciudadanía que el interés equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, es aplicable para las obligaciones tributarias establecidas en sentencias judiciales y/o actos administrativos, emitidos luego del ejercicio de las facultades determinadora y/o resolutiva de la Administración Tributaria.

Dado en Quito D. M., a 24 de agosto de 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Circular que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 24 de agosto de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.