Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 23 de agosto de 2018 (R. O.311, 23 -agosto -2018) Suplemento

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000395 Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI, contemplada en la Sección Primera del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Cuyabeno: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para el cobro de tasas por servicios técnicos especializados y servicios administrativos

No. NAC-DGERCGC18-00000395

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

2 – Jueves 23 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 311

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que los artículos 69 y 72 del Código Orgánico Administrativo habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública jerárquicamente independientes, e impiden la delegación de funciones que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de competencia;

Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma: «2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. «;

Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que el artículo 54 ibídem, dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal;

Que la Sección Primera del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y fiscales, estableciendo en su artículo 1 la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas vencidas al 2 de abril de 2018, con excepción de las obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017;

Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, establece que el Servicio de Rentas Internas debe simplificar trámites y optimizar requisitos con el fin de disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las normas para la aplicación de la remisión de

intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias

y fiscales cuya administración y/o recaudación le

corresponde única y directamente al Servicio de

Rentas Internas contemplada en la Sección Primera

del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento

Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de

Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones tributarias o fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas cuya fecha de vencimiento sea al 2 de abril de 2018.

Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión.

Artículo 2. Plazo de remisión.- La remisión prevista en el artículo anterior se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en el Registro Oficial.

En virtud de lo anterior, y no obstante de lo mencionado en el siguiente inciso, el pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018.

Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la antes mencionada Ley en el Registro Oficial.

Artículo 3. Pago y comunicación al Servicio de Rentas Internas.- Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán haber realizado, dentro de los tiempos correspondientes, el pago total del saldo del capital adeudado de la obligación tributaria o fiscal.

Salvo para los casos contemplados en los artículos 5, 7 y 8 de este acto normativo, el solo pago de saldo señalado

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Jueves 23 de agosto de 2018 – 3

en el inciso anterior lleva implícito el cumplimiento de la obligación de comunicar dicho particular al Servicio de Rentas Internas.

Artículo 4. Pagos previos y parciales de la obligación tributaria o fiscal- Todos los pagos previos y parciales serán imputados al saldo del capital de la respectiva obligación tributaria o fiscal, siempre que estos cubran la totalidad del mismo; en este sentido, la Administración Tributaria aplicará la remisión del 100% de intereses, multas y recargos, de oficio, cuando los pagos previos y parciales efectuados respecto de una obligación tributaria o fiscal, cubran la totalidad del saldo del capital de la misma, inclusive en los casos en los cuales los intereses, multas y recargos no se encuentren calculados correctamente; caso en el cual se entenderá cumplida la obligación de comunicar el particular al Servicio de Rentas Internas.

Para aquellas obligaciones tributarias o fiscales estable­cidas en actos administrativos o sentencias judiciales, se entenderá como saldo de capital de dichas obligaciones, al impuesto a pagar luego de efectuadas las imputaciones correspondientes, inclusive en los casos del artículo 49 del Código Tributario.

Artículo 5. Facilidades de pago del capital de hasta dos años.- En concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 2 de esta Resolución, y dentro del tiempo establecido en el mismo, los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, podrán solicitar facilidades de pago por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la publicación de la citada Ley en el Registro Oficial.

Para el efecto, el interesado deberá presentar la respec­tiva solicitud de facilidades de pago y realizar el pago del primer dividendo al mes siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, sin que exista prórroga alguna para el mismo.

Tanto la presentación de la solicitud de facilidades de pago como la notificación de la resolución administrativa para su atención, se realizarán exclusivamente por el canal electrónico que mantiene la Administración Tributaria en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual, el sujeto pasivo deberá suscribir o tener suscrito el correspondiente Acuerdo de Uso de Medios Electrónicos, así como el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales que para el efecto se generen, sin la necesidad de requerimiento previo.

El incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas dará lugar a la terminación automática de la concesión de facilidades de pago, y consecuentemente se iniciará o continuará el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda efectuar el pago del saldo del capital de la obligación tributaria hasta el 28 de diciembre de 2018,

Las facilidades de pago otorgadas tendrán los mismos efectos que los establecidos en el artículo 154 del Código Tributario.

No serán susceptibles de estas facilidades de pago las obligaciones originadas por impuestos percibidos o retenidos, así como las obligaciones no sujetas a remisión. En lo referente a obligaciones impugnadas en vía judicial, si el sujeto pasivo no presenta copia del desistimiento correspondiente dentro del término establecido en el artículo 2 del presente acto normativo, las facilidades de pago contempladas en el presente artículo se eliminarán automáticamente, y los pagos efectuados se imputarán de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario.

Las facilidades de pago de obligaciones tributarias o fiscales que se encuentren en reclamos o recursos de revisión en curso, se otorgarán a condición del desistimiento expreso por parte del sujeto pasivo, hecho que constará en la correspondiente resolución.

Artículo 6. Presentación, declaración y/o pago de obligaciones durante el periodo de remisión.- Los sujetos pasivos deberán registrar en las declaraciones realizadas en aplicación de la remisión, los valores correspondientes a intereses y multas sobre los cuales se aplica este beneficio.

El Servicio de Rentas Internas aplicará de oficio la remi­sión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del sujeto pasivo y verificado, cuando corresponda, que el saldo de la obligación consista únicamente de intereses y multas.

Si producto de los procesos de control, incluidos los de determinación, realizados por el Servicio de Rentas Internas posteriores al pago de las obligaciones remitidas se generen diferencias a favor de la Administración Tributaria por concepto de impuesto, los pagos efectuados por el contribuyente dentro del periodo de remisión, serán considerados como un abono de la obligación principal, para lo cual, el sujeto pasivo deberá comunicar dentro del proceso correspondiente el pago efectuado.

Artículo 7. Obligaciones tributarias o fiscales en procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.- Los sujetos pasivos que tengan planteada alguna acción en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que quieran acogerse a la remisión, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.

Para el efecto, el pago del saldo del capital de las obligaciones tributarias o fiscales, o la solicitud de facilidades de pago, cuando corresponda, en procesos pendientes, antes señalados, así como el desistimiento de tales procesos deberán ser efectuados dentro del término establecido en el artículo 2 del presente acto normativo.

Artículo 8. Casos especiales que requieren comuni­cación formal.- Con la finalidad de beneficiarse de la remisión, el sujeto pasivo deberá comunicar formalmente al Servicio de Rentas Internas el pago del 100% del saldo del capital de las obligaciones tributarias y fiscales, en los siguientes casos:

4 – Jueves 23 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Ofical N° 311

a) Obligaciones en procesos administrativos:

Cuando las obligaciones tributarias o fiscales se encuentren en reclamos o recursos de revisión en curso, en aplicación del principio de eficiencia y simplicidad administrativa, el solo pago del saldo del capital de la obligación tributaria lleva implícito el desistimiento de los mismos, dejando a salvo el derecho de que el contribuyente solicite formalmente su voluntad de continuar con las acciones presentadas y no beneficiarse de la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones mediante solicitud de compensación:

Cuando el sujeto pasivo tenga a su favor valores por concepto de devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad tributaria o por el órgano jurisdiccional competente, el Servicio de Rentas Internas aplicará la compensación de oficio de tales valores al saldo del capital de las obligaciones tributarias que tuviere vencidas mientras dure el periodo de remisión de 90 días o se mantenga vigente la resolución de facilidades de pago contempladas en la presente Resolución; sin embargo, el sujeto pasivo podrá solicitar que no se aplique la remisión, caso en el cual la Administración Tributara procederá con la compensación de los créditos, aplicando los criterios de imputación previstos en el artículo 47 del Código Tributario.

La compensación, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior, se aplicará siempre y cuando el valor reconocido a favor del sujeto pasivo cubra la totalidad del saldo del capital adeudado de la obligación tributaria, caso contrario, este será considerado como un pago previo.

c) Obligaciones en facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias o fiscales sobre las cuales se hayan otorgado facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, todos los pagos efectuados serán imputados al saldo del capital, siempre que estos cubran la totalidad del impuesto adeudado, en cuyo caso se aplicará el cien por ciento (100%) de remisión de intereses, multas y recargos de conformidad con el artículo 4 de la presente Resolución.

En los casos en que los pagos efectuados no cubran la totalidad del impuesto adeudado, el sujeto pasivo, para beneficiarse de la remisión, deberá cancelar el saldo del capital pendiente o solicitar facilidades de pago contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución, dentro del tiempo establecido en el artículo 2 de este acto normativo.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados y el sujeto pasivo quiera acogerse a la remisión, deberá realizar el pago de la totalidad del impuesto adeudado comunicando formalmente del

particular al funcionario ejecutor, para que realice la liquidación de costas de ejecución correspondiente y/o proceda con el archivo de la coactiva.

En los casos en los cuales el sujeto pasivo efectúe la solicitud de suspensión contemplada en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se suspenderá la ejecución coactiva en los mismos términos del artículo 154 del Código Tributario, salvo que el sujeto pasivo solicite expresamente el embargo de valores, subastas o remates de bienes que puedan ser contabilizados en las cuentas de la Administración Tributaria dentro del plazo de remisión.

La remisión del 100% de intereses, multas y recargos lleva implícito los recargos accesorios, tales como las costas de ejecución establecidos en el artículo 157 del Código Tributario.

Artículo 9. Contestación a los escritos ingresados.- En los casos en que el sujeto pasivo comunique al Servicio de Rentas Internas su decisión de acogerse a la remisión, no será necesaria la respuesta a dicha comunicación, salvo que se constate que el sujeto pasivo no cumpla con los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y en la presente Resolución, en cuyo caso, el Servicio de Rentas Internas informará al sujeto pasivo dicho particular, por cualquiera de las formas de notificación legalmente establecidas, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda posteriormente comunicar su cumplimiento, una vez perfeccionadas las condiciones para la aplicación de la remisión y dentro del tiempo previsto en el artículo 2 del presente acto normativo.

Artículo 10. Obligaciones originadas por resoluciones sanciónate rías pecuniarias.- Los sujetos pasivos que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de la sanción establecida y por lo tanto, se entenderá extinta la misma, sin que sea necesario la emisión de un acto administrativo para su extinción, siempre y cuando el cumplimiento del deber formal sea realizado dentro del tiempo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución.

En caso de que se haya impugnado el acto administrativo sancionatorio, es condición para acogerse a la remisión que el sujeto pasivo previamente presente el desistimiento de las acciones administrativas, judiciales, arbitrales o constitucionales deducidas en contra de la resolución sancionatoria, cuando corresponda, dentro del tiempo previsto en el artículo 2 de este acto normativo.

Cuando el acto sancionatorio contenga deberes formales correspondientes a obligaciones tributarias sujetas y no sujetas a remisión, conforme se establece en el artículo 1 del presente acto normativo, se remitirán únicamente los valores correspondientes a la multa impuesta por las obligaciones tributarias sujetas a remisión, siempre que se verifique el cumplimiento del deber formal.

De igual forma, aplicará la remisión de oficio cuando el contribuyente haya sido sancionado por el cumplimiento

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Jueves 23 de agosto de 2018 – 5

tardío de un deber formal, siempre que dicho cumplimiento se haya efectuado hasta dentro del tiempo establecido en el artículo 2 de esta Resolución.

Artículo 11. Remisión para los sujetos pasivos pertenecientes al Régimen Impositivo Simplificado (RISE).- En todos los casos de sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que quieran acogerse a la remisión contemplada en el artículo 9 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, deberán realizar para el efecto, el pago del capital de las cuotas de RISE que tengan pendientes, dentro del tiempo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución.

Los sujetos pasivos del RISE que sean suspendidos o excluidos de este régimen, en aplicación de los literales a), b) y c) del artículo 9 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, podrán reactivar su actividad económica con la reapertura de su registro en cualquier momento, una vez efectuada la actualización de información constante en el catastro correspondiente.

Artículo 12. Remisión de intereses de Impuestos Vehiculares.- Con respecto a la remisión de intereses de los impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas se aplicará lo siguiente:

1. En lo referente al Impuesto a la Propiedad de Vehículos motorizados e Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, la remisión de intereses aplicará en los siguientes casos:

  1. Para todos los vehículos, indistintamente del último dígito de su placa, respecto de aquellas obligaciones correspondientes hasta por el ejercicio fiscal 2017.
  2. Para el periodo fiscal 2018, la remisión se aplicará para vehículos de servicio particular cuyo último dígito de placa sea 1 y 2, mientras que en el caso de vehículos de servicio público/comercial se aplicará a los vehículos cuyo último dígito de placa sea 1,2, 3 y 4.
  3. Para los vehículos adquiridos en el territorio nacional o importados directamente por el sujeto pasivo, antes del 2 de marzo de 2018, y se encuentren pendientes de matriculación.

2. En lo referente al Impuesto a la Transferencia de Dominio, la remisión se aplicará para los vehículos adquiridos mediante contratos de compra venta cuyo reconocimiento de firma y rúbrica sea hasta el 16 de febrero de 2018.

Artículo 13. Delegación.- Se delega a los Directores Zonales y Provinciales el conocimiento y trámite de los procesos relacionados con la remisión de la que trata la presente Resolución, de acuerdo al ámbito territorial de su competencia.

De igual manera, se autoriza a los Directores Zonales del Servicio de Rentas Internas para que, de considerarlo necesario, deleguen el conocimiento y trámite de los

procesos relacionados con la remisión de la que trata la presente Resolución, a servidores de menor jerarquía.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de lo dispuesto en esta Resolución, es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión, a través de los servicios en línea que el Servicio de Rentas Internas pone a disposición en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

SEGUNDA.- Los pagos que hayan sido utilizados para satisfacer las obligaciones tributarias y fiscales remitidas, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de restitución.

TERCERA.- Los desistimientos presentados en aplicación de la remisión, ya sean administrativos o judiciales, llevan implícito el archivo íntegro de la acción deducida, por lo que no aplica la figura de desistimiento o remisión parcial.

CUARTA- La comunicación formal que el sujeto pasivo presente al Servicio de Rentas Internas deberá contener en todos los casos, domicilio actual, dirección de correo electrónico, número telefónico de contacto y aquellos documentos que sustenten el cumplimiento de la obligación remitida y de los requisitos establecidos en la Ley y en la presente Resolución, según sea el caso.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 21 de agosto de 2018.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito Metropolitano, a 21 de agosto de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE CUYABENO

Considerando:

Que, consta publicado en el Registro Oficial del viernes 4 de agosto del 2017 Edición Especial Nro. 54 la ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO.

6 – Jueves 23 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 311

Que toda norma se ajusta al tiempo, a la realidad económica, social y tributaria de la necesidad y objetivo para la cual fue creada y sancionada; por ende es necesario reformar la ordenanza antes referida, sobre todo en cobros que no estaban contemplados y otros que son muy altos para la comunidad que a la fecha tiene menos ingresos económicos por la caída del precio del petróleo, lo cual ha afectado la economía en el cantón Cuyabeno.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones…;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras…;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina la Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobiernos propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes…;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone las Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que Son ingresos propios de los gobiernos autónomos descentralizados, los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios, los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece los servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones, b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos, f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

En uso de las atribuciones que le concede la Consti­tución Política de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD,

Expide

La PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓ­NOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO.

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDE­NANZA PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL DEL VIERNES 4 DE AGOSTO DEL 2017 EDICIÓN ESPECIAL NRO. 54 POR EL SIGUIENTE:

Art. 5.- SERVICIOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS.-Todo trámite que se realice en la Institución, que requiera de Servicios de los Departamentos Técnicos de Planificación, Avalúos y Catastros, Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado, Medio Ambiente, tendrá un costo, denominado «Tasa por Servicios Técnicos y Especializados», de acuerdo al siguiente detalle:

DETALLE

VALOR – USD. DÓLARES

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS Y FISCALIZACIÓN

1

Libro de Obra 60 días

50.00

OFICINA DE AVALÚOS Y CATASTROS

1

Certificado de Avalúas

1,00

2

Emisión de la carta predial

1,00

3

Impresión Ficha catastral

1,00

4

Por ingreso al catastro urbano (por cada bien inmueble)

5,00

5

Por ingreso al catastro rural (porcada bien inmueble)

5,00

6

Por avalúo y revalúo, fines comerciales o cualquier Índole urbano

5,00

7

Por avalúo y revalúo, fines comerciales o cualquier índole rural

10,00

8

certificado de NO poseer bienes

3,00

9

Actualización de ficha catastral, en caso de variación de datos del predio

5,00

10

Cambio de Dominio

3,00

Registro Oficial N° 311 – Suplemento Jueves 23 de agosto de 2018 – 7

DETALLE | VALOR-USD. DÓLARES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

1

Formulario de línea de fábrica

1,00

2

certificado de regulación urbana

5,00

3

Certificado e inspección de uso de suelo (personas naturales)

5,00

4

Certificado e inspección de uso de suelo (compañía)

25,00

5

Certificado de Gestión de Riesgo

5,00

6

Certificado de Habitualidad

5,00

7

Certificado de Afectación de inmuebles

5,00

8

Formulario para solicitar plano certificado de lotización, urbanización, barrio o centro poblado.

10,00

9

Formulario para presentación de ante proyecto de lotización, urbanización, barrio o centro Doblado.

1,00

10

Formulario para aprobación de planos de lotizaciones, urbanizaciones, barrios y centros poblados.

1,00

11

Aprobación de lotización, urbanización, barrio o centro poblado.

1×1.000 del valor total de la urbanización.

12

Formulario para subdivisión o reestrucutación de lotes (hasta 10 lotes)

1,00

13

Tasa para subdivisión o reestruturación de lotes

1×1.000 del valor del terreno

CONSTRUCCIONES

14

Formulario para aprobación de planos de construcción.

1,00

15

Aprobación de planos de construcción

1×1.000 del valor total de la construcción.

16

Garantía de construcción

0,50% del valor total de la construcción

17

Formulario de permiso de construcción

1,00

18

Formulario de varios trabajos

1,00

19

Levantamiento topográfico, el usuario lo puede hacer a través del Municipio o de manera particular.

0,50 el metro lineal

20

Permiso de construcción para cerramientos

0,20 el metro lineal

21

Permiso de derrocamiento y demoliciones

1×1.000 del valor del inmueble

22

Permiso para ampliación de edificaciones hasta 36m2

1×1.000 del valor de la construcción

23

Tasa por impresión de Planos en ISO A4

1,00

24

Tasa por impresión de Planos en ISO A3

2,00

25

Tasa por impresión de Planos en ISO A2

4,00

26

Tasa por impresión de Planos en ISO A1

6,00

27

Tasa por impresión de Planos en ISO A0

10,00

28

Tasa por impresión y reproducción de cartografía en soporte magnético CD se realizará en formato de imagen JPEG-PNG, formato PDF, el costo porcada plano es

de..

10,00

29

Tasa por impresión en lona, valor por cada metro cuadro

10,00

SE SUSTITUYE EL ARTICULO 6 DE LA ORDENANZA PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL DEL VIERNES 4 DE AGOSTO DEL 2017 EDICIÓN ESPECIAL NRO. 54 POR EL SIGUIENTE:

Art. 6.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.- Los trámites que se realicen en la Institución, en las Áreas Administrativas de Alcaldía, Secretaría General, Departamento Administrativo, Departamento Financiero, Departamento Jurídico, Departamento de Educación y Cultura, requerirán el pago de la «Tasa por Servicios Administrativos», de acuerdo al siguiente detalle:

8 – Jueves 23 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 311

DETALLE

VALOR-USD. DÓLARES

SECRETARÍA GENERAL

1

Por certificación de documentos de Secretaría General, legalmente autorizados por la máxima autoridad.

0,10 cada hoja

DEPARTAMENTO FINANCIERO

1

Registro de proveedores

10,00

2

Servicio Administrativo para emisión de Patente Municipal

1,00

3

Servicio Administrativo para emisión Alcabalas

1,00

4

Servicio Administrativo para emisión 1.5 por mil Activos Totales

1,00

5

Certificación de no adeudar

1,00

6

Solicitud de Anticipo de Remuneración

1,00

7

Certificación de Bodega

3,00

8

Reimpresión de Títulos a petición de Interesado

1,00

COMPRAS PÚBLICAS

1

Elaboración Cuadro de Especificaciones Técnicas en compra de Bienes y Servicios

3×1000 del Valor de Contrato

RAZÓN: Salvo los dos artículos que han sido sustituidos mediante esta ordenanza reformatoria continúa en vigencia todos los demás artículos de la ordenanza publicada en el Registro oficial del Viernes 4 de agosto del 2017 Edición Especial Nro. 54

La presente ordenanza ha sido dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuyabeno el 3 de julio del 2018.

f.) Sr. Alipio Amador Campoverde C, Alcalde del Cantón Cuyabeno.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

CERTIFICO.- Que la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Cuyabeno, en las sesiones ordinarias celebradas el 27 de marzo del 2018 y el 3 de julio del 2018.

f.) Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.

SANCIÓN.- Tarapoa, 9 de julio del 2018 de acuerdo al plazo que decurre y de conformidad con el artículo 322 del Código Orgá­nico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal pertinente sanciono la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO.

f.) Sr. Alipio Amador Campoverde C, Alcalde del Cantón Cuyabeno.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUYABENO el señor Alipio Amador Campoverde Campoverde, Alcalde del Cantón Cuyabeno a los nueve días del mes de julio del dos mil dieciocho.

f.)Ab. Marco Espinoza Peñafiel, Secretario del GAD-MC.