Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 03 de septiembre de 2019 (R. O31, 03–septiembre -2019)

Año I – Nº 31

Quito, martes 3 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 040 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2018-037 de 13 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 12 de noviembre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

059…….. Deléguese la actividad de encargado provincial para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, al/la servidor/a designado/a por el/la Director/a Provincial del Ambiente

060…….. Autorícese el cambio de titular en la Resolución No. 206292 de 22 de enero de 2016, a favor de la empresa AURELIANMENOR S.A

061…….. Autorícese el cambio de titular en la Resolución No. 203559 de 18 de septiembre de 2018, a favor de la empresa AURELIANMENOR S.A

MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR E INVERSIONES:

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y

ATRACCIÓN DE INVERSIONES:

001-CEPAI-2018 Expídese el Reglamento de Funcionamiento del CEPAI

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y

ATRACCIÓN DE INVERSIONES:

054-CEPAI-2019 Refórmese la Resolución N° 017- CEPAI-2019, publicada en Registro Oficial 471, de 18 de abril de 2019

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

133-2019 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-ntQ-DRS-SNR-2019-00001071 Revóquese la Resolución No. SCVS-IRQ-DRS-2018- 00003938 de 7 de mayo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0241 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de las Mercedes Ltda., domiciliada en el cantón Colimes, provincia del Guayas….

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón El Chaco: Presupuestaria para el ejercicio económico 2019

-…………. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que expide la primera reforma a la Codificación de la Ordenanza de organización y funcionamiento del Concejo Municipal

Nro. 2019 040

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es una atribución de las ministras y ministros de Estado, la de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 108 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD-define al sistema nacional de competencias como «(…) el conjunto de instituciones, planes, políticas, programas y actividades relacionados con el ejercicio de las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno guardando los principios de autonomía, coordinación, complementariedad y subsidiarle dad, a fin de alcanzar los objetivos relacionados con la construcción de un país democrático, solidario e incluyente «;

Que, en el último inciso del artículo 135 del COOTAD dispone que el Turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «(…) Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código «;

Que el artículo 5 de la Ley de Turismo establece las actividades turísticas que pueden desarrollar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a dichas actividades;

Que, el artículo 8 de la Ley de Turismo dispone: «Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes»;

Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo determina que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0001-CNC-2016 de 11 de marzo de 2016, regula las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales, parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial;

Que, conforme lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución antes mencionada, la autoridad nacional de turismo tiene la atribución de regular el tarifario de la licencia única anul de funcionamiento;

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 3

Que, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Resolución No. 001-CNC-2016, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en el ámbito de su circunscripción territorial, les corresponde otorgar y renovar la licencia única anual de funcionamiento, en función de los requisitos y estándares establecidos por la autoridad nacional de turismo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de fecha 13 de junio de 2018, el Ministro de Turismo de la fecha expidió los Requisitos y Tarifario para la Obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, para aplicación y observancia en el territorio ecuatoriano continental, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, la autoridad nacional de turismo y los establecimientos que realizan actividades turísticas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-053 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 575 de 05 de octubre de 2018, el Ministro de Turismo de la fecha expidió el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas, instrumento en el que se establece una nueva clasificación y categorización para los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas, que difiere de la contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 2018-037; y,

Que, en virtud de la nueva clasificación y categorización establecida en el Reglamento Turístico de Alimentos y Bebidas, es necesario reformar en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No. 2018-037, a efecto de contar con una normativa actualizada y clara para la determinación de los valores máximos para el pago de tasas por la concesión de la licencia única anual de funcionamiento para los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de 13 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 12 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral «4. Alimentos y Bebidas», del «Artículo 4. Valores de recaudación por concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento «, por el siguiente:

«4. Alimentos y Bebidas.- Se deberá observar las siguientes tablas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alimentos y bebidas:

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Restaurante

5 tenedores

115.82%

4 tenedores

81.99%

3 tenedores

52.74%

2 tenedores

33.49%

1 tenedor

26.82%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Restaurante

5 tenedores

91.64%

4 tenedores

64.34%

3 tenedores

40.00%

2 tenedores

24.29%

1 tenedor

20.17%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Restaurante

5 tenedores

79.55%

4 tenedores

55.52%

3 tenedores

33.63%

2 tenedores

19.69%

1 tenedor

16.85%

4 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Cafetería

2 tazas

45.19%

1 taza

28.15%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Cafetería

2 tazas

34.95%

1 taza

21.54%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Cafetería

2 tazas

29.84%

1 taza

18.23%

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Bar

3 copas

96.92%

2 copas

86.37%

1 copa

46.29%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Bar

3 copas

91.72%

2 copas

70.03%

1 copa

36.71%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Bar

3 copas

89.12%

2 copas

61.86%

1 copa

31.92%

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Discoteca

3 copas

123.20%

2 copas

118.38%

1 copa

79.21%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Discoteca

3 copas

109.60%

2 copas

96.95%

1 copa

62.65%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Discoteca

3 copas

102.80%

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 5

2 copas

82.63%

1 copa

54.37%

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Establecimiento Móvil

Categoría Única

56.00%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Establecimiento Móvil

Categoría Única

49.00%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Establecimiento Móvil

Categoría Única

42.00%

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Plaza de Comida

Categoría Única

145.91%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Plaza de Comida

Categoría Única

115.51%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Plaza de Comida

Categoría Única

100.31%

ACTIVIDAD TURÍSTICA: ALIMENTOS Y BEBIDAS

CANTÓN TIPO 3

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Servicio de Catering

Categoría Única

155.00%

CANTÓN TIPO 2

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Servicio de Catering

Categoría Única

105.00%

CANTÓN TIPO 1

CLASIFICACIÓN

POR ESTABLECIMIENTO

(% SBU)

Servicio de Catering

Categoría Única

55.00%

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano, deberá identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el Anexo 1 de este Acuerdo; una vez identificada la clasificación y categoría, se deberá multiplicar el porcentaje (% SBU) por el monto del Salario Básico Unificado (SBU) de cada año, por establecimiento.

El valor correspondiente al porcentaje del SBU se ajustará anualmente de conformidad al establecido por el Gobierno Central.»

Artículo 2.- Deróguese la Disposición Transitoria Quinta del Acuerdo Ministerial No. 2018-037 de13 de junio de 2018.

6 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Registro y Control la difusión de las reformas expedidas mediante el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., 1 de agosto de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

No. 059

Marcelo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como, el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que, el artículo 91 de la Constitución de la República señala que la acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 214 de la Constitución déla República establece que la Defensoría del Pueblo será un órgano de

derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico Administrativo establece que las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley.

Que, el artículo 96 del Código Orgánico Administrativo establece que las personas que hayan agregado un documento a un archivo público tienen derecho, a través de los sistemas tecnológicos que se empleen, a acceder al archivo y al ejemplar digital de los documentos que haya agregado con su respectiva identificación; solicitar la exclusión de uno o varios documentos del archivo y la restitución del original o copia de la que se trate; y, conocer la identidad de los servidores públicos o personas naturales que hayan accedido a cada documento que la persona haya agregado al archivo y el uso que se le ha dado a través de la identificación del procedimiento administrativo o del que se trate;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece como principio que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que la presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 7

a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales el Ecuador es signatario;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina el libre acceso de las personas a la información pública se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas y las que correspondan a entidades privadas que, por disposición de la ley, se consideran de interés público;

Que, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los titulares de las instituciones públicas y privadas, delegarán mediante resolución, a sus representantes provinciales o regionales, la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralizada de este servicio público.

Que, el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las autoridades nominadoras serán las encargadas de aplicar las sanciones a los funcionarios que hubieren negado injustificadamente el acceso a la información pública determinada en la ley, o que hubieren entregado información incompleta, alterada o falsa;

Que, mediante Resolución No. 046 de 12 de abril de 2019, la Defensoría del Pueblo en la Disposición Transitoria Primera determina, que en el plazo de 60 días desde la vigencia de la presente resolución, las entidades poseedoras de la información, en caso de tener desconcentración, deberán implementar una resolución de delegación a responsables provinciales o regionales para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de que no la tuvieran, a fin de cumplir con el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo;

Que, mediante memorando No. MAE-SG-2019-0892-M de fecha 26 de junio de 2019, la Secretaría General remitió a la Coordinación General Jurídica, el requerimiento de implementación de delegación a responsables provinciales para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, conforme la Disposición Transitoria Primera constante en la Resolución No. 046-DPE-CGAJ-2019 de fecha 12 de abril de 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1666-M de fecha 07 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica, requirió del/la Director/a Provincial, se designe un funcionario/a delegado/a responsable para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 46 -DPE-CGAJ-2019 de 12 de abril de 2019.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar la actividad de encargado provincial para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, responsabilidad que recaerá en el/a servidor/a designado/a por el/la Director/a Provincial del Ambiente.

Art. 2.- El/la Delegado/a Provincial, con el fin de garantizar un oportuno y adecuado tratamiento de las solicitudes de acceso a la información, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contará como soporte con el Instructivo que Regula la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, expedido por la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución No. 046 de 12 de abril de 2019.

Art. 3.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a las Direcciones Provinciales del Ambiente.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D. M., a, 13 de agosto de 2019.

f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 060

Mgs. Carlos Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

8 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo (…) del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras señala: » Del cambio de titular.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros»;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316

del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «;

Que, mediante Resolución No. 206292 de 22 de enero de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente otorgó el Registro Ambiental PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN MINERA Las Orquídeas, código 500734, ubicada en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe, cuyo representante legal es RONALD FRANCIS HOCHSTEIN;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0269-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió ‘AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «LAS ORQUÍDEAS», código 500734, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA»;

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «LAS ORQUÍDEAS» código 500734, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que el Cesionario asume toda la responsabilidad legal que cause en el futuro por los pasivos ambientales causados por sus operaciones, así mismo declara expresamente que se subroga y asume todas las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente;

Que, mediante Certificación No. DTSCT-Z-RM-2017-095 de 12 de julio de 2017, la Dirección Técnica de Zamora de la Agencia de Regulación y Control Minero certificó: «Que revisado, los expedientes administrativos con que posee esta Dirección Técnica de Seguimiento y Control en Territorio- Zamora, así como el Sistema de Gestión Minero (SGM), se ha podido determinar: Que los derechos mineros que emanan de la concesión denominada «LAS ORQUÍDEAS», código 500734, cuyo titular minero es la COMPAÑÍA AURELIANMENOR S.A., su estado actual es INSCRITA Y VIGENTE: Y NO SOPORTA LIMITACIÓN. PROHIBICIÓN Y/O GRAVAMEN ALGUNO»:

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de septiembre de 2017 recibido con trámite No. MAE-SG-2017-10654-E de 19 de septiembre de 2017, el Sr. Fernando Alexander Basantes Freiré, Gerente General de la compañía «Representación y Asesoría FEREP CÍA. LTDA» en calidad de Vicepresidente y Representante Legal de la

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 9

Compañía Aurelianmenor S.A., notificó al Ministerio del Ambiente la cesión y transferencia de los derechos mineros de la concesión minera «LAS ORQUÍDEAS» código 500734, de Aurelian Ecuador S.A., a favor de la compañía Aurelianmenor S.A., por lo que solicitaron gestionar el cambio de titular del Registro Ambiental para la fase de exploración inicial en esta concesión, emitido mediante Resolución No. 206292 de 22 de enero de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2018-1125-M de 10 de abril de 2018, y su alcance con memorando No. MAE-DNCA-2018-1667-M de 10 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Control Ambiental remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el oficio s/n de fecha 15 de septiembre de 2017 y el informe técnico No. 1045-2018-DNCA-SCA-MAE de 27 de abril de 2018, en el cual concluyó que: «Del análisis realizado al cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el registro ambiental emitido mediante resolución Nro. 206292 del 22 de enero del 2016, para la fase de exploración inicial de minerales metálicos, a la concesión minera LAS ORQUÍDEAS (cód. 500734), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, se establece un 100% de cumplimiento y 0% de incumplimientos a las obligaciones establecidas en el registro ambiental», a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1200-M de 06 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe realizar una inspección técnica a la concesión minera LAS ORQUÍDEAS (código 500734), en la que se verifique el estado actual de la misma y se elabore el informe técnico correspondiente, a fin de proceder con el cambio de titular requerido por la empresa Aurelianmenor S.A.;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2018-1253-M de 24 de septiembre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el informe técnico No. 0405-2018-UCA-DPAZCH-MAE de 18 de septiembre de 2018 correspondiente a la inspección técnica efectuada a la concesión minera LAS ORQUÍDEAS (código 500734), en el que concluyó que: «Durante el recorrido en el punto coordenada UTM (WGS 84) 754532E-9601604N, se identificó que, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Zamora Chinchipe, se encuentran realizando trabajos de la Apertura del camino vecinal Chanzas-Las Orquídeas, se procedió a levantar el trazado de la vía, donde se pudo constatar que se ha realizado la apertura de 250 metros lineales de la vía, misma que se encuentra localizada dentro de la Concesión Minera LAS ORQUÍDEAS Código 500734. Sin embargo, por parte de la empresa Aurelian Ecuador S.A. no se han realizado ningún tipo de actividad dentro de la Concesión Minera LAS ORQUÍDEAS Código 500734. *Durante la inspección se constató que no existen afectaciones a la cobertura vegetal, por parte de la Empresa Aurelian

Ecuador S.A., sin embargo, del recorrido con los Ing. Diego Pineda e Ing. Vanessa Santillán se verificó que se han realizado desbroces de cobertura y aprovechamiento de madera por parte de los finqueros de la localidad. *Por parte de la Empresa Aurelian Ecuador S.A., no se han realizado afectaciones a la cobertura vegetal, ni a cuerpos hídricos, en vista que no se ha realizado ninguna actividad de exploración inicial, dentro de la Concesión Minera LAS ORQUÍDEAS Código 500734″;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1463-M de 03 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica, el expediente del Registro Ambiental de la concesión minera Las Orquídeas emitido con Resolución No. 206292 de 22 de enero de 2016, para proceder con el cambio de titular del Registro Ambiental a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A.;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1567-M de 26 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1463-M de 03 de julio de 2019 señaló: «»Una vez que se ha revisado la documentación remitida por la Dirección a su cargo, se considera pertinente realizar el cambio de titular del mencionado registro ambiental a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A., de conformidad al informe de cumplimiento de obligaciones emitido por la Dirección Nacional de Control Ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, esta Coordinación procede a remitir el borrador de la resolución de cambio de titular de conformidad con al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Ministerio del Ambiente. «»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1896-M de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó «(…) habiéndose cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos, remito para su consideración 7 ejemplares de Resolución y solicito a usted Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la resolución de cambio de titular del registro ambiental del proyecto en referencia. «

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

10 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Resuelve:

Art. 1. Autorizar el cambio de titular en la Resolución No. 206292 de 22 de enero de 2016 mediante la cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente otorgó Registro Ambiental a la empresa AURELIAN ECUADOR S.A. para la para la fase de exploración inicial de la concesión minera Las Orquídeas, código 500734, ubicada en las provincias de Morona Santiago y Zamora Chinchipe, a favor de la empresa AURELIANMENOR S.A.

Art. 2. AURELIANMENOR S.A., cumplirá estrictamente con el Registro y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 206292 de 22 de enero de 2016; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa AURELIANMENOR S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Zamora Chinchipe y Morona Santiago.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 20 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 061

Mgs. Carlos Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo (…) del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras señala: «Del cambio de titular.-Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros.»

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 11

del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «;

Que, mediante Resolución No. 203559 de 18 de septiembre de 2015, la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente otorgó el Registro Ambiental PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DE LA CONCESIÓN MINERA Exploración inicial en el proyecto minero Marques, conformado por las concesiones mineras CACIQUE (Cód. 500707), MARQUÉS (Cód. 500689), MARQUESA (Cód. 500693) y REINA (Cód. 500704) ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe, cuyo representante legal empresa es RONALD FRANCIS HOCHSTEIN;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0266-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió ‘AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «CACIQUE», código 500707, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «CACIQUE» código 500707, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que el Cesionario asume toda la responsabilidad legal que cause en el futuro por los pasivos ambientales causados por sus operaciones, así mismo declara expresamente que se subroga y asume todas las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0262-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió «AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «MARQUES», código 500689, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «MARQUES», código 500689, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que el Cesionario asume toda la responsabilidad legal que cause en el futuro por los pasivos ambientales causados por sus operaciones, así mismo declara expresamente que se subroga y asume todas las obligaciones económicas, técnicas, ambientales

y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0271-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió «AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera «MAARQUESA «, código 500693, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 24 de julio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera MARQUESA», código 500693, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que el Cesionario asume toda la responsabilidad legal que cause en el futuro por los pasivos ambientales causados por sus operaciones, así mismo declara expresamente que se subroga y asume todas las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0279-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió «AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «REINA «, código 500704, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera REINA, código 500704, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que el Cesionario asume toda la responsabilidad legal que cause en el futuro por los pasivos ambientales causados por sus operaciones, así mismo declara expresamente que se subroga y asume todas las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente;

Que, mediante Certificación No. DTSCT-Z-RM-2017-092 de 12 de julio de 2017, la Agencia de Regulación y Control Minero de la Dirección Técnica de Zamora certificó: «Que revisado, los expedientes administrativos con que posee esta Dirección Técnica de Seguimiento y Control en Territorio- Zamora, así como el Sistema de Gestión Minero (SGM), se ha podido determinar: Que los derechos mineros que emanan de la concesión denominada «CACIQUE», código 500707, cuyo titular minero es

12 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

la COMPAÑÍA AURELIANMENOR S.A., su estado actual es INSCRITA Y VIGENTE: Y NO SOPORTA LIMITACIÓN PROHIBICIÓN Y/O GRAVAMEN ALGUNO»:

Que, mediante Certificación No.DTSCT-Z-RM-2017-0100 de 12 de julio de 2017, la Agencia de Regulación y Control Minero de la Dirección Técnica de Zamora certificó: «Que revisado, los expedientes administrativos con que posee esta Dirección Técnica de Seguimiento y Control en Territorio- Zamora, así como el Sistema de Gestión Minero ( SGM), se ha podido determinar: Que los derechos mineros que emanan de la concesión denominada «MARQUÉS», código 500689, cuyo titular minero es la COMPAÑÍA AURELIANMENOR S.A., su estado actual es INSCRITA Y VIGENTE: Y NO SOPORTA LIMITACIÓN PROHIBICIÓN Y/O GRAVAMEN ALGUNO»:

Que, mediante Certificación No. DTSCT-Z-RM-2017-0101 de 12 de julio de 2017, la Agencia de Regulación y Control Minero de la Dirección Técnica de Zamora certificó: «Que revisado, los expedientes administrativos con que posee esta Dirección Técnica de Seguimiento y Control en Territorio- Zamora, así como el Sistema de Gestión Minero (SGM), se ha podido determinar: Que los derechos mineros que emanan de la concesión denominada «MARQUESA», código 500693, cuyo titular minero es la COMPAÑÍA AURELIANMENOR S.A., su estado actual es INSCRITA Y VIGENTE: Y NOSOPORTA LIMITACIÓN PROHIBICIÓN Y/O GRAVAMEN ALGUNO»:

Que, mediante Certificación No. DTSCT-Z-RM-2017-0101 de 12 de julio de 2017, la Agencia de Regulación y Control Minero de la Dirección Técnica de Zamora certificó: «Que revisado, los expedientes administrativos con que posee esta Dirección Técnica de Seguimiento y Control en Territorio- Zamora, así como el Sistema de Gestión Minero (SGM), se ha podido determinar: Que los derechos mineros que emanan de la concesión denominada «REINA», código 50070, cuyo titular minero es la COMPAÑÍA AURELIANMENOR S.A., su estado actual es INSCRITA Y VIGENTE: Y NOSOPORTA LIMITACIÓN PROHIBICIÓN Y/O GRAVAMEN ALGUNO»:

Que, mediante oficio s/n de techa 15 de septiembre de 2017, la compañía AURELIANMENOR S.A., por medio de su Vicepresidente y Representante Legal (S) y el Sr. Fernando Alexander Basantes Freiré, Gerente General de la Compañía «Representación y Asesoría FEREP CIA. LTDA», notificaron al Ministerio del Ambiente la cesión y transferencia de los derechos mineros de las concesiones Cacique (Código 500707), Marqués (Código 500689), Marquesa (Código 500693) y Reina (Código 500704), de Aurelian Ecuador S.A., a favor de la compañía

Aurelianmenor S.A., y a la vez solicitaron, se sirva gestionar el cambio de titular del Registro Ambiental del proyecto Marqués, que comprende las cuatro concesiones anteriormente mencionadas a nombre de Aurelianmenor S.A. «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-2134-M de 21 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, remitir el oficio de aprobación e informe técnico del último Informe Ambiental de Cumplimiento del proyecto minero MARQUES, conformado por las concesiones mineras Cacique (Código 500707), Marqués (Código 500689), Marquesa (Código 500693) y Reina (Código 500704); así como el estado de cumplimiento de las obligaciones del Registro Ambiental emitido con Resolución No. 203559 de 18 de septiembre de 2015;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2017-2135-M de 21 de diciembre de 2017 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, se realice una inspección técnica al proyecto minero MARQUES, conformado por las concesiones mineras Cacique (Código 500707), Marqués (Código 500689), Marquesa (Código 500693) y Reina (Código 500704); en que se verifique el estado actual de las mismas y se elabore el Informe Técnico correspondiente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNCA-2018-1426-M de 30 de abril de 2018 la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando MAE-DNPCA-2018-2134-M de 21 de diciembre de 2017, remitió el Informe Técnico No. 1043-2018-DNCA-SCA-MAE de 16 abril de 2018, elaborado por el técnico Diego Monta y revisado por el Ing. José Trujillo Coordinador de la Unidad de Minería, en cuya parte pertinente señalaron: «CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: De análisis realizado al cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el registro ambiental emitido mediante resolución No. 203559 de 18 de septiembre 2015, para la fase de exploración inicial de minerales metálicos, del proyecto minero MARQUES, conformado por las concesiones mineras Cacique (Código 500707), Marqués (Código 500689), Marquesa (Código 500693) y Reina (Código 500704); ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, se establece un 100% de cumplimento y 0% de incumplimientos a las obligaciones establecidas en el registro ambiental»;

Que, mediante memorando MAE-DPAZCH-2018-1529-M de 23 de noviembre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe Técnico No. 0493-2018-UCA-DPAZCH-MAE de 22 de noviembre de 2018, elaborado por la Ing.

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 13

Ana Cristina Arévalo, técnica de la Unidad de Calidad Ambiental, mediante el cual en su parte pertinente señalo: «Conclusiones: * Mediante Oficio No. MAE-DNCA-2018-3629-O del 14 de septiembre de 2018, suscrito por la Directora Nacional de Control Ambiental, Encargada, solicita a la Empresa Aurelian Ecuador S.A. proporcionar la logística necesaria (sobrevuelo) y designar un técnico responsable del área ambiental y/u operativa para coordinar las labores que se ejecutaran durante las inspecciones, así como participar en las mismas* Además del sobrevuelo ejecutado se realizó terrestre en las Concesiones Mineras Marquesa Código 500693 y Marqués Código 500689, evidenciándose áreas de pastizales y remanentes boscosos que no han sido intervenidos por el titular minero en actividades mineras.* Durante el sobrevuelo desarrollado al proyecto Marqués, conformado por las Concesiones Cacique Código 500707; Marqués Código 500689; Marquesa Código 500693 y Reina Código 500704, se estableció un punto de coordenada central de cada concesión, con la finalidad de abarcar en lo posible la mayor superficie y rango de visibilidad del área para verificar el estado actual del proyecto. * De acuerdo al sobrevuelo y recorridos realizados en dichas concesiones no se identificó actividades mineras por parte de la Empresa Aurelian Menor S.A en calidad de titular minero y Empresa Aurelian Ecuador S.A, que a través de cesión y transferencia de derechos mineros de las Concesiones Cacique Código 500707; Marqués Código 500689; Marquesa Código 500693 y Reina Código 500704, a favor de la Empresa Aurelian Menor S.A., evidenciándose bosque nativo sin intervenir, remanentes boscosos, zonas intervenidas por actividades antrópicas ajenas al titular como deforestación, ganadería y pastizales.»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1393-M de 25 de junio de 2019, mediante el cual la Dirección Nacional de Prevención Ambiental remitió a la Coordinación Jurídica, el expediente del Proyecto Minero Marques con Resolución No. 203559 de 18 de septiembre de 2015, para proceder con el cambio de titular de la Licencia Ambiental a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A.;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1570-M de 26 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1393-M señalo: «Una vez que se ha revisado la documentación remitida por la Dirección a su cargo, se considera pertinente realizar el cambio de titular del mencionado registro ambiental a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A., de conformidad al informe de cumplimiento de obligaciones emitido por la Dirección Nacional de Control Ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, esta Coordinación procede a remitir el borrador de la resolución de cambio de titular de conformidad con al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de Ministerio del Ambiente. «»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1867-M de 12 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental para su consideración, 7 ejemplares de resolución y solicitud de la suscripción de la resolución del cambio de titular del registro ambiental del proyecto en mención.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Autorizar el cambio de titular en la Resolución No. 203559 de 18 de septiembre de 2018 otorgada por la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente mediante la cual otorgó el Registro Ambiental para la fase de exploración inicial del Proyecto Minero Marqués, CACIQUE (Cód. 500707), MARQUÉS (Cód. 500689), MARQUESA (Cód. 500693) y REINA (Cód. 500704) ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe, a favor de la empresa AURELIANMENOR S.A.;

Art. 2. AURELIANMENOR S.A., cumplirá estrictamente con el Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 203559 de 18 de septiembre de 2018; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa AURELIANMENOR S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 20 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Velase o Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental.

14 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

No. 001-CEPAI-2018

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y

ATRACCIÓN DE INVERSIONES

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública; y que, la Función Ejecutiva, estará integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y los planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 226 de la norma fundamental, dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 339 de la norma en referencia, establece que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, las cuales se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales, por lo que la inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respecto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el número 5 del artículo 261 de la Constitución de la República establece como la competencia exclusiva del Estado central, entre otras, la que se ejerce sobre la política económica y comercio exterior;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI, señala que «Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones»;

Que, el literal c) del artículo 13 del COPCI, define a la inversión extranjera como «La inversión que es de

propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador»;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece los tipos de entidades con los que se podrá contar de manera general a la Función Ejecutiva; entre los cuales se define el Comité como un cuerpo colegiado, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;

Que, el ERJAFE establece en los artículos 44 al 50 las reglas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, dispone que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, designó al Mgs. Pablo Campana Sáenz como Ministro de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, declaró como política del Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisa;

Que, a través del artículo 2 del citado Decreto, se creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión extranjera en el Ecuador; la aprobación de los proyectos de inversión; y del acompañamiento a la implementación de inversión. Adicionalmente, el numeral 1 del referido artículo, dispone que el Comité Estratégico estará integrado «1. El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001-2018 el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones ordenó la subrogación de sus funciones al ingeniero Javier Barreiro Birkett del 25 al 26 de enero de 2018;

Que, con Acción de Personal No. 2173 de 5 de junio de 2017, que rige a partir de la misma fecha, el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, nombró al ingeniero Javier Barreiro Birkett como Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior de dicha Cartera de Estado;

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 15

Que, con Acción de personal No. 2261 del 13 de julio de 2017 que rige a partir de la misma fecha, el Ministro de Comercio Exterior, nombró al abogado Juan Carlos Chimbo Muriel como Coordinador General de Asesoría Jurídica de dicha Cartera de Estado; y,

Que, en sesión de 25 de enero de 2018 el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, decidió nombrar al abogado Juan Carlos Chimbo Muriel, como Secretario Ad-hoc de dicha sesión.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, a la designación realizada en sesión de 25 de enero de 2018 del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones,

Resuelven:

Expedir el REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN

DE INVERSIONES -CEPAI-

CAPITULO I

DEL ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1. Ámbito.- El presente Reglamento norma el funcionamiento y actuación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, en adelante «El Comité» para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Alcance.- El Comité, es un cuerpo colegiado de carácter interinstitucional público, de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial con el fin de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión nacional y extranjera en el Ecuador. Estará a su cargo la definición de los procesos previos para la aprobación de los proyectos de inversión privada, de su aprobación, del acompañamiento; y, facilitación de tales proyectos, así como la coordinación con otros órganos colegiados relacionados. Por lo tanto, estas normas son aplicables a los miembros del Comité y a aquellos que participen en calidad de invitados.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ

ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN

DE INVERSIONES

Sección I

Artículo 3. Conformación y sus miembros.- El Comité estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 252; la designación de delegado permanente de los miembros será notificada por escrito al Presidente del Comité. En caso de reemplazo o cambio en las asignaciones igualmente serán notificadas por escrito.

Los delegados o delegadas designados serán funcionarios de un rango mínimo de Viceministro, o su equivalente en la estructura de la Institución a la cual representan.

Artículo 4. Invitados.- El Presidente del Comité, invitará a la máxima autoridad de las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión, quien podrá delegar su participación.

El Presidente del Comité por su propia iniciativa o por pedido de cualquiera de sus miembros, podrá convocar en calidad de invitados, con voz pero sin voto, a los representantes de otros Ministerios, Secretarías de Estado u otras entidades públicas o privadas, diferentes a aquellas que lo conforman, de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno.

Los delegados o delegadas designados por los invitados, deberán corresponder a un rango mínimo de Viceministro, o su equivalente en la estructura de la Institución a la cual representan.

Sección II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN

DE INVERSIONES

Artículo 5. Atribuciones: Son atribuciones del Comité, además de las establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, las siguientes:

  1. Conformar equipos técnicos interinstitucionales para la revisión de proyectos de inversión, cuando las circunstancias lo requieran;
  2. Aprobar procesos y procedimientos que faciliten y dinamicen el desarrollo de la inversión en el país;
  3. Aprobación de modelos de documentos; formularios, contratos, que busquen facilitar el flujo de información y la atención al inversionista, de aplicación generar en la Administración Pública;
  4. Requerir, de considerarlo necesario, informes a las entidades públicas de la materia, para la adopción de las resoluciones correspondientes a las atribuciones del Comité;
  5. Conocer y evaluar sobre la aplicación de los incentivos tributarios y plantear mejoras a los procesos y procedimientos de aplicación;
  6. Proponer reformas legales y reglamentarias en materia de inversiones;
  7. Aprobar los compromisos contractuales especiales, a ser incluidos en los contratos de inversión, necesarios

16 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

para el desarrollo de nueva inversión de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 inciso segundo del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones -COPCI;

h) Dar operatividad a la creación de Subconsejos;

i) Aprobar las políticas en materia de inversiones, políticas para la negociación y renegociación de tratados de inversión ya suscritos y parámetros para futuras negociaciones de tratados bilaterales de inversión; y, absolver las consultas que se requieran sobre estas materias;

j) Expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento y el de la Secretaría del Comité; y,

k) Las demás competencias que se le atribuyan en la Ley o sus Reglamentos.

Sección III

DE LA PRESDIENCIA

Artículo 6. Designación.- La Presidencia del Comité será ejercida por el delegado permanente del Presidente de la República. El delegado permanente será el titular del Ministerio de Comercio Exterior de Inversiones.

Artículo 7. Atribuciones.- El Presidente del Comité ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, instalar, suspender, declarar como permanente, clausurar y dar por terminara las sesiones;
  2. Proponer al Comité la emisión de actos administrativos para el ejercicio de sus competencias;
  3. Representar al Comité en las relaciones con las demás entidades y órganos públicos y privados;
  4. Suscribir los documentos que conciernan a la presidencia del Comité; y,
  5. Ejercer las demás funciones que le correspondan y aquellas que le sean asignadas legal o reglamentariamente.

Sección IV

DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ

Artículo 8. De la Secretaría del Comité.- La Secretaría del Comité estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, entidad que designará al funcionario que cumplirá con las atribuciones contempladas en el presente Reglamento, las mismas que se determinan a continuación:

a) Elaborar la propuesta del orden del día, convocar a las sesiones del Comité por disposición del Presidente del Comité;

  1. Mantener el registro de Proyectos de atracción de inversión, cuyos contratos de inversión hayan sido suscritos dentro del marco del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI;
  2. Realizar la coordinación necesaria entre el Comité, sus miembros, y además entidades públicas o privadas interesadas en los proyectos a cargo del Comité;
  3. Conocer y disponer el trámite de las comunicaciones dirigidas al Comité;
  4. Levantar las actas de cada una de las sesiones; esta Secretaría será la encargada de llevar las actas de las reuniones, su custodia y archivo, y certificará con su firma las actas suscritas por el Presidente del Comité;
  5. Notificar las resoluciones adoptadas por el Comité;
  6. Recibir los proyectos y solicitudes que se dirijan al Comité, certificando con su firma, en cada uno de éstos la fecha y hora de presentación;
  7. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de las convocatorias y resoluciones; así como todas las propuestas de proyectos dirigidas al Comité para su consideración; y
  8. Las demás atribuciones que el Comité le delegue.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES Y

RESOLUCIONES DEL COMITÉ

Sección I

DE LAS SESIONES

Artículo 9. Convocatoria.- El Secretario del Comité, por disposición del Presidente, convocará a las sesiones con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación. Las convocatorias deberán efectuarse de forma física o por medios electrónicos.

A la convocatoria deberán adjuntarse todos los documentos necesarios para el tratamiento del orden del día, incluidos los informes técnicos, económicos, jurídicos, que sustenten cualquier decisión que se requiera por parte del Comité, con las firmas de responsabilidad correspondientes, que respalden la viabilidad de las peticiones o requerimientos al Comité.

Artículo 10. Sesiones.- El Comité sesionará cuando lo convoque el Secretario a pedido del Presidente o a pedido de dos de sus miembros para tratar temas específicos. El quórum de instalación requerido es de al menos tres (3) de sus miembros.

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 17

Las sesiones del Comité se realizarán con el propósito específico de conocer, tratar y resolver los temas determinados en el orden del día de la convocatoria. En caso necesario y de acuerdo a los temas tratados, el Presidente podrá declarar la sesión como permanente.

Las intervenciones en las sesiones deberán ser grabadas mediante los respectivos medios tecnológicos.

Artículo 11. Forma de las sesiones.- De manera general, la instalación y desarrollo de las sesiones se realizarán en forma presencial con los miembros del Comité en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

El Comité podrá sesionar, de manera excepcional, utilizando medios tecnológicos, en cuyo caso no hará falta la presencia física de sus miembros. En la convocatoria se establecerá si la sesión se realizará en forma presencial con los miembros del Comité o mediante su participación a través de medios tecnológicos.

Igualmente, en el acta constará en detalle el medio a través del que se realizó la convocatoria y la forma en la que la sesión se llevó a cabo.

Artículo 12. Decisiones.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto dirimente.

El voto podrá ser positivo, negativo o abstención, según el punto de vista de la institución representada. Respecto a los dos últimos casos, estos deberán ser motivados.

Los miembros del Comité, podrán ejercer su derecho al voto a través de medios electrónicos, dirigidos al Presidente de dicho Comité, los mismos que serán parte integrante del Acta.

Para la toma de decisiones por parte de los miembros del Comité, estos deberán contar principalmente con todos los documentos necesarios para tratar el orden del día, incluidos los informes técnicos, económicos y jurídicos que sustenten cualquier decisión que se requieran del Comité, con las firmas de responsabilidad correspondientes, que respalden la viabilidad de las peticiones o requerimientos al Comité.

El Comité podrá solicitar información adicional o negarse a tratar uno de los puntos constantes en el orden del día, frente a la evidencia de falta de información.

Artículo 13. Informes de la entidad rectora en la que se desarrolla la inversión.- Una vez que Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones tenga los informes de viabilidad del proyecto de inversión, serán remitidos a la entidad rectora en la que se desarrolla la inversión, para que se informe sobre los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión; y, su criterio general sobre el Proyecto, en un plazo

máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones. En caso de no pronunciarse de manera formal en el antedicho plazo, se entenderá como aceptación de los compromisos contractuales de los proyectos, en su integralidad.

Artículo 14. Resoluciones.- Las decisiones tomadas por el Comité, se expresarán mediante resoluciones, cuya vigencia se establecerá de conformidad con lo prescrito en los artículos 66 y 82 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; o, lo que prevea el Código Orgánico Administrativo, cuando entre un vigencia, de acuerdo con lo que corresponda. Las resoluciones serán suscritas por el Presidente y el Secretario que certifica.

Artículo 15. Actas.- De cada sesión del Comité se levantará una acta, cuya elaboración estará a cargo del Secretario. En las actas debe constar al menos lo siguiente:

  1. Número, lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión, modalidad en la que se realizó la sesión;
  2. Asistentes;
  3. Orden del día;
  4. Resumen de las principales motivaciones, observaciones, deliberaciones y breve relación de los antecedentes de cada uno de los temas tratados y resumen de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en la sesión; y
  5. Resoluciones adoptadas con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros, las resoluciones serán numeradas de manera secuencial, con la indicación del número de acta y año que corresponda.

El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario, y se respaldará en la grabación de las intervenciones realizadas en los medios tecnológicos que correspondan. El Secretario remitirá copias certificadas de las actas a los miembros del Comité.

Tanto las actas, sus resoluciones y la grabación de las intervenciones deberán permanecer en el archivo bajo custodia de la Secretaría. Se mantendrá una carpeta adicional de los expedientes de cada sesión, en la que constarán los informes de viabilidad correspondientes debidamente suscritos.

Artículo 16. Obligatoriedad y ejecución.- Las resoluciones del Comité serán de cumplimiento obligatorio en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario; o, excepcionalmente en el tiempo que se establezca en la Sesión.

18 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Sección II

DEL SUBCOMITE TÉCNICO

INTERINSTITUCIONAL

Art. 17.- Del grupo técnico interinstitucional.- Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico, oficialmente nombrado por la máxima autoridad respectiva, para participar en un grupo técnico interinstitucional que analizará las solicitudes de contratos de inversión y demás temas que correspondan conocer y resolver al Comité. El grupo técnico será considerado como una instancia de asesoría a las entidades que representa.

Art. 18.- De las sesiones de trabajo.- El grupo técnico será convocado por el Secretario del Comité, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de reunión, con el detalle de los temas a tratar; y, cuando corresponda, se anexarán los borradores de los informes técnico y legal respectivo, de cada tema a analizar.

En concordancia con la estructura del Comité, el grupo técnico convocará, cuando sea necesario, aun técnico representante de la institución rectora en la materia en que se realizará la inversión. El informe que presente dicha entidad también será conocido por el grupo técnico interinstitucional.

Art. 19.- De las actas de trabajo.- El análisis y las conclusiones del grupo técnico quedarán reflejadas en las actas de trabajo que se levantarán de cada sesión. En el acta se expresarán, en resumen, las posiciones de los técnicos de cada institución y las conclusiones o recomendaciones sobre el análisis realizado a la petición de cada inversionista, o a cada tema a tratar. No será

necesario que las conclusiones o recomendaciones reflejen unanimidad de criterios de los técnicos participantes.

El acta será suscrita por todos los asistentes a la sesión de trabajo, y, cuando lo requieran los titulares del Comité, dicho documento será presentado en la respectiva sesión de Pleno del Comité.

Art. 20.- Del plazo para el análisis de cada caso.- Para el estudio de cada caso el grupo técnico podrá sesionar hasta por dos (2) ocasiones, luego de lo cual el caso deberá ser presentado al Comité para su conocimiento y resolución definitiva. No se requerirá unanimidad sobre las conclusiones de cada caso entre los miembros del grupo técnico.

Cuando lo consideren necesario, y por unanimidad, el grupo técnico podrá prorrogar el análisis de un caso por más de dos sesiones. Cuando lo decidan las autoridades del Comité, en la convocatorio a la respectiva sesión, un caso que no ha sido tratado por el grupo técnico podrá ser llevado directamente al pleno para decisión del cuerpo colegiado.

Disposición final.- La Secretaría del COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en la sesión de 26 de enero de 2018 y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Javier Barreiro Birkett, Presidente.

f.) Abg. Juan Carlos Chimbo M., Secretario Ad-Hoc.

Anexo 1

Acta de asistencia

COMITÉ DE ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES (COMITÉ ESTRATÉGICO

DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES)

ACTA DE ASISTENCIA

PLENO

Período de sesiones Fecha

__________________________________________________________________________________________________________

Convocatoria

_______________________________________________________________________________________________________

NOMBRES

INSTITUCIÓN

CARGO

TELEFONO/CELULAR

E-MAIL

FIRMA

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 19

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. 054-CEPAI-2019

COMITÉ ESTRATÉGICO DE PROMOCIÓN Y

ATRACCIÓN DE INVERSIONES

Considerando:

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial del 31 de julio de 2017, se publicó el Código Orgánico Administrativo, en el cual, por medio de la Disposición Derogatoria Primera, se deroga «…todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, caducidad de la competencia, y del procedimiento, y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando… «

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo prescribe que «…Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público… «

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 252, del 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 158, el 11 de enero de 2018, creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI, como órgano rector a nivel nacional en materia de inversiones. Además, señala como una de sus funciones: «k) Evaluar las políticas de promoción, atracción y desempeño de las inversiones en todas sus fases para conocimiento del Comité Estratégico». El mismo Decreto, en el artículo 4, literal j, establece como atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (actual Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca), las competencias relacionadas al monitoreo de las obligaciones legales o contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversión.

Que, por medio de la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo Nro. 252, del 22 de diciembre de 2017, se señaló que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, cumplirá las funciones y responsabilidades de autoridad nacional competente en materia de inversiones previstas en otras leyes y reglamentos.

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 559 y Nro. 636, de fecha 14 de noviembre 2018 y 11 de enero de 2019, respectivamente, se transformó al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; mediante la fusión por absorción de los Ministerios de: Industrias y Productividad, Acuacultura y Pesca, Comercio Exterior e Inversión y el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Pro Ecuador.

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 25 estable el contenido de los contratos de inversión.

Que, el artículo 1561 del Código Civil que ordena: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. «

Que, el artículo 24 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones manda: «Los términos y condiciones del contrato de inversión solo podrán ser modificados en cualquier forma mediante mutuo acuerdo escrito de las partes, que evidencien tales modificaciones. «

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, del 20 de diciembre de 2018, entró en vigencia el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Equilibrio y Estabilidad Fiscal. Con este Decreto se reformaron algunas disposiciones del Reglamento del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, entre otras, sobre el proceso de monitoreo de contratos de inversión.

Que, mediante INFORME JURÍDICO SOBRE REFORMAS A LA RESOLUCIÓN NRO. 0017-CEPAI-2019 DE CEPAI, de 15 de julio de 2019, la Subsecretaría de inversiones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, recomendó la modificación de la disposición general primera de la Resolución Nro. 0017-CEPAI-2019, mismo que fue puesto en conocimiento del Subcomité Técnico del CEPAI,

Que, en sesión Décima Séptima del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, llevada a cabo el 31 de julio de 2019, de conocieron los informes de sustento técnico, ante lo cual este comité, en ejercicio de las atribuciones reglamentarias correspondientes,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Efectúense la siguiente reforma en la Resolución Nro. 017-CEPAI-2019, publicada en Registro Oficial 471, de 18 de abril 2019, Sustitúyase la disposición general primera, por el siguiente texto:

«DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- A todos los Contratos de Inversión suscritos antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 252, que sus cronogramas de inversión y/o de empleo hayan terminado, se les permitirá modificar sus cronogramas de inversión y/o empleo extemporáneamente, por una sola vez; de conformidad con las prerrogativas de la presente Resolución. «

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días del mes de julio de 2019.

f.) Iván Ontaneda Berrú, Presidente del CEPAI.

f.) Juan Carlos Chimbo, Secretario Ad-hoc del CEPAI.

20 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

CERTIFICO que las 1 hojas que anteceden son fiel copia del original que reposa en el archivo de la SUBSECRETARÍA DE INVERSIONES.

A los 06 días de agosto de 2019.

f.) Ilegible.

No. 133-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el numeral 1 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «; y el artículo 157 ibíd., determina: «…La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. /Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados.»;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan

que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «. Así también el numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante ley, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la «Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres», que en su Disposición Transitoria Tercera, establece que: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que mediante Resolución 011-2018, de 3 de octubre de 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 414, de 25 de enero de 2019, reformada por la Resolución 001-2019, respecto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, resolvió:

«[…] Art. 2.- Las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer las infracciones de femicidio (artículo 141 COIP) y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar contemplados en los artículos 155 al 159 del COIP, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado para estos tipos penales y del procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas en violencia contra la mujer, o miembros del núcleo familiar, la competencia corresponde a las juezas y jueces de garantías penales.

Los Tribunales de Garantías Penales, en tanto jueces pluripersonales, son competentes para sustanciar y

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 21

resolver la etapa de juicio en los procesos penales ordinarios por delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Las juezas y jueces de garantías penales, en tanto jueces unipersonales, son competentes para conocer los delitos contra la integridad sexual y reproductiva previstos en los artículos 164 a 175 del Código Orgánico Integral Penal, durante las etapas de instrucción y de evaluación y preparatoria de juicio, así como para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado en estos tipos penales.

Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio, en sesión de 23 de agosto de 2018, mediante Resolución 052A-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 569, de 3 de octubre de 2018, resolvió: «Implementar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Resolución 049-2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial 899, de 2 de mayo de 2019, resolvió reformar la Resolución 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, que en el artículo 5 numeral 1 literal a) contiene la: «Actualización del Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 30 de octubre de 2012, mediante Resolución 147-2012, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 836, de 22 de noviembre de 2012, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUES Y CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES DE LA PROVINCIA DE CAÑAR; reformada por la Resolución 163-2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento 130, de 25 de noviembre de 2013;

Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2019-005 8-MC, de 17 de julio de 2019, CJ-DNDMCSJ-2019-0436-M, de 20 de julio de 2019 y CJ-DNDMCSJ-2019-0446-M, de 31 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación, el «INFORME TÉCNICO JURÍDICO PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUES, PROVINCIA DE CAÑAR»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-4805-M, de 8 de agosto de 2019, suscrito por la Dirección General, quien remite los Memorandos CJ-DNJ-2019-0863-M, de 6 de agosto de 2019 y CJ-DNP-2019-1644-M, de 6 de agosto de 2019, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución y el informe técnico, respectivamente, para: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN AZOGUEZ, PROVINCIA DE CAÑAR», y reformar la Resolución 163-2013, de 21 de octubre de 2013, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 130, de 25 de noviembre de 2013; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE

EN EL CANTÓN AZOGUES, PROVINCIA DE

CAÑAR

Artículo 1.- Creación.- Crear la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar, integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Competencia territorial.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, tendrán competencia en dicho cantón en razón del territorio.

Artículo 3.- Competencia en razón de la materia.-Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

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2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Escuela de la Función Judicial, realizará las acciones necesarias para capacitar a los servidores de la nueva Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Cañar del Consejo de la Judicatura, realizará las acciones de comunicación necesarias para informar a la población, Fiscalía, Defensoría Pública y demás instituciones respecto a la creación de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar.

TERCERA.- La Dirección Provincial de Cañar del Consejo de la Judicatura, deberá realizar las gestiones logísticas necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues.

CUARTA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues.

QUINTA.- Los servidores/Unidad Judicial Especializada de Violencia cumplirán su jornada laboral, establecida en la Ley; no obstante, en días y horas no laborales, ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Cañar.

SEXTA.- Las causas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial Penal, y Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Azogues provincia de Cañar, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces hasta su resolución.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- Elimínese el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 163-2013, de 21 de octubre de 2013, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 130, de 25 de noviembre de 2013.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; Dirección Nacional Administrativa; Escuela de la Función Judicial; y, Dirección Provincial de Cañar del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La implementación y operatividad de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Azogues, provincia de Cañar, estará a cargo de la Dirección Provincial de Cañar del Consejo de Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

f) Dra. María del Carmen Maído nado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el veinte de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-00001071

Abg. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS (E)

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las Superintendencias son

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organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la facultad de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, en aplicación de la Ley General de Seguros;

Que mediante resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787 de 28 de marzo de 2018, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 17 de abril de 2018, y publicada en el Registro Oficial No.233 de 3 de mayo de 2018, se dejó insubsistente parcialmente el aumento de capital de la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por la suma de USD 3’300.000,00, formalizado mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito el 22 de abril de 2016, aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136 de 6 de mayo de 2016 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 19 de julio de 2016;

Que mediante resolución No. SCVS-IRQ-DRS-2018-00003938 de 7 de mayo de 2018, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros declaró en estado de liquidación forzosa a la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por considerar que no se ajustó a la exigencia de capital mínimo legal dispuesta en el artículo 14 de la Ley General de Seguros, y consecuentemente incumplió el mandato contenido en la trigésima disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que mediante resolución No. SCVS-INPAI-2018-00009764 de 23 de octubre de 2018, modificada con resolución No. SCVS-INPAI-2019-00000049 de 3 de enero de 2019, inscritas en el Registro Mercantil del cantón Quito el 22 de enero de 2019, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros revocó la resolución No. SCVS-IRQ-DRS-2018-00002787 de 28 de marzo de 2018, que dejó insubsistentes los aportes efectuados al capital social de la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS por los valores de USD 1’500.000, en el mes de noviembre de 2014; USD 1’300.000, en noviembre de 2015; y, USD 500.000, en diciembre de 2015, que suman USD 3’300.000;

Que mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2019-0049-M de 4 de enero de 2019, la Subdirección de Auditoría presentó a la Dirección Regional de Seguros informe contable financiero patrimonial a octubre de 2018, del cual se desprende la siguiente conclusión:

«Por lo expuesto, con base en la información reportada en la estructura B31 por la compañía, se informa que la

situación financiera contable patrimonial al 31 de octubre de 2018 refleja un saldo en la cuenta 3101: Capital Pagado por USD 8.000.000,00; rubro que incluye el registro por USD 3.300.000,00 conforme a lo resuelto en la resolución No. SCVS-INPAIN-2018-00009764 de 23 de octubre de 2018 por la revocación de la resolución No. SCVS-IRQ-DRS-2018-00002787 de 20 de marzo de 2018″;

Que mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2019-0096-M de 1 de febrero de 2019, la Subdirección de Normativa y Reclamos, emite pronunciamiento favorable para revocar la resolución en la que se declara en estado de liquidación forzosa a la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS;

Que mediante resolución No. PLE-CPCCS-T-E-084-14-08-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio encargó al abogado Víctor Anchundia Places las funciones de Superintendente de Compañías, Valores y Seguros; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico, Monetario y Financiero,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- REVOCAR la resolución No. SCVS-IRQ-DRS-20 18-00003938 de 7 de mayo de 2018, en la que se declara en estado de liquidación forzosa a la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Décimo Tercero del cantón Guayaquil tome nota del contenido de la presente resolución al margen la escritura pública de constitución de la compañía MEMORIAS SERVICIOS DEL ECUADOR S.A. MEMOSER, ahora denominada CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, otorgada el 4 de noviembre de 1985.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que los Registradores de la Propiedad donde se encuentren ubicados los inmuebles de propiedad de la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS tomen nota de lo dispuesto en la presente resolución, y sienten las razones marginales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Cantón Quito inscriba la presente resolución y siente las razones pertinentes de conformidad con la Ley de Registro, para que surta los efectos de ley.

ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS,

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una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control constancia de lo actuado.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que esta resolución se publique en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de febrero de 2019.

f.) Abg. Víctor Anchundía Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros (E).

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito a, 21 de agosto de 2019.- f.) Secretario General de la Intendencia Regional de Quito.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0241

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular

y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: «(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 303 numerales 8) y 12) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…); 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez. (…); 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor a treinta días (…) «;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: «(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: «Salvo en los casos

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de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II «Causales de Liquidación Forzosa», artículos 249 numerales 8) y 11), 257 y 260, numeral 2, dispone: ‘Art. 249.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: 8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…) 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad, (…)».- “Art. 257.- Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro

de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes. – La Corporación notificará, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. «.-«Art. 260.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: (…) 2. Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año. «;

Que, según consta del Acuerdo No. 1219 de 12 de diciembre de 1984, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., con domicilio en la parroquia Colimes, cantón Balzar, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No.SEPS-ROEPS-2013-003185 de 03 de julio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0654 de 19 de junio de 2019, el Director Zonal 5 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendente Zonal 5 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de 19 de junio de 2019, elaborado por el equipo de auditoría de la Intendencia Zonal 5, en el que recomienda: «(…) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de Las Mercedes Ltda., porque se encuentra incursa en las siguientes causales de liquidación: a.- Por abandono de los cargos por parte de las dos terceras partes de los administradores de la Cooperativa (Consejo de Administración) y no haber designado sus reemplazos en un plazo no mayor a treinta días, conforme lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 249 y numeral 2 del artículo 260, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI (sic), Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; contemplados en la Resolución No. 132-2015-F del 23 de septiembre de 2015. b.- Por el incumplimiento sustancial del Programa de Supervisión Intensiva, conforme lo previsto enlos

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artículos 287 y numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 249 y artículo 251, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI (sic), Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015. c- Por acumular más de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 8 del artículo 249 y artículo 257, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVI (sic), Libro I, Tomo VIII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015. «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0656 de 19 de junio de 2019, la Intendente Zonal 5 pone a consideración de la Intendente General Técnico, el Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0654 de 19 de junio de 2019 y el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de la misma fecha, en el cual constan los resultados de la supervisión in situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., de cuyo contenido expresa su acuerdo, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: «i.- De la nómina de los vocales del Consejo de Administración registrados en la Superintendencia, la cual se compone de cinco (5) vocales principales y cinco (5) suplentes; en el período comprendido entre el 15 de junio del 2017 y marzo 21 del 2018, en el que se efectuaron 9 sesiones, únicamente asistió el Señor Pablo Antonio Pinto Díaz, vocal principal 1 (6 sesiones) del Consejo de Administración, y no se evidenció la asistencia, según consta en Actas, de los vocales principales del 2 al 5, en su orden, cuyos nombres son: Luis Alberto Muñoz Sellan, Ottón Faconides Rivera Briones, Walter Freddy Rosado Rosado y el señor Simón Bolívar Aviles Manzaba; que conforme la información proporcionada por la Cooperativa, los señores Ottón Rivera Briones y Walter Rosado Rosado, renunciaron el 19 de febrero del 2016 y 5 de abril del mismo año, en su orden; y, respecto de los señores: Luis Muñoz Sellan y Simón Aviles Manzaba dejaron de asistir a las sesiones convocadas.-Así también, de la documentación proporcionada no se evidenció que el Consejo de Administración haya principalizado a los vocales suplentes, ni que la Asamblea General haya elegido a otros vocales para ocupar dichas vocalías vacantes en todo el período señalado.- La situación expuesta configura el abandono del cargo por parte de los Administradores de la Cooperativa, debido a que más de las dos terceras partes de los vocales principales del Consejo de Administración renunciaron y abandonaron su cargo, no se principalizaron a los

respectivos suplentes, ni la Asamblea General designó a los nuevos vocales para reemplazar las vocalías vacantes; por lo cual, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa. 2.- Del análisis a las 15 estrategias que forman parte integrante del Programa de Supervisión Intensiva impuesto a la Cooperativa (…) el equipo de supervisión determinó durante la inspección que, las cinco (5) estrategias que debían cumplirse al 30 de junio de 2018 presentaban estado «incumplido», y que no se había efectuado ninguna actividad para la implementación de las diez (10) restantes, la cuales se encuentran relacionadas con riesgo de crédito, riesgo de liquidez, evaluación de activos y de pasivos y análisis de resultados; situación que evidencia el incumplimiento sustancial de dicho programa de supervisión, cuyo plazo finalizó el 08 de marzo de 2019.- Estas situaciones demuestran que la Cooperativa incumplió el Programa de Supervisión Intensiva (…). 3.- La Cooperativa no ha realizado la contribución a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, por los años 2016y 2017, mismos que debieron efectuarse hasta el 30 de junio y 31 de diciembre del 2018, respectivamente, según lo indicado por la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; por lo que, incurre en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1295 de 27 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., al señor Christian Sergio Merizalde Medranda titular de la cédula de identidad No. 0923402069;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0816 de 28 de junio de 2019, la Intendente General Técnico, emite su PROCEDER para iniciar del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., y solicita a la Intendencia General Jurídica la emisión del Informe Jurídico correspondiente;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1307 de 10 de julio de 2019, la Intendente General Jurídico, señala: «(…) De la revisión al Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de 19 de junio de 2019, se advierte que el equipo auditor expone evidencias de varias causales de liquidación sin que todas ellas consten dentro de las recomendación para el inicio de la liquidación forzosa, siendo importante que el área técnica correspondiente, en atención a las aludidas evidencias establezca las causales de liquidación en las que se encuentra incursa la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de las Mercedes Ltda., con el fin de proceder a emitir el correspondiente informe jurídico

(…)»;

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 27

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0739 de 12 de julio de 2019, el Director Zonal 5 del Sector Financiero (E), da a conocer a la Intendente Zonal 5 el Informe de Auditoria No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-014 de 12 de julio de 2019, a través del cual el equipo de supervisión amplía el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IZ-2019-011 de 19 de junio de 2019;

Que, conforme se desprende del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-014 de 12 de julio de 2019, mediante el cual el equipo de supervisión amplía el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IZ-2019-011 de 19 de junio de 2019, producto de la inspección in situ realizada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de las Mercedes Ltda., en el que manifiesta: «(…) Las causales de liquidación que no constan entre las causales de liquidación configuradas, que sustentan la recomendación de liquidación forzosa, se citan a continuación: 6.1. GOBIERNO COOPERATIVO (…) Cumplimiento Normativo. Incumplimiento en el envío de estructuras a través del sistema de acopio. La Cooperativa a la fecha de supervisión in situ no reportó a través del Sistema de Acopio que administra la Superintendencia, las estructuras B11 ‘Estados Financieros, (…) con los siguientes cortes: al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2018; (…). 7. ESTADOS FINANCIEROS AJUSTADOS (…) Incorporados los ajustes determinados en la supervisión In situ efectuada a la Cooperativa, los estados financieros ajustados al 31 de diciembre de 2017, presentan una disminución de su Patrimonio en USD (1.249.489,96) y las pérdidas ajustadas alcanzarían el valor de USD (1.248.092,50). Si la Cooperativa compensara la pérdida ajustada con la reserva ajustada de USD 87.051,69, las pérdidas netas ascenderían a USD (1.161.040,81), mismas que representan el -418% del Capital Social ajustado. Situación por la cual la Cooperativa estaría incursa en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que señala: «Artículo 303.- Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran ser cubiertas con las reservas de la entidad;» (…). (Énfasis agregado). Al respecto, el equipo de supervisión informa que a la fecha de emisión del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de 19 de junio de 2019, se tenían configuradas tres causales de liquidación, mismas que se citan en el acápite ‘9. Recomendaciones’ del referido informe; y, que dada la inviabilidad de la Cooperativa conforme lo señalado en el artículo 291 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: Art. 291.- Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa. (Énfasis nos corresponde) y sopesando el interés general contemplado en el artículo 213 de la Constitución de la

República del Ecuador y artículo 37 del Código Orgánico Administrativo, el equipo de auditoría procedió al cierre del informe con las causales configuradas; debido a que, las causales de liquidación identificadas y señaladas en los párrafos precedentes, para su configuración, requerirían de procedimientos adicionales que tomarían alrededor de tres meses para completar dicho proceso, de conformidad con lo señalado en la normativa legal vigente, que se cita a continuación: El artículo 255 de la Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, señala: Art. 255.-Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas(…) (Énfasis nos corresponde). El numeral 2 del artículo 259, de la Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, señala: «Art. 259.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:(…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. (…) el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad». (Énfasis nos corresponde). RECOMENDACIÓN: El equipo de auditoría se ratifica en la recomendación de iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Mercedes Ltda., considerando las causales de liquidación forzosa configuradas a la fecha de emisión del informe de Auditoría, No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de 19 de junio de 2019 en observancia a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

28 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Que, a través del memorando SEPS-SGD-IGT-2019-1099 de 15 de julio de 2019, el Intendente General Técnico (S), refiriéndose al informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-014de 12 de julio de 2019, indica: «(…) el equipo de supervisión informa que a la fecha de emisión del Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de 19 de junio de 2019, se tenían configuradas tres causales de liquidación, mismas que se citan en el acápite ‘9. Recomendaciones’ del referido informe; y, que dada la inviabilidad de la Cooperativa conforme lo señalado en el artículo 291 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: Art. 291.- Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa. (Énfasis nos corresponde) y sopesando el interés general contemplado en el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 3 7 del Código Orgánico Administrativo, el equipo de auditoría procedió al cierre del informe con las causales configuradas; debido a que, las causales de liquidación identificadas y señaladas en los párrafos precedentes, para su configuración, requerirían de procedimientos adicionales que tomarían alrededor de tres meses para completar dicho proceso (…). Así también, en dicho informe, el equipo de auditoría en el acápite 3. RECOMENDACIÓN’ señala lo siguiente: ‘El equipo de auditoría se ratifica en la recomendación de iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora de la Mercedes Ltda., considerando las causales de liquidación forzosa configuradas a la fecha de emisión del informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-011 de 19 de junio de 2019, en observancia a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que establece: Art. 291.- Entidad financiera inviable. Es la entidad del sistema financiero nacional que incurre en una o varias causales de liquidación forzosa. Finalmente, en alcance a lo señalado en el Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0816 de 28 de junio de 2019; y, toda vez que el inicio del proceso de liquidación de la entidad motivo de la presente, cuenta con el proceder de la Intendencia General Técnica, pongo en su conocimiento la documentación antes señalada, a fin de que se proceda con la emisión del Informe Jurídico correspondiente.»;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1462 de 26 de julio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., por las causales previstas en el artículo 303, numerales 8) y 12) del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1462 de 26 de julio de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 29 de julio de 2019, la Intendente General Técnico

acoge la recomendación y emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de jumo de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 0990846685001, con domicilio en el cantón Colimes, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 303, numerales 8) y 12) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 8) y 11) del artículo 249, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Christian Sergio Merizalde Medranda titular de la cédula de identidad No. 0923402069, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 29

El liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 5 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Colimes, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 de agosto de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 10.- 12 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional del Certificaciones.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE EL CHACO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su articulo 295 establece en la parte pertinente que, «La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión… «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 253 señala que, «Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley»;

Que, La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 250, que el «territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del Sumak Kawsay «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 107 establece que, «Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD en su Art. 191 prescribe que, «El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial»;

Que, el COOTAD en su Art. 220 determina, «La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno

30 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

autónomo descentralizado respectivo», mientras que el art. 221 expresa «El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes:

  1. Ingresos;
  2. Egresos; y,
  3. Disposiciones generales.

El presupuesto contendrá, además, un anexo con el distributivo de sueldos y salarios.

El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales»;

Que, el COOTAD en su Art. 222 señala que, «Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos, conforme a la normativa vigente. Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento general sobre la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del presupuesto»;

Que, el Art. 223 COOTAD señala que, «Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos:

Título I. Ingresos tributarios;

Título II Ingresos no tributarios; y,

Título III Empréstitos «;

Que, el Art. 225 del COOTAD establece que «Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:

Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación.

Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma norma del inciso anterior»;

Que, el COOTAD en su Art. 226 «Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos:

Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Capítulo II.- Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Capítulo III.- Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raíces; y,
  2. De otros activos.

Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones «;

Que, el Art. 227 del COOTAD establece que, «Los empréstitos se clasificarán en los siguientes capítulos:

Capítulo I.- Internos.

Capítulo II.- Externos «;

Que, el Art. 228 del COOTAD señala que, «Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado. Los egresos de los programas, subprogramas, proyectos y actividades se desglosarán, además, uniformemente en las partidas por objeto o materia del gasto, que sean necesarias para la mejor programación «;

Que, el Art. 230 del COOTAD en su parte pertinente expresa que, «El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:

a) Servicios generales.- La función de servicios generales comprende aquellos que normalmente

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 31

atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del cumplimiento de la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados;

  1. Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios destinados a satisfacer necesidades sociales básicas;
  2. Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios públicos necesarios para la vida de la comunidad;
  3. Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno; y,
  4. Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores «;

Que, los artículos 233 y 234 del COOTAD en su parte pertinente señalan que, «Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente, que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los principios de la participación definidos en la Constitución y la ley» ;y «Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento. Los programas deberán formularse en función de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. A fin de hacer posible su evaluación técnica, las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán presentar programas alternativos con objetivos de corto, mediano y largo plazo»;

Que, el COOTAD en su Art. 235 determina que, «Corresponderá a la dirección financiera o a quien haga sus veces, efectuar antes del 30 de julio, una estimación provisional de los ingresos para el próximo ejercicio financiero;

Que, el Art. 237 del COOTAD establece que, «En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos y señalará a cada dependencia o servicio hasta el 15 de agosto, los límites del gasto a los cuales deberán ceñirse en la formulación de sus respectivos proyectos de presupuesto «;

Que, el Art. 238 del COOTAD señala lo siguiente: «Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo

descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del inciso anterior, por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesadas por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados «;

Que, el Art. 239 del COOTAD determina que, «Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre, debidamente justificados, con las observaciones que creyeren del caso. Estos proyectos se prepararán de acuerdo con las instrucciones y formularios que envíe el funcionario del gobierno autónomo descentralizado a cargo del manejo financiero «;

Que, el Art. 240 del COOTAD refiere que, «Sobre la base del cálculo de ingresos y de las previsiones de gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto y lo presentará a consideración del Ejecutivo local hasta el 20 de octubre «;

Que, el Art. 241 del COOTAD señala que, «El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local;

Que, Los artículos 242 y 244 del COOTAD en su parte pertinente señalan que, «La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre, acompañado de los informes y documentos que deberá preparar la dirección financiera, entre los cuales figurarán los relativos a los aumentos o disminuciones en las estimaciones de ingresos y en las previsiones de gastos, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un estado de ingresos y gastos efectivos del primer semestre del año en curso. Además, cuando fuere procedente, deberá acompañarse el proyecto complementario de financiamiento a que se refiere el artículo siguiente «; y, «La comisión respectiva

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del legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.

La comisión respectiva podrá sugerir cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión o reducción de gastos. Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare su informe dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, el legislativo local entrará a conocer el proyecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo, sin esperar dicho informe;

Que, El COOTAD en su Art. 245 dispone que, «El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivo.

La máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado y el jefe de la dirección financiera o el funcionario que corresponda, asistirán obligatoriamente a las sesiones del legislativo y de la comisión respectiva, para suministrar los datos e informaciones necesarias.

Los representantes ciudadanos de la asamblea territorial o del organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley»;

Que, el COOTAD en su Art. 246 señala que, «El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria, salvo que se demuestre la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo «;

Que, el Art. 247 del COOTAD señala que, «El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado conocerá el proyecto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre, cuando encuentre que las modificaciones introducidas en el proyecto por el legislativo local son ilegales o inconvenientes. El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado deberá pronunciarse sobre el veto de ejecutivo al proyecto de presupuesto, hasta el 20 de diciembre. Para rechazar el veto se requerirá la decisión de los dos tercios de los miembros del órgano legislativo.

Si a la expiración del plazo indicado en el inciso anterior el legislativo del gobierno autónomo descentralizado

no se hubiere pronunciado sobre las observaciones de la máxima autoridad ejecutiva, éstas se entenderán aprobadas»;

Que, el COOTAD en su Art. 248 dispone que, «Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de tres días y entrará en vigencia, indefectiblemente, a partir del primero de enero;

Que, el COOTAD en su Art. 249 «No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria «;

Que, El Art. 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que, «Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria;

Que, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 116 señala que, «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso;

Que, el 21 de R.O. No. 245, Suplemento, de 21-05-2018 fue publicada la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;

Que, mediante Memorando No. MEM-47-DF-19, la MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera, solicitó a la Dirección de Talento Humano, el Distributivo de Personal para el ejercicio económico 2019 del personal permanente y a contrato {servicios ocasionales y honorarios);

Que, con Memorando Circular No. CIR-1-ALMCH-19, el Ing. Álvaro Javier Chávez Vega-Alcalde; dispuso a todas las Unidades Administrativas, se remita la información relacionada con el personal permanente y requerimientos de contratación para la inclusión en la Estructura Orgánica para el ejercicio económico 2019;

Que, mediante Memorando No. MEM-71-DTH-19 el Ing. Carlos Arequipa Defaz – Director de Talento Humano,

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 33

remite el Distributivo de Sueldos y Salarios, para que sea considerado en el Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2019; mismo que con Memorando No. 525-ALMCH-19, la máxima autoridad remite a la Dirección Financiera;

Que, mediante Memorando No. MEM-46-DF-19, la MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera, solicita a Tesorería, se formulen los incrementos en promedios de recaudación de los tres últimos años y recaudación efectiva del año inmediato anterior;

Que, mediante Memorando No. INF-8-TES-19 la Ing. María Margarita Mafia Ortega – Tesorera, informa a la Dirección Financiera, el detalle de las Cuentas por Cobrar y Recaudación de Especies valoradas, con corte al 31-12-2018; en el que se adjunta el reporte de Cuentas por Cobras de años anteriores, según reporte de la Jefatura de Contabilidad;

Que, mediante Memorando No. MEM-157-DF-19, la MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera solicita a Tesorería, información relacionada con la amortización de anticipos y capital de créditos que mantenga el GADM de El Chaco con entidades financieras públicas y/o privadas;

Que, mediante Memorando No. INF-24-TES-19 la Ing. María Margarita Mafia Ortega – Tesorera, informa en detalle las tablas de amortización de los créditos que mantiene el GAD Municipal de El Chaco, con el Banco de Desarrollo del Ecuador; adjuntando la amortización anual por crédito e interés que se asume desde la Jefatura de Presupuesto;

Que, con Memorando No. MEN-48-DF-19, MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera solicita a la máxima autoridad considere disponer a la Direcciones de Secretaría General y Jurídico, remitan los convenios que contengan valores a ingresar a la municipalidad en el año 2019;

Que, con Memorando No. MEN-230-ALMCH-19, el Ing. Alvaro Javier Chávez Vega – Alcalde, dispone a Asesoría Jurídica, atienda el pedido formulado por la Dirección financiera en relación a los convenios;

Que, con Memorando No. MEM-35-PS-2019 el Dr. Guillermo Néjer Ibujés – Procurador Síndico, remite y detalla los convenios relacionados y que cuentan con obligaciones a favor del GAD Municipal de El Chaco;

Que, con Memorando No. MEM-122-DT-19, MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera, pone en conocimiento del Ing. Álvaro Javier Chávez Vega-Alcalde, la «ESTIMACIÓN DEFINITIVA DE INGRESOS» para el ejercicio económico 2019; tomándose en consideración los reportes generados por contabilidad y tesorería;

Que, con Memorando No. MEM-524-ALMCH-19 el Ing. Álvaro Javier Chávez Vega – Alcalde, en respuesta a la Estimación Definitiva de Ingresos, dispone a la Dirección Financiera continúe con la formulación del Presupuesto 2019;

Que, con Memorando Circular No. CIR-1-DPOT-19, el Arq. Cristhian Germán Ramírez Urbano – Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, remite a las Diferentes Unidades Administrativas, la matriz del Plan Operativo Anual – POA;

Que, con Memorando No. INF-1-OPC-19, el Sr. Luis E. Palacios, remite los resultados de las Asambleas Cantonal {Urbana y Rural), señalando que, los días 06, 08, 12 y de junio dan criterio favorable para que se priorice dentro del presupuesto 2019, los proyectos relacionados con una solución integral y definitiva para el agua potable y alcantarillado del cantón;

Que, con Memorando No. MEM-99-DPOT-19 el Arq. Cristhian Germán Ramírez Urbano – Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, pone en conocimiento de la máxima autoridad las actas de socialización del presupuesto fiscal 2019;

Que, con Memorando No. 633-ALMCH-19 el Ing. Ing. Alvaro Javier Chávez Vega – Alcalde, dispone a la Dirección Financiera se continúe con el trámite de formulación del presupuesto;

Que, con Memorando MEM-82-DPOT-19, el Arq. Cristhian Germán Ramírez Urbano – Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, solicita a la Dirección Financiera, se remita el la información relacionada con el presupuesto prorrogado y relacionada con el Plan Anual de Inversiones;

Que, con Memorandos No. MEN-181-DF-19 y MEN-182-DF-19, MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera, pone en conocimiento de los funcionarios responsables de las unidades administrativas, los límites de gastos para el resto del ejercicio fiscal 2019; a fin de que registren la naturaleza del gasto de acuerdo a cada programa;

Que, con Memorando No. MEN-91-DCPD-19, el Dr. Walker Hurtado Mendoza – Director de Cultura, Turismo y Patrimonio, remite la distribución presupuestaria de los programas 2.1.1 y 241;

Que, con Memorando No. MEN-50-DIROMP-19, el Ing. Guillermo Carranco – Director de Obras Públicas, remite la distribución presupuestaria del programa 3.6.1;

Que, con Memorando No. MEN-71-PS-19, el Dr. Guillermo Néjer Ibujés – Procurador Síndico, remite la distribución presupuestaria del programa 1.3.1;

34 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Que, con oficio No. 10213-2019, el Dr. Patricio Simancas Castillos – Registrador de la Propiedad y Mercantil, remite la distribución presupuestaria del programa 1.5.1;

Que, mediante Memorando No. MEN-83-DIGA-19, el Ing. Germán Cofre – Director de Gestión Ambiental, remite la distribución presupuestaria del programa 3.2.1;

Que, mediante Memorando No. MEN-15-SG-19, el Ab. Oscar Hernán de la Cruz – Secretario General, remite la distribución presupuestaria del programa 1.1.1;

Que, mediante Memorando No. MEN-277-CM-19, el Ab. Marco Aguirre – Comisario Municipal, remite la distribución presupuestaria del programa 1.6.1;

Que, con Memorando No. MEN-115-DTOP-19, el Arq. Cristhian Germán Ramírez Urbano – Director de Planificación y Ordenamiento Territorial, remite el Plan de Inversiones Anual para el ejercicio económico 2019;

Que, con Memorando No. MEM-201-DF-19 la MSc. Teresa Maribel Fajardo Arias – Directora Financiera, pone en conocimiento de la máxima autoridad, el proyecto de ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, conferidas en el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL

EJERCICIO ECONÓMICO 2019

Capítulo I

DATOS GENERALES Y ESTRUCTURA INTERNA

1. INTRODUCCIÓN

La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, ha elaborado el proyecto de ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2019, considerando que es un instrumento que representa las acciones institucionales a ejecutarse donde se plasman los objetivos y las metas cuantificables mediante programas encaminados a la prestación de servicios, adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras; optimizando los recursos humanos, materiales y financieros.

1.1 BASE LEGAL

El cantón El Chaco fue creado en el año 1988 y la vida institucional inicia con el registro de la Ley de Creación

del cantón en el Registro Oficial N° 943 del 26 de mayo de 1988, con la cabecera cantonal El Chaco, y las parroquias Gonzalo Díaz de Pineda, Linares, Oyacachi, Sardinas y Santa Rosa. Su extensión territorial es de 349.053,94 Hectáreas.

Este proyecto se rige principalmente por lo que prescribe la Constitución de la República del Ecuador en sus art. 238, 239 y 240, adicionalmente por las siguientes disposiciones constantes en:

  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Plan Nacional para el Buen Vivir.
  • Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
  • Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento.
  • Ley Orgánica del Servicio Público.
  • Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento
  • Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento.
  • Código del Trabajo.
  • Código Tributario.
  • Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Normas de Control Interno
  • Normas SAFI
  • Ordenanzas, Reglamentos e Instructivos.

1.2 Misión

Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía del Cantón del Chaco a través de la dotación de servicios básicos de alcantarillado, agua potable, saneamiento ambiental; así como, de infraestructura vial, vialidad, turismo, cultura, deportes y demás planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, con sujeción a las competencias legales y a las políticas, estrategias y objetivos del plan de desarrollo de la Municipalidad.

1.3 Visión

El cantón El Chaco, se proyecta como un territorio consolidado en la agroproducción, promoverá el

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 35

coturismo como un componente productivo que vincule y articule a los sectores productivos equilibradamente con efectos económicamente rentables, ambientalmente sostenible y socialmente equitativos, generará un ordenamiento del territorio con formas y usos de ocupación del suelo claramente definidos a través de una planificación territorial sostenida y participativa que genere un desarrollo orgánico de la comunidad, promoverá el uso, manejo racional y sostenible de los recursos, y el desarrollo holístico del territorio permitiendo elevar la calidad de vida y garantizar la conservación de las áreas protegidas; Impulsará un verdadero proceso de revitalización cultural orientado a consolidar identidad local que permita valorar el patrimonio material e inmaterial; reducirá niveles de riesgos de la infraestructura de movilidad, conectividad y energía por efectos de los desastres naturales y antrópicos a través de la aplicación de un plan de riesgos y contingencias; fomentará la definición, consolidación, estratificación y legalización de los actores sociales como entidades contrapartes en la gestión político – administrativa, en búsqueda de elevar la calidad de vida, generar pleno empleo y trabajo digno, cerrar brechas, garantizar derechos y servicios de calidad para alcanzar el buen vivir.

1.4 Objetivos Estratégicos Componente Biofísico:

  • Promover el uso, manejo racional y sostenible de los recursos y el desarrollo holístico del territorio permitiendo elevar la calidad de vida y garantizar la conservación de las áreas protegidas y patrimonio forestal y el desarrollo local en coordinación interinstitucional.
  • Impulsar el mejoramiento continuo y permanente de la calidad ambiental reduciendo los niveles de contaminación, aprovechando la belleza escénica y las potencialidades socialmente útiles y económicamente sostenibles.

Componente Sociocultural.

  • Conformar el tejido social orientado a una participación responsable, activa, inclusiva y equitativa de todos los actores sociales, dirigidos hacia la optimización de los servicios sociales con formación ciudadana que cumplan parámetros de calidez y calidad.
  • Desarrollar un verdadero proceso de revitalización cultural orientado a consolidar identidad local que permita valorar el patrimonio material e inmaterial con un principal interés en los grupos de atención prioritaria.

Componente Productivo:

â– Consolidar la agroproducción, promover al ecoturismo como un componente productivo que vincule y articule

a los sectores productivos equilibradamente con efectos económicamente rentable, ambientalmente sostenible y socialmente equitativos, generando pleno empleo y trabajo digno. Cambio de la matriz productiva propuesto por la potencialidad de estar entre el Parque Nacional Sumaco Napo – Galeras y Parque Nacional Cayambe Coca.

â– Fortalecer las cadenas productivas estimulando la inversión, capacitación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y prácticas para consolidar formas de asociatividad no asistencialistas.

Componente de Asentamientos Humanos:

â– Generar un ordenamiento del territorio con formas y usos de ocupación del suelo claramente definidos a través de una planificación territorial sostenida y participativa que genere un desarrollo orgánico de la comunidad, en pos de elevar las condiciones de vida y acceso a servicios de calidad con énfasis a los grupos prioritarios.

Componente de Movilidad, Conectividad y Energía:

â– Ampliar y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de movilidad, conectividad y energía en el sector urbano como competencia directa y en el sector rural como competencia concurrente con otros niveles de gobierno; garantizando así el derecho para acceder a bienes y servicios que satisfaga las necesidades de la población con mayor énfasis a los grupos de atención prioritaria…

Componente de Político Institucional:

  • Fortalecer la gestión administrativa de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, para ejercer las competencias con eficiencia, eficacia participación, articulación y transparencia.
  • Fomentar la definición, consolidación, estratificación y legalización de los actores sociales como entidades contrapartes en la gestión político – administrativa, generando espacios y metodologías de participación ciudadana protagónica y activa.

1.5 Principios y Valores

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, sustenta su gestión, en los siguientes valores corporativos:

a) Unicidad.- Los distintos niveles organizacionales y procesos internos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía de la ciudadanía del Cantón.

36 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

b) Solidaridad.- Todos funcionarios, servidores y trabajadores municipales tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de los servicios públicos de demanda social en el territorio, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos.

En virtud de este principio es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.

  1. Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los funcionarios, servidores y trabajadores municipales tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo local, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes que tiene esta municipalidad.
  2. Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas de la Municipalidad, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos. Se admitirá el ejercicio supletorio y temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme el procedimiento establecido en el COOTAD.
  3. Complementariedad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, tiene la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo en ese nivel de gobierno y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.
  4. Equidad territorial.- La planificación territorial y la asignación de recursos garantizarán su desarrollo equilibrado, garantizando la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.
  5. Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles la Municipalidad y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos de desarrollo local, el diseño y ejecución de su

presupuesto. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.

h) Sustentabilidad del desarrollo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, priorizará las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones en el territorio para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales.

1.6 Estructura Básica alineada a su misión.

De conformidad al Art. 3 38 del COOTAD, la municipalidad de El Chaco, diseñará una estructura administrativa mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias atribuidas en el marco de la Constitución y el COOTAD, en este nivel de gobierno.

Los procesos institucionales para su operatividad, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución al cumplimiento de la misión institucional de la manera siguiente:

PROCESOS GOBERNANTES

1.1 Direccionamiento estratégico municipal, legislación y fiscalización:

Concejo Municipal

Comisiones Permanentes y ocasionales

Asamblea de Participación ciudadana y control social

1.2 Gestión estratégica municipal, direccionamiento político-estratégico para la rectoría, regulación, control e inclusión de la política social, económica y productiva del cantón.

PROCESOS HABILITANTES

2.1 Procesos Habilitantes de Asesoría.

Procuraduría Jurídica.

Auditoría Interna Asesoría

Comunicación Social

2.2 Procesos Habilitantes de Apoyo

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 37

2.2.1 Dirección Financiera

Presupuesto.

Contabilidad.

Tesorería y Recaudación

Rentas

2.2.2 Dirección Administrativa

Compras Públicas. Bodega

Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

  1. Dirección de Talento Humano.

Seguridad y Salud Ocupacional

  1. Secretaría General

Documentación y archivo

  1. Registro de la Propiedad

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR O SUSTANTIVOS:

3.1 Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial

Ordenamiento Territorial.

Avalúos y Catastros

Proyectos

Cooperación Internacional

Participación Ciudadana

Transporte y seguridad vial

3.2 Dirección de Obras Públicas:

Ejecución, Mantenimiento y Fiscalización de Obra Talleres y Mantenimiento

  1. Dirección de Servicios Públicos

Agua Potable y Alcantarillado

Residuos Sólidos

Camal

3.4 Dirección de Cultura, Turismo, Patrimonio y Deportes.

Promoción de Juventudes

Turismo y Patrimonio

Fomento Cultural y Artístico

Deportes

3.5 Dirección de Gestión Social

Promoción Social

Atención a grupos vulnerables

3.6 Dirección de Gestión Ambiental

Calidad Ambiental

Gestión Ambiental

Áridos y pétreos

Cambio Climático

Gestión de Riesgos

  1. Unidad de Justicia Policía y Vigilancia

Comisaria Municipal

Mantenimiento de áreas verdes parques y jardines

4. PROCESOS DESCONCENTRADOS:

Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Junta Cantonal de Protección de Derechos

Protección, Socorro y Extinción de Incendios – Cuerpo de Bomberos

1.7 Funciones

Conforme lo determina el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  2. Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

38 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

  1. Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
  2. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
  3. Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  4. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
  5. Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
  6. Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
  7. Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
  8. Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;
  9. Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
  10. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
  11. Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;
  12. Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana;
  13. Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;
  14. Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
  15. Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;
  16. Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y,
  17. Las demás establecidas en la ley.

1.8 Competencias Exclusivas

Conforme lo determina el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, tiene las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de otras que determine la ley:

  1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
  2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 39

  1. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
  2. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
  3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
  4. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.
  5. h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
  6. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
  7. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.
  8. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas.
  9. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
  10. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
  11. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Organización

El ESTATUTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE GESTIÓN POR PROCESOS del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, es conocido por parte del Concejo Municipal y de acuerdo a las necesidades básicas que deban satisfacerse, la importancia de los servicios públicos a prestarse y a la cuantía de los recursos financieros, se establecerá una estructura que permita cumplir todas y cada una de las funciones que le competan. Anexo adjunto al Memorando No. MEM-71-DTH-19 (Distributivo de Sueldos y Salarios).

Capítulo II

ESTRUCTURA Y DEFINICIÓN DE INGRESOS

2. INGRESOS

2.1 BASE LEGAL DE LOS INGRESOS

En cuanto a las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad Territorial, Art. 192 del COOTAD «Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado.

En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos descentralizados en la siguiente proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento (6%) para las juntas parroquiales.

El total de estos recursos se distribuirá conforme a tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado.

Para la aplicación de cada uno de estos criterios se establece en la presente ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso que tiene cada uno de los mismos en el monto general a distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno…».

En cuanto a los ingresos propios de la gestión, Art. 172 del COOTAD «Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios… «.

40 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria… se priorizarán los impuestos directos y progresivos, Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador…

2.2 INGRESOS CORRIENTES:

Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo ejercido por el Estado, de la venta de sus bienes y servicios, de la renta de su patrimonio y de ingresos sin contraprestación. Están conformados por los impuestos, las tasas y contribuciones, la venta de bienes y servicios de consumo, las rentas de sus inversiones y las multas tributarias y no tributarias, las transferencias, las donaciones y otros ingresos.

En la ejecución, su devengamiento produce contablemente modificaciones indirectas en la estructura patrimonial del Estado, debido a la utilización de cuentas operacionales o de resultados que permiten establecer previamente el resultado de la gestión anual.

IMPUESTOS:

Son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y de las sociedades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, generados del derecho a cobrar a los contribuyentes obligados a pagar, sin que exista una contraprestación directa, divisible y cuantificable en forma de bienes o servicios

Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley, conforme lo establece el art. 185 del COOTAD.

A la utilidad por la venta de predios urbanos

Art. 556 al 561 del COOTAD.

A los predios urbanos

Art. 501 al 513 del COOTAD.

A los inmuebles no edificados

Art. 507 al 509 del COOTAD.

A los predios rústicos

Art. 514 al 524 del COOTAD.

De alcabalas

Art. 527 al 537 del COOTAD.

1.5 por mil a los activos totales

Art. 552 al 555 del COOTAD.

A los espectáculos públicos

Art. 543 al 545 del COOTAD.

Alas patentes municipales

Art. 546 al 551 del COOTAD.

Otros impuestos

Art. 562 al 565 del COOTAD.

A los vehículos

Art. 538 al 542 del COOTAD.

TASAS Y CONTRIBUCIONES:

Comprenden los gravámenes fijados por las entidades y organismos del Estado, por los servicios o beneficios que proporcionan.

Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios, de conformidad al Art. 568 del COOTAD:

a. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

b. Rastro;

c. Agua potable;

d. Recolección de basura y aseo público;

e. Control de alimentos;

f. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

g. Servicios administrativos;

h. Alcantarillado y canalización; e,

i. Otros servicios de cualquier naturaleza.

De las contribuciones especiales de mejoras

Art. 569 al 593 del COOTAD:

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS:

Comprenden los ingresos por ventas de bienes y servicios realizadas por entidades públicas cuyo giro comercial o industrial es de carácter principal o habitual.

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 41

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS:

Comprenden los ingresos provenientes del uso y servicio de la propiedad, sea de capital, títulos valores o bienes físicos. Se incluye el diferencial cambiario y el reajuste de inversiones financieras, los intereses por mora y multas generados por el incumplimiento de obligaciones legalmente definidas y las primas por seguros.

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tienen un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva, Art. 512 del COOTAD.

EDIFICIOS LOCALES Y RESIDENCIAS

Ingresos provenientes del alquiler de edificios, locales y residencias.

INTERESES POR MORA Y MULTAS

Establecidos en el Art. 21 del Código Tributario y Art. 512 y 523 del COOTAD:

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES

Comprenden los aportes recibidos sin contraprestación del sector interno o externo, para fines corrientes, mediante transferencias y donaciones, destinadas a financiar gastos corrientes en dinero.

2.3 INGRESOS DE CAPITAL:

Los ingresos de capital provienen de la venta de bienes de larga duración, venta de intangibles, de la recuperación de inversiones y de la recepción de fondos como transferencias o donaciones sin contraprestación, destinadas a la inversión en la formación bruta de capital.

Su devengamiento produce contablemente modificaciones directas en la composición patrimonial del Estado.

VENTA DE ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN:

Comprenden los ingresos por ventas de bienes muebles, inmuebles, semovientes, intangibles y otros activos de capital no financiero de propiedad del Estado.

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL

Recursos recibidos a través del Ministerio de Finanzas en virtud de la participación que tiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, en el Presupuesto General del Estado de conformidad al art. 192 del COOTAD, del MIES, Agencia de Tránsito y del Gobierno Provincial de Napo.

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO:

Constituyen fuentes adicionales de fondos obtenidos por el Estado, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por los recursos provenientes de la colocación de títulos y valores, de la contratación de deuda pública interna y externa, y de los saldos de ejercicios anteriores.

El devengamiento de los ingresos de financiamiento produce contablemente modificaciones directas en la estructura patrimonial del Estado, que se evidencian en el aumento de sus obligaciones internas y externas.

Están conformadas por los recursos provenientes de la deuda pública interna y de los saldos de los ejercicios anteriores.

2.4 FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Comprenden los ingresos por la venta de títulos y valores emitidos por entidades del sector público y la contratación de créditos en el país y en el exterior.

SALDOS DISPONIBLES

Comprenden el financiamiento por saldos sobrantes de caja y bancos que poseen las instituciones públicas.

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

Ingresos por derechos generados y no cobrados en el ejercicio fiscal anterior.

ESTIMACIÓN DEFINITIVA DE INGRESOS 2019

â– Presupuesto Inicial Estimado Art. 236 del COOTAD

(Anexo A).

  • Presupuesto Definitivo de Ingresos en base a los dispuesto en el Art. 295 de la Constitución (Anexo Al).
  • Detalle consolidado de Estimación Definitiva de Ingresos para el ejercicio económico 2019 (Anexo E).
  • Resumen de Estimación Definitiva de Ingresos para el ejercicio económico 2019 (Anexo C).

Capítulo III

ESTRUCTURA Y DEFINICIÓN DE GASTOS

3. EGRESOS

3.1 PROGRAMAS DE GASTO

A continuación constan todos los programas, los mismos que contienen:

42 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

CÓDIGO

DETALLE

Unidades Administrativas

TIPO

1.1.1

SUBPROGRAMA 1.-ADMINISTRACIÓN GENERAL

Alcaldía, Concejo Municipal, Participación Ciudadana, Comunicación, Secretaría General

Corriente

1.2.1

SUBPROGRAMA 2.-ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Gestión Financiera, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Rentas y Recaudación

1.3.1

SUBPROGRAMA 3.- ASESORÍA JURÍDICA

Asesoría Jurídica.

1.4.1

SUBPROGRAMA 4.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Gestión Administrativa, Talento Humano, Seguridad y Salud Ocupacional, Compras Públicas, Bodega y TIC’s

1.5.1

SUBPROGRAMA 5.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Registro de la Propiedad y Mercantil

1.6.1

SUBPROGRAMA 6.-

JUSTICIA POLICÍA Y VIGILANCIA

Comisaría Municipal, Parques y Jardines

Inversión

2.1.1

SUBPROGRAMA 1.-

CULTURA, TURISMO PATRIMONIO Y DEPORTES

Gestión de Cultura, Turismo Patrimonio y Deportes; Promoción de Juventudes, Turismo y Patrimonio, Fomento Cultural y Artístico, Deportes

2.4.1

SUBPROGRAMA 4.-DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL

Gestión de Acción Social, Promoción Social, Junta de Protección de Derechos, Consejo de Protección de Derechos

3.2.1

SUBPROGRAMA 2.-DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Gestión Ambiental y Riesgos, Calidad Ambiental, Gestión Ambiental, Gestión de Riesgos, Cambio Climático, Áridos y Pétreos

3.3.1

SUBPROGRAMA 3.-DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Gestión de Servicios Públicos, Manejo de Residuos Sólidos, Sistemas de Agua y Alcantarillado; Camal.

3.6.1

SUBPROGRAMA 6.-

GESTION OTROS SERVICIOS COMUNALES

Gestión de Obras Públicas, Ejecución de Obra Pública y Fiscalización, Talleres y Mantenimiento, Transportes

3.7.2

SUBPROGRAMA 7.-

GESTION DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS

Gestión de Planificación, Proyectos, Cooperación Internacional, Técnico Planificador, Avalúos y Catastros, Ordenamiento Territorial, Transporte y Seguridad Vial

5.1.1

SUBPROGRAMA 1.- GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD

Gastos Comunes

Gasto de Inversión y Cpital

5.1.2

SUBPROGRAMA 1.-

SERVICIO DE LA DEUDA

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 43

  1. LIMITES DE GASTO 2019 – Tercer Cuatrimestre, Todos los Programas, concentrados en el Programa

5.1.1.- Gastos Comunes de la Entidad (Anexo D).

  1. DETALLE DE PRESUPUESTO PRORROGADO 2018

3.1.3 Cédulas de Ingresos con corte al 29-06-2019

(Anexo E).

3.1.4 Cédulas de Gastos con corte al 29-06-2019 (Anexo F).

3.1.5 Plan Anual de Inversiones.- Obras, Bienes, Servicios y Consulto ría, Bienes (Anexo G).

3.1.6 Distributivo de Sueldos y Salarios, Art. 221 del COOTAD (Anexo I).

3.2 FUNCIONES, PROGRAMAS Y SUBPROGRAMAS

FUNCIÓN I. SERVICIOS GENERALES

Programa 1. Administración General

Subprograma: Administración General:

Unidades Ejecutoras: Alcaldía, Concejo Municipal, Participación Ciudadana, Comunicación, Secretaría General.

Programa 2. Dirección Financiera

Subprograma: Dirección Financiera:

Unidades Ejecutoras: Dirección Financiera, Contabilidad, Presupuesto, Tesorería, Rentas y Recaudación

Programa 3. Dirección de Procuraduría Sindica

Subprograma: Dirección de Procuraduría Sindica

Unidades Ejecutoras: Procuraduría Sindica

Programa 4. Dirección Administrativa y Talento Humano

Subprograma: Administrativa y Talento Humano:

Unidades Ejecutoras: Gestión Administrativa, Talento Humano, Compras Públicas, Bodega, TIC’s y Seguridad y Salud Ocupacional.

Programa 5. Dirección Administrativa y Talento Humano

Subprograma: Dirección de Registro de la Propiedad y Mercantil:

Unidad Ejecutora: Dirección de Registro de la Propiedad y Mercantil.

Programa 6. Justicia Policía y Vigilancia

Subprograma: Justicia Policía y Vigilancia

Unidades Ejecutoras: Comisaría Municipal, Parques y jardines.

FUNCIÓN II. SERVICIOS CULTURALES Y SOCIALES

Programa 1. DIRECCIÓN CULTURA, TURISMO, PATRIMONIO Y DEPORTES

Subprograma: Dirección de Cultura, Turismo, Patrimonio y Deportes.

Unidades Ejecutoras: Gestión de Cultura, Turismo y Patrimonio; Promotor de la Juventudes, Turismo y Patrimonio, Fomento Cultural y Artístico, Deportes.

Programa 2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL

Subprograma 4: Dirección De Gestión Social

Unidades Ejecutoras: Gestión de Acción Social, Promoción Social, Junta de Protección de Derechos, Consejo de Protección de Derechos.

FUNCIÓN III. SERVICIOS COMUNALESPrograma 2. DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL

Subprograma: Dirección de Gestión Ambiental

Unidades Ejecutoras: Gestión Ambiental y Riesgos, Calidad Ambiental, Gestión Ambiental, Gestión de Riesgos, Cambio Climático, Áridos y Pétreos

Programa 3. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Subprograma 1: Dirección de Servicios Públicos

Unidades Ejecutoras: Gestión de Servicios Públicos, Jefatura de Desechos Sólidos, Sistemas de Agua y Alcantarillado.

Programa 5. FISCALIZACIÓN

Subprograma 1: Fiscalización

Unidades Ejecutoras: Dirección de Fiscalización (con el presupuesto prorrogado).

Programa 6. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Subprograma 1: Dirección de Obras Públicas

Unidades Ejecutoras: Gestión de Obras Públicas, Ejecución de Obra Pública y Fiscalización, Talleres y Mantenimiento, Transportes

44 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Programa 7. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Subprograma 1: Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial

Unidades Ejecutoras: Gestión de Planificación, Proyectos, Cooperación Internacional, Técnico Planificador, Avalúos y Catastros, Ordenamiento Territorial, Transporte y Seguridad Vial.

FUNCIÓN IV. SERVICIOS ECONÓMICOS

Programa 1. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD

Subprograma: Gastos Comunes de la Entidad

Unidades Ejecutoras: Todas las Unidades

Programa 2. SERVICIO DE LA DEUDA

Subprograma: Servicio de la Deuda

Unidades Ejecutoras: Todas las Unidades

3.3 REFORMA AL PRESUPUESTO PRORROGADO 2018

3.3.1.- Anexo J.- Detalle de Reformas al Presupuesto Prorrogado

3.3.2.- Anexo K.- Distributivo de Gastos Comunes por Programa de Gasto

4. DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 221 del COOTAD, se considerarán las siguientes disposiciones generales y, por tanto, constituirán parte integrante de la presente Ordenanza.

Capítulo III

DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

RECAUDACIÓN DE INGRESOS

Primera: En el registro contable se utilizarán únicamente las cuentas constantes en el Catálogo General de Cuentas y el Clasificador Presupuestario, emitidas por parte del Ministerio de Finanzas.

Segunda: Para el proceso contable las cuentas de ingresos se establecerán con sujeción a cada uno de los rubros y partidas del presupuesto municipal.

Tercera Los ingresos recaudados y que no puedan ser registrados en las partidas previstas en el presupuesto municipal, ingresarán a la

cuenta 19.04.99 denominada «Otros no especificados», se establecerán auxiliares para conocer los conceptos.

Cuarta: Los títulos de crédito que se emitiesen para el cobro de los impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes y servicios, serán refrendados por los responsables de Rentas y Recaudación.

Quinta: Todo ingreso económico se lo recaudará única y exclusivamente a través de la Sección de Recaudación.

Sexta: Las obligaciones tributarias no satisfechas en el tiempo que la ley o reglamento establece, ya de trate de impuestos, tasas y contribuciones, se aplicará a las partidas presupuestarias de ingresos 17.03.01.

Séptima: Las recaudaciones que se realicen antes de la emisión del título de crédito definitivo, se realizarán con recibos provisionales, conforme lo dispone el segundo párrafo del Art. 512 del COOTAD; si fuera del caso.

Octava: La emisión oportuna del catastro urbano y rural es responsabilidad de la Dirección Técnica de Planificación Cantonal, los catastros de agua potable, recolección de basura, alcantarillado, arrendamientos, patentes, ocupación de la vía y espacio público es responsabilidad de Rentas.

Novena: De las recaudaciones de fondos de terceros se retendrá, a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco el 10% por concepto de gastos de administración, excepto en los valores que la Ley disponga lo contrario, para lo cual se emitirá la ordenanza correspondiente.

Décima: Las recaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero o cheque certificado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco y serán depositados de forma intacta e inmediata, en el banco autorizado en el mismo día o máximo al día siguiente hábil de su recaudación.

Décima Primera: El Tesorero(a) es el responsable de la entrega a la Unidad de Contabilidad los Partes Diarios de Recaudación debidamente desglosados por conceptos de ingresos, adjuntando los duplicados de los títulos de crédito y el depósito bancario debidamente conciliados, supervisará las ventanillas de recaudación.

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 45

AUTORIZACIÓN DE GASTOS

Décima La Dirección Financiera no podrá

Segunda: comprometer, ni autorizar pagos, sin el respaldo de la asignación suficiente en la partida presupuestaria correspondiente.

Décima No se considerará inmediatamente

Tercera: disponibles las partidas presupuestarias de gastos, sino de acuerdo a la recaudación efectiva de los ingresos, por lo tanto el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal dará disposiciones sobre la prioridad en los gastos.

Décima Cuarta: Todos los pagos se realizarán con transferencia directa a cada uno de los beneficiarios, las mismas que serán firmadas conjuntamente por el Alcalde y Tesorero a través del SPI del Banco Central del Ecuador. En ningún caso podrán ser autorizadas transferencias o pagos a segundos beneficiarios; a excepción de disposiciones de arbitro y sentencias.

Décima Quinta: Las disposiciones de pago serán revisadas por el Director Financiero, sin cuyo requisito no podrán ser cancelados por la Sección Presupuesto y las Unidades de Contabilidad y Tesorería.

Décima Sexta El valor recaudado de fondos de terceros, serán informados mensualmente por escrito al Director Financiero por parte de Tesorería y Contabilidad, a fin de que disponga la transferencia a los respectivos beneficiarios. No se suscribirán convenios de recaudación en nómina con terceros, excepto los definidos por ley y únicamente con la Asociación de Empleados y Sindicato de Trabajadores, en un único rubro.

Décima Previo al inicio de los procesos de

Séptima adquisición de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías se deberá contar obligatoriamente con la certificación presupuestaria emitida por el Director Financiero.

Décima Octava: Es obligación de los Administradores comunicar a la Dirección Financiera sobre los atrasos en el cumplimiento de los plazos y cronogramas en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes y servicios por parte de los contratistas y proveedores a fin de proceder al cobro de las multas a fin de emitir los títulos de crédito y realizar la recaudación.

Décima Todo proceso, incluido los de

Novena: ínfima cuantía, deberán contar con la Resolución Administrativa de adjudicación.

Vigésima: En los contratos de estudios y ejecución de obras, se exigirá las siguientes garantías: el 100% del valor del anticipo y el 5% del cumplimiento del contrato, mediante garantía bancaria, póliza de seguros, hipotecas, y depósitos en efectivo, el Tesorero tiene la obligación ineludible de hacer conocer al Director Financiero y notificar con 30 días de anticipación al contratista o a su representante legal y a la empresa que otorgó el seguro para que procedan automáticamente a renovar la garantía y de no dar cumplimiento ejecutarlas dentro de su vigencia so pena de que termine la responsabilidad de la compañía aseguradora, conforme lo dispone la letra e) del artículo 45 de la Ley General de Seguros, (numeral 403-12 de las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público).

Vigésima La devolución de garantías a los

Primera: contratistas y proveedores se realizará previa solicitud escrita por parte del Administrador del contrato dirigido al Tesorero Municipal y una vez que se haya comprobado el cumplimiento de todos los aspectos legales estipulados en el contrato y sustentado en las actas de recepción provisional y definitiva, a excepción de los anticipos de los contratos que estará sujeto a la presentación de las planillas.

4. DISPOSICIONES FINALES

Primera: La presente Ordenanza Presupuestaria, entrará en vigencia a partir de su promulgación y una vez que sea sancionado por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco.

Segunda Para la reforma de incorporación del presupuesto prorrogado 2018 en el ejercicio fiscal 2019, la Dirección Financiera coordinará con las Unidades de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, para que transcurridos los siguientes 15 días calendario a la aprobación de la presente ordenanza, toda obligación (de ingresos y egresos), recaudación y pago se encuentren debidamente registradas; e inmediatamente presentará la propuesta de Reforma de incorporación del Presupuesto Prorrogado 2018 en la ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO2019.

46 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31

Tercera Todas las unidades administrativas, coordinarán con la unidad de compras públicas, la reforma al Plan Anual de Compras 2019, en los siguientes 15 días calendario luego de aprobación de la presente ordenanza.

Cuarta Corresponde a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera, la aplicación inmediata en lo referente al Distributivo de Remuneraciones y Salarios, tomando en consideración que el Ejercicio Fiscal vigente es el año 2019.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, a los quince días del mes julio del año 2019.

f.) Ing. Álvaro Javier Chávez Vega, Alcalde.

f.) Ab. Oscar Hernán De la Cruz C, Secretario General y de Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico; Que la presente ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019″, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco en sesiones Ordinaria y extraordinaria celebradas los días 12 y 15 de julio de 2019; en primero y segundo debate; respectivamente.

El Chaco, 15 de julio del 2019.

f.) Ab. Oscar Hernán De la Cruz C, Secretario General y de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO.- El Chaco, 15 de julio del 2019, a las 17H15.- Vistos: Remito original y una copia de igual contenido y valor de la «ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019»; al señor Alcalde para que en el plazo determinado en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, proceda a observar o sancionar la Ordenanza. Cúmplase.-

f.) Ab. Oscar Hernán De la Cruz C, Secretario General y de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO.- El Chaco, a 18 de julio del 2019, a las 09HH00.- Vistos: En la tramitación de la ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019″ del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco; se ha observado el trámite legal establecido en el Art. 322 y 324, del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización y Art. 76 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Cantón El Chaco y la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y leyes vigentes, por lo que procedo a sancionar la presente ordenanza para que entre en vigencia. Ejecútese y publíquese en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial.

f.) Ing. Álvaro Javier Chávez Vega, Alcalde.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL CHACO.- El Chaco, a 18 de julio del 2019, a las 11H30.- VISTOS: Proveyó y firmó la presente ordenanza el ingeniero Alvaro Javier Chávez Vega, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, el día 18 de julio del 2019.- Lo Certifico.-

f.) Ab. Oscar Hernán De la Cruz C, Secretario General y de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa dice: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los (…) concejos

Registro Oficial N° 31 Martes 3 de septiembre de 2019 – 47

municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.»;

Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que «Los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.»;

Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo Municipal, en procura de su eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de sus decisiones; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA CODIFICACIÓN

DE LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

PEDRO DE PIMAMPIRO

Art. 1.- En el artículo 51 de la ordenanza, elimínese lo siguiente: «Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día y hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana». Es decir que el texto queda de la siguiente manera:

Día de las sesiones ordinarias.- El Concejo obligatoriamente fijará el día y hora específicos de cada semana para sus sesiones ordinarias y la difundirá públicamente para conocimiento ciudadano.

Art. 2.- Al final del artículo 53 de la ordenanza, agréguese lo siguiente: Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día y hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana». Además reemplácese lo siguiente: » miércoles de cada semana a las quince horas 15h00″ por: «martes de cada semana a las diez horas (10h00). Es decir que el texto queda de la siguiente manera:

Periodicidad de las Sesiones Ordinarias.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la ordenanza se establece que las sesiones ordinarias se efectuarán obligatoriamente los días martes de cada semana a las 10h00.

Sólo por excepción debidamente justificada se podrá modificar ocasionalmente el día y hora de la sesión ordinaria, dentro de la misma semana».

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, y publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio web institucional y Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.

f.) M.A. Saúl Armando Chávez Arévalo, Alcalde del GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro.

f.) Ab. Mario Andrés Mejía Criollo, Secretario General del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que la presente «Primera Reforma a la Codificación de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de San Pedro de Pimampiro, en sesiones ordinarias de fechas veintisiete de junio y tres de julio de dos mil diecinueve, en primero y segundo debate, respectivamente.

Pimampiro, 08 de julio de 2019

f.) Ab. Mario Andrés Mejía Criollo, Secretario General del Concejo Municipal.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «Primera Reforma a la Codificación de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio Web institucional y Registro Oficial.

Pimampiro, 08 de julio de 2019.

f.) M.A. Saúl Armando Chávez Arévalo, Alcalde del GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, sitio Web institucional y Registro Oficial de la presente «Primera Reforma a la Codificación de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado», el M.S. Saúl Armando Chávez Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, en la fecha antes mencionada.

Pimampiro, 08 de julio de 2019.

f.) Ab. Mario Andrés Mejía Criollo, Secretario General del Concejo Municipal.

48 – Martes 3 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 31