Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 12 de octubre de 2020 (R.O.307, 12 – octubre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
MINEDUC-MINEDUC-2020-00040-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC- 2017-00065-A de 20 de julio de 2017
MINEDUC-MINEDUC-2020-00041-A Expídense los lineamientos para la reutilización de los textos escolares entregados de forma gratuita en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal y fiscomicional
MINISTERIO DE GOBIERNO:
296………. Suspéndense los términos y plazos de todos los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo o se hayan presentado o requieran serlo ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio
298………. Otórguese con carácter honorífico la condecoración «Al Valor» a varios servidores policiales
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
SDH-DRNPOR-2020-0071-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Comunidad SIEKOPAI WA’IYA, domiciliada en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos
SDH-DRNPOR-2020-0072-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Corporación Asociación KICHWA YASUNI SHUNKU de Orellana, domiciliada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana
2 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
SDH-DRNPOR-2020-0073-A Apruébese la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la Organización Social Asociación de Trabajadores Indígenas de Muebles «MUSHUK RUNA», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0015-RES Expídese el procedimiento para la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-DA-RA-140-2020 Transfiérese a favor de la Gobernación de Bolívar, a título gratuito, el vehículo de placa GXHD857
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
096-2020 Emítense las directrices para el funcionamiento de los tribunales fijos en el plan piloto de Pichincha y en los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………… Cantón Santiago de Píllaro: Derogatoria de la Ordenanza para el funcionamiento del almacén veterinario……………… 87
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00040-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República dispone: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición en la forma que determine la ley con excepción de las servidoras públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora»;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;
Que, el artículo 22 literal dd) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece: «La Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…)»;
Que, artículo 25 de la LOEI determina: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)»;
Que, el artículo 67 de la norma ídem prevé: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos»;
Que, el artículo 69 literal h) de la LOEI establece las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Educación Educativa, entre otras: «(…) h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…)»;
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Que, el artículo 97 de la LOEI prevé: «(…) Las vacantes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pública y los docentes a los que corresponda hacerlo por solicitud de cambio (…)»;
Que, el artículo 100 de la Ley ídem establece: «La Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar las vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrán inscribir a los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública que consten en el registro de candidatos elegibles»;
Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural-RLOEI prevé: «El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional»;
Que, el artículo 262 del citado Reglamento establece: «El presente capítulo regula los concursos de méritos y oposición para el ingreso, traslado y promoción en en la carrera educativa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las normativas específicas que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;
Que, en el artículo 271 del RLOEI determina: «Los resultados de estas pruebas deben estar vigentes por dos (2) años. Las pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas, pero podrán repetirse cuantas veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente fijado por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;
Que, el artículo 19 literal g) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional determina: «Ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación las propuestas de políticas de ingreso de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos con base en los estándares específicos»;
Que, el artículo 19 del citado Estatuto, en sus literales a), d) y j) dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa, establece: «a. Proponer y poner en consideración del (la) Subsecretario(a) de Desarrollo Profesional Educativo políticas, lineamientos y normativas para el ingreso de docentes, concurso de autoridades y especialistas educativos requeridos por las instituciones educativas fiscales y otras instancias del Sistema Nacional de Educación (…) d. Planificar y diseñar los procedimientos de convocatoria de los concursos de méritos y oposición con base en la información de partidas vacantes de docentes al magisterio fiscal, autoridades educativas y otros especialistas, entregadas por sus unidades desconcentradas a la Coordinación General de Planificación (…) j. Dar seguimiento y control a los procesos de ingresos de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos, de acuerdo a las necesidades del sistema
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educativo fiscal»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017 y sus posteriores reformas se establece la «Normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional» que «(…) regula el proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y de la realización del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 445 de 06 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República creó la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SESEIB) «(…) como una entidad adscrita al Ministerio de Educación con independencia administrativa, técnica, pedagógica, operativa y financiera, encargada de la coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe, con respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad»;
Que, el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo ordena que «(…) La Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, ejercerá las atribuciones de la actual Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe del Ministerio de Educación y del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales fusionado al Ministerio de Educación. Además de las atribuciones que se establezcan en los instrumentos que determinen su estructura orgánica y funcional (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las «DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE TELETRABAJO EMERGENTE DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00015-A de 16 de marzo de 2020, la señora Ministra de Educación suspende «(…) los plazos y términos administrativos procedimentales que se encuentran conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación (…)»;
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Que, mediante Resolución No. MINEDUC-CGAJ-2020-0007-R de 17 de agosto de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica resolvió «(…) EXTENDER la suspensión de los plazos y términos administrativos, en todos y cada uno de los procedimientos administrativos e impugnaciones que se encuentren conociendo los estamentos y órganos administrativos de los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación, hasta el 31 de agosto del 2020 inclusive (…)»;
Que, a través de memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00704-M de 17 de agosto de 2020, la señora Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo remitió a la señora Viceministra de Educación un informe técnico mediante el cual recomienda: «En virtud de lo señalado en las normas legales y la necesidad institucional de llevar a cabo los concursos de méritos y oposición de acuerdo a lo establecido, se recomienda incluir las reformas señaladas al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017 (…)”;
Que, mediante sumilla inserta de 21 de agosto de 2020, en el referido memorando No. MINEDUC-SDPE-2020-00704-M, la señora Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, continuar con el trámite correspondiente;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017
Artículo 1.- Agréguese a continuación del literal c) del artículo 4, el siguiente:
«d. En el caso de los aspirantes interculturales bilingües deben contar con el certificado de suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad indígena correspondiente. «
Artículo 2.- Sustitúyase el tercer inciso del numeral 1 del artículo 5, por el siguiente texto:
«Esta prueba no será aplicable a aquellos aspirantes que rindan por segunda o más ocasiones las pruebas de elegibilidad sujetas al procedimiento señalado en el Capítulo IV del presente Acuerdo Ministerial. «
Artículo 3.- Sustitúyase en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 5, el texto «y conocimiento de la lengua indígena» por «e interculturalidad».
Artículo 4.- Sustitúyase los incisos primero y segundo del artículo 9, por el siguiente texto:
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«Elegibilidad de aspirantes para instituciones educativas interculturales bilingües.- Los
aspirantes que deseen participar en concurso de méritos y oposición para llenar vacantes en instituciones educativas interculturales bilingües en Distritos con predominancia de una nacionalidad indígena, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad indígena correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, autorizada por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
El certificado de suficiencia en el idioma de un pueblo o nacionalidad indígena emitido por la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tendrá una duración de 2 años y deberá estar vigente durante las etapas de elegibilidad y de méritos y oposición.»
Artículo 5.- Sustitúyase el primer inciso del literal b) del artículo 14, por el siguiente texto:
«b) Experiencia docente.- Se considera experiencia docente, aquella obtenida en calidad de docente en establecimientos educativos públicos, privados, fiscomisionales o municipales de educación inicial, básica, media y bachillerato y se calificará de la siguiente manera: «
Artículo 6.- Sustitúyase el segundo inciso del literal c) del artículo 14, por el siguiente texto:
«Los libros publicados deben estar registrados en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI)»
Artículo 7.- Elimínese en el cuadro de puntajes del artículo 18, el siguiente texto: «/ prueba de saberes disciplinares»
Artículo 8.- Sustitúyase el literal a) del artículo 18, por el siguiente texto:
«a) Pruebas de conocimientos específicos.- El puntaje obtenido en la prueba estandarizada de conocimientos específicos rendida por los aspirantes en la fase de elegibilidad, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la nota máxima posible y 10 puntos para la nota mínima con la que se aprueba la evaluación».
Artículo 9.- Elimínese en el segundo inciso del literal b) del artículo 18, el siguiente texto: «Los resultados tendrán vigencia de 2 años.»
Artículo 10.- Sustitúyase en el primer inciso del artículo 19, el texto «cinco (5)» por «diez (10)».
Artículo 11.- Agréguese a continuación del numeral 7 del artículo 19, los siguientes numerales:
«#. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de héroes o heroínas conforme a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, se le otorgará un
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puntaje inicial equivalente al diez por ciento del total del puntaje considerado.
El documento que sustente esta condición debe ser cargado durante la etapa de inscripción del concurso de méritos y oposición y será validado por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.»
«9. Los aspirantes elegibles que demuestren su condición de ex combatientes se les otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado, conforme a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales.
El documento que sustente esta condición debe ser cargado durante la etapa de inscripción del concurso de méritos y oposición y será validado por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.»
10. Los aspirantes elegibles residentes permanentes de la provincia de Galápagos se les otorgará 6 puntos adicionales como acción afirmativa, conforme Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y su Reglamento.
El aspirante debe registrar y cargar su credencial de residente permanente durante la etapa de postulación del concurso de méritos y oposición y será validado por las Subsecretarías o Coordinaciones Zonales de Educación.»
Artículo 12.- Sustitúyase el texto del artículo 23, por el siguiente:
«Art. 23.- Apelación.- Una vez publicada la resolución de ganadores, los participantes en concursos de méritos y oposición podrán realizar su apelación al ganador del concurso en el que participó si se siente perjudicado, presentando su solicitud motivada a través del sistema, lo que podrá determinar la declaración de un nuevo ganador en ese concurso, de ser el caso; lo que será notificado a través de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos y del Sistema de Información del Ministerio de Educación.»
Artículo 13.- Sustitúyase el texto del artículo 27, por el siguiente:
«Art. 27.- Entrega de nombramientos.- La Autoridad Educativa del nivel Zonal, a través de las entidades operativas desconcentradas, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y de la información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro virtual en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, es la encargada de expedir el nombramiento a los participantes que hayan sido declarados ganadores de los concursos de méritos y oposición, y que hubieran generado su aceptación de manera oportuna, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de aceptación.
Los ganadores de un concurso de méritos y oposición para ingresar a la Carrera Educativa Pública iniciarán sus funciones en las fechas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para el inicio año lectivo tanto en régimen Sierra-Amazonia, como en el régimen Costa-Galápagos.»
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Artículo 14.- Agréguese en la Disposición General Quinta como segundo inciso, el siguiente texto:
«La entrega del listado de las vacantes docentes ínter culturales bilingües, será coordinada entre la Coordinación General de Planificación y la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.»
Artículo 15.- Agréguese a continuación de la Disposición General Décima Primera, las siguientes disposiciones generales:
«DÉCIMA SEGUNDA.- Para ocupar una vacante como docente en los concursos de méritos y oposición que se realicen en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicará además lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
El aspirante debe registrar y cargar los documentos que acrediten su condición de residente de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, durante la etapa de postulación del concurso de méritos y oposición y será validado por las Subsecretarías o Coordinaciones Zonales de Educación. «
«DÉCIMA TERCERA.- Para ocupar una vacante como docente en los concursos de méritos y oposición que se realicen en los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera se aplicará además lo dispuesto en la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo.
El aspirante debe registrar y cargar los documentos que acrediten su condición de residente en los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera, durante la etapa de postulación del concurso de méritos y oposición y será validado por las Subsecretarías o Coordinaciones Zonales de Educación.»
«DÉCIMA CUARTA.- Durante la etapa de inscripción los aspirantes deberán registrar y cargar si han sido declarados como beneficiarios de medidas de reparación por parte de la Comisión de la Verdad. «
Este documento será validado por las áreas jurídicas de las Subsecretarías o Coordinaciones Zonales de Educación y se analizará las acciones pertinentes de acuerdo lo resuelto por la Comisión de la Verdad»
Artículo 16.- Agréguese a continuación de la Disposición Transitoria Tercera, las siguientes disposiciones transitorias:
«CUARTA.- Dentro del periodo de vigencia de la elegibilidad de los docentes que participaron en el concurso de méritos y oposición denominado «Quiero Ser Maestro 6», no se considerará, el tiempo transcurrido durante la suspensión de plazos y términos emitidos por esta Cartera de Estado en el marco de la emergencia sanitaria, con el fin de precautelar los derechos de los docentes. «
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«QUINTA.- Responsabilícese a la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, para que en el plazo de cinco días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, remita a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo la información que servirá de sustento para la convocatoria del proceso Quiero Ser Maestro Intercultural Bilingüe 1″.
«SEXTA.- Los aspirantes elegibles del proceso Quiero Ser Maestro 6, que deseen participar en el proceso Quiero Ser Maestro Intercultural Bilingüe 1, previo a realizar su inscripción en el proceso deberán cumplir con el requisito señalado en el literal d) del artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial. «
Artículo 17.- Reemplácese en todo el Acuerdo Ministerial, en donde conste la denominación «Secretaría Intercultural Bilingüe» por «Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065- A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00041-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado: «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (…)»;
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de su interés superior pues sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas;
Que, el artículo 83 de la norma suprema determina que «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;
Que, el artículo 348 de la citada norma constitucional dice que «La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros (…)»;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI- publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011 en su artículo 3 señala como uno de los fines de la educación: «(…) f. El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana; para el uso
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racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales (…)»;
Que, el artículo 6 literal t) de la LOEI señala que una de las obligaciones del Estado es «Garantizar un curriculum educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria;
Que, el artículo 8 de la LOEI establece como una de las obligaciones de los estudiantes el hacer buen uso de los materiales que recibe;
Que, el artículo 22 de la LOEI determina que la competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional, siendo una de sus atribuciones «(…) 1) Vigilar la correcta administración del presupuesto (…)»;
Que, el artículo 25 de la LOEI, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;
Que, la Disposición General Cuarta de la LOEI determina que «La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional, en la medida de la capacidad institucional del Estado.- Los textos deberán ser actualizados cada tres años con arreglo a la calidad de los contenidos en relación con los principios y fines de la educación, en el marco del ordenamiento jurídico que regula la contratación pública.- Es igualmente responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional dictar la política de cuidado y actualización de los bienes didácticos.- El Reglamento de aplicación a la Ley determinará las regulaciones de producción, distribución, uso, aprovechamiento, responsabilidad y devolución de aquellos textos y materiales que por sus características, contenidos y utilidad, deban ser proporcionados por el Estado en calidad de préstamo a docentes y estudiantes. En todos los casos y ámbitos educativos y sin perjuicio del ejercicio del dominio de los bienes escolares, se propenderá al cuidado y uso adecuado de cada uno de los instrumentos del proceso de aprendizaje»;
Que, el inciso final del artículo 12 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural 12 determina que «(…) Los establecimientos educativos que reciben textos escolares por parte del Estado tienen la obligación de utilizar dichos libros, por lo que no podrán exigir la compra de otros textos para las mismas asignaturas”;
Que, el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece: «La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición (…)»;
Que, el artículo 370 del Reglamento General a la LOEI determina que «La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)”;
Que, el artículo 372 del citado Reglamento General a la LOEI establece que «(…) Las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales deben comunicar, a los miembros de la comunidad educativa, las instrucciones de la Autoridad Educativa Nacional para
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la conservación, cuidado y uso de los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos, y deben controlar su fiel cumplimiento.- Los docentes son responsables de la conservación, el cuidado y el buen uso de los recursos que les han sido asignados, y de vigilar el cuidado y buen uso de estos por parte de los estudiantes a su cargo»;
Que, el artículo 373 de Reglamento General ibídem prevé que «El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe determinar los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que, por sus características, contenidos y utilidad, deben ser proporcionados por el Estado en calidad de préstamo a docentes y estudiantes. En caso de préstamo, a la finalización del año lectivo, los docentes y estudiantes deben devolver estos bienes a la máxima autoridad de la institución educativa, en las mismas condiciones en que los recibieron, salvo el desgaste por su natural uso»;
Que, el artículo 374 del Reglamento General a la LOEI determina: «Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que se proporcionaren gratuitamente en los establecimientos públicos y fiscomisionales serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Al menos cada tres (3) años, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe realizar una evaluación de dichos recursos y debe determinar la pertinencia de su actualización”;
Que, el artículo 375 del citado reglamento general prescribe que «Los estudiantes son responsables del cuidado y buen uso de los bienes y recursos que el Estado provee para el uso individual o colectivo. Sus representantes legales son corresponsables de esta obligación, y deben pagar el costo de estos en casos de pérdida, destrucción o deterioro no producido por su natural uso, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional»;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)»;
Que, las «Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos», expedido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo 039-CG-2009, en el apartado «406 administración financiera – ADMINISTRACIÓN DE BIENES 406-01 Unidad de Administración de Bienes, señala que «Toda entidad u organismo del sector público, cuando el caso lo amerite, estructurará una unidad encargada de la administración de bienes.-La máxima autoridad a través de la Unidad de Administración de Bienes, instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector público y de implantar un adecuado sistema de control interno para su correcta administración”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado con Acuerdo 067-CG-2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 de 14 diciembre de 2018, determina que «Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento”;
Que, el artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero del 2012, establece como misión de la Subsecretaría de Administración Escolar: «Garantizar una oferta y distribución
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adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos y, adicionalmente coadyuvar para el fortalecimiento de la cultura de gestión de riesgo en el Sistema Nacional de Educación»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;
Que, mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00081-A de 27 de agosto de 2018, el señor Álvaro Sáenz Andrade Ministro de Educación (S), a esa fecha, expidió los lincamientos generales de uso y optimización de textos escolares impresos y digitales dotados por el Ministerio de Educación a las niñas, niños y adolescentes, para la utilización de los mismos en instituciones educativas fiscales, municipales y fiscomisionales, de oferta ordinaria y extraordinaria;
Que, con memorando No. MINEDUC-SAE-2020-00608-M de 13 de agosto de 2020, la Subsecretaría de Administración Escolar, remitió al señor Viceministro de Gestión Educativa informe técnico en el que recomienda en lo sustancial que la Autoridad Educativa Nacional expida una nueva normativa para la reutilización de los textos escolares para los regímenes Costa y Sierra-Amazonia, derogando para el efecto el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00081-A de 27 de agosto de 2018, debido a la falta de claridad en sus disposiciones, lo que ha limitado su aplicabilidad;
Que, mediante sumilla, en el referido memorando No. MINEDUC-SAE-2020-00608-M, el señor Viceministro de Gestión Educativa dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, continuar con el trámite correspondiente;
Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional garantizando la optimización de los recursos públicos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.
ACUERDA:
Expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA REUTILIZACIÓN DE LOS TEXTOS
ESCOLARES ENTREGADOS DE FORMA GRATUITA POR EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE SOSTENIMIENTO FISCAL
Y FISCOMISIONAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, con oferta ordinaria y extraordinaria, que son beneficiarías de la entrega de textos escolares por parte del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular el préstamo y reutilización de textos escolares, con el fin de optimizar recursos económicos y garantizar el acceso y calidad de la educación básica y bachillerato, considerando la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género de los y las estudiantes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación, promoviendo la responsabilidad social y ambiental.
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Artículo 3.- Alcance.- Los beneficiarios de la reutilización de textos escolares serán los estudiantes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.
CAPÍTULO II
DE LA DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA REUTILIZACIÓN DE TEXTOS
ESCOLARES
Artículo 4.- Definición.- Reutilización de textos escolares es la acción que permite que los estudiantes del sistema educativo de sostenimiento fiscal y fiscomisional que pasan a un nuevo nivel, utilicen los textos escolares del año lectivo anterior (excepto los cuadernos de trabajo y guías de estudio).
Artículo 5.- Finalidad de la reutilización: La reutilización de los textos escolares, tiene como finalidad:
- Contribuir con la conservación y sostenibilidad del medio ambiente;
- Disminuir la erogación de recursos en la contratación de impresión de textos escolares;
- Promover la solidaridad y el trabajo colaborativo como valor social;
- Promover el cuidado de los textos escolares como valor educativo, ambiental y cultural;
- Concientizar acerca de la necesidad de cuidado y aprovechamiento de la reutilización de textos escolares;
6. Fomentar el trabajo comunitario articulado entre docentes, estudiantes, madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes.
CAPÍTULO III
PROCESO PARA LA REUTILIZACIÓN DE TEXTOS ESCOLARES
Artículo 6.- De la metodología de reutilización de textos escolares.- El procedimiento de reutilización se llevará a cabo en la misma institución educativa, salvo disposición en contrario del Director Distrital que justifique técnicamente el traslado a otras instituciones educativas. La reutilización se realizará respetando la vigencia de la cesión de derechos de impresión, reproducción y distribución de contenidos adquiridos a cualquier título por el Ministerio de Educación.
La reutilización de textos escolares se efectuará de la siguiente manera:
- Inicia con la entrega de textos escolares en los lugares de almacenamiento previamente designados por los niveles desconcentrados, por parte del proveedor-contratista adjudicado.
- Una vez que los textos escolares ingresan a los lugares de almacenamiento designados por las direcciones distritales, el guardalmacén o responsable de bodega distrital o quien haga sus veces, entregará al representante del área de administración escolar del Distrito, los textos escolares para la distribución y entrega al Director/Rector/máxima autoridad de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de su jurisdicción, realizando los respectivos procesos administrativos.
- El Director/Rector/máxima autoridad de la institución educativa, verificará que la cantidad de los textos recibidos estén acorde con el distributivo de estudiantes beneficiarios por grado o curso de la institución educativa y procederá a entregar a los docentes tutores para el registro de ingreso, control y distribución de los textos escolares.
4. Al inicio del año lectivo el docente tutor procederá a entregar los textos escolares al padre/madre/representante legal, mediante el registro de asistencia por nivel educativo del grado o
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curso a su cargo, en calidad de préstamo.
5. Durante el año escolar, cada docente tutor realizará actividades de sensibilización para el cuidado de los textos escolares y verificará quimestralmente el cumplimiento de los lincamientos y disposiciones del presente acuerdo.
- Los textos escolares serán recuperados por los docentes tutores al finalizar el año lectivo, mediante el registro de asistencia, y son quienes deberán emitir los saldos y el estado en que se encuentran los textos escolares, así como las novedades encontradas en la recepción de textos escolares a ser reutilizados en el siguiente año lectivo, procedimiento que será realizado en estricto respeto a la vigencia de la cesión de derechos de impresión, reproducción y distribución de textos escolares y guía docente.
- El Director/Rector/ Máxima Autoridad deberá consolidar la información remitida por cada docente tutor, a fin de que se entregue a las Direcciones Distritales para la consolidación de la información de todas las unidades educativas que se encuentran bajo su jurisdicción y remitan a las Coordinaciones Zonales y estas a su vez a la Dirección Nacional de Operaciones y Logística de la Subsecretaría de Administración Escolar.
8. En caso de pérdida, destrucción o deterioro no producido por su natural uso, el padre/madre/representante legal, tendrá la obligación de pagar el valor del texto escolar, conforme lo establece el artículo 375 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
9. La Autoridad Educativa Nacional a través de la Dirección Nacional de Recursos Educativos, realizará la reposición de textos escolares impresos, en caso de existir textos escolares que, por su utilización constante, se encuentren deteriorados y no puedan ser utilizados, o por el incremento de la oferta educativa, de ser el caso, realizando los trámites administrativos correspondientes para proceder a la contratación del servicio de impresión de nuevos textos escolares.
10. La Autoridad Educativa Nacional dará de baja los textos escolares que se encuentren deteriorados y no puedan ser utilizados durante el siguiente año lectivo, observando para el efecto el procedimiento determinado en el Manual de Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Ministerio de Educación; así como del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del sector público.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 7.- De la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, a través de la Subsecretaría de Administración Escolar, es la responsable de entregar los textos escolares a las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales del Sistema Educativo Nacional con oferta ordinaria y extraordinaria, señalando el tiempo de vigencia de cada texto, con la finalidad de continuar con el proceso de reutilización de los textos escolares.
Artículo 8.- De los docentes tutores de grado/curso.- Los docentes tutores de grado/curso de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, tendrán las siguientes responsabilidades:
- Instruir a los estudiantes sobre normas básicas para el cuidado del texto escolar, como: no rayar ni manchar los textos escolares, almacenar los textos escolares cuando éstos no vayan a ser utilizados, protegerlos con forros para disminuir el deterioro y rotular los libros sobre los forros, con la información básica del estudiante para evitar pérdidas; esto conllevará a una adecuada reutilización de los textos escolares dentro y fuera del salón de clases;
- Distribuir los textos escolares de cada una de las asignaturas a los estudiantes de su paralelo;
- Sensibilizar en el aula los objetivos de la reutilización de los textos escolares.
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Una vez finalizado el año lectivo, deberán ejecutar las siguientes acciones:
- El padre / madre o representante legal deberá devolver los textos escolares a sus respectivos docentes tutores de grado o curso;
- Los docentes tutores de cada curso o grado serán los responsables del almacenamiento, control, supervisión y constatación física de los textos escolares.
Artículo 9.- De los estudiantes.- Los estudiantes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales beneficiarías de la entrega de textos escolares, tendrán las siguientes responsabilidades:
- Conservar, mantener, guardar y custodiar los textos escolares entregados en calidad de préstamo por la Autoridad Educativa Nacional, y una vez finalizado el año lectivo entregar a los docentes tutores de cada grado o curso;
- Hacer buen uso de los textos escolares que reciben;
- Mantener forrados y rotulados sobre los forros los textos escolares que recibieron en la institución educativa;
- No subrayar, pintar, escribir ni rayar los textos escolares;
- No arrancar las páginas de los textos escolares;
- No recortar las imágenes de los textos escolares;
- Al finalizar el año lectivo, junto al docente de cada asignatura, evaluará el estado de conservación en que devuelve los textos escolares para ser entregados al docente tutor de su grado o curso.
Artículo 10.- De los padres de familia.- Los padres de familia de los estudiantes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, tendrán las siguientes responsabilidades:
- Brindar el apoyo necesario para que sus representados mantengan en buen estado los textos escolares que entrega el Ministerio de Educación en calidad de préstamo, tanto dentro como fuera de la institución educativa; y,
- Apoyar en el proceso de sensibilización de los objetivos de la reutilización de los textos escolares.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Operaciones y Logística de la Subsecretaría de Administración Escolar, consolidar la información enviada por las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación respecto de los saldos de textos escolares utilizados, al finalizar cada año lectivo.
SEGUNDA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de Comunicación Social el diseño de campañas comunicacionales sobre el cuidado y la importancia de la reutilización de los textos escolares.
TERCERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial serán aplicadas de manera obligatoria por los directivos de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, beneficiarías de la entrega de textos escolares por parte del Ministerio de Educación, a partir del año lectivo 2020-2021, régimen Costa-Galápagos y régimen Sierra-Amazonia.
Las instituciones educativas particulares y municipales del país podrán acoger voluntariamente las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.
CUARTA.- La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus unidades desconcentradas, continuará fomentando el uso voluntario de textos escolares digitales, de acuerdo con la
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infraestructura y recursos tecnológicos que posea cada una de las instituciones educativas.
QUINTA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación serán las responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente instrumento para la reutilización de los textos escolares.
SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
SÉPTIMA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su difusión a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Administración Escolar para que en coordinación con la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, Coordinación General de Planificación y Coordinación General Administrativa y Financiera, en el plazo de 30 días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial, previa aprobación del Viceministro/a de Gestión Educativa, emita a través de una resolución los lineamientos correspondientes para el proceso de reutilización de textos escolares. La reforma a estos lineamientos tendrá el mismo procedimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00081 -A de 27 de agosto de 2018 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.
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Acuerdo Ministerial No. 296
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone, que es deber de las instituciones de Estado sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico drogas, en su artículo 42 (…) La o el Secretario Técnico de Drogas, o la o el Ministro de Salud Pública, según corresponda, en base al análisis de los fundamentos esgrimidos en el escrito de exposición del recurso y de los documentos y pruebas constantes en el expediente, en el plazo de treinta días, contado a partir de su recepción, dictará resolución motivada, en la que confirme, revoque, modifique o sustituya la resolución impugnada.(…)»
Que el Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana y orden público, dispone en su artículo 64.- » El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 12. Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinario de revisión de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a las carreras profesionales de policía, como el caso de descensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo. Esta competencia podrá ser delegada (…);
Que el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone»;
Que el artículo 39 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: «Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente»;
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Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;
Que el artículo 162 del Código ibídem dispone sobre la «Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, nombró como titular del Ministerio del Interior a la señora María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 del 4 de mayo de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, suprimió a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas y, en el artículo 3 del citado Decreto, otorgó al Ministerio del Interior las atribuciones detalladas en el mismo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, transformó al Ministerio del Interior en Ministerio de Gobierno y dispuso que en donde se haga referencia al Ministerio del Interior, deberá leerse como Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, decretó «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…) a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”;
Que el artículo 8 de referido Decreto Ejecutivo, dispone «EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos (…) afín de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»;
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, así como lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
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ACUERDA:
Artículo L- Suspender a partir del 18 de marzo de 2020, los términos y plazos de todos los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo o se hayan presentado o requieran serlo ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio de Gobierno, y mientras dure el estado de excepción decretado por el Presidente de la República del Ecuador.
Artículo 2.- Decretada la finalización del estado de excepción, los términos y plazos de los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren a cargo o se hayan presentado o requieran serlo ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio de Gobierno, se reanudarán sin necesidad de notificación previa.
Disposición final:
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución, encárguese a la Coordinación General Jurídica y a la Dirección de comunicación del Ministerio de Gobierno.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días de marzo del 2020.
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
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Acuerdo Ministerial Nro. 298
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República en su numeral 8, determina como un deber primordial del Estado: «8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.»;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)»;
Que la Constitución de la República en su artículo 393 dispone que «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.»;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: «Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público»;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, instituye que: «Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
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condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que:»(.,.) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, manifiesta que: «La condecoración «Al Valor» se concederá a los miembros de la institución policial en servicio activo o post-mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y el bienestar social»;
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, señala que: «La condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» se concederá (…) En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Visto el oficio Nro. 2019-0477-EL-QX-PN de 11 de diciembre de 2019, con el que el Jefe de la Escolta Legislativa de la Asamblea Nacional remite al Comandante General de la Policía Nacional el Informe No. 2019-001-EL-PN de 11 de diciembre del 2019, que en el acápite conclusiones establece: «Que, la Escolta Legislativa y el personal policial agregado cumplimos con la misión específica estipulada en el Constitución de la República, COESCOP, Ley Orgánica de la Función Legislativa, Reglamento Orgánico Funcional de la Asamblea Nacional.- Se dio cumplimiento a los diferentes telegramas emitidos por el Mando Institucional en el que se dispone «…se tome en consideración la normativa legal vigente, el respeto a los derechos humanos, el uso progresivo de la fuerza y la oportuna atención a los heridos en cada una de las actuaciones que se ejecuten, esto con la finalidad de garantizar el control público y seguridad ciudadana…».- Que se cumplió con las órdenes de servicio elaboradas por la Escolta Legislativa.- El personal policial de la Escolta Legislativa y el personal policial agregado actuaron con profesionalismo evitando que el edificio sea tomado por los manifestantes así como su accionar con el uso progresivo de la fuerza, el respeto a los Derechos Humanos»;
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Visto el Oficio Nro. 2019-6503-DGO-QX-PN de 11 de diciembre del 2019, con el que el Director General de Operaciones de la Policía Nacional remite al Comandante General de la Policía Nacional el Informe de 23 de octubre de 2019, respecto a los Policías destacados en el paro nacional, que en el acápite conclusiones establece: «Que, en cumplimiento al mandato constitucional art. 159 y 163; observancia y aplicación del reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador (acuerdo ministerial 4472), los servidores policiales mantuvieron el orden, seguridad ciudadana y paz social, antes, durante y después de las manifestaciones efectuadas por diferentes gremios sociales, sindicales, transportistas y de trabajadores; garantizando el libre ejercicio de sus derechos y actuando en apego del respeto a los derechos humanos.- Que, el liderazgo, mando, jerarquía y función de los servidores policiales del nivel Directivo, y la actuación profesional de los servidores policiales Técnico Operativos, permitió que el desarrollo de las actividades de alteración del orden público sean contenidas garantizando la paz, trabajo y la seguridad ciudadana.- Que en base a los registros e informes de los Comandantes de Zona y Subzona, la Dirección General de Operaciones analizó la actuación policial considerando niveles de riesgo en las operaciones para establecer el listado de los servidores policiales que son dignos merecedores de un reconocimiento a la gestión desplegada antes, durante y después de las alteraciones del Orden Público»;
Visto el memorando Nro. 2019-23754-CG-QX-PN de 19 de diciembre de 2020, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite a la Prosecretaria del Honorable Consejo de Generales de la Policía Nacional remite la documentación a varios servidores policiales Directivos y Técnicos Operativos, que se han destacado en el paro nacional efectuado desde el 03 al 13 de octubre del 2019;
Que mediante Resolución No. 2020-009-CsG-PN de 27 de enero de 2020, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: «1.-APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico, de la Condecoración «Al Valor», a favor de los siguientes servidores policiales, que han demostrado actos heroicos en el desarrollo de sus funciones y eficacia en su accionar profesional que ha logrado mantener el orden constituido, garantizando la paz, trabajo y la seguridad ciudadana, durante el paro nacional efectuado del 03 al 13 de octubre del 2019; de conformidad con el artículo 14 inciso tercero de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 100 del COESCOP (…) ORD. 1.- GRADO GRAD-APELLIDOS Y NOMBRES JOSÉ HERNÁN ORTIZ PAREDES (…) 2.-APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico, de la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor de los siguientes servidores policiales, que han ejecutado actos de relevancia al mantener el orden público, resultando heridos o retenidos en contra de su voluntad a más de ser sometidos a vejámenes, lesiones y humillaciones, garantizando la paz, trabajo y la seguridad ciudadana, durante el paro nacional efectuado del 03 al 13 de octubre del 2019; de conformidad con el artículo 16 déla Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…) ORD. 1.– GRADO GRAI- APELLIDOS Y NOMBRES CABRERA RON CARLOS FERNANDO (…) 3.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera las indicadas condecoraciones con carácter honorífico, a los servidores policiales detallados en los numerales que anteceden (…)»;
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 25
Visto el oficio Nro. 2020-0674-CsG-PN de 26 de febrero de 2020, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución 2020-009-CsG-PN de 27 de enero de 2020, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional y solicita a la señora Ministra de Gobierno emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico la condecoración «Al Valor» y la Condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial» al varios servidores policiales quienes han demostrado actos heroicos en el desarrollo de sus funciones y eficacia en lo profesional con lo han logrado mantener el orden constituido, garantizando la paz, trabajo y la seguridad ciudadana en el primer caso y en el segundo por cuanto han ejecutado actos de relevancia y valentía para mantener el orden público; poniendo incluso en peligro sus propias vidas, habiendo producto de sus acciones heroicas, ser retenidos en contra de su voluntad, haber sufrido heridas a más de ser sometidos a vejámenes, lesiones y humillaciones; con sus acciones empero, garantizaron la paz, trabajo y la seguridad ciudadana, hechos todos estos que se desarrollaron durante el paro nacional en el mes de octubre del año 2019;
Visto el memorando Nro. MDG-MDI-VSI-SPN-2020-0255-MEMO de 06 de marzo de 2020, suscrito por el Subsecretario de Policía, quien remite a la Coordinadora General Jurídica los anexos del oficio Nro. 2020-0674-CsG-PN, con el que el Comandante General de la Policía Nacional solicita a la Titular de esta Cartera de Estado, emita el Acuerdo Ministerial en el que se confiera con carácter honorífico las Condecoraciones «Al Valor» y «Al Mérito profesional» en el grado de «Gran Oficial», a favor de varios servidores policiales; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
ACUERDA:
Artículo 1.- Otorgar sobre la base de lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento de Codificación y Reforma al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, con carácter honorífico la condecoración «AL VALOR» a los siguientes servidores policiales por haber demostrado actos heroicos en el desarrollo de sus funciones y eficacia en su accionar profesional con lo que lograron mantener el orden constituido y garantizar la paz, trabajo y la seguridad ciudadana, durante los hechos del paro nacional efectuado del 03 al 13 de octubre del 2019:
GRADO
APELLIDOS Y NOMBRES
GENERAL DE DISTRITO DE LA POLICÍA NACIONAL
JOSÉ HERNÁN ORTIZ PAREDES
TCNL. DE POLICÍA
ARMENDÁRIZ SÁNCHEZ NELSON PATRICIO
TCNL. DE POLICÍA
ARROBA FONSECA NELSON FABRICIO
TCNL. DE POLICÍA
SANTAMARÍA LEÓN ROBERTO ESTUARDO
TCNL. DE POLICÍA
RAMOS MEDINA RYAN OSWALDO
TCNL. DE POLICÍA
PASTOR GUEVARA CESAR ROBERTO
TCNL. DE POLICÍA
CALLE SILVA WILLIAM FABIÁN
TCNL. DE POLICÍA
CHUGA CASANOVA WASHINGTON GUSTAVO
MAYOR DE POLICÍA
TORRES TAMAYO XAVIER ALEJANDRO
MAYOR DE POLICÍA
RAMOS PAREDES JUAN CARLOS
CAPITÁN DE POLICÍA
MOROCHO HERMOSA CARLOS EDUARDO
TNTE. DE POLICÍA
PORTILLA TRUJILLO RUBÉN DARÍO
TNTE. DE POLICÍA
ANDRADE ROMO EDWIN PATRICIO
26 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
SBTE. DE POLICÍA
VALVERDE MARINO SEBASTIÁN ALEJANDRO J
SGOS. DE POLICÍA
PEÑALOZA OCAÑA EDWIN LEONARDO
SGOS. DE POLICÍA
RAMÍREZ CACUANGO LUIS RODRIGO
SGOS. DE POLICÍA
PALACIOS RUIZ JULIO LIZANDRO
SGOS. DE POLICÍA
CHIGUANO CASA LUIS ALBERTO
CBOP. DE POLICÍA
FLORES GÓMEZ PAUL FERNANDO
CBOP. DE POLICÍA
CAIZA TUTILLO SEGUNDO JUAN
CBOP. DE POLICÍA
PORTERO SANTANA MANOLO SEBASTIÁN
CBOS. DE POLICÍA
RENDÓN CARRILLO PEDRO LENIN
CBOS. DE POLICÍA
TERÁN MONCAYO MECÍAS FIDEL
CBOS. DE POLICÍA
HUILCA HUILCA ALEX DARÍO
CBOS. DE POLICÍA
SALINAS LIMA EDUARDO XAVIER
CBOS. DE POLICÍA
DE LA CRUZ LEMA JUAN JOSÉ
CBOS. DE POLICÍA
LOVATO ZAMBRANO HENRY PAUL
POLICÍA NACIONAL
CHICAIZA CLAUDIO MAURO DAVID
Artículo 2.- Otorgar sobre la base de lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Codificación y Reforma al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, con carácter honorífico la condecoración «AL MÉRITO PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» a los siguientes servidores policiales por haber ejecutado actos de relevancia y valor para mantener el orden público, garantizar la paz, trabajo y la seguridad ciudadana, acciones por las cuales resultaron heridos o fueron retenidos en contra de su voluntad a más de ser sometidos a vejámenes, lesiones y humillaciones; durante los hechos ocurridos en el paro nacional efectuado del 03 al 13 de octubre del 2019:
GRADO
APELLIDOS Y NOMBRES
GENERAL INSPECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL
CABRERA RON CARLOS FERNANDO
CRNL. DE POLICÍA
RUEDA RAMOS CRISTIAN ENRIQUE
CRNL. DE POLICÍA
BAUTISTA ESPÍN ENRIQUE FERNANDO
CRNL. DE POLICÍA
ENRÍQUEZ ARAUJO DIEGO RENATO
CRNL. DE POLICÍA
SALAS VILLACRÉS JOSÉ LUIS
CRNL. DE POLICÍA
CARRIÓN VEGA CARLOS ORLANDO
CRNL. DE POLICÍA
GUERRA PALACIOS JUAN FERNANDO
CRNL. DE POLICÍA
HARO MURILLO BYRON RICARDO
TCNL. DE POLICÍA
PÉREZ FREIRÉ GUSTAVO ROBERTO
TCNL. DE POLICÍA
MEDINA TRUJILLO ANDRÉS FELIPE
TCNL. DE POLICÍA
UZCATEGUI SALTOS HERNÁN PATRICIO
MAYOR DE POLICÍA
JAYA GERMÁN RODRIGO CHRISTIAN
MAYOR DE POLICÍA
MENDOZA JÁCOME HENRRY
MAYOR DE POLICÍA
FLORES GONZÁLEZ CARLOS IVÁN
MAYOR DE POLICÍA
BEDÓN CAIZA JORGE VINICIO
MAYOR DE POLICÍA
SALGUERO MADRIL WILFRIDO DARÍO
MAYOR DE POLICÍA
MERIZALDE MONGE EDWIN SANTIAGO
MAYOR DE POLICÍA
URVINA GUEVARA SEBASTIÁN
CAPITÁN DE POLICÍA
BORJA CAÑAS ANDRÉS ESTEBAN
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 27
CAPITÁN DE POLICÍA
TORRES OROZCO DANY PAUL
CAPITÁN DE POLICÍA
CAÑADAS MEJIA IVÁN FERNANDO
CAPITÁN DE POLICÍA
GRANDA REALPE CARLOS ALBERTO
CAPITÁN DE POLICÍA
GUILCAZO PARRA BYRON GEOVANNY
CAPITÁN DE POLICÍA
CASTILLO CEVALLOS DARWIN MANUEL
CAPITÁN DE POLICÍA
RUIZ NARANJO CHRISTIAN DIEGO
CAPITÁN DE POLICÍA
FIGUEROA GALLEGOS SERGIO DANIEL
CAPITÁN DE POLICÍA
LINARES RAMÍREZ JUAN ISRAEL
CAPITÁN DE POLICÍA
PAVÓN CÁRDENAS HUGO ALEJANDRO
CAPITÁN DE POLICÍA
MOLINA FREILE JORGE ALBERTO
CAPITÁN DE POLICÍA
ROBELLY ZURITA JOSÉ FRANCISCO
CAPITÁN DE POLICÍA
HERRERA URQUIZO MARCELO HERIBERTO
CAPITÁN DE POLICÍA
GUEVARA MANTILLA FRANCIS PAOLO
CAPITÁN DE POLICÍA
BENAVIDES GALEANO MARCOS AURELIO
CAPITÁN DE POLICÍA
ESTÉVEZ RIVADENEIRA EDWIN FERNANDO
CAPITÁN DE POLICÍA
GONZÁLES ARIA FABIÁN SANTIAGO
CAPITÁN DE POLICÍA
AMORES RUEDA JUAN PABLO
CAPITÁN DE POLICÍA
RUIZ GUERRERO CRISTIAN GERMÁNICO
CAPITÁN DE POLICÍA
PROAÑO ESPINOSA GABRIEL ANDRÉS
TNTE. DE POLICÍA
MOSQUERA RACINES CARLOS PATRICIO
TNTE. DE POLICÍA
HERRERA PALACIOS ENNDY PAUL
TNTE. DE POLICÍA
ANDRADE ROMO EDWIN PATRICIO
TNTE. DE POLICÍA
ORTIZ CARGUA JORGE EDUARDO
TNTE. DE POLICÍA
RODRÍGUEZ CÓRDOVA DIEGO RENE
TNTE. DE POLICÍA
ZAMBRANO MONSERRATE RAQUEL ELIZABETH
TNTE. DE POLICÍA
ZAMBRANO IGLESIAS MARIO JAVIER
TNTE. . DE POLICÍA
MONTEROS LUZURIAGA GUILLERMO SALVADOR
TNTE. DE POLICÍA
LANDETA PILICITA JIMMY PATRICIO
TNTE. DE POLICÍA
MARTÍNEZ SANTILLÁN LUIS ALONSO
TNTE. DE POLICÍA
ZUMBA PÉREZ DIANA VERÓNICA
TNTE. DE POLICÍA
ROMERO VALLE LUIS MIGUEL
TNTE. DE POLICÍA
MEDINA PICO KLEBER MARCELO
TNTE. DE POLICÍA
AVILES MIRANDA PAUL JAVIER
TNTE. DE POLICÍA
PINEDA CALDERÓN CHRISTIAN FERNANDO
TNTE. DE POLICÍA
ARMAS TACO LUIS RODRIGO
TNTE. DE POLICÍA
MUÑOZ LASSO CESAR AUGUSTO
TNTE. DE POLICÍA
JIMÉNEZ CUEVA LUIS GONZALO
TNTE. DE POLICÍA
ROSERO GARCÍA CESAR JOSIMAR
TNTE. DE POLICÍA
CEVALLOS MONTALVO CRISTIAN DAVID
SBTE. DE POLICÍA
TITUCHINA AMAGUAÑA EDISON CARLOS
SBTE. DE POLICÍA
SALAS DELGADO FRANCISCO JAVIER
SBTE. DE POLICÍA
PEREIRA SAMANIEGO HUGO RODRIGO
SBTE. DE POLICÍA
GARCÉS BUCHELLI MARIO ANDRÉS
SBTE. DE POLICÍA
FLORES TRUJILLO HENRY GEOVANNI
SBTE. DE POLICÍA
GARCÍA MOSQUERA BRYAN JAVIER
SBTE. DE POLICÍA
BRICEÑO GARGFALO GAOVANY PAÚL
SBTE. DE POLICÍA
CHÁVEZ CAIZA IBAN ALEXANDER
28 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
SBTE. DE POLICÍA
CHAGLLA MASAQUIZA ALEX MAURICIO
SBTE. DE POLICÍA
TORRES REGALADO MIGUEL ÁNGEL
SBTE. DE POLICÍA
VILLACRÉS NOGALES LUIS DANIEL
SBTE. DE POLICÍA
RUANO ROSERO CRISTÓBAL ELÍAS
SBTE. DE POLICÍA
ROMMEL JONATHAN VILLACIS VERA
SBTE. DE POLICÍA
GUACHAMBALA JARAMILLO ADRIANA ELIZABETH
SBTE. DE POLICÍA
QUINTANA VERDEZOTO ALEX IVÁN
SBTE. DE POLICÍA
BRYAN ANDRÉS ARCINIEGA QUINTEROS
SBTE. DE POLICÍA
TOBAR PICO CAROLINA DEL ROSARIO
SBTE. DE POLICÍA
TOAPANTA GALÁRRAGA PATRICIA ARACELY
SBTE. DE POLICÍA
VILLACRÉS BONE JESSICA CAROLINA
SBTE. DE POLICÍA
MONTALVO GÓNGORA ESTEBAN ALEJANDRO
SBTE. DE POLICÍA
TIXE CORNEJO JOSÉ ALEJANDRO
SBTE. DE POLICÍA
MORALES ALMEIDA JOHANNA MARICELA
SBTE. DE POLICÍA
CRUZ DEL POZO DIANA ALEJANDRA
SBTE. DE POLICÍA
BONIFAZ IZA JENNYFER MARITZA
SBTE. DE POLICÍA
JOHANA ESTEFANÍA URQUIZO ESPINOSA
SBTE. DE POLICÍA
BELTRÁN PINO LAURA GABRIELA
SBTE. DE POLICÍA
GUANO CHAMORRO ERIKA LILIANA
SBTE. DE POLICÍA
GARCÍA TANDAZO JONHSON XAVIER
SBTE. DE POLICÍA
CADENA VILLARREAL JONATHAN ALEXANDER
SBTE. DE POLICÍA
ÁVILA CUEVA BRYAN FABRICIO
SBOP. DE POLICÍA
ALARCÓN GUAMÁN JACINTO NORBERTO
SBOP. DE POLICÍA
RÍOS SHUNTA CLEBER IVÁN
SBOP. DE POLICÍA
CHACHAPOYA MORALES VÍCTOR OSWALDO
SBOP. DE POLICÍA
COBA CASTILLO PATRICIA
SBOP. DE POLICÍA
MULLO AGUALONGO ÁNGEL ARNULFO
SBOP. DE POLICÍA
CÁRDENAS VALLADARES MONICA MARLENE
SBOP. DE POLICÍA
CARRANZA MARTÍNEZ FAUSTO RODRIGO
SBOP. DE POLICÍA
FLORES HERRERA ROSA ELENA
SBOP. DE POLICÍA
RODRÍGUEZ VILLACIS GUILLERMO
SBOP. DE POLICÍA
GONZÁLEZ GUANO LUISA ÁNGEL EDUARDO
SBOP. DE POLICÍA
MOLINA CÓRDOVA CARLOS JAVIER
SBOP. DE POLICÍA
SORIA ESTRADA ROBINSÓN JAVIER
SBOP. DE POLICÍA
CRIOLLO OÑA WILLIAN PAUL
SBOP. DE POLICÍA
YAGUACHE HUGO ALBERTO
SBOP. DE POLICÍA
BAÑO CHICO DUVAL EVILACIO
SBOP. DE POLICÍA
SÁNCHEZ CALDERÓN LUIS VINICIO
SBOP. DE POLICÍA
GUALOTO CÓNDOR MIGUEL ÁNGEL
SBOP. DE POLICÍA
AGUALONGO AGUALONGO MOISÉS ALFREDO
SBOP. DE POLICÍA
MAILA PAUCAR MILTON RODRIGO
SBOP. DE POLICÍA
CORRO BASTIDAS IVÁN GERARDO
SBOP. DE POLICÍA
ARAUJO GUAMÁN ÁNGEL ERNESTO
SBOP. DE POLICÍA
CATOTA LÓPEZ JUAN CARLOS
SBOP. DE POLICÍA
CAMACHO GARCÍA FRANKLIN EDUARDO
SBOP. DE POLICÍA
AGILA DÍAZ KLEBER ROBERTO
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 29
SBOP. DE POLICÍA
MONTESDEOCA POGO DIEGO ROBERTO
SBOP. DE POLICÍA
AIMACANA BARAHONA JUAN CARLOS
SBOP. DE POLICÍA
PASACA CARRIÓN HERNÁN RAFAEL
SBOP. DE POLICÍA
BONILLA ALBAN JUSTINIANO PASTOR
SBOP. DE POLICÍA
QUINALUISA MOLINA FERNANDO PATRICIO
SBOP. DE POLICÍA
MONTES RONQUILLO ROBERTO PATRICIO
SBOP. DE POLICÍA
QUILLUPANGUI SALAZAR MARIO EDGAR
SBOP. DE POLICÍA
LÓPEZ DÍAZ NELSON EDUARDO
SBOP. DE POLICÍA
COMINA GUTIÉRREZ MARCO PATRICIO
SBOP. DE POLICÍA
ACOSTA PUSDA RODRIGO ESTEBAN
SBOP. DE POLICÍA
GUALOTUÑA GUAMANARCA LUIS ALBERTO
SBOP. DE POLICÍA
PUENTE VILLEGAS WILLIAM JAVIER
SBOP. DE POLICÍA
YAMASCA AYALA WILLIAM BORIS
SGOS. DE POLICÍA
HURTADO PAUCAR MARIBEL ALEJANDRA
SGOS. DE POLICÍA
TORAL MOROCHO JOFRE PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
FLORES NICOLALDE JUAN ROBER
SGOS. DE POLICÍA
ZAMBRANO PROAÑO FULTON HERNÁN
SGOS. DE POLICÍA
MAZON CEDEÑO WASHINTONG HERNÁN
SGOS. DE POLICÍA
ZAPATA COLOMA TONY MARCELO
SGOS. DE POLICÍA
CUZCO CHACÓN LEONZO LIBERTO
SGOS. DE POLICÍA
YUGSE ROCHA JORGE DAVID
SGOS. DE POLICÍA
TOCATABANGO WILSON JOSELO
SGOS. DE POLICÍA
AGAMA MORENO ÓSCAR SANTIAGO
SGOS. DE POLICÍA
VIRACOCHA CHICAIZA MANUEL MESÍAS
SGOS. DE POLICÍA
BENALCAZAR PASPUEL NEURIO HIPÓLITO
SGOS. DE POLICÍA
GREFA SHIGUANGO CLEVER EUCLIDES
SGOS. DE POLICÍA
SAMANIEGO MIRANDA DARÍO GREGORIO
SGOS. DE POLICÍA
FREIRÉ GARCÉS DAR WIN RODRIGO
SGOS. DE POLICÍA
FALCÓN PACHECO WILMER HORACIO
SGOS. DE POLICÍA
ESPÍN VILLACRÉS ABEL XAVIER
SGOS. DE POLICÍA
MIGUEZ JIMÉNEZ CARLOS IGNACIO
SGOS. DE POLICÍA
NAZATE IBARRA VLADIMIR HERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
CAPITO SORNOZA CARLOS XAVIER
SGOS. DE POLICÍA
BARRIONUEVO TIPANGUANO JORGE OMAR
SGOS. DE POLICÍA
FONSECA ACOSTA ÁNGEL SERAFÍN
SGOS. DE POLICÍA
TORRES RÍOS ROMULO ALFREDO
SGOS. DE POLICÍA
PAREDES ANDRADE ÁNGEL ROLANDO
SGOS. DE POLICÍA
CARRIÓN CARRIÓN LUIS FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
SANTILLÁN MARTÍNEZ LUIS BOLÍVAR
SGOS. DE POLICÍA
SILVA GUZMÁN VÍCTOR MANUEL
SGOS. DE POLICÍA
ANALUISA TOAPANTA EDWIN GEOVANI
SGOS. DE POLICÍA
SIMBA CARPIÓ MILTON GEOVANNY
SGOS. DE POLICÍA
NAVEDA NARANJO CHRISTIAN FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
CEVALLOS SOLANO ERNESTO ISRAEL
SGOS. DE POLICÍA
TACO ALDAZ FRANKLIN VLADIMIR
SGOS. DE POLICÍA
PERALTA CABRERA ROLAN JAVIER
SGOS. DE POLICÍA
GUANOTASIG SUNTASIG CARLOS RENE
SGOS. DE POLICÍA
CARAGUAY SOTO LUIS ALBERTO
SGOS. DE POLICÍA
MOPOSITA TIBANTA LUIS WILLIAM
30 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
SGOS. DE POLICÍA
MONTAGUANO CHULCA LUIS EDGAR
SGOS. DE POLICÍA
ORTIZ VILLOTA FAUSTO DANILO
SGOS. DE POLICÍA
SARANGO POGO MILTON RENE
SGOS. DE POLICÍA
CACHAGO VEGA DIEGO FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
BACUY TARCO MANUEL BOLÍVAR
SGOS. DE POLICÍA
CHELE CORTEZ NELSON MÁXIMO
SGOS. DE POLICÍA
MONTENEGRO MAZON KLEBER ROLANDO
SGOS. DE POLICÍA
QUERO AULESTIA VLADIMIR RAMIRO
SGOS. DE POLICÍA
VALLEJO VALLEJO JORGE WASHINGTON
SGOS. DE POLICÍA
ATI TUZA HENRY PAUL
SGOS. DE POLICÍA
SALAZAR HERRERA OMAR FRANCISCO
SGOS. DE POLICÍA
ILVAY HUEBLA NELSON ARMANDO
SGOS. DE POLICÍA
FREIRÉ ENRÍQUEZ MIREYA RONALD
SGOS. DE POLICÍA
CASTILLO MARTÍNEZ LUIS FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
CEDEÑO GUZMÁN EDWIN IGNACIO
SGOS. DE POLICÍA
VELEZ ÑACATO LUIS AMABLE
SGOS. DE POLICÍA
MALATAXI AMAGUA MONICA JANETH
SGOS. DE POLICÍA
PACHECO SÁNCHEZ MARITZA ELIZABETH
SGOS. DE POLICÍA
TOAPANTA OCAÑA JACQUELINE PATRICIA
SGOS. DE POLICÍA
MAZON BARAHONA IVÁN VINICIO
SGOS. DE POLICÍA
PACA LLANGARI EDGAR EFRAÍN
SGOS. DE POLICÍA
VALDIVIESO TULCÁN JAVIER EDUARDO
SGOS. DE POLICÍA
CHAMORRO SORIA WILLIAM GUSTAVO
SGOS. DE POLICÍA
ABRIL HUILCA EDGAR BELIZARIO
SGOS. DE POLICÍA
POZO CHANCUSIG CHRISTIAN FABIÁN
SGOS. DE POLICÍA
ANCHAPAXI GERMÁN EDWIN ORLANDO
SGOS. DE POLICÍA
ANDRANGO MUELA EDWIN ANÍBAL
SGOS. DE POLICÍA
COMINA SORIA LUIS SANTIAGO
SGOS. DE POLICÍA
GALLO VELÁSQUEZ VÍCTOR GIOVANNY
SGOS. DE POLICÍA
IZURIETA VILLACIS RAÚL ANÍBAL
SGOS. DE POLICÍA
BOSQUEZ BOSQUEZ GEORGE GEOVANNY
SGOS. DE POLICÍA
BAHAMONTES LÓPEZ MARCO ANTONIO
SGOS. DE POLICÍA
RAZA BARAHONA SEGUNDO ISMAEL
SGOS. DE POLICÍA
BOHORQUEZ LLUMIQUINGA EDGAR GUSTAVO
SGOS. DE POLICÍA
CHIGUANO LLUMIQUINGA WASHINGTON VINICIO
SGOS. DE POLICÍA
GALÁRRAGA IMBAQUINGO EDISON MARCELO
SGOS. DE POLICÍA
ESCOBAR HERNÁNDEZ JIÑA ELIZABETH
SGOS. DE POLICÍA
PICHUCHO TIXE WILLIAM MARCELO
SGOS. DE POLICÍA
NARVAEZ MENDOZA DAVID MAURICIO
SGOS. DE POLICÍA
OÑA CHUQUI WILLIAM PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
MOPOSITA HERRERA WILLIAN ROLANDO
SGOS. DE POLICÍA
TAIPE CHIMBA SEGUNDO RAMIRO
SGOS. DE POLICÍA
TAPIA SUÁREZ JORGE PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
ALMACHE ANGAMARCA CARLOS MANUEL
SGOS. DE POLICÍA
PILAMUNGA GUALLPA VÍCTOR MANUEL
SGOS. DE POLICÍA
VACA SÁNCHEZ JORGE FERNANDO
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 31
SGOS. DE POLICÍA
BARRENO ARAQUE JHULY ENCARNACIÓN
SGOS. DE POLICÍA
VILEMA QUINLLIN JACQUELINE PATRICIA
SGOS. DE POLICÍA
ROJAS PAREDES ROMMEL PAUL
SGOS. DE POLICÍA
SANGUCHO SIMBA CATALINA ELIZABETH
SGOS. DE POLICÍA
SIGCHA RODRÍGUEZ JESSENIA
SGOS. DE POLICÍA
PAGUAY BECERRA NELSON RICARDO
SGOS. DE POLICÍA
GUASCO TUPIZA JOSÉ DAVID
SGOS. DE POLICÍA
REALPE JIMÉNEZ DAR WIN ALFREDO
SGOS. DE POLICÍA
ALLAUCA IGUASNIA MARCO ANTONIO
SGOS. DE POLICÍA
RIERA MORALES MIGUEL ÁNGEL
SGOS. DE POLICÍA
BONILLA GÓMEZ MARCO VINICIO
SGOS. DE POLICÍA
CAZAR COSTALES PEDRO HERNÁN
SGOS. DE POLICÍA
QUIMBITA DÍAZ LUIS ANÍBAL
SGOS. DE POLICÍA
QUINCHIGUANGO PÉREZ IVÁN VINICIO
SGOS. DE POLICÍA
CARRERA SAMUEZA HENRRY DAVID
SGOS. DE POLICÍA
FALCONI TOAQUIZA ROBERTO PAUL
SGOS. DE POLICÍA
CIFUENTES JURADO VIVÍAN A ALEXANDRA
SGOS. DE POLICÍA
PICHUCHO CADENA DARWIN ROBERTO
SGOS. DE POLICÍA
SIZA ORTEGA GONZALO
SGOS. DE POLICÍA
TOAPANTA MALDONADO CARLOS RENE
SGOS. DE POLICÍA
BARAHONA VASQUEZ ALFREDO SANTIAGO
SGOS. DE POLICÍA
CAJAS ARMIJOS BYRON PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
TIPAN UMATAMBO VÍCTOR HUGO
SGOS. DE POLICÍA
BUSTAMANTE REA FREDDY ENRIQUE
SGOS. DE POLICÍA
ROBAYO CONSTANTS VÍCTOR GABRIEL
SGOS. DE POLICÍA
ABATA CHICAIZA HERNÁN PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
QUINCHE MALDONADO JULIO VICENTE
SGOS. DE POLICÍA
CABRERA ROBLES JUAN ANTONIO
SGOS. DE POLICÍA
GUATUMILLO MÉNDEZ EDWIN RAMIRO
SGOS. DE POLICÍA
TIPAN LUISA CAISA JORGE BYRON
SGOS. DE POLICÍA
BIDÓN MORALES ÓSCAR BAYARDO
SGOS. DE POLICÍA
JÁCOME MORENO WILLIAM FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
RIVERA LOZADA WALTER WILLIAM
SGOS. DE POLICÍA
CONGO ESPINOSA FÉLIX JAVIER
SGOS. DE POLICÍA
ARRIETA SALGADO JORGE FABRICIO
SGOS. DE POLICÍA
CHACÓN CRUZ PAULO CESAR
SGOS. DE POLICÍA
COLUMBA MASABANDA FROILAN RAMIRO
SGOS. DE POLICÍA
QUISHPE CHUQUITARCO LUIS NELSON
SGOS. DE POLICÍA
BOSQUEZ GARCÍA ALICIA ANGÉLICA
SGOS. DE POLICÍA
PALMA CHANCUSIG GALO VINICIO
SGOS. DE POLICÍA
ÁLVAREZ LEÓN CHRISTIAN ALFREDO
SGOS. DE POLICÍA
LAGLA ABATA JUAN ANÍBAL
SGOS. DE POLICÍA
ORTEGA TRUJILLO DIANA MERCEDES
SGOS. DE POLICÍA
TASIGUANO PACHACAMA GERMÁN EDUARDO
SGOS. DE POLICÍA
SIMBANA NACIMBA PABLO JAVIER
SGOS. DE POLICÍA
PORTILLA MAFLA JAIRO LEONARDO
SGOS. DE POLICÍA
RUMANCELA ILBAY PEDRO VICENTE
SGOS. DE POLICÍA
CANTOS CARRASCO JOSÉ IBAN
32 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
SGOS. DE POLICÍA
OÑA LEMA MARCO VINICIO
SGOS. DE POLICÍA
RIVADENEIRA CÁRDENAS PATRICIO EDUARDO
SGOS. DE POLICÍA
CHIUG CAIZA EDWIN PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
TAPIA BUSTILLOS JUAN CARLOS
SGOS. DE POLICÍA
QUISPE QUISHPE EDWIN PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
SATUQUINGA SATUQUINGA WILSON OSWALDO
SGOS. DE POLICÍA
SANGOQUIZA CHUSIN KLEBER RAMIRO
SGOS. DE POLICÍA
GONZALES ABRIL JORGUE EMILIO
SGOS. DE POLICÍA
VILLEGAS AMORES MAYRA JHOANA
SGOS. DE POLICÍA
CABRERA CABRERA MERCY BEATRIZ
SGOS. DE POLICÍA
QUINCHUELA LLANOS MONICA MARCELA
SGOS. DE POLICÍA
VELA RONQUILLO MARÍA DEL CARMEN
SGOS. DE POLICÍA
VERDUGO VASQUEZ DIANA NOHEMI
SGOS. DE POLICÍA
CHA VEZ QUISTANCHALA JOSÉ RAÚL
SGOS. DE POLICÍA
CAILLAGUA CALERO LUIS GEOVANNY
SGOS. DE POLICÍA
MÉNDEZ MINA HENRY MAURICIO
SGOS. DE POLICÍA
RIVERA JAGUACO LUIS MARCELO
SGOS. DE POLICÍA
AGUIRRE MANZANO JAVIER ELÍAS
SGOS. DE POLICÍA
CÁRDENAS CHALAN JORGE CRISTÓBAL
SGOS. DE POLICÍA
CHICAIZA VILLAGÓMEZ JUAN CARLOS
SGOS. DE POLICÍA
SÁNCHEZ SÁNCHEZ LUIS FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
CEPEDA PUMA SANTIAGO PATRICIO
SGOS. DE POLICÍA
MONTERO MENDOZA EDISON XAVIER
SGOS. DE POLICÍA
GUANGA VALLEJO LUIS FERNANDO
SGOS. DE POLICÍA
RUBIO MINA LUISA ROSA
SGOS. DE POLICÍA
PUMA ÁLVAREZ VÍCTOR HUGO
SGOS. DE POLICÍA
PERALTA JIMÉNEZ BYRON RICHARD
SGOS. DE POLICÍA
CASANOVA ALCIBAR REINALDO GONZALO
SGOS. DE POLICÍA
PAREDES LINCANGO JAIME DAVID
SGOS. DE POLICÍA
ORTUNO ULCO JOSÉ GABRIEL
SGOS. DE POLICÍA
VIRACUCHA QUINGA ORLANDO MANUEL
SGOS. DE POLICÍA
RODRÍGUEZ CHASI MARCO ANTONIO
SGOS. DE POLICÍA
TORRES CASTILLO DIEGO IBAN
SGOS. DE POLICÍA
SEGOVIA BALAREZO AMPARO ELIZABETH
SGOS. DE POLICÍA
COMINA ACOSTA VILMA JAQUELINE
CBOP. DE POLICÍA
ÁLVAREZ MOLINA WILLIAN MARCELO
CBOP. DE POLICÍA
LARRAGA LALOMAGUAY DAR WIN ANTONIO
CBOP. DE POLICÍA
YÁNEZ SORIA EDUARDO VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
VALVERDE CHASI JHONNY PAUL
CBOP. DE POLICÍA
CHERREZ ORTIZ EDWIN VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
CABASCANGO FARINANGO MARCELO
JAVIER
CBOP. DE POLICÍA
CABEZAS TAMA ROSEVELT EDUARDO
CBOP. DE POLICÍA
CAMALIVIL CACUNDO WILLIAM PATRICIO
CBOP. DE POLICÍA
CASTELLANO HERRERA FLAVIO RAMIRO
CBOP. DE POLICÍA
CHA VEZ ANGAMARCA CESAR GERMÁN
CBOP. DE POLICÍA
CHANALUIZA VELÁSQUEZ WILLIAM GEOVANY
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 33
CBOP. DE POLICÍA
BENAVIDES VILLEGAS LUIS SALOMÓN
CBOP. DE POLICÍA
MORETA MORENO MILTON VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
ANALUISA ANALUISA FREDDY RAMIRO
CBOP. DE POLICÍA
GREFA QUISHPILEMA JOSÉ EDISON
CBOP. DE POLICÍA
ÁNGULO LOOR LUIS ALFREDO
CBOP. DE POLICÍA
PÉREZ MIRANDA EDWIN MAURICIO
CBOP. DE POLICÍA
CASTRO PASTO VERÓNICA PATRICIA
CBOP. DE POLICÍA
POZO SEGURA FAUSTO ARMANDO
CBOP. DE POLICÍA
GAVIDIA ESPINOSA FAUSTO LEONARDO
CBOP. DE POLICÍA
MORALES LLANO MARTHA CRISTINA
CBOP. DE POLICÍA
GRANDA SÁNCHEZ SANDRO JOSÉ
CBOP. DE POLICÍA
CALLE ROMERO MARÍA NELY
CBOP. DE POLICÍA
ANDALUZ AGUALONGO JESÚS ADÁN
CBOP. DE POLICÍA
TORRES PERALTA CRISTIAN XAVIER
CBOP. DE POLICÍA
ÁLVAREZ TUBON CRISTIAN EFRÉN
CBOP. DE POLICÍA
QUISHPI CALCAN FERNANDO GEOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
PAUCAR MOSQUERA DAR WIN ROBERTO
CBOP. DE POLICÍA
SIMBANA REAL NIÑO MOISÉS
CBOP. DE POLICÍA
BENÍTEZ ARIAS EDWIN FABRICIO
CBOP. DE POLICÍA
BENAVIDES CÓNDOR PABLO GABRIEL
CBOP. DE POLICÍA
FLORES OBANDO CRISTIAN ALFONZO
CBOP. DE POLICÍA
CHICAIZA IZA BLADIMIR ROBERTO
CBOP. DE POLICÍA
PATATE CHANCUSIG LUIS ALFONSO
CBOP. DE POLICÍA
PILCO CAJO WILLIAM VLADIMIRO
CBOP. DE POLICÍA
CAZAR ÁVILA DIEGO XAVIER
CBOP. DE POLICÍA
BARROS SACAN VLADIMIR PATRICIO
CBOP. DE POLICÍA
ESPINOZA ROSERO FREDDY REINALDO
CBOP. DE POLICÍA
MANYA CHILES FRANCISCO
CBOP. DE POLICÍA
CHINLLE CHACHA ALEX ANÍBAL
CBOP. DE POLICÍA
SALAZAR RÍOS MARCO VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
SÁEZ CARRILLO MARCO ANTONIO
CBOP. DE POLICÍA
ALMEIDA MARTÍNEZ LUIS FERNANDO
CBOP. DE POLICÍA
BARREROS DÍAS FREDY GEOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
LEMA CANCHIGNA EDISON MAURICIO
CBOP. DE POLICÍA
CHUQUIMARCA MUÑOZ CARLOS ALBERTO
CBOP. DE POLICÍA
GUAMBINEPAS LUIS EDUARDO
CBOP. DE POLICÍA
OÑA CAIZA LUIS SEBASTIÁN
CBOP. DE POLICÍA
SAMANIEGO CONDO JIMMY FABRICIO
CBOP. DE POLICÍA
MONTENEGRO CÁRDENAS KARINA JEANNETH
CBOP. DE POLICÍA
LÓPEZ CAJAMARCA JACQUELINE DE LOURDE
CBOP. DE POLICÍA
VILLEGAS CUEVA ANA LUCIA
CBOP. DE POLICÍA
SALAZAR MOREIRA CINDY KELLY
CBOP. DE POLICÍA
CABRERA ELIZALDE MARÍA MAGDALENA
CBOP. DE POLICÍA
AGUAGUINA CASTILLO VERÓNICA ALEXANDRA
CBOP. DE POLICÍA
CARABALÍ MENDOZA EDISON XAVIER
CBOP. DE POLICÍA
GAIBOR SALAZAR JESSICA ULIANA
CBOP. DE POLICÍA
VEGA ZURITA ROSA ELENA
34 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
CBOP. DE POLICÍA
CORO CONDE JULIO RAMIRO
CBOP. DE POLICÍA
LEÓN TRUJILLO CHRISTIAN GIOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
QUIÑÓNEZ CORTEZ KATHERINE JAZMÍN
CBOP. DE POLICÍA
RUIZ GRANDA ÁNGEL PATRICIO
CBOP. DE POLICÍA
ZAPATA NAVAS CHRISTIAN VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
MARTÍNEZ YÉPEZ DIEGO FERNANDO
CBOP. DE POLICÍA
TOAPANTA ROJAS NEY EDUARDO
CBOP. DE POLICÍA
CAIZA PASQUEL CARLOS JULIO
CBOP. DE POLICÍA
FARINANGO IMBAQUINGO CHRISTIAN SANTIAGO
CBOP. DE POLICÍA
PILAPANTA PÉREZ EDWIN ORLANDO
CBOP. DE POLICÍA
CUMBICOS RAMOS JOSÉ GABRIEL
CBOP. DE POLICÍA
RIVERA FERNÁNDEZ GABRIELA JACQUELINE
CBOP. DE POLICÍA
RAMÍREZ COLINA NATALIA DANIELA
CBOP. DE POLICÍA
TOAPANTA CAJAMARCA DIANA CECILIA
CBOP. DE POLICÍA
PILATASIG BALCÁZAR JOSÉ LUIS
CBOP. DE POLICÍA
BARRERA GUEVARA BELÉN ALEXANDRA
CBOP. DE POLICÍA
AGUILAR ACHIG JESÚS GABRIEL
CBOP. DE POLICÍA
CHI RAN SIMBAÑA GEOVANNY SANTIAGO
CBOP. DE POLICÍA
JARAMILLO PONCE JORGE WILSON
CBOP. DE POLICÍA
SUNTASIG PADILLA CRISTIAN JAVIER
CBOP. DE POLICÍA
TAPIA CAPA JENNY MARLENE
CBOP. DE POLICÍA
GUALAN PILACUAN EDWIN ALBERTO
CBOP. DE POLICÍA
CRUZ YÉPEZ JEANNETH MARGARITA
CBOP. DE POLICÍA
GUALPA GUACHO IVON MAGALY
CBOP. DE POLICÍA
MASABANDA GUANIN GLENDA EUGENIA
CBOP. DE POLICÍA
SANAYLAN ONCE PABLO SANTIAGO
CBOP. DE POLICÍA
CAMACHO ACARO JULIO ALBERTO
CBOP. DE POLICÍA
ROSERO DICADO MARCELO FERNANDO
CBOP. DE POLICÍA
RIOFRÍO GORDILLO MOISÉS MIGUEL
CBOP. DE POLICÍA
YUNGAN CACHIPUD MANUEL MESÍAS
CBOP. DE POLICÍA
GUARTAMBER MORQUECHO JUAN PABLO
CBOP. DE POLICÍA
TERCERO CHI CAIZA LUIS FABIÁN
CBOP. DE POLICÍA
GUANOTUNA GUALOTUNA LUIS EDUARDO
CBOP. DE POLICÍA
MACIAS ORMAZA CARLOS MANUEL
CBOP. DE POLICÍA
PAREDES MUÑOZ ROBERTO CARLOS
CBOP. DE POLICÍA
REYES PALAGUARAY MARIO FERNANDO
CBOP. DE POLICÍA
ALARCÓN POZO FROILAN ALEXANDER
CBOP. DE POLICÍA
ACOSTA ANDALUZ LOURDES MAGDALENA
CBOP. DE POLICÍA
ENCALADA RODRÍGUEZ CARMEN ELIZABETH
CBOP. DE POLICÍA
YUQUILIMA CARRASCO IBAN ORLANDO
CBOP. DE POLICÍA
BARROS LÓPEZ SEGUNDO MANUEL
CBOP. DE POLICÍA
GONZÁLEZ FLORES LUIS ALFREDO
CBOP. DE POLICÍA
GRANDA VERA JUAN CARLOS
CBOP. DE POLICÍA
MALLA ACARO DANIEL ENRIQUE
CBOP. DE POLICÍA
DE LA CRUZ HERRERA BYRON GUILLERMO
CBOP. DE POLICÍA
HERRERA ORMAZA DANNY JESÚS
CBOP. DE POLICÍA
VERA BONES JOSÉ LUIS
CBOP. DE POLICÍA
LUGMANA PRIMERA ROSARIO DEL PILAR
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 35
CBOP. DE POLICÍA
PUCACHAQUI BAZAN BOLÍVAR FABIÁN
CBOP. DE POLICÍA
MERIZALDE ROMERO CRISTIAN WALFREDY
CBOP. DE POLICÍA
ALDAS SÁNCHEZ MARÍA JOSÉ
CBOP. DE POLICÍA
LEGNA COLUMBA DANILO VICENTE
CBOP. DE POLICÍA
ZABALA GAIBOR MARÍA ELENA
CBOP. DE POLICÍA
AGUIRRE VASCONEZ KARLA ALEXANDRA
CBOP. DE POLICÍA
CHICAIZA VALLE FRANKLIN PATRICIO
CBOP. DE POLICÍA
CHASIPANTA CHASIPANTA VILMA MARLENE
CBOP. DE POLICÍA
TANA CADENA JIMMY ALEXANDER
CBOP. DE POLICÍA
SOASTI CAZAR FREDY FRANCISCO
CBOP. DE POLICÍA
MOROCHO AREVALO FABIÁN JOSÉ
CBOP. DE POLICÍA
SALAZAR PORRAS CHRISTIAN DAVID
CBOP. DE POLICÍA
CHA VEZ ZAMBRANO WILMER PATRICIO
CBOP. DE POLICÍA
ROBLEZ ENRÍQUEZ NARCISA AMPARO
CBOP. DE POLICÍA
MARTÍNEZ SÁNCHEZ EDGAR FABIÁN
CBOP. DE POLICÍA
PINOS MOREIRA GUILLERMO STALIN
CBOP. DE POLICÍA
CORREA ÁLVAREZ PABLO LEONEL
CBOP. DE POLICÍA
ORTIZ GARCÍA WILMER GERMÁN
CBOP. DE POLICÍA
CHASILUISA LLUMIQUINGA EDISON GIOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
BETANCOURT SÁNCHEZ PATRICIO GERMÁN
CBOP. DE POLICÍA
SILVA ARIAS LUIS GIOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
VACA ARCENTALES RITA CECIBEL
CBOP. DE POLICÍA
AGILA CURICHO DIEGO FERNANDO
CBOP. DE POLICÍA
LARRAGA LALOMAGUAY DARWIN ANTONIO
CBOP. DE POLICÍA
YÁNEZ SORIA EDUARDO VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
CHAMBA RIBERA ROCÍO MERCEDES
CBOP. DE POLICÍA
PIEDRA MORENO JENNY MARIBEL
CBOP. DE POLICÍA
QUIMBITA GUEVARA VERÓNICA ELIZABETH
CBOP. DE POLICÍA
ORTEGA SALCEDO ROCÍO PATRICIA
CBOP. DE POLICÍA
PEÑAFIEL BORJA MERCY ALEXANDRA
CBOP. DE POLICÍA
NOLASCO CHICAIZA LUCIA NARCISA
CBOP. DE POLICÍA
ORTEGA SALCEDO MARITZA ALEJANDRA
CBOP. DE POLICÍA
HERRERA HERRERA EDISON FABIÁN
CBOP. DE POLICÍA
QUISHPI CALCAN FERNANDO GEOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
GARCÍA MORA LENNIN ALEXANDER
CBOP. DE POLICÍA
LEMA NAVARRETE WILSON RODOLFO
CBOP. DE POLICÍA
OLALLA TIÑE DIEGO ARMANDO
CBOP. DE POLICÍA
RUIZ MAFLA JHONATAN FABRICIO
CBOP. DE POLICÍA
CANDO REMACHE JORGE ORLANDO
CBOP. DE POLICÍA
CAJAMARCA JÁCOME LUCIANO EDUARDO
CBOP. DE POLICÍA
VILLACRÉS VACA LENIN ALBERTO
CBOP. DE POLICÍA
MINA ARROYO JOHANNA TARGELIA
CBOP. DE POLICÍA
CRUZ CUVI JOSÉ ALEJANDRO
CBOP. DE POLICÍA
CAIZA VALLADARES MARCO VINICIO
CBOP. DE POLICÍA
YÁNEZ ANALUISA DANILO EDUARDO
CBOP. DE POLICÍA
POZO GUANOLUISA CRISTÓBAL GIOVANNY
CBOP. DE POLICÍA
LÓPEZ ZAPATA FERNANDO DANIEL
CBOP. DE POLICÍA
CASAMEN PILATUNA JULIÁN BOLÍVAR
36 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
CBOP. DE POLICÍA
MINDA OTUNA LUIS ROBERTO
CBOP. DE POLICÍA
GAVILANES TOVAR ROLANDO MIGUEL
CBOP. DE POLICÍA
PIEDRA LÓPEZ DIEGO ARMANDO
CBOP. DE POLICÍA
MONTENEGRO PRECIADO JOHN JAIRO
CBOP. DE POLICÍA
JARAMILLO ORDONEZ WILMIAN AMADEO
CBOS. DE POLICÍA
RONQUILLO TUAQUIZA WALTHER DARÍO
CBOS. DE POLICÍA
SALDARRIAGA ORDONEZ MARIO RODOLFO
CBOS. DE POLICÍA
TOAQUIZA CATOTA EDISON WILFRIDO
CBOS. DE POLICÍA
BRAVO CABRERA JUAN IGNACIO
CBOS. DE POLICÍA
PAZMIÑO CAMACHO GREGORIO ELOY
CBOS. DE POLICÍA
PACALLA GUAMÁN CLAUDIO WLADIMIR
CBOS. DE POLICÍA
ANCHATUNA SINGAUCHO EDWIN LEONARDO
CBOS. DE POLICÍA
CANGAS LA VERDE BYRON ALEXIS
CBOS. DE POLICÍA
USUÑO DOICELA EDISON ROBERTO
CBOS. DE POLICÍA
CANDO CHUQUIZAN ERMAN BERNARDO
CBOS. DE POLICÍA
ROMERO RODRÍGUEZ XAVIER
CBOS. DE POLICÍA
CEDEÑO VERA DAVI ALEXANDER
CBOS. DE POLICÍA
COCA VILLEGAS JONATHAN EDUARDO
CBOS. DE POLICÍA
FUENTES ASIMBAYA MARCO OMAR
CBOS. DE POLICÍA
RODRÍGUEZ LUZON LUCIO ISRAEL
CBOS. DE POLICÍA
REALPE ZUMBA IR WIN ALEXANDER
CBOS. DE POLICÍA
GONZÁLEZ GUILLEN FRANCISCO
CBOS. DE POLICÍA
ORDONEZ DÍAZ DIEGO FERNANDO
CBOS. DE POLICÍA
AZOGUE PAUCAR VÍCTOR HUGO
CBOS. DE POLICÍA
LOZADA MORENO EDISON WLADIMIR
CBOS. DE POLICÍA
REYES VALENCIA FRANCISCO JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
VACA RIVADENEIRA MAGNO SANTIAGO
CBOS. DE POLICÍA
VILLACRÉS CARRILLO SERGIO ALEJANDRO
CBOS. DE POLICÍA
SANTOS ESPINOSA CLAUDIO ARMANDO
CBOS. DE POLICÍA
TONATO TOALOMBO EDGAR SANTIAGO
CBOS. DE POLICÍA
PULUPA GUANUNA LIDIA KARINA
CBOS. DE POLICÍA
UBILLUS CHIPANTIZA HENRY ROLANDO
CBOS. DE POLICÍA
ZARUMA RIVAS EDWIN ROLANDO
CBOS. DE POLICÍA
YUPANGUI LOGRO NÉSTOR ANÍBAL
CBOS. DE POLICÍA
GUAMAN MEJIA ALEX DAR WIN
CBOS. DE POLICÍA
ORBEA BAUTISTA ALEX FERNANDO
CBOS. DE POLICÍA
GUANA LEYTON EDWIN FERNANDO
CBOS. DE POLICÍA
CHANGO CALERO BYRON SANTIAGO
CBOS. DE POLICÍA
CAIZA AMORES DAVID STALIN
CBOS. DE POLICÍA
SUÁREZ SILVA FREDDY ROLANDO
CBOS. DE POLICÍA
ZAMBRANO ZAMBRANO ÓSCAR ARTURO
CBOS. DE POLICÍA
CHILIQUINGA SALAN LUIS FERNANDO
CBOS. DE POLICÍA
SEGOVIA ENRÍQUEZ JOSÉ LUIS
CBOS. DE POLICÍA
JEREZ MOROCHO CRISTIAN LEONARDO
CBOS. DE POLICÍA
SALAZAR COLLAGUAZO MARWING STALIN
CBOS. DE POLICÍA
TORRES OROZCO HENRRY GUSTAVO
CBOS. DE POLICÍA
SANGACHA CHACUA DIEGO XAVIER
CBOS. DE POLICÍA
DE LA CRUZ CHICAIZA ALEX BLADIMIR
CBOS. DE POLICÍA
JUMBO VIVANCO LUIS BOLÍVAR
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 37
CBOS. DE POLICÍA
MORENO CRUZ DIEGO DAVID
CBOS. DE POLICÍA
SUÁREZ DARQUEA JORGE LUIS
CBOS. DE POLICÍA
BONILLA SOTO DARWIN MAURICIO
CBOS. DE POLICÍA
TAPIA MENA ROLANDO RICARDO
CBOS. DE POLICÍA
MEZA REYES RICHARD RAMÓN
CBOS. DE POLICÍA
REYES VITERI HUGO VINICIO
CBOS. DE POLICÍA
ORTIZ COLLAGUAZO CARLOS EMILIO
CBOS. DE POLICÍA
GUAMAN ILBAY EDWIN GEOVANNY
CBOS. DE POLICÍA
ARROBA MANRIQUE DARÍO DAVID
CBOS. DE POLICÍA
FARINANGO FARINANGO ALFREDO JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
ERAS SARANGO JUAN CARLOS
CBOS. DE POLICÍA
GUALLICHICO ALMEIDA MARTHA ALEXANDRA
CBOS. DE POLICÍA
CHANGO CHOCHOS PAULINA ALEXANDRA
CBOS. DE POLICÍA
VALLADARES TIPAN MARLON FABRICIO
CBOS. DE POLICÍA
MIRANDA SÁNCHEZ KLEVER ALCIVIADES
CBOS. DE POLICÍA
GANCINO CORREA MARLON FABRICIO
CBOS. DE POLICÍA
GONZÁLEZ ROJAS BYRON SANTIAGO
CBOS. DE POLICÍA
REVELO ROSERO ESTEBAN JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
TENESACA PINTADO CARLOS ROBERTO
CBOS. DE POLICÍA
SINCHE LÓPEZ TANIA SOLEDAD
CBOS. DE POLICÍA
OROZCO VASQUEZ ÓSCAR ALFONSO
CBOS. DE POLICÍA
SANGUCHO SIMBA DARWIN ANDRÉS
CBOS. DE POLICÍA
TANDALLA SEIS MIGUEL ÁNGEL
CBOS. DE POLICÍA
TUBON CHACHA VÍCTOR LENIN
CBOS. DE POLICÍA
ESPÍN CHA VEZ DARÍO JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
VASCONEZ RODRÍGUEZ KATY PAMELA
CBOS. DE POLICÍA
PRO ANO LLERENA CRISTIAN JHONEY
CBOS. DE POLICÍA
ARMIJO RUIZ ALEX TOMAS
CBOS. DE POLICÍA
POROZO CARRILLO CRISTIAN JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
MINIGUANO RIVERA BYRON VINICIO
CBOS. DE POLICÍA
CHINGUA ARGUDO CRISTIAN JHONATAN
CBOS. DE POLICÍA
COLLAGUAZO ENDARA OSWALDO DANIEL
CBOS. DE POLICÍA
INAPANTA CARRERA ALEX VINICIO
CBOS. DE POLICÍA
VARGAS AREQUIPA JONATHAN PAUL
CBOS. DE POLICÍA
ACOSTA RIVERA PATRICIO EUGENIO
CBOS. DE POLICÍA
PUPIALES ALMEIDA FERNANDO DARWIN
CBOS. DE POLICÍA
TOAQUIZA TOAQUIZA BYRON JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
QUINATOA TELLO DIANA ESTEFANÍA
CBOS. DE POLICÍA
FUELTALA CHULDE FAUSTO ARMANDO
CBOS. DE POLICÍA
SÁNCHEZ ALMEIDA MIGUEL ALEJANDRO
CBOS. DE POLICÍA
JUNA TOTOY IBAN MARCO
CBOS. DE POLICÍA
DURAZNO ASENCIO NARCISA DE JESÚS
CBOS. DE POLICÍA
DÍAZ ANCHAPAXI MENTOR IBAN
CBOS. DE POLICÍA
NAULA CHANGOLUISA ALEX DANILO
CBOS. DE POLICÍA
BOMBÓN SHULQUI EDITH NANCY
CBOS. DE POLICÍA
GALEAS SOTO DEYCY MARIELA
CBOS. DE POLICÍA
BRAZALES CORONEL STALIN OMAR
CBOS. DE POLICÍA
PEÑALOZA VELIZ HERMES SEBASTIÁN
38 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
CBOS. DE POLICÍA
ARCINIEGA AGUILAR JAIME ROLANDO
CBOS. DE POLICÍA
HERNÁNDEZ GARCÍA DIEGO JAVIER
CBOS. DE POLICÍA
CHASI JIMÉNEZ CESAR ALBERTO
CBOS. DE POLICÍA
SARMIENTO ARMIJOS CARLOS GEOVANNY
CBOS. DE POLICÍA
CHUQUIMARCA PINEIDA LENIN ELICIO
CBOS. DE POLICÍA
AREVALO ORTIZ ANA LUCIA
CBOS. DE POLICÍA
MEJIA GUAMINGO SHARON ELIZABETH
CBOS. DE POLICÍA
JARA RODRÍGUEZ MARCELA FERNANDA
CBOS. DE POLICÍA
MORENO CABRERA ALEXANDRA GABRIELA
CBOS. DE POLICÍA
OCHOA CABEZAS PAULETTE ESTEFANÍA
CBOS. DE POLICÍA
TRUJILLO GARCÉS VERÓNICA ELIZABETH
CBOS. DE POLICÍA
USUNO PAULA ÁNGELA MARIVEL
CBOS. DE POLICÍA
LINO MUÑOZ ENNY MARISELA
CBOS. DE POLICÍA
PAUCAR VASQUEZ ELIZABETH CAROLINA
CBOS. DE POLICÍA
LARA LANDAZURI TANIA EVEUN
CBOS. DE POLICÍA
IZA ANDALUZ ERIKA JHOANNA
CBOS. DE POLICÍA
GORDÓN OÑA LEONARDO RAÚL
CBOS. DE POLICÍA
PAREDES LINCANGO JAIME DAVID
CBOS. DE POLICÍA
FLORES ROMERO MARCO VINICIO
CBOS. DE POLICÍA
TUQUEREZ TUQUEREZ LUÍS MIGUEL
CBOS. DE POLICÍA
CHIPUGSI TASICHANA EDWIN XAVIER
CBOS. DE POLICÍA
CALDERÓN CRUZ GEOVANNY DANIEL
CBOS. DE POLICÍA
PABON CONGO FRANKLIN VLADIMIR
CBOS. DE POLICÍA
PALLO USHIÑA EDISON PAUL
CBOS. DE POLICÍA
REZA PAVÓN FRANKLIN FERNADO
CBOS. DE POLICÍA
HARO MEDINA CARLOS LEONEL
CBOS. DE POLICÍA
PUCHAICELA ÁLVARO
CBOS. DE POLICÍA
ENRÍQUEZ CASTRO EDICIÓN PATRICIO
POLICÍA NACIONAL
LECHON JESSICA JADIRA
POLICÍA NACIONAL
BUENAÑO DÍAS GLEEN FERNANDO
POLICÍA NACIONAL
TOLEDO LINO LUIS ÁNGELO
POLICÍA NACIONAL
CHICAIZA CHICAIZA LUIS GUSTAVO
POLICÍA NACIONAL
POLANCO VERA ALEX RICARDO
POLICÍA NACIONAL
CHUQUÍTARCO TACURI JHONY XAVIER
POLICÍA NACIONAL
PALACIO GILER EDISON WILLIAM
POLICÍA NACIONAL
GAROFALO CAIZA ERIKA MICHELLIE
POLICÍA NACIONAL
JIMÉNEZ REINOSO BRYAN ALEXANDER
POLICÍA NACIONAL
NOQUEZ LOYAALEX BENITO
POLICÍA NACIONAL
DUARTE ÁLVAREZ JUAN FRANCISCO
POLICÍA NACIONAL
YÉPEZ VERDEZOTO DANIEL ALFREDO
POLICÍA NACIONAL
MUÑOZ LEÓN JESÚS ENRIQUE
POLICÍA NACIONAL
PLUAS LINO CRÍSTHEL MELANIE
POLICÍA NACIONAL
PACHALA LLUMIGUANO JHONATHAN FERNANDO
POLICÍA NACIONAL
GUAMAN MORALES JOSÉ ANTONIO
POLICÍA NACIONAL
MACHAY LLAMUCA EDISON PATRICIO
POLICÍA NACIONAL
CAMACHO CAMACHO DIEGO VINICIO
POLICÍA NACIONAL
REVELO MOSQUERA JOSÉ MANUEL
POLICÍA NACIONAL
MUÑOZ MANZABA AARON MANUEL
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 39
POLICÍA NACIONAL
ORMAZA CALVOPIÑA HENRY JOEL
POLICÍA NACIONAL
QUINATOA CALVOPIÑA ADÁN GABRIEL
POLICÍA NACIONAL
GUALOTUNA SUNTAXI MARCO ANTONIO
POLICÍA NACIONAL
CRIOLLO GUALOTUNA JAIRO FABRICIO
POLICÍA NACIONAL
GUASUMBA LLUMIQUENGA ÓSCAR DANIEL
POLICÍA NACIONAL
ESPIN CALVOPINA DIEGO ALEXANDER
POLICÍA NACIONAL
MEJIA REVELO JOSÉ EDUARDO
POLICÍA NACIONAL
GONZÁLEZ VEGA ESTEBAN DAMIÁN
POLICÍA NACIONAL
PALACIO GILER EDISON WILLIAM
POLICÍA NACIONAL
PUCACHAQUI ZHUNIO DIANA CAROLINA
POLICÍA NACIONAL
LÓPEZ GALLARDO EDMUNDO JHONNY
POLICÍA NACIONAL
JÁCOME MEJIA JOSÉ JAVIER
POLICÍA NACIONAL
PUENTESTAR MALDONADO ÓSCAR STALIN
POLICÍA NACIONAL
PRO ANO MENA ERICK ADRIÁN
POLICÍA NACIONAL
MESTANZA VERA EDUARDO LUIS
POLICÍA NACIONAL
GALIANO MOSQUERA ALEXIS JAVIER
POLICÍA NACIONAL
CHUQUIGUANCA REYES RONER PAUL
POLICÍA NACIONAL
GARCÍA SANGACHA LUIS DAVID
POLICÍA NACIONAL
NAMINA YAMBA CESAR JONATAN
POLICÍA NACIONAL
QUISHPE FLORES VIVIANA PAOLA
POLICÍA NACIONAL
FLORES GUAMAN CRISTHIAN FABRICIO
POLICÍA NACIONAL
BAUTISTA BAUTISTA BRYAN WLADIMIR
POLICÍA NACIONAL
UCHUBANDATENELEMA RAULGONZALO
POLICÍA NACIONAL
MOROCHO MOROCHO MARCO VLADIMIR
POLICÍA NACIONAL
CASTRO ORTEGA SANTIAGO ALEXANDER
POLICÍA NACIONAL
ANALUISA LLANO CRISTIAN RICARDO
POLICÍA NACIONAL
RUIZ BRAVO WELINTON ROBERTO
POLICÍA NACIONAL
CHILIQUINGA ARECHUA KEVIN JOSUÉ
POLICÍA NACIONAL
CAIZA QUISHPE LUIS OMAR
POLICÍA NACIONAL
GUERRERO MAIGUA ERICK ALEXANDER
POLICÍA NACIONAL
GERMÁN JACHO JOFRE FERNANDO
POLICÍA NACIONAL
TIPAN CHUGCHILAN BRENDA LILIANA
POLICÍA NACIONAL
AL VARADO ORDONEZ HUGO FRANCEL
POLICÍA NACIONAL
CABRERA VASQUEZ BRYAN NIKOLAY
POLICÍA NACIONAL
TUMBACO BENÍTEZ JOSSELYN JHOANA
POLICÍA NACIONAL
PAREDES CHINGO MONICA FERNANDA
POLICÍA NACIONAL
SEMANATE TAPIA KAREN ELIZABETH
POLICÍA NACIONAL
VARGAS HERRERA DAYANA ALEJANDRA
POLICÍA NACIONAL
GUAMAN CHACHA SAMUEL ELIAS
POLICÍA NACIONAL
RUIZ REINOSO EFRÉN JOSELITO
POLICÍA NACIONAL
LÓPEZ PENA ALEX DARÍO
POLICÍA NACIONAL
CARGUA CHUGNAY WIMPER ANÍBAL
POLICÍA NACIONAL
CABEZAS ACHINA JHONATAN DAVID
POLICÍA NACIONAL
AULESTANDAYAMO SEGUNDO FRANKLIN
POLICÍA NACIONAL
OCAÑA VASQUEZ LUIS DARÍO
POLICÍA NACIONAL
CRUZ ESPINOZA CARLOS ALBERTO
POLICÍA NACIONAL
CALAGLAS CASTILLO ANDREA GABRIELA
POLICÍA NACIONAL
SALGUERO ROBA YO CRISTINA VAN ESA
POLICÍA NACIONAL
GAONA CALVA ALEXANDRA ELIZABETH
40 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
POLICÍA NACIONAL
JUMBO SANMARTÍN BRYAN JEREMÍAS
POLICÍA NACIONAL
PICUASI DÍAZ ROBERTO FABIÁN
POLICÍA NACIONAL
JÁCOME ACOSTA MARCO
POLICÍA NACIONAL
PINEDA QUISPHE LUIS ANDRÉS
POLICÍA NACIONAL
SIMBANA GUALOTO ÁNGEL DAVID
POLICÍA NACIONAL
PEÑA ZAPATA ESTUARDO ROBERTS
POLICÍA NACIONAL
BARRERA ÁGUILA ESTHER FLOR
POLICÍA NACIONAL
CRIOLLO PAUCAR KLEVER WLADIMIR
POLICÍA NACIONAL
PUNGUIL PUNGUIL DIEGO AGUSTÍN
POLICÍA NACIONAL
FERNANDEZ JUMBO DAISY NATALI
POLICÍA NACIONAL
CHISAGUANO QUISHPE DIANA CAROLINA
POLICÍA NACIONAL
GUZMÁN VASCONEZ CARLOS ANDRÉS
POLICÍA NACIONAL
CUASQUER GARCÍA JONATHAN ALEXIS
POLICÍA NACIONAL
SIMBA COLCHA MARCO DARÍO
POLICÍA NACIONAL
CONDE MONTANO MARIO XAVIER
POLICÍA NACIONAL
CEVALLOS GALARZA JONATHAN MAURICIO
POLICÍA NACIONAL
PACHECO ESPARZA LÍDER VINICIO
POLICÍA NACIONAL
RODRÍGUEZ VILLACRÉS CRISTHIAN ALEXIS
POLICÍA NACIONAL
TACURI PÁGALO RENNE JAVIER
POLICÍA NACIONAL
VACA POZO MARIO EDUARDO
POLICÍA NACIONAL
JURADO BENAVIDES ORLANDO GEOVANNY
POLICÍA NACIONAL
PILAMUNGA LEMA JOSÉ MANUEL
POLICÍA NACIONAL
HUALCA NAVARRETE KEVIN SANTIAGO
POLICÍA NACIONAL
DELGADO RIZZO CARLA TATIANA
POLICÍA NACIONAL
ANDRADE ÁVILA ADRIANA JALITZA
POLICÍA NACIONAL
ANDINO NAVAS RICHARD GUSTAVO
POLICÍA NACIONAL
TAMBA GUAMBANA GEOVANNY PAUL
POLICÍA NACIONAL
MIRANDA VERDEZOTO GISSELA ELIZABETH
POLICÍA NACIONAL
CRUZ GUSQUI PAOLA ELIZABETH
POLICÍA NACIONAL
CHÍCAIZA LÓPEZ LORENA XIMENA
POLICÍA NACIONAL
CASA CASA MARIANA ELIZABETH
POLICÍA NACIONAL
MADRID CORONEL CARLOS ANDRÉS
POLICÍA NACIONAL
LARA MAFLA RODY ESLIZÓN
POLICÍA NACIONAL
TOBAR PINEDA EVELYN DAYANA
POLICÍA NACIONAL
TOAQUIZA MARCALLA DAYSI ANABEL
POLICÍA NACIONAL
VELIZ BERNABÉ SMART. ALEXANDER
POLICÍA NACIONAL
PACAJI GUAMAN MARJORIE LIZBET
POLICÍA NACIONAL
NASEVILLA VELASCO NATH ALY VIVÍAN A
POLICÍA NACIONAL
LECHON CANENCIA JESSICA YADIRA
POLICÍA NACIONAL
RUIZ PILLAJO JORGE RICARDO
POLICÍA NACIONAL
AZOGUE CHUQUITARCO MARCELA
ESTEFANÍA
POLICÍA NACIONAL
JAGUACO PROAÑO JESSICA PAOLA
POLICÍA NACIONAL
POZO MEJIA JOHN Y BOLÍVAR
POLICÍA NACIONAL
JARAMILLO DELGADO ALFONSO DANIEL
POLICÍA NACIONAL
ALVEAR FUSTILLOS CARLOS LUIS
POLICÍA NACIONAL
CEDEÑO ÁLAVA BRYAN ALEXANDER
POLICÍA NACIONAL
MINA RIERA EDWIN GEOVANNY
POLICÍA NACIONAL
PUNINA FLORES CHRISTIAN JONATHAN
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 41
POLICÍA NACIONAL
CHUQUIMARCA CHUMANA EDISON XAVIER
POLICÍA NACIONAL
TOAQUIZA TIPAN EDISON ISMAEL
POLICÍA NACIONAL
SECAIRA SECAIRA MIGUEL BORYS
POLICÍA NACIONAL
CHUSQUILLO BRUCIL EDISON FABIÁN
POLICÍA NACIONAL
CALERO TORRES JONATHAN MAGDONAL
POLICÍA NACIONAL
ALCÍVAR MENDOZA OMAR ALEJANDRO
POLICÍA NACIONAL
BAQUE LÓPEZ MARÍA JOSÉ
Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General de la Policía Nacional. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M. a 30 de marzo del 2020
42 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
Acuerdo Ministerial Nro. 0398
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: «(…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada,
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 43
uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales
(…);
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: «Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional»;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: «La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público»;
Que el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de
44 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento; 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública
(…)»;
Que el artículo 95 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos.”;
El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos (…)”;
Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: «Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: (…) 3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso (…)”;
Que el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución (…)”;
Que la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas
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autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: «(…) El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador ordena la supresión de la Secretaría nacional de gestión de la política, y en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en «Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno»;
Que con Resolución No. 2020-148-CsG-PN de 7 de mayo del 2020, el Consejo de Generales de la Policía Nacional resolvió «INICIAR el proceso de calificación para el ascenso al grado de Coronel de Policía de E.M., de [los oficiales de policía] pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA PROMOCIÓN DE OFICALES DE LÍNEA, (…)»; al mismo tiempo que dispusieron a las unidades administrativas correspondientes de la Comandancia General de Policía proceder con toda la documentación que permita conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley por cada uno de los servidores policiales inmersos en el proceso de ascenso. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de la señora Ministra de Gobierno;
Que con Acuerdo Ministerial 0308 de 3 de junio del 2020, la señora Ministra de Gobierno aprueba la «Estructura orgánico numérica de la Policía Nacional del Ecuador para el ejercicio fiscal 2020»;
Que con Resolución No. 2020-156-CsG-PN de 10 de junio del 2020, el Consejo superior de Generales de la Policía Nacional, resolvió «CONOCER, REVISAR Y APROBAR los Formularios de Recopilación de Datos Preliminares de los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Séptima Promoción de Oficiales de Línea, remitidos por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional: (consta un listado).»;
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Que con Resolución No. 2020-0197-CsG-PN de 18 de junio del 2020, el Consejo superior de Generales de la Policía Nacional, resolvió «1.- VALIDAR el INSTRUCTIVO PARA REGULAR LA CALIFICACIÓN DE ASPECTOS GENERALES (CONCEPTO) DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES, DE LOS NIVELES DIRECTIVO Y TÉCNICO OPERATIVO (SUBOFICIAL MAYOR) COD: PNE-DNATH-EDC-2019-004 (…). VALIDAR el Informe No. 2020-602-DGP-SP de 15 de junio del 2020, relacionado A LA PROPUESTA DE METODOLOGÍA PARA LA CALIFICACIÓN DE ASCENSO DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES elaborado (sic) por el Departamento de Situación Policial de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional (…), Resolución que fue aprobada por la señora Ministra de Gobierno con oficio MDG-DM-2020-006-OF de 29 de jumo del 2020;
Que con Resolución No. 2020-0199-CsG-PN, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional el 22 de junio del 2020, aprobaron las «DIRECTRICES que modulan la valoración de los méritos con el fin de actuar con mayor justicia y equidad; (…)», remitida al despacho ministerial con oficio No. 2020-2129-CsG-PN de 3 de julio del 2020; Resolución que una vez conocida por la señora Ministra de Gobierno fue validada con oficio 007 de 5 de julio del 2020;
Que con oficios numerados cronológicamente del 2020-1665-CsG-PN al 2020-1715-CsG-PN, del Consejo de Generales de fecha 10 de junio del 2020, los 51 servidores policiales inmersos en el proceso de ascenso, han sido debidamente notificados con el contenido del «Formulario de Recopilación de Datos Preliminar», concediéndoles el término de tres días para las observaciones o reclamos que pudieren existir. Al respecto fueron recibidos 15 reclamos, los mismos que fueron debidamente atendidos por el Consejo superior de Generales;
Que con oficios numerados cronológicamente del 2020-2078-CsG-PN al 2020-2128-CsG-PN, fechados 1 de julio del 2020, los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Séptima promoción de oficiales de línea, fueron notificados con la Resolución No. 2020-0199-CsG-PN con la que se aprobó las directrices que modulan atendiendo el principio de equidad, la valoración de los méritos que se aplican en los procesos de ascenso en igualdad de condiciones para quienes se encuentran cumpliendo actividades en los diferentes ejes estratégicos de la Policía Nacional; lincamientos éstos que no afectan el contenido de la Metodología validada por el Consejo superior de Generales y aprobada por la Ministra de Gobierno;
Que con Informe No. 2020-008-CsG-PN de 6 de julio del 2020, suscrito por el Presidente del Consejo superior de Generales de la Policía Nacional, se remite a la señora Ministra de Gobierno la «documentación sobre el cumplimiento de los requisitos (artículo 94 COESCOP), dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior, de los señores Oficiales de Nivel de Gestión Directiva, pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA Promoción de Oficiales de Línea, quienes con fecha 25 de julio del 2020, cumplirán el tiempo de permanencia en el grado.»; documento que en el apartado «IV-CONCLUSIONES.-«, señala: «6. Los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M.
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pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional; de conformidad al artículo 94 numeral 3 del COESCOP, se han sometido a la evaluación de las pruebas técnicas de confianza, mismas que han sido realizadas en la Inspectoría General de la Policía Nacional, debiendo aclarar que en el Informe remitido por la Inspectoría General, constan 49 servidores policiales, por cuanto los señores Teniente Coronel de Policía de E.M. BARRENO RAMOS WILLAMS RODRIGO y MARTÍNEZ TERÁN FAUSTO RENÁN, no se han presentado a las evaluaciones integrales de confianza, por encontrarse en AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO (APO)»;
Visto el oficio No. 2020-0707-DNF-PN de 23 de mayo del 2020, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. licenciado Emerson Roberto Pacheco Navas, Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, al que adjunta los oficios No. 2020-0797-JF-CG-PC-PN y No. 2020-0774-CG-PC-DP suscritos por el Jefe Financiero y el Jefe y Analista del Departamento de Presupuesto de la Comandancia General Planta Central respectivamente, se desprende que existe disponibilidad presupuestaria en el GRUPO 510000 «GASTOS DE PERSONAL», para cubrir los emolumentos en el siguiente grado superior de los servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima séptima Promoción de oficiales de línea;
Visto el oficio No. 2020-0537-DGP-UP de 4 de julio del 2020 suscrito por el General de Distrito Paulo Vinicio Terán Vásconez Director General de Personal de la Policía Nacional, con el que remite al Presidente del Consejo de Generales de la Policía Nacional, el oficio No. 2020-0535-DGP-UP de 4 de julio del 2020, que contiene la «CERTIFICACIÓN del numérico de vacante orgánica disponible en el grado de Coronel de Policía de E.M. de Línea de acuerdo al siguiente detalle:
NUMÉRICO DE VACANTES GRADO DE CORONELES DE LÍNEA
GRADO
ORGÁNICO 2020
NUMÉRICO REAL
(BASE DE DATOS SIIPNE 3W)
VACANTES DISPONIBLES
CRNEL.
175
119
56
Que en el presente proceso de ascenso de los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA Promoción de Oficiales de Línea de la Policía Nacional, se ha observado la normativa y disposiciones legales pertinentes, emitiéndose actos de simple administración y actos administrativos que soportan cada uno de los momentos y actividades cumplidas dentro del proceso de ascenso, actos que ha sido notificados de manera oportuna y en legal y debida forma a los servidores policiales inmersos en el proceso de ascenso, concediéndoles el término
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correspondiente para que interpongan los reclamos y observaciones que estimaren procedentes, con lo que se ha observado el derecho del debido proceso establecido en la Constitución de la República del Ecuador;
Que una vez que se han cumplido los requisitos generales y específicos, incluida la evaluación de las pruebas de confianza de los Tenientes Coroneles de Policía de E.M., pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA promoción de oficiales de línea, y así ha sido validado e informado a la señora Ministra de Gobierno, por el Consejo de Generales de la Policía Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación técnica constante en la lista de clasificación por rangos;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- ASCENDER con fecha 26 de julio del 2020, al grado de Coronel de Policía de E.M. a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Séptima promoción de oficiales de línea, al haber cumplido con los <requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, conforme el siguiente detalle:
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA PROMOCIÓN DE OFICIALES DE LÍNEA
Antigüedad
CÉDULA
NOMBRES
Nota de ascenso
Nota de ubicación de antigüedad
1
0602047508
CALLE SILVA WILLIAM FABIÁN
19,1868
19,0340
2
1802451052
GONZÁLEZ PEÑAHERRERA DIEGO RENATO
18,8892
18,9873
3
703005371
ALMENDARIZ SÁNCHEZ NELSON PATRICIO
19,0162
18,9624
4
1001835626
ZUMARRAGA AGUINAGA FRANCISCO
18,3797
18,8777
5
1705978615
MAFLA ALVEAR JUAN CARLOS
18,8370
18,8509
6
1600223471
ARROBA FONSECA NELSON FRANCISCO
18,6837
18,8129
7
1710913490
SILVA CABRERA JUAN JAVIER
18,7038
18,7530
8
1709064008
MORENO SUÁREZ EDGARDO PABLO
18,6417
18,7318
9
1712223419
VASQUEZ GARCÍA JULIO CESAR
18,7010
18,7179
10
1709546624
SORIA ALULEMA JUAN CARLOS
18,6040
18,7037
11
0602794489
BARBA BRITO JULIO ANTONIO
18,4410
18,6644
12
0602748972
RÚALES JIMÉNEZ JAIME BOLÍVAR
18,7680
18,6407
13
1712018512
GUACHAMIN AGUILAR PABLO IGNACIO
18,4905
18,5997
14
502002652
NARANJO RUBIO AUGUSTO GIOVANNI
18,0800
18,5981
15
0601916265
UZCATEGUI SALTOS HERNÁN PATRICIO
18,4428
18,5666
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 49
16
1001668951
BETANCOURTH PERUGACHI TELMO ENRIQUE
18,4588
18,5642
17
1600223059
MUÑOZ ROBALINO GALO GIOVANNY
18,5108
18,5456
18
1600302259
MAROTO AYALA EDGAR GEOVANNY
18,5012
18,5397
19
1001833555
ROCHA ESCOBAR MARCELO PATRICIO
18,3288
18,5133
20
1708011869
NARVAEZ FUEL MARCO VINICIO
18,3382
18,5067
21
1001848579
UBIDIA CALDERÓN EMERSON ALEXIS
18,4225
18,5044
22
1802766640
VALLE VITERI ALEX ABRAHAM
18,5237
18,5019
23
1600196008
GONZÁLEZ MEDRANO RICARDO XAVIER
18,2583
18,4635
24
1710534619
NAVAS UZCATEGUI CRISTIAN GIANY
18,3047
18,4361
25
1707723506
GALARZA ENRÍQUEZ FREDDY SANTIAGO
18,3818
18,4024
26
0602268500
LOGROÑO VALLEJO EDGAR ROBERTO
18,4062
18,4018
27
0501892673
ESQUIVEL MOSCOSO ÁNGEL ARTURO
18,3305
18,3994
28
1708974991
MARTÍNEZ TERÁN FAUSTO RENÁN
18,2752
18,3835
29
1712485505
PÉREZ HIDALGO ERNESTO FABIÁN
18,0318
18,3459
30
1708549678
ZURITA GALLEGOS WALDO ASFAUL
18,1310
18,3428
31
0401017686
GARCÍA ALMEIDA JOFFRE HERNÁN
18,3610
18,3353
32
1710431824
GÓMEZ HERRERA MANUEL AMILCAR
18,2432
18,3247
33
0601606148
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ IVÁN ANTONIO
18,3600
18,3144
34
0501961296
CORRALES HERRERA MARIO JAVIER
18,1487
18,3039
35
1708587777
MONTALVO CALDERÓN MILTON FABARY
18,0018
18,2709
36
1802566057
BARRENO RAMOS WILLAMS RODRIGO
18,1237
18,2546
37
0602882284
SILVA SILVA ALEX FABRICIO
18,0030
18,2539
38
1400300388
RAMOS NARVAEZ PABLO ANÍBAL
18,2598
18,2482
39
1801257310
TRICERRI JARAMILLO ANTONIO NAPOLEÓN
18,1937
18,2478
40
1500467962
MANITIO ESPINEL RICARDO ODILO
18,2815
18,2384
41
0601988637
BAQUERO NORIEGA PATRICIO ALEXANDER
18,1802
18,2014
42
0502071525
ARROYO MALDONADO HUGO FERNANDO
18,0867
18,0834
43
1306299635
MIRANDA GILER EDISON OMAR
18,1163
18,0617
Artículo 2.- CESAR con fecha 25 de julio del 2020, a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M., pertenecientes a la Quincuagésima Séptima promoción de oficiales de línea por no cumplir con lo establecido en el artículo 94 numeral 2 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en concordancia con el artículo 111 numeral 3 ibídem, conforme el siguiente detalle:
Ordinal
CÉDULA
NOMBRES
Nota final
1
1002082525
SANTANA VARGAS MARCO ANTONIO
17,8620
2
1002179354
ESPINOZA VACA FRANKLIN GIOVANNY
17,7575
3
1711519841
POZO ENRÍQUEZ MARCOS VINICIO
17,5110
4
1711538148
VINUEZA LÓPEZ EDGAR MAURICIO
17,5033
5
1709981409
ORTIZ RON NELSON GEOVANNY
17,0977
6
1710172162
GUARDERAS GALLEGOS JUAN CARLOS
17,0957
7
1710527902
PONCE BARAHONA EDWIN MARCELO
16,9853
8
1708971906
SAAVEDRA YÉPEZ FRANCISCO ERNESTO
16,7648
50 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
Artículo 3.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y Orden General, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Dado y suscrito el 24 de julio del 2020
GraD. de Policía Byron Alfonso Vallejo Martínez SUBSECRETARIO DE POLICÍA
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 51
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0071-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1,9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) /. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce, y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
2 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 53
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018. el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de II de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaria Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaria de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculTuralidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos. Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con
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trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-2006-E, de fecha 26 de septiembre del 2019, el señor Dannes Piaguaje, en calidad de Representante Provisional de la organización en formación denominada: COMUNIDAD SIEKOPAI WA’IYA. (Expediente 21-214), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-DDHZI-2020-0040-E, de fecha 13 de febrero de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previo a la obtención de la personería jurídica;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 003MC, de fecha 17 de marzo de 2020, el Analista designado para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: COMUNIDAD SIEKOPAI WA’IYA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y.
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la COMUNIDAD SIEKOPAI WA’IYA con domicilio en la Bocana del Río Wa’iya, parroquia Tarapoa, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos, como organización social de primer grado de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se .sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada COMUNIDAD SIEKOPAI WA’IYA, en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
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Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0071-A de 15 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 08 de julio de 2020
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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0072-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1,9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…)» 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
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formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
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exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaria Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro, SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019. la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
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Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2019-2924, de fecha 02 de diciembre del 2019, el/la señor/a Víctor Pascual Grefa Vargas, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN KICHWA YASUNI SHUNKU DE ORELLANA. (Expediente 22-252), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 014MC de fecha 17 de abril de 2020, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización en formación denominada: ASOCIACIÓN KICHWA YASUNI SHUNKU DE ORELLANA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la Corporación ASOCIACIÓN KICHWA YASUNI SHUNKU DE ORELLANA con domicilio en el Centro Poblado del Barrio Santa Rosa, parroquia El Coca, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, como organización social de primer grado, de nacionalidades y pueblos, de derecho privado, sin fines de lucro.
Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; su Estatuto y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización social denominada Corporación ASOCIACIÓN KICHWA YASUNI SHUNKU DE ORELLANA, en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 5.- La referida organización deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 61
partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.
Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, que deberá reposar en el Archivo de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 8*- Notificar al Representante Provisional de la citada organización, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0072-A de 15 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 08 de julio de 2020
Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 63
ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2020-0073-A
SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
CONSIDERANDO:
Que, en los numerales 1,9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultura], política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz, sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(–.) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana que se encuentra en concordancia con el artículo 96 de la Constitución de la República, reconoce todas las
64 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, el artículo 565 del Código Civil, prescribe: «No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República».
Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que las organizaciones sociales reguladas en este Reglamento tendrán finalidad social y realizan sus actividades económicas sin fines de lucro, entendiéndose a aquellas cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;
Que. el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 193 establece los requisitos y procedimiento para la reforma del estatuto, de las organizaciones comprendidas en el citado Decreto c indica que para la reforma del estatuto será aplicable lo allí establecido, en lo que se refiere al acto de aprobación;
Que, el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 193 dispone que resuelta la reforma del
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estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable;
Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs, Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al
66 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;
Que, mediante comunicación ingresada en la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política con trámite No. SNGP-DAD-2019-2218-EXT; y, oficio de alcance a la reforma ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-1374-E, de fecha 12 de marzo de 2020, el/la señor/a Mariano Guapi Baila, en calidad de Representante/a de la organización denominada: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDÍGENAS DE MUEBLES «MUSHUK RUNA». (Expediente 17-214), solicitó la aprobación de la reforma del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;
Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. 016MC, de fecha 27 de abril de 2020, el/la Analista designado/a para el trámite, recomendó la aprobación de la reforma de Estatuto de la organización denominada: ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDÍGENAS DE MUEBLES «MUSHUK RUNA», por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley y demás normativa aplicable; y,
En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la organización social ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDÍGENAS DE MUEBLES «MUSHUK RUNA», que en adelante se denominará ASOCIACIÓN DE ESTIBADORES AUTÓNOMOS DE MUEBLES MUSHUK RUNA, con domicilio en Barrio San Roque, calles 24 de Mayo y Mariscal Sucre, parroquia La Libertad, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.
Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de Reforma y Codificación del Estatuto de la organización social ASOCIACIÓN DE ESTIBADORES AUTÓNOMOS DE MUEBLES MUSHUK RUNA, en el Registro Oficial.
Artículo 3.- Disponer que la Reforma y Codificación del Estatuto se haga constar en el respectivo Registro de la Dirección de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas,
Artículo 4.- Disponer que la organización ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 67
Registro correspondiente.
Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo de reforma y codificación de estatuto se incorpore al respectivo expediente, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.
Artículo 6.- Notificar al Representante Legal de la organización .social, con un ejemplar del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo de reforma, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABC. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO
DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
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RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde al Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0073-A de 15 de mayo de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 08 de julio de 2020
Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano DIRECTORA ADMINISTRATIVA /»SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 69
Resolución Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0015-RES
Quito, D.M., 03 de septiembre de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
CONSIDERANDO
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 de la normativa Ibídem, señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que sus disposiciones son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones en toda la administración pública, que comprende entre otros, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 51 de la Ley Ibídem dispone a la entonces Secretaría Nacional de la Administración Pública (ahora se encarga de este ámbito el Ministerio de Trabajo – MDT), establecer las políticas, metodologías de administración institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Publico señala entre otras las siguientes responsabilidades de la entonces Secretaría Nacional de la Administración Pública: «La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales»;
Que, el artículo 130 Ibídem dispone al Ministerio de Relaciones Laborales (actualmente Ministerio de Trabajo) la emisión de las normas técnicas para la certificación de calidad del servicio en las Instituciones del Estado, las mismas que deben ser aplicadas en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
Que, el artículo 138 de la norma mencionada, en cuanto a la formación de Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo establece: «En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional. El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo
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presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.»;
Que, la Disposición Transitoria Octava de la norma ibídem dispone que se expida una norma técnica de procesos para las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional;
Que, la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT – 2020 – 0111 de 06 de mayo de 2020, dispone en su Art. 11.- Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que «Las entidades deberán conformar de manera permanente el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional (…)»;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1036, del 06 de mayo de 2020, el Sr. Presidente de la República del Ecuador decreta, «Fusiónese la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada «Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables»;
Que, es necesario establecer la estructuración y funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ARCERNNR, a través de la normativa pertinente; y,
En uso de las facultades y atribuciones que confieren las Leyes y demás normativas, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR).
RESUELVE:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- CREACIÓN.- Se crea el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR), como el cuerpo colegiado encargado de proponer, participar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento continuo de la eficiencia institucional, así como la innovación de sus procesos y servicios, dando cumplimiento a la misión, visión y objetivos de la Institución.
Art. 2.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Resolución norma la
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estructuración y funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR), quien tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento continuo de la eficiencia institucional, así como la innovación de sus procesos y servicios.
Art. 3.- CONFORMACIÓN.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional estará conformado por los siguientes servidores:
- La máxima autoridad o su delegado, quien lo presidirá;
- El responsable de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica o responsable de calidad o quien hiciera sus veces; quien hará las veces de representante de la calidad, y facilitador del mismo;
- Un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas:
Coordinación Técnica de Regulación y Control Hidrocarburífero;
Coordinación Técnica de Regulación y Control Minero;
Coordinación Técnica de Regulación y Control Eléctrico;
Coordinación General Jurídica;
Coordinación General Administrativa Financiera Secretaria General;
Dirección de Comunicación Social;
Secretaria General; y,
- El responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano, o quien hiciere sus veces.
- Otros interesados que determine la máxima autoridad o su delegado.
Para el caso de las unidades desconcentradas se coordinará con los responsables de la Gestión Técnica de Regulación y Control Eléctrico, Gestión Técnica de Regulación y Control Hidrocarburífero y Gestión Técnica de Regulación y Control Minero, para que se efectúen las actividades que correspondan en el ámbito de sus competencias.
ART. 4.- ESTRUCTURA INTERNA.- El CGCSDI de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR), estará estructurado internamente de la siguiente manera: un presidente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, será la máxima autoridad de la entidad nominadora o su delegado; en calidad de vocales, los Coordinadores Técnicos de las diferentes áreas y los Coordinadores de las Unidades administrativas, quienes tendrán derecho a voz y voto; y, un secretario (a) quien no podrá ser parte del seno del Comité y tendrá voz pero no voto.
CAPITULO II ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y SUS MIEMBROS
Art. 5.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.- Son atribuciones del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR), a más de las establecidas en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Servicio Público y del Art. 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e
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Innovación de Procesos y Servicios, las siguientes:
- Cumplir con el compromiso institucional para la administración por procesos;
- Velar por mantener la calidad de los servicios y procesos institucionales, así como su innovación y mejora continua;
- Establecer el compromiso institucional con la administración por procesos y con el cumplimiento de la normativa relacionada para el desarrollo de la gestión por procesos, calidad y servicios;
- Supervisar el control y aseguramiento de la calidad de los procesos y servicios institucionales;
- Proponer la aplicación de políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;
- Monitorear el cumplimiento de las políticas, normas y prioridades relacionadas con la mejora continua e innovación de procesos y servicios;
- Evaluar los resultados de las políticas, normas, objetivos e indicadores estratégicos que tienen relación con el desempeño de los procesos y servicios;
- Disponer las acciones que sean requeridas para el mejoramiento de la eficiencia institucional en función de la evaluación periódica de resultados; y,
- Tomar decisiones sobre cambios necesarios dentro de la institución relativos a sus servicios y procesos.
Las demás atribuciones que determinen las leyes, reglamentos, resoluciones, acuerdos ministeriales y demás normativa expedida para este tema en particular.
Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ.- Son atribuciones del presidente del Comité, las siguientes:
- Presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables;
- Convocar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;
- Actuar con voto dirimente cuando exista un empate en la votación;
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el Comité;
- Suscribir con los miembros del Comité, quienes tienen voto, las actas de las sesiones;
- Nombrar comisiones para el tratamiento de temas específicos;
- Disponer que se ejecuten mecanismos de coordinación, corresponsabilidad y diálogo permanente;
- Velar por el cumplimiento de las funciones y atribuciones del CGCSDI, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Resolución; y,
- Cuando el presidente del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) sea un delegado de la Máxima Autoridad Institucional, este tendrá la obligación de informarle oportunamente sobre los temas tratados en el Comité.
Art. 7.- ATRIBUCIONES DEL RESPONSABLE DE CALIDAD.- Son atribuciones del representante de la calidad del Comité, las siguientes:
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- Velar por el cumplimiento de los objetivos y acuerdos de las sesiones del Comité;
- Supervisar los resultados de aseguramiento de la calidad de los servicios y procesos institucionales, en función de la metodología definida para el efecto;
- Presentar al presidente del Comité y a sus miembros, los informes anuales de actividades y avances de cumplimiento de la gestión por procesos, calidad y servicios conforme la metodología institucional y la normativa aplicable;
- Asesorar al Comité en temas de su competencia; y,
- Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el presidente del Comité o las que sean conferidas legalmente.
Art. 8.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ.- Son atribuciones del secretario del Comité, las siguientes:
- Elaborar las actas del Pleno, dando fe de su veracidad y contenido, con el visto bueno del Presidente y los miembros del Comité;
- Dar lectura al orden del día respectivo y al acta de la sesión anterior para su aprobación Mantener y custodiar el archivo del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR), que contendrá las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencia, órdenes del día, informes y otros documentos relacionados a la gestión del Comité; mismos que serán entregados mediante acta entrega recepción cuando culmine sus funciones;
- Recibir propuestas de los miembros del Comité para la elaboración del orden del día en coordinación con el Responsable de Calidad, previo a la aprobación del presidente del Comité;
- Elaborar las convocatorias a sesión del Comité, por disposición de su presidente, mismas que contendrán fecha, hora, orden del día, lugar y documentación de los temas a tratarse. Además, que coordinará con los miembros que laboran fuera de la Agencia Matriz para su participación por medios telemáticos; además, por razones de fuerza mayor, las sesiones podrán ejecutarse en otra modalidad que no sea necesariamente presencial;
- Constatar el quórum en cada sesión e informar al presidente del Comité;
- Conceder copias certificadas de la documentación que reposa en los expedientes, cuando le sean requeridas;
- Apoyar al Responsable de Calidad dentro del ámbito de sus competencias; y,
- Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el presidente del Comité o las que sean conferidas legalmente.
Art. 9.- ATRIBUCIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL COMITÉ.- Son atribuciones de los demás miembros del Comité las siguientes:
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- Dar cumplimiento a las directrices dadas por el Responsable de Calidad, o quien hiciere sus veces, en el ámbito de competencia relacionadas a procesos, calidad y servicios institucionales;
- Proponer al secretario los temas a ser conocidos por el Comité;
- Participar activamente en el análisis y discusión de los temas a ser tratados en las sesiones del Comité, y cumplir con los acuerdos generados o que les sean encomendados por el Presidente;
- Proponer acciones de planificación y de capacitación que permita mejorar la gestión por procesos, calidad y servicios;
- Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité, en el ámbito de sus competencias;
- Socializar y ejecutar las decisiones acordadas en el Comité con los servidores de sus unidades;
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas en sesión, en el ámbito de sus competencias, aun cuando no hayan asistido a las mismas;
- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias debidamente convocadas;
- Guardar confidencialidad sobre los temas que amerite; y,
10. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el presidente del Comité o las que sean conferidas legalmente.
CAPITULO III CONVOCATORIAS, SESIONES, PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES
Art. 11.- CONVOCATORIAS.- El Secretario del Comité Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (CGCSDI) de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR), previo las formalidades establecidas en esta Resolución y por disposición del o la presidente, convocará a reuniones ordinarias o extraordinarias, por correo electrónico, con el orden del día aprobado y la documentación de los asuntos a tratarse. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar, en donde se efectuará la sesión.
Art. 12.- SESIONES.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:
- Sesiones Ordinarias.- El Comité sesionará ordinariamente de forma trimestral. En dichas sesiones se abordarán únicamente los temas determinados en la convocatoria. Estas serán convocadas con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.
- Sesiones Extraordinarias.- El Comité podrá sesionar extraordinariamente por disposición del presidente del Comité o la máxima autoridad o su delegado o por pedido de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros que tengan voz y voto; tratará asuntos puntuales, considerados emergentes o impostergables. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos un (1) día hábil de anticipación.
Toda sesión del Comité iniciará a la hora determinada en la convocatoria, de agotarse el tiempo para el tratamiento del orden del día, el presidente podrá suspender la sesión y convocarla para un nuevo día, para su continuación.
En casos de ausencia justificada, los Miembros del Comité podrán hacer uso del voto electrónico por medio del correo institucional dirigido al presidente del Comité, secretario y al responsable de
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 75
Calidad.
En caso de que por asuntos relativos a las actividades propias de la gestión no sea posible la realización o culminación de una sesión, previa convocatoria del Presidente, se la efectuará o reanudará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Art. 13.- PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES DEL CGCSDI –
Se desarrollarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Constatación del quórum presente por parte del Secretario del Comité;
- Instalación de la sesión por parte del presidente del Comité o el responsable de calidad, de ser el caso;
- Lectura del orden del día a cargo del Secretario y aprobación por parte de los miembros del Comité;
- Lectura del acta de sesión anterior a cargo del Secretario y aprobación por parte de los miembros del Comité, de ser el caso;
- Informe de gestión de procesos, calidad y/o servicios, de ser el caso;
- Tratamiento, análisis y resolución de los temas constantes en el orden del día, con la participación y propuestas de los miembros del Comité;
- Los miembros del Comité podrán formular propuestas, las cuales serán puestas a consideración del presidente.
- El Secretario tomará votación por cada uno de los temas tratados para aprobarlos o negarlos. Las resoluciones deberán contar con el voto de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité;
- Asuntos varios propuestos por los miembros del Comité, en sesiones ordinarias, y conclusión de la sesión; y,
10. Toda sesión concluirá con el resumen ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Comité, a cargo del secretario del Comité.
Art. 14.- DEL QUÓRUM.- Para la instalación de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros que tienen voto.
Art. 15.- DEL VOTO SALVADO.- De existir inconformidad por parte de alguno de los miembros respecto de una resolución a ser adoptada por el Comité, podrá ser expresado como voto salvado con el razonamiento correspondiente y se lo registrará en el acta, o en casos de existir conflicto de intereses de las partes.
Art. 16.- DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES.- Los resultados de cada sesión se registrarán en la denominada «Acta de Sesión», que contendrá el lugar, fecha y hora de instalación, nómina de asistentes, orden del día, los temas tratados, intervenciones, resolución por cada punto, hora de conclusión y la firma de todos los miembros que asistan a la respectiva reunión.
Art. 17.- AUSENCIAS.- En caso de impedimento para asistir antes de la sesión, los miembros del Comité justificarán su ausencia mediante memorando dirigido al presidente del Comité, con copia
76 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
al representante para la gestión de la Calidad.
Art. 18.- INVITADOS A LAS SESIONES.- Podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, que los miembros del Comité consideren que amerite su presencia en las sesiones, de acuerdo a los temas a tratar en la agenda, previa aprobación del presidente del Comité.
Art. 19.- DE LAS COMISIONES.- De considerarse necesario para el interés institucional, el CGCSDI conformará comisiones de entre sus miembros o con servidores de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, quienes deben asumir con responsabilidad el cumplimiento de los temas asignados y la preparación de los informes para conocimiento, tratamiento y resolución del Comité. Estos informes deberán ser sustentados y contendrán las conclusiones y recomendaciones que cada caso amerite.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- En todo lo no contemplado en la presente Resolución, el Comité se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, y demás disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente.
SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de procesos, servicios, calidad, cambio y cultura organizacional, dependiente de la Coordinación general de planificación y gestión estratégica de la ARCERNNR.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Diana Julieta Arias Urvina DIRECTORA EJECUTIVA
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 77
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. BCE-DA-RA-140-2020
LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República, establece que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos interno.»;
Que, el numeral 3 del artículo 56 del referido Código Orgánico, prohíbe al Banco Central del Ecuador: «Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley.»;
Que, el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación permuta y chatarrización.»;
Que, el artículo 130 sustituido mediante Acuerdo No. 009-CG-2020 de 25 de marzo de 2020 que reforma al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, prescribe: «Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la máxima autoridad o su delegado, determinará la entidad, institución u organismo cuyo ámbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educación, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atención prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuación: / a) Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector público, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artículo 35 de la Constitución de la República y demás normativa emitida para tales efectos, así como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País. / Las entidades u organismos del sector público que apliquen este procedimiento mantendrán la coordinación necesaria y emitirán los actos
78 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
administrativos correspondientes para la ejecución de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. / (…) Para estos dos casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.»;
Que, el artículo 131 del Reglamento ibídem, determina: «Informe previo.- A efecto de que la máxima autoridad, o su delegado resuelva lo pertinente, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa, o quien hiciera sus veces, emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no fue posible o conveniente la venta de estos bienes.»;
Que, el artículo 132 del Reglamento ibídem, determina que: «Valor- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismos que los hubiere tenido a su cargo (…)»;
Que, el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial Suplemento 76, de 11 de septiembre de 2017, dispone: «Evaluación de vehículos terrestres.- Para el caso de la Función Ejecutiva y sus Empresas Públicas, se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar una evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las instituciones que comprende este decreto, con la sola excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. (…)»;
Que, los numerales 26 y 27 del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 503, publicado en el Registro Oficial Suplemento 335 de 26 de septiembre de 2018, establecen que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) 26. Realizar la evaluación de los vehículos terrestres institucionales públicos con la finalidad de su redistribución entre las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, con la excepción de los vehículos de uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero, y agrícolas. / 27. Gestionar la redistribución y/o enajenación del parque automotor de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, evitando la concentración desproporcional de dichos bienes»;
Que, mediante Informe de Constatación Física e Inspección Técnica de Verificación de Estado de Bienes Muebles – Vehículos Nro. BCE-DA-GAVI-2018-121 de 23 de marzo de 2018, suscrito por el Responsable de la Unidad de Transporte y el Guardalmacén General; y, autorizado por la Coordinadora General Administrativa Financiera, se concluyó en lo pertinente que: «(…) los vehículos constatados han sido entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en este sentido se han dejado de usar por esta Cartera de Estado, por lo que se considera procedente realizar el proceso de egreso o baja de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.»;
Que, el Banco Central del Ecuador y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (INMOBILIAR), el 15 de junio de 2018, suscribieron un convenio interinstitucional con el objeto de entregar a Inmobiliar, los vehículos de alta gama de propiedad del BCE, descritos a continuación, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 11 de septiembre de 2019; además, el Banco Central del Ecuador autorizó de forma expresa a INMOBILIAR a enajenar y/o redistribuir dichos vehículos de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público:
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 79
Nro.
Costo de adquisición
Marca
Modelo
Estado
Color
Año
Placa
Valor en libros
1
40.696,69
FORD
EXPLORER XLT 4X4 T/A
BUENO
NEGRO
2008
GXH-0857
0,01
2
40.277,00
FORD
EXPLORER EDDIE BAUER 4X4
BUENO
NEGRO
2007
GXI-0361
0,01
3
40.696,69
FORD
EXPLORER XLT 4X4 T/A
MALO
AZUL
2008
PEQ-0210
0,01
4
40.696,69
FORD
EXPLORER XLT MOTOR 8A
MALO
BLANCO
2008
PEQ-0346
0,01
5
40.277,00
FORD
EXPLORER EDDIE BAUER 4X4
BUENO
NEGRO
2007
PEQ-0930
0,01
Que, mediante Acta Entrega – Recepción de Vehículos de Alta Gama de 31 de julio 2018, el Banco Central del Ecuador procedió a entregar los bienes muebles (5 vehículos) al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, (INMOBILIAR);
Que, con Resolución-Inmobiliar-CGAF-2019-0065 de 19 de diciembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, resolvió en lo pertinente: «Artículo 1.- Autorizar la Redistribución de 1 bien mueble (vehículo) entre el Banco Central del Ecuador, (entidad propietaria del bien mueble redistribuido) y la Gobernación de Bolívar (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público del vehículo que a continuación se detalla:
BIEN SUJETO AL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO
ÍTEM
1
PLACA
GXH0857
MARCA
FORD
CLASE
JEEP
MODELO
EXPLORER XLT 4X4 T/A
COLOR
NEGRO
NUMERO DE MOTOR
8A38395
CHASIS
8XDEU73EX88A38395
ANO
2008
Artículo 2.- El Banco Central del Ecuador (entidad propietaria del bien mueble redistribuido) y la Gobernación de Bolívar, realizarán todos los actos administrativos correspondientes, a fin de viabilizar la redistribución efectuada, de acuerdo al detalle del artículo 1 de la presente Resolución. (…)»;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-0042-M de 06 de enero de 2020, el ingeniero Crhistian Troya, Coordinador Administrativo, notificó a la licenciada María Fernanda Castañeda, Experto de Contabilidad y Presupuesto, el contenido integro de la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2019-0065 de 19 de diciembre de 2019, en la que se autoriza la redistribución del bien mueble (vehículo de placa GXH0857) y solicitó se realicen los trámites pertinentes para la transferencia de dominio, retiro del bien de los libros del Banco Central del Ecuador y entrega de actas del bien mueble en mención;
Que, con Acta de Entrega Recepción Nro. INMO-CGAF-DIA-UGBIP-2020-001 de 28 de enero de 2020, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público entregó a la Gobernación de Bolívar, el bien mueble vehículo de placas GXH0857, conforme el siguiente detalle:
ÍTEM
1
PLACA
GXH0857
MARCA
FORD
CLASE
JEEP
MODELO
EXPLORER XLT 4X4 T/A
COLOR
NEGRO
NUMERO DE MOTOR
8A38395
80 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
CHASIS
8XDEU73EX88A38395
ANO
2008
Que, a través de Informe No. BCE-DA-GSI-158-2020 de 21 de julio de 2020, la Guardalmacén General informó al Coordinador Administrativo GSI, en lo pertinente que: «(…) considerando que no fue posible la venta del vehículo de placas GXH0857 (…) /En base al artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bines e Inventarios del Sector Público y su reforma dada en acuerdo 009-GG-2020 de 25 de marzo de 20202, además en cumplimiento a numeral 26 del Artículo 5 de la Resolución Administrativa BCE-GG-093-201’9 de 07 de marzo de 2019 y lo dispuesto por la señora Gerente General del Banco Central del Ecuador en el Memorando Nro. BCE-BCE-0095-M de 8 de mayo de 2020, se sugiere a la máxima autoridad o su delegado señalar a la Gobernación de Bolívar, como a la entidad a la que se transferirá gratuitamente el vehículo de placas GXH0857.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-DA-2020-2580-M de 04 de agosto de 2020, el Coordinador Administrativo solicitó al Director Administrativo, en lo pertinente: «(…) acoja la sugerencia de la señora Guardalmacén General, para la transferencia a título gratuito del vehículo con el siguiente detalle a la Gobernación de Bolívar (…)»;
Que, con Memorando Nro. BCE-DA-2020-2582-M de 05 de agosto de 2020, el Director Administrativo solicitó a la Coordinadora General Administrativa Financiera, que: «Por lo expuesto; y, en consideración de que no ha sido posible la venta del vehículo FORD de Placa GXH0857 de propiedad del Banco Central del Ecuador, agradeceré se sirva autorizar señora Coordinadora General Administrativa Financiera la transferencia gratuita a la Gobernación de Bolívar, en cumplimiento del artículo 131 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.»;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-CGAF-2020-0682-M de 05 de agosto de 2020, la Coordinadora General Administrativa Financiera informó y solicitó al Director Administrativo, que: «De conformidad con la Resolución Administrativa No. 433-2017-G literal g) de las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Administrativa, agradeceré disponer la elaboración de la resolución administrativa para la transferencia gratuita del vehículo FORD de placas GXH0857 de propiedad del Banco Central del Ecuador a la Gobernación de Bolívar»;
Que, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, en su artículo 5 numeral 26 delegó a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para: «Ejercer todas las facultades establecidas para la máxima autoridad institucional que atañen al ámbito administrativo de su competencia y que garanticen el adecuado funcionamiento del Banco Central del Ecuador, con relación a la administración de los bienes muebles e inmuebles institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. Las competencias no previstas de manera expresa en este artículo y que se encuentren comprendidas en el ámbito señalado en este inciso podrán ser delegadas en servidores del nivel jerárquico superior que se encuentren a su cargo.”;
Que, mediante Memorando Nro. BCE-BCE-2020-0095-M de 08 de mayo de 2020, la señora Gerente General aclara el alcance de la delegación conferida en el numeral 26 del artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, señalando en lo principal: «(…) la cual incluye las siguientes atribuciones: «a) Autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para la transferencia de dominio (transferencia gratuita) de los bienes muebles e inventarios del Banco Central del Ecuador a favor de otras Instituciones públicas (…)»; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 81
RESUELVE:
Artículo 1.- Transferir a favor de la Gobernación de Bolívar, a título gratuito, el bien mueble, vehículo de placa GXH0857, conforme el siguiente detalle:
ÍTEM
1
PLACA
GXH0857
MARCA
FORD
CLASE
JEEP
MODELO
EXPLORER XL T 4X4 T/A
COLOR
NEGRO
NUMERO DE MOTOR
8A38395
CHASIS
8XDEU73EX88A38395
AÑO
2008
Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo, al Director Financiero y de Presupuesto; y, al Guardalmacén General, del Banco Central del Ecuador o quienes hagan sus veces, suscribir con la Gobernación de Bolívar, el acta de entrega – recepción del bien mueble descrito en el artículo precedente, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador, realizar los registros contables que correspondan, conforme lo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, a efectos de dejar constancia de la transferencia, en la contabilidad del Banco Central del Ecuador.
Artículo 4.- Disponer al Director Administrativo del Banco Central del Ecuador, realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Gobernación de Bolívar.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, notificar con el contenido de la presente Resolución a la Gobernación de Bolívar; y, al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 17 de agosto de 2020
Irma Mosquera Rosero
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
82 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
RESOLUCIÓN 096-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, mandan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «(…) El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)»;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)»;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, manifiesta: «Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…)/ En el caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de casación, que la realizará un único conjuez, conforme con la ley»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 192-2019, de 21 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 13 de Diciembre 2019, resolvió: «IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES FIJOS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL NACIONAL»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 197-2019, de 28 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 100, de 13 de diciembre 2019, decidió: «DESIGNAR A LAS Y LOS JUECES TEMPORALES PARA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA»;
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 83
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-02245-M, de 11 de junio de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, puso en conocimiento de la Dirección General la Metodología de conformación de Tribunales Fijos en órganos pluripersonales a nivel nacional;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 063-2020, de 16 de junio de 2020, resolvió: «APROBAR LA METODOLOGÍA YCRONOGRAMA PARA LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES FIJOS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A NIVEL NACIONAL»;
Que mediante Acta de sorteo debidamente protocolizada el 16 de julio de 2020, por el doctor Joselito Pallo, Notario Cuarto del cantón Quito, provincia de Pichincha, se encuentran conformados los tribunales fijos en el contencioso administrativo y contencioso tributario con sede en Quito, provincia de Pichincha;
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-3278-M, de 21 de agosto de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, puso en conocimiento de la Dirección General y Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe técnico y la propuesta de resolución para el funcionamiento de tribunales fijos en el plan piloto y en los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-7380-M, de 26 de agosto de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-1696-M, de 25 de agosto de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el respectivo proyecto de resolución; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
EMITIR DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES FIJOS EN
EL PLAN PILOTO DE PICHINCHA Y EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
PLURIPERSONALES EN MATERIAS NO PENALES A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Funcionamiento de Tribunales Fijos.- La competencia jurisdiccional, respecto de las causas se radicará con su traslado del sistema de gestión denominado «pool de jueces», hacia los nuevos tribunales fijos conformados en los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de Pichincha, y en los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional.
Gozarán de plena validez jurídica las actuaciones jurisdiccionales realizadas por los Tribunales Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario y salas, durante el tiempo que medie entre la conformación y el traslado de las causas en estado trámite hacia los nuevos tribunales fijos.
Artículo 2.- Conformación de tribunales fijos adicionales en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en Quito, provincia de Pichincha- Se dispone la conformación de un quinto tribunal fijo en el Tribunal Contencioso Administrativo con
84 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sistema escrito, para lo cual se considera al servidor jurisdiccional Jaime Gustavo Enríquez Yépez; al profesional que sea designado para ocupar la vacante del ex servidor jurisdiccional Adrien Víctor Esquerre Melet, y se complementará con el traslado desde el sistema oral hacia el sistema escrito de la doctora Katty Mishel Muñoz Vaca.
En el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sistema oral, se dispone la conformación de un sexto tribunal fijo integrado por los servidores jurisdiccionales: doctora Hipatia Susana Ortiz Vargas; doctor Ramiro Fernando Ortega Cárdenas y doctor Miguel Ángel Bossano Rivadeneira, una vez que culminen sus funciones como Conjueces Temporales en la Corte Nacional de Justicia, conforme se lo establece en el artículo 5 de la Resolución 197-2019.
Artículo 3.- Distribución de carga procesal.- El quinto tribunal fijo de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sistema escrito, conocerá las causas correspondientes a los despachos del servidor jurisdiccional Jaime Gustavo Enríquez Yépez y ex servidor Adrien Víctor Esquerre Melet. Para el efecto, se ejecutará el proceso de reasignación con la finalidad de equiparar la carga procesal entre los jueces que integran el nuevo tribunal quinto del sistema escrito.
Los juzgadores que conformen el tribunal sexto de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sistema oral, continuarán conociendo y tramitando su carga procesal en los que fueron designados como ponentes, de conformidad a la Resolución 192-2019; adicionalmente, se distribuirá de manera equitativa entre los miembros del referido tribunal la carga procesal de la doctora Katty Mishel Muñoz Vaca, con la finalidad de equiparar la carga procesal con los jueces que integran el nuevo tribunal sexto del sistema oral.
Artículo 4.- Nuevo señalamiento de audiencias.- Las audiencias bajo el sistema de gestión de conjunto de jueces por materia (denominado «pool de jueces’) que no se efectuaron durante la emergencia sanitaria, deberán ser agendadas nuevamente en forma cronológica en el orden en que fueron suspendidas.
Artículo 5.- Traslado de causas y excepciones.- La carga procesal de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario y de los órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional, estará conformada por las causas que cada uno de sus miembros mantiene como ponente, de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 192-2019.
Todas las causas en trámite serán trasladadas hacia los nuevos tribunales fijos conformados, a excepción de los siguientes casos, los mismos que deberán seguir siendo conocidos por el tribunal del sistema «pool de jueces»:
Sistema escrito:
Las causas que estén con autos para resolver.
Sistema oral:
Causas en las que una vez instalada la audiencia única o de juicio, esta se encuentre suspendida;
Causas en las que se dictó sentencia de manera oral en la audiencia única o de juicio, teniendo pendiente notificar dicha sentencia por escrito.
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 85
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal conjuntamente con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, trabajarán en la mejora de la herramienta tecnológica que permita visualizar el acta de reasignación en el histórico de las causas.
Mientras se implementa la mejora a la herramienta informática, las actas que surjan como producto de los procesos de reasignación se deberán incorporar de manera obligatoria a cada uno de los expedientes en físico, en el momento que se lleve a cabo la primera actividad jurisdiccional, sin perjuicio de que cada una de las Direcciones Provinciales en el ámbito de sus competencias obtengan los respaldos necesarios de dichas actas para la constancia respectiva.
SEGUNDA.- Las Direcciones Provinciales, además, se sujetarán en lo que corresponda a las disposiciones contempladas en la Resolución 192-2019, de 21 de noviembre de 2019, así como en la Resolución 063-2020, de 16 de junio de 2020.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección General en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano, dentro del término de 15 días a partir de la vigencia de la presente resolución, emitirá el informe para cubrir, con otros juzgadores del mismo nivel y de preferencia la misma materia, los puestos de trabajo de los juzgadores de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, y en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del Azuay, que se encuentran actuando como conjueces temporales en la Corte Nacional de Justicia.
SEGUNDA.- La Dirección General en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano, dentro del término de 8 días a partir de la vigencia de la presente resolución, emitirá el informe para designar el remplazo del ex juzgador Adrien Víctor Esquerre Melet en el Tribunal Contencioso Administrativo de Pichincha, sistema escrito.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA.- Sustituir el numeral 4.1. de la METODOLOGÍA PARA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES, contenida en el Memorando CJ-DNGP-2020-02245-M, de 11 de junio de 2020 «Informe sobre la metodología para la conformación de tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales a nivel nacional y cronograma de implementación»; aprobada mediante Resolución 063-2020, de 16 de junio de 2020, por el siguiente:
«4.1.- Identificarlos puestos de trabajo de juzgadores en los Órganos Jurisdiccionales Pluripersonales en materias no penales a nivel nacional (Tribunal Contencioso Administrativo, Tribunal Contencioso Tributario, Cortes Provinciales), que posibiliten la conformación de tribunales fijos.»
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y de las Direcciones Nacionales de Planificación;
86 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; Talento Humano; Gestión Procesal; Comunicación Social; Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y de las Direcciones Provinciales correspondientes del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veinte.
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 87
EL CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el Art. 260 ibídem determina que: «El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno»;
Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: Numeral 6. Fomentar la actividad agropecuaria.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial».
Que, el Art. 41 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: «Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes»: Literal f) «Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados»;
Que, con fecha 10 de diciembre de 2014 se aprueba la proforma Presupuestaria de Ingresos y Gastos para el año 2015, en la que consta la partida presupuestaria No 7.3.3.1.2.3.06.01.04 con denominación Proyecto de Reactivación Agropecuaria de Pillara -Convenio Gobierno Provincial de Tungurahua para el impulso del Plan Agropecuario Cantonal de Pillara;
Que, mediante resolución No 002-04, de fecha lunes 02 de febrero de 2015, adoptada por el Concejo Cantonal se autorizó al Alcalde Cantonal y Procurador Síndico Municipal la suscripción del Convenio con el H. Gobierno Provincial de Tungurahua dentro de la
88 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
Estrategia Agropecuaria de Tungurahua, en el que se hace referencia al Proyecto de Implementación del Plan Agropecuario del cantón Píllaro;
Que, mediante Resolución Numero 015-05 adoptada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria del día martes 19 de mayo del 2020, Resolvió: 1.- «Se derogue la Ordenanza para el Funcionamiento del Almacén Veterinario del GADM Santiago de Píllaro»;
Que, mediante Resolución Numero 019-02 adoptada por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria del día martes 16 de junio del 2020, Resolvió: «(…) que mediante el Ejecutivo y el departamento Jurídico se presente el Proyecto de Ordenanza Derogatoria a la Ordenanza para el Funcionamiento del Almacén Veterinario del GADM Santiago de Píllaro»;
Que, mediante memorando No – 008-CL-2020, de fecha 10 marzo del 2020, suscrito por los miembros de la Comisión de Legislación, manifiestan que: De lo expuesto se concluye que, claramente no se ha cumplido con el objetivo para el cual fue creado el Almacén Veterinario Municipal, «(…) a más de este particular se evidencia que hasta el 22 de octubre del 2019, un saldo en perdida de $ 129.852,90 dólares, este proyecto no es autosustentable y a más de esto recalcamos que no cumplió con lo más mínimo en cumplir con su objetivo por lo que al momento los productos están próximos a caducarse (…) por consiguiente ya no es viable que continúe funcionando el Almacén Veterinario Municipal, pues su servicio es sumamente deficiente e infructuoso por lo que se debe derogarse la Ordenanza del Funcionamiento del Almacén Veterinario del GADMSP»
Que, la Ordenanza para el Funcionamiento del Almacén Veterinario del GADM Santiago de Píllaro, fue publicada en el Registro Oficial No. 774, el 13 de junio de 2016, cuerpo normativo que se encuentra vigente;
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
DEROGATORIA DE LA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALMACÉN VETERINARIO DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO.
Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza para el Funcionamiento del Almacén Veterinario del GADM Santiago de Píllaro, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 774, el 13 de junio de 2016.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAS
Primera.- La dirección de Servicios Públicos en coordinación con la dirección Administrativa y la Administradora de Activos del GADMSP, deberán levantar un inventario de los bienes, productos veterinarios, equipos, instrumentos, pajuelas etc.; en el que se
Registro Oficial N° 307 Lunes 12 de octubre de 2020 – 89
determine el valor de adquisición, el valor depreciado y el valor a la fecha actual, tiempo de vida útil, fecha de caducidad entre otros aspectos, incluyendo además el estado de conservación actual.
Segunda.- La Dirección Administrativa con el inventario, de ser el caso determinará la aplicabilidad de la figura legal para la entrega de los bienes, siempre y cuando los beneficiarios finales sean personas de derecho público; y, de manera subsiguiente efectuará el proceso de baja de bienes que corresponda conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes del sector Público.
Tercera.- En el caso de que no se proceda o no sea factible la entrega de los bienes del Almacén Veterinario, el Técnico de Proyectos Productivos, en la ejecución de los Convenios con el H. Gobierno Provincial de Tungurahua, dentro de la Estrategia Agropecuaria de Tungurahua, en el que se hace referencia al Proyecto de Implementación del Plan Agropecuario del cantón Pillara, destinará el uso de dichos bienes en beneficio del sector ganadero del cantón.
Cuarta.- La Dirección Administrativa a través de la Jefatura de Talento Humano, previo al informe técnico, dispondrá la reasignación de funciones, al personal que prestaba sus servicios en el Almacén Veterinario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Registro Oficial conforme lo previsto en el Art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial, y en el dominio web de la institución.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Pillaro a los 25 días del raes de
ALCALDE SECRETARIO
CERTIFICO; Que la presente DEROGATORIA DE LA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALMACÉN VETERINARIO DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO, que antecede fue aprobada por el Concejo Cantonal de Santiago de Pillaro en Primera y Segunda Instancia en sesiones realizadas los días martes 30 de junio y martes 25 de agosto del 2020.
90 – Lunes 12 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 307
Píllaro a los 26 días del mes de agosto del 2020, a las dieciséis horas, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al Abg. Mg. Francisco Elías Yanchatipan Alcalde Cantonal, la presente Ordenanza para su sanción y promulgación.
Píllaro a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinte, las diecisiete horas, por reunir los requisitos legales y de conformidad con lo dispuesto en el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República.
SANCIONO- La presente DEROGATORIA DE LA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALMACÉN VETERINARIO DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO, para que entre en vigencia.- Ejecútese.