Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 16 de agosto de 2018 (R. O.306, 16 -agosto -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

461 Ratifíquese el contenido del «Protocolo que Modifica el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República de Ecuador y la Confederación de Suiza para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio «, suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de julio de 2017

462 Dispónese la integración de los directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva

463 Cesase el encargo de la Presidencia del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO EP, al señor Carlos Pérez García

464 Acéptese la renuncia del señor Wilson Vera Lasso, como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

465 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017

466 Asciéndese al grado de General de División, al señor GRAB. Jaime Oswaldo Castillo Arias y otro

467 Asciéndese al grado de General de Brigada, al señor CRNL. E.M.C. José Alfonso Gallardo Carmona y otros

468 Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Bogotá-República de Colombia

469 Confiérese el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a varios ciudadanos

2 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Lago Agrio: Sustitutiva que regula la administración, mantenimiento y operación del agua potable

N°461

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el «Protocolo que Modifica el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República de Ecuador y la Confederación de Suiza para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio «, suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de julio de 2017;

Que según el Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa; y,

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 16 de mayo del 2018, aprobó el informe presentado por el juez sustanciador dentro de la causa número 0018-17-TI, mismo que establece que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional.

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar el contenido de la «Protocolo que Modifica el Convenio de 28 de noviembre de 1994 entre la República de Ecuador y la Confederación de Suiza para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio «, suscrito en la ciudad de Quito, el 26 de julio de 2017.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, a Quito, 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

üra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 462

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Suprema establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 3

empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a diferencia de lo determinado en la letra a) del artículo 7 de la misma Ley, establece que: «Art. 8.-PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO.- En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente. (…)»‘,

Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Art. 45.- Administración Pública Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia. «

Que las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva son entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central, por lo tanto, conforme el número 4 del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, forman parte de la Administración Pública Central; y por consiguiente, el Presidente de la República las puede crear, reformar o suprimir, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

DISPONER LA INTEGRACIÓN DE LOS

DIRECTORIOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE

LA FUNCIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera:

1. La o el titular del Ministerio del ramo corres­pondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;

  1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y,
  2. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°463

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 188 del 18 de octubre del 2017, se designó al señor Edisson Garzón Garzón como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 450 del 17 de julio del 2018, se aceptó la renuncia del señor Edisson Garzón Garzón al cargo que venía ejerciendo, y se le agradeció por las funciones realizadas, encargándose la Presidencia del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Pública, EMCO EP, al señor Carlos Pérez García; y,

Que es necesario designar al nuevo Presidente del Direc­torio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO EP.

4 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

En ejercicio de la atribución que le confieren el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Cesar el encargo de la Presidencia del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO EP, realizado al señor Carlos Pérez García, agradeciéndole por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Designar al señor Francisco Rendón Pantaleón para que desempeñe el cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas. EMCO EP.

Disposición Final.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 464

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión

monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores, la cual estará conformada entre otros, por un delegado del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo número 232, del 4 de diciembre del 2017, se designó al señor Wilson Vera Lasso como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el señor Wilson Vera Lasso ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y,

Que es necesario designar al nuevo delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Wilson Vera Lasso como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y agradecerle por las funciones desempeñadas.

Artículo 2.- Designar al señor Marcos López Narváez como delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 5

No. 465

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partici­pación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, transfiere a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la administración, manteni­miento y actualización del Registro Social, dándole la atribución de establecer los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de ese registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional, para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios; y, atribuye a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida», realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional para Toda una Vida, en el Registro Social, y definirá las políticas y lineamientos para la selección y acompañamiento de beneficiarios;

Que, el literal t) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, se establece que es atribución de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos

por el Comité Interinstitucional para Toda una Vida, en el Registro Social, y definirá las políticas y lineamientos para la selección y acompañamiento de beneficiarios;

Que, el numeral 2 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78 del 13 de septiembre de 2017, dispone que se agregue como numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la siguiente: «Coordinar la identificación, registro y actualización de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» u otros programas o subsidios públicos en Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida» u otros programas o subsidios públicos»;

Que, el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018, sustituye el texto del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017, en cuyo inciso segundo se establece que: «Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para la selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa o subsidio estatal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-038- 2017 de 1 de septiembre de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, reformó integralmente los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. SNPD-028- 2018 de 8 de mayo de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió reformas al Acuerdo Ministerial No. SNPD-038-2017 de 1 de septiembre de 2017, referente a los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que de acuerdo a las letras a), b), f), e i) del artículo 11 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos;

Que, a fin de evitar distorsión o confusión de competencias respecto de los lineamientos de articulación para la adecuada construcción y administración del Registro Social, es necesario recoger en forma clara y precisa, lo que se ha venido regulando a fin de que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejerza sus atribuciones respecto del Registro Social;

6 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

Que, dentro del Plan de Desarrollo 2017-2021, aprobado mediante Resolución No. 002-2017-CNP del Consejo Nacional de Planificación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 de 04 de septiembre de 2017, se establece como una de las intervenciones emblemáticas para el Eje 1, entre otras, el desarrollo e implementación del «Plan Toda una Vida», cuyos objetivos se conseguirán a través de acciones coordinadas entre los diferentes niveles de gobierno, y mediante la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y la comunidad en general, acciones que se articulan mediante misiones y programas considerando las siguientes líneas de acción: Misión Ternura; Impulso joven; Menos pobreza, más desarrollo; Programas Mis Mejores Años; Misión casa para todos; Misión las Manuelas; y, Programa Las Joaquinas;

Que, con el objeto de que en forma clara y precisa, y para una comprensión adecuada del alcance y dimensionamiento del «Plan Toda una Vida», que permita su articulación con el Plan de Desarrollo 217-2021, es necesario establecer en la normativa pertinente la aclaración de que dicho Plan integra varias misiones y programas, y no debe ser confundido como una misión conforme se desprende del contenido de varios artículos del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017; y,

Que es necesario, establecer en el correspondiente marco normativo, como una atribución de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, la competencia que viene desarrollando respecto del diseño y ejecución del componente de acompañamiento para la construcción y fortalecimiento de comunidad en los proyectos de vivienda interés social del Plan «Toda una Vida».

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), f), e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 1.- Disponer la construcción del «Plan Toda una Vida», que se articulará mediante las siguientes Misiones y Programas: Ternura; Impulso Joven; Menos Pobreza, más Desarrollo; Mis Mejores Años; Casa para Todos y Las Manuelas».

Artículo 2.- Elimínese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017.

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 3.- Créase el Comité Interinstitucional del «Plan Toda una Vida», que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la implementación del «Plan Toda una Vida, sus Misiones y Programas.».

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas.».

Artículo 5.- Incorpórese como literal i) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el siguiente texto:

«i) El Delegado del Presidente de la República al Con­sejo Sectorial de lo Social, o su delegado permanente.».

Artículo 6.- Sustitúyase el texto del literal b) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, por el siguiente:

«b) Aprobar el «Plan Toda una Vida» y definir mecanismos para dar operatividad a sus Misiones y Programas;».

Artículo 7.- Sustitúyase el texto del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes:

  1. Diseñar y proponer al Comité, las políticas, estrategias y acciones para garantizar la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas;
  2. Coordinar la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas con las instituciones involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una gestión intersectoríal y complementaria;
  3. Informar periódicamente al Comité Interinstitucional respecto del monitoreo, evaluación, análisis, grado de avance y cumplimiento de los objetivos del «Plan Toda una Vida»;
  4. Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza; estableciendo mecanismos de acompaña­miento y seguimiento en la atención de sus necesidades;

y.

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 7

e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del Plan «Toda una Vida», el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y fortalecimiento de comunidad.

La Secretaría Técnica será nombrada por el Presidente de la República.».

Artículo 8.- Sustitúyase el texto del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 101, de 03 de agosto de 2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 15 de agosto de 2017, por el siguiente:

«Artículo 8.- Modifíquese la denominación de la Empresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública «Casa para Todos» EP. Encárguese de la ejecución del Programa «Casa para Todos» y como un componente del «Plan Toda una Vida», a la Empresa Pública «Casa para Todos» y a la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP.».

Artículo 9.- Sustitúyase en la parte final del texto del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, la frase «de la Misión «Toda una Vida», por la frase «del Plan Toda una Vida».

Artículo 10.- Sustitúyase el texto del segundo inciso de la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, por el siguiente:

«Con el fin de garantizar la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas, la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» en el plazo de 60 días, realizará un proceso de reestructuración institucional y evaluación, selección y racionalización del talento humano, en función de las atribuciones conferidas en el presente Decreto.».

Artículo 11.- A continuación del inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017, incorpórese lo siguiente:

«La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá los modelos de actualización de la información del Registro Social, dicha información servirá para la identificación de beneficiarios de programas sociales, así como de otros destinatarios de programas y subsidios públicos.

Estos modelos de actualización serán operados a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y/o con equipos en territorio de los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Desarrollo Urbano

y Vivienda, y de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», otras ministerios y ventanillas en los ministerios del sector social que puedan acercar este servicio a la población.

En caso de que se identifique otra institución prestadora de servicios a la población que utilice la base del Registro Social y que deba o motive la necesidad de actualizar el Registro Social, ésta deberá contar con el aval de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, según la normativa que emita para el efecto.».

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planifica­ción y Desarrollo, a la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida y al Ministerio de Economía y Finanzas.».

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Día. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 466

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública

[…]»;

Que, el artículo 147 ibídem establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […] 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

8 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

Que, al artículo 160, inciso segundo de la referida Norma Suprema establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.»;

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo. […]»;

Que, el artículo 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa lo siguiente: «Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: […] e) Para ascender a General de División, Vicealmirante o Teniente General, se requiere ser Oficial de Arma y obtener la resolución favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza. En caso de que no pudiera constituirse el mencionado Consejo esta responsabilidad la asumirá el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas

[]»;

Que, mediante Resolución No. CSFA-009-2018 de 2 de julio de 2018, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolvió: «1. SELECCIONAR AL SEÑOR GRAB. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS, PARA EL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL DE DIVISIÓN, POR HABER OBTENIDO DENTRO DE LA CALIFICACIÓN, UN PUNTAJE DE 35,20000 EL MISMO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL ESTÁNDAR DE SELECCIÓN MAYOR AL 70%, ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE OFICIALES GENERALES O ALMIRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ANEXOS […]»;

Que, mediante Resolución No. CSFA-010-2018 de 2 de julio de 2018, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, resolvió: «I. SELECCIONAR AL SEÑOR GRAB. JAVIER DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, PARA EL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL DE DIVISIÓN, POR HABER OBTENIDO DENTRO DE LA CALIFICACIÓN, UN PUNTAJE DE 36,6000 EL MISMO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL ESTÁNDAR DE SELECCIÓN MAYOR AL 70%, ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE OFICIALES GENERALES O ALMIRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ANEXOS […]»; y,

Que, mediante oficio No. CCFFAA-CSFA-2018-041-O-OF de 10 de julio de 2018, el señor Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, se sirva disponer el trámite correspondiente para el ascenso al inmediato grado superior de los señores Oficiales Generales GRAB. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS y GRAB. JAVIER DAVID PÉREZ RODRÍGUEZ, perteneciente a la Promoción No. 79 de Arma de la Fuerza Terrestre, a fin de que se tramite la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de General de División, de los señores GRAB. JAIME OSWALDO CASTILLO ARIAS y GRAB. JAVIER DAVID PÉREZ RODRÍ­GUEZ, perteneciente a la Promoción No. 79 de Arma de la Fuerza Terrestre, con fecha 10 de agosto de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Nº 467

Lenin Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública

[…]»;

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 9

Que, el artículo 147 ibídem, establece lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcen­trada y expedir los decretos necesarios para su integra­ción, organización, regulación y control. […] 16. Ejercerla máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial […]»;

Que, el artículo 160, inciso segundo de la referida Norma Suprema establece que: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.»;

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: 1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]»;

Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa lo siguiente: «El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica. «;

Que, el artículo 117 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, determina: «Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos años para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a ficha médica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado, f No haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o más de las causales de la Separación del Personal Militar. «;

Que, el artículo 122 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa: «Los oficiales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: […] d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere: Para los Oficiales de Arma: 1) Obtener la resolución jávorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y, 2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto. […]»;

Que, mediante resolución adoptada por el Consejo do Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente efectuada los días 25, 26, 27 y 28 de junio de 2018, se seleccionó para el ascenso al grado de General de Brigada, a los siguientes señores oficiales: CRNL. E.MC

GALLARDO CARMONA JOSÉ ALFONSO, CRNL. EMC ALMEIDA CÓRDOBA JORGE SANTIAGO ALEJANDRO, CRNL. E.MC PASTOR GUEVARA JOSÉ ENRIQUE y CRNL. EMC OÑATE CISNEROS JOHN CARLOS;

Que, en el artículo 3 de la Orden General Ministerial N° 096 de 19 de julio de 2018, se publicó la lista de selección definitiva de los señores oficiales pertenecientes a la Promoción N° 83 de Arma de la Fuerza Terrestre, para su ascenso al grado de General de Brigada, con fecha 10 de agosto de 2018; y,

Que, mediante oficio N° 2018-FT-C.G.F.T-1262 de 23 de julio de 2018, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional, se digne continuar con el trámite correspondiente para el ascenso al inmediato grado superior de los siguientes señores oficiales: CRNL. E.MC GALLARDO CARMONA JOSÉ ALFONSO, CRNL. EMC ALMEIDA CÓRDOBA JORGE SANTIAGO ALEJANDRO, CRNL. EMC PASTOR GUEVARA JOSÉ ENRIQUE y CRNL. EMC OÑATE CISNEROS JOHN CARLOS, pertenecientes a la Promoción N° 83 de Arma de la Fuerza Terrestre.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 número 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre;

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de General de Brigada, a los señores CRNL. EMC GALLARDO CARMONA JOSÉ ALFONSO, CRNL. EMC ALMEIDA CÓRDOBA JORGE SANTIAGO ALEJANDRO, CRNL. EMC PASTOR GUEVARA JOSÉ ENRIQUE y CRNL. EMC OÑATE CISNEROS JOHN CARLOS, pertenecientes a la Promoción N° 83 de Arma de la Fuerza Terrestre, con fecha 10 de agosto de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 117 y 122 letra d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

10 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N»468

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Bogotá-República de Colombia, del 6 al 7 de agosto de 2018, para participar en los actos de Transmisión del Mando Presidencial del nuevo Presidente de Colombia, Iván Duque Márquez:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de Comunicación; y,
  4. Señor Rafael Paredes Proaño, Embajador del Ecuador ante la República de Colombia.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

N°469

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677, publicado en el Registro Oficial No. 869 de 18 de agosto de 1975, se consagró el 9 de agosto como Día de la Cultura Nacional y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y se instituyó el Premio Nacional «Eugenio Espejo», a ser otorgado a quienes hayan sobresalido por sus creaciones, realiza­ciones o actividades en beneficio de la cultura nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se ratifica el 9 de agosto como Día de la Cultura Nacional y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;

Que mediante diversos Decretos Ejecutivos se han reformado las normas para el otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo»;

Que mediante Acta No. 002-PEE-2018 de 26 de junio de 2018, Resolución No. 001-PEE-2018 de 27 de junio de 2018 y Oficio No. MCYP-MCYP-18-1148-0 de 01 de agosto de 2018, el Comité de Selección del Premio Nacional «Eugenio Espejo» definió las ternas para ser presentadas al Presidente Constitucional de la República para el otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo»; y,

Que es deber del Estado reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural, literaria y científica que se realiza en el país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador.

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 11

Decreta:

Artículo 1.- Confiérase el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a los ciudadanos que se enuncian a continuación, en las siguientes categorías:

  1. Enrique Males Morales, en la categoría de creaciones, realizaciones o actividades a favor de la cultura o de las artes;
  2. Fernando Cazón Vera, en la categoría de creaciones, realizaciones o actividades literarias; y,
  3. Marcelo Cruz Utreras, en la categoría de creaciones, realizaciones o actividades científicas.

Artículo 2.- El premio consistirá en una medalla, diplomu y los valores económicos correspondientes para cada uno de los ganadores.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Cultura y Patrimonio y al Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus competencias.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 3 de agosto del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 6 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LAGO AGRIO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado, menciona que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 7 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 28 del COOTAD, literal c) garantiza y reconoce que en los cantones o distritos metropolitanos tendrán un Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, el artículo 29 del COOTAD, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 55 del COOTAD en su literal d) contempla como una de las competencias exclusivas del GAD Municipal el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 57, letra j) del COOTAD, faculta como una de las atribuciones del concejo municipal, la creación de empresas públicas;

Que, el artículo 277 del COOTAD, faculta a los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos o municipales, la creación de empresas públicas que convengan a sus intereses y de la ciudadanía;

Que. el artículo 568 del COOTAD, establece la clase de servicios y tasas que se pueden regular mediante ordenanza, contemplándose en el literal c) Agua Potable, g) Servicios Administrativos y en el literal h) Alcantarillado y canalización;

Que, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Lago Agrio «EMAPALA EP», fue creada mediante la Ordenanza de Creación, Organización

12 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Lago Agrio, sancionada el 31 de marzo del 2015;

Que, a efectos de dar cumplimiento a aquellos fines municipales y de la empresa pública municipal, se torna necesario dictar una ordenanza que regule el suministro del servicio de agua potable; y, el cobro de la tasa que corresponda por la prestación de este servicio;

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO DE TRIBUTO

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza, será de obligatorio cumplimiento, dentro de la suscripción territorial del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, república del Ecuador, con sujeción a la red municipal de abastecimiento de agua potable, entendiendo como tal toda aquella, cuya titularidad corresponda a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Lago Agrio (EMAPALA EP.)

Artículo 2.- Normas Generales y Complementarias.- El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a lo establecido en la presente ordenanza. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en el Código Tributario y las correspondientes ordenanzas municipales para este efecto, así como las demás leyes y disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la gestión del servicio, que tendrán carácter complementario o de desarrollo de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Objeto del Tributo.- Se declara de uso público el agua potable, facultándose su aprovechamiento con sujeción a las prescripciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 568, literales c) y g); del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la cual faculta establecer la tasa por la prestación del servicio en el cantón Lago Agrio.

Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

Artículo 4.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la tarifa, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes

sean titulares de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable, de acuerdo a lo que establece el Art. 274 inciso segundo del COOTAD; y, aquellos que transportan el líquido vital a través de tanqueros. Los dueños de la casa o predio son responsables ante la EMAPALA EP dentro del cantón Lago Agrio con respecto al pago por el consumo de agua potable que señale el medidor; para lo cual se suscribirá el respectivo contrato.

Artículo 5.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de esta obligación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, de conformidad con lo que dispone el Art. 277 del COOTAD, en donde se faculta a los gobiernos regionales, provinciales, metropolitano o municipal, la creación de empresas públicas y el Art. 568 del COOTAD, en donde se, establece la clase de servicios y tasas que se pueden regular mediante ordenanza, contemplándose en el literal c) Agua Potable, g) Servicios Administrativos.

Artículo 6.-Precio del Metro Cúbico del Agua Potable-

El precio según informe del área de comercialización es de 0.54 USD, información analizada de los costos anuales de producción y administración con respecto a los metros cúbicos generados al año.

CAPÍTULO II

DEL USO DEL AGUA POTABLE

Artículo 7.- El Uso del Agua Potable.- El agua potable se concederá para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial y oficial o público, de acuerdo con las normas pertinentes, y será otorgado el servicio a personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y en general quienes sean titulares de los predios.

Artículo 8.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, a través de la EMAPALA EP, será el encargado de proveer, administrar y tarifar por el indicado servicio.

Artículo 9.- Para el caso de alguna interrupción del servicio de agua potable y evitar reclamos innecesarios, el cliente deberá abastecerse preferentemente de un tanque reservorio.

CAPÍTULO III

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Artículo 10.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de conexión de agua potable en una casa o predio de su propiedad, presentará la solicitud respectiva en el formulario correspondiente en la oficina de información de la EMAPALA EP, comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos y requisitos:

Datos

  • Nombre del propietario del inmueble o predio.
  • Calle, número y transversales de la casa o predio

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 13

  • Número de acometidas que vayan a instalarse y su capacidad; y,
  • Descripción de los servicios que servirán de la conexión solicitada.

Requisitos

  • Copia de cédula de identidad;
  • Copia del certificado de no adeudar al municipio;
  • Especie de instalación del servicio (oficinas de recaudación)
  • Copia de un documento habilitante como propietario del predio
  • Pago del impuesto predial
  • Certificado del registro de la propiedad
  • Copia de la escritura
  • Copia del contrato de compra-venta.

Artículo 11.- Recibida la solicitud, en el área de comercialización de EMAPALA EP., a través del personal a su cargo estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado en un plazo no mayor de diez días laborables.

Artículo 12.- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, la interesada o interesado suscribirá en el formulario correspondiente un contrato con la EMAPALA EP, en los términos y condiciones prescritas en esta ordenanza.

Artículo 13.- Establecido el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la EMAPALA EP, su deseo de no continuar en el uso del mismo.

Artículo 14.- En el reglamento respectivo se establecerá el diámetro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio.

El precio de la conexión será determinado mediante presupuesto realizado por el Gerente y los directores de cada área responsables de las acometidas en función de cada requerimiento y aprobado por el Directorio de la empresa, el mismo constará en el reglamento de la institución.

Artículo 15.- Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la EMAPALA EP, determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión con sujeción al reglamento.

Artículo 16.- Concedido el uso del agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados: en el mismo que constarán entre los detalles más necesarios, el año, número y marca de medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTALACIONES

Artículo 17.- Exclusivamente la EMAPALA EP, por medio del personal técnico que designare efectuará las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo con el reglamento.

En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades individuales.

Artículo 18.- En los casos en que sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite urbano aceptado, para el servicio de uno o más consumidores, la empresa, vigilará que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.

Artículo 19.- La EMAPALA EP, efectuará las instala­ciones domiciliarias necesarias en los barrios nuevos, construidos por ciudadanos, compañías particulares o instituciones públicas, ajenas a la empresa, que estén localizadas dentro del límite que determine EMAPALA EP, los costos de las redes principales, asumirán las empresas constructoras o las entidades que realicen las urbanizaciones o los propietarios de las lotizaciones que ya han sido aprobadas con anterioridad a esta ordenanza, será obligación de los urbanizadores y lotizadores entregar las obras a entera satisfacción de EMAPALA EP. Sin embargo, cuando los interesados prefieran hacer estos trabajos por su cuenta, los harán bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados por EMAPALA EP.

CAPÍTULO V

PRESCRIPCIONES

Artículo 20.- Toda conexión será instalada con el respectivo medidor de consumo, siendo obligación del propietario de la vivienda mantener internamente en perfecto estado de servicio, tanto en lo que respecta a la tubería principal y demás accesorios internos de cada usuario.

En caso de que por negligencia del usuario no comunique a EMAPALA EP, la reubicación de su medidor de agua, y en caso de producirse daños, los costos de las reparaciones y desperdicios de agua deberán ser asumidos por el mismo usuario titular del medidor de agua.

Artículo 21.- Todo medidor colocado en las instala­ciones, llevará un sello de seguridad; el mismo que ningún propietario podrá abrirlo ni cambiarlo y que será revisado por el Inspector de lecturas, cuando lo estimare conveniente.

14 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

CAPITULO VI

RANGOS Y TARIFAS DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 22.- El uso que cada persona o familia le dan al agua potable depende de su actividad económica, por lo que se clasifican en cuatro categorías (residencial, comercial, industrial y oficial o pública), para las cuales se asignó unos rangos de consumo y coeficiente de acuerdo con el uso del agua, iniciando el valor real e incrementándose a medida

que supere ciertos límites, en una forma de penalización por consumos elevados.

Categoría doméstica o residencial.- Se considera en este grupo de clientes a todos quienes utilicen el agua potable para necesidades vitales, incluyendo oficinas y tiendas pequeñas que pudieran tener un baño pequeño y que en su actividad económica no utilicen directamente el agua potable, se excluye de esta categoría a las casas o departamentos de arriendo, que utilicen un mismo medidor para dos o más casas o departamentos

RANGO DE

FACTOR DE AJUSTE

CONSUMO

AL COSTO BASE «M3

TARIFA BÁSICA

VALOR DEL M3 EXCEDENTE

0-20

0.40

Es la diferencia entre el rango de consumo actual y anterior multiplicado por (*) el costo base del metro cúbico y por el factor de ajuste al metro cúbico base más la tarifa básica anterior.

Es el resultado de multiplicar el costo base del metro cúbico por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua de cada rango.

21-0

0.50

41-60

0.60

61-100

1.00

>100

1.10

Categoría Comercial.- En esta categoría se considera a quienes utilicen el servicio de agua potable de manera directa dentro de alguna actividad comercial en la cual el agua potable sea utilizada de manera directa, (restaurantes, cafeterías, heladerías, casas o departamentos de renta, frigoríficos, hospitales privados, dispensarios médicos privados, oficinas con más de dos baños y gran cantidad de afluencia de personas, establecimientos educativos particulares) entre otras.

RANGO DE

FACTOR DE AJUSTE AL

TARIFA BÁSICA

VALOR DEL M3

CONSUMO

COSTO BASE «M3

0 90

EXCEDENTE

0-20

Es la diferencia entre el rango de consumo actual y anterior multiplicado por (*) el costo base del metro cúbico y por el factor de ajuste al metro cúbico base más la tarifa básica anterior.

Es el resultado de multiplicar el costo base del metro cúbico por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua de cada rango.

21-0

1 00

41-60

1.10

61-100

1.20

>100

1.40

Categoría Industrial.- En esta categoría se considera a quienes utilicen el servicio de agua potable de manera directa dentro de alguna actividad comercial, pero en grandes cantidades, tales como Hoteles, piscinas, lavadoras de carros, lavadoras de ropa y todo edificio destinado a actividades industriales de transformación de materias primas, se exceptúan de esta categoría los pequeños emprendimientos quienes serán considerados en la categoría anterior.

RANGO DE

FACTOR DE AJUSTE

TARIFA BÁSICA

VALOR DEL M3

CONSUMO

AL COSTO BASE «M3

EXCEDENTE

0-20

1.25

Es la diferencia entre el rango de consumo actual y anterior multiplicado por (*) el costo base del metro cúbico y por el factor de ajuste al metro cúbico base más la tarifa básica anterior.

Es el resultado de multiplicar el costo base del metro cúbico por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua de cada rango.

21-10

1.50

41-60

1.75

61-100

2

>100

2.25

Categoría oficial o pública.- En esta categoría se encuentran todo establecimientos públicos (gobierno nacional, gobierno provincial, gobierno Cantonal, gobierno parroquial, ministerios, secretarias, agencias, establecimientos educativos, hospitales públicos, entre otros), y otros quienes siendo de dominio privado se encuentren ejerciendo actividades de voluntariado, beneficencia a nivel cantonal.

RANGO DE

FACTOR DE AJUSTE

VALOR DEL M3

CONSUMO

AL COSTO BASE «M3

EXCEDENTE

0-20

0.75

Es la diferencia entre el rango de consumo actual y anterior multiplicado por (*) el costo base del metro cúbico y por el factor de ajuste al metro cúbico base más la tarifa básica anterior.

Es el resultado de multiplicar el costo base del metro cúbico por el factor de ajuste al costo base del metro cúbico de agua de cada rango.

21-10

0.80

41-60

0.90

61-100

0.95

>100

1.00

Registro Oficial N° 306 – Suplemento Jueves 16 de agosto de 2018 – 15

Las tarifas de agua potable constituyen tasas por servicios y, por consiguiente, en ningún caso, podrán concederse exoneraciones de su pago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Código Tributario, en concordancia con el Art. 567 del COOTAD.

Artículo 23.- EMAPALA EP, procederá a la venta de tanqueros de agua potable a un costo real del m3 (0.54) esto por la cantidad de metros cúbicos que llevare un tanquero, adicional a esto cuando se tenga que realizar un recorrido para la entrega del agua potable, EMAPALA EP, se facturará un valor de 20 USD del valor del transporte y otros gastos incurridos en este proceso. Se incrementará un cincuenta por ciento del valor, para el consumo industrial y comercial.

Artículo 24.- La actualización de los rangos y tarifas por concepto de agua potable, serán revisados anualmente, calculando los incrementos anuales de materiales, químicos, depreciaciones, esto con el propósito de garantizar el funcionamiento continuo, eficiente y eficaz del servicio, con el fin de cumplir con obligaciones crediticias y financiar nuevas inversiones.

CAPÍTULO VII

RECAUDACIÓN, PAGOS ATRASADOS Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 25.- La recaudación estará a cargo del tesorero municipal o a su vez por el tesorero de EMAPALA EP, esto último cuando la empresa esté en condiciones de asumir este rol, siendo el departamento de contabilidad en cualquiera de los dos casos, quienes llevarán una cuenta separada del movimiento de caja, correspondiente al cobro por el servicio de agua potable.

Artículo 26.- El pago se hará por mensualidades vencidas, previa medición pertinente que será practicada dentro del mismo mes de consumo, llegando a emitir facturas cada fin de mes.

Artículo 27.- Aquellos clientes que no cancelen dos planillas mensuales y que hayan superado su vigencia (vencidas) por servicios de agua potable, serán sancionados con el inmediato corte del servicio, para habilitar el servicio, el cliente tendrá que cancelar la totalidad de la deuda más una multa por concepto de corte y reconexión, por un valor equivalente al 10 % del valor vigente de la conexión; aún, cuando no se realice el corte físico, se generará una multa por corte y re conexión por encontrarse en el listado de cortes.

Aquellos medidores a quienes se les realizó el corte de agua potable, se generará la base del consumo durante el tiempo que este cortado el servicio.

Artículo 28.- La administración, operación y mantenimiento estará a cargo de la EMAPALA EP, de conformidad con las normas, decretos, leyes y ordenanzas que se emitirán para el efecto.

Artículo 29.- Suspensión y habilitación del servicio.- Aquellos clientes que deseen suspender el servicio por cualquier motivo, tendrán que solicitarlo mediante un escrito, en donde se aclare el motivo de la suspensión, titular del medidor y dirección del mismo, igual trámite se realizará para habilitar el servicio; para realizar estas suspensiones, el cliente no deberá encontrarse con planillas pendientes de pago, si fuera el caso primero deberá cancelar las planillas pendientes antes de proceder a solicitar la suspensión.

Artículo 30.- Juicios Coactivos.- Los valores generados por concepto de agua potable y las multas impuestas por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza podrán ser obradas por la vía de coactivas.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES

Artículo 31.- Conexiones Clandestinas (Directas).-

Se considera una conexión clandestina de agua potable aquella que no está autorizado por la EMAPALA EP. En caso de comprobarse esta infracción EMAPALA EP, sin perjuicio de disponer la desconexión inmediata del servicio, procederá a sancionar al infractor con el 50% de un salario básico unificado.

Artículo 32.- Alteraciones.- Quien manipule y/o altere el normal funcionamiento del contador o medidor de agua potable asignado a su domicilio, será sancionado con una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado, en caso de reincidencia se sancionará con el 50%) de un salario básico unificado, en caso de repetir esta infracción por tercera vez, se sancionará con una multa del 50 %> del salario básico unificado más el valor vigente de la conexión.

Artículo 33.- Re conexión Ilegal.- Quien hubiere realizado una re conexión clandestina del servicio de agua potable y alcantarillado cuando EMAPALA EP, lo hubiere cortado, será sancionado con una multa equivalente al 15% del salario básico unificado.

En cada caso de reincidencia la multa será equivalente al 50%o del valor vigente de la conexión.

Artículo 34.- Interferencia en la Toma de Lecturas, Instalación o Inspección de Medidores- Quien se opusiere o impidiere la instalación de un medidor, la toma de lecturas y las inspecciones de las conexiones de agua potable, realizadas por la EMAPALA EP, serán sancionados con una multa equivalente al 25%> de un salario básico unificado.

Artículo 35.- Retiro del medidor por parte del cliente.

En todo caso, en que el usuario o terceros a nombre o representación del titular, retiren el medidor, la EMAPALA EP, sancionará al infractor con una multa equivalente al 25%o de un salario básico unificado.

En caso de reincidencia la multa será equivalente al 50 % de un salario básico unificado.

16 – Jueves 16 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 306

Artículo 36.- Uso Indebido de Hidrantes.- Si cualquier persona o institución, sin estar autorizada previamente por la EMAPALA EP, y salvo los casos de emergencia pública, hiciere uso de los hidrantes o los manipulara, será sancionado con una multa equivalente al 15% del salario básico unificado, en caso de residencia será sancionado con el 50% de un salario básico unificado.

Artículo 37.- El agua potable que distribuye la EMAPALA EP, en la categoría doméstica o residencial, no podrá ser destinada para riego de campos o de huertos, abrevadero de semovientes, utilizada en la construcción, lavado de vehículos etc. Si se dieran estos casos este consumo se facturará como categoría Industrial.

Artículo 38.- Se prohíbe el uso de cualquier tipo de bombas conectadas directamente a la acometida de agua potable, ya que esto descompensa la presión en la red y disminuye la vida útil del medidor de agua, en caso de encontrar este tipo de infracciones, se aplicará una multa equivalente a 10%) de un salario básico unificado, por las veces que se encuentre esta infracción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- A los usuarios que actualmente se abastecen de agua potable mediante conexión ilegal, EMAPALA EP, a través de la dirección respectiva, procederá a la instalación inmediata del medidor y aplicación de las sanciones y penas de acuerdo a la ley, ordenanzas y reglamentos respectivos.

Segunda.- La EMAPALA EP, categorizará a los abonados del agua potable de acuerdo con estratos económicos y comerciales, en el caso de presentarse alguna controversia por las categorías asignadas.

Tercera.- En cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Disposición General Tercera, la autoridad educativa pertinente deberá cumplir con el trámite legal respectivo ante la EMAPALA EP.

Cuarta.- Para todo, lo no previsto en esta ordenanza, se aplicará las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y demás normas conexas.

Quinta.- Los valores por concepto de subsidio de agua potable, asumirá el municipio del cantón Lago Agrio, y pasará vía transferencia, mensualmente a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPALA EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se deroga la Ordenanza que Regula la Determinación, Recaudación y Administración de la Tarifa por el Servicio de Agua Potable, publicada en el Registro Oficial 311, del lunes 23 de abril de 2001, así como cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, y su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio, a los seis días del mes julio de 2018.

f.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del GADMLA.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General, GADMLA.

El Suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, CERTIFICO: Que, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO, fue aprobada por el Concejo Municipal del cantón Lago Agrio, en las sesiones ordinarias, de fechas veintitrés de marzo de 2018 y seis de julio de 2018, en primero y segundo debate, en su orden respectivo.

Nueva Loja, 13 de julio de 2018.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

Nueva Loja, a los trece días del mes de julio de 2018, a las 16h00, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remito en tres ejemplares, al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO, para que en el término de ley, la sancione o la observe.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del GADMLA.

SANCIÓN: Nueva Loja, dieciséis de julio de 2018, habiendo recibido en tres ejemplares de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL AGUA POTABLE DEL CANTÓN LAGO AGRIO, sanciono expresamente su texto y al tenor del artículo 324 del COOTAD, dispongo su promulgación, publicación en el Registro Oficial y en la página WEB del Municipio del cantón Lago Agrio, para su vigencia.

í.) Abg. Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del Cantón Lago Agrio.

CERTIFICO.- En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal del cantón lago Agrio, doy fe y certifico, que el señor Abogado Vinicio Vega Jiménez, Alcalde del cantón Lago Agrio, proveyó y sancionó favorablemente, la ordenanza que antecede, el 16 de julio de 2018.

Nueva Loja, 16 de julio de 2018.

f.) Dr. Benjamín Granda Sacapi, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Lago Agrio.