Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 08 de octubre de 2020 (R.O.306, 08 – octubre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00039-A Expídense «Los lineamientos para construir la Propuesta Pedagógica» y «La guía metodológica para la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-065 Ratifíquese como Presidente del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales al señor Wilson Armando Usina Reina; y, como Presidente Subrogante al señor David Francisco Egas Yerovi………………………………………………………………. 113

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00039-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLEN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar»;

Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales»;

Que, el artículo 347 numerales 4 y 6 de la Carta Magna prescribe que el Estado es responsable de: «(…) 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos»; y, «(…) 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes»;

Que, el artículo 2 literales b, c, d, e, j, k, 1, m, p, t, v, y, z, aa y kk de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina que los principios de la educación, entendidos como los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que la sustentan, rigen y definen son, entre otros: «(…) b. educación para el cambio; c. libertad, d. interés superior de los niños, niñas y adolescentes; e. atención prioritaria; j. coeducación; k. enfoque de derechos; l. igualdad de género; m. educación para la democracia; n. comunidad de aprendizaje; p. corresponsabilidad; t. cultura de paz; v. equidad e inclusión; y. laicismo; z. interculturalidad y plurinacionalidad; aa. Identidades culturales; kk. convivencia armónica (…)»;

Que, el principio de corresponsabilidad determinado en el literal p) del citado artículo de la LOEI establece que: «(…) la educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley»;

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Que, el artículo 6 literal b) de la LOEI determina:»(…) b. Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; n. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos; r. Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación en participación ciudadana, exigibilidad de derechos, inclusión y equidad, igualdad de género, sexualidad y ambiente, con una visión transversal y enfoque de derechos; s. Definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la exigibilidad de los derechos, su protección y restitución; v. Garantizar una educación para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad educativa (…)»;

Que, el artículo 33 de la Ley ídem establece la creación del Gobierno Escolar como un espacio de participación social para su Comunidad Educativa; y, en el artículo 34 literal j) se establece que el Gobierno Escolar deberá «(…) construir el Código de Convivencia de la Institución de manera participativa, generando acuerdos entre los actores para su aprobación e implementación”;

Que, el artículo 58 de la Ley citada dispone que es deber de las instituciones educativas particulares: «j. Construir consensuada y participativamente su código de convivencia»;

Que, el artículo 75 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: «(…) el Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana»;

Que, el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural-RGLOEI prevé: «El Proyecto Educativo Institucional de un establecimiento educativo es el documento público de planificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar. El Proyecto Educativo Institucional debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento. Se elabora de acuerdo a la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, y no debe ser sometido a aprobación de instancias externas a cada institución; sin embargo, estas lo deben remitir al Nivel Distrital para su registro. En las instituciones públicas, el Proyecto Educativo Institucional se debe construir con la participación del Gobierno escolar; en las instituciones particulares y fiscomisionales, se debe construir con la participación de los promotores y las autoridades de los establecimientos. Las propuestas de innovación curricular que fueren incluidas en el Proyecto Educativo Institucional deben ser aprobadas por el Nivel Zonal. La Autoridad Educativa Nacional, a través de los auditores educativos, debe hacer la evaluación del cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional»;

Que, el artículo 89 del citado Reglamento establece: «El Código de Convivencia es el documento público construido por los actores que conforman la comunidad educativa. En este se deben detallar los principios, objetivos y políticas institucionales que regulen

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las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa; para ello, se deben definir métodos y procedimientos dirigidos a producir, en el marco de un proceso democrático, las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada institución (…) La responsabilidad de la aplicación del Código de Convivencia le corresponde al equipo directivo en estricto respeto de la legislación vigente. Este documento debe entrar en vigencia, una vez que haya sido ratificado por el Nivel Distrital»;

Que, en el artículo 92 del RGLOEI determina los requisitos que deben presentarse para otorgar la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas: «(…) Comunes a todas las instituciones educativas.- 1. Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 332-13 de 06 de septiembre de 2013, se expide la «Guía para la Construcción participativa del Código de Convivencia Institucional»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, a través de memorando No. MINEDUC-SIEBV-2020-00604-M de 15 de junio de 2020, la señora Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir remitió a la señora Viceministra de Educación un informe técnico debidamente motivado, mediante el cual en lo sustancial recomienda «(…) derogar el Acuerdo 0332-13, vigente desde hace siete años permitiendo que la actualización del Código de Convivencia se realice de la mano con la construcción del Proyecto Educativo Institucional (PEI) afín de desarrollar una actualización coherente con los principios filosóficos y pedagógicos previstos en la Propuesta Pedagógica Institucional.- Expedir un acuerdo ministerial que norme la construcción de la Propuesta Pedagógica y la metodología específica para la construcción del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI), a fin de garantizar una adecuada implementación del Código de Convivencia, el cual esté relacionado con los principios pedagógicos y filosóficos de la propuesta de cada institución educativa y coherente en el desarrollo y la práctica de un proceso de enseñanza – aprendizaje fundamentado en la ley y dentro del enfoque de derechos»;

Que, mediante sumilla inserta en el referido memorando No. MINEDUC-SIEBV-2020 -002604-M la señora Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, continuar con el trámite correspondiente;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales; actualizando la correspondiente normativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

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ACUERDA:

Artículo 1. Expedir «Los lineamientos para construir la Propuesta Pedagógica» y «La guía metodológica para la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI)», que constan como anexos al presente instrumento y son parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Ámbito. – Los documentos expedidos mediante el presente instrumento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares de todos los niveles, modalidades y ofertas del Sistema Nacional de Educación del país.

Artículo 3.- Objetivo.- Establecer los lineamientos para que la actualización del Código de Convivencia de las diferentes instituciones educativas sea parte del proceso de construcción del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI) y vinculada con los principios filosóficos y pedagógicos previstos en la Propuesta Pedagógica Institucional, de esta manera se garantiza una gestión escolar coherente que permita la práctica de un proceso de enseñanza – aprendizaje fundamentado en la ley y dentro del enfoque de derechos.

Artículo 4.- Flexibilidad.- Los formatos que se incluyen en los documentos que se anexan en este acuerdo son flexibles, por tanto, las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares pueden construir su Propuesta Pedagógica y su Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica en los formatos que se ajusten a sus especificidades.

Artículo 5.- Responsabilidad.- Las máximas autoridades de las instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional serán las responsables de la construcción e implementación del PEI y el Código de Convivencia de conformidad con lo determinado en los artículos 88 y 89 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Los Asesores Educativos, de acuerdo con sus atribuciones, se encargarán de acompañar y apoyar al proceso de construcción e implementación del PEI y el Código de Convivencia para su adecuada implementación. Las direcciones distritales serán responsables del proceso de registro.

Artículo 6.- Vigencia. – La Propuesta Pedagógica, el PEI y el Código de Convivencia tendrá una vigencia de cinco (5) años lectivos, luego de los cuales deberán actualizarse de acuerdo con la autoevaluación institucional. En el caso de ser requerido por la comunidad educativa, el Código de Convivencia podrá ser actualizado en cualquier momento y deberá cumplirse lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las máximas autoridades de las instituciones educativas serán las responsables de que el Código de Convivencia de su representada sea elaborado y aprobado por la comunidad educativa observando «Los lineamientos para construir la Propuesta Pedagógica» y «La guía metodológica para la construcción participativa del

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Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI) » que se expiden a través del presente Acuerdo Ministerial. Una vez que el referido Código de Convivencia sea aprobado por la comunidad educativa, deberá ser registrado en el Distrito Educativo de su jurisdicción para su respectiva ratificación, fecha en la cual iniciará su vigencia.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, la difusión de los «Lineamientos para la construcción de la Propuesta Pedagógica y La guía metodológica para la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI) «.

TERCERA.- Encárguese a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir la revisión periódica de los «Lineamientos para la construcción de la Propuesta Pedagógica» y »La guía metodológica para la construcción participativa del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica (PEI)»; la actualización de estos instrumentos será debidamente formalizado a través de Resolución emitida por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, así como su difusión a la comunidad educativa.

CUARTA. – Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación de los Distritos Metropolitanos de Quito y Guayaquil y las Coordinaciones Zonales a nivel nacional, la implementación y seguimiento del presente Acuerdo.

QUINTA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

SEXTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las instituciones educativas que a la expedición del presente Acuerdo Ministerial cuenten con su PEI y Código de Convivencia vigente debidamente registrado o en proceso de registro, ratificado o en procesos de ratificación, respectivamente, no estarán obligados a actualizar los documentos, dicho proceso de actualización lo deberán realizar cuando dichos documentos cumplan su vigencia.

SEGUNDA.- Los representantes legales o promotores de las instituciones educativas que ya han presentado la propuesta pedagógica para renovación, creación, ampliación de servicio, cambio de domicilio o traslado, a la fecha de la expedición del presente Acuerdo Ministerial no deberán actualizar su Propuesta Pedagógica con los nuevos lineamientos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 0332-13 de 06 de septiembre de 2013; y, demás instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado día(s) del mes de Agosto de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

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Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 9

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lenín Moreno Garcés MINISTRA DE EDUCACIÓN

Monserrat Creamer Guillen

Viceministra de Educación

Isabel Maldonado Escobar

Viceministro de Gestión Educativa

Vinicio Baquero Ordóñez

Subsecretaría para la Innovación

Educativa y el Buen Vivir

Soledad Vela Yépez

Directora Nacional de Mejoramiento Pedagógico

María Isabel Bermeo Bermeo

Equipo Técnico

Laura Barba Miranda

Christopher Coppiano Calderón

Fernanda Espinoza Caiza

Washington Páez Escobar

Tercera Edición, 2020

© Ministerio de Educación del Ecuador, 2020

Av. Amazonas N34-451 y Atahualpa

Quito, Ecuador

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Diseño y Diagramación

Adolfo Vasco Cruz

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DISTRIBUCIÓN GRATUITA – PROHIBIDA SU VENTA

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Contenido

  1. Introducción………………………………………………………………………………………………………………
  2. Marco Normativo………………………………………………………………………………………………………
  3. Propuesta Pedagógica……………………………………………………………………………………………..
  4. Relación entre la Propuesta Pedagógica con el

Proyecto Educativo Institucional………………………………………………………………………………

  1. Elementos que conforman la Propuesta Pedagógica……………………………………………….
  2. Construcción de la Propuesta Pedagógica………………………………………………………………
  3. Registro de la Propuesta Pedagógica………………………………………………………………………
  4. Glosario …………………………………………………………………………………………………………………..
  5. Referencias………………………………………………………………………………………………………………

10. Formato de la Propuesta Pedagógica……………………………………………………………………

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La educación, en el siglo XXI, se ha convertido en un verdadero reto para la sociedad. Las nuevas tecnologías, la globalización y los grandes avances en materia de psicología, peda­gogía, sociología, ente otros, han abierto un gran abanico de posibilidades para la planifica­ción pedagógica y escolar. Así, en el marco de las instituciones educativas decidir el camino no solo es una tarea del Ministerio de Educación o los niveles desconcentrados, sino que es responsabilidad de todas las personas que integran la comunidad educativa.

En relación con lo anterior, una de las herramientas con las que cuenta la institución edu­cativa para planificar su rumbo es la Propuesta Pedagógica. Este documento plasma las intenciones que una institución educativa propone para el proceso de enseñanza – apren­dizaje. Además, este es la base para la construcción del Proyecto Educativo Institucional. La Propuesta Pedagógica permite dejar atrás las prácticas tradicionales, para enfrentar las nuevas tendencias mediante la contextualización, la innovación y el empoderamiento de la comunidad educativa, lo cual permite iniciar un proceso de cambio en las instituciones edu­cativas. A continuación, se detallan los capítulos que contiene el documento:

  • Marco Normativo – Exposición de la normativa que rige la educación ecuatoria­na y que sustentan la Propuesta Pedagógica.
  • Propuesta Pedagógica – Explicación teórica y conceptual de la Propuesta Pe­dagógica.
  • Relación de la Propuesta Pedagógica con el Proyecto Educativo Institucional – Explicación de la articulación y organización de los documentos de gestión escolar. Adicionalmente, se marca la diferencia entre lo que corresponde a la Propuesta Pedagógica de una institución educativa y la función del Proyecto Educativo Institucional y sus componentes, en especial la Planificación Curricu-lar y el Código de Convivencia.
  • Elementos que conforman la Propuesta Pedagógica – Exposición conceptual de los elementos de la Propuesta Pedagógica, Marco Filosófico y Marco Peda­gógico.
  • Construcción de la Propuesta Pedagógica – Expone el proceso para construir una Propuesta Pedagógica, iniciando por el planteamiento del Marco Filosófico y el Marco Pedagógico, para el caso de instituciones educativas que se encuen­tran en proceso de creación, renovación o ampliación de oferta educativa. Este proceso viene acompañado por preguntas que guiarán a las instituciones edu­cativas a interiorizar la importancia de construir este documento de una manera reflexiva y crítica.
  • Presentación de la Propuesta Pedagógica – Presenta los lineamientos para los niveles desconcentrados, en relación con la Propuesta Pedagógica como requisito para los procesos de autorización de creación, ampliación de la oferta y funcionamiento de instituciones.
  • Glosario
  • Referencias
  • Anexo – Formato de la Propuesta Pedagógica

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Los documentos constitucionales, legales y normativos que se mencionan a continuación respaldan los lineamientos que se establecen en los apartados de este documento.

Constitución de la República del Ecuador

  • Los artículos 26 y 27 definen la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de igualdad e inclusión social, y condición indis­pensable para el buen vivir.
  • El artículo 344 prescribe que: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educati­vo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema».

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI)

La Ley Orgánica de Educación Intercultural establece, en el Capítulo Vil, la regulación acerca de la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas.

  • El artículo 91 señala: «Las autorizaciones de creación y funcionamiento de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares para todos los niveles y modalidades son otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico de la Dirección Distrital respectiva y previo cumpli­miento de los requisitos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Edu­cativa Nacional para el efecto.»
  • El artículo 92 establece los requisitos, comunes a todas las instituciones edu­cativas, que deben presentarse para otorgar la autorización de creación y fun­cionamiento de una institución, entre los cuales se menciona, en el numeral 1: «Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional».
  • El artículo 97 determina: «Las instituciones educativas deben renovar la autori­zación de funcionamiento cada cinco (5) años. Para obtener la renovación del permiso de funcionamiento, además de cumplir con los mismos requisitos es­tablecidos para la creación de un establecimiento educativo, se acreditará el cumplimiento de los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional».

El artículo 103 establece: «Las instituciones educativas con autorización de fun­cionamiento deben mantener permanentemente los documentos que a conti­nuación se indican:

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  1. Resolución de autorización de funcionamiento y sus reformas;
  2. Certificación en la que conste que la infraestructura cumple con las normas de sanidad y seguridad;
  3. Título de dominio o contrato de arriendo del inmueble que ocupa, en el caso de establecimientos particulares y fiscomisionales;
  4. Inventario actualizado del mobiliario, equipamiento, recursos didácticos y laboratorios;
  5. Instrumentos que demuestren la relación laboral del personal directivo, do­cente y administrativo, y copias de sus títulos profesionales, en el caso de establecimientos particulares y fiscomisionales;
  6. Proyecto Educativo Institucional debidamente registrado por el Nivel Distrital;
  7. Código de Convivencia debidamente ratificado por el Nivel Distrital;
  8. Reporte del registro de matrículas y promoción estudiantil actualizado anual­mente; y,
  9. Para los establecimientos particulares y fiscomisionales, balances y estados financieros.»
  • El artículo 104 prevé: «Las solicitudes de autorización de ampliación del servi­cio educativo deberán ser presentadas en el Nivel Zonal, y seguirán el mismo procedimiento para obtener la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas».
  • El artículo 105, con relación a los traslados, establece: «Para trasladar el esta­blecimiento educativo público a otro local (bien inmueble) se requiere, previa­mente, obtener la autorización respectiva del Nivel Distrital correspondiente, de conformidad con los requisitos establecidos para la creación de establecimien­tos. Si el traslado es de un Distrito a otro, debe ser autorizado por el Nivel Zonal, de conformidad con los requisitos establecidos».
  • El artículo 106, con relación al cambio de domicilio señala: «Para realizar el cam­bio de domicilio de un establecimiento educativo particular, su representante legal debe presentarle la solicitud al Nivel Zonal correspondiente. Para el efecto se requieren cumplir con los requisitos para la creación de establecimientos».

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La propuesta pedagógica es el instrumento en el que se plasman las intenciones que una institución propone para el proceso educativo, en el marco de los Principios de Educación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural1 y de la autonomía que el contexto y las capa­cidades instaladas le permite. Recoge los principios filosóficos (éticos y epistemológicos) y pedagógicos (teorías de enseñanza y aprendizaje) que dan sentido a la práctica educativa. La aplicación y apropiación de estos principios filosóficos y pedagógicos se verifican en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La propuesta pedagógica es el respaldo y el camino para orientar a la institución educativa sobre qué tipo de estudiante le interesa formar. Por tanto, es el fundamento del Proyecto Educativo Institucional y, por ende, de las dimensiones de gestión escolar como la Dimen­sión Pedagógica, a través de los propósitos, el sistema de evaluación, la planificación curri-cular, las estrategias didácticas y los recursos que se han de utilizar para cumplir con este propósito; o la Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación, a través del código de convivencia y la identidad institucional.

Existen dos casos sobre quienes construyen la propuesta pedagógica. En el primero, para una institución educativa recién creada, que está en su proceso de apertura, son los pro­motores/as o representantes legales los encargados de realizar la propuesta pedagógica a través de un diagnóstico. En el segundo caso, para una institución educativa que requiere renovar su permiso de funcionamiento es necesaria una reflexión2, liderada por el mismo equipo gestor que realizó el Proyecto Educativo Institucional (PEI)3.

1 Art. 2. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

2 El proceso de diagnóstico y el de reflexión se explican más adelante.

3 Art. 92. del RLOEI

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La propuesta pedagógica es el marco que respalda el PEI. Las acciones para gestionar las cuatro dimensiones de gestión del PEI (Dimensión de Convivencia, Participación escolar y Cooperación, Dimensión Pedagógica, Dimensión de Seguridad Escolar, y Dimensión Ad­ministrativa)4 no pueden estar en contraposición de lo que la Propuesta Pedagógica de la institución, a través de los principios filosóficos y pedagógicos, establece.

Gráfico 1.

Relación entre la Propuesta Pedagógica con el Proyecto Educativo Institucional

4 Para conocer a más detalle sobre los componente de las dimensiones de gestión del Proyecto Educativo Institucional, visita el siguiente enlace: https://educaclon.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/01/GulaPEI2020.pdf

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La Propuesta Pedagógica está conformada por el Marco Filosófico y el Marco Pedagógico. La conjugación de estos dos elementos en la Propuesta Pedagógica permite a las institu­ciones educativas plasmar su intención respecto al proceso de enseñanza – aprendizaje. Así, se vislumbra la parte humana y la pedagógica, lo cual representa la visión holística de la educación.

Marco Filosófico

El marco filosófico contiene los principios filosóficos que son la base del tipo de persona que se pretende formar y, por tanto, el tipo de institución educativa. Estos sustentan la relación entre el ser humano, contexto y educación. Así, las cualidades de tipo éticas, cognitivas, sociales y afectivas del estudiante en formación y los miembros de la institución educativa tienen su desarrollo a partir de un marco ontológico5 y epistemológico6 claro.

El marco filosófico considera el ámbito de derechos establecido en la Constitución y los principios y fines de la educación determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercul-tural. Además, las teorías de enseñanza – aprendizaje como base para la construcción del ser humano. En este sentido, siempre deben estar articulados y no pueden contradecirse.

El marco filosófico está conformado por principios éticos y epistemológicos.

Los principios éticos tienen por base la ontología, por lo tanto, son los fundamentos sobre los que un ser humano se plantea un modo de actuar en el mundo y con los demás. Aquí, la institución educativa entrevé qué tipo de estudiante desea formar. Estos principios son el cimiento para fomentar la convivencia armónica y una cultura de paz en toda institución educativa. Finalmente, los principios éticos sustentan directamente el ideario y el código de convivencia en el PEI.

Los principios epistemológicos son los fundamentos de un modo determinado de conocer y entender el mundo que nos rodea. Es decir, los principios, amplitud y métodos del cono­cimiento humano. Estos se encuentran directamente relacionados con el problema y teorías del conocimiento. En este sentido, determinan el camino que el ser humano deben seguir para alcanzar la comprensión de la realidad. En educación, son la base de las teorías de enseñanza y aprendizaje, por lo cual, no cabe la posibilidad de contradicción entre ambas.

En este sentido, el marco filosófico respalda todas las dimensiones del Proyecto Educativo Institucional. Es el soporte directo de la identidad institucional, de las políticas y los valores que caracterizan a la institución educativa.

Marco Pedagógico7

Es la teoría o el conjunto de teorías de enseñanza aprendizaje que la institución educativa hace suyas para a través de ellas describir los principios pedagógicos que explican cómo se entiende el proceso de enseñanza – aprendizaje en una institución. Estas teorías están en estricta relación con los principios epistemológicos y constituyen la fundamentación cientí­fica del proceso de enseñanza- aprendizaje. Por ejemplo:

5 Estudio del ser

6 Teoría del conocimiento

7 El marco pedagógico contiene las teorías de enseñanza – aprendizaje. Así, las teorías pedagógicas y dentro de estas las teorías de la andrago-gía tienen su representación en este apartado.

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Gráfico 2.

Relación entre la Propuesta Pedagógica con el Proyecto Educativo Institucional enseñanza y aprendizaje con la epistemología

Como se visualiza en el ejemplo, la teoría de conocimiento constructivista es la base de las teorías de enseñanza y aprendizaje establecidas: Teoría del desarrollo cognitivo Psicogené-tica de Jean Piaget y Teoría Constructivista de Jerome Bruner. Así, existe una coherencia entre lo propuesto en el Marco Filosófico y las teorías de enseñanza y aprendizaje del Marco Pedagógico

Cuando las teorías de enseñanza y aprendizaje son explícitas, permiten identificar con cla­ridad los elementos derivados de una manera de ver a la persona en formación y el rol del resto de los actores educativos en el proceso de enseñanza. Así como los propósitos y cri­terios para verificar hasta qué grado el ideal educativo de formación se concreta en todos estudiante8.

Las teorías de la enseñanza y el aprendizaje sustentan directamente la Dimensión de Ges­tión Pedagógica del PEI, y por lo tanto la Planificación Curricular Institucional, en especial la evaluación, las enseñanzas, la programación, las didácticas y los recursos.

Se entiende por estudiantes a niñas, niños, adolescentes, adultos o adultos mayores.

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En el capítulo anterior se abordó los elementos que tiene una Propuesta Pedagógica, el marco filosófico y el pedagógico. Así, las instituciones educativas al momento de plantear y construir su Propuesta Pedagógica no pueden perder de vista estos elementos, ya que son la base de su accionar.

En este capítulo, se explican los procesos de construcción de la Propuesta Pedagógica para la obtención de la autorización de funcionamiento9. En este caso, cuando se trata de la creación10 de una institución educativa y cuando se trata de instituciones educativas en funcionamiento11.

Creación de una institución educativa

Para crear una institución educativa, los promotores/as , además de la Propuesta Pedagó­gica, deben reunir todos los requisitos mencionados en el artículo 92 del Reglamento a la LOEI, según el tipo de sostenimiento. Algunos de los requisitos son responsabilidad de los promotores/as12 y otros de autoridades distritales o zonales, con base en la información que estas instancias recogen de la revisión de documentación y observación de la infraestructu­ra y equipamiento de la institución educativa.

En el caso de la creación de instituciones educativas fiscales, los miembros de la comunidad y el representante legal de la institución educativa serán los encargados de la construcción de la Propuesta Pedagógica. Este último será el encargado de realizar los trámites corres­pondientes en la dirección distrital para continuar con el proceso.

Diagnóstico

En el caso que la institución educativa se encuentre en proceso de creación, el primer requisito para construir la Propuesta Pedagógica es realizar un diagnóstico. Este permite evidenciar las fortalezas con las que se cuenta para que su aplicación tenga pertinencia, via­bilidad y sostenibilidad. La Propuesta Pedagógica implica la autonomía de las instituciones educativas13. Así, depende del contexto y de las capacidades instaladas para que se pueda desarrollar. Finalmente, estas se encuentran en articulación con los requisitos establecidos en el artículo 92 del RLOEI.

Capacidades instaladas: Se refiere a la disponibilidad de infraestructura física y tecnológica, mobiliario, recursos didácticos, y al talento humano con los que puede contar la nueva institución para brindar un servicio educativo de calidad y seguridad.

Contexto: Es el conjunto de circunstancias que influyen en el planteamiento de un nuevo proyecto educativo. Además, es el marco de referencia que permite ubicarse o centrarse en una situación particular. Es decir, el entorno físico (zona, geografía, región, localidad), los ámbitos sociocultural, económico y legal, los potenciales aliados y, sobre todo, los conocimientos sobre el ámbito educativo.

9 Art. 91 y 92 del RLOEI

10 Art. 95 del RGLOEI

11 Art. 97 y 104 del RGLOEI

12 Persona o grupo de personas que optan por desarrollar un proyecto asociado a la actividad educativa.

13 Los Instrumentos que se utilicen para el diagnóstico se dejan a criterio de los promotores/as, y deberán estar en el archivo de la Institución educativa.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 25

Gráfico 3.

Factores para el análisis del contexto

Planteamiento del Marco Filosófico

Los centros educativos del futuro tendrán que ayudar a los estudiantes a pensar por sí mis­mos y a cooperar con los demás, mostrando empatia tanto en el ámbito laboral como en el cívico. Asimismo, deberemos apoyarlos para que desarrollen un sentido sólido del bien y del mal y la sensibilidad hacia las peticiones de otras personas (Schleicher, 2019, p.172).

Para la construcción de los elementos del marco filosófico, los promotores/as o represen­tantes legales de las instituciones educativas deben discutir y analizar las corrientes filo­sóficas que fundamentarán su accionar desde el ámbito de la ética y la epistemología, en relación con el ideal de institución que se pretende formar.

• Los principios éticos deben visibilizar los valores que rigen las prácticas peda­gógicas de la institución educativa. A continuación, se propone una interrogante que podría guiar la construcción:

26 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Gráfico 4.

Preguntas orientadoras para los principios éticos

Los principios epistemológicos son los fundamentos de un modo determinado de conocer y entender el mundo que nos rodea. Es decir, los principios, ampli­tud y métodos del conocimiento humano. Por consiguiente, al momento que una institución educativa plantee los principios epistemológicos deben visibilizar al menos una teoría general del conocimiento que rija las prácticas pedagógicas de la institución educativa. De igual manera, estos deben estar alineados a los principios éticos propuestos, por ejemplo:

Gráfico 5.

Relación entre los principios éticos con los epistemológicos

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 27

El anterior ejemplo permite constatar, en breves rasgos, como el planteamiento de los prin­cipios éticos guía a la institución educativa a la elección de los principios epistemológicos. Así, estos están estrechamente relacionados y no existen contradicciones.

Gráfico 6.

Preguntas orientadoras para los principios epistemológicos

Planteamiento del Marco Pedagógico

Para la construcción del marco pedagógico, los promotores o representantes legales ten­drán que analizar teorías de enseñanza y aprendizaje que respondan a los principios episte­mológicos planteados en el Marco Filosófico. Sobre la base de este análisis se plantean los principios pedagógicos que se entiendes como los fundamentos sobre los cuales la institu­ción realiza su práctica educativa. En este sentido, responden a la interrogante sobre ¿qué tipo persona y de sociedad se quiere contribuir a formar?.

Es tarea de la institución educativa plantear o suscribirse a un marco o marcos determinados que orienten su práctica pedagógica y didáctica diaria. Así, Los promotores/as o represen­tantes legales de las instituciones educativas deben apropiarse de las teorías y tendencias pedagógicas contemporáneas, y al mismo tiempo valorar los saberes y las experiencias pro­pias de sus comunidades. Es importante que las teorías de enseñanza y aprendizaje estén articuladas con lo planteado en el Marco Filosófico. Por ejemplo:

28 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Gráfico 7.

Relación entre los principios filosóficos y las teorías de enseñanza y aprendizaje

Como se observó en el ejemplo anterior, los principios éticos guiaron la elección de los principios epistemológicos y, la conjunción de los dos permitió la elección de una teoría de enseñanza y aprendizaje14. En este caso, se seleccionó la teoría del constructivismo genético planteado por Piaget, porque la/el estudiante es epistémico activo, es decir, que está en constante proceso de desarrollo y adaptación. Así el desarrollo de la inteligencia se concebirá como producto del transcurso de una serie de etapas que constantemente incor­poran nuevos conocimientos. La/el docente se verá como un facilitador/a del aprendizaje, que estimula a las/los estudiantes sin forzar los aprendizajes, atendiendo a su desarrollo psicofísico. Además, el aprendizaje será entendido como construcción constante de nuevos conocimientos, a través de los ya establecidos (previos) mediante procesos de asimilación y acomodación, en función de lograr la adaptación al ambiente. Finalmente, los contenidos buscarán causar desequilibrios cognitivos para ir estructurando los conocimientos.

14Es necesario recordar que toda teoría de enseñanza y aprendizaje siempre remite a una teoría del conocimiento.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 29

Gráfico 8.

Preguntas orientadoras para los principios pedagógicos

Renovación de la autorización de funcionamiento de instituciones educativas, amplia­ción de servicio educativo o cambio de domicilio

Toda institución educativa en funcionamiento debe contar con su Propuesta Pedagógica. La necesidad de renovar su autorización de funcionamiento cada cinco años, o de ampliar el servicio, implica una revisión de esta para actualizarla, complementarla, cambiarla o mante­nerla si fuera el caso. Por tanto, no hace falta un diagnóstico sino un proceso de reflexión.

En este sentido, pues se cuenta con un Proyecto Educativo Institucional desarrollado o en desarrollo y, por lo tanto, con el equipo gestor que se conformó para la construcción del PEI se debe realizar un proceso de reflexión en el que participarán el promotor o representante legal y la comunidad educativa.

Reflexión

Este proceso consiste en verificar que los principios éticos y epis­temológicos, así como los principios pedagógicos planteados en la Propuesta Pedagógica, sean realmente el motor de la gestión escolar de la institución educativa.

30 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Gráfico 9.

Preguntas para el proceso de Reflexión

Es preciso que en la reflexión participe la comunidad educativa15. Por eso, el equipo gestor que se conformará para la construcción del PEI coordinará este proceso. Esta reflexión dará luces a los actores educativos para identificar la necesidad de actualizar o cambiar su Pro­puesta Pedagógica. Un insumo importante para este proceso es la última evaluación de la implementación del PEI.

De la Reflexión a la Propuesta Pedagógica

Luego de la reflexión, la institución educativa decide si es necesario actualizar la Propuesta Pe­dagógica. En este caso, se debe garantizar que esta contenga claramente el Marco Filosófico y el Pedagógico. De igual forma, garantizar que la Propuesta Pedagógica se articule con el PEI. Si se decide cambiar la Propuesta Pedagógica, se debe considerar el proceso que se detalló para la creación de una nueva institución educativa, reemplazando el diagnóstico por la reflexión.

La Propuesta Pedagógica no caduca o termina su vigencia. La institución educativa, en el proceso de renovación o ampliación de oferta educativa, decide si actualiza, complementa, cambia o mantienen su Propuesta Pedagógica para los próximos 5 años. En este sentido, la institución educativa no está obligada a cambiar su Propuesta Pedagógica, y ninguna entidad externa a la institución educativa puede obligar ha hacerlo.

15Los instrumentos que se utilicen para la reflexión son propuestos por el equipo gestor y, los documentos que se obtengan de este proceso deben constar en el archivo de la institución educativa.

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32 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

La Propuesta Pedagógica es un requisito común que todas las instituciones educativas de­ben presentar para que se les otorgue la autorización de creación , ampliación y renovación de y funcionamiento16. Así, el promotor, o la autoridad a cargo de la institución educativa, debe presentar en la dirección distrital correspondiente la carpeta con los requisitos que le corresponden, entre estos, la Propuesta Pedagógica (según el formato anexo). Este do­cumento debe ser registrado17y, en ningún caso es aprobado por instancias externas a la institución educativa.

El artículo 101 del RLOEI establece: «Mediante visitas periódicas a los planteles, los funcio­narios de auditoría y/o de regulación deben verificar que las instituciones estén cumpliendo de manera permanente con los mismos requisitos establecidos para su creación, (…)».

En relación con lo anterior, es indispensable considerar que la funcionalidad y aplicación de la Propuesta Pedagógica será evidente interna y externamente a través de la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y dentro de esta todos los instrumentos de gestión educati­va como son: la Planificación Curricular Institucional, el Código de Convivencia, entre otros.

Gráfico 10.

16 Art. 92, 97, 104 y 106 del RGLOEI

17 Art. 94 del RGLOEI

Ten en cuenta lo siguiente…

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34 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Andragogía. Disciplina que se ocupa de la educación y el aprendizaje de los adultos y adul­tos mayores.

Capacidades instaladas. Disponibilidad de infraestructura física y tecnológica, mobiliario, recursos didácticos, y el talento humano con los que cuenta una institución para brindar un servicio educativo de calidad y seguridad.

Contexto. Conjunto de circunstancias que influyen en el planteamiento de un nuevo proyec­to educativo. Además, es el marco de referencia que permite ubicarse o centrarse en una si­tuación particular. Es decir, el entorno físico (zona, geografía, región, localidad), los ámbitos sociocultural, económico y legal, los potenciales aliados y, sobre todo, los conocimientos sobre el ámbito educativo.

Código de Convivencia. Acuerdos establecidos entre la comunidad educativa de una insti­tución. En este se establecen normas de convivencia, compromisos y medidas de solución de conflictos. Para ello, intervienen docentes, estudiantes, autoridades, y representantes legales de las/los estudiantes.

Inclusión. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación.

Interculturalidad. Según la UNESCO, se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.

Participación. Colaborar, intervenir, cooperar, contribuir y aportar. Implica tener voz y ser aceptado por lo que uno es. Es fundamental que la institución educativa asegure el derecho de cada persona a la propia identidad, promoviendo su libertad y autonomía.

Planificación Curricular Institucional. Componente del PEI. Documento que constituye y gestiona el proceso de enseñanza – aprendizaje de una institución educativa.

Promotor. Persona o grupo de personas que optan por desarrollar un proyecto asociado a la actividad educativa.

Proyecto Educativo Institucional. Documento público de planificación estratégica institu­cional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación prepositiva con el entorno escolar.

Registro. Acción de constatar la existencia del documento sin involucrar su revisión o eva­luación.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 35

36 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

  • Armella, L. E. M., & Waldegg, G. (1998). La epistemología constructivista y la didáctica de las ciencias: ¿coincidencia o complementariedad? Enseñanza de las ciencias: revista de investigación y experiencias didácticas, 16(3), 421-430.
  • Constitución de la República del Ecuador, 2008
  • Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011
  • Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2012
  • Schleicher, A. (5 de enero de 2019). http://webdelmaestrocmf.com. Obtenido de http://webdelmaestrocmf.com/portal/cuantosmenos-politicos-se-impliquen-en-temas-educativos-mayor-laoportunidad-de-que-participen-alumnos-padres-y-profesores/

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38 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Formato de la Propuesta Pedagógica17

1. Datos informativos

1.1. Fecha de entrega de la Propuesta Pedagógica

Día

Mes

Año

1.2. Tipo de permiso para la autorización Marque con una «X»

Creación

Renovación

Ampliación de oferta

Cambio de domicilio

1.3. Información de los promotores de la institución educativa18

Escriba el nombre de la persona o grupo de personas que representan/representarán legalmente a la institución educativa.

Nombres

Apellidos

Número de cédula

1.4. Información del equipo gestor de la institución educativa19

Nombres

Apellidos

Número de cédula

17 Descarga el formato de la propuesta pedagógica en el siguiente enlace:

18 Para el caso de las instituciones educativas fiscales el promotor es el distrito educativo.

19 En el caso de que la propuesta pedagógica de la institución educativa sea requisito de renovación para el permiso de funcionamiento, ampliación de oferta o cambio de domicilio, llenar la información del equipo gestor que realizó la propuesta pedagógica.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 39

1.5. Sostenimiento

Marque con una «X»

Públicas

Fiscomisional

Particular

Fiscal

Municipal

1.6. Régimen

Marque con una «X»

Sierra/Amazonia

Costa

1.7. Código AME y nombre de la institución educativa

Código AME

Nombre de la institución educativa

Jornada educativa

1.8. Dirección donde se ubican las instalaciones de la institución educativa

Provincia

Cantón

Parroquia

Sector

Calle

Zona

Distrito

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2. Oferta educativa

Se refiere a la oferta académica de la institución educativa; por tanto, en este apartado se especificará el nivel y el plan de estudios que se aplicará.

2.1. Educación Escolarizada Ordinaria20

Marque con una «x» el nivel/subnivel y si se contextualiza o no el plan de estudios. En la columna de Acuerdo ministerial, escriba el plan de estudio vigente de acuerdo con la oferta educativa.

Plan de Estudios

Nivel/Subnivel/Tipo de bachillerato

Acuerdo Ministerial

Contextualización

Si

No

Educación Inicial

Grupo de 3 a 4 años

Grupo de 4 a 5 años

Educación General Básica

Preparatoria

Elemental

Media

Superior

Bachillerato General Unificado21

Ciencias

Técnico

Bachilleratos Complementario22

Técnico Productivo

Artístico

20 Si la institución educativa cuenta con un servicio educativo que no se encuentra en la tabla de Educación Escolarizada Ordinaria, agregarlo la información necesaria como anexo a este formato.

21 Si la institución educativa cuenta con bachillerato internacional, u otro tipo de bachillerato, agregar la información necesaria como anexo a este formato.

22 Artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 41

2.1.1. Asignación de horas23

Con la información del punto 2.1., para el caso de educación inicial, se incluirá en el cuadro los ámbitos y el tiempo que se considerará para su desarrollo y, para el resto de los niveles, las áreas y asignaturas/figuras con su respectiva asignación de horas.

Áreas/ámbitos

Asignaturas/figuras

Carga horaria

2.1.2. Paralelos

No. de paralelos

Educación Inicial

Educación General Básica

Bachillerato General Unificado

Ciencias

Técnico

Internacional

0-3

3-4

4-5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1

2

3

1

2

3

1

2

3

1

2

No. de paralelos

Bachilleratos complementarios

Artístico

Técnico productivo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

1

2

23 La asignación de horas debe apegarse a la malla curricular del Ministerio de Educación.

42 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

2.2. Educación Escolarizada Extraordinaria24

Marque con una «x» el servicio educativo/nivel/subnivel/tipo de bachillerato, si se contextualiza o no el plan de estudios y la modalidad de la oferta. En la columna de Acuerdo ministerial, escriba el plan de estudio vigente de acuerdo con la oferta educativa.

Servicio educativo/nivel/subnivel/tipo de

bachillerato

Plan de Estudios

Contextualización

Modalidad

Acuerdo Ministerial

Si

No

Presencial

Semi presencial

Distancia

Atención familiar para la primera infancia (SAFPI)

Nivelación y aceleración pedagógica (NAP)

Educación en casa

General Básica

Preparatoria

Elemental

Media

Superior

Bachillerato General Unificado

Educación

especializada

e inclusiva

Educación Inicial

Grupo de 3 a 4 años

Grupo de 4 a 5 años

General Básica

Preparatoria

Elemental

Media

Superior

Bachillerato General Unificado

Ciencias

Técnico

Bachilleratos complementarios

Técnico productivo

Artístico

Escolaridad inconclusa

Alfabetización

Post alfabetización

General Básica

Superior

Bachillerato General Unificado

Ciencias

Técnico

Bachillerato intensivo

Ciencias

Mención técnica

Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 43

2.2.1.Asignación de horas25

Con la información del punto 2.2. se incluirá en el cuadro, únicamente para el caso de educación inicial, los ámbitos y el tiempo que se considerará para su desarrollo y, para el resto de los niveles, las áreas y asignaturas/figuras con su respectiva asignación de horas.

Areas/ámbitos

Asignaturas/figuras

Carga horaria

2.2.2. Paralelos

Servicio educativo/nivel/subnivel/tipo de bachillerato

No de paralelos

1

2

Educación

especializada e

inclusiva

Educación Inicial

Grupo de 3 a 4 años

Grupo de 4 a 5 años

General Básica

Preparatoria

Elemental

Media

Superior

Bachillerato General Unificado

Ciencias

Técnico

Bachilleratos complementarios

Técnico productivo

Artístico

Escolaridad inconclusa

Alfabetización

Post alfabetización

General Básica

Superior

Bachillerato General Unificado

Ciencias

Técnico

Bachillerato intensivo

Ciencias

Mención técnica

3. Marco Filosófico Preguntas para discusión26

  • ¿Cómo se evidencia la posición de la institución educativa en cuanto al tipo de persona que se pretende formar?
  • ¿Qué tipo de persona interesa formar?
  • ¿Qué tipo de sociedad se quiere contribuir a formar?

25 La asignación de horas debe apegarse a la malla curricular del Ministerio de Educación.

26 Estas preguntas no tienen que ser escritas. Su propósito es discutir y analizar las corrientes filosóficas que fundamentarán su accionar desde el ámbito de la ética y la epistemología, en relación con el ideal de institución que se pretende formar.

44 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

3.1. Principios éticos

Pregunta guía: ¿Cuáles son los principios éticos que identificarán a los estudiantes de la institución educativa?

Son los fundamentos sobre los que se plantea un modo de actuar en el mundo y con los demás. Estos principios son el cimiento para fomentar la convivencia armónica y una cultura de paz en toda institución educativa.

3.2. Principios epistemológicos

Pregunta guía: ¿Cuáles son los principios epistemológicos que fundamentarán los procesos de aprendizaje?

Los principios epistemológicos son los fundamentos de un modo determinado de conocer y entender el mundo que nos rodea. Se debe visibilizar al menos una teoría general del conocimiento que rija las prácticas pedagógicas de la institución educativa.

4. Marco Pedagógico Pregunta para discusión

• ¿Cómo se evidencia la posición de la institución educativa frente al proceso de enseñanza y aprendizaje?

Preguntas guía:

  • ¿Cuáles son los principios pedagógicos que rigen a la institución educativa?
  • ¿Cómo se plasman los principios pedagógicos en la institución educativa?

En cuanto a los procesos de enseñanza – aprendizaje, roles de los miembros de la comunidad educativa, uso de los recursos y espacios de aprendizaje, y su contextualización a la realidad de los estudiantes y del entorno.

5. Referencias bibliográficas

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46 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

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48 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lenín Moreno Garcés MINISTRA DE EDUCACIÓN

Monserrat Creamer Guillen

Viceministra de Educación

Isabel Maldonado Escobar

Viceministro de Gestión Educativa

Vinicio Baquero Ordóñez

Subsecretaría para la Innovación

Educativa y el Buen Vivir

Soledad Vela Yépez

Directora Nacional de Mejoramiento Pedagógico

María Isabel Bermeo Bermeo Equipo Técnico

Laura Barba Miranda

Christopher Coppiano Calderón

Fernanda Espinoza Caiza

Washington Páez Escobar

Diseño y Diagramación

Adolfo Vasco Cruz

Tercera Edición, 2020

© Ministerio de Educación del Ecuador, 2020

Av. Amazonas N34-451 y Atahualpa

Quito, Ecuador

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Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 49

Contenido

Introducción…………………………………………………………………………….

Capítulo 1

Aspectos generales del Proyecto Educativo Institucional para la Convivencia Armónica

Capítulo 2

Estructura del PEl para la Convivencia Armónica…………………….

Capítulo 3

Proceso de construcción del PEI para la

Convivencia Armónica………………………………………………………………

Capítulo 4

Registro del PEI para la Convivencia Armónica……………………….

Referencias……………………………………………………………………………..

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Introducción

«La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo».

Nelson Mándela

La actividad educativa debe responder a la sociedad y a la vida. Resulta im­posible plantear un futuro si no se cuenta con un accionar educativo adecua­do que responda a las potencialidades, contexto, problemas y necesidades de sus principales actores. Sobre la base de lo anterior, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) recuerda que la educación «constituye un ins­trumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetor de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales» (LOEI, 2011). Es así como, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de promover el desarrollo de la educación en el país, para esto, el impulso de la gestión escolar y la innovación educativa se constituye en una obligación que integre a todos los actores internos del sistema, invite a la participación propositiva de los actores externos y promueva la generación de política: públicas que garanticen la sostenibilidad de la innovación educativa y, por tanto, la transformación de la educación.

Enmarcados en la implicación social que tiene la gestión escolar y la inno­vación como parte del sistema de educación de una nación. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico pone en conocimiento de la ciudadanía, La Guía Metodológica para la Cons­trucción Participativa del Proyecto Educativo Institucional. Este documento brinda orientaciones para la formulación del Proyecto Educativo Institucional PEI para la Convivencia Armónica de todas las instituciones educativas del país; contiene procedimientos que facilitan la planificación y orientan la for­mulación de acciones que transformen la gestión educativa generando con­diciones que contribuyan a la mejora continua. A continuación, se detallan los capítulos que contiene el documento:

Capítulo I – Aspectos generales del Proyecto Educativo Institucio­nal PEI – Establece la relación entre la Propuesta Pedagógica y el PEI, en cuanto a su construcción e implementación. Además, detalla las características por las cuales se reconoce la importancia del PEI como herramienta para la gestión educativa.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 51

  • Capítulo II – Estructura del Proyecto Educativo Institucional – Des­cribe las dimensiones de gestión escolar, así como la interacción entre estas y la identidad institucional con el fin de visualizar una gestión integral.
  • Capítulo III – Proceso de construcción del Proyecto Educativo Ins­titucional – Expone la metodología de construcción del PEI. Además, se enmarca en la necesidad de considerar todos los elementos que conforman la gestión escolar, los principios generales de la Propuesta Pedagógica y los objetivos estratégicos que guiarán las acciones de la comunidad educativa durante los siguientes cinco años.
  • Capítulo IV – Registro del Proyecto Educativo Institucional – Pre­senta puntualizaciones con respecto al proceso de registro y el forma­to de presentación del PEI.

1 Cuando en el documento se hace mención del estudiante, es necesario reconocer que se habla del sujeto que aprende, ya sea niño, niña, adolescente o adulto.

Finalmente, el presente documento considera como elementos esenciales de la gestión escolar: las necesidades de los estudiantes1, el contexto de la ins­titución educativa, y el enfoque de derechos a través de su transversalización en las dimensiones de gestión escolar del Proyecto Educativo Institucional.

52 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Capítulo 1

Aspectos generales del Proyecto Educativo Institucional

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 53

Este capítulo orienta a la comunidad educativa a reconocer cómo los principios establecidos en la Propuesta Pedagógica se concretan en la dinámica de todos los procesos que se llevan dentro de una institución a partir de una gestión par-ticipativa que tiene como objetivo mejorar la calidad educativa desde el rol que cada actor desempeña en ella.

Las instituciones educativas planifican, en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), cómo llevar a cabo los ideales descritos en la Propuesta Pedagógica. Este instrumento de planificación estratégica se convierte en el lugar idóneo para con­cienciar sobre la necesidad de actuar con autonomía y transformar la gestión institucional.

54 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Capítulo 1

1.1. ¿Qué es el Proyecto Educativo Institucional?

Como señala el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RGLOEI), el PEI es «el documento público de pla­nificación estratégica institucional en el que constan acciones estratégicas a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de los aprendizajes estudiantiles y una vinculación propositiva con el entorno escolar. (…)»

Es el instrumento de planificación estratégica participativa que orienta la ges­tión de los procesos que se desarrollan al interior de una institución educati­va a partir de los principios éticos establecidos en la Propuesta Pedagógica (principios que son el cimiento para fomentar la convivencia armónica).

El PEI articula la política educativa con la práctica institucional a través de las siguientes características:

Práctico porque resume y orienta las acciones, la metodología y el equi­po gestor para alcanzar la mejora continua, a través de las metas a cum­plir a mediano y largo plazo.

Integrador porque responde a las expectativas los miembros de la co­munidad educativa, a través de la implementación de estrategias de tra­bajo grupal, identificación de necesidades específicas y comunicación efectiva.

Inclusivo porque toma en cuenta la diversidad de necesidades e intere­ses centradas en todos los actores de la comunidad educativa, enfati-zando el interés superior en la atención de las niñas, niños, adolescentes y adultos.

Generador porque promueve espacios de diálogo y brinda protagonis­mo a todos los miembros de la comunidad educativa para que proyec­ten sus ideas sobre el quehacer educativo y sobre las necesidades para mejorar el proceso de aprendizaje.

Flexible porque es un proceso que se puede adaptar dependiendo de las necesidades de cada institución educativa.

Abierto porque puede incluir, dentro de las dimensiones de gestión es­colar, componentes que permitan planificar acorde a las características, oferta, intereses y contexto de cada institución educativa.

En el PEI «se debe explicitar las características diferenciadoras de la oferta educativa que marquen la identidad institucional de cada establecimiento»2 de cualquier modalidad, sostenimiento y tipo de servicio.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 55

1.2.¿Por qué es importante el Proyecto Educativo Institucional?

Permite implementar los principios filosóficos y pedagógicos3 estable­cidos en la Propuesta Pedagógica.

Fomenta y promueve el sentido de pertenencia y la participación de la comunidad educativa.

Motiva la reflexión de la comunidad educativa y en consecuencia la ins-titucionalización de sus intenciones.

• Facilita el proceso de toma de decisiones como eje de la gestión integral a mediano y largo plazo con la respectiva orientación operativa a corto plazo.

Define la identidad institucional para que la planificación mantenga co­herencia con las particularidades internas y externas.

• Constituye una herramienta para liderar cambios planificados y ordena­ dos en un contexto específico e integral.

Desarrolla la autonomía institucional porque facilita y mejora el proceso de toma de decisiones que responden a las necesidades de aprendizaje y a la experiencia de toda la comunidad educativa.

Es una herramienta para la innovación educativa, a través de los planes de mejora.

El Ministerio de Educación reconoce a la autonomía y a la gestión participa-tiva como dos ejes fundamentales de la calidad educativa. Las instituciones tienen las competencias suficientes para tomar sus propias decisiones son capaces de poner en marcha procesos de cambio encaminados a la mejora, siendo estos los que construyan el camino a la transformación educativa.

2 Art. 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

3 La propuesta pedagógica considera los principios pedagógicos y/o los principios andragóglcos, estos últimos que consisten en las teorías que orientan el aprendizaje de los adultos.

56 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

1.3. El Proyecto Educativo Institucional como herramienta para innovación educativa

La innovación educativa puede ser vista como «un conjunto de ideas, proce­sos, estrategias, más o menos sistematizados, mediante los cuales se trata de introducir y provocar cambios en las prácticas educativas vigentes» (Cañal de León, 2002). Los miembros de las instituciones educativas deben cambiar el paradigma de ver a la innovación como una actividad puntual, como reali­zar algún cambio relacionado con las TIC. La innovación es un proceso que tiene como propósito «alterar la realidad vigente, modificado la concepciones y actitudes, alterando métodos e intervenciones y mejorando o transforman­do, según los casos, los procesos de enseñanza y aprendizaje» (Cañal de León, 2002).

Cabe señalar que la promoción de la innovación educativa requiere del co­nocimiento profundo del sistema en donde se pretende realizar, siendo fun­damental que su planteamiento sea participativo. Paralelamente, los resulta­dos de la autoevaluación institucional permiten generar acciones orientadas a mejorar la situación actual de la institución, a través del planteamiento y ejecución de planes de mejora. En este sentido, el proceso de construcción del PEI puede ser el origen de muchas innovaciones educativas porque permite evidenciar y resolver las necesidades y los problemas existentes a partir de la participación constante de la comunidad educativa.

1.4. ¿Por qué las dimensiones de los Estándares de Gestión Escolar conforman el Proyecto Educativo Institucional?

«Los estándares de calidad educativa son parámetros de logros esperados, tienen como objetivo, orientar, apoyar y monitorear la acción de los grupos de actores que conforman el Sistema Nacional de Educación para su mejora continua.» (Ministerio de Educación del Ecuador, 2017).

Alcanzar los estándares de calidad educativa implica desarrollar una planifi­cación estratégica coherente y articulada con la normativa nacional. Un PEI estructurado con las dimensiones de los estándares de gestión escolar forta­lece la planificación estratégica y permite a la comunidad educativa visibilizar cómo su accionar aporta a la calidad y a encaminarse a la excelencia.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 57

1.5. ¿Cuál es la relación entre la Propuesta Pedagógica y el Proyecto Educativo Institucional?

La Propuesta Pedagógica es el instrumento en el que se establecen las in­tenciones y los propósitos que una institución educativa propone para el pro­ceso de enseñanza-aprendizaje. La Propuesta Pedagógica, a través de los principios filosóficos y pedagógicos, da coherencia a la práctica educativa y plasma la intención sobre el tipo de ser humano que la institución educativa pretende formar.

Gráfico 1: Elementos de la Propuesta Pedagógica

La relación entre la Propuesta Pedagógica y el Proyecto Educativo Institu­cional radica en que los principios filosóficos y pedagógicos del primero dan coherencia a la práctica educativa a través de las dimensiones de gestión es­colar del segundo. Mientras el primer instrumento fundamenta la razón de ser de la institución, el segundo logra que los miembros de la comunidad educa­tiva, desde su accionar, se identifiquen con un amplio conjunto de principios.

58 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Gráfico 2: Relación entre Propuesta Pedagógica y Proyecto Educativo Institucional

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 59

1.6. ¿Quién lidera la construcción e implementación del Proyecto Educativo Institucional?

Cada institución educativa define la organización para la construcción del PEI de acuerdo con sus características, necesidades y la normativa educativa. Como se establece en el RGLOEI: «Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:

  1. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y darlo a conocer a la Junta General de Directivos y Docentes;
  2. Evaluar periódicamente el Proyecto Educativo Institucional y realizar los reajustes que fueren necesarios»4.

En las instituciones públicas el PEI debe construirse con la participación del Gobierno Escolar, y en las instituciones particulares y fiscomisionales con la participación de los promotores5 y autoridades del establecimiento6. Para­lelamente, hay que tener en cuenta que la comunidad educativa, como se establece en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, goza el derecho de «Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones contenidas en esta Ley, en la construcción del Proyecto Educativo Institucional público para vincularlo con las necesidades de desarrollo comunitario»7.

Por lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo y el Gobierno Escolar son quienes deben garantizar que la institución educativa cuente con este instrumento de planificación. Además, son los encargados de conformar el equipo gestor y las comisiones de trabajo.

El equipo gestor debe planificar y coordinar todas las acciones de la planifi­cación institucional. Este se constituye no solo por actores que manifiestan interés en participar sino por aquellos que aseguran la representación idónea de los distintos miembros de la comunidad educativa. Este grupo de perso­nas propiciará el trabajo en equipo, la búsqueda de consensos, la escucha activa, la interacción, la buena comunicación, entre otras.

El equipo gestor se conformará en función de la oferta educativa de cada institución y durará en sus funciones el mismo tiempo de vigencia del PEI, considerando la alternabilidad que pudiera darse entre sus integrantes. Para

4 Art. 53 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RGLOEI)

5 Persona o grupo de personas que optan por desarrollar un proyecto asociado a la actividad educativa.

6 Art. BB del RGLOEI

7 Art. 17, Literal d. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

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el caso de las instituciones educativas multigrado, el equipo gestor estará li-derado por el máximo representante de la institución educativa. Cabe señalar que, manteniendo la identidad de cada institución educativa, la construcción del PEI en las instituciones multigrado, puede realizarse mediante un trabajo cooperativo entre las instituciones educativas del circuito, miembros de las comunidades y otros organismos; siempre y cuando se mantenga el lideraz-go de la máxima autoridad de cada institución educativa. En este sentido, se conformaría un equipo gestor interinstitucional.

• Para la conformación del equipo gestor, la comunidad educativa puede analizar la posibilidad de incluir en el proceso de construcción del PEI a miembros de la comunidad, juntas parroquiales, organismos no guber­namentales con y sin fines de lucro que cuenten con la experiencia e interés de aportar.

Responsabilidades del equipo gestor:

  1. Elaborar el PEI sobre la base de la construcción y/o actualización de la identidad institucional y los insumos generados por cada una de las comisiones en relación con el proceso de autoevaluación y la planificación de estrategias.
  2. Conformar cuatro comisiones: Convivencia, Participación escolar y Cooperación, Gestión Pedagógica, Seguridad Escolar, y Gestión Ad­ministrativa.
  3. Elaborar cronogramas, de acuerdo con la necesidad, para coordinar y desarrollar las actividades que corresponderán a la ejecución y la construcción participativa por parte de las comisiones.
  4. Desarrollar talleres para construir o actualizar la identidad institucio­nal, sobre la base de la Propuesta Pedagógica a la que se haya ads­crito la institución educativa.
  5. Coordinar y definir las actividades de autoevaluación institucional, así como las técnicas e instrumentos que se utilizarán para llevarlas a cabo.
  6. Construir y coordinar el o los planes de mejora del PEI correspon­diente a las necesidades encontradas por las comisiones de la insti­tución educativa.
  7. Servir de enlace con actores externos.

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El objetivo de la conformación de las comisiones es lograr la participación de un número significativo de miembros de la comunidad educativa, además de facilitar la distribución del trabajo y la optimización del tiempo. En función de los conocimientos que los miembros de la institución educativa tengan se formarán las comisiones en relación con las dimensiones de gestión escolar. De presentarse el caso de que algún miembro de las comisiones deje la ins­titución educativa, este debe dejar toda la documentación a su cargo y en un informe detallar lo actuado y los pendientes para proveer a la persona que el equipo gestor designe como su reemplazo.

En el caso de que haya miembros de la comisión externos a la institución educativa, el equipo gestor debe poner al tanto de la situación actual en cuanto a los procesos de construcción del PEI, así como coordinar los planes de acción, proporcionando la información pertinente de las tareas encarga­das a dichos miembros.

Responsabilidades de las comisiones:

  1. Participar en los talleres para la construcción/actualización de la identidad institucional.
  2. Realizar la autoevaluación institucional de la dimensión asignada.
  3. Presentar los resultados obtenidos al equipo gestor en cada fase de construcción.
  4. Realizar el seguimiento para el cumplimiento del PEI.
  5. Asesorar a toda la comunidad educativa sobre la planificación de cada dimensión.
  6. Alertar los cambios necesarios a la planificación de acuerdo con la realidad que se presente, con el fin de alcanzar las metas planteadas.
  7. Colaborar en la construcción, el seguimiento y la evaluación del plan o planes de mejora.

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Capítulo 2

Estructura del Proyecto Educativo Institucional

En este capítulo se identificarán las partes que conforman el PEI con el objeto de comprender de qué manera se constituye en un documento co­herente, integral y orientador para la gestión escolar y la mejora continua.

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2.1. ¿Cuáles son los elementos del PEI?

Identidad Institucional

La identidad institucional es un elemento de diferenciación y posicionamien-to de la institución ante la comunidad educativa. Su definición tiene como fundamento el marco filosófico establecido en la Propuesta Pedagógica; por tanto, la identidad institucional es la forma en la que la institución comprende y transmite quién es, qué hace, qué sueña y cómo lo haría. De esta manera el PEI se constituye en un elemento de planificación estratégica institucional8.

La identidad institucional se construye, o reconstruye, deforma colectiva entre los actores que tienen la capacidad de identificar las características fundamen­tales (historia, cultura, lengua, contexto, etc.) de la institución educativa.

Aquellas instituciones que ya tienen una identidad institucional (visión, misión e ideario) deberán evaluarla para redefinirla, de ser el caso, según lo esta­blecido en su Propuesta Pedagógica. Asimismo, uno de los objetivos de la identidad institucional será orientar la construcción y/o complementación de los propósitos en la Planificación Curricular Institucional (PCI).

Dimensiones de Gestión Escolar

El quehacer educativo es organizado a partir de la planificación estratégica del proceso de construcción del PEI a través de las dimensiones de ges­tión escolar y sus componentes, a fin de garantizar una articulación con los Estándares de Calidad Educativa. De esta manera, las dimensiones de los estándares de gestión escolar son las dimensiones del Proyecto Educativo Institucional.

Las dimensiones son el ámbito o área de la calidad educativa. Cada dimen­sión agrupa los componentes que dinamiza la gestión de la institución educa­tiva. Las dimensiones del PEI son: Dimensión de Convivencia, Participación escolar y Cooperación, Dimensión de Gestión Pedagógica, Dimensión de Gestión Administrativa y Dimensión de Seguridad Escolar. Los componentes que conforman las dimensiones del PEI son:

8 Art. 88 del RGLOEI

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 65

Dimensiones

Componentes

Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación

Convivencia y Participación Escolar Alianzas Estratégicas de Cooperación para el Desarrollo

Dimensión de Gestión Pedagógica

Enseñanza y Aprendizaje

Consejería Estudiantil y Refuerzo Académico

Dimensión de Gestión Administrativa

Organización Institucional Desarrollo Profesional Información y Comunicación Infraestructura, Equipamiento y Servicios Complementarios

Dimensión de Seguridad Escolar

Gestión de Riesgo y Protección

De acuerdo con la especificidad de la institución educativa, cada uno de los componentes incluyen acciones definidas para la comunidad sobre la prác­tica educativa. Paralelamente, las instituciones educativas pueden incluir en las dimensiones de su PEI, otros componentes según las características y ne­cesidades de su oferta educativa. De esta manera, las instituciones deberán planificar y autoevaluar las acciones en las dimensiones del PEI.

Por otro lado, para la conformación de cualquiera de las comisiones de las dimensiones del PEI hay que tomar en cuenta las necesidades organizativas de cada institución educativa. Asimismo, son las autoridades y organismos legales de participación quienes deben avalar la realización del trabajo al final del proceso realizado por la comisión establecida. A continuación, se mues­tra una tabla con los posibles miembros para cada una de las comisiones:

Autoridad institucional

Un docente9

Un miembro del DECE10

Un representante del Comité de padres/madres de familia

Un representante de la localidad

sSe debe garantizar la participación de docentes que representen a los niveles, modalidades o tipos de bachillerato que pueda ofrecer la

institución educativa.

10De existir en la institución educativa.

66 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Para el caso de las instituciones educativas multigrado, así como en la con­formación del equipo gestor, las comisiones pueden realizarse mediante un trabajo cooperativo entre las instituciones educativas del circuito, miembros de las comunidades y otros organismos.

Por otro lado, para las instituciones educativas que cuentan con un personal educativo más amplio se sugieren los siguientes miembros:

Un miembro del Comité de Gestión de Riesgos11 (para la Dimensión de Seguridad Escolar).

Un representante de la comisión técnico-pedagógica12 (para la Dimen­sión de Gestión Pedagógica).

Un representante del personal administrativo (para la Dimensión de Ges­tión Administrativa).

Con respecto a la comisión de la Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación cabe indicar que, para el caso de las instituciones públicas, este proceso debe realizarse con la participación del Gobierno Es­colar13 , y, para las instituciones particulares y fiscomisionales, con la partici­pación del Consejo Ejecutivo14.

A. Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación

Se refiere a los aspectos que orientan la relación de las personas que confor­man la institución educativa. Se sustenta en principios y valores que fomen­tan la participación y propician un clima organizacional adecuado a través de la vinculación con la comunidad en el desarrollo de proyectos de mutuo beneficio15.

Esta dimensión considera dos aspectos medulares para una educación de calidad: la convivencia escolar y la participación y cooperación de la comu­nidad educativa. La primera busca fomentar las relaciones interpersonales a partir de acuerdos y compromisos orientados al bienestar de la comunidad educativa en el marco de la cultura de paz, con el objetivo de permitir el desa­rrollo armónico de las actividades educativas dentro y fuera de las institucio­nes. El segundo aspira a explorar y demostrar saberes, así como a reflexionar acerca de las problemáticas sociales del entorno y desarrollar habilidades

11 Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A de 06 de julio de 201 6, Art. 3, literal b.

12 En consideración délo señalado en el Art. 6 del Acuerdo Ministerial 2 016-0060A, si la institución educativa cuenta con más de una comi­sión técnico pedagógico, el equipo responsable de esta dimensión se formará con representantes o coordinadores de cada una de ellas.

13 Art. 34 de la LOEI

14 Art. 53 del RGLOEI, numeral 3

15 Pág. 14 del Manual para la Implementación y Evaluación de los Estándares de Calidad Educativa.

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vinculadas con la comunidad educativa.

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

Convivencia y Participación Escolar

Este componente genera el Código de Convivencia. En este sentido, agrupa las prácticas recurrentes que permiten la organización y convivencia entre las diferentes personas que conforman la comunidad educativa con el fin de promover y lograr el ejercicio de su ciudadanía y la resolución pacífica de conflictos.

Alianzas Estratégicas de Cooperación para el Desarrollo

Integra las gestiones que favorecen el trabajo colaborativo y alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas; así como el desarrollo de programas de participación y vinculación estudiantil a la comunidad.

Permite la participación de los estudiantes en espacios educativos donde pueden dar a conocer sus perspectivas sobre diversas problemáticas sociales. Además, fomenta la participación de los estudiantes en espacios educativos donde pueden dar a conocer sus habilidades artísticas, técnicas, científicas y deportivas, adquiridas mediante el desarrollo del currículo y/o actividades extracurriculares.

Reconoce las capacidades innovadoras, reflexivas y expresivas que tienen los estudiantes, a través de la construcción e implementación de proyectos educativos interdisciplinarios que se desarrollen en el Programa de Participación Estudiantil.

Para el caso de las instituciones educativas que ofertan el bachillerato técnico este componente permite conseguir alianzas con entidades del área agropecuaria, industrial, de servicios, artística o deportes para que los estudiantes desarrollen su formación en centros de trabajo.

Los componentes de esta dimensión son: El Código de Convivencia

«El Código de Convivencia es el documento público construido por los ac­tores que conforman la comunidad educativa. En este se deben detallar los principios, objetivos y políticas institucionales que regulen las relaciones en­tre los miembros de la comunidad educativa; para ello, se deben definir mé­todos y procedimientos dirigidos a producir, en el marco de un proceso de­mocrático, las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada

68 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

institución»16.

El desarrollo de espacios de discusión y asunción autónoma de responsabi­lidades por parte de los estudiantes en su propio aprendizaje, especialmente en el desempeño de habilidades de liderazgo proactivo, como por ejemplo: la elaboración de planes para erradicar la violencia, actividades de ayuda huma­nista, experiencias científicas, indagaciones grupales de temas relacionados con el desarrollo vocacional, entre otras, permiten al estudiantado comprobar que el aprendizaje colaborativo es muy eficaz en la culminación de proyectos y que la transformación social está en el respeto a la diversidad.

El empleo de metodologías para la resolución de conflictos, como la media­ción o la negociación para defender distintos puntos de vista, son un aporte para la vivencia democrática y participativa. La creación de un conjunto de significados culturales, que mejoren el bienestar de todos, surge del disenso y ayuda a establecer el Código de Convivencia. Así, estas estrategias fun­damentadas en la inclusión permiten atender las capacidades de los estu­diantes lo que ayuda a superar la discriminación y los prejuicios, limitando el protagonismo de aquellos que intentan hostigar a personas que consideran vulnerables o en una situación de aislamiento.

El derrumbe y transformación de prácticas de poder, repetidas una y otra vez para perpetuar los privilegios de algunos de los actores del sistema educati­vo, se puede realizar comprendiendo que las metas individuales y grupales se consiguen mediante objetivos comunes. En este sentido, el componente de convivencia y participación escolar debe respetar el cumplimiento de la ga­rantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes asegurando princi­palmente el derecho a una vida libre de violencia, a la dignidad, y al desarrollo de la autonomía y de la identidad.

De esta manera, el Código de Convivencia permite:

Lograr acuerdos e intercambios permanentes y constructivos de ideas, así como las acciones estratégicas para la construcción de una comuni­dad pacífica que resuelva los conflictos a través del diálogo.

Generar comunidades inclusivas que fomenten la participación de todos sus miembros.

Fortalecer la corresponsabilidad de los actores de la comunidad edu­cativa mediante la participación y la apropiación de experiencias que aporten con soluciones al funcionamiento de la institución educativa.

Promover la participación democrática del Consejo Estudiantil, el comi­té de madres, padres de familia y/o representantes legales en el ámbito educativo.

Establecer buenas prácticas ciudadanas para involucrar a la comunidad educativa en el cuidado y protección del ambiente.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 69

El Código de Convivencia debe revisarse en el marco de la evaluación del PEI, de forma que las instituciones educativas analicen los procesos reales del clima escolar y cómo estos afectan al aprendizaje de los estudiantes, y así poder actualizar las estrategias que se requieran. La elaboración del Código de Convivencia debe reflejar un ejercicio de participación efectuada por la comunidad educativa. Este no debe tratarse como un trámite administrativo, sino que debe ser elaborado a partir de la reflexión y el debate participativo entre los diferentes representantes de la comunidad educativa de tal modo que se garantice el respeto a las necesidades de todos.

Marco legal internacional y nacional

Todos los niños y niñas tienen los derechos recogidos en la Convención so­bre los derechos del niño: no importa de dónde sean, ni de qué sexo o color de piel, ni qué lengua hablen, ni la situación económica de su familia, ni sus creencias o la de sus padres, ni si padecen de alguna minusvalía17. En este sentido, el Estado ecuatoriano tomará todas las medidas apropiadas (legis­lativas, administrativas, sociales y educativas) para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Cada institución educativa debe contar con un Código de Convivencia, for­mato propuesto en el anexo 1, con el fin de cumplir «los siguientes preceptos:

  1. Desarrollo de valores éticos integrales y de respeto a la diferencia y a la identidad cultural de cada persona y colectivo, como fundamen­tos de una convivencia sana, solidaria, equitativa, justa, incluyente, participativa e integradora, para el desarrollo intercultural del tejido social;
  2. Respeto a la dignidad humana, a la honra y los derechos de las per­sonas, a las libertades ciudadanas, a la igualdad de todos los seres humanos dentro de la diversidad, al libre desarrollo de la personali­dad y al derecho de ser diferente;
  3. Promoción de la cultura de paz y de no agresión entre todos los

Art. 2 déla Convención sóbrelos Derechos del Niño

70 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

miembros de la comunidad educativa y de la comunidad en general;

  1. Consolidación de una política institucional educativa de convivencia basada en derechos, valores, disciplina, razonabilidad, justicia, plu­ralismo, solidaridad y relación intercultural;
  2. Legitimación del quehacer educativo del plantel a través de un sis­tema de diálogo, discusión democrática y consensos; de reconoci­miento y respeto a los disensos; y de participación de los miembros de su comunidad educativa;
  3. Integración, sin ningún tipo o forma de discriminación o inequidad, de todos los miembros de la comunidad de la institución educativa como factor clave para el mejoramiento continuo y progresivo de los procesos de enseñanza, aprendizaje e interaprendizaje;
  4. Legitimación de los procedimientos regulatorios internos del plantel a través de procesos participativos, equitativos e incluyentes;
  5. Precautela de la integridad de cada una de las personas que hacen parte de la institución y de la comunidad educativa, así como de los bienes, recursos, valores culturales y patrimoniales del plantel; y,
  6. Promoción de la resolución alternativa de conflictos.»18

El Código de Convivencia debe tener correspondencia con la jurisdicción ecuatoriana, en particular con lo que se refiere explícitamente a la educación:

• Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, Objetivo del Desarrollo Sostenible 04.

Declaración de los Derechos de niños, niñas y adolescentes.

• Código de la Niñez y Adolescencia.

Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

• Acuerdo Ministerial 0434-12.- Normativa sobre solución de conflictos en las instituciones educativas.

Art. 90 del RGLOEI, numeral 9.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 71

Convención de los derechos del niño

Constitución de la República del Ecuador

Código de la Niñez y Adolescencia

Ley Orgánica de Educación Intercultural

Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educación

Intercultural

Código de

Convivencia

Difusión e implementación

El Código de Convivencia contiene los acuerdos de convivencia que deben ser conocidos por todos los miembros de la comunidad educativa y, por ende, deben ser difundidos en espacios visibles de las aulas y de la institución, y socializados con los diferentes miembros que conforman la comunidad edu­cativa.

De igual manera, las normas acordadas entre la comunidad educativa no ga­rantizan un clima de convivencia armónica, estos compromisos y acuerdos deben ser aplicados diariamente en la institución, mediante la promoción e implementación de distintas formas de resolución de conflictos que cuenten con diálogo, atención justa, empatia, solidaridad y respeto.

72 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

Enfoques del Código de Convivencia

El Código de Convivencia se adscribe a los principios establecidos en la LOEI19 y los mandatos de la Constitución de la República del Ecuador. Es­tos contribuyen a cultivar un sistema educativo que se enfoca en el cumpli­miento de los deberes y derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, atendiendo especialmente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. El fin de estos enfoques es proporcionar la oportunidad de que las instituciones educativas instauren una cultura de paz que conduzca a sus miembros hacia un espacio de convivencia armónica.

Enfoque de derechos: tiene como objetivo reconocer a las personas como sujetos de derechos, independientemente de su sexo, etnia, edad, condición socioeconómica o cualquier otra distinción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de esos derechos. En virtud de este reconocimiento, es deber del Estado respetar, proteger y garantizar los derechos a través de la implementación de políticas públicas alineadas a las normativas nacionales e internacionales vigentes.

Enfoque de género: promueve una cultura equitativa de respeto hacia las personas y los colectivos sociales. Apunta a resaltar la construcción socio-cultural alrededor de los géneros, proponiendo valoraciones que promuevan la igualdad de oportunidades y permitan la reflexión sobre la influencia de los estereotipos sociales en los procesos de desarrollo y formación individual.

Enfoque de bienestar: reconoce al bienestar como un estado en el cual cada individuo es consciente de sus propias capacidades para afrontar las tensio­nes normales de la vida y contribuir a su comunidad.

Enfoque intercultural: abarca el reconocimiento de los diferentes pueblos, culturas, cosmovisiones, formas, opciones, concepciones y prácticas de vida implícitas en el acto de comprender y respetar a quien es distinto. Busca fortalecer la convivencia armónica para entender, promover y desarrollar ac­tividades concretas que se encuentren adaptadas a las necesidades socio-culturales.

Enfoque intergeneracional: pone en evidencia que las personas tienen ne­cesidades específicas con relación a su etapa de desarrollo evolutivo. Fo­menta y resalta el derecho de las personas de toda edad a expresarse, así

10Art. 2 de la LOEI

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 73

como la validez de sus opiniones y deseos. Implica el reconocimiento de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores como interlocutores válidos y sujetos clave en los procesos educativos y sociales, más aún cuan­do pueden estar en situación de riesgo.

Enfoque inclusivo: implica hacer efectivo el derecho a la educación sin dis­criminación alguna, respetando las diversidades culturales, socioeconómi­cas, étnicas, de orientación sexual, de necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, entre otras. Permite crear estrategias para eliminar las barreras que limiten la permanencia, la participación, la promo­ción y la culminación de niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayo­res en su proceso individual de aprendizaje.

Enfoque pedagógico: se fundamenta en el concepto de una educación para la vida que posibilite la formación y el desarrollo humano desde una visión con la que la niñez, adolescencia y adultez vivan experiencias esenciales y afines a sus intereses, aptitudes y actitudes que fortalezcan la toma de deci­siones personales mediante el conocimiento y la participación en las decisio­nes que les atañen.

B. Dimensión de Gestión Pedagógica

La Dimensión de Gestión Pedagógica se enfoca en los aspectos necesarios para la planificación y ejecución de acciones que permitan llevar acabo las prácticas pedagógicas de calidad, su ejecución, evaluación y refuerzo, así como el aseguramiento y atención al desarrollo biopsicosocial del estudian­tado.

Esta dimensión contiene como componente principal la Planificación Curricu-lar Institucional. El currículo de una institución es la «expresión del proyecto educativo que los integrantes» de la comunidad educativa «elaboran con el fin de promover el desarrollo y la socialización de las nuevas generaciones y

Pág. 4 del Currículo de los Niveles de Educación Obligatoria

74 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

en general de todos sus miembros»20. Los componentes de esta dimensión son:

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

Enseñanza y Aprendizaje

Centra su atención en la planificación e implementación del currículo, así como en la aplicación de los lineamientos de evaluación.

Permite que el proceso de construcción de la Planificación Curricular Institucional (PCI) sea participativo y que permita plasmar la identidad de la institución, la misma que está fundamentada por los principios establecidos en la Propuesta Pedagógica. Asimismo, la PCI debe cumplir con el propósito de orientar las acciones pedagógicas, en función del contexto institucional, y/o la vocación productiva (si la institución oferta bachillerato técnico).

Garantiza que los planes de mejora, programas o proyectos que la institución educativa implemente estén articulados con la PCI.

Proceso mediante el cual se brinda a estudiantes y docentes apoyo oportuno para mejorar su desempeño. De esta manera, este componente implementa acciones para el desarrollo de habilidades para la vida y la prevención de problemáticas psicosociales que pueden influir en el aprendizaje.

En el caso de contar con el apoyo del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE), es la gestión que se realiza en conjunto con el DECE de la institución educativa.

Garantiza el logro académico de los estudiantes a través de la adquisición de capacidades integrales.

C. Dimensión de Seguridad Escolar

La Dimensión de Seguridad Escolar se centra en los aspectos necesarios para prevenir y mitigar los riesgos de las personas que integran la comunidad educativa frente a eventos naturales y antrópicos. Además, se contempla la atención y la derivación de casos de vulneración de derechos dentro del espacio educativo. Por otro lado, contiene el Plan Institucional para la Reduc­ción de Riesgos (PIRR)21, requisito para la autorización de creación y funcio-

21Art. 92 del ROLOEI

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 75

namiento de instituciones educativas. Los componentes de esta dimensión son:

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

Gestión de Riesgo y Protección

Esta dimensión establece prácticas encaminadas a garantizar la seguri­dad integral de las personas que Integran la comunidad educativa. Además, se encarga de implementar el Plan Institucional para la Reduc­ción de Riesgos, sobre la base de los lincamientos establecidos para el efecto.

Garantiza la activación de rutas y protocolos de actuación en situaciones de vulneración de derechos para la protección de los niños, niñas y ado­lescentes, sobre la base de conocimientos que deben tener todos los miembros de la comunidad educativa.

D. Dimensión de Gestión Administrativa

La planificación de esta dimensión orienta a quienes conducen la institución a fin de que su liderazgo se apoye con la participación comprometida de miembros internos y externos al centro educativo. En esta se evidencia las acciones para el funcionamiento de la institución educativa, es decir, los pro­cesos de organización interna, la forma de comunicación con la comunidad educativa, y la gestión para contar con el talento humano necesario y capaci­tado y los espacios físicos y el equipamiento adecuado para las actividades administrativas y pedagógicas.

Además, esta dimensión integra acciones que se realizan para contar con servicios y programas de apoyo que complementan la atención integral a los estudiantes, ya sean entregados por el Estado, por gestión con otras orga­nizaciones circundantes o por la misma institución en caso de ser particular, es decir, los recursos con los que cuenta la institución educativa se adaptan a las necesidades de los estudiantes fomentando la convivencia armónica y la cultura de paz.

76 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

Organización Institucional

Se encarga de los elementos que dinamizan el funcionamiento de la institución educativa: normativa, procedimientos administrativos y académicos, planificación estratégica y desarrollo profesional. En este sentido, esta dimensión se encarga de:

• Manejar el financiamiento de los procesos que se realizan dentro de la institución educativa, así como de los recursos materiales y/o tecnológicos que apoyan las acciones administrativas y pedagógicas.

* Regula la cantidad de personal directivo, administrativo y docente necesario para el funcionamiento de la institución. Con respecto a los docentes, implica contar con perfiles que estén acordes a las áreas que se desarrollan en la institución educativa.

• Gestiona los procesos que hacen que la institución educativa funcione con organización, por ejemplo: manejo del ausentismo docente, ingreso y salida de estudiantes, uso de espacios físicos para actividades extracurrículares y extraescolares, salidas pedagógicas, entre otros procesos que la institución educativa pueda implementar.

Información y Comunicación

Es el conjunto de acciones y recursos tecnológicos que facilitan el acceso a la información y la comunicación intra e interinstitucional, para fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje. En lo administrativo, mantiene la base de datos institucional actualizada y organizada, con información tanto de los estudiantes como de los docentes, en un registro o plataforma creado por la institución o en la plataforma del Ministerio de Educación. En lo pedagógico, gestiona el uso de la tecnología para facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje y como medio de intercambio de conocimiento y de experiencias exitosas.

Desarrollo Profesional

Contempla las actividades vinculadas a actualizar conocimientos y mejorar procesos de los profesionales de la institución educativa y reconocer sus méritos a favor de la institución.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 77

COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

Infraestructura, Equipamiento y Servicios Complementarios

Detalla la gestión que facilita la obtención de recursos y servicios básicos, al uso y mantenimiento adecuado de las instalaciones y material didáctico.

Contempla el mantenimiento del equipamiento y mobiliario de las distintas áreas de la institución educativa con el propósito de garantizar o extender la vida útil de los bienes con que cuenta el establecimiento educativo. Las áreas pueden ser:

Área pedagógica: lugar de formación estudiantil, es decir, las aulas. Cada aula debe contar con mobiliario (mesas, sillas, anaqueles, etc.).

Área administrativa: lugar donde se lleva a cabo la planificación, dirección y control de la institución (rectorado, vicerrectorado, secretaría, sala de profesores, etc.).

Área de servicio: comprende los lugares que prestan servicios a la población estudiantil y docentes (biblioteca, comedor, enfermería, DECE, etc.). Además, incluye los espacios para almacenar insumos de limpieza, herramientas, etc.

Área especializada: comprende los espacios con equipamiento y mobiliario especializado o técnico para el desarrollo de las actividades de formación estudiantil como los laboratorios de física, química, ciencias naturales, informática, biología, talleres y/o laboratorios para las áreas industrial, agropecuaria, de servicios, deportiva y artística (ensayo, coro, orquesta, estudio de producción, danza, artes plásticas, etc.).

Área recreativa: comprende las canchas, área de juegos, patios y áreas verdes con su respectivo equipamiento e implementos.

Área inclusiva: comprende los espacios adaptados para atender el desarrollo y protección integral de los estudiantes.

Los servicios complementarios deben garantizar pertinencia y seguridad apegándose a lo establecido en el Código de Convivencia. Los servicios complementarios son:

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COMPONENTE

DESCRIPCIÓN

Bibliotecas Escolares: conjunto de material bibliográfico impreso, adaptado a las necesidades educativas específicas de los estudiantes (libros, cuentos, enciclopedias, revistas, folletos, diccionarios, libros de braille, audiolibros, etc.) que forman parte de la colección que se encuentra al servicio de los usuarios de la biblioteca, ya sea de la comunidad educativa o de la comunidad local.

infraestructura, Equipamiento y Servicios Complementarios

Uniformes Escolares: atuendo que las instituciones implementan de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Código de Convivencia. Asimismo, regula la entrega de uniformes escolares a los estudiantes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales.

Alimentación Escolar: servicio de alimentación que pueda ofrecer una institución educativa, enmarcándose en la normativa nacional vigente. Para el caso de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales ordinarias gestiona la entrega oportuna y permanente de alimentos nutritivos.

Material escolar: conjunto de material impreso o digital (libros, cuadernos de trabajo, guías de docentes, etc.) que se utilizan como instrumentos de apoyo en el proceso de aprendizaje en los diferentes grados/cursos o niveles educativos.

Transporte Escolar: garantías de seguridad y calidad de la prestación del servicio de transporte escolar para los estudiantes.

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Capítulo 3

Proceso de construcción del Proyecto Educativo Institucional

Este capítulo desarrolla el proceso de construcción del PEI y demuestra cómo se identifica la interacción de cada parte y cómo cada una nace de la anterior. Este proceso demanda de un tiempo aproximado de tres a seis meses de trabajo con representantes de la comunidad educativa. Inicia con el análisis de la situación actual en función de la identidad institucional y concluye con la evaluación de lo establecido en el PEI.

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Construcción del PEI para la Convivencia Armónica

A continuación, se muestra el tiempo aproximado de construcción del PEI por cada uno de los procesos:

Tiempo aproximado para el proceso de construcción del PEI22

Sensibilización

Sensibilización

Construcción/reflexión de la identidad

Proceso de autoevaluación

Planificación

de estrategias

Planes

de mejora

2 semanas

2 semanas

4 semanas

4 semanas

2

semanas

El tiempo de duración del proceso de sensibilización establecido por la institu­ción educativa debe ser coherente con la realidad de la comunidad educativa. Se recomienda que este proceso se lo realice constantemente.

Dependiendo de la oferta de la institución educativa, el máximo tiempo para la elaboración del PEI es de seis meses.

21 El tiempo para la evaluación y monitorio no se refleja en esta tabla, pues este es un proceso que se hace constantemente en la institución educativa.

82 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

3.1. ¿Por qué es importante la construcción

participativa del Proyecto Educativo Institucional?

Proceso de sensibilización

La sensibilización es quizás el momento más importante en la construcción del PEI, puesto que autoridades, docentes, personal DECE, personal administrati­vo, estudiantes, padres, madres y/o representantes legales y habitantes de la localidad tienen la oportunidad de analizar en conjunto las necesidades de la institución y la comunidad educativa. El proceso de sensibilización recoge ele­mentos vivénciales que motivan la participación y el compromiso con el proceso de construcción. Además, implica establecer pautas mínimas para facilitar el diálogo intra e intergeneracional. Por esta razón, se debe seguir con una me­todología específica que incluya aspectos como la motivación, información y participación.

La etapa de motivación, coordinada por el equipo gestor, incentiva a la parti­cipación de los miembros de la comunidad educativa y los responsabiliza con el proceso de construcción del PEI. La etapa de información promueve una comunicación asertiva entre los miembros de la comunidad educativa con el fin de informar sobre las fases de construcción, el propósito de este documento y qué tipo de acuerdos se esperan del mismo. En esta etapa es fundamental ana­lizar la normativa internacional con respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes para garantizar estos en cada una de las dimensiones de gestión escolar del PEI. La etapa de participación establece las pautas de diálogo (res­petar la opinión de los demás, respetar el uso de la palabra, evitar la imposición de criterios, etc.) y de toma de decisiones para el desarrollo del documento. De esta manera, el proceso de sensibilización constituye el eje transversal de todo el proceso de construcción del PEI.

En los primeros encuentros, las autoridades, en coordinación con el equipo ges­tor, convocan a los miembros de la comunidad educativa, de manera diferencia­da, para:

Explicar, de manera específica, qué es el PEI y cuáles son sus ventajas.

Exponer la Propuesta Pedagógica con la que la institución educativa recibió su autorización de creación y/o funcionamiento.

Presentar el plan y las etapas de construcción del PEI.

• Consultar y establecer acuerdos con la comunidad educativa para con­formar las comisiones por cada de las dimensiones del PEI, con el fin de que el proceso se realice de manera participativa.

Establecer los criterios de convivencia armónica que transversalizarán la prevención de problemas psicosociales en la comunidad educativa.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 83

3.2. ¿Cómo es nuestra institución educativa y cómo queremos que esta sea?

Proceso de construcción o reflexión de la identidad institucional

La identidad institucional orienta los procesos de la gestión escolar y es una meta de construcción colectiva que compromete a todos con el presente y el futuro de la institución. Es importante tener en cuenta que no hay una única for­ma construirla, pues es el equipo gestor, de acuerdo con especificidades de la comunidad educativa, quien debe determinar cómo hacerlo. Sin embargo, para este proceso es importante invitar a reflexionar a los docentes sobre nuevas ten­dencias en la educación con el fin de orientar la perspectiva estratégica de los cambios deseados para el proceso educativo.

– Cualquier cambio que se realice al marco filosófico de la Propuesta Pedagógica implicará la revisión y actualización de la identidad institucional.

Toda institución educativa en funcionamiento se enmarca en los fundamentos filosóficos y las teorías de enseñanza y aprendizaje establecidos en la Propuesta Pedagógica. De esta manera, la identidad institucional debe guardar coherencia con los principios establecidos en el marco filosófico de la Propuesta Pedagógi­ca23, a fin de orientar la gestión escolar hacia la convivencia armónica.

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Visión Institucional

La visión institucional es el horizonte que se busca alcanzar con el desarrollo y la ejecución del PEI. En esta se recoge una mirada hacia el futuro con la pers­pectiva del sueño que se anhela alcanzar para la institución educativa. A partir de los intereses y expectativas de la comunidad educativa se busca pasar de la institución que tenemos a la que queremos. De esta forma, el ideal de calidad de quienes sienten pertenencia por la institución se convierte en lo que desean lograr a través de esta y su comunidad educativa.

¿Cómo construirla?

  1. Se organiza a la comunidad educativa con los actores que la conforman: autoridades, docentes, personal DECE, educandos, padres, madres de familia y/o representantes legales, entre otros que se consideren parte de la comunidad.
  2. Se invita a cada grupo a relatar cómo es la institución educativa so­ñada, detallando las transformaciones esperadas. Para los docentes y autoridades se pueden utilizar las siguientes preguntas: ¿Cuáles son los propósitos en su trabajo como docente? ¿Cómo se ve usted como do­cente o directivo en cinco años? ¿Cuál es la meta que desea alcanzar? ¿Cómo anhela que sea su institución de aquí a cinco años?
  3. Cada grupo construye una historia que relate cómo ven la institución después de cinco años.
  4. En una reunión plenaria, se recogen los distintos aportes y se construye, colectivamente, la visión institucional.

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Misión Institucional

La misión es el propósito, de carácter amplio, que otorga el sentido y la razón de ser a quienes pertenecen a la institución. Para crear la misión institucional, se toma como base el marco de las finalidades institucionales y las acciones espe­radas de los distintos actores, con el propósito de satisfacer las necesidades de todos los actores. La misión orienta a la institución educativa a saber: ¿qué es? ¿Qué hace? ¿Para qué lo hace? Y, ¿cómo lo hace?

¿Cómo construiría?

Se invita a los miembros de la comunidad educativa a responder a las siguientes preguntas: ¿Quiénes somos? ¿Por qué y para qué educamos? ¿Qué y cómo lo hacemos? ¿Qué nos proponemos? ¿A quién educamos? De esta manera, se realiza un resumen con los distintos aportes y se escribe la misión institucional sobre la base de las respuestas a las preguntas orientadoras.

Ideario Institucional

Son los principios que orientan el actuar de la institución educativa y las accio­nes de cada uno de sus miembros en los diversos procesos de la gestión insti­tucional. Señala claramente el compromiso de la institución en su camino hacia la calidad educativa. El ideario institucional se puede redactar de diferentes ma­neras, a través de i deas-fuerza24 o por separado a través de principios, políticas y valores institucionales.

Mediante grupos de trabajo se analiza y se priorizan los principios, políticas y valores que, de acuerdo con las condiciones y necesidades de la comunidad educativa, son más importantes para la institución. Estos deben ser redactados de forma precisa para poder señalar claramente el compromiso de la institución educativa con el aprendizaje de todos y el planteamiento de una educación cen­trada en el ser humano.

3.3. ¿Cuál es la realidad de nuestra institución educativa?

Proceso de autoevaluación

La autoevaluación institucional es «una actividad programada y sistemática de reflexión acerca de la propia acción desarrollada, sobre la base de información confiable, con la finalidad de emitir juicios valorativos fundamentados, consensuados y comunicables» (Duro & Nirengerg, 2008). En esta, el principal elemento de reflexión es la convivencia armónica. Por ello, es necesario identificar

En forma de declaraciones.

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los aspectos positivos y negativos del entorno protector de niños, niñas y adolescentes, el cual constituye el mayor desafío para la comunidad educativa, puesto que es un factor importante para alcanzar una educación de calidad. El ámbito escolar debe ser un espacio idóneo para promover relaciones sanas de convivencia ya que son una oportunidad para generar un ambiente propicio para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Paralelamente, la reflexión debe centrarse en la práctica coherente de los valores establecidos en el ideario institucional, así como en las posibilidades para trans­formar la labor diaria de estudiantes, docentes, autoridades, padres, madres de familia y/o representantes legales y el personal administrativo dentro del marco de los derechos y deberes humanos. Es imprescindible reflexionar sobre las si­tuaciones que vive cotidianamente la institución educativa, a fin de consensuar la norma y establecer los límites en las responsabilidades y competencias de los actores educativos.

Los resultados y el proceso en sí de la autoevaluación permiten aprender tanto de los errores y falencias como de los aciertos y fortalezas, para generar cono­cimiento y soluciones en el camino de alcanzar la calidad educativa. Por esta razón, los resultados de este proceso no implican sanción alguna de ninguna instancia interna o externa a la institución educativa. Por otra parte, la intensión de la autoevaluación no es generar competencia entre instituciones educativas, al contrario, es encontrar la oportunidad de buscar aliados para mejorar los pro­cesos con la meta conjunta de alcanzar la calidad de la educación.

Las técnicas y los instrumentos que se utilicen para la autoevaluación insti­tucional están a discreción de las instituciones educativas, sin embargo, es necesario que en la construcción de los instrumentos de autoevaluación se considere los componentes que se han descrito para el PEI y, si es necesario se deberá incluir otros componentes que respondan a la especificidad de la institución educativa25.

Cabe recalcar que, en función de las características de las dimensiones del PEI, es posible utilizar técnicas e instrumentos distintos para la autoevaluación de cada una de ellas. Es el equipo gestor quien deberá tomar esta decisión. Es im­portante tomar en cuenta que, si la institución educativa es nueva, el proceso de autoevaluación institucional tiene como base el diagnóstico que los promotores hayan realizado para el planteamiento de la Propuesta Pedagógica. En este sen­tido, la construcción participativa del PEI pondrá énfasis en la construcción de la identidad institucional y la planificación estratégica. Los planes de mejora no son necesarios en este caso, puesto que las instituciones educativas nuevas no pueden identificar debilidades de carácter pedagógico.

3 La institución educativa puede basarse el Manual para la implementación y evaluación de los estándares de calidad educativa para realizar su autoevaluación.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 87

Los responsables26 de este proceso deberán, con el instrumento autoevaluación que el equipo gestor haya definido, evaluar el estado en el que se encuentran cada uno de los componentes de las dimensiones que estos conforman. De esta manera, los responsables del proceso realizarán las acciones que consideren necesarias para levantar la información de los componentes que correspondan a la dimensión a su cargo (reuniones, entrevistas, solicitud de documentos, ob­servaciones de campo, etc.) y elaborarán un archivo con toda la información recopilada como respaldo del trabajo que realizaron27. Cabe indicar que la elabo­ración del archivo no implica contar con documentos duplicados de la institución educativa, sino del tener conocimiento de dónde y cómo conseguir la informa­ción que se analizó para la autoevaluación. Por esta razón, es posible emplear cualquier técnica sencilla de archivo, por ejemplo:

Nombre del documento Ubicación

Custodio

Observación

Planificación

Curricular

Institucional

Archivo del vicerrectorado

vicerrector

Se cuenta con el documento

en físico y en digital para todos

los docentes de la institución

educativa.

El producto de este proceso será el informe que se realice a partir de los repor­tes28 de cada una de las comisiones de las dimensiones del PEI. Cabe indicar que, cada reporte se construye sobre la base del instrumento de autoevaluación utilizado, así como de los aspectos positivos o negativos encontrados en cada componente de las dimensiones del PEI.

Para la elaboración del informe participan los coordinadores de las comisiones y el equipo gestor. El informe debe explicitar las fuentes de información de cada elemento autoevaluado, las dificultades identificadas del levantamiento de da­tos, los aspectos positivos y negativos de cada componente y las conclusiones y recomendaciones del proceso. Este informe es para uso interno de la institución educativa y constituye un insumo importante para la siguiente etapa del proceso de construcción del PEI.

La autoridad de la institución educativa convocará una reunión con la Junta Ge­neral de Directivos y Docentes, representantes del Comité de Padres/Madres

26Los responsables de este y el resto de los procesos son cada una de las comisiones de las dimensiones del PEI.

27 La autoevaluación institucional no se fundamenta solo en opiniones sobre la gestión.

28El repórtese construye sobre la base del Instrumento de autoevaluación utilizado, así como de los aspectos positivos o negativos en­contrados de cada componente del PEI.

88 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

de Familia, estudiantes y miembros relevantes de la localidad. En la reunión, el coordinador de cada comisión debe presentar los resultados identificados en el proceso de autoevaluación. Para la aprobación es necesario un espacio de reflexión con los miembros antes mencionados con el fin de que se pueda co­nocer la situación actual de la institución educativa y para tener claridad con los compromisos que en esta reunión se asuman. La aprobación del informe y los acuerdos y compromisos establecidos en la reunión deberán constar en un acta con las firmas de los presentes.

3.4. ¿Cómo planificamos el cambio en nuestra institución educativa?

Planificación de estrategias

La planificación de estrategias se constituye en 5 momentos específicos para poder llegar a los planes de mejora de la institución educativa. La planificación de estrategias parte de un análisis situacional que se realiza en base al informe obtenido en la autoevaluación institucional.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 89

1, Análisis situacional

En base a la información obtenida en la autoevaluación se realiza el análisis situacional a través de la metodología o herramienta de análisis que el equi­po gestor defina, entre estas: Matriz FODA, Diagrama de Ishikawa, Árbol de problemas, etc.

2. Planteamiento de objetivos estratégicos29

29 Tanto el análisis situacional como los objetivos estratégicos, al ser un paso previo a la elaboración de la planificación institucional, solo requieren la aprobación de los miembros de las comisiones y el equipo gestor.

Sobre la base de la visión y misión institucional, y con la información del análi­sis situacional, el equipo gestor, junto con las comisiones, deberán redactar de manera puntual los objetivos estratégicos (objetivos macros a largo plazo de la institución educativa). Se recomienda definir un objetivo estratégico por cada dimensión de gestión. Sin embargo, la institución educativa construirá los objeti­vos de acuerdo con su visión institucional, en la que pueden o no estar conside­radas todas las dimensiones.

90 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

3. Planteamiento de estrategias

Una vez establecidos los objetivos estratégicos, el siguiente paso es conciliar las estrategias posibles a través del método que el equipo gestor designe. En este caso, con el fin de generar la mayor cantidad de alternativas estratégicas, se utiliza la Matriz FODA como ejemplo:

¿Cuál es la realidad de la IE?

Fortalezas

Debilidades

1

1

2

2

3

3

Oportunidades

Estrategia FO

Estrategia DO

Factores externos

1

Convertir las fortalezas internas

en estrategias para aprovechar

las oportunidades.

Proponer estrategias para

superar las debilidades que

enfrenta la institución.

2

3

4

Amenazas

Estrategia FA

Estrategia DA

1

Proponer estrategias para

aprovechar las fortalezas

internas para reducir el impacto

o evitar las amenazas.

Proponer estrategias para

convertir las debilidades

internas en fortalezas para

reducir las amenazas.

2

3

4

4. Evaluación de estrategias

Las estrategias generadas en el paso anterior no necesariamente son las que se aplicarán en la planificación de la institución educativa. Es pertinente realizar una evaluación que permita tomar en cuenta las estrategias más relevantes para la comunidad educativa. Para ello, se puede utilizar una matriz de priorización y/o delimitación de estrategias, con criterios como los siguientes:

Estrategias

Magnitud

Gravedad

Capacidad

Beneficio

Cantidad de

Intensidad del

Posibilidad de

Beneficio tendría

miembros de la

daño que

solución que

la le (alto,

comunidad

ocasiona

tiene la IE, de

mediano

educativa que

(Grave, nada

acuerdo con sus

y bajo).

serán los

grave,

recursos físicos,

beneficiados, su

medianamente

tecnológicos y

valoración se realizará tomando en cuenta el número total de miembros.

grave).

talento humano (alta, baja y media.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 91

5. Priorización de estrategias

Finalmente, la priorización de las estrategias es la que permite posteriormente plantear los objetivos y las metas para la planificación estratégica, así como la construcción de los planes de mejora. De esta manera, tanto la planificación es­tratégica como los planes de mejora evidenciarán cómo se pretende llegar a la visión y misión institucional.

Planificación Institucional

Después de haber realizado cada una de las etapas anteriores, la comunidad educativa debe conocer y estar consciente de la realidad de la institución, sus problemas y principales fortalezas. Para transitar de la institución actual a la que se anhela tener, es necesario determinar las acciones o caminos que la comuni­dad educativa se propone recorrer. Este proceso debe realizarse a partir de los resultados de la planificación de estrategias.

La planificación institucional establece las actividades puntuales y metas a corto, mediano y largo plazo30, enfocadas en la visión y misión para lograr el cambio, la mejora y/o el crecimiento de la institución educativa. Para el diseño de la pla­nificación institucional se debe formular los objetivos operativos a partir de los objetivos estratégicos establecidos en la etapa anterior. Se recomienda proponer objetivos por cada uno de los componentes de las dimensiones del PEI31. Sin embargo, la institución educativa puede construir objetivos operativos agrupan­do componentes o desagregándolos según las necesidades de esta.

OBJTETIVOS OPERATIVOS:

DIMENSIÓN:

COMPONENTE

OBJETIVO OPERATIVO

INDICADORES

METAS

ACTIVIDADES

  1. Siempre manteniendo como eje principal la Dimensión de Gestión Pedagógica.
  2. Cada una de las comisiones debe entregar su planificación al equipo gestor, quien se encargará de consolidar las planificaciones de todas las comisiones de las dimensiones del PEI.

92 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

A partir de los objetivos operativos se redactan las metas y las actividades es­pecíficas de la planificación institucional. Estas deben ser reales, medibles y sig­nificativas para el cumplimiento de los objetivos, así como coherentes con la priorización de estrategias realizadas en la etapa anterior.

Las instituciones educativas pueden enlistar los respaldos que deben tener para estar seguras de que uno u otro componente de la gestión escolar se ha alcan­zado. De esta manera, se puede contar con un archivo completo de las acciones que se están realizando para el desarrollo institucional, además de que el PEI se convertirá en la verdadera herramienta para orientar el trabajo de todos los miembros de la comunidad educativa.

Así como en el proceso de autoevaluación, la autoridad de la institución educati­va convocará una reunión con la Junta General de Directivos y Docentes, repre­sentantes del Comité de Padres de Familia, estudiantes y miembros relevantes de la localidad. En la reunión, el coordinador de cada comisión debe presentar los resultados de su planificación institucional. Los miembros de la reunión po­drán opinar, aportar, solicitar modificaciones o considerar aspectos que no fue­ron tomados en cuenta32. Una vez que se llegue a un acuerdo se deberá firmar un acta con la respectiva aprobación de todos los miembros.

Planes de mejora

Un plan de mejora es un instrumento de carácter pedagógico que propone ac­ciones para mejorar los aprendizajes desde una perspectiva de formación inte­gral de los estudiantes. En este sentido, no se pueden perder de vista los pro­cesos de animación socio educativa y de corresponsabilidad familiar, así como las estrategias para el abordaje integral de la violencia y de atención de riesgos psicosociales.

En situaciones de emergencia, como: terremotos, inundaciones, erupciones vol­cánicas, emergencias sanitarias, entre otras. Es necesario plantear planes de mejora que permitan garantizar la continuidad del proceso educativo y el de­recho a la educación, este instrumento permite a las instituciones educativas adaptarse a los nuevos contextos y modificar la labor pedagógica alineada a las disposiciones del ente rector. Así, el análisis que se ejecute partirá de las 4 dimensiones de gestión escolar, manteniendo siempre el eje en el aprendizaje de los estudiantes.

En la etapa del análisis situacional se obtiene información sobre las debilidades que afectan en mayor medida al proceso de enseñanza-aprendizaje. En este sentido, la priorización de estrategias puede enmarcarse en uno o varios planes

32 La participación deberá estar alineada al interés común de la comunidad educativa.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 93

de mejora33 con el fin de dar solución a los problemas que tiene la institución educativa. El responsable de la construcción e implementación de los planes de mejora es del director o rector de la institución educativa34. Sin embargo, es necesario que este proceso participe el equipo gestor y los miembros de las co­misiones de las dimensiones del PEI.

El planteamiento del plan o planes de mejora se realiza al mismo tiempo que la planificación institucional. Para este proceso se realizan las siguientes acciones:

1. Priorización de problemas

A partir de las estrategias priorizadas se deben seleccionar aquellas que están asociadas directamente a problemas en el proceso de aprendizaje de los es­tudiantes35. Asimismo, se reflexiona a partir de los resultados del resto de las dimensiones del PEI, en especial de la Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación. Seguidamente, se identifica en qué medida la aplicación de las estrategias seleccionadas dan solución a los problemas. De esta manera, se organizan los problemas para priorizar un máximo de tres36, teniendo en cuen­ta la realidad de la institución educativa37.

2. Definición de las metas

Los planes de mejora evidencian cambios a mediano plazo (1 año escolar o un período académico38). En este sentido, es necesario visualizar cómo se pretende alcanzar estos cambios en este período. Para ello, se plantean metas guiadas por preguntas como: ¿A dónde queremos llegar? ¿A qué niveles? ¿En qué as­pectos?

3. Planteamiento de acciones

Después de formular las metas, se debe proponer las acciones, los recursos y el tiempo para alcanzarlas. Las preguntas que pueden guiar esta etapa son:

¿Cuáles son las acciones y sus tareas?

¿De qué recursos se disponen y cuáles hacen falta?

¿Qué alianzas es posible establecer para conseguir apoyo y recursos?

¿Cuál es el tiempo que se prevé para la ejecución de las acciones?

¿Cuántas horas se utilizarán dentro y fuera del aula?

¿Cuándo inician y finalizan las acciones?

  1. Los planes de mejora tienen un plazo máximo de implementación de un año escolar.
  2. Numeral 9 del Art. 44 del RGLOEI
  3. Para la selección de las estrategias hay que tener en cuenta los datos asociados a los resultados cuantitativos y/o cualitativos de los aprendizajes de los estudiantes tanto en evaluaciones internas como externas
  4. La cantidad de planes de mejora lo establece queda a discreción de cada institución educativa.
  5. Hay que recordar que aquellos problemas que no hayan sido priorizados para trabajarse en los planes de mejora cuentan con estrate­gias que serán aplicadas en un mayor plazo en la planificación institucional.
  6. Las instituciones que ofrecen educación para personas con escolaridad inconclusa organizan y desarrollan sus actividades en períodos distintos a un año escolar.

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4. Definición de responsables y sus compromisos

Si bien es la autoridad de la institución junto con los miembros del equipo ges­tor los encargados de establecer los planes de mejora, está claro que para el desarrollo existirán más involucrados. En este paso es necesario establecer las responsabilidades de aquellos que tienen en sus manos la implementación de los planes de mejora. Las preguntas que pueden guiar esta etapa son:

¿Quiénes toman la iniciativa, deciden y rinden cuentas? ¿Quiénes participan y cuáles son sus responsabilidades? ¿Cuál es el compromiso de cada participante y cómo lo hará? ¿Qué resultados obtendrá dentro de los plazos definidos?

5, Seguimiento y ajuste de las acciones 39

El seguimiento y ajuste de las acciones de los planes de mejora estará a cargo del equipo gestor y/o la Junta Académica. Las preguntas que pueden guiar esta etapa son:

¿Qué debemos ajustar?

¿Cómo visualizamos el avance del plan?

¿Con qué indicadores de seguimiento contamos?

¿Qué instrumentos nos apoyan a medir los avances?

¿Se está realizando bien el proceso?

¿Existe la necesidad de reformular el plan?

6. Evaluación de los resultados40

En esta etapa es necesario reflexionar si se cambió la situación inicial de la ins­titución. En este sentido, lo inmediatamente observable son los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Las preguntas que pueden guiar esta etapa son:

¿Se logró resolver el problema inicial?

¿Qué cambios se lograron constatar?

¿Qué cambios son observables en los aprendizajes de los estudiantes?

¿Qué cambios se observan en los otros actores de la comunidad educa­tiva?

39 Tanto esta etapa como la etapa de la evaluación de los resultados deben tener articulación con la planificación institucional.

40 Los instrumentos que se utilicen para la evaluación serán definidos por el equipo gestor.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 95

  • ¿Se alcanzaron las metas en los tiempos previstos? ¿Cuáles son las acciones que no se pudieron desarrollar?
  • o¿Es necesario ampliar el plan de mejora? ¿Durante qué tiempo?

Así como en la planificación institucional, los planes de mejora son aprobados por la Junta General de Directivos y Docentes. A continuación, se propone un ejemplo de los elementos que puede contener un plan de mejora:

Problema priorizado

Meta

Acciones y recursos

Responsables

Fecha de inicio

Actividades

de seguimiento permanente

Resultado

Fecha de término

Cronograma de actividades

Cuando la institución educativa cuente con la planificación institucional debe elaborar el cronograma de actividades41 en el que se incluyen los responsables de cada una de estas, junto con los tiempos de ejecución y de entrega. En la misma reunión para aprobar la planificación institucional y los planes de mejora, se debe aprobar el cronograma de actividades en presencia de los responsa­bles asignados. En el siguiente diagrama se enlistan en la primera columna las actividades, en la segunda los nombres de los responsables y luego se señalan las semanas, meses y años en las que se irá cumpliendo cada actividad para alcanzar las metas.

Años escolares/períodos académicos

Actividad

Responsable

1

2

3

4

M1

M2

M3

M4

M1

M2

M3

M1

M2

M3

M1

M2

M3

41 Se sugiere utilizar el diagrama de Gantt.

96 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

3.5. ¿Cuál es el proceso para construir el Código de Convivencia dentro del Proyecto Educativo Institucional?

La construcción participativa del Código de Convivencia, enfocándose en el interés superior de la niñez y la adolescencia, transforma la cultura escolar a partir de:

  1. Fomentar espacios libres de violencia y que garanticen la no vulneración de derechos de toda la comunidad educativa.
  2. Fortalecer los vínculos entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. La resolución pacífica de los conflictos a partir del respeto y la equidad.
  4. Fomentar autoestima adecuada y sentido de pertenencia.
  5. Propiciar el diálogo y la participación.

El Código de Convivencia que la institución educativa construya, debe ser un documento ágil que contenga la síntesis de los acuerdos, las consecuencias disciplinarias planteadas y los procedimientos acordados. En este sentido, debe contener lo que la comunidad educativa espera de cada uno de sus miembros.

La socialización del enfoque de derechos, previo a la construcción del Códi­go de Convivencia, es de suma importancia, puesto que el desconocimiento de los fundamentos legales nacionales e internacionales42, ha llevado a las instituciones educativas a considerar el Códigos de Convivencia como supe­riores al marco legal. Durante la socialización se pueden emplear preguntas como: ¿qué son derechos y deberes? ¿ Qué relación existe entre educación y derechos? o ¿Cómo se relacionan los derechos humanos con educación? ¿Cómo se relaciona el enfoque de derechos en la educación con los acuer­dos internacionales que mantiene el Estado ecuatoriano? ¿Cómo el respeto a los derechos humanos aporta en la mejora de la calidad de la educación? Asimismo, esta socialización permite reconocer los deberes y obligaciones de cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

Durante la construcción del Código de Convivencia se debe analizar los as­pectos sustanciales de la Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación que la institución considere necesarios. Estos aspectos deben estar relacionados con las situaciones positivas y negativas que puedan influir en el aprendizaje como:

42 Estos se vieron en la Dimensión de Convivencia, Participación Escolar y Cooperación del Capítulo 2. Estructura del Proyecto Educativo Institucional

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 97

La participación y corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos e hijas y la atención en su proceso de aprendizaje.

Los riesgos psicosociales: violencia entre pares, violencia sexual, vio­lencia intrafamiliar, violencia psicológica, embarazo y paternidad ado­lescente.

Los espacios de participación y toma de decisiones en las que no inter­vienen los niños, niñas y adolescentes.

Los conflictos y divergencias entre docentes, autoridades, estudiantes, padres, madres de familia y/o representantes legales o con la comuni­dad local.

Las oportunidades de aprendizaje basadas en la inclusión y la diversi­dad.

Los estilos de autoridad y el ejercicio del poder.

El cuidado de los bienes que se comparten.

La discriminación, prejuicios y exclusión.

La seguridad e integridad física.

Las normas de trabajo al interior de las aulas.

El clima escolar.

A partir del análisis de los aspectos anteriores, se debe construir un instrumento que permita evidenciar los problemas o dificultades de convivencia de la comu­nidad educativa. De esta manera, se pretende pensar en posibles soluciones, a través de estrategias, acuerdos y normas que decida implementar la comunidad educativa en función de sus necesidades. Las normas son un conjunto de re­glas que se deben adoptar para fomentar el bienestar común de la comunidad educativa. Estas deben enfocarse en los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad y no pueden ir en contra de los derechos humanos43.

Para la elaboración de los acuerdos y compromisos44 se puede tomar como re­ferencia lo siguiente:

  1. La categorización y priorización de los problemas que se analizaron.
  2. Las metas que se pretenden alcanzar para mejorar la convivencia armó­nica de la institución.
  3. Las acciones concretas para cumplir con cada una de las metas con plazos de tiempo claramente definidos.
  4. Los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos. En este pun­to se recomienda establecer alianzas estratégicas.
  1. En ningún caso, el Código de Convivencia, puede valorarse sobre la Constitución de la República del Ecuador ni la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  2. El objetivo de estos es brindar conceptos, recomendaciones y herramientas que permita mejorar la calidad educativa y fomente la convivencia armónica.

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  1. Los responsables de mantener lo establecido en el Código de Convi­vencia son todos los miembros de la comunidad educativa45.
  2. El seguimiento permanente que permita realizar los ajustes necesarios al Código de Convivencia.
  3. Los procesos y protocolos deben establecer cómo la institución educa­tiva resolverá los conflictos que se generen46.
  4. Los resultados deberán evidenciar un cambio positivo en la comunidad educativa.

De esta manera, los contenidos del Código de Convivencia se redactan en forma de acuerdos y compromisos, además de los aspectos formales de un documento público. Paralelamente, se debe incluir cómo se llevará acabo el reconocimiento a miembros de la comunidad educativa que promuevan y sean ejemplo de la convivencia armónica como estrategia de refuerzo de conductas positivas. Este refuerzo busca evidenciar y promocionar estas acciones positivas para el reco­nocimiento público, sin necesidad de mediar con reconocimientos materiales.

MATRIZ PARA ACUERDOS Y COMPROMISOS POR CADA ACTOR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ÁMBITO

(Habilidades sociales)

ACUERDOS

(Consenso al que llegan las

partes involucradas en una

situación determinada)

COMPROMISOS

(Obligación que permite cumplir con los acuerdos)

¿Cómo cumplo el acuerdo?

FORMAS DE RECONOCIMIENTO A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE PROMUEVAN Y SEAN EJEMPLO DE CONVIVENCIA ARMÓNICA

INDIVIDUAL

GRUPAL

INSTITUCIONAL

La manera en la cual se decidirá cómo realizar el reconocimiento se llevará a cabo por los miembros de la comunidad educativa que elaboraron el Código de Convivencia. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede proponer el reconocimiento de cualquier individuo o grupo. De igual manera cualquier individuo o grupo puede sugerir la forma en la cual se realizaría el reconocimiento.

  1. La modificación de la cultura escolar es una tarea de todos y cada uno de los miembros déla institución educativa, pues todos y todas son corresponsables del éxito y los logros de la comunidad educativa.
  2. La institución educativa puede desarrollar un plan de resolución pacífica de conflictos.

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 99

Evaluación del Código de Convivencia

Debe ser interés de todos los miembros de la comunidad educativa lograr una gestión adecuada para la resolución de conflictos paulatinamente los niveles de conflictos a través de la implementación de su Código de Convivencia. Por esta razón, la comunidad debe evaluar, al finalizar el año escolar, el proceso de convi­vencia armónica, con el fin de instaurar una práctica de revisión permanente de este documento, para realizar los ajustes necesarios con respecto a las metas y objetivos de la planificación institucional. Las siguientes preguntas pueden utili­zarse para la evaluación:

¿La construcción del Código de Convivencia se realizó con todos los miembros de la comunidad educativa?

  • ¿Hemos logrado respetar los acuerdos que establecimos?
  • ¿Ponemos en práctica el enfoque de derechos y la cultura de paz?
  • ¿Las normas acordadas son conocidas por los miembros de la comuni­dad educativa?
  • ¿Podemos afirmar que iniciamos el desarrollo de una cultura de convi­vencia armónica en nuestra comunidad educativa durante el presente año lectivo?

La evaluación del Código de Convivencia debe servir para colaborar con la trans­formación de la cultura escolar mediante el diálogo. Así, este proceso valora los aspectos positivos y modifica los aspectos que no cumplen con la perspectiva de la convivencia y el enfoque de derechos. Se pueden realizar las siguientes preguntas:

  • ¿Qué aspectos de la convivencia escolar queremos regular? ¿A quiénes están dirigidas las normas que establecimos?
  • ¿Qué tipo de normas debemos establecer?
  • ¿Son congruentes con los derechos que debemos garantizar?
  • ¿Se ha realizado reconocimiento a las acciones y conductas que pro­muevan una convivencia sin violencia?

Las respuestas a estas preguntas deben ayudar a identificar aspectos positivos y negativos del código vigente, así como reforzar y retomar las políticas que fun­cionaron, modificar la normativa que carece de un enfoque de derechos y deter­minar las generalizaciones o mensajes ambiguos en la redacción de las normas.

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Las respuestas a estas preguntas deben ayudar a identificar aspectos positivos y negativos del código vigente, así como reforzar y retomar las políticas que fun­cionaron, modificar la normativa que carece de un enfoque de derechos y deter­minar las generalizaciones o mensajes ambiguos en la redacción de las normas.

Finalmente, según el art. 89 de la RLOEI, «La responsabilidad de la aplicación del Código de Convivencia le corresponde al equipo directivo en estricto respeto de la legislación vigente. Este documento debe entraren vigencia, una vez que haya sido ratificado por el Nivel Distrital, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional», En este sentido, El proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia tienen un tiempo de vigencia de cinco años, fecha con la cual la comunidad edu­cativa realizará las acciones necesarias y procederá a registrar el PEI y ratificar47 el Código de Convivencia en el distrito educativo al que pertenece la institución educativa.

3.6.¿Corno monitoreamos y evaluamos la ejecución del Proyecto Educativo Institucional?

Monitoreo y evaluación

El PEI es un proceso en constante construcción, por lo que la evaluación y el monitoreo son una oportunidad para que todos los miembros de la comunidad educativa evalúen el logro de las metas propuestas, así como para realizar pre­guntas fundamentales que permitan continuar con un nuevo ciclo de construc­ción. El equipo gestor es el encargado de coordinar el seguimiento y monitoreo de las distintas acciones establecidas en la planificación institucional y en los planes de mejora.

Es importante recordar que la ejecución del PEI debe contar con acciones de seguimiento y monitoreo de los indicadores. Las metas y las actividades no son solo para verificar el cumplimiento de esta, sino para identificar los logros con­seguidos, los aprendizajes obtenidos, las dificultades encontradas, los ajustes o cambios requeridos y, fundamentalmente, cómo el PEI permite que todos los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores accedan a una educación de calidad, permanezcan educándose y logren aprendizajes efectivos y signifi­cativos para sus vidas.

47 La acción de ratificar consiste en constatar que la institución educativa cuenta con un Código de Convivencia. Bajo ningún concepto significa revisión o aprobación por parte de la unidades distritales o zonales.

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De acuerdo con el tamaño y la oferta de la institución educativa, se puede con­formar un equipo responsable de la coordinación para la evaluación y el monito-reo. Se recomienda que el equipo que se conforme tenga la participación de un miembro de cada una las comisiones de las dimensiones del PEI.

Las principales responsabilidades del equipo son:

  • Identificar el avance del PEI en su conjunto, por ejemplo: si la visión, la misión y el ideario continúan apoyando las acciones acordadas.
  • Elaborar fichas de seguimiento bimestrales o quimestrales, según sea necesario.
  • Apoyar en la ejecución de las actividades.

Proponer cambios y recomendaciones para aquellas actividades que no hubieren realizado o estén atrasadas en su ejecución.

• Elaborar un informe final de resultados obtenidos en el año y socializarlo a toda la comunidad educativa48.

El proceso de evaluación y monitoreo es responsabilidad de todos los miem­bros de la comunidad, pues cada uno tiene un rol en este proceso de cambio. Además, considerarán las sugerencias y observaciones de los asesores educa­tivos49. Para verificar los avances, se pueden utilizar, en función del cronograma de actividades, diferentes herramientas como fichas en donde se especifiquen los logros y dificultades identificadas.

48 El monitoreo constituye una actividad permanente, por tanto, no deberá estar restringido simplemente a reuniones formales. Serán necesarios intercambios y encuentros continuos, de acuerdo con la necesidad y los compromisos de cada Institución. 49Art. 309 del RGLOEI

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De la institución educativa

Es responsabilidad de la máxima autoridad de la institución (rector, director, líder educativo, promotor, etc.) ingresar y actualizar, en el sistema de infor­mación del Ministerio de Educación, los datos informativos de la institución educativa y anexar el archivo digital de su Proyecto Educativo Institucional. Este proceso se realizará en el Portal Web, Educar Ecuador: https://educare-cuador.gob.ec/; en el cual se dirigirán al apartado de Autoridades y buscar el trámite Registro de PEI. Una vez realizado el proceso el sistema dará informa­ción del registro, el cual será respaldo para la siguiente actualización.

Del Nivel Distrital de Educación

Este nivel registra50 el Proyecto Educativo Institucional. Su función no es aprobar el contenido del documento sino constatar que exista el documento en el sistema.

Importante

El Proyecto Educativo Institucional, el Código de Convivencia y la Planificación Curricular Institucional no son requisitos para autori­zación de funcionamiento (creación, renovación o ampliación del servicio educativo o autorización de funcionamiento).

El registro implica verificar que se presenta un Proyecto Educativo Institucional. El personal del distrito no tiene que revisar el conte­nido del documento.

El artículo 103 del Reglamento a la LOEI señala que, las institucio­nes educativas con autorización de funcionamiento deben mante­ner permanentemente, entre otros documentos, el Proyecto Edu­cativo Institucional, instrumento que como ya se ha mencionado, orienta el accionar de los involucrados en el proceso educativo y, por tanto, debe ser de conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa.

50 Art. 88 de la RLOEI

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Una vez construido, el PEI no debe ser sometido a aprobación ni evaluación de ninguna instancia externa a la institución, estos pro­cesos son responsabilidad de los actores de la comunidad educa­tiva, por lo tanto, son internos a la institución educativa. En este sentido, todo asesoramiento educativo externo debe enmarcarse en lo planificado por la institución.

En razón de llevar un proceso ordenado, coherente y responsable, El Proyecto Educativo Institucional y el Código de Convivencia tie­nen un tiempo de vigencia de 5 años.

En el caso de que las instituciones educativas requieran renovar su autorización de funcionamiento estas presentarán la misma Pro­puesta Pedagógica cada 5 años siempre y cuando mantengan la misma oferta educativa.

Las instituciones educativas que empiecen a funcionar o están en proceso de reapertura tienen un tiempo máximo de 6 meses para realizar y registrar su PEI. De igual manera, las instituciones edu­cativas que cuentan con un PEI y este se encuentre por terminar su vigencia, deben prever 6 meses para realizar la construcción de uno nuevo.

¿Cuáles son los elementos para presentar el PEI para la Convivencia Armónica?

1. Datos informativos: los solicitados en el sistema del Ministerio de Edu­cación

  1. Identidad Institucional: visión, misión e ideario
  2. Informe de Autoevaluación Institucional51
  3. Planificación Estratégica Institucional52
  4. Plan/planes de mejora53
  1. Informe aprobado por la Junta General de Directivos y Docentes.
  2. Planificación aprobada por la Junta General de Directivos y Docentes.
  3. Solo si la institución educativa los planteó como una estrategia para resolver problemas priorizados.

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ANEXO 1: Formato sugerido para presentación del Código de Convivencia

1. Datos informativos:

a. Nombre de la institución educativa:__________________________________

b. Código AME:___________________________________

c. Sostenimiento:______________________________

d. Régimen:_________________________________

e. Nombre del representante legal o promotor:______________________________

f. Dirección donde se ubica la institución educativa:

  • Zona Educativa:__________________________________
  • Provincia:________________________________________
  • Cantón:________________________________________
  • Parroquia:_______________________________________
  • Distrito Educativo:__________________________________
  • Calle y número:___________________________________

2. Matriz de acuerdos y compromisos.

a. Estudiantes

ÁMBITO

Habilidades sociales

ACUERDOS

Consenso a los que llegan los

estudiantes en una situación

determinada

COMPROMISOS

Obligaciones que permiten cumplir con los acuerdos.

¿Cómo cumplo el acuerdo?

Individual

Grupal

Institucional

Formas de reconocimiento que promuevan y sean ejemplo de convivencia armónica

individual

Grupal

institucional

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b. Docentes

ÁMBITO

Habilidades sociales

ACUERDOS

Consenso a los que llegan los

estudiantes en una situación

determinada

COMPROMISOS

Obligaciones que permiten

cumplir con los acuerdos.

¿Cómo cumplo el acuerdo?

individual

Grupal

institucional

Formas de reconocimiento que promuevan y sean ejemplo de convivencia armónica

individual

Grupal

institucional

c. Personal administrativo y de servicio {en el caso de existir)

ÁMBITO

Habilidades sociales

ACUERDOS

Consenso a los que llegan en una situación determinada

COMPROMISOS

Obligaciones que permiten cumplir con los acuerdos.

¿Cómo cumplo el acuerdo?

individual

Grupal

institucional

Formas de reconocimiento que promuevan y sean ejemplo de convivencia armónica

Individual

Grupal

Institucional

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d. Familias

ÁMBITO

Habilidades sociales

ACUERDOS

Consenso a los que llegan en una situación determinada

COMPROMISOS

Obligaciones que permiten

cumplir con los acuerdos.

¿Cómo cumplo el acuerdo?

Individual

Grupal

Institucional

Formas de reconocimiento que promuevan y sean ejemplo de convivencia armónica

individual

Grupal

institucional

3. Normas de convivencia de acuerdo con los compromisos.

Estas deben enfocarse en los derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad y no pueden ir en contra de los derechos humanos, la Constitución del Ecuador y la LOEI.

4. Plan de resolución pacífica de conflictos

¿Cómo la institución educativa resolverá los conflictos que se generen?

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Referencias

Cañal de León, P. (2002). La innovación educativa. España: Akal.

Duro, E., & Nirengerg, O. (2008). Instrumento de autoevaluación de la Cali­dad Educativa. Argentina: Área de Comunicación. UNICEF.

Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011

Ministerio de Educación del Ecuador. (2017). Manual para la implementa-ción y evaluación de los estándares de calidad educativa. Quito: Minis­terio de Educación.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2012

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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-065

AGUSTÍN GUILLERMO ALBAN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]»‘,

Que, el artículo 30 del Código Orgánico Administrativo a tenor literal reza: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento n.° 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología

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e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior «;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que la Autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales: «[…] Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. / Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable […]»;

Que, el inciso tercero del artículo 597 ibídem establece que: «[…] En sede administrativa los recursos serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento»;

Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo n.° 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 9 de 7 de junio de 2017, con sus posteriores reformas, establece: «Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.- El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), organismo técnico, gestor del conocimiento, adscrito a la Secretaría de

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020115

Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, contará en su estructura interna con al menos los siguientes órganos: [..,] 6. Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales. […]»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 356 de 03 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento n.° 224. de 18 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, decretó en su artículo 1: De la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales.- Créase el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera con sede en la ciudad de Quito «;

Que, el artículo 6 del propio Decreto Ejecutivo n.° 356 de 3 de abril de 2018, dispone: ‘Del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.- El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contará con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remoción, titulares y sus suplentes, que serán designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: y, b) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Para la sustanciación y resolución de los procedimientos administrativos que son de su competencia, se conformará mediante sorteo un tribunal de tres miembros para cada caso «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, mediante Resolución n.° 002-2018-DG-NT-SEN ADI de 13 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), expidió en base a sus atribuciones, el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cuyo artículo 5 establece: De la Presidencia del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales.- El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales contará con un Presidente que represente y dirija dicho órgano, mismo que será elegido de entre sus miembros principales por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o mediante delegación, por el Director General

116 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

del SENADI, para un período de un año calendario. Junto con la designación de Presidente se designará al Presidente subrogante para el mismo tiempo. […]»;

Que, mediante Resolución n.° 007-2018-DG-SENADI de 19 de julio de 2018, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), resolvió en sus artículos 1 y 2 designar a los miembros principales y suplentes que conformarán el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales nombrados por la mencionada Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo n.° SENESCYT-2019-101 de 16 de Agosto de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Presidente del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales al señor Wilson Armando Usina Reina; y, como Presidente Subrogante al señor David Francisco Egas Yerovi; y,

Que, mediante oficio n.° SENADI-DG-2020-0235-OF de 28 de julio de 2020, signado en esta Cartera de Estado con número único de trámite SENESCYT-SENESCYT-2020-1499-EX, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, solicitó: «[S]e realice la designación de un nuevo Presidente y Presidente subrogante del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales o se ratifique a quienes en la actualidad ejercer dichos cargos»; con sumilla digital inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en calidad de Secretario se determinó que: «Se ratifica a quienes en la actualidad ejercen dichas funciones».

EN EJERCICIO de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo n.° 356 de 03 de abril de 2018; y, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo n.° 818 de 03 de julio de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1.- Ratificar como Presidente del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales al señor Wilson Armando Usina Reina; y, como Presidente Subrogante al señor David Francisco Egas Yerovi.

Artículo 2.- El presidente del Órgano Colegiado de los Derechos Intelectuales tendrá las atribuciones y responsabilidades constantes en el Decreto Ejecutivo n.° 356 de 03 de abril de 2018, el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las

Registro Oficial N° 306 Jueves 8 de octubre de 2020 – 117

Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y demás normativa pertinente.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; al señor Wilson Armando Usina Reina y al señor David Francisco Egas Yerovi.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

RA…

118 – Jueves 8 de octubre de 2020 Registro Oficial N° 306

…ZON: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1,1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No, SENESCYT-2020-065, de 14 de agosto de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Alban Maldonado – Secretario de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación, La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020,