Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 13 de agosto de 2018 (R. O.303, 13 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y Otórguese personería jurídica a las siguientes organizaciones deportivas:

0837 Club Deportivo Básico Barrial «Club Deportivo Olmedito Corazón», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0838 Club Deportivo Básico Barrial «Vulcano de La Cima Libertad», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0839 Club Deportivo Básico Barrial «Barcelona de Llano Grande», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

000195 Desígnense como representantes, al Embajador César Gustavo Anda Sevilla y otro, para que integren la Comisión Calificadora de Personal

000196 Deléguese al Subsecretario de América del Norte y Europa, Embajador Augusto Alejandro Saá Corriere, para que a nombre del Ministerio, integre el Comité de Comercio Exterior «COMEX»; y, al Embajador Mauricio Efraín Baus Palacios, Subsecretario de América Latina y El Caribe, como delegado alterno

000197 Deléguese al Subsecretario de América del Norte y Europa, Embajador Augusto Alejandro Saá Corriere como delegado permanente del Ministerio, para que integre el Comité Técnico Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones «CEPAI»; y, al Subsecretario de América Latina y El Caribe, Embajador Mauricio Efraín Baus Palacios, como delegado alterno

000219 Apruébese la publicación del Mapa Geológico de la República del Ecuador en escala 1:1000.000

2 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

Págs.

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0160 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial N° 102 de 18 de octubre de 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 241 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos Mínimos de Seguridad en Vehículos Automotores

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-:

045-IEPS-2018 Refórmese la Resolución N° 018- IEPS-2018 de 09 de abril de 2018

046-IEPS-2018 Deléguense facultades al Coordinador/a General Técnico del IEPS y otro

048-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP, Gasto Corriente 008-2018 en lo que respecta a las direcciones: Técnica Zonal 6, Dirección de Comunicación Social y Dirección Administrativa Financiera

050-IEPS-2018 Deléguense atribuciones y funciones al/la Coordinador/a General Técnico/a

051-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP, Gasto Corriente 009-2018, en lo que respecta a la Dirección Administrativa Financiera

052-IEPS-2018 Apruébese la reforma presupuestaria contenida en el informe técnico financiero No. IEPS-DAF-2018-022 de 06 de julio de 2018

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Tulcán: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a la patente municipal

– Cantón Tulcán: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Nro. 0837

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…);

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,

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podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de julio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-10308, de fecha 31 de octubre de 2017 por medio del cual el señor Henry Walter Martínez Carrera, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1549 de fecha 01 de noviembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta

a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO

CORAZÓN»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN», tiene su domicilio y sede en la parroquia SAN JUAN, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

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TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

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Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programa­ciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias; h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

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i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

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Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

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e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resouciones.

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TITULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: verde, blanco

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CLUB DEPORTIVO OLMEDITO CORAZÓN», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

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ARTICULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0838

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les

corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…);

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

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Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-11183, de fecha 30 de noviembre de 2017 por medio del cual el señor Luis Alfredo Caizapasto Guachamin, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1737 de fecha 07 de diciembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD», tiene su

domicilio y sede en la parroquia LA LIBERTAD, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los

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socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

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e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

l. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo

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de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

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c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

sección iii

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y.

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h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 17

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud

de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: plomo, rojo y negro.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «VULCANO DE LA CIMA LIBERTAD», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las

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disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0839

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a

la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…);

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS

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DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 25 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-11165, de fecha 30 de noviembre de 2017 por medio del cual el señor Fausto Aníbal Muzo Tasintuña, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1743 de fecha 07 de diciembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE», tiene su domicilio y sede en la parroquia CALDERÓN, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

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Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

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El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extra­ordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de UN AÑO y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

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En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

I. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 23

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

sección iii

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

24 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 25

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: amarillo, negro y rojo

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «BARCELONA DE LLANO GRANDE», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y

26 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 000195

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Exterior en su artículo 2 determina: «(…) El ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior. (…)»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior dice: «(…) El ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.

(…)»;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Exterior prevé en su artículo 40 la conformación, con órgano consultivo y de asesoría, de la Comisión Calificadora del Personal;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina la conformación de los miembros de la Comisión Calificadora de Personal, entre los que constan dos representantes del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, designados dentro de los funcionarios de carrera de la Primera o Segunda categoría;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 430, de 12 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró al Embajador del Servicio Exterior, José Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, del 22 de junio del 2007, se dispone que será facultad expresa de los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesario la expedición de decreto ejecutivo alguno;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió la reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acorde al rediseño de la Estructura Institucional, en el que se establece nuevas competencias y atribuciones y responsabilidades de la Coordinación Administrativa Financiera el de «Coordinar la ejecución de la planificación del talento humano en las diferentes unidades administrativas de la institución»; «Proponer y supervisar el cumplimiento de políticas y normas para la gestión del talento humano…»;

Que, de conformidad a lo que determina la Ley Orgánica del Servicio Exterior es necesario conformar la Comisión Calificadora de Personal, asegurando su adecuado funcionamiento; así como el cumplimiento eficiente de los procedimientos administrativos a su cargo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar como representantes del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que integren la Comisión Calificadora de Personal al Embajador César Gustavo Anda Sevilla y al Ministro Luis Gustavo Espinosa Salas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Calificadora de Personal, estará conformada por los siguientes miembros:

a. La Coordinadora General Administrativa Financiera, quien lo presidirá;

b. El Embajador César Gustavo Anda Sevilla y el Ministro Luis Gustavo Espinosa Salas, como representantes del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 27

c. El Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados del Servicio Exterior (AFESE), o su suplente, que será el Vicepresidente de la organización;

d. El representante del personal que fuere elegido y que labore en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dentro del territorio nacional; y,

e. El Director de Administración del Talento Humano, quien actuará como Secretario de la Comisión Calificadora de Personal.

ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión Calificadora de Personal, cumplirá con las atribuciones y funciones otorgadas por la Ley Orgánica del Servicio Exterior, previstas en el artículo 56 de dicho ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN GENERAL.-La Coordinación General de Asesoría Jurídica y demás instancias competentes, pondrán a disposición de la Comisión Calificadora de Personal, su talento humano, información requerida y acompañamiento jurídico, para el cabal cumplimiento de los objetivos de dicho órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los miembros de la Comisión Calificadora de Personal elaborarán una propuesta de reformas indispensables a la normativa que regula su organización y funcionamiento; y, a la que regula el procedimiento de calificación y ascensos del personal, actualmente vigentes, a fin de garantizar la imparcialidad, objetividad y oportunidad en las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. 000143, de 12 de diciembre del 2017 y cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo; y, de su ejecución, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 de junio de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas, que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000195, del 22 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2 son copias originales, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 17 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000196

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 430, de 12 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró al Embajador del Servicio Exterior, José Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

28 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

Que, con Decreto Ejecutivo N° 64, de 6 de julio de 2017, se incluye al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores, y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), previsto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar al Subsecretario de América del Norte y Europa, Embajador Augusto Alejandro Saá Corriere, para que a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, integre el Comité de Comercio Exterior «COMEX»; y, al y al Embajador Mauricio Efraín Baus Palacios, Subsecretario de América Latina y El Caribe, como delegado alterno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El delegado ejercerá las facultades previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI y demás normativa pertinente, para el funcionamiento del Comité de Comercio Exterior; en consecuencia, suscribirá las actas, acuerdos, resoluciones y más documentos que se generen en dicho cuerpo colegiado.

ARTÍCULO TERCERO.- El delegado informará permanentemente al titular de esta Cartera de Estado, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Primer Secretario del Servicio Exterior, Pablo Agustín Escobar Ullauri, como técnico especializado, en representación de esta Cartera de Estado, dentro del Comité Técnico Interinstitucional «CTI» del Comité de Comercio Exterior «COMEX». De igual manera, informará permanentemente de las gestiones realizadas en el marco de la presente delegación.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 60, de 18 de julio de 2017 y cualquier otra disposición que se oponga al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 22 de junio de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que la una (01) foja, que antecede, es copia del Acuerdo Ministerial No. 000196, del 22 de

junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, es copia original, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO

CERTIFICO.

Quito, D.M. 17 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000197

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 29

Que, mediante Decreto Ejecutivo 430, de 12 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró al Embajador del Servicio Exterior, José Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, con Decreto Ejecutivo 252, del 22 de diciembre de 2017, se declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, prevé: «Créase el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, para promover, atraer, facilitar y mantener la Inversión Extranjera en el Ecuador; la aprobación de los proyectos de inversión; y del acompañamiento a la implementación de inversiones.

Este Comité estará integrado de la siguiente forma: (…) 2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente (…) «;

Que, mediante Resolución No. 001-CEPAI-2018, de 26 de enero de 2018, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones emitió su Reglamento de funcionamiento; y en la Sección II conforma el Subcomité Técnico Interinstitucional, estableciendo en el artículo 17 lo siguiente: «Del grupo técnico interinstitucional.-Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico, oficialmente nombrado por la máxima autoridad respectiva, para participar en un grupo técnico interinstitucional que analizará las solicitudes de contratos de inversión y demás temas que corresponda conocer y resolver al Comité. El grupo técnico será considerado como una instancia de asesoría a las entidades que representa «;

Que, para el funcionamiento del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI, es necesario designar a un delegado permanente y alterno ante dicho Comité por parte de este Portafolio; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de América del Norte y Europa, Embajador Augusto Alejandro Saá Corriere como delegado permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que integre el Comité Técnico Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones «CEPAI»; y, al Subsecretario de América Latina y El Caribe, Embajador Mauricio Efraín Baus Palacios, como delegado alterno del referido Comité.

Artículo 2.- Delegar al Primer Secretario del Servicio Exterior, Pablo Agustín Escobar Ullauri, como

delegado técnico para que participe en el grupo técnico interinstitucional que analizará las solicitudes de contratos de inversión y demás temas que corresponda conocer y resolver al Comité, acorde a lo dispuesto en la Resolución No. 001-CEPAI-2018, de 26 de enero de 2018.

Artículo 3.- Los delegados que asistan a las reuniones del Comité Técnico y del Subcomité, según corresponda, ejercerán las facultades previstas en el Decreto Ejecutivo 252, de 22 de diciembre de 2017, y demás normativa pertinente; en consecuencia, suscribirán las actas, acuerdos, resoluciones y más documentación que se genere en el referido Comité.

Artículo 4.- Los delegados informarán al titular de esta Cartera de Estado, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 48, de 23 de marzo de 2018 y cualquier otra disposición que se oponga al presente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 25 de junio de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (02) fojas, que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000197, del 25 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2 son copias originales, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 17 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

30 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

No. 000219

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley de Cartografía Nacional, en vigencia, en el artículo 6 dispone que «El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfico Militar, en su orden, serán los organismos encargados del estudio y aprobación de los proyectos de publicaciones geográficas y cartográficas, a editarse, que hagan referencia al territorio nacional en lo relativo al trazado y enunciado de las líneas de los límites internacionales… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 430, de 12 de junio de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró al Embajador del Servicio Exterior, José Valencia Amores, como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador ha enviado a este Portafolio para su revisión, el Mapa Geológico de la República del Ecuador en escala 1:1 ‘000.000, en lo concerniente a límites;

Que, dicho Mapa, ha sido objeto de revisión por parte de la Dirección de Relaciones Vecinales – Cartografía y Límites, en la materia que es de su competencia;

Que, el mencionado Mapa Geológico de la República del Ecuador en escala 1:1 ‘000.000, cumple con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Capítulo III de la Ley de Cartografía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Cartografía Nacional;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la publicación del Mapa Geológico de la República del Ecuador en escala 1:1’000.000.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico del Ecuador

depositará dos ejemplares del Mapa, una vez editado, en la Dirección de Relaciones Vecinales – Cartografía y Límites.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 06 de julio de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN. – Siento por tal que la una (01) foja, que antecede, es copia del Acuerdo Ministerial No. 000219, del 06 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1, es copia original, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 17 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. MDT-2018-0160

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, el Señor Presidente de la República expidió las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0152 publicado en el Registro Oficial No. 102 de 18 de octubre de 2017, emite la Escala de Remuneración Mensual

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 31

Unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, el antepenúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que «… el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause egreso económico será el que determine el Ministerio del Trabajo… «; sin que en los casos en que no exista afectación presupuestaria se requiera obtener dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, previo a la expedición de esta reforma; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 51 literales a) y f), y 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2017-0152, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 102 DE 18 DE OCTUBRE DE 2017.

Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Única del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0152 publicado en el Registro Oficial No. 102 de 18 de octubre de 2017, Sustitúyase lo siguiente: «Durante el ejercicio fiscal 2017» por «Durante los años 2017 y 2018».

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 241

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que mediante Resolución No. 16 382 del 15 de septiembre de 2016, promulgada en el Registro Oficial No. 872 del 28 de octubre de 2016 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores «, la misma que se encuentra vigente desde el 15 de septiembre de 2016;

Que mediante Resolución No. 16 410 del 05 de octubre de 2016, suscrita por la Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad, se encuentra vigente la Modificatoria

32 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores», desde el 05 de octubre de 2016;

Que mediante Resolución No. 17 098 del 09 de marzo de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 975 del 31 de marzo de 2017 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores «, la misma que se encuentra vigente desde el 09 de marzo de 2017;

Que mediante Resolución No. 17 175 del 19 de abril de 2017, suscrita por la Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad, se encuentra vigente la Modificatoria

3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores», desde el 19 de abril de 2017;

Que mediante Resolución No. 17 350 del 21 de junio de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 53 del 08 de agosto de 2017 se oficializó con el carácter de Obligatorio el Corrigendo 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores «, el mismo que se encuentra vigente desde el 21 de junio de 2017;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas» ha formulado la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores «;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0253 de fecha 09 de julio de

2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Modificatoria 4 del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores «;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos

automotores»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 034 (4R) «ELEMENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES«, de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 4

(2018-01-09)

RTE INEN 034 (4R) «ELEMENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES»

En la página 3, Numeral 1.1

Dice:

1.1 El presente reglamento técnico establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos automotores que circulen en el territorio ecuatoriano, con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas; así como el fomentar mejores prácticas al conductor, pasajero y peatón.

Debe decir:

  1. El presente reglamento técnico establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los vehículos automotores que circulen en el territorio ecuatoriano, así como aquellos que se presenten solamente como chasis de vehículos automotores
  2. equipado con su motor, con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas;
  3. así como el fomentar mejores prácticas al conductor, pasajero y peatón.

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 33

En la página 3, Numeral 2.1

Dice:

2.1 Este reglamento técnico ecuatoriano se aplica a todo vehículo que va a ingresar al parque automotor ecuatoriano, sean importados, ensamblados o fabricados en el país, que deben contener los elementos mínimos de seguridad obligatorios especificados en el numeral 4.

2.2 Este reglamento técnico ecuatoriano hace una excepción a los vehículos prototipos destinados para el desarrollo de un nuevo modelo que pertenezcan a ensambladuras o comercializadoras, estos no podrán ser comercializados mientras se encuentren en esta etapa.

  1. Este reglamento técnico ecuatoriano aplica a los vehículos automotores especificados en la Norma NTE INEN 2656 de «Clasificación vehicular» y en lo específico a las categorías de vehículos que se determina en el texto de cada requisito o en la normativa referida en el mismo.
  2. Este reglamento técnico ecuatoriano no aplica a transporte ferroviario, equipo caminero y agrícola, a vehículos de competencia deportiva, vehículos clásicos, históricos y de colección.

2.5 Los vehículos objeto del presente reglamento técnico ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

8702.10.10.80

— En CKD

8702.10.10.90

— Los demás

8702.10.90.80

— En CKD

8702.10.90.90

— Los demás

8702.90.10.80

— En CKD

8702.90.10.90

— Los demás

8702.90.91.11

…… En CKD

8702.90.91.19

…… Los demás

8702.90.91.21

…… En CKD

8702.90.91.29

…… Los demás

8702.90.91.91

…… En CKD

8702.90.91.99

…… Los demás

8702.90.99.11

…… En CKD

8702.90.99.19

…… Los demás

8702.90.99.21

…… En CKD

8702.90.99.29

…… Los demás

8702.90.99.93

…… En CKD

8702.90.99.99

…… Los demás

8703.10.00.11

— En CKD

8703.10.00.19

— Los demás

8703.10.00.21

— En CKD

8703.10.00.29

— Los demás

8703.10.00.91

— En CKD

8703.10.00.99

— Los demás

8703.21.00.80

— En CKD

8703.21.00.91

— Vehículo de tres ruedas

8703.21.00.99

— Los demás

8703.22.10.80

—- En CKD

8703.22.10.90

— Los demás

8703.22.90.80

—- En CKD

8703.22.90.90

— Los demás

8703.23.10.80

—- En CKD

8703.23.10.90

— Los demás

8703.23.90.80

— En CKD

8703.23.90.90

— Los demás

8703.24.10.80

—- En CKD

8703.24.10.90

— Los demás

8703.24.90.80

—- En CKD

8703.24.90.90

— Los demás

8703.31.10.80

—- En CKD

8703.31.10.90

— Los demás

8703.31.90.80

—- En CKD

8703.31.90.91

…… Vehículo de tres ruedas

8703.31.90.99

…… Los demás

8703.32.10.80

—- En CKD

8703.32.10.90

— Los demás

8703.32.90.80

—- En CKD

8703.32.90.90

— Los demás

8703.33.10.80

—- En CKD

8703.33.10.90

— Los demás

8703.33.90.80

—- En CKD

8703.33.90.90

— Los demás

8703.90.00.11

— En CKD

8703.90.00.19

— Los demás

8703.90.00.21

— En CKD

8703.90.00.29

— Los demás

8703.90.00.91

— En CKD

8703.90.00.99

— Los demás

8704.10.00.11

— En CKD

8704.10.00.19

— Los demás

8704.10.00.21

— En CKD

8704.10.00.29

— Los demás

8704.10.00.91

— En CKD

8704.10.00.99

— Los demás

8704.21.10.80

—- En CKD

8704.21.10.91

…… Vehículo de tres ruedas

8704.21.10.99

…… Los demás

8704.21.90.80

—- En CKD

8704.21.90.90

— Los demás

8704.22.10.80

—- En CKD

8704.22.10.90

— Los demás

8704.22.20.80

—- En CKD

8704.22.20.90

— Los demás

8704.22.90.80

—- En CKD

8704.22.90.90

— Los demás

8704.23.00.80

— En CKD

8704.23.00.90

— Los demás

8704.31.10.80

—- En CKD

8704.31.10.91

…… Vehículo de tres ruedas

8704.31.10.99

…… Los demás

34 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

8704.31.90.80

—- En CKD

8704.31.90.90

— Los demás

8704.32.10.80

—- En CKD

8704.32.10.90

— Los demás

8704.32.20.80

—- En CKD

8704.32.20.90

— Los demás

8704.32.90.80

—- En CKD

8704.32.90.90

— Los demás

8704.90.00.11

— En CKD

8704.90.00.19

— Los demás

8704.90.00.21

— En CKD

8704.90.00.29

— Los demás

8704.90.00.93

— En CKD

8704.90.00.99

— Los demás

8705.10.00.00

– Camiones grúa

8705.20.00.00

– Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705.30.00.00

– Camiones de bomberos

8705.40.00.00

– Camiones hormigonera

8705.90.11.00

— Coches barredera

8705.90.19.00

— Los demás

8705.90.20.00

— Coches radiológicos

8705.90.90.10

— Vehículos con autobomba para suministro de cemento

8705.90.90.90

— Los demás

8706.00.10.80

— En CKD

8706.00.10.90

— Los demás

8706.00.21.80

— En CKD

8706.00.21.90

— Los demás

8706.00.29.80

— En CKD

8706.00.29.90

— Los demás

8706.00.91.80

— En CKD

8706.00.91.90

— Los demás

8706.00.92.80

— En CKD

8706.00.92.90

— Los demás

8706.00.99.80

— En CKD

8706.00.99.91

— Vehículos híbridos

8706.00.99.92

— Vehículos híbridos en CKD

8706.00.99.99

— Los demás

En referencia a las partidas y subpartidas arancelarias, la aplicación del presente reglamento técnico es sobre el vehículo finalizado en condiciones de rodaje y uso.

Debe decir:

  1. Este reglamento técnico se aplica a todo vehículo automotor que va a ingresar al parque automotor ecuatoriano, sean importados, ensamblados o fabricados en el país, que deben contener los elementos mínimos de seguridad obligatorios especificados en el capítulo 4.
  2. Este reglamento técnico aplica a todo chasis equipado con su motor y que presente uno o más elementos de seguridad especificado en el capítulo 4, sean importados, ensamblados o fabricados en el país.
  1. Este reglamento técnico aplica a los vehículos automotores especificados en la Norma NTE INEN 2656 de «Clasificación vehicular» y en lo específico a las categorías de vehículos que se determina en el texto de cada requisito o en la normativa referida en el mismo.
  2. Este reglamento técnico hace una excepción a los vehículos prototipos destinados para el desarrollo de un nuevo modelo que pertenezcan a ensambladuras o comercializadoras, estos no podrán ser comercializados mientras se encuentren en esta etapa.
  3. Este reglamento técnico no aplica a Vehículos de categoría L.
  4. Los vehículos objeto del presente reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

8701.20.00.80

– En CKD

8701.20.00.90

— Los demás

8702.10.10.80

— En CKD

8702.10.10.90

— Los demás

8702.10.90.80

— En CKD

8702.10.90.90

— Los demás

8702.20.10.10

— En CKD

8702.20.10.90

— Los demás

8702.20.90.10

— En CKD

8702.20.90.90

— Los demás

8702.30.10.10

— En CKD

8702.30.10.90

— Los demás

8702.30.90.10

— En CKD

8702.30.90.90

— Los demás

8702.40.10.10

— En CKD

8702.40.10.90

— Los demás

8702.40.90.11

—- En CKD

8702.40.90.19

— Los demás

8702.40.90.91

—- En CKD

8702.40.90.99

—Los demás

8702.90.10.10

— En CKD

8702.90.10.70

— Los demás

8702.90.90.10

— En CKD

8702.90.90.90

— Los demás

8703.21.00.80

— En CKD

8703.21.00.91

— Vehículo de tres ruedas

8703.21.00.99

— Los demás

8703.22.10.80

—- En CKD

8703.22.10.90

— Los demás

8703.22.90.80

—- En CKD

8703.22.90.90

— Los demás

8703.23.10.80

—- En CKD

8703.23.10.90

— Los demás

8703.23.90.80

—- En CKD

8703.23.90.90

— Los demás

8703.24.10.80

—- En CKD

8703.24.10.90

— Los demás

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 35

8703.24.90.80

-—En CKD

8703.24.90.90

—Los demás

8703.31.10.80

-—En CKD

8703.31.10.90

—Los demás

8703.31.90.80

-—En CKD

8703.31.90.91

…… Vehículo de tres ruedas

8703.31.90.99

…… Los demás

8703.32.10.80

—- En CKD

8703.32.10.90

— Los demás

8703.32.90.80

—- En CKD

8703.32.90.90

— Los demás

8703.33.10.80

—- En CKD

8703.33.10.90

— Los demás

8703.33.90.80

—- En CKD

8703.33.90.90

— Los demás

8703.40.10.10

—- En CKD

8703.40.10.90

— Los demás

8703.40.90.10

—- En CKD

8703.40.90.90

— Los demás

8703.50.10.10

—- En CKD

8703.50.10.90

— Los demás

8703.50.90.10

— En CKD

8703.50.90.90

— Los demás

8703.60.10.00

— Con tracción en las cuatro ruedas

8703.60.90.00

— Los demás

8703.70.10.00

— Con tracción en las cuatro ruedas

8703.70.90.00

— Los demás

8703.80.10.10

— En CKD

8703.80.10.90

— Los demás

8703.80.90.10

— En CKD

8703.80.90.90

— Los demás

8703.90.00.70

– En CKD

8703.90.00.90

— Los demás

8704.10.00.11

— En CKD

8704.10.00.19

— Los demás

8704.10.00.31

— En CKD

8704.10.00.39

— Los demás

8704.10.00.41

— En CKD

8704.10.00.49

— Los demás

8704.10.00.51

— En CKD

8704.10.00.59

— Los demás

8704.10.00.91

— En CKD

8704.10.00.99

— Los demás

8704.21.10.80

—- En CKD

8704.21.10.91

…… Vehículo de tres ruedas

8704.21.10.99

…… Los demás

8704.21.90.80

—- En CKD

8704.21.90.91

…… Vehículo de tres ruedas

8704.21.90.99

…… Los demás

8704.22.10.80

—- En CKD

8704.22.10.90

— Los demás

8704.22.20.80

—- En CKD

8704.22.20.90

— Los demás

8704.22.90.80

—- En CKD

8704.22.90.90

— Los demás

8704.23.00.80

— En CKD

8704.23.00.90

— Los demás

8704.31.10.80

—- En CKD

8704.31.10.91

…… Vehículo de tres ruedas

8704.31.10.99

…… Los demás

8704.31.90.80

—- En CKD

8704.31.90.99

…… Los demás

8704.32.10.80

—- En CKD

8704.32.10.90

— Los demás

8704.32.20.80

—- En CKD

8704.32.20.90

— Los demás

8704.32.90.80

—- En CKD

8704.32.90.90

— Los demás

8704.90.11.10

—- En CKD

8704.90.11.90

— Los demás

8704.90.19.10

—- En CKD

8704.90.19.90

— Los demás

8704.90.21.10

—- En CKD

8704.90.21.90

— Los demás

8704.90.29.10

—- En CKD

8704.90.29.90

— Los demás

8704.90.31.00

— De peso total con carga máxima inferior a 4,5371

8704.90.39.00

— Los demás

8704.90.41.00

— De peso total con carga máxima inferior a 4,5371

8704.90.49.00

— Los demás

8704.90.51.10

—- En CKD

8704.90.51.90

— Los demás

8704.90.59.10

—- En CKD

8704.90.59.90

— Los demás

8704.90.91.10

—- En CKD

8704.90.91.90

— Los demás

8704.90.99.10

—- En CKD

8704.90.99.90

— Los demás

8705.10.00.00

– Camiones grúa

8705.20.00.00

– Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705.30.00.00

– Camiones de bomberos

8705.40.00.00

– Camiones hormigonera

8705.90.11.00

— Coches barredera

8705.90.19.00

— Los demás

8705.90.20.00

— Coches radiológicos

8705.90.90.10

— Vehículos con autobomba para suministro de cemento

8705.90.90.90

— Los demás

8706.00.10.80

– En CKD

8706.00.10.90

— Los demás

8706.00.21.80

— En CKD

8706.00.21.90

— Los demás

8706.00.29.80

— En CKD

8706.00.29.90

— Los demás

8706.00.91.80

— En CKD

8706.00.91.90

— Los demás

36 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

8706.00.92.80

— En CKD

8706.00.92.90

— Los demás

8706.00.99.80

— En CKD

8706.00.99.90

— Los demás

En referencia a las partidas y subpartidas arancelarias, la aplicación del presente reglamento técnico es sobre el vehículo finalizado en condiciones de rodaje y uso.

En la página 7, Numeral 3, incluir los siguientes numerales

3.1.13 Vehículos clásicos. Son aquellos que tienen al menos 35 años de haber sido fabricados; que son una rareza dada la cantidad de unidades producidas; que tienen un diseño especial y/o que poseen innovaciones tecnológicas y que no han sido modificados en su chasis, en su motor ni en ninguna otra parte medular de su estructura de manera tal que lo altere notablemente.

3.1.14 Vehículos de competencia deportiva. Son aquellos que han sido preparados para carreras u otras competencias deportivas, siempre y cuando se encuentren participando o vayan a participar en las mismas, demostrado mediante certificación del organismo competente.

En la página 10, numeral 4.10

Dice:

Ventilación. Todo vehículo, con la excepción de las motocicletas, tricimotos y cuadrones, debe disponer de un sistema de ventilación que evite la condensación (empañando) en el parabrisas delantero, posterior y los vidrios laterales delanteros.

Debe decir:

Ventilación. Todo vehículo, exceptuando los de la categoría L, debe disponer de un sistema de ventilación que evite la condensación (empañado) en el parabrisas delantero, posterior y los vidrios laterales delanteros: incluyendo furgonetas. Para vehículos M2 y M3, deben disponer de un sistema de ventilación que evite la condensación (empañado) en el parabrisas delantero.

En la página 13

Dice:

6.1 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1155 «Vehículos automotores. Dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad».

6.2 Norma Técnica Ecuatoriana NT INEN 1669 «Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos».

  1. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2205 «Vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos».
  2. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 «Neumáticos».

6.5 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2656 «Clasificación vehicular».

Debe decir:

6.1 Norma NTE INEN 1155(2R):2009, Vehículos automotores. Dispositivos para mantener o mejorar la visibilidad (Resolución No. 061-2009 de fecha 2009-06-30, publicada en el Registro Oficial No. 647 de fecha 2009- 08-03).

6.2 Norma NTE INEN 1669( 1R): 2011, Vidrios de seguridad para automotores. Requisitos (Resolución No. 11 233 de fecha 2011-08-04, publicada en el Registro Oficial No. 530 de fecha 2011-09-08).

6.3 Norma NTE INEN 2205(2R):2010, Vehículos automotores. Bus urbano. Requisitos (Resolución No. 122- 2010 de fecha 2010-11-30, publicada en el Registro Oficial No. 347 de fecha 2010-12-23).

  1. Reglamento RTE INEN 011(1R):2013, Neumáticos (Resolución No. 13 341 de fecha 2013-09-30, publicada en el Registro Oficial No. 151 de fecha 2013-12-16), y sus modificatorias.
  2. Norma NTE INEN 2656(1R):2016, Clasificación vehicular (Resolución No. 16 326 de fecha 2016-08-25, publicada en el Registro Oficial No. 846 de fecha 2016-09-22).

En la página 18

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Añadir:

[…]

QUINTA. Hasta que existan organismos de evaluación de la conformidad en el país, el cumplimiento de los elementos de los vehículos automotores de las categorías M2 y M3:

4.9 Carrocería

4.10 Ventilación

  1. Parachoque frontal y posterior
  2. Barras antiempotramientos

Se podrá evidenciar a través de la presentación de una declaración juramentada, emitida por el fabricante nacional debidamente legalizada; y, para los vehículos automotores importados este documento será debidamente legalizado en el país de origen (apostillado o consularizado, según sea el caso), al que se debe acompañar el conocimiento de embarque (billi of landing-B/L), documento que evidencia la fecha de embarque.

SEXTA. La presente modificatoria entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta días (180) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 37

En la página 21, Sustituir el Anexo B

38 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) «Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores » en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, 16 de julio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

No. 045-IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA, (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 Ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece la creación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como «… una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 156 establece que: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien

será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria «;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 157 literal c) señala que es atribución del Director General del IEPS «dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado determina: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común T

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos».

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, que en su artículo 12 numeral 1.1., literal b) establece como atribución y responsabilidad del Director General en el numero 13 lo siguiente: «Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria»;

Que, mediante Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018, la Ing. Vanessa Bolaños Sarauz, ex Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria delegó a servidores públicos del nivel jerárquico superior varias atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del IEPS;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, encarga al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 39

En ejercicio de las atribuciones que la normativa citada y en procura de la eficiencia administrativa,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018, en los siguientes términos:

  1. Suprímase el numeral 1 «Al Coordinador General Técnico», literal a) del artículo 2 «Delegaciones Específicas», acápite I «Gestión Administrativa», de la Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018.
  2. Añádase el literal «c» a continuación del artículo 2 «Delegaciones Específicas», acápite I.- Gestión Administrativa, numeral 3 «Al Director/a Administrativo/a Financiero/a» de la Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018, con el siguiente texto: «c. Autorizar, los respectivos salvoconductos para el desplazamiento de vehículos institucionales de las Direcciones Zonales juera del horario habitual de trabajo, fines de semana y feriados, dentro y fuera de la localidad, en aplicación a la normativa emitida para el efecto por la Contraloría General del Estado. «

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de junio de 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E).

No. 046-IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA, (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 Ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece la creación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como «… una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 156 establece que: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria «;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 157 literal c) señala que es atribución del Director General del IEPS «dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala. «Art. 11.-Aplicación del control interno.- Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial».

Que, Las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, señalan: «402-02 Control previo al compromiso.- Se denomina control previo, al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles directivos de las entidades, antes de tomar decisiones, para precautelar la correcta administración del talento humano, financieros y materiales. En el control previo a la autorización para la ejecución de un gasto, las personas designadas verificarán previamente que: 1. La operación financiera esté directamente relacionada con la misión de la entidad y con los programas, proyectos y actividades aprobados en los planes operativos anuales y presupuestos. 2. La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, que no existan restricciones legales sobre la misma. 3. Exista la partida presupuestaria con la disponibilidad suficiente de fondos no comprometidos a fin de evitar desviaciones financieras y presupuestarias»

Que, La Ley de Modernización del Estado determina: «Art. 35.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.

40 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común T

Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Art. 55. LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos».

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, que en su artículo 12 numeral 1.1., literal b) establece como atribución y responsabilidad del Director General en el numero 13 lo siguiente: «Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria «;

Que, mediante Resolución No. 018-IEPS-2018 de 09 de abril de 2018, la Ing. Vanessa Bolaños Sarauz, ex Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria delegó a servidores públicos del nivel jerárquico superior varias atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del IEPS;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, encarga al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

En ejercicio de las atribuciones de la normativa citada y en procura de la eficiencia administrativa,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Técnico del IEPS, para que a nombre y representación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria expida y suscriba actos y hechos necesarios para autorizar y ordenar el gasto de las obligaciones que adquiera el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria respecto de pagos de servicios básicos y otros cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Previo a ello verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente y en base a la documentación habilitante.

Esta delegación se circunscribe a la Matriz donde funciona el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria que incluye la Dirección Técnica Zonal 9.

Artículo 2.- Delegar al Director/a Técnico Zonal del IEPS, para que a nombre y representación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria expida y suscriba actos y hechos necesarios para autorizar y ordenar el gasto de las obligaciones que adquiera la Dirección Técnica Zonal del IEPS, en el ámbito de su jurisdicción, respecto de pagos de servicios básicos y otros cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado. Previo a ello verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente y en base a la documentación habilitante.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 02 de julio del 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E).

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

No. 048-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 41

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social encargo al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. 040-IEPS-2018 de 12 de junio de 2018, se aprobó la última reforma al Plan Anual de Política Pública-PAPP-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, la Dirección Administrativa Financiera mediante los memorandos Nro. IEPS-DAF-2018-0172-M de 22 de junio del 2018 y alcance Nro. IEPS-DAF-2018-0175-M de 26 de junio de 2018, comunica a la Dirección de Planificación el requerimiento de incrementó de presupuesto.

Que, mediante memorandos: Nro. IEPS-DTZ6-2018-0107-M y Nro. IEPS -DTZ6-2018-0109-M de 20 y 21 de junio de 2018 respectivamente el Director Técnico Zonal 6 del IEPS, solicita el incremento presupuestario.

Que, mediante memorando Nro. IEPS-UGA-2018-0056-M, de 20 de junio de 2018, el Coordinador Administrativo del IEPS, solicita se financie la partida «Instalación mantenimiento y reparación de edificios, locales y residencias de propiedad de las entidades públicas».

Que, mediante memorando Nro. IEPS-UGF-2018-0004-M, de 21 de junio de 2018, la Coordinadora Financiera del IEPS, solicita se financie el incremento en la partida presupuestaria servicios de provisión de dispositivos electrónicos y certificación para registro de firmas digitales.

Que, mediante memorando Nro. IEPS-DCS-2018-0053-M de 21 de junio de 2018 el Director de Comunicación Social, solicita el financiamiento de la partida presupuestaria edición, impresión, reproducción, publicaciones, suscripciones

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0111-M de 26 de junio de 2018, el Ing. Esteban Andrés Fierro Betancourt, Director de Planificación Subrogante remitió al Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E) del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-008 de 26 de junio de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 008-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP Dirección Técnica Zonal 6, Dirección de Comunicación Social y Dirección Administrativa Financiera. (…) Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección Administrativa Financiera para su aplicación «;

Que, mediante comentario realizado a través del Sistema Documental Quipux al memorando No. IEPS-DPL-2018-0111-M de 26 de junio de 2018 el señor Director General (E) del IEPS dispuso «DAJ. AUTORIZADO FAVOR PROCEDER PREVIO CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y NORMATIVIDAD VIGENTE».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Gasto Corriente 008-2018 en lo que respecta a las Direcciones: Técnica Zonal 6, Dirección de Comunicación Social y Dirección Administrativa Financiera de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-008 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

42 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

No. 050-IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, Mediante la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria que se publicó en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, se crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera.

Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará representado legalmente por su Director General;

Que, el artículo 157, literal c) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala que son atribuciones del Director General: Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto.

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS;

Que, conforme lo determina el numeral 12 del literal b), números 3 y 4 del artículo 12 de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad del Director/a General dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; y, celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Art. 6 numeral 9a.- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa

de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Art. 4.-Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia»;

Que, la Ley de Modernización del Estado, en su Artículo 35 señala: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;

Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, señala: «Art. 55.-LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, mediante Resolución No. 158-IEPS-2013 de 29 de noviembre de 2013, el señor Director General del IEPS, expidió el MANUAL DE CIERRE DE CONVENIOS COFINANCIADOS.

Que, mediante Resolución No. 070-IEPS-2015, de fecha 25 de junio 2015, se expide el REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA O ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 43

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se designó como Director General Encargado del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Técnico/a del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Realizar las gestiones y actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos, hasta la liquidación de los convenios suscritos con las siguientes organizaciones: Asociación Artesanal de Producción de Bienes Agrícolas Agropecuarios y Psícolas del Napo-Kallari, suscrito el 10 de diciembre de 2009 y sus respectivas adendas; Cooperativa de Producción Agrícola, Ganadera de Servicios de Alimentación para vivir mejor-PROGRASERVIV, suscrito el 24 de febrero de 2014 y coordinar sus actividades con los administradores de los citados convenios.
  2. Realizar las gestiones y actividades necesarias para el cumplimiento del objetivo, hasta la liquidación del contrato suscrito en entre el IEPS y la Asociación de Confeccionistas Textiles «ACONTEX», C-014-IEPS-2015 suscrito el 13 de mayo de 2015 en coordinación con el Administrador del contrato.
  3. Realizar las gestiones y actividades necesarias para ejecutar el proceso de cierre y liquidación de los convenios específicos realizados en el marco del proyecto denominado «SOCIO VULCANIZADOR» y una vez concluido el mencionado proceso, realizar el cierre y liquidación de dicho proyecto.

Artículo 2.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución encárguese la Coordinación General Técnica del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Articulo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de julio de 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (E).

No. 051-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»;

Que, El Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización. «;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP-2018;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social encargo al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. 048-IEPS-2018 de 03 de julio de 2018, se aprobó la última reforma al Plan Anual de Política Pública-PAPP-2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

44 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

Que, la Dirección Administrativa Financiera como respuesta a los memorandos Nro. IEPS-DTZ1-2018-0080-M de 19 de junio del 2018; Nro. IEPS-DAJ-2018-0299-M y Nro. IEPS-UGA-2018-0064-M de 27 de junio de 2018; Nro. IEPS-SUC-2018-0005 de 28 de junio de 2018; a través del memorando No. IEPS-DAF-2018-0186-M de 03 de julio de 2018, comunica a la Dirección de Planificación el requerimiento de modificaciones al PAPP de la Dirección Administrativa Financiera;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0122-M de 06 de julio de 2018, el Soc. Juan Fernando García Crespo, Director de Planificación, remitió al Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E) del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-009 de 05 de julio de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 009-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de la Dirección Administrativa Financiera (…) en tal virtud recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para le emisión de la Resolución a la reforma a la PAPP 009 y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0122-M de 06 de julio de 2018 el señor Director General (E) del IEPS dispuso «(…) Proceder de conformidad a la Ley y normativa vigente».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Gasto Corriente 009-2018 en lo que respecta a la Dirección Administrativa Financiera de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-009 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General, (E), Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

No. 052-IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA, (E)

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho publicó, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial N° 595 de 12 de junio de 2002, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, expedir los principios y normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de información gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que es atribución de las máximas autoridades de las Instituciones del Estado: literal e).- Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…);

Que, el Ministerio de Finanzas a través del Acuerdo Ministerial Nro. 444, publicado en el suplemento del Registro Oficial No 259 del 24 de enero de 2008, señala: «Art. 1.- Disponer el uso de la herramienta informática e-sigef con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos, según lo establecido en las letras a) y b) del Art. 2 de la Ley de Presupuestos del Sector Público (…),%,

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 003, de fecha 8 de enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, acuerda en su «Artículo 1.- Delegar a las máximas autoridades de las Unidades de Administración Financiera (UDAF) y de las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) de las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que validen, aprueben y suscriban aquellas resoluciones referentes a traspasos de crédito que constituyan modificaciones presupuestarias (…)»;

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 45

Que, El Ministerio de Economía y Finanzas expidió las Normas Técnicas de Presupuesto (codificación al 05 de abril de 2018), en cuyo numeral 2.4.3.6.3. De las instituciones (UDAF) señala: «En general, las instituciones podrán efectuar modificaciones a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectación del monto total del presupuesto institucional vigente y composición grupo – fuente de financiamiento

(…)»;

Que, de conformidad con la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, Artículo 12.- Estructura Descriptiva literal b. Atribuciones y responsabilidades del/a Director/a General numeral 13.- Es atribución y responsabilidad de Director General «Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (…).

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255, de 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E) al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez;

Que, la Dirección Administrativa Financiera como respuesta a los memorandos Nro. IEPS-DTZ1-2018-0080-M de 19 de junio del 2018; Nro. IEPS-DAJ-2018-0299-M y Nro. IEPS-UGA-2018-0064-M de 27 de junio de 2018; Nro. IEPS-SUC-2018-0005 de 28 de junio de 2018; a través del memorando No. IEPS-DAF-2018-0186-M de 03 de julio de 2018, comunica a la Dirección de Planificación el requerimiento de modificaciones al PAPP de la Dirección Administrativa Financiera;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0122-M de 06 de julio de 2018, el Soc. Juan Fernando García Crespo, Director de Planificación, remitió al Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General (E) del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-009 de 05 de julio de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Comente 009-2018 » en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de la Dirección Administrativa Financiera (…) en tal virtud recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para le emisión de la Resolución a la reforma a la PAPP 009 y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera «;

Que, mediante memorando No. IEPS-DAF-2018-0198-M de 09 de julio de 2018, la Directora Administrativa Financiera, remite al Director General del IEPS el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-022 de 06 de julio de 2018, a través del cual, luego del análisis correspondiente recomienda: «Una vez que se han revisado los requerimientos presentados para las reformas presupuestarias, sus justificativos y saldos presupuestarios, con el fin de dar cumplimiento con lo señalado en el numeral 2.4.3.4 de las Normas Técnicas de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se determina la viabilidad de la reforma presupuestaria y se recomienda la aprobación y emisión de la Resolución Presupuestaria respectiva(…)»

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DAF-2018-0198-M de 09 de julio de 2018, el señor Director General del IEPS dispuso «Aprobado: proceder de conformidad a la Ley y normativa vigente.»

En ejercicio de las atribuciones establecidas en normativa descrita,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe Técnico Financiero No. IEPS-DAF-2018-022 de 06 de julio de 2018 elaborado por la Dirección Administrativa Financiera, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- Los valores trasladados por la presente Resolución se emplearán de conformidad al requerimiento planteado por la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 3.- De la ejecución de esta Resolución, encárguese a la Dirección Administrativa Financiera.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E).

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del principio de reserva de ley establece que «Solo iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.»

Que, el artículo 4 del Código Tributario dentro de la reserva de ley, determina que «Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.»

Que, el artículo 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está la de «Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas,

46 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.»

Que, el artículo 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde «Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.»

Que, el artículo 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del alcalde o alcaldesa está la de «Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal»; y, e) «Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de la promulgación y publicación determina que «El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.»

Que, el artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de la base imponible preceptúa que «Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, precia inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad (…)» «El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.»

Que, en el Registro Oficial N° 696 del lunes 22 de febrero de 2016 se publicó la resolución del Consejo Sectorial de la Producción que establece que «con fecha 13 de agosto de 2015 se conoció la situación de la Provincia del Carchi y la necesidad de incorporar al Cantón Tulcán como Zona Deprimida para impulsar la estrategia y programa de direccionamiento productivo e inversión pública que corresponda.», resolviendo «(…) incorporar como Zona Deprimida a los cantones de frontera que se ubican en el quintil 3 que estableció la metodología aprobada en la cuarta sesión ordinaria del 01 de julio de 2011.»

Que, con fecha 11 de noviembre del 2016, se promulgó la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a la Patente Municipal dentro del cantón Tulcán, publicada en el Registro Oficial 912 del jueves 29 de diciembre del 2016; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales:

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DENTRO DEL CANTÓN TULCÁN.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:

Art. 12- Plazo para el pago del impuesto.- El impuesto de la patente municipal se lo realizará, según el noveno dígito del número de la cédula de ciudadanía y del Registro Único de Contribuyentes de conformidad con las siguientes fechas:

No Obligados a llevar Obligados a llevar

contabilidad contabilidad

  1. 10 de abril 10 de mayo
  2. 12 de abril 12 de mayo
  3. 14 de abril 14 de mayo
  4. 16 de abril 16 de mayo
  5. 18 de abril 18 de mayo
  6. 20 de abril 20 de mayo
  7. 22 de abril 22 de mayo
  8. 24 de abril 24 de mayo
  9. 26 de abril 26 de mayo 0 28 de abril 28 de mayo

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Si los sujetos pasivos presentaren su declaración luego de haber vencido el plazo, a más del impuesto, deberá pagar los correspondientes intereses, multas y recargos como lo establece el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 2.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, por la siguiente:

SEGUNDA.- El impuesto causado de la patente del año inmediato anterior para las actividades económicas de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, tendrán un incremento del 10% anual, a excepción de las y los contribuyentes contemplados en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Si la presente Ordenanza por caso fortuito o fuerza mayor no se publicará en el Registro Oficial luego de los plazos establecidos para el pago de la patente, no se generan interés y multas en contra de los sujetos pasivos.

Dada y firmada en el Salón Máximo de la Municipalidad del cantón Tulcán, a los 5 días del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General.

CERTIFICO: Que PRIMERA REFORMA A ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DENTRO DEL CANTÓN TULCÁN, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, en sesiones ordinarias de 22 de mayo y 5 de junio de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente

Registro Oficial N° 303 Lunes 13 de agosto de 2018 – 47

Tulcán, 7 de junio de 2018.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General del GAD. Municipal de Tulcán.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 89 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, SANCIONO la PRIMERA REFORMA A ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DENTRO DEL CANTÓN TULCÁN, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución.

Tulcán, 7 de junio de 2018.

f.) Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución, la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA PATENTE MUNICIPAL DENTRO DEL CANTÓN TULCÁN, el señor Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Cantón Tulcán, a los siete días del mes de junio de 2018.

Tulcán, 7 de junio de 2018.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General del GAD. Municipal de Tulcán.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de la competencia exclusiva de los gobiernos municipales está la de «Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.»

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del principio de reserva de ley establece que «Solo iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,

modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.»

Que, el artículo 4 del Código Tributario dentro de la reserva de ley, determina que «Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código.»

Que, el artículo 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados está la de «Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.»

Que, el artículo 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde «Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.»

Que, el artículo 57, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del concejo municipal le corresponde «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.»

Que, el artículo 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de las atribuciones del alcalde o alcaldesa está la de «Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal»; y, e) «Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de la promulgación y publicación determina que «El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el registro oficial.»

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de los servicios sujetos a tasas preceptúa que «Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo (…)»

Que, el artículo 550 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dentro de la exención, establece que «Están exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios.»

48 – Lunes 13 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 303

Que, en el Registro Oficial N° 696 del lunes 22 de febrero de 2016 se publicó la resolución del Consejo Sectorial de la Producción que establece que «con fecha 13 de agosto de 2015 se conoció la situación de la Provincia del Carchi y la necesidad de incorporar al Cantón Tulcán como Zona Deprimida para impulsar la estrategia y programa de direccionamiento productivo e inversión pública que corresponda.», resolviendo «(…) incorporar como Zona Deprimida a los cantones de frontera que se ubican en el quintil 3 que estableció la metodología aprobada en la cuarta sesión ordinaria del 01 de julio de 2011.»

Que, con fecha 11 de noviembre del 2016, se promulgó la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a la Patente Municipal dentro del cantón Tulcán, publicada en el Registro Oficial 912 del jueves 29 de diciembre del 2016;

Que, con fecha 21 de junio del 2017, se promulgó la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Funcionamiento de los Talleres, Locales, Obras Civiles Artesanales e Incentivos Gremiales.

Que, el artículo 1 de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Funcionamiento de los Talleres, Locales, Obras Civiles Artesanales e Incentivos Gremiales, dentro del ámbito, señala que «Esta ordenanza ampara, garantiza, incentiva y se aplica a las artesanas y artesanos titulados y calificados en cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por si mismos o por medio de las organizaciones artesanales existentes o que se establecieren posteriormente, dentro del marco jurídico constitucional.»

Que, el artículo 15 literal 1) de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Funcionamiento de los Talleres, Locales, Obras Civiles Artesanales e Incentivos Gremiales, dentro de los incentivos gremiales, establece que «El GAD Municipal de Tulcán a fin de promover los procesos de desarrollo económico local de la jurisdicción del cantón Tulcán poniendo una atención especial en el sector artesanal, proporcionará a los asociados y agremiados a las organizaciones artesanales por cada una de las ramas de actividad, los incentivos necesarios (…)» «f) Exoneración de los impuestos municipales establecidos en la presente ordenanza, tasas, servicios y demás contribuciones establecidas para la obtención de la patente, permisos de funcionamiento y demás.»

Que, con fecha 11 de noviembre del 2016, se promulgó la Ordenanza Sustitutiva que Regula el cobro de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, publicada en el Registro Oficial 145 del jueves 21 de diciembre del 2017;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales:

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO

DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y

ADMINISTRATIVOS

Art. 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 5, por el siguiente:

Adicional a estos valores, se cancelará la tasa de 2,00 dólares por servicios administrativos en todos los tributos

cancelados y trámites realizados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a excepción de las y los Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y que se encuentren asociados o agremiados a las organizaciones artesanales por cada una de las ramas de actividad en el cantón Tulcán, quienes también están exentos del pago del formulario de determinación patente municipal para las personas no obligadas a llevar contabilidad.

La Jefatura de Rentas Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, diseñará los formularios necesarios para su registro y control no como especie valorada.

Dada y firmada en el Salón Máximo de la Municipalidad del cantón Tulcán, a los 5 días del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General.

CERTIFICO: Que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, en sesiones ordinarias de 22 de mayo y 5 de junio de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

Tulcán, 7 de junio de 2018.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General del GAD. Municipal de Tulcán.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 89 de la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, SANCIONO la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución.

Tulcán, 7 de junio de 2018.

f.) Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y el dominio web de la institución, la presente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS el señor Ing. Julio César Robles Guevara, Alcalde del Cantón Tulcán, a los siete días del mes de junio de 2018.

Tulcán, 7 de junio de 2018.

f.) Ab. María Gabriela Guerrón R., Secretaria General del GAD. Municipal de Tulcán.