Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 09 de agosto de 2018 (R. O.302, 09 -agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

065…….. Declárese a todas las instalaciones en las que funciona el Ministerio del Ambiente como espacio 100% libre de humo de tabaco

073…….. Deléguense facultades al ingeniero Humberto Eduardo Ramírez Ramírez, Director de la Administración de Talento Humano

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones deportivas:

0834…… Club Deportivo Básico Barrial «The Panthers A.C.», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0835…… Club Deportivo Básico Barrial «Cruzeiro de Liga Rumicucho», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0836…… Club Deportivo Básico Barrial «Fútbol Club Family», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

083…….. Deléguense facultades al Subsecretario de Financiamiento Público

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0018-A Deléguense facultades a el/la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

020/2018 Modifíquese la Resolución No. 008/2018 de 22 de mayo del 2018

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 242 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2293 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Servicios higiénicos, cuartos de baño y baterías sanitarias. Requisitos

18 243 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario la segunda revisión del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 (Talleres dedicados a la reparación de cilindros de acero para gas licuado de petróleo, GLP. Requisitos). 35

18 244 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294 (Grasas y aceites de origen animal y vegetal – Determinación del contenido de cobre, hierro y níquel – Método de absorción atómica en horno de grafito (ISO 8294:1994, IDT

18 245 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de Transporte Público de Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincial». 37

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

MTOP-SPTM-2018-0070-R Actualícese la «Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar». 40

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

039-IEPS-2018 Dispónese la suscripción de las adendas a los convenios de cofinanciamiento enmarcados en los proyectos «Hombro a Hombro» y «Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalecimiento de los Actores de la Economía Popular y Solidaria

040-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP, del IEPS, de la Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa Financiera y Dirección Técnica Zonal 1

044-IEPS-2018 Refórmese la Resolución N° 044- IEPS-2015 de 25 de marzo de 2015

No. 065

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador establece que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Consumo de Tabaco determina que se declare espacios cien por ciento (100%) libres de humo de tabaco y se prohíba fumar o mantener encendidos productos de tabaco en todos los espacios cerrados de las instituciones públicas y todos los espacios cerrados que sean lugares de trabajo y de atención y acceso al público;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Consumo de Tabaco establece que la o el propietario o quien usufructúe de los espacios definidos por esta ley como cien por ciento (100%) libres de humo, adoptará todas las medidas necesarias para su debida implementación;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Consumo de Tabaco dispone que en los lugares establecidos como cien por ciento (100%o) libres de humo, está prohibido establecer zonas destinadas a personas fumadoras;

Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Consumo de Tabaco establece que todos los lugares definidos como espacios cien por ciento (100%) libres de humo, deberán tener señalizaciones gráficas, escritas y de otra naturaleza, en idioma castellano y que indiquen claramente que han sido declarados como tales;

Que, mediante memorando No. MAE-DATH-2018-0920-M de 21 de mayo de 2018 se remitió al Ministro del Ambiente, Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, el informe de reunión técnica y del Pleno del Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica (CILA) en la cual el Ministerio de

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Salud Pública hace énfasis en solicitar a las instituciones miembros de CILA, cumplir con los compromisos que están enmarcados en la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, publicada en el Registro Oficial 497 de 22 de julio de 2011;

Que, mediante memorando No. MAE-CGAF-2018-0310-M de 28 de mayo de 2018 la Coordinación General Administrativa Financiera, solicitó a la Coordinación General Jurídica la elaboración del instrumento legal mediante el cual el Señor Ministro declare todas las instalaciones donde funciona el Ministerio del Ambiente como Espacio 100% libre de humo de tabaco, y;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar a todas las instalaciones en las que funciona el Ministerio del Ambiente como espacio 100% libre de humo de tabaco.

Artículo 2.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito a, 25 de junio de 2018.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 073

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0102 de 21 de junio de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales, el cual establece en el literal a) del artículo 4 que podrán realizar consultas formales: «Las instituciones, entidades u organismos señalados en el artículo 3 de la LOSEP, exclusivamente a través de la máxima autoridad o su delegada o delegado»; y,

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1882-M de 24 de junio de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó al despacho ministerial la autorización para

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proceder con la elaboración del Acuerdo Ministerial para designar a un delegado para realizar consultas formales al Ministerio del Trabajo conforme lo establecido en el literal a) del artículo 4 del Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales;

Que, mediante sumilla inserta del despacho ministerial de 24 de junio de 2018, se autorizó a la Coordinación General Jurídica proceder con la elaboración del Acuerdo Ministerial para designar a un delegado para realizar consultas formales al Ministerio del Trabajo conforme lo establecido en el literal a) del artículo 4 del Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales; y,

Que, es necesario designar a un delegado que se encargue de presentar las consultas formales al Ministerio del Trabajo en lo referente a la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y Acuerdos Ministeriales expedidos por la mencionada Cartera de Estado y demás normativa del trabajo.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Humberto Eduardo Ramírez Ramírez, Director de la Administración de Talento Humano, o quien haga sus veces, como delegado del Ministro del Ambiente para realizar consultas formales al Ministerio del Trabajo conforme lo establecido en el literal a) del artículo 4 del Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales.

Artículo 2.- El ingeniero Humberto Eduardo Ramírez Ramírez, Director de la Administración de Talento Humano, o quien haga sus veces deberá cumplir con los requisitos establecidos para la formulación de consultas, así como con las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Instructivo sobre el procedimiento para la absolución de consultas formales.

Artículo 3.- El ingeniero Humberto Eduardo Ramírez Ramírez, Director de la Administración de Talento Humano, o quien haga sus veces, responderá civil y administrativamente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 4 de julio de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Nro. 0834

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…);

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,

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podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA LMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especiñca que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de Noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-10993, de fecha 23 de noviembre de 2017 por medio del cual el señor Fernando Adrián Carvajal Guachamín, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1665 de fecha 24 de noviembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C», tiene su domicilio y sede en la parroquia COCHAPAMBA, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

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a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

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c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO ni

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinariay extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

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1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

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Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

sección ni

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

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e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO TV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir alos centros de

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mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VH

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.-El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: negro, rojo, blanco

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE PANTHERS A.C.», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados delas competencias, así como respetar las

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normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0835

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura fisica que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(-r,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,

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podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA MPLEMEMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5855, de fecha 22 de junio de 2017 por medio del cual el señor José Manuel Soria Aneloa, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1243 de fecha 07 de julio de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO».

Que, mediante oficio s/n, de fecha 10 de octubre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-10687, de fecha 14 de noviembre de 2017, por medio del cual el señor José Manuel Soria Aneloa, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1631 de fecha 20 de noviembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico

favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», tiene su domicilio y sede en la parroquia SAN ANTONIO, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similare y,

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e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

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d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO ni

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinariay extraordinaria.

La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

16 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presen­tación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para a aprobación de la asamblea general;

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 17

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO IH

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO TV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

18 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO TV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 19

TITULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VH

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.-Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disci­plinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul eléctrico, blanco.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este

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estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «CRUZEIRO DE LIGA RUMICUCHO», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0836

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura fisica que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector

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de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…),%,

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA LMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-10934, de fecha 22 de noviembre de 2017 por medio del cual el señor Marco Paúl Córdo va Gamboa, en

calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1656 de fecha 23 de noviembre de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY», tiene su domicilio y sede en la parroquia CARCELÉN, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

22 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.-Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

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b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO m

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

24 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directono;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

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1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO IH

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.-Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO TV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

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SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO TV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por

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acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VH

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul oscuro, rojo y blanco.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

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ARTICULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «FÚTBOL CLUB FAMILY», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 083

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el inciso final del artículo 143 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala que «Las modificaciones no sustanciales de términos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurídicos señalados, serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa presentación del informe técnico respectivo «.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Financiamiento Público para que, a nombre del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución, autorice las modificaciones no sustanciales de los términos y condiciones financieras establecidas en los instrumentos jurídicos con los que se concretaron operaciones de endeudamiento público, previa presentación del informe técnico respectivo.

Art. 2.- El delegado queda facultado para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias y tomar decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación.

El delegado deberá informar por escrito a la máxima autoridad, respecto de las Resoluciones expedidas para la autorización de las modificaciones no sustanciales de los términos y condiciones financieras de los contratos de crédito espectivos.

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Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitana de la ciudad de Quito, a 13 de julio de 2018.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certi­fico compulsa del documento que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.-Fecha 18 de julio de 2018. f.) Directora de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 foja.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0018-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «(â– â– â– ) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…).»;

Que el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «(…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (…).»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Ningún servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (…).»;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que

les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 ibídem dispone que: «La adminis­tración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.»;

Que el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que: «Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.»;

Que el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: «(…) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo (…).»;

Que el artículo 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece las Sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación presupuestaria, siendo que «(…) Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente (…)»;

Que el artículo 46 del Código Orgánico Administrativo, señala: «£7 Estado ecuatoriano tiene personalidad jurídica única en sus relaciones de derecho internacional, con independencia de su organización interna. Su representación y delegación se rigen por las disposiciones de la Constitución y las leyes específicas en la materia. // La administración pública central, las personas jurídicas de derecho público creados por la Constitución y la ley y las empresas públicas, tienen personalidad jurídica en sus actos, contratos y demás relaciones sujetas al derecho interno.//Para todos los propsitos previstos en este

30 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

Código, las divisiones funcionales de la administración pública central se consideran administraciones carentes de personalidad jurídica, representadas por la máxima autoridad administrativa en su organización.»

Que el artículo 47 del Código en mención, estipula: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

(â– â– â– )»;

Que el artículo 71 del Código Ibídem, manifiesta: «Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo define al Acto administrativo de la siguiente manera: «(…) es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de jórma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, jisico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a Rosana Alvarado Carrión;

Que el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artículo 1 que la Misión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas»;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde expedir normas de acuerdo con la Constitución, así como delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: «Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de éste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

Que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a través del oficio No. 09678 de 28 de noviembre de 2011, consultó a la PGE lo siguiente: «¿Es el convenio de pago la vía jurídica para extinguir las obligaciones surgidas por obras ejecutadas, servicios prestados o bienes recibidos de terceros, sin que haya precedido a dicha ejecución, prestación o entrega un acto administrativo válido dictado por autoridad competente?; y, ¿cuál es el procedimiento que se debe observar para suscribir dicho convenio de pago». En la consulta se añade que: «el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha recibido de terceros, obras, bienes o servicios, los mismos que han sido verificados a satisfacción de la entidad, sin que para ello haya existido un contrato legalmente celebrado, y por tanto se ha obviado los procesos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a las Resoluciones del Instituto Nacional de Compras Públicas.» Concluye la consulta exponiendo que: «No obstante la existencia, verificación y recepción de las obras, bienes o servicios, provenientes de terceros, a favor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, esta Cartera de Estado debe

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solventar y honrar las obligaciones, en aplicación de los principios de equidad y buen fe; por lo que, frente a la falta de formalización de las mismas, se necesita instrumentar su pago a través de mecanismos lícitos, tendientes a subsanar los efectos de tales obligaciones latentes»;

Que la Procuraduría General del Estado, por medio del oficio No. 05605 de 26-12-2011 ante la consulta planteada por el MJDHC, se pronunció en el siguiente sentido: «En aplicación del principio del numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República que prescribe que nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que he citado, cabe la suscripción de un convenio de pago con el proveedor de la obra, bien o servicio que ha sido recibidos a su entera satisfacción, pero carecen de un contrato o instrumentación previa que contenga la obligación prestada, para cancelar los valores adeudados por las prestaciones recibidas. Para que proceda el convenio de pago, en dicho instrumento se deberá determinar: 1) Que existió la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificación que otorgue el director del área requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad; 2) Que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecución de la obra, prestación de los servicios, o de adquisición de los bienes; 3) Que hay constancia documentada de que las obras, bienes o servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables de ese Ministerio; 4) Que las obras ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.(Vi) Es pertinente advertir que el convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que en lo posterior, ese Ministerio deberá adoptar las medidas pertinentes y observar los procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se reciban obras o servicios o se adquieran bienes, y en general, se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual. Corresponde a la Auditoría Interna de la entidad a su cargo así como a la Contraloría General del Estado determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios y servidores por las acciones u omisiones en los casos que motivan su consulta»;

Que según informe previo a la solicitud de convenio de pago a favor de la compañía LAFATTORIA SA, elaborado por Cassandra Arciniegas, Directora de Tratamiento y Plan de Vida, revisado por Erika Tapia, Asesora y aprobado por María Eugenia Ruiz Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, en la parte pertinente a las conclusiones y recomendaciones, señalan: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico (…) «, en concordancia con lo establecido en el numeral 17 del artículo 66 del mismo cuerpo legal, el cual determina: «El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…) «; y, de conformidad con lo previsto en los artículos 115,116yll7del Código Orgánico

de Planificación y Finanzas Públicas, en mi calidad de Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, apruebo y remito el presente informe a fin de que la señora Ministra de Justicia, Cultos y Derechos Humanos, autorice la elaboración del Convenio de Pago a favor de la Compañía LAFATTORIA S.A por haber brindado el servicio de alimentación a personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley, a favor de esta Cartera de Estado en cada uno de los Centros de Privación de Libertad a Nivel NacionaF;

Que con memorando No. MJDHC-MTDHC-2018-0251-M de 05 de julio de 2018, autorice la suscripción del convenio de pago a favor de la compañía LAFATTORIA S.A., por la prestación del servicio de alimentación a las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley, por el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2018 al 11 de mayo de 2018;

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 47, 69 y 71 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Rehabi­litación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos de esta Cartera de Estado, para que a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; suscriba el Convenio de Pago a favor de la Compañía LAFATTORIA S.A., por la prestación del servicio de alimentación para personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2018 a 11 de mayo de 2018, por el valor de USD $ 6.322.876,00 (Seis millones trescientos veinte y dos mil ochocientos setenta y seis con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América), incluido el IVA.

Artículo 2.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

32 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en seis fojas útiles y que corresponde al Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0018-A de 10 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito DM, 13 de julio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera Carmona, Directora Nacional de Secretaria General Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 020/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó el permiso de operación a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada; modificado mediante Acuerdo No. 31 /2017 de 7 diciembre del 2017 por la Dirección General de Aviación Civil; y, Resolución No. 008/2018 de mayo 22 del 2018 por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, con oficio No. AV-PE243-2018 de junio 14 del 2018, la Gerente Legal y Representante Legal de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., indica y solicita:

«…Mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de Octubre de

  1. el Consejo Nacional de Aviación, renovó y modificó a la compañía Aerogal, ahora AVIANCA-ECUADOR S.A. su Permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, permiso que luego fue modificado mediante Acuerdos 031/2017, 01/2018, 05/2018 y 08/2018 de fechas 7 de Diciembre del
  2. 17 de Enero, 11 de Abril y 22 de Mayo del 2018 respectivamente.

El equipo autorizado para realizar esta operación consiste en:A318, A319, A320yA330.

Avianca Ecuador dentro de su plan de crecimiento y renovación de flota, está próxima a incorporar aeronaves Airbus A-321, lo que nos posibilitará dar un mejor servicio a nuestros clientes con aeronaves modernas y de mayor capacidad.

Con estos antecedentes me permito solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes citado, a fin de incorporar dentro del equipo autorizado las aeronaves Airbus A-321, que serán adquiridas por Avianca Ecuador mediante dry léase, de tal manera que el equipo quedará conformado de la siguiente forma: A318, A319, A320, A321 YA330… «;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0535-M de junio 22 del 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0069-O de junio 25 del 2018, se remite al Apoderado General de la compañía AVIANCA – ECUADOR S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el literal c) del Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0256-M de julio 3 del 2018, el Director de Comunicación Social informa que el extracto se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0952-M de julio 4 del 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y, recomienda que desde el punto de vista estrictamente legal no existe inconveniente para que se autorice la modificación del permiso de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A.;

Que, con oficio No. AV-PE265-2018 de julio 5 del 2018, la Gerente Legal de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Universo», el día lunes 2 de julio del 2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1488-M de julio 6 del 2018, presenta su informe técnico-económico unificado, en cuyas conclusiones determina que la compañía AVIANCA – ECUADOR S.A.. presenta

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 33

índices positivos de solvencia y según las estadísticas tiene la mayor cantidad de pasajeros en la ruta UIO – BOG-PTY y coeficientes de ocupación crecientas en las rutas GYE y/o UIO – BOGOTÁ – ARUBA y GYE y/o UIO – BOGOTÁ y/o PANAMÁ; y, no tiene inconveniente de orden técnico para que se proceda con la inclusión del Equipo A-321 para realizar operaciones internacionales; y, recomienda que la compañía deberá solicitar el inicio de la certificación del Equipo A-321 con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales para que le faculten iniciar las operaciones aéreas con dicha aeronave;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0593-M de julio 10 del 2018, en el que determina que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico; con la delegación otorgada, la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda se otorgue la modificación solicitada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., a fin de incrementar a su equipo de vuelo ya autorizado las aeronaves Airbus A-321, que serán adquiridas mediante dry léase;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, modificado con Acuerdo No. 31/2017 de 7 de diciembre del 2017; y, Resolución No. 008/2018 de 22 de mayo del 2018; mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL hoy AVIANCA-ECUADOR S.A., su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A318, A319, A320, A321 y A330.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La aeronave Airbus A-321, que es objeto de la modificación será adquirida por AVIANCA-ECUADOR S.A. mediante dry léase.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» deberá solicitar a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica el inicio de la certificación del Equipo A-321 con el fin de obtener las Especificaciones Operacionales que le faculten iniciar las operaciones aéreas con dicha aeronave, en cumplimiento al Art. 59 de la Ley de Aviación Civil y RDAC 119.210(3)

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016 y No. 31/2017 de 7 de diciembre del 2017; y, Resolución No. 008/2018 de 22 de mayo del 2018; se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de julio de 2018.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General delaDGAC.

RAZÓN: En Quito a, 13 de julio de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 020/2018 a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad, CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General delaDGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición

34 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0605-M de julio 13 de 2018, suscrito por la Ing. Silvia León Salazar, Analista Documentación y Archivo 2, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 020/2018 de julio 12 del 2018, otorgada a favor de la Compañía AVIACIÓN-ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 020/2018 de julio 12 del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL, que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 13 de julio de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 242

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01239 del 13 de julio de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 382 del 2 de agosto de 2001, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2293 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 612 del 22 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 9 de enero de 2004, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.CON-0190 de fecha 11 de julio de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SERVICIOS HIGIÉNICOS, CUARTOS DE BAÑO Y BATERÍAS SANITARIAS. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2293 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SERVICIOS HIGIÉNICOS, CUARTOS DE BAÑO Y BATERÍAS SANITARIAS. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propustas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 35

la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2293 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Servicios higiénicos, cuartos de baño y baterías sanitarias. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los cuartos de baño y baterías sanitarias, así como los criterios de selección, distribución y colocación de los aparatos sanitarios y accesorios, para facilitar la accesibilidad y operatividad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2293 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SERVICIOS HIGIÉNICOS, CUARTOS DE BAÑO Y BATERÍAS SANITARIAS. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ee.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2293 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2293:2001 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 243

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 04 892 del 21 de diciembre de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 504 del 14 de enero de 2005, se oficializó con carácter de Obligatorio el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 TALLERES DEDICADOS A LA REPARACIÓN DE CILINDROS DE ACERO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GLP. REQUISITOS MÍNIMOS (Primera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIO A VOLUNTARIO;

Que, la Segunda revisión del indicado código ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0267 de fecha 06 de julio de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 TALLERES DEDICADOS A LA REPARACIÓN DE CILINDROS DE ACERO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GLP. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley

36 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO La Segunda revisión del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 TALLERES DEDICADOS A LA REPARACIÓN DE CILINDROS DE ACERO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GLP. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO la Segunda revisión del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 (Talleres dedicados a la reparación de cilindros de acero para gas licuado de petróleo, GLP. Requisitos), que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los talleres dedicados a la reparación de cilindros para gas licuado de petróleo, GLP.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 TALLERES DEDICADOS A LA REPARACIÓN DE CILINDROS DE ACERO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO, GLP. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalización, gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Este código de práctica ecuatoriano CPE INEN 11 (Segunda revisión), reemplaza al CPE INEN 11:2005 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 244

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO, en el año 1994, publicó la Norma Internacional ISO 8294:1994 ANIMAL AND VEGETABLE FATS AND OILS – DETERMINATION OF COPPER, IRON AND NICKEL CONTENTS – GRAPHITE FURNACE ATOMIC ABSORPTION METHOD;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO 8294:1994 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294:2018 GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y VE GE TAL-DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE, HIERRO Y NÍQUEL – MÉTODO DE ABSORCIÓN ATÓMICA EN HORNO DE GRAFITO (ISO 8294:1994, DDT);

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 37

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0190 de fecha 10 de julio de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294:2018 GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL -DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE, HIERRO Y NÍQUEL – MÉTODO DE ABSORCIÓN ATÓMICA EN HORNO DE GRAFITO (ISO 8294:1994, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294 GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL – DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE, HIERRO Y NÍQUEL -MÉTODO DE ABSORCIÓN ATÓMICA EN HORNO DE GRAFITO (ISO 8294:1994, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294 (Grasas y aceites de origen animal y

vegetal – Determinación del contenido de cobre, hierro y níquel – Método de absorción atómica en horno de grafito (ISO 8294:1994, IDT)), que especifica un método para la determinación de trazas de cobre, hierro y níquel en grasas y aceites de origen animal y vegetal, referido en lo sucesivo como grasas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294, reemplaza a la NTE INEN 2182:1999 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 245

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicaión de normas;

38 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustituyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que mediante Resolución No. 15 211 del 11 de junio de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 539 del 09 de julio de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTEINEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 09 de julio de 2015;

Que mediante Resolución No. 15 389 del 26 de noviembre de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 656 del 24 de diciembre de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015;

Que mediante Resolución No. 18 038 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la Modificatoria 2 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intraregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que mediante Resolución No. 18 194 del 04 de junio de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la Modificatoria 3 de la Segunda Revisión

del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intraregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 04 de junio de 2018;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas» ha formulado la Modificatoria 4 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0274 de fecha 12 de julio de 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 4 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 39

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

Obligatorio la Modificatoria 4 del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 043 (2R) «VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL» de la

siguiente forma:

MODIFICATORIA 4

(2018-07-05)

RTE INEN 043 (2R) «VEHÍCULOSDE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPRO UNCIAL EINTRAPRO UNCIAL «

En el numeral 3, añadir la siguiente definición:

Vehículo Base. Todo tipo de vehículo que se utiliza en la fase inicial del proceso de homologación.

En la MODIFICATORIA 1, página 2, numeral 7:

Dice:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de los productos nacionales e importados contemplados en este reglamento técnico, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto o de inspección acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico o su equivalente, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del Certificado de homologación vehicular de cumplimiento con el presente Reglamento Técnico, expedido por la Autoridad competente en base al certificado de conformidad del prototipo que certifique la conformidad del producto con el presente Reglamento Técnico. El certificado de conformidad (certificado de inspección) debe ser emitido por un organismo de inspección acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o designado de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; o, reconocido formalmente como competente por un organismo oficial.

Al certificado de conformidad se debe adjuntar el informe de inspección asociado al mismo, el cual debe incluir todos los resultados de la inspección y la determinación de la conformidad realizada sobre la base de estos resultados, así

como toda la información necesaria para la comprensión e interpretación de los mismos. El informe de inspección y la documentación que demuestre el trabajo realizado por el organismo de inspección deben ser trazables con el certificado de inspección emitido y deben estar firmados o aprobados sólo por personal autorizado que asume la responsabilidad de la verificación y emisión del informe y certificado de inspección.

Debe Decir:

7. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001- 2013-CIMC con sus reformas, previamente a la importación, nacionalización y, a la comercialización de productos nacionales o importados sujetos a este reglamento técnico (RTE), el vehículo base debe demostrar su cumplimiento a través de un Certificado de Inspección expedido en origen, por un Organismo de Inspección acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país.

7.2 El Certificado de Inspección será emitido cuando el Organismo de Inspección evidencie el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 4 del presente reglamento técnico, lo cual debe demostrarse a través de un Informe de Inspección de los requisitos que deben cumplir los vehículos de transporte público de pasajeros intracantonal. .

  1. Al Certificado de Inspección se debe adjuntar el informe de inspección que evidencie el cumplimiento con los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico, el cual puede contener información documental, fotografías de procesos y ensayos, instalaciones del fabricante y demás información técnica que el Inspector considere pertinente para demostrar cumplimiento.
  2. El Informe de Inspección, debe incluir todos los resultados de la constatación física del vehículo base en estado de estructura y terminado, y debe ser trazable con el vehículo base; especificado en el numeral 7.1.
  1. Los documentos de demostración de la conformidad deben estar firmados o aprobados por personal autorizado que asuma la responsabilidad de la verificación y emisión del Informe y Certificado de Inspección.
  2. Para todas las unidades vehiculares de un mismo lote de la subcategoría M3, cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea superior a 5000 kg, que quieran ingresar al parque automotor ecuatoriano con las mismas características del vehículo base, deberán demostrar en estado de estructura y producto terminado el cumplimiento de los requisitos del numeral 4. REQUISITOS del presente reglamento técnico a través del Certificado de Inspección e Informe de Inspección emitido en origen por un Organismo de Inspección acreditado o reconocido por el SAE ó designado por el MIPRO en el país.

En la página 7, añadir:

40 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 302

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[â– â– â– ]

TRANSITORIA CUARTA. Los requisitos establecidos en el numeral 7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD no serán aplicables para los vehículos automotores que hayan sido fabricados, embarcados, negociados, o se encuentren en las etapas de producción, fabricación, ensamblaje antes de la fecha de entrada en vigencia de la Cuarta Modificatoria del presente reglamento.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial» en la página Web de esa Institución íwww.normalizacion. gob. ec).

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0070-R

Guayaquil, 13 de julio de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulara el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula » Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que, El Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de Autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas;

Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 561 del 07 de agosto del 2015, en su artículo 1 señala, que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y en su Art. 2, numeral 1 establece que en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecida en: la Ley General de Puertos, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima»;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo 723, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas aquellas que se refieran al ejercicio de los derechos de Estado Rector del Puerto y Estado Ribereño;

Que, mediante Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0030-R, del 24 de febrero del 2016, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial actualizó la » Matriz de Seguridad para el ingreso atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar»;

Que, el 24 de noviembre del 2017, mediante oficio CGSA-GG-11-2195, Contecon Guayaquil S.A, solicita al señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la actualización de la Matriz de Seguridad Marítima para el atraque y desatraque de los muelles 2 y 3 del Puerto Simón Bolívar;

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 41

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-SPTM-18-458-OF, de 14 de junio de 2018, la Subsecretaría informa a los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras que se ha cumplido con los requerimientos manifestados en comité de acuerdo a las reuniones mantenidas y sobre la base de las disposiciones emitidas en los oficios MTOP-SPTM-17-1061, de 29 de Diciembre 2017 y MTOP-SPTM-18-240-OF, de 29 de marzo de 2018, para la actualización de la Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque, de las naves en los muelles 2 y 3 del Puerto Marítimo Simón Bolívar y se pone en conocimiento las nuevas condiciones operativas de dicho terminal;

Que, mediante Informe Técnico No. DDP-INF-157-2018 del 25 de junio de 2018, contenido en el Memorando Nro. MTOP-DDP-2018-375-ME, de 03 de julio de 2018, la Dirección de Puertos recomienda autorizar la operación de naves de hasta 305.99 metros de eslora total en los muelles 2 y 3 de Contecon Guayaquil S.A., para realizar la maniobra con beneficio de marea, atraque por banda de estribor, con apoyo de tres remolcadores y dos Prácticos, hasta que se realicen los trabajos de dragado y reubicación de boyas y balizas;

En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de Puertos.

Resuelve:

Art. 1- Actualizar la «Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar,» contenidas en los Anexos 1 y 2.

Art. 2- De la ejecución de la presente resolución, se encargará la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de Guayaquil, en el ámbito de su competencia.

Art. 3.- Deróguese la Resolución Nro.MTOP-SPTM-2016-0030-R, del 24 de febrero del 2016.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los trece días del mes de julio del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 18 de julio de 2018.-f.) Ilegible.- Documento firmado electrónicamente por Quipux.

ANEXO 1

NORMAS DE SEGURIDAD PARA

EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE

DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO

MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR

1. Se conformará el Comité de Seguridad de Maniobras, integrado por representantes o delegados de la Dirección de Puertos de la SPTMF, Capitanía de Puerto de Guayaquil y de Autoridad Portuaria de Guayaquil, para analizar las solicitudes y autorizaciones para maniobras excepcionales.

Se podrán convocar con opción a voz y para asesoría a delegados de:

r* Instituto Oceanógrafico de la Armada INOCAR;

r* Operadores Portuarios de Buques:

r* Prácticos autorizados para operar en el sector y/o practico autorizado para realizar la maniobra; y/o

r* Representante de operaciones de la empresa de remolcadores.

r* Representante de operaciones de Contecon Guayaquil S. A., en su calidad de operador del terminal portuario Simón Bolívar y responsables de la asignación de muelle.

  1. Atraque y desatraque de naves.- El atraque en el muelle No. 1, del Puerto Simón Bolívar, actualmente bajo la responsabilidad y asignación de Contecon Guayaquil S. A., para naves de mas de 275.01 mts hasta 305.99 mts de eslora total (LOA), se podrá realizar tanto por la banda de babor como por la de estribor. El margen de seguridad entre buques será igual a la subdivisión del 20% de la eslora del buque que maniobra, a excepción del margen de seguridad que mantendrán entre si los buques amarrados en el muelle 2 con el buque del muelle 1 que será mínimo de 60 metros del ángulo que divide el muelle 1 del 2. Las naves en los muelles contiguos no deben tener abarloados buques en su banda libre durante la maniobra.
  2. Para atraque y desatraque de naves mayores a 240.01 m de eslora total y con manga mayor a 33 mts, se aplicará las mismas condiciones y distancias de separación de las naves atracadas en los muelles contiguos, establecidas en el numeral anterior
  3. Contecon Guayaquil S. A., previo arribo de la nave en muelle No. 1, verificará y confirmará vía VHF al o a los prácticos, que el espacio disponible de atraque es el adecuado de acuerdo a esta Matriz de Seguridad de la Maniobra. De no ser así, Contecon dispondrá con la debida antelación y prontitud a corrida de la(s) nave(s), dejando el espacio adecuado y seguro a proa y popa, a fin de no causar demora a la maniobra de atraque42 – Jueves 9 de agosto de 2018 Registro Oficial N°302

El atraque de buques con eslora superior a los 275 metros se podrá efectuar hasta con media marea, solo si la nave tiene un calado de hasta 9.00 mts, las naves con calado superior, solo podrán hacerlo con beneficio de marea, no menos de 2 horas antes de la pleamar, o una hora después de la pleamar. El desatraque-zarpe se podrá realizar sin beneficio de marea.

Para toda maniobra de atraque o desatraque en el muelle No. 1 las grúas de pórtico, las rodantes o las de cualquier otro tipo, estarán con sus brazos elevados, en una posición pasiva y fuera de la línea de aproximación de la proa y en una posición final correspondiente a la cuadra de la nave en maniobra de atraque o desatraque.

Para el desatraque de las naves de las características señaladas en esta Matriz, el representante de la agencia naviera, el capitán de la nave y el o los prácticos coordinaran la hora y condición de marea para realizar la maniobra, cuya hora y escogida de zarpe será comunicada oportunamente por el agente naviero a los órganos pertinentes para su autorización.

Uso de muelles 2 y 3.- Para el uso de los muelles Nos. 2 y 3, con naves desde 240.01 mts hasta 305.99 mts de eslora total, la terminal portuaria deberá informar a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Autoridad Portuaria de Guayaquil y Capitanía de Puerto de Guayaquil, el muelle asignado y los siguientes datos:

Datos de la nave

Nombre de la nave

Bandera

Eslora máxima

Manga

Calado de ingreso

Programa tentativo:

Eta boya mar

Piloto a bordo

Fecha/hora atraque

OPB remolcadores

OPB prácticos

Para coordinar y autorizar el atraque y desatraque de naves con manga de más de 40 mts se deberán reunir los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras, y de ser necesario los delegados de ENFOCAR, OPB y CONTECON.

MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL

PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR

ESLORA

MUELLES

No. REMOL­CADORES

No.

PRÁCTICOS

ATRAOUE/

DESATRAOUE

No. ASISTENTES EN MUELLE

OBSERVACIONES

1,1A,1B, 1C,2,3

1,1A,2,3

ATRAOUE DESATRAOUE

DESDE O HASTA 240 MTS

X

2

1

1

2

ly3

DESDE 240.01 HASTA 275 MTS

X

2

1

2

2

1 Y3

DESDE 275.01 HASTA 305.99 MTS

X

3

3

2

2

1,2,3,4

OBSERVACIONES:

  1. La terminal portuaria deberá informar a la SPTMF, Capitanía de Puerto de Guayaquil y Autoridad Portuaria de Guayaquil (Estación de Radio), los datos técnicos de las naves, numero de muelle asignado, nombre de OPB de practicaje y de remolcador a ser utilizados.
  2. Para coordinar y autorizar el atraque/desatraque de naves con manga de más de 40 mts, se deberán reunir los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras:

Dirección de Puertos de la SPTMF:

Capitanía de Puerto de Guayaquil; y,

Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Se podrán reunir con opción a voz y para asesoría:

Instituto Oceanógrafico de la Armada;

Operadores Portuarios de Buque: Practicaje y remolcador

Operaciones Contecon Guayaquil S. A.

  1. El atraque de buques con eslora superior a los 275 metros se podrá efectuar con media marea, solo si la nave tiene un calado de hasta 9.00 mts, las naves con calado superior, solo podrán hacerlo con beneficio de marea, no menos de 2 horas antes de la pleamar, o una hora después de la pleamar. El desatraque – zarpe se podrá realizar sin beneficio de marea.
  2. Para operar los buques de eslora hasta 305.99 en los muelles 2 y 3, el atraque y desatraque lo harán por banda de estribor, usando tres remolcadores, con calado máximo de 8,20 mts. en proa y de 9,75 mts. en popa.
  3. El Comité podrá reunirse a pedido de uno de los miembros, a fin de autorizar el ingreso de naves mayores a 305.99 mts de eslora, si cumple condiciones de calado y cuyo ingreso no afecta la seguridad de la nave, y del terminal.
  4. Calado máximo: 9.75 mts, velocidad máxima: 3 nudos.

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 43

No. 039-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Búlanos Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el Artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 226 Constitución de la República del Ecuador dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el numeral 2 de artículo 226 de ibídem establece que el régimen de desarrollo tendrá uno de sus objetivos «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, el artículo 227 de ibídem dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 283 de ibídem, establece que «El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios «;

Que, el artículo 309 de la Constitución manifiesta que: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones».

Que, el artículo 311 ibídem, expresa que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria»;

Que, el artículo 319, manda: «Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional»;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011, en cuyo artículo 1 señala: «Para efectos de la presente Ley, se entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital»;

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone que: «Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley;

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina: «Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarias de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en

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condiciones favorables a: Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanaly acuícola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributación establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva»;

Que, el artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, señala: «Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en Registro Oficial No. 329 de 26 de noviembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación, y Finanzas Públicas, en cuyo artículo 1 señala: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad (…) «;

Que, el Instituto Nacional de Economía Popular y Soli­daria tiene como misión fundamental, entre otras, generar oportunidades y fortalecer capacidades de las personas, grupos y organizaciones sociales de atención prioritaria, para incluirlos como actores del desarrollo, en el marco de un modelo de economía social y solidaria. Entre sus funciones está el desarrollo de programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo de las organizaciones de la economía popular y solidaria, para producción transformación, intercambio y consumo de bienes y servicios así como promover y fomentar los circuitos de Economía Popular y Solidaria, con el propósito de ampliar la inclusión socio-económica, cerrar las brechas de desigualdad, fomentar el empleo digno y garantizar el Buen Vivir;

Que, mediante memorando Nro. SENPLADES-SZ3C-2014-0032-OF de 2014 de 27 de enero de 2014, el Secretario Zonal 3 de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, priorizó el Proyecto » Hombro a Hombro en la Sierra Central para el Buen Vivir Rural «;

Que, mediante memorando Nro. SENPLADES-SGBV-2012-0218-OF de 28 de marzo de 2012, la Subsecretaría General de Planificación para el Buen Vivir, indica que el proyecto «Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalicimiento de los Actores de la EPS » ;

Que, en el marco de los Proyecto «Hombro a Hombro» y «Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalecimiento de los Actores de la EPS» el Instituto de Economía Popular y Solidaria ha suscrito, entre los años 2013 a 2017, convenios específicos, con Organizaciones de Economía Popular y Solidaria enmarcados en los objetivos de los proyectos y en cumplimiento de su misión que se fundamenta en el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, actualmente se encuentra en ejecución 24 convenios de denominados de cofinanciamiento;

Que, los objetivos de los convenios contemplan, el fortalecimiento de las capacidades e impulso de la participación y formación de las organizaciones o unidades de economía popular y solidaria que ofertan bienes o servicios; promover el acceso a activos productivos a través del cofinanciamiento, para fortalecer a las organizaciones de la economía popular y solidaria en sectores de servicios y manufacturas; articular a las organizaciones y/o unidades de economía popular y solidaria en el mercado nacional (público o privado) e internacional; incrementar el fomento productivo de los actores en las áreas urbanas y rurales del país, así como también la inclusión económica de grupos receptores del bono de desarrollo humano;

Que, el 25 de junio de 2015 mediante Resolución No. 070-IEPS-2015, se expidió el REGLAMENTO DE TRANSFERENCIA O ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA que en su artículo 20 indica que se concederá prorroga de plazos en los siguientes casos: a) Caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo al artículo 30 del Código Civil; o a lo aceptado como tal por el administrador del convenio. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, está obligada a continuar con la ejecución del convenio; b) Razones técnicas o económicas debidamente justificadas, mismas que serán presentadas por los beneficiarios en un plazo de al menos diez días hábiles antes de la finalización del plazo convenio del cofinanciamiento; y, c) Por suspensiones en la ejecución del convenio, motivadas por el IEPS u ordenadas por él y que no se deban a causas imputables al beneficiario del convenio;

Que, en virtud de que las Organizaciones de Economía Popular y Solidaria presentaron la solicitud de adenda a los convenios por razones técnicas o económicas debidamente justificadas, dentro del plazo de al menos diez días hábiles antes de la finalización del plazo convenio del cofinanciamiento establecido en la Ley, marcando de esta manera el inicio del trámite;

Que, con la petición de la adenda el Administrador del convenio, inicia varios actos administrativos: a) califica la solicitud e inicia el proceso administrativo pertinente verificando la existencia y disponibilidad de los recursos para el cofinanciamiento estipulado en el convenio principal y que las garantías al mismo se encuentren vigentes; b) solicita aval a la Dirección de Fomento Productivo y a la Dirección Administrativa Financiera, que emiten los respectivos informes; c) con estos actos administrativos previos, solicita al Director General de la Institución,

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autorice la firma de la adenda al convenio; d) El Director General de la Institución con estos actos, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración de la adenda respectiva. Este procedimiento administrativo ha sufrido demoras imputables al Instituto, lo que ha ocasionó que la suscripción de la adenda solicitada por la organización no se haya realizado dentro del tiempo de vigencia del convenio;

Que, la firma de las adendas es requisito indispensable para el cumplimiento del objeto de los convenios y por ende de los objetivos de los proyectos «Hombro a Hombro en la Sierra Central para el Buen Vivir Rural» y Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalicimiento de los Actores de la Economía Popular y Solidaria»;

Que, el artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente. «;

Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que: «Bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este Estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u omisiones hayan sido provocados por el particular interesado. «;

Que, el artículo 125 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: «1. Los actos administrativos o de simple administración de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispongan otra cosa;… 2. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. «;

Que, mediante acción de personal No. 2018-02-025 de 01 de febrero de 2018, se nombra a la Ingeniera Vanessa Bolaños Sarauz como Directoral General del Instituto de Economía Popular y Solidaria;

Que, los Administradores de los Convenios de Cofinan-ciamiento, han informado a la Dirección General que las Organizaciones Sociales han cumplido con todos los requisitos legales requeridos para la suscripción de adendas a los convenios principales;

Que, las Organizaciones de Economía Popular y Solidaria en pleno uso de sus derechos legales y constitucionales, han solicitado a la Dirección General del Instituto corregir errores o retrasos de carácter administrativo que hayan demorado la firma de las adendas solicitadas, en defensa de sus derechos.

En base a los considerandos expuestos y el fin de evitar perjuicios a las organizaciones de economía popular y solidaria, en cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer la suscripción de las adendas a los convenios de cofinanciamiento enmarcados en los pro­yectos Proyecto Hombro a Hombro y «Articulación de Circuitos Económicos Solidarios para el Fortalecimiento de los Actores de la Economía Popular y Solidaria» que ingresaron su solicitud de adenda del dentro del término establecido en la Resolución No. 070-IEPS-2015 de fecha 25 de junio de 2015 del Instituto de Economía Popular y Solidaria, por las razones técnicas o económicas debidamente justificadas.

Artículo 2.- No son parte del artículo 1 de la presente Resolución, los convenios que se encuentren inmersos en las causales de terminación unilateral.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración de la respectiva adenda a los convenios específicos, acorde al artículo 1 de esta Resolución

DISPOSICIÓN GENERAL

Para efectos de la vigencia del presente instrumento, por su naturaleza de excepcional, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 08 de junio de 2018.

f) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

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No. 040-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Búlanos Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oñcial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…);

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado «;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Política Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4:

Que, en el artículo 12; numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo institucionales «;

Que mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) del Institución Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, aprobó el PAPP 2018;

Que mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora

General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante memorando No. IEPS-DTZ1-2018-0077-M de 12 de jumo de 2018, el Eco. Andrés Mafia Méndez, Director Técnico Zonal 1, solicitó a la Dirección de Planificación, financiamiento de la actividad y partida presupuestaria del PAPP de la Zona 1, por un valor de USDS200; A través del memorando No. IEPS-DAF-2018-0158-M de 12 de junio de 2018, la Ing. María Gabriela Flores, Directora Administrativa Financiera, comunica a la Dirección de Planificación que «(…) mantiene disponibilidad de fondos en el ítem 530404 «Maquinarias y Equipos (Instalación Mantenimiento y Reparación), por el monto requerido (…) «. Mediante memorando No. IEPS-DTH-2018-0723-M de 08 de junio de 2018, la Ing. Sofía León Carvajal, Directora de Talento Humano, solicita a la Dirección de Planificación, disponibilidad presupuestada en las partidas: Compensación por vacaciones no gozadas por cesación de funciones; Remuneraciones Unificadas; Servidos Personales por Contrato; Encargos y Remuneraciones Unificadas.

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0104-M de fecha 12 de junio de 2018, la Ing. Norma Vanessa Dávila Andrade, Directora de Planificación remitió a la Ing. Vanessa Alexandre Solarios Sarauz, Directora General del IEPS, el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-007 de fecha 12 de junio de 2018, «Reforma a la PAPP de Gasto Corriente 007-2018» en cuyo numeral 6 Conclusiones y recomendaciones señala: «La reforma presupuestaria no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados de los PAPP ‘s 2018 de la Dirección de Talento Humano. Una vez revisados los memorandos IEPS-DTH-2018-0702-Mde 04 de junio de 2018, Nro. IEPS-DTH-2018-0723-M de 08 de junio de 2018, Nro. DTZ1-2018-0077-My el Nro. IEPS-DAF-2018-0158-M de 12 de junio de 2018, la Dirección de Planificación realizó el informe de sustento IEPS-DPL-GC-2018-007. Por lo tanto recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación y envío a la Dirección Administrativa Financiera para su aplicación «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0104-M de 12 de junio de 2018 la señora Directora General del IEPS dispuso «DAJ, Por favor, proceder según corresponda «.

En ejercido de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, de la Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa Financiera y Dirección Técnica Zonal 1, de conformidad con el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-007 y detalle descrito en el anexo elaborado por la Dirección de Planificación, mismos que forman parte integrante de esta Resolución.

Registro Oficial N° 302 Jueves 9 de agosto de 2018 – 47

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera en el ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de junio de 2018.

Notifíquese y publíquese.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- f.) Mgs. Martha Aguirre, Directora.-Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

No. 044-IEPS-2018

Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 Ibídem dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece la creación del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como «… una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de

Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en el artículo 156 establece que: «El Instituto estará representado legalmente por su Director General, quien será de libre nombramiento y remoción por el ministro de Estado responsable de la inclusión económica y social, de entre los profesionales universitarios de tercer nivel y con experiencia en el ámbito de la economía popular y solidaria «;

Que, mediante acción de personal Nro. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social encarga al Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez en el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público letra c) establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración del Talento Humano: «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Trabajo;»

Que, la organización de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio público eficaz, eficiente y de calidad;

Que, mediante Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de 2015, se expidió el «REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA «;

Que, mediante Resolución No. 031-IEPS-2018 de 22 de mayo de 2018, se reformó la jornada ordinaria semanal de trabajo de las y los servidores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria «(…) sobre la base de cinco días laborables de lunes a viernes en horario de 08H30 a 17H00, con treinta minutos de receso destinados al almuerzo que no son parte de la jornada de trabajo. «;

Que, mediante memorando No. IEPS-IEPS-2018-0160-M de 12 de junio de 2018, la Dirección General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone acogerse al horario de trabajo del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), esto es en «(…) horario de 8:00am a 16:45 horas, con 45 mnutos (alimentación almuerzo) (…) «; y,

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 24 de la Resolución No. 044-IEPS-2015 de 25 de marzo de 2015, por el siguiente texto:

«Articulo 24.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y

los servidores del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria cumplirán la jornada ordinaria semanal de trabajo no menos de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, sobre la base de cinco días laborables de lunes a viernes en horario de 08H00 a 16H45, con cuarenta y cinco minutos de receso destinados al almuerzo que no son parte de la jornada de trabajo. «

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución

encárguese al Director/a de la Unidad de Talento Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (UATH).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese

expresamente la Resolución No. 031-IEPS-2018 de 22 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de junio de 2018.

f.) Mgs. Diego Fernando Castañeda Egüez, Director General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (E).