AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 08 de agosto de 2018 (R. O.301, 08 -agosto -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

060…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n CĆ³ndor AndinoĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

063…….. ExtiĆ©ndese la vigencia de la patente de operaciĆ³n turĆ­stica de las embarcaciones que operan en la Reserva Marina de GalĆ”pagos

064…….. ConfĆ³rmese el ComitĆ© Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme el Acta de ConstituciĆ³n del Organismo Paritario, emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cĆ³digo OP-2015-17174-3

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

ApruĆ©bense los estatutos y otĆ³rguese personalidad jurĆ­dica a las siguientes instituciones:

DM-2016-011 Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-015 ExpĆ­dese el Reglamento para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad

DM-2018-044 FundaciĆ³n Sociedad Ecuatoriana de EtnobiologĆ­a, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichinchaā€¦ 15

MINISTERIO DEL DEPORTE:

ApruĆ©bense los estatutos y OtĆ³rguese personalidad jurĆ­dica de las siguientes asociaciones:

0831…… Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Fiorentina FC de Liga MangahuantagĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0832…… Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«Estrella Roja de La Cima LibertadĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

PƔgs.

0833 Club Deportivo BĆ”sico Barrial Ā«LinaresĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA Y DE DEFENSA NACIONAL:

000001 DispĆ³nese que el Ministerio de Defensa Nacional delegue al Comandante de la Unidad Certificadora de Desminado Humanitario, dependiente del Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito, suscriba la Declaratoria de Entrega de Tierras

RESOLUCIƓN:

CONSEJO DE REGULACIƓN Y

DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN

Y COMUNICACIƓN:

CORDICOM-P-2018-0000044 ExpĆ­dese el Reglamento interno para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las y los servidores y las y los trabajadores

No. 060 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-4788-E de fecha 19 de abril de 2018, ingresa la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n CĆ³ndor AndinoĀ», domiciliada en el CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, en las calles JosĆ© Tamayo NĀ° 24-260 y Lizardo GarcĆ­a, nĆŗmero telefĆ³nico 25109315, direcciĆ³n electrĆ³nica es [email protected].

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1232-M de fecha 24 de abril de 2018, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre -FundaciĆ³n Ā«CĆ³ndor AndinoĀ».

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0929-M de fecha 15 de mayo de 2018, emite informe sin observaciones;

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 3

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-1510-M de fecha 23 de mayo de 2018, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n CĆ³ndor AndinoĀ», domiciliada en el CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha, en las calles JosĆ© Tamayo NĀ° 24-260 y Lizardo GarcĆ­a, nĆŗmero telefĆ³nico 25109315, direcciĆ³n electrĆ³nica [email protected].

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  1. FƩlix HernƔn Vargas Castillo C.C. 050085003-7
  2. Ernesto JosƩ Arbelaez Ortiz C.C. 010367785-2
  3. SebastiƔn KohnAndrade C.C. 170936367-3
  4. Leonardo Fabricio NarvƔez C.C. 171468033-5

Ponce

  1. AndrƩs Gustavo Ortega Ojeda C.C. 171160018-7
  2. Juan Daniel KohnTopfer C.C. 170345018-7

Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n CĆ³ndor AndinoĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«Ā»FundaciĆ³n CĆ³ndor AndinoĀ».

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.-El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 19 de junio de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, Delegada del Ministro del Ambiente.No. 063

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que el Estado fomentarĆ” la protecciĆ³n de la naturaleza y promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artĆ­culo 124 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica se rganizarĆ” y desarrollarĆ” de manera descentralizada y desconcentrada;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las instituciones del Estado,

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sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Constitucional establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquĆ­a, calidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece el sistema nacional de Ć”reas protegidas, cuyo fin es el de garantizar la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos establece que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos se encuentra a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas;

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 21 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos indica que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, como unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, tiene la facultad de recaudar los recursos provenientes de los tributos por ingreso y conservaciĆ³n de Ć”reas naturales protegidas;

Que, el artƭculo 62 de la Ley OrgƔnica del RƩgimen Especial de la Provincia de GalƔpagos dispone que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turƭstico de las Ɣreas naturales protegidas de GalƔpagos;

Que, el artĆ­culo 19 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en concordancia con lo prescrito en el artĆ­culo 20 de dicha ley, establece que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, que tiene a su cargo la administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas de la provincia de GalĆ”pagos, en cuyas zonas ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas Ć”reas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos y demĆ”s legislaciĆ³n vigente;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 827 se expide el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas (RETANP), el cual determina en su artƭculo 9 que para el caso de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos, los permisos y demƔs autorizaciones para el ejercicio de actividades turƭsticas se regirƔn conforme a las prescripciones de la Ley OrgƔnica de RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos;

Que, el artĆ­culo 33 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas (RETANP) establece las modalidades de operaciĆ³n turĆ­stica que podrĆ”n ser autorizadas en el Parque Nacional GalĆ”pagos y en la Reserva Marina de la Provincia de GalĆ”pagos;

Que, el artĆ­culo 37 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas (RETANP) establece que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos regularĆ” el uso de los sitios de visita en funciĆ³n de la carga aceptable, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de itinerarios para las modalidades de operaciĆ³n turĆ­stica contempladas en el presente Reglamento y para los Permisos Ambientales de Servicios TurĆ­sticos Complementarios, como herramientas de manejo, administraciĆ³n y control del Parque Nacional y de la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el literal c) del artĆ­culo 110 del Acuerdo Ministerial No. 208 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 102 de 11 de junio de 2007, el cual expide el Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos, establece que la administraciĆ³n de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos contarĆ” entre sus fuentes de financiamiento para el desarrollo de su gestiĆ³n, entre otros, con los valores que se obtengan por el cobro de tasas de autogestiĆ³n y los derechos que por el uso del Parque Nacional GalĆ”pagos y la Reserva Marina de GalĆ”pagos correspondan;

Que, debido a factores imprevistos, no ha sido posible hasta el momento, dentro del perĆ­odo de vigencia ordinario, recaudar los valores correspondientes a la patente de operaciĆ³n turĆ­stica, la cual es indispensable para los servicios que presta la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, relacionados con la conservaciĆ³n y manejo de las Ć”reas protegidas;

Que, la aplicaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial permitirĆ” garantizar la operaciĆ³n del sector turĆ­stico de la provincia de GalĆ”pagos hasta que sea posible realizar el cobro correspondiente a la patente de operaciĆ³n turĆ­stica con vigencia del aƱo 2018201;

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 5

Que, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos y el Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos estĆ”n coordinando con otras entidades del Estado para lo relativo a la adopciĆ³n de normativa necesaria para el cobro de las patentes de operaciĆ³n turĆ­stica;

Que, mediante Informe tĆ©cnico de fecha 18 de junio de 2018 elaborado por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, se recomendĆ³ emitir un acuerdo ministerial que permita a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos prorrogar hasta el 31 de agosto de 2018 la patente de operaciĆ³n turĆ­stica del aƱo anterior, tiempo durante el cual se llevarĆ” a cabo el proceso de renovaciĆ³n de la misma para el perĆ­odo 2018-2019. La aplicaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial permitirĆ” garantizar la operaciĆ³n del sector turĆ­stico de la provincia de GalĆ”pagos, hasta que sea posible realizar el cobro correspondiente a la patente de operaciĆ³n turĆ­stica del aƱo 2018-2019;

Que, mediante memorando Nro. MAE-PNG/DIR-2018-0224-M de 19 de junio de 2018, el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos remitiĆ³ al Ministro del Ambiente el proyecto de Acuerdo Ministerial en base al Informe tĆ©cnico de fecha 18 de junio de 2018 para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXTENDER LA VIGENCIA DE LA PATENTE

DE OPERACIƓN TURƍSTICA DE LAS

EMBARCACIONES QUE OPERAN EN LA

RESERVA MARINA DE GALƁPAGOS

Art. 1.- La patente de operaciĆ³n turĆ­stica vigente hasta el 30 de junio de 2018, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2018, tiempo durante el cual se llevarĆ” a cabo el proceso de renovaciĆ³n de la misma para el perĆ­odo 2018-2019.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Dado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha a los, 22 de junio de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 64

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo estĆ” compuesto por las unidades de gestiĆ³n de riesgo de todas las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley; ademĆ”s, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras asegurar que todas las instituciones pĆŗblicas y privadas incorporen obligatoriamente y en forma transversal, la gestiĆ³n de riesgo en su planificaciĆ³n y gestiĆ³n. Fortalecer en la ciudadanĆ­a y en las entidades pĆŗblicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos Ć”mbitos de acciĆ³n, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos;

Que, los artĆ­culos 10, 11, 12, 13 y 14 de la DecisiĆ³n del Acuerdo de Cartagena No. 584 establecen que, el ComitĆ© de Seguridad y Salud en el Trabajo es un Ć³rgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislaciĆ³n y las prĆ”cticas nacionales. Dicho ComitĆ© actuarĆ” como instancia de consulta regular y periĆ³dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenciĆ³n de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artĆ­culo 14 del Decreto Ejecutivo No. 2393 publicado en el Registro Oficial No. 565 de 17 de noviembre de 1986, estableciĆ³ que en todo centro de trabajo en que laboren mĆ”s de quince trabajadores deberĆ” organizarse un ComitĆ© de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre

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sus miembros designarƔn un Presidente y Secretario que durarƔn un aƱo en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representarƔ a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrƔ un suplente elegido de la misma forma que el titular y que serƔ principalizado en caso de falta o impedimento de Ʃste. Concluido el perƭodo para el que fueron elegidos deberƔ designarse al Presidente y Secretario;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 0135, publicado en el Registro Oficial No. 104 del 20 de octubre de 2017 seƱala en el capĆ­tulo IV, Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud del Trabajo y GestiĆ³n de riesgos, que el empleador deberĆ” efectuar el registro, aprobaciĆ³n, notificaciĆ³n o reporte de las obligaciones laborables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de organismos paritarios;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No .0001, publicado en el Registro Oficial No. 227 suplemento de 23 de abril de 2018 el entonces Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Salud PĆŗblica emitieron las directrices para el traspaso de personal sanitario de las instituciones del Estado que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional al Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2017-0682-M de 04 de diciembre de 2017 la Coordinadora General Administrativa Financiera, Econ. MĆ³nica Alexandra GarcĆ­a Tacuri, solicitĆ³ se designe a seis servidores como representantes del empleador, (tres representantes principales y 3 suplentes), considerando que en caso de falta o impedimento, Ć©stos los reemplazarĆ”n y asumirĆ”n sus funciones;

Que, mediante memorando Nro. MAE-MAE-2017-0528-M de 07 de diciembre de 2017, el seƱor Ministro del Ambiente, Lic. Tarsicio Granizo Tamayo delegĆ³ a los representantes principales y suplentes por parte del empleador, que serĆ”n miembros del ComitĆ© Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que, mediante certificaciĆ³n emitida por el Ministerio del Trabajo de fecha 01 de febrero de 2018, se determinĆ³ que se ha cumplido con lo establecido en el artĆ­culo 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo, por lo que se inscribe el comitĆ© paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. DATH-0290 de 14 de marzo de 2018, elaborado por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera se concluyĆ³ que: Ā«De acuerdo a la normativa legal vigente, referente con la Seguridad y Salud Ocupacional, es importante que el ministerio del Ambiente, cuente con el ComitĆ© Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cumpliendo con la normativa establecida y mejorando las condiciones de seguridad y salud de los servidores y trabajadoresĀ»; y, recomienda: Ā«efectuar las reuniones mensuales y registrar las mismas, dejando constancia de la gestiĆ³n que los miembros del ComitĆ© Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo realizan, ademĆ”s de apoyar su gestiĆ³n con la finalidad de que se logren implementar las medidas preventivas y correctivas propuestas Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0167-M de 16 de marzo de 2018, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en base al Informe TĆ©cnico No. DATH-0290 de 14 de marzo de 2018 solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del correspondiente Acuerdo Ministerial en el cual incluya la creaciĆ³n y conformaciĆ³n del ComitĆ© de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Conformar el ComitƩ Paritario de Higiene y Seguridad

en el Trabajo, conforme el Acta de ConstituciĆ³n del

Organismo Paritario, emitido por el Ministerio del

Trabajo, mediante el cĆ³digo OP-2015-17174-3.

Artƭculo 1.- Objeto.- El ComitƩ Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene el objetivo de promover el cumplimiento de la normativa legal vigente y reglamentos sobre Seguridad y Salud Ocupacional dentro del Ministerio del Ambiente.

Artƭculo 2.- Funciones.- El ComitƩ Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrƔ como funciones:

  1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevenciĆ³n de riesgos profesionales.
  2. Analizar y emitir observaciones sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene del Ministerio del Ambiente.
  3. Sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Ministerio del Ambiente.
  4. Realizar la inspecciĆ³n general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopciĆ³n de las medidas preventivas necesarias.
  5. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la instituciĆ³n.
  6. Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomitƩs en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
  7. Cooperar y realizar campaƱas de prevenciĆ³n de riesgos y procurar que todos los trabajadores/as y servidores/ as pĆŗblicos reciban una formaciĆ³n adecuada en dicha materia.

h) Analizar las condiciones de trabajo en la instituciĆ³n y solicitar a sus directivos la adopciĆ³n de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

i) Vigilar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Artƭculo 3.- Estructura del ComitƩ Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo

ArtĆ­culo 4.- La nominaciĆ³n y organizaciĆ³n del ComitĆ© Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo se realizarĆ” de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 2393 publicado en el Registro Oficial No. 565 de fecha 17 de noviembre de 1986.

ArtĆ­culo 5.- La ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio del Ambiente.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito a, 25 de junio de 2018

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

8 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

NĀ° DM-2016-011

Guillaume Long MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la Carta Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artĆ­culo 96 de la norma seƱalada y el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos: organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas:

Que, el TĆ­tulo XXX, del Libro I, del CĆ³digo Civil concede a las personas naturales y jurĆ­dicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgĆ³ personalidad jurĆ­dica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que, los artĆ­culos 31 y 32 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como a sus formas de expresiĆ³n; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n, el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, que debe promover, desarrollar polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libro asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«‘,

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013 codificado mediante Decreto Ejecutivo No. 739 y publicado en el Registro Oficial 570 del 21 de agosto de 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, delegĆ³ la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I, del CĆ³digo Civil;

Que, de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales y jurĆ­dicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociaciĆ³n;

Que, mediante oficios de 22 de septiembre, 19 de octubre y 30 de octubre de 2015, ingresadas a esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica los dĆ­as 22 de septiembre, 19 de octubre y 30 de octubre de 2015 respectivamente, el seƱor Jorge SebastiĆ”n Chicaiza Gallardo, en calidad de Presidente de la fundaciĆ³n en formaciĆ³n denominada Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», domiciliada en la provincia de Pichincha, solicitĆ³ a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica para dicha organizaciĆ³n;

Que, los miembros del Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», han discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la Asamblea realizada el dĆ­a 17 de enero de 2015, segĆŗn constan del Acta certificada por la Secretaria de la Directiva Provisional;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica una vez revisado el expediente determina que el Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al doctor Guillaume Jean SebastiĆ”n Long como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 9

del Estado; el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica al Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Las actividades de la organizaciĆ³n y/o de sus personeros serĆ”n las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley.

El Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», cumplirĆ” lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Articulo 3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 17 de enero de 2015, se registran como miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NĀ° DE CƉDULA

1

ALMACHII OROZCO CARLOS GIOVANNY

172108200-4

2

ALVARADO VIMOS JENNY ROSA

172716766-8

3

BAYAS MEZA MAYRA OTILIA

091910792-0

4

CARBAJAL GƓMEZ VERƓNICA GISELA

171067902-6

5

CARBAJAL PIZARRO JUAN ABELARDO

172157295-4

6

CHICAIZA GALLARDO JORGE SEBASTIAN

171420316-1

7

CHICAIZA CHICAIZA EDWIN VLADIMIR

172466694-4

8

CORDOVA MARIO GUAYAS

170358431-6

9

CORDOVA RECALDE LISETH PAMELA

172161167-9

10

CORDOVA RECALDE MERY ASALIA

170908466-7

11

GUAMAN VASQUEZ DORIS GRACE

172041328-3

12

JACOME NAVARRO CAROLINA ROSARIO

175143726-8

13

JACOME NAVARRO CRISTINA LOURDES

175143723-5

14

JACOME REINOSO CARLOS ISRAEL

172453768-1

15

JACOME REINOSO DANIEL FERNANDO

171684228-9

16

JAMI TOAQUIZA EDWIN FERNANDO

050266646-4

17

MOLINA BURBANO KAREN MICHELL

172359100-2

18

PIVIBO CHICAIZA SILVIA ROCƍO

171678075-2

19

RAMƍREZ YUGCHA JUAN CARLOS

175474183-1

20

REINA ECHEVERRƍA DELFINA GENOVEVA

171960946-1

21

SALAZAR TUMIPAMBA MARƍA ROSARIO

172011100-2

22

TUPIZA TITOAƑA LUIS GUILLERMO

172080345-9

23

VASQUEZ CASTELLANOS CINTIHA ESMERALDA

171842743-6

24

VASQUEZ CASTELLANOS SANTIAGO ALEXANDER

171829730-0

25

YANZA AULES MARTI IA CECILIA

171988421-3

ArtĆ­culo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», remitirĆ” a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en este Ministerio.

ArtĆ­culo 5.- Queda expresamente prohibido al Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; y deberĆ” cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

ArtĆ­culo 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Articulo 7.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su notificaciĆ³n al Ā«Centro de Arte FolklĆ³rico IN KA RYĀ», sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.10 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de febrero del aƱo 2016.

f.) Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-15

RaĆŗl PĆ©rez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 377 de la precitada norma dispone que: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 378 de la Norma Suprema determina que el Sistema Nacional de Cultura estarĆ” integrado por todas las instituciones del Ć”mbito cultural que reciban fondos pĆŗblicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al Sistema;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, es el cuerpo normativo que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la polĆ­tica pĆŗblica orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; asĆ­ como ordenar la institucionalidad encargada del Ć”mbito de la cultura y el patrimonio a travĆ©s de la integraciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artĆ­culo 23 de la antedicha Ley establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone: Ā«Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competencias Ā«;

Que, conforme el artĆ­culo 26 de la antes mencionada ley orgĆ”nica, el Ministerio de Cultura y Patrimonio debe dictar la normativa, reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulaciĆ³n y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artĆ­culo 123 de la norma en referencia indica: Ā«De su Naturaleza.- CrĆ©ase el Instituto de Fomento de la Artes, InnovaciĆ³n y Creatividades, entidad pĆŗblica encargada del fomento de las artes, la innovaciĆ³n y la creatividad, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa. Ā«

Que, el artĆ­culo 129 de la misma norma indica: Ā«El Instituto de Fomento para las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad estarĆ” representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, quien serĆ” designado por el Ministro de Cultura y Patrimonio para un perĆ­odo de 4 aƱos de entre los tres aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pĆŗblica, de conformidad con el Reglamento respectivoĀ».

Que, el artĆ­culo 100 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura establece: Ā«El ente rector de la cultura establecerĆ” un procedimiento para la designaciĆ³n del Director Ejecutivo mediante concurso pĆŗblico. Dicho procedimiento deberĆ” considerar al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los postulantes: a) TĆ­tulo de tercer nivel en Ć”reas que defina la convocatoria y que tenga relaciĆ³n con los Ć”mbitos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento de la Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad; o, b) Experiencia mĆ­nima de 7 aƱos en Ć”reas inherentes al Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad. Una vez terminado el perĆ­odo

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 11

de postulaciones, el Directorio seleccionarĆ” una terna con los tres aspirantes mejor puntuados, y remitirĆ” los tres aspirantes mejor puntuados, y remitirĆ” los tres perfiles, sin los puntajes, al Ministro de Cultura y Patrimonio, que designarĆ” al Director Ejecutivo del Instituto de Fomento de la Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad para un periodo de cuatros aƱos. Ā«

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio; y,

En ejercicio de las potestades Constitucionales, competencias legales y facultades reglamentarias;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA SELECĀ­CIƓN Y DESIGNACIƓN DE EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACIƓN Y CREATIVIDAD

CAPƍTULO I

OBJETO, ƁMBITO Y DEFINICIONES

Art.1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que permita al Directorio del INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACIƓN Y CREATIVIDAD seleccionar y al Ministro de Cultura y Patrimonio designar por concurso pĆŗblico a el/la Director/a Ejecutivo/a del INSTITUTO DE FOMENTO DE LAS ARTES, INNOVACIƓN Y CREATIVIDAD.

Art. 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones establecidas en este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para el Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, incluidos las y los miembros del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n del Director Ejecutivo del IFAIC.

Los ciudadanos que participen en el proceso reglamentado por el presente instrumento quedan sujetos, por tal participaciĆ³n, a las disposiciones que aquĆ­ se expresan.

Art. 3.- Del Director Ejecutivo.- El Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad estarĆ” representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director/a

Ejecutivo/a, quien serĆ” designado/a para un perĆ­odo de cuatro aƱos por el Ministro de Cultura y Patrimonio, de entre los/as aspirantes mejor puntuados/as de la convocatoria pĆŗblica, de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 4.- De las Atribuciones del/la Director/a Ejecutivo/a.- Las atribuciones y deberes de el/la Director/a Ejecutivo/a, son las contenidas en la Ley OrgƔnica de Cultura, su Reglamento General y demƔs normas que regulen el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones del IFAIC.

Art. 5.- De los principios.- El procedimiento de selecciĆ³n y designaciĆ³n de el/la Director/a Ejecutivo/a, previsto en la presente norma, estĆ” sujeto a los principios de transparencia, publicidad y control social.

Art. 6.- Del idioma.- Toda documentaciĆ³n e informaciĆ³n que presenten los/as participantes deberĆ” estar en espaƱol. Si originalmente se hubieren expedido en otro idioma, se anexarĆ” la traducciĆ³n exacta al espaƱol.

Art. 7.- De la verificaciĆ³n.- La documentaciĆ³n e informaciĆ³n que sea proporcionada por los/as participantes podrĆ” ser objeto de constataciĆ³n y verificaciĆ³n, a cuyo efecto los servidores pĆŗblicos encargados de este proceso quedan facultados por los/as participantes a solicitar y requerir de cualquier persona seƱalada por ellos/as, la entrega de la informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n que permita tal constataciĆ³n y verificaciĆ³n.

Si alguna documentaciĆ³n y/o informaciĆ³n resultare falsa, incompleta y/o inexacta, el/la participante serĆ” excluido del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 8.- Componentes del Concurso.- SerƔn etapas del concurso las siguientes:

  1. Convocatoria.
  2. MĆ©rito.
  3. OposiciĆ³n, que a su vez se compone de:

a. Pruebas PsicomƩtricas; y,

b. Entrevistas.

4. Declaratoria de Ganador de Concurso.

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO PƚBLICO

Art. 9- De los responsables.- Los Ć³rganos responsables del concurso pĆŗblico son:

  1. La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano (UATH) del IFAIC;
  2. El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n;

12 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

  1. El Directorio del IFAIC; y,
  2. El Ministro de Cultura y Patrimonio.

Art. 10- De la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano del IFAIC- La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, o quien haga sus veces, serĆ” el Ć³rgano responsable y encargado de administrar el concurso pĆŗblico con sustento en la presente norma y la legislaciĆ³n vigente. El responsable de la UATH del IFAIC designarĆ” a un/una servidor/a de la unidad, quien serĆ” custodio/a de los expedientes presentados por los/las postulantes, legalizarĆ” con su firma la documentaciĆ³n que se genere del concurso y serĆ” el responsable de su legalidad.

La UTAH del IFAIC elaborarĆ” las matrices correspondientes para evaluar mĆ©ritos y oposiciĆ³n.

Art. 11.- Del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n.- Se

conformarĆ” un ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n integrado por cinco miembros, quienes participarĆ”n con voz y voto, entre los cuales obligatoriamente estarĆ” un/una funcionario/a designado/a por quien ejerza la Presidencia del Directorio del IFAIC, quien presidirĆ” el ComitĆ©; la/el coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/a; el/la Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/da; la/el Directora/or de Seguimiento y EvaluaciĆ³n de la GestiĆ³n de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado; y, el Director Administrativo Financiero del IFAIC o su delegado/a.

El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n tendrĆ” a su cargo la verificaciĆ³n de los documentos presentados por las y los postulantes, de los cuales seleccionarĆ” a los tres(3)aspirantes mejor puntuados y remitirĆ” el listado correspondiente al Directorio del IFAIC, en cumplimiento del artĆ­culo 100 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

No podrĆ”n ser miembros del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n los cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las y los postulantes.

El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n se integrarĆ” previo conocimiento del Directorio del IFAIC; sus decisiones se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple de sus miembros.

Art. 12.- Del Directorio del IFAIC- RemitirĆ” al Ministro de Cultura y Patrimonio una terna con los tres postulantes mejor puntuados, a la que no anexarĆ” las calificaciones de los postulantes. El mencionado listado deberĆ” ser elaborado por el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n.

Art. 13.- Toda duda en la interpretaciĆ³n o aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial serĆ” resuelta por el ente rector de la Cultura a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica o el Ć³rgano que haga sus veces.

CAPITULO III

DEL CONCURSO PƚBLICO

Art. 14.- Del Concurso PĆŗblico.- El Directorio del IFAIC autorizarĆ” el inicio y aprobarĆ” el cronograma del Concurso PĆŗblico para la selecciĆ³n del/la Director/a Ejecutivo/a del IFAIC, asĆ­ como legalizarĆ” la conformaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n.

Art. 15.- De las bases del concurso.- Una vez autorizado el inicio del concurso pĆŗblico la UATH del IFAIC, a travĆ©s del administrador del concurso, publicarĆ” las bases del mismo, con la siguiente informaciĆ³n:

a) Detalles generales del concurso: DescripciĆ³n de los elementos informativos generales de la instituciĆ³n y del puesto materia del concurso:

a. 1) Nombre de la instituciĆ³n;

a.2) Partida presupuestaria del puesto;

a.3) DenominaciĆ³n institucional del puesto;

a.4) Grado y grupo ocupacional;

a.5) RemuneraciĆ³n mensual unificada (R.M.U.); y,

a.6) Lugar de trabajo.

  1. Desglose de parĆ”metros: IdentificaciĆ³n de instrucciĆ³n formal, experiencia, competencias tĆ©cnicas y competencias conductuales definidas en el perfil del puesto, segĆŗn consta en el artĆ­culo 100 literales a) y b), del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.
  2. Cronograma del concurso: SerƔn las fechas de cada etapa del concurso, de acuerdo con el cronograma de actividades previsto y aprobado por el Directorio.

Art. 16.- De la convocatoria y su difusiĆ³n.- A travĆ©s del administrador del concurso, se procederĆ” a la difusiĆ³n de la convocatoria, en el plazo determinado en el cronograma. En el cronograma se establecerĆ”n las fechas de inicio y fin de la postulaciĆ³n. La difusiĆ³n se realizarĆ” de manera simultĆ”nea por los siguientes medios obligatorios:

  1. PƔgina web institucional, tanto del IFAIC como del MCYP.
  2. Redes sociales institucionales, tanto del IFAIC como del MCYP.

La UATH del IFAIC, ademƔs de los medios seƱalados, podrƔ opcionalmente utilizar otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria deberĆ” incluir una nota que indique que la postulaciĆ³n no tendrĆ” costo alguno.

Art. 17.- De la postulaciĆ³n.- El plazo de la postulaciĆ³n es el determinado en el cronograma y es simultĆ”neo al

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 13

de la difusiĆ³n de la convocatoria previsto en el artĆ­culo precedente. La persona interesada en participar en el concurso pĆŗblico, deberĆ” presentar su postulaciĆ³n en las oficinas del IFAIC, especĆ­ficamente en la UATH, ingresando la informaciĆ³n requerida en su Hoja de Vida y acompaƱando la misma con los documentos que respalden la informaciĆ³n seƱalada en ella, incluida la referente a las acciones afirmativas, de ser el caso, previstas en el presente instrumento.

Los documentos que las y los postulantes deberƔn presentar son los siguientes:

  1. Hoja de vida con seƱalamiento de correo electrĆ³nico para recibir notificaciones referentes al proceso de selecciĆ³n;
  2. Copia simple de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n de la Ćŗltima elecciĆ³n general;
  3. Oficio dirigido al Presidente del Directorio del IFAIC mediante el cual declare no encontrarse incurso/a en prohibiciĆ³n alguna para ser Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad;
  4. Certificado de no tener impedimento para ejercer cargos pĆŗblicos;
  5. TĆ­tulo de tercer o cuarto nivel en Ć”reas que defina la convocatoria y que tenga relaciĆ³n con los Ć”mbitos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento de la Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad; o, experiencia mĆ­nima de 7 aƱos en Ć”reas inherentes al Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad.

Las/los postulantes domiciliados en el exterior deberĆ”n remitir la informaciĆ³n al correo electrĆ³nico que para tal efecto se seƱale en la convocatoria.

a) La postulaciĆ³n seguirĆ” las siguientes reglas:

a.1) Una vez que aplique al puesto, la/el postulante no podrƔ solicitar modificar el registro de su Hoja de Vida ni ingresar documento alguno extemporƔneamente.

a.2) La/el postulante es el/la Ćŗnico/a responsable de la veracidad y exactitud de la informaciĆ³n y de sus declaraciones incluidas en su Hoja de Vida.

Art. 18. De los Requisitos.- Para postular al cargo de Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano o persona extranjera residente en el Ecuador que acredite residencia en el paƭs de al menos cinco (5) aƱos; y,
  2. TĆ­tulo de tercer o cuarto nivel en Ć”reas que defina la convocatoria y que tenga relaciĆ³n con los Ć”mbitos

vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Fomento de la Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad; o, experiencia mĆ­nima de 7 aƱos en Ć”reas inherentes al Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad.

Art. 19. De las prohibiciones.-No podrĆ” ser designado Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad quien:

  1. Se hallaren en interdicciĆ³n declarada judicialmente, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
  3. Mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante, o apoderado de personas jurĆ­dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales;
  4. Mantengan convenios con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurĆ­dicas, para la asignaciĆ³n de recursos pĆŗblicos o, crĆ©ditos no reembolsables.
  5. No hayan cumplido con las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;
  6. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆ­menes de odio;
  7. Tengan obligaciones pendientes en el Servicio de Rentas Internas;
  8. Adeuden dos o mƔs pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
  9. Sea cĆ³nyuge, tenga uniĆ³n de hecho, sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros o delegados del Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad;
  10. Los que tengan obligaciones patronales y/o personales en mora con el IESS; y,
  11. Incurran en las demĆ”s prohibiciones que determinen la ConstituciĆ³n y la Ley.

Art. 20.- Del mĆ©rito.- El mĆ©rito consiste en el anĆ”lisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso pĆŗblico.

Durante el perĆ­odo de postulaciĆ³n, el administrador del concurso pĆŗblico, verificarĆ” el nivel de cumplimiento de la Hoja de Vida de las y los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso.

14 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso pĆŗblico, por parte de las y los postulantes, determinarĆ” que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarĆ”n descalificados del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva.

Aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos formales exigidos en la convocatoria, serĆ”n organizadas en expedientes individuales y remitidas, por el administrador del concurso pĆŗblico, al ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n, con la respectiva acta de validaciĆ³n de requisitos, a fin de que Ć©ste otorgue la puntuaciĆ³n debida a cada participante.

Esta informaciĆ³n serĆ” publicada y notificada a la o el postulante a travĆ©s de la pĆ”gina institucional del IFAIC, con el respectivo reporte VerificaciĆ³n del MĆ©rito.

Art. 21.- De la oposiciĆ³n.- La oposiciĆ³n es el proceso de mediciĆ³n objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes a travĆ©s de las pruebas psicomĆ©tricas y de las entrevistas.

El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n podrĆ” utilizar las herramientas con las que cuente el Ministerio de Cultura y Patrimonio o que cualquier instituciĆ³n estatal desarrolle y ponga a su disponibilidad, con el fin de apoyar en la gestiĆ³n de la evaluaciĆ³n de las y los postulantes en la fase de oposiciĆ³n.

Art. 22.- De las pruebas psicomĆ©tricas.- Estas pruebas evalĆŗan los comportamientos conductuales que la o el postulante debe disponer para el ejercicio de un puesto, las mismas que serĆ”n medidas en funciĆ³n de las competencias descritas en las bases del concurso pĆŗblico.

El contenido de las pruebas psicomĆ©tricas se mantendrĆ” en estricta reserva hasta su aplicaciĆ³n, bajo la responsabilidad del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n.

Art. 23.- De la entrevista.- EvalĆŗa de manera oral, las competencias conductuales y las competencias tĆ©cnicas, de los postulantes, descritas en las bases del concurso pĆŗblico.

La entrevista serĆ” desarrollada por el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n, quien entrevistarĆ” a la totalidad de postulantes que cumplan con los requisitos de la fase del mĆ©rito. Si una o un postulante no se presenta a la entrevista, quedarĆ” descalificado del concurso pĆŗblico. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva.

La o el postulante, para rendir la entrevista, deberĆ” presentar su documento original de identificaciĆ³n. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no serĆ” admitido y quedarĆ” descalificado del concurso. El administrador del concurso, sentarĆ” la razĆ³n respectiva.

Las y los postulantes residentes en el extranjero, serĆ”n entrevistados por medios electrĆ³nicos; para el efecto la UATH del IFAIC notificarĆ” la fecha y hora en la que se desarrollarĆ” la entrevista.

Art. 24.- De las acciones afirmativas.- El puntaje por acciones afirmativas aplicarĆ” conforme a la siguiente polĆ­tica:

a. Se calificarĆ” hasta con un (1) punto a las o los postulantes con discapacidad o miembros de pueblos y nacionalidades indĆ­genas, o afroecuatorianos o montubios.

Art. 25.- De la estructura del puntaje.- Para efectos de la determinaciĆ³n del Puntaje, el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n ponderarĆ” cada una de las fases del proceso, tanto del mĆ©rito como de la oposiciĆ³n, asignando puntajes de la siguiente manera:

y

Criterios de EvaluaciĆ³n

Puntaje

MĆ©ritos

Acreditar tĆ­tulo de tercer o cuarto nivel en cualquiera de las siguientes Ć”reas: educaciĆ³n, artes y humanidades, ciencias sociales y del comportamiento, administraciĆ³n, procesos; o, experiencia mĆ­nima de 7 aƱos en manejo de programas y proyectos de fomento y fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo; en la administraciĆ³n de recursos financieros, programas y proyectos; en el impulso de espacios escĆ©nicos; en el impulso a la creaciĆ³n literaria y la ediciĆ³n, distribuciĆ³n y circulaciĆ³n de obras literarias; en la generaciĆ³n de redes culturales comunitarias.

12

OposiciĆ³n

La entrevista tendrƔ dos partes: versarƔ sobre el conocimiento y manejo de los Ɣmbitos referidos en los mƩritos y sobre los objetivos y finalidades del IFAIC.

Hasta 5

Prueba PsicomƩtricas

Hasta 2

AcciĆ³n afirmativa

1

Total

20

Art. 26.- La Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad, notificarĆ” a los participantes la selecciĆ³n realizada a travĆ©s de los canales oficiales de comunicaciĆ³n. AdemĆ”s publicarĆ” los resultados de cada etapa del proceso de selecciĆ³n a travĆ©s de la pĆ”gina web del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad y sus redes sociales, para conocimiento de la ciudadanĆ­a.

Art. 27.- De la impugnaciĆ³n ciudadana.- Cualquier persona podrĆ” presentar impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas, de acuerdo al cronograma emitido para el efecto.

SerĆ”n documentos habilitantes para presentar impugnaciĆ³n ciudadana, los siguientes:

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 15

  1. Copia de la cƩdula de ciudadanƭa de quien impugne. En caso de que sea una persona jurƭdica, lo harƔ a travƩs de su representante legal, quien acompaƱarƔ, ademƔs de la copia de la cƩdula de ciudadanƭa, copia de su nombramiento.
  2. La documentaciĆ³n que sustente la impugnaciĆ³n ciudadana.
  3. IndicaciĆ³n de la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico en donde podrĆ” ser notificada o notificado y su direcciĆ³n domiciliaria.

El Directorio del IFAIC receptarĆ” las impugnaciones y las remitirĆ” a la ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n para su resoluciĆ³n, respetando el derecho al debido proceso en su garantĆ­a de motivaciĆ³n. La resoluciĆ³n se emitirĆ” dentro del tĆ©rmino establecido en el cronograma de la convocatoria.

Art. 28.- De la apelaciĆ³n.- Las y los postulantes podrĆ”n apelar a la calificaciĆ³n obtenida en las fases de mĆ©rito y oposiciĆ³n, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto. La apelaciĆ³n deberĆ” ser presentada por escrito, debidamente motivada y podrĆ” acompaƱar cualquier documento que se considere pertinente. En ningĆŗn caso, la apelaciĆ³n procederĆ” para subsanar informaciĆ³n omitida o mal enviada.

Se crearĆ” un ComitĆ© TĆ©cnico de Apelaciones que estarĆ” conformado por un delegado de la SubsecretarĆ­a de Emprendimientos, Artes e InnovaciĆ³n, un delgado de la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera del MCYP; y, un delegado de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del MCYP.

El Directorio del IFAIC receptarĆ” las apelaciones y las remitirĆ” al ComitĆ© TĆ©cnico de Apelaciones para su resoluciĆ³n, respetando el derecho al debido proceso en su garantĆ­a de motivaciĆ³n. La resoluciĆ³n se emitirĆ” dentro del tĆ©rmino establecido en el cronograma de la convocatoria.

Art. 29.- De la designaciĆ³n.- El Directorio del IFAIC remitirĆ” al Ministro de Cultura y Patrimonio la terna con los 3 (tres) postulantes mejor puntuados, sin las respectivas calificaciones, a fin de designar al postulante idĆ³neo.

El Ministro de Cultura y Patrimonio, notificarĆ” al Directorio del IFAIC el postulante designado, en un plazo mĆ”ximo de cuarenta y ocho horas contadas desde la recepciĆ³n de la informaciĆ³n sobre la terna. Esta decisiĆ³n quedarĆ” registrada en el Acta de sesiĆ³n correspondiente y serĆ” acompaƱada de la resoluciĆ³n respectiva.

El Directorio del IFAIC notificarĆ” a el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Fomento de las Artes, InnovaciĆ³n y Creatividad designado/a, en un plazo mĆ”ximo de cuarenta y ocho horas contadas desde la celebraciĆ³n de la sesiĆ³n correspondiente, quien deberĆ” presentar ante la UATH del IFAIC los documentos habilitantes para su ingreso y posterior ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los canales oficiales de comunicaciĆ³n entre los postulantes y el IFAIC son la pĆ”gina web institucional,

en la que permanentemente se publicarĆ” informaciĆ³n del concurso pĆŗblico y resultados del proceso, asĆ­ como el correo registrado por la o el postulante en la etapa de postulaciĆ³n. Los/las postulantes estĆ”n en la obligaciĆ³n de revisar dichos medios de comunicaciĆ³n a efectos de una adecuada informaciĆ³n.

SEGUNDA.- Las servidoras y servidores pĆŗblicos, los miembros del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n y demĆ”s personas involucradas en el desarrollo del presente concurso pĆŗblico, deberĆ”n guardar reserva absoluta de la informaciĆ³n que obtengan para garantizar la transparencia del proceso, sin que esto menoscabe la publicidad del mismo. La transgresiĆ³n a esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a las acciones administrativas, civiles o penales que fueren aplicables.

TERCERA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su reglamento, en lo que fuere aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

ƚNICA.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, asĆ­ como de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese, en el Ć”mbito de sus competencias, a la DirecciĆ³n Ejecutiva del IFAIC.

Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

No. DM-2018-044

RaĆŗl PĆ©rez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizadaĀ»;

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

16 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

Que el artĆ­culo 96 de la Carta Magna manifiesta que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasĀ»;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que precitada norma constitucional en el artĆ­culo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura seƱala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, serĆ” la entidad a cargo del Sistema Integral de InformaciĆ³n Cultural;

Que el articulo 23 ibĆ­dem establece que el Sistema Nacional de Cultura: Ā«Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artĆ­sticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formaciĆ³n, protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios artĆ­sticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales Ā«;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, por su parte, dispone que: Ā«El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentes Ā«;

Que la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su artĆ­culo 32, prescribe que: Ā«ElEstado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverĆ” y desarrollarĆ” polĆ­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producciĆ³n y a favorecer la redistribuciĆ³n de los medios de producciĆ³n; asimismo, propenderĆ” a que las compras que realiza el sector pĆŗblico prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia Ā«;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobaciĆ³n de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a las corporaciones y fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor RaĆŗl PĆ©rez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de fecha 23 de febrero del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-0826-EXT de 23 de febrero del mismo aƱo, la seƱora Margarita EstefanĆ­a Camacho Chiriboga presidenta provisional, solicitĆ³ aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social En formaciĆ³n FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA;

Que mediante oficio Nro. MCYP-CGJ-18-0121-O de 12 de marzo del 2018, este Ministerio remitiĆ³ algunas observaciones al trĆ”mite ingresado por la organizaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 17

social en formaciĆ³n para que las mismas sean atendidas, y se pueda continuar con el procedimiento respectivo de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica;

Que mediante oficio Nro. s/n de fecha 16 de marzo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-18-1155-EXT de 19 de marzo del mismo aƱo, la seƱora Margarita EstefanĆ­a Camacho Chiriboga presidenta provisional, una vez mĆ”s solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA, una vez que ha dado cumplimiento a todas las observaciones realizadas por esta dependencia;

Que la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0330-M de fecha 02 de abnl del 2018, para proceder con la APROBACIƓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURƍDICA, a favor de la FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0330-M, se concluye que: (…) la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado Ā«;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0330-M

recomienda que: Ā«Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurĆ­dicas enunciadas, se recomienda seƱor Ministro la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente Ā«;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica la delegaciĆ³n a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURƍDICA a la FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONALIDAD

NƚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

Edison Gerardo Auqui Calle

Ecuatoriana

172196646-1

2

Erika BelƩn Caicedo AucapiƱa

Ecuatoriana

172556948-5

3

Margarita EstefanĆ­a Camacho Chiriboga

Ecuatoriana

171743282-5

4

Tania Ivanova GonzƔlez Rivadeneira

Ecuatoriana

172198346-6

5

Yessenia Paulina Rosero GordĆ³n

Ecuatoriana

171265344-1

ArtĆ­culo 3.- Ordenar a la FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, la elecciĆ³n de la directiva con la documentaciĆ³n establecida en el CapĆ­tulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva deberĆ” ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- En general la organizaciĆ³n social se ajustara al Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este Ć”mbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ArtĆ­culo 5.- Autorizar a la FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir ademĆ”s con las disposiciones contenidas en Ā«Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones SocialesĀ».

DISPOSICIƓN GENERAL.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarĆ”n como medios de soluciĆ³n el diĆ”logo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o a travĆ©s del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

18 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de un extracto del mismo en el Registro Oficial. NotifĆ­quese su contenido a la organizaciĆ³n social FUNDACIƓN SOCIEDAD ECUATORIANA DE ETNOBIOLOGƍA.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encĆ”rguese la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 03 dĆ­as del mes abril del 2018.

f.) RaĆŗl PĆ©rez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. 0831

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(ā€¦)Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIƓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de agosto de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-8697, de fecha 20 de septiembre de 2017 por medio del cual el seƱor HĆ©ctor Javier Banda, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 19

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1932 de fecha 29 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ».

Que, mediante oficio s/n, de fecha 16 de octubre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-10593, de fecha 10 de noviembre de 2017, por medio del cual el seƱor HĆ©ctor Javier Banda, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1590 de fecha 13 de noviembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO

BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA

MANGAHUANTAGĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia PUEMBO, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

20 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneƱcios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La

calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

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g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO m

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quorum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

1. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO H

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo

22 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

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c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN H

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

secciĆ³n ni

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

24 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO TV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 25

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FƚTBOL, ECUA VOLEY y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: lila, blanco

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«FIORENTINA FC DE LIGA MANGAHUANTAGĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

26 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

ARTICULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0832

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(-r,

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 27

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA LMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-5467, de fecha 09 de junio de 2017 por medio del cual el seƱor Cristian Gustavo Asifuela Chicaiza, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1125 de fecha 22 de junio de 2017, la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentaciĆ³n ingresada para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ».

Que, mediante oficio s/n, de fecha 10 de octubre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-10605, de fecha 10 de noviembre de 2017, por medio del cual el seƱor Cristian Gustavo Asifuela Chicaiza, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ», remite la documentaciĆ³n faltante para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de estatutos;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1598 de fecha 15 de noviembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito,

provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO

BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA

CIMA LIBERTADĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia LA LIBERTAD, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesaria.

28 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

TITULO II DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las dispoĀ­ siciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La

calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

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a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO m

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinariay extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quorum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarƔ el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarƔ el primer vocal; y en el mismo orden actuarƔn el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias; h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

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i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

1. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.-El directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 31

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

32 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALESArt. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO TV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de

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mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: ECUA VOLEY, ATLETISMO, FƚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: rojo, vino

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLA ROJA DE LA CIMA LIBERTADĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«ESTRELLAROJADE LA CIMALIBERTADĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar

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los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTƍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0833

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fisica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa.Ā»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(-r,

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos bĆ”sicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆ­culo 99 seƱala que Ā«Un Club deportivo bĆ”sico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organizaciĆ³n de carĆ”cter recreacional, constituido por personas naturales,

Registro Oficial NĀ° 301 MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 35

podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o participaciĆ³n en su directorio de personas jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece este artĆ­culo y los establecidos en el artĆ­culo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, el artĆ­culo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: Ā«INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIƓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIƓN DE PERSONERƍA JURƍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA MPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-.Ā», especifica que se ejecutaran procesos de evaluaciĆ³n a las organizaciones creadas a travĆ©s de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirĆ” el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva Activa Ā» que serĆ” competencia de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, para poder verificar que la organizaciĆ³n deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ°. 8, de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2017-10851, de fecha 20 de noviembre de 2017 por medio del cual el seƱor Jonathan Alexander Ruiz Riera, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personerĆ­a jurĆ­dica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1641 de fecha 21 de noviembre de 2017, la seƱorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurĆ­dico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ», con domicilio y sede en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ», tiene su domicilio y sede en la parroquia CARCELƉN, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pĆŗblica, de carĆ”cter recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constituciĆ³n y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

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b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollo y su situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La

calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

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e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO m

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la instituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinariay extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quorum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

a. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n; y,

c. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ”

constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presiĀ­ dente lo subrogarĆ” el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogarĆ” el primer vocal; y en el mismo orden actuarĆ”n el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al primer vocal lo subrogarĆ” el segundo vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales prmcipales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

1. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

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CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de CUATRO AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El sƭndico, el mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­ como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: sƭndico, mƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designarĆ” las comisiones necesaĀ­rias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deporte;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

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Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIƓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

secciĆ³n ni

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

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e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del club;

y,

h. Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO TV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centro de

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mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VH

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal; y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones del sƭndico, mƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SEXTA.- El sƭndico, mƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SƉPTIMA.-El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FƚTBOL, y las demĆ”s que la mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, lila, dorado

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.Ā»

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ», deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ», deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BƁSICO BARRIAL Ā«LINARESĀ», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad fĆ­sica de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, asĆ­ como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilizaciĆ³n de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

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ARTICULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organizaciĆ³n deportiva son de su exclusiva responsabilidad, asĆ­ como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTƍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberĆ” obtener el certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» que se entregarĆ” de manera bianual por parte de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica, a travĆ©s de la DirecciĆ³n a su cargo que corresponda; este certificado se requerirĆ” para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de Ā«OrganizaciĆ³n Deportiva ActivaĀ» se renovarĆ” de manera automĆ”tica si no hubiere informe negativo de la SubsecretarĆ­a de Deporte y Actividad FĆ­sica. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciarĆ” el procedimiento para la declaraciĆ³n de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTƍCULO DƉCIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de la documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 000001

JosƩ Valencia

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

GRAD (SP) RaĆŗl Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 4, numeral 6 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, establece que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, especialmente: Ā«.. .6) En cuanto corresponden a la FunciĆ³n Ejecutiva, las cuestiones referentes a la concertaciĆ³n de la paz… Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, determina que el Ministerio de Defensa Nacional, es el Ć³rgano polĆ­tico, estratĆ©gico y administrativo de la Defensa Nacional;

Que, el Ecuador suscribiĆ³ la Ā«ConvenciĆ³n sobre la ProhibiciĆ³n del Empleo, Almacenamiento, ProducciĆ³n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su DestrucciĆ³nĀ», el 4 de diciembre de 1997, la ratificĆ³ el 29 de abril de 1999, y la puso en vigor el 1 de octubre de 1999; comprometiĆ©ndose, de acuerdo a lo que manifiesta el artĆ­culo 5, numeral 2 a: Ā«… identificar todas las zonas bajo su jurisdicciĆ³n o control donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal, y adoptarĆ” todas las medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas minadas bajo su jurisdicciĆ³n

0 control tengan el perĆ­metro marcado, estĆ©n vigiladas y protegidas por cercas u otros medios para asegurar la eficaz exclusiĆ³n de civiles, hasta que todas las minas antipersonal contenidas en dichas zonas hayan sido destruidas. La seƱalizaciĆ³n deberĆ” ajustarse, como mĆ­nimo, a las normas fijadas en el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 y anexo a la ConvenciĆ³n sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados… Ā«;

Que, luego de la suscripciĆ³n del Acuerdo Global de Paz con el PerĆŗ se ha determinado la necesidad de remover las minas antipersonales colocadas a lo largo de la Frontera Terrestre ComĆŗn ecuatoriano-peruana, a fin de precautelar el bienestar de la poblaciĆ³n ecuatoriana que se asienta cerca de las zonas minadas; para lo cual se creĆ³ el Centro de Desminado del Ecuador (CENDESMI) mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1297 publicado en el Registro Oficial 289 de

1 de octubre de 1999;

Que, el Directorio Ejecutivo del Centro de Desminado del Ecuador estĆ” integrado por el Director de Relaciones Vecinales y SoberanĆ­a del Ministerio de Relaciones

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Exteriores y Movilidad Humana quien lo preside; un representante del Ministro de Defensa Nacional; un representante del Ministro de Salud; el Comandante del Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito; y, un representante de CooperaciĆ³n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, en enero de 2012, el Centro de Desminado del Ecuador, publicĆ³ su Ā«Manual de Procedimientos de Desminado Humanitario del EcuadorĀ» que contempla los estĆ”ndares y normas internacionales como son los IMAS (International Mine Action Standards);

Que, desde el 2013 el EjĆ©rcito Ecuatoriano cumple las funciones del Comando General de Desminado asumido por el BatallĆ³n de Ingenieros Nro. 68 Ā«CotopaxiĀ» que se constituye en la Ćŗnica unidad militar del paĆ­s que tiene la capacidad de realizar operaciones de desminado;

Que, conforme al Manual de Procedimientos de Desminado Humanitario del Ecuador, una vez que ha sido liberado o despejado de minas y restos de explosivos de guerra, se debe realizar la Ā«entrega de tierrasĀ» al Centro de Desminado del Ecuador (Autoridad Nacional de AcciĆ³n contra Minas) previo al Monitoreo Externo que realiza la observaciĆ³n, inspecciĆ³n o evaluaciĆ³n de los sitios de trabajo, instalaciones, equipo, actividades, procesos, procedimientos y documentaciĆ³n que personal calificado lleva a cabo para confirmar que una organizaciĆ³n de desminado estĆ” trabajando en conformidad con su acuerdo de acreditaciĆ³n;

Que, en la DĆ©cimo Sexta ReuniĆ³n de los Estados Partes en la ConvenciĆ³n sobre la ProhibiciĆ³n del Empleo, Almacenamiento, ProducciĆ³n y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su DestrucciĆ³n, realizada en Viena, del 18 al 21 de diciembre de 2017, se concediĆ³ la prĆ³rroga para el Ecuador para culminar sus actividades de desminado hasta el aƱo 2022;

Que, en mencionada ReuniĆ³n se destacĆ³ la importancia de que el Ecuador velara por la aprobaciĆ³n y puesta en prĆ”ctica de las normas, polĆ­ticas y metodologĆ­as de recuperaciĆ³n de tierras mĆ”s pertinentes, compatibles con las IMAS (International Mine Action Standards). El Ecuador deberĆ” informar sobre: los progresos realizados con respecto al compromiso de llevar a cabo un control de calidad de las zonas despejadas, y los plazos para hacerlo, a fin de completar el proceso de entrega de las tierras despejadas desde el aƱo 2000 a las comunidades locales, y los resultados de esas actividades; y,

Que, el 15 de enero de 2018, el Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito conforma la Unidad Certificadora de Desminado Humanitario con la misiĆ³n de realizar el Control de Calidad Externa previo a la Ā«entrega de tierrasĀ» a la Autoridad Nacional.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional delega al Comandante de la Unidad Certificadora de Desminado Humanitario, dependiente del Cuerpo de Ingenieros del EjĆ©rcito, a suscribir la Declaratoria de Entrega de Tierras, que garantiza que se han cumplido con todos los requisitos de despeje; criterios de liberaciĆ³n de tierra y sistemas de gestiĆ³n de calidad; y, demĆ”s acciones exigidas por las normas nacionales e internacionales, una vez recibido la documentaciĆ³n pertinente por parte del BatallĆ³n de Ingenieros Nro. 68 Cotopaxi.

ArtĆ­culo 2.- La Unidad Certificadora de Desminado Humanitario entregarĆ” ademĆ”s el Informe Final de Monitoreo Externo adjuntando una copia de toda la documentaciĆ³n que trata sobre las tareas de identificaciĆ³n del Ć”rea sospechosa, la liberaciĆ³n de tierras y el sistema de gestiĆ³n de calidad que han sido ejecutados en el Ć”rea en cuestiĆ³n, ademĆ”s de un proyecto de Declaratoria de Entrega de Tierras.

Artƭculo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a travƩs de la Presidencia del CENDESMI, suscribirƔ la Declaratoria de Entrega de Tierras siempre y cuando se hay cumplido con el artƭculo 1 y 2 del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Interministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese,

Dado en Quito D.M. a 11 de julio de 2018.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) GRAD (SP) RaĆŗl Oswaldo JarrĆ­n RomĆ”n, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas, que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000001, del 11 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2 son copias originales, documentos que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 17 de julio de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

44 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Registro Oficial NĀ° 301

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. CORDICOM-P-2018-0000044

Dr. Danilo Sylva PazmiƱo

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIƓN

Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y

COMUNICACIƓN

Considerando:

Que, la letra 1) del nĆŗmero 7 del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. (…)Ā»‘,

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador estipula: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,

planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n^;

Que el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;

Que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina: Ā«SerĆ”n servidoras y servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios, ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Ā«;

Que el artĆ­culo 114 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrĆ”

disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el ArtĆ­culo 3 de esta Ley, a laborar hasta un mĆ”ximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes. / No se obligarĆ” a la servidora o servidor pĆŗblico a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente. Ā«;

Que el artĆ­culo 266 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā» Las y los servidores pĆŗblicos podrĆ”n trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornadas de trabajo establecidas, previa autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o su delegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas y verificadas por el jefe inmediato y la UATH, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones. Las y los servidores pĆŗblicos cuyos puestos se encuentran comprendidos en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior no percibirĆ”n el pago por horas suplementarias o extraordinarias (…) Ā«;

Que los artĆ­culos 267 y 268 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determinan el perĆ­odo de tiempo y porcentajes que deberĆ”n pagarse por concepto de horas suplementarias y extraordinarias;

Que el CĆ³digo de Trabajo, en los artĆ­culos 47, 49 y 50, refiere a la jornada laboral de las y los trabajadores; y, en su artĆ­culo 55, determina el alcance de la jornada laboral y la forma de pago tanto de horas suplementarias como extraordinarias;

Que el segundo inciso del artĆ­culo 2 del Ā«Reglamento sustitutivo para el pago de horas suplementarias y extraordinarias para funcionarios y servidores de las instituciones, entidades, organismos y empresas del EstadoĀ», emitido con ResoluciĆ³n SENRES No. 2005-24, publicada en el Registro Oficial Nro. 64 de 20 de julio de 2005, establece: Ā«La Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos institucional serĆ” responsable de establecer los controles necesarios para verificar el nĆŗmero de horas efectivamente trabajadas y mantendrĆ”n los documentos justificativos que fueren pertinentes. Ā«;

Que la letra e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece que los titulares de las entidades tienen la obligaciĆ³n de: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 25 de junio del 2013; y en su artĆ­culo 47 crea el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, como un cuerpo colegiado con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el artĆ­culo 48, nĆŗmero 1 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n dispone que el Consejo de RegulaciĆ³n

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y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n estarĆ” integrado por: Ā«Ć­/Ā« representante de la FunciĆ³n Ejecutiva, quien lo presidirĆ”.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144, de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica nombra al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como su representante ante el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 10, nĆŗmero 2, letras b.2 y b.4 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No. 164, de 17 de enero del 2014, atribuye a la presidenta o presidente del CORDICOM, ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la InstituciĆ³n, y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representaciĆ³n del CORDICOM contratos y convenios en el Ć”mbito de su competencia;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SPN-2018-0099 de 16 de abril de 2018, el magĆ­ster Juan Carlos Andrade Albornoz, Subsecretario de PolĆ­ticas y Normas, indicĆ³ en la parte principal, lo siguiente: Ā«(…) el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n puede aprobar el pago de horas suplementarias y extraordinarias para los servidores que por necesidades institucionales deban extender su jornada habitual de trabajo previo a la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente conforme lo seƱala la LOSEP, su Reglamento General, el Decreto Ejecutivo Nro. 135 y demĆ”s normativa conexa; y, exista el respaldo correspondiente de las marcaciones de asistencia de los servidores pĆŗblicos de la InstituciĆ³n. En ningĆŗn caso se puede exigir a los servidores a laborar fuera de su horario de trabajo sin el reconocimiento de los recargos que prevĆ© la Ley (…) Ā«;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SPN-2018-0147 de 17 de mayo de 2018, suscrito por el magĆ­ster Juan Carlos Andrade Albornoz, Subsecretario de PolĆ­ticas y Normas del Ministerio del Trabajo, emitiĆ³ un alcance al Oficio Nro. MDT-SPN-2018-0099, que en lo principal seƱala: Ā«(…) a las y los obreros pĆŗblicos que se encontraban prestando servicios en el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la ComunicaciĆ³n, bajo el rĆ©gimen de CĆ³digo de Trabajo hasta antes de la publicaciĆ³n de las Enmiendas Constitucionales y que por necesidades institucionales deban extender su jornada habitual de trabajo, se les podrĆ” aprobar el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias conforme lo establecido en el CĆ³digo de Trabajo y demĆ”s normativa conexa Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. CORDICOM-P-2017-000020 de 10 de julio de 2017, se expidiĆ³ el Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIƓN Y PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS y LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓNĀ»; y,

Que, es necesario normar el pago de horas suplemenĀ­tarias y extraordinarias para las y los servidores y las y los

trabajadores que laboran bajo relaciĆ³n de dependencia en el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n – CORDICOM;

En uso de sus facultades y atribuciones legales;

Resuelve:

Expedir el siguiente: Ā«REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS PARA LAS Y LOS SERVIDORES Y LAS Y LOS TRABAJADORES DEL CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓNĀ».

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Principios:

Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento se observarĆ”n los principios de legalidad, jerarquĆ­a, planificaciĆ³n, transparencia, eficiencia, eficacia, coordinaciĆ³n, y garantĆ­a de los derechos constitucionales.

ArtĆ­culo 2.- Objeto:

Establecer el procedimiento para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias de las y los servidoras/es y trabajadoras/es que laboran bajo relaciĆ³n de dependencia en el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, en el ejercicio de sus funciones.

Artƭculo 3.- Ɓmbito:

Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para las y los servidoras/es y trabajadoras/es que laboren bajo relaciĆ³n de dependencia en el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, cuando las necesidades institucionales lo requieran, y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

ArtĆ­culo 4.- De las horas suplementarias y/o extraordinarias de las y los servidores pĆŗblicos:

Bajo el rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, se entiende como horas suplementarias, a aquellas en las que la servidora o el servidor laboren justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro (4) horas posteriores a la misma, hasta por un total mĆ”ximo de sesenta (60) horas al mes.

Son horas extraordinarias aquellas en que la servidora o el servidor laboren justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24H00 hasta las 06H00 durante los dƭas hƔbiles; y, durante los dƭas feriados y de descanso obligatorio.

ArtĆ­culo 5.- De las horas suplementarias y/o extraordinarias de las y los trabajadores pĆŗblicos:

Bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo, se entiende como horas suplementarias, a aquellas que no podrĆ”nexceder de

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cuatro (4) en un dĆ­a, ni de doce (12) en la semana; y en caso de que tuvieren lugar durante el dĆ­a o hasta las 24H00, la InstituciĆ³n pagarĆ” el salario correspondiente a cada una de las horas suplementarias con un cincuenta (50%) por ciento de recargo.

Son horas extraordinarias aquellas en que la trabajadora o el trabajador laboren fuera de su jornada legal de trabajo, entre las 24H00 y las 06H00 durante los dƭas hƔbiles; y, durante los dƭas feriados y de descanso obligatorio con un cien (100%) por ciento de recargo.

ArtĆ­culo 6.- De las necesidades institucionales:

Se entiende por necesidad institucional a la situaciĆ³n de Ć­ndole administrativo -laboral, prevista en base del conocimiento de los responsables de las unidades administrativas, que necesitan culminar trabajos o entregar productos de forma inmediata, que no se pueden satisfacer dentro de las ocho horas diarias de trabajo; o, por su volumen de trabajo superior al normal o la entrega imprevista de productos, que deben ser atendidos y entregados dentro de un lapso de tiempo determinado.

ArtĆ­culo 7.- De la responsabilidad:

Los Directores o Coordinadores de quien depende el servidor/a o el trabajador/a que labore fuera de su jornada normal de trabajo, son responsables directos de la solicitud de trabajo de horas suplementarias y/o extraordinarias y velar por el buen aprovechamiento del tiempo adicional de trabajo a fin de que los recursos asignados por la InstituciĆ³n sean debidamente utilizados.

ArtĆ­culo 8.- De las prohibiciones:

Se prohĆ­be el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias en los siguientes casos:

a. A las y los servidores que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del Nivel JerƔrquico Superior;

b. A las y los servidores y a las y los trabajadores que no cuenten con la marcaciĆ³n respectiva de entrada y/o salida en el sistema de control de asistencia que implemente la InstituciĆ³n;

c. A las y los servidores y a las y los trabajadores que no cuenten con una planificaciĆ³n aprobada o que, de existir, no cubra el periodo ejecutado;

d. El nĆŗmero de horas extraordinarias y suplementarias, para el caso de las y los servidoras/es pĆŗblicos, no podrĆ”n exceder de 60 horas extraordinarias y 60 horas suplementarias al mes (Art. 114 Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico);

e. Las horas suplementarias, para el caso de las y los servidores, no podrĆ”n exceder de 4 en un dĆ­a (Art. 114 Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico);

f. Las horas suplementarias, para el caso de las y los trabajadores, no podrĆ”n exceder de 4 en un dĆ­a ni de 12 en la semana (Art. 55 CĆ³digo de Trabajo);

g. Para los servidores/as pĆŗblicos, no se considerarĆ”n los requerimientos de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias que estĆ©n dentro de los treinta minutos posteriores a la finalizaciĆ³n de la jornada ordinaria establecida, sin embargo, su cĆ”lculo se realizarĆ” desde la hora de terminaciĆ³n de la jornada laboral;

h. A las y los servidores que se encuentren subrogando o encargados de un puesto comprendido dentro del Nivel JerƔrquico Superior, durante dicho perƭodo;

i. Las horas recuperadas a causa de la aprobaciĆ³n de licencia por estudios y recuperaciĆ³n de jornada en base a Decretos Ejecutivos, a favor de las y los servidores y las y los trabajadores;

j. Los dĆ­as de vacaciĆ³n establecidos como recuperables,

y,

k. No se considerarĆ” para la solicitud de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias el tiempo de traslado para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para el caso de conductores, siempre y cuando no sea posible su marcaciĆ³n en el sistema de control de asistencia, se contabilizarĆ” el pago desde la hora efectiva del traslado al cumplimiento del servicio institucional, que deberĆ” estar respaldado en los documentos de justificaciĆ³n requeridos por las Direcciones Financiera y de Talento Humano, previstos en este Reglamento; lo cual podrĆ” tambiĆ©n ser verificado en el sistema de rastreo satelital del vehĆ­culo.

CAPƍTULO H

SecciĆ³n Primera

DE LA PLANIFICACIƓN DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS

ArtĆ­culo 9.- De la planificaciĆ³n:

Cuando se presente necesidad institucional que no puede ser satisfecha dentro de la jornada normal de trabajo, las y los Directores del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, solicitarĆ”n a travĆ©s de su Coordinadora o Coordinador, de ser el caso, a la MĆ”xima Autoridad o su delegada o delegado, hasta el 25 de cada mes y mediante memorando, la planificaciĆ³n mensual de horas suplementarias y/o extraordinarias, justificando la necesidad de la misma con un detalle de las actividades y productos que se realizarĆ”n en el mes siguiente.

ArtĆ­culo 10.- De los casos extraordinarios o urgentes:

En casos de eventos extraordinarios o urgentes la Directora o el Director de Ɓrea, presentarĆ”n al Coordinador o Coordinadora, para que Ć©ste a su vez solicite a la MĆ”xima Autoridad o su delegada o delegado, hasta 24 horas previo o posterior al evento, la autorizaciĆ³n a la planificaciĆ³n de horas suplementarias y/o extraordinarias, la cual deberĆ” ser presentada mediante memorando y en los formatos existentes, justificando la necesidad con un detalle de las actividades y productos que se realizaĆ”n en el evento

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ArtĆ­culo 11.- De la autorizaciĆ³n:

La MĆ”xima Autoridad del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, o su delegada o delegado, son competentes para autorizar la ejecuciĆ³n de labores a las y los servidores, o a las y los trabajadores en horas suplementarias y/o extraordinarias, que estĆ©n fuera de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, o el CĆ³digo de Trabajo, segĆŗn sea el caso; y, conforme a la planificaciĆ³n presentada y actividades previstas.

En caso de existir autorizaciĆ³n, se remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera hasta el 28 de cada mes, para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, se proceda a verificar la disponibilidad presupuestaria y de ser el caso, realizar la reforma presupuestaria correspondiente.

SecciĆ³n Segunda

DE LA SOLICITUD DE PAGO, PROCEDIMIENTO

Y CƁLCULO DE HORAS SUPLEMENTARIAS

Y/O EXTRAORDINARIAS

ArtĆ­culo 12.- De la solicitud de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias:

Concluido el mes planificado, las y los Directores o Coordinadoras/es del Ć”rea que corresponda, solicitarĆ”n mediante memorando, hasta el tercer dĆ­a del siguiente mes, a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera el pago de las horas a las que hubiere lugar, adjuntando para el efecto la siguiente documentaciĆ³n:

a. Informe de actividades fuera de la jornada legal de trabajo, detallando las actividades ejecutadas y productos alcanzados, suscrito por la o el servidor, o la o el trabajador, y aprobado por la Directora o el Director de Ɓrea, en el cual, de ser el caso, se deberĆ” detallar los dĆ­as que estuvo en comisiĆ³n de servicios.

b. Reporte del sistema de control de asistencia implementado por la InstituciĆ³n, de entrada y salida de la jornada laboral de las y los servidoras/es y las y los trabajadoras/es.

c. Adicionalmente los salvoconductos y hojas de ruta para el caso de los conductores.

Para el caso de los conductores, que por motivos debidamente justificados de su funciĆ³n, no puedan registrar su asistencia en el sistema biomĆ©trico en el horario establecido para la jornada suplementaria y extraordinaria de trabajo asignada, entregarĆ”n el salvoconducto y hoja de ruta, como documentos de justificaciĆ³n, con las respectivas firmas de responsabilidad.

Las actividades detalladas en el informe corresponderƔn a las funciones del cargo desempeƱado por las y los servidores y las y los trabajadores.

Si una actividad no permanente se repite por varios dĆ­as, la o el servidor, o la o el trabajado, detallarĆ” en el informe el porcentaje de avance diario de dicha actividad hasta llegar al 100% de cumplimiento.

La o el Director de Ć”rea serĆ” el responsable de controlar y verificar que el informe de actividades ejecutadas se alinee a la planificaciĆ³n realizada previamente.

Aquellas horas no planificadas o que siƩndolo se hayan modificado de manera extemporƔnea, no serƔn consideradas para el pago, siendo esto de absoluta responsabilidad del Director del Ɣrea o su delegado/a, de conformidad con el artƭculo 7 de este Reglamento.

ArtĆ­culo 13.- Del procedimiento de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias:

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, realizarĆ” la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n entregada como sustento para el pago de las horas suplementarias y/o extraordinarias y puede reservarse el derecho de negar el pago, cuando esta documentaciĆ³n no sea vĆ”lida, contenga errores o no estĆ© completa. RealizarĆ” las observaciones pertinentes en las solicitudes de pago y notificarĆ” este particular al Ć”rea que corresponda para la regularizaciĆ³n respectiva o el archivo.

La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, con sustento en la documentaciĆ³n presentada, calcularĆ” las horas suplementarias y/o extraordinarias, generando la nĆ³mina para personal bajo la modalidad de CĆ³digo de Trabajo y Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, remitirĆ” con la documentaciĆ³n de respaldo a la DirecciĆ³n Financiera.

La DirecciĆ³n Financiera realizarĆ” el control previo y el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a travĆ©s del sistema e-SIGEF.

Artƭculo 14.- Del cƔlculo de horas suplementarias y/o extraordinarias:

a) Para las y los servidores sujetos a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico:

Para el cĆ”lculo de las horas suplementarias y/o extraordinarias, se tomarĆ” como base la remuneraciĆ³n mensual unificada que perciba la servidora o el servidor.

Las horas suplementarias de las y los servidores que tuvieren lugar durante el dĆ­a, hasta las 24h00 serĆ”n pagadas con un recargo equivalente al 25% de la remuneraciĆ³n mensual que perciba.

Las horas extraordinarias de las y los servidores que tuvieren lugar entre las 24h00 y las 06h00, serĆ”n pagadas con un recargo equivalente al 60%) de la remuneraciĆ³n mensual unificada que perciba.

El trabajo que se desarrolle en sĆ”bados, domingos o dĆ­as de descanso obligatorio, serĆ” pagado a la servidora o el servidor, con el 100%> de recargo de la remuneraciĆ³n mensual que perciba.

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b) Para las y los trabajadores sujetos al CĆ³digo de Trabajo:

Para el cƔlculo de las horas suplementarias y/o extraordinarias se tomarƔ como base al salario que perciba la trabajadora o el trabajador y que corresponda a la hora de trabajo diurno.

Las horas suplementarias de las y los trabajadores que tuvieren lugar durante el dƭa hasta las 24h00, se pagarƔn con un 50% de recargo al salario mensual que perciba.

Las horas extraordinarias de las y los trabajadores comprendidas entre las 24h00 y las 06h00, serƔn pagadas con un 100% de recargo al salario mensual que perciba.

El trabajo que se desarrolle en sƔbados, domingos o dƭas de descanso obligatorio, serƔ pagado a la trabajadora o el trabajador con el 100%) de recargo del salario mensual que perciba.

SecciĆ³n Tercera

PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS

Y/O EXTRAORDINARIAS EN

COMISIƓN DE SERVICIOS

ArtĆ­culo 15.- ExcepciĆ³n en Pago de horas suplementarias y/o extraordinarias en comisiĆ³n de servicio luego de la jornada ordinaria de trabajo:

Se reconocerĆ” el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a las y los servidores y a las y los trabajadores en los siguientes casos:

  1. Que se encuentren en comisiĆ³n de servicios con jornada extendida, en lugares que disten a menos de 100 km de su lugar habitual de trabajo.
  2. Que se encuentren en comisiĆ³n de servicios con jornada extendida, en lugares que disten a mĆ”s de 100 km de su lugar habitual de trabajo y no pernocten.

El nĆŗmero de horas a ser reconocidas, serĆ” el tiempo destinado al cumplimiento de un objetivo, dando como resultado un producto alcanzado y no incluye el perĆ­odo de la movilizaciĆ³n, excepto de los conductores.

El documento habilitante para el pago serĆ” la solicitud de viĆ”ticos debidamente aprobada por el Presidente/a del CORDICOM, o su delegado/a, el informe aprobado por su inmediato superior, y el informe de pago de horas suplementarias y/o extraordinarias en comisiĆ³n de servicios, asĆ­ mismo se requiere que las actividades se encuentren debidamente planificadas.

En todo caso si la comisiĆ³n de servicios genera el pago de viĆ”ticos, no se deberĆ” pagar horas suplementarias o extraordinarias por ese dĆ­a.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de duda en el cĆ”lculo del pago de horas suplementarias y /o extraordinarias se tendrĆ” en cuenta lo dispuesto en la ley de la materia, ya sea la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico o el CĆ³digo de Trabajo, segĆŗn sea el caso.

EGUNDA.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de Procesos, gestionarĆ”n la actualizaciĆ³n del Manual de Procesos para el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, y los formatos respectivos, en el plazo de 15 dĆ­as luego de aprobado el presente reglamento.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 7 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 76 de 11 de septiembre de 2017, el Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, expidiĆ³ las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, determinando en el artĆ­culo 10 que la racionalizaciĆ³n para el pago de horas extraordinarias y suplementarias serĆ” autorizada en un tope mĆ”ximo de 30 horas al mes entre horas suplementarias y extraordinarias, para el personal bajo LOSEP.

Por tanto para el cƔlculo de horas extraordinarias y suplementarias, se lo realizarƔ hasta el tope establecido mediante decreto presidencial indicado, mientras se encuentre en vigencia.

SEGUNDA.- Las horas extraordinarias y/o suplementarias de las/os servidores y las/os trabajadores del CORDICOM, generadas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, se sujetarƔn al procedimiento establecido en la normativa vigente a la fecha de solicitud.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese el Reglamento interno para la autorizaciĆ³n y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias para las/os servidores y las/os trabajadores del CORDICOM, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. CORDICOM-P-2017-020 de 10 de julio de 2017, asĆ­ como cualquier otra disposiciĆ³n interna de igual o menor jerarquĆ­a que se opusiera a este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Sin perjuicio de las obligaciones incorporadas en este Reglamento, se encarga su aplicaciĆ³n y difusiĆ³n a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- Este Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de julio de 2018.

f.) Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Presidente del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 16 julio de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.