AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 08 de agosto de 2018 (R. O.301, 08 -agosto -2018) Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR:
440 DispĆ³nese que el Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo asuma todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017
441 NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Emiratos Ćrabes Unidos, con sede en El Cairo, Egipto
442 NĆ³mbrese a la seƱora MarĆa BelĆ©n Moncayo BenalcĆ”zar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua
443 AsciĆ©ndese al grado de Contralmirante al seƱor CPNV. EMC. VillacĆs Aguilar Alejandro Tito perteneciente a la Fuerza Naval, PromociĆ³n XL de Arma
444 RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo No. 0171 de 28 de septiembre de 2017
445 CrĆ©ase la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e como entidad adscrita al Ministerio de EducaciĆ³n
446 DispĆ³nese que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, serĆ” exigible una vez que se cumplan sesenta (60) dĆas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivoā¦. 10
2 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
PƔgs.
- DesĆgnese a la seƱora Isabel Maldonado Vasco para que desempeƱe el cargo de Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una Vida
- RatifĆquese el contenido del Ā«Protocolo Facultativo de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
03-GADMIPA-2018 CantĆ³n Arajuno: ReforĀmatoria que incorpora el informe de alineaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional 2017 ā 2021
No. 440
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ”, entre otras, la atribuciĆ³n de dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 439 de 14 de junio de 2018 se reorganizan los Consejos Sectoriales, estableciĆ©ndose el Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo en reemplazo del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 252, de 26 de diciembre de 2017 que estableciĆ³ el ComitĆ© EstratĆ©gico de PromociĆ³n y AtracciĆ³n de Inversiones, en su DisposiciĆ³n General SĆ©ptima determina que las atribuciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n. Comercio e Inversiones que correspondan a las Zonas Especiales de Desarrollo EconĆ³mico (ZEDE), serĆ”n
ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepciĆ³n de la facultad de dictar las polĆticas generales para el funcionamiento y supervisiĆ³n de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicaciĆ³n de sanciones graves, las mismas que corresponderĆ”n al Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n;
y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, las letras a), b), c), f), h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- El Consejo Sectorial EconĆ³mico y Productivo asume todas las atribuciones del Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 252, de 22 de diciembre de 2017.
DISPOSICIĆN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 441
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
Que, el artĆculo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 3
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 396, de 07 de julio de 2014, se nombrĆ³ al Embajador del Servicio Exterior, GermĆ”n Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Ćrabe de Egipto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1023, de 04 de mayo de 2016, se nombrĆ³ al Embajador del Servicio Exterior, GermĆ”n Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Emiratos Ćrabes Unidos, con sede en el Cairo, RepĆŗblica Ćrabe de Egipto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1553, de 25 de noviembre de 2016, se dieron por terminadas las funciones del Embajador del Servido Exterior, GermĆ”n Vicente Espinoza Cuenca, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Emiratos Ćrabes Unidos, con sede en el Cairo, RepĆŗblica Ćrabe de Egipto,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1325, de 22 de febrero de 2017, se nombrĆ³ al Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica Ćrabe de Egipto;
Que, el Gobierno de los Emiratos Ćrabes Unidos ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Emiratos Ćrabes Unidos, con sede en El Cairo, Egipto; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Emiratos Ćrabes Unidos, con sede en El Cairo, Egipto.
ARTĆCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 442
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
Que, el artĆculo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 291, de 3 de abril de 2014, se nombrĆ³ a la seƱora Aminta del Rosario BuenaƱo Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 388, de 4 de mayo de 2018, se dieron por terminadas las funciones de la seƱora Aminta del Rosario BuenaƱo Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua;
Que, el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo para la designaciĆ³n de la seƱora MarĆa BelĆ©n Moncayo BenalcĆ”zar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar a la seƱora MarĆa BelĆ©n Moncayo BenalcĆ”zar, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Nicaragua.
4 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 443
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, de conformidad al artĆculo 25, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que seƱala: El grado militar y la clasificaciĆ³n por su formaciĆ³n se otorgarĆ”n: a) A los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navio, por Decreto EjecutivoĀ»;
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblicaĀ»;
Que, el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala lo siguiente: Ā«Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, ademĆ”s de los que determine la ley: (…) 5. Dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y controlĀ»;
Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en calidad de Ćrgano Regulador de la carrera militar, conociĆ³ la apelaciĆ³n interpuesta por el seƱor CPNV. EMC. VILLACIS AGUILAR ALEJANDRO TITO de la resoluciĆ³n NĀ° CONALM 095-2017 expedida por el Consejo de Almirantes de la Fuerza Naval de fecha 07
de diciembre del 2017; por lo que este Organismo, en sesiĆ³n extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2018, luego del anĆ”lisis de los argumentos de hecho y de derecho, mediante ResoluciĆ³n NĀ° CSFA-001-2018 de la misma fecha, ResolviĆ³ Aceptar el Recurso de ApelaciĆ³n interpuesto por el mencionado seƱor Oficial Superior, y dispuso al Consejo de Almirantes de la Fuerza Naval, proceda a la selecciĆ³n y ascenso del seƱor CPNV. EMC. VILLACIS AGUILAR ALEJANDRO TITO al grado de Contralmirante, previo a la realizaciĆ³n de los trĆ”mites administrativos pertinentes;
Que ante el incumplimiento de la ResoluciĆ³n NĀ° CSFA-001-2018 de 26 de febrero de 2018, por parte del Consejo de Almirantes de la Fuerza Naval, el seƱor CPNV. EMC. VILLACIS AGUILAR ALEJANDRO TITO, presenta su impugnaciĆ³n al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, Ćrgano Regulador de la Carrera Militar, que en sesiĆ³n extraordinaria permanente No. CSFA-005-2018 iniciada el 24 de mayo de 2018, aceptĆ³ los argumentos jurĆdicos esgrimidos por el seƱor Oficial Superior, por lo que mediante ResoluciĆ³n NĀ° CSFA-NĀ° 007-2018 de 24 de mayo de 2018, ResolviĆ³: Seleccionar y Ascender al seƱor CPNV. EMC. VILLACIS AGUILAR ALEJANDRO TITO, al grado de Contralmirante de la Fuerza Naval, con fecha retroactiva el 20 de diciembre de 2017, quien para efectos de antigĆ¼edad se ubicarĆ” a continuaciĆ³n del seƱor CALM. VASQUEZ BERMUDEZ LUIS BRUMEL, como la segunda antigĆ¼edad de la PromociĆ³n XL de Oficiales de Arma de la Fuerza Naval; y,
Que mediante Oficio NĀ° CCFFAA-CSFA-2018-0019-C-OF de 04 de junio de 2018, el Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas remitiĆ³ al Ministerio de Defensa Nacional la ResoluciĆ³n No. COSUPRE-007-2018 de 24 de mayo de 2018, a travĆ©s del cual se resuelve ascender al seƱor CPPNV-EMC ALEJANDRO TITO VILLACĆS AGUILAR, al grado de Contralmirante, ubicĆ”ndole en la Segunda AntigĆ¼edad de la XL PromociĆ³n de Oficiales de Arma, a fin de que se continĆŗe con el trĆ”mite administrativo correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 147,nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 25, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciĆ³n del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, adjunta al oficio No. CCFFAA-CSFA-0019-2018-C-OF de fecha 04 de junio de 2018,
Decreta:
Art. 1. ASCENDER al grado de CONTRALMIRANTE al seƱor CPNV. EMC. VILLACIS AGUILAR ALEJANDRO TITO perteneciente a la Fuerza Naval, PromociĆ³n XL de Arma, con fecha 20 de diciembre de 2017, quien para efectos de antigĆ¼edad se ubicarĆ” a continuaciĆ³n del seƱor CALM. VASQUEZ BERMUDEZ LUIS BRUMEL, por haber cumplido con los requisitos determinados en los artĆculos 117 y 122, letra d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 5
Art. 2. El seƱor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo.
PublĆquese y ComunĆquese.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) GRAD. (sp) Oswaldo JarrĆn RomĆ”n, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 444
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el inciso segundo del artĆculo 160 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y un sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterio de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…) Ā«;
Que, el inciso primero del artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)Ā»;
Que, el artĆculo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, seƱala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” entre otras las siguientes funciones: Ā«(…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)Ā»;
Que, el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que: Ā«(…) Los procesos de evaluaciĆ³n y ascenso que se encuentre tramitando al momento de publicaciĆ³n del presente CĆ³digo seguirĆ”n su curso de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientos Ā«;
Que, el artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que para los efectos de esta Ley son funciones del Ministro del Interior: Ā«(…) j) Auspiciar los proyectos de leyes, tramitar reglamentos, decretos y acuerdos que le presente el Comandante General para el mejor cumplimiento de sus funciones constitucionalesĀ»;
Que, el artĆculo 22 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que: Ā«Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de PolicĆa, se otorgarĆ”n por Decreto Ejecutivo: los demĆ”s grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y los grados de aspirante a Oficial, Clases, PolicĆas y aspirantes a PolicĆa, por ResoluciĆ³n del Comandante GeneralĀ»;
Que, el artĆculo 79 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional seƱala que: Ā«Para establecer la antigĆ¼edad al grado inmediato superior y determinar la ubicaciĆ³n dentro de su promociĆ³n esta se calcularĆ” a base de la suma que se obtenga del puntaje en el grado, con una valoraciĆ³n del 50% y el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores incluyendo la nota de graduaciĆ³n con una valoraciĆ³n del 50% de acuerdo con el Reglamento.-EntiĆ©ndase por promociĆ³n el nĆŗmero de ascendidos en un mismo Decreto o ResoluciĆ³n a un mismo grado y en la misma fechaĀ»;
Que, el artĆculo 95 del Reglamento General a la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, determina que: Ā«La antigĆ¼edad se determinarĆ” en cada promociĆ³n, ya sea en el decreto de ascenso o ya en la resoluciĆ³n del Comandante General, segĆŗn el caso Ā«;
Que, el artĆculo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa par razones de legitimidad o de oportunidadĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, artĆculo tercero, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como Ministro del Interior al seƱor Lino Mauro Toscanini Segale;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 171 de 28 de septiembre de 2017, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, decreta: ArtĆculo. 1.- ASCENDER con fecha 18 de agosto de 2017 al grado de CORONEL DE POLICĆA DE LĆNEA a los seƱores Teniente Coroneles de PolicĆa de E.M. pertenecientes a la QuincuagĆ©sima Quinta PromociĆ³n de Oficiales de LĆnea, de acuerdo al orden de la lista de ascenso conforme el siguiente detalle: (…)ANT. 15.-APELLIDOS
6 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
Y NOMBRES BUITRĆN FLORES JAVIER FERNANDO. –LISTA DE CLASIFICACIĆN Lista 1(…) ANT 29.-APELLIDOS Y NOMBRES GUERRA PALACIOS JUAN FERNANDO.- LISTA DE CLASIFICACIĆN Lista 2 (…) ANT 33.- APELLIDOS Y NOMBRES ENRIQUEZ CHACĆN KLEVER FERNANDO.- LISTA DE CLASIFICACIĆN Lista 2-ANT. 34-APELLIDOS Y NOMBRES SGHIRLA RUIZ JUAN CARLOS.- LISTA DE CLASIFICACIĆN Lista 2-ANT 35-APELLIDOS Y NOMBRES MUĆOZ ACOSTA MARCO ANTONIO.- LISTA DE CLASIFICACIĆN Lista 2(…) Ā«;
Que, mediante escritos de 17, 18, 20 de octubre y 01 noviembre de 2017, los seƱores Coroneles de PolicĆa Juan Fernando Guerra Palacios, Javier Fernando BuitrĆ³n Flores, Juan Carlos Salazar BedĆ³n, Marco Antonio MuƱoz Acosta, Klever Fernando EnrĆquez ChacĆ³n y Juan Carlos Sghirla Ruiz, solicitan al H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional la reconsideraciĆ³n a la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN de 21 de agosto del 2017, en relaciĆ³n a la antigĆ¼edad y lista de clasificaciĆ³n en las que fueron ubicados;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-832-CsG-PN de 20 de noviembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«1.- ACEPTAR el pedido formulado por el seƱor Coronel de PolicĆa de EM. JUAN FERNANDO GUERRA PALACIOS; y. consecuentemente RECONSIDERAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN, de fecha 21 de agosto del 2017; en lo relacionado exclusivamente a la calificaciĆ³n de IDONEIDAD para el ascenso al inmediato grado superior, del mencionado seƱor Oficial Superior; quien luego de haberse realizado una nueva evaluaciĆ³n de los parĆ”metros que contempla la Ā«Nota de ConceptoĀ», en base a criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificaciĆ³n: NOTA FINAL: 18.00536 .-Lista de ClasificaciĆ³n: L- Nueva AntigĆ¼edad: 29_(.) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-903-CsG-PN de 20 de noviembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«1.- ACEPTAR el pedido formulado por el seƱor Coronel de PolicĆa de EM. KLEVER FERNANDO ENRĆQUEZ CHACĆN; y, consecuentemente RECONSIDERAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN, de fecha 21 de agosto del 2017; en lo relacionado exclusivamente a la calificaciĆ³n de IDONEIDAD para el ascenso al inmediato grado superior, del mencionado seƱor Oficial Superior; quien luego de haberse realizado una nueva evaluaciĆ³n de los parĆ”metros que contempla la Ā«Nota de ConceptoĀ», en base a criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificaciĆ³n: NOTA FINAL: 18.0883 .- Lista de ClasificaciĆ³n: L- Nueva AntigĆ¼edad: 35 (…) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-901-CsG-PN de 18 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«1.- ACEPTAR el pedido formulado por el seƱor Coronel de PolicĆa de EM. JAVIER FERNANDO BUITRĆN FLORES; y, consecuentemente RECONSIDERAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN, de fecha 21 de agosto del 2017; en lo relacionado exclusivamente
a la calificaciĆ³n de IDONEIDAD para el ascenso al inmediato grado superior, del mencionado seƱor Oficial Superior; quien luego de haberse realizado una nueva evaluaciĆ³n de los parĆ”metros que contempla la Ā«Nota de ConceptoĀ», en base a criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificaciĆ³n: NOTA FINAL: 18.42607.– Lista de ClasificaciĆ³n: L- Nueva AntigĆ¼edad: 10_ (…) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-902-CsG-PN de 18 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«1.- ACEPTAR el pedido formulado por el seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. JUAN CARLOS SALAZAR BEDĆN; y, consecuentemente RECONSIDERAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN, de fecha 21 de agosto del 2017; en lo relacionado exclusivamente a la calificaciĆ³n de IDONEIDAD para el ascenso al inmediato grado superior, del mencionado seƱor Oficial Superior; quien luego de haberse realizado una nueva evaluaciĆ³n de los parĆ”metros que contempla la Ā«Nota de ConceptoĀ», en base a criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificaciĆ³n: NOTA FINAL: 18.16245.– Lista de ClasificaciĆ³n: L- Nueva AntigĆ¼edad: 21(…) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-904-CsG-PN de 18 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«1.- ACEPTAR el pedido formulado por el seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. JUAN CARLOS SGHIRLA RUĆZ; y, consecuentemente RECONSIDERAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN, de fecha 21 de agosto del 2017; en lo relacionado exclusivamente a la calificaciĆ³n de IDONEIDAD para el ascenso al inmediato grado superior, del mencionado seƱor Oficial Superior; quien luego de haberse realizado una nueva evaluaciĆ³n de los parĆ”metros que contempla la Nota de ConceptoĀ», en base a criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificaciĆ³n: NOTA FINAL: 18.00212.– Lista de ClasificaciĆ³n: L- Nueva AntigĆ¼edad: 28 (…) Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 2017-905-CsG-PN de 18 de diciembre de 2017, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: Ā«1.- ACEPTAR el pedido formulado por el seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. MARCO ANTONIO MUĆOZ ACOSTA; y consecuentemente RECONSIDERAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-591-CsG-PN, de fecha 21 de agosto del 2017; en lo relacionado exclusivamente a la calificaciĆ³n de IDONEIDAD para el ascenso al inmediato grado superior, del mencionado seƱor Oficial Superior; quien luego de haberse realizado una nueva evaluaciĆ³n de los parĆ”metros que contempla la Ā«Nota de ConceptoĀ», en base a criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificaciĆ³n: NOTA FINAL: 18.00573 .- Lista de ClasificaciĆ³n: L- Nueva AntigĆ¼edad: 34.- 2.- MODIFICAR y Establecer las antigĆ¼edades y ubicaciones en las Listas de ClasificaciĆ³n, de los seƱores Servidores Policiales pertenecientes a la QuincuagĆ©sima Quinta PromociĆ³n de Oficiales de LĆnea, tomando en consideraciĆ³n los reclamos presentados por los seƱores Coroneles de PolicĆa de E.M, BUITRĆN FLORES JAVIER FERNANDO, SALAZAR BEDĆN JUAN CARLOS, SGHIRLA RUIZ JUAN CARLOS, GUERRA
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 7
PALACIOS JUAN FERNANDO, MUĆOZ ACOSTA MARCO ANTONIO; y, ENRĆQUEZ CHACĆN KLEVER FERNANDO (…)Ā»;
Que, mediante Oficio No. 2018-0082-CsG-PN de 19 de enero de 2018, el seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, remite al Ministro del Interior copias certificadas de las Resoluciones No. 2017-832-CsG-PN, 2017-901-CsG-PN, 2017-902-CsG-PN, 2017-903-CsG-PN, 2017-904-CsG-PN y 2017-905-CsG-PN, adoptadas por el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional en sesiones de fechas 20 de noviembre y 18 de diciembre de 2017, respecto a los reclamos presentados por los seƱores Coroneles de PolicĆa de E.M. pertenecientes a la QuincuagĆ©sima Quinta PromociĆ³n de Oficiales de LĆnea: Juan Fernando Guerra Palacios, Javier Fernando BuitrĆ³n Flores, Juan Carlos Salazar BedĆ³n, Klever Fernando EnrĆquez ChacĆ³n, Juan Carlos Sghirla Ruiz y Marco Antonio MuƱoz Acosta, a fin de que se digne alcanzar la correspondiente modificaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 0171 de 28 de septiembre de 2017, publicado en Orden General No. 188, para el dĆa viernes 29 de septiembre de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆculo 22 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; y, en concordancia con el artĆculo 90 Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Reformar el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 0171 de 28 de septiembre de 2017, de acuerdo a los tĆ©rminos establecidos en el numeral 2 de la ResoluciĆ³n No. 2017-905-CsG-PN de 18 de diciembre de 2017, emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional en la que se modifica y establece las antigĆ¼edades y ubicaciones en la lista de clasificaciones de los Servidores Policiales pertenecientes a la QuincuagĆ©sima Quinta PromociĆ³n de Oficiales de LĆnea, quedando de la siguiente manera:
ANT.
APELLIDOS Y NOMBRES
LISTA DE CLASIFICACIĆN
1
VILLARROEL TRUJILLO WILLIAN ROBERTH
Lista 1
2
CEVALLOS NĆĆEZ JORGE RENATO
Lista 1
3
IĆIGUEZ
SOTOMAYOR FAUSTO PATRICIO
Lista 1
4
MINO DEL HIERRO JULIO CESAR
Lista 1
5
TAPIA LA FUENTE HENRY ROMĆN
Lista 1
6
HERRERA LEĆ VA VĆCTOR SANTIAGO
Lista 1
7
FUENTES GARCĆA MARIO FERNANDO
Lista 1
8
PĆREZ AGUIRRE RAFAEL MARCELO
Lista 1
9
SAMANIEGO GUERRERO MANUEL AMADEO
Lista 1
10
BUITRĆN FLORES JAVIER FERNANDO
Lista 1
11
NAVAS ARIAS EDWIN HOMERO
Lista 1
12
SARABIAVEGA CAMILO PATRICIO
Lista 1
13
KAROLYS TOVAR RICHARD VTNICIO
Lista 1
14
CODELLOZADA FABIĆN OSWALDO
Lista 1
15
LĆPEZ AMORES
MARCELO
ABELARDO
Lista 1
16
OLMEDO VALLEJO VIDAL
Lista 1
17
CUMBA ZARATE PATRICIO RAĆL
Lista 1
18
RUIZ JACOME EDWIN MIGUEL
Lista 1
19
BENITEZ NAVAS ERIK FRANCISCO
Lista 1
20
HARO MURILLO BYRON RICARDO
Lista 1
21
SALAZAR BEDON JUAN CARLOS
Lista 1
22
AVILES ZAMBRANO GUIDO GONZALO
Lista 1
23
NAVARRETE VALLADOLID JULIO EDUARDO
Lista 1
24
MARTĆNEZ MEDRANO WILLIAM ABDON
Lista 2
25
VELASCO MATEHUS PABLO RODRIGO
Lista 1
26
LLERENA MORALES PEDRO LUIS
Lista 1
27
DĆVILA CARPIĆ SILVIO ADRIANO
Lista 1
28
SGHIRLA RUIZ JUAN CARLOS
Lista 1
29
GUERRA PALACIOS JUAN FERNANDO
Lista 1
30
SAMANIEGO MIRANDA WASHINGTON DOMINGUIN
Lista 2
31
AGUIRRE VACA PAUL RAMIRO
Lista 1
32
ROMERO ABRIL PATRICIO DANILO
Lista 1
33
BAUTISTA ESPIN ENRIQUE FERNANDO
Lista 1
34
MUĆOZ ACOSTA MARCO ANTONIO
Lista 1
35
ENRĆQUEZ CHACĆN KLEVER FERNANDO
Lista 1
36
LOPĆZ ROMERO JUAN CARLOS
Lista 2
8 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
37
ANAZCO MONCAYO RAFAEL MARCOS
Lista 2
38
SALAZAR MONTESDEOCA JAIME ENRIQUE
Lista 2
39
GONZĆLEZ CARRASCO SEGUNDO MAURICIO
Lista 2
ArtĆculo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al seƱor Ministro del Interior.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio de 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
JNĀ°- 445
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 57 reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, de conformidad con la ConstituciĆ³n y con los pactos, convenios, declaraciones y demĆ”s instrumentos internacionales de derechos humanos, entre otros derechos a mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologĆas y saberes ancestrales; desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaciĆ³n intercultural bilingĆ¼e, con criterios de calidad, desde la estimulaciĆ³n temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservaciĆ³n de las identidades, en consonancia con sus metodologĆas de enseƱanza y aprendizaje;
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, los numerales 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el Presidente de
la RepĆŗblica tendrĆ”, entre otras, la atribuciĆ³n de dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n; regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n; entre ellas la establecida en el artĆculo 10-1, letra g) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 343 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el sistema nacional de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente;
Que, el inciso segundo del artĆculo 344 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica manifiesta que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que, el numeral 9 del artĆculo 347 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador expresa que es una de las responsabilidades del Estado garantizar el Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, en el que se utilizarĆ” como lengua principal de educaciĆ³n la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relaciĆ³n intercultural, bajo la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1585 de 18 de febrero de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 539 de 3 de marzo de 2009, se decreta apoyar y fortalecer el Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, bajo la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Estado a travĆ©s de la Autoridad Educativa Nacional, que formularĆ” la polĆtica para todo el sistema educativo, con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, publicada en el suplemento del Registro Oficial No.
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 9
417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆculo 82, literal a), establece como parte de las obligaciones del Estado con la EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e: Ā«Garantizar una distribuciĆ³n equitativa en el Presupuesto General del Estado que asegure el funcionamiento del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, a fin de fortalecer la calidad de la educaciĆ³n Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 77 de la norma ibĆdem el Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e es parte sustancial del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, por lo tanto le corresponde al Ministro de EducaciĆ³n, como Autoridad Educativa Nacional, ejercer la rectorĆa, regulaciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de dicho sistema, garantizando su adecuado funcionamiento respetando los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 373, expedido el 19 de abril de 2018, se fusionĆ³ por absorciĆ³n al Ministerio de EducaciĆ³n el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales;
Que. de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva: y, adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆfico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos;
Que, como resultado del DiĆ”logo Nacional con las nacionalidades y pueblos del Ecuador, el Gobierno Nacional se encuentra empeƱado en desarrollar, fortalecer y potenciar el Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, bajo la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Estado;
Que, mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2018-0562-O de 5 de julio de 2018, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas ha emitido el correspondiente dictamen previo favorable, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), f), h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- CrĆ©ase la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e como entidad adscrita al Ministerio de EducaciĆ³n, con independencia administrativa, tĆ©cnica, pedagĆ³gica, operativa, y financiera, encargada de la coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, con el objeto de organizar, promover y coordinarel Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e con respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, bajo los principios de interculturalidad y plurinacionalidad.
ArtĆculo 2.- Atribuciones.- La SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, ejercerĆ” las atribuciones de la actual SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e del Ministerio de EducaciĆ³n y del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales fusionado al Ministerio de EducaciĆ³n. AdemĆ”s de las atribuciones que se establezcan en los instrumentos que determinen su estructura orgĆ”nica y funcional, tendrĆ” las siguientes funciones:
- Implementar, en el marco de sus competencias, los acuerdos alcanzados dentro del DiƔlogo Nacional entre el Gobierno Nacional y las nacionalidades y pueblos del Ecuador;
- Coordinar el funcionamiento de una ComisiĆ³n Asesora encargada de acompaƱar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el proceso de DiĆ”logo Nacional entre el Gobierno Nacional y las nacionalidades y pueblos del Ecuador, en materia de educaciĆ³n intercultural bilingĆ¼e:
c) Impulsar las reformas legislativas necesarias para desarrollar y fortalecer el Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e.
ArtĆculo 3.- Secretario/a de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e: La SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e estarĆ” dirigida por un/a Secretario/a de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, con rango de Viceministro, nombrado por el Ministro de EducaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- ComisiĆ³n asesora.- CrĆ©ase una ComisiĆ³n asesora de la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e integrada por los titulares o sus delegados permanentes de los Ministerios de EducaciĆ³n. InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; EconomĆa y Finanzas; y paritariamente, por cinco delegados de los Pueblos y Nacionalidades IndĆgenas del Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El presupuesto de la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e serĆ” el destinado para el funcionamiento de la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e y del ex Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, por lo que no tiene afectaciĆ³n en el Presupuesto General del Estado.
SEGUNDA.- Los/las servidores/as administrativos que han venido prestando sus servicios con nombramiento, contratos o cualquier otra modalidad en la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e y del ex Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, cuyas funciones estĆ©n relacionadas con las competencias de la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, que se crea
10 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
a travĆ©s del presente Decreto Ejecutivo, pasarĆ”n a formar parte de la nĆ³mina de dicha SecretarĆa, con sus mismos derechos y obligaciones, previa ejecuciĆ³n de los procesos de evaluaciĆ³n y selecciĆ³n a efectos de determinar su continuidad, de acuerdo a los requerimientos estructurales, orgĆ”nicos y de talento humano que se definan. De ser indispensable, se suprimirĆ”n los puestos innecesarios e implementarĆ” las demĆ”s acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley.
TERCERA.- Todos los bienes muebles o inmuebles, asĆ como el equipamiento y activos que actualmente se encuentran inventariados para uso de la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e y aquellos del ex Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, pasan a formar parte del inventario de la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e.
CUARTA.- Toda la documentaciĆ³n, archivo e informaciĆ³n de la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e y del ex Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, serĆ”n reasignadas a la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e.
QUINTA.- Todos los contratos, convenios, litigios, programas administrados por la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, y por el ex Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales pasan a la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e.
SEXTA.- A partir de su creaciĆ³n le corresponde a la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e ejercer todos los derechos y obligaciones vinculadas con la ejecuciĆ³n de convenios y programas nacionales e internacionales, contratos, bienes y demĆ”s aspectos relacionados con la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, asĆ como comparecer y defender sus derechos en los procesos litigiosos abiertos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de EducaciĆ³n, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias, en el plazo de 120 dĆas deberĆ”n culminar el proceso de implementaciĆ³n y funcionamiento de la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e.
En el plazo de hasta 120 dĆas establecido en el inciso anterior, la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e del Ministerio de EducaciĆ³n quedarĆ” eliminada de pleno derecho.
SEGUNDA.- La ComisiĆ³n asesora y la SecretarĆa del Sistema de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, tendrĆ”n la responsabilidad de impulsar la implementaciĆ³n de los acuerdos alcanzados en el proceso del DiĆ”logo Nacional con las nacionalidades y pueblos, en materia de educaciĆ³n intercultural bilingĆ¼e; e informarĆ” los resultados de dicha implementaciĆ³n al Presidente de la RepĆŗblica, en el plazo de 180 dĆas.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA ĆNICA.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las directrices establecidas para el proceso de diseƱo institucional de las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 158 de 11 de enero de 2018 no serĆ”n aplicables al presente Decreto Ejecutivo, en funciĆ³n de que el mismo es parte del plan de optimizaciĆ³n del Estado, dispuesto por el Presidente de la RepĆŗblica.
SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministerio de EducaciĆ³n, a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, al Ministerio del Trabajo; y, al Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Dado en Latacunga, provincia del Cotopaxi, a 6 de julio del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ°446
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;
Que el artĆculo 40 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y garantiza que a ningĆŗn ser humano se lo identifique ni considere como ilegal por su condiciĆ³n migratoria;
Que el artĆculo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y es su deber diseƱar,
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 11
adoptar, ejecutar y evaluar polĆticas, planes, programas y proyectos con los Ć³rganos competentes nacionales en distintos niveles de Gobierno, organismos de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;
Que el artĆculo 416 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia propugna el principio de ciudadanĆa universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condiciĆ³n de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los paĆses, especialmente Norte-Sur;
Que la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Suplemento del Registro Oficial No. 938 del 06 de febrero de 2017, establece un rĆ©gimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en trĆ”nsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieren de protecciĆ³n internacional y, vĆctimas de los delitos de trata de personas y de trĆ”fico ilĆcito de migrantes y sus familiares;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, determina que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, serĆ” exigible en los ciento ochenta (180) dĆas posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento; y,
Que es necesario extender el plazo determinado en el inciso anterior, a efectos de que se establezcan regulaciones sobre procedimientos y requisitos administrativos, que son indispensables para la aplicaciĆ³n de la referida disposiciĆ³n transitoria.
En ejercicio de la atribuciĆ³n establecida en el artĆculo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- El requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, serĆ” exigible una vez que se cumplan sesenta (60) dĆas contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
DisposiciĆ³n Derogatoria.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 378 de 23 de abril de 2018. DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecuciĆ³n se encarga a los Ministros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, de Turismo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Cuenca a 12 de julio del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ°447
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el artĆculo 147, nĆŗmero 9, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que es atribuciĆ³n del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, se creĆ³ la MisiĆ³n Ā«Toda una VidaĀ», la misma que contempla la creaciĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ», adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 362 de 6 de abril de 2018 se encargĆ³ la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ» a la seƱora Isabel Maldonado Vasco; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ARTĆCULO ĆNICO.- Designar a la seƱora Isabel Maldonado Vasco para que desempeƱe el cargo de Secretaria TĆ©cnica del Plan Ā«Toda una VidaĀ»
DISPOSICIĆN FINAL- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Cuenca, a 12 de julio del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
12 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ°448
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que segĆŗn el artĆculo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el Ā«Protocolo Facultativo de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo Relativo a un Procedimiento de ComunicacionesĀ», fue suscrito por el Ecuador el 24 de abril del 2013;
Que de conformidad con el artĆculo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 14 de noviembre del 2017, declarĆ³ mediante Dictamen nĆŗmero 021-17-DTI-CC emitido dentro del Caso nĆŗmero 0015-17-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
Que el 5 de junio del 2018, la Asamblea Nacional se pronunciĆ³ resolviendo la aprobaciĆ³n del ‘Protocolo Facultativo de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones Ā«.
En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.- Ratificar el contenido del Ā«Protocolo Facultativo de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo Relativo a un Procedimiento de ComunicacionesĀ».
DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Cuenca, a 12 de julio del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 23 de julio del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
NĀ° 03-GADMIPA-2018
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
CANTĆN ARAJUNO
Considerando:
Que, es necesario alinear el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Arajuno al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 para poder establecer y articular las polĆticas, objetivos, estrategias y acciones como parte del diseƱo, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de planes, programas y proyectos, en el Ć”mbito de sus competencias y de su circunscripciĆ³n territorial, en el marco del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n;
Que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar las competencias exclusivas y concurrentes entre varios niveles de gobierno, segĆŗn el modelo de gestiĆ³n de cada sector, proceso que es participativo;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 6 del artĆculo 3 establece que es deber primordial del Estado: Ā«…promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆas y descentralizaciĆ³n. Ā«;
Que, los artĆculos 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 2 literal a), 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, reconoce y garantiza a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, de conformidad con el artĆculo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, los artĆculos 264 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 55 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 13
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), seƱalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural;
Que, el artĆculo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectoresĀ»;
Que, el literal e) del artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, respecto del principio de complementariedad, establece que: El ejercicio de la autoridad y las potestades pĆŗblicas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ”n por los siguientes principios: (…) e) Complementariedad.-Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la obligaciĆ³n compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanĆa y el rĆ©gimen del buen vivir y contribuir asĆ al mejoramiento de los impactos de las polĆticas pĆŗblicas promovidas por el Estado ecuatoriano;
Que, el Libro I, TĆtulo II, CapĆtulo III, SecciĆ³n Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, se refiere a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, su contenido, objeto; y, modo de aprobaciĆ³n;
Que, el artĆculo 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SNPD-047-2017, publicada en el Registro Oficial NĀ° 153 del 04 de enero de 2018 la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo establece las directrices para la alineaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;
En ejercicio de las facultades establecidas en los artĆculos 240, 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 7, 55 literal a), y 57 literales a) y e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
La: ORDENANZA REFORMATORIA QUE
INCORPORA EL INFORME DE ALINEACIĆN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTĆN ARAJUNO AL
PLAN NACIONAL 2017-2021
ArtĆculo 1.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno, es una polĆtica pĆŗblica y un instrumento de planificaciĆ³n de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades econĆ³micas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en funciĆ³n de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definiciĆ³n de lineamientos para la materializaciĆ³n del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales.
ArtĆculo 2.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno, busca el desarrollo socioeconĆ³mico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; asĆ como la gestiĆ³n responsable de los recursos naturales, la protecciĆ³n del ambiente, y la utilizaciĆ³n racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicaciĆ³n de polĆticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su poblaciĆ³n y promover nuevas normas de cohesiĆ³n y redistribuciĆ³n, en el marco del reconocimiento de la diversidad. Los grandes objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la poblaciĆ³n; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidad ambiental.
El objetivo principal del Plan es, convertirse en el instrumento de gestiĆ³n y promociĆ³n del desarrollo del CantĆ³n Arajuno, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.
Para alcanzar estos objetivos que favorecen la articulaciĆ³n armĆ³nica del sistema territorial, entendido como una construcciĆ³n social que representa el estilo de desarrollo de la sociedad, el Plan organiza y propone un modelo de gestiĆ³n a futuro a partir de los subsistemas: medio fĆsico o sistema natural; poblaciĆ³n y actividades de producciĆ³n, consumo y relaciĆ³n social; asentamientos humanos e infraestructuras; y, el marco legal e institucional.
ArtĆculo 3.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno, responde a una polĆtica y estrategia nacional de desarrollo y ordenamiento territorial, que tiene como finalidad lograr una relaciĆ³n armĆ³nica entre la poblaciĆ³n y el territorio, equilibrada y sostenible, segura, favoreciendo la calidad de vida de la poblaciĆ³n, potenciando las aptitudes y actitudes de la poblaciĆ³n, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratĆ©gicas y territoriales de uso, ocupaciĆ³n y manejo del suelo; fomentando la participaciĆ³n activa de la ciudadanĆa, diseƱando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestiĆ³n que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la poblaciĆ³n y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Arajuno, tiene como finalidad lograr el equilibrio entre
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los objetivos supremos que son: mejorar las condiciones de vida y de trabajo; la preservaciĆ³n y cuidado del medio ambiente y recursos naturales; y, el aumento en el nivel de ingresos econĆ³micos de la poblaciĆ³n; y el objetivo principal del plan que es convertirse en el instrumento fundamental de gestiĆ³n y promociĆ³n del desarrollo del CantĆ³n MejĆa, el cual establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio.
En este contexto, en la ejecuciĆ³n de la competencia exclusiva de regulaciĆ³n del uso y control del suelo que por Ley corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno, teniendo como objetivos del ordenamiento territorial complementar la planificaciĆ³n econĆ³mica, social y ambiental con dimensiĆ³n territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.
ArtĆculo 4.- Ćmbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno, rige para la circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n.
ArtĆculo 5.- Vigencia y publicidad del Plan- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno, tiene una vigencia temporal hasta el aƱo 2019, pudiendo ser reformado cuando asĆ lo considere el GAD Municipal del CantĆ³n Arajuno, debiendo actualizarlo de manera obligatoria al inicio de cada gestiĆ³n.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno, serĆ” pĆŗblico, y cualquier persona podrĆ” consultarlo y acceder al mismo de forma magnĆ©tica a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno, asĆ como de forma fĆsica en las dependencias municipales encargadas de su ejecuciĆ³n y difusiĆ³n.
ArtĆculo 6.- Ajustes y actualizaciĆ³n del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los ajustes futuros en su cartografĆa o en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructuras o en los planes y programas. Todos los planes de ordenaciĆ³n municipal deberĆ”n aplicar las normas y ajustarĆ”n los lĆmites de las zonificaciones previstas en la FASE II del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus escalas cartogrĆ”ficas. La regularizaciĆ³n de lĆmites serĆ” posible, siempre que el resultado no suponga una disminuciĆ³n sustancial de la superficie de la zona afectada.
Se entiende por actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, la inclusiĆ³n en el mismo de las determinaciones que surjan en el futuro, cuando se considere necesario para la mejor comprensiĆ³n de su contenido, basada en los informes pertinentes.
Los ajustes y la actualizaciĆ³n serĆ”n efectuados por la entidad a cargo de la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, debiendo informar y someterse a aprobaciĆ³n dichos ajustes y actualizaciones, por parte del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n y el
Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno.
ArtĆculo 7.- Entidad para la gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Corresponde al GAD del CantĆ³n Arajuno, sus Direcciones, en el Ć”mbito de sus funciones y atribuciones; gestionar, impulsar, apoyar, realizar los estudios y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el PDOT Cantonal.
Los programas y proyectos de desarrollo, de ordenamiento territorial y de gestiĆ³n, de competencia Cantonal se constituyen en prioritarios para el GAD del CantĆ³n Arajuno.
Los programas y proyectos correspondientes a otros niveles de gobierno se gestionarĆ”n de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artĆculo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y las modalidades de gestiĆ³n previstas en el COOTAD.
La autonomĆa financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley.
ArtĆculo 8.- Seguimiento y EvaluaciĆ³n.- El GAD Municipal del CantĆ³n Arajuno, realizarĆ” un monitoreo periĆ³dico de las metas propuestas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal y evaluarĆ” su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.
ReportarĆ” anualmente a la Senplades el cumplimiento de las metas propuestas en el PDOT Cantonal, en concordancia con lo dispuesto en los artĆculos 50 y 51 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y AdministraciĆ³n Territorial del GAD del CantĆ³n Arajuno, coordinarĆ” los mecanismos de seguimiento y evaluaciĆ³n del PDOT Cantonal con las Secretarias Sectoriales.
ArtĆculo 9.- Del control de la ejecuciĆ³n.- El control de la ejecuciĆ³n del PDOT del CantĆ³n Arajuno, corresponde al Ejecutivo Cantonal, al Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal de Arajuno y a las instancias de participaciĆ³n establecidas en la Ordenanza del Sistema de ParticipaciĆ³n Cantonal, expedida por el GAD Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno.
Art. 10.- AprobaciĆ³n Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la ley, el GAD Municipal del CantĆ³n Arajuno, tiene la obligaciĆ³n de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n Arajuno.
Registro Oficial NĀ° 301 – Suplemento MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 – 15
Art. 11.- Incluir el informe favorable que reforma el Plan de Desarrollo.- De conformidad con lo previsto en la ley, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del cantĆ³n Arajuno incluir el informe de actualizaciĆ³n que alinea el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Arajuno al Plan Nacional 2017-2021.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza reformatoria entrarĆ” en vigencia el dĆa siguiente de su publicaciĆ³n.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno, a los veintidĆ³s dĆas del mes de mayo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Lic. Elario TanguilaAndy MSc, Alcalde.
f.) Dra. Isabel RamĆrez JarrĆn, Secretaria General.
CERTIFICACIĆN
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno conociĆ³, analizĆ³ y aprobĆ³ la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA QUE INCORPORA EL INFORME DE ALINEACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN ARAJUNO AL PLAN NACIONAL 2017-2021Ā», en SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada en primer debate el 15 de mayo de 2018, y en SesiĆ³n Ordinaria, en segundo debate el 22 de mayo de 2018; aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacciĆ³n definitiva de la misma.
Arajuno, 22 de mayo de 2018.
f.) Dra. Isabel RamĆrez JarrĆn, Secretaria General.
SECRETARĆA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito al seƱor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA QUE INCORPORA EL INFORME DE ALINEACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN ARAJUNO AL PLAN NACIONAL 2017-2021, para su respectiva sanciĆ³n u observaciĆ³n.
Arajuno, 22 de mayo de 2018.
f.) Dra. Isabel RamĆrez JarrĆn, Secretaria General.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DE ARAJUNO.- Por cumplir con todos los requisitos legales
y de conformidad con lo que determina el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA QUE INCORPORA EL INFORME DE ALINEACIĆN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN ARAJUNO AL PLAN NACIONAL 2017-2021 , y ordeno su publicaciĆ³n en la gaceta oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n conforme lo establece el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.- CĆŗmplase.
Arajuno, 28 de mayo de 2018.
f.) Lic. Elario Tanguila Andy. MSc, Alcalde Gobierno Municipal de Arajuno.
SECRETARĆA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN ARAJUNO – ProveyĆ³ y firmĆ³, la Ordenanza que antecede, el seƱor Elario Gerardo Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del CantĆ³n Arajuno, el 28 de Mayo de 2018.- Lo certifico.
Arajuno, 28 de mayo de 2018.
f.) Dra. Isabel RamĆrez JarrĆn, Secretaria General.
GAD MUNICIPAL DE ARAJUNO.- La SecretarĆa del GAD Municipal certifica que es fiel copia del original.-f.) Ilegible.
CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIĆN DEL CANTĆN ARAJUNO
RESOLUCIĆN NĀ° 004-CP-001-2018
Considerando:
Que, el numeral 1) de artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: Panificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralĀ»;
Que, el litera g) del artĆculo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que dentro de las circunscripciones territoriales los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cumplirĆ”n entre otros con el siguiente fin: Ā«El desarrollo planificado participativamente para trasformar la realidad y el impulso de la economĆa popular y solidaria con el propĆ³sito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivirĀ»;
Que, el literal e) del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n indica que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, tendrĆ”n entre otras las siguientes funciones exclusivas: Ā«Elaborar y ejecutar la planificaciĆ³n cantonal de desarrollo,
16 – MiĆ©rcoles 8 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 301
el de ordenamiento territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidasĀ»;
Que, el literal a) del artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n entre otras las siguientes competencias exclusivas: Ā«Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y a actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la Interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidadĀ»;
Que, el artĆculo 300 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que: Ā«Los consejos de planificaciĆ³n participativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados participarĆ”n en el proceso de formulaciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de sus planes y emitirĆ”n resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo correspondienteĀ»;
Que, el literal e) del artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, respecto del principio de complementariedad, establece que: El ejercicio de la autoridad y las potestades pĆŗblicas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ”n por los siguientes principios: (…) e) Complementariedad.-Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la obligaciĆ³n compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanĆa y el rĆ©gimen del buen vivir y contribuir asĆ al mejoramiento de los impactos de las polĆticas pĆŗblicas promovidas por el Estado ecuatorianoĀ»;
Que, el artĆculo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas pĆŗblicas determina que: Ā«La planificaciĆ³n del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el rĆ©gimen de desarrollo y el rĆ©gimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades pĆŗblicas debe enmarcarse en la planificaciĆ³n del desarrollo que incorporarĆ” los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidadĀ»;
Que, el artĆculo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: Ā«La planificaciĆ³n del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerĆ” a travĆ©s de sus planes propios y demĆ”s instrumentos, en articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n con los diferentes niveles de gobierno, en el Ć”mbito del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n ParticipativaĀ»;
Que, el numeral 1) del artĆculo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece como funciones del Consejo de PlanificaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado: Ā«Participar en el proceso de formulaciĆ³n de sus planes y emitir resoluciĆ³n favorable sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo correspondienteĀ»;
Que, mediante resoluciĆ³n No. SNPD-047-2017, publicada en el registro oficial NĀ° 153 del 04 de enero de 2018, la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establece las directrices para la alineaciĆ³n de los planes de desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;
En el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, ResoluciĆ³n No. SNPD-047-2017, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la alineaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Arajuno 2015-2025 al plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, presentado por el seƱor presidente del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n del cantĆ³n Arajuno, en su integralidad y contenidos.
Art. 2.- Encargar el monitoreo y seguimiento a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del cantĆ³n Arajuno.
Art. 3.- Remitir el informe favorable de alineaciĆ³n del Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n Arajuno 2015-2025 articulado al plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, presentado por el seƱor presidente del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n del cantĆ³n Arajuno, y esta resoluciĆ³n al Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del cantĆ³n Arajuno, para su respectivo tratamiento.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Arajuno, a los 05 dĆas del mes de abril de 2018.
f.) Lic. Elario Tanguila, Presidente del Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n.
f.) Arq. Antony Calapucha, Secretario Ad-Hoc.
GAD MUNICIPAL DE ARAJUNO.- La SecretarĆa del GAD Municipal certifica que es fiel copia del original.-f.) Ilegible.