Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 07 de agosto de 2018 (R. O.300, 07 -agosto -2018) suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

041A-2018 Dense por terminados los nombramientos y otórguense nombramientos provisionales a los servidores judiciales de la Fiscalía General del Estado

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-O-073-01-08-2018 Expídese el Mandato para el Concurso de Selección y Designación de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Catamayo: Sustitutiva que regula el proceso de la legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las zonas urbanas y sus parroquias

No. 041A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

2 – Martes 7 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 300

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa.»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); y, 10. Expedir, modificar, (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: «Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales… «;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «El subsistema de planificación del talento humano es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, afín de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.»;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados… «;

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Laborales aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima

autoridad del sector público, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios… «;

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina: «De los contratos de servicios ocasionales.-(…) estos contratos no podrán exceder de doce meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. (…) En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales… «;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público. «;

Que el literal b) del artículo 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos… «;

Que el literal c) del artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «c. Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, para cuya designación provisional será requisito básico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrá otorgar a favor de una servidora, un servidor o una persona que no sea servidor siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el puesto. «;

Que el cuarto inciso del artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público indica: «Cuando las instituciones del Estado hayan contratado personal hasta el lapso de tiempo que permite el artículo 58 de laLOSEP, en el que se incluye la renovación, de persistir la necesidad de cumplimiento de actividades permanentes, la UATH planificará la creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso de méritos y oposición. «;

Que el artículo 1 de la Resolución MRL-2014-0018, de 4 de febrero de 2014, suscrito por el doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales a la fecha manifiesta: «Art. 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoracióny Clasificación de Puestos de laFiscalía General del Estado e incluirlo en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público que administra el Ministerio de Relaciones Laborales… «;

Que el numeral 5 del literal B 2.1 del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 249, de 9 de diciembre de 2016, suscrito por la economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s) indica: «5. Las entidades no podrán realizar reformas al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas por creación de puestos, contratos de servicios ocasionales, revisión a la clasificación y valoración de

Registro Oficial N° 300 – Suplemento Martes 7 de agosto de 2018 – 3

puestos y demás movimientos de personal que involucren recursos financieros adicionales, si la entidad no cuenta con la asignación y disponibilidad presupuestaria institucional suficiente a nivel de masa salarial, que cubra estos requerimientos, según el Artículo No. 115 del COPLAFIP.»;

Que mediante Oficio FGE-DTH-2018-003398-O, de 27 de junio de 2018 y su alcance Oficio FGE-DTH-2018-003456-O, de 29 de junio de 2018, suscritos por la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado; pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Talento Humano, el informe técnico No. 189-DTH-FGE-2018, de 26 de junio de 2018, referente a la terminación y emisión de nombramientos provisionales para la Fiscalía General del Estado;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2018-2019-M y CJ-DNTH-SA-2018-2025-M, de 10 de julio de 2018, suscritos por la Dirección Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los informes técnicos No. DNTH-SA-768-2018, de 5 de julio de 2018 y DNTH-SA-803-2018, de 2 de julio de 2018 referentes a la «… la terminación de nombramientos provisionales y emisión de nombramientos provisionales a los servidores de la Fiscalía General del Estado»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2018-2467-M y CJ-DG-2018-2468-M, de 16 julio de 2018, suscritos por la Dirección General, quien remite los Memorandos circulares CJ-DNJ-2018-0132-MC y CJ-DNJ-2018-0133-MC, de 11 de julio de 2018, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen los proyectos de resolución para «DAR POR TERMINADO NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DAR POR TERMINADO LOS NOMBRAMIENTOS Y

OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

A LOS SERVIDORES JUDICIALES DE LA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SA-768-2018, de 5 de julio de 2018 y DNTH-SA-803-2018, de 2 de julio de 2018, remitidos mediante Memorandos

CJ-DNTH-SA-2018-2019-M, de 10 de julio de 2018 y CJ-DNTH-SA-2018-2025-M, de 10 de julio de 2018, suscritos por el magíster Pedro Ernesto Maldonado Ulloa, Director Nacional de Talento Humano encargado del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Dar por terminado los nombramientos provisionales conforme al listado constante en los informes técnicos No. DNTH-SA-768-2018, de 5 de julio de 2018 y DNTH-SA-803-2018, de 2 de julio de 2018, de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y de los punto 5.1 del informe técnico No. 189-DTH-FGE-2018, de 26 de junio de 2018, de la Dirección de Talento Humano de Fiscalía General del Estado.

Artículo 3- Otorgar nombramientos provisionales de la Fiscalía General del Estado, conforme con el listado constante en los informes técnicos No. DNTH-SA-768-2018, de 5 de julio de 2018 y DNTH-SA-803-2018, de 2 de julio de 2018 y del punto 5.2 del informe técnico No. 189-DTH-FGE-2018, de 26 de junio de 2018, de la Dirección de Talento Humano de Fiscalía General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación de la presente resolución la realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas el ingreso del personal constante en los anexos que forman parte de esta resolución, al sistema de remuneraciones, bajo la modalidad de nombramiento provisional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Presidente Subrogante.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

f)Ab. Irene Valencia BalladaresMgs., Secretaria General.

4 – Martes 7 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 300

ANEXO 1

TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA

GENERAL DEL ESTADO

No.

NOMBRE PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

CARGO

FECHA DE OTORGAMIENTO

1

AZUAY

0105140867

GUERRÓN SERPA MICHELLE ESTEFANÍA

RECEPCIONISTA

01/07/2016

2

CAÑAR

0302167549

ÁVILA BERNAL CARLOS ANDRÉS

ASISTENTE DE FISCALÍA

04/05/2015

3

COTOPAXI

0501375257

ZAMBRANO LÓPEZ GONZALO PATRICIO

SECRETARIO DE FISCALÍA

20/11/2014

4

LOJA

1102027966

VALLADARES SOLANO ÁNGEL GABRIEL

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/09/2016

5

LOS RÍOS

1705672895

DOUGLAS REYNA JOSÉ ENRÍN HUMBERTO

SECRETARIO DE FISCALÍA

01/11/2014

6

PICHINCHA

0103153169

GALÁN SAMANIEGO LENNY BEATRIZ

RECEPCIONISTA

11/06/2018

7

PICHINCHA

1800079749

TRUJILLO PAREDES LUIS FRANCISCO

ASISTENTE DE FISCALÍA

17/11/2014

8

PICHINCHA

1707934798

VÁSCONEZ VÁSCONEZ DOLORES

ASISTENTE DE FISCALÍA

04/09/2016

9

PICHINCHA

1724459134

PINTO ALENCASTRO CATERINE MARIBEL

ASISTENTE DE FISCALÍA

01/12/2014

10

PICHINCHA

1716919483

GALARZATIXE PABLO MANUEL

SECRETARIO DE FISCALÍA

01/05/2016

11

PICHINCHA

1709938334

ACOSTA PERUGACHI CLAUDIO EDMUNDO

ASISTENTE DE FISCALÍA

30/06/2018

12

PICHINCHA

1714571518

VELOZ MIRANDA LESLY JOHANNA

ASISTENTE DE FISCALÍA

30/06/2018

13

TUNGURAHUA

0602333718

RUIZ MUÑOZ CLARA JANNETH

SECRETARIO DE FISCALÍA

04/05/2015

14

PICHINCHA

1716799794

RIASCOS ZAMBRANO MARÍA CLAUDIA

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO DE

DIRECCIÓN

01/07/2017

15

PICHINCHA

1803863594

BAYAS FREIRÉ VÍCTOR HUGO

ANALISTA EN INVESTIGACIONES!

01/04/2018

ANEXO 2

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

No.

NOMBRE PROVINCIA

CÉDULA

FUNCIONARIO

PUESTO

1

AZUAY

0105140867

GUERRÓN SERPA MICHELLE ESTEFANÍA

ASISTENTE DE FISCALÍA

2

AZUAY

0302015466

GARZÓN ESPINOZA CARLOS MARCELO

ASISTENTE DE FISCALÍA

3

AZUAY

0301671566

ROMÁN RIVERA ALONDRA CAROLINA

RECEPCIONISTA

4

BOLÍVAR

1716877178

LARREA BUENDÍA MARÍA LORENA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

5

CAÑAR

0302079330

SIGUENCIAARGUDO SANDRA ELIZABETH

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL 2

Registro Oficial N° 300 – Suplemento Martes 7 de agosto de 2018 – 5

6

CAÑAR

0105247852

BERNAL PACHECO LUCY ESTEFANÍA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

7

ESMERALDAS

0802877712

GARCÍA DUQUE JOHN ROBERT

ASISTENTE DE FISCALÍA

8

ESMERALDAS

1719076380

PITA ARÍZAGA ÁLEX EDUARDO

ASISTENTE DE FISCALÍA

9

GUAYAS

1716500671

PÉREZ BALELO SOLANGE STEFANÍA

ASISTENTE DE FISCALÍA

10

GUAYAS

0951776335

BALCÁZAR CARPIÓ KELLY ELIZABETH

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

11

LOJA

1105154817

ESPINOSA ESPINOSA MARÍA GABRIELA

RECEPCIONISTA

12

MANABÍ

1312210550

DELGADO MONTANERO CARLOS JAVIER

SECRETARIO DE FISCALÍA

13

MANABÍ

1311486631

ZAMBRANO MERO WÁLTER JAVIER

SECRETARIO DE FISCALÍA

14

PASTAZA

0918927989

GÓMEZ PROAÑO TIRSA SALOMÉ

ANALISTA PROVINCIAL DE GESTIÓN PROCESAL 1

15

PICHINCHA

1720551884

CISNEROS PAGUAY CRISTINA ESTEFANNY

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

16

PICHINCHA

1723531420

RODRÍGUEZ TORRES JULIO CÉSAR

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

17

PICHINCHA

1722903745

HIDALGO TERÁN PAMELA ALEJANDRA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE PROCESOS DESCONCENTRADOS

18

PICHINCHA

1002869780

ALOMOTO SALAZAR ALEJANDRO ADOLFO

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN

19

PICHINCHA

1721038592

GUZMÁN TENORIO MARÍA FERNANDA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN

20

PICHINCHA

1716457781

NAULA CHIMBOLEMA TUPAC ISAAC

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN

21

PICHINCHA

1716756398

MASABANDA ERAZO JOHANNA MERCEDES

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN

22

PICHINCHA

1003235056

GARCÍA AGUAS ANDREA LIZETH

RECEPCIONISTA

23

PICHINCHA

1717943243

DE LA CRUZ CHANCUSIG JORDÁN FRANCISCO

RECEPCIONISTA

24

PICHINCHA

1710969179

CÁRDENAS CRUZ JUAN CARLOS

ANALISTA PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO 1

25

PICHINCHA

1718069352

PICHUCHO OJEDA DANIEL RICARDO

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

26

PICHINCHA

1720224854

LOGROÑO MOLINA EDWIN FRANCISCO

ANALISTA DE TALENTO HUMANO 2

27

PICHINCHA

1724459134

PINTO ALENCASTRO CATERINE MARIBEL

SECRETARIO DE FISCALÍA

28

PICHINCHA

1710801216

YUNAPANTA MEDINA BALVYTON DIRSEO

SECRETARIO DE FISCALÍA

6 – Martes 7 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 300

29

PICHINCHA

1713449336

MAYORGA ORTEGA SANTIAGO DANIEL

SECRETARIO DE FISCALÍA

30

PICHINCHA

1714571518

VELOZ MIRANDA LESLY JOHANNA

SECRETARIO DE FISCALÍA

31

PICHINCHA

1600374357

VELOZ JARAMILLO MIRO ALEJANDRO

ASISTENTE DE FISCALÍA

32

PICHINCHA

1716919483

GALAPZA TIXE PABLO MANUEL

ASISTENTE DE FISCALÍA

33

PICHINCHA

1716784387

CHOLANGO TIPAN LUISA MILTON RODRIGO

ASISTENTE DE FISCALÍA

34

PICHINCHA

1725667909

ACOSTA JIMÉNEZ DIANA MARIBEL

ASISTENTE DE FISCALÍA

35

PICHINCHA

0603019456

TENEMAZA GONZÁLEZ CARLOTA DOLORES

ASISTENTE Dí FISCALÍA

36

PICHINCHA

1703066458

RAMOS PILCO EDGAR ALBERTO

MÉDICO LEGISTA

37

PICHINCHA

1711749338

TRUJILLO CHÁVEZ TANIA HELÉN

ANALISTA FINANCIERO 1

38

PICHINCHA

1710732627

RIBADENEIRA LÓPEZ MILYON TOLINSON

ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN-

39

PICHINCHA

1712949039

ROMERO MENA CARLA MISHELL

ANALISTA EN INVESTIGACIONES 1

40

PICHINCHA

1709062820

S A LAZAR ESCOBAR LUIS ALFREDO

RECEPCIONISTA

Razón: Siento por tal que los anexos 1 y 2 que anteceden forman parte de la Resolución 041A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Ab. Irene Valencia Balladares Mgs.

Secretaria General del Consejo de la Judicatura

No. PLE-CPCCS-T-O-073-01-08-2018

EL PLENO DEL CONSEJO

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popu­lar y referéndum, a través de los cuales el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el «(…) fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción (…) «;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del 14 de febrero de 2018, se publicaron los resultados de las enmiendas constitucionales y consulta popular;

Que, el anexo tres de la pregunta tres de la mencionada consulta popular, establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, tiene la atribución de garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación son de su competencia;

Que, tanto la pregunta tres, como el anexo tres, tuvieron un mismo origen legítimo, al igual que su aprobación mayoritaria por parte del pueblo ecuatoriano, máximo mandante del Estado constitucional de derechos. De tal modo que las normas insertas en el anexo tres, no solamente que tienen la misma jerarquía que la Constitución; sino que, además, tienen la legitimidad de representar la voluntad popular, expresada a través de un mecanismo de democracia directa;

Que, el anexo a la pregunta tres de la mencionada consulta popular, determina que el Consejo de Participación

Registro Oficial N° 300 – Suplemento Martes 7 de agosto de 2018 – 7

Ciudadana y Control Social Transitorio asumirá «(…) transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

(…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 12 del artículo 208 dispone que «Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley: (…) 12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente»;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador crea la Función Electoral y determina que estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral y que ambos organismos se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, en el numeral 7 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece que al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete: «(…) 7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente»;

Que, de conformidad con el artículo 24 del Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco consejeras o consejeros principales y cinco suplentes;

Que, de conformidad con el artículo 218 de la Constitución de la República del Ecuador «El Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales. (…) Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos «;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 del 9 de mayo de 2018 aprobó el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de la enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum del 4 de febrero de 2018;

Que, el artículo 2 del Mandato de Selección y Designación de Autoridades determina que: «las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante Mandato del Pleno del Consejo Transitorio».

Que, el artículo 11 del Mandato de Selección y Designación de Autoridades respecto a los requisitos establece que:

«Cualquiera sea la forma de postulación, los candidatos deberán cumplir los requisitos definidos para cada caso por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en el respectivo Mandato, que observará los criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar»;

Que, el proceso de selección debe basarse en los criterios de especialidad y méritos, con el propósito de elegir a los ciudadanos y/o ciudadanas más idóneos y probos, afin de dar estricto cumplimiento al Mandato Popular del 4 de febrero de 2018, y así perfeccionado en el Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades, aprobado por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, el 09 de mayo de 2018, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018;

Que, el Mandato Popular entregado al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, determina la evaluación a las autoridades estatales y de ser el caso, dar por terminado sus períodos anticipadamente;

Que, mediante Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-009-28-03-2018 de 28 de marzo de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, Resuelve: Expedir el: «Mandato de evaluación de las autoridades designadas por el consejo de participación ciudadana y control social»;

Que, con Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-012-04-2018 de 4 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió iniciar el proceso de evaluación a las consejeras y consejeros del Consejo Nacional Electoral, requiriendo a sus Consejeros un informe de gestión;

Que, mediante Resolución PLE-CPCCS-

T-O-064-17-07-2018 del 17 de julio de 2018, luego del proceso de evaluación a los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, resolvió cesar en funciones y dar por terminado anticipadamente el período del economista Mauricio Tayupanta Noroña como vocal del Consejo Nacional Electoral; y cesar en sus funciones y dar por terminadas las prórrogas de sus períodos de: Lic. Nubia Mágdala Villacís Carreño; MSc. Ana Marcela Paredes; Ing. Paúl Salazar Vargas; y Lic. Luz Haro Guanga, como vocales del Consejo Nacional Electoral. La referida decisión fue ratificada mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-072-01-08-2018 de 01 de agosto de 2018;

Que, el Mandato de la Consulta Popular le otorga la competencia al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, para «proceder inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección «, en caso que declare la terminación anticipada de sus funciones de las autoridades evaluadas; y,

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero de 2018 y en ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y ley,

8 – Martes 7 de agosto de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 300

Resuelve:

Expedir el siguiente MANDATO PARA EL CONCURSO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente Mandato norma el proceso de selección y designación que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio debe realizar para la designación de las y los consejeros, tanto principales como suplentes del Consejo Nacional Electoral.

Art. 2.- Publicidad de la información.- Con el fin de

transparentar el proceso y garantizar el control social, oportunamente se pondrá en conocimiento de la ciudadanía, la información de cada una de las fases previstas en el presente mandato, incluida la fase de impugnación ciudadana y la designación final de las y los miembros principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral, a través del portal web institucional y/o medios de comunicación.

Art. 3.- Convocatoria y Difusión.- Se procederá a realizar la convocatoria a través de medios de comunicación tradicionales, radiales y televisivos, así como mediante la utilización de canales de difusión alternativos, en los idiomas de relación intercultural (castellano, kichwa y shuar); y, en el portal web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio.

Las postulaciones se presentaran a partir de la convocatoria que se realizará mediante cadena nacional.

La Convocatoria contendrá lo siguiente: los requisitos, prohibiciones e inhabilidades que deberán observar las y los postulantes; las etapas de selección, impugnación y designación; los documentos a entregar y su forma de presentación; el lugar de recepción de postulaciones; fecha y hora límite para su presentación; y, demás información relevante para el concurso. No se aceptarán postulaciones entregadas fuera de la fecha establecida.

MECANISMOS DE POSTULACIÓN

Art. 4.- Postulación de Organizaciones.- Podrán postular máximo dos candidatos o candidatas para el proceso de selección y designación de los miembros del Consejo Nacional Electoral, las siguientes organizaciones:

  1. Los partidos y movimientos políticos nacionales calificados por el Consejo Nacional Electoral y que participaron en las elecciones de febrero del año 2017 con candidatos para asambleístas nacionales y/o presidencial;
  2. Las organizaciones de trabajadores
  3. Organizaciones empresariales;
  4. Las universidades y escuelas politécnicas;
  5. Los colegios profesionales; y,

f) Las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de hecho, que acrediten al menos 5 años de existencia previa a la convocatoria del proceso y que tengan ámbito de acción nacional.

Art. 5.- Postulación Ciudadana.- Cualquier ciudadano(a) podrá postular, siempre que cuente con el apoyo de al menos tres de las organizaciones o instituciones descritas en el artículo anterior.

Art. 6.- Acreditación de las personas jurídicas y de hecho.- Los partidos y movimientos políticos nacionales que postulen candidatos y/o candidatas deberán acreditar su idoneidad con la presentación de un certificado, otorgado por el Consejo Nacional Electoral, de que participó en las elecciones de febrero de 2017 de asambleístas nacionales y presidenciales.

Las organizaciones de trabajadores y empresariales; las universidades y escuelas politécnicas; y, los colegios profesionales que postulen sus candidatos, o apoyen a un postulante, deberán presentar el o los documentos que acrediten su existencia legal.

Las organizaciones de la sociedad civil acreditarán su existencia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Las organizaciones de hecho acreditarán su existencia con la presentación de su estatuto elevado a escritura pública, o reconocimiento de firma y rubrica ante notario público, en los que consten su objeto y nombres de la directiva que la conforman.

Art 7.- Acreditación de organizaciones, universidades y escuelas politécnicas.- Las organizaciones de trabajadores

y empresariales; las universidades y escuelas politécnicas; los colegios profesionales; y, organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica o de hecho, deberán acreditar sus logros, vinculación con la comunidad, la representatividad y trayectoria; los cuales se verificarán mediante la presentación de tres (3) certificaciones de premios o reconocimientos otorgados a la organización social o institución. La falta de acreditación invalidará la postulación del participante.

Art. 8.- Forma de presentación de postulaciones- Las postulaciones cumplirán con los criterios de equidad y paridad de género, esto significa que, cuando las organizaciones presenten dos candidatos deberá existir alternabilidad de género. En caso de no observarse, la Comisión Técnica de Selección Ciudadana sólo admitirá al o la postulante que considere más idóneo o idónea, en el concurso.

Las y los postulantes, además de presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y méritos establecidos en este Mandato, deberán presentar el formulario de postulación íntegramente leno y la declaración juramentada notariada.

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En el formulario de postulación, tanto las y los postulantes como las instituciones u organizaciones que los postularon o apoyaron, aceptarán expresamente cumplir todas las normas aplicables al concurso, así como con las resoluciones y disposiciones impartidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y demás cláusulas que contenga el formulario.

Estos dos documentos deberán estar firmados por la o el postulante conjuntamente con el o la representante de la organización o institución que lo postula o apoya. Todos los documentos deberán ser presentados en originales o copias certificadas y debidamente foliados.

El formato único para la declaración juramentada y el formulario de postulación, estarán disponible en el portal web de la institución a partir de la publicación de su convocatoria.

Art. 9.- Lugar de recepción y término para la presentación de postulaciones.- Las postulaciones se receptarán únicamente en la oficina matriz y delegaciones provinciales del CPCCS Transitorio, desde las 08h30 hasta las 17h00, incluido el último día hábil, dentro del término de ocho (8) días, contados a partir de la publicación de la convocatoria en un diario de circulación nacional.

Art. 10.- Requisitos.- Los candidatos a ser miembros del Consejo Nacional Electoral, deberán:

a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

b. Estar en goce de los derechos políticos y de participación determinados en el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador;

Art. 11.- Prohibiciones e inhabilidades.- Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, establecen, no podrán ser miembros del Consejo Nacional Electoral quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Quienes mantengan contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a cinco años, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado, concusión, tráfico de influencias u oferta de realizar tráfico de influencias o testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción;
  3. Quienes adeuden más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección y designación;
  1. Las juezas y jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones dos año antes de la fecha señalada de la convocatoria del proceso de selección y designación;
  2. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo, o representantes activos de cultos religiosos;
  4. Mantener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos; a la fecha de publicación del presente Mandato;

h) Quienes sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los miembros de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, con el presidente(a) y vicepresidente(a) de la República, que se encuentren en funciones a la fecha de la convocatoria del proceso de selección y designación;

i) Quienes tuvieren bienes o capitales en paraísos fiscales;

j) Quienes hubieren sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

k) Quienes hubieren incumplido medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género;

l) Quienes se hallaren en interdicción judicial, incluidos los que hayan realizado cesión de bienes o contra quienes se haya iniciado juicio de concurso de acreedores o de quiebra, mientras no se rehabiliten;

m) Quienes hubieren sido sancionados disciplinariamente con destitución del cargo, con resolución firme;

n) Quienes se hallaren incursos en alguna de las inhabilidades generales para el ingreso al servicio civil en el sector público;

o) Quienes hubieren sido designados por los anteriores Consejos de Participación Ciudadana y Control Social como consejeros (as) titulares y suplentes del Consejo Nacional Electoral;

p) Quienes hubieren sido designados en los últimos cinco años, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como Comisionados Ciudadanos o Veedores en procesos de selección de autoridades; y,

q) Los demás que determine la Constitución y la Ley.

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Art. 12.- De la Comisión Técnica Ciudadana de Selección.- Para el proceso de selección de los miembros del Consejo Nacional Electoral se conformará una Comisión Técnica Ciudadana de Selección integrada por cinco personas: un Veedor, dos Comisionados de Selección Ciudadana y dos Delegados del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. El veedor no tendrá voto pero sí voz informativa en la Comisión.

En su primera sesión la comisión elegirá a su Coordinador y Secretario.

El Coordinador convocará a las sesiones de trabajo de la comisión y el Secretario realizará un acta de todas las sesiones de trabajo de la comisión.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el coordinador tendrá voto dirimente.

Art. 13.- Verificación de requisitos e inhabilidades y observancia de criterios de especialización y méritos de los postulantes.- La Comisión Técnica Ciudadana de Selección, verificará los requisitos y las prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, y elaborará para cada uno de ellos una matriz de especialización y méritos, y presentarán al Pleno del Consejo, su informe de recomendación suscrito por todos sus miembros, en listas diferenciadas de hombre y mujeres. Este informe se lo presentará en el término máximo de cinco (5) días desde que culmine el término para la recepción de postulaciones

De creerlo pertinente el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, podrá solicitar a la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, ampliación o aclaración del informe de recomendación presentado.

Art. 14.- Verificación del criterio de méritos- La Comisión Técnica Ciudadana de Selección verificará el cumplimento de uno o varios de los siguientes méritos:

a. Haber trabajado en temas de derecho electoral, derecho constitucional, humanos civiles o políticos con organismos nacionales o internacionales;

b. Haber participado en proyectos con autoridades nacionales o en otros países en temas de derecho electoral, derecho constitucional, humanos civiles o políticos;

c. Haber participado como veedor y/u observador electoral nacional o internacional en procesos electorales;

d. Haber participado en procesos electorales en calidad de: Miembros de Junta Receptora del Voto; miembros de Juntas Intermedias o Juntas Provinciales Electorales; Veedores u Observadores de Procesos Electorales;

e. Ser o haber sido parte de algún organismo internacional en materia de derecho electoral, derechos humanos civiles o políticos;

f. Desempeñar o haber desempeñado por más de 5 años funciones a fines a la materia electoral en instituciones públicas o privadas;

g. Ser o haber sido catedrático en materia de derecho constitucional, electoral, derechos humanos, civiles o políticos, gestión pública, gestión de proyectos, gestión de procesos, o, manejo de desarrollo; y,

h. Haber recibido reconocimiento por alguna institución pública que demuestre probidad y méritos, mínimo dos años previos a la convocatoria al concurso.

i. Tener título de tercer nivel en derecho, ciencias políticas, sistemas de información, estadística, economía, administración, ciencia sociales o, auditoría.

j. Título de Cuarto Nivel en ramas de derecho electoral, constitucional, administrativo, civil, económico y otras objetivamente afines, ciencias políticas, ciencias sociales, administración, gestión pública, gestión de proyectos, gestión de procesos, ciencias económicas, estadística, sistemas de información o auditoría. El título PhD. Tendrá mayor ménto dentro de la valoración correspondiente en el presente literal. Ser o haber sido integrante de alguna organización de la sociedad civil que haya combatido la corrupción a cualquier nivel estatal.

k. Haber promovido iniciativas normativas a cualquier nivel estatal para fomentar la participación política, la transparencia y/o la lucha contra la corrupción.

l. Ser o haber sido activista social por la defensa de la naturaleza, de la libertad, de la equidad y de demás derechos constitucionales.

m. Haber publicado obras o artículos indexados como autor o coautor en temas vinculados a derecho constitucional, administrativo, electoral, democracia, gobernabilidad, derechos de participación, ética pública, administración pública, gestión pública, ciencias políticas, sistemas de información, estadística o auditoría.

n. Haber sido declarado héroe o heroína de acuerdo con la ley.

Art. 15.- Acción afirmativa.- Dentro de la lista definitiva para el proceso de impugnación deberán existir un hombre y una mujer perteneciente a los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubias.

Art. 16.-Acreditación de experiencia.- El o la postulante debe completar al menos cinco (5) años de experiencia en materia electoral o materias afines antes señaladas aplicables con los méritos.

Art. 17.- Determinación de postulantes para impugnación ciudadana.- Dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la presentación del Informe de recomendación presentado por la Comisión Técnica Ciudadana de Selección respecto de las y los postulantes, el Pleno del Consejo conocerá y resolverá lo pertinente.

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Art. 18.- Recurso de revisión a los resultados de la Comisión Técnica.- Una vez notificado con la resolución y el informe de la Comisión Técnica Ciudadana de Selección, en la parte que corresponda a los postulantes descalificados, en el término de dos (2) días, podrá presentar recurso de revisión ante el Pleno del Consejo, conforme a las normas del presente Mandato.

Art. 19.- Resolución sobre los recursos de revisión y selección de postulantes.- el Pleno del Consejo, dentro del término de 4 días, conocerá los recursos de revisión presentados y resolverá sobre los mismos.

De entre los postulantes habilitados, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en uso de sus facultades otorgadas por el Mandato Popular del 4 de febrero de 2018, seleccionará a catorce (14) postulantes para que pasen a la fase de impugnación ciudadana.

El Pleno elaborará una lista de postulantes integrada por hombres y mujeres, observando criterios de equidad y paridad de género.

No se seleccionará a más de un postulante que correspondan a la misma organización política o social.

Art. 20.- Publicación y presentación de impugnaciones.

Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la lista de postulantes aprobados por el Pleno, la ciudadanía, a excepción de las y los postulantes y las organizaciones políticas y sociales que lo respaldan, podrán presentar impugnaciones cuando se considere que los o las postulantes incurran en una o más de las siguientes causales: 1. Falta de cumplimiento de requisitos legales; 2. Falta de probidad o idoneidad; 3. Estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades; y, 4. Haber omitido información relevante para postular al cargo.

La lista de postulantes se publicará por una sola vez en un diario de mayor circulación nacional.

Las impugnaciones se formularán por escrito, debidamente fundamentadas y documentadas, y se presentarán en las oficinas de las delegaciones del CPCCS-T a nivel nacional, de 8h30 a 17h00.

Art. 21.- Contenido de la impugnación- Las impugnaciones deberán contener:

  1. Nombres y apellidos de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y copia del certificado de votación de la persona natural o nombramiento del representante legal de la organización que presenta la impugnación;
  3. Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
  4. Determinación y fundamentación de las causales de impugnación en las que estuviere inmerso el postulante
  1. Documentos de soporte en originales o copias debidamente certificadas que reúnan los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia, lealtad y veracidad;
  2. Dirección electrónica para recibir notificaciones; y,
  3. Fecha y firma de responsabilidad.

No se aceptarán a trámite aquellas impugnaciones que incumplan lo previsto en el presente artículo, no sean claras, motivadas ni documentadas.

Art. 22.- Informe sobre impugnaciones.- Dentro del término de tres (3) días, contados desde que culmine la recepción de impugnaciones, la Comisión Técnica de Selección Ciudadana presentará al Pleno un informe en el cual se detallará y fundamentará la admisión e inadmisión a trámite respecto a las impugnaciones presentadas.

Art. 23.- De la audiencia pública.- El Pleno fijará fecha y hora para la instalación de la audiencia pública en la que los impugnantes e impugnados expondrán sus alegatos, conforme al procedimientos establecido en el Art. 17 del «Mandato del Proceso de Selección y Designación de Autoridades en aplicación de la enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum del 4 de febrero de 2018», expedido mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 24.- De la Designación.- Concluida la audiencia pública de las impugnaciones y luego de los resultados de esta fase, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resolución designará a los cinco consejeros (as) principales y cinco consejeros (as) suplentes del Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta la alternabilidad de género, así como en función de los méritos de los candidatos postulados.

Art. 25.- Orden de principalización.- La resolución que dicte el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, establecerá el orden de principalización de las y los consejeros electorales suplentes.

Art. 26.- Posesión.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá a la Asamblea Nacional la resolución pertinente, con los nombres de las y los consejeros (as) principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral designados, para su legal posesión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Conseo.

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SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Mandato prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-666-05-07-2017 de 5 de julio de 2017, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación para la renovación parcial de las y los consejeros del Consejo Nacional Electoral, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 16 de agosto de 2017 y toda Resolución relacionada, que se oponga al presente Mandato.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Ciudadana de Selección, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En la ciudad de Quito, al primer día del mes de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General (E).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 7 fojas.- Quito, 02 de agosto de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66 numeral 26 reconoce y garantizará a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas,

Que, la Constitución de la República del Ecuador, indica en el artículo 226 que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, expone en el artículo 264 numeral 1: Los gobiernos municipales entre otras competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Articulo 264, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, establece «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón»;

Que, el Artículo 321, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dice en el artículo 376: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, explica en el artículo 425 que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos»;

Que, el Articulo 55 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina: Artículo 414.- «Patrimonio.- Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dice en el artículo 415: «Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobres los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público»;

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Que, el Articulo 419 literal c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales, constituyen bienes de dominio privado;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta en el artículo 425: «Es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes de propiedad de cada gobierno y por su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones de este Código»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta en el artículo 426 «que cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente»;

Que, el Artículo 435, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el uso de bienes de dominio privado, los mismos que deberán ser administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Artículo 436, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, autoriza al Concejo la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina en el artículo 481 inciso quinto: Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos;

Que, el Artículo 486 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina la potestad de establecer los procedimientos de titulación administrativa, a favor de los posesiónanos de predios que carecen de título

Que, corresponde al Gobierno Municipal del cantón Catamayo, dentro de su jurisdicción, la facultad exclusiva de planificación, regulación y control del uso y ocupación del suelo, facultad orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes, el desarrollo armónico y equitativo en su territorio;

Que, la doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado, es necesario remitirse al

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, para comprender lo que constituye bien mostrenco: «Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quién lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenece». Según el mismo diccionario, se llaman también mostrencos los bienes vacantes y sin dueño conocido, como tales pertenecen al Estado;

Que, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual el Gobierno Municipal del cantón Catamayo ejerza este derecho;

En ejercicio de las atribuciones legales que otorga el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 57 numeral 1 y 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN CATAMAYO Y SUS PARROQUIAS.

TITULO I

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- Legalizar terrenos mostrencos y/o vacantes a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, ubicados en la zona urbana del cantón Catamayo y sus parroquias, como bienes de dominio privado.

Art. 2.- FINES.- La presente ordenanza tiene como finalidad:

  1. Legalizar los terrenos mostrencos y/o vacantes a través de la vía administrativa a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
  2. Otorgar escrituras públicas a los posesiónanos de bienes mostrencos que cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza, mediante la figura de compraventa.
  3. Controlar el uso, ocupación y fraccionamiento del suelo en las áreas urbanas;
  4. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y,
  5. Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas del cantón Catamayo y sus parroquias.

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Art. 4.- LA POSESIÓN.- Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo; o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El registro en el catastro municipal y el pago del impuesto predial, constituirán prueba de la posesión, a falta de estos se analizarán los vestigios y otras formalidades.

CAPITULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES

Art. 5.- BIENES INMUEBLES DE DOMINIO

PRIVADO.- «Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado.

Constituyen bienes del dominio privado:

  1. Los inmuebles que no forman parte del dominio público;
  2. Los bienes del activo de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados que no prestan los servicios de su competencia;
  3. Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; y,
  4. Las inversiones financieras directas del gobierno autónomo descentralizado que no estén formando parte de una empresa de servicio público, como acciones, cédulas, bonos y otros títulos financieros».

Conforme lo determina el Art. 419 del COOTAD.

Art. 6.- BIENES MOSTRENCOS.- Se entiende por bienes mostrencos, los inmuebles sin dueño conocido, o abandonado por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenece y/o aquellos bienes que en los catastros se desconoce el nombre del propietario. Para los efectos de esta ordenanza estos se clasifican en:

  1. Lotes: Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos, el cual está fijado por las dimensiones de lote mínimo establecido para el cantón Catamayo.
  2. Fajas Municipales: Por fajas municipales se entenderán aquellas porciones de terreno provenientes de errores de medición que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Además se consideran como tales las fajas de terreno que se originan, por variación en el ancho de una vía pública, canal, camino, etc. o por variaciones de sus ejes.

Art. 7.- LA MUNICIPALIDAD.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado que no han tenido un uso específico que permita revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

«Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño», Conforme lo determina el Art. 605 Código Civil.

Art. 8.- PROCEDENCIA DE LA LEGALIDAD DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.- Los bienes sujetos a legalizarse por medio de la presente ordenanza, serán aquellos bienes mostrencos de dominio privado de la Municipalidad que se encuentran o no en posesión de determinada persona por un lapso ininterrumpido de diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud administrativa.

Las fajas municipales solo podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pública, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad serán nulas.

CAPITULO III

DE LA DECLARATORIA DE UN BIEN MOSTRENCO

Art. 9.- LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN.- Por medio de la Coordinación de Avalúos y Catastros del GADMC, emitirá informe donde se determine la ubicación de los bienes inmuebles a considerar como mostrencos y/o vacantes dentro del plano base del catastro urbano del cantón Catamayo; avalúo, linderos, superficie determinada; y, a nombre de quien se encuentra catastrada la propiedad, adjuntado el Certificado historiado del Registro de la Propiedad del bien inmueble.

Art. 10.- PROCURADURÍA SINDICA.- Con los informes precedentes, emitirá el informe respectivo a la máxima Autoridad Municipal, la cual sumillará y pondrá en conocimiento del Concejo Municipal el trámite para la declaratoria y legalización del bien mostrenco y/o vacante.

Art. 11.- DECLARATORIA.- Resolución de concejo.- El Concejo Municipal revisando el informe y la documentación de sustento resuelve declarar el predio como bien mostrenco y/o vacante, resolución que debe ser debidamente motivada, la misma que será publicada en un medio de comunicación de la localidad y en la página web de la institución por un plazo de treinta días.

Si en el plazo determinado, resultare propietarios que justifiquen documentadamente la legalidad del dominio del bien inmueble a declararse como mostrenco y /o vacante, el Concejo Municipal con informe de la Procuraduría Sindica dispondrá a la Dirección de Planificación la baja

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del indicado bien del inventario de los bienes mostrencos y /o vacantes.

Una vez transcurrido el plazo, el Concejo Municipal resolverá:

  1. Declarar bien mostrenco a aquel que consta en el inventario final, con el informe y la resolución correspondiente;
  2. Ordenará que se contabilice el bien mostrenco, como activo de la Municipalidad, dentro de los bienes privados;
  3. Dispondrá notificar al Registrador de la Propiedad, inscriba en el registro a su cargo el bien mostrenco que consta en el inventario, informe y resolución correspondiente, como propiedad municipal;
  4. Notificar a la Coordinación de Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Catamayo, para que se lo catastre a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo.

CAPITULO IV

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA

ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES

MOSTRENCOS

Art. 12.- PARA SOLICITAR LA VENTA DE BIENES MOSTRENCOS Y/O VACANTES.- Los solicitantes cumplirán con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de Edad;
  2. Petición realizada en papel valorado dirigida al Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, solicitando la venta del predio;
  3. Copia de cédula de identidad y certificado de votación;
  4. Declaración juramentada notariada de:

No tener sentencia ejecutoriada de tráfico de tierras;

No haber sido declarado interdicto o en desacato;

Encontrarse en posesión pacífica e ininterrumpida por más de 10 años anteriores a la presentación de la solicitud administrativa;

Que el predio que se solicita su venta no es área verde, no es un bien de uso público y no está ubicado en un sector de riesgo natural por quebradas, topografía irregular etc.;

e) Certificado de no adeudar al GADM de Catamayo;

f) Certificado del Registro de la Propiedad de no poseer bienes en el cantón Catamayo;

g) Señalamiento de correo electrónico, numero de celular o convencional para notificaciones;

h) Levantamiento planimétrico georreferenciado del bien mostrenco.

Art. 13.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN PARA SU VENTA – Se procederá de la siguiente manera:

  1. Se receptará la solicitud de venta y legalización de un predio mostrenco dirigida a la máxima autoridad municipal;
  2. Por parte de la Coordinación de Avalúos y Catastros, se verificará la existencia del bien solicitado como mostrenco y/o vacante;
  3. El Director de Planificación del GAD Municipal de Catamayo, emitirá el respectivo informe a la máxima autoridad, el cual determinará la viabilidad técnica para la venta;
  4. El Alcalde o Alcaldesa, una vez cumplido el proceso y al no existir contrariedades en el trámite, solicitará a la Procuraduría Sindica el informe respectivo y pondrá a consideración del Concejo Municipal el trámite de solicitud de quien resolverá la autorización para su respectiva venta.

CAPITULO V

DE LA VENTA

Art. 14.- Una vez autorizada la solicitud de venta, mediante resolución del Concejo Municipal, la Dirección de Planificación remitirá la información a la Dirección Financiera Municipal, para que proceda a emitir el título de crédito respectivo por el valor de la venta.

Art. 15.- VALOR DEL TERRENO.- Con la resolución del Concejo Municipal donde autoriza la venta del bien inmueble, la Dirección Financiera procederá a emitir el recibo de pago por concepto del valor del terreno, tomando como base el registro del catastro municipal, el mismo que corresponde al 100% del valor catastral.

Para este caso no existirán descuentos por tercera edad o discapacidad por ser bienes que benefician los ingresos generados por la gestión propia. Dichos ingresos y recursos económicos a ingresar a las arcas municipales son auditados cada tres años por la Contraloría General del Estado.

Art. 16.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios podrán pagar el valor de la venta de la siguiente manera:

  1. De contado hasta treinta días después de la notificación.
  2. Se podrá otorgar un plazo de pago por la venta en base a un estudio socio económico emitido por el GAD Municipal:

1) Mediante convenio de pago de hasta seis meses, sin intereses con un treinta por ciento mínimos como abono inicial. En este caso la entrega de la resolución de la titularización administrativa se realizará previa cancelación del valor total.

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2) Mediante convenio de pago de hasta doce meses con la tasa máximo de interés legal, en este caso la entrega de la resolución de la titularización administrativa se realizará previa cancelación del valor total.

En el caso del literal b) no cancelados tres pagos mensuales se declarará vencido el plazo y se dará inicio al cobro por vía coactiva.

Una vez cancelada la totalidad del valor del bien inmueble, la Procuraduría Sindica procederá a elaborar la minuta respectiva, adjuntando toda la documentación habilitante.

Art. 17.- CATASTRO DE LOS TERRENOS

Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno y previo a la presentación del comprobante de pago por concepto de venta del bien inmueble, el departamento de Avalúos y Catastros procederá a catastrar el lote a nombre del solicitante.

Art. 18.- PROHIBICIÓN PARA LA VENTA.- No se

venderán terrenos o predios en aquellas zonas de riesgo, áreas de influencia en el cantón Catamayo. Así como también no se venderán, por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.

Art. 19.- LOS GASTOS.- Todos los gastos ocasionados para la venta de un bien mostrenco y/o vacante, serán a cargo del beneficiario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en Código Civil, Ley Notarial y el COOTAD, y demás Leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

SEGUNDA.- DEROGATORIA.- Dejase sin efecto jurídico toda ordenanza, norma, disposición o resolución de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza, pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y formas legítimas de adquirir el dominio.

TERCERA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN CATAMAYO Y SUS PARROQUIAS, entrará en vigencia desde su promulgación efectuada en cualquiera de las formas previstas en el Art. 324 del COOTAD.

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente, » ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN CATAMAYO Y SUS PARROQUIAS» fue discutida y aprobada por los Señores Concejales en su primer y segundo debate en sesiones ordinarias de Concejo, de fecha 25 de abril y 30 de mayo del 2018 respectivamente; es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Catamayo, 30 de mayo del 2018.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo para su sanción, a la » ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN CATAMAYO Y SUS PARROQUIAS»

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

En la ciudad de Catamayo, a los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de » ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN CATAMAYO Y SUS PARROQUIAS» suscritos por la señorita Secretaria General, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Catamayo 11 de junio del 2018.

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo, los once días del mes de junio del año dos mil dieciocho – CERTIFICO.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.