AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 06 de agosto de 2018 (R. O.515, 06 -agosto -2018) EdiciĆ³n Especial
SUMARIO:
PƔgs.
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
CantĆ³n Cuenca: Que regula las condiciones para el mejoramiento de la calidad del servicio de transporte pĆŗblico de pasajeros de buses urbanos y su Plan de RenovaciĆ³n
CantĆ³n Cuenca: Reformatoria a la reforma de la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad
055-2018 CantĆ³n Loja: Que regula la operaciĆ³n del Sistema
Intermodal de Transporte Urbano SITU
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN CUENCA
Considerando:
Que, las actuales condiciones del servicio de transporte pĆŗblico de buses urbanos dentro del cantĆ³n Cuenca, al igual que en muchas otras ciudades del PaĆs, atraviesa un deterioro lo que va en desmedro de los usuarios y la ciudadanĆa en general, por cuanto las unidades de bus estĆ”n cumpliendo su perĆodo de vida Ćŗtil, que actualmente conforme a la resoluciĆ³n N 11-DIR-2014-ANT es de 20 aƱos para estas unidades, lo que produce que los niveles de opacidad y de contaminaciĆ³n ambientales sean desfavorables;
Que, de acuerdo con el Estudio de Costos Operativos del Servicio PĆŗblico de Transporte desarrollado por la Universidad de Cuenca, se llegĆ³ a identificar, que existe un promedio de 905 personas que se movilizan en cada una de estas unidades, por lo tanto, existe un promedio total de 407.107 viajes por dĆa en todo el sistema, que vendrĆan siendo 11 ‘398.996 viajes por mes (28 dĆas);
Que, de acuerdo con el inventario de emisiones de contaminantes del aire del cantĆ³n Cuenca, para el aƱo 2014 (EMOV EP, 2016), el trĆ”fico vehicular es la fuente mĆ”s importante de MP2.5, con un aporte del 384t/aƱo, que representa el 42% del total de emisiĆ³n de
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este contaminante. El aporte mĆ”s relevante proviene de los vehĆculos a diesel, que aportan con el 92% de las emisiones de MP2.5 que se atribuye al trĆ”fico vehicular. Por este motivo, en el cantĆ³n Cuenca, es prioritario controlar las emisiones de los vehĆculos a diesel;
Que, estamos frente a un tema de enorme sensibilidad y tratamiento de parte de la administraciĆ³n municipal y de los actores que tienen directo interĆ©s en el servicio; asĆ, es necesario que la administraciĆ³n pĆŗblica prepare el escenario econĆ³mico, tĆ©cnico y jurĆdico, y plantee verdaderas reglas para que el operador del transporte preste un servicio de calidad, eficiente, cĆ³modo, de trato amable y respetuoso hacia el usuario final;
Que, en el Ecuador rige a nivel nacional una norma tĆ©cnica que data del aƱo 2002 (Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE-INEN-2 207) donde el lĆmite de opacidad de emisiones contaminantes (humo negro) se permite hasta en un 50%, esto significa que el INEN, en 16 aƱos, a pesar de que en aquella Ć©poca el diesel tenĆa un aproximado de 5000 ppm de azufre, y en la actualidad nuestra ciudad contarĆa con un promedio inferior a los 120 ppm con tendencia a ir mejorando de acuerdo al plan expuesto por el Gerente de Petroecuador, por lo que es indispensable implementar una normativa local que regule los lĆmites de opacidad en ejercicio del principio precautelatorio;
Que, la normativa nacional actual permite en el Ecuador una vida Ćŗtil de 20 (veinte) aƱos a las unidades de transporte pĆŗblico intracantonal urbano de buses, conforme a la ResoluciĆ³n No. 082-DIR-2015-ANT.
Que, el ArtĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica desarrolla el principio ambiental precautelatorio ordenando lo siguiente: Ā«El Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y repararlos daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serĆ”n imprescriptibles.Ā»
Que, el numeral 6 del ArtĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales Ā«Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su territorio cantonal.Ā»;
Que, el ArtĆculo 14 ibĆdem consagra que: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente y la prevenciĆ³n del daƱo ambiental.Ā»;
Que, el ArtĆculo 32 ibĆdem dice: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos. Ā«;
Que, el ArtĆculo 66 numeral 25 ibĆdem reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas;
Que, el ArtĆculo 72 ibĆdem ordena que el Estado debe establecer mecanismos eficaces y medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que, el ArtĆculo 397 ibĆdem manda al Estado a establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales, debiendo para aquello aplicar lo seƱalado en el Art. 414 de la misma Carta Magna, que ordena adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico, mediante la limitaciĆ³n de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestaciĆ³n y de la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica adoptando medidas para la protecciĆ³n de la poblaciĆ³n en riesgo;
Que, el ArtĆculo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que: Ā«Facultades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las polĆticas y normas emitidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional:… 1. Dictar la polĆtica pĆŗblica ambiental local;…9. Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminaciĆ³n y daƱos ambientales, una vez que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental; … 10. Controlar el cumplimiento de los parĆ”metros ambientales y la aplicaciĆ³n de normas tĆ©cnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido;… 15. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competenciasĀ»
Que, el ArtĆculo 261 ibĆdem ordena que: Ā«…La Autoridad Ambiental Nacional, como ente rector, coordinarĆ” con las entidades intersectoriales priorizadas para el efecto y en base a las capacidades locales, lo siguiente:… 10. El fomento de medios de transporte sostenibles y bajos en emisiones de gases de efecto invernadero;… Ā«
Que, el ArtĆculo 54 literal k) del COOTAD establece que, entre otras, son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las siguientes: ā… k) Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆticas ambientales nacionales;…ā
Que, el ArtĆculo 395 del COOTAD establece que: ā… Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas
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mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resoluciĆ³n dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el Ć”mbito de sus competencias y respetando las garantĆas del debido proceso contempladas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica (…) Para tal efecto, se considerarĆ”n infracciones objeto de las sanciones establecidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, todo incumplimiento por acciĆ³n u omisiĆ³n a las normativas expedidas por Ć©stos.Ā»
Que, conforme al Art. 57 literal a) y 322 del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde hacer ejercicio de la facultad normativa a travĆ©s de la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, dentro del Ć”mbito de sus competencias, que para el presente caso conforme a las disposiciones contenidas, tanto en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica asĆ como en los artĆculos 264 numeral 6, 55 literal t) y 130 del COOTAD, le confieren a este nivel de Gobierno la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal, competencia que a su vez el GAD Municipal de Cuenca la ejercita por gestiĆ³n directa a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte de Cuenca EMOV EP, desde el 09 de abril de 2010, fecha en que se emitiĆ³ la Ordenanza de ConstituciĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Municipal de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte de Cuenca EMOV EP.
Que, la empresa EMOV EP de conformidad con la Ordenanza indicada, fue creada para gestionar, organizar, regular y controlar este sector estratĆ©gico, como una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n dentro del cantĆ³n Cuenca;
Que, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) transfiriĆ³ las competencias para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Cuenca, el 26 de abril de 2012, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71 del 29 de mayo de 2012; es asĆ como en fecha 30 de octubre de 2012 el Concejo Municipal de Cuenca, emite la Ordenanza por la que el GAD Municipal del cantĆ³n Cuenca ratifica la delegaciĆ³n a la EMOV EP, sobre las competencias asignadas en su Ordenanza de creaciĆ³n y las asumidas mediante la ResoluciĆ³n del CNC antes citada.
Que, el Art. 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial LOTTTSV, establece que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrĆ”n las siguientes competencias:… m) Regular y suscribir los contratos de operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;… p) Emitir tĆtulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las operadoras de transporte debidamente constituidas a nivel intracantonal;… s) Las demĆ”s que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos, s) Las demĆ”s que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentosĀ»;
Que, el Art. 75 de la LOTTTSV ordena que: Ā«Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, otorgar los siguientes tĆtulos habilitantes segĆŗn corresponda:… a) Contratos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de servicio de transporte pĆŗblico de personas o bienes, para el Ć”mbito intracantonal… Ā«
Que, el ArtĆculo 88 literal h) de la Ley OrgĆ”nica de Transporte, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), seƱala que dicha Ley tiene por objetivo, entre otros, la reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental, producida por ruidos y emisiones de gases emanados de los vehĆculos a motor; asĆ como la contaminaciĆ³n visual ocasionada por la ocupaciĆ³n indiscriminada y masiva de los espacios de la vĆa pĆŗblica.
Que, el ArtĆculo 185 ibĆdem seƱala que la educaciĆ³n para el trĆ”nsito y seguridad vial establece dentro de sus objetivos el prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental, y promover la utilizaciĆ³n de formas de transportes no contaminantes como medio de movilizaciĆ³n.
Que, el ArtĆculo 211 ibĆdem ordena que: Ā«Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberĆ”n estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los lĆmites mĆ”ximos permisibles de emisiĆ³n de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.Ā»
Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial RLOTTTSV, establece en su Art. 76 que: Ā«El contrato de operaciĆ³n deberĆ” contener como mĆnimo:… 4. Derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del contrato;… 1 Potestad del Estado, mediante la resoluciĆ³n correspondiente, de dar por terminado el contrato cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los tĆ©rminos establecidos y de asumir su prestaciĆ³n expresamente para mantener la continuidad de los servicios pĆŗblicos de transporte terrestre;…11. Cualquier otro que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito o los GAD, hayan establecido previamente..Ā»
Que, en armonĆa con las disposiciones antes indicadas, el RLOTTTSV seƱala en el Art. 82 que es potestad de los GAD regular mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de los tĆtulos habilitantes que en el Ć”mbito de sus competencias les corresponda otorgar;
Que, dentro del cantĆ³n Cuenca, rige por mandato del Concejo Municipal la Ā«Ordenanza que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de TĆtulos Habilitantes de Transporte Terrestre en el cantĆ³n CuencaĀ», la misma que en su Art. 12 ordena: Ā«Art. 12.- De las multas y sanciones.- La EMOV EP, serĆ” el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos tĆtulos habilitantes, y las normas aplicables. La EMOV EP observando las normas del debido proceso, podrĆ” suspender temporalmente o revocar definitivamente los tĆtulos habilitantes mediante resoluciĆ³n motivada emitida por la Gerencia General…ā;
Que, el artĆculo 7 incisos primero y segundo del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y
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DescentralizaciĆ³n (COOTAD), dispone: Ā«Facultad normativa. Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley. Ā«;
Que, el artĆculo 57 del COOTAD seƱala que: Ā«Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;…Ā»
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS DE BUSES URBANOS EN EL CANTĆN CUENCA Y SU PLAN DE RENOVACIĆN
TĆTULO I
GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, regula las condiciones a las cuales debe sujetarse toda operadora de transporte pĆŗblico intracantonal de bus urbano, legalmente constituida para la prestaciĆ³n de dicho servicio.
ArtĆculo 2.- Principios.-Para la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza y todo lo derivado de Ć©sta, se observarĆ”n los principios de calidad, eficiencia, eficacia, accesibilidad, universalidad, responsabilidad, comodidad, continuidad, seguridad, inclusiĆ³n, buen trato y no discriminaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Ćmbito y Alcance.- Este cuerpo normativo rige dentro de los lĆmites del cantĆ³n Cuenca y en el Ć”mbito de operaciĆ³n propio del transporte pĆŗblico intracantonal urbano, acorde a los estudios de planificaciĆ³n que emita la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, normando tambiĆ©n a todas las operadoras de transporte pĆŗblico de buses urbanos del cantĆ³n Cuenca.
ArtĆculo 4.- Sustento Tarifario.- Corresponde al GAD Municipal de Cuenca garantizar la ejecuciĆ³n del sistema integrado de transporte y, mediante acto legislativo del Concejo Municipal, fijar las tarifas correspondientes. Las tarifas garantizarĆ”n el equilibrio econĆ³mico para la adecuada prestaciĆ³n del servicio de todas las modalidades que formen parte de la integraciĆ³n; y, se basarĆ”n obligatoriamente en los estudios tĆ©cnicos de los costos de operaciĆ³n que se realizaren para el efecto, pudiendo establecerse mecanismos de compensaciĆ³n o subsidios.
No podrĆ”n establecerse tarifas dentro de esta materia, sin que previamente existan estudios tĆ©cnicos de costos de operaciĆ³n.
TĆTULO II
DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIĆN DEL SERVICIO
CAPĆTULO I
DEL TRANSPORTE PĆBLICO Y EL AMBIENTE
ArtĆculo 5.- Del lĆmite de opacidad mĆ”ximo inicial.- El
lĆmite de opacidad de emisiones para todo vehĆculo nuevo, adquirido por las diferentes operadoras de transporte pĆŗblico de buses urbanos de Cuenca, para la prestaciĆ³n de este servicio pĆŗblico, incluso para la renovaciĆ³n o cambio de unidad, deberĆ” ser no mayor al 5%.
El porcentaje de opacidad de emisiones no mayor al 5% deberĆ” respetarse por un lapso no menor a dieciocho meses contados a partir de la primera RTV de la nueva unidad.
ArtĆculo 6.- Del lĆmite de opacidad mĆ”ximo durante la vida Ćŗtil.- El lĆmite mĆ”ximo permitido durante todo el tiempo de vida Ćŗtil de los antes indicados automotores en el cantĆ³n Cuenca serĆ” hasta el 25% de opacidad de emisiones.
ArtĆculo 7.- Del mejoramiento del combustible.- En
el evento de que el combustible distribuido en la ciudad de Cuenca, posterior a la expediciĆ³n de la presente Ordenanza, alcance los parĆ”metros requeridos por buses con tecnologĆa que permita condiciones mĆ”s favorables para el ambiente, la EMOV EP mediante informe tĆ©cnico y resoluciĆ³n motivada de su Directorio, podrĆ” establecer nuevos porcentajes de opacidad de emisiones menores a los contenidos en los artĆculos 5 y 6 de la presente Ordenanza, los mismos que no tendrĆ”n efecto retroactivo.
Para determinar si existe una mejora de combustible adaptable a nuevas tecnologĆas, se deberĆ” contar con el anĆ”lisis de combustible que se establezca en la ordenanza que regule la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular.
En el caso de que la norma tĆ©cnica nacional vigente que regula lo correspondiente a niveles de emisiones, sea mĆ”s favorable para el ambiente, y por lo tanto mĆ”s estricta que lo previsto en la presente Ordenanza, se aplicarĆ” lo ahĆ establecido.
ArtĆculo 8.- Del mantenimiento de la flota vehicular. –
Es obligaciĆ³n de las operadoras de transporte realizar el mantenimiento de los vehĆculos de acuerdo al manual tĆ©cnico del fabricante, tanto en las concesionarias o distribuidoras, asĆ como en los talleres autorizados por Ć©stas, siempre y cuando no se pierdan las garantĆas tĆ©cnicas otorgadas.
Esta informaciĆ³n que contarĆ” con el aval de las respectivas casas comerciales, serĆ” remitida por parte de las operadoras a la EMOV EP de forma anual, o cuando asĆ la EMOV EP lo solicite a efectos de realizar un adecuado control de su cumplimiento y para efectuar las recomendaciones o disposiciones tĆ©cnicas que estime pertinentes.
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CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES MĆNIMAS DE PRESTACIĆN DE SERVICIO
ArtĆculo 9.- Condiciones del servicio.- A mĆ”s de las
obligaciones contenidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su reglamento, las Ordenanzas locales, y los respectivos TĆtulos Habilitantes, a partir de la vigencia de la presente normativa corresponde a las operadoras de transporte de bus intracantonal urbano, legalmente constituidas que operan actualmente y a futuro dentro del cantĆ³n Cuenca, cumplir con las siguientes condiciones mĆnimas para la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico:
- Renovar la flota vehicular de forma Ćntegra dentro del plazo que se establece en el Plan de RenovaciĆ³n que se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza.
- Cumplir con el estĆ”ndar local de emisiones de opacidad permitidos para el transporte pĆŗblico intracantonal de buses urbanos dentro del cantĆ³n Cuenca conforme a la presente Ordenanza. En caso de que los niveles de opacidad de las unidades renovadas sobrepasen el lĆmite de opacidad de emisiones se aplicarĆ”n las disposiciones y sanciones vigentes.
- CoordinarĆ”n con la CĆ”mara de Transporte de Cuenca, el porcentaje de cambio de las unidades de bus urbano del cantĆ³n Cuenca, el mismo que se deberĆ” realizar de la siguiente manera: el 80% en buses de TIPO I y el 20% restante en buses de TIPO II, conforme a la recomendaciĆ³n de la ComisiĆ³n Multisectorial, debiendo las unidades garantizar el acceso cĆ³modo y sin barreras para las personas con movilidad reducida.
- Todas las unidades renovadas deberĆ”n contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad para garantizar la protecciĆ³n y la integridad fĆsica de los pasajeros, con un sistema de bloqueo automĆ”tico de puertas al subir y bajar de la unidad, a travĆ©s de un dispositivo para control de descenso de pasajeros, de tal manera que no pueda arrancar la unidad si las puertas no estĆ”n cerradas. Para el cumplimiento de esta condiciĆ³n, ademĆ”s las operadoras asĆ como los conductores de las unidades, deberĆ”n prevenir que no exista exceso de pasajeros dentro de las unidades.
- Las operadoras, a travĆ©s de la CĆ”mara de Transporte, habilitarĆ”n una lĆnea de reclamos distinta al 157 de la EMOV EP y 911 del ECU911.
- Todas las unidades renovadas deberĆ”n contar con el detalle de la lĆnea y ruta en la parte delantera superior y lateral de forma electrĆ³nica para una mejor visualizaciĆ³n.
- Todas las unidades renovadas deberĆ”n contar con asientos preferenciales diferenciados a travĆ©s de colores, asĆ como definirĆ”n y seƱalizarĆ”n espacios adecuados, con lenguaje apropiado para personas pertenecientes a los grupos de atenciĆ³n prioritaria.
- Las operadoras de transporte, ya sea de forma individual o a travĆ©s de la CĆ”mara de Transporte de Cuenca, realizarĆ”n recargas de la tarjeta electrĆ³nica a domicilio para usuarios con movilidad reducida.
- Todas las unidades de transporte renovadas contarĆ”n con servicio de internet a travĆ©s de WI-FI a disposiciĆ³n de los usuarios.
- Todas las operadoras garantizarĆ”n el transporte de animales domĆ©sticos, de compaƱĆa y animales menores de manera que no incomoden o pongan en riesgo a los pasajeros y cumplan con la normativa cantonal vigente.
- Todas las unidades renovadas, en cuanto a sus elementos grĆ”ficos externos deberĆ”n guardar armonĆa estĆ©tica con el modelo del sistema integrado de transporte para lo cual, la implementaciĆ³n de dichos elementos comunes a todas las unidades, deberĆ” ser debidamente aprobado por la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n del GAD Municipal de Cuenca, sin perjuicio de lo contemplado en la Ordenanza de publicidad vigente dentro del cantĆ³n Cuenca.
- SerĆ” de responsabilidad de las operadoras de transporte, que todas las unidades de bus cuenten con un mĆnimo de dos choferes, que deberĆ”n laborar en tumos diarios durante todo el aƱo, conforme a la Ley. Aquellas unidades que no cumplan con este particular serĆ”n sancionadas de conformidad con la Ley.
- Las operadoras de transporte pĆŗblico deberĆ”n realizar al menos 4 capacitaciones al aƱo en un instituto o centro debidamente acreditado o la EMOV EP, con una duraciĆ³n mĆnima de 12 horas cada una, a los conductores de cada una de sus unidades, organizadas por las respectivas operadoras ya sea de forma individual o conjunta, cuyo pensum deberĆ” ser aprobado por parte de la EMOV EP, dentro del cual estarĆ” obligatoriamente un curso de entrenamiento motivacional y de derechos humanos, sin perjuicio de asistir obligatoriamente a las capacitaciones adicionales que permanentemente emprende la EMOV EP.
- El proceso de selecciĆ³n a los conductores de las unidades por parte de las operadoras de transporte, deberĆ” contemplar pruebas fĆsicas, mĆ©dicas y psicolĆ³gicas, en aplicaciĆ³n del principio de no discriminaciĆ³n.
- Las operadoras de transporte deberĆ”n presentar un plan de supervisiĆ³n para que los compromisos asumidos por la transportaciĆ³n se cumplan efectivamente, sin perjuicio de la fiscalizaciĆ³n y control que realice la EMOV EP. Para este efecto implementarĆ”n un centro de control de operaciones con equipos de Ćŗltima tecnologĆa que permita dar el seguimiento al respeto de paradas, horarios, rutas y frecuencias debidamente programadas. El acceso a la plataforma de control deberĆ” facilitarse a la EMOV EP y a la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito.
- Se respetarĆ” la tarifa diferenciada vigente, contemplada en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, durante los 365 dĆas del aƱo.
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- Las operadoras conformarĆ”n brigadas mĆ³viles para atenciĆ³n al cliente en parroquias, hospitales, centros educativos y lugares pĆŗblicos, para socializar el buen uso del transporte pĆŗblico a travĆ©s de casas abiertas y eventos programados en dichos lugares en coordinaciĆ³n con el GAD Municipal de Cuenca.
- Todos los conductores de unidades de bus deberĆ”n portar credenciales de identificaciĆ³n visibles al usuario, asĆ como el respectivo uniforme cuyo modelo serĆ” debidamente aprobado por parte de la EMOV EP.
- Todos los conductores de las unidades renovadas portarĆ”n micrĆ³fonos (dĆa demĆ”s de audio) para anunciar destinos y demĆ”s informaciĆ³n importante para los pasajeros. En la parte posterior del asiento de cada conductor, ademĆ”s deberĆ” constar la identificaciĆ³n de los conductores de acuerdo con los tumos respectivos.
- Las unidades de bus renovadas contarĆ”n con tecnologĆa de cĆ”mara de video para monitorear y grabar el comportamiento de conductores y pasajeros. Los archivos audiovisuales deberĆ”n ser entregados a las autoridades competentes que las requieran. Dicha tecnologĆa guardarĆ” compatibilidad con la tecnologĆa del centro de control de la EMOV EP, ademĆ”s de garantizar el almacenamiento de la informaciĆ³n por 30 dĆas.
- Las unidades de transporte pĆŗblico garantizarĆ”n la comodidad y seguridad de los usuarios, debiendo prohibir el comercio de cualquier clase de productos dentro de las unidades, para cuyo efecto, de ser necesario, se contarĆ” con el apoyo de la PolicĆa Nacional, Agentes de Control Municipal o Agentes Civiles de TrĆ”nsito.
- Las operadoras de transporte velarĆ”n para que la limpieza de la unidad tanto interna como externa sea la adecuada y se encuentre en Ć³ptimas condiciones de higiene.
- Las operadoras de transporte contarĆ”n con un sistema de monitoreo y control de velocidad mediante su propio sistema de geolocalizaciĆ³n, el cual serĆ” entregado de forma Ćntegra a la EMOV EP o la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito a efectos de realizar labores de control y organizaciĆ³n de transporte urbano, y entre otras cosas respetar los lĆmites de velocidad definidos en cada calle por donde circulen. Dicha tecnologĆa guardarĆ” compatibilidad con la tecnologĆa del centro de control de la EMOV EP.
- ProhĆbase toda aplicaciĆ³n de tarifa micro regional, distinta a aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal de Cuenca, por lo tanto los habitantes de los sectores mĆ”s alejados deben pagar la misma tarifa que el resto de los usuarios del Ć”rea de operaciĆ³n del transporte urbano intracantonal.
- TomarĆ”n las precauciones necesarias y apropiadas para cumplir irrestrictamente y mantener el servicio de transporte pĆŗblico enfocadas al servicio eficiente y responsable con la ciudadanĆa.
- RealizarƔn los mantenimientos de las unidades conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
- CumplirĆ”n de forma estricta con las disposiciones contenidas en la Ā«Ordenanza para la AplicaciĆ³n del Sistema de Recaudo en el Transporte PĆŗblico dentro del cantĆ³n CuencaĀ» y las demĆ”s Ordenanzas que sobre aspectos del transporte pĆŗblico intracantonal expida el Concejo Municipal de Cuenca.
- GarantizarƔn que los choferes de las unidades no conduzcan bajo efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes que pongan en riesgo a los usuarios y pasajeros, pudiendo la EMOV EP en cualquier momento realizar las respectivas pruebas a los conductores.
- En las pantallas informativas o en otros espacios interiores de la unidad destinados a publicidad, deberĆ”n informar sobre los derechos y obligaciones de los pasajeros y conductores. Se prohĆbe pasar imĆ”genes o nombres de personas que ejercen cargos pĆŗblicos o de candidatos a elecciĆ³n popular.
- Las operadoras de transporte pĆŗblico se sumarĆ”n y promoverĆ”n las campaƱas de erradicaciĆ³n de violencia contra las mujeres, planteadas por la Municipalidad de Cuenca
TĆTULO III
RĆGIMEN SANCIONATORIO
ArtĆculo 10.- Del incumplimiento de las condiciones en la prestaciĆ³n del servicio.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artĆculo 9 de la presente Ordenanza con excepciĆ³n del numeral primero, acarrearĆ” el inicio del rĆ©gimen sancionatorio correspondiente contemplado en el tĆtulo habilitante y en la normativa vigente, asĆ como otras sanciones que las autoridades competentes pudiesen llegar a determinar.
ArtĆculo 11- De la sanciĆ³n por falta de entrega de informaciĆ³n.- La falta de entrega de la informaciĆ³n indicada en el artĆculo 8 de la presente Ordenanza, serĆ” sancionada conforme a la normativa vigente.
ArtĆculo 12.- De la suspensiĆ³n de unidad.- Si agotados todos los mecanismos previstos para el cumplimiento de la RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular contenidos en la Ordenanza que regula esa materia, las unidades de transporte pĆŗblico definitivamente no llegasen a corregir los lĆmites de emisiones de opacidad contenidos en el presente cuerpo normativo, la EMOV EP, en aplicaciĆ³n del principio precautelatorio, podrĆ” en principio ordenar la suspensiĆ³n temporal de la(s) unidad(es).
Sin embargo de lo anotado, las operadoras podrĆ”n presentar un plan de renovaciĆ³n de la(s) unidad(es) suspendida(s), a fin de gestionar la reposiciĆ³n de la(s) misma(s) en un plazo no mayor de 120 dĆas.
En caso de no cumplir el plazo de reposiciĆ³n, la EMOV EP, siguiendo el debido proceso, podrĆ” revertir tal(es) cupo(s) que le correspondan a la(s) operadora(s) e iniciar con las gestiones que le asisten en derecho para garantizar la prestaciĆ³n del servicio, asignando dicho(s) cupo(s) para
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial N 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 7
otras operadoras interesadas, siempre que cumplan con la normativa nacional y local vigentes.
La EMOV EP, para efectos de garantizar la prestaciĆ³n del servicio, podrĆ” establecer los mecanismos necesarios emergentes mediante resoluciĆ³n motivada.
ArtĆculo 13.- De la terminaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n.- Las operadoras de transporte pĆŗblico urbano que mantengan un 10% de su flota deshabilitada por orden de la EMOV EP a causa de estar por encima de los lĆmites de emisiĆ³n permitidos por mĆ”s de 30 dĆas consecutivos estarĆ”n incursas en causal contractual de terminaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n.
Sin embargo de lo anotado, las operadoras podrĆ”n presentar un plan de renovaciĆ³n de la(s) unidad(es) suspendida(s), a fin de gestionar la reposiciĆ³n de la(s) misma(s) en un plazo no mayor de 120 dĆas.
En caso de no cumplir el plazo de reposiciĆ³n, operarĆ” la terminaciĆ³n del contrato de operaciĆ³n de manera inmediata.
TĆTULO IV
COMPENSACIĆN TEMPORAL
ArtĆculo 14.- FĆ³rmula de compensaciĆ³n al GAD Municipal de Cuenca.- En caso de incumplimiento del cronograma de renovaciĆ³n progresiva de la flota vehicular contemplada en el Plan de RenovaciĆ³n de la Flota Vehicular que forma parte de la presente Ordenanza, la(s) operadora(s) de transporte, compensarĆ”n al GAD Municipal de Cuenca, con los valores resultantes de la aplicaciĆ³n de la siguiente fĆ³rmula por cada dĆa de retraso en funciĆ³n de las unidades proyectadas a renovarse mensualmente y las efectivamente renovadas:
C = (TE- TESA) (NUP-NUR) (NDR) (NPD)
DĆ³nde: C = CompensaciĆ³n a aplicarse
TE = Tarifa de equilibrio (perĆodo de renovaciĆ³n)
TESA= Tarifa de equilibrio (situaciĆ³n actual)
NUP = NĆŗmero de unidades proyectadas a renovarse
NUR = NĆŗmero de Unidades efectivamente renovadas
NDR = NĆŗmero de dĆas de retraso
NPD= NĆŗmero de pasajes promedio por dĆa constante en el Plan de RenovaciĆ³n Anexo.
Salvo que dicho incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil, debidamente justificado ante la EMOV EP.
La disposiciĆ³n contenida en este artĆculo regirĆ” mientras subsista el plan de renovaciĆ³n que se anexa a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- Las operadoras de transporte deberĆ”n cumplir con los cronogramas de renovaciĆ³n total de la flota vehicular, priorizando las unidades mĆ”s antiguas.
SEGUNDA- En caso de que los conductores de las unidades u otros empleados de la operadora incumplan parcial o totalmente con las obligaciones derivadas de sus actividades, serĆ”n los representantes de las operadoras corresponsables de dichos actos, de daƱos y perjuicios, y otras faltas que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la ciudadanĆa y a las autoridades cantonales.
Todo compromiso u obligaciĆ³n que la operadora asumiera con terceros y que tenga relaciĆ³n con la ejecuciĆ³n de sus actividades, serĆ” de exclusiva responsabilidad de aquella, no habiendo responsabilidad alguna del GAD Municipal de Cuenca ni de la EMOV EP frente a terceros.
TERCERA.- Las operadoras no podrĆ”n realizar acto alguno de carĆ”cter civil, mercantil o laboral a nombre del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Cuenca, ni de la Empresa PĆŗblica EMOV EP, en forma unilateral.
CUARTA- Los representantes de las operadoras de transporte realizarƔn el seguimiento y velarƔn por el cumplimiento de las condiciones descritas en esta Ordenanza y otras derivadas de la Ley, sin perjuicio del normal control y seguimiento que el Concejo Municipal le ha otorgado a travƩs de Ordenanza a la EMOV EP.
QUINTA- El Concejo Municipal delega a la EMOV EP para que, en caso de ser necesario, expida los reglamentos respectivos para viabilizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SEXTA- El GAD Municipal de Cuenca a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, prohibirĆ”n alterar los recorridos de las lĆneas de transporte urbano por cualquier clase de eventos.
Excepcionalmente, cuando ello fuere necesario, se comunicarĆ” con 24 horas de anticipaciĆ³n a las operadoras de transporte urbano con los cambios en dichos recorridos y las medidas que aseguren el flujo de trĆ”nsito sobre estos cambios.
SĆPTIMA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, de forma inmediata y sin necesidad de que consten en cronograma alguno, se procederĆ” sin mĆ”s al cumplimiento de las condiciones mĆnimas contenidas en los numerales: 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12,15, 16, 17, 20, 21,22, 24,25,26, 27,28, 29 y 30 del artĆculo 9.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo mĆ”ximo de 180 dĆas, la DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito, DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y DirecciĆ³n de Desarrollo Social, realizarĆ”n el levantamiento de informaciĆ³n necesario para determinar los sitios de las paradas especĆficas en donde se ubicarĆ”n las rampas que faciliten la accesibilidad para personas con discapacidad. Concluido este tiempo, en un tĆ©rmino no mayor a 180 dĆas, procederĆ”n a implementarlas.
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SEGUNDA.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de 20 dĆas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los representantes de las operadoras de transporte presentarĆ”n un cronograma definiendo fechas de inicio, puesta en marcha y cumplimiento de las condiciones mĆnimas constantes en los numerales 3,4, 6, 13, 14,18, 19, y 23 del artĆculo 9.
El cronograma para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de estas condiciones no deberĆ” sobrepasar de 90 dĆas plazo.
La EMOV EP, para efectos de garantizar la prestaciĆ³n del servicio, podrĆ” establecer los mecanismos necesarios emergentes mediante resoluciĆ³n motivada.
TERCERA.- En cuanto al plan de renovaciĆ³n progresiva de la flota vehicular, el mismo regirĆ” luego de que las operadoras de transporte presenten dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de 20 dĆas, a travĆ©s de su representante legal, las fechas y el nĆŗmero de unidades que se renovarĆ”n con relaciĆ³n a cada operadora. Solo aquellas operadoras que hayan cumplido con esta disposiciĆ³n podrĆ”n acceder a la tarifa fijada mediante resoluciĆ³n del 05 de septiembre de 2017 tomada por el Concejo Municipal, la misma que estĆ” asociada al plan de renovaciĆ³n.
Aquellas operadoras que no presenten el detalle de fechas en que cumplirĆ”n el plan de renovaciĆ³n y el nĆŗmero de unidades antes indicado, se mantendrĆ”n con la tarifa actual y serĆ”n sancionadas conforme a la legislaciĆ³n vigente.
Cumplido el tĆ©rmino de 20 dĆas, contenido en el primer inciso de esta disposiciĆ³n, se aplicarĆ” la tarifa de equilibrio aprobada el 05 de septiembre de 2017, por parte del Concejo Cantonal.
CUARTA.- Si luego de 30 dĆas posteriores al fenecimiento del plazo para cumplir con el plan de renovaciĆ³n, existiese(n) operadora(s) que no han renovado su flota vehicular, Ć©stas no podrĆ”n en un futuro renovar su tĆtulo habilitante; pudiendo tambiĆ©n el GAD Municipal de Cuenca a travĆ©s de la EMOV EP, siguiendo el debido proceso, revertir el(los) cupo(s) que le correspondan a la(s) operadora(s), e iniciar con las gestiones que le asisten en derecho para garantizar la prestaciĆ³n del servicio, asignando dicho(s) cupo(s) para otras operadoras interesadas, siempre que cumplan con la normativa nacional y local vigentes.
QUINTA.- Durante el plazo de ejecuciĆ³n del plan de renovaciĆ³n de la flota vehicular que se anexa a esta Ordenanza, las operadoras de transporte establecerĆ”n internamente, mediante resoluciĆ³n, los mecanismos a travĆ©s de los cuales cancelarĆ”n a las operadoras que aĆŗn no inician con la renovaciĆ³n, la tarifa de equilibrio situaciĆ³n actual establecida en el plan de renovaciĆ³n y que proviene del Estudio de Costos Operacionales del Transporte PĆŗblico, desarrollado por la Empresa PĆŗblica de Servicios y ConsultarĆa de la Universidad de Cuenca. Esta disposiciĆ³n se aplicarĆ” para las operadoras que hayan cumplido con lo seƱalado en la disposiciĆ³n transitoria segunda.
El valor correspondiente al subsidio aprobado en el Art. 4 de la resoluciĆ³n adoptada por el Concejo Municipal en fecha 5 de septiembre de 2017, que regirĆ” conjuntamente con la tarifa de equilibrio durante el periodo de renovaciĆ³n de la flota vehicular, se otorgarĆ” a travĆ©s de la
DirecciĆ³n Municipal de TrĆ”nsito de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y en la legislaciĆ³n vigente.
SĆPTIMA.- En un plazo de 60 dĆas la EMOV EP desarrollarĆ” un manual ciudadano, dirigido a pasajeros y usuarios del transporte pĆŗblico, quienes a travĆ©s del mismo conocerĆ”n los derechos y obligaciones que les asisten asĆ como aquellos que les correspondan a los conductores de las unidades y otros temas que se consideren de importancia relevante para el servicio de transporte.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA- Mediante esta Ordenanza se deroga de forma total o parcial toda norma, disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo.
De forma expresa se derogan los artĆculos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 de la ResoluciĆ³n adoptada por parte del Concejo Municipal en fecha 5 de septiembre de 2017 para el mejoramiento de la transportaciĆ³n pĆŗblica de pasajeros de buses urbanos en el cantĆ³n Cuenca.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Por SecretarĆa del Concejo Municipal infĆ³rmese de la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrarĆ” en a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 04 dĆas del mes de julio de 2018.
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I. Concejo Municipal.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los dĆas: 28 de junio de 2018 y 04 de julio de 2018, respectivamente.-Cuenca, 04 de julio de 2018.
f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I. Concejo Municipal.
ALCALDĆA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆquese.-Cuenca, 04 de julio del 2018
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el cuatro de julio de dos mil dieciocho.- Cuenca, 04 de julio de 2018.-CERTIFICO.
f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I. Concejo Municipal.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 9
10 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial
GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN CUENCA
Considerando:
Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, aprobĆ³ el 26 de Julio del aƱo dos mil trece la REFORMA A LA ORDENANANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN YFUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CUENCA;
Que, la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMTNISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CUENCA, se publicĆ³ en el Registro Oficial No. 425 del dĆa Martes 12 de Abril de 2011; y, la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CUENCA, se publicĆ³ en el suplemento del Registro Oficial No. 62 del dĆa Martes 20 de Agosto de 2013;
Que, en la antes citada ordenanza, se establece en la disposiciĆ³n tercera Ā«Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones derivadas de este acto, dispuestas y realizadas por el Ministerio de Agricultura, el ex INDA y el GAD Municipal de Cuenca; disposiciĆ³n legal que se mantendrĆ” vigente por tres aƱos contados a partir del mes siguiente de la publicaciĆ³n de la reforma a la Ordenanza Ā«;
Que, no ha sido revocada la acciĆ³n constitucional de Medidas Cautelares, dispuesta por la Dra. Beatriz Cadena LandĆ”zuri, Jueza del Juzgado Sexto del Trabajo de Pichincha del 17 de Agosto de 2012, que procede a la ampliaciĆ³n y aclaraciĆ³n de auto emitido el 14 de Agosto de 2012 en los siguientes tĆ©rminos Ā«Que los Gobiernos AutĆ³nomos Seccionales, los municipios del Ecuador por medio de sus Consejos procedan a elaborar una ResoluciĆ³n para los Registradores de la Propiedad del CantĆ³n al cual pertenecen, en la cual se disponga la inscripciĆ³n de las adjudicaciones mencionadas, libre de costos por servicios asĆ como el catastro de las providencias de adjudicaciĆ³n. Para lo cual se concede el tĆ©rmino de quince dĆas… Ā«;
Que, mediante auto de fecha 07 de Julio de 2013 firmada por la Dra. Beatriz Cadena LandĆ”zuri, Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha, se niega la revocatoria de la medida cautelar formulada por el Municipio Metropolitano de Quito y otros municipios del paĆs, ordenando: Ā«RemĆtase en medio magnĆ©tico copia certificada de lo actuado a los Gobiernos AutĆ³nomos Seccionales, los Municipios del Ecuador para que realicen el catastro de las providencias de adjudicaciĆ³n, a su vez harĆ”n extensiva la informaciĆ³n a los Registradores de la Propiedad del cantĆ³n al cual pertenecen, en la cual se disponga la inscripciĆ³n de las adjudicaciones efectuadas por la SubsecretarĆa de Tierras del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, libres de los costos por servicios. Los Concejos Cantonales conforme a sus procedimientos administrativos y legislativos, informen el cumplimiento de lo ordenado en esta medida cautelar… Ā«;
Que, el Articulo 86 numeral cuatro de la ConstituciĆ³n dispone: Ā«Si la sentencia o resoluciĆ³n no se cumple por parte de servidoras o servidores pĆŗblicos, la jueza o juez ordenarĆ” su destituciĆ³n del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que haya lugarĀ»;
Que, la acciĆ³n constitucional de medidas cautelares estĆ” prevista en los artĆculos 26 al 30 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, y sus resoluciones tiene efectos jurĆdicos de cumplimiento obligatorio e inmediato;
Que, en la actualidad no se estĆ”n inscribiendo en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Cuenca las providencias de AdjudicaciĆ³n emitidas por la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Ancestrales del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, en razĆ³n a la disposiciĆ³n transitoria tercera de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN CUENCA que limitaba la gratuidad por tres aƱos;
Que, el Concejo Cantonal de Cuenca sensible con las demandas ciudadanas y en especial con aquellas del sector rural de Cuenca, en uso de sus atribuciones legales,
Expide:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN. ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA.
Art. 1. SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN
Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUENCA, por la siguiente: DISPOSICIĆN GENERAL.- Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones dispuestas y realizadas de conformidad a la anterior Ley de Desarrollo Agrario y a la actual Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en cumplimiento a la sentencia Constitucional de Medidas Cautelares 282-2012 emitida por la Dra. Beatriz Cadena LandĆ”zuri, Jueza Sexta de Trabajo de Pichincha. Este mismo beneficio tendrĆ”n las Adjudicaciones Administrativas de Bienes Mostrencos otorgadas por el GAD Municipal de Cuenca.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los 22 dĆas del mes de junio de 2018.
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
f.) Dr. Fernando Arteaga Tamariz Secretario del Concejo Cantonal.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 11
por el Ilustre Concejo Municipal en Primero y Segundo debates, en las sesiones extraordinarias del 19 de febrero de 2018 y 16 de marzo de 2018, respectivamente; y, la inclusiĆ³n del segundo considerando de la presente ordenanza, fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en sus sesiones extraordinarias del 18 y 22 de junio de 2018, respectivamente.- Cuenca, 25 de junio de 2018.
f.) Dr. Fernando Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.
ALCALDĆA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆquese.-Cuenca, 25 de junio del 2018
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- Cuenca, 26 de junio de 2018.-CERTIFICO.
f.) Dr. Fernando Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.
No. 055-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA
Considerando:
Que, el numeral 6 del art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que es competencia de los Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal.
Que, el primer pĆ”rrafo del art. 30.4 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial manifiesta que: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicarĀ».
Que, el literal f), del art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que es competencia exclusiva de los GADs
municipales y metropolitanos, planificar, regular y controlar el trƔnsito, transporte terrestre y seguridad vial.
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n Nro. 006 CNC-2012, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 712 de mayo de 2012, transfiere las competencias para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los GADs municipales del paĆs.
Que, el art. 4 de la referida ResoluciĆ³n, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Loja, Ambato y Manta, se encuentran dentro del Modelo de GestiĆ³n A y tendrĆ”n a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.
Que, mediante Resoluciones Nro. 025 – DE – ANT – 2013 de fecha 26 de abril de 2013 y Nro. 046-DE-ANT-2013 de fecha 28 de agosto de 2013, la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, emite la CertificaciĆ³n de EjecuciĆ³n de Competencias del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Loja.
Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante resoluciĆ³n numerada 003-DIR-2014-ANT, emitiĆ³ el Reglamento de Sistemas TecnolĆ³gicos de Recaudo para Transporte PĆŗblico Intracantonal. Este reglamento prevĆ© la implementaciĆ³n del Sistema de Recaudo ElectrĆ³nico (SER), como un procedimiento y herramienta de alta confiabilidad y seguridad, que permite receptar y gestionar los recursos provenientes de la tarifa recaudada, con la especial caracterĆstica de propender a la total eliminaciĆ³n del pago en efectivo para el servicio de transporte pĆŗblico intracantonal, asĆ lo determina su artĆculo 5, inciso c); y, artĆculo 6 inciso c).
Que, el 13 de septiembre del 2006 el Concejo Cantonal aprobĆ³ la Ordenanza de creaciĆ³n del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja, SITU, la cual se reformĆ³ el 26 de julio del 2007 y el 17 de octubre del 2008.
Que, el 14 de octubre del 2008 el Concejo Cantonal aprobĆ³ el Reglamento General a la Ordenanza de CreaciĆ³n del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de Loja-SITU.
Que, el 07 de noviembre de 2014 el Concejo Cantonal aprobĆ³ la Ordenanza que fija las tarifas de transporte intracantonal o urbano en el cantĆ³n Loja.
Que, el artĆculo 54 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su primer pĆ”rrafo seƱala lo siguiente: Ā«El servicio de transporte terrestre pĆŗblico consiste en el traslado de personas y animales, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los Ć”mbitos definidos en este reglamento, cuya prestaciĆ³n estarĆ” a cargo del Estado. En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirĆ” si en vista de las necesidades del usuario, la prestaciĆ³n de dichos servicios podrĆ” delegarse, mediante contrato de operaciĆ³n, a las operadoras de transporte legalmente constituidas para este finĀ».
12 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial
Que, el artĆculo 60 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su primer numeral, seƱala textualmente lo siguiente: Ā«1. Servicio de Transporte Intracantonal: Es el que opera dentro de los lĆmites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas) o un servicio rural (entre parroquias rurales). El perĆmetro urbano de un cantĆ³n, segĆŗn sea el caso para el servicio de transporte, serĆ” determinado por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en coordinaciĆ³n con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales; o directamente por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial. SerĆ” responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio o el gobierno autĆ³nomo descentralizado que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio. Previa a la suscripciĆ³n de los contratos de operaciĆ³n del servicio combinado (esto es entre parroquias urbanas y rurales) deberĆ” contarse con los informes tĆ©cnicos respectivosĀ».
Que, el artĆculo 76 del reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, indica el contenido mĆnimo que deberĆ” constar en un contrato de operaciĆ³n.
Que, es necesario actualizar la normativa local que permita de manera adecuada fortalecer los procedimientos de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del servicio de transporte pĆŗblico en el cantĆ³n Loja, tomando en cuenta la evoluciĆ³n organizativa de las operadoras y los adelantos tecnolĆ³gicos utilizados para la prestaciĆ³n del servicio.Ā»
En uso de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculo 7 y literal a) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIĆN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTĆN LOJA
CAPITULO I. Del RĆ©gimen General
ArtĆculo 1.- Dada la necesidad de los habitantes del cantĆ³n Loja, el Municipio podrĆ” delegar la prestaciĆ³n del servicio de Transporte PĆŗblico, mediante contrato de operaciĆ³n, a las operadoras de transporte legalmente constituidas en un Consorcio para este fin y que operen en caja comĆŗn.
El Municipio de Loja a travĆ©s de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en base a los resultados de las revisiones tĆ©cnicas vehiculares, calificarĆ” cada aƱo a los vehĆculos que se encuentren en buenas condiciones fĆsicas y mecĆ”nicas, y que posean en correcto estado, el equipamiento necesario para el funcionamiento de los sistemas SIR, SAE, SIU y SIVIG, otorgando al propietario del vehĆculo una habilitaciĆ³n anual, que le autorice operar en las rutas y horarios establecidos.
ArtĆculo 2.- Las compaƱĆas y cooperativas de transporte pĆŗblico para poder obtener el contrato de operaciĆ³n deberĆ”n pertenecer previamente a un Consorcio de OperaciĆ³n, el mismo que de manera responsable en el marco del cumplimiento de la Ley, deberĆ” implementar, operar y administrar la caja comĆŗn, asĆ como, la operaciĆ³n y mantenimiento de la flota de autobuses, en conformidad con las normas y disposiciones emitidas por la autoridad Municipal.
El orgĆ”nico funcional del Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ” estar conformado por los niveles directivo, administrativo y operativo.
El nivel directivo, estarĆ” conformado por los presidentes y/o gerentes de las operadoras de transporte pĆŗblico que conforman el Consorcio de OperaciĆ³n, ademĆ”s los presidentes de las operadoras deberĆ”n ser propietarios de un autobĆŗs afiliado a cualquier Operadora.
El nivel administrativo, estarĆ” conformado por personal profesional idĆ³neo para concentrar los recursos y administrarlos de manera eficiente, a travĆ©s de conceptos y herramientas que garanticen la operaciĆ³n diaria y la permanencia del Consorcio de OperaciĆ³n en la prestaciĆ³n del servicio. EstarĆ” conformado por las unidades: 1.-Administrativo – financiera; 2.- Recaudaciones; 3.-Operaciones; y, 4.- Mantenimiento.
El nivel operativo, estarĆ” conformado por el personal humano que ejecuta las actividades planificadas y coordinadas por los demĆ”s niveles de la estructura organizacional del Consorcio de OperaciĆ³n. A este nivel pertenecen, recaudadores, supervisores, fiscalizadores, conductores, asistentes tĆ©cnicos y administrativos, personal de mecĆ”nica, elĆ©ctrica, entre otros.
ArtĆculo. 3.- El Contrato de OperaciĆ³n a favor de las CompaƱĆas o Cooperativas de transporte pĆŗblico, serĆ” emitido por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el mismo que tendrĆ” carĆ”cter transitorio y revocable, debiendo garantizar el cumplimiento de las disposiciones dictadas en la presente Ordenanza, asĆ como, las Resoluciones de la Autoridad Municipal concedente, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento.
ArtĆculo. 4.- El contrato de operaciĆ³n otorgado a las operadoras de transporte pĆŗblico deberĆ” contener como mĆnimo:
1. Nombres y apellidos completos de los comparecientes, indicando el derecho por el cual comparecen; su domicilio, nacionalidad, edad, profesiĆ³n u ocupaciĆ³n y su nĆŗmero de documento de identificaciĆ³n o el de su RUC;
2. DescripciĆ³n detallada del servicio, incluyendo la cobertura, rutas y frecuencias que comprenderĆ” el mismo, acorde al proyecto aprobado;
3. Niveles de calidad del servicio, medidos a travĆ©s de indicadores mĆnimos de operaciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 13
- Controles de seguridad de flota y choferes;
- Derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del contrato;
- GarantĆas de fiel cumplimiento, criterios y procedimientos para su ajuste;
- PerĆodo de vigencia del contrato;
- La prohibiciĆ³n de transferir la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorgan a travĆ©s de la celebraciĆ³n del contrato correspondiente;
- La forma de terminaciĆ³n del contrato;
- Los tĆ©rminos y condiciones para la renovaciĆ³n; y,
- Los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
- Sanciones por incumplimiento de contrato u ordenanza.
- Adjuntar contrato de trabajo del conductor y propietario del vehĆculo.
ArtĆculo. 5.- Al contrato de operaciĆ³n, se habilitarĆ” o deshabilitarĆ” un propietario un vehĆculo en una sola Operadora, siempre y cuando se dĆ© estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza y a las clĆ”usulas del contrato de operaciĆ³n, caso contrario se procederĆ” a deshabilitar tanto al socio como al vehĆculo.
ArtĆculo. 6.- Las Operadoras de transporte pĆŗblico, el propietario del vehĆculo y el Consorcio de OperaciĆ³n estĆ”n obligados a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida, bajo las normas, disposiciones y control emitidas por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
CAPITULO II. De la prestaciĆ³n del servicio de Transporte PĆŗblico
ArtĆculo. 7.- El transporte pĆŗblico de pasajeros, se harĆ” en rutas definidas por un origen, un destino y puntos intermedios, resultantes de un anĆ”lisis tĆ©cnico y un proyecto sustentado, sujetos a una tarifa fijada.
La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial a travĆ©s de un estudio de ingenierĆa de transporte y resoluciĆ³n fundada, podrĆ” incrementar o disminuir la oferta de buses, crear rutas o suprimirlas, ampliarlas o modificarlas en el momento que las circunstancias lo ameriten, notificando a las operadoras en general y al Consorcio de OperaciĆ³n.
Para el caso de incremento o disminuciĆ³n de la flota, se lo realizarĆ” porcentualmente de acuerdo a la cantidad de cada Operadora.
Luego del informe tĆ©cnico de viabilidad para el incremento de cupos en la transportaciĆ³n urbana, se remitirĆ” el informe al Concejo Municipal, quien decidirĆ” hacer la convocatoria pĆŗblica para que cualquier ciudadana o ciudadano pueda participar, y hacer el sorteo pĆŗblico.
Que los nuevos cupos no podrƔn ser negociables durante 4 aƱos
ArtĆculo. 8.- Toda ruta deberĆ”:
- Tener una calzada en buenas condiciones de circulaciĆ³n y la seƱalĆ©tica correspondiente.
- Estar integrada dentro de la planificaciĆ³n general elaborada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
- Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados.
- Estar atendidas por un nĆŗmero justificado de buses, de las caracterĆsticas adecuadas, que garanticen permanentemente un servicio mĆnimo diurno y nocturno.
- Ser bĆ”sicamente distinta de otras solo permitiĆ©ndose tramos superpuestos, o muy prĆ³ximos por razones debidamente justificadas.
- Tener paradas para ascenso y descenso de pasajeros.
- Tener puntos terminales adecuados que no originen problemas urbanos.
Solo podrĆ”n existir rutas moderadamente deficitarias, por expresas razones urbanĆsticas y sociales, cuando integren un grupo de ellas que en conjunto sean econĆ³micamente viables.
ArtĆculo. 9.- En las rutas de transporte autorizadas operarĆ”n Ćŗnicamente autobuses que cumplan Normas y Reglamentos TĆ©cnicos Ecuatorianos e Internacionales que se adapten a las caracterĆsticas particulares de la red vial e infraestructura de transporte existente en el cantĆ³n Loja, ademĆ”s, deberĆ”n poseer el equipamiento necesario para el funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SIU y SIVIG. De manera urgente, se priorizarĆ” la introducciĆ³n paulatina de autobuses de mejor tecnologĆa en la ruta troncal que atraviesa el centro histĆ³rico de la ciudad, de manera opcional.
ArtĆculo. 10.- Las operadoras, el propietario del vehĆculo o el Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ”n equipar los autobuses, implementando TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n TIC’s, con el objeto de fortalecer la operatividad y mejorar la prestaciĆ³n de los servicios, debiendo adquirir y poner en funcionamiento el software y hardware necesario para el funcionamiento del Sistema de Apoyo a la ExplotaciĆ³n SAE, Sistema Integrado de Recaudo SIR, Sistema de InformaciĆ³n al Usuario SIU y Sistema de Video Vigilancia SIVIG. La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial coordinarĆ”, aprobarĆ” y supervisarĆ” la implementaciĆ³n de estas tecnologĆas, ademĆ”s deberĆ” poseer acceso informĆ”tico, para el monitoreo y control en tiempo real de la operaciĆ³n de la flota.
Los costos de comunicaciĆ³n de datos deberĆ”n obligatoriamente ser cubiertos por las Operadoras y el
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Consorcio de OperaciĆ³n a excepciĆ³n del SIVIG y SIU los mismos que son cubiertos por el Municipio de Loja.
ArtĆculo. 11.- El servicio de transporte pĆŗblico se brindarĆ” en base al cumplimiento de itinerarios de operaciĆ³n elaborados o aprobados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial. En la elaboraciĆ³n de itinerarios se considerarĆ” la cantidad y tipo de buses en operaciĆ³n y en reserva, asĆ como, horarios e intervalos de despacho de conformidad al nivel de servicio requerido. En cada parada troncal o de visera se colocarĆ” seƱalizaciĆ³n informativa, que indique la ruta y el horario exacto de paso de los autobuses.
ArtĆculo. 12.- El cumplimiento de los itinerarios se controlarĆ” en tiempo real a travĆ©s del Sistema de Apoyo a la ExplotaciĆ³n SAE, determinando diariamente indicadores de operaciĆ³n como:
a) Eficiencia de la programaciĆ³n operativa (EPE):
Se define como la relaciĆ³n del tiempo total que los autobuses se encuentran operando entre el tiempo programado de servicio para la ruta.
b) NĆŗmero de horas trabajadas por conductor (HTC):
Se define como el promedio de horas trabajadas por un conductor medido en un periodo mensual.
- Indicador de Regularidad (IR): Se define como la relaciĆ³n del nĆŗmero de viajes efectivamente realizados (recorrido completo) entre el nĆŗmero de viajes programados.
- Indicador de Confiabilidad (ICO): Se define como la relaciĆ³n del tiempo de viaje efectivamente realizado entre el tiempo de viaje programado.
- Indicador de Seguridad (IS): Se define como la relaciĆ³n del nĆŗmero de viajes que presentaron algĆŗn incidente (choque, atropellamiento, entre otros) entre el nĆŗmero de viajes efectivamente realizados.
- Eficacia de servicio (ES): Se define como la relaciĆ³n de los kilĆ³metros recorridos entre los kilĆ³metros programados a recorrerse.
ArtĆculo. 13.- Para la operaciĆ³n de la caja comĆŗn se utilizarĆ” el Sistema Integrado de Recaudo SIR, debiendo el Consorcio de OperaciĆ³n encargarse de la generaciĆ³n, inicializaciĆ³n, validaciĆ³n, registro, custodia, distribuciĆ³n y venta de los medios de pago, asĆ como la recepciĆ³n, custodia, transporte, conciliaciĆ³n y distribuciĆ³n de los valores recaudados. El Municipio de Loja implementarĆ” y mantendrĆ” la infraestructura en la Ruta Troncal, para el debido funcionamiento de la caja comĆŗn.
ArtĆculo. 14.- El funcionamiento del Sistema Integrado de Recaudo SIR se controlarĆ” en tiempo real, determinĆ”ndose diariamente indicadores de operaciĆ³n como:
a) Pasajeros Transportados (PT): Se define como el nĆŗmero de pasajeros transportados durante el horario de servicio en un dĆa.
- Porcentaje de pasajeros transportados por tarifa preferencial (%PTP): Se define como el nĆŗmero de pasajeros transportados con tarifa preferencial entre el nĆŗmero total de pasajeros transportados.
- Pasajeros transportados por viaje (PTpV): Se define como la relaciĆ³n entre el nĆŗmero total de pasajeros transportados y el nĆŗmero total de viajes realizados.
- Ćndice de Pasajeros por KilĆ³metro (IPK): Se
define como la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de pasajeros transportados y nĆŗmero de kilĆ³metros recorridos.
- Factor de RenovaciĆ³n (FR).- Se define como la relaciĆ³n entre el nĆŗmero promedio de pasajeros que se encuentran en un autobĆŗs y el nĆŗmero total de pasajeros transportados en un tramo determinado.
- Indicador de Confort (IC): Se define como la relaciĆ³n del nĆŗmero de pasajeros transportados de pie por metro cuadrado en el espacio libre interior del autobĆŗs.
- Tarifa Media (TM).- Se define como la tarifa equivalente que pagarĆan todos los Usuarios.
ArtĆculo. 15.- El Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ” encargarse de la operaciĆ³n y mantenimiento de la flota de autobuses generando los siguientes indicadores de operaciĆ³n por cada vehĆculo:
- Total de horas de paro por averĆa (HPA).- NĆŗmero de horas que el vehĆculo se detiene en los talleres por averĆa general.
- Total de horas de paro por choques (HPCH).-
NĆŗmero de horas que el vehĆculo se detiene en los talleres por choque general.
c) Total de horas de mantenimiento preventivo
(HMP).- NĆŗmero de horas que el vehĆculo se detiene por la ejecuciĆ³n de mantenimientos preventivos.
d) Ćndice de disponibilidad (ID).- Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas en servicio y el total de horas programadas para servicio.
ArtĆculo. 16.- El funcionamiento del Sistema de InformaciĆ³n al Usuario SIU, se controlarĆ” en tiempo real, determinĆ”ndose diariamente indicadores de operaciĆ³n como:
a) Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en el interior y exterior de los autobuses
(IUB): En los autobuses cada operadora de transporte garantizarĆ” que se podrĆ” colocar en correcto estado de funcionamiento pantallas led luminosas de InformaciĆ³n al Usuario, por lo que el indicador se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de informaciĆ³n al usuario y el total de horas programadas para servicio.
b) Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en las paradas de la ruta troncal y estaciones
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(IURT): Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de informaciĆ³n al usuario en la infraestructura de la Ruta Troncal y el total de horas programadas para servicio.
c) Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en las paradas de bus con visera (IUPV):
Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de informaciĆ³n al usuario en las paradas con visera y el total de horas programadas para servicio. En estas paradas siempre deberĆ” publicarse la ruta y hora de llegada de los buses.
- Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en paradas de la ruta (IUPR): Toda parada de bus deberĆ” estar georefenciada, por lo que este indicador se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de seƱales de parada de bus en existencia a lo largo de la ruta y el total de seƱales de parada de bus planificadas.
- Indicador de disponibilidad de informaciĆ³n al usuario en aplicaciones mĆ³viles (IUAM): La
aplicaciĆ³n mĆ³vil deberĆ” orientar al usuario sobre la ubicaciĆ³n de paradas, horarios de funcionamiento y recorridos de los autobuses, segĆŗn lo planificado por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, obteniĆ©ndose este indicador, a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento, del sistema de informaciĆ³n al usuario en aplicaciones mĆ³viles y el total de horas programadas para servicio en cada ruta.
La informaciĆ³n que se publique serĆ” administrada, autorizada y supervisada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Municipal de ComunicaciĆ³n Social.
ArtĆculo. 17.- Los indicadores de operaciĆ³n deberĆ”n ser calculados diariamente por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial en coordinaciĆ³n con el Consorcio de OperaciĆ³n.
ArtĆculo. 18.- El Consorcio de OperaciĆ³n garantizarĆ” que los indicadores de operaciĆ³n se mantengan dentro de los valores mĆnimos exigidos en el contrato de operaciĆ³n otorgado a cada Operadora. La sanciĆ³n por el incumplimiento en los indicadores de operaciĆ³n se aplicarĆ” a la operadora, propietario del vehĆculo o Consorcio de operaciĆ³n, segĆŗn el caso. Los tipos de sanciĆ³n deberĆ”n constar en el Contrato de OperaciĆ³n.
CAPITULO III. De la Ruta Troncal, Carril Exclusivo, Paradas y Estaciones de Transferencia
ArtĆculo 19.- La Ruta Troncal de transporte pĆŗblico estĆ” compuesta por las vĆas en las cuales podrĆ”n converger una, o, varias lĆneas urbanas de transporte pĆŗblico; los tramos de la red vial que la conforman corresponden a la Av. Universitaria, Av. Manuel AgustĆn Aguirre, Av. Cuxibamba y Av. 8 de Diciembre, comprendidos entre el redondel Pablo Palacio al norte y la estaciĆ³n de transferencia Podocarpus en el Sur.
La Ruta Troncal de transporte pĆŗblico serĆ” utilizada por los buses de transportaciĆ³n pĆŗblica por emergencias de bomberos, policĆa nacional, municipal y ambulancias.
ArtĆculo. 20.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, deberĆ” colocar la seƱalizaciĆ³n horizontal y vertical que sea necesaria, asĆ como dispositivos de control, que garanticen el respeto del carril destinado, para la circulaciĆ³n exclusiva de autobuses.
ArtĆculo. 21.- Las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia deberĆ”n ser cuidadas y mantenidas por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, para lo cual, las operadoras de transporte deberĆ”n cancelar una tasa del 0.4% del SBU (Salario BĆ”sico Unificado) que servirĆ” para mantenerlas operativas, garantizando un servicio seguro y confortable a favor de la ciudadanĆa.
Los daƱos generados por personal del Consorcio de OperaciĆ³n debido al mal uso o manipulaciĆ³n de equipos e infraestructura de las paradas y estaciones de la ruta troncal del SITU, serĆ” cubierto por el Consorcio u Operadoras, pudiendo la Municipalidad emitir el tĆtulo de crĆ©dito correspondiente para cubrir la reparaciĆ³n del daƱo.
ArtĆculo. 22.- El Consorcio de OperaciĆ³n garantizarĆ” el correcto funcionamiento de las operaciones de recaudo en la totalidad de las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia, para lo cual, colocarĆ” el recurso humano y equipamiento tecnolĆ³gico y de comunicaciĆ³n que sea necesario para el efecto.
ArtĆculo. 23.- El horario de funcionamiento de las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia serĆ” definido por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, considerando como mĆnimo el horario comprendido desde las 05h00 hasta las 23h00, guardando concordancia con lo dispuesto en el Contrato de OperaciĆ³n otorgado a las Operadoras.
ArtĆculo. 24.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial implementarĆ”, mantendrĆ” y administrarĆ” el Sistema de InformaciĆ³n al Usuario (SIU), para lo cual, deberĆ” instalar en las paradas de la ruta troncal y estaciones de transferencia el equipamiento tecnolĆ³gico necesario para su correcto funcionamiento. TambiĆ©n deberĆ” definir y colocar rĆ³tulos de paradas de bus, paradas con visera que informen el horario de llegada de los autobuses y aplicaciones mĆ³viles que sirvan de consulta al usuario sobre paradas, rutas y horarios de funcionamiento del sistema de transporte pĆŗblico.
ArtĆculo. 25.- Las estaciones de transferencia se utilizarĆ”n de conformidad a la planificaciĆ³n de rutas y frecuencias elaborada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
CAPITULO IV. De la seguridad de los usuarios
ArtĆculo. 26.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial implementarĆ”, mantendrĆ” y administrarĆ” el Sistema de video vigilancia SIVIG, en
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coordinaciĆ³n con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT y el Consorcio de OperaciĆ³n.
ArtĆculo. 27.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispondrĆ” de personal operativo para que labore en las instalaciones del ECU 911, el mismo que deberĆ” realizar actividades de monitoreo y de respuesta en coordinaciĆ³n con el resto de instituciones de seguridad ciudadana.
ArtĆculo. 28.- En el interior de las paradas y estaciones de la Ruta Troncal, el Municipio de Loja colocarĆ” y mantendrĆ” CĆ”maras de Video Vigilancia y Botones de PĆ”nico enlazados con el ECU 911. Los costos de comunicaciĆ³n de datos deberĆ”n ser cubiertos por el Municipio.
ArtĆculo. 29.- En el interior de los autobuses, cada operadora de transporte garantizarĆ” que se encuentren colocados y en correcto estado de funcionamiento Botones de PĆ”nico y CĆ”maras de Video Vigilancia enlazados con el ECU 911. Los costos de comunicaciĆ³n de datos deberĆ”n ser cubiertos por las Operadoras.
ArtĆculo. 30.- El funcionamiento del sistema de seguridad a los usuarios, se controlarĆ” en tiempo real a travĆ©s del Sistema de Video Vigilancia SIVIG, determinando diariamente indicadores de operaciĆ³n como:
- Indicador de disponibilidad del sistema de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico al interior de los autobuses (SIV1GB): el indicador se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de cĆ”maras de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico con el total de horas programadas para servicio.
- Indicador de disponibilidad del sistema de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico en las paradas de la ruta troncal y estaciones (SIVIGRT): Se obtiene a partir de la relaciĆ³n entre el total de horas de correcto funcionamiento del sistema de video vigilancia y botĆ³n de pĆ”nico con el total de horas programadas para servicio.
CAPITULO V. De la tarifa
ArtĆculo. 31.- Se fijan como tarifas de transporte urbano las siguientes:
- Tarifa comĆŗn o Ćŗnica: treinta (0.30) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.
- Tarifa especial: quince (0.15) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica.
- El sistema tarifado y costo de pago econĆ³mico serĆ”n fijados o modificados mediante acto normativo expedido por el Concejo Cantonal de Loja.
- Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n las niƱas y niƱos menores de seis aƱos, quienes estĆ”n exentos del pago de cualquier tarifa.
Los beneficiarios de la tarifa especial serƔn:
- Las personas con discapacidad que cuenten con el carnƩ de acuerdo a lo establecido en la ley.
- Los estudiantes de los niveles bĆ”sico y bachillerato que acrediten su condiciĆ³n mediante presentaciĆ³n del carnĆ© estudiantil otorgado por el Ministerio de EducaciĆ³n, pagarĆ”n una tarifa preferencial del 50% bajo las siguientes condiciones:
- Que el servicio lo utilicen durante el periodo o duraciĆ³n del aƱo escolar
- Que lo utilicen de lunes a viernes.
- Los dĆas sĆ”bados y/o domingos por situaciones especiales como desfiles cĆvicos, participaciones comunitarias, eventos acadĆ©micos, culturales y deportivos estudiantiles, pagarĆ”n una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre.
- En todos los casos de beneficiarios de la tarifa especial pagarƔn una tarifa del 50%) de acuerdo a lo establecido en la Ley, para lo cual deberƔn adquirir la tarjeta SITU personalizada de manera obligatoria para beneficiarse de la media tarifa.
- Los usuarios que hacen uso de la tarifa normal deberƔn realizarlo con la tarjeta SITU pudiendo ser esta o no personalizada.
En todos los casos, el servicio prestado serƔ en las mismas condiciones que los demƔs pasajeros que pagan tarifa completa.
El pago econĆ³mico de la tarifa por la prestaciĆ³n del servicio de transporte de pasajeros se lo harĆ” exclusiva y obligatoriamente mediante tarjetas electrĆ³nicas de prepago sin contacto o los medios electrĆ³nicos y tecnolĆ³gicos aprobados y autorizados por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Loja, para el funcionamiento del SIR o cualquier otro mecanismo debidamente implementado para el efecto.
CAPITULO VI. De la tasa por servicios
ArtĆculo. 32.- Para la colocaciĆ³n de publicidad en las paradas de la Ruta Troncal, Estaciones de Transferencia y Paradas con Visera se podrĆ” cobrar a la persona natural o jurĆdica interesada en ocupar los espacios disponibles, una tasa mensual por metro cuadrado equivalente al 1 ,%> de un Salario BĆ”sico Unificado, a travĆ©s de la emisiĆ³n de un tĆtulo de crĆ©dito,
La publicidad autorizada no podrĆ” hacer alusiĆ³n a temas relacionados a consumo de bebidas alcohĆ³licas, cigarrillo, sexismo, polĆtica o que atenten las buenas costumbres ciudadanas.
ArtĆculo. 33.- El Municipio de Loja autoriza la colocaciĆ³n de publicidad en los buses de transporte pĆŗblico en los
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sitios autorizados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial.
Las operadoras de transporte pĆŗblico deberĆ”n facilitar hasta el 20% anual de la flota, para la colocaciĆ³n de publicidad de interĆ©s social que el Municipio de Loja disponga.
CAPITULO VIL De los autobuses, su vida Ćŗtil y renovaciĆ³n
ArtĆculo 34.- En la Ruta Troncal deberĆ”n ingresar y circular Ćŗnicamente autobuses nuevos con una vida Ćŗtil no mayor a 5 aƱos, tomando en cuenta el aƱo de fabricaciĆ³n del vehĆculo los cuales deberĆ”n renovarse progresivamente tomando en consideraciĆ³n los adelantos tecnolĆ³gicos y la utilizaciĆ³n de energĆas alternativas amigables con el medio ambiente.
La vida Ćŗtil de un autobĆŗs de transporte pĆŗblico no podrĆ” ser mayor a lo que determine la Agencia Nacional de TrĆ”nsito. Para poder circular cada autobĆŗs deberĆ” aprobar como mĆnimo, una vez al aƱo la revisiĆ³n tĆ©cnica; y, se revisarĆ” una segunda vez para la colocaciĆ³n de stickers y la verificaciĆ³n de que se encuentre en buen estado fĆsico.
ArtĆculo. 35.- Todo autobĆŗs para ser autorizado a brindar servicio de transporte pĆŗblico, deberĆ” cumplir con los Reglamentos TĆ©cnico Ecuatorianos INEN y las especificaciones tĆ©cnicas exigidas por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial para el funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SIU y SIVIG. Cada autobĆŗs deberĆ” contar con seƱales visuales adecuadas tales como distintivos, el nĆŗmero de placa en el techo del vehĆculo, accesos y espacios adecuados para las personas adultas mayores y con discapacidad, de tal forma que tengan el acceso adecuado al automotor y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas respecto de los pasajeros.
ArtĆculo. 36.- Los autobuses previo a iniciar diariamente sus operaciones deberĆ”n presentarse en perfectas condiciones de funcionamiento fĆsico, mecĆ”nico y de higiene, ademĆ”s de encontrarse en perfectas condiciones de pintura exterior e interior.
ArtĆculo. 37.- ProhĆbase a los encargados de la limpieza de los vehĆculos arrojar a la vĆa pĆŗblica el producto del barrido de los mismos, asĆ como el lavado de ellos en calles y avenidas de la zona urbana de la ciudad.
ArtĆculo. 38.- Los asientos de uso de los pasajeros deberĆ”n encontrarse permanentemente en perfectas condiciones de limpieza y conservaciĆ³n.
ArtĆculo. 39.- La iluminaciĆ³n del interior de los vehĆculos despuĆ©s de las 18H00 deberĆ” estar continuamente encendida en un cien por ciento mientras se encuentren prestando el servicio, estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios o acrĆlicos de color, papeles de fantasĆa u otros.
ArtĆculo. 40.- El Municipio de Loja a travĆ©s del departamento de comunicaciĆ³n elaborarĆ” y distribuirĆ” material audiovisual, turĆstico, informativo, de seguridad vial y de campaƱas que implemente la Unidad de TrĆ”nsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, las mismas que deberĆ”n ser difundidas alternadamente en las unidades de transportaciĆ³n pĆŗblica y las paradas del SITU. (Sistema Intermodal de Transporte Urbano).
ArtĆculo. 41.- Todo autobĆŗs deberĆ” poseer en el frente sobre el parabrisas un letrero luminoso tipo LED, en el cual se indique el destino y nĆŗmero de recorrido.
ArtĆculo. 42.- Los vehĆculos de la Ruta Troncal deberĆ”n colocar adicionalmente carteles indicadores del destino a los costados del vehĆculo para que puedan ser observados por los usuarios que esperan en las paradas de la ruta troncal.
ArtĆculo. 43.- NingĆŗn autobĆŗs podrĆ” brindar servicio de transporte pĆŗblico, si no tiene colocado en un sitio visible en el frente, posterior y lateral los Adhesivos que muestran el nĆŗmero de registro Municipal, los mismo que son colocados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, luego que el vehĆculo aprueba la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular. AsĆ mismo, el autobĆŗs no podrĆ” circular si los Adhesivos de Registro Municipal se encuentran caducados.
CAPLTULO VLLL
De los conductores y personal a cargo del Consorcio de OperaciĆ³n
ArtĆculo. 44.- El Consorcio de OperaciĆ³n administrarĆ” todo el recurso humano involucrado directamente en la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico, cumpliendo las Leyes y Reglamentos Laborales vigentes. El personal mĆnimo a ser administrado corresponde a conductores, controladores, personal administrativo y operativo de recaudo, inspectores, entre otros.
ArtĆculo. 45.- Los conductores de los vehĆculos de transporte pĆŗblico deberĆ”n poseer licencia profesional tipo D o E otorgado por el organismo de trĆ”nsito competente; y, una credencial de operaciĆ³n otorgada por el Consorcio.
ArtĆculo. 46.- El Consorcio de OperaciĆ³n en coordinaciĆ³n con la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, organizarĆ” dos cursos de capacitaciĆ³n anuales a favor del personal involucrado en el servicio de transporte pĆŗblico. Los temas de capacitaciĆ³n deberĆ”n ser autorizados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los cuales estarĆ”n encaminados a mejorar los servicios y a fortalecer profesionalmente al personal. La duraciĆ³n mĆnima de la capacitaciĆ³n serĆ” de 20 horas, las mismas que servirĆ”n como requisito para renovar la credencial otorgada por el Consorcio.
ArtĆculo. 47.- Los conductores de los autobuses de transporte pĆŗblico tendrĆ”n las siguientes obligaciones:
- Detener la marcha del vehĆculo completamente, en los puntos de parada.
- No poner en movimiento el vehĆculo que conduzca hasta tanto desciendan o asciendan la totalidad de los
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pasajeros, se cierren las puertas del vehĆculo y suban las rampas, esto Ćŗltimo en el caso de los autobuses de la ruta troncal.
- Cuidar el equipamiento tecnolĆ³gico instalado al interior de las unidades correspondiente al funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SIU y SIVIG.
- Cuidar que el vehĆculo posea todas las luces reglamentarias en funcionamiento.
- No dar marcha atrƔs, salvo en los casos que fuera absolutamente indispensable.
- Avisar mediante el uso de direccionales los cambios de direcciĆ³n del vehĆculo.
- No abandonar el vehĆculo que conduzca, salvo caso de fuerza mayor, no proferir palabras indecorosas, no provocar discusiones, ni conversar con los pasajeros.
h) No llevar pasajeros aglomerados en la puerta de acceso de la unidad.
i) No participar en el correteo de unidades generando exceso de velocidad, frenadas bruscas y malos tratos a los usuarios.
j) Atender de manera preferencial a NiƱos, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
ArtĆculo. 48.- Toda persona, para desempeƱar las tareas de conductor de transporte pĆŗblico, deberĆ” formar parte de un registro estadĆstico que mantendrĆ” la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial. El Consorcio de OperaciĆ³n deberĆ” entregar un carnet a los conductores que consten en este registro.
ArtĆculo. 49.- Todo el personal a cargo del Consorcio de OperaciĆ³n sea este administrativo, conductor, operativo, controlador u otros, deberĆ” estar debidamente uniformado e identificado.
CAPITULO IX De los Controles
ArtĆculo. 50.- El personal de la Unidad de Control Operativo de TrĆ”nsito y de la ComisarĆa Municipal de TrĆ”nsito y los Inspectores del SITU aparte de la competencia y obligaciones que deben cumplir con relaciĆ³n a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, harĆ”n cumplir siguiendo el debido proceso, la presente Ordenanza y el Contrato de OperaciĆ³n otorgado a cada Operadora.
ArtĆculo. 51.- De encontrase alguna falencia en un autobĆŗs, la Unidad de Control Operativo de TrĆ”nsito y la ComisarĆa Municipal de TrĆ”nsito podrĆ”n solicitar la presentaciĆ³n de vehĆculos a inspecciĆ³n. Si el vehĆculo estĆ” en condiciones no reglamentarias podrĆ” suspenderse su circulaciĆ³n hasta que dichas condiciones sean normalizadas. Si el vehĆculo
no es presentado a la inspecciĆ³n, automĆ”ticamente queda imposibilitado de circular, debiendo el Consorcio de OperaciĆ³n suplirlo de manera inmediata con un bus de reserva.
CAPITULO X.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
ArtĆculo. 52.- El procedimiento para la aplicaciĆ³n de las sanciones contractuales, asĆ como su impugnaciĆ³n, serĆ” el mismo previsto para el juzgamiento de las infracciones administrativas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicaciĆ³n, asĆ como lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
No se podrĆ” imponer por el mismo evento, una sanciĆ³n prevista en la LegislaciĆ³n aplicable y a la vez una sanciĆ³n contemplada en el Contrato de OperaciĆ³n. En caso de que exista conflicto entre una sanciĆ³n establecida en la presente Ordenanza con el Contrato de OperaciĆ³n, la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, aplicarĆ” la sanciĆ³n mĆ”s grave.
La imposiciĆ³n de una sanciĆ³n no releva a la Operadora de cumplir con sus obligaciones legales, Reglamentarias y contractuales.
La imposiciĆ³n de las sanciones por incumplimientos contractuales es potestad de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
La operadora en ningĆŗn caso podrĆ” eximirse de su responsabilidad por los hechos que pudieren causar sus administradores, conductores o empleados por la deficiente prestaciĆ³n del servicio.
ArtĆculo. 53.- Incumplimiento de Primera clase:
Constituyen incumplimientos contractuales de primera clase sancionados con multa del 1,5% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general, al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:
- Los autobuses que se encuentren en mal estado de higiene.
- Los autobuses que se encuentren en malas condiciones de pintura exterior e interior.
- No colocar en los vehĆculos de la Ruta Troncal carteles indicadores del destino a los costados del vehĆculo, para que puedan ser observados por los usuarios que esperan en las paradas de la ruta troncal.
- Arrojar basura a la vĆa pĆŗblica producto del barrido de los autobuses
- Lavar los autobuses en calles y avenidas de la zona urbana de la ciudad.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Lunes 6 de agosto de 2018 – 19
ArtĆculo. 54.- Incumplimientos de segunda clase:
constituyen incumplimientos contractuales de segunda clase sancionados con multa del 3% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general, al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:
- Brindar el servicio con asientos de uso de los pasajeros en malas condiciones de limpieza y conservaciĆ³n.
- Conductor que profiera palabras indecorosas o provoque discusiones.
- Incumplir con los recorridos establecidos en el contrato de operaciĆ³n.
- No remitir la informaciĆ³n operacional requerida por UMTTTSV-L, dentro de los tiempos establecidos por parte de la entidad.
- No cumplir con los indicadores mĆnimos de operaciĆ³n establecidos en el contrato de operaciĆ³n.
i) Personal a cargo del Consorcio de OperaciĆ³n sea este administrativo, conductor, operativo controlador u otros, que no se encuentre debidamente uniformado e identificado y en correcto estado de salud e higiene.
g) Conductor que conduzca sin poseer las autorizaciones correspondientes.
h) No poseer en el autobĆŗs en el frente sobre el parabrisas un letrero luminoso tipo LED, funcionando adecuadamente, en el cual se indique el destino y nĆŗmero de recorrido.
i) No poner en funcionamiento a la hora establecida, los puntos de recaudo en cada Parada de la Ruta Troncal o EstaciĆ³n de Transferencia, y/o por retraso o no apertura y cierre de las paradas de la Ruta Troncal.
ArtĆculo. 55.- Incumplimientos de tercera clase para los buses de la ruta troncal.- Constituyen incumplimientos contractuales de tercera clase sancionados con multa del 10% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general, al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:
- No mantener el autobĆŗs correctamente iluminado en su interior despuĆ©s de las 18H00.
- Personal que brinde servicio sin haber aprobado la capacitaciĆ³n anual.
- No recoger de manera preferencial a NiƱos, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
- Colocar publicidad en los vehĆculos sin autorizaciĆ³n.
- No respetar la tarifa diferenciada.
f) Incumplir con los itinerarios de operaciĆ³n elaborados o aprobados por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
g) AutobĆŗs que circule sin el Adhesivo que muestra el nĆŗmero de registro Municipal.
h) Los vehĆculos particulares, de transporte comercial o por cuenta propia que invadan el carril exclusivo del bus.
ArtĆculo. 56.- Incumplimientos de cuarta clase:
Constituyen incumplimientos contractuales de cuarta clase sancionados con multa equivalente a un 20% de un Salario BĆ”sico Unificado del trabajador en general al propietario del autobĆŗs, que serĆ” aplicado en los siguientes casos:
- Los autobuses que despuĆ©s de su revisiĆ³n tĆ©cnica anual se encuentren en mal estado de funcionamiento fĆsico y mecĆ”nico, (llantas lisas, vidrios y asientos rotos, fugas de aceite y combustible, escape, puertas y carrocerĆas en mal estado, exceso de opacidad etc. (previa notificaciĆ³n con plazo de72 horas.)
- Conductor que ponga en movimiento el vehĆculo mientras descienden o ascienden los pasajeros.
- Conductor que ponga en movimiento el vehĆculo sin cerrar las puertas y subir las rampas.
- No poseer o tener en mal estado de funcionamiento el equipamiento tecnolĆ³gico instalado al interior de las unidades correspondiente al funcionamiento de los sistemas SAE, SIR, SlU y SIVIG.
- Conductor que abandone el vehĆculo sin causa justificada.
f) Participar en el correteo de unidades generando exceso de velocidad, frenadas bruscas y malos tratos a los usuarios.
g) Por cada autobĆŗs que suspenda el servicio de manera injustificada.
h) La operadora que permita que una persona conduzca su autobĆŗs en estado evidente de ebriedad o que posea en la sangre un valor mayor a 0,1 gramos por cada litro de sangre.
ArtĆculo 57. Revocatoria del TĆtulo Habilitante.-La
Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, podrĆ” revocar el TĆtulo Habilitante a la operadora o al propietario del vehĆculo, cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los tĆ©rminos previstos en la presente Ordenanza, Contrato de OperaciĆ³n, asĆ como, lo que establece la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y su Reglamento.
DisposiciĆ³n General
Primera.- Quedan derogadas la ordenanza de creaciĆ³n del Sistema Integrado de Transporte Urbano de la ciudad de
20 – Lunes 6 de agosto de 2018-EdiciĆ³n Especial NĀ° 515-Registro Oficial
Loja, SITU, y su reglamento General, la Ordenanza que fija las tarifas de transporte intracantonal o urbano en el cantĆ³n Loja u otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Segunda.- Todas las operadoras que brinden servicio de transporte con origen y destino establecido en el interior del cantĆ³n Loja, deberĆ”n cumplir la presente ordenanza, con el fin de mejorar el control operativo, evitar competencia desleal e inseguridad en las vĆas.
Tercera.- Se otorga el plazo de 180 dĆas para que las operadoras instalen en la totalidad de sus unidades el equipamiento necesario para la operaciĆ³n de la caja comĆŗn y funcionamiento de los sistemas SIR, SAE, SIU y SIVIG.
DisposiciĆ³n Final.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
Es dado en el salĆ³n del Cabildo a los catorce dĆas del mes de junio del dos mil dieciocho.
f.) Dr. JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.
f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.
RAZĆN.- Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General del Concejo Municipal de Loja, CERTIFICA. Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIĆN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRASNPORTE URBANO SITU EN EL CANTĆN LOJA, fue discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias del viernes 02 de febrero y jueves 14 de junio del dos mil dieciocho,
respectivamente, siendo aprobado su texto en esta Ćŗltima fecha; la que es enviada al seƱor Alcalde Dr. JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, en 3 ejemplares para la sanciĆ³n u observaciĆ³n correspondiente de conformidad al ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.- Loja, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.
f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.
Dr. JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, ALCALDE DE LOJA.-Al tenor del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado cĆ³digo orgĆ”nico, SANCIONO, expresamente la ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIĆN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTĆN LOJA y dispongo su promulgaciĆ³n para conocimiento del vecindario lojano. Loja, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.
f.) Dr. JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja.
ProveyĆ³ y firmĆ³ la ordenanza que antecede el Dr. JosĆ© BolĆvar Castillo Vivanco, Alcalde de Loja, ordenĆ”ndose la ejecuciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la ORDENANZA QUE REGULA LA OPERACIĆN DEL SISTEMA INTERMODAL DE TRANSPORTE URBANO SITU EN EL CANTĆN LOJA.- Loja, diecinueve de junio del dos mil dieciocho.-LO CERTIFICO.
f.) Dra. Blanca Morocho Riofrio, Secretaria General.