Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 27 de enero de 2020 (R. O.30, 27–enero -2020 ) Edición Constitucional

CORTE CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR

RESOLUCIƓN: 001-CCE-PLE-2020

REFORMA A LA CODIFICACIƓN

DEL REGLAMENTO DE

SUSTANCIACIƓN DE PROCESOS

DE COMPETENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Resolución No. 001-CCE-PLE-2020

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 429, establece que la Corte Constitucional es el mÔximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en esta materia;

Que, se encuentra en vigencia la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registra Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009;

Que, el numeral 8 del artƭculo 191 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar a travƩs de resoluciones, los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;

Que, el artículo 4, numeral 11, de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contempla entre los principios procesales que rigen la justicia constitucional el principio de economía procesal, la cual se encuentra compuesta por las siguientes reglas: concentración, celeridad y saneamiento;

Que, el Pleno de la Corte Constitucional para el Período de Transición, en uso de sus facultades expidió el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 del 10 de febrero de 2010;

Que, con resolución dada en sesión del 2 de septiembre de 2015, el Pleno de la Corte Constitucional expidió la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competencia de la Corte Constitucional, que fuera publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 613 del 22 de octubre de 2015, reformada por resolución publicada en el Registro Oficial, Edición Constitucional No. 63, de 13 de febrero de 2019;

Que, de acuerdo a la disposición emitida por parte del Pleno de la Corte Constitucional con fecha 7 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica Jurisdiccional trabajó en la emisión de un proyecto de reformas al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con respecto a un bloque de reformas para la implementación del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SACC).

Que, en virtud de las necesidades de los usuarios así como de la realidad institucional, se toma necesario realizar una nueva reforma a la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con el objetivo de brindar un servicio Ôgil en cuanto a la gestión de los procesos de competencia de la Corte Constitucional a través de un

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sistema informÔtico, que permita una eficaz aplicación de los principios y reglas establecidos en la Constitución y en la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República y numeral 8 del artículo 191 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelve, expedir la siguiente:

REFORMA A LA CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO DE SUSTANCIACIƓN DE PROCESOS DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Art. 1.- Agregar un artƭculo despuƩs del artƭculo 3, con el siguiente texto:

Ā«Art….- Sistema automatizado de acciones constitucionales.- La Corte Constitucional contarĆ” con un sistema automatizado a cargo de la Secretaria General, en coordinación con la Dirección Nacional de TecnologĆ­a, por medio del cual administre y organice la gestión documental, incluida la firma digital del Presidente, jueces, secretario general, prosecretario general y secretario tĆ©cnico jurisdiccional, y la notificación electrónica de las decisiones; el trĆ”mite de los procesos de su competencia; y, la sistematización, anĆ”lisis y transparencia de la información jurisdiccional producida.

El sistema automatizado contarÔ con las debidas seguridades informÔticas, planes de contingencia y serÔ sujeto a auditoria periódica. «

Art. 2.- Agregar un artƭculo despuƩs del artƭculo precedente, con el siguiente texto:

Ā«Art….- Principio de publicidad.- Āæagestión de la información que emane o que estĆ© en poder de la Corte Constitucional responde al principio de publicidad. Por lo tanto, toda información producida o que se encuentre en custodia de los distintos órganos de la institución es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en la Ley y este reglamento,

En caso de duda respecto de la aplicación del principio de publicidad o sus excepciones, serÔ el Pleno el órgano que la resuelva. «

Art. 3.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 4, por el siguiente:

«Art. 4.- Confidencialidad.- La confidencialidad implica la obligación de no difundir la información que identifique o permita identificar al titular de la misma, y se aplicarÔ a todos los medios físicos y electrónicos en los que se haga constar la información del caso.

Corresponde clasificar a un proceso como confidencial cuando;

1.- Los procesos contengan información que provenga de, o tenga como referencia casos que por ley hayan sido calificados como confidenciales, o

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2.- Cuando la divulgación de la identidad de las parles intervinientes de un proceso constitucional, pueda suponer la vulneración de su derecho a la intimidad personal o familiar y otros derechos conexos, la información relacionada serÔ considerada confidencial, salvo que, a petición de parte, se requiera que la información sea pública.

El sistema automatizado de acciones constitucionales mostrarÔ al público las providencias, autos, sentencias y dictÔmenes constitucionales en las que conste información confidencial en dos versiones en el expediente:

En una versión que omita la identidad y elementos que permitan identificar al titular de la información, en la que la Secretaría General certificarÔ que, fuera de los datos confidenciales, la providencia es fiel a la original.

Para el uso internó de la institución y el acceso de las partes intervinientes, el sistema mostrarÔ una versión en la que consten los dalos de identidad y que permitan la identificación del titular de la información. Esta versión serÔ notificada a las partes.

La confidencialidad por causas legales serĆ” establecida desde el ingreso, de conformidad al protocolo que para el efecto emita el Pleno de la Corte Constitucional, y en caso de ser necesario, por parte de la jueza o juez sustanciador al momento de avocar conocimiento del casoĀ».

Art. 4.- Agregar a continuación del artículo A, el siguiente artículo:

Ā«Art – Reserva.- Las deliberaciones y los votos en el Pleno y las Salas, gozarĆ”n de

reserva hasta que la decisión que corresponda sea notificada a las partes procesales y
terceros con interƩs.

Los documentos de las dependencias técnicas y despachos de la Corte Constitucional, así como los proyectos de sentencias, dictÔmenes, autos y providencias, constituyen material de trabajo no oficial, no son de carÔcter público y no tienen valor jurídico alguno.

Las juezas y jueces de la Corte, secretario general, secretario técnico jurisdiccional, servidoras y servidores son responsables de guardar la reserva de la información, bajo prevenciones administrativas, civiles y penales por la divulgación de la misma. Esta actuación serÔ considerada como falta grave, en los términos establecidos en el artículo 42, letra b) de la Ley OrgÔnica de Servicio Público.

Cualquier publicación en medios escritos o digitales que determine la vulneración de reserva de un proyecto o de su discusión, serÔ investigada inmediatamente por las instancias internas, que deberÔn remitir a las judiciales externas pertinentes».

Art. 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 5, por el siguiente:

«Art. 5.- Recepción.- Las demandas, peticiones y demÔs documentos relacionados con las acciones constitucionales establecidas en el presente Reglamento se presentarÔn por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, de manera física en la oficina

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de documentación de la Secretaría General, en las oficinas regionales de la Corte Constitucional o de forma virtual a través de la plataforma digital con que la Corte cuente para el efecto, en aquellos casos en los que la Constitución y la Ley lo permitan. La Corte certificarÔ la recepción de los documentos.

Las Oficinas Regionales recibirÔn y registrarÔn la documentación en el sistema automatizado de la Corte Constitucional al momento de su recepción y la remitirÔn a la Secretaría General dentro de las 48 horas siguientes, haciendo constar la razón de recepción con indicación de lugar, fecha, hora y servidor responsable, debidamente enumerada, con mención de los anexos, cuando los hubiere.

En caso de no ser posible la digitalización completa de la documentación en la oficina regional, se lo harÔ constar en el sistema y se remitirÔ la documentación a la Secretaría General, para que la procese.

Cuando las demandas, peticiones y demĆ”s documentos relacionados con las acciones constitucionales fueren presentados de manera verbal o en otro idioma, la SecretarĆ­a General o las Oficinas Regionales los receptarĆ”n, dejando constancia en grabación magnetofónica, misma que serĆ” transcrita y traducida, si fuere el caso, dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as, y las registrarĆ”n en el sistema automatizado de la Corte Constitucionalā€.

Art. 6- SustitĆŗyase e] artĆ­culo 6, por el siguiente:

Ā«Art. 6. – Registro.- La SecretarĆ­a General, a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, llevarĆ” un registro individualizado de las demandas y peticiones ingresadas, que contendrĆ”, al menos, los siguientes datos:

Tipo de acción constitucional;

NĆŗmero de expediente;

Fecha y horade recepción;

NĆŗmero de fojas y anexos;

Materia y tipo de proceso del inferior, en los casos que corresponda;

Identificación de la judicatura de la que proviene, en los casos que corresponda;

Dalos del acto u omisión objeto de la impugnación o respecto del cual se demanda la declaración de incumplimiento en el proceso ante la Corte Constitucional;

Pretensión jurídica;

Datos de la persona o personas que presenten la demanda o escrito, de legitimados pasivos, de terceros con interés o amici curiae, con indicación de sus abogados patrocinadores y lugares de notificación, de ser el caso.

El sistema automatizado de la Corte Constitucional cotejarÔ la información introducida, la información en relación a otras demandas o solicitudes con identidad de sujeto, objeto o acción, y aquellas con las que guarden relación y producirÔ los reportes necesarios para evaluar si procede la acumulación de causas.

La Secretaría General, siempre que sea pertinente, certificarÔ la documentación desmaterializada emitida por las Salas y el Pleno de la Corte Constitucional, la que serÔ considerada copia idéntica del documento original».

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Art. 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7, por el siguiente:

«Art. 7.- Sorteo de causas y remisión a la jueza o jaez sustanciadora.- Las causas serÔn asignadas mediante sorteo a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una vez ingresada la demanda o petición, o abierto el caso de oficio cuando corresponda,

Una vez efectuado el ingreso, registro y sorteo, las causas serÔn remitidas a la jueza o juez sustanciadora deforma electrónica Lo que no se pueda digitalizar serÔ entregado físicamente.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos precedentes las cansas originadas en sentencias remitidas para la selección y revisión, las cuales serÔn sorteadas a una jueza o juez sustanciadora únicamente en caso de haber sido seleccionadas, de forma automÔtica, al momento de ejecutoriado el auto de selección.

Los jueces y las juezas sustanciadores serƔn a la vez, los ponentes de los proyectos de admisibilidad y de fondo, cuando corresponda.

El sistema procurarĆ” que los jueces y juezas tengan un nĆŗmero equivalente de causas sorteadas para su sustanciación y considerarĆ” parĆ”metros objetivos para distribuir equitativamente las acciones constitucionales de acuerdo con su complejidad y urgencia.ā€.

Art. 8.- En el artículo 1 I, numeral primero, después de la frase «Nombres, apellidos», agréguese lo siguiente: «y datos de identificación».

Art. 9.- Deróguese el artículo 12.

Art. 10.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 13. por el siguiente:

«Art. 13.- Acumulación de causas.- La Sala de Admisión de oficio o a petición de parte dispondrÔ la acumulación de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acción, tomando en consideración la información provista por el sistema automatizado de la Corte Constitucional, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularÔn a aquella que primero haya sido admitida.

La Sala de Selección podrÔ disponer la acumulación de causas seleccionadas a otras que se encuentren en trÔmite cuando entre los procesos exista una conexión temÔtica para la resolución de la causa, hasta antes de que la jueza o juez sustanciadora presente el proyecto de sentencia para que sea conocido por la Sala de Revisión, con base en la información provista por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. Previo a decidir sobre la acumulación, la Sala pedirÔ la opinión de la jueza o juez sustanciadora,

En los procesos que no son de competencia de la Sala de Admisión, cuando existan causas con identidad de objeto y acción, tomando en consideración la información que provea el sistema automatizado de la Corte Constitucional, el Secretario o Secretaria General remitirÔ el expediente a la jueza o juez que previno en el conocimiento de la

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misma para que mediante providencia disponga su acumulación. En caso de que ninguno de los jueces haya prevenido en el conocimiento de la causa, el Pleno dispondrÔ la acumulación a la primera causa que ingresó. De igual forma, de existir dudas, falta de información oportuna o hechos supervinientes en relación a la acumulación de causas, el caso pasarÔ a conocimiento del Pleno del organismo, para la resolución correspondiente.

Cuando la primera causa a la que se refieren los incisos anteriores de este artículo se encuentren para conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional con el proyecto de sentencia o dictamen no procederÔ la acumulación.

El Pleno de la Corte Constitucional podrÔ disponer la acumulación en fase de seguimiento al cumplimiento de sus sentencias y dictÔmenes constitucionales, ante los siguientes supuestos:

Que exista identidad de objeto y acción; y, no hubiere sido posible acumularlas en fase de sustanciación; o,

Cuando una de las decisiones a acumular corresponda a una acción de incumplimiento de la sentencia o dictamen de la causa a la que se pretenda acumular».

Art. 11.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 14, por el siguiente:

«Art. 14.- Sorteo para la conformación de salas y tribunales.- Los sorteos para la integración de salas y tribunales se realizarÔn en las sesiones del Pleno. Dichos sorteos se realizarÔn a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional. Los resultados quedarÔn registrados en el acta respectiva».

Art. 12.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 17, por el siguiente:

«Art. 17.- TrÔmite de la excusa obligatoria.- La excusa serÔ presentada por la jueza o juez constitucional, por escrito, ante la Secretaria General, para su incorporación en el orden del día del Pleno de la sesión inmediata posterior a su presentación.

Si el Pleno de la Corte Constitucional acepta la excusa presentada, se procederÔ al resorteo de la causa a una nueva jueza o juez sustanciadora por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, en la misma sesión. El nuevo sorteo serÔ notificado a las partes intervinientes. Si el juez que presenta la excusa no es el encargado de sustanciar la causa, actuarÔ su reemplazante en la sala de la que se trate, y no se contarÔ con su voto en el Pleno.

Si el Pleno de la Corte Constitucional verifica que la excusa no incurre en ninguna de las causales establecidas en la Ley, o carece de fundamento y motivación constitucional conforme lo determinado en el artículo anterior, la negarÔ y dispondrÔ a la jueza o juez

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que continúe con la sustanciación de la causa».

Art. 13.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 19, por el siguiente:

«Art. 19.- TrÔmite de la recusación.- El pedido de recusación se realizarÔ por medio de escrito dirigido a la Presidencia de la Corte.

La Presidenta o Presidente, o en su ausencia, excusa a recusación, la Vicepresidenta o Vicepresidente, por medio de auto de apertura, avocarÔ conocimiento del pedido de recusación planteado y dispondrÔ a la Secretaría General la notificación a las partes con el inicio del procedimiento recusatorio. El auto contendrÔ:

a) Disposición de apertura del expediente de recusación, distinto al proceso
constitucional principal;

Resumen de los argumentos de la recusación;

Disposición de las diligencias pertinentes para obtener elementos de juicio necesarios para el cargo y descargo; y,

Orden de notificación al peticionario, a la jueza o juez a quien se recusa, y a las demÔs partes intervinientes en el proceso constitucional que se sustancia.

Recibida la notificación del auto de apertura, la jueza o juez a quien se recusa podrÔ excusarse, para lo cual se observarÔ el procedimiento previsto en el artículo referente al trÔmite de la excusa obligatoria, dentro del presente Reglamento, Una vez que la jueza o juez haya presentado su excusa, el proceso de recusación concluirÔ mediante providencia notificada a las partes. En caso de no excusarse, la jueza o juez, previa notificación, deberÔ presentar, dentro del término de cuarenta y ocho horas, sus argumentos de descargo ante la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte, según corresponda.

El término para la resolución serÔ de tres días.

Cuando el pedido de recusación se dirija contra la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional, competerÔ al Vicepresidente o Vicepresidenta tramitarlo y resolverlo, con el mismo procedimiento y términos previstos en los incisos anteriores.

Si se acepta la recusación, se procederÔ al sorteo de la causa, entre el resto de juezas y jueces por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, en sesión del Pleno, y se notificarÔ a las partes intervinientes. Si el juez recusado no es el encargado de sustanciar la causa, actuarÔ su reemplazante en la sala de la que se trate, y no se contarÔ con su voto en el Pleno.

De ser negado el pedido de recusación, se procederÔ a su archivo.

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En los casos no previstos en el presente artĆ­culo, el Pleno serĆ” competente para conocer y resolver.

Cuando exista mÔs de una jueza o juez recusado, el trÔmite serÔ individual y en orden cronológico; si las recusaciones son presentadas el mismo día, el trÔmite serÔ individual y en orden alfabético».

Art. 14.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 20, por et siguiente:

«Art. 20.- Sala de Admisión.- La Sala de Admisión se conformarÔ por tres tribunales compuestos por tres juezas o jueces cada uno. designados mediante sorteo realizado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional, El primer juez en la lista del sorteo serÔ quien presida el tribunal correspondiente.

De igual manera, se procederÔ para la designación de las juezas o jueces reemplazantes, quienes actuarÔn en ausencia o por excusa o recusación de una o mÔs juezas o jueces integrantes del tribunal y en el orden del sorteo, conforme lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

El periodo de funcionamiento de cada uno de los tribunales que conforman la Sala de Admisión serÔ de treinta días, y actuarÔn en forma sucesiva o simultÔnea, de conformidad a lo que establezca el Pleno del Organismo.

El período al que se refiere el inciso precedente se contarÔ para todos los tribunales a partir del día siguiente a la fecha del sorteo de conformación, cuando funcionen deforma simultÔnea. Cuando funcionen deforma sucesiva, el primer tribunal iniciarÔ funciones al día siguiente del sorteo de conformación, el segundo al día siguiente de la finalización del primero, y el tercero al día siguiente de la terminación del segundo.

Una vez concluido el periodo de funcionamiento de los tres tribunales, la Sala de Admisión se volverÔ a conformar con el mismo procedimiento».

Art. 15.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 22, por el siguiente:

«Art. 22.- TrÔmite en la Sala de Admisión.- Conformada la Sala de Admisión o sus tribunales y designado su presidente o presidenta mediante sorteo automÔtico realizado en el Pleno, las juezas o jueces sustanciadores requerirÔn, cuando corresponda, que se complete o aclare la demanda en el término de cinco días, bajo prevención de inadmisión, o que se remita los expedientes de jueces y tribunales ordinarios cuando esto sea imprescindible para resolver la causa.

Cuando corresponda, la Sala de Admisión requerirĆ” dentro del mismo auto, la contestación a la demanda de la parte accionada, asĆ­ como los informes que considere pertinentes; y, otras posiciones que fueren oportunas para resolver la causa, sin perjuicio de que dichas diligencias procesales puedan ser realizadas mĆ”s adelante durante la sustanciación de la causaā€.

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Art. 16.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 23, por el siguiente;

«Art. 23.- Decisiones de la Sala de Admisión.- El tribunal de la Sala de Admisión se pronunciarÔ admitiendo o inadmitiendo a trÔmite la demanda o solicitud. En los casos de control abstracto de constitucionalidad, el Tribunal considerarÔ lo establecido en el artículo 84 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Excepcionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión con las juezas y jueces que se encuentren en funciones, corregirÔ el auto de inadmisión, citando exista error evidente en el cÔlculo de los términos para accionar, debiendo luego proceder con el anÔlisis para la admisión o inadmisión.

De la decisión de la Sala de Admisión no cabe recurso alguno y la misma causarÔ ejecutoria.

En los casos en que sobre la decisión adoptada por la Sala de Admisión existiere voto salvado, la jueza o juez que salvare el voto dispondrÔ del término de tres días para consignarlo en la Secretaria General En caso de no hacerlo en este término, el Secretario sentarÔ razón del hecho y continuarÔ con el trÔmite de notificación respectiva.

En caso de que la jueza o juez sustanciadora elabore una ponencia en la que inadmita el caso, y dicha ponencia no sea acogida por los demƔs miembros del tribunal, una vez notificado el auto y el voto salvado, se sortearƔ a una nueva jueza o juez para que el caso se sustancie entre aquellos que emitieron el voto de mayorƭa.

La SecretarĆ­a General notificarĆ” con las decisiones de la Sala a iodos los intervinientes en el proceso de origen, Ā«

Art. 17.- Deróguese el artículo 24.

Art. 18.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 25, por el siguiente;

«Art. 25.- Sala de Selección.- La Sala de Selección estarÔ conformada por tres juezas o jueces de la Corte, quienes serÔn designados previo sorteo efectuado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. El primer juez en la lista del sorteo serÔ quien presida la sala correspondiente.

ContarÔ con tres juezas o jueces alternos, mismos que serÔn designados por sorteo efectuado en el Pleno, de entre las demÔs juezas o jueces de la Corte, y que actuarÔn conforme al orden en el que fueron sorteados, en ausencia o por excusa o recusación de uno o mÔs jueces principales que integren la Sala.

El periodo de funcionamiento de las salas de selección serÔ de un mes, y actuarÔn en forma suesiva

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El período al que se refiere el inciso precedente se contarÔ, para la primera sala, al día siguiente del sorteo de conformación, el de la segunda, al día siguiente de la finalización de la primera, y el de la tercera, al día siguiente de la terminación del de la segunda,

Una vez concluido el periodo de funcionamiento de las tres salas, estas se volverĆ”n a conformar con el mismo procedimientoā€.

Art. 19.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 26, por el siguiente:

«Art. 26.- TrÔmite en la Sala de Selección.- Las sentencias en materias de garantías jurisdiccionales y las resoluciones de medidas cautelares, enviadas físicamente por los jueces constitucionales de instancia o recibidas de manera digital a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional, ingresarÔn a la Secretaría General, donde serÔn clasificadas, numeradas de acuerdo al tipo de acción y registradas con la información del proceso de instancia, para ser remitidas a la Sala de Selección la que después del procesamiento correspondiente, tomarÔ la decisión de seleccionarlas o no.

De las sentencias recibidas, el personal de la Secretaría Técnica Jurisdiccional, a partir de los datos que se derivan de la sentencia o de las bases de datos públicas a las que tiene acceso la Corte Constitucional, ingresarÔ al sistema automatizado, por lo menos la siguiente información:

Los datos de los accionantes, incluyendo si se trata de un individuo o un colectivo, del presunto afectado, incluyendo si pertenece a grupo de atención prioritaria, conforme el artículo 35 de la Constitución y del o los accionados;

Detalle de las normas constitucionales y jurisprudencia que sirvieron de fundamento de la garantĆ­a y de aquellas utilizadas por las judicaturas de instancia;

Decisiones adoptadas;

Escenario constitucional del caso.

Con base en la información recibida y sistematizada, la Secretaría Técnica Jurisdiccional, en coordinación con el personal delegado del despacho de las juezas y jueces constitucionales, elaborarÔ informes con recomendaciones sobre los casos para conocimiento de la Sala de Selección.

La Sala de Selección escogerÔ las causas y dispondrÔ su envío a la Sala de Revisión, dejando constancia de tal decisión en los autos de selección y en el sistema automatizado de la Corte Constitucional, mismos que serÔn publicados de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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Cuando la selección sea recomendada por un juez o tribunal de la Corte, la Sala lo escucharÔ en la sesión correspondiente

Las sentencias no seleccionadas serĆ”n remitidas a la Secretaria General, que llevarĆ” un registro y estadĆ­stica y las remitirĆ” al archivo general, lo cual deberĆ” constar en el sistema automatizado de acciones constitucionalesā€.

Art. 20.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 27, por el siguiente;

«Art. 27.- Sala de Revisión.- La Sala de Revisión estarÔ conformada por tres juezas o jueces de la Corte, quienes serÔn designados previo sorteo efectuado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. El primer juez en la lista del sorteo serÔ quien presida la sala correspondiente.

ContarÔ con tres juezas o jueces alternos, mismos que serÔn designados por sorteo efectuado en el Pleno, de entre las demÔs juezas o jueces de la Corte, y que actuarÔn conforme al orden en el que fueron sorteados, en ausencia o por excusa o recusación de uno o mÔs jueces principales que integren la Sala.

El periodo de funcionamiento de las salas de revisión serÔ de seis meses, y actuarÔn en forma simultÔnea.

El período al que se refiere el inciso precedente se contarÔ, para todas las salas, a partir del día siguiente a la fecha del sorteo de conformación.

Una vez concluido el periodo de funcionamiento de las tres salas, estas se volverĆ”n a conformar con el mismo procedimientoā€.

Art. 21.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 29, por el siguiente:

«Art. 29.- Los jueces y juezas sustanciadores.- Los jueces y juezas sustanciadores serÔn sorteados a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional, al momento del ingreso de la demanda, excepto los casos de selección y revisión, en los que el sorteo se harÔ deforma automÔtica en el sistema automatizado de acciones constitucionales, una vez ejecutoriado el auto de selección».

Art. 22.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 36, por el siguiente:

Ā«Art. 36.- Falta de proyecto.- Si la jueza o juez ponente, sin que medie justificación suficiente, no emitiere su proyecto dentro de un plazo razonable, el Presidente de la Corte informarĆ” al Pleno, para que este adopte las medidas correctivas correspondientesā€.

Art. 23.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 37, por el siguiente:

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Ā«Art. 37.- Decisiones. – Las sentencias y dictĆ”menes serĆ”n expedidos con el voto conforme de por lo menos cinco integrantes del Pleno, salvo que la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional determine lo contrario. Los votos serĆ”n a favor, salvados o concurrentes.

Las sentencias y dictĆ”menes serĆ”n suscritos por el Presidente y el Secretario General de la Corte. Los votos salvados y concurrentes serĆ”n suscritos por el juez o la jueza que emite dicho voto. El Secretario General de la Corte darĆ” fe del contenido de los votos, asĆ­ como de la fecha de aprobación y de la forma de votación, con expresión de los nombres de las jaezas o jueces que han votado, de los que no estuvieron presentes, y los que debieron abstenerse, indicando la razón de la misma. AsĆ­ tambiĆ©n darĆ” fe de la fecha de suscripción de la sentencia o dictamen.ā€.

Art. 24.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 38, por el siguiente:

«Art. 38.- Votos concurrentes y votos salvados.- Las juezas o jueces de la Corte Constitucional podrÔn emitir votos concurrentes o votos salvados.

Los votos concurrentes son aquellos que muestran su acuerdo con la parte resolutiva del proyecto de sentencia o dictamen presentado por la jueza o juez sustanciadora, pero expresan discrepancia o exponen argumentos adicionales respecto a la fundamentado*} jurídica, sin que esto implique desacuerdo con la decisión.

Los votos salvados son aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisión.

Los votos concurrentes y los votos salvados serÔn anunciados ante el Pleno de la Corte Constitucional deforma obligatoria. Estos votos serÔn suscritos por la jueza o juez y remitidos a la Secretaría General, dentro del término de diez días contados a partir de la adopción de la decisión. En caso de no hacerlo, la Secretaría General sentarÔ razón y continuarÔ con el trÔmite de notificación.

Para efectos de proclamación del resultado de la votación, los votos concurrentes se contabilizarÔn con los votos a favor del proyecto de sentencia o dictamen.

Cuando los votos a favor del proyecto no sean suficientes para su aprobación, el Pleno sortearÔ, en la misma sesión, por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una nueva jueza o juez sustanciador entre aquellos que votaron en contra del proyecto, para que en el término de diez días, presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayoría, el cuÔl serÔ sometido nuevamente a consideración del Pleno de la Corte Constitucional».

Art. 25.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 41, por el siguiente:

«Art. 41.- Notificaciones.- Las sentencias y dictÔmenes se notificarÔn dentro de las

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veinticuatro horas siguientes a la suscripción de la misma por parte del Presidente y Secretario General. Se exceptúa de esta disposición el caso en que existan votos salvados o concurrentes, en cuyo caso se procederÔ conforme lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento»

Art. 26.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 92? por el siguiente:

«Art. 92- TrÔmite.- Para el trÔmite de las acciones de control concreto de constitucionalidad, la Corte Constitucional observarÔ lo establecido en los artículos 141, 142 y 143 de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Recibido el expediente, la causa seguirÔ el trÔmite de recepción, registro, sorteo y sustanciación establecido en los Capítulos I y V del Título II de este Reglamento.»

Art. 27.- Sustituir las disposiciones transitorias, por las siguientes:

«Disposición transitoria primera.- El sistema automatizado de la Corte Constitucional serÔ implementado deforma progresiva y planificada, hasta llegar a una automatización total de los procesos y la habilitación de un expediente electrónico, que incluya la firma digital y la notificación electrónica de las decisiones,

Hasta la implementación e implantación total de los procesos, la Corte Constitucional aplicarÔ las disposiciones incorporadas en la presente reforma, a la luz de los principios que rigen la administración de justicia constitucional, en la medida de las posibilidades tecnológicas existentes en la actualidad. La Corte Constitucional diseñarÔ e implementarÔ un sistema automatizado por medio del cual concentre la gestión documental; el trÔmite los procesos de su competencia; y, la sistematización, anÔlisis y transparencia de la información jurisdiccional producida.

El sistema automatizado de la Corte Constitucional serÔ implementado de forma progresiva y planificada, hasta llegar a una digitalización de todos los procedimientos.

Hasta su implementación total, la Corte Constitucional aplicarÔ las disposiciones incorporadas en la presente reforma, a la luz de los principios que rigen la administración de justicia constitucional, en la medida de las posibilidades tecnológicas existentes en la actualidad».

«Disposición transitoria segunda.- Las salas de revisión que actualmente se encuentran en funciones seguirÔn ejerciéndolas durante el término de treinta días siguientes a la entrada en vigencia de las presentes reformas. El Presidente de la Corte Constitucional incluirÔ la conformación de las nuevas salas en el orden del día de la sesión del Pleno correspondiente. «

«Disposición transitoria tercera.- Cuando las demandas relativas a las acciones extraordinarias de protección sean presentadas en los órganos judiciales

16 – Lunes 27 de enero de 2020 Edición Constitucional NĀŗ 33 – Registro Oficial

correspondientes, estas serÔn remitidas a la Corte Constitucional y en la recepción de las mismas se procederÔ a su registro en el sistema automatizado que para el efecto posee este organismo, mientras inicie el funcionamiento de la inter operatividad entre el sistema automatizado de la función judicial y la Corte Constitucional».

DISPOSICIƓN FINAL.- Las presentes reformas entrarĆ”n en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

RAZƓN: Siento por tal que las reformas a la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que anteceden, fueron aprobadas por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos a favor de los seƱores Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ɓvila SantamarĆ­a, Carmen Corral Ponce, AgustĆ­n Grijalva JimĆ©nez. Enrique HerrerĆ­a Bonnet, Teresa Nuques MartĆ­nez y Daniela Salazar MarĆ­n; sin contar con la presencia de los Jueces Constitucionales AlĆ­ Lozada Prado y HernĆ”n Salgado Pesantes, en sesión ordinaria del miĆ©rcoles 15 de enero de 2020. Lo certifico.