Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 27 de enero de 2020 (R. O.30, 27āenero -2020 ) Edición Constitucional
CORTE CONSTITUCIONAL DEL
ECUADOR
RESOLUCIĆN: 001-CCE-PLE-2020
REFORMA A LA CODIFICACIĆN
DEL REGLAMENTO DE
SUSTANCIACIĆN DE PROCESOS
DE COMPETENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Resolución No. 001-CCE-PLE-2020
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 429, establece que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en esta materia;
Que, se encuentra en vigencia la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registra Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009;
Que, el numeral 8 del artĆculo 191 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar a travĆ©s de resoluciones, los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;
Que, el artĆculo 4, numeral 11, de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional contempla entre los principios procesales que rigen la justicia constitucional el principio de economĆa procesal, la cual se encuentra compuesta por las siguientes reglas: concentración, celeridad y saneamiento;
Que, el Pleno de la Corte Constitucional para el PerĆodo de Transición, en uso de sus facultades expidió el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 del 10 de febrero de 2010;
Que, con resolución dada en sesión del 2 de septiembre de 2015, el Pleno de la Corte Constitucional expidió la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de competencia de la Corte Constitucional, que fuera publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 613 del 22 de octubre de 2015, reformada por resolución publicada en el Registro Oficial, Edición Constitucional No. 63, de 13 de febrero de 2019;
Que, de acuerdo a la disposición emitida por parte del Pleno de la Corte Constitucional con fecha 7 de agosto de 2019, la SecretarĆa TĆ©cnica Jurisdiccional trabajó en la emisión de un proyecto de reformas al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con respecto a un bloque de reformas para la implementación del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SACC).
Que, en virtud de las necesidades de los usuarios asà como de la realidad institucional, se toma necesario realizar una nueva reforma a la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con el objetivo de brindar un servicio Ôgil en cuanto a la gestión de los procesos de competencia de la Corte Constitucional a través de un
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sistema informĆ”tico, que permita una eficaz aplicación de los principios y reglas establecidos en la Constitución y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,
En ejercicio de sus atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la RepĆŗblica y numeral 8 del artĆculo 191 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelve, expedir la siguiente:
REFORMA A LA CODIFICACIĆN DEL REGLAMENTO DE SUSTANCIACIĆN DE PROCESOS DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Art. 1.- Agregar un artĆculo despuĆ©s del artĆculo 3, con el siguiente texto:
Ā«Art….- Sistema automatizado de acciones constitucionales.- La Corte Constitucional contarĆ” con un sistema automatizado a cargo de la Secretaria General, en coordinación con la Dirección Nacional de TecnologĆa, por medio del cual administre y organice la gestión documental, incluida la firma digital del Presidente, jueces, secretario general, prosecretario general y secretario tĆ©cnico jurisdiccional, y la notificación electrónica de las decisiones; el trĆ”mite de los procesos de su competencia; y, la sistematización, anĆ”lisis y transparencia de la información jurisdiccional producida.
El sistema automatizado contarÔ con las debidas seguridades informÔticas, planes de contingencia y serÔ sujeto a auditoria periódica. «
Art. 2.- Agregar un artĆculo despuĆ©s del artĆculo precedente, con el siguiente texto:
Ā«Art….- Principio de publicidad.- Āæagestión de la información que emane o que estĆ© en poder de la Corte Constitucional responde al principio de publicidad. Por lo tanto, toda información producida o que se encuentre en custodia de los distintos órganos de la institución es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en la Ley y este reglamento,
En caso de duda respecto de la aplicación del principio de publicidad o sus excepciones, serÔ el Pleno el órgano que la resuelva. «
Art. 3.- SustitĆŗyase el artĆculo 4, por el siguiente:
Ā«Art. 4.- Confidencialidad.- La confidencialidad implica la obligación de no difundir la información que identifique o permita identificar al titular de la misma, y se aplicarĆ” a todos los medios fĆsicos y electrónicos en los que se haga constar la información del caso.
Corresponde clasificar a un proceso como confidencial cuando;
1.- Los procesos contengan información que provenga de, o tenga como referencia casos que por ley hayan sido calificados como confidenciales, o
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2.- Cuando la divulgación de la identidad de las parles intervinientes de un proceso constitucional, pueda suponer la vulneración de su derecho a la intimidad personal o familiar y otros derechos conexos, la información relacionada serÔ considerada confidencial, salvo que, a petición de parte, se requiera que la información sea pública.
El sistema automatizado de acciones constitucionales mostrarÔ al público las providencias, autos, sentencias y dictÔmenes constitucionales en las que conste información confidencial en dos versiones en el expediente:
En una versión que omita la identidad y elementos que permitan identificar al titular de la información, en la que la SecretarĆa General certificarĆ” que, fuera de los datos confidenciales, la providencia es fiel a la original.
Para el uso internó de la institución y el acceso de las partes intervinientes, el sistema mostrarÔ una versión en la que consten los dalos de identidad y que permitan la identificación del titular de la información. Esta versión serÔ notificada a las partes.
La confidencialidad por causas legales serĆ” establecida desde el ingreso, de conformidad al protocolo que para el efecto emita el Pleno de la Corte Constitucional, y en caso de ser necesario, por parte de la jueza o juez sustanciador al momento de avocar conocimiento del casoĀ».
Art. 4.- Agregar a continuación del artĆculo A, el siguiente artĆculo:
Ā«Art – Reserva.- Las deliberaciones y los votos en el Pleno y las Salas, gozarĆ”n de
reserva hasta que la decisión que corresponda sea notificada a las partes procesales y
terceros con interƩs.
Los documentos de las dependencias tĆ©cnicas y despachos de la Corte Constitucional, asĆ como los proyectos de sentencias, dictĆ”menes, autos y providencias, constituyen material de trabajo no oficial, no son de carĆ”cter pĆŗblico y no tienen valor jurĆdico alguno.
Las juezas y jueces de la Corte, secretario general, secretario tĆ©cnico jurisdiccional, servidoras y servidores son responsables de guardar la reserva de la información, bajo prevenciones administrativas, civiles y penales por la divulgación de la misma. Esta actuación serĆ” considerada como falta grave, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 42, letra b) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.
Cualquier publicación en medios escritos o digitales que determine la vulneración de reserva de un proyecto o de su discusión, serÔ investigada inmediatamente por las instancias internas, que deberÔn remitir a las judiciales externas pertinentes».
Art. 5.- SustitĆŗyase el artĆculo 5, por el siguiente:
Ā«Art. 5.- Recepción.- Las demandas, peticiones y demĆ”s documentos relacionados con las acciones constitucionales establecidas en el presente Reglamento se presentarĆ”n por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, de manera fĆsica en la oficina
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de documentación de la SecretarĆa General, en las oficinas regionales de la Corte Constitucional o de forma virtual a travĆ©s de la plataforma digital con que la Corte cuente para el efecto, en aquellos casos en los que la Constitución y la Ley lo permitan. La Corte certificarĆ” la recepción de los documentos.
Las Oficinas Regionales recibirĆ”n y registrarĆ”n la documentación en el sistema automatizado de la Corte Constitucional al momento de su recepción y la remitirĆ”n a la SecretarĆa General dentro de las 48 horas siguientes, haciendo constar la razón de recepción con indicación de lugar, fecha, hora y servidor responsable, debidamente enumerada, con mención de los anexos, cuando los hubiere.
En caso de no ser posible la digitalización completa de la documentación en la oficina regional, se lo harĆ” constar en el sistema y se remitirĆ” la documentación a la SecretarĆa General, para que la procese.
Cuando las demandas, peticiones y demĆ”s documentos relacionados con las acciones constitucionales fueren presentados de manera verbal o en otro idioma, la SecretarĆa General o las Oficinas Regionales los receptarĆ”n, dejando constancia en grabación magnetofónica, misma que serĆ” transcrita y traducida, si fuere el caso, dentro del tĆ©rmino de cinco dĆas, y las registrarĆ”n en el sistema automatizado de la Corte Constitucionalā.
Art. 6- SustitĆŗyase e] artĆculo 6, por el siguiente:
Ā«Art. 6. – Registro.- La SecretarĆa General, a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, llevarĆ” un registro individualizado de las demandas y peticiones ingresadas, que contendrĆ”, al menos, los siguientes datos:
Tipo de acción constitucional;
NĆŗmero de expediente;
Fecha y horade recepción;
NĆŗmero de fojas y anexos;
Materia y tipo de proceso del inferior, en los casos que corresponda;
Identificación de la judicatura de la que proviene, en los casos que corresponda;
Dalos del acto u omisión objeto de la impugnación o respecto del cual se demanda la declaración de incumplimiento en el proceso ante la Corte Constitucional;
Pretensión jurĆdica;
Datos de la persona o personas que presenten la demanda o escrito, de legitimados pasivos, de terceros con interés o amici curiae, con indicación de sus abogados patrocinadores y lugares de notificación, de ser el caso.
El sistema automatizado de la Corte Constitucional cotejarÔ la información introducida, la información en relación a otras demandas o solicitudes con identidad de sujeto, objeto o acción, y aquellas con las que guarden relación y producirÔ los reportes necesarios para evaluar si procede la acumulación de causas.
La SecretarĆa General, siempre que sea pertinente, certificarĆ” la documentación desmaterializada emitida por las Salas y el Pleno de la Corte Constitucional, la que serĆ” considerada copia idĆ©ntica del documento originalĀ».
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Art. 7.- SustitĆŗyase el artĆculo 7, por el siguiente:
«Art. 7.- Sorteo de causas y remisión a la jueza o jaez sustanciadora.- Las causas serÔn asignadas mediante sorteo a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una vez ingresada la demanda o petición, o abierto el caso de oficio cuando corresponda,
Una vez efectuado el ingreso, registro y sorteo, las causas serĆ”n remitidas a la jueza o juez sustanciadora deforma electrónica Lo que no se pueda digitalizar serĆ” entregado fĆsicamente.
Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos precedentes las cansas originadas en sentencias remitidas para la selección y revisión, las cuales serÔn sorteadas a una jueza o juez sustanciadora únicamente en caso de haber sido seleccionadas, de forma automÔtica, al momento de ejecutoriado el auto de selección.
Los jueces y las juezas sustanciadores serƔn a la vez, los ponentes de los proyectos de admisibilidad y de fondo, cuando corresponda.
El sistema procurarĆ” que los jueces y juezas tengan un nĆŗmero equivalente de causas sorteadas para su sustanciación y considerarĆ” parĆ”metros objetivos para distribuir equitativamente las acciones constitucionales de acuerdo con su complejidad y urgencia.ā.
Art. 8.- En el artĆculo 1 I, numeral primero, despuĆ©s de la frase Ā«Nombres, apellidosĀ», agrĆ©guese lo siguiente: Ā«y datos de identificaciónĀ».
Art. 9.- Deróguese el artĆculo 12.
Art. 10.- SustitĆŗyase el artĆculo 13. por el siguiente:
«Art. 13.- Acumulación de causas.- La Sala de Admisión de oficio o a petición de parte dispondrÔ la acumulación de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acción, tomando en consideración la información provista por el sistema automatizado de la Corte Constitucional, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularÔn a aquella que primero haya sido admitida.
La Sala de Selección podrÔ disponer la acumulación de causas seleccionadas a otras que se encuentren en trÔmite cuando entre los procesos exista una conexión temÔtica para la resolución de la causa, hasta antes de que la jueza o juez sustanciadora presente el proyecto de sentencia para que sea conocido por la Sala de Revisión, con base en la información provista por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. Previo a decidir sobre la acumulación, la Sala pedirÔ la opinión de la jueza o juez sustanciadora,
En los procesos que no son de competencia de la Sala de Admisión, cuando existan causas con identidad de objeto y acción, tomando en consideración la información que provea el sistema automatizado de la Corte Constitucional, el Secretario o Secretaria General remitirÔ el expediente a la jueza o juez que previno en el conocimiento de la
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misma para que mediante providencia disponga su acumulación. En caso de que ninguno de los jueces haya prevenido en el conocimiento de la causa, el Pleno dispondrÔ la acumulación a la primera causa que ingresó. De igual forma, de existir dudas, falta de información oportuna o hechos supervinientes en relación a la acumulación de causas, el caso pasarÔ a conocimiento del Pleno del organismo, para la resolución correspondiente.
Cuando la primera causa a la que se refieren los incisos anteriores de este artĆculo se encuentren para conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional con el proyecto de sentencia o dictamen no procederĆ” la acumulación.
El Pleno de la Corte Constitucional podrÔ disponer la acumulación en fase de seguimiento al cumplimiento de sus sentencias y dictÔmenes constitucionales, ante los siguientes supuestos:
Que exista identidad de objeto y acción; y, no hubiere sido posible acumularlas en fase de sustanciación; o,
Cuando una de las decisiones a acumular corresponda a una acción de incumplimiento de la sentencia o dictamen de la causa a la que se pretenda acumular».
Art. 11.- SustitĆŗyase el artĆculo 14, por el siguiente:
«Art. 14.- Sorteo para la conformación de salas y tribunales.- Los sorteos para la integración de salas y tribunales se realizarÔn en las sesiones del Pleno. Dichos sorteos se realizarÔn a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional. Los resultados quedarÔn registrados en el acta respectiva».
Art. 12.- SustitĆŗyase el artĆculo 17, por el siguiente:
Ā«Art. 17.- TrĆ”mite de la excusa obligatoria.- La excusa serĆ” presentada por la jueza o juez constitucional, por escrito, ante la Secretaria General, para su incorporación en el orden del dĆa del Pleno de la sesión inmediata posterior a su presentación.
Si el Pleno de la Corte Constitucional acepta la excusa presentada, se procederÔ al resorteo de la causa a una nueva jueza o juez sustanciadora por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, en la misma sesión. El nuevo sorteo serÔ notificado a las partes intervinientes. Si el juez que presenta la excusa no es el encargado de sustanciar la causa, actuarÔ su reemplazante en la sala de la que se trate, y no se contarÔ con su voto en el Pleno.
Si el Pleno de la Corte Constitucional verifica que la excusa no incurre en ninguna de las causales establecidas en la Ley, o carece de fundamento y motivación constitucional conforme lo determinado en el artĆculo anterior, la negarĆ” y dispondrĆ” a la jueza o juez
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que continúe con la sustanciación de la causa».
Art. 13.- SustitĆŗyase el artĆculo 19, por el siguiente:
«Art. 19.- TrÔmite de la recusación.- El pedido de recusación se realizarÔ por medio de escrito dirigido a la Presidencia de la Corte.
La Presidenta o Presidente, o en su ausencia, excusa a recusación, la Vicepresidenta o Vicepresidente, por medio de auto de apertura, avocarĆ” conocimiento del pedido de recusación planteado y dispondrĆ” a la SecretarĆa General la notificación a las partes con el inicio del procedimiento recusatorio. El auto contendrĆ”:
a) Disposición de apertura del expediente de recusación, distinto al proceso
constitucional principal;
Resumen de los argumentos de la recusación;
Disposición de las diligencias pertinentes para obtener elementos de juicio necesarios para el cargo y descargo; y,
Orden de notificación al peticionario, a la jueza o juez a quien se recusa, y a las demÔs partes intervinientes en el proceso constitucional que se sustancia.
Recibida la notificación del auto de apertura, la jueza o juez a quien se recusa podrĆ” excusarse, para lo cual se observarĆ” el procedimiento previsto en el artĆculo referente al trĆ”mite de la excusa obligatoria, dentro del presente Reglamento, Una vez que la jueza o juez haya presentado su excusa, el proceso de recusación concluirĆ” mediante providencia notificada a las partes. En caso de no excusarse, la jueza o juez, previa notificación, deberĆ” presentar, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y ocho horas, sus argumentos de descargo ante la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte, segĆŗn corresponda.
El tĆ©rmino para la resolución serĆ” de tres dĆas.
Cuando el pedido de recusación se dirija contra la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional, competerÔ al Vicepresidente o Vicepresidenta tramitarlo y resolverlo, con el mismo procedimiento y términos previstos en los incisos anteriores.
Si se acepta la recusación, se procederÔ al sorteo de la causa, entre el resto de juezas y jueces por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, en sesión del Pleno, y se notificarÔ a las partes intervinientes. Si el juez recusado no es el encargado de sustanciar la causa, actuarÔ su reemplazante en la sala de la que se trate, y no se contarÔ con su voto en el Pleno.
De ser negado el pedido de recusación, se procederÔ a su archivo.
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En los casos no previstos en el presente artĆculo, el Pleno serĆ” competente para conocer y resolver.
Cuando exista mĆ”s de una jueza o juez recusado, el trĆ”mite serĆ” individual y en orden cronológico; si las recusaciones son presentadas el mismo dĆa, el trĆ”mite serĆ” individual y en orden alfabĆ©ticoĀ».
Art. 14.- SustitĆŗyase el artĆculo 20, por et siguiente:
«Art. 20.- Sala de Admisión.- La Sala de Admisión se conformarÔ por tres tribunales compuestos por tres juezas o jueces cada uno. designados mediante sorteo realizado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional, El primer juez en la lista del sorteo serÔ quien presida el tribunal correspondiente.
De igual manera, se procederĆ” para la designación de las juezas o jueces reemplazantes, quienes actuarĆ”n en ausencia o por excusa o recusación de una o mĆ”s juezas o jueces integrantes del tribunal y en el orden del sorteo, conforme lo establecido en el artĆculo 10 del presente Reglamento.
El periodo de funcionamiento de cada uno de los tribunales que conforman la Sala de Admisión serĆ” de treinta dĆas, y actuarĆ”n en forma sucesiva o simultĆ”nea, de conformidad a lo que establezca el Pleno del Organismo.
El perĆodo al que se refiere el inciso precedente se contarĆ” para todos los tribunales a partir del dĆa siguiente a la fecha del sorteo de conformación, cuando funcionen deforma simultĆ”nea. Cuando funcionen deforma sucesiva, el primer tribunal iniciarĆ” funciones al dĆa siguiente del sorteo de conformación, el segundo al dĆa siguiente de la finalización del primero, y el tercero al dĆa siguiente de la terminación del segundo.
Una vez concluido el periodo de funcionamiento de los tres tribunales, la Sala de Admisión se volverÔ a conformar con el mismo procedimiento».
Art. 15.- SustitĆŗyase el artĆculo 22, por el siguiente:
Ā«Art. 22.- TrĆ”mite en la Sala de Admisión.- Conformada la Sala de Admisión o sus tribunales y designado su presidente o presidenta mediante sorteo automĆ”tico realizado en el Pleno, las juezas o jueces sustanciadores requerirĆ”n, cuando corresponda, que se complete o aclare la demanda en el tĆ©rmino de cinco dĆas, bajo prevención de inadmisión, o que se remita los expedientes de jueces y tribunales ordinarios cuando esto sea imprescindible para resolver la causa.
Cuando corresponda, la Sala de Admisión requerirĆ” dentro del mismo auto, la contestación a la demanda de la parte accionada, asĆ como los informes que considere pertinentes; y, otras posiciones que fueren oportunas para resolver la causa, sin perjuicio de que dichas diligencias procesales puedan ser realizadas mĆ”s adelante durante la sustanciación de la causaā.
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Art. 16.- SustitĆŗyase el artĆculo 23, por el siguiente;
Ā«Art. 23.- Decisiones de la Sala de Admisión.- El tribunal de la Sala de Admisión se pronunciarĆ” admitiendo o inadmitiendo a trĆ”mite la demanda o solicitud. En los casos de control abstracto de constitucionalidad, el Tribunal considerarĆ” lo establecido en el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Excepcionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión con las juezas y jueces que se encuentren en funciones, corregirÔ el auto de inadmisión, citando exista error evidente en el cÔlculo de los términos para accionar, debiendo luego proceder con el anÔlisis para la admisión o inadmisión.
De la decisión de la Sala de Admisión no cabe recurso alguno y la misma causarÔ ejecutoria.
En los casos en que sobre la decisión adoptada por la Sala de Admisión existiere voto salvado, la jueza o juez que salvare el voto dispondrĆ” del tĆ©rmino de tres dĆas para consignarlo en la Secretaria General En caso de no hacerlo en este tĆ©rmino, el Secretario sentarĆ” razón del hecho y continuarĆ” con el trĆ”mite de notificación respectiva.
En caso de que la jueza o juez sustanciadora elabore una ponencia en la que inadmita el caso, y dicha ponencia no sea acogida por los demĆ”s miembros del tribunal, una vez notificado el auto y el voto salvado, se sortearĆ” a una nueva jueza o juez para que el caso se sustancie entre aquellos que emitieron el voto de mayorĆa.
La SecretarĆa General notificarĆ” con las decisiones de la Sala a iodos los intervinientes en el proceso de origen, Ā«
Art. 17.- Deróguese el artĆculo 24.
Art. 18.- SustitĆŗyase el artĆculo 25, por el siguiente;
«Art. 25.- Sala de Selección.- La Sala de Selección estarÔ conformada por tres juezas o jueces de la Corte, quienes serÔn designados previo sorteo efectuado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. El primer juez en la lista del sorteo serÔ quien presida la sala correspondiente.
ContarÔ con tres juezas o jueces alternos, mismos que serÔn designados por sorteo efectuado en el Pleno, de entre las demÔs juezas o jueces de la Corte, y que actuarÔn conforme al orden en el que fueron sorteados, en ausencia o por excusa o recusación de uno o mÔs jueces principales que integren la Sala.
El periodo de funcionamiento de las salas de selección serÔ de un mes, y actuarÔn en forma suesiva
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El perĆodo al que se refiere el inciso precedente se contarĆ”, para la primera sala, al dĆa siguiente del sorteo de conformación, el de la segunda, al dĆa siguiente de la finalización de la primera, y el de la tercera, al dĆa siguiente de la terminación del de la segunda,
Una vez concluido el periodo de funcionamiento de las tres salas, estas se volverĆ”n a conformar con el mismo procedimientoā.
Art. 19.- SustitĆŗyase el artĆculo 26, por el siguiente:
Ā«Art. 26.- TrĆ”mite en la Sala de Selección.- Las sentencias en materias de garantĆas jurisdiccionales y las resoluciones de medidas cautelares, enviadas fĆsicamente por los jueces constitucionales de instancia o recibidas de manera digital a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, ingresarĆ”n a la SecretarĆa General, donde serĆ”n clasificadas, numeradas de acuerdo al tipo de acción y registradas con la información del proceso de instancia, para ser remitidas a la Sala de Selección la que despuĆ©s del procesamiento correspondiente, tomarĆ” la decisión de seleccionarlas o no.
De las sentencias recibidas, el personal de la SecretarĆa TĆ©cnica Jurisdiccional, a partir de los datos que se derivan de la sentencia o de las bases de datos pĆŗblicas a las que tiene acceso la Corte Constitucional, ingresarĆ” al sistema automatizado, por lo menos la siguiente información:
Los datos de los accionantes, incluyendo si se trata de un individuo o un colectivo, del presunto afectado, incluyendo si pertenece a grupo de atención prioritaria, conforme el artĆculo 35 de la Constitución y del o los accionados;
Detalle de las normas constitucionales y jurisprudencia que sirvieron de fundamento de la garantĆa y de aquellas utilizadas por las judicaturas de instancia;
Decisiones adoptadas;
Escenario constitucional del caso.
Con base en la información recibida y sistematizada, la SecretarĆa TĆ©cnica Jurisdiccional, en coordinación con el personal delegado del despacho de las juezas y jueces constitucionales, elaborarĆ” informes con recomendaciones sobre los casos para conocimiento de la Sala de Selección.
La Sala de Selección escogerĆ” las causas y dispondrĆ” su envĆo a la Sala de Revisión, dejando constancia de tal decisión en los autos de selección y en el sistema automatizado de la Corte Constitucional, mismos que serĆ”n publicados de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
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Cuando la selección sea recomendada por un juez o tribunal de la Corte, la Sala lo escucharÔ en la sesión correspondiente
Las sentencias no seleccionadas serĆ”n remitidas a la Secretaria General, que llevarĆ” un registro y estadĆstica y las remitirĆ” al archivo general, lo cual deberĆ” constar en el sistema automatizado de acciones constitucionalesā.
Art. 20.- SustitĆŗyase el artĆculo 27, por el siguiente;
«Art. 27.- Sala de Revisión.- La Sala de Revisión estarÔ conformada por tres juezas o jueces de la Corte, quienes serÔn designados previo sorteo efectuado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. El primer juez en la lista del sorteo serÔ quien presida la sala correspondiente.
ContarÔ con tres juezas o jueces alternos, mismos que serÔn designados por sorteo efectuado en el Pleno, de entre las demÔs juezas o jueces de la Corte, y que actuarÔn conforme al orden en el que fueron sorteados, en ausencia o por excusa o recusación de uno o mÔs jueces principales que integren la Sala.
El periodo de funcionamiento de las salas de revisión serÔ de seis meses, y actuarÔn en forma simultÔnea.
El perĆodo al que se refiere el inciso precedente se contarĆ”, para todas las salas, a partir del dĆa siguiente a la fecha del sorteo de conformación.
Una vez concluido el periodo de funcionamiento de las tres salas, estas se volverĆ”n a conformar con el mismo procedimientoā.
Art. 21.- SustitĆŗyase en el artĆculo 29, por el siguiente:
«Art. 29.- Los jueces y juezas sustanciadores.- Los jueces y juezas sustanciadores serÔn sorteados a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional, al momento del ingreso de la demanda, excepto los casos de selección y revisión, en los que el sorteo se harÔ deforma automÔtica en el sistema automatizado de acciones constitucionales, una vez ejecutoriado el auto de selección».
Art. 22.- SustitĆŗyase en el artĆculo 36, por el siguiente:
Ā«Art. 36.- Falta de proyecto.- Si la jueza o juez ponente, sin que medie justificación suficiente, no emitiere su proyecto dentro de un plazo razonable, el Presidente de la Corte informarĆ” al Pleno, para que este adopte las medidas correctivas correspondientesā.
Art. 23.- SustitĆŗyase el artĆculo 37, por el siguiente:
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Ā«Art. 37.- Decisiones. – Las sentencias y dictĆ”menes serĆ”n expedidos con el voto conforme de por lo menos cinco integrantes del Pleno, salvo que la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional determine lo contrario. Los votos serĆ”n a favor, salvados o concurrentes.
Las sentencias y dictĆ”menes serĆ”n suscritos por el Presidente y el Secretario General de la Corte. Los votos salvados y concurrentes serĆ”n suscritos por el juez o la jueza que emite dicho voto. El Secretario General de la Corte darĆ” fe del contenido de los votos, asĆ como de la fecha de aprobación y de la forma de votación, con expresión de los nombres de las jaezas o jueces que han votado, de los que no estuvieron presentes, y los que debieron abstenerse, indicando la razón de la misma. AsĆ tambiĆ©n darĆ” fe de la fecha de suscripción de la sentencia o dictamen.ā.
Art. 24.- SustitĆŗyase en el artĆculo 38, por el siguiente:
«Art. 38.- Votos concurrentes y votos salvados.- Las juezas o jueces de la Corte Constitucional podrÔn emitir votos concurrentes o votos salvados.
Los votos concurrentes son aquellos que muestran su acuerdo con la parte resolutiva del proyecto de sentencia o dictamen presentado por la jueza o juez sustanciadora, pero expresan discrepancia o exponen argumentos adicionales respecto a la fundamentado*} jurĆdica, sin que esto implique desacuerdo con la decisión.
Los votos salvados son aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisión.
Los votos concurrentes y los votos salvados serĆ”n anunciados ante el Pleno de la Corte Constitucional deforma obligatoria. Estos votos serĆ”n suscritos por la jueza o juez y remitidos a la SecretarĆa General, dentro del tĆ©rmino de diez dĆas contados a partir de la adopción de la decisión. En caso de no hacerlo, la SecretarĆa General sentarĆ” razón y continuarĆ” con el trĆ”mite de notificación.
Para efectos de proclamación del resultado de la votación, los votos concurrentes se contabilizarÔn con los votos a favor del proyecto de sentencia o dictamen.
Cuando los votos a favor del proyecto no sean suficientes para su aprobación, el Pleno sortearĆ”, en la misma sesión, por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una nueva jueza o juez sustanciador entre aquellos que votaron en contra del proyecto, para que en el tĆ©rmino de diez dĆas, presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayorĆa, el cuĆ”l serĆ” sometido nuevamente a consideración del Pleno de la Corte ConstitucionalĀ».
Art. 25.- SustitĆŗyase el artĆculo 41, por el siguiente:
«Art. 41.- Notificaciones.- Las sentencias y dictÔmenes se notificarÔn dentro de las
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veinticuatro horas siguientes a la suscripción de la misma por parte del Presidente y Secretario General. Se exceptĆŗa de esta disposición el caso en que existan votos salvados o concurrentes, en cuyo caso se procederĆ” conforme lo establecido en el artĆculo 38 de este ReglamentoĀ»
Art. 26.- SustitĆŗyase el artĆculo 92? por el siguiente:
Ā«Art. 92- TrĆ”mite.- Para el trĆ”mite de las acciones de control concreto de constitucionalidad, la Corte Constitucional observarĆ” lo establecido en los artĆculos 141, 142 y 143 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Recibido el expediente, la causa seguirĆ” el trĆ”mite de recepción, registro, sorteo y sustanciación establecido en los CapĆtulos I y V del TĆtulo II de este Reglamento.Ā»
Art. 27.- Sustituir las disposiciones transitorias, por las siguientes:
«Disposición transitoria primera.- El sistema automatizado de la Corte Constitucional serÔ implementado deforma progresiva y planificada, hasta llegar a una automatización total de los procesos y la habilitación de un expediente electrónico, que incluya la firma digital y la notificación electrónica de las decisiones,
Hasta la implementación e implantación total de los procesos, la Corte Constitucional aplicarÔ las disposiciones incorporadas en la presente reforma, a la luz de los principios que rigen la administración de justicia constitucional, en la medida de las posibilidades tecnológicas existentes en la actualidad. La Corte Constitucional diseñarÔ e implementarÔ un sistema automatizado por medio del cual concentre la gestión documental; el trÔmite los procesos de su competencia; y, la sistematización, anÔlisis y transparencia de la información jurisdiccional producida.
El sistema automatizado de la Corte Constitucional serÔ implementado de forma progresiva y planificada, hasta llegar a una digitalización de todos los procedimientos.
Hasta su implementación total, la Corte Constitucional aplicarÔ las disposiciones incorporadas en la presente reforma, a la luz de los principios que rigen la administración de justicia constitucional, en la medida de las posibilidades tecnológicas existentes en la actualidad».
Ā«Disposición transitoria segunda.- Las salas de revisión que actualmente se encuentran en funciones seguirĆ”n ejerciĆ©ndolas durante el tĆ©rmino de treinta dĆas siguientes a la entrada en vigencia de las presentes reformas. El Presidente de la Corte Constitucional incluirĆ” la conformación de las nuevas salas en el orden del dĆa de la sesión del Pleno correspondiente. Ā«
«Disposición transitoria tercera.- Cuando las demandas relativas a las acciones extraordinarias de protección sean presentadas en los órganos judiciales
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correspondientes, estas serÔn remitidas a la Corte Constitucional y en la recepción de las mismas se procederÔ a su registro en el sistema automatizado que para el efecto posee este organismo, mientras inicie el funcionamiento de la inter operatividad entre el sistema automatizado de la función judicial y la Corte Constitucional».
DISPOSICIĆN FINAL.- Las presentes reformas entrarĆ”n en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
RAZĆN: Siento por tal que las reformas a la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que anteceden, fueron aprobadas por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos a favor de los seƱores Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ćvila SantamarĆa, Carmen Corral Ponce, AgustĆn Grijalva JimĆ©nez. Enrique HerrerĆa Bonnet, Teresa Nuques MartĆnez y Daniela Salazar MarĆn; sin contar con la presencia de los Jueces Constitucionales AlĆ Lozada Prado y HernĆ”n Salgado Pesantes, en sesión ordinaria del miĆ©rcoles 15 de enero de 2020. Lo certifico.