AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 27 de enero de 2020 (R. O.30, 27ā€“enero -2020 ) EdiciĆ³n Constitucional

CORTE CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR

RESOLUCIƓN: 001-CCE-PLE-2020

REFORMA A LA CODIFICACIƓN

DEL REGLAMENTO DE

SUSTANCIACIƓN DE PROCESOS

DE COMPETENCIA DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

ResoluciĆ³n No. 001-CCE-PLE-2020

EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 429, establece que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia en esta materia;

Que, se encuentra en vigencia la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registra Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009;

Que, el numeral 8 del artƭculo 191 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar a travƩs de resoluciones, los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;

Que, el artĆ­culo 4, numeral 11, de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional contempla entre los principios procesales que rigen la justicia constitucional el principio de economĆ­a procesal, la cual se encuentra compuesta por las siguientes reglas: concentraciĆ³n, celeridad y saneamiento;

Que, el Pleno de la Corte Constitucional para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n, en uso de sus facultades expidiĆ³ el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 del 10 de febrero de 2010;

Que, con resoluciĆ³n dada en sesiĆ³n del 2 de septiembre de 2015, el Pleno de la Corte Constitucional expidiĆ³ la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de competencia de la Corte Constitucional, que fuera publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 613 del 22 de octubre de 2015, reformada por resoluciĆ³n publicada en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Constitucional No. 63, de 13 de febrero de 2019;

Que, de acuerdo a la disposiciĆ³n emitida por parte del Pleno de la Corte Constitucional con fecha 7 de agosto de 2019, la SecretarĆ­a TĆ©cnica Jurisdiccional trabajĆ³ en la emisiĆ³n de un proyecto de reformas al Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con respecto a un bloque de reformas para la implementaciĆ³n del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional (SACC).

Que, en virtud de las necesidades de los usuarios asĆ­ como de la realidad institucional, se toma necesario realizar una nueva reforma a la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con el objetivo de brindar un servicio Ć”gil en cuanto a la gestiĆ³n de los procesos de competencia de la Corte Constitucional a travĆ©s de un

4 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

sistema informĆ”tico, que permita una eficaz aplicaciĆ³n de los principios y reglas establecidos en la ConstituciĆ³n y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones y competencias previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y numeral 8 del artĆ­culo 191 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelve, expedir la siguiente:

REFORMA A LA CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO DE SUSTANCIACIƓN DE PROCESOS DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Art. 1.- Agregar un artƭculo despuƩs del artƭculo 3, con el siguiente texto:

Ā«Art….- Sistema automatizado de acciones constitucionales.- La Corte Constitucional contarĆ” con un sistema automatizado a cargo de la Secretaria General, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­a, por medio del cual administre y organice la gestiĆ³n documental, incluida la firma digital del Presidente, jueces, secretario general, prosecretario general y secretario tĆ©cnico jurisdiccional, y la notificaciĆ³n electrĆ³nica de las decisiones; el trĆ”mite de los procesos de su competencia; y, la sistematizaciĆ³n, anĆ”lisis y transparencia de la informaciĆ³n jurisdiccional producida.

El sistema automatizado contarĆ” con las debidas seguridades informĆ”ticas, planes de contingencia y serĆ” sujeto a auditoria periĆ³dica. Ā«

Art. 2.- Agregar un artƭculo despuƩs del artƭculo precedente, con el siguiente texto:

Ā«Art….- Principio de publicidad.- ĀæagestiĆ³n de la informaciĆ³n que emane o que estĆ© en poder de la Corte Constitucional responde al principio de publicidad. Por lo tanto, toda informaciĆ³n producida o que se encuentre en custodia de los distintos Ć³rganos de la instituciĆ³n es pĆŗblica, salvo las excepciones establecidas en la Ley y este reglamento,

En caso de duda respecto de la aplicaciĆ³n del principio de publicidad o sus excepciones, serĆ” el Pleno el Ć³rgano que la resuelva. Ā«

Art. 3.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 4, por el siguiente:

Ā«Art. 4.- Confidencialidad.- La confidencialidad implica la obligaciĆ³n de no difundir la informaciĆ³n que identifique o permita identificar al titular de la misma, y se aplicarĆ” a todos los medios fĆ­sicos y electrĆ³nicos en los que se haga constar la informaciĆ³n del caso.

Corresponde clasificar a un proceso como confidencial cuando;

1.- Los procesos contengan informaciĆ³n que provenga de, o tenga como referencia casos que por ley hayan sido calificados como confidenciales, o

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 Lunes 27 de enero de 2020 ā€“ 5

2.- Cuando la divulgaciĆ³n de la identidad de las parles intervinientes de un proceso constitucional, pueda suponer la vulneraciĆ³n de su derecho a la intimidad personal o familiar y otros derechos conexos, la informaciĆ³n relacionada serĆ” considerada confidencial, salvo que, a peticiĆ³n de parte, se requiera que la informaciĆ³n sea pĆŗblica.

El sistema automatizado de acciones constitucionales mostrarĆ” al pĆŗblico las providencias, autos, sentencias y dictĆ”menes constitucionales en las que conste informaciĆ³n confidencial en dos versiones en el expediente:

En una versiĆ³n que omita la identidad y elementos que permitan identificar al titular de la informaciĆ³n, en la que la SecretarĆ­a General certificarĆ” que, fuera de los datos confidenciales, la providencia es fiel a la original.

Para el uso internĆ³ de la instituciĆ³n y el acceso de las partes intervinientes, el sistema mostrarĆ” una versiĆ³n en la que consten los dalos de identidad y que permitan la identificaciĆ³n del titular de la informaciĆ³n. Esta versiĆ³n serĆ” notificada a las partes.

La confidencialidad por causas legales serĆ” establecida desde el ingreso, de conformidad al protocolo que para el efecto emita el Pleno de la Corte Constitucional, y en caso de ser necesario, por parte de la jueza o juez sustanciador al momento de avocar conocimiento del casoĀ».

Art. 4.- Agregar a continuaciĆ³n del artĆ­culo A, el siguiente artĆ­culo:

Ā«Art – Reserva.- Las deliberaciones y los votos en el Pleno y las Salas, gozarĆ”n de

reserva hasta que la decisiĆ³n que corresponda sea notificada a las partes procesales y
terceros con interƩs.

Los documentos de las dependencias tĆ©cnicas y despachos de la Corte Constitucional, asĆ­ como los proyectos de sentencias, dictĆ”menes, autos y providencias, constituyen material de trabajo no oficial, no son de carĆ”cter pĆŗblico y no tienen valor jurĆ­dico alguno.

Las juezas y jueces de la Corte, secretario general, secretario tĆ©cnico jurisdiccional, servidoras y servidores son responsables de guardar la reserva de la informaciĆ³n, bajo prevenciones administrativas, civiles y penales por la divulgaciĆ³n de la misma. Esta actuaciĆ³n serĆ” considerada como falta grave, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆ­culo 42, letra b) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

Cualquier publicaciĆ³n en medios escritos o digitales que determine la vulneraciĆ³n de reserva de un proyecto o de su discusiĆ³n, serĆ” investigada inmediatamente por las instancias internas, que deberĆ”n remitir a las judiciales externas pertinentesĀ».

Art. 5.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 5, por el siguiente:

Ā«Art. 5.- RecepciĆ³n.- Las demandas, peticiones y demĆ”s documentos relacionados con las acciones constitucionales establecidas en el presente Reglamento se presentarĆ”n por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, de manera fĆ­sica en la oficina

6 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

de documentaciĆ³n de la SecretarĆ­a General, en las oficinas regionales de la Corte Constitucional o de forma virtual a travĆ©s de la plataforma digital con que la Corte cuente para el efecto, en aquellos casos en los que la ConstituciĆ³n y la Ley lo permitan. La Corte certificarĆ” la recepciĆ³n de los documentos.

Las Oficinas Regionales recibirĆ”n y registrarĆ”n la documentaciĆ³n en el sistema automatizado de la Corte Constitucional al momento de su recepciĆ³n y la remitirĆ”n a la SecretarĆ­a General dentro de las 48 horas siguientes, haciendo constar la razĆ³n de recepciĆ³n con indicaciĆ³n de lugar, fecha, hora y servidor responsable, debidamente enumerada, con menciĆ³n de los anexos, cuando los hubiere.

En caso de no ser posible la digitalizaciĆ³n completa de la documentaciĆ³n en la oficina regional, se lo harĆ” constar en el sistema y se remitirĆ” la documentaciĆ³n a la SecretarĆ­a General, para que la procese.

Cuando las demandas, peticiones y demĆ”s documentos relacionados con las acciones constitucionales fueren presentados de manera verbal o en otro idioma, la SecretarĆ­a General o las Oficinas Regionales los receptarĆ”n, dejando constancia en grabaciĆ³n magnetofĆ³nica, misma que serĆ” transcrita y traducida, si fuere el caso, dentro del tĆ©rmino de cinco dĆ­as, y las registrarĆ”n en el sistema automatizado de la Corte Constitucionalā€.

Art. 6- SustitĆŗyase e] artĆ­culo 6, por el siguiente:

Ā«Art. 6. – Registro.- La SecretarĆ­a General, a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, llevarĆ” un registro individualizado de las demandas y peticiones ingresadas, que contendrĆ”, al menos, los siguientes datos:

Tipo de acciĆ³n constitucional;

NĆŗmero de expediente;

Fecha y horade recepciĆ³n;

NĆŗmero de fojas y anexos;

Materia y tipo de proceso del inferior, en los casos que corresponda;

IdentificaciĆ³n de la judicatura de la que proviene, en los casos que corresponda;

Dalos del acto u omisiĆ³n objeto de la impugnaciĆ³n o respecto del cual se demanda la declaraciĆ³n de incumplimiento en el proceso ante la Corte Constitucional;

PretensiĆ³n jurĆ­dica;

Datos de la persona o personas que presenten la demanda o escrito, de legitimados pasivos, de terceros con interĆ©s o amici curiae, con indicaciĆ³n de sus abogados patrocinadores y lugares de notificaciĆ³n, de ser el caso.

El sistema automatizado de la Corte Constitucional cotejarĆ” la informaciĆ³n introducida, la informaciĆ³n en relaciĆ³n a otras demandas o solicitudes con identidad de sujeto, objeto o acciĆ³n, y aquellas con las que guarden relaciĆ³n y producirĆ” los reportes necesarios para evaluar si procede la acumulaciĆ³n de causas.

La SecretarĆ­a General, siempre que sea pertinente, certificarĆ” la documentaciĆ³n desmaterializada emitida por las Salas y el Pleno de la Corte Constitucional, la que serĆ” considerada copia idĆ©ntica del documento originalĀ».

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 Lunes 27 de enero de 2020 ā€“ 7

Art. 7.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7, por el siguiente:

Ā«Art. 7.- Sorteo de causas y remisiĆ³n a la jueza o jaez sustanciadora.- Las causas serĆ”n asignadas mediante sorteo a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una vez ingresada la demanda o peticiĆ³n, o abierto el caso de oficio cuando corresponda,

Una vez efectuado el ingreso, registro y sorteo, las causas serĆ”n remitidas a la jueza o juez sustanciadora deforma electrĆ³nica Lo que no se pueda digitalizar serĆ” entregado fĆ­sicamente.

Se exceptĆŗan de lo dispuesto en los incisos precedentes las cansas originadas en sentencias remitidas para la selecciĆ³n y revisiĆ³n, las cuales serĆ”n sorteadas a una jueza o juez sustanciadora Ćŗnicamente en caso de haber sido seleccionadas, de forma automĆ”tica, al momento de ejecutoriado el auto de selecciĆ³n.

Los jueces y las juezas sustanciadores serƔn a la vez, los ponentes de los proyectos de admisibilidad y de fondo, cuando corresponda.

El sistema procurarĆ” que los jueces y juezas tengan un nĆŗmero equivalente de causas sorteadas para su sustanciaciĆ³n y considerarĆ” parĆ”metros objetivos para distribuir equitativamente las acciones constitucionales de acuerdo con su complejidad y urgencia.ā€.

Art. 8.- En el artĆ­culo 1 I, numeral primero, despuĆ©s de la frase Ā«Nombres, apellidosĀ», agrĆ©guese lo siguiente: Ā«y datos de identificaciĆ³nĀ».

Art. 9.- DerĆ³guese el artĆ­culo 12.

Art. 10.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 13. por el siguiente:

Ā«Art. 13.- AcumulaciĆ³n de causas.- La Sala de AdmisiĆ³n de oficio o a peticiĆ³n de parte dispondrĆ” la acumulaciĆ³n de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n la informaciĆ³n provista por el sistema automatizado de la Corte Constitucional, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularĆ”n a aquella que primero haya sido admitida.

La Sala de SelecciĆ³n podrĆ” disponer la acumulaciĆ³n de causas seleccionadas a otras que se encuentren en trĆ”mite cuando entre los procesos exista una conexiĆ³n temĆ”tica para la resoluciĆ³n de la causa, hasta antes de que la jueza o juez sustanciadora presente el proyecto de sentencia para que sea conocido por la Sala de RevisiĆ³n, con base en la informaciĆ³n provista por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. Previo a decidir sobre la acumulaciĆ³n, la Sala pedirĆ” la opiniĆ³n de la jueza o juez sustanciadora,

En los procesos que no son de competencia de la Sala de AdmisiĆ³n, cuando existan causas con identidad de objeto y acciĆ³n, tomando en consideraciĆ³n la informaciĆ³n que provea el sistema automatizado de la Corte Constitucional, el Secretario o Secretaria General remitirĆ” el expediente a la jueza o juez que previno en el conocimiento de la

8 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

misma para que mediante providencia disponga su acumulaciĆ³n. En caso de que ninguno de los jueces haya prevenido en el conocimiento de la causa, el Pleno dispondrĆ” la acumulaciĆ³n a la primera causa que ingresĆ³. De igual forma, de existir dudas, falta de informaciĆ³n oportuna o hechos supervinientes en relaciĆ³n a la acumulaciĆ³n de causas, el caso pasarĆ” a conocimiento del Pleno del organismo, para la resoluciĆ³n correspondiente.

Cuando la primera causa a la que se refieren los incisos anteriores de este artĆ­culo se encuentren para conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional con el proyecto de sentencia o dictamen no procederĆ” la acumulaciĆ³n.

El Pleno de la Corte Constitucional podrĆ” disponer la acumulaciĆ³n en fase de seguimiento al cumplimiento de sus sentencias y dictĆ”menes constitucionales, ante los siguientes supuestos:

Que exista identidad de objeto y acciĆ³n; y, no hubiere sido posible acumularlas en fase de sustanciaciĆ³n; o,

Cuando una de las decisiones a acumular corresponda a una acciĆ³n de incumplimiento de la sentencia o dictamen de la causa a la que se pretenda acumularĀ».

Art. 11.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 14, por el siguiente:

Ā«Art. 14.- Sorteo para la conformaciĆ³n de salas y tribunales.- Los sorteos para la integraciĆ³n de salas y tribunales se realizarĆ”n en las sesiones del Pleno. Dichos sorteos se realizarĆ”n a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional. Los resultados quedarĆ”n registrados en el acta respectivaĀ».

Art. 12.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 17, por el siguiente:

Ā«Art. 17.- TrĆ”mite de la excusa obligatoria.- La excusa serĆ” presentada por la jueza o juez constitucional, por escrito, ante la Secretaria General, para su incorporaciĆ³n en el orden del dĆ­a del Pleno de la sesiĆ³n inmediata posterior a su presentaciĆ³n.

Si el Pleno de la Corte Constitucional acepta la excusa presentada, se procederĆ” al resorteo de la causa a una nueva jueza o juez sustanciadora por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, en la misma sesiĆ³n. El nuevo sorteo serĆ” notificado a las partes intervinientes. Si el juez que presenta la excusa no es el encargado de sustanciar la causa, actuarĆ” su reemplazante en la sala de la que se trate, y no se contarĆ” con su voto en el Pleno.

Si el Pleno de la Corte Constitucional verifica que la excusa no incurre en ninguna de las causales establecidas en la Ley, o carece de fundamento y motivaciĆ³n constitucional conforme lo determinado en el artĆ­culo anterior, la negarĆ” y dispondrĆ” a la jueza o juez

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 Lunes 27 de enero de 2020 ā€“ 9

que continĆŗe con la sustanciaciĆ³n de la causaĀ».

Art. 13.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 19, por el siguiente:

Ā«Art. 19.- TrĆ”mite de la recusaciĆ³n.- El pedido de recusaciĆ³n se realizarĆ” por medio de escrito dirigido a la Presidencia de la Corte.

La Presidenta o Presidente, o en su ausencia, excusa a recusaciĆ³n, la Vicepresidenta o Vicepresidente, por medio de auto de apertura, avocarĆ” conocimiento del pedido de recusaciĆ³n planteado y dispondrĆ” a la SecretarĆ­a General la notificaciĆ³n a las partes con el inicio del procedimiento recusatorio. El auto contendrĆ”:

a) DisposiciĆ³n de apertura del expediente de recusaciĆ³n, distinto al proceso
constitucional principal;

Resumen de los argumentos de la recusaciĆ³n;

DisposiciĆ³n de las diligencias pertinentes para obtener elementos de juicio necesarios para el cargo y descargo; y,

Orden de notificaciĆ³n al peticionario, a la jueza o juez a quien se recusa, y a las demĆ”s partes intervinientes en el proceso constitucional que se sustancia.

Recibida la notificaciĆ³n del auto de apertura, la jueza o juez a quien se recusa podrĆ” excusarse, para lo cual se observarĆ” el procedimiento previsto en el artĆ­culo referente al trĆ”mite de la excusa obligatoria, dentro del presente Reglamento, Una vez que la jueza o juez haya presentado su excusa, el proceso de recusaciĆ³n concluirĆ” mediante providencia notificada a las partes. En caso de no excusarse, la jueza o juez, previa notificaciĆ³n, deberĆ” presentar, dentro del tĆ©rmino de cuarenta y ocho horas, sus argumentos de descargo ante la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte, segĆŗn corresponda.

El tĆ©rmino para la resoluciĆ³n serĆ” de tres dĆ­as.

Cuando el pedido de recusaciĆ³n se dirija contra la Presidenta o Presidente de la Corte Constitucional, competerĆ” al Vicepresidente o Vicepresidenta tramitarlo y resolverlo, con el mismo procedimiento y tĆ©rminos previstos en los incisos anteriores.

Si se acepta la recusaciĆ³n, se procederĆ” al sorteo de la causa, entre el resto de juezas y jueces por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del Pleno, y se notificarĆ” a las partes intervinientes. Si el juez recusado no es el encargado de sustanciar la causa, actuarĆ” su reemplazante en la sala de la que se trate, y no se contarĆ” con su voto en el Pleno.

De ser negado el pedido de recusaciĆ³n, se procederĆ” a su archivo.

10 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

En los casos no previstos en el presente artĆ­culo, el Pleno serĆ” competente para conocer y resolver.

Cuando exista mĆ”s de una jueza o juez recusado, el trĆ”mite serĆ” individual y en orden cronolĆ³gico; si las recusaciones son presentadas el mismo dĆ­a, el trĆ”mite serĆ” individual y en orden alfabĆ©ticoĀ».

Art. 14.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 20, por et siguiente:

Ā«Art. 20.- Sala de AdmisiĆ³n.- La Sala de AdmisiĆ³n se conformarĆ” por tres tribunales compuestos por tres juezas o jueces cada uno. designados mediante sorteo realizado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional, El primer juez en la lista del sorteo serĆ” quien presida el tribunal correspondiente.

De igual manera, se procederĆ” para la designaciĆ³n de las juezas o jueces reemplazantes, quienes actuarĆ”n en ausencia o por excusa o recusaciĆ³n de una o mĆ”s juezas o jueces integrantes del tribunal y en el orden del sorteo, conforme lo establecido en el artĆ­culo 10 del presente Reglamento.

El periodo de funcionamiento de cada uno de los tribunales que conforman la Sala de AdmisiĆ³n serĆ” de treinta dĆ­as, y actuarĆ”n en forma sucesiva o simultĆ”nea, de conformidad a lo que establezca el Pleno del Organismo.

El perĆ­odo al que se refiere el inciso precedente se contarĆ” para todos los tribunales a partir del dĆ­a siguiente a la fecha del sorteo de conformaciĆ³n, cuando funcionen deforma simultĆ”nea. Cuando funcionen deforma sucesiva, el primer tribunal iniciarĆ” funciones al dĆ­a siguiente del sorteo de conformaciĆ³n, el segundo al dĆ­a siguiente de la finalizaciĆ³n del primero, y el tercero al dĆ­a siguiente de la terminaciĆ³n del segundo.

Una vez concluido el periodo de funcionamiento de los tres tribunales, la Sala de AdmisiĆ³n se volverĆ” a conformar con el mismo procedimientoĀ».

Art. 15.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 22, por el siguiente:

Ā«Art. 22.- TrĆ”mite en la Sala de AdmisiĆ³n.- Conformada la Sala de AdmisiĆ³n o sus tribunales y designado su presidente o presidenta mediante sorteo automĆ”tico realizado en el Pleno, las juezas o jueces sustanciadores requerirĆ”n, cuando corresponda, que se complete o aclare la demanda en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, bajo prevenciĆ³n de inadmisiĆ³n, o que se remita los expedientes de jueces y tribunales ordinarios cuando esto sea imprescindible para resolver la causa.

Cuando corresponda, la Sala de AdmisiĆ³n requerirĆ” dentro del mismo auto, la contestaciĆ³n a la demanda de la parte accionada, asĆ­ como los informes que considere pertinentes; y, otras posiciones que fueren oportunas para resolver la causa, sin perjuicio de que dichas diligencias procesales puedan ser realizadas mĆ”s adelante durante la sustanciaciĆ³n de la causaā€.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 Lunes 27 de enero de 2020 ā€“ 11

Art. 16.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 23, por el siguiente;

Ā«Art. 23.- Decisiones de la Sala de AdmisiĆ³n.- El tribunal de la Sala de AdmisiĆ³n se pronunciarĆ” admitiendo o inadmitiendo a trĆ”mite la demanda o solicitud. En los casos de control abstracto de constitucionalidad, el Tribunal considerarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Excepcionalmente, el Tribunal de la Sala de AdmisiĆ³n con las juezas y jueces que se encuentren en funciones, corregirĆ” el auto de inadmisiĆ³n, citando exista error evidente en el cĆ”lculo de los tĆ©rminos para accionar, debiendo luego proceder con el anĆ”lisis para la admisiĆ³n o inadmisiĆ³n.

De la decisiĆ³n de la Sala de AdmisiĆ³n no cabe recurso alguno y la misma causarĆ” ejecutoria.

En los casos en que sobre la decisiĆ³n adoptada por la Sala de AdmisiĆ³n existiere voto salvado, la jueza o juez que salvare el voto dispondrĆ” del tĆ©rmino de tres dĆ­as para consignarlo en la Secretaria General En caso de no hacerlo en este tĆ©rmino, el Secretario sentarĆ” razĆ³n del hecho y continuarĆ” con el trĆ”mite de notificaciĆ³n respectiva.

En caso de que la jueza o juez sustanciadora elabore una ponencia en la que inadmita el caso, y dicha ponencia no sea acogida por los demƔs miembros del tribunal, una vez notificado el auto y el voto salvado, se sortearƔ a una nueva jueza o juez para que el caso se sustancie entre aquellos que emitieron el voto de mayorƭa.

La SecretarĆ­a General notificarĆ” con las decisiones de la Sala a iodos los intervinientes en el proceso de origen, Ā«

Art. 17.- DerĆ³guese el artĆ­culo 24.

Art. 18.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 25, por el siguiente;

Ā«Art. 25.- Sala de SelecciĆ³n.- La Sala de SelecciĆ³n estarĆ” conformada por tres juezas o jueces de la Corte, quienes serĆ”n designados previo sorteo efectuado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. El primer juez en la lista del sorteo serĆ” quien presida la sala correspondiente.

ContarĆ” con tres juezas o jueces alternos, mismos que serĆ”n designados por sorteo efectuado en el Pleno, de entre las demĆ”s juezas o jueces de la Corte, y que actuarĆ”n conforme al orden en el que fueron sorteados, en ausencia o por excusa o recusaciĆ³n de uno o mĆ”s jueces principales que integren la Sala.

El periodo de funcionamiento de las salas de selecciĆ³n serĆ” de un mes, y actuarĆ”n en forma suesiva

12 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

El perĆ­odo al que se refiere el inciso precedente se contarĆ”, para la primera sala, al dĆ­a siguiente del sorteo de conformaciĆ³n, el de la segunda, al dĆ­a siguiente de la finalizaciĆ³n de la primera, y el de la tercera, al dĆ­a siguiente de la terminaciĆ³n del de la segunda,

Una vez concluido el periodo de funcionamiento de las tres salas, estas se volverĆ”n a conformar con el mismo procedimientoā€.

Art. 19.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 26, por el siguiente:

Ā«Art. 26.- TrĆ”mite en la Sala de SelecciĆ³n.- Las sentencias en materias de garantĆ­as jurisdiccionales y las resoluciones de medidas cautelares, enviadas fĆ­sicamente por los jueces constitucionales de instancia o recibidas de manera digital a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, ingresarĆ”n a la SecretarĆ­a General, donde serĆ”n clasificadas, numeradas de acuerdo al tipo de acciĆ³n y registradas con la informaciĆ³n del proceso de instancia, para ser remitidas a la Sala de SelecciĆ³n la que despuĆ©s del procesamiento correspondiente, tomarĆ” la decisiĆ³n de seleccionarlas o no.

De las sentencias recibidas, el personal de la SecretarĆ­a TĆ©cnica Jurisdiccional, a partir de los datos que se derivan de la sentencia o de las bases de datos pĆŗblicas a las que tiene acceso la Corte Constitucional, ingresarĆ” al sistema automatizado, por lo menos la siguiente informaciĆ³n:

Los datos de los accionantes, incluyendo si se trata de un individuo o un colectivo, del presunto afectado, incluyendo si pertenece a grupo de atenciĆ³n prioritaria, conforme el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n y del o los accionados;

Detalle de las normas constitucionales y jurisprudencia que sirvieron de fundamento de la garantĆ­a y de aquellas utilizadas por las judicaturas de instancia;

Decisiones adoptadas;

Escenario constitucional del caso.

Con base en la informaciĆ³n recibida y sistematizada, la SecretarĆ­a TĆ©cnica Jurisdiccional, en coordinaciĆ³n con el personal delegado del despacho de las juezas y jueces constitucionales, elaborarĆ” informes con recomendaciones sobre los casos para conocimiento de la Sala de SelecciĆ³n.

La Sala de SelecciĆ³n escogerĆ” las causas y dispondrĆ” su envĆ­o a la Sala de RevisiĆ³n, dejando constancia de tal decisiĆ³n en los autos de selecciĆ³n y en el sistema automatizado de la Corte Constitucional, mismos que serĆ”n publicados de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 Lunes 27 de enero de 2020 ā€“ 13

Cuando la selecciĆ³n sea recomendada por un juez o tribunal de la Corte, la Sala lo escucharĆ” en la sesiĆ³n correspondiente

Las sentencias no seleccionadas serĆ”n remitidas a la Secretaria General, que llevarĆ” un registro y estadĆ­stica y las remitirĆ” al archivo general, lo cual deberĆ” constar en el sistema automatizado de acciones constitucionalesā€.

Art. 20.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 27, por el siguiente;

Ā«Art. 27.- Sala de RevisiĆ³n.- La Sala de RevisiĆ³n estarĆ” conformada por tres juezas o jueces de la Corte, quienes serĆ”n designados previo sorteo efectuado en el Pleno por el sistema automatizado de la Corte Constitucional. El primer juez en la lista del sorteo serĆ” quien presida la sala correspondiente.

ContarĆ” con tres juezas o jueces alternos, mismos que serĆ”n designados por sorteo efectuado en el Pleno, de entre las demĆ”s juezas o jueces de la Corte, y que actuarĆ”n conforme al orden en el que fueron sorteados, en ausencia o por excusa o recusaciĆ³n de uno o mĆ”s jueces principales que integren la Sala.

El periodo de funcionamiento de las salas de revisiĆ³n serĆ” de seis meses, y actuarĆ”n en forma simultĆ”nea.

El perĆ­odo al que se refiere el inciso precedente se contarĆ”, para todas las salas, a partir del dĆ­a siguiente a la fecha del sorteo de conformaciĆ³n.

Una vez concluido el periodo de funcionamiento de las tres salas, estas se volverĆ”n a conformar con el mismo procedimientoā€.

Art. 21.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 29, por el siguiente:

Ā«Art. 29.- Los jueces y juezas sustanciadores.- Los jueces y juezas sustanciadores serĆ”n sorteados a travĆ©s del sistema automatizado de la Corte Constitucional, al momento del ingreso de la demanda, excepto los casos de selecciĆ³n y revisiĆ³n, en los que el sorteo se harĆ” deforma automĆ”tica en el sistema automatizado de acciones constitucionales, una vez ejecutoriado el auto de selecciĆ³nĀ».

Art. 22.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 36, por el siguiente:

Ā«Art. 36.- Falta de proyecto.- Si la jueza o juez ponente, sin que medie justificaciĆ³n suficiente, no emitiere su proyecto dentro de un plazo razonable, el Presidente de la Corte informarĆ” al Pleno, para que este adopte las medidas correctivas correspondientesā€.

Art. 23.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 37, por el siguiente:

14 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

Ā«Art. 37.- Decisiones. – Las sentencias y dictĆ”menes serĆ”n expedidos con el voto conforme de por lo menos cinco integrantes del Pleno, salvo que la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional determine lo contrario. Los votos serĆ”n a favor, salvados o concurrentes.

Las sentencias y dictĆ”menes serĆ”n suscritos por el Presidente y el Secretario General de la Corte. Los votos salvados y concurrentes serĆ”n suscritos por el juez o la jueza que emite dicho voto. El Secretario General de la Corte darĆ” fe del contenido de los votos, asĆ­ como de la fecha de aprobaciĆ³n y de la forma de votaciĆ³n, con expresiĆ³n de los nombres de las jaezas o jueces que han votado, de los que no estuvieron presentes, y los que debieron abstenerse, indicando la razĆ³n de la misma. AsĆ­ tambiĆ©n darĆ” fe de la fecha de suscripciĆ³n de la sentencia o dictamen.ā€.

Art. 24.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 38, por el siguiente:

Ā«Art. 38.- Votos concurrentes y votos salvados.- Las juezas o jueces de la Corte Constitucional podrĆ”n emitir votos concurrentes o votos salvados.

Los votos concurrentes son aquellos que muestran su acuerdo con la parte resolutiva del proyecto de sentencia o dictamen presentado por la jueza o juez sustanciadora, pero expresan discrepancia o exponen argumentos adicionales respecto a la fundamentado*} jurĆ­dica, sin que esto implique desacuerdo con la decisiĆ³n.

Los votos salvados son aquellos que expresan un desacuerdo total o parcial con la decisiĆ³n.

Los votos concurrentes y los votos salvados serĆ”n anunciados ante el Pleno de la Corte Constitucional deforma obligatoria. Estos votos serĆ”n suscritos por la jueza o juez y remitidos a la SecretarĆ­a General, dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as contados a partir de la adopciĆ³n de la decisiĆ³n. En caso de no hacerlo, la SecretarĆ­a General sentarĆ” razĆ³n y continuarĆ” con el trĆ”mite de notificaciĆ³n.

Para efectos de proclamaciĆ³n del resultado de la votaciĆ³n, los votos concurrentes se contabilizarĆ”n con los votos a favor del proyecto de sentencia o dictamen.

Cuando los votos a favor del proyecto no sean suficientes para su aprobaciĆ³n, el Pleno sortearĆ”, en la misma sesiĆ³n, por medio del sistema automatizado de la Corte Constitucional, una nueva jueza o juez sustanciador entre aquellos que votaron en contra del proyecto, para que en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, presente un nuevo proyecto en el que se argumente la tesis de la mayorĆ­a, el cuĆ”l serĆ” sometido nuevamente a consideraciĆ³n del Pleno de la Corte ConstitucionalĀ».

Art. 25.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 41, por el siguiente:

Ā«Art. 41.- Notificaciones.- Las sentencias y dictĆ”menes se notificarĆ”n dentro de las

Registro Oficial ā€“ EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 Lunes 27 de enero de 2020 ā€“ 15

veinticuatro horas siguientes a la suscripciĆ³n de la misma por parte del Presidente y Secretario General. Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n el caso en que existan votos salvados o concurrentes, en cuyo caso se procederĆ” conforme lo establecido en el artĆ­culo 38 de este ReglamentoĀ»

Art. 26.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 92? por el siguiente:

Ā«Art. 92- TrĆ”mite.- Para el trĆ”mite de las acciones de control concreto de constitucionalidad, la Corte Constitucional observarĆ” lo establecido en los artĆ­culos 141, 142 y 143 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Recibido el expediente, la causa seguirĆ” el trĆ”mite de recepciĆ³n, registro, sorteo y sustanciaciĆ³n establecido en los CapĆ­tulos I y V del TĆ­tulo II de este Reglamento.Ā»

Art. 27.- Sustituir las disposiciones transitorias, por las siguientes:

Ā«DisposiciĆ³n transitoria primera.- El sistema automatizado de la Corte Constitucional serĆ” implementado deforma progresiva y planificada, hasta llegar a una automatizaciĆ³n total de los procesos y la habilitaciĆ³n de un expediente electrĆ³nico, que incluya la firma digital y la notificaciĆ³n electrĆ³nica de las decisiones,

Hasta la implementaciĆ³n e implantaciĆ³n total de los procesos, la Corte Constitucional aplicarĆ” las disposiciones incorporadas en la presente reforma, a la luz de los principios que rigen la administraciĆ³n de justicia constitucional, en la medida de las posibilidades tecnolĆ³gicas existentes en la actualidad. La Corte Constitucional diseƱarĆ” e implementarĆ” un sistema automatizado por medio del cual concentre la gestiĆ³n documental; el trĆ”mite los procesos de su competencia; y, la sistematizaciĆ³n, anĆ”lisis y transparencia de la informaciĆ³n jurisdiccional producida.

El sistema automatizado de la Corte Constitucional serĆ” implementado de forma progresiva y planificada, hasta llegar a una digitalizaciĆ³n de todos los procedimientos.

Hasta su implementaciĆ³n total, la Corte Constitucional aplicarĆ” las disposiciones incorporadas en la presente reforma, a la luz de los principios que rigen la administraciĆ³n de justicia constitucional, en la medida de las posibilidades tecnolĆ³gicas existentes en la actualidadĀ».

Ā«DisposiciĆ³n transitoria segunda.- Las salas de revisiĆ³n que actualmente se encuentran en funciones seguirĆ”n ejerciĆ©ndolas durante el tĆ©rmino de treinta dĆ­as siguientes a la entrada en vigencia de las presentes reformas. El Presidente de la Corte Constitucional incluirĆ” la conformaciĆ³n de las nuevas salas en el orden del dĆ­a de la sesiĆ³n del Pleno correspondiente. Ā«

Ā«DisposiciĆ³n transitoria tercera.- Cuando las demandas relativas a las acciones extraordinarias de protecciĆ³n sean presentadas en los Ć³rganos judiciales

16 ā€“ Lunes 27 de enero de 2020 EdiciĆ³n Constitucional NĀŗ 33 ā€“ Registro Oficial

correspondientes, estas serĆ”n remitidas a la Corte Constitucional y en la recepciĆ³n de las mismas se procederĆ” a su registro en el sistema automatizado que para el efecto posee este organismo, mientras inicie el funcionamiento de la inter operatividad entre el sistema automatizado de la funciĆ³n judicial y la Corte ConstitucionalĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- Las presentes reformas entrarĆ”n en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

RAZƓN: Siento por tal que las reformas a la CodificaciĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que anteceden, fueron aprobadas por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos a favor de los seƱores Jueces Constitucionales Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ɓvila SantamarĆ­a, Carmen Corral Ponce, AgustĆ­n Grijalva JimĆ©nez. Enrique HerrerĆ­a Bonnet, Teresa Nuques MartĆ­nez y Daniela Salazar MarĆ­n; sin contar con la presencia de los Jueces Constitucionales AlĆ­ Lozada Prado y HernĆ”n Salgado Pesantes, en sesiĆ³n ordinaria del miĆ©rcoles 15 de enero de 2020. Lo certifico.