Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 31 de julio de 2018 (R. O.295, 31-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-2018-0021-A Deléguense funciones al magíster Carlos Alberto Bernal Aveiga, Coordinador General Administrativo Financiero

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

045…….. Expídese el Reglamento interno de funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos

050…….. Deléguese la representación del Ministerio, para que ejecute las acciones necesarias en la República del Perú para la repatriación de 26 especimenes de la especie Chelonidis Negra

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0081…… Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la «Asociación Ecuatoriana de Finanzas Públicas», domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.. 9

MINISTERIO DE TURISMO:

2018 039 Deléguense atribuciones al/a la Coordinador/a General de Estadística e Investigación, o quien haga sus veces

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

51………. Apruébese la auditoria ambiental con fines de licenciamiento a la Estación de Servicio Calderón, ubicada en el cantón Balzar, provincia del Guayas

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para los siguientes proyectos:

52………. «Transporte de Materiales Peligrosos a Nivel Nacional», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas

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Págs.

53………. Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas

54………. «Recolección, Transporte y Tratamiento de Aguas Residuales Industriales -OLETNAT S.A.», ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas… 25

MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000135.. Suscríbese el Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Center For Human Services – CHS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

HOSPITAL GINECO

OBSTÉTRICO ISIDRO AYORA:

059-2018 Deléguense funciones al Dr. Enrique Fernando Romero Vásconez, Director Administrativo Financiero

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-657 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles a la Compañía Ingeniería Epin Asociados Valuarcons Cía. Ltda

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0173 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 19 de Septiembre, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Santa Clara: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019

Nro. MAP-2018-0021-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. -Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones ( )»;

Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial N° 521 de 12 de junio de 2015, se decreta «la Constitución del Fondo de Capital de Riesgo», mismo que dispone en el inciso primero «Artículo 1.- De la creación del fondo de Capital de Riesgo.- Créase el Fondo de Capital de Riesgo con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo; así como también servicios de apoyo y asistencia técnica»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 680, dispone la creación de la Junta del Fideicomiso Mercantil del Fondo de Capital de riesgo y su conformación; constando

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en el literal «d) La Máxima Autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de fecha 06 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial N° 36 -Segundo Suplemento de 14 de julio de 2017, dispone en el Art. 7 inciso segundo: «Y agréguese luego del literal f), lo siguiente: «: y, g) La máxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca «

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al magíster CARLOS ALBERTO BERNAL AVEIGA, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la representación de este Ministerio, ante la Junta de Fideicomiso Mercantil del Fondo de Capital de Riesgo.

Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE.

Artículo 3.- El funcionario delegado conforme al Artículo 59 del ERJAFE, en todo acto o resolución que vayan a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en Manta, a los 11 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

No. 045

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus

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servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos indica que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que la Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina de uso múltiple y administración, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la Dirección del Parque Nacional Galápagos se encuentra a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el numeral 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos indica que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, como unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, es quien administra y controla el Parque Nacional y Reserva Marina de Galápagos dentro del ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, se someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, así como otros que estén contenidos en la Constitución y demás leyes que fueran aplicables para la utilización de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 5 7 de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos determina que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberán proteger a las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerá medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservación de ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, según lo que dispone la Ley;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo está la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en donde ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen;

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 5

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que «el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen»;

Que, el artículo 172 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente señala que el Plan de Manejo contendrá, entre otros, la zonificación del área protegida;

Que, el Parque Nacional Galápagos fue declarado el 04 de julio de 1959, mediante Decreto Ley de Emergencia No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 873 de 20 de julio de 1959 como Patrimonio Natural de la Humanidad e incluido en la lista de Reserva de Biosfera, por su singular valor natural científico y educativo, que debe ser preservado a perpetuidad; por lo tanto, el Estado ecuatoriano, adquirió frente a las naciones del mundo el compromiso ineludible e histórico de conservar el Archipiélago de Galápagos o Colón para las presentes y futuras generaciones;

Que, mediante Decreto Supremo No. 561, publicado en el Registro Oficial No. 581 de 25 de junio de 1974, se aprueba y ratifica la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural adoptada en la ciudad de Paris el 23 de noviembre de 1972, en la que, su artículo 4 señala: «Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 968 de 22 de marzo de 2016, el Presidente Constitucional de la República declaró como prioridad en la formulación de políticas sobre el Patrimonio Natural, a la conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad, presentes en la zona de las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, debido a su alto valor ecológico basado en la abundancia, movilidad, conectividad, endemismo y concentración de biodiversidad que los convierte en un santuario marino;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 760 de 23 de mayo de 2016, el Ministro del Ambiente, con el fin de implementar la política de conservación de los ecosistemas marinos y biodiversidad presentes en las islas Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina de Galápagos, y precautelar su valor ecológico, los establece como un Santuario Marino, el primero de su tipo dentro de la República del Ecuador, estableciendo que: «En esta zona de protección se prohíbe completamente la pesca y cualquier otra actividad extractiva, permitiéndose únicamente los usos establecidos en el sistema de zonificación de las Islas Galápagos «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 162, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 153 de 22 de julio de 2014, se expide el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir, el cual es su capítulo 7 determina la necesidad de elaborar un nuevo sistema de zonificación con los parámetros establecidos en este documento;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 026-A de 23 de marzo de 2016, señalando en la Disposición Transitoria Primera que: «Se establece el plazo de 1 año calendario a partir de la suscripción de esta reforma para la implementación de la zonificación, a través de un plan adaptativo. Se exceptúa de este período la Zona de Conservación ZC01. Santuario de Darwin, Wolf;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073 de 31 de agosto de 2017, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 y fija como plazo hasta el 15 de noviembre de 2017 para la implementación del sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos, a través de un plan adaptativo, exceptuando de este período la Zona de Conservación ZC01;

Que, el 18 de octubre de 2017 el Comité Técnico de Seguimiento conformado por el Sector Pesquero Artesanal de Galápagos, Sector Turístico, Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y la Dirección del Parque Nacional Galápagos suscribieron una hoja de acuerdos y establecieron un Reglamento Interno de Funcionamiento. Así mismo, se estableció un plan de trabajo para el proceso de implementación de la zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos como consta en la hoja de acuerdos del Comité, firmada por los integrantes el 18 de octubre de 2017;

Que, el 18 de octubre y 8 de noviembre de 2017, el Comité de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos tiene conocimiento del plan adaptativo como consta en las ayudas memorias y hojas de acuerdo del Comité, herramienta mediante la cual dispone de un mecanismo para la gestión y adaptación de la zonificación de las áreas protegidas de Galápagos;

6 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DE-2017-0535-M de 17 de noviembre de 2017, el Director de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos remitió el informe técnico para la elaboración del Acuerdo Ministerial en el cual se implementa el sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos;

Que, el 08 de marzo de 2018 se llevó a cabo la reunión ampliada con el sector pesquero artesanal de Galápagos en donde se acordó realizar una evaluación de la zonificación del 2001 y del 2014, misma que debía ser canalizada a través de la expedición de un Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0104-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico No. MAE-DPNG/ DE-2017-0535-M de 17 de marzo de 2018, para justificar la elaboración del de Acuerdo Ministerial para la implementación de la zonificación en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0119-M de 09 de abril de 2018, en alcance al memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0104-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico No. MAE-DPNG/DAJ-2018-0116-M de 08 de abril de 2018, para justificar la elaboración del Acuerdo Ministerial para reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos; así como, extender el período de implementación señalado en Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de que se continúe con el proceso de suscripción de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1006-M de 10 de abril de 2018, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, el proyecto final del Acuerdo Ministerial para reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, a fin de que realice la socialización en lo que se considere pertinente con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, previo a continuar con el proceso de suscripción respectivo;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2018-0122-M de 10 de abril de 2018, la Dirección del Parque Nacional Galápagos comunicó a la Coordinación General Jurídica su conformidad con el proyecto final del Acuerdo Ministerial para reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos y además mencionó que el referido documento ha sido remitido al Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos la cual ha mostrado también su conformidad respecto al proyecto de Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE

SEGUIMIENTO DE LA ZONIFICACIÓN DE LAS

ÁREAS PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto reglamentar el funcionamiento del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, creado mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017, para dar seguimiento al plan adaptativo de la Zonificación de las áreas protegidas de Galápagos.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial se circunscriben a la provincia de Galápagos.

Art. 3.- Conformación del Comité de Seguimiento.- El

Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos estará conformado por delegados de los siguientes sectores:

a. Dirección del Parque Nacional Galápagos, representado por un delegado, quien lo presidirá;

b. Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, representado por un delegado;

c. Sector Turístico de Galápagos, representado por un delegado;

d. Sector Pesquero Artesanal, representado por un delegado de las Cooperativas legalmente constituida.

Cada delegado del Comité deberá oficializar su participación a través de la delegación realizada por la Máxima Autoridad según corresponda.

En caso de requerirlo, el Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos podrá convocar a cualquier persona o representante de instituciones públicas o privadas con fines de asesoramiento, los cuales tendrán voz pero no derecho a voto.

La Dirección del Parque Nacional Galápagos, además de la Presidencia, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento.

Art. 4.- Funciones del Comité.- Las funciones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos son las siguientes:

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 7

a. Generar insumos para la discusión y toma de decisiones respecto a los ajustes de los polígonos identificados como críticos, de ser el caso;

b. Organizar un cronograma de trabajo con hitos e indicadores a medir en el proceso de implementación de la nueva Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos;

c. Proponer un proceso de control y monitoreo a la actual zonificación (ZAPG) que implique aspectos sociales, económicos, biológicos y de control y vigilancia durante el proceso de implementación del plan adaptativo;

d. Elaborar y suscribir un acta por cada reunión de trabajo con la firma de todos los participantes;

e. Proponer un programa de difusión y socialización de los avances del proceso de implementación;

f. Remitir al Ministro del Ambiente la propuesta definitiva de la zonificación de las áreas protegidas de Galápagos para su aprobación y posterior difusión y aplicación de los usuarios.

Art. 5.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento.- La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento tiene como funciones las siguientes:

a. Convocar oficialmente a las reuniones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, por lo menos con un plazo de (8) ocho días de anticipación;

b. Enviar a los miembros del Comité la documentación pertinente para cada reunión por lo menos con un plazo de (8) ocho días de anticipación;

c. Entregar a cada sector una copia del acta de los principales acuerdos alcanzados en cada reunión del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, la cual deberá contar con la firma de todos quienes hayan asistido. Además deberá llevar un registro cronológico de las actas;

d. Elaborar un informe de cada reunión, mismo que será puesto en conocimiento de los miembros de Comité en un plazo máximo de siete (7) días después de realizada la reunión. Para el efecto se lo remitirá vía correo electrónico a los diferentes sectores.

Art. 6.- Reuniones.-Al final de cada reunión del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos, por decisión de la mayoría de los miembros del Comité presentes, se agendará la siguiente reunión. En caso de que no exista consenso, la Dirección del Parque Nacional Galápagos tomará la decisión respecto a la fecha de la próxima reunión del Comité.

Art. 8.- Quórum.- El quórum requerido para dar inicio a las reuniones del Comité Técnico de Seguimiento de la

Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos será de al menos tres (3) de los sectores referidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Art. 9.- Del sistema de votación.- Las decisiones del Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos se tomarán por unanimidad de los presentes. En caso de no existir unanimidad, la Dirección del Parque Nacional Galápagos tendrá voto dirimente. Cada sector tendrá un voto, es decir:

a. Sector Pesquero Artesanal de Galápagos: 1 voto;

b. Sector Turístico de Galápagos: 1 voto;

c. Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos: 1 voto;

d. Dirección del Parque Nacional Galápagos: 1 voto.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Fenecido el plazo que señala la Disposición Reformatoria Primera del presente Acuerdo Ministerial, el Comité Técnico de Seguimiento de la Zonificación de las Áreas Protegidas de Galápagos dejará de funcionar.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 de 17 de marzo de 2017; por el siguiente texto:

«Se establece el plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para la implementación del sistema de zonificación de las áreas protegidas de Galápagos a través de un plan adaptativo y mecanismo de gestión».

SEGUNDA.- Inclúyase en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017, la siguiente Disposición Transitoria:

«QUINTA.- La prohibición a la que hace referencia el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026-A publicado mediante Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo de 2016 entrará en vigencia una vez que termine el plan adaptativo al que hace referencia la Disposición Transitoria Primera».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda y Tercera del Acuerdo Ministerial No. 093 de 01 de septiembre de 2016, publicado mediante Registro Oficial Edición Especial No. 961 del 17 de marzo de 2017.

8 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 13 de abril de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 050

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen

en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente señala que el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional en el Ecuador y que en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 9

Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante oficio No. 116-2018-SERFOR-ATFFS-PIURA/SEDE PIURA suscrito el 14 de febrero del 2017 el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre de la República del Perú (SERFOR) pone en conocimiento del Zoológico Cecilia Margarita que el Gobierno Ecuatoriano se encuentra realizando las gestiones para repatriar veintiséis (26) tortugas Galápagos que fueron decomisadas en 2016 en la ciudad de Piura;

Que, mediante carta No. 088-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS la Directora de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Oficina de la Autoridad Administrativa CITES del SERFOR pone en conocimiento de la Dirección del Parque Nacional Galápagos que para proceder a la repatriación de las tortugas terrestres de la especie Chelonidis nigra es necesario contar con el permiso de importación y permiso CITES;

Que, con fecha 19 de abril de 2018 se emite el permiso CITES a favor del Ministerio del Ambiente para la repatriación de veintiséis tortugas gigantes de Galápagos de la especie Chelonidis nigra;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA QUE

EJECUTE LAS ACCIONES NECESARIAS

EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA

REPATRIACIÓN DE 26 ESPECIMENES DE LA

ESPECIE CHELONIDIS NIGRA

Art. 1.- El Ministerio del Ambiente delega al señor Miguel Ángel Cuji Malaver con cédula de ciudadanía número 1600451346, Tercer Secretario de la Embajada de la República del Ecuador en la República del Perú, para retirar en nombre del Ministerio del Ambiente en las oficinas del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) ubicadas en la ciudad de Lima, República del Perú, el Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) de re-exportación de veintiséis (26) Tortugas Gigantes de Galápagos (Chelonoidis Nigra).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 3 de mayo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 0081

El MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada, en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 36 ibídem, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

10 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Que, el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros; organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, con Acuerdo N° SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014 la Secretaría General de Gestión de la Política establece los procedimientos de transferencia de expedientes de organizaciones sociales, conforme a las competencias de las instituciones del Estado para otorgar personalidad jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo, en su número 6 determina las competencias que le corresponden a esta Cartera de Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil, sean estas de primero, segundo o tercer grado, independientemente de su denominación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 007 de 24 de mayo de 2018, su artículo 3 dispone que se fusione el Ministerio Coordinador de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y su denominación será «MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 7 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, en el que se expide el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, se dispone en su artículo 3 que las organizaciones sociales reguladas en dicho Reglamento tendrán finalidad social y realizarán sus actividades económicas sin fines de lucro. Se debe entender por organización sin fines de lucro aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 193, establece: Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: Corporaciones, Fundaciones u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, señala: «El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes (…) Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante…»;

Que, mediante comunicación s/n ingresada por la doctora Isabel Dávalos en representación de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE FINANZAS PÚBLICAS», solicitó a esta Cartera de Estado, el otorgamiento de la personalidad jurídica de la misma y la aprobación de su Estatuto;

Que, la veracidad y exactitud de los documentos presentados por la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE FINANZAS PÚBLICAS» son de su exclusiva responsabilidad; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE FINANZAS PÚBLICAS», el mismo que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Otorgar personalidad jurídica a la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE FINANZAS PÚBLICAS», domiciliada en la Provincia de Pichincha, ciudad de Quito.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Reservar el derecho del Ministerio de Economía y Finanzas para dejar sin efecto el presente Acuerdo, a consecuencia de lo cual, se iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de la constitución de la organización, de comprobarse falsedad en los documentos ingresados por parte de los promotores y miembros de la «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE FINANZAS PÚBLICAS», así como por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de julio de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 10 de julio de 2018.- 4 fojas.

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 11

No. 2018 039

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, faculta a los señores Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55, de la norma ibídem establece lo siguiente: «…Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos… «;

Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Turismo, al doctor Enrique Ponce de León, quien es la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido a través de Acuerdo Ministerial No. 2017044, se establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia en materia administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, mediante memorando No. MT-CGEI-2018-0057-M de fecha 26 de junio de 2018 la Ing. Norma Daniela Riofrío Díaz, Coordinadora General de Estadísticas e Investigación, solicitó lo siguiente: «(…) elabore el documento legal correspondiente para otorgar la delegación al cargo que me ha sido asignado como Coordinadora General de Estadística e Investigación del Ministerio de Turismo»

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/a la Coordinador/a General de Estadística e Investigación, o quien haga sus veces, para que en estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, regulación interna y de conformidad a las atribuciones establecidas en el numeral 1.3.1.4. del Acuerdo Ministerial No. 2017 044 comparezca, presida y suscriba a nombre y representación de este Ministerio la postulación al Programa INÉDITA de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología -SENESCYT-.

Artículo 2.- Se ratifica todo lo actuado por el/la Delegado/a a partir del 22 de junio de 2018 respecto a la postulación del Ministerio de Turismo a los fondos concursables para el financiamiento de investigaciones del programa «INÉDITA» que promueve la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología -SENESCYT-, mediante la entrega de los formularios de aplicación mismos que fueron remitidos en la fecha que se indica en las bases de postulación del programa emitidos por la SENESCYT.

Artículo 3.- El/la delegado/a responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso tercero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 26 de junio de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

12 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

No. 51

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental

otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio

0 alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación;

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, la ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2, para el ejercicio de la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 13

de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas, cuenta signada con el código N° 13AU12028 en la Agencia de Regularización y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante oficio N° PR-UTAQ-0100-2009 del 17 de abril de 2009, la Comercializadora PETROLRIOS, ingresa las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO TÍA 2” ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio N° 0530-2009-DNPCA-MAE del 02 de Junio del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio de Ambiente, emite el certificado de intersección para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO TÍA 2” ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

627524

9855422

SISTEMA DATUM WGS ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n del 13 de noviembre del 2013, la Comercializadora PETROLRIOS, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-0135 del 09 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Comercializadora PETROLRIOS, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2014-0033 del 06 de Enero del 2014, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2” para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar,

Que, mediante oficio N° MAE-SCA-2009-3931 del 22 de noviembre de 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, y sobre la base del informe técnico No. 1340-ULA-DNPCA-SCA-MA del 11 de Noviembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción y operación de la Estación de Servicio Tia 2 (La Universal 2), ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio N° 3412-DNH-C-D del 10 de diciembre de 2009, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, emite resolución con la cual se procede a registrar como distribuidor de combustible para atender al segmento industrial, al señor Jesús Manuel Párraga, en calidad de propietario de la estación de servicio LA UNIVERSAL 2 antes denominada TIA S.A, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio N° MAE-DNPCA-2012-0842 del 04 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación del Ministerio de Ambiente, informa a la Comercializadora PETROLRIOS, que dispone que el proceso de Licenciamiento Ambiental, de las estaciones de servicio de su red, se continúe con la realización de una Auditoria Ambiental que incluye actualización del Plan de Manejo Ambiental, siempre y cuando se evidencia que el proyecto cuente con un estudio de impacto ambiental aprobado.

Que, mediante Oficio s/n del 13 de noviembre del 2013, la Comercializadora PETROLRIOS, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2014-0135 del 09 de enero de 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica a la Comercializadora PETROLRIOS, que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2014-0033 del 06 de Enero del 2014, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2” para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n recibido el 09 de noviembre del 2015, el Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2 ingresa para revisión y análisis de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, la

14 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-3256 del 30 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2 que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-2079 de 27 de Noviembre del 2015, observa la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2” para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social, de la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento de para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas, se realizó mediante Audiencia pública el 25 de enero del 2016, a las lOhOO en las instalaciones de la Estación de Servicio la Universal 2, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio s/n del 24 de febrero del 2016, el Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2, a través del Sistema Unificado de Información Ambiental (SUIA), solicita la actualización del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2 «, para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-205286 del 24 de febrero del 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, a través del Sistema Unificado de Información Ambiental (SUIA), emite la actualización del certificado de intersección para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas; donde se concluye que el mencionado proyecto NO

INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

1

627524

9855422

2

627499

9855379

3

627592

9855298

4

627643

9855335

SISTEMA DATUM WGS ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n recibido el 18 de marzo del 2016, el Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2 ingresa para revisión y análisis de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, las respuesta a observaciones de la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0747 del 15 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica al Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2 que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0407 de 05 de abril del 2016, acepta la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2” para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Que, mediante oficios s/n recibido el 29 de julio de 2016 y el 24 de agosto de 2016, el Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, los siguientes documentos por servicios administrativos:

Comprobante de Transacción Bancaria por BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1754.78 (No. de Referencia 563075584), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación;

Comprobante de Transacción Bancaria por e BanEcuador, que certifican el depósito realizado a la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente, por la suma de USD $ 420.00 (No. de Referencia 563073851) correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental; y,

Póliza de Seguro No. 502033-Q, emitida por la Empresa Liberty Seguros S.A., como garantía de fiel

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 15

cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por un valor asegurado de USD $ 7.000.00.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la Auditoria Ambiental con fines de licenciamiento a la Estación de Servicio Calderón, para la ejecución del proyecto: «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2, para el ejercicio de la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2016-0747 del 15 de abril de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0407 de 05 de abril del 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2, para el ejercicio de la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a Propietario de la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a: 15 de septiembre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 51 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2, PARA LA ACTIVIDAD EXPOST DE VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO DE USO AUTOMOTRIZ, UBICADA EN EL KM 96 VÍA GUAYAQUIL – EL EMPALME, RECINTO SAN VICENTE, PARROQUIA BALZAR, CANTÓN BALZAR, PROVINCIA DEL GUAYAS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2 «, para la actividad expost de venta al por menor de combustibles líquidos derivados del petróleo de uso automotriz, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas; en sujeción la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la «ESTACIÓN DE SERVICIO LA UNIVERSAL 2», se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio LA UNIVERSAL 2, ubicada en el Km 96 vía Guayaquil – El Empalme, Recinto San Vicente, Parroquia Balzar, Cantón Balzar, Provincia del Guayas;
  2. Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de

16 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, publicado en el Registro Oficial – Edición Especial No. 387 del 4 de noviembre del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No.

067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;

  1. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 15 de septiembre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 52

COORDINACIÓN ZONAL 5

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 17

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre

los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2015-115505, de fecha 09 de enero del 2015, la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-03359 del 09 de enero del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación comunica a la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, que el proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en la provincia de Guayas, NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),

18 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas del proyecto UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur son:

PUNTOS

X

Y

1

634841

9754898

2

634855

9754894

3

634847

9754859

4

634834

9754862

5

634841

9754898

6

634841

9754898

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante Oficio s/n del 06 de mayo del 2015 la empresa SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Materiales Peligrosos, ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1902 del 21 de julio del 2015, en base al informe técnico N° MAE-UCA-2015-1325 remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAG-2015-1295 del 16 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Materiales Peligrosos; ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-115505, el 20 de agosto del 2015 la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencial para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el Km 9, vía Duran -Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10873 del 21 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0642 de fecha 21 de septiembre del 2015, se concluye la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el Km 9, vía Duran -Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto «»TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas; se realizó mediante Audiencia pública el 16 de marzo del 2016 a las llhOO en la Sala de reuniones de la empresa Crystal Chemical DUPOCSA, ubicada en el km

9 de la vía Duran – Tambo;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2015-115505, el 30 de mayo del 2016 la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11151 del 29 de julio del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0963 de fecha 29 de julio del 2016, se concluye la documentación presentada cumple con 10 establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;

Que, mediante trámite MAE-RA-2015-115505 el 08 de agosto del 2016, la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el siguiente documento por pago administrativo:

Comprobante de Transacción Bancaria (563912087) por el Banco Nacional de Fomento, que certifica el depósito realizado a la Cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1,220.00, correspondiente a la tasa del 1 x 1000 ($500.00) y por la tasa de seguimiento ambiental ($720.00).

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 19

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentada por la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en Cantón Duran, Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11151 del 29 de julio del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0963 con fecha 29 de julio del 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE para la ejecución del proyecto «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL», ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a: 14 de septiembre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 52

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL DE SERVICIOS

PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE PARA

LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: «TRANSPORTE

DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL

NACIONAL», UBICADO EN EL KM 9, VÍA

DURAN – TAMBO, PARROQUIA ELOY ALFARO,

CANTÓN DURAN, PROVINCIA DEL GUAYAS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE para la ejecución del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL «, ubicado en Cantón Duran, Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la compañía SERVICIOS PROFESIONALES EXTERNOS S.A. SERPE, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL «, ubicado en el Km 9, vía Duran – Tambo, parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia del Guayas;
  2. Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

20 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del 09 de diciembre del 2014 y el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  7. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la

suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 14 de septiembre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

N° 53

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pública o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 21

organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de la participación social, entre los cuales se incluirá consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 144 de la Ley de Minería, establece el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, que el Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas. Considerando la finalidad social o pública del libre aprovechamiento, estos serán autorizados por el Ministerio Sectorial. La vigencia y los volúmenes de explotación se regirán y se extenderán única y exclusivamente por los requerimientos técnicos de producción y el tiempo que dure la ejecución de la obra pública. Dicho material podrá emplearse, única y exclusivamente, en beneficio de la obra pública para la que se requirió el libre aprovechamiento. El uso para otros fines constituirá explotación ilegal que se someterá a lo determinado para este efecto en la presente ley;

Que, el artículo 34 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras del Ministerio del Ambiente, se refiere a la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, en las entidades del Estado no requerirán la presentación de la garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, para obtener la licencia ambiental. Sin embargo, responderán administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto o actividad minera licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, el artículo 101 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras del Ministerio del Ambiente, establece la mitigación de impactos en la explotación de materiales de construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio de explotación. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que,

mediante ordenanza, establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre el proyecto; sin embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el presente Reglamento.

Que, el artículo 138 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras del Ministerio del Ambiente, determina las responsabilidades ambientales en la ejecución de actividades de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, éstas contarán con las respectivas licencias ambientales. En lo que concierne a la evaluación ambiental en actividades de libre aprovechamiento de materiales de construcción de obras públicas se someterán al régimen general establecido en este Reglamento. El beneficiario de la autorización deberá presentar cualquier información requerida por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero o del Ministerio del Ambiente para verificar dichas disposiciones. En materia de licenciamiento, la obra pública deberá someterse a la categorización ambiental nacional prevista para tal efecto y a las disposiciones ambientales y técnicas establecidas en este Reglamento.

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o

22 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos o del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante proceso No. MAE-RA-2016-212166 el 14 de agosto de 2015; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, como proponente del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, mediante oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-201731, del 14 de agosto de 2015, La Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA); comunica al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran como proponente del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163) que la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17, las mismas que son:

PUNTOS

X

Y

1

634346

9759530

2

634746

9759530

3

634746

9759230

4

634646

9759230

5

634646

9759330

6

634346

9759330

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17.

Y se indica que el trámite de Regularización Ambiental del proyecto debe continuar en el Gobierno Provincial del Guayas, localizado en la jurisdicción territorial de la provincia.

Que, mediante oficio N° GADMCD-A-1243-2015, del 5 de octubre de 2015; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran como proponente del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), remite al Gobierno Provincial del Guayas, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, mediante oficio No.4522-DPGA-GPG-2015, del 9 de noviembre de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas aprueba, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, mediante oficio No.ll48-DPGA-GPG-2016, del 2 de mayo de 2016, el Gobierno Provincial del Guayas, de conformidad con la Resolución Ministerial No. 036, de fecha 15 de abril del 2016 cuyo Art. 1 otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, la acreditación como autoridad ambiental de aplicación, responsable y autorización de usar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA, tal como se indica en el Art. 2 de la referente resolución ministerial. Adicionalmente se resuelve en las Disposiciones Generales lo siguiente: Única: exceptuando de la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas todo lo que concierne a la explotación de áridos y pétreos, incluyendo los Libres Aprovechamientos que se otorgan a instituciones públicas o sus contratistas para la construcción de obras públicas, por tal motivo se remitieron dichos expedientes

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial N° 316 de 4 de mayo de 2015, el proceso de participación social, para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran,

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 23

Provincia Guayas se realizó el 16 de junio de 2016 a las 09h30, en la Cooperativa San Genaro # 1 Manzana Ñ6 (sitio conocido como Área Verde), Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, mediante oficio GADMCD-A-1133-2016, del 16 de agosto de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran como proponente del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental definitivo para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, mediante oficio N° MAE-CGZ5-DPGA-2016-1747, del 12 de septiembre de 2016, La Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, sobre la base del Informe Técnico N° MAE-UCA-201-1111, del 9 de septiembre de 2016, APRUEBA, el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental definitivo para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 083-B emitido el 8 de junio de 2015. Disposición General tercera.- «Se exceptúa del pago de los valores por emisión de Registro Ambiental y por el concepto del uno x mil a los proyectos, obras o actividades que requieran de la Licencia Ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público»; para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Que, de conformidad Acuerdo Ministerial No. 061 Art. 38.-«… No se exigirá garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido a la normativa aplicable»; para la actividad de Explotación de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No 268 del 29 de agosto de 2014, Registro oficial No 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción de Macizo Rocoso Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran. Sobre la base del oficio N° MAE-CGZ5-DPGA-2016-1747, del 12 de septiembre de 2016 e Informe Técnico N° MAE-UCA-201-1111, del 9 de septiembre de 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, para la ejecución del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316, del 4 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución a la Representante Legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a 06 de octubre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

24 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

MINISTERIO DEL AMBIENTE N° 53 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURAN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LIBRE APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS PUBLICAS ÁREA DURÁN-CERRO GRANDE (CÓDIGO: 791163), UBICADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO, CANTÓN DURAN, PROVINCIA DEL GUAYAS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran, en la persona de su representante legal, para la ejecución del proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), ubicado en la Parroquia Eloy Alfaro, Cantón Duran, Provincia del Guayas.

En virtud de lo expuesto, el Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Públicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163), se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Libre Aprovechamiento Temporal de Materiales de Construcción para Obras Publicas Área Duran-Cerro Grande (código: 791163).
  2. Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnología y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

4 Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una

póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

  1. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  3. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
  5. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  6. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068 publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 25

de julio del 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;

11 En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;

y,

12 En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas de Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Dado en Guayaquil, a: 06 de octubre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

No. 54

COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas

el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación, y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre

26 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la Licencia Ambiental.

Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.

Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 3 de marzo del 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2014-101939, de fecha 3 de septiembre del 2014, la compañía OLETNAT S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES -OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01871, del 10 de septiembre del 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación comunica a la compañía OLETNAT S.A., que el proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES-OLETNAT S.A.», ubicado en la provincia de Guayas, NO INTERSECTA

con Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas del proyecto UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur son:

PUNTOS

X

Y

1

617859,78

9771790,19

2

617878,49

9771819,25

3

617900,44

9771854,72

4

617876,65

9771900,05

5

617847,34

9771863,07

6

617853,37

9771855,35

7

617815,11

9771835,22

8

617777,83

9771837,62

9

617859,78

9771790,19

SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2014-101939, el 27 de enero del 2015, la compañía OLETNAT S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental Ex Ante del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-08731 del 2 de abril del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la compañía OLETNAT S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-0574, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2015-0555, con fecha 01 de abril del 2015, se concluye que la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2014-101939, el 1 de julio del 2015 la compañía OLETNAT S. A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n del 28 de julio del 2015, la empresa OLETNAT S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 27

Materiales Peligrosos, ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-1986, del 29 de julio del 2015, en base al Informe Técnico N° MAE-UCA-2015-1390 remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAG-2015-1343, del 29 de julio del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Transporte de Materiales Peligrosos; ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio s/n del 25 de agosto del 2015, la empresa OLETNAT S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la revisión y análisis del Anexo B – Modalidad C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Tratamiento de Materiales Peligrosos, ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2015-2178, del 26 de agosto del 2015, en base al informe técnico N° MAE-UCA-2015-1502, remitido mediante Memorando N° MAE-UCA-DPAG-2015-1441, del 25 de agosto del 2015, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que cumple con los documentos referentes al Acuerdo Ministerial 026, Anexo B -Modalidad C, del Procedimiento Previo al Licenciamiento Ambiental para el Tratamiento de Materiales Peligrosos; ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10852, del 11 de septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la compañía OLETNAT S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1567, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2015-1534, con fecha 10 de septiembre del 2015, se concluye que la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que se observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para el proyecto «»RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; se realizó

mediante audiencia pública el 04 de enero del 2016, a las 16h00, en el Centro de Atención Integral CAMI 1 -Pascuales, calle Palenque entre 10 de Agosto e Ibarra;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2014-101939, el 21 de abril del 2016, la compañía OLETNAT S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11149, del 05 de agosto del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la compañía OLETNAT S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0854, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-0875, de fecha 12 de julio del 2016, se concluye la documentación presentada no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento no favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante código de proyecto MAE-RA-2014-101939, el 25 de agosto del 2016, la compañía OLETNAT S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para su revisión y análisis el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11170, del 14 de septiembre del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, comunica a la compañía OLETNAT S.A., que sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0973, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2016-1053, de fecha 06 de septiembre del 2016, se concluye la documentación presentada cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Trámite MAE-RA-2014-101939, el 27 de septiembre del 2016, la compañía OLETNAT S.A., ingresa al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), los siguientes documentos por pago administrativo:

Comprobante de Transacción Bancaria (578361438) por el Banco Nacional de Fomento, que certifica

28 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

el depósito realizado a la Cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1,991.75, correspondiente a la tasa del 1 x 1000 ($1271.75) y por la tasa de seguimiento ambiental ($720.00).

Póliza de Seguro Nro.125, por garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la Compañía de Seguros Cóndor, por un valor asegurado de USD $ 40.754,00;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentada por la compañía OLETNAT SA. para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11170, del 14 de septiembre del 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0973, con fecha 5 de septiembre del 2016.

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la compañía OLETNAT S.A. para la ejecución del proyecto «RECOLECCIÓN TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía OLETNAT S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a: 20 de octubre de 2016.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 54

Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente

LICENCIA AMBIENTAL DE LA COMPAÑÍA

OLETNAT S.A. PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO: «RECOLECCIÓN,

TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS

RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT

S.A.», UBICADO EN LA VÍA DAULE, KM 16.5,

PARQUE INDUSTRIAL SAUCE, CANTÓN

GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de pre cautelar el interés público en lo referente a la pre servacion del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía OLETNAT S.A., para la ejecución del proyecto: «RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

En virtud de lo expuesto, la compañía OLETNAT S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto: RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – OLETNAT S.A.», ubicado en la vía Daule, Km. 16.5, Parque Industrial Sauce, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
  2. Presentar los resultados del Protocolo de Pruebas aprobado en el Anexo B – Modalidad C en un término de 6 meses contados a partir de la emisión de la Licencia Ambiental.
  3. Iniciar sus actividades regulares una vez que sea aprobado el numeral 2 de esta Resolución por la Autoridad Ambiental competente.
  4. Presentar programas, presupuestos e informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 29

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  2. Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá
  3. administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
  4. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
  5. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
  6. Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto

los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;

  1. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
  2. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015, con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 del 04 de junio del 2010, Acuerdo Ministerial No. 052 del 06 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 del 08 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial No. 391 del 09 de diciembre del 2014 y el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo del 2015;
  3. En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
  4. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Guayaquil, a: 20 de octubre de 2014.

f.) Abg. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

30 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000135

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que, conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»;

así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de juncionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 25 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que, mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Jorge Marcelo Hermida Córdova, Representante Legal de CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHS, ingresado en esta Cartera de Estado el 19 de abril de 2018, la Organización No Gubernamental extranjera «CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHS» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0188-M, de 08 de junio de 2018, el Director de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental remitió a la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, Subrogante el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHS «.

Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0382-M, de 19 de junio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 31

Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «CENTER FOR HUMAN SERVICES-CHS».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera «CENTER FOR HUMAN SERVICES – CHS».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Banco Central;
  4. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  5. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  6. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  7. Ministerio de Trabajo; y

h) Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 06 de julio de 2018.

f.) Germán Vicente Espinoza Cuenca, Subsecretario de Cooperación Internacional, Encargado, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa No. 000135, del 06 de julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias originales, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 10 de julio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 059-2018

EL HOSPITAL GINECO OBSTÉTRICO ISIDRO AYORA

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, (…).

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ‘Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el Art. 226 de la norma citada, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,

32 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».

Que, el Art. 227 de la Ley ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de fecha 6 de octubre de 2010, determina los principios, normas y objetivos para el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que las normas del presente Reglamento General son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, las atribuciones propias de diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto ibídem;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00001537, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 339 de fecha 25 de septiembre de 2012, el Ministerio de Salud Pública emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública;

Que, el artículo 8 literal b) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública, dispone que entre las atribuciones del Gerente de un Hospital está la de: (…) Suscribir los actos administrativos en el ámbito de su jurisdicción, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (…) «;

Que, el artículo 8 numeral 3.3) del Estatuto, ibídem, dispone que la Dirección Administrativa Financiera, tiene como misión el de dirigir, organizar y proyectar la administración de los recursos materiales, recursos financieros y talento humano del hospital con el fin de facilitar la consecución de los objetivos, planes y metas de la Institución;

Que, mediante nombramiento constante en la Acción de Personal No. 00001093 que rige a partir de 4 de junio de 2012, la Mgs. Carina Vance Mafia, Ministra de Salud Pública de ese entonces, designa al Dr. Humberto Navas López como Gerente del Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 literal b) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los hospitales del Ministerio de Salud Pública y el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Dr. Enrique Fernando Romero Vásconez Director Administrativo Financiero, para que, a nombre y en representación del Hospital Especializado Gineco Obstétrico Isidro Ayora, autorice directamente todos los procesos inherentes a cambios, traslados administrativos, licencias, cesación de funciones y todo trámite correspondiente al proceso de régimen disciplinario que se requiera iniciar en contra de los funcionarios de esta Cartera de Estado, es decir, todas las gestiones técnico-administrativo que tenga que ver con el talento humano del Hospital en mención, por tanto el Delegado queda plenamente autorizado para realizar todas las actividades inherentes al manejo del personal sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 2.- El Delegado responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, e informar periódicamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre sus actuaciones mediante la presente delegación.

Art. 3.- Se deja sin efecto la Resolución No. 051 de fecha 7 de junio de 2018, suscrito por el Dr. Humberto Navas, Gerente del Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora, y en su lugar se emite la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de junio de 2018.

f.) Dr. Humberto Navas López, Gerente del Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora.

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 33

HOSPITAL GINECO OBSTÉTRICO ISIDRO AYORA.- GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- Certifico que es fiel copia de la original.- f.) Ilegible.-Fecha: 09 de julio de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-657

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la arquitecta Paula Lorena Nicolalde Castillo, Gerente General de la compañía INGENIERÍA EPIN ASOCIADOS VALUARCONS CÍA. LTDA., en comunicación de 14 de marzo del 2018, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador; y, en comunicación de 21 de junio del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0974-M de 29 de junio del 2018, se señala que la compañía INGENIERÍA EPIN ASOCIADOS VALUARCONS CÍA. LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la compañía INGENIERÍA EPIN ASOCIADOS VALUARCONS CÍA. LTDA.., con registro único de contribuyente No.

1792671817001, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1930 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de junio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve de junio del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 06 de julio del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0173

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

Que, el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que «Las entidades del

34 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas (…) 11.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social»;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, el artículo 259 numeral 2, Subsección II, Sección XIII, Capitulo XXXVI, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establece que «Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia

establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico. (…) «;

Que, según consta del Acuerdo No. 000191 de 26 de febrero de 1981, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, con RUC No. 0991313656001 y domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001565 de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó con observaciones, los estatutos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, debidamente adecuados a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2018-0490 de 01 de junio de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 5 (E), el Director Zonal 5 del Sector Financiero, presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, contenidos en el Informe de Supervisión No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-017 de 31 de mayo de 2018, concluyendo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito 19 de Septiembre «(…) no cumple con su objeto social, debido a que no ha presentado los estados financieros con corte al: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre de 2017; y, al 31 de marzo del 2018 (…);», por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación prevista en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2018-0503 de 06 de junio de 2018, el Intendente Zonal 5 (E), pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero, el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-017 de 31 de mayo de 2018, y señala que «(…) la referida entidad financiera no ha presentado los estados financieros con corte al: 31 de marzo, 30 de junio; 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2017; y, al 31 de marzo de 2018, tal como lo menciona el Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2018-0490, emitido el 01 de junio del presente año por la Dirección Zonal 5 del Sector Financiero (…)» por lo que el Intendente Zonal 5 (E) recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0550 de 12 de junio de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento de la Intendente General Técnica, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2018-017 de 31 de mayo de 2018, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE;

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 35

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 13 de junio de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0550, la Intendente General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE;

Que, según consta del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0983 de 14 de jumo de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda la designación del señor Juan José Estrada, funcionario de este organismo de control, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0941 de 15 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, con Registro Único de Contribuyentes número 0991313656001 y domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo determinado en el artículo 259 numeral 2, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI, Libro I de la Codificación de resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, tuviere

para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Juan José Estrada, portador de la cédula de ciudadanía No. 0926942285, funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal de la Cooperativa, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 19 DE SEPTIEMBRE.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de junio de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 02 de julio de 2018.-f) Ilegible.

36 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA CLARA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, Unitario) Intercultural, Plurinacional y Laico»;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de tas personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidas a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a.- «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales»;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que.- «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y tos tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.». Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de -conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política.-«Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución., aunque las partes no las invoquen expresamente.». Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella;

Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que-determine la ley.- 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde.-

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales acuerdos y resoluciones;
  2. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,
  3. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que, la aplicación tributaria, se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 37

242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos su aplicación se sujetará a las siguientes normas.-

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que «Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles.

Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesta será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, Art. 53, Art. 55, literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y

RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL

CANTÓN SANTA CLARA

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la forma de determinación del impuesto a los predios urbanos y del impuesto a los predios rurales para el bienio 2018-2019.

Artículo 2.- HECHO GENERADOR.- Se constituye como hecho generador del impuesto predial urbano y rural la tenencia, propiedad y/o posesión de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Santa Clara.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por la parroquia urbana como cabecera cantonal y las parroquias rurales señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad. La presente ordenanza rige para todas las personas naturales y sociedades nacionales o extranjeras, según la definición establecida en la Ley Orgánica de Régimen Tributario que sean propietarios o posesiónanos de bienes inmuebles en la jurisdicción del Cantón Santa Clara.

Artículo 4.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas; puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo 5.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público- y bienes afectados al servicio público.

Artículo 6.- DEL CATASTRO.- Catastro es «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de tos bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica fiscal y económica».

Artículo 7.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural envíos Municipios del país, comprende.- el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Artículo 8.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea

38 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Artículo 9.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL. – Comprende dos procesos de intervención.

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL- La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos; de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL; la parroquia urbana de la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, la parroquia rural tiene el código establecido 51.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, esta se ha definido por el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.

La clave catastral urbana además de zona se compone por, dos dígitos para SECTOR a partir de 01, MANZANA con dos dígitos, PREDIO con tres dígitos, y para PROPIEDAD HORIZONTAL tres dígitos. Para la clave catastral rural a partir de zona, se dispone dos dígitos para SECTOR, dos dígitos para POLÍGONO, tres dígitos para PREDIO y tres dígitos para PROPIEDAD HORIZONTAL.

Se tiene 18 dígitos en la clave catastral urbana como en la rural, de los 26 dígitos para lo urbano y 24 para lo rural que establece la normativa del Acuerdo Ministerial 029-16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, donde enuncia las Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos – Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de Tarifas por los Servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros»

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL – Se realiza con el formulario de declaración mixta (catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes.-

01.- Identificación del predio

02.- Tenencia del predio

03.- Descripción física del terreno

04.- Infraestructura y servicios

05.- Uso de suelo del predio

06.- Descripción de las edificaciones

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán, levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Artículo 10.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El GAD Municipal del cantón Santa Clara se encargará de la estructura administrativa del registro de la propiedad y su coordinación con el catastro.

CAPÍTULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL

TRIBUTO Y RECLAMOS

Artículo 11.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos.-

  1. El valor del suelo que es el precio unitario del suelo urbano o rural; determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo 12.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Artículo 13.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto predial urbano y rural es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Clara.

Artículo 14.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto predial urbano e impuesto predial rural los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad urbana y rural, las personas naturales y personas jurídicas nacionales o extranjeras que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes raíces ubicados dentro del perímetro del Cantón Santa Clara, según el límite urbano y rural aplicado por el Subproceso de Avalúos y Catastros, o quien haga sus veces.

Articulo 15.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación,

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 39

ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPITULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Artículo 16.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones, consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia.- tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.

Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Artículo 17.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. – Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre de año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados, por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Artículo 18.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.

Artículo 19.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- AI efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente partidario de recaudación.

Artículo 20. – IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden.-primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable, debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Articulo 21.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo 22.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Artículo 23.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y los adicionales ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Artículo 24.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la ley y la legislación local.

Artículo 25.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los límites de zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Artículo 26.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1. El impuesto a los predios urbanos

40 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

  1. Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata
  2. Impuesto adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 27.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.

a) Valor de Terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones, y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaría y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración, y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano.

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con lo que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN SANTA CLARA

CUADRO DE COBERTURA Y DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2016

SECTOR HOMOGÉNEO

COBERTURA

INFRAESTRUCTURA BÁSICA

INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

SERVICIOS MUNICIPALES

TOTAL

NUMERO DE PREDIOS

ALCANTARILLADO

AGUA POTABLE

ENERGÍA ELÉCTRICA

ALUMBRADO

VÍAS

ACERA Y BORDILLO

RED TELEFÓNICA

REC. BASURA

ASEO CALLES

SH1

COBERTURA (%)

99,6

100

100

99,6

97,8

96,8

55,9

100

97,8

94,2

279

DÉFICIT (%)

0,4

0

0

0,4

2,2

3,2

44,1

0

2,2

5,8

SH2

COBERTURA (%)

96,5

97,8

99,6

91,2

18,1

10,1

26

98,2

18,1

61,7

227

DÉFICIT (%)

3,5

2,2

0,4

8,8

81,9

89,9

74

1,8

81,9

38,3

SH3

COBERTURA (%)

79,7

75,8

81,3

26,6

15,6

4,7

5,5

74,2

15,6

42,1

128

DÉFICIT (%)

20,3

24,2

18,8

73,4

84,4

95,3

94,5

25,8

84,4

57,9

SH4

COBERTURA (%)

3,3

1,3

2,6

2,6

2

1,3

0,7

57

2

8,1

151

DÉFICIT (%)

96,7

98,7

97,4

97,4

98

98,7

99,3

43

98

91,9

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas; serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes o por sectores homogéneos.

SECTORES HOMOGÉNEOS

LIMITE SUPERIOR

VALOR M2

LIMITE INFERIOR

VALOR M2

SH1

10

60.50

7.99

45.65

SH2

6.71

45.65

5.66

30.8

SH3

5.56

30.8

3.5

15.95

SH4

3.44

15.95

1.3

1.1

SH5 (valor de m2 en las cabeceras parroquiales y centros poblados)

8.85

6.00

2.00

1.5

Expresado en el cuadro siguiente el valor base que consta en el plano de valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establece los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana.

El valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 41

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN

POR INDICADORES FACTORES DE AFECTACIÓN

(AUMENTO O REDUCCIÓN DEL VALOR)

representan al estado actual del precio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual, con la aplicación de la siguiente fórmula:

CÓDIGO

No

DESCRIPCIÓN | COEFICIENTE

F1

OCUPACIÓN

1

1

No edificado

1

2

2

En construcción

1

3

3

Edificado

1

f2

CARACTERÍSTICAS DEL SUELO

4

1

Seco

1

5

2

Inundable

0,98

6

3

Cenagoso

0,93

7

4

Húmedo

0,95

f3

TOPOGRAFÍA

8

1

A nivel

1

9

2

Bajo nivel

0,93

10

3

Sobre nivel

0,93

11

4

Accidentado

0,98

12

5

Escarpado Hacia Arriba

0,95

13

6

Escarpado Hacia Abajo

0,95

f4

LOCALIZACIÓN

14

1

Esquinero

1

15

2

Intermedio

0,99

16

3

Interior

0,95

17

4

En cabecera

1

18

5

En pasaje

0,97

19

6

Manzanero

1

f5

FORMA

20

1

Regular

1

21

2

Irregular

0,97

22

3

Muy Irregular

0,94

f6

FACTOR SUPERFICIE

23

1

1-50

1

24

2

50-250

0,99

25

3

250-500

0,98

26

4

500-1000

0,97

27

5

1000-2500

0,96

28

6

2500-5000

0,95

29

7

5000

0,94

f7

USO DE VÍAS

1

1

Peatonal

1

2

2

Vehicular

1

f8

MATERIAL DE VÍAS

3

1

Tierra

0,88

4

2

Lastre

0,92

5

3

Piedra

0,95

6

4

Adoquín

1

7

5

Asfalto

1

8

6

Hormigón

1

9

7

Desbanque

0,85

10

8

Palizada

0,82

f9

SERVICIOS BÁSICOS

11

1

Energía Eléctrica

1

3 Indicadores

12

2

Abastecimiento de Agua

0,96

2 Indicadores

13

3

Alcantarillado

0,92

1 Indicador

0,88

0 Indicadores

f10

OTROS SERVICIOS

14

1

No tiene

1

5 Indicadores o más

15

2

Aceras

0,986

4 Indicadores

16

3

Bordillos

0,972

3 Indicadores

17

4

Red Telefónica

0,958

2 Indicadores

18

5

Recolección de Basura

0,944

1 Indicador

19

6

Aseo de Calles

0,93

0 Indicadores

20

7

Alumbrado público

Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que

VI = Vsh x Fa x S

Dónde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh =VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa= FACTOR DE AFECTACIÓN

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

a) Valor de edificaciones: Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: De características generales: estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura: columnas, vigas/cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, de interiores, de exteriores, de escaleras, en tumbados, cubierta, puertas, ventanas, cubreventanas y closets. En instalaciones: sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones: sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su en su estado real al momento de la valuación.

CUADRO DE FACTORES DE REPOSICIÓN DEL CANTÓN SANTA CLARA

Constante Reposición

1 Piso

18,5115

2 o más Pisos

17,6424

42 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

RUBRO DE EDIFICACIÓN

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

FACTOR

ACABADOS

DESCRIPCIÓN

FACTOR

ACABADOS

DESCRIPCIÓN

FACTOR

INSTALACIONES

DESCRIPCIÓN

FACTOR

COLUMNAS V PILASTRAS

No Tiene

0

REVESTIMIENTO DE PISOS

No tiene

0

TUMBADOS

No tiene

0

SANITARIOS

No tiene

C

Hormigón Armado

2,804

Madera Común

0,1208

Madera Común

0,1208

Pozo Ciego

0,302

Pilotes

1,0353

Caña

0,0463

Caña

0,1035

Canalización Aguas Servidas

0,2243

Hierro

1,2941

Madera Fina

0,3106

Madera Fina

0,3106

Canalización Aguas Lluvias

0,2243

Madera Común

0,5177

Arena-Cemento (Cemento Alisado)

0,0431

Arena-Cemento

0,0431

Canalización Combinado

0,2071

Caña

0,6471

Tierra

0,0431

Tierra

0,0345

BAÑOS

No tiene

0

Madera Fina

0,6906

Mármol

0,2071

Grafiado

0,0539

Letrina

0,3882

Bloque

0,6816

Marmeton (Terrazo)

0,1898

Champiado

0,0561

Baño Común

0,6902

Ladrillo

0,673

Marmolina

0,1898

Fibro Cemento

0,069

Medio Baño

0,8628

Piedra

0,7765

Baldosa Cemento

0,1035

Fibra Sintética

0,0776

Un Baño

1,2941

Adobe

0,5608

Baldosa Cerámica

0,1035

Estuco

0,1035

Dos Baños

2,5883

Tapial

0,3882

Parquet

0,138

CUBIERTA

No Tiene

0

Tres Baños

3,8824

VIGAS V CADENAS

No tiene

0

Vinvl

0,0863

Arena-Cemento

0,0431

Cuatro Baños

5,1765

Hormigón Armado

2,804

Duela

0,1553

Baldosa Cemento

0,1366

+ de 4 Baños

6,4707

Hierro

1,2941

Tablón/Gress

0,2157

Baldosa Cerámica

0,1208

ELÉCTRICAS

Notiene

0

Madera Común

0,5177

Tabla

0,0863

Azulejo

0,1035

Ascensor

c

Caña

0,6471

Azulejo

0,0863

Fibro Cemento

0,0949

Piscina

c

Madera Fina

0,6902

Cemento Alisado

0,0431

Teja Común

0,2157

Sauna-Turo

c

ENTREPISOS

No Tiene

0

REVESTIMIENTO INTERIOR

No tiene

0

Teja Vidriada

0,2588

Barbacoa

c

Hormigón Armado(Losa)

2,804

Madera Común

0,1208

Zinc

0,0863

Alambre Exterior

1,2941

Hierro

1,2941

Caña

0,1035

Polietileno

0,2157

Tubería Exterior

0,2157

Madera Común

0,7765

Madera Fina

0,3106

Domos/Traslúcido

0,2588

Empotradas

1,7255

Caña

0,6471

Arena-Cemento (Enlucido)

0,0431

Ruberoy

0,1984

Madera Fina

1,0784

Tierra

0,0345

Paja-Hojas

0,1294

Maderay Ladrillo

0,8196

Marmol

0,1898

Cady

0,0776

Bóveda de Ladrillo

0,6471

Marmeton

0,151

Tejuelo

0,1122

Bóveda de Piedra

0,7333

Marmolina

0,0194

PUERTAS

No tiene

0

PAREDES

No tiene

0

Baldosa Cemento

0,1035

Madera Común

0,5651

Hormigón Armado

2,804

Baldosa Cerámica

0,1035

Caña

0,302

Madera Común

0,5177

Azulejo

0,1035

Madera Fina

2,1569

Caña

0,069

Grafiado

0,0539

Aluminio

0,7765

Madera Fina

0,6902

Champiado

0,0561

Enrollable

1,2941

Bloque

0,1726

Piedra o Ladrillo Hornamenta

0,1237

Hierro-Madera

0,5177

Ladrillo

0,1812

REVESTIMIENTO EXTERIOR

No tiene

0

Madera Malla

0,509

Piedra

0,578

Madera Fina

0,3993

Tol Hierro

0,5349

Adobe

0,3451

Madera Común

0,1726

VENTANAS

No tiene

0

Tapial

0,2588

Arena-Cemento (Enlucido)

0,0863

Hierro

0,6471

Bahareque

0,2157

Tierra

0,0431

Madera Común

0,5608

Fibro-Cemento

0,138

Marmol

0,1898

Madera Fina

1,1647

ESCALERA

No Tiene

0

Marmeton

0,151

Aluminio

0,6902

Hormigón Armado

2,804

Marmolina

0,0194

Enrollable

0,8628

Hormigón Ciclópeo

1,2941

Baldosa Cemento

0,1366

Hierro-Madera

0,3451

Hormigón Simple

1,0784

Baldosa Cerámica

0,1208

Madera Malla

0,1726

Hierro

0,8196

Grafiado

0,539

CUBRE VENTANAS

No tiene

0

Madera Común

0,7333

Champiado

0,0561

Hierro

0,302

Caña

0,6471

Aluminio

0,138

Madera Común

0,2157

Madera Fina

1,0784

Piedra o Ladrillo Hornamenta

0,1337

Caña

0,0863

Ladrillo

0,8196

Cemento Alisado

0,0431

Madera Fina

0,2588

Piedra

0,9059

REVESTIMIENTO ESCALERA

No tiene

0

Aluminio

0,3089

CUBIERTA

No Tiene

0

Madera Común

0,1318

Enrollable

0,6471

Hormigón Armado {Losa)

2,804

Caña

0,1035

Madera Malla

0,1294

Hierro (Vigas Metálicas)

0,9059

Madera Fina

0,3993

CLOSETS

Notiene

0

Estereoestructura

1,1647

Arena-Cemento

0,0431

Madera Común

0,4745

Madera Común

0,7765

Tierra

0,0345

Madera Fina

0,6902

Caña

0,4745

Marmol

0,1898

Aluminio

1,0784

Madera Fina

1,0784

Marmeton

0,151

Tol Hierro

0,949

Marmolina

0,0194

Baldosa Cemento

0,1366

Baldosa Cerámica

0,1208

Grafiado

0,0539

Champiado

0,0561

Piedra o Ladrillo hornamental

0,1337

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso; se establece la constante Pl en el valor de: 18,5115; y la constante P2 en el valor de: 17,6424; que permiten el cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 43

CUADRO DE FACTORES DE DEPRECIACIÓN DE EDIFICACIÓN URBANO

AÑOS CUMPLIDOS

APORTICADO

SOPORTANTES

HORMIGÓN

HIERRO

MADERA FINA

MADERA COMÚN

BLOQUE/LADRILLO

BAHAREQUE

ADOBE/TAPIAL

1

2

3

4

1

2

3

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0,97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0,86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,82

0,75

0,83

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0,79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0,37

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0,36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0,37

0,27

0,27

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

55-56

0,45

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-68

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (Pío P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

CUADRO RESUMEN DE COEFICIENTES CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

COEFICIENTES CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS CUMPLIDOS

ESTABLE

%A REPARAR

TOTAL DETERIORO

0-2

1

0,84 a 0,29

0

CUADRO DE COEFICIENTES CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS CUMPLIDOS

ESTABLE

A REPARAR

OBSOLETO

0-2

1

0,84

0

3-4

1

0,84

0

5-6

1

0,81

0

7-8

1

0,78

0

9-10

1

0,75

0

11-12

1

0,72

0

44 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

13-14

1

0,7

0

15-16

1

0,67

0

17-18

1

0,65

0

19-20

1

0,63

0

21-22

1

0,61

0

23-24

1

0,59

0

25-26

1

0,57

0

27-28

1

0,55

0

29-30

1

0,53

0

31-32

1

0,51

0

33-34

1

0,5

0

35-36

1

0,48

0

37-38

1

0,47

0

39-40

1

0,45

0

41-42

1

0,44

0

43-44

1

0,43

0

45-46

1

0,42

0

47-48

1

0,4

0

49-50

1

0,39

0

51-52

1

0,38

0

53-54

1

0,37

0

55-56

1

0,36

0

57-58

1

0,35

0

59-60

1

0,34

0

61-64

1

0,34

0

65-68

1

0,33

0

69-72

1

0,32

0

73-76

1

0,31

0

77-80

1

0,31

0

85-88

1

0,3

0

81-84

1

0,3

0

89

1

0,29

0

Artículo 28.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el avalúo de la propiedad determinado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la liquidación, por la Sub proceso de Avalúos y Catastros, o quien haga sus veces, así como aplicando de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 29.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  1. El l°/oo adicional que se cobrará sobre el valor dé la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2°/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 30.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2%o) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 31. -ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal; en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica.

Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.|

Artículo 32.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1% (UNO POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

Artículo 33.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo 34.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Artículo 35.- ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúas de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano. -marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 45

Artículo 36.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuar se desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional.

El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

ESCALAS DE PAGO SEGÚN LA FECHA Y PORCENTAJE

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del lal 15deabril

4%

Del 16 al 30deabril

3%

Del lal 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 dejunio

2%

Del 16 al 30 dejunio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio soportarán el 10% de recargo, sobre el impuesto principal, de conformidad, con el Código Orgánico de Organización Territorial Autónomo y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Artículo 37.- REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

Artículo 75.- Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que los «beneficiarios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios deducciones y/o rebajas del impuesto predial urbano, se aplicarán de manera proporcional, de

acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

CUADRO DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y PORCENTAJE DEL BENEFICIO

Grado de Discapacidad

% para aplicación del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.-Deducciones.- Señala que «Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

El numeral 2, del literal b.), prescribe.- «Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en ‘el avalúo que ha de regir desde el ario siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en et inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que, dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.

CAPÍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 38.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Artículo 39.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

  1. El impuesto a la propiedad rural
  2. Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 40.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

46 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

Artículo 41.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho

Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial
  2. Tenencia
  3. Descripción de terreno
  4. Infraestructura y servicios
  5. Uso y calidad del suelo
  6. Descripción de las edificaciones
  7. Gastos e Inversiones

Artículo 42.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el Plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así; como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a) Valor de terrenos

Sectores homogéneos.- Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructural complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

CUADRO DEL NUMERO DE SECTORES HOMOGÉNEOS

SECTOR HOMOGÉNEO

CLASE DE

SUELO

PREDOMINANTE

PRECIO BASE

1

3.1

5

5000

2

4.1

5

15000

3

5.2

4

1500

4

5.3

4

1500

5

3.2

6

250000

6

3.3

6

85000

7

3.4

6

80000

8

3.8

6

60000

9

3.9

6

25000

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textura del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agroecológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

Sobre las cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor del suelo; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos.

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que, mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

CUADRO DE SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL

CALIDAD DEL SUELO

ZONA HOMOGÉNEA

4

5

6 ________ _J

4.1

0

246

0

5.2

251

0

0

5.30

268

0

0

3.1

0

290

0

3.2

0

0

201

3.3

0

0

197

3.4

0

0

60

3.8

0

0

27

3.9

0

0

26

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; localización, forma, superficie, topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media; pendiente fuerte.

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES

CÓDIGO

No DESCRIPCIÓN COEFICIENTE

f1

TOPOGRAFÍA

1

1

Plana

1

2

2

Pendiente Leve

0,985

3

3

Pendiente Media

0,97

4

4

Pendiente Fuerte

0,96

f2

EROSIÓN

5

1

Leve

0,985

6

2

Moderada

0,97

7

3

Severa

0,96

f3

TIPO DE RIESGOS

8

1

Deslaves

0,7

9

2

Hundimientos

0,7

10

3

Volcánico

0,7

Registro Oficial N° 295 Martes 31 de julio de 2018 – 47

11

4

Contaminación

0,7

12

5

Heladas

0,7

13

6

Inundaciones

0,7

14

7

Vientos

0,7

15

8

Ninguna

1

f4

FORMA PREDIO

16

1

Regular

1

17

2

Irregular

0,99

18

3

Muy Irregular

0,98

f5

DRENAJE

19

1

Excesivo

0,96

20

2

Moderado

0,98

21

3

Mal Drenado

0,96

22

4

Bien Drenado

1

f6

POBLACIONES CERCANAS

1

1

Capital Provincial

1

2

2

Cabecera Cantonal

0,987

3

3

Cabecera Parroquial

0,976

4

4

Asentamientos Urbanos

0,96

f7

VÍAS

5

1

Primer Orden

1

6

2

Segundo Orden

0,987

7

3

Tercer Orden

0,975

8

4

Herradura

0,942

9

5

Fluvial

0,953

10

6

Linea Férrea

0,964

11

7

No Tiene

0,93

f8

RIEGO

12

1

Permanente

1

13

2

Parcial

0,987

14

3

Ocasional

0,973

15

4

No tiene

0,96

f9

SERVICIOS BÁSICOS

16

1

Electricidad

1 5 Indicadores

17

2

Abastecimiento de agua

0,989 4 Indicadores

18

3

Alcantarillado

0,977 3 Indicadores

19

4

Teléfono

0,965 2 Indicadores

20

5

Trasporte Público

0,953 1 Indicador

21

6

No tiene

0,942 0 Indicadores

Accesibilidad al Riego permanente; parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el cuadro anterior.

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad

del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno.

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios:

Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie

VI = S x Vsh x Fa

Dónde:

VI =VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S =SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa= FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh =VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

Fa= FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x lFaSB

Dónde:

FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD Al RJEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AVÍAS DE COMUNICACIÓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBIUDAD SERVICIOS BÁSICOS

b) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Artículo 43.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el avalúo de la propiedad determinado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la liquidación, por la Sub proceso de Avalúos y Catastros, o quien haga sus veces, así como aplicando de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 44.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el

48 – Martes 31 de julio de 2018 Registro Oficial N° 295

valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Artículo 45.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.57oo (CERO CINCO por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Artículo 46.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente te corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

Artículo 47.- FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48. – VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 49.-PUBLICACIÓN.- Se dispone la publicación de la presente ordenanza en la Gaceta Oficial Municipal, en el Dominio Web de la Municipalidad; y en el Registro Oficial.

Artículo 50.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones; y, demás normativas existentes que se opongan a la misma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Santa Clara, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del cantón Santa Clara.

f.) Ab. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santa Cara, en primer debate en la sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2017; y, en segundo debate en la sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2017.

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA– De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ejecútese y Publíquese LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN SANTA CLARA, en la Gaceta Oficial Municipal, en el Dominio Web de la Municipalidad; y en el Registro Oficial.- Santa Clara 22 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Cesar Castro, Alcalde del cantón Santa Clara.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, en el Dominio Web de la Municipalidad; y en el Registro Oficial LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018-2019 DEL CANTÓN SANTA CLARA, el Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 22 de diciembre de 2017, LO CERTIFICO.

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.