Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 27 de julio de 2018 (R. O.293, 27-julio -2018

)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0129-A Emítense las normas técnicas para la pesca experimental, dirigida a la captura del recurso bacalao de profundidad (dissostichus eleginoides), y recurso centolla (Maiopsis sp)

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SGP-SNPD-001-2018 Emítese la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE LOJA:

Apruébense los estudios de impacto ambiental de los siguientes proyectos:

02-2017 «Concesión Minera Municipal de Materiales Áridos y Pétreos Bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería Sofía Código 1101011»

01-2018 «Operación y Cierre de la Estación de Servicio Malacatos»

02-2018 «Operación y Cierre de la Estación de Servicio la Argelia». 24

03-2018 «Operación y Cierre de la Estación de Servicio Unión Cariamanga»

2 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Págs.

04-2018 «Transporte de Materiales Peligrosos de los Auto Tanques de Placas: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 224 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37120 (Desarrollo sostenible en comunidades. Indicadores para servicios de la ciudad y calidad de vida (ISO 37120:2014, IDT))…

18 225 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2949 (Textiles. Prendas de vestir de infantes y niños. Cordones ajustables. Requisitos de seguridad)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0026 Señor Gabriel Enrique Esparza Rendón, en la provincia del Guayas

ACESS-2018-0027 Señora Verónica Tatiana López Molina, en la provincia de Pichincha…

ACESS-2018-0028 María Eugenia Mejía Artieda, en la provincia de Pichincha…

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

ARCOTEL-2018-0582 Modifíquese la Resolución ARCOTEL-2015-0818 de 25 de noviembre de 2015

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

057-DPE-CGAJ-2018 Expídese el Reglamento para la creación y funcionamiento de los consejos de defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0129-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 determina; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 275 establece; «El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 determina; «El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 determina:» La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente » y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria «;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 dispone; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 3

en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

13 establece; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo

14 determina; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 29 establece; «El Ministerio del ramo realizará la pesca de investigación, a través de sus organismos especializados; podrá también autorizarla a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con sujeción al reglamento. Los resultados de la investigación serán comunicados a los organismos competentes del Estado para los fines de estudio consiguientes. «;

Que, el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Ultima modificación del 19 de febrero de 2016 en su artículo 1.6 determina; «Pesca de investigación es aquella actividad desarrollada confines científicos y puede ser exploratoria, que es aquella que a través del uso de equipos de detección, artes y aparejos de pesca, determina la potencial existencia de recursos pesqueros; de prospección, que se desarrolla especialmente para capturar cierto tipo de especie; o, experimental, que es aquella que a través del uso de artes, aparejos y sistemas específicos, determina las propiedades de éstos y sus efectos en las especies y evalúan el impacto sobre el ecosistema.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores. «;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial N° 0114 A suscrito el 16 de diciembre de 2016, se expiden las normas para autorizar la pesquería experimental, dirigida a la captura del recurso denominado bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), autorizando el ejercicio durante cinco años conforme a las recomendaciones establecidas por el Instituto Nacional de Pesca, derogándose también el Acuerdo Ministerial Nro. 069 suscrito el 04 de agosto de 2016.

Que, el Acuerdo Ministerial N° 0114 A suscrito el 16 de diciembre de 2016, en su artículo 12 determina que el Instituto Nacional de Pesca con base a la información colectada, recomendaría acciones correctivas durante el proyecto «Pesca experimental, dirigida a la captura del recurso denominado bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en su Matriz de Competencias y Modelo de Gestión;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales b) y u) determinan las siguientes «Atribuciones y responsabilidades» a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; «b) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente referente al sector pesquero nacional, fomentando su sostenibilidad; u) Autorizar, limitar y condicionar la actividad pesquera en cualquiera de sus fases. «;

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP), mediante Documento Oficio Nro. MAP-INP-2018-0090-OF de fecha 15 de febrero de 2018 notificó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; «Anexo encontrará el borrador de las modificaciones del Acuerdo Ministerial No. 114 A correspondiente a las «Normas para autorizar la pesca experimental, dirigida a la captura del recurso denominado bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)», el cual ha sido revisado y elaborado en conjunto con los funcionarios de TRANSMARINA y del Instituto Nacional de Pesca, sobre la base del análisis de las propuestas emitidas por ambas instituciones, durante las reuniones de trabajo efectuadas en la ciudad de Manta entre el 6 y 8 de febrero del año en curso»;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-6490-M de fecha 16 de marzo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero hace conocer a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros desde el punto de vista técnico, varias directrices que considera deben tomarse en cuenta en el proceso de elaboración del Acuerdo Ministerial para la pesquería de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides);

Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP), mediante Memorando Nro. MAP-INP-2018-0039-M de fecha 09 de abril de 2018 y en concordancia a la reunión desarrollada el día jueves 22 de marzo a las 10:00 AM, donde se revisó las Modificaciones del Acuerdo Ministerial No. 114 A, sobre Pesquería experimental, dirigida a la captura del recurso denominado bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) adjunto los criterios técnico concernientes al aumento de esfuerzo pesquero en relación al palangre de profundidad, anzuelos y artes de pesca para centolla a implementarse mediante Acuerdo Ministerial en la Región Continental e Insular del Ecuador;

4 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Que, mediante Oficio No. TRM 02017-2018, con fecha 31 de mayo de 2018, en el que la compañía TRANSMARINA, manifiesta a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, que por motivos necesarios de logística recién pudimos comenzar con la exploración materialmente de los mencionados recursos, el 3 de Julio del 2.017, es decir un año después, lo cual disminuyo el periodo efectivo para la pesca exploratoria y de investigación » , por lo que solicita «considerar como fecha de arranque de este proyecto el 3 de julio del 2.017, es decir a partir desde que realmente empezamos la labor mencionada, 10 cual solicitamos se deje establecido en el nuevo acuerdo incluir en la reforma al Acuerdo Ministerial»

Que, mediante Oficio Nro. INP-2018-0310-OF, con

fecha 08 de junio de 2018, Mgs. María del Pilar Solís Coello remite al Subsecretario de Recursos Pesqueros, respuesta a la «solicitud de SRP respecto a pedido de TRANSMARINA (Proyecto bacalao») documento que en su parte pertinente manifiesta «En consecuencia, una vez revisada la documentación que mantiene el Instituto Nacional de Pesca sobre este estudio, se evidencia que los cruceros experimentales de prospección pesquera en la zona continental se ejecutaron desde junio de 2017 con el B/P BELLE».

Que, mediante memorando Nro. MAP-CGAJ-2018- 2219-M, con fecha 26 de junio de 2018, la Coordinación Jurídica realiza su pronunciamiento; documento que en su parte pertinente manifiesta: «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 0014-A del 16 de diciembre de 2016. Recomienda además que se tomen en consideración las directrices y consideraciones técnicas enunciadas en los informes de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, y el Instituto Nacional de Pesca «.

Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017.

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP:

Acuerda:

EMITIR LAS SIGUIENTES NORMAS TÉCNICAS PARA LA PESCA EXPERIMENTAL, DIRIGIDA A LA CAPTURA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides), Y RECURSO CENTOLLA (Maiopsis sp).

Artículo 1.- Autorizar la pesca experimental del Bacalao de Profundidad {Dissostichus eleginoides), misma que

tendrá una duración hasta junio de 2022, y se realizará conforme las recomendaciones establecidas por el Instituto Nacional de Pesca, en las siguientes zonas:

Región Ecuador Continental: El área para el desarrollo de esta pesquería citada en el artículo 1 de este instrumento, comprenderá las zonas definidas al sur después de la línea de frontera en la posición geográfica 3°23’00.00″ de Latitud Sur límite con Perú con dirección hacia el norte, hasta los límites con Colombia 01°28’00.00″ de Latitud Norte y desde las líneas de base recta a la milla 200 fuera de las 8 millas náuticas, en aguas marítimas jurisdiccionales de la Zona Económica Exclusiva del Ecuador Continental; las profundidades de pesca estarán entre 800 metros a 3500 metros de profundidad.

Región Ecuador insular: Las zonas de investigación para el recurso denominados BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides), se ubicarán 5 millas náuticas fuera de las 40 millas náuticas de la reserva marina de Galápagos; las profundidades de pesca estarán entre 500 a 3500 m de profundidad.

Artículo 2.- La Pesquería experimental se desarrollará con las embarcaciones B/P «BELLE» con matrícula naval P-04-00924 asignado a la zona continental y B/P «DAICHI MARU No. 25» con matrícula naval P-04-00788 asignado a la región insular del Ecuador, de propiedad de la Compañía TRANSMARINA C.A. Estas embarcaciones se constituyen a partir de la emisión del permiso de pesca en «Embarcaciones o barcos de Investigación».

Artículo 3.- Cada embarcación, B/P BELLE, y B/P DAICHI MARU No. 25, deberá contar con un observador de la Fundación PROBECUADOR, cuyo costo será asumido por el armador. El Instituto Nacional de Pesca (INP), designará al personal técnico científico para el seguimiento de las actividades pesqueras de investigación en las embarcaciones autorizadas, en este sentido se dispone que la compañía Armadora TRANSMARINA C.A., preste todas las facilidades de operatividad, habitabilidad y comunicación, para el trabajo y permanencia del observador y los técnicos científicos a bordo de las embarcaciones.

Artículo 4.- Para la captura del Bacalao de Profundidad en la región continental, el arte seleccionado para ser utilizado en este estudio será el «Palangre de profundidad con líneas mixtas», el cual está constituido por una línea madre o principal, con grosor de hilo entre 0 12 a 16 mm, aparejando a distancias uniformes líneas mixtas (vertical) con grosor de hilo 0 3 a 5 mm (5/32 pulg.). Al final de este cabo mediante una gaza se enlazará una extensión de cabo en la cual sujetará un peso.

A lo largo de la línea vertical penderán dos líneas secundarias o reinales distribuidos uniformemente, y en el extremo libre del reinal irá sujeto los respectivos anzuelos tipo circular 12/0, 13/0 o 14/0.

Artículo 5.- Las faenas de pesca investigativa en la región continental e insular del Ecuador, se sujetarán al siguiente esfuerzo pesquero:

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 5

Máximo dos lances de pesca diarios, los cuales tendrán un tiempo de duración de reposo de 8 a 14 horas cada uno.

En la región continental, se calarán máximos 1500 anzuelos por cada línea, tipo circular 12/0, 13/0 ó 14/0. Las carnadas a utilizarse estarán relacionadas con la disponibilidad de la especie representativa de la estación o temporada de pesca y de aquellas que son empleadas para este fin.

En la región insular se utilizará un palangre con las siguientes características: un palangre horizontal de profundidad de anzuelos con retenida o el palangre de profundidad con líneas mixtas usado en la región continental, de 1000 a 3000 anzuelos por línea. El tipo de carnada será igual a lo indicado para la región continental.

Artículo 6.- En relación de la fauna acompañante, sin perjuicio de las permisiones vigentes de la embarcación, se permitirá la retención de otras especies distintas al bacalao de profundidad y centolla, solo de manera transitoria durante la vigencia de la pesca de investigación.

Artículo 7.- Para la captura del recurso Centolla (Maiopsis sp.), se utilizará una línea independiente con 20 nasas en la región continental y en la región insular se utilizarán 3 líneas con 25 nasas cada una. Debido a la forma, funcionamiento y selectividad del arte en el área de la investigación, las zonas dónde se realizará esta pesquería experimental serán las mismas que están señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 8. – Las embarcaciones autorizadas deberán realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los siguientes puertos: en la ciudad de Esmeraldas (Provincia de Esmeraldas), ciudad de Manta, Jaramijó, San Mateo (Provincia de Manabí), Anconcito, (Provincia de Santa Elena), Puerto Bolívar (Provincia de El Oro). Por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirá el Certificado de Monitoreo y Control de la Pesca y las respectivas Guías de Movilización del producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto.

Artículo 9.- Las embarcaciones que realizan esta Pesquería de Investigación, adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Reglamento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca, deberá cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones específicas:

Tener instalado y en funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS).

Uso obligatorio de sistemas de frió y/o hielo en bodegas y tinas.

Certificado de sanidad de la embarcación emitido por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

Código de Conducta de Pesca Responsable firmado por el armador y capitanes con la autoridad pesquera.

Uso de Bitácora Electrónica.

Cumplir en lo concerniente a las «Líneas de Pájaros», con los estándares exigidos por la «Convention on the Conservation of Antarctic Marine Living Resources (CCAMLR)», Convención que regula la captura y comercialización de este recurso.

Artículo 10.- El Instituto Nacional de Pesca dará a conocer de manera semestral a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de un Informe Preliminar, los resultados obtenidos del proyecto denominado Pesca Experimental de Bacalao de Profundidad, mismo que contendrá las respectivas recomendaciones y/o acciones correctivas para dar continuidad o no, al proyecto.

Artículo 11.- El Dispositivo de Posicionamiento o Moni-toreo Satelital (VMS o DMS) deberá estar instalado y operativo en todo momento, con el objetivo de eliminar la pesca ilegal y las capturas dentro de las ocho (08) millas náuticas en la región continental y de las cuarenta (40) millas náuticas en la región insular, cuya información será controlada a través del sistema de control y vigilancia del Centro de Monitoreo Satelital de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros o la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA). En caso de incumplimiento a lo dispuesto, el Centro de Monitoreo Satelital tendrá que elaborar el informe técnico, que será puesto a consideración de la autoridad competente para el inicio del acto administrativo correspondiente, así como no se entregarán por parte del Inspector de la Autoridad Pesquera, el «Certificado de Monitoreo y Control de Desembarque de la Pesca» con sus respectivas «Guías de movilización de producto pesquero». Los informes técnicos emitidos por el Centro de Monitoreo Satelital y elevados a la autoridad competente servirán como sustento para dar inicio a un Expediente Administrativo Pesquero (EAP).

Artículo. 12.- Las embarcaciones autorizadas a realizar esta Pesquería de Investigación, deben cumplir con las medidas establecidas en el presente Acuerdo Ministerial, en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y las medidas de ordenamiento de la OROP pertinente.

Artículo 13.- Las embarcaciones autorizadas a la pesca experimental dirigida a la captura del recurso Bacalao de Profundidad y recurso Centolla, que incumplan con las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán puestas a órdenes de la Autoridad Pesquera, quien dispondrá de manera obligatoria la suspensión temporal del permiso de pesca de la embarcación por el lapso de un mes y se informará a las autoridades pertinentes; sin perjuicio del inicio del acto administrativo sancionatorio correspondiente.

Artículo 14.- Disponer el cobro de una Tasa por la prestación de servicios, que será pagada por el Armador de las embarcaciones autorizadas a partir de la emisión del presente acuerdo ministerial, cuyo valor determinado es de un mil dólares (1000 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 15.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Instituto Nacional de Pesca y a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesquero y Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero.

6 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Artículo 16.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 0114 A del 16 de diciembre de 2016.

Artículo 17.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang Subsecretario de Recursos Pesqueros.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. SGP-SNPD-001-2018

Eduardo Jurado Béjar

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

José Agusto Briones

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 52, de la Constitución de la República establece que: «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 ibídem dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar una administración pública democrática, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía, basada en un servicio meritocrático profesionalizado que se desempeñe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su efectividad en el bienestar económico político social y cultural;

Que, la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Administrativo dispone que en plazo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación, las entidades u órganos responsables del diseño de procesos dentro de la correspondiente administración pública, pondrán a disposición de la máxima autoridad administrativa, un estudio de reingeniería de los procedimientos administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la simplificación de trámites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 234, del 04 de mayo de 2018, se declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, establece que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitirán el acuerdo interministerial que desarrolle la Norma Técnica para el Levantamiento de Trámites Administrativos;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril de 2018, establece que: «(…) El Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, conocerá y validará los informes remitidos y dispondrá la ratificación o derogatoria de los trámites correspondientes en un plazo adicional de 60 días de conformidad con el procedimiento que se establezca en la norma técnica (…)»

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombró al señor Eduardo Jurado Béjar como Secretario General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo de 2018, se nombró al Mgs. José Iván Agusto Briones, como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren el número 1 del artículo 154, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No 372, de 19 de abril de 2018,

Acuerdan:

EMITIR LA NORMA TÉCNICA DE LEVANTAMIENTO DE TRÁMITES ADMINIS­TRATIVOS

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 7

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES DE LA NORMA

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer la metodología para el levantamiento de trámites administrativos que realizan las personas naturales o jurídicas ante la Administración Pública, y para la definición de criterios de pertinencia en la ratificación o derogatoria de un trámite, en las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

Art. 2.- Alcance.- La presente Norma Técnica es de observancia y aplicación obligatoria en el ámbito del levantamiento de trámites para todas las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

Los criterios de pertinencia que se emiten en este acuerdo son de aplicación exclusiva para lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo 372 de 19 de abril de 2018.

Art. 3.- Principios.- Los principios que regirán la presente norma son:

  • Obligatoriedad
  • Transparencia
  • Eficiencia
  • Eficacia
  • Responsabilidad de la información
  • Accesibilidad
  • Celeridad
  • Calidad
  • Interoperabilidad
  • Simplicidad

Art. 4.- Términos y Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Norma Técnica, se considerarán las siguientes definiciones:

a. Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos.- Es un inventario sistematizado de todas las regulaciones y trámites administrativos que se generan en la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

b. Derogatoria.- Eliminación de aquellos trámites que en el Informe de Levantamiento de Trámites Administrativos sean identificados como innecesarios, y a los que el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites haya validado como tales.

c. Plataforma de Registro Único de Trámites y Regulaciones (RUTRE).- Sistema informático de generación, registro, administración y proveedor de información oportuna a los ciudadanos, sector público y privado, respecto de los requisitos y de las entidades responsables de cada trámite y regulación.

d. Ratificación.- Aprobación y validación de los informes de levantamiento de trámites administrativos remitidos por las instituciones.

e. Regulación.- Las reglas emitidas por las entidades y autoridades competentes para normar las actividades económicas y sociales relacionadas a su gestión, las mismas que estarán contenidas en los instrumentos descritos en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

f. Requisito.- Condición legalmente establecida con la que el/la solicitante de información, ante una dependencia o entidad, debe cumplir para obtener la información requerida.

g. Requisitos externos.- Se considera a aquellos requisitos que no dependen de entidades de la Función Ejecutiva.

h. Sustento normativo del trámite.- Conjunto de instrumentos normativos, que permitan conocer el anclaje legal mediante el cual se ejecuta un trámite, identificando aquellos que se encuentren publicados en el Registro Oficial

i. Trámite administrativo.- Se entiende por trámite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas naturales o jurídicas ante la Administración Pública, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.

CAPÍTULO II

DEL LEVANTAMIENTO DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Art. 5.- Delegación de responsabilidades.- Para el efecto de esta norma, el o la responsable del levantamiento de trámites administrativos en cada entidad será el o la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, o quien haga sus veces, conforme a la estructura administrativa interna de cada entidad.

Art. 6.- Obligaciones del responsable.- El o la responsable del levantamiento de trámites administrativos tendrá las siguientes obligaciones:

a. Socializar al interior de la institución la presente norma técnica.

b. Garantizar que el levantamiento de información incluya todos los trámites administrativos que se lleven a cabo en la entidad.

8 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

c. Revisar que la información recabada cumpla con los parámetros establecidos por la Ley y esta norma técnica para el levantamiento de información de los trámites administrativos institucionales.

d. Entregar a la máxima autoridad de la entidad el informe de levantamiento de trámites administrativos.

e. Asegurar que la entidad remita a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, un informe con el levantamiento de los trámites administrativos institucionales en función de los plazos establecidos en el Decreto Ejecutivo 372 y en el formato definido en esta norma.

f. Asegurar la actualización permanente de los cambios que se generen en los trámites administrativos institucionales en los sistemas establecidos para tal efecto.

Art. 7.- Sistemas de levantamiento de información. – Con el fin de contar con la información necesaria para la construcción del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos, las instituciones deberán implementar o actualizar la información de sus trámites en los siguientes sistemas:

a. Sistema de Gobierno por Resultados (GPR).- Las entidades que cuenten con acceso a este sistema, actualizarán o ingresarán, de ser el caso, la información de los procesos y servicios en el módulo correspondiente en función de las normas o guías técnicas que el administrador de este módulo haya emitido o emita para tal efecto.

b. Plataforma de Registro Único de Trámites y Regulaciones (RUTRE).- Aquellas entidades que cuenten con acceso a GPR tendrán acceso al RUTRE, en donde deberán cargar la información de los trámites requeridos en los tiempos y condiciones que establezca el ente rector encargado del sistema, de conformidad con la norma técnica respectiva.

Para aquellas instituciones que actualmente no cuentan con acceso al sistema GPR, deberán reportar la información de los trámites administrativos existentes en su institución, en los términos, plazos y formato que la entidad responsable de la administración del sistema GPR – Módulo Procesos y Servicios, determine para el levantamiento de los mismos.

Art. 8.- Del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos.- Créese el Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos con la finalidad de mantener información ordenada, clara, completa y actualizada, el mismo que contendrá información unificada del Sistema GPR y del RUTRE.

El ente rector de la planificación nacional será el encargado de la administración del catastro en coordinación con el ente rector de las telecomunicaciones y el ente rector de trabajo, quienes deberán entregar información para la creación y actualización del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos.

Art. 9.- De las responsabilidades del ente rector de trabajo.- Respecto del Catastro Regulatorio y considerando que la información contenida en el módulo de servicios y procesos del GPR es administrado por el ente rector de trabajo conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo No. 5 del 24 de mayo de 2017, serán responsabilidades de esta cartera de estado:

a. Velar para que la información reportada en el módulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, por parte de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, se encuentre completa y debidamente cargada. La información debe ser consistente con los requerimientos del catastro regulatorio.

b. Solventar las dudas de las entidades, en cuanto a la carga de información en el sistema GPR.

c. Definir un formato y cronograma para el reporte de información de aquellas entidades que no cuentan con acceso al Sistema GPR.

d. Informar al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites sobre las entidades que no cumplan con lo solicitado, posterior a la emisión de la presente norma; y, sobre el seguimiento realizado a la actualización de información en el sistema GPR y al reporte para las entidades que no cuentan con este sistema.

Art. 10.- De las responsabilidades del ente rector de las telecomunicaciones.- Respecto al catastro regulatorio y con la finalidad de mantener un registro adecuado del mismo, esta entidad deberá:

a. Desarrollar la plataforma informática para la implementación del Registro Único de Levantamiento de Trámites y Regulaciones (RUTRE).

b. Conducir el debido levantamiento de información conforme los lineamientos establecidos en las respectivas normas técnicas emitidas por esta entidad.

c. Remitir al ente rector de la planificación y a la Secretaría General de la Presidencia de la República, el reporte del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos en el formato definido y acordado de conformidad al Anexo 1, en un plazo de 90 días posterior a la emisión de la presente norma.

Art. 11.- De las responsabilidades del ente rector de la planificación nacional.- Al ser responsable de la administración del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos, esta cartera de Estado deberá:

a. Analizar la información contenida en el Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos.

b. Identificar inconsistencias en la información del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos y solicitar a las entidades su corrección.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 9

c. Depurar, en el caso de ser necesario y con el apoyo permanente de las instituciones evaluadas, la base de datos del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos.

d. Informar a la Secretaría General de la Presidencia de la República los hallazgos del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos.

Art.12.- De las responsabilidades de la Secretaría General de la Presidencia de la República.- Al ser el ente rector de la simplificación de trámites y administrativa, esta Secretaría deberá:

a. Ejercer la secretaría del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites.

b. Coordinar de manera permanente con las instituciones miembros del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, y apoyar en el seguimiento del proceso de levantamiento de trámites en las instituciones involucradas en esta norma.

c. Revisar y validar los informes de levantamiento de trámites presentados por las instituciones al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

d. Preparar el informe de situación del levantamiento de trámites administrativos con sus respectivas recomendaciones, para poner en conocimiento y consideración del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites.

Art. 13.- De la información complementaria.- Con la finalidad de contar con información que ayude a la definición clara del Catastro Regulatorio y de Trámites Administrativos, el RUTRE contará por lo menos con los siguientes campos en su sistema, los mismos que deberán ser cargados por las instituciones descritas en esta norma:

a. Para la clasificación del trámite.

  1. Nombre del sector: Se refiere al trámite y su relación con el sector que interviene; se sustenta el criterio en los ámbitos de cada uno de los 7 consejos sectoriales (Social, Económico, Seguridad, Producción, Infraestructura y Recursos Naturales no Renovables, Política Exterior y Promoción, Hábitat y Ambiente), conforme al Decreto Ejecutivo No. 34 del 14 de junio de 2017. El nombre del sector deberá responder al objeto del trámite.
  2. Volumen anual de respuestas: Número total de respuestas que un determinado trámite haya registrado en el período de un año.
  3. Número anual aproximado de quejas: Estimado anual de quejas recibidas por la entidad en función de un determinado trámite.
  1. Tiempo aproximado en la consecución de los requisitos externos del trámite: Número estimado total de años, meses, días, horas o minutos, que le toma al administrado/regulado la consecución de los requisitos necesarios para la presentación del trámite.
  2. Costo estimado de obtención de requisitos externos para el trámite: Se presentará el monto estimado, en dólares, del costo total de los requisitos externos para el trámite.

b. Para la descripción del trámite para la ciudadanía.

  1. Descripción del objeto del trámite en lenguaje ciudadano: Se refiere a la transformación del objetivo del trámite, en un lenguaje amigable, de fácil entendimiento a la ciudadanía, sin complejidades técnicas.
  2. Procedimiento del trámite con lenguaje ciudadano: Es la descripción de las actividades, en un lenguaje de fácil entendimiento, a realizar por parte del administrado/regulado en secuencia lógica para acceder a la prestación del trámite.
  3. Canales de atención al ciudadano: Constituyen los puntos de interacción del ciudadano con la entidad para acceder a la prestación del trámite. Los canales de atención podrán ser: presencial, telefónico, virtual, móvil y servicios consulares.

c. Para el sustento normativo del trámite.

El sustento normativo del trámite se basará en los instrumentos descritos en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 14.- Procedimiento para el levantamiento y reporte de información.

  1. Actualizar o cargar la información de trámites administrativos en el Módulo de Procesos y Servicios del sistema GPR, tomando en cuenta los lineamientos que el ente rector trabajo emita para tal efecto.
  2. Cargar la información completa en el RUTRE, considerando los lineamientos emitidos por la entidad encargada de la administración del mismo.
  3. Realizar el informe del levantamiento de trámites administrativos con base en lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372; y, en el formato adjunto en esta norma (Anexo 2).
  4. Culminado el plazo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo 372, la máxima autoridad de cada entidad, deberá remitir los informes de levantamiento de trámites a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

10 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

CAPITULO III

DE LOS CRITERIOS PARA RATIFICACIÓN

O DEROGATORIA DE LOS TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS

Art. 15.- Delegación de responsabilidad.- Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 372, la máxima autoridad de las instituciones será él o la responsable de remitir a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo un informe que contenga el levantamiento de sus trámites administrativos, así como sus tiempos, costos administrativos, y de personal e ingresos asociados. El informe contendrá la recomendación de la eliminación de los trámites que sean considerados innecesarios y la justificación técnica que sustente la permanencia de aquellos que se consideren indispensables. De los trámites y procedimientos cuya permanencia sea recomendada, el informe establecerá aquellos que puedan ser gestionados en línea, así como la recomendación del plazo de implementación. Este informe deberá ser presentado en el formato adjunto en la presente norma (Anexo 2).

Art. 16.- Revisión de informes.- El Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, contará con 60 días posteriores a la recepción de los informes de las instituciones para disponer la ratificación, revisión o derogatoria de los trámites administrativos en función de los criterios establecidos en los siguientes artículos.

Art. 17.- Criterios para la validación de un trámite.

Para que el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites valide los trámites administrativos presentados por las instituciones deberá observar los siguientes criterios:

  1. Normativo: Se deberá identificar si la existencia de un trámite responde a la necesidad establecida y creada explícitamente en uno o varios instrumentos normativos.
  2. Técnico: Se deberá analizar si la existencia de un trámite responde a necesidades técnicas que justifican su permanencia, debido a la importancia de la misma.

Art. 18.- Criterio normativo.- Para valorar el criterio normativo se considerará lo siguiente:

  1. Que la necesidad del trámite se encuentre sustentado en normas superiores, tales como: códigos orgánicos, leyes orgánicas o leyes ordinarias.
  2. Que el trámite se encuentre establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resolución, reglamento, norma técnica, guía metodológica, que estén debidamente publicadas en el Registro Oficial.
  3. Que los requisitos que se solicitan al regulado/ administrado se encuentren claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello.

Art. 19.- Justificación y valoración del criterio normativo.- Los parámetros de calificación y su justificación serán:

Código

Criterio de valoración

Justificación

Valoración

No

N1

¿El trámite resuelve una necesidad explícita de una norma de jerarquía superior?

Es necesario conocer si el trámite se encuentra justificado a través de la necesidad identificada en una ley o un código orgánico o una ley ordinaria.

4

0

N2

¿El trámite se encuentra definido en un instrumento normativo?

Es necesario conocer si el trámite se encuentra definido y detallado en un instrumento normativo (norma técnica, acuerdos, resoluciones, reglamentos, entre otros) que se encuentre publicado en el Registro Oficial.

3

0

N3

¿Los requisitos se encuentran explícitos en el instrumento que los rige?

Conocer si los requisitos que se le piden al administrado o regulado se encuentran claramente definidos en el instrumento que rige el trámite.

3

0

Art. 20.- Criterio técnico.- Para valorar el criterio técnico se considerará lo siguiente:

1. Que el trámite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de la naturaleza; o, de protección, estipulados en la Constitución de la República del Ecuador.

2. Que el trámite incentive la competitividad y productividad en el país.

3. Que la información requerida en el trámite se encuentre contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 11

Art. 21.- Justificación y valoración del criterio técnico.- Los parámetros de calificación y su justificación serán:

Código

Criterio de valoración

Justificación

Valoración

No

T1

¿El trámite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir; de las personas y grupos de atención prioritaria; de las comunidades, pueblos y nacionalidades; de participación; de libertad; de la naturaleza; o, de protección? (Enfoque de derechos )

Mediante esta pregunta se busca conocer si el trámite previene un riesgo inminente en alguno de los campos mencionados, por lo que podría considerarse indispensable.

5

0

T2

¿El trámite incentiva la competitividad y productividad en el país? (Enfoque productivo)

Las cargas administrativas que se derivan de los trámites tienen una afectación directa en el mercado interno y la competitividad empresarial, por lo que se requiere conocer en qué medida pueden afectar al clima empresarial.

3

0

T5

¿La información requerida en el trámite está contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información?

Esta pregunta busca identificar aquellos trámites cuya información de requisitos solicitados se encuentren contenidos en una base de datos ya existente.

2

0

Art. 22.- Parámetros de validación del trámite.

Una vez calificado el trámite bajo el criterio normativo y técnico, los trámites se validarán en función de:

1. El trámite deberá ser calificado sobre 10 puntos, para lo cual se ponderará el resultado obtenido en la totalidad de cada criterio de la siguiente forma:

  • Criterio normativo: 60%
  • Criterio técnico: 40%

2. Con la suma del resultado de los dos criterios en función de su ponderación, los parámetros para calificar un trámite serán:

  • Calificación total del trámite mayor o igual a 7 = Trámite ratificado.
  • Calificación total del trámite mayor que 2 y menor que 7 = Trámite a revisión.
  • Calificación total del trámite menor o igual a 2 = Trámite derogado.

Art. 23.- Trámites ratificados.- Posterior al proceso de validación, los trámites que hayan sido ratificados deberán pasar a un proceso de priorización para la simplificación administrativa y legal, para lo cual se deberá cumplir la normativa técnica que el ente rector de política regulatoria emita para tal efecto.

Art. 24.- Trámites a revisión.- Posterior al proceso de validación, los trámites que hayan sido puestos en revisión deberán cumplir el siguiente proceso:

  1. El Comité enviará a la máxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trámites que serán puestos en revisión.
  2. Una vez que la entidad haya recibido los trámites a revisar, contará con un plazo de 30 días para revisar y sustentar a nivel normativo y técnico dichos trámites. Posteriormente enviará el informe correspondiente al Comité en el formato establecido en el Anexo 2 de esta norma.
  3. El Comité en un plazo de 30 días realizará nuevamente el proceso de calificación técnica y normativa e informará los resultados definitivos y las acciones que deberán tomar sobre los mismos.

Para las entidades que en el tiempo establecido en el numeral 2 del presente artículo, no presenten la justificación solicitada, sus trámites pasarán automáticamente a cumplir el procedimiento establecido en el literal b, numeral 2, del artículo 24 de la presente norma.

Art. 25.- Trámites derogados.- Posterior al proceso de validación, para los trámites que se ha considerado su derogación, se seguirá el siguiente proceso:

a. Para los trámites que posterior a la decisión de derogación, la entidad a cargo del trámite considere necesaria una segunda revisión, se cumplirá el siguiente proceso:

1. El Comité enviará a la máxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trámites que deberán ser derogados.

12 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

  1. En un plazo de 30 días las entidades deberán realizar la revisión correspondiente y de considerarlo pertinente, solicitarán al Comité, con las debidas justificaciones normativas y técnicas, una segunda revisión de los trámites bajo los criterios establecidos en esta norma.
  2. El Comité en un plazo de 30 días realizará la revisión del nuevo informe de justificación normativo y técnico del trámite y dispondrá su ratificación o derogatoria.

b. Para los trámites que posterior a la decisión de derogatoria, la entidad a cargo del trámite no considere una segunda revisión, se cumplirá el siguiente proceso:

  1. El Comité enviará a la máxima autoridad de la entidad correspondiente el detalle de los trámites que deberán ser derogados.
  2. En un plazo de 30 días las entidades deberán realizar el análisis legal, mediante el cual se justificará su derogatoria, y enviarán al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, el procedimiento a seguir para su eliminación, el que deberá contener como mínimo lo siguiente :

a. Instrumentos legales a modificarse.

b. Estructura administrativa afectada.

c. Ahorro en la entidad por la eliminación del trámite.

d. Tiempo requerido y cronograma para la eliminación.

  1. El Comité validará los informes y realizará el seguimiento respectivo a la eliminación del trámite por parte de la entidad.
  2. Conforme al procedimiento establecido por parte de la entidad para la eliminación del trámite, ésta deberá informar al Comité cuando el proceso haya culminado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- En un plazo de hasta 30 días a partir de la emisión de la presente norma, encárguese al Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, la priorización de los trámites a ser evaluados en una primera etapa, así como definir el cronograma de implementación.

Segunda.- En un plazo de hasta 30 días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, el ente responsable de la administración del

Módulo de Procesos y Servicios, definirá el calendario para la implementación y reporte de la información de las instituciones que no cuenten con acceso al sistema GPR, conforme al siguiente proceso:

  1. Registrar su información en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener dicha información, conforme al proceso de intervención establecido.
  2. Posterior a la carga de información en el sistema GPR o en el formato que se establezca para obtener la información proveniente del Módulo de Procesos y Servicios, las instituciones deberán registrar la información de los trámites administrativos en el RUTRE.
  3. Las entidades deberán generar el informe de levantamiento de trámites administrativos, el cual será enviado a la Secretaría General de la Presidencia de la República y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente Norma Técnica.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su ejecución encárguese a la Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Telecomunicaciones, al Ministerio de Trabajo; y, a todas las Entidades de la Administración Pública Central, Institucional y entidades que dependen de la Función Ejecutiva.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 24 DE MAYO DE 2018.

f.) Eduardo Jurado Béjar, Secretario General de la Presidencia de la República.

f.) José Ivan Agusto Briones, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 13

14 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

ANEXO 2

INFORME DEL LEVANTAMIENTO

DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES

A. Identificación de la entidad

Nombre de la entidad: Ingresar el nombre completo de la entidad y su acrónimo (EJ. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades)

Sector: Ingresar el sector al que responde la entidad

Rol de la entidad: Se requiere conocer las competencias y facultades de la entidad; esto se encuentra anclado a la misión de la entidad.

B. Identificación de los responsables

Nombre de la máxima autoridad:

Nombre de el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces:

C. Identificación de los trámites.

Completar la tabla con la información de todos los trámites con los que cuenta la entidad.

Tabla N°l: Informe de trámites administrativos

Código del trámite1

Nombre del trámite

Sector al que

responde el

trámite2

Tiempo del trámite3

Costo del trámite4

Costos de personal5

Ingresos asociados6

001

Trámite 1

002

Trámite 2

003

Trámite 3

004

Trámite 4

Fuente: Nombre de la entidad.

1 Se debe incluir el código que desde el sistema GPR se genera para cada trámite.

2 Se refiere al trámite y su relación al sector que interviene. (Información contenida en el RUTRE)

3 Se debe incluir el tiempo del trámite que se encuentra en el sistema GPR.

4 Se debe incluir la tarifa del trámite, es decir el valor que se cobra al ciudadano en la entidad. Existen trámites que no cuentan con una tarifa. (Información contenida en GPR)

5 Salario promedio del personal que participa en las interacciones con el ciudadano.

6 Esto responderá al producto del costo de la tarifa (Información contenida en GPR) del trámite por el volumen promedio anual del trámite(Información contenida en GPR).

D. Justificación normativa:

Para la justificación normativa se consideran tres preguntas de evaluación, que son:

N1. ¿La necesidad de existencia del trámite se encuentra sustentada en normas superiores, tales como: códigos orgánicos, leyes orgánicas o leyes ordinarias?

N2. ¿El trámite se encuentra establecido en un instrumento normativo como un acuerdo ministerial, resolución, reglamento, norma técnica, guía metodológica, y se encuentra publicado en el Registro Oficial?

N3. ¿Los requisitos que se solicitan al regulado/administrado se encuentran claramente definidos en el instrumento legal previsto para ello?

En la tabla N° 2 deberá ingresar por cada trámite la respuesta a las preguntas NI, N2yN3, cuyas opciones son Sí o No. Cuando la respuesta sea negativa, se debe redactar una justificación normativa por la que no cumple con el parámetro, ésta deberá contener máximo 1.000 caracteres.

E. Justificación técnica:

Para la justificación técnica se consideran tres preguntas de evaluación, que son:

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 15

Tj ¿El trámite elimina o mitiga un riesgo inminente de afectación a los derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de participación, de libertad, de la naturaleza; o, de protección, estipulados en la Constitución de la República del Ecuador?

T2 ¿El trámite incentiva la competitividad y productividad en el país?

T3 ¿La información requerida en el trámite se encuentre contenida en algún otro registro previo, que se pueda obtener mediante un cruce de información?

En la tabla N° 3 deberá ingresar por cada trámite la respuesta a las preguntas TI, T2 y T3, cuyas opciones de respuesta son Sí o No. Se debe redactar una justificación técnica en función de su respuesta, la misma que deberá contener máximo 1.000 caracteres.

Tabla N° 2: Justificación normativa.

Código

del trámite

Pregunta NI

Pregunta N2

Pregunta N3

Total calificación

No

Calif.

Justificación

No

Calif.

Justificación

No

Calif.

Justificación

001

X

X

X

002

X

X

003

X

004

X

X

Parámetros de calificación para la justificación normativa:

Pregunta

No

NI

4

0

N2

3

0

N3

3

0

Tabla N°3: Justificación técnica.

Código del trámite

Pregunta TI

Pregunta T2

Pregunta T3

Total calificación

No

Calif.

Justificación

No

Calif.

Justificación

No

Calif.

Justificación

001

X

X

002

X

X

X

003

X

X

X

004

Parámetros de calificación para la justificación técnica:

Pregunta

No

T1

5

0

T2

3

0

T3

2

0

Calificación total del trámite

Código del trámite

Criterio normativo

Criterio técnico

Total calificación ponderada (CPN+CPT)

Total calificación

Ponderación

Calificación

ponderada

(CPN)

Total calificación

Ponderación

Calificación

ponderada

(CPT)

001

60%

40%

002

60%

40%

003

60%

40%

004

60%

40%

16 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Nota: Para conocer la clasificación del trámite (ratificado, en revisión o derogado), referirse al artículo 21 de la presente norma técnica.

F. Recomendaciones de la máxima autoridad.

Tabla N°4: Recomendaciones y justificación de la máxima autoridad.

Código del trámite 1

Recomendación

Justificación para los trámites eliminados

Los trámites

ratificados,

¿se pueden gestionar

en línea?

Procesos y plazo para gestionar el trámite en línea

Eliminación

Ratificación

No

001

X

X

002

X

X

003

X

004

Para el llenado de la tabla 4, para cada trámite de la entidad, la máxima autoridad deberá recomendar su eliminación o ratificación.

  • En el caso que la recomendación sea la eliminación, se deberá llenar la columna de justificación técnica y legal con un máximo de 1.000 caracteres.
  • En el caso que la recomendación sea la ratificación, la entidad deberá responder si el trámite puede ser gestionado en línea y si la respuesta es positiva, debe llenar la columna en la que en un máximo de 1.000 caracteres describirá el proceso y plazos para la implementación del trámite en línea.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 02-2017

Stalin Vladimir Placencia Berrú

Coordinador General Zonal – Zona 7

(Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)

Director Provincial de Ambiente Loja

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 17

derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 766 del 14 de agosto de 2012, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y

lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-201183, de fecha 05 de noviembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 1101011», ubicado en LOJA, concluyendo que dicho proyecto no intersecta, cuyas coordenadas son:

PUNTO

X

Y

1

697042

9565027

2

697142

9565027

3

697142

9564827

4

697042

9564827

5

697042

9565027

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (ÁRIDOS Y PÉTREOS).

Que, con fecha 23 de abril del 2016, el Sr. Fabián Eduardo Cueva Romero, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MTNERÍA SOFÍA CÓDIGO 110101»;

Que, con fecha 10 de mayo del 2016, la técnica delegada asigna el equipo técnico para la revisión del proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 110101»;

Que, con fecha 03 de junio del 2016, se aprueba el informe de visita previa para el proceso de Participación social del proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 110101»;

Que, con fecha 24 de junio del 2016, en el Local Comercial «Doña Luchita», del barrio San Francisco, parroquia el Valle, cantón y provincia de Loja, se realiza la asamblea pública del proceso de Participación Social del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 110101»;

18 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Que, con fecha 11 de agosto de 2016, la Facilitadora Ambiental Malena Soledad Marizaca Gonzaga entrega a Esta Cartera de Estado el informe de Sistematización del Proceso de Participación Social del proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS

Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 1101011″;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-2016-CGZ7-DPAL-000075, de fecha 14 de septiembre de 2016, se determina que el informe de Sistematización del Proceso de Participación Social del proyecto : «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 1101011», cumple con lo establecido en la Normativa Ambiental vigente;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000 336-2016, de fecha 27 de octubre de 2016, se emiten observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 1101011»;

Que, con fecha 07 de noviembre de 2016, el Sr. Fabián Eduardo Cueva Romero, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 110101»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL- 000256-2016, de fecha 05 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERIA SOFÍA CÓDIGO 1101011», sobre la base del Informe Técnico Nro. 003460-CGZ7-DPAL-2016, de fecha Loja, 23 de noviembre de 2016;

Que, con fecha 08 de enero de 2017, el Sr. Fabián Eduardo Cueva Romero, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósitos bancarios de fecha 29 de noviembre de 2016 con referencia 730175835, por el valor 1000.00 USD y referencia 729944572 por el valor de 160, 00 USD por concepto de pago de tasas por Emisión de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto respectivamente;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 1101011», mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000256-2016, de fecha 05 de diciembre de 2016 e Informe Técnico Nro. 003460-CGZ7-DPAL-2016, de fecha Loja, 23 de noviembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «CONCESION MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA SOFÍA CÓDIGO 1101011».

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERIA SOFÍA CÓDIGO 1101011»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Sr. Fabián Eduardo Cueva Romero, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Loja, a los 18 días del mes de enero del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja

LICENCIA AMBIENTAL N° 02-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE

MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL

RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA

SOFÍA CÓDIGO 1101011″

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 19

precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Fabián Eduardo Cueva Romero, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERIA SOFÍA CÓDIGO 1101011»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Fabián Eduardo Cueva Romero, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «CONCESIÓN MINERA MUNICIPAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERIA SOFÍA CÓDIGO 1101011».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir

conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 18 días del mes de enero del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

20 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 01-2018

Víctor Hugo Domínguez Esparza

Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y

Zamora Chinchipe) Director

Provincial de Ambiente Loja

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo de 2015, se determina la actividad de: ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS) CON LUBRICADORAS Y LAVADORAS;

Que, con fecha 27 de agosto de 2015, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA los Términos

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 21

de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03254, de fecha 17 de septiembre de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 1069-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 15 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con fecha 14 de octubre de 2015, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA las correcciones a los Términos de referencia para para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03296, de fecha 21 de octubre de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 1140- CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de octubre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con fecha 05 de noviembre de 2015, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA las correcciones a los Términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03307, de fecha 11 de noviembre de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 1171-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 09 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, Aprueba los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 29 de abril de 2016, ingresado al Sistema SUIA con fecha 06 de mayo de 2016, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, en calidad de proponente, remite los pagos y solicitud para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con fecha 06 de mayo de 2016, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con fecha 18 de mayo de 2016, el Ing. Elbio Hidalgo, facilitador designado para el proyecto, remite

a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con fecha 14 de junio de 2016, el Ing. Elbio Hidalgo, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de Sistematización del proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0398-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 20 de junio de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0550, de fecha 21 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03412, de fecha 18 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03419, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, debido a que no se han acogido las observaciones realizadas respecto a los monitoreos de calidad de aire ambiente del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2017-0283-O de fecha 10 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite un comunicado respecto a la realización de monitoreos de calidad de aire a las Estaciones de Servicio, indicando que «…las estaciones de servicio que cuenten con generadores emergentes, motores y bombas contra incendios como fuente de emisiones a la atmósfera y cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año, se encuentran eximidos del monitoreo de emisiones»; razón por la cual las observaciones realizadas por la Dirección Provincial del Ambiente de Loja al Estudio de Impacto Ambiental respecto a los monitoreos de calidad de aire ambiente, quedan subsanadas ya que en los Informes Ambientales Anuales remitidos por el proponente se evidencia que el generador emergente del proyecto no ha superado las 300 horas de funcionamiento.

Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»;

22 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03434, de fecha 29 de mayo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina incongruencias en las coordenadas registradas para el proyecto, por lo que notifica al proponente para que sean corregidas a fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206368 de fecha 13 de julio de 2017, se obtiene el certificado de intersección final del proyecto (proyecto MAE-RA-2017-311105), donde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determina que el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

694274

9534100

2

694231

9534079

3

694226

9534107

4

694262

9534114

5

694274

9534100

Que, con fecha 13 de julio de 2017, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS», con las coordenadas del certificado de intersección obtenido con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206368;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03445, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0745-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0871-M de fecha 31 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 06 de septiembre de 2017, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, así como los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el BanEcuador mediante depósito bancario de fecha 18 de agosto de 2017, con referencia 827843733 por el valor de

160, 00 USD por concepto de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto; y depósito bancario de fecha 18 de agosto de 2017, con referencia 827842255 por el valor de 1346,29 USD por concepto de pago de tasas por emisión de la Licencia Ambiental del proyecto.

Que, mediante acción de personal 1324 de 28 de junio del 2018, el servidor Víctor Hugo Domínguez Esparza, subroga el cargo de COORDINADOR GENERAL ZONAL -ZONA7- DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOJA

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»; Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2017-03445, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0745-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0871-M de fecha 31 de julio de 2017;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución a el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal-Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 23

LICENCIA AMBIENTAL N° 01-2018 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE

SERVICIO MALACATOS»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. IDROVO FERNANDEZ ROVINSON JOSÉ, se obliga a:

Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO MALACATOS»,

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  4. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo

la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

24 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 02-2018

Víctor Hugo Domínguez Esparza

Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y

Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente

Loja Subrogante

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 25

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS Y DEPÓSITOS PESQUEROS);

Que, con fecha 26 de junio de 2015, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01095, de fecha 08 de julio de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 0857 CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 08 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN

Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con fecha 06 de agosto de 2015, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA la corrección a los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03214, de fecha 14 de agosto de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 0957 CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 13 de agosto de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, Aprueba los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 15 de enero de 2016, ingresado al Sistema SUIA con fecha 22 de enero de 2016, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente ingresa la solicitud para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con fecha 22 de enero de 2016, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, carga al sistema SUIA el comprobante de pago con referencia Nro. 597598505 para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN

Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con fecha 22 de enero de 2016, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA» para el flujo de Participación Social;

Que, con fecha 11 de marzo de 2016, la Ing. Olga Nieto Gallino, facilitadora designada para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con fecha 20 de abril de 2016, la Ing. Olga Nieto Gallino, facilitadora designada para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de Sistematización del proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN

Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0311-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 02 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN

Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con fecha 31 de agosto de 2016, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03413, de fecha 24 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN

Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con fecha 07 de noviembre de 2016, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN

Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03425, de fecha 20 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa nuevamente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, debido a que no se han acogido las observaciones realizadas respecto a los monitoreos de calidad de aire ambiente del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2017-0283-O de fecha 10 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite un comunicado respecto a la realización de monitoreos de calidad de aire a las Estaciones de Servicio, indicando que «…las estaciones de servicio que cuenten con generadores emergentes, motores y bombas contra incendios como fuente de emisiones a la atmósfera y cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año, se encuentran eximidos del monitoreo de emisiones»; razón por la cual las observaciones realizadas por la Dirección

26 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Provincial del Ambiente de Loja al Estudio de Impacto Ambiental respecto a los monitoreos de calidad de aire ambiente, quedan subsanadas ya que en los Informes Ambientales Anuales remitidos por el proponente se evidencia que el generador emergente del proyecto no ha superado las 300 horas de funcionamiento.

Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03436, de fecha 30 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina incongruencias en las coordenadas registradas para el proyecto, por lo que notifica al proponente para que sean corregidas a fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206366 de fecha 13 de julio de 2017, se obtiene el certificado de intersección final del proyecto (proyecto MAE-RA-2015-136190), donde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determina que el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699971

9554106

2

700000

9554108

3

700009

9554167

4

699982

9554173

5

699971

9554106

Que, con fecha 13 de julio de 2017, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL- 2017-03453, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro. 0749-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0872-M de fecha 31 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, mediante acción de personal 1324 de 28 de junio de 2018, se designa como Coordinador Zonal 7 y Director Provincial Ambiental de Loja subrogante al Ing. Víctor Hugo Domínguez Esparza;

Que, con fecha 19 de octubre de 2017, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, así como los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en Ban Ecuador mediante depósito bancario de fecha 13 de octubre de 2017, con referencia 848460958 por el valor de 2845, 00 USD por concepto de pago de tasas por emisión de la Licencia Ambiental del proyecto y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto y depósito bancario de fecha 13 de octubre de 2017, con referencia 848456983 por el valor de 160, 00 USD por concepto de pago de control y seguimiento.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»; mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03453, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro. 0749-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0872-M de fecha 31 de julio de 2017;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución a la empresa PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 27

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja

LICENCIA AMBIENTAL N° 02-2018

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE

SERVICIO LA ARGELIA»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Marcelo Jaramillo Hill, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Marcelo Jaramillo Hill en calidad de Representante legal de la Estación de Servicio «La Argelia», se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO LA ARGELIA»,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68,

publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria

28 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 03-2018

Víctor Hugo Domínguez Esparza

Coordinador General Zonal – Zona 7

(Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)

Director Provincial de Ambiente Loja

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 29

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo de 2015, se determina la actividad de: Estaciones de servicio (gasolineras) con lubricadoras y lavadoras;

Que, con fecha 6 de agosto de 2015, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03228, de fecha 20 de agosto de 2015, sobre la base del informe técnico Nro. 0975-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 29 de abril de 2016, ingresado al Sistema SUIA con fecha 06 de mayo de 2016, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, en calidad de proponente, remite los pagos y solicitud para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con fecha 06 de mayo de 2016, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con fecha 12 de mayo de 2016, el Ing. Juan Carlos Macías Terán, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con fecha 13 de mayo de 2016, el Ing. Juan Carlos Macías Terán, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, las correcciones del Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con fecha 10 de junio de 2016, el Ing. Juan Carlos Macías Terán, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe final de Sistematización del proceso de participación social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0397-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 17 de junio de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0548, de fecha

21 de junio de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con fecha 13 de septiembre de 2016, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03410, de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL- 2016-03416, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, debido a que no se han acogido las observaciones realizadas respecto a los monitoreos de calidad de aire ambiente del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2017-0283-O de fecha 10 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite un comunicado respecto a la realización de monitoreos de calidad de aire a las Estaciones de Servicio, indicando que «…las estaciones de servicio que cuenten con generadores emergentes, motores y bombas contra incendios como fuente de emisiones a la atmósfera y cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año, se encuentran eximidos del monitoreo de emisiones»; razón por la cual las observaciones realizadas por la Dirección Provincial del Ambiente de Loja al Estudio de Impacto Ambiental respecto a los monitoreos de calidad de aire ambiente, quedan subsanadas ya que en los Informes Ambientales Anuales remitidos por el proponente se evidencia que el generador emergente del proyecto no ha superado las 300 horas de funcionamiento.

Que, con fecha 18 de abril de 2017, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03432, de fecha 29 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina incongruencias en las coordenadas registradas para el proyecto, por lo que notifica al proponente para que sean corregidas a fin de continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental;

30 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206371 de fecha 13 de julio de 2017, se obtiene un nuevo certificado de intersección del proyecto (proyecto MAE-RA-2017-311123), donde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determina que el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

698135.0

9561080.0

2

698156.0

9560754.0

3

698178.0

9560876.0

4

698135.0

9561080.0

Que, con fecha 13 de julio de 2017, el Sr. JOSÉ FAUSTO CASTILLO JIMÉNEZ, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA», con las coordenadas del certificado de intersección obtenido con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-206371;

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03449, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro.0747-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0870-M de fecha 31 de julio de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 24 de octubre de 2017, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, así como los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el BanEcuador mediante depósito bancario de fecha 29 de septiembre de 2017, con referencia 843289375 por el valor de 160, 00 USD por concepto de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto; y depósito bancario de fecha 26 de septiembre de 2017, con referencia 842320570 por el valor de 2.665,43 USD por concepto de pago de tasas por emisión de la Licencia Ambiental del proyecto.

Que, mediante acción de personal 1324 de 28 de junio del 2018, el servidor Víctor Hugo Domínguez Esparza, subroga el cargo de COORDINADOR GENERAL ZONAL -ZONA7- DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOJA

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»; Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03449, de fecha 31 de julio del 2017, sobre la base del informe técnico Nro. 0747-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2017 de fecha 31 de julio de 2017, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2017-0870-M de fecha 31 de julio de 2017;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución a el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 31

LICENCIA AMBIENTAL N° 03-2018 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE

SERVICIO UNION CARIAMANGA».

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. AGUIRRE PICOITA DANIEL ALEXANDRO, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO UNION CARIAMANGA»,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo

la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando.

La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

32 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 04-2018

Víctor Hugo Domínguez Esparza

Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja,

El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de

Ambiente Loja Subrogante

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 33

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03077, de fecha 24 de mayo del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991», con código MAE-RA-2015-136195, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP); las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699144

9558178

Que, de acuerdo al Catálogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo de 2015, se determina la actividad de: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (EXCEPTO GLP Y GN);

Que, con fecha 22 de agosto de 2016, TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA los Términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03405, del 19 de septiembre de 2016, sobre la base del informe técnico Nro. 0611-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 del 19 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, Aprueba con observaciones vinculantes los términos de referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 07 de noviembre de 2016, ingresado al Sistema SUIA con fecha 18 de noviembre de 2016, el TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, en calidad de proponente, remite los pagos y solicitud para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con fecha 18 de noviembre de 2016, el TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, el Ing. Franklin Guamán Bosmediano, facilitador designado para el proyecto,

remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con fecha 16 de diciembre de 2016, el Ing. Franklin Guarnan Bosmediano, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de visita previa con observaciones y las convocatorias al proceso de participación social del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con fecha 16 de enero de 2017, el Ing. Franklin Guarnan Bosmediano, facilitador designado para el proyecto, remite a través del Sistema SUIA, el Informe de Sistematización del proceso de participación social del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0065-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 del 23 de enero de 2017, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2017-0073-M, del 24 de enero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe final de Participación Social del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con fecha 06 de abril de 2017, TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2017-03439, 31 de mayo del 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, determina que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991», no procede a revisión debido a que se determina incongruencias en las coordenadas del proyecto;

Que, con fecha 15 de agosto de 2017, TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00292, 14 de septiembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»;

34 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, carga nuevamente al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510,XBT-0991»;

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2018-03460, del 03 de enero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, sobre la base del informe técnico Nro. 0003-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2018 del 02 de enero de 2018, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2018-0006-M del 02 de enero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991», y solicita al proponente se realice los pagos correspondientes a las tasas ambientales, previo a la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto;

Que, con fecha 30 de junio de 2018, TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto, así como los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el BanEcuador mediante depósito bancario de fecha 29 de junio de 2018, con referencia 905690293 por el valor de 1080, 00 USD por concepto de pago de tasas por emisión de la Licencia Ambiental del proyecto y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto.

Que, mediante acción de personal 1324 de fecha 28 de junio del 2018, el servidor Víctor Hugo Domínguez Esparza, subroga el cargo de COORDINADOR GENERAL ZONAL -ZONA7- DIRECTOR PROVTNCIAL DEL AMBIENTE DE LOJA.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»; con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2018-03460, del 03 de enero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, sobre la base del informe técnico Nro. 0003-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2018 del 02 de enero de 2018, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2018-0006-M del 02 de enero de 2018;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»,

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución a TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 04-2018

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430,

PQK-0510, XBT-0991″.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, TRANSPORTES MENA & MENA TRANSMEN CÍA. LTDA, se obliga a:

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 35

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE LOS AUTO TANQUES DE PLACAS: LCB-0430, PQK-0510, XBT-0991»,
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

  1. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, del 08 de junio de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  2. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 04 días del mes de Julio del 2018.

f.) Víctor Hugo Domínguez Esparza, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 224

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

36 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de: «e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalización, reglamentación técnica y de metrología; (…)»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO, en el año 2014, publicó la Norma Técnica Internacional ISO 37120:2014 SUSTAINABLE DEVELOPMENT OF COMMUNITIES. INDICATORS FOR CITY SERVICES AND QUALITY OF LIFE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO 37120:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO37120:2018 DESARROLLO SOSTENIBLE EN COMUNIDADES. INDICADORES PARA SERVICIOS DE LA CIUDAD Y CALIDAD DE VIDA (ISO 37120:2014, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. TUR-0014 de fecha 21 de junio de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37120:2018 DESARROLLO SOSTENIBLE EN COMUNIDADES. INDICADORES PARA SERVICIOS DE LA CIUDAD Y CALIDAD DE VIDA (ISO 37120:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37120 DESARROLLO SOSTENIBLE EN COMUNIDADES. INDICADORES PARA SERVICIOS DE LA CIUDAD Y CALIDAD DE VIDA (ISO 37120:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37120 (Desarrollo sostenible en comunidades. Indicadores para servicios de la ciudad y calidad de vida (ISO 37120:2014, IDT)), que define y establece metodologías para un conjunto de indicadores que orientan y miden el desempeño de los servicios de una ciudad y la calidad de vida. Estas normas siguen los principios establecidos y se pueden utilizar en conjunto con ISO 37101: – Desarrollo sostenible en las comunidades – Sistemas de gestión – Principios generales y requisitos, fechas de publicación, y otros marcos de referencia estratégicos.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 37

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 37120, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 225

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría

del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2949 TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR DE INFANTES Y NIÑOS. CORDONES AJUSTABLES. REQUISITOS DE SEGURIDAD;

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-0030 de fecha 21 de junio de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2949 TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR DE INFANTES Y NIÑOS. CORDONES AJUSTABLES. REQUISITOS DE SEGURIDAD;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2949 TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR DE INFANTES Y NIÑOS. CORDONES AJUSTABLES. REQUISITOS DE SEGURIDAD, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

38 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2949 (Textiles. Prendas de vestir de infantes y niños. Cordones ajustables. Requisitos de seguridad), que establece los requisitos que deben cumplir los cordones ajustables empleados en prendas de vestir de infantes y niños, incluidos disfraces y prendas de esquí.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2949 TEXTILES. PRENDAS DE VESTIR DE INFANTES Y NIÑOS. CORDONES AJUSTABLES. REQUISITOS DE SEGURIDAD, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2949, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de julio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE SALUD

No. ACESS-2018-0026

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 39

sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr.

José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor GABRIEL ENRIQUE ESPARZA RENDON como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en la provincia de Guayas excepto los cantones Guayaquil, Samborondón y Duran; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

40 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en la provincia de Guayas excepto los cantones Guayaquil, Samborondón y Duran; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigen­cia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0027

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 41

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora VERÓNICA TATIANA LÓPEZ MOLINA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha con jurisdicción

y competencia en la provincia de Pichincha excepto el Distrito Metropolitano de Quito; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha con jurisdicción y competencia en la provincia de Pichincha excepto el Distrito Metropolitano de Quito; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

42 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

SEGUNDA.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD

No. ACESS-2018-0028

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 43

de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaria Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora MARÍA EUGENIA MEJIA ARTIEDA como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha con jurisdicción y competencia en el Distrito Metropolitano de Quito; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Pichincha con jurisdicción y competencia en el Distrito Metropolitano de Quito; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ARCOTEL-2018-0582

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en su artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), como la

44 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de otros aspectos en el ámbito de dicha

Ley;

Que, el número 5 del artículo 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece como competencia de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, ejercer el control técnico de los medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como las de audio y video por suscripción;

Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone que la ARCOTEL será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio; y, y que el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripción; y en los números 4, 11 y 16 del artículo 148, de la misma Ley, se establece como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, las siguientes: «Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: (…) 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.» (…) 11. Aprobar la normativa interna, suscribir los contratos y emitir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (…) 16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio. «;

Que, con Resolución ARCOTEL-2015-0818 de 25 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 655 de 23 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS Y CARACTERÍSTICAS DE OPERACIÓN EN LAS INSPECCIONES DE COMPROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN ABIERTA»;

Que, con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 756 de 17 de mayo de 2016, el Directorio de la ARCOTEL expidió el «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO»;

Que, con la expedición del «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO», el Directorio de la ARCOTEL, mediante Resolución 06-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, derogó, entre otras resoluciones y reglamentos, la Resolución RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013, en la que se establecía la emisión de informes técnicos de control de los parámetros de operación por caducidad de los contratos de radiodifusión sonora y televisión abierta;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CTC-2016-0153-M de 14 de abril de 2016, la Coordinación Técnica de Control, instruyó principalmente a las coordinaciones zonales y oficinas técnicas de la ARCOTEL, respecto de la «APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, expedido mediante Resolución No. 06-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016», determinando que: «En relación a los informes de operación por caducidad de los contratos de concesión de frecuencia de radiodifusión, televisión abierta y de radiodifusión por suscripción, los mismos que eran expedidos con sustento a lo dispuesto en la Resolución No. RTV-536-25-CONATEL-2013 de 29 de octubre de 2013 y Resolución No. RTV-734-25-CONATEL-2014, de 22 de octubre de 2014; y, compartiendo el criterio constante en el informe No. ARCOTEL-DJCE-2016-0056, de 13 de abril de 2016, emitido por las Direcciones de Control del Espectro Radioeléctrico y Jurídica de Control del Espectro Radioeléctrico y Servicios de Radiodifusión por Suscripción de la ARCOTEL, expreso lo siguiente: (…) En orden a los antecedentes, consideraciones y análisis expuestos, no es procedente ni se adecúa a la normativa actualmente vigente continuar con la emisión de informes de operación por caducidad del contrato de concesión de frecuencia de los servicios de radiodifusión, televisión abierta y servicios de radiodifusión por suscripción, por lo que dispongo a las Coordinaciones Zonales suspender definitivamente las inspecciones relacionadas al vencimiento del título habilitante, debiendo en todo caso iniciar los procesos de juzgamiento sancionatorios respectivos, cuando en los controles regulares que se realicen, detecten que una estación opera con parámetros técnicos diferentes a los autorizados. «;

Que, la Coordinación Técnica de Control mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2018-0741-M de 3 de julio de 2018, informa a la Máxima Autoridad institucional que, considerando que se encuentra vigente el «REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO» y que la Resolución RTV-536-25-CONATEL-2013, está derogada, es necesario modificar la Resolución ARCVOTEL-2015-0818 de 25 de noviembre de 2015, a efectos de que la misma guarde relación con la normativa actual.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 45

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Modificar la Resolución ARCOTEL-2015-0818 de 25 de noviembre de 2015, con la que se expidió el «INSTRUCTIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS Y CARACTERÍSTICAS DE OPERACIÓN EN LAS TNSPECCIONES DE COMPROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN ABIERTA», de la siguiente manera:

– Al final del «Artículo 5.- Definiciones», añadir la siguiente:

Transmisor dereserva(standby): Transmisor adicional que puede disponer una estación para suplir provisionalmente al equipo transmisor principal, cuando éste debe ser reparado o por mantenimiento preventivo.

– «Artículo 6.- Parámetros y características de operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión abierta», se modifica en los siguientes términos:

i) El inciso final del numeral «8.2.- Si la P.E.R. de operación es menor al 75% de la P.E.R. autorizada», cambia por el siguiente:

Si producto de las mediciones antes detalladas se detecta que la estación no cubre las cabeceras cantonales ubicadas dentro del área de cobertura autorizada más alejadas, con el nivel de señal establecido en la respectiva Norma Técnica, se considerará que no cumple con las características autorizadas; sin embargo de lo cual, el Coordinador Zonal competente dentro de cuya jurisdicción se encuentra la estación, procederá mediante oficio a notificar al poseedor del título habilitante de este particular a fin de que realice los ajustes que sean necesarios en el término que se establezca para el efecto, en función de la complejidad de los cambios a realizar, que será máximo de hasta un término de 60 días, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación; o, de ser el caso, el poseedor del título habilitante podrá solicitar a la ARCOTEL en un término de 15 días hábiles la autorización de las modificaciones técnicas necesarias que le permitan cubrir las áreas autorizadas en el título habilitante, y de acuerdo a las respectivas normas técnicas.

ii) Al final del numeral «8.3.- Si la P.E.R. es mayor a la autorizada», se añade el siguiente inciso:

La potencia efectiva radiada de operación calculada de una estación de radiodifusión sonora y/o televisión abierta, no debe ser mayor al 15% de la potencia efectiva radiada autorizada, ni ocasionar interferencias perjudiciales a otras estaciones para que se considere que opera dentro de los parámetros autorizados.

iii) El número «9.- Tipo de sistema radiante», se cambia por el siguiente:

En el caso de que al momento de una inspección se verifique que una estación se encuentra operando con un sistema radiante compuesto por un diferente número

de antenas, cuyo patrón de radiación sea semejante al autorizado, y, si la ganancia y la potencia de operación del transmisor, determinan una potencia efectiva radiada de operación, que cumpla con las tolerancias establecidas en los numerales 4.8.1, 4.8.2 y 4.8.3, se considerará que se enmarca dentro de los parámetros autorizados en el título habilitante. Sin embargo, este particular deberá ser puesto en conocimiento del concesionario en el menor tiempo a fin de que coordine con la ARCOTEL la actualización de las modificaciones técnicas del sistema radiante verificado.

iv) Luego del número 14, se incluye el siguiente:

15.- Instalación y operación de transmisor de reserva (stand by):

La ARCOTEL podrá autorizar la instalación de un transmisor de reserva (stand by), en el mismo lugar del trasmisor principal. El poseedor del título habilitante no podrá operar la estación con un transmisor de reserva desde otro lugar distinto al autorizado.

El poseedor del título habilitante, de requerir la operación del transmisor de reserva, deberá notificar a la ARCOTEL de su operación por hasta 90 días calendario, con una potencia de hasta el valor autorizado en el respectivo título habilitante.

– Las Disposiciones Generales Tercera y Quinta, se modifican de la siguiente manera:

«Tercera- En los casos en los que la ARCOTEL a través de las Coordinaciones Zonales notifique al poseedor del título habilitante que se ha procedido a la actualización de sus parámetros técnicos de operación de la estación objeto de control, la Coordinación competente deberá enviar una copia del respectivo oficio a las Coordinaciones Técnicas de Control y de Títulos Habilitantes, para efectos de la actualización y el registro respectivo en la base de datos.

En los oficios de notificación dirigidos a los poseedores de títulos habilitantes, requiriendo que realice los ajustes que sean necesarios para que sus estaciones de radiodifusión sonora y de televisión abierta operen de acuerdo a los parámetros técnicos autorizados en sus títulos habilitantes respectivos, se establecerá el término para efectuar dichos ajustes, en función de la complejidad de los cambios a realizarse, que será máximo de hasta un término de 60 días a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación. En caso de incumplimiento, la ARCOTEL procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable. «.

«Quinta- Los lineamientos descritos en el presente Instructivo, serán aplicables para informes de control:

De inicio de operación;

De control técnico de rutina;

De verificación de implementación de modificación de características autorizadas;

De operación por muerte del concesionario; y,

De operación para renovación del título habilitante. «.

46 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

Art. 2.- La Unidad de Gestión Documental y Archivo, notifique con el contenido de la presente Resolución, a las Coordinaciones Generales, Coordinaciones Técnicas, Direcciones, Coordinaciones Zonales, Oficinas Técnicas y demás Unidades Administrativas de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; así como también realice las gestiones necesarias a fin de que la presente Resolución sea publicada en el Registro Oficial.

Art. 3.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación Técnica de Control y a las Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas de la ARCOTEL.

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de julio de 2018.

f.) Ing. Washington Carrillo G., Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomuni­caciones, ARCOTEL.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 09 de julio de 2018.- f.) Ilegible.

No. 057-DPE-CGAJ-2018

Dra. Gina Morela Benavides Llerena DEFENSORA DEL PUEBLO, ENCARGADA

Considerando:

Que, el artículo 215 de la Constitución, señala como funciones de la Defensoría del Pueblo, entre otras, la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país;

Que, a través de los artículos 95,96 y 100, de la Constitución de la República del Ecuador se reconocen los principios de participación ciudadana, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas, a través de diferentes formas de organización;

Que, conforme al Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Estados garantizan a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, autonomía e independencia;

Que, los principios de París recomiendan que para la promoción y protección de los derechos humanos, es necesario contar con la participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil;

Que, los artículos, 29, 31 y 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define la participación y la construcción del poder ciudadano; garantiza el derecho de libre asociación; y, reconoce espacios y mecanismos de consulta compuestos por ciudadanos, ciudadanas o por organizaciones civiles;

Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, conformada en virtud de la Consulta Popular y referéndum, de 04 de febrero de 2018, en aplicación de sus facultades extraordinarias, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-025-03-05-2018, de 2 de mayo de 2018, designó como Defensora del Pueblo encargada a la doctora Gina Morela Benavides Llerena, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, seleccione y designe a su titular; posesionándola con fecha 03 de mayo de 2018;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, literales a) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, al Defensor del Pueblo le corresponde ejercer la representación legal y la administración de la Defensoría del Pueblo, así como elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

Resuelve:

Expedir el

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS

DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS

DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Capítulo I

Objetivo, Principios e Integración

Artículo 1- De la creación.- Créase los Consejos de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza de la Defensoría del Pueblo, nacional y provinciales, como mecanismos de participación integrados por defensoras y defensores de alta trayectoria nominados por las organizaciones de la sociedad civil que defiendan los derechos humanos y de la naturaleza, para la observancia y formulación de estrategias de protección y promoción de estos derechos.

Artículo 2.- Objetivo de los Consejos.- Los Consejos de defensoras y defensores, nacional y provinciales, serán instancias que promueven la articulación y participación activa de la sociedad civil, a través del empoderamiento de sus integrantes como defensores de los derechos humanos y de la naturaleza.

Artículo 3.- Principios y Enfoques- El Consejo nacional y provinciales de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, fundamentará su funcionamiento en los principios de autonomía, independencia, igualdad, no discriminación, alternabilidad, participación democrática, progresividad, inclusión, interculturalidad, transparencia, y pluralismo; y, los enfoques de derechos humanos y de la naturaleza.

Registro Oficial N° 293 Viernes 27 de julio de 2018 – 47

Artículo 4- De la integración de los Consejos de defensoras y defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza nacional y provinciales.- El Consejo nacional, estará conformado por un mínimo de 4 y un máximo de 12 integrantes, que serán personas con trayectoria en la prevención de violaciones de derechos humanos y de la naturaleza, así como en su promoción y defensa, con ámbito de acción nacional. Serán propuestos por las organizaciones de la sociedad civil, con un proceso de consultas a nivel provincial.

Los Consejos provinciales, funcionarán en las 24 provincias del país, y estarán conformados por al menos 4 integrantes y un máximo de integrantes acordado por el propio Consejo provincial; estos integrantes deberán contar con trayectoria en la prevención de violaciones de derechos humanos y de la naturaleza, así como en su promoción y defensa, con ámbito de acción territorial. Serán propuestos por las organizaciones de la sociedad civil de la provincia.

Tanto el Consejo provincial como el nacional incorporarán a un integrante que provenga de la academia o comunidad científica.

Indistintamente de su ámbito de acción, cualquier organización de la sociedad civil podrá participar en el Consejo nacional, o provincial, cuando la temática a tratarse así lo amerite y previa invitación de la o el Defensor/a del Pueblo o su delegado/a territorial; y/o a solicitud de la mitad más uno de los integrantes del Consejo correspondiente.

El Consejo nacional lo coordinará el Defensor/a del Pueblo y/o su delegado/a.

Los Consejos provinciales serán coordinados por el Delegado/a de la Defensoría del Pueblo en territorio, según corresponda.

Artículo 5.- Periodo de participación.- Las personas integrantes de los Consejos de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza nacional y provincial, participarán por el periodo de dos años, pudiendo ser elegidos por un periodo más.

Artículo 6.- Mecanismo de Elección.- El Consejo nacional y provinciales de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, a través de la Defensoría del Pueblo, convocará a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza con ámbito de acción nacional o en territorio, según corresponda, para que presenten candidatas/os, en el plazo previsto por el Consejo.

Una vez recibidas las candidaturas, se someterá a conocimiento del Consejo nacional o provincial para su elección.

Capítulo II

Atribuciones y Mecanismo de Funcionamiento del

Consejo Nacional y Provinciales de Defensoras y

Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza

Artículo 7.- Atribuciones del Consejo de defensoras y defensores nacional.- Son atribuciones de los integrantes

del Consejo nacional de defensoras y defensores de derechos Humanos y de la naturaleza, las siguientes:

  1. Aportar en la formulación y observancia de estrategias nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza;
  2. Formular propuestas que mejoren los procesos de protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza en la Defensoría del Pueblo;
  3. Generar alertas sobre situaciones de vulneración de derechos humanos;
  4. Contribuir al cumplimiento de la protección de derechos desde la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de sus competencias;
  5. Aportar con insumos para la realización de informes independientes a los diferentes órganos de las Naciones Unidas frente a situaciones de vulneración de derechos con visión temática nacional;
  6. Sugerir mecanismos para el seguimiento a recomendaciones internacionales en materia de Derechos Humanos;
  7. Contribuir a la realización del informe nacional de situación de los Derechos Humanos y de la naturaleza en el Ecuador, a cargo de la Defensoría del Pueblo;

h) Sugerir mecanismos para el mejoramiento del desempeño Defensorial;

i) Analizar y proponer acciones sobre situaciones relevantes que vulneren los derechos humanos y de la naturaleza propuestos por los Consejos defensoriales provinciales y/o del exterior;

j) Las demás que le sean acordadas dentro del Consejo Nacional, orientados a la promoción y protección de los derechos humanos.

Artículo 8.- Atribuciones de los Consejos Defensoras y Defensoras de Derechos Humanos y de la Naturaleza Provinciales.- Son atribuciones de los integrantes de los Consejos provinciales de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza las siguientes:

  1. Promover el cumplimiento de derechos y la aplicación de estrategias provinciales para la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, a nivel territorial;
  2. Generar alertas sobre situaciones de vulneración de derechos humanos y de la naturaleza a nivel territorial;
  3. Fomentar una cultura de participación para la protección y promoción de derechos humanos y de la naturaleza desde la sociedad civil organizada en las diferentes provincias;
  4. Identificar, analizar y opinar sobre situaciones relevantes que vulneren los derechos humanos y de la naturaleza en el ámbito territorial;

48 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Oficial N° 293

  1. Sugerir mecanismos de seguimiento y control para la defensa y protección de los derechos humanos y de la naturaleza y la de sus defensores y defensoras;
  2. Contribuir al seguimiento y control de las resoluciones y ordenanzas que afecten los derechos humanos y de la naturaleza en los diferentes territorios;
  3. Contribuir con insumos territoriales para la realización del informe nacional de situación de los Derechos Humanos y de la naturaleza en el Ecuador, a cargo de la Defensoría del Pueblo;

h) Las demás que sean acordadas en el marco del Consejo de defensores y defensoras provincial, para la promoción de protección de los derechos humanos.

Artículo 9.- De la Secretaría Técnica de los Consejos.- El

Consejo nacional y los Consejos provinciales, designarán de entre sus integrantes a un o una Secretario/a que tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Realizar las convocatorias a nivel nacional, y/o provincial según corresponda, con el soporte logístico de la Defensoría del Pueblo;
  2. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los integrantes del Consejo nacional y/o provincial;
  3. Elaborar el respectivo orden del día y cursar por escrito, en forma física o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo nacional y/o provincial, así como preparar y remitir la documentación de soporte de las mismas con por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación;
  4. Elaborar las Actas de las sesiones para conocimiento y aprobación de los integrantes del Consejo nacional y/o provincial.

Artículo 10.- Sesiones Ordinarias y extraordinarias.– El Consejo nacional se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos veces al año.

No obstante se podrá convocar a sesiones extraordinarias, por pedido de él o la Defensor/a del Pueblo o su delegado/a al Consejo o por solicitud de las tres cuartas partes de sus integrantes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

Los Consejos provinciales se reunirán de manera ordinaria cada cuatro meses.

Se podrá convocar a sesiones extraordinarias, por pedido de Delegado de la Defensoría del Pueblo en territorio o por solicitud de las tres cuartas partes de sus integrantes, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la reunión.

Artículo 11.- De la Instalación.- El Consejo nacional y/o provincial, se instalará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes registrados a la hora convocada. De no existir quorum, se instalará una hora después con los asistentes.

Artículo 12.- Acta de las sesiones.- El acta de las sesiones de los Consejos nacional y/o provincial contendrá:

  1. Constatación e instalación del quorum;
  2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior;
  3. Lectura y aprobación del orden del día a ser tratado;

y,

d) Aprobación de los acuerdos y compromisos asumidos.

Artículo 13.- De las decisiones- Todas las decisiones que emanen del Consejo nacional y los Consejos provinciales serán tomadas prioritariamente por consenso y excepcionalmente, por mayoría simple.

Artículo 14.- Del incumplimiento.- El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos en los niveles provinciales del Consejo de defensores y defensoras, serán tratados por el Consejo nacional, que propondrá mecanismos de solución, y en última instancia serán resueltos por el Defensor/a del Pueblo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los integrantes del Consejo nacional y los Consejos provinciales de defensoras y defensores de derechos humanos y de la naturaleza, no recibirán ningún tipo de estipendio por parte del Estado.

Segunda.- Dispóngase a las instancias pertinentes de la Defensoría del Pueblo, la incorporación de los Consejos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza nacional y provinciales en Estatuto Orgánico por procesos de la Institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para la conformación del Consejo de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza nacional y provinciales, la Defensoría del Pueblo convocará a sesiones ampliadas a nivel nacional y territorial, a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, de las cuales resultarán los integrantes de estos órganos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Secretaría General

Dado en Quito, en el Despacho de la señora Defensora del Pueblo Encargada, a 14 de junio de 2018.

f.) Dra. Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del Pueblo, Encargada.

Estas copias son iguales al original que en 03 fojas reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 06 de julio de 2018.- f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General, Defensoría del Pueblo.