Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 21 de septiembre de 2020 (R.O.293, 21 – septiembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000084 Deléguese al Subsecretario de Asuntos Econó­micos y Cooperación Internacional, Embajador César Augusto Montano Huerta, integre el Comité Estratégico de Promoción de Atracción de Inversiones (CEPAI)……

0000085 Deléguese al Subsecretario de Asuntos Econó­micos y Cooperación Internacional, Embajador César Augusto Montano Huerta, integre el Comité de Comercio Exterior COMEX

0000091 Sustituyese el Acuerdo Ministerial 0000003 de 07 de enero de 2020…

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-030 Apruébese la reforma parcial y Codificación del Estatuto de la Asociación de Becarios del Ecuador ABREC

SENESCYT-2020-031 Concédese personería jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la «Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-ARU

SENESCYT-2020-032 Acéptese la renuncia del Abg. José Ignacio Almeida Hernández como Secretario de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi

SENESCYT-2020-033 Expídese el Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

006-GADMCCH-2020 Cantón Chimbo: Que regula el cobro del impuesto de patente municipal……………

2 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Págs.

-……… Cantón Mejía: Que contiene las medidas para evitar la propagación del COVID-19

-……… A la publicación de la Resolución N° SOT-DS-2020-006, emitida por la Superintendencia de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, efectuada en el Registro Oficial N° 262 de 6 de agosto de 2020

ACUERDO MINISTERIAL NO. 0060084

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a los Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República, señala; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»‘,

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé: «Delegación de competencias.-los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio dé sus competencias, incluida la de gestión, en; 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prevé: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 252, de 22 de diciembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 158, el 11 de enero de 2018, el Presidente de la República, creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones – CEPAI, en cuyo artículo 2, dispone: «Créase el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación intersectorial para promover, atraer, facilitar y mantener la inversión extranjera en el Ecuador, la aprobación de los proyectos de inversión; y del acompañamiento a la implementación de inversiones»;

4 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Que, medíante Acuerdo Ministerial 00000% de 17 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 320, de 7 de febrero de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se estableció que dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional se encuentra: «Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en aquellos órganos colegiados relacionados con asuntos económico • comerciales dé los que es parte»; y,

i

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numera) 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, y; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servido Exterior:

ACUERDA;

ARTÍCULO PRIMERO,- Delegar al Subsecretario de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional, Embajador César Augusto Montano Huerta, para que, a nombre del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, integre el Comité Estratégico de Promoción de Atracción de Inversiones (CEPAI);

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Subsecretario de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional, en su calidad de delegado, ejercerá las competencias y facultades previstas en la normativa pertinente para el funcionamiento del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones • CEPAI; en consecuencia, suscribirá las actas, acuerdos, resoluciones y demás documentos que se generen en dicho Cuerpo Colegiado.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA,- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones en ejercicio de la presente delegación.

SEGUNDA,- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 AGO 2020

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 5

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la foja (1) que antecede, es corúa del original del Acuerdo Ministerial N° 0000084 del 18 de agosto de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 20 de agosto de 2020

Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado,’ DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y qué puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

6 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

ACUERDO MINISTERIAL NO. 0000085

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, les corresponde a los Ministros de Estado, ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, señala; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación*,

Que, el articula 233 de la Constitución de la República, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el Artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: «El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de to regulación de todos los asuntas y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: %,.) k Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo». Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en; 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prevé: «El Ministro de Relaciones

Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de los misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que, a través de Decreto Ejecutivo N* 64, de 6 de julio de 2017, el Presidente de la República, dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana integre el Comité de Comercio Exterior (COMEX), dé conformidad con lo previsto en el literal k), del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones»;

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 7

Que, mediante Acuerdo Ministerial 000009, de 17 de enero de 2020, publicado en el Registro Oficial No. 320, de 7 de febrero de 2020, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se estableció que dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Asuntes Económicos y Cooperación Internacional se encuentra: «Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en aquellos órganos colegiados relacionados con asuntos económica – comerciales de los que es parís»; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, y, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar al Subsecretario de Asuntas Económicos y Cooperación internacional. Embajador César Augusto Montano Huerta» para que a nombre del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, integre el Comité de Comercio Exterior «COMEX»;

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Subsecretario de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional, en su calidad de delegado, ejercerá las competencias y facultades previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, y demás normativa pertinente, para el funcionamiento del Comité de Comercio Exterior; en consecuencia/suscribirá las actas, acuerdos, resoluciones y demás documentos que se generen en dicho Cuerpo Colegiado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 0000037, de 1 de abril de 2020 y cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por las acciones u omisiones en ejercicio de la presente delegación.

SEGUNDA,- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 AGO 2020

8 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la foja (1) que antecede, es copia del original del Acuerdo Ministerial N° 0000085 del 18 de agosto de 2020, el mismo que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 20 de agosto de 2020

Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados,

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 9

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO MINISTERIAL RECTIFICATORIO No. 0000091

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se reconoce y garantiza a las personas: 13. El derecho de asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos».

Que, los artículos 564 y siguientes del Título XXX del Código Civil, determinan a las corporaciones y fundaciones de beneficencia como personas jurídicas sin fines de lucro y establecen las generalidades que regula su existencia legal;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: «(…) Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las Organizaciones Sociales Regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución»;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece: «Derecho a la participación y organización social.- Las personas extranjeras tendrán derecho a conformar organizaciones sociales para el ejercicio de sus derechos y la realización de actividades que permitan su integración y participación en la sociedad conforme a la normativa vigente»;

Que, medíante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

10 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Que, el artículo 6 del Reglamento ibídem, dispone que: «Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes; 2. Entregar a la entidad competente del Estado, cuando el caso lo requiera, la documentación e información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social; y, 3. Rendir cuentas a sus miembro s a través de sus directivo s o a la persona responsable para el efecto, al menos una vez por año, o por petición formal de una tercera parte o más de ellos. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado»;

Que el artículo 7 del Reglamento ibídem, establece: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sinfines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la Constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que, el numeral 14 del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, emitido por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante el cual se expide el Instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales -SUIOS, señala: «Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: (…) Regula organizaciones sociales que promuevan y /o velen o guarden relación con: (…) El derecho a un regreso digno de las personas migrantes que hayan decidida a volver a Ecuador para continuar con sus proyectos de vida; así como de aquellas personas que hayan sido forzadas a hacerlo»;

Que, de conformidad con el literal b) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero del 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Movilidad Humana, lo siguiente: %..) Suscribir acuerdos ministeriales de aprobación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica, reformas, codificaciones, liquidación y disoluciones de las organizaciones sociales y ciudadanas sin fines de lucro que se constituyan dentro del país, previo el cumplimiento de los dispuesto en el Código Civil y demás normativa que regula el funcionamiento de organizaciones sociales y ciudadanas»;

Que, mediante comunicación de 15 de julio de 2019, recibida en este Ministerio con número de trámite MREMH-DGDA-2019-22110-E, de 12 de Julio del 2019, el señor XU TAO, Presidente Provisional de la Organización Social denominada «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR», requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el inicio del trámite de reconocimiento y aprobación de la personalidad jurídica.

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 11

Que, sobre la base de la documentación presentada, la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, emitió el Informe Técnico Nro. 0001-2019-DICE, de 13 de septiembre del 2019 en el que se concluye: la asociación social ha cumplida con los requisitos establecidos, y se recomienda el otorgamiento de la personalidad jurídica»;

Que, los directivos de la mencionada asociación informaron el 04 de febrero del 2020, sobre el error en el nombre de la Asociación; ya que se registró como «Asociación de la Comunidad China en el Ecuador», siendo lo correcto «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR».

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y literal b) del artículo Segundo del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

ACUERDA:

Artículo 1.- Sustituir por el presente acuerdo, el Acuerdo Ministerial 0000003 de 07 de enero del 2020, en el que consta la aprobación de la «Asociación de la Comunidad China en el Ecuador», siendo lo correcto «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR».

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto Constitutivo de la organización social denominada «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR».

Artículo 3.- Otorgar personalidad jurídica de derecho privado a la Asociación denominada «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR», entidad sin fines de lucro, con domicilio en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador. La misma que se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; del Título XXX del Código Civil codificado, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, el Estatuto constitutivo y la normativa interna de la referida Organización.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la Asociación de la Colonia China en el Ecuador, elegirá su Directiva y remitirá la nómina para su registro al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante oficio dirigido al Director de Inclusión a la Comunidad Extranjera, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de Ea personalidad jurídica, adjuntando la siguiente información: 1) Convocatoria a la Asamblea; y, 2) Acta de la Asamblea en la que conste la elección de la Directiva, certificada por el Secretario de la Organización Social «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR».

El registro señalado en el inciso primero del presente artículo, tendrá lugar después de cada elección de la directiva, inclusión o exclusión de sus miembros.

12 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Artículo 5.- El Viceministerio de Movilidad Humana, a través de la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, podrá requerir de oficio, en cualquier momento, a la «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR», la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar el cumplimiento de los fines para los cuales fue autorizada.

Artículo 6.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR».

Artículo 7.- Facultar a la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, realizar el registro y control de los actos inherentes a i a vida jurídica de la «ASOCIACIÓN DE LA COLONIA CHINA EN EL ECUADOR».

Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera, el registro de la mencionada Organización Social en los expedientes a su cargo, así como en el Sistema Unificado de Organizaciones Sociales-SUIOS.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección de Inclusión a la Comunidad Extranjera del Viceministerio de Movilidad Humana.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 27 de agosto del 2020.

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 13

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son compulsas del Acuerdo Ministerial N° 0000091 del 27 de agosto de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO –

Quito, D.M. 31 de agosto de 2020

Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

14 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

ACUERDO No. SENESCYT-2020-030

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ‘Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 15

y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que; «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;»)/, «Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No, 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las Organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)»;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial

16 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define la naturaleza de las organizaciones sociales como:»(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad socia, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio»;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 7 establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016 – 232 de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-089 de 15 de noviembre de 2018, publicado en Registro Oficial Edición Especial No.969 de 20 de junio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, concedió la personalidad jurídica a la Asociación de Becarios Retornados Ec. (ABREC); y, con Acuerdo No.SENESCYT-2020-006 de 14 de enero de 2020, publicado en Registro Oficial Edición Especial No.317 de 06 de febrero de 2020, se aprobó la reforma parcial del Estatuto de la Asociación de Becarios del Ecuador «ABREC»;

Que mediante oficio s/n de 16 de enero de 2020, ingresado mediante trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2020-0550-E de 22 de enero de 2020, la señorita Karla Mercedes Rodríguez Ortuño, en calidad de Presidenta de la Asociación de Becarios del Ecuador «ABREC», solicitó la aprobación de la reforma parcial al Estatuto de la organización; y,

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 17

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0070-MI de 07 de febrero de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Informe Favorable para la aprobación de reforma parcial y codificación del Estatuto de la Asociación de Becarios del Ecuador «ABREC».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar la reforma parcial y codificación del Estatuto la Asociación de Becarios del Ecuador, «ABREC» discutida y aprobada en Asamblea General Virtual del 16 de enero de 2020.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma parcialmente el Estatuto de la «Asociación de Becarios del Ecuador», cuyas siglas son «ABREC».

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reforma parcial de la Asociación de Becarios del Ecuador, cuyas siglas son «ABREC».

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 07 días del mes de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese.

RA…

18 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido medíante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 2 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2G20-30, de 0? de febrero de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racirres Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaria de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 19

ACUERDO No. SENESCYT-2020-031

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras q servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350 establece que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de

20 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, establece que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.

2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en» su artículo 183 literales «b)» y llj)» establece: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, señala que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a’ su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No, 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 21

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegara los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica’;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las Secretarías en su artículo innumerado segundo, posterior al artículo 17-2., contempla que son: «Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado»;

Que el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como; «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entreoirás»;

Que el artículo 7 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», dispone que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que el artículo 12 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», establece los documentos a ser presentados por el representante de la organización para la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

22 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Que en el Acta de Asamblea General Constitutiva, celebrada el 27 de diciembre de 2019, consta que:»(;.,,) el 18 de abril de 1973, un grupo de profesores decidieron constituir la Unión de Profesores Universitarios, la cual vino realizando acción gremial hasta que el 13 de noviembre de 1985, se publicó en el R.O. No.313, la Ley de Creación de la Universidad Laica «Eloy Alfaro» de Manabí; motivo por el cual nuestra organización cambió su nombre a Asociación de Profesores Universitarios ULEAM – APU., (…)», de lo cual se desprende que la referida Asociación ha venido trabajando bajo la figura de una organización de hecho.

Razón por la cual el 27 de diciembre de 2019, mediante Acta precedente, un grupo de miembros fundadores de la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U. expresaron su voluntad de constituir la mencionada corporación de primer grado, y solicitar la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la misma;

Que mediante oficio No. 004-PRE-AáU-KDR de 20 de enero de 2020, ingresado en la Unidad de Gestión Documental y Archivo con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2020-0489-E de 21 de enero de 2020, e) señor Kléver Alfredo Delgado Reyes, en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de; Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U., cuyas siglas son APU, solicitó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ–DAJ-2020-0027-M de 23 de enero de 2020, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a las Subsecretarías Generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U., se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0068-MI de 28 de enero de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remitió el Informe Téboicp No. SDIC-DOD-2020-008 de 27 de enero de 2020, en el cual determina que: «En este contexto, el ámbito de acción, los fines y los objetivos de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS.»ULEAM-APU» tienen que ver con eventos de intercambios científicos académicos, por lo cual SI están relacionados con la ciencia, tecnología, innovación e investigación científica, que son las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría;

Que con memorando No. SENESGYT-SGES-2020-0369-MÍ de 06 de febrero de 2020, la Subsecretaría. General de Educación Superior remitió el Informe Técnico No. SFT-DGAG-ITJ-2020-005 de 28 de enero de 2020, el cual concluye que; «Por lo expuesto anteriormente,

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 23

se concluye que los fines y objetivos de la «Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-APU», se enmarcan en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior ya que se alinean con el artículo 8, literales a) y d) de la LOES»; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0074-MI de fecha 11 de febrero de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico favorable para la expedición del Acuerdo para la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U.», cuyas siglas son APU.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del. Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 del 27 de octubre de.2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Conceder personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la «Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U.», cuyas siglas son APU, en calidad de Corporación de primer grado; organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación.

Dicha organización se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 del 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la «Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U.», cuyas siglas son APU.

Artículo 3.- Registrar, en calidad de miembros fundadores de la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U., a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE IDENTIDAD

Delgado Reyes Klever Alfredo

1304137175

Ordóñez Valencia Esther Verónica

1307767663

Cedeño Villaprado Juan Miguel

1311363715

Lucas Ormaza Mirabella del Jesús

1310876386

Moya Joniaux Carlos Augusto

1306263615

24 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U., cuyas siglas son APU;

Artículo 5.- Disponer que, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U., cuyas siglas son APU, dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberá adjuntar la convocatoria a la Asamblea y el acta de la Asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Asociación de Profesores Universitarios ULEAM-A.P.U.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 11 días del mes de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese.

RA…

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 25

…ZÓN: Cpn fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-031, de 11 de febrero de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racínes Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante conreo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Coplas Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

26 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

ACUERDO NO. SENESCYT- 2020- 032

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 27

que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.(…)”;

Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia» Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 297 de 02 de agosto de 2018, dispone: «Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Reformatoria Sexta de la presente Ley, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su calidad de promotora de la UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS, AMAWTAY WASI como institución de educación superior pública, de carácter comunitario, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, será la encargada de ejecutar las acciones legales, administrativas y de finanzas públicas, ante los entidades y organismos competentes para asegurar la transición y reinicio de actividades de la Universidad. Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior y garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema de educación intercultural bilingüe previsto en numeral 14 del artículo 57 de la Constitución de la República, se declara la extinción de todos los actos administrativos emanados de los órganos públicos rectores del Sistema de Educación Superior que hubieren conducido a ordenar la suspensión de la institución particular autofinanciada denominada Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi. El establecimiento de la sede matriz, su modelo de gestión y demás aspectos académicos de la Universidad, se determinarán en su Ley de Creación, tomando en consideración criterios demográficos y territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas»;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Amawtay Wasi, publicada en el Registro Oficial No. 393 de 05 de agosto de 2004, reformada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 297 de 02 de agosto de 2018, establece que: «De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designará a los miembros de la Comisión Gestora, que estará conformada por representantes del Promotor y de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los

28 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención >c Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi por un periodo improrrogable de 3 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Resolución No. RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que mediante Resolución No. RPC-SO-02-No.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que la: «…Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; gestores externos a la institución de educación superior, que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad. Las Comisiones Gestoras podrán conformarse con un número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes con derecho a voto. La mayoría de integrantes deberán ser gestores internos quienes desarrollaran sus funciones en la institución de educación superior a tiempo completo… «;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-012, de 11 de febrero de 2019, se designó a los miembros internos y externos de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi;

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 29

Que mediante oficio No. 2075-CONAIE, de 06 de febrero de 2020, el Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, remitió a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la hoja de vida del Doctor Pedro Pablo Pombiza Tamaquiza para que forme parte de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0060-MI, de 11 de febrero de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior emitió los informes técnicos No. IG-ECU-2019-11-65; IG-ECU-2020-02-09; y, IG-ECU-2020-02-08, en los cuales se determina la pertinencia para modificar la integración de la Comisión Gestora de la la Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, y se valida el cumplimiento de los requisitos de los profesionales que se designará para que formen parte de la dicha Comisión Gestora; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que considera procedente la expedición del respectivo Acuerdo mediante el cual se modifique la integración de la Comisión Gestora de Universidad Intercultural de los Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Amawtay Wasi:

ACUERDA:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Abg. José Ignacio Almeida Hernández, como Secretario de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi.

Artículo 2.- Cesar en funciones como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, a la señora Margot Ruth Moya Torres, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi, a las siguientes personas:

En calidad de miembros internos:

1„-Pedro Pablo Pomboza Tamaquiza;

3.- Martha Macías Sánchez;

5.- Joselyn Isamar García Baño, quien actuará como Secretaria de la Comisión.

30 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

Única.- En virtud de las designaciones previamente realizadas, refórmese el Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-012, de 11 de febrero de 2019, según se indica a continuación:

1.- Sustitúyase los numerales 1, 3 y 5 del primer inciso «En calidad de miembros internos», del artículo 1, por el siguiente texto:

«1.- Pedro Pomboza Tamaquiza; (…)

3.- Martha Macías Sánchez; (…)

5.- Joselyn Isamar García Baño, quien actuará como Secretaria de la Comisión».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el artículo 2 del Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-002, de 06 de enero de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de. Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi; al Consejo de Educación Superior, a la Coordinación de Saberes Ancestrales y a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los once (11) días del mes de febrero del 2020.

Notifíquese y publíquese.-

RA…

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 31

…ZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1,3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-032 de 11 de febrero de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maído nado – Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

32 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

ACUERDO No. SENESCYT- 2020 033

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, lo siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: uLa administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 439, de 18 de febrero de 2015, determina que: «El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfiere al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras, la atribución de: «b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.»;

Que conforme lo establece la Disposición General Segunda del referido Decreto Ejecutivo, dispone: «El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información gestionará y coordinará la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la administración pública a través de las coordinaciones generales de gestión estratégica y las direcciones de tecnologías de la información…»

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 33

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, de 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019 dispone que: «Las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, actualizaran o implementarán el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial»;

Que el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019 establece que: «¿.a máxima autoridad designará al interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará integrado por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadoras de Valor y el Área Jurídica participará como asesor.»; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que considera procedente la expedición del Reglamento Interno del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 025-2019, de 20 de septiembre de 2019, expedido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y la consiguiente derogatoria del Acuerdo No. 2015-095, de 10 de julio de 2015, y del Acuerdo No. 2015-097, de 13 de julio de 2015.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TITULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a los lineamientos expedidos por el órgano rector de las

34 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

telecomunicaciones y de la sociedad de la información; con la finalidad dé garantizar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la institución y de minimizar o anular riesgos en la información, por medio de la adopción de políticas, normas, procesos, procedimientos y demás medios necesarios para mantener la seguridad de la información que se genera y custodia en esta Secretaría de Estado.

Artículo 2.- Ámbito.- el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los miembros del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y demás servidores o servidoras de la institución que desempeñen funciones en el marco del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI-.

TÍTULO II

COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 3.- Conformación.- El Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformado de la siguiente manera:

  1. Subsecretario/a de Formación Académica, o su delegado;
  2. Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, o su delegado;
  3. Subsecretario/a de Acceso a la Educación Superior, o su delegado;
  4. Subsecretario/a de Investigación Científica, o su delgado;
  5. Subsecretario/a de Innovación y Transferencia Tecnológica, o su delegado;
  6. Subsecretario/a de Fortalecimiento del Conocimiento, o su delegado;
  7. Coordinador/a de Saberes Ancestrales, o su delegado;
  8. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado;
  9. Coordinador/a General de Tecnologías de Información y Comunicación;
  10. Director/a de Talento Humano o su delegado;
  11. Director/a Administrativo/a o su delegado;
  12. Director/a de Comunicación Social o su delegado;

El Comité designará de entre sus miembros un/a Presidente/a, quien dirigirá las sesiones del mismo y tendrá voto dirimente.

Los miembros del Comité de Seguridad de la Información participarán con voz y voto en las sesiones del Comité.

Actuará como asesor del Comité el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado, quien participará en las sesiones con voz y sin voto.

El/la Oficial de Seguridad de la Información designado/a por el Comité actuará como Secretario/a del Comité, y participará en las sesiones con voz y sin voto.

El Comité podrá contar con invitados de las diferentes áreas de esta Secretaría de Estado, cuando se revisen incidentes relacionados con la gestión de dichas áreas, en cuyo caso participarán con voz y sin voto.

Artículo 4.- Responsabilidades del Comité de Seguridad de la Información.– El Comité de Seguridad de Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las siguientes responsabilidades:

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 35

  1. Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución;
  2. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes;
  3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto;
  4. Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de información para nuevos sistemas o servicios, en base al Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información;
  5. Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la Institución;
  6. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos;
  7. Reunirse bimensualmente a sesiones o cuando las circunstancias lo ameriten, llevando registros y actas de reuniones;
  8. Designar al Oficial de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  9. Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información;
  10. Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información; y,
  11. Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquemas Gubernamental de Seguridad de la Información.

Artículo 5.- Sesiones del Comité de Seguridad de la Información.- El Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación, sesionará de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y de forma extraordinaria, cuando el Oficial de Seguridad de la Información convoque por iniciativa propia o por pedido de al menos dos (2) de sus miembros, cuando las circunstancias lo ameriten.

Excepcionalmente, se podrá desarrollar una sesión extraordinaria sin que medie convocatoria previa, cuando todos los miembros del Comité se encuentren presentes y estén de acuerdo en la celebración de misma. En este caso, al inicio de la sesión se definirá el orden del día a tratarse.

El/la Secretario/a del Comité elaborará las actas de las sesiones y realizará el registro y el seguimiento del cumplimiento de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser suscritas por todos los miembros del Comité asistentes a la sesión.

Artículo 6.- Convocatoria a las sesiones.- Las convocatorias a las sesiones del Comité de Seguridad de la información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación serán realizadas por el Oficial de Seguridad de la Información.

Las convocatorias deberán realizarse de forma escrita, a través de correo electrónico o del sistema de gestión documental – Quipux, con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, y deberán contener lo siguiente:

  1. Número y tipo de sesión a realizarse;
  2. Día, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión;
  3. Asuntos a tratarse dentro del orden del día.

36 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

A la convocatoria deberán adjuntarse la documentación de respaldo correspondiente.

Artículo 7.- Quórum de instalación.- Las sesiones del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se instalarán con al menos la mitad de los miembros del Comité.

Artículo 8.- Quórum decisorio.- Las decisiones del Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se adoptarán por mayoría simple, esto es el con voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 9.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el Comité de Seguridad de la Información serán ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas inmersas en dichas resoluciones.

El Oficial de Seguridad de la Información notificará a la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado, en caso de incumplimiento.

TÍTULO III

OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 10.- Oficial de Seguridad de la Información.- El/la Oficial de Seguridad de la Información será designado/a por el Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y deberá tener conocimiento en seguridad de la información y gestión de proyectos.

Artículo 11.- Responsabilidades del Oficial de Seguridad de la Información.– El Oficial de Seguridad de la Información tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Identificar todas las personas o instituciones públicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementación Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información;
  2. Generar propuestas para la elaboración de la documentación esencial el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información;
  3. Asesorar a los funcionarios en la ejecución del Estudio de Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información en las diferentes áreas;
  4. Elaborar el Plan de concienciación en Seguridad de la Información basado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información Esquema Gubernamental de Segundad de la Información;
  5. Informar al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información, así como las correspondientes alertas que impidan su implementación;
  6. Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementación de las medidas de mejora o acciones correctivas;
  7. Coordinar la elaboración del Plan de Continuidad de Seguridad de la Información;
  8. Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la información presentados al interior de la institución;

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 37

  1. Coordinar la gestión de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a través de otras instituciones gubernamentales;
  2. Mantener la documentación de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información debidamente organizada;
  3. Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos;
  4. Informar al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información, así como las alertas que impidan su implementación; y,
  5. Previa la terminación de sus funciones el Oficio de Seguridad realizará la transferencia de la documentación e información de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, al Comité de Seguridad de la Información.

Artículo 12.- Responsabilidades de la Dirección de Talento Humano.- Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso, la Dirección de Talento Humano de esta Secretaría de Estado tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Informar a todo el personal que ingresa a la Institución, de sus obligaciones respecto del cumplimiento del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información y de todas las normas, procedimientos y prácticas que del mismo se desprendan;
  2. Difundir el Acuerdo No. 025-2019 emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a todo el personal, y sus consiguientes reformas;
  3. Gestionar la suscripción de los Acuerdos de Confidencialidad correspondientes y de otros instrumentos necesarios para la seguridad de la información; y,
  4. Gestionar procesos de capacitación continua en materia de seguridad de la información, en coordinación con el Oficial de Seguridad de la Información.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los responsables de la Gestión de la Seguridad de la Información de la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con las atribuciones conferidas en el Acuerdo No. 025-2019 emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, mediante el cual se dispuso el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN – ISO/IEC 2700 para la Gestión de Seguridad de la Información, y, de los documentos que forman parte del Acuerdo Ministerial No. 025-2019: la Guía para la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información, la Guía para la Gestión de Riesgos de Seguridad de la Información, y, la Guía para la implementación de controles de seguridad de la Información.

SEGUNDA.- El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrá realizar las convocatorias a las sesiones del Comité de Seguridad de la Información, cuando lo considere pertinente.

38 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

DISPOSICIÓN DERROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo No. 2015-095, de 10 de julio de 2015, el Acuerdo No. 2015-097, de 13 de julio de 2015, y demás disposiciones de igual o menos jerarquía que contravengan al presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente Reglamento a la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los miembros del Comité de Seguridad de la información de esta Secretaría de Estado.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los once (11) días del mes de febrero 2020.

Notifíquese y publíquese.-

RA…

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 39

…ZóN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido medíante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 4 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-033, de 11 de febrero de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parle de la señora Flavia Pandora Racínes Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente, LO CERTIFICO – Quito, a 27 de agosto de 2020.

40 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

N° 006-GADMCCH-2020

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CHIMBO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…».

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 15 reconoce y garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

Que, el artículo 57, literales a) y b) y el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la obligación de todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la obligación de todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados a actualizar la normativa seccional.

Que, en el cantón Chimbo, se encuentra vigente la Ordenanza que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Municipal, que regula la tarifa del Impuesto de patente, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 158 de fecha miércoles 29 de agosto del año 2007, especificando su fórmula de cálculo, en función del capital con el que ejercen la actividad económica los sujetos pasivos de este impuesto.

Que, resulta necesario actualizar y reformar la ordenanza que Regula la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Municipal, con la finalidad de que guarde relación con el nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que entró en vigencia el 19 de octubre del 2010.

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 numeral 5 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7,57 literal a); y, 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 41

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN CHIMBO

CAPÍTULO I SUJETOS DE LA PATENTE

Artículo 1.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad de Rentas.

Artículo 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto de patente municipal todas las personas naturales, jurídicas civiles o mercantiles, sociedades de hecho y de derecho, y propietarios de negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en el cantón Chimbo, que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios, profesionales y cualquier otra actividad de orden económico; por lo que están obligados a obtener la patente y, por ende, a la declaración y pago anual del impuesto.

Artículo 3.- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos de este impuesto, además de los deberes que las leyes establecen, están obligados a;

  1. Cumplir con los derechos formales establecidos en el Código Tributario.
  2. Inscribirse en el Registro de Patentes de la Unidad de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo a fin de contar con datos actualizados.
  3. Obtener el título de crédito de la patente en especie valorada a los treinta días de iniciar la actividad económica, y consecutivamente cada primer semestre del año siguiente, además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al Municipio.
  4. Presentar la declaración de activos totales en el caso de sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
  1. Presentar la declaración de capital para el cobro del impuesto a la patente municipal.
  2. Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera Municipal la información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto a la patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionará

42 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

tas informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.

g) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sean requeridos para sustentar la información de su negocio, o si esta fuera contradictoria o irreal.

h) El comprobante del pago de la patente anual, deberá ser exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

i) Todo aumento de capital, cambio de denominación o razón social, transferencia de dominio, cese de actividades del establecimiento, o cualquier información referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Unidad de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, máximo en los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

Debidamente comprobado el caso de cierre, se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del registro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa funcionando hasta la fecha de su aviso.

j) Cumplir con la obtención de la patente anual de funcionamiento y al pago de la misma, así como a pagar el impuesto anual de patentes, sobre el monto de capital en giro con el que operen.

Artículo 4.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto de patente, es el ejercicio de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales; y, cualquier otra actividad que genere ingresos dentro del cantón Chimbo.

CAPÍTULO II REGISTRO DE PATENTE

Artículo 5.- DEL REGISTRO DE PATENTE.- La Unidad de Rentas llevará el registro de Patente, el que contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre del contribuyente o razón social;
  2. Nombre del representante legal;
  3. Número de cédula de ciudadanía o identidad o del RUC;
  4. Domicilio donde realiza la actividad económica; y,
  5. Clase de establecimiento o actividad económica.

Artículo 6.- Las personas naturales o jurídicas que inicien cualquier actividad señalada en el artículo 2 o que deseen renovarla, deberán presentar los siguientes documentos en fotocopias legibles y simples:

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 43

a. Para las personas naturales que inician la actividad:

  • Formulario valorado de Patente debidamente llenado.
  • Fotocopia de la cédula de Identidad y del certificado de votación.
  • Nombramiento de representante legal, cuando corresponda.
  • Fotocopia del RUC actualizado.

b. Para las personas jurídicas que inician una actividad:

  • Formulario valorado de Patente debidamente llenado.
  • Fotocopia de la escritura de constitución de la personería jurídica.
  • Nombramiento de representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  • Fotocopia de la cédula de Identidad y del certificado de votación del representante legal.
  • Fotocopia del RUC actualizado.

c. Para renovar la Patente:

  • Formulario valorado de Patente debidamente llenado,
  • Fotocopia del RUC, actualizado,

– Según la obligación tributaria del contribuyente presentará: declaración del Impuesto a la Renta, declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA; o, fotocopia del comprobante del último pago para los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado RISE.

CAPÍTULO III

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 7.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y va desde el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Artículo 8.- BASE IMPONIBLE.- La determinación de la Base Imponible del impuesto será:

a. Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, así como cualquier otra entidad que, aunque carezca de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de sus miembros que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el Patrimonio Neto de la actividad económica que posee, del año inmediato anterior, declarado legalmente y presentado en el Servicio de Rentas Internas, en los formularios respectivos.

44 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

b. Para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, conforme lo establece la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se determinará la cuantía del impuesto anual de patente, de acuerdo a la declaración del patrimonio que efectúe el propio Sujeto Pasivo en el formulario valorado previsto para este efecto, y de acuerdo al registro de ingresos y egresos.

c Cuando un sujeto pasivo del impuesto de Patente Municipal, realizare actividades económicas en más de un cantón y tengan la contabilidad centralizada en la matriz, en la declaración especificarán los ingresos obtenidos en cada jurisdicción cantonal y establecerán los porcentajes, mismos que servirán para obtener la Base Imponible correspondiente. En el caso, que a más de tener la contabilidad centralizada lleven el Balance General por cantón, o el registro de ingresos y egresos, esta información servirá para la determinación de la Base Imponible del impuesto.

d. Para efectos de este impuesto, no se consideran los ingresos obtenidos por relación de dependencia laboral.

e. En caso de existir diferencias y/o inconsistencias en la declaración realizada por el contribuyente, la determinación la efectuará la Administración Tributaria Municipal, considerando las Declaraciones del Impuesto a la Renta, del impuesto al Valor Agregado – IVA, de la contabilidad, el Registro de Ingresos y Egresos, y la categoría y rango de ingresos en el que se encuentran registrados los contribuyentes e inscritos en el régimen simplificado RISE, cuando corresponda. En caso de que las circunstancias lo ameriten, se dispondrá una inspección del o de los establecimientos. Sin embargo de lo anterior, las facultades de la Administración Tributaria Municipal, se las aplicará conforme lo dispone el Código Tributario.

Artículo 9.- TARIFA DEL IMPUESTO.- De conformidad con el Artículo 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y será el valor de la aplicación a la base imponible de las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

TABLA DE CÁLCULO PARA LA PATENTE

RANGOS DE PATRIMONIO

IMPUESTO

IMPUESTO SOBRE

FRACCIÓN BÁSICA

(USD)

EXCESO SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA (USD)

SOBRE LA FRACCIÓN BÁSICA (USD)

LA FRACCIÓN EXCEDENTE (USD)

1,00

500,00

10,00

0,00%

500,01

1.000,00

10,00

0,70%

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 45

1.000,01

2.000,00

13,50

0,69%

2.000,01

4.000,00

20,40

0,68%

4.000,01

8.000,00

34,00

0,67%

8.000,01

12.000,00

60,80

0,60%

12.000,01

20.000,00

84.80

0,55%

20.000,01

30.000,00

128,80

0,50%

30.000,01

50.000,00

178,80

0,45%

50.000,01

100.000,00

268,80

0,35%

100.000,01

500.000,00

443,80

0,30%

500.000,01

1.000.000,00

1.643,80

0,25%

1.000.000,01

2.000.000,00

2.893,80

0,20%

2.000.000,01

2.500.000,00

4.893,80

0,15%

2.500.000,01

En adelante

5.643,80

0,10%

Para aquellos patrimonios que superen los $ 2’500.000,01r se aplicará el cálculo con el factor del 0.10% conforme consta en la presente tabla, no pudiendo exceder el pago total los veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 25,000.00), de acuerdo con lo establecido en el COOTAD.

Artículo 10.- INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes que no obtengan su patente anual según la presente Ordenanza, y dentro de los plazos señalados, pagarán los intereses que correspondan, de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Tributario, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ordenanza y del cumplimiento de la obligación principal.

CAPÍTULO IV DECLARACIÓN Y PAGO

Artículo 11.- PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA PATENTE.- El plazo para la declaración y pago del impuesto a la patente anual para quienes inician actividades económicas, será de treinta días siguientes al de la apertura de su negocio o establecimiento y para quienes estén ejerciéndolas hasta el treinta y uno de junio de cada año. El incumplimiento a esta norma se sancionará con lo prescrito en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Artículo 12.- EXENCIONES.- Están exentos del pago de este impuesto los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, teniendo como obligación individual observar cada artesano los requisitos contemplados en el artículo 154 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Mantener actualizada su calificación por la Junta de Defensa del Artesano,
  2. Mantener actualizada su inscripción en el Registro

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Único de Contribuyentes,

  1. No exceder del monto de los activos totales permitido por la Ley de Defensa del Artesano,
  2. Prestar exclusivamente los servicios, a los que se refiere su calificación por parte de la Junta de Defensa del Artesano; y,
  3. Vender exclusivamente bienes de su propia elaboración y a los que se refiere su calificación por la Junta de Defensa del Artesano.

La Dirección Financiera, se reserva el derecho a observar las calificaciones que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de ley, llevando un registro especial para fines estadísticos.

Si la Administración Tributaria Municipal, determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la referida en el literal b) del Artículo 1, de la Ley Reformatoria a la Ley de Defensa Artesanal, publicada en el Registro Oficial Nro. 940, del 7 de mayo de 1996, procederá a realizar la determinación tributaria correspondiente, y a informar de este hecho a la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Artículo 13.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando el dueño del negocio demuestre haber sufrido pérdidas y ser corroboradas y fiscalizadas por la Unidad de Rentas, el impuesto se reducirá hasta la mitad, pudiendo inclusive reducirse hasta las dos terceras partes si se demostrare un descenso en la utilidad de más del 50% en relación con el promedio obtenido en los tres últimos años inmediatamente anteriores. Artículo 14.- ESTÍMULO PARA INSCRIPCIÓN DE PATENTE.- Con la finalidad de estimular, fomentar e incentivar la formación de nuevas empresas o negocios individuales, éstas en el primer año pagarán una patente anual que será equivalente a diez dólares, independientemente del capital con el que inicia la actividad económica; debiendo tomar en cuenta para el efecto, la fecha de inicio de las actividades, conforme el Registro Único de Contribuyentes – RUC

Artículo 15.- ESTÍMULO TRIBUTARIO.- Las personas naturales o jurídicas que se reubicaren, dentro de las áreas de tipo industrial y equipamiento previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente, gozarán de una rebaja del 50%, por una sola vez, en el pago del impuesto de patente por los primeros tres años, desde la reubicación.

Artículo 16.- PAGO DEL IMPUESTO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES INACTIVAS Y DE SOCIEDADES EN PROCESO DE DISOLUCIÓN Y/O LIQUIDACIÓN.- Las personas naturales, jurídicas o empresas en general que acrediten justificadamente su estado de inactividad y aquellas sociedades que se encuentren en proceso de disolución y/o liquidación, pagarán en el primer año o fracción de inactividad el monto que cancelaron el año precedente a entraren inactividad y para los años subsiguientes diez dólares anuales ($ 10.00), hasta la liquidación y/o disolución definitiva de la empresa o terminación de la

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actividad económica, según la información del Registro Único de Contribuyentes – RUC.

Artículo 17.- Están obligados al pago de patentes las personas naturales y/o jurídicas que realicen contratos de obras o consultorías con el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del cantón Chimbo.

Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD.- En caso de venta o liquidación del negocio, el titular dará aviso en un plazo máximo de treinta días al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, para la actualización del registro, adjuntando fotocopia del RUC en donde se liquida su actividad comercial; y, en caso de fallecimiento, los familiares informarán con el acta de defunción del contribuyente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo para la eliminación de los registros. Solicitud dirigida a la Dirección Financiera solicitando el cierre de la patente, quien a su vez dispondrá a la Comisaria Municipal la inspección respectiva y el informe correspondiente; posteriormente se comunicará a la Unidad de Rentas se proceda a la eliminación de los registros de la patente.

Artículo 19.- PAGO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.- El impuesto de patente se pagará durante el tiempo que se desarrolle la actividad económica o mantenga activo el Registro Único de Contribuyentes. En caso que el contribuyente no haya notificado a la Unidad de Rentas Municipales dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad gravada, se considerará que la actividad económica se realizó y por lo tanto se pagará el año completo.

Artículo 20.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad lucrativa, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice.

Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad económica, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar los capitales que se distribuyen en cada establecimiento, siempre y cuando correspondan al mismo giro de la actividad.

Artículo 21.- RECLAMO ADMINISTRATIVO.- El contribuyente que se creyere afectado con la determinación del impuesto de patente, presentará su reclamo a la Dirección Financiera Municipal, que previo informe de la Unidad de Rentas y luego de actuadas las pruebas solicitadas, resolverá. En el caso que el contribuyente no esté conforme con lo resuelto, apelará ante la Dirección Financiera, quien dispondrá la ratificación o rectificación en la determinación del Impuesto de Patente.

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CAPÍTULO V RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 22.- NOTIFICACIÓN Y MULTA- En el caso que los sujetos pasivos no presenten su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza, el Director Financiero notificará a través de las Comisaría Municipal, recordándoles su obligación y, si transcurridos ocho días no dieren cumplimiento a la misma, la Comisaría levantará un Acta de Juzgamiento y lo sancionará con una multa equivalente al 3% de un Salario Básico Unificado vigente.

Artículo 23.- DETERMINACIÓN DE INTERESES Y RECARGO.- A partir de que la declaración tributaria sea exigible, y el contribuyente no obtuvo la patente dentro de los plazos establecidos se emitirá la Patente con los respectivos intereses y recargos, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Los contribuyentes de este Impuesto deberán cancelar sus respectivas patentes dentro del año correspondiente, de no hacerlo causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.

Artículo 24.- CLAUSURA.- La resolución de clausura es el acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera a través de la Comisaría Municipal, procede a disponer el cierre de los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando éstos incurran en una o más de las siguientes faltas:

a. Ausencia de Declaración, en las fechas y plazos establecidos,

b. No facilitar la información requerida por la Administración Municipal, por falta de pago de títulos emitidos por patentes y multas sin perjuicio déla acción coactiva; y,

c. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren cumplimiento a las citaciones y notificaciones realizadas por la Dirección Financiera Municipal.

Previo a la clausura, la Comisaría Municipal competente notificará al sujeto pasivo, concediéndole el plazo de diez días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes, o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, la Comisaría procederá a la clausura; que será ejecutada dentro de las cuarenta y ocho horas laborables siguientes a la notificación. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado por parte de la Comisaria Municipal, según el negocio que se trate y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

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Artículo 25.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar al inicio de la acción penal respectiva, trámite que pasará a conocimiento del Procurador Síndico Municipal.

Artículo 26.- DEROGATORIA.- Queda derogada la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto de Patente Municipal, publicada en el Registro Oficial Nro. 158 de fecha miércoles 29 de agosto del año 2007.

Artículo 27.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal o en la página web institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

i¿?

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- A los dos días del mes de junio de 2020, a las ocho horas treinta minutos.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite original y tres copias, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- A los dos días del mes de junio del año dos mil veinte, a las once horas treinta minutos. VISTOS.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN CHIMBO para que entre en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la forma que lo determina el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por lo que regirán las disposiciones que ésta contiene.

CERTIFICACIÓN: Proveyó y firmó el Ing. Luís Alfredo Prado Velásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTÓN CHIMBO, el dos de junio del año dos mil veinte.-»LO CERTIFICO.-

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;

Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 30 de la Constitución de República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, y en concordancia con ello, el artículo 32 de la Carta Constitucional, establece que la salud es un derecho que debe ser garantizado por el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «(…) todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.» ;

Que, el artículo 226 de la Constitución, sobre el principio de legalidad, prevé que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, los numerales 2,3 y 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las competencias

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exclusivas de: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Planificar, construir, mantener la vialidad urbana; (…) y, Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal»;

Que, el artículo 389 de la Constitución establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

Que, el artículo 390, de la Constitución señala: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 4, literal í) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, el artículo 54, ibídem, señala en sus literales c) y m) entre las funciones exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, el control del uso del suelo y regular y controlar el uso del espacio público cantonal;

Que, el literal p) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, determina entre sus funciones, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el Artículo 57, literales a), y x) del COOTAD establecen dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Que, el artículo 60, literal z) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina que, los gobiernos autónomos descentralizados a través de su ejecutivo, solicitarán la colaboración de la policía nacional para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, dispone: «Se prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de

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concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código.»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que: «Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos»;

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud señala sobre la emergencia sanitaria que: «Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables»;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo 44, Disposición Transitoria Octava y artículo 27 de su Reglamento, establecen la competencia de los Municipios para planificar, regular, fiscalizar y controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 del 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución;

Que, de conformidad con la citada Resolución No. 006-CNC-2012, compete a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, cualquiera sea el modelo de gestión asignado, ejercer las facultades y atribuciones de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión, para mejorar la movilidad en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo el principio de unidad nacional;

Que, el artículo 17 de la Resolución No. 006.CNC.2012, en el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, al amparo de la regulación nacional, emitir normativa técnica local para: 1.- Regular el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. 2. Definir el procedimiento para los operativos de control de tránsito;

Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece lo siguiente: «De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el

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principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento»;

Que, el Dictamen de Constitucionalidad No.5-20-EE/20, que corresponde al decreto ejecutivo No. 1126 por el cual el 14 de Agosto de 2020, la Corte Constitucional manifiesta: » (…) todas las instituciones y Funciones del Estado, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el régimen ordinario asuma la gestión de la pandemia a la luz del principio de juridicidad consagrado en el artículo 226 del Texto Supremo.»;

Que, mediante resolución el COE Nacional el viernes 11 de septiembre de 2020, establece La circulación vehicular se realizará sin restricción en la red vial estatal, encargándose conforme competencia el control exclusivo de Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador en sus respectivas jurisdicciones. Corresponde a Gobiernos Autónomos Descentralizados brindar las facilidades de libre tránsito en las vías de esta red que atraviesen por sus jurisdicciones. Corresponde a los GAD’s que mantienen la competencia del control del tránsito en sus jurisdicciones regular la movilidad en corresponsabilidad a efecto de garantizar una circulación ordenada entre cantón y cantón.

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal del Cantón Mejía, en sesión efectuada el 8 de septiembre de 2020, conforme Acta de Sesión-COE-022-2020-Cantonal, resolvió requerir se elaboren las respectivas ordenanzas para que, en el ámbito de las competencias del gobierno local, se regulen y controlen las medidas que, a partir de la finalización del estado de excepción, eviten la propagación del COVID-19 en el cantón.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CONTIENE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN MEJÍA

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las medidas que, en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, se implementarán durante la vigencia de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, con el fin de garantizar el derecho a la salud de los habitantes del cantón, a través de disposiciones en materia de tránsito, transporte terrestre, uso del espacio público, regulación del ejercicio de las actividades económicas y de los espectáculos públicos.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación y temporalidad.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza serán de obligatoria aplicación en el cantón Mejía, para sus habitantes o transeúntes; y, se ejecutarán en tanto persista la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del COVID-19, debidamente declarada por la autoridad sanitaria nacional.

Artículo 3.- Deber de coordinación.- Con el fin de garantizar el derecho a la salud de los habitantes del cantón Mejía, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, tendrán el deber de coordinar acciones, entre ellas y con otras instancias gubernamentales, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO Y

COMERCIAL

SECCIÓN I

DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

Artículo 4- Las disposiciones de la presente sección tiene como objeto la regulación de la circulación vehicular en el cantón Mejía, por parroquias, en su totalidad o parcialmente y/u horarios, que podrán expedirse por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, siguiendo para el efecto los lincamientos previstos en esta sección.

Artículo 5.- Medidas de restricción a la circulación vehicular.- Se faculta al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía para que, a través de resolución administrativa debidamente motivada, expida e implemente planes de restricción y regulación de la circulación vehicular en la jurisdicción del cantón Mejía y esta sea coordinada con los Cantones aledaños, con el fin de optimizar la circulación vehicular, agilitar la fluidez del tráfico, procurar una circulación segura y reducir el riesgo de propagación del COVID-19.

La resolución administrativa a través de la cual se establezcan medidas de restricción a la circulación vehicular, deberá sustentarse en los informes técnicos expedidos para el efecto por la Dirección de Movilidad y las mesas técnicas.

Artículo 6.- Control de las medidas de restricción a la circulación vehicular.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de restricción a la circulación vehicular, coordinará con las autoridades nacionales competentes la ejecución de operativos de control en el territorio cantonal.

Artículo 7.- Excepciones.- Se exceptuará de la aplicación de las medidas de restricción a la circulación vehicular, a aquellas personas que, conforme las recomendaciones técnicas contenidas en las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia

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Cantonal, requieran movilizarse libremente de modo tal que se garantice la continuidad de los servicios públicos, sectores estratégicos, entre otros.

Artículo 8.- Expedición de salvoconductos.- La Dirección de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía será responsable de la emisión de los salvoconductos a favor de las personas que se encuentran en los casos de excepción detallados en el artículo precedente, para efecto de lo cual expedirá el instrumento correspondiente que será comunicado a la ciudadanía los requisitos para acceder al salvoconducto en cada uno de los casos.

Artículo 9.- Protocolo de bio-seguridad para la circulación vehicular.- La circulación de

vehículos, en los días en los que se autorice a través de la respectiva resolución administrativa que detalle la programación de las medidas de restricción a la circulación vehicular, estará permitida observando la capacidad de cada vehículo, así como el uso de mascarillas por parte de los pasajeros y conductor.

Artículo 10.- Vigencia de las medidas de restricción a la circulación vehicular.- Las medidas de restricción a la circulación vehicular determinadas a través de la resolución administrativa respectiva, podrá ser reformada o revocada, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, con base a los informes técnicos que para el efecto expida la Dirección de Movilidad y el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.

Artículo.- 11.- Sanciones.- Los propietarios de los vehículos que se encontraren circulando contraviniendo las medidas de restricción serán sancionados por el cometimiento de la infracción administrativa, con una multa equivalente a la tercera parte de una remuneración básica unificada; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente a la mitad de una remuneración básica unificada; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente a una remuneración básica unificada.

Artículo.-12.- Inmediación del infractor.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en coordinación con las autoridades nacionales competentes, podrá retirar, en el acto de la comisión de la infracción administrativa, el vehículo de la vía pública y los depositará en los lugares establecidos con ese propósito. En ningún caso esta medida precautelatoria podrá durar más de ocho días. Se podrá además garantizar la inmediación del infractor, con el depósito de una caución correspondiente al máximo de la sanción pecuniaria.

SECCIÓN II

DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL

Artículo.-13.- Determinación del aforo en transporte público y comercial.- La Dirección de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en ejercicio de sus atribuciones, y de acuerdo a las recomendaciones contenidas en las

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resoluciones que expida para el efecto el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, determinará el aforo permitido para la circulación del transporte público y comercial.

Para efectos de control de sus disposiciones, la Dirección de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía coordinará las medidas correspondientes con las autoridades nacionales competentes.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LOS

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

SECCIÓN I REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 14.- Ejercicio de las actividades económicas.- El ejercicio de las actividades económicas en el cantón Mejía, en el contexto de la emergencia sanitaria del COVID-19, se regirá por las disposiciones de la presente sección en función de la competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía prevista en el artículo 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD.

Las normas de esta ordenanza no excluyen las disposiciones del ordenamiento jurídico cantonal relacionadas con la obligación de obtener los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de las distintas actividades económicas, por lo que, el desarrollo de toda actividad requerirá: i) de modo general, contar con las autorizaciones previstas en la legislación nacional y local, salvo lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19; y, ii) en el marco de la emergencia sanitaria, en materia de aforos, horarios de funcionamiento y medidas de bioseguridad, las disposiciones contenidas en esta ordenanza.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el ejercicio de las actividades económicas en el cantón, además seguirá los lincamientos en materia de protocolos de bioseguridad emitidos por las autoridades competentes en la materia.

Artículo 15.- Determinación de horarios de funcionamiento y aforos.- Se faculta al

Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía para que, a través de resolución administrativa debidamente motivada, determine los horarios de funcionamiento y aforos máximos permitidos para las diversas categorías de las actividades económicas que se desarrollan en el cantón Mejía en función de las recomendaciones que se emitan para el efecto por parte del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.

En el caso del aforo, el porcentaje máximo permitido para las actividades económicas que se defina en la resolución administrativa respectiva, será calculado, para cada caso, en función del aforo autorizado por el Cuerpo de Bomberos del Cantón Mejía.

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Artículo 16.- Actividades con tratamiento particular en función de su riesgo.- El desarrollo de las actividades económicas que se realicen en el cantón Mejía que por su naturaleza no puedan garantizar las medidas de distanciamiento social u otras medidas de bioseguridad dispuestas por las autoridades sanitarias, se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. Bares, discotecas, centros de diversión y actividades similares: la resolución administrativa prevista en el artículo precedente podrá prohibir o limitar el ejercicio de estas actividades, en función de las recomendaciones contenidas en las resoluciones emitidas por Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.
  2. Servicios exequiales: además de las regulaciones aquí previstas en cuanto al aforo y horarios, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes, en particular las relacionadas con la manipulación y disposición de cadáveres.
  3. Actividades físicas y centros deportivos: la resolución administrativa prevista en el artículo precedente, podrá prohibir o limitar el ejercicio de actividades físicas y deportivas en locales en el cantón Mejía, en función de las recomendaciones contenidas en las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, basada en los informes de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía que será la responsable de receptar los planes pilotos para la apertura de dichas actividades.
  4. Cines, teatros y auditorios: sin perjuicio de las disposiciones relacionadas con el aforo y horarios para su funcionamiento, los propietarios, promotores y organizadores de los eventos que se desarrollen en estos establecimientos, deberán garantizar el acatamiento de las disposiciones expedidas por autoridad competente en materia de bioseguridad, incluyendo aquellas relacionadas con el distanciamiento entre los asistentes, señalética y personal de control.

Artículo 17.- Revisión de las medidas.- Las medidas dispuestas sobre los horarios de funcionamiento, aforos máximos, restricción de actividades económicas y, en general, aquellas que puedan disponerse según lo regulado en esta sección, podrán ser modificadas y/o revocadas, siguiendo el régimen jurídico aplicable, con base en las recomendaciones técnicas emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, la Dirección de Seguridad Ciudadana y Riesgos y/u otras autoridades gubernamentales competentes, en función del deber de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo.-18.- Sanciones.- Quien en el desarrollo de una actividad económica inobserve las medidas que se expidan en función de lo previsto en esta sección, será sancionado con una multa equivalente a una remuneración básica unificada; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas; y, en caso de

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reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas.

El procedimiento administrativo sancionador seguirá las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativa y en el ordenamiento jurídico local vigente.

SECCIÓN II

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 19.- Realización de espectáculos públicos.- La realización de espectáculos públicos cuya autorización compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, estará sujeta a las resoluciones que para el efecto se dicten por parte del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal y/o la Dirección de Seguridad Ciudadana y Riesgos.

Artículo 20.- Protocolo de bioseguridad.- Si en función de las recomendaciones contenidas en las resoluciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal se estableciere la factibilidad de autorizar espectáculos públicos en el cantón, las autorizaciones que se expidan para cada caso, deberán prever la obligación de los promotores de someterse en la organización, realización y desarrollo del espectáculo, a las normas de bioseguridad dispuestas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía y/o aquellas que se expidan por parte de otras autoridades gubernamentales, en el ámbito de sus competencias.

Artículo.- 21.- Sanciones.- El promotor u organizador de espectáculos públicos que en la organización y desarrollo del evento, inobserve los protocolos de bioseguridad que se establezcan para su realización, será sancionado con una multa que podrá ir desde cinco hasta veinte remuneraciones básicas unificadas.

En el caso de espectáculos públicos que se desarrollen sin la respectiva autorización, el promotor u organizador del evento será sancionado con una multa que podrá ir desde 10 hasta veinte y cinco remuneraciones básicas unificadas.

Para la determinación de la sanción, la autoridad que ejerce la potestad sancionadora observará el principio de proporcionalidad.

El procedimiento administrativo sancionador seguirá las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativa y en el ordenamiento jurídico local vigente, específicamente en la Ordenanza del proceso sancionador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

SECCIÓN III

CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 22.- Consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y eventos de concurrencia masiva,- De conformidad con los lineamientos que se emitan por parte de las

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autoridades nacionales competentes en materia de seguridad ciudadana protección interna y orden público y/o en materia de salud, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, mientras continúe la emergencia sanitaria;, podrá prohibir o limitar el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales y eventos de concurrencia masiva, debiendo para el efecto, expedirse la resolución administrativa por parte del Alcalde sustentándose en las resoluciones que emitan el Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal y/o la Dirección de Seguridad Ciudadana y Riesgos en sus respectivos informes.

Artículo.- 23.- Sanciones.- Quien incumpla las disposiciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía en función de lo previsto en el artículo precedente, será sancionado con una multa equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de una remuneración básica unificada; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración básica unificada; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente a una remuneración básica unificada.

El procedimiento administrativo sancionador seguirá las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativo y en el ordenamiento jurídico local vigente, específicamente en la Ordenanza del proceso sancionador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

CAPÍTULO III

DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 24.- Del uso de los espacios públicos en el marco de la emergencia sanitaria.-

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por las autoridades nacionales competentes en la materia, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, a través de la resolución administrativa expedida por el Alcalde, podrá disponer la adopción de medidas de obligatorio cumplimiento por parte de la ciudadanía para el uso del espacio público, tales como el uso obligatorio de mascarillas / tapabocas, entre otras que, conforme la naturaleza de la emergencia, se consideren necesarias para garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, siguiendo las recomendaciones que se expidan por parte de las autoridades sanitarias.

Las disposiciones emitidas a través de resolución administrativa, deberán prever la prohibición de circulación en el espacio público de aquellas personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, con excepción de los traslados requeridos para su atención médica.

Artículo 25.- Sanciones.- Quienes incumplan las medidas obligatorias en materia sanitaria para el uso del espacio público, dispuestas mediante resolución administrativa, se impondrá una multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

Por su parte, quienes incumplan la prohibición de ocupar el espacio público, habiendo sido diagnosticado con COVID-19, será sancionado con una multa de un salario básico unificado.

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El procedimiento administrativo sancionador seguirá las normas contenidas en el Código Orgánico Administrativa y en el ordenamiento jurídico local vigente, específicamente en la Ordenanza del proceso sancionador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

Artículo 26.- Consumo de bebidas alcohólicas en espacio público.- En materia de sanción por el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Mejía, se sujetará a lo dispuesto en la «Ordenanza que prohíbe el expendio y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Mejía», sancionada el 27 de noviembre de 2019.

Disposiciones Generales.-

Primera.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía la socialización de las medidas dispuestas en la presente ordenanza, así como aquellas acciones que se implementen en el cantón a través de las respectivas resoluciones administrativas que puedan expedirse conforme lo previsto en este acto normativo.

Segunda.- Dispóngase a la Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado la notificación a la Corte Constitucional de la presente ordenanza, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 de la parte resolutiva del Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, de 24 de agosto de 2020.

Tercera.- En cumplimiento de la disposición emitida por la Corte Constitucional en el numeral 5 de la parte resolutiva del Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, de 24 de agosto de 2020, cada treinta (30) días a partir de la finalización del estado de excepción dispuesto a través del Decreto Ejecutivo No. 1126, de 14 de agosto de 2020, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Riesgos informará a la Corte Constitucional sobre las medidas adoptadas para mitigar la pandemia provocada por el COVID-19.

Cuarta.- En cumplimiento del deber de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza y con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos del cantón Mejía, coordinará las acciones necesarias con las instancias públicas competentes.

Quinta.- Para el caso de las actividades económicas de bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepción, karaokes, billares, galleras y otros, mientras dure la emergencia sanitaria, en todo lo no previsto en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones previstas en la «Ordenanza que reglamenta y controla la ubicación y funcionamiento de bares, restaurantes, cantinas, discotecas, salas de recepciones, karaokes, billares, galleras y otros afines del cantón Mejía», y sus reformas.

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Disposición transitoria única.- La resolución administrativa por la cual se establezcan las limitaciones y prohibiciones previstas en este acto normativo, según las recomendaciones emitidas por los órganos técnicos competentes, será expedida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mejía en el plazo de tres días a partir de la sanción de la presente ordenanza.

Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantera Mejía y en el dominio web de la institución.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, a los 13 días del mes de septiembre del año 2020.

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 63

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – La Ordenanza que antecede fue debatida y aprobada por el Concejo, en sesión ordinaria de fecha 10 de septiembre y sesión extraordinaria de fecha 13 de septiembre de 2020. Machachi, 13 de septiembre de 2020. Certifico. –

De conformidad con lo previsto en el Art. 322 inciso cuarto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a usted señor Alcalde, LA ORDENANZA QUE CONTIENE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN MEJÍA, para que en el plazo de ocho días lo sancione u observe. Machachi, 14 de septiembre de 2020.

PHD Dr. Pablo Chang Ibarra -,.

SECRETARIO DEL CONCEJO GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍ A

64 – Lunes 21 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 293

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA.- Machachi, 14 de septiembre de 2020; siendo las 14h00.- De Conformidad con la facultad que me otorga el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono LA ORDENANZA QUE CONTIENE LAS MEDIDAS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL CANTÓN MEJÍA, en razón que ha seguido el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes. Se-publicará en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial de la Institución y en el dominio web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía. Cúmplase. –

Abg. Roberto Hidalgo Pinto

ALCALDE

GOBIERNO A. D. MUNICIPAL

DEL CANTÓN MEJÍA

CERTIFICADO DE SANCIÓN. – Certifico que la presente Ordenanza fue sancionada por el Abg. Roberto Hidalgo Pinto, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, el 14 de septiembre de 2020.

Registro Oficial N° 293 Lunes 21 de septiembre de 2020 – 65

Oficio Nro SOT-DS-0101-2020-O

Cuenca, 17 de septiembre de 2020

Señor

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL

Su Despacho

De mis consideraciones:

En el Registro Oficial No. 262 de fecha 06 de agosto de 2020, se publicó la Resolución No. SOT-DS-2020-006 de fecha 17 de marzo del año 2020, a través del cual se dispuso la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos generales, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sancionatorios en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y coactivos; la suspensión incluyó a las caducidades y prescripciones de forma general, sin distinción alguna; y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Una vez verificado el texto de la citada resolución, se pudo observar que por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que solicito se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

En el artículo primero, en donde consta: «(…) partir del 16 de marzo del 2020 al 16 de abril del 2020, (…)», lo correcto es: «(…) partir del 17 de marzo del 2020 al 16 de abril del 2020, (…)». En razón de lo expuesto, el texto correcto completo sería el siguiente:

«PRIMERO.- DISPONER la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos generales, actuaciones previas o etapa de investigación, procesos administrativos sancionatorios en todas sus fases, remediaciones, impugnaciones y coactivos; la suspensión incluye a las caducidades y prescripciones de forma general, sin distinción alguna; y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, que se encuentren discurriendo en este ente de vigilancia y control durante el lapso de un mes contado a partir del 17 de marzo del 2020 al 16 de abril del 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señaladas en la presente resolución.»

Particular que pongo a su conocimiento. –

Fabián Alfredo Neira Ruiz

SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL USO Y GESTIÓN

DEL SUELO (E)

GR/AN/