Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 18 de septiembre de 2020 (R.O.292, 18 – septiembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2020-026 Apruébese la reforma integral y codificación del Estatuto del Instituto de Estudios Ecuatorianos – IEE.

SENESCYT-2020-028 Acéptesela renuncia del Dr. Graham Wise, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica lkiam

SENESCYT-2020-029 Acéptense las renuncias voluntarias presentadas por el Mgs. Juan Samaniego Froment y otros

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0628 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AYLLO KUNAPAK LLANKAY Ltda. «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0629 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC Ltda. «En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0631 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ÑUKA LLAKTA Ltda. «En Liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………… Cantón Salcedo: Que regula las medidas administrativas y de bioseguridad sanitaria para combatir la pandemia del COVID-19

-…………… Cantón Palestina: De adecuación del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

2 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

ACUERDO No. SENESCYT-2020-026

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: «El

derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1,

dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que

«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración

pública, en su artículo 227, dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece

que «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, establece

que «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos, 2. Recuperar, fortalecer y potenciar

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los saberes ancestrales. 3, Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que; «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.»;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegara los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)»;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define la naturaleza

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de las organizaciones sociales como: «(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad socia, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio»;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 7 establece: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016 – 232 de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acuerdo No. 467 de 27 de mayo de 1985, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el Estatuto y concedió la personalidad jurídica al Instituto de Estudios Ecuatorianos «IEE»;

Que con oficio No. IEE-054-19 de 04 de octubre de 2019, ingresado a través de trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-8426-E de 07 de octubre de 2019, el señor Héctor Esteban Daza Cevallos en calidad de Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Ecuatorianos IEE, solicitó a esta Cartera de Estado aprobar las reformas del Estatuto de la mencionada organización;

Que con oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0406-0 de 31 de octubre de 2019 la Directora de Asesoría Jurídica realizó observaciones a las reformas del Estatuto de la organización;

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 5

Que mediante oficio No. IEE-059-19 de 13 de diciembre de 2019, ingresado a

través de trámite No. SENESCYT-DGDA-2019-10096 de 18 de diciembre de 2019, el señor Héctor Esteban Daza Cevallos, en calidad de Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Ecuatorianos «IEE», remitió las reformas al Estatuto con las observaciones incluidas y solicitó su aprobación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0341-M de 19

de diciembre de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un pronunciamiento técnico que permita determinar si el ámbito de acción y los fines del Estatuto del «Instituto de Estudios Ecuatorianos» cuyas siglas son IEE, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante informe técnico No. SDIC-2019-589-CT de 24 de diciembre de

2019, remitido a través de memorando No. SENESCYT-SGCT-2020-0008-MI de 06 de enero de 2020, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación señaló que: «En este contexto, el ámbito de acción, los fines y los objetivos de la Organización INSTITUTO DE ESTUDIOS ECUATORIANOS – IEE tienen que ver con la investigación científica y formación en áreas del desarrollo con énfasis en el conocimiento, por lo cual SI están relacionados con la ciencia, tecnología, innovación e investigación científica, que son las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaría General.»;

Que mediante pronunciamiento técnico s/n de 06 de enero de 2020, remitido

a través de memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0024-MI de 13 de enero de 2020, la Subsecretaría General de Educación Superior concluyó que: «(…) el Instituto de Estudios Ecuatorianos – IEE, es una organización sin ánimo de lucro que dirige su actividad a la «investigación científica y formación en áreas del desarrollo con énfasis en el conocimiento» de acuerdo a lo establecido en la LOES, y si se relacionan con los fines de la educación superior. En referencia a los fines y objetivos del Instituto de Estudios Ecuatorianos- IEE están orientados al ámbito educativo y de investigación en el marco de las Ciencias Sociales y Humanas, mismos que procuran la difusión y promoción de resultados de investigación. Al respecto, los objetivos y fines guardan relación con los de la LOES y se enmarcan en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior. (…)»; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2020-0059-MI de 03 de

febrero de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Informe Favorable para la aprobación de la reforma integral del Estatuto del Instituto de Estudios Ecuatorianos, cuyas siglas son «IEE».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del «Reglamento para el

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Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar la reforma integral y codificación del Estatuto del Instituto de Estudios Ecuatorianos cuyas siglas son lEE, discutida y probada en Asamblea General Extraordinaria de 30 de mayo de 2019.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que registre y actualice en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que la corporación de primer grado, «Instituto de Estudios Ecuatorianos, cuyas siglas son «IEE» realiza la reforma integral de su Estatuto.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reforma integral del Estatuto del instituto de Estudios Ecuatorianos, cuyas siglas son «IEE».

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 03 días del mes de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese.

RA…

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 7

…ZON: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-026, de 03 de febrero de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO.- Quito, a 27 de agosto de 2020.

8 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

ACUERDO No. SENESCYT – 2020 028

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 154, [o siguiente: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Constitución de la República del Ecuador determina en su artículo 350 que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República…»;

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 9

Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la Ley;

Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena que durante los cinco años posteriores a su promulgación no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria, entre otras, la Universidad Regional Amazónica Ikiam;

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam; mediante la cual se crea la Universidad Regional Amazónica Ikiam, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, establece que: «(…) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora actuará como máxima autoridad de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, por un período improrrogable de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. Quien presida la Comisión Gestora representará jurídicamente a la Universidad Regional Amazónica IKIAM mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 555 de fecho 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, deroga el Decreto Ejecutivo No. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación e Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó al Dr. Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

10 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

Que mediante Resolución No. RPC-SO-12-No. 056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que mediante Resolución No. RPC-SO-02-NO.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que el cuarto inciso de la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que: «Ésta Comisión estará integrada por gestores internos a la institución de educación superior que desempeñarán las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar todas las acciones necesarias para el normal y adecuado desempeño de la institución; y, gestores externos a la institución de educación superior que cumplirán funciones de articulación y vinculación con sectores académico, público, privado y otros de la sociedad»;

Que mediante memorando No. IKIAM-CG-2019-0021-0 de fecha 15 de octubre de 2019, el Dr. Graham Wise renunció a su cargo de Comisionado Interno de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2020-0049-MI, de 03 de febrero de 2020, el Subsecretario General de Educación Superior de esta Secretaría de Estado remitió el informe técnico para la designación de la nueva persona que actuará como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam; y,

Que con fecha 05 de febrero de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que concluye la pertinencia de la expedición del respectivo Acuerdo de designación de la nueva persona que actuará como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el Decreto Ejecutivo No. 555 de 08 de noviembre de 2018:

ACUERDA:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia voluntaria presentada por el Dr. Graham Wise, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la Dra. María Gabriela Zurita Benavides, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 11

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Dra. María Gabriela Zurita Benavides, a la Universidad Regional Amazónica Ikiam, al Consejo de Educación Superior, a las Subsecretarías Generales, a la Subsecretaría de Formación Académica y a la Subsecretaría de Investigación Científica de esta Secretaría de Estado.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado la notificación del presente Acuerdo.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese-

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretarla de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064. de fecha 12 de agosto de 2020: CERTIFICO que las 2 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-028. de 05 de febrero de 2020. suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco – Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020

12 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

ACUERDO NO. SENESCYT-2020-029

AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.»;

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 13

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley;

Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que durante los cinco años posteriores a su promulgación, no se creará en el país ninguna nueva institución de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación «UNAE», la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de Investigación de Tecnología Experimental; •

Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 147 de 19 de diciembre de 2013, se publicó la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE; mediante la cual se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE, establece que: «(…) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas. La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias

14 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutarlas acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la-institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de Educación UNAE mientras dure el período de transición. Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la facultad de designar y remover, previa evaluación, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que medíante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Resolución No. RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió expedir el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que mediante Resolución No. RPC-SO-02-No.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de Educación Superior reformó el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la codificación del Reglamento de Creación, intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina que: «(…) Durante el período de transición, se ejecutarán todos los procesos necesarios para concluir y consolidar la institucionalización de las mismas; de igual manera, se cumplirán las diferentes acciones requeridas para su plena operatividad. El Presidente de la República o su delegado designará a los integrantes de la Comisión Gestora, la misma que actuará durante el período de transición como autoridad máxima de las referidas instituciones de educación superior. (…) La Comisión Gestora se integrará conforme lo siguiente: 1. De uno a tres profesionales académicos, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior para ser Rector o Vicerrector Académico de una universidad o escuela politécnica. Al menos uno de ellos deberá cumplir los requisitos para ser Rector. Podrán ser gestores internos o externos a la institución. 2. Al menos un profesional académico, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley

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Orgánica de Educación Superior para ser autoridad académica de una universidad o escuela politécnica. Podrán ser gestores internos o externos a la institución. (…) Los integrantes de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción…»;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT- 2018-012 de 23 de febrero de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que mediante oficio s/n de 23 de diciembre de 2019 ingresado a través de trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-10167-E, Juan Samaniego Froment, comunicó a esta Secretaría de Estado su renuncia al cargo de miembro externo de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que mediante oficio No. UNAE-CGAG-2019-0045-O de 18 de diciembre de 2019 ingresado a través de trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-10176-E de 23 de diciembre de 2019, María Nelsy Rodríguez Lozano, comunicó a esta Secretaría de Estado su renuncia al cargo de miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que mediante oficio s/n de 23 de diciembre de 2019, ingresado a través de trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-10183-E, Verónica del Pilar Moreno García, comunicó a esta Secretaría de Estado su renuncia al cargo de miembro interno y Secretaria de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE;

Que mediante oficio No. UNAE-REC-2020-0028-0 de 21 de enero de 2020, Luis Rodrigo Mendieta Muñoz, Rector de la Universidad Nacional de Educación UNAE, solicitó al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se realice la designación de nuevos miembros de la Comisión Gestora de la mencionada institución de educación superior; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que considera procedente la expedición del Acuerdo de designación del señor César Augusto Salinas Molina, abogado, en calidad de Secretario de la Comisión Gestora de Universidad Nacional de Educación UNAE.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018:

ACUERDA:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias voluntarias presentadas por-el Mgs. Juan Samaniego Froment, como miembro externo; por la PhD. María Nelsy Rodríguez Lozano, como miembro interno; y, por la Mgs. Verónica del Pilar Moreno García,

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como Secretaria, de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación, UNAE, agradeciendo por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a la siguiente persona:

1. César Augusto Salinas Molina, en calidad de Secretario de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Segunda.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de Educación Superior, a la Universidad Nacional de Educación UNAE y a las Subsecretarías Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la codificación del Acuerdo Nro. SENESCYT-2018-012, de 23 de febrero de 2018.

Quinta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los seis (06) días del mes de febrero de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

RA…

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…ZON: Con fundamento en el Artículo 10; numeral 1.3.2.1.1; literal m), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-064, de fecha 12 de agosto de 2020; CERTIFICO que las 3 fojas que anteceden son fiel copia del original y corresponden al ACUERDO No. SENESCYT-2020-029. de 06 de febrero de 2020, suscrito en Quito por el señor Agustín Guillermo Albán Maldonado – Secretario de Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación. La presente certificación ha sido requerida por parte de la señora Flavia Pandora Racines Carrasco -Analista de Asesoría Jurídica de la SENESCYT, mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2020 conforme se detalla en el Formulario de Copias Certificadas de la Unidad de Gestión Documental y Archivo. Cabe señalar que dicha documentación se encuentra bajo custodia y administración de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado al cual me remito de ser necesario. La presente certificación se emite en observancia a lo señalado en la normativa legal vigente. LO CERTIFICO- Quito, a 27 de agosto de 2020.

Abg. María Fernanda García Sánchez

Directora Administrativa

Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0628

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable

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del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación»;

Que, con Acuerdo No. 0000197, de 10 de enero de 2007, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001548, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-166, de 30 de junio de 2016, este Organismo de Control resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. en aplicación del numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidadora a la señora Ana María Martínez Bonilla;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-043, de 30 de agosto de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-166, ampliando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-089, suscrito el 25 de junio de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-42803, SEPS-IZ3-2019-001-45001 y SEPS-IZ3-2019-001-73738, de 14 de junio, 21 de junio y 24 de septiembre de 2019, respectivamente; la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad adjuntando los documentos correspondientes;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN, concluye y recomienda

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«(…) 9. CONCLUSIÓN: .- En relación al informe final presentado por la liquidadora y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el (sic) artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, (…); en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. (sic) LTDA. en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad. .- 10. RECOMENDACIÓN: .- (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. LTDA. (sic) en Liquidación con RUC 0591712349001, y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, asimismo mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0906, de 25 de junio de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-089 y recomienda: «(…)se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0921, de 26 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final de la liquidadora y manifiesta: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. en Liquidación, ha finalizado.- (…) esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por la Liquidadora señora Ana María Martínez Bonilla (…) y, a la vez solicita (…)que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público(…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1586, de 24 de julio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1586, el 24 de julio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 21

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0591712349001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio Encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Ana María Martínez Bonilla como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Ana María Martínez Bonilla, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AYLLO KUNAPAK LLANKAY LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y

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Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días de agosto de 2020.

egistro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 23

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0629

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «Conclusión de la Liquidación», en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso «;

24 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación «;

Que, con Acuerdo No. 0096-DPMIESCH-PC, de 25 de abril de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social concedió personalidad jurídica y aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA., con domicilio en el cantón Colta, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000799, de 09 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-145, de 14 de junio de 2016, este Organismo de Control resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, designando como liquidador al señor Francisco Javier Andrade González;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0078, de 28 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Francisco Javier Andrade González del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Celso Darwin Villegas Espín, servidor de este Organismo de Control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0157, de 5 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover al señor Celso Darwin Villegas Espín del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Karina Lorena Calderón Egas, también servidora de este Organismo de Control;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0216, de 30 de octubre de 2017, este Organismo de Control resolvió remover a la señora Karina Lorena Calderón Egas del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar al señor Alex Iván Altamirano Parra, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0057, de 21 de marzo de 2019, este Organismo de Control resolvió aceptar la renuncia del señor Alex Iván Altamirano Parra del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 25

lugar a la señora María Regina Flores Panimboza, también servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-075, de 27 de diciembre de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-145, modificando y ampliando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN’, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-088, suscrito el 02 de junio de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-53141, de 17 de julio de 2019; y, SEPS-IZ3-2019-001-83199, de 29 de octubre de 2019, la liquidadora de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización adjuntando los documentos correspondientes;

Que, a través del precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: » (…) 9. CONCLUSIÓN: En relación al informe final presentado por la liquidadora y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto el (sic) artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 278 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, (…); en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA. en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 10. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA. LTDA. (sic) en Liquidación con RUC 0691733300001, y su exclusión del Catastro Público. (…) «;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0739, de 4 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución manifiesta y recomienda: «(…) se establece que la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colteñita Ayllucunapac Ltda. en liquidación, ha finalizado.- (…) esta Intendencia aprueba el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-088 (…) el cual se basa a su vez en el Informe Final remitido por la Liquidadora Señora Flores Panimboza María Regina, (…); y, a la vez solicita que (…) disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colteñita Ayllucunapac Ltda. en liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0793, de 12 de junio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en alcance al Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0739, respecto al informe final presentado por la liquidadora señala: «(…) esta Intendencia, al amparo de lo

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establecido en el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final presentado (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1575, de 23 de julio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1575, el 24 de julio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691733300001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN», del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Flores Panimboza María Regina como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN».

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 27

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Flores Panimboza María Regina, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del Cantón Colta, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLTEÑITA AYLLUCUNAPAC LTDA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 días de agosto de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0631

DIEGO ALDAZ CAIZA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(• • •) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 042-DPMIESCH-PC, que data de 19 de febrero de 2009, según consta en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-131, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «ÑUKA LLAKTA LTDA.», con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001922, de 03 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-086, de 18 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303, numeral 11), del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designar como liquidadora a la señora Karina Lorena Calderón Egas, servidora de esta Entidad de Control;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0219, de 30 de octubre de 2017, esta Superintendencia resolvió remover a la señora Karina Lorena Calderón Egas; y, nombrar en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA «EN LIQUIDACIÓN» a la señora Sofía Maribel Mayorga Poveda, servidor de esta Entidad de Control;

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 29

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0249, de 16 de agosto de

2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA «EN LIQUIDACIÓN» hasta el 18 de agosto de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-131, suscrito el 12 de agosto de

2020, se desprende que mediante Oficios Nos. COACÑLL-LQ-063-2020; COAC.ÑLL- LQ-065-2020; y, COACÑLL-LQ-071-2020, de 18 de junio, 17 de julio y 06 de agosto de 2020, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa, indicando que existen varias actividades relevantes por realizar, en razón de lo cual solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo de liquidación hasta el 18 de agosto de 2021;

Que, en el precitado Informe Técnico el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre la base del informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «(…) 6. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda (…), autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA IIAKTA ITDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 18 de agosto de 2021(…). «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1234, de 12 de agosto de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-131, a la vez que recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA IIAKTA ITDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 18 de agosto de 2021 (…);

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-2020-1239 y SEPS-SGD-INFMR-2020-1252, ambos de 13 de agosto de 2020, la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA IIAKTA ITDA. EN LIQUIDACIÓN (…) «.- «hasta el 18 de agosto de 2021»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1704, de 14 de agosto de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1704, el 14 de agosto de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «Proceder » para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega al Intendente General Técnico el suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la Acción de Personal No. 1981, de 12 de agosto de 2020, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de Economía

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Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGDO-2020-002, de 17 de febrero de 2020, resuelve que el señor Diego Alexis Aldaz Caiza, subrogue en las funciones de Intendente General Técnico.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0691726878001, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, hasta el 18 de agosto de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ÑUKA LLAKTA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 31

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.

CONSIDERANDO.

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes.»;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»;

Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 32 de la Carta Fundamental la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

32 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

Que, el artículo 264 numeral 6 ibídem ordena que: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón… 4…. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal….»;

Que, el inciso final del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el transporte es un sector estratégico, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del mismo cuerpo normativo, constituye uno de los ámbitos del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por lo tanto el transporte y la movilidad constituyen derechos fundamentales de las personas, siendo deber de toda autoridad pública garantizar su pleno goce y ejercicio;

Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 señala que: «…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estada dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…»;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad al artículo 390 de la Carta Fundamental, los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 33

Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: «… aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.»;

Que, el artículo 4 del COOTAD señala que, entre otros, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes:»(…] fj La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes»;

Que, el artículo 60 ibídem ordena que: «Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al

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concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; (…)»;

Que, el artículo 147 del COOTAD señala que: «El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. (…)»;

Que, el artículo 219 del cuerpo normativo antes indicado señala que: «Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. (…)»;

Que, el COESCOP, en su Libro IV, sobre las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana, en su artículo 218, dispone: «Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. (…) Las entidades que regula este libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral.»;

Que, el Artículo 268 del COESCOP, con relación a los cuerpos de agentes de control municipales, señala: «Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.»;

Que, el artículo 269 del COESCOP, con relación a las funciones de los agentes de control municipal, entre otras, establece las siguientes: «1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia; (…) 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público; (…) 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; (…) 7. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema; (…) y, 9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la ordenanza respectiva»;

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Que, el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que: «1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad»; y, «2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática

Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece lo siguiente: «De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento»;

Que, el artículo 2 del Reglamento para la Gestión de Desechos Generados en Establecimientos de Salud, publicado como Acuerdo Interministerial Nro. 323- 2019 en el Registro Oficial Nro. 450 del 20 de marzo de 2019, señala que dicho «Reglamento es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud (…) y «Aplicará además a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos como responsables del manejo de residuos y desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción bajo las modalidades de gestión que la Ley prevé; así como a los gestores ambientales o prestadores de servicios para el manejo de residuos y desechos»;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio

36 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria 6 de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, la emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de seguridad para evitar los contagios del coronavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Que, En sesión de de Concejo Municipal de fecha 16 de marzo del 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en el cantón por 30 días y posteriormente el 16 de abril del mismo año, amplió por un plazo más de 30 días y el 14 de mayo del 2020 amplió 30 días más.

Que, mediante Resolución Administrativa N°- TN – 0003-2020, de fecha 16 de marzo de 2020, emitida por el MSc. Willan Naranjo Torres, Alcalde del Cantón Salcedo, declara en el cantón la Emergencia Sanitaria,

Que, El COE Nacional en fecha 6 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante las correspondientes ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción. En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de abril del año 2020 y Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril del 2020, aprobó la Ordenanza que Establece el Uso Obligatorio de Mascarillas para Circular en Espacios y Vías Públicas en el Cantón Salcedo, misma que fue sancionada por el ejecutivo el 10 de abril del 2020.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SALCEDO»

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 37

TITULO I GENERALIDADES

Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO.

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas, sancionatorias y de seguridad sanitaria para combatir la pandemia del COVID-19 dentro del cantón Salcedo, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Salcedo, residentes o transeúntes, así como para todas las instituciones y establecimientos públicos y privados con domicilio dentro de la circunscripción cantonal. Con respecto a la red pública integral de salud y red privada complementaria, las mismas se rigen por el Ministerio de Salud Pública.

TÍTULO II

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA, EQUIPOS DE BIOSEGURIDAD O EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPPs)

Capítulo I

DE LA CIUDADANÍA

Art. 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protección facial que cubran principalmente nariz y boca. Cuando la movilidad se realizare dentro de un vehículo, todos los ocupantes del mismo deberán utilizar los elementos antes indicados.

Art. 4.- Línea de espera para la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios.- Con la finalidad de transformar los patrones sociales para la provisión de toda clase de insumos o desarrollar actividades relacionadas con servicios públicos o privados se realizarán ordenadamente, haciendo línea de espera, en donde entre cada persona existirá una distancia no menor a dos metros (2 metros) y obligatoriamente cada local deberá tener a su ingreso alcohol anticéptico y/o gel antibacterial para los usuarios y consumidores. Los dueños o arrendatarios de los establecimientos públicos

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o privados deberán aplicar los protocolos a fin de garantizar su cumplimiento y serán responsables de verificar que esta medida se cumpla a cabalidad.

DE LA CIRCULACIÓN.

Art. 5.- Se prohíbe la libre circulación de las personas contagiadas por el COVID19, que cuenten con el diagnóstico correspondiente, aquellas que se encuentren dentro del cerco epidemiológico y de aquellas que presenten síntomas, quienes deberán guardar aislamiento obligatorio y toda medida dispuesta por recomendación médica, hasta que se otorgue el alta médica según los protocolos del Ministerio de Salud.

DE LOS MERCADOS, PLATAFORMAS, PLAZAS DE MERCADOS Y CUALQUIER OTRO ESPACIO PÚBLICO DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS ALIMENTICIOS,

Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salcedo, a través de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Dirección de Desarrollo Organizacional, dispondrán la implementación de protocolos de seguridad y señalización adecuada para mantener la separación mínima entre personas.

ArL- 7.- Los garajes y zaguanes, no podrán ser alquilados para la venta de ningún producto, caso contrario se procederá a la clausura y será sancionado el propietario del inmueble.

Art. 8.- Para el caso de las parroquias rurales, las mencionadas direcciones coordinarán la implementación de la medida antes referida, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y las Tenencias Políticas; asimismo, se apoyará en estas entidades públicas para ejercer el control adecuado.

Capítulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ENTIDADES EN GENERAL

Art. 9.- Uso de Equipo de Protección Personal [mascarillas, elementos de protección facial).- Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza incluidos a domicilio o quienes desarrollen todo tipo de actividades de comercio o industria, deben utilizar mascarillas o elementos de protección facial, y alcohol anticéptico y/o gel antibacterial, dentro de sus lugares de actividad y en el espacio público.

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Se prohíbe la entrega de productos o atención de servicios sin cumplir con esta disposición.

El uso de las mascarillas tipo N 95 o equivalentes son obligatorias dentro de las casas de salud y atención médica, por parte del personal médico o los pacientes que por prescripción así lo requieran.

El personal de despacho de productos o de prestación de servicios en mostrador, está obligado a lavarse las manos de manera constante o frecuentemente, así como proceder a su desinfección con gel antibacterial o alcohol antiséptico.

Los guantes de protección se usarán en función al nivel de exposición de acuerdo al desarrollo de sus funciones y actividades.

Las actividades comerciales podrán funcionar con un porcentaje de aforo de su capacidad de acuerdo al color del semáforo en el que se encuentre el cantón.

Art. 10- Métodos de Desinfección.- Todas las entidades públicas y privadas, deberán adoptar las siguientes medidas de desinfección de acuerdo al tamaño de su empresa:

a) Pequeña, hasta 10 trabajadores, deberán tener alcohol y/o gel antibacterial y en lo posible el acceso a agua y jabón para el lavado de manos y desinfección del calzado.

b) Mediana y Grande, de 11 trabajadores en adelante, deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, el mismo que se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales; además implementarán un corredor sanitario, observando las guías dispuestas por los entes rectores.

Tanto el alcohol antiséptico como el gel antibacterial serán de al menos al 70% de concentración; los productos que se utilicen para el efecto serán los autorizados por la autoridad sanitaria nacional.

Para el caso de los espacios públicos será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salcedo, a través de las direcciones correspondientes, el que ejecute este proceso.

Art. 11.- De la capacitación e información sobre casos positivos.- Todo lugar de comercio, industria o entidades prestadoras del servicio deberá capacitar al personal con información de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud Pública sobre el modo de propagación del C0VID19, uso correcto de equipos de protección, medidas de higiene ante la crisis sanitaria, el mecanismo para garantizar el distanciamiento social y otros que dispongan las autoridades nacionales o locales, capacitación que será respaldada de manera documental y presentada en el caso de

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que lo requiera el personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana del GADM-Salcedo.

Los propietarios, representantes legales de instituciones públicas y privadas, arrendatarios de establecimientos privados con acceso público, en donde algún miembro de su personal sea detectado como positivo de COVID19, deberán dar aviso al Ministerio de Salud Pública quien informará al COE cantonal. De ser necesario se cerrará temporalmente el lugar conforme los protocolos del Ministerio de Salud, previa la desinfección del establecimiento.

Capítulo III

UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO.

Art. 12.- Uso de mascarillas.- Los conductores de las unidades de transporte público, comercial y privado; así como los pasajeros o usuarios deberán usar mascarillas o elementos de protección facial adicionales durante todo el trayecto. Se prohíbe el ingreso a las unidades de transporte de las personas que no cuenten con este insumo, para lo cual, el conductor de la unidad cuando sea necesario, solicitará el apoyo de la Empresa Pública de Movilidad de Cotopaxi (EPMC), o de la Policía Municipal, para hacer cumplir con esta medida. Para el caso de los conductores del transporte público y comercial se implementará el equipo de protección adicional como gafas y trajes de bioseguridad, que así lo disponga el COE nacional en coordinación con el COE provincial y cantonal y su control será competencia de la EPMC. Para el caso del transporte público es obligatorio dar información a través de sus circuitos internos de audio y video, sobre la prohibición del uso del medio de transporte sin mascarilla y de toda medida que rija mientras dure la crisis sanitaria.

La Policía Nacional y la EPMC, verificará que en el transporte público y privado, se cumpla estrictamente esta medida y aplicará las medidas sancionatorias de ser el caso. Esta disposición también aplica para los conductores de vehículos no motorizados.

Art. 13.- Desinfección de unidades y equipamiento de transporte público, comercial y unidades privadas para comercio o industria.- Previo a la salida de las unidades de transporte público y al inicio de los recorridos del transporte comercial desde su punto base de operación deberán ser desinfectados. Este proceso será tanto al interior como al exterior de la unidad y será responsabilidad de cada propietario o representante legal según corresponda. Para los vehículos que utilizan las instituciones públicas o privadas y que transporten varios usuarios o funcionarios, aplica igual medida, siendo responsable para el caso de los entes públicos la máxima autoridad o su delegado; y, para el caso de los privados su propietario o representante

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legal. Se debe así mismo desinfectar las paradas de los buses y camionetas de carga liviana del cantón y su equipamiento. Los productos empleados para la desinfección serán los autorizados por la autoridad sanitaria nacional y se seguirán los protocolos establecidos para el efecto. El control de la presente medida será responsabilidad de la EPMC, a cuyo efecto elaborará los cronogramas de control que corresponda.

Art. 14.- Para el caso del transporte público y comercial, los usuarios deberán realizar líneas de espera con la separación reglamentada tanto para la espera del servicio de transporte como para el ascenso a las unidades.

Art. 15.- Del Control en las Terminales Terrestres.- El/la administradora del Terminal Terrestre del GADM- Salcedo, verificará dentro del control del terminal terrestre, la obligatoriedad del uso de mascarillas de seguridad para conductores, ayudantes y pasajeros de las operadoras de transporte interprovincial e intracantonal, sin que puedan salir las unidades del terminal previa desinfección de las mismas.

Antes del ingreso a las unidades se cumplirá el protocolo de seguridad expedido por la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental del GDM-Salcedo, en donde necesariamente estarán los datos de contacto de los pasajeros. En los controles dentro de la vía pública, los miembros de la Policía Nacional, revisarán el certificado emitido por la administración del terminal sobre el cumplimiento de esta medida. Se mantendrá la restricción vehicular de conformidad con el color del semáforo en el que se encuentre el cantón.

Capítulo IV

CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VIA PÚBLICA

Art. 16.- Prohibición de la venta de mascarillas y productos de bioseguridad en la vía y espacio público.- La Policía Municipal con el apoyo de la Policía Nacional; realizarán el control para evitar la venta por parte de comerciantes informales de estos productos en la vía y espacio público. La violación a la presente disposición dará lugar al decomiso de los productos. En el caso de las parroquias rurales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y las Tenencias Políticas, realizarán el control.

Capítulo V

PROTECCIÓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL Y CONTROL DE ASISTENCIA

DEL PERSONAL PÚBLICO.

Art. 17.- Protección de la salud de servidores públicos.- En caso de que uno o más servidores o servidoras públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

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de) Cantón Salcedo, las entidades adscritas presenten síntomas relacionados con el C0VID19, la jefatura de Talento Humano, según los protocolos que corresponda, dispondrá el aislamiento e informará al Ministerio de Salud Pública para el procedimiento adecuado. Se justificará posteriormente por medio del certificado médico respectivo su inasistencia a su lugar de trabajo, lo que no constituirá causal de pérdida de la relación laboral. Las pruebas para confirmar el contagio o no por COVID19 se realizarán en las entidades públicas de salud; o, si fuere necesario por la gravedad del caso, por prescripción de personal de salud público, o por la urgencia del caso, en laboratorios privados autorizados por el ARCSA; para lo cual el GAD Municipal o entidades adscritas facilitarán el proceso.

Se respetará el porcentaje del personal para laborar presencialmente conforme el color del semáforo en el que haya decidido el COE cantonal.

Art. 18.- De los controles de asistencia y lugares de alimentación.- En toda entidad pública o privada que utilice el biométrico para el registro de asistencia de sus empleados o funcionarios serán prohibidos y la Jefatura de Talento Humano deberá establecer un mecanismo alternativo para dicho control, sin que ello propicie el riesgo de contagio. Asimismo, para los lugares públicos y privados en donde se genere espacios para refrigerios, almuerzo o merienda, deberán disponer las medidas que correspondan para evitar la aglomeración de personas.

Capítulo VI

RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD.

Art. 19.- Medidas de restricción de la movilidad.- Las medidas de restricción de la movilidad y circulación vehicular dentro del cantón Salcedo, durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serán aquellas emanadas mediante Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, Provincial y Nacional, de acuerdo al color de la semaforización. Quienes circulen en su vehículo con el último dígito de la placa que no corresponde a ese día y por hacer mal uso del salvo conducto será sancionado conforme lo establecido en el Acuerdo interministerial 0004-2020. Por tanto se respetará el toque de queda previamente establecido. La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en coordinación con la EPMC, hará constar de forma obligatoria el refuerzo de los controles y la ejecución de operativos específicos en las vías de acceso al cantón Salcedo.

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Capítulo VII

DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Art. 20.- De los Desechos comunes Tipo l(Funda Color Negra).- Las mascarillas, guantes y otros insumos utilizados de manera preventiva por los ciudadanos para su protección personal durante la crisis sanitaria por el COVID19; deberán ser desechados en doble funda de color negro, conjuntamente con los desechos domiciliarios o comunes, respetando los horarios y frecuencias establecidos para la recolección de dichos desechos sólidos por parte de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.

Art. 21.- De los Desechos Infecciosos Tipo 2 [Funda Color Azul).- Los desechos generados en áreas donde se encuentran sospechas y positivos a COVID-19 en aislamiento preventivo obligatorio, deberán ser manejadas de la siguiente manera;

«• Los desechos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se deben eliminar en una funda de plástico (funda 1) en un tacho de basura (preferiblemente con tapa y pedal de apertura) dispuesto en la habitación; estos desechos no deben considerarse para actividades de recuperación y posterior reúso o reciclaje.

  • Cuando se haya llenado las tres cuartas partes (%) de la funda 1, los desechos deberán ser rociados cuidadosamente con solución desinfectante (mezclar tres cucharadas (30 mi) de cloro comercial líquido en un litro de agua) lo más uniforme posible, no se debe humedecer en exceso los desechos, a fin de evitar que escurra líquido por la funda; posterior a esto se deberá cerrar la funda con doble nudo.
  • La funda 1 debe ser introducida en una segunda funda de plástico (funda 2), misma que estará ubicada junto a la salida de la habitación del paciente aislado, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador y personal sanitario que revisa al paciente. De igual forma que en el caso anterior se rociará cuidadosamente solución desinfectante (mezclar tres cucharadas (30 mi) de cloro comercial líquido o al 5% en un litro de agua) en los desechos de la funda 2 lo más uniforme posible, a fin de evitar que escurra líquido por la funda, y posteriormente esta se cerrará fuertemente con doble nudo, evitando que la funda 1 interfiera con el cierre de la funda 2.
  • La funda 2, se depositará en la funda de plástico (funda 3) con el resto de los residuos domésticos, en la cual no se deberá incluir residuos que puedan causar ruptura en la funda, así como también se cerrará fuertemente con doble nudo para evitar que la abran, evitando que la funda 2 interfiera con el cierre de la funda 3. Se

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deberá rociar cuidadosamente solución desinfectante (mezclar tres cucharadas (30 mi) de cloro comercial líquido o al 5% en un litro de agua) sobre la parte externa de la funda 3, evitando humedecer en exceso a fin de evitar que escurra líquido por la funda.

  • Posterior al rociado de la funda 3 con la solución desinfectante, de ser el caso, esta debe almacenarse en un lugar adecuado y seguro, fuera del alcance de los niños y mascotas, en un tiempo no menor a 72 horas (3 días).
  • La funda 3, se dispondrá acorde a la modalidad y horario de recolección de desechos comunes que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado dentro de su jurisdicción,
  • No se debe realizar la disposición de la funda 3 fuera de los horarios y frecuencias de recolección.
  • Inmediatamente después de que el encargado de sacar la funda 3 para su posterior recolección por parte del GAD Municipal, realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, acorde con la imagen del Anexo 2.»

Los residuos considerados infecciosos de personas albergadas en casas de salud (Hospitales, Clínicas, Centro Médicos etc.) Desechos Infecciosos Tipo 3 funda Color Rojo.- que reciben atención médica con equipos, medicina y suministros médicos deberán ser separados diferenciadamente en doble funda de Color Rojo, en la cual no se deberá incluir residuos que puedan causar ruptura en la funda, así como también se cerrará fuertemente con doble nudo para evitar que la abran y posteriormente entregar a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, para su desinfección y trasladar hacia la disposición final en la celda de Desechos Sanitarios Infecciosos, en el relleno sanitario del GAD Municipal del Cantón Salcedo.

Dando cumplimiento al PROTOCOLO DE DESECHOS SANITARIOS GENERADOS ANTE EVENTO CORONAVIRUS COVID-19, de fecha 11-04-2020, emitido por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y emergencias.

TÍTULO III

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Capítulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

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Art. 22.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 3, 4, 10,11 y 14 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al diez por ciento [10%) de un salario básico unificado.

Art. 23.- Infracciones graves.- Las personas que rompan el cerco epidemiológico contemplado en el Art. 5 y los propietarios o arrendatarios, que incumplan las medidas dispuestas en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente a un salario básico unificado.

Además, si se llegase a constatar que los locales comerciales, industriales, centros de abasto, mercados, plazas de mercados, tiendas, supermercados o similares y entidades públicas o privadas, no cumplen las medidas previstas en los artículos 6,7,8,9 y 10 se procederá a la clausura inmediata del local por 72 horas como mínimo, para lo cual se pondrá sellos municipales.

Art. 24.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de transporte público y comercial que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 11 y 12 de la presente Ordenanza, serán sancionados con dos salarios unificados por la Dirección de Movilidad de la Empresa Pública de Movilidad de Cotopaxi y por el señor Comisario de Higiene y Salubridad Municipal respectivamente.

Art. 25.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita, por cada reincidencia se incrementará al tiempo mínimo de clausura por un lapso de 24 horas adicionales.

Art. 26.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en Tesorería del GADM-Salcedo, dentro de las 24 horas de la notificación con la resolución que se encuentre ejecutoriada, en el caso de los Arts. 7, 9 y 10, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Art. 27.- Del control.- Corresponde a la Policía Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarán con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno, como la Policía Nacional. Para el control del uso de mascarillas en vehículos, ejercerán el control del cumplimiento la Policía Nacional.

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ArL 28.- Procedimiento Administrativo Sancionador.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza se considerarán como administrativas, el Comisario de Higiene y Salubridad, sustanciará el procedimiento. Se citará al infractor en la que contendrá el día, hora para la audiencia respectiva. En esta diligencia el presunto infractor presentará las pruebas de descargo, analizadas las mismas, si amerita el caso se procede a emitir la sanción, misma que será notificada de forma inmediata; en caso de no asistir a la audiencia, se sancionará en rebeldía

En el caso de decomiso, de los elementos de protección contemplados en el Art. 16, se procederá a sugestión y disposición final.

Art. 29.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, será destinado a financiar acciones enfocadas en la seguridad y emergencia sanitaria, la asistencia social, la educación, comunicación preventiva, la soberanía alimentaria y la prevención del contagio del COVID19. Será la Dirección de Desarrollo Social la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atención prioritaria que se encuentre dentro de los quintiles de pobreza uno y dos, será gratuita por parte del GAD Municipal de Salcedo y el Patronato de Amparo Municipal, cuando sea posible y de preferencia se lo hará en conjunto con los kits de alimentos. Asimismo, se garantizará a través del GAD Municipal la entrega gratuita y con la frecuencia recomendada de mascarillas al personal que por sus funciones y exposición lo requiera. La Dirección de Desarrollo Social, será la encargada de dar cumplimiento de esta disposición, en lo referente a los beneficiarios de los grupos de atención prioritaria que se encuentren en los quintiles de pobreza uno y dos.

SEGUNDA.- El GAD Municipal de Salcedo, en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con la situación de emergencia, ejecutará procesos de desinfección, con los debidos resguardos para los funcionarios que realicen esta labor:

  1. De manera periódica, organizada y coordinada en mercados, plazas de mercados, plataformas y todo espacio público donde se comercialice insumos alimenticios.
  2. A cada vehículo, en el exterior, que ingrese al cantón Salcedo por cualquiera de los accesos viales.

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  1. A cada vehículo de carga, tanto en el interior como el exterior, que llegue a cualquier centro de abasto del cantón Salcedo.
  2. Según cronograma preestablecido que priorice los caminos, calles, avenidas y espacios comunales tanto de la parte urbana como rural. Cuando se realice las acciones antes indicadas en el territorio rural se coordinará con los GADs Parroquiales.

TERCERA.- Todos los cementerios púbicos y privados del cantón Salcedo, deben prever espacios para el caso de inhumación comunitaria. Para todo caso de inhumación en tierra, el suelo deberá estar impermeabilizado y observar lo dispuesto en el Reglamento de cadáveres, mortinatos y osamentas.

CUARTA.- El GAD Municipal a través de la Jefatura de Comunicación impulsará la difusión de la presente Ordenanza y campañas publicitarias de los mensajes que se requiera posicionar en la ciudadanía para educar e informar sobre las medidas para sobrellevar esta crisis sanitaria. De manera particular hará énfasis en el mecanismo adecuado de distanciamiento, lavado de manos, lavado con jabón o desinfectantes alimenticios para alimentos perecibles; y, para el caso de no perecibles según las normas que la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud Pública recomienden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Para el caso del transporte público y comercial se seguirán las normas con respecto al porcentaje de ocupación de las unidades según las recomendaciones de los organismos internacionales de salud y las disposiciones del COE Nacional, Provincial y Cantonal de acuerdo a la etapa de la crisis sanitaria en la que se encuentre el cantón Salcedo.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que por resolución el Concejo Municipal de Salcedo, en análisis de las disposiciones nacionales sobre la emergencia sanitaria, disponga la terminación de la vigencia de la misma.

TERCERA.- Se ejecutará un proceso de socialización que lo realizará la Jefatura de Comunicación Social durante cuatro (4) días previo a la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

ÚNICA.- Deróguese toda norma, disposición o resolución de igual o menor rango, que se contraponga al presente cuerpo normativo mientras esta esté vigente.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.

Dado y firmado en la Alcaldía del GAD Municipal del Cantón Salcedo, a los 04 días del mes de junio del 2020.

CERTIFICACIÓN: Certifico que LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I, Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo, en Sesión Extraordinaria íte fecha 29 de mayo del año 2020 y Sesión Ordinaria de fecha 04 de junio del 2020.

SECRETARIO GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO, a los 05 días del mes de junio del año 2020, las 13H0O.- VISTOS, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN

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EL CANTÓN SALCEDO, a usted señor Alcalde para que dentro del plazo de ocho días sancione o la observe.

SECRETARIO GENERAL DEL L CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel del Cantón Salcedo, a los 08 días del mes de junio del año 2020, las 09H00, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, ésta Alcaldía sanciona LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SALCEDO»

CERTIFICACIÓN: Certifico que el MSc. WILLAN NARANJO TORRES, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día lunes 08 de junio del año 2020, las 09H00, proveyó y firmó LA ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SALCEDO.

Salcedo, 08 de junio del año 2020, las 09H10.

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN PALESTINA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución) reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata.

Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción.

El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.

La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para lo cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por intermedio de sus representantes.

En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la que la planificación guarde armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.

Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 51

Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia del coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del coronavirus como pandémica mundial y reconoce: «Con esta declaración (…) que el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a los países que tienen difusión epidémica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de la OMS».

En nuestro país se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y la emergencia grave cantonal, razón por la cual los Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como derechos connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar destinados a superar y enfrentar la pandemia.

Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local; sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para evitar confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa constitucional y legal aplicable al caso concreto.

Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a través de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas, por lo que se propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.

Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de la colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes. Por lo tanto:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALESTINA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la Constitución) señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;

Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

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educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; y además, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes primordiales del Estado: «Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir»; y, «Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.»;

Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»;

Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.»;

Que, el literal I) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o faltos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.»;

Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución determina que los organismos que comprenden el sector público, se encuentran incluidas las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el artículo 226 de la Constitución consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

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y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución,

Que, el artículo 227 de la Constitución establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, calidad, coordinación y participación.

Que, el artículo 241 de la Constitución dispone que: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.»;

Que, la Constitución en el numeral 6 del artículo 261 establece que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)»

Que, el artículo 266 de la Constitución dispone que en materia de planeamiento y urbanismo, a la administración municipal, «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.».

Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con el artículo 55, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece que los gobiernos municipales tendrán, entre otras, las siguientes competencias exclusivas sin prejuicio de lo que determine la ley: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;» y, «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el artículo 275 de la Constitución establece que: «La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.»;

Que, el artículo 375 de la Constitución manifiesta que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos»;

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Que, el artículo 376 de la Constitución establece que: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.»;

Que, el artículo 389 de la Constitución establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

Que, el artículo 390, de la Constitución señala: Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 415 de la Constitución señala que el «Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.»; 3

Que, el sistema y órganos de seguridad pública, y los órganos ejecutores, establecidos en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala en los artículos 11, literal d) la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales.

Que, en el artículo 24, del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina los comités de operaciones de emergencia (COE) son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastres.

Que, mediante resolución N° 142-2017 de la Secretaría de Gestión de Riesgos, emitió el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias (COE), en el número 3.1 del manual del Comité de Operaciones de Emergencia COE contenido en la resolución N° SNG-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la comunidad de los servicios en una

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comunidad y que requiere de una respuesta inmediata y eficaz á través de las entidades tócales»; y que en el número 3.2 La calificación para el nivel de evento o situación peligrosa es un índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada.

Que, el literal c) del artículo 54 del COOTAD, señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales (…).»;

Que, el artículo 55 del COOTAD, señala como competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal sin perjuicio de otras que determine la ley; a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; que además, debe delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; preservando y garantizando el acceso de las personas a su uso; en concordancia con las disposiciones del artículo 67 del mismo cuerpo legal;

Que, el literal x) del artículo 57 en concordancia con el literal y) del artículo 87 del COOTAD, determina que, al concejo municipal y metropolitano, les corresponde: «Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.»;

Que, el literal c) del artículo 84 del COOTAD señala que son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales (…)»;

Que, el literal y) del artículo 87 del COOTAD establece que al concejo metropolitano le corresponde: «Regular y controlar el uso del suelo en el territorio del distrito metropolitano, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Que, el artículo 140 del COOTAD señala que: «La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo

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nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los Municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, 4 colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial (…)»;

Que, el artículo 147 del COOTAD establece que: «El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad (…)»;

Que, en el artículo 323 del COOTAD se determina que: «El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello (…)»;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: «Control de la expansión urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional.

Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones».

Que, el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artículo 3, señala: «Condiciones para determinar el cambio de la clasificación del uso del suelo rural.- La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural, tendrá en cuenta las siguientes restricciones:

a) Que la zona objeto de análisis no cuente con infraestructura pública de riego o productiva permanente;

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  1. Que el suelo no tenga aptitud agrícola o tradicional mente no se haya dedicado a actividades agrícolas; y,
  2. Que la zona no forme parte de territorios comunales o ancestrales».

Que, en ejercicio de las atribuciones que se le confieren en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución, el Ministerio de Agricultura emitió la resolución en acuerdo ministerial el procedimiento para la gestión del cambio de uso del suelo, en sus artículos 1,2,3,4,5, proceso administrativo a seguir para la autorización de cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial: en el artículo 3 señala como requisitos.- «El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente presentará como anexos a su solicitud de cambio de uso de suelo, los siguientes documentos:

Levantamiento planimétrico o topográfico en formato digital (shapefile) en formato shape, Datum WGS 84, Zona 17 Sur, Sistema de coordenadas UTM que delimite de manera clara y precisa la zona de interés, objeto de la solicitud de cambio de uso de suelo.

El levantamiento planimétrico o topográfico, deberá ser elaborado conforme lo determinado por el Acuerdo Ministerial 029-2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), especialmente de acuerdo al artículo 8 que se refiere al margen de error de tolerancia para el levantamiento de información y de conformidad con las Normas Técnicas Nacionales Para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbano – Rurales y Avalúos de Bienes; Operación y Cálculo de tarifas por los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.

La solicitud del cambio de clasificación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial, será realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, competente en razón de su territorio, presentará por escrito en las ventanillas únicas de las direcciones distritales o planta central de esta Cartera de Estado, será dirigida al titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, reconoce: «Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 130, señala: «Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública».

1. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano actualizado y aprobado por el Concejo Municipal respectivo.

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  1. El PDOT deberá incluir de manera obligatoria lo siguiente: i) Documento Informe del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (formato doc. o pdf); ii) información cartográfica digital en formato shapefile, que identifique las categorías de ordenamiento territorial establecidas o zonificación similar.
  2. Información cartográfica digital del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano que identifique las categorías de ordenamiento territorial o zonificación similar (formato shapefile o pdf).
  3. Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
  4. Certificado de Playa y Bahía, otorgado por el Ministerio de Acuacultura, cuando el área solicitada para cambio de uso de suelo colinda a estas zonas.

6. Catastro gráfico y alfanumérico actualizado del área solicitada y del área colindante.

7. Informe técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano que respalde la solicitud de cambio de uso de suelo, en observancia de lo dispuesto en los artículos 4 y 32 literal I) de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), y el artículo 3 de su Reglamento.

Que, el Libro I y Título del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas contiene la Planificación del desarrollo, el Ordenamiento territorial y la Política Pública;

Que, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: «1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones.»;

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Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define las siguientes funciones de (os Consejos de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados: «1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; 2, Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Verificar la coherencia de la programación 5 presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo pían de desarrollo y de ordenamiento territorial; 4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos; 5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y, 6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.»;

Que, en el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se define que: «Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.»;

Que, el artículo 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo.»;

Que, en el artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se hace referencia a las disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que: «(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, en el Reglamento del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el artículo 48.- Priorización de programas y proyectos de inversión para la atención de estados de excepción- En el caso de declaratorias de estados de excepción, o por causas de emergencia establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, u originadas por la ocurrencia de desastres de

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origen natural o antrópico, se incluirá en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requiera ejecutar para atender el estado de excepción. En dichos casos, las entidades deberán notificar a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los cambios realizados en el Plan Anual de Inversiones por este concepto.

En los casos señalados, no será necesario el dictamen de priorización de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y bastará la notificación descrita en el inciso anterior. Nota: Artículo agregado por Disposición reformatoria única, numeral 6 de Decreto Ejecutivo No. 58, publicado en Registro Oficial Suplemento 36 de 14 de Julio del 2017.

Que, en el Código de Planificación y Finanzas Públicas establece en el Artículo 64, Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales y de Gestión de Riesgo.- En el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá acciones de mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.

Art. 49- Preeminencia de la producción y mano de obra nacionales.- Las entidades, sujetas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas elaborarán sus programas y proyectos de inversión pública; privilegiando la adquisición de bienes y servicios nacionales que refuercen los encadenamientos productivos de la localidad o zona donde deba ser ejecutado el programa y/o proyecto; la incorporación de mano de obra nacional; la desagregación tecnológica y que ofrezcan las mejores condiciones para la transferencia tecnológica en caso de referirse a bienes o servicios importados.

Que, de acuerdo a su artículo 1 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo tiene por objeto: «(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.»; 6

Que, el fin de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo al numeral 3 de su artículo 3 es: «Establecer mecanismos e instrumentos técnicos que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y del Estado en general, dirigidos a fomentar y fortalecer la autonomía, desconcentración y descentralización.»;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone en su acápite 3 que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en

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esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno.»;

Que, el Artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a más de otras disposiciones legales, observará criterios como el de clasificar al suelo en urbano y rural y definirá su uso y gestión, identificando las características especiales de cada circunscripción territorial; racionalizando la intervención de otros niveles de gobierno en este territorio, para el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal;

Que, el Artículo 11.4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, determina que el alcance del componente de ordenamiento territorial, a más de otras disposiciones legales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, observarán criterios como el de acoger el diagnóstico y modelo territorial de nivel cantonal y provincial;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo establece que: «El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico.»;

Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Plan de Uso y Gestión del Suelo dispone que: «Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión del suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico.»;

Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo se establece que: «La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. (…) Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.»;

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Que, en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo se establece que: «(…) tendrá la facultad para emitir las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo.»; y, para el efecto tendrá la atribución: «Emisión de regulaciones nacionales de carácter obligatorio que serán aplicados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos en el ejercicio de sus competencias de uso y gestión de suelo (…)»;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo señala que «El catastro nacional integrado georreferenciado es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial. (…) La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de información y ordenamiento territorial de los Gobierno Autónomo Descentralizados municipales y metropolitanos.11;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención.»;

Que, el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto del Procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, establece que: «El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente.»;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, determinan para el Plan de Uso y Gestión del Suelo los Contenidos del componente estructurante y los contenidos mínimos del componente urbanístico;

Que, el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece los Criterios para la delimitación del suelo urbano, a considerarse en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo;

Que, el artículo 16, del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, señala las consideraciones para determinar la ubicación del suelo de expansión en el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo; Y, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal b) del artículo 92 de

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la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y las demás disposiciones contenidas en su Reglamento de aplicación;

Que, la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, contiene las características técnicas del PUGS.

Que, mediante ordenanza de fecha 27 de diciembre de 2011, se aprobó por parte del Concejo Municipal del Cantón, la Ordenanza de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Palestina.

Que, mediante ordenanza de fecha 27 de marzo de 2015, se aprobó por parte del Concejo Municipal del Cantón, la Ordenanza de Reforma y Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Palestina.

Que, mediante ordenanza de fecha 2 de abril de 2018, se aprobó por parte del Concejo Municipal del Cantón, la Segunda Reforma a la Ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Palestina.

Que, el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se encuentra vigente, por tanto, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina normar y regular el régimen administrativo del suelo, para dotar de coherencia y racionalidad al ordenamiento jurídico cantonal, y de seguridad jurídica a los administrados, a fin de lograr el equilibrio entre lo urbano y lo rural, conforme el estado de excepción y Emergencia Sanitaria COVID19, actualmente vigente.

Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propósito proteger la salud pública, previniendo la diseminación de enfermedades, estableciendo la población de los países de modificación a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General declaró el brote de coronavirus COVID-19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y salvar vidas; fecha en que la Ministra de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial N°. 00126-2020 resolvió «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población»

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) fue activado el 13 de marzo del 2020, presidido por el Sr. Vicepresidente de la República Otto Sonnenholzner, para tratar la alarma que se ha presentado por la presencia del COVID-19, en cumplimiento al artículo 24 de del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado que determina que los Comités de Operaciones de Emergencia son: «instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las

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acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los comités de Operación de Emergencias (COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República. Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, Provinciales y Cantonales para los cuales la Secretaria Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 con fecha 16 de marzo del 2020 el Presidente de la República Lenin Moreno Garcés declara el estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio Ecuatoriano, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que, el Art. 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dispone que en el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico, la misma que consta en la Resolución Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del suelo, emitida el 28 de febrero del 2020, es decir, nueves meses después del inicio de la gestión de las Alcaldesas y Alcaldes del País, instrumento que por mandato de la ley es vital para proceder a ejecutar la Disposición Transitoria QUINTA del cuerpo de leyes citado.

Que, la Declaración de la Corte Interamericanana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2020, expresa que el COVID-19 y derechos humanos ante los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales.

En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57, letra a) y x) del COOTAD, y la autonomía política de la que gozan los gobiernos autónomos descentralizados municipales al tenor del Art. 238 Constitucional, expide la siguiente:

«ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19».

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 65

PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto dar los lineamientos generales y específicos para reordenar el territorio y sus diferentes categorías de ordenamiento territorial urbanas, rurales, acorde a la situación de emergencia general en el país y realidades territoriales conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, por lo que se incorpora en el diagnóstico, en la propuesta y en el modelo de gestión las variables de la emergencia, los riesgos y las vulnerabilidades a los que está expuesta la población, instituciones, y sistemas de soporte en el territorio.

Regular el uso del suelo, como un conjunto y tipo de actividades que son afectadas por la emergencia mundial y nacional para lo cual se tomará como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Regular la ocupación del suelo (forma, derecho superficie, frecuencia de uso, tiempo horas/día permanencia/año), capacidad habitacional, número de habitantes/ área, densidad edificada e índice de edificabilidad, número y tipo de personas, condiciones socio económicas, culturales, dtscapacidad, género, generacional, interculturalidad, movilidad).

Definir el tratamiento a darse en las mismas, estableciendo de manera privativa, el uso, ocupación, habilitación, trasformación, edificación y control, en el suelo urbano y suelo rural de expansión urbana; coherente con las actividades que se desarrollan en él; considerando para el efecto las características especiales del territorio con especial atención a las áreas protegidas y de conservación de ecosistemas naturales, ambientales, patrimonios culturales, bienes y servicios.

Artículo 2.- Aplicación e Interpretación de Normas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado no podrá negar atención a un trámite aduciendo duda u oscuridad en la aplicación de las normas ante los presentes lineamientos y otras concordantes de la materia; y, en materia de Derechos se aplicará lo dispuesto en el artículo 426 de la Constitución.

Su aplicación será bajo el principio de cumplir con las resoluciones emitidas desde el COE Nacional, COE Cantonal, y Concejo Municipal durante el tiempo que dure la pandemia.

(i) priorización en los casos de contradicción con otras normas, aplicando el interés social en el marco de la emergencia antes que el particular, no quebrantar derechos subjetivos;

(ii) las normas que restringen derechos o establecen excepciones no se aplicarán por analogía;

(iii) prevalecerá el orden jerárquico de las normas, prevaleciendo el principio establecido en el Art. 425 inciso tercero de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de los lineamientos técnicos, de la emergencia, comprendidos en las categorías de suelo urbano y suelo

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rural, definidos por los planes parciales y delimitados por las respectivas ordenanzas.

Artículo 4.- Definiciones.-

Pandemia-Tal y como establece la OMS, se llama pandemia a la propagación a gran velocidad y a escala mundial de una nueva enfermedad. Lo que la diferencia de la epidemia es el grado en que aumentan los casos y su alcance internacional. La OMS declaró la pandemia cuando el coronavirus se extendió por los seis continentes y se certificaron contagios en más de 100 países de todo el planeta.

Vacuna.- Se trata de una sustancia compuesta por microorganismos atenuados o muertos que se introduce para estimular la formación de anticuerpos y conseguir inmunidad frente a ciertas enfermedades. Hasta la fecha no existe ninguna vacuna ni medicamento antiviral específico para prevenir o tratar el Covid-19.

Emergencia.- Evento adverso cuya ocurrencia o inminencia tiene potencial para afectar el funcionamiento de una entidad, territorio o sistema con daño para las personas, las colectividades, la naturaleza, los bienes o los servicios. Se maneja con las capacidades de la propia entidad, territorio o sistema y de acuerdo con el principio de descentralización subsidiaria

Grado de exposición.- Medida en que la población, las propiedades, los si sistemas o sus elementos pueden ser alcanzados por una o más amenazas.

Alerta.- Declaración oficial que hace la SGR para comunicar el Estado de una Amenaza. Los Estados de Alerta son: amarillo, naranja y roja. La declaración de ALERTA NARANJA implica que se declara la situación de emergencia y se activan los COE, los cuales permanecen activados durante los estados de alerta naranja y roja

Amenaza.- Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, así como daños materiales, sociales, económicos o ambientales

Capacidad.- La combinación de fortalezas, atributos y recursos disponibles, dentro una sociedad, comunidad u organización, que pueden contribuir a la resiliencia de un territorio o sistema.

Curva de contagio.- Es la gráfica que cruza el número de casos con el tiempo durante el que se extiende la enfermedad, midiendo de este modo la velocidad con la que el virus se está contagiando. Si el número de casos sube de forma muy rápida en poco tiempo, la línea de la gráfica es cada vez más vertical, lo que indica un alto número de contagios en muy poco tiempo.

Epidemia.- Es una enfermedad que se propaga en un país durante un tiempo determinado y que afecta simultáneamente a un gran número de personas. Llama la atención de las autoridades sanitarias porque se propaga de repente, de forma muy

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rápida, y afecta a mucha más gente de lo normal comparado con otras enfermedades.

Mitigación.- Actividades y medios empleados para reducir o limitar los efectos negativos de los eventos adversos.

Riesgo.- Es la magnitud estimada de pérdidas posibles calculadas para un determinado escenario, incluyendo los efectos sobre las personas, las actividades institucionales, económicas, sociales, y el ambiente. Los factores de riesgo pueden ser de origen natural o antrópico.

Vulnerabilidad.- Corresponde a las condiciones, factores y procesos que aumentan la exposición o susceptibilidad de una comunidad o sistema al impacto de las amenazas, y a los factores que dañan su resiliencia.

Virus.- Es un agente infeccioso microscópico a celular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos.

Preparación para la respuesta.- Desarrollo de capacidades que hacen los gobiernos, organizaciones de respuesta y recuperación, comunidades y personas para prever y responder ante los eventos adversos.

Prevención.- Conjunto de acciones cuyo objeto es evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos.

Reducción del riesgo de desastres.* Disminución de la vulnerabilidad en una escala suficiente para prevenir la ocurrencia de eventos adversos o de impactos con capacidad para dañar el funcionamiento de un determinado sistema; así mismo estrategias y acciones orientadas a manejar eficientemente los incidentes y las emergencias, evitando que dichos eventos escalen hacia desastres.

Polígonos de Intervención Territorial.- Son las áreas urbanas o rurales definidas por los planes de uso y gestión de suelo, a partir de la identificación de características homogéneas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajístico, urbanístico, socio-económico e histórico-cultural, así como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre las cuales se deben aplicar los tratamientos correspondientes, conforme el artículo 41 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

Tratamientos urbanísticos.- Los tratamientos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanístico de suelo urbano y rural, dentro de un polígono de intervención territorial, a partir de sus características de tipo morfológico, físico- ambiental y socioeconómico.

Estándares urbanísticos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal establecerá las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parámetros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanísticas con relación al espacio público, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social,

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protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se considere necesario, en función de las características geográficas, demográficas, socio-económicas y culturales del lugar.

Sistemas públicos de soporte.- Servicios básicos dotados por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal que mejoran la calidad de vida de la población y permiten definir las áreas de consolidación urbana de acuerdo a su disponibilidad, corresponden a la dotación de agua potable, energía eléctrica, saneamiento y alcantarillado, recolección y disposición de residuos sólidos, entre otros.

Desarrollo urbano.- El desarrollo urbano comprende el conjunto de políticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores públicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades, manteniendo un equilibrio entre lo urbano y el tratamiento sostenible en las zonas rurales. Permitirá responder al cumplimiento del ejercicio del derecho a la ciudad basados en la gestión democrática de la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, mediante la definición de normas urbanísticas nacionales que definen los derechos y obligaciones que tienen los propietarios sobre sus terrenos o construcciones conforme lo pre escrito en los artículos 31 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa nacional vigente.

Artículo 5.- Absolución de consultas y aclaraciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbana y Rural, absolverá y aclarará las consultas de la aplicación de los instrumentos de planificación y regulaciones del suelo contenidas en la ordenanza vigente y en el Plan de Uso y gestión del suelo.

Artículo 6.- Irretroactividad.- La ordenanza que se expide regirá para lo futuro, no tendrá efectos retroactivos, por tanto:

  • Las habilitaciones del suelo que se otorguen al amparo de una ley anterior, mantendrán su vigencia por el plazo que fueron otorgadas, siempre que cuenten con las garantías vigentes; cuando la norma posterior incremente la dimensión del lote mínimo establecido en la zonificación aprobada, se aplicará la norma más favorable al administrado, sin quebrantar derechos subjetivos.
  • Las aprobaciones de planos o autorizaciones para edificación o para someterse al régimen de propiedad horizontal, obtenidas al amparo de una norma anterior a la ordenanza del PUGS y que se encuentren vigentes no perderán su valor cuando la norma posterior disminuya los parámetros de edificabilidad autorizados.
  • Perderá su valor si a la fecha de promulgación de la Ordenanza del PUGS no se ha iniciado la obra en su plazo de vigencia.

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TÍTULO II

VINCULACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON LOS PLANES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Artículo 7.- Directrices vinculantes para la Planificación Territorial Descentralizada en la formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- En los

procesos de planificación para el uso y gestión del suelo, el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, deberá observar de manera obligatoria las siguientes directrices como instrumentos para el ordenamiento territorial:

a) Las disposiciones que establece la Constitución de la República del Ecuador y el marco legal vigente relacionado;

b) Instrumentos generados en el marco de los compromisos internacionales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Acuerdo de París, Contribuciones Nacionalmente Determinadas, Comunicaciones Nacionales de Cambio Climático, Hábitat MI);

  1. El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, así como las políticas, directrices, lineamientos y metas definidos por otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, según corresponda.
  2. Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres como el Plan Nacional para la Reducción del Riesgos de Desastres, el Plan Nacional de Respuesta y la Estrategia Nacional de Recuperación y Reconstrucción; y las resoluciones emitidas por el COE Nacional en el marco de la emergencia de la Pandemia COVID19
  3. Las resoluciones, normativas o acuerdos expedidos por el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y el Consejo Nacional de Competencias, según corresponda; entre otros.
  4. La articulación obligatoria entre niveles de gobierno respecto a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial provinciales, cantonales y circunvecinos;
  5. La articulación obligatoria con la política pública sectorial emitida por los entes rectores del gobierno central que inciden en la gestión integral de los territorios identificados en el PDOT;

h) Las políticas públicas de protección de derechos definidas en las Agendas Nacionales de Igualdad y los Consejos Cantonales de Protección de Derechos;

i) El ejercicio del derecho de participación ciudadana, a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución y las leyes vigentes; y,

j) La adopción del enfoque de amenazas, riesgos naturales y cambio climático, en el PDOT y PUGS.

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Artículo 8.- Articulación con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán siempre una relación directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal y apoyarán las definiciones establecidas a nivel provincial, en cuya formulación deberán sujetarse a los lineamientos de los entes rectores como: Servicios Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio del Ambienté, Ministerio de Agricultura y Ganadería, entre otros.

En cuanto a la articulación de los dos instrumentos de planificación, en el componente estructurante se redefinirán los mapas temáticos, los sistemas públicos de soporte, áreas y actividades dé interés del suelo, la clasificación y sub-clasificación del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT vigente, 2015, con una escala máxima de 1:25.000.

En el componente urbanístico se determinará el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificación y sub-clasificación, con una escala máxima de 1:1.000.

Se deberá complementar la visión de desarrollo mediante instrumentos de gestión que se articulen plenamente al PDOT vigente, 2015, y sobre todo profundicen su alcance respecto al uso y gestión del suelo urbano – rural y con relación a la planificación urbanística prevista para los núcleos urbanos a normar y determinantes a largo plazo que identifican y regulan los elementos que definen el territorio.

TITULO III

RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO Y TRATAMIENTOS DEL SUELO

Artículo 9.- Definición de suelo.- El suelo es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental, que se proyecten y desarrollen durante la emergencia y posterior a la misma,

Artículo 10.- Clasificación del Suelo.- Para los fines del ordenamiento territorial, conforme lo dispone la LOOTUGS, y su reglamento el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rural. Para la aplicación del PUGS y su respectiva ordenanza.

Los suelos urbanos.- son los ocupados por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.

Los suelos rurales.- son los destinados principalmente actividades agro productivas, extractivas, o forestales, o el que por sus especiales características biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos

Asignación de tratamientos urbanísticos para los Polígonos de Intervención Territorial (PIT).- Cada PIT deberá contemplar un tratamiento urbanístico específico

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de acuerdo a lo descrito en el artículo 4, literales 15 y 16 y, el artículo 42 de la LOOTUGS

Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural; se clasifican y se tratan de la siguiente manera:

1. Suelo urbano consolidado.- Es el que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

  1. Conservación.- Para zonas que posean un alto valor histórico, urbanístico, paisajístico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
  2. Sostenimiento.- Para áreas con alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso y la edificación, y una relación de equilibrio entre la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte y los espacios edificados que no requiere de intervención en la infraestructura y equipamientos públicos, sino de la definición de una normativa urbanística destinada a mantener el equilibrio orientado.
  3. Renovación.- Áreas de suelo urbano que por su estado de deterioro físico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pérdida de unidad morfológica, necesiten ser reemplazados por una nueva estructura que se integre física y socialmente al conjunto urbano. Deberá considerarse la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte.

2. Suelo urbano no consolidado.- Es el que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.1

  1. Mejoramiento Integral.- Para aquellas áreas que se caractericen por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar su infraestructura vial, sus sistemas públicos de soporte, equipamientos y espacios públicos; y para la mitigación de riesgos. También serán susceptibles de recibir este tratamiento las zonas producto del desarrollo informal que tengan capacidad de integración urbana o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento físico – espacial, regularizaciones prediales o urbanización.
  2. Consolidación.- Para aquellas áreas urbanas que tengan déficit de espacio público, de infraestructuras y de equipamiento público que requieran ser mejoradas, de acuerdo con su potencia de consolidación (capacidad de acogida de edificaciones) y redensificación.

1 De acuerdo con el artículo 18 numeral 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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c) Desarrollo.- Para aquellas zonas que no presenten procesos previos de urbanización y que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, sistemas públicos de soporte y equipamiento necesario.

3. Suelo urbano de protección.- Es el que, por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente. Para la declaratoria de suelo urbano de protección, se deberá acoger a lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.

  1. Conservación.- Para aquellas zonas urbanas que posean un alto valor histórico, cultural con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
  2. Recuperación.- Para aquellas áreas urbanas que han sufrido proceso de deterioro paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental.

4. Suelo rural de protección.- Es el que por sus especiales características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección. No es un suelo apto para recibir actividades de ningún tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observará la legislación nacional que sea aplicable.3

  1. Conservación.- Para aquellas zonas rurales que posean un alto valor cultural, paisajístico, ambiental o agrícola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
  2. Recuperación.- Para aquellas áreas rurales de aprovechamiento extractivo o de producción que han sufrido proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental.

2 Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamientos territoriales municipales o metropolitanos acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos, de acuerdo con el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

3 Para la declaratoria de suelo rural de protección se observará la legislación nacional que sea aplicable, según lo prescrito en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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5. Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- Es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.4

a) De Mitigación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollará, según lo establecido en la legislación ambiental.

b) De recuperación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.

6. Suelos rurales de producción.- Es el destinado a actividades agro productivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente, consecuentemente, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.5

a) De Mitigación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollará, según lo establecido en la legislación ambiental.

b) De recuperación.- Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.

c) De promoción productiva– Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrícola, acuícola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanía alimentaria, según lo establecido en la legislación agraria.

7. Suelo rural de expansión urbana.- Es el que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón, a excepción de los casos especiales que se definan legalmente.

4 según lo prescrito en el artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,

5 Según lo prescrita en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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a) Desarrollo– Áreas que deben ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotará de todos los sistemas públicos de soporte necesarios.

Estas definiciones serán aplicadas en el marco de la emergencia COVID19 a través de los instrumentos técnicos y resoluciones que se generen el aprovechamiento de recursos y para el abastecimiento de los productos y transporte pesado, a través de los corredores logísticos con las medidas de bioseguridad según las alertas establecidas por el COE cantonal e informadas por el COE Nacional.

Acorde a los estudios técnicos, se podrán generar nuevos tratamientos, siempre y cuando su descripción y asignación esté plenamente justificada en el informe de factibilidad que deberá presentar la Dirección de Planificación al ente rector, conforme establece la Ley de Tierras y Pueblos Ancestrales, el Reglamento, el anexo No.1 y el Acuerdo Ministerial. En ningún caso, el tratamiento aplicable al suelo asignado deberá contraponerse a la vocación y capacidad de dotación de los sistemas públicos de soporte.

Artículo 11.- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos:

a) Al beneficio urbanístico que el planeamiento conceda a los predios según la zona de ordenación en que se encuentre ubicada.

b) A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente.

c) A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorización otorgada.

Artículo 12.- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

  1. Ceder los terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, Descentralización y Ley de Régimen Propiedad Horizontal y LOOTUGS.
  2. Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal.
  3. Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en los permisos o aprobaciones municipales urbanísticas correspondientes.
  4. Edificar en los predios en los plazos fijados en los permisos o aprobaciones municipales urbanísticas correspondientes.
  5. Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en los planes de uso y gestión del suelo que para el efecto se aprueben.

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  1. Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
  2. Sujetarse al régimen de gestión del suelo correspondiente.

h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y regias técnicas de habilitación y edificación correspondientes.

i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano,

j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.

k) Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en las ordenanzas aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 13.- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:

  1. Habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurídico que guarden relación con los usos establecidos, esto es, de producción, de aprovechamiento extractivo, de expansión urbana, o de protección y los permitidos definidos en el Plan de Uso y Gestión de Suelo y otros instrumentos de planificación.
  2. Implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el uso del suelo determinado en el Plan de Uso y gestión del suelo.

Artículo 14.- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Requerir los permisos y autorizaciones correspondientes de acuerdo a la categorización y sub clasificación del suelo rural conforme lo establece el PUGS.

  1. Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turísticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección.
  2. Mantener las edificaciones existentes e inventariadas en el catastro rural y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
  3. Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental; y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajístico.
  4. No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico.

Artículo 15.- Intervención de profesionales, gremios.- Cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se

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requiera la intervención de un profesional, gremios, para la obtención, modificación o rectificación de un documento que acredite la habilitación del suelo para el uso u ocupación, este deberá ser una persona titulada de conformidad con el régimen general y deberá hacer constar el registro profesional municipal del título correspondiente en los documentos y peticiones ingresadas a la Municipalidad.

Los profesionales técnicos competentes, y participantes de los procesos, serán responsables solidarios del cumplimiento de las regulaciones y normas técnicas vigentes tanto nacionales como locales y de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante la Municipalidad, con su firma y rúbrica, así como de la ejecución de las obras de acuerdo a las NEC vigentes.

Artículo 16.- Protección dé la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.

1. Los instrumentos de planificación, instrumentos técnicos, instrumentos administrativos, así como las ordenanzas, no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcance de las facultades y derechos de propiedad del propietario y la forma en que han de ejercerse.

2. La ordenación y la determinación de usos mediante dichos instrumentos no confiere, a los titulares de los bienes, derechos de indemnización, tratándose de un supuesto de regulación del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiación.

Artículo 17.- Distribución de cargas y beneficios.- Los beneficios generados por el planeamiento territorial y por la definición de nuevos instrumentos de planificación y gestión del suelo que permitan el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable deberá mantener un equilibrio de distribución con las cargas impuestas, estas cargas se pagarán en dinero o en especie como suelo urbanizado, vivienda de interés social, equipamientos comunitarios o infraestructura.

Artículo 18.- Naturaleza jurídica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean deberes tanto para la administración municipal como para los administrados, propietarios o habitantes de la circunscripción territorial.

Artículo 19.- Planeamiento Territorial.- Es el proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado elabora una estrategia para organizar al territorio mediante la distribución espacial de la población, las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo la ocupación, edificabilidad; la planificación del sistema vial, del espacio público, las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, tendientes a lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial.

1. Las acciones de la planificación territorial deberán promover el bienestar colectivo e individual; velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de las cargas y beneficios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos como privados.

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  1. La planificación en la circunscripción territorial se estructurará y articulará con los planes territoriales promovidos por el Gobierno central y otros niveles de gobierno, a través de las categorías de ordenamiento territorial definidas en los PDYOT, en las respectivas escalas 1:5000 y 1:100.0 para las zonificaciones rurales y urbanas respectivamente.
  2. La planificación territorial será aprobada por el Concejo Municipal y se ejecutará a través de los instrumentos de gestión debidamente formalizados para su legal aplicación, por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbano y Rural

4. Los propietarios del suelo planificaran las obras de habilitación del suelo o edificación de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificación municipal, como requisito para obtener las correspondientes aprobaciones.

TÍTULO IV

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Artículo 20.^ De la participación ciudadana.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbano y Rural, previo al inicio de formulación del PUGS, deberá listar y mapear los sectores que intervienen dentro del cantón con sus correspondientes actores sociales. Los criterios que se considerarán dentro de este mapeo serán de agrupación por temática de injerencia de los actores, su área de influencia específica, e influencia estratégica en el cantón, organizada y conformada a través de los Consejos Barriales.

Durante el proceso de formulación y ajuste del PUGS, los actores serán organizados para su respectiva participación en talleres y espacios adicionales, que servirán para recoger todas sus inquietudes y aportes durante todo el proceso, considerando la fase de distanciamiento que se encuentra atravesando el país, o acorde a las disposiciones que se emanen para el erecto con el objeto de prevalecer la salud de las personas, o pudiendo utilizar de forma organizada los procesos telemáticos o tecnológicos o su respectiva publicación en la página web o medios electrónicos y redes sociales disponibles.

Toda la participación social que se realice deberán contemplar: registro de asistentes, acta de acuerdos/desacuerdos, material fotográfico de respaldo. Estos documentos formarán parte de los anexos al expediente de formulación o actualización del PUGS que será presentado oportunamente al Consejo Cantonal de Planificación. Todo esto en consideración a la situación del proceso de semaforización, pudiendo en todo caso organizar acorde a la realidad territorial. Se deberá tomar en consideración los aportes que realicen cada uno de los actores. En el caso, que no se consideren aportes específicos de los actores, su exclusión deberá justificarse técnica y legalmente dentro del informe de factibilidad que remita

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la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbana y Rural al Consejo Cantonal de Planificación Municipal.

Artículo 21.- De la conformación del Consejo Cantonal de Planificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2S del COPYFP, los miembros del Consejo Cantonal de Planificación serán designados por su autoridad competente o a la ordenanza respectiva.

Artículo 22.- Participación del Consejo Cantonal de Planificación.- La Dirección de Planificación Estratégica liderará el proceso de formulación y/o actualización del PUGS, deberá presentar al Consejo Cantonal de Planificación la metodología de trabajo que se aplicará para la formulación o actualización del PUGS, en la que se deberá incluir el cronograma de trabajo de cada etapa y las fechas previstas para la participación del Consejo, que será en todas las fases.

Artículo 23.- Procedimiento de aprobación por parte del Consejo Cantonal de Planificación.- La Dirección de Planificación de Ordenamiento Territorial Urbano y Rural deberá presentar al Consejo Cantonal de Planificación el PUGS con su respectivo expediente de formulación y un informe de factibilidad técnica y jurídica que garantice que se hayan contemplado los procesos de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del mismo.

El Consejo Cantonal de Planificación deberá discutir al menos en una oportunidad en pleno los contenidos del expediente de formulación y/o actualización del PUGS, y dejar por sentada un acta con los resultados generados de dicha reunión. Las reuniones podrán ser concurrentes con las de discusión de los contenidos del respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Si existieren observaciones y ajustes técnicos debidamente justificadas a los contenidos del PUGS discutido, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbana y Rural deberá actualizar el expediente del PUGS, hasta que se encuentre a satisfacción del Consejo Cantonal de Planificación, de igual manera se actualizará el informe de factibilidad técnica y jurídica.

Artículo 24.- Resolución del Consejo Cantonal de Planificación. El Consejo Cantonal de Planificación emitirá una resolución favorable, toda vez que se hayan consensuado y ajustado los contenidos del expediente de formulación de los PUGS, además tomará como base el informe de factibilidad técnica actualizado y emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbana y Rural que recomiende la aprobación del correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Artículo 25.- De la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo por parte del Concejo Municipal.- Para la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal, se deberá sujetar al procedimiento dispuesto en la normativa local vigente y además disponer de la siguiente documentación:

a) Expediente completo de formulación y/o actualización del PUGS validado por el Consejo Cantonal de Planificación, este deberá incluir las documentaciones

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referentes a las observaciones y los análisis y contestaciones dadas a las observaciones de la ciudadanía.

  1. Acta/s de reuniones efectuadas por el Consejo Cantonal de Planificación
  2. Resolución favorable expedida por el Consejo Cantonal de Planificación para la expedición del correspondiente PUGS.

Una vez discutidos los contenidos del PUGS, el Concejo Municipal deberá aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo.

TÍTULO V

ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 26.- El Plan de Uso y Gestión del suelo es el instrumento de planificación territorial y gestión que forman parte del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, permite articular la norma urbanística con el PDOT con contenidos estandarizados y criterios generales, y a través de ellos el GAD municipal pueden regular y gestionar el uso, la ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial deseado del cantón, garantizando la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Tiene por objeto la ordenación del territorio del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable, sostenible a través de una mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades de sus habitantes en el medio físico, regularizando su impacto, ambiental y social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida.

Este instrumento será elaborado por el Consejo Cantonal de Planificación convocado por Alcalde (Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial Urbana y Rural), quien apoyará en la elaboración técnica, mediante un informe detallado y un plano resultado con la zonificación y normativa respectiva (polígonos definidos de uso y actuación urbanística), previo a su aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 27.- Vigencia y Revisión.- Los Planes de Uso y gestión del suelo, con la implementación de planes urbanísticos complementarios, planes parciales, planes maestros sectoriales y otros instrumentos de planeamiento, deberán ser aprobados dentro de las etapas de incorporación previstas para el uso, cumpliendo con las formalidades determinadas en la LOOTUGS.

El componente estructurante del PUGS estará vigente durante un período hasta seis meses después de superar la pandemia mundial del coronavirus los mismos que se ajustarán posteriormente con los planes correspondientes a partir de la fecha de aprobación mediante ordenanza por parte del concejo municipal; mientras que el

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componente urbanístico podrá actualizarse al inicio de cada período de gestión municipal.

En los períodos de actualización del PUGS se deberá respetar su componente estructurante, la coherencia con el PDOT, el Plan Nacional de Desarrollo-Estrategia Territorial Nacional, los planes de los demás niveles de gobierno vigentes y los Planes Territoriales Diferenciados que tienen incidencia dentro de nuestra jurisdicción.

En caso de ser necesaria la modificación al componente estructurante, se deberá justificar técnicamente mediante una evaluación, en coherencia al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT y su actualización, mediante procedimientos participativos y técnicos establecidos en la presente norma, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando un Proyecto Nacional de carácter estratégico se implante en la jurisdicción del GAD y deba adecuarse el PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva planificación especial.

b) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.

Artículo 28.- Finalidad del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo tienen como objetivos, determinar la estructura urbano-rural del cantón; establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para su desarrollo en función de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vínculos e interdependencias; planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana, que promueva el uso y aprovechamiento responsable de las vocaciones del suelo; generar suelo para vivienda especialmente de interés social y los sistemas públicos de soporte; hacer cumplir el régimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; establecer los instrumentos de planeamiento urbanístico; normar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo, así como la prevención de nuevos riesgos, la reducción de los existentes y la gestión del riesgo residual.

Además, tienen como objetivo definir la clasificación del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT; establecer las interdependencias, considerando los derechos de las personas a un hábitat seguro y saludable enmarcados en los principios de desarrollo y ordenamiento territorial de equidad y justicia social, de participación democrática, redistribución justa de las cargas y beneficios, de corresponsabilidad, respeto a las diferentes culturas, derecho a la ciudad, derecho a la naturaleza, función social y ambiental de la propiedad, garantía de la soberanía alimentaria, la productividad, la sustentabilidad, la gobernanza y la ciudadanía, la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, para que la planificación sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo.

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 81

Artículo 29.- Contenidos mínimos del Plan de Uso y Gestión del suelo – El PUGS deberá formularse de acuerdo con la siguiente estructura:

  1. Componente Estructurante
  2. Componente Urbanístico
  3. Planes Urbanísticos Complementarios

CAPÍTULO I CONSTRUCCIÓN DEL COMPONENTE ESTRUCTURANTE

Artículo 30.- Diagnóstico.- Tomando como base el diagnóstico estratégico del PDOT cantonal, el diagnóstico de los PUGS, identificados y relacionados con la emergencia de acuerdo a las alertas y a los momentos de la semaforización, complementará la situación de desarrollo cantonal, profundizando el análisis e interpretación de información conforme las escalas definidas en esta norma. Este análisis constituye una herramienta que facilitará la comprensión de la estructura cantonal urbano – rural, a partir de un análisis de los asentamientos humanos, sus sistemas públicos de soporte, estructura biofísica, riesgos, y caracterización socioeconómica.

Artículo 31- Enfoques del componente estructurante.- Deberá contemplar dos enfoques: el enfoque cantonal integral urbano-rural; y el enfoque de los asentamientos humanos.

Artículo 32.- Enfoque cantonal integral (urbano-rural).- Además de tomar como base el diagnóstico estratégico del PDOT, y las condiciones situacionales de la emergencia, se deberá contar con la información a una escala máximo a 1:25.000.

información

Institución Responsable

División política- administrativa

Secretaría Técnica del Comité Nacional de Límites Internos CONALI

Asentamientos humanos

GAD municipal

IGM (Cartografía base)

Asentamientos humanos de hecho

GAD municipal

IGM (Cartografía base)

Red Vial

MTOP (vías nacionales) GAD Provincial (vías interprovinciales) GAD municipal (Vías Urbanas) IGM (Cartografía base)

Amenazas y riesgos de origen natural – antrópico

GAD Provincial GAD municipal Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y

Emergencias

Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Ministerio del Ambiente GAD Provincial GAD municipal

Uso del suelo

Ministerio de Agricultura y Ganadería GAD municipal

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Capacidad de uso del suelo {Clases agrológicas – uso potencial)

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Sistema Hidrográfico

Ministerio del Ambiente – Secretaría del Agua

Equipamiento Social y de Segundad

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Educación

Ministerio de Inclusión Económica y Social

Ministerio de Gobierno

Ministerio de Deporte

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Ministerio de Turismo

CELEC – CNEL

GAD Provincial

GAD municipal

Infraestructura Productiva

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Población y Vivienda

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Territorio de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades

INEC

Ministerio de Agricultura y Ganadería

GAD municipal

Artículo 33.- Enfoque de los Asentamientos Humanos.- Para él enfoque de los asentamientos humanos, al menos se deberá contar con la información de partida, a una escala debe ser máximo de 1:5000, con excepción de la información de riesgos naturales, antrópicos y Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Información

Institución Responsable

Catastro Urbano y Rural

GAD municipal

Límites urbanos/trama urbana

GAD municipal

Red Vial

GAD Provincial GAD municipal

Gestión de Riesgos

GAD municipal

Uso del suelo

GAD municipal

Sistemas públicos de soporte: cobertura de servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, disposición de residuos sólidos)

GAD municipal CELEC-CNEL CNT

Equipamiento Social (salud, seguridad, educación, áreas verdes, parques y plazas)

Patrimonio Arquitectónico, Cultural, Turístico y Deportivo

GAD Provincial

GAD municipal

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Educación

Senescyt

Ministerio de Gobierno y otros

Ministerio de Cultura y Patrimonio Ministerio de Turismo Ministerio de Deporte GAD municipal

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[Población y Vivienda

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Artículo 34.- Contenidos mínimos del componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- Corresponden a los siguientes:

  1. Propuesta de ajuste de límites urbanos de la cabecera cantonal;
  2. Clasificación del suelo {urbano – rural del reajuste o la definición de los límites urbanos de cada uno de los asentamientos humanos concentrados);
  3. Sub-clasificación del suelo ajustada, tomando como insumo la sub-clasificación previamente establecida en el PDOT;
  4. Localización y descripción de la capacidad de los sistemas públicos de soporte;

e) Localización y descripción de las áreas de conservación ambientales, paisajísticas, patrimoniales, riesgos naturates-antrópicos, extractivas y productivas;

  1. Distribución general de las actividades de los Asentamientos Humanos: Productivas, Extractivas, de Conservación y de Servicios;
  2. Parámetros generales para la formulación de Planes Parciales en suelos rurales de expansión urbana o desarrollo de suelo urbano;

h) Trama urbana y cartografía temática que contenga la clasificación y sub-clasificación del suelo de acuerdo con los enfoques planteados; y,

i) Delimitación de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, ajustándose dentro de la clasificación y sub-clasificación del suelo planteada.

Artículo 35.- Clasificación del suelo y definición de los límites urbanos.- El componente estructurante deberá definir y ajustar con el detalle previsto para el enfoque cantonal integral y para el de asentamientos humanos, la clasificación y sub-clasificación del suelo que figura en el Modelo Territorial Deseado (MDT) de los PDOT, para lo cual se definirán los límites urbanos de la cabecera cantonal. Si existe algún otro asentamiento humano significativo para el GADM, podrá entrar en el análisis pertinente para la definición de los límites urbanos.

La clasificación del suelo será independiente a la división político administrativa del cantón.

CAPITULO II DELIMITACIÓN URBANA

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Artículo 36.- Criterios para la definición del limite urbano de cabecera cantonal.- Para definir los límites urbanos se deberán considerar los siguientes criterios:

  1. Proyección poblacional de los asentamientos humanos hasta dentro de 12 años desde la elaboración del PUGS;
  2. Densidad poblacional, o cantidad de personas que viven en una unidad de área (hectáreas o kilómetros cuadrados), en las zonas concentradas de población;
  3. Consolidación de la ocupación de los predios (análisis del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja real de los predios, área construida por predio), infraestructura existente (pública y/o privada), sistemas viales, espacios públicos, equipamiento y áreas verdes;
  4. Sistemas públicos de soporte que garanticen la dotación de servicios total o parcial en el sector;
  5. Suelo urbano existente (consolidado) o suelo vacante existente para consolidar dentro de las áreas urbanas;

f) Suelo rural de expansión urbana existente, para proveer en un futuro la dotación paulatina de sistemas públicos de soporte;

g) Zonificación de riesgos naturaJes o antrópicos, de protección o productivos, considerando áreas sensibles y regulaciones definidos por los rectores del ramo (Capacidad de uso de las tierras /vocación / uso potencial);

h) Estructura predial, nivel de fraccionamiento predial, uniformidad, y extensión limitada de los linderos de los predios existentes, donde la producción agrícola sea impracticable;

i) Topografía y sistemas hídricos;

j) Actividades económicas predominantes en los asentamientos humanos, es decir, su vinculación o nivel de reiacionamiento con actividades rurales;

k) Amanzanamiento, estructura vial regular;

I) Áreas de asentamientos humanos de hecho;

m) Áreas industriales;

n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la población; y,

o) Lineamientos de los planes territoriales diferenciados.

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En ningún caso el área urbana podrá ser mayor a la capacidad actual o prevista de Provisión de los sistemas públicos de soporte {agua potable, energía eléctrica e infraestructura vial).

Artículo 37.- Subclasificación del Suelo.- Definidos los límites urbanos con la Correspondiente clasificación del suelo, el componente estructurante deberá subclasificar el suelo de la jurisdicción pertinente.

Al igual que la clasificación, la subclasificación del suelo en el cantón deberá ser independiente de la división político administrativa cantonal vigente.

La subclasificación del suelo deberá adoptar las categorías señaladas en los artículos 18 y 19 de la LOOTUGS en observancia a lo previsto en su reglamento de aplicación.

Artículo 38.- Enfoques de la subclasificación del suelo.- Se deberá realizar bajo dos enfoques: en primer lugar la subclasificación del suelo rural a partir de la información de partida requerida en el enfoque cantonal integral, y posteriormente la subclasificación del suelo urbano a partir de la información de partida requerida para el enfoque de los asentamientos humanos, en ambos caso debe prevalecer la prevención del riesgo de desastres.

Artículo 39.-Determinación de la subclasificación del suelo.- Se deberán definir cada una de las áreas correspondientes a la subclasificación del suelo pertinente, para lo cual se tomará como insumo la clasificación y sub clasificación del suelo definidas preliminarmente en el MTD del PDOT, mismas que se revisarán y ajustarán mediante la información detallada para los enfoques cantonal integral y urbano de los asentamientos humanos.

Se deberán considerar los lineamientos que expidan los rectores de ambiente, del agro, agua y riesgos para definir las subclasificaciones del suelo correspondientes.

Artículo 40.- Suelo Rural de expansión urbana.- El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante al suelo urbano definido a nivel municipal, salvo excepciones plenamente justificadas en un Plan Parcial específico y autorizadas por el ente rector agrario.

Para que un suelo rural calificado como de expansión urbana pueda anexarse como suelo urbano deberá formularse obligatoriamente un Plan Parcial mismo que deberá estar definido dentro del Plan de Uso y Gestión de Suelo de acuerdo a los lineamientos previstos para los Planes Parciales.

El suelo rural de expansión urbana, previa justificación, podrá ser incorporado al suelo urbano una vez cumplido el tiempo establecido para la revisión del componente estructurante del PUGS donde se clasifica el suelo, es decir después de 12 años de aprobado el PUGS. En caso de no haber sido consolidado en su totalidad, la revisión del PUGS luego de los 12 años determinará si la superficie se mantiene o se modifica.

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Artículo 41.- Criterios para la clasificación del suelo rural de expansión urbana.- Para definir la ubicación de la superficie del suelo rural de expansión urbana se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:

  1. Las proyecciones de crecimiento poblacional dentro de los 12 años venideros y la capacidad de las áreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento;
  2. La justificación de que el suelo urbano existente es insuficiente para acoger más urbanización debido a factores de consolidación, riesgos, conservación, entre otros:

b.1. Que el suelo urbano no utilizado no permita acoger el crecimiento poblacional proyectado.

b.2. La presencia de hacinamiento en las zonas consolidadas,

b.3. Presencia de zonas industriales de alto impacto que obliguen a no consolidar las zonas aledañas,

b.4. Una estructura predial deficiente que no permita una consolidación de áreas urbanas con buenas condiciones de habitabilidad.

  1. La viabilidad de dotar de servicios básicos, equipamientos, y sistemas de transporte y movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el PDOT;
  2. El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a áreas protegidas o ambientalmente sensibles, a sistemas hídricos, áreas productivas, actividades extractivas, actividades industriales de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de procesamiento de desechos, generación de energía, grandes equipamientos de transporte y comercialización de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y calidad de vida de la población;
  3. La presencia de zonas de riesgo mitigable y no mitigable.
  4. La topografía y sistemas hidrológicos.

g) La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y sistemas de servicios básicos domiciliarios.

n) El suelo rural de expansión urbana deberá definirse en aquella zona que tenga mayor posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social.

Artículo 42.- Consideraciones una vez definido el suelo rural de expansión urbana.- Definido el suelo rural de expansión urbana, al menos se deberán contemplar superficies de suelo para:

a) Los nuevos asentamientos humanos y de actividades productivas cuya implantación se prevea en la planificación.

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b) El establecimiento de las áreas para los sistemas públicos de soporte necesarios para el desarrollo de las previsiones poblacionales referidas en el artículo anterior.

CAPÍTULO III

CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANÍSTICO DE LOS PLANES DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Artículo 43.- Del componente urbanístico.- Formulará las regulaciones respecto al uso y edificabilidad del suelo en función a la clasificación y su clasificación del suelo efectuada en el componente estructurante; complementariamente integrará los diferentes instrumentos de gestión del suelo que permitirá implementar adecuadamente el PUGS de acuerdo a los objetivos estratégicos anclados al MTD del PDOT.

Artículo 44.- Contenidos mínimos del componente urbanístico.- El componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo deberá contener al menos las siguientes determinaciones:

  1. Definición de Polígonos de intervención Territorial – PIT;
  2. Asignación de tratamientos urbanísticos para los PIT;
  3. Usos y ocupación del suelo en los PIT;
  4. Parámetros de ocupación del suelo para los PIT;
  1. Estándares urbanísticos específicos previstos para la planeación y actuación urbanística del caso;
  2. Cartografía correspondiente a los PIT generados, debidamente codificados de acuerdo con los tratamientos, usos y parámetros de ocupación del suelo definido;

g) Identificación y cuantificación del suelo destinado a equipamientos, infraestructura, y espacios públicos, en función de las demandas existentes;

h) Determinación de sistemas viales y complementarios;

i) Determinación de sistemas de áreas verdes y espacio público acorde al equipamiento y sistemas de movilidad previstos;

j) Identificación de sectores para generación de vivienda de interés social en función de la demanda existente;

k) Identificación de los asentamientos humanos de hecho sujetos a declaratorias de regularización prioritaria y zonas especiales de interés social;

I) Identificación de sectores para planes urbanísticos complementarios; y,

m) Identificación de sectores sujetos a la aplicación de instrumentos de gestión del suelo (si aplica);

Artículo 45.- Definición de Polígonos de Intervención Territorial – PIT- Estos polígonos deberán formarse a partir de las subclasificaciones del suelo que constan en el PDOT y que han sido ajustadas en el componente estructurante del PUGS. La delimitación se realizará a partir de la información de partida disponible por el GADM y responderá a la homogeneidad en las características de ocupación como: áreas útiles construidas, áreas no urbanizables, predios vacantes, predios no vacantes, acceso a sistemas públicos de soporte, protección patrimonial, ambiental y de riesgos, y necesidad de aplicación de instrumentos de gestión del suelo.

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Corresponden a suelo urbano o rural pertenecientes a una subclasificación del suelo específica definidas a partir de sus características homogéneas y que se podrán analizar de entre los siguientes criterios:

  • Geomorfológico
  • Edificabilidad
  • Déficit cualitativo de vivienda.
  • Estado y edad de edificaciones.
  • Identificación de patrimonio material (arquitectónico, arqueológico)
  • Social (económica/cultural)
  • Economía familiar (fuentes de ingreso, capacidad de ahorro)
  • Organizaciones sociales.
  • Grupos vulnerables de atención prioritaria.
  • Composición étnica y de género.
  • Manifestaciones culturales y recreativas.
  • Lugares significantes, patrimonio inmaterial.
  • Grupos vulnerables de atención prioritaria.
  • Económico-productivo
  • Identificación, cuantificación y caracterización de sectores y actividades
  • económico-productivas.
  • Usos de suelo/vocación productiva.
  • Mercado de suelo e inmobiliario.
  • Paisajística-ambienta I
  • Fuentes de contaminación ambiental y paisajística.
  • Imagen urbana.
  • Capacidad de soporte del territorio o de grandes obras de infraestructura con alto impacto.
  • Riesgos naturales y antrópicos
  • Zona de riesgos mitigables y no mitigables.

Artículo 46.- La escala de definición de los PIT corresponderá hasta 1: 1.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo urbano y hasta 1:25.000 para los pertenecientes a la clasificación del suelo rural.

Los PIT se codificarán en función a la clasificación y subclasificación del suelo definida y un valor numérico incremental, dando como resultado un código único para cada PIT.

Artículo 47.- Del aprovechamiento urbanístico.- De acuerdo al tratamiento urbanístico establecido para cada PIT, se deberán definir los usos y ocupaciones del suelo que normarán las actividades que se desarrollarán sobre cada polígono de intervención.

Artículo 43.- De los usos del suelo.- Cada PIT deberá detallar un único uso general y deberá definir como usos específicos al menos: un uso principal y un uso complementario, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 22 y 23 de

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la LOOTUGS. Los usos restringidos y prohibidos serán definidos en función de cada una de las características de cada PIT.

Clases de usos del suelo, por su aprovechamiento- es la destinación asignada al suelo, conforme su clasificación y sub clasificación en:

Uso general.- Es aquel uso definido por el plan de uso y gestión de suelo que caracteriza un determinado ámbito espacial, por ser el dominante y mayoritario; usos presentados en suelo urbano consolidado, usos en suelo urbano no consolidado, usos en suelo urbano de protección, usos en suelo rural de expansión urbana, uso de suelo rural y su clasificación.

Uso Específico.- Son aquellos que se detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido; y dentro de éste en:

Uso Principal.- Es el uso específico permitido en la totalidad de una zona

Uso Complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiéndose en aquellas áreas que se señale de forma específica.

Uso Restringido.- Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.

Uso Prohibido.- Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona.

No se preverán usos específicos en excepciones puntuales que por las características propias del PlT sean justificadas técnicamente por el GAD municipal dentro del informe de factibilidad que realizará la Dirección Planificación y Ordenamiento Territorial Urbano y Rural y que sustentará la aprobación del PUGS por parte del Concejo Municipal.

Artículo 49.- De los destinos de los usos del suelo.- Dentro de los PIT distribuidos en cada clasificación y subclasificación del suelo definida en el componente estructurante del PUGS, los usos del suelo podrán tener los siguientes destinos, cuya terminología es de carácter obligatorio, más la subclasificación dependerá de la realidad de cada cantón:

a) Uso residencial.- Se destina para vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en edificaciones individuales o colectivas del territorio. El suelo residencial puede dividirse de acuerdo a la densidad establecida.

• Residencial de baja densidad- son zonas residenciales con presencia limitada de actividades comerciales y equipamientos de nivel barrial. En esta categoría pueden construirse edificaciones unifamiliares con pocos pisos de altura.

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  • Residencial de mediana densidad.- son zonas residenciales que permiten actividades económicas, comerciales y equipamientos para el barrio o un sector de mayor área dentro de la ciudad.
  • Residencial de alta densidad.- son zonas residenciales con mayor ocupación la nivel de edificabilidad) que permiten actividades comerciales, económicas y equipamientos que por su escala pueden servir a un sector grande de la ciudad. En esta categoría pueden construirse edificaciones de mayor altura.
  1. Uso comercial y de servicios.- Es el suelo destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en áreas del territorio, predios independientes y edificaciones.
  2. Uso mixto o múltiple.- Es el uso que se le da al suelo con mezcla de actividades residenciales, comerciales, de oficina, industriales de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles. Generalmente se ubica en las zonas de centralidad de la ciudad o en los ejes de las vías principales.
  3. Uso industrial.- Es el destinado a las áreas de la ciudad en suelo rural o urbano, con presencia de actividad industrial de variado impacto, que producen bienes o productos materiales. De acuerdo con el impacto, el suelo industrial puede ser:
  • Industrial de bajo impacto.- Corresponde a las industrias o talleres pequeños que no generan molestias ocasionadas por ruidos menores a 60dB, malos olores, contaminación, movimiento excesivo de personas o vehículos, son compatibles con usos residenciales y comerciales. (Cerrajerías, imprentas artesanales, panificadoras, establecimientos manufactureros).
  • Industrial de mediano impacto.- Corresponde a industrias que producen ruido desde los 60dB, vibración y olores, condicionados o no compatibles con usos de suelo residencial (Vulcanizadoras, aserraderos, mecánicas semipesadas y pesadas).
  • industrial del alto impacto.- Corresponde a las industrias peligrosas por la emisión de combustión, emisiones de procesos, emisiones de ruido, vibración o residuos sólidos, su localización debe ser particularizada. (Fabricación de maquinaria pesada agrícola, botaderos de chatarra, fabricación de productos asfálticos, pétreos, fabricación de jabones y detergentes.)
  • industrial de Alto Riesgo.- Corresponde a las industrias en los que se desarrollan actividades que implican impactos críticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas. (Productos de petróleo refinado, productos químicos, radioactivos, explosivos.)

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  1. Uso Equipamiento- Es suelo destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios sociales y públicos para satisfacer las necesidades de la población o garantizar su esparcimiento, independientemente de su carácter público o privado. Los equipamientos deben clasificarse de acuerdo con su naturaleza y el radio de influencia, pudiendo ser tipificados como barriales para aquellos cuya influencia sea un barrio, sectoriales o zonales aquellos cuya influencia cubra varios barrios o zonas de la ciudad y equipamientos de ciudad a aquellos que por su influencia tenga alcance o puedan cubrir las necesidades de la población de toda la ciudad.
  2. Uso de Protección del Patrimonio Histórico y Cultural.- Son áreas ocupadas por elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse. La determinación del uso de suelo patrimonial se debe establecer en función de parámetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serán definidos por la autoridad nacional correspondiente.
  3. Uso Agropecuario.- Corresponde a aquellas áreas en suelo rural vinculadas con actividades agrícolas y pecuarias que requieren continuamente labores de cultivo y manejo, en las que pueden existir asentamientos humanos concentrados o dispersos con muy bajo coeficiente de ocupación del suelo, mismo que será determinado por la ordenanza municipal correspondiente. La determinación del uso de suelo agropecuario se debe establecer en función de parámetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serán definidos por la Autoridad Agraria Nacional.

h) Uso Forestal.- Corresponde a áreas en suelo rural destinadas para la plantación de comunidades de especies forestales para su cultivo y manejo destinadas en la explotación maderera. La determinación del uso de suelo forestal se debe establecer en función de parámetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serán definidos por la Autoridad Agraria Nacional.

i) Uso Acuícola.- Corresponde a áreas en suelo rural, en espacios cerrados, destinados al cultivo, manejo y cosecha de especies de peces y crustáceos para el consumo humano. La determinación del uso de suelo acuícola se debe establecer en función de parámetros normativos que establezcan fraccionamientos mínimos de acuerdo con factores que garanticen su preservación de usos e impidan la urbanización y que serán definidos por la autoridad nacional correspondiente.

j) Uso de Protección Ecológica.- Es un suelo rural o urbano con usos destinados a la conservación del patrimonio natural que asegure la gestión ambiental y ecológica. El uso de protección ecológica corresponde a las áreas naturales protegidas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o aquellas que por su valor natural deban ser conservadas. Para su gestión se considerará la normativa establecida en la legislación ambiental del ente rector correspondiente.

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k) Uso de Aprovechamiento Extractivo.- Corresponde a espacios de suelo rural dedicadas a la explotación del subsuelo para la extracción y transformación de los materiales e insumos industriales, mineros y de la construcción. La determinación del uso de suelo de aprovechamiento extractivo se debe establecer en base a parámetros normativos que garanticen su preservación de usos y que serán definidos por el ente rector nacional.

l) Uso de protección de Riesgos.- Es un suelo urbano o rural en la que por sus características geográficas, paisajísticas, ambientales, por formar parte de áreas de utilidad pública de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios o áreas de amenaza y riesgo no mitigable, su uso está destinado a la protección en la que se tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

m) En los usos de suelo se deben distinguir las zonas de riesgo, en el suelo rural es importante la información de pendientes superiores a 30 grados; presencia de suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes) e información de isoyetas e isotermas en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohíbe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.

Los Usos del Suelo se graficarán en polígonos a escala máxima de 1:5000 en los mapas anexos al Plan de Uso y gestión de suelo.

Artículo 50.- De la compatibilidad de usos de suelo.- Cada PIT deberá establecer las compatibilidades e incompatibilidades en el uso del suelo previstas para cada uno, y con ello la relación entre los usos: principal, complementario, restringido y prohibido.

Artículo 51.- De la ocupación del suelo.- Cada PIT deberá detallar el nivel de aprovechamiento constructivo que se deberá implementar en función de la subclasificación del suelo y los usos asignados. Esta ocupación se traducirá con la definición de los siguientes parámetros para cada PIT:

  1. Forma de ocupación o retiros previstos {o no) para la habilitación de edificaciones;
  2. Predio mínimo o extensión mínima para la subdivisión predial;
  3. Frente mínimo previsto para la subdivisión predial;
  4. Coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS), relación porcentual entre eVIas área/s edificada/s computable/s en planta baja respecto al área total del predio;
  5. Coeficiente de ocupación del suelo total (COST), relación porcentual entre el/las área/s total/es edificada/s computable/s respecto al área total del predio;

f) Edificabilidad básica, capacidad de aprovechamiento constructivo libre de contraprestación para el propietario del predio, siempre será menor a la edificabiIidad general máxima; y,

g) Edificabilidad general máxima, capacidad máxima de aprovechamiento constructivo previsto para cada PIT

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Artículo 52.- Estándares urbanísticos.- En función de las características geográficas, demográficas, socio-económicas y culturales en cada una de las jurisdicciones cantonales, el PUGS establecerá los parámetros de calidad específicos para el planeamiento y las actuaciones urbanísticas que se requieren para:

  1. Dotación de espacios públicos;
  2. Equipamiento;
  3. Previsión del suelo para vivienda de interés social;
  4. Protección y aprovechamiento del paisaje;
  5. Conservación y protección del patrimonio natural y ecológico;
  6. Protección y mitigación de riesgos; y,
  7. Accesibilidad al medio físico y espacio público.

Al respecto se deberán adoptar los estándares elaborados por las entidades rectoras correspondientes como obras públicas, ambiente, telecomunicaciones, educación, salud, entre otras.

Para la actuación urbanística y habilitación de edificaciones, será de obligatorio cumplimiento la Norma Ecuatoriana de la Construcción que corresponda.

Artículo 53.- Incorpórese dentro de los componentes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente los siguientes programas y proyectos en el marco de la emergencia COVID19:

COMPONENTE BIOFÍSICO

  • Ampliación, mejoramiento y/o dotación de sistemas de agua potable
  • Plantas de tratamiento de aguas residuales y de hospitales.
  • Mejoramiento y protección de operadores de recolección de residuos sólidos y celdas hospitalarias.
  • Mejoramiento y tratamiento de calidad de aire
  • Gestores ambientales.

COMPONENTE ECONÓMICO PRODUCTIVO

  • Sistema de Control de Comercio Formal, Informal y Mercados
  • Ampliación y mejoramiento de mercados.
  • Sistema de comercialización en línea y a domicilio.
  • Sistema de abastecimiento y transporte de productos al consumidor

COMPONENTE SOCIO CULTURAL

  • Sistema de ayuda humanitaria a los grupos vulnerables y movilidad humana.
  • Plan de equipamientos
  • Sistema de equipamiento para albergues dirigido a personas vulnerables y en condiciones de movilidad humana.
  • Red de Centros de aislamiento temporal propuestos por la SNGR
  • Ampliación y mejoramiento del sistema cantonal de salud.

COMPONENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO CONSTRUIDO

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  • Cementerios
  • Implementar insumos médicos y equipamiento salud
  • Patios para revisión y retención vehicular
  • Vigilancia de espacio público,
  • Control de fumigación de vehículos y transito

COMPONENTE POLÍTICO INSTITUCIONAL

  • Teletrabajo
  • Servicios digitales de gestión de trámites o Gobierno Electrónico
  • Logística y Equipamientos de Protección.
  • Desinfección

TÍTULO VI

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA COMPLEMENTARIOS

Artículo 54.- Instrumentos de Planificación Urbanística Complementarios. Los planes urbanísticos complementarios – PUC son aquellos dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo, y se clasifican en:

  1. Planes maestros sectoriales;
  2. Planes parciales; y,

c) Otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

Estos Instrumentos de Planificación Urbanística Complementarios no se contrapondrán con la normativa nacional vigente, estarán subordinados jerárquicamente al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarán el componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo, además que se sujetarán a los artículos del 31 al 37 de la LOOTUGS,

Artículo 55.- Planes maestros sectoriales.- Su objetivo es detallar, desarrollar y/o implementar políticas, programas y/o proyectos públicos de carácter sectorial sobre el territorio cantonal; su iniciativa será cantonal o del ente rector nacional según la materia. Téngase como referencia a los planes viales, de movilidad y transporte, de agua y saneamiento ambiental, vivienda de Interés social, dotación y mantenimiento de equipamientos, sin exclusividad,6

Guardarán concordancia con los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, con las determinaciones del plan de desarrollo y ordenamiento territorial, además del plan de uso y gestión de suelo municipal.

6 De acuerdo a lo expuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

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Artículo 56.- Contenidos Mínimos de los Planes Maestros Sectoriales.- Los Planes Maestros Sectoriales, deberán contenerla siguiente información:

a. Diagnóstico de las condiciones actuales del sector entre estas: delimitación, características relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte y movilidad, mantenimiento del dominio hídrico público, agua potable y saneamiento, equipamientos sociales, sistemas de áreas verdes y de espacio público y estructuras patrimoniales.

b. Articulación y concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo- Estrategia Territorial Nacional, la Política Sectorial Nacional, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

c. Determinación de las especificaciones técnicas específicas del plan.

d. Conclusiones y Anexos de los resultados del plan maestro sectorial entre estas: delimitación, características relativas a la infraestructura y equipamiento sectorial, mapas o pianos georreferenciados que definen la ubicación y especificaciones del plan maestro.

Artículo 57.- Los planes parciales son instrumentos normativos y de planeamiento territorial que tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana identificados previamente en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Incorpora definiciones normativas y la aplicación de instrumentos de gestión de suelo, la determinación de norma urbanística específica del sector y los mapas georreferenciados que territorializan la aplicación de dicha norma.

Los planes parciales podrán ser de iniciativa pública o mixta; por excepción y, con la debida justificación, el plan parcial podrá modificar el componente urbanístico del plan de uso y gestión del suelo.

Artículo 58- Contenidos Mínimos de los Planes Parciales. Deberán determinar lo establecido en el artículo 32 del Reglamento a la LOOTUGS y contendrán:

a. Diagnóstico de las condiciones actuales, delimitación, características, estructura o condiciones físicas del área del plan y su entorno inmediato;

b. Análisis e incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, conforme los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Ganadería7 así como, del Ministerio del Ambiente;

7Artículo 113 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, señala: «Control de la expansión urbana en predios rurales y el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de

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b. Modelos de ocupación del suelo para el área de actuación urbana y de expansión urbana del plan parcial y normativa urbanística: En concordancia con los PDOT y PUGS se definirán los objetivos y directrices urbanísticas específicas del sector, para determinar mecanismos de planificación y ordenamiento territorial, mediante:

  • Delimitación de afectaciones que restrinjan el derecho a construir respetando las áreas de protección de ríos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentías, protección ambiental o cultural, oleoductos, líneas de alta tensión, bordes costeros, creación de nuevas vías, o ampliaciones viales o derecho de vía, entre otras.
  • Definición del trazado, características y localización para la dotación, ampliación o mejoramiento del espacio público, áreas verdes y el sistema vial principal y secundario; redes de abastecimiento de servicios públicos y la localización de equipamientos públicos y privados.
  • Aplicación de la normativa urbanística en cuanto al aprovechamiento del suelo en términos de uso y compatibilidades específicas del suelo, densidades, edificabilidad y formas de ocupación del suelo.

c. Instrumentos de Gestión del Suelo: Dependiendo del contexto de actuación del plan parcial se incluirán mecanismos de gestión que permitan al Gobierno local incidir en las decisiones de su territorio, a través de:

  • Instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios (unidades de actuación urbanística, entre otros).
  • instrumentos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial (reajuste de terrenos, integración inmobiliaria, fraccionamiento, partición o subdivisión, cooperación entre partícipes, entre otros}.
  • Instrumentos para regular el mercado del suelo (derecho de adquisición preferente, declaración de desarrollo y construcción prioritaria, declaración de zonas especiales de interés social, anuncio del proyecto, afectaciones, derecho de superficie, banco de suelo, entre otros).
  • Instrumentos de financiamiento de desarrollo urbano (concesión onerosa de derechos, entre otros).
  • Instrumentos para la gestión del suelo de los asentamientos de hecho (declaratoria de regularización prioritaria, entre otros).

Los instrumentos de gestión del suelo deberán observar lo señalado desde el artículo 47 hasta el artículo 76 de la LOOTUGS.

d. Mecanismos de Financiamiento: Los planes parciales, deberán adoptar un modelo de gestión con el fin de garantizar la distribución equitativa de cargas y beneficios

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c. identificación y determinación de los mecanismos de regularización de asentamientos precarios o informales;

d. Delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo; h. Delimitación de las unidades de actuación urbana necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión de Suelo;

e. Articulación y concordancia con lo previsto en el Pían de Ordenamiento Territorial Municipal y en su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;

f. Mecanismos de planificación y ordenamiento del territorio;

g. Mecanismos de gestión del suelo;

h. Mecanismos de participación ciudadana y coordinación público privada; y,

i. Conclusiones y Anexos,

Artículo 59.- Desarrollo de los Planes Parciales: Los planes parciales deberán complementar el desarrollo planificado del territorio y el reparto equitativo de cargas y beneficios del área de actuación urbana y su incorporación con su entorno inmediato, bajo los siguientes parámetros:

a. Diagnóstico de las Condiciones Actuales: este contemplará un levantamiento de la situación actual de actuación urbana en la cual se desarrollará la propuesta del Plan Parcial, definiendo:

  • La delimitación y características del área de actuación urbana y de expansión urbana.
  • Valor del suelo en función del uso actual, calculada de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
  • Estructura o condiciones físicas y ambientales del área de actuación urbana y de expansión urbana y su relación con el entorno inmediato, considerando la escala de intervención.
  • Estructura Predial
  • Identificación y delimitación de suelos públicos y suelos vacantes y previsión de equipamientos.
  • Existencia de redes principales de servicios públicos, su capacidad y disponibilidad.

• Condiciones de amenaza y riesgos de origen natural y antrópico.

Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en su artículo 3 y manual aprobado por el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional el 12 de septiembre de 2019.

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con la determinación de variables para el cálculo del valor del suelo, costo de construcción de infraestructura general y local.

Artículo 60.- Planes Parciales para la gestión de suelo de interés social. Serán utilizados con el fin de realizar de manera apropiada, y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los procesos de regularización de asentamientos informales o irregulares.

Los mecanismos de regularización serán establecidos mediante Ordenanza y podrán formar parte del componente normativo del Plan de Uso y Gestión del Suelo. La aprobación mediante ordenanza de estos planes será el único mecanismo utilizado para la regularización, titulación y registro de los predios resultantes de la subdivisión, sus contenidos serán los determinados en el artículo 33 del Reglamento de la LOOTUGS, la Normativa Legal vigente en cuanto a los «Lineamientos para Procesos de Regularización y Levantamiento de Información Periódica de los Asentamientos Humanos de Hecho» y demás legislación vigente.

Artículo 61.- Otros instrumentos de Planeamiento Urbanístico.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos podrán generar otros instrumentos de planeamiento urbanístico que sean necesarios en función de sus características territoriales, siempre que estos no se contrapongan con lo establecido en la normativa nacional vigente, ni podrán modificar los contenidos del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.

Estos planes tienen finalidades específicas dando una regulación sectorial de determinados elementos o aspectos relevantes de un ámbito territorial específico, y podrán ser planes a escala parroquial, barrial, a nivel de manzanas o de sectores de planificación, urbanos o rurales. Se realizarán por iniciativa pública o por iniciativa privada.

Artículo 62.- Aprobación de los Planes Complementarios.- Los Instrumentos de Planificación Urbanística Complementarios deberán aprobarse mediante ordenanza municipal o metropolitana.

La instancia técnica municipal o metropolitana de planificación elaborará el plan complementario y lo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación; para el efecto, deberá adjuntar el expediente completo de la construcción del Plan, mismo que contendrá al menos: el documento final de propuesta de Plan Urbanístico Complementario – PUC, memoria técnica, bases de datos, mapas, planos, y anexos relacionados con el proceso de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del PUC y una fase de consultas con otros niveles de gobierno.

Una vez aprobado el plan, este deberá ser publicado en el Registro Oficial y difundido mediante la página web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal.

Artículo 63.- Vigencia y revisión de los Planes Urbanísticos Complementarios.- Los planes complementarios tendrán vigencia durante el plazo previsto por los

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GADS en cada uno de ellos. Serán revisados al finalizar el plazo previsto para su vigencia y excepcional mente en los siguientes casos:

  1. Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demográfico; del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicos proporcione datos que exijan una revisión o actualización.
  2. Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios públicos.
  3. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes.
  4. Por solicitud del órgano legislativo Municipal.

Las revisiones serán conocidas y aprobadas por el Concejo Municipal y la aplicación será evaluada periódicamente por el mismo cuerpo colegiado.

Artículo 64.- Registro de los Planes Urbanísticos Complementarios.- Cada Gobierno Autónomo Descentralizado municipal almacenará el repositorio de los Planes Urbanísticos Complementarios promulgados vía ordenanza bajo su responsabilidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los Planes de Uso y Gestión del Suelo tomará como referencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente, que tendrán plena concordancia y coherencia con el proceso de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, deberá contar con un equipo técnico multidisciplinario interno o externo responsable de la formulación, socialización, ajuste y presentación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, así como de los respectivos Planes Urbanísticos Complementarios que correspondan.

Estos equipos deberán contar con los mínimos recursos tecnológicos que les permitan analizar, interpretar, y preparar toda la información relacionada con el Plan de Uso y Gestión del Suelo, así como con los Planes Urbanísticos Complementarios.

TERCERA.- Los estándares urbanísticos específicos que formarán parte del componente urbanístico de los Planes de Uso y Gestión del Suelo deberán sujetarse a las políticas y estándares nacionales vigentes y que se formulen por parte de las entidades sectoriales del gobierno Central competentes en cada una de sus ramas, entre éstas: ambiente, agua, agro, telecomunicaciones, riesgos, energía y recursos renovables, obra pública, equipamiento de salud, de educación, entre otras.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal dispondrá de dos años a partir de la publicación de la presente normativa, para levantar y estructurar dentro de su escala pertinente la información cartográfica descrita en el presente instrumento y relacionada con el enfoque de los asentamientos humanos que se contemplará dentro del diagnóstico, componente estructurante y componente urbanístico de los PUGS. Hasta que dicho levantamiento ocurra, se utilizará la información disponible en las escalas que se dispongan a la fecha de formulación de los Planes de Uso y Gestión del Suelo.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal dispondrá del catastro en las fases que se establezcan de conformidad con la normativa catastral que se expida por parte del organismo rector, según disposición transitoria novena de la LOOTUGS.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Por el estado de excepción decretado, la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes inmediatas, por lo que la presente Ordenanza al estar acorde a lo establecido en el Art. 84 de la Constitución de la República entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y se publicará conforme lo dispone el Art. 324 del COOTAD y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palestina, a los trece días del mes de mayo del dos mil veinte.

Registro Oficial N° 292 Viernes 18 de septiembre de 2020 – 101

CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19», fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palestina , en la sesiones Ordinaria y Extraordinaria de fechas 12 de mayo y 13 de mayo del año dos mil veinte, en primero y segundo debate, respectivamente. Lo Certifico.-

Palestina, 14 mayo del 2020

ALCALDÍA DEL CANTÓN PALESTINA. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19″, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Palestina, 14 de mayo del 2020

102 – Viernes 18 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 292

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALESTINA. Sanciono y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial de la ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19, el señor Luis Enrique Castro Guadamud, Alcalde del Cantón Palestina, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veinte. Lo Certifico

Palestina, 14 de mayo del 2020