AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 (R.O.290, 16 ā€“ septiembre -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

025-2020 DelƩguense atribuciones al Coordinador del Despacho Ministerial

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-023 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° MDT-2020- 022, de 28 de abril de 2020

MDT-2020-024 ReanĆŗdense las audiencias, tĆ©rminos, plazos y prescripciones, dentro de los trĆ”mites de: vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demĆ”s trĆ”mites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del MDT

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

014-DE-ANT-2020 DelĆ©guense atribuciones al SubĀ­ director/a Ejecutivo/a

015-DE-ANT-2020 DelƩguense atribuciones a varios funcionarios.. 17

016-DE-ANT-2020 ExpĆ­dese la delegaciĆ³n de funciones, distribuciĆ³n de competencias y procedimientos para la recuperaciĆ³n de cartera

017-DE-ANT-2020 DelƩguense atribuciones al Director/a Provincial

018-ANT-DE-2020-ANT ExpĆ­dese el Protocolo de Seguridad a fin de evitar la propagaciĆ³n del COVID-19

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0478 LiquĆ­dese a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral, domiciliada en el cantĆ³n y provincia de Santa Elena

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-………… CantĆ³n Mocha: Que establece el uso obligatorio de mascarilla para circular en los espacios pĆŗblicos dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n

-………… CantĆ³n Mocha: Que regula la emisiĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes y de los servicios de agua potable, arriendo de puestos del paradero turĆ­stico, locales comerciales en plazas y mercados, durante el estado de excepciĆ³n y emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional

-………… CantĆ³n Naranjito: General normativa para la determinaciĆ³n, gestiĆ³n, recuperaciĆ³n e informaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 3

ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIƓN.

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP) determina que todos los organismos previstos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artĆ­culo 123 de la LOSEP determina que la reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, a: Ā«1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesā€;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que la delegaciĆ³n contendrĆ”: Ā«1. La especificaciĆ³n del delegado. 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionalĀ»;

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Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone que son efectos de la delegaciĆ³n: Ā«7. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegaciĆ³n: Ā«2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa del Ć³rgano titular de la competenciaĀ»;

Que, conforme consta en el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo la delegaciĆ³n se extingue por Ā«1. RevocaciĆ³n. 2. El cumplimiento del plazo o de la condiciĆ³n. El cambio de titular del Ć³rgano delegante o delegado no extingue la delegaciĆ³n de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres dĆ­as siguientes a la posesiĆ³n de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegaciĆ³n y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del Ć³rgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadasĀ»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā€;

Que, los artĆ­culos 259, 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los parĆ”metros para el reconocimiento de viĆ”ticos, subsistencias y pago de movilizaciĆ³n para las y los servidores pĆŗblicos y seƱalan que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborarĆ” el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para el pago de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n, dentro del paĆ­s para las y los servidores y las y los obreros pĆŗblicos en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2016, se expidiĆ³ el Instructivo Interno para el pago de viĆ”ticos y movilizaciones dentro del paĆ­s para las y los servidores pĆŗblicos y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, el referido Acuerdo Ministerial, respecto de la autorizaciĆ³n para cumplir con servicios institucionales, seƱala:

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Ā«Art. 12.- AutorizaciĆ³n para cumplir con servicios institucionales.- Para obtener la AutorizaciĆ³n para cumplir con servicios institucionales y el posterior desembolso de los valores por concepto de viĆ”ticos o movilizaciones, se cumplirĆ” con el siguiente procedimiento:

1. Las y los servidores pĆŗblicos y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, destinados a cumplir con servicios institucionales, deberĆ”n llenar el formulario disponible en la pĆ”gina web www.relacioneslaborales.gob.ec. y remitirlo al jefe inmediato o al delegado de la mĆ”xima autoridad, segĆŗn corresponda.

  1. El jefe inmediato de la o el servidor pĆŗblico o la o el trabajador del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, que ha sido designado para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del paĆ­s, deberĆ” solicitar a la mĆ”xima autoridad o su delegado, la autorizaciĆ³n correspondiente dentro de los tres (3) dĆ­as tĆ©rmino previos a la salida programada, mediante el formulario de solicitud previamente lleno conforme lo dispuesto en el numeral 1 del presente artĆ­culo.
  2. La mĆ”xima autoridad o su delegado podrĆ” autorizar o negar la solicitud para cumplir los servicios institucionales, dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de veinte y cuatro horas posteriores a la presentaciĆ³n de la solicitud. (…)

ArtĆ­culo 17.- Del informe del cumplimiento de servicios institucionales.- Dentro del tĆ©rmino de cuatro (4) dĆ­as posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, las y los servidores pĆŗblicos y las y los trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n presentarĆ”n de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismo que luego de ser debidamente aprobado por Ć©ste se remitirĆ” a la mĆ”xima autoridad o su delegado, quien a su vez lo pondrĆ” en conocimiento de la DirecciĆ³n Financiera y una copia serĆ” remitida a la DirecciĆ³n de Talento Humano, para su registro. Se utilizarĆ” obligatoriamente para el efecto el formulario disponible en la pĆ”gina web www.relacioneslaborales.gob.ec.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, es preciso viabilizar el trĆ”mite de desplazamientos de los funcionarios y servidores pĆŗblicos que por el nivel de atribuciones y responsabilidades deben realizar para cumplir tareas oficiales fuera del lugar habitual de su trabajo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

ArtĆ­culo 1- Delegar al Coordinador del Despacho Ministerial las siguientes atribuciones:

a) Autorizar la solicitud para cumplir con servicios institucionales y aprobar el informe de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios institucionales de los siguientes funcionarios: Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, Asesores del Despacho Ministerial, Coordinadores Generales, Director de PlanificaciĆ³n, Servicios, Procesos, Calidad y GestiĆ³n del Cambio, Director de Proyectos, Seguimiento y

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EvaluaciĆ³n, Director de ComunicaciĆ³n Social, Director de Asuntos Internacionales y al personal de seguridad de la mĆ”xima autoridad.

ArtĆ­culo 2.- El servidor delegado deberĆ” informar de manera periĆ³dica sobre las acciones realizadas en virtud de la presente delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El servidor delegado, en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas, deberĆ” observar el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 dĆ­as del mes de agosto de 2020.

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MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIƓN Nro. MDT-2020-023

Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 347 del CĆ³digo del Trabajo, seƱala: Ā«Riesgos del trabajo son las eventualidades daƱosas a que estĆ” sujeto el trabajador, con ocasiĆ³n o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentesĀ»;

Que, el artĆ­culo 348 del CĆ³digo del Trabajo, establece que Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesiĆ³n corporal o perturbaciĆ³n funcional, con ocasiĆ³n o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena;

Que, el artĆ­culo 349 del CĆ³digo del Trabajo, indica que Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crĆ³nicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesiĆ³n o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad;

Que, el artĆ­culo 539 del CĆ³digo del Trabajo, determina que corresponde al Ministerio del Trabajo la rectorĆ­a en materia de seguridad en el trabajo y en la prevenciĆ³n de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo serĆ” competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los

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casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevenciĆ³n para evitar la propagaciĆ³n de coronavirus (COVID-19);

Que, la Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia, en su calidad de Secretaria del COE Nacional, y el Ministro de Salud PĆŗblica, a partir del 17 de marzo de 2020 indicĆ³ que el contagio del COVID-19 es comunitario, por lo que la pandemia alcanza la Fase 3.

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. MDT-2020-022, de 28 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo determinĆ³ que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, y de conformidad con lo indicado por la Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia, en su calidad de Secretaria del COE Nacional, y el Ministro de Salud PĆŗblica, respecto a que a partir del 17 de marzo de 2020 el contagio del COVID-19 es comunitario en el la RepĆŗblica del Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 539 del CĆ³digo del Trabajo y artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

RESUELVE:

Art. 1.- Reformar el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. MDT-2020-022, de 28 de abril de 2020, por el siguiente texto:

Ā«Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, a excepciĆ³n de aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma cientĆ­fica o por mĆ©todos adecuados a las condiciones y a las prĆ”cticas nacionales, un vĆ­nculo directo entre la exposiciĆ³n a agentes biolĆ³gicos que resulte de las actividades laborales contraĆ­das por el trabajador.Ā»

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 9

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de abril de 2020

DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL

La Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, artĆ­culo 2, dispone: Ā«los mensajes de datos tendrĆ”n igual valor jurĆ­dico que los documentos escritosĀ».

La norma ibĆ­dem, artĆ­culo 14, establece: Ā«la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba enjuicioĀ».

El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, artĆ­culo 328, dispone: Ā«La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos pĆŗblicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurĆ­dica, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aƱos(…).Ā»

En atenciĆ³n a la normativa citada y a su peticiĆ³n, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la DirecciĆ³n de Secretaria General, que constan en cuatro (04) pĆ”ginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.

10 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIƓN Nro. MDT-2020-024

Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el trabajo;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Las personas deben promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular. Deben participar en la realizaciĆ³n de los derechos y garantĆ­as, cumpliendo, para este propĆ³sito, con los deberes que el ordenamiento jurĆ­dico imponeĀ»;

Que, el artĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Las personas cumplirĆ”n, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes y el ordenamiento jurĆ­dico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n ĆŗblicaĀ»;

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 11

Que, el literal 1) del artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que los servidores pĆŗblicos tienen derecho a Ā«Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico o del sector privado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052, de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, renovĆ³ el estado de emergencia por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, seƱala: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara el Estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevenciĆ³n para evitar la propagaciĆ³n de coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-093 y MDT-2020-094, de 03 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ las directrices para el retorno al trabajo presencial del sector privado y pĆŗblico durante la declaratoria de emergencia sanitaria; respectivamente, toda vez que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobĆ³ el 28 de abril de 2020 la Ā«GuĆ­a y plan general para el retorno progresivo alas actividades laborales MTT6-003 de 2020Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MDT-2020-009 de 16 de marzo de 2020, se suspendieron, las audiencias, tĆ©rminos, plazos y prescripciones, dentro de los trĆ”mites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demĆ”s trĆ”mites administrativos seguidos ante cualquier

12 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

dependencia del Ministerio del Trabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Que, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, es necesario garantizar el acceso a los servicios pĆŗblicos velando por el derecho supremo ala salud y la vida, colaborando con las medidas establecidas dentro de la emergencia sanitaria declarada, para mitigar la propagaciĆ³n de coronavirus (COVID-19); y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

RESUELVE:

Art. 1.- Reanudar a partir del dĆ­a 15 de junio de 2020, las audiencias, tĆ©rminos, plazos y prescripciones, dentro de los trĆ”mites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demĆ”s trĆ”mites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, suspendidos mediante resoluciĆ³n MDT-2020-009, del 16 de marzo de 2020.

Los plazos y tĆ©rminos de los procesos administrativos suspendidos, se reanudarĆ”n y decurrirĆ”n tal como se encontraban previo su suspensiĆ³n

Art. 2.- Las denuncias presentadas de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-089 de 28 de abril de 2020, continuarĆ”n el trĆ”mite previsto dentro del mismo hasta su culminaciĆ³n

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Respetando las disposiciones de semaforizaciĆ³n y protocolos emitidos por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), todas las dependencias del Ministerio del Trabajo a nivel nacional darĆ”n cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-093 de 03 de mayo de 2020.

Las Direcciones Regionales coordinarĆ”n y establecerĆ”n el horario de atenciĆ³n y turnos de los servidores, observando los aforos mĆ”ximos de acuerdo con las disposiciones del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia cantonal respectivo.

SEGUNDA.- Durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los cantones cuya semaforizaciĆ³n sea de color rojo, suspenderĆ”n las audiencias, tĆ©rminos, plazos y prescripciones, dentro de los trĆ”mites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demĆ”s trĆ”mites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo de estos cantones.

Los plazos y tĆ©rminos de los procesos administrativos presentados ante el Ministerio del Trabajo dĆ©los cantones cuya semaforizaciĆ³n sea de color rojo, se reanudarĆ”n y decurrirĆ”n tal como se encontraban previo su suspensiĆ³n cuando la semaforizaciĆ³n cambie de color de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia cantonal respectivo.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 13

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Nro. MDT-2020-009 de 16 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron, las audiencias, tĆ©rminos, plazos y prescripciones, dentro de los trĆ”mites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demĆ”s trĆ”mites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 dĆ­as del mes de junio de 2020.

Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO

DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL

La Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, artĆ­culo 2, dispone: Ā«los mensajes de datos tendrĆ”n igual valor jurĆ­dico que los documentos escritosĀ».

La norma ibĆ­dem, artĆ­culo 14, establece: Ā«la firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆ­dicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba enjuicioĀ».

El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, artĆ­culo 328, dispone: Ā«La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos pĆŗblicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurĆ­dica, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aƱos(…).Ā»

En atenciĆ³n a la normativa citada y a su peticiĆ³n, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la DirecciĆ³n de Secretaria General, que constan en cinco (05) pĆ”ginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.

14 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

RESOLUCIƓN No. 014-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN

Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la delegaciĆ³n de competencias, establece: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…) 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan.Ā»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala como efectos de la delegaciĆ³n: Ā«1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.- Lo responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, el artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto del rĆ©gimen de competencias en el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, establece: Ā«En las normas de organizaciĆ³n y funcionamiento de la correspondiente administraciĆ³n pĆŗblica se determinarĆ” el Ć³rgano responsable de la emisiĆ³n de las Ć³rdenes de cobro y el Ć³rgano ejecutor a cargo de las competencias pora el cobro compulsivo de las obligaciones a su favor. Si no se ha previsto el Ć³rgano ejecutor especifico en las normas que rigen la organizaciĆ³n y funcionamiento de la administraciĆ³n pĆŗblica, estas competencias le corresponden al Ć³rgano que ejerce la tesorerĆ­a. Si no se ha previsto el Ć³rgano a cargo de la determinaciĆ³n de las obligaciones ejecutables y la correspondiente emisiĆ³n de las Ć³rdenes de cobro, serĆ” responsable de la administraciĆ³n financiera de la administraciĆ³n pĆŗblica.Ā»;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, indica las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, cuyos numerales 2 y 13, respectivamente, disponen la de ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 15

extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, asĆ­ como nombrar y remover al personal de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley:

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 16 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a Id Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece: Ā«En aplicaciĆ³n c los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegaciĆ³n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluciĆ³n que se emita para el efecto determinarĆ” su contenido y alcanceĀ»;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece como derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos que son dderechos irrenunciables de los y las servidoras y servidores pĆŗblicos: Ā«g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta LeyĀ»;

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala: Ā«(…) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco dĆ­as de cada semana, con cuarenta horas semanales, con perĆ­odos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarĆ”n incluidos en la jornada de trabajoĀ»;

Que, el artĆ­culo 29 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala que Ā«Ejercicio del derecho de vacaciones.- La autoridad nominadora y la UATH velarĆ” por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artĆ­culo 23 de la LOSEP.Ā»

Que, al ser la misiĆ³n de la SubdirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, apoyar, coordinar y articular la gestiĆ³n institucional en materia de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, conforme lo establece el numeral 1.2.2 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

Que, de conformidad con lo que establece el numeral cuarto del artĆ­culo 20 de a Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante ResoluciĆ³n NO.029-DIR-2020 de 21 de febrero de 2020 nombrĆ³ al Tnlgo. Juan Yavirac Pazos Carrillo, Director Ejecutivo de la ANT;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo:

RESUELVO:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Subdirector/a Ejecutivo/a de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito el autorizar y suscribir las solicitudes de permisos, uso de vacaciones y demĆ”s documentos relativos al control de asistencia conforme lo contemplado en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su reglamento de aplicaciĆ³n, de todos los funcionarios del Nivel JerĆ”rquico Superior a excepciĆ³n del Director Ejecutivo.

16 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Previo a la suscripciĆ³n de los formularios de solicitud de vacaciones se deberĆ” verificar la planificaciĆ³n anual, que cada Ć”rea presenta a la DirecciĆ³n de Talento Humano.

SEGUNDA.- Las decisiones adoptadas en virtud de la delegaciĆ³n deberĆ”n ajustarse a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s normativa aplicable, y sus efectos se entenderĆ”n de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TERCERA.- El ejercicio de la delegaciĆ³n otorgada a travĆ©s del presente instrumento, rige sin perjuicio de las responsabilidades que el corresponden cumplir al delegado en el ejercicio de sus atribuciones y actividades institucionales.

CUARTA.-Se autoriza expresamente al funcionario/a delegado/a por excepciĆ³n en casos de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad institucional debidamente justificados, pueda delegar las facultades delegadas, manteniendo el alcance previsto en este instrumento.

QUINTA.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, por motivos de oportunidad, podrĆ” en cualquier momento directamente asumir las atribuciones y facultades delegadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Poner en conocimiento de la presente resoluciĆ³n a la SubdirecciĆ³n Ejecutiva, DirecciĆ³n de Talento Humano, Coordinaciones Generales, Direcciones de Ć”rea y Direcciones Provinciales.

SEGUNDA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 17

RESOLUCIƓN No.9 1 5-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y

SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, artĆ­culo 233 de la Carta Magna establece: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas de Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacional, en coordinaciĆ³n con los GADs;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley ibĆ­dem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito: Ā«(ā€¦) 2. Ejercerla representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) seƱala como principio de la administraciĆ³n del sector pĆŗblico el de eficacia: Ā«Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica en el Ć”mbito de sus competenciasĀ»;

Que, el artĆ­culo 69 del COA seƱala: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)Ā»;

Que, el pĆ”rrafo final del artĆ­culo 70 del CĆ³digo seƱalado, dispone: Ā«(…) La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.

18 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo ibĆ­dem establece como efectos de la delegaciĆ³n: Ā«(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.- La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda’;

Que, el pĆ”rrafo segundo de la letra 9a del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone:Ā»(…) Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica (…)Ā»;

Que, el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 16 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone: Ā«En aplicaciĆ³n a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegaciĆ³n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluciĆ³n que se emita para el efecto determinarĆ” su contenido y alcancĆ©Ā»;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece: Ā«DelegaciĆ³n.- En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 029-DIR-2020-ANT de 21 de febrero de 2020, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial nombrĆ³ al Tlgo. Juan Yavirac Pazos Carrillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. 007-DE-ANT-2020 de 27 de febrero de 2020, el Tlgo. Juan Yavirac Pazos Carrillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito resolviĆ³ expedir delegaciones en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica al Subdirector/a Ejecutivo/a, Director/a de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Director/a Administrativo/a y Directores/as Provinciales;

Que, con la finalidad de mayor eficiencia y eficacia procesal en la atenciĆ³n y disposiciĆ³n de los actos y contratos pĆŗblicos, es necesario complementar las delegaciones realizadas a favor de los funcionarios jerĆ”rquicamente dependientes;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa vigente;

RESUELVO:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a el/la Subdirector/a Ejecutivo/a, Director/a de ContrataciĆ³n, Director/a Administrativo/a y Directores/as Provinciales:

Autorizar los contratos complementarios, modificatorios, ampliatorios, de prĆ³rroga, Ć³rdenes de trabajo, rubros nuevos y demĆ”s documentos y actos necesarios, dentro de la ejecuciĆ³n de los contratos, segĆŗn lo dispone la ley y demĆ”s normativa vigente, en los montos que sean ordenadores de gasto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores delegados presentarĆ”n a el/la Director/a Ejecutivo/a, un informe trimestral sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegaciĆ³n conferida.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 19

SEGUNDA.- El/la Director/a Ejecutivo/a podrĆ” asumir directamente las atribuciones y facultades delegadas, por motivos de oportunidad.

TERCERA.- Las decisiones adoptadas en virtud de la delegaciĆ³n deberĆ”n ajustarse a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y demĆ”s normativa aplicable, y sus efectos se entenderĆ”n de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

CUARTA.- Se ratifica y convalida todas las actuaciones respecto a la autorizaciĆ³n de contratos complementarios, modificatorios, ampliatorios, de prĆ³rroga, Ć³rdenes de trabajo, rubros nuevos y demĆ”s documentos y actos necesarios dentro de la ejecuciĆ³n de los contratos, efectuados desde el 21 de febrero de 2020 por el/la Subdirector/a Ejecutivo/a, Director/a de ContrataciĆ³n, Director/a Administrativo/a y Directores/as Provinciales.

QUINTA.- La delegaciĆ³n otorgada a travĆ©s del presente instrumento, rigen sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponde cumplir a cada uno de los servidores pĆŗblicos delegados, en el ejercicio de sus funciones y actividades institucionales.

SEXTA.- Se autoriza expresamente a los servidores delegados, por excepciĆ³n, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, la facultad delegada, siempre y cuando se mantenga dentro del alcance previsto en este instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de Secretaria General para que notifique con el contenido de la presente ResoluciĆ³n a los/las servidores delegados y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

20 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

RESOLUCIƓN No. 016 -DE-ANT-2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso, que como garantĆ­a bĆ”sica corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las Partes;

Que, el artĆ­culo 82 de la norma suprema seƱala que el derecho a la segundad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por autoridades competentes;

Que, el principio de legalidad consagrado en el artĆ­culo 226 ut supra, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n dispone que Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial seƱala: Ā«Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial las siguientes: (…) 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial; (…) 19. Recaudar, administrar y controlar los recursos econĆ³micos y patrimoniales de la InstituciĆ³n; 20. Estructurar y supervisar las dependencias administrativas de la Agencia Nacional de regulaciĆ³n y control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 21

Seguridad Vial necesarias para su funcionamiento, tanto nacional como regional; (…) 31. Las demĆ”s que le determinen la Ley y su Reglamento, y el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial seƱala: Ā«Para la recaudaciĆ³n de los valores previstos en esta Ley, se confiere jurisdicciĆ³n coactiva a la ComisiĆ³n Nacional, o sus legĆ­timos delegados, quienes tendrĆ”n la facultad de emitir los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©dito a base de los avisos que reciba por parte de las instancias pertinentes. Para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva se observarĆ”n las reglas generales del CĆ³digo Tributario y CĆ³digo de Procedimiento Civil.Ā»

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegaciĆ³n exige coordinaciĆ³n previa de los Ć³rganos o entidades afectados, su instrumentaciĆ³n y el cumplimiento de las demĆ”s exigencias del ordenamiento jurĆ­dico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaā€;

Que, el nĆŗmero 9 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contempla el Ć”mbito material de aplicaciĆ³n de la norma para la ejecuciĆ³n coactiva;

Que, el Libro Tercero, TĆ­tulo II del cuerpo legal ut supra, regula el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva que las instituciones del sector pĆŗblico deben aplicar cuando sean titulares de la potestad coactiva prevista por Ley;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 067-DIR-2019-ANT, de 10 de septiembre de 2019, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ANT)ā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Tercera del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ANT) establece que Ā«El Director

22 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

Ejecutivo, efectuarĆ” todas las acciones tendientes a ejercer la facultad de cobro, asĆ­ como, regular y ejecutar el procedimiento relativo a la cobranza extrajudicial en el marco del ordenamiento jurĆ­dico vigenteĀ».

Que, conforme la letra b) del artĆ­culo 1,2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director Ejecutivo, entre otras, Ā«(…) 20. Estructurar y supervisar las dependencias administrativas de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial necesarias para su funcionamiento, tanto nacional como provincial…ā€;

QueĀ» segĆŗn la letra b) del artĆ­culo 3.2.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es atribuciĆ³n y responsabilidad del Director Financiero, entre otras, Ā«(…) 3. Administrar los recursos financieros de la ANT en base a las polĆ­ticas, lincamientos, en observancia al Marco Legal vigente y mĆ”s normas relacionadas con la programaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n presupuestaria; 4. Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n del cumplimiento y nuevos requerimientos del presupuesto de la ANT para la adecuada ejecuciĆ³n de los proyectos y la gestiĆ³n administrativa: (…) 6. Disponer la ejecuciĆ³n del registro contable, las liquidaciones econĆ³micas y la determinaciĆ³n de los saldos de ES1GEF, en los tĆ©rminos dispuestos en la Ley: (…) 11. Supervisar que los procedimientos de control previo se cumplan de acuerdo a la normativa vigente: (…) 14. Emitir lincamientos para la gestiĆ³n financiera; asĆ­ como supervisar y controlar las unidades de presupuesto, contabilidad y tesorerĆ­a;

Que, con ResoluciĆ³n No. 015-DE-ANT-20I9, de 23 de mayo de 2019, el Mgs. Alvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, en su calidad de Director Ejecutivo, resolviĆ³ expedir delegaciones para el ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva:

Que, para la mejor operatividad institucional resulta indispensable designar un delegado para el ejercicio de la ejecuciĆ³n coactiva, asĆ­ como establecer atribuciones, responsabilidades y procedimientos con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la recuperaciĆ³n de recursos, procurando una Ć³ptima estructura organizativa, que mantenga coordinaciĆ³n de acciones, con separaciĆ³n y segregaciĆ³n de funciones, estableciendo competencias profesionales asĆ­ como distribuyendo competencias, dentro de un marco de seguridad jurĆ­dica y ambiente de control interno;

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 23

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Expedir la delegaciĆ³n de funciones, distribuciĆ³n de competencias y procedimientos para la recuperaciĆ³n de Cartera en la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ANT)

CAPƍTULO I DELEGACIƓN

Art. 1.- DELEGACIƓN.- El ejercicio de la potestad coactiva a nivel nacional corresponde por delegaciĆ³n al Director Financiero de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, sea titular, subrogante o encargado, quien en calidad de Ć³rgano Ejecutor de coactiva o Empleado Recaudador, asumirĆ” las funciones y competencia seƱaladas en el artĆ­culo 4 y demĆ”s aplicables del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y aquellas establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y otras normas aplicables del ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 2.- TITULARIDAD DE ATRIBUCIONES.- En caso de avocaciĆ³n, por motivos de oportunidad o por falta, ausencia temporal, excusa o impedimento del Director Financiero para ejercer la potestad coactiva, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito podrĆ” asumir directamente las atribuciones y responsabilidades para la ejecuciĆ³n coactiva.

CAPƍTULO II

DISTRIBUCIƓN DE COMPETENCIAS

Art. 3.- ESTRUCTURA.- El Director Financiero en su calidad de delegado de la mĆ”xima autoridad para el ejercicio de la potestad coactiva, serĆ” directamente responsable y se encuentra facultado para establecer, a su criterio, la estructura mĆ”s adecuada para la ejecuciĆ³n coactiva. Las oficinas o infraestructura fĆ­sica de la unidad de coactivas deberĆ” funcionar en las instalaciones institucionales de la ANT con la finalidad de facilitar la atenciĆ³n a los usuarios con calidad y calidez; en todo caso, a criterio del Ejecutor de Coactiva, funcionarĆ” una sola unidad de coactivas con sede en la ciudad de Quito y con competencia y jurisdicciĆ³n Nacional. De ser necesario

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segmentar y ampliar las Ć”reas de atenciĆ³n, se establecerĆ”n dos (2) oficinas, una en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con competencia y jurisdicciĆ³n en las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Esmeraldas, Carchi, Imbabura. Chimborazo, Cotopaxi, Tungurahua, BolĆ­var, SucumbĆ­os, Napo, Francisco de Orellana. Pastaza; y. otra en la ciudad de Guayaquil, con competencia y jurisdicciĆ³n en las provincias de Guayas. Santa Elena, GalĆ”pagos. Los RĆ­os, ManabĆ­. El Oro. Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Azuay. CaƱar y Loja.

Art. 4.- DE LA UNIDAD DE COACTIVAS.- El Director Financiero en su calidad de delegado de la mĆ”xima autoridad para el ejercicio de la potestad coactiva, es responsable y se encuentra plenamente autorizado para designar al Secretario Abogado externo, de manera directa en la orden de pago inmediato con vigencia hasta que el proceso de ejecuciĆ³n coactiva se archive. De igual manera, se encuentra autorizado para designar a los servidores de la ANT que considere necesarios para que presten sus servicios, especialmente para atenciĆ³n al pĆŗblico, previo conocimiento de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano. Todos los Ć³rganos de la ANT, en planta central o unidades desconcentradas o Direcciones Provinciales, deberĆ”n brindar las facilidades operativas y administrativas que el Ejecutor de Coactiva delegado requiera para el ejercicio de sus competencias.

Art. 5.- CONTRATACIƓN DE PERSONAL EXTERNO.- El Director Ejecutivo o el Director Financiero, poseen la competencia para establecer los Criterios para la contrataciĆ³n de personal externo. Para la contrataciĆ³n del Secretario Abogado de Coactiva externo, el Ejecutor de Coactiva deberĆ” invitar y contratar al profesional del Derecho, persona natural o jurĆ­dica, que cumpla tales Criterios; cuando la contrataciĆ³n fuere solicitada por el Director Financiero, el funcionario deberĆ” preparar un informe sustentado dirigido al Director Ejecutivo requiriendo la autorizaciĆ³n.

La contrataciĆ³n del Secretario Abogado de Coactiva externo se realizarĆ” a travĆ©s de la suscripciĆ³n de un contrato de servicios profesionales, como contratista independiente, sin relaciĆ³n laboral alguna con la ANT y sin que implique la erogaciĆ³n de recursos pĆŗblicos para el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo al modelo que establezca para el efecto el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Art. 6.- RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO ABOGADO EXTERNO.- A partir de la emisiĆ³n de la orden de pago inmediato, el Secretario Abogado de Coactiva externo asumirĆ”, a su cuenta y costo, todos los gastos inherentes o que sean necesarios para la mejor gestiĆ³n procesal, por medios electrĆ³nicos o impresos, tales como equipos de computaciĆ³n e impresiĆ³n, internet, provisiĆ³n de papel, tĆ³ner, consumibles, personal.

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Art. 7.- MADUREZ PARA CONSTITUCIƓN DE CARTERA VENCIDA.- El Director de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones deberĆ” notificar y entregar al Director Financiero, de manera mensual, la informaciĆ³n con la base de datos y documentaciĆ³n relacionada con todas las infracciones de trĆ”nsito o infracciones de transporte, que se encuentren registradas como impagas en el sistema informĆ”tico bajo su supervisiĆ³n.

Art. 8.- CARTERA VENCIDA POR APLICACIƓN DE SANCIONES.- El Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica deberĆ” notificar y entregar al Director Financiero, de manera mensual, la informaciĆ³n con la base de datos y documentaciĆ³n asĆ­ como la ResoluciĆ³n en firme, de las sanciones administrativas o pecuniarias impuestas a las Operadoras de Transporte y Escuelas Profesionales y No Profesionales.’

CAPƍTULO III PROCEDIMIENTOS

Art. 9.- VERIFICACIƓN Y ANƁLISIS DE INFORMACIƓN Y/O DOCUMENTACIƓN.- El Director Financiero, conjuntamente con los Ć³rganos administrativos bajo su direcciĆ³n, cada uno ejecutando control previo y concurrente, asĆ­ como supervisiĆ³n Ć­ntegra permanente, son los responsables de verificar la propiedad, legalidad y veracidad de cada transacciĆ³n u operaciĆ³n que corresponda a obligaciones y/o Cartera vencida, directa o indirectamente inherente a infracciones de trĆ”nsito, infracciones de transporte, infracciones sujetas a una sanciĆ³n administrativa, multas, convenios de pago o cualquier cuenta por cobrar, debiendo efectuar mensualmente el anĆ”lisis, estudio, caracterizaciĆ³n, parametrizaciĆ³n y depuraciĆ³n de la informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n, comprobando que exista la obligaciĆ³n de cobro y demĆ”s circunstancias relevantes, segĆŗn el caso a su mejor criterio, que servirĆ” de fundamento para preparar los respectivos tĆ­tulos de crĆ©dito, Ć³rdenes de cobro, Ć³rdenes de pago y demĆ”s documentos observando las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental expedidas por el ente rector del Sistema Nacional de las Finanzas PĆŗblicas, las Normas de Control Interno emitidas por el Contralor General del Estado, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y demĆ”s regulaciones o normas jurĆ­dicas conexas aplicables.

Art. 10.- LEVANTAMIENTO DE INFORMACIƓN Y REGISTRO CONTABLE.- El Director Financiero, el Contador General y el Tesorero General, ejerciendo supervisiĆ³n Ć­ntegra permanente asĆ­ como control previo y concurrente, son los servidores responsables de realizar el levantamiento de informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n, coordinando acciones que fueren necesarias con otros Ć³rganos

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administrativos de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito o de otras instituciones, y consultando fuentes fidedignas. Hables y verĆ­dicas, con la cual elaborarĆ”n la base de datos de la Cartera vencida, que permita obtener un alto grado de seguridad razonable respecto de la fidelidad de la informaciĆ³n que se utilice, su consistencia y que sea registrada en el sistema de contabilidad de la InstituciĆ³n; con la finalidad de que coadyuve al buen funcionamiento, desarrollo efectivo y eficiente de las operaciones institucionales, precautelando la operatividad y productividad de la gestiĆ³n, asĆ­ como el Ć³ptimo desenvolvimiento de actividades y la correcta administraciĆ³n, vigilancia, seguimiento y control para la recuperaciĆ³n de recursos a travĆ©s de la ejecuciĆ³n Coactiva.

Art. 11.- DETERMINACIƓN DE OBLIGACIONES EJECUTABLES Y ACTUALMENTE EXIGIBLES.- El Director Financiero, el Contador General y el Tesorero General, ejerciendo supervisiĆ³n Ć­ntegra permanente asĆ­ como control previo y concurrente, son los servidores responsables de la determinaciĆ³n de las obligaciones ejecutables y actualmente exigibles de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito o de las instituciones que mantienen cualquier tipo de Convenio o Contrato con la InstituciĆ³n, sea por concepto de obligaciones impagas derivadas de: infracciones de trĆ”nsito, infracciones de transporte, infracciones por sanciones administrativas, multas, contravenciones, convenios de pago y cuentas por cobrar en general, debiendo coordinar acciones con los Ć³rganos a cargo de las distintas unidades administrativas de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito u otras instituciones del sector pĆŗblico o del sector privado.

Art. 12.- DEL TƍTULO DE CRƉDITO.- Al Contador General, previo anĆ”lisis y control, le corresponde la responsabilidad y competencia de preparar y aprobar toda la informaciĆ³n que deba constar en los tĆ­tulos de crĆ©dito, en contra de personas naturales o jurĆ­dicas, de acuerdo a la informaciĆ³n que conste en el sistema de contabilidad u otras fuentes fiables y verĆ­dicas, conforme el artĆ­culo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa aplicable, los mismos que serĆ”n posteriormente emitidos por el Director Financiero. Concluida la fase de requerimiento de pago voluntario, si el deudor no cancelĆ³ su obligaciĆ³n, no solicitĆ³ ni obtuvo facilidades de pago, o no formulĆ³ reclamo al tĆ­tulo de crĆ©dito, el Contador General remitirĆ” al Ejecutor de Coactiva mediante Acta de Entrega RecepciĆ³n, la copia certificada del tĆ­tulo de crĆ©dito, con su respectiva razĆ³n de notificaciĆ³n, utilizando incluso medios electrĆ³nicos.

Art. 13.- DE LA ORDEN DE COBRO.- Al Tesorero General, previo anĆ”lisis y control, le corresponde la responsabilidad y competencia de preparar y aprobar toda la informaciĆ³n que deba constar en las Ć³rdenes de cobro, generales o especiales, de acuerdo a la informaciĆ³n que conste en el sistema de contabilidad u otras fuentes fiables

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y verĆ­dicas; cuando el deudor no hubiere cumplido con el pago efectivo de la obligaciĆ³n insoluta, dentro del tĆ©rmino concedido para el efecto, con aquella informaciĆ³n el Director Financiero emitirĆ” la orden de cobro, debiendo ser notificadas de inmediato a la unidad de Coactivas con la finalidad de ejercer el cobro a travĆ©s de la ejecuciĆ³n coactiva.

Art. 14.- LIQUIDACIƓN DE OBLIGACIONES.- Al Tesorero General le corresponde la responsabilidad y competencia de analizar, controlar, supervisar, aprobar y liquidar los intereses devengados de cualquier obligaciĆ³n, mĆ”s las costas y gastos que se puedan incurrir por la recuperaciĆ³n de la obligaciĆ³n por la ejecuciĆ³n coactiva, de manera manual o automĆ”tica, a travĆ©s del sistema contable o por intermedio del sistema informĆ”tico AXXIS 4.0 o el que fuera necesario para el efecto.

Art. 15.- ORDEN DE PAGO INMEDIATO.- Vencido el plazo para el pago voluntario de la obligaciĆ³n, el Ejecutor de Coactiva emitirĆ” la orden de pago inmediato conforme la informaciĆ³n que conste conjuntamente en los tĆ­tulos de crĆ©dito remitidos por el Contador General y la informaciĆ³n de las Ć³rdenes de cobro enviadas por el Tesorero General; y, dispondrĆ” que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados desde el siguiente al de a notificaciĆ³n, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.

La notificaciĆ³n de la orden de pago inmediato se efectuarĆ”, de conformidad con el rĆ©gimen general previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Las actuaciones posteriores se notificarƔn al deudor o su representante, siempre que haya seƱalado domicilio especial para el objeto.

Art. 16.- DE LA RECAUDACIƓN DE INFRACCIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES.- La recaudaciĆ³n o ingreso de valores por concepto de infracciones, a travĆ©s de coactiva, se realizarĆ” Ćŗnica y exclusivamente mediante transferencia o depĆ³sito en la cuenta bancaria de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito y/o de la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional.

La recaudaciĆ³n de honorarios profesionales originados por la recuperaciĆ³n de obligaciones insolutas por parte del Secretario Abogado de Coactiva externo, que no constituyen recursos pĆŗblicos, se cancelarĆ”n directamente por el ejecutado en la cuenta bancaria que establezca el Profesional para el efecto.

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Art. 17.- PETICIONES O ESCRITOS DE LOS USUARIOS.- En todas las Unidades Desconcentradas o Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito se deben receptar las peticiones o escritos que presenten los coactivados o deudores y que se encuentren dirigidos a nombre de la mĆ”xima autoridad y/o del Ejecutor de coactiva y/o unidad de coactivas y/o de la ANT. los cuales deberĆ”n ser remitidos fĆ­sicamente o por medio digital y/o puestos en conocimiento del Director Financiero, mĆ”ximo dentro de los siguientes dos (2) dĆ­as hĆ”biles posteriores a su recepciĆ³n, bajo prevenciĆ³n de sanciĆ³n administrativa conforme la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las situaciones o casos de duda respecto de cuestiones operativas, procesales o administrativas, previo peticiĆ³n concreta, serĆ”n resueltas por el Director Financiero.

SEGUNDA.- El Director Financiero conjuntamente con los Ć³rganos administrativos bajo su direcciĆ³n, deben preparar y expedir los actos administrativos, manuales, procedimientos, procesos, instrucciones administrativas o documentos que fueren necesarios para la mejor gestiĆ³n de sus productos y servicios, actividades, atribuciones, competencias y responsabilidades. Igualmente deben formular o expedir y suscribir los actos y hechos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en las normas jurĆ­dicas, en los Reglamentos, en el presente Instrumento o en aquellas dispuestas mediante instrucciones administrativas, con la finalidad establecer un ambiente y actividades de control interno, en el desarrollo de las acciones, operaciones y transacciones, que son de su responsabilidad, que sean necesarias o pudieran ser necesarias para la eficaz gestiĆ³n, operaciĆ³n, seguimiento, control y desempeƱo de la DirecciĆ³n Financiera y/o de la unidad administrativa pertinente.

TERCERA.- Para el cumplimiento de su competencia y atribuciones, el Director Financiero queda expresamente facultado para suscribir los acuerdos, convenios o contratos que fueren necesarios para la mejor gestiĆ³n de la ejecuciĆ³n coactiva, con personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, sin que implique erogaciĆ³n de recursos pĆŗblicos.

CUARTA.- La DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as, contados desde la emisiĆ³n del presente instrumento, desarrollarĆ” una aplicaciĆ³n o software que permita realizar el control y gestiĆ³n de los procesos coactivos: y, que permita efectuar remates en lĆ­nea, o, en su defecto, se suscriba un Convenio con otra instituciĆ³n pĆŗblica que posea el software para el efecto.

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QUINTA.- La DirecciĆ³n JurĆ­dica de la ANT patrocinarĆ” los juicios civiles y/o contencioso administrativos y/o penales (incluyendo la investigaciĆ³n previa e instrucciĆ³n fiscal por parte de la FiscalĆ­a General del Estado) y/o constitucionales que se puedan incoar en contra del Director Ejecutivo, del Ɠrgano Ejecutor o Empleado Recaudador, del Secretario Abogado y demĆ”s, aĆŗn cuando cese la relaciĆ³n entre tales profesionales y la ANT, ya que actuaron investidos de una potestad o ejercicio de un cargo a favor y en nombre de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito. De igual manera, la DirecciĆ³n JurĆ­dica patrocinarĆ” los juicios de insolvencia o quiebra, tercerĆ­as, excepciones a la coactiva y otros de cualquier naturaleza que tenga relaciĆ³n con el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva. La DirecciĆ³n JurĆ­dica podrĆ” gestionar el patrocinio directamente o por medio de Abogados externos, observando las normas aplicables de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y las Resoluciones del SERCOP.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Director Financiero conjuntamente con los Ć³rganos administrativos bajo su direcciĆ³n, deben efectuar las acciones y gestiones urgentes, reales y concretas, que sean necesarias para: que la unidad de coactivas de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito se encuentre operativa y funcionando; se efectĆŗe la VerificaciĆ³n y AnĆ”lisis de InformaciĆ³n y/o DocumentaciĆ³n, el Levantamiento de InformaciĆ³n y Registro Contable y la DeterminaciĆ³n de Obligaciones Ejecutables y Actualmente Exigibles; se emitan los tĆ­tulos de crĆ©dito, se realice el requerimiento de pago voluntario, se emitan Ć³rdenes de cobro; y, se emitan las Ć³rdenes de pago, iniciando la acciĆ³n de cobro de obligaciones insolutas a travĆ©s de la ejecuciĆ³n coactiva.

SEGUNDA.- Al tenor de la DisposiciĆ³n General Tercera del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ANT) se dispone que todas las obligaciones insolutas de competencia de recaudaciĆ³n por parte de la ANT, con la verificaciĆ³n previa efectuada por el Contador General y el Tesorero General, sean ejecutadas y cobradas a travĆ©s de coactiva.

TERCERA.- Los convenios de pago, suscritos por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito con personas naturales o jurĆ­dicas, que se encuentren en mora, otorgados y/o emitidos y/o supervisados por el Director Financiero y/o los Directores Provinciales y/o sus delegados, deben ser cobrados de inmediato a travĆ©s de la ejecuciĆ³n coactiva; para el efecto, al tenor de lo establecido en los artĆ­culos 8 y 9 del Ā«Instructivo para conceder Facilidades de Pago a travĆ©s de Convenio, por Multas de Contravenciones de TrĆ”nsitoĀ»,

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expedido a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. 588-DE-ANT-2015. de 23 de diciembre de 2015, cada Ć³rgano administrativo encargado de la administraciĆ³n y/o seguimiento y/o control de tales instrumentos, debe remitir de manera urgente al Director Financiero, un reporte en el que conste toda la informaciĆ³n relevante, con al menos la identificaciĆ³n del deudor, lugar y fecha del convenio de pago, detalle de cuotas vencidas, detalle de capital adeudado, detalle y liquidaciĆ³n de intereses, fecha de corte de intereses, fecha mĆ”xima de pago, adjunto ademĆ”s, copia certificada del referido convenio de pago, incluso por medios electrĆ³nicos.

CUARTA Sin perjuicio de lo seƱalado en los nĆŗmeros anteriores, todo Ć³rgano administrativo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito que tenga conocimiento de obligaciones vencidas, debe notificarlas de manera inmediata al Director Financiero, con los sustentos suficientes, para que sean ejecutadas a travĆ©s de coactiva.

QUINTA.- La unidad de coactivas deberĆ” contar con su propio espacio fĆ­sico de infraestructura con mobiliario de oficina, archivadores con todas las seguridades necesarias para proteger los expedientes coactivos y sala de espera y atenciĆ³n al usuario, siendo responsabilidad de la DirecciĆ³n Administrativa asignar tales bienes.

SEXTA.- Los expedientes coactivos, electrĆ³nicos o fĆ­sicos, cuyo estatus sea pagado y/o archivado, se conservarĆ”n en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General conforme a la normativa aplicable.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Se deroga expresamente la ResoluciĆ³n No. 015-DE-ANT-2019, de 23 de mayo de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encargar el cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n a todos los Ć³rganos administrativos de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, en el Ć”mbito de sus competencias.

SEGUNDA.- Disponer a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General notifique con la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n Financiera. DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, DirecciĆ³n de Transferencia de Competencias, DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, y, demĆ”s unidades administrativas.

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TERCERA.- Disponer a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 dĆ­as del mes de marzo de 2020

GENCIA NACIONAL DE REGƜL4qQN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITƓ Y SEGURIDAD VIAL

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RESOLUCIƓN Nro. 017-DE-ANT-2020

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna seƱala que, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 233 de la referida ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, en la letra e), entre las atribuciones y obligaciones especĆ­ficas de los Ministros de Estado y de las mĆ”ximas de las instituciones del Estado se encuentra la de: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus institucionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacionales, en coordinaciĆ³n con los GADS;

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 33

Que, en el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo en los numerales 2 y 13 en su orden seƱalan: Ā«Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad VialĀ» y Ā«Nombrar y remover al personal de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, conforme a la LeyĀ»;

Que, en el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, como atribuciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito determina: Ā«Recaudar, administrar y controlar los recursos econĆ³micos y patrimoniales de la InstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece entre sus principios dentro del sector pĆŗblico se encuentra el de la eficacia, disponiendo que las actuaciones administrativas se realizaran en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el artĆ­culo 69 de la norma IbĆ­dem con respecto a la delegaciĆ³n de competencias seƱala: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: I. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala como elementos de la delegaciĆ³n. Ā«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el

delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;

Que, en el artĆ­culo 16 del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su Ćŗltimo inciso dispone: Ā«En aplicaciĆ³n de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aĆŗn cuando no conste la facultad de delegaciĆ³n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluciĆ³n que se emita para el efecto determinarĆ” su contenido y alcanceĀ»;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, en cumplimiento a sus atribuciones determinadas en el numeral 4 del artĆ­culo 20, de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, mediante ResoluciĆ³n Nro.029-DIR-2020-ANT de 21 de febrero de 2020, resolviĆ³ nombrar al que suscribe el presente acto administrativo, Tnlgo. Juan Yavirac Pazos Carrillo, como Director Ejecutivo de este Organismo;

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En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 2 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en concordancia con el numeral 1 del artĆ­culo 69 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en aplicaciĆ³n de la normativa vigente.

RESUELVO:

ARTƍCULO PRIMERO.- AL DIRECTOR/A PROVINCIAL:

  1. Suscribir las acciones de personal de los servidores/as de la DirecciĆ³n Provincial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, relacionados con vacaciones, licencias y permisos, a excepciĆ³n de los/as funcionarios/as del nivel jerĆ”rquico superior y los movimientos que correspondan la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano. La DirecciĆ³n Provincial, deberĆ” reportar sobre estos movimientos de personal dentro de las 48 horas a la DirecciĆ³n de Talento Humano; y,
  2. Suscribir las acciones de personal respecto a todas las formas de cesaciĆ³n de funciones de servidores/as o trabajadores/as de la circunscripciĆ³n territorial de la DirecciĆ³n Provincial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en cualquiera de los casos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sector PĆŗblico o del CĆ³digo del Trabajo.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las delegaciones otorgadas a travƩs del presente instrumento, rigen sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponde cumplir a cada uno de los funcionarios delegados, en el ejercicio de sus atribuciones y actividades institucionales.

SEGUNDA.- La o el delegado, en atenciĆ³n a sus atribuciones y competencias, coordinarĆ” y se pronunciarĆ” en cuanto a su gestiĆ³n, segĆŗn la materia que se trate, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s unidades de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

TERCERA.- Se autoriza expresamente a los funcionarios y delegados, por excepciĆ³n, en casos de fuerza mayor de caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar dentro del Ć”mbito de

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sus competencias, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento.

CUARTA.- Los funcionarios delegados, presentarĆ”n a la mĆ”xima autoridad, cada trimestre o cuando la autoridad decida, un informe trimestral sobre las acciones realizadas en el ejercicio de la delegaciĆ³n conferida.

QUINTA.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, por motivos de oportunidad, podrĆ” en cualquier momento directamente asumir las atribuciones y facultades delegadas.

SEXTA.- Las decisiones adoptadas en virtud de la delegaciĆ³n, estarĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Leyes, Reglamentos y normativa aplicable, y sus efectos se entenderĆ”n de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA: Las delegaciones otorgadas a travƩs del presente instrumento, rigen sin perjuicio de las responsabilidades que les corresponde cumplir a cada uno de los funcionarios delegados, en el ejercicio de sus atribuciones y actividades institucionales.

SEGUNDA: La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitana de Quito a los 13 de marzo de 2020.

36 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

RESOLUCIƓN No. 018-ANT-DE-2020-ANT

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā€;

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: Ā«11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave’ riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva; (…)Ā»;

Que, el literal j) del artĆ­culo 7 de la norma ibĆ­dem determina que toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud el derecho de ser atendida inmediatamente con servicios profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud pĆŗblico o privado, sin requerir compromiso econĆ³mico ni trĆ”mite administrativo previos;

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 37

Que, el punto 3.1 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017, define a la emergencia como Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ»;

Que, el punto 3.2 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017 establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada;

Que, el punto 3.4.3 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No. SGR-142-2017 determina que Ā«El titular de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (de origen natural o antrĆ³pico/antropogĆ©nico), en cualquier Ć”mbito territorial, en base a la informaciĆ³n proporcionada por las instituciones tĆ©cnico-cientĆ­ficas nacionales o internacionales, o por las entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizadas por la SGR. La declaratoria del estado de alerta tiene un carĆ”cter oficio y debe disponer de los canales de difusiĆ³n necesarios que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia, para el conocimiento de la poblaciĆ³n, estructuras gubernamentales, instituciones y organizaciones.Ā»;

Que, el 11 de marzo de 2020, el Director General de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID -19 como una pandemia, en razĆ³n de que los niveles de propagaciĆ³n mundial y gravedad son alarmantes;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone Ā«El Estado garantizarĆ” que la prestaciĆ³n del servicio de transporte pĆŗblico se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justasā€;

Que, el artĆ­culo 16 de Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que: Ā«La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (en adelante para los efectos de esta normativa Ā«Agencia Nacional de TrĆ”nsito Ā» y/o Ā«ANTĀ»), es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sectorā€;

38 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

Que, el artĆ­culo 46 de la ley IbĆ­dem seƱala: Ā«El transporte terrestre automotor es un servicio pĆŗblico esencial y una actividad econĆ³mica estratĆ©gica del Estado, que consiste en la movilizaciĆ³n libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 61 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece: Ā«Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia, se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de seguridad. El funcionamiento y operaciĆ³n de los mismos, sean estos de propiedad de organismos o entidades pĆŗblicas, gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados o de particulares, estĆ”n sometidos a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Todos los vehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros, que cuenten con el respectivo tĆ­tulo habilitante otorgado por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberĆ”n ingresar a los terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajerosĀ»;

Que, el artĆ­culo 62 determina Ā«La ComisiĆ³n Nacional establecerĆ” las normas generales de funcionamiento, operaciĆ³n y control de aquellas instalaciones, las que serĆ”n de uso obligatorio por parte de las empresas operadoras de los servicios de transporte habilitadas. En las ciudades donde no existan terminales terrestres, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados determinarĆ”n un lugar adecuado dentro de los centros urbanos para que los usuarios puedan subir o bajar de los vehĆ­culos de transporte pĆŗblico inter e intraprovincial de pasajeros. Los denominados pasos laterales construidos en las diferentes ciudades serĆ”n usados obligatoriamente para el transporte de carga pesada. La ComisiĆ³n Nacional en coordinaciĆ³n con los gobiernos seccionales, planificarĆ”n la construcciĆ³n de terminales terrestres, garantizando a los usuarios la conexiĆ³n con sistemas integrados de transporte urbano.

Que, artĆ­culo 63 seƱala Ā«Los terminales terrestres, estaciones de bus o similares, paraderos de transporte en general, Ć”reas de parqueo en aeropuertos, puertos, mercados, plazas, parques, centros educativos de todo nivel y en los de los de las instituciones pĆŗblicas en general, dispondrĆ”n de un espacio y estructura para el parqueo, accesibilidad y conectividad de bicicletas, con las seguridades mĆ­nimas para su conservaciĆ³n y mantenimiento.

Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados exigirĆ”n como requisito obligatorio para otorgar permisos de construcciĆ³n o remodelaciĆ³n, un lugar destinado para el estacionamiento de las bicicletas en el lugar mĆ”s prĆ³ximo a la entrada principal, en nĆŗmero suficiente y con bases metĆ”licas para que puedan ser aseguradas con cadenas, en todo nuevo proyecto de edificaciĆ³n de edificios de uso pĆŗblico.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 39

Que, el numeral 17 de la referida norma, en el artĆ­culo 29 entre otras funciones o atribuciones del Director Ejecutivo dispone Ā«(.-.) ppromover y mantener campaƱas masivas de educaciĆ³n, concienciaciĆ³n, prevenciĆ³n y capacitaciĆ³n en temas relacionados con la movilidad, trĆ”nsito, seguridad vial y medio ambiente y, editar y supervisar las publicaciones oficiales relacionadas con el sector;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

RESUELVE:

Expedir el siguiente:

PROTOCOLO DE SEGURIDAD A FIN EVITAR LA PROPAGACIƓN DEL

COVID -19

ArtĆ­culo 1.- Disponer a las Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, con la AsociaciĆ³n de Municipalidades del Ecuador -AME, coordinar con los diferentes GADs, operadoras de transporte intracantonal, intraprovincial, interprovincial, transporte comercial en taxis convencionales y ejecutivos, carga liviana, mixto, turĆ­stico, carga pesada y otros, las siguientes acciones a tomarse:

  1. Establecer mecanismos de informaciĆ³n al usuario de forma visible, legible, oportuna, clara y concisa, a travĆ©s de redes sociales, carteleras, o cualquier medio de difusiĆ³n sobre las medidas de prevenciĆ³n, dispuestas por el Ministerio de salud PĆŗblica:
  2. Garantizar elementos de higiene personal a los usuarios del servicio pĆŗblico de transporte.
  3. Fortalecer e intensificar los programas de aseo a las instalaciones fĆ­sicas y a los vehĆ­culos con los cuales se presta el servicio pĆŗblico y comercial de transporte.
  4. Indicar los canales de informaciĆ³n general, asĆ­ como las autoridades responsables.
  5. Hacer limpieza y desinfecciĆ³n de las unidades de transporte pĆŗblico luego de cada circuito (ruta y frecuencia), que pasen las tres horas de servicio, y para las unidades de servicio comercial, por lo menos una vez al dĆ­a. al finalizar las labores.
  6. Mantener en buen estado las ventanas de los vehĆ­culos, de manera que el usuario pueda abrirlas o cerrarlas para lograr una buena ventilaciĆ³n, lo que disminuye el riesgo de contagio en vehĆ­culos concurridos.
  7. Distribuir bolsas plĆ”sticas, que permitan la recolecciĆ³n de los paƱuelos desechables (por ser un desecho peligroso) que los usuarios utilicen durante el viaje.
  8. Validar que se haya realizado la fumigaciĆ³n de las terminales terrestres
  9. Advertir a los usuarios que, al momento de iniciar su traslado en el servicio de transporte pĆŗblico y presente la sintomatologĆ­a del COVID 19, descrita por el Ministerio de Salud PĆŗblica, la operadora no podrĆ” iniciar su operaciĆ³n.

40 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

j) Si durante el viaje presenta sƭntomas de afecciones respiratorias, como fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difƭcil control y malestar general, obligatoriamente deberƔ utilizar mascarillas e informar sobre su sintomatologƭa al personal de la empresa de transporte, a fin de que realice una parada inexcusable, en el lugar mƔs cercano y que cuente con un centro o dispensario mƩdico.

ArtĆ­culo 2.- Escuelas de ConducciĆ³n:

  1. La SuspensiĆ³n de clases presenciales de Escuelas de CapacitaciĆ³n para Conductores Profesionales y No Profesionales.
  2. Las escuelas de CapacitaciĆ³n que cuenten con plataformas tecnolĆ³gicas que soporten su funcionamiento, podrĆ”n coordinar la ejecuciĆ³n de cursos en lĆ­nea.
  3. La SuspensiĆ³n de eventos masivos, tales como graduaciĆ³n de estudiantes y cualquier tipo de actividad y programa de educaciĆ³n y seguridad vial, que involucre la concentraciĆ³n de gente.
  4. En relaciĆ³n a las prĆ”cticas de conducciĆ³n, las Escuelas de CapacitaciĆ³n para Conductores Profesionales y No Profesionales, podrĆ”n llevarlas a cabo con normalidad, por cuanto son clases coordinadas de manera personal con los estudiantes y no implican la concentraciĆ³n de gente.
  5. Una vez culminada la emergencia sanitaria, los cursos autorizados de Escuelas de CapacitaciĆ³n para Conductores Profesionales y No Profesionales, se retomarĆ”n con normalidad.
  6. Para el caso de escuelas de capacitaciĆ³n que no cuenten con plataformas tecnolĆ³gicas y suspendieron de manera total sus cursos teĆ³ricos, serĆ” necesaria la reprogramaciĆ³n de Ć©stas clases. Esta reprogramaciĆ³n se comunicarĆ” e incluirĆ” en el proceso de emisiĆ³n de licencia por primera vez (graduados)

ArtĆ­culo 3.- Para los casos de atenciĆ³n al usuario en las dependencias de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a nivel nacional:

  1. Toda persona, previo su ingreso a las instalaciones de la ANT a nivel nacional, deberƔn desinfectar sus manos con gel antisƩptico dispensado en el punto de control de acceso.
  2. Solo se permitirĆ” el ingreso a las oficinas de atenciĆ³n al usuario, a las personas representantes o apoderadas debidamente acreditadas para realizar los trĆ”mites correspondientes.
  3. No se permitirĆ” el ingreso de acompaƱantes a las oficinas de atenciĆ³n al usuario, con excepciĆ³n de niƱos.
  4. Los usuarios no podrƔn permanecer en las salas de espera u otras Ɣreas de los distritos, una vez que hayan sido atendidos

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, deberĆ”n emitir informes semanales sobre el cumplimiento de la presente resoluciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 41

SEGUNDA: Comunique y CoordĆ­nese con la AsociaciĆ³n de Municipalidades del Ecuador- AME, para su aplicaciĆ³n, control y cumplimiento en las terminales terrestres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El protocolo, se mantendrĆ” vigente, mientras el Ministerio de Salud PĆŗblica, emita nuevas disposiciones y el Gobierno Central, declare la derogatoria del Estado de Emergencia Sanitaria.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para la observaciĆ³n, cumplimiento y ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, notifĆ­quese a travĆ©s de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la ANT la presente ResoluciĆ³n a las Direcciones Nacionales, Provinciales de la ANT, AsociaciĆ³n de Municipalidades Del Ecuador – AME y a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales y Mancomunidades.

SEGUNDA.- DispĆ³ngase a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, la socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n por los medios masivos que considere pertinente, a fin de que los usuarios internos y externos conozcan el procedimiento contenido en la presente ResoluciĆ³n.

TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 13 dĆ­as del mes de marzo del 2020.

42 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-047^

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesĀ»;

Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem, determina: Ā«El sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidariaĀ»;

Que, los numerales 3 y 25 del artĆ­culo 62 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 del mismo cuerpo legal, establecen como funciones de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: Ā«(…) 3. Autorizar la constituciĆ³n, denominaciĆ³n, organizaciĆ³n y liquidaciĆ³n de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 287 del CĆ³digo invocado previamente seƱala: Ā«Incumplimiento del programa de supervisiĆ³n intensiva. El incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva sera causal para instrumentar (…) la liquidaciĆ³n forzosa de la entidad financieraĀ»’;

Que, el artĆ­culo 299 ibĆ­dem manifiesta: Ā«LiquidaciĆ³n. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este CĆ³digoā€;

Que, el artĆ­culo 303, numerales 2), 8) y 11), del CĆ³digo ut supra seƱala: Ā«Causales de liquidaciĆ³n forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva; (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y o Fondo de Liquidez; (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 304 de la Norma antes referida dispone: Ā«ResoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera estĆ” incursa en una o varias causales de liquidaciĆ³n forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusiĆ³n y transferencia de activos y pasivos, procederĆ” a emitir la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n forzosa de la entidadĀ»;

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 43

Que, el artĆ­culo 307 del mismo CĆ³digo determina: Ā«Contenido de la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n. En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogado por dos (2) aƱos, previa .solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. DesignaciĆ³n del liquidador (…) En el caso de liquidaciĆ³n forzosa, en la resoluciĆ³n se solicitarĆ” que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes (…) La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n de una entidad financiera serĆ” motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozarĆ” de la presunciĆ³n de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expediciĆ³n.- La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n deberĆ” inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisarĆ” la gestiĆ³n integral del liquidadorā€;

Que, el ArtĆ­culo 308 ibĆ­dem establece: Ā«Vigencia. La resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n regirĆ” a partir de lafeclia de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ»;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 446 del aludido CĆ³digo seƱala: Ā«(…) La liquidaciĆ³n de una cooperativa de ahorro y crĆ©dito se regirĆ” por las disposiciones de este CĆ³digo y, supletoriamente, por las de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ»,

Que, el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria manifiesta: Ā«LiquidaciĆ³n.- Salvo en los casos de fusiĆ³n y escisiĆ³n, una vez disuelta la cooperativa se procederĆ” a su liquidaciĆ³n, la cual consiste en la extinciĆ³n de las obligaciones de la organizaciĆ³n y demĆ”s actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiĆ©ndose a su razĆ³n social, las palabras ‘en liquidaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 61 de la referida Ley dispone: Ā«DesignaciĆ³n de Liquidador.- El liquidador serĆ” designado (…) por la Superintendencia cuando sea Ć©sta la que resuelva la disoluciĆ³n.- El liquidador ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar Ćŗnicamente aquellas actividades necesarias para la liquidaciĆ³n.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, Ć©sta fijarĆ” sus honorarios, que serĆ”n pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, serĆ” Ć©sta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarĆ”n a los criterios que constarĆ”n en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrĆ” o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrĆ” relaciĆ³n de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y serĆ” de libre remociĆ³n, sin derecho a indemnizaciĆ³n alguna.- El liquidador en ningĆŗn caso serĆ” responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidaciĆ³nā€;

Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero NacionalĀ»; CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n II: Ā«Causales de LiquidaciĆ³n Forzosa Ā«, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en los artĆ­culos 254, numerales 2), 8) y 10), determina:Ā» Art. 254.- Causas de liquidaciĆ³n forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se

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liquidarĆ”n de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva; (…) 8. AcumulaciĆ³n de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos yo Fondo de Liquidez; (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 256 ibĆ­dem, incisos primero y segundo, establece: Ā«(…) Incumplimiento sustancial del programa de supervisiĆ³n intensiva: Constituye causal de liquidaciĆ³n forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisiĆ³n intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artĆ­culo 192 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificaciĆ³n extra situy/o in situy la emisiĆ³n del correspondiente informe motivado, podrĆ” disponer la liquidaciĆ³n forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carĆ”cter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposiciĆ³n del programa de supervisiĆ³n intensiva, en los plazos establecidos en el mismo (…)ā€;

Que, en el artĆ­culo 262, inciso primero; y, 264, numeral 2, de la CodificaciĆ³n previamente invocada, Libro I: ^Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema Financiero Nacional, CapĆ­tulo XXXVTI: Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ»; SubsecciĆ³n II: Ā«Causales de LiquidaciĆ³n ForzosaĀ», manifiesta: Ā«(..-) Art. 262.- AcumulaciĆ³n de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos y o Fondo de Liquidez: Se configurarĆ” esta causal de liquidaciĆ³n forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o mĆ”s meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes (…)Ā»; y: Ā«Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidaciĆ³n en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estĆ©n obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificaciĆ³n alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio econĆ³mico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirĆ” al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 dĆ­as de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 dĆ­as, se le notificarĆ” mediante publicaciĆ³n en un medio de comunicaciĆ³n escrito, requiriĆ©ndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de dicha publicaciĆ³n.- Una vez transcurridos los tĆ©rminos seƱalados en el pĆ”rrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederĆ” con la liquidaciĆ³n forzosa de la entidad (…) Ā» ;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0174, de 23 de septiembre de 2009, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personerĆ­a jurĆ­dica a

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 45

la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«VISIƓN INTEGRALĀ», con domicilio en el cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001563, de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria aprobĆ³ el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISIƓN INTEGRAL, adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, a travĆ©s de Informe de AuditorĆ­a relacionado con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISIƓN INTEGRAL, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero recomienda: Ā«(…) 7.2. RECOMENDACIONES: (…).- 7.2.1. Dar por terminado el Programa de SupervisiĆ³n Intensiva (PSI) dispuesto a la Cooperativa (…) por haber concluido su plazo de implementaciĆ³n. Por otra parte, de la evaluaciĆ³n al referido Programa se evidenciĆ³ el incumplimiento sustancial de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 287 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) 7.2.2. Iniciar el proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con RUC 2490002092001, por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidaciĆ³n: a) Por incumplimiento sustancial del Programa de SupervisiĆ³n Intensiva (PSI) (…) de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 287 y numeral 2 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artĆ­culo 254 e inciso segundo del artĆ­culo 256, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXIII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- b) Por Acumular mĆ”s de dos meses de incumplimiento en el pago de contribuciones a la CorporaciĆ³n de Seguros de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados -COSEDE, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y financiero (sic), en concordancia con el numeral 8 del artĆ­culo 254 y artĆ­culo 262, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.-c) Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social (…) conforme lo previsto en numeral II del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artĆ­culo 254 y numeral 2 del ArtĆ­culo 264, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2020-0269, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5: Ā«(…) el Informe de Auditoria (…) de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con RUC No. 2490002092001, del Segmento 5, correspondiente a la supervisiĆ³n in situ con corte al 30 de septiembre de 2018, mediante la cual se evaluĆ³ los componentes de Gobierno Cooperativo y EvaluaciĆ³n EconĆ³mica Financiera ; asĆ­ como la evaluaciĆ³n al cumplimiento del Programa de SupervisiĆ³n Intensiva (PSI), dispuesto a la Cooperativa (…)Ā»; a la vez que recomienda: Ā«(…) Iniciar el proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con RUC No. 2490002092001, por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidaciĆ³n: a) Por incumplimiento sustancial del Programa de SupervisiĆ³n Intensiva (PSI), dado que la Cooperativa no ha cumplido con treinta y cuatro (34) de las treinta y seis estrategias que conforman el Programa de SupervisiĆ³n Intensiva (PSI), de acuerdo a lo establecido en los artĆ­culos 287 y numeral 2 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del

46 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

artĆ­culo 254 e inciso segundo del artĆ­culo 256, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- b) Por Acumular mĆ”s de dos meses de incumplimiento en el pago de contribuciones a la CorporaciĆ³n de Seguros de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados ā€” COSEDE, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y financiero (sic), en concordancia con el numeral 8 del artĆ­culo 254 y artĆ­culo 262, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la codificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- c) Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, sustentado en la falta de envĆ­o de los estados financieros durante seis (6) trimestres consecutivos correspondientes a los periodos: marzo, junio, septiembre, diciembre de 2018, marzo y junio de 2019, conforme lo previsto en el numeral 11 del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artĆ­culo 254 y numeral 2 del artĆ­culo 264, SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…);

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0271, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone a consideraciĆ³n de la Intendencia General TĆ©cnica Ā«{.) el Informe de AuditorĆ­a (…) de la supervisiĆ³n in situ efectuada a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con RUC No. 2490002092001 (…)Ā»; con base al cual concluye y recomienda: Ā«(ā€¦) expongo mi acuerdo con el contenido del informe presentado por el equipo de supervisiĆ³n (…) AsĆ­ tambiĆ©n, acojo las recomendaciones del precitado informe (…)ā€;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0046, de 10 de marzo de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n que: Ā«(…) Con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0271 de 20 de febrero de 2020 la Intendencia Zonal 5 (E) pone a consideraciĆ³n de la Intendencia General TĆ©cnica (sic) (S) el Informe de AuditorĆ­a (…) remitido por la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2020-0269 de la misma fecha y aƱo, el cual contiene los resultados de la supervisiĆ³n in situ realizada a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 2490002092001, por lo cual la Intendencia Zonal 5 (E) acoge las recomendaciones del precitado informe (…)ā€; con base a lo cual seƱala: Ā«(…) de conformidad con lo descrito en el numeral 25 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 de dicho cuerpo legal (…) en concordancia con lo seƱalado en el inciso primero del Art. 271 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; Libro I: Sistema Monetario y Financiero; TĆ­tulo II; CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector Financiero Popular y Solidarioā€; SecciĆ³n XIII, SubsecciĆ³n III (…) se recomienda la designaciĆ³n como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 2490002092001 al seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0914667704, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria

Que, segĆŗn consta en el Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0069, de 11 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n pone en conocimiento de la Intendente General TĆ©cnico que: Ā«(…)

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 47

Mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0046 de 10 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, expone lo siguiente: .- Con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0271 de 20 de febrero de 2020 la Intendencia Zonal 5 (E) pone a consideraciĆ³n de la Intendencia General TĆ©cnica (S) el Informe de AuditorĆ­a (…) remitido por la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector Financiero con el Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2020-0269 de la misma fecha y aƱo, el cual contiene los resultados de la supervisiĆ³n in si tu realizada a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 2490002092001, por lo cual la Intendencia Zonal 5 (E) acoge las recomendaciones del precitado informe (…) Estas son las razones por las cuales de conformidad con lo descrito en el numeral 25 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 de dicho cuerpo legal (…) en concordancia con lo seƱalado en el inciso primero del Art. 271 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; Libro I: Sistema Monetario y Financiero; TĆ­tulo II; CapĆ­tulo XXXVII: ‘Sector Financiero Popular y Solidario’; SecciĆ³n XIII, SubsecciĆ³n III (…); y una vez cumplidos todos los requerimientos exigidos en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, se recomienda la designaciĆ³n como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 2490002092001 al seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala, portador de la cĆ©dula (sic) de ciudadanĆ­a No. 0914667704, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria (…)ā€;

Que, como se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1086, de 06 de abril de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe respectivo;

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1086, el 06 de abril de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su proceder en orden a continuar con el proceso referido;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1034, de 13 de julio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n manifiesta, en lo principal, que: Ā«(ā€¢–) Con base en lo establecido en el artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 74 de dicho cuerpo legal, que seƱala entre otras como funciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, ‘Designar a los administradores temporales y a los liquidadores de las entidades bajo su control; esta Intendencia, a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0069 de 11 de marzo de 2020 (…) recomendĆ³ la designaciĆ³n como liquidador de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral con Registro ƚnico de Contribuyente No. 2490002092001, al seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0914667704, servidor de esta Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.- Al respecto, es menester indicar que por cuestiones relacionadas con la contingencia sanitaria que atraviesa el paĆ­s, se ha visto necesario realizar un cambio en la designaciĆ³n de liquidador de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral. Por tal motivo, me permito solicitar se deje insubsistente la recomendaciĆ³n del seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala como liquidador de dicha entidad; y, en su lugar se recomienda designar como liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito VisiĆ³n Integral a la seƱora Yesenia Petita Moreno Andrade, portadora de la

48 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria (…) Ā«.

Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-1034, la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su proceder con fecha 14 de julio de 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, la Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria; y,

Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISIƓN INTEGRAL, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 2490002092001, domiciliada en el cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena, por encontrarse incursa en las causales de liquidaciĆ³n previstas en los artĆ­culos 287 y 303, numerales 2), 8) y 11), del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; en concordancia con el artĆ­culo 254, numerales 2), 8) y 10); y, artĆ­culos 256, 262, inciso primero, y 264, numeral 2), de la SubsecciĆ³n II, SecciĆ³n XIII, CapĆ­tulo XXXVII, TĆ­tulo II, Libro 1, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

El plazo para la liquidaciĆ³n de la Entidad serĆ” de hasta tres aƱos, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la Cooperativa conservarĆ” su personalidad jurĆ­dica, aƱadiendo a su razĆ³n social las palabras Ā«en liquidaciĆ³nĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISIƓN INTEGRAL tuviere para realizar actividades financieras, asƭ como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTƍCULO TERCERO.- Designar a la seƱora Yesenia Petita Moreno Andrade, con cĆ©dula de identidad No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISIƓN INTEGRAL, quien no percibirĆ” remuneraciĆ³n adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

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El liquidador se posesionarĆ” ante el Coordinador Zonal de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y procederĆ” a suscribir, en conjunto con el Ćŗltimo representante legal, el acta de entrega-recepciĆ³n de los bienes, el estado financiero y demĆ”s documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISION INTEGRAL, conforme lo previsto en el numeral 1) del ArtĆ­culo 59 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; y, artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, de 28 de marzo de 2016; actuando en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable.

ARTƍCULO CUARTO.- Solicitar a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO VISIƓN INTEGRAL.

SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.

CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2 3 JUL 2020

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MOCHA

CONSIDERANDO:

QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;

QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

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QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado; y 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 4, literal t) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino

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cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID19 como una pandemia;

QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«Decretarse el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del mires COVID-19 en EcuadorĀ»;

QUE, mediante ResoluciĆ³n de 24 de Marzo 2020, el seƱor Medardo Ortiz Alcalde Subrogante del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocha, declarĆ³ el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantĆ³n, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 53

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN MOCHA.

ArtĆ­culo 1.- De manera obligatoria, toda persona que transite por los espacios pĆŗblicos o que se encuentre en lugares de uso pĆŗblico dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mocha, deberĆ” utilizar mascarilla quirĆŗrgica u otro dispositivo que contemple un terminado antibacterial y antifluido, que cubra conjuntamente la nariz y la boca, a fin de reducir la transmisiĆ³n de cualquier tipo de virus, en especial el denominado COVID 19; quedando restringido el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario.

La disposiciĆ³n final de las mascarillas, se deberĆ” realizar previa desinfecciĆ³n con alcohol o cloro, y procurando su mutilaciĆ³n para evitar una posible reutilizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Se exhorta tambiĆ©n a toda la ciudadanĆ­a, a la utilizaciĆ³n de visores, guantes de protecciĆ³n y gorras, a mantenerse al menos a dos metros de distancia de las demĆ”s personas, tanto en lugares pĆŗblicos como privados; ademĆ”s cumplir con normas de higiene personal, como el lavado periĆ³dico de las manos con jabĆ³n, el uso de alcohol y/o gel desinfectante en base de alcohol, con el fin de resguardarse de un posible contagio.

ArtĆ­culo 3.- Toda persona mayor de edad, sin distinciĆ³n de gĆ©nero o nacionalidad, que transite por los espacios pĆŗblicos o que se encuentre en lugares de uso pĆŗblico dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mocha, deberĆ” portar y exhibir su cĆ©dula de ciudadanĆ­a o cualquier documento oficial que permita acreditar su identidad. Los padres o representante legal de los menores de edad que habiten dentro del cantĆ³n Mocha, serĆ”n los responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, y responderĆ”n por la falta de cuidado en caso de su incumplimiento.

54 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

ArtĆ­culo 4.- Las personas que realice algĆŗn tipo de actividad econĆ³mica dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mocha, que contemple interacciĆ³n con otras personas, deberĆ” de manera obligatoria implementar en su establecimiento o puesto de trabajo, medidas de bioseguridad, tales como, respetar distancia mĆ­nima de dos metros entre personas, colocar pediluvios, uso de mascarilla, guantes y gorra, asĆ­ como a proveer a sus clientes de alcohol y/o gel desinfectante en base de alcohol.

Esta medida se extiende a la desinfecciĆ³n previa de los productos a ser expendidos.

ArtĆ­culo 5.- En caso de que alguna persona dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mocha, haya sido diagnosticada con el COVID-19, su libre circulaciĆ³n se entenderĆ” restringida de manera total, debiendo de manera obligatoria guardar el aislamiento respectivo, hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, serĆ”n sancionadas de la siguiente manera: 1. Por primera vez, con 8 horas de trabajo comunitario o multa equivalente al 5% de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada. 2. En caso de reincidencia, con 16 horas de trabajo comunitario o multa equivalente al 10% de una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada; de ser el caso las reincidencias se irĆ”n incrementando 8 (ocho) horas de trabajo comunitario o en 5 (cinco) puntos porcentuales de multa por cada incumplimiento.

ArtĆ­culo 7.- La aplicaciĆ³n de la presente ordenanza estarĆ” a cargo de la GAD Municipal de Mocha, a travĆ©s del personal que conforma los diferentes Departamentos y Unidades Administrativas activados durante la emergencia sanitaria, con la corresponsabilidad de las demĆ”s instituciones gubernamentales responsables del control y de la ejecuciĆ³n de las disposiciones emanadas por el Ejecutivo y el COE Nacional, quienes pondrĆ”n en conocimiento del Ć³rgano instructor municipal para el inicio de los respectivos procesos sancionadores.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 55

El cumplimiento del trabajo comunitario serĆ” coordinado por la Unidad de Talento Humano.

ArtĆ­culo 8.- El procedimiento sancionador aplicable serĆ” el establecido en la Ordenanza que Reglamenta la AplicaciĆ³n del Procedimiento Administrativo Sancionador, para las Infracciones Previstas en las Ordenanzas Vigentes Dentro de la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n Mocha, asĆ­ como las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El procedimiento de recaudaciĆ³n por parte del GAD Municipal de Mocha a travĆ©s de la Unidad Administrativa correspondiente, se lo efectuarĆ” a partir del mes de Agosto del aƱo dos mil veinte o una vez que se haya levantado el estado de excepciĆ³n y de emergencia sanitaria, si esto Ćŗltimo ocurriera posterior a la fecha seƱalada.

La Unidad de Talento Humano, avocarĆ” conocimiento de las resoluciones de sanciĆ³n en las que se contemplen trabajo comunitario; y, en coordinaciĆ³n con las diferentes Direcciones Municipales planificarĆ”, notificarĆ” y verificarĆ” su ejecuciĆ³n a partir del mes de Agosto del aƱo dos mil veinte o una vez que se haya levantado el estado de excepciĆ³n y de emergencia sanitaria, si esto Ćŗltimo ocurriera posterior a la fecha seƱalada. El incumplimiento a la planificaciĆ³n de horas de trabajo comunitario asignadas, constituirĆ” Ćŗnico fundamento para proceder a la aplicaciĆ³n de las multas instituidas en el artĆ­culo 6, segĆŗn corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ƚnica.- Una vez aprobada y sancionada la presente ordenanza, la misma deberĆ” ser socializada a nivel de las comunidades, a travĆ©s de ComisarĆ­a Municipal dentro del plazo mĆ”ximo de quince dĆ­as.

56 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19 y de manera puntual por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia.

Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria o una vez que concluya el Estado de ExcepciĆ³n y Emergencia Sanitaria.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los quince dĆ­as del mes de abril de 2020.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 57

CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN MOCHA, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES EXTRAORDINARIAS efectuadas los dĆ­as martes 14 de abril de 2020 y miĆ©rcoles 15 de abril de 2020. SegĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitirĆ© en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 16 de abril de 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanciĆ³n tres ejemplares originales LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN MOCHA.

58 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 16 de abril de 2020.- a las 08H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN LOS ESPACIOS PƚBLICOS DENTRO DE LA JURISDICCIƓN DEL CANTƓN MOCHA, por tanto procĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados. ^*-a~>^

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el SeƱor Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz, en la fecha seƱalada.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 59

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN MOCHA

CONSIDERANDO

Que, conforme determina el Art. 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la constituciĆ³n y la leyĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador en su Art. 238 consagra la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos automos descentralizados;

Que, el numeral 5 e inciso final del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador en concordancia con los Arts 7,57 letra a), c) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, reconocen a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, mismas que deben referirse a una misma materia;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del Art. 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, disponen asegurar, articular, realizar y coordinar acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, la letra I) del Art. 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n dispone que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado Ā«Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas…, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicio de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, dentro de las competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal el literal e) del Art. 55, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«Crear, modificar, exonerar o suprimir tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»;

Que, conforme lo determina el Art. 57, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«Atribuciones del Concejo MunicipalĀ»,

60 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

letra c) Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciĆ³n especial de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ»;

Que, el Art. 60 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n Ā«Atribuciones del AlcaldeĀ», letra e) dice: Ā«Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarĆ­as que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el ArtĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, establece: Ā«que los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, que se encuentren transcurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito que impida su despacho, se suspenderĆ” hasta que se superen las causas que los provocaron.Ā»;

Que, el numeral 5 del Art. 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«SuspensiĆ³n del cĆ³mputo de plazos y tĆ©rminos en el procedimiento: 5) medie caso fortuito o fuerza mayorĀ»;

Que, el Art. 30 del CĆ³digo Civil establece: Ā«Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.Ā»;

Que, el 11 de marzo de 2020 la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de corona virus como pandemia global, instando a los paĆ­ses a intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, protegiendo la salud de las personas con la finalidad de salvar vidas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud que representa un alto grado de contagio para toda la ciudadanĆ­a y genera afectaciĆ³n a los derechos de la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 61

los establecimientos del sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° A-ES COVID.19-001 -GADMM-2020 de fecha 16 de marzo 2020, el Sr. Medardo Ortiz, Alcalde Cantonal subrogante Ā«Declara en situaciĆ³n de Emergencia Sanitaria al CantĆ³n MochaĀ»; Ā«Disponer la suspensiĆ³n de la atenciĆ³n al pĆŗblico y suspender la jornada laboral de los servidores y trabajadores del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Mocha; posteriormente por decisiĆ³n del COE Cantonal se ordenĆ³ la suspensiĆ³n de las actividades que se realicen en la Plaza de Ganado, Mercado y la venta de alimentos preparados, acogiendo las disposiciones del COE Nacional;

Que, con ResoluciĆ³n Administraba Interna No. 001-GADMM-2020, del 17 de marzo de 2020, el Sr. Medardo Ortiz, Alcalde Cantonal subrogante suspende plazos y tĆ©rminos de todos los procedimientos administrativos que se encuentren en ejecuciĆ³n o que deban iniciarse en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha;

Que, la ResoluciĆ³n Administrativa No. A-ES COVID19-004-GADMM-2020, suscrito por el Ing. Danilo Ortiz, Alcalde Cantonal, se ampliĆ³ el estado de emergencia en la jurisdicciĆ³n cantonal de Mocha;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052, del 15 de mayo de 2020 el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador/amplĆ­a por treinta dĆ­as mĆ”s el estado de excepciĆ³n;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y los artĆ­culos 56 y 57 literal a) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES Y DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ARRIENDO DE PUESTOS DEL PARADERO TURƍSTICO, LOCALES COMERCIALES EN PLAZAS Y MERCADOS, DURANTE EL ESTADO DE EXCEPCIƓN Y EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL.

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CAPITULO I

PRINCIPIOS, ƁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de servicio, solidaridad y justicia para con los contribuyentes que reciben el suministro de agua potable y alcantarillado; y, aquellos que mantienen contratos de arrendamiento por el uso de Plazas y Mercados del CantĆ³n Mocha.

Art. 2.- El Ć”mbito de la presente Ordenanza comprende el impuesto de patentes y las tasas y servicios que presta la municipalidad durante el estado de excepciĆ³n y emergencia sanitaria que vive la colectividad debido a la Pandemia del COVID-19.

Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la recaudaciĆ³n de los tributos constantes en el artĆ­culo 2, para que sea aplicado durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

CAPITULO II

MULTAS Y RECARGOS EN EL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

Art. 4.- Los pagos a efectuarse por concepto de impuesto de patentes municipales correspondientes al aƱo 2020, no generarƔn multas, intereses ni recargos hasta el 31 de diciembre del presente aƱo, aclarƔndose que los pagos de los aƱos 2019 y anteriores se pagarƔn con los intereses y recargos que se encuentran vigentes.

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 5.- Las planillas de agua potable y alcantarillado por el consumo total de los servicios, a partir del mes de marzo a diciembre del presente aƱo, no generarƔn intereses ni recargos por el pago retrasado; el plazo para el pago de los meses indicados sin intereses ni recargos serƔ hasta el 31 de diciembre de 2020, el interƩs por mora y los recargos se reiniciarƔn a calcular a partir de la planilla correspondiente al mes de enero de 2021, que deberƔ ser cancelada en el mes de febrero de 2021.

CAPITULO III

DE LOS CAƑONES ARRENDATICIOS

Art. 6.- Durante el tiempo que dure el estado de excepciĆ³n y la emergencia sanitaria y hasta por sesenta dĆ­as posteriores a la fecha en que se autorice el reinicio de las actividades econĆ³micas por parte del COE Cantonal, no se generarĆ”n tĆ­tulos de crĆ©dito o facturas por concepto de arrendamiento u ocupaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 63

de locales y puestos en las plazas, mercados, centro de Mercadeo de Ganado y Paradero La EstaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La ComisarĆ­a Municipal con la Unidad de Rentas levantarĆ”n el catastro correspondiente al mes de marzo con los valores para la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito de la parte proporcional del canon arrendaticio de los dĆ­as laborados antes del decreto del estado de excepciĆ³n y la emergencia sanitaria.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Financiera dispondrĆ” la baja de todos los tĆ­tulos de crĆ©dito emitidos dentro de las fechas de la declaratoria de emergencia por arredamiento de plazas y mercados.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para lo cual de manera inmediata se publicarĆ” en la pĆ”gina web y redes sociales institucionales.

CUARTA.- Disponer a la Unidad de Sistemas aplicar los parƔmetros necesarios dentro del sistema informƔtico a fin de cumplir con las regulaciones adoptadas en la presente Ordenanza.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los veinte y ocho dĆ­as del mes de mayo de 2020.

64 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES Y DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ARRIENDO DE PUESTOS DEL PARADERO TURƍSTICO, LOCALES COMERCIALES EN PLAZAS Y MERCADOS, DURANTE EL ESTADO DE EXCEPCIƓN Y EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los dĆ­as viernes 22 de mayo de 2020 y jueves 28 de mayo de 2020, segĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitirĆ© en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 28 de mayo de 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanciĆ³n tres ejemplares originales LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES Y DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ARRIENDO DE PUESTOS DEL PARADERO TURƍSTICO, LOCALES COMERCIALES EN PLAZAS Y MERCADOS, DURANTE EL ESTADO DE EXCEPCIƓN Y EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 65

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 29 de mayo de 2020.- a las 12H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO DE PATENTES Y DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ARRIENDO DE PUESTOS DEL PARADERO TURƍSTICO, LOCALES COMERCIALES EN PLAZAS Y MERCADOS, DURANTE EL ESTADO DE EXCEPCIƓN Y EMERGENCIA SANITARIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, por tanto precĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

66 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

EL GOBIERO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN NARANJITO

CONSIDERANDO

QuĆ©, el costo de la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas, por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

QuĆ©, deben garantizarse formas alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito y al contribuyente obtener beneficios recĆ­procos;

QuĆ©, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

QuĆ©, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

QuĆ©, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en relaciĆ³n con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

QuĆ©, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley.

QuĆ©, el Art. 55 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en relaciĆ³n con las competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

QuĆ©, el Art. 57 literal a) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en relaciĆ³n con las atribuciones del Ć³rgano legislativo municipal, faculta de manera privativa al Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, la facultad de crear,

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 67

modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

QuĆ©, el Art. 577 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que las municipalidades determinarĆ”n mediante ordenanza las contribuciones especiales de mejoras, a obras a ejecutarse en beneficio del cantĆ³n;

QuĆ©, la contribuciĆ³n especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado;

QuĆ©, el COOTAD exige la incorporaciĆ³n de normas que garanticen la aplicaciĆ³n de principios de equidad tributaria;

QuĆ©, la ConstituciĆ³n ha generado cambios en la polĆ­tica tributaria y que exige la aplicaciĆ³n de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la poblaciĆ³n y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

QuĆ©, es necesario actualizar la normativa que nos rige en esta materia, con la finalidad de continuar con la ejecuciĆ³n de obras en el cantĆ³n; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del artĆ­culo 55 y los literales a), b) y c) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del martes 19 de octubre del 2010,

Expide;

LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN,

RECUPERACIƓN E INFORMACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR

OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN NARANJITO.

TĆ­tulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribuciĆ³n especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Naranjito, por la construcciĆ³n de las siguientes obras pĆŗblicas:

  1. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;
  2. RepavimentaciĆ³n urbana
  3. Aceras, bordillos y cercas
  4. Obras de alcantarillado

E) ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable

F) DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;

G) Plazas, parques, jardines, nuevo mercado municipal, sala de velaciones, etc.

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Todas las obras declaradas de servicio pĆŗblico, mediante resoluciĆ³n por el Concejo Cantonal de Naranjito, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Naranjito.

Art. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artĆ­culo anterior, y, por tanto, nace la obligaciĆ³n tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pĆŗblica, o se encuentra comprendida dentro del Ć”rea o zona de influencia de dicha obra, segĆŗn lo determine la Departamento de PlanificaciĆ³n o las Empresas Municipales.

Art. 3.- CarĆ”cter real de la contribuciĆ³n.- Esta contribuciĆ³n tiene carĆ”cter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su tĆ­tulo legal o situaciĆ³n de empadronamiento, garantizan con su valor el dĆ©bito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalĆŗo comercial municipal vigente a la fecha de terminaciĆ³n de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4.- Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito y sus empresas.

Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribuciĆ³n especial de mejoras y, por ende, estĆ”n obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurĆ­dicas o sociedades de hecho, sin excepciĆ³n, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio pĆŗblico seƱaladas en el artĆ­culo primero.

Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” de un porcentaje de acuerdo a los artĆ­culos que se encuentran detallados mĆ”s adelante, prorrateado entre las propiedades beneficiarĆ­as.

Art. 7.- independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno AutĆ³nomo Municipal Descentralizado del cantĆ³n Naranjito o sus empresas, darĆ” lugar a una contribuciĆ³n especial de mejoras, e independiente una de otra.

TĆ­tulo II

DETERMINACIƓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 8.- DeterminaciĆ³n de la base imponible de la contribuciĆ³n.- Para determinar la base imponible de cada contribuciĆ³n especial de mejoras, se considerarĆ”n los siguientes costos:

  1. El precio de las propiedades cuya adquisiciĆ³n o expropiaciĆ³n haya sido necesaria para la ejecuciĆ³n de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daƱos y perjuicios que se causaren por la ejecuciĆ³n de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
  2. El valor por demoliciones y acarreo de escombros;
  3. El costo directo de la obra, sea Ć©sta ejecutada por contrato, concesiĆ³n, licitaciĆ³n o por administraciĆ³n directa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito o de sus empresas, que comprenderĆ”: movimiento de tierras, afirmados, pavimentaciĆ³n, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contenciĆ³n y

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separaciĆ³n, puentes, tĆŗneles, obras de arte, equipos mecĆ”nicos o electromecĆ”nicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalizaciĆ³n, telĆ©fonos, gas y otros servicios, arborizaciĆ³n, jardines y otras obras necesarias para la ejecuciĆ³n de proyectos de desarrollo local;

  1. Los costos correspondientes a estudios y administraciĆ³n del proyecto, programaciĆ³n, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica; y,
  2. Los costos financieros, sea de los crĆ©ditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecuciĆ³n de la obra y su recepciĆ³n por parte del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado o sus empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerĆ”n, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, de la empresa municipal respectiva; o de la DirecciĆ³n a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribuciĆ³n. Tales costos se determinarĆ”n por las planillas correspondientes, con la intervenciĆ³n de la fiscalizaciĆ³n municipal o de las empresas municipales. La jefatura de catastros, entregarĆ” la informaciĆ³n necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pĆŗblica. Los costos financieros de la obra los determinarĆ” la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Municipal Descentralizado del cantĆ³n Naranjito o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinaciĆ³n de estos costos financieros se establecerĆ” una medida ponderada de todos los crĆ©ditos nacionales o internacionales, por trimestre, asĆ­ como, a la inversiĆ³n directa del Gobierno AutĆ³nomo Municipal Descentralizado del cantĆ³n Naranjito se le reconocerĆ” un costo financiero igual al del interĆ©s mĆ”s bajo obtenido en el perĆ­odo trimestral.

En ningĆŗn caso se incluirĆ”, en el costo, los gastos generales de la AdministraciĆ³n Municipal o de sus empresas.

Art. 9.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalizaciĆ³n y direcciĆ³n tĆ©cnica, no excederĆ”n del 50% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones tĆ©cnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, tĆ©cnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten. LA DETERMINACIƓN DEL TIPO DE BENEFICIO

Art. 10.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a travƩs de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

  1. Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;
  2. Sectoriales, cuando las obras causan beneficio a un sector determinado;
  3. Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos y centros poblados urbanos del cantĆ³n Naranjito.

Art. 11.Ā» Corresponde a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural y a las dependencias pertinentes de las empresas municipales la determinaciĆ³n de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

Art. 12.- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrarĆ” de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la

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Ć©poca de la emisiĆ³n en la parte correspondiente, segĆŗn se establece en el Art. 8 de esta ordenanza.

TĆ­tulo III

DETERMINACIƓN DE LA CUANTƍA DEL TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 13.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definiciĆ³n que haga la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural o el Ć³rgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderĆ” a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Municipal Descentralizado del cantĆ³n Naranjito o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgĆ”nico funcional, determinar el tributo que gravarĆ” a prorrata a cada inmueble beneficiado, en funciĆ³n de los siguientes artĆ­culos:

CapĆ­tulo I

DISTRIBUCIƓN POR OBRAS VIALES

Art. 14.- En las vĆ­as locales, los costos por pavimentaciĆ³n y repavimentaciĆ³n urbanas, construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de toda clase de vĆ­as, en las que se tomarĆ”n en cuenta las obras de adoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma de intervenciĆ³n constructiva en las calzadas, el porcentaje de recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n serĆ” entre el 5% y el 30%, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural y se distribuirĆ”n de la siguiente manera: En vĆ­as de calzadas de hasta diez metros de ancho:

  1. El cuarenta por ciento del monto a recaudar serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n, entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en la proporciĆ³n a la medida de dicho frente;
  2. El sesenta por ciento del monto a recaudar serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades con frente a la vĆ­a, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del inmueble; y,
  3. La suma de las alĆ­cuotas, asĆ­ determinadas, serĆ” la cuantĆ­a de la contribuciĆ³n especial de mejoras, correspondiente a cada predio.

Art. 15.- Cuando se trate de las vĆ­as con calzadas mayores a diez metros de ancho o en las vĆ­as troncales del transporte pĆŗblico, los costos correspondientes a la dimensiĆ³n excedente o a costos por intervenciones adicionales necesarias para el servicio de transportaciĆ³n pĆŗblica, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pĆŗblica, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural, se prorratearĆ”n a todos los predios de la ciudad en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal, como obras de beneficio general, excluyendo a las propiedades frente a la vĆ­a, y cuando la obra se ejecute en las Ć”reas rurales, se incluirĆ” a los centros poblados.

En caso de lotes sin edificaciĆ³n o vacantes, que cuenten con los servicios bĆ”sicos de agua y/o energĆ­a elĆ©ctrica; para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) del artĆ­culo 14, se

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tomarĆ” de modo presuntivo la existencia de una edificaciĆ³n cuya superficie de construcciĆ³n y avalĆŗo se determinarĆ”n de la siguiente manera:

1.- Se establecerĆ” un predio mediano, cuya superficie de lote y construcciĆ³n serĆ”n iguales a las correspondientes medianas de los predios del respectivo sector catastral.

2.- Se determinarĆ” para cada lote sin edificaciĆ³n el correspondiente factor K, que serĆ” igual a la superficie del lote sin edificaciĆ³n dividida para la superficie del lote del predio mediano.

3.- El factor K, se multiplicarĆ” luego por el Ć”rea de construcciĆ³n del predio mediano y se obtendrĆ” la correspondiente superficie de construcciĆ³n presuntiva. A esta superficie se aplicarĆ” el avalĆŗo mediano por metro cuadrado de construcciĆ³n del sector y que serĆ” igual a la mediana de los avalĆŗos por metro cuadrado de construcciĆ³n correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniĆ©ndose de este modo el avalĆŗo de la edificaciĆ³n presuntiva.

4.- Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no solo los predios que carezcan de edificaciĆ³n, sino aĆŗn aquellos que tengan construcciones precarias para usos distintos de los de la vivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados.

Art. 16.- Se entenderĆ”n como obras de beneficio general las que correspondan al servicio pĆŗblico de transportaciĆ³n en sus lĆ­neas troncales, embellecimiento u otros elementos determinados como de convivencia pĆŗblica; y los determinados en el literal g) del Art. 1 de esta ordenanza, los costos adicionales de inversiĆ³n que se hayan hecho en funciĆ³n de tal servicio, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural y la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales, no serĆ”n imputables a los frentistas de tales vĆ­as, sino al conjunto de la ciudad y a los centros poblados de las parroquias rurales como obras de beneficio general.

Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural o de las dependencias pertinentes de las empresas municipales, el Concejo mediante resoluciĆ³n determinarĆ” que la obra tiene esta caracterĆ­stica, estableciendo los parĆ”metros de la recuperaciĆ³n.

En todos los casos de obras de interĆ©s general, la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito se harĆ” en el mes de enero del aƱo siguiente al de la obra recibida.

Art. 17.- En el caso de inmuebles declarados bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, se emitirĆ”n obligaciones independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refiere la letra a) del ArtĆ­culo 14 de esta ordenanza, que se distribuirĆ” de acuerdo a las alĆ­cuotas que por frente de vĆ­a les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) del mismo artĆ­culo, distribuirse en las alĆ­cuotas que les corresponde por el avalĆŗo de la tierra y las mejoras introducidas; tambiĆ©n en proporciĆ³n a sus alĆ­cuotas, en el caso de obras locales. En el caso de globales pagarĆ”n a prorrata del avalĆŗo municipal del inmueble de su propiedad.

Art. 18.- Si una propiedad tuviere frente a dos o mĆ”s vĆ­as, el avalĆŗo de aquella, se dividirĆ” proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

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Art. 19.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravarĆ” a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentaciĆ³n.

CapĆ­tulo II

DISTRIBUCIƓN POR ACERAS Y CERCAS

Art. 20.- En las aceras y cercas, cerramientos, muros, etc, el porcentaje de recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n serĆ” entre el 5% y el 30%, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural, y serĆ” distribuido entre los propietarios en relaciĆ³n al servicio u obra recibidos al frente de cada inmueble.

Art. 21.- En el caso de inmuebles declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se emitirĆ”n tĆ­tulos de crĆ©dito individuales para cada copropietario, en relaciĆ³n a sus alĆ­cuotas y por el porcentaje de recuperaciĆ³n de la InversiĆ³n de la obra con frente a tal inmueble.

CapĆ­tulo III

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y OTRAS

REDES DE SERVICIO

Art. 22.- Se establece que le monto de recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n de las obras de las redes de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales y otras redes de servicio, serĆ”n mĆ”ximo el 20%, recuperables en un plazo de 15 aƱos, serĆ” prorrateado de acuerdo al avalĆŗo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural o las empresas correspondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado. Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobrarĆ”n en funciĆ³n de la taza administrativa por este servicio.

CapĆ­tulo IV

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE: DESECACIƓN DE PANTANOS, RENATURALIZACIƓN DE

QUEBRADAS Y OBRAS DE RECUPERACIƓN TERRITORIAL

Art. 23.- El porcentaje de recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n serĆ” entre el 5% y el 30%, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural en este capĆ­tulo, se distribuirĆ” del siguiente modo:

  1. El sesenta por ciento del monto a recuperar entre los propietarios que reciban un beneficio directo de la obra realizada; entendiĆ©ndose por tales, los propietarios de inmuebles ubicados en la circunscripciĆ³n territorial determinada por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito; y,
  2. El cuarenta por ciento del monto a recuperar entre los propietarios de inmuebles que reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los seƱalados en el literal anterior. La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural, determinarĆ” los propietarios de

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inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de ser el caso, determinar este beneficio como general para todos los propietarios urbanos del cantĆ³n, y, en este caso, el pago total entre los propietarios urbanos del cantĆ³n Naranjito a prorrata del avalĆŗo municipal.

CapĆ­tulo V

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Art. 24.- Para efectos del pago de la contribuciĆ³n por parques, plazas y jardines; y otros elementos de infraestructura urbana similar, como mobiliario, iluminaciĆ³n ornamental, etc., se tendrĆ”n en cuenta el beneficio local o global que presten, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural y las empresas pertinentes.

Art. 25.- Las plazas, parques, jardines, de beneficio global, serƔn pagados de la siguiente forma:

  1. El cuarenta por ciento serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n, entre las todas las propiedades del cantĆ³n naranjito.
  2. El sesenta por ciento restante serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades del cantĆ³n naranjito, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del inmueble, segĆŗn lo determine la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros Municipal.

CapĆ­tulo VI

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DEL MERCADO MUNICIPAL Y OTROS ELEMENTOS DE

EQUIPAMIENTO URBANO SIMILAR

Art. 26.- Para efectos del pago de la contribuciĆ³n por el nuevo Mercado Municipal del CantĆ³n Naranjito, y otros elementos de Equipamiento Urbano similar, como Salas de Velaciones, Cementerios, Centros Comerciales etc., se tendrĆ”n en cuenta el beneficio global que presten, segĆŗn lo determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural y las empresas pertinentes.

Art. 27.- El Nuevo Mercado Municipal y los otros elementos de Equipamiento Urbano similar de beneficio global, serƔn pagados de la siguiente forma:

  1. Se establece que le monto de recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n de la obra del Mercado Municipal serĆ” el 20%, recuperables en un plazo de 10 aƱos, que serĆ”n pagados conforme a los literales siguientes.
  2. El cuarenta por ciento del monto a recuperarse serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n, entre las todas las propiedades del cantĆ³n naranjito, incluyendo los predios de los centros poblados.
  3. El sesenta por ciento del monto a recuperarse serĆ” prorrateado, sin excepciĆ³n entre todas las propiedades del cantĆ³n naranjito, en proporciĆ³n al avalĆŗo municipal del inmueble, segĆŗn lo determine la Jefatura de AvalĆŗos y Catastros Municipal, incluyendo los predios de los centros poblados.
  4. El porcentaje de recuperaciĆ³n de inversiĆ³n para los otros elementos de Equipamiento Urbano similar lo determinarĆ” la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural y las empresas pertinentes.

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CAPƍTULO VII

DISTRIBUCIƓN DEL COSTO DE PUENTES, TƚNELES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES

DE TRƁFICO

Art. 28.- El porcentaje de recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n serĆ” entre el 5% y el 30%, segĆŗn determine la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural en este capĆ­tulo, a prorrata del avalĆŗo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serĆ”n globales.

TƍTULO IV

DE LA LIQUIDACIƓN, EMISIƓN, PLAZO Y FORMA DE RECAUDACIƓN

Art. 29.- LiquidaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.- Dentro de los sesenta dĆ­as hĆ”biles posteriores a la recepciĆ³n de la obra, todas las dependencias involucradas emitirĆ”n los informes y certificaciones necesarias para la determinaciĆ³n de la contribuciĆ³n especial de mejoras por parte de la DirecciĆ³n Financiera municipal o la dependencia de las empresas municipales que tengan esas competencias conforme su orgĆ”nico funcional y la consecuente emisiĆ³n de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 dĆ­as siguientes de recibidos estos informes y certificaciones. Los Directores Financiero y de Obras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito o el funcionario competente de las empresas municipales coordinarĆ”n y vigilarĆ”n estas actuaciones. El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales serĆ” el responsable de la notificaciĆ³n y posterior recaudaciĆ³n, para lo cual se podrĆ” utilizar la red de instituciones financieras.

Art. 30.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Naranjito suscribirĆ” convenios con las empresas municipales, para la recuperaciĆ³n de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta ordenanza y con la participaciĆ³n por recuperaciĆ³n que se fije en dichos convenios.

Art. 31.- La emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito, estarĆ” en concordancia con el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; su cobro se lo realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en el Art. 25.

TƍTULO V

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 32.- Forma y Ć©poca de pago.- El plazo para el cobro de toda contribuciĆ³n especial de mejoras serĆ” de hasta veinte aƱos, como mĆ”ximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperaciĆ³n de la inversiĆ³n, se efectuarĆ” de acuerdo a las condiciones del prĆ©stamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelaciĆ³n del prĆ©stamo, asĆ­ mismo, se determinarĆ” la periodicidad del pago. Tal determinaciĆ³n tomarĆ” la direcciĆ³n financiera municipal y de sus empresas. Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas, se recargan con el interĆ©s por mora tributaria, en conformidad con el cĆ³digo tributario. La acciĆ³n coactiva o

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cualquier otro mecanismo de cobro se efectuarĆ” en funciĆ³n de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales.

No obstante, lo establecido, los contribuyentes podrĆ”n acogerse a los beneficios de facilidades de pago constantes en el CĆ³digo Tributario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismo cĆ³digo.

Art. 33.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribuciĆ³n, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito y sus empresas podrĆ”n exigir el cumplimiento de la obligaciĆ³n a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos, que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. En todo caso, manteniĆ©ndose la solidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso de divisiĆ³n entre copropietarios o de particiĆ³n entre coherederos de propiedades con dĆ©bitos pendientes por concepto de cualquiera contribuciĆ³n especial de mejoras, Ć©stos tendrĆ”n derecho a solicitar la divisiĆ³n de la deuda tributaria a las direcciones financieras municipales o de sus empresas, previa a la emisiĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito.

Art. 34.- TransmisiĆ³n de dominio de propiedades gravadas.- Para la transmisiĆ³n de dominio de propiedades gravadas, se sujetarĆ” a lo establecido en el CĆ³digo Tributario,

Art. 35.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarƔn por la vƭa contencioso-tributaria.

Art. 36.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, determinadas en esta ordenanza, se destinarĆ”, Ćŗnicamente, al financiamiento de las respectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito o sus empresas, se crearĆ” un fondo destinado hasta por un 50% de la recaudaciĆ³n efectiva el que podrĆ” ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecuciĆ³n de obras con beneficio a sectores vulnerables, de acuerdo al estudio socio econĆ³mico elaborado por la Unidad de Bienestar Social y la DirecciĆ³n Financiera. La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n junto con Obras PĆŗblicas y Catastros, determinarĆ”n los costos que no deberĆ”n ser considerados como base de cĆ”lculo de la contribuciĆ³n especial de mejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes se distribuirĆ”n en funciĆ³n de los artĆ­culos anteriores.

TITULO VI

DE LAS REBAJAS ESPECIALES Y RƉGIMEN DE SUBSIDIOS.

Art. 37.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo por contribuciĆ³n especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de uno o mĆ”s predio, solo serĆ”n beneficiarios en un solo predio siempre y cuando sean adultos mayores y todas las mencionadas en el artĆ­culo 2 de la ley orgĆ”nica de discapacidad, se disminuirĆ” el costo prorrateado al predio los costos de estudios, fiscalizaciĆ³n direcciĆ³n tĆ©cnica y de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad.

De manera previa a la liquidaciĆ³n del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminuciĆ³n de costos para el establecimiento de la contribuciĆ³n especial, presentarĆ”n ante la DirecciĆ³n Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las

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empresas municipales conforme su orgĆ”nico funcional, en su caso, una peticiĆ³n debidamente justificada a la que adjuntarĆ”:

  1. Las personas de la tercera edad, copia de la cƩdula de ciudadanƭa;
  2. Las personas discapacitadas presentarƔn copia del carnet otorgado por el CONADIS;

La Unidad de AvalĆŗos y Catastros certificarĆ” que los solicitantes tuvieren un solo predio, para lo cual el peticionario deberĆ” presentar el certificado del Registro de la Propiedad en el que consten los predios que posee en la jurisdicciĆ³n cantonal de Naranjito.

De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideraciĆ³n de la disminuciĆ³n del costo, se reliquidarĆ” el tributo sin considerar tal disminuciĆ³n desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligaciĆ³n del contribuyente notificar a la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudaciĆ³n tipificado en el CĆ³digo Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en Ć©ste artĆ­culo proporcionando informaciĆ³n equivocada, errada o falsa pagarĆ”n el tributo Ć­ntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales sean civiles o penales respectivos.

Art. 38.- Las propiedades declaradas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito como monumentos histĆ³ricos, no causarĆ”n, total o parcialmente, el tributo de contribuciĆ³n especial de mejoras y no generarĆ” obligaciĆ³n tributaria alguna. Para acogerse a este beneficio, los propietarios de estos bienes deberĆ”n solicitar al Alcalde el trĆ”mite respectivo, quien encargarĆ” a la Unidad competente que informe al Director Financiero, si el bien constituye un monumento histĆ³rico y sobre su estado de conservaciĆ³n y mantenimiento.

Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservaciĆ³n y mantenimiento, la DirecciĆ³n Financiera dictarĆ” la resoluciĆ³n respectiva, de lo contrario negarĆ” la solicitud. Se consideran monumentos histĆ³ricos beneficiarios del no pago de contribuciones especiales de mejoras, todos aquellos que hayan recibido tal calificaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal, previo informe de la ComisiĆ³n respectiva.

No se beneficiarƔn del no pago de contribuciones especiales de mejoras, las partes del inmueble que estƩn dedicadas a usos comerciales que generen renta a favor de sus propietarios.

Art. 39.- La cartera de contribuciĆ³n especial de mejoras podrĆ” servir, total o parcialmente, para la emisiĆ³n de bonos municipales, garantĆ­a o fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener un proceso de inversiĆ³n en obra pĆŗblica municipal, en el cantĆ³n Naranjito.

Art. 40.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participaciĆ³n ciudadana en la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas que sean recuperables vĆ­a contribuciĆ³n especial de mejoras, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y sus empresas podrĆ”n, a su arbitrio, recibir aportes, en dinero, de propietarios de inmuebles en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Naranjito; emitiendo a favor de estos documentos de pago anticipado (notas de crĆ©dito) de la contribuciĆ³n especial de

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mejoras por las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio de esos mismos propietarios. Los incentivos para aquellos contribuyentes que realicen pagos anticipados, se establece de la siguiente manera:

  1. Aquellos que anticipen el 100% de la ContribuciĆ³n, serĆ”n beneficiados con un descuento del 20%.
  2. Aquellos que anticipen entre el 50% al 99% de la ContribuciĆ³n, serĆ”n beneficiados con un descuento del 10%.
  3. Aquellos que anticipen entre el 10% al 49% de la ContribuciĆ³n, serĆ”n beneficiados con un descuento del 5%.

Art. 41.- Los aportes en trabajo comunitario deberĆ”n ser valorados a precio de mercado por las Direcciones de Obras PĆŗblicas y Financiera y ser imputados a la liquidaciĆ³n definitiva como pago previo por el propietario beneficiario.

Art. 42.- Independientemente de la suscripciĆ³n de actas de entrega recepciĆ³n de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y sus empresas, podrĆ”n efectuar liquidaciones parciales de crĆ©dito por contribuciĆ³n especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n Naranjito. En este caso, las liquidaciones parciales serĆ”n imputables al tĆ­tulo definitivo.

Art. 43.- El Concejo Cantonal autorizarĆ” y concederĆ” licencias a los particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediante la contribuciĆ³n especial de mejoras; determinando, en tales licencias, los costos mĆ”ximos de las obras, el sistema de pago por contribuciĆ³n de mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones o cualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los tĆ­tulos de crĆ©dito se emitirĆ”n cuando las obras sean entregadas, a satisfacciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado o de sus empresas, previa fiscalizaciĆ³n de las mismas.

TITULO Vl

DEL GOBIERNO ELECTRƓNICO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIƓN.

Art. 44.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Naranjito y sus empresas suscribirĆ”n convenios con las instituciones financieras para la recaudaciĆ³n de los crĆ©ditos por contribuciĆ³n especial de mejoras. A su vez, el GAD suscribirĆ” convenios con las empresas que presten servicios pĆŗblicos, para la recaudaciĆ³n de las contribuciones de mejoras que tengan relaciĆ³n con los servicios que brinden tales empresas.

Art. 45.- Los contribuyentes, podrĆ”n realizar pagos anticipados a favor del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Naranjito o sus empresas, como abono o cancelaciĆ³n de sus obligaciones. En estos casos se liquidarĆ”n tales valores a la fecha de pago.

TƍTULO VIII

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta que la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas presente el detalle de las obras ejecutadas desde el presente aƱo con sus respectivos valores y el Ć”rea de influencia de las mismas, con el fin de que la Unidad de AvalĆŗos y Catastros de acuerdo a la base de datos

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se procederĆ” al cĆ”lculo de la contribuciĆ³n especial de mejoras de conformidad a lo que establece la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- Previo a emitir tĆ­tulos de crĆ©ditos por CEM, el concejo municipal de naranjito resolverĆ” mediante resoluciĆ³n cuales son las obras a considerar, respetando las consideraciones previstas en esta ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.-Todas las obras, segĆŗn determinaciĆ³n de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Proyectos Urbano & Rural o las direcciones tĆ©cnicas correspondientes de las empresas municipales, determinarĆ”n, de manera previa a su ejecuciĆ³n el tiempo de vida Ćŗtil de las mismas, en cuyos perĆ­odos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito y sus empresas, garantizarĆ”n el cuidado, mantenimiento y protecciĆ³n de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservaciĆ³n.

SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito emitirĆ” un documento tĆ©cnico firmado por el Director de Obras PĆŗblicas Municipal y fiscalizaciĆ³n, en los que consten los aƱos de garantĆ­a que tiene cada una de las obras, a fin de que no se duplique el pago.

TERCERA.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Naranjito, y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y pĆ”gina web de la instituciĆ³n.

Anexo 1 factor K. mƩtodos para determinar el valor del terreno por metro cuadrado.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese la ordenanza para la aplicaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras por obras ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Naranjito que fue aprobada por el Concejo Municipal de Naranjito en sesiones ordinarias realizadas en los diecisiete y veintitrĆ©s dĆ­as de mayo de 2012, y demĆ”s ordenanza expedida por el Concejo Municipal, sobre la misma materia en relaciĆ³n a la contribuciĆ³n especial de mejoras y las demĆ”s que se contraponga a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza. Anexo 1 factor K. mĆ©todos para determinar el valor del terreno por metro cuadrado.

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 79

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Naranjito, a los diez dĆ­as del mes de julio del dos mil veinte.


CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN, RECUPERACIƓN E INFORMACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Naranjito en sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas el treinta de junio y tres de julio del 2020. Naranjito, 10 de julio del 2020

ALCALDƍA DEL CANTƓN NARANJITO.- De conformidad como lo establecido en el Art.322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO Ā«LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN, RECUPERACIƓN E INFORMACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN, PROVINCIA DEL GUAYASĀ», y por cuanto dicha ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica, ordeno su promulgaciĆ³n conforme lo dispone el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. CƚMPLASE.-Naranjito 10 de Julio del 2020

80 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

Lo Certifico.- firmo la presente Ā«LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIƓN, GESTIƓN, RECUPERACIƓN E INFORMACIƓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTƓN, PROVINCIA DEL GUAYAS, a los diez dĆ­as del mes de julio del 2020.-

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 81

A N E

X O

s

82 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

ANEXO 01

Norma 1.0 MƩtodo del potencial de desarrollo o de mƔximo aprovechamiento

Para efectos del avalĆŗo, se parte del valor mĆ”ximo que un comprador pagarĆ­a por el terreno urbanizado. Este procedimiento, con base en las normas de zonificaciĆ³n establecidas en la regulaciĆ³n urbana, sirve para calcular el valor mĆ”ximo que soportarĆ­a el terreno, a travĆ©s de deducir el valor de la potencial construcciĆ³n, su categorĆ­a, estructura y el uso que pueda desarrollarse en Ć©l. El cĆ”lculo se realizarĆ” mediante la aplicaciĆ³n de la siguiente ecuaciĆ³n matemĆ”tica:

Donde,

Vt =Ī±* K * Pc * CosT

Vt = valor de terreno

Ī± = porcentaje de incidencia del terreno en el proyecto

K = porcentaje Ć”rea vendible (Ć”rea Ćŗtil)

Pc = precio del metro cuadrado de la construcciĆ³n como nuevo

CosT = coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo total (Cos Total).

Para la aplicaciĆ³n de este mĆ©todo se utilizarĆ” el formato que consta en el Anexo A, en la cual consta un ejemplo desarrollado.

Norma 1.1 Factor a – Factor de porcentaje de incidencia del terreno en el proyecto Este factor varĆ­a entre el 10% y 17%, dependiendo de las caracterĆ­sticas de retiros, Cos en planta baja, Cos total, limitaciones urbanĆ­sticas, afectaciones y densidades que tenga el sector. De acuerdo a la categorĆ­a de edificaciĆ³n y uso se aplicarĆ” los siguientes rangos en porcentajes:

TABLA DE FACTORES DE PORCENTAJE DE INCIDENCIA DEL TERRENO EN UN PROYECTO

TIPO DE CONSTRUCCIƓN

FACTOR Ī±

ConstrucciĆ³n popular

CategorĆ­a A

10

ConstrucciĆ³n econĆ³mica

CategorĆ­a B

10 a 11

ConstrucciĆ³n normal

CategorĆ­a C

11 a 12

ConstrucciĆ³n primera

CategorĆ­a D

12 a 13

ConstrucciĆ³n lujo

CategorĆ­a E

13 a 14

Comercio, oficinas, construcciones especiales

CategorĆ­a F

15 a 17

Tabla 1 factores de porcentaje de incidencia del terreno en un

proyecto

Registro Oficial NĀ° 290 MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 – 83

Anexo A Ficha para la determinaciĆ³n del valor del AIVA, mediante el uso del mĆ©todo del potencial

84 – MiĆ©rcoles 16 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 290

Norma 1.2 Factor K

Considerando que, no todo el Ć”rea de construcciĆ³n en un proyecto es Ć”rea Ćŗtil vendible, se determina el factor K, comprendido entre un rango del 0.84 al 0.90, en relaciĆ³n al Ć”rea Ćŗtil sobre el Ć”rea construida, se considerarĆ”n los siguientes porcentajes:

TABLA PARA LA DETERMINACIƓN DEL FACTOR Ā«KĀ»

TIPO DE CONSTRUCCIƓN

FACTOR K

ConstrucciĆ³n popular

CategorĆ­a A

0.90

ConstrucciĆ³n econĆ³mica

CategorĆ­a B

0.89

ConstrucciĆ³n normal

CategorĆ­a C

0.87

ConstrucciĆ³n primera

CategorĆ­a D

0.86

ConstrucciĆ³n lujo

CategorĆ­a E

0.85

Comercio, oficinas, construcciones especiales

CategorĆ­a F

0.84

Tabla 2 Tablao para la determinaciĆ³n del factor Ā«kĀ»

Norma 1.3 Precio venta del metro cuadrado Ćŗtil de la construcciĆ³n

Para establecer el precio del metro cuadrado de la construcciĆ³n (Pe) se considerarĆ” segĆŗn las tipologĆ­as constructivas predominantes en el sector de estudio y el valor del metro cuadrado de lo construcciĆ³n establecida en la Ordenanza de valoraciĆ³n vigente. De no existir una clara definiciĆ³n de tipologĆ­as constructivas se procederĆ” a verificar aquellas mĆ”s prĆ³ximas y sus tendencias.

Norma 1 Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo total ā€“CosT

Se aplicarĆ” el coeficiente establecido en la regulaciĆ³n urbana vigente para el sector.