Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 24 de julio de 2018 (R. O.290, 24-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000156 Conviértese el Consulado General en Viena en Sección Consular de la Embajada Bilateral ante Austria…

000181 Ratifíquese la aprobación e implementación de la plantilla óptima de personal de las misiones diplomáticas y oficinas consulares……

000188 Refórmese el Instructivo sobre el procedimiento temporal para la emisión de visas de cortesía a los corresponsales de prensa extranjera, emitido mediante Acuerdo Ministerial N° 10 de 11 de enero de 2018…

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:

Nómbrese a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0020 Señora Lesly Saray Rodríguez Espinal, en la provincia de Manabí……

ACESS-2018-0021 Señor Sergio Francisco Salazar Jerez, en la provincia de Pastaza

ACESS-2018-0022 Señora Fanny Karina Tinajero Jiménez, en la provincia de Tungurahua

ACESS-2018-0023 Señor Cristhian Andrés Zambrano Quijano, en la provincia de Orellana

ACESS-2018-0024 Señora Magda Concepción Saltos Paredes…

ACESS-2018-0025 Señora Maritza Jhoana Báez Villagomez, en la provincia del Guayas

2 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Págs.

INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO

MINERO METALÚRGICO, INIGEMM:

006-DE-2018 Deléguense atribuciones al Director de Administración de Recursos Humanos…

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHlMBORAZO:

Deléguense facultades a las siguientes personas:

PCH-DPRRAFI18-0000006 Jefe Provincial de Cobro…

PCH-DPRRAFI18-0000007 Asígnense atribu­ciones a varios servidores públicos de Gestión Tributaria…

PCH-DPRRAFI18-0000009 Ingeniera María Francisca Vaca Vela, funcionaría del Proceso de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Chimborazo…

PCH-DPRRAFI18-0000010 José Ignacio Paz- miño Meza, Agente Tributario de Asistencia al Contribuyente

PCH-DPRRAFI18-0000011 Ingeniera Andrea Enriqueta Vieira Mesa, funcionaría de Asistencia del Contribuyente

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

001A-2018 Nómbrense Subdirector Técnico de Investigaciones Jurídicas y Subdirectora Técnica de Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia

002A-2018 Dése por terminada la prórroga de funciones de los y las fiscales provinciales dispuesta en oficio CJ-DG-TA- 2018-0009-OF, de 25 de abril de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura

003A-2018 Dispónense que las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos…

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

GADMCLC-SG-2018-189 Concejos de los Gobiernos Autónomos Municipales de Santo Domingo, La Concordia, y el Carmen: Que reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y El Carmen, para el desarrollo integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo

-…………. Cantón Centinela del Cóndor: Que reforma a la Ordenanza para la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial para realizar la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021us­triales, turísticos y de servicios en general y de la tasa de seguridad y vigilancia municipal, a actividades económicas desarrolladas en zonas afectadas por la ejecución de obras públicas…

FE DE ERRATAS

Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Resolución del Servicio de Rentas Internas N° NAC- DGERCGC18-00000248, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 271 de 27 de junio de 2018 48

No. 000156

Byron Rolando Suárez Sánchez

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 3

competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, señala: «El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo «;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: «El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (…) «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras (…) «;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…)»;

Que el artículo 10, numeral 1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares; (…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional (…) k) Instrumentar el reconocimiento a nuevos Estados, el establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, comerciales, consulares y otras «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que con Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre de

2017, el Presidente de la República del Ecuador, decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que mediante Acción de Personal 01438, de 24 de mayo de

2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, Encargado, legalizó la subrogación del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a favor del Embajador Byron Rolando Suárez Sánchez, del 30 de mayo al 6 de junio de 2018, inclusive;

Que Con Memorando MREMH-CGAJ-2018-0282-M, de 14 de marzo de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió criterio jurídico favorable para la reapertura de la Embajada de Ecuador en Austria;

Que con Memorando MREMH-CGAF-2018-1131-M, de 26 de abril de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional «(…) la emisión del Acuerdo Ministerial, (…) para iafusión de la Representación Permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Viena con la Embajada (…) «;

Que a través de Memorando MREMH-DEU-2018-0717-M, de 14 de mayo de 2018, el doctor Carlos Ernesto Rodríguez Andrade, Director de Europa, manifestó y solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Encargada, lo siguiente: «Conforme instrucciones del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, y el contenido de la comunicación MREMH-CGAF-2018-1131-M, de 26

4 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

de abril de 2018, mucho agradeceré a usted sus valiosas gestiones, a fin de que se emita el Acuerdo Ministerial mediante el cual se instruya a la Coordinación General Administrativa Financiera la fusión de la representación Permanente ante los Organismos Internacionales en Viena con la Embajada del Ecuador en Austria «;

Que el 7 de marzo de 2018, la Cancillería ecuatoriana presentó al Presidente de la República, Lenín Moreno, la propuesta de «Plantilla Óptima» para el funcionamiento eficiente de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador, así como la reapertura y cierre de embajadas y oficinas consulares, la cual fue aprobada por el Jefe de Estado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000046 de 19 de marzo de 2018, se reapertura la Embajada del Ecuador en la República de Austria;

Que la Fusión de la Representación Permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Viena con la Embajada del Ecuador en la República de Austria no representa erogación económica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo primero.- Ejecútese el proceso de Fusión de la Representación Permanente ante los Organismos Internacionales con sede en Viena con la Embajada del Ecuador en la República de Austria.

Artículo segundo.- Conviértase el Consulado General en Viena en Sección Consular de la Embajada Bilateral ante Austria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disponer al Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Interna­cional, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera ejecutar el proceso de fusión antes indicado con estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, a fin de que se realicen las gestiones necesarias.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publi­cación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de junio de 2018.

f.) Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, subrogante.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (02) fojas, que anteceden, son fiel copias del original del Acuerdo Ministerial No. 000156, del 01 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias originales, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M., 27 de junio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000181

José Luis Jácome Guerrero

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 5

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, señala: «El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo «;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: «El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (…) «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras (…) «;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «La equivalencia de categoría entre los funcionarios diplomáticos y consulares es la siguiente: Ministro o Consejero: Cónsul General; Primero o Segundo Secretario: Cónsul; y Tercer Secretario: Vicecónsul o Agente Consular»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…)»;

Que el artículo 10, numeral 1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido

mediante Acuerdo Ministerial 40, de 02 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares; (…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional (…) k) Instrumentar el reconocimiento a nuevos Estados, el establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, comerciales, consulares y otras «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que con Decreto Ejecutivo No. 13 5, de 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, decretó las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que a través de Acción de Personal No. 01534, de 03 de junio de 2018, se designó al señor José Luis Jácome Guerrero como Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, desde el 03 al 06 de junio de 2018;

Que mediante Memorando MREMH-CGPGE-2018-0273-M, de 13 de marzo de 2018, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica remitió a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la versión final de la presentación de «Plantilla Óptima para las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares» con los cambios solicitados por el señor Presidente de la República relacionados al cierre de la Embajada en Nigeria así como el ajuste del número de personal de la Misión de la ONU en Ginebra;

Que con Memorando MREMH-MREMH-2018-0350-M, de 13 de marzo de 2018, el magister Byron Rolando Suárez Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, dispuso a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares la implementación obligatoria de la Plantilla Óptima aprobada por el señor Presidente de la República;

Que a través de Oficio MREMH-MREMH-2018-0648-OF, de 08 de mayo de 2018, el doctor José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, remitió de manera física al doctor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República la presentación de la Plantilla Óptima de Personal del Servicio Exterior que implementará la Cancillería;

Que mediante el Sistema de Compromiso Ministerial (SICOM), Compromiso 1742, la Coordinación General de Gabinete solicitó al Viceministerio de Movilidad Humana y a la Coordinación General Administrativa Financiera presentar la Plantilla Óptima de Personal a Nivel Nacional y en el Exterior; y,

6 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo primero.- Ratifíquese la aprobación e implementación de la Plantilla Óptima de Personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, la cual se encuentra anexa al presente Acuerdo Ministerial siendo parte integrante del mismo.

Artículo segundo.- Disponer al Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, al Viceministerio de Movilidad Humana, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; y, a la Coordinación General Administrativa Financiera continuar ejecutando la Plantilla Óptima de Personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares con estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo tercero.- La Plantilla Óptima podrá ser modificada mediante Acuerdo Ministerial por necesidades del Servicio Exterior debidamente justificadas.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de junio de 2018.

f.) José Luis Jácome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, subrogante.

EMBAJADA

SITUACIÓN PROPUESTA

TIPOLOGÍA

ALEMANIA

11

BILATERAL GRANDE

ARGENTINA

9

BILATERAL GRANDE

BRASIL

9

BILATERAL GRANDE

CANADÁ

9

BILATERAL GRANDE

CHINA

11

BILATERAL GRANDE

COLOMBIA

9

BILATERAL GRANDE

ESPAÑA

9

BILATERAL GRANDE

ESTADOS UNIDOS

11

BILATERAL GRANDE

FRANCIA

9

BILATERAL GRANDE

ITALIA

9

BILATERAL GRANDE

MÉXICO

8

BILATERAL GRANDE

PERÚ

9

BILATERAL GRANDE

REINO UNIDO

8

BILATERAL GRANDE

RUSIA

10

BILATERAL GRANDE

VENEZUELA

7

BILATERAL GRANDE

INDIA

8

BILATERAL GRANDE

AUSTRALIA

7

BILATERAL MEDIA

CHILE

7

BILATERAL MEDIA

COREA

7

BILATERAL MEDIA

CUBA

7

BILATERAL MEDIA

PAÍSES BAJOS (PARA APERTURA)

7

BILATERAL MEDIA

JAPÓN

8

BILATERAL MEDIA

BELARÚS

7

BILATERAL MEDIA

SUDÁFRICA

7

BILATERAL MEDIA

URUGUAY+

REPRESENTACIÓN

ALADI

6

BILATERAL PEQUEÑA

ANGOLA

0

BILATERAL PEQUEÑA

ARGELIA

5

BILATERAL PEQUEÑA

BOLIVIA

5

BILATERAL PEQUEÑA

COSTA RICA

6

BILATERAL PEQUEÑA

EGIPTO

5

BILATERAL PEQUEÑA

EL SALVADOR

5

BILATERAL PEQUEÑA

ETIOPIA

5

BILATERAL PEQUEÑA

GUATEMALA

5

BILATERAL PEQUEÑA

HONDURAS

5

BILATERAL PEQUEÑA

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 7

HUNGRÍA

6

BILATERAL PEQUEÑA

IRÁN

5

BILATERAL PEQUEÑA

ISRAEL

5

BILATERAL PEQUEÑA

INDONESIA

6

BILATERAL PEQUEÑA

MALASIA (VIETNAM)

6

BILATERAL PEQUEÑA

NICARAGUA

5

BILATERAL PEQUEÑA

NIGERIA

5

BILATERAL PEQUEÑA

PALESTINA

5

BILATERAL PEQUEÑA

PANAMÁ

5

BILATERAL PEQUEÑA

PARAGUAY

5

BILATERAL PEQUEÑA

QATAR

5

BILATERAL PEQUEÑA

REPÚBLICA DOMINICANA

5

BILATERAL PEQUEÑA

SANTA SEDE

4

BILATERAL PEQUEÑA

SUECIA

5

BILATERAL PEQUEÑA

SUIZA

5

BILATERAL PEQUEÑA

TURQUÍA

5

BILATERAL PEQUEÑA

332

REPRESENTCIÓN

SITUACIÓN PROPUESTA

TIPOLOGÍA

Misión ante la Unión Europea + embajada en Bélgica

9

MULTILATERAL GRANDE

Representación ante ONU Viena + Embajada en Aus

9

MULTILATERAL GRANDE

Representación OMC – Ginebra

10

MULTILATERAL GRANDE

Representación ONU – Ginebra

10

MULTILATERAL GRANDE

Representación ONU – Nueva York (**)

11

MULTILATERAL GRANDE

Representación OEA – Washington

7

MULTILATERAL MEDIANTE

Representación UNESCO

6

MULTILATERAL PEQUEÑA

62

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas, que anteceden, son fiel copias del original del Acuerdo Ministerial No. 000181, del 06 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 27 de junio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000188

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que las instituciones del Estado, los servidores públicos ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que según lo dispone el artículo 425 de la Constitución de la República, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos;

8 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 355 de 3 de abril de 2018, se reformaron los artículos 37 y 59 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y se estableció mediante este instrumento el otorgamiento de visas de convenio a favor de los corresponsales de prensa, y se estableció que los aranceles para el otorgamiento de estas visas estará sujeto a lo establecido en el arancel consular.

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 938, de 6 de febrero de 2017; y, el Reglamento de la referida Ley fue publicado en el Registro Oficial, Primer Suplemento 55, el 10 de agosto de 2017;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana manifiesta: (…) Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano (…)»;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana expresa: «Las personas extranjeras tendrán derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgará cédula de identidad»;

Que el artículo 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina los diferentes tipos de visas para las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano: (…) 4. Visa diplomática: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal (…);

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Movilidad Humana dispone «Todo trámite administrativo relacionado con movilidad humana iniciado antes de la vigencia de la presente Ley, será resuelto al amparo de la normativa vigente al momento de sustanciar dicho trámite. Siempre que sea más favorable a derechos se aplicará las normas previstas en esta Ley»;

Que la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, deroga expresamente la Ley de Extranjería, sus codificaciones y reglamentos, lo que deja insubsistentes las disposiciones que regulan la emisión de las visas de los corresponsales de prensa extranjera;

Que el artículo 4 numeral 3 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece en su inciso segundo: «La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la

máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.»

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 139 de 24 de noviembre de 2017, delega al Viceministro de Movilidad Humana, en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 10 de 11 de enero de 2018 emitido por el Viceministerio de Movilidad Humana, se estableció el «INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA EMISIÓN DE VISAS DE CORTESÍA A LOS CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA».

Que mediante el mismo Acuerdo Ministerial No. 10 se estableció en su artículo 2 que las visas D-IV de Cortesía se otorgarán a los corresponsales de prensa extranjera hasta el 30 de junio de 2018.

Que es necesario prorrogar el plazo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 10 para el otorgamiento de las visas de cortesía a los corresponsales de prensa extranjera, hasta que nuevo el arancel consular entre en vigencia.

En ejercicio de las atribuciones consagradas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Acuerda:

REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL «INSTRUC­TIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA EMISIÓN DE VISAS DE CORTESÍA A LOS CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA» EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 10 DE 11 DE ENERO DE 2018.

Artículo Único.- Refórmese el artículo 2 del «INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA EMISIÓN DE VISAS DE CORTESÍA A LOS CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA» EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL NO. 10 DE 11 DE ENERO DE 2018, y reemplácese el texto por el siguiente: «Artículo 2.- La visa D-IV de Cortesía se otorgará hasta el 30 de septiembre de 2018, la misma que no podrá ser renovada. «.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 08 de junio de 2018.

f.) Embajador José Luis Jácome, Viceministro de Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 9

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas, que anteceden, son fiel copias del original del Acuerdo Ministerial No. 000188, del 08 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias originales, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M., 27 de jumo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0020

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica,

10 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora LESLY SARAY RODRÍGUEZ ESPINAL como Delegada Provincial de la

ACESS en la provincia de Manabí; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Manabí; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 11

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0021

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario

para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunita­rios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos,

12 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor SERGIO FRANCISCO SALAZAR JEREZ como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Pastaza; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Pastaza; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0022

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 13

Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

14 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1. – Nombrar a la señora FANNY KARINA TINAJERO JIMÉNEZ como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Tungurahua; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el

cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Tungurahua; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0023

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 15

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumpliry hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de

Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor CRISTHIAN ANDRÉS ZAMBRANO QUIJANO como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Orellana; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones

16 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Orellana; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0024

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)»‘,

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 17

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre

las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la señora MAGDA CONCEPCIÓN SALTOS PAREDES las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario en la provincia de Galápagos;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud en la provincia de Galápagos;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos, en la provincia de Galápagos;

d. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud en la provincia de Galápagos;

e. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

18 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0025

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sinfines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al Permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 19

acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora MARITZA JHOANA BAEZ VILLAGOMEZ como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en los cantones Guayaquil, Samborondón y Duran; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en los cantones Guayaquil, Samborondón y Duran; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. 006-DE-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO,

INIGEMM

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales; las

20 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, eficiencia, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley de Modernización del Estado en su artículo 35 al referirse a la delegación de atribuciones establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público ordena que, en aplicación de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en este reglamento general, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa y que, la resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, mediante Ley No. 045, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 517 de 29 de enero del 2009, se expidió la Ley de Minería, que estableció el nuevo marco institucional del sector público minero; y, que ha sido reformado mediante Ley Nro. 0 publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 744 de 29 de abril de 2016;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 119, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre del 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley de Minería; reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1275 publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 915 de 04 de enero de 2017;

Que, el Art. 10 de la Ley de Minería, crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (INIGEMM), con personería jurídica, autonomía

administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; adscrito al Ministerio sectorial y tiene competencia para generar, sistematizar, focalizar y administrar la información geológica en todo el territorio nacional, para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos minerales y prevenir la incidencia de las amenazas geológicas y aquellas ocasionadas por el hombre, en apoyo al ordenamiento territorial;

Que, mediante Resolución No.003-DE-2011, publicada en el Registro Oficial No. 120 de 17 de febrero de 2011, se emitió el Estatuto Orgánico de Gestión por procesos del INIGEMM, en cuyo Art. 18 literal f) se estipula como una de las atribuciones del Director Ejecutivo la aprobación de reglamentos, resoluciones, instructivos y más disposiciones administrativas financieras; que fue reformada a través de Resolución 011-DE-2017, publicada en el Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017;

Que, mediante Resolución No. 004-001-2018-DIR-INIGEMM, de fecha 23 de mayo de 2018, se designó al Mgs. Martín Cordovez Dammer, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, lo cual se materializó a través de Acción de Personal No. 0171-INIGEMM-2018, de 24 de mayo de 2018;

Que, por medio de Resolución No. INIGEMM-001-DE-2018, de 20 de febrero de 2018, la máxima autoridad institucional delega al Director/a de la Unidad de Administración de Recursos Humanos del INIGEMM, la suscripción de los formularios, acciones de personal, así como la realización de todos los actos necesarios para la autorización de vacaciones a los servidores y trabajadores de esta institución;

Que, es necesario actualizar las delegaciones otorgadas al Director de Administración de Recursos Humanos, respecto a la racionalización de la gestión del talento humano del Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico INIGEMM, para de esa manera hacerla más efectiva y eficaz, y;

En uso de las facultades y atribuciones legales que le confiere el literal f) del Art. 18 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del INIGEMM, en concordancia con la Resolución No. 004-001 -2018-DIR-INIGEMM, de fecha 23 de mayo de 2018.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Director de Administración de Recursos Humanos del INIGEMM, las siguientes atribuciones:

a. Suscribir las acciones de personal relativas a llenar vacantes o puestos según el tipo de nombramiento que se expida; previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad;

b. Suscribir los contratos del personal que presta servicios ocasionales y profesionales de acuerdo con el régimen del servicio público, y del personal sujeto al régimen laboral, previo conocimiento y autorización de la máxima autoridad;

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 21

c. Disponer el inicio y llevar a cabo el proceso de sustanciación e imposición de sanciones y sumarios administrativos de conformidad con la ley, su reglamento y demás normativa conexa;

d. Ejercer las atribuciones de empleador en los procedimientos de visto bueno, de conformidad al Código del Trabajo, y demás normativa conexa;

e. Conocer, llevar a cabo y autorizar los pedidos de reconsideración y/o recalificación en los procesos de evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente;

f. Aceptar las renuncias del personal previo conocimiento del correspondiente Jefe inmediato, a excepción de las renuncias del coordinador general técnico, directores, asesores institucionales y la suya misma, las cuales deberán ser conocidas y autorizadas por la máxima autoridad;

g. Autorizar al personal por necesidad institucional, a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y conforme al procedimiento correspondiente autorizar el pago por este concepto;

h. Autorizar y suscribir las acciones de personal o cualquier acto administrativo referente a restituciones o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y en general demás actos relativos a la administración del talento humano contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de aplicación;

i. Las demás que el Director Ejecutivo disponga expresamente.

Artículo 2.- El delegado mencionado en la presente Resolución, procederá en armonía con las políticas de esta Institución, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad. Cada uno de los actos que se expidan en virtud de la presente delegación, son de exclusiva responsabilidad de la autoridad delegada.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial y de su ejecución encargase al Director de Administración de Recursos Humanos del INIGEMM.

Artículo 4.- Derogar en forma expresa la Resolución No. 001-DE-2018, de 20 de febrero de 2018.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de julio de 2018.

f.) Mgs. Martín Cordovez Dammer, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO MINERO METALÚRGICO. – DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. PCH-DPRRAFI18-00000006

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHlMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las

22 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-00 000236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de

Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1. Delegar a quien desempeñe las funciones de Jefe Provincial de Cobro, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia los siguientes documentos:

  1. Títulos de crédito u órdenes de cobro, cuyo valor de emisión sea igual o menor a USD 10.000 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América);
  2. Las providencias u oficios que deban emitirse en atención a solicitudes o peticiones de facilidades de pago por un monto que no exceda los USD 10.000 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América) y que no requieran garantía; así como, su archivo por falta de cumplimiento de requisitos;
  3. Las resoluciones, providencias o contestaciones relacionada a las solicitudes de compensación de deudas tributarias por parte de los contribuyentes; así como, de las efectuadas de oficio;
  4. Oficios mediante los cuales se certifica la existencia, pago o estado de deudas tributarias;
  5. Resoluciones, providencias o contestaciones relacionadas con la baja o rectificación de los documentos mencionados en los numerales anteriores;
  6. Oficios y requerimientos relacionados con el cobro de deuda; y,
  7. Las providencias, oficios y demás documentos que deban emitirse en acciones coactivas para el cobro de deuda, medidas cautelares, embargos, continuaciones y/o archivo de procesos coactivos.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000008.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 23

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. PCH-DPRRAFI18-00000007

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

24 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Asignar a los servidores públicos de Gestión Tributaria, BARRIGA FRAY RAÚL DANIEL con cédula de ciudadanía No.0603010620, BECERRA MANZANO CESAR ERNESTO con cédula de ciudadanía No.0602768962, BERNAL BARZALLO JENIHER PAOLA con cédula de ciudadanía No.0602847246, CARRILLO JACOME LUIS FERNANDO con cédula de ciudadanía No. 1802396992, CASTILLO MENDOZA MAURICIO FERNANDO con cédula dé ciudadanía No.1710552793, CEPEDA PACHECO SONIA PAULINA con cédula de ciudadanía No.0602466914, DAQUI BASANTES IVAN MAURICIO con cédula de identidad 0601309073, JARA MEJIA MONICA FERNANDA con cédula de ciudadanía No.0602921009, MANTILLA SAMANIEGO LORENA ALEXANDRA con cédula de ciudadanía No.0602576977, MORENO MASALEMA PAULINA HERMELINDA con cédula de ciudadanía No.0603130725, NAVAS ESPTN DANILO XAVIER con cédula de ciudadanía No.1803213154, NUÑEZ ZAPATA MARÍA TERESA con cédula de ciudadanía No.0602599268, PANCHEZ CHTNCHE ELIANA PATRICIA con cédula de ciudadanía No.0603362963, PARREÑO MANZANO NUBE MAGDALENA con cédula de ciudadanía No.0603126566, RECALDE BRAVO PATRICIA SOLEDAD con cédula de ciudadanía No.0602604589, ROMERO LARREINA MARÍA LORENA con cédula de ciudadanía No.0602465932, SALAZAR ANDRADE JORGE VINICIO con cédula de ciudadanía No.0603198185, SANTILLAN MENESES SILVIA ALEXANDRA con cédula de ciudadanía No.0603833740, TROYA TAPIA RAFAEL HOMERO con cédula de ciudadanía No.0602503765, VACA VELA MARÍA FRANCISCA con cédula de ciudadanía No.0603264250, VILLAGRAN MARCILLO MARÍA ISABEL con cédula de ciudadanía No.0603563776, VILLARROEL GUERRON AMERICA DEL ROCÍO con cédula de ciudadanía No.0601457617, VERÓNICA DEL ROCÍO CABEZAS GUILCAPI con cédula de ciudadanía No. 060427916-6, las siguientes atribuciones de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas:

  1. Notificar clausuras y ejecutar las mismas, así como colocar los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicción, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.
  2. Notificar documentos emitidos por Gestión Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Asignar a los servidores públicos de Asistencia al Contribuyente, CARRILLO MERINO CAROLA ELIANA con cédula de ciudadanía No. 0603826652, OCHOA PONCE ODERAY PATRICIA con cédula de ciudadanía No. 0603558222, PAREDES RIVERA VERÓNICA MONSERATH con cédula de ciudadanía No. 0602652885, PAZMIÑO MEZA JOSÉ IGNACIO con cédula de ciudadanía No. 0201565561, PUENTE ALARCON XIMENA DEL PILAR con cédula de ciudadanía No. 0604355024, RIVERA ERAZO RAÚL ALBERTO con cédula de ciudadanía No. 0601843949, VERDESOTO MOREANO MONICA MAGDALENA con cédula de ciudadanía No. 0603464603, VIEIRA MESA ANDREA ENRIQUETA con cédula de ciudadanía No. 1803498219, VASQUEZ ALTAMIRANO JORGE LUIS con cédula de ciudadanía No. 0602364168, LÓPEZ CARGUAYTONGO EDISON FRANCISCO con cédula de ciudadanía No. 0603607698, RAMOS DÍAZ AÍDA MARCELA con cédula de ciudadanía No. 0603370289, MERA ALCOSER MONICA PAULINA con cédula de ciudadanía No. 0603241365, GUEVARA BENITEZ MAYRA ALEJANDRA con cédula de ciudadanía No. 0604140509, SANTILLAN ALDAZ ALICIA ALEXANDRA con cédula de ciudadanía No. 0603678301, CORTEZ MIRANDA RICARDO JOEL con cédula de ciudadanía No. 171249062-0; LÓPEZ BORJA ZOILA ELIZABETH con cédula de ciudadanía No. 060410083-4, las siguientes atribuciones de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas:

  1. Notificar clausuras y ejecutar las mismas, así como colocar los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicción, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.
  2. Notificar documentos emitidos por Asistencia al Contribuyente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Designar a los funcionarios: LUIS ALBERTO GALÁN MERINO con cédula de ciudadanía No. 0602389702, NANCY VALERIA GUADALUPE VALLADARES con cédula de ciudadanía No. 0604032409, VÍCTOR MANUEL GARCES VILLAGOMEZ con cédula de ciudadanía No. 0603036476, JUAN CARLOS BONILLA CAMACHO con cédula de ciudadanía No. 0603404211, CARMEN MARISOL TOLEDO FIALLO con cédula de ciudadanía No. 0602582652, PAULINA ALEXANDRA ALLAUCA FLORES con cédula de ciudadanía No. 0603241571, notificadores de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000009.

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 25

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. PCH-DPRRAFI18-00000009

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actual­mente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de

26 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el ñn de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delega­ciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la Ing. María Francisca Vaca Vela con cédula de ciudadanía No. 0603264250 funcionaría del Proceso de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas para que, dentro del ámbito de competencias del Proceso de Devoluciones, suscriba con su sola firma oficios, providencias, solicitudes, despachos y demás actos preparativos necesarios, con el fin de sustanciar las peticiones de devolución de impuestos administrados por esta Administración hasta por el monto de $2.000 (dos mil dólares americanos) en cada período sin incluir interés y multas.

Adicionalmente podrá:

  1. Atender, sustanciar y resolver las peticiones de devolución de Impuesto al Valor Agregado que presenten los sujetos pasivos de este impuesto a esta Dirección Provincial.
  2. Suscribir providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;
  3. Suscribir oficios de documentación complementaria dentro los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  4. Suscribir oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado;
  5. Suscribir oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información que justifique el proceso de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  1. Suscribir requerimientos de información, dentro de los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado.
  2. Suscribir resoluciones u oficios que atiendan reclamos administrativos de pagos indebidos de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas;

h) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

i) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso e indebido de sociedades, cuya obligación tributaria no supere los $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

j) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, relativas a la devolución de retenciones en la fuente de IVA y otros tributos, cuya obligación tributaria no supere los $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de valor total devuelto, sin incluir intereses ni multas.

k) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solici­tudes o peticiones realizadas por contribuyentes responsables o terceros relativas a la exoneración o reducción del anticipo de impuesto a la renta.

l) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solici­tudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, en los que se alegue la extinción de las obligaciones tributarias acorde a los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario, cuya obligación tributaria no supere los $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América).

m) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, cualquier tipo de solicitud o petición realizada por contribuyentes, responsables o terceros, incluyendo la devolución de multas o respecto de obligaciones pendientes para con el Servicio de Rentas Internas, cuya obligación tributaria no supere los $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2.- La presente Resolución no se opone a la Resolución Administrativa No. PCH-DPRRAFI18-00000002 emitida por la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000011.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 27

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. PCH-DPRRAFI18-00000010

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

28 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al funcionario Pazmiño Meza José Ignacio con cédula de ciudadanía No. 0201565561, Agente Tributario de Asistencia al Contribuyente la suscripción de los siguientes documentos, que son atribuciones de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas:

  1. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción, rebaja y prescripción del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  2. Suscripción de certificados y copias certificadas de prescripción del impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones.
  3. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados.
  4. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes
  5. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme
  6. Notificar clausuras y ejecutar las mismas, así como colocar los sellos correspondientes en los locales comerciales sancionados, dentro de su respectiva jurisdicción, incluso con auxilio de la Fuerza Pública
  7. Notificar documentos emitidos por el Departamento de Asistencia al Contribuyente en ejercicio de sus funciones.

8.- Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 2.- La presente Resolución no se opone a la Resolución Administrativa No PCH-DPRRAFI18-000

00004, toda vez que las atribuciones delegadas se ejecutarán en la Ventanilla Única del Cantón Alausí de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI 16-00000012.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. PCH-DPRRAFI18-00000011

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 29

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00903 emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró a la Econ. ANDRADE HERNÁNDEZ MARISOL PAULINA en las funciones de Directora Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000 0383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a la Ing. Andrea Enriqueta Vieira Mesa con cédula de ciudadanía No. 1803498219, funcionaría de Asistencia del Contribuyente la suscripción de los siguientes documentos, que son atribuciones de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas:

1.- Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

2.- Suscripción de certificados y copias certificadas de prescripción del impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones.

3.- Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados.

4.- Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes

5.- Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme

6.- Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación de RUC.

7.- Atención de solicitudes de prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 2.- La presente Resolución no se opone a la Resolución Administrativa No. PCH-DPRRAFI18-0000 0004, toda vez que las atribuciones delegadas se ejecutarán en la Agencia Norte de la Dirección Provincial de Chimborazo del Servicio de Rentas Internas en la ciudad de Riobamba.

30 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución No.PCH-DPRRAFI16-00000013.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. 001A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, prevé: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de abril de 2015, mediante Resolución 075-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 500, de 14 de mayo de 2015, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de marzo de 2016, mediante Resolución 039-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 075-2015, DE 21 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: APROBAR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA «;

Que mediante Resolución MDT-VSP-2017-0045, de 26 de abril de 2017, suscrita por el ingeniero Diego Leonardo Bravo Gallardo, Viceministro de Servicio Público (s) del Ministerio del Trabajo, resolvió: «Art. 1.- Aprobar la revisión a la clasificación y el cambio de denominación de cincuenta y un (51) puestos vacantes de la Corte Nacional de Justicia, a fin de implementar la estructura orgánica de la Corte Nacional de Justicia… «;

Que mediante Oficio 452-P-CNJ-2018, de 27 de marzo de 2018, suscrito por la doctora Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, solicitó al doctor Tomás Alvear Peña, Director General, autorizar los siguientes nombramientos de libre remoción: «… al Dr. Edgar Guillermo Narváez Pazos en el cargo de Subdirector Técnico de Procesamiento de Investigaciones Jurídicas en la Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia, a partir del 13 de abril de 2018, (…) a la Abg. Gabriela Denisse Calvachi Rojas, a partir del 19 de abril de 2018 en el cargo de Subdirectora Técnica de Cooperación Judicial Internacional de la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica y Cooperación Internacional… «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0995-M, de 7 de abril de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-613-2018, de 6 de abril de 2018, referente al: «Informe de factibilidad sobre

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 31

nombramientos de Libre Remoción de Subdirector Técnico de Investigaciones Jurídicas y Subdirectora Técnica de Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia «; y, el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2018-1987-M, de 4 de junio de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0083-MC, de 9 de abril de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «Nombrar Subdirector Técnico de Investigaciones Jurídicas y Subdirectora Técnica de Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia «;

Que, con fecha 14 de junio de 2018 el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del encargo que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular del 04 de febrero de 2018 mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y abogado Juan Pablo Albán, como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTOR TÉCNICO

DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y

SUBDIRECTORA TÉCNICA DE COOPERACIÓN

JUDICIAL INTERNACIONAL DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-613-2018, de 6 de abril de 2018, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2018-0995-M, de 7 de abril de 2018, referente a la designación de Subdirector Técnico

de Investigaciones Jurídicas y Subdirectora Técnica de Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar Subdirector Técnico de Investigaciones Jurídicas y Subdirectora Técnica de Cooperación Judicial Internacional de la Corte Nacional de Justicia, de acuerdo con el anexo adjunto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Abg. Zobeida Aragundi Foyain, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte y dos de junio de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad-hoc, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

ANEXO

NOMBRAR SUBDIRECTOR TÉCNICO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y SUBDIRECTORA TÉCNICA DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO

DEPENDENCIA

1

0400487070

NARVÁEZ PAZOS EDGAR GUILLERMO

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

2

1713643227

CALVACHI ROJAS GABRIELA DENISSE

SUBDIRECTORA TÉCNICA

DE COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 001A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.

32 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

No. 002A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación. «;

Que, el décimo quinto numeral del artículo 325 de la Carta Fundamental establece que: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. «;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina dentro de las políticas de justicia las siguientes: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal (…). «;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación a las carreras existentes en la Función Judicial determina que: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…)3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa (…). «;

Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que: «En la carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez.

El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores.

La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera. «;

Que, el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que: «Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.

En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.

Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera.»

Que, mediante Resolución No. 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: » EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES»;

Que, dentro del artículo 22 de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura en lo referente a la categorización de agentes fiscales se estableció que: «(…) Los setenta Agentes Fiscales con mejor calificación, serán ubicados en la categoría 3 de la Carrera Fiscal;

b. Los siguientes setenta Agentes Fiscales serán ubicados en la categoría 2 de la Carrera Fiscal;

d. Las y los Agentes Fiscales, que no alcanzaron el puntaje mínimo de 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; así como quienes no superaron el 70% del puntaje final conservarán su categoría I; y,

e. Las y los Agentes Fiscales que superaron el 70% en el proceso de evaluación teórica y práctica; y el 70% del puntaje final, que no accedieron a los cupos establecidos para las categorías 2 y 3 de la carrera fiscal, conservarán su categoría I y se les otorgará una carta de reconocimiento la cuál será puntuada en los próximos procesos de ascensos.»;

Que, El Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, resolvió: » APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO»;

Que, según el artículo único de la Resolución No. 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: » Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución. «;

Que, mediante oficio No. FIGE-DTH-2017-002412-0, de 14 de febrero de 2017, la Fiscalía General del Estado solicitó al Consejo de la Judicatura: «emita un

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 33

pronunciamiento en el que se determine la categoría en la que se encuentran los Ex Fiscales Provinciales que por aplicación de las Resoluciones del Pleno Nos. 068-2016 y 070-2016, retornaron a ser Agentes Fiscales o Fiscales de Adolescentes Infractores (…) «;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al banco de elegibles que nacen de fruto de los Concursos de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social determina que: » De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia. «;

Que, dentro del artículo 33 de la Resolución No. 033-2016, de 07 de marzo de 2016, misma que contiene el «INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL», el Pleno del Consejo de la Judicatura respecto a cubrir vacantes por cese de funciones de Fiscales Provinciales determinó que: » en el caso de que un Fiscal Provincial designado, cese en sus funciones durante el período para el cual fue nombrado, designará su reemplazo del banco de elegibles en estricto orden de puntuación, Fiscal Provincial que durará dos años (2) años en sus funciones»;

Que, el artículo 94 del Código Orgánico de la Función Judicial respecto a la subrogación de funciones establece que: «Cuando una servidora o un servidor de la Función Judicial sustituyere temporalmente en sus funciones a un superior jerárquico, a más de las propias remuneraciones, tendrá derecho al pago de la diferencia de la remuneración que correspondiere a la servidora o servidor subrogado. El plazo de esta subrogación no excederá de noventa días. «;

Que, con Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-010-04-2018, de 4 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Transitorio, resolvió declarar suspendidos todos los concursos de oposición y méritos que se hayan iniciado y se encuentren en curso;

Que, con Oficio CJ-DG-TA-2018-0009-OF, de 25 de abril de 2018, el Dr. Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura, dispuso que los fiscales provinciales a nivel nacional, una vez concluyan sus períodos, deberán por disposición legal continuar en sus funciones de manera prorrogada;

Que, con fecha 14 de junio de 2018 el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del encargo que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular del 04 de febrero de 2018 mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y abogado Juan Pablo Albán, como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la constitución y la ley, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminada la prórroga de funciones de los y las Fiscales Provinciales dispuesta en oficio CJ-DG-TA-2018-0009-OF, de 25 de abril de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la Promoción de la Categoría 3 de la Carrera Fiscal de los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, que constan en la Resolución 375-2015 de fecha treinta de noviembre de 2015; y que no hubieren actuado como fiscales provinciales titulares, en el período 2016-2018, de conformidad con la lista anexa que forma parte de la presente resolución, quienes permanecerán encargados de sus funciones hasta ser reemplazados mediante concurso de ley.

Artículo 3.- En el caso de que los servidores de la lista anexa declinen el encargo se designará a otra persona de la misma Categoría 3 de la Carrera Fiscal.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente resolución prevalece sobre todos los actos administrativos que se contrapongan a su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Comuníquese el contenido de la presente resolución a las máximas autoridades de la Fiscalía General del Estado.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte y dos de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Abg. Zobeida Aragundi Foyain, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte y dos de junio de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad-hoc, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

34 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 002A-2018

1

Guayas

Astudillo Orellana Washington Rene

2

Pichincha

Palacios Brito Ruth Jimena

3

Carchi

Guerrero Escobar Manuel Fernando

4

Imbabura

Ponce Lozada Julio Andrés

5

Cotopaxi

Pinza Ramírez Elvira Rosario

6

Tungurahua

Villegas Zúñiga Edison Fernando

7

Chimborazo

Cabrera García Carlos Rodrigo

8

Bolívar

Valencia Olalla Mercedes del Pilar

9

Cañar

Vélez rodas Jorge Eduardo

10

Azuay

Franco López Carlos Alberto

11

Loja

Benítez Álvarez Gustavo Adolfo

12

Esmeraldas

Espinoza Arteaga Carlos Hermelindo

13

Santa Elena

Briones Valero Edmundo Alberto

14

Manabí

Vélez Vélez Karla del Rocío

15

Los Ríos

Santillán Molina Alberto Leonel

16

El Oro

Caivinagua Ullaguari Luis Alberto

17

Santo Domingo de los Tsáchilas

Rosillo Abarca Sandra Elizabeth

18

Sucumbíos

Salazar Sánchez Fabián Ramiro

19

Orellana

Palacios SotomayorPío Agustín

20

Napo

Moreno Garcés Guillermo Renán

21

Pastaza

Mayorga Díaz Lenin Alberto

22

Morona Santiago

Madero Lara Anita Farahnaz

23

Zamora Chinchipe

Moreno Robles Eduardo Ramiro

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 002A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura

No. 003A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos (…) «;

Que, el artículo 263 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: «El quorum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple. /En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio. «;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir […] reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…»;

Que, el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: «Estructura Funcional.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2 La Presidencia; 3 la Dirección General; Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine (…) «

Que, con fecha 14 de junio de 2018 el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 35

confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular del 04 de febrero de 2018 mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, resolvió designar a los señores y señoras: Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Ab. Zobeida Aragundi, Dr. Aquiles Rigail, Dra. Angélica Porras y Ab. Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el Dr. Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para tales efectos.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La presente Resolución prevalece sobre todas las normas y actos administrativos que se contrapongan a su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución estará a cargo de la Dirección General.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte y dos de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, PRESIDENTE, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, VOCAL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintidós de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad Hoc, CONSEJO DE LA JUDICATURA.

No. GADMCLC-SG-2018-189

LOS CONCEJOS DE LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO, LA

CONCORDIA Y EL CARMEN

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en la Edición Especial N° 762 del 14 de noviembre de 2016 se publicó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo, La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo.

Que, con Oficio N° MAG-MAG-2017-2019-OF, del 28 de diciembre de 2017, firmado electrónicamente por el Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, reitera que el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 13046, es claro al determinar que el valor transferido de USD. 2000.000,00 (Dos millones de dólares americanos) debe ser utilizado, única y exclusivamente en la construcción y equipamiento del Centro de Faenamiento de Santo Domingo, por lo que los mentados fondos no pueden ser utilizados con otra finalidad que la del cumplimiento explícito del objeto del convenio de cooperación.

Que mediante Memorando No. AL/1.0/0133-2018 de fecha 2 de abril de 2018 suscrito por el Alcalde del Cantón en el cual se adjunta el proyecto de Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

Que mediante Informe No. GADMCLC.PS/1.0/097-2018 de fecha 24 de Abril de 2018, suscrito por el Procurador Síndico, quien en su pronunciamiento expone «sobre las bases legales citadas, es procedente que el Concejo Municipal del cantón La Concordia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, analice y de creerlo procedente autorice la Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos

36 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo»;

Que mediante Informe No. GADMCLC-SC-2018-037 de fecha 24 de Abril de 2018, la Comisión Legislativa de Vivienda, Salud y Medio Ambiente, luego de las indagaciones realizadas a los técnicos y han sido resueltas satisfactoriamente, emite criterio favorable y sugiere al Concejo en Pleno apruebe en primer debate la Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

Que el Pleno del Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria realizada el 27 de Abril de 2018, analizó y aprobó en primer debate la Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

Que mediante Oficio No. GADMCLC.PS/1.0/142-2018 de fecha 7 de mayo de 2018 suscrito por el Procurador Síndico manifiesta que «me RATIFICO en el contenido del Informe Jurídico No. GADMCLC.PS/1.0/097-2018 emitido el 24 de abril de 2018 sobre el proyecto la Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

Que mediante Informe No. 064-2018-DGAGR-GADM CLC de fecha 07 de Mayo de 2018 suscrito por la Directora de Gestión Ambiental y Gestión de Riesgos en su conclusión y recomendación sugiere que de ser procedente se autorice la Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2018-013 de fecha 09 de febrero de 2018 la Comisión de Planificación y Presupuesto luego de las indagaciones realizadas a los técnicos se ratifica en el informe anterior y exhorta al pleno del Concejo Municipal conozca y apruebe la Primera Reforma Presupuestaria del Ejercicio Económico del 2018 para su aprobación en segundo y definitivo debate;

Que mediante Informe No. GADMCLC-SC-2018-043 de fecha 7 de Mayo de 2018, la Comisión Legislativa de Vivienda, Salud y Medio Ambiente, luego de las indagaciones realizadas a los técnicos y han sido resueltas satisfactoriamente, emite criterio favorable y sugiere al Concejo en Pleno apruebe en segundo y definitivo debate de manera íntegra la Reforma a la Ordenanza de creación

de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO; LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO.

ARTICULO 1.- Sustitúyase la denominación la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo, por lo siguiente:

«EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DEL TRÓPICO HÚMEDO»

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase en el Artículo 1 por el siguiente:

Art. 1.- Crease la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyos objetivos son la administración y supervisión de los servicios necesarios para el Faenamiento de ganado bovino, porcinos y otros, distribución y transporte de carne en condiciones higiénicas con una adecuada cadena de frió, supervisión y control de plazas de ganado, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieran ser considerados de interés colectivos, industrialización de subproductos cárnicos, comercialización y exportación de productos cárnicos y subproductos derivados no comestibles, construcción de infraestructura a fin al giro del negocio, promover y apoyar planes y programas orientados a optimizar y modernizar la actividad agropecuaria con altos índices de rendimiento en el territorio del trópico húmedo, otros servicios y proyectos que resuelva que resuelva el Directorio, los mismos que se prestara en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios justos.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el literal d) del Artículo 10 por el siguiente:Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 37

d) Una o un representante de los sectores productivos ganaderos, designado de las organizaciones legalmente constituidas en el territorio de la mancomunidad.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el Art. 36, en lo referente al patrimonio que aporta el GAD Municipal de Santo Domingo a la Empresa Pública Mancomunada, de la siguiente forma:

Artículo 36.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Empresa:

GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

El valor de los estudios de factibilidad y diseño definitivo del Centro de Faenamiento y la actualización de los mismos por un monto de USD. 298.119,19 incluido el IVA; 12 Has. de terreno ubicadas en el Km 14 ½ de la vía a Santo Domingo-La Concordia en donde se construirá el nuevo Centro de Faenamiento, cuyo avalúo es de USD. 192.027,12.

El valor de movimiento de tierras y la compactación del suelo por un valor de USD. 920.494,00;

El aporte total del GADMSD es de USD 1 410.640,31

Incorpórese al final del Art. 36 el siguiente cuadro que resume el aporte de los GADs Municipales a la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo.

APORTE DE LOS GAD MUNICIPALES MANCOMUNADOS

GAD SANTO DOMINGO

$1.410.640,31

92,16%

GAD LA CONCORDIA

$ 20.000,00

1,31%

GAD EL CARMEN

$ 100.000,00

6,53%

TOTAL…

S 1.530.640,31

100%

Los excedentes o superávit que se generen de la operación serán destinadas a inversión y reinversión de la Empresa Pública Mancomunada, en el porcentaje que establezca el Directorio,

El restante se transferirá a los presupuestos de los GADs Mancomunados, en el porcentaje que corresponda a los aportes realizados por cada uno de ellos, acumulados a la fecha de la repartición.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente la Reforma a la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo; La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantón La Concordia a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc, Secretario General.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO; LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Extraordinaria del 27 de Abril de 2018 y en segundo debate en Sesión Extraordinaria el 09 de Mayo de 2018.- LO CERTIFICO

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO; LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.

La Concordia, 10 de mayo de 2018.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón.

CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el Ingeniero Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, M.Sc, Secretario General.

EL CONCEJO CANTONAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE EL CARMEN

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

38 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en el Registro Oficial Edición Especial N° 762 del 14 de noviembre de 2016 se publicó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo, La Concordia y El Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo.

Que, con Oficio N° MAG-MAG-2017-2019-OF, del 28 de diciembre de 2017, firmado electrónicamente por el Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, reitera que el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 13046, es claro al determinar que el valor transferido de DOS MILLONES DE DÓLARES ($ 2’000.000,00 USD), debe ser utilizado, única y exclusivamente en la construcción y equipamiento del Centro de Faenamiento de Santo Domingo, por lo que los mentados fondos no pueden ser utilizados con otra finalidad que la del cumplimiento explícito del objeto del convenio de cooperación.

Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57 determina que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Que, el inciso segundo del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados

Por lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICI-

PALES DE SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO.

ARTICULO 1.- Sustitúyase la denominación de EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO, por lo siguiente:

«EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DEL TRÓPICO HÚMEDO»

ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Artículo 1 por el siguiente:

Art. 1.- Crease la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyos objetivos son la administración y supervisión de los servicios necesarios para el faenamiento de ganado bovino, porcinos y otros, distribución y transporte de carne en condiciones higiénicas con una adecuada cadena de frió, supervisión y control de plazas de ganado, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieran ser considerados de interés colectivos, industrialización de subproductos cárnicos, comercialización y exportación de productos cárnicos y subproductos derivados no comestibles, construcción de infraestructura a fin al giro del negocio, promover y apoyar planes y programas orientados a optimizar y modernizar la actividad agropecuaria con altos índices de rendimiento en el territorio del trópico húmedo, otros servicios y proyectos que resuelva que resuelva el Directorio, los mismos que se prestara en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios justos.

ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el literal d) del Artículo 10 por el siguiente:

d) Una o un representante de los sectores productivos ganaderos, designado de las organizaciones legalmente constituidas en el territorio de la mancomunidad.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el Art. 36, en lo referente al patrimonio que aporta el GAD Municipal de Santo Domingo a la Empresa Pública Mancomunada, de la siguiente forma:

Artículo 36.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Empresa:

GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

El valor de los estudios de factibilidad y diseño definitivo del Centro de Faenamiento y la actualización de los mismos por un monto de $ 298.119,19 USD incluido el IVA;

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 39

12 Has, de terreno ubicadas en el Km 14 ½ de la vía a La Concordia en donde se construirá el nuevo Centro de Faenamiento, cuyo avalúo es de $ 192.027,12 USD.

El valor de movimiento de tierras y la compactación del suelo por un valor de $ 920.494,00 USD;

El aporte total del GADMSD es de $ 1’410 640,31 USD.

Incorpórese al final del Art. 36 el siguiente cuadro que resume el aporte de los GADs Municipales a la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo.

APORTE DE LOS GAD MUNICIPALES MANCOMUNADOS

GAD SANTO DOMINGO

$ 1.410.640,31

92,16%

GAD LA CONCORDIA

$20.000,00

1,31%

GAD EL CARMEN

$100.000,00

6,53%

TOTAL…

S 1.530.640,31

100%

Los excedentes o superávit que se generen de la operación serán destinadas a inversión y reinversión de la Empresa Pública Mancomunada, en el porcentaje que establezca el Directorio,

El restante se transferirá a los presupuestos de los GADs Mancomunados, en el porcentaje que corresponda a los aportes realizados por cada uno de ellos, acumulados a la fecha de la repartición.

Dado y firmado en el salón de Actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Hugo Benjamín Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

f.) Ab. JoséR. Cevallos Sabanda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, a los tres días del mes de mayo del 2018, el suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, CERTIFICA: Que la REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal, en primer y segundo debates en sesiones ordinarias realizadas el cinco y el veintisiete de abril del presente año, respectivamente.

f.) Ab. José R. Cevallos Sabando, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CARMEN.- El Carmen, 04 de mayo del 2018, las 15H30. VISTOS.- De conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO.- Publíquese en la Página Web Municipal, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal, y en el Registro Oficial.- Ejecútese.

f.) Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Cantón El Carmen.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Carmen, a los cuatro días del mes de mayo del dos dieciocho.- Lo certifico.

f.) Ab. José R. Cevallos Sabanda, Secretario General.

No. E-035-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en le Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución:

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi­cación transparencia y evaluación;

Que, en el Registro Oficial, Edición Especial No. 762 del 14 de noviembre de 2016, se publicó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo, La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo;

Que, con Oficio No. MAG-MAG-2017-2019-OF, del 28 de diciembre de 2017, firmado electrónicamente por el Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, reitera que el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 13 046, es claro al determinar que el valor transferido de USD. 2000.000,00 (Dos millones de dólares americanos) debe ser utilizado, única y exclusivamente en la construcción y equipamiento del Centro de Faenamiento de Santo Domingo, por lo que los

40 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

mentados fondos no puede ser utilizados con otra finalidad que la del cumplimiento explícito del objeto del convenio de cooperación;

Que, el Código Municipal Libro I-EL CANTÓN Y SU GOBIERNO, Título II -CONCEJO MUNICIPAL, Capítulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV – VOTACIONES, en su Art. 7 numeral 1, señala como funciones y atribuciones del Concejo Municipal: «El Concejo Municipal cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las siguientes: 1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio «;

Que, el Código Municipal Libro I – EL CANTÓN Y SU GOBIERNO. Título II – CONCEJO MUNICIPAL, Capítulo IV – SESIONES, DEBATES EN EL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO, Sección IV – VOTACIONES, en su Art. 49, establece que: «Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento para su expedición… «

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, el articulo y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización,

Expide.

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA Y EL CARMEN, PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL PROYECTO DEL CENTRO DE FAENAMIENTO DEL TRÓPICO HÚMEDO.

ARTÍCULO 1.- Sustituyese la denominación de la Ordenanza, por lo siguiente:

«ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA DEL TRÓPICO HÚMEDO».

ARTÍCULO 2.- Sustituyese el Artículo 1, por el siguiente:

Art. 1.- Créase la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyos objetivos son la administración y supervisión de los servicios necesarios para el faenamiento de ganado bovino, porcinos y otros, distribución y transporte de carne en condiciones higiénicas con una adecuada cadena de frío, supervisión y control de plazas de ganado, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieran ser considerados de interés colectivos, industrialización de subproductos cárnicos,

comercialización y exportación de productos cárnicos y subproducto derivados no comestibles, construcción de infraestructura a fin al giro del negocio, promover y apoyar planes y programas orientados a optimizar y modernizar la actividad agropecuaria con altos índices de rendimiento en el territorio del trópico húmedo, otros servicios y proyectos que resuelva el Directorio, los mismos que se prestará en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios justos.

ARTÍCULO 3.- Sustituyese el literal d) del Artículo 10, por el siguiente.

d) Una o un representante de los sectores productivos ganaderos, designado de las organizaciones legalmente constituidas en el territorio de la mancomunidad.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el Art. 36, en lo referente al patrimonio que aporta el GAD Municipal de Santo Domingo a la Empresa Pública Mancomunada, de la siguiente forma:

Artículo 36.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de la Empresa:

GAD MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

El valor de los estudios de factibilidad y diseño definitivo del Centro de Faenamiento y la actualización de los mismos por un monto de USD. 298.119,19 incluido el IVA;

12 Has. de terreno ubicadas en el Km 14 V2 de la vía a La Concordia en donde se construirá el nuevo Centro de Faenamiento, cuyo avalúo es de USD. 192.027,12;

El valor de movimiento de tierras y la compactación del suelo por un valor de USD. 920.494,00;

El aporte total del GADMSD es de USD 1’410.640,31

Incorpórese al final del Art. 36, el siguiente cuadro que resume el aporte de los GADs Municipales a la Empresa Pública Mancomunada del Trópico Húmedo.

APORTE DE LOS GAD MUNICIPALES MANCOMUNADOS

GAD SANTO DOMINGO

$1’410.640,31

92,16%

GAD LA CONCORDIA

$ 20.000,00

1,31%

GAD EL CARMEN

$ 100.000,00

6,63%

TOTAL…

S 1’530.640,31

100%

Los excedentes o superávit que se generen de la operación serán destinadas a inversión y reinversión de la Empresa Pública Mancomunada, en el porcentaje que establezca el Directorio.

El restante se transferirá a los presupuestos de los GADs Mancomunados, en el porcentaje que corresponda a los aportes realizados por cada uno de ellos, acumulados a la fecha de la repartición.

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 41

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Reforma a La Ordenanza de Creación de La Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales Santo Domingo, La Concordia y El Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo, modifica a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Mancomunada de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Santo Domingo, La Concordia y el Carmen, para el Desarrollo Integral del Proyecto del Centro de Faenamiento del Trópico Húmedo, publicada mediante Registro Oficial, Edición Especial No. 762 del 14 de noviembre de 2016.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal, el dominio web institucional de cada GADM Mancomunado y en el Registro Oficial.

Dada, en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 13 de abril de 2018.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

f.) Dr. Antonio Ferán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 12 y 13 de abril de 2018, en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 16 de abril de 2018.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.

Santo Domingo, el 16 de abril de 2018.- EJECÚTESE.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo.

CERTIFICO.- que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 16 de abril de 2018.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en el archivo.- f.) Secretario General.

CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: Art. 3, Nro. 5, Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir.

Que, dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Carta Magna, artículo 85, párrafo final, se tiene que «En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades».

Que, entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme lo establecido en los Artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de los principios de la participación en los diferentes niveles de gobierno.

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, la Constitución de la República, en su Art. 264, Nro. 1, establece que los Gobiernos Municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el Art. 41 y siguientes del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina la necesidad de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y el contenido de los mismos.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art. 4 literal g) que entre los Fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se encuentra «El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad…».

Que, de conformidad con lo establecido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54, literal e) y 55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, estos planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

42 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Que, conforme lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la planificación del desarrollo con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas estratégica y democrática deben propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina, en su Art. 467, que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se expedirán mediante ordenanza pública, serán actualizados periódicamente y obligatoriamente al inicio de cada gestión, que son referentes necesarios para la elaboración de planes, programas y proyectos entre otros, serán evaluados y se informará periódicamente de sus avances.

Que, el Art. 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, contendrán al menos los siguientes componentes: a. diagnostico; b. propuesta; c. modelo de gestión. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerando la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el plan Nacional de Desarrollo Vigente».

Que, el Artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, el Art. 10 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso».

Que, el primer inciso del Art. 1 de la resolución Nro. 003 – 2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación resolvió lo siguiente: «Aprobar la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos de actores sociales e institucionales, generados en el proceso participativo realizado por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, así como en el marco del diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Planificación, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo».

Que, mediante Acuerdo Nro. SNPD-065- 2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo Emitió las Directrices para la Alienación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021.

Que, conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR.

Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Centinela del Cóndor, fue aprobado por el concejo Municipal el 13 de julio de 2012, mediante la Ordenanza para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Centinela del Cóndor.

Que, con fecha 13 de febrero de 2015 se expide la Ordenanza para la aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, publicada en el Registro Oficial Nro. 524 de fecha 17 de junio de 2015.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor, ha cumplido, a través de la Unidad de Gestión Territorial, con los procedimientos técnicos establecidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para la elaboración a la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Centinela del Cóndor.

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, el 28 de febrero de 2018, mediante resolución Nro. 001 – CCP-GADMCC-2018, resolvió:- «DISPONER que la Unidad de Gestión Territorial del GAD Municipal de Centinela del Cóndor, inicie el proceso de alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, para lo cual se le faculta al Director Departamental que conforme el equipo Multidisciplinario que estime conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto»

Que, el Consejo Cantonal de Planificación con fecha 20 de marzo de 2018, mediante resolución Nro. 002-CCP-GADMCC-2018, aprobó con mayoría absoluta la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del GAD Municipal de Centinela del Cóndor al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, conforme lo establecido por la Ley.

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actual Ordenanza para la aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 43

del Cóndor, de conformidad a lo establecido en la resolución Nro. 002-2017-CNP del 13 de julio de 2017, resolución Nro. 003-2017-CNP de fecha 22 de septiembre de 2017, y el acuerdo Nro. SNPD-065-2017 y a las exigencias de SENPLADES.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a), 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR PARA REALIZAR LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021.

Artículo único.- Se aprueba el ajuste a la planificación estratégica, banco de proyectos, y la alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Centinela del Cóndor al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021 y todos sus componentes, como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza y de conformidad con la Resolución Nro. 002- CCP-GADMCC-2018, emitido por el Consejo Cantonal de Planificación de fecha 20 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese parcialmente todo aquello que contravenga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza de reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el dominio Web de la institución.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a los 29 días del mes de marzo de 2018.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

CERTIFICO: Que la «REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

CENTINELA DEL CÓNDOR PARA REALIZAR LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017- 2021″, que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las Sesiones Ordinaria de fecha 28 de Marzo del 2018, y Extraordinaria de fecha 29 de Marzo del 2018.

Zumbi, 29 de Marzo del 2018.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza. Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

Zumbi, 29 de Marzo del 2018, a las 16h00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente «REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR PARA REALIZAR LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017- 2021», para su aplicación.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó la presente «REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR PARA REALIZAR LA ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017- 2021», conforme al decreto que antecede, el Ing. Patricio Quezada Moreno-Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los 29 días del mes de Marzo del 2018,alasl6h00.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR. -DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.- Certifico que la presente es fiel copia del original.- Zumbi, 25 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría.

Nro. 002- CCP-GADMC-2018

RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL AJUSTE Y

ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL AL PLAN

NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021

CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GAD MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

44 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Considerando:

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en los diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales.

Que, el artículo 241 de la Constitución de la Carta Magna, prescribe, que «la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados».

Que, el literal c) del Art. 57 del COOTAD establece como atribución del Concejo Municipal «Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos»

Que, el Artículo 300 del COOTAD norma «Los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados participarán en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente. Los consejos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes. Su conformación y atribuciones serán definidas por la ley».

Que, el Art. 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el contenido de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los .Gobiernos Autónomos Descentralizados, contendrán al menos, los siguientes componentes: a. diagnostico; b. propuesta; c. modelo de gestión. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, considerando la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el plan Nacional de Desarrollo Vigente».

Que, el Artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que «Los planes de Desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada Gobierno Autónomo Descentralizado.

Que, el Art. 10 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece. «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso».

Que, el primer inciso del artículo 1 de la resolución Nro. 003-2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación resolvió lo siguiente: «Aprobar la actualización del Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos, de actores sociales e institucionales, generados en el proceso participativo realizado por la Secretaria Nacional de Planificación y desarrollo, así como en el Marco del Diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Planificación, en su integralidad y contenidos, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo»;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNPD-065-2017 de fecha 04 de diciembre de 2017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo emitió las directrices para la Alienación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021.

Que, conforme lo establecido en el Código de Planificación y Finanzas Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, este se encuentra conformado y en funciones, de acuerdo a lo establecido en la REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, cuerpo normativo que determina en su Art. 50 entre las atribuciones del Consejo de Planificación las de las de participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación del Concejo Municipal.

Que, el Consejo Cantonal de Planificación, el 28 de febrero de 2018, mediante Resolución Nro. 001-CCP-GADMCC-2018, resolvió:- «DISPONER que la Unidad de Gestión Territorial del GAD Municipal Centinela del Cóndor, inicie el proceso de ajuste y/o alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Centinela del Cóndor al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, para lo cual se le faculta al Técnico de Gestión Territorial, para que conforme el equipo Multidisciplinario que estime conveniente, para el cumplimiento de lo dispuesto.»

Que, una vez presentado el Informe Nro 01-GADMCC-UGT-2018, mediante el cual se hace llegar el documento final de la Alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Centinela del Cóndor al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, por parte del técnico de Gestión Territorial del GAD Municipal, donde se han analizado los contenidos sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, programas y proyectos a realizarse en el territorio cantonal, se sugiere al Consejo Cantonal de Planificación del cantón Centinela del Cóndor la aprobación de la alineación y ajuste del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Plan Nacional de Desarrollo 2017- 2021, por cuanto

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 45

se ha cumplido el principio de la participación ciudadana y observando los procedimientos administrativos correspondientes.

El Consejo de Planificación del GAD Municipal de Centinela del Cóndor en uso de las facultades que confiere a este consejo el Art. 300 del COOTAD en concordancia con el Art. 50 de la REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR y el Art. 5 del Acuerdo Nro. SNPD-065-2017,

Resuelve:

Art. 1.- EMITIR LA RESOLUCIÓN FAVORABLE a la propuesta de ajuste a la planificación estratégica, banco de proyectos, y alineación de los objetivos estratégicos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento del Cantón Centinela del Cóndor vigente, con el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 en todo su contenido, por cuanto se ha cumplido observando los procedimientos administrativos correspondientes.

Art. 2.- DISPONER que la presente resolución conjuntamente con el Informe Nro. 01-GADMCC- UGT-2018, presentado de parte del Técnico de Gestión Territorial del GAD Municipal Centinela del Cóndor, pase al Concejo Municipal para su conocimiento, análisis y aprobación.

Dado y firmado en el GAD Municipal, a los veinte días del mes de marzo de 2018. CUMPLACE Y NOTIFÍQUESE.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Presidente y/o Alcalde del Cantón Centinela del Cóndor.

f.) Ing. Lida Calva, Delegado del Concejo Municipal de Centinela del Cóndor.

f.) Arq. Jorge Camón Ochoa, Jefe de Planificación del GAD Centinela del Cóndor.

Servidores Públicos, designados por el Sr. Alcalde

f.) Lic. Edy Torres Oviedo, Director Financiero del GAD Centinela del Cóndor.

f.) Ing. Edgar R. Ortiz Lozano, Director de Obras Públicas del GAD Centinela del Cóndor.

f.) Ing. Danny Apolo Márquez, Técnico de Gestión Territorial del GAD Centinela del Cóndor.

Delegados por las instituciones de Participación Ciudadana.

f.) Sr. Geovany Soto Vega, Representante de Participación Ciudadana, Parroquia Zumbi, (P).

f.) Ab. Francisco Novoa Vinces, Representante de Participación Ciudadana Parroquia Zumbi (S).

f.) Sr. Jesús Antonio Calva Álvarez, Representante de Participación Ciudadana Parroquia Panguintza (P).

f.) Ing. Jawar Criollo Chamba, Representante de Participación Ciudadana Parroquia Panguintza (S).

f.) Sra. Nancy Alexandra Paz Narváez, Representante de Participación Ciudadana Parroquia Triunfo – Dorado (P).

f.) Sr. Ramón Bolívar Coello Jaramillo, Representante de Participación Ciudadana Parroquia Triunfo – Dorado (S).

f.) Sr. Manuel Cañar Cumbicus, Representante del Nivel de Gobierno Parroquial Rural.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR. -DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS- Certifico que la presente es fiel copia del original.- Zumbi, 25 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su capítulo sexto sobre los «Derechos de Libertad», en el Art. 66 numeral 15, reconoce y garantiza a las personas, el derecho de desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos;

Que, el artículo 240 de la carta magna confiere facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

46 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Que, el artículo 264 de la misma carta magna consagra las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales entre las cuales se señala la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasa o contribuciones especiales de mejoras; esto en concordancia con el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que establece la facultad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, y contribuciones especiales por mejoras;

Que, el artículo 5 inciso cuarto del (COOTAD) determina que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 57 literal c) ibídem, prescribe como una de las facultades del Concejo Municipal la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 ibídem determina las atribuciones del Alcalde, entre las que se señala la del literal e): «Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal»;

Que, el artículo 186 del mencionado Código Orgánico, referente a la facultad tributaria manifiesta los siguiente: «Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribución especial de mejoras generales o especificas por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de la plusvalías:

Que, el artículo 54 literal g) del COOTAD, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de «regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal…»; y en el literal p) dicta: «regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en los locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad «;

Que, el artículo 122 del Código Tributario, considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.

Que, artículo 308 del código ibídem indica que el administrador del tributo reglamentará la forma, oportunidad y parámetros de liquidación y reembolso de los tributos indebida o excesivamente pagados.

Que, el 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Registro Oficial No. 431 la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL EN EL CANTÓN PORTO VIEJO.

Que, con fecha 28 de diciembre del 2017 y 18 de enero de 2018 se aprobó la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL EN EL CANTÓN PORTO VIEJO, misma que fue sancionada por el señor Alcalde (e) el 23 de enero del 2018, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 368 del jueves 22 de marzo del 2018.

Que, el 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Registro Oficial No. 431 la ORDENANZA QUE CREA LA TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO, misma que establece en su artículo 5 que son sujetos pasivos de la tasa de seguridad y vigilancia municipal todas las personas naturales, jurídicas, y sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, que no siendo propietarias o posesionarías de predios, sean sujetos pasivo de la patente municipal del cantón Porto viejo.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA QUE EXONERA DE LA

TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL

DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,

INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS

EN GENERAL Y DE LA TASA DE SEGURIDAD

Y VIGILANCIA MUNICIPAL EN EL CANTÓN

PORTOVIEJO, A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DESARROLLADAS EN ZONAS AFECTADAS POR

LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

TÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, es el órgano competente para crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta dentro de la circunscripción del cantón Portoviejo.

Art. 2.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es establecer la exoneración de la tasa por habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general; y, de la tasa de seguridad y vigilancia municipal, a actividades económicas desarrolladas en zonas

Registro Oficial N° 290 Martes 24 de julio de 2018 – 47

afectadas por la ejecución de obras públicas, siempre que dichas obras constituyan regeneración urbana o formen parte de la construcción y reconstrucción post terremoto.

Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige para sujetos pasivos de los tributos a las actividades económicas, que cuenten con establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general, aprobados por el GAD Municipal del cantón Portoviejo en zonas afectadas por la obra pública municipal, siempre que dichas obras constituyan regeneración urbana o formen parte de la construcción y reconstrucción post terremoto.

TÍTULO II

EXONERACIÓN DE TASAS A ACTIVIDADES

ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN ZONAS

AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS

CAPÍTULO I

DE LA EXONERACIÓN DE LA TASA

POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,

INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS

EN GENERAL Y DE LA TASA DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA MUNICIPAL

Art. 4.- EXONERACIÓN.- Se exonera del pago de la tasa por habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general y de la tasa de seguridad y vigilancia municipal a los sujetos pasivos de los tributos a las actividades económicas que cuentan con locales aprobados dentro del perímetro afectado por la ejecución de obras públicas, siempre que dichas obras constituyan regeneración urbana o formen parte de la construcción y reconstrucción post terremoto.

Los porcentajes de exoneración son los que a continuación se detallan:

Tiempo de afectación sobre el año de obligación

Porcentaje de

exoneración sobre año

de obligación

Desde 3.1 hasta 6 meses

50%

Desde 6.1 hasta 12 meses

100%

El tiempo de afectación y su respectivo porcentaje de exoneración aplica por año de obligación, y por una sola vez por cada obra pública.

Los porcentajes de exoneración no son acumulativos por rango de tiempos, de presentarse una ampliación de plazo de obra que genere una extensión del tiempo de afectación, este se sumará al tiempo de afectación inicial, a fin de determinar el porcentaje real de exoneración al cual se tiene derecho, mas no se tomara como un nuevo tiempo de afectación, ni tampoco como nueva obra pública.

El tiempo de afectación presentado en días del mes se entenderá como mes completo.

Art. 5.- PERÍMETRO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.- Se considera como perímetro afectado las áreas, sectores, zonas, manzanas, vías, calles, accesos y similares, que por la ejecución de obras públicas es necesario su inminente cierre, impidiendo el paso peatonal y vehicular hacia o dentro del mismo.

El perímetro afectado deberá ser certificado y delimitado por la Dirección de Información, Avalúos, Catastros y Permisos Municipales, en base a la información que para tal efecto deberá proporcionar la Dirección de Obras Públicas Municipal, o quien haga sus veces, en la cual se incluirá, entre otras que se requieran, obra que se ejecuta, identificación clara y precisa de las áreas a intervenir con el respectivo cronograma de inicio y fin de trabajos, necesidad de cierre de accesos, vías, calles, manzanas, etc., así como el tiempo estimado de cierre de las mismas.

De igual manera le corresponde a la Dirección de Obras Públicas informar respecto de ampliaciones de plazos, así como de ampliación de áreas a intervenir que sean afectadas, impidiendo el paso peatonal y vehicular hacia o dentro de las mismas.

Art. 6.- SISTEMA DE EXONERACIÓN.- En general la exoneración se aplicará de oficio, previo informe y solicitud de la Dirección de Información, Avalúos, Catastros y Permisos Municipales, quien deberá remitir a la Dirección de Tecnología el detalle de las claves catastrales de establecimientos aprobados por el GADM de Portoviejo que se encuentren en zonas afectados con la obra pública, siempre que dichas obras constituyan regeneración urbana o formen parte de la construcción y reconstrucción post terremoto, según información proporcionada por la Dirección de Obras Públicas.

El sujeto pasivo de tributos a las actividades económicas con establecimiento aprobado por el GADM de Portoviejo y que se encuentre dentro del límite de área afectada por la ejecución de una obra pública municipal, siempre que dicha obra constituyan regeneración urbana o formen parte de la construcción y reconstrucción post terremoto, podrá solicitar individualmente acogerse a dicha exoneración ingresando un reclamo tributario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente ordenanza rige a partir del año de obligación 2017.

SEGUNDA.- La exoneración de las tasas establecidas en la presente ordenanza no aplica para entidades del sector público ni para sujetos pasivos dedicados al desarrollo de actividades de intermediación monetaria realizada por la banca comercial, cooperativas, cajas de ahorros y similares.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Municipal y dominio web de la Institución.

48 – Martes 24 de julio de 2018 Registro Oficial N° 290

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Portoviejo, a los 24 días del mes de mayo del año 2018.

f.) Arq. Carlos Vázquez Andrade, Alcalde, (E) de Portoviejo.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que LA ORDENANZA QUE EXONERA DE LA TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL Y DE LA TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, A ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN ZONAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 22 de marzo de 2018 y 24 de mayo de 2018, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 24 de mayo de 2018.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, las 13H05.-De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, LA ORDENANZA QUE EXONERA DE LA TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL Y DE LA TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, A ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN ZONAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 24 de mayo de 2018.-15H30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO LA ORDENANZA QUE EXONERA DE LA TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL Y DE LA TASA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL EN EL CANTÓN

PORTOVIEJO, A ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS EN ZONAS AFECTADAS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, y precédase de acuerdo a la Ley.

f.) Arq. Carlos Vázquez Andrade, Alcalde, (E) de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Arq. Carlos Vázquez Andrade, Alcalde (E) del cantón Portoviejo, el día jueves 24 de mayo de 2018, a las 15h30.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal-E.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Resolución del Servicio de Rentas Internas N° NAC-DGERCGC18-00000248, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial N° 271 de 27 de junio de 2018.

Donde dice:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000248 Refórmese la Resolución No. NAC- DGERCGC 18-0000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2019

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000248 Refórmese la Resolución No. NAC- DGERCGC 18-0000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018…

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