AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 24 de julio de 2018 (R. O.290, 24-julio -2018) Tercer EdiciĆ³n Especial
CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
RESOLUCIONES:
RPC-SO-29-NĀ» 489-2016, RPC-SO-29-NĀ» 509-2016, RPC-SO-31-No.598-2016, RPC-SO-32-No.619-2016, RPC-SO-36-No.746-2016, RPC-SO-34-No.688-2016, RPC-SO-32-No.616-2016, RPC-SO-38-No.791-2016, RPC-SO-24-No.480-2017, RPC-SO-39-No.738-2017, RPC-SE-ll-No.024-2017, RPC-SO-43-No.786-2017, RPC-SO-34-No.687-2016, RPC-SO-06-No.085-2018
TOMO III
2 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro OficialREGLAMENTO DEL SISTEMA
DE EVALUACIĆN
ESTUDIANTIL
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 3
RPC-SO-29-No.489-2016
EL CONSEJO DO EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la InvestigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas (…)Ā»;
Que, el artĆculo 352 de la Norma Fundamental, dispone: Ā«El Sistema de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados, Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Carta Magna, manifiesta: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), indica: Ā«Los requisitos de carĆ”cter acadĆ©mico y disciplinario necesarios para la aprobaciĆ³n de cursos y carreras, constarĆ”n en el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demĆ”s normas que rigen al Sistema de EducaciĆ³n Superior (…)Ā»;
Que, el artĆculo 85 de la LOES, seƱala; Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior establecerĆ” polĆticas generales y dictarĆ” disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mĆ©rito acadĆ©mico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentesĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley ibĆdem, establece: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m) de la Ley referida, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«mj Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 5. Del Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil (…)Ā»;
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Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, Ć©l Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-Q28-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, indica: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos; 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-25-No.431-2016, de 29 de junio de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido en primer debate, la propuesta de Reglamento del Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil, presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del Consejo de EducaciĆ³n Superior (…)Ā»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su VigĆ©sima Novena SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 19 de julio de 2016, convino poner en consideraciĆ³n del Pleno de este Organismo, para segundo debate, la propuesta del Reglamento del Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil;
Que, mediante Memorando CES-CPUE-2016-0458-M, de 19 de julio de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES remitiĆ³ al Pleno de este Organismo, para segundo debate, la propuesta de Reglamento del Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de Reglamento del Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil, se estima pertinente acoger el contenido de la misma;
y.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIĆN ESTUDIANTIL
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las polĆticas generales y las disposiciones que garanticen la transparencia, justicia y equidad en el Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil, asĆ como establecer incentivos para los estudiantes que se distingan por sus mĆ©ritos acadĆ©micos.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- El presente reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria en las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador, (IES), sean pĆŗblicas o particulares.
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ArtĆculo 3.- Fines.- El Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil tiene como fines principales los siguientes:
- Establecer los resultados y avances en los aprendizajes de los estudiantes de acuerdo a los elementos que constituyen el currĆculo;
- Contribuir a travƩs de las evaluaciones de los estudiantes en el desarrollo de sus capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes;
c) Proporcionar a los estudiantes el conocimiento sobre la progresiĆ³n de su
formaciĆ³n profesional y asĆ como de sus dificultades en el proceso educativo;
d) Retroalimentar la programaciĆ³n del currĆculo y ofrecer al profesor informaciĆ³n necesaria para la consolidaciĆ³n o reorientaciĆ³n de sus prĆ”cticas pedagĆ³gico-didĆ”cticas;
e) Delinear acciones de apoyo para los estudiantes que requieran acrecentar sus desempeƱos acadƩmicos;
0 Establecer la nociĆ³n de aprobaciĆ³n de cursos, asignaturas o equivalentes, orientando al estudiante con la evaluaciĆ³n hacia la apropiaciĆ³n de conocimientos y al desarrollo de habilidadesĀ» destrezas, actitudes y valores;
g) Promover la movilidad nacional e internacional de los estudiantes; y,
h) Establecer la evaluaciĆ³n como un componente de aprendizaje inclusivo y garantista de derechos de los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad, a personas privadas de la libertad, personas con discapacidad y migrantes.
ArtĆculo 4.- PolĆticas.- El Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil, tiene como polĆticas las siguientes;
a) Gestionar procesos de evaluaciĆ³n de los aprendizajes de manera transparente,
justa, con la rigurosidad necesaria, que permita la retroalimentaciĆ³n del proceso de
aprendizaje;
b) Establecer los deberes y los derechos de estudiantes y profesores en los procesos evaluativos relacionados con las actividades de aprendizaje;
- Contribuir al desarrollo de la cultura de evaluaciĆ³n de los aprendizajes como un elemento interno del desarrollo curricular;
d) Proveer de informaciĆ³n continua al estudiante, al profesor y a los organismos
competentes, sobre los logros alcanzados en la ejecuciĆ³n curricular de carreras y
programas, su revisiĆ³n, mejoramiento y acrecentamiento de la participaciĆ³n de los estudiantes en el proceso de formaciĆ³n, aprendizaje y evaluaciĆ³n; y,
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u) Instaurar acciones y estrategias de gestiĆ³n, acadĆ©micas, sicolĆ³gicas para la identificaciĆ³n y seguimiento de estudiantes con dificultades en el proceso educativo, que pudieran poner en riesgo la culminaciĆ³n de los estudios; estas acciones y estrategias podrĆ”n ser coordinadas a travĆ©s de la Unidad de Bienestar Estudiantil.
ArtĆculo 5.- La evaluaciĆ³n como componente del aprendizaje.-1.a evaluaciĆ³n de los aprendizajes constituye un pilar fundamental dentro del proceso educativo de los estudiantes, de las carreras y programas, que siendo sistemĆ”tico, permanente y participativo permite la valoraciĆ³n integral de sus avances en la adquisiciĆ³n de capacidades cognitivas, investigativas, procedimentales y actitudinales, de tal forma que contribuyan a garantizar la calidad e integralidad de la formaciĆ³n profesional.
ArtĆculo 6.- GestiĆ³n de los aprendizajes.- La evaluaciĆ³n como componente del aprendizaje, centrado en el mejoramiento del proceso educativo deberĆ” evaluar los siguientes elementos:
- GestiĆ³n del aprendizaje en los ambientes propuestos por el profesor en su interacciĆ³n directa y en el aprendizaje colaborativo de los estudiantes;
- GestiĆ³n de la prĆ”ctica en los ambientes de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes; y,
- GestiĆ³n del aprendizaje autĆ³nomo,
Los aprendizajes se valorarĆ”n de manera permanente durante todo el perĆodo acadĆ©mico, con criterios de rigor acadĆ©mico, pertinencia, coherencia, innovaciĆ³n y creatividad.
La evaluaciĆ³n de los aprendizajes de preferencia serĆ” de carĆ”cter individual, aunque algunos de los componentes pueden valorarse en funciĆ³n del trabajo colaborativo desarrollado por los estudiantes.
ArtĆculo 7.- Sistema interno de evaluaciĆ³n de los aprendizajes.- Todas las IES deberĆ”n contar e implementar un sistema interno de evaluaciĆ³n de los aprendizajes, el mismo que permitirĆ” la valoraciĆ³n integral de las habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos por los estudiantes, propendiendo a evaluarlos de forma paulatina y permanente implementando metodologĆas, medios, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes, que sean desarrollados, aplicados y retroalimentados durante las diversas actividades de los distintos componentes del aprendizaje: docencia, aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes y trabajo autĆ³nomo.
El sistema interno de evaluaciĆ³n dĆ©los aprendizajes, que sea adoptado por una IES, debe permitir retroalimentar la planificaciĆ³n acadĆ©mica, los resultados de aprendizaje de los estudiantes, reformular los objetivos, estrategias y ambientes de evaluaciĆ³n, transformando las capacidades y trayectorias personales, educativas y profesionales de los estudiantes y profesores.
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ArtĆculo 8.- Elementos del Sistema interno de evaluaciĆ³n de los aprendizajes.-
Con el objetivo de establecer pautas comunes que favorezcan la armonizaciĆ³n del Sistema de EvaluaciĆ³n Estudiantil, todas las IES deberĆ”n definir dentro de sus sistemas de evaluaciĆ³n internos al menos los siguientes elementos:
- Criterios de evaluaciĆ³n.- Los estudiantes tienen derecho a conocer previo a la evaluaciĆ³n, el objeto de esta asĆ como los criterios, medios, ambientes e instrumentas que serĆ”n utilizados y, antes de que se registren o consignen las calificaciones, a ser informados de los resultados de la misma;
- Escala de valoraciĆ³n.- Las IES establecerĆ”n en su normativa interna, los mĆ©todos de cĆ”lculo, escalas y valores mĆnimos de los resultados de la evaluaciĆ³n, necesarios para considerar que las asignaturas, cursos o equivalentes, han sido aprobados por los estudiantes. Las IES deberĆ”n contar con una misma escala de valoraciĆ³n interna para todas sus carreras y programas;
- Equivalencias.- Cada IES para dar cuenta del nivel de desempeƱo de sus estudiantes, deberĆ” establecer escalas institucionales de valoraciĆ³n de los aprendizajes. Independientemente de la escala interna y de las formas de valoraciĆ³n utilizadas, a efectos de favorecer la movilidad nacional estudiantil, se considerarĆ”n las siguientes equivalencias:
ESCALA
CUANTITATIVA 0
CUALITATIVA
EQUIVALENCIA
Sistema de EducaciĆ³n
Superior
(SES)
(rango definido por la IES)
Excelente
(rango definido por la IES)
Muy Bueno
(rango definido por la IES)
Bueno
(rango definido por la IES)
Regular
(rango definido por la IES)
Deficiente
Cada IES, deberĆ” publicar en su portal web, la equivalencia de su escala de valoraciĆ³n con la escala del Sistema de EducaciĆ³n Superior;
- Registro de calificaciones.- Cada IES establecerƔ los procedimientos internos para registrar las calificaciones de los estudiantes, las que deberƔn ser consignadas por el o los docentes responsables de las asignaturas, cursos o equivalentes;
- RecuperaciĆ³n.- Cada IES deberĆ” considerar evaluaciones de recuperaciĆ³n, para los casos de los estudiantes que no superen los resultados mĆnimos para la aprobaciĆ³n de las asignaturas, cursos o equivalentes, de conformidad con los requisitos acadĆ©micos establecidos por la IES.
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Con base en la planificaciĆ³n de la asignatura, curso o equivalente se podrĆ”n establecer mecanismos para la recuperaciĆ³n, de las distintas actividades de evaluaciĆ³n;
f) RecalificaciĆ³n de las evaluaciones.- Las IES establecerĆ”n procedimientos para que
los estudiantes tengan derecho a requerir la recalificaciĆ³n de los instrumentos que
hayan sido utilizados para valorar los aprendizajes, con excepciĆ³n de las
evaluaciones orales, en cuyo caso se deberƔn establecer mecanismos que garanticen
procesos justos y transparentes.
El plazo para requerir y atender las peticiones de recalificaciĆ³n deberĆ” ser determinado por la IES. La peticiĆ³n deberĆ” ser fundamentada dejando constancia de haber procurado previamente la revisiĆ³n de la calificaciĆ³n conjuntamente con el profesor; y,
g) Peso de las actividades de evaluaciĆ³n.- El valor asignado a cada una de las
actividades de evaluaciĆ³n no podrĆ” superar el 30% del valor del cĆ³mputo final de la
asignatura, curso o equivalente,
ArtĆculo 9.- OrganizaciĆ³n.- Los procesos de evaluaciĆ³n de los aprendizajes, deberĆ”n organizarse de acuerdo a la planificaciĆ³n acadĆ©mica de la IES; en todos los casos, la fase de evaluaciĆ³n podrĆ” ser planificada dentro o fuera de cada perĆodo acadĆ©mico.
ArtĆculo 10.- DifusiĆ³n.- Las fechas para la evaluaciĆ³n de los aprendizajes, asĆ como la entrega de resultados, deberĆ”n ser informados de manera oportuna, utilizando los medios que la IES considere pertinentes y que garanticen la comunicaciĆ³n directa con los estudiantes.
ArtĆculo 11.- Esquema.de estĆmulos.- Las IES podrĆ”n contemplar en el sistema interno de evaluaciĆ³n de tos aprendizajes, estĆmulos que reconozcan los mĆ©ritos acadĆ©micos de los estudiantes, estableciendo entre otros, mecanismos como: becas, pasantĆas, ayudantĆas, estancias nacionales o internacionales, mejoramiento de calificaciones de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, para propiciar desempeƱos acadĆ©micos de excelencia.
ArtĆculo 12.- Examen Nacional de evaluaciĆ³n de carreras o programas acadĆ©micos.- Los estudiantes que hayan aprobado el examen nacional de evaluaciĆ³n de carreras o programas acadĆ©micos, diseƱado e implementado por el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, podrĆ”n requerir a la IES correspondiente que este examen sea reconocido como su opciĆ³n de titulaciĆ³n.
En este caso la IES registrarĆ” como nota del trabajo de titulaciĆ³n aquella que equivalga a la que obtuvo en la evaluaciĆ³n del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
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ArtĆculo 13.- EvaluaciĆ³n de los aprendizajes de estudiantes con necesidades especiales.- Las IES deberĆ”n desarrollar metodologĆas, instrumentos y ambientes de evaluaciĆ³n adecuados para los estudiantes con necesidades especiales, para lo cual deberĆ”n comunicar a los estudiantes en cada periodo acadĆ©mico, las adaptaciones realizadas para la aplicaciĆ³n de los procesos de evaluaciĆ³n.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El sistema de evaluaciĆ³n interno de cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior (IBS), deberĆ” contemplar el nivel de FormaciĆ³n y el campo amplĆo del conocimiento.
SEGUNDA.- A partir de la aprobaciĆ³n del presente Reglamento, cada IES deberĆ” remitir para conocimiento del Consejo de EducaciĆ³n Superior la normativa que contenga el sistema de evaluaciĆ³n estudiantil de conformidad con las polĆticas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
TERCERA.- Las IES deberĆ”n publicar en sus portales electrĆ³nicos toda la normativa general y especĆfica de evaluaciĆ³n de los aprendizajes.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES).
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintisiete (27) dĆas del mes de julio de 2016, en la VigĆ©sima Novena SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES del aƱo en curso,
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REGLAMENTO DE
VALIDACIĆN DE
TRAYECTORIAS
PROFESIONALES EN EL
CAMPO DE LAS ARTES
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RPC-SO-29-No.509-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando;
Que, el artĆculo 22 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆstica de su autorĆaĀ»;
Que, el artĆculo 27 de la Norma Constitucional, prescribe: Ā«La educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆstico, en el marco del respeto a tos derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa, obligatoria, intercultural, democrĆ”tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarĆ” la equidad de gĆ©nero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularĆ” el sentido crĆtico, el arte y la cultura fĆsica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educaciĆ³n es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcciĆ³n de un paĆs soberano, y constituye un eje estratĆ©gico para el desarrollo nacionalĀ»;
Que, el artĆculo 343 de la Carta Magna, manifiesta; Ā«El sistema nacional de educaciĆ³n tendrĆ” como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la poblaciĆ³n, que posibiliten el aprendizaje, y la generaciĆ³n y utilizaciĆ³n de conocimientos, tĆ©cnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrĆ” como centro al sujeto que aprende, y funcionarĆ” de manera flexible y dinĆ”mica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educaciĆ³n integrarĆ” una visiĆ³n intercultural acorde con la diversidad geogrĆ”fica, cultural y lingĆ¼Ćstica del paĆs, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidadesĀ»;
Que, el artĆculo 350 de la Ley Suprema, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas f….)Ā»;
Que, el artĆculo 352 de la Norma Fundamental, dispone: Ā«El Sistema de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina*. Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
12 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 13, literal c) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), establece: Ā«Son funciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior: (…) c) Formar acadĆ©micos, cientĆficos y profesionales responsables, Ć³ticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y mĆ©todos cientĆficos, asĆ como la creaciĆ³n y promociĆ³n cultural y artĆsticaĀ»;
Que, el artĆculo 84 de la LOES, seƱala: Ā«Los requisitos de carĆ”cter acadĆ©mico y disciplinario necesarios para la aprobaciĆ³n de cursos y carreras, constarĆ”n en el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demĆ”s normas que rigen al Sistema de EducaciĆ³n Superior (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley ibĆdem, dispone; Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales m) y u) de la Ley referida, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3. De rĆ©gimen acadĆ©mico (…); u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-
30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, indica: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1, Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, RPC-SO-45-No.535-2014, RPC-SO-18-No.206-2015, RPC-SO-22-No.262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015, RPC-SE-03-No.004-2016 y RPC-SO-17-No.269-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014. 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015,22 de marzo de 2016 y 04 de mayo de 2016, respectivamente;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, manifiesta: Ā«Una vez que entre en vigencia el presente Reglamento, el CES deberĆ” aprobar las siguientes normas: (…) e. Normativa de FormaciĆ³n Superior en ArtesĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 13
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-06-No. 107-2016, de 17 de febrero de 2016, el Pleno del CES expidiĆ³ la Normativa de FormaciĆ³n Superior en Artes, publicado en la Caceta Oficial de este Organismo el 23 de febrero de 2016;
Que, el artĆculo 21 de la Normativa de FormaciĆ³n Superior en Artes, establece: Ā«Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional artĆstica a travĆ©s de un proceso de equivalencia a asignaturas, cursos o sus equivalentes de una carrera o programa acadĆ©mico en artes, determinado por cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales por la totalidad de una carrera o programa de arte de nivel tĆ©cnico y tecnolĆ³gico superior o equivalentes, de tercer o cuarto nivel en una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, se observarĆ” la normativa especifica que para el efecto expida el CESĀ»;
Que, la experiencia artĆstica, que comprende el trabajo, la creaciĆ³n, la producciĆ³n y la investigaciĆ³n en el campo de las Artes, vale por sĆ misma como otra forma de producciĆ³n de conocimiento, constructiva de relaciones de significado entre el ser humano y su entorno;
Que, importantes artistas del Ecuador se han formado en su Ć”mbito de manera autodidĆ”ctica y resulta provechoso validar la trayectoria profesional de estos artistas a travĆ©s del otorgamiento de un tĆtulo o grado acadĆ©mico, a fin de que puedan ser maestros en las instituciones de educaciĆ³n superior y asĆ ampliar la educaciĆ³n artĆstica en el paĆs al nivel de formaciĆ³n superior;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-25-No.433-2016, de 29 de junio de 2016, el Pleno del CES resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido en primer debate, el proyecto de Reglamento de ValidaciĆ³n de Trayectorias Profesionales en el Campo de las Artes, presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES). ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo en primer debate, respecto del proyecto de Reglamento de ValidaciĆ³n de Trayectorias Profesionales en el Campo de las Artes, a fin de que las analice; y, de ser procedente, las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su Sexta SesiĆ³n Extraordinaria, desarrollada el 19 de julio 2016, mediante Acuerdo ACI-SE-No.06-015-2016, convino: Ā«Poner en consideraciĆ³n del Pleno del CES, el proyecto de Reglamento de ValidaciĆ³n de Trayectorias Profesionales en el Campo de las Artes, para su aprobaciĆ³n en segundo debateĀ»;
Que, mediante Memorando CES-CPIC-2016-0147-M, de 25 de julio de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES remitiĆ³ el proyecto descrito en el considerando precedente para su aprobaciĆ³n en segundo debate por parte del Pleno de este Organismo;
14 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Que, una vez conocido y analizado el proyecto de Reglamento de ValidaciĆ³n de Trayectorias Profesionales en el Campo de las Artes, se estima-pertinente acoger el contenido del mismo; y,
En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente;
REGLAMENTO DE VALIDACIĆN DE TRAYECTORIAS PROFESIONALES EN EL
CAMPO DE LAS ARTES
TĆTULO I DEL ĆMBITO, OBJETO, OBJETIVOS Y ALCANCE DE APLICACIĆN DEL
REGLAMENTO
ArtĆculo 1.- Ćmbito.- El presente reglamento se aplica a las instituciones de educaciĆ³n superior (IES) pĆŗblicas, particulares autofinanciadas y aquellas que reciben rentas y asignaciones del Estado, que realicen procesos de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes.
ArtĆculo 2.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes como equivalente a la aprobaciĆ³n de una carrera o programa en Artes, mediante el otorgamiento de un tĆtulo profesional o grado acadĆ©mico, a los artistas con una destacable trayectoria profesional, en el marco de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES) y en el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico (RRA) expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES).
ArtĆculo 3.- Objetivos.- Los objetivos del Reglamento de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes son:
- Garantizar el derecho a la formaciĆ³n superior en Artes promoviendo una educaciĆ³n de calidad, que propenda a la excelencia y pertinencia de acuerdo a lo establecido en la LOES y el RRA, mediante la incisiĆ³n de artistas en el Sistema de EducaciĆ³n Superior, para la formaciĆ³n dĆ© nuevos artistas de excelencia desde la academia;
- Otorgar tĆtulos de educaciĆ³n superior a artistas que, por su destacada trayectoria profesional en Artes, asĆ como por su formaciĆ³n en ese campo, merecen obtener un tĆtulo profesional o grado acadĆ©mico que facilite su desempeƱo profesional en las instituciones que requieran de sus capacidades;
- Potenciar la forma de producciĆ³n de conocimiento especĆfica del mundo del arte como una forma autĆ³noma y legĆtima de producciĆ³n de conocimiento que requiere desarrollarse tambiĆ©n en Ć”mbitos acadĆ©micos, de forma coherente con el principio de interculturalidad consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
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ArtĆculo 4.- Alcance.- Este Reglamento regula el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional en el campo de las Artes como equivalente a la totalidad de una carrera o programa, correspondiente a: una carrera tĆ©cnica superior, tecnolĆ³gica superior y sus equivalentes; de tercer nivel o maestrĆa profesional.
TĆTULO ti DEFINICIĆN DE TĆRMINOS
CAPITULO I El campo especĆfica dĆ©las Artes
ArtĆculo 5.- Trayectoria profesional en el campo de tas Artes.- La trayectoria profesional en el campo de las Artes hace referencia a los logros artĆsticos alcanzados a lo largo del desempeƱo profesional del artista, evidenciada por resultados relevantes en este campo,
ArtĆculo 6.- ValidaciĆ³n de la trayectoria profesional en el campo de las Artes mediante el otorgamiento de un tĆtulo.- La validaciĆ³n de la trayectoria profesional en el campo de las Artes mediante el otorgamiento de un tĆtulo de educaciĆ³n superior corresponde al proceso tĆ©cnico y acadĆ©mico establecido en el presente Reglamento, mediante el cual una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior otorga un tĆtulo de educaciĆ³n superior cuando del anĆ”lisis realizado se resuelve que la trayectoria artĆstica del solicitante avala sus conocimientos en la totalidad de una carrera o programa en Artes dĆ©la IES.
ArtĆculo 7.- Criterios de validaciĆ³n de la trayectoria profesional en el campo de las Artes mediante el otorgamiento de un tĆtulo.- Corresponden a las dimensiones que los actores del proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes, deberĆ”n tomar en cuenta en el proceso. Los criterios para poder obtener el reconocimiento de trayectoria profesional en el campo de las Artes son siete (7), que pueden tener especificidades en funciĆ³n de cada campo especĆfico del arte y en funciĆ³n del nivel de formaciĆ³n superior.
A continuaciĆ³n se definen los criterios de validaciĆ³n de la trayectoria profesional en el campo de las Artes:
- Tiempo Base. Es el nĆŗmero de aƱos de ejercicio artĆstico constante. Se toma en cuenta el tiempo de creaciĆ³n y el tiempo de exposiciĆ³n o divulgaciĆ³n de la obra artĆstica, fil tiempo base contempla Ćŗnicamente los periodos activos del artista, inclusive los periodos de producciĆ³n a temprana edad,
- Producciones / Publicaciones / Presentaciones.- Es la cantidad, tipo de trabajos y caracterĆsticas de la obra del artista en el respectivo campo especĆfico de las Artes. Si bien la cantidad debe corresponder a una prolĆfica producciĆ³n de obras en relaciĆ³n con el tiempo base, resultan mĆ”s importantes las caracterĆsticas creativas y tĆ©cnicas de la obra. Se considerarĆ”n como parte de las producciones, publicaciones o presentaciones del artista, los trabajos que como resultado de ejercicios experimentales, corresponden a
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producciones en disciplinas artĆsticas diferentes de la que es objeto de validaciĆ³n.
SegĆŗn los lenguajes y formatos de cada campo especifico del arte se tama en cuenta la participaciĆ³n del artista con un rol creativo como autor, intĆ©rprete o lĆder de proyectos artĆsticos. Se juzga la identidad que adquiere la obra del artista. Si bien se toman en cuenta las producciones mĆ”s convencionalmente comprendidas como comerciales, son mĆ”s relevantes las obras que demuestran la producciĆ³n propia.
c) InvestigaciĆ³n. Es la generaciĆ³n de-conocimiento artĆstico, para el arte, sobre
el arte o mediante el arte. La investigaciĆ³n en el Ć”mbito artĆstico se puede
dividir en:
i. La investigaciĆ³n en el propio lenguaje de la disciplina artĆstica con la finalidad de explorar formas de creaciĆ³n artĆstica y;
Ć* La reflexiĆ³n sobre el arte y la disciplina artĆstica en particular, que siempre estĆ” documentada e implica un anĆ”lisis y toma de posiciĆ³n sobre los ternas relevantes del campo.
d) Reconocimientos y distinciones. Son tos premios u otros reconocimientos y
distinciones que el artista haya obtenido durante su trayectoria en el campo
especĆfico de las Artes y como resultado de su obra.
Se toma en cuenta las razones del reconocimiento, el alcance del premio o evento (local, nacional, internacional), la relevancia de la entidad que lo emite y la rigurosidad del proceso de emisiĆ³n del reconocimiento.
e) Experiencia en transmisiĆ³n de conocimientos artĆsticos.- Es el tiempo en
el que el artista se ha vinculado con diferentes sectores de la sociedad por
medio de; actividades en las que transmite (enseƱa) sus conocimientos a
nuevos artistas; el trabajo de gestiĆ³n cultural en comunidades u otros
proyectos donde el arte es el medio de relaciĆ³n entre los miembros de un
colectivo. Estos espacios pueden ser formales o no formales.
Q Actividades de formaciĆ³n.- Son las actividades forma ti vas, formales o no formales, que haya tenido el profesional en espacios artĆsticos, o con artistas reconocidos, en la o las disciplinas en las que se constituye su trayectoria.
g) Aporte.- Es la forma en que la obra del artista y su trayectoria se insertan en la historia del arte local, nacional o internacional. El aporte responde a la pregunta sobre cĆ³mo la obra toma un lugar en la disciplina artĆstica y quĆ© elementos de la sociedad resalta, critica, rescata la obra del autor,
En este criterio se hacen explĆcitos los logros cualitativos profesionales del artista a travĆ©s de su trayectoria en cuanto a: producciones, investigaciĆ³n, reconocimientos y distinciones, experiencia en transmisiĆ³n de conocimientos y formaciĆ³n,
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ArtĆculo 8.- Portafolio de producciĆ³n artĆstica.- El portafolio de producciĆ³n artĆstica es la compilaciĆ³n seleccionada de la obra artĆstica en formatos fĆsicos o digitales, adecuada para dar cuenta del tipo y caracterĆsticas de las obras o productos realizados por un artista durante su trayectoria en el campo de las Artes, asĆ como de sus posiciones sobre los mĆ©todos, tĆ©cnicas y contenidos artĆsticos.
ArtĆculo 9.- Documentos de respaldo de la trayectoria profesional en el campo de las Artes.- Comprenden documentos de respaldo de la trayectoria profesional en el campo de las Artes, aquellos que debidamente evidenciados, den cuenta de la trayectoria artĆstica en funciĆ³n de los criterios expresados en este Reglamento. Los documentos pueden ser certificados, diplomas, artĆculos de prensa, obras, entre otros. Los formatos de presentaciĆ³n de los documentos pueden ser fĆsicos o digitales,
El artista solicitante serĆ” responsable de la veracidad y propiedad de los documentos u obras presentadas como respaldo de su trayectoria profesional, En el caso de que la universidad evidencie adulteraciĆ³n o falsedad de estos documentos, esta procederĆ” segĆŗn los procedimientos legales pertinentes.
ArtĆculo 10.- Campos de las Artes.- El presente Reglamento permite la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en los campos detallados de las Artes determinados en la Normativa de FormaciĆ³n Superior en Artes expedida por el Consejo de EducaciĆ³n Superior, a excepciĆ³n del campo detallado de DiseƱa,
ArtĆculo 11.- Niveles de formaciĆ³n de la educaciĆ³n superior en Artes.- Los distintos niveles de formaciĆ³n de la educaciĆ³n superior en Artes, asĆ como las competencias y destrezas especĆficas son los determinados en la LOES y la Normativa de FormaciĆ³n Superior en Artes.
CAPĆTULO II
Proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes
ArtĆculo 12.- De la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes para asignaturas, cursos o sus equivalentes de una carrera o programa del campo detallado de las Artes.- La IES determinarĆ” en su normativa interna, en funciĆ³n de los criterios establecidos en el presente Reglamento, el proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes para asignaturas, cursos o equivalentes de carreras o programas de su oferta acadĆ©mica vigente,
ArtĆculo 13.- De los actores del proceso dĆ© validaciĆ³n de trayectorias.- El proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes involucra a los siguientes actores:
- El artista que solicita a la IES la validaciĆ³n de su trayectoria profesional;
- Las Instituciones de EducaciĆ³n Superior con oferta acadĆ©mica en el campo especĆfico de las Artes correspondiente a la trayectoria profesional del artista solicitante;
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- El CES como organismo de regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior;
- Ministerio rector de la Cultura y las Artes;
- La SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior- Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (SENESCYT) como organismo rector de la polĆtica pĆŗblica; y,
- Otras organizaciones pĆŗblicas o privadas relacionadas con el campo de las Artes-
ArtĆculo 14.- De los actores del proceso en cada nivel de formaciĆ³n superior a validarse.- El proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes involucra a los siguientes actores, segĆŗn el nivel de formaciĆ³n superior;
- Nivel equivalente a tecnolĆ³gico superior.- Los actores del proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes para una carrera de nivel equivalente a tecnolĆ³gico superior son los descritos en los literales a), b), c), dj y f) del artĆculo 14 de este Reglamento,
- Tercer nivel o de grado.- Los actores del proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes para una carrera de tercer nivel o de grado son los descritos en los literales a), b), c), d) y, f) del artĆculo 13 de este Reglamento;
- Cuarto nivel, maestrĆa profesional.- Los actores del proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes para un programa de cuarto nivel-maestrĆa profesional son todos los descritos en el artĆculo 13 de este Reglamento,
ArtĆculo 15.- De los periodos del proceso de validaciĆ³n de trayectorias.- El proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes se realiza mĆ”ximo en dos periodos acadĆ©micos regulares:
- Durante el primer periodo acadĆ©mico de un aƱo calendario, las IES podrĆ”n recibir solicitudes de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes, con el portafolio de producciĆ³n artĆstica y la respectiva documentaciĆ³n de respaldo, y deberĆ”n notificar de ellas al CES;
- Entre la finalizaciĆ³n del primer periodo acadĆ©mico regular y el inicio del segundo periodo acadĆ©mico regular, los actores descritos en el artĆculo 14 del presente Reglamento deberĆ”n designar y notificar al CES sus respectivos delegados para la conformaciĆ³n del ComitĆ© Evaluador interinstitucional, segĆŗn el nivel de formaciĆ³n superior al que corresponda la solicitud de validaciĆ³n de trayectoria profesional en Artes;
- Durante el segundo periodo acadĆ©mico regular del aƱo. los ComitĆ©s evaluadores interinstitucionales analizarĆ”n las solicitudes, emitirĆ”n los informes correspondientes y pondrĆ”n en consideraciĆ³n la resoluciĆ³n a la IES
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que gestiona el proceso de validaciĆ³n, quien a su vez notificarĆ” al CES la resoluciĆ³n sobre la solicitud del artista,
Los periodos establecidos para el proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes en este Reglamento corresponden a plazos mĆ”ximos que podrĆ”n ser reducidos en funciĆ³n de la organizaciĆ³n de los actores dentro de este proceso.
ArtĆculo 16.* De la solicitud de validaciĆ³n de trayectorias.- La validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campa de las Artes se realiza a:
- Solicitud del artista;
- Solicitud de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior; o,
- Solicitud de una tercera persona, natural o jurĆdica, relacionada al Ć”mbito de la EducaciĆ³n o de las Artes, que proponga aun artista en particular.
La solicitud deberĆ” realizarse ante la mĆ”xima autoridad de la IES acreditada que tenga o haya tenido oferta acadĆ©mica en el campo especĆfico de las Artes, correspondiente a la trayectoria profesional del artista solicitante y que cuente con unidades acadĆ©micas y docentes en este campo especĆfico.
ArtĆculo 17.- De los documentos que deben acompaƱar a la solicitud de validaciĆ³n de trayectorias.- Toda solicitud de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes deberĆ” estar acompaƱada de los siguientes documentos:
- justificaciĆ³n por la cual el solicitante considera pertinente el otorgamiento del tĆtulo de una carrera o programa en Artes, con base en la trayectoria profesional. En esta justificaciĆ³n se debe determinar el campo especĆfico de las Artes y el nivel de formaciĆ³n superior al que se pretende acceder mediante la validaciĆ³n de la trayectoria profesional;
- CurrĆculo profesional del artista;
- Portafolio de la producciĆ³n artĆstica. Se podrĆ”n incluir copias (fĆsicas o digitales) de las obras mĆ”s relevantes;
- Documentos de respaldo do la trayectoria profesional en el campo especĆfico de las Artes correspondiente. PodrĆ”n ser todos o algunos de los siguientes elementos:
- Certificados de participaciĆ³n en eventos tanto nacionales e internacionales;
- Premios o reconocimientos obtenidos de carƔcter nacional e internacional;
- ReseƱas o criticas referentes a la producciĆ³n artĆstica;
- Productos o cursos acadĆ©micos-pedagĆ³gicos que demuestren alcance y aplicaciĆ³n en los procesos de enseƱanza-aprendizaje en su campo especĆfico de las Artes;
- Cartas de reconocimiento de su labor artĆstica emitidas por instituciones del Ć”mbito cultural, artĆstico, educativo, de artistas reconocidos en el paĆs o fuera de el;
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- Certificados de experiencia profesional y docente en el campo de las Artes en espacios formales o no formales;
- Certificados de formaciĆ³n artĆstica formal o no formal;
- Materiales promocionales o de comunicaciĆ³n;
- Acreditaciones de entidades u organizaciones del campo de las Artes; y,
- Otros que se considere relevantes para el anĆ”lisis del ComitĆ© Evaluador Interinstitucional en funciĆ³n de los criterios establecidos por el presente Reglamento,
ArtĆculo 18.- Del inicio del proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes.- Una vez que la IES reciba una solicitud de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes, deberĆ” revisar que la solicitud se encuentre acompaƱada de los requisitos definidos en el artĆculo 17 de este Reglamento y, en el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados desde la recepciĆ³n de la solicitud, notificara las entidades externas a la IES para que se designe el respectivo delegado que conformarĆ” el ComitĆ© de evaluaciĆ³n.
Las entidades externas a la IES deberĆ”n designar su delegado y notificar a la IES, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir dĆ©la notificaciĆ³n de la IES con la solicitud del artista.
ArtĆculo 19.- NotificaciĆ³n de los miembros del ComitĆ©.- Una vez que la IES que conoce de la solicitud y gestiona el proceso, sepa de los delegados de las entidades externas, dentro de tos diez (10) dĆas subsiguientes, remitirĆ” a cada miembro que conforma el ComitĆ©, el expediente del artista solicitante.
ArtĆculo 20.- De la conformaciĆ³n de los ComitĆ©s evaluadores interinstitucionales para la validaciĆ³n de trayectorias segĆŗn el nivel de formaciĆ³n del tĆtulo o grado acadĆ©mico solicitado.- Los comitĆ©s evaluadores interinstitucionales para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes se conformarĆ”n de manera diferente en funciĆ³n del nivel de formaciĆ³n del tĆtulo o grado acadĆ©mico que el artista haya solicitado. Estos comitĆ©s se conformarĆ”n de las siguientes maneras;
a) El comitƩ evaluador interinstitucional para validar una trayectoria profesional
en Artes equivalente a un tĆtulo de nivel equivalente a tĆ©cnico y tecnolĆ³gico
superior, se conformarĆ” por:
I. Tres delegados de la IES que gestiona el proceso de validaciĆ³n;
II. Dos delegados externos a la IES elegidos por esta, mismos que deberĆ”n pertenecer o representar a una organizaciĆ³n del campo de las Artes, al Ministerio rector de las Artes o a una IES con oferta acadĆ©mica en Artes.
b) El comitƩ evaluador interinstitucional para validar una trayectoria profesional
en Artes equivalente a un tĆtulo de tercer nivel se conformarĆ” por:
I. Tres delegados de la IES que gestiona el proceso de validaciĆ³n;
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II. Dos delegados externos a la IES elegidos por esta, mismos que deberĆ”n pertenecer o representar a una organizaciĆ³n del campo de las Artes, al Ministerio rector de las Artes o a una IES con oferta acadĆ©mica en Artes,
c) El comitĆ© evaluador interinstitucional para validar una trayectoria profesional en Artes equivalente a un grado acadĆ©mico de cuarto nivel-maestrĆa profesional se conformarĆ” por:
I. Dos miembros designados por la IES que gestiona el proceso de validaciĆ³n;
II. Un miembro designado por una IES distinta, misma que serĆ” seleccionada y designada por la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (SENESCYT];
III. Un miembro designado por el Ministerio rector de la Cultura y las Artes
(Se designarĆ” un solo miembro de esta entidad para todos los casos
referentes a un mismo campo detallado de las Artes]; y,
IV, Un miembro designado por una organizaciĆ³n del campo de las Artes
seleccionada por la IES.
Los actores que designan a cada miembro deberĆ”n realizar la designaciĆ³n respetando el perfil del miembro del comitĆ© evaluador que especifica este Reglamento,
ArtĆculo 21.- Perfil del miembro del ComitĆ©.- Los miembros de los comitĆ©s deben cumplir al menos dos de los siguientes requisitos:
- Poseer tĆtulo de Maestro/a en Artes o afines, preferentemente en la disciplina artĆstica que evaluarĆ” el ComitĆ©;
- Poseer experiencia profesional de cinco (5) aƱos relacionada con la disciplina artĆstica que evaluarĆ” el ComitĆ©;
- Poseer experiencia docente do tres (3) aƱos el campo de las Artes preferentemente en educaciĆ³n superior.
ArtĆculo 22.- De la instalaciĆ³n del ComitĆ©.- La IES que conoce de la solicitud y gestiona el proceso, en un tĆ©rmino de veinte (20) dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n a cada miembro que conforma el ComitĆ© con el expediente del artista, convocarĆ” a la primera sesiĆ³n del ComitĆ© a desarrollarse en las instalaciones de la IES, Para esta sesiĆ³n cada miembro contarĆ” con el Informe individual respecto al expediente del artista,
ArtĆculo 23.- Funciones de los miembros del ComitĆ©.- Los miembros delegados por las entidades que conforman el ComitĆ© evaluador tienen tas siguientes funciones:
a) Desarrollar un informe individual motivado respecto de la pertinencia o no, de la emisiĆ³n de un tĆtulo de educaciĆ³n superior en el campo de las Artes, con base en el anĆ”lisis de la documentaciĆ³n do respaldo y en funciĆ³n de los criterios que especifica el presente Reglamento. El mencionado informe Individual debe
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especificar y justificar tanto el nivel acadĆ©mico como el tĆtulo que podrĆa recibir el solicitante con base en su trayectoria;
- Participar con voz y voto en la sesiones del ComitƩ para el que lia sido designado;
- Participar en la elaboraciĆ³n del q los informes del ComitĆ© segĆŗn sea el caso;
- Firmar las actas de las sesiones del ComitƩ;
- De ser elegido como tal, cumplir con las funciones de presidente o secretario del ComitĆ©, en caso de ser miembro designado por la ItiS que gestiona el proceso de validaciĆ³n,
ArtĆculo 24.- Funciones del ComitĆ©.- El ComitĆ© de evaluaciĆ³n de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes tiene las siguientes funciones:
- Nombrar a un presidente y un secretario de entre los miembros designados por la IES que gestiona el proceso de validaciĆ³n;
- Analizar la documentaciĆ³n proporcionada por el candidato;
- Realizar al menos un informe motivado del ComitĆ© Evaluador respecto de la pertinencia, o no, de la emisiĆ³n de un tĆtulo do educaciĆ³n superior en el campo de las Artes, con base en el anĆ”lisis del portafolio de producciĆ³n artĆstica y de la documentaciĆ³n de respaldo, en funciĆ³n de las criterios que especifica el presente Reglamento. Los informes del ComitĆ© Evaluador deben especificar y justificar: el nivel acadĆ©mico y el tĆtulo que podrĆa recibir el solicitante con base en su trayectoria;
ti) Solicitar informaciĆ³n adicional a la evidenciada en el portafolio de producciĆ³n artĆstica y documentaciĆ³n de respaldo, sĆ lo considera necesario;
c) Decidir respecto a la solicitud de validaciĆ³n de trayectoria profesional en Artes;
- Notificar al ciudadano solicitante las decisiones del ComitĆ© y atender, de ser el caso, la reconsideraciĆ³n que se presentare;
- Entregar las decisiones e informes del ComitĆ©Ā» a) Ćrgano Colegiado AcadĆ©mico Superior (OCAS) de la IES para que este actĆŗe segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 25.- Sobre la decisiĆ³n del ComitĆ©.- el ComitĆ© se instalarĆ” con la presencia de todos sus miembros y decidirĆ” respecto a la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes por mayorĆa simple. El ComitĆ© deberĆ” sesionar al menos por dos ocasiones y decidirĆ”:
a) Recomendar la validaciĆ³n de la trayectoria profesional en Artes y la emisiĆ³n del tĆtulo?
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b) Recomendar la no validaciĆ³n de la trayectoria profesional en Artes y por consiguiente la no emisiĆ³n de tĆtulo.
ArtĆculo 26.- Proceso de reconsideraciĆ³n de la decisiĆ³n del ComitĆ©.- La decisiĆ³n del ComitĆ© es susceptible de reconsideraciĆ³n por una sola vez ante el mismo ComitĆ© que tomĆ³ la decisiĆ³n respecto a la validaciĆ³n de la trayectoria profesional en Artes, durante los cinco (5) dĆas hĆ”biles posteriores a la notificaciĆ³n de Ć©sta al solicitante, por parte del Secretario del ComitĆ©.
El ComitĆ© deberĆ” analizar nuevamente la documentaciĆ³n del artista en un tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados desde la recepciĆ³n de la solicitud de reconsideraciĆ³n. Dentro de este perĆodo se podrĆ” recibir informaciĆ³n adicional que el ComitĆ© o el
solicitante consideren necesario.
ArtĆculo 27.- De la notificaciĆ³n a la IES de la decisiĆ³n del ComitĆ© de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes.- El ComitĆ© deberĆ” entregar el informe definitivo y la decisiĆ³n vinculante al OCAS de la IES que gestiona el proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de la fecha de la sesiĆ³n del ComitĆ© en la que se tomĆ³ la decisiĆ³n final.
ArtĆculo 28.- De la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de la IES sobre la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes y el registro del tĆtulo del artista.- El OCAS de la IES notificarĆ” al CES, en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n de la decisiĆ³n favorable del ComitĆ©, su resoluciĆ³n de validar la trayectoria profesional en la carrera o programa en Artes de la instituciĆ³n del artista y emitirĆ” el tĆtulo de conformidad con las denominaciones de la carrera o programa y el tĆtulo respectivo, establecidos en el Reglamento de Nomenclatura Armonizada de TĆtulos y Grados AcadĆ©micos de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior, para su registro en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior del Ecuador (SNIESE).
El CES dispondrĆ” a la SENESCYT, la creaciĆ³n en el SNIESE de los campos necesarios de carreras y programas, asĆ como de las respectivas titulaciones o grados acadĆ©micos, para permitir el registro del tĆtulo del artista por parte de la lES, cuando la instituciĆ³n haya resuelto validar la trayectoria profesional del artista como equivalente a una carrera o programa que no forma parte de la oferta acadĆ©mica vigente de la IES.
ArtĆculo 29.- De la tabla de requisitos mĆnimos de los criterios de validaciĆ³n de la trayectoria profesional para cada campo especifico de las Artes.- Los informes individuales de los miembros del ComitĆ©, asĆ como el Informe del ComitĆ© deben justificarse en referencia a los criterios de validaciĆ³n de la trayectoria profesional en el campo de las Artes mediante el otorgamiento de un tĆtulo, establecidos en el artĆculo 8 de este Reglamento,
Debido a la diversidad de expresiones artĆsticas, incluso dentro de un mismo campo especĆfico de las Artes, asĆ como a la pluralidad de formas de desarrollo de las trayectorias profesionales de cada artista, se deberĆ” considerar los criterios y sus requisitos mĆnimos, algunos de carĆ”cter cualitativo, descritos para cada campo artĆstico en la tabla anexa al presente Reglamento.
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La tabla de criterios y sus requisitos mĆnimos para la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en el campo de las Artes, estĆ” estructurada sobrĆ© la base del reconocimiento de una trayectoria como equivalente a un tĆtulo o grado acadĆ©mico de cuarto nivel de maestrĆa profesional. El ComitĆ© podrĆ” recomendar la emisiĆ³n de un tĆtulo de tercer nivel o de nivel tĆ©cnico y tecnolĆ³gico superior o equivalente, en caso de que la trayectoria profesional del artista evidencie un nivel diferente de los requisitos mĆnimos establecidos en la tabla.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Por medio del proceso de validaciĆ³n de, trayectorias profesionales en Artes se podrĆ”n otorgar tĆtulos equivalentes a todos los niveles de educaciĆ³n superior, con excepciĆ³n de los tĆtulos o grados acadĆ©micos de especialista, master de investigaciĆ³n y doctor equivalente a PhD.
SEGUNDA.- Todos los tĆtulos o grados acadĆ©micos obtenidos a travĆ©s del mecanismo de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes conforme el presente Reglamento, se registrarĆ”n en el SN1ESE con la leyenda Ā«tĆtulo o grado acadĆ©mico validado por la trayectoria profesional en ArtesĀ»,
TERCERA.- El artista podrĆ” recibir por una sola vez, un tĆtulo de educaciĆ³n superior mediante el proceso validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes..
CUARTA.- Para emitir un tĆtulo de nivel tĆ©cnico o tecnolĆ³gico superior y sus equivalentes a travĆ©s de la validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes, la Universidad deberĆ” suscribir un convenio con un instituto de Artes o un conservatorio superior acreditado.
QUINTA.- La IES determinarĆ” el costo que deberĆ” cubrir el solicitante por el proceso de validaciĆ³n de su trayectoria profesional en Artes, en funciĆ³n de los gastos en que incurrirĆ” la Universidad para el pago de los miembros de la ComitĆ© de validaciĆ³n descrita en el presente Reglamento, y de conformidad con la normativa econĆ³mica interna de la IES y el Reglamento de aranceles, matrĆculas y derechos de las Instituciones de EducaciĆ³n Superior,
El valor por el proceso de validaciĆ³n de trayectorias profesionales en Artes no podrĆ” ser mayor aJ costa de la matrĆcula de la carrera o programa acadĆ©mico, o su similar, en la que se validarĆ” la trayectoria del artista para la entrega del tĆtulo o grado acadĆ©mico respectivo.
SEXTA.- El artista podrĆ” solicitar la validaciĆ³n de su trayectoria profesional en Artes para la obtenciĆ³n de un tĆtulo o grado acadĆ©mico, en una IES en la que no guarde ninguna relaciĆ³n laboral como docente, a la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento estarĆ” vigente durante cinco (5) aƱos, a partir de su publicaciĆ³n en la Caceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior(CES),
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Una vez cumplida su vigencia se evaluarĆ” la pertinencia de reformas o extensiones en funciĆ³n de la necesidad y del estado de la formaciĆ³n artĆstica a nivel superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintisiete (27) dĆas del mes de julio de 2016, en la VigĆ©sima Novena SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES del aƱo en curso.+
INSTRUCTIVO PARA DAR
DE BAJA A LOS BIENES
MUEBLES DE LAS
UNIVERSIDADES O
ESCUELAS POLITĆCNICAS
SUSPENDIDAS DEFINITIVAMENTE POR EL
CEAACES
30 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
RPC-SO-31-No.598-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por; 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintas actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 40 de la Ley OrgĆ”nica dĆ© EducaciĆ³n Superior (LOES), manifiesta: Ā«Las universidades y las escuelas politĆ©cnicas podrĆ”n enajenar sus bienes, observando, en cada caso, las disposiciones legales correspondientes, Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado sĆ³lo podrĆ”n hacer donaciones, a favor del sector pĆŗblico de conformidad con la Ley y con la reglamentaciĆ³n que para el efecto establezca el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, el articulo 41 de Ley ibĆdem, indica: Ā«Cuando se declare la extinciĆ³n de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior pĆŗblica o particular que reciban rentas y asignaciones del Estado, su patrimonio serĆ” destinado a fortalecer a las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblica, bajo la responsabilidad y regulaciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior, Cuando se declare la extinciĆ³n de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior particular que no reciba fondos pĆŗblicos, su patrimonio serĆ” destinado a fortalecer a la educaciĆ³n superior pĆŗblica o particular, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la citada Ley, dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objeto la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal u) de la Ley referida en el considerando precedente, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, el artĆculo 201 de la Ley ibĆdem, determina: Ā«El Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, podrĆ” suspender a las instituciones del sistema de educaciĆ³n superior, en base a sus atribuciones y funciones de acreditaciĆ³n y aseguramiento de calidad, cuando Ć©stas incumplan con sus obligaciones de aseguramiento de la calidad. Para el efecto, se observarĆ” el procedimiento establecido en el reglamento respectivoĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la LOES, seƱala: Ā«En cumplimiento al Mandato Constituyente nĆŗmero 14, las instituciones de educaciĆ³n superior que
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se ubicaron en la categorĆa E por el informe CONEA, deberĆ”n ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgaciĆ³n de esta Ley C-0″i
Que, en observancia de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la LOES, el 11 de abril de 2012, el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES), resolviĆ³ suspender de manera definitiva a 14 universidades y escuelas politĆ©cnicas por haber obtenido un dictamen tĆ©cnico de Ā«NO ACEPTABLEĀ» en el cumplimiento de los parĆ”metros de calidad de la educaciĆ³n superior establecidos para tal evaluaciĆ³n;
Que, medĆante ResoluciĆ³n RPC-$E-02-No.004-2012, de 25 de febrero de 2012, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento del Plan de Contingencia para las y los Estudiantes de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas de CategorĆa E que se Suspendan Definitivamente, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SE-06-No.012-2012, RPC-SO-015-No.091-2012, RPC-SE-019-No.068-2012 y RPC-SO-12-No.108-2013, de 04 de abril de 2012, 23 de mayo de 2012, 30 de noviembre de 2012 y 20 de marzo de 2013, respectivamente;
Que, el artĆculo 35 del Reglamento ibĆdem, indica: Ā«El CES designarĆ” una AdministraciĆ³n Temporal para cada universidad o escuela politĆ©cnica suspendida definitivamente por el CEAACESĀ»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-012-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), expidiĆ³ el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-027-No.196-2012, RPC-SO-22-No.220-2013, RPC-SO-35-No.348-2013, RPC-SO-08-No.086-2014, RPC-SO-09-No.102-2014, RPC-SO-ll-No.138-2015, RPC-SO-23-No.282-2015, RPC-SO-34-No.446-2015 y RPC-SO-07-No.12-2016, de 15 de agosto de 2012, 12 de junio de 2013, 11 de septiembre de 2013, 05 de marzo de 2014, 12 de marzo de 2014,18 de marzo de 2015,17 de junio de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 24 de febrero de 2016, respectivamente;
Que, el artĆculo 73 del Reglamento ibĆdem, seƱala: Ā«Incumbe al administrador temporal de la universidad o escuela politĆ©cnica: (…) e) Realizar las operaciones institucionales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la universidad o de la escuela politĆ©cnica; (…) 1<) Enajenar los bienes de la instituciĆ³n con sujeciĆ³n a las reglas de este reglamento. En el caso de universidades o escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o cofinanciadas se observarĆ”n, en lo que fuere pertinente, las normas contenidas en el reglamento General Sustitutivo de bienes del sector pĆŗblico (ā.)Ā»;
Que, el artĆculo 81 del referido Reglamento, dispone: Ā«En el caso de que la instituciĆ³n disponga de bienes, el administrador temporal observarĆ” las siguientes reglas:
C-OĀ»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-l7-No.l47-2013, de 08 de mayo de 2013, el Pleno del CES, expidiĆ³ las Normas para la Transferencia de Activos y LiquidaciĆ³n de Pasivos de las Universidades y Escuetas PolitĆ©cnicas
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Suspendidas Definitivamente por el CEAACES, reformadas mediante resoluciones RPC-SO-24-No.251-2013, de 26 de junio de 2013; RPC-SO-46-No.484-2013, de 27 de noviembre de 2013; y, RPC-SO-31-No.597-2016, de 24 de agosto de 2016;
Que, la DisposiciĆ³n General Ćnica de las Normas para la Transferencia de Activos y LiquidaciĆ³n de Pasivos de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Suspendidas Definitivamente por el CEAACES, prescribe: Ā«En el caso de los bienes muebles de las universidades o escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES, que por su estado sean susceptibles de chatarrizaciĆ³n, destrucciĆ³n o donaciĆ³n, serĆ”n dados de baja por el Administrador Temporal, cumpliendo con el procedimiento establecido en el instructivo que emita el Pleno del CESĀ»;
Que, como producto de la suspensiĆ³n definitiva de universidades o escuelas politĆ©cnicas dispuesta por el CEAACES, existen activos y pasivos que deben ser liquidados previo a la extinciĆ³n de tales instituciones de educaciĆ³n superior;
Que, mediante Memorando CES-COPC-2016-0119-M, de 23 de agosto de 2016, la ComisiĆ³n Ocasional del Plan de Contingencia del CES, presentĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, el proyecto de Instructivo para dar de baja a los bienes muebles de las universidades o escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES;
Que, luego de conocer y analizar el proyecto de Instructivo para dar de baja a los bienes muebles de las universidades o escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES. presentado por la ComisiĆ³n Ocasional del Plan de Contingencia del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n PRES-CES-No.079-2016, de 15 de agosto de 2016, se designĆ³ al doctor Enrique Santos Jara, Miembro AcadĆ©mico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo del 24 al 26 de agosto de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
Instructivo para dar de baja a los bienes muebles de las universidades o escuelas politƩcnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES.
TĆTULO l DEFINICIONES Y GENERALIDADES
CAPĆTULO I OBJETO Y ĆMBITO
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 33
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente instructivo establece el procedimiento que las o los Administradores Temporales de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES, aplicarĆ”n sobre aquellos bienes muebles susceptibles de baja, conforme a la DisposiciĆ³n General Ćnica de las Normas para la Transferencia de Activos y LiquidaciĆ³n de Pasivos de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas Suspendidas Definitivamente por el CEAACES.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- Este instructivo es de cumplimiento obligatorio para las universidades y escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES.
CAPĆTULO II
DE LOS BIENES MUEBLES SUSCEPTIBLES DE BAJA
ArtĆculo 3.- DefiniciĆ³n.- Los bienes muebles de propiedad de las universidades y escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES susceptibles de baja, son aquellos que se han determinado, previa constataciĆ³n fĆsica, que son inservibles, obsoletos o que han dejado de usarse y que no han logrado ser vendidos a la fecha de aprobaciĆ³n de este instructivo.
CAPĆTULO III
DEL DESTINO DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA
ArtĆculo 4.- Bienes muebles con posibilidad de chatarrizaciĆ³n o destrucciĆ³n.-
Aquellos bienes dados de baja que cumplan con las normas de chatarrizaciĆ³n y destrucciĆ³n que estuvieren vigentes dentro de la jurisdicciĆ³n del respectivo Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado donde funcione la matriz, extensiĆ³n o centro de apoyo de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior suspendida.
ArtĆculo 5.- Bienes muebles con posibilidad de donaciĆ³n.- Aquellos que son susceptibles de donaciĆ³n, preferentemente a instituciones de educaciĆ³n bĆ”sica u otras personas jurĆdicas pĆŗblicas o privadas sin fines lucro,
CAPĆTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
ArtĆculo 6.- Responsables.- Los responsables de realizar la baja de bienes muebles de propiedad de las universidades y escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES serĆ”n el Administrador Temporal, el contador y el responsable de la custodia de los bienes, de cada universidad o escuela politĆ©cnica suspendida.
ArtĆculo 7.- DeterminaciĆ³n de bienes muebles susceptibles de baja.- El responsable de la custodia de bienes informarĆ” por escrito al contador de cada universidad y escuela politĆ©cnica suspendida definitivamente por el CEAACES, la existencia de bienes muebles susceptibles de baja, adjuntando el respectivo inventario.
ArtĆculo 8.- Diligencia para constataciĆ³n de bienes muebles susceptibles de baja.- El responsable de la custodia de bienes y el contador de cada universidad y escuela politĆ©cnica suspendida definitivamente por el CEAACES, realizarĆ”n una inspecciĆ³n para la constataciĆ³n fĆsica de los bienes muebles con el objetivo de
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determinar que son inservibles, obsoletos o que han dejado de usarse. Para tal efecto, levantarĆ”n un acta de cumplimiento do esta diligencia seƱalando el dĆa y lugar que la realizaron.
ArtĆculo 9.- Solicitud de autorizaciĆ³n para la baja de bienes muebles.- Una vez que se ha realizado la constataciĆ³n de bienes muebles susceptibles de baja y se cuente con el inventario de dichos bienes, el contador solicitarĆ” por escrito al Administrador Temporal la debida autorizaciĆ³n para procederĆ” la baja de los mismos.
ArtĆculo 10.- AutorizaciĆ³n para dar de baja.- Con base al informe elaborado por el contador, el Administrador Temporal emitirĆ” una autorizaciĆ³n por escrito, para que proceda con la chatarrizaciĆ³n, destrucciĆ³n o donaciĆ³n de los bienes muebles que consten en dicho informe.
ArtĆculo 11.- Registro de fa baja de bienes muebles en tos estados financieros.- Una vez que se ha cumplido con las diligencias de chatarrizaciĆ³n, destrucciĆ³n o donaciĆ³n de los bienes muebles dados de baja, el contador registrarĆ” contablemente la baja de los mismos y revelarĆ” dicho movimiento de activos en los estados financieros de la universidad o escuela politĆ©cnica suspendida.
ArtĆculo 12.- NotificaciĆ³n de la baja de bienes muebles.- El Administrador Temporal elaborarĆ” un informe tĆ©cnico de la baja de bienes muebles y lo remitirĆ” al Consejo de EducaciĆ³n Superior. Dicho informe deberĆ” contener todos los respaldos de las diligencias realizadas.
CAPĆTULO V
DE LA BAJA POR HURTO O ROBO
ArtĆculo 13.- Hurto o Robo.- Los bienes muebles desaparecidos por hurto o robo, que hayan sido debidamente denunciados ante las autoridades competentes, serĆ”n excluidos de los registros contables, descontĆ”ndolos del inventario respectivo.
CAPĆTULO VI PROHIBICIONES
ArtĆculo 14.- ProhibiciĆ³n de donaciĆ³n de bienes muebles dados de baja.- Se prohĆbe la donaciĆ³n de bienes muebles dados de baja de las universidades y escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el CEAACES a las siguientes personas:
- Los administradores temporales de las universidades o escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente o los cĆ³nyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del administrador temporal.
- A los miembros y servidores del Consejo de EducaciĆ³n Superior, a los miembros y servidores del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, y a la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, a sus cĆ³nyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- A tos promotores, autoridades acadƩmicas o administrativas de las universidades o escuelas politƩcnicas suspendidas definitivamente, a sus
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cĆ³nyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- El presente Instructivo no es aplicable para vehĆculos.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el caso de universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, se atendrĆ”n, en lo que fuere aplicable, a lo dispuesto en el Reglamento general sustitutivo para el manejo y administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico, en el Manual general de administraciĆ³n y control de activos fijos del sector pĆŗblico, la normativa de contabilidad emitida por el Ministerio de Finanzas y demĆ”s reglamentaciĆ³n interna emitida por cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior suspendida.
SEGUNDA.- Se ratifica lo actuado por la ComisiĆ³n Ocasional del Plan de Contingencia y la ComisiĆ³n de Control y AuditorĆa en lo referente a las autorizaciones para la baja de bienes muebles carentes de valor comercial de las universidades y escuelas politĆ©cnicas suspendidas definitivamente por el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n RPC-SO-28-No.289-2013, de 24 de julio de 2013.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticuatro (24) dĆas del mes de agosto de 2016, en la TrigĆ©sima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en el curso
REGLAMENTO DE LOS
INSTITUTOS Y
CONSERVATORIOS
SUPERIORES
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 37
RPC-SO-32-No.619-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 351 de la Ley Suprema del Estado, preceptĆŗa: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica globalĀ»;
Que, el artĆculo 352 de la Norma Constitucional, indica: Ā«EL sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Ley Fundamental, seƱala: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 354 de la Carta Magna, dispone:Ā»(…) Los institutos superiores tecnolĆ³gicos, tĆ©cnicos y pedagĆ³gicos, y los conservatorios, se crearĆ”n por resoluciĆ³n del organismo encargado de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del sistema, previo informe favorable de la instituciĆ³n de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificaciĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 14, literal h) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), indica que son instituciones del sistema de educaciĆ³n superior Ā«Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente LeyĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la LOES, prescribe: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
38 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 169, literales f), m) numeral 2 y u) de la Ley ibĆdem, determinan que san atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«f) Expedir, previo cumplimiento del trĆ”mite y requisitos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creaciĆ³n y extinciĆ³n de institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores (…); m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 2. De creaciĆ³n y extinciĆ³n de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores; (…) u) Aprobar la normativa reglamentarĆa necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, expedido mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.2S4-2013. RPC-SO-30-No.314-2013 y RPC-SO-31-No.579-2016, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013, 07 de agosto de 2013 y 24 de agosto de 2016, respectivamente, establece: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1, Los reglamentos enumerados en el literal m), del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial del CES, el 14 de octubre de 2015, el Pleno de este Organismo expidiĆ³ el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-08-No.138-2016, de 02 de marzo de 2016; y, RPC-SO-32-No.619-2016, de 31 de agosto de 2016;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-31-No.584-2016, de 24 de agosto de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores expedido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-3S-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015. ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de EducaciĆ³n Superior, a travĆ©s de Secretaria General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo, en primer debate, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, a fin de que las analice y, de ser procedente, las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su Octava SesiĆ³n Extraordinaria, desarrollada el 29 de agosto de 2016, medĆante Acuerdo ACI-SE-No.008-021-2016, convino poner en consideraciĆ³n del Pleno de este Organismo la reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPIC-2016-0172-M, de 29 de agosto de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES presentĆ³, al Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores para su aprobaciĆ³n en segundo debate;
Que, una vez analizada la propuesta dĆ© reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; yi
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 39
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, expedido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.457-2015, de 30. de septiembre de 2015 con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n:
1. Reformar el artĆculo 6 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 6.- Para la creaciĆ³n de nuevos institutos o conservatorios superiores, los promotores, en caso de ser personĆ©is naturales, deberĆ”n cumplir con los requisitos exigidos para ser rector segĆŗn lo establece el artĆculo 66 de la LOES.
Si los promotores san instituciones jurĆdicas de derecho privado, sus fines deberĆ”n estar relacionados con la educaciĆ³n y deberĆ”n probar que cuentan con un grupo de trabajo que cumpla con las requisitos solicitados a las personas naturales para ser rector de un instituto superior de acuerda a la LOES. El equipo serĆ” de mĆnimo cinco (5) personas.
Si los promotores son la SENESCYT o una universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica deberĆ”n contar con un equipo de trabajo acadĆ©mico de mĆnimo 5 personas, dedicadas a las actividades acadĆ©micas del instituto o conservatorio superior pĆŗblico;
2. Reformar el artĆculo 7 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 7.- De los derechos y deberes dĆ©los promotores.- Los promotores de un instituto o conservatorio superior particular tendrĆ”n los siguientes derechos y deberes:
- Transferir el dominio de los bienes muebles e inmuebles que sirvieron de sustento para la solicitud de creaciĆ³n del instituto o conservatorio superior particular;
- Velar por el espĆritu fundacional sin menoscabo de la libertad de cĆ”tedra e investigaciĆ³n y del pluralismo inherente a las actividades institucionales;
- PodrĆ”n conformar un consejo consultivo que tenga la atribuciĆ³n no vinculante de velar por la vigencia del espĆritu fundacional, sin menoscabo de la libertad de cĆ”tedra e investigaciĆ³n y del pluralismo inherente a las actividades de las instituciones de educaciĆ³n superior;
- Ejercer veedurĆas sobre el uso de recursos institucionales;
- Participar en el Consejo AcadƩmico Superior del instituto o conservatorio superior con voz;
- Presentar o auspiciar en las elecciones de rector y vicerrectores, a candidatos que cumplan con las requisitos establecidos en el artĆculo 66 de la LOES;
- Solicitar al Consejo AcadƩmico Superior del instituto o conserva torio superior el inicio de un proceso de revocatoria de mandato del rector y vicerrectores si esta figura se encuentra prevista en el estatuto institucional;
40 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
h) Participar como candidatos a la dignidad de rector o vicerrector del instituto o conservatorio superior siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artĆculo 66 de la LOES; y,
i) Dirigir la instituciĆ³n desde su creaciĆ³n hasta la posesiĆ³n de las autoridades transitorias.
Los demƔs derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento y demƔs normativa pertinente.
En el caso de los institutos y conservatorios superiores que tengan como promotor a una universidad o escuela politĆ©cnica, esta instituciĆ³n deberĆ” garantizar el sustento financiero para la gestiĆ³n acadĆ©mica y administrativa del instituto o conservatorio superior pĆŗblicoĀ».
3. Reformar el artĆculo 9 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 9.- Requisitos y contenida del proyecto de creaciĆ³n.- El proyecto de creaciĆ³n de institutos y conservatorios superiores deberĆ” contemplar los siguientes requisitos:
- Justificativo o evidencias que demuestren el cumplimiento de los requisitos para ser promotores de un instituto o conservatorio superior, definidos en el artĆculo 5 de este Reglamento.
- JustificaciĆ³n sobre la pertinencia de la creaciĆ³n-del instituto o conservatorio superior en el espacio geogrĆ”fica de influencia.
- Proyecto de estatuto de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior que deberĆ” contener la estructura orgĆ”nica funcional de la instituciĆ³n.
- Plan estratƩgico de desarrollo institucional.
- La propuesta de estructura acadƩmica de al menos tres carreras que deberƔ contemplar un estudio de pertinencia y el objeto de estudio de los proyectos de carreras que ofertarƔ el instituto o conservatorio superior.
- Presentar los perfiles de docentes necesarios para cada carrera de acuerdo a la LOES y el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
- Un estudio financiero proyectado a cinco (S) aƱos que demuestre que la instituciĆ³n contarĆ” con los recursos econĆ³micos financieros suficientes para su normal funcionamiento.
- Establecer los perfiles de un equipo mĆnima administrativo, financiero y de servicios necesarios para dar inicio a las actividades.
- Acreditar conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva instituciĆ³n funcionar en un espaciĆ³, fĆsico adecuado a su naturaleza educativa y que serĆ” transferidos a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en un plazo de noventa (90) dĆas desde la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n de creaciĆ³n de la instituciĆ³n.
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- En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el instituto o conservatorio superior sea objeto de comodato o de arrendamiento, se debe adjunta r la intenciĆ³n de suscripciĆ³n del contrato respectivo, por un plazo mĆnima de diez (20) aƱos.
- En el caso de los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos, se debe presentar la certificaciĆ³n correspondiente parparte del Ministerio de Finanzas de que se contarĆ” con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del instituto o conservatorio superior, en su infraestructura fĆsica, tecnolĆ³gica y acadĆ©mica. En caso de que el patrocinador del instituto o conservatorio superior pĆŗblico sea una universidad o escuela politĆ©cnica, deberĆ” presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantice el financiamiento y funcionamiento del instituto o conservatorio superior pĆŗblico,
- Propuesta de infraestructura tecnolĆ³gica propia, laboratorios y talleres especializados. En el caso de los institutos superiores de artes o conservatorios superiores, debe presentarse la propuesta de infraestructura adecuada a la oferta deformaciĆ³n artĆstica.
- Los institutos o conservatorios superiores cuyos promotores sean universidades o escuelas politĆ©cnicas podrĆ”n compartir infraestructura fĆsica de laboratorios con la universidad o escuela politĆ©cnica que los patrocinĆ³, debiendo estas obligarse a facilitar su uso cuando el instituto lo requiera.
- Determinar los recursos de biblioteca, hemeroteca, videotecas y demĆ”s recursos tĆ©cnicos pedagĆ³gicas que garanticen un eficiente aprendizaje; asimismo, se deberĆ”n presentar las bases de datos de recursos electrĆ³nicos que requerirĆan de licencia. En el caso de los institutos superiores de artes o conservatorios superiores se deberĆ” determinar las necesidades en equipamiento pedagĆ³gico, tales como instrumentos musicales, mobiliario especĆfico y otros recursos que hagan falta para implementar las carreras a presentarse y el impacto presupuestarĆa que su provisiĆ³n conllevarĆ”.
- Solicitar al CES el registro del nombre de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. El CES deberĆ” verificar que la denominaciĆ³n propuesta no coincida con otro instituto o conservatorio superior registrado en el Sistema AcadĆ©mico de la SENESCYT.
- Para el caso de los institutos superiores pedagĆ³gicos pĆŗblicos, el CES podrĆ” requerir de ser necesario el auspicio y el establecimiento de mecanismos de coordinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicasĀ».
4. Reformar el artĆculo 29 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 29.- Del estatuto institucional.- Para su funcionamiento orgĆ”nico, los institutos y conservatorios superiores contarĆ”n con un estatuto Institucional. El proyecto de estatuto deberĆ” ser previamente aprobado por el Ć³rgano Colegiado acadĆ©mico superior de la instituciĆ³n, y posteriormente remitido al CES para su aprobaciĆ³n.
El estatuto institucional deberĆ” contener:
- MisiĆ³n y visiĆ³n que debe considerar, entre otros aspectos, los principios de diversidad Ć©tnica y cultural, la responsabilidad social y el compromiso ciudadano;
- Estructura institucional;
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- Organismos de gobierno y autoridades, de conformidad al artĆculo 65 de la LOES;
- Reglas de gobierno;
- Principios generales que incluyan diversidad Ć©tnico cultural, acciĆ³n afirmativa, vinculaciĆ³n con la colectividad, responsabilidad social, autonomĆa responsable, con la menciĆ³n de mecanismos para efectivizados;
- Estructura acadƩmica; y,
- Financiamiento.
En el estatuto de los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos constarĆ” que son establecimientos educativos sin fines de lucro, dependientes administrativa y financieramente de lo SENESCYT o de la universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica patrocinadora de la instituciĆ³n,
Los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos elaborarĆ”n su estatuto institucional, de conformidad al estatuto genĆ©rico aprobado por el CES.
El estatuto de los institutos y conservatorios superiores particulares seƱalarĆ” que se constituyen como personas jurĆdicas de derecho privado, sin fines de lucro y poseen capacidad de autogestiĆ³n administrativa y financiera para el cumplimiento de su misiĆ³n.
Para la elaboraciĆ³n del estatuto, los institutos y conservatorios superiores particulares se referirĆ”n al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores y la correspondiente Matriz de contenidosĀ».
5. Reformar el artĆculo 30 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 30- Domicilio.- Se tendrĆ” por domicilio del instituto o conservatorio superior, el que conste como domicilio de su sede matriz en el instrumento de creaciĆ³n aprobado por la autoridad competente, y a falta de Ć©ste, el que se encuentre registrado como sede matriz ante la autoridad tributariaĀ».
6. Reformar el artĆculo 46 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 46.- Fuentes complementarias de ingresos.- Los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos podrĆ”n crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad acadĆ©mica, invertir en el otorgamiento de becas y ayudas econĆ³micas o inversiĆ³n en infraestructura, en los tĆ©rminos establecidos en la LOESĀ».
7. Reformar el artĆculo 71 por el siguiente texto:
‘ArtĆculo 71.- Del Consejo AcadĆ©mico Superior.- Los Ā«institutos y conservatorios superiores tendrĆ”n como autoridad mĆ”xima al Consejo AcadĆ©mico Superior.
EstarĆ” integrado por:
a) El rector con un voto;
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b) El o los vicerrectores can un voto cada uno;
c) Cuatro (4) representantes de las docentes titulares can un voto cada uno; y,
d) Un representante de los estudiantes con un voto.
El rector presidirƔ el Consejo AcadƩmico Superior.
De existir un solo vicerrector en la instituciĆ³n, el valar del vota del rector serĆ” de dos
(2).
El representante estudiantil deberĆ” cumplir los requisitas establecidos en el articula 61 de la LOES.
Los miembros del Consejo AcadĆ©mico Superior, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por sus decisionesĀ».
8. Reformar el articulo 97 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 97.- Destina del patrimonio.- Una vez resuelta la extinciĆ³n de un instituto o conservatorio superior pĆŗblico a particular que reciba rentas o asignaciones del Estado mediante resoluciĆ³n del CES, la SENESCYT se encargarĆ” de definir el destino del patrimonio de la instituciĆ³n extinta; y en caso de ser particular quĆ© no reciba rentas o asignaciones del Estado, la SENESCYT observarĆ” lo establecido en los estatutos de cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior de conformidad can lo establecido en el artĆculo 41 de la LOES y el artĆculo 35 de su Reglamento GeneralĀ».
9. Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta por el siguiente texto;
Ā«QUINTA.- Hasta el 31 de octubre de 2016 los institutos y conservatorios superiores particulares regidos por el presente instrumento presentarĆ”n su proyecto de estatuto para aprobaciĆ³n del CES.
En el plazo mĆ”ximo de ciento veinte (120) dĆas, contados desde la fecha de expediciĆ³n del Estatuto general de los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos, estas instituciones de educaciĆ³n superior deberĆ”n presentar al CES para su aprobaciĆ³n, el proyecto de estatuto institucionalĀ».
10. Incluir a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda el
siguiente texto;
Ā«DĆCIMA TERCERA.- De conformidad con el Reglamento de carrera y escalafĆ³n del profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, el Consejo AcadĆ©mico Superior de cada instituto y conservatorio superior pĆŗblico y particular, deberĆ” conformarse con docentes titulares, a partir del 12 de octubre de 2017.
Hasta la fecha untes indicada, el Consejo AcadĆ©mico Superior de codo instituto o conservatorio superior podrĆ” conformarse con docentes no titularesĀ».
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de los institutos y Conservatorios Superiores, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, a los Institutos y Conservatorios Superiores del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, a la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los institutos y Conservatorios Superiores, al Presidente de la Asamblea de Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los treinta y un (31) dĆas del mes de agosto de 2016, en la TrigĆ©sima Segunda SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del ano en curso.
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RPC-SO-36-No.746-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta; Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 351 de la Ley Suprema del Estado, preceptĆŗa: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva, Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica globalĀ»;
Que, el artĆculo 352 de la Norma Constitucional, indica; Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Ley Fundamental, seƱala: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 354 de la Carta Magna, dispone:Ā»(…) Los institutos superiores tecnolĆ³gicos, tĆ©cnicos y pedagĆ³gicos, y los conservatorios, se crearĆ”n por resoluciĆ³n del organismo encargado de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n del sistema, previo informe favorable de la instituciĆ³n de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificaciĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 14, literal b) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), indica que son instituciones del sistema de educaciĆ³n superior: Ā«Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente LeyĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la LOES, prescribe: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (ā¦)Ā»‘;
46 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Que, el artĆculo 169, literales f), m) numeral 2 y u) de la Ley ibĆdem, determinan que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«f) Expedir, previo cumplimiento del trĆ”mite y requisitos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la presente Ley, tas resoluciones de creaciĆ³n y extinciĆ³n de institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores (…); m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos; (…) 2. De creaciĆ³n y extinciĆ³n de los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores; (…) u) Aprobarla normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013, RPC-SO-30-No.314-2013, RPC-SO-31-No.579-2016, RPC-SO-32-No.623-2016 y RPC-SO-34-No.694-2016, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013, 07 de agosto de 2013, 24 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, y 21 de septiembre de 2016, respectivamente;
Que, el artĆculo 51 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial del CES, el 14 de octubre de 2015, el Pleno de este Organismo expidiĆ³ el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-0.8-No.13 9-2016, de 02 de marzo de 2016; y, RPC-SO-32-No.619-2016, de 31 de agosto de 2016;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.721-2016, de 28 de septiembre de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo i.- Dar por conocido, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores expedido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015. ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de EducaciĆ³n Superior, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo, en primer debate, respecto dĆ©la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, a fin de que las analice y, de ser procedente, las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CP1C-2016-0189-M, de 03 de octubre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES presentĆ³, al Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores para su aprobaciĆ³n en segundo debate;
Que, una vez analizada la propuesta de reforma al Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, sĆ© estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 47
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de tos Institutos y Conservatorios Superiores, expedido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015 con la modificaciĆ³n que se detalla a continuaciĆ³n:
1. Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta por el siguiente texto:
Ā«QUINTA- El plazo para lo presentaciĆ³n de los proyectos de estatuto de los institutos y conservatorios superiores, se regirĆ” segĆŗn lo prescrito en el Reglamento para AprobaciĆ³n de Estatutos de I us Institutos y Conservatorios Superiores, expedido por el Pleno del CESĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA– Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de tos Institutos y Conservatorios Superiores, con las reformas introducidas medĆante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, a los Institutos y Conservatorios Superiores del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Presidente de la Asamblea de Sistema de EducaciĆ³n Superior,
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gacela Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la ciudad de San Eran cisco de Quito, D.M., a los cinco (05) dĆas del mes de octubre de 2016, en la TrigĆ©sima Sexta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
NORMATIVA PARA LA
REVISIĆN DE LOS
PROCESOS ELECCIONARIOS
O REFERENDOS
REALIZADOS EN LAS
UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITĆCNICAS
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RPC-SO-34-No.688-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso (…)Ā»;
Que, el articulo 353 de la Carta Magna, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: T. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 5, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), seƱala: Ā«Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: (…) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politĆ©cnicasĀ»;
Que, el artĆculo 6, literal e) de la LOES, indica; Ā«Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la ConstituciĆ³n y esta Ley los siguientes: (…) e) Elegir y ser elegida para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politĆ©cnicasĀ»;
Que, el artĆculo 13, literal g) de la Ley IbĆdem, determina: Ā«Son funciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior; g) Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politĆ©cnicasĀ»;
Que, el articulo 14 de la LOES, manifiesta: Ā«Son instituciones del sistema de educaciĆ³n superior: a) Las universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley: y, b) Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente LeyĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la referida Ley, prescribe: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales, u), v) y w) de la LOES, establece que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos acadĆ©micos y jurĆdicos de las instituciones de educaciĆ³n superior; y, w) Las demĆ”s atribuciones que requiera para el ejercicio
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de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Octava del Reglamento General a la LOES, determina: Ā«Todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politĆ©cnicas a partir de la vigencia de la Ley, podrĆ”n ser revisados por el CES una vez constituido plenamente. Para el efecto serĆ” necesaria la presentaciĆ³n de una denuncia debidamente fundamentada ante la SENESCYT la que elaborarĆ” un informe el cual serĆ” presentado ante el CES. En caso de detectarse incumplimientos o irregularidades en los procesos electorales, el CES iniciarĆ” las acciones legales por incumplimiento de la LeyĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-34-No.447-2015, de 23 de septiembre de 2015, el del Pleno del CES, expidiĆ³ la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su Segunda SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 20 de septiembre de 2016, una vez analizada la propuesta presentada por la ProcuradurĆa del CES referente a la reforma a la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, mediante Acuerdo CPUEP-SO-002-No.034-2016, recomendĆ³ al Pleno de este Organismo su aprobaciĆ³n;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPUE-2016-0519-M, de 20 de septiembre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, remitiĆ³ para anĆ”lisis y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo la propuesta de reforma a la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, para el efecto adjuntĆ³ la matriz de reforma y el proyecto de resoluciĆ³n correspondiente;
Que, luego de conocer y analizar la recomendaciĆ³n realizada por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma a la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y. Escuelas PolitĆ©cnicas, emitida por el CES mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-34-No.447-2015, de 23 de septiembre de 2015, introduciendo en su contenido las siguientes modificaciones.
1. Reformar el segundo inciso del artĆculo 3 por el siguiente texto:
Ā«(…) Admitida la denuncia a trĆ”mite, la SENESCYT en el tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la fecha de su recepciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico y JurĆdico en el que detalle los argumentos de la misma y la recomendaciĆ³n
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de las acciones pertinentes y la remitirĆ” al CES. Al informe se adjuntarĆ” la denuncia presentada y los demĆ”s documentos que obren del expedienteĀ».
2. Reformar el artĆculo 4 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 4- Procedimiento para la revisiĆ³n de los procesos electorales.-
Recibida por parte del CES la denuncia acompaƱada del informe elaborado por la SENESCYT en el que se establezca la existencia de presuntas irregularidades respecto del proceso eleccionario investigado se observarƔ el siguiente procedimiento:
- El Pleno del CES, mediante ResoluciĆ³n designarĆ” una ComisiĆ³n Permanente u Ocasional para que sustancie el proceso; actuarĆ” como secretario de la ComisiĆ³n el Procurador del CES o su delegado,
- La ComisiĆ³n designada, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆas, expedirĆ” el correspondiente auto de inicio del procedimiento, y dispondrĆ” la apertura de la causa a prueba por el mismo tĆ©rmino;
- Se citarĆ” a los representantes de la universidad o escuela politĆ©cnica denunciada y al Tribunal que llevĆ³ a efecto las elecciones con el auto de inicio de sustanciaciĆ³n del procedimiento, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de dicho auto;
- Una vez citado el denunciada, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas deberĆ” presentar por escrito sus alegatos y adjuntar las pruebas de descargo de las que se crea asistido;
- Cumplido dicho tĆ©rmino, corresponde a la ComisiĆ³n designada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas presentar un informe y elaborar el proyecto de ResoluciĆ³n para que el Pleno del CES conozca y resuelva; y,
- La ResoluciĆ³n que el Pleno del CES adopte serĆ” resuelta al menos con siete (7) votos a favor y serĆ” debidamente notificada al denunciante)’ denunciadoĀ».
3. Agregar una DisposiciĆ³n General a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General
Primera con el siguiente texto:
Ā«SEGUNDA.- Cuando del Informe emitido por la SENESCYT se desprenda la inexistencia de irregularidades respecto del proceso eleccionario o referendo, la ProcuradurĆa del CES recomendarĆ” al Pleno del CES disponer el archivo inmediato de la denuncia, de la cual no se admitirĆ” recurso alguno. La ResoluciĆ³n que emita el Pleno del CES deberĆ” ser notificada a la SENESCYT, al denunciante y al denunciadoĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior la codificaciĆ³n de la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o
52 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, con la reforma introducida mediante la presente ResoluciĆ³n,
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n de la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n de la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n de la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n de la Normativa para la RevisiĆ³n de los Procesos Eleccionarios o Referendos realizados en las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintiĆŗn (21) dĆas del mes de septiembre de 2016, en la TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
REGLAMENTO DE
CARRERA Y ESCALAFĆN
DEL PROFESOR E
INVESTIGADOR DEL
SISTEMA DE EDUCACIĆN
SUPERIOR
54 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
RPC-SO-32-No.616-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por; 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 4 de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos; (…) 4.- De Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con ResoluciĆ³n RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, reformado a travĆ©s de las siguientes Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013, de 29 de mayo de 2013; RPC-SO-23-No.239-2013, de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-No.382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2011 de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249~2014, de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297-
- de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088-
- de 25 de febrero de 2015; RPC-SO-37-No.495-2015, de 14 de octubre de 2015;RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de 2016; y, RPC-SO-18-No.293-
- de 11 de mayo de 2016;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 55
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-31-No.581-2016, de 24 de agosto de 2016Ā» el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido, en primer debate, el informe presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del Consejo de EducaciĆ³n Superior(CES), respecto del proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a fin de que las analice y, de ser procedente, las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»,
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES en su VigĆ©sima Primera SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 30 de agosto de 2016, mediante Acuerdo ACD-SO-21-No.73-2016, convino: Ā«Aprobar el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, en segundo debate; y, remitirlo al Pleno del CES, para su conocimiento y resoluciĆ³nĀ»;
Que, a travĆ©s del Memorando CES-CPDD-2016-0063-M, de 30 de agosto de 2016, el doctor Enrique Santos Jara, Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, en segundo debate, el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior;
Que, una vez conocido y analizado el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n:
1. Reformar el artĆculo 25 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 25.- Requisitos del personal acadĆ©mico ocasional 1 de las universidades y escuelas politĆ©cnicas.- Para ser personal acadĆ©mico ocasional 1 de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, ademĆ”s de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditarĆ” como mĆnimo tener el grado acadĆ©mico de maestrĆa o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigaciĆ³n. En el caso de profesores e investigadores extranjeros visitantes, no se exigirĆ” el registro del tĆtulo en la SENESCYT-sĆ el tiempo acumulado del o los contratos no supera los seis meses,
56 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Los estudiantes que estĆ©n cursando un programa doctoral en una universidad o escuela politĆ©cnica ecuatoriana podrĆ”n ser contratados en la misma universidad o escuela politĆ©cnica como personal acadĆ©mico ocasional 1 a tiempo parcial, siempre que la actividad docente o investiga ti va estĆ© vinculada a su formaciĆ³n doctoralĀ»,
2. Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Sexta por el siguiente texto:
Ā«DĆCIMA SEXTA.- Las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas deberĆ”n exigir al personal acadĆ©mico titular y no titular ocasional que haga uso de su grado doctoral, el cumplimiento del requisito de la nota Ā«TĆtulo de Doctoro PhD vĆ”lido para el ejercicio de la docencia, investigaciĆ³n y gestiĆ³n en educaciĆ³n superiorĀ», en los registros de los tĆtulos de PhD. o Doctor equivalente a PhD a partir del 31 de diciembre de 2016, para el ejercicio de las actividades de docencia e investigaciĆ³n. Esta DisposiciĆ³n no se aplicarĆ” para las actividades de gestiĆ³n que requieren tĆtulo doctoralĀ».
3. Agregar una DisposiciĆ³n Transitoria con el siguiente texto:
Ā«Innumerado.- Ćnicamente los postulantes a profesares titulares auxiliares o agregados de idiomas extranjeros o de lenguas ancestrales nativas, podrĆ”n concursar con un tĆtulo de maestrĆa en educaciĆ³n, pedagogĆa o similares, hasta el 12 de octubre de 2021, En estos casos, debelan contar con tĆtulo de grado en el idioma objeto del concurso, asĆ como certificados o diplomas de instituciones de prestigio-, que acrediten nivel de suficiencia mĆnimo equivalente a B2 en la respectiva lenguaĀ»,
4. Agregar una DisposiciĆ³n Transitoria con el siguiente texto:
Ā«Innumerado.- Por cuanto son derechos constitucionales el trabajo y la seguridad social, se convalidan los contratos de servicios ocasionales que las IES hayan celebrado con los profesores invitados a partir del 28 de mayo de 2014 que gozan de prestigio acadĆ©mico, cientĆfico, cultural, artĆstico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la regiĆ³n o al paĆsĀ»,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificarla codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 57
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de EvaluaciĆ³n, .AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior,
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los treinta y un (31) dĆas del mes de agosto de 2016, en la TrigĆ©sima Segunda SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
58 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
RPC-SO-38-No.791-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece; Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»‘,
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 4 de la LOES, determina quĆ© son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 4.- De Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013, RPC-SO-30-No.314-2013, RPC-SO-31-No.579-2016, RPC-SO-32-No.623-2016 y RPC-SO-34-No.694-2016, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013, 07 de agosto de 2013, 24 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente;
Que, el artĆculo 51 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con ResoluciĆ³n RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, reformado a travĆ©s de las siguientes Resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013, de 29 de mayo de 2013; RPC-SO-23-No.239-2013, de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-No.382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249-2014, de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297- de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088- de 25 de febrero de 2015; RPC-SO-37-No.495-2015, de 14 de octubre de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 59
2015;RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO-18-No.293-2016, de 11 de mayo de 2016; y, RPC-SO-32-No.616-2016, de 31 de agosto dƩ 2016;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-36-No.748-2016, de 05 de octubre de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido, en primer debate, el informe presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del Consejo de EducaciĆ³n Superior(CES), respecto del proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior. ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a fin de que las analice y, de ser procedente, las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES en su VigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 11 de octubre de 2016, mediante Acuerdo ACU-CDP-SO-24-No.92-2016, convino aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior; y, remitirla al Pleno del CES, para su conocimiento y resoluciĆ³n en segundo debate;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPDD-2016-0074-M, de 41 de octubre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, en segundo debate, el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n:
1. Reformar el artĆculo 45 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 45.- Del nombramiento provisional a) personal acadĆ©mico no titular ocasional- En las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas se otorgarĆ” nombramiento provisional por un perĆodo de hasta cuatro (4) aƱos, al personal acadĆ©mico ocasional requerido para:
1. El puesto de un miembro del personal acadƩmico titular que haya sido suspendido en sus funciones a destituido.
60 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
En caso de que una ResoluciĆ³n de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente deje sin efecto el acto que contiene la suspensiĆ³n o destituciĆ³n, terminarĆ” el nombramiento provisional.
Si no se hubiere impugnado el acto administrativo de suspensiĆ³n o destituciĆ³n, la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior podrĆ” llamar a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para reemplazar al miembro del personal acadĆ©mica titular,
- El puesto de un miembro del personal acadĆ©mico titular que se hallare en goce de licencia sin remuneraciĆ³n, Este nombramiento no podrĆ” exceder el tiempo determinado para la seƱalada licencia, incluidas las posibles prĆ³rrogas.
- El puesto de un miembro del personal acadĆ©mico titular que se encuentre en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n. Este nombramiento no podrĆ” exceder el tiempo determinado para la seƱalada comisiĆ³n,
- El puesto vacante de un miembro del personal acadĆ©mico titular que se encuentre ejerciendo las funciones de autoridad acadĆ©mica o mĆ”xima autoridad de una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior.
- Para ocupar un puesto cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, para cuya designaciĆ³n provisional serĆ” requisito bĆ”sico contar con la convocatoria. Este nombramiento provisional se podrĆ” otorgar siempre que el profesor o investigador cumpla con los requisitos establecidos para el puesto.
- Para ocupar un puesto cuya partida deja vacante un miembro del personal acadƩmico que se jubila, renuncia o cesa en sus funciones,
El acceso al cargo de personal acadĆ©mico con nombramiento provisional se realizarĆ” con los requisitos)’ procedimientos internos que establezca la universidad o escuela politĆ©cnica, en ejercicio de su autonomĆa responsable, en el marco de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n y demĆ”s normativa conexaĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.^ Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e innovaciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 61
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecinueve (19) dĆas del mes de octubre de 2016, en la TrigĆ©sima Octava SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
62 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
RPC-SO-24-No.480-2017
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 4 de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 4.- De Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 23 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agostĆ³ de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; y, RPC-SO-40-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento referido, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos; 1, Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con ResoluciĆ³n RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamenta de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, reformada a travĆ©s de las siguientes resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013, de 29 de mayo de 2013; RPC-SO-23-No.239-2013, de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-No.382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249-2014, de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297-
- de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088- de 25 de febrero de 2015; RPC-SO-37-No.495-2015, de 14 de octubre de 2015; RPC-SE-03-No.005-2016, dƩ 22 de marzo de 2016; RPC-SO-18-No.293-2016, de 11 de mayo de 2016; RPC-SO-32-No.616-2016, de 31 de agosto de 2016; y, RPC-SO-38-No.791-2016, de 19 de octubre de 2016;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 63
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-22-No.415-2017, de 28 de junio de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del Consejo de EducaciĆ³n Superior(CES). ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a fin de que las analice y, de ser procedente, las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES en la Novena SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 05 de julio de 2017, mediante Acuerdo ACU-CDP-SO-09-No.67-2017, convino: Ā«Aprobar el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y enviarlo al Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior para su conocimiento y resoluciĆ³n en segundo debateĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPDD-2017-0070-M, de 06 de julio de 2017, la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, en segundo debate, asĆ como el proyecto de resoluciĆ³n correspondiente;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta, de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n:
1. Sustituir el texto del artĆculo 1 por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece las normas generales para regular la vinculaciĆ³n del personal de apoyo, y la carrera y escalafĆ³n del personal acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios, pĆŗblicos y particularesĀ».
2. Sustituir el texto del artĆculo 2 por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 2.- Ćmbito.- El presente Reglamento es de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios, pĆŗblicos y particularesĀ»,
3. Sustituir el texto del artĆculo 24 por el siguiente:
64 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Ā«ArtĆculo 24.- Requisitos del personal acadĆ©mico ocasional de las universidades y escuelas politĆ©cnicas.- El personal acadĆ©mico ocasional de las universidades y escuelas politĆ©cnicas sĆ³lo podrĆ” ser contratado bajo relaciĆ³n de dependencia. El tiempo de vinculaciĆ³n contractual serĆ” de hasta cinco (5) aƱos acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal acadĆ©mico que se encuentre cursando un programa doctoral, en cuyo caso el tiempo de vinculaciĆ³n contractual serĆ” de hasta siete (7) aƱos-. Para el personal acadĆ©mico que reside en el exterior, no se aplicarĆ” un tiempo mĆ”ximo de contrataciĆ³n. En el caso de universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares, los tiempos mĆ”ximos de contrataciĆ³n se sujetarĆ”n a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo, conforme sea el caso.
Para ser personal acadĆ©mico ocasional de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, ademĆ”s de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberĆ” acreditar como mĆnimo tener el grado acadĆ©mico de maestrĆa o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigaciĆ³n.
En el caso de los profesores e investigadores extranjeros se exigirĆ” el registro del tĆtulo en la SENESCYT Ćŗnicamente si el tiempo acumulado del o de los contratos supera los seis (6) meses,
Para desempeƱarse como personal acadĆ©mico ocasional en el campo de las artes se deberĆ” contar al menos con tĆtulo de maestrĆa o su equivalente .o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una destacada trayectoria artĆstica, reconocida por la ComisiĆ³n Interuniversitaria establecida en este Reglamento para el reconocimiento de obras artĆsticas relevantes.
Los estudiantes que se encuentren cursando lin programa doctoral en una universidad o escuela politĆ©cnica ecuatoriana podrĆ”n ser contratados en la misma universidad o escuela politĆ©cnica como personal acadĆ©mico ocasional a tiempo parcial, siempre que la actividad docente o investigativa estĆ© vinculada a su formaciĆ³n doctoral.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas podrĆ”n otorgar becas y ayudas econĆ³micas al personal acadĆ©mico ocasional para la realizaciĆ³n de estudios de postgrado.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas en ejercicio de su autonomĆa responsable establecerĆ”n las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas pertinentesĀ».
4. Eliminar los artĆculos 25 y 26.
5. A continuaciĆ³n del CapĆtulo 111, del TĆtulo I, agregar un CapĆtulo denominado
Ā«DEL PERSONAL DE APOYO ACADĆMICOĀ» con el siguiente texto:
CAPĆTULO (ā¦)
DEL PERSONAL DE APOYO ACADĆMICO
Ā«ArtĆculo Agregado.- Personal de Apoyo AcadĆ©mico.- El personal de apoyo acadĆ©mico tiene como funciĆ³n prestar ayuda a las actividades acadĆ©micas de docencia, investigaciĆ³n y vinculaciĆ³n con la sociedad que realizan las IES.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 65
El personal titular de apoyo acadĆ©mico, exclusivamente para efectos de elecciones para rectores, vicerectores y cogobierno serĆ” considerado como personal administrativo en los tĆ©rminos establecidos en la LOES y en los Estatutos de cada InstituciĆ³nĀ».
Ā«ArtĆculo Agregado.- Tipos de Personal de Apoyo AcadĆ©mico- Se considera personal de apoyo acadĆ©mico de las instituciones de educaciĆ³n superior a los tĆ©cnicos docentes para la educaciĆ³n superior tĆ©cnicos de investigaciĆ³n, tĆ©cnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y de investigaciĆ³n y tĆ©cnicos en el campo de las artes o artistas docentesĀ»,
Ā«ArtĆculo Agregado.- VinculaciĆ³n del Personal de Apoyo AcadĆ©mico.- Para desempeƱar un puesto de personal de apoyo acadĆ©mico en-una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior pĆŗblica se requiere de nombramiento, previo ganar el correspondiente concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, o contrato legalmente expedido por el Rector con fundamento en la solicitud realizada por la autoridad de la unidad requirente. No se incluye en este apartado el tratamiento de los ayudantes de cĆ”tedra e investigaciĆ³n.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas, en ejercicio de su autonomĆa responsable podrĆ”n vincular a los ayudantes de docencia y de investigaciĆ³n mediante contratos de servicios ocasionales.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares en lo relativo a la vinculaciĆ³n del personal de apoyo acadĆ©mico se sujetarĆ”n a las normas expedidas por el Ministerio del TrabajoĀ».
SECCIĆN I DE LOS TĆCNICOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y POLITĆCNICOS
Ā«ArtĆculo Agregado.- TĆ©cnicos Docentes.- Para ser tĆ©cnico docente de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o particulares, se deberĆ” acreditar los siguientes requisitos:
- Tener al menos tĆtulo de tercer nivel en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y,
- Los demĆ”s que determine la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes.
Sus funciones se circunscriben a:
- Apoyo a las actividades que realiza el personal acadƩmico;
- Dictar cursos propedĆ©uticos, de nivelaciĆ³n y cursos de formaciĆ³n tĆ©cnica y tecnolĆ³gica;
- Realizar la tutorĆa de prĆ”cticas pre profesionales;
- Dirigir los aprendizajes prĆ”cticos y de laboratorio, bajo la coordinaciĆ³n de un profesor;
- EnseƱanza de una segunda lengua (nacional o extranjera];
- EnseƱanza en el campo de las artes y humanidades, la prĆ”ctica deportiva, servicios y otras Ć”reas vinculadas a la formaciĆ³n integral del estudiante.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares podrĆ”n convocar a concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento de tĆ©cnicos docentes. TambiĆ©n podrĆ”n incorporarlos a travĆ©s de la suscripciĆ³n de contratos ocasionales, cuya duraciĆ³n no podrĆ” superar los cinco (5) aƱos acumuladosĀ».
66 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
SECCIĆN 11 DE LOS TĆCNICOS DE INVESTIGACIĆN UNIVERSITARIOS Y POLITĆCNICOS
Ā«ArtĆculo Agregado.- TĆ©cnicos de InvestigaciĆ³n.- Es el personal de Āæpoyo, a las tareas de investigaciĆ³n que realiza el personal acadĆ©mico.
Para ser tĆ©cnico de investigaciĆ³n de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o particulares, se deberĆ” acreditar los siguientes requisitos:
- Tener al menos tĆtulo de tercer nivel en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la investigaciĆ³n, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y,
- Los demĆ”s que determine la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares podrĆ”n convocar a concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento de tĆ©cnicos de investigaciĆ³n. TambiĆ©n podrĆ”n incorporarlos a travĆ©s de la suscripciĆ³n de contratos ocasionales, cuya duraciĆ³n no podrĆ” superar los cinco (5) aƱos acumuladosĀ».
SECCIĆN III
DE LOS TĆCNICOS DE LABORATORIO
Ā«ArtĆculo Agregado.- TĆ©cnicos de Laboratorio.- Es quiĆ©n asiste en la enseƱanza, facilita, asesora, investiga o coadyuva al proceso de aprendizaje de los estudiantes en laboratorios de asignaturas del campo disciplinar de ciencias experimentales,
Para ser tĆ©cnico de laboratorio de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, se deberĆ” acreditar los siguientes requisitos:
- Tener al menos tĆtulo de tercer nivel en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de laboratorio, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y,
- Los demĆ”s que determine la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes,
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares podrĆ”n convocar a concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento de tĆ©cnicos de laboratorio. TambiĆ©n podrĆ”n incorporarlos a travĆ©s de la suscripciĆ³n de contratos ocasionales, cuya duraciĆ³n no podrĆ” superar los cinco (5) aƱos acumuladosĀ»,
SECCIĆN IV
DE LOS TĆCNICOS DOCENTES EN EL CAMPO DE LAS ARTES Ć ARTISTAS DOCENTES
Ā«ArtĆculo Agregado.- TĆ©cnicos en el campo de las artes o artistas docentes.- Los tĆ©cnicos en el campo de las artes o artistas docentes podrĆ”n impartir las asignaturas, cursos o equivalentes en este campo, de una carrera de grado a de tercer nivel.
Para ejercer el cargo de tĆ©cnico en el campo de las artes o artistas docentes de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o particulares, se deberĆ” acreditar los siguientes requisitos:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 67
1. Tener tĆtulo de tercer nivel vinculado al campo de las artes, debidamente reconocido e
inscrito en la SENESCYT, o contar con prestigio relacionado con el campo de la cultura
y las expresiones artĆsticas calificado por la ComisiĆ³n Interuniveristaria establecida en
este Reglamento para el reconocimiento de obras artĆsticas relevantes,
2, Los demĆ”s que determine la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en el marco de las
normas constitucionales y legales vigentes-..
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares podrĆ”n convocar a concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el nombramiento de tĆ©cnicos en el campo de las artes o artistas docentes. TambiĆ©n podrĆ”n incorporarlos a travĆ©s de la suscripciĆ³n de contratos ocasionales, cuya duraciĆ³n no podrĆ” superar los cinco (5) aƱos acumuladosĀ».
SECCIĆN V
Ā«ArtĆculo Agregado.- TĆ©cnicos docentes de Institutos y Conservatorios Superiores.- Para ser tĆ©cnico docente de un instituto o conservatorio superior pĆŗblico o particular, se deberĆ” acreditar los siguientes requisitos:
- Tener al menos tĆtulo profesional de tĆ©cnico o tecnolĆ³gico superior en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de asistencia a la docencia, debidamente reconocido e inscrito en la SENESCYT; y,
- Los demĆ”s que determine la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior en-el marco de las normas constitucionales y legales vigentes.
Los institutos y conservatorios pĆŗblicos podrĆ”n vincular a estĆ© tipo de personal mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, el cual serĆ” convocado por SENESCYT.
PodrĆ”n tambiĆ©n, incorporarlos a travĆ©s de la suscripciĆ³n de contratos ocasionales, cuya duraciĆ³n no podrĆ” superar los sesenta (60) meses acumulados y en el caso de que persista la necesidad de la contrataciĆ³n, el instituto o conservatorio superior pĆŗblico, llamarĆ” al correspondiente concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n.
Los institutos y conservatorios particulares podrĆ”n incorporar este personal conforme las normas expedidas por el Ministerio de TrabajoĀ».
SECCIĆN VI
ESCALAFĆN Y ESCALAS REMUNERATIVAS DE PERSONAL DE APOYO ACADĆMICO
Ā«ArtĆculo Agregado.- Ingreso al escalafĆ³n.- Se ingresa al escalafĆ³n de la carrera de personal de apoyo acadĆ©mico tras haber ganado el respectivo concurso de merecimientos y oposiciĆ³n y haberse posesionado del cargoĀ».
Ā«ArtĆculo Agregado.- CategorĆa.- Se entiende por categorĆa cada uno de los grupos en los que el personal de apoyo puede ingresar en el escalafĆ³n. Al efecto, se reconocen cinco categorĆas: Personal de apoyo 1, 2, 3, 4 y 5, Estas categorĆas no pueden ser divididas en subcategorĆasĀ».
Ā«ArtĆculo Agregado.- EscalafĆ³n y escala remunerativa del personal de apoyo acadĆ©mico,-Las categorĆas, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal de
68 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
apoyo acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, con excepciĆ³n de los ayudantes de cĆ”tedra e investigaciĆ³n, son los siguientes:
CategorĆa
Nivel
Grado
Escala remunerativa
MĆnimo
MƔximo
Personal de Apoyo S
S
5
Inferior al que la IES
determine para
Auxiliar 1
Personal de Apoyo 4
4
4
Personal ciƩ Apoyo 3
3
3
Personal de Apoyo 2
2
2
Personal de Apoyo 1
1
1
Equivalente al menos al que percibe el SP 2 (segĆŗn escala de la LOSEP)
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares fijarĆ”n las remuneraciones de conformidad con las normas del CĆ³digo de TrabajoĀ».
6.- Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n General Primera por el siguiente:
Ā«PRIMERA.- En las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y particulares, los profesores e investigadores titulares deberĆ”n estar a cargo de al menos el 60% de horas de las actividades de docencia e investigaciĆ³n programadas en cada periodo acadĆ©mico.
El incumplimiento de esta disposiciĆ³n serĆ” considerado en. la formula de distribuciĆ³n de recursos que elabore SENESCYTĀ».
7.- Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera por el siguiente:
Ā«PRIMERA.- Las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y particulares deberĆ”n cumplir con la DisposiciĆ³n General Primera hasta la finalizaciĆ³n del segundo periodo acadĆ©mico ordinario del aƱo 2020.
El personal acadĆ©mico que se vinculĆ³ a una universidad o escuela politĆ©cnica, antes de 5a vigencia de este Reglamento, que actualmente se encuentre vinculado a una universidad o escuela politĆ©cnica bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales independientemente de su tĆtulo, podrĆ” continuar prestando sus servicios hasta la finalizaciĆ³n del segundo periodo acadĆ©mico del aƱo 2020;. exceptuando el personal acadĆ©mico que se encuentre cursando un programa doctoral, en cuyo caso el tiempo de vinculaciĆ³n contractual podrĆ” alargarse hasta por dos (2) aƱos mĆ”s.
De no contar con el tĆtulo requerido despuĆ©s dĆ© Ć©sta fecha, solo podrĆ”n vincularse a la instituciĆ³n como personal de apoyo a travĆ©s de cualquiera de las modalidades previstas en este Reglamento, o mediante el respectivo concurso pĆŗblico de merecimientos y oposiciĆ³n para la obtenciĆ³n de un puesto titular. Igualmente ocurrirĆ” con los profesores ocasionales que cuenten con tĆtulo de maestrĆa.
Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n al personal acadĆ©mico de las carreras de arte, En los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se otorgarĆ” al personal acadĆ©mico aludido en los incisos anteriores un puntaje adicional de hasta el veinte por ciento de la
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 69
fase de mĆ©ritos, por haber prestado sus servicios a la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Este puntaje adicional se reconocerĆ” tambiĆ©n a aquellos miembros del personal acadĆ©mico que se encuentren, a la fecha de expediciĆ³n de este Reglamenta, vinculados a las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas y particulares bajo la modalidad de contratos civiles, de servicios profesionales o tĆ©cnicos especializadosĀ».
8.-Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima por el siguiente:
Ā«SĆPTIMA.- Los contratos de Profesor no titular Ocasional 2, vigentes a la fecha de la presente reforma, podrĆ”n ser modificados incorporĆ”ndose la denominaciĆ³n que corresponda como personal de apoyo acadĆ©mico.
En el texto de este Reglamento cuando se refiera a Personal AcadƩmico Ocasional 2 se entenderƔ como Personal de Apoyo AcadƩmico.
Los tĆ©cnicos docentes que se encuentren vinculados en las Instituciones de EducaciĆ³n Superior al amparo de la LOSEP, pasan al rĆ©gimen de la LOES conforme a las disposiciones establecidas en este ReglamentoĀ».
9.- Eliminarla DisposiciĆ³n Transitoria Octava.
10.- Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria Novena por el siguiente:
Ā«NOVENA.- Para los procesos de recategorizaciĆ³n del personal acadĆ©mico titular hasta el 12 de octubre de 2018, se seguirĆ”n los siguientes lineamientos:
(…) 8.- Para la ubicaciĆ³n de los miembros del personal acadĆ©mico titular en una categorĆa y nivel del presente escalafĆ³n antes del 12 de octubre del 2018, se les reconocerĆ” el tiempo acumulado de experiencia acadĆ©mica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a tĆ©cnico docente universitario o politĆ©cnico, o a categorĆas equivalentes definidas por las universidades y escuelas politĆ©cnicas en uso de su autonomĆaĀ».
11.- Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Tercera por el siguiente texto:
Ā«DĆCIMA TERCERA.- A partir de la aprobaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, la disminuciĆ³n de la carga horaria de clases del personal acadĆ©mico de las instituciones de educaciĆ³n superior se realizarĆ” progresivamente y de forma anual en correspondencia con la duraciĆ³n de las carreras y programas, hasta alcanzar el nĆŗmero mĆ”ximo de horas de clase establecido en este Reglamento, lo cual deberĆ” ocurrir hasta la finalizaciĆ³n del segundo perĆodo acadĆ©mico ordinario del 2020.
Durante este tiempo, la dedicaciĆ³n horaria del personal acadĆ©mico titular a tiempo completo o dedicaciĆ³n exclusiva no podrĆ” superar las 20 horas semanales de clases, El personal acadĆ©mico titular a medio tiempo no podrĆ” superar las 14 horas semanales de clases.
El personal acadĆ©mico ocasional a tiempo completo no podrĆ” superar las 24 horas semanales de clase, en tanto que el personal acadĆ©mico ocasional a medio tiempo no podrĆ” superar las 16 horas semanales de clase. El personal acadĆ©mico titular y no titular de dedicaciĆ³n a tiempo parcial no podrĆ” superar las 13 horas semanales de clases.
70 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
El cumplimiento de la presente DisposiciĆ³n deberĆ” ser considerado como un parĆ”metro para la evaluaciĆ³n que realiza el CEAACESĀ».
12.- Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta por el siguiente texto:
Ā«VIGĆSIMA CUARTA.- El personal acadĆ©mico que a la fecha labore como investigador titular a tiempo completo auxiliar o agregado sin el respectivo grado acadĆ©mico de Doctor Ph.D, o su equivalente) podrĆ” mantener esta calidad hasta el 12 de octubre de 2018Ā».
13.- Reformar la DisposiciĆ³n VigĆ©sima Quinta por el siguiente texto:
Ā«VIGĆSIMA QUINTA.- Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politĆ©cnicas que alcanzaron la categorĆa de titulares principales antes de la entrada en vigencia de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior del 12 de octubre del 2010, y que no cuenten con tĆtulo de Ph.D., pasarĆ”n a ser denominados profesores titulares principales de escalafĆ³n previo. Este personal acadĆ©mico podrĆ” acceder a la categorĆa de principal 1 establecido en este Reglamento una vez que cuente con el tĆtulo de Doctor (equivalente a Ph.D.), registrado en la SENESCYT, con la leyenda Ā«TĆtulo de Doctor o PhD vĆ”lido para el ejercicio de la docencia, investigaciĆ³n y gestiĆ³n en educaciĆ³n superiorĀ» y que acredite haber creado o publicado al menos seis obras de relevancia o artĆculos indexados, de las cuales dos deberĆ”n corresponder a los Ćŗltimos cinco (5) aƱos.
Los profesores de escalafĆ³n previo podrĆ”n solicitar la revalorizaciĆ³n de su remuneraciĆ³n de acuerdo a los siguientes criterios;
1. El personal acadĆ©mico titular principal de escalafĆ³n previo, podrĆ” percibir una
remuneraciĆ³n igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela
politƩcnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 1, siempre
que cumpla con los siguientes requisitos;
a. Tener al menos grado acadĆ©mico de maestrĆa o su equivalente, reconocido e
inscrito por la SENESCYT;
b. Acreditar dos (2) publicaciones indexadas u obras de relevancia, una de las cuales
debe haber sido publicada en los Ćŗltimos cinco (5) aƱos;
c. Haber obtenido como mĆnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la
evaluaciĆ³n periĆ³dica integral en sus Ćŗltimos dos perĆodos acadĆ©micos, o en el
Ćŗltimo si la IES no hubiera realizado mĆ”s evaluaciones; y,
d. Acreditar una experiencia no simultƔnea de al menos diez (10) aƱos como profesor
titular y no titular en la misma IES u otra.
2. El personal acadĆ©mico titular principal de escalafĆ³n previo podrĆ” percibir una
remuneraciĆ³n igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela
politƩcnica para los profesores e investigadores titulares agregados de nivel 2, siempre
que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tener al menos grado acadĆ©mico de maestrĆa o su equivalente, reconocido e
inscrito por la SENESCYT;
b. Acreditar tres (3) publicaciones indexadas u obras de relevancia una de las cuales
debe haber sido publicada en los Ćŗltimos cinco (5) aƱos;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 71
c. Haber obtenido como mĆnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la
evaluaciĆ³n periĆ³dica integral en sus Ćŗltimos dos perĆodos acadĆ©micos, o en el
Ćŗltimo si la IES no hubiera realizado mĆ”s evaluaciones;
d. Haber participado en una investigaciĆ³n de al menos doce (12) meses de duraciĆ³n,
la cual deberĆ” haber finalizado con la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n institucional de
los resultados del respectivo proyecto, o haber dirigido seis (6) tesis o trabajos de
titulaciĆ³n de grado, una de las cuales debe haberse dirigido en los Ćŗltimos cinco (5)
aƱos; y,
e. Acreditar una experiencia no simultƔnea de al menos quince aƱos como profesor
titular o no titular en la misma IES u otra.
3. El personal acadĆ©mico titular principal dĆ© escalafĆ³n previo podrĆ” percibir una
remuneraciĆ³n igual o inferior a la establecida por la respectiva universidad o escuela
politƩcnica para los profesares e investigadores titulares agregados de nivel 3, siempre
que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tener al menos grado acadĆ©mico de maestrĆa o su equivalente, reconocido e inscrito
por la SENESCYT;
b. Acreditar cinco (5) publicaciones indexadas u obras de relevancia, dos de las cuales
deben haber sido publicadas en los Ćŗltimos cinco aƱos;
c. Haber obtenido como mĆnimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la
evaluaciĆ³n periĆ³dica integral en sus Ćŗltimos dos periodos acadĆ©micos, o en el Ćŗltimo
si la IES no hubiera realizado mƔs evaluaciones;
d. Haber dirigido una investigaciĆ³n de al menos doce (12) meses de duraciĆ³n, la cual
deberĆ” haber finalizado con la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n institucional de los
resultados del respectivo proyecto, o haber dirigido ocho (8) tesis o trabajo de
titulaciĆ³n de grado, dos de las cuales deben haberse dirigido en los Ćŗltimos cinco
aƱos; y,
e. Acreditar una experiencia no simultƔnea *dƩ al menos veinte aƱos como profesor
titular y no titular en la misma lES u otra.
4. Para la aplicaciĆ³n de los 3 numerales anteriores el requisito de grado acadĆ©mico de
maestrĆa podrĆ” ser suplido por:
a. El tĆtulo de doctor de cuarta nivel no equivalente al tĆtulo de doctorado Ā«Ph.D,Ā»
debidamente registrado como tal en la SENESCYT;
b. Un tĆtulo propio de maestrĆa registrado antes de 06 de febrero de 2013;
c. El tĆtulo de tercer nivel debidamente registrado en la SENESCYT, cuando quien lo
ostenta haya cumplido al menos sesenta (60) aƱos de edad a la fecha de entrada en
vigencia de la reforma al presente reglamento.
d. La producciĆ³n acadĆ©mica o artĆstica equivalente acreditada por una ComisiĆ³n de
cinco miembros, dos de los cuales deben ser externos; experiencia docente en
educaciĆ³n superior de al menos veinte (20) aƱos; participaciĆ³n en eventos
acadƩmicos de alto prestigio internacional relacionados con el Ɣrea de la actividad
acadƩmica, de alto prestigio internacional; y experiencia en proyectos de
investigaciĆ³n de al menos diez (10) aƱos.
5. El personal acadĆ©mico titular de escalafĆ³n previo (auxiliar, agregado o principal) que
no cumpla con los requisitos de titulaciĆ³n establecidos en este Reglamento, y que no
pueda acceder a su recategorizaciĆ³n, podrĆ” percibir un incremento salarial anual,
72 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria, por un valor igual o inferior al de la inflaciĆ³n del aƱo fiscal anterior.
En correspondencia con lo establecido en la presente normativa, a partir de esa fecha todos los profesores titulares que no hayan obtenido el tĆtulo de Doctor equivalente a Ph.D, o de MaestrĆa o su equivalente, segĆŗn el caso, hasta el 12 de octubre de 2017 conservarĆ”n la condiciĆ³n de Ā«profesores titulares de escalafĆ³n previoĀ», sin perjuicio de posteriores recategorizaciones, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y la normativa de las universidades y escuelas politĆ©cnicas ecuatorianasĀ».
La presente disposiciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta que todas las universidades y escuelas politĆ©cnicas reporten la extinciĆ³n del escalafĆ³n previo.
14.- Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Octava por el siguiente texto:
Ā«VIGĆSIMA OCTAVA.- Ćnicamente los postulantes a profesores titulares auxiliares o agregados de idiomas extranjeros, de lenguas ancestrales nativas o de artes, podrĆ”n concursar con un tĆtulo de maestrĆa en educaciĆ³n, pedagogĆa o similares, hasta la finalizaciĆ³n del segundo periodo acadĆ©mico ordinario del aƱo 2020. En el primer casos, deberĆ”n contar con tĆtulo de grado en el idioma objeto del concurso, asĆ como certificados o diplomas de instituciones de prestigio, que acrediten nivel de suficiencia mĆnimo equivalente a B2 en la respectiva lengua, En el tercer caso, se exigirĆ” en las universidades y escuelas politĆ©cnicas el tĆtulo de grado en artes y en el caso de los institutos el tĆtulo de tecnĆ³logoĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Secretaria General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de. Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a) presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
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Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los doce (12) dĆas del mes de julio de 2017, en la VigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
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RPC-SĆ-39-No.738-2017
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando;
Que, el artĆculo 349 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El Estado garantizarĆ” al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo a la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n; establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆtica salarial en todos los niveles. Se establecerĆ”n polĆticas de promociĆ³n, movilidad y alternancia docenteĀ»;
Que, el artĆculo 352 de la Carta Magna, preceptĆŗa: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados, Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Ley Suprema, determina: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 355 de la Carta Magna, seƱala: Ā«El Estado reconocerĆ” a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios establecidos en la ConstituciĆ³n. Se reconoce a las universidades y escuelas politĆ©cnicas el derecho a la autonomĆa, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable (…)Ā»;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), indica: Ā«Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.-Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la ConstituciĆ³n y esta Ley los siguientes: (…) b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promociĆ³n, movilidad y retiro, basados en el mĆ©rito acadĆ©mico, en la calidad de la enseƱanza impartida, en la producciĆ³n investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminaciĆ³n de gĆ©nero ni de ningĆŗn otro tipo (…);
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Que, el artĆculo 17 de la LOES, seƱala: Ā«El Estado reconoce a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. En el ejercicio de autonomĆa responsable, las universidades y escuelas politĆ©cnicas mantendrĆ”n relaciones de reciprocidad y cooperaciĆ³n entre elias y de estas con el Estado y la sociedad; ademĆ”s observarĆ”n los principios de justicia, equidad, solidaridad, participaciĆ³n ciudadana, responsabilidad social y rendiciĆ³n de cuentasĀ»;
Que, el artĆculo 70 de la Ley ibĆdem, manifiesta: Ā«El personal de las instituciones y organismos pĆŗblicos del Sistema de EducaciĆ³n Superior son servidores pĆŗblicos, cuyo rĆ©gimen laboral se regirĆ” por la Ley de Servicio PĆŗblico de conformidad con las reglas generales. Los profesores o profesoras, tĆ©cnicos/as docentes, investigadores o investigadoras, tĆ©cnicos/as de laboratorio, ayudantes/as de docencia y demĆ”s denominaciones afines que se usan en las instituciones pĆŗblicas de educaciĆ³n superior, son servidores pĆŗblicos sujetos a un rĆ©gimen propio que estarĆ” contemplado en el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, que fijarĆ” las normas que rijan el ingreso, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilaciĆ³n y cesaciĆ³n, En las instituciones de educaciĆ³n superior particulares se observarĆ”n las disposiciones del CĆ³digo de Trabajo, Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras visitantes extranjeros podrĆ”n tener un rĆ©gimen especial de remuneraciones de acuerdo a la reglamentaciĆ³n que para el efecto expida el Consejo de EducaciĆ³n Superior. Se prohĆbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilaciĆ³n complementaria, de cesantĆa privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominaciĆ³n en las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado. Estos fondos podrĆ”n continuar aplicĆ”ndose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento Ćŗnica y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiariosĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la LOES, dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (.-.)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales m) y y) de la Ley ibĆdem, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«mj Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 4.- De Carrera y EscalafĆ³n del
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Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior (…) y) Las demĆ”s atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;
Que, el artĆculo 74, numeral 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que son atribuciones y deberes del Ministerio de EconomĆa y Finanzas: Ā«15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan dĆ©la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del enviĆ³ del proyecto de ley a la Asamblea NacionalĀ»;
Que. mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; RPC-SO-40-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicado en la Caceta Oficial del CES del 21 de agosto de 2017;
Que, el artĆculo 50 del referido Reglamento, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con ResoluciĆ³n RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, reformado a travĆ©s de las siguientes resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013, de 29 de mayo de 2013: RPC-SO-23-No.239-2013, de 19 de junio de 2013; RFC-SO-37-No.382- de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249- de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297-2014, de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088-2015, de 25 de febrero de 2015; RPC-SO-37-No.495-2015, de 14 de octubre de 2015; RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO-18-No.293-2016, de 11 de mayo de 2016; RPC-SO-32-No.616-2016, de
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31 de agosto de 2016; RPC-SO-38-No.791-2016, de 19 de octubre de 2016; y, RPC-SO-24-No.480-2017, de 12 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES del 13 de julio de 2017;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, indica; Ā«El presente Reglamento establece las normas generales para regular la vinculaciĆ³n del personal de apoyo, y la carrera y escalafĆ³n del personal acadĆ©mico dĆ© las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios, pĆŗblicos y particularesĀ»;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo 247, de 24 de febrero de 2014, expedido por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, indica; Ā«Las remuneraciones de las autoridades acadĆ©micas de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas que no cumplan con el perfil establecido en el presente Decreto, serĆ”n fijadas por la instancia acadĆ©mica correspondiente, atendiendo para tal efecto las prescripciones contenidas en el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 54, del 8 de agosto de 2013, emitido por el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 135, de 01 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, LenĆn Moreno GarcĆ©s, decretĆ³ Las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, en la que se incluye, conforme el artĆculo 4, el reajuste en un 10% en menos, de las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneraciĆ³n del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior del sector pĆŗblico;
Que, la DisposiciĆ³n General Quinta del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0152, de 22 de septiembre de 2017, el Ministerio de Trabajo, indica: Ā«(…) QUINTA.- Las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas PĆŗblicas, de conformidad con el artĆculo 355 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 70 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en lo que respecta a sus autoridades, se sujetarĆ”n al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, expedido mediante ResoluciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior Nro. 265 publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 854 de 25 de enero de 2017 (…);
Que, a travĆ©s de Oficio MDT-VSP–2017-0517, de 27 de septiembre de 2017, enviado por el Ministerio de Trabajo, se puso en conocimiento el Informe sobre las Excepciones Legales de la aplicaciĆ³n del artĆculo 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 135, de 01 de septiembre de 2017, en el cual se seƱala, dentro del apartado 4.2 de las conclusiones, que las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, estĆ”n exceptuadas de la aplicaciĆ³n de la SecciĆ³n 1, denominada Gastos en
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Personal, del Decreto Ejecutivo 135, desde el artĆculo 3 al 8, en los que se incluye: unificaciĆ³n de escalas de remuneraciones; reducciĆ³n del 10% de las remuneraciones; pago de remuneraciĆ³n variable por eficiencia de tos ejercicios fiscales 2017 y 2018; eliminaciĆ³n de las vacantes; aplicaciĆ³n del (70% procesos generadores de valor agregado o sustantivo y 30% procesos habilitantes de apoyo y asesorĆa o adjetivos), banco de servidores a disposiciĆ³n del Ministerio del Trabajo; y, evaluaciĆ³n de cargas de trabajo; al tener un rĆ©gimen propio, de conformidad con lo prescrito en el artĆculo 70 de la LOES; asĆ como, autonomĆa administrativa, financiarĆa y orgĆ”nica, reconocida en el artĆculo 355 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-37-No.689-2017, de 11 de octubre de 2017, el CES resolviĆ³; Ā«ArtĆculo 1.- Conformar una ComisiĆ³n Intersectorial integrada por un delegado del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), quien la presidirĆ”; un delegado de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; un delegado del Ministerio de EconomĆa y Finanzas; un delegado del Ministerio de Trabajo; y, el Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior o su delegado. ArtĆculo 2.- La ComisiĆ³n Intersectorial prepararĆ” una propuesta respecto de la revisiĆ³n de las escalas remunerativas del sistema de educaciĆ³n superior y entregarĆ” un informe al Pleno del CES para su conocimiento en la SesiĆ³n Ordinaria a desarrollarse el miĆ©rcoles 18 de octubre de 2017. ArtĆculo 3.- Designar al doctor GermĆ”n Rojas Idrova, Consejero AcadĆ©mico del CES, como delegado de este Consejo de Estado ante la ComisiĆ³n IntersectorialĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, en su Sexta SesiĆ³n Extraordinaria, desarrollada el 17 de octubre dĆ© 2017, una vez analizados los acuerdos de la ComisiĆ³n Intersectorial, conformada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-37-No.689-2017, de 11 de octubre de 2017, asĆ como el Informe TĆ©cnico respecto a la revisiĆ³n de las escalas remunerativas del Sistema de EducaciĆ³n Superior, mediante Acuerdo CES-CPSA-SE.06-No.l7-2017, convino recomendar al Pleno de este Consejo de Estado: Ā«1. Remitir para consideraciĆ³n del Pleno del CES, el Informe TĆ©cnico respecto a la revisiĆ³n de las escalas remunerativas del Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ como la propuesta de reforma en primer debate del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo. 2. Remitir para consideraciĆ³n del Pleno del CES, el proyecto de resoluciĆ³n que fija el valor de la remuneraciĆ³n mĆ”xima del personal acadĆ©mico y autoridades de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas (RMCES). El valor sugerido equivale al 95% de la remuneraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador. 3. Solicitar a la SENESCYT la presentaciĆ³n en la prĆ³xima sesiĆ³n de la ComisiĆ³n Permanente de Salud, la informaciĆ³n respecto al nĆŗmero de profesores por categorĆa de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 79
asĆ como el costo promedio por estudiante de estas instituciones-de educaciĆ³n superiorĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPTS-2017-0183-M, de 17 de octubre de 2017, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, su respectivo Informe TĆ©cnico; y, la propuesta de resoluciĆ³n en la que se fija la RemuneraciĆ³n MĆ”xima del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, asĆ como e) respectivo proyecto de resoluciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-38-No.709-2017, de 18 de octubre de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocida, en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, ArtĆculo 2- Dar por conocida, en primer debate, la propuesta de resoluciĆ³n en la que se fija la RemuneraciĆ³n MĆ”xima (RMCES) del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas. ArtĆculo 3.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno dĆ© este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior y sobre la propuesta de resoluciĆ³n en la que se fija la RemuneraciĆ³n MĆ”xima del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore a las mismas y las presente para segundo debate. ArtĆculo 4.- Solicitar al Ministerio de EconomĆa y Finanzas que, en atenciĆ³n al numeral 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, emita el dictamen previo, obligatorio y vinculante sobre la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior y sobre la propuesta de resoluciĆ³n en la que se fija la RemuneraciĆ³n MĆ”xima del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicasĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES en su DĆ©cima primera SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 24 de octubre de 2017, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.11-No.37-2017 recomendĆ³ al Pleno del CES; Ā«1. Remitir al Pleno del CES la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior y el proyecto de resoluciĆ³n respectivo, para que sea tratado en segundo debate (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CEPTS-2017-0186-M, de 24 de octubre de 2017, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, en segundo debate, la
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propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, el proyecto de resoluciĆ³n respectivo, asĆ como el proyecto de resoluciĆ³n que fija el valor de la remuneraciĆ³n mĆ”xima del personal acadĆ©mico y autoridades de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas (RMCES);
Que, mediante Oficio MEF-MINFW-2017-0583-O, de 25 de octubre de 2017, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas considerando que el CES realizĆ³ el estudio tĆ©cnico y legal respectivo, emitiĆ³ dictamen favorable para que se expida la ResoluciĆ³n de Reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior en el que fija la remuneraciĆ³n mĆ”xima (RMCES) del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y sus autoridades;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE;
ArtĆculo i.- Aprobar la reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, expedido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n;
1. Sustituir el artĆculo 26 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 26.- EscalafĆ³n y escala remunerativa del personal de apoyo acadĆ©mico.- Las categorĆas, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal de apoyo acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, con excepciĆ³n de los ayudantes de cĆ”tedra e investigaciĆ³n, son los siguientes:
Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 81
Personal de apoyo 5 5
Personal de apoyo 5
5
5
Inferior al que la IES determine para
el personal
acadƩmico titular
auxiliar 1
Personal de apoyo 4
4
4
Personal de apoyo 3
3
3
Personal de apoya 2
2
1
Personal de apoyo 1
1
1
901,00
La universidad o escuela politĆ©cnica mediante resoluciĆ³n del OCAS establecerĆ” los valores de las remuneraciones del personal de apoyo acadĆ©mico, teniendo en cuenta los valores mĆnimo y mĆ”ximo de la tabla precedenteĀ».
2. Sustituir el artĆculo 61 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 61.- EscalafĆ³n y escala remunerativa del personal acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas.- Las categorĆas, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas son los siguientes:
Personal
AcadƩmico
Titular
Principal
3
8
2.967,00
R8
1
R8 < RMCES
2
7
R7
C7
0.90221633
C7xR8
1
6
R6
C6= 0,80443266
C6xR8
Personal
AcadƩmico
Titular
Agregado
3
5
2-034,00
R5
C5= 0,75199241
C5xR8
2
4
R4
C4= 0,69955216
C4xR8
1
3
R3
C3= 0,6471119
C3xR8
Personal
AcadƩmico
Titular
Auxiliar
2
2
1.676,00
R2
C2= 0,58383493
C2 x R8
1
1
R1
C1= 0,52055795
C1xR8
RMCES es el valor mĆ”ximo de las remuneraciones del personal acadĆ©mico y autoridades de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas. SerĆ” fijado por el CES mediante resoluciĆ³n aprobada en dos debates, atendiendo a la normativa vigente.
El valor R8 correspondiente a la remuneraciĆ³n del personal acadĆ©mico titular principa) de nivel 3 a tiempo completo de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, serĆ” fijado por el Ćrgano Colegiado AcadĆ©mico Superior (OCAS) de la instituciĆ³n y deberĆ” ser menor o igual al valor de RMCES que fije el CES. Los valores de las demĆ”s categorĆas y niveles los fijarĆ” el OCAS aplicando la fĆ³rmula que consta en la Ćŗltima columna de la tabla precedente, utilizando los coeficientes Ck que constan en la Tabla.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares deberĆ”n observar las categorĆas, niveles y grados de este escalafĆ³n. Las remuneraciones de su personal acadĆ©mico se determinarĆ”n de conformidad con las normas del CĆ³digo del TrabajoĀ».
3. Sustituir el artĆculo 63 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 63.* Remuneraciones del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas.- Las remuneraciones del personal acadĆ©mico titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas se regirĆ”n por las normas que regulan las categorĆas, niveles, grados y requisitos definidos en este Reglamento y serĆ”n determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonomĆa responsable, observando las escalas remunerativas mĆnimas y mĆ”ximas para cada categorĆaĀ».
4, Sustituir el ultimo inciso del artĆculo 64, por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 64.- Remuneraciones del personal acadĆ©mico no titular de las universidades y escuelas politĆ©cnicas.- (…)
La remuneraciĆ³n del personal acadĆ©mico no titular no podrĆ” ser mayor a la remuneraciĆ³n mĆ”xima del personal acadĆ©mico (RMCES) de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, establecida por el CES, excepto cuando se trata de personal acadĆ©mico internacional, en cuyo caso, a efectos remunerativos, se sujetarĆ” a la norma tĆ©cnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, en concordancia con la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, o a otra disposiciĆ³n legal vigente sobre la materia. En estos casos, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentaciĆ³n, serĆ”n asumidos y gestionados por la IES en ejercicio de su autonomĆa responsableĀ».
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5. Sustituir el artĆculo 67 par el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 67.- RemuneraciĆ³n de las autoridades de las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas– Las escalas remunerativas de las autoridades de universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas serĆ”n fijadas por el Ćrgano Colegiado AcadĆ©mico Superior, conforme la siguiente tabla:
Rector
RR
Vicerrector
C7xRR
Decano o equivalente
C6xRR
Subdecano o equivalente
C5xRR
RR es la remuneraciĆ³n del Rector y serĆ” determinado por e| OCAS de la universidad o escuela politĆ©cnica. Su valor serĆ” menor o igual al valor del RMCES que fije el CES.
Las remuneraciones de las demĆ”s autoridades las fijarĆ” el OCAS aplicando la segunda columna de la tabla precedente. Los valores de C5, CĆ³ y C7 son los que constan en la tabla del artĆculo 61 de este Reglamento.
Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica sea ocupado por un miembro del personal acadĆ©mico titular de la misma instituciĆ³n que perciba una remuneraciĆ³n superior a la establecida para el cargo de autoridad, Ć©sta no serĆ” disminuida.
Una vez culminadas sus funciones retornarĆ”n al cargo de personal acadĆ©mico que hayan mantenido previo a su designaciĆ³n, con la remuneraciĆ³n que corresponda a las funciones a las que sean reintegrados.
En las funciones de similar jerarquĆa a las de decano o subdecano, definidas por las propias universidades y escuelas politĆ©cnicas, en uso de su autonomĆa responsable, Ć©stas podrĆ”n establecer remuneraciones iguales o por debajo de las determinadas para las referidas autoridades.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas, en uso de su autonomĆa responsable, podrĆ”n crear cargos de gestiĆ³n acadĆ©mica no correspondientes a autoridades acadĆ©micas para lo cual podrĆ”n observar, Ćŗnicamente para efectos remunerativos, en el caso de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, hasta la remuneraciĆ³n equivalente a la del subdecano o similar jerarquĆa, A fin
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de ejercer dichas funciones, se exigirƔ al menos dos aƱos de experiencia en calidad de personal acadƩmico universitario o politƩcnico.
La remuneraciĆ³n de las autoridades de los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos serĆ” fijada por el Ministerio de Relaciones LaboralesĀ».
6. Sustituir el cuarto inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta, por el
siguiente texto:
Ā«DISPOSICIĆN TRANSITORIA QUINTA.- (…) Los actuales miembros del personal acadĆ©mico titular que no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categorĆa y nivel, conservarĆ”n su actual categorĆa y deberĆ”n acreditar los nuevos requisitos hasta el 12 de octubre de 2017. Su remuneraciĆ³n podrĆ” ser incrementada anualmente hasta por un monto correspondiente a la tasa de inflaciĆ³n del periodo fiscal anterior y no podrĆ” ser superior a la del personal acadĆ©mico titular de la categorĆa y nivel correspondientesĀ».
7. Incluir una DisposiciĆ³n Transitoria, con el siguiente texto:
Ā«El personal acadĆ©mico titular que a la fecha perciba una remuneraciĆ³n mensual unificada superior a la establecida a partir de 25 de octubre de 2017, para las distintas categorĆas, niveles y grados escalafonarios, mantendrĆ” su remuneraciĆ³n actual bajo criterio de sobre valoraciĆ³n y en cumplimiento al presente Reglamento y demĆ”s normativa aplicable. Cuando el personal acadĆ©mico titular ascienda de categorĆa, se recategorice o revalorice y de acuerdo a la nueva escala remunerativa le corresponda una remuneraciĆ³n inferior a la que percibe, Ć©sta no serĆ” disminuidaĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En virtud del Dictamen Favorable emitido por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-0583-O, de 25 de octubre de 2017, y en concordancia con el Decreto Presidencial 135, de 01 de septiembre de 2017, las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas deberĆ”n ajustar los valores de las remuneraciones de las autoridades a partir del mes de septiembre de 2017, de conformidad con tas disposiciones contenidas en la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA,* El Ministerio de EconomĆa y Finanzas no asignarĆ” recursos financieros adicionales para cubrir obligaciones que se generen de ser el caso por la aplicaciĆ³n de la Reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior; asĆ como, de las otras instituciones de EducaciĆ³n Superior.
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TERCERA.- Requerir a la SecretarĆa General de este Organismo, la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las reformas contenidas en la presente ResoluciĆ³n.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las universidades y escuelas politĆ©cnicas del paĆs.
SEXTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia. TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
SĆPTIMA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
OCTAVA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior,
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M./a los veinticinco (25) dĆas del mes de octubre de 2017, en la TrigĆ©sima Novena SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
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RPC-SE-ll-No.024-2017
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el articulo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1, Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivĆ³ la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 4 de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): ām) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 4.- De Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; RPC-SO-40-No.828-de 09 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;
Que, el artĆculo 50 del referido Reglamento, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: Ā«1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con ResoluciĆ³n RPC-SO-038-No.266-201.2, de 07 de noviembre de el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, reformado a travĆ©s de las siguientes resoluciones RPC-SO-20-No.197-2013, de 29 de mayo de 2013; RPC-SO-23-No.239- de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-No.382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249-2014, de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259- de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297-2014, de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088-2015, de 25 de febrero de 2015; RPC-SO-37-No.495-2015, de 14 de octubre de 2015; RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de
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2016; RPC-SO-18-No.293-2016, de 11 de mayo de 2016; RPC-SO-32-No.616-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-38-No.791-2016, de 19 de octubre de 2016; RPC-SO-24-No.480-2017, de 12 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 13 de julio de 2017; y, RPC-SO-39-No.738-2017, de 25 de octubre de 2017;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, LenĆn Moreno GarcĆ©s, a travĆ©s de Decreto 135, de 01 de septiembre de 2017, estableciĆ³ las normas1 de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico, entre las que se incluye, conforme el artĆculo 4, el reajuste en un 10% en menos, de las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneraciĆ³n del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior del sector pĆŗblico;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-37-No.689-2017, de 11 de octubre de 2017, el CES resolviĆ³ conformar una ComisiĆ³n Intersectorial integrada por un delegado del Organismo; un delegado de la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; un delegado del Ministerio de EconomĆa y Finanzas; un delegado del Ministerio del Trabajo; y, el Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior o su delegado. En el artĆculo 2 de la referida ResoluciĆ³n, se encarga a la ComisiĆ³n, la presentaciĆ³n de una propuesta respecto de la revisiĆ³n de las escalas remunerativas del Sistema de EducaciĆ³n Superior y la elaboraciĆ³n del respectivo Informe, para conocimiento del Pleno del CES en su TrigĆ©sima Octava SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 18 de octubre de 2017;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-39-No.738-2017, dĆ© 25 de octubre de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Aprobar la reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, expedido mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012 de 31 de octubre de 2012, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n (…)Ā»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, en su DĆ©cima Segunda SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 07 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.12-No.43-2017, convino recomendar al Pleno del Organismo: Ā«Remitir al Pleno del CES para su consideraciĆ³n en primer debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, referente a las remuneraciones de las autoridades de las instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicasĀ»;
Que, mediante Memorando CES-CPTS-2017-0202-M, de 07 de noviembre de 2017, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n, en primer debate, del Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior; asĆ como, Ć©l proyecto de resoluciĆ³n correspondiente;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-41-No.757-2017, de 08 de noviembre de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocida en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Salud del Consejo de EducaciĆ³n Superior(CES), ArtĆculo 2.- RemitirĆ” la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate
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por el Pleno de este Consejo de Estado, respecto a la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a fin de que las analice; y, de ser procedente, las incorpore a la misma y la presente para segundo debateĀ»;
Que, mediante Memorando CES-CPTS-2G17-0204-M, de 08 de noviembre de 2017, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n, en segundo debate, del Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior; asĆ como, Ć©l proyecto de resoluciĆ³n correspondiente;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigado/ del Sistema de EducaciĆ³n Superior, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, modificando en su contenido, lo siguiente:
1, Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Novena por el siguiente:
Ā«VIGĆSIMA NOVENA.- El personal acadĆ©mico titular que a la fecha perciba una remuneraciĆ³n mensual unificada superior a la establecida a partir del 25 de octubre de 2017, para las distintas categorĆas, niveles y grados escalafonarios, mantendrĆ” su remuneraciĆ³n actual bajo criterio de sobre valoraciĆ³n y en cumplimiento al presente Reglamento y demĆ”s normativa aplicable, cuando el personal acadĆ©mico titular ascienda de categorĆa, se recategorice o revalorice y de acuerdo a la nueva escala remunerativa le corresponda una remuneraciĆ³n inferior a la que percibe, Ć©sta no serĆ” disminuida.
AsĆ mismo, hasta que se realice la reforma integral al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, no se. incrementarĆ”n los valores de las actuales remuneraciones que perciban las autoridades y los profesores e investigadores titulares y no titulares de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, en funciones y que se contrataren a partir del 08 de noviembre de 2017″.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Requerir a Is SecretarĆa General de este Organismo, la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las reformas contenidas en la presente ResoluciĆ³n,
SEGUNDA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior a las universidades y escuelas politĆ©cnicas del paĆs,
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TERCERA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
U presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los ocho (08) dĆas del mes de noviembre de 2017, en la DĆ©cima Primera SesiĆ³n Extraordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso,
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RPC-SO-’43-No.786-2017
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 4 de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 4.- De Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, el artĆculo 74, numeral 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala: Ā«El ente rector del SINFIP, como ente estratĆ©gico para el paĆs y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serĆ”n cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas: (…) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del envĆo del proyecto de ley a la Asamblea Nacional (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-S0-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; RPC-SO-411-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;
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Que, el artĆculo 50 del referido Reglamento, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: Ā«1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con ResoluciĆ³n RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, reformado a travĆ©s de las siguientes resoluciones RPC-SO-20-No.l97-2013, de 29 de mayo de 2013; RPC-SO-23-No.239-2013, de 19 de junio de 2013; RPC-SO-37-No.382-2013, de 25 de septiembre de 2013; RPC-SO-03-No.033-2014, de 22 de enero de 2014; RPC-SO-20-No.215-2014, de 28 de mayo de 2014; RPC-SO-23-No.249-2014, de 18 de junio de 2014; RPC-SO-25-No.259-2014, de 02 de julio de 2014; RPC-SO-28-No.297- de 23 de julio de 2014; RPC-SO-35-No.394-2014, de 17 de septiembre de 2014; RPC-SO-37-No.432-2014, de 08 de octubre de 2014; RPC-SO-08-No.088- de 25 de febrero de 2015; RPOSO-37-No.498-2015, de 14 de octubre de 2015; RPC-SE-03-No.005-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO-18-No.293-2016, de 11 de mayo de 2016; RPC-SO-32-No.616-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-38-No.791-2016, de 19 de octubre de 2016; RPC-SO-24-No.480-2017, de 12 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 13 de julio de 2017; RPC-SO-39-No.738-2017, de 25 de octubre de 2017; y, RPC-SE-ll-No.024-2017, de 08 de noviembre de 2017;
Que, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, LenĆn Moreno GarcĆ©s, a travĆ©s de Decreto 135, de 01 de septiembre de 2017, estableciĆ³ las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico, entre las que se incluye, conforme el artĆculo 4, el reajuste en un 10% en menos, de las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneraciĆ³n del grado 2 del nivel jerĆ”rquico superior del sector pĆŗblico;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-37-No.689-2017, de 11 de octubre de 2017, el CES resolviĆ³ conformar una ComisiĆ³n Intersectorial integrada por un delegado del Organismo; un delegado de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; un delegado del Ministerio de EconomĆa y Finanzas; un delegado del Ministerio del Trabajo; y, el Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior o su delegado, En el artĆculo 2 de la referida ResoluciĆ³n, se encarga a la ComisiĆ³n, la presentaciĆ³n de una propuesta respecto de la revisiĆ³n de las escalas remunerativas del Sistema de EducaciĆ³n Superior y la elaboraciĆ³n del respectivo Informe, para conocimiento del Pleno del CES en su TrigĆ©sima Octava SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 18 de octubre de 2017;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-41-No.757-2017, de 08 de noviembre de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocida en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Salud del Consejo de EducaciĆ³n Superior(CES), ArtĆculo 2.- Remitir
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a la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Consejo de Estado, respecto a la propuesta de reforma al Reglamento de. Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, a fin de que las analice; y, de ser procedente, las incorpore a la misma y la presente para segundo debateĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-ll-No.024-2017, de 08 de noviembre de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo Ćnico.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, modificando en su contenido, lo siguiente: 1. Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Novena por el siguiente: VIGĆSIMA NOVENA.- El personal acadĆ©mico titular que a la fecha perciba una remuneraciĆ³n mensual unificada superior a la establecida a partir del 25 de octubre de 2017, para las distintas categorĆas, niveles y grados escalafonarios, mantendrĆ” su remuneraciĆ³n actual bajo criterio de sobre valoraciĆ³n y en cumplimiento al presente Reglamento y demĆ”s normativa aplicable, cuando el personal acadĆ©mico titular ascienda de categorĆa, se recategorĆce o revalorice y de acuerdo a la nueva escala remunerativa le corresponda una remuneraciĆ³n inferior a la que percibe, Ć©sta no serĆ” disminuida. AsĆ mismo, hasta que se realice la reforma integral al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, no se incrementarĆ”n los valores de las actuales remuneraciones que perciban las autoridades y los profesores e investigadores titulares y no titulares de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, en funciones y que se contrataren a partir del 08 de noviembre de 2017Ā»;
Que, a travĆ©s de Oficio CES-CES-2017-1122-CO, de 08 de noviembre de 2017, el Presidente del CES, remitiĆ³ al Ministro de EconomĆa y Finanzas, el proyecto de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, previo a ser tratado en segundo debate por el Pleno del CES; y, solicitĆ³ el dictamen presupuestario segĆŗn lo dispuesto en el numeral 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
Que, mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-0656-O, de 22 de noviembre de 2017, el Ministro de EconomĆa y Finanzas, remitiĆ³ al Presidente del CES, el dictamen presupuestario favorable para que el Pleno de este Consejo de Estado, trate en segundo debate, la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
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RESUELVE;
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, modificando en su contenido, lo siguiente;
1. Sustituir el texto del artĆculo 61 por el siguiente:
Ā«ArtĆculo 61.- EscalafĆ³n y escala remunerativa del personal acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas.- Las categorĆas, niveles, grados escalafonarios y escalas remunerativas del personal acadĆ©mico de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas son los siguientes:
Personal
AcadƩmico
Titular
Principal
3
8
,2.967,00
R8
1
RMCES
2
7
R7
C7 = 0,90221633
C7xR8
1
6
R6
C6= 0,80443266
C6xR8
Personal AcadƩmico
Titular Agregado
3
5
2.034,00
R5
C5= 0,75199241
C5xR8
2
4
R4
C4= 0,69955216
C4xR8
1
3
R3
C3=
0,6471119
C3xR8
Personal AcadƩmico
2
2
1.676,00
R2
C2= 0,58383493
C2xR8
Titular Auxiliar
1
1
Rl
Cl= 0,52055795
ClxR8
RMCES es el valor mĆ”ximo de las remuneraciones del personal acadĆ©mico y autoridades de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas. SerĆ” fijado por el CES mediante resoluciĆ³n aprobada en dos debates; atendiendo a la normativa vigente.
El valor R8 correspondiente a la remuneraciĆ³n del personal acadĆ©mico titular principal de nivel 3 a tiempo completo de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, serĆ” fijado por el Ćrgano Colegiado AcadĆ©mico Superior (OCAS) de la instituciĆ³n y deberĆ” ser menor o igual al valor de RMCES que fije el CES. Los valores
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de las demĆ”s categorĆas y niveles los fijarĆ” el OCAS y serĆ”n menores o iguales a los valores mĆ”ximos que se obtienen aplicando la fĆ³rmula que consta en la Ćŗltima columna de la tabla precedente, utilizando los coeficientes Ck que constan en la Tabla. En la misma Tabla constan los valores mĆnimos para cada categorĆa.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas particulares deberĆ”n observar las categorĆas, niveles y grados de este escalafĆ³n, Las remuneraciones de su personal acadĆ©mico se determinarĆ”n de conformidad con las normas del CĆ³digo del TrabajoĀ»,
2. Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava por el siguiente:
Ā«OCTAVA.- Para los procesos de recategorĆzaciĆ³n del personal acadĆ©mico titular que el OCAS de la universidad o escuela politĆ©cnica en el Ć”mbito de la autonomĆa responsable haya aceptado a trĆ”mite hasta el 22 de noviembre de 2017, se seguirĆ”n los siguientes lineamientos;
1. El Ć³rgano colegiado acadĆ©mico superior de cada universidad o escuela
politĆ©cnica, en ejercicio de su autonomĆa responsable, en funciĆ³n de su polĆtica de
planificaciĆ³n y gestiĆ³n del personal acadĆ©mico y de- la disponibilidad
presupuestaria, fijarĆ” los procedimientos y parĆ”metros especĆficos con los que se
podrĆ”n resolver favorablemente o no las solicitudes de recategorizaciĆ³n.
- El personal acadĆ©mico titular auxiliar que cuente al menos con grado acadĆ©mico de maestrĆa o su equivalente y que haya ingresado mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a partir de la expediciĆ³n de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley se podrĆ” ubicar como personal acadĆ©mico titular auxiliar grado 1.
- El personal acadĆ©mico titular auxiliar, que haya ingresado mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a partir de la expediciĆ³n de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, con al menos grado acadĆ©mico de magĆster o su equivalente y que acredite al menos tres aƱos de experiencia acadĆ©mica en instituciones de educaciĆ³n superior o instituciones de investigaciĆ³n de reconocido prestigio, podrĆ” solicitar su recategorizaciĆ³n como personal acadĆ©mico agregado 1, 2 o 3 establecido en este Reglamento, siempre que hasta esa fecha acredite:
a) Para personal acadĆ©mico agregado 1, haber creado o publicado 2 obras de relevancia o artĆculos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los Ćŗltimos cinco aƱos.
b) Para personal acadĆ©mico agregado 2, haber creado Ć³ publicado 3 obras de relevancia o artĆculos indexados, uno dĆ©los cuales debe corresponder a los Ćŗltimos cinco aƱos, asĆ como haber participado en una investigaciĆ³n de al menos 12 meses de duraciĆ³n la cual deberĆ” haber finalizado con la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n institucional de los resultados del respectivo proyecto.
c) Para personal acadĆ©mico agregado 3, haber creado o publicado 5 obras de relevancia o artĆculos indexados, dos de las cuales deben corresponder a los Ćŗltimos cinco aƱos, asĆ como haber dirigido una investigaciĆ³n de al menos 12 meses de
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duraciĆ³n, la cual deberĆ” haber Finalizado con la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n institucional de los resultados del respectivo proyecto.
dj En los tres casos anteriores se deberĆ” acreditar las horas -de capacitaciĆ³n seƱaladas en el artĆculo 71 de este Reglamento.
4. El personal acadƩmico titular agregado de las universidades o escuelas
politĆ©cnicas que haya ingresado mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n
a partir de la expediciĆ³n de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la
referida Ley, y que cuente al menos con el grado acadĆ©mico de magĆster o su
equivalente registrado en la SENESCYT, podrĆ” acceder a la categorĆa de personal
acadƩmico agregado 1.
- El personal acadĆ©mico agregado, con al menos tĆtulo de MaestrĆa o su equivalente, que haya ingresado mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, a partir de la expediciĆ³n de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley podrĆ” solicitar su recategorizaciĆ³n como personal acadĆ©mico agregado 2 o 3 cumpliendo con los mismos requisitos establecidos para los profesores o investigadores auxiliares.
- El personal acadĆ©mico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente con el tĆtulo de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda Ā«TĆtulo de Doctor o PhD vĆ”lido para el ejercicio de la docencia, investigaciĆ³n y gestiĆ³n en educaciĆ³n superiorĀ» obtenido previo a la vigencia del presente Reglamento, podrĆ” acceder a la categorĆa de personal acadĆ©mico principal 1.
- El personal acadĆ©mico titular principal que ingrese a esta categorĆa mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n luego del 07 de noviembre de 2012 y que cuente con tĆtulo de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda Ā«TĆtulo de Doctor o PhD vĆ”lido para el ejercicio de la docencia, investigaciĆ³n y gestiĆ³n en educaciĆ³n superiorĀ», podrĆ” acceder a la categorĆa de personal acadĆ©mico principal 1 establecido en este Reglamento siempre que, hasta esa fecha, acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artĆculos indexados de los cuales al menos dos deberĆ”n haber sido creados o publicados en los Ćŗltimos cinco aƱos, y tenga al menos cuatro aƱos de experiencia acadĆ©mica en actividades de docencia o investigaciĆ³n.
- Durante este periodo, los requisitos de direcciĆ³n de tesis de doctorado y maestrĆa de investigaciĆ³n podrĆ”n ser sustituidos por igual nĆŗmero de trabajos de titulaciĆ³n de maestrĆas profesionalizantes y especialidades mĆ©dicas u odontolĆ³gicas, o el triple de trabajos de titulaciĆ³n de grado en las carreras relacionadas con los campos del conocimiento del Reglamento de ArmonizaciĆ³n de-la Nomenclatura de TĆtulos Profesionales y Grados AcadĆ©micas que confieren las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador. (Artes, ciencias naturales, matemĆ”ticas y estadĆstica, ingenierĆa, industria y construcciĆ³n, tecnologĆas de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n y agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria).
- Para la ubicaciĆ³n de los miembros del personal acadĆ©mico titular en una categorĆa y nivel del presente escalafĆ³n antes del 12 de octubre del 2018, se les reconocerĆ” el tiempo acumulado de experiencia acadĆ©mica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a tĆ©cnico docente universitario o politĆ©cnico, o a categorĆas
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equivalentes definidas por las universidades y escuelas politĆ©cnicas en uso de su autonomĆa.
La aplicaciĆ³n de esta DisposiciĆ³n Transitoria podrĆ” realizarse de manera inmediata y no requerirĆ” agotar el procedimiento determinado en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del presente Reglamento. Este personal acadĆ©mico no podrĆ” solicitar mĆ”s de una recategorizaciĆ³n dentro de este plazoĀ».
3. Sustituir el texto de la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Novena por el
siguiente:
Ā«VIGĆSIMA NOVENA.- El personal acadĆ©mico titular que a la fecha perciba una remuneraciĆ³n mensual unificada superior a la establecida a partir del 25 de octubre de 2017, para las distintas categorĆas, niveles y grados escalafonarĆos, mantendrĆ” su remuneraciĆ³n actual bajo criterio de sobre valoraciĆ³n y en cumplimiento al presente Reglamento y demĆ”s normativa aplicable, cuando el personal acadĆ©mico titular ascienda de categorĆa, se recategorice o revalorice y de acuerdo a la nueva escala remunerativa le corresponda una remuneraciĆ³n inferior a la que percibe, Ć©sta no serĆ” disminuida.
AsĆ mismo, hasta que se realice la reforma integral al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, no se incrementarĆ”n los valores actuales que se encuentren aprobados y registrados en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas que perciban las autoridades y los profesores e investigadores titulares y no titulares en funciones y que se contrataren a partir del 08 de noviembre de 2017. Igual disposiciĆ³n se aplicarĆ” para el personal de apoyo acadĆ©mico a partir del 22 de noviembre de 2017″.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En virtud del Dictamen Presupuestario Favorable emitido por el Ministro de EconomĆa y Finanzas, mediante Oficio MEF-MINFIN-2017-0656-0, de 22 de noviembre de 2017, la aplicaciĆ³n financiera de la presente reforma al Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, serĆ” con cargo a las asignaciones presupuestarias de cada una de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, para lo cual previo a su implementaciĆ³n, sus autoridades deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆculo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; por lo que, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, no asignarĆ” recursos financieros adicionales del Presupuesto General del Estado para cubrir obligaciones que se generen de ser el caso por la aplicaciĆ³n de la presente reforma al referido Reglamento; asĆ como, de las otras instituciones de EducaciĆ³n Superior.
SEGUNDA.- Requerir a la Secretaria General de este Organismo, la codificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, con las reformas contenidas en la presente ResoluciĆ³n.
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TERCERA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
CUARTA– Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior a todas las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
QUINTA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
SEXTA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
SĆPTIMA.- Notificar la CodificaciĆ³n del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a. partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintidĆ³s (22) dĆas del mes de noviembre de 2017, en la CuadragĆ©sima Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
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REGLAMENTO DE SANCIONES
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 99
RPC-SO-34-No.687-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso (ā.)Ā»;
Que, el artĆculo 353 de la Carta Magna, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»:
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), indica que son instituciones del sistema de educaciĆ³n superior: Ā«a) Las universidades, escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente LeyĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la LOES, seƱala; Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales p), u), v) y w) de la Ley ibĆdem, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«(…) p) Imponer sanciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trĆ”mite correspondiente (…); u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos acadĆ©micos y jurĆdicos de las instituciones de educaciĆ³n superior; y, v)Las demĆ”s atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la ConstituciĆ³n y la LeyĀ»;
Que, el artĆculo 204 de la Ley referida en el considerando precedente, dispone: Ā«El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educaciĆ³n superior, y cuando no constituyan causales para la intervenciĆ³n de la instituciĆ³n, darĆ” lugar, previo el proceso administrativo correspondiente, a la imposiciĆ³n de las siguientes sanciones por parte del Consejo de EducaciĆ³n Superior: a) AmonestaciĆ³n, sanciĆ³n econĆ³mica o suspensiĆ³n de hasta 60 dĆas sin remuneraciĆ³n, 3 las autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones establecidos en la Ley, su reglamento y mĆ”s normativa que rige al Sistema de EducaciĆ³n Superior; b) SanciĆ³n econĆ³mica a las instituciones que violen o atenten contra los derechos de la Ley, su reglamento y mĆ”s normativa que rige al Sistema de EducaciĆ³n Superior; y, c) Las demĆ”s que disponga el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
100 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
Que, para garantizar el derecho al debido proceso, es necesario expedir un instrumento normativo que regule la potestad sancionadora del CES; el rĆ©gimen de las infracciones; las sanciones aplicables por su cometimiento cuando la responsabilidad sea atribuida a las instituciones de educaciĆ³n superior y/o sus mĆ”ximas autoridades; el procedimiento administrativo sancionador para su juzgamiento con observancia del debido proceso y las normas que regulen la etapa de impugnaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPG-SO-21-No.244*2015, de 27 de mayo de 2015, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento de Sanciones, reformado a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-30-No.390-2015, de 26 de agosto de 2015;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su Segunda SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 20 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo CPUEP-SO-002-No.033-2016, convino: Ā«Remitir al Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior la propuesta de reforma al Reglamento de Sanciones, para anĆ”lisis y aprobaciĆ³nĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPUE-2016-0518-M, de 20 de septiembre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, remitiĆ³ al Pleno de este Organismo la propuesta de reforma al Reglamento de Sanciones;
Que, luego de conocer y analizar la propuesta de reforma al Reglamento de Sanciones, presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de Sanciones, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n:
1. Agregar a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Cuarta, dos disposiciones generales con el siguiente texto:
Ā«DisposiciĆ³n General XX.- En el caso de que la sanciĆ³n contemplada en el inciso cuarto del artĆculo 18 del presente Reglamento,, sea impuesta en distintos procesos instaurados en contra de las mĆ”ximas autoridades de las IES y recaiga sobre una misma persona, la ejecuciĆ³n de las sanciones se realizarĆ” de forma consecutiva y secuencial.
DisposiciĆ³n General XX.- En el marco del presente Reglamento, le corresponde al Pleno del CES, determinar el lugar y condiciones en que se deben cumplir las sanciones impuestas, cualquiera que sea su naturalezaĀ».
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 101
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior la codificaciĆ³n del Reglamento de Sanciones, con la reforma introducida mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Sanciones a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de’ Sanciones a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Sanciones al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de Sanciones al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintiĆŗn (21) dĆas del mes de septiembre de 2016, en la TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES. del aƱo en curso,
102 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
REGLAMENTO PARA CARRERAS Y PROGRAMAS
ACADĆMICOS EN
MODALIDADES EN LĆNEA,
A DISTANCIA Y
SEMIPRESENCIAL O DE
CONVERGENCIA DE
MEDIOS DEL CONSEJO DE
EDUCACIĆN SUPERIOR
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 103
RPC-SO-06-No.085-2018
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 351 de la Norma Suprema, determina: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica globalĀ»;
Que, el artĆculo 352 de la Carta Magna, manifiesta; Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Norma Fundamental del Ecuador, indica: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por; 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 72 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«Las universidades y escuelas politĆ©cnicas garantizarĆ”n el acceso a la educaciĆ³n superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas acadĆ©micos. El Consejo de EducaciĆ³n Superior dictarĆ” las normas en las que se garantice calidad y excelenciaĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la LOES, manifiesta; Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, .financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el articulo 169, literal m), numeral 3 de la Ley ibĆdem, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES); Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De rĆ©gimen acadĆ©mico y tĆtulos, y de rĆ©gimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en lĆnea y otros (ā¦)Ā»,
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Que, la DisposiciĆ³n General Tercera de la referida Ley, indica: Ā«La oferta y ejecuciĆ³n de programas de educaciĆ³n superior es atribuciĆ³n exclusiva de las instituciones de educaciĆ³n superior legalmente autorizadas. La creaciĆ³n y financiamiento de nuevas carreras universitarias pĆŗblicas se supeditarĆ”n a los requerimientos del desarrollo nacional. Los programas podrĆ”n ser en modalidad de estudios presencial, semipresencial, a distancia, virtual, en lĆnea y otros. Estas modalidades serĆ”n autorizadas y reguladas por el Consejo de EducaciĆ³n SuperiorĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 20 de septiembre de 2011, el Pleno del CES aprobĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPOSO-28-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; RPOSO-40-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos.’ 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-14-No.043-2015, de 03 de diciembre de 2015, el Pleno del CES resolviĆ³ expedir el Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;
Que, mediante Oficio SENESCYT-SGES-2018-0073-CO, de 26 de enero de 2018, el doctor Xavier AdriĆ”n Bonilla Soria, Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, remitiĆ³ la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, en su Segunda SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 30 de enero de 2018, una vez analizado el Oficio detallado en el considerando precedente, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.02-No.09-2018, convino: Ā«Poner en consideraciĆ³n del Pleno del CES, para primer debate, el proyecto de resoluciĆ³n de reforma al Reglamento de carreras y programas acadĆ©micos en modalidades en lĆnea, a distancia y semipresencial o de convergencia de medios, anexa a este acuerdoĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPTS-2018-0025-M, de 30 de enero de 2018, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para consideraciĆ³n del Pleno de este Consejo de Estado, el Acuerdo citado en el considerando precedente;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-05-No.069-2018, de 31 de enero de 2018, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo %.- Aprobar en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios. ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Salud del Consejo de EducaciĆ³n Superior, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Organismo, respecto de la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o
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de Convergencia de Medios, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, en su Tercera SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 06 de febrero de 2018, mediante Acuerdo CES-CPSA-SO.03-No.13-2018, convino: Ā«Poner en consideraciĆ³n del Pleno del CES, para segundo debate, el proyecto de resoluciĆ³n de reforma al Reglamento de carreras y programas acadĆ©micos en modalidades en lĆnea, a distancia y semipresencial o de convergencia de medios, anexa a este acuerdoĀ»;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPTS-2018-0032-M, de 06 de febrero de 2018, el Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para consideraciĆ³n del Pleno de este Organismo, el proyecto de resoluciĆ³n de reforma al Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, remitida por la ComisiĆ³n Permanente de .Salud del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE;
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios del Consejo de EducaciĆ³n Superior, modificando en su contenido, lo siguiente:
1, Sustituir el texto del penĆŗltimo inciso del numeral 1, literal a) del artĆculo 9, por el siguiente:
Ā«(-.,) Demostrar capacidades relacionadas con una formaciĆ³n especĆfica en educaciĆ³n en lĆnea y a distancia, con un mĆnimo de 120 horas de capacitaciĆ³n; y, (…)Ā».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la CoordinaciĆ³n de Normativa del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), la codificaciĆ³n del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios del CES.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presentĆ© ResoluciĆ³n y el Codificado del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios del CES, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.^ Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n y el Codificado del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios del CES, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
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CUARTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n y el Codificado del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, Ć” Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios del CES, al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n y el Codificado del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios del CES, a la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
SEXTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n de Normativa del CES.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los siete (07) dĆas del mes de febrero de 2018, en la Sexta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curse.