Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 24 de julio de 2018 (R. O.290, 24-julio -2018) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

022…….. Apruébese el Manual de uso de imágenes de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a los servicios MIES y los formatos para el consentimiento de uso de imagen………………………………………………………… 1

RESOLUCIÓN:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-DDG-2018-0337-RE Deléguense funciones y atribuciones administrativas al(la) Subdirector (a) de Zona de Carga Aérea…………………………………………………………. 14

No. 022

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: «18. El derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de ese carácter,

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así como su correspondiente protección. La recolección, archivo o procesamiento, distribución o difusión de estos datos o Información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 20. El derecho a la Intimidad personal y familiar»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, dispone que: «El Estado, la sociedad y la Familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo Integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su Interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo Integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su Intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales, con el apoyo de políticas Intersectoriales nacionales y locales. «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 46, prescribe que: «El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 7. Protección frente a la Influencia de programas o mensajes difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de Imagen, Integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 179 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como atribuciones de los ministros de Estado: «Dirigir la política del ministerio a su cargo» y «Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, del capítulo correspondiente a la Administración Pública, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 52, respecto a las prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen, señala que: «Se prohíbe: 1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas,

mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean Inadecuados para su edad; 2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso; 3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con Imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido victimas de maltrato o abuso; 4. La publicación o exhibición de Imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la Identificación o Individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido victima de maltrato, abuso sexual o Infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y, 5. La publicación del nombre, así como de la Imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas. Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la Imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado «;

Que, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el artículo 103, prescribe que: «La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, Informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si la victima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o Incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Cuando la persona Infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor representante legal, curador o pertenezca al entorno Intimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la victima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años «;

Que, el COIP, en el artículo 104, sobre la comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, establece que: «La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, Importe, ex- porte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para Intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años «;

Que, el artículo 168 del COIP, indica que: «La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años «;

Que, en el artículo 169 del COIP, respecto a la corrupción de niñas, niños y adolescentes, prescribe que: «La persona que Incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años «;

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Que, el COIP, dentro del artículo 170, señala que: «La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años «;

Que, el COIP, en los delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar, establece en el artículo 178, sobre la violación a la intimidad que: «La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y video las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley»;

Que, el artículo 180 del COIP, indica que: «la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Es información de circulación restringida: 1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley. 2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa. 3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo pre­visto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia «;

Que, el COIP, en el artículo 229, establece que: «La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años «;

Que, la Ley Orgánica de Comunicación, en el artículo 10, contempla las Normas Deontológicas y establece que: «Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones: 1. Referidos a la dignidad humana: a. Respetar la honra y la reputación de las personas; b. Abstenerse de realizar y difundir

contenidos y comentarios discriminatorios; y, c. Respetar la intimidad personal y familiar. 2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria: a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud; b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades; c. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas; & Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y, f. Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento. El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329, de 19 de junio del 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, tiene como misión la institución: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;.

Que, mediante memorando Nro. MTES-DM-DCS-2018-0164-M, de 27 de abril de 2018, la Directora de Comunicación Social, remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe de viabilidad para la suscripción del Acuerdo Ministerial para la aprobación del MANUAL DE USO DE IMÁGENES DE NIÑAS Y NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS MIES; y,

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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Uso de Imágenes de Niñas y Niños y Adolescentes Pertenecientes a los Servicios Mies y los formatos para el consentimiento de uso de imagen, de conformidad al contenido que se anexa al presente instrumento.

Artículo 2.-De la implementación del Manual, encárguese a la Dirección de Comunicación Social, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de mayo de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original – Lo certifico.- f.) Ilegible.- 08 de mayo de 2018.

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1. ANTECEDENTES

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) al ser una entidad pública que ejerce rectoría y ejecuta políticas para la inclusión social y atención durante el ciclo de vida, tiene una amplia gama de servicios para la población, especialmente, para tos más vulnerables como: niñas, niños, adolescentes, Jóvenes, adultos mayores personas con discapacidad, y aquellas personas que se encuentran en situación de riesgo y pobreza, a fin de fortalecer su movilidad social y salida de la pobreza.

Entre los principales servicios que ofrece el MIES están los Centros de Desarrollo Infantil, el Programa Creciendo con Nuestros Hilos, centros de atención para adultos mayores (residencia y atención diurna), atención domiciliaria para adultos mayores, centros de atención para jóvenes y adolescentes.

Además, el MIE-S atiende a madres jefas de hogar, adultos mayores y personas con discapacidad a través de la entrega del Bono de Desarrollo Humano, redes de descuento, créditos, servicios exequiales, pensión jubilar y asistencia frente a contingencias,

2. OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento estandarizado de consentimiento de uso de imágenes de los menores de edad pertenecientes a los servicios MIKS.

3. DESARROLLO DEL CONCEPTO

En el Ecuador los maceos normativos de protección de uso de imágenes se encuentran detalla­dos tanto en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánica o Integral Penal (COIP), Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) y la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). En el caso de menores de edad la protección y el cuidado que se debe tener es aún mayor que en el caso de los adultos, puesto que las imágenes de niñas y niños corren el riesgo de ser usadas para cometer delitos como el turismo sexual, la trata de personas y la pornografía de niñas y niños.

Es por eso que se debe tener una precaución extrema, primero, al tomar las fotografías de las niñas y niños, en segundo lugar, informar adecuadamente a los padres o representantes de los menores de edad el uso que se le va a dar al registro fotográfico o de video y, finalmente, lomar en cuenta siempre el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, mismo que debe estar cuidado en la toma y difusión adecuada de las fotografías y videos dentro del marco institucional del Ministerio tic Inclusión Económica y Social.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 66. Se reconoce y garantizará a tas personas:

18. El derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

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19. El derecho a la protección de datos de carácter personáis incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo o procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley,

  1. El derecho a la intimidad personal y familiar.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la lamilla promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de so interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de tas demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia o la discriminación racial o ele genero. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecería limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe:

  1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;
  2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;
  3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propias de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;
  4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno e el que se desarrollan; y,

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5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o fallas.

Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien solo la dará si no lesiona los derechos de su representado.

CÓDIGO INTEGRAL PENAL (COIP. 2014)

Art. 103.- Pornografía con utilización, de niñas, niños o adolescentes.- La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual; será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Si la victima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tutor representante legal, curador o pertenezca al entorno intimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su profesión o actividad haya abusado de la victima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años,

Art. 104.- Comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Art. 168.- Distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes.- La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada cotí pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.- La persona que incite, conduzca o permita la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Art. 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre si misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Calando la victima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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Si la victima es menor de seis anos, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años,

Art. 171.- Violación.- Es violación d acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos;

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse,

2. Cuando se use violencia, amenazan intimidación,

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando;

  1. La victima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente,
  2. La victima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal,
  3. La víctima es menor de diez años,
  4. La o el agresor es totora o nitor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la victima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima,
  5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  6. La víctima se encuentre bajo el cuidada de la o el agresor por cualquier motivo.

En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar

Art. 178.- Violación a la intimidad.

La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicacio­nes privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo e

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las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.

Art. 180.- Difusión de información de circulación restringida.- la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Es información de circulación restringida:

  1. La información que está protegida expresamente con una clausula de reserva previamente prevista en la ley.
  2. La información, producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.
  3. La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo pre­visto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomu­nicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años,

Si esta conducta se cornete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años,

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

1. Referidos a la dignidad humana:

a. Respetar la honra y la reputación de las personas:

b. Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,

c. Respetar la intimidad personal y familiar.

2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria;

a. No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

b. Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;

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c. Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga borla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas:

d. Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o victimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;

e. Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

f. Abstenerse de emitir contenidos que atonten contra la dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley.

4. CONSIDERACIONES PARA LA FIRMA DEL CONSENTIMIENTO DE USO DE IMAGEN

  • Se pedirá el consentimiento por escrito de los padres de familia o representantes de las niñas, niños y adolescentes que formen parte de las servidos MIES para el uso de su imagen en el momento de registrarse como miembro. El documento de aceptación tendrá validez por todos los años hasta antes de que cumpla su mayoría de edad, Este permiso reposará en los archivos del Centro de Desarrollo Infantil bajo custodia de la Directora.
  • En caso de .requerirse recursos de otros niños, niñas y adolescentes que no sean parte del sistema de los Centros de Desarrollo Infantil o de la modalidad Creciendo con Nuestros Hijos, el personal deberá solicitar la autorización antes de levantar la información.
  • Las personas particulares ajenas a los Centros de Desarrollo Infantil y al personal de la Dirección de Comunicación MIES deben solicitar autorización, por escrito a tos directivos para fotografiar, realizar videos o reportajes de los MNA registrados por el MIES, quienes les proveerán de una copia del permiso de los padres de familia, como descargo de responsabilidad.
  • Las imágenes de los NNA no deben ser utilizadas con. fines de lucro, ni distorsionar la realidad de vida de los mismos.
  • Se debe respetar la decisión de los NNA a no ser fotografiados, si así lo manifestaren.
  • El MIES no se responsabiliza por el mal uso de las imágenes de los NNA tomadas o filmadas en eventos públicos organizados o no por el MIES, para lo cual d conductor o responsables del evento, anunciará estas políticas públicamente antes, durante y al cierre de los eventos públicos.

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5. FORMATO ESTÁNDAR DE CONSENTIMIENTO DE USO DE IMAGEN

  • Autorización para publicaciones de imágenes en cuentas oficiales ele redes sociales, página web, boletines de prensa, afiches, velantes, folletería, publicaciones impresas o digitales y en medios de comunicación nacionales.

PADRES Y O REPRESENTANTES DE MENORES DE EDAD

Ciudad:________________________

Fecha: ______________________

Yo, ______________________________ con cédula de identidad N°_______________

en calidad de___________________________ del niño y/o adolescente_______________

____________________de .________ años de edad, otorgo mi consentimiento

al .Ministerio de Inclusión Económica y Social para usar, publicar, exponer, producir, duplicar y distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participa mi representado, en medios impresos y digitales con fines meramente institucionales, respetando en todo momento el derecho al honor, a la intimidad personal y a su propia imagen, dentro del marco de la legislación vigente.

Firma:_________________

Nº cédula:______________

  • Autorización para publicaciones de imágenes en cuentas oficiales de redes sociales, página web, boletines de prensa, afiches, volantes, folletería, publicaciones impresas o digitales y en medios de comunicación nacionales.

ADOLESCENTES

Ciudad;________________________

Fecha:___________________________

Yo,_____________ ________________, con cédula de identidad Nº ____________________

adolescente de_____ años de edad, otorgo mi consentimiento al Ministerio de Inclusión Económica y Social para usar, publicar, exponer, producir, duplicar y distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que soy participe. Estas imágenes podrán ser reproducidas y difundidas en medios impresos y digitales con fines meramente institucionales, respetando en todo momento el derecho al honor, a la intimidad personal y a su propia imagen, dentro del marco de la legislación vigente.

Firma:_______________

Nº cédula:________________________

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PADRES Y O REPRESENTANTES .DE MENORES PE EDAD

Ciudad: …………………………………

Fecha:……………………………….

Yo, ……………………………………………………………………………………………………………….

con cédula de identidad N°…………… en calidad de…………………………………………………………

del niño y/o adolescente ……………………………………………………………………………………….

de……. años de edad, otorgo mi consentimiento al Ministerio de Inclusión Económica y Social para usar, publicar, exponer, producir, duplicar y distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participa mi representado, en medios impresos y digitales con riñes meramente institucionales, respetando en todo momento el derecho al honor, a la intimidad personal y a su propia imagen, dentro del marco de la legislación vigente.

Firma: …………………………………..

N° cédula: ………………………………

Registro Oficial N° 290 – Suplemento Martes 24 de julio de 2018 – 13

ADOLESCENTES

Ciudad: ……………………………………………………….

Fecha: .,……………………………………………………….

Yo,………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………..

con cédula de identidad N°……………………………………………..adolescente de ………………………

años de edad, otorgo mí consentimiento al Ministerio de Inclusión Económica y Social para usar, publicar, exponer, producir, duplicar y distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que soy partícipe. Estas imágenes podrán ser reproducidas y difundidas en medios impresos y digitales con fines meramente institucionales, respetando en todo momento el derecho al honor, a la intimidad personal y a su propia imagen, dentro del marco de la legislación vigente.

Firma:…………………………………………………………

Nº cédula;…………………………………………………..

14 – Martes 24 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 290

Nro. SENAE-DDG-2018-0337-RE

Guayaquil, 12 de julio de 2018

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DELECUADOR

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que: «Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el Art. 227 de la Carta Magna, consagra que: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, del 29 de Diciembre 2010, dispone que «Art. 212.-El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una Persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera, (…).”,

Que, el Art. 217 del COPCI dispone que: «Art. 217. -Las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento. (…).”,

Que, el literal p) del Art. 218 del COPCI, establece que: «Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales. La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: (…) p. Efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en abandono; (…) «;

Que, el literal a) del Art. 143 del mismo cuerpo legal, señala que: «Art. 143.- Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito; (…) «;

Que, el Art. 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 7 de Julio 2017, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión.

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Art. 55.-La delegación de atribuciones. Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.», en concordancia con los Arts. 56, 57 y 59 que disponen: «Art. 56.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. » Art. 57.- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó». «Art. 59.- Resoluciones por delegación. Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que, el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras conforme a la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios Internacionales;

Que, mediante Resolución No. DGN-0282-2011 de fecha 26 de mayo de 2011, suscrita por el Econ. Santiago León Abad, Director General del SENAE a esa fecha, se expedió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, de fecha 3 de julio de 2012, suscrita por el Eco. Xavier Cárdenas Martínez, Director General del SENAE a esa fecha, se expidió el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción;

Que mediante Resolución Nro. SENAE-DDG-2016-1188-RE, de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrita por la Leda. Marcela Yumbla Macías, Directora Distrital Guayaquil a esa fecha, se reformó y amplió la delegación contenida en

Registro Oficial N° 290 – Suplemento Martes 24 de julio de 2018 – 15

la Resolución SENAE-DDG-2015-0250-RE, de fecha 4 de marzo de 2015, suscrita por el Econ. Jorge Luis Rosales Medina, Director Distrital Guayaquil de aquella época, delegando al Subdirector de Zona de Carga Aérea las funciones y atribuciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, contempladas en el literal p) del Art. 218 del COPCI, respecto a efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en abandono, reguladas con el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta, Pública y Destrucción;

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0065-RE, de fecha 28 de marzo de 2018, suscrita por el Eco. Mauro Andino, Director General del SENAE a esa fecha, se expidió el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, v además derogó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE v sus reformatorias así como cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a la presente resolución.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DDG-2013-0350-RE, de fecha 22 de abril de 2013, se delegó al Director de Control de Zona Primaria de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las funciones y atribuciones administrativas y operativas, dentro del ámbito de su competencia, contenidas en el literal a) del Art. 143 (abandono definitivo) del COPCI, adicionales a las otorgadas en la Resolución 04084 y la Resolución No. SENAE-DDG-2013-0263-RE.

Que, en ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, el suscrito Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,

Resuelve:

PRIMERO – Delegar al (la) SUBIDRECTOR (A) DE ZONA DE CARGA AÉREA, las funciones y atribuciones administrativas, dentro del ámbito de su competencia, contenidas en el literal p) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respecto a efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en abandono, reguladas con el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta, Pública y Destrucción, sus reformas y codificaciones, que implican la ejecución del Manual Específico para La Subasta Pública en Línea de mercancías, derivadas de procesos de la Subdirección de Zona de Carga Aérea.

SEGUNDO.- Para la ejecución del Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, se considerará las resoluciones constantes en los antecedentes de la presente delegación, así como las respectivas reformas y codificaciones que se llegaren a dictar que permitan el cumplimiento del fin específico de los procedimientos administrativos que incluye la subasta en línea.

TERCERO.- Ampliar la Delegación contenida en la Resolución Nro. SENAE-DDG-2013-0350-RE, de fecha 22 de abril de 2013, mediante la cual se delegó al Director de Control de Zona Primaria de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las funciones y atribuciones administrativas y operativas, dentro del ámbito de su competencia, contenidas en el literal a) del Art. 143 (abandono definitivo) del COPCI, de la siguiente manera:

3 1 Delegar a los JEFES (as) DE PROCESOS ADUANEROS DE ZONA PRIMARIA de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las funciones y atribuciones administrativas y operativas, comprendidas en el literal a) del Art. 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sobre abandono definitivo;

32 Delegar a los JEFES (as) DE PROCESOS ADUANEROS DE SALA INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la Subdirección de Zona de Carga Aérea del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las funciones y atribuciones administrativas y operativas, comprendidas en el literal a) del Art. 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sobre abandono definitivo;

CUARTO.- Los delegatarios serán los únicos responsables por las atribuciones que realicen en ejercicio de la delegación conferida en el presente documento, de conformidad con la normativa vigente, mismas que se considerarán dictadas por la autoridad delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente operativo, los actos administrativos que adopten los delegatarios en el ejercicio de su delegación, serán coordinados y elaborados, con el personal técnico que cumplen funciones en cada área, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo, sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos puntuales, que por su complejidad ameritan una revisión de índole jurídica.

QUINTO.- Para el ejercicio y aplicación de las facultades administrativas y operativas delegadas en el presente instrumento, téngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Reglamentos que se dicten para su aplicación, Manuales de Procedimiento, Resoluciones Administrativas emanadas por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurídico jerárquicamente inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demás normativa que fuera de conocimiento para su aplicación, no requiriendo para efectos de su ejercicio, ninguna otra delegación expresa de la normativa legal vigente, procurando además la utilización efectiva de los sistema informativos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguese la Resolución SENAE-DDG-2016-1188-RE, de fecha 15 de diciembre del 2016.

16 – Martes 24 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 290

SEGUNDA.- Notifíquese el contenido de la presente Resolución al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al Subdirector General de Operaciones, al Subdirector de Zona de Carga Aérea, al Director de Control de Zona Primaria de la Subdirección de Zona Carga Aérea, y a los Jefes de Procesos Aduaneros de Control de Zona Primaria y de Sala Internacional de Pasajeros de la Subdirección de Zona Carga Aérea.

TERCERA.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Nelson Eduardo Yépez Franco, Director Distrital de Guayaquil, Subrogante.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUIL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- 6 de julio de 2018.- Certifico que este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra almacenado en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX.- Firma: Ilegible.

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