AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes, 24 de julio de 2018 (R. O.290, 24-julio -2018) EdiciĆ³n Especial
EDICIĆN ESPECIAL
CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
RESOLUCIONES:
NĀ° 006-001-2011, RPC-SO-013-No.082-2012,
RPC-SO-14-No.2013, RPC-SO-21-No.239-2015,
RPC-SE-17-No.059-2016, RPC-SO-38-No.776-2016,
RPC-SO-09-No.152-2016, RPC-SO-11-No.177-2016,
RPC-SO-11-No.178-2016, RPC-SO-17-No.269-2016,
RPC-SO-42-No.875-2016, RPC-SO-45-NĀ° 912-2016,
RPC-SO-10-No.165-2017.
TOMO I
2 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No.006-001-2011
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el articula 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1, Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna riel sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva. 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaciĆ³nĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), en su artĆculo 166, establece que el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CE5) es el organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y 1.a relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana;
Que, la LOES, en su artĆculo 169, literal u), confiere al CES la atribuciĆ³n de aprobar la normativa reglamentarĆa necesaria para el ejercicio de sus competencias; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
(CODIFICACIĆN)
TĆTULO I
DE LA ORGANIZACIĆN DEL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
ArtĆculo 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente reglamento establecen el funcionamiento interno del Consejo de EducaciĆ³n Superior en correspondencia con su Estatuto OrgĆ”nico Institucional.
ArtĆculo 2.- ConformaciĆ³n del Pleno.- El Pleno es el mĆ”ximo Ć³rgano de deliberaciĆ³n y resoluciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior, y estĆ” conformado segĆŗn lo previsto en el artĆculo 167 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior.
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ArtĆculo 3.- Comisiones.- El Consejo de EducaciĆ³n Superior desarrollarĆ” su trabajo a travĆ©s de comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y demĆ”s normas pertinentes.
CAPĆTULO I
DEL PLENO DEL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
ArtĆculo 4.- Atribuciones y deberes.- El Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, adicionalmente a las atribuciones y deberes contemplados en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y su Reglamento General, deberĆ”:
- Aprobar y modificar el Estatuto OrgƔnico Funcional del CES, sobre la base del proyecto presentado por la o el Presidente del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Aprobar el Plan EstratĆ©gico del CES, presentado por la o el Presidente del CES, y evaluar su ejecuciĆ³n;
- Aprobar los programas operativos anuales, plurianuales y de contrataciones del CES, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Aprobar las polĆticas aplicables a los planes estratĆ©gicos, objetivos de gestiĆ³n, estructura organizacional y responsabilidad social;
- Autorizar la compra, venta, donaciones y comodatos de bienes inmuebles del CES, de conformidad con la normativa aplicable;
- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria anual presentada por la o el Presidente del CES;
- Conocer y evaluar los estados financieros del CES, cortados al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada aƱo o cuando el Pleno lo requiera;
- Elegir a la o el Presidente, de acuerdo con el Art. 167 de la LOES y el presente Reglamento;
- Nombrar a la Secretaria o al Secretario General del CES de la terna presentada por la o el Presidente del CES;
- Designar a los miembros del CES que formarƔn parte de las comisiones permanentes y ocasionales;
- Designar a los presidentes de las comisiones permanentes y ocasionales, con base en la propuesta de la respectiva comisiĆ³n;
- Aprobar y modificar, si fuere del caso, el orden del dĆa de las sesiones ordinarias, propuesto por la o el Presidenta del CES;
- Otorgar licencia a los miembros acadĆ©micos y estudiantil, cuando su ausencia fuere mayor a 10 dĆas laborables;
- Establecer mecanismos de coordinaciĆ³n y comunicaciĆ³n permanentes con el CEAACES, la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior y la SENESCYT, de acuerdo con la Ley; y,
- Las demĆ”s que le asignen la LOES, su Reglamento General y la reglamentaciĆ³n interna del CES.
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CAPĆTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
ArtĆculo 5.- Del ejercicio de sus funciones.- Los miembros del CES iniciarĆ”n el ejercicio de sus funciones luego de presentar los respectivos documentos habilitantes que acrediten su calidad de miembros, ante la SecretarĆa General del CES, Los miembros elegidos por concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, presentarĆ”n e) certificado otorgado por el Consejo Nacional Electoral.
Los secretarios y ministros de Estado presentarĆ”n copia del Decreto Ejecutivo mediante el cual fueron designados y nombrarĆ”n un delegado principal y uno alterno, ambos permanentes, para garantizar su participaciĆ³n en las sesiones del CES.
Los delegados de los secretarios y ministros de Estado, contarĆ”n, de preferencia, con el grado acadĆ©mico de PhD o su equivalente, de conformidad con los artĆculos 118 literal c) y 121 de la LOES, y presentarĆ”n el documento que acredite su delegaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- PerĆodo de funciones de los miembros acadĆ©micos y estudiantil.- El periodo para el cual fueron elegidos los miembros acadĆ©micos y estudiantil del CES, iniciarĆ” a partir de la fecha de la reuniĆ³n de instalaciĆ³n del CES:
ArtĆculo 7.- Deberes y atribuciones de los miembros del Consejo de EducaciĆ³n Superior.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo de EducaciĆ³n Superior:
- Asistir puntualmente a las sesiones a la hora convocada, o presentar oportunamente sus excusas, en caso de ausencia;
- Presentar proyectos de reglamentos y resoluciones dentro del Ɣmbito de las competencias del CES;
- Integrar comisiones permanentes y ocasionales, asĆ como cumplir con las delegaciones que el Pleno del CES o su Presidenta o Presidente les otorgaren;
- Elaborar informes a solicitud del Pleno del CES o de su Presidenta o Presidente; y.
- Cumplir con las demĆ”s atribuciones que les otorgue el Pleno del CES para el cabal cumplimiento de su gestiĆ³n,
ArtĆculo 8.- Ausencia temporal de los miembros.- Se entenderĆ” por ausencia temporal de los miembros del CES, la que, en goce de licencia, dure entre once y cuarenta y cinco dĆas laborables.
ArtĆculo 9.- Licencia a los miembros del CES.- Los miembros del CES tendrĆ”n derecho a las licencias con remuneraciĆ³n, licencias sin remuneraciĆ³n, permisos,
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compensaciones y vacaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
No podrĆ”n pedir licencias y vacaciones de forma simultĆ”nea mĆ”s de tres miembros del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
En el caso de los delegados del Ejecutivo estos-deberĆ”n solicitar licencia a la autoridad delegante, previa coordinaciĆ³n con el CES,
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
ArtĆculo 10.- Licencia por otras razones.- El Pleno concederĆ” licencia a sus miembros, por un mĆ”ximo de cuarenta y cinco dĆas laborables por aƱo.
En el caso de enfermedad catastrĆ³fica o accidente debidamente certificados, el Pleno podrĆ” conceder licencia hasta por seis meses.
En todos los casos de licencia, los miembros deberĆ”n remitir con anticipaciĆ³n la respectiva solicitud, en la misma que harĆ”n constar las razones que motivan la licencia.
ArtĆculo 11.- De los Miembros Subrogantes.- La o el Presidente del CES requerirĆ” al Consejo Nacional Electoral que entregue las credenciales, que acrediten la calidad de miembros subrogantes a los seis postulantes acadĆ©micos y a los tres postulantes estudiantiles mejor puntuados, entre los que no fueron seleccionados como miembros titulares del CES, El Consejo Nacional Electoral notificarĆ” sobre el particular al CES.
ArtĆculo 12.- Del reemplazo temporal,- En caso de ausencia temporal de uno o varios de los miembros acadĆ©micos o del miembro estudiantil del CES, los reemplazarĆ”n en sus funciones el siguiente o los siguientes miembros subrogantes mejor puntuados.
En caso de excusa, incompatibilidad o inhabilidad superviniente de algunos de los reemplazantes, se principalizarĆ” el siguiente miembro subrogante mejor puntuado.
En ambos casos, cuando se trate de miembros acadƩmicos se respetarƔ el principio de equidad y alternancia de gƩnero.
(ArtĆculo reformad o mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-34-No. 694-201.6 adoptada por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior en su TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 21 de septiembre de 2016)
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ArtĆculo 13.- Del reemplazo definitivo.- En caso de ausencia definitiva de un miembro acadĆ©mico o estudiantil del CES, se principalizarĆ” el miembro subrogante mejor puntuado para cumplir el periodo para el cual fue designado el respectivo miembro titular,
ArtĆculo 14.- Causales para la destituciĆ³n de los miembros.- Los miembros del CES podrĆ”n ser destituidos cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
1. Inhabilidad o incompatibilidad establecida en la ConstituciĆ³n y la Ley; e,
2. Inasistencia injustificada a cinco sesiones ordinarias consecutivas del Pleno, vƔlidamente convocadas.
ArtĆculo 15.- Procedimiento de destituciĆ³n.- Para la destituciĆ³n de un miembro se requerirĆ” el voto de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voto del Pleno, siguiendo el debido proceso, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demĆ”s normas aplicables.
CAPĆTULO III
DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
ArtĆculo 16.- Deberes y atribuciones del Presidente o Presidenta.- El Presidente o la Presidenta del CES, con base en el artĆculo 170., literal h), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, deberĆ”:
- Proponer el orden del dĆa de las sesiones del CHS;
- Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del CES;
- Legalizar con su firma, de manera conjunta con la Secretaria o Secretario General del CES, las actas de las sesiones del Pleno y las resoluciones que se expidan;
- Dirigir los debates, precisando los asuntos propuestos en el orden del dĆa, y declararlos terminados cuando juzgue que se ha debatido suficientemente;
- Presentar al Pleno la terna para la designaciĆ³n de la Secretaria o el Secretario General;
- Nombrar un Secretario ad-hoc por ausencia temporal de la Secretaria o Secretario General titular;
- Nombrar y contratar, observando el criterio de meritocracia, a los servidores pĆŗblicos del CES, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP);
- Sancionar y remover a los servidores pĆŗblicos del CES, de conformidad con la LOSEP;
- Solicitar al Consejo Nacional Electoral la posesiĆ³n de los miembros acadĆ©micos y estudiantiles subrogantes, de conformidad con el artĆculo 29 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y con lo previsto en este Reglamento;
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j) Someter a la aprobaciĆ³n del Pleno el Estatuto OrgĆ”nico Funcional del CES;
k) Someter a la aprobaciĆ³n del Pleno la proforma presupuestaria anual, el plan anual de contrataciones, el plan operativo anual y el plan plurianual de inversiones;
l) Nombrar a su subrogante, en caso de ausencia temporal, de entre los miembros con derecho a voto;
m) Delegar a cualquiera de los miembros con derecho a voto, determinadas atribuciones especĆficas establecidas en la LOES, el Reglamento General a la LOES y este Reglamento, exceptuando aquellas que por su naturaleza son indelegables;
n) Solicitar al Consejo Nacional Electoral, al menos con ciento veinte dĆas de anticipaciĆ³n, la convocatoria al concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos para la designaciĆ³n de los nuevos miembros acadĆ©micos y estudiantil que reemplacen a los miembros cuyo perĆodo de designaciĆ³n estĆ© prĆ³ximo a terminar, sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral pueda convocar de oficio a dicho concurso;
o) Otorgar licencia de hasta 10 dĆas laborables a los miembros acadĆ©micos y estudiantil del CES;
p) Absolver consultas de las autoridades y estamentos de las instituciones de educaciĆ³n superior o delegar dicha facultad a los Presidentes o Presidentas de las Comisiones en el Ć”mbito de sus atribuciones, siempre que lo indicado no implique facultades interpretativas del Pleno del CES; y,
q) Las demĆ”s atribuciones que, conforme a la Ley, le otorgue el Pleno para el cabal cumplimiento de su gestiĆ³n.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No. 284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013).
ArtĆculo 17.- ElecciĆ³n y perĆodo.- La o el Presidente del CES serĆ” elegido de conformidad al Ćŗltimo inciso del artĆculo 167 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, por un perĆodo de treinta meses y podrĆ” ser reelegido por igual perĆodo, por una sola vez, de manera consecutiva o no.
En caso de que fuere electo como Presidenta o Presidente para un segundo perĆodo uno de los miembros que pertenecen a la FunciĆ³n Ejecutiva, Ć©ste o Ć©sta podrĆ” ser prorrogado en funciones como Presidente hasta la culminaciĆ³n del periodo de gobierno nacional, mientras sea miembro del CES,
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-31-No.579-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Primera, desarrollada el 24 de agosta de 2016)
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ArtĆculo 18.- CesaciĆ³n de funciones de la o el Presidente del CES,- La d el Presidente del CES cesarĆ” en funciones en los siguientes casos:
- Por cumplimiento del periodo para el cual fue elegido;
- Por renuncia voluntaria formalmente presentada y aceptada por mayorĆa absoluta;
- Por incapacidad absoluta o permanente, declarada judicialmente, que impida el ejercicio de su funciĆ³n;
- Por destituciĆ³n; y,
- Por muerte.
La o el Presidente podrĆ” ser destituido del cargo, siguiendo el debido proceso, con la votaciĆ³n de al menos ocho de los miembros con derecho a voto del CES, en caso de incumplimiento de las obligaciones, atribuciones y responsabilidades establecidas en la LOES, su Reglamento General, este Reglamento y demĆ”s normativa aplicable
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-31-No.579-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Primera, desarrollada, el 24 de agosto de 2016)
ArtĆculo 19.- Del reemplazo temporal dĆ©la o el Presidente.- El miembro del CES con derecho a voto que subrogue temporalmente a la o el Presidente, podrĆ” hacerlo por un periodo de hasta cuarenta y cinco dĆas laborables y ejercerĆ” las atribuciones y deberes de la o del Presidente titular.
El Pleno podrĆ” resolver extender el periodo total de subrogaciĆ³n temporal por hasta un mĆ”ximo de seis meses.
ArtĆculo 20.- Del reemplazo definitivo de la o del Presidente.- En caso de cesaciĆ³n de funciones de la o del Presidente, el Pleno elegirĆ” de entre sus miembros con derecho a voto a la nueva Presidenta o al nuevo Presidente, quien ejercerĆ” el cargo hasta el fin del periodo para el cual fue elegido el Presidente o Presidenta cesante, de acuerdo con este Reglamento.
Hasta que se produzca la elecciĆ³n de la nueva Presidenta o del nuevo Presidente del CES, el miembro acadĆ©mico titular del CES con mayor puntaje en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, asumirĆ” el cargo y convocarĆ” a sesiĆ³n para la elecciĆ³n de la o el Presidente titular en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas, contados a partir de la cesaciĆ³n de funciones de la o el Presidente del CES.
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CAPĆTULO IV
DE LAS COMISIONES
SecciĆ³n 1
Tipos de comisiones, conformaciĆ³n y funcionamiento
ArtĆculo 21.- Comisiones.- Las comisiones serĆ”n permanentes’ u ocasionales y se sujetarĆ”n a lo dispuesto en el presente Reglamento.
El Pleno c en su defecto la o el Presidente del CES, distribuirƔn los asuntos que deban pasar a conocimiento de las comisiones del CES y seƱalarƔ el plazo en el que deben ser presentados los informes correspondientes.
Se conformarĆ”n las siguientes comisiones permanentes, que estarĆ”n integradas por tres miembros con derecho a voto, designados por el Pleno del CES, siendo el quĆ³rum de las comisiones de tres miembros y el Presidente o Presidenta de la ComisiĆ³n tendrĆ” voto dirimente:
- De Institutos y Conservatorios Superiores;
- De Universidades y Escuelas PolitƩcnicas;
- De Postgrados;
- De Doctorados; y,
- De Salud.
Los representantes del Ejecutivo que integran el CES, en calidad de Miembros, podrĆ”n designar delegados especĆficos para la conformaciĆ³n de las comisiones permanentes y ocasionales del CES,
(ArtĆculo reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012; RPC-SO-28-NO.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013; RPC-SO-31-No,579-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Primera, desarrollada e) 24 de agosto de 2016, RPC-SO-32-No.623-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Segunda, desarrollada el 31 de agosto de 2016; y, RPC-SO-34-NO.694-2016 adoptada por el Pleno del CES en su TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 21 de septiembre de 2016)
ArtĆculo 22.- ComisiĆ³n de los Institutos y Conservatorio* Superiores.- Esta comisiĆ³n, tendrĆ” las siguientes funciones relacionadas con los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y conservatorios superiores:
a) Proponer al Pleno, polĆticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento de los mencionados institutos;
Alpallana E6-113 y Francisco Flor
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- Elaborar y presentar al Pleno los proyectos de normativa e informes sobre propuestas de creaciĆ³n, reconversiĆ³n, suspensiĆ³n o clausura de institutos y conservatorios superiores, sedes, extensiones, unidades acadĆ©micas o similares;
- Elaborar y presentar al Pleno, informes sobre solicitudes de aprobaciĆ³n de los estatutos y sus reformas;
- Elaborar y presentar al Pleno, informes sobre solicitudes de aprobaciĆ³n de nuevas carreras de nivel tĆ©cnico o tecnolĆ³gico superior (excepto las del campo de la salud);
- Elaborar y presentar al Pleno, informes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;
- Coordinar con la SENESCYT todo lo inherente a la estructura y funcionamiento de los institutos y conservatorios superiores de conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente;
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas orientados al fortalecĆ miento de la investigaciĆ³n e innovaciĆ³n, desarrollo tecnolĆ³gico y artĆstico, de las carreras de nivel tĆ©cnico a tecnolĆ³gico superior (excepto las del campo de la salud); y,
- Las demƔs que le asigne el Pleno o la Presidenta o el Presidente del CES.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciones RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013, RPC-SO-34-No.694-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior en su TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 21 de septiembre de 2016; y, RPC-5O-40-No,8Z5-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria CuadragĆ©sima, desarrollada el 08 de noviembre de 2016)
ArtĆculo 23.- ComisiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.- Esta comisiĆ³n tendrĆ” las siguientes funciones relacionadas con las universidades y escuelas politĆ©cnicas:
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento de las universidades y escuelas politĆ©cnicas;
- Elaborar y presentar al Pleno los proyectos de normativa e informes sobre propuestas de creaciĆ³n, suspensiĆ³n o clausura de universidades y escuelas politĆ©cnicas y de sus extensiones y centros de apoyo;
- Elaborar y presentar al Pleno informes sobre solicitudes de aprobaciĆ³n de los estatutos de universidades y escuelas politĆ©cnicas y sus reformas;
- Elaborar y presentar al Pleno los informes sobre solicitudes de aprobaciĆ³n de nuevas carreras de tercer nivel, de grado (excepto las del campo de la salud);
- Proponer a( Pleno la normativa sobre el rĆ©gimen acadĆ©mico, tĆtulos de tercer nivel, de grado y sobre las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en lĆnea y otras;
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- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas orientados al fortalecimiento de la investigaciĆ³n en las carreras de grado (excepto las del campo de la salud);
- Elaborar informes relativos a la creaciĆ³n, suspensiĆ³n o clausura de las Facultades o Unidades AcadĆ©micas de similar jerarquĆa, propuestas por las universidades y escuelas politĆ©cnicas;
- Elaborar y presentar al Pleno informes sobre los asuntos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior; e,
- Las demƔs que, conforme a la Ley, le asigne el Pleno o la Presidenta o el Presidente del CES.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciones RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013; y, RPC-SO-34-No.694-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior en su TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 21 de septiembre de 2016)
ArtĆculo 24.- ComisiĆ³n de Postgrados.- Esta comisiĆ³n tendrĆ” las siguientes funciones;
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento de los programas de especializaciĆ³n y maestrĆas profesionales (excepto las del campo de la salud);
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas que coadyuven al fortalecimiento de la investigaciĆ³n asociada a los programas de especializaciĆ³n y maestrĆas profesionales (excepto las del campo de la salud);
- Elaborar y proponer al Pleno insumes para la normativa sobre el rĆ©gimen y tĆtulos de especializaciones y maestrĆas profesionales, asĆ como las modalidades de estudios;
- Elaborar y presentar al Pleno informes sobre los proyectos relacionados con programas acadĆ©micos de especialidades y maestrĆas profesionales, presentados por las universidades y escuelas politĆ©cnicas (excepto tas del campo de la salud);
- Elaborar y proponer al Pleno informes sobre todos los asuntos relacionados con las especializaciones y las maestrĆas profesionales de las universidades y escuelas politĆ©cnicas (excepto las del campo de la salud); y,
- Las demƔs que le asigne el Pleno o la Presidenta o Presidente del CES.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013; y, RPC-SO-34-No.694-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior en su TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 21 de septiembre de 2016)
12 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
ArtĆculo 25.- ComisiĆ³n de Doctorados.- Esta comisiĆ³n tendrĆ” las siguientes funciones:
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas relacionados con el Fortalecimiento de los programas de maestrĆa de investigaciĆ³n, doctorado y posdoctorado;
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas que coadyuven al Fortalecimiento de la investigaciĆ³n asociada a los programas de maestrĆa de investigaciĆ³n, doctorales y de los posdoctorados;
- Elaborar y proponer al Pleno la normativa sobre el rĆ©gimen, titulaciĆ³n y modalidades de estudios de los programas de maestrĆa de investigaciĆ³n y doctorados;
- Elaborar y presentar al Pleno informes sobre los proyectos relacionados con programas acadĆ©micos de maestrĆa de investigaciĆ³n, doctorado y posdoctorado presentados por las universidades y escuelas politĆ©cnicas (excepto las del campo de la salud);
- Elaborar informes relativos a la creaciĆ³n de las Unidades Especializadas de InvestigaciĆ³n propuestas por las universidades y escuelas politĆ©cnicas;
- Elaborar y proponer al Pleno informes sobre todos los asuntos relacionados con los programas de maestrĆa de investigaciĆ³n, doctorados y los posdoctorados de las universidades y escuelas politĆ©cnicas;, y,
- Las demƔs que le asigne el Pleno o la Presidenta o Presidente del CES.
(ArtĆculo agregado mediante resoluciones RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CRS en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013; y, RPC-SO-34-No.694-2016 adoptada por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior en su TrigĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria desarrollada el 21 de septiembre de 2016)
ArtĆculo 26.- ComisiĆ³n de Salud.- Esta comisiĆ³n tendrĆ” las siguientes funciones:
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas relacionados con el fortalecimiento dĆ©las carreras y programas del campo de la salud;
- Proponer al Pleno polĆticas, planes y programas que coadyuven al fortalecimiento de la investigaciĆ³n asociada a las carreras y programas del campo de la salud;
- Elaborar y proponer al Pleno toda la normativa del campo de la salud;
- Elaborar y presentar al Pleno informes sobre los proyectos relacionados con carreras y programas acadĆ©micos del campo de la salud presentados para aprobaciĆ³n por parte de las instituciones de educaciĆ³n superior;
- Coordinar el funcionamiento de la ComisiĆ³n Interinstitucional de Salud creada mediante ResoluciĆ³n 015-002-2011, de 07 de diciembre de 2011.
- Elaborar y proponer al Pleno informes sobre todos los asuntos relacionados con el campo de la salud; y,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 13
g) Las demƔs que le asigne el Pleno o la Presidenta o Presidente del CES.
(ArtĆculo agregado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-34-No.694-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Cuarta, desarrollada el 21 de septiembre de 2016)
ArtĆculo 27.- De las comisiones ocasionales.- Al Pleno le corresponde aprobar las comisiones ocasionales sugeridas por la o el Presidente o por cualquiera de los miembros del CES, las mismas que estarĆ”n conformadas por 2 o 3 miembros y tendrĆ”n vigencia hasta el cumplimiento de su cometido.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
ArtĆculo 28,- Del Secretario o Secretaria de las comisiones.- Cada comisiĆ³n contarĆ” con Una Secretaria o un Secretario, designado por el Presidente de la comisiĆ³n.
ArtĆculo 29.- Informes de las comisiones.- Las comisiones tendrĆ”n por objeto el estudio de los temas encomendados y brindar asesorĆa al Pleno, mediante la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n de informes para su resoluciĆ³n.
Los informes de las comisiones se emitirĆ”n por escrito, con las firmas de la o el Presidente y de la Secretaria o Secretario de las mismas. En caso de que existieren discrepancias en los informes, se harĆ”n constar de manera obligatoria los criterios de minorĆa.
Cuando el tratamiento de los temas asĆ lo requiera, podrĆ”n sesionar de manera simultĆ”nea dos comisiones o mĆ”s.
ArtĆculo 30.- De la presentaciĆ³n de informes.- La o el Presidente de la comisiĆ³n presentarĆ” por escrito los informes pertinentes a la o el Presidente del CES, los cuales deberĆ”n contener el anĆ”lisis del asunto tratado y las recomendaciones respectivas, con los documentos de sustento correspondientes, segĆŗn el caso.
Los proyectos de reglamentos y resoluciones deberĆ”n ser presentados por la o el Presidente de la comisiĆ³n, en un documento impreso y en medio digital, con los respectivos informes de sustento.
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SecciĆ³n II
De los dignatarios de las comisiones
ArtĆculo 31.- Presidenta o Presidente y miembros.- La o el Presidente de cada comisiĆ³n serĆ” designado por el Pleno del CBS. En el caso de las Comisiones Permanentes esta designaciĆ³n se harĆ” con base en la propuesta presentada por Ć©stas.
La o el Presidente y los miembros de cada comisiĆ³n permanente durarĆ”n en sus funciones treinta meses, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, pudiendo ser reelegidos por igual periodo,
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 20121
ArtĆculo 32.- Ausencia de la o el Presidente.- En ausencia temporal de la o el Presidente titular de la comisiĆ³n, este o esta serĆ” subrogado en sus funciones por el miembro que el Pleno del CES designe.
Si la presidencia de una comisiĆ³n quedare vacante por ausencia definitiva del titular, el Pleno del CES designarĆ”, conforme a este Reglamento, a la o el nuevo Presidente de la comisiĆ³n,
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-32-No.623-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Segunda, desarrollada el 31 de agosto de 2016)
ArtĆculo 33.- Deberes y atribuciones de la o el Presidente de la comisiĆ³n.- La o el Presidente de la comisiĆ³n deberĆ” dirigir el trabajo de la misma y coordinar las acciones con las demĆ”s comisiones y dependencias del CES.
La o el Presidente de la comisiĆ³n analizarĆ” las comunicaciones y temas que ingresen a la ComisiĆ³n y despacharĆ” los asuntos que sean de mero trĆ”mite y no ameritan ser tratados en sesiĆ³n de la comisiĆ³n. En todo caso, deberĆ” informalĀ» en la siguiente sesiĆ³n a todos los miembros de la comisiĆ³n sobre todas las comunicaciones y temas que sean sometidos a Ć©sta y sobre las decisiones que adoptĆ³ respecto a cada una de ellas. Para los asuntos que deban ser tratados en sesiĆ³n de la comisiĆ³n, el Presidente presentarĆ” los documentos de soporte de que disponga y, de ser el caso, recabarĆ” previamente los informes que se requieran de la SENESCYT, de la instancia pertinente del CES o de las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior que correspondan.
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
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CAPĆTULO V
DE LA SECRETARIA O EL SECRETARIO GENERAL
ArtĆculo 34.- De la Secretaria o el Secretario General del CES.- La Secretaria o el Secretario General del CES serĆ” designado por mayorĆa simple, de una terna presentada por la o el Presidente del CES.
La Secretaria o el Secretario General del CES, es un servidor pĆŗblico de libre nombramiento y remociĆ³n y es el titular de la SecretarĆa General.
ArtĆculo 35.- De los requisitos de la Secretaria o el Secretario General.- La Secretaria o el Secretario General del CES deberĆ” reunir los siguientes requisitos:
- Poseer al menos un tĆtulo profesional de tercer nivel debidamente validado y reconocido en el Ecuador, el que deberĆ” constar en el SNIESE; y,
- Tener experiencia laboral en Ć”reas de administraciĆ³n pĆŗblica o gestiĆ³n universitaria, de al menos cinco aƱos.
ArtĆculo 36.- Responsabilidades de la Secretaria o Secretario General del CES.- Son responsabilidades de la Secretaria o Secretario General del CES:
a) Redactar las convocatorias y notificar con ellas, por disposiciĆ³n de la o el Presidente del CES, indicando el orden del dĆa, Fecha, lugar y hora de inicio de la sesiĆ³n;
- Proporcionar a los miembros del CES los documentos habilitantes referentes a los temas que se vayan a tratar en la sesiĆ³n convocada del Pleno;
- Redactar y elaborar las actas de las sesiones del Pleno, las cuales serĆ”n puestas a consideraciĆ³n de los miembros;
- Suscribir las actas de las sesiones del Pleno conjuntamente con la o el Presidente del CES;
- Legalizar conjuntamente con la o el Presidente del CES, las resoluciones tomadas por el Pleno;
- Informar a la o el Presidente del CES sobre las excusas presentadas por los miembros del Consejo;
- Cumplir en las sesiones del Pleno, con las actividades inherentes a su funciĆ³n;
- Velar por la conservaciĆ³n y seguridad de los archivos del CES;
- Suministrar a la o el Presidente del CES y a los demĆ”s miembros del Consejo la informaciĆ³n que le soliciten, relacionada con las actividades del CES;
- Firmar la correspondencia oficial sobre las resoluciones del CES;
- Certificar y autenticar documentos y proporcionar copias de los mismos;
- Llevar un registro cronolĆ³gico y archivo de las actas, resoluciones que se expidieren y demĆ”s documentos del CES;
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m) Entregar a los miembros del CES copias certificadas de las resoluciones y de las actas de cada sesiĆ³n del Pleno, cuando asĆ lo soliciten;
n) Difundir y publicar las resoluciones del CES;
o) Mantener los registros grabados de las sesiones, los cuales servirĆ”n como recurso para la elaboraciĆ³n de las actas; y,
p) Las demƔs Funciones que le fueren asignadas por el Pleno, o, por la o el Presidente del CES.
TĆTULO II
DE LAS SESIONES Y DECISIONES DEL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
CAPĆTULO I
DE LAS SESIONES
ArtĆculo 37,- Sesiones.- El CES tendrĆ” cuatro clases de sesiones:
1. De instalaciĆ³n;
- Ordinaria;
- Extraordinaria; y,
- De comisiones.
Las sesiones del CES serĆ”n pĆŗblicas.
ArtĆculo 38.- De la sesiĆ³n de instalaciĆ³n.- Los miembros del CES, una vez acreditada su condiciĆ³n de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarĆ”n en sesiĆ³n convocada y presidida por el Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia y TecnologĆa e InnovaciĆ³n (*), en un plazo mĆ”ximo de 15 dĆas contados a partir de la terminaciĆ³n del periodo anterior, en la sede respectiva.
De existir quĆ³rum, el CES se declararĆ” constituido y, acto seguido, procederĆ” a elegir de entre sus miembros con derecho a voto a su Presidenta o Presidente, de conformidad con el artĆculo 167 de la LOES.
(*) Nota: Mediante Decreto Ejecutivo Nro, 131, de 08 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso sustituir el nombre de SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, por el de SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
ArtĆculo 39.- Frecuencia de las sesiones.- El CES sesionarĆ” de manera ordinaria semanalmente y, de manera extraordinaria, cuando fuere convocado por su Presidenta o Presidente o a solicitud de por lo menos cuatro de sus miembros
En caso excepcionales, de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados, el Presidente del CCS tendrĆ” la facultad de no convocar a una sesiĆ³n ordinaria.
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Las sesiones del CES tendrĆ”n por objeto el debate, conocimiento y resoluciĆ³n de todos los asuntos previamente establecidos en el orden del dĆa.
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
ArtĆculo 40.- De las sesiones ordinarias.- En las sesiones ordinarias se tratarĆ”n los asuntos que consten en el orden del dĆa, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesiĆ³n, siempre y cuando cuente con el apoyo de otro miembro y el tema a tratar no requiera informe o documentaciĆ³n previa,
ArtĆculo 41.- De las sesiones extraordinarias,-En las sesiones extraordinarias se tratarĆ”n Ćŗnicamente los asuntos que consten en el orden del dĆa,
En caso excepcional, el Pleno del CES podrĆ” instalarse en sesiĆ³n extraordinaria sin mediar convocatoria, con la presencia de al menos ocho de los miembros con derecho a voto.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
ArtĆculo 42.- Del lugar de las sesiones.- Las sesiones se realizarĆ”n habitualmente, en la sede del CES, ubicada en la capital de la RepĆŗblica, o en cualquier otro lugar del PaĆs, por disposiciĆ³n de la o el Presidente del CES, Para efectos de las sesiones del CES, se considerarĆ”n hĆ”biles todos los dĆas del aƱo,
ArtĆculo 4-3.- Convocatoria,- La convocatoria a sesiones debe realizarse por escrito, por intermedio de la Secretaria o Secretario General del CES, con el seƱalamiento de los asuntos a tratarse y observando el siguiente procedimiento:
1, Las sesiones ordinarias deberĆ”n convocarse con por lo menos treinta y seis (36) horas de anticipaciĆ³n a su celebraciĆ³n, anexando el orden del dĆa junto con la documentaciĆ³n e informes de los temas a tratarse, de ser necesario;
2. Las sesiones extraordinarias podrĆ”n convocarse con por lo menos veinticuatro horas (24) de anticipaciĆ³n, anexando el orden del dĆa junto con la documentaciĆ³n pertinente e informes de los ternas a tratarse, de ser necesario;
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- Se podrĆ”n utilizar medios tecnolĆ³gicos como fax, correo electrĆ³nico, sistema de gestiĆ³n documental u otros similares para remitir las convocatorias; y,
- Una vez realizada la convocatoria, la Secretaria o Secretario General procurarĆ” confirmar la recepciĆ³n de la misma, por vĆa telefĆ³nica, correo electrĆ³nico, gestiĆ³n documental u otros medios similares.
SerĆ” nula cualquier resoluciĆ³n que se adoptare en una sesiĆ³n a la que no hayan sido convocados todos los miembros del Consejo de EducaciĆ³n Superior, por cualquiera de las formas seƱaladas en el presente Reglamento.
(ArtĆculo reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-29-No.559-2017, adoptada por el Pleno del CBS en su VigĆ©sima Novena SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 16 de agosto de 2017)
ArtĆculo 44.- QuĆ³rum.- El quĆ³rum para instalar una sesiĆ³n se constituirĆ” con la presencia, fĆsica, o a travĆ©s del sistema de videoconferencia, de al menos mĆ”s de la mitad de los miembros con derecho a voto, incluido la o el Presidente del CES.
En el caso de no haber el quĆ³rum reglamentario para instalar las sesiones a la hora seƱalada en la convocatoria, se esperarĆ” hasta un mĆ”ximo de treinta minutos, luego de lo cual se dejarĆ” constancia de este particular, registrando a los miembros presentes y a los ausentes. Seguidamente la o el Presidente del CES procederĆ” a seƱalar nuevo dĆa y hora en que deba tener lugar la sesiĆ³n correspondiente.
ArtĆculo 45.- Del Orden del dĆa.- el orden del dĆa serĆ” propuesto al Pleno por la o el Presidente del CES, de acuerdo con las necesidades institucionales. Instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆa, el cual podrĆ” ser modificado por mayorĆa simple. SĆ³lo se podrĆ”n incluir puntos de aquellos temas que no requieran informes o documentaciĆ³n previa.
En las sesiones extraordinarias no se podrĆ” modificar el orden del dĆa,
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-NO.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
ArtĆculo 46.- Desarrollo de las sesiones.- La o el Presidente del CES presidirĆ” las sesiones del Pleno, estableciendo un tiempo razonable para la duraciĆ³n de las intervenciones. Una vez tratado y discutido suficientemente el tema previsto en el orden del dĆa, la o el Presidente dispondrĆ” a la Secretaria o Secretario General tomar la votaciĆ³n correspondiente.
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La o e) Presidente podrĆ” autorizar el punto de orden, en caso de ser necesario, a solicitud de cualquiera de los miembros del CES.
A requerimiento de la o el Presidente del CES o, del Pleno, a las sesiones del CES concurrirĆ”n obligatoriamente los funcionarios o servidores pĆŗblicos de este organismo que se requieran para informar sobre el tema que se debate.
Cuando fuere necesario, la o el Presidente del CES podrĆ” autorizar que sus miembros participen en las sesiones del CES utilizando un sistema de videoconferencia. Para constancia del acta respectiva, la Secretaria Ć³ Secretario General del CES darĆ” fe del voto efectuado a travĆ©s de la videoconferencia y adjuntarĆ” al acta la constancia correspondiente.
Las intervenciones de los miembros del CES, en cada sesiĆ³n, serĆ”n grabadas en su totalidad y transcritas en lo sustancial, como medio de ayuda para la elaboraciĆ³n de las respectivas actas. En ningĆŗn caso se podrĆ” eliminar o modificar las expresiones o intervenciones de los miembros del CES que constan en las grabaciones de las sesiones. En caso de discrepancia entre el contenido de estas intervenciones o de las resoluciones y lo consignado en el acta, se recurrirĆ” a dichas grabaciones.
La Secretaria o Secretario General del CES, bajo su responsabilidad, conservarĆ” dichas grabaciones archivadas en orden cronolĆ³gico.
Los referidos medios de almacenamiento de audio o video podrĆ”n ser utilizados previa autorizaciĆ³n de la o el Presidente del CES.
ArtĆculo 47.- De las actas.- Las actas de las sesiones del Pleno contendrĆ”n:
- Fecha y hora de inicio y tĆ©rmino de la sesiĆ³n;
- Nombres de los miembros que asistieron;
- Orden del dĆa; y,
- Las mociones presentadas, la forma en que se produjo la votaciĆ³n y el sumario de las resoluciones adoptadas, con seƱalamiento de la votaciĆ³n de cada uno de los miembros.
Cualquier miembro del CES podrĆ” solicitar expresamente que conste en actas una sĆntesis de su intervenciĆ³n.
Las resoluciones serĆ”n redactadas en la misma sesiĆ³n, previo a la votaciĆ³n correspondiente.
Las actas se aprobarĆ”n al final de cada sesiĆ³n, se numerarĆ”n en orden cronolĆ³gico y se mantendrĆ”n en un archivo a cargo de la Secretaria o Secretario General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, quien deberĆ” certificar las copias cuando se le requieran.
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(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
CAPĆTULO II
DE LAS COMISIONES GENERALES Y AUDIENCIAS PĆBLICAS
ArtĆculo 48.- De las Comisiones Generales.- Cualquier persona natural o jurĆdica legalmente representada podrĆ” ser recibida y escuchada en ComisiĆ³n General ante el Pleno o ante las comisiones del CES, previa solicitud por escrito presentada a la o el Presidente del CES, con una anticipaciĆ³n de 48 horas tĆ©rmino.
En la solicitud se deberĆ” indicar el motivo o asunto a tratar, el cual deberĆ” enmarcarse dentro de los deberes y atribuciones del CES. La o el Presidente del CES podrĆ” convocar a los funcionarios del CES cuya opiniĆ³n se requiera para el tratamiento y anĆ”lisis del o los temas a tratarse en la ComisiĆ³n General.
La ComisiĆ³n General versarĆ” exclusivamente sobre el asunto materia de la solicitud.
Durante estas comisiones, harĆ”n uso de la palabra Ćŗnicamente el o los representantes de las organizaciones o personas que autorice la o el Presidente del CES, por el tiempo que Ć©ste o Ć©sta seƱale y podrĆ”n entregar documentos relacionados con el o los problemas que se plantearen,
Los miembros del CES se sujetarĆ”n a escuchar las exposiciones y podrĆ”n solicitar aclaraciones de las intervenciones del tema expuesto. Por ningĆŗn concepto se tomarĆ”n resoluciones cuando e) CES o las comisiones se encuentren instalados en ComisiĆ³n General
Terminada la ComisiĆ³n General y reinstalada la sesiĆ³n, se podrĆ”n analizar los temas o asuntos planteados y adoptar las resoluciones pertinentes.
Escuchados los interesados, el Pleno o el Presidente del CES solicitarĆ”, de ser necesario, a las Comisiones del CES y/o a la SENESCYT, un informe que contenga el anĆ”lisis de los planteamientos realizados en la ComisiĆ³n General, el mismo que servirĆ” de base para su decisiĆ³n, el cual deberĆ” ser entregado en el plazo establecido en la resoluciĆ³n.
En las actas que se elaboren, se harĆ” constar el hecho de instalarse en ComisiĆ³n General y el objeto de la misma.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
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ArtĆculo 49.- Audiencia PĆŗblica.- En caso de existir solicitudes de audiencia pĆŗblica por parte de cualquiera de los miembros, la o el Presidente del CES fijarĆ” fecha, lugar y hora para su realizaciĆ³n, para tratar un determinado asunto. La audiencia serĆ” presidida por la o el Presidente del CES y contarĆ” con la participaciĆ³n de al menos tres de los miembros del Conseja. Para su implementaciĆ³n se observarĆ”n las normas de la Ley de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
CAPĆTULO III
DE LA TOMA DE DECISIONES
ArtĆculo 50.- Asuntos a tratarse en dos debates.- El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos:
- Los reglamentos enumerados en el literal m del artĆculo 169 de la LOES; y,
- Las resoluciones que correspondan a las atribuciones establecidas en los literales b, c, d, e, f, g, h, i en lo que se refiere a la creaciĆ³n, suspensiĆ³n o clausura de extensiones, unidades acadĆ©micas o similares; n del artĆculo 169 de la LOES.
En estos casos, cuando en dos votaciones no se alcanzare la mayorĆa absoluta para aprobar un asunto, se aprobarĆ” con mayorĆa simple, inclusive en La misma sesiĆ³n.
El Pleno tratarĆ” en un solo debate todos los demĆ”s asuntos, sin perjuicio de que, en caso necesario, decida que un tema vuelva a la respectiva comisiĆ³n para que se reformule o amplĆe el informe.
(ArtĆculo reformado mediante DisposiciĆ³n Derogatoria Ćnica del Reglamento de Sanciones expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-21-NO.244-2015, de 27 de mayo de 2015)
ArtĆculo 51.- Informes de la SENESCYT.- De acuerdo con lo dispuesto en el artĆculo 169 de la LOES, el CES requerirĆ” a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (*) informes de carĆ”cter tĆ©cnico, acadĆ©mico, jurĆdico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones. El informe serĆ” conocido previamente por la comisiĆ³n respectiva, salvo que el Pleno hubiera decidido conocerlo en forma directa.
Cuando el Pleno o las comisiones conozcan un informe preparado por la SENESCYT, esta SecretarĆa designarĆ” un funcionario para que actĆŗe en la sesiĆ³n con voz informativa.
(*) Nota: Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de 08 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso sustituir el nombre de SecretarĆa
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Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e innovaciĆ³n, par el de SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
ArtĆculo 52.- Iniciativa para proponer reglamentos.- Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley deba aprobar el mismo, asĆ como proyectos de reformas a los vigentes,
ArtĆculo 53.- Procedimiento.- Los proyectos de reglamentos deben ser presentados por escrito a la o el Presidente del CES, quien los remitirĆ” a una de las comisiones del CES y, en los casos que se requiere, a la SENESCYT, a fin de que emitan un primer informe.
En los asuntos que deban ser tratados en dos debates, antes de que el Pleno del CES conozca un asunto en primer debate, deberĆ” contar con el informe de la comisiĆ³n respectiva.
La comisiĆ³n remitirĆ” el informe en el plazo de hasta 30 dĆas.
En el primer debate, en el Pleno se formularĆ”n observaciones o se adoptarĆ”n criterios generales sobre los temas que se estĆ”n analizando, Todos ellos serĆ”n remitidos por la Secretaria o Secretario del CES a la comisiĆ³n respectiva, que prepararĆ” el informe para el segundo debate en el plazo de hasta 15 dĆas,
En el segundo debate, el Pleno conocerĆ” el informe y tomarĆ” las decisiones por votaciĆ³n.
En los asuntos que deban ser tratados en un solo debate, para conocimiento del Pleno, la comisiĆ³n respectiva formĆŗlala previamente su informe en el plazo de hasta 15 dĆas. El Pleno podrĆ” disponer que se suspenda el debate en una sesiĆ³n determinada, para que el informe vuelva a la comisiĆ³n y sea ampliado o modificado,
El Pleno podrĆ” extender los plazos establecidos en este artĆculo, a peticiĆ³n debidamente motivada de la comisiĆ³n.
En caso de que la comisiĆ³n no remita los informes en los plazos establecidos en este artĆculo, el CES podrĆ” continuar con el procedimiento establecido o integrar una comisiĆ³n ocasional para que emita el respectivo informe.
ArtĆculo 54.- Del mecanismo para tomar decisiones.- El CES aprobarĆ” por mayorĆa simple sus resoluciones, excepto en los casos en que se requiera mayorĆa absoluta o especial, segĆŗn la LOES, los reglamentos y resoluciones.
La o el Presidente del CES, para las resoluciones, ejercerĆ” su voto dirimente en caso de empate en la votaciĆ³n.
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Se entenderĆ” por mayorĆa simple el voto favorable de mĆ”s de la mitad de los miembros con derecho a voto presentes en la sesiĆ³n; y, por mayorĆa absoluta, el voto Favorable de mĆ”s de la mitad de los miembros con derecho a voto del CES.
ArtĆculo 55.- De las formas de votaciĆ³n.- El voto de los miembros del CES serĆ” obligatorio y su pronunciamiento deberĆ” ser favorable, en contra, abstenciĆ³n o en blanco; Ć©ste Ćŗltimo se sumarĆ” a la mayorĆa.
La votaciĆ³n podrĆ” ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizarĆ” en orden alfabĆ©tico y los miembros del CES no podrĆ”n retirarse de la sesiĆ³n una vez dispuesta la votaciĆ³n por la o el Presidente del CES.
La votaciĆ³n serĆ” tomada por la Secretaria o el Secretario General del CES. Una vez concluida la misma, Ć©sta o Ć©ste proclamarĆ” el resultado.
Los miembros del CES que consideren que se hallan en conflicto de intereses en un tema determinado que se someta a votaciĆ³n del Pleno, podrĆ”n excusarse de votar, previa justificaciĆ³n presentada ante el Pleno. En estos casos los votos serĆ”n registrados como abstenciĆ³n.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.2.84-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
ArtĆculo 56.- De las mociones.- Cualquier miembro del CES, podrĆ” presentar una mociĆ³n, la misma que requerirĆ” el apoyo de otro de sus miembros para ser aprobada.
ArtĆculo 57.- Forma de presentaciĆ³n de las mociones.- Las mociones serĆ”n verbales, pero podrĆ”n ser presentadas por escrito si los miembros asĆ lo estimaren; y, serĆ”n registradas por la Secretaria o Secretario General del CES para que sean consideradas, de acuerdo al orden de presentaciĆ³n.
El autor de ana mociĆ³n podrĆ” retirarla antes de llegar a la votaciĆ³n; pero, si en su lugar la sustituyere por otra, Ć©sta se considerarĆ” en el orden numĆ©rico subsiguiente que le corresponda.
Las resoluciones del CES podrĆ”n ser reconsideradas’ por una sola vez, en los casos y formas establecidos en el presente Reglamento.
ArtĆculo 58.- De la reconsideraciĆ³n.- Cualquier miembro del CES podrĆ” solicitar la reconsideraciĆ³n de las resoluciones del Consejo, en la misma sesiĆ³n,
La reconsideraciĆ³n se aprobarĆ” por mayorĆa simple del CES. No podrĆ” pedirse la reconsideraciĆ³n de lo que ya fue reconsiderado en la misma sesiĆ³n.
24 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
ArtĆculo 59.- De las Resoluciones del Consejo de EducaciĆ³n Superior.- Las resoluciones del CES deberĆ”n ser notificadas por la Secretaria o Secretario General del CES dentro del tĆ©rmino de tres dĆas subsiguientes a la fecha de la aprobaciĆ³n del acta de la sesiĆ³n en la que fueron adoptadas,
Las resoluciones del CRS tienen el carĆ”cter de efectos generales y cumplimiento obligatorio para las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. Su incumplimiento serĆ” sancionado de conformidad con la ley y su reglamento.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
TĆTULO III
DEL PAGO DE REMUNERACIONES Y DIETAS
ArtĆculo 60.- Remuneraciones.- Los Miembros AcadĆ©micos del Consejo de EducaciĆ³n Superior cobrarĆ”n remuneraciones de conformidad con la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior del Consejo de EducaciĆ³n Superior segĆŗn lo establecido en la correspondiente resoluciĆ³n del Ministerio de Trabajo.
(ArtĆculo reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012, mediante reforma a DisposiciĆ³n General SĆ©ptima del Reglamento Interno de acuerdo a la resoluciĆ³n RPC-SO-32-No.623-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Segunda, desarrollada el 31 de agosto de 2016; y, RPC-SO-40-No.825-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria CuadragĆ©sima, desarrollada el 08 de noviembre de 2016)
ArtĆculo 61,- El representante estudiantil ante el CES cobrarĆ” dietas por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de este Consejo, asĆ como viĆ”ticos, gastos por movilizaciĆ³n y estadĆa, de ser el caso, en correspondencia con el artĆculo referente a Dietas del presente Reglamento,
(ArtĆculo agregado mediante resoluciĆ³n- RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 25
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones del presente Reglamento y de otros reglamentos expedidos por el Consejo, el CES las interpretarĆ” de manera obligatoria con el voto de la mayorĆa absoluta.
SEGUNDA.- Los miembros del CES que residieren fuera del lugar donde se celebre una sesiĆ³n, cuando concurran a ella, tendrĆ”n derecho a gastos de movilizaciĆ³n y viĆ”ticos. Para el cĆ”lculo de los mismos, se acogerĆ” la establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
TERCERA,- Las resoluciones se publicarĆ”n en el portal electrĆ³nico del CES, para conocimiento de los miembros e instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y de la ciudadanĆa en general. Todos los reglamentos y resoluciones se publicarĆ”n en la Gaceta Oficial electrĆ³nica del CES.
(DisposiciĆ³n agregada mediante resoluciĆ³n RPC-SO-015-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
CUARTA.- En el desempeƱo de sus funciones, los miembros, funcionarios y servidores del Consejo de EducaciĆ³n Superior, observarĆ”n el CĆ³digo de Ćtica.
(DisposiciĆ³n agregada mediante resoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
QUINTA.- Las diferentes Comisiones del CES, en el Ć”mbito de sus competencias, coordinarĆ”n con la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (SENESCYT) (*), las acciones tendientes a emitir polĆticas pĆŗblicas relativas a la investigaciĆ³n.
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Consejo de EducaciĆ³n Superior en SesiĆ³n Ordinaria vigĆ©sima octava, desarrollada el 24dejuliode2013)
(*) Nota: Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de 08 de octubre de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso sustituir el nombre de SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, por el de SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e innovaciĆ³n.
SEXTA.- Las Coordinaciones del CES, apoyarƔn el trabajo de las Comisiones en el Ɣmbito de sus competencias.
26 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
SĆPTIMA.- El Representante Estudiantil ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior, durarĆ” 30 meses en sus funciones. Una vez concluido el perĆodo, no podrĆ” ser reelegido,
Durante el ejercicio de sus funciones, para conservar su calidad de Miembro del CES, deberĆ” cumplir con la condiciĆ³n de estudiante regular de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Con este fin, a los periodos lectivos regulares se agregarĆ”n los periodos vacacionales correspondientes.
En caso de perder la calidad de estudiante mientras decurre el perĆodo de sus funciones, asumirĆ” el cargo, la o el postulante que le siga en puntuaciĆ³n, por el tiempo que reste para la conclusiĆ³n del mismo, siempre que Ć©ste mantenga su condiciĆ³n de estudiante regular de una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.
El Representante Estudiantil ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior, participarĆ” obligatoriamente, con voz, en las sesiones del Pleno; y, si su tiempo de dedicaciĆ³n acadĆ©mica lo permite, podrĆ” participar, con voz en las comisiones permanentes y ocasionales del CES.
Por su participaciĆ³n, percibirĆ” dietas; asimismo percibirĆ” gastos de movilizaciĆ³n y viĆ”ticos cuando su residencia permanente sea en otra provincia. El monto de la dieta serĆ” establecido por el Pleno del CES, en coordinaciĆ³n con el Ministerio del Trabajo.
(DisposiciĆ³n agregada mediante resoluciones RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013; y, RPC-SO-32-No.623-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima Segunda, desarrollada el 31 de agosto de 2016)
OCTAVA.- En ausencia temporal de uno o mĆ”s miembros titulares de una comisiĆ³n, et Pleno del CES designarĆ” a otro u otros miembros del Consejo como subrogantes de dicha comisiĆ³n, hasta la reincorporaciĆ³n del titular o de los titulares.
En casos urgentes, en que esta designaciĆ³n no pueda ser realizada oportunamente por el Pleno del CES, se delega al Presidente del CES esta competencia.
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-30-No.314-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria TrigĆ©sima, desarrollada el 07 de agosto de 2013)
NOVENA.- Cuando ingrese al CES una consulta a nombre de las ĆES, deberĆ” ser presentada por el Rectoro la autoridad que este delegue por escrito.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 27
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-40-No.825-2016, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria CuadragĆ©sima, desarrollada el 03 de noviembre de 2016)
DĆCIMA.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, que exigen un mĆnimo de votos de los miembros del CES para hacerlas efectivas, no podrĆ”n ser reformadas ni derogadas por una cantidad de votos inferior a las establecidas en cada caso.
El presente Reglamento podrĆ” ser derogado totalmente con la votaciĆ³n favorable de todos los miembros con derecho a voto del CES.
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-40-No.825-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria CuadragĆ©sima, desarrollada el 08 de noviembre de 2016)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Miembros del Consejo de EducaciĆ³n Superior cobrarĆ”n remuneraciones segĆŗn lo establecido en la ResoluciĆ³n No. MRL-2012-0104, del Viceministro de Relaciones Labores, dictada el dĆa 30 de marzo del 2012.
(DisposiciĆ³n agregada mediante resoluciĆ³n RPC*SO-Q15-No.88-2012, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria DĆ©cima Quinta, desarrollada el 23 de mayo de 2012)
SEGUNDA.- Las y los Presidentes de las Comisiones Permanentes nombrados por el Pleno del CES permanecerƔn en sus funciones durante el tiempo por el cual fueron designados.
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
TERCERA.- La ComisiĆ³n Permanente de Postgrados elaborarĆ” y propondrĆ” al Pleno, informes sobre todos los asuntos relacionados con tos diplomados superiores otorgados por las universidades y escuelas politĆ©cnicas.
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
CUARTA.- Los procesos de regularizaciones de programas doctorales en curso, concluirĆ”n su tratamiento a cargo de la ComisiĆ³n Permanente de Postgrados.
28 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
(DisposiciĆ³n agregada mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-28-No.284-2013, adoptada por el Pleno del CES en SesiĆ³n Ordinaria VigĆ©sima Octava, desarrollada el 24 de julio de 2013)
DISPOSICIĆN FINAL
La presente codificaciĆ³n contiene el Reglamento Interno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., mediante ResoluciĆ³n No. 006-001-2011, a los 28 dĆas del mes de septiembre de 2011 y reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No.284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-20lĆ³, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; RPC-SO-40-No.825 2017, de 09 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecisĆ©is (16) dĆas del mes de agosto de 2017, en la VigĆ©sima Novena SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso
RAZĆN: Siento como tal que la CodificaciĆ³n del Reglamento que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), el 21 de agosto de 2017.
RESOLUCIĆN NĀ° RPC-SO-0L3-Ne082-2012
CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n dĆ© la RepĆŗblica seƱala que; Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ© por: 7 Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva, 2. Un organismo pĆŗblico tĆ©cnico de acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrĆ” conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulaciĆ³nĀ»;
Que el artĆculo 134 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece que: Ā«La oferta y ejecuciĆ³n de programas de educaciĆ³n superior es atribuciĆ³n exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohĆbe el funcionamiento de instituciones que impartan educaciĆ³n superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creaciĆ³n o aprobaciĆ³n establecidos en esta ley.
El incumplimiento de esta disposiciĆ³n motivarĆ” las acciones legales correspondientesĀ»:
Que el artĆculo 123 de la LOES dispone que: Ā«el Consejo de EducaciĆ³n Superior aprobarĆ” el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico que regule los tĆtulos y grados acadĆ©micos, el tiempo de duraciĆ³n, nĆŗmero de crĆ©ditos de codo opciĆ³n y demĆ”s aspectos relacionados con grados y tĆtulos, buscando la armonizaciĆ³n y la promociĆ³n de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadorasĀ»;
Que el artĆculo 118 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que los niveles de formaciĆ³n que imparten las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior son; Ā«c) Cuarto nivel, de postgrado, estĆ” orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especializaciĆ³n cientĆfica y de investigaciĆ³n. Corresponden al cuarto nivel el tĆtulo profesional de especialista; y los grados acadĆ©micos de maestrĆa, PhD o su equivalente.Ā»
Para accederĆ” la formaciĆ³n de cuarto nivel, se requiere tener tĆtulo profesional de tercer nivel otorgado por una universidad o escuela politĆ©cnica, conforme a la establecido en esta Ley;
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Que el artĆculo 119 de la Ley OrgĆ”nica de MutaciĆ³n Superior, de la EspecializaciĆ³n manifiesta que: Ā«la especializaciĆ³n es el programo destinado a la capacitaciĆ³n profesional avanzada en el nivel de postgradoĀ»;
Que el artĆculo 93 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que: Ā«el principia de calidad de la educaciĆ³n superior Ā«consiste en la bĆŗsqueda constante y sistemĆ”tica de la excelencia, la pertinencia, producciĆ³n Ć³ptima, transmisiĆ³n del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrĆtica, la crĆtica externa y el mejoramiento permanenteĀ»;
Que el articula 26 de la ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Salud, de los recursos humanos, .seƱala que: Ā«el Ministerio de Salud PĆŗblica, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, propondrĆ” a las entidades formadoras la polĆtica y el Plan Nacional para el desarrollo de tos recursos humanos en salud, que considere la armonizaciĆ³n de la formaciĆ³n en cantidad y calidad con enfoque pluricultural, conforme a tas necesidades de la poblaciĆ³n y del mercado de trabajoĀ»;
Que mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000622, de fecha 18 de abril de 2012, la Dra. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica encargada, deroga el Acuerdo Ministerial 0453, expedido por el Ministerio de Salud PĆŗblica el 10 de julio de 2009, y publicada en el Registro Oficial 646 de 31 de julio del mismo aƱo.
Que en el artĆculo 2 del mencionado Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000622, la Dra. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica encargada, solicita al Consejo de EducaciĆ³n Superior que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, emita a la brevedad posible, una normativa relacionada a los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para los programas de especialidades y subespecialidades mĆ©dicas.
Que durante los Ćŗltimas aƱos, varios de los postgrados de especialidades mĆ©dicas que se han realizado en el paĆs no se han ejecutado con normalidad, lo que ha provocado un dĆ©ficit de especialistas en el Ć”rea de la salud y problemas en el sistema nacional de salud, constituyendo un perjuicio al rĆ©gimen del buen vivir consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.;
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
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Resuelve:
Expedir las siguientes normas para la RealizaciĆ³n del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para acceder a los Programas de Especialidades MĆ©dicas.
Art. 1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n; las presentes normas regulan el acceso mediante concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n para los programas de especialidades mĆ©dicas que se desarrollan en las entidades de salud que integran el Sistema Nacional de Salud,
Art. 2.- DefiniciĆ³n: se entiende como especialidad mĆ©dica a los estudios cursados por un medico general (tercer nivel) que adquiere un conjunto de conocimientos mĆ©dicos especializados relativos a un Ć”rea especĆfica del cuerpo humano, a tĆ©cnicas quirĆŗrgicas especificas o a un mĆ©todo de diagnĆ³stico determinado, (Citar documento CONICYT)
Art. 3.- lis competencia Ćŗnica y exclusiva de las facultades de ciencias mĆ©dicas, escuelas de ciencias mĆ©dicas y de la salud en general, de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas, particulares o confinanciadas realizar los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para el ingreso a los programas de especialidades mĆ©dicas.
El Ministerio de Salud PĆŗblica, en coordinaciĆ³n con las entidades del Sistema Nacional de Salud, definirĆ” el nĆŗmero de plazas y vacantes disponibles parata realizaciĆ³n de los programas de especialidades mĆ©dicas.
Art. 4.- Toda convocatoria para los programas de especialidades mĆ©dicas, sin excepciĆ³n, se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n. SerĆ” responsabilidad de cada facultad de ciencias medicas o de la salud de la universidad o escuela politĆ©cnica respectiva, implementar, administrar, y ejecutar, asĆ como coordinar la convocatoria con el Ministerio de Salud PĆŗblica y la entidad de Salud correspondiente incluyendo las becas para llenar plazas y/o vacantes de los programas do especialidades mĆ©dicas,
Art. 5.- Un ningĆŗn caso, los convenios suscritos entre la Universidad o Escuela PolitĆ©cnica y la entidad de Salud para cubrir plazas y/o vacantes de los programas de especialidades mĆ©dicas, establecerĆ”n puntajes adicionales u otros mecanismos discriminatorios que favorezcan a los postulantes graduados en la facultad de ciencias mĆ©dicas o de la salud que ejecuta el programa de postgrado, El Consejo de EducaciĆ³n Superior supervisarĆ” el cumplimiento de esta disposiciĆ³n, e impondrĆ” las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento.
Art. 6.- Los Tribunales de MĆ©ritos, OposiciĆ³n y ApelaciĆ³n de los concursos para acceder a un programa de especialidades mĆ©dicas, se integrarĆ”n de la siguiente manera:
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- El director o coordinador del postgrado afĆn de la facultad de ciencias mĆ©dicas o de la salud de la correspondiente universidad o escueta politĆ©cnica, o su delegado, quien presidirĆ” el tribunal y tendrĆ” voto dirimente.
- Un especialista reconocido de alto prestigio, miembro de la planta docente del programa de postgrado y que serƔ elegido por los estudiantes del Internado Rotativo de la facultad o escuela de ciencias medicase Ɣrea de la salud humana de la universidad o escuela politƩcnica, para cada especialidad a convocarse,
- Un delegado del Ministerio de Salud PĆŗblica.
- Un delegado de la entidad o entidades de salud donde se desarrolla el programa de postgrado.
Para cada concurso a convocarse la Universidad notificarĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social solicitando que se conforme una veedurĆa ciudadana de acuerdo a la establecido en la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social y en el Reglamento General de VeedurĆas Ciudadanas.
Art. 7,- Todos los integrantes de los Tribunales de MĆ©ritos, OposiciĆ³n y ApelaciĆ³n de los concursos deberĆ”n contar, al menos, con tĆtulo de especialista mĆ©dico de derecho que conste en el SN1ESE.
Art. 8.- Requisitos: Los requisitos para los postulantes serƔn los siguientes:
ā¢ TĆtulo de MĆ©dico que conste en el SNIESE;
ā¢ Certificado analĆtico de notas de grado y nota final de grado;
ā¢ Certificado de haber terminado la medicatura rural;
ā¢ Certificado de haber aprobado el examen de habilitaciĆ³n profesional expedido por el CEAACES;
ā¢ Copia de la cĆ©dula de identidad y de la papeleta de votaciĆ³n;
Art. 9.- Documentos requeridos para la valoraciĆ³n de mĆ©ritos; Para la valoraciĆ³n de mĆ©ritos se tomarĆ” en cuenta adicional mente la copia simple do tos siguientes documentos:
ā¢ Publicaciones realizadas como autor principal u coautor en revistas indexarĆas.
ā¢ PublicaciĆ³n de libros o capĆtulos de libros de ternas afines a la carrera o especialidad.
ā¢ Certificados de becas- obtenidas y de participaciĆ³n en proyectos de investigaciĆ³n, docencia y premios acadĆ©micos.
ā¢ Certificado del quintil correspondiente a la promociĆ³n respectiva, otorgado por la universidad que emitiĆ³ el titulo de mĆ©dico.
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Art. 10.- Para el proceso de selecciĆ³n y evaluaciĆ³n, el tribunal respectivo aplicara los siguientes parĆ”metros de acuerdo a la siguiente valoraciĆ³n sobre un total de 100 (cien) puntos:
Av. RepĆŗblica E7-226 v Diego de Almagro
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El glosario que consta al final de las presentes normas es parte integrante de las mismas.
Art. 11.- Medidas de acciĆ³n afirmativa.- Fin la fase de mĆ©ritos se aplicarĆ”n medidas de acciĆ³n afirmativa para promover la igualdad real. Cada condiciĆ³n personal serĆ” calificada con cero punto cinco (0.5) puntos, acumulables hasta dos (2) puntos, sin que esta puntuaciĆ³n exceda la calificaciĆ³n total de 30 puntos, de ser el caso.
SerĆ”n condiciones para la aplicaciĆ³n del puntaje de acciĆ³n afirmativa:
a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano en situaciĆ³n de movilidad humana en el exterior, por lo menos durante los Ćŗltimos tres aƱos, lo que serĆ” acreditado mediante el registro migratorio o certificaciĆ³n del respectivo Consulado.
b. Tener alguna discapacidad debidamente acreditada mediante el carnet del CONADIS, que no le impida el ejercicio profesional en su especialidad.
c. Estar domiciliada o domiciliado durante los Ćŗltimos cinco aƱos en zona rural, condiciĆ³n que serĆ” acreditada con certificado de la Junta Parroquial, pago de servicios bĆ”sicos o declaraciĆ³n juramentada.
d. Pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza, que se acreditarĆ” cari la certificaciĆ³n otorgada por el MIES.
e. Reconocerse como perteneciente a una de las comunidades, pueblos o nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianas o montubias,
Art. 12.- Los aspirantes podrĆ”n presentar recurso de revisiĆ³n o recalificaciĆ³n ante el mismo tribunal en el tĆ©rmino de 3 dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n de los resultados. Dichos pedidos serĆ”n conocidos y resueltos por el tribunal dentro del tĆ©rmino de tres dĆas a partir de que se avoque conocimiento del pedido,
La decisiĆ³n que adopte el tribunal serĆ” de Ćŗltima y definitiva instancia.
Art. 13.- El CES verificarĆ” el cumplimiento de las presentes disposiciones, especialmente en cuanto a la integraciĆ³n de los tribunales y al procedimiento de los concursos pĆŗblicos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n de los postgrados de especialidades mĆ©dicas.
DISPOSICIĆN GENERAL
Primera.- En ningĆŗn caso las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas podrĆ”n detener, obstaculizar u omitir el trĆ”mite correspondiente para la apertura y actualizaciĆ³n de programas vigentes o, si fuere pertinente, la reediciĆ³n de nuevos programas de especialidades mĆ©dicas que se enmarcan en las necesidades del paĆs, asĆ como la convocatoria para acceder a los mismos.
36 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMARA.- El requisito de presentaciĆ³n del certificado de aprobaciĆ³n del examen de habilitaciĆ³n se exigirĆ” una vez que el CEAACBS desarrolle y certifique el correspondiente examen.
SEGUNDA.- Las Facultades de Ciencias MĆ³dicas y de la Salud convocarĆ”n de manera inmediata a los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para acceder a los programas de especialidades mĆ©dicas, acogiĆ©ndose a la DisposiciĆ³n Transitoria Decimoquinta del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Carreras y Propia mas de Grado y Postrado de las Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, promulgado por el CES mediante ResoluciĆ³n No. RPC-SO-03-N-014-2012
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del CES y en el Registro Oficial.
Dado en la Ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la DĆ©cimo Tercera SesiĆ³n Ordinaria del Consejo de EducaciĆ³n Superior, a las 25 dĆas del mes de abril de 2012.
GLOSARIO
Ciencias BƔsicas
Abarca aquellas Ć”reas en las que se observo, describe, mide e intenta determinar el o los mecanismos responsables de los efectos o fenĆ³menos, Puede realizarse en personas sanas o enfermas; en y en animales, tejidos o componentes celulares o sub-celulares.
Ciencias ClĆnicas
Incluyen las Ć”reas en que, con la aplicaciĆ³n de las ciencias bĆ”sicas, realizan una aproximaciĆ³n diagnĆ³stica y la posterior resoluciĆ³n del problema,
RelaciĆ³n mĆ©dico – paciente
Es la relaciĆ³n interpersonal que sirve de base a la gestiĆ³n de salud que implica connotaciones Ć©ticas, filosĆ³ficas y sociolĆ³gicas de tipo profesional, Se basa en el establecimiento de vĆnculos de confianza y segundad.
DiagnĆ³stico y resoluciĆ³n de casos clĆnicos
Abarca el uso correcto de la Historia ClĆnica; un examen tĆsico apropiado y minucioso; elaboraciĆ³n de la lista de problemas; planes diagnĆ³sticos (incluye el uso racional de mĆ©todos auxiliares de diagnĆ³stico)
Manejo integral
Incluye los planes terapĆ©uticos (medidas FarmacolĆ³gicas y no farmacolĆ³gicas como dieta, ejercicio, etc.); planes educativos y estrategias de promociĆ³n y prevenciĆ³n tanto individuales como comunitarias.
RPC-SO-14-NO.119-2013
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), en su artĆculo 166, establece: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana…Ā»;
Que el artĆculo 169 literal u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior faculta al Consejo de EducaciĆ³n Superior; Ā«(…) v) Aprobar la normativa reglamentarĆa necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que el artĆculo 209 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone que: Ā«Los promotores o representantes de entidades o empresas nacionales o extranjeras que promocionen o ejecuten programas acadĆ©micos de educaciĆ³n superior bajo la denominaciĆ³n de universidad, escuela politĆ©cnica o instituto superior tĆ©cnico, tecnolĆ³gico, pedagĆ³gico, de artes a conservatorios superiores, sin sujetarse a los procedimientos de creaciĆ³n y aprobaciĆ³n establecidos en esta Ley, serĆ”n sancionados civil y penalmente por infracciones contra la fe pĆŗblica y con lo establecido en el artĆculo 563 del CĆ³digo Penal, segĆŗn el caso, conforme lo determinen los jueces competentes. El Consejo de EducaciĆ³n Superior deberĆ” disponer la inmediata clausura del establecimiento e iniciar de oficio las acciones legales ante los jueces correspondientes, Los actos y contratos que celebren estas entidades no tendrĆ”n valor legal algunoĀ».
Que por mandato del artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, debe asegurarse el debido proceso;
Que para garantizar el debido proceso es necesario establecer un procedimiento administrativo adecuado para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte de aquellos a quienes se impute una infracciĆ³n determinada; y,
En ejercicio de la competencia reglamentarĆa que le confiere el artĆculo 169 literal u), de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
40 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA PARA LAS ENTIDADES QUE SE HALLAN INCURSAS EN LA INFRACCIĆN DETERMINADA EN EL ARTĆCULO 209 DE LA LOES
Art. 1.- Ćmbito.-
El presente Reglamento establece el procedimiento que se debe aplicar previo a disponer la clausura de un establecimiento o empresa que ejecute programas acadĆ©micos de educaciĆ³n superior bajo la denominaciĆ³n de universidad, escuela politĆ©cnica, instituto superior tĆ©cnico, tecnolĆ³gico, de arte o conservatorio superior, sin sujetarse a los procedimientos de creaciĆ³n o aprobaciĆ³n establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, en aplicaciĆ³n del artĆculo 209 de la referida Ley.
Art. 2.- Del conocimiento de los hechos.–
Cuando el Consejo de EducaciĆ³n Superior conozca los hechos posiblemente constitutivos de la infracciĆ³n establecida en el artĆculo 209 de la LOES, como consecuencia de una denuncia o por cualquier otro medio; una ComisiĆ³n Permanente del CES presentarĆ” un informe al Pleno debidamente fundamentado, que servirĆ” de sustento para disponer el inicio del procedimiento de sustanciaciĆ³n.
Art. 3.- Inicio del procedimiento de sustanciaciĆ³n.–
Una vez conocido el informe presentado por una ComisiĆ³n Permanente, el Pleno del CES podrĆ” decidir el inicio del procedimiento de sustanciaciĆ³n.
En caso de que se resuelva el inicio del procedimiento, el Pleno del CES deberĆ” encargar la sustanciaciĆ³n del mismo a uno de sus miembros, o conformar una comisiĆ³n de sustanciaciĆ³n que estarĆ” integrada por al menos tres miembros del CES con derecho a voto.
Si el Pleno del CES considera que no existe mĆ©rito suficiente para iniciar el procedimiento de sustanciaciĆ³n, dispondrĆ” el archivo del expediente.
Art. 4.- Clausura Temporal e Inmediata.-
Cuando el Pleno del CES resuelva el inicio del procedimiento de sustanciaciĆ³n podrĆ” disponer en los casos que considere necesario, de oficio o a instancia de parte, la clausura temporal e inmediata del establecimiento debido a eventuales Infracciones contra la fe pĆŗblica y otras defraudaciones contenidas en el artĆculo 209 de la LOES, para asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n que pudiera tomar, si existieren elementos de juicio suficientes para ello.
El establecimiento clausurado temporalmente podrĆ” solicitar al Pleno del CES el levantamiento o reforma de la resoluciĆ³n de clausura temporal e inmediata, en cualquier momento durante el transcurso del procedimiento, o lo podrĆ” disponer el CES de oficio, cuando existan circunstancias que no pudieron ser determinadas en el momento de su adopciĆ³n.
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La clausura temporal e inmediata podrĆ” mantenerse hasta cuando se adopte la resoluciĆ³n definitiva como culminaciĆ³n del proceso de sustanciaciĆ³n.
Art. 5.- CitaciĆ³n.-
Quien o quienes tengan a su cargo la sustanciaciĆ³n del procedimiento deberĆ”n designar un Secretario Ad Hoc, y disponer que realice la citaciĆ³n a el o a los presuntos infractores dentro de los cinco dĆas subsiguientes a la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de inicio del procedimiento.
La disposiciĆ³n en la que se ordene la citaciĆ³n deberĆ” contener la determinaciĆ³n de la posible infracciĆ³n contenida en el artĆculo 209 de la LOES, los hechos posiblemente constitutivos de la misma, la sanciĆ³n que pudiera devenir, al dĆa y hora en el que se desarrollarĆ” la audiencia pĆŗblica; y se deberĆ” acompaƱar las denuncias en caso de haberlas, el informe de la ComisiĆ³n Permanente del CES y la resoluciĆ³n de inicio del procedimiento expedida por el Pleno.
Art. 6.- Audiencia.-
La audiencia pĆŗblica se deberĆ” desarrollar dentro de las setenta y dos horas subsiguientes a la citaciĆ³n. En esta el o los presuntos infractores podrĆ”n plantear sus alegatos y deberĆ”n presentar las pruebas de descargo de las que se crea asistido, respecto de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento.
No se permitirĆ” la transmisiĆ³n de la audiencia por medios de comunicaciĆ³n, ni su grabaciĆ³n tanto en audio como en video, por terceras personas:
La inasistencia de el o los presuntos infractores a la audiencia no suspenderĆ” el procedimiento y se tendrĆ” como negativa pura y simple de los cargos formulados en su contra.
El Secretario Ad Hoc levantarĆ” un acta de la comparecencia de el o los posibles infractores, e incorporarĆ” el registro de audio de la audiencia al expediente.
Art. 7.- Prueba.-
En el curso de la audiencia, de haber hechos que probar, quien tenga a su cargo la sustanciaciĆ³n dispondrĆ” la prĆ”ctica de las pruebas que considere pertinente ya de oficio, ya por pedido verbal o escrito debidamente fundamentado de el o los posibles infractores o del denunciante.
La prueba documental que el o los posibles infractores o el denunciante tengan en su poder, y que deseen hacer valer en el procedimiento, deberĆ” presentarse en el curso de la audiencia.
De requerirse pruebas que, por su naturaleza, no puedan evacuarse en el curso de la audiencia, se suspenderĆ” Ć©sta y se dispondrĆ” que las pruebas se practiquen en el dĆa y hora seƱalados para este fin.
La audiencia deberĆ” reinstalarse en el plazo mĆ”ximo de 8 dĆas, contados desde el dĆa en que fue suspendida, salvo en casos excepcionales calificados por quien o quienes tengan a su cargo la sustanciaciĆ³n, por los cuales podrĆ” diferirse la reinstalaciĆ³n por una sola vez.
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Art. 8.- Fin del procedimiento.-
Finalizada la audiencia quien tenga a su cargo la sustanciaciĆ³n del procedimiento, presentarĆ” al Pleno del CES un informe en el que se recomiende la clausura definitiva de la empresa o establecimiento o el archivo del procedimiento; asĆ coma el proyecto de resoluciĆ³n correspondiente.
El Pleno del CES en consideraciĆ³n del informe presentado respecto del procedimiento de sustanciaciĆ³n, emitirĆ” la resoluciĆ³n que corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en este Reglamento, el Consejo de EducaciĆ³n Superior aplicarĆ” las normas supletorias que regulen lo inherente a la sustanciaciĆ³n de procesos aplicables al sistema de educaciĆ³n superior.
SEGUNDA.- Dentro del procedimiento establecido en el presente reglamento, no se admitirĆ” ningĆŗn tipo de incidente que retarde o dilate la sustanciaciĆ³n del mismo.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del CES.
Dada en la ciudad de Guayaquil, en la dĆ©cima cuarta sesiĆ³n ordinaria del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, a los diez (10) dĆas del mes de abril de 2013.
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 95 de la Norma Suprema del Estado, dispone: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitariaĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Carta Fundamental del Estado, establece; Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…);
Que, el artĆculo 6, literal e) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), manifiesta; Ā«Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la ConstituciĆ³n y esta Ley los siguientes: (…) e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politĆ©cnicasĀ»;
Que, el artĆculo 13, literal g) de la LOES, indica: Ā«Son funciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior: (…) g) Garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politĆ©cnicasĀ»;
Que, el artĆculo 45 de la Ley ibĆdem, seƱala: Ā«El cogobierno es parte consustancial de la autonomĆa universitaria responsable. Consiste en la direcciĆ³n compartida de las universidades y escuelas politĆ©cnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de gĆ©nero. Las universidades y escuelas politĆ©cnicas incluirĆ”n este principio en sus respectivos estatutosĀ»;
Que, el artĆculo 48 de la Ley referida en el considerando precedente, manifiesta: Ā«El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politĆ©cnica pĆŗblica o particular, y ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirĆ” el Ć³rgano colegiado acadĆ©mico superior de manera obligatoria y aquellos Ć³rganos que seƱale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomĆa responsable; desempeƱarĆ” sus funciones a tiempo completo y durarĆ” en el ejercicio de su cargo cinco aƱos. PodrĆ” ser
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reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. TendrĆ” las atribuciones y deberes que le asigne el estatutoĀ»;
Que, el artĆculo 49 de la citada Ley, dispone: Ā«Para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politĆ©cnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participaciĆ³n; b) Tener tĆtulo profesional y grado acadĆ©mico de doctor segĆŗn lo establecido en el artĆculo 121 de la presente Ley; c) Tener experiencia de al menos cinco aƱos en gestiĆ³n educativa universitaria o experiencia equivalente en gestiĆ³n; d) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artĆculos indexados en su campo de especialidad, en los Ćŗltimos cinco aƱos; el Haber accedido a la docencia por concurso publico de merecimientos y oposiciĆ³n en cualquier universidad o escuela politĆ©cnica; y, f) Tener experiencia docente de al menos cinco aƱos, tres de los cuales deberĆ”n haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politĆ©cnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinenciaĀ»;
Que, el artĆculo 51 de la norma precitada, establece: Ā«Las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas y particulares, en ejercicio de su autonomĆa responsable, contarĆ”n con un Vicerrector o Vicerrectores que deberĆ”n cumplir los mismos requisitos que para ser Rector, Para ser Vicerrector AcadĆ©mico se exigirĆ”n los mismos requisitos que para ser rector, con excepciĆ³n del requisito de la experiencia en gestiĆ³n educativa universitaria o experiencia equivalente en gestiĆ³n que en este caso, serĆ” de al menos tres aƱos. Para ser Vicerrector Administrativo u de otra Ćndole, se deberĆ”n cumplir los mismos requisitos que para ser rector, con excepciĆ³n del requisito de haber publicado obras de relevancia o artĆculos indexados en su campo de especialidad en los Ćŗltimos cinco aƱos; requerirĆ” titulo de maestrĆa; cinco aƱos en gestiĆ³n educativa universitaria o experiencia equivalente en gestiĆ³n; no podrĆ”n subrogar o reemplazar al rector. Las atribuciones del Vicerrector o Vicerrectores se establecerĆ”n en el estatuto respectivo. El vicerrector o vicerrectores durarĆ”n en sus funciones cinco aƱos y podrĆ”n ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vezĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la referida Ley, dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal u) de la Ley indicada en el considerando anterior, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): āAprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-11-No.139-2015, de 18 de marzo de 2015, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Para ser rector o rectora de una universidad o escuela politĆ©cnica se deberĆ” cumplir todos los requisitos establecidos en el artĆculo 49 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), asĆ como en lo establecido en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Octava y Disposiciones Transitorias VigĆ©sima Octava y VigĆ©sima Novena del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-15-No.176-2015, de 15 de abril de 2015, el Pleno
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del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo Ćnico.-Aprobar la reforma a la ResoluciĆ³n RPC-SO-11-No. 139-2015, de 18 de marzo de 2015, expedida por el Pleno del CES (…);
Que, mediante ResoluciĆ³n PRES-CES-No.028-2015, de 25 de mayo de 2015, se designĆ³ al doctor Enrique Santos Jara, Miembro AcadĆ©mico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la VigĆ©sima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, que se llevarĆ” a cabo el 27 de mayo de 2015, a partir de las 09h30; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Para ser rector o rectora de una universidad o escuela politĆ©cnica se deberĆ”n cumplir todos los requisitos establecidos en el artĆculo 49 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), asĆ como lo establecido en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Octava y Disposiciones Transitorias VigĆ©sima Octava y VigĆ©sima Novena del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
ArtĆculo 2.- En los casos en que las universidades y escuelas politĆ©cnicas cuenten con un solo vicerrector, Ć©ste deberĆ” cumplir con los mismos requisitos establecidos en la LOES para el vicerrector acadĆ©mico, asĆ como los establecidos en el artĆculo precedente.
En los casos en que las universidades y escuelas politĆ©cnicas cuenten con varios vicerrectores que, de acuerdo con el Estatuto, puedan subrogar temporal o definitivamente al rector, Ć©stos deberĆ”n cumplir con los mismos requisitos establecidos en la LOES para el vicerrector acadĆ©mico, asĆ como los establecidos en el artĆculo precedente.
Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n las autoridades establecidas en el artĆculo 51 de la LOES.
ArtĆculo 3.- Los rectores y el vicerrector o los vicerrectores de carĆ”cter acadĆ©mico, posesionados antes del 12 de octubre de 2015; y que, en cumplimiento a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera de la LOES, acrediten al menos el tĆtulo de maestrĆa o su equivalente, segĆŗn lo establecido en la DisposiciĆ³n General Segunda del Reglamento de Carrera y EscalafĆ³n del Profesor e Investigador del Sistema de EducaciĆ³n Superior, registrado en la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, cumplirĆ”n los periodos para los cuales fueron designados o electas, excepto en los casos que contravengan la normativa legal.
ArtĆculo 4.- En ningĆŗn caso, el Ćrgano Colegiado AcadĆ©mico -Superior, podrĆ” posesionara nuevos rectores y vicerrectores, antes de la fecha de FinalizaciĆ³n del periodo para el cual fueron electas las actuales autoridades.
ArtĆculo 5.- Las autoridades de las universidades y escuelas politĆ©cnicas cesarĆ”n en sus funciones y dejarĆ”n vacante el cargo en los siguientes casos;
a) Por terminaciĆ³n del periodo para el que fueron designados o electos;
- Por muerte o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo;
- Por renuncia voluntaria o jubilaciĆ³n;
- Por revocatoria del mandato;
- Por destituciĆ³n legalmente declarada; y,
- Por los casos establecidos en sus Estatutos siempre que se encuentren de
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conformidad a la normativa que rige el sistema de educaciĆ³n superior-ArtĆculo 6.- En ningĆŗn caso las autoridades que han sido electas o designadas para un determinado periodo podrĆ”n prorrogarse en sus cargos, mĆ”s allĆ” de lo establecido en la LOES.
ArtĆculo 7.- Las instituciones de educaciĆ³n superior tienen la obligaciĆ³n de convocar a elecciones hasta sesenta (60) dĆas antes del vencimiento de los perĆodos de las autoridades para los que fueron elegidos o designados. La convocatoria a elecciones deberĆ” ser notificada al CES, asĆ como sus resultados y la posesiĆ³n de las mĆ”ximas autoridades electas.
ArtĆculo 8.- Las universidades y escuelas politĆ©cnicas deberĆ”n regularen sus estatutos, las figuras de la subrogaciĆ³n y el reemplazo de las funciones de Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, en caso de ausencia temporal o definitiva, segĆŗn corresponda.
ArtĆculo 9.- La subrogaciĆ³n procede cuando el Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras se ausenten, temporalmente, del ejercicio de sus funciones.
La subrogaciĆ³n no podrĆ” ser mayor a noventa (90) dĆas durante un aƱo calendario.
Cuando un miembro de la comunidad educativa ejerza las funciones de Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras. bajo la figura de subrogaciĆ³n, el tiempo por el cual subrogue no serĆ” contabilizado para efectos del nĆŗmero mĆ”xima de periodos para el ejercicio de esos cargos.
ArtĆculo 10.- El reemplazo procede en caso de ausencia definitiva del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras que, por diversas razones, no hayan completado el periodo para el cual fueron elegidos o designados. El reemplazo no podrĆ” ser mayor al tiempo necesario para completar el periodo de la autoridad reemplazada.
En el estatuto de la universidad o escuela politĆ©cnica debe constar quien o quienes pueden reemplazar a las autoridades que se ausenten definitivamente. En el caso de ausencia definitiva del Rector o Vicerrector el reemplazo procede de acuerdo a los Estatutos y deberĆ” ser notificado al CES en un plazo no mayor a tres dĆas.
Cuando un miembro de la comunidad educativa ejerza las funciones de Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, bajo la figura de remplazo, por un tiempo mayor a un (1) aƱo, el tiempo por el cual dure el reemplazo serƔ contabilizado como uno de los periodos permitidos en la LOES para ejercer esos cargos.
Aquellos miembros de la comunidad universitaria que previamente hayan completado el nĆŗmero mĆ”ximo de periodos permitidos por la LOES para ejercer uno de los cargos a los que hace referencia el presente artĆculo no podrĆ”n ejercer el correspondiente cargo bajo la figura del reemplazo cuando el tiempo que reste para concluir el periodo sea mayor a seis (6) meses. En este Ćŗltimo caso, se deberĆ” llamar inmediatamente y de forma obligatoria a elecciones o designar a las nuevas autoridades.
Para que un miembro de la comunidad universitaria o politĆ©cnica pueda reemplazar a una de las autoridades a las que se refiere el presente artĆculo, deberĆ” cumplir los mismos requisitos establecidos en la LOES y la presente norma para ejercer el cargo. En el caso de
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las autoridades electas, la persona reemplazante deberĆ” haber accedido al cargo tambiĆ©n por elecciĆ³n.
ArtĆculo 11. El encargo del rectorado, vicerrectorados y demĆ”s autoridades acadĆ©micas durante un proceso de intervenciĆ³n no serĆ” contabilizado como uno de los periodos permitidos por la LOES para ejercer esos cargos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los rectores y vicerrectores de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, deberĆ”n tener registrado en la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n (SENESCYT), el tĆtulo de doctor, equivalente a PhD y/o magister o su equivalente, segĆŗn corresponda de acuerdo al artĆculo 27 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y a la normativa correspondiente expedida por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) y la SENESCYT.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n debe ser aplicada de manera inmediata por todas las universidades y escuelas politĆ©cnicas a los procesos electorales, incluidos los que se encuentren convocados, sin perjuicio de lo que contemplen los estatutos aprobados por el CES.
TERCERA,- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las universidades y escuelas politĆ©cnicas.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SENESCYT.
QUINTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
SEXTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a los presidentes de las Comisiones Interventoras y de Fortalecimiento Institucional.
SĆPTIMA.- Notificar al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
OCTAVA.- En los estatutos de las universidades y escuelas politĆ©cnicas aprobados por el CES donde se haga referencia a subrogaciĆ³n definitiva de las mĆ”ximas autoridades, esta figura serĆ” entendida como reemplazo de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las universidades y escuelas politĆ©cnicas, cuyos estatutos fueron aprobados por el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), y que contravengan esta normativa, deberĆ”n remitir, en el plazo de noventa (90) dĆas, las reformas correspondientes, adecuĆ”ndolos a la presente ResoluciĆ³n. AsĆ mismo, deberĆ”n modificar toda la normativa conexa.
SEGUNDA,- Los proyectos de Estatuto de las universidades y escuelas politĆ©cnicas que se encuentren en proceso de aprobaciĆ³n ante el CES, deberĆ”n incorporar en los mismos las disposiciones de la presente ResoluciĆ³n.
TERCERA.- En el caso de que el rector o vicerrector (es) de una universidad o escuela politĆ©cnica haya culminado el periodo para el cual fue electo, sin que se haya electo a las nuevas autoridades, el Ćrgano Colegiado AcadĆ©mico Superior (OCAS) deberĆ” convocar a
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elecciones en un tĆ©rmino no mayor a treinta (30) dĆas e informarĆ” al CES sobre las acciones que se han tomado para garantizar la renovaciĆ³n democrĆ”tica dentro de las instituciones de educaciĆ³n superior.
En caso de incumplimiento de esta disposiciĆ³n el Pleno del CES darĆ” inicio al proceso de investigaciĆ³n o sustanciaciĆ³n establecido en el Reglamento de CreaciĆ³n, intervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas o en el Reglamento de Sanciones expedidos por este Consejo de Estado, segĆŗn sea el caso.
CUARTA.- En el caso en que las actuales autoridades de las universidades y escuelas politĆ©cnicas que fueron electas o designadas con posterioridad al Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES) hayan cumplido los dos periodos permitidos para ejercer esos cargos conforme lo establecido en el artĆculo 10 de la presente ResoluciĆ³n y en la LOES, el OCAS de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior deberĆ” convocar a elecciones en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas con la finalidad de elegir a un nuevo Rector, el cual deberĆ” completar el periodo que no pudo cumplir el anterior Rector. El OCAS informarĆ” al CES sobre las acciones que se realicen.
QUINTA.- En el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas las universidades y escuelas politĆ©cnicas remitirĆ”n de forma obligatoria a este Consejo de Estado copias certificadas de las actas de posesiĆ³n de rectores y vicerrectores en formato fĆsico y digital al menos desde 1982.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerĆ³guese las resoluciones RPC-SO-11-No.139-2015 y RPC-SO-15-No.176-2015, de 18 de marzo de 2015 y 15 de abril de 2015, respectivamente.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del CES.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintisiete (27) dĆas del mes de mayo de 2015, en la VigĆ©sima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, del aƱo en curso
RPC-SE-17-NO.059-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales k) y u) de la LOES, determinan que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«k) Aprobar los estatutos de las instituciones de educaciĆ³n superior y sus reformas (…) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SQ-35-No.457-2015, de 30 de septiembre de 2015 y publicada el 14 de octubre de 2015 en la Gaceta Oficial del CES, el Pleno de este Organismo expidiĆ³ el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-08-No. 138-2016, de 02 de marzo de 2016; y, RPC-SO-36-NO.746-2016, de 05 de octubre de 2016;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento referido en el considerando precedente, establece: Ā«El plazo para la presentaciĆ³n de los proyectos de estatuto de los institutos y conservatorios superiores, se regirĆ” segĆŗn lo prescrito en el Reglamento para AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, expedido por el Pleno del CESĀ»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-08-No.139-2016, de-02 de marzo de 2016, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-38-NO.776-2016, de 19 de octubre de 2016;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su DĆ©cima Cuarta SesiĆ³n Extraordinaria, desarrollada el 19 de diciembre de 2016, a travĆ©s de Acuerdo ACU-CPICS-SE-14-No.044-2016, convino poner a consideraciĆ³n del Pleno del CES, la propuesta de reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores;
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Que, mediante Memorando CES-CPIC-2016-0250-M, de 20 de diciembre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, remitiĆ³ al Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores;
Que, una vez analizada la propuesta de reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, se estima pertinente acoger el contenido de la misma;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n PRES-CES-No.110-2016, de 15 de diciembre de 2016, se designĆ³ al abogado AndrĆ©s Jaramillo Paredes, Coordinador de Normativa del CES, como Secretario Ad-hoc, para que subrogue al Secretario General titular de este Organismo desde el 19 de diciembre de 2016 al 02 de enero de 2017; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, con la modificaciĆ³n que se detalla a continuaciĆ³n;
1. Modificar la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda por el siguiente texto:
Ā«SEGUNDA- La fecha mĆ”xima para que los, institutos y Conservatorios Superiores presenten los proyectos de Estatuto reformados no podrĆ” superar el plazo de treinta (30) dĆas posteriores a la aprobaciĆ³n del nuevo Estatuto GenĆ©rico de los Institutos PĆŗblicosĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 53
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintidĆ³s (22) dĆas del mes de diciembre de 2016, en la DĆ©cima SĆ©ptima SesiĆ³n Extraordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
RPC-SO-38-No.776-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el artĆculo 352 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)Ā»;
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales k), u) y p) de la LOES, determinan que son atribuciones y deberes del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«k) Aprobar los estatutos de las instituciones de educaciĆ³n superior y sus reformas (…) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias (…) p) Imponer sanciones a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trĆ”mite correspondienteĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-35-No.457-2015,.de 30 de septiembre de 2015 y publicada el 14 de octubre de 2015 en la Gaceta Oficial del CES, el Pleno de este Organismo expidiĆ³ el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-08-No.138-2016, de 02 de marzo de 2016; y, RPC-SO-36-No.746-2016, de 05 de octubre de 2016;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del Reglamento referido en el considerando precedente, establece; Ā«El plazo para la presentaciĆ³n de los proyectos de estatuto de los institutos y conservatorios superiores, se regirĆ” segĆŗn lo
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 55
prescrito en el Reglamento para AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, expedido por el Pleno del CESĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su DĆ©cima SesiĆ³n Extraordinaria, desarrollada el 10 de octubre de 2016, a travĆ©s de Acuerdo ACU-CPS-SE-10-No.025-2016, convino: Ā«Presentar para consideraciĆ³n del Pleno del CES, la propuesta de reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, conjuntamente con su proyecto dĆ© ResoluciĆ³nĀ»;
Que, mediante Memorando CES-CPIC-2Q16-D199-M, de 10 de octubre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, remitiĆ³ al Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores;
Que, una vez analizada la propuesta de reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n;
1. Agregar antes del artĆculo 1, dos artĆculos con el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo XX.- Ćmbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serĆ”n aplicadas por los institutos y conservatorios superiores, dentro del proceso de presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n de sus proyectos de estatuto o de sus reformas ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior.
ArtĆculo XX.- Objeto.- El presente Reglamento regula el proceso para la presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n ante el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), de los proyectos de estatuto o de sus reformas de los institutos y conservatorios superioresĀ»,
2. Modificar el artĆculo 1 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 7.- Los institutos y conservatorios superiores presentarĆ”n los proyectos de estatuto o de sus reformas, debidamente codificadas, impresos y en archivo digital, acompaƱados de los siguientes documentos:
a) Solicitud de aprobaciĆ³n del proyecto de estatuto o de sus reformas, dirigida al Presidente del CES y suscrita por el Rector del instituto o conservatorio superior
56 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
solicitante o quien promueva la creaciĆ³n en el caso de nuevas instituciones de educaciĆ³n superior de esta naturaleza;
- Copia certificada del acta y resoluciĆ³n aprobatoria del proyecto de estatuto o reforma, adoptada por el Consejo AcadĆ©mico Superior; y,
- Matriz de contenidos de los estatutos, impresa y en archivo digital, en el caso de los institutos y conservatorios superiores particularesĀ».
3. Modificar el artĆculo 3 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 3.- La SecretarĆa General del CES, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, para la presentaciĆ³n de los proyectos de estatutos, requerirĆ” a la ProcuradurĆa de este Organismo, un informe tĆ©cnico-jurĆdico sobre la adecuaciĆ³n del respectivo proyecto de estatuto o sus reformas con la LOES, su Reglamento General, el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores)’ demĆ”s normativa que rige el Sistema de EducaciĆ³n Superior.Ā»
4. Agregar a continuaciĆ³n del artĆculo 3, un artĆculo con el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo XX.- De conformidad con lo prescrita en el Reglamento interno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores serĆ” responsable de dar trĆ”mite al proyecto de aprobaciĆ³n y de reforma a los estatutos presentados por parte dĆ© los institutos y conservatorios superiores, debiendo presentar un informe en el cual se considerarĆ”n los criterios aportados por la ProcuradurĆa del CES.
Este informe serĆ” conocido por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior para decidir sobre su aprobaciĆ³n,Ā»
- Eliminar la DisposiciĆ³n General Ćnica.
- Agregar dos disposiciones generales con el siguiente texto:
Ā«XX.- Para los institutos y conservatorios que no presenten sus proyectos de estatuto para la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Consejo de EducaciĆ³n Superior en el plazo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de este Reglamento, asĆ como para aquellos que no acaten las resoluciones que contengan las observaciones y recomendaciones realizadas por el CES respecto de los proyectas de estatuto presentados, se iniciarĆ” el correspondiente proceso sancionatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Sanciones expedido por el Pleno del CES.
XX.- Los institutos y conservatorios superiores de carĆ”cter particular, podrĆ”n adoptar el estatuto genĆ©rico aprobado por el CES para las instituciones de carĆ”cter pĆŗblico, debiendo adecuar los aspectos que su naturaleza asilo requieraĀ».
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7. Modificar la DisposiciĆ³n Transitoria Primera por el siguiente texto:
Ā«PRIMERA.- No serĆ” necesario el cumplimiento del literal b) del artĆculo 3, de este Reglamento, en los casos de los proyectos de estatutos de nuevos institutos y conservatorios superiores que se crearen al amparo de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el Reglamento de los Institutos y Conservatorios Superiores, los cuales formarĆ”n parte de los requisitos de creaciĆ³nĀ».
- Eliminar la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda.
- Eliminar la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera.
10. Agregar a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera, tres disposiciones transitorias con el siguiente texto:
Ā«XX.- La fecha mĆ”xima para que los Institutos y Conservatorios Superiores presenten los proyectos de Estatuto reformados no podrĆ” superar el 31 de diciembre de 2016.
XX.- Se dispone la devoluciĆ³n de los proyectos de reformas a los estatutos que hayan sido presentados por los institutos y conservatorios superiores ante el CES, para que vuelvan a presentarse en el plazo mĆ”ximo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del presente Reglamento, con las modificaciones correspondientes, de conformidad con la normativa que rige el Sistema de EducaciĆ³n Superior.
XX.- En el plazo de diez (10) dĆas, el Consejo de EducaciĆ³n Superior expedirĆ” el Instructivo para el desarrollo de los estatutos dĆ©los institutos y conservatorios superioresĀ»,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
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QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de PresentaciĆ³n y AprobaciĆ³n de Estatutos de los Institutos y Conservatorios Superiores, al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los diecinueve (19) dĆas del mes de octubre de 2016, en la TrigĆ©sima Octava SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
RPC-SO-09-NĆ.152-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;
Que, el artĆculo 353 de la Carta Magna, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 350 de la Ley Fundamental del Estado, determina: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Suprema del Estado, manifiesta: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, can patrimonio propio, independencia administrativa financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, seƱala: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatoriasĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 61
Que, a travĆ©s de Acuerdo Interinstitucional 0004604, suscrito por el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP) y el Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), se aprobĆ³ y autorizĆ³ la publicaciĆ³n de la Ā«Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales DocentesĀ», la misma que fue publicada en el Registro Oficial 377, de 18 noviembre de 2014;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-01-No.006-2015, de 07 de enero de 2015, el Pleno del CES, aprobĆ³ la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial de reforma a la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales Docentes, publicada en el Registro Oficial 377, de 18 noviembre de 2014;
Que, a travĆ©s del Acuerdo Interinstitucional 00005261, suscrito entre el MSP y el CES, publicado en el Registro Oficial 528, de 23 de junio de 2015, se realizĆ³ un alcance modificatorio a la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales Docentes;
Que, el numeral 5, Alcance, segundo inciso de la Norma ibĆdem, seƱala; Ā«La certificaciĆ³n de un establecimiento de Salud como UAD serĆ” otorgada por el CES, el cual para el efecto crearĆ” una ComisiĆ³n TĆ©cnica con la participaciĆ³n del CEAACES, el MSP y otras entidades de la Red PĆŗblica Integral y Red Complementaria en Salud. Solo podrĆ”n certificarse establecimientos debidamente licenciados por la Autoridad SanitariaĀ»;
Que, el numeral 7. Disposiciones Generales, numeral 2. RelaciĆ³n asistencial docente, de la Norma referida en el considerando precedente, manifiesta; Ā«El CES certificarĆ” a un establecimiento de Salud como UAD tanto a nivel pĆŗblico como privado, a nivel nacional, cuando Ć©ste haya sido licenciado por el Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ»;
Que, la relaciĆ³n asistencial-docente se fundamenta en la necesidad de que la formaciĆ³n profesional estĆ© integrada con el trabajo asistencial en todos los niveles y en todo el territorio nacional en el que funciona el Sistema Nacional de Salud del Ecuador;
Que, el CES, se encuentra incorporando procesos de consolidaciĆ³n del Sistema de EducaciĆ³n Superior, mismos que inciden decisivamente en el logro de la excelencia de la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional, y que contribuyen con soluciones a los problemas del paĆs;
Que, mediante Memorando CES-COTS-2016-0006-M, de 07 de marzo cĆe 2016, la ComisiĆ³n Ocasional para Temas de Salud del CES, presentĆ³, al Pleno de este Organismo, la propuesta de la Normativa de Funcionamiento de la ComisiĆ³n TĆ©cnica para la CertificaciĆ³n de las Unidades Asistenciales Docentes; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
Expedir la siguiente;
62 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIĆN TĆCNICA PARA LA CERTIFICACIĆN DE LAS UNIDADES ASISTENCIALES DOCENTES
CAPITULO I
DE SU NATURALEZA Y COMPOSICIĆN
ArtĆculo 1,- La ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes (UADs), definida en la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales Docentes, es la instancia de certificaciĆ³n de una unidad asistencial del Sistema Nacional de Salud (SNS) como docente, tanto a nivel pĆŗblico como privado, a nivel nacional.
ArtĆculo 2.- En concordancia con la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales Docentes, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de UADs estarĆ” integrada por:
- El Presidente del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES) o su delegado quien la presidirĆ”, tendrĆ” voz y voto;
- El Ministro de Salud PĆŗblica o su delegado quien tendrĆ” voz y voto;
- El Presidente del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES) o su delegado quien tendrĆ” voz y voto;
- Un representante por la Red PĆŗblica Integral de Salud (RPIS), no dependiente del Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP) o su delegado quien tendrĆ” voz y voto;
- Un representante de la Red Complementaria o su delegado quien tendrĆ” voz y voto;
- Un delegado de las universidades y escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas formadoras en el campo de la salud con voz; y,
- Un delegado de las universidades y escuelas politƩcnicas particulares formadoras en el campo de la salud, con voz,
Adicionalmente, la ComisiĆ³n podrĆ” contar con la participaciĆ³n de invitados, con voz informativa, segĆŗn el tema a tratar,
Los delegados deben estar debidamente designados por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a la cual representan.
Como apoya jurĆdico, administrativo y logĆstico, la SecretarĆa de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de UADs la asume el CES, El Secretario serĆ” designado por el Presidente de este Organismo.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA COMISIĆN
ArtĆculo 3.- Corresponde a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes lo siguiente:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 63
- Elaborar un proyecto de instructivo con herramientas, haremos de certificaciĆ³n y plataformas informĆ”ticas de ser el caso para su presentaciĆ³n y aprobaciĆ³n por parte del CES;
- Definir la constituciĆ³n del equipo evaluador de Unidades Asistenciales para certificaciĆ³n docente;
- Revisar y aprobar, a nivel de comisiĆ³n, la informaciĆ³n pertinente de un proceso de autoevaluaciĆ³n de unidades asistenciales para obtener la certificaciĆ³n docente;
- Aprobar a nivel de comisiĆ³n,, los informes pertinentes del equipo de evaluaciĆ³n docente de las unidades asistenciales y tas evaluaciones in situ en las UADs;
- Presentar a la ComisiĆ³n Ocasional para Temas de Salud del CES los informes y las propuestas de resoluciĆ³n de certificaciĆ³n o retiro de certificaciĆ³n de unidades asistenciales docentes para que, a travĆ©s de Ć©sta, se presente al Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior para su aprobaciĆ³n;
- Asesorar a los establecimientos de salud en la preparaciĆ³n del expediente de certificaciĆ³n;
- Comunicar a travĆ©s de la Red de ArticulaciĆ³n del MSP, a las Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales, a la Red PĆŗblica Integral de Salud y Red Complementaria y a los establecimientos de salud sobre las evaluaciones que se realizarĆ”n;
- Asesorar los diferentes aspectos de los planes de mejora solicitados a las UADs evaluadas;
- Fomentar y promocionar la formaciĆ³n de equipos evaluadores, en colaboraciĆ³n con el MSP, con el CES y con el CEAACES; j) Asesorar los procesos que realiza el equipo evaluador;
- Establecer el cronograma de control y seguimiento de las UADs certificadas; y,
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Pleno del CES en relaciĆ³n al proceso de certificaciĆ³n docente de las UADs.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA COMISIĆN
ArtĆculo 4.- Corresponde a los delegados a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes:
- Asistir a las reuniones de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes a las cuales se les convoque;
- Presentar la posiciĆ³n de su instituciĆ³n en cada uno de los puntos de agenda;
- Participar en los debates;
- Ejercer el derecho de voto;
- Suscribir las actas de las reuniones de la ComisiĆ³n;
- Dar seguimiento a los asuntos de la ComisiĆ³n en la instituciĆ³n a la que representa.
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CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIĆN
ArtĆculo 5.- El Presidente de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes, tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Representar a la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emitidos por la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes;
- Convocar a travĆ©s de secretarĆa y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la ComisiĆ³n;
- Aprobar el orden del dĆa de las sesiones la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes;
- Concertar y coordinar las acciones que adopte la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes en las sesiones;
- Someter a debate y votaciĆ³n los temas tratados en el orden del dĆa;
- Suscribir las comunicaciones que defina la ComisiĆ³n;
- Suscribir las actas de sesiones de la ComisiĆ³n;
- Cumplir y hacer cumplir la presente normativa; y,
- DesempeƱar las demĆ”s actividades que le encomiende la ComisiĆ³n.
CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA COMISIĆN
ArtĆculo 6.- Corresponde al Secretario de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes:
- Expedir tas convocatorias a las sesiones de la ComisiĆ³n, por encargo del Presidente de la misma;
- Elaborar la documentaciĆ³n solicitada por la ComisiĆ³n;
- Elaborar y someter a consideraciĆ³n de los representantes, los proyectos de actas asĆ como recoger sus observaciones. Presentar a los representantes las actas para su suscripciĆ³n hasta ocho (8) dĆas plazo, posteriores a la misma;
- Llevar el archivo y control de las actas y conservar las grabaciones magnetofĆ³nicas de las sesiones;
- Anunciar y registrar las votaciones en cada sesiĆ³n;
- Realizar el seguimiento de los compromisos asumidos en cada sesiĆ³n; y,
- Las demĆ”s actividades que le encomiende la ComisiĆ³n.
CAPITULO VI
DE LAS REUNIONES DE LA COMISIĆN
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 65
ArtĆculo 7.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de las UADs deberĆ” reunirse de manera ordinaria cada mes, para den ni r la planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n, anĆ”lisis de informes y certificaciĆ³n de las UADs.
SegĆŗn requerimientos de la Presidencia o de la mayorĆa de miembros, la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de las UADs podrĆ” reunirse extraordinariamente.
ArtĆculo 8.- La ComisiĆ³n se instalarĆ” con la presencia de la mayorĆa de sus miembros, previa convocatoria del Presidente de la ComisiĆ³n.
ArtĆculo 9,- Las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias las realizarĆ” el Secretario de la ComisiĆ³n, mediante correos electrĆ³nicos con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n. SerĆ”n solicitadas por su Presidente o a travĆ©s del mismo por solicitud de la mayorĆa de miembros de la ComisiĆ³n. En la convocatoria se seƱalarĆ” el lugar, fecha y hora de la sesiĆ³n; irĆ” acompaƱada del orden del dĆa, los informes y documentos que serĆ”n conocidos en la sesiĆ³n.
Si no se cuenta con el quĆ³rum necesario, se levantarĆ” un acta dejando constancia de los presentes y ausentes. En el mismo acto se acordarĆ” por parte de los presentes una nueva fecha y hora para realizar la sesiĆ³n. En la nueva convocatoria que serĆ” circulada por parte de la SecretarĆa TĆ©cnica se dejarĆ” constancia de lo ocurrida y los delegados de las instituciones que no estuvieron presentes,
ArtĆculo 10.- La sede de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de Unidades Asistenciales Docentes serĆ” en el CES.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONESĀ»
ArtĆculo 11.- VotaciĆ³n Nominal.- Todos los asuntos de la ComisiĆ³n serĆ”n resueltos por votaciĆ³n nominal que se efectuarĆ” una vez concluida la discusiĆ³n. Iniciada la votaciĆ³n no podrĆ”n hacerse razonamientos.
ArtĆculo 12.- Cierre del Debate.- Antes de proceder a la votaciĆ³n, el Presidente cuidarĆ” que el asunto se haya discutido suficientemente y por consiguiente, se declare cerrado el debate.
ArtĆculo 13.- Voto Dirimente.- El Presidente tendrĆ” voto dirimente en caso de empate.
ArtĆculo 14.- MayorĆa Simple- Las Resoluciones de la ComisiĆ³n serĆ”n aprobadas por mayorĆa simple, esto es, mĆ”s de la mitad de los miembros presentes en la sesiĆ³n con derecho a voto.
66 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
CAPITULO VIII
DE LAS RESOLUCIONES Y ACTAS
ArtĆculo 15.- Las resoluciones de la ComisiĆ³n son obligatorias, para los miembros de la ComisiĆ³n.
ArtĆculo 16.- Las actas de las sesiones de la ComisiĆ³n, contendrĆ”n los puntos tratados, las resoluciones y los compromisos asumidos por la ComisiĆ³n.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica de CertificaciĆ³n de las Unidades Asistenciales Docentes (UADs) se reunirĆ” semanalmente, hasta generar y aprobar las herramientas digitales, fĆsicas y haremos para la certificaciĆ³n de las UADs,
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco dĆ© Quito, D.M., a los nueve (09) dĆas del mes de marzo de 2016, en la Novena SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso
RPC-SO-11-No.177-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando;
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1, Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»:
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 3 de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«(ā¦) m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: 3.- De rĆ©gimen acadĆ©mico y tĆtulos, y de rĆ©gimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en lĆnea y otros; (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-NO.146-2014, RPC-SO-45-No.535-2014, RPC-SO-15-No.206-2015, RPC-SO-22-No.262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015 y RPC-SE-03-No.004-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-14-No.043-2015, de 16 de diciembre de 2015, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;
Que, el artĆculo 13 del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, establece; Ā«Las ĆES, para las carreras y programas en lĆnea y a distancia deberĆ”n sustentar en ejercicio de su autonomĆa acadĆ©mica, un modelo pedagĆ³gico y curricular con pertinencia, que promueva el aprendizaje, bajo entornos potencializados por el uso de las tecnologĆas de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n, propendiendo a una educaciĆ³n personalizada. En la educaciĆ³n en lĆnea y a distancia la actividad formativa del estudiante, estĆ” centrada alrededor de los elementos tecnolĆ³gicos y comunicativos, contenidos multimedia, sistemas de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 69
comunicaciĆ³n tanto sĆncronos o asĆncronos, los recursos de aprendizaje, las comunidades virtuales y locales de aprendizaje, las herramientas y aplicaciones informĆ”ticos, el apoyo tutorial, el aprendizaje autĆ³nomo y el trabajo colaborativo, entre otros similares, que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje establecidosĀ»;
Que, el artĆculo 14 del Reglamento ibĆdem, establece: Ā«Infraestructura tecnolĆ³gica.- Los parĆ”metros especĆficos referentes a los requerimientos de infraestructura tecnolĆ³gica, se determinarĆ”n en el Instructivo que el CES, expida para el efectoĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta del Reglamento referido en el considerando precedente indica: Ā«En el plazo mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas a partir de la expediciĆ³n del presente Reglamento, el CES deberĆ” expedir los instructivos determinados en esta normativaĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su DĆ©cima Segunda SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 15 de marzo de 2016, luego del debate y anĆ”lisis del proyecto de Instructivo de los ParĆ”metros EspecĆficos de Infraestructura TecnolĆ³gica para Carreras en Modalidades de Estudio en LĆnea, a Distancia y Semipresenciales, mediante ACU-SO-12-No.071-2016, recomendĆ³ al Pleno del CES, aprobar el instructivo en referencia;
Que, una vez conocido y analizado el proyecto de Instructivo presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo;
Que, mediante ResoluciĆ³n PRES-CES-No.027-2016, de 22 de marzo de 2016, se designĆ³ al doctor Enrique Santos Jara, Miembro AcadĆ©mico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la DĆ©cima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevarĆ” a cabo el 23 de marzo de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
Instructivo de los ParĆ”metros EspecĆficos de Infraestructura TecnolĆ³gica para Carreras y Programas en Modalidades de Estudio en LĆnea, a Distancia y Semipreseaciales.
ArtĆculo 1.- Objeto.- Las instituciones de educaciĆ³n superior (IES) que presenten carreras y programas en modalidades de estudio en lĆnea y a distancia, deberĆ”n cumplir con los parĆ”metros especĆficos de infraestructura tecnolĆ³gica establecidos en el presente instructivo, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 14 del Reglamento para
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Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea4 a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios.
ArtĆculo 2.- Criterios para establecer los parĆ”metros especĆficos de Infraestructura TecnolĆ³gica.- Los criterios para determinar la Infraestructura TecnolĆ³gica necesaria para ofertar carreras y programas en modalidades de estudio lĆnea y a distancia, son:
- Modelo TecnolĆ³gico;
- Hardware, software y redes;
- Recursos Digitales;
- Soporte TĆ©cnico; y,
- Especificaciones tƩcnicas para los usuarios.
ArtĆculo 3.- Modelo TecnolĆ³gico.- Las IES que deseen ofertar carreras o programas en modalidades de estudio en lĆnea y a distancia deberĆ”n contar con un Modelo TecnolĆ³gico que contenga al menos las siguientes caracterĆsticas:
- Estructura centrada en el aprendizaje del estudiante, que faculte la interacciĆ³n con los docentes autores y la comunicaciĆ³n continua con los docentes tutores.
- Acceso permanente de los estudiantes a los recursos virtuales de aprendizaje y a la interacciĆ³n con la comunidad universitaria,
- Proveedores de infraestructura tecnolĆ³gica, que no estĆ©n vinculados con los promotores o autoridades de la TES contratante, en el que caso de que el servicio sea proveĆdo por terceros.
ArtĆculo 4.- Hardware, software y redes.- Las ĆES, para ofertar carreras o programas en modalidades de estudio en lĆnea y a distancia, deberĆ”n contar con una infraestructura de hardware, software y redes, que contemple al menos las siguientes caracterĆsticas:
- Centro de datos, propio o de terceros, para el desarrollo de las actividades acadĆ©micas, de investigaciĆ³n y de apoyo institucional, que se encuentre disponible a tiempo completo y funcione ininterrumpidamente, considerando la escalabilidad e incremento del rendimiento.
- Centro de datos propio o de terceros, con capacidad de -almacenamiento, alojamiento, memoria y procesamiento, e interconectividad (ancho de banda de internet), en funciĆ³n de la cantidad de usuarios, con funciones de seguridad de la informaciĆ³n y certificaciones de calidad.
- Modelo de red que soporte la conectividad e interacciĆ³n de los usuarios, asĆ como la producciĆ³n de materiales, la disponibilidad de plataformas de aulas virtuales y aplicativos para la administraciĆ³n de procesos formativos y demĆ”s procesos acadĆ©micos, administrativos y de apoyo en lĆnea. AdemĆ”s el modelo deberĆ” contar con las herramientas de comunicaciĆ³n, interacciĆ³n, evaluaciĆ³n y seguimiento; el acceso a bibliotecas y bases de datos digitales; las estrategias y dispositivos de seguridad de la informaciĆ³n y de la red institucional.
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ArtĆculo 5.- Recursos Digitales.- Las ĆES, para ofertar carreras o programas en modalidades de estudio en lĆnea y a distancia, deberĆ”n contar con los siguientes parĆ”metros referidos a los recursos digitales:
- Sistema de gestiĆ³n del aprendizaje virtual, que permita administrar, distribuir y controlar las actividades del proceso formativo no presenciales, de tipo LMS (Learning Management System).
- Sistema de gestiĆ³n de contenidos de tipo CMS (Content Management System), que faculte el intercambio de informaciĆ³n entre los usuarios de la plataforma informĆ”tica y los servicios que contengan los portales electrĆ³nicos,
- PolĆticas respecto del tiempo de funcionamiento de las aulas o del campus virtual, que determinen disponibilidad de 24 horas diarias y acceso desde todo tipo de dispositivos electrĆ³nicos.
- Uso de elementos tecnolĆ³gicos y comunicativos avanzados dentro del proceso de aprendizaje (herramientas sociales blogs, wikis, contenidos multimedia, videochats, foros, entornos 3D, videojuegos, etc), entre otros que permitan interactuar con personas y objetos simulando situaciones reales.
ArtĆculo 6.- Soporte TĆ©cnico.- Las IES, para ofertar carreras o programas en modalidades de estudio en lĆnea y a distancia, deberĆ”n contar con polĆticas respecto del soporte tĆ©cnico de la infraestructura tecnolĆ³gica, ya sea propia o de terceros.
ArtĆculo 7.- Especificaciones tĆ©cnicas para los usuarios.- Las IES deberĆ”n contar con polĆticas que permitan suministrar informaciĆ³n pertinente a los usuarios, sobre los requerimientos tecnolĆ³gicos y de conectividad necesaria para cursar una carrera o programa en modalidades de estudio a distancia o en lĆnea,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del paĆs.
SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
CUARTA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
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DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintitrĆ©s (23) dĆas del mes de marzo de 2016, en la DĆ©cima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso,
RPC-SO-11-No.178-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando;
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal j) de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES); Ā«Aprobar la creaciĆ³n de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politĆ©cnicasĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, RPC-SO-45-No.535-2014, RPC-SO-18-No.206-2015, RPC-SO-22-No,262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015 y RPC-SE-03-No.004-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015,10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-14-N0.043-2015, de 16 de diciembre de 2015, el Pleno del CES expidiĆ³ el Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios;
Que, el artĆculo 28 del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, seƱala; Ā«De conformidad con el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, son unidades administrativas de soporte institucional para el desarrollo de procesos de aprendizaje en la modalidad a distancia, que desempeƱan una funciĆ³n de sustento para las actividades de formaciĆ³n integral, la vinculaciĆ³n con la sociedad, los convenios de prĆ”cticas pre profesionales y demĆ”s procesos educativos de la oferta acadĆ©mica de carreras y programas. DeberĆ”n contar con una adecuada infraestructura tecnolĆ³gica e infraestructura pedagĆ³gica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas fĆsicas y virtuales, a tutorĆas y a la realizaciĆ³n de trabajos colaborativos y prĆ”cticos. En el caso de los centros de apoyo que se creen
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 75
en el exterior ademĆ”s de cumplir con lo requerido en el instructivo emitido por el CES para el efecto, se deberĆ” cumplir con las normas vigentes en el paĆs correspondiente. Los institutos tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los conservatorios superiores, ejecutarĆ”n la oferta acadĆ©mica de educaciĆ³n a distancia, en su sede matriz, extensiones o centros de apoyoĀ»;
Que, el artĆculo 29 del Reglamento ibĆdem, indica: Ā«Los centros de apoyo sustentan las actividades de formaciĆ³n integral, gestionan la vinculaciĆ³n con la sociedad, las prĆ”cticas pre profesionales y demĆ”s procesos referidos con la oferta acadĆ©mica de carreras y programas a distancia. DeberĆ”n contar con una adecuada infraestructura fĆsica, tecnolĆ³gica y pedagĆ³gica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas fĆsicas y virtuales. De igual manera en los centros de apoyo, se deberĆ”n asegurar condiciones para que profesores tutores y los tĆ©cnicos docentes gestionen los distintos componentes del aprendizaje. Los recursos acadĆ©micos, administrativos y tecnolĆ³gicos de los centros de apoyo variarĆ”n en funciĆ³n de la cantidad de estudiantes, de las carreras y programas a ofertarse, del territorio y de la poblaciĆ³n objetivo a la que se desee dar atenciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 30 del Reglamento referido en el considerando precedente, dispone: Ā«Los centros de apoyo serĆ”n autorizados por el CES, se clasificarĆ”n en niveles, con base en la capacidad de brindar servicios de apoyo a los programas y carreras a distancia y el nivel de articulaciĆ³n de la oferta acadĆ©mica, con las necesidades de los actores y sectores locales, pudiendo ser promovidos por dos o mĆ”s ĆES. Los niveles, parĆ”metros y requisitos para el funcionamiento de los centros de apoyo, serĆ”n establecidos por el CES, en el instructivo respectivo. Para la oferta de carreras de grado y programas de posgrado a distancia se podrĆ”n establecer centros de apoyo en el extranjero, mediante la firma de convenios con ĆES legalmente reconocidas en el respectivo paĆs y en observancia de las normas vigentes en el territorio correspondiente. El CES establecerĆ” los mecanismos pertinentes para verificar las condiciones propuestas para la creaciĆ³n de los centros de apoyo en el exterior, previo a la autorizaciĆ³n para su funcionamientoĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta del citado Reglamento, determina: Ā«En el plazo mĆ”ximo de sesenta (60) dĆas a partir de la expediciĆ³n del presente Reglamento, el CES deberĆ” expedir los instructivos determinados en esta normativaĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su DĆ©cima Segunda SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 15 de marzo de 2016, luego del debate y anĆ”lisis del proyecto de Instructivo de los ParĆ”metros y Requisitos para el Funcionamiento de los Centros de Apoyo, mediante ACU-SO-12-No.072-2016, recomendĆ³ al Pleno del CES, aprobar el proyecto de Instructivo en referencia;
Que, una vez conocido y analizado el proyectĆ³ de Instructivo presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido del mismo;
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Que, mediante ResoluciĆ³n PRES-CES-No.027-2016, de 22 de marzo de 2016, se designĆ³ al doctor Enrique Santos Jara, Miembro AcadĆ©mico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la DĆ©cima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevarĆ” a cabo el 23 de marzo de 2016; y
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
Instructivo de los ParƔmetros y Requisitos para el Funcionamiento de los Centros de Apoyo
ArtĆculo 1.- Objeto,- De conformidad con el artĆculo 29, del Reglamento para Carreras y Programas AcadĆ©micos en Modalidades en LĆnea, a Distancia y Semipresencial o de Convergencia de Medios, los centros de apoyo sustentan tas actividades de formaciĆ³n integral, gestionan la vinculaciĆ³n con la sociedad, las prĆ”cticas pre profesionales y demĆ”s procesos referidos con la oferta acadĆ©mica de carreras y programas a distancia, para el efecto deberĆ”n contar con una adecuada infraestructura fĆsica, tecnolĆ³gica y pedagĆ³gica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas fĆsicas y virtuales. De igual manera en los centros de apoyo, se deberĆ”n asegurar condiciones para que profesores tutores y los profesores ocasionales 2 gestionen los distintos componentes del aprendizaje, toda vez que los recursos acadĆ©micos, administrativos y tecnolĆ³gicos variarĆ”n en funciĆ³n de la cantidad de estudiantes, de las carreras y programas a ofertarse, del territorio y de la poblaciĆ³n objetivo a la que se desee dar atenciĆ³n.
Las instituciones de educaciĆ³n superior (IES) que presenten solicitudes para el funcionamiento de Centros de Apoyo, deberĆ”n cumplir con los parĆ”metros establecidos en el presente Instructivo, a efectos de valorar las condiciones de los mismos, para cuando una ĆES desee ofertar carreras o programas a distancia.
ArtĆculo 2.- Condiciones legales para el funcionamiento.- Las IES, para el desarrollo de la oferta acadĆ©mica, en modalidad de estudios a distancia, deberĆ”n contar con contratos, convenios u otros documentos legales que demuestren la propiedad o el derecho de uso de los espacios para el funcionamiento de los centros de apoyo.
ArtĆculo 3.- ArticulaciĆ³n con la estructura institucional.- Los centros de apoyo en los que una IES, pretenda ejecutar carreras o programas a distancia, deberĆ”n estar coordinados por las unidades administrativas y acadĆ©micas de la sede matriz, de una sede, o de una extensiĆ³n acreditada por el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior (CEAACES).
ArtĆculo 4.- Pertinencia.- Los centros de apoyo, deberĆ”n ser creados en observancia al principio de pertinencia, que debe tener la oferta acadĆ©mica con las necesidades de los actores y sectores de los territorios, por lo tanto, deberĆ”n contar con estructuras que promuevan redes de articulaciĆ³n socio educativas, de investigaciĆ³n y de creaciĆ³n de
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 77
conocimientos, que permitan la vinculaciĆ³n con la sociedad, por medio de las prĆ”cticas pre profesionales estudiantiles.
ArtĆculo 5.- Equipo TĆ©cnico AcadĆ©mico.- Los centros de apoyo contarĆ”n al menos con el siguiente Equipo TĆ©cnico AcadĆ©mico, para el desarrollo de las distintas actividades:
a) Coordinador del Centro de Apoyo.- El perfil del coordinador del centro deberĆ” estar definido en funciĆ³n de la experiencia y experticia necesaria para gestionar una unidad con oferta de carreras o programas a distancia.
- Personal Docente,- La planta docente (profesores autores y tutores), con la que contarĆ” el Centro de Apoyo deberĆ” corresponderse con las carreras o programas a impartirse, el nĆŗmero de estudiantes proyectados y las horas destinadas al desarrollo del componente de docencia de cada asignatura, curso o equivalente.
- Profesores ocasionales 2.- La planta de profesores ocasionales 2 para el desarrollo de las tutorĆas institucionales con la que contarĆ” el Centro de Apoyo deberĆ” ser determinada en funciĆ³n de las carreras o programas a impartirse, el nĆŗmero de estudiantes proyectados y las horas destinadas a los componentes de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes y de trabajo autĆ³nomo.
d) Expertos en informĆ”tica.- Los expertos en informĆ”tica con los que contarĆ” el Centro de Apoyo deberĆ”n ser seleccionados considerando la experiencia y experticia en el manejo de las plataformas informĆ”ticas y las TecnologĆas de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- GestiĆ³n de los recursos de aprendizaje.- Las IES que deseen ofertar carreras y programas en modalidad de estudio a distancia, deberĆ”n definir polĆticas respecto de la gestiĆ³n de tos recursos de aprendizaje para el Centro de Apoyo, que garanticen su disponibilidad y acceso en del nĆŗmero y condiciones especiales de los estudiantes,
ArtĆculo 7.- Infraestructura FĆsica y TecnolĆ³gica.- Los centros de apoyo, deberĆ”n contar con infraestructura fĆsica y tecnolĆ³gica, en funciĆ³n de las carreras o programas, nĆŗmero y condiciones especiales de los estudiantes, asĆ como de la carga horaria de las asignaturas, cursos o equivalentes, considerando los siguientes parĆ”metros;
- Bibliotecas fĆsicas y virtuales.
- Espacios para ejecuciĆ³n del componente de docencia.
- Espacios para ejecuciĆ³n o simulaciĆ³n del componente de aplicaciĆ³n y experimentaciĆ³n de los aprendizajes.
- Espacios para ejecuciĆ³n del componente de trabajo autĆ³nomo,
- Espacios para el uso de la planta docente.
ArtĆculo 8.- Procesos de Aprendizaje.- Los procesos de aprendizaje que se ejecuten en los centros de apoyo se realizarĆ”n considerando los siguientes parĆ”metros:
a) TutorĆas AcadĆ©micas.- ProgramaciĆ³n y horario diseƱado en funciĆ³n de las necesidades de los estudiantes.
78 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
b) TutorĆas Institucionales.- AcompaƱamiento y asistencia que brindarĆ” la ĆES al estudiante, incluyendo servicios de bienestar estudiantil asĆ como facilidades para la realizaciĆ³n de procesos administrativos y soporte tecnolĆ³gico.
c) EvaluaciĆ³n de los aprendizajes.- Condiciones fĆsicas y tecnolĆ³gicas determinadas para su recepciĆ³n, en funciĆ³n del nĆŗmero de estudiantes y el tipo de carrera o programa.
ArtĆculo 9.- Derechos de los estudiantes.- Las IES que oferten carreras y programas en los centros de apoyo, deberĆ”n asegurar la participaciĆ³n del personal acadĆ©mico y estudiantes en los estamentos de gobierno y cogobierno, definiendo polĆticas institucionales especĆficas para el efecto.
ArtĆculo 10.- Servicios de los Centros de Apoyo.-Los servicios con los que contarĆ”n los centros de apoyo deberĆ”n considerar entre sus parĆ”metros al menos los siguientes:
- PromociĆ³n de actividades culturales que consideren la participaciĆ³n de la comunidad acadĆ©mica y de la comunidad local.
- Horarios de atenciĆ³n a los usuarios definidos en funciĆ³n de las necesidades de los docentes y de los estudiantes.
- Personal de atenciĆ³n capacitado para brindar apoyo en la labor de los docentes y los estudiantes.
ArtĆculo 11.- Sostenibilidad Financiera.- Los parĆ”metros mĆnimos para considerar sostenible financieramente un centro de apoyo, contemplarĆ”n al menos los siguientes;
a) Presupuesto para los cinco (5) primeros aƱos de funcionamiento del Centro de Apoyo, que deberƔ garantizar la sostenibilidad de todas las actividades acadƩmicas, administrativas y culturales,
b) AsignaciĆ³n presupuestaria institucional para el funcionamiento.
c) PolĆticas respecto del nivel de desconcentraciĆ³n para la gestiĆ³n administrativa-financiera que garantice la agilidad y eficiencia en su funcionamiento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a las Instituciones de EducaciĆ³n Superior del paĆs.
SEGUNDA,- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
TERCERA.- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
CUARTA,- Notificar el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 79
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintitrĆ©s (23) dĆas del mes de marzo de 2016, en la DĆ©cima Primera SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
RPC-SO-17-NO.269-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 3 de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (ā¦) 3.- De rĆ©gimen acadĆ©micoĀ»;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, expedido mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, reformado mediante resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No,051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-No,146-2014, RPC-SO-45-No.535-2014, RPC-SO-18-No.206-2015, RPC-SO-22-No.262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015 y RPC-SE-03-No.004-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015 y 22 de marzo de 2016, respectivamente;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SO-16-No.247-2016, de 27 de abril de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1 – Dar por conocido, en primer debate, el informe presentado por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), respecto a la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico. ArtĆculo 2,- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo, en primer debate, respecto a la propuesta de reforma al
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Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, mediante Memorando CES-CPUE-2016-0337-M, de 03 de mayo de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES remitiĆ³, para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, para segundo debateĀ» el proyecto de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico;
Que, una vez conocido y analizado el proyecta de reforma al Reglamento de RƩgimen AcadƩmico, se estima pertinente acoger el contenido del mismo;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n PRES-CES-No.043-2016, de 04 de mayo de 2016, se designĆ³ al doctor Enrique Santos Jara, Miembro AcadĆ©mico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la DĆ©cima SĆ©ptima SesiĆ³n Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevarĆ” a cabo el 04 de mayo de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, con las modificaciones que se detallan a continuaciĆ³n:
1. Reformar el artĆculo 90 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 90,- PasantĆas.- Cuando las prĆ”cticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantĆa serĆ”n reguladas por la normativa aplicable a las pasantĆas, sin modificar el carĆ”cter y los efectos acadĆ©micos de las mismasĀ».
2. Reformar el artĆculo 94 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 94.- RealizaciĆ³n de las prĆ”cticas pre profesionales.- Las instituciones de educaciĆ³n superior diseƱarĆ”n, organizarĆ”n y evaluarĆ”n las correspondientes prĆ”cticas pre profesionales para cada carrera. Para el efecto, las lES implementarĆ”n programas y proyectos de vinculaciĆ³n con la sociedad, con la participaciĆ³n de sectores productivos, sociales, ambientales, culturales, actores y organizaciones de la economĆa popular y solidaria. Estas prĆ”cticas se realizarĆ”n conforme a las siguientes normas*
1. Las actividades de servicio a la comunidad contempladas-en los artĆculos 87y 88 de la LOES serĆ”n consideradas como prĆ”cticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarĆ”n programas y proyectos acadĆ©micos que deberĆ”n ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prĆ”cticas tendrĆ”n una duraciĆ³n mĆnima de 160 horas del mĆnimo de 400 horas de prĆ”cticas pre profesionales establecidas en el artĆculo 89 del presente Reglamento, inclusive para la modalidad dual
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- Todas las prĆ”cticas pre profesionales deberĆ”n ser planificadas, monitoreadas y evaluadas por un tutor acadĆ©mico de la lES, en coordinaciĆ³n con un responsable de la instituciĆ³n en donde se realizan las prĆ”cticas (instituciĆ³n receptora). En la modalidad dual, se establecerĆ” ademĆ”s un tutor de la entidad o instituciĆ³n receptora.
- Toda prĆ”ctica pre profesional estarĆ” articulada a una asignatura, curso o su equivalente, u otro espacio de integraciĆ³n teĆ³rico-prĆ”ctico que permita el acompaƱamiento y guĆa de un tutor acadĆ©mico,
El tutor acadĆ©mico de la prĆ”ctica pre profesional deberĆ” incluir en la planificaciĆ³n las actividades, orientaciones acadĆ©micas-investigativas y los correspondientes mĆ©todos de evaluaciĆ³n de las mismas.
- Para el desarrollo de las prĆ”cticas pre profesionales, cada IES establecerĆ” convenios o cartas de compromiso con las contrapartes pĆŗblicas o privadas. Como parte de la ejecuciĆ³n de los mismos deberĆ” diseƱarse y desarrollarse un plan de actividades acadĆ©micas del estudiante en la instituciĆ³n receptora.
- En caso de incumplimiento de compromisos por parte de la instituciĆ³n o comunidad receptora, o del plan de actividades del estudiante, la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior deberĆ” reubicarlo inmediatamente en otro lugar de prĆ”cticas.
- Las IES podrĆ”n organizar instancias institucionales para la coordinaciĆ³n de los programas de vinculaciĆ³n con la sociedad y las prĆ”cticas pre profesionales, en una o varias carreras,
- En el convenio especĆfico con la instituciĆ³n o comunidad receptora, deberĆ” establecerse la naturaleza de la relaciĆ³n jurĆdica que Ć©sta tendrĆ” con el estudiante:
a. Si es Ćŗnicamente de formaciĆ³n acadĆ©mica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizarĆ” un seguro estudiantil por riesgos laborales.
b. Si se acuerda, ademĆ”s de la formaciĆ³n acadĆ©mica, el pago de un estipendio mensual, se considerarĆ” una pasantĆa, Ć©sta se regirĆ” por la normativa pertinente e incluirĆ” la afiliaciĆ³n del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
c. En el caso de las carreras de tercer nivel o de grado de medicina humana y otras carreras que tengan internado rotativo Ć©ste se considerarĆ” como prĆ”cticas pre-profesionales cuya carga acadĆ©mica podrĆ” estar o no dentro de la malla curricular, en el caso de que estas horas no estĆ©n contempladas en la malla curricular, se considerarĆ”n un requisito de graduaciĆ³nĀ».
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3. Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera por el siguiente texto:
Ā«TERCERA.- (…) Las carreras cuyo rediseƱo no haya sido presentado al CES por las IES en estos plazos, serĆ”n registradas en el SNIESE con el estado de Ā«No vigente habilitada para registro de tĆtulosĀ», debiendo las IES garantizar la culminaciĆ³n de quienes estuvieren cursando sus estudios.
Las carreras presentadas para rediseƱo curricular continuarĆ”n vigentes hasta que el Pleno del CES emita la resoluciĆ³n de aprobaciĆ³n o no del rediseƱo.
Las carreras de interĆ©s pĆŗblico serĆ”n determinadas por la SENESCYT mediante el acuerdo respectivoĀ».
4. Reformar el inciso cuarto del literal a) de la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta por el siguiente texto:
Ā«SEXTA- Las normas transitorias para la titulaciĆ³n en carreras y programas vigentes y no vigentes habilitadas para registro de tĆtulos, son las siguientes:
a) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrĆ”n titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las IES, en el plazo mĆ”ximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Las IES deberĆ”n garantizar la calidad acadĆ©mica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulaciĆ³n en el plazo indicado, No se podrĆ”n agregar requisitos adicionales de graduaciĆ³n que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante.
Una vez cumplido el plazo mĆ”ximo de 18 meses, los estudiantes que no iniciaron su tesis o trabajo de titulaciĆ³n, deberĆ”n, obligatoriamente, titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento y descritas en la unidad de titulaciĆ³n especial.
Quienes hayan iniciado su tesis o trabajo de titulaciĆ³n hasta el 31 de enero de 2015, podrĆ”n presentar su trabajo final hasta el 08 de enero de 2016. Las IES deberĆ”n garantizar las condiciones para el cumplimiento de esta disposiciĆ³n.
En caso de que estos estudiantes no concluyan o no aprueben su tesis o trabajo de titulaciĆ³n, en los plazos establecidos en el inciso anterior de este literal podrĆ”n acogerse por una Ćŗnica ocasiĆ³n, a lo establecido en la DisposiciĆ³n General Cuarta del presente Reglamento (…)Ā».
5. Agregar una DisposiciĆ³n Transitoria con el siguiente texto:
Ā«En el caso de las carreras que fueron aprobadas y ejecutadas conforme la normativa anterior al presente Reglamento y que se encuentran en el estado de vigente o no vigente habilitado para el registro de tĆtulos, las IES podrĆ”n asignar al personal acadĆ©mico titular y no titular hasta 4 asignaturas, cursos o sus equivalentes en cada periodo acadĆ©micoĀ».
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo le EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n,
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA,- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior,
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior,
DISPOSICIĆN EINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir do su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la cuidad de San francisco de Quito, D.M., a los cuatro (01) dĆas del mes ele mayo de 2016, en la DĆ©cima SĆ©ptima SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
RPC-SO-42-No.875-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales m) y u) de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De rĆ©gimen acadĆ©mico (…) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para e) ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013, RPC-SO-30-No.314-2013, RPC-SO-31-NO.579-2016, RPC-SO-32-No.623-2016, RPC-SO-34-No.694-2016 y RPC-SO-40-No.825-2016, de 23 de mayo de 2012, 24 de julio de 2013, 07 de agosto de 2013, 24 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 21 de septiembre de 2016 y 09 de noviembre de 2016, respectivamente;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-No,146-2014, RPC-SO-45-No.535-2014, RPC-SO-18-No.206-2015, RPC-SO-22-No.262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015, RPC-SE-03-No.004-2016 y RPC-SO-17-No.269-2016, de 09 de abril de 2014,17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015, 22 de marzo de 2016 y 04 de mayo de 2016, respectivamente;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-41-NO.860-2016, de 16 de noviembre de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³; Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocida, en primer debate, la propuesta presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES), respecto a
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la reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico. ArtĆculo 2.- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo, en primer debate, respecto a la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su DĆ©cima Segunda SesiĆ³n Extraordinaria, desarrollada el 21 de noviembre de 2016, mediante Acuerdo ACU-CPICS-SE-12-No.031-2016, convino presentar al Pleno de este Organismo la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, para segundo debate;
Que, mediante Memorando CES-CPIC-2016-0231-M, de 22 de noviembre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, en segundo debate, la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de RƩgimen AcadƩmico, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, con la modificaciĆ³n que se detalla a continuaciĆ³n;
1. Reformar el numeral 5 de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, por el siguiente texto:
Ā«5. En el caso de los institutos tĆ©cnicos superiores, tecnolĆ³gicos superiores y equivalentes, ubicados por el CEAACES en la categorĆa Ā«en proceso de acreditaciĆ³n condicionadosĀ» y Ā«en proceso de acreditaciĆ³n fuertemente condicionadosĀ», el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseƱos de las carreras vigentes, se podrĆ” extender hasta el 28 de febrero de 2017; y, para los institutos y conservatorios superiores Ā«acreditados por el CEAACESĀ», el plazo se extenderĆ” hasta el 04 de junio del 2017″.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs*
88 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintitrĆ©s (23) dĆas del mes de noviembre do 2016, en la CuadragĆ©sima Segunda SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
RPC-SO-45-NO.912-2016
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1, Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la. FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literales m) y u) de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos tos siguientes reglamentos: (…) 3.- De RĆ©gimen Academice (…) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competenciasĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013, RPC-SO-30-No.314-2013, RPC-SO-31-No.579-2016, RPC-SO-32-No.623-2016, RPC-SO-34-No.694-2016 y RPC-SO-40-No.825-2016, de 23 de mayo de 201 2, 24 de julio de 2013, 07 de agosto de 2013, 24 de agosto de 2016, 31 de agosto de 2016, 21 de septiembre de 2016 y 09 de noviembre de 2016, respectivamente;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-No,146-2014, RPCSO-45-No.535-2014, RPC-SO-1B-No.206-2015, RPC-SO-22-No,262-2015, RPC-SO-31-No.405-2015, RPC-SO-34-No.449-2015, RPC-SE-03-No.004-2016, RPC-SO-17-No.269-2016 y RPC-SO-42-N0.875-2016, de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 20115, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015, 22 de marzo de 2016, 04 de mayo de 2016 y 23 de noviembre de 2016, respectivamente;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-44-No.901-2016, de 07 de diciembre de 2016, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocida, en primer debate, la propuesta presentada por la ComisiĆ³n Permanente de Salud del Consejo de
90 – Martes 24 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 – Registro Oficial
EducaciĆ³n Superior (CES), respecto a la propuesta de reforma del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico. ArtĆculo Ir Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, a travĆ©s de SecretarĆa General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Organismo, en primer debate, respecto a la propuesta de reforma al numeral 3) literal a) del artĆculo 17 del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, a fin de que las analice y de ser procedente las incorpore al mismo y lo presente para segundo debateĀ»;
Que. la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, en su CuadragĆ©sima Cuarta SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 07 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo CES-CPTS-SE-02-No.02-201 Ć³, convino presentar al Pleno de este Organismo la propuesta de reforma al Reglamenta de RĆ©gimen AcadĆ©mico, para segundo debate;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPTS-2016-0095-M, de 09 de diciembre de 2016, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y aprobaciĆ³n del Pleno de este Organismo, en segundo debate, la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico;
Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de RƩgimen AcadƩmico, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiĆ©rela Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, con la modificaciĆ³n que se detalla a continuaciĆ³n:
1. Reformar el literal a) del numeral 3 del artĆculo 17, por el siguiente texto:
Ā«a) Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren 7.200 horas en un plazo de nueve perĆodos acadĆ©micos ordinarios, a excepciĆ³n de la Carrera de EnfermerĆa, que requiere una duraciĆ³n de nueve perĆodos acadĆ©micos ordinarias, da los cuales los siete primeros perĆodos corresponderĆ”n a S,6O0 horas de formaciĆ³n y los dos Ćŗltimos perĆodos octavo y noveno corresponderĆ”n al internado rotativo, el cual tendrĆ” una duraciĆ³n de 52 semanas, de las cuales al menos el20% serĆ”n docentes y las demĆ”s corresponderĆ”n a horas asistenciales tutoriadas. La carga horaria del internado rotativo de cada licenciatura o sus equivalentes se realizarĆ” en concordancia can lo establecido en la Norma TĆ©cnica para la lmplementaciĆ³n del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la Red PĆŗblica Integral de Salud y la Norma TĆ©cnica para Unidades Asistenciales DocentesĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la SecretarĆa General del Consejo de EducaciĆ³n Superior, la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, con las reformas introducidas mediante la presente ResoluciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 497 Martes 24 de julio de 2018 – 91
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a las instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs.
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento do RĆ©gimen AcadĆ©mico al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Presidente de la Asamblea del Sistema de EducaciĆ³n Superior,
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de slj aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior,
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los catorce (14) dĆas del mes de diciembre de 2016, en la CuadragĆ©sima Quinta SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.
RPC-SO-10-No.165-2017
EL CONSEJO DE EDUCACIĆN SUPERIOR
Considerando:
Que, el artĆculo 353 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«El sistema de educaciĆ³n superior se regirĆ” por: 1. Un organismo pĆŗblico de planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del sistema y de la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva (…)Ā»;
Que, el artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior (LOES), dispone: Ā«El Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (ā¦)Ā»;
Que, el artĆculo 169, literal m), numeral 3 de la LOES, determina que es atribuciĆ³n y deber del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES): Ā«m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De rĆ©gimen acadĆ©mico (…)Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidiĆ³ el Reglamento Interno de este Organismo,, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028-No,284-2013, de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; y, RPC-SO-40-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016;
Que, el artĆculo 50 del Reglamento Interno del CES, seƱala: Ā«El Pleno tratarĆ” en dos debates y aprobarĆ” con mayorĆa absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artĆculo 169 de la LOES (…)Ā»;
Que, a travĆ©s de ResoluciĆ³n RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobĆ³ el Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, reformado a travĆ©s de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, de 09 de abril de 2014; RPC-SO-45-No.535-2014, de 17 de diciembre de 2014; RPC-SO-18-No.206-2015, de 06 de mayo de 2015; RPC-SO-22-No.262-2015, de 10 de junio de 2015; RPC-SO-31-No.405-2015, de 02 de septiembre de 2015; RPC-SO-34-No.449-2015, de 23 de septiembre de 2015; RPC-SE-03-No.004-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO-17-No.269-2016, de 04 de mayo de 2016; RPC-SO-42-No.875-2016, de 23 de noviembre de 2016; y, RPC-SO-45-No,912-2016, de 14 de diciembre de 2016;
Que, mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-08-No.143-2017, de 08 de marzo de 2017, el Pleno del CES, resolviĆ³: Ā«ArtĆculo 1.- Dar por conocido, en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, presentado por la
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ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del Consejo de EducaciĆ³n Superior (CES). ArtĆculo 2,- Remitir a la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, a travĆ©s dĆ© la SecretarĆa General de este Organismo, las observaciones realizadas en primer debate por el Pleno de este Consejo de Estado, respecto a la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©micoĀ»;
Que, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, en su Octava SesiĆ³n Ordinaria, desarrollada el 15 de marzo de 2017, una vez analizada la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, mediante Acuerdo ACU-CPUEP-SO-008-NO.111-2017, convino remitir para conocimiento y consideraciĆ³n del Pleno de este Organismo en segundo debate, la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico;
Que, la ComisiĆ³n Interinstitucional para Temas de Salud del CES, en su SesiĆ³n Ordinaria Sexta, desarrollada el 21 de marzo de 2017, mediante Acuerdo CES-CITS-SO-06-No. 14-2017, convino aprobar la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico y remitirla al Pleno de este Organismo;
Que, a travĆ©s de Memorando CES-CPUE-2017-0082-M, de 17 de marzo de 2017, la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas del CES, remitiĆ³ para conocimiento y consideraciĆ³n del Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico;
Que, mediante Memorando CES-CPTS-2017-0036-M, de 21 de marzo de 2017, la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, remitiĆ³ para conocimiento y consideraciĆ³n del Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico;
Que, una vez conocidas y analizadas las recomendaciones emitidas por la ComisiĆ³n Permanente de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas y por la ComisiĆ³n Permanente de Salud del CES, en relaciĆ³n a la reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, se estima pertinente acoger el contenido de las mismas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior,
RESUELVE:
ArtĆculo Ćnico.- Aprobar la reforma al Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, de conformidad a lo siguiente:
1. Reformar el literal c) del artĆculo 9 por el siguiente texto:
Ā«(…) c. Medicina humana, obstetricia, odontologĆa y medicina veterinaria,- Forman profesionales con un enfoque biolĆ³gico, bioĆ©tico y humanista, con competencias mĆŗltiples para el diagnĆ³stico y tratamiento, individual y colectivo, tanto preventivo como curativo y rehabilitador (…)Ā».
2. Reformar el literal a) del numeral 3 del artĆculo 17 por el siguiente texto:
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Ā«ArtĆculo 17.- Carga horaria y duraciĆ³n de las carreras en la formaciĆ³n de nivel tĆ©cnico superior, tecnolĆ³gico superior y equivalentes; y, degrado.- (…)
3. FormaciĆ³n de tercer nivel, de grado.- El estudiante, para obtener el tĆtulo correspondiente, deberĆ” aprobar el nĆŗmero de horas y perĆodos acadĆ©micos que se detallan a continuaciĆ³n, segĆŗn el tipo de titulaciĆ³n:
a. Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren de 7.200 horas en un plazo de nueve perĆodos acadĆ©micos ordinarios, a excepciĆ³n de la Carrera de EnfermerĆa, misma que requiere de una duraciĆ³n de nueve perĆodos acadĆ©micos ordinarios, de los cuales siete son semestres acadĆ©micos de 800 horas cada uno, los que suman una carga horaria acadĆ©mica de 5.600 horas. El octavo y noveno semestres de la Carrera de EnfermerĆa corresponden al aƱo de internado rotativo, el cual tendrĆ” una duraciĆ³n de 52 semanas con una dedicaciĆ³n de 60 horas semanales, de las cuales el 20% serĆ”n docentes y el 80% asistenciales tu tonadas. La carga horaria del internado rotativo para la Carrera de EnfermerĆa es de 3.120 horas asistenciales docentes. AsĆ, la Carrera de EnfermerĆa suma un total de 8.720 horas. Estos estudios sĆ³lo podrĆ”n realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencial (…)Ā».
3. Agregar un literal a continuaciĆ³n del literal d) del numeral 3 del artĆculo 17 con el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 17.- Carga horaria y duraciĆ³n de las carreras en la formaciĆ³n de nivel tĆ©cnico superior, tecnolĆ³gico superior y equivalentes; y, degrado.- (…)
3. FormaciĆ³n de tercer nivel, de grado.- El estudiante, para obtener el tĆtulo correspondiente, deberĆ” aprobar el nĆŗmero de horas y perĆodos acadĆ©micos que se detallan a continuaciĆ³n, segĆŗn el tipo de titulaciĆ³n: (…)
e. Obstetricia.- Requiere una duraciĆ³n de 10 perĆodos acadĆ©micos, de los cuales 8 son semestres acadĆ©micos ordinarios de 800 horas cada uno, estableciendo una carga horaria acadĆ©mica de 6.400 horas. El noveno y dĆ©cimo semestre de la carrera corresponden al aƱo de internado rotativo, el cual tendrĆ” una duraciĆ³n de 52 semanas con una dedicaciĆ³n de 80 horas semanales, de las cuales el 20% serĆ”n docentes y el 80% asistenciales tutoriadas. La carga horaria del internado rotativo para la Carrera de Obstetricia es de 4,160 horas asistenciales docentes. La carrera deberĆ” tener una duraciĆ³n de 10.560 horas. Estos estudios sĆ³lo podrĆ”n realizarse a tiempo completo y bajo modalidad presencialĀ».
4. Reformar el artĆculo 64 por el siguiente texto:
Ā«ArtĆculo 64- Procedimientos de homologaciĆ³n de asignaturas, cursos, o sus equivalentes.- Los procedimientos de homologaciĆ³n para la transferencia o validaciĆ³n de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa acadĆ©mico a otro, son los siguientes: (…)
2. ValidaciĆ³n de conocimientos.- Consiste en la validaciĆ³n de los conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes, de la respectiva carrera o programa, ya sea
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de manera individual o acumulativa, a travĆ©s de una evaluaciĆ³n que puede ser teĆ³rico-prĆ”ctica establecida por la IES acreditada que realiza la homologaciĆ³n. La evaluaciĆ³n se realizarĆ” antes del inicio de los correspondientes perĆodos acadĆ©micos.
La validaciĆ³n de conocimientos podrĆ” aplicarse en todos los niveles de la educaciĆ³n superior, sea que el solicitante haya cursado o no estudios superiores.
La validaciĆ³n de conocimientos no. aplica para especializaciones odontolĆ³gicas, maestrĆas de investigaciĆ³n y doctorados. Para el caso de las especializaciones mĆ©dicas el CES aprobarĆ” una normativa especĆfica que regule el procedimiento de homologaciĆ³n a travĆ©s de validaciĆ³n de conocimientos.
El procedimiento de validaciĆ³n de conocimientos deberĆ” cumplirse obligatoriamente para la homologaciĆ³n de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco aƱos.
En estos casos se consignarĆ” la calificaciĆ³n con la que se aprobĆ³ el examen de validaciĆ³n de conocimientos, de la asignatura, curso o su equivalente homologado mediante este mecanismo, en el sistema de calificaciones de la instituciĆ³n que realiza la homologaciĆ³n.
3. validaciĆ³n de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional a cultural, parparte de una ĆES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobaciĆ³n de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de. la totalidad de la carrera o programa, correspondiente ha:
- Una carrera tĆ©cnica superior, tecnolĆ³gica superior y sus equivalentes;
- Carreras de tercer nivel de grada, con excepciĆ³n de las carreras de interĆ©s pĆŗblico que comprometan la vida del ser humano; y,
- MaestrĆas profesionales y especializaciones mĆ©dicas.
En estos casos, se consignarĆ” el comentario Ā«AprobadoĀ» en el registro del portafolio del estudiante, asĆ como en el registro de las prĆ”cticas pre profesionales y trabajo de titulaciĆ³n.
Para que surta efecto jurĆdico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n del CES, de acuerda a las normas que para el efecto se expidan.
Las IES; para los procesos de homologaciĆ³n de cursos, asignaturas, o sus equivalentes podrĆ”n aplicar de manera simultĆ”nea las procedimientos, citados en los numerales anteriores, cuando fueren aplicablesĀ».
5. Reformar la DisposiciĆ³n General SĆ©ptima por el siguiente texto:
Ā«SĆPTIMA.- A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las carreras o programas que apruebe el CES tendrĆ”n un perĆodo mĆ”xima de vigencia de 6 aƱos. Esta vigencia de la carrera o programa podrĆ” ser modificada por el CES, previo informe del
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CEAACES relativo al proceso de evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n respectivoĀ»,
6. Reformar la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Tercera por el siguiente texto:
Ā«DĆCIMA TERCERA.^ Hasta el 31 de diciembre de 2019, las universidades y escuelas politĆ©cnicas podrĆ”n homologar, en el ni va I de grado hasta la totalidad de asignaturas, cursos o sus equivalentes de carreras de escultura, pintura, danza, teatro, cine y mĆŗsica,-obtenidos en un instituto superior de artes o en un conservatorio superior de mĆŗsica, asĆ como las asignaturas, cursos o equivalentes de carreras pedagĆ³gicas aprobadas en un instituto pedagĆ³gico superior o intercultural bilingĆ¼eĀ».
7, Agregar una nueva DisposiciĆ³n Transitoria con el siguiente texto:
Ā«VIGĆSIMA XX,- Las universidades y escuelas politĆ©cnicas que hasta el 31 de diciembre de 2016 hayan ingresado los proyectos de rediseƱo curricular o proyectos nuevos de carreras de grado que hayan ofertado con anterioridad, podrĆ”n abrir su oferta acadĆ©mica vigente y que fue objeto de rediseƱo curricular, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las universidades y escuelas politĆ©cnicas deberĆ”n establecer procesos que permitan la transiciĆ³n entre la oferta acadĆ©mica vigente y aquella que sea aprobada por el CES, como resultado del rediseƱo curricular, asegurando la continuidad de estudios a todos los estudiantes.
Si a efectos del proceso de rediseƱo curricular implementado por el CES, una determinada carrera no se sigue ofertando, la universidad deberĆ” garantizar la continuidad y culminaciĆ³n de estudios de quienes la estuvieran cursando, en las condiciones en las que esta carrera fue ofertadaĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encargar a la Secretaria General del Consejo de EducaciĆ³n Superior la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico y .su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial de este Organismo.
SEGUNDA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a lis instituciones de educaciĆ³n superior del paĆs,
TERCERA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
CUARTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
QUINTA.- Notificar la codificaciĆ³n del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico al Presidente de lo Asamblea riel Sistema de EducaciĆ³n Superior.
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La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Consejo de EducaciĆ³n Superior.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a tos veintidĆ³s (22) dĆas del mes de marzo de 2017. en la DĆ©cima SesiĆ³n Ordinaria del Pleno del CES, del aƱo en curso.