Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 15 de septiembre de 2020 (R.O.289, 15 – septiembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-009 Suspéndense las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del MDT, durante la declaratoria de emergencia sanitaria

MDT-2020-022 Determínese que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0425 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción Indígena, en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0458 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito INTIÑAN LTDA, en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0459 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados Empresa AGA SA, en liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………… Cantón Urdaneta: Que sustituye la Ordenanza para la creación de la Jefatura Técnica del Agua Potable, Saneamiento Ambiental y aplicación de la tarifa, y demás cobros del servicio de agua potable y saneamiento ambiental, por la Ordenanza para la creación de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, aplicación de la tarifa y demás cobros del servicio de agua potable y alcantarilladoç

Págs.

07-2020 Cantón La Troncal: Para la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, referente a la explotación de materiales áridos y pétreos

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 3

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020- 009

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el trabajo;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Las personas deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone”;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: «Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;

4 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

RESUELVE:

Art. 1.- Suspender a partir del día 17 de marzo de 2020, las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de; vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del Ministerio del Trabajo, durante la declaratoria de emergencia sanitaria.

Art. 2.- Finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del ente rector de Salud Pública, los plazos y términos de los procesos administrativos ante el Ministerio de Trabajo se reanudarán y decurrirán tal como se encontraban previo su suspensión.

DISPOSICIÓN FINAL:

ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de MAR 2020

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 5

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 2, dispone: «los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos».

La norma ibídem, artículo 14, establece: «la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba enjuicio».

El Código Orgánico Integral Penal, artículo 328, dispone: «la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años(…).»

En atención a la normativa citada y a su petición, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la Dirección de Secretaria General, que constan en tres (03) páginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.

6 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-022

Abg. Luis Arturo Poveda Velasco MINISTRO DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 347 del Código del Trabajo, señala: «Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes»;

Que, el artículo 348 del Código del Trabajo, establece que Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena;

Que, el artículo 349 del Código del Trabajo, indica que Enfermedades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad;

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, determina que corresponde al Ministerio del Trabajo la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales. El Ministerio del Trabajo será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prescribe que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía;

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al abogado Luis Arturo Poveda Velasco como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, dispusieron medidas de prevención para evitar la propagación de coronavirus (COVID-19);

Que, la Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia, en su calidad de Secretaria del COE Nacional, y el Ministro de Salud Pública, a partir del 17 de marzo de 2020 indicó que el contagio del COVID-19 es comunitario, por lo que la pandemia alcanza la Fase 3.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 539 del Código del Trabajo y artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

RESUELVE:

Art. 1.- Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia.

La mencionada enfermedad se encuentra en Fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de abril de 2020.– Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

çLa Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, artículo 2, dispone: «los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos».

La norma ibídem, artículo 14, establece: «la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio».

El Código Orgánico Integral Penal, artículo 328, dispone: «La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años(…).»

En atención a la normativa citada y a su petición, se entregan copias certificadas de los documentos digitales que reposan en los archivos a cargo de la Dirección de Secretaria General, que constan en tres (03) páginas digitales, anexas al Oficio No. MDT-DSG-2020-1287-OFICIO, de 05 de agosto de 2020.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 9

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0425

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 278 dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.-Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable

10 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, con Acuerdo No. 2528, de 25 de noviembre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE- registró en forma legal y concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA «LATINOAMERICANA», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003567, de 18 de julio de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA «LATINOAMERICANA», bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-026, de 16 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, designar a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, servidora pública de este Organismo de Control, como liquidadora de la Entidad;

Que, através de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0005, de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN»; y, nombrar en su lugar a la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre, también servidora pública de este Organismo de Control;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0108, de 12 de octubre de 2018, este Organismo de Control resolvió aceptar la renuncia de la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre y nombrar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN» al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, servidor público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 11

Que, por medio de las Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0208 y SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0174, de 06 de agosto de 2018 y 20 de junio de 2019, respectivamente, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN», conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con oficios ingresados en esta Superintendencia mediante Trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001 -95008, SEPS-UIO-2020-001-022013 y SEPS-CZ8-2020-001-024871, de 05 de diciembre de 2019, 12 de marzo y 12 de mayo de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-017, de 24 de marzo de 2020, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN», el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero concluye y recomienda «(…) 3. CONCLUSIÓN: .- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ACCIÓN INDÍGENA en liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN:.- Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de liquidación de Entidades del Sector Financiero, recomienda:.- 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ACCIÓN INDÍGENA en liquidación con RUC 1792353521001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0261, de 01 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) aprueba al Informe Final remitido por el liquidador Señor Hugo Geovanny Moyota Moreira (…)» a la vez que recomienda se: «(…) disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0525, de 12 de mayo de 2020, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero remite el «(…) alcance al Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0261 de 01 de abril de 2020 (…)”; e indica: «(..) me permito adjuntar el Oficio No. CAI-IIQ-2020-025 de 12 de mayo de 2020, mediante el cual el ingeniero Hugo Moyota, liquidador de la entidad, hace referencia al Oficio No. CAI-IIQ-2020-024, mediante el cual a su vez pone en conocimiento del Servicio de Rentas Internas la culminación del proceso de liquidación y la imposibilidad de cubrir las obligaciones tributarias pendientes con dicha entidad, debido a la carencia patrimonial (…)»;

12 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1445, de 24 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, por medio de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 25 de junio 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1445, la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792353521001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio Encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Hugo Geovanny Moyota Moreira como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 13

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN INDÍGENA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días de julio de 2020.

14 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0458

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el penúltimo inciso del artículo 312 de la norma antes citada indica: «(•••) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal»;

Que, a través del Acuerdo No. 0063, de 19 de noviembre de 2007, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «INTI ÑAN» LTDA, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000761, de 08 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WTI ÑAN LTDA., adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180, de 12 de julio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 15

liquidar, en el plazo de hasta dos años, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792128692001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por estar incursa en las causales de liquidación forzosa previstas en los numerales 5, 6 y 11 del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidadora a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, servidora de este Organismo de Control;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-078, de 27 de diciembre de 2018, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-180, modificando el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN», por hasta tres años contados a partir del 12 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0216, de 16 de julio de 2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 12 de julio de 2020, conforme lo determinado en el artículo 307, numeral 4 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Oficio No. COAC-INTI-LIQ-UIO-2020-069, de 10 junio de 2020, ingresado en esta Superintendencia con Trámites Nos. SEPS-CZ8-2020-001-027996 y SEPS-UIO-2020-001-031678, el 12 de junio y 8 de julio de 2020, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN» informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, a efecto de lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar; por lo indicado solicita a este Organismo de Control la ampliación del plazo para la liquidación de su representada;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-PNFMR-DNLESF-2020-110, de 02 de julio de 2020, se desprende que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN», recomienda: «En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable y en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 12 de julio de 2021”;

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Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-0957 y SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020-1009, de 03 y 08 de julio de 2020, respectivamente, el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero recomienda al Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución: «autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTIÑANLTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 12 de julio del 2021»; y, adjunta «el oficio No. COAC-INTI-LIQ-UIO-2020-069 de 10 de junio de 2020, el mismo que ya consta en el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-110, con el que se recomendó la ampliación de plazo de la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inti Nan Ltda. en liquidación, suscrito legalmente por la señora Amalia Sandoval Aguirre, Liquidadora de la Cooperativa mencionada”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-FNFMR-2020-1012, de 09 de julio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda: «(…) autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA. EN LIQUIDACIÓN hasta el 12 de julio de 2021, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1522, de 09 de julio de 2020, con base a los informes presentados descritos anteriormente, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1522, el 09 de julio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER » para continuar con el proceso referido;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria delega al Intendente General Técnico para suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792128692001, domiciliada en el cantón Quito, provincia de

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Pichincha, hasta el 12 de julio de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INTI ÑAN LTDA «EN LIQUIDACIÓN» para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0459

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 278 dispone: «Art. 278.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artículo 3 dispone: «Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe

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final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: «Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, consta del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-020, de 31 de marzo de 2020, que mediante Acuerdo Ministerial No. 001454, de 29 de diciembre de 2003, la Subsecretaría de Desarrollo Humano concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «NUEVA GENERACIÓN» DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA AGA SA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 001242, de 22 de mayo de 2013, este Organismo de Control resolvió aprobar el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0047, de 07 de febrero de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 259, numeral 1), de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, designar como liquidador de la Entidad al señor Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, servidor público de esta Superintendencia;

Que, conforme se desprende del antes mencionado Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-020, mediante Trámite No. SEPS-UIO-2020-001-021057, ingresado en esta Superintendencia el 10 de marzo de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN» ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Entidad, adjuntando los documentos previstos para el efecto;

Que, del precitado Informe Técnico se desprende también que el Director Nacional de Liquidación de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA

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GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda:»(…) 3. CONCLUSIÓN: .- En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados Empresa AGA S.A., en liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados Empresa AGA S.A., en Liquidación con RUC 1791927176001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0286, de 06 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda que se: «(…) disponga la finalización del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Generación Empleados Empresa AGA S.A. en liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0944, de 01 de julio de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución presenta el alcance al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-INFMR-2020-0286, mediante el cual se solicitó la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN» e indica: «(…) cúmpleme informar que esta Intendencia, al amparo de lo establecido en el artiículo (sic) 17 del Reglamento General de la ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, aprueba el informe final presentado por el liquidador de dicha entidad (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1495, de 03 de julio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1495, el 03 de julio de 2020 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 21

En ejercicio de las atribuciones legales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1791927176001; y, su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del/la señor/a Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, como liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/la señor/a Antonio Alejandro Asitimbay Carrera, ex liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA GENERACIÓN EMPLEADOS EMPRESA AGA SA «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines pertinentes.

CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 10 días de julio de 2020.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANTEA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 3 numeral 1 que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, entre estos, la salud; asimismo en su artículo 32, prescribe que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida»;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor»;

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación… El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados»;

Que, el artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: «Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas»;

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Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la carta magna señala que la administración pública constituye un servició a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República;

Que, el párrafo final del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 25

Descentralización, establece que: Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera y que estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, la letra d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a) otorga al gobierno autónomo descentralizado municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que se presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales planificarán y operarán la gestión integral del servicio público de agua potable en sus respectivos territorios, y coordinarán con los gobiernos autónomos descentralizados regional y provincial el mantenimiento de las cuencas hidrográficas que proveen el agua para consumo humano. Además, podrán establecer convenios de mancomunidad con las autoridades de otros cantones y provincias en cuyos territorios se encuentren las cuencas hidrográficas que proveen el líquido vital para consumo de su población. Los servicios públicos de saneamiento y abastecimiento de agua potable serán prestados en la forma prevista en la Constitución y la ley.

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Se fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario. Cuando para la prestación del servicio público de agua potable, el recurso proviniere de fuente hídrica ubicada en otra circunscripción territorial cantonal o provincial, se establecerán con los gobiernos autónomos correspondientes convenios de mutuo acuerdo en los que se considere un retorno económico establecido técnicamente. Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales;

Que, el literales c), g) y h) del artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable: g) Servicios Administrativos: h) Alcantarillado y canalización;

Que, el artículo 583 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Distribución del costo del alcantarillado.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan en un municipio, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma: En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas;

Que, el artículo 584 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Distribución del costo de construcción de la red de agua potable.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrada por la municipalidad o distrito metropolitano en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento;

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 27

Que, el artículo 1.- Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: «Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencia;

Que, el artículo 135 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: Parar las tarifas por prestación de servicios de agua potable y saneamiento serán fijados por los prestadores tanto públicos como comunitarios, sobre la base de las regulaciones remitidas por la Autoridad Única de Agua a través de la Agencia de Regulación y Control;

Que, el inciso segundo del artículo 137 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica;

Que, el inciso segundo del artículo 147 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: Jurisdicción coactiva. La Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los prestadores públicos de servicios ejercerán la jurisdicción coactiva para el cobro de tarifas y demás conceptos y obligaciones pendientes de pago, establecidas en esta Ley y en su Reglamento;

Que, el artículo 112.- del Reglamento a Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: «que determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LORHUyA, en el caso de las tarifas por prestación de servicios públicos básicos de abastecimiento de agua potable o saneamiento, el pago corresponde de los consumidores a los prestadores del servicio»;

Que, el artículo 118.- del Reglamento a Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, determina que: «Cuando en la Ley o en este Reglamento se indique que una tarifa será diferenciada, ello significa que deberá considerar la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores de los servicios»;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece los servicios públicos domiciliarios como los prestados directamente en los domicilios de los consumidores, ya sea por proveedores públicos o privados, tales como servicio de energía eléctrica, telefonía convencional, agua potable u otros similares;

28 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

Que, el artículo 40 ibídem, dispone que: «En las planillas emitidas por las empresas proveedoras délos servicios públicos domiciliaros, deberá constar exclusivamente el valor del consumo respectivo más los recargos legales pertinentes y cobros adicionales establecidos expresamente por leyes. Queda prohibido incluir en dichas plantillas rubros adicionales a los señalados (…);

Que, el artículo 37 del Reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, determina que: «Las empresas proveedoras de servicios públicos domiciliarios facturarán, en una misma planilla, el valor de los consumos por todos los servicios legalmente contratados, ordenados o autorizados por sus usuarios; los correspondientes a recargos legales, tales como intereses, impuestos u otros; y los demás valores adicionales estrictamente relacionados con la prestación de tales servicios. Para estos efectos, todos los conceptos fijados en la planilla deberán desglosarse y detallarse de manera clara y exhaustiva, con el objeto de que los usuarios conozcan con exactitud cada uno de los rubros que deberán pagar. Estará prohibido incluir conceptos diferentes a los servicios prestados y, si fuese necesario, se los deberán facturar en planillas independientes;

Que, el artículo 15 de la Ley del Anciano establece que: las personas mayores de 65 años gozarán de la exoneración del 50% (…) del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagarán las tarifas normales (…);

Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades, determina en su numeral 1 que: «El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta 10 metros cúbicos. (…) En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular»;

Que, la disposición general tercera de la Ley de Educación Intercultural determina que (…) los planteles educativos públicos estarán exonerados del pago de los servicios básicos hasta el monto determinado por la Autoridad Nacional Educativa;

Que, mediante Memorando No. ARCA-CGT-2017-013-2017-M de fecha 29 de noviembre de 2017, la Coordinación General Técnica de la Agencia de Regulación y Control del Agua pone a disposición déla Dirección Ejecutiva de la Agencia el Informe Técnico del Proyecto de Regulación No. DIR-ARCA-RG-006-2017 denominado «Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental en el Ecuador, a ser fijadas por los prestadores públicos de estos servicios», el mismo que recomienda: la adopción de dos (2) categorías de consumidores; la adopción de cuatro (4) bloques de consumo

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para la categoría residencial y tres (3) bloques de consumo para la categoría no residencial; la clasificación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento en cuatro tipos, siendo éstos: grandes, medianos, pequeños (a), pequeños (b); y, los plazos de reporte de información por tipo de prestador de servicios de agua potable y saneamiento;

Que, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, en ejercicio de las atribuciones y competencias constitucionales y legales vigentes: Resuelve: Expedir la presente Regulación No. DIR-ARCA-RG-006-2017, denominada «Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios», al tenor de los siguientes artículos: Art. 1.- Objeto.- Establecer los criterios técnicos y actuariales para la determinación de los costos sostenibles en la prestación de los servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento ambiental y, para la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios. Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente regulación debe ser aplicada exclusivamente por los prestadores públicos de servicios de agua potable y/o saneamiento ambiental ubicados en las áreas urbanas del territorio continental e insular de la República del Ecuador. Art. 4.- Servicios públicos básicos.- Para efectos de la presente regulación se consideran servicios públicos básicos, los siguientes: a) Servicio de agua potable, que comprende los procesos de: captación y tratamiento de agua cruda, transporte y almacenaje, conducción, impulsión, distribución, gestión comercial, operación y mantenimiento. Art. 5.-Definiciones.- Para la aplicación de la presente regulación se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: Agua potable.- Es el agua cuyas características físicas, químicas y microbiológicas han sido tratadas a fin de garantizar que ésta sea apta para consumo humano en función de lo cual debe cumplir los requisitos de calidad establecidos en la normativa legal vigente en relación al agua potable. Art. 48.- Aplicación, actualización y revisión del pliego tarifario.-El pliego tarifario entrará en vigencia una vez que la autoridad competente de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ambiental lo apruebe; y, tendrá una vigencia de mínima de 3 años. La revisión se realizará anualmente. En situaciones de fuerza de mayor el prestador podrá justificar y solicitar a la Agencia de Regulación y Control del Agua la actualización del pliego tarifario, en plazos diferentes a los establecidos en la presente regulación. Art. 49.- Reporte del estudio tarifario.- El prestador público de servicios deberá remitir a la Agencia de Regulación y Control del Agua el estudio tarifario vigente, que incluye el detalle de los elementos tarifarios fundamentales, en las mismas fechas de reporte de información definidas en el artículo 15 de la Regulación DIR-ARCA-RG-003-2016 y sus reformas vigentes. La Agencia emitirá un informe y controlará su cumplimiento. El estudio tarifario deberá estar suscrito por el representante legal de la entidad prestadora de los servicios públicos básicos.

30 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

Debería ir SUSTITÚYASE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA TÉCNICA DEL AGUA POTABLE, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LA TARIFA, Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN URDANETA, por la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, APLICACIÓN DE LA TARIFA Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN URDANETA.

CAPÍTULO I

DE LA JEFATURA TÉCNICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Construirá las obras de infraestructuras que sean necesarias para la prestación de los servicios básicos y de saneamiento que contempla la Ordenanza y les dará el mantenimiento y mejoramiento requeridos apropiados a todos los servicios a cargo de ella.

La Jefatura Técnica de Agua Potable y Alcantarillado, vigilará el cumplimiento de la presente ordenanza, los reglamentos y en los servicios que brinda la misma.

Servir de manera continua y eficaz, garantizando la potabilidad del Agua que suministra, hasta la caja del medidor de la conexión domiciliaria de la edificación que solicita el servicio, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, contingencia técnica, o, necesidad publica que hagan aconsejable restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua potable, no siéndole imputable responsabilidad ni reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de esta situación.

Programar el servicio a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de su jurisdicción, exista la factibilidad técnica y se suscriba el respectivo contrato de servicio, en el orden que fueron presentados, aprobados y pagados los derechos correspondientes. La Jefatura a través de su departamento elaborara un presupuesto detallando los materiales y mano de obra a emplearse.

Limitar los requerimientos a una sola conexión domiciliaria por predio, sean estos vivienda unifamiliar, comercios individuales, salvo el caso de propiedad horizontal o multi-familiar, centro comerciales de uso múltiple, en los que sea factible instalar medidores para cada usuario, previa inspección e informe de la de Agua Potable y Alcantarillado..

Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada cliente y entregarlos en su domicilio con 10 días de anticipación a su vencimiento. En dichos comprobantes de pago, consignará las condiciones para la suspensión del servicio e incluirá en detalle los conceptos e importe de

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 31

los servicios prestados.

Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas que permiten prestar con oportunidad y eficiencia, los servicios del Municipio del Cantón Urdaneta.

Reglamentar la estructura departamental de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, el sustento financiero y presupuestario, las estadísticas variables e invariables, categorías, costos aproximados de operación, personal permanente y contratado, bienes muebles, número de usuarios, logística, procedimientos y demás, que tengan que ver con la existencia material de la Jefatura, y así ejecutar el cumplimiento de los fines de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta.

Previo entrega y recepción, el GADMCU equipará y adecuará de todos los bienes y materiales obligatorios al Departamento de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado. Los bienes utilizados para la prestación de estos servicios son de propiedad del Municipio del Cantón Urdaneta.

La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, como dependencia Municipal, tendrá absoluta relación, comunicación coordinación y rendición de cuentas para con la Administración y el Concejo Municipal del Cantón Urdaneta, con la finalidad de propender al mejoramiento y desarrollo de sus fines, para dar un mejor servicio a la comunidad

DEL USO DEL AGUA POTABLE

Art. 1.- Se declara de uso público el agua potable y alcantarillado del cantón Urdaneta, facultándose su aprovechamiento a los particulares con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El uso de agua potable se concederá para servicio residencial o doméstico, comercial y público, de acuerdo a las normas de la presente ordenanza.

El cuerpo de Bomberos, de conformidad con la ley recibirá el servicio de Agua Potable sin costo, en caso de flagelo o emergencia.

CAPITULO II

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado directamente o a través de un representante autorizado, que estén interesados en la instalación del servicio de agua potable, presentarán la respectiva solicitud a la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, proporcionando ios

32 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

siguientes documentos:

  1. Previo pago de tasa administrativa al Gobierno Municipal de Urdaneta se hará la solicitud, en la que conste el nombre del interesado;
  2. Copia de cédula de identidad, copia del certificado de votación;
  3. Copia de la escritura registrada y catastrada y/o certificado de que el solicitante mantienen posesión del predio otorgado por la Jefatura de Avalúos y Catastro;
  4. La dirección domiciliaria y/o croquis que detalle la ubicación del predio donde se realizara la acometida correspondiente;
  5. Certificado actualizado de no adeudar al Gobierno Municipal de Urdaneta, otorgado por la dirección financiera; y,
  6. Documentación con la cual la Jefatura de agua potable y alcantarillado otorgará la factibilidad de instalación del servicio y la categoría correspondiente.

En el caso de personas Jurídicas, se deberá adjuntar además los siguientes requisitos:

  • Copia de la Escritura de Constitución de la Cía.
  • Copia del nombramiento inscrito del representante legal.
  • Copia del RUC.

Art. 4.- La jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, aprobará la solicitud, y se realizará la liquidación del pago correspondiente, la misma que incluirá el costo del medidor y su instalación, tarifa por el servicio de agua potable, tasa por el servicio de alcantarillado si existiere y tasa por reparación y mantenimiento, de acuerdo a lo que establece el art. 27 de la presente ordenanza.

Art. 5.- Las solicitudes para la conexión del Servicio de Agua Potable, tendrán validez o vigencia de un mes, contado a partir de la fecha de su aprobación, si no se efectuara el pago de los valores correspondientes a la liquidación dentro de ese lapso, el interesado deberá presentar una nueva solicitud con los costos actualizados.

CAPÍTULO III

SERVICIO PARA RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 6.- Para la dotación del servicio de Agua Potable en inmuebles sujetos a las disposiciones a la ley de Régimen de Propiedad Horizontal deberá presentarse los estudios y diseños de los sistemas de agua potable, para su aprobación por parte de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 33

En edificaciones multifamiliares sujetas al régimen de propiedad horizontal, se deberá instalar un medidor para cada vivienda y adicionalmente otro de control general a la entrada del edificio.

En el caso de lotizaciones privadas, edificaciones multifamiliares, oficinas o locales comerciales con un solo ingreso y sin micro medición, la Jefatura emitirá el correspondiente valor de la tarifa para el cobro al propietario del predio por cada unidad independiente de vivienda, oficina o local comercial, el valor de la tarifa de agua potable y alcantarillado, si se dispone de este último servicio.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 7.- Constituye función exclusiva del Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, la provisión e instalación del servicio de agua potable, así como la construcción de nuevos sistemas, su operación, mantenimiento, y ampliación de redes de las existentes.

Art. 8.- Exclusivamente la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, por medio de los técnicos y personal especializado que designare, efectuará las instalaciones necesarias desde las tuberías del sistema de distribución, hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades, previo al visto Bueno de la jefatura de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 9.- El uso del medidor.- El uso del medidor es obligatorio en todas las edificaciones y su instalación la realizará la Jefatura Técnica de Agua Potable y Alcantarillado, reservándose el Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, el derecho de proveer el medidor al abonado, previo al compromiso y autorización de pago correspondiente bajo la modalidad de crédito o al contado, más el cumplimento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Además, es responsabilidad del Municipio del Cantón Urdaneta. Por intermedio de la Jefatura, realizar los trabajos desde la tubería matriz hasta el medidor, en el caso del agua potable y para la recolección de aguas servidas, la red terciaria y caja domiciliaria al nivel de acera.

Queda bajo custodia y cuidado del usuario mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, tanto en lo que respecta a tuberías y llaves, así como del medidor, de cuyo valor será responsable si por negligencia llegare a inutilizarse el medidor, el usuario deberá cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiera, o el reemplazo por uno nuevo.

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En los inmuebles o edificios en que por razones de servicio de Agua Potable necesite llevar a distintos niveles o altura y se requiera impulsar el líquido vital, lo hará con bombeo interno por cuenta del propietario/a, este deberá realizarse siempre desde una cisterna. En ningún caso se permitirá el bombeo directo de la red de distribución o de los hidrantes públicos, los usuarios que vulneren lo dispuesto en esta norma legal serán sancionados económicamente con una multa de un (1) salario básico unificado.

Art. 10.- Cuando se hayan transgredido los sellos de seguridad, las zonas de lectura e instalaciones realizadas por conexión o reconexión no autorizadas del servicio de agua potable, el costo de reposición o instalación de medidor deberán ser asumidos por el usuario, en caso de evidenciarse la transgresión será multado con el 50% del salario básico unificado.

Art. 11.- En caso de identificarse conexiones clandestinas o cualquier otra forma de abastecimiento contrario a lo previsto en esta ordenanza, la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, sancionará con la multa de un (1) salario básico unificado.

Cuando el usuario se niegue a la instalación del medidor de Agua Potable, o no pagare por el uso del alcantarillado, la Jefatura podrá taponar la descarga del usuario incurso, a más de aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO V

PROHIBICIONES DE DERIVACIONES

Art. 12.- El servicio de Agua Potable beneficiará de manera exclusiva al inmueble para el cual fue solicitado, es prohibido hacer cualquier derivación para proporcionar el servicio a otro bien inmueble, el hacerlo obliga a la suspensión del servicio por parte de la Jefatura Técnica de Agua Potable y Alcantarillado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales el GADMCU no está obligado a dar servicio de agua potable para actividades agrícolas o pecuarias, ni a lotes que carezcan de edificaciones, cerramientos, solares o en casas deshabitadas, salvo que a petición de parte interesada, previo informe de la Jefatura Técnica, se determine la procedencia de la instalación.

En el caso de que el usuario tenga pozo propio de agua y utilice la red de alcantarillado de la ciudad, sea sanitario o pluvial, este deberá pagar al GADMCU por el servicio de alcantarillado de acuerdo a la categoría del bien inmueble.

CAPÍTULO VI

INSTALACIONES EN EDIFICACIONES ESPECIALES E INDUSTRIALES

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 35

Art. 13.- En el caso de edificaciones especiales o industriales, el propietario deberá presentar además de los planos del proyecto las respectivas memorias técnicas en impresiones y digital, incluyendo sus requerimientos, a efecto de que la Jefatura Técnica de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, determine la factibilidad de la dotación y la instalación del servicio. El propietario deberá cumplir, además con todo lo dispuesto en el Capítulo II, en cuanto a la manera de obtener el servicio.

Exigir, de considerarlo necesario, el diseño, construcción, y operación de sistemas de tratamiento de los afluentes industriales y comerciales, antes de evacuarlos a la red pública y que no cause impacto ambiental.

CAPÍTULO VIl

PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR AGUA A TERCEROS

Art. 14.- Es prohibido para el usuario, vender agua potable a terceros, en caso de hacerlo estará sujeto a las sanciones respectivas establecidas en el art. 13 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES Y PROHIBICIONES EN EL USO DE AGUA POTABLE.

Art. 15.- Suspensión por falta de pago. La mora en el pago del servicio de agua potable, será causa suficiente para la suspensión del servicio.

Art. 16.- Reinstalación del Servicio. El servicio que hubiere sido suspendido, no podrá ser reinstalado sino por los técnicos responsables de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, previa autorización del Jefe de la Unidad responsable y pagos de los derechos de reconexión.

Cualquier persona que ilícitamente de forma intelectual o de hecho interviniere en la reconexión del servicio de agua potable, serán sancionados de forma solidaria con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador, sin perjuicio de la acción judicial respectiva.

Art. 17.- Prohibición de conexión de tubería de agua potable. Se prohíbe la conexión de la tubería de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente abastecimiento que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.

La persona o personas que abrieren boquetes o canales o realizaren perforaciones en las tuberías o en los tanques de reserva o traten de perjudicar de cualquier forma al sistema, estarán obligadas a pagar una multa de 2 salarios básicos unificados, más el costo de las reparaciones.

Art. 18.- Prohíbase el uso del agua potable para los siguientes casos:

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a) Regadío en terrenos destinados a sembríos

  1. Riego de viveros; y,
  2. Otros en los cuales se produzcan un gran consumo y desperdicios.

Art. 19.- Sanción en caso de instalación fraudulenta. Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de agua, los autores materiales e intelectuales pagaran solidariamente una multa de 2 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que la conexión sea cortada inmediatamente y de la acción judicial correspondiente, cumpliéndose con el procedimiento administrativo determinado en la normativa.

La reincidencia será sancionada con una multa de 4 salarios básicos unificados.

CAPÍTULO IX

FACTURACIÓN POR LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

Art. 20.- Valores a Facturar. Por la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado, el usuario pagará de acuerdo a las lecturas del consumo de agua potable que se facturará mensualmente.

Art. 21.- Emisión de facturas. La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado emitirá facturas mensuales por los servicios que preste al usuario.

Los usuarios proporcionarán un correo electrónico para recibir los comprobantes electrónicos y el aviso del pago de lo adeudado total o parcialmente.

Art. 22.- Plazos para el pago.- Los usuarios realizarán los pagos en el plazo señalado en la notificación de pago. En caso de no cumplir dentro del plazo determinado, se procederá a la suspensión del servicio.

Art. 23.- Reclamos administrativos.- Los usuarios tienen la obligación de cancelar la totalidad de sus planillas en los plazos establecidos.

La interposición del reclamo administrativo no suspenderá la obligación de pago por el consumo del servicio, por lo tanto, el usuario deberá cancelar mensualmente las planillas generadas.

En caso de que la resolución de una solicitud de servicio o de un reclamo administrativo, indique que existen valores a favor del usuario, éstos serán acreditados en la planilla del mes siguiente al de la resolución; este procedimiento será establecido en la normativa interna de la institución.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 37

CAPITULO XI

CATEGORÍAS Y TARIFAS A APLICARSE EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 24.- Responsabilidad.- El dueño de casa o inmueble es el responsable ante la entidad Municipal por el pago del consumo de agua potable en ningún caso habrá responsabilidad de los arrendatarios.

Art. 25.- Usuario.- Todo usuario pagará la factura de consumo en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de emisión. De no hacerlo pagará con los intereses de ley que será calculado en base a la tabla de interés por mora. Lo dicho sin que se le suspenda el servicio al usuario y además se inicie la respectiva acción coactiva para el cobro de lo adeudado.

Art. 26.- Categorías.- Se establecen las siguientes tasas para cada categoría, considerando que para cada una de las mismas existe una tarifa básica por consumo, más el excedente por metro cúbico de consumo que se inicia en cada una de las categorías y que son las siguientes:

a) Categoría Residencial o Doméstica.- Se encuentran comprendidos en esta categoría aquellos usuarios que utilicen el servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades personales en sus viviendas, el costo será:

TARIFA CON MEDIDOR

CATEGORÍA

CARGO FIJO

BLOQUEA

Rango de 0-15 nú

BLOQUES

Rango > 15.1 -27 m3

BLOQUEC

Rango > 27.1 nú

RESIDENCIAL

0.45 USD

0.20

0.22

0.23

TARIFA BÁSICA SIN MEDIDOR

$ 3.00 USD.

b) Categoría Comercial.- Se encuentran inmersos dentro de esta categoría los inmuebles o locales tales como oficinas, bares, restaurantes, establecimientos educacionales particulares y en general quienes realicen actividades de comercio dentro del cantón, siempre y cuando su propietario no supere la base del impuesto de patentes municipales el costo será:

TARIFA CON MEDIDOR

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CATEGORÍA

CARGO FIJO

BLOQUEA

Rango de 0 -15 m3

BLOQUES

Rango > 15.1 – 27 m.3

BLOQUEC

Rango > 27.1 m3

COMERCIAL

0.56 USD

0.25

0.33

0.41

TARIFA BÁSICA SIN MEDIDOR

$ 4.50 USD.

c) Categoría Pública.- Se incluyen en esta categoría a las dependencias públicas, sean estas seccionales o del Gobierno Central, en definitiva que pertenezcan al sector público, así como también instituciones educacionales gratuitas, de asistencia social, las mismas que pagarán media tarifa por el servicio de agua de conformidad con el Art. 566 del COOTAD, se establece la tarifa en:

TARIFA CON MEDIDOR

CATEGORA

CARGO FIJO

BLOQUE A

Rango de 0 -15 m3

BLOQUE B

Rango > 15.1 – 27 m3

BLOQUE C Rango > 27.1 nú

PÚBLICA

0.56 USD

0.25

0.33

0.41

TARIFA BÁSICA SIN MEDIDOR

$2.00 USD.

El Cobro por servicio de alcantarillado por categoría será el siguiente:

TARIFA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO POR CATEGORÍA

DOMÉSTICA:

20% de la planilla por consumo de agua potable.

COMERCIAL:

40% de la planilla por consumo de agua potable.

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS DE CONEXIÓN.-

Art. 27.- Mediante la presente ordenanza se establece el cobro por el derecho

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 39

de conexión del servicio de agua potable y/o alcantarillado, que va directamente relacionado con el área del terreno donde se va a proveer el servicio.

CATEGORÍA

VALOR POR DERECHO DE CONEXIÓN

DOMESTICA

0.12.5 S.BU.

COMERCIAL

0.15 S.B.U.

PÚBLICA

0.10 S.B.U.

Art. 28.- Reconexiones.- La Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado reinstalará el servicio, únicamente después de haberse subsanado el motivo de la suspensión; así como también que se cancele los gastos de reinstalación y se fija como valor de la mano de obra para la reinstalación el 0.04 del salario básico unificado (S.B.U) a la fecha en que se verifique la reconexión. Exceptúense de este pago la suspensión del servicio al usuario sea por necesidad de orden técnico.

Art. 29.-A los clientes cuyo sistema se encuentre conectado a la red pública de alcantarillado se íes facturaran el porcentaje correspondiente establecido en la tabla arriba descrita.

Art. 30.- Los valores establecidos en el pliego tarifario serán revisados y actualizados anualmente, en base al análisis técnicos- económico y de gestión administrativa, por las direcciones o departamentos correspondientes, del Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta y puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 31.- El pago de consumo de agua potable que registre el medidor se hará mensualmente en las ventanillas, de Recaudación Municipal.

Art. 32.- Los valores adeudados por los usuarios al Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, se cobrarán por vía coactiva establecida en la ordenanza Municipal creada para el efecto, no obstante este podrá hacer un convenio de pago con el Municipio, pagando el 30% de lo adeudado y el saldo hasta un año.

CAPITULO XII

PAGOS POR OTROS SERVICIOS

Art. 33.- Todo usuario podrá solicitar al Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, servicios adicionales a la prestación del servicio de dotación de agua potable y cancelar los valores estipulados en la siguiente tabla.

40 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

PAGOS POR OTROS SERVICIOS

DETALLE

VALOR

suministro e Instalación de medidor (tipo estándar)

$ 130,00

Cambio de Medidor

$ 91,00

Guías nuevas

$ 20,00

Traslado de guías

$ 12,00

Tasa de inspección

$ 3,00

Tasa de convenio

$ 3,00

En el caso de instalación o cambio de medidor el valor o los valores a cobrarse serán prorrateados a 12 meses en el valor a pagar mensualmente, salvo que el usuario proceda a pagar de contado el valor total del servicio.

Art. 34.- Todo daño causado por particulares debidamente comprobado a los sistemas de captación, tuberías, canales de conducción, accesorios de la planta, red de distribución, válvulas de control, hidrantes, conexiones domiciliarias, o cualquier parte constitutiva del sistema de abastecimiento de agua potable, se cobrara al causante o los causantes el valor de los daños, más una multa equivalente al 50% del valor del daño causado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.

CAPÍTULO XIII

DE LAS EXENCIONES

Art. 35.- Beneficiarios de las Exenciones.- Son sujetos de exenciones y rebajas en el pago de tasas por concepto de la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los siguientes:

  1. Los adultos mayores;
  2. Las personas con discapacidad;
  3. Las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad y, aquellas que brindan atención a las personas adultos mayores (asilos, alberges, comedores e instituciones de gerontología debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, de conformidad a lo determinado en los artículos 567 y 568 del COOTAD, salvo casos excepcionales determinados en otras leyes.

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Art. 36.- Clases de exoneraciones.- Se establecen las siguientes exoneraciones:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, las personas mayores de 65 años gozarán de una exención del 50% del medidor instalado en el predio donde resida, cuyo consumo sea hasta 34 metros cúbicos.

Los medidores que consten a nombre del cónyuge o conviviente del beneficiario, pagarán la tarifa normal.

  1. El 50% del valor del consumo mensual hasta por 10 metros cúbicos de agua potable, a los usuarios con discapacidad. La rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  2. Se exonera con el 50% del valor de consumo de agua potable a favor de las instituciones sin fines de lucro que den atención prioritaria a los adultos mayores como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Gozarán del mismo beneficio las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, en este caso, el valor de la rebaja no podrá exceder del 25% de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la Ley de Discapacidades.

CAPÍTULO XIV

SERVICIO POR TANQUEROS

Art. 37.- Para solicitar el abastecimiento por tanquero sea este, para uso comercial o industrial, es necesario que el usuario se encuentre al día con las pagos de agua potable.

SERVICIO DE AGUA POTABLE POR TANQUERO EN EL CANTÓN URDANETA

TANQUEROS

m3

Valor / m3

Valor transporte

Valor total

Comercial hasta 6m3

6

0,50

$8,00

$11,00

Industrial hasta 6m3

6

0,70

$8,00

$12,20

Comercial hasta 12m3

12

0,50

$ 12,00

$18,00

42 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

Industrial hasta 12m3

12

0,70 |$ 12,00

$20,40

Art. 38.- El agua potable para abastecimiento con tanqueros tendrá un costo por m3 más el valor del transporte como se indica en la tabla:

Art. 39.- En caso de daños en el sistema de distribución de agua potable, emergencia por daño, mantenimiento o falta de energía en los sistemas de captación y distribución, El Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta se encargará de la distribución del agua potable a esos sectores.

Art. 40.- Todo daño causado en la red de distribución de agua potable, será cobrado al causante mediante la respectiva acción según el caso, sin perjuicio de las acciones civiles y penales.

Art. 41.- USO DE INFRAESTRUCTURA PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.- Las entidades públicas y privadas garantizaran que el servicio de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, no sea interrumpido por ninguna causa, caso contrario, para el cumplimiento de este cometido deberá existir la previa coordinación con el Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

PRIMERA.- Deróguese La Ordenanza para la Creación de la Jefatura Técnica del Agua Potable, Saneamiento Ambiental y Aplicación de la Tarifa, y Demás Cobros del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Ambiental en el Cantón Urdaneta, publicada en el Registro Oficial N° 209, de fecha 21 de marzo de 2014.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El GADMCU en el plazo de 180 días, reglamentará todo lo concerniente a la estructura departamental de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado,

SEGUNDA- En ningún caso los montos de las tarifas de los periodos posteriores pondrán ser aumentados presuntiva o estimativamente, siendo obligación del consumidor en los siguientes periodos pagar un valor igual al del promedio mensual de las facturas de los seis meses últimos.

TERCERA.- Que los valores establecidos en la presente ordenanza serán cobrados una vez que entre en funcionamiento y preste servicio la Planta de Tratamiento y Suministro de Agua Potable.

CUARTA.- Se cobrara como tarifa básica de suministro de agua potable a los usuarios que no tengan medidor de consumo de agua potable de conformidad a lo establecido en el artículo 26 literales a), b), y c) de la presente ordenanza,

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hasta que se instale el respectivo medidor de consumo de agua potable.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y también deberá publicarse en la Gaceta Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Urdaneta.

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN /Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA,/Catarama, a los veintinueve de junio del dos mil veinte, el infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, certifica, que SUSTITÚYASE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA TÉCNICA DEL AGUA POTABLE, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LA TARIFA, Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN URDANETA, por la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, APLICACIÓN DE LA TARIFA Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN URDANETA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, en primer debate en la Sesión Ordinaria de fecha quince de junio y en segundo debate en la Sesión Ordinaria del veintinueve de junio del dos mil veinte.- Lo Certifico.

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conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase original y dos copias de ía SUSTITÚYASE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA TÉCNICA DEL AGUA POTABLE, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LA TARIFA, Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN URDANETA, por la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, APLICACIÓN DE LA TARIFA Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN URDANETA, la señora Alcaldesa Lic. Amada Zambrano Rodríguez Msc, para la sanción respectiva.

SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA- Catarama, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos/mil veinte.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.-Sanciono y Ordeno la promulgación y publicación de la presente SUSTITÚYASE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA TÉCNICA DEL AGUA POTABLE, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LA TARIFA, Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN URDANETA, por la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, APLICACIÓN DE LA TARIFA Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN URDANETA, procédase de acuerdo a la Ley

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA Proveyó y firmó donde se SUSTITÚYASE LA ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA JEFATURA TÉCNICA DEL AGUA POTABLE, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LA TARIFA, Y DEMÁS COBROS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN URDANETA, por

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Ordenanza Nro. 07-2020

El ILUSTRE CONCEJO CANTONAL MUNICIPAL

CONSIDERANDO:

  • Que. el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
  • Que. el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y se garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
  • Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y mantenimiento, así mismo indica que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a lodos los elementos que forman un ecosistema.
  • Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
  • Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible
  • Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
  • Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
  • Que. el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
  • Que, el artículo 264 numeral 12 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los Gobiernos Municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley en Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.
  • Que, el artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natura).
  • Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el estado el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

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• Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente, el sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptado por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley

  • Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
  • Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
  • Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  • Que, el artículo 54, literal k) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado, Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
  • Que. el artículo 55, literal l) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán como competencias exclusivas Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
  • Que, el artículo 57, literal c) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que el concejo Municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
  • Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización indica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.
  • Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización señala que las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
  • Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización indica que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la

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ley, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos Gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.

  • Que. el artículo 141 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización indica que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones.
  • Que, el artículo 568 literal g) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde Municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los servicios administrativos
  • Que, el artículo 12 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirá integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos de gestión, El Sistema constituirá el mecanismo de orientación, coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, y tendrá a su cargo el tutelaje de los derechos de la naturaleza y los demás establecidos en este Código de conformidad con la Constitución. Las entidades y organismos estatales sin competencia ambiental serán responsables de aplicar los principios y disposiciones de este Código.
  • Que, el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 15 indica que, para el ejercicio de la gestión ambiental se implementarán los instrumentos previstos en la Constitución, este Código y la normativa vigente, en concordancia con los lincamientos y directrices que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda, entre los cuales se encuentran: la educación ambiental; la investigación ambiental; las formas de participación ciudadana en la gestión ambiental; el Sistema Único de Información Ambiental; los fondos públicos, privados o mixtos para la gestión ambiental; el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la conservación y manejo de la biodiversidad; el Régimen Forestal Nacional; el Sistema Único de Manejo Ambiental; los incentivos ambientales; y, otros que se determinen para el efecto.
  • Que, el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 19 establece que el Sistema Único de Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. Lo administrará la Autoridad Ambiental Nacional y a él contribuirán con su información los organismos y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y del Estado en general, así como las personas, de conformidad con lo previsto en este Código y su normativa secundaria. El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional.
  • Que, el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 25 establece los Gobiernos Autónomos Descentralizados en todos sus niveles, ejercerán las competencias en materia

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ambiental asignadas de conformidad con la Constitución y la ley. Para efectos de la acreditación estarán sujetos al control y seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional.

  • Que. el Código Orgánico del Ambiente en su artículo 27 indica que en el marco de las competencias ambientales exclusivas y concurrentes, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales el ejercicio de las siguientes facultades, en concordancia con las políticas y normas emitidas por los Gobiernos Autónomos Provinciales y la Autoridad Ambiental Nacional tiene la facultad de : 1) Dictar la política pública ambiental local; 9) Generar normas y procedimientos para prevenir, evitar, reparar, controlar y sancionar la contaminación y daños ambientales, una vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado se haya acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental; 10) Controlar el cumplimiento de los parámetros ambientales y la aplicación de normas técnicas de los componentes agua, suelo, aire y ruido; 11. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas; 15} Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias, y; 16) Establecer tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental, en los términos establecidos por la ley Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial tenga la competencia, los Gobiernos Autónomos Municipales o Metropolitanos de la misma provincia solo ejercerá estas facultades en la zona urbana.
  • Que, el Artículo 44 del Reglamento a la Ley de Minería señala que los Gobiernos Municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
  • Que en el artículo 9 del Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos señala que los Gobiernos Autónomos Municipales otorgarán la autorización para el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas que fueren suscriptores de los mismos y que se encontraren en pleno ejercicio de los derechos mineros respectivos
  • Que, existe la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) publicado en Registro Oficial suplemento 2 13 del 27 de marzo de 2014
  • Que, existe el Reglamento al Código Orgánico de Ambiente publicado mediante registro Oficia] No. 507 de 12 de junio de 2019
  • Que, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 411 de 08 de enero del 2015. el Consejo Nacional de Competencias en el artículo 9, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el marco de la competencia regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren dentro de los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde el ejercicio de las facultades de regulación, control y gestión local, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
  • Que, en el artículo 12 de la Resolución No. 0004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 411 de 08 de enero del 2015, indican que los Gobiernos Autónomos municipales podrán: 13) Otorgar Licencias Ambientales para actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo ambiental, 14) Otorgar certificados de intersección con relación a las áreas protegidas, patrimonio forestal del estado o bosques protectores, siempre y cuando esté acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el sistema único de Manejo Ambiental.

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  • Que, mediante Resolución No,005-CNC-2014 publicada mediante Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015 el Consejo Nacional de Competencias, en el artículo 15 otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales en el marco de gestión ambiental, las facultades de planificación local, regulación local y gestión local.
  • Que, mediante Resolución No.005-CNC- 2014 publicada mediante Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015 el Consejo Nacional de competencias, en el artículo 17 indica que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, enmarcados en la normativa ambiental nacional podrán ejercer las siguientes actividades: 1. Otorgar licencias ambientales una vez que el gobierno autónomo Municipal se haya acreditado como autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental .2. Realizar el control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, 6. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa ambiental vigente.
  • Que, mediante Resolución No. 455 de 03 de junio de 2015 publicada en el Registro Oficial 739 del 16 de septiembre del 2016, el Ministerio del Ambiente otorgó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Troncal, la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental.
  • Que. el Ministerio del Ambiente, como autoridad Ambiental Nacional, con techa 8 de junio del 2015, promulgó el Acuerdo Ministerial 083-B que reforma el libro IX del texto unificado de legalización secundaria del Ministerio del Ambiente en lo referente a los valores de las tasas por servicios administrativos derogando los Acuerdos anteriores,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, Los artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal.

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

EXPIDE

LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL REFERENTE A LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN LA TRONCAL

TITULO I

LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las etapas, requisitos y procedimientos del Sistema Ambiental en materia de explotación de materiales áridos y pétreos con el fin de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras que puedan tener sobre el ambiente y la sociedad, con sujeción a los elementos y requisitos establecidos en el Código Orgánico de Ambiente, Reglamento al Código Orgánico de Ambiente y Reglamento Ambiental de las Actividades Mineras.

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Art. 2. Alcance.- La presente Ordenanza enmarcada en la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, determina el proceso de Regularizado)l, control, seguimiento ambiental y sanción de lodo proyecto o actividad de explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón La Troncal.

Art. 3. Ámbito.- La presente ordenanza es de obligatoria aplicación y cumplimiento en todo el territorio del Cantón La Troncal por parte de todas las personas naturales y/o jurídicas que propongan o ejecuten proyectos y/o actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, y toda ampliación o modificación de los mismos, se encuentren regularizados o no, en todas las fases de la actividad minera de áridos y pétreos: exploración, explotación, tratamiento o procesamiento, dentro del polígono de concesión , así como también en las actividades de cierres parciales y/o totales de labores mineras.

Art. 4. Definiciones.- Se acoge la definición de términos establecida en la normativa ambiental y de minería vigente, así como la terminología sectorial de minería que señala la ordenanza local

Art. 5. De los principios Ambientales del Cantón La Troncal.- Los principios en los que se basa esta Ordenanza son los contenidos en la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con la Normativa ambiental Vigente.

  • Responsabilidad integral
  • Mejor tecnologías disponibles y mejores prácticas ambientales
  • Desarrollos sostenibles
  • El que contamina paga
  • In dubio pro natura
  • Acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental
  • Precaución
  • Prevención
  • Reparación Integral
  • Subsidiariedad

Los principios serán aplicados en todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra y/o Actividad

Art. 6. Autoridad Ambiental Competente.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Tronca], de conformidad con lo dispuesto en la Resolución emitida por el Ministerio del Ambiente, se constituye como Autoridad Ambiental en el territorio cantonal, que la ejercerá a través de la Dirección de Gestión Ambiental, Salubridad e Higiene. El funcionario responsable de dicha Dirección será el competente para llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, exclusivamente en lo referente a la explotación de materiales áridos y pétreos, para cuyo efecto tendrá el deber de coordinar con las demás Unidades del GAD Municipal La Troncal.

Art. 7. De la Responsabilidad Ambiental.- Toda persona natural y/o jurídica, tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado de

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conformidad con los principios ambientales establecidos en la presente Ordenanza y la Normativa Nacional Vigente.

Art. 8. Responsabilidad Objetiva.- De conformidad con los principios y garantías ambientales establecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que cause daño ambiental tendrá responsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.

Los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales.

TITULO II

CAPITULO I

OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS

Art. 9. Obligaciones Generales.- Todo proyecto, obra o actividad de explotación de materiales áridos y pétreos, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en la normativa ambiental aplicable, la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto de la presente Ordenanza.

Art. 10. Titulares mineros.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como sujetos de derechos mineros a aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero.

Art. 11. Responsabilidad de los titulares mineros.- Las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros, así como también los responsables de todo proyecto, obra o actividad de explotación de materiales áridos y pétreos, responderán civil, penal y administrativamente por sus actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los subsistemas de gestión ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control, rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas.

CAPITULO II

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art. 12. De la Regularización ambiental.-Los proyectos, obras o actividades de explotación de materiales de áridos y pétreos, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, donde se ingresará la información referente a las características particulares de la actividad.

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Una vez suministrada la información requerida por el Sistema Único de Información Ambiental, se establecerá lo siguiente:

  1. Autoridad Ambiental Competente para regularización
  2. Tipo de impacto, según las características del proyecto, obra o actividad
  3. Tipo de autorización administrativa ambiental requerida

F.l titular minero, previo al inicio de regularización ambiental, deberá contar con el título de concesión minera o permiso de minería y presentar los estudios correspondientes a la categorización ambiental.

Además de la presente Ordenanza, Código Orgánico de Ambiente y su Reglamentación, los proyectos, obras o actividades de explotación de áridos y pétreos, se regirán por la normativa ambienta] específica para el sector minero, debiendo cumplir con normas y trámites establecidos en la normativa nacional sobre desechos peligros y sustancias químicas, y otras, de ser pertinente.

Art. 13. Certificado de intersección.- El certificado de intersección es un documento electrónico generado por el Sistema Único de Información Ambiental, a partir del sistema de Coordenadas establecido por la Autoridad Ambiental ‘Nacional, mismo que indicará si el proyecto, obra o actividad propuesto por el titular minero, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles.

En el certificado de intersección se establecerán las coordenadas del área geográfica del proyecto

En caso de que el proyecto obra o actividad intersequen con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles se deberá cumplir con lo establecido con la Normativa Ambiental Vigente.

Art. 14. Actualización del Certificado de Intersección.- En caso de que el GAD La Troncal

disponga de la actualización del certificado de intersección, mediante informe motivado, el proponente deberá realizarla dentro del mismo proceso de regularización ambiental, a través del Sistema Único de Información Ambiental.

Art. 15. Tipos de Autorizaciones administrativas.- En virtud de la categorización administrativa o riesgo ambiental, se determinará a través del Sistema Único de Información Ambiental, las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes para cada proyecto, obra o actividad, las cuales se clasifican en:

  1. Bajo impacto, mediante un registro ambiental; y
  2. Mediano y alto impacto, mediante una licencia ambiental

CAPITULO III

REGISTRO AMBIENTAL

Art. 16. Registro Ambiental.- El GAD Municipal La Troncal a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos

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o actividades con bajo impacto ambiental que se encuentren dentro del régimen de Minería Artesanal, denominada Registro Ambiental.

Para la obtención del registro ambiental no es obligatoria la contratación de un consultor ambiental individual o empresa consultora calificada.

Para la obtención del registro ambiental se necesitará lo siguiente:

  1. Registro en el sistema Único de Información ambiental del proyecto, obra o actividad a regularizarse
  2. Certificado de intersección; información del proyecto conforme el formulario emitido por la Autoridad Ambiental Nacional
  3. Pagos por servicios administrativos
  4. Informe de proceso de participación, en caso de ser aplicable
  5. Otros que la Autoridad Ambiental Nacional determine en la normativa expedida para el efecto.

Una vez presentados los requisitos establecidos, el Registro Ambiental será emitido y publicado a través del Sistema Único de Información Ambiental.

Los titulares mineros deberán cumplir con las obligaciones que deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Art. 17. Actualización del Registro ambiental.- Los operadores cuyos proyectos, obras o actividades, se encuentren regularizados mediante registro ambiental y requieran la ejecución de actividades complementarias, solicitarán al GAD La Troncal, mediante el sistema único de información ambiental, la actualización del registro ambiental para lo cual deberán adjuntar la correspondiente ficha de registro y su plan de manejo ambiental.

La actualización del registro procederá siempre que la inclusión de las actividades complementarias no conlleve la necesidad de obtener una licencia ambiental.

El GAD Municipal La Troncal emitirá el correspondiente pronunciamiento debidamente motivado, respecto de la viabilidad de la actualización solicitada.

CAPITULO IV

LICENCIA AMBIENTAL

Art. 18. Licencia Ambiental.- El GAD Municipal La Troncal, a través del Sistema Único de Información Ambiental, otorgará la autorización para obras, proyectos o actividades de mediano o alto impacto ambiental que se encuentren dentro del régimen especial de Pequeña Minería, denominada licencia ambiental.

Art. 19. Requisitos de la Licencia Ambiental.- Para la emisión de la licencia ambiental se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado de Intersección

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  1. Estudio de Impacto Ambiental
  2. Informe de sistematización del Proceso de Participación ciudadana
  3. Pago por servicios administrativos
  4. Póliza o garantía por responsabilidades ambientales

Art. 20. Estudio de Impacto Ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se realizarán bajo responsabilidad del titular minero, quién será responsable de la veracidad y exactitud de sus contenidos.

El estudio de impacto ambiental será elaborado en idioma español y deberá especificar todas las características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante. Se presentará también la caracterización previa la ejecución del proyecto obra o actividad, el análisis de riesgos y descripción de las medidas específicas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de su implementación.

Los estudios deberán ser elaborados por consultores ambientales calificados y/o acreditados con base a los formatos y requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

Los estudios de impacto ambiental deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

  1. Alcance, ciclo de vida y descripción detallada del proyecto, incluyendo las actividades y tecnología a implementarse con la identificación de las áreas geográficas a ser intervenidas:
  2. Análisis de alternativas de las actividades del proyecto;
  3. Demanda de recursos naturales por parte del provecto y de ser aplicable, las respectivas autorizaciones administrativas para la utilización de dichos recursos;
  4. Diagnóstico ambiental de línea base que contendrá el detalle de los componentes físicos, biológicos y los análisis socioeconómicos y culturales;
  5. Inventario forestal, de ser aplicable;
  6. Identificación y determinación de áreas de influencia y áreas sensibles
  7. Análisis de riesgos, incluyendo aquellos riesgos del ambiente al proyecto y del proyecto al ambiente;
  8. Evaluación de impactos socio ambientales;
  9. Plan de manejo ambiental y sus respectivos subplanes; y
  10. Los demás que determine la Autoridad Ambiental Nacional

El Estudio de impacto ambiental deberá incorporar las opiniones y observaciones que sean técnica y económicamente viables, generadas en el proceso de participación ciudadana. De igual forma se anexará el estudio de impacto ambiental la documentación que respalde lo detallado en el mismo.

Art. 21. Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental es el documento que contiene las acciones o medidas que se requieren ejecutar para prevenir, evitar, mitigar, controlar, corregir, compensar, restaurar y reparar los posibles impactos ambientales negativos, según corresponda al proyecto, obra o actividad.

El plan de manejo ambiental contendrá los siguientes subplanes, considerando los aspectos ambientales, impactos y riesgos identificados:

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  1. Plan de prevención y mitigación de impactos;
  2. Plan de contingencias;
  3. Plan de capacitación;
  4. Plan de manejo de desechos;
  5. Plan de relaciones comunitarias;
  6. Plan de rehabilitación de áreas afectadas;

g) Plan de rescate de vida silvestre, de ser aplicable; h) Plan de cierre y abandono; y

i) Plan de monitoreo y seguimiento

Art. 22. Etapas del licenciamiento Ambiental.- El proceso de licenciamiento ambiental contendrá las siguientes etapas:

  1. Pronunciamiento técnico del estudio de impacto ambiental
  2. Pronunciamiento del proceso de mecanismos de participación ciudadana;
  3. Presentación de póliza y pago de tasas administrativas
  4. Resolución Administrativa.

Art. 23. De los procedimientos.- Los procedimientos de obtención de la autorización administrativa ambiental para la explotación de materiales áridos y pétreos serán iguales a los descritos en la normativa ambiental vigente.

Art. 24. Plazos y términos del Procedimiento.- Se aplicarán los plazos y/o términos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, las normas ambientales aplicables, así como los que maneja el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) o en su defecto por los establecidos por el GAD Municipal La Troncal.

Art. 25. Resolución Administrativa.- El GAD Municipal La Troncal notificará al operador del proyecto, obra o actividad la resolución de la licencia ambiental, en el que se detallarán las condiciones y obligaciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad.

Dicha resolución deberá contener, al menos:

  1. Las condiciones legales y técnicas que sirvieron de base para el pronunciamiento y aprobación del estudio de impacto ambiental
  2. Las consideraciones legales y técnicas sobre el proceso de participación ciudadana, conforme la normativa ambiental aplicable;
  3. La aprobación del estudio de impacto ambiental y el otorgamiento de la licencia ambiental:
  4. Las obligaciones que deberán cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad; y

CAPITULO V

DE LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS

Art. 26. Del establecimiento de la póliza o garantía por responsabilidades ambientales.- Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de manejo, se exigirá a los titulares mineros una póliza o garantía por responsabilidad ambiental de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del GAD Municipal La Troncal, la que deberá

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mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones.

La garantía podrá ser actualizada en base a la aprobación de la Actualización del Pan de Manejo Ambiental.

Art. 27. Ejecución de las garantías.- La garantía por responsabilidades ambientales será ejecutada por el GAD La Troncal cuando a través de los informes de control y seguimiento ambiental técnico de campo, realizado por la Dirección Ambiental Salubridad e Higiene y previo al procedimiento administrativo señalado en esta ordenanza, se hayan determinado no conformidades mayores con respecto a la normativa ambiental vigente y plan de manejo ambiental o a través de las auditorías ambientales en las que se determine el bajo nivel de incertidumbre y alto nivel de riesgo con respecto al cumplimiento de la normativa ambiental vigente y del plan de manejo ambiental, que provoquen afectaciones ambientales y que se requieran actividades u obras específicas para mitigar o reparar dichas afecciones.

La ejecución de la garantía se efectuará sin perjuicio de la obligación del concesionario de realizar todas las actividades ambientales de recuperación y reparación, así como de las acciones civiles o penales a las que hubiere lugar contra el concesionario.

De existir remanentes, los valores ejecutados irán a la cuenta del GAD Municipal que invertirá en los mecanismos de control y seguimiento.

Art. 28. Emisión de las garantías.- Las garantías deberán ser emitida por una institución aseguradora o financiera ecuatoriana que cuente con el respectivo reasegurado o respaldo financiero según la naturaleza de la garantía. El referente para fijar el monto de la póliza en mención será al menos el establecido para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

Art. 29. Vigencia de las Garantías.- Es responsabilidad del titular minero o titular de la licencia ambiental mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento y renovarla hasta 30 días plazo antes de su vencimiento. De producirse caducidad de garantía el GAD Municipal La Troncal calificarán como una no conformidad mayor y consecuentemente procederán a la revocatoria de la licencia ambiental.

CAPITULO VI

MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD

Art. 30. De la modificación del proyecto, obra o actividad y/o incorporación de actividades complementarias.- En los casos en los que se requiera modificar o ampliar el alcance del proyecto, obra o actividad, siempre que no conlleve la necesidad de cumplir con un nuevo proceso de regularización ambiental según los criterios del artículo 176 del Código Orgánico del Ambiente se aplicarán los siguientes mecanismos:

  1. Estudios complementarios; y,
  2. Actualización del Plan de Manejo

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Art. 31. Estudios complementarios.- Los operadores que requieran realizar actividades de mediano o alto impacto adicionales a las previamente autorizadas por el GAD La Troncal, siempre que no impliquen un cambio del objeto principal de la Autorización Administrativa otorgada, deberán presentar un estudio complementario.

El estudio complementario deberá contener únicamente información correspondiente a las actividades adicionales solicitadas y se considerarán los requerimientos específicos de la normativa sectorial aplicable.

La información generada, así como las medidas de las prevención, mitigación y control derivadas de las actividades adicionales, sus impactos y sus riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambiental, plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la licencia ambiental.

El pronunciamiento de los estudios complementarios re realizará en un término de treinta (30) días. Sólo se ejecutará el proceso de participación ciudadana si se amplía el área de influencia social determinada en la evaluación del instrumento técnico que motivó la expedición de la Autorización Administrativa ambiental

Art. 32. Modificaciones de bajo impacto.- Los operadores que cuenten con autorización administrativa ambiental de mediano o alto impacto, y que requieran ejecutar actividades adicionales de bajo impacto en el área de implantación del proyecto notificarán al GAD La Troncal, previo a la ejecución de la actividad. Las modificaciones realizadas se describirán en los Informes de Gestión Ambiental y en las Auditorías Ambientales.

En los casos de actividades que involucren áreas adicionales a la implantación del proyecto, dentro del área regularizada, el operador del proyecto deberá presentar al GAD La Troncal la descripción de las actividades adicionales, sus posibles impactos, así como las medidas de prevención y mitigación que se aplicaran.

La información generada, así como las medidas de las prevención, mitigación y control derivadas de las actividades adicionales, sus impactos y sus riesgos, se integrarán al estudio de impacto ambienta], plan de manejo y todos los elementos que se hayan aprobado en la licencia ambiental.

Art. 33. Fraccionamiento de un área.- El operador de un proyecto, obra o actividad, que cuente con la autorización administrativa ambiental y decida fraccionar su área de intervención, deberá actualizar el plan de manejo ambiental y su póliza de responsabilidad ambiental, a fin de que sean acordes a lo modificado por dicho fraccionamiento.

El operador que se encuentre realizando dicho procedimiento podrá continuar ejecutando sus actividades, bajo las mismas condiciones que regían la autorización administrativa original, hasta que se modifique o reforme la referida autorización administrativa ambiental, siempre y cuando sea el mismo titular minero.

Los titulares mineros a los que se les atribuya el área de intervención que se fracciona del área principal deberán iniciar un nuevo proceso de regularización ambiental acorde a las actividades que ejecuten.

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Art. 34. Prohibición de obtención de permisos de menor categoría.- Los operadores de obras, proyectos o actividades, no podrán fraccionar, subdividir, segmentar, parcelar o seccionar o separar las actividades a su cargo, con la finalidad de obtener permisos de inferior categoría a las requeridas por el tipo de impacto ambiental.

De verificarse que el operador ha incurrido en la prohibición antes descrita se iniciarán las acciones administrativas correspondientes.

Exclúyase de este Artículo a las actividades de bajo impacto ambiental que no forman parte de la actividad principal del proyecto, obra o actividad de la autorización administrativa otorgada.

Art. 35. Duplicidad de permisos. Ningún operador o titular minero podrá ostentar más de un permiso ambiental sobre la misma fase o etapa de una obra, proyecto o actividad.

Art. 36. Extinción de la autorización administrativa.- La extinción de la autorización administrativa ambiental procederá de oficio o a petición del titular minero, mediante resolución debidamente motivada, una vez cumplidas las obligaciones que se hayan derivado hasta la fecha de inicio del procedimiento por parte del GAD Municipal La Troncal o hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del operador, respectivamente.

De ser el caso, previo a la extinción de la autorización administrativa ambiental, el titular minero debe presentar y cumplir en su totalidad el plan de cierre y abandono correspondiente.

El acto administrativo extinguirá las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales concedidas sobre el proyecto, obra o actividad de explotación de áridos y pétreos, sin perjuicio de las obligaciones de reparación integral que puedan subsistir.

Art. 37. Cambio de operador del proyecto, obra o actividad durante el proceso de regularización ambiental.- Durante el trámite para el otorgamiento de la autorización administrativa ambiental, mediante petición escrita del operador y adjuntando la justificación técnica y legal correspondiente, se podrá realizar el cambio de operador, lo cual no afectará la tramitación del proceso de regularización al el GAD Municipal La Troncal. El cambio de operador no altera los plazos administrativos del proceso de regularización ambiental

Art. 38. Del cambio de titular de la autorización administrativa ambiental.- Para que proceda el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitud por escrito al GAD La Troncal, a la que deberá adjuntarse los documentos de respaldo pertinentes que prueben la procedencia del cambio de titular, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la Autorización administrativa ambiental.

Una vez presentada la solicitud con los requisitos correspondientes, el GAD La Troncal, en un término de quince (15) días podrá realizar una inspección in situ, a fin de verificar el estado del ^área en el que se encuentra el proyecto, obra o actividad. En este término, el GAD La Troncal «solicitará de considerarlo pertinente, el pronunciamiento de otras autoridades de la administración jpública. Para el efecto las autoridades competentes tendrán un término de treinta (30) días para ^remitir al GAD La Troncal su pronunciamiento.

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Una vez cumplido dicho procedimiento, el GAD La Troncal, en un término de veinte (20) días, emitirá la Resolución que motive el cambio de titular de la autorización administrativa y determinará el plazo para que el nuevo titular cumpla con las obligaciones pertinentes derivadas de la autorización administrativa original, de ser el caso, así como la presentación de la póliza de responsabilidad ambiental.

El cambio de titular no implica la extinción de responsabilidades administrativas, civiles o penales del cedente y cesionario.

Art. 39. Cambio de Categoría de obra, proyecto o actividad.- Las obras, proyectos o actividades de explotación de material árido y pétreos que cuenten con una autorización administrativa ambiental y posteriormente se les asigne una categoría ambiental inferior, podrán acogerse a la nueva categorización de actividades.

Los titulares mineros deberán presentar una solicitud al GAD La Troncal donde se indiquen los fundamentos de hecho y derecho que motivan su solicitud y los documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su autorización administrativa ambiental.

El GAD La Troncal emitirá el pronunciamiento que apruebe o rechace la solicitud del operador en el término de veinte (20) días. De existir aprobación se dispondrá al operador la nueva autorización administrativa ambiental, en la cual se hará la extinción de la anterior.

Art. 40. Diagnóstico Ambiental.- Los titulares mineros que se encuentren ejecutando, obras, proyectos o actividades relacionadas a la explotación de materiales áridos y pétreos sin autorización administrativa deberán presentar al GAD La Troncal un diagnóstico ambiental y de ser necesario, su respectivo, plan de acción para subsanar los incumplimientos normativos, identificados, conforme a la norma técnica expedida par ale efecto por la Autoridad Ambiental Nacional.

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 41. De la participación social.- El titular minero deberá dar estricto cumplimiento a lo que señala la normativa ambiental nacional en lo que respecta a los procesos de participación social. Con la finalidad de recoger opiniones y observaciones e incorporar en los estudios ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

Art. 42. De las Denuncias.- Para denunciar las infracciones ambientales, de cualquier tipo en las áreas de explotación de materiales áridos y pétreos, las personas naturales o jurídicas deben presentar al GAD Municipal La Troncal, en forma verbal o escrita, una descripción del acto que se denuncia, su localización y presuntos autores del hecho. De comprobarse los hechos denunciados, mediante mecanismos establecidos en el presente Ordenanza, y demás normativa ambiental vigente, El GAD Municipal La Troncal activará el Sistema Integrado de Justicia y /o pondrá en conocimiento de los jueces civiles o penales correspondientes, según la competencia.

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Art. 43. Información, difusión, capacitación relaciones comunitarias.- El titular minero deberá contar con los planes y programas correspondientes de información, difusión, capacitación y relaciones comunitarias bajo los lincamientos de la normativa nacional y las disposiciones del GAD Municipal La Troncal.

TITULO III

CAPITULO I

MECANISMOS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Art. 44. Del Control Ambiental.- El GAD Municipal La Troncal, ejecutará los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la normativa ambiental nacional a las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades regularizadas o no regularizadas relacionadas a la explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 45. Programa y presupuesto ambiental anual.- Los titulares mineros que cuenten con licencia ambiental deberán presentar el primer mes de cada año el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para la aprobación del GAD Municipal La Troncal

Art. 46. Monitoreos.- Los monitoreos serán gestionados por los titulares mineros de proyectos, obras o actividades de extracción de materiales áridos y pétreos mediante reportes que permitan evaluar los aspectos ambientales, el cumplimiento de la normativa ambiental y del plan de manejo ambiental y de las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas otorgadas.

El GAD Municipal La Troncal en cualquier momento podrá disponer a los sujetos de control la realización de actividades de monitoreo de calidad ambiental. Los costos de dichos monitoreos serán cubiertos por el operador.

El operador llevará reportes que contengan las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de parámetros de calidad y/o alteraciones en los medios físico, biótico, socio-cultural, así como las acciones correctivas implementadas en el caso de identificarse incumplimientos de la normativa ambiental.

Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de monitoreo y la periodicidad de los reportes constarán en el respectivo plan de monitoreo del plan de manejo ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y características socio-ambientales del entorno. En caso de ser necesario, el GAD Municipal La Trocal ordenará la reubicación o incremento de puntos de monitoreo y/o incremento de frecuencia de monitoreo.

El monitoreo y análisis de muestras de emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso deber ser realizado por un laboratorio acreditado ante la Autoridad Competente, y deberá

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realizarse en presencia de un técnico del GAD Municipal La Troncal, para lo cual el titular minero, deberá informar al GAD Municipal de La Troncal la fecha y hora del muestreo con 7 días término de anticipación.

Los titulares mineros deberán presenta los resultados de los monitoreos de Forma Anual al GAD Municipal La Troncal.

Los monitoreos de los recursos naturales se realizarán mediante análisis de indicadores cualitativos y cuantitativas, según sea aplicable, sobre los puntos de monitoreo aprobados por el GAD La Troncal en el área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados con los datos de la línea base y, de ser el caso con muestreos previos

Art. 47. De las inspecciones ambientales.- Las instalaciones donde se realizan las actividades, obras o proyectos de explotación de materiales áridos y pétreos podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa por parte del GAD Municipal La Troncal mismo que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario.

Durante las inspecciones El GAD Municipal La Troncal podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y vertidos, inspeccionar el área de intervención y solicitar las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes, así como cualquier otra información que se considere necesaria en función del marco legal aplicable, el plan de manejos ambientales o condicionantes de la autorización administrativa ambiental otorgada.

Los hallazgos de las inspecciones y requerimientos constarán en el correspondiente informe técnico, que deberán ser notificados al titular minero. El titular minero deberá presentar el plan de acción para la implementación de las medidas correctivas en los casos que corresponda.

El plan de acción contendrá todas las medidas correctivas inmediatas para subsanar los incumplimientos identificados en la inspección ambiental, así como el cronograma de ejecución, medio de verificación, responsabilidad, presupuesto, entre otros el cual estará sujeto al Control y seguimiento por parte del GAD Municipal La Troncal

En caso de incumplimiento se dará inicio a los procesos administrativos sancionatorios y a las acciones civiles y penales correspondientes.

Art. 48. Informes ambientales de cumplimiento.- Los informes ambientales de cumplimiento deberán ser presentados por los titulares mineros que cuenten con registro ambiental con el fin de evaluar la observancia y cumplimientos de la normativa ambiental vigente, plan de manejo ambiental y obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental.

Los informes ambientales de cumplimiento podrán incluir la actualización del plan de manejo ambiental, de así requerirlo

Los operadores deberán cancelar los valores por servicios administrativos y adjuntar las respectivas facturas de pago de tasas administrativas al momento de la presentación del informe ambiental de cumplimiento.

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Los titulares mineros deberán presentar el informe ambiental de cumplimiento al GAD Municipal La Troncal una vez transcurrido un (1) año desde el otorgamiento de dicha autorización administrativa y posteriormente cada dos (2) años.

Los titulares mineros deberán presentar el informe ambiental en el plazo de un (1) mes, una vez cumplido el período evaluado.

Art. 49. Informes tic Gestión Ambiental.- los Titulares mineros que cuenten con licencia ambiental deberán presentar al GAD Municipal La Troncal informes de gestión ambiental anuales, el mismo que contendrá la información que respalde el cumplimiento del plan de manejo ambiental y plan de moni toreo.

Art. 50. De la Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares de concesiones mineras que cuenten con licencia ambiental deberán presentar una auditoria ambiental de cumplimiento con la finalidad de evaluar la incidencia de los impactos ambientales de sus proyectos, obras o actividades y verificar el cumplimiento del plan de manejo ambiental, plan de monitoreo, obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas ambientales, normativas ambientales, vigente y planes de acción de ser el caso.

La auditoría ambiental de cumplimiento se realizará una vez transcurrido un (1) año desde el otorgamiento de la licencia ambiental y posteriormente cada tres (3) años, sin perjuicio que el GAD Municipal la Troncal pueda reducir el tiempo entre auditorias de así requerirlo.

Tres meses antes de cumplirse el plazo para la presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al GAD Municipal La Troncal los términos de referencia en el cual se establecerá el alcance, contenido y tiempo de presentación de la auditoría ambiental.

Una vez aprobados los términos de referencia el titular minero deberá entregar la Auditoría ambiental en un período no mayor de 90 días. El costo de la auditoría será asumido por el titular minero.

Las Auditorías Ambientales de cumplimiento serán elaboradas por un consultor calificado ante El GAD Municipal La Troncal y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría.

Las auditorías Ambientales de cumplimiento no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras o consultores que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada, ni tampoco podrán formar parte del equipo técnico.

Los titulares mineros deberán cancelar los valores por servicios administrativos y presentar las respectivas facturas junto a la auditoría ambiental de cumplimiento.

Art. 51. Auditorías de conjunción.- El GAD Municipal La Troncal de oficio o a petición de parte podrá autorizar la unificación de la unificación de los períodos consecutivos de las auditorías que devengan del seguimiento a una misma licencia ambiental, sin perjuicio de las sanciones

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civiles, administrativas penales a las que hubiere lugar. Esto puede realizarse de manera excepcional, con el debido informe técnico y jurídico de respaldo.

Art. 52. De los procedimientos.- Los procedimientos de aplicación de los mecanismos de control y seguimiento establecidos en la presente ordenanza serán iguales a los descritos en la normativa ambiental vigente.

Art. 52. Plazos y términos del Procedimiento.- Se aplicarán los plazos y/o términos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, las normas ambientales aplicables, o en su defecto por los establecidos por el GAD Municipal La Troncal.

CAPITULO II HALLAZGOS

Art. 54. Hallazgos.- Los hallazgos pueden ser conformidades, no conformidades y observaciones, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento.

Las no conformidades y observaciones determinadas deberán ser subsanadas por el operador, mediante el respectivo plan de acción, sin perjuicio a las acciones legales que hubiere lugar

Art. 55. Conformidades.- Se establecerán conformidades cuando el GAD Municipal La Troncal determine mediante los mecanismos de control y seguimiento, que las actividades del operador cumplan con lo establecido en el plan de manejo ambiental, las obligaciones derivadas de las autorizaciones administrativas y la normativa ambiental vigente.

Art. 56. No conformidades menores.- Se consideran no conformidades menores las siguientes:

  1. Incumplimiento a los límites permisibles o a los criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada:
  2. Retraso o no presentación de los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos;
  3. Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los estudios ambientales, plan de manejo ambiental u otras requeridas por el GAD Municipal La Troncal;
  4. Incumplimiento de las medidas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional;
  5. Incumplimiento de las medidas para el manejo adecuado de productos o elementos considerados peligrosos, conforme la norma técnica correspondiente;
  6. Uso, comercialización, tenencia o importación de productos prohibidos o restringidos de acuerdo a la norma técnica correspondiente;
  7. Gestión de residuos, desechos o sustancias químicas, en cualquiera de sus fases, sin la autorización correspondiente o sin cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;
  8. Incumplimiento parcial de las medidas de remediación, restauración o reparación aprobadas por el GAD Municipal La Troncal;
  9. Incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente o plan de acción aprobado;

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j) Incumplimiento de obligaciones establecidas en las autorizaciones administrativas y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control, requeridas por El GAD Municipal La Troncal;

k) Incumplimiento de las observaciones y solicitudes de información realizadas por El GAD Municipal La Troncal en los términos señalados en el presente Reglamento; y,

I) Otras que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

57. No conformidades mayores.- Se consideran no conformidades mayores, cuando se determine:

  1. Reiteración de una no conformidad menor que se haya determinado por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en esta Ordenanza;
  2. Incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y fuente muestreada:
  3. Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable;
  4. Incumplimiento total de las medidas de reparación, remediación y restauración aprobadas por el GAD Municipal La Troncal;
  5. Incumplimiento total de la ejecución del plan emergente o plan de acción aprobado;
  6. Abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación del GAD Municipal La Troncal;
  7. Incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia;
  8. Realización de actividades no contempladas o distintas a las autorizadas por el GAD Municipal La Troncal;
  9. Movimiento transfronterizo de residuos y desechos sin autorización administrativa;
  10. Disposición final o temporal de escombros, residuos o desechos en lugares no autorizados;
  11. Determinación de responsabilidad por daño ambiental mediante resolución en firme; y,
  12. Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 58.- Hallazgos no contemplados.- Aquellos hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito en los artículos precedentes, será calificado como una no conformidad mayor o como una no conformidad menor por el GAD Municipal La Troncal, con base en los siguientes criterios:

  1. Magnitud del evento;
  2. Alteración de la flora y fauna o recursos naturales:
  3. Tipo de ecosistema alterado;
  4. Tiempo y costos requeridos para la remediación;

e) Negligencia frente a un incidente o emergencia ambiental; y,

f) Otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 59. Observaciones.- El GAD Municipal La Troncal podrá emitir observaciones respecto de una incorrecta aplicación de procedimientos que puedan afectar la gestión ambiental.

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Art. 60. Reiteración.- Se considerará como reiteración cuando se cometa una misma No Conformidad, por más de una ocasión, durante un período evaluado

Art. 61. Plan de acción.- Cuando se detecten a través de los mecanismos de control y seguimiento, incumplimientos al plan de manejo ambiental o a la normativa ambiental aplicable, el operador deberá presentar un plan de acción en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación por parte del GAD Municipal La Troncal, que permita corregir los incumplimientos identificados.

El plan de acción deberá ser aprobado por el GAD Municipal La Troncal, misma que realizará el control y seguimiento de acuerdo al cronograma respectivo y los demás mecanismos de control establecidos en la normativa nacional y en la presente Ordenanza.

El GAD Municipal La Troncal tendrá un término máximo de (30) días para aprobar, observar o rechazar el plan de acción presentado.

Los planes de acción deberán contener, al menos:

  1. Hallazgos
  2. Medidas correctivas
  3. Cronograma que indique la fecha de inicio y finalización de las medidas correctivas a implementarse, incluyendo responsables y costos.
  4. Indicadores y medios de verificación; y
  5. Instrumentos de avance o cumplimiento del plan

Art. 62.- Plan emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada en el plan de manejo ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual deberá ser presentado por el operador dentro del término de dos (2) días de producido el evento,

El GAD La Troncal aprobará, observará o rechazará el plan emergente en un término máximo de diez (10) días. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y de ser necesario, el operador deberá adoptar las medidas de contingencia, mitigación y corrección de manera inmediata de producida la emergencia.

Art. 63. Plan de cierre y abandono.- Los proyectos, obras o actividades que requieran el cierre y abandono, deberán presentar la correspondiente actualización del plan de cierre y abandono aprobado en su plan de manejo ambiental, de ser el caso. El titular minero no podrá iniciar la ejecución del plan de cierre y abandono sin contar con la aprobación del mismo por parte del GAD Municipal La Troncal.

El plan de cierre y abandono deberá incluir, como mínimo:

  1. La identificación de los impactos ambientales que se generen durante el desarrollo de esta fase
  2. Las medidas de manejo del área
  3. Las medias de restauración de las áreas abandonadas

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  1. Los planos y mapas de localizador] de las infraestructuras objeto de cierre y abandono, y
  2. Las obligaciones derivadas de los actos administrativos y la presentación de los documentos que demuestren el cumplimiento de las mismas, de ser el caso

El GAD Municipal La Troncal deberá aprobar observar o rechazar la solicitud en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, previo a la realización de una inspección in situ, para determinar el estado del proyecto y elaborar las observaciones pertinentes.

Una vez verificada la ejecución del plan de cierre y abandono, El GAD Municipal La Troncal deberá emitir un informe técnico, mismo que motivará la extinción de la autorización administrativa ambiental del titular minero.

Los proyectos, obras o actividades de extracción de material áridos y pétreos no regularizados deberán presentar el correspondiente plan de cierre y abandono para la aprobación por parte del GAD la Troncal, sin perjuicio a las sanciones que hubiere lugar.

Adicionalmente deberán presentar informes y/o auditorías al respecto, según fuere el caso.

Art. 64. Respuesta a las notificaciones de la Autoridad Ambiental competente.- los requerimientos realizados a los titulares mineros por el GAD Municipal La Troncal, como consecuencia del control y seguimiento deberá ser atendidos en el término máximo de veinte (20 días contados a partir de la notificación.

La presente disposición no será aplicable en el caso de que existe términos y plazos específicos previstos para que el operador atienda lo requerido por el GAD Municipal La Troncal

Los titulares mineros que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados requieran tiempo adicional para la presentación de los informes, no podrán exceder los quince (15) días término para su entrega

Art. 65.- Incumplimiento de las normas técnicas ambientales.- Citando el GAD municipal La Troncal, mediante los mecanismos de prevención, control y seguimiento se identifiquen no conformidades por el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental o las normas ambientales, siempre que estas signifiquen un riesgo a afectación al ambiente se podrá ordenar como medida provisional la suspensión inmediata de la actividad o conjunto de actividades especificas del proyecto que generaron incumplimiento.

Ln el caso de que se determinara no conformidades mayores que impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, reiteradas en dos ocasiones, sin que se hubieren adoptado medidas correctivas en los plazos dispuestos, se procederá con la revocatoria de la autorización administrativa, adicionalmente se exigirá el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, a fin

-de garantizar el Plan de Cierre y Abandono sin perjuicio de la responsabilidad de reparación

, integral por los daños ambientales que se pueden haber generado.

CAPITULO III

PARALIZACIÓN O CESE DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

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Art. 66. Suspensión de la presentación ele las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental.- El operador podrá solicitar la suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental que se le haya otorgado, cuando;

  1. Una vez otorgada la autorización administrativa ambiental los operadores no inicien sus actividades; y
  2. Cuando exista paralización de la totalidad del proyecto, obra o actividad en su fase de construcción u operación, siempre que se encuentre en cumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa ambiental

Una vez presentada la solicitud, el GAD La Troncal emitirá el pronunciamiento respectivo, en un término máximo de treinta (30) días, previo a lo cual podrá realizar una inspección in situ a fin de verificar el estado de la actividad.

Art. 67. Autorización de la suspensión de la presentación de las obligaciones.- El GAD La

Troncal autorizará la suspensión de la presentación de las obligaciones derivadas del permiso Ambiental, mediante acto administrativo motivado, que determinará el tiempo máximo que dure la suspensión de las obligaciones el mismo que no podrá exceder el plazo de dos (2) años.

En caso de que las condiciones de la suspensión se mantengan, el titular minero, en el término de treinta (30) días, previo al vencimiento de la suspensión podrá solicita la renovación de las misma, en un período similar, lo cual deberá ser aprobado por el GAD La Troncal.

Los operadores que soliciten la suspensión de las obligaciones deberán mantener vigente la póliza de responsabilidad ambiental durante el tiempo que dure la suspensión, así como cumplir la normativa ambiental en lo que fuere aplicable y acatar las disposiciones sobre protección ambiental emanadas por parte del GAD La Troncal, como resultado del control y seguimiento.

Art. 68. Reinicio de actividades.- El operador deberá notificar al GAD La Troncal, con un término máximo de quince (15) días de anticipación, sobre el reinicio o continuación de su actividad.

Revisión de la autorización administrativa ambiental. Cuando el GAD La Troncal determine que un proyecto, obra o actividad de explotación de material árido y pétreo que requiera licencia ambiental, haya regularizado el proyecto principal, accesorio o complementario, a través de una autorización administrativa ambiental de menor categoría, procederá a la revocatoria inmediata de esta autorización, ordenará al titular minero la inmediata regularización correspondiente de su actividad y dispondrá el inicio del procedimiento sancionador

Art. 69. Registro de información.- Los titulares mineros, mientras dure la actividad autorizada, deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos y muestreos. Estos registros deberán actualizarse de forma permanente, debiéndose crear base de dalos que sirvan para el control y seguimiento de un plazo mínimo de diez (10) años.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 69

Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades para que el control y seguimiento se lo ejecute de forma digital izada.

CAPITULO IV

FACILITADORES, CONSULTORES Y LABORATORIOS AMBIENTALES.

Art. 70. De los Facilitadores.- Solamente aquellos profesionales acreditados y calificados por la Autoridad ambiental estarán habilitados para la facilitación de los procesos de participación social, acorde a la normativa emitida por la Autoridad Ambiental nacional

Art. 71. De los consultores.- Únicamente las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras acreditadas, calificadas y registradas por la Autoridad Ambiental Nacional podrán elaborar los estudios ambientales y demás documentos para licencias ambientales y auditorias ambientales, acorde a la normativa emitida por la autoridad ambiental nacional.

Art. 72. De la independencia.- para garantizar la independencia de la ejecución de estudios ambientales, el consultor o empresa consultora:

  1. No podrán ser empleados, accionistas, socios, funcionarios o miembros del directorio de la empresa promotor de un proyecto, obra o actividad regularizada
  2. No podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con el titular minero o promotor.

Las demás que sean establecidas en la normativa ambiental nacional.

Art. 73. De la veracidad de la información. En todos los casos, la responsabilidad de la veracidad e idoneidad de la información contenida en los informes presentados recaerá en las consultoras o consultor calificado y en el titular minero, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiere lugar.

TITULO IV

DE LA PROTECCIÓN DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES

Art. 74. Obligación.- Los titulares mineros serán responsables de la ejecución e implantación de los planes de manejo ambientales aprobados y están obligados a cumplir los términos de dichos planes con sujeción a la normativa ambiental local y nacional vigente.

La responsabilidad de los titulares de derechos mineros sobre los pasivos ambientales, así como su remediación ambiental se manejará acorde a lo establecido en la normativa ambiental nacional. Es obligación de titulares de derechos mineros denunciar y solicitar el respectivo amparado administrativo cuando se vean perjudicados por terceros o actividades ilegales.

El incumplimiento de las medidas de contingencia para la limpieza, remediación y restauración de un área contaminada que a su vez pasa a ser una fuente de contaminación del entorno, puede conllevar a la generación de pasivos ambientales, cuya responsabilidad recaerá sobre quien o

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quienes generaron la contaminación, sobre el titular minero u operador que no tome los correctivos inmediatos y sobre quien impida la aplicación de las medidas correctivas pertinentes de ser el caso.

Art. 75. Responsabilidad sobre emisiones, desechos descargas y vertidos.- El GAD Municipal La Troncal, ni sus empresas públicas, en ningún caso, serán responsables por emisiones, ruidos, descargas y vertidos que contengan componentes diferentes o que no cumplan con los límites establecidos reportados por el titular minero u operador quién será responsable en el ámbito administrativo, civil o penal. Las obras, proyectos o actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que generen emisiones, desechos ruidos, descargas y/o vertidos se someterán al cumplimiento obligatorio de los límites máximos permisibles y demás disposiciones de la norma técnica y administrativa ambiental y reglamentos específicos vigentes.

Se prohíbe la disposición de cualquier desecho directamente a los cursos de agua y suelo, así como la quema de desechos a cielo abierto

En todas las instalaciones ya actividades mineras se llevarán registros sobre la gestión de sus emisiones, desechos, descargas y vertidos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición.

Art. 76. Situaciones de emergencia.- Los titulares mineros están obligados a informar cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes al GAD Municipal de La Troncal, conforme a los criterios, requerimientos y plazos que señale la normativa ambiental nacional. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, o las acciones civiles y penales que aplicaren.

Art. 77. De los planes de contingencia.-Todo plan de manejo ambiental deberá contar con su respectivo plan de contingencia acorde a lo dispuesto en la normativa ambiental nacional y demás normativa aplicable.

Los planes de contingencia deberán ser implementados, mantenidos y probados periódicamente, a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para el GAD Municipal La Troncal en su calidad de Autoridad Ambiental Competente.

Art. 78. De la minimización de impactos.- Se tendrá especial cuidado en mitigar convenientemente los impactos de ruido, afectaciones al recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo, y otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura alrededor del sitio de explotación. Para esto de emplearán diseños técnicos de explotación, implementación de sistemas de drenajes adecuados, sistemas de bermas de seguridad técnicamente diseñadas y diseños técnicos de voladura de ser el caso, aspectos que deben ser incorporados en la base topográfica y presentados en el respectivo estudio ambiental. Las vías de accesos a los frentes de explotación se rociarán con agua, así miso, se construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar los impactos y para ocultar temporalmente la afectación de paisaje, el que será rehabilitado antes del cierre de operaciones de la explotación a cielo abierto.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 71

Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación deberán garantizar la minimización de impactos ambientales y que después del cierre de operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.

Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que, además, faciliten al reacondicionamiento e implantación de la vegetación.

Para aquellos proyectos que afecten de forma directa o indirecta áreas con cobertura vegetal primaria, bosques nativos, áreas de protección natural, ecosistemas sensibles, se deberá analizar todas las alternativas tecnológicas existentes a nivel nacional e internacional para minimizar los impactos, para el análisis de alternativas se contemplará principalmente el aspecto ambiental.

Se deberán consideran dentro del Plan de manejo Ambiental todas las actividades que propendan al control, reducción, y mitigación de emisiones, desechos, descargas y vertidos, cumplimiento con las disposiciones de la normativa ambiental nacional.

Art. 79. De los programas de rescate.- En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe la captura o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala innecesaria de vegetación, En la Evaluación de impactos ambientales se señalarán las posibles afectaciones a las especies silvestres y se establecerán las correspondientes medidas de prevención, protección, control y mitigación, si para este efecto se requiere la colección de especies de flora y fauna silvestre se requerirá contar con el correspondiente permiso otorgado por El GAD Municipal La Troncal.

En consideración de las características naturales de un área y de los posibles impactos negativos a producirse por los proyectos que requieran permiso ambiental, el GAD Municipal La Troncal, podrá disponer a los regulados la ejecución de programas de rescate de flora y fauna, aplicables durante la implementación y operación de un proyecto, acorde a la metodología establecida por El GAD Municipal La Troncal.

Art. 80. Del tratamiento de agua, suelo, sedimentos, desechos peligrosos, especiales y no peligrosos.- Se lo ejecutará cumpliendo las disposiciones establecidas en la normativa ambiental Nacional. Los sitios de almacenamiento, tratamiento y disposición temporal y demás deben tener medidas preventivas eficientes para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente. Durante el lavado de arena o explotación aluvial, se evitará contaminar los cuerpos de agua por el exceso de sedimentos, por lo que se deberá considerar sistemas de tratamiento, de tal forma que no se modifiquen o afecten los cuerpos de agua, según lo determinen las normas nacionales ambientales y recursos hídricos.

Art. 81. De la calidad visual.- Todo proyecto, obra o actividad de explotación, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos deber guardar armonía con el entorno donde se la ejecute.

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Art. 82. Manejo de desechos peligrosos y productos químicos, la gestión de desechos peligrosos y productos químicos.- Se sujetará a lo dispuestos a las normas nacionales específicas, así como la normativa ambiental aplicable y en su defecto de la normativa internacional aceptada. Está prohibida la contaminación de cuerpos de agua y suelos por desechos peligros y sustancias químicas.

Art. 83. Manejo de hidrocarburos.- La operación y mantenimiento de equipos, maquinaria e hidrocarburos en general utilizados en la actividad minera en cualquiera de sus fases, está regulado a través de la normativa ambiental aplicable.

Art. 84. Transporte.- El transporte de materiales áridos y pétreos se basarán en la respectiva norma técnica ecuatoriana y demás normativa que regule tal efecto.

Cuando el proyecto minero o área minera no cuente con unidades de transporte propias para el transporte externo y se deba contratar este servicio, el titular u operador minero será el responsable directo por los impactos que causaren sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del transportista. Se aplicará la misma condición para los insumos químicos que ingresen o salgan del proyecto.

Art. 85. Consideraciones para escombreras, frentes de explotación, campamentos, caminos, instalaciones, equipos y maquinarias.- Los estudios ambientales para todas las fases de la actividad minera deberán incluir información relacionada con la instalación, mantenimiento y cierre o retiro de campamentos caminos, instalaciones, equipos y maquinaria, escombreras y diseños de explotación proponiendo la mitigación de sus impactos acorde a lo que establezca la normativa ambiental nacional.

Se deberán diseñar las obras necesarias para el control de las aguas de escorrentía, de tal manera que impidan el ingreso de éstas al área de explotación y depósitos de estériles. Se impedirá la contaminación de los cursos de agua, se evitarán los esfuerzos generados por el agua en los bancos y taludes de explotación

Se construirán pantallas visuales, con la siembra de especies nativas de rápido crecimiento, para la ocultación visual del área de explotación, así como para lograr el apantallamiento para enfrentar los ruidos producidos en esta fase, y minimizar los efectos generados por la dinámica del viento.

Se evitará la contaminación por polvo generado en las vías, por el tráfico vehicular, y en las actividades que se desarrollen en cada fase minera, mediante la aspersión de agua o sustancias amigables con el ambiente de mejor rendimiento, el afirmado de las vías utilizando material estéril químicamente neutro, o mediante otro método que estará definido en el respectivo plan de manejo ambiental.

En el desarrollo de la explotación aluvial se deberá evitar que se produzcan afectaciones a las viviendas de pobladores, a las obras de infraestructura, al riego de unidades productivas y al agua para consumo humano.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 73

Para la explotación de las terrazas en drenajes como quebradas se diseñarán métodos técnicos que garanticen la conservación del curso natural de los drenajes, minimizando la alteración de estos, como también garantizando la estabilidad de taludes próximos y el cauce natural.

Los diseños de explotación en canteras y tajos abiertos, así como escombreras deberán permitir la rehabilitación y vegetación posterior al cierre de operaciones. Se propenderá a diseñar estas instalaciones con un ángulo de liquidación que garantice la estabilidad geomecánica del área afectada.

Art. 86. Desbroce de la Vegetación.- El desbroce de vegetación en cualquiera de las fases mineras estará limitado a la superficie requerida sobre la base de consideraciones técnicas y ambientales determinados en los estudios ambientales. En el caso de madera a ser cortadas o desbroce de cobertura vegetal, el titular minero deberá acatar lo dispuesto en la normativa vigente para el efecto.

Art. 87. Trituración molienda y clasificación.- durante estos procesos se colocarán los mecanismos técnicos que permitan la captación directa del polvo generado y la reducción del ruido. Se cumplirá con lo establecido en la normativa ambiental nacional.

Art. 88. Lavado de arena.- El tratamiento o procesamiento de arena mediante lavado deberá reducir en lo posible la cantidad de agua a emplear, o en su defecto, aplicar procedimientos sistemas puntuales de recolección y tratamiento de efluentes que se generen. La calidad que deberán tener estos efluentes, antes de ser descargados, serán la señalada en la norma técnica vigente para tal efecto.

Art. 89. Del patrimonio cultural.- Si en forma previa o durante la ejecución de labores mineras se establecieran en el área, la presencia de vestigios arqueológicos o del patrimonio cultural del país, el titular minero deberá suspender sus actividades e informar del particular al GAD Municipal La Troncal y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y aplicar las acciones que soliciten las autoridades pertinentes y las definidas en la normativa ambiental nacional y sectorial

TITULO V

DE LA REPARACIÓN INTEGRAL DE DAÑOS AMBIENTALES

Art. 90. De la reparación integral de daños ambientales.- La reparación integral de daños ambientales deberá ejecutarse conforme lo señala la normativa ambiental nacional considerando los plazos y obligaciones definida en ésta.

Art. 91.- Fuerza mayor o caso fortuito e intervención de terceros o culpa de la víctima.- El GAD Municipal La Troncal aplicará lo determinado por la normativa ambiental nacional en casos de fuerza mayor o caso fortuito e intervención de terceros o culpa de la víctima.

74 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

TITULO VI

MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES

Art. 92. Medidas provisionales preventivas. Si como resultado de los procesos de control se llegare a determinar que existe indicios de un posible grave daño o impacto ambiental, el GAD Municipal La Troncal, a través de la Dirección Ambiental, Salubridad e Higiene y la Comisaría Municipal podrán aplicar mediante acto administrativo debidamente motivado, medidas de carácter provisional destinadas a interceptar el progreso de los daños o impactos ambientales.

El GAD Municipal podrá emitir las siguientes medidas provisionales:

  1. La orden de inmediata paralización o suspensión total o parcial de actividades;
  2. La retención o inmovilización de productos y derivados, equipos, medios de transporte y herramientas; y.
  3. La clausura temporal de centros de almacenamiento, transformación y comercialización.
  4. Las demás previstas en el ordenamiento jurídico nacional.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o extinguidas al iniciarse el procedimiento administrativo, lo que deberá ocurrir dentro del término de diez días siguientes a su adopción, quedando de plano sin efecto, si vencido dicho término no se dio inicio al procedimiento, o si el auto inicial no contiene un pronunciamiento expreso al respecto.

Las medidas provisionales podrán ser modificadas o revocadas durante la tramitación del procedimiento administrativo, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente o que dicho proceso no se tramite en el tiempo establecido en el presente título.

El incumplimiento de la presente disposición acarreará la responsabilidad de los funcionarios, quienes serán sancionados y responderán de conformidad con la ley.

Art. 93. De la comparecencia previa del infractor.- El GAD Municipal promoverá, previo al inicio del procedimiento sancionados la comparecencia del presunto infractor, con la finalidad que presente un plan de acción frente a los daños ambientales producidos, de conformidad con la normativa que rige estos procedimientos en el sector público.

TITULO VII

CAPITULO I

DEL PROCESO SANIONATORIO

Art. 94. Inicio del procedimiento sancionatorio. El GAD Municipal La Troncal a través de la Comisaría Municipal actuará de oficio o por denuncia, para conocer, sustanciar y sancionar las infracciones establecidas en el Código Orgánico Ambiental y esta Ordenanza, para lo cual se observará el procedimiento administrativo sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo. Código Orgánico del Ambiente y más normativa aplicable.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 75

Art. 95. Notificación a Fiscalía General del Estado.- Los órganos o servidores públicos instructor y sancionador tienen la obligación de remitir a Fiscalía General del Estado copia del expediente sancionador, junto con la denuncia correspondiente, en cualquier momento en el que presuman que los hechos puestos a su conocimiento puedan ser constitutivos de delito o contravención penal. Esto no suspenderá ni influirá de manera alguna en el procedimiento administrativo sancionador, el que deberá continuar con normalidad. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo que antecede, todo funcionario de El GAD Municipal La Troncal que conozca del posible cometimiento de un delito o contravención penal tiene la obligación de informar inmediatamente a la Fiscalía General del Estado.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 96. Infracciones administrativas ambientales.- Las infracciones administrativas ambientales constituyen toda acción u omisión que impliquen la violación a las normas ambientales leves, graves, muy graves y las infracciones especiales en el manejo de la fauna urbana, establecidas desde el art. 316 al 319 del Código Orgánico del Ambiente.

Art. 97. Sanciones.- La aplicación de las sanciones se establecerán de conformidad al Capítulo II del Título IV, del libro Séptimo del Código Orgánico del Ambiente y en concordancia con la presente normativa municipal. Para la imposición de las sanciones respectivas se considerarán las atenuantes y agravantes de acuerdo al Código Orgánico del Ambiente.

Art. 98. Cálculo de la multa para infracciones ambientales.- La Comisaría Municipal observará la siguiente secuencia al momento de calcular las multas correspondientes a las infracciones ambientales:

  1. Revisará la información sobre los ingresos brutos anuales del infractor proporcionada por el SRI, para determinar su capacidad económica y a cuál de los grupos establecidos en la Ordenanza pertenece;
  2. Determinará la base de la multa según el tipo de infracción; y,
  3. A la base de la multa se le aumentará o disminuirá un 50%, en caso de que se verifique la existencia de agravantes o atenuantes, respectivamente. El resultado de esta última operación constituirá el valor final de la multa.

Art. 99.- Información tributaría para el cálculo de la base de la capacidad económica.- En el auto de inicio se dispondrá la verificación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la presunta infracción del inculpado.

Si se verifica la inexistencia de dicha declaración, se notificará inmediatamente al Servicio de Rentas Internas para que realice las acciones pertinentes para la actualización por parte del administrado.

De no existir declaración alguna registrada se solicitará al Servicio de Rentas Internas que informe si el inculpado tiene la obligación legal de presentar el impuesto a la renta. Si al momento de

76 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

dictar el acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, el inculpado que tiene la obligación de declarar el impuesto a la renta aún no ha realizado la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción, la multa se calculará sobre la base de la última declaración registrada.

Si teniendo la obligación de declarar no se ha registrado declaración alguna, serán parte del grupo A, sin perjuicio de la notificación que se realice al Servicio de Rentas Internas para que inicie las acciones administrativas, o penales que corresponda.

Art. 100. Capacidad económica.- La capacidad económica se determinará en base de los ingresos brutos obtenidos por las personas naturales o jurídicas, registradas en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción y se ubicarán en alguno de los siguientes cuatro grupos:

  1. Grupo A: cuyos ingresos brutos se encuentren entre cero a una fracción básica gravada con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
  2. Grupo B: cuyos ingresos brutos se encuentren entre una a cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
  3. Grupo C: cuyos ingresos brutos se encuentre entre cinco a diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales.
  4. Grupo D: cuyos ingresos brutos se encuentren en diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a la renta de personas naturales, en adelante.

Las personas naturales que no tengan la obligación legal de presentar la declaración del impuesto a la renta, serán parte del Grupo A.

Art. 101. Multa para infracciones leves.- La multa para infracciones leves será la siguiente:

  1. Para el Grupo A, la base de la multa será un salario básico unificado.
  2. Para el Grupo B, la base de la multa será 1.5 salarios básicos unificados.
  3. Para el Grupo C, la base de la multa será dos salarios básicos unificados.
  4. Para el Grupo D. la base de la multa será 2.5 salarios básicos unificados.

Art. 102. Multa para infracciones graves. La multa para infracciones graves será la siguiente:

  1. Para el Grupo A. la base de la multa será cinco salarios básicos unificados.
  2. Para el Grupo B, la base de la multa será quince salarios básicos unificados.
  3. Para el Grupo C, la base de la multa será treinta y cinco salarios básicos unificados.
  4. Para el Grupo D, la base de la multa será setenta y cinco salarios básicos unificados.

Art. 103.- Multa para infracciones muy graves. La multa para infracciones muy graves será la siguiente:

  1. Para el Grupo A, la base de la multa será diez salarios básicos unificados.
  2. Para el Grupo B, la base de la multa será cincuenta salarios básicos unificados.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 77

  1. Para el Grupo C, la base de la multa será cien salarios básicos unificados.
  2. Para el Grupo D, la base de la multa será doscientos salarios básicos unificados.

Art. 104.- De los valores aplicados para atenuantes y agravantes.- Para el cálculo de la multa cuando se verifica la existencia de circunstancias atenuantes, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento al valor de la base de la multa detallada en los artículos precedentes; por el contrario, si existen circunstancias agravantes, al valor de la base de la multa se adicionará el cincuenta por ciento de tal valor.

Art. 105.- Del pago oportuno de la multa.- Si el pago de la multa se hiciere dentro del plazo de quince días, una vez ejecutoriada la resolución, el infractor recibirá una reducción del diez por ciento del monto a pagar.

Art.106.- Destino de las mullas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirán para fortalecer la Coordinación de Áridos y Pétreos, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipos, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control de las zonas de explotación de materiales áridos y pétreos; como también parte de estos recursos se destinaran a campañas de concientización ambiental sobre los recursos naturales explotados.

Art. 107.- Circunstancias atenuantes en materia ambiental.- Serán circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes;

  1. Ejecutar, según la jerarquía, las medidas de contingencia, mitigación, corrección, remediación y restauración de forma inmediata y oportuna, antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio;
  2. Informar oportunamente a El GAD Municipal La Troncal sobre los daños ambientales que genere la actividad;
  3. Cooperar y colaborar con El GAD Municipal La Troncal en el seguimiento a las denuncias sobre impactos y daños ambientales;
  4. No haber sido sancionado anteriormente por una infracción ambiental de la misma naturaleza; y.
  5. Entregar voluntariamente los especimenes vivos.

Art. 108.- Circunstancias agravantes en materia ambiental.- Serán circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes:

  1. Reincidencia del infractor, en el cometimiento de la misma infracción ambiental;
  2. Perpetrar la infracción para ocultar otra;
  3. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a terceros;
  4. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta; y,
  5. Obtener provecho económico para sí o un tercero.

Art. 109.- Vigencia de la suspensión temporal.- Cuando la autoridad administrativa sancionadora ordene la sanción de suspensión temporal de actividades, dicha suspensión estará vigente hasta que las circunstancias que la motivaron hayan cesado, para lo cual la resolución que pone fin al procedimiento sancionador deberá establecer la condición y el plazo que deben

78 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

cumplirse en cada caso, y determinar si se requiere el pronunciamiento favorable de la instancia administrativa correspondiente para la validación.

Art. 110.- Clausura definitiva de establecimientos, edificaciones o servicios.- El incumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por El GAD Municipal La Troncal con la finalidad de cesar un daño ambiental dentro del término o plazo por ella establecido, acarreará la clausura definitiva de aquellos establecimientos, edificaciones o servicios que hayan ocasionado dicho daño.

Art. 111.- Oportunidad para informar sobre daño ambiental.- Para ser considerada como atenuante, la información que el inculpado entregue a El GAD Municipal La Troncal sobre daños ambientales que genere una actividad, deberá darse dentro del término de un (1) día contado desde la verificación del daño ambiental real o potencial.

CAPITULO III

DECOMISO Y RETENCIÓN

Art. 112.- Custodia de los bienes retenidos o inmovilizados. El GAD Municipal La Troncal ordenarán la retención o inmovilización en el marco de sus competencias. Luego de la retención o inmovilización deberá levantarse un acta.

Art. 113.- Restitución de bienes retenidos.- Los bienes que hayan sido retenidos serán restituidos al inculpado en los siguientes casos:

  1. Cuando en el procedimiento administrativo se haya verificado que el inculpado no es responsable de la infracción administrativa o daño ambiental, o;
  2. Cuando, habiéndose determinado la responsabilidad del inculpado, el decomiso de los bienes haya sido innecesario o desproporcionado, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Art. 114. Término de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas.- En cualquiera de las fases, el cierre de operaciones y rehabilitación de áreas afectadas, deberá ser planificado desde la prefactibilidad y factibilidad del proyecto, siendo progresivo en las diferentes etapas de la vida útil del proyecto, para minimizar los efectos de erosión /hundimiento, promover la biodiversidad y restaurar el hábitat natural. El objetivo del plan de cierre es retornar las áreas afectadas aun estado físico, biológico y químico estable y una condición funcional ecológico que asegure el restablecimiento de equilibrios, ciclos y funciones naturales.

En caso de no contar con los respectivos amparos administrativos emitidos por el ministerio Sectorial o GAD Municipal La Troncal, por presuntas actividades ilegales, el titular minero, deberá contemplar el cierre de las medidas ambientales para remediar o rehabilitar las áreas afectadas.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 79

TITULO VIII

DE LAS TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 115. De las tasas por servicios administrativos.- Las tasas por servicios administrativos son valores que debe pagar el promotor de un proyecto, obra o actividad de explotación de materiales áridos y pétreos al GAD Municipal de la Troncal, por los servicios de regularizado)l, control, inspecciones u otros con similar naturaleza que establezca la Autoridad Ambiental Nacional en la normativa expedida para el efecto.

Las personas naturales o jurídicas que requieran los servicios técnicos administrativos para la emisión de registros y licencias ambientales, están obligados a cancelar las tasas establecidas en la presente ordenanza, adquiriendo para el efecto el formulario respectivo del GAD Municipal del Cantón La Troncal.

Los costos de los análisis físicos -químicos y/o biológicos de las muestras tomadas por el GAD Municipal La Troncal o cualquier otro monitoreo y enviados a laboratorios acreditados serán asumidos por el sujeto de control.

Art. 116, De la falta de pago.- La falta de pago de las tasas o demás valores establecidos en el presente cuerpo legal o en otros instrumentos jurídicos vigentes, impedirá la prestación del servicio, aprobaciones o emisiones de las licencias registros o permisos.

Art. 117. De la Recaudación.- Los valores serán recaudados por la Dirección Financiera a través de las oficinas de recaudación y se depositarán en una cuenta que el GAD Municipal del Cantón La Troncal asigne para el efecto.

Art. 118. Destino de las tasas por servicios administrativos.- Los recursos que se obtengan como ingresos por parle del pago de tasas por servicios administrativos formarán parte del presupuesto anual de la Dirección Ambiental, Salubridad e Higiene , y servirán para financiar el funcionamiento de la misma a través de la ejecución de planes, programas, y proyectos ambientales dentro de la jurisdicción del cantón la Troncal, por ningún motivo podrán destinarse, aún por reforma presupuestaria a una finalidad distinta.

Art. 119. De los servicios administrativos.- Los servicios técnicos administrativos para la emisión de registros y licencias ambientales que ofrece la Dirección Ambiental, Salubridad e Higiene, con sus respectivas tasas son las siguientes:

80 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 289

SERVICIOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.

PAGOS POR

SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE

REGULACIÓN,

CONTROL Y SEGUIMIENTO

DERECHO ASIGNADO USD

REQUISITOS

1

Emisión del Certificado de Intersección.

0,00

No genera pago

Ninguno

2

Emisión del Certificado de Ambiental.

0,00

No genera pago

Ninguno

3

Emisión del Registro Ambiental.

180,00

USD 100,00+ 80,00

Papo por emisión, control y

seguimiento, (excepto minería

artesanal A.M. No.228 de 18

de noviembre de 2011 y

cultivos de banano A.M. 054

de 07de abril de 2014)

4

Revisión, Calificación de

los Estudios Ambientales

exante, y Emisión de la

Licencia Ambiental.

1×1000(uno por

mil) sobre el

costo total del

proyecto (Alto

impacto y

riesgo ambiental)

Mínimo USD 1000,00

Presentación de la

protocolización del

presupuesto estimado.

1×1000(uno por

mil) sobre el

costo tota) del

proyecto

(Medio impacto

y riesgo

ambiental)

Mínimo USD 500.00

Presentación de la

protocolización del

presupuesto estimado.

5

Revisión. Calificación de

los Estudios Ambientales

expost, y Emisión de la

Licencia Ambiental.

1×1000 (unopor

mil) sobre el costo del último

año de

operación (Alto

impacto y

riesgo ambiental)

Mínimo USD 1000,00

Presentación del formulario 101 del SRI, casilla 799.

Costos de operaciones de cada

proyecto, representados en los

Estados de Resultados individuales.

1×1000 (uno por mil) sobre el costo total del

proyecto

(Medio impacto

y riesgo

ambiental)

Mínimo USD 500,00

Presentación del formulario 101 del SRl, casilla 799.

Costos de operaciones de cada

proyecto, representados en los

Estados de Resultados

individuales.

Registro Oficial N° 289 Martes 15 de septiembre de 2020 – 81

6

Revisión, Calificación de

Inclusión a la Licencia

Ambiental.

(Reevaluación. Alcance, Adéndum, Estudios Complementarios,

Actualización de Estudios Ambientales)

1×1000(uno por

mil) sobre el

costo del

proyecto

(respaldo)

Mínimo USD 1000,00

Presentación de la

protocolización del

presupuesto estimado

7

Pronunciamiento respecto a

auditorias ambientales o

examen especial

10% costos de

la elaboración

de la auditoria o

del examen

especial

Mínimo USD 200,00

8

Pronunciamiento respecto a

actualizaciones o

modificaciones de planes de

Manejo Ambiental.

10% costos de

la elaboración

del PMA

Mínimo USD 100,00

9

Pronunciamiento respecto a

informes ambientales de

cumplimiento

10% costos de

la elaboración

del informe

50,00

10

Revisión/ modificación

puntos de monitoreo (valor

por punto)

50,00

11

Pronunciamiento respecto a

programas de Remediación

Ambiental.

900,00

12

Pronunciamiento respecto a

programas y presupuestos

ambientales anuales

50,00

13

Pago por inspección Diaria (PID).

El valor por inspección es el

costo diario de viático profesional de tercer nivel.

80,00

PID=80

14

Pago por Control y Seguimiento (PCS)

Nt: Número de técnicos

para el control y

seguimiento

Nd: Número de días de visita técnica.

PCS

PCS=PID*Nt*Nd

Para determinar las variables

Nt y Nd a un proyecto, obra o

actividad, se determinará en

función de la naturaleza del proyecto y criterios técnicos.

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Se aplicará los descuentos a las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.

Art. 120. Costo tic operación de los proyectos.- Para determinar el costo de operación de las actividades productivas se considerará lo siguiente:

  1. En proyectos nuevos o relocalizados; El costo total de proyecto, será determinado a través de la presentación de la copia notariada o declaración juramentada de los equipos y bienes que intervienen en el proceso productivo.
  2. Proyecto en funcionamiento: El costo total del proyecto será calculado en base al último año de operación y se lo determinará a través de la presentación de la copia notariada de la última declaración presentada y que conste en los formularios 101 del Servicio de Rentas Internas SRI correspondientes al último año del ejercicio económico, o a través de una copia notariada de estado de situación patrimonial del último año de operación.

Art. 121. De los incentivos económicos.- Se podrá aplicar incentivos en favor de las actividades, obras o proyectos, que como resultado de sus auditorías ambientales o de los informes de control y seguimiento ambiental, establezca en primera instancia un nivel de conformidad total de cada una de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental, estos incentivos podrán ser de un descuento de hasta el 50% en el pago de las tasas sobre los costos establecidos en la ordenanza por servicios técnico administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES.

Primera: Todos los plazos o términos, mecanismos y procedimientos necesarios para cumplir la regularización, control y seguimiento ambiental se sujetarán a los establecidos en la normativa ambiental nacional y Código orgánico Administrativo o la normativa vigente aplicable. En los casos en que la normativa nacional no determine plazos y/o términos específicos para los diferentes trámites y requerimientos, el titular minero deberá presentar los documentos Ambientales constantes en la presente Ordenanza y normativa ambiental nacional y respuesta a observaciones o requerimientos del GAD Municipal de La Troncal en un término no mayor a 30 días, el GAD Municipal de La Troncal dispondrá del término para el caso mediante acto administrativo motivado, el mismo que correrá desde la fecha de notificación al titular minero. Las notificaciones podrán realizarse de manera electrónica.

De no cumplirse con los plazos o términos establecidos se procederá con el archivo del trámite de ser pertinente, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La ampliación de plazos o términos se otorgará conforme lo señala el código orgánico administrativo o la normativa vigente aplicable.

Segunda: Se utilizará el Sistema único de Información Ambiental SUIA para todos los trámites acorde al alcance del sistema. Los demás trámites y documentos deberán ser presentados en forma física a la Dirección Ambiental, Salubridad e Higiene. Para la presentación de los documentos que establece la presente Ordenanza se utilizarán los formatos establecidos en el SUIA, la normativa ambiental nacional o por la autoridad ambiental nacional o en su defecto, los que determine el GAD Municipal La Troncal.

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Tercera: Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán a través de la Dirección Financiera en las oficinas de recaudación del GAD Municipal, presentando el formulario para el pago de la tasa por servicios Administrativos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Primera. Una vez publicado la presente Ordenanza en el Registro Oficial, los titulares mineros que no se hayan regularizado deben iniciar su trámite de regularización

Segunda: Las obligaciones que no hayan sido cumplidas por parte del titular minero desde la fecha de inicio de la acreditación del GAD Municipal La Troncal ante el SUMA, deberán ser entregados en un plazo máximo de 1 mes desde la publicación de la Presente Ordenanza en el Registro Oficial, caso contrario se realizarán los respectivos procesos administrativos sancionatorios pertinentes.

Tercera: Las garantías o pólizas de fiel cumplimiento deberán ser presentadas, actualizadas y a nombre del GAD Municipal de la Troncal en término de 15 días.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La Troncal, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte, a las 09h40

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL.- CERTIFICO QUE: LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL REFERENTE A LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN LA TRONCAL, ha sido discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones ordinarias distintas de fechas junio 19 y julio 9 del año dos mil veinte, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al señor Alcalde del Cantón La Troncal, para su sanción, conforme lo

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