Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 20 de julio de 2018 (R. O. 288, 20-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

127…….. Expídese el Reglamento para regular y estan­darizar el proceso de admisión, asignación de becas y descuentos para los estudiantes de las unidades educativas de las Fuerzas Armadas

MINISTERIO DE TURISMO:

2018…… 033 Deléguense atribuciones a la ingeniera Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL

DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de junio 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 207 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3084 (Mezclas secas de panadería. Requisitos

18 208 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2315 (Accesibildad de las personas al medio físico. Terminología

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH:

Deléguense facultades a las siguientes personas:

RE-2018-079 Ingeniera Viviana Alexandra Subía Villacis, Directora de Control Técnico de Hidrocarburos (E)

2 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Págs.

RE-2018-080 Ingeniero Fausto Freddy Cárdenas Reiban, Director Regional de Control de Hidrocarburos y ombustibles Centro Oriente (S

RE-2018-084 Abogados Dionicio Gregorio Loor Piguave y otros

ARCH-2018-0182-RES Fíjense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-18-263-2018 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

RPC-SO-19-279-2018 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados

RPC-SO-19-280-2018 Apruébese la reforma al Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHlMBORAZO:

PCH-DPRRAFI18-00000003 Deléguense faculta­ des al Jefe Provincial Jurídico

PCH-DPRRAFI18-00000004 Deléguense faculta­ des al Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente

PCH-DPRRAFI18-00000005 Deléguense atribu­ciones al Jefe Provincial de Reclamos

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS

DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR –

MEDIOS PÚBLICOS EP:

GG-MPEP-RE-009-2018 Deléguense facultades al Subdirector El Tiempo

GG-MPEP-RE-010-2018 Desígnese al señor Mariano Fernando Larenas San Martín, Gerente Editorial de la Empresa Pública Medios Públicos EP…… 38

GG-MPEP-RE-011-2018 Deléguense funciones a el/la Gerente Administrativo Financiero

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

M-082-VQM Cantón Santo Domingo: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030, al Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 «Toda Una Vida

-…………. Cantón Chunchi: Que regula el proceso de incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalización de predios en posesión de particulares

No. 127

Grad. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales en particular la educación;

Que, el artículo 26 de la Norma Suprema dispone que: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo» en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la citada normativa, mismo que establece que: «La educación responderá al interés público y no estará al servicio de-intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna «;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 3

Que, la Carta Magna en su artículo 28 prescribe que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos y que se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso a esta sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

Que, el artículo 47, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece «Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo «;

Que, el inciso número 2 del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre Fuerzas Armadas y Policía Nacional establece que «Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, (…) «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, establece: «(…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza (…) «;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) determina que en cuanto a su financiamiento los establecimientos que se hallan dirigidos o regentados por las Fuerzas Armadas o Policía Nacional se acogerán al mismo régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales;

Que, el artículo 7 ibídem; literal k) dispone que los estudiantes tienen derecho a «recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza académica intelectual, deportiva y ciudadana»;

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, de fecha 29 de abril de 2016, en su artículo 38.- «Becas.- Aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan

a una institución educativa particular o fiscomisional que sí ofrezca los servicios adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto (…) «;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia señala que el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;

Que, el artículo 118 del Reglamento General a la LOEI, determina que: «Cobro de pensiones y matrículas. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Educativo Nacional, en función del cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto»;

Que, el artículo 127 ibídem, indica: Los deberes y atribuciones de las Juntas Distritales Reguladoras de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional. Son deberes y atribuciones de las Juntas Distritales: numeral 4. «Aprobar, mediante resolución motivada, y previo estudio respectivo, a qué rango corresponde cada establecimiento particular o fiscomisional; y (…) «;

Que, el artículo 134 del Reglamento a la LOEI, en lo referente a BECAS establece: «Los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales concederán becas a estudiantes de escasos recursos en una proporción de por lo menos el cinco por ciento (5 %) del monto total que perciben anualmente por concepto de matrícula y pensiones. Para el efecto, se considerarán becados a los estudiantes que cancelen entre el cero por ciento y el cincuenta por ciento (0 %-50 %) de los valores de matrícula y pensiones.»;

Que, la Ley de reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, en su Disposición Final, Primera, de los ex­combatientes, establece: «(…) 1. El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los excombatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, (…) «;

Que, en las DISPOSICIONES FINALES de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, Registro Oficial 399 de 09 de marzo del 2011, dispone : «SEGUNDA.- Todas aquellas personas beneficiarías por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 199, publicado en el Registro Oficial N» 666 de marzo 31 de 1995 y sus Reformas, con excepción de las establecidas en el Artículo 7 de dicha Ley; y quienes hayan recibido la condecoración «Cruz de Guerra «, serán acreedoras a todos los beneficios que la presente Ley contempla para los héroes y heroínas nacionales. (…)».

4 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Que, la Ley del Deporte en su artículo 106: de las becas.-«El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), desarrollará un programa especial para el otorgamiento de becas para las y los deportistas de nivel formativo y alto rendimiento, preseleccionados por el Ministerio Sectorial», en concordancia con lo descrito en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI); literal k);

Que, con los Acuerdos Ministeriales N°. MINEDUC-ME-2015-00103-A, MINEDUC-ME-2015-00104-A, MINE DUC-ME-2015-00105-A, MINEDUC-ME-2015-00106-A, MINEDUC-ME2015-00107-A, de 05 de mayo de 2015; y MINEDUC-ME-2015-00108-A del 8 de mayo de 2015, en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la LOEI se incorporó al régimen fiscomisional a las siguientes instituciones educativas: Colegio Militar COMIL 3 «HÉROES DEL 41», Unidad Educativa «Comandante Rafael Andrade Lalama», Unidad Educativa «FAE Nro.3 TAURA», Colegio Militar COMIL 4 «Abdón Calderón», Unidad Educativa Liceo Naval «Comandante César Endara Peñaherrera», y Colegio Militar COMIL 1 «Eloy Alfaro» respectivamente;

Que, con Acuerdos Ministeriales Nro. MINEDUC-ME-2016-00025-A, de fecha 02 de marzo de 2016; acuerda: «(…) artículo 1.- DISPONER el cambio de nominación de las siguientes Instituciones Educativas Fiscomisionales regentadas por las Fuerzas Armadas a través del Ministerio de Defensa Nacional:l.- Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 3 «HÉROES DEL 41», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 3 «HÉROES DEL 41»; 2.- Unidad Educativa Fiscomisional «COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMA», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Guayaquil «COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMA»; 3.- Unidad Educativa Fiscomisional «FAE No. 3 TAURA», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas «FAE No. 3 TAURA»; 4.- Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 4 «ABDON CALDERÓN», por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 4 «ABDON CALDERÓN»; 5.- Unidad Educativa Fiscomisional Liceo Naval «COMANDANTE CESAR ENDARA PEÑAHERRERA» por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito «COMANDANTE CESAR ENDARA PEÑAHERRERA»; y, 6.- Unidad Educativa Fiscomisional Colegio Militar COMIL No. 1 «ELOY ALFARO» por: Unidad Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 1 «ELOY ALFARO»

Art. 2.- CONFIRMAR Y RATIFICAR que las instituciones educativas regentadas por las Fuerzas Armadas son instituciones educativas públicas, que se acogen al régimen fiscomisional únicamente en el aspecto financiero, en observancia con lo determinado en el segundo inciso del Art. 54 de la LOEI; para su administración el Ministerio de Defensa Nacional, como entidad regente, establecerá la estructura financiera que sea necesaria en coordinación con el Ministerio de Finanzas. «;

Que, el Ministerio de Educación con Acuerdo N° MINEDUC-2017- 00006-A de 26 de enero de 2017, expidió el reglamento que establece los parámetros

generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país con el fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación;

Que, el Ministerio de Educación mediante Memorándum N° MINEDUC-SASRE-2018- 00157-M del 05 de abril de 2018, dispone: «(…) algunos de los documentos podrán ser solicitados por las Instituciones Educativas como requisitos previos a la aplicación de becas estudiantiles, descuentos o como requisitos de las Instituciones Educativas que cobran pensiones diferenciadas (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 128 de 12 de abril de 2017, se expidió el INSTRUCTIVO PARA REGULAR

Y ESTANDARIZAR EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES A LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA REGULAR

Y ESTANDARIZAR EL PROCESO DE ADMISIÓN, ASIGNACIÓN DE BECAS Y DESCUENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE FUERZAS ARMADAS.

Art. 1.- OBJETIVO.- Regular y estandarizar el proceso de admisión que incluye los procedimientos de inscripción, selección, matriculación, otorgamiento de becas y descuentos.

Art. 2.- DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES. – El padre, madre y/o representante legal de los aspirantes deberán registrar y entregar en la unidad educativa los documentos que a continuación se detallan, disponibles en cada establecimiento educativo:

2.1 Solicitud de Cupo dirigida al rector de la Unidad Educativa, adjuntando copia de las credenciales militares vigentes; para el personal civil adjuntar requisitos establecidos por cada establecimiento educativo mediante un instructivo.

2.2. En caso de que el representante legal no sea el padre y/o madre, deberá presentar una copia certificada del documento habilitante emitido por la autoridad competente (Sentencia de Juez, en el caso de tenencia o patria potestad).

2.3 Certificado de salud del aspirante, emitido por las Instituciones médicas del sistema de salud pública o privada; además, exámenes de: AUDIOMETRIA, EXAMEN VISUAL, ELECTROCARDIOGRAMA, con sus respectivos informes, a fin de precautelar la integridad física del futuro cadete.

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 5

  1. Informe de seguimiento del Departamento de Consejería Estudiantil (D.E.C.E) de la unidad educativa de la que proviene el aspirante; en caso de que el estudiante presente Necesidades Educativas Especiales (N.E.E), deberá presentar el informe de la Unidad de Apoyo a la Inclusión Educativa (U.D.A.I) de la Dirección Distrital de Educación.
  2. Demás requisitos establecidos por cada establecimiento educativo mediante un instructivo.

Art. 3.- DE LA SELECCIÓN DE ESTUDIANTES.- La

unidad educativa realizará el proceso de selección para estudiantes nuevos de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El Rector nombrará una comisión de Admisión y Selección, para revisar y validar la documentación del proceso de inscripción y selección hasta determinar el listado de aprobados.
  2. Aplicar pruebas psicológicas y académicas de diagnóstico en función al nivel educativo al que ingresa, en las asignaturas de: matemáticas, lengua y literatura, ciencias naturales e inglés. Para el aspirante a nivel inicial o primero de educación general básica (E.G.B) solo se aplicará la prueba psicológica.
  3. Luego de haber receptado las pruebas psicológicas y académicas de diagnóstico, el Departamento Médico analizará los certificados de salud del aspirante con sus respectivos exámenes y/o informes, y remitirá los resultados a la comisión de admisión y selección (En caso de no contar con departamento médico deberá coordinar con la unidad médica más cercana a la institución).
  4. Una vez determinados los resultados académicos, psicológicos y médicos, el aspirante con su representante legal será entrevistado por una comisión conformada por el D.E.C.E y el Rector o su delegado.
  5. La Secretaría General publicará los seleccionados de acuerdo a los listados otorgados por la Comisión de Admisión y Selección, en cada sub-proceso de selección.

Art. 4.- DEL PROCESO DE MATRICULACIÓN- Para el proceso de matriculación, se observarán los siguientes procedimientos:

4.1. El padre de familia o representante legal:

  • Actualizar y/o completar los datos generales del estudiante.
  • 04 fotos tamaño carnet con el uniforme correspondiente.
  • Entregar la carta de compromiso de aceptación de las políticas institucionales debidamente legalizada.
  • Realizar el pago de matrícula conforme a las regulaciones para cada unidad educativa.
  • Los estudiantes nuevos deberán entregar los certificados de matrícula y promoción debidamente legalizados de todos los años anteriores; para segundo y tercero de bachillerato general unificado (B.G.U) presentar el certificado de aprobación del; Programa de Participación Estudiantil (P.P.E) y el Programa de Formalidad militar (en caso de que provenga de una UEFA).

4.2. La Unidad Educativa:

  • Validar y verificar la información presentada por los padres de familia o representantes legales.
  • Emitir el documento para el pago correspondiente de la matrícula.
  • Emitir de manera mensual las facturas correspondientes a los representantes legales.
  • Socializar el Código de Convivencia a los estudiantes nuevos.

Art. 5.- VALORES DE MATRÍCULA, PENSIÓN Y DESCUENTOS EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE FUERZAS ARMADAS.

  1. Las entidades operativas desconcentradas (E.O.D) de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, deberán seguir el proceso de Planificación Financiera hasta alcanzar la correspondiente matriz de costos de servicios educativos, según los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  2. Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, previo análisis y validación de la matriz de costos por el Ministerio de Defensa Nacional, presentarán a las Direcciones Distritales del Ministerio de Educación, a través de la matriz gestión educativa online (GEOL), para su aprobación y fijación de los valores de matrícula y pensión.
  3. Los valores de matrículas y pensiones serán fijados por la Junta Distrital Reguladora de Costos.
  4. Para hijos de personal militar en servicio activo, servidores públicos de HAA, trabajadores públicos y docentes de las unidades educativas de HAA, se aplicará los siguientes descuentos sobre el valor aprobado por la Junta Distrital Reguladora de Costos:

JERARQUÍA

PORCENTAJE

GRAB /CRNL

10%

TCRN/MAYO/ CAPT./SUBM/ SUBP

20%

TNTE./ SUBT/ SUBS/SGOP

30%

SGOS/CBOP/CBOS/SLDO

60%

6 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

SERVIDORES PÚBLICOS/ DOCENTES

40%

Art. 6.- CONSECIÓN DE BECAS.- Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas en cumplimiento a lo establecido en: el Reglamento a la Ley de Educación Intercultural, la Ley Orgánica de Discapacidades, la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales y Excombatientes y el Instructivo de aplicación de becas en instituciones particulares y fiscomisionales de noviembre 2017, emitido por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación del MINEDUC, concederá los siguientes tipos de becas en una proporción de por lo menos de un 5% del valor total anual correspondiente por concepto de matrículas y pensiones.

  1. Por escasos recursos.- Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 134 del Reglamento a la Ley de Educación Intercultural, otorgará becas a los estudiantes de escasos recursos, clasificados por el MIES y calificados por el Departamento de Consejería Estudiantil; el valor a cancelar será entre 0% y 50% tanto para matricula y pensiones.
  2. Por fallecimiento de sus representantes legales.-Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 135 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y al Instructivo de aplicación de becas en instituciones particulares y fiscomisionales de noviembre del 2017, otorgarán a los estudiantes legalmente matriculados una beca cuyo valor a cancelar será el 0%, por fallecimiento del padre, madre, tutor o curador bajo cuya patria potestad vive el menor con resolución emitida por la autoridad competente, con validez de una matrícula y 10 pensiones.
  3. Por enfermedades catastróficas v/o discapacidad del alumno.- Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 47, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, otorgará becas por enfermedades catastróficas y/o discapacidad a los estudiantes

conforme al tipo de enfermedad catalogada dentro del grupo de catastróficas. El valor a cancelar será entre 0% y 50% tanto para matricula y pensiones.

  1. Por excelencia académica o deportiva.- Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 en sus literales J y K de la LOEI y el Instructivo de aplicación de becas en instituciones particulares y fiscomisionales de noviembre del 2017 emitido por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación del MINEDUC», otorgará becas por excelencia académica y/o deportiva cuyo valor a cancelar estará entre el 0% y 50%.
  2. Héroes y Heroínas Nacionales y excombatientes de 1995. – Las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, otorgará becas para los hijos del personal amparado en la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales (disposición final primera) y excombatientes, certificados según resoluciónNo. PLE-CPCCS-160-11-03-2016, previo solicitud por parte del interesado. El monto de la beca cuyo valor a cancelar será el 0%.

6.6 Aspectos a considerar para el otorgamiento de becas.- Las becas se calificarán anualmente previa solicitud presentada antes del inicio del proceso de matrículas, a excepción de la beca en caso de fallecimiento que será otorgada de manera inmediata; y, en el caso de becas por excelencia académica, se otorgará automáticamente en forma quimestral.

Considerando que las U.E H.AA en su afán de mantener la calidad de la educación, exigirán que los estudiantes becados por excelencia académica y/o deportiva mantengan un mínimo de 8/10 en aprovechamiento y «B» en comportamiento.

ART. 7.- OTORGAMIENTO DE BECAS.- Se considerarán las siguientes condiciones generales para la concesión de becas por parte de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, mismas que deberán cancelar los siguientes porcentajes correspondientes al valor total de matrícula y pensión:

TIPO DE BECA

CONDICIONES

PORCENTAJE

POR ESCASOS RECURSOS

Encontrarse en el primer o segundo quintil de pobreza, clasificado por el MIES

0%

POR FALLECIMIENTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES

Fallecimiento de uno o ambos de sus representantes legales.

0%

POR ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Y/O DISCAPACIDAD DEL ALUMNO

Por enfermedad catastróficas del estudiante, certificada por el Sistema Nacional de Salud.

En el caso de un grado de discapacidad del estudiante

entre el 75% al 100%

0%

En el caso de un grado de discapacidad del estudiante entre el 50% al 74%

25%

En el caso de un grado de discapacidad del estudiante entre el 30% al 49%

50%

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 7

MÉRITO POR EXCELENCIA ACADÉMICA

Al 3% de los mejores promedios en aprovechamiento y con un promedio mínimo de 9.00/10, respecto al total de estudiantes de cada promoción (grado o curso) a partir del segundo año de Educación General Básica hasta tercer año de Bachillerato.

30%

Al 2% de los segundos mejores promedios en aprovechamiento y con un mínimo promedio de 9.00/10, respecto al total de estudiantes de cada promoción (grado o curso), a partir del segundo año de Educación General Básica hasta tercer año de Bachillerato General.

40%

Al 2% de los terceros mejores promedios en aprovechamiento y con un promedio mínimo de 9.00/10, respecto al total de estudiantes de cada promoción (grado o curso) a partir del segundo año de Educación General Básica hasta tercer año de Bachillerato.

50%

MÉRITO POR EXCELENCIA DEPORTIVA

Haber obtenido el primer, segundo o tercer puesto en competencias / torneos / concursos internacionales, individuales y/o colectivos en representación del país, durante el año lectivo anterior y por un periodo.

30%

Haber obtenido el primer, segundo o tercer puesto en competencias/torneos/ concursos nacionales individuales, federados durante el año lectivo anterior y por un periodo.

40%

Haber obtenido el primer, segundo o tercer puesto en competencias / torneos / concursos inter-colegiales individuales en representación de la Unidad Educativa, durante el año lectivo anterior y por un periodo.

50%

HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES Y EXCOMBATIENTES DE 1995

Hijos de beneficiarios de la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales (disposición final primera).

Hijos de beneficiarios de la Ley Especial de gratuidad y reconocimiento Nacional a los excombatientes del Conflicto bélico de 1995.

40%

Art. 8- DOCUMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS.- Para el Otorgamiento de Becas, el padre, madre de familia o representante legal del estudiante, deberá presentar los siguientes documentos/ requisitos:

8.1. Por escasos recursos.

Solicitud de beca a la institución educativa, que justifique los motivos del petitorio.

Certificado del MIES, que se encuentre en el primer y segundo quintil de pobreza.

Informe de estudio social del estudiante, suscrito por el Departamento de Consejería Estudiantil de la institución educativa de la cual proviene; recalcando la obligación de la confidencialidad de la información del estudiante, conforme lo establece el artículo 8 del Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-201600046-A de 20 de mayo de 2016;

8.2. Por fallecimiento de sus representantes legales.

• Solicitud de beca a la institución educativa, por fallecimiento de uno y/o ambos de sus representantes legales;

• Certificado de la inscripción de defunción de uno y/o ambos de sus representantes legales.

8.3. Por enfermedades catastróficas y/o discapacidad del Alumno.

  • Solicitud de beca a la institución educativa, por padecer de enfermedad catastrófica y/o discapacidad del estudiante;
  • Certificado emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través del Sistema Nacional de Salud, que determine la enfermedad catastrófica que posee el estudiante.
  • Carné del CONADIS que establezca el porcentaje del grado de discapacidad del estudiante;

8.4. Por excelencia académica y/o deportiva.

La beca por excelencia académica se otorgará de forma automática de acuerdo a los datos que reposan en Secretaría General de la Unidad Educativa de forma quimestral.

8 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

  • La beca por excelencia deportiva se otorgará previa solicitud a la unidad educativa y adjuntando el certificado debidamente refrendado por el organismo promotor del logro deportivo otorgada en torneos intercolegiales, nacionales o internacionales;
  • Para el otorgamiento de este tipo de becas se calificarán considerando que el estudiante esté al día en el pago de sus obligaciones económicas.
  • Para acceder a este tipo de beca, el estudiante deberá mantener al menos un promedio mínimo de 8/10 en aprovechamiento «B» en comportamiento.

8.5. Héroes y Heroínas Nacionales y excombatientes de 1995.

  • Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Rector de la Institución.
  • Certificado que acredite su condición de beneficiario de las leyes, emitido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 9.- CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE BECAS.- El Consejo Ejecutivo se reunirá para el análisis y revisión de la documentación presentada por el representante legal para la solicitud de una beca, el mismo que deberá estar conformado por:

El Rector, o su delegado, que lo preside y tiene voto dirimente;

El Vicerrector, y,

Tres (3) vocales principales, elegidos por la Junta General de Directivos y Docentes y sus respectivos suplentes.

Otros que se considere necesario según el criterio de las autoridades del plantel.

Una vez emitida la aprobación o negación de la beca por parte del Consejo Ejecutivo, esta deberá ser notificada al representante legal del estudiante.

En caso de que la solicitud sea aprobada, se emitirá una carta de compromiso de cumplimiento de obligaciones y condiciones, elaborada por la Secretaría General de la institución, la cual estará suscrita por el representante legal del estudiante y el representante de la Institución Educativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-. Previa coordinación con el Distrito Educativo correspondiente, conforme disposición del MINEDUC, serán reubicados los cadetes en otra institución educativa, cuyo representante no esté al día en sus obligaciones económicas hasta el final del año lectivo.

SEGUNDA.- Homologar la concesión de becas para el cobro de servicios educativos, a estudiantes que hayan sido beneficiados de éstas, en otras Unidades Educativas de Fuerzas Armadas que por motivos de pases, trasbordo o movilidad tengan que cambiar de institución.

TERCERA.- Becas y/o descuentos no son acumulables, por lo que los representantes legales se acogerán al de mayor beneficio.

CUARTA.- Se aplicará el 10% de descuento a partir del segundo hijo, siempre que no goce de otro beneficio.

QUINTA.-. Los Rectores de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas deberán dar prioridad en la asignación de cupos en función de la disponibilidad de los mismos, a los hijos de:

  1. Personal militar activo con el pase en la plaza donde se ubica la U.E.
  2. Personal militar activo que no se encuentra con el pase en la plaza donde se ubica la U.E.
  3. Hij o de personal militar pasivo.
  4. Hijo de servidores públicos de planta de la U.E.H. AA.
  5. Personal civil.

SEXTA.- Las becas y/o descuentos aplican únicamente en un solo análisis y antes de iniciar el año lectivo a excepción de las becas académicas y fallecimiento.

SÉPTIMA.- Se perderá el beneficio de descuento quienes incurran en un retraso desde dos o más meses en el pago de pensiones.

En el caso que un militar pase a la condición de pasivo; o un servidor público sea desvinculado de la Unidad Educativa, perderán el beneficio de descuento correspondiente.

OCTAVA.- Los estudiantes de segundo E.G.B y estudiantes nuevos podrán acceder a una beca académica a partir del segundo quimestre.

NOVENA.- Aquellos estudiantes que sin concluir el año lectivo y que por motivos de pase, trasbordo o movilidad de sus padres y representante legal podrán continuar sus estudios en otras Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, sin necesidad del pago de una nueva matrícula.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria de las unidades educativas de Fuerzas Armadas a partir del año lectivo 2018-2019 en el régimen sierra y año lectivo 2019-2020 en el régimen costa.

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 9

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 128 del 12 de abril de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial y en la Orden General Ministerial; de su ejecución encárguese a los Rectores de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional a los 19 de junio de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 13 (trece) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 127 de fecha 19 de junio de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 080 de fecha 19 de junio de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018

Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 2018 033

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos(…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministro de Turismo al Doctor Enrique Ponce de León;

Que, mediante Acción de Personal No. 350 de fecha 23 de mayo de 2017, se designa a la Ing.Indira Goretty Córdova Salazar, como Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo;

Que, la Organización Mundial del Turismo tiene como estrategia la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible a escala global, alentando a los principales actores a implementar medidas que resultan en una mayor participación de diferentes grupos de población en la actividad turística;

Que, mediante Informe de fecha 29 de mayo de 2018, elaborado por María Cristina Cajo Riofrio, Analista de Fomento Turístico, revisado por Paul Villavicencio Director de Fomento Turístico, y aprobado por Andrés Bastida Tudela Subsecretario de Gestión de Desarrollo, se recomienda lo siguiente: «(…) E« una primera fase se recomienda realizar una reunión con los miembros de la Organización Mundial de Turismo, para lo cual, el Señor Alejandro Marcelo Várela en calidad de Director Adjunto del Programa Regional para las Américas podría ser el contacto para tratar los puntos descritos en esta propuesta y la hoja de ruta consecuente para su desarrollo. Se recomienda la cobertura por gastos de trasporte salvo su mejor criterio (…)»;

10 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Ing. Indira Goretty Córdova Salazar, Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Turismo para que efectúe la adquisición del pasaje para el ciudadano argentino Alejandro Marcelo Várela, con pasaporte No. AAE378489, en su calidad de Director Adjunto del Programa Regional para las Américas de la Organizacional Mundial del Turismo, mismo que asistirá a una reunión inicial con esta Cartera de Estado, previo a que entre en marcha la primera fase de la Propuesta que tiene como finalidad efectuar una reunión con los miembros de la Organización citada.

Artículo 2.- La delegada responderá directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso tercero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 31 de mayo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS

JUNIO 2018

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

OF. PGE. N°: 01615 de 8-06-2018

CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INEC

CONSULTA:

«¿El Instituto Nacional de Estadística y Censos -TNEC-y el Banco Central del Ecuador -BCE-, a través de

convenios interinstitucionales que establezcan la entrega de recursos económicos por parte del BCE para la ejecución de operaciones estadísticas por parte del INEC, esto es, contraprestaciones mutuas entre ambas instituciones que son necesarias para la medición de la economía ecuatoriana y que favorece el interés público, contraviene lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 56 del Código Orgánico Monetario y Financiero?».

PRONUNCIAMIENTO:

La regla primera del artículo 18 del Código Civil determina que cuando el sentido de la ley es claro, se atenderá a su tenor literal, por lo que cabe resaltar que la norma del numeral 3 del artículo 56 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, que es materia de consulta, presupone el egreso de recursos por «ayudas, donaciones o contribuciones» y en consecuencia, del tenor de la misma se evidencia que se trata de entrega de recursos sin una contraprestación; lo cual difiere del reconocimiento de un servicio o contraprestación recibida, que es el caso materia de su consulta, o como señala el Ministerio de Economía y Finanzas en su criterio institucional «(…) que se entregan por un servicio o pago como serían los generados en los compromisos contenidos en los convenios que suscribirían las entidades en referencia».

Del análisis jurídico precedente y en atención a los términos de su consulta, se concluye que la entrega de recursos económicos al Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-, por parte del Banco Central del Ecuador -BCE-, en virtud de obligaciones establecidas en convenios interinstitucionales para la ejecución de operaciones estadísticas por parte del INEC, que son necesarias para la medición de la economía ecuatoriana y que favorece el interés público, en virtud de la estipulación de contraprestaciones mutuas entre ambas instituciones, no contravienen lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 56 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Sin perjuicio de lo manifestado, al existir egreso de recursos públicos, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que dispone que ninguna entidad u organismo público puede contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria, ya que su inobservancia conlleva las sanciones determinadas en el artículo 178 ibídem, que prevé que los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente.

La esfera de competencia de la Procuraduría General del Estado establecida en el artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, no incluyen la aprobación o autorización para la suscripción de contratos o convenios, por lo que el alcance y términos de los mismos, así como la observancia de las leyes y procedimientos aplicables

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 11

a la suscripción y ejecución de tales convenios, son de exclusiva responsabilidad de las autoridades y funcionarios de cada institución.

PERMISOS DE OPERACIÓN TURÍSTICA

OF. PGE. N°: 01570 de 5-06-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

CONSULTAS:

«¿Son aplicables a los permisos de operación turística otorgados antes del 11 de junio de 2015, los artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69 y 71 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; y, 59, 66, 68, 69, 70 y 71 de su Reglamento General de Aplicación?.

¿Según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 59 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, es el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, el órgano competente para la expedición de las patentes de operación turística a favor de los actuales titulares de permisos de operación turística?».

PRONUNCIAMIENTOS:

.. .la Disposición Transitoria Cuarta de la LOREG se refiere en forma expresa a los permisos de operación turística o patentes otorgadas a personas naturales o jurídicas antes de la promulgación de esa Ley, cuya vigencia reconoce «por el plazo y condiciones concedidos» respecto de los permisos otorgados a partir de 2009, y «por el plazo perentorio de nueve años a partir de la vigencia de esta Ley» a aquellos concedidos antes de 2009. En los dos casos, según la Disposición General Décimo Tercera del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, los titulares de patentes y/o autorizaciones de operación turística, deben efectuar sus actividades de conformidad con lo dispuesto en la LOREG en actual vigencia.

Es decir, que la nueva Ley Orgánica reconoce la vigencia de los plazos y condiciones en que fueron otorgados los permisos de operación turística antes de su promulgación, pero sujeta su ejercicio a la nueva ley que rige a partir de su promulgación, lo que guarda armonía con los principios de vigencia inmediata de las normas de derecho público e irretroactividad de la ley.

Por otra parte, de los criterios jurídicos citados al inicio del presente, se observa que, la entidad consultante y los Ministerios de Turismo y del Ambiente, coinciden respecto de la competencia del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, para otorgar las patentes a los titulares de permisos de operación turística.

Del análisis jurídico precedente, en atención a los términos de su primera consulta, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 6 del Código Civil y las Disposiciones Transitoria Cuarta y Final Cuarta de la LOREG y la Disposición General Décimo Tercera del Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas, se concluye que los permisos de operación turística otorgados antes del 11 de junio de 2015, fecha en que se publicó en el Registro Oficial la LOREG, están sujetos a los artículos 63, 64, 65, 67, 68, 69 y 71 de esa Ley y a los artículos 59, 66, 68, 69, 70 y 71 de su Reglamento General de Aplicación.

En cuanto a su segunda consulta, se concluye que, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 63 de la LOREG y el segundo inciso del artículo 59 de su Reglamento General de Aplicación, es el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, el órgano competente para la expedición de las patentes de operación turística a favor de los actuales titulares de permisos de operación turística.

El presente pronunciamiento se circunscribe a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, su aplicación a cada caso específico.

ALIANZA ESTRATÉGICA OF. PGE. N°: 01796 de 20-06-2018

CONSULTANTE: MUNICIPIO DE QUITO CONSULTAS:

  1. «¿De conformidad al artículo 9 de la LOEP, es competente el directorio de una empresa púbica de un GAD municipal para efectuar la selección y adjudicación del socio estratégico, dentro de un proceso de alianza estratégica?».
  2. «¿De conformidad al artículo 11 numeral 3 de la LOEP, es el gerente general de una empresa pública de un GAD municipal el competente para suscribir alianzas estratégicas cuya autorización de inicio de proceso hubiere sido aprobada por el directorio de la empresa?.
  3. ¿De conformidad con los artículos 10 y 11 numeral 3 de la LOEP, es el gerente general de una empresa pública de un GAD municipal el competente para elaborar los pliegos y especificaciones técnicas o bases del proceso de selección de socio estratégico para un proceso de alianza estratégica y en tal virtud el único competente para seleccionar al socio y adjudicar dicho proceso?».

PRONUNCIAMIENTOS:

1. Con idénticos fundamentos jurídicos, sobre la selección de un socio privado para la conformación de una asociación distinta a una empresa de economía mixta, la Procuraduría General del Estado, ya se ha pronunciado, según consta del oficio No. 10100 de 9 de octubre de 2012, en el que se manifestó lo siguiente:

12 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

«Respecto a si es necesario que se efectúe un concurso público para la selección del socio, es preciso indicar que debe cumplirse con dicho concurso, conforme se ha pronunciado esta Procuraduría, con motivo de la consulta formulada por la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC EP, relacionada con la constitución de una compañía de economía mixta, mediante oficio signado con el No. 06885 de 8 de marzo de 2012, en el que analizo el alcance del artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el siguiente tenor:

‘Del artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se establece que la única excepción al concurso público para la selección de socios, son los procesos de asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional y en aplicación de la regla 1 del artículo 7 del Código Civil, cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal’.

(…)

Le corresponde al Directorio, determinar los requisitos y procedimientos para la selección de socios privados. De igual manera, es responsabilidad del Directorio precautelar la legalidad y transparencia del proceso, así como las condiciones de participación de la empresa pública.

La conveniencia de constituir una asociación, alianza estratégica o una sociedad de economía mixta y, en general, de escoger una forma asociativa, así como de establecer los requisitos y procedimientos para seleccionar un socio privado, son de competencia del Directorio de la Empresa Pública».

Por lo expuesto, en atención a su consulta, se concluye que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 16, 35 y 36 de la LOEP, es atribución privativa del Directorio de cada empresa pública, determinar a través de la correspondiente resolución, en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales, presentados mediante informe motivado, los mecanismos y parámetros para el correspondiente concurso público que se debe efectuar para realizar la selección y adjudicación del socio estratégico, dentro de un proceso de alianza estratégica y otras formas asociativas previstas en dicha Ley Orgánica, sin que sean aplicables otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio, en base a la Ley, para perfeccionar la asociación.

2 y 3. En virtud de que la segunda y la tercera consultas se refieren a un mismo tema y ambas citan como fundamento jurídico el artículo 11 numeral 3 de la LOEP, voy a analizarlas de manera conjunta.

Con respecto al Gerente General de las empresas públicas, el artículo 10 de la LOEP dispone lo siguiente:

«Art. 10.- GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General de la empresa pública será designado

por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

Para ser Gerente General se requiere: 1) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3) Otros, según la normativa propia de cada empresa.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente General lo subrogará el Gerente General Subrogante».

El artículo 10 de la LOEP señala la calidad de representante legal del gerente general y los requisitos que dicho funcionario debe cumplir para ostentar tal cargo; y, el artículo 11 de la LOEP, que menciona en su consulta, establece los deberes y atribuciones del gerente general de una empresa pública, y entre ellos los siguientes:

«Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluida las resoluciones emitidas por el Directorio;
  3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

(…)».

Al atender su primera consulta, quedó establecido que es competencia del Directorio de cada empresa pública, determinar a través de la correspondiente resolución, en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales, presentados mediante informe motivado, los mecanismos y parámetros para el correspondiente concurso público que se debe efectuar para realizar la selección y adjudicación del socio estratégico para los procesos de alianza estratégica.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la LOEP, corresponde al gerente general de una empresa pública suscribir las alianzas estratégicas autorizadas por el Directorio de la empresa, en los términos reglados por dicho cuerpo colegiado en ejercicio de las facultades que al efecto confieren al Directorio los artículos 35 y 36 de la misma Ley Orgánica. En consecuencia, según dichas normas, la aprobación de pliegos y especificaciones técnicas o bases del proceso de selección de socio estratégico para un

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 13

proceso de alianza estratégica, así como los criterios para seleccionar al socio y adjudicar dicho proceso, deben ser reglados por el Directorio de la respectiva empresa pública, previo a su aplicación por parte del Gerente General.

UTILIDADES: FONDOS PÚBLICOS OF. PGE. N°: 01924 de 20-06-2018

CONSULTANTE: MINISTERIO DEL TRABAJO CONSULTAS:

  1. «Si hubiere transcurrido el lapso de un año y las utilidades correspondientes a períodos fiscales anteriores a la expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral de 20 de abril de 2015 y éstas se hubieren puesto a disposición de las Direcciones Generales o Subdirecciones generales y no fueron utilizadas, ¿Se convirtieron efectivamente en fondos públicos de conformidad con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y pasaron al Presupuesto General del Estado conforme el Art. 167 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas?».
  2. «Si las utilidades que se hubieren generado a partir del 20 de abril de 2017 (sic) y no hubieren sido cobradas en el lapso de un año de haberse generado el derecho a dicho cobro, ¿deberán ser remitidas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el Fondo de Solidaridad, conforme lo dispone el Art. 106 del Código del Trabajo, en razón que las mismas se convirtieron en fondos públicos a partir de esta fecha, concordantemente con el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y Art. 167 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas?».
  3. «Conforme lo establece el artículo 635 del Código del Trabajo y la Sentencia Constitucional del Ecuador No. 024-15-SIN-C, Caso No. 0036-11-IN, de 01 de julio de 2015 que tiene carácter de vinculante conforme lo establece el numeral 1 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, permiten que por el transcurso del tiempo se consoliden o se extingan derechos; por lo tanto, los trabajadores y ex trabajadores para ser beneficiarios del derecho establecido en el artículo 106 del Código del Trabajo, deben hacerlo dentro de período de un año?».

PRONUNCIAMIENTOS:

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República, son funciones de la Contraloría General del Estado, entre otras, efectuar el control de la utilización de los recursos estatales y dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno, de las entidades del sector público y de las personas jurídicas de derecho pnvado que dispongan de recursos públicos.

El artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que es función de la Contraloría General del Estado: «(…) 12. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, exámenes especiales y la aplicación de responsabilidades administrativas y civiles culposas».

El artículo 77 de la citada Ley Orgánica determina que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, además de las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: «I. Titular de la entidad (…) c) Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría».

El artículo 92 de la mencionada Ley Orgánica dispone que las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, «deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado».

El artículo 22 letra d) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que los resultados provisionales de cada parte del examen de auditoría o examen especial, se darán a conocer tan pronto como se concreten, con la finalidad de: «Facilitar la implantación de las recomendaciones que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley, deben ser aplicadas de manera inmediata y con carácter obligatorio por parte del titular y funcionarios responsables».

En atención a la normativa jurídica citada y, considerando que, según se desprende de su oficio, la Contraloría General del Estado ha efectuado en la Cartera de Estado a su cargo, dos auditorías al Proceso de Participación de las Utilidades de los trabajadores de las personas jurídicas privadas de los ejercicios económicos 2012, 2013 y 2014, en las que se ha dispuesto recomendaciones que son de obligatorio cumplimiento, me abstengo de pronunciarme sobre el particular.

2. El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referido a los recursos públicos, en su inciso primero prescribe: «Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales».

14 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Por su parte, el artículo 167 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su inciso primero dispone: «Excedentes.- Todos los excedentes de caja de los presupuestos de las entidades del Presupuesto General del Estado, al finalizar el año fiscal se constituirán en ingresos de caja del Presupuesto General del Estado del siguiente ejercicio fiscal».

Del análisis del artículo 106 del Código del Trabajo se desprende que ni, antes ni después de la reforma introducida por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, dicha disposición definió o define expresamente la naturaleza de los recursos depositados por los empleadores provenientes de las utilidades no cobradas por los trabajadores, destinados en el primer caso, para incrementar los fondos de la Dirección General o Subdirecciones del Trabajo para el mejoramiento de los servicios que ellas presten; en tanto que, a partir de su reforma, respecto de las utilidades no cobradas oportunamente por el trabajador o ex trabajador, dispone que los valores sean depositados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, para que sean destinados al Régimen Solidario de Seguridad Social.

En virtud de lo expuesto se concluye que, si las utilidades que se hubieren generado a partir del 20 de abril de 2015, no hubieren sido cobradas por el trabajador o ex trabajador, en el plazo previsto por el artículo 106 del Código de Trabajo, una vez que dichos valores sean depositados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, deben ser considerados recursos públicos, en razón de que la citada norma destina esos fondos al Régimen Solidario de Seguridad Social, por lo que se cumple la premisa que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, según el cual se entienden por recursos públicos, los fondos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan. Lo dicho, sin perjuicio del derecho del que se considere asistido el trabajador o ex trabajador, para reclamar de conformidad con la Ley.

3. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 237 numeral 3, dispone que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencia a otras autoridades u organismos.

De conformidad con los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, corresponde al Procurador absolver consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público.

En aplicación de las normas legales precedentes, esta Procuraduría emitió la Resolución No. 017 de 29 de

mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007, que en su artículo 3 reitera los principios legales antes citados, en todo lo que no contravenga a la indicada disposición constitucional.

De la lectura de los términos de su tercera consulta, se evidencia que la misma no está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma jurídica, según la esfera de mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, sino que trata sobre la Sentencia expedida por la Corte Constitucional respecto de la prescripción de las acciones provenientes de los actos o contratos de trabajo, prevista en el artículo 635 del Código de Trabajo; razón por la cual, con fundamento en la normativa jurídica citada, me abstengo de atender su requerimiento.

Elaborado por: Dra. Mónica Basantes Gaona.

Revisado por: Dr. Wilson Guevara Pazmiño.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 3 de julio de 2018.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 207

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 15

engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3084 MEZCLAS SECAS DE PANADERÍA. REQUISITOS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0189 de fecha 07 de junio 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3084 MEZCLAS SECAS DE PANADERÍA. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3084 MEZCLAS SECAS DE PANADERÍA. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de

su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3084 (Mezclas secas de panadería. Requisitos), que establece los requisitos para las mezclas secas de panadería destinadas al consumo doméstico o industrial, que requieren tratamiento térmico posterior.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3084 MEZCLAS SECAS DE PANADERÍA. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion. gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3084, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 208

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

16 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01242 del 13 de julio de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 382 del 2 de agosto de 2001, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2315 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. TERMINOLOGÍA;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 612 del 22 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 9 de enero de 2004, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0187 de fecha 08 de mayo 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2315 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. TERMINOLOGÍA (Primera revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del

Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2315 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. TERMINOLOGÍA, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2315 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Terminología), que define los términos utilizados en toda la normativa vigente de accesibilidad de las personas al medio físico.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2315 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. TERMINOLOGÍA (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2315 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2315:2001 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 17

Nro. RE-2018-079

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-372 de 06 de junio de 2018 se encarga la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos a la Ingeniera Viviana Alexandra Subía Villacis como Directora Técnica de Área;

Que, es misión de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos controlar el cumplimiento de la normativa

legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, como Directora de Control Técnico de Hidrocarburos (E), para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir las Resoluciones de aprobación y autorización que correspondan al ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

b. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los tramites que correspondan;

c. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia;

d. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

e. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

18 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

f. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

y,

g. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.-LaIng. Viviana Alexandra Subía Villacis, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro., y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente las Resoluciones Nro. RE-2017-220 de 07 de diciembre de 2017 y RE-2018-074 de 29 de mayo de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-080

EL DIRECTOR EJECUTIVO SUBROGANTE DE

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional… «;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 19

Que, mediante Resolución No. RE-2017-223 de fecha 07 de diciembre de 2017, se encarga al Ing. Mario Xavier Coronel Basurto la Dirección de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente;

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-371 de 06 de junio de 2018, se designa al Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente subrogante;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general, del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente (S), para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en auto tanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Fausto Freddy Cárdenas Reiban, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

20 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo, de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-084

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control

Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la Institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los Abogados: Dionicio Gregorio Loor Piguave, Segundo Enrique Gavilánez Gavilán; y, Alexis Segundo Oñate Albarracín, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero efectúen lo siguiente:

a. Ejercer las acciones legales pertinentes y el patrocinio judicial en la Audiencia Única concerniente al Sumario Administrativo No. 270971-2018 propuesto por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, en contra del señor CHRISTIAM DANILO MAZA TANDAZO, que se encuentra en AUTO DE LLAMAMIENTO A SUMARIO ADMINISTRATIVO en el Ministerio del Trabajo;

Art. 2.- Los Abogados: Dionicio Gregorio Loor Piguave, Segundo Enrique Gavilánez Gavilán; y, Alexis Segundo Oñate Albarracín, responderán administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 21

Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Los Abogados: Dionicio Gregorio Loor Piguave, Segundo Enrique Gavilánez Gavilán; y, Alexis Segundo Oñate Albarracín, informarán por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. ARCH-2018-0182-RES

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: «El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…)»;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «(…) En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición (…) «;

Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: «El Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP) «;

22 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Que, con Oficio Nro. 12633-VMI-EST-2018 de 16 de mayo de 2018, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, solicita a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, «(…) se establezcan las tarifas de transporte de combustibles para las rutas requeridas, de los centros de distribución de propiedad de EP PETROECUADOR, según se detalla en el cuadro adjunto (Detalle de Rutas) «;

Que, el número 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH dispone: «Atribuciones y Responsabilidades. 22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2018-097-ME de 13 de junio de 2018, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite el Informe Técnico de Inspección de Rutas y recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas indicadas; y solicita a la Dirección de Asesoría, emitir el Informe Jurídico correspondiente;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2018- 0114-ME, de 14 de junio de 2018, la Dirección de Regulación y Normativa expone: «(…) luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos (…), y basado en el informe

técnico-económico presentado por la Dirección de Control Técnico de Combustibles, esta Dirección recomienda continuar con el proceso de aprobación de la respectiva resolución, en el que se detallen las rutas y los valores de las tarifas calculados (…) «;

Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2018-0252-ME de 15 de junio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica, indica que: «(…) el proyecto de fijación de tarifas de fletes para el transporte de combustible desde Terminales Beaterío, La Troncal y Esmeraldas a las estaciones de servicio de frontera de las provincias Carchi, Esmeraldas y El Oro, se ajustan a la Constitución y a la Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR (…) «;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas, deberán ajustarse al siguiente detalle:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE PARA LAS RUTAS

PRINCIPALES Y EMERGENTES

DETALLE DE LAS RUTAS PRINCIPALES

FLETE EN US $ /GALÓN / VIAJE REDONDO

DIESEL

GASOLINAS

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio Mira (Carchi)

$0,0614555

$0,0586851

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio Espejo (Carchi)

$ 0,0640860

$0,0510466

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio Montufar (Carchi)

$ 0,0720063

$0,0687706

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio San Gabriel (Carchi)

$ 0,0725324

$0,0692429

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio El Ángel (Carchi)

$ 0,0727823

$0,0694672

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio San Pedro (Carchi)

$ 0,0828789

$0,0793904

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio Centinela del Norte (Carchi)

$0,0858251

$0,0820353

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio Tulcán (Carchi)

$ 0,0864564

$0,0826021

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio 11 de Abril (Carchi)

$ 0,0870614

$0,0831452

Terminal Beaterío (Pichincha) – Estación de servicio Carchi (Carchi)

$ 0,0876270

$0,0836530

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Estación de servicio Lita (Imbabura)

$ 0,0630458

$0,0600870

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Estación de servicio Pailón (Esmeraldas)

$ 0,0543520

$0,0522821

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Estación de servicio San Lorenzo (Esmeraldas)

$ 0,0560882

$0,0538407

Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Estación de servicio Esmeraldas (Esmeraldas)

$0,0134258

$0,0132445

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio Santa Rosa (El Oro)

$ 0,0416399

$0,0396107

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio Jambelí (El Oro)

$ 0,0414540

$0,0394383

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio Puerto Jely (El Oro)

$ 0,0422537

$0,0401894

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 23

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio La Avanzada (El Oro)

$ 0,0486845

$0,0462508

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio Balsas (El Oro)

$ 0,0614091

$0,0582341

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio El Oro (El Oro)

$ 0,0468694

$0,0445382

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio Las Lajas (El Oro)

$ 0,0587330

$0,0557706

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio 11 de Noviembre (El Oro)

$ 0,0474832

$0,0451169

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio Arenillas (El Oro)

$ 0,0506836

$0,0481287

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de Servicio Huaquillas (El Oro)

$0,0518323

$0,0492153

Terminal La Troncal (Cañar) – Estación de servicio 6 de Octubre (El Oro)

$ 0,0524987

$0,0498413

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo.

No. RPC-SO-18-263-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(…)»;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), preceptúa: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literal m), numeral 4 de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

(…)»;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Consejo de Estado, reformado última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017;

Que, el artículo 50 del Reglamento Interno del CES, señala: «El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m) del artículo 169 de la LOES

(…)»;

Que, mediante Resolución RPC-SO-037-No.265-2012, de 31 de octubre de 2012, reconsiderada con Resolución RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobó el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, reformado por última ocasión a través de la Resolución RPC-SO-43-No.786-2017, de 22 de noviembre de 2017;

Que, a través de Resolución RPC-SO-13-No.184-2018, de 04 de abril de 2018, el Pleno de este Organismo, resolvió: «Artículo 1.- Dar por conocida en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, presentado por la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior (CES). Artículo 2.-Remitir a la Comisión Permanente de Doctorados del CES, a través de Secretaría General, las observaciones realizadas por el Pleno de este Consejo de Estado, a la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, a fin de que las analice e identifique los temas que requieran una reforma prioritaria que posteriormente serán tratados en segundo debate (…)»;

Que, la Comisión Permanente de Doctorados de este Organismo en su Séptima Sesión Ordinaria, desarrollada el 09 de abril de 2018, mediante Acuerdo ACU-CDP-SO-07-No.063-2018, convino: «Dar por conocidas las propuestas de reformas al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y, presentarlas al Pleno del CES para su conocimiento y resolución en segundo debate»;

Que, mediante Memorando CES-CPDD-2018-0100-M, de 20 de abril de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES: «remitió la solicitud para canalizar con el Ministerio de Economía y Finanzas

24 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

(MINIFIN), el dictamen previo, obligatorio y vinculante sobre la propuesta de reforma del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior previa su discusión en segundo debate en el Pleno de este Organismo»;

Que, a través Memorando CES-CPDD-2018-0112-M, de 07 de mayo de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, solicitó se dé continuidad en el Pleno del CES a la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, considerando que los artículos objeto de reforma no requieren del pronunciamiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, presentada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 27 por el texto siguiente:

«Artículo 27.- Creación y supresión de puestos.- La creación y supresión de puestos del personal de apoyo académico y personal académico titular corresponde al máximo órgano de cogobierno de las universidades o escuelas politécnicas y de los institutos y conservatorios superiores particulares; se realizará con base en el requerimiento debidamente motivado de cada unidad académica, siempre que se encuentre planificada y se cuente con la disponibilidad presupuestaria. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos la creación y supresión de puestos le corresponderá a la SENESCYT.

Para la contratación de personal de apoyo académico no titular y personal académico no titular se requerirá la autorización del representante legal de la institución, siempre que ésta se encuentre planificada, se cuente con la disponibilidad presupuestaria, se cumplan los procedimientos y requisitos académicos; y, se cuente con la solicitud debidamente motivada por el respectivo órgano o autoridad académica, según corresponda.

Para los institutos y conservatorios superiores públicos dicha autorización será conferida por la máxima autoridad de la SENESCYT o su delegado.

En todos los casos se deberá generar el acto administrativo correspondiente».

2. Sustitúyase el artículo 43 por el texto siguiente:

«Artículo 43.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.-Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas.

En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.

En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso».

3. Sustitúyase el artículo 46 por el texto siguiente:

«Artículo 46.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT.

En las universidades y escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La convocatoria y el proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría».

4. Añádase un artículo 46a:

«Artículo 46a.- Selección de personal académico y de apoyo académico en las instituciones de educación

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 25

superior particulares.- Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso.

Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades».

5. Sustitúyase el artículo 47 por el texto siguiente:

«Artículo 47.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso».

6. Sustitúyase el artículo 50 por el texto siguiente:

«Artículo 50.- Atribuciones de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos».

7. Sustitúyase el artículo 51 por el texto siguiente:

«Artículo 51.- Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos lo definirá la SENESCYT.

El órgano correspondiente resolverá sobre las impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días.

Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán presentarse a la siguiente etapa.

Los resultados de cada etapa serán públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros, siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la Comisión».

  1. Suprímase el artículo 53.
  2. Añádase un artículo 62a:

«Artículo 62a.- Prohibiciones de escalafón y escalas remunerativas.- Las instituciones de educación superior no podrán crear o establecer para el personal académico o personal de apoyo académico categorías, niveles, grados escalafonarios ni escalas remunerativas distintas a las previstas en el presente reglamento.

Para el personal académico y personal de apoyo académico no se aplicarán las escalas remunerativas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público».

10. Sustitúyase el artículo 99 por el texto siguiente:

«Artículo 99.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior.

Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo a los miembros del personal académico que desempeñen un cargo de elección universal en la institución de educación superior por el tiempo que les falte para culminar el periodo para el cual fueron elegidos.

En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos se aplicarán las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público».

11. Sustitúyase el artículo 100 por el texto siguiente:

«Artículo 100.- Condiciones para el reingreso a las instituciones de educación superior públicas.- Los miembros del personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas que se hubieren acogido a la jubilación o hubieren recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su puesto, retiro voluntario, venta de renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier IES pública, inclusive aquella en la cual recibió dicho valor, únicamente en calidad de personal académico no titular invitado u honorario bajo la

26 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

modalidad contractual de servicios profesionales o civiles, exclusivamente para actividades de docencia o investigación.

Cuando el profesor o investigador jubilado en una institución de educación superior pública reingrese a una particular, podrá hacerlo bajo las modalidades establecidas en el Código de Trabajo.

Cuando un profesor o investigador jubilado en una institución de educación superior particular ingrese a una pública, podrá hacerlo bajo los mecanismos establecidos para el personal académico titular y no titular, siempre y cuando no haya cumplido los 70 años de edad requeridos para la jubilación obligatoria. A partir de esa edad se aplicará lo determinado en el primer inciso de este artículo».

  1. Suprímase la Disposición General Décima Tercera.
  2. Sustitúyase la Disposición General Décima Quinta por el texto siguiente:

«DÉCIMA QUINTA.- En las instituciones de educación superior intervenidas por el CES, las comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán ser propuestas por las respectivas comisiones de intervención, para su aprobación conforme a lo determinado en el literal g) del artículo 48 del Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas. Estas comisiones de evaluación de los concursos de merecimientos y oposición podrán estar integradas con más del 40% del personal académico externo a la institución de educación superior.

Cuando la IES no cuente con personal académico titular que cumpla con los requisitos contemplados en este Reglamento, la Comisión de Evaluación de los respectivos concursos de merecimientos y oposición se podrá conformar con personal académico titular externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre y cuando cuente con al menos el mismo nivel de formación en el respectivo campo del conocimiento».

  1. Suprímase la Disposición Transitoria Novena.
  2. Suprímase la Disposición Transitoria Vigésima.
  3. Suprímase la Disposición Transitoria Vigésima Primera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, de conformidad con lo aprobado en la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los nueve (09) días del mes de mayo de 2018, en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Fiel copia.- f.) Ilegible, Secretaría General.

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), el 23 de mayo de 2018.

Quito, 23 de mayo de 2018.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

RAZÓN: Siento por tal que los ocho (08) folios que anteceden corresponden fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 19 de junio de 2018.- Lo certifico.

f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 27

No. RPC-SO-19-279-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Norma Fundamental del Estado, dispone: «El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1) Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: «El Consejo de Educación es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales m) y u) de la LOES, establecen que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos (…) 6.- De doctorados; y, u) Aprobar la normativa necesaria para el ejercicio de sus competencias

(…)»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocación a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017;

Que, el artículo 50 del Reglamento Interno del CES establece: «El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m), del artículo 169 de la LOES

(…)»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-30-No.530-2016, de 03 de agosto de 2016 el Pleno del CES, expidió el Reglamento de Doctorados, reformado por ultima vez mediante Resolución RPC-SO-12-No.249-2017, de 05 de abril de 2017;

Que, mediante Resolución RPC-SO-16-No.253-2018, de 25 de abril de 2018, el Pleno del CES, resolvió: «Artículo 1.- Aprobar en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados, presentada por la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior (CES)»;

Que, la Comisión Permanente de Doctorados del CES en su Décima Sesión Ordinaria desarrollada el 07 de mayo de 2018, a través de Acuerdo ACU-CPD-SO-lO-No.084-2018, convino: «Dar por conocidas las propuestas de reforma del Reglamento de Doctorados del Consejo de Educación Superior y presentarlo al Pleno para su conocimiento y resolución en segundo debate»;

Que, a través de memorando CES-CPDD-2018-0119-M de 09 de mayo de 2018, la Comisión Permanente de Doctorados

del CES, remitió para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma en segundo debate al Reglamento de Doctorados, así como el proyecto de resolución correspondiente;

Que, una vez conocida y analizada la propuesta elaborada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Doctorados, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por el texto siguiente:

«PRIMERA.- Hasta la reforma o derogatoria por parte del CEAACES del Reglamento para la determinación de resultados de procesos de evaluación, acreditación y categorización de las universidades y escuelas politécnicas y de su situación académica e institucional, aprobado mediante resolución Nro. 001-07l-CEAACES-2013, sólo las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría «A» pueden ofertar programas doctorales, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo de Educación Superior (CES).

Las universidades y escuelas politécnicas de categoría «B» podrán organizar doctorados estructurados o semi-estructurados conjuntamente con aquellas de categoría «A» o con instituciones de educación superior que se encuentren en el listado del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), siempre que existan convenios orientados a la titulación conjunta y que la universidad o escuela politécnica de categoría «B» cumpla con las siguientes condiciones:

a. Aportar con al menos el 34% de los profesores titulares a tiempo completo del programa, y un porcentaje similar para el resto de la planta académica.

b. Contar con aulas, bibliotecas, centros de cómputo, bases de datos, conexión de internet de alta velocidad y laboratorios que permitan realizar una parte de las actividades de investigación del programa doctoral en su campus.»

2. Suprímase la Disposición Transitoria Segunda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior, la codificación del Reglamento de Doctorados, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

28 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

SEGUNDA.- Notificar la codificación del Reglamento Doctorados, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento de Doctorados a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Doctorados al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Doctorados a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018, en la Décima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Fiel copia.- f.) Ilegible, Secretaría General.

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), el 29 de mayo de 2018.

Quito, 29 de mayo de 2018.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

RAZÓN: Siento por tal que los cuatro (04) folios que anteceden corresponden fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 19 de jumo de 2018.- Lo certifico.

f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

No. RPC-SO-19-280-2018 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva

(…)»;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), ordena: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objeto la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales p), u), v) y w) de la Ley ibídem, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «(…) p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente (…) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior w) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley (…)»;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución, RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017 y publicado en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 7 literal b) del Reglamento Interno del CES, señala: «Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo de Educación Superior: (…) b) Presentar proyectos de reglamentos y resoluciones dentro del ámbito de las competencias del CES (…)»;

Que, el artículo 52 del referido Reglamento, establece: «Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley deba aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes»;

Que, a través de Resolución RPC-SO-21-No.244-2015, de 27 de mayo de 2015, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Sanciones reformado por última ocasión mediante de Resolución RPC-SO-34-No.687-2016, de 21 de septiembre de 2016;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 29

Que, la Comisión Permanente de Doctorados del CES en su Décima Sesión Ordinaria, desarrollada el 07 de mayo de 2018, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-10-No.083-2018, convino: «Dar por conocidas las propuestas de reforma del Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior y presentarlo al Pleno para su conocimiento y resolución»;

Que, mediante Memorando CES-CPDD-2018-0120-M, de 14 de mayo de 2018, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió para conocimiento y consideración del Pleno de este Organismo, la propuesta de reforma al Reglamento de Sanciones;

Que, una vez conocida y analizada la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma;

y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Supenor,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar la reforma al Reglamento de Sanciones del Consejo de Educación Superior, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase el artículo 9 por el texto siguiente:

«Artículo 9.- Indicios de responsabilidad civil y/o penal.- Si dentro del procedimiento sancionador, se evidencian indicios de responsabilidad civil y/o penal, el Pleno del CES pondrá en conocimiento de los organismos de control o instancias legales, según corresponda».

  1. Suprímase el numeral 4 del artículo 11.
  2. Suprímase el numeral 5 del artículo 11.
  3. Sustitúyase el numeral 1 del artículo 12 por el texto siguiente:

«1. Vulnerar los derechos de las y los estudiantes establecidos en la LOES»;

5. Sustitúyase el numeral 2 del artículo 12 por el texto siguiente:

«2. Vulnerar los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras establecidos en la LOES»;

6. Sustitúyase el numeral 23 del artículo 12 por el texto siguiente:

«23. Quebrantar el deber de vigilar o mantener el orden interno de los recintos de las instituciones de educación superior»;

7. Sustitúyase el numeral 27 del artículo 12 por el texto siguiente:

«27. Abstenerse de asignar en su presupuesto institucional por lo menos el 6% para investigaciones, adquirir infraestructura tecnológica, publicaciones indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y/o pago de patentes»;

8. Sustitúyase el numeral 29 del artículo 12 por el texto siguiente:

«29. Autorizar el uso de las instalaciones institucionales con fines de proselitismo político o ajenos a la institución de educación superior, distintos a aquellos propios de las IES»;

9. Sustitúyase el numeral 30 del artículo 12 por el texto siguiente:

«30. Remitir fuera del tiempo otorgado para el efecto o no remitir la información solicitada por el CES, el CEAACES o la SENESCYT para fines institucionales, en el ámbito de sus competencias»;

y,

  1. Suprímase el numeral 15 del artículo 13.
  2. Sustitúyase el artículo 17, por el texto siguiente:

«Artículo 17.- Sanciones para las IES.- Por el cometimiento de infracciones, se impondrán a las IES, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 20 de este Reglamento, las siguientes sanciones:

El cometimiento de infracciones leves será sancionado con una amonestación escrita y una multa de entre seis (6) y cien (100) salarios básicos unificados.

El cometimiento de infracciones graves será sancionado con una amonestación escrita y una multa de entre treinta (30) y trescientos (300) salarios básicos unificados.

El cometimiento de infracciones muy graves será sancionado con una amonestación escrita y una multa de entre noventa (90) y quinientos (500) salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el Pleno del CES, disponga el inicio de un proceso de intervención, cuando existan elementos suficientes que motiven tal decisión».

12. Sustitúyase el artículo 18, por el texto siguiente:

«Artículo 18.- Sanciones para las máximas autoridades de las IES.- Por el cometimiento de infracciones se impondrá a las máximas autoridades de las IES, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 20 de este Reglamento, las siguientes sanciones:

El cometimiento de infracciones leves será sancionado con amonestación escrita.

30 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

El cometimiento de las infracciones graves será sancionado con amonestación escrita y una multa de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración que perciba mensualmente.

El cometimiento de las infracciones muy graves será sancionado con amonestación escrita y suspensión de funciones de hasta sesenta (60) días sin remuneración, sin perjuicio de que el Pleno del CES disponga el inicio de un proceso de intervención de la IES, cuando existan elementos suficientes que motiven tal decisión».

13. Sustitúyase el artículo 20, por el texto siguiente:

«Artículo 20.- Criterios para aplicar las sanciones.-Las sanciones reguladas en este instrumento deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, por lo que para su aplicación se deben observar al menos los siguientes criterios:

  1. La gravedad del daño causado y su reparabilidad, de ser el caso;
  2. La violación de los derechos tutelados por la LOES;
  3. La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
  4. Las circunstancias de la comisión de la infracción;
  5. El beneficio ilegalmente obtenido; y,
  6. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior (CES), la codificación del Reglamento de Sanciones del CES, con la reforma introducida mediante la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar la codificación del Reglamento de Sanciones del CES, a las instituciones de educación superior del país.

TERCERA.- Notificar la codificación del Reglamento de Sanciones a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CUARTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Sanciones al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

QUINTA.- Notificar la codificación del Reglamento de Sanciones a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018, en la Décima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

Fiel copia.- f.) Ilegible, Secretaría General.

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicada en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES), el 29 de mayo de 2018.

Quito, 29 de mayo de 2018.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

RAZÓN: Siento por tal que los seis (06) folios que anteceden corresponden fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en Archivo de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 19 de junio de 2018.- Lo certifico.

f.) Aracely Estefanía Suárez Estrella, Pro secretaria, Consejo de Educación Superior.

No. PCH-DPRRAFI18-00000003

LA DIRECTORA (E)

PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 31

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-00000236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Jefe Provincial Jurídico, la facultad de expedir y suscribir los siguientes actos:

  1. Oficios de entrega de información a organismos de control; Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado;
  2. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos en general, que no tienen la calidad de consultas vinculantes.

32 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000005.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. PCH-DPRRAFI18-00000004

LA DIRECTORA (E)

PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-0000 0236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 33

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Provincial de Chimborazo, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia las siguientes funciones:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros; relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria de sujetos pasivos y terceros;
  4. Requerimientos de exhibición de RUC;
  5. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  6. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  7. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal

sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

  1. Suscripción de Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  2. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados.
  3. Notificaciones y certificaciones respecto de: Calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  4. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  5. Inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;
  6. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
  7. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  8. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  9. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;
  10. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de información de Organismos de Control, Consejo de la Judicatura y Ministerio Público.
  11. Resoluciones de recategorización y negación del Régimen Simplificado Ecuatoriano RISE
  12. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;
  13. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales; y.
  14. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Únio de Contribuyentes.

34 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

  1. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría y cambio de cilindraje, relacionado él impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados; y,
  2. Resoluciones de exoneración, reducción y rebaja del impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente.
  3. Oficios Preventivos de Clausura.
  4. La suscripción de oficios de aceptación y/o negación de Exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

AGENTE TRIBUTARIO DEL PROCESO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE

  1. Suscripción de Certificados y copias certificadas, de Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;
  2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  3. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC.

Artículo 2.- Delegar a los funcionarios: PAZMIÑO MEZA JOSÉ IGNACIO con cédula de ciudadanía No. 0201565561, Agente Tributario de Asistencia al Contribuyente; VIEIRA MESA ANDREA ENRIQUETA con cédula de ciudadanía No. 180349821-9, Agente Tributario de Asistencia al Contribuyente; OCHOA PONCE ODERAY PATRICIA con cédula de ciudadanía No. 060355822-2, Agente Tributario de Asistencia al Contribuyente; LÓPEZ BORJA ZOILA ELIZABETH con cédula de ciudadanía No. 060410083-4, Analista 1 de Asistencia al Contribuyente.

1.- La suscripción de oficios de aceptación y/o negación de Exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000006.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. PCH-DPRRAFI18-00000005

LA DIRECTORA (E)

PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 35

de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-0000 0236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000 0383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Jefe Provincial de Reclamos del Servicio de Rentas Internas la atribución de suscribir con su sola firma oficios, providencias y demás documentos necesarios, para la tramitación de las peticiones o reclamos que ingresan a dicho proceso.

Adicionalmente podrán emitir:

  1. Oficios y/o providencias de Requerimientos de información al contribuyente y a terceros;
  2. Actas de entrega – recepción mediante las cuales se reciban y/o se devuelvan a los contribuyentes o terceros, los documentos originales presentados a la Administración Tributaria, dentro de los reclamos administrativos;
  3. Providencias y oficios para que los sujetos pasivos concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
  4. Providencias para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;
  5. Comunicaciones preventivas de sanción;
  6. Oficio de inicio de procedimiento sumario por infracción tributaria;
  7. Oficios y/o providencias que atiendan las peticiones de ampliación de plazo para la realización de diligencias de inspecciones, comparecencias o pruebas;

h) Oficios y/ o providencias que atiendan las peticiones de prórroga para la presentación de información solicitada por el Proceso Agregador de Valor de Reclamos;

i) Oficios preventivas de clausura;

j) Oficios y/o providencias mediante los cuales se disponga la realización de diligencias de inspecciones.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000007. La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

36 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Lcda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. GG-MPEP-RE-009-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que: «… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance

de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 37

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Subdirector El Tiempo, para que actúe en el ámbito de gestión asignado a la Regional Cuenca, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, regulaciones internas, y más normativa vigente y aplicable, así como en observancia de la programación y disponibilidad presupuestaria y los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

En lo referente a Contrataciones Públicas:

  1. Autorizar las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea inferior o igual a USD $ 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
  2. Dentro del límite presupuestario señalado, aprobar los pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de inicio; suscribir las resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales; reaperturar, archivar, o declarar desierto motivadamente los procesos de contratación; suscribir los contratos públicos correspondientes incluidos los complementarios o modificatorios pertinentes; designar administradores; autorizar prórrogas de plazo; declarar la terminación unilateral de los contratos cuando corresponda; y, de manera general, las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación de dicha Ley y las señaladas en las Resoluciones que para el efecto dicte el SERCOP, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  3. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procesos en los que EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR -MEDIOS PÚBLICOS EP conste como contratista o contratante.
  4. Designar a los integrantes de la Comisión Técnica que deberá estar conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo, que suscribirán las correspondientes Actas de Recepción Provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales objeto de la presente delegación, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Designar al personal de la empresa para que comparezca e intervenga a las audiencias de preguntas y aclaraciones en los procedimientos

precontractuales en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como contratista u oferente.

1.6. Recibir y suscribir, de ser el caso, cualquiera de las garantías rendidas por los oferentes o contratistas a la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En lo referente a Obligaciones:

  1. Para que a nombre y representación de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP pueda suscribir acuerdos, convenios, contratos, adendas, contratos complementarios o modificatorios, contratos públicos o privados, u órdenes de compra, en los que la empresa pública aparezca como invitado, autoinvitado, oferente o Contratista, y cuya cuantía sea inferior o igual a USD $100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
  2. Para que pueda presentar y/o suscribir, ante instituciones o empresas privadas, ministerios, empresas públicas y cualquier otro organismo del estado ecuatoriano, todo tipo de documento, escrito, solicitud o pedimento, incluido pero no limitado a aceptación de invitaciones, auto invitaciones, manifestaciones de interés, cotizaciones, formularios, ofertas técnicas, ofertas económicas, actas de negociación, actas de entrega-recepción, entre otros, así como designar a personal de la empresa para que comparezca a las audiencias de preguntas y aclaraciones, y en todo aquello relacionado con todo tipo de procesos de contratación pública en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como invitado, auto invitado, oferente o contratista de manera general, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  3. Suscripción de convenios de pago con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, empresas públicas o proveedores en general de la empresa pública, por valores que se estén adeudando a tales prestadores de bienes y/o relacionados con la actividad de la empresa pública y cuyo pago se encuentre pendiente a favor de aquellos, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  4. Gestión de Cobranzas, que comprende todas aquellas actividades tendientes a lograr el cumplimiento cabal de aquellas obligaciones pendientes de pago a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS

38 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

PÚBLICOS EP, que van desde la generación de solicitudes de pago y/o requerimientos de cobro hasta obtener el pago efectivo, sin perjuicio de todas las demás gestiones necesarias para su desarrollo; incluido, pero no limitado a la suscripción de Convenios de Pago con cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, empresas públicas o ministerios, por valores que se estén adeudando a EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP por publicidad o impresos comerciales que haya realizado la empresa así como por cualquier otro tipo de servicio relacionado con su actividad, cuyo pago se encuentre pendiente a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

1.11. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer e formularios, solicitudes, peticiones, contestaciones, ante cualquiera de las autoridades administrativas del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Bomberos y cualquier otro que se requiera para el desarrollo de las actividades de la empresa pública.

En lo referente a gestiones administrativas/financieras en general:

1.12. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer en formularios, solicitudes, consultas, peticiones, contestaciones, en representación de la Gerencia General, ante cualquiera de los Ministerios y entidades públicas, empresas públicas y en general ante cualquier autoridad administrativa de la ciudad de Cuenca, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados Cuerpos de Bomberos y cualquier otra entidad o dependencia anta la cual se requiera comparecer para el desarrollo de las actividades de la empresa pública.

En lo referente a Talento Humano y siempre que no se contraponga con la normativa interna de administración del Talento Humano expedida por el Directorio según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

  1. Suscribir solicitudes para la obtención de certificados de cumplimiento de obligaciones patronales frente al Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; así como para contestar cualquier tipo de requerimiento, efectuar consignaciones, pagos de multas ante el Ministerio de Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la ciudad de Cuenca.
  2. Comparecer a cualquier diligencia, audiencia administrativa o de mediación laboral y suscribir cualquier tipo de formulario, declaración, petición, solicitud o requerimiento frente al Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

Consejo de la Judicatura, así como cualquier otra autoridad o entidad ante la cual se deban atender asuntos laborales de la empresa en la ciudad de Cuenca o sus alrededores.

  1. Suscribir los traslados y cambios administrativos del personal; podrá realizar nombramientos y todos los trámites pertinentes para el perfeccionamiento de estos documentos.
  2. Autorizar las solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales, así como las liquidaciones de gastos de viajes e informes de servicios institucionales del personal de la regional Cuenca.
  3. Autorizar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias del personal de la regional Cuenca.
  4. Autorizar la adquisición de pasajes, viáticos, subsistencias y movilización, en calidad de jefe inmediato de aquellos directores y demás servidores de la regional Cuenca.
  5. Autorizar horarios y jornadas especiales para el personal de la regional Cuenca que por estudios, enfermedad o perdidos de lactancia, soliciten modificaciones en sus jornadas de trabajo.

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia; y el/la delegado/a será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-028-2017 de 12 de diciembre de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 26 días del mes de abril de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

No. GG-MPEP-RE-010-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 39

Considerando:

Que, el artículo 278 de la Constitución de la República establece como una obligación de las personas y colectividades en su búsqueda por el buen vivir el «(-)l. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles (…) «;

Que, el artículo 279, tercer inciso de la Constitución de la República señala que: «(…) Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional (…) «;

Que, el artículo 384 de la Constitución establece: «El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana «;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Comunicación indica: «Los medios públicos de comunicación social como personas jurídicas de derecho público se crearán a través de decreto, ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que los crea. Los medios públicos pueden constituirse también como empresas públicas al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La estructura, composición y atribuciones de los órganos de dirección, de administración, de control social y participación de los medios públicos se establecerán en el instrumento jurídico de su creación. Sin embargo, la estructura de los medios públicos siempre contará con un consejo editorial y un consejo ciudadano, salvo el caso de los medios públicos de carácter oficial (…) «;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica de Comunicación determina que: «Los consejos ciudadanos de los medios públicos se conformarán obligatoriamente atendiendo las normas previstas en la Ley de Participación y Control Social. Los miembros de estos consejos no serán remunerados»;

Que, el artículo 35 del Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación establece que: «Los consejos ciudadanos son órganos de asesoría y consulta de los medios públicos, cuya conformación y funcionamiento se realizará siguiendo las reglas establecidas por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana para las veedurías ciudadanas y los consejos consultivos. Los consejos ciudadanos de los medios públicos tienen como principales objetivos, vigilar que los contenidos difundidos a través de dichos medios respeten y

promuevan el ejercicio de los derechos de la comunicación y contribuir a un mejoramiento permanente de la oferta comunicacional que estos medios ponen a disposición de sus audiencias y lectores. Los concursos para designar a los miembros de los consejos ciudadanos se llevarán a cabo durante los últimos tres (3) meses de cada año y las personas designadas ocuparán su cargo el mes de enero del año siguiente a la realización del concurso «;

Que, la Ley Orgánica de Comunicación está en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento 22, de fecha 25 de junio del 2013 y su Reglamento General, a partir de su publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 170, de fecha 27 de enero del 2014.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 545 de fecha 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero del mismo año, se dispuso la disolución forzosa sin liquidación de la sociedad anónima EDITORES NACIONALES GRÁFICOS EDITOGRAN SA. y la transferencia de su patrimonio a la empresa pública EL TELÉGRAFO EP, que se creó en este acto administrativo, la cual subrogó en derechos y obligaciones a la sociedad disuelta.

Que, mediante Resolución No. SD-E-21-2015, de fecha 18 de noviembre del 2015, el Directorio de la Empresa Pública EL TELÉGRAFO EP, decidió nombrar por unanimidad al ingeniero Muñir Ahmed Massuh Manzur, para que ocupe el cargo de Gerente General de la mencionada empresa pública.

Que, el Directorio de la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR, en sesión de fecha 22 de febrero del 2016, resolvió designar al señor Xavier Lasso Mendoza, como Gerente General.

Que, mediante Resolución No. RTVE-XLM-GG-123-2016, de fecha 19 de agosto del 2016, el Gerente General de RTVECUADOR EP, resolvió expedir el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano y convocar al proceso de selección para la conformación del Consejo Ciudadano de Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR, en cuyo artículo 4 se señala que: «El último trimestre del año, el Gerente General de RTVECUADOR E.P., convocará a la sociedad civil que de manera individual o colectiva tenga interés y afinidad con la misión de la empresa, a participar en la conformación del Consejo Ciudadano de RTVECUADOR E.P. (…) » .

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158, de fecha 22 de agosto del 2016, el señor Presidente de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, dispuso la fusión por absorción de la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR a la Empresa Pública EL TELÉGRAFO E.P., la cual, conforme el artículo 2 del referido Decreto, pasó a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – MEDIOS PÚBLICOS EP, en cuyo artículo 3 se señala que: «Como consecuencia de la fusión establecida en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-Medios Públicos EP, asumirá el objeto, finalidad y las atribuciones que le correspondían

40 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

a la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR, contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110, de 18 de enero del 2010. «

Que, en el artículo 3 del Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de RTVECUADOR EP, se establece que: «El Consejo Ciudadano de RTVECUADOR EP, estará integrado por el Gerente General de RTVECUADOR EP, o su delegado permanente; el encargado de la planificación institucional de la empresa; un Coordinador General; y, siete miembros principales y siete suplentes, representantes de la sociedad civil que provendrán de los sectores que tengan experiencia y se encuentren vinculados a la comunicación, la cultura y/o el arte (…) «y dispone que: «El Coordinador General del Consejo Ciudadano será designado por el Gerente General de entre los servidores de RTVECUADOR E.P. (…)»

Que, el artículo 8 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de RTVECUADOR EP, dispone que: «El Gerente General de RTVECUADOR EP, una vez realizado el concurso, mediante resolución, nombrará a los miembros del Consejo Ciudadano (…) «.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano, mediante Resolución No. RTVE-XLM-GG-174-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, el Gerente General de RTVECUADOR EP, Xavier Lasso Mendoza, resolvió conformar el Consejo Ciudadano de Televisión y Radio de Ecuador RTVECUADOR EP. y nombró a los miembros principales y suplentes.

Que, mediante Resolución No. GG-MPEP-RE-006-2017 de 02 de marzo de 2017, el Gerente General de Medios Públicos de Comunicación del Ecuador- Medios Públicos EP., ingeniero Muñir Ahmed Massuh Manzur, en su artículo uno ratificó y validó el contenido de la Resolución No. RTVE-XLM-GG-123-2016, de 19 de agosto de 2016, en el que se expidió el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de RTVECUADOR E.P., denominándose hoy «Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano de Medios Públicos de Comunicación del Ecuador- Medios Públicos EP», así como todos los actos administrativos realizados en virtud de dicho Reglamento desde el 21 de noviembre de 2016 momento en el cual culminó el proceso de fusión y Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-Medios Públicos EP. asumió las funciones, atribuciones y obligaciones que le correspondían a RTVECUADOR.

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Designar al señor Mariano Fernando Larenas San Martín, con cédula de ciudadanía No.1706495072, quien actualmente se desempeña como Gerente Editorial de la Empresa Pública MEDIOS PÚBLICOS EP, para que en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano, actúe en calidad de DELEGADO PERMANENTE DEL GERENTE GENERAL del mencionado órgano colegiado.

Art. 2.- Notificar de manera inmediata con el contenido de esta Resolución al prenombrado funcionario y al Presidente del Consejo Ciudadano de MEDIOS PÚBLICOS EP.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-007-2018 de 17 de abil de 2018.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 7 días de mayo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

No. GG-MPEP-RE-011-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 41

(publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que: «…Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ‘ Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública»‘,

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Gerente Administrativo Financiero de esta empresa pública, para que de manera adicional a las delegaciones realizadas mediante Resolución No. GG-MPEP-RE-002-2018, actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

1.1. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer en formularios, solicitudes, consultas, peticiones, contestaciones, en representación de la Gerencia General, ante cualquiera de los Ministerios y entidades públicas y/o entidades privadas, empresas públicas y en general ante cualquier autoridad administrativa del país, tales como Ministerio de Industrias y Productividad, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN y cualquier otra entidad o dependencia ante la cual se requiera comparecer para la ejecución contractual del «PROYECTO DE AMPLIACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL Y DE ALTA DEFINICIÓN».

1.2. En general, actuar en nombre y representación en todas las actividades y trámites en las que el Gerente General deba comparecer como entidad contratante del «PROYECTO DE AMPLIACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA GENERACIÓN, PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL Y DE ALTA DEFINICIÓN», a fin de dar continuidad al contrato en mención, sin relevar al administrador del mencionado contrato de las obligaciones inherentes a su designación.

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia; y, el/la delegado/a será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 04 días del mes de junio de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

42 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

No. M-082-VQM

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y indicativo para los demás sectores «;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispones: «(…) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las normas de este Código respecto de: (…) 2. La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (…) 4. La coordinación de los procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda «;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de los contenidos mínimos de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, determina: «En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrán al menos, los siguientes componentes: a) Diagnóstico (…); b) Propuesta (…); c) Modelo de Gestión (…). Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán la propuesta de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo vigente «;

Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de los planes de inversión, presupuestos, y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado «;

Que, el artículo 10 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan Nacional de Desarrollo, dispone: «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizas su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y

Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso»;

Que, el artículo 9 de la Resolución No. 002-2017-CNP, de 13 de julio de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NO. 71 de 04 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación, resolvió; «Disponer a la Secretaría Nacional de planificación y Desarrollo, que en el plazo de 90 días contados a partir de la presente resolución, emita las directrices para la alienación de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, con el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, a fin de cumplir con el artículo 10 del reglamento (Sic), al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, el primer inciso del artículo 1 de la Resolución No. 003-2017-CNP, de 22 de septiembre de 2017, el Consejo Nacional de Planificación, resolvió: «Aprobar la actualización del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, que incorpora los aportes ciudadanos, de actores sociales e institucionales generados en el proceso participativo realizado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como en el marco del Diálogo Nacional promovido por la Presidencia de la República, a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de planificación, en su integralidad y contenido, incorporando las observaciones realizadas por los miembros del Consejo»;

Que, el artículo 11 de la Resolución No. 002-CNC-2017, establece: «El ente rector de la planificación nacional será el encargado de revisar la información ingresada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados -SIGAD-, y de generar las alertas correspondientes, mismas que serán socializadas a los gobiernos autónomos descentralizados, a fin de que se realicen las correcciones que correspondan «;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-065-2017 de 4 de diciembre del 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió las directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, al nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021;

Que, en la Disposición Transitoria Única del acuerdo No. SNPD-065-2017 de 4 de diciembre del 2017, se establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados deberán concluir con su proceso de alienación de sus instrumentos, conforme estos lineamientos, hasta el 31 de marzo de 2018»;

Que, el GAD Municipal del Cantón Santo Domingo, participó del proceso de acompañamiento conjunto con el ente rector de la Planificación Nacional -SENPLADES-Subsecretaria Zonal 4, y la entidad asociativa de los GAD Municipales -AME UTR4-; así como asistió a los talleres planificación participativa realizados del 22 de enero al 28 de febrero del 2018, convocados y facilitados por estas instituciones;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 43

Que, mediante Resolución No GADMSD-CCP-VQM-SE-08-2018-03-22-03, de 22 de mano del 2018; el Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, en sesión realizada el 22 de marzo del presente año; en cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, conoció y validó el Documento de alineación del PDOT vigente, al PND «Toda una vida», y emitió su Resolución Favorable al mismo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240, 264 de la Constitución; artículos 7, 55 literal a); 57 literales a) y e) del COOTAD;

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE ORDENANZA DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2030 DEL CANTÓN SANTO DOMINGO, AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 «TODA UNA VIDA»

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza, tiene por objeto aprobar y adoptar el Documento de alineación de los objetivos estratégicos y metas del PDOT Cantonal vigente, con los ejes, objetivos y metas establecidas en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», en el marco del Sistema Nacional Descentralizado y de Planificación Participativa, para garantizar la adecuada articulación de la planificación, gestión y ejecución entre los diferentes niveles de gobierno, en el territorio del cantón; cuyo texto se adjunta como Anexo Único a la presente Ordenanza.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza tiene vigencia en todo el territorio del Cantón Santo Domingo, sus Parroquias Rurales y Recintos.

Art. 3.- Alineación.- En concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-065-2017, entiéndase por alineación: «al ejercicio técnico de asociar los objetivos estratégicos y metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial vigentes, con los nuevos ejes, objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. Este ejercicio se realizará por una sola vez dentro del actual período de los representantes de los gobiernos locales, y no constituirá una actualización integral del plan de desarrollo y ordenamiento territorial de cada nivel de gobierno».

Art. 4.- De la propuesta de alineación de objetivos y metas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo a través de la Dirección de Planificación y Proyectos responsable de la gestión del PDOT, ha revisado el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda una Vida», y ha procedido a elaborar el Documento de alineación, asociando específicamente los objetivos estratégicos y metas del PDOT Cantonal vigente, con los ejes, objetivos y metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- A partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la máxima autoridad ejecutiva, dispondrá a los responsables de las Direcciones de Planificación y Proyectos, Financiera y Compras Públicas, para que en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, realicen las modificaciones necesarias pertinentes al plan de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión y ejecución del PDOT Cantonal vigente.

DIPSOSICIÓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio WEB institucional.

Dado y firmado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a los veintinueve días del mes de marzo del 2018.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Extraordinaria y Ordinaria celebradas los días 28 y 29 de marzo de 2018; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 29 de marzo de 2018.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.-

Santo Domingo, 29 de marzo de 2018. EJECÚTESE.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 29 de marzo de 2018.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del GAD Municipal.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.

44 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

RESOLUCIÓN

No. GADMSD-CCP-VQM-2018-25

CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado «Planificar el Desarrollo Nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»‘,

Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna «la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, los artículos 264, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 señala. «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD manifiesta: Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su artículo 54, literal e) señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal es «….Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial…»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo 2, numeral 2 establece las funciones

del Consejo de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: «2.- Velar por la coherencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo…»;

Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Estos tendrán una visión de largo plazo, y serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las Leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización»;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en el artículo 66 manifiesta: «Los Consejos locales de Planificación.- son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación: están articulados al Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos estarán integrados por al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 2 y 5 del artículo 8 de la Ordenanza que regula el Funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.

Resuelve:

Artículo 1.- EMITIR RESOLUCIÓN FAVORABLE para Incorporar al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2030 -PDOT, a fin de que se alinee al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 «Toda Una Vida» y sea puesto en conocimiento y análisis del Concejo Cantonal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones de Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Presidente del Consejo Cantonal de Planificación.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario del Consejo Cantonal de Planificación.

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 45

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirá por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial. Integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna, garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, se encuentra en vigencia el código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial N° 303 del día 19 de Octubre del 2010;

Que, se encuentra en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada Suplemento del Registro Oficial N° 166 del 21 de enero del 2014

Que, el artículo 28 del antes mencionado código, garantiza y reconoce la calidad del Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para los cual observará la Constitución u la ley;

Que, la Sección Segunda del Capítulo VIII en el artículo 415, trata lo relativo a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados y, en el artículo 419 se refiere a los bienes de dominio privado y en particular en la letra c) Los bienes mostrencos situados dentro de la respectiva circunscripción territorial;

Que, es necesario establecer el procedimiento con el cual, el GAD Municipal de Chunchi a de ejercer el derecho de declarar la calidad de aquellos bienes que carezcan de titularidad y su forma de adjudicar a sus posesiónanos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones y legales de las que se halla investido.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE

INCORPORACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS AL

PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE

PREDIOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza será aplicada en los límites urbanos y los suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal, así como también en las cabeceras parroquiales rurales del Cantón Chunchi.

Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar al patrimonio municipal de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentran vacantes, o también denominados mostrencos, ubicados dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales.

Así también tiene por objeto, autorizar a las personas naturales o jurídicas que se encuentran en posesión de los bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del Cantón Chunchi a que procedan con la celebración de las escrituras públicas correspondientes.

Art. 3.- Identificación de bien mostrenco.-Las autoridades del Cantón, sean estas municipales o parroquiales, así como también los funcionarios municipales y ciudadanía en general están facultados para identificar como bien mostrenco o vacante de un inmueble y la solicitud de incorporación como bien municipal.

Art. 4.- Procedimiento para la declaración de bien mostrenco sin posesión.- los funcionarios municipales y la ciudadanía en general que hayan identificado un bien mostrenco, deberán informar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Cantón mediante escrito estableciendo claramente la ubicación de dicho bien inmueble, con la narración de los antecedentes hechos que conociera sobre el bien; quien dispondrá al Director de Planificación Municipal y Procurador Síndico presente los informes técnicos y jurídicos con la documentación de soporte previo a que el Concejo Cantonal conozca, analice y declare como bien mostrenco disponiendo la incorporación a los bienes del patrimonio municipal, una vez que sea protocolizada e inscrita dicha resolución.

Art. 5.- Procedimiento para la declaración de bien mostrenco en posesión de particulares.- Para el caso de ciudadanos que se encuentren en posesión de un bien inmueble identificado como mostrenco, por un tiempo no menor a 10 años, podrán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi la declaratoria de bien mostrenco y adjudicación de dicho inmueble a su favor, para la legalización presentará su petición ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Cantón, adjuntando la siguiente documentación:46 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

  1. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación
  2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad y a la EPMAPACH
  3. Pago del impuesto predial correspondiente al año en que se realiza el trámite, del lote solicitado
  4. Pago de la tasa fijada por la Municipalidad para el inicio del proceso conforme lo establecido en la presente Ordenanza
  5. Declaración juramentada ante un Notario Público sobre los siguientes aspectos:
  1. Que no exista escritura pública o título de propiedad alguno del inmueble en referencia;
  2. Estar habitando o en posesión del bien inmueble por un periodo no menos a 10 años de manera permanente e ininterrumpida.
  3. Estado civil:
  4. Que el predio solicitado no da lugar a reclamo o discusión sobre linderos y extensiones con colindantes
  5. Determinar los beneficiarios directos de la adjudicación y el grado de parentesco entre ellos.
  1. Levantamiento planimétrico del predio con la super­ficie, linderos y ubicación debidamente georeferenciado.
  2. Línea de fábrica

Recibida la petición de la documentación y requisitos antes señalados, el Alcalde del Cantón dispondrá a la Dirección de Planificación, emita un informe técnico el cual además incluirá:

a. El pronunciamiento expreso identificando la existencia o no de algún proyecto que afecte al predio o si la adjudicación del mismo afecta la ejecución del PDOT Cantonal;

b. Avaluó del predio en cuestión;

c. Inspección y levantamiento del predio con infor­me de linderación, cuadro de áreas, linderos y estará georeferenciados;

d. El frente del predio y superficie deberá estar acorde a la zonificación del suelo, salvo casos especiales debidamente justificados que el sector se encuentra ya consolidado en mayor al 80%, y que siendo independientes y funcionales no presenten otra alternativa;

e. Recomendación o no, de declaración de bien mostrenco y adjudicación.

De ser favorable el informe técnico de declaración de bien mostrenco y adjudicación, requerirá al Procurador Síndico Municipal revise la documentación correspondiente y emita un informe jurídico, de no encontrarse oposición jurídica, dispondrá al Secretario General y de Concejo publique un extracto del proceso por la prensa durante 3 días consecutivos, previo a resolver la declaratoria de bien mostrenco y adjudicación, para que quienes pudieran tener interés en la causa, presenten oposición o reclamos dentro del plazo de 15 días contados a partir del siguiente día de la última publicación. Precautelando de esta manera el derecho al debido proceso. Además, en el caso de bienes inmuebles se colocarán carteles en dicho bien y, en, los lugares más concurridos de la localidad

Art. 6.- De la Resolución, escrituración e inscripción. – Con los informes señalados en el artículo precedente, y habiéndose cumplido con las publicaciones, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Cantón pondrá en consideración del Concejo Municipal, para que previo el análisis correspondiente mediante un solo acto declaren el bien como mostrenco de dominio privado y se declare la adjudicación del bien inmueble a favor del peticionario, disponiendo a Secretaria General y de Concejo, que dicho acto administrativo sea publicado durante 3 días consecutivos por la prensa y la publicación de avisos en la cabecera cantonal, solicitando que quien pueda tener interés presente su oposición o reclamo ante el mismo órgano que resolvió, dentro del plazo de los 5 días contados a partir del siguiente día de la última publicación.

Una vez tomada la Resolución por parte del Concejo Municipal y esta haya cumplido con las publicaciones, plazos y términos, Secretaria General notificará a: Procuraduría Sindica a fin de que proceda a elaborar el acta de adjudicación; a la Dirección Financiera a fin de que a través de la Jefatura de Rentas emita el Titulo de Crédito por concepto de «Adjudicación de Bien Inmueble»; al posesionario o beneficiario a fin de que se proporcione los datos técnicos: el acta de adjudicación; cancele el Titulo de Crédito antes señalado; y, proceda con la celebración de las escrituras correspondientes en cualquier Notaría del país y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Chunchi.

Art. 7.- Para el caso de dolo o falsedad.- En caso de comprobarse que la información proporcionada por los interesados exista dolo o falsedad, se procederá ipso facto a archivar el caso, al mismo tiempo que se iniciará el proceso para que dicho bien inmueble pueda ingresar al patrimonio municipal o vuelva al estado original de su real propietario según sea el caso, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Art. 8.- Tasas.- Los costos que se generen por levantamientos topográficos, impresiones de planos, carteles, publicaciones, informativos, serán incorporados en una tasa fija establecida de la siguiente manera:

a) Cincuenta dólares americanos (USD 50,00) en bienes inmuebles con área de uno a ciento cincuenta metros cuadrados;

Registro Oficial N° 288 Viernes 20 de julio de 2018 – 47

  1. Cien dólares americanos (USD 100,00) para bienes inmuebles de ciento cincuenta y un metros cuadrados hasta doscientos cincuenta metros cuadrados;
  2. Ciento cincuenta dólares americanos (USD 150,00) para predios de más de doscientos cincuenta metros cuadrados hasta por una hectárea.

Artículo 9.- Los gastos: Los gastos que se generen por publicaciones en la prensa, levantamiento de la información, certificaciones municipales, escritura pública y otras solemnidades de la adjudicación, correrán a cargo del beneficiario o la beneficiaria de la adjudicación.

Artículo 10.- Forma de pago: Los beneficiarios o las beneficiarlas pagarán el valor de los inmuebles de contado en dinero de curso legal.

Artículo 11.- Prohibición: Ninguna persona natural, ni familia podrá ser beneficiada para legalizar más de dos bienes inmuebles vacantes o mostrencos, extendiéndose dicha prohibición al cónyuge del peticionario o la beneficiaria e hijos o hijas menores de edad, salvo las personas que tengan al momento derechos adquiridos; rigiendo de igual manera para el caso de las uniones de hecho legalmente establecidas.

Artículo 12.- Prohibición de enajenar: Los bienes inmuebles materia de la adjudicación otorgados de manera directa, quedarán prohibidos de enajenar a terceros por un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo inscribirse esta prohibición conjuntamente con la adjudicación en el Registro de la Propiedad del Cantón, excepto para hipotecarlos a una entidad financiera, para acogerse a los incentivos y beneficios que con el carácter económico ofrece el Gobierno Nacional a la población o para que los beneficiarios accedan a créditos para construcción y mejoramiento de vivienda o sus similares o para la ampliación de servicios sociales en el caso de entidades públicas.

Los beneficiarios de este tipo de propiedades, con autorización del Concejo Municipal, podrán venderlas antes del tiempo establecido en el inciso anterior por las siguientes circunstancias debidamente probadas:

a.- Siempre y cuando exista seguridad de que su producto se destinará a la compra de otra propiedad de mejores condiciones para la familia; y

b.- En caso de necesidad extrema de salud del beneficiario o beneficiaria, o algún miembro de su familia de hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El Registrador de la Propiedad no podrá inscribir futuras ventas si no cuenta con la respectiva autorización del Concejo Municipal

Artículo 13.- Prohibición para la adjudicación: No se adjudicarán bienes inmuebles en aquellas zonas de protección en las áreas urbanas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El GADM de Chunchi tiene la competencia para la titularización de predios, que estando en las condiciones señaladas por el COOTAD, se ubican en el área urbana, de expansión urbana y áreas urbanas parroquiales, mientras que el MAG a través de la Subsecretaría de Tierras de la jurisdicción correspondiente titulariza predios rústicos sin título de propiedad de acuerdo con el Art. 38 de la ley de Desarrollo Agrario y el Art. 1 de la Ley de Tierras Baldías, en tanto que el Ministerio del Ambiente lo hace sobre aquellas tierras que integran el patrimonio forestal del Estado, bosques protectores y bosques naturales, mientras que los jueces civiles titularizan entre otros casos, al resolver juicios de prescripción adquisitiva de dominio, cuando la posesión regular se la tiene sobre predios con título de propiedad.

SEGUNDA.- Normas Supletorias.- En todo aquello que no esté completado en la presente Ordenanza se regirá por lo que estipula el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Civil, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley Notarial y más leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- Delimitación de Áreas.- Mientras no se cuente con la Ordenanza que delimite la nueva área de expansión urbana y áreas urbanas parroquiales conforme dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Chunchi, la Dirección del Planificación queda facultado a delimitar mediante un informe técnico los limites de dichas áreas y autorizar el inicio de los procesos de la legalización de declaratoria de bien mostrenco y adjudicación.

CUARTA.- Derogatoria.- Queda derogada toda normativa expedida con anterioridad por el Concejo Municipal del GAD de Chunchi referente a la incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalización de predios en poder de particulares, que se opongan a la presente Ordenanza. Expresamente queda derogada la Ordenanza sustitutiva de Determinación y Adjudicación de Bienes Mostrencos en el Cantón Chunchi, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 240, de fecha 3 de Febrero del 2012.

QUINTA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y se publicará en la Página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

48 – Viernes 20 de julio de 2018 Registro Oficial N° 288

CERTIFICO, que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE PREDIOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones ordinarias celebradas el 5 de Abril y 16 de Mayo del 2018, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Chunchi, 17 de Mayo del 2018

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHI.- Abg. Galo Quisatasi Cayo, a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, a las 08H30, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remítase la norma aprobada al señor Alcalde para su sanción y promulgación. Cúmplase.

f.) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón, a los veinte y tres días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, a las 09H40, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Cantón.

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los veinte y tres días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.

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