Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 18 de julio de 2018 (R. O. 286, 18-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-SUBACUA-2018-0001-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0001-A, de 12 de septiembre de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0105 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 6993-A de 31 de marzo de 2016

0108 Dispónese a la Dirección Financiera, la administración de los recursos financieros generados por los servicios susceptibles de cobro de las atribuciones del Ministerio

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0156 Deléguense atribuciones a la psicóloga Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0194 Díctese el Instructivo para la optimización de procesos que realizan las organizaciones comunitarias del agua

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

001-2018 Director/a Zonal de Vigilancia de la Salud Pública

002-2018 Director/a Zonal Administrativo/a Financiero/a

003-2018 Director/a Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud

2 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Págs.

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0066 Acéptese la transferencia a título gratuito de un inmueble, ubicado en el cantón Marcabelí, provincia de El Oro, de la SENPLADES, a favor de INMOBILIAR

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

006A-2018 Remuévense a varios servidores judiciales de libre nombramiento y remoción

007A-2018 Encárguese la Dirección General, a la abogada Irene Valencia Balladares y otras direcciones a otras personas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2018-610 Califíquese como auditor interno al doctor en contabilidad y auditoría, Hernán Oswaldo Góngora Escobar

SB-DTL-2018-623 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al arquitecto Cristian Mauricio Dávila Chiriboga

SB-DTL-2018-624 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la utilización y cuidado de los bienes de uso público

-…………. Cantón Isidro Ayora: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

-…………. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que reglamenta el control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos del cantón

MINISTERIO DE ACUACULTURA y PESCA

Nro. MAP-SUBACUA-2018-0001-A

Sr. Mgs. Bolívar Javier Nuñez Albuj a

SUBSECRETARIO DE ACUACULTURA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Los recursos biocuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses.»;

Que, el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Los procedimientos administrativos que se efectúen en ejercicio de las disposiciones constantes en este Título, se realizarán conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva»;

Que, los Títulos II, III y siguientes del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, regulan el ejercicio de la actividad acuícola, la ocupación de espacios marítimos jurisdiccionales para el ejercicio de la actividad acuícola (Acuacultura marina), el procesamiento de productos acuícolas, así como sus establecimientos y autorizaciones.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la

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Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.».

Que, el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función establece que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman, (…)».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo como Ministra de Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0040 del 21 de junio de 2017, la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo en calidad de Ministra de Acuacultura y Pesca; Acuerda Art. 1.- DELEGAR al o la Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Acuacultura y Pesca, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

  1. Emitir y suscribir los Acuerdos de Concesión de los espacios de playa y bahía y su respectiva autorización para ejercer la actividad acuícola;
  2. Emitir y suscribir los Acuerdos de Autorización de la actividad acuícola en tierras privadas sin vocación agrícola o económicamente no rentable; y,

3. Avocar conocimiento y resolver los Expediente Administrativos relacionados con la actividad acuícola.

Que, mediante Acción de Personal No. DATH-00-291 del 19 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en Memorando Nro. MAP-SUBACUA-2018-4419-M de fecha 18 de abril de 2018, se dispone al Mgs. Bolívar Javier Núñez Albuja, Subrogar el puesto de Subsecretario de Acuacultura, desde el 24 de abril hasta el 27 de abril de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SUBACUA-0001-A emitido el 12 de septiembre de dos mil diecisiete.

Artículo 2.- DESIGNAR a la Abogada Jéssica Lorena Pinela Heredia, como Líder de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de

Acuacultura y Pesca, quien además asumirá las funciones de Secretaria AD HOC dentro de los expedientes administrativos acuícolas;

Artículo 3.- La Secretaria AD HOC, tiene la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Subsecretaría, pueda:

1.- Avocar conocimiento de los informes de trámites e infracciones acuícolas;

2.- Sustanciar las audiencias convocadas dentro de los expedientes administrativos acuícolas;

3.- Tramitar los expedientes administrativos hasta la resolución de los mismos por parte del titular de esta Subsecretaría, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

4.- Emitir y suscribir los Certificados de trámites inherentes a la actividad acuícola.

Artículo 4.- La funcionaría designada en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designación; y, deberá informar al titular de esta Subsecretaría, sobre las acciones realizadas.

Artículo 5.- Cúmplase con lo dispuesto mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA-2018-4741 M del 25 de abril de 2018.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, que regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Acuacultura.

Dado en Guayaquil, a los 27 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Bolívar Javier Nuñez Albuja, Subsecretario de Acuacultura, Subrogante.

No. 0105

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «En todo proceso en el que se

4 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: m) Recurrir el fallo o resolución en iodos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «A tas ministras v ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión

(…)»;

Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización «;

Que, el artículo 188 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, inciso primero del artículo 314 del Código Orgánico General de Procesos señala que: «Ejecución de la sentencia. Una vez ejecutoriada la sentencia la o al (sic) juzgador ordenará bajo prevenciones legales que la institución del Estado cumpla lo dispuesto en la misma, pidiendo incluso disponer, cuando corresponda, que la liquidación sea realizada por la misma, entidad estatal»;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017. vigente a partir de 19 de diciembre de 2017, señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018. el Licenciado Lenín Moreno Carees, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como

Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leves especiales «;

Que mediante Resolución No. 2016-170-CsG-PN de 17 de febrero de 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió: «ARTÍCULO 1.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, en cumplimiento al Art. 3 del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio del 2014; y, Art. 1, requisitos para la permanencia, numerales 1 y 6 del Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 4 de enero del 2015, remita al señor Ministro del Interior la presente Resolución que contiene la nómina de servidores policiales enviada por la Inspectoría General de la Policía Nacional a este Consejo de Generales; así como, los expedientes individualizados relativos a los informes técnicos de los servidores policiales que se han alejado de la misión constitucional, a fin de que se digne disponer el trámite correspondiente: (…) CBOR PAILLACHO MEJÍA VÍCTOR ANÍBAL (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6993-A de 31 de marzo de 2016. el señor Ministro del Interior (S) acordó: » (…) Artículo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, según el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, a siete servidores policiales calificados no idóneos para el servicio policial, por haberse alejado de su misión constitucional, al incumplir en su accionar lo establecido en los artículo 158 y 163 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la basé de la Resolución Nro. 2016-170-CsG- PN de 17 de febrero de 2016, del Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional. ANEXO No. 1 (…) ORD. 2, GRADO CBOP, APELLIDOS Y NOMBRES PAILLACHO MEJÍA VÍCTOR ANÍBAL, CÉDULA 04013433330 (…) «;

Que, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017, a las 16h43, dentro del Proceso No. 10203- 2017-02074, de la Unidad Judicial de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, provincia de Imbabura resuelve: » (…) 3.- Se dispone Declarar la Nulidad del todo el Proceso Administrativo realizado en contra del señor VÍCTOR ANÍBAL PAILLACHO MEJIA, donde se vulneró el Debido Proceso y el derecho a la Defensa, a fin de que las acciones se retrotraigan hasta el momento en que se inicia la Investigación y por ende el Informe realizado por la Inspectoría General de la Policía Nacional de fecha 16 de febrero del 2016, quienes deberán notificar y garantizar el derecho a la defensa y los actos que se encuentran realizado donde se encuentran inmersos los derechos del señor Víctor Aníbal Paillacho Mejía. No se podrá alegar prescripción de la acción disciplinaria por el tiempo transcurrido desde el 16 de febrero del 2016 hasta la presente fecha. 4.- DISPÓNGASE en Reintegro a la INSTITUCIÓN POLICIAL del sñor VÍCTOR

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 5

ANÍBAL PAILLACHO MEJIA, con todos sus derechos bajo los efectos de esta sentencia a fin de que continúe en el ejercicio de sus funciones tal como se encontraba al momento que fue separado. 5.-En calidad de Reparación Integral cancélense todos los emolumentos que dejo de percibir desde la fecha en que fue separado de la Policía Nacional. Para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el 19 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como también en la Sentencia 011-16- SIS-CC. APELACIÓN De la Razón Aduanal se evidencia que el Representante de la Procuraduría General del Estado, previo a finalizar la audiencia oral publica y contradictoria de esta Garantía Jurisdiccional, por no estar conforme con la sentencia del suscrito Juzgador, ha interpuesto recurso de APELACIÓN en forma oral debidamente facultado por el Art. 24 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin embargo previo a remitir a la Honorable Corte Provincial de Justicia de Imbabura a fin de que sea ejecutada el derecho a recurrir, dando cumplimiento al mismo cuerpo legal invocado se les concede el termino de tres días a las partes afín de que ejerciten su derecho a recurrir»;

Que, mediante Resolución No. 2018-0170-CsG-PN de 26 de marzo de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: «1.- RECOMENDAR al señor Ministro del Interior, (pie en cumplimiento a la Sentencia emitida con fecha 15 de noviembre del 2017, por el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra: v, Resolución emitida con fecha 22 de diciembre del 2017, por el Juez Ponente de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura que confirma la sentencia subida en grado, en cuanto se reconoce la vulneración de los derechos alegados por el accionante Víctor Aníbal Paillacho Mejía, dejando sin efecto al mismo tiempo, lo dispuesto en el numeral 3 de la decisión, que se encuentra en el acápite XII, esto es, lo relacionado a la declaratoria de nulidad del proceso administrativo, dentro del proceso No. 10203-2017-02074, propuesto por VÍCTOR ANÍBAL PAILLACHO MEJÍA; se digne dejar sin efecto parcialmente el Acuerdo Ministerial No. No. 6993-A, de 31 de marzo del 2016, Anexo No. 1, exclusivamente el contenido del numeral 2, relacionado con la situación profesional del citado servidor policial; disponiéndose su reincorporación a la institución policial; de la misma manera, se disponga a las Dependencias correspondientes, realicen los trámites pertinentes para la cancelación de todos los emolumentos dejados de percibir desde el 13 de junio del 2016, fecha en la que ha sido cesado de sus funciones, hasta la ejecución integral de la indicada Sentencia, valores que serán determinados y liquidados en cumplimiento a lo que establece el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, así como también en la Sentencia 011-16-SIS-CC. 2.- DISPONER al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, una vez que el Ministerio del Interior emita su pronunciamiento al respecto, proceda al registro en la Hoja de Vida Profesional del señor Ex Cabo Primero de Policía VÍCTOR ANÍBAL PAILLACHO MEJÍA, la Sentencia emitida con fecha 15 de noviembre del 2017,

por el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Ibarra; y, Resolución emitida con fecha 22 de diciembre del 2017, por el Juez Ponente de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura dentro del proceso No. 10203-2017-02074, seguido por el mencionado ex servidor policial»;

Que, mediante Oficio No. 2018-0526-CsG-PN de 26 de febrero de 2018, el Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2018-050-CsG-PN de 22 de enero de 2018, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior, se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 7349 de 14 de julio de 2016, en relación exclusiva con la separación definitiva de las filas policiales del señor Policía Nacional Alex Adrián García Chávez y sea designado a un cargo de acuerdo al grado y servicio al que corresponde al mencionado servidor policial en acatamiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso y Administrativo sede en el Distrito Metropolitano de Quito provincia de Pichincha; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 el número 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en concordancia con el primer párrafo del artículo 314 del Código Orgánico General de Procesos,

Acuerda:

Artículo 1.- REFORMAR el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 6993-A de 31 de marzo de 2016, sustituyendo en su parte pertinente la palabra «siete » por «seis «.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la separación definitiva de las filas policiales del señor Cabo Primero de Policía PAILLACHO MEJÍA VÍCTOR ANÍBAL,

constante en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No.6993-A de 31 de marzo de 2016.

Artículo 3.- SUSTITUIR el anexo 1 del referido Acuerdo, por lo siguiente:

ANEXO No. 1

ORD.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA

1

CBOP.

ESPARZA IBADANGO EDWIN ROMÁN

1002427217

2

POLI.

COELLO GREFA CARLOS LUIS

0930254370

3

POLI.

BRAVO INAGAN DAVID MICHAEL

0804165801

4

POLI.

BONE RODRÍGUEZ DIEGO RAFAEL

0802917559

5

POLI.

LECHON DE LA CRUZ JUAN DAVID

1003233937

6

POLI.

JACOME VALLEJO SANTIAGO VINICIO

1003697941

6 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Articulo 4.- DISPONER al Comandante General de Policía Nacional la reincorporación del señor Cabo Primero PAILLACHO MEJÍA VÍCTOR ANÍBAL, a la Institución Policial en el grado y jerarquía que le corresponde y realice todas las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en sentencia de 15 de noviembre de 2017, emitida por la Unidad Judicial de la familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, provincia de Imbabura, dentro del proceso No. 10203-2017-02074.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 12 de junio de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 19 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 108

Mgs. Andrés Fernando De la Vega Grunauer MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ‘A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, suprime la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, señalando en

su artículo 3 las atribuciones conferidas al Ministerio del Interior, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a fiscalización;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministro del Interior al Señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 426 de 05 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, añadiendo al artículo 3 del Decreto ibídem, atribuciones inherentes a la gestión del Ministerio del Interior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0084 de 12 de junio de 2018, el Ministro del Interior dispuso al Magister Andrés Femando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, la Subrogación de Funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 13 al 16 de junio de 2018;

Que, el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior establece en su acápite 1.3.2.1.2., que la misión de la Gestión Financiera es asignar, administrar y controlar los recursos económicos y financieros de la institución generando información veraz y oportuna para la toma de decisiones, conforme a la normativa vigente;

Que, el Comité Interinstitucional de prevención integral del fenómeno socio-económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, mediante Resolución Nro. 002-2018 de 04 de mayo de 2018 resuelve que para dar continuidad a los procesos que la ex Secretaría Técnica venía llevando a cabo, ésta podrá ejercer las competencias atribuidas a través de su estructura orgánica, con excepción de su representación legal, hasta el cumplimiento del plazo de 90 días contados a partir de la suscripción del Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 a abril de 2018; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Artículo 15 Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Dirección Financiera del Ministerio del Interior, la administración de los recursos financieros generados por los servicios susceptibles de cobro de las atribuciones del Ministerio del Interior determinadas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 376 de 23 de abril de 2018 y artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 426 de 05 de junio de 2018.

Artículo 2.- El valor a cobrarse por los servicios correspondientes a las actividades señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo, será el establecido en el tarifario

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 7

aplicable para el cobro de los servicios que prestaba la Ex Secretaría Técnica de Drogas, mediante Resolución Nro. SETED-ST-2016-021 de 10 mayo de 2016, valores que podrán ser objeto de actualización.

Artículo 3.- La Dirección Financiera del Ministerio del Interior gestionará la elaboración de los formularios que serán utilizados para el otorgamiento de los servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo.

Artículo 4.- La Dirección Financiera del Ministerio del Interior gestionará ante el Ministerio de Finanzas las modificaciones presupuestarias que correspondan.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición General Primera.- La Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de sus Direcciones, establecerán los procedimientos la entrega de la información, bases de datos y otros repositorios físicos o virtuales, por parte de la ex SETED.

Disposición General Segunda.- La Dirección Financiera coordinará con las dependencias otorgantes de los servicios para la ejecución de las atribuciones estipuladas en el presente acuerdo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a, 14 de junio de 2018.

f) Mgs. Andrés Fernando De la Vega Grunauer, Ministro del Interior (S).

MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 19 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro.: MDT-2018-0156

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las

ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina los organismos, dependencias, entidades, personas jurídicas que conformar el sector público;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Psicóloga Ittalia Vattuone Granda, Gerente del Proyecto Mi Primer Empleo, para que suscriba los Convenio de Cooperación con las instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador y las Instituciones de Educación Superior, en razón de la ejecución del mencionado Proyecto, para la ubicación de estudiantes de Instituciones de Educación Superior bajo la figura de prácticas pre profesionales.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a la Gerencia del Proyecto Mi Primer Empleo, dentro de su respectiva competencia.

8 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 27 de junio de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 2018-0194

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los Ministros de Estado les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 ibídem, establece que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 314 ibídem establece que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el numeral 1 del artículo 114 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en la parte pertinente establece: «Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos. Los titulares de las

unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central tiene la obligación de recibir todas la peticiones o solicitudes que se dirijan a la Administración Pública Central, sin perjuicio de que éstas satisfagan o no los requisitos establecidos en las normas aplicables. «;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 establece: «Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. «;

Que, el artículo 131 del Código Orgánico Administrativo prohíbe a las administraciones públicas con competencia normativa, solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de los derechos y garantías, distintos a los previstos en la Ley;

Que, el literal a) del artículo 11 del Decreto Ejecutivo 149 de 20 de noviembre del 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 146 de 18 de diciembre del 2013, establece que los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos, eliminándose toda complejidad innecesaria;

Que, el literal b) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem prohíbe a las entidades de la Función Ejecutiva, exigir la presentación de documentación o información que conste en los archivos o registros de la misma institución que los solicita, salvo los casos expresamente establecidos por la Ley;

Que, el artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo 193, de fecha 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre del 2017, determina en el caso de otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etcétera, en lo que fuere aplicable, observarán las disposiciones de este Reglamento como norma supletoria.

Que, el artículo 48 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, reconoce las formas colectivas y tradicionales de gestión del agua «…propias de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades y se respetarán sus derechos colectivos en los términos previstos en la Constitución y la ley. Se reconoce la autonomía financiera, administrativa y de gestión interna de los sistemas comunitarios de agua de consumo y riego «;

Que, la Disposición General Única, del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece que: «los grupos humanos que acceden a servicios de agua potable, riego

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 9

y drenaje por intermedio de organizaciones diferentes a las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y de Riego, deberán conformar Juntas de Agua Potable o Juntas de Riego, según corresponda, conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 32 de la Ley, se deja a salvo la gestión comunitaria del agua que realizan las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, constituidas con anterioridad a la publicación de la Ley. «

Que, el segundo inciso de la Disposición General Única del Decreto Ejecutivo 372 de 19 de abril 2018, establece que se prohíbe todo requisito de certificación o declaración ante Notario Público, salvo que esté expresamente prescrito en la Ley.

Que, es necesario simplificar los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante la Secretaría del Agua, con la finalidad de tornar eficientes los mismos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, como Secretario del Agua; y ,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Dictar el Instructivo para la optimización de procesos

que realizan las organizaciones comunitarias del agua

en la Secretaría del Agua

Artículo 1.- Documento que acredite la titularidad o posesión.- En el trámite de solicitud de autorizaciones de uso y/o aprovechamiento de agua que realicen las Juntas de Agua Potable y Saneamiento y Juntas de Riego y/o Drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas organización comunitaria del agua, se considerará como documento que acredite la titularidad o posesión de la tierra, a la certificación otorgada por el representante legal de la organización, debidamente firmada por este y la o el secretario de la misma, en la que conste la superficie de tierra que cada uno de sus integrantes pretende regar.

Artículo 2.- Trámite simplificado.- En el trámite de solicitud de autorizaciones de uso y/o aprovechamiento

de agua que realicen las juntas de agua potable y saneamiento y juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, se utilizará el procedimiento simplificado, en atención a que su actividad está relacionada con la satisfacción del derecho humano al agua y la producción para la soberanía alimentaria.

Artículo 3.- Reglamento interno.- Las juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, así como otras formas de organización que hayan obtenido u obtengan su personería jurídica en la Secretaria del Agua, no requerirán la aprobación de sus reglamentos internos por parte de la Secretaria del Agua, por tratarse de una herramientas de gestión interna de la organización.

Artículo 4.- Registro de directivas.- La Secretaría del Agua entregará a las directivas de las juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, organizaciones comunitarias del agua y otras que haya obtenido u obtengan su personería jurídica en ésta Secretaría de Estado, de manera escrita el documento que acredite el registro de sus directivas.

No será necesaria la participación de la Secretaría del Agua en el proceso eleccionario, ni en el acto de posesión de los miembros de la Directiva.

Artículo 5.- Organizaciones que prestan de manera integrada servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego y/o drenaje.-

En el caso en que las juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua decidan conformar organizaciones comunitarias del agua o juntas mixtas que gestionen los servicios de agua potable y/o saneamiento y de riego y/o drenaje de manera integrada, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

En el siguiente cuadro se señala la forma en cómo se debe entender el cumplimiento de dichos requisitos:

Requisito artículo 39 reglamento a la LORHUAA

Forma de procesar el requisito

Descripción técnica y económica de la forma de prestación de los servicios.

Este requisito se resuelve con la descripción técnica y económica de la forma de prestación de los servicios que debe constar en el correspondiente Estatuto Esta deberá desarrollarse en un capítulo específico bajo el título de «Modelo de gestión integrada de los servicios de Abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje», en el que se explique los acuerdos internos que se generaron para la prestación de los dos servicios.

10 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Acuerdos de las Juntas en los que conste la conformidad con la prestación y con el convenio mencionado.

Si hay dos juntas de agua potable y saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, cabildos y demás formas de organización comunitaria del agua, que presten por separado los servicios de abastecimiento y riego, deberá contarse con una acta mediante la cual se exprese la decisión de ambas organizaciones de prestar de manera integrada los dos servicios. En caso de que se trate de una sola organización que venga prestando ambos servicios o quiera prestarlos de forma integrada, bastará con el acta de la asamblea general en la que se exprese tal decisión o, el acta en la que se apruebe el Estatuto (o su reforma) en el que conste el capítulo de «Modelo de gestión integrada de los servicios de Abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje». En el caso de que sea una nueva organización que pretenda prestar los dos servicios de manera integrada, el Estatuto deberá recoger un capítulo de «Modelo de gestión integrada de los servicios de Abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje»

Formas organizativas que se adoptarán para la prestación.

Este requisito se resuelve con las definiciones en torno a la estructura organizativa que en el Estatuto adopte la organización comunitaria correspondiente.

Obras hidráulicas que, en su caso, deban realizarse para la prestación integrada, su presupuesto y plazo de realización.

Será suficiente la verificación por parte del funcionario público que deba resolver sobre la petición, de la resolución administrativa de aprobación de los estudios técnicos presentados para la obtención de la autorización de uso o aprovechamiento del agua (conforme a la disposición del artículo 90, literal c) de la LORHUAA.

Impacto económico que ésta tendrá sobre las tarifas a percibir de los usuarios de los servicios que presten las Juntas, así como el impacto sobre la prestación de los servicios.

Este requisito se resuelve con la forma en que la organización responsable de la gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje desarrolle en su Estatuto en el que deberá constar las particularidades del pliego tarifario de cada uno de los dos servicios y la forma en cómo los recursos recaudados por éste concepto serán administrados.

Las organizaciones responsables de la gestión comunitaria integrada de los servicios de abastecimiento de agua y/o saneamiento y riego y/o drenaje, que se conformen, deberán garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y obligaciones que se establecieren para cada uno de los servicios.

6.- Reposición de documentos públicos de las organizaciones que gestionan comunitariamente el agua.- En caso de que los documentos o expedientes de las organizaciones que gestionan colectivamente el agua no sea posible encontrarlos en los archivos de las instituciones públicas o, que estos se encuentren desaparecidos, destruidos, deteriorados o mutilados y sea imposible su lectura, a petición de parte se dispondrá la reposición del mismo y se ordenará su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original, conforme a la normativa vigente.

Los requisitos para la reposición de documentos son:

  1. Solicitud de reposición ante la autoridad administrativa competente de la Secretaría del Agua, exponiendo en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho, suscrita por el representante legal o por quien esté autorizado según acta de asamblea general;
  2. Adjuntar copias certificadas de los documentos que serán objeto de reposición. En caso de que las copias no estén certificadas, el peticionario deberá declarar bajo juramento ante la misma autoridad, sobre las causas conocidas o probables del extravío, deterioro o destrucción de los documentos, con indicación

que las copias simples presentadas son iguales a las extraviadas, deterioradas, destruidas o mutiladas.

El procedimiento para la reposición de documentos es el siguiente:

  1. El servidor responsable de receptar la documentación, verificará que se hayan adjuntado los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos y emitirá la constancia de presentación e inicio de trámite;
  2. El analista jurídico asignado del Centro de Atención al Ciudadano, CAC o de la Demarcación Hidrográfica emitirá el informe motivado dentro del término de hasta cinco días;
  3. Con este informe, se adjuntará el proyecto de acto administrativo mediante el cual se realizará la reposición de los documentos solicitados.
  4. La reposición se realizará mediante acto administrativo por parte del responsable técnico del CAC o Subsecretario/a de la Demarcación Hidrográfica correspondiente, y se notificará a la(s) persona(s) que haya/n realizado la petición.

Disposiciones Generales

Primera.- En todo cuanto esta norma no haya previsto respecto al otorgamiento de personería jurídica o al funcionamiento de organizaciones que realizan gestión comunitaria del agua, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 11

a las Organizaciones Sociales contenido en el Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, publicado en Suplemento del Registro Oficial 109 de 27 de octubre del 2017; y, al Acuerdo Ministerial 2017-0031 del 22 de agosto de 2017 suscrito por el Secretario del Agua.

Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargase a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas de Esmeraldas, Mira, Manabí, Guayas, Jubones, Santiago, Pastaza, Napo; y, Puyango Catamayo, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 1400 de 30 de septiembre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 750, de 07 de noviembre de 2016 y cualquier disposición de igual jerarquía que se contraponga a la presente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de junio de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-Quito, 26 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 001-2018

LA COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, (…).

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional».

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además

de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el Art. 227 de la Ley ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes

(…)»;

Que, las atribuciones propias de diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto ibídem;

Que, el artículo 28 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, dispone que la Dirección Zonal de Vigilancia de la Salud Pública, tiene como misión el de coordinar, controlar y planificar las acciones referentes a la vigilancia de la salud pública a nivel zonal, así como también la de ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el/la Coordinador/a Zonal;

Que, mediante nombramiento constante en la Acción de Personal No. 126 que rige a partir del 30 de enero de 2017, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, designa a la Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, como Coordinadora Zonal 9 – SALUD;

Que, el artículo No 1 del Acuerdo Ministerial No. 1057, publicado en el Registro Oficial No. 734 de fecha 28 de junio de 2012, el Ministerio de Salud Pública, dispone, crear la Coordinación Zonal de Salud 9, que abarca el Cantón Quito, para que se constituya como Unidad Ejecutora independiente.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014, el Ministerio de Salud Pública desconcentra en las Coordinaciones Zonales a nivel nacional la suscripción de actos, contratos o convenios.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014 y el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada

12 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Zonal de Vigilancia de la Salud Pública, para que, a nombre y representación de la Coordinadora Zonal 9 – SALUD, autorice directamente la recepción y entrega de vacunas y jeringuillas a los 9 Distritos que forman parte de esta Coordinación Zonal 9 – SALUD, previo los documentos de soporte necesarios y acta de entrega-recepción respectiva.

Art. 2.- El/la Delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, e informar periódicamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre sus actuaciones mediante la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de mayo de 2018.

f.) Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Coordinadora Zonal 9 – Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. – COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD.- Es fiel copia del original que consta en el archivo de Jurídico.- Lo certifico, en el DMQ, a 22 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación Zonal 9 – Salud, Secretaría General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 002-2018

LA COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, (…).

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional».

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 288 de la Carta Magna, establece: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008 y sus reformas, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley en mención;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: «Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante (…) «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588 el 12 de mayo del 2009 y sus reformas, expedidas mediante Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en el Registro Oficial No. 512 de 15 de agosto de 2011, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley en mención;

Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobará mediante resolución motivada, el pliego precontractual, disponiendo el inicio del respectivo procedimiento;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 36 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, dispone que la Dirección Zonal Administrativa Financiera, tiene como misión la de planificar, coordinar y controlar la adecuada dotación

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 13

de suministros, bienes, servicios e inventarios y gestión financiera, en función de los requerimientos de la zona, así como también la de ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el/la Coordinador/a Zonal;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014, el Ministerio de Salud Pública desconcentra en las Coordinaciones Zonales a nivel nacional la suscripción de actos, contratos o convenios;

Que, mediante nombramiento constante en la Acción de Personal N° 0126 que rige a partir del 30 de enero de 2017, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, designa a la Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, como Coordinadora Zonal 9 -Salud;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General y Codificación de Resoluciones emitidas por el Sistema Nacional de Contratación Pública y el Artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Zonal Administrativo/a Financiero/a, para que, a nombre y representación de la Coordinadora Zonal 9 – SALUD, autorice directamente los procesos de Contratación Pública que la Coordinación Zonal 9 – SALUD, requiera iniciar para la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultorías, cualquiera que fuere su monto, a efecto de atender las necesidades institucionales, es decir, el Delegado/a queda plenamente autorizado para realizar todas las actividades inherentes a los procesos de Contratación Pública.

Art. 2.- Para el cumplimiento de la presente Resolución se observarán las disposiciones que respecto de los procesos de Contratación Pública contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y las Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Art. 3.- El/la Delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, e informar periódicamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre sus actuaciones mediante la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018.

f.) Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Coordinadora Zonal 9 – Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. – COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD.- Es fiel copia del original que consta en el archivo de Jurídico.- Lo certifico, en el DMQ, a 22 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación Zonal 9 – Salud, Secretaría General.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 003-2018

LA COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, (…).

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional».

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el Art. 227 de la Ley ibídem, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes

(…)»;

Que, las atribuciones propias de diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

14 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el artículo 55 del Estatuto ibídem;

Que, el artículo 30 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, dispone que la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud, tiene como misión el coordinar y articular en la zona las acciones referentes a servicios de salud y atención integral a las personas, familia y comunidad, así como también la de ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el/la Coordinador/a Zonal;

Que, mediante nombramiento constante en la Acción de Personal No. 126 que rige a partir del 30 de enero de 2017, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, designa a la Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, como Coordinadora Zonal 9 – SALUD;

Que, el artículo No 1 del Acuerdo Ministerial No. 1057, publicado en el Registro Oficial No. 734 de fecha 28 de junio de 2012, el Ministerio de Salud Pública, dispone, crear la Coordinación Zonal de Salud 9, que abarca el Cantón Quito, para que se constituya como Unidad Ejecutora independiente.

Que, el Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014, el Ministerio de Salud Pública desconcentra en las Coordinaciones Zonales a nivel nacional la suscripción de actos, contratos o convenios.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 5111, publicado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 24 de octubre de 2014 y el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al/la Director/a Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud, para que, a nombre y en representación de la Coordinadora Zonal 9 – SALUD, autorice la recepción de medicamentos de las estrategias de prevención y control (tuberculosis, enfermedades metaxénicas y VIH) distribuidos desde Planta Central y posterior entrega de los mismos a las EODs que forman parte de esta Coordinación Zonal 9 – SALUD, previo la validación de esquemas de tratamiento y los documentos de soporte necesarios y autorización de entrega de los mismos por la Dirección Zonal de Vigilancia de la Salud Pública.

La Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud, coordinará los despachos con la Dirección Zonal Administrativa Financiera, quienes son custodios de los bienes de esta Cartera de Estado, para descargos en función de las autorizaciones con las correspondientes actas de entrega-recepción de los medicamentos ya mencionados.

Art. 2.- El/la Delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, e informar periódicamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre sus actuaciones mediante la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de junio de 2018.

f.) Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Coordinadora Zonal 9 – Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. – COORDINACIÓN ZONAL 9 – SALUD.- Es fiel copia del original que consta en el archivo de Jurídico.- Lo certifico, en el DMQ, a 22 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación Zonal 9 – Salud, Secretaría General.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0066

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece lo siguiente: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el Artículo 164 segundo inciso del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 15

Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, indica, lo siguiente: «[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y, en este evento, se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1690, del 29 de abril de 2009, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador; publicado en el Registro Oficial Nro. 596, de 22 de mayo de 2009, en el cual dispone la reorganización del Programa Regional para el Desarrollo del Sur Ecuador PREDUSUR, encargándose de la Dirección, Administración y Ejecución de la antes mencionada Reorganización a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso, lo siguiente: «Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 90 y siguientes del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del Sector Público”.

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: ‘ Designar al señor Nicolás José

Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR».

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0002 de fecha 03 de mayo de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 4, literal d) delegó a la Subdirección Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitir y suscribir resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, mediante Resolución Nro. SNPD-003-2014, de 10 de enero de 2014, suscrita por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispone en el Artículo 1: «Delegar al Subsecretario/a Zonal de Planificación 7 Sur de la SENPLADES, o a quien hiciere sus veces, para que en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, ejecute, gestione, autorice y suscriba los trámites e instrumentos que se requieran para la transferencia de los bienes rurales señalados en el Convenio de Transferencia de Bienes Muebles e Inmuebles, Recursos Humanos y Financieros de la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriana Peruana para el Aprovechamiento de la Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango Túmbez y Catamayo Chira-PREDESUR., en beneficio de las entidades públicas que los requieran».

Que, mediante Resolución de Transferencia de Dominio Nro. SZP7-UGL-007-2017 de 06 de diciembre de 2017, la Sra. Magister Magda Cecilia Salazar González, Subsecretaría Zonal de Planificación 7 de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, resolvió lo siguiente: «Artículo 1.- Autorizar la transferencia a favor de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, del dominio, posesión, uso, goce, con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, sin reserva de nada para sí, del predio que se detalla a continuación: Terreno Campamento 2 Marcabelí, Clave Catastral: 07-08-50-01-03-10-03-10-006-000. Linderos: Por el Norte con el rio Marcabelí y espacio, en 120.80 metros; rumbos variables; por el Sur con la carretera Marcabelí-Tunima y espacio, en 169,70 metros siguiendo su trazado; por el Este con la propiedad del señor Segundo Barnuevo Valarezo, en 61,50 M.R.S 68 30 E; en 5.70 M.R.S 14,00 E; por el Oeste con el río Puyango, Guardarraya y espacio por división en 117.10 metros siguiendo su trazado, dando un total de 1.00 hectárea».

16 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Que, mediante Certificado de Gravamen, otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Marcabelí, el 11 de diciembre de 2017, se desprende lo siguiente: «[…] Que habiendo revisado el Registro de la Propiedad de la Oficina a mi cargo, a la presente fecha se desprende que la SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SENPLADES- Es dueño de Un Predio Rústico; Ubicado en el sitio Sector Represa Puyango del Cantón Marcabelí en la Provincia de El Oro, adquirido mediante Decreto Ejecutivo No. 1690, del 29 de abril de 2009, emitido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador; publicado en el Registro oficial Nro. 596, de 22 de mayo de 2009, en el cual dispone la reorganización del Programa Regional para el Desarrollo del Sur Ecuador PREDUSUR, encargándose de la Dirección, Administración y Ejecución de la antes mencionada Reorganización a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES; Y el Convenio de Transferencia de Bienes Inmuebles celebrado entre la Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriana Peruana, para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales, Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira- PREDESUR y SENPLADES, con fecha 29 de septiembre del año 2009, el mismo que consta inscrito con el No. 138 en el libro de Propiedades y anotado en el libro de repertorio No. 1834, en el Registro de la Propiedad del cantón Marcabelí, el 13 de Junio del año 2013.

CLAVE CATASTRAL: 070850510310006000 […]

HISTORIA DE DOMINIO.- A su vez la Subcomisión Ecuatoriana «Predesur, adquirió la propiedad en la Protocolización de Adjudicación, que otorga el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario «I.N.D.A», mediante providencia de adjudicación número 0606002899, de 11 de julio de 2006, mediante Protocolización autorizada en la Notaría Sexta del cantón Máchala, el 20 de Abril del 2007, e Inscrita bajo el No.80 en el Libro de Propiedades y anotada al Libro de Repertorio con el No. 141 en el Registro de Propiedades en el Registro de la Propiedad del Cantón Marcabelí, el 27 de abril de 2007.

El predio rustico tiene una Superficie de 1.00 hectárea y cuenta con los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Con río Marcabelí y espacio, en 120.80 metros; Rumbos variables; Sur. Con carretera Marcabelí-Tunima y espacio, en 169,70 metros Siguiendo su trazado; Este. Con Segundo Barnuevo Valarezo, en 61,50 M.R.S 68 30 E; en 5.70 M.R.S 14,00 E; Oeste, Con río Puyango, Guardarraya y espacio por división, En 117.10 metros Siguiendo su trazado.

AVALUÓ MUNICIPAL: 616.45 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

GRAVÁMENES:

Una vez revisado el Registro correspondiente según sus índices la propiedad, objeto de la presente certificación, No Soportan Gravámenes de Ninguna Clase […]».

Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SZ7S-2017-1210-OF de 14 de diciembre de 2017, suscrito por la Subsecretaría Zonal de Planificación 7, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, solicitó «[…]sírvase encontrar la documentación solicitada para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del Terreno Campamento 2 Marcabelí ubicado en el cantón Marcabelí de la provincia de El Oro, de propiedad de la Senplades, a favor de la Coordinación Zonal 6 de Inmobiliar».

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-CZ6-2018-0347-M de fecha 15 de marzo de 2018, el Analista Técnico de Gestión de Bienes Zonal 1, remite a la Especialista Zonal de Legalización de Bienes Inmuebles la ficha técnica No. 0-435-139 en base al Decreto 435 y el oficio No. SENPLADES-SZ7S-2018-0141-OF de SENPLADES, a fin de continuar con el proceso respectivo.

Que, mediante Ficha Técnica Nro. O-0435-138 de 12 de marzo de 2018, la Unidad Zonal 6 de Administración, Análisis y Uso de Bienes del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, informó lo siguiente: «[…] OBSERVACIONES: 1.- El Inmueble cuenta con un área de terreno de 10.000 m2 con un área de construcción de 302,50 m2. 2.- El inmueble se encuentran en regular estado. 3. – El inmueble tiene acceso para personas con discapacidad. 4.-El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría agrícola 5.- Actualmente, el inmueble se encuentra desocupado. 6.-El inmueble no cuenta con una infraestructura inmobiliaria que podría brindar un mejor servicio a la ciudadanía en general. 7.- Técnicamente es viable el uso del inmueble con clave catastral No. 070850510310006000 por parte del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, ubicado en el cantón Marcabelí, parroquia Marcabelí de la provincia de El Oro, por estar desocupado y sin funciones institucionales. 8. – Previo a la implementación de un proyecto de interés público en dicho inmueble, se debe consultar al municipio correspondiente el uso de suelo del sector».

Que, mediante la Ficha Jurídica Nro. 01-2018-CZ6 de 02 de abril de 2018, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, recomendó: «[…] Por lo expuesto, ésta Unidad de Asesoría Jurídica Zonal 6, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Decreto Ejecutivo Nro. 435 de 26 de julio de 2010, recomienda que se realice la transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo «SENPLADES», ubicado en el sector conocido como Represa Puyango, cantón Marcabelí, provincia de El Oro; toda vez que, el inmueble no está siendo utilizado en las actividades principales de la SENPLADES cumpliendo por consiguiente con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 435[…]».

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, El Reglamento General para la Administración, Utilización,

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 17

Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Decreto Ejecutivo 435 y la Resolución Nro. SZP7-UGL-007-2017 de 06 de diciembre de 2017.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del inmueble ubicado en la vía Marcabelí-Puyango, parroquia y cantón Marcabelí, sector Río Puyango, provincia de El Oro, con clave catastral 070850510310006000, de propiedad de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, a favor del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, mismo que se detalla a continuación:

Propietario

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES

Dirección:

Vía Marcabelí-Puyango, parroquia y cantón Marcabelí, sector Río Puyango.

Provincia:

El Oro

Cantón:

Marcabelí

Descripción del inmueble:

Terreno y Construcción.

Número de Predio:

S/N

Clave Catastral:

070850510310006000,

Área de Terreno:

10.000 m2 según Escritura Pública de Protocolización de Adjudicación.

Área de Construcción:

302,50m2 según consta en la Ficha Técnica Nro. O-435-l 39

Linderos

y

Dimensiones:

Norte: Con el rio Marcabelí y espacio, en 120.80 metros; rumbos variables; Sur: Con carretera Marcabelí-Tunima y espacio, en 169,70 metros siguiendo su trazado; Este: Con la propiedad del señor Segundo Barnuevo Valarezo, en 61,50 M.R.S 68 30 E; en 5.70 M.R.S 14,00 E; Oeste: Con el río Puyango, Guardarraya y espacio por división en 117.10 metros siguiendo su trazado.

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 6 del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, coordine con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asumirá los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6.-Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realice un efectivo control y administración del inmueble recibido, permitiendo su conservación preventiva y técnica; y, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, suscribir la respectiva acta de entrega recepción, conforme lo establecido en Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 7.- La Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR notificará con el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 días del mes de junio de 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

18 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

No. 006A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen: «1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus junciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 2 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,

control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, manifiesta: «La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: (…) e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 19

del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad:

RESUELVE:

REMOVER A LOS SERVIDORES JUDICIALES

DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Artículo Único.- De acuerdo al numeral 2 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, remover a los servidores judiciales de libre nombramiento y remoción que constan en el siguiente listado.

Director Nacional

Dirección

1

Ingeniero Juan Francisco Marín Espinosa

Dirección Nacional de Estadística

2

Ingeniero Ruperto Amaguai Ushca

Dirección Nacional Tecnologías de la Información y Comunicación TIC’S

3

Abogado Pedro Maldonado Ulloa (encargado)

Dirección Nacional de Talento Humano

4

Doctor Francisco Bonilla Soria (encargado)

Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia

5

Doctor Francisco Bonilla Soria

Centro Nacional de Mediación

6

Licenciada Ingrid Alexandra Coba Ortega

Dirección Nacional de Comunicación

7

Economista Glenda Calvas Chávez

Dirección Nacional de Planificación

8

Ingeniero Mario Lenin Viteri Camacho

Dirección Nacional Financiera

9

Ingeniero Hugo Rodrigo Granda Vega

Dirección Nacional Administrativa

10

Abogado Pedro Maldonado Ulloa

Escuela de la Función Judicial

11

Magíster Juan Manuel Sandoval Ayala

Coordinación de Relaciones Internacionales y Cooperación

12

Licenciada Carmen Julia López Landázuri

Coordinación de Monitoreo y Disposiciones

13

Magíster Rafael Alberto Gutiérrez Pazmiño

Auditor General

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Directora General encargada, exija los informes pertinentes de las actuaciones realizadas por dichos servidores durante el ejercicio de las funciones que venían desempeñando de acuerdo con el artículo 22 literal h) de la Ley Orgánica de Servicio Público, que dispone: «Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión «;

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 007A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura

20 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. /Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «i. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «£7 Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR,

SU DESCRIPCIÓN, EL AUPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE la CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar a la abogada Irene Valencia Balladares, la Dirección General hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 21

Artículo 2.- Encargar a la licenciada Verónica Zoraya Jaramillo Grijalva, la Dirección Nacional Financiera hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

Artículo 3.- Encargar a la doctora Adriana Verónica Ocampo Carbo, la Dirección Nacional de Talento Humano hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura nombre a su titular.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dos de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dos de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2018-610

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante comunicación de 11 de junio del 2018, el doctor en contabilidad y auditoría Hernán Oswaldo

Góngora Escobar, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el doctor en contabilidad y auditoría Hernán Oswaldo Góngora Escobar, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0919-M de 19 de junio del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al el doctor en contabilidad y auditoría Hernán Oswaldo Góngora Escobar, portador de la cédula de ciudadanía No. 170474656-7, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de junio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

22 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de junio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 27 de junio del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-623

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2015-134 de 25 de febrero del 2015, el arquitecto Cristian Mauricio Dávila Chiriboga obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2018-143 de 2 de febrero del 2018, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto Cristian Mauricio Dávila Chiriboga, en comunicación de 26 de abril del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 15 y 19 de junio del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0938-M de 20 de junio del 2018 se señala que, el arquitecto Cristian Mauricio Dávila Chiriboga cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Cristian Mauricio Dávila Chiriboga, portador de la cédula de ciudadanía No. 171104348-7, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PVQ-2015-1730 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de junio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de junio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 27 de junio del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-624

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 23

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-0937-M de 20 de junio del 2018, se señala que, el arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Jaime Francisco Arroba Rodríguez, portador de la cédula de ciudadanía No. 160038907-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1928 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGIS­TRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de junio del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte de junio del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 27 de junio del 2018.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional.

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales «, en concordancia con la disposición mencionada, el Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República trata de los derechos de protección reconocidos hacia las personas y señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas los derechos a la libertad y claramente señala en su numeral 25 «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.»

Que, el artículo 52 la Norma Suprema señala: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.»

Que, el artículo 31 de la Norma Suprema trata del derecho que tenemos las personas al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio

24 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los Concejos Municipales les corresponden el ejercicio de la facultad normativa en las materias de las competencias del gobierno autónomo descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Bienes de uso público.- Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b);
  4. Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas;
  5. Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes;
  6. Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público;
  7. Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio público. Los bienes considerados en los literales f y g) se incluirán en esta norma, siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad.»

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que «(…) Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción (…)»; y,

Que, el Cantón Baños de Agua Santa, ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social.

Que, es necesario y urgente normar el buen uso de los bienes de uso público, en aras de fortalecer la seguridad de los ciudadanos que transitan por el sector y garantizarla calidad de servicios comerciales y turísticos.

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA

LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LOS BIENES

DE USO PÚBLICO EN EL CANTÓN BAÑOS DE

AGUA SANTA

TÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular, controlar y administrar los bienes de uso público en el Cantón Baños de Agua Santa.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de la jurisdicción territorial del Cantón Baños de Agua Santa.

Artículo 3.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 25

Santa, a través de la Comisaría Municipal y la Policía Municipal, controlará la ejecución y el cumplimiento de esta Ordenanza en coordinación y el auxilio de la Policía Nacional.

Artículo 4- Principios.- Los principios que rige esta Ordenanza serán los siguientes:

  1. Legalidad.- Conforme al ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción;
  2. Proporcionalidad.- Permite medir, controlar y determinar que aquellas injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, respondan a criterios de adecuación, coherencia, necesidad, equilibrio y beneficio entre el fin lícitamente perseguido y los bienes jurídicos potencialmente afectados o intervenidos, de modo que sean compatibles con las normas constitucionales;
  3. Celeridad.- Obligaciones permanentes de todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular, en forma rápida respetando los procedimientos y garantías constitucionales;
  4. Equidad.- Caracterizada por la igualdad, el respeto, la justicia y la gestión responsable del mundo compartido, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos;
  5. Solidaridad.- Es el apoyo o la adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros, se caracteriza por la colaboración mutua que existe entre los individuos;
  6. Participación.- Es la capacidad de la ciudadanía de involucrarse en las decisiones políticas de un país o región; y,
  7. Sustentabilidad.- Se refiere a satisfacer las necesidades de la actual generación pero sin que por esto se vean sacrificadas las capacidades futuras de las siguientes generaciones de satisfacer sus propias necesidades, es decir, como la búsqueda del equilibrio justo entre estas dos cuestiones.

Artículo 5.- Fines.- El fin de esta Ordenanza es regular todas las actividades que se pueden ejecutar en los bienes de uso público dentro del Cantón Baños de Agua Santa.

Artículo 6- Regulación y Control.- Se regulará y controlará la ocupación de los bienes de uso público para todo tipo de eventos y actividades.

Artículo 7.- Definiciones.- Conforme el Art. 417 del COOTAD son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Para una mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo, se entenderá por:

  1. Vía Pública.- A las calles, portales, avenidas, parterres, puentes, pasos peatonales, y todos los lugares de tránsito peatonal y vehicular en la jurisdicción cantonal, incluido sus aceras;
  2. Espacio público.- Es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público como plazas, parques, terminal terrestre, áreas deportivas, atrios y otros;
  3. Bienes de Propiedad Municipal.- Son bienes de propiedad municipal los que se encuentren en la vía y espacios públicos como mobiliario urbano, plantas ornamentales o arbustos que adornen los parques, señalización vial y turística, vertical y horizontal.
  4. Terrazas.- Son las instalaciones implementadas en las calles identificadas como semi-peatonales, y que están formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma dependiente de un establecimiento turístico, en el que determina la ocupación de una porción del espacio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otras personas. El uso privativo requiere la obtención de autorización administrativa y el pago de la tasa correspondiente. Este mobiliario urbano será autorizado en su modelo y área por la Dirección de Planificación y Administración Territorial.
  5. Bulevar Cultural.- El GADBAS establece con la denominación Bulevar Cultural a los espacios públicos adyacentes al Parque Palomino Flores (Calle Ambato); en el Parque Sebastián Acosta (atrio de la Iglesia de la Virgen de Agua Santa), y en los segmentos de la calle Ambato que se establecen en esta ordenanza, espacios públicos que estarán destinados para la realización de eventos culturales, artísticos y educativos.
  6. Enganche.- Actividad de ofertar, promocionar, publicitar y difundir bienes y servicios en los espacios prohibidos por la Administración Municipal y sin contar para ello con la autorización respectiva.

Actividad que va en desmedro del desarrollo económico y coarta el derecho del consumidor a acceder a bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; afectando la libre oferta y demanda del mercado local.

g) Enganchador.- Persona que realiza la actividad de enganche de bienes y servicios, en espacios prohibidos por la Administración Municipal, afectando la libre oferta y demanda de los servicios y alterando la seguridad, tranquilidad y libre tránsito del cliente o consumidor y del resto de ciudadanos.

Artículo 8.- Del uso.- El uso de la vía pública y los bienes de uso público, le están permitido a todos los ciudadanos en forma directa y general, en forma gratuita, por lo que es obligación de todas las personas no obstruirlos. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía, guardando las disposiciones de la presente ordenanza.

26 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

En el caso de personas naturales o jurídicas que utilicen los bienes de uso público para el desarrollo de actividades comerciales con puestos fijos, deberán ceñirse a lo establecido en la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de plazas, mercados, ferias populares, y/o Centros Comerciales Populares Minoristas del cantón Baños de Agua Santa y sus reformas, así como a la Ordenanza Sustitutiva que Regula y Controla el Funcionamiento de Sistema de Parqueo Tarifado en el Cantón Baños de Agua Santa, brindando siempre un buen trato a las personas del entorno y turistas en general.

Artículo 9.- De la Administración- EL GADBAS ejercerá la administración de los bienes de uso público a través de la Comisaría Municipal o quién según el Orgánico Funcional Institucional haga sus veces.

Artículo 10.- De las autorizaciones existentes.- Todos los espacios otorgados por el GADBAS en la vía y espacios públicos a personas naturales o jurídicas, no se constituirán estado de perpetuidad, por lo que en caso de intervención técnica de conformidad al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y presupuesto general del ejercicio económico anual, dichos permisos quedarán insubsistentes sin que el GADBAS tenga la obligación de reubicación y/o indemnización alguna de acuerdo al COOTAD.

TÍTULO II

DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO

CAPITULO I

DEL DERECHO Y DESACATO

SECCIÓN I

Del Derecho de los Ciudadanos sobre los Bienes de Uso Público

Artículo 11.- De los derechos de las personas para el uso de los bienes públicos.- Por Norma Constitucional las personas tenemos derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, derecho y justicia social.

Nuestra Constitución, consagra como derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, para lo cual el GADBAS reconoce y garantiza el libre uso del espacio público, sobre el cual está prohibido, ocupar las aceras, calles de la ciudad y bienes de uso público para ofertar, promocionar, publicitar y difundir bienes y servicios, actividad conocida en nuestro medio como «Enganche» realizada por ciudadanos denominados «Enganchadores», por cuanto la misma perjudica a la libre oferta y demanda de los servicios y afectan de sobre manera a la seguridad, tranquilidad y libre tránsito del cliente o consumidor y del resto de ciudadanos.

SECCIÓN II

Del desacato a la Orden de la Autoridad Competente

Artículo 12.- Del desacato.- El GADBAS en base a sus competencias y garantizando los derechos ciudadanos

emite normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, estándole prohibido a los ciudadanos ocupar las aceras, calles de la ciudad y bienes de uso público para ofertar, promocionar, publicitar y difundir bienes y servicios, a fin de garantizar los derechos de los consumidores establecidos en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, norma que establece en sus numerales lo siguiente: «2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;» «6.- Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales;» «10.-Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos;» «11.-Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan;»

El desacato a esta disposición será considerado como un delito tipificado en el Artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, como incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

CAPÍTULO II

SECTORIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 13.- Sectorización.- Para la aplicación de la presente Ordenanza la ciudad de Baños de Agua Santa se divide en los siguientes sectores:

ZONA A: anillo semipeatonal.

ZONA B: sector Parque Montalvo y Termas de la Virgen.

ZONA C: sector del Terminal Terrestre.

ZONA D: sector periférico.

ZONA E: sector rural.

ZONA A: ANILLO SEMIPEATONAL.- Está comprendido dentro del siguiente perímetro: Calle Oriente entre la calle 12 de Noviembre y la calle Pedro Vicente Maldonado; Calle Rocafuerte entre la calle 12 de Noviembre y la calle Pedro Vicente Maldonado; Calle 12 de Noviembre entre la calle Oriente y la calle Luis A. Martínez; Calle Pedro Vicente Maldonado entre la calle Rocafuerte y la calle Eugenio Espejo, dentro del anillo están comprendidas las calles: Ambato, 16 de Diciembre, Eloy Alfaro y Thomás Halflants.

ZONA B: SECTOR DE LAS TERMAS DE LA VIRGEN Y PARQUE MONTALVO: Está comprendido dentro del siguiente perímetro: Circunvalación entre la calle Luis A. Martínez y Carrera Juan Montalvo desde la calle 12 de Noviembre; calle Manuel Sánchez, calle Rafael Vieira; Calle Velasco Ibarra; Calle Ambato desde la calle 12 de Noviembre hasta la Avda. Los Arrayanes.

ZONA C- SECTOR TERMINAL TERRESTRE: Las calles circundantes que son: Oscar Efrén Reyes,

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 27

intersección Eugenio Espejo, intersección Maldonado y Avenida Amazonas.

ZONA D.- SECTOR PERIFÉRICO: Serán consideradas todas aquellas que quedan fuera del casco central, dentro del perímetro urbano.

ZONA E.- SECTOR RURAL: Estará conformada por todas las parroquias y caseríos del Cantón Baños de Agua Santa.

CAPÍTULO III

ORNATO Y LIMPIEZA EN VÍAS

Y ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 14.- Ornato.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa es el encargado de velar por el ornato y limpieza de la ciudad, y corresponde a los ciudadanos el buen cuidado de sus mascotas para que no deambulen en los bienes de uso público.

Artículo 15.- Responsabilidades.- Los propietarios (sujetos pasivos) de casas, edificios, predios urbanos y rurales, son responsables directos de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, y de las afectaciones ocasionadas en la vía y espacios públicos de los cuales son frentistas; solidariamente serán también responsables sus inquilinos, o quienes a cualquier título posean el inmueble. Por lo tanto les corresponde:

Denunciar a las personas que en las paredes de los establecimientos públicos y privados, cerramientos y demás lugares de la ciudad escribieran palabras o frases que ofendan a la moral o dibujaren pinturas obscenas u otras que perjudiquen al entorno.

Retirar los adornos o alegorías que los barrios de la ciudad suelen colocar en los espacios aéreos públicos en la ciudad por las fiestas octubrinas, de cantonización, navidad y carnaval; deberán ser retirados de los espacios aéreos públicos inmediatamente que termina dichas festividades.

Artículo 16.-Estado délas construcciones-La Dirección de Planificación y Administración Territorial, realizará inspecciones permanentes a los predios y edificaciones, los mismos que deberán estar en buen estado, para lo cual se tomará en cuenta la pintura de sus fachadas, cubiertas y cerramientos, el estado de sus paredes, ventanas, y puertas, que den frente a la vía pública. Así también se tomará cuenta el enlucido obligatorio de culatas o paredes laterales que afecten al ornato, estética y limpieza del Cantón.

Artículo 17.- Limpieza.- Los propietarios de los predios están obligados a mantener limpios, libres de maleza, escombros y de todo tipo de materiales, los espacios de la acera y hasta la mitad de la vía de la cual son frentistas, incluidos la jardinera y mobiliario urbano, si existiere.

Los sujetos pasivos determinados en esta ordenanza tienen las siguientes obligaciones para con el cuidado y mantenimiento de la vía pública:

  1. Vigilar que en las aceras y calzadas de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan al frente hasta el eje de la vía, no se ubiquen los tachos o fundas con basura fuera de los horarios de recolección establecidos por el GADBAS. Si algún vecino deposita basura fuera del lindero frontal que le corresponde cuidar y controlar, el afectado (a) tendrá la obligación de hacer la denuncia respectiva. Sólo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando la haya hecho en forma escrita, y tenga en su poder una copia con la debida razón de su entrega.
  2. Realizar labores de limpieza de la hierba, maleza o monte que pudiese nacer en las veredas y calzadas de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan al frente hasta el eje de la vía, con el objeto de no permitir que se desmejore la presentación de la vía pública o demuestre estado de abandono.
  3. Cuando exista incremento en la actividad eruptiva del volcán Tungurahua, todas las personas naturales y jurídicas están obligadas a mantener limpio de ceniza y otros materiales que pudiesen caer, realizando el barrido permanente del área determinada comprendida del frente de su predio hasta el eje de la vía, además de las terrazas y techos de sus domicilios. No se permitirá la limpieza utilizando agua, actitud que será sancionada, por causar daños a la propiedad privada y pública.
  4. Mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal, parterres centrales de una avenida; en el caso de inmuebles esquineros, esta obligación se extiende a los dos frentes. Esta obligación no se limitará únicamente a abstenerse de arrojar basura a la vía pública, sino a realizar acciones de barrido para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formada entre la vereda y la calle. El horario de limpieza con agua de las calles de la ciudad, únicamente se lo hará hasta las 08H00 y en la noche a partir de las 20H00.
  5. En caso de levantar los adoquines y/o romper el pavimento de aceras y calles por motivo de trabajos relacionados con agua potable y/o alcantarillado los propietarios de estos predios tienen la obligación de dejar en las mismas condiciones estas áreas públicas luego de los trabajos autorizados por el área correspondiente.

Artículo 18.- Recolección de residuos- Los propietarios de vehículos, vendedores autónomos y propietarios de locales comerciales, deberán contar con un elemento recolector para depositar los residuos que genere.

Artículo 19- Limpieza por eventos.- Toda institución, organización pública o privada con o sin fines de lucro que desarrolle una actividad temporal, que generen residuos y provoque la dispersión de los mismos, ya sea por la propia institución o por los usuarios, tendrán la obligación de limpiar los desperdicios originados, una vez terminado el evento. En caso de incumplimiento a esta disposición,

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esta falta se sancionará como una contravención de tercera clase. Para la aplicación de la sanción, en caso de que la institución no cancele los valores adeudados será responsable la persona organizadora del evento.

CAPÍTULO IV

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 20.- Ocupación de la vía pública- La vía pública únicamente puede ser utilizada para el libre tránsito peatonal y vehicular en forma y condiciones que determine la presente Ordenanza, y otras normas vigentes.

Artículo 21.- Exclusividad de uso peatonal.- Las aceras serán exclusivamente de uso peatonal, por lo tanto no se permitirá en éstas la colocación de obstáculos tales como: barreras arquitectónicas de ninguna clase, cerramientos, mesas, sillas, vitrinas, mostradores, letreros o afines, y todo tipo de obstáculos en la vía y espacios públicos. A excepción de las aceras semipeatonales y aquellas que midan más de 2 metros en las cuáles se permitirá hasta el 50% de su uso con la colocación de mobiliario denominado «terrazas».

Artículo 22.- Zona de Bulevar.- Para la ejecución e implementación del «Bulevar Cultural de la Calle Real», se establece:

  1. Las áreas adyacentes al Parque Palomino Flores (Calle Ambato) y en el Parque Sebastián Acosta (atrio de la Iglesia de la Virgen de Agua Santa). Cuyo funcionamiento será los sábados, domingos y feriados nacionales de 08h00 a 20h00.
  2. La peatonización, durante los fines de semana y feriados, y desde las 08h00 hasta las 24h00, los siguientes tramos de la calle Ambato:

Calle Ambato, entre Thomás Halflants y 16 de Diciembre, quedando libres para la circulación las calles Thomás Halflants, Eloy Alfaro y 16 de Diciembre.

La autorización para la utilización de estos espacios emitirá la Comisaría Municipal, en coordinación con la Jefatura de Cultura del GADBAS.

Artículo 23.- De las marquesinas y rótulos.- Los negocios que requieran colocar marquesinas y rótulos deberán hacerlo con las especificaciones técnicas y autorización del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial. Por contribuir al ornato de la ciudad los rótulos serán adheridos a las fachadas, y de ninguna forma se permitirá los rótulos tipo bandera.

Artículo 24.- De los vehículos de abastecimiento.- Los vehículos de abastecimiento de gas, leche, gaseosas y demás mercancías, distribuirán los mismos hasta las 1 OhOO y en la tarde a partir de las 17h00 hasta las 20h00 en las calles de la ZONA A. Además queda terminantemente prohibido utilizar bocinas para llamar la atención a los clientes por contravenir el Artículo 139 literal a de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 25.- Del uso de la vía pública por el transporte público.- El transporte público y comercial (Cooperativas

y Compañías de taxis, camionetas, buses urbanos, carga liviana y pesada y mixtos), que requiera de un espacio en la vía pública para el estacionamiento de sus vehículos, necesitará la autorización del Concejo Municipal, previo informe favorable de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el mismo no superará los 50 metros cuadrados para las nuevas adjudicaciones en estos espacios.

Los solicitantes presentarán los siguientes requisitos para su autorización de uso y pago del espacio utilizado:

  1. El permiso de operación otorgado por el Organismo que determina en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, o quien haga sus veces.
  2. Informe técnico de factibilidad del Departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Las unidades del transporte público y comercial, que no cumplan con éstas disposiciones y ocupen arbitrariamente la vía pública serán retirados por la Policía Nacional, para ser sancionados por la autoridad competente de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial reformada o quien haga sus veces y su Reglamento.

El transporte en taxis, camionetas, mixtos y buses cancelarán anualmente, por ocupación de la vía pública, el valor del 3% de un Salario Básico Unificado, anual, por metro cuadrado.

Artículo 26.- Del uso de la vía pública por el transporte recreativo.- El transporte recreativo que requiera circular en la jurisdicción Baños de Agua Santa, necesitará la autorización del Concejo Municipal, previo el informe favorable de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente, en el cual constará la ruta para los vehículos destinados a realizar actividades recreativas (trencitos, gusanos y otros similares), la misma que deberá tener u n solo punto de carga y descarga de pasajeros, quedándole prohibido parar durante su recorrido para recoger o dejar pasajeros. El desacato a esta disposición será considerado una infracción de tercera clase. Dichos automotores pagarán en forma mensual el 20% de un Salario Básico Unificado.

Corresponde a la Comisaría Municipal en coordinación con la Policía Nacional el cumplimiento y control de la ruta establecida para estos vehículos.

CAPITULO V

De los Permisos para ocupar la Vía y Espacios de uso Públicos

Artículo 27.- Permisos.- La Comisaría Municipal emitirá los permisos para la ocupación de la vía y espacios públicos, previo el informe favorable de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente, observando el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

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Artículo 28- Permisos Temporales Generales.- Los permisos temporales son los que se otorgan para la ocupación de la vía y espacios públicos en determinadas fechas, y los autorizará directamente la Comisaria Municipal, y no tendrán costo alguno, en los siguientes casos:

  1. Carreras pedestre y competencias deportivas;
  2. Procesiones;
  3. Pregones;
  4. Marchas;
  5. Mitin político;
  6. Desfiles;

g) Pases del Niño; h) Albazos;

i) Caminatas;

j) Perifoneos

k) Caravanas vehiculares

l) Shows artísticos (gratuitos)

m) Exhibición de manifestaciones artísticas, culturales y educativas (Boulevar Cultural);

Será necesario el informe favorable de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente para que la Comisaría Municipal autorice el uso y ocupación de la vía y espacios públicos, hasta por 60 días, y tendrán un costo del 2% de un Salario Básico Unificado por metro cuadrado, en los siguientes casos:

  1. Shows artísticos;
  2. Juegos mecánicos unipersonales;
  3. Publicidad de bienes y servicios en sitios autorizados;

y,

d) Otros que utilicen vías y espacios públicos. Requisitos:

  • Solicitud dirigida al Alcalde.
  • Copia de la Cédula de ciudadanía y papeleta de votación (colores);
  • Croquis de ubicación / recorrido;
  • Plan de contingencia (en casos de concentración masiva).

Artículo 29.- Permisos Temporales Particulares.- Los permisos temporales particulares son los que se otorgan

para la ocupación de vía pública con la finalidad de que una persona particular ejecute una actividad de beneficio personal, como:

  1. Espacios de seguridad para ejecutar Construcciones;
  2. Colocación de materiales de construcción;
  3. Ubicación de andamios;
  4. Fundición de lozas;
  5. Depósito y desalojo transitorio de materiales; y,
  6. Otros que requieran la utilizan de la vía pública en forma temporal.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida al Alcalde.
  • Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación, (colores);
  • El Permiso correspondiente emitido por la Dirección de Planificación y Administración Territorial
  • Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa.

1.- Por razones de construcciones, el Comisario Municipal autorizará la ocupación de la vía pública previa la presentación del permiso de construcción otorgada por el departamento de Planificación y Ordenamiento Territorial y el pago del 5% de un Salario Básico Unificado por metro cuadrado mensual, en ningún caso podrá permitirse la ocupación de más del cincuenta por ciento de la respectiva acera y por más de 6 meses.

El propietario o el técnico responsable de la obra deberá construir pasadizos cubiertos, para evitar peligros a los peatones y conflictos en el tránsito vehicular del sector. El espacio libre para la circulación peatonal, tendrá como mínimo un metro de ancho por dos metros cincuenta centímetros de alto, y será construido con materiales en buen estado y debidamente ubicados en el sector correspondiente a la acera.

Los trabajos en la vía pública, deberán ordenarse y efectuarse con la máxima diligencia y previsión posible, y en horarios que establezca el departamento técnico respectivo para evitar obstrucciones prolongadas más allá de lo necesario y especialmente para evitar daños que puedan afectar a peatones o vehículos y a la ciudad en general

2.- Por razones de construcciones, el Comisario Municipal autorizará la ocupación de hasta el 50% de la acera, y el pago del 5% de un Salario Básico Unificado por metro cuadrado mensual, en ningún caso esta autorización será por más de tres meses.

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La ocupación de la acera con materiales de construcción será de lunes a jueves, dejando completamente limpio los fines de semana y feriados; el depósito de los escombros lo hará obligatoriamente en el relleno sanitario.

3.- Por razones de adecentamiento y mejora de fachadas en pro del ornato de la ciudad, se permitirá la utilización de la vía pública con la colocación de andamio s con las debidas seguridades, para lo cual bastará la notificación a la Comisaría Municipal, cuando el uso esté limitado a máximo tres días. Cuando esta actividad supere el tiempo antes indicado deberán cancelar el 3% de un Salario Básico Unificado por metro cuadrado. El uso para estos dos casos será de lunes a viernes sin los fines de semana ni feriados, por un plazo máximo de 8 días.

4.- La fundición de lozas en la Zona A, B y C se realizará de lunes a jueves, en la ZONA D y E se lo realizará de lunes a sábado, en ningún caso se permitirá la ocupación de más del cincuenta por ciento de la respectiva calzada, para realizar estos trabajos deberán utilizar en la ZONA A el vehículo MIXER y en las otras ZONAS utilizarán concreteras y elevador. Cancelando el 12% de un Salario Básico Unificado.

Es absolutamente prohibido preparar mezcla de cemento, arena, piedra y otros materiales en las aceras o calzadas de las calles de la ciudad.

5.- El depósito o desalojo transitorio de materiales de construcción, por períodos menores a ocho horas laborables, será necesario la obtención del permiso emitido por el Comisario Municipal, y debe observarse en todo caso orden y diligencia en la forma de hacerlo. Pasado este lapso se pagará en la ZONA A la cantidad de $50,00 diarios, en las ZONAS B y C $30.00 y en las ZONAS D y E la cantidad de $20.00.

Artículo 30.- De la instalación de las «Terrazas».– Como aporte al ornato de la ciudad, se autoriza a las empresas que ofertan servicios turísticos de alimentación a colocar mobiliario como mesas, bancas, sillas, parasoles, jardineras y otros elementos con la finalidad de brindar un mejor servicio al cliente. Para implementar estos elementos, y la dimensión del área a utilizarse, en este caso de uso de vía pública, y para precautelar la armonía estética de estas terrazas, se requerirá el visto bueno del Departamento de Planificación.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida al Alcalde;
  • Copia de la Cédula de ciudadanía y papeleta de votación (colores);
  • Croquis de ubicación / área a emplear;
  • Diseño de mobiliario del emplear; y,
  • Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa.

> Visto bueno otorgado por el Departamento de Planificación del GADBAS del diseño del mobiliario externo y área a utilizarse.

La tasa por utilización del espacio público para la instalación de «Terrazas» será del 3% de un Salario Básico Unificado por metro cuadrado.

Así también, se autoriza en estas terrazas, a todos los negocios comerciales y turísticos, a colocar, como elemento decorativo de sus locales, plantas ornamentales naturales, en la parte externa y adjunto a su frente.

Artículo 31.- De la autorización para colocación de exhibidores.- La ubicación de un exhibidor de alfeñiques y dulces que poseen los locales comerciales y como frentistas utilizan la acera de las calles semi-peatonales de la ciudad, pagarán el 3.5% de un Salario Básico Unificado por cada exhibidor.

Dichos exhibidores tendrán una dimensión máxima de 0.50 metros de fondo por 1.20 metros de largo y por 0.70 de alto siendo su color blanco y deberán mantenerse en buen estado de manera permanente en un solo cuerpo, no se permitirá el uso de elementos adicionales en su estructura.

Artículo 32.- De la autorización de utilización de bienes públicos.- Para la utilización de bienes públicos (predios) para juegos mecánicos, circos y otros, se cobrará el 2% de un Salario Básico Unificado por metro cuadrado, hasta por 60 días, previo informe favorable de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente.

CAPITULO VI

De la Circulación

Artículo 33.- Zona de restricción.- Se constituye como zona de restricción para el tránsito vehicular la zona A, que comprende las calles: Oriente entre Maldonado y 12 de Noviembre; la calle Ambato entre Pedro Vicente Maldonado y 12 de Noviembre; la calle Rocafuerte entre Pedro Vicente Maldonado y 12 de Noviembre; las calle 12 de Noviembre, 16 de Diciembre, Eloy Alfaro, Thomás Halflants de la calle Oriente a la calle Rocafuerte; y, la calle Pedro Vicente Maldonado de la Rocafuerte a la Eugenio Espejo.

Dentro del perímetro de la zona de restricción no podrán circular automotores de 3.5 toneladas de peso en adelante y, se prohíbe en esta zona la circulación de los vehículos de transporte turístico denominados «chivas», servicio turístico que de manera obligatoria deberá operar a través de una agencia de viajes, con un parqueadero privado para embarque y desembarque de pasajeros.

De manera excepcional, mediante resolución del Concejo, el GADBAS podrá asignar una zona de parqueadero exclusivo para esta actividad, en el espacio que considere pertinente siempre y cuando exista una reglamentación para su uso.

Artículo 34.- Descarga de productos y mercadería.

Se prohíbe que los camiones de carga de más de cinco

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toneladas accedan a la ZONA A de la ciudad, los mismos que deberán descargar las mercaderías en las bodegas de los almacenes de materiales de construcción, insumos agropecuarios y otros; que deben estar ubicadas fuera del área de restricción vehicular.

El abastecimiento de productos y materiales se los realizará de lunes a viernes a partir de las 18h00 hasta las 06h00 del día siguiente.

Artículo 35.- De la zona de parqueo del Mercado Central.- Es permitido el estacionamiento de vehículos de hasta tres toneladas en la calle Rocafuerte y Eloy Alfaro, frente al Mercado Central para carga y descarga de mercaderías de las vendedoras del mercado central de 06h00 a lOhOO y de 17h00 a 19h00; y para los vehículos livianos particulares, el estacionamiento será conforme lo determine la Ordenanza del Sistema de Parque Tarifado.

Artículo 36.- Del Tránsito Pesado.- Está prohibido el uso de la vía asfaltada, pavimentada o adoquinada para que se conduzca sobre ella equipo de maquinaria pesada, cuyas ruedas y orugas puedan causar daño a la vía pública sin el dispositivo especial.

El vehículo con el cual se hubiese cometido la infracción quedará prendado, para responder por el valor de la multa y reposición de los bienes.

Artículo 37.- Del Tránsito de Equinos.- Queda terminantemente prohibida la circulación de equinos por las ZONAS A, B Y C de la ciudad, los equinos que están destinados para actividades turísticas y/o recreacionales podrán hacerlo en los senderos turísticos del cantón incluidos los aledaños a la cancha de los Pinos, sector San Vicente.

TÍTULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I PROHIBICIONES

Artículo 38.- Prohibiciones.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza se prohíbe:

  1. Interrumpir el normal tránsito peatonal y vehicular ubicando basureros, asadores, carretas, triciclos, carpas, plásticos, mangueras, llantas, gatas hidráulicas u otro artículo comercial o no, en los espacios y vía pública; se incluyen aceras y calzadas;
  2. Realizar en la vía pública trabajos de: mecánica, soldadura eléctrica, autógena, vulcanizadora, pintura a soplete, lavado de vehículos, carpinterías o cualquier otra actividad que indistintamente afecte a las personas y provoque riesgos en su movilidad;
  3. Se prohíbe la venta ambulante de cualquier tipo de mercadería, debiendo estas actividades comerciales enmarcase en la normativa vigente y hacerlo previa autorización y pago de la tasa en las plazas, mercados, ferias populares y otros que el GADBAS ha establecido.
  1. Comercializar productos en áreas circundantes a establecimientos educativos en todas sus categorías, recintos de recreación y espectáculos públicos entre otros, sin contar con el permiso correspondiente.
  2. La venta de frutas o cualquier otro producto en toda clase de vehículos, sean a motor o tracción humana, dentro del Cantón Baños de Agua Santa, sin autorización municipal; queda prohibida la utilización de parlantes o bocinas para tales actos;
  3. Se prohíbe la venta de mercaderías desde vehículos, automotores, por el sistema al por mayor y por menor, en las ZONAS A, B y C.
  4. Para los negocios de alfeñiques, melcochas y dulces se permitirá la venta desde el interior del local. El batido de la melcocha será lo que da el ancho de la puerta de su negocio, sin salirse a la acera y ofrecerá sus productos desde la puerta. El uniforme lo establecerá el Comisario Municipal, se prohíbe la venta de cañas en los negocios que se encuentren dentro de la ZONA A.

h) Realizar actividades comerciales en restaurantes y asaderos que generen contaminación sin la respectiva ventilación, que afecte a los espacios y vía pública, para lo cual los asaderos deben estar colocados al interior de sus locales;

i) Construcción y ubicación de kioscos y casetas de comidas y bebidas que no cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes.

j) Ocupar la vía pública con furgones o braseros, que provoquen desorden, riesgo y contaminación de cualquier tipo a los vecinos, transeúntes o afecte el ornato de la ciudad y vehículos con cualquier tipo de mercaderías y productos para su comercialización, que no cuenten con el permiso respectivo;

k) A los propietarios de discotecas, bares, salones, o cualquier establecimiento comercial permitan la emisión de cualquier tipo de audio, luces o sonido hacia el exterior de sus establecimientos superior a los niveles permitidos, así también que realicen venta de bebidas alcohólicas a personas fuera de los mismos;

l) Excavación o apertura de zanjas y orificios en los portales, aceras, calles o espacios públicos, sin la autorización previa de la autoridad pública que corresponda, esto sin perjuicio de que se exija a los propietarios la reparación inmediata a su estado original. Los que realizaren trabajos en la vía pública con autorización, deberán instalar las señales de precaución necesarias por el tiempo que requiera el trabajo;

m) Satisfacer necesidades fisiológicas corporales en fachadas, cerramientos, mobiliario urbano, espacios públicos y vía pública, y se considerará como agravante cuando se atente al decoro, moral, buenas costumbres y el respeto que se merecen los ciudadanos;

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n) Estacionar vehículos de cualquier tipo, maquinaria pesada, remolques y plataformas en la vía y espacios públicos en general por más de 48 horas; el plazo en mención no se aplicará en los lugares donde la señalización vertical y horizontal no lo permitieron.

o) Arrojar o acumular en la vía pública, desperdicios y/o materiales de construcción, además de la sanción establecida, se procederá al retiro de estos materiales y tendrá un costo, que será establecido por la Dirección de Obras Públicas;

p) La utilización de portales para actividades comerciales y otros;

q) Las construcciones de pilares, gradas, rampas, bolardos, umbrales y cualquier tipo de construcción, objeto o barrera arquitectónica que obstaculice el libre tránsito peatonal y vehicular; para la aplicación de las sanciones en el caso de este literal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de uso, ocupación y habilitación del suelo;

r) A los propietarios de bienes inmuebles, dar en arrendamiento garajes, lotes vacíos bodegas y portales que ocasionen desorden en la vía pública;

s) A los propietarios de los predios, mantener sucios, con maleza, con escombros o cualquier tipo de materiales en el espacio de la acera y hasta la mitad de la vía de la cual es frentista su predio, incluido la jardinera y mobiliario urbano si existiere;

t) Está prohibido colocar publicidad en las aceras, postes y edificios públicos

u) Se prohíbe colocar mercancías suspendidas de las marquesinas y de las paredes de las construcciones que dan a la vía pública; así como del dintel de las ventanas y puertas del local. La venta en los locales comerciales estrictamente deberá ser de la línea de fábrica hacia adentro.

v) El estacionamiento en las aceras a todo tipo de automotor y en las calles de la ciudad con motos, motonetas, cuadrones, bicicletas, go car y tricar de alquiler; por contraponerse al Artículo 139 literal 1) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre; Tránsito y Seguridad Vial, y 151 y 152 del reglamento del mismo cuerpo legal; infracción que conocerá la autoridad competente de conformidad al Artículo 147 reformado, 148 de la referida ley, hasta que el GADBAS asuma la competencia a través de la Unidad de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Municipal. . Para el efecto de exhibición y estacionamiento deberán hacerlo en sitios de propiedad privada, sin ocupar la vía pública.

w) Se prohíbe a los servidores turísticos en transporte y agencias de viajes utilizar las aceras de las semipeatonales con botes y más equipos; los mismos deben estar en lugares privados fuera de la ZONA A.

x) Los altoparlantes que utilizan para propaganda en almacenes y otros establecimientos no podrán ser instalados en la vía pública y en el interior el sonido no debe ser escuchado fuera del local.

y) Está prohibido a los ciudadanos(as), romper el asfalto, pavimento y levantar los adoquines sin el correspondiente permiso del Departamento Técnico Municipal, encender fogatas en las calles, arrojar desperdicios, reparar vehículos y por precautelar la seguridad ciudadana está prohibido transportar o descargar hierro y materiales de construcción sin la debida diligencia y protectores en los vehículos que transporten los materiales en mención y toda acción que pueda desmejorar o destruir la vía asfaltada, pavimentada o adoquinada.

z) Toda persona que sea sorprendida destruyendo baterías sanitarias, cercas, plantas, postes, lámparas, bancas y otros bienes de propiedad del GADBAS, o que lo use en forma indebida o lo sustrajere, pagará el valor que determine el departamento técnico respectivo, más la multa que se impone por esta infracción establecida para esta sección.

aa) Ocupar o Utilizar la vía como los espacios públicos a quienes no renoven los permisos y Patentes Municipales en el plazo establecido en el COOTAD.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Artículo 39.- Contravenciones.-Las contravenciones se clasificarán de la siguiente manera: Contravenciones de Primera Clase, Segunda Clase y Tercera Clase.

Artículo 40.- Contravenciones de Primera Clase.- Serán sancionados con una multa del 10% de un Salario Básico Unificado, sin perjuicio que el Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa pueda exigir, retirar, reparar o construir según sea el caso, cuando incurran en las siguientes causales:

  1. La venta de frutas o cualquier otro producto en toda clase de vehículos, sean a motor o tracción humana, dentro del Cantón Baños de Agua Santa, sin autorización municipal, queda prohibida la utilización de parlantes o bocinas para tales actos;
  2. Se prohíbe la venta de mercaderías desde vehículos, automotores, por el sistema al por mayor y por menor, en las ZONAS A, B y C.
  3. Para los negocios de alfeñiques, melcochas y dulces se permitirá la venta desde el interior del local. El batido de la melcocha será lo que da el ancho de la puerta de su negocio, sin salirse a la acera y ofrecerá sus productos desde la puerta. El uniforme lo establecerá el Comisario Municipal, se prohíbe la venta de cañas en los negocios que se encuentren dentro de la ZONA A.

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  1. Satisfacer necesidades fisiológicas corporales en fachadas, cerramientos, mobiliario urbano, espacios públicos y vía pública, y se considerará como agravante cuando se atente al decoro, moral, buenas costumbres y el respeto que se merecen los ciudadanos;
  2. La utilización de portales para actividades comerciales y otros;
  3. Se prohíbe colocar mercancías suspendidas de las marquesinas y de las paredes de las construcciones que dan a la vía pública; así como del dintel de las ventanas y puertas del local. La venta en los locales comerciales estrictamente deberá ser de la línea de fábrica hacia adentro.
  4. Los altoparlantes que utilizan para propaganda en almacenes y otros establecimientos no podrán ser instalados en la vía pública y en el interior el sonido no debe ser escuchado fuera del local.

h) Ocupar o Utilizar la vía como los espacios públicos a quiénes no renoven los permisos y Patentes Municipales en el plazo establecido en el COOTAD.

En caso de reincidencia será considerada como una contravención de segunda clase.

Artículo 41.- Contravención de Segunda Clase.- Serán sancionados con el 25% de un Salario Básico Unificado, sin perjuicio de que el Gobierno Municipal del Cantón Baños de Agua Santa exija la reparación según sea el caso, quienes incurran en las siguientes causales:

  1. Realizar en la vía pública trabajos de: mecánica, soldadura eléctrica, autógena, vulcanizadora, pintura a soplete, lavado de vehículos, carpinterías o cualquier otra actividad que indistintamente afecte a las personas y provoque riesgos en su movilidad;
  2. Se prohíbe la venta ambulante de cualquier de tipo de mercadería, debiendo estas actividades comerciales enmarcase en la normativa vigente y hacerlo previa autorización y pago de la tasa en las plazas, mercados, ferias populares y otros que el GADBAS ha establecido.
  3. Comercializar productos en áreas circundantes a establecimientos educativos en todas sus categorías, recintos de recreación y espectáculos públicos entre otros, sin contar con el permiso correspondiente.
  4. Realizar actividades comerciales en restaurantes y asaderos que generen contaminación sin la respectiva ventilación, que afecte a los espacios y vía pública, para lo cual los asaderos deben estar colocados al interior de sus locales;
  5. Ocupar la vía pública con furgones o braseros, que provoquen desorden, riesgo y contaminación de cualquier tipo a los vecinos, transeúntes o afecte el ornato de la ciudad y vehículos con cualquier tipo de mercaderías y productos para su comercialización, que no cuenten con el permiso respectivo;
  1. Excavación o apertura de zanjas y orificios en los portales, aceras, calles o espacios públicos, sin la autorización previa de la autoridad pública que corresponda, esto sin perjuicio de que se exija a los propietarios la reparación inmediata a su estado original. Los que realizaren trabajos en la vía pública con autorización, deberán instalar las señales de precaución necesarias por el tiempo que requiera el trabajo;
  2. Estacionar vehículos de cualquier tipo, maquinaria pesada, remolques y plataformas en la vía y espacios públicos en general en los lugares donde la normativa local y/o nacional para este efecto no lo permite.

h) Arrojar o acumular en la vía pública, desperdicios y/o materiales de construcción, además de la sanción establecida, se procederá al retiro de estos materiales y tendrá un costo, que será establecido por la Dirección de Obras Públicas;

i) A los propietarios de bienes inmuebles, dar en arrendamiento garajes, lotes vacíos bodegas y portales que ocasionen desorden en la vía pública;

j) Está prohibido colocar publicidad en las aceras, postes y edificios públicos

En caso de reincidencia será considerada como una contravención de tercera clase.

Artículo 42.- Contravenciones de Tercera Clase.- Serán sancionados con el 50% de un Salario Básico Unificado, más la clausura provisional del establecimiento, sin perjuicio de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa exija la reparación según sea el caso, quienes incurran en las siguientes causales:

  1. Interrumpir el normal tránsito peatonal y vehicular ubicando basureros, asadores, carretas, triciclos, carpas, plásticos, mangueras, llantas, gatas hidráulicas u otro artículo comercial o no, en los espacios y vía pública, se incluyen aceras y calzadas;
  2. Construcción y ubicación de kioscos y casetas de comidas y bebidas a más de los ya existentes;
  3. A los propietarios de discotecas, bares, salones, o cualquier establecimiento comercial permitan la emisión de cualquier tipo de audio, luces o sonido hacia el exterior de sus establecimientos superior a los niveles permitidos, así también que realicen venta de bebidas alcohólicas a personas fuera de los mismos;
  4. Las construcciones de pilares, gradas, rampas, bolardos, umbrales y cualquier tipo de construcción, objeto o barrera arquitectónica que obstaculice el libre tránsito peatonal y vehicular; para la aplicación de las sanciones en el caso de este literal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza de uso, ocupación y habilitación del suelo;

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  1. A los propietarios de los predios, mantener sucios, con maleza, con escombros o cualquier tipo de materiales en el espacio de la acera y hasta la mitad de la vía que dé de frente con su predio, incluido la jardinera y mobiliario urbano si existiere;
  2. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras y calles de la ciudad con motos, motonetas, cuadrones, bicicletas, go car, chivas, tricar; por contraponerse al Artículo 139 literal 1) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre; Tránsito y Seguridad Vial, y 151 y 152 del reglamento del mismo cuerpo legal; infracción que conocerá la autoridad competente de conformidad al Artículo 147 reformado, 148 de la referida ley, hasta que el GADBAS asuma la competencia a través de la Unidad de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Municipal, Para el efecto de exhibición y estacionamiento deberán hacerlo en sitios de propiedad privada, sin ocupar la vía pública.
  3. Se prohíbe a los servidores turísticos en transporte y agencias de viajes utilizar las aceras de las semipeatonales con botes y más equipos; los mismos deben estar en lugares privados fuera de la ZONA A.

h) Está prohibido a los ciudadanos(as), romper el asfalto, pavimento y levantar los adoquines sin el correspondiente permiso del Departamento Técnico Municipal, encender fogatas en las calles, arrojar desperdicios, reparar vehículos y por precautelar la seguridad ciudadana está prohibido transportar o descargar hierro y materiales de construcción sin la debida diligencia y protectores en los vehículos que transporten los materiales en mención y toda acción que pueda desmejorar o destruir la vía asfaltada, pavimentada o adoquinada.

i) Toda persona que sea sorprendida destruyendo baterías sanitarias, cercas, plantas, postes, lámparas, bancas y otros bienes de propiedad del GADBAS, o que lo use en forma indebida o lo sustrajere, pagará el valor que determine el departamento técnico respectivo, más la multa que se impone por esta infracción establecida para esta sección.

Artículo 43.- Reincidencia.- Serán sancionados con la clausura definitiva del establecimiento más el 50% de un Salario Básico Unificado, quiénes siendo reincidentes de contravenciones de tercera clase no acaten las disposiciones emitidas en la presente ordenanza y no respeten el sello de clausura provisional impuesta por la autoridad competente, se podrá incluso llegar al retiro del permiso de funcionamiento.

TITULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I DEL DELITO

Artículo 44.- Del Delito en flagrancia.- Lo establecido en el TITULO II CAPITULO I Sección I y II se encuentra tipificado en el artículo 282 del Código Integral Penal que

dice: «La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (…) «; por tanto corresponde a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baños de Agua Santa su juzgamiento.

Artículo 45.- De la Flagrancia- Conforme el Art. 527 del COIP se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

Artículo 46.- De la Aprehensión- Conforme el Art. 526 del COIP, cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional.

Artículo 47.- De los Agentes de aprehensión.- Conforme el Art. 528 del COIP, nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia.

En esta razón, de existir flagrancia en el cometimiento de la prohibición de ocupar y/o utilizar las aceras, calles de la ciudad y bienes de uso público para ofertar, promocionar, publicitar y difundir bienes y servicios, el GADBAS dispone a los servidores públicos municipales, el control de dicha prohibición y reconoce a los ciudadanos el derecho a denunciar o a actuar observando el cumplimiento del artículo 526 del COIP

CAPITULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Artículo 48.- De la Contravención.- Una contravención es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito.

Para fines de aplicación de esta normativa se consideran contravenciones la inobservancia a las prohibiciones establecidas en el TITULO III Régimen Disciplinario, CAPÍTULO I, Art. 38 de la presente Ordenanza.

Artículo 49.- Procedimiento Contravenciones flagrantes.- Para el juzgamiento de las contravenciones flagrantes se realizará el siguiente procedimiento:

a) En los casos de las transgresiones a la presente Ordenanza por contravenciones flagrantes la Comisaría Municipal, procederá a notificar de manera inmediata al presunto infractor mediante la respectiva citación

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debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de las infracciones cometidas y los montos de las multas establecidas en la Ordenanza, se dispondrá de manera inmediata según sea el caso, la retención de los objetos en los que se comercializa por los cuales se contraviene lo dispuesto en la Ordenanza; la devolución de los mismos estará sujeta a la normativa vigente;

  1. El Policía Municipal deberá informar de los hechos cometidos mediante un informe elevado al Comisario Municipal, donde se identificará al infractor y se determinarán con precisión las circunstancias en las cuales cometió la infracción de ser el caso, al mismo se pondrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción;
  2. El contraventor podrá apelar la sanción en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial;
  3. El Comisario Municipal, procederá a devolver los objetos o productos retenidos, una vez cancelada la multa respectiva, para lo cual se establece un término de 8 días, con excepción de los productos perecibles, en este caso el término de 24 horas; y,
  4. Si el infractor no ha cancelado la multa en el plazo antes indicado, los objetos o productos retenidos serán donados a casas asistenciales, mediante acta de entrega recepción. En caso de reincidencia se sancionará con el doble de la sanción;

Artículo 50.- Sujeto Pasivo.- Las sanciones y multas por infracciones a esta Ordenanza, serán impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la infracción.

Artículo 51.- Competencia.- El Comisario Municipal es competente para aplicar las sanciones a la presente Ordenanza, conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial.

Artículo 52.- Procedimiento.- Antes de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, el Comisario Municipal realizará la notificación al presunto contraventor haciéndole conocer la contravención cometida y la sanción a imponerse, en caso de ser encontrado responsable.

Artículo 53.- Citación.- El procedimiento administrativo sancionador, al tratarse de la ocupación de la vía o espacios públicos, se emitirá tres citaciones a día seguido, de no concurrir será juzgado en rebeldía.

Artículo 54.- Acción Popular.- Se instituye la acción popular para realizar denuncias. En caso de ser falsa la denuncia, quien incurra en esta conducta, será sancionado con la multa prevista para una Contravención de Tercera Clase. La realización de la misma se realizará a través del formulario que será facilitado en la Comisaría.

Artículo 55.- Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo sancionador, iniciará

mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la sanción, y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable.

En el mismo auto se solicitará el informe y documento que se considere necesario para el esclarecimiento del hecho. El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable concediéndole un término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestación o en rebeldía, se dará apertura al término probatorio de 10 días vencidos, el cual se dictará resolución motivada, con el auto de inicio la notificación podrá realizarse.

En el lugar señalado en el informe, en su domicilio o lugar donde se encuentre al presunto contraventor.

Si no se le encontrare, se le notificará mediante tres boletas dejadas en el domicilio o lugar donde se cometió la infracción materia del trámite administrativo en diferentes días.

A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se notificará con tres publicaciones durante tres días consecutivos en un periódico de mayor circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial. El costo asumirá el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Baños de Agua Santa y esta diligencia se realizará a través de la Unidad de Comunicación Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Baños de Agua Santa.

Artículo 56.- Caducidad.- El procedimiento administrativo sancionador o de control caducará si luego de treinta días de iniciado, la administración suspende su continuación o impulso. De ser ese el caso, la administración deberá notificar nuevamente al presunto responsable con la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que se encuentre en los plazos de prescripción respectiva.

Artículo 57.- Daños.- En caso de daños de parterres, bordillos, plantaciones de los jardines de las avenidas, señalización vertical u horizontal, áreas verdes, ocurridos por vehículos, los propietarios de los automotores, están obligados a cancelar la reparación de los bienes destruidos, más el 50% de recargo. Las Direcciones y Unidades de Gestión que correspondan emitirán los informes respectivos en los cuales determinaran los bienes que deban reponerse conjuntamente con los valores que deban cancelar los contraventores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo caso no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán como normas supletorias lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, Código General de Procesos, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y Código Tributario.

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SEGUNDA.- Las recaudaciones por permisos, multas aplicadas en base a lo que prevé la presente Ordenanza, se harán a través de la emisión de títulos, que serán efectivizados en la Tesorería Municipal.

TERCERA.- Las Vendedoras ambulantes permanentes por ocupar la vía pública, pagarán el 2,5% de un salario básico unificado mensual por la zona destinada para su recorrido, el mismo que será en la calle Luis A. Martínez, desde la 12 de Noviembre hasta la Plazoleta Isidro Ayora, la calle Ambato entre la calle Napoleón Herrera y Arrayanes, y las calles circundantes al Parque Montalvo.

CUARTA.- Los negocios de cañas que ocupen la vía y lugares públicos con kioskos y/o cubículos deberán laborar desde el interior de los mismos. Están autorizados a vender cañas en atados, fundas, jugo de caña, guarapo y es su obligación retirar la basura constantemente, así como también entregar una funda negra al comprador para que deposite su basura. Se les prohíbe la venta de licor.

Se prohíbe el embodegamiento, lavado, empaquetado de las cañas en los sitios de venta. Es prohibido realizar este negocio en las calles de la ZONA A, incluyendo en esta medida a los propietarios(as) y arrendatarios(as) de los predios.

QUINTA.- Los betuneros(as) y carameleros que ocupan hasta 1 metro cuadrado no estarán obligados al pago por el uso de la vía pública y patente municipal. La regulación en el número y su ubicación estará a cargo del Administrador de los espacios públicos, quedándole prohibida a esta colectividad realizarlo en una forma ambulatoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se concede un plazo improrrogable de noventa días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, a los establecimientos que se encuentren ocupando la vía pública e incumpliendo las disposiciones de este cuerpo legal, para sujetarse estrictamente a la nueva normativa prevista en este instrumento.

SEGUNDA.- Los rótulos tipo bandera deberán ser reubicados adosándoles a las fachadas de sus edificios, en el plazo de 90 días, caso contrario serán retirados con una multa del 50% de un salario básico unificado.

TERCERA.- En un plazo de 30 días la Dirección de Turismo Sostenible del GADBAS y la Comisaría Municipal se encargarán de ejecutar la campaña de publicidad y socialización de la presente Ordenanza en los diferentes medios de la ciudad, para su cumplimiento, a partir de su publicación.

CUARTA.- Los permisos para utilizar la vía pública con mesas y sillas quedarán sin efecto a partir de 30 días desde la vigencia de esta normativa. Los interesados en mantener estos elementos obligatoriamente se deberán acoger a la instalación de las «Terrazas». Por lo que corresponde a Tesorería Municipal emitir el listado de usuarios (tenedores de mesas y sillas) para que Comisaría Municipal notifique a los interesados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogada de manera expresa la Ordenanza que reglamenta el uso del Espacio y Vía Pública en el cantón Baños de Agua Santa, aprobado por el Concejo Municipal el 15 de junio del 2009 y sus correspondientes reformas.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La presente la Ordenanza que Regula la Utilización y Cuidado de los Bienes de Uso Público en el Cantón Baños de Agua Santa, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, a los 31 días del mes de mayo del 2018.

f.) Mgs. Marión Fabricio Guevara Silva, Alcalde del Cantón.

f.) Abg. Lourdes Sánchez, Secretaria de Concejo ENC.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Baños de Agua Santa, junio 08 de 2018. CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, en sesiones realizadas los días jueves 12 de abril de 2018 en primer debate y el jueves 31 de mayo de 2018 en segundo y definitivo debate.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes Sánchez, Secretaria de Concejo ENC.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los

ocho días del mes de junio 2018 a las 10h00.- Vistos: De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Abg. Lourdes Sánchez, Secretaria de Concejo ENC.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA.- A los ocho días del mes de junio de 2018, a las 15H00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite

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legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y demás Leyes de la República. SANCIONO para que entre en vigencia, a cuyo efecto y de conformidad al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se publicará en el Registro Oficial, la gaceta oficial y el dominio web de la Institución.

f.) Mgs. Marión Fabricio Guevara Silva, Alcalde del Cantón.

Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, el Mgs. Marión Fabricio Guevara Silva, Alcalde del Cantón Baños de Agua Santa, a los 08 días del mes de junio de 2018.

Baños de Agua Santa, junio 08 de 2018.

Lo certifico.

f.) Abg. Lourdes Sánchez, Secretaria de Concejo ENC.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ISIDRO AYORA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: «El sistema público de Registro Municipal de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y las Municipalidades»;

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales;

Que, la Carta Magna del Estado en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la

estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, el Art. 33 de la Ley de Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos en su segundo párrafo determina en el caso del Registro Municipal de la Propiedad de inmuebles será el Municipio de cada cantón el que con base en el respectivo informe técnico financiero establecerá la tabla de aranceles anuales por los servicios de registro y certificación que preste.

En uso de las facultades previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos 7 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD

Expide:

La siguiente: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN

ISIDRO AYORA

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora.

Art. 2.- El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, en la jurisdicción territorial del cantón Isidro Ayora. La información que administra el Registrador de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO

MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

DEL CANTÓN ISIDRO AYORA

Art. 4.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, dando cumplimiento de la Constitución de la República y la

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Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, está obligado a garantizar que los datos registrados sean exactos, accesibles, en formatos libres, sin licencia que impida la verificación de los mismos, sin discriminación, auténticos, veraces, verificables y legales, en relación al ámbito y fines de su inscripción. La información que el Registrador de la Propiedad y Mercantil, emita puede ser específica o general, y versada parcial o totalmente con respecto al Registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos, acorde con los avances tecnológicos.

Art. 5.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora es responsable de la integridad, protección, custodia y control de los libros y/o registros a su cargo y de la base de datos en caso de que exista.

El Registrador de la Propiedad y Mercantil será responsable de la veracidad, autenticidad, de los datos registrados, de la misma forma por las certificaciones, inscripciones y todos sus actos ejecutados.

Art. 6.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, de conformidad con la Constitución y la Ley de Transparencia y acceso a la información, y a la relación de los avances tecnológicos permitirá la libre información de la ciudadanía a los datos regístrales, con las limitaciones que establece la Constitución, en especial de aquella cuyo mal uso pueda tentar contra los derechos consagrados en la Carta Magna e instrumentos internacionales capítulo iii normas generales aplicables al Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora.

Art. 7.- Las certificaciones Regístrales constituyen documentos Públicos y se expedirán en papel con el respectivo sello, membrete y pie de página auténtico de la entidad Registral, y se expedirá a petición de parte, o por disposición judicial, debiendo cancelar los valores que dispone la tabla de aranceles.

Art. 8.- La actividad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora se desarrollara utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la información o por el o Organismo que posteriormente lo regule.

Art. 9.- El Registrador de La Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora llevara la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma que determina la ley que norma su desarrollo y con el apoyo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Art. 10.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora es una institución Pública desconcentrada de la administración Municipal, con autonomía Registral y Administrativa; Organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoria de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la coordinación de base de datos y de información pública, anexa a la Jefatura de Planificación Urbana y Rural Avalúos

y Catastro; en el tema financiero los cobro se los realizara en las ventanillas de tesorería municipal, cuya dirección financiera emitirá mensualmente un informe de ingresos de los tramites ingresados de la actividad registral.

El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político, sino a lo que establece la Ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia Registral de las instituciones que conforman el sistema nacional de Registro de Datos Públicos.

La autonomía registral no exime de responsabilidad a los funcionarios regístrales por las acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones

Art. 11.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora, estará integrado por el (a) Registrador (a) de la Propiedad y Mercantil, como máxima autoridad Administrativa y representante legal y judicial del mismo. Estará integrado por personal con la debida experiencia en Derecho Registral y afines al mismo, para la contratación de estos servidores público, se tomará en cuenta el aval del Registrador.

Se establecerá en lo posterior la creación de unidades Regístrales; también se contará con un oficial de cumplimento el mismo que prestará sus funciones en base a lo que determina la Ley.

TÍTULO I

DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 12.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, durará en su cargo un periodo fijo de cuatro años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Y continuará en sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

Art. 13.- El nombramiento del Registrador de la Propiedad y Mercantil, será extendido por el Alcalde o Alcaldesa del Cantón Isidro Ayora a favor del profesional que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección. La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

En caso de ausencia temporal de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil titular, el despacho será encargado al funcionario que designe la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora conforme a la autonomía administrativa establecida en el Art. 10 de esta ordenanza, este encargo será comunicado obligatoriamente al o el Alcalde y a la Jefatura de Talento Humano.

En caso de ausencia definitiva el Alcalde o Alcaldesa designara al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de, mérito y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad.

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 39

TITULO II

DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTIL

Art. 14.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se realizará por medio de un diario de, circulación nacional y local y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora. Para designación referida en el inciso anterior se aplicará lo contenido en la resolución No. 019-NG-DINARDAP-2015, 027-NG-DINARDAP-2015, 07-NG-DINARDAP-2016 y conforme a lo establecido en el reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Previo a iniciar el concurso de Méritos y Oposición para la designación de la o el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, el señor Alcalde o Alcaldesa solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana. Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página Web de la Institución Municipal.

Art. 15.- Los participantes del concurso para el nombramiento de Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana.
  2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley para el desempeño de una función pública.
  3. Ser Abogado o Abogada de los Tribunales de Justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación de Registrador de la Propiedad.
  4. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la convocatoria;
  5. No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga un proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.
  6. No estar comprendido en ninguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley.

Art. 16.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos.

  1. Copia certificada de la cédula de ciudadanía;
  2. Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral;
  3. Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para ejercer cargo público.

Art. 17.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será receptada por la Jefatura de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora, dentro de diez días de término concedidos en la convocatoria.

Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la Jefatura de Talento Humano y autorizados por el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad.

Una vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado para el efecto, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Arts. 15 y 16 de la presente Ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día siguiente de la fecha máxima de presentación de los documentos; posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto.

Art. 18.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), en base a lo que determina la resolución 019-NG-DINARDAP-2015, 027-NG-DINARDAP-2015, 07-NG-DINARDAP-2016 y conforme a lo establecido en el reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 19.- El tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres servidores designados por el Alcalde o Alcaldesa. Intervendrán con voz, y voto un veedor designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 20.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetara al Reglamento del Concurso de Méritos y Oposición para la designación de Registrador de la Propiedad y Mercantil, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a las Bases del Concurso.

Art. 21.- Concluido el trámite, el Alcalde o Alcaldesa procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, con sujeción del Reglamento.

Art. 22.- Además de lo constante en la Ley que regula el Servicio Público, no pueden ser Registradores lo que la Ley prohíbe.

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Art. 23.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil podrá ser destituido de su cargo por la autoridad nominadora, en este caso por el Alcalde o Alcaldesa, y previo expediente administrativo en el que se haya comprobado fehacientemente el incumplimiento en el ejercicio de sus funciones, con la respectiva garantía Constitucional de la legitima defensa.

TÍTULO III

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTIL

Art. 24.- Los Deberes, Atribuciones y Prohibiciones del Registrador de la Propiedad y Mercantil son los contemplados en la Ley SINARDAP y su reglamento, y las demás que rigen para el funcionamiento de los Registros.

El Registrador de la Propiedad no será responsable si desatendiera disposiciones o requerimientos de superiores o compañeros de trabajo que contravinieren el Ordenamiento Jurídico o procuren privilegios a sí mismos o sus familiares, cónyuge, conviviente o amistades recomendadas, encaminadas a traficar con influencias.

Art. 25.- Corresponde al Registrador de la Propiedad establecer en común acuerdo con el Alcalde o Alcaldesa todas y cada una de las medidas para precautelar el orden, seguridad, y conservación de los Registros físicos, por constituir estos parte del patrimonio de la Ciudad.

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

Art. 26.- Para el efecto del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

Del libro Repertorio,

De los libros índices;

Títulos actos y Documentos que deben Registrarse;

Del Procedimiento de las Inscripciones;

De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones;

De la Valoración de las Inscripciones y su Cancelación.

Deberá igualmente observar las Normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos.

CAPÍTULO V

DE LOS ARANCELES Y

SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

Art. 27.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios de Registro y el remanente pasara a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora.

Art. 28.- En los contratos celebrados por las Instituciones del Sector Público pagarán los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art. 29.- El Concejo Cantonal en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro Municipal de la Propiedad.

Art. 30.- Pagos de Derechos de Registro.

En consideración a las condiciones socioeconómicas de la población del Cantón Isidro Ayora se fijan los siguientes aranceles de Registro

1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación de los actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones de la SSTRA, Hipotecas y extinciones de derechos reales o personales sobre muebles o inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitación de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerara las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que incluyen los siguientes rubros y gastos generales:

CATEGORÍA

DESDE

HASTA

TARIFA BASE

APLICACIÓN DE GASTOS GENERALES

VALORA PAGAR

1

$0,01

$ 90,00

$ 24,00

100%

$ 48,00

2

$ 90,01

$ 240,00

$ 33,00

100%

$ 66,00

3

$ 240,01

$ 420,00

$ 55,00

100%

$ 110,00

4

$ 420,01

$ 650,00

$ 65,00

90%

$ 123,50

5

$ 650,01

$ 880,00

$ 95,00

80%

$ 171,00

6

$ 880,01

$ 2.600,00

$ 115,00

70%

$ 195,50

7

$2.600,01

$ 4.000,00

$ 135,00

60%

$216,00

8

$4.000,01

$ 6.000,00

$ 155,00

50%

$ 232,50

9

$ 6.000,01

$ 7.500,00

$ 185,00

40%

$ 259,00

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 41

10

$ 7.500,01

$ 8.500,00

$215,00

30%

$ 279,50

11

$ 8.500,01

$ 10.000,00

$255,00

20%

$ 306,00

12

$ 10.000,01

EN ADELANTE SE COBRARA USD. $ 255,00 MAS EL 1% POR EL

EXCEDENTE DE ESTE VALOR; CON UN INCREMENTO DEL 10% POR

CONCEPTO DE GASTOS GENERALES

En todos los actos o contratos estipulados en el cuadro anterior se calculará en base al avalúo comercial emitido por el jefe de Planificación Urbana y Rural Avalúos y Catastro municipal.

a. Para el registro de la declaratoria de Propiedad Horizontal y todos los documentos que esta comprenda la tarifa base es de $ 60.00.

b. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamento, la tarifa será de $ 40.00

c. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y a inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales, de acción pública y en causa de alimentos y los actos de legitima autoridad dispuestos por el Alcalde o Alcaldesa.

d. Por las capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de $ 25.00.

2.- Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos se establecen los siguientes valores:

a. Por las inscripciones de posesiones efectivas, la cantidad de $ 40.00 por cada predio a inscribirse, sobre el cual se basa la posesión efectiva.

b. Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales y voluntarias de enajenar, anticresis, patrimonio familiar, demandas y sus cancelaciones la cantidad de $.40.00; el mismo valor se sujetara las cancelaciones de hipotecas esto es de 40.00.

c. Por las certificaciones de bienes la cantidad de $ 10.00 por cada propiedad.

d. Por la emisión del certificado con historia de dominio la cantidad de $ 15.00

e. En los casos no especificados en el numeral anterior la cantidad de 15 dólares.

f. Los contratos celebrados entre Instituciones de Estado no pagarán, aranceles de Registros.

g. Cuando se trate contratos celebrados entre entidades del sector Público y personas de Derecho Privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

h. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusión por absorción, adjudicaciones en remates, entre otros, el arancel será de acuerdo al avalúo comercial emitido por el Jefe de Planificación Urbana y Rural Avalúos y Catastro municipal.

i. Los aranceles del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y avalúo comercial correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

j. Por la inscripción de fraccionamientos, autorización de Partición Judicial o Extrajudicial, resueltos administrativamente, o por Resolución de Concejo, cancelarán $ 20.00 dólares por cada lote o solar producto del fraccionamiento, y de diez lotes en adelante cancelarán $ 10.00 dólares, por cada lote resultante

k. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, que no requieran del certificado de avalúos, tales como aclaraciones, rectificaciones, fusiones o Integraciones resueltas administrativamente o por Concejo, terminación de comunidad, entre otros, el arancel será de $60.00.

l. Las particiones Judiciales y Extrajudiciales, cancelarán conforme al avaluó de cada lote adjudicado, esto es de conformidad a la tabla de aranceles prevista en la presente ordenanza.

m. Por certificaciones de escrituras que se encuentran en el archivo registral, se cancelará $20.00.

Art. 31.- Exenciones

Se exonera de pago a las personas de la tercera edad con el 100%) de la base imponible de lo que establece la tabla de aranceles siempre y cuando cumplan con lo que establece la constitución y la Ley del Anciano.

Se exceptúan con el pago del 50%o de la base imponible de lo que establece la tabla de aranceles siempre y cuando cumplan con lo que establece la constitución y la Ley de Discapacidad.

Los actos que realice el GAD Municipal de Isidro Ayora a su favor no tendrán costo alguno.

Art. 32.- Los pagos que genere la inscripción de actos y contratos y demás trámites que se realicen en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Isidro Ayora se realizarán en las ventanillas de Tesorería

42 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

municipal hasta que se reforme la ordenanza con respecto a este tema.

Art. 33.- los valores a pagar por concepto de aranceles del registro mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El señor Alcalde o Alcaldesa conjuntamente con el Registrador de la Propiedad y Mercantil tendrán la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición una vez concluido el periodo para el cual fue designado el registrador saliente.

Segunda.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor de la Municipalidad de Isidro Ayora los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Isidro Ayora, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema informativo instalado, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, códigos fuentes en caso de existir, que sirven para el mantenimiento y operación del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil. La o el Registrador de la Propiedad y Mercantil tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema.

Tercera.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil impulsará el desarrollo de una estrategia de Gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana, esto con la coordinación y apoyo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Isidro Ayora.

DISPOSICIONES FINALES

Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda sin efecto, Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación y publicación en la Página Web Municipal y en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, a los 27 de Julio de dos mil diecisiete.

f.) C.P.A. Rita Muñoz Martillo, Alcaldesa del cantón Isidro Ayora.

f.) Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).

CERTIFICO: Que la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora, en sesiones celebradas el 17 de Julio de 2017 y 27 de Julio de 2017, en primer y segundo debate respectivamente.

Isidro Ayora, 03 de Agosto de 2017.

f.) Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA , y ordeno su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley. Isidro Ayora 10 de agosto de 2017.

f.) C.P.A. Rita Muñoz Martillo, Alcaldesa del cantón Isidro Ayora.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, la «ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ISIDRO AYORA», la C.P.A. Rita Muñoz Martillo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isidro Ayora, 10 de agosto de 2017.- LO CERTIFICO

Isidro Ayora, 10 de agosto de 2017.

f.) Tatiana Martillo Caicedo, Secretaria General (E).

Revisado por:

f.) Ab. José Pilay Salazar, Procurador Síndico del GADMIA.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

PEDRO DE PIMAMPIRO

Considerando:

Que, los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 43

mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 261 numeral 1 de la Constitución de la República otorga competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección interna y orden público;

Que, en relación a lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución de la República, para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 238 inciso primero, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.»;

Que, el artículo 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, propicia que la sociedad emprenderá con iniciativas a incidir en las gestiones que atañen al interés común para así procurar la vigencia de sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público, es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 44 señala «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas…»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 341, inciso tercero señala «El Sistema nacional descentralizado

de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Será parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias»;

Que, el artículo 78 del Código de la Niñez y Adolescencia garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a que se les brinde protección contra: 1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y substancias psicotrópicas; 2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las substancias y objetos a que se refieren los numerales 1 y 3; 3. El uso de armas, explosivos y substancias que pongan en riesgos su vida o su integridad personal; 4. La Exposición pública de sus enfermedades o discapacidades orgánicas o funcionales, para la obtención de beneficios económicos y, la 5. La inducción a los juegos de azar;

Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 del martes 19 de octubre del 2010, dentro de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, le corresponde «Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en el…»;

Que, el literal a) de artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal de igual forma prescribe que: «el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.;

Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo dispone que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, el que tendrá, entre otras, la atribución de planificar la actividad turística del país;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo No. 3310-B, le corresponde al Ministerio del Interior, a través de las intendencias de policía la entrega de permisos anuales de funcionamiento;

Que, le corresponde al Ministerio del Interior dictar las políticas de seguridad interna y orden público; y controlar el cumplimiento de las mismas a través de las intendencias generales de Policía, subintendencias, comisarías nacionales de policía y demás órganos de control desconcentrados.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL

CONTROL, EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS DEL

CANTÓN PIMAMPIRO

44 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

Capítulo I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE SU OBJETO

Art. 1.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a todos los locales, establecimientos o lugares en los cuales se organicen eventos públicos o privados, que se expendan bebidas alcohólicas, así como en los que se consume alimentos preparados y/o bebidas alcohólicas, dentro de la jurisdicción cantonal de Pimampiro.

Art. 2.- Del objeto.- Toda actividad comercial y/o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas deberán realizarse con estricto apego a las regulaciones y normas técnicas sobre el uso del suelo, seguridad, protección ambiental, control sanitario, incendios y las especiales contenidas en la presente ordenanza.

Capítulo II

DEFINICIONES

Art. 3.- Para los efectos de esta ordenanza las palabras o frases que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado.

Bebidas Alcohólicas.- Toda sustancia ingerible que contenga alcohol etílico en su composición, cualquiera que sea la concentración o graduación de las mismas.

Establecimiento.- Construcción que cuenta con las regulaciones técnicas, arquitectónicas, sanitarias. Instalaciones adecuadas y los permisos respectivos a efecto de darle un uso específico.

Expendio de Bebidas Alcohólicas.- Al acto de vender o proporcionar a cualquier título bebidas alcohólicas a terceros para su consumo en el interior o no del establecimiento donde se adquirió.

Establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas: Locales tales como; licorerías, bares, discotecas, cantinas, billares, karaokes, centros nocturnos como; night club, casas de citas, y otros similares que han obtenido los permisos correspondientes para que en su interior se expenda y consuma bebidas alcohólicas.

Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas: Locales tales como licorerías, abarrotes, tiendas, mini mercados y otros similares que han obtenido los permisos respectivos para el expendio de bebidas alcohólicas, sin que se permita el consumo en el interior de sus instalaciones.

Establecimientos de expendio y/o consumo de alimentos preparados: Son aquellos locales en los cuales se permite el consumo de alimentos preparados en su interior, tales como restaurantes, picanterías, locales de comidas rápidas y otros similares y que cuentan con los permisos pertinentes.

Capítulo III

DE LA REGULACIÓN

Art. 4.- La presente ordenanza regula:

  1. El otorgamiento de los permisos de funcionamiento de los establecimientos donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas;
  2. La inspección rutinaria y periódica de los establecimientos regulados en la presente ordenanza.
  3. El horario de funcionamiento de los establecimientos donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas; y,
  4. Las sanciones y el procedimiento para imponerlas, a los/las propietarios/as o administradores/as de los establecimientos determinados en la presente ordenanza y que infrinjan las disposiciones en la misma.

Capítulo IV

DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD

PÁRALOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Y/O TURÍSTICOS EN DONDE SE EXPENDE Y

CONSUME BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 5.- Los establecimientos donde se expenden o consumen bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas que le sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes y especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios, control de ruidos, seguridad y demás vigentes que les sean aplicables.

Art. 6.- La Coordinación de Seguridad, Justicia y Control, en coordinación con las demás autoridades cantonales y con el apoyo de la fuerza pública, vigilará permanentemente que los lugares y establecimientos donde se organizan bailes o espectáculos y donde se permita el consumo de bebidas alcohólicas, se guarde el debido respeto, la moral y buenas costumbres y además que el nivel de ruido que se genere en los mismos, no exceda de los niveles tolerables, según las normas técnicas vigentes, el nivel aceptable en la jornada diurna es de setenta decibeles y en la jornada nocturna de sesenta decibeles.

Capítulo V

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 7.- Los establecimientos autorizados para el expendio o consumo de bebidas alcohólicas deberán someterse al siguiente horario de funcionamiento:

JORNADA DIURNA: 08:00 am a 18H00 pm.

JORNADA NOCTURNA: 18:01 pm a 02:00 am

Queda expresamente establecido que el día domingo desde las 02h00 prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, a excepción que por Decreto Presidencial se modifique los horarios respectivos.

Capítulo VI

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 8.- En los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas tales como; bares, discotecas, cantinas, billares,

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 45

karaokes, centros nocturnos como; night club, casas de citas, espectáculos para adultos, lugares de diversión nocturna, entre otros, está terminantemente prohibido el ingreso de los/las ciudadanos/as menores de 18 años, debiendo para el efecto, estos establecimientos tener un letrero con esta prohibición en un lugar visible al ingreso del local, y además los propietarios o administradores tienen la obligación de solicitar a las personas que ingresan, la cédula de identidad para verificar sus datos personales y su edad, además prohibiendo el ingreso de personas indocumentadas.

Art. 9.- Prohíbase sin excepción alguna, el expendio de bebidas alcohólicas a los ciudadanos/as menores de 18 años de edad, debiendo para el efecto los lugares en donde se realiza el expendio de bebidas alcohólicas tener un letrero con esta prohibición en un lugar visible y al ingreso del local.

Art. 10.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en las calles, plazas, avenidas, parques, estadios y canchas deportivas.

Art. 11.- Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas.

Art. 12.- Prohíbase la ubicación de sillas y mesas en los portales o soportales de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas.

Art. 13.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en locales no autorizados, tales como: tiendas, abarrotes, centros comerciales, estaciones de servicios, café net, locales de servicio de internet, supermercados, bodegas entre otros.

Art. 14.- Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas en locales o viviendas que no cuenten con los respectivos permisos para realizar esta actividad económica.

Art. 15.- Prohíbase las reyertas, grescas, riñas, escándalos, entre otros calificativos de este tipo, al interior de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas; los dueños de estos establecimientos serán responsables por las reyertas, grescas, riñas entre otros calificativos de este tipo que se produzcan en sus locales.

Art. 16.- Prohíbase al interior o fachada exterior de los establecimientos donde se consuma o expenda bebidas alcohólicas cualquier rotulo, afiche, leyenda, mensaje o cualquier otra forma gráfica que atente contra la moral y buenas costumbres.

Art. 17.- Prohíbase a los establecimientos regulados por la presente ordenanza exceder los niveles tolerables de ruido, según las normas técnicas vigentes. El nivel aceptable en la jornada diurna es de setenta decibeles y en la jornada nocturna es de sesenta decibeles.

Art. 18.- Prohíbase el funcionamiento de establecimientos de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a realizar

espectáculos públicos o privados en donde se expenda bebidas alcohólicas, sin contar con todos los permisos respectivos.

Art. 19.- Prohíbase a los establecimientos autorizados para el consumo o expendio de bebidas alcohólicas funcionar o atender al público fuera del horario establecido en esta ordenanza.

Art. 20.- Prohíbase a los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas atender al público sin contar con los servicios básicos o con instalaciones sanitarias defectuosas o inadecuadas.

Capítulo VII

DEL CONTROL DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 21.- La Coordinación de Seguridad, Justicia y Control en coordinación con la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisaría Nacional, Autoridades Sanitarias, Cuerpo de Bomberos y demás autoridades competentes, visitarán e inspeccionarán regularmente los establecimientos donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas, a fin de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza y demás normas vigentes.

Levantarán informes y estadísticas las mismas que serán presentadas al GAD Municipal de Pimampiro.

Capítulo VIII

DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

Art. 22.- Todos los establecimientos en donde se expenda o consuma bebidas alcohólicas, para su funcionamiento obtendrán el respectivo permiso de funcionamiento, otorgado por el GAD Municipal de Pimampiro, a través de la Coordinación de Seguridad, Justicia y Control, además de los permisos que de otras instituciones también requieran.

Art. 23.- Los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas deberán contar con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Un servicio sanitario para damas y un servicio sanitario para caballeros, con todas las seguridades del caso e higiénicamente presentables y no se aceptarán aquellos ubicados fuera del establecimiento que no cumplan las seguridades descritas.
  2. Instalaciones eléctricas y de agua potable debidamente realizadas y en perfecto funcionamiento.
  3. Una puerta de escape de fácil acceso y que permita la salida inmediata de los asistentes en caso de una emergencia.
  4. Ventilación adecuada que permita la aireación del establecimiento y no se concentren gases tóxicos o dañinos en su interior.

46 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

5. Las paredes deberán contar con material aislante del ruido a efecto de no permitir que el ruido se propague al exterior.

Para el efecto la Dirección de Obras Públicas, previo a la emisión del permiso de compatibilidad de uso del suelo, realizará la verificación y constatación de las condiciones del local; las mismas que cumplirán lo estipulado en las normas de arquitectura y urbanismo.

Art. 24.- Para el funcionamiento de los establecimientos de expendio o consumo de bebidas alcohólicas, son necesarios los permisos correspondientes, los mismos que tendrán una duración de un año calendario, previo a la presentación de los siguientes requisitos, sin los cuales estos establecimientos no podrán funcionar:

1. INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO:

REQUISITOS:

  1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde del GAD Municipal San Pedro de Pimampiro.
  2. Pago de la Tasa de Servicios Administrativos.
  3. Documentos que acrediten la calidad en la que comparece el usuario. Para personas naturales: cédula de ciudadanía y papeleta de votación; y, para personas jurídicas, adicionalmente, el nombramiento vigente del representante legal.
  4. Datos de contacto: dirección, teléfono, fax, e mail, del Propietario y/o Representante Legal.
  5. Informe de Ocupación del Suelo (IOS);
  6. Original y copia del Certificado de no adeudar al GAD-Municipal de Pimampiro y al Cuerpo de Bomberos, del Propietario y/o Representante Legal del establecimiento.
  7. Copia del pago del Impuesto predial del año en curso.

Con estos requisitos procederá la inspección por parte de Planificador Urbano y Rural que finalmente emitirá el Informe de compatibilidad de uso de suelo, que será requisito previo a la obtención del permiso del Cuerpo de Bomberos, permisos de otras instituciones y la emisión de la patente municipal.

2. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO 2.1 Requisitos:

  1. Informe de Compatibilidad de Uso de suelo emitido por el GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro.
  2. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.
  1. Original y Copia de la Patente Municipal.
  2. Original y Copia del RUC.
  3. Original y copia de la cédula y papeleta de votación actual, del Propietario o Representante Legal del establecimiento.
  4. Permiso del Ministerio de Salud Pública.
  5. Copia del Pago del Impuesto Predial del año en curso.

Art. 25.- Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, los organizadores de eventos, espectáculos públicos, bailes o acto social de cualquier género donde hubiere concentración de personas, que se realicen en lugares abiertos o cerrados, públicos, con acceso gratuito, o pagado, previa la obtención del permiso de la Comisaría Municipal, no deberán pasar de las dos de la mañana, deberán cumplir, dependiendo del giro o negocio, con los respectivos pagos que deben efectuarse en la oficina del Recaudación del GAD Municipal de Pimampiro sin perjuicio de los demás permisos determinados en la ley.

Art. 26.- Para establecer la cantidad y control de los establecimientos donde se expende o consume bebidas alcohólicas que existen en el cantón, el GAD Municipal de Pimampiro dispondrá que se lleve a efecto un censo, para su respectivo catastro y control.

Art. 27.- Las autoridades competentes no otorgarán permisos y patentes anuales de funcionamiento para que funcionen establecimientos de los determinados en esta ordenanza, cerca de los establecimientos de educación de todo nivel académico, hospitales, clínicas, centro de salud, iglesia y demás casas de oración, parques e instituciones públicas, ligas deportivas, estadios y canchas deportivas, debiendo guardar una distancia mínima de 50 metros hacia los antes mencionados establecimientos; exceptuándose de esta prohibición a las tiendas, comisariatos, hoteles y restaurantes.

Capítulo IX

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 28.- Para la aplicación de la presente ordenanza se establece contravenciones de primera, segunda y tercera clase.

Art. 29.- Son contravenciones de Primera Clase:

  1. No ubicar en un sitio visible y en texto legible el permiso de funcionamiento y/o un letrero con la prohibición de ingreso a los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas de los menores de 18 años de edad.
  2. No ubicar en un sitio visible o un texto ilegible el letrero con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

Registro Oficial N° 286 Miércoles 18 de julio de 2018 – 47

  1. El expendio de bebidas alcohólicas fuera de los establecimientos autorizados para el consumo y expendio de bebidas alcohólicas.
  2. El expendio de bebidas alcohólicas en locales o viviendas que no cuenten con los respectivos permisos para realizar esta actividad económica.
  3. Ubicar en el interior o en la fachada exterior de los establecimientos donde se consuma o expenda bebidas alcohólicas, cualquier rótulo, afiches, leyendas, mensaje o cualquier otra forma gráfica que atente contra la moral y buenas costumbres.

Art. 30.- Son contravenciones de Segunda Clase:

  1. La reincidencia de las contravenciones de Primera Clase.
  2. No solicitar la cédula de identidad a las personas que ingresan a los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas.
  3. No solicitar a las personas que adquieren bebidas alcohólicas, la cédula de identidad para verificar los datos personales y su edad.
  4. La ubicación de sillas y mesas en los portales o soportales de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas.
  5. El consumo de bebidas alcohólicas en locales no autorizados tales como: licorerías, tiendas, abarrotes, comerciales, estaciones de servicios, café net, locales de servicio de internet, supermercados, bodegas, entre otros.
  6. Las reyertas, grescas, riñas, escándalos, entre otros calificativos de este tipo, al interior de los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas.
  7. Exceder los niveles tolerables de ruido, según las normas técnicas vigentes, y establecidos en la presente ordenanza.
  8. El expendio o consumo de bebidas alcohólicas o realizar espectáculos públicos o privados en donde se expenda y/o consuma bebidas alcohólicas, sin contar con todos los permisos respectivos.
  9. Los establecimientos autorizados para el consumo de bebidas alcohólicas que atiendan al público, sin contar con los servicios básicos o con instalaciones dañadas, defectuosas o antihigiénicas.

Art. 31.- Son contravenciones de Tercera Clase:

  1. La reincidencia de las contravenciones de Segunda Clase.
  2. El expendio o el ingreso a los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en esta ordenanza.
  1. El ingreso de los/las ciudadanos/as menores de 18 años de edad.
  2. El expendio de las bebidas alcohólicas a los/las menores de 18 años de edad.

Art. 32.- Las sanciones por el cometimiento de las contravenciones serán las siguientes:

  1. Las Contravenciones de PRIMERA Clase serán sancionadas con el 6.50% del Salario Básico Unifica­do.
  2. Las Contravenciones de Segunda Clase serán sancionadas con el 13% del Salario Básico Unificado y tres días de clausura.
  3. Las contravenciones de tercera clase serán sancionadas con el 26%) del Salario Básico Unificado y ocho días de clausura.
  4. La reincidencia será sancionada con el Salario Básico Unificado vigente y seis meses de clausura, pudiendo llegar a un cierre definitivo del establecimiento.

Art. 33.- Las sanciones serán impuestas por el Coordinador de Seguridad, Justicia y Control observando para el efecto los principios y el procedimiento determinado en los artículos 395 y más pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 34.- Las sanciones establecidas en la presente ordenanza serán impuestas sin perjuicio de las demás que se deriven del mismo hecho y que estén determinadas en otros cuerpos normativos.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y dominio web de la institución.

Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Juan Revelo Tobar, Alcalde del GAD, Municipal de San Pedro de Pimampiro, (S).

f.) Ab. Vanessa Grijalva, Secretaria General y del Concejo Municipal, (S).

48 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Oficial N° 286

CERTIFICO: Que la presente «Ordenanza que reglamenta el control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos del cantón Pimampiro», fue discutida y aprobada en dos debates por el Concejo Municipal del cantón Pimampiro, en sesiones ordinarias del 06 y 13 de junio del 2018.

Pimampiro, 14 de junio de 2018.

f.) Ab. Vanessa Grijalva, Secretaria General y del Concejo Municipal, (S).

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «Ordenanza que reglamenta el control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos del cantón Pimampiro», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y sitio Web institucional.

Pimampiro, 14 de junio de 2018.

f.) Sr. Juan Revelo Tobar, Alcalde del GAD. Municipal de San Pedro de Pimampiro, (S)

Sancionó y ordenó la promulgación de la «Ordenanza que reglamenta el control, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos del cantón Pimampiro» a través de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal y sitio Web institucional, el señor Juan Revelo Tobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, Subrogante, en la fecha antes mencionada.

Pimampiro, 14 de junio de 2018.

f.) Ab. Vanessa Grijalva, Secretaria General y del Concejo Municipal, (S).

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