Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 04 de septiembre de 2020 (R.O.282, 04 – septiembre -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0077 Desígnense funciones y atribuciones al Subsecretario de Agroindustria y otro
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
023-2020 Deléguense atribuciones al/a la Viceministro/a de Tecnologías de Información y Comunicación y otro
RESOLUCIONES:
SECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»:
STPE-016-2020 Refórmese la Resolución No. STPE-011- 2020 de 01 de abril de 2020
STPE-021-2020 Expídese el Modelo de Gestión de la Estrategia Territorial Nacional
STPE-022-2020 Expídense los Lineamientos de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT
STPE-023-2020 Expídese la Norma Técnica para el Análisis de Presencia Institucional en Territorio de las Entidades de la Función Ejecutiva
STPE-024-2020 Refórmese la Resolución No. STPE-017- 2020
STPE-025-2020 Refórmese la Resolución No. STPE-019-2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Saraguro: Que regula las medidas sanitarias y de bioseguridad por el COVID 19, para la reactivación económica y social en el cantón
ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0077

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»‘;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 del 6 de julio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio del 2017, Decreto Ejecutivo No. 136 de 6 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 79 de 14 de septiembre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 365 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018; y, Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 de 9 de julio de 2019, se realizaron reformas al Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1042 de 8 de mayo de 2020, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 22 de mayo de 2020, el señor Presidente de la República, dispone la reorganización del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1042, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 22 de mayo de 2020, dispone: «El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva estará integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto: (…) 4. El titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado permanente; (…) Los miembros del Comité podrán delegar su asistencia a las sesiones, con la debida justificación a un funcionario con rango de subsecretario».
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: »Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
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Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Agroindustria como delegado principal y al Subsecretario de Recursos Pesqueros como delegado alterno del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.
Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 29 día(s) del mes de Julio de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

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CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0077 3
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 11 días del mes de agosto de 2020.

Christian Amoroso Cobos
DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
6 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
ACUERDO MINISTERIAL No. 023 -2020
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: »»Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que, el libro segundo del Código Orgánico Administrativo, que regula el Procedimiento Administrativo, determina las normas generales, actuaciones previas, procedimiento administrativo, impugnación, ejecución; y, el procedimiento para la provisión de bienes y servicios;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: «7. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes'»;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: «1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

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Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
Que, el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: «2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia»;
Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por: «1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas»;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, conforme lo determina el literal u) de la letra B) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es facultad del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones al Viceministro;
Que, conforme establece la letra B) Atribuciones y responsabilidades, literal k), del numeral 2.1. de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, entre otras, le corresponde: «k) Ejercer las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones que le asigne el Ministro»‘;

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Que, conforme establece la letra B) Atribuciones y responsabilidades, literal m), del 3.1.2.2. Gestión de Patrocinio y Contratación, Dirección de Patrocinio y Contratación, 3. Procesos Habilitantes, 3.1. Asesoría del Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, al Director de Patrocinio y Contratación le corresponde «Ejercer las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones que le asignen las autoridades competentes»’;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al/a la Viceministro/a de Tecnologías de Información y Comunicación para que, a nombre y representación del/de la señor/a Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:
a) Disponer el inicio de la sustanciación de los recursos de apelación y extraordinario de revisión, o impugnaciones en sede administrativa, presentadas ante el/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
b) Resolver lo que en derecho corresponda, respecto de los recursos de apelación y extraordinario de revisión, o impugnaciones en sede administrativa, presentadas ante el/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 2.- Delegar al/a la Coordinador/a General Jurídico para que, a nombre y representación del/de la señor/a Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, presida y realice las actuaciones administrativas que sean necesarias, en el marco de las impugnaciones en sede administrativa, tales como audiencias.
Artículo 3.- Disponer al Director de Patrocinio y Contratación la sustanciación de los recursos de apelación y extraordinario de revisión, o impugnaciones en sede administrativa, presentadas ante el/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 4.- El/La funcionario/a delegado/a informará al/a la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de las acciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.
Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
En todos aquellos procesos que se encuentran en trámite o que hayan sido presentados recursos de apelación o extraordinario de revisión por parte del administrado, o

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impugnaciones en sede administrativa, presentadas ante el/la Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el/la delegado/a dispondrá su conocimiento, gestión y trámite en el estado administrativo en el que se encuentren.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 de agosto de 2020.

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
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RESOLUCIÓN No. STPE-016-2020
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «¿as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»: «(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,

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en: i. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa (…)»;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico, que ejercerá la representación legales, judicial y extrajudicial, y que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfiel, como Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el literal q) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-oo8-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) q) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario»;
Que, con Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020, la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», resolvió desconcentrar atribuciones administrativas en la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, se requiere reformar la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020, por la cual se desconcentraron atribuciones de carácter administrativas; en función de las necesidades institucionales; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Nro. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
Art. 1.- Reformar el numeral 7 del artículo 6 de la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020, por lo siguiente:
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«7. Autorizar las suspensiones y/o prórrogas de plazos, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente, conforme lo estipulado en el contrato u orden de compra; y, previo informe del Administrador del Contrato».
Art. 2.- Incorporar a continuación del numeral 7 del artículo 6 de la Resolución No. STPE-011-2020, de 01 de abril de 2020, el siguiente numeral:
«8. Autorizar y suscribir los convenios de pago que correspondan a la unidad a su cargo.
Los convenios de pago se aplicarán deforma excepcional y conforme los requisitos establecidos por la Procuraduría General del Estado y normativa aplicable».
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique el contenido de la presente Resolución, para su oportuna ejecución.
La ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 08 DE ABRIL DE 2020.

Registro Oficial N° 282 Viernes 4 de septiembre de 2020 – 13
RESOLUCIÓN No. STPE-021-2020

MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 tío la Constitución de la República del Ecuador, establecí-: «Las instituciones del Estado, stts organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus/mes y hacer efectivo el yace y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 do la Constitución de la República del lidiador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;
Que, el artículo tu del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece. «La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.- Al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley.- Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en todos .sus niveles;
Que, el artículo 36.1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone; «La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional

14 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
descentralizado de Planificación Participativa.- La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y oídas de actuación sobre el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.- La Estrategia contendrá lincamientos de política específicos para zonas de frontera, la Amazonia, el régimen especial de Galápagos y el territorio marino costero, sin detrimento de su carácter nacional»;
Que, el artículo 36.2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «La Estrategia Territorial Nacional tendrá como contenidos mínimos los siguientes: 1. Descripción e interpretación de las características actuales y potenciales del territorio nacional; 2. La definición de un modelo de ordenamiento territorial nacional, que considerará las características territoriales y los objetivos y planteamientos nacionales; ,7. Directrices y lincamientos territoriales de escala nacional que deben aplicarse en el resto de instrumentos de ordenamiento territorial; 4. Directrices para la articulación de las decisiones de los distintos niveles de gobierno en el territorio nacional; y, 5. Metas e indicadores»;
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «El Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional será formulado, por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.- Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación»;
Que, el artículo 11 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «La Estrategia Territorial Nacional ETN — es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, el desarrollo espacial, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural en base a las políticas nacionales contenidas en el Plan Nocional de Desarrollo.- Su formulación deberá contener políticas y lincamientos específicos para zonas de frontera, la amazonia, el régimen especial de Galápagos, y el territorio marino costero, sin detrimento de, su carácter nacional»;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contrataría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e. instrumentos del Sistema, así coma de ejercer la secretaria técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;

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Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Magíster Sandra Kallierine Argolty Pfeil, como Secretaria Técnica, del ente rector de Planificación Nacional «Planifica Ecuador»;
Que, el literal rj del punto «1.1, Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No, STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta; «(…) r) Suscribir y aprobar toda acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, mediante Memorando No. STPE-SGYSI-2020-0036-M, de 10 de junio de 2020, el Subsecretario de Gestión y Seguimiento a la implementación remitió a la máxima autoridad la propuesta de un modelo de gestión de la Estrategia Territorial Nacional, que fortalezca el trabajo en territorio de los diferentes actores involucrados; documento en el que consta la autorización de la misma a fin de que se elabore la resolución correspondiente por parte de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;
En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloria General del Estado; el artículo 37 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y el Acuerdo No, SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2010,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar y consecuentemente expedir el «Modelo de Gestión de la Estrategia Territorial Nacional», que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese al Coordinador General de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de esta Resolución al Subsecretario de Gestión y Seguimiento a la Implemontación de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», para su oportuna ejecución.
I.a presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-

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RESOLUCIÓN No. STPE-022-2020

MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados»;
Que, los artículos 262, 263, 264 y 267 de la Constitución de la República del Ecuador, definen como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. planificar el desarrollo y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, para los niveles regional, provincial, cantonal y parroquial rural, respectivamente, de manera articulada con la planificación nacional y de los otros niveles de gobierno;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: «Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado»;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la: «Planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»-

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Que, el artículo 16 del indicado Código Orgánico, dispone; «En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno.- Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados»;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Planificación. (…)»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», en todos sus niveles;
Que, el artículo 41 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio.- Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo.- Serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo»;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes».
Que, el artículo 49 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado»;
Que, el artículo 51 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Con el fin de optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del Art. 272 de la Constitución los gobiernos autónomos descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes»;
Que, El artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que la Secretaría Técnica de Planificación, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y

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coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno.
Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación.
Que, el artículo 10 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso.»;
Que, el artículo 21 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que permiten la gestión concertada y articulada del territorio de los gobiernos autónomos descentralizados.- Todos los niveles de gobierno deberán considerar obligatoriamente las directrices y orientaciones definidas en los instrumentos de carácter nacional para el ordenamiento territorial. Las propuestas que incidan en el territorio de un gobierno autónomo descentralizado, deberán acordarse entre los actores públicos y -privados involucrados y con el gobierno autónomo descentralizado respectivo, e incorporarse en los planes de desarrollo y ordenamiento, territorial de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás normativa aplicable.- Todo acto administrativo o normativo, decisión o acción que un gobierno autónomo descentralizado adopte para la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, se realizará obligatoriamente en coherencia y concordancia con lo establecido en los respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territoriai-La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá la norma técnica correspondiente para su formulación, articulación y coordinación»;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo determina: «El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo, La planificación del ordenamiento territorial constará en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica»;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, señala: «El proceso de formulación o actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo»;
Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, sobre la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT), dispone que dichos planes: «(…) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado (…). Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: (…) c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre.»;
Que, La Disposición General Séptima de la NORMA TÉCNICA PARA EL PROCESO DE FORMULACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS, emitida por el Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo, dispone que para el proceso de formulación o actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los GAD deberán tomar en consideración la Guia para la Formulación/Actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) según el nivel que corresponda, emitidos por el ente rector de ordena míen lo territorial, así como los documentos de apoyo complementarios elaborados para el efecto.»
Que, el artículo 77, numeral i, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;
Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Magister Sandra Katberine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, del ente rector de Planificación Nacional «Planifica Ecuador»;
Que, el literal r) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 007-CTUGS-2020, de 12 de mayo de 2020, por la cual el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, expidió las «Directrices para la Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)», determina: «Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, con base en los lincamientos emitidos para el efecto por el ente rector de la planificación nacional y ordenamiento territorial»;
Que, la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. 007-CTUGS-2020, de 12 de mayo de 2020, dispone: «Los lincamientos que trata el artículo 2 de la presente resolución, deberán ser emitidos por la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», en ejercicio de sus competencias, en el plazo de treinta días, contados desde la aprobación del presente instrumento»;
Que, con Informe No. STPE-SPN-002-2020, de 02 de junio de 2020, suscrito por el Director de Planificación Territorial y la Subsecretaría de Planificación Nacional, se concluye lo siguiente: «Considerando la Resolución No- 007-CTUGS-2020, emitida por el Consejo Técnica de Uso y Gestión de Suelo, en la cual se dispuso a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la actualización de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial – PDOT, en cumplimiento al art. 8 del Reglamento de la LOOTUGS, literat «c)»; la Subsecretaría de Planificación Nacional considera pertinente la validación y socialización de los lineamientos elaborados en cooperación con las Subsecretarías y

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Coordinaciones de la institución, por tanto recomienda a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», su aprobación»;
Que, medíante Memorando No. STPE-SPN-2020-001-M, de 09 de junio de 2020, la Subsecretaría de Planificación Nacional, remitió a la máxima autoridad la propuesta de los Lincamientos de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con la finalidad de contar con la aprobación correspondiente y continuar con el proceso de difusión, en función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. 007-CTUGS-2020, de 12 de mayo de 2020; y,
En ejercicio de las atribuciones expuestas y el Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar y consecuentemente expedir los Lineamientos de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
Forma parte de la presente Resolución, el documento que contiene los Lineamientos de Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 2.- Los Lineamientos que por medio de la presente Resolución se expiden, son de obligatorio cumplimiento para todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
Encárguese al Coordinador General de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de esta Resolución a las unidades administrativas de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», que correspondan, para su oportuna ejecución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.-
DADO, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 12 DE JUNIO DE 2020.

Registro Oficial N° 282 Viernes 4 de septiembre de 2020 – 21
RESOLUCIÓN No. STPE-023-2020
MGS. SANDRA KATHERJNE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN
«PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que son deberes primordiales del Estado, entre otros: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (,..)»;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución, establece que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el numeral 3 del artículo 85 de la Constitución expresa que el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (…)»;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: nEl Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la administración pública se rige bajo el principio de desconcentración, por el cual: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma

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administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas».
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas menciona que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente»;
Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada»;
Que, el segundo inciso del artículo 11 del mencionado Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «Se propiciará, además, la relación de la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos autónomos descentralizados, la sociedad civil y la ciudadanía, en el marco de las instancias de participación de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley»;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en todos sus niveles;
Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, le corresponde: «Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada»;
Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de-ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, Estos lincamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en las diferentes instancias de planificación»;
Que, el artículo 30 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: «Para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas»;

Registro Oficial N° 282 Viernes 4 de septiembre de 2020 – 23
Que, el artículo 31 del Reglamento Ibídem, señala: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con las entidades competentes, planificará el proceso de desconcentración, de manera que se asegure que la distribución de las entidades y servicios que presta el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los objetivos y lincamientos de la planificación nacional»;
Que, el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para la planificación del proceso de desconcentración debe: «Elaborar y dictar políticas, lincamientos y metodologías para la organización territorial de las instituciones del Ejecutivo en el territorio, así como para la conformación de los niveles de desconcentración del Ejecutivo»;
Que, el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento Ibídem, determina que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el marco de la planificación del proceso de desconcentración debe: «Emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva».
Que, el numeral 4 del artículo 31 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dentro del proceso de desconcentración le corresponde: «Coordinar acciones con las entidades pertinentes para garantizar la instrumentación del proceso de desconcentración, que permita obtener operatividad oportuna y eficaz de la gestión en el territorio de las entidades de la Función Ejecutiva»;
Que, el numeral 6 del artículo 31 del Reglamento Ibídem, señala que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, debe: «Supervisar el cumplimiento de la política pública de desconcentración de la Función Ejecutiva y regulará el procedimiento de desconcentración con criterios de equidad, intersectorialidad y complementariedad»;
Que, el artículo 77, numeral i, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;
Que, la organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación establecida en el Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en Registro Oficial 268 de 8 de febrero del 2008, reformado con Decretos Ejecutivos Nos. 956 y 357 de 12 de marzo del 2008 y 20 de mayo de 2010, respectivamente;
Que, la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 878, dispone, entre otras cosas, que: «La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas desarrollada en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y el modelo de gestión institucional con la Secretaría Nacional de la Administración Pública. Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, regula el proceso de diseño institucional, el mismo que incluye la creación, modificación o la supresión de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva, dentro del cual la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo debe realizar la organización institucional del Ejecutivo en el territorio;
Que, la Disposición Reformatoria Única del Decreto Ejecutivo No. 501 de 12 de septiembre de 2018, sustituye el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley

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Orgánica del Servicio Público que determina que el Ministerio de Trabajo ejerce la rectoría, entre otras cosas, sobre el modelo de gestión de las entidades de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;
Que, mediante Acuerdo No. 557-2012 de 16 de febrero de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definió la conformación de 140 distritos y 1134 circuitos administrativos de planificación a nivel nacional, para las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en la respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico;
Que, el artículo 24 del Acuerdo Ministerial 1, publicado en Registro Oficial 19, de 20 de junio de 2013, por el cual se emitió la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, establece que la distribución de las distintas entidades de la Función Ejecutiva y de los servicios públicos en el territorio no podrá modificarse sin que medie la debida justificación, que deberá ser calificada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entidad que emitirá el respectivo informe favorable;
Que, con Acuerdo No. SNPD-079-2018 de 26 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 406 de 15 de enero 2019, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» expidió la «Norma Técnica para el Análisis de la Presencia Institucional en Territorio de las Entidades de la Función Ejecutiva»;
Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la Magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, del ente rector de Planificación Nacional «Planifica Ecuador»;
Que, el literal r) del acápite 1.1 «Proceso Gobernante. Direccionamiento Estratégico» del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», establece como atribución del Secretario/a Técnico/a de Planificación «Planifica Ecuador»; «(…) r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, mediante Memorando No. STPE-SGYSI-2020-0039-M, de 16 de junio de 2020, el Subsecretario de Gestión y Seguimiento a La Implementación, propone a la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», una normativa para el Análisis de Presencia Institucional en Territorio y una Guía Técnica, que fortalezca el accionar de esta cartera de Estado; y, solicita que, una vez aprobada la propuesta, se disponga a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se realicen las gestiones pertinentes que conlleven a la expedición de la Norma Técnica y su Guía Técnica, con los instrumentos legales que corresponda; documento en el que consta la sumilla inserta de la máxima autoridad, quien manifiesta: «Aprobado por favor continuar con la gestión correspondiente»;
Que, a fin de que las distintas entidades puedan ejecutar de manera flexible y complementaria sus diferentes roles y atribuciones en el territorio, y que por su tipología no se pueden desconcentrar, es necesario definir otro tipo de presencia territorial que permita a las diferentes entidades la ejecución de dichas atribuciones;
Que, es necesario actualizar la norma técnica contenida en el Acuerdo No. SNPD-079-2018 de 26 de diciembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 406 de 15 de enero

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2019, a fin de que se permita establecer el procedimiento correspondiente para realizar el análisis de presencia institucional de las entidades de la Función Ejecutiva en el territorio de conformidad con la normativa legal vigente; y,
En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento del General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública; y el Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS DE PRESENCIA
INSTITUCIONAL EN TERRITORIO DE LAS ENTIDADES DE LA FUNCIÓN
EJECUTIVA
TITULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Ámbito.- Esta norma técnica es de aplicación obligatoria para todas las entidades que forman parte de la administración pública central e institucional de la Función Ejecutiva.
Art. 2..- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto establecer el proceso metodológico de elaboración y modificación del análisis de presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva, con el cual se determina el número de unidades desconcentradas y oficinas técnicas de una entidad, así como también definir la ubicación de las mismas, en función de su tipología de desconcentración, competencias, criterios y particularidades sectoriales y territoriales.
Art. 3.- Definición.- El Análisis de Presencia Institucional en Territorio, es el instrumento de planificación institucional en el que la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» determina la presencia institucional de las entidades de la administración pública central en los diferentes niveles administrativos de planificación.
Art. 4.- Determinación de unidades desconcentradas y su ubicación.- En función a las zonas y niveles administrativos de planificación, tipologías de desconcentración, matriz de competencias aprobada de cada entidad y, con base a los criterios territoriales y sectoriales, la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» establecerá la ubicación y el número de unidades desconcentradas zonales, distritales, circuitales y/u oficinas técnicas de las entidades de la Función Ejecutiva.
La ubicación de las unidades desconcentradas y oficinas técnicas, asegurarán concordancia con los objetivos y lineamientos de la Planificación Nacional.
Art. 5.- Unidad desconcentrada zonal.- Esta unidad coordina estratégicamente las entidades de la Función Ejecutiva a nivel desconcentrado, ejerce las facultades de planificación, coordinación, gestión, control, y evaluación. Coordina la gestión de unidades desconcentradas de menor nivel jerárquico y a su vez la articulación con las unidades del nivel central considerando el modelo de gestión institucional.
Art. 6.- Unidad desconcentrada distrital.- Opera en función de la ejecución de las competencias institucionales en territorio, ejerciendo facultades de planificación, gestión, control y evaluación.
Los circuitos son entendidos como niveles de prestación de servicios dependientes del nivel distrital.

26 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
Art. 7.- Oficina técnica.- Las entidades de la Función Ejecutiva, además de los niveles administrativos de planificación, previo al análisis de criterios sectoriales y territoriales, y en función de su rol dentro del sector, podrán contar con presencia en territorio a través de oficinas técnicas complementando la cobertura de servicios, aplicando lincamientos de racionalización de recursos, equidad, flexibilidad territorial, excelencia y calidad.
La entidad justificará la implementación de una oficina técnica considerando que su gestión, operación y cobertura dependen de una unidad desconcentrada zonal, distrital o en su defecto del nivel central.
Las oficinas técnicas no constituyen un nivel administrativo de planificación.

TITULO II
ANÁLISIS TERRITORIAL
Art. 8.- De la propuesta de presencia institucional en territorio.- Dentro del análisis de presencia institucional la entidad describirá su situación en cuanto a su ubicación, cobertura territorial, facultades y atribuciones ejercidas en el territorio. Este análisis dependerá de las necesidades de presencia en territorio que la entidad requiera, a fin de cumplir con su rol institucional.
üi propuesta que presente la entidad deberá considerar su tipología de desconcentración, matriz de competencias aprobada por el ente rector responsable, criterios territoriales, sectoriales, y niveles administrativos de planificación.
Art. 9.- Criterios sectoriales y territoriales.- Las entidades de la Función Ejecutiva justificarán su presencia identificando criterios sectoriales y territoriales que se ejercerán en el territorio y que sustenten su propuesta de presencia territorial.
Los criterios sectoriales son identificados desde el ámbito de acción y competencias de cada entidad, mientras que los criterios territoriales son identificados desde las características del territorio, sus dinámicas, vocaciones, cobertura y priorización de las intervenciones.
Los criterios territoriales y sectoriales identificados y propuestos por la entidad, serán verificados y validados por la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», con el fin de determinar su pertinencia.
Con la identificación de los criterios y su justificación, se definirá la ubicación y el número de las unidades desconcentradas y/u oficinas técnicas.
TITULO III PROCEDIMIENTO
Art. 10.- Inicio y motivación.- Las entidades solicitarán a la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» el análisis de su propuesta de presencia en territorio.
La elaboración o modificación del análisis de presencia institucional en territorio se motivará con la creación o modificación de las entidades de la Función Ejecutiva que determine la normativa legal que se emita.
Asimismo, se modificará la presencia institucional en territorio de una entidad por razones de optimización institucional o en respuesta a las dinámicas y exigencias territoriales.

Registro Oficial N° 282 Viernes 4 de septiembre de 2020 – 27
Art. 11.- Análisis de propuesta institucional.- La Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» realizará el análisis de la propuesta de presencia en territorio y remitirá las observaciones pertinentes a la entidad.
Una vez subsanadas las observaciones de la propuesta, en el término de 5 días, la Máxima Autoridad de la entidad, oficializará a la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», la solicitud de emisión del informe de pertinencia de presencia institucional en territorio.
Art. 12.- Aprobación de presencia institucional en territorio.- En el término de 10 días, contados a partir de la recepción de solicitud formal de emisión del informe de pertinencia, la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», determinará la presencia en territorio con la emisión del informe, instrumento con carácter vinculante. Dicho documento será dirigido a la entidad requirente y al Ministerio del Trabajo, con el fin de continuar con el proceso de diseño institucional.
En el caso de las entidades adscritas y/o dependientes, el informe de pertinencia será remitido a la entidad rectora, la entidad requirente y al Ministerio del Trabajo.
La implementación de la presencia institucional en territorio, se ejecutará en un plazo no mayor a 30 días contados desde la conclusión del proceso de diseño institucional.

TITULO IV
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Art. 13.- Seguimiento y evaluación a la implementación de la presencia institucional en territorio.- La Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», llevará a cabo el seguimiento y evaluación a la implementación de las unidades desconcentradas y de las oficinas técnicas aprobadas en el informe de pertinencia, a través de una metodología de cumplimiento. En caso de existir observaciones y alertas en la implementación de presencia institucional en territorio, por parte de las entidades de la Función Ejecutiva, se comunicará a la máxima autoridad de dicha entidad y a los órganos de control.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La metodología del análisis de presencia institucional en territorio, la forma de presentación de la información y el contenido mínimo de este instrumento está desarrollado en la guía complementaria anexa a esta norma técnica.
SEGUNDA.- La Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» brindará asesoría técnica, a las entidades que requieran elaborar o modificar el análisis de su presencia institucional en territorio.
La asesoría también podrá ser solicitada por las entidades que no forman parte de la Función Ejecutiva, en el ejercicio de sus competencias.
TERCERA.- El Análisis de Presencia Institucional en Territorio, tendrá una vigencia de 2 años, contados a partir de la emisión del informe de pertinencia por parte de la Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.- Las entidades de la Función Ejecutiva actualizarán su presencia institucional en territorio en el plazo de 60 días a partir de la publicación de esta Resolución.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese expresamente el Acuerdo No. SNPD-079-2018 de 26 de diciembre de 2018; así como, cualquier normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de esta Resolución a las áreas correspondientes do la institución, a fin de garantizar su ejecución.

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RESOLUCIÓN No. STPE-024-2020

MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN “PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO;
Que, el Artículo 15 de la Constitución de la República, determina: «El tintado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua
(…)»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República, dicta; «Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: (…) 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental»;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República reconoce, respecto de la aplicación de las políticas de gestión ambiental, lo siguiente: «Los políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del listado en nulos sus niveles y por lodos las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional (…)»
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República, establece: «El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua»;
Que, el Artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el artículo 77, numeral i, literal e) de la ley Orgánica déla Contrataría General del Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»
Que, medíante Decreto Ejecutivo No. 732, ele 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente; «Créase la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, can personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargó de la planificación nacional deforma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretarla técnica del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- La Secretaría técnica de Planificación estará representada por un secretario técnico,

30 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
que ejercerá la representación legales, judicial y extrajudicial, u que será nombrado por la máxima autoridad de la entidad rectora de la administración pública»;
Que, mediante Acuerdo No, SGPR-2019-0320 de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia déla República, dispuso lo siguiente: «Designar a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, con Acuerdo Ministerial No, 025-2019, de 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI-, el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
Que, con Resolución No. STPE-017-2020, de 28 de abril de 2020, se creó el Comité de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, el literal r) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-oo8-2020, de 01 de abril de 2020, se dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, con correo electrónico de 12 de mayo a las 20h03, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, solicita se realicen varias reformas a la Resolución No. STPE-017-2020, de 28 de abril de 2020; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el Acuerdo No. SGPR-2019-0320 de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. STPE-OJ7-2020, POR LA CUAL SE CREÓ EL
COMITÉ DE SEGURIDAD DE la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»
Art. 1.- En el título, reemplácese la palabra «se» por «de».
Art. 2.- En el artículo 1 reemplácese la frase «del crecimiento ordenado de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en la Institución»., por «de Seguridad de la Información institucional».
Art. 3.- Reemplácese el tercer inciso del artículo 3, por lo siguiente:
«Actuará como Secretario/a del Comité, el/la servidor/a designado como Oficial de Seguridad de la Información de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador».
Art. 4.- Reemplácese el cuarto inciso del artículo 3, por lo siguiente:

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«El Oficial de Seguridad de la Información, será el encargado de preparar los informes y presentaciones técnicas relacionadas n su campo de responsabilidad e informara al Comité de Seguridad de la Información, el avance de la implementación del Esquema Gubernamental de Segundad de h información (UGSI), así como las alertas que impidan su implementación».
Art. 5.- Incorpórese a continuación del literal j) del artículo 4, la siguiente atribución y reenumérese:
«k) Designar al interior de su Institución a un funcionario como Oficial de Seguridad de la Información (OSI)».
Art. 6.- Encárguese al Coordinador General de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de esta Resolución, para su oportuna ejecución.
La presente Resolución e tu rara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 18 DE JUNIO DE 2020

32 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
RESOLUCIÓN No, STPE-025-2020

MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN «PLANIFICA ECUADOR»
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 225 de la Constitución de la República, determina que el sector público comprende: «1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizada; 3. Las organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (…)»;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, manda: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, qué orientarán el desarrollo nacional»;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estada; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los objetivos de este cuerpo legal: «(…) 1. Normar el Sistema

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Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y d Sistema Nacional de las Finanzas Públicas, así como la vinculación entre éstos;»;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)»;
Que, el Artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente: «La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico delpaís, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno.»;
Que, el Artículo 6 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone lo siguiente; «La Secretaria Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será la encargada de coordinar la formulación de la propuesta de Políticas de largo plazo para su validación por el Consejo Nacional de Planificación»;
Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado (…)»;
Que, el Artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ej ecutiva, determina: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: «Créase la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;
Que, con Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, designó a la magíster Sandra Katherine Argotty Pfeil, como Secretaria Técnica, del ente rector de la planificación nacional Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, con Resolución No. STP-013-2019, de 31 de octubre de 2019, se expidió la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, por la cual se establecieron las definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como se operativizó el proceso de postulación, priorización, modificación y certificación presupuestaria de programas y proyectos de inversión pública;
Que, el literal r) del punto «1.1. Proceso Gobernante Direccionamiento Estratégico», del punto 1 «Nivel de Gestión Central» del Artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», expedido mediante Resolución No. STPE-008-2020, de 01 de abril de 2020, se

34 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
dispone que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador», consta: «(…) r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;
Que, mediante Resolución No. STPE-019-2020, de n de mayo de 2020, se reformó la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, expedida mediante Resolución No. STPE-013-2019, ele 31 de octubre de 2019; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Acuerdo No. SGPR-2019-0320, de 27 de septiembre de 2019,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIÓN STP-013-2019 DE 31 DE OCTUBRE DE 2019,
REFORMADA POR LA RESOLUCIÓN No. STPE-019-2020, QUE CONTIENE LA
NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Art. 1.- Refórmese el artículo 172 de la siguiente forma:
a) Reemplácese el numeral 1 por lo siguiente:
«1.- Disposición Normativa».
b) Inclúyase a continuación del numeral 2 lo siguiente:
«3.- Por razones técnicas debidamente motivadas»,
Art. 2.- Reemplácese el literal b) del artículo 173, por lo siguiente:
«b) Informe sobre la situación jurídica del estudio, programa o proyecto, elaborado por la Coordinación General Jurídica, o quien haga sus veces, y validada por la máxima autoridad de la entidad que traspasa el estudio, programa o proyecto».
Art. 3.- Reemplácese el literal b) del artículo 175, por lo siguiente:
«b) Informe sobre la situación jurídica del estudio, programa o proyecto, elaborado por la Coordinación General Jurídica, o quien haga sus veces, y validada por la máxima autoridad de la entidad requirente».
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notifique con el contenido de la presente Resolución para su oportuna ejecución.

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la presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

36 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS SANITARIAS Y DE BIOSEGURIDAD POR EL COVID 19, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL CANTÓN SARAGURO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia del coronavirus o COVID 19 ocurrida en estos últimos tiempos, en la que la humanidad ha tenido que sobrellevar esta terrible enfermedad, provoca cambios rigurosos en la forma de vivencia social; y, sobretodo flagela la economía en todos los sectores productivos, agrícolas, financieros y la ciudadanía en general.
Es por esta razón, que cronológicamente nuestro país ha ido adoptando medidas, empezando el 16 de marzo ele 2020, que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, el Presidente de la República, decretó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados, puesto que presentaba un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía, en tanto generaron afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica, esto con la finalidad de controlar la situación de emergencia sanitaria y garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
Las diferentes Carteras de Estado y el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) así como otros niveles de gobierno en el marco de sus competencias, implementaron diversas medidas administrativas de control y bioseguridad, para evitar en unos casos el contagio y en otros reducirlo; tal es así, que el Alcalde de nuestro cantón Saraguro, luego de activar el Comité de Operaciones de Emergencias del Cantón (COE- cantonal), el 17 de marzo de 2020, mediante resolución número 002-2020, tomó varias acciones administrativas y legislativas para prevenir el contagio de esta pandemia en esta jurisdicción.
Registro Oficial N° 282 Viernes 4 de septiembre de 2020 – 37
EL Gobierno Nacional, el 26 ele marzo de 2020, vale indicar pese a un no tan adecuado manejo de la pandemia, decide que el país vaya gradualmente desmontando la cuarentena y entre a una nueva fase que permita salir del aislamiento hacia el distanciamiento físico; disponiendo a los gobiernos autónomos locales en sus jurisdicciones respetivas, el manejo de los «semáforos epidemiológicos».
Ante esta decisión gubernamental y frente a las deleznables políticas estatales para un correcto manejo de la pandemia, exige de altísima responsabilidad a los GADS, tener que adecuar planes y políticas entorno a este problema e ir construyendo sobre este siniestro un nuevo horizonte para cada territoriol esto implica que se debe reactivar la economía, el bienestar social, bajo condiciones en que la pandemia aún se encuentra vigente, por lo tanto demanda de un compromiso ciudadano e institucional.
Consecuentemente, es imprescindible que a más de las medidas administrativas que vienen adoptando los Gobiernos Locales, urgente y paulatinamente se vayan sumando otras para la reactivación socio-económica, sostenibles, acordes con la realidad de cada pueblo, donde se incluyan protocolos de prevención y bioseguridad obligatorios en cada función, actividad económica o de servicios que se realice en nuestro cantón como: transporte público, mercados, ferias, recolección de desechos, construcción, emprendimientos, comercio, agricultura, etc. para que las misma se realicen de manera armónica, segura reduciendo al mínimo los riesgos para la salud de la población.
En este marco, facultados en las prerrogativas constitucionales y legales establecidas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en el ámbito de las competencias, se encamina este marco regulatorio, enfocado a reactivar al sector económico-productivo de nuestro cantón, por lo que la Corporación Municipal debe aprobar esta ordenanza.

38 – Viernes 4 de septiembre de 2020 Registro Oficial N° 282
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO
CONSIDERNADO;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho ele la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
Que, el Art. 30 ibídem, garantiza que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, lo que constituye también uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, conforme a lo previsto en el Artículo 4 literal f) y en el Artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, la Constitución de la República en el Art. 32 dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, entre otras; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud.
Que, el Art. 83 numeral 1, de la Constitución de la República, establece como un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Que, el Art. 227 ibídem, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, entre otros,
Que, el Art. 389 de la Constitución de la República, dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y

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mejoramiento ele las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptaran obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Que, el 11 de marzo de 2011, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró al corona virus COVID-19 como una pandemia y recordó a todos los países que se está haciendo un llamamiento para que activen y amplíen sus mecanismos de respuesta a emergencias.
Que, mediante Acuerdo No. 00126-2020 del 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento No. 160 del Registro Oficial del 12 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la población.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria ele pandemia de COVID-19 por parle de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del listado, a fin de controlar la situación ele emergencia

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sanitaria para garantizar los derechos ele las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.
Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del martes 07 de abril de 2020, resolvió hacer un alcance a su resolución dictada el 06 de abril de 2020, disponiendo a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas.
Que, el 26 de abril de 2020, públicamente el Gobierno Nacional dio a conocer¬ías normas dispuestas por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en las que se incluye la semaforización que se implementará como medida de mitigación de la actual pandemia, en la cual constan 3 colores diferentes -rojo, amarillo y verde, estableciendo dentro de cada uno de ellos ciertas medidas de protección contra el Covid-19; disponiéndose el traspaso a los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) cantonales la competencia para resolver su color y demás instrucciones, precisando que la decisión de qué color adoptar o el cambio de uno a otro deberá será informada y coordinada con el COE provincial; y, en uso de las atribuciones prevista en Art. 240 de la Constitución de la República, en armonía con el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS SANITARIAS Y DE
BIOSEGURIDAD POR EL COVID 19, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y
SOCIAL EN EL CANTÓN SARAGURO.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la vigilancia, control y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se implementaren

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dentro del cantón, pura el desarrollo y reactivación de las actividades económicas, laborales y sociales, en el ámbito público o privado, que deberán cumplirse con las especificidades de cada sector y orientarse a reducir los factores de riesgo por el contagio elel Coronavirus COVID-19.
En consecuencia esta norma protegerá la integridad ele la ciudadanía, como trabajadores, empleadores, sus familiares, previniendo posibles contagios que pongan en riesgo la salud, generadas por esta pandemia.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza rige para todos los empleadores, empleados, trabajadores del sector público como privado que realicen actividades dentro de la jurisdicción del cantón Saraguro, así como a los ciudadanos en general que realicen actividades de comercio o trabajo en cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación ecuatoriana, así como también, operarios, aprendices, ayudantes o similares que de alguna manera se encuentren vinculados a las distintas actividades laborales y/o económicas.
CAPITULO II
PROTOCOLOS
Art. 3.- De los protocolos.- Cada función, actividad económica o de servicios que se realizare en el cantón Saraguro como: transporte público o comercial, mercados, recolección de desechos, construcción, emprendimientos, comercio y otras, previo al inicio de sus operaciones deberán implementar y cumplir los protocolos de bioseguridad, siguiendo los lineamientos establecidos por el COL nacional, especialmente el plan de retorno de actividades,
Art. 4.- Requisitos.- Los protocolos de bioseguridad serán aplicados de manera obligatoria en todas las actividades económicas y/o laborales y deberán contener como mínimo, lo siguiente:
a). Establecimiento de reglas y estándares de seguridad adecuados.

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b).- Las reglas y estándares, serán claramente explicados y deberán ejecutarse para cumplir las distintas metodologías que se deberá ejecutar para la disminución de los riesgos de exposición al virus, ya sea causados por errores humanos, uso inadecuado de equipamientos o malas prácticas en el trabajo. Serán elaboradas por personal que tenga pleno conocimiento de las actividades que se desarrollan en la institución, empresa o negocio.
c)._ Se debe garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada sobre las medidas de bioseguridad establecidas para proteger su salud; será fundamental que los trabajadores logren una toma de conciencia a través de la capacitación y entrenamientos permanentes.
d).- Control de la aplicación y cumplimiento de las reglas y estándares de seguridad dentro de su área de trabajo.
e).- Uso de equipos de protección individual.
0.- Flexibilización de turnos y horarios, de conformidad a las normas previstas en la ley humanitaria.
g).- Se debe tomar en cuenta las disposiciones establecida por el Ministerio de Trabajo por la cual viabilizó la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral, por la emergencia sanitaria.
h).- Se recomienda hacer una valoración del estado de salud de los empleados o trabajadores o personas vinculadas a la actividad laboral o económica, antes de empezar a laborar.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA E INFRACCIONES
Art. 5.- Competencia.- Ejercerán el control del cumplimiento de las normas estipuladas en la presente ordenanza y tendrá competencia para sancionar la Comisaria Municipal del cantón Saraguro,

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De igual forma colaboraran en el control los demás organismos de vigilancia y conirol estipulados en la ley, sobre los establecimientos de su competencia.
Art. 6.- De las infracciones.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
Infracciones Leves: Constituyen infracciones leves:
1.- Ausencia total de la infografía que promueva medidas de prevención de la enfermedad, el mismo que deberá estar exhibido en el área más visible del comercio o puerta principal de la entidad.
2.- Incumplimiento de las recomendaciones de las actividades de promoción de salud y prevención de la enfermedad.
3.- El establecimiento de comercio o unidad de transporte que ejerza actividades comerciales de atención al público, estando en la prohibición de no hacerlo, de acuerdo a las regulaciones que dicte el COL Cantonal o el COL Nacional.
4.- El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte que no tenga señalizado en el suelo o al interior de las unidades de transporte los espacios que deben ocupar los usuarios, cuya distancia mínima deber ser ele dos metros entre uno y otro usuario, a excepción de los taxis.
Infracciones Graves: Constituyen infracciones graves
1.- Reincidencia de la infracción por primera vez.
2.- Resistencia, negativa u obstrucción a las labores de control ejercido pol¬las Comisarías Municipales.
3.» El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte cuyo aforo sea de diez o más personas que no tengan un lector de temperatura corporal o no mielan la temperatura a los usuarios y trabajadores, previo al ingreso de Los establecimientos o unidades ele transporte.

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4.- El establecimiento de comercio o unidad de transporte que no dispongan de gel antibacterial o alcohol al 70% para que los usuarios o personal puedan desinfectarse las manos tanto al ingreso como a la salida de estos.
5.- El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte, que no tengan en buenas condiciones higiénicas los espacios de trabajo o los espacios que hagan uso la ciudadanía.
6.- Las unidades de transporte que no hayan sido desinfectadas, previo a iniciar sus actividades, conforme a las reglas que establezca el protocolo de transporto.
7.- El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transpone que no disponga de una rejilla de desinfección de calzado para el ingreso a estos, a excepción de taxis, la cual deberá estar habilitada con los insumos respectivos.
8.~ El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte que realice actividades comerciales o de atención al público y no tenga un protocolo de salud y prevención ante Covid 19. El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte que incumpla con las disposiciones que consten en los protocolos respectivos.
Infracciones muy graves: Constituyen infracciones muy graves.
1.- El incumplimiento de una o más medidas de prevención contempladas los protocolos de bioseguridad presentados.
2.- Utilización de medios fraudulentos para ocultar la infracción o sus efectos,
3.- El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte que permita el ingreso de usuarios sin usar mascarilla.

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4.- El establecimiento ele comercio, institución pública, o unidad de transporte que incumpla las restricciones de aforo de usuarios dictadas por el COE Nacional o Cantonal.
5.- El establecimiento de comercio, institución pública, o unidad de transporte que permita que sus trabajadores laboren con síntomas respiratorios o de COVID 19.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
Art. 7.- Del régimen sancionador.- La comisaria municipal tendrá la facultad sancionadora y ejercerán el control respecto a las entidades públicas, establecimientos de comercio y unidades de transporte, que estarán sujetas al régimen de la presente ordenanza y ejecutarán el procedimiento sancionador según las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, Para el caso de las comunidades se ejercerá este régimen, en coordinación con el Cabildo de cada comunidad, aplicando sanciones ele acuerdo al derecho consuetudinario; y, en el caso de parroquias, se coordinará con cada Presidente del GAD parroquial y Teniente Político.
Las sanciones de acuerdo a cada infracción se aplicarán de la siguiente manera:
a.- Infracciones leves». Serán sancionadas con una multa de un 10% de 1 SBU.
En el caso de una unidad de transporte público, se aplicará la sanción pecuniaria o la suspensión de la unidad por 48 horas.
b.- Infracciones graves: Serán sancionadas con una multa de un 25 % de 1 SBU y la clausura ele actividades por 4 días.
En el caso de una unidad de transporte público se aplicará la sanción pecuniaria y la suspensión de la unidad por 4 días,

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c- Infracciones muy graves: Serán sancionadas con una mulla de un 50% de 1 SBU y la suspensión de actividades por diez días.
En el caso de una unidad de transporte público se aplicará la sanción pecuniaria y la suspensión de la unidad por 10 días.
En caso de las instituciones públicas, no aplicará la clausura contemplada en el presente artículo, solamente la sanción pecuniaria.
Art. 8.- Medidas sustitutivas.- Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando la siguientes medidas administrativas sustitutivas, previo informe del departamento de acción social que determinará las condiciones socio económicas del infractor: Prestar servicio comunitario por 20, ‘¿0 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracción administrativa, entendida esta medida en los términos del Código Orgánico Integral Penal y bajo la supervisión constante de una comisión donde necesariamente estará un Policía Municipal quienes al final certificarán que se ha cumplido dicha sanción sustitutiva.
Art. 9.- Acción popular.- La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Policía Municipal, Comisaria y Policía Nacional.
Art. 10.- De las medidas cautelares: Las medidas cautelares podrán aplicarse a medida del ejercicio del principio de proporcionalidad y racionalidad contempladas en el Código Orgánico Administrativo y se podrán implantar en toda su extensión conforme lo contempla el artículo 180 del mismo cuerpo legal.
Art. 11.- Atenuantes, agravantes y reincidencia: Para la aplicación de las sanciones se tomarán las siguientes consideraciones:

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Se consideran como atenuantes:
1.- El reconocimiento o aceptación por escrito (le la infracción, antes de emitirse el fallo correspondiente.
2.- Ejecutar las medidas de contingencia, mitigación, corrección, remediación de forma inmediata y oportuna, antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio.
3.- Cooperar y colaborar con la Autoridad competente en el seguimiento a las denuncias sobre cualquier tipo de incumplimiento.
4.- No haber sido sancionado anteriormente por una infracción de la misma naturaleza.
En el caso de acreditarse dentro del proceso administrativo sancionador dos o más circunstancias atenuantes por parte del presunto infractor, se tomara este criterio como válido para la disminución de la sanción pecuniaria o de la suspensión contemplada en un porcentaje de hasta el 50 %.
Art. 12.- De los requisitos para hacer efectiva la suspensión temporal, y cierre definitivo.- La medida ele suspensión y cierre de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado y argumentado, que debe ejecutarse mediante imposición de los sellos municipales que den cuenta de la infracción cometida.
El auto contará con lo siguiente:
a.- La identificación de la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo.
b.- El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
c.- El período durante el que se impone la medida.

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d.- Las normas infringidas con loa hechos probados,
Art. 13.- Prohibición de apertura de operaciones.- Las instituciones, empresas, cooperativas, unidades de transporte y comercios sancionados por incumplir con las disposiciones de la presente ordenanza, no podrán reabrir sus operaciones hasta acreditar que las mismas cumplen con las medidas de bioseguridad, previo visto bueno ele la Comisaria Municipal y Gestión de Riesgos del GADMI Saraguro, el mismo que será emitido en un plazo de 72 horas.
Art. 14.- De los planes de mejoramiento.- Los planes de mejoramiento se componen de una serie de recomendaciones o medidas correctivas que serán proporcionadas los entes de control a las empresas o comercios infractores con la finalidad de superar las situaciones irregulares en materia de los protocolos de bioseguridad.
Los planes de mejoramiento deben contener:
a.- Las actividades correctivas.
b.- Los responsables de las actividades.
c.- Los plazos para la ejecución.
Art. 15.- Supervisión y asesoramiento: La Coordinación de Justicia, Policía y Gestión de Riesgos y la Comisión Permanente de Servicios Públicos, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, serán quienes ejerza la facultad de supervisión, bajo petición particular la revisión de los parámetros de establecimientos o empresas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En cuanto sea aplicable a emprendimientos o comercios, se aplicarán las recomendaciones preliminares de la OIT y UNICEF con respecto

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a los empleadores durante la pandemia del coronavirus: https://news.un.org/es/story/2020/03/1472042
SEGUNDA: Las instituciones públicas o privadas que cumplan con el número de empleados que establece la ley, deberán implementar y/o fortalecer los departamentos ele seguridad y salud ocupacional, quienes serán los responsables solidarios de la implementación de los protocolos de bioseguridad en el cantón Saraguro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: El GADMI de Saraguro, en un plazo perentorio, deberá fortalecer la comisaria municipal y otras dependencias pertinentes, con el objeto de aumentar la capacidad de control.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Ordenanza entrará a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en la Gacela Oficial Municipal, en el dominio web de la Municipalidad de Saraguro y en el Registro Oficial.
DADO Y SUSCRITO MEDIANTE SESIÓN VIRTUAL, VÍA SKYPE DE CONCEJO MUNICIPAL, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- La «ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS SANITARIAS Y DE BIOSEGURIDAD POR EL COVID 19, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL CANTÓN SARAGURO», que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión ordinaria número 0009, ele fecha 24 de junio de dos mil veinte, sesión ordinaria número 0011, de fecha veintiuno de julio y sesión ordinaria número 0012, de fecha cuatro de agosto de dos mil veinte. LO CERTIFICO.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veinte, a las 10h00, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la presente ordenanza para su respectiva sanción al señor Alcalde lng, Andrés Fernando Muñoz Silva, en original y dos copias, para su sanción u observación,

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Saraguro once de agosto riel año dos mil veinte. Por reunir los requisitos legales exigidos y al no existir observaciones a la presente ordenanza y amparado en lo que determina el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS SANITARIAS Y DE BIOSEGURIDAD POR EL COVID 19, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL CANTÓN SARAGURO»
SECRETARLA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y ordenó la promulgación de la «ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS SANITARIAS Y DE BIOSEGURIDAD POR EL COVID 19, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL CANTÓN SARAGURO», el Ing. Andrés Femando Muñoz Silva, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.