Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 09 de Julio de 2018 (R. O. 279, 09-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-026 Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

103…….. Deléguese al Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que asista como delegado/a permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP

105…….. Deléguese al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa convoque, asista y presida la/s Junta/s General/es de Accionistas de la Compañía ALFAMEDICAL S.A

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

0231-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0232-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Voz andes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

0217-2018 Expídese la norma para la selección y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 206 Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros

2 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Págs.

de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0018 Señor Luis Alberto Pereira Cevallos, provincia de Santa Elena

ACESS-2018-0019 Señora Alba Geomara Ribadeneira Ramírez, provincia de Bolívar

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

RE-2018-075 Ingeniero Christian Ricardo Lomas Páez, Coordinador de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos

RE-2018-076 Ingeniera Nora Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos

RE-2018-077 Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

03/2018 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

SECRETARÍA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

PCH-DPRRAFI18-00000002 Deléguense atribuciones al Jefe Provincial de Gestión Tributaria

Págs.

SECRETARÍA ZONAL 7:

DZ7-DZORDFI18-00000023 Desígnese al ciudadano Paute Correa Milton Antonio, notificador de los documentos y actos administrativos

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS

DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR –

MEDIOS PÚBLICOS EP:

GG-MPEP-RE-006-2018 Deléguense facultades a el/la Director/a Regional Administrativo Financiero

GG-MPEP-RE-008-2018 Confórmese el Comité de Transparencia de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

07-2018 Expídese la normativa en cuanto a la citación mediante carteles en el exterior

FUNCIÓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR:

PLE-TCE-592-08-06-2018 Declárese el inicio del período contencioso electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-047-14-06-2018 Expídese el Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de la Terna Propuesta por el Presidente de la República

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152 Liquídese la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Funcionarios de la Salud de Tungurahua

N° DM-2017-026

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. «;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. «;

Que el artículo 276 de la precitada norma establece: «(…) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio: recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.»;

Que el artículo 377 de la Carta Magna dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales: incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales: y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercido pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 379 de la referida norma indica: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1 Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales (…) «;

Que el artículo 380 de la misma norma establece: Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y

arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador

(…)”;

Que el artículo 6 de la ley Orgánica de Cultura dispone: «Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley. «;

Que el artículo 8 de la mencionada norma establece: «Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales: el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas. «;

Que el artículo 96 del Reglamento a la Ley de Cultura indica: » (…) Del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura.- El ente rector de la cultura emitirá la política nacional del libro y la lectura, cuya principal herramienta será el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura. (…) Para el desarrollo y ejecución del Plan, el ente rector de la cultura definirá los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción. //El Plan incluye mecanismos, herramientas, actividades y formas de comunicación que permitan incorporar a la ciudadanía en el campo del libro y la lectura; articula diversos tipos de expresiones lingüísticas: la palabra hablada, la palabra impresa, el lenguaje audiovisual y las actuales tecnologías de la información y del conocimiento; asimismo contempla la implementación de programas que promuevan la utilización de lenguas ancestrales (…)”;

Que el artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Publicas determina: «Programación fiscal plurianual y anual- La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público «;

Que el artículo 97 de la precitada norma establece: » (…) El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual. Los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública.// Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales (…) Las entidades sujetas al presente código efectuarán la

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programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional. «;

Que el artículo 3 del Reglamento General de Aplicación al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «(…) el Ministerio de Finanzas realizará la revisión de la programación fiscal preliminar anual y plurianual y se efectuarán las correcciones e interacciones respectivas, para obtener el escenario fiscal base anual y plurianual. La Secretaría Nacional de Planificación de Desarrollo, en función del escenario fiscal base anual y plurianual elaborará el plan anual y plurianual de inversión de las instituciones del Presupuesto General del Estado y las otras que requieran recursos. «;

Que el artículo 66 del referido reglamento indica: «(…) Para la programación macroeconómica se tomará como insumo el escenario fiscal base anual y plurianual.// Las instituciones del sector público tienen la obligación de entregar de manera oficial la información necesaria para la programación fiscal del siguiente año y para la programación plurianual, debidamente validada y sustentada, de acuerdo a la norma técnica que se dictará para el efecto. «;

Que el artículo 77 de la antedicha norma preceptúa: «(…) El Marco Fiscal Sectorial Plurianual se deberá realizar a nivel de grupo de gastos y/o programa y/o proyecto de inversión con la respectiva identificación de la estructura de financiamiento que se prevé para un período de cuatro años, con sujeción a la programación presupuestaria cuatrienal, al plan de inversiones plurianual, a las certificaciones presupuestarias plurianuales, y a la masa salarial plurianual, con la respectiva identificación de la estructura de financiamiento (…) «;

Que el artículo 78 de la mencionada norma determina: «El Marco Fiscal Sectorial Plurianual deben elaborarse todos los años, agregándose un año más y actualizándolo de acuerdo a la programación fiscal cuatrienal y, de ser el caso, actualizándolo con base a los cambios en las políticas públicas.»;

Que el artículo 87 de la norma ibídem preceptúa: «(…) Los presupuestos serán consistentes con los respectivos planes plurianuales de gobierno, programación presupuestaria plurianual, planes institucionales, directrices presupuestarias y reglas fiscales (…) «;

Que el artículo 88 de la precitada norma establece: «En la proforma del Presupuesto General del Estado se harán constar los programas y proyectos de inversión que constan en el Plan de Inversión Anual y Plurianual, de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y este Reglamento, los que se sujetarán a los límites totales de gasto, con sus fuentes de financiamiento.// Durante la formulación presupuestaria institucional, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo remitirá al Ministerio de Finanzas, junto con el plan anual de inversiones, los planes plurianuales de inversión con sus requerimientos financieros, anuales ajustados a los lechos presupuestarios determinados por el Ministerio de Finanzas (…)»;

Que el artículo 99 de la antedicha norma preceptúa: «La certificación presupuestaria plurianual implica un pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas y/o proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente a la fecha y en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…) «;

Que el Plan Nacional para el buen vivir 2013-2017 establece: «8. Lineamientos para la inversión de los recursos públicos y la regulación económica (…) esta ley incorpora la perspectiva de Planificación plurianual y la flexibilidad para evitar la generación de recursos ociosos, pues permite modificaciones internas entre las asignaciones dadas a proyectos de una misma entidad (…) «;

Que es necesario que previo a la ejecución del «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura», el ente rector de la Cultura, defina los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción; siendo el responsable de estructurarlo mediante la consecución de los actos administrativos que considere pertinente;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007. Declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio, al señor Raúl Pérez Torres;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo Primero.- Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario para el Ministerio de Cultura y Patrimonio con ejecución presupuestaria plurianual.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación General Administrativa Financiera, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la verificación y seguimiento ante el Órgano Rector de las Finanzas Públicas para la correcta sostenibilidad presupuestaria en la ejecución del Proyecto declarado como prioritario por esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Primero.-Las unidades administrativas involucradas en la ejecución del presente instrumento,

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coordinarán y articularán los esfuerzos administrativos necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones emanadas por la Máxima Autoridad Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en el Despacho Ministerial en Quito Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 103

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala como atribución del señor Ministro de Defensa Nacional, la de: «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.»

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, la Empresa Santa Bárbara EP se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 5 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril de 2012 y reformado mediante Decretos Ejecutivos No. 313, publicado en el Registro Oficial 263 de 9 de junio de 2014 y No. 425 publicado en el Registro Oficial 330 de 10 de septiembre del 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 126 de 12 de mayo de 2016 el señor Ministro, Ricardo Patino Aroca ratifica la delegación al/a señor/a Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 026 01 de febrero de 2018 el Ministro de Defensa, Patricio Zambrano deroga la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 126 de fecha 12 de mayo de 2016, publicado en la Orden General Ministerial No 066 de la misma fecha.

Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 7 letra a) número 2, señala lo siguiente: «El Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de las empresas creadas por la Función Ejecutiva: […] 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegado o delegado permanente […]»;

En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, asista como delegado/a permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo.

Art. 2. El señor Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, informará al titular de esta Cartera de Estado de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 21 de mayo de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

6 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 103 de fecha 21 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 103 de fecha 21 de mayo de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 105

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala como atribución del señor Ministro de Defensa Nacional: «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos «;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 143 de la Ley de Compañías, establece: «La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones (…) «;

Que, el artículo 211 ibídem, determina: «Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa. No podrán ser representantes de los accionistas los administradores y los comisarios de la compañía «;

Que, el artículo 383 ibídem, establece: «En los casos de disolución voluntaria, si los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidador, corresponderá a la Junta General su designación (…) «;

Que, la compañía ALFAMEDICAL S.A., es una sociedad anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías, mediante escritura pública aprobada con Resolución de la Superintendencia de Compañías N° 12.IJ.25 de 22 de enero de 2002 y cuyo objeto social es la prestación de servicios de medicina prepagada;

Que, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DTRASD-SD-2017-00023488 la Superintendencia de Compañías aprobó el proceso de disolución y liquidación anticipada, previo a la presentación de la documentación requerida;

y.

Que, de conformidad con el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, el Ministerio de Defensa Nacional es el único socio accionista de la Compañía Alfamedical S.A.; cuyo capital es de 211.000,0000 (DOSCIENTOS ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).

En ejercicio de las facultades que le confiere el número

1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 7

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, convoque, asista y presida la/s Junta/s General/ es de Accionistas de la Compañía ALFAMEDICAL S.A., conforme a las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto y marco legal vigente.

Art. 2. El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumpla con todos los requisitos legales necesarios en el proceso de disolución y liquidación de la Compañía ALFAMEDICAL SA; e informar a la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional, las acciones realizadas para su ejecución.

Art. 3. Derogar la Delegación contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 145 de 341 de mayo de 2016, publicado en la Orden General Ministerial Nro. 076 de la misma fecha.

Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 23 de mayo de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. -DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRÍQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 105 de fecha 23 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 070 de fecha 23 de mayo de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0231-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de enero de 2018, los miembros de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «… promover acciones que coadyuven al rescate, la protección y la disminución de animales domésticos (perros y gatos) en situación de abandono en las calles, con el fin de salvaguardar la salud de los humanos. «;

Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 11 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual

8 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-25-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0232-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación Vozandes en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…velar y promover la salud integral, así como a la prevención de enfermedades de la población ecuatoriana.»;

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación sin fecha, ingresada en esta Cartera de Estado el 11 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-26-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Fundación Vozandes, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 9

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Vozandes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Vozandes deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0217-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) «;

Que, el artículo 32 de la citada Constitución ordena: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Carta Fundamental, en el artículo 359, prevé que el Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 360 de la Norma Suprema prescribe que la Red Pública Integral de Salud será parte del Sistema Nacional de Salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República determina: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: «Art. 2.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, la Ley Ibídem establece: «Art. 6.-Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud; (…)»‘,

Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad. (…)», conforme lo determina el artículo 9 de la referida Ley Orgánica de Salud;

10 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud preceptúa: «Art. 2.- Finalidad y Constitución del Sistema.-El Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con oficio SERCOP No. INCOP-DE-2013-0320-OF de 23 de mayo de 2013 en el cual se señala que no es aplicable la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para contratación de servicios de salud;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada «Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017; y, con Acuerdo Ministerial No. 0168 publicado en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero de 2018 se reformó la Norma Técnica denominada ‘Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria «;

Que, es necesario establecer un mecanismo efectivo que permita mantener el proceso de relacionamiento interinstitucional y su reconocimiento económico que a la vez mantenga la garantía de la calidad de los servicios que se adquieren y que identifique los mecanismos de elaboración de convenios y de pago por los servicios prestacionales recibidos;

Que, a través de memorando No. MSP-SNGSP-2018-1174 de 9 de mayo de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud remitió el informe correspondiente y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial;

y.

Que, mediante correo institucional de 19 de junio de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud remitió al Director Nacional de Consultaría Legal el nuevo proyecto de la Norma para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC) para su expedición.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA PARA LA SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS) Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA (RPC).

Art. 1.- Objetivo General:

Regular el procedimiento que aplicará la Red Pública Integral de Salud (RPIS) para la selección, de prestadores de servicios de salud y la adquisición de estos servicios en la Red Pública Integral de Salud y en la Red Privada Complementaria (RPC).

Art. 2.- Objetivos Específicos:

  1. Validar que los establecimientos que prestan servicios de salud y que ofertan tales servicios a la Red Pública Integral de Salud lo realicen según su nivel de complejidad, contando con recursos y capacidades apropiadas y suficientes para brindar prestaciones de salud de calidad, con base en los estándares definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
  2. Establecer los mecanismos de pago en el reconocimiento económico por la atención a pacientes derivados de la RPIS a establecimientos de la RPIS o de la RPC.
  3. Evaluar y monitorear semestralmente la Red de Prestadores de Servicios de Salud, su comportamiento a través del tiempo y posicionamiento, para actualizar los mecanismos de selección, de pago y la calidad en la prestación de los servicios.

Art. 3.- Alcance:

Las disposiciones de esta Norma serán de cumplimiento y aplicación obligatoria para los financiadores / aseguradores de servicios de salud (MSP, IESS, ISSFA, ISSPOL y SPPAT, en lo que corresponda), así como para los prestadores públicos y privados, en los diferentes niveles de complejidad, en su relacionamiento con la RPIS.

El procedimiento establecido en la presente Norma se aplicará, en lo pertinente a los establecimientos de salud que brinden servicios de salud a la RPIS a nivel nacional.

Art. 4.- De la Calificación de Prestadores:

Para ser considerado prestador de servicios de salud de la RPIS, el establecimiento de salud deberá manifestar esta intención solicitando su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, en la Coordinación Zonal de Salud de su localidad.

Para efectos de la presente Norma, la calificación que servirá como habilitante de los establecimientos de salud para ser considerado como prestador de servicios de salud a la RPIS será la calificación establecida oficialmente por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 11

Cuando el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento solicitará, de ser su interés, ser inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud a la RPIS, con lo que estará habilitado para ser prestador de servicios de salud de la RPIS.

Una vez que el establecimiento de salud esté habilitado para ser prestador de la RPIS, recibirá una certificación que le acredite como tal, suscrita por el /la Coordinador/a Zonal de Salud de la jurisdicción que le corresponda.

La Coordinación Zonal informará a los miembros de la RPIS sobre los establecimientos de salud habilitados para ser prestadores de la RPIS, para su consideración en la firma de convenios de prestación de servicios de salud, sin que sea necesario otro proceso de calificación; excepto para las dializadoras para cuya calificación como prestadores de la RPIS la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará un instructivo específico, tomando en cuenta la especialización de los servicios que brinda.

En ningún caso la inscripción de un establecimiento de salud en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS obliga a los miembros de la RPIS a contratar los servicios del establecimiento o a derivar pacientes para su atención.

Art. 5.- De la elaboración de los convenios:

Los financiadores de la Red Pública Integral de Salud podrán suscribir convenios para la prestación de los servicios de salud de conformidad a sus necesidades propias, para el efecto deberán observar el marco constitucional y legal vigente para el sector salud, así como lo dispuesto en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y la normativa para el relacionamiento y reconocimiento económico, emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional. Para este fin se utilizará como referencia los convenios tipo establecidos por el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los integrantes de la RPIS.

Los convenios que subscriban los subsistemas para efectos de este artículo, serán de naturaleza marco y no requerirán de certificación de disponibilidad presupuestaria previa, toda vez que no estipularán cuantía alguna, en razón de que las prestaciones brindadas se cancelarán individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este instrumento. Estos convenios estarán vigentes mientras el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento vigente.

En caso de que el establecimiento de salud requiera recibir un pago anticipado, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 2) del artículo 6 de esta Norma, se deberá suscribir un convenio adicional al convenio marco previsto en el inciso anterior, en el que se estipule la entrega del anticipo, su valor, la forma de su amortización y el plazo para el cual se entrega el anticipo. Para el efecto, se deberá contar con la respectiva certificación de fondos previa y el establecimiento de salud deberá rendir una garantía bancaria o póliza de seguro por el valor total del anticipo que reciba, previo a su entrega.

Art. 6.- Mecanismos de pago:

1. Por los servicios de salud prestados a cada subsistema de la RPIS, el establecimiento de salud recibirá un pago por las prestaciones brindadas, aplicando el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y los procedimientos administrativos y de control de la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud -ACFSS- dispuestos en la respectiva norma que regule el relacionamiento interinstitucional y el reconocimiento económico.

Por lo expuesto en el párrafo anterior el modelo de relacionamiento con los prestadores calificados para formar parte de su red es la firma del respectivo convenio marco y su pago será:

a. Servicios hospitalarios (consulta externa, emergencia, hospitalización): se puede realizar por prestaciones (componentes) o por paquetes integrales;

b. Servicios de diálisis (peritoneal y hemodiálisis) por paquetes integrales que incluyen todas las atenciones que en un mes requiera el paciente según la prescripción médica;

c. Servicios ambulatorios que se adquieran individualmente se pagarán por prestación.

d. Medicamentos, dispositivos médicos de uso individual u otros bienes estratégicos de salud que se adquieran fuera de una prestación o paquete integral: se pagarán de forma unitaria conforme al Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

De cualquier manera, cuando un paciente requiera una atención emergente, o en casos en los que la RPIS, una vez agotada la capacidad resolutiva en la RPIS y en los prestadores habilitados de la RPC, derive un paciente a un prestador que no tiene convenio para una prestación específica de alta complejidad, no será necesario que el prestador tenga un convenio suscrito previamente, o que esté inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud. En estos casos, los pagos serán por prestación o paquete, según disponga el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y cubrirá la atención integral brindada al paciente.

2. Con la finalidad de apoyar a los establecimientos de salud a mantener su liquidez, que a la vez se traduce en un adecuado abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y la presencia del talento humano que garanticen la oportunidad y calidad de los servicios que brinden a los pacientes, se podrá establecer convenios específicos de prestación de servicios de salud que prevean la entrega de pagos anticipados, observando las siguientes disposiciones:

a. Tendrá como base el respectivo informe de los responsables locales de la RPIS (en las Zonas) que describirá por cada prestador:

a.1. La necesidad de contar con el servicio a contratarse;

12 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

a.2.El monto a entregar como pago anticipado que se determinará con el histórico de los valores de los dos últimos años autorizados a pago por la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud de cada prestador, que no podrá ser superior al 60% de lo efectivamente pagado por el último año de servicios.

a.3. La historia de la ACFSS, la cual no podrá presentar un porcentaje de objeciones superior al 10% en los últimos dos años de relación con el integrante de la RPIS.

a.4. Rendir obligatoriamente una garantía bancaria o póliza de seguros por el valor total del anticipo.

  1. Independientemente de la entrega del anticipo, el prestador enviará mensualmente la documentación de respaldo de las prestaciones otorgadas a los pacientes derivados por las instancias respectivas de cada subsistema, según lo señalado en la Normativa para el relacionamiento y reconocimiento económico emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, y de acuerdo con las tarifas determinadas en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.
  2. Actividades del Equipo Técnico Médico de la Zona:

a. Efectuará la ACFSS de la documentación enviada, conforme la norma vigente, elaborará el reporte mensual por tipo de servicio revisado y aprobado, cuya información respaldará el devengado del anticipo.

b. El Director Zonal de Gobernanza o quien haga sus veces en IESS, ISSFA, ISSPOL, SPPAT, informará mensualmente a la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, sobre la evolución de lo devengado y la necesidad o no de solicitar una ampliación de la vigencia de la certificación presupuestaria.

c. Al final del año se deberá levantar un acta con las liquidaciones mensuales que devengaron el anticipo, así como de los pagos posteriores y sus correspondientes liquidaciones, de ser el caso.

  1. Es obligatorio que cada convenio que prevea la entrega de un anticipo se liquide una vez concluido el plazo del mismo; de no cumplirse esta disposición, no será posible la renovación o firma de un nuevo convenio que contemple este mecanismo de pago y la institución financiadora/aseguradora procederá a ejecutar la garantía entregada por el prestador en el respectivo convenio. Esta liquidación y finiquito no incluye la liquidación y finiquito del respectivo convenio marco con el establecimiento.
  2. En el primer nivel de atención se realizará el pago por prestación o por paquete integral.

Toda liquidación deberá realizarse siguiendo las disposiciones de las normas vigentes que existen sobre la materia.

Art. 7.- De la asignación de prestadores:

Los prestadores de salud deberán estar incluidos en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud. Se excluye de esta obligación a los prestadores, que sin estar en el referido Registro, hayan prestado o presten atención a casos de emergencia o derivados para atención de alta especialidad por la RPIS.

Para la asignación de prestadores se tomará en consideración las siguientes condiciones generales:

Servicios de diálisis: hemodiálisis y diálisis peritoneal

a. Cercanía al lugar de residencia, si el paciente no trabaja.

b. Cercanía al lugar de trabajo, si el paciente trabaja.

c. Disponibilidad de espacio físico en la unidad preseleccionada.

d. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada proveedor, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

Servicios hospitalarios: emergencia y hospitalización

a. Disponibilidad para recibir al paciente atendiendo los criterios de triage en casos de urgencia.

b. En los casos programados se tomará en cuenta los informes de la auditoría médica de la Zona, priorizando el envío de los pacientes a las unidades con mejores indicadores de calidad, como un mecanismo de incentivo a la implementación de acciones de mejora continua en los prestadores.

c. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada prestador, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

Servicios ambulatorios: consulta externa y procedimientos ambulatorios de diagnóstico y tratamiento

a. Disponibilidad para recibir al paciente.

b. Oportunidad de la atención de acuerdo a los criterios de tiempos óptimos.

c. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada proveedor, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el planillaje y reconocimiento de los medicamentos, de los dispositivos médicos y de otros

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 13

bienes estratégicos en salud que se adquieran fuera de una prestación o paquete integral, se aplicará lo señalado en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDA.- La Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, será la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo.

TERCERA.- Con respecto a los trámites generados por las atenciones en salud de los usuarios con coberturas compartidas (68% ISSPOL, 32% MSP), serán habilitantes para el pago los informes de liquidación producto del proceso de auditoría de la calidad de facturación de los servicios de salud, generados por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y sus establecimientos de salud policiales; por lo cual el Ministerio de Salud Pública y sus Coordinaciones Zonales, recibirán el informe detallado anteriormente para pagos de coberturas compartidas (68%) ISSPOL 32% MSP) de atenciones brindadas desde el 1 de abril del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2017.

Con respecto a los tramites ocurridos desde el 1 de octubre del 2017, éstos serán entregados por parte de los establecimientos de salud policiales al ISSPOL para el proceso respectivo de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, luego de lo cual se deberá entregar el informe de liquidación por parte del ISSPOL, mismo que será habilitante para el pago de coberturas compartidas (68% ISSPOL 32% MSP) por parte del Ministerio de Salud Pública, sin que se requiera un nuevo proceso de ACFSS por parte del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que se reforme el Acuerdo Ministerial No. 000079 de 1 de agosto de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016 que regula la emisión de permisos de funcionamiento a establecimientos de salud, con respecto a las atenciones brindadas a usuarios beneficiarios de coberturas de aseguradores y/o financiadores públicos, desde el 10 de abril del 2012 por parte de prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados que no cuenten con la calificación otorgada por el MSP, IESS, ISSPOL, ISSFA, se aceptará como documento habilitante para prestar servicios de salud a la Red Pública Integral de Salud el permiso de funcionamiento otorgado por la entidad competente, y/o el trámite en curso de renovación del mismo, y las atenciones generadas podrán ser ingresadas como trámites para el proceso de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud y su posterior pago, a fin de regularizar los servicios prestados y entregados a los usuarios receptores del servicio.

SEGUNDA.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, tomando en cuenta que ha asumido desde el 1 de octubre de 2017 el pago de los servicios de salud recibidos por sus beneficiarios, para la determinación de los establecimientos que pueden ser considerados para la entrega de anticipos, puede utilizar las estadísticas de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Salud Pública, en lo pertinente.

TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con los integrantes de la RPIS, elaborará el instrumento para la evaluación de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, a través del cual se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada «Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria» y sus reformas realizadas mediante los Acuerdos Ministeriales No. 0168 publicado en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero de 2018 y No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de mayo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 25 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 206

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

14 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 17 065 del 09 de febrero de 2017 promulgada en el Registro Oficial No. 978 del 22 de

marzo de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «, el mismo que entró en vigencia el 22 de marzo de 2017;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas » ha formulado la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y, filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «;

Que, mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0246 de fecha 31 de mayo 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Modificatoria 1 del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna»;

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 15

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 129 (IR) «FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIESEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA», de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 1

(2017-12-14)

RTE INEN 129 (IR) «FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIESEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA»

En la página 2, numeral 2.1:

Dice:

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes filtros y sus repuestos de elementos filtrantes que se comercialicen en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional, destinados para motores de combustión interna

Debe decir:

2.1 Este reglamento técnico aplica a los filtros y elementos filtrantes que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional, destinados para motores de combustión interna

En la página 3, numeral 2.2:

Dice:

2.2 Este reglamento técnico no aplica a: Dice:

  • Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
  • Filtros hidráulicos.
  • Filtros de aire para cabina y aire acondicionado
  • Filtros centrífugos de aceite.
  • Filtros secador de aire para frenos.
  • Filtros separadores agua-combustible.
  • Filtros de aceite magnéticos o electromagnéticos.

• Carcasas de filtros Debe decir:

2.2 Este reglamento técnico no aplica a:

  • Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
  • Filtros hidráulicos.
  • Filtros de aire para cabina y aire acondicionado
  • Filtros centrífugos de aceite.
  • Filtros secador de aire para frenos.
  • Filtros separadores agua-combustible.
  • Filtros de aceite magnéticos o electromagnéticos.
  • Carcasas o partes para la fabricación del filtro.
  • Material filtrante
  • Accesorios que no vengan en conjunto con el filtro (empaques, mangueras, arandelas metálicas, plásticas o de caucho).

En la página 3, numeral 2.3:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8421.23.00

— Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión:

8421.23.00.10

— Filtros para gasolina en motores de inyección.

Aplica para filtros aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión.

8421.23.00.90

— Los demás

Aplica para filtros aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión.

16 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

8421.31

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

8421.31.00.00

— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa compresión.

Aplica para filtros aire para motores de combustión interna, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

– Partes:

8421.99

Los demás:

8421.99.10.00

— Elementos filtrantes para filtros de motores

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

8421.99.90.00

— Los demás

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

Debe decir:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8421.23.00

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión:

Aparatos para filtrar o depurar líquidos:

8421.23.00.10

— Filtros para gasolina en motores de inyección.

8421.23.00.90

— Los demás

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel para motores de combustión interna.

– Aparatos para filtrar o depurar gases:

8421.31.00.00

— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.

– Partes:

8421.99

Los demás:

8421.99.10.00

— Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros para motores

Aplica a elemento filtrante de reposición para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire para motores de combustión interna.

En la página 4, numeral 3:

Añadir:

  1. Elemento Filtrante. Parte reemplazable del filtro, que consiste en el material filtrante y una estructura de soporte.
  2. Material Filtrante. Superficie filtrante destinada como materia prima para la elaboración de filtros.

En la página 4, numeral 4 «REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE»

Dice:

4. REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE

4.1 Los filtros contemplados en el presente reglamento técnico deben ir marcados y etiquetados con caracteres legibles e indelebles y en lugar visible al consumidor.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 17

4.2 Filtros de aceite lubricante de flujo-constante para motores de combustión interna

4.2.1 Los filtros de aceite lubricante de flujo constante de combustión interna deben venir marcados en el producto (ver nota11) y, en su respectivo empaque primario o secundario mínimo con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  1. Código o modelo del filtro.
  2. País de origen.

4.2.2 Los filtros de aceite lubricante de flujo constante de combustión interna importados al granel, repuestos de elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, deben presentar, al menos una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario con la información solicitada en el numeral 4.2.1 del presente reglamento técnico.

4.3 Filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna

4.3.1 Los filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna deben venir marcados en el producto (ver nota22) y en su respectivo empaque primario o secundario mínimo con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.3.2 Los filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna importados al granel, repuestos de elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, deben presentar, al menos una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario con la información solicitada en el numeral 4.3.1 del presente reglamento técnico.

4.4 Filtros de aire para motores de combustión interna 4.4.1 Los filtros de aire para motores de combustión interna

1 Nota: No se aceptará la información del marcado en una etiqueta adherida al producto, si se utiliza una etiqueta, esta debe ir adherida al envase primario o secundario.

2 Nota: Para filtros de combustible en línea, únicamente debe venir marcado los literales a) y d) en el producto.

deben venir con una etiqueta firmemente adherida a su respectivo empaque primario o secundario con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.4.2 Los filtros de aire para motores de combustión interna deben venir marcados en el producto como mínimo los literales a) b) y d) del numeral 4.4.1 del presente Reglamento Técnico.

4.5 En caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar en una etiqueta firmemente adherida al envase primario o al envase secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota3).
  2. Dirección comercial del importador.

4.6 La información del marcado del producto y etiquetado del envase primario o secundario debe expresarse en idioma inglés o español, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

Debe decir:

4. REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO

4.1 Los filtros contemplados en el presente reglamento técnico deben estar marcados o etiquetados en el producto; o en su respectivo empaque primario o secundario con caracteres legibles e indelebles; y en un lugar visible al consumidor con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote o fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.2 Los filtros importados al granel, elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, la información de rotulado

Nota3: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

18 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

solicitada en el numeral 4.1 del presente reglamento técnico, debe presentarse en el producto o en una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario.

4.3 Los productos importados para su comercialización, deben estar marcados o llevar en una etiqueta indeleble firmemente adherida al envase primario o secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota4).
  2. Dirección comercial del importador.

4.4 La información del rotulado o etiquetado del producto debe expresarse en idioma español o inglés, sin perjuicio que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

En la página 5, numeral 5 «Muestreo»

Dice:

5. MUESTREO

5.1 Para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente reglamento técnico, se debe seleccionar una muestra de producto según su tipo, marca, familia de modelos y código de identificación.

5.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se deben realizar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-ISO 2859-1 con un plan de muestreo simple, inspección normal, nivel general de inspección II, con un AQL de 1,5 %.

Debe decir:

5. MUESTREO

5.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-ISO 2859-1 con un plan de muestreo simple normal, nivel de inspección especial S4, con un AQL de 1,5%.

En la página 5, numeral 6 «Documentos de referencia»

Dice:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  2. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020, Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

6.3 Norma NTE INEN ISO 2859-1, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

Debe decir:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. NTE INEN-ISO/IEC17020:2013, Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. (Resolución No. 13062 de fecha 2013-04-15, publicada en el Registro Oficial No. 954 de fecha 2013-05-15).
  2. NTE INEN ISO 2859-1:2001, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. (Resolución No. 056-2009 de fecha 2009-08-06, publicada en el Registro Oficial No. 21 de fecha 2009-09-08).

6.3 ISO 5011:2014, Inlet air cleaning equipment for internal combustión engines and compressors — Performance testing.

En la página 6, numeral 7 «Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad»

Dice:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, los fabricante e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido en origen o en destino por un organismo de inspección acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de inspección del lote muestreado, en idioma español y, según las siguientes opciones:

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 19

7.2.1 Certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por un organismo de inspección [ver numeral 7.1, literales a) y b) de este reglamento técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de octubre de 2016.

7.2.2 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN – ISO/IEC 17050-1:2004, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o el distribuidor oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple los requisitos de rotulado, establecidos en el presente reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de informes de inspección.

El importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo e inspección de marcado, etiquetado e información suministrada por el fabricante de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

7.2.2.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de inspección acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

7.3 El certificado de inspección e informes de inspección deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

Debe decir:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación, nacionalización de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o mediante la demostración de la conformidad establecida en acuerdos, convenios, o acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes, suscritos y ratificados por Ecuador, en conformidad a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido en origen o en destino por un organismo de inspección acreditado,

cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según lo siguiente:

7.2.1 Certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por un organismo de inspección [ver numeral 7.1, literales a) y b) de este reglamento técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de octubre de 2016.

Previo a la nacionalización de la mercancía, las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

7.3 El certificado de inspección e informes de inspección deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La presente modificatoria entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

20 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0018

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos v de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 21

especifico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretarla Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de Inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor LUIS ALBERTO PEREIRA CEVALLOS como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el artículo 2 de la Resolución No. ACESS-2018-0001 suscrita en fecha 02 de enero de 2018.

SEGUNDA.- Deróguese la Disposición General Segunda de la Resolución No. ACESS-2018-0001 suscrita en fecha 02 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0019

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

22 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 23

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora ALBA GEOMARA RIBADENEIRA RAMÍREZ como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Bolívar; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Bolívar; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Nro. RE-2018-075

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

24 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, es misión del Proceso de Gestión de Control Técnico de Hidrocarburos entre otros, proporcionar el soporte técnico transversal para el análisis de la calidad de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas a través del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH) conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Christian Ricardo Lomas Páez como Coordinador de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos, para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades operativas y técnicas del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH);
  2. Mantener y hacer cumplir las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTE ISO/IEC 17025:2006;
  3. Validar y calcular la incertidumbre de los métodos analíticos e instrumentales para asegurar la calidad de los datos presentados y analizados;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,

e) Suscribir oficios de atención de información solicitada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- El Ing. Christian Ricardo Lomas Páez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Christian Ricardo Lomas Páez, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2018-005 de fecha 09 de enero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-076

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 25

y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el Nro. 11.2.4 en lo referente a Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización

de Hidrocarburos, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Realizar seguimiento, control e informes técnicos referentes a las actividades relacionadas, con la elaboración, comercialización interna y externa de lubricantes;
  2. Emitir y suscribir el certificado de control anual de los sujetos de control de su competencia, el procedimiento para el control anual de operación de las empresas calificadas y autorizadas, incluye el control de calidad de los productos terminados; al tenor de lo dispuesto en los Reglamentos expedidos para el efecto;
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;
  5. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas, inherentes al ámbito de su competencia; y,

í) Notificar al proceso de Gestión Administrativa Financiera sobre ingresos de autogestión.

Art. 2.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar la titular de la Coordinación de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos.

26 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2018-077

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la Institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. Del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;

b. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (si fuese en asuntos en beneficio de la institución), firmando actas, y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Art. 2.- El Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 27

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 03/2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. TAME-TAME-2018-0139-O de 27 de abril de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» solicita, «…la suspensión parcial del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la finalidad de suspender por un año lo siguiente:

1 Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. (…)

Fecha de inicio de suspensión

La fecha de inicio de suspensión será el día 27 de junio de 2018, cumpliendo así con el requisito de que la solicitud se presente con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha pretendida de inicio de la suspensión…»;

Que, la peticionaria tiene presentado «una declaración juramentada realizada ante notario público por la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados», otorgado ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, de fecha 19 de abril del 2018, en la que se determina que la empresa se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular doméstica de la ruta «Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0668-M de 10 de mayo de 2018, presenta su informe en el que concluye que la peticionaria cumple con los requisitos formales previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la

Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» mantiene la suspensión, entre otras, de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 15 frecuencias semanales, autorizada por la máxima Autoridad mediante Resolución No. 05/2017 de 18 de mayo de 2017, reformada por Resolución No. 07/2017 de 20 de julio de 2017, misma que vencerá el próximo 02 de junio de 2018, ahora solicita la suspensión de cuatro (4) frecuencias semanales en esa misma ruta, que se haría efectiva a partir de 27 de junio del 2018, en consecuencia, a partir del 3 de junio de 2018 y hasta que sea aceptado lo solicitado, la Empresa Pública deberá reactivar las operaciones en dicha ruta, con todas las frecuencias otorgadas; y, recomienda que puede continuarse con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil, con el número de frecuencias requerido;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1053-M de 12 de mayo de 2018, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye que la Empresa Pública «TAME EP» a partir del 03 de junio y hasta que sea aceptado este trámite de suspensión parcial de cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, deberá seguir operando hasta con 19 frecuencias semanales y la ruta Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta siete (7) frecuencias semanales; la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento, por lo que no existe objeción de orden técnico para continuar el trámite de suspensión parcial solicitado por «TAME EP»; se atienda favorablemente dicha solicitud;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2018-1034-O de 16 de mayo de 2018, el señor Director General de Aviación Civil, entrega a la Empresa Pública «TAME EP», el Extracto para que proceda con las publicaciones de conformidad con el Art. 55 del Reglamento IBIDEM;

Que, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2018-0191-O de 30 de mayo de 2018 ingresado directamente a su Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-YA-2018-0544-E y entregado en físico en la Dirección de Secretaría General el 31 de mayo del 2018 a las 15H35, la Empresa Pública «TAME EP» remite los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 23,24 y 25 de mayo del 2018, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0474-M de 04 de junio de 2018, en el que concluye que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, procede atender la solicitud de suspensión presentada por la Empresa Pública «TAME EP» y recomienda autorizar la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un período de UN (1) año, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión de Operación;

28 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de

2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un período de un (1) año, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación de la ruta y frecuencias suspendidas de su Concesión de Operación e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de La DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 06 de junio 2018, Notifiqué el contenido de la Resolución No. 03/2018 a la Empresa Pública «TAME EP», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0503-M de 14 de junio de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 03/2018 de 06 de junio del 2018, otorgada a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 03/2018 de 06 de junio del 2018, emitida por el Director General de Aviación Civil que antecede contenida en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 14 de junio de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Director de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. PCH-DPRRAFI18-00000002

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 29

Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que

la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Jefe Provincial de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas para que, dentro del ámbito de competencias del Proceso de Devoluciones y Gestión Tributaria, suscriba con su sola firma oficios, providencias, solicitudes, despachos y demás actos preparativos necesarios, con el fin de sustanciar las

30 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

peticiones de devolución de impuestos, administrados por esta Administración y atender todos los actos referentes a Gestión Tributaria y para ello suscribir los siguientes actos:

  1. Oficios de inicio del procedimiento sumario;
  2. Oficios preventivos de clausura;
  3. Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;
  4. Oficios de inconsistencias;
  5. Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;
  6. Oficios de multas e intereses;
  7. Oficios persuasivos para el cumplimiento de los deberes formales y por requerimientos de información;
  8. Comunicaciones de diferencias en declaraciones;
  9. Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad; y,
  10. Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, providencias, oficios expedidos en y/o-respecto a los procedimientos iniciados dentro de los procesos agregadores de valor, así como aquellas/os previstas/os para Gestión Tributaria.

11. Baja de Obligaciones Adicionalmente podrá:

  1. Atender, sustanciar y resolver las peticiones de devolución de Impuesto al Valor Agregado que presenten los sujetos pasivos de este impuesto a esta Dirección Provincial.
  2. Suscribir providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;
  3. Suscribir oficios de documentación complementaria dentro los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  4. Suscribir oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado;
  5. Suscribir oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información que justifique el proceso de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  6. Suscribir requerimientos de información, dentro de los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado.
  7. Suscribir resoluciones u oficios que atiendan reclamos administrativos de pago en exceso o pago

indebido de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas;

h) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00. (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

i) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso o pago indebido de sociedades, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

j) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, relativas a la devolución de retenciones en la fuente y otros tributos, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de valor total devuelto, sin incluir intereses ni multas.

k) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes responsables o terceros relativas a la exoneración o reducción del anticipo de impuesto a la renta.

l) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, en los que se alegue la extinción de las obligaciones tributarias acorde a los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

m) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, cualquier tipo de solicitud o petición realizada por contribuyentes, responsables o terceros, incluyendo la devolución de multas o respecto de obligaciones pendientes para con el Servicio de Rentas Internas, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000004.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Leda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 31

No. DZ7-DZORDFI18-00000023

EL DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Que los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes.

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios.

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley

0 por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto.

Que mediante la Resolución No. NAC-DNHRSGE17-00000364 del 20 de julio de 2017, se nombró al Econ. Stalin de Jesús Calva Rodríguez como Director Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas desde el

01 de agosto de 2017.

Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros.

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 7, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas.

Que el Art. 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el Reglamento o el propio órgano de la Administración designe. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al ciudadano Paute Correa Milton Antonio, servidor de esta institución, como notificador de los documentos y actos administrativos emitidos en la jurisdicción de la Dirección Zonal 7, conforme a lo establecido en el Art. 106 del Código Tributario.

Artículo 2.- dejar sin efecto la Resolución No. RSUSHUR2007006 de fecha 22 de agosto de 2007, emitida por la Directora Regional del Sur del SRI.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 14 de junio de 2018.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. Stalin Calva Rodríguez, DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 14 de junio de 2018.

f.) Diego Cuenca Carrión, Delegado de la Secretaria Zonal 7, Servicio de Rentas Internas.

No. GG-MPEP-RE-006-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN

DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS

32 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que: «… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ”Las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Director/a Regional Administrativo Financiero de esta empresa pública, para que actúe en el ámbito de gestión designado a la ciudad de Guayaquil y la región costa para que actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

En lo referente a Contrataciones Públicas:

  1. Autorizar las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea inferior o igual a USD $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
  2. Dentro del límite presupuestario señalado aprobar los pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de inicio; suscribir las resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales; reaperturar, archivar, o declarar desierto motivadamente los procesos de contratación; suscribir los contratos públicos correspondientes incluidos los complementarios o modificatorios

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 33

pertinentes; designar administradores; autorizar prórrogas de plazo; declarar la terminación unilateral de los contratos cuando corresponda; y, de manera general, las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación de dicha Ley y las señaladas en las Resoluciones que para el efecto dicte el SERCOP, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.

  1. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procesos en los que EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP conste como contratista o contratante.
  2. Designar a los integrantes de la Comisión Técnica que deberá estar conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo, que suscribirán las correspondientes Actas de Recepción Provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales objeto de la presente delegación, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designara personal de la empresa para comparecencia a las audiencias de preguntas y aclaraciones en los procedimientos precontractuales en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como contratista u oferente.
  4. Otorgar y suscribir garantías técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como recibir y suscribir, de ser el caso, cualquiera de las garantías rendidas por los oferentes o contratistas a la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Aprobar las solicitudes y las ordenes de compra del sistema NAF en la ciudad de Guayaquil; .

En lo referente a Obligaciones:

1.7. Para que a nombre y representación de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP pueda suscribir acuerdos, convenios, contratos, adendas, contratos complementarios o modificatorios, contratos públicos o privados, u órdenes de compra, en los que la empresa pública aparezca como invitado, autoinvitado, oferente o

Contratista, y cuya cuantía sea inferior o igual a USD $50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

  1. Para que pueda presentar y/o suscribir, ante instituciones o empresas privadas, ministerios, empresas públicas y cualquier otro organismo del estado ecuatoriano, todo tipo de documento, escrito, solicitud o pedimento, incluido pero no limitado a aceptación de invitaciones, auto invitaciones, manifestaciones de interés, cotizaciones, formularios, ofertas técnicas, ofertas económicas, actas de negociación, actas de entrega-recepción, entre otros, así como designar a personal de la empresa para que comparezca a las audiencias de preguntas y aclaraciones, y en todo aquello relacionado con todo tipo de procesos de contratación pública en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como invitado, auto invitado, oferente o contratista de manera general, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  2. Suscripción de convenios de pago con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, empresas públicas o proveedores en general de la empresa pública, por valores que se estén adeudando a tales prestadores de bienes y/o relacionados con la actividad de la empresa pública y cuyo pago se encuentre pendiente a favor de aquellos, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  3. Gestión de Cobranzas, que comprende todas aquellas actividades tendientes a lograr el cumplimiento cabal de aquellas obligaciones pendientes de pago a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP, que van desde la generación de solicitudes de pago y/o requerimientos de cobro hasta obtener el pago efectivo, sin perjuicio de todas las demás gestiones necesarias para su desarrollo; incluido, pero no limitado a la suscripción de Convenios de Pago con cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, empresas públicas o ministerios, por valores que se estén adeudando a EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP por publicidad o impresos comerciales que haya realizado la empresa así como por cualquier otro tipo de servicio relacionado con su actividad, cuyo pago se encuentre pendiente a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.
  4. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer e formularios, solicitudes, peticiones, contestaciones,

34 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

ante cualquiera de las autoridades administrativas del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Bomberos y cualquier otro que se requiera para el desarrollo de las actividades de la empresa pública dentro de la ciudad Guayaquil y/o región costa.

1.12. Autorizar la reposición de las cajas chicas manejadas en la ciudad de Guayaquil.

En lo referente a gestiones administrativas/ financieras en general:

1.13. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer en formularios, solicitudes, consultas, peticiones, contestaciones, en representación de la Gerencia General, ante cualquiera de los Ministerios y entidades públicas, empresas públicas y en general ante cualquier autoridad administrativa del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados Cuerpos de Bomberos y cualquier otra entidad o dependencia anta la cual se requiera comparecer para el desarrollo de las actividades de la empresa pública en la ciudad de Guayaquil y región costa.

En lo referente a Talento Humano y siempre que no se contraponga con la normativa interna de administración del Talento Humano expedida por el Directorio según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

  1. Suscribir solicitudes para la obtención de certificados de cumplimiento de obligaciones patronales frente al Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; así como para contestar cualquier tipo de requerimiento, efectuar consignaciones, pagos de multas ante el Ministerio de Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Regional.
  2. Comparecer a cualquier diligencia, audiencia administrativa o de mediación laboral y suscribir cualquier tipo de formulario, declaración, petición, solicitud o requerimiento frente al Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Consejo de la Judicatura, así como cualquier otra autoridad o entidad ante la cual se deban atender asuntos laborales de la empresa en la ciudad de Guayaquil y la región costa.
  3. Suscribir los traslados y cambios administrativos del personal de las oficinas de esta empresa en la ciudad de Guayaquil; podrá realizar nombramientos y todos los trámites pertinentes para el perfeccionamiento de estos documentos .
  4. Autorizar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias del personal en la ciudad de Guayaquil.
  1. Autorizar los gastos por concepto de horas suplementaria y extraordinarias para el personal, que por necesidad institucional deban prestar sus servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la política de Austeridad y restricción del gasto en la ciudad de Guayaquil.
  2. Autorizarlas solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales, así como las liquidaciones de gastos de viajes e informes de servicios institucionales del personal de la ciudad de Guayaquil.

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresa­mente la circunstancia; y el/la delegado/a será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-026-2017 de 26 de septiembre de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 29 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

No. GG-MPEP-RE-008-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN

DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 35

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 8 establece: «El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…)8. Aprobar y modificar reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley»

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 7 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 12 dispone que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:

  1. Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
  2. Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
  3. Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley.

Que, mediante Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de «Trasparencia y Acceso» a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los sitios web institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables.

Que, en el Art. 2 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ antes señalada se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución el o la responsable de atender la información pública en la institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP.

Que, en el Art. 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ en referencia, se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones.

Que, el Art. 9 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, determina la responsabilidad del Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y su cambio de denominación al de Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Conformar el comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., al cual estará integrada por:

El/la Gerente Administrativo Financiero o su delegado, quien lo presidirá

El/la Gerente de Tecnologías de la Información o su delegado,

El/la Gerente de Asesoría Jurídica o su delegado, y;

El/la Gerente de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado, quien actuará como secretario del comité.

Se designa al/la Director/a de Planificación, como responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, en lo referente a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), por el que se establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Se designa al/la Gerente de Tecnologías de la Información como administrador/a de contenidos de link de transparencia de Medios Públicos EP.

36 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Art. 2.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., bajo el siguiente articulado:

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Recopilar, revisar y analizar la información institucional entregada al Director/a de Planificación de la empresa.
  2. Aprobar y autorizar la información institucional a fin de que sea publicada en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la el comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., de conformidad en los dispuesto en el Art. 14 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  3. Presentar al Gerente General un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y comunicando, de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, como lo determina en el Art. 15 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

Art. 2.- Responsabilidades del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.-

  • Atender la información pública.
  • Entregar el informe mensual al Gerente General de Medios Públicos EP.,
  • Incluir en el citado informe dirigido a la máxima autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la autoevaluación de monitoreo que, de conformidad con el Art. 19 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, deben realizar todas las entidades sujetas al cumplimiento de la LOTAIP, para lo cual deberá utilizar los parámetros de calificación establecidos en el instructivo de monitoreo anexo a la citada resolución.

Art. 3.- Responsabilidades del o la Secretario/a del Comité de Transparencia:

  • Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.
  • Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que sea aprobada por el comité y garantizar el acceso de cualquier miembro del comité a dicha documentación.
  • Presentar la información generada por las unidades poseedoras de la información a los miembros del Comité para su aprobación.
  • Ser el/la intermediario/a entre las unidades poseedoras de la información y el Comité para recepción e intercambio de información.
  • Remitir la información institucional al administrador/a de contenidos de link de transparencia de Medios Públicos EP. una vez aprobado por el Comité.
  • Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité.
  • Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del Comité.
  • Cumplir las demás funciones que le sean designadas por el Presidente del Comité.

Art. 4.- Responsabilidades del o la encargado de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, la información del Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

  • Recopilar la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité.
  • Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto.
  • Coordinar con el/la Secretaria del Comité la entrega de la información institucional, una vez consolidada la misma.

Art. 5.- Responsabilidades del administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional:

  • Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Medios Públicos EP., para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  • Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, toda vez que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité.

Art. 6.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que se detallan a continuación serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 37

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

Gerencia de Planificación

a2)

Base legal que la rige

Gerencia de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Gerencia de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Gerencia de Planificación

b1)

Directorio completo de la institución

Gerencia de Planificación y Gerencia de Tecnología

b2)

Distributivo de personal

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Gerencia de Planificación

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Gerencia de Planificación

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Gerencia de Planificación

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Gerencia de Planificación

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Gerencia de Planificación

38 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Gerencia Administrativa Financiera

Art. 7.- Tiempo de entrega de la información por parte de las Unidades Poseedoras de Información: Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de información entre el comité y las unidades poseedoras de la información, a la Secretaría del Comité de Transparencia con copia al o la responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

Art. 9.- Plazo.- El Comité de Transparencia de la Medios Públicos EP es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su presidente, a través del correo institucional creado para la comunicación e intercambio de información con las unidades poseedoras de la información.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria, a efectos de cumplir los fines para los cuales ha sido conformado.

Art. 10.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 11.- De la presente resolución remítase una copia por medio electrónico, a la Defensoría del Pueblo a través del correo: [email protected], de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-EDT-RE-009-2015 de 14 de mayo de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 26 días del mes de abril de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No. 07-2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- NORMATIVA APLICABLE:

Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial. «

La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir resoluciones generales y obligatorias en caso de duda sobre el alcance y aplicación de la leyes, constituye una de las labores fundamentales de este Órgano de justicia, íntimamente vinculado con las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de sus derechos y a la seguridad jurídica (artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República). Se encuentra relacionado con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5 y 8 de la Constitución de la República que establece: «Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: …5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicarla norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. …8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. «

Además, a través de estas resoluciones generales y obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas y jueces de instancia, tribunales provinciales, así como a los profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios unificados, debidamente sustentados, sobre la aplicación de la normatividad jurídica en la solución en casos de obscuridad o cuando existan vacíos en la ley.

2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, la citación es el acto por el cual se hace conocer a la o el demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 39

La citación, por regla general, ha de practicarse en el domicilio de la o el demandado y cuando se trata de la citación a personas jurídicas a través de su representante legal, se efectuará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo en días y horas hábiles. También la ley ha previsto a citación en casos especiales como es para los ecuatorianos en el exterior, a las o los herederos, a comunidades indígenas, afro ecuatorianas montubias o campesinas, organismos e instituciones estatales y agentes diplomáticos.

El Código Orgánico General de Procesos contempla varias formas de realizar la citación: en persona, por boletas o a través de medios de comunicación.

En lo que respecta a las o los ecuatorianos residentes en el exterior, existen dos posibilidades: Que se los cite mediante exhorto a través de las autoridades cuando se conoce su domicilio (artículo 57 COGEP); caso contrario existe la posibilidad de la citación se realice mediante la fijación de carteles en las oficias consulares.

El artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos dispone: «Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:

1.-Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.

Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión.

Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación».

En la práctica se presentan casos en que la o el demandado registra salida del país de acuerdo a la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, no tiene registro consular y no se conoce el lugar final de su destino.

Las juezas y jueces de primer nivel a quienes corresponde ordenar la citación han expresado mediante consultas sus dudas respecto a la forma en que han de proceder en cuanto a la citación en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, especialmente en cuanto a cómo proceder si el demandado o demandada registra salida del país, pero no consta en un registro consular o se desconoce el lugar exacto de su destino final; o cómo se ha de proceder cuando existiendo registro de salida del Ecuador, en el país de destino existen varios consulados.

3.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS JURÍDICO:

La citación es el acto procesal por el que se hace saber al demandado de la existencia y contenido de la demanda o diligencia preparatoria y las providencias recaídas en el proceso. La citación es un acto procesal fundamental pues tiene la misión sustancial de hacer conocer al demandado que en su contra se ha propuesto una acción, para de esta manera vincularlo al proceso y ejerza su derecho a la defensa, pues entre sus efectos está el de «requerir al citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones»; además tiene otros efectos como constituir al demandado en poseedor de mala fe, constituir al deudor en mora e interrumpir la prescripción (artículo 64 COGEP). Entonces debemos entender que la citación cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República, por cuanto: «a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra». La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa, a través de la formulación de excepciones que pudo presentar

40 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

en oposición a la demanda; impide que sea escuchado en el momento oportuno para contestar la demanda y proponer excepciones que es el término que le concede el juez en el auto de calificación de la demanda; y no le permite presentar sus razones y argumentos y replicar los formulados por la parte accionante, actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, lo que constituye el «derecho de contradicción», base del debido proceso.

El caso motivo de duda se refiere a la aplicación de las normas de los incisos terceros y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; pues por una parte tenemos que la persona que debe ser citada registra salida del país, sin embargo no consta en el registro consular.

En primer término debemos entender que el inciso tercero de la mencionada norma establece como requisito previo para que se pueda realizar la citación a través de medios de comunicación, y consiste en que es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la o el demandado; para ello el actor deberá declarar bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma.

El inciso cuarto en cambio, empieza señalando «Para el caso anterior se adjuntará la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique que la persona salió del país o consta en el registro consular.» Esto significa que además del juramento referido en el párrafo anterior que debe rendir el actor, deberá agregar como requisito ese certificado.

Pero adicionalmente la norma establece otro requisito que consiste en que «Si se verifica que es así», se le citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. Por lo tanto, es esta última parte del inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la que establece la figura jurídica de la citación por carteles en las oficinas consulares.

Por su parte, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 8 establece:

«Derecho a la protección consular.- Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria.

Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley. «

«Art. 124.-Registro migratorio.- Toda persona al momento de su ingreso y salida del territorio nacional está obligada a registrarse ante la autoridad de control migratorio.

En las zonas de integración fronteriza se aplicarán las excepciones de registro establecidas en esta Ley y en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. «

Por lo tanto, la Ley Orgánica de Movilidad Humana distingue entre lo que es el registro migratorio que consiste en la obligación que tiene toda persona de registrarse al momento de su salida o ingreso al país; de lo que es el registro consultar, que consiste en la inscripción en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior, que en este último caso es voluntario.

La salida del país no necesariamente significa que la persona haya cambiado su residencia, pues puede tratarse de una salida temporal; en tanto que la inscripción en el registro consultar si denota un ánimo de la persona de permanecer por mayor tiempo en el país extranjero; esta distinción permite establecer precisamente en qué casos procede efectuar la citación mediante la publicación de carteles en las oficinas consulares del Estado Ecuatoriano en el exterior.

Al respecto también es necesario señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido el Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, cuyo artículo 3 dispone:

«Art. 3.- Citación en las oficinas consulares Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador.

Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación.

El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente.

Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador. «.

En relación a esta norma existe la duda cuando la Oficina Consular tiene registrada información de contacto de la persona que deba ser citada, como un correo electrónico o número telefónico y le informa sobre la existencia de la citación por carteles, pero no recibe una respuesta. En ese caso, algunas juezas y jueces han interpretado que no se ha efectuado la citación y que el actor debe proporcionar más datos para insistir en aquella.

Sobre este último particular, se estima que tal gestión se trata de una actuación adicional realizada por la Oficina

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 41

Consular pero de ninguna manera remplaza a la citación por carteles que debe igualmente ser practicada, y la razón de la Oficina Consular, servirá de suficiente constancia de que se ha efectuado la citación por carteles.

De la normatividad antes mencionada se establece que para este nuevo tipo de citación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se establece que los carteles serán fijados en la Oficina Consular donde la persona que deba ser citada conste efectivamente inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior. Por tanto, ateniéndonos al texto de la ley, exclusivamente en el caso de que la o el demandado se encuentren registrados en algún consulado del Ecuador en país extranjero, se procedería a la citación por carteles; no así en el evento de que la persona registre salida del país pero no esté inscrito en el registro consular.

4.- CONCLUSIÓN

En aplicación del Artículo 56 incisos tercero y cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 8 y 124 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la citación mediante la fijación de carteles en las Oficinas Consulares del Ecuador, se realizará únicamente en el caso de que la persona que va a ser citada se encuentre inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior; y que en el caso previsto en el Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la Oficina Consular disponga de información de contacto de la persona que deba ser citada, aquello no suple la obligación de proceder a la citación mediante carteles. Para tal efecto se estima necesario que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emita una resolución que aclare estos temas en virtud de las dudas que las y los juzgadores de primer nivel tienen al respecto.

No. 07-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el artículo 169 de la Constitución de la República establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: 6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Que la citación es el acto procesal por el que se hace saber al demandado de la existencia y contenido de la demanda o diligencia preparatoria y las providencias recaídas en el proceso, que tiene la misión sustancial de hacer conocer al

demandado que en su contra se ha propuesto una acción, para de esta manera vincularlo al proceso y ejerza su derecho a la defensa, cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República. La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa;

Que en las diferentes judicaturas del país, se ha suscitado dudas sobre la inteligencia y aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en cuanto la citación por carteles en las Oficinas Consulares, cuando la persona que va a ser citada no ha salido del país aunque esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no conste registrada en una oficina consular. Además, si bien dicho artículo ordena que se citará «por carteles», existe obscuridad respecto del número de carteles a ser fijados, su intervalo y su contenido;

Que igualmente existen dudas respecto al caso previsto en el artículo 3 del «Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos», expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, cuando la Oficina Consular conocer información de contacto de la persona que deba ser citada como un correo electrónico o número telefónico y le informa sobre la existencia de la citación, pero no recibe una respuesta de aquella persona;

Que la citación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante carteles serán fijados en la Oficina Consular se efectuará únicamente en el caso de que conste inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior, no así en el evento de que la persona registre salida del país pero no esté inscrita en el registro consular;

Que no obstante la Oficina Consular conozca información de contacto de la persona que debe ser citada, se deberá practicar la diligencia de citación por carteles practicada en el forma prevista en el Artículo 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, cuya razón servirá de suficiente constancia de que se ha efectuado la citación;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Art. 1.- Para que un ciudadano ecuatoriano pueda ser citado mediante la fijación de carteles en un Consulado del Ecuador en el exterior, es necesario que, además del juramento de que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la o del demandado y de que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, adjunte al proceso la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que indique que la persona ha salido del país y que además se encuentra registrada en un consulado del país de destino.

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Art. 2.- Esta forma de citación no procede para ciudadanos extranjeros ni personas jurídicas.

Art. 3.- La publicación de la citación se hará mediante tres carteles que se fijarán en los lugares más concurridos del consulado donde esté registrada la persona que se va a citar y se mantendrán por ocho días.

Art. 4.- La certificación emitida por las autoridades consulares respecto a que se han fijado los carteles servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación.

Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aún cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 6.- Para la citación por carteles el juez remitirá únicamente un extracto de la demanda, con indicación de los nombres del actor, demandado, pretensión, cuantía, número de proceso y judicatura a la que debe comparecer, así como de las providencias recaídas en ella.

Art. 7.- Esta Resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario; y se aplicará a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero, Delgado, Juez Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.

f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.

f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, Jueza Nacional, (E).

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional, (E).

Certifico

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento como tal que las seis fojas selladas y numeradas que anteceden son copias igual a sus originales tomadas del libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 04 de junio de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

No. PLE-TCE-592-08-06-2018

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con la asistencia y el voto unánime de la magíster Mónica Rodríguez Ayala, Presidenta subrogante; doctor Vicente Cárdenas Cedillo, Juez; doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, Juez; y, doctora Patricia Guaicha Rivera, Jueza, en sesión extraordinaria de viernes 8 de junio de 2018, a las 10h00, adoptó la siguiente resolución:

Considerando:

Que por disposición del inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos y de participación que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que el segundo inciso del artículo 217, ibídem, determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y

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personalidad jurídica propia, cuyo accionar se rige con base en los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que los numerales primero y segundo, del artículo 221 de la Norma Suprema, señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de última instancia e inmediato cumplimiento;

Que el artículo 70, numeral 10, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la competencia del Tribunal Contencioso Electoral para expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento; así como, las acciones y los recursos que podrían activarse para conocimiento y resolución de este órgano de Justicia Electoral dentro del desarrollo de los procesos electorales;

Que el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone el procedimiento que debe cumplirse para la convocatoria de los actos electorales;

Que, el Consejo Nacional Electoral declaró el inicio del período electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» mediante resolución No. PLE-CNE-2-23-3-2018 de 23 de marzo de 2018;

En aplicación del artículo 70 numeral 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

Resuelve:

Declarar, el inicio del período contencioso electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde el 08 de junio de 2018 hasta la fecha en que el Tribunal Contencioso Electoral, a través de Secretaría General certifique que se han atendido y resuelto todos los recursos y acciones contencioso electorales derivados de este proceso electoral.

Notifíquese la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral; al Ministerio de Finanzas; al Ministerio del

Trabajo; a la Corte Constitucional del Ecuador. La presente resolución en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico.- Quito DM, 8 de Junio de 2018. f) Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, PROSECRETARIA GENERAL (E)

RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General, (E), Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Prosecretaria General encargada del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018, por el Pleno de este Tribunal.-Lo certifico.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General, (E), Tribunal Contencioso Electoral.

No. PLE-CPCCS-T-E-047-14-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción.”;

Que, el artículo 207, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las atribuciones para designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los artículos 208 numeral 10 y 213 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, conformadas con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana;

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Que, los artículos 5 numeral 5 y 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, indica que le compete al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente;

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la República, estén conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, respetando los criterios de especialidad, experiencia y méritos;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018, aprobó el Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018; y,

Que, el artículo 2 del Mandato del proceso de selección y designación dispone que: «Las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo Transitorio «; y,

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018 y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo Transitorio, resuelve

Expedir:

El siguiente MANDATO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, DE LA TERNA PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- Objeto y ámbito. El presente Mandato norma el proceso de selección que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio debe llevar a cabo para la designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Publicidad de la información. Con el fin de

transparentar el proceso y garantizar el control social en la designación de la autoridad indicada en el artículo precedente, se pondrá en conocimiento de forma oportuna a la ciudadanía la información de la terna propuesta por el Ejecutivo, los resultados de los postulantes que superen la fase de revisión de requisitos, prohibiciones e inhabilidades, el resultado de la fase de impugnación y designación, a través del portal web institucional y medios de comunicación.

Art. 3.- De las ternas. El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia y méritos.

Se acompañará a la terna, los requisitos, las hojas de vida de cada candidato con los documentos de soporte que correspondan.

El Presidente del CPCCS-T, requerirá mediante comunicación escrita al señor Presidente de la República que dentro del término de 15 días, remita la terna para el proceso de selección y designación.

Art. 4.- Requisitos. Los candidatos/as que integren la terna a primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, deberán:

  1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de participación determinados en el Art. 61 de la Constitución de la República.
  2. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, en caso de que lo hayan manejado;
  3. Desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. Tener título académico de tercer nivel registrado en SENESCYT en Derecho o Comunicación Social.
  5. Tener experiencia profesional acumulable no menor a diez (10) años, para lo cual se considerará como experiencia profesional del candidato/a los siguientes ámbitos:

5.1. Haber trabajado en temas relacionados con el sistema de comunicación social o derechos de la comunicación.

5.2. Haber participado en proyectos con autoridades nacionales o internacionales en temas de comunicación social o derechos de la comuni­cación.

5.3. Haber participado en proyectos para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecimiento de la participación ciudadana.

5.4. Haber participado como expositor en temas relacionados con los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión.

5.5. Ser o haber sido parte de algún organismo internacional en materia de derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión.

5.6. Ser o haber sido docente universitario en la materia de los derechos a la comunicación e información y comunicación social.

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Art. 5.- Prohibiciones e inhabilidades. Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, establecen, no podrán integrar la terna quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a. Encontrarse en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;

c. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

d. No haber cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;

e. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

f. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

g. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos; o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la fecha de publicación del presente reglamento;

h. Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;

i. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo o representantes activos de iglesias o cultos religiosos;

j. Adeudar más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección;

k. Ser cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente y la Vicepresidenta de la República, los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, los Asambleístas, Prefectos y Alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y, los miembros de la Comisión Técnica de Selección;

l. Encontrarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraísos fiscales);

m. Por el ejercicio de sus funciones se le haya determinado en firme responsabilidad civil o penal en sede jurisdiccional;

n. Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad será reemplazada;

o. Quienes hayan sido designados por el anterior Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como titulares (Superintendente) de la entidad, o hubieran ejercido el cargo por encargo de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación en los últimos tres años previos a la convocatoria del concurso.

p. Quienes como abogados patrocinadores o representantes legales de los medios de comunicación social mantengan procesos administrativos o judiciales en contra de la Superintendencia de la Información y Comunicación, o acciones o recursos judiciales pendientes de resolución en favor propio o de sus representados.

q. Tener a la fecha de postulación, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean socios o accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Así también remitirá su declaración de bienes, realizada ante la Contraloría General del Estado.

Art. 6.- Verificación de requisitos e inhabilidades.- La

Comisión Técnica conformada por tres (3) delegados, verificará los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el término de tres (3) días, y presentará su informe ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Órgano que deberá resolver dentro del término de tres (3) días, la publicación del o de los candidatos para la fase de impugnación.

Únicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 5 de este Mandato, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que en el plazo máximo de cinco (5) días proceda a remitir una nueva terna.

En estos casos se cumplirá con el mismo proceso de verificación y se continuará con el proceso de designación.

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Art. 7.- Publicación. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir del conocimiento Informe de revisión de requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por la Comisión Técnica respecto de los candidatos, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, aprobará la convocatoria a Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana del o los candidatos y dispondrá su publicación en el portal web institucional y de conformidad con lo que dispone el Mandato.

Art. 8.- Presentación de impugnaciones.- Las impugnaciones se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el «Mandato de Proceso de Selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta Referéndum de 4 de febrero de 2018», expedido mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 9.- Designación. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la culminación de la etapa de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resolución designará a la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Art. 10.- Posesión. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá dentro del término de dos (2) días a la Asamblea Nacional la resolución con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución No. 010-019-2010-CPCCS de 2 de julio de 2010, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, por ternas propuestas por el Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-3 hojas.- Quito, 14 de junio de 2018.- f.) Prosecretaria.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 307 Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 47

organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán

a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, según consta del Acuerdo No. 01025 de 7 de junio de 1990, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA», con RUC No. 1891706479001 y domicilio en el Cantón de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0502, de 13 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 3, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 19 al 20 de febrero de 2018 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013 de 13 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, «no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «, por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0507 de 15 de abril de 2018, la Intendente Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013 de 13 de abril de 2018, y señala que «al no adecuar la Cooperativa sus estatutos dentro del plazo establecido, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» a Clara Isabel Giraldo Pino, funcionaria de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

48 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0376 de 27 de abril de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 09 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0376, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0816 de 21 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» con Registro Único de Contribuyentes número 1891706479001 y domicilio en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE

LA SALUD DE TUNGURAHUA» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar la señora Clara Isabel Giraldo Pino, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1802445088, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente Zonal 3 y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

CERTIFICO que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 15 de junio de 2018.-f) Ilegible.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 09 de Julio de 2018 (R. O. 279, 09-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-026 Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

103…….. Deléguese al Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que asista como delegado/a permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP

105…….. Deléguese al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa convoque, asista y presida la/s Junta/s General/es de Accionistas de la Compañía ALFAMEDICAL S.A

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

0231-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0232-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Voz andes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

0217-2018 Expídese la norma para la selección y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 206 Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros

2 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Págs.

de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0018 Señor Luis Alberto Pereira Cevallos, provincia de Santa Elena

ACESS-2018-0019 Señora Alba Geomara Ribadeneira Ramírez, provincia de Bolívar

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

RE-2018-075 Ingeniero Christian Ricardo Lomas Páez, Coordinador de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos

RE-2018-076 Ingeniera Nora Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos

RE-2018-077 Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

03/2018 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

SECRETARÍA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

PCH-DPRRAFI18-00000002 Deléguense atribuciones al Jefe Provincial de Gestión Tributaria

Págs.

SECRETARÍA ZONAL 7:

DZ7-DZORDFI18-00000023 Desígnese al ciudadano Paute Correa Milton Antonio, notificador de los documentos y actos administrativos

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS

DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR –

MEDIOS PÚBLICOS EP:

GG-MPEP-RE-006-2018 Deléguense facultades a el/la Director/a Regional Administrativo Financiero

GG-MPEP-RE-008-2018 Confórmese el Comité de Transparencia de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

07-2018 Expídese la normativa en cuanto a la citación mediante carteles en el exterior

FUNCIÓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR:

PLE-TCE-592-08-06-2018 Declárese el inicio del período contencioso electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-047-14-06-2018 Expídese el Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de la Terna Propuesta por el Presidente de la República

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152 Liquídese la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Funcionarios de la Salud de Tungurahua

N° DM-2017-026

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. «;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. «;

Que el artículo 276 de la precitada norma establece: «(…) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio: recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.»;

Que el artículo 377 de la Carta Magna dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales: incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales: y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercido pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 379 de la referida norma indica: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1 Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales (…) «;

Que el artículo 380 de la misma norma establece: Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y

arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador

(…)”;

Que el artículo 6 de la ley Orgánica de Cultura dispone: «Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley. «;

Que el artículo 8 de la mencionada norma establece: «Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales: el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas. «;

Que el artículo 96 del Reglamento a la Ley de Cultura indica: » (…) Del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura.- El ente rector de la cultura emitirá la política nacional del libro y la lectura, cuya principal herramienta será el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura. (…) Para el desarrollo y ejecución del Plan, el ente rector de la cultura definirá los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción. //El Plan incluye mecanismos, herramientas, actividades y formas de comunicación que permitan incorporar a la ciudadanía en el campo del libro y la lectura; articula diversos tipos de expresiones lingüísticas: la palabra hablada, la palabra impresa, el lenguaje audiovisual y las actuales tecnologías de la información y del conocimiento; asimismo contempla la implementación de programas que promuevan la utilización de lenguas ancestrales (…)”;

Que el artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Publicas determina: «Programación fiscal plurianual y anual- La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público «;

Que el artículo 97 de la precitada norma establece: » (…) El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual. Los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública.// Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales (…) Las entidades sujetas al presente código efectuarán la

4 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional. «;

Que el artículo 3 del Reglamento General de Aplicación al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «(…) el Ministerio de Finanzas realizará la revisión de la programación fiscal preliminar anual y plurianual y se efectuarán las correcciones e interacciones respectivas, para obtener el escenario fiscal base anual y plurianual. La Secretaría Nacional de Planificación de Desarrollo, en función del escenario fiscal base anual y plurianual elaborará el plan anual y plurianual de inversión de las instituciones del Presupuesto General del Estado y las otras que requieran recursos. «;

Que el artículo 66 del referido reglamento indica: «(…) Para la programación macroeconómica se tomará como insumo el escenario fiscal base anual y plurianual.// Las instituciones del sector público tienen la obligación de entregar de manera oficial la información necesaria para la programación fiscal del siguiente año y para la programación plurianual, debidamente validada y sustentada, de acuerdo a la norma técnica que se dictará para el efecto. «;

Que el artículo 77 de la antedicha norma preceptúa: «(…) El Marco Fiscal Sectorial Plurianual se deberá realizar a nivel de grupo de gastos y/o programa y/o proyecto de inversión con la respectiva identificación de la estructura de financiamiento que se prevé para un período de cuatro años, con sujeción a la programación presupuestaria cuatrienal, al plan de inversiones plurianual, a las certificaciones presupuestarias plurianuales, y a la masa salarial plurianual, con la respectiva identificación de la estructura de financiamiento (…) «;

Que el artículo 78 de la mencionada norma determina: «El Marco Fiscal Sectorial Plurianual deben elaborarse todos los años, agregándose un año más y actualizándolo de acuerdo a la programación fiscal cuatrienal y, de ser el caso, actualizándolo con base a los cambios en las políticas públicas.»;

Que el artículo 87 de la norma ibídem preceptúa: «(…) Los presupuestos serán consistentes con los respectivos planes plurianuales de gobierno, programación presupuestaria plurianual, planes institucionales, directrices presupuestarias y reglas fiscales (…) «;

Que el artículo 88 de la precitada norma establece: «En la proforma del Presupuesto General del Estado se harán constar los programas y proyectos de inversión que constan en el Plan de Inversión Anual y Plurianual, de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y este Reglamento, los que se sujetarán a los límites totales de gasto, con sus fuentes de financiamiento.// Durante la formulación presupuestaria institucional, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo remitirá al Ministerio de Finanzas, junto con el plan anual de inversiones, los planes plurianuales de inversión con sus requerimientos financieros, anuales ajustados a los lechos presupuestarios determinados por el Ministerio de Finanzas (…)»;

Que el artículo 99 de la antedicha norma preceptúa: «La certificación presupuestaria plurianual implica un pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas y/o proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente a la fecha y en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…) «;

Que el Plan Nacional para el buen vivir 2013-2017 establece: «8. Lineamientos para la inversión de los recursos públicos y la regulación económica (…) esta ley incorpora la perspectiva de Planificación plurianual y la flexibilidad para evitar la generación de recursos ociosos, pues permite modificaciones internas entre las asignaciones dadas a proyectos de una misma entidad (…) «;

Que es necesario que previo a la ejecución del «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura», el ente rector de la Cultura, defina los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción; siendo el responsable de estructurarlo mediante la consecución de los actos administrativos que considere pertinente;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007. Declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio, al señor Raúl Pérez Torres;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo Primero.- Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario para el Ministerio de Cultura y Patrimonio con ejecución presupuestaria plurianual.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación General Administrativa Financiera, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la verificación y seguimiento ante el Órgano Rector de las Finanzas Públicas para la correcta sostenibilidad presupuestaria en la ejecución del Proyecto declarado como prioritario por esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Primero.-Las unidades administrativas involucradas en la ejecución del presente instrumento,

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 5

coordinarán y articularán los esfuerzos administrativos necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones emanadas por la Máxima Autoridad Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en el Despacho Ministerial en Quito Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 103

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala como atribución del señor Ministro de Defensa Nacional, la de: «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.»

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, la Empresa Santa Bárbara EP se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 5 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril de 2012 y reformado mediante Decretos Ejecutivos No. 313, publicado en el Registro Oficial 263 de 9 de junio de 2014 y No. 425 publicado en el Registro Oficial 330 de 10 de septiembre del 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 126 de 12 de mayo de 2016 el señor Ministro, Ricardo Patino Aroca ratifica la delegación al/a señor/a Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 026 01 de febrero de 2018 el Ministro de Defensa, Patricio Zambrano deroga la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 126 de fecha 12 de mayo de 2016, publicado en la Orden General Ministerial No 066 de la misma fecha.

Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 7 letra a) número 2, señala lo siguiente: «El Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de las empresas creadas por la Función Ejecutiva: […] 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegado o delegado permanente […]»;

En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, asista como delegado/a permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo.

Art. 2. El señor Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, informará al titular de esta Cartera de Estado de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 21 de mayo de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

6 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 103 de fecha 21 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 103 de fecha 21 de mayo de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 105

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala como atribución del señor Ministro de Defensa Nacional: «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos «;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 143 de la Ley de Compañías, establece: «La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones (…) «;

Que, el artículo 211 ibídem, determina: «Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa. No podrán ser representantes de los accionistas los administradores y los comisarios de la compañía «;

Que, el artículo 383 ibídem, establece: «En los casos de disolución voluntaria, si los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidador, corresponderá a la Junta General su designación (…) «;

Que, la compañía ALFAMEDICAL S.A., es una sociedad anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías, mediante escritura pública aprobada con Resolución de la Superintendencia de Compañías N° 12.IJ.25 de 22 de enero de 2002 y cuyo objeto social es la prestación de servicios de medicina prepagada;

Que, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DTRASD-SD-2017-00023488 la Superintendencia de Compañías aprobó el proceso de disolución y liquidación anticipada, previo a la presentación de la documentación requerida;

y.

Que, de conformidad con el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, el Ministerio de Defensa Nacional es el único socio accionista de la Compañía Alfamedical S.A.; cuyo capital es de 211.000,0000 (DOSCIENTOS ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).

En ejercicio de las facultades que le confiere el número

1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 7

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, convoque, asista y presida la/s Junta/s General/ es de Accionistas de la Compañía ALFAMEDICAL S.A., conforme a las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto y marco legal vigente.

Art. 2. El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumpla con todos los requisitos legales necesarios en el proceso de disolución y liquidación de la Compañía ALFAMEDICAL SA; e informar a la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional, las acciones realizadas para su ejecución.

Art. 3. Derogar la Delegación contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 145 de 341 de mayo de 2016, publicado en la Orden General Ministerial Nro. 076 de la misma fecha.

Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 23 de mayo de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. -DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRÍQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 105 de fecha 23 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 070 de fecha 23 de mayo de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0231-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de enero de 2018, los miembros de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «… promover acciones que coadyuven al rescate, la protección y la disminución de animales domésticos (perros y gatos) en situación de abandono en las calles, con el fin de salvaguardar la salud de los humanos. «;

Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 11 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual

8 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-25-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0232-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación Vozandes en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…velar y promover la salud integral, así como a la prevención de enfermedades de la población ecuatoriana.»;

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación sin fecha, ingresada en esta Cartera de Estado el 11 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-26-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Fundación Vozandes, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 9

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Vozandes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Vozandes deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0217-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) «;

Que, el artículo 32 de la citada Constitución ordena: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Carta Fundamental, en el artículo 359, prevé que el Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 360 de la Norma Suprema prescribe que la Red Pública Integral de Salud será parte del Sistema Nacional de Salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República determina: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: «Art. 2.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, la Ley Ibídem establece: «Art. 6.-Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud; (…)»‘,

Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad. (…)», conforme lo determina el artículo 9 de la referida Ley Orgánica de Salud;

10 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud preceptúa: «Art. 2.- Finalidad y Constitución del Sistema.-El Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con oficio SERCOP No. INCOP-DE-2013-0320-OF de 23 de mayo de 2013 en el cual se señala que no es aplicable la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para contratación de servicios de salud;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada «Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017; y, con Acuerdo Ministerial No. 0168 publicado en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero de 2018 se reformó la Norma Técnica denominada ‘Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria «;

Que, es necesario establecer un mecanismo efectivo que permita mantener el proceso de relacionamiento interinstitucional y su reconocimiento económico que a la vez mantenga la garantía de la calidad de los servicios que se adquieren y que identifique los mecanismos de elaboración de convenios y de pago por los servicios prestacionales recibidos;

Que, a través de memorando No. MSP-SNGSP-2018-1174 de 9 de mayo de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud remitió el informe correspondiente y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial;

y.

Que, mediante correo institucional de 19 de junio de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud remitió al Director Nacional de Consultaría Legal el nuevo proyecto de la Norma para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC) para su expedición.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA PARA LA SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS) Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA (RPC).

Art. 1.- Objetivo General:

Regular el procedimiento que aplicará la Red Pública Integral de Salud (RPIS) para la selección, de prestadores de servicios de salud y la adquisición de estos servicios en la Red Pública Integral de Salud y en la Red Privada Complementaria (RPC).

Art. 2.- Objetivos Específicos:

  1. Validar que los establecimientos que prestan servicios de salud y que ofertan tales servicios a la Red Pública Integral de Salud lo realicen según su nivel de complejidad, contando con recursos y capacidades apropiadas y suficientes para brindar prestaciones de salud de calidad, con base en los estándares definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
  2. Establecer los mecanismos de pago en el reconocimiento económico por la atención a pacientes derivados de la RPIS a establecimientos de la RPIS o de la RPC.
  3. Evaluar y monitorear semestralmente la Red de Prestadores de Servicios de Salud, su comportamiento a través del tiempo y posicionamiento, para actualizar los mecanismos de selección, de pago y la calidad en la prestación de los servicios.

Art. 3.- Alcance:

Las disposiciones de esta Norma serán de cumplimiento y aplicación obligatoria para los financiadores / aseguradores de servicios de salud (MSP, IESS, ISSFA, ISSPOL y SPPAT, en lo que corresponda), así como para los prestadores públicos y privados, en los diferentes niveles de complejidad, en su relacionamiento con la RPIS.

El procedimiento establecido en la presente Norma se aplicará, en lo pertinente a los establecimientos de salud que brinden servicios de salud a la RPIS a nivel nacional.

Art. 4.- De la Calificación de Prestadores:

Para ser considerado prestador de servicios de salud de la RPIS, el establecimiento de salud deberá manifestar esta intención solicitando su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, en la Coordinación Zonal de Salud de su localidad.

Para efectos de la presente Norma, la calificación que servirá como habilitante de los establecimientos de salud para ser considerado como prestador de servicios de salud a la RPIS será la calificación establecida oficialmente por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 11

Cuando el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento solicitará, de ser su interés, ser inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud a la RPIS, con lo que estará habilitado para ser prestador de servicios de salud de la RPIS.

Una vez que el establecimiento de salud esté habilitado para ser prestador de la RPIS, recibirá una certificación que le acredite como tal, suscrita por el /la Coordinador/a Zonal de Salud de la jurisdicción que le corresponda.

La Coordinación Zonal informará a los miembros de la RPIS sobre los establecimientos de salud habilitados para ser prestadores de la RPIS, para su consideración en la firma de convenios de prestación de servicios de salud, sin que sea necesario otro proceso de calificación; excepto para las dializadoras para cuya calificación como prestadores de la RPIS la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará un instructivo específico, tomando en cuenta la especialización de los servicios que brinda.

En ningún caso la inscripción de un establecimiento de salud en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS obliga a los miembros de la RPIS a contratar los servicios del establecimiento o a derivar pacientes para su atención.

Art. 5.- De la elaboración de los convenios:

Los financiadores de la Red Pública Integral de Salud podrán suscribir convenios para la prestación de los servicios de salud de conformidad a sus necesidades propias, para el efecto deberán observar el marco constitucional y legal vigente para el sector salud, así como lo dispuesto en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y la normativa para el relacionamiento y reconocimiento económico, emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional. Para este fin se utilizará como referencia los convenios tipo establecidos por el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los integrantes de la RPIS.

Los convenios que subscriban los subsistemas para efectos de este artículo, serán de naturaleza marco y no requerirán de certificación de disponibilidad presupuestaria previa, toda vez que no estipularán cuantía alguna, en razón de que las prestaciones brindadas se cancelarán individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este instrumento. Estos convenios estarán vigentes mientras el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento vigente.

En caso de que el establecimiento de salud requiera recibir un pago anticipado, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 2) del artículo 6 de esta Norma, se deberá suscribir un convenio adicional al convenio marco previsto en el inciso anterior, en el que se estipule la entrega del anticipo, su valor, la forma de su amortización y el plazo para el cual se entrega el anticipo. Para el efecto, se deberá contar con la respectiva certificación de fondos previa y el establecimiento de salud deberá rendir una garantía bancaria o póliza de seguro por el valor total del anticipo que reciba, previo a su entrega.

Art. 6.- Mecanismos de pago:

1. Por los servicios de salud prestados a cada subsistema de la RPIS, el establecimiento de salud recibirá un pago por las prestaciones brindadas, aplicando el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y los procedimientos administrativos y de control de la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud -ACFSS- dispuestos en la respectiva norma que regule el relacionamiento interinstitucional y el reconocimiento económico.

Por lo expuesto en el párrafo anterior el modelo de relacionamiento con los prestadores calificados para formar parte de su red es la firma del respectivo convenio marco y su pago será:

a. Servicios hospitalarios (consulta externa, emergencia, hospitalización): se puede realizar por prestaciones (componentes) o por paquetes integrales;

b. Servicios de diálisis (peritoneal y hemodiálisis) por paquetes integrales que incluyen todas las atenciones que en un mes requiera el paciente según la prescripción médica;

c. Servicios ambulatorios que se adquieran individualmente se pagarán por prestación.

d. Medicamentos, dispositivos médicos de uso individual u otros bienes estratégicos de salud que se adquieran fuera de una prestación o paquete integral: se pagarán de forma unitaria conforme al Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

De cualquier manera, cuando un paciente requiera una atención emergente, o en casos en los que la RPIS, una vez agotada la capacidad resolutiva en la RPIS y en los prestadores habilitados de la RPC, derive un paciente a un prestador que no tiene convenio para una prestación específica de alta complejidad, no será necesario que el prestador tenga un convenio suscrito previamente, o que esté inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud. En estos casos, los pagos serán por prestación o paquete, según disponga el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y cubrirá la atención integral brindada al paciente.

2. Con la finalidad de apoyar a los establecimientos de salud a mantener su liquidez, que a la vez se traduce en un adecuado abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y la presencia del talento humano que garanticen la oportunidad y calidad de los servicios que brinden a los pacientes, se podrá establecer convenios específicos de prestación de servicios de salud que prevean la entrega de pagos anticipados, observando las siguientes disposiciones:

a. Tendrá como base el respectivo informe de los responsables locales de la RPIS (en las Zonas) que describirá por cada prestador:

a.1. La necesidad de contar con el servicio a contratarse;

12 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

a.2.El monto a entregar como pago anticipado que se determinará con el histórico de los valores de los dos últimos años autorizados a pago por la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud de cada prestador, que no podrá ser superior al 60% de lo efectivamente pagado por el último año de servicios.

a.3. La historia de la ACFSS, la cual no podrá presentar un porcentaje de objeciones superior al 10% en los últimos dos años de relación con el integrante de la RPIS.

a.4. Rendir obligatoriamente una garantía bancaria o póliza de seguros por el valor total del anticipo.

  1. Independientemente de la entrega del anticipo, el prestador enviará mensualmente la documentación de respaldo de las prestaciones otorgadas a los pacientes derivados por las instancias respectivas de cada subsistema, según lo señalado en la Normativa para el relacionamiento y reconocimiento económico emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, y de acuerdo con las tarifas determinadas en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.
  2. Actividades del Equipo Técnico Médico de la Zona:

a. Efectuará la ACFSS de la documentación enviada, conforme la norma vigente, elaborará el reporte mensual por tipo de servicio revisado y aprobado, cuya información respaldará el devengado del anticipo.

b. El Director Zonal de Gobernanza o quien haga sus veces en IESS, ISSFA, ISSPOL, SPPAT, informará mensualmente a la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, sobre la evolución de lo devengado y la necesidad o no de solicitar una ampliación de la vigencia de la certificación presupuestaria.

c. Al final del año se deberá levantar un acta con las liquidaciones mensuales que devengaron el anticipo, así como de los pagos posteriores y sus correspondientes liquidaciones, de ser el caso.

  1. Es obligatorio que cada convenio que prevea la entrega de un anticipo se liquide una vez concluido el plazo del mismo; de no cumplirse esta disposición, no será posible la renovación o firma de un nuevo convenio que contemple este mecanismo de pago y la institución financiadora/aseguradora procederá a ejecutar la garantía entregada por el prestador en el respectivo convenio. Esta liquidación y finiquito no incluye la liquidación y finiquito del respectivo convenio marco con el establecimiento.
  2. En el primer nivel de atención se realizará el pago por prestación o por paquete integral.

Toda liquidación deberá realizarse siguiendo las disposiciones de las normas vigentes que existen sobre la materia.

Art. 7.- De la asignación de prestadores:

Los prestadores de salud deberán estar incluidos en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud. Se excluye de esta obligación a los prestadores, que sin estar en el referido Registro, hayan prestado o presten atención a casos de emergencia o derivados para atención de alta especialidad por la RPIS.

Para la asignación de prestadores se tomará en consideración las siguientes condiciones generales:

Servicios de diálisis: hemodiálisis y diálisis peritoneal

a. Cercanía al lugar de residencia, si el paciente no trabaja.

b. Cercanía al lugar de trabajo, si el paciente trabaja.

c. Disponibilidad de espacio físico en la unidad preseleccionada.

d. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada proveedor, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

Servicios hospitalarios: emergencia y hospitalización

a. Disponibilidad para recibir al paciente atendiendo los criterios de triage en casos de urgencia.

b. En los casos programados se tomará en cuenta los informes de la auditoría médica de la Zona, priorizando el envío de los pacientes a las unidades con mejores indicadores de calidad, como un mecanismo de incentivo a la implementación de acciones de mejora continua en los prestadores.

c. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada prestador, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

Servicios ambulatorios: consulta externa y procedimientos ambulatorios de diagnóstico y tratamiento

a. Disponibilidad para recibir al paciente.

b. Oportunidad de la atención de acuerdo a los criterios de tiempos óptimos.

c. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada proveedor, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el planillaje y reconocimiento de los medicamentos, de los dispositivos médicos y de otros

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 13

bienes estratégicos en salud que se adquieran fuera de una prestación o paquete integral, se aplicará lo señalado en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDA.- La Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, será la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo.

TERCERA.- Con respecto a los trámites generados por las atenciones en salud de los usuarios con coberturas compartidas (68% ISSPOL, 32% MSP), serán habilitantes para el pago los informes de liquidación producto del proceso de auditoría de la calidad de facturación de los servicios de salud, generados por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y sus establecimientos de salud policiales; por lo cual el Ministerio de Salud Pública y sus Coordinaciones Zonales, recibirán el informe detallado anteriormente para pagos de coberturas compartidas (68%) ISSPOL 32% MSP) de atenciones brindadas desde el 1 de abril del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2017.

Con respecto a los tramites ocurridos desde el 1 de octubre del 2017, éstos serán entregados por parte de los establecimientos de salud policiales al ISSPOL para el proceso respectivo de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, luego de lo cual se deberá entregar el informe de liquidación por parte del ISSPOL, mismo que será habilitante para el pago de coberturas compartidas (68% ISSPOL 32% MSP) por parte del Ministerio de Salud Pública, sin que se requiera un nuevo proceso de ACFSS por parte del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que se reforme el Acuerdo Ministerial No. 000079 de 1 de agosto de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016 que regula la emisión de permisos de funcionamiento a establecimientos de salud, con respecto a las atenciones brindadas a usuarios beneficiarios de coberturas de aseguradores y/o financiadores públicos, desde el 10 de abril del 2012 por parte de prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados que no cuenten con la calificación otorgada por el MSP, IESS, ISSPOL, ISSFA, se aceptará como documento habilitante para prestar servicios de salud a la Red Pública Integral de Salud el permiso de funcionamiento otorgado por la entidad competente, y/o el trámite en curso de renovación del mismo, y las atenciones generadas podrán ser ingresadas como trámites para el proceso de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud y su posterior pago, a fin de regularizar los servicios prestados y entregados a los usuarios receptores del servicio.

SEGUNDA.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, tomando en cuenta que ha asumido desde el 1 de octubre de 2017 el pago de los servicios de salud recibidos por sus beneficiarios, para la determinación de los establecimientos que pueden ser considerados para la entrega de anticipos, puede utilizar las estadísticas de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Salud Pública, en lo pertinente.

TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con los integrantes de la RPIS, elaborará el instrumento para la evaluación de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, a través del cual se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada «Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria» y sus reformas realizadas mediante los Acuerdos Ministeriales No. 0168 publicado en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero de 2018 y No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de mayo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 25 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 206

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

14 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 17 065 del 09 de febrero de 2017 promulgada en el Registro Oficial No. 978 del 22 de

marzo de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «, el mismo que entró en vigencia el 22 de marzo de 2017;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas » ha formulado la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y, filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «;

Que, mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0246 de fecha 31 de mayo 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Modificatoria 1 del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna»;

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 15

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 129 (IR) «FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIESEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA», de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 1

(2017-12-14)

RTE INEN 129 (IR) «FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIESEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA»

En la página 2, numeral 2.1:

Dice:

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes filtros y sus repuestos de elementos filtrantes que se comercialicen en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional, destinados para motores de combustión interna

Debe decir:

2.1 Este reglamento técnico aplica a los filtros y elementos filtrantes que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional, destinados para motores de combustión interna

En la página 3, numeral 2.2:

Dice:

2.2 Este reglamento técnico no aplica a: Dice:

  • Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
  • Filtros hidráulicos.
  • Filtros de aire para cabina y aire acondicionado
  • Filtros centrífugos de aceite.
  • Filtros secador de aire para frenos.
  • Filtros separadores agua-combustible.
  • Filtros de aceite magnéticos o electromagnéticos.

• Carcasas de filtros Debe decir:

2.2 Este reglamento técnico no aplica a:

  • Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
  • Filtros hidráulicos.
  • Filtros de aire para cabina y aire acondicionado
  • Filtros centrífugos de aceite.
  • Filtros secador de aire para frenos.
  • Filtros separadores agua-combustible.
  • Filtros de aceite magnéticos o electromagnéticos.
  • Carcasas o partes para la fabricación del filtro.
  • Material filtrante
  • Accesorios que no vengan en conjunto con el filtro (empaques, mangueras, arandelas metálicas, plásticas o de caucho).

En la página 3, numeral 2.3:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8421.23.00

— Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión:

8421.23.00.10

— Filtros para gasolina en motores de inyección.

Aplica para filtros aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión.

8421.23.00.90

— Los demás

Aplica para filtros aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión.

16 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

8421.31

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

8421.31.00.00

— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa compresión.

Aplica para filtros aire para motores de combustión interna, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

– Partes:

8421.99

Los demás:

8421.99.10.00

— Elementos filtrantes para filtros de motores

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

8421.99.90.00

— Los demás

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

Debe decir:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8421.23.00

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión:

Aparatos para filtrar o depurar líquidos:

8421.23.00.10

— Filtros para gasolina en motores de inyección.

8421.23.00.90

— Los demás

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel para motores de combustión interna.

– Aparatos para filtrar o depurar gases:

8421.31.00.00

— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.

– Partes:

8421.99

Los demás:

8421.99.10.00

— Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros para motores

Aplica a elemento filtrante de reposición para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire para motores de combustión interna.

En la página 4, numeral 3:

Añadir:

  1. Elemento Filtrante. Parte reemplazable del filtro, que consiste en el material filtrante y una estructura de soporte.
  2. Material Filtrante. Superficie filtrante destinada como materia prima para la elaboración de filtros.

En la página 4, numeral 4 «REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE»

Dice:

4. REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE

4.1 Los filtros contemplados en el presente reglamento técnico deben ir marcados y etiquetados con caracteres legibles e indelebles y en lugar visible al consumidor.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 17

4.2 Filtros de aceite lubricante de flujo-constante para motores de combustión interna

4.2.1 Los filtros de aceite lubricante de flujo constante de combustión interna deben venir marcados en el producto (ver nota11) y, en su respectivo empaque primario o secundario mínimo con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  1. Código o modelo del filtro.
  2. País de origen.

4.2.2 Los filtros de aceite lubricante de flujo constante de combustión interna importados al granel, repuestos de elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, deben presentar, al menos una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario con la información solicitada en el numeral 4.2.1 del presente reglamento técnico.

4.3 Filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna

4.3.1 Los filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna deben venir marcados en el producto (ver nota22) y en su respectivo empaque primario o secundario mínimo con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.3.2 Los filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna importados al granel, repuestos de elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, deben presentar, al menos una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario con la información solicitada en el numeral 4.3.1 del presente reglamento técnico.

4.4 Filtros de aire para motores de combustión interna 4.4.1 Los filtros de aire para motores de combustión interna

1 Nota: No se aceptará la información del marcado en una etiqueta adherida al producto, si se utiliza una etiqueta, esta debe ir adherida al envase primario o secundario.

2 Nota: Para filtros de combustible en línea, únicamente debe venir marcado los literales a) y d) en el producto.

deben venir con una etiqueta firmemente adherida a su respectivo empaque primario o secundario con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.4.2 Los filtros de aire para motores de combustión interna deben venir marcados en el producto como mínimo los literales a) b) y d) del numeral 4.4.1 del presente Reglamento Técnico.

4.5 En caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar en una etiqueta firmemente adherida al envase primario o al envase secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota3).
  2. Dirección comercial del importador.

4.6 La información del marcado del producto y etiquetado del envase primario o secundario debe expresarse en idioma inglés o español, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

Debe decir:

4. REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO

4.1 Los filtros contemplados en el presente reglamento técnico deben estar marcados o etiquetados en el producto; o en su respectivo empaque primario o secundario con caracteres legibles e indelebles; y en un lugar visible al consumidor con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote o fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.2 Los filtros importados al granel, elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, la información de rotulado

Nota3: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

18 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

solicitada en el numeral 4.1 del presente reglamento técnico, debe presentarse en el producto o en una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario.

4.3 Los productos importados para su comercialización, deben estar marcados o llevar en una etiqueta indeleble firmemente adherida al envase primario o secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota4).
  2. Dirección comercial del importador.

4.4 La información del rotulado o etiquetado del producto debe expresarse en idioma español o inglés, sin perjuicio que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

En la página 5, numeral 5 «Muestreo»

Dice:

5. MUESTREO

5.1 Para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente reglamento técnico, se debe seleccionar una muestra de producto según su tipo, marca, familia de modelos y código de identificación.

5.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se deben realizar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-ISO 2859-1 con un plan de muestreo simple, inspección normal, nivel general de inspección II, con un AQL de 1,5 %.

Debe decir:

5. MUESTREO

5.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-ISO 2859-1 con un plan de muestreo simple normal, nivel de inspección especial S4, con un AQL de 1,5%.

En la página 5, numeral 6 «Documentos de referencia»

Dice:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  2. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020, Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

6.3 Norma NTE INEN ISO 2859-1, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

Debe decir:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. NTE INEN-ISO/IEC17020:2013, Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. (Resolución No. 13062 de fecha 2013-04-15, publicada en el Registro Oficial No. 954 de fecha 2013-05-15).
  2. NTE INEN ISO 2859-1:2001, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. (Resolución No. 056-2009 de fecha 2009-08-06, publicada en el Registro Oficial No. 21 de fecha 2009-09-08).

6.3 ISO 5011:2014, Inlet air cleaning equipment for internal combustión engines and compressors — Performance testing.

En la página 6, numeral 7 «Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad»

Dice:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, los fabricante e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido en origen o en destino por un organismo de inspección acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de inspección del lote muestreado, en idioma español y, según las siguientes opciones:

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 19

7.2.1 Certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por un organismo de inspección [ver numeral 7.1, literales a) y b) de este reglamento técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de octubre de 2016.

7.2.2 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN – ISO/IEC 17050-1:2004, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o el distribuidor oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple los requisitos de rotulado, establecidos en el presente reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de informes de inspección.

El importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo e inspección de marcado, etiquetado e información suministrada por el fabricante de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

7.2.2.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de inspección acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

7.3 El certificado de inspección e informes de inspección deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

Debe decir:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación, nacionalización de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o mediante la demostración de la conformidad establecida en acuerdos, convenios, o acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes, suscritos y ratificados por Ecuador, en conformidad a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido en origen o en destino por un organismo de inspección acreditado,

cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según lo siguiente:

7.2.1 Certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por un organismo de inspección [ver numeral 7.1, literales a) y b) de este reglamento técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de octubre de 2016.

Previo a la nacionalización de la mercancía, las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

7.3 El certificado de inspección e informes de inspección deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La presente modificatoria entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

20 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0018

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos v de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 21

especifico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretarla Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de Inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor LUIS ALBERTO PEREIRA CEVALLOS como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el artículo 2 de la Resolución No. ACESS-2018-0001 suscrita en fecha 02 de enero de 2018.

SEGUNDA.- Deróguese la Disposición General Segunda de la Resolución No. ACESS-2018-0001 suscrita en fecha 02 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0019

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

22 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 23

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora ALBA GEOMARA RIBADENEIRA RAMÍREZ como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Bolívar; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Bolívar; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Nro. RE-2018-075

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

24 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, es misión del Proceso de Gestión de Control Técnico de Hidrocarburos entre otros, proporcionar el soporte técnico transversal para el análisis de la calidad de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas a través del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH) conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Christian Ricardo Lomas Páez como Coordinador de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos, para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades operativas y técnicas del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH);
  2. Mantener y hacer cumplir las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTE ISO/IEC 17025:2006;
  3. Validar y calcular la incertidumbre de los métodos analíticos e instrumentales para asegurar la calidad de los datos presentados y analizados;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,

e) Suscribir oficios de atención de información solicitada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- El Ing. Christian Ricardo Lomas Páez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Christian Ricardo Lomas Páez, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2018-005 de fecha 09 de enero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-076

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 25

y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el Nro. 11.2.4 en lo referente a Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización

de Hidrocarburos, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Realizar seguimiento, control e informes técnicos referentes a las actividades relacionadas, con la elaboración, comercialización interna y externa de lubricantes;
  2. Emitir y suscribir el certificado de control anual de los sujetos de control de su competencia, el procedimiento para el control anual de operación de las empresas calificadas y autorizadas, incluye el control de calidad de los productos terminados; al tenor de lo dispuesto en los Reglamentos expedidos para el efecto;
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;
  5. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas, inherentes al ámbito de su competencia; y,

í) Notificar al proceso de Gestión Administrativa Financiera sobre ingresos de autogestión.

Art. 2.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar la titular de la Coordinación de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos.

26 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2018-077

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la Institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. Del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;

b. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (si fuese en asuntos en beneficio de la institución), firmando actas, y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Art. 2.- El Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 27

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 03/2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. TAME-TAME-2018-0139-O de 27 de abril de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» solicita, «…la suspensión parcial del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la finalidad de suspender por un año lo siguiente:

1 Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. (…)

Fecha de inicio de suspensión

La fecha de inicio de suspensión será el día 27 de junio de 2018, cumpliendo así con el requisito de que la solicitud se presente con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha pretendida de inicio de la suspensión…»;

Que, la peticionaria tiene presentado «una declaración juramentada realizada ante notario público por la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados», otorgado ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, de fecha 19 de abril del 2018, en la que se determina que la empresa se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular doméstica de la ruta «Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0668-M de 10 de mayo de 2018, presenta su informe en el que concluye que la peticionaria cumple con los requisitos formales previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la

Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» mantiene la suspensión, entre otras, de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 15 frecuencias semanales, autorizada por la máxima Autoridad mediante Resolución No. 05/2017 de 18 de mayo de 2017, reformada por Resolución No. 07/2017 de 20 de julio de 2017, misma que vencerá el próximo 02 de junio de 2018, ahora solicita la suspensión de cuatro (4) frecuencias semanales en esa misma ruta, que se haría efectiva a partir de 27 de junio del 2018, en consecuencia, a partir del 3 de junio de 2018 y hasta que sea aceptado lo solicitado, la Empresa Pública deberá reactivar las operaciones en dicha ruta, con todas las frecuencias otorgadas; y, recomienda que puede continuarse con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil, con el número de frecuencias requerido;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1053-M de 12 de mayo de 2018, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye que la Empresa Pública «TAME EP» a partir del 03 de junio y hasta que sea aceptado este trámite de suspensión parcial de cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, deberá seguir operando hasta con 19 frecuencias semanales y la ruta Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta siete (7) frecuencias semanales; la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento, por lo que no existe objeción de orden técnico para continuar el trámite de suspensión parcial solicitado por «TAME EP»; se atienda favorablemente dicha solicitud;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2018-1034-O de 16 de mayo de 2018, el señor Director General de Aviación Civil, entrega a la Empresa Pública «TAME EP», el Extracto para que proceda con las publicaciones de conformidad con el Art. 55 del Reglamento IBIDEM;

Que, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2018-0191-O de 30 de mayo de 2018 ingresado directamente a su Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-YA-2018-0544-E y entregado en físico en la Dirección de Secretaría General el 31 de mayo del 2018 a las 15H35, la Empresa Pública «TAME EP» remite los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 23,24 y 25 de mayo del 2018, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0474-M de 04 de junio de 2018, en el que concluye que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, procede atender la solicitud de suspensión presentada por la Empresa Pública «TAME EP» y recomienda autorizar la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un período de UN (1) año, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión de Operación;

28 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de

2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un período de un (1) año, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación de la ruta y frecuencias suspendidas de su Concesión de Operación e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de La DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 06 de junio 2018, Notifiqué el contenido de la Resolución No. 03/2018 a la Empresa Pública «TAME EP», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0503-M de 14 de junio de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 03/2018 de 06 de junio del 2018, otorgada a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 03/2018 de 06 de junio del 2018, emitida por el Director General de Aviación Civil que antecede contenida en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 14 de junio de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Director de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. PCH-DPRRAFI18-00000002

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 29

Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que

la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Jefe Provincial de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas para que, dentro del ámbito de competencias del Proceso de Devoluciones y Gestión Tributaria, suscriba con su sola firma oficios, providencias, solicitudes, despachos y demás actos preparativos necesarios, con el fin de sustanciar las

30 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

peticiones de devolución de impuestos, administrados por esta Administración y atender todos los actos referentes a Gestión Tributaria y para ello suscribir los siguientes actos:

  1. Oficios de inicio del procedimiento sumario;
  2. Oficios preventivos de clausura;
  3. Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;
  4. Oficios de inconsistencias;
  5. Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;
  6. Oficios de multas e intereses;
  7. Oficios persuasivos para el cumplimiento de los deberes formales y por requerimientos de información;
  8. Comunicaciones de diferencias en declaraciones;
  9. Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad; y,
  10. Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, providencias, oficios expedidos en y/o-respecto a los procedimientos iniciados dentro de los procesos agregadores de valor, así como aquellas/os previstas/os para Gestión Tributaria.

11. Baja de Obligaciones Adicionalmente podrá:

  1. Atender, sustanciar y resolver las peticiones de devolución de Impuesto al Valor Agregado que presenten los sujetos pasivos de este impuesto a esta Dirección Provincial.
  2. Suscribir providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;
  3. Suscribir oficios de documentación complementaria dentro los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  4. Suscribir oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado;
  5. Suscribir oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información que justifique el proceso de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  6. Suscribir requerimientos de información, dentro de los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado.
  7. Suscribir resoluciones u oficios que atiendan reclamos administrativos de pago en exceso o pago

indebido de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas;

h) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00. (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

i) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso o pago indebido de sociedades, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

j) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, relativas a la devolución de retenciones en la fuente y otros tributos, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de valor total devuelto, sin incluir intereses ni multas.

k) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes responsables o terceros relativas a la exoneración o reducción del anticipo de impuesto a la renta.

l) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, en los que se alegue la extinción de las obligaciones tributarias acorde a los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

m) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, cualquier tipo de solicitud o petición realizada por contribuyentes, responsables o terceros, incluyendo la devolución de multas o respecto de obligaciones pendientes para con el Servicio de Rentas Internas, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000004.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Leda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 31

No. DZ7-DZORDFI18-00000023

EL DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Que los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes.

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios.

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley

0 por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto.

Que mediante la Resolución No. NAC-DNHRSGE17-00000364 del 20 de julio de 2017, se nombró al Econ. Stalin de Jesús Calva Rodríguez como Director Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas desde el

01 de agosto de 2017.

Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros.

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 7, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas.

Que el Art. 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el Reglamento o el propio órgano de la Administración designe. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al ciudadano Paute Correa Milton Antonio, servidor de esta institución, como notificador de los documentos y actos administrativos emitidos en la jurisdicción de la Dirección Zonal 7, conforme a lo establecido en el Art. 106 del Código Tributario.

Artículo 2.- dejar sin efecto la Resolución No. RSUSHUR2007006 de fecha 22 de agosto de 2007, emitida por la Directora Regional del Sur del SRI.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 14 de junio de 2018.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. Stalin Calva Rodríguez, DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 14 de junio de 2018.

f.) Diego Cuenca Carrión, Delegado de la Secretaria Zonal 7, Servicio de Rentas Internas.

No. GG-MPEP-RE-006-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN

DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS

32 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que: «… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ”Las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Director/a Regional Administrativo Financiero de esta empresa pública, para que actúe en el ámbito de gestión designado a la ciudad de Guayaquil y la región costa para que actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

En lo referente a Contrataciones Públicas:

  1. Autorizar las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea inferior o igual a USD $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
  2. Dentro del límite presupuestario señalado aprobar los pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de inicio; suscribir las resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales; reaperturar, archivar, o declarar desierto motivadamente los procesos de contratación; suscribir los contratos públicos correspondientes incluidos los complementarios o modificatorios

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pertinentes; designar administradores; autorizar prórrogas de plazo; declarar la terminación unilateral de los contratos cuando corresponda; y, de manera general, las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación de dicha Ley y las señaladas en las Resoluciones que para el efecto dicte el SERCOP, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.

  1. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procesos en los que EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP conste como contratista o contratante.
  2. Designar a los integrantes de la Comisión Técnica que deberá estar conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo, que suscribirán las correspondientes Actas de Recepción Provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales objeto de la presente delegación, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designara personal de la empresa para comparecencia a las audiencias de preguntas y aclaraciones en los procedimientos precontractuales en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como contratista u oferente.
  4. Otorgar y suscribir garantías técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como recibir y suscribir, de ser el caso, cualquiera de las garantías rendidas por los oferentes o contratistas a la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Aprobar las solicitudes y las ordenes de compra del sistema NAF en la ciudad de Guayaquil; .

En lo referente a Obligaciones:

1.7. Para que a nombre y representación de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP pueda suscribir acuerdos, convenios, contratos, adendas, contratos complementarios o modificatorios, contratos públicos o privados, u órdenes de compra, en los que la empresa pública aparezca como invitado, autoinvitado, oferente o

Contratista, y cuya cuantía sea inferior o igual a USD $50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

  1. Para que pueda presentar y/o suscribir, ante instituciones o empresas privadas, ministerios, empresas públicas y cualquier otro organismo del estado ecuatoriano, todo tipo de documento, escrito, solicitud o pedimento, incluido pero no limitado a aceptación de invitaciones, auto invitaciones, manifestaciones de interés, cotizaciones, formularios, ofertas técnicas, ofertas económicas, actas de negociación, actas de entrega-recepción, entre otros, así como designar a personal de la empresa para que comparezca a las audiencias de preguntas y aclaraciones, y en todo aquello relacionado con todo tipo de procesos de contratación pública en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como invitado, auto invitado, oferente o contratista de manera general, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  2. Suscripción de convenios de pago con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, empresas públicas o proveedores en general de la empresa pública, por valores que se estén adeudando a tales prestadores de bienes y/o relacionados con la actividad de la empresa pública y cuyo pago se encuentre pendiente a favor de aquellos, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  3. Gestión de Cobranzas, que comprende todas aquellas actividades tendientes a lograr el cumplimiento cabal de aquellas obligaciones pendientes de pago a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP, que van desde la generación de solicitudes de pago y/o requerimientos de cobro hasta obtener el pago efectivo, sin perjuicio de todas las demás gestiones necesarias para su desarrollo; incluido, pero no limitado a la suscripción de Convenios de Pago con cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, empresas públicas o ministerios, por valores que se estén adeudando a EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP por publicidad o impresos comerciales que haya realizado la empresa así como por cualquier otro tipo de servicio relacionado con su actividad, cuyo pago se encuentre pendiente a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.
  4. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer e formularios, solicitudes, peticiones, contestaciones,

34 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

ante cualquiera de las autoridades administrativas del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Bomberos y cualquier otro que se requiera para el desarrollo de las actividades de la empresa pública dentro de la ciudad Guayaquil y/o región costa.

1.12. Autorizar la reposición de las cajas chicas manejadas en la ciudad de Guayaquil.

En lo referente a gestiones administrativas/ financieras en general:

1.13. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer en formularios, solicitudes, consultas, peticiones, contestaciones, en representación de la Gerencia General, ante cualquiera de los Ministerios y entidades públicas, empresas públicas y en general ante cualquier autoridad administrativa del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados Cuerpos de Bomberos y cualquier otra entidad o dependencia anta la cual se requiera comparecer para el desarrollo de las actividades de la empresa pública en la ciudad de Guayaquil y región costa.

En lo referente a Talento Humano y siempre que no se contraponga con la normativa interna de administración del Talento Humano expedida por el Directorio según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

  1. Suscribir solicitudes para la obtención de certificados de cumplimiento de obligaciones patronales frente al Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; así como para contestar cualquier tipo de requerimiento, efectuar consignaciones, pagos de multas ante el Ministerio de Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Regional.
  2. Comparecer a cualquier diligencia, audiencia administrativa o de mediación laboral y suscribir cualquier tipo de formulario, declaración, petición, solicitud o requerimiento frente al Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Consejo de la Judicatura, así como cualquier otra autoridad o entidad ante la cual se deban atender asuntos laborales de la empresa en la ciudad de Guayaquil y la región costa.
  3. Suscribir los traslados y cambios administrativos del personal de las oficinas de esta empresa en la ciudad de Guayaquil; podrá realizar nombramientos y todos los trámites pertinentes para el perfeccionamiento de estos documentos .
  4. Autorizar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias del personal en la ciudad de Guayaquil.
  1. Autorizar los gastos por concepto de horas suplementaria y extraordinarias para el personal, que por necesidad institucional deban prestar sus servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la política de Austeridad y restricción del gasto en la ciudad de Guayaquil.
  2. Autorizarlas solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales, así como las liquidaciones de gastos de viajes e informes de servicios institucionales del personal de la ciudad de Guayaquil.

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresa­mente la circunstancia; y el/la delegado/a será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-026-2017 de 26 de septiembre de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 29 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

No. GG-MPEP-RE-008-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN

DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 35

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 8 establece: «El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…)8. Aprobar y modificar reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley»

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 7 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 12 dispone que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:

  1. Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
  2. Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
  3. Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley.

Que, mediante Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de «Trasparencia y Acceso» a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los sitios web institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables.

Que, en el Art. 2 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ antes señalada se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución el o la responsable de atender la información pública en la institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP.

Que, en el Art. 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ en referencia, se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones.

Que, el Art. 9 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, determina la responsabilidad del Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y su cambio de denominación al de Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Conformar el comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., al cual estará integrada por:

El/la Gerente Administrativo Financiero o su delegado, quien lo presidirá

El/la Gerente de Tecnologías de la Información o su delegado,

El/la Gerente de Asesoría Jurídica o su delegado, y;

El/la Gerente de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado, quien actuará como secretario del comité.

Se designa al/la Director/a de Planificación, como responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, en lo referente a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), por el que se establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Se designa al/la Gerente de Tecnologías de la Información como administrador/a de contenidos de link de transparencia de Medios Públicos EP.

36 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Art. 2.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., bajo el siguiente articulado:

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Recopilar, revisar y analizar la información institucional entregada al Director/a de Planificación de la empresa.
  2. Aprobar y autorizar la información institucional a fin de que sea publicada en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la el comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., de conformidad en los dispuesto en el Art. 14 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  3. Presentar al Gerente General un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y comunicando, de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, como lo determina en el Art. 15 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

Art. 2.- Responsabilidades del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.-

  • Atender la información pública.
  • Entregar el informe mensual al Gerente General de Medios Públicos EP.,
  • Incluir en el citado informe dirigido a la máxima autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la autoevaluación de monitoreo que, de conformidad con el Art. 19 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, deben realizar todas las entidades sujetas al cumplimiento de la LOTAIP, para lo cual deberá utilizar los parámetros de calificación establecidos en el instructivo de monitoreo anexo a la citada resolución.

Art. 3.- Responsabilidades del o la Secretario/a del Comité de Transparencia:

  • Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.
  • Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que sea aprobada por el comité y garantizar el acceso de cualquier miembro del comité a dicha documentación.
  • Presentar la información generada por las unidades poseedoras de la información a los miembros del Comité para su aprobación.
  • Ser el/la intermediario/a entre las unidades poseedoras de la información y el Comité para recepción e intercambio de información.
  • Remitir la información institucional al administrador/a de contenidos de link de transparencia de Medios Públicos EP. una vez aprobado por el Comité.
  • Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité.
  • Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del Comité.
  • Cumplir las demás funciones que le sean designadas por el Presidente del Comité.

Art. 4.- Responsabilidades del o la encargado de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, la información del Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

  • Recopilar la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité.
  • Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto.
  • Coordinar con el/la Secretaria del Comité la entrega de la información institucional, una vez consolidada la misma.

Art. 5.- Responsabilidades del administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional:

  • Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Medios Públicos EP., para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  • Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, toda vez que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité.

Art. 6.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que se detallan a continuación serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 37

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

Gerencia de Planificación

a2)

Base legal que la rige

Gerencia de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Gerencia de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Gerencia de Planificación

b1)

Directorio completo de la institución

Gerencia de Planificación y Gerencia de Tecnología

b2)

Distributivo de personal

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Gerencia de Planificación

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Gerencia de Planificación

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Gerencia de Planificación

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Gerencia de Planificación

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Gerencia de Planificación

38 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Gerencia Administrativa Financiera

Art. 7.- Tiempo de entrega de la información por parte de las Unidades Poseedoras de Información: Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de información entre el comité y las unidades poseedoras de la información, a la Secretaría del Comité de Transparencia con copia al o la responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

Art. 9.- Plazo.- El Comité de Transparencia de la Medios Públicos EP es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su presidente, a través del correo institucional creado para la comunicación e intercambio de información con las unidades poseedoras de la información.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria, a efectos de cumplir los fines para los cuales ha sido conformado.

Art. 10.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 11.- De la presente resolución remítase una copia por medio electrónico, a la Defensoría del Pueblo a través del correo: [email protected], de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-EDT-RE-009-2015 de 14 de mayo de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 26 días del mes de abril de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No. 07-2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- NORMATIVA APLICABLE:

Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial. «

La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir resoluciones generales y obligatorias en caso de duda sobre el alcance y aplicación de la leyes, constituye una de las labores fundamentales de este Órgano de justicia, íntimamente vinculado con las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de sus derechos y a la seguridad jurídica (artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República). Se encuentra relacionado con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5 y 8 de la Constitución de la República que establece: «Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: …5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicarla norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. …8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. «

Además, a través de estas resoluciones generales y obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas y jueces de instancia, tribunales provinciales, así como a los profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios unificados, debidamente sustentados, sobre la aplicación de la normatividad jurídica en la solución en casos de obscuridad o cuando existan vacíos en la ley.

2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, la citación es el acto por el cual se hace conocer a la o el demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 39

La citación, por regla general, ha de practicarse en el domicilio de la o el demandado y cuando se trata de la citación a personas jurídicas a través de su representante legal, se efectuará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo en días y horas hábiles. También la ley ha previsto a citación en casos especiales como es para los ecuatorianos en el exterior, a las o los herederos, a comunidades indígenas, afro ecuatorianas montubias o campesinas, organismos e instituciones estatales y agentes diplomáticos.

El Código Orgánico General de Procesos contempla varias formas de realizar la citación: en persona, por boletas o a través de medios de comunicación.

En lo que respecta a las o los ecuatorianos residentes en el exterior, existen dos posibilidades: Que se los cite mediante exhorto a través de las autoridades cuando se conoce su domicilio (artículo 57 COGEP); caso contrario existe la posibilidad de la citación se realice mediante la fijación de carteles en las oficias consulares.

El artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos dispone: «Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:

1.-Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.

Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión.

Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación».

En la práctica se presentan casos en que la o el demandado registra salida del país de acuerdo a la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, no tiene registro consular y no se conoce el lugar final de su destino.

Las juezas y jueces de primer nivel a quienes corresponde ordenar la citación han expresado mediante consultas sus dudas respecto a la forma en que han de proceder en cuanto a la citación en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, especialmente en cuanto a cómo proceder si el demandado o demandada registra salida del país, pero no consta en un registro consular o se desconoce el lugar exacto de su destino final; o cómo se ha de proceder cuando existiendo registro de salida del Ecuador, en el país de destino existen varios consulados.

3.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS JURÍDICO:

La citación es el acto procesal por el que se hace saber al demandado de la existencia y contenido de la demanda o diligencia preparatoria y las providencias recaídas en el proceso. La citación es un acto procesal fundamental pues tiene la misión sustancial de hacer conocer al demandado que en su contra se ha propuesto una acción, para de esta manera vincularlo al proceso y ejerza su derecho a la defensa, pues entre sus efectos está el de «requerir al citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones»; además tiene otros efectos como constituir al demandado en poseedor de mala fe, constituir al deudor en mora e interrumpir la prescripción (artículo 64 COGEP). Entonces debemos entender que la citación cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República, por cuanto: «a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra». La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa, a través de la formulación de excepciones que pudo presentar

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en oposición a la demanda; impide que sea escuchado en el momento oportuno para contestar la demanda y proponer excepciones que es el término que le concede el juez en el auto de calificación de la demanda; y no le permite presentar sus razones y argumentos y replicar los formulados por la parte accionante, actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, lo que constituye el «derecho de contradicción», base del debido proceso.

El caso motivo de duda se refiere a la aplicación de las normas de los incisos terceros y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; pues por una parte tenemos que la persona que debe ser citada registra salida del país, sin embargo no consta en el registro consular.

En primer término debemos entender que el inciso tercero de la mencionada norma establece como requisito previo para que se pueda realizar la citación a través de medios de comunicación, y consiste en que es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la o el demandado; para ello el actor deberá declarar bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma.

El inciso cuarto en cambio, empieza señalando «Para el caso anterior se adjuntará la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique que la persona salió del país o consta en el registro consular.» Esto significa que además del juramento referido en el párrafo anterior que debe rendir el actor, deberá agregar como requisito ese certificado.

Pero adicionalmente la norma establece otro requisito que consiste en que «Si se verifica que es así», se le citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. Por lo tanto, es esta última parte del inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la que establece la figura jurídica de la citación por carteles en las oficinas consulares.

Por su parte, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 8 establece:

«Derecho a la protección consular.- Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria.

Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley. «

«Art. 124.-Registro migratorio.- Toda persona al momento de su ingreso y salida del territorio nacional está obligada a registrarse ante la autoridad de control migratorio.

En las zonas de integración fronteriza se aplicarán las excepciones de registro establecidas en esta Ley y en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. «

Por lo tanto, la Ley Orgánica de Movilidad Humana distingue entre lo que es el registro migratorio que consiste en la obligación que tiene toda persona de registrarse al momento de su salida o ingreso al país; de lo que es el registro consultar, que consiste en la inscripción en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior, que en este último caso es voluntario.

La salida del país no necesariamente significa que la persona haya cambiado su residencia, pues puede tratarse de una salida temporal; en tanto que la inscripción en el registro consultar si denota un ánimo de la persona de permanecer por mayor tiempo en el país extranjero; esta distinción permite establecer precisamente en qué casos procede efectuar la citación mediante la publicación de carteles en las oficinas consulares del Estado Ecuatoriano en el exterior.

Al respecto también es necesario señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido el Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, cuyo artículo 3 dispone:

«Art. 3.- Citación en las oficinas consulares Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador.

Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación.

El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente.

Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador. «.

En relación a esta norma existe la duda cuando la Oficina Consular tiene registrada información de contacto de la persona que deba ser citada, como un correo electrónico o número telefónico y le informa sobre la existencia de la citación por carteles, pero no recibe una respuesta. En ese caso, algunas juezas y jueces han interpretado que no se ha efectuado la citación y que el actor debe proporcionar más datos para insistir en aquella.

Sobre este último particular, se estima que tal gestión se trata de una actuación adicional realizada por la Oficina

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Consular pero de ninguna manera remplaza a la citación por carteles que debe igualmente ser practicada, y la razón de la Oficina Consular, servirá de suficiente constancia de que se ha efectuado la citación por carteles.

De la normatividad antes mencionada se establece que para este nuevo tipo de citación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se establece que los carteles serán fijados en la Oficina Consular donde la persona que deba ser citada conste efectivamente inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior. Por tanto, ateniéndonos al texto de la ley, exclusivamente en el caso de que la o el demandado se encuentren registrados en algún consulado del Ecuador en país extranjero, se procedería a la citación por carteles; no así en el evento de que la persona registre salida del país pero no esté inscrito en el registro consular.

4.- CONCLUSIÓN

En aplicación del Artículo 56 incisos tercero y cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 8 y 124 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la citación mediante la fijación de carteles en las Oficinas Consulares del Ecuador, se realizará únicamente en el caso de que la persona que va a ser citada se encuentre inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior; y que en el caso previsto en el Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la Oficina Consular disponga de información de contacto de la persona que deba ser citada, aquello no suple la obligación de proceder a la citación mediante carteles. Para tal efecto se estima necesario que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emita una resolución que aclare estos temas en virtud de las dudas que las y los juzgadores de primer nivel tienen al respecto.

No. 07-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el artículo 169 de la Constitución de la República establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: 6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Que la citación es el acto procesal por el que se hace saber al demandado de la existencia y contenido de la demanda o diligencia preparatoria y las providencias recaídas en el proceso, que tiene la misión sustancial de hacer conocer al

demandado que en su contra se ha propuesto una acción, para de esta manera vincularlo al proceso y ejerza su derecho a la defensa, cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República. La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa;

Que en las diferentes judicaturas del país, se ha suscitado dudas sobre la inteligencia y aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en cuanto la citación por carteles en las Oficinas Consulares, cuando la persona que va a ser citada no ha salido del país aunque esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no conste registrada en una oficina consular. Además, si bien dicho artículo ordena que se citará «por carteles», existe obscuridad respecto del número de carteles a ser fijados, su intervalo y su contenido;

Que igualmente existen dudas respecto al caso previsto en el artículo 3 del «Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos», expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, cuando la Oficina Consular conocer información de contacto de la persona que deba ser citada como un correo electrónico o número telefónico y le informa sobre la existencia de la citación, pero no recibe una respuesta de aquella persona;

Que la citación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante carteles serán fijados en la Oficina Consular se efectuará únicamente en el caso de que conste inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior, no así en el evento de que la persona registre salida del país pero no esté inscrita en el registro consular;

Que no obstante la Oficina Consular conozca información de contacto de la persona que debe ser citada, se deberá practicar la diligencia de citación por carteles practicada en el forma prevista en el Artículo 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, cuya razón servirá de suficiente constancia de que se ha efectuado la citación;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Art. 1.- Para que un ciudadano ecuatoriano pueda ser citado mediante la fijación de carteles en un Consulado del Ecuador en el exterior, es necesario que, además del juramento de que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la o del demandado y de que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, adjunte al proceso la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que indique que la persona ha salido del país y que además se encuentra registrada en un consulado del país de destino.

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Art. 2.- Esta forma de citación no procede para ciudadanos extranjeros ni personas jurídicas.

Art. 3.- La publicación de la citación se hará mediante tres carteles que se fijarán en los lugares más concurridos del consulado donde esté registrada la persona que se va a citar y se mantendrán por ocho días.

Art. 4.- La certificación emitida por las autoridades consulares respecto a que se han fijado los carteles servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación.

Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aún cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 6.- Para la citación por carteles el juez remitirá únicamente un extracto de la demanda, con indicación de los nombres del actor, demandado, pretensión, cuantía, número de proceso y judicatura a la que debe comparecer, así como de las providencias recaídas en ella.

Art. 7.- Esta Resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario; y se aplicará a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero, Delgado, Juez Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.

f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.

f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, Jueza Nacional, (E).

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional, (E).

Certifico

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento como tal que las seis fojas selladas y numeradas que anteceden son copias igual a sus originales tomadas del libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 04 de junio de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

No. PLE-TCE-592-08-06-2018

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con la asistencia y el voto unánime de la magíster Mónica Rodríguez Ayala, Presidenta subrogante; doctor Vicente Cárdenas Cedillo, Juez; doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, Juez; y, doctora Patricia Guaicha Rivera, Jueza, en sesión extraordinaria de viernes 8 de junio de 2018, a las 10h00, adoptó la siguiente resolución:

Considerando:

Que por disposición del inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos y de participación que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que el segundo inciso del artículo 217, ibídem, determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y

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personalidad jurídica propia, cuyo accionar se rige con base en los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que los numerales primero y segundo, del artículo 221 de la Norma Suprema, señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de última instancia e inmediato cumplimiento;

Que el artículo 70, numeral 10, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la competencia del Tribunal Contencioso Electoral para expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento; así como, las acciones y los recursos que podrían activarse para conocimiento y resolución de este órgano de Justicia Electoral dentro del desarrollo de los procesos electorales;

Que el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone el procedimiento que debe cumplirse para la convocatoria de los actos electorales;

Que, el Consejo Nacional Electoral declaró el inicio del período electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» mediante resolución No. PLE-CNE-2-23-3-2018 de 23 de marzo de 2018;

En aplicación del artículo 70 numeral 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

Resuelve:

Declarar, el inicio del período contencioso electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde el 08 de junio de 2018 hasta la fecha en que el Tribunal Contencioso Electoral, a través de Secretaría General certifique que se han atendido y resuelto todos los recursos y acciones contencioso electorales derivados de este proceso electoral.

Notifíquese la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral; al Ministerio de Finanzas; al Ministerio del

Trabajo; a la Corte Constitucional del Ecuador. La presente resolución en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico.- Quito DM, 8 de Junio de 2018. f) Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, PROSECRETARIA GENERAL (E)

RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General, (E), Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Prosecretaria General encargada del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018, por el Pleno de este Tribunal.-Lo certifico.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General, (E), Tribunal Contencioso Electoral.

No. PLE-CPCCS-T-E-047-14-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción.”;

Que, el artículo 207, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las atribuciones para designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los artículos 208 numeral 10 y 213 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, conformadas con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana;

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Que, los artículos 5 numeral 5 y 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, indica que le compete al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente;

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la República, estén conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, respetando los criterios de especialidad, experiencia y méritos;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018, aprobó el Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018; y,

Que, el artículo 2 del Mandato del proceso de selección y designación dispone que: «Las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo Transitorio «; y,

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018 y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo Transitorio, resuelve

Expedir:

El siguiente MANDATO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, DE LA TERNA PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- Objeto y ámbito. El presente Mandato norma el proceso de selección que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio debe llevar a cabo para la designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Publicidad de la información. Con el fin de

transparentar el proceso y garantizar el control social en la designación de la autoridad indicada en el artículo precedente, se pondrá en conocimiento de forma oportuna a la ciudadanía la información de la terna propuesta por el Ejecutivo, los resultados de los postulantes que superen la fase de revisión de requisitos, prohibiciones e inhabilidades, el resultado de la fase de impugnación y designación, a través del portal web institucional y medios de comunicación.

Art. 3.- De las ternas. El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia y méritos.

Se acompañará a la terna, los requisitos, las hojas de vida de cada candidato con los documentos de soporte que correspondan.

El Presidente del CPCCS-T, requerirá mediante comunicación escrita al señor Presidente de la República que dentro del término de 15 días, remita la terna para el proceso de selección y designación.

Art. 4.- Requisitos. Los candidatos/as que integren la terna a primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, deberán:

  1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de participación determinados en el Art. 61 de la Constitución de la República.
  2. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, en caso de que lo hayan manejado;
  3. Desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. Tener título académico de tercer nivel registrado en SENESCYT en Derecho o Comunicación Social.
  5. Tener experiencia profesional acumulable no menor a diez (10) años, para lo cual se considerará como experiencia profesional del candidato/a los siguientes ámbitos:

5.1. Haber trabajado en temas relacionados con el sistema de comunicación social o derechos de la comunicación.

5.2. Haber participado en proyectos con autoridades nacionales o internacionales en temas de comunicación social o derechos de la comuni­cación.

5.3. Haber participado en proyectos para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecimiento de la participación ciudadana.

5.4. Haber participado como expositor en temas relacionados con los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión.

5.5. Ser o haber sido parte de algún organismo internacional en materia de derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión.

5.6. Ser o haber sido docente universitario en la materia de los derechos a la comunicación e información y comunicación social.

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Art. 5.- Prohibiciones e inhabilidades. Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, establecen, no podrán integrar la terna quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a. Encontrarse en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;

c. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

d. No haber cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;

e. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

f. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

g. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos; o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la fecha de publicación del presente reglamento;

h. Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;

i. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo o representantes activos de iglesias o cultos religiosos;

j. Adeudar más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección;

k. Ser cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente y la Vicepresidenta de la República, los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, los Asambleístas, Prefectos y Alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y, los miembros de la Comisión Técnica de Selección;

l. Encontrarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraísos fiscales);

m. Por el ejercicio de sus funciones se le haya determinado en firme responsabilidad civil o penal en sede jurisdiccional;

n. Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad será reemplazada;

o. Quienes hayan sido designados por el anterior Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como titulares (Superintendente) de la entidad, o hubieran ejercido el cargo por encargo de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación en los últimos tres años previos a la convocatoria del concurso.

p. Quienes como abogados patrocinadores o representantes legales de los medios de comunicación social mantengan procesos administrativos o judiciales en contra de la Superintendencia de la Información y Comunicación, o acciones o recursos judiciales pendientes de resolución en favor propio o de sus representados.

q. Tener a la fecha de postulación, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean socios o accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Así también remitirá su declaración de bienes, realizada ante la Contraloría General del Estado.

Art. 6.- Verificación de requisitos e inhabilidades.- La

Comisión Técnica conformada por tres (3) delegados, verificará los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el término de tres (3) días, y presentará su informe ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Órgano que deberá resolver dentro del término de tres (3) días, la publicación del o de los candidatos para la fase de impugnación.

Únicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 5 de este Mandato, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que en el plazo máximo de cinco (5) días proceda a remitir una nueva terna.

En estos casos se cumplirá con el mismo proceso de verificación y se continuará con el proceso de designación.

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Art. 7.- Publicación. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir del conocimiento Informe de revisión de requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por la Comisión Técnica respecto de los candidatos, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, aprobará la convocatoria a Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana del o los candidatos y dispondrá su publicación en el portal web institucional y de conformidad con lo que dispone el Mandato.

Art. 8.- Presentación de impugnaciones.- Las impugnaciones se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el «Mandato de Proceso de Selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta Referéndum de 4 de febrero de 2018», expedido mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 9.- Designación. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la culminación de la etapa de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resolución designará a la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Art. 10.- Posesión. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá dentro del término de dos (2) días a la Asamblea Nacional la resolución con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución No. 010-019-2010-CPCCS de 2 de julio de 2010, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, por ternas propuestas por el Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-3 hojas.- Quito, 14 de junio de 2018.- f.) Prosecretaria.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 307 Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 47

organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán

a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, según consta del Acuerdo No. 01025 de 7 de junio de 1990, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA», con RUC No. 1891706479001 y domicilio en el Cantón de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0502, de 13 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 3, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 19 al 20 de febrero de 2018 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013 de 13 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, «no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «, por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0507 de 15 de abril de 2018, la Intendente Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013 de 13 de abril de 2018, y señala que «al no adecuar la Cooperativa sus estatutos dentro del plazo establecido, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» a Clara Isabel Giraldo Pino, funcionaria de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

48 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0376 de 27 de abril de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 09 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0376, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0816 de 21 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» con Registro Único de Contribuyentes número 1891706479001 y domicilio en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE

LA SALUD DE TUNGURAHUA» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar la señora Clara Isabel Giraldo Pino, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1802445088, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente Zonal 3 y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

CERTIFICO que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 15 de junio de 2018.-f) Ilegible.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 09 de Julio de 2018 (R. O. 279, 09-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-026 Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

103…….. Deléguese al Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que asista como delegado/a permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP

105…….. Deléguese al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa convoque, asista y presida la/s Junta/s General/es de Accionistas de la Compañía ALFAMEDICAL S.A

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

0231-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0232-2018 Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de la Fundación Voz andes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

0217-2018 Expídese la norma para la selección y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 206 Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros

2 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Págs.

de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0018 Señor Luis Alberto Pereira Cevallos, provincia de Santa Elena

ACESS-2018-0019 Señora Alba Geomara Ribadeneira Ramírez, provincia de Bolívar

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

RE-2018-075 Ingeniero Christian Ricardo Lomas Páez, Coordinador de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos

RE-2018-076 Ingeniera Nora Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos

RE-2018-077 Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

03/2018 Autorícese a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

SECRETARÍA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

PCH-DPRRAFI18-00000002 Deléguense atribuciones al Jefe Provincial de Gestión Tributaria

Págs.

SECRETARÍA ZONAL 7:

DZ7-DZORDFI18-00000023 Desígnese al ciudadano Paute Correa Milton Antonio, notificador de los documentos y actos administrativos

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS

DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR –

MEDIOS PÚBLICOS EP:

GG-MPEP-RE-006-2018 Deléguense facultades a el/la Director/a Regional Administrativo Financiero

GG-MPEP-RE-008-2018 Confórmese el Comité de Transparencia de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

07-2018 Expídese la normativa en cuanto a la citación mediante carteles en el exterior

FUNCIÓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR:

PLE-TCE-592-08-06-2018 Declárese el inicio del período contencioso electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-047-14-06-2018 Expídese el Mandato para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de la Terna Propuesta por el Presidente de la República

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152 Liquídese la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Funcionarios de la Salud de Tungurahua

N° DM-2017-026

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador indica: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. «;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. «;

Que el artículo 276 de la precitada norma establece: «(…) Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio: recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.»;

Que el artículo 377 de la Carta Magna dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales: incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales: y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercido pleno de los derechos culturales. «;

Que el artículo 379 de la referida norma indica: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1 Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales (…) «;

Que el artículo 380 de la misma norma establece: Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y

arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador

(…)”;

Que el artículo 6 de la ley Orgánica de Cultura dispone: «Los derechos culturales serán garantizados por el Estado y patrocinados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura, las cuales implementarán las acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal correspondientes, de conformidad con la Ley. «;

Que el artículo 8 de la mencionada norma establece: «Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales: el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas. «;

Que el artículo 96 del Reglamento a la Ley de Cultura indica: » (…) Del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura.- El ente rector de la cultura emitirá la política nacional del libro y la lectura, cuya principal herramienta será el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura. (…) Para el desarrollo y ejecución del Plan, el ente rector de la cultura definirá los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción. //El Plan incluye mecanismos, herramientas, actividades y formas de comunicación que permitan incorporar a la ciudadanía en el campo del libro y la lectura; articula diversos tipos de expresiones lingüísticas: la palabra hablada, la palabra impresa, el lenguaje audiovisual y las actuales tecnologías de la información y del conocimiento; asimismo contempla la implementación de programas que promuevan la utilización de lenguas ancestrales (…)”;

Que el artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Publicas determina: «Programación fiscal plurianual y anual- La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público «;

Que el artículo 97 de la precitada norma establece: » (…) El ente rector de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación cuatrianual. Los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública.// Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales (…) Las entidades sujetas al presente código efectuarán la

4 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

programación de sus presupuestos en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, las directrices presupuestarias y la planificación institucional. «;

Que el artículo 3 del Reglamento General de Aplicación al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: «(…) el Ministerio de Finanzas realizará la revisión de la programación fiscal preliminar anual y plurianual y se efectuarán las correcciones e interacciones respectivas, para obtener el escenario fiscal base anual y plurianual. La Secretaría Nacional de Planificación de Desarrollo, en función del escenario fiscal base anual y plurianual elaborará el plan anual y plurianual de inversión de las instituciones del Presupuesto General del Estado y las otras que requieran recursos. «;

Que el artículo 66 del referido reglamento indica: «(…) Para la programación macroeconómica se tomará como insumo el escenario fiscal base anual y plurianual.// Las instituciones del sector público tienen la obligación de entregar de manera oficial la información necesaria para la programación fiscal del siguiente año y para la programación plurianual, debidamente validada y sustentada, de acuerdo a la norma técnica que se dictará para el efecto. «;

Que el artículo 77 de la antedicha norma preceptúa: «(…) El Marco Fiscal Sectorial Plurianual se deberá realizar a nivel de grupo de gastos y/o programa y/o proyecto de inversión con la respectiva identificación de la estructura de financiamiento que se prevé para un período de cuatro años, con sujeción a la programación presupuestaria cuatrienal, al plan de inversiones plurianual, a las certificaciones presupuestarias plurianuales, y a la masa salarial plurianual, con la respectiva identificación de la estructura de financiamiento (…) «;

Que el artículo 78 de la mencionada norma determina: «El Marco Fiscal Sectorial Plurianual deben elaborarse todos los años, agregándose un año más y actualizándolo de acuerdo a la programación fiscal cuatrienal y, de ser el caso, actualizándolo con base a los cambios en las políticas públicas.»;

Que el artículo 87 de la norma ibídem preceptúa: «(…) Los presupuestos serán consistentes con los respectivos planes plurianuales de gobierno, programación presupuestaria plurianual, planes institucionales, directrices presupuestarias y reglas fiscales (…) «;

Que el artículo 88 de la precitada norma establece: «En la proforma del Presupuesto General del Estado se harán constar los programas y proyectos de inversión que constan en el Plan de Inversión Anual y Plurianual, de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y este Reglamento, los que se sujetarán a los límites totales de gasto, con sus fuentes de financiamiento.// Durante la formulación presupuestaria institucional, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo remitirá al Ministerio de Finanzas, junto con el plan anual de inversiones, los planes plurianuales de inversión con sus requerimientos financieros, anuales ajustados a los lechos presupuestarios determinados por el Ministerio de Finanzas (…)»;

Que el artículo 99 de la antedicha norma preceptúa: «La certificación presupuestaria plurianual implica un pre-compromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas y/o proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente a la fecha y en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…) «;

Que el Plan Nacional para el buen vivir 2013-2017 establece: «8. Lineamientos para la inversión de los recursos públicos y la regulación económica (…) esta ley incorpora la perspectiva de Planificación plurianual y la flexibilidad para evitar la generación de recursos ociosos, pues permite modificaciones internas entre las asignaciones dadas a proyectos de una misma entidad (…) «;

Que es necesario que previo a la ejecución del «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura», el ente rector de la Cultura, defina los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción; siendo el responsable de estructurarlo mediante la consecución de los actos administrativos que considere pertinente;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007. Declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio, al señor Raúl Pérez Torres;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo Primero.- Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario para el Ministerio de Cultura y Patrimonio con ejecución presupuestaria plurianual.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación General Administrativa Financiera, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la verificación y seguimiento ante el Órgano Rector de las Finanzas Públicas para la correcta sostenibilidad presupuestaria en la ejecución del Proyecto declarado como prioritario por esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo Primero.-Las unidades administrativas involucradas en la ejecución del presente instrumento,

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 5

coordinarán y articularán los esfuerzos administrativos necesarios para la correcta aplicación de las disposiciones emanadas por la Máxima Autoridad Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en el Despacho Ministerial en Quito Distrito Metropolitano, a 10 de julio de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 103

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala como atribución del señor Ministro de Defensa Nacional, la de: «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.»

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, la Empresa Santa Bárbara EP se creó mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 5 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril de 2012 y reformado mediante Decretos Ejecutivos No. 313, publicado en el Registro Oficial 263 de 9 de junio de 2014 y No. 425 publicado en el Registro Oficial 330 de 10 de septiembre del 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 126 de 12 de mayo de 2016 el señor Ministro, Ricardo Patino Aroca ratifica la delegación al/a señor/a Subsecretario/a de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, presida el Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 026 01 de febrero de 2018 el Ministro de Defensa, Patricio Zambrano deroga la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 126 de fecha 12 de mayo de 2016, publicado en la Orden General Ministerial No 066 de la misma fecha.

Que, la ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 7 letra a) número 2, señala lo siguiente: «El Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de las empresas creadas por la Función Ejecutiva: […] 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegado o delegado permanente […]»;

En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, asista como delegado/a permanente al Directorio de la Empresa Santa Bárbara EP, conforme a las funciones previstas en la Ley para dicho cargo.

Art. 2. El señor Subsecretario (a) de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, informará al titular de esta Cartera de Estado de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 21 de mayo de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

6 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRIQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 103 de fecha 21 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 103 de fecha 21 de mayo de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 105

GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala como atribución del señor Ministro de Defensa Nacional: «Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos «;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las/los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, mediante Acuerdo Ministerial, debiendo ponerlo en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicarlo en el Registro Oficial; y, el funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 143 de la Ley de Compañías, establece: «La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones (…) «;

Que, el artículo 211 ibídem, determina: «Los accionistas podrán hacerse representar en la junta general por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos dispongan otra cosa. No podrán ser representantes de los accionistas los administradores y los comisarios de la compañía «;

Que, el artículo 383 ibídem, establece: «En los casos de disolución voluntaria, si los estatutos no hubieren establecido normas sobre el nombramiento de liquidador, corresponderá a la Junta General su designación (…) «;

Que, la compañía ALFAMEDICAL S.A., es una sociedad anónima constituida al amparo de la Ley de Compañías, mediante escritura pública aprobada con Resolución de la Superintendencia de Compañías N° 12.IJ.25 de 22 de enero de 2002 y cuyo objeto social es la prestación de servicios de medicina prepagada;

Que, mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DTRASD-SD-2017-00023488 la Superintendencia de Compañías aprobó el proceso de disolución y liquidación anticipada, previo a la presentación de la documentación requerida;

y.

Que, de conformidad con el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, el Ministerio de Defensa Nacional es el único socio accionista de la Compañía Alfamedical S.A.; cuyo capital es de 211.000,0000 (DOSCIENTOS ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).

En ejercicio de las facultades que le confiere el número

1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 7

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor GRAD. (sp) Robert Patricio Tandazo Granda, Subsecretario de Apoyo al Desarrollo Sector Defensa, para que a nombre del Ministro de Defensa Nacional, convoque, asista y presida la/s Junta/s General/ es de Accionistas de la Compañía ALFAMEDICAL S.A., conforme a las funciones y atribuciones establecidas en el Estatuto y marco legal vigente.

Art. 2. El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumpla con todos los requisitos legales necesarios en el proceso de disolución y liquidación de la Compañía ALFAMEDICAL SA; e informar a la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional, las acciones realizadas para su ejecución.

Art. 3. Derogar la Delegación contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 145 de 341 de mayo de 2016, publicado en la Orden General Ministerial Nro. 076 de la misma fecha.

Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 23 de mayo de 2018.

f.) GRAD. (sp) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. -DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte del SGOS. ADMG. MIGUEL ÁNGEL ALVEAR ENRÍQUEZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL Nro. 105 de fecha 23 de mayo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 070 de fecha 23 de mayo de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0231-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de enero de 2018, los miembros de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «… promover acciones que coadyuven al rescate, la protección y la disminución de animales domésticos (perros y gatos) en situación de abandono en las calles, con el fin de salvaguardar la salud de los humanos. «;

Que, la presidenta provisional de la Fundación en constitución, mediante comunicación de 11 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual

8 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultaría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-25-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Red de Auxilio de Perros y Gatos R.E.D.A deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0232-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de marzo de 2018, los miembros de la Fundación Vozandes en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…velar y promover la salud integral, así como a la prevención de enfermedades de la población ecuatoriana.»;

Que, la abogada patrocinadora de la Fundación en constitución, mediante comunicación sin fecha, ingresada en esta Cartera de Estado el 11 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-26-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Fundación Vozandes, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 9

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Vozandes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Vozandes deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0217-2018

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…) «;

Que, el artículo 32 de la citada Constitución ordena: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Carta Fundamental, en el artículo 359, prevé que el Sistema Nacional de Salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social;

Que, el artículo 360 de la Norma Suprema prescribe que la Red Pública Integral de Salud será parte del Sistema Nacional de Salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República determina: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: «Art. 2.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: «Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «;

Que, la Ley Ibídem establece: «Art. 6.-Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; (…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud; (…)»‘,

Que, corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: «(…) e) Establecer a través de la autoridad sanitaria nacional, los mecanismos que permitan a la persona como sujeto de derechos, el acceso permanente e ininterrumpido, sin obstáculos de ninguna clase a acciones y servicios de salud de calidad. (…)», conforme lo determina el artículo 9 de la referida Ley Orgánica de Salud;

10 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud preceptúa: «Art. 2.- Finalidad y Constitución del Sistema.-El Sistema Nacional de Salud tiene por finalidad mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud. Estará constituido por las entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con oficio SERCOP No. INCOP-DE-2013-0320-OF de 23 de mayo de 2013 en el cual se señala que no es aplicable la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para contratación de servicios de salud;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada «Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017; y, con Acuerdo Ministerial No. 0168 publicado en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero de 2018 se reformó la Norma Técnica denominada ‘Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria «;

Que, es necesario establecer un mecanismo efectivo que permita mantener el proceso de relacionamiento interinstitucional y su reconocimiento económico que a la vez mantenga la garantía de la calidad de los servicios que se adquieren y que identifique los mecanismos de elaboración de convenios y de pago por los servicios prestacionales recibidos;

Que, a través de memorando No. MSP-SNGSP-2018-1174 de 9 de mayo de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud remitió el informe correspondiente y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial;

y.

Que, mediante correo institucional de 19 de junio de 2018, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud remitió al Director Nacional de Consultaría Legal el nuevo proyecto de la Norma para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC) para su expedición.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA PARA LA SELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS) Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA (RPC).

Art. 1.- Objetivo General:

Regular el procedimiento que aplicará la Red Pública Integral de Salud (RPIS) para la selección, de prestadores de servicios de salud y la adquisición de estos servicios en la Red Pública Integral de Salud y en la Red Privada Complementaria (RPC).

Art. 2.- Objetivos Específicos:

  1. Validar que los establecimientos que prestan servicios de salud y que ofertan tales servicios a la Red Pública Integral de Salud lo realicen según su nivel de complejidad, contando con recursos y capacidades apropiadas y suficientes para brindar prestaciones de salud de calidad, con base en los estándares definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.
  2. Establecer los mecanismos de pago en el reconocimiento económico por la atención a pacientes derivados de la RPIS a establecimientos de la RPIS o de la RPC.
  3. Evaluar y monitorear semestralmente la Red de Prestadores de Servicios de Salud, su comportamiento a través del tiempo y posicionamiento, para actualizar los mecanismos de selección, de pago y la calidad en la prestación de los servicios.

Art. 3.- Alcance:

Las disposiciones de esta Norma serán de cumplimiento y aplicación obligatoria para los financiadores / aseguradores de servicios de salud (MSP, IESS, ISSFA, ISSPOL y SPPAT, en lo que corresponda), así como para los prestadores públicos y privados, en los diferentes niveles de complejidad, en su relacionamiento con la RPIS.

El procedimiento establecido en la presente Norma se aplicará, en lo pertinente a los establecimientos de salud que brinden servicios de salud a la RPIS a nivel nacional.

Art. 4.- De la Calificación de Prestadores:

Para ser considerado prestador de servicios de salud de la RPIS, el establecimiento de salud deberá manifestar esta intención solicitando su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, en la Coordinación Zonal de Salud de su localidad.

Para efectos de la presente Norma, la calificación que servirá como habilitante de los establecimientos de salud para ser considerado como prestador de servicios de salud a la RPIS será la calificación establecida oficialmente por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 11

Cuando el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento solicitará, de ser su interés, ser inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud a la RPIS, con lo que estará habilitado para ser prestador de servicios de salud de la RPIS.

Una vez que el establecimiento de salud esté habilitado para ser prestador de la RPIS, recibirá una certificación que le acredite como tal, suscrita por el /la Coordinador/a Zonal de Salud de la jurisdicción que le corresponda.

La Coordinación Zonal informará a los miembros de la RPIS sobre los establecimientos de salud habilitados para ser prestadores de la RPIS, para su consideración en la firma de convenios de prestación de servicios de salud, sin que sea necesario otro proceso de calificación; excepto para las dializadoras para cuya calificación como prestadores de la RPIS la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará un instructivo específico, tomando en cuenta la especialización de los servicios que brinda.

En ningún caso la inscripción de un establecimiento de salud en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS obliga a los miembros de la RPIS a contratar los servicios del establecimiento o a derivar pacientes para su atención.

Art. 5.- De la elaboración de los convenios:

Los financiadores de la Red Pública Integral de Salud podrán suscribir convenios para la prestación de los servicios de salud de conformidad a sus necesidades propias, para el efecto deberán observar el marco constitucional y legal vigente para el sector salud, así como lo dispuesto en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y la normativa para el relacionamiento y reconocimiento económico, emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional. Para este fin se utilizará como referencia los convenios tipo establecidos por el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los integrantes de la RPIS.

Los convenios que subscriban los subsistemas para efectos de este artículo, serán de naturaleza marco y no requerirán de certificación de disponibilidad presupuestaria previa, toda vez que no estipularán cuantía alguna, en razón de que las prestaciones brindadas se cancelarán individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este instrumento. Estos convenios estarán vigentes mientras el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento vigente.

En caso de que el establecimiento de salud requiera recibir un pago anticipado, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 2) del artículo 6 de esta Norma, se deberá suscribir un convenio adicional al convenio marco previsto en el inciso anterior, en el que se estipule la entrega del anticipo, su valor, la forma de su amortización y el plazo para el cual se entrega el anticipo. Para el efecto, se deberá contar con la respectiva certificación de fondos previa y el establecimiento de salud deberá rendir una garantía bancaria o póliza de seguro por el valor total del anticipo que reciba, previo a su entrega.

Art. 6.- Mecanismos de pago:

1. Por los servicios de salud prestados a cada subsistema de la RPIS, el establecimiento de salud recibirá un pago por las prestaciones brindadas, aplicando el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y los procedimientos administrativos y de control de la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud -ACFSS- dispuestos en la respectiva norma que regule el relacionamiento interinstitucional y el reconocimiento económico.

Por lo expuesto en el párrafo anterior el modelo de relacionamiento con los prestadores calificados para formar parte de su red es la firma del respectivo convenio marco y su pago será:

a. Servicios hospitalarios (consulta externa, emergencia, hospitalización): se puede realizar por prestaciones (componentes) o por paquetes integrales;

b. Servicios de diálisis (peritoneal y hemodiálisis) por paquetes integrales que incluyen todas las atenciones que en un mes requiera el paciente según la prescripción médica;

c. Servicios ambulatorios que se adquieran individualmente se pagarán por prestación.

d. Medicamentos, dispositivos médicos de uso individual u otros bienes estratégicos de salud que se adquieran fuera de una prestación o paquete integral: se pagarán de forma unitaria conforme al Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

De cualquier manera, cuando un paciente requiera una atención emergente, o en casos en los que la RPIS, una vez agotada la capacidad resolutiva en la RPIS y en los prestadores habilitados de la RPC, derive un paciente a un prestador que no tiene convenio para una prestación específica de alta complejidad, no será necesario que el prestador tenga un convenio suscrito previamente, o que esté inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud. En estos casos, los pagos serán por prestación o paquete, según disponga el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud y cubrirá la atención integral brindada al paciente.

2. Con la finalidad de apoyar a los establecimientos de salud a mantener su liquidez, que a la vez se traduce en un adecuado abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos y la presencia del talento humano que garanticen la oportunidad y calidad de los servicios que brinden a los pacientes, se podrá establecer convenios específicos de prestación de servicios de salud que prevean la entrega de pagos anticipados, observando las siguientes disposiciones:

a. Tendrá como base el respectivo informe de los responsables locales de la RPIS (en las Zonas) que describirá por cada prestador:

a.1. La necesidad de contar con el servicio a contratarse;

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a.2.El monto a entregar como pago anticipado que se determinará con el histórico de los valores de los dos últimos años autorizados a pago por la Auditoría de la Calidad de la Facturación de los Servicios de Salud de cada prestador, que no podrá ser superior al 60% de lo efectivamente pagado por el último año de servicios.

a.3. La historia de la ACFSS, la cual no podrá presentar un porcentaje de objeciones superior al 10% en los últimos dos años de relación con el integrante de la RPIS.

a.4. Rendir obligatoriamente una garantía bancaria o póliza de seguros por el valor total del anticipo.

  1. Independientemente de la entrega del anticipo, el prestador enviará mensualmente la documentación de respaldo de las prestaciones otorgadas a los pacientes derivados por las instancias respectivas de cada subsistema, según lo señalado en la Normativa para el relacionamiento y reconocimiento económico emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional, y de acuerdo con las tarifas determinadas en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.
  2. Actividades del Equipo Técnico Médico de la Zona:

a. Efectuará la ACFSS de la documentación enviada, conforme la norma vigente, elaborará el reporte mensual por tipo de servicio revisado y aprobado, cuya información respaldará el devengado del anticipo.

b. El Director Zonal de Gobernanza o quien haga sus veces en IESS, ISSFA, ISSPOL, SPPAT, informará mensualmente a la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, sobre la evolución de lo devengado y la necesidad o no de solicitar una ampliación de la vigencia de la certificación presupuestaria.

c. Al final del año se deberá levantar un acta con las liquidaciones mensuales que devengaron el anticipo, así como de los pagos posteriores y sus correspondientes liquidaciones, de ser el caso.

  1. Es obligatorio que cada convenio que prevea la entrega de un anticipo se liquide una vez concluido el plazo del mismo; de no cumplirse esta disposición, no será posible la renovación o firma de un nuevo convenio que contemple este mecanismo de pago y la institución financiadora/aseguradora procederá a ejecutar la garantía entregada por el prestador en el respectivo convenio. Esta liquidación y finiquito no incluye la liquidación y finiquito del respectivo convenio marco con el establecimiento.
  2. En el primer nivel de atención se realizará el pago por prestación o por paquete integral.

Toda liquidación deberá realizarse siguiendo las disposiciones de las normas vigentes que existen sobre la materia.

Art. 7.- De la asignación de prestadores:

Los prestadores de salud deberán estar incluidos en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud. Se excluye de esta obligación a los prestadores, que sin estar en el referido Registro, hayan prestado o presten atención a casos de emergencia o derivados para atención de alta especialidad por la RPIS.

Para la asignación de prestadores se tomará en consideración las siguientes condiciones generales:

Servicios de diálisis: hemodiálisis y diálisis peritoneal

a. Cercanía al lugar de residencia, si el paciente no trabaja.

b. Cercanía al lugar de trabajo, si el paciente trabaja.

c. Disponibilidad de espacio físico en la unidad preseleccionada.

d. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada proveedor, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

Servicios hospitalarios: emergencia y hospitalización

a. Disponibilidad para recibir al paciente atendiendo los criterios de triage en casos de urgencia.

b. En los casos programados se tomará en cuenta los informes de la auditoría médica de la Zona, priorizando el envío de los pacientes a las unidades con mejores indicadores de calidad, como un mecanismo de incentivo a la implementación de acciones de mejora continua en los prestadores.

c. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada prestador, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

Servicios ambulatorios: consulta externa y procedimientos ambulatorios de diagnóstico y tratamiento

a. Disponibilidad para recibir al paciente.

b. Oportunidad de la atención de acuerdo a los criterios de tiempos óptimos.

c. En caso de existir dos o más proveedores que estén en igualdad de condiciones, se asignará un paciente por cada derivación a cada proveedor, cuidando que esta asignación sea equitativa y no favorezca de ninguna manera a un prestador o grupo de prestadores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para el planillaje y reconocimiento de los medicamentos, de los dispositivos médicos y de otros

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bienes estratégicos en salud que se adquieran fuera de una prestación o paquete integral, se aplicará lo señalado en el Tarifario de Prestaciones para el Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDA.- La Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, será la responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo.

TERCERA.- Con respecto a los trámites generados por las atenciones en salud de los usuarios con coberturas compartidas (68% ISSPOL, 32% MSP), serán habilitantes para el pago los informes de liquidación producto del proceso de auditoría de la calidad de facturación de los servicios de salud, generados por la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y sus establecimientos de salud policiales; por lo cual el Ministerio de Salud Pública y sus Coordinaciones Zonales, recibirán el informe detallado anteriormente para pagos de coberturas compartidas (68%) ISSPOL 32% MSP) de atenciones brindadas desde el 1 de abril del 2016 hasta el 30 de septiembre del 2017.

Con respecto a los tramites ocurridos desde el 1 de octubre del 2017, éstos serán entregados por parte de los establecimientos de salud policiales al ISSPOL para el proceso respectivo de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, luego de lo cual se deberá entregar el informe de liquidación por parte del ISSPOL, mismo que será habilitante para el pago de coberturas compartidas (68% ISSPOL 32% MSP) por parte del Ministerio de Salud Pública, sin que se requiera un nuevo proceso de ACFSS por parte del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Hasta que se reforme el Acuerdo Ministerial No. 000079 de 1 de agosto de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 834 de 6 de septiembre de 2016 que regula la emisión de permisos de funcionamiento a establecimientos de salud, con respecto a las atenciones brindadas a usuarios beneficiarios de coberturas de aseguradores y/o financiadores públicos, desde el 10 de abril del 2012 por parte de prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados que no cuenten con la calificación otorgada por el MSP, IESS, ISSPOL, ISSFA, se aceptará como documento habilitante para prestar servicios de salud a la Red Pública Integral de Salud el permiso de funcionamiento otorgado por la entidad competente, y/o el trámite en curso de renovación del mismo, y las atenciones generadas podrán ser ingresadas como trámites para el proceso de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud y su posterior pago, a fin de regularizar los servicios prestados y entregados a los usuarios receptores del servicio.

SEGUNDA.- El Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, tomando en cuenta que ha asumido desde el 1 de octubre de 2017 el pago de los servicios de salud recibidos por sus beneficiarios, para la determinación de los establecimientos que pueden ser considerados para la entrega de anticipos, puede utilizar las estadísticas de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o del Ministerio de Salud Pública, en lo pertinente.

TERCERA.- En el plazo de noventa (90) días contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con los integrantes de la RPIS, elaborará el instrumento para la evaluación de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, a través del cual se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada «Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria» y sus reformas realizadas mediante los Acuerdos Ministeriales No. 0168 publicado en el Registro Oficial No. 156 de 9 de enero de 2018 y No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 09 de mayo de 2018.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 25 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 206

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

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de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 17 065 del 09 de febrero de 2017 promulgada en el Registro Oficial No. 978 del 22 de

marzo de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «, el mismo que entró en vigencia el 22 de marzo de 2017;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas » ha formulado la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y, filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «;

Que, mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0246 de fecha 31 de mayo 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Modificatoria 1 del Reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna»;

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna «; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 15

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 129 (IR) «FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIESEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA», de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 1

(2017-12-14)

RTE INEN 129 (IR) «FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIESEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA»

En la página 2, numeral 2.1:

Dice:

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes filtros y sus repuestos de elementos filtrantes que se comercialicen en el Ecuador, sean estos, importados o de fabricación nacional, destinados para motores de combustión interna

Debe decir:

2.1 Este reglamento técnico aplica a los filtros y elementos filtrantes que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional, destinados para motores de combustión interna

En la página 3, numeral 2.2:

Dice:

2.2 Este reglamento técnico no aplica a: Dice:

  • Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
  • Filtros hidráulicos.
  • Filtros de aire para cabina y aire acondicionado
  • Filtros centrífugos de aceite.
  • Filtros secador de aire para frenos.
  • Filtros separadores agua-combustible.
  • Filtros de aceite magnéticos o electromagnéticos.

• Carcasas de filtros Debe decir:

2.2 Este reglamento técnico no aplica a:

  • Filtros para compresores, usados en aplicaciones industriales.
  • Filtros hidráulicos.
  • Filtros de aire para cabina y aire acondicionado
  • Filtros centrífugos de aceite.
  • Filtros secador de aire para frenos.
  • Filtros separadores agua-combustible.
  • Filtros de aceite magnéticos o electromagnéticos.
  • Carcasas o partes para la fabricación del filtro.
  • Material filtrante
  • Accesorios que no vengan en conjunto con el filtro (empaques, mangueras, arandelas metálicas, plásticas o de caucho).

En la página 3, numeral 2.3:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8421.23.00

— Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión:

8421.23.00.10

— Filtros para gasolina en motores de inyección.

Aplica para filtros aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión.

8421.23.00.90

— Los demás

Aplica para filtros aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión.

16 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

8421.31

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

8421.31.00.00

— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa compresión.

Aplica para filtros aire para motores de combustión interna, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

– Partes:

8421.99

Los demás:

8421.99.10.00

— Elementos filtrantes para filtros de motores

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

8421.99.90.00

— Los demás

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire, así como a sus repuestos de elementos filtrantes para motores de combustión interna.

Debe decir:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.21

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.

8421.23.00

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión:

Aparatos para filtrar o depurar líquidos:

8421.23.00.10

— Filtros para gasolina en motores de inyección.

8421.23.00.90

— Los demás

Aplica para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel para motores de combustión interna.

– Aparatos para filtrar o depurar gases:

8421.31.00.00

— Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.

– Partes:

8421.99

Los demás:

8421.99.10.00

— Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros para motores

Aplica a elemento filtrante de reposición para filtros de aceite lubricante, filtros de combustible diesel o gasolina, filtros de aire para motores de combustión interna.

En la página 4, numeral 3:

Añadir:

  1. Elemento Filtrante. Parte reemplazable del filtro, que consiste en el material filtrante y una estructura de soporte.
  2. Material Filtrante. Superficie filtrante destinada como materia prima para la elaboración de filtros.

En la página 4, numeral 4 «REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE»

Dice:

4. REQUISITOS DE MARCADO, ETIQUETADO E INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE

4.1 Los filtros contemplados en el presente reglamento técnico deben ir marcados y etiquetados con caracteres legibles e indelebles y en lugar visible al consumidor.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 17

4.2 Filtros de aceite lubricante de flujo-constante para motores de combustión interna

4.2.1 Los filtros de aceite lubricante de flujo constante de combustión interna deben venir marcados en el producto (ver nota11) y, en su respectivo empaque primario o secundario mínimo con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  1. Código o modelo del filtro.
  2. País de origen.

4.2.2 Los filtros de aceite lubricante de flujo constante de combustión interna importados al granel, repuestos de elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, deben presentar, al menos una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario con la información solicitada en el numeral 4.2.1 del presente reglamento técnico.

4.3 Filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna

4.3.1 Los filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna deben venir marcados en el producto (ver nota22) y en su respectivo empaque primario o secundario mínimo con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.3.2 Los filtros de combustible diesel y gasolina para motores de combustión interna importados al granel, repuestos de elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, deben presentar, al menos una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario con la información solicitada en el numeral 4.3.1 del presente reglamento técnico.

4.4 Filtros de aire para motores de combustión interna 4.4.1 Los filtros de aire para motores de combustión interna

1 Nota: No se aceptará la información del marcado en una etiqueta adherida al producto, si se utiliza una etiqueta, esta debe ir adherida al envase primario o secundario.

2 Nota: Para filtros de combustible en línea, únicamente debe venir marcado los literales a) y d) en el producto.

deben venir con una etiqueta firmemente adherida a su respectivo empaque primario o secundario con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote y fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.4.2 Los filtros de aire para motores de combustión interna deben venir marcados en el producto como mínimo los literales a) b) y d) del numeral 4.4.1 del presente Reglamento Técnico.

4.5 En caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar en una etiqueta firmemente adherida al envase primario o al envase secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota3).
  2. Dirección comercial del importador.

4.6 La información del marcado del producto y etiquetado del envase primario o secundario debe expresarse en idioma inglés o español, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

Debe decir:

4. REQUISITOS DE ROTULADO O ETIQUETADO

4.1 Los filtros contemplados en el presente reglamento técnico deben estar marcados o etiquetados en el producto; o en su respectivo empaque primario o secundario con caracteres legibles e indelebles; y en un lugar visible al consumidor con la siguiente información:

  1. Marca comercial o razón social del fabricante.
  2. Número del lote o fecha de producción.
  3. Nombre o denominación del producto.
  4. Código o modelo del filtro.
  5. País de origen.

4.2 Los filtros importados al granel, elementos filtrantes o como parte de kits de reparación, la información de rotulado

Nota3: La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

18 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

solicitada en el numeral 4.1 del presente reglamento técnico, debe presentarse en el producto o en una etiqueta firmemente adherida en su envase primario o secundario.

4.3 Los productos importados para su comercialización, deben estar marcados o llevar en una etiqueta indeleble firmemente adherida al envase primario o secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

  1. Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota4).
  2. Dirección comercial del importador.

4.4 La información del rotulado o etiquetado del producto debe expresarse en idioma español o inglés, sin perjuicio que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

En la página 5, numeral 5 «Muestreo»

Dice:

5. MUESTREO

5.1 Para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente reglamento técnico, se debe seleccionar una muestra de producto según su tipo, marca, familia de modelos y código de identificación.

5.1 La inspección y el muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se deben realizar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-ISO 2859-1 con un plan de muestreo simple, inspección normal, nivel general de inspección II, con un AQL de 1,5 %.

Debe decir:

5. MUESTREO

5.1 El muestreo para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento técnico, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en la NTE INEN-ISO 2859-1 con un plan de muestreo simple normal, nivel de inspección especial S4, con un AQL de 1,5%.

En la página 5, numeral 6 «Documentos de referencia»

Dice:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  2. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17020, Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

6.3 Norma NTE INEN ISO 2859-1, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

Debe decir:

6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

  1. NTE INEN-ISO/IEC17020:2013, Evaluación de la conformidad – Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. (Resolución No. 13062 de fecha 2013-04-15, publicada en el Registro Oficial No. 954 de fecha 2013-05-15).
  2. NTE INEN ISO 2859-1:2001, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. (Resolución No. 056-2009 de fecha 2009-08-06, publicada en el Registro Oficial No. 21 de fecha 2009-09-08).

6.3 ISO 5011:2014, Inlet air cleaning equipment for internal combustión engines and compressors — Performance testing.

En la página 6, numeral 7 «Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad»

Dice:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, los fabricante e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido en origen o en destino por un organismo de inspección acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de inspección del lote muestreado, en idioma español y, según las siguientes opciones:

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 19

7.2.1 Certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por un organismo de inspección [ver numeral 7.1, literales a) y b) de este reglamento técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de octubre de 2016.

7.2.2 Certificado de Conformidad de Primera Parte según la norma NTE INEN – ISO/IEC 17050-1:2004, expedido por el proveedor, que puede ser el fabricante o el distribuidor oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple los requisitos de rotulado, establecidos en el presente reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de informes de inspección.

El importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo e inspección de marcado, etiquetado e información suministrada por el fabricante de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

7.2.2.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de inspección acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

7.3 El certificado de inspección e informes de inspección deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

Debe decir:

7. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

7.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación, nacionalización de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o mediante la demostración de la conformidad establecida en acuerdos, convenios, o acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes, suscritos y ratificados por Ecuador, en conformidad a lo siguiente:

a) Para productos importados. Emitido en origen o en destino por un organismo de inspección acreditado,

cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de inspección designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

b) Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de inspección acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

7.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según lo siguiente:

7.2.1 Certificado de inspección que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, emitido por un organismo de inspección [ver numeral 7.1, literales a) y b) de este reglamento técnico], al que se debe adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de octubre de 2016.

Previo a la nacionalización de la mercancía, las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo e inspección del rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

7.3 El certificado de inspección e informes de inspección deben estar en idioma español o inglés, o en los dos idiomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La presente modificatoria entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) «Filtros de aceite, filtros de combustible: diesel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (IR) entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

20 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0018

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos v de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 21

especifico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretarla Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de Inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor LUIS ALBERTO PEREIRA CEVALLOS como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el artículo 2 de la Resolución No. ACESS-2018-0001 suscrita en fecha 02 de enero de 2018.

SEGUNDA.- Deróguese la Disposición General Segunda de la Resolución No. ACESS-2018-0001 suscrita en fecha 02 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0019

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros

22 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 23

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora ALBA GEOMARA RIBADENEIRA RAMÍREZ como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Bolívar; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Bolívar; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

Nro. RE-2018-075

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

24 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, es misión del Proceso de Gestión de Control Técnico de Hidrocarburos entre otros, proporcionar el soporte técnico transversal para el análisis de la calidad de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas a través del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH) conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Christian Ricardo Lomas Páez como Coordinador de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos, para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades operativas y técnicas del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH);
  2. Mantener y hacer cumplir las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTE ISO/IEC 17025:2006;
  3. Validar y calcular la incertidumbre de los métodos analíticos e instrumentales para asegurar la calidad de los datos presentados y analizados;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,

e) Suscribir oficios de atención de información solicitada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- El Ing. Christian Ricardo Lomas Páez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Christian Ricardo Lomas Páez, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2018-005 de fecha 09 de enero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-076

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 25

y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el Nro. 11.2.4 en lo referente a Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización

de Hidrocarburos, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Realizar seguimiento, control e informes técnicos referentes a las actividades relacionadas, con la elaboración, comercialización interna y externa de lubricantes;
  2. Emitir y suscribir el certificado de control anual de los sujetos de control de su competencia, el procedimiento para el control anual de operación de las empresas calificadas y autorizadas, incluye el control de calidad de los productos terminados; al tenor de lo dispuesto en los Reglamentos expedidos para el efecto;
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilitar los trámites de aprobación de solicitudes, así como aquellos relacionados con la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos;
  4. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;
  5. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas, inherentes al ámbito de su competencia; y,

í) Notificar al proceso de Gestión Administrativa Financiera sobre ingresos de autogestión.

Art. 2.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar la titular de la Coordinación de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Refinación e Industrialización de Hidrocarburos.

26 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2018-077

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la Institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. Del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;

b. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (si fuese en asuntos en beneficio de la institución), firmando actas, y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Art. 2.- El Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abogado Del Hierro Herrera Gustavo Alejandro, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 27

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de junio de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 03/2018

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. TAME-TAME-2018-0139-O de 27 de abril de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» solicita, «…la suspensión parcial del Permiso de Operación para explotar el servicio de transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada con la finalidad de suspender por un año lo siguiente:

1 Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. (…)

Fecha de inicio de suspensión

La fecha de inicio de suspensión será el día 27 de junio de 2018, cumpliendo así con el requisito de que la solicitud se presente con por lo menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha pretendida de inicio de la suspensión…»;

Que, la peticionaria tiene presentado «una declaración juramentada realizada ante notario público por la que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados», otorgado ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, de fecha 19 de abril del 2018, en la que se determina que la empresa se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que fueren afectados por la suspensión de la operación regular doméstica de la ruta «Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0668-M de 10 de mayo de 2018, presenta su informe en el que concluye que la peticionaria cumple con los requisitos formales previstos en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la

Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP» mantiene la suspensión, entre otras, de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta 15 frecuencias semanales, autorizada por la máxima Autoridad mediante Resolución No. 05/2017 de 18 de mayo de 2017, reformada por Resolución No. 07/2017 de 20 de julio de 2017, misma que vencerá el próximo 02 de junio de 2018, ahora solicita la suspensión de cuatro (4) frecuencias semanales en esa misma ruta, que se haría efectiva a partir de 27 de junio del 2018, en consecuencia, a partir del 3 de junio de 2018 y hasta que sea aceptado lo solicitado, la Empresa Pública deberá reactivar las operaciones en dicha ruta, con todas las frecuencias otorgadas; y, recomienda que puede continuarse con el trámite reglamentario y atenderse favorablemente la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil, con el número de frecuencias requerido;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-1053-M de 12 de mayo de 2018, presenta su informe técnico económico unificado, en el que concluye que la Empresa Pública «TAME EP» a partir del 03 de junio y hasta que sea aceptado este trámite de suspensión parcial de cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, deberá seguir operando hasta con 19 frecuencias semanales y la ruta Latacunga – Guayaquil – Latacunga, hasta siete (7) frecuencias semanales; la solicitud no involucra modificaciones al equipo de vuelo autorizado, ni cambio de base principal de operaciones y mantenimiento, por lo que no existe objeción de orden técnico para continuar el trámite de suspensión parcial solicitado por «TAME EP»; se atienda favorablemente dicha solicitud;

Que, con oficio Nro. DGAC-YA-2018-1034-O de 16 de mayo de 2018, el señor Director General de Aviación Civil, entrega a la Empresa Pública «TAME EP», el Extracto para que proceda con las publicaciones de conformidad con el Art. 55 del Reglamento IBIDEM;

Que, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2018-0191-O de 30 de mayo de 2018 ingresado directamente a su Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-YA-2018-0544-E y entregado en físico en la Dirección de Secretaría General el 31 de mayo del 2018 a las 15H35, la Empresa Pública «TAME EP» remite los tres (3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 23,24 y 25 de mayo del 2018, en el diario «El Telégrafo», lo cual fue verificado por la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0474-M de 04 de junio de 2018, en el que concluye que con base a los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, procede atender la solicitud de suspensión presentada por la Empresa Pública «TAME EP» y recomienda autorizar la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un período de UN (1) año, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión de Operación;

28 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de

2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», la suspensión parcial de la ruta Guayaquil – Cuenca -Guayaquil, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, por un período de un (1) año, contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión de Operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 028/2013 de 19 de abril del 2013 y modificado con Acuerdos No. 003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de junio del 2017.

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo, la Empresa Pública «TAME EP», reactive la operación de la ruta y frecuencias suspendidas de su Concesión de Operación e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 06 de junio de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de La DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 06 de junio 2018, Notifiqué el contenido de la Resolución No. 03/2018 a la Empresa Pública «TAME EP», por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0503-M de 14 de junio de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada de la Resolución No. 03/2018 de 06 de junio del 2018, otorgada a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 03/2018 de 06 de junio del 2018, emitida por el Director General de Aviación Civil que antecede contenida en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 14 de junio de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Director de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. PCH-DPRRAFI18-00000002

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 29

Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que

la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargará de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrán delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Jefe Provincial de Gestión Tributaria del Servicio de Rentas Internas para que, dentro del ámbito de competencias del Proceso de Devoluciones y Gestión Tributaria, suscriba con su sola firma oficios, providencias, solicitudes, despachos y demás actos preparativos necesarios, con el fin de sustanciar las

30 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

peticiones de devolución de impuestos, administrados por esta Administración y atender todos los actos referentes a Gestión Tributaria y para ello suscribir los siguientes actos:

  1. Oficios de inicio del procedimiento sumario;
  2. Oficios preventivos de clausura;
  3. Oficios de suspensión de autorización para emitir comprobantes de venta;
  4. Oficios de inconsistencias;
  5. Oficios de corrección de cálculo del anticipo y otras diferencias en declaraciones;
  6. Oficios de multas e intereses;
  7. Oficios persuasivos para el cumplimiento de los deberes formales y por requerimientos de información;
  8. Comunicaciones de diferencias en declaraciones;
  9. Oficios y/o resoluciones por atención a peticiones, respecto a la obligación o no de llevar contabilidad; y,
  10. Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como memorandos, providencias, oficios expedidos en y/o-respecto a los procedimientos iniciados dentro de los procesos agregadores de valor, así como aquellas/os previstas/os para Gestión Tributaria.

11. Baja de Obligaciones Adicionalmente podrá:

  1. Atender, sustanciar y resolver las peticiones de devolución de Impuesto al Valor Agregado que presenten los sujetos pasivos de este impuesto a esta Dirección Provincial.
  2. Suscribir providencias en las que se requiera a los sujetos pasivos que aclaren, completen o justifiquen sus solicitudes;
  3. Suscribir oficios de documentación complementaria dentro los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  4. Suscribir oficios de desistimientos solicitados por los contribuyentes dentro de los procesos de devolución del Impuesto al Valor Agregado;
  5. Suscribir oficios de atención a peticiones de ampliación de plazo (aceptación o negación) para la presentación de información que justifique el proceso de devolución de Impuesto al Valor Agregado;
  6. Suscribir requerimientos de información, dentro de los procesos de devolución de Impuesto al Valor Agregado.
  7. Suscribir resoluciones u oficios que atiendan reclamos administrativos de pago en exceso o pago

indebido de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas;

h) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso de personas naturales, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00. (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

i) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones de pago en exceso o pago indebido de sociedades, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en cada período solicitado, sin incluir intereses ni multas.

j) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, relativas a la devolución de retenciones en la fuente y otros tributos, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de valor total devuelto, sin incluir intereses ni multas.

k) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes responsables o terceros relativas a la exoneración o reducción del anticipo de impuesto a la renta.

l) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, solicitudes o peticiones realizadas por contribuyentes, responsables o terceros, en los que se alegue la extinción de las obligaciones tributarias acorde a los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América).

m) Suscribir resoluciones u oficios que atiendan, cualquier tipo de solicitud o petición realizada por contribuyentes, responsables o terceros, incluyendo la devolución de multas o respecto de obligaciones pendientes para con el Servicio de Rentas Internas, cuya obligación tributaria no supere los $ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000004.

La presente resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Leda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 31

No. DZ7-DZORDFI18-00000023

EL DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Que los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes.

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios.

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley

0 por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto.

Que mediante la Resolución No. NAC-DNHRSGE17-00000364 del 20 de julio de 2017, se nombró al Econ. Stalin de Jesús Calva Rodríguez como Director Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas desde el

01 de agosto de 2017.

Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros.

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 7, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas.

Que el Art. 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario o empleado a quien la ley, el Reglamento o el propio órgano de la Administración designe. El notificador dejará constancia, bajo su responsabilidad personal y pecuniaria, del lugar, día, hora y forma de notificación;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al ciudadano Paute Correa Milton Antonio, servidor de esta institución, como notificador de los documentos y actos administrativos emitidos en la jurisdicción de la Dirección Zonal 7, conforme a lo establecido en el Art. 106 del Código Tributario.

Artículo 2.- dejar sin efecto la Resolución No. RSUSHUR2007006 de fecha 22 de agosto de 2007, emitida por la Directora Regional del Sur del SRI.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 14 de junio de 2018.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Eco. Stalin Calva Rodríguez, DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 14 de junio de 2018.

f.) Diego Cuenca Carrión, Delegado de la Secretaria Zonal 7, Servicio de Rentas Internas.

No. GG-MPEP-RE-006-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN

DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS

32 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y pase a denominarse Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la «Conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre del 2013) introduce la definición de Delegación, señalando que: «… Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará a lo emitido, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ”Las

atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativa, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 1 establece: «El Gerente General, como Responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.-Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa pública «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: «La administración de talento humano de las empresas públicas corresponde al Gerente General o a quien este delegue expresamente «,

Que, según la Decimosexta definición del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se debe entender como máxima autoridad, a quien ejerce la representación legal de la entidad; y,

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador, como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a el/la Director/a Regional Administrativo Financiero de esta empresa pública, para que actúe en el ámbito de gestión designado a la ciudad de Guayaquil y la región costa para que actúe, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes, regulaciones internas, programación y disponibilidad presupuestaria; y conforme a los planes previamente aprobados, en lo siguiente:

En lo referente a Contrataciones Públicas:

  1. Autorizar las contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya cuantía sea inferior o igual a USD $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
  2. Dentro del límite presupuestario señalado aprobar los pliegos de los procedimientos precontractuales y suscribir las resoluciones de inicio; suscribir las resoluciones de adjudicación de procedimientos precontractuales; reaperturar, archivar, o declarar desierto motivadamente los procesos de contratación; suscribir los contratos públicos correspondientes incluidos los complementarios o modificatorios

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 33

pertinentes; designar administradores; autorizar prórrogas de plazo; declarar la terminación unilateral de los contratos cuando corresponda; y, de manera general, las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de aplicación de dicha Ley y las señaladas en las Resoluciones que para el efecto dicte el SERCOP, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.

  1. Designar los miembros de las Comisiones Técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procesos en los que EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP conste como contratista o contratante.
  2. Designar a los integrantes de la Comisión Técnica que deberá estar conformada por el Administrador del Contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del mismo, que suscribirán las correspondientes Actas de Recepción Provisional, parcial, total y definitivas de la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluidos los de consultoría, materia de los procesos contractuales objeto de la presente delegación, de conformidad al artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designara personal de la empresa para comparecencia a las audiencias de preguntas y aclaraciones en los procedimientos precontractuales en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como contratista u oferente.
  4. Otorgar y suscribir garantías técnicas de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como recibir y suscribir, de ser el caso, cualquiera de las garantías rendidas por los oferentes o contratistas a la empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Aprobar las solicitudes y las ordenes de compra del sistema NAF en la ciudad de Guayaquil; .

En lo referente a Obligaciones:

1.7. Para que a nombre y representación de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP pueda suscribir acuerdos, convenios, contratos, adendas, contratos complementarios o modificatorios, contratos públicos o privados, u órdenes de compra, en los que la empresa pública aparezca como invitado, autoinvitado, oferente o

Contratista, y cuya cuantía sea inferior o igual a USD $50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

  1. Para que pueda presentar y/o suscribir, ante instituciones o empresas privadas, ministerios, empresas públicas y cualquier otro organismo del estado ecuatoriano, todo tipo de documento, escrito, solicitud o pedimento, incluido pero no limitado a aceptación de invitaciones, auto invitaciones, manifestaciones de interés, cotizaciones, formularios, ofertas técnicas, ofertas económicas, actas de negociación, actas de entrega-recepción, entre otros, así como designar a personal de la empresa para que comparezca a las audiencias de preguntas y aclaraciones, y en todo aquello relacionado con todo tipo de procesos de contratación pública en los que la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP comparezca como invitado, auto invitado, oferente o contratista de manera general, referente a los procesos mencionados en el numeral anterior.
  2. Suscripción de convenios de pago con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, empresas públicas o proveedores en general de la empresa pública, por valores que se estén adeudando a tales prestadores de bienes y/o relacionados con la actividad de la empresa pública y cuyo pago se encuentre pendiente a favor de aquellos, cuya cuantía sea inferior o igual a USD$ 100,000.00 (CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
  3. Gestión de Cobranzas, que comprende todas aquellas actividades tendientes a lograr el cumplimiento cabal de aquellas obligaciones pendientes de pago a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP, que van desde la generación de solicitudes de pago y/o requerimientos de cobro hasta obtener el pago efectivo, sin perjuicio de todas las demás gestiones necesarias para su desarrollo; incluido, pero no limitado a la suscripción de Convenios de Pago con cualquier persona natural o jurídica, institución pública o privada, empresas públicas o ministerios, por valores que se estén adeudando a EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP por publicidad o impresos comerciales que haya realizado la empresa así como por cualquier otro tipo de servicio relacionado con su actividad, cuyo pago se encuentre pendiente a favor de EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.
  4. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer e formularios, solicitudes, peticiones, contestaciones,

34 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

ante cualquiera de las autoridades administrativas del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados, Cuerpos de Bomberos y cualquier otro que se requiera para el desarrollo de las actividades de la empresa pública dentro de la ciudad Guayaquil y/o región costa.

1.12. Autorizar la reposición de las cajas chicas manejadas en la ciudad de Guayaquil.

En lo referente a gestiones administrativas/ financieras en general:

1.13. Suscribir, tramitar, firmar, gestionar, comparecer en formularios, solicitudes, consultas, peticiones, contestaciones, en representación de la Gerencia General, ante cualquiera de los Ministerios y entidades públicas, empresas públicas y en general ante cualquier autoridad administrativa del país, oficinas de servicios públicos tales como Municipios, Prefecturas, empresas de prestación de servicios públicos, Fiscalía, Juzgados Cuerpos de Bomberos y cualquier otra entidad o dependencia anta la cual se requiera comparecer para el desarrollo de las actividades de la empresa pública en la ciudad de Guayaquil y región costa.

En lo referente a Talento Humano y siempre que no se contraponga con la normativa interna de administración del Talento Humano expedida por el Directorio según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas:

  1. Suscribir solicitudes para la obtención de certificados de cumplimiento de obligaciones patronales frente al Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; así como para contestar cualquier tipo de requerimiento, efectuar consignaciones, pagos de multas ante el Ministerio de Trabajo e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Regional.
  2. Comparecer a cualquier diligencia, audiencia administrativa o de mediación laboral y suscribir cualquier tipo de formulario, declaración, petición, solicitud o requerimiento frente al Ministerio de Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Consejo de la Judicatura, así como cualquier otra autoridad o entidad ante la cual se deban atender asuntos laborales de la empresa en la ciudad de Guayaquil y la región costa.
  3. Suscribir los traslados y cambios administrativos del personal de las oficinas de esta empresa en la ciudad de Guayaquil; podrá realizar nombramientos y todos los trámites pertinentes para el perfeccionamiento de estos documentos .
  4. Autorizar las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias del personal en la ciudad de Guayaquil.
  1. Autorizar los gastos por concepto de horas suplementaria y extraordinarias para el personal, que por necesidad institucional deban prestar sus servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la política de Austeridad y restricción del gasto en la ciudad de Guayaquil.
  2. Autorizarlas solicitudes de cumplimiento de servicios institucionales, así como las liquidaciones de gastos de viajes e informes de servicios institucionales del personal de la ciudad de Guayaquil.

Art. 2.- En todo acto o resolución que se ejecute o adopte en virtud de esta delegación, se hará constar expresa­mente la circunstancia; y el/la delegado/a será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-MPEP-RE-026-2017 de 26 de septiembre de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 29 días del mes de marzo de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

No. GG-MPEP-RE-008-2018

EMPRESA PÚBLICA MEDIOS

PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN

DEL ECUADOR – MEDIOS PÚBLICOS EP.

Economista Fernando Patricio Proaño Salvador, Representante legal de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS E.P., en su calidad de Gerente General Subrogante, de conformidad con la designación efectuada por el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018.

Considerando:

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 35

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas en el numeral 8 establece: «El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…)8. Aprobar y modificar reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley»

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 7 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales.

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial N° 34, Suplemento N° 337 de mayo 18 de 2004, en su Art. 12 dispone que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:

  1. Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
  2. Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
  3. Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley.

Que, mediante Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, y publicada en el Registro Oficial 433 del 6 de febrero de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de «Trasparencia y Acceso» a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los sitios web institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables.

Que, en el Art. 2 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ antes señalada se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución el o la responsable de atender la información pública en la institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP.

Que, en el Art. 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ en referencia, se establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia así como su integración y funciones.

Que, el Art. 9 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, determina la responsabilidad del Comité de Transparencia sobre la recopilación, revisión y análisis de la información; así como la aprobación y autorización para publicar la información en los links de transparencia en los sitios web institucionales y la elaboración y presentación del informe anual a la Defensoría del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho a la información pública para el cumplimiento establecido en el Art. 12 de la LOTAIP.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1158 del 22 de agosto de 2016, el Presidente de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción entre la empresa pública EL TELÉGRAFO EP y Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR y su cambio de denominación al de Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP.

Que, mediante Resolución No. SD-O-31-2018 de 23 de febrero de 2018, el Directorio de la empresa pública MEDIOS PÚBLICOS EP resolvió nombrar al economista Fernando Patricio Proaño Salvador como Gerente General Subrogante;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

Art. 1.- Conformar el comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., al cual estará integrada por:

El/la Gerente Administrativo Financiero o su delegado, quien lo presidirá

El/la Gerente de Tecnologías de la Información o su delegado,

El/la Gerente de Asesoría Jurídica o su delegado, y;

El/la Gerente de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado, quien actuará como secretario del comité.

Se designa al/la Director/a de Planificación, como responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, en lo referente a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), por el que se establece que todas las entidades públicas presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Se designa al/la Gerente de Tecnologías de la Información como administrador/a de contenidos de link de transparencia de Medios Públicos EP.

36 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Art. 2.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., bajo el siguiente articulado:

Art. 1.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Recopilar, revisar y analizar la información institucional entregada al Director/a de Planificación de la empresa.
  2. Aprobar y autorizar la información institucional a fin de que sea publicada en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la el comité de transparencia de la empresa pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador-MEDIOS PÚBLICOS EP., de conformidad en los dispuesto en el Art. 14 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  3. Presentar al Gerente General un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y comunicando, de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, como lo determina en el Art. 15 de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

Art. 2.- Responsabilidades del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.-

  • Atender la información pública.
  • Entregar el informe mensual al Gerente General de Medios Públicos EP.,
  • Incluir en el citado informe dirigido a la máxima autoridad institucional la puntuación mensual obtenida por la institución, producto de la autoevaluación de monitoreo que, de conformidad con el Art. 19 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo, deben realizar todas las entidades sujetas al cumplimiento de la LOTAIP, para lo cual deberá utilizar los parámetros de calificación establecidos en el instructivo de monitoreo anexo a la citada resolución.

Art. 3.- Responsabilidades del o la Secretario/a del Comité de Transparencia:

  • Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del Comité de Transparencia.
  • Custodiar y archivar la documentación de todas las unidades de la información que sea aprobada por el comité y garantizar el acceso de cualquier miembro del comité a dicha documentación.
  • Presentar la información generada por las unidades poseedoras de la información a los miembros del Comité para su aprobación.
  • Ser el/la intermediario/a entre las unidades poseedoras de la información y el Comité para recepción e intercambio de información.
  • Remitir la información institucional al administrador/a de contenidos de link de transparencia de Medios Públicos EP. una vez aprobado por el Comité.
  • Realizar las convocatorias a las reuniones del Comité.
  • Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del Comité.
  • Cumplir las demás funciones que le sean designadas por el Presidente del Comité.

Art. 4.- Responsabilidades del o la encargado de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, la información del Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP):

  • Recopilar la información correspondiente a lo dispuesto por la Defensoría del Pueblo para el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP, a fin de que sea revisada y aprobada por el Comité.
  • Actualizar la información institucional y publicar lo dispuesto en el Art. 12 de la LOTAIP, en la plataforma tecnológica de la Defensoría del Pueblo, según los parámetros determinados para tal efecto.
  • Coordinar con el/la Secretaria del Comité la entrega de la información institucional, una vez consolidada la misma.

Art. 5.- Responsabilidades del administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional:

  • Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la Medios Públicos EP., para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP), utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la guía metodológica anexa a la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.
  • Publicar la información validada y aprobada por el Comité de Transparencia en los tiempos establecidos en el Art. 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, toda vez que la misma sea remitida por la Secretaría del Comité.

Art. 6.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que se detallan a continuación serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 37

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

Gerencia de Planificación

a2)

Base legal que la rige

Gerencia de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Gerencia de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Gerencia de Planificación

b1)

Directorio completo de la institución

Gerencia de Planificación y Gerencia de Tecnología

b2)

Distributivo de personal

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Gerencia de Planificación

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Gerencia Administrativa Financiera-Dirección de Talento Humano

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Gerencia de Planificación

f2)

Formato para solicitudes de acceso a la información pública

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

k)

Planes y programas de la institución en ejecución

Gerencia de Planificación

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Gerencia de Planificación

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Gerencia de Planificación

38 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Gerencia Administrativa Financiera -Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Gerencia Administrativa Financiera

Art. 7.- Tiempo de entrega de la información por parte de las Unidades Poseedoras de Información: Las unidades poseedoras de la información detalladas en el artículo anterior, deberán remitir en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponda, sin prejuicio de que dicha información adicionalmente se publique en formato de dato abierto, mediante el correo electrónico creado para la comunicación directa y el intercambio de información entre el comité y las unidades poseedoras de la información, a la Secretaría del Comité de Transparencia con copia al o la responsable de receptar, coordinar y dar el seguimiento en la empresa pública Medios Públicos EP, hasta los primeros cinco (5) días de cada mes, para su recopilación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo.

Art. 9.- Plazo.- El Comité de Transparencia de la Medios Públicos EP es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten, mediante convocatoria de su presidente, a través del correo institucional creado para la comunicación e intercambio de información con las unidades poseedoras de la información.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria, a efectos de cumplir los fines para los cuales ha sido conformado.

Art. 10.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 11.- De la presente resolución remítase una copia por medio electrónico, a la Defensoría del Pueblo a través del correo: [email protected], de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ.

Art. 3.- Deróguese la Resolución GG-EDT-RE-009-2015 de 14 de mayo de 2017.

Comuníquese y cúmplase. – Dado en Quito, a los 26 días del mes de abril de 2018.

f.) Econ. Patricio Proaño Salvador, Gerente General Subrogante, Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

No. 07-2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- NORMATIVA APLICABLE:

Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: …6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial. «

La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir resoluciones generales y obligatorias en caso de duda sobre el alcance y aplicación de la leyes, constituye una de las labores fundamentales de este Órgano de justicia, íntimamente vinculado con las garantías jurisdiccionales de los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de sus derechos y a la seguridad jurídica (artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República). Se encuentra relacionado con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5 y 8 de la Constitución de la República que establece: «Art. 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: …5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos y judiciales, deberán aplicarla norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. …8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. «

Además, a través de estas resoluciones generales y obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas y jueces de instancia, tribunales provinciales, así como a los profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios unificados, debidamente sustentados, sobre la aplicación de la normatividad jurídica en la solución en casos de obscuridad o cuando existan vacíos en la ley.

2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, la citación es el acto por el cual se hace conocer a la o el demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria.

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La citación, por regla general, ha de practicarse en el domicilio de la o el demandado y cuando se trata de la citación a personas jurídicas a través de su representante legal, se efectuará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo en días y horas hábiles. También la ley ha previsto a citación en casos especiales como es para los ecuatorianos en el exterior, a las o los herederos, a comunidades indígenas, afro ecuatorianas montubias o campesinas, organismos e instituciones estatales y agentes diplomáticos.

El Código Orgánico General de Procesos contempla varias formas de realizar la citación: en persona, por boletas o a través de medios de comunicación.

En lo que respecta a las o los ecuatorianos residentes en el exterior, existen dos posibilidades: Que se los cite mediante exhorto a través de las autoridades cuando se conoce su domicilio (artículo 57 COGEP); caso contrario existe la posibilidad de la citación se realice mediante la fijación de carteles en las oficias consulares.

El artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos dispone: «Art. 56.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante:

1.-Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor.

Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión.

Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.

Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación».

En la práctica se presentan casos en que la o el demandado registra salida del país de acuerdo a la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, no tiene registro consular y no se conoce el lugar final de su destino.

Las juezas y jueces de primer nivel a quienes corresponde ordenar la citación han expresado mediante consultas sus dudas respecto a la forma en que han de proceder en cuanto a la citación en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, especialmente en cuanto a cómo proceder si el demandado o demandada registra salida del país, pero no consta en un registro consular o se desconoce el lugar exacto de su destino final; o cómo se ha de proceder cuando existiendo registro de salida del Ecuador, en el país de destino existen varios consulados.

3.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS JURÍDICO:

La citación es el acto procesal por el que se hace saber al demandado de la existencia y contenido de la demanda o diligencia preparatoria y las providencias recaídas en el proceso. La citación es un acto procesal fundamental pues tiene la misión sustancial de hacer conocer al demandado que en su contra se ha propuesto una acción, para de esta manera vincularlo al proceso y ejerza su derecho a la defensa, pues entre sus efectos está el de «requerir al citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones»; además tiene otros efectos como constituir al demandado en poseedor de mala fe, constituir al deudor en mora e interrumpir la prescripción (artículo 64 COGEP). Entonces debemos entender que la citación cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República, por cuanto: «a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, h) Presentar en forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra». La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa, a través de la formulación de excepciones que pudo presentar

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en oposición a la demanda; impide que sea escuchado en el momento oportuno para contestar la demanda y proponer excepciones que es el término que le concede el juez en el auto de calificación de la demanda; y no le permite presentar sus razones y argumentos y replicar los formulados por la parte accionante, actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra, lo que constituye el «derecho de contradicción», base del debido proceso.

El caso motivo de duda se refiere a la aplicación de las normas de los incisos terceros y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; pues por una parte tenemos que la persona que debe ser citada registra salida del país, sin embargo no consta en el registro consular.

En primer término debemos entender que el inciso tercero de la mencionada norma establece como requisito previo para que se pueda realizar la citación a través de medios de comunicación, y consiste en que es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la o el demandado; para ello el actor deberá declarar bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma.

El inciso cuarto en cambio, empieza señalando «Para el caso anterior se adjuntará la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique que la persona salió del país o consta en el registro consular.» Esto significa que además del juramento referido en el párrafo anterior que debe rendir el actor, deberá agregar como requisito ese certificado.

Pero adicionalmente la norma establece otro requisito que consiste en que «Si se verifica que es así», se le citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. Por lo tanto, es esta última parte del inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la que establece la figura jurídica de la citación por carteles en las oficinas consulares.

Por su parte, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 8 establece:

«Derecho a la protección consular.- Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria.

Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley. «

«Art. 124.-Registro migratorio.- Toda persona al momento de su ingreso y salida del territorio nacional está obligada a registrarse ante la autoridad de control migratorio.

En las zonas de integración fronteriza se aplicarán las excepciones de registro establecidas en esta Ley y en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. «

Por lo tanto, la Ley Orgánica de Movilidad Humana distingue entre lo que es el registro migratorio que consiste en la obligación que tiene toda persona de registrarse al momento de su salida o ingreso al país; de lo que es el registro consultar, que consiste en la inscripción en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior, que en este último caso es voluntario.

La salida del país no necesariamente significa que la persona haya cambiado su residencia, pues puede tratarse de una salida temporal; en tanto que la inscripción en el registro consultar si denota un ánimo de la persona de permanecer por mayor tiempo en el país extranjero; esta distinción permite establecer precisamente en qué casos procede efectuar la citación mediante la publicación de carteles en las oficinas consulares del Estado Ecuatoriano en el exterior.

Al respecto también es necesario señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha expedido el Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, cuyo artículo 3 dispone:

«Art. 3.- Citación en las oficinas consulares Recibida la orden de citación emitida por autoridad competente las Coordinaciones Zonales, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, remitirán, por cualquier medio, la citación a la Oficina Consular correspondiente o a la Oficina Consular que tenga jurisdicción en la ciudad donde se habría trasladado el ciudadano al salir del Ecuador.

Las Oficinas Consulares deben publicar la citación en sus carteleras o paneles de difusión ubicados en un lugar visible de sus instalaciones. En caso de que la Oficina Consular cuente con información de contacto como correo electrónico o número de teléfono del ciudadano demandado, se procederá a informarlo de la existencia de esta citación.

El Jefe de la Oficina Consular o Cónsul dejarán constancia de lo actuado con un registro fotográfico y remitirá en el término de 3 días una certificación de la diligencia a la Coordinación Zonal respectiva, para que la misma sea entregada a la autoridad competente.

Se creará un archivo virtual y físico en las oficinas Consulares o Consulados de las citaciones, la constancia de su publicación y la comunicación enviada al Ecuador. «.

En relación a esta norma existe la duda cuando la Oficina Consular tiene registrada información de contacto de la persona que deba ser citada, como un correo electrónico o número telefónico y le informa sobre la existencia de la citación por carteles, pero no recibe una respuesta. En ese caso, algunas juezas y jueces han interpretado que no se ha efectuado la citación y que el actor debe proporcionar más datos para insistir en aquella.

Sobre este último particular, se estima que tal gestión se trata de una actuación adicional realizada por la Oficina

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 41

Consular pero de ninguna manera remplaza a la citación por carteles que debe igualmente ser practicada, y la razón de la Oficina Consular, servirá de suficiente constancia de que se ha efectuado la citación por carteles.

De la normatividad antes mencionada se establece que para este nuevo tipo de citación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se establece que los carteles serán fijados en la Oficina Consular donde la persona que deba ser citada conste efectivamente inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior. Por tanto, ateniéndonos al texto de la ley, exclusivamente en el caso de que la o el demandado se encuentren registrados en algún consulado del Ecuador en país extranjero, se procedería a la citación por carteles; no así en el evento de que la persona registre salida del país pero no esté inscrito en el registro consular.

4.- CONCLUSIÓN

En aplicación del Artículo 56 incisos tercero y cuarto del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 8 y 124 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la citación mediante la fijación de carteles en las Oficinas Consulares del Ecuador, se realizará únicamente en el caso de que la persona que va a ser citada se encuentre inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior; y que en el caso previsto en el Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la Oficina Consular disponga de información de contacto de la persona que deba ser citada, aquello no suple la obligación de proceder a la citación mediante carteles. Para tal efecto se estima necesario que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia emita una resolución que aclare estos temas en virtud de las dudas que las y los juzgadores de primer nivel tienen al respecto.

No. 07-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que el artículo 169 de la Constitución de la República establece que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;

Que el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: 6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial.»

Que la citación es el acto procesal por el que se hace saber al demandado de la existencia y contenido de la demanda o diligencia preparatoria y las providencias recaídas en el proceso, que tiene la misión sustancial de hacer conocer al

demandado que en su contra se ha propuesto una acción, para de esta manera vincularlo al proceso y ejerza su derecho a la defensa, cumple un rol fundamental con relación al debido proceso, consagrado en el artículo 76, numeral 7, letras a), b) c) y h) de la Constitución de la República. La falta de citación da lugar a la nulidad del proceso, pues atenta precisamente contra estos principios constitucionales, al privar a la persona de su derecho a la defensa; no permitirle contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar y ejercer su defensa;

Que en las diferentes judicaturas del país, se ha suscitado dudas sobre la inteligencia y aplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en cuanto la citación por carteles en las Oficinas Consulares, cuando la persona que va a ser citada no ha salido del país aunque esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no conste registrada en una oficina consular. Además, si bien dicho artículo ordena que se citará «por carteles», existe obscuridad respecto del número de carteles a ser fijados, su intervalo y su contenido;

Que igualmente existen dudas respecto al caso previsto en el artículo 3 del «Instructivo para la certificación y citación conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos», expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 26 de noviembre de 2015, cuando la Oficina Consular conocer información de contacto de la persona que deba ser citada como un correo electrónico o número telefónico y le informa sobre la existencia de la citación, pero no recibe una respuesta de aquella persona;

Que la citación, contemplada en el inciso cuarto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante carteles serán fijados en la Oficina Consular se efectuará únicamente en el caso de que conste inscrita en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior, no así en el evento de que la persona registre salida del país pero no esté inscrita en el registro consular;

Que no obstante la Oficina Consular conozca información de contacto de la persona que debe ser citada, se deberá practicar la diligencia de citación por carteles practicada en el forma prevista en el Artículo 56 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, cuya razón servirá de suficiente constancia de que se ha efectuado la citación;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Art. 1.- Para que un ciudadano ecuatoriano pueda ser citado mediante la fijación de carteles en un Consulado del Ecuador en el exterior, es necesario que, además del juramento de que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la o del demandado y de que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, adjunte al proceso la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que indique que la persona ha salido del país y que además se encuentra registrada en un consulado del país de destino.

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Art. 2.- Esta forma de citación no procede para ciudadanos extranjeros ni personas jurídicas.

Art. 3.- La publicación de la citación se hará mediante tres carteles que se fijarán en los lugares más concurridos del consulado donde esté registrada la persona que se va a citar y se mantendrán por ocho días.

Art. 4.- La certificación emitida por las autoridades consulares respecto a que se han fijado los carteles servirá de suficiente constancia del cumplimiento de la diligencia de citación.

Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aún cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 6.- Para la citación por carteles el juez remitirá únicamente un extracto de la demanda, con indicación de los nombres del actor, demandado, pretensión, cuantía, número de proceso y judicatura a la que debe comparecer, así como de las providencias recaídas en ella.

Art. 7.- Esta Resolución tendrá el carácter de general y obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario; y se aplicará a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en el Registro Oficial y en la Gaceta Judicial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero, Delgado, Juez Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.

f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.

f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, Jueza Nacional, (E).

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional, (E).

Certifico

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento como tal que las seis fojas selladas y numeradas que anteceden son copias igual a sus originales tomadas del libro de Acuerdo y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 04 de junio de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

No. PLE-TCE-592-08-06-2018

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con la asistencia y el voto unánime de la magíster Mónica Rodríguez Ayala, Presidenta subrogante; doctor Vicente Cárdenas Cedillo, Juez; doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, Juez; y, doctora Patricia Guaicha Rivera, Jueza, en sesión extraordinaria de viernes 8 de junio de 2018, a las 10h00, adoptó la siguiente resolución:

Considerando:

Que por disposición del inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos y de participación que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que el segundo inciso del artículo 217, ibídem, determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 43

personalidad jurídica propia, cuyo accionar se rige con base en los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que los numerales primero y segundo, del artículo 221 de la Norma Suprema, señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de última instancia e inmediato cumplimiento;

Que el artículo 70, numeral 10, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la competencia del Tribunal Contencioso Electoral para expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento; así como, las acciones y los recursos que podrían activarse para conocimiento y resolución de este órgano de Justicia Electoral dentro del desarrollo de los procesos electorales;

Que el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone el procedimiento que debe cumplirse para la convocatoria de los actos electorales;

Que, el Consejo Nacional Electoral declaró el inicio del período electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social» mediante resolución No. PLE-CNE-2-23-3-2018 de 23 de marzo de 2018;

En aplicación del artículo 70 numeral 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

Resuelve:

Declarar, el inicio del período contencioso electoral para las «Elecciones Seccionales 2019 y Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», en las que se elegirán prefectos o prefectas, viceprefectos o viceprefectas provinciales; alcaldesas o alcaldes municipales; concejalas y concejales municipales; vocales de las juntas parroquiales rurales; y, Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, desde el 08 de junio de 2018 hasta la fecha en que el Tribunal Contencioso Electoral, a través de Secretaría General certifique que se han atendido y resuelto todos los recursos y acciones contencioso electorales derivados de este proceso electoral.

Notifíquese la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral; al Ministerio de Finanzas; al Ministerio del

Trabajo; a la Corte Constitucional del Ecuador. La presente resolución en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico.- Quito DM, 8 de Junio de 2018. f) Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, PROSECRETARIA GENERAL (E)

RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General, (E), Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Prosecretaria General encargada del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018, por el Pleno de este Tribunal.-Lo certifico.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General, (E), Tribunal Contencioso Electoral.

No. PLE-CPCCS-T-E-047-14-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuó una consulta popular y referéndum, a través del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobó la pregunta tres para la conformación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; órgano que tiene por misión el «fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, de prevención y combate a la corrupción.”;

Que, el artículo 207, primer inciso, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social las atribuciones para designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley;

Que, los artículos 208 numeral 10 y 213 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, conformadas con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana;

44 – Lunes 9 de julio de 2018 Registro Oficial N° 279

Que, los artículos 5 numeral 5 y 55 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, indica que le compete al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente;

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispone que las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la República, estén conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, respetando los criterios de especialidad, experiencia y méritos;

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018, aprobó el Mandato del proceso de selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referéndum de 4 de febrero de 2018; y,

Que, el artículo 2 del Mandato del proceso de selección y designación dispone que: «Las particularidades en cada proceso de selección serán reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo Transitorio «; y,

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018 y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo Transitorio, resuelve

Expedir:

El siguiente MANDATO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, DE LA TERNA PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Art. 1.- Objeto y ámbito. El presente Mandato norma el proceso de selección que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio debe llevar a cabo para la designación de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Publicidad de la información. Con el fin de

transparentar el proceso y garantizar el control social en la designación de la autoridad indicada en el artículo precedente, se pondrá en conocimiento de forma oportuna a la ciudadanía la información de la terna propuesta por el Ejecutivo, los resultados de los postulantes que superen la fase de revisión de requisitos, prohibiciones e inhabilidades, el resultado de la fase de impugnación y designación, a través del portal web institucional y medios de comunicación.

Art. 3.- De las ternas. El Ejecutivo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberá ser integrada por candidatos idóneos considerando los criterios de especialidad, experiencia y méritos.

Se acompañará a la terna, los requisitos, las hojas de vida de cada candidato con los documentos de soporte que correspondan.

El Presidente del CPCCS-T, requerirá mediante comunicación escrita al señor Presidente de la República que dentro del término de 15 días, remita la terna para el proceso de selección y designación.

Art. 4.- Requisitos. Los candidatos/as que integren la terna a primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación, deberán:

  1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de participación determinados en el Art. 61 de la Constitución de la República.
  2. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, en caso de que lo hayan manejado;
  3. Desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. Tener título académico de tercer nivel registrado en SENESCYT en Derecho o Comunicación Social.
  5. Tener experiencia profesional acumulable no menor a diez (10) años, para lo cual se considerará como experiencia profesional del candidato/a los siguientes ámbitos:

5.1. Haber trabajado en temas relacionados con el sistema de comunicación social o derechos de la comunicación.

5.2. Haber participado en proyectos con autoridades nacionales o internacionales en temas de comunicación social o derechos de la comuni­cación.

5.3. Haber participado en proyectos para asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecimiento de la participación ciudadana.

5.4. Haber participado como expositor en temas relacionados con los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión.

5.5. Ser o haber sido parte de algún organismo internacional en materia de derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión.

5.6. Ser o haber sido docente universitario en la materia de los derechos a la comunicación e información y comunicación social.

Registro Oficial N° 279 Lunes 9 de julio de 2018 – 45

Art. 5.- Prohibiciones e inhabilidades. Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio público, así como las prohibiciones que la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General, establecen, no podrán integrar la terna quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a. Encontrarse en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;

c. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

d. No haber cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;

e. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

f. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

g. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos; o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la fecha de publicación del presente reglamento;

h. Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso;

i. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en servicio activo o representantes activos de iglesias o cultos religiosos;

j. Adeudar más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y del proceso de selección;

k. Ser cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente y la Vicepresidenta de la República, los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, los Asambleístas, Prefectos y Alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación; y, los miembros de la Comisión Técnica de Selección;

l. Encontrarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraísos fiscales);

m. Por el ejercicio de sus funciones se le haya determinado en firme responsabilidad civil o penal en sede jurisdiccional;

n. Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad será reemplazada;

o. Quienes hayan sido designados por el anterior Consejo de Participación Ciudadana y Control Social como titulares (Superintendente) de la entidad, o hubieran ejercido el cargo por encargo de la máxima autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación en los últimos tres años previos a la convocatoria del concurso.

p. Quienes como abogados patrocinadores o representantes legales de los medios de comunicación social mantengan procesos administrativos o judiciales en contra de la Superintendencia de la Información y Comunicación, o acciones o recursos judiciales pendientes de resolución en favor propio o de sus representados.

q. Tener a la fecha de postulación, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes sean socios o accionistas en un porcentaje superior al 6% del capital social, o con propietarios, directivos y administradores de medios de comunicación social.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberá presentar el formato único de declaración juramentada disponible en el portal web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Así también remitirá su declaración de bienes, realizada ante la Contraloría General del Estado.

Art. 6.- Verificación de requisitos e inhabilidades.- La

Comisión Técnica conformada por tres (3) delegados, verificará los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el término de tres (3) días, y presentará su informe ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Órgano que deberá resolver dentro del término de tres (3) días, la publicación del o de los candidatos para la fase de impugnación.

Únicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 5 de este Mandato, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio notificará dentro del término de dos (2) días al Ejecutivo, para que en el plazo máximo de cinco (5) días proceda a remitir una nueva terna.

En estos casos se cumplirá con el mismo proceso de verificación y se continuará con el proceso de designación.

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Art. 7.- Publicación. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir del conocimiento Informe de revisión de requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por la Comisión Técnica respecto de los candidatos, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, aprobará la convocatoria a Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana del o los candidatos y dispondrá su publicación en el portal web institucional y de conformidad con lo que dispone el Mandato.

Art. 8.- Presentación de impugnaciones.- Las impugnaciones se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el «Mandato de Proceso de Selección y designación de autoridades en aplicación de las enmiendas a la Constitución aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta Referéndum de 4 de febrero de 2018», expedido mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 9.- Designación. Dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la culminación de la etapa de impugnación ciudadana, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resolución designará a la primera autoridad de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Art. 10.- Posesión. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirá dentro del término de dos (2) días a la Asamblea Nacional la resolución con el nombre de la autoridad designada, para su posesión.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese expresamente la Resolución No. 010-019-2010-CPCCS de 2 de julio de 2010, del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la que se expidió el Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, por ternas propuestas por el Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Presidencia de la República, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web Institucional, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias.

El presente Mandato entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a los catorce días del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (E).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-3 hojas.- Quito, 14 de junio de 2018.- f.) Prosecretaria.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0152

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 307 Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente

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organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán

a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, según consta del Acuerdo No. 01025 de 7 de junio de 1990, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA», con RUC No. 1891706479001 y domicilio en el Cantón de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0502, de 13 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 3, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 19 al 20 de febrero de 2018 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013 de 13 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, «no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «, por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0507 de 15 de abril de 2018, la Intendente Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013 de 13 de abril de 2018, y señala que «al no adecuar la Cooperativa sus estatutos dentro del plazo establecido, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» a Clara Isabel Giraldo Pino, funcionaria de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

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Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0376 de 27 de abril de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-013, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 09 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0376, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0816 de 21 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» con Registro Único de Contribuyentes número 1891706479001 y domicilio en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE

LA SALUD DE TUNGURAHUA» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar la señora Clara Isabel Giraldo Pino, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1802445088, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendente Zonal 3 y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA» conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE TUNGURAHUA».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

CERTIFICO que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 15 de junio de 2018.-f) Ilegible.