Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 06 de Julio de 2018 (R. O. 278, 06-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00059-A Dispónese el inicio del proceso de fusión por absorción al Ministerio de Educación del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales

MINEDUC-MINEDUC-2018-00066-A Expídese la normativa para la aplicación de la prueba de personalidad a todo el personal docente y directivo de las instituciones educativas fiscales del país

MINEDUC-MINEDUC-2018-00067-A Expídense los lineamientos generales para el envío de tareas escolares en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

18 080 Deléguense facultades al Coordinador General de Servicios para la Producción

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL TRABAJO

Y

DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS:

0001-A Expídese la Norma que regula la modalidad contractual especial por servicios para las personas privadas de libertad

RESOLUCIÓN:

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2016-023 Apruébese el Manual operativo del fideicomiso del fondo de liquidez de las entidades del sector financiero popular y solidario

2 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00059-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, trasparencia, y evaluación «;

Que, el inciso segundo del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, establece que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República […]»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 88 configura dentro de la estructura del Ministerio de Educación la existencia de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe como una entidad especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura, lenguas ancestrales y las lenguas de la relación intercultural y que será responsable de la planificación, organización, innovación, dirección, control, coordinación de las instancias especializadas en los niveles zonal, distrital, y comunitario del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe, para lo cual contará con todos los recursos necesarios;

Que, el artículo 89 de la LOEI determina que el Instituto de Idiomas, Ciencias, Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades es una entidad del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (SEIB) adscrita a la Autoridad Nacional de Educación cuyo presupuesto será provisto por el Estado;

Que, el artículo 246 del Reglamento General a la LOEI dispone que la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultura y lenguas ancestrales indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de gestión central de la Autoridad Educativa Nacional;

Que, mediante Decreto Presidencial Nro. 373 de fecha 19 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, fusionó por absorción al Ministerio de Educación el Ministerio del Deporte; y, el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales;

Que, la Disposición Transitoria Primera del referido Decreto Ejecutivo señala que: «El Ministerio del Deporte y el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, deberán culminar el proceso de fusión de estas entidades con el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 90 días.- La máxima autoridad del Ministerio de Educación, encabezará el proceso de fusión y creación del Ministerio de Educación y Deportes, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer transitoriamente todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar el efectivo y correcto traspaso de todos los bienes, archivos, información, activos y pasivos; así como la continuidad de los distintos servicios, programas y proyectos de las entidades en proceso de fusión antes descritas, si afectar a sus usuarios. «;

Que, la Ley de Modernización del Estado en su artículo 35 determina que cuando la «[…] conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, el artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales […]»;

Que, el proceso de fusión por absorción del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales responde a la necesidad de optimización institucional y afianzar el modelo de gestión del Estado sin afectar el normal desarrollo de saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y de las nacionalidades como política educativa dentro del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo 373 de 19 de abril de 2018.

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 3

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer el inicio del proceso de fusión por absorción al Ministerio de Educación del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales bajo los lineamientos que se describen a continuación.

Artículo 2.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe las siguientes atribuciones:

1.- Ejercer y ejecutar a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento y apego a la legislación vigente, a la planificación institucional y demás regulaciones internas todas las acciones técnicas necesarias para la fusión por absorción del componente técnico del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.

2.- Ejercer las atribuciones y responsabilidades de los procesos sustantivos previstos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, emitido mediante Acuerdo Nro. 2017-001 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 25 de 3 de julio de 2017, y demás competencias que se requieran, a efectos de continuar con la gestión del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, como parte del Ministerio de Educación y Deportes.

Artículo 3.- Delegar al titular de la Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio de Educación, para que a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento y apego a la legislación vigente, y demás regulaciones internas asuma, ejerza y ejecute todas las acciones y gestiones administrativas y financieras tendientes a concretar la fusión por absorción del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.

Artículo 4.- Bienes del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.- La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de la entrega, recepción y registro de todos los bienes muebles o inmuebles, así como equipamiento y activos del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales que pasarán a formar parte del inventario general del Ministerio de Educación, los mismos que serán destinados para el uso del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.

Artículo 5.- Derechos y obligaciones del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.- Todos los derechos y obligaciones derivados de convenios, contratos, o cualquier otro instrumento nacional o internacional legalmente reconocido, relativos al Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, serán

asumidos por la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe de esta Cartera de Estado.

Artículo 6.- Procesos judiciales del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica, asumirá todos los procesos judiciales, convenios, contratos y demás instrumentos obligacionales a fin de que continúen con el trámite legal correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la titular de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y el/la titular de la Coordinación Administrativa Financiera y Coordinación General de Asesoría Jurídica, en el ejercicio de las atribuciones delegadas, procederán en armonía con las políticas de esta Cartera de Estado, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán de los actos o resoluciones adoptadas.

SEGUNDA.- Los delegados/as, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de este Acuerdo harán constar expresamente esta circunstancia y serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Ministerio de Educación y Deporte. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibiere, el delegado será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

TERCERA.-La Coordinación General Administrativa y Financiera, será la encargada de señalar los procedimientos generales que deberá ejecutar el encargado del proceso en lo que respecta al cierre de saldos contables, presupuestarios, tesorería y nómina, así como entrega de bienes que forman parte del Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, y su correspondiente registro en el inventario general de bienes del Ministerio de Educación.

CUARTA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, el/la delegado/a deberá constatar, bajo su responsabilidad, la cabal y completa existencia de la documentación de soporte de cada trámite, que a su vez deberá ser archivada en el expediente respectivo en cada caso.

Disposición final.- el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.4 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00066-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, el artículo 38, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado tomará medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque estas situaciones;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al principio de su interés superior, por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el inciso segundo del citado artículo 44 determina que: «Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. «;

Que, el artículo 46 numeral 4 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará, entre otras, medidas la protección y atención que aseguren a las niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;

Que, el artículo 347 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es responsabilidad del Estado «Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. «;

Que, el artículo 362 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los

niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 literal r), establece como uno de los principios generales de la actividad educativa a la evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional;

Que, la Ley ibídem, en el literal a) del artículo 3 determina como uno de los fines de la educación el desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones, el desarrollo de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas, y una convivencia social intercultural, plurinacional, democrática y solidaria;

Que, el literal h) del artículo 6 de la indicada Ley, en concordancia con lo determinado en el artículo 347 de la Constitución de la República determina que es obligación del Estado el erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, especialmente para el caso de las y los estudiantes;

Que, el artículo 7 de la LOEI establece como derechos de las y los estudiantes ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección;

Que, el literal g) del artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, señala como obligación de las y los docentes a ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo a la Constitución de la República, la Ley y sus Reglamentos;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que la Autoridad Educativa Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en correspondencia con su propósito, define los principios y fines que orientan la educación en el marco del Buen Vivir, de la interculturalidad y de la plurinacionalidad, y contiene la regulación esencial sobre la estructura, los niveles, las modalidades y el modelo de gestión del Sistema Nacional de Educación, así como la participación de sus actores;

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 5

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías»;

Que, ante la serie de denuncias presentadas por padres y madres de familia de diferentes instituciones educativas del país, por el presunto delito de abuso sexual cometido por docentes en contra de sus representados, mismo que ha causado conmoción social a la ciudadanía ecuatoriana en general, por lo que corresponde al Ministerio de Educación, adoptar las acciones encaminadas a transparentar la gestión de las y los docentes en procura de eliminar todo tipio de violencia en contra de las niñas, niños y adolescentes del Sistema Nacional de Educación;

Que, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2018-00438-M de 13 de abril de 2018, remite una propuesta de Normativa para la aplicación de la prueba de personalidad a los docentes y directivos de las instituciones educativas fiscales del país;

Que, con memorando No. MINEDUC-DNF-2018-01999-M de 10 de mayo de 2018, la Dirección Nacional Financiera informa que la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo cuenta con disponibilidad presupuestaria en el programa 59 Proyecto 000 Actividad

007 ítem 530702 Rubro 1.1.15 «Contratación de Servicios para la aplicación de pruebas psicométricas de personalidad en línea para ingreso al Magisterio de docentes y otras figuras educativas»;

Que, es deber del Ministerio de Educación, adoptar las medidas administrativas y legales necesarias encaminadas a que el Sistema Educativo Público cuente con personal docente y directivo debidamente calificado en salvaguarda del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA PARA LA

APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE PERSONALIDAD

A TODO EL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES

DEL PAÍS

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las

y los docentes y directivos con nombramientos definitivo, docentes con nombramiento provisional, y docentes con contrato de servicios ocasionales que ejercen la docencia en instituciones educativas fiscales del país.

Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el proceso de convocatoria a rendir la prueba de personalidad a todo el personal docente y directivo de las instituciones educativas fiscales del país.

Artículo 3.- Objetivo de la Prueba de Personalidad. – Esta prueba tiene como objetivo explorar, en el docente y directivo fiscal, aquellas características principales de su temperamento, capacidad de liderazgo, resolución de conflictos, así como aspectos individuales relacionados con potenciales factores de riesgo que puedan incidir en el desarrollo de su práctica profesional. Esto con el fin de precautelar la integridad y seguridad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que son parte del sistema educativo.

Artículo 4.- De la convocatoria a rendir la prueba de personalidad.- La Autoridad Educativa Nacional a través de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, convocará periódicamente, a todas las y los docentes y directivos con nombramiento definitivo, docentes con nombramiento provisional y a contrato de servicios ocasionales a rendir la prueba de personalidad.

La convocatoria para la recepción de la prueba de personalidad será publicada en la página web del Ministerio de Educación, sin perjuicio de otros medios de comunicación que puedan usarse adicionalmente.

Artículo 5. Nómina de docentes y directivos.- Una vez verificada la base de datos de los docentes y directivos que constan en el distributivo de sueldos de esta Cartera de Estado, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, a través de la Dirección Nacional de Carrera Profesional, elaborará la lista de docentes a ser evaluados, clasificándoles por Zonas, y Distritos, señalando la fecha, hora y lugar en la que tienen que asistir obligatoriamente a rendir la referida prueba de personalidad.

Artículo 6.-De la asistencia a la prueba de personalidad.

Efectuada la convocatoria para la evaluación de la prueba de personalidad, es obligación de todas las y los docentes de nombramientos definitivos, provisionales y contratos de servicios ocasionales, así como para el personal docente que cumple funciones directivas en calidad de titulares o encargados, asistir a la evaluación, de conformidad con el cronograma que para este proceso se publique en la página web del Ministerio de Educación.

Artículo 7.-Aprobación de la prueba de Personalidad. – Las y los docentes para aprobar la prueba de personalidad deben alcanzar la valoración de «adecuado».

Artículo 8.- De la no asistencia a la evaluación- Si las

y los docentes no asistieren a la evaluación de la prueba de personalidad sin justificación legal, se remitirá el respectivo informe a las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, para que se disponga las medidas

6 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

correspondientes, de conformidad con sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento de aplicación.

Artículo 9.- Reprobación de la prueba de personalidad. – Aquellos docentes y directivos que posterior a la publicación de resultados de la prueba de personalidad en el Sistema de Información del Ministerio de Educación no alcancen la valoración de «adecuados», deberán optar por las siguientes alternativas:

  1. Acogerse al proceso de jubilación en caso de cumplir con los requisitos necesarios para el mismo.
  2. Optar por un proceso de acompañamiento psicológico, con profesionales especializados en la materia, pertenecientes a la red de salud pública o privada.

Para el tratamiento respectivo el docente accederá a los permisos médicos que sean necesarios aplicando para el efecto las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

Los resultados obtenidos en la prueba de personalidad, así como el diagnóstico y tratamiento correspondiente serán confidenciales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de comprobarse que a pesar del tratamiento psicológico, el docente mantiene conductas de riesgo para la seguridad de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional, el Ministerio de Educación, en el marco de ley, adoptará las medidas pertinentes.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo y Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir de esta Cartera de Estado, en coordinación con las autoridades del nivel de gestión Zonal y Distrital.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera, será la responsable de asignar los recursos presupuestarios que se requieran para la realización del proceso de evaluación de la prueba psicométrica-componente de personalidad.

CUARTA.- Los docentes y directivos que por razones justificadas no puedan asistir a la evaluación en la fecha, lugar, y hora señalados en la convocatoria, se les reprogramará para una nueva fecha dentro del plazo establecido en el cronograma emitido por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00067-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en el literal b) de su artículo 2 relativo a los principios generales de la actividad educativa, hace referencia a la educación para el cambio, instrumento de transformación de la sociedad, que contribuye a la construcción del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconociendo a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho;

Que, la ley ibídem en su artículo 25, concordante con lo establecido en el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 34 de la LOEI, establece que una de las funciones del gobierno escolar es participar en la elaboración del Plan Educativo Institucional -PEI;

Que, en lo concerniente a la labor educativa fuera de clase de los docentes, el Reglamento General a la LOEI, en su artículo 41 determina que la gestión individual, que corresponde a no más del 65% del total de horas destinadas a labor educativa docente fuera de clases incluye actividades como: «planificar actividades educativas;

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revisar tareas estudiantiles, evaluarlas y redactar informes de retroalimentación; diseñar materiales pedagógicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor; asistir a cursos de formación permanente, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente […]»‘,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A de 06 de julio de 2016 se expide la Normativa para la Conformación y Funcionamiento de la Junta Académica y las Comisiones de Trabajo en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del Sistema Nacional de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00094-A de 03 de octubre de 2016, se expidió la normativa que regula la elaboración de la política interna de tareas escolares en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación de los niveles de Educación General Básica y Bachillerato General Unificado;

Que, con memorando No. MINEDUC-SASRE-2018-00343-M de 8 de junio de 2018, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, remite informe técnico en el que expone la necesidad de que se actualice la normativa que regula las tareas escolares, a fin de que exista una debida planificación estructurada de tareas escolares, que sean experiencias de aprendizaje y estén acorde a la edad de los estudiantes, respetando el tiempo libre con la familia;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable;

Que, es necesario lograr un equilibrio entre el tiempo que dedican las y los estudiantes a las actividades escolares y el que corresponde a sus actividades particulares, con el respeto a cada uno de los espacios, ambos necesarios para el logro de una vida plena y el desarrollo de su personalidad, incluyendo suficiente tiempo para la familia, el deporte, la recreación y actividades culturales; y,

En ejercicio, de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales j), t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir los siguientes LINEAMIENTOS GENERALES

PARA EL ENVÍO DE TAREAS ESCOLARES EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA

NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial establece los lineamientos generales para el envío de tareas escolares a los estudiantes de los niveles de educación general básica y bachillerato en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Ámbito.- Los lineamientos del presente Acuerdo Ministerial deben ser observados en la emisión de las políticas internas de tareas escolares por todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional.

Artículo 3.- Definición de tareas escolares.- Las tareas escolares son trabajos complementarios a los realizados dentro del aula, que el docente solicita a sus estudiantes, tomando en cuenta la planificación curricular y las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, observando su realidad, para que sean elaboradas fuera de la jornada escolar, en un tiempo determinado y con objetivos académicos y formativos preestablecidos, permitiendo que el estudiante refuerce y practique lo aprendido en clase.

Las tareas escolares, por su carácter complementario, no pueden sustituir las actividades pedagógicas necesarias para el aprendizaje en el aula, las mismas que deben ser impartidas dentro del horario de clases.

Artículo 4.- Objetivo de las tareas escolares.- Las tareas escolares tienen como objetivos promover que los estudiantes:

  1. Practiquen y refuercen las destrezas aprendidas en clase.
  2. Trabajen de manera autónoma, independiente y crítica.
  3. Extiendan el conocimiento y experiencia con respecto a temas o situaciones problemáticas propias de cada área curricular.
  4. Se preparen para la siguiente sesión.
  5. Fomenten el valor de la responsabilidad y desarrollen hábitos de estudio.

í) Desarrollen habilidades creativas, de reflexión, de lectura y de investigación.

g) Puedan hacer una efectiva gestión del tiempo, y logren equilibrar sus responsabilidades académicas, con sus responsabilidades en el hogar y el tiempo que utilizan para la recreación.

Artículo 5.- Política interna de tareas escolares.- La política interna de tareas escolares debe ser definida en función de la Planificación Curricular Institucional -PCI- y del Proyecto Educativo Institucional -PEÍ-, con el propósito de favorecer la toma de decisiones pedagógicas diarias de los docentes relacionadas con tareas escolares, para evaluar la posibilidad de no enviar tareas a los estudiantes.

Esta política, debe contener lineamientos de cómo diseñar adecuadamente una tarea que apoye al cumplimiento de los objetivos e indicadores de aprendizaje, para que sea creativa e innovadora y direccionada a fortalecer el aprendizaje de acuerdo a la edad, necesidades educativas y nivel formativo de los estudiantes.

8 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

Artículo 6.- Planificación de tareas escolares.- En función de la política interna de tareas escolares, los docentes deberán elaborar de manera consensuada entre docentes la planificación semanal de las tareas escolares enviadas a casa, en consonancia con cada nivel formativo, asignatura y carga horaria, considerando la realidad colectiva e individual del grado o curso.

En la planificación semanal para el envío de tareas escolares, los docentes del mismo grado o curso, deberán considerar la posibilidad de enviar hasta dos tareas por día en el transcurso de la semana de lunes a jueves, si así lo requieren, y no enviar tareas para los días viernes, fines de semana y feriados pues es tiempo para la familia, la recreación y la lectura.

La planificación de las tareas escolares permitirá que el docente organice su tiempo en el aula, y que el estudiante dosifique el tiempo que va a invertir en desarrollarlas, con el tiempo de estudio y las horas dedicadas a actividades recreativas o extraescolares afines a sus intereses personales.

Las tareas escolares podrán ser evaluadas de manera cualitativa o cuantitativa, dependiendo del objetivo planteado para cada una de estas, las que servirán como insumos para tomar decisiones pedagógicas pertinentes.

Artículo 7.- Responsabilidades de los estudiantes.- Los

estudiantes deben estar al tanto de la política de tareas escolares definida por su institución educativa, y serán responsables de su cumplimiento, presentándolas en los días indicados a través de la programación y planificación de tareas elaborada por los docentes de la institución.

Artículo 8.- Responsabilidades de los docentes.- Los docentes deberán informar a los estudiantes el tiempo que disponen para entregar la tarea asignada, de acuerdo a la planificación previamente realizada, informando los criterios de evaluación de cada tarea al momento de solicitarla, los cuales dependerán de la complejidad de las asignaturas, las necesidades educativas y del nivel que se encuentra cursando el estudiante.

Los docentes a través de la planificación de las tareas escolares, podrán considerar no enviar tareas a los estudiantes, especialmente en el nivel de Educación General Básica, subniveles preparatoria y elemental, con la finalidad de que los niños, niñas y adolescentes hagan buen uso de su tiempo libre en familia.

Asimismo, podrán considerar que durante la época de exámenes, los estudiantes de todos los niveles de educación, no reciban tareas, a menos que sean tareas específicas que aporten a este fin.

Artículo 9.- De las madres, padres y/o representantes legales.- Las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes deberán involucrarse de manera directa y activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el mismo que incluirá el apoyo, seguimiento y supervisión sobre el cumplimiento de tareas escolares por parte de su representado.

Las madres, padres y/o representantes legales deben crear el espacio o el ambiente adecuado y proporcionar las herramientas necesarias para que su representado realice las tareas, sin intervenir de manera directa en la resolución de las mismas, ni permitir que terceros las realicen, con el fin de que el docente pueda evaluar efectivamente si el estudiante comprendió o no lo que se trabajó en la clase.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Las instituciones educativas que cuenten con una propuesta pedagógica que requiera una organización diferente a lo establecido en el presente Acuerdo, podrán de manera justificada, solicitar autorización a la Dirección Distrital de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial, emitirá la guía de tareas escolares que deberá contener orientaciones para cada nivel y subnivel educativo, responsabilizándose además de la socialización y orientación necesaria para su correcta implementación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00094-A de 03 de octubre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. 18-080

Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de 31 de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniencia

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 9

institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 356 de 18 de marzo de 2001, en sus artículos 17 y 55, faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 Publicado en el Registro Oficial Suplemento 666 de 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones, para promover y desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que, el artículo 4 del decreto antes citado determina: «Créase el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales como ente rector del Sistema, conformado por: a) El Ministro de Educación o su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; c) El Ministro del Trabajo o su delegado permanente. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales actuará como Secretario del Comité»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República designó a la Economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Servicios para la Producción para que en representación del Ministerio de Industrias y Productividad, participe como delegado permanente en las sesiones del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica los actos realizados a la Ministra de Industrias y Productividad.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 5.- Notificar a los delegados con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 17 de mayo de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD. – Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 25 de junio de 2018.- f.) Ilegible.

No. 0001-A

ACUERDO INTERMINISTERIAL CELEBRADO

ENTRE EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y

EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.»;

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Que, el numeral 5 del artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas privadas de libertad, la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de: «Construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.»;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene el objetivo de: «(…) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «(…) el Estado garantizará el derecho al trabajo (…) «;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Norma ibídem establece que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que: «(…) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles (…)», siendo nula toda estipulación en contrario», disposición que guarda concordancia con los dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, el artículo 327 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la

intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.»;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en el artículo 23 lo siguiente: «1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (…). «;

Que, el numeral 4 del artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales;

Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social está formado por el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos, los cuales se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal;

Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal respecto a los derechos y garantías de personas privadas de libertad, prescribe: «(…) 2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. «;

Que, el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que: «Para la ubicación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad, se considerarán los siguientes niveles de seguridad: 1. Máxima seguridad; 2. Media seguridad; 3. Mínima seguridad. Las características de cada nivel de seguridad estarán previstas en el reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. «;

Que, el artículo 702 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que: «El trabajo constituye elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de corrección. «;

Que, el artículo 703 del Código Orgánico Integral Penal establece que: «Toda actividad laboral que realice la persona privada de libertad, será remunerada conforme con la ley, salvo que las labores se relacionen con las actividades propias de aseo y conservación del espacio físico personal. La retribución del trabajo del privado de libertad se deduce por los aportes correspondientes

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a la seguridad social y se distribuye simultáneamente en la forma siguiente: diez por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por la infracción conforme disponga la sentencia; treinta y cinco por ciento para la prestación de alimentos y atender las necesidades de sus familiares; veinticinco por ciento para adquirir objetos de consumo y uso personal; y, el último treinta por ciento para formar un fondo propio que se entregará a su salida. El producto del trabajo de las personas privadas de libertad no será materia de embargo, secuestro o retención, salvo las excepciones previstas en la ley.»;

Que, es imprescindible expedir una Norma que regule las relaciones de trabajo de las personas privadas de libertad, con la finalidad de coadyuvar con el sistema de rehabilitación social, con atención a sus necesidades especiales; el desarrollo de sus capacidades para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad; así como la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, con miras a su reinserción familiar, social y económica;

Que, mediante el numeral 4 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), se agregó a continuación del artículo 23 del Código del Trabajo, el artículo 23.1, con el cual se le otorga al Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones especiales de trabajo que no se regulen en el citado Código;

Que, el artículo 1 del Código del Trabajo determina que: «Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. «;

Que, de conformidad con el artículo 539 del Código del Trabajo, que prescribe: «(…) corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en el Código mencionado y Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 16 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; y, a la doctora Rosana Alvarado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, en concordancia con el artículo 539 del Código de Trabajo; y, en cumplimiento del artículo 23.1 agregado a la Norma ibídem.

Acuerdan:

EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA

MODALIDAD CONTRACTUAL ESPECIAL POR

SERVICIOS PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE

LIBERTAD

Capítulo I Generalidades

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto regular un contrato especial por servicios para las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad.

Art. 2.- Ámbito.- Esta Norma rige los derechos de las personas de las personas privadas de libertad en la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter artesanal, intelectual, artístico, de manufactura, productivas u otras de acuerdo a sus conocimientos, capacidades y habilidades, durante el cumplimiento de la pena; y, gozarán de los derechos derivados de dicha relación contractual, bajo las condiciones propias del régimen de rehabilitación social.

Capítulo II

Glosario de términos

Art. 3.- Para efectos de aplicación de la presente Norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:

  1. Contratante.- Persona natural o jurídica de derecho público y/o privado aprobado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que contrata a una persona privada de libertad.
  2. Prestador de servicios.- Persona que se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad que en razón de la celebración de un contrato especial por servicios conforme lo dispuesto en la presente Norma, presta sus servicios lícitos y personales por una remuneración fijada conforme al acuerdo de voluntad entre las partes y la ley.
  3. Liquidación de compras.- Comprobante de pago respecto a la remuneración o compra de servicio pactado con el cual el contratante justificará haber cancelado en su totalidad todos los haberes pendientes del prestador de servicios.

Capítulo III

Reglas Generales de la Modalidad Contractual

Especial por Servicios para las Personas Privadas de

Libertad

Art. 4.- Modalidad contractual.- A través de la presente Norma, se crea la siguiente modalidad contractual: «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad».

12 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

Art. 5.- Del contrato de trabajo.- La modalidad contractual dispuesta en el presente Acuerdo Ministerial, deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma.

Art. 6.- Del perfil ocupacional.- Para acceder a estas actividades, la persona que está cumpliendo una pena privativa de libertad deberá cumplir el perfil ocupacional desarrollado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 7.- Contenido del Contrato.- En el contrato deberá constar, al menos, lo siguiente:

  1. Consentimiento expreso de su voluntad para realizar las actividades por parte del prestador de servicios privado de libertad.
  2. La identificación de las partes contratantes;
  3. Domicilio del contratante con indicación del correo electrónico, número telefónico convencional o celular para futuras notificaciones;
  4. Dirección del Centro de Privación de Libertad donde la persona cumple la pena.
  5. Actividad u ocupación;
  6. Actividades que va a realizar el prestador de servicios;
  7. La duración del contrato;
  8. Remuneración (precio por el servicio pactado) y forma de pago;
  9. Otros y,
  10. Documentos habilitantes;

Por parte del prestador de servicios: Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación/ pasaporte (para extranjeros).

Por parte del contratante, persona natural: Copia de la cédula de ciudadanía y copia de la papeleta de votación; y copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Por parte del contratante, persona jurídica: Copia de la cédula de identidad, copia de la papeleta de votación del representante legal, copia del nombramiento del representante legal; y; copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Art. 8.- Obligación de Registro del Contrato.- El «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad», deberá ser registrado, por parte del contratante, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, destinada para este fin.

Art. 9.- Pago de la Remuneración o precio pactado por los servicios.- El pago de la remuneración o precio pactado por los servicios estará conforme lo convenido en el «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad», y se la entenderá como la contraprestación económica que recibe el prestador de servicios por parte del contratante a cambio de los servicios lícitos y personales brindados misma que se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo entre las partes y la aprobación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El contratante consignará la remuneración o precio pactado por los servicios en la institución financiera que determine el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de garantizar la distribución de la misma conforme el artículo 703 del Código Orgánico Integral Penal.

Art. 10.- Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Por la naturaleza del «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad», la afiliación deberá ser realizada y cubierta de forma directa por parte de la persona privada de libertad, en calidad de prestador de servicios, conforme las resoluciones emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Capítulo IV

Del «Contrato Especial por Servicios para las

Personas Privadas de Libertad».

Art. 11.- Modalidad contractual.- Para atender las actividades especiales de personas naturales o jurídicas de derecho público y/o privado; se podrá celebrar un «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad».

Por su naturaleza, esta modalidad contractual no genera relación de dependencia, ni estabilidad laboral; y, terminará una vez concluidos los servicios contratados, y, con la suscripción de la liquidación de compra.

Art. 12.- De la jornada.- La jornada de la persona que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad se desarrollará en los horarios establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de acuerdo a cada régimen de seguridad.

Art. 13.- De la Remuneración o precio pactado por los servicios.- La remuneración constituye el justo precio pactado por los servicios bajo el «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad», y será fijada antes del inicio de la actividad a ejecutarse por la persona privada de libertad, misma que deberá contar con la aprobación previa del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, considerando al menos, los siguientes criterios:

a) Complejidad de la tarea, servicio o actividad a ejecutarse;

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 13

  1. Duración de la actividad;
  2. La valoración económica de la actividad a realizarse de conformidad al mercado nacional.

Art. 14.- De las Obligaciones.- La persona privada de libertad prestadora de servicios se compromete a:

  1. Cumplir con todas las disposiciones generadas en el Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad;
  2. Entregar el servicio totalmente terminado y a plena satisfacción del contratante, dentro del plazo de vigencia establecido en cada contrato;
  3. Observar y cumplir las normas que fueran puestas en conocimiento de la persona privada de libertad a través de los mecanismos idóneos que determine el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y;

d) Las demás que se establezcan para el efecto. El contratante se compromete a:

  1. Impartir disposiciones al prestador del servicio, para la correcta ejecución del contrato;
  2. Proporcionar, en caso de ser necesario, insumos para la ejecución del servicio tales como: materia prima, útiles, instrumentos, materiales, maquinaria u otros;
  3. Cumplir con las normas de seguridad establecidas por el Centro de Privación de Libertad para el ingreso de materia prima, útiles, instrumentos, materiales, maquinaria u otros;
  4. Cancelar al prestador de servicios la remuneración o precio pactados en el contrato de prestación de servicios;
  5. En caso de requerir construcción, adecuación, equipamiento necesarios para la implementación y puesta en marcha del servicio, el contratante cubrirá los gastos;

f) En los casos en los que se establezca, dar mantenimiento a la maquinaria y equipos, antes, durante y posterior al proceso de producción; y,

g) Las demás que se determinen para el efecto.

Art. 15.- De la suspensión del «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad».– Los contratos especiales por servicios para las personas privadas de libertad pueden suspenderse, en los términos y condiciones establecidas en el contrato, y además por las siguientes causas:

  1. Por imposición de sanciones disciplinarias a la persona privada de la libertad prestadora del servicio inferiores a ocho (8) días;
  2. Por razones de seguridad del Centro de Privación de Libertad que impidan temporalmente cumplir las actividades objeto del contrato, mismas que serán establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  3. Por comparecer a diligencias judiciales que imposibiliten su cumplimiento; y,
  4. Por las demás causales que establezca para el efecto el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 16.- De la terminación del «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad».– El contrato de prestación de servicios para las personas privadas de libertad, podrá terminar por las siguientes causas:

  1. Por finalización de la prestación de servicios;
  2. Por conclusión del plazo del contrato;
  3. Por imposición de una sanción disciplinaria impuesta a la persona que se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad prestadora del servicio, superior a ocho (8) días;
  4. Por traslado de la persona a otro Centro de Privación de Libertad, siempre que el traslado imposibilite la conclusión de la prestación del servicio por parte de la persona privada de libertad;
  5. Por realizar la persona privada de la libertad actividades ajenas al objeto del contrato.

f) Por razones de seguridad del Centro de Privación de Libertad, que impidan cumplir las actividades objeto del contrato, mismas que serán establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

g) Por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia; y,

h) Por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes establecidas en el contrato.

Art. 17.- Procedimiento para la suspensión o terminación del «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad.- A fin de proceder con la suspensión o terminación del contrato regulado a través de la presente Norma, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecerá el procedimiento correspondiente, el mismo que incluirá, al menos, lo siguiente:

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  1. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designará un servidor público quien será el responsable de emitir un informe motivado a través del cual se justifique las razones de suspensión o terminación del contrato. Dicho informe será puesto en conocimiento del contratante y de la persona privada de la libertad prestadora del servicio.
  2. En el caso de terminación, se procederá con la liquidación de valores y la suscripción de la correspondiente liquidación de compra.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Sin perjuicio del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma por parte del Ministerio del Trabajo, las autoridades del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asegurarán el cumplimiento de las normas y derechos de las personas privadas de libertad.

SEGUNDA.- El uso, y operación de las máquinas y equipos de propiedad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, así como las máquinas y equipos proporcionados por el contratante, asignados para la ejecución del Contrato de Trabajo Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad, deberán ser utilizados por las personas privadas de libertad exclusivamente y para las actividades determinadas en el contrato.

Cualquiera de las partes notificará de manera inmediata al representante del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; los desperfectos o fallas de funcionamiento del equipamiento de ser caso.

Si el contratante proporciona máquinas y equipos, deberá coordinar con el representante del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la entrega, estado, mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, garantías; y otros, cuyos gastos serán asumidos por el contratante, de ser el caso suscribirán los instrumentos legales necesarios. En este caso el contratante deberá realizar la capacitación del uso y manejo adecuado de los equipos.

TERCERA.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su control, seguimiento y monitoreo designará a un responsable en cada una de las coordinaciones zonales y centros, quien velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales y notificará a la máxima autoridad o su delegado en caso de existir inconvenientes, sin perjuicio del control por parte del Ministerio del Trabajo.

CUARTA.- Los contratantes deberán registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el «Contrato Especial por Servicios para las Personas

Privadas de Libertad», en un máximo de diez (10) días plazo, contados a partir de la suscripción de dicho contrato.

QUINTA.- Una vez concluido el «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad», para la cual fue contratado el prestador de servicios privado de libertad, el contratante de forma obligatoria deberá registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, la liquidación de compra que compruebe el pago de la remuneración o justo precio por sus servicios.

SEXTA.- El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, coordinarán a través de las Coordinaciones Generales de Planificación y Gestión Estratégica la compartición de las bases de datos de los contratos registrados en la plataforma informática de esta Cartera de Estado, respecto de las nuevas tipologías contractuales; así como, la interoperabilidad de los sistemas de estas dos instituciones, para efectos de control en el ámbito de sus competencias.

SÉPTIMA.- La afiliación y el pago de aportación bajo esta modalidad contractual se realizarán conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se responsabiliza al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la expedición de protocolos, instructivos o instrumentos internos necesarios para la regulación de las actividades relacionadas al «Contrato Especial por Servicios para las Personas Privadas de Libertad»; los mismos que deberán ser expedidos en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados desde la expedición del presente Acuerdo Interministerial.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo a través de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica deberá efectuar la actualización correspondiente y ajustes a su plataforma informática a fin de incluir esta nueva modalidad contractual, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente Acuerdo Interministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 11 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

f.) Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 15

No. COSEDE-DIR-2016-023

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del COMF establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y los aportes que lo constituyen, de conformidad con el numeral 2 del artículo 80 del mencionado Código;

Que el numeral 32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que es función del Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario;

Que el artículo 333 del COMF determina que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: mantener su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en el artículo 190 del mencionado Código, y administrar su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

Que el numeral 1 del artículo 334 del COMF dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y, los artículos 335 numeral 1 y 336 del mencionado Código establecen que dicho fideicomiso mercantil se conformará, entre otros recursos, con los aportes que realicen las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, de conformidad con lo previsto en dicho Código y por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Décima Tercera del COMF prevé que, una vez constituido el Fideicomiso Mercantil, el Fideicomiso Mercantil denominado Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano le transferirá sus recursos;

Que, mediante Resolución No. 176-2015-F, de 29 de diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, en cuyos artículos 21, literal 1), 22, literal o) y 25, establece que el administrador fiduciario preparará,

en coordinación con la COSEDE, un Manual Operativo que contendrá todos los procesos y políticas para la administración y gestión operativa del Fideicomiso del Fondo de Liquidez, que será aprobado por el Directorio de la COSEDE; y,

Que el Directorio de la COSEDE, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2016, conoció y aprobó el presente Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar el MANUAL OPERATIVO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, adjunto a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Hasta que se cumpla el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 219-2016-F expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos efectuará las actividades previstas en el presente Manual Operativo que le corresponden a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria respecto de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia una vez constituido el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 19 días del mes de septiembre de 2016.

f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.

El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.

f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- 30 de marzo de 2018.- f.) Ilegible.

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MANUAL OPERATIVO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

GENERALIDADES

Objetivo.- Este Manual establece los procedimientos operativos para el adecuado funcionamiento del Fideicomiso denominado «Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», en adelante FIDEICOMISO.

Dichos procedimientos se han distribuido en los siguientes procesos:

  1. Recaudación de aportes
  2. Créditos de liquidez;
  3. Garantía de Operaciones de Redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez;
  4. Operaciones pasivas;
  5. Préstamos entre fideicomisos;
  6. Préstamos o líneas contingentes;
  7. Devolución de recursos;
  8. Inversión de los recursos del FIDEICOMISO;
  9. Elaboración y aprobación de los estados financieros del FIDEICOMISO;
  10. Información que el FIDEICOMISO debe proporcionar a los Constituyentes, a la Superintendencia de la Economía Popular Solidaria, al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE.

Alcance.- El presente manual contempla las actividades administrativas y operativas para la gestión del FIDEICOMISO.

Responsables de la aplicación.- Los responsables de la aplicación del presente manual son:

a. Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

b. La Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

c. Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador Fiduciario;

d. Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario (EFI);

e. Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía.

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1. Recaudación de aportes

1.1. Procedimientos operativos para la recaudación de los aportes mensuales

1.1.1. Metodología de cálculo y cobro o reintegro de aportes mensuales

El administrador fiduciario realizará el cálculo, cobro o reintegro de los aportes mensuales de conformidad con la siguiente metodología:

1.1.1.1. Información de base

Los representantes de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que son partícipes del Fideicomiso denominado Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, deberán ingresar en el buzón electrónico de encaje establecido por el Banco Central del Ecuador un archivo encriptado, el mismo que contendrá los saldos de las cuentas de balance sujetas a encaje, en los formatos establecidos en las normas relativas a encaje. Adicionalmente, en el archivo depositado por las entidades en el buzón electrónico, viene replicada la información del último día laborable de la semana en lo que respecta a fines de semana y feriados.

Por otra parte, el Banco Central del Ecuador ingresará en un buzón electrónico la información proporcionada por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria de los saldos diarios de las cuentas de obligaciones con el público correspondientes a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cajas Centrales. Adicionalmente, se procederá a replicar la información del último día laborable de la semana en lo que respecta a fines de semana y feriados.

De esta información, se generarán las bases de datos con los saldos diarios, las cuales serán utilizadas para el cálculo de los aportes mensuales al Fondo de Liquidez.

1.1.1.2. Cálculo de aportes

a. El cálculo de los aportes mensuales se realizará el día 16 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que corresponda a fin de semana o feriado.

b. Se calculará el promedio diario mensual de los saldos de las cuentas respectivas del mes inmediato anterior (Di), correspondientes a cada entidad financiera i. El número de días utilizado para el cálculo del

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promedio mensual corresponde a los días reportados en la base de datos, y se aplicará la siguiente fórmula:

D1 =Æ© Saldos diarios de depósitos sujetos a encaje de i ó Æ©. Saldos diarios de obligaciones con el público número de días reportados de i

c Se calculará el aporte correspondiente al mes actual (Ai), multiplicando el resultado obtenido de la aplicación del literal b) por el porcentaje de aportes mensuales vigente:

Ai = Di x (Porcentaje de aportes mensuales vigente para i)

d. Se establecerá la diferencia (δi) entre el aporte mensual actual y el saldo del aporte mensual del período anterior (en valor absoluto):

δi = Ai — Saldo del aporte mensual del período anterior de i

e. Se calculará el valor de derecho fiduciario o cuota de participación fiduciaria (Vi) considerando el aporte mensual actual más el saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE) y los saldos de los rendimientos capitalizados y acumulados:

Vi = Ai + Saldo de aportes anuales provenientes del FLSFE

+ Saldo de rendimientos capitalizados + Saldo de rendimientos acumulados

El saldo de aportes anuales, rendimientos capitalizados y acumulados corresponde al saldo que por estos conceptos mantiene la correspondiente subcuenta de cada entidad a la fecha de cierre del último día laborable.

f. Para las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda se calculará la meta de 10% del promedio de depósitos sujetos a encaje (Mi), tomando la base de datos del sistema de encaje del Banco Central del Ecuador; y, para Cooperativas de Ahorro y Crédito del Segmento 1 y las cajas centrales se calculará la meta de 7,5%. Utilizando el procedimiento aplicado en el cálculo del aporte mensual (ver letra c supra).

Mi = Di x 0,1

Mi = Di x 0,075

g. Se calculará el excedente (Ei) entre el valor de la meta obtenido como resultado de aplicar el literal í) y el valor derecho fiduciario obtenido como resultado de aplicar el literal e) (en valor absoluto).

Ei = Mi – Vi

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 19

  1. Se establecerá el valor a reintegrar (Ri), verificando que éste no supere el valor del saldo del aporte mensual del período anterior:

Ri = δi – | Ei |

Si sucede que el valor a reintegrar Rt es mayor que el saldo aporte mensual del período anterior, entonces el nuevo valor a reintegrar (Ri*) será:

Ri* = Saldo del aporte mensual del período anterior de i

1.1.1.3. Notificación a la EFI

a. El Administrador Fiduciario deberá informar vía correo electrónico a los representantes de las entidades financieras partícipes el valor del nuevo aporte y el valor a cobrar o reintegrar el día 25 de cada mes, si este día es fin de semana o es feriado, se realizará la notificación el primer día laborable siguiente.

1.1.1.4. Reproceso de los aportes

a. Los representantes de las entidades financieras podrán solicitar la base de cálculo de los aportes al Administrador Fiduciario para convalidar con su información.

b. Si existiera diferencia en la información reportada por la entidad financiera, los representantes de dicha entidad solicitarán a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la autorización para el reproceso de: el encaje de la semana correspondiente o de los saldos de las cuentas de obligaciones con el público de el o los días afectados, señalando la causa del error hasta el día 24 del mes en que se realiza el cálculo.

c. Si la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autoriza el reproceso, el Administrador Fiduciario sustituirá la base de encaje o de los saldos de las cuentas de obligaciones con el público con la nueva información proporcionada por la EFI.

d. En caso de reproceso, se notificará el nuevo valor del aporte a los representantes de la entidad financiera en los plazos establecidos en el Artículo 2 de esta Resolución.

e. Si el trámite de reproceso se realiza con posterioridad al día 24 de cada mes, se debitará o acreditará el valor calculado e informado originalmente. El valor del aporte se ajustará automáticamente en función del promedio de los depósitos el siguiente mes.

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1.1.1.5. Cobro de aportes

a. El día 25 de cada mes o el siguiente día laborable en caso de que sea fin de semana o feriado, se validará la disponibilidad de fondos de cada entidad financiera para proceder a los débitos.

b. En el caso de que alguna entidad financiera no cuente con los recursos suficientes al momento de la validación, se procederá a requerir el inmediato depósito de los fondos para proceder al cobro; de persistir esta situación se notificará a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria poniéndoles en conocimiento del hecho.

c. Finalizado el proceso de débito o crédito, se informará a la COSEDE de la conclusión del procedimiento de cobro y/o reintegro de aportes, y de las novedades presentadas en dicho proceso.

1.1.1.6. Reporte de información al organismo de control

a. Cada trimestre el Administrador Fiduciario emitirá un reporte del sistema especializado del Fondo de Liquidez sobre el número de días reportados en la bases de encaje ó de saldos de obligaciones con el público que fue utilizada para el cálculo de los aportes al Fondo de Liquidez.

b. En el caso de que la información registre por dos meses consecutivos un número de días inferior al total de días calendario de cada mes se procederá a informar de esta novedad al organismo de control competente.

2. Créditos de liquidez 2.1. Créditos ordinarios

Los créditos de liquidez ordinarios se otorgan bajo la modalidad de «línea de crédito automática» a todas las EFI privadas partícipes del FIDEICOMISO. Para su formalización las EFI deberán suscribir y notarizar, por una sola vez, la autorización de débito para la recuperación de los créditos de liquidez otorgados, así como para el pago de los aportes; aceptando además que son de su conocimiento las condiciones de los créditos de liquidez y autorizando cubrir las deficiencias en cámaras de compensación administradas por el Banco Central del Ecuador de forma automática, en tanto se encuentren en situación de ser asistidas según las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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El cupo máximo de estos créditos es equivalente al total de aportes de cada EFI al FIDEICOMISO, y el número máximo de operaciones será el establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario.

2.1.1. Solicitud de aplicación de la línea de crédito

a. El Administrador Fiduciario comunicará por vía electrónica a la Dirección Nacional de Seguridad Financiera del Banco Central del Ecuador (BCE), el monto de la deficiencia en cámaras de compensación, tipo de cámara y nombre de la EFI que corresponda.

2.1.2. Instrumentación del crédito

b. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Comprobar en línea el cumplimiento de la norma que rige el crédito, lo cual implica que debe verificar que el monto del crédito solicitado se encuentra dentro del límite establecido el Código Orgánico Monetario y Financiero y en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  2. Verificar en línea que la EFI solicitante no haya hecho uso del límite de créditos, es decir, que no supere el número máximo de operaciones establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;
  3. Aplicar la tasa de interés activa referencial vigente al día del desembolso, de acuerdo a las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  4. Disponer el otorgamiento del crédito ordinario;
  5. Proceder al desembolso automático vía crédito en la cuenta corriente que la EFI deficitaria mantiene en el BCE;
  6. Informar vía electrónica a los representantes de la EFI la concesión del crédito automático, detallando el monto, la tasa de interés, el valor a recuperar, y el número de crédito al que corresponde (mensual, bimensual y anual);

2.1.3. Registro del crédito y notificaciones

a. El administrador Fiduciario deberá:

  1. Contabilizar en el balance del FIDEICOMISO el desembolso del crédito;
  2. Notificar inmediatamente el desembolso del crédito a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante la remisión de la información respectiva que contendrá al menos:

• Monto acreditado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;

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  • Fecha de crédito;
  • Tasa de referencia aplicada;
  • Monto a debitar de la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador transcurridas 24 horas;
  • No. de crédito mensual, consecutivo, bimensual y anual, respecto a los máximos permitidos;
  • Historial de los créditos de los últimos 12 meses;
  • La utilización, en monto y porcentaje, del cupo del crédito permitido por las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;
  • Los saldos de cámara de compensación, saldos en cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador y, en el caso de las Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda se agregará la posición de encaje de la EFI, correspondientes al último mes.

2.1.4. Recuperación del crédito

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Disponer al día laborable siguiente del otorgamiento del crédito, el débito de la cuenta comente de la EFI en el Banco Central del Ecuador, por el importe del crédito más los intereses por la aplicación de la tasa de interés vigente a la fecha del desembolso; así como el correspondiente crédito por el mismo monto a la cuenta corriente del FIDEICOMISO en. el Banco Central del Ecuador;
  2. En el caso de renovación del crédito, se dispondrá la recuperación del interés y el registro de la operación;
  3. En el caso de que la EFI no solicite la renovación del crédito y no tenga los recursos para cumplir con su obligación, se aplicará la tasa de mora vigente aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y expedida por el Banco Central del Ecuador; a partir del día siguiente del no pago de la obligación, lo que será notificado inmediatamente a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Para la recuperación de estos valores se aplicará la garantía de aportes y se notificará a la EFI para el cumplimiento inmediato del nivel de aportes requerido;
  4. Debitar de la cuenta corriente de la EFI deudora el valor correspondiente al capital más los intereses del crédito; o, el valor del interés, según el caso; y, acreditar en la cuenta del FIDEICOMISO;
  5. Contabilizar en el FIDEICOMISO la recuperación del crédito y de los respectivos intereses;
  6. En el caso de anomalías o situaciones no contempladas notificará inmediatamente a la COSEDE y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

2.2. Fideicomisos de Garantía

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2.2.1. Constitución de garantías en los Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez

a. La COSEDE presentará al Directorio de dicha entidad para su aprobación, el texto del contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía, coordinado con el Administrador Fiduciario en su calidad de beneficiario acreedor y con el Administrador Fiduciario de garantías;

b. El Directorio de la COSEDE aprobará el texto del contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía, mediante Resolución y remitirá al Administrador Fiduciario de Garantías y al beneficiario acreedor el texto de contrato para su aplicación;

c. El Administrador Fiduciario de Garantías, notificará a los constituyentes de los Fideicomisos de Garantía el texto aprobado por el Directorio para que procedan a la notarización y legalización del contrato;

d. Las EFI constituyentes de los Fideicomisos de Garantía deberán:

  1. Notarizar y legalizar el contrato de los Fideicomisos de Garantía obteniendo las firmas de los comparecientes; y,
  2. Transferir los activos al Fideicomiso de Garantía, de conformidad con lo establecido en el COMF, las Normas Generales expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía y este Manual;

e. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

  1. Recibir los activos que se transfieran al fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el COMF, las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, el contrato de constitución de los Fideicomisos de Garantía y este Manual;
  2. Recibir de los constituyentes de los Fideicomisos de Garantía los respectivos contratos legalizados y notarizados;
  3. Remitir copias de cada uno de los contratos legalizados y notarizados a la COSEDE y al beneficiario acreedor; e,
  4. Informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor de cualquier novedad que se presente en el proceso.

2.2.2. Seguimiento de garantías transferidas al Fideicomiso

a. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

1. Remitir a la COSEDE y al beneficiario acreedor la base de datos de los activos transferidos al fideicomiso de garantía en los formatos que se establezcan para el efecto, dentro del término de diez días posteriores al cierre de mes; y,

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2. Realizar inspecciones periódicas a las entidades constituyentes de los Fideicomisos de Garantías e informal- a la COSEDE y al beneficiario acreedor sobre los resultados de esta gestión;

b. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Recibir la información de los activos transferidos a los Fideicomisos de Garantía;
  2. Validar los valores transferidos con la información del Depósito Centralizado de Valores (DCV) del Banco Central del Ecuador;
  3. Validar la cartera transferida a los fideicomisos con la información proporcionada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Registrar mensualmente en la contabilidad del FLSFPS los aportes a los Fideicomisos de Garantía y sus variaciones;
  5. Requerir la sustitución de los activos en caso de ser necesario; e,
  6. Informar a la COSEDE y al Administrador Fiduciario de Garantías de las actividades, resultados y novedades de esta gestión,

2.2. Créditos Extraordinarios

Los créditos extraordinarios de liquidez se concederán a las entidades financieras apartantes, siempre que mantengan el nivel mínimo de solvencia determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos por el artículo 190 y numeral 2 del artículo 339 del COMF; y, que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto.

2.3.1. Aporte de activos al Fideicomiso de Garantía del Fondo de Liquidez constituido

a. La COSEDE deberá:

  1. Una vez recibido el respectivo requerimiento de crédito extraordinario, determinar el nivel de garantías adecuadas que debe transferir la EFI requirente al fideicomiso de garantía del Fondo de Liquidez, en función del monto del crédito solicitado y del cupo al que puede acceder. Para el efecto, debe considerar que la exposición total de los recursos aportados al FIDEICOMISO por concepto de todas las operaciones activas concedidas a una entidad financiera que se mantengan vigentes no podrá exceder de 30% de los activos del fideicomiso, ni del equivalente a 100% del patrimonio técnico de esa entidad;
  2. Notificar a la EFI el monto de garantías que debe transferir al Fideicomiso de Garantía.

b. La EFI que solicita el crédito deberá transferir al fideicomiso de garantía un portafolio de activos estructurado de acuerdo a lo establecido en las Normas

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Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario y las resoluciones del Directorio de la COSEDE; el beneficiario acreedor será el FIDEICOMISO; el monto de garantías no será inferior a 140% del monto del crédito que se va a requerir.

c. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

  1. Verificar que las garantías que ingresan al fideicomiso cumplan con lo establecido en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, las resoluciones del Directorio de la COSEDE y en los respectivos contratos;
  2. Rechazar las garantías que incumplan los requisitos necesarios y solicitar su reemplazo por otra u otras, informando a la COSEDE sobre su rechazo;
  3. Reiterar el procedimiento anterior hasta tanto se haya constituido el total de garantías, equivalente a un monto no menor a 140% del monto del crédito requerido; y,
  4. Enviar la base de datos de garantías a la COSEDE y al Administrador Fiduciario.

d. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Recibir la base de datos de las garantías remitidas a satisfacción del Fiduciario de Garantías y validar las mismas con las bases de datos del sistema DCV y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  2. Instruir la sustitución de garantías al Administrador Fiduciario de los Fideicomisos de Garantía de ser el caso; y,
  3. Notificar novedades a la COSEDE.

e. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá;

  1. Reiterar el procedimiento establecido para el canje de activos, hasta haber constituido el total de garantías adecuadas y que no presenten novedades, por un monto no menor a 140% del monto del crédito requerido; e,
  2. Informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor respecto del proceso culminado.

f. El Administrador Fiduciario deberá comunicar a la EFI solicitante la «conformidad» sobre la constitución de las garantías.

2.3.2. Formalización de solicitud de crédito extraordinario de liquidez -CEL-

a. La EFI que solicita el crédito deberá formalizar la solicitud mediante el Formulario de Solicitud de Crédito Extraordinario de Liquidez – CEL – previamente diseñado

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(físico o electrónico si está disponible) y remitirlo a la COSEDE debidamente suscrito (de forma física o con firma electrónica) por la autoridad competente.

b. La COSEDE deberá:

  1. Inmediatamente de recibido, el Formulario -CEL- debidamente lleno, verificar la información presentada por la EFI solicitante; de existir errores en el formulario, éste deberá ser anulado para que la entidad presente una nueva solicitud;
  2. Notificar inmediatamente a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria del crédito requerido, y solicitar al organismo de control su informe sobre la situación de la EFI solicitante, en los términos establecidos en el COMF, en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, en el contrato de constitución y en este Manual;
  3. Solicitar al Banco Central del Ecuador un informe sobre el cumplimiento de los aportes de la EFI; el valor de derechos fiduciarios que mantiene la EFI; y, respecto de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes de la entidad solicitante;
  4. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE en la que se conocerá y resolverá respecto de la solicitud de crédito.

c. El Administrador Fiduciario deberá informar a la COSEDE respecto del valor que en derechos fiduciarios mantiene la EFI solicitante en el FIDEICOMISO; así como de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes.

2.3.3. Aprobación del crédito

a. El Directorio de la COSEDE deberá:

1. Conocer la solicitud de crédito, y la documentación anexa, que deberá incluir:

• Informe de la COSEDE con el análisis del crédito solicitado, incluyendo por lo menos: revisión de cupos, plazo, tasa de interés, cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 190 y en el numeral 2 del artículo 339 del COMF y en las Normas Generales para el funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario; cumplimiento de aportes al FIDEICOMISO y monto de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes de la entidad solicitante;

• Informe de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que establezca que la EFI solicitante cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 190 y en el numeral 2 de artículo 339 del COMF y en las Normas

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Generales aprobadas por la JPRMF; y, si la entidad ha administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas para el efecto;

• Informe del administrador fiduciario de garantía sobre los activos transferidos al fideicomiso para la obtención del crédito;

2. Analizar y resolver la solicitud de crédito extraordinario, en los siguientes casos:

  • En caso de cumplimiento de requisitos y condiciones, aprobar el crédito extraordinario solicitado mediante la emisión de la respectiva Resolución que incluirá la tasa de interés, el plazo y los períodos de devengamiento, de ser el caso;
  • Aprobar el crédito por un valor menor al requerido sustentando las razones que fundamentan la decisión;
  • Negar el crédito sustentando las razones que fundamentan la decisión.

3. Disponer a la COSEDE la notificación a la EFI solicitante, al administrador fiduciario, al administrador fiduciario de garantías, y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto de lo resuelto por el Directorio.

2.3.4. Instrucción y desembolso del crédito

a. La COSEDE deberá instruir al administrador fiduciario, la instrumentación del crédito extraordinario, adjuntando, copia de la Resolución aprobada por el Directorio y copia del formulario CEL.

b. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Recibir la Resolución de aprobación del crédito y el formulario CEL;
  2. Obtener de la EFI solicitante la firma del contrato de crédito extraordinario y pagaré respectivo incluyendo la tabla de amortización de ser el caso;
  3. Contabilizar en el Fideicomiso las garantías transferidas;
  4. Instrumentar el crédito extraordinario, debitando de la cuenta comente del FIDEICOMISO y acreditando a la cuenta corriente de la EFI, que requiere el crédito;
  5. Contabilizar en el FIDEICOMISO el desembolso del crédito;
  6. Informar inmediatamente del desembolso a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante la remisión de la siguiente información:
  • Nombre de la EFI;
  • Monto acreditado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;
  • Fecha de concesión;
  • Tasa de interés aplicada;

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  • Monto a debitar transcurrido el plazo acordado en la cuenta de la EFI en el Banco Central del Ecuador;
  • Plazo (en días);
  • No. de crédito de liquidez extraordinario en el año;
  • Posición de encaje de la EFI; saldos de cámara de compensación; saldos en cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, correspondientes a los tres últimos meses.

2.3.5. Registro de la provisión de intereses

El Administrador Fiduciario deberá contabilizar en el FIDEICOMISO la provisión de intereses por cobrar de forma mensual, considerando el monto y la tasa aplicable del crédito concedido.

2.3.6. Recuperación del crédito extraordinario

El Administrador Fiduciario deberá:

a. Verificar vencimientos de capital e intereses que correspondan;

b. Debitar de la cuenta corriente de la EFI en el Banco Central del Ecuador, los valores a cobrar y acreditar por el mismo monto a la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador;

c. Contabilizar en el FIDEICOMISO los valores correspondientes a capital e intereses;

d. En caso de anomalías o situaciones no contempladas, notificará inmediatamente a la COSEDE.

2.3.7. Falta de pago o moratoria del crédito extraordinario

a. El Administrador Fiduciario deberá informar a la COSEDE de la falta de disponibilidad de recursos para cobro del saldo de capital o intereses del o los créditos extraordinarios.

b. La COSEDE deberá:

  1. Instruir al Administrador Fiduciario de Garantías la recuperación del saldo de capital más intereses de mora correspondientes al o los créditos en mora: vía ejecución de garantías conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso de garantía;
  2. Mantener informada a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y al Banco Central del Ecuador en calidad de beneficiario acreedor del fideicomiso de garantía;

c. El Administrador Fiduciario de Garantías deberá:

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  1. Ejecutar garantías conforme lo establecido en el contrato de fideicomiso de garantía y sobre la de base de las instrucciones de la COSEDE;
  2. Transferir los recursos obtenidos de la ejecución de garantías a la cuenta del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador e informar a la COSEDE y al beneficiario acreedor, el detalle de los abonos y los saldos pendientes.

d. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Verificar los abonos en cuenta corriente y registrar en la contabilidad del Fideicomiso los cobros efectuados;
  2. Notificar ala COSEDE de las acciones realizadas.

e. En caso no poder ejecutar las garantías constituidas en el fideicomiso de garantía, el valor correspondiente al crédito extraordinario otorgado a la EFI, podrá ser cobrado con la respectiva participación de aportes al Fideicomiso del Fondo de Liquidez, siempre y cuando no se encuentre en liquidación forzosa.

3. Garantía de las Operaciones de Redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Recibir del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Operaciones de Liquidez la información de las operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez otorgadas a las EFI participantes al momento de la concesión y, así mismo la variación mensual que se produzca;
  2. Registrar en la contabilidad del FIDEICOMISO dichos contingentes y actualizar los saldos mensualmente;
  3. Recibir del Banco Central del Ecuador a través de la Dirección Operaciones de Liquidez la notificación de falta de pago y el monto necesario para provisionar los recursos para su potencial utilización;
  4. Notificar a la COSEDE de esta situación;
  5. Calcular el monto a cubrir tomando en consideración los valores que por concepto de aportes mantiene la EFI deudora, descontando el último Límite de Exposición al Riesgo en el Sistema Nacional de Pago (LESP) disponible calculado por el Banco Central del Ecuador;
  6. Transferir el valor obtenido debitando de la cuenta del fideicomiso y acreditando a la cuenta que el Banco Central del Ecuador establezca para el efecto;

7. Registrar en la subcuenta de la EFI deudora, la disminución de aportes al FIDEICOMISO;

8. Contabilizar en el FIDEICOMISO la operación de contingencia;

9. Notificar sobre el particular a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

30 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

10. Notificar a la EFI el monto que por aportes y uso del dinero debe reintegrar al Fideicomiso máximo el siguiente día hábil.

b. La EFI solicitante deberá reintegrar máximo el siguiente día hábil a partir de la fecha en que fue efectuado el pago de las obligaciones referidas en este numeral, las sumas de dinero que correspondan a sus aportes más el uso del dinero por la utilización de dichos recursos.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

1. Verificar el reintegro del valor correspondiente a aportes y uso del dinero;

  1. Contabilizar la operación;
  2. Notificar que una EFI no cumple con esta obligación, en el caso de que ocurriere, a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para que en el ámbito de sus competencias apliquen lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y de conformidad con las normas establecidas por la JPRMF.

4. Operaciones pasivas

Las operaciones pasivas que realice el FIDEICOMISO podrán consistir en préstamos y titularizaciones que deberán guardar estricta relación con el objeto del mismo.

La concertación de operaciones pasivas requerirá de la aprobación del Directorio de la COSEDE, a través de la correspondiente Resolución.

4.1. Informes de operaciones pasivas

a. La COSEDE deberá:

  1. Elaborar el informe sobre las operaciones pasivas que se pretende realizar de conformidad con las normas establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE, considerando especialmente las condiciones de liquidez del Sistema Financiero Nacional, las del mercado internacional y el rol de prestamista de última instancia;
  2. Solicitar al administrador fiduciario los saldos de aportes y de créditos otorgados a cada entidad, los montos de operaciones ele redescuento e inversión doméstica de los excedentes de liquidez vigentes por entidad; y, un informe sobre la situación financiera del FIDEICOMISO;
  3. Revisar que las garantías que respaldan la operación pasiva cumplan con las condiciones establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE, y dar su conformidad, de ser el caso;

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 31

4. Convocar a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE, para tratar el requerimiento de operación pasiva.

4.2. Resolución respecto de las operaciones pasivas

a. El Directorio de la COSEDE deberá:

  1. Aprobar o negar la operación pasiva mediante la respectiva Resolución; y
  2. Notificar al administrador fiduciario, la Resolución adoptada y, de ser el caso, instruir la implementación de la operación pasiva, remitiendo para el efecto, copia de la resolución.

4.3. Instrumentación de operaciones pasivas

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Recibir la Resolución del Directorio de la COSEDE, que contemplará las condiciones y términos en que deberá realizarse la correspondiente operación;
  2. Instrumentar las operaciones pasivas, aprobadas por el Directorio de la COSEDE, de conformidad con la normativa que rija para el correspondiente tipo de operación;
  3. Cumplir con las disposiciones del presente Manual Operativo para las operaciones pasivas;
  4. Informar al Directorio de la COSEDE respecto de la instrumentación de las operaciones pasivas; y,
  5. Notificar a la COSEDE y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas.

5. Préstamos entre fideicomisos

5.1 Préstamos que se otorgue al Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado (FLSFP)

Estos préstamos no podrán exceder el porcentaje previsto en las Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario. El fideicomiso solicitante, deberá garantizar la operación en las condiciones previstas en el artículo 340 del COMF, esto es con activos por un monto no menor a 140% del monto del crédito solicitado. Las características de estos préstamos serán las establecidas en la regulación de la JPRMF.

5.1.1 Informes de préstamos al Fideicomiso FLSFP

a. La COSEDE deberá:

1. Elaborar el informe sobre los préstamos al Fideicomiso FLSFP que se pretende realizar, de conformidad con las Normas Generales para el funcionamiento del

32 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario y el Directorio ele la COSEDE;

  1. Revisar que las garantías que respaldan el préstamo al Fideicomiso FLSFP cumplen con las condiciones establecidas por la JPRMF y el Directorio de la COSEDE y dar su conformidad, de ser el caso; y,
  2. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE, para tratar el requerimiento de operación.

5.1.2 Resolución respecto de los préstamos al Fideicomiso FLSFP

a. El Directorio de la COSEDE aprobará o negará la operación mediante la respectiva Resolución e, instruirá al administrador fiduciario, la implementación de la operación, y la liquidación de posiciones de inversión, de ser necesario. Para el efecto, remitirá copia de la resolución.

b. El Administrador Fiduciario deberá:

1. Recibir del Directorio de la COSEDE la resolución respecto del monto

del crédito aprobado y las condiciones generales del mismo, de conformidad con el COMF y la regulación de la JPRMF, que constituye documento suficiente para la instrumentación del desembolso; así como la instrucción de liquidación de posiciones del portafolio de ser necesario;

  1. Recibir de la COSEDE la conformidad y aprobación de que las garantías que cubran el crédito cumplan con los requisitos establecidos en el COMF y la regulación de la JPRMF;
  2. Debitar el valor del crédito aprobado de la cuenta corriente del FIDEICOMISO y acreditar dicho monto a la cuenta corriente del Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado en el BCE; y, notificar inmediatamente del desembolso a la COSEDE;
  3. Contabilizar en el FIDEICOMISO el desembolso del crédito;
  4. Notificar a la COSEDE en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas; y,
  5. Cumplir con las disposiciones del Manual Operativo para los préstamos otorgados al Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado.

5.2 En préstamos concedidos por el FLSFP

a. El Administrador Fiduciario deberá:

1. Recibir de la COSEDE la Resolución del Directorio respecto del monto de crédito aprobado y las condiciones generales del mismo, de conformidad con el COMF y la Regulación, que constituye documento suficiente para la instrumentación del crédito;

Registro Oficial 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 33

  1. Verificar con la COSEDE la entrega de garantías que respalden el préstamo, de conformidad con las resoluciones de la JPRMF y el Directorio de la COSEDE;
  2. Verificar el monto acreditado en la cuenta que el Fideicomiso mantiene en el Banco Central del Ecuador por concepto del préstamo concedido;
  3. Contabilizar en el FIDEICOMISO el préstamo recibido;
  4. Notificar a la COSEDE en caso de producirse anomalías o situaciones no contempladas; y,
  5. Cumplir con las disposiciones del Manual Operativo para los préstamos recibidos del Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado.

6. Préstamos o líneas contingentes

En caso de que el FIDEICOMISO deba acceder a recursos provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 325 del COMF, se estará a lo previsto en la regulación de la JPRMF y las instrucciones de la de la COSEDE.

En todo caso, la instrumentación de la contratación de una línea contingente estará a cargo del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, que deberá mantener informado sobre su gestión y la concesión de la línea al Directorio de la COSEDE.

7. Devolución, de recursos

a. Los recursos aportados por las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario al FIDEICOMISO serán restituidos, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los siguientes casos:

  • Exclusión y transferencia de activos y pasivos
  • Liquidación voluntaria o forzosa de la entidad
  • Exceso de aportes en caso de fusiones

b. La COSEDE deberá presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE el texto del contrato de terminación de participación de la EFI en el FIDEICOMISO, coordinado con el administrador fiduciario; y,

c. El Directorio de la COSEDE deberá aprobar el texto del contrato de terminación de participación de la EFI en el FIDEICOMISO y notificar al administrador fiduciario para su instrumentación.

7.1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos

34 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

7.1.1. Emisión y notificación de la exclusión y transferencia de activos y pasivos

a. La COSEDE deberá:

  1. Recibir de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la respectiva resolución en la que dispone la suspensión de operaciones; y, la exclusión y transferencia de activos y pasivos de la EFI; y,
  2. Remitir al fiduciario copia de la citada resolución e instruir la suspensión de operaciones de la EFI en el FIDEICOMISO.

7.1.2. Solicitud de devolución y traslado del valor del derecho fiduciario en el FIDEICOMISO de la EFI en proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos

a. El administrador temporal de la EFI sometida a exclusión y transferencia de activos y pasivos solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI adjuntando la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento de administrador temporal.

b. La COSEDE deberá:

  1. Recibir la solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario y verificar la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento del administrador temporal;
  2. Notificar al administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud, resolución de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y nombramiento del administrador temporal;
  3. Requerir al Administrador Fiduciario el valor del derecho fiduciario de la EFI, a la fecha de suspensión de operaciones, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE; y,
  4. Solicitar al fiduciario los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador; y, si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

1. Suspender operativamente a la EFI; y,

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 35

2. Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI en proceso de exclusión y transferencia de activos; los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador e informar si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso,

7.1.3. Trámites para aprobación

a. La COSEDE deberá:

  1. Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EFI; y,
  2. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.1.4. Aprobación e instrucción del reintegro solicitado

a. El Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del derecho fiduciario actualizado menos los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

b. La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentación habilitante.

7.1.5. Desembolso del reintegro solicitado

El Administrador Fiduciario deberá:

a. Recibir de la COSEDE la copia de la resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la devolución del valor del derecho fiduciario con la documentación de sustento;

  1. Solicitar la ubicación de recursos en la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador para proceder con la transferencia;
  2. Verificar la legalización del contrato de liquidación de la participación de la EFI en el FIDEICOMISO, de ser el caso;

36 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

  1. Instrumental» el reintegro con los rendimientos del ejercicio actualizados, acreditando los recursos en la cuenta corriente que la EFI solicitante mantiene en el Banco Central del Ecuador; así como, debitando, por el mismo valor en la cuenta del FIDEICOMISO. El valor del derecho fiduciario se liquidará descontando los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador y una vez que legalice el contrato de liquidación de su participación en el fideicomiso;
  2. Contabilizar en el patrimonio del FIDEICOMISO el valor del derecho fiduciario; y,
  3. Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

7.2. Liquidación voluntaria o forzosa de la EFI

7.2.1. Emisión y Notificación de la liquidación voluntaria o forzosa de la EFI

a. La COSEDE deberá:

  1. Recibir de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la resolución de liquidación voluntaria o forzosa de la EFI; y,
  2. Remitir al Administrador Fiduciario del FIDEICOMISO copia de la Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria e instruir la suspensión de operaciones de la EFI en el FIDEICOMISO.

7.2.2. Solicitud de devolución y traslado del valor del derecho fiduciario del FIDEICOMISO de la EFI en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.

a. El liquidador de la EFI sometida a liquidación voluntaria o forzosa solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI adjuntando la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento del liquidador.

b. La COSEDE deberá:

  1. Recibir la solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario con la copia de la resolución de la liquidación voluntaria o forzosa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el nombramiento del liquidador;
  2. Notificar al administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud, resolución de la SEPS y nombramiento del liquidador;

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 37

  1. Requerir al Administrador Fiduciario el valor del derecho fiduciario de la EFI, a la fecha de suspensión de operaciones, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE; y,
  2. Solicitar al fiduciario los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador; y, si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Suspender operativamente a la EFI;
  2. Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI en proceso de liquidación los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador e informar si estos saldos se encuentran o no provisionados en el fideicomiso.

7.2.3. Trámites para aprobación

a. La COSEDE deberá:

  1. Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que aprueba el reintegro del saldo neto de recursos a la EFI; y,
  2. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.2.4. Aprobación e instrucción del reintegro solicitado

a. El Directorio de la COSEDE aprobará la transferencia del valor del derecho fiduciario actualizado menos los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, mediante la emisión de la correspondiente Resolución.

b, La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la transferencia, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE con la documentación habilitante.

7.2.5. Desembolso del reintegro solicitado

a. El Administrador Fiduciario deberá:

38 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

  1. Recibir de la COSEDE la copia de la resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la devolución de recursos con la documentación de sustento;
  2. Solicitar la ubicación de recursos en la cuenta corriente del FIDEICOMISO en el Banco Central del Ecuador para proceder con la transferencia;
  3. Verificar la legalización del contrato de liquidación de la participación de la EFI en el fideicomiso, de ser el caso;
  4. Instrumentar el reintegro con los rendimientos del ejercicio actualizados, acreditando los recursos en la cuenta corriente que la EFI solicitante mantiene en el Banco Central del Ecuador; así como, debitando, por el mismo valor en la cuenta del fideicomiso. Los recursos se liquidarán descontando los saldos pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, que mantuviera la entidad con el Banco Central del Ecuador y una vez que legalice el contrato de liquidación voluntaria de su participación en el fideicomiso. En caso de liquidación forzosa, se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero;
  5. Contabilizar en el patrimonio del FIDEICOMISO el valor del derecho fiduciario; e,
  6. Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

7.3. Fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario 7.3.1.Emisión y notificación de la fusión de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

a. La COSEDE deberá recibir de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la resolución de fusión de las entidades participes del FIDEICOMISO; y, remitirla al Administrador Fiduciario.

7.3.2. Solicitud de transferencia del valor del derecho fiduciario en el FIDEICOMISO de la EFI fusionada

a. La EFI fusionada solicitará a la COSEDE la transferencia del valor del derecho fiduciario de la EFI fusionada, registrados en el FIDEICOMISO.

b. La COSEDE deberá:

1. Recibir la solicitud de transferencia de recursos con la copia de la resolución de fusión de la SEPS;

Registro Oficial 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 39

2. Notificar al Banco Central del Ecuador, en su calidad de administrador fiduciario, adjuntando copia de la solicitud y la resolución de la SEPS;

3. Solicitar al fiduciario el monto correspondiente a los recursos de la EFI absorbida, según el saldo de la respectiva subcuenta, a la fecha de la Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que ordena la fusión de la EFI, a fin de presentar para aprobación del Directorio de la COSEDE.

c. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Suspender operativamente a la EFI fusionada;
  2. Remitir a la COSEDE el valor del derecho fiduciario de la EFI fusionada registrados en la respectiva subcuenta; y,
  3. Elaborar un convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios el mismo que será suscrito entre el administrador fiduciario y el constituyente. Para este convenio se considerará la fecha de aprobación del Directorio de la COSEDE de la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario.

7.3.3. Verificación de la transferencia solicitada

a. La COSEDE deberá:

  1. Verificar la autorización para la fusión emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  2. Redactar el proyecto de Resolución del Directorio de la COSEDE que autoriza la cesión de derechos fiduciarios al fiduciario; y,
  3. Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria del Directorio de la COSEDE.

7.3.4. Aprobación e instrucción de la transferencia solicitada

a. El Directorio de la COSEDE aprobará la cesión de los derechos fiduciarios actualizado menos los valores pendientes por obligaciones de operaciones de ventanilla de redescuento y de inversión doméstica de los excedentes de liquidez, mediante la emisión de la correspondiente Resolución;

b. La COSEDE instruirá al Banco Central del Ecuador, responsable fiduciario de la instrumentación de la cesión, para ello debe adjuntar la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE; y,

c. Registrar la operación de fusión en la subcuenta de la EFI absorbente de los recursos que corresponden a la entidad absorbida.

7.3.5. Contabilización de la transferencia solicitada

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Recibir de la COSEDE la copia de la Resolución aprobada por el Directorio de la COSEDE, mediante la cual se aprueba la cesión de los derechos fiduciarios;
  2. Suscribir el convenio de rendición de cuentas y de liquidación de derechos fiduciarios conjuntamente con el constituyente;

40 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial 278

  1. Instrumentar el débito con los rendimientos del ejercicio actualizados, en la subcuenta del fideicomiso del FIDEICOMISO de la EFI fusionada, correspondiente al valor del derecho fiduciario; así como, el correspondiente crédito por el mismo valor en la subcuenta del fideicomiso del FIDEICOMISO de la EFI absorbente;
  2. Informar a la COSEDE sobre la instrumentación realizada.

8^ Inversión de los Recursos del FIDEICOMISO

8.1. Planificación de las inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Sobre la base de la política de inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, y al valor de liquidez inmediata establecida, el administrador fiduciario, planifica y estructura la estrategia de inversión de los recursos del portafolio del FIDEICOMISO;
  2. Informar al Directorio de la COSEDE la estrategia de inversión que se aplicará;

8.2. Ejecución de las inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Ejecutar en forma diaria las inversiones, tomando las decisiones respecto de los instrumentos permitidos para invertir, los montos conforme los límites establecidos; de ser necesario decide la transferencia de recursos entre cuentas del FIDEICOMISO y la apertura de nuevas cuentas;
  2. Reportar a la Dirección Nacional de Seguridad Financiera del BCE la instrumentación de las inversiones en forma diaria, en los formatos que se establezcan o que se considere necesarios;
  3. Remitir información de sustento de las inversiones ejecutadas, esto es: mensaje swifl, comprobante contable, provisión de intereses, valuación de inversiones, oficio, etc., según el caso;
  4. Validar la instrumentación de la inversión con la Política de Inversiones aprobada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las instrucciones generales de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, la liquidez inmediata establecida;
  5. Registrar contablemente la inversión en el fideicomiso.

8.3. Seguimiento de las inversiones

a. El Administrador Fiduciario deberá:

Registro Oficial 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 41

  1. Al cierre contable de cada mes y por cada tipo de instrumento financiero realizar la provisión de intereses por cobrar; la comisión a pagar por el FIDEICOMISO al BCE por la inversión de los recursos; y, el valor de mercado de los títulos para su valuación;
  2. Hasta el día quince de cada mes entregar un informe mensual de gestión de las inversiones correspondiente al mes anterior, así como el detalle del saldo de inversiones;
  3. Validar el reporte y el informe de las inversiones realizadas por la Dirección Nacional de Gestión de Reservas del BCE;
  4. Remitir el informe de gestión mensual de inversiones al Directorio de la COSEDE y autoridades del BCE y de la COSEDE que se establezcan;
  5. Calcular el retorno del portafolio utilizando la metodología Time Weighted Total Rote of Return, por lo menos una vez al mes; y,
  6. Elaborar un informe trimestral de evaluación y cumplimiento de la política aprobada por la JPRMF y de las instrucciones generales de la COSEDE.

b. La COSEDE de considerar que la política de inversiones debe modificarse, procederá a preparar un proyecto de informe y resolución; solicitar la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, quien de ser el caso, propondrá su aprobación a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

c. El Directorio de la COSEDE, en caso que se presenten necesidades de liquidez extraordinaria, aprobará, de ser el caso, la liquidación de posiciones de inversión e instruirá al administrador fiduciario adjuntando la respectiva resolución.

9. Elaboración y aprobación de los estados financieros del FIDEICOMISO

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Llevar el sistema contable de acuerdo a lo establecido en el Manual Contable que será aprobado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en forma exclusiva para el FIDEICOMISO, para el efecto, el Gerente General del Banco Central del Ecuador nombrará al Contador del Fideicomiso;
  2. Diseñar el sistema contable y de control interno para la administración prudente y diligente del FIDEICOMISO;
  3. Elaborar los estados financieros que correspondan, cumpliendo con la normativa expedida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  4. Remitir los estados financieros mensuales para la legalización del Gerente General del Banco Central del Ecuador en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO;
  5. Enviar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria los estados financieros legalizados; y,
  6. Remitir al Directorio de la COSEDE, anualmente los estados financieros auditados y el respectivo informe de auditoría externa.

42 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Oficial N° 278

b. La COSEDE solicitará la convocatoria a sesión del Directorio de la COSEDE, y preparará el proyecto de Resolución que aprueba los estados financieros anuales auditados del FIDEICOMISO.

c. El Directorio de la COSEDE deberá:

  1. Aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de gestión;
  2. Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio;
  3. Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas;
  4. Disponer la publicación en el diario de mayor circulación el estado de situación, el de resultados y el flujo de caja. Así mismo publicar el dictamen de la auditoría externa y, solo, en caso de presentarse salvedades, disponer la publicación de las notas ele auditoría relacionadas.

d. La COSEDE comunicará al administrador fiduciario la aprobación de los estados financieros, la capitalización de los rendimientos, y las publicaciones, adjuntando copia de la correspondiente Resolución.

e. El Administrador Fiduciario deberá;

  1. Publicar los estados financieros y la rendición de cuentas en la página web del Banco Central del Ecuador; y
  2. Publicar en el diario de mayor circulación el estado de situación, estado de resultados, flujo de caja, dictamen de auditoría externa y notas, conforme la Resolución del Directorio de la COSEDE.

10. Información que el FIDEICOMISO debe proporcionar a los Constituyentes, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, al Servicio de Rentas Internas (SRI), a la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera y a la COSEDE

10.1. Información a los Constituyentes

a. El Administrador Fiduciario deberá:

1. Elaborar y remitir mensualmente a las EFI apartantes, dentro de los cinco días posteriores al cierre de cada mes, los respectivos estados de cuenta, los mismos que deben contener la siguiente información:

  • Nombre de la EFI;
  • Aporte en saldo;
  • Saldo del aporte anual proveniente del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, rendimientos capitalizados y acumulados;
  • Total aportes EFI más rendimientos;

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 43

  • Participación resultado del ejercicio;
  • % Participación de la EFI en el FIDEICOMISO;
  • Valor del derecho fiduciario;
  • Rendimientos del ejercicio del FIDEICOMISO;
  • Recursos del FIDEICOMISO;

2. Elaborar y remitir el informe financiero mensual a los partícipes.

10.2. Información a ser remitida a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

a. El Administrador Fiduciario deberá:

  1. Elaborar y remitir mensualmente, dentro de los ocho días posteriores de cierre de cada mes las estructuras que establezca el organismo de control;
  2. Remitir el presupuesto anual aprobado por el Directorio de la COSEDE;
  3. Remitir el informe de auditoría externa;

10.3. Información a ser remitida al SRI

a. El Administrador Fiduciario deberá elaborar y remitir las declaraciones establecidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en los formatos y periodicidad que corresponda a cada caso,

10.4. Información a ser reportada a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

a. El Administrador Fiduciario deberá reportar a la Junta a través del Directorio de la COSEDE: 1. Informes de gestión anuales auditados

10.5. Información a ser reportada a la COSEDE

a. El Administrador Fiduciario deberá reportar a la COSEDE:

  1. Cálculo de aportes mensuales;
  2. Informes de inversiones mensuales;
  3. Informe de riesgos trimestrales;
  4. Informes de gestión

___________ , en mi calidad de y como tal representante legal del , conforme se acredita con el nombramiento que acompaño, expresa e irrevocablemente de forma libre y voluntaria, suscribo la presente autorización de débito automático contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES

  1. El Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, cuyo objetivo principal es regular los sistemas monetario y financiero y los regímenes de valores y seguros del Ecuador, en el Capítulo 2 de sus Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, derogó la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y los artículos 1 a 13, 13A, 14, 15, 19 y 20 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera.
  2. El artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa a la que corresponde, de conformidad con el numeral segundo de su artículo 80, la administración del Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y los recursos que lo constituyen.
  3. El artículo 333 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las deficiencias de liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado podrán ser cubiertas por el Fondo de Liquidez, que actuará en calidad de prestamista de última instancia y otorgará préstamos de liquidez a las entidades financieras que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan su patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos en su artículo 190; y, 2. Que hayan administrado su liquidez de conformidad con las resoluciones dictadas para el efecto.
  4. El numeral primero del artículo 334 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que debe constituirse el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las entidades del Sector Financiero Privado; y, sus artículos 335 y 336 establecen que dicho fideicomiso se conformará, entre otros, con los aportes que realicen las entidades en la forma prevista en el mencionado código, de acuerdo a las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  5. Mediante escritura pública de________________ , otorgada ante el Notario del Cantón Quito, se constituyó el FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO

Registro Oficial N° 278 Viernes 6 de julio de 2018 – 47

POPULAR Y SOLIDARIO, el mismo que fue suscrito por_________con fecha en calidad de CONSTITUYENTE

  1. El numeral 2 del Capítulo Tercero de la cláusula segunda, del contrato referido en el numeral anterior, señalan que los CONSTITUYENTES transfieren y se obligan a transferir al FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO el aporte mensual hasta cumplir la meta equivalente al 10% de los depósitos sujetos a encaje, para el caso de la Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y del 7,% para las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento I y las cajas centrales.
  2. El numeral 3 del Capítulo Primero de la cláusula tercera del contrato de FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, establece que para la incorporación de los aportes de los CONSTITUYENTES, el Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del citado fideicomiso, debitará e incorporará los aportes al fideicomiso automáticamente.
  3. La Sección Segunda del Capítulo Segundo de la cláusula tercera del contrato de FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, establece que en el evento de que el FIDEICOMISO concediere a los CONSTITUYENTES un CRÉDITO ORDINARIO o un CRÉDITO EXTRAORDINARIO el Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del citado fideicomiso, procederá a debitar de la cuenta corriente del CONSTITUYENTE el importe del crédito más los intereses devengados, en aplicación de la tasa de interés vigente a la fecha del desembolso.

SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN DE DEBITO: Con los antecedentes expuestos______. , expresa e irrevocablemente, de forma libre y voluntaria, autorizo al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, para debitar de nuestra cuenta corriente No_______, o de cualquier cuenta que mantenga o mantuviera en el Banco Central del Ecuador los siguientes recursos:

1. Los que correspondan a los APORTES establecidos en la escritura pública de constitución del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES’ DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, así como aquellos valores que éstos transferirán posteriormente durante su vigencia, en la forma, monto y periodicidad

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que señalen, actualmente o en forma posterior, el COMF, la REGULACIÓN de la JUNTA y las RESOLUCIONES emitidas por el Directorio de la COSEDE. 2. Los que correspondan a los valores necesarios para pagar el capital, los intereses y los gastos generados por la concesión de las operaciones de crédito otorgadas por parte del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, en los términos y condiciones señalados en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las resoluciones que al efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y las disposiciones del contrato de fideicomiso.

TERCERA.- DECLARACIÓN:

Por la presente______________declaramos, bajo juramento, lo siguiente:

1. Que conocemos el contenido y alcance del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO y las obligaciones y responsabilidades que asumen a su firma.

2. Que nos hallamos plenamente facultados para suscribir este instrumento.

  1. Que aceptamos, aprobamos y ratificamos el contenido íntegro de este instrumento, así como también los actos ejecutados por el Banco Central del Ecuador en conformidad con el mismo.
  2. Que procederemos a reconocer firma y rubrica ante un Notario de la presente autorización de débito automático, la misma que será remitida al Banco Central del Ecuador en su calidad de administrador fiduciario del FIDEICOMISO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.

Quito,……………………………………….

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