Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 05 de Julio de 2018 (R. O. 277, 05-julio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0111-A Expídese las regulaciones relacionadas con la extracción del recurso «Pelágicos Pequeños» (PPP) con la Red Chinchorro de Playa en la provincia de Santa Elena – Ecuador

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

058 Autorícese la nueva emisión 173.508 (Ciento setenta y tres mil quinientos ocho) timbres consulares y diplomáticos

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0005-AC Deléguese al Ing. Mauro Intriago Legarda, Ministro subrogante

MEER-DM-2018-0006 Desígnese a la Ing. Mercy Pérez Villacis, Directora de Servicios, Procesos y Calidad, delegada permanente al Comité Interministerial de la Calidad

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0073-AM Deléguese al Eco. Juan Carlos Aviles Borja, Ministro de Hidrocarburos Subrogante

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Concédense personalidad jurídica y apruébense los estatutos de varias instituciones:

0228-2018 Colegio Médico de Chimborazo, con domicilio en Riobamba, provincia de Chimborazo

0229-2018 Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS), con domicilio en Guayaquil, provincia de Guayas

0230-2018 Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos ASECUP, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

013-2018 Dispónese a la Dirección General de Aviación Civil que, elabore un Plan de incentivos, acorde a las necesidades de los aeropuertos administrados

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-090-A Deléguense atribuciones al titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público

MDT-2018-0138 Expídese la Norma Técnica para Medición de Clima Laboral y Cultura Organizacional del Servicio Público

MDT-2018- 0141 Cesase del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional al señor Mario Andrés Maldonado Sánchez

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO:

0087 Establécese los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de lilium (Lilium SE) para plantar originarios de Francia

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 204 Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) «Productos de Acero para Refuerzo de Hormigón Armado»

18 205 Apruébese y oficialícese con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 «Colchones»

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000124 Acéptese la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación IN-NOVA Castilla La Mancha» para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento

Págs.

000125 Acéptese la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera «Solidaridad Suecia América Latina» para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA:

Nómbrense a las siguientes personas, delegadas provinciales y desígnense atribuciones y responsabilidades:

ACESS-2018-0015 Señora Inés Yomaira Murillo Cruz, provincia de Los Ríos

ACESS-2018-0016 Señora Andrea Raquel Ordoñez Cevallos, provincia de Loja

ACESS-2018-0017 Señor José Luis Palacios Orejuela, provincia de Morona Santiago

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA:

ARCSA-DE-011-2018-JCGO Refórmese el Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

RE-2018-072 Refórmese la Resolución Nro. ARCH-DE-2016-0048-RES de 06 de julio de 2016

RE-2018-074 Deléguense funciones a la Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, Directora de Control Técnico de Hidrocarburos (S

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0111-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 determina; «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 determina; «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1 determina; «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 276 numeral 2 determina; «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 280 establece; «El Plan ‘Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 281 establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente». Y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: «Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1 determina; «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 14 establece; «El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 determina; «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 expone; «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03316 publicado en el Registro Oficial Nro. 125 del 15 de julio de 2003, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad prohibió toda actividad pesquera dentro de una milla medida desde la orilla del perfil de la costa continental por ser zona de reserva de producción de las especies bioacuáticas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 134 del 24 de julio de 2007, publicado en el Registro oficial Nro. 151 de 20 de agosto de 2007, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 03316, permitiendo realizar ciertas actividades pesqueras con artes de pesca de características específicas, según lo dispuesto en el Artículo 7′.- «La introducción, implementación o uso de otro arte de pesca artesanal requerirá de un estudio previo de impacto ecológico por parte del Instituto Nacional de Pesca y la respectiva aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero (CNDP)».

Que, mediante Documento Nro. MAGAP-VMAP-2016-6764-E de fecha 05 de agosto de 2016, la Federación Provincial de Organizaciones de Pescadores Artesanales de Santa Elena FOPESCARSE, solicitó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la regularización del arte de pesca Chinchorro de Playa utilizado por esta Federación en la provincia de Santa Elena, con el fin de fortalecer el

4 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

accionar de las actividades productivas de los pescadores artesanales, en el marco de la soberanía alimentaria y el buen vivir de los ecuatorianos;

Que, mediante Documento MAP-SRP-2017-0516-E de fecha 11 de septiembre de 2017, la Asociación de Producción Pesquera Chinchorro de Playa ASOPROCHIN y a la Asociación de Pescadores Artesanales LANGOPEZ, solicitaron a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la regularización del arte de pesca Chinchorro de Playa, utilizado por estas Asociaciones en la provincia de Santa Elena;

Que, la satisfacción de las necesidades actuales no comprometa la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones, la utilización de los recursos pesqueros debe efectuarse permitiendo su renovación sin distorsionar la estructura del ecosistema, evitando las contradicciones de interés entre lo social y lo ecológico;

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, considerando necesario el análisis de la re-caracterización de las redes chinchorro de playa para la captura de chumumo implementado a nivel nacional, solicito al Instituto Nacional de Pesca INP, amplié su investigación a otras localidades pesqueras del país;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante memorando MAGAP-INP-2017-0354-M, de fecha 25 de enero de 2017, a través de su Director General, Mgs. Camilo Ernesto Martínez Iglesias, hace conocer al Subsecretario de Recursos Pesqueros el «MANUAL PARA EL ARMADO Y OPERATIVIDAD DE LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA-ECUADOR», mediante el cual recomienda el armado y operatividad de la red chinchorro de playa para ser implementado en la provincia de Santa Elena-Ecuador;

Que, La Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP adjunto al documento MAP-SRP-2017-0516-E con fecha 22 de septiembre de 2017 remite a SRP el informe sobre OPERATIVIDAD DE LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA – ECUADOR, SOLICITUD DE ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN PESQUERA CHINCHORRO DE PLAYA “ASOPROCHIN» Y «LANGOPEZ», mediante el cual recomienda normar el uso del mencionado manual mediante un Acuerdo Ministerial exclusivo para las zonas de pesca de la Provincia de Santa Elena.

Que, la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros DCRP mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2017-9215-M de fecha 23 de octubre de 2017, comunica a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, los criterios referenciales como insumos para la elaboración del Acuerdo Ministerial con el objetivo de regularizar el armado y operatividad de la red chinchorro de playa para ser implementado en la provincia de Santa Elena-Ecuador;

Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante memorando MAP-INP-2018-0053-OF, de fecha 29 de enero de 2018, a través de su Directora (E) Mgs. María del Pilar Solís Coello, hace entrega a la Subsecretaría de Recursos

Pesqueros el informe ejecutivo «CRITERIO TÉCNICO PARA EL USO DE LA RED CHINCHORRO DE PLAYA PARA LA CAPTURA DE PINCHAGUA (Opisthonema spp.) EN EL PERFIL COSTERO ECUATORIANO», en el cual manifiesta; «El Instituto Nacional de Pesca a través del proyecto «Condiciones biológicas pesqueras y artes de pesca en la franja marino costera dentro la primera milla náutica de la costa ecuatoriana «, con el auspicio de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), desarrolló un estudio con el arte de pesca chinchorro de playa dirigido a la captura del recurso pinchagua en la comunidad de Valdivia de la provincia de Santa Elena, donde recomendó características técnicas y aparejamiento adecuado y eficiente por medio del documento «Manual para el armado y operatividad de la red chinchorro de playa en la provincia de Santa Elena – Ecuador», estableciéndose características y dimensiones en las secciones estructurales de este arte de pesca»;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero emite su informe de pertinencia MAP-SRP-2018-8813-M, de fecha 13 de abril de 2018, documento que en su parte pertinente pronuncia, ( ) «En observancia al análisis realizado por el INP sobre la Operatividad de la Red Chinchorro de Playa en la Provincia de Santa Elena y con el fin de mitigar el uso inadecuado de artes de pesca, la Dirección de políticas y Ordenamiento Pesquero considera procedente la regulación de esta actividad mediante un Acuerdo Ministerial».

Que, la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante memorándum Nro. MAP-CGAJ-2018-2038-M de fecha 14 de junio de 2018, con asunto «CRITERIO JURÍDICO RELATIVO AL BORRADOR DE ACUERDO DE LAS REGULACIONES RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO «PELÁGICOS PEQUEÑOS» (PPP) CON LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA-ECUADOR, pronunciándose «Considerando las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, el análisis respectivo, tomando en consideración el art. 66 y art. 325 de la Constitución de la República, por el cual se reconoce y garantiza el trabajo, afianzado en el derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y en concordancia con el informe técnico de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, mediante el memorando Nro. MAP-SRP-2018-8813-M, de fecha 13 de abril de 2018 y el pronunciamiento del Instituto Nacional de Pesca en memorando MAP-INP-2018-0053-OF, de fecha 29 de enero de 2018, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera procedente lo solicitado y en derecho la emisión de las regulaciones relacionadas con la extracción del Recurso «pelágicos pequeños» (ppp) con la red chinchorro de Playa en la provincia de Santa Elena».

Que, mediante Acción de Personal No. UATH-00-00436 de fecha 12 de junio de 2017, se nombra provisionalmente en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros al Ing. Jorge Manuel Costain Chang, desde el 12 de junio de 2017.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 5

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP.

Acuerda:

EXPEDIR LAS REGULACIONES RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO «PELÁGICOS PEQUEÑOS» (PPP) CON LA RED CHINCHORRO DE PLAYA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA -ECUADOR

Artículo 1.- Autorizar el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva mediante el uso del arte de pesca «Red chinchorro de playa» a los pescadores artesanales pertenecientes a la Federación Provincial de Organizaciones de Pescadores FOPESCARSE, Asociación de Producción Pesquera Chinchorro de Playa ASOPROCHIN, Asociación de Pescadores Artesanales LANGOPEZ y a la Asociación de Pescadores Artesanales Valdivia, de la provincia de Santa Elena; los que deberán constar como propietarios y con permiso de pesca para red chinchorro de playa, en los registros de la Dirección de Pesca Artesanal de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Artículo 2.- Se permite realizar el ejercicio de la actividad pesquera mediante el uso del chinchorro de playa en la provincia de Santa Elena. Se prohíbe la actividad pesquera dentro de zonas turísticas y áreas protegidas. En caso de incumplimiento las artes de pesca serán decomisadas y destruidas sin que esto implique reconocimiento y compensación económica por parte de la autoridad.

Artículo 3.- La actividad pesquera con arte de pesca red «Red chinchorro de playa», se realizará de lunes a viernes de cada semana, con un porcentaje de pesca incidental no mayor al 50% en relación a la pesca objetivo.

Artículo 4.- Las redes «Red chinchorro de playa» utilizada para la pesca del recurso «Peces Pelágicos Pequeños» (PPP), basadas en informe Técnico del INP, no excederán las siguientes características:

Longitud máxima de relinga superior e inferior 466 metros de largo.

  • Sección alas: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada igual o no menor de 3 pulgadas (76.20 mm) con una altura máxima de 150 mallas de alto.
  • Sección cuerpos:

1era parte: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada igual ó no menor a 2 ½ pulgadas (63.50 mm) con una altura máxima de 200 mallas de alto.

2da parte: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada igual o no menor a 2 pulgadas (50.80 mm) con una altura máxima de 250 mallas de alto.

Sección cabeceros: dos (2) secciones de paño de malla con luz o claro de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgada (38.10 mm) con una altura máxima de 300 mallas de alto.

Sección túnel o bocamanga: una (1) sección de paño de malla con luz o claro de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgada (38.10 mm).

Sección copo o bolso: una (1) sección de paño de malla con luz o claro de malla estirada igual o no menor de 1½ pulgada (38.10 mm).

Artículo 5.- La actividad extractiva desarrollada utilizando las redes «Red chinchorro de playa» autorizadas para la captura de sardina o pinchagua (Opisthonema spp), deberán cumplir con los PERIODOS DE VEDA establecidos para el recurso Peces Pelágicos Pequeños por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Artículo 6.- Se prohíbe la utilización del arte de pesca «Red chinchorro de playa» autorizado, para la captura de otros recursos.

Articulo 7.- Los propietarios de las redes «Red chinchorro de playa» deberán solicitar su Permisos de Pesca que les autorice realizar la actividad pesquera en la Dirección de Pesca Artesanal, de esta Cartera de Estado en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la expedición del presenta Acuerdo Ministerial, quienes no obtengan la autorización en el plazo antes indicado, perderán la oportunidad de regularizarse y no estar sujetas a reclamos futuros.

Artículo 8.- Sin perjuicio de la vigilancia que efectué la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros a la actividad autorizada mediante el presente Acuerdo, cada uno de los propietarios de Red chinchorro de playa autorizado para realizar la extracción del recurso sardina o pinchagua (Opisthonema spp), vigilará y denunciará el incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 9.- El incumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de acuerdo con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento de aplicación.

Artículo 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro oficial. Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de Pesca Artesanal y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Manta, a los 14 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

6 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 058

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, E

Considerando:

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas «;

Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo

de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No.004 publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;

Que mediante oficio Nro. MREMH-CGAF-2018-0279-O, de 03 de mayo de 2018, Coordinador General Administrativo Financiero, (E), solicita autorización para la emisión de 173.508 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO) Timbres Consulares y Diplomáticos de varias denominaciones;

Que mediante Memorando Nro. MEF-SP-2018-0191 de 31 de mayo de 2018, el Subsecretario de Presupuesto, Encargado, pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe No. MF-SP-DNI-INT-2018-043 de 24 de mayo de 2018, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda se autorice emisión de 173.508 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO) Timbres Consulares y Diplomáticos de varias denominaciones, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012;

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la nueva emisión 173.508 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO) Timbres Consulares y Diplomáticos de varias denominaciones, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-INT-2018-043 de 24 de mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 7

CONCEPTO

VALOR UNITARIO

NUMERACIÓN

CANTIDAD

SERIE CÓDIGO

DESDE

HASTA

TIMBRES CONSULARES Y DIPLOMÁTICOS

20,00

Y

1.439.301

1.490.000

50.700

30,00

Z

932.851

1.022.650

89.800

50,00

A

1.081.993

1.115.000

33.008

TOTAL

173.508

El Instituto Geográfico Militar deberá ajustar la proforma de los costos referenciales presentada de acuerdo a la cantidad de especies valoradas que se autoriza su emisión.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de junio de 2018.

f.) Ing. Tobías Salazar Lomas, Subsecretario de Presu­puesto, E.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 18 de junio de 2018.- 3 fojas.

Nro. MEER-DM-2018-0005-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «….Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución… «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…);

Que, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 361 de 6 de abril de 2018, encarga al Ing. Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos, la Cartera de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el señor Ministro encargado asistirá a reuniones de OPEC en la ciudad de Viena, Austria del 17 al 24 de junio de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 6 de abril de 2018, en calidad de Ministro de Electricidad y Energía Renovable Encargado:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Mauro Intriago Legarda, como Ministro de Electricidad y Energía Renovable subrogante, a partir del 17 al 24 de junio de 2018.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y Publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 08 días (8) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

8 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Fiel copia del original.- Fecha: 20 de junio de 2018.- Nombre: Ilegible.

No. MEER-DM-2018-006

Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone: «Créase el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación

de la política de la Calidad intersectorial, que estará integrado por entidades públicas entre otras, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con las atribuciones determinadas en la ley;

Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «El Comité Interministerial de la Calidad, es un órgano colegiado interinstitucional cuyas funciones son las de coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones de la calidad. Su integración y atribuciones constan en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad»;

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-VIP-2018-0108-O, de fecha 15 de mayo de 2018, el Ing. Carlos Alberto Villareal Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad, solicita a esta Cartera de Estado la designación del Delegado permanente al Comité Interministerial de la Calidad;

Que, con Oficio Nro. MEER-VME-2018-0053-O, de fecha 29 de mayo de 2018, el Señor Viceministro de esta Cartera de Estado Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, comunica al Ministerio de Industrias y Productividad, que atendiendo a lo solicitado en el Oficio anteriormente mencionado, designa como delegada permanente del Comité Interministerial de la Calidad a la Ing. Mercy Pérez Villacis, Directora de Servicios, Procesos y Calidad;

Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-SSC-2018-0900-OF, de fecha 01 de junio de 2018, el Ing. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, encargado, del Ministerio de Industrias y Productividad, comunica a la Ing. Mercy Pérez Villacis, Directora de Servicios, Procesos y Calidad; que ha sido nombrada como Delegada permanente ante el Comité Interministerial de la Calidad y solicita se sirva remitir el Acuerdo Ministerial de delegación correspondiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ing. Carlos Enrique Pérez García.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MEER-DM-2018-0004-AC, de fecha 08 de junio de 2018, el Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, encargado, delegó al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, subrogante;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Ing. Mercy Pérez Villacis, Directora de Servicios, Procesos y Calidad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; como Delegada Permanente al Comité Interministerial de la Calidad.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 9

Artículo 2.- La funcionaría delegada cumplirá sus funciones y actividades de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, Reglamento General de aplicación, y demás normativa legal vigente.

Artículo 3.- La delegada informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable de las acciones tomadas en ejercicio de la presente designación.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de Servicios Procesos y Calidad, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2018.

COMUNÍQUESE y publíquese.

f.) Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Subrogante.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Fiel copia del original.- Fecha: 20 de junio de 2018.- Nombre: Ilegible.

Nro. MH-2018-0073-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece: «los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Hidrocarburos, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, mediante acción de personal No. 086 de 20 de junio de 2017, el señor Ministro de Hidrocarburos nombró al Eco. Juan Carlos Aviles Borja Subsecretario Nacional de Derivados de Hidrocarburos;

Que, el señor Ministro de Hidrocarburos, asistirá a la reunión de países exportadores de petróleo OPEP a partir del 17 al 24 de junio 2018;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Eco. Juan Carlos Aviles Borja, como Ministro de Hidrocarburos Subrogante, a partir del 17 de junio al 24 de junio de 2018.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de junio de dos mil dieciocho.

f.) Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- 20 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión Documental.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0228-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

10 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 23 de abril de 2018, los miembros del Colegio Médico de Chimborazo en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es «Promover el perfeccionamiento científico de los Médicos a través de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros. «;

Que, el presidente provisional del Colegio Médico de Chimborazo en constitución, mediante oficio No. 0034-DR. BPP.CMCH-2018 de 25 de abril de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado el 17 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 0089-FME-EC-HR-18 de 28 de mayo de 2018, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo

13 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional, que dispone que la Federación Médica autorizará la organización de los Colegios Médicos;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-28-2018 de 29 de mayo de 2018, se desprende que el Colegio Médico de Chimborazo en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Colegio Médico de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

Art. 2.- El Colegio Médico de Chimborazo deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0229-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 11

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de septiembre de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «… promover la superación de esta especialidad médica y el ejercicio de la misma… «;

Que, la presidenta provisional de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS) en constitución, mediante comunicación de 28 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-27-2018 de 29 de

mayo de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- El Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0230-2018

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas

12 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

y de las privadas que presten servidos públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas .por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de marzo de 2018, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos ASECUP en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…promover la atención activa, continua, integral y solidaria con eficiencia, empatia y caridad a las personas con enfermedades crónicas, avanzadas y con pronóstico de vida limitado… «;

Que, la vicepresidenta provisional de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos ASECUP en constitución, mediante comunicación de 2 de mayo de 2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-22-2018 de 15 de mayo de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos ASECUP en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos ASECUP, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- El Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos ASECUP deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.

f.) Dr. Carlos Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 18 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 013-2018

Ing. Boris Palacios Vásquez

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 ibídem determina que las instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 13

Que, según el artículo 261 de la misma Norma: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos «;

Que, para la consecución del buen vivir, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, serán deberes generales del Estado: «… 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos «;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 ibídem: «El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias «;

Que, el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil establece: «Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Le corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos de las rutas aéreas, en forma directa o por delegación, según sean las conveniencias del Estado, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, del Código Aeronáutico, reglamentos y regulaciones técnicas, que deberán estar conforme con las normas vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de la cual el Ecuador es signatario «;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador mantendrá el control técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional;

Que, a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, la rectoría de la política aeronáutica pasó a ser de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, me designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas encargado;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República

(…)”;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro.

036, en el numeral 3, literal b) del artículo 8, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas lo siguiente: «Emitir las políticas del transporte que garanticen un adecuado desarrollo del sector»;

Que, a través de oficio No. DGAC-YA-2017-2030-O de 06 de septiembre de 2017, la Dirección de Aviación Civil recomienda lo siguiente: «En consideración de las cifras en decrecimiento en los aeropuertos de Latacunga y Manta a la fecha, no se presenta operación internacional para pasajeros y carga por lo que se solicita se exponga ante la máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se formule políticas de incentivos para atraer pasajeros y mercaderías que incentiven la llegada de operadores internacionales a los referidos aeropuertos»;

Que, mediante oficio No. DGAC-YA-2018-0925-O, de fecha 03 de mayo de 2018, la Dirección General de Aviación Civil emitió al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el «INFORME MOTIVADO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS AEROPORTUARIOS DE LA DGAC, ANTE EL MINISTERIO DE FINANZAS», donde en lo pertinente recomienda: «Crear políticas de incentivos al sector aeronáutico del país que promuevan el transporte aéreo tanto nacional como internacional, particularmente en los aeropuertos administrados por la DGAC»;

Que, mediante oficio No. DGAC-YA-2018-1056-O, de fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General de Avia­ción Civil, remite el «INFORME LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE INCENTIVOS» donde recomienda: «La Dirección General de aviación civil tiene entre sus objetivos incrementar la eficiencia y la calidad de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, para lo cual busca que los aeropuertos bajo su administración refuercen la aplicación de prácticas comerciales más adecuadas para atraer a las líneas aéreas deseadas, por lo que es necesario implementar una política de incentivos para atraer nuevas operaciones»;

Que, es preciso dinamizar los aeropuertos internacionales administrados por la Dirección General de Aviación Civil, bajo esquemas que garanticen su operación, conservación, rentabilidad y repotenciarlos como nodos logísticos para crear un sistema integrado de transporte multimodal;

Que, esta política fomentará la oferta de tráfico aéreo de pasajeros nacional e internacional y/o de carga internacional desde el Ecuador en los aeropuertos administrados por la Dirección General de Aviación Civil;

Que, es preciso incentivar las operaciones aéreas en los aeropuertos administrados por la Dirección General de Aviación Civil bajo esquemas que garanticen el desarrollo de todas las regiones del Ecuador, fomentando la rentabilidad de la infraestructura; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,;

14 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Dirección General de Aviación Civil que, elabore un plan de incentivos, acorde a las necesidades de los aeropuertos administrados por la DGAC, los mismos que deberán brindar beneficios para los operadores aéreos regulares y actividades relacionadas con el servicio aeroportuario, bajo esquemas que garanticen la dinamización de las operaciones y aprovechamiento de la infraestructura, conforme los siguientes lineamientos:

a. Incentivos a nuevas operaciones en aeropuertos administrados por la DGAC.

b. Incremento en el número de operaciones en aeropuertos administrados por la DGAC.

c. Incentivos comerciales para las actividades relacionadas con el servicio aeroportuario.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Aviación Civil conforme a sus competencias y luego del análisis correspondiente, podrá aprobar el plan de incentivos que la Dirección General de Aviación Civil elabore acorde a lo establecido en el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial. En el caso de que el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil apruebe este plan, se encargará la ejecución del mismo a la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2018.

COMUNÍQUESE y Publíquese.

f.) Ing. Boris Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E).

Nro. MDT-2018-090-A

Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto ibídem, establece que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de su respectivo Ministerio, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 1 de abril de 2017, esta Cartera de Estado emitió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de junio de 2012 y sus correspondientes reformas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, ejerza las siguientes:

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 15

  1. Atender las peticiones de las entidades públicas prescritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), respecto de la autorización del número de asesores variables prescritos en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0084.
  2. Elaborar el informe técnico sobre la pertinencia de las autorizaciones de asesores para las entidades públicas prescritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), respecto de la autorización del número de asesores variables prescritos en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0084.
  3. Autorizar las peticiones de asesores variables por estructura organizacional de las entidades y organismos públicos, prescritos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), respecto de la autorización del número de asesores variables conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0084.

Autorizar las peticiones antes referidas respecto de la Función Ejecutiva, del período 27 de abril de 2018 – al 15 de junio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 21 de abril de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2018-0138

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. «;

Que, el artículo 226, del texto constitucional determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el

deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 229, ibídem, manda: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remunera­ciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51, determina: «El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley»;

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; señala: «El Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público, y en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución de la República y la Ley «;

Que, el artículo 1 numeral 3 del Decreto Ejecutivo No. 1197 publicado en el Registro Oficial 874 de 01 de noviembre de 2016 mediante el cual reforma el Reglamento General de la LOSEP con el que se establece la competencia del Ministerio del Trabajo referente a la emisión de normas técnicas de desarrollo organizacional y talento humano para el mejoramiento de la eficiencia de las instituciones;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN Y VOCABULARIO

Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma Técnica tiene por objeto regular los procedimientos técnicos y operativos para la medición de clima laboral y cultura organizacional en

16 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

las instituciones contempladas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, a fin de fortalecer la mejora continua del ambiente de trabajo institucional.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado, comprendidas en el artículo 3 de la LOSEP.

Se excluye de la aplicación de la presente Norma Técnica, a los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuerpos de Bomberos y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; las y los docentes de las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas, que están amparados por la Ley Orgánica de Educación Superior; las y los docentes bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el personal que pertenece a la carrera judicial, el personal sujeto a la carrera diplomática del Servicio Exterior; carrera de investigadores; y, el personal de las Empresas Públicas.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales diseñarán y aplicarán su propia metodología para la medición de clima laboral en sus instituciones, observando la presente normativa general

Para las instituciones exentas del presente ámbito que requieran realizar mediciones de clima laboral y cultura organizacional con la metodología y procedimiento establecido, deberán solicitarlo de manera escrita a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional, quien analizará la disponibilidad y ejecución de la misma.

CAPÍTULO II

DE LA APLICACIÓN DE MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y CULTURA ORGANIZACIONAL

Art. 3.- De la Aplicación de Medición de Clima Laboral y Cultura Organizacional.- El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional; realizará la medición de clima laboral y cultura organizacional de las instituciones contempladas en el ámbito de la presente Norma.

Las Unidades de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces de cada una de las instituciones, serán las responsables de coordinar e implementar las estrategias de fortalecimiento y mejora del clima laboral y cultura organizacional.

Art. 4.- De la Medición de Clima Laboral y Cultura Organizacional.- La medición de clima laboral, se debe realizar anualmente de manera obligatoria, según la planificación anual establecida por la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional.

La medición de cultura organizacional, se realizará de manera obligatoria una vez cada dos años.

Estos dos tipos de mediciones se deberán llevar a cabo de manera integral, es decir, planta central y sus niveles de desconcentración, si fuere el caso.

Art. 5.- De los responsables institucionales.- Las unidades involucradas directamente en la aplicación de la medición de clima laboral y cultura organizacional en las entidades, serán:

  1. Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces;
  2. Comunicación; y,
  3. Talento Humano.

La institución que va a ser intervenida con la medición de clima laboral y cultura organizacional, tendrá la obligación de entregar la base de datos de las y los servidores de la institución, la cual deberá estar depurada respetando su estructura posicional vigente.

Art. 6.- Del cronograma de Medición de Clima Laboral y Cultura Organizacional.- Una vez elaborado el cronograma de trabajo entre la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional y la institución a intervenir, el mismo será remitido formalmente mediante Oficio para informar a la Máxima Autoridad sobre las actividades planificadas en el proceso a ejecutarse.

Art. 7.- Del tiempo de Medición de Clima Laboral y Cultura Organizacional.- El proceso de medición de clima laboral y cultura organizacional en las entidades, tendrá una duración promedio de seis semanas y podría extenderse dependiendo del tamaño y/o complejidad de la entidad a intervenir, esto mediante un informe levantado en base al análisis técnico realizado por la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo.

Art. 8.- Del Plan de Comunicación, Sensibilización y Difusión de Campañas Informativas.- El Ministerio del Trabajo diseñará el Plan comunicacional para la medición de clima laboral y cultura organizacional.

La sensibilización y difusión del Plan de Comunicación, deberá ser ejecutado directamente por las entidades intervenidas, mínimo cinco días antes del lanzamiento de la encuesta electrónica, y deberá mantenerse hasta un día después de cerrada la encuesta.

CAPÍTULO III

Sección I

MODELO DE MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL

PARA LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN

EJECUTIVA

Art. 9.- Del Objetivo de la Medición de Clima Laboral. – El objetivo de la medición de clima laboral, es el conocer en forma técnica y sistemática la percepción de las y los servidores públicos acerca de su entorno laboral y condiciones de trabajo, con el objeto de elaborar planes que permitan corregir de manera priorizada los factores críticos identificados que afecten el compromiso y la productividad del servidor, esto a fin de mejorar la calidad en el servicio a la ciudadanía.

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Art. 10.- Del Clima Laboral- El clima laboral es la percepción que tienen las y los servidores públicos hacia su ambiente de trabajo y que afecta directa o indirectamente a su desempeño.

Art. 11.- De los Componentes del Modelo de Medición de Clima Laboral- La medición de clima laboral estará conformado por tres componentes principales:

  1. Liderazgo
  2. Compromiso
  3. Entorno de Trabajo

Art. 12.- Del Liderazgo.- Este componente busca medir la percepción sobre el nivel de liderazgo que las Autoridades del Nivel Jerárquico Superior tienen en las Instituciones, en factores como: la influencia, interacción, orientación a resultados, responsabilidad y estándares asignados por los directivos a sus equipos de trabajo y, la manera cómo los apoyan y alinean con los objetivos institucionales.

Art. 13.- De los Factores y Subfactores del Liderazgo.- El liderazgo estará compuesto por los siguientes factores y subfactores.

a) Factores:

a. 1) Influencia: Mide la percepción de la manera cómo las aptitudes técnicas y los estilos personales de los jefes afectan el comportamiento de sus colaboradores.

a. 2) Interacción: Mide la percepción sobre la apertura de los directivos hacia los colaboradores y la fluidez de la comunicación entre superiores y subordinados en el ámbito del trabajo.

a. 3) Orientación a resultados: Mide la percepción de la manera en la que los jefes administran sus equipos de trabajo para conducirlos hacia las metas establecidas por la institución.

b) Subfactores:

b. 1) Credibilidad: Mide la percepción de la confianza de los colaboradores en las aptitudes y la integridad de sus directivos.

b. 2) Motivación: Mide la percepción de la capacidad de la dirección para influir positivamente en los colaboradores a lograr las metas trazadas.

b. 3) Comunicación: Mide la percepción de los canales de comunicación existentes entre la dirección y los subordinados.

b. 4) Participación: Mide la percepción sobre las facilidades con las que cuentan los colaboradores para intercambiar opiniones, ideas y propuestas con la dirección.

b. 5) Evaluación: Mide la percepción de la manera en que los jefes evalúan el rendimiento de sus colaboradores en relación a los resultados esperados en el trabajo.

b. 6) Organización: Mide la percepción sobre la habilidad del líder para gestionar personas y recursos de forma efectiva y planificar las acciones del equipo de trabajo.

b. 7) Cumplimiento: Mide la percepción sobre la capacidad de los colaboradores de ejecutar las tareas impuestas, por iniciativa propia cumpliendo plazos determinados.

b. 8) Independencia: Mide la percepción sobre el grado de autonomía dado al colaborador para utilizar tiempo y recursos en la ejecución de sus tareas.

Art. 14.- Del Compromiso.- Este componente mide la percepción del grado en el que un colaborador se identifica con la institución, con sus políticas y objetivos, se adapta, aporta y desea permanecer en ella, en correspondencia a la satisfacción que de ésta obtiene de sus necesidades y expectativas.

Art. 15.- De los Factores y Subfactores del Compromiso.- El compromiso estará compuesto por los siguientes factores y subfactores.

a) Factores:

a. 1) Adaptación al cambio: Mide la percepción de la predisposición de los colaboradores para aceptar y proponer de forma positiva cambios en la institución.

a. 2) Reciprocidad: Mide la percepción sobre la correlación de la institución con el trabajo de los colaboradores.

a. 3) Sentido de pertenencia: Mide la percepción sobre la satisfacción de un colaborador al sentirse parte integrante de la institución y del grupo humano que la conforma.

b) Subfactores:

b. 1) Apertura al cambio: Mide la percepción sobre la predisposición institucional que existe para reconocer oportunidades de mejora y realizar cambios en el trabajo.

b. 2) Iniciativa: Mide la percepción sobre la voluntad de una organización de promover y aceptar la iniciativa de los colaboradores.

b. 3) Desarrollo: Mide la percepción del apoyo que existe en institución para el crecimiento personal y laboral de los colaboradores.

b. 4) Equidad: Mide la percepción sobre la existencia de un trato semejante para todos, sin importar género, edad, orientación sexual, etnia, etc.

18 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

b. 5) Reconocimiento: Mide la percepción sobre si las y los servidores son valorados por aquellos con quienes se relacionan en el ámbito del trabajo.

b. 6) Identificación: Mide la percepción de la medida en que los colaboradores aceptan y hacen suyos los objetivos, procedimientos, relaciones de autoridad y políticas de la institución.

b. 7) Integración: Mide la percepción sobre la cohesión existente entre el colaborador y el grupo humano o equipo de trabajo en el que desarrolla sus actividades.

Art. 16.- Del Entorno del Trabajo.- Este componente comprende percepciones sobre los aspectos materiales y humanos que afectan el entorno en el que los colaboradores desarrollan su trabajo.

Art. 17.- De los Factores y Subfactores del Entorno del Trabajo.- El Entorno del Trabajo estará compuesto por los siguientes factores y subfactores.

a) Factor:

a. 1) Condiciones físicas y humanas.- Este factor mide

las percepciones sobre las facilidades materiales y la distribución de carga laboral con las que cuenta la institución para que los colaboradores puedan ejecutar su trabajo.

b) Subfactores:

b. 1) Herramientas: Mide la percepción sobre con la disponibilidad de los artículos necesarios para que las y los servidores desarrollen sus actividades diarias y cumplan los objetivos de sus funciones.

b. 2) Instalaciones: Mide la percepción sobre la atención y bienestar de los colaboradores al proveerles de lugares adecuados para el desarrollo de sus funciones.

b. 3) Equilibrio persona-trabajo: Mide la percepción relacionada con la importancia por la vida personal de los colaboradores, al permitirles equilibrar su tiempo de trabajo con su entorno personal y familiar.

Sección II

DE LAS HERRAMIENTAS DE MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL

Art. 18.- De la herramienta de Medición de Clima Laboral- El instrumento que se utilizará para la medición será una encuesta electrónica creada para medir la percepción que tienen las y los servidores públicos sobre los componentes de liderazgo, compromiso y entorno de trabajo dentro de su institución.

Art. 19.- De la Encuesta para la Medición de Clima Laboral- Para medir cada uno de los componentes, la encuesta para la Medición de Clima Laboral contiene cincuenta (50) reactivos o preguntas. El criterio de valoración de los reactivos de la encuesta, se efectúa según el método de escalonamiento de Likert, teniendo las siguientes opciones de respuesta:

  1. Nunca
  2. Casi Nunca
  3. A veces
  4. Casi siempre
  5. Siempre

Adicionalmente, incluye una pregunta abierta en la cual las y los servidores pueden emitir comentarios, sugerencias, quejas o recomendaciones sobre el clima laboral institucional.

Art. 20.- De la interpretación de los resultados de la encuesta para la Medición de Clima Laboral- Para la interpretación de los resultados de la encuesta para la medición de clima laboral, se tomará en consideración los siguientes parámetros:

  1. Nunca y Casi nunca: El encuestado no tiene una percepción positiva del reactivo consultado, refleja desacuerdo o no aceptación.
  2. A veces: El encuestado se manifiesta indeciso frente al reactivo consultado.
  3. Casi siempre y Siempre: El encuestado tiene una percepción positiva, refleja acuerdo o aceptación

Art. 21.- De la muestra para la Encuesta para la Medición de Clima Laboral.- La aplicación de la encuesta de clima laboral, se realizará considerando al 100% de la población objetivo que consta en la nómina institucional, bajo cualquier modalidad de relación de dependencia, con una permanencia en la entidad mínima de tres meses.

Art. 22.- Del porcentaje de participación.- Para la medición de clima laboral, las entidades deberán garantizar una participación mínima del 80% que permita contar con un índice de confiabilidad real. Este porcentaje, podrá variar de conformidad a los parámetros emitidos por el Ministerio del Trabajo.

Sección III

DEL INDICADOR DE CLIMA LABORAL

Art. 23.- Del Indicador de Clima Laboral (ICL).- El indicador de clima laboral se lo obtiene a partir de las valoraciones de los diferentes componentes, factores y subfactores medidos e identifica el porcentaje de aceptación que la institución en general ha obtenido en relación a su clima laboral percibido.

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Para efectos de la medición, el indicador se basará en una escala porcentual entre 0 y 100, a fin de ser utilizado en tableros de control, tanto de la institución como de los Niveles del Jerárquico Superior, siendo las escalas las siguientes:

  1. Excelente (100% – 90,01%): La percepción sobre el clima laboral está muy por encima del promedio; lo cual significa que es una fortaleza institucional importante para el logro de los objetivos de la entidad.
  2. Muy bueno (90% – 75,01%): La percepción sobre el clima laboral está por encima del promedio; lo cual significa que si bien es cierto la entidad cuenta con un buen ambiente de trabajo, existen subfactores que pueden ser mejorados y/o sostenidos.
  3. Aceptable (75% – 60,01%): La percepción sobre el clima laboral está en el promedio, lo cual significa que la entidad cuenta con un ambiente de trabajo normal y existen subfactores que deben ser mejorados y/o sostenidos.
  4. Regular (60% – 40,01%): La percepción sobre el clima laboral está por debajo del promedio, lo cual significa que la entidad cuenta con un ambiente de trabajo poco adecuado y existe una cantidad importante de subfactores que deben ser mejorados.
  5. Deficiente (menos de 40%): La percepción sobre el clima laboral está muy por debajo del promedio, lo cual significa que la entidad cuenta con un ambiente de trabajo inadecuado y existe una tendencia marcada que indica que los subfactores que lo componen requieren de medidas puntuales y urgentes para su corrección o mejora.

Se estiman como aspectos relevantes los resultados que tienen valoración de muy bueno y excelente; y, aspectos por fortalecer aquellos que tienen valoración de aceptable, regular y deficiente.

Art. 24.- De la Brecha.- Es la diferencia que existe entre el límite inferior del nivel de Excelente (90,01%) y el ICL obtenido por la institución.

CAPÍTULO IV

DEL MODELO DE MEDICIÓN DE CULTURA ORGANIZACIONAL

Art. 25.- De la Cultura Organizacional.- El objetivo de la medición de cultura organizacional es identificar cómo son percibidas las creencias, ideas, normas, costumbres, valores, ritos, actitudes y conductas que son compartidas por los integrantes de la institución.

Art. 26.- Del Modelo de Cultura Organizacional.- El

Modelo de Medición de Cultura Organizacional diseñado por el Ministerio del Trabajo, está basado en cuatro tipos de culturas:

  1. Cultura Servicio: La institución se orienta a resultados y está enfocada en la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía. Las máximas autoridades son guías para la consecución de resultados.
  2. Cultura Jerarquizada: La institución es un lugar de trabajo estructurado y formalizado en la cual los líderes son buenos coordinadores y organizadores manteniendo una entidad cohesionada, donde las normativas y las políticas juegan un rol preponderante. El éxito está definido en términos de la entrega confiable de las actividades realizadas y la programación exacta.
  3. Cultura Clan: La institución es vista como una gran familia y sus máximas autoridades como mentores; el éxito está definido por el bienestar de los miembros de la institución.
  4. Cultura Adhocrática: La institución es un lugar dinámico, emprendedor y creativo; las máximas autoridades son consideradas innovadoras y tomadoras de riesgos. La entidad se mantiene unida por la innovación y experimentación de nuevos productos o servicios. Se caracteriza por estimular la iniciativa individual y libertad de intelecto.

Art. 27.- De la herramienta de Medición.- La estructura de la encuesta es la misma para todas las instituciones del sector público. Está compuesta por siete (7) reactivos o preguntas de opción múltiple y una pregunta abierta enfocada en valores, que permiten realizar el análisis transversal de la entidad.

Independientemente, del tipo de cultura que tenga una mayor relevancia porcentual, en función de los criterios emitidos por las y los servidores públicos, la institución deberá orientar sus esfuerzos hacia la implementación de una cultura de servicio que busque satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

CAPÍTULO V

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE

MEDICIÓN DE CLIMA LABORAL Y CULTURA

ORGANIZACIONAL

Art. 28.- Etapas del proceso de medición general de clima laboral y cultura organizacional.- La medición de clima laboral y cultura organizacional, tendrá las siguientes etapas:

  1. Planificación;
  2. Ejecución; y,
  3. Entrega de resultados.

Art. 29.- De la planificación.- Es la etapa inicial de la medición, previa al lanzamiento de la encuesta de clima laboral y cultura organizacional, se deberá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

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  1. Se convocará a la contraparte institucional (Direcciones/ Unidades de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces), para establecer el cronograma de trabajo, el cual se deberá efectuar con el acompañamiento de los responsables asignados por parte de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo;
  2. El Responsable asignado por parte de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, solicitará a la Direcciones/ Unidades de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces, la entrega de la base de datos de acuerdo al formato establecido para el efecto, la institución intervenida, tiene la responsabilidad de entregar la mencionada información totalmente depurada y respetando la estructura establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos vigente de la entidad;
  3. Una vez que se cuente con la base de datos validada, se efectuará la aprobación de la estructura para entrega de resultados, por parte de la Dirección/Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces; la mencionada aprobación deberá ser incluida al archivo documental del proceso, por parte del responsable asignado de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo;
  4. Una vez que se cuente con la base de datos validada, se efectuará la aprobación de la estructura para entrega de resultados, por parte de la Dirección/Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces; la mencionada aprobación deberá ser incluida al archivo documental del proceso, por parte del responsable asignado de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo; y,
  5. Sobre la base de datos validado y la estructura aprobada, la Dirección/Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces de la entidad intervenida deberá ejecutar el Plan de Comunicación diseñado por la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, mismo que deberá empezar mínimo cinco días antes del lanzamiento de la encuesta electrónica, y deberá concluir un día después de cerrada la encuesta, para lo cual contarán con el acompañamiento respectivo.

Art. 30.- De la ejecución.- Una vez realizadas las actividades de la planificación, se deberá continuar con la etapa de ejecución, para lo cual se ejecutarán las siguientes acciones:

  1. La Dirección/Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces, de la institución intervenida, deberá lanzar la campaña de comunicación correspondiente a esta etapa del proceso, utilizando todos los canales de comunicación que tenga a disposición (gestores del cambio, carteleras, correo electrónicos, boletines, wallpapers, habladores, entre otros).
  2. El Responsable asignado por parte la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del

Ministerio del Trabajo, mediante el sistema informático establecido para el propósito, efectuará el lanzamiento de la encuesta, para que los servidores de la institución la puedan completar.

  1. El responsable asignado por parte de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, desde el segundo día de medición, enviará reportes de participación para que la Dirección/Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces de la entidad intervenida, realice el seguimiento respectivo. Cabe indicar que por aspectos de confidencialidad y anonimato del proceso, a la contraparte institucional no se le mencionarán ni enviarán los datos de las servidoras o servidores que han llenado o no la encuesta, únicamente se indicará el porcentaje de participación de acuerdo a la estructura aprobada por la institución intervenida.
  2. Para fomentar la participación de las y los servidores de la institución intervenida, el responsable asignado por parte de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, enviará recordatorios mediante el sistema informático establecido para el efecto.
  3. La Dirección/Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces de la institución intervenida, realizará el seguimiento del proceso, a fin de cumplir con una participación mínima del 80% de la población encuestada.
  4. La Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, analizará la pertinencia de extender o no, el plazo para la ejecución de la encuesta.

Art. 31.- De la entrega de resultados.- Luego de cumplir con la etapa de ejecución se realiza el procesamiento y preparación de los resultados, para lo cual se efectuarán, entre otras las siguientes actividades:

  1. Una vez concluida la etapa de ejecución, el responsable asignado de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, dispondrá de diez (10) días laborables posteriores a la finalización de la encuesta, para preparar los informes de estudio, anexos y entregables de clima laboral y cultura organizacional de la institución intervenida;
  2. Con los entregables descritos en el párrafo anterior, el Director y responsable asignado de la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, serán los encargados de realizar la presentación de resultados de la medición de clima laboral y cultura organizacional a la Máxima Autoridad de la institución intervenida; para lo cual la Dirección/ Unidad de Gestión del Cambio o quien hiciere sus veces, tendrá quince (15) días laborables para preparar la agenda; y,
  3. Una vez realizada la entrega de resultados de la institución intervenida, la Dirección/Unidad de Gestión

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del Cambio o quien hiciere sus veces, dispondrá de quince (15) días laborales posteriores a la entrega de resultados a la Máxima Autoridad, para realizar la socialización de los mismos a las y los servidores de la institución. La ejecución de esta actividad deberá ser informada a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, adjuntando las evidencias respectivas.

Art. 32.- Los planes de mejora.- Son una herramienta de planificación empleada para la gestión y control de tareas o proyectos, que funcionan como una hoja de ruta en la que se establece la manera cómo se organizarán, orientarán e implementarán las tareas requeridas para la consecución de metas y objetivos relacionados con el mejoramiento del Clima Laboral y Cultura Organizacional de la institución intervenida. Para el establecimiento de la Matriz de Planes de Mejora, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. La institución intervenida, deberá solicitar asistencia técnica a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo para la elaboración y entrega de la Matriz de Planes de Mejora.
  2. La institución intervenida para el diseño de la Matriz Planes de Mejora, deberá utilizar el formato establecido por la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo y en la misma incluirá estrategias transversales y/o específicas, utilizando los resultados de la medición de clima laboral y cultura organizacional; los cuales evidencian las fortalezas y oportunidades de mejora de la entidad. Las acciones propuestas no deberán ser actividades relacionadas con los productos y servicios que genera la institución o que sean de cumplimiento legal obligatorio y tampoco que impliquen impacto presupuestario.
  3. La Matriz de Planes de Mejora deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad de la entidad intervenida y remitida a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del MDT, en un plazo de veinte (20) días laborables posteriores a la entrega oficial de resultados a la Máxima Autoridad.
  4. La Matriz de Planes de Mejora propuesta por cada entidad, será objeto de seguimiento por parte de la Dirección Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, de acuerdo a la planificación establecida para el efecto.

Art. 33.- Del incumplimiento del porcentaje de participación.- Si la entidad no llegara a cumplir con el porcentaje de participación establecido, se tomará las siguientes medidas:

  1. Si la entidad intervenida está en proceso de implementación del Programa Nacional de Excelencia PROEXCE, esta medición no podrá ser utilizada como insumo de cumplimiento en el parámetro relacionado con la medición de clima laboral.
  2. Si la institución no cumple el porcentaje mínimo de participación establecido, no podrá usar el resultado

de la medición de clima laboral como insumo de cumplimiento de parámetros para certificaciones a las que se encuentre postulando.

3. Se enviará una notificación formal dirigida a la Máxima Autoridad y al responsable institucional, comunicando el no cumplimiento del porcentaje de participación establecido en la medición de clima laboral; y no se presentará los resultados detallados por área de la encuesta, de conformidad con el sustento técnico establecido para el mismo. Se enviarán únicamente los resultados globales que serán de tipo referencial o informativo ya que no se ajustan a la realidad institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Ministerio del Trabajo en base a sus competencias es el ente rector que regulará, evaluará, diseñará, emitirá o modificará las metodologías, instructivos, herramientas y formatos requeridos para la aplicación de la presente norma, que serán publicados en su página web.

SEGUNDA: El lanzamiento de la encuesta electrónica que permite recabar la toda información de las percepciones que tienen las y los servidores públicos de las instituciones intervenidas, se realizará en base a la planificación establecida por la Dirección de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo determinada en el artículo 4 del presente Acuerdo.

TERCERA: En caso de presentarse alguna duda por la aplicación de la presente norma, el Ministerio del Trabajo absolverá las consultas, proporcionará la asesoría y el apoyo técnico, conforme lo determinado en el literal i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

CUARTA: La Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional del Ministerio del Trabajo, capacitará y asesorará a las entidades públicas en la utilización de herramientas de tipo cualitativo (grupos focales, entrevistas personalizadas, entrevistas de incidentes críticos, entre otras), con el propósito de contrastar información e identificar oportunidades de mejora específicas de Clima Laboral y Cultura Organizacional que sirvan para establecer estrategias puntuales que permitan mejorar, tanto los componentes metodológicos de estos procesos como el ambiente y cultura laboral de áreas que necesiten una mayor atención.

QUINTA: En función de la metodología establecida por el Ministerio del Trabajo para la Medición de Clima Laboral y Cultura Organizacional, se elaborará un ranking institucional que permita visualizar el índice de Clima laboral (ICL) obtenido de resultados diferenciados que evidencien ser lugares propicios para trabajar y fomenten una cultura de servicio enfocada en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía; de aquellas entidades que hayan cumplido o superado el 80% de participación en el proceso, sobre la base de lo señalado, estas instituciones podrán ser objeto de reconocimiento público o de participación en eventos de transferencia de buenas prácticas que apoyen la mejora continua del ambiente laboral en el Sector Público.

22 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

SEXTA: Las entidades que no hayan cumplido con los requisitos metodológicos, tales como obtener un 80% de participación en la medición de clima laboral y cultura organizacional o ejecutar como mínimo el 80% de planes de mejora por dos años consecutivos no estarán incluidos en posteriores procesos de medición; no obstante, si la entidad quisiera nuevamente ser intervenida con la medición de clima laboral y cultura organizacional, deberá solicitar de manera formal mediante oficio a la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizacional, la implementación de la misma con el compromiso de cumplir con los requisitos metodológicos mencionados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

ÚNICA: Para las instituciones exentas del ámbito de aplicación de la presente norma y que requieran realizar mediciones de clima laboral y cultura organizacional con la metodología y procedimiento establecidos por el Ministerio del Trabajo, dichas peticiones deberán ser coordinadas con sus entes rectores; instancia con la cual esta Cartera de Estado realizará la gestión respectiva y transferirá el conocimiento que les permitan aplicar directamente sobre las instituciones bajo su control, quienes tendrán la responsabilidad del proceso de monitoreo y seguimiento de las mediciones ejecutadas y sobre el diseño e implementación de planes de mejora.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 de junio de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2018- 0141

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las senadoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83;

Que, conforme lo determinado en la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicado en el Registro Oficial Nro. 694 de 19 de octubre de 1978, el SECAP, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta como Ministro del Trabajo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0045 de fecha 15 de marzo de 2018, se designó al señor Mario Andrés Maldonado Sánchez, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 literal c), el 83 literal a) – a5 y literal h) y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 17 literal c) de su Reglamento General y según dispone el artículo 9 de la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-;

Acuerda:

Art. 1.- Cesar del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional al señor Mario Andrés Maldonado Sánchez.

Art. 2.- Agradecer al señor Mario Andrés Maldonado Sánchez, por los servicios prestados.

Art. 3.- Designar al Doctor Alfredo Ramiro Lovato Freiré, para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 23

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación/en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 20 de junio de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0087

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, del 2004 y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre «Categorización de productos según su riesgo de plagas», los bulbos de lilium (Lilium sp.) para la plantar, se encuentran en categoría de Riesgo 4;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria

[…]”;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante Acción de Personal No. 353, de 16 de mayo del 2018, Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro García Villamarín;

Que, en la Resolución N° 0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fito sanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000372-M, de 06 de junio de 2018, la

24 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

Coordinadora General de Sanidad Vegetal encargada manifiesta que […] luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para bulbos de lilium (Lilium sp.) para plantar originarios de Francia, las medidas fitosanitarias de importación han sido acordadas con la respectiva ONPF, razón por la cual solicito gentilmente la revisión y legalización del borrador de resolución para el establecimiento de los requisitos fito sanitarios para la importación (RFI) del producto antes mencionado, la misma que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, por la máxima autoridad de la institución, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fito sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de lilium (Lilium sp.) para plantar originarios de Francia.

Artículo 2.- Los requisitos fito sanitarios para la impor­tación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia que consigne lo siguiente:

Declaración adicional:

  1. «De acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en campo, el lote se encuentra libre de: Pseudomonas marginalis, Rhodococcus jáscians, Phytoplasma asteris (syn. Aster yellows phytoplasma), Aphelenchoides ritzemabosi, Meloidogyne chitwoodi, Meloidogyne fallax, Arabis mosaic virus (ArMV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV), Tobacco rattle virus (TRV) y Turnip mosaic virus (TuMV)».
  2. «De acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en campo, el lote proviene de parcelas que presentan menos de un 0.1% de plantas con síntomas de: Lily mottle virus (LMoV), Lily symptomless virus (LSV) y Lily virus X (LVX). Los bulbos que muestran síntomas han sido eliminados de las parcelas antes mencionadas».
  3. «Los análisis de laboratorio efectuados en los sitios de producción no evidenciaron la presencia de Pratylenchus crenatus, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus».

EC) en dosis de 10 cc/1 o productos de similar acción en dosis adecuadas para Agrotis segetum, Dysaphis tulipae, Eumerus strigatus, Eumerus tuberculatus, Lampetia equestris, Lasioderma serricorne, Liothrips vaneeckei y Spodoptera litura.

2.5 Tratamiento fitosanitario de desinfección mediante inmersión con (Fludioxonil 2.5% + Metalaxil-M 1%, FS) en dosis de 1 ml/kg de material vegetal u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para Phythium debaryanum, Phythium ultimum, Pythium irregulare, Pythium splendens, Botrytis tulipae, Colletotrichum lilii, Fusarium bulbigenum, Rhizoctonia tuliparum, Sclerotium wakkeri.

  1. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
  2. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 08 de junio del 2018.

f.) Dr. Patricio Ramiro García Villamarín, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad.

2.4 Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque mediante inmersión con (Pirimiphos-methyl 500 g/1,

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 25

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 204

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación

de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 17 003 del 11 de enero de 2017, promulgada en el Registro Oficial No. 946 del 16 de febrero de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (3R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado «, la misma que entró en vigencia el 16 de febrero de 2017;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0266 de fecha 05 de junio 2016, se procedió a la aprobación y oficialización de la Cuarta Revisión del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado»;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Cuarta Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99

26 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 016 (4R) «PRODUCTOS DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIGÓN ARMADO»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir los productos de acero para refuerzo de hormigón armado, previamente a la importación, nacionalización y, comercialización del producto nacional o importado, con el propósito de prevenir los riesgos para

la seguridad y la vida de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas engañosas que puedan inducir a error a los consumidores.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes productos que se comercialicen en el Ecuador, sean éstos, importados o de fabricación nacional:

2.1.1 Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, para hormigón armado, ya sea en barras o en rollos.

  1. Varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, ya sea en barras o en rollos.
  2. Alambre conformado en frío, para hormigón armado.
  3. Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío.
  4. Alambren de acero al carbono.
  5. Fibras de acero

2.2 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

72.13

Alambren de hierro o acero sin alear

7213.10.00.00

– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

72.14

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extraídas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado

7214.10.00.

– Forjadas:

7214.10.00.10

—De sección circular y de diámetro superior o igual a 1″, pero inferior o igual a 12 «

7214.10.00.90

—Las demás

7214.20.00.00

– Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

Aplica a barras de sección circular

7214.30.10.00

—De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

7214.30.90.00

—Los demás

Aplica solo a varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado; varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado.

7214.99.10.00

— De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 27

7214.99.90.00

— Los demás

Aplica solo a varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado; varillas de acero con resaltes, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado.

72.17

Alambre de hierro o acero sin alear

7217.20.00.00

– Cincado

7314.20.00.00

-Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.

Aplica solo para mallas electro soldadas

Las demás redes y rejas soldadas en los puntos de cruce.

7314.31.00.00

—Cincadas

Aplica solo para mallas electro soldadas

7314.39.00.00

—Las demás

Aplica solo para mallas electro soldadas

Las demás telas metálicas, redes y rejas:

7314.41.00.00

—Cincadas

Aplica solo para mallas electro soldadas

7314.49.00.00

—Las demás

Aplica solo para mallas electro soldadas

73.26

Las demás manufacturas de hierro o acero

7326.20.00.00

– Manufacturas de alambre de hierro o acero

Aplica a fibras de acero para refuerzo de hormigón

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las Normas NTE INEN 102, NTE INEN 1511, NTE INEN 2167, NTE INEN 2209, NTE INEN 1324, NTE INEN-ISO 13270 y además las siguientes:

  1. Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.
  2. Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto.
  3. Alambran con muescas, cordones, surcos o relieves (Varillas de acero en rollos para hormigón armado). El producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y rectángulos modificados, en los que los dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados armaduras para hormigón o redondos para construcción).

3.1.4 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación

de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.

3.1.5 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión.

4. CLASIFICACIÓN

  1. Las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado, de acuerdo a la calidad del acero, se clasifican según la NTE INEN 102.
  2. Las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, se clasifican de acuerdo a su proceso de fabricación según se indica en la NTE INEN 2167.
  3. El alambre conformado en frío para hormigón armado, de acuerdo a su proceso de fabricación y a su grado, se clasifican según se indica en la NTE INEN 1511.
  4. Las mallas electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío, se clasifican según lo indicado en la NTE INEN 2209.

28 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

  1. Alambren de acero al carbono, se clasifican según lo indicado en la NTE INEN 1324.
  2. Las fibras de acero se clasifican según lo indicado en la NTE INEN-ISO 13270.

5. REQUISITOS

  1. Las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 102.
  2. Las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 2167.
  3. El alambre conformado en frío para hormigón armado, contemplado en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 1511.
  4. Las mallas electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 2209.
  1. El alambren de acero al carbono, contemplado en este reglamento técnico debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN 1324.
  2. Las fibras de acero, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTE INEN-ISO 13270.

6. REQUISITOS DE MARCADO, ROTULADO Y EMBALAJE

  1. Las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de rotulado y embalado establecidos en la NTE INEN 102.
  2. Las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de envasado, embalado y rotulado establecidos en la NTE INEN 2167.
  3. El alambre conformado en frío para hormigón armado, contemplado en este reglamento técnico debe cumplir con los requisitos de marcado, etiquetado y embalaje establecidos en la NTE INEN 1511.
  4. Las mallas electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir los requisitos de rotulado establecidos en la NTE INEN 2209.
  1. El alambren de acero al carbono, contemplado en este reglamento técnico debe cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la NTE INEN 1324.
  2. Las fibras de acero, contempladas en este reglamento técnico deben cumplir con los requisitos de rotulado establecidos en la NTE INEN-ISO 13270

6.7 Previamente a la comercialización, los productos objeto del presente reglamento técnico deben contar con una etiqueta adicional, impresa y firmemente adherida al empaque o embalaje con la siguiente información.

  1. Razón social e Identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver Nota1), según sea el caso.
  2. Dirección comercial del fabricante o del importador según sea el caso.
  1. La información del rotulado se debe presentar en un lugar fácilmente visible, grabada o impresa de forma permanente e indeleble con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español sin perjuicio a que se puedan presentar en otros idiomas adicionales, la que no debe comprometer información original.
  2. En el producto o embalaje del producto sólo puede exhibirse una o más marcas de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad

0 declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

7. MUESTREO

  1. El muestreo para la evaluación de la conformidad de las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la NTE INEN 102 y, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.
  2. El muestreo para la evaluación de la conformidad de las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la NTE INEN 2167 y, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.
  3. El muestreo para la evaluación de la conformidad del alambre conformado en frío para hormigón

1 Nota: La persona natural o jurídica que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 29

armado, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la NTE INEN 1511 y, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.

  1. El muestreo para la evaluación de la conformidad de las mallas electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la NTE INEN 2209 y, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.
  2. El muestreo para la evaluación de la conformidad del alambren de acero al carbono para refuerzo de hormigón armado, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en la NTE INEN 1324 y, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.
  3. El muestreo para la evaluación de la conformidad de las fibras de acero para refuerzo de hormigón armado, se debe realizar de acuerdo a los planes de muestreo establecidos en el NTE INEN-ISO 2859-1, y según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de productos, acreditado o designado.

8. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD

  1. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico de las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado, deben ser los especificados en la NTE INEN 102.
  2. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico de las varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado, deben ser los especificados en la NTE INEN 2167.
  3. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico del alambre conformado en frío para hormigón armado, deben ser los especificados en la NTE INEN 1511.
  4. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico de las mallas electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frío, deben ser los especificados en la NTE INEN 2209.
  5. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico del alambren de acero al carbono, deben ser los especificados en la NTE INEN 1324.
  6. Los métodos de ensayo para verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico de las fibras de acero, deben ser los especificados en la NTE INEN-ISO 13270.

9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

9.1 Norma NTE INEN 102:2017, Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono laminadas en caliente para hormigón armado. Requisitos (Resolución No. 17 113 de fecha 2017-03-14, publicada en el Registro Oficial No. 980 de fecha 2017-04-07).

  1. Norma NTE INEN 1511:2016, Alambre conformado en frío para hormigón armado. Requisitos (Resolución No. 16 081 de fecha 2016-03-08, publicada en el Registro Oficial No. 731 de fecha 2016-04-12).
  2. Norma NTE INEN 2167:2017, Varillas corrugadas y lisas de acero al carbono, laminadas en caliente, soldables, microaleadas o termotratadas, para hormigón armado. Requisitos (Resolución No. 16 496 de fecha 2016-12-20, publicada en el Registro Oficial No. 936 de fecha 2017-02-02).
  3. Norma NTE INEN 2209:2012, Mallas Electrosoldadas para refuerzo de hormigón elaboradas con alambres de acero conformados en frio. Requisitos (Resolución No. 12 002 de fecha 2012-01-06, publicada en Registro Oficial No. 699 de fecha 2012-05-09).
  1. Norma NTE INEN 1324:2015, Alambran de acero al carbono para trefilar o laminar en frío. Requisitos. (Resolución No. 15 199 de fecha 2015-06-10, publicada en el Registro Oficial No. 539 de fecha 2015-07-09).
  2. Norma NTE INEN-ISO 13270:2016, Fibras de acero para hormigón-Definiciones y Especificaciones (ISO 13270:2013, IDT) (Resolución No. 16034 de fecha 2016-03-08, publicada en Registro Oficial No. 732 de fecha 2016-04-13)
  3. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad-fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos. (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).

9.8 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicada en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

9.9 Norma NTE INEN-ISO 2859-1 Parte 1 Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote. (Resolución No. 056-2009 de fecha 2009-08-06, publicada en Registro Oficial No. 21 de fecha 2009-09-08).

10. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y Resolución

30 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación de bienes productos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un Organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes suscritos por el Ecuador, en conformidad, a lo siguiente:

  1. Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio Ecuatoriano de Acreditación, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
  2. Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad de acuerdo con las siguientes opciones:

10.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 10.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1b se debe adjuntar:

  1. Los informes de ensayos asociados al certificado, realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, el cual no debe ser mayor a doce meses a la fecha de presentación.
  2. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, envasado, rotulado y embalaje del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto y para el numeral 6.6 del presente reglamento técnico emitido por el fabricante.

10.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 10.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 5 además se debe adjuntar:

10.2.2.1 Una constancia del mantenimiento de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual.

  1. La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado, envasado, rotulado y embalaje del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto, y para el numeral 6.6 del presente reglamento técnico emitido por el fabricante.
  2. El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.
  1. Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
  2. El certificado de conformidad de producto e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

10.5 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que este haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

11. AUTORIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL

11.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

11.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por la inspección y ensayo que se generan por la utilización de los servicios de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 31

11.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

12. RÉGIMEN DE SANCIONES

12.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

13. RESPONSABILIDAD DE

LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD

13.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de ensayo de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los informes de ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO

14.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la CUARTA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) «Productos de acero para refuerzo de hormigón armado «; en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (Cuarta Revisión) reemplaza al RTE INEN 016:2017 (Tercera Revisión) y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 205

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las

32 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 489 del 25 de noviembre de 2014, promulgada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 «Colchones «, el mismo que entró en vigencia el 31 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución No. 16 498 del 22 de diciembre de 2016, promulgada en el Registro Oficial No. 936 del 02 de febrero de 2017, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 «Colchones», la misma que entró en vigencia el 22 de diciembre de 2016;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas’,

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador.

Que, mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0264 de fecha 05 de junio 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Modificatoria 2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 «Colchones «;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal t) del Artículo 17 de la ley Ibídem, en donde se establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 «Colchones»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 213 «COLCHONES», de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 2

(2018-05-16)

RTE INEN 213 «COLCHONES»

En el texto del reglamento técnico, donde menciona:

NTE INEN 2021 vigente.

Debe decir:

NTE INEN-ISO 5999.

En la página 2, numeral 2.3

Dice:

2.3 Este Reglamento Técnico no se aplica a los colchones de resortes que se usan para sofá-cama.

Debe decir:

2.3 Este reglamento técnico no aplica a colchones de resortes que se usan para sofá cama, tampoco aplica a productos rellenos con agua o inflables con aire u otros gases como: colchonetas, colchones, sillones, bolsas inflables, toppers (sobre colchón), colchones de uso hospitalario y futones.

En la página 4, capítulo 9

Dice:

9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

9.1 Norma 2035, Plásticos. Artículos elaborados. Colchones. Requisitos e inspección.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 33

9.2 Norma 2031, Alambres para estructura de resortes en colchones. Requisitos.

9.3 Norma 2021, Plásticos. Espumas flexibles de poliuretano para usos generales. Requisitos.

9.4 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

9.5 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad -Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

Debe decir:

9. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

9.1 Norma NTE INEN 2035:2015, Plásticos. Artículos elaborados. Colchones. Requisitos e inspección. (Resolución No. 15192 de fecha 2015-06-10, publicada en el Registro Oficial No 536 de fecha 2015-07-03).

  1. Norma NTE INEN 2031:2016, Alambres para estructura de resortes en colchones. Requisitos. (Resolución No. 16056 de fecha 2016-02-29, publicada en el Registro Oficial No 720 de fecha 2016-03-28).
  2. Norma NTE INEN-ISO 5999:2013, Materiales Polimétricos celulares flexibles – Espuma de poliuretano para aplicaciones bajo carga excluyendo refuerzos de alfombra – Requisitos. (Resolución No. 13276 de fecha 2013-07-31, publicada en el Registro Oficial No 74 de fecha 2013-09-05).
  1. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067:2014, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto. (Resolución No. 14161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014-05-14).
  2. Norma NTE INEN-ISO/IEC 17050-1:2006, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales. (Acuerdo Ministerial No. 06041 de fecha 2006-01-12 publicada en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE UNEN 213 «COLCHONES » en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec)

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000124

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…) «;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «e) Autorizar

34 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «f Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, el 19 de julio de 2016, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación IN-NOVA Castilla La Mancha», suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, mediante oficio s/n, de 30 de enero de 2018, recibido en esta Cartera de Estado el 05 de febrero del mismo año, la representante legal de la referida Organización No Gubernamental extranjera manifestó que se tenga por formal y expresamente solicitada la terminación del convenio básico de funcionamiento;

Que, mediante memorando No. MREMH-DGCING-2018-0144-M, de 27 de abril de 2018, la Dirección de Gestión de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2018-003, a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización «Fundación IN-NOVA Castilla La Mancha» en el país;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0298-M, de 17 de mayo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, el Criterio Jurídico favorable para dar por terminadas las actividades de la ONG extranjera «Fundación IN-NOVA Castilla La Mancha», en el Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación IN-NOVA Castilla La Mancha» para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 19 de julio de 2016 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Fundación IN-NOVA Castilla La Mancha».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  5. Banco Central del Ecuador;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio de Trabajo;

h) Servicio de Rentas Internas;

i) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

j) Servicio Nacional de Contratación Pública;

k) Unidad de Análisis Financiero y Económico; y,

l) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Docu­mental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 35

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y Publíquese.

Dada en la ciudad de Quito, a 12 de junio de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anverso, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución Administrativa No. 000124, del 12 de jumo de 2018 , conforme el siguiente detalle fojas: 1-3 anverso, son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 20 de junio de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000125

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria (…) «;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «e) Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «f Autorizar los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG), y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

36 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, el 29 de noviembre de 2016, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera «SOLIDARIDAD SUECIA AMERICA LATINA», suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con vigencia de cuatro años;

Que, mediante oficio de 5 de febrero de 2018, SAL solicitó el cierre del Convenio Básico de Funcionamiento por motivos de reorganización del trabajo de la ONG en Latinoamérica;

Que, mediante memorando No. MREMH-SCI-2018-0362-M, de 10 de abril de 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió el Informe Técnico Nro. IF-MREMH-2018-002, en el cual señaló que no existe impedimento técnico para continuar con el trámite legal y administrativo para el cese definitivo de actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «SOLIDARIDAD SUECIA AMÉRICA LATINA»;

Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0228-M, de 19 de abril de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional remitió a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación anticipada del convenio suscrito entre el «SOLIDARIDAD SUECIA AMÉRICA LATINA» y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de la Organización No Gubernamental extranjera «SOLIDARIDAD SUECIA AMÉRICA LATINA» para finalizar el Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 29 de noviembre de 2016 y, en consecuencia, dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, de la referida organización.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «SOLIDARIDAD SUECIA AMÉRICA LATINA».

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el

Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
  5. Banco Central del Ecuador;
  6. Ministerio de Trabajo;
  7. Servicio de Rentas Internas;

h) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

i) Servicio Nacional de Contratación Pública;

j) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y Publíquese.

Dada en la ciudad de Quito, a 12 de junio de 2018.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución Administrativa No. 000125, del 12 de junio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2 anverso. 1, anverso v reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 20 de jumo de 2018.

Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 37

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0015

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre

38 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

las normas que deberla observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»‘,

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora INÉS YOMAIRA MURILLO CRUZ como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Los Ríos; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Los Ríos; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0016

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 39

por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)»‘,

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento

otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica

40 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora ANDREA RAQUEL ORDOÑEZ CEVALLOS como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Loja; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Loja; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-2018-0017

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA

DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 41

de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley «;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será

la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda «;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor JOSÉ LUIS PALACIOS OREJUELA como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Morona Santiago; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones

42 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Morona Santiago; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a los 16 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Llores, Director Ejecutivo.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

No. ARCSA-DE-011-2018-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)»;

Que, la Ley de Modernización del Estado, promulga mediante Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, en su artículo 4, dispone que: «El proceso de modernización del Estado tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: «(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros productos para uso y consumo humano (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, dispone que: «El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismo y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, establece que: «Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 43

seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: «Están sujetos a registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que «La autoridad sanitaria nacional a través de su organismo competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos

(…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: «(…) Todo cambio de la condición en que el producto fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional (…)»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 586, se emite el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en General, publicado en Registro Oficial Nro. 335 del 7 de diciembre del 2010;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 3344, Reglamento para la Obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de Medicamentos Biológicos para Uso y Consumo Humano, publicado en Registro Oficial Nro. 021 del 24 de junio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, y sus reformas, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria; estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, por medio de la Acción de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

Que, mediante Informe Técnico Nro. DTRSNSOYA-MED-2018-037, de fecha 08 de jumo de 2018, la Directora Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; solicita se realicen algunos cambios en el Reglamento Sustitutivo de registro sanitario

de medicamentos en general y en el Reglamento para la obtención del registro sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano; con la finalidad de mejorar y agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos.

Que, mediante Informe Técnico Nro. ARCSA-DTEEMCNP-2018-008 de fecha 12 de junio de 2018 y mediante Informe Jurídico Nro. ARCSA-DAJ-005-2018-JLMZ de fecha 13 de junio de 2018, el Director Técnico de Elaboración, Evaluación y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de Asesoría Jurídica, respectivamente; justifican la necesidad de emitir una resolución con el objeto de incluir consideraciones que permitan mejorar y facilitar el trámite de registro sanitario de medicamentos;

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, la Dirección Ejecutiva de la ARCSA;

Resuelve:

Art. 1.- Agréguese a continuación del literal z) del artículo 6. Del capítulo II, «DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO SANITARIO», del Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general, lo siguiente:

«aa) Metodología analítica utilizada para la identificación, cuantificación y evaluación de las características físicas, fisicoquímicas, químicas, microbiológicas del medicamento misma que deberá estar conforme a las Farmacopeas oficiales vigentes establecidas en el Art. 26 del presente reglamento. En caso de no estar descrita en una Farmacopea oficial, la metodología analítica deberá ser validada, adjuntando el protocolo y resultados de dicha validación”.

Art. 2.- En el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general en el CAPITULO innumerado «Nuevo registro sanitario», Art. 20, deróguese el siguiente literal:

g) Cambio del titular del producto.

Art. 3.- En el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general en el CAPITULO innumerado «Nuevo registro sanitario», Art. 21, agréguese los siguientes literales:

«o) Cambio del titular del producto;

p) Cambio de solicitante o titular del registro sanitario. «

Art. 4.- En el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general y en el Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano; agréguese en las Disposiciones Generales, al final la siguiente:

«Disposición (…).- En el caso que la Autoridad Sanitaria del país extranjero no emita certificado de registro sanitario en físico, la ARCSA aceptará el registro

44 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

en la página web oficial de dicha Autoridad, únicamente cuando el producto ha sido registrado por autoridades sanitarias de los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos registrados por autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea del Sur.

El registro que se verifique en línea deberá estar vigente y conforme la información presentada en la solicitud. En el caso que la información de la página web oficial de la autoridad sanitaria extranjera no contenga toda la información necesaria, la ARCSA podrá solicitar la documentación de respaldo que avale la información faltante.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones a través de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del ámbito de sus competencias.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 15 de junio de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas; Msc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Nro. RE-2018-072

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO (ARCH)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 261 ibídem, en el onceavo numeral establece: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales»;

Que, el artículo 313 del mismo cuerpo legal, preceptúa lo siguiente: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el segundo párrafo del artículo 314 de la Carta Magda, determina que el Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 244 de 27 de julio del 2010, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; encargada de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, el artículo 3 ibídem, dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizados directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 9 del citado cuerpo legal, establece que la industria petrolera es una actividad altanamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero; esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, la letra g) del artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que es atribución de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, intervenir directamente o designando interventores, en las operaciones hidrocarburíferas de las empresas públicas, mixtas y privadas para preservar los interés del Estado;

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 45

Que, los números 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 de 29 de noviembre de 2010, establecen que el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, tiene atribución para ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, explotación, producción, comercialización, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, para cuyo efecto todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras son sujetos de control;

Que, el artículo 11 de la codificación de la Ley de Hidrocarburos, dictamina lo siguiente: «(…) El representante legal de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero será el Director designado por el Directorio. «;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), quedando autorizado para el ejercicio de las facultades que se encuentran contempladas en la Ley de Hidrocarburos y Reglamentos correspondientes;

Que, con Resolución Nro. ARCH-DE-2016-0048-RES de 06 de julio de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, en su artículo primero resuelve lo siguiente: «INTERVENIR, la operación de la Planta de Almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo de la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P PETROECUADOR, así como, el manejo y uso de los sistemas de transporte, almacenamiento, envasado, comercialización, taller de mantenimiento de cilindros, transporte al granel en auto tanques y transporte de GLP en cilindros, ubicada en la Panamericana Norte Km. 13,3, Sector Llacao, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, de la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, conforme el siguiente detalle:

  1. La operación de la planta de Gas Licuado de Petróleo, sus equipos y sistemas;
  2. Sistema de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo;
  3. Comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo;
  4. Rehabilitación, reacondicionamiento y puesta en marcha del Taller de mantenimiento de cilindros de Gas Licuado de Petróleo»;

Que, mediante Resolución Ibídem, se crea el «Comité de Intervención de la Planta de Gas Licuado de Petróleo de la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, Subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR», integrado por servidores de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, teniendo la facultad entre otras las

de: Evaluar los trabajos ejecutados por la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS. subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR en la planta de Gas Licuado de Petróleo; Coordinar la ejecución de los trabajos contratados o correcciones necesarias, en caso de existirías, con el personal técnico y administrativo de la C.E.M. AUSTROGAS subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR; Solicitar informes periódicos o aleatorios respecto del avance de los trabajos realizados; así como trabajos adicionales que sean necesarios; Revisión de cumplimientos de parte de la Empresa Aseguradora, en lo que respecta al área del Taller de mantenimiento de cilindros de Gas Licuado de Petróleo; Verificar el cumplimiento y avance, conforme al cronograma presentado por La Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS. subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, y aprobado por el Comité, para la ejecución de los trabajos, a fin de emitir recomendaciones en lo referente a la emisión de los permisos definitivos;

Que, con Resolución Nro. RE-2017-029 de 14 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, en su artículo primero resuelve: «Reformar el Artículo 3, última viñeta de la Resolución Nro. ARCH-DE-2016-0048-RES, por el siguiente texto: Ing. Wilson Iván Cabrera Vélez»;

Que, el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva en su artículo 89 establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. (…)»;

Que, con Informe del proceso de Intervención a la Planta de Gas Licuado de Petróleo de la compañía de economía mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la EP PETROECUADOR, de fecha 07 de mayo de 2018, el Ing. Wilson Iván Cabrera Vélez y el Ing. Mario Gustavo Vicente Ramón, Miembros del Comité de Intervención de referido proceso, realizado el análisis respectivo, concluye y recomienda lo siguiente: «i.- Sobre la operación de la planta de Gas Licuado de Petróleo, sus equipos y sistemas: CEMAUSTROGAS cumplió con la instalación del equipo de detección de mezclas explosivas. Se evidencia la eliminación de fugas de GLP en los cabezales de llenado del carrusel Kosan Crispían. La bomba SIHI quedando operativa. El nuevo carrusel SIRAGA está a operando desde el 4 de octubre de 2017. 2.- Sobre el sistema de almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo: CEM AUSTROGAS ha cumplido con el desalojo de cilindros ubicados en las vías de acceso a la zona de carga y descarga de GLP al granel. El nuevo centro de acopio está implementando y operando normalmente. 3.- Sobre la Comercialización y transporte de Gas Licuado de Petróleo: (…) Se controló que los vehículos de transporte de GLP cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad. Se implemento la hoja de ruta para el control del despacho de GLP en cilindros al operativo social Taisha. 4.- Sobre la Rehabilitación, reacondicionamiento y puesta en marcha del taller de mantenimiento de cilindros de Gas Licuado de petróleo: La obra civil del nuevo taller se encuentra

46 – Jueves 5 de julio de 2018 Registro Oficial N° 277

implementada, según el cronograma de ejecución la prueba de funcionamiento, puesta en marcha y la contratación de la verificadora para su certificación se realizarán hasta la primera semana de junio del año en curso. La aseguradora ha procedido a la reposición del horno y cabina de pintura de cilindros y a la cancelación de los valores reclamados. Se ha realizado el mantenimiento a 50.769 cilindros y está pendiente por recibir del último contrato 6.637 cilindros adicionales.

Finalmente, se puede concluir de que se cumplió el objeto de la intervención en razón de que se precauteló el interés público, la legalidad y la normalidad en la administración y operación, a fin de garantizar que el servicio público de provisión de Gas Licuado de Petróleo, almacenamiento, envasado y todas las operaciones que se realicen en dichas instalaciones, se provean con total normalidad y transparencia, garantizando una óptima operación de la misma de acuerdo a su capacidad instalada (…) En virtud de que las razones que motivaron la intervención de la planta de envasado de CEM AUSTROGAS han sido subsanadas y que el objetivo de la intervención fue cumplido se recomienda que el proceso de intervención concluya»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-A-2018-0378-ME de 09 de mayo de 2018, el Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles -Azuay, comunica al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, el Informe del proceso de Intervención a la Planta de Gas Licuado de Petróleo de la compañía de economía mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la EP PETROECUADOR, que en su parte pertinente, concluye y recomienda en los mismos términos establecidos por los Miembros del Comité de Intervención del respectivo proceso;

Que, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, con comentario en el recorrido del documento citado en el enunciado anterior dispone: «Fv. trámite respectivo conforme normativa, proceder conforme recomendación»;

Que, es obligación del Estado administrar, regular, controlar y gestionar, conforme los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, los recursos naturales no renovables; para así, garantizar a la ciudadanía ecuatoriana servicios públicos que respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, regularidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

Que, cumpliendo con estos preceptos, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH, procedió a intervenir la Operación de la Planta de Almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo de la compañía de economía mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P PETROECUADOR, para así garantizar que la empresa intervenida cumpla con la normativa respectiva y se brinde a la ciudadanía un servicio público de calidad;

Que, es necesario que la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH, proceda a concluir con dicha

intervención, por cuanto la compañía de economía mixta AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, subsanó las observaciones hechas por esta Agencia y el objetivo de la intervención de la planta de envasado de la referida empresa cumplió con su cometido.

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Extinguir el acto administrativo constante en la Resolución Nro. ARCH-DE-2016-0048-RES de 06 de julio de 2016, en la que declara la intervención de la operación de la Planta de Almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo de la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, incluido el manejo y uso de los sistemas de transporte, almacenamiento, envasado, comercialización, taller de mantenimiento de cilindros, transporte al granel en auto tanques y transporte de GLP en cilindros, ubicada en la Panamericana Norte Km. 13,3, Sector Llacao, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay; por cuanto se cumplió con el objetivo de dicha intervención.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – Azuay, precautele que la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, cumpla con la normativa legal vigente, especialmente se realice el seguimiento respectivo a las recomendaciones establecidas por el Comité de Intervención.

Artículo 3.- La Dirección de Auditoria de Hidrocarburos y Control Económico, realizará una auditoria en relación a las inversiones, ingresos, costos y gastos de la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, correspondiente al año 2017, de acuerdo a la normativa correspondiente.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Control Técnico de Combustibles, en coordinación con la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles -Azuay, den seguimiento a la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR, para que proceda con la obtención de la autorización de operación y registro de plantas de abastecimiento y/o almacenamiento y envasado, de acuerdo al Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización del Gas Licuado de Petróleo.

Artículo 5.- De la notificación y ejecución de la presente Resolución, encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero-ARCH, para que actúe de acuerdo a sus competencias.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Derogatoria- Deróguese expresamente la Resolución RE-2017-029 de 14 de marzo de 2017 y cualquier otra concerniente a la intervención de la operación de la Planta de Almacenamiento y envasado

Registro Oficial N° 277 Jueves 5 de julio de 2018 – 47

de Gas Licuado de Petróleo de la Compañía de Economía Mixta C.E.M. AUSTROGAS, subsidiaria de la E.P. PETROECUADOR.

COMUNÍQUESE y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Nro. RE-2018-074

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los servidores u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el

Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-376 de 01 de junio de 2016 se otorga nombramiento de libre remoción al Ingeniero Freddy Andrés Obando Pillajo como Director de Control Técnico de Hidrocarburos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-GTH-347 de 29 de mayo de 2018 se subroga la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos a la Ingeniera Viviana Alexandra Subía Villacis como Directora Técnica de Área;

Que, es misión de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, como Directora de Control Técnico de Hidrocarburos (S), para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir las Resoluciones de aprobación y autorización que correspondan al ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

b. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan;

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c. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia;

d. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

e. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

f. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y,

g. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro., y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de mayo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.