Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

015-2018 DelƩguense atribuciones administrativas y financieras al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

063 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 0135 de 01 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0014-A Refórmese al Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014

MJDHC-MJDHC-2018-0015-A Deléguese Reinserción, Medidas Cautelares para Adultos a el/la Subsecretario/a de Rehabilitación Social

MJDHC-CGAJ-2018-0056-A Otórguese personalidad jurídica a la Fundación Pactum, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0057-A Otórguese personalidad jurídica a la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE TURISMO:

2018-034 Expídese el Reglamento de administración, utilización, manejo, control de bienes y existencias; y, uso de vehículos

2018-035 Desígnese al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo, delegado ante la Junta General de Accionistas Club de La Unión Quito S. A. UNICLUB

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 185 ApruƩbese y oficialƩcese con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana

2 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

Ɣgs.

NTE INEN-ISO 45001 (Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo – Requisitos con orientación para su uso (ISO 45001:2018, IDT))

18 194 Apruébese y oficialícese con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 3 del: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de Transporte Público de Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincial

18 195 Apruébese y oficialícese con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 2 del: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de Transporte Comercial de Pasajeros Escolar e Institucional

18 196 Apruébese y oficialícese con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 4 del: Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Vehículos de Transporte Público de Pasajeros Intracantonal»

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

080-2018 Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial «Mayo Chinchipe», ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:

006-DN-DINARDAP-2018 DesĆ­gnese a la abogada Mariazul Romero Cordero y Bentancur, como Administradora Temporal del Registro de Datos Crediticios

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.572 Refórmese la Resolución No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

SECRETARƍA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

PCH-DPRRAFI18-00000001 DelƩguense atribuciones a quien desempeƱe las funciones de Jefe Provincial de Auditorƭa Tributaria

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-586 DeclÔrese concluido el proceso de disolución y liquidación del Fondo Complementario Previsional de Cesantía FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

No. 015-2018

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la República;

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 3

Que, mediante Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional de 6 de enero de 2018, se resolvió designar a la Señora Psicóloga María Alejandra Vicuña Muñoz, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, en reemplazo del Ingeniero Jorge Glas Espinel, por el tiempo que falte para completar el periodo, de conformidad con el Art. 150 de la Constitución de la República;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 001 -2018 de 1 de mayo de 2018, se expidió el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Acción de Personal No. VPR-DATH-AP-2018-070 de 1 de junio de 2018, se nombró como Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Vicepresidencia de la República a la Mgs. María José Machuca Lara;

En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo Primero.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a:

1.- Representación legal de la Vicepresidencia de la República ante el Servicio Nacional de Contratación Pública, para todos los asuntos relacionados con actos y contratos de contratación pública, incluyendo los procesos de ínfima cuantía; así como también emitir las resoluciones pertinentes en la etapa precontractual y contractual de los procedimientos de contratación pública conforme a la normativa vigente.

2.- Autorizar el gasto de la institución de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado.

3.- Autorizar y suscribir las resoluciones presupues­tarias hasta por un valor mÔximo de USD $ 20.000,00 (Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América 00/100).

4.- Emitir las normas secundarias necesarias en lo relacionado a la gestión de las compras públicas.

5.- Emitir decisiones, resoluciones y actos adminis­trativos para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, suscribir contratos, acciones de personal, nombramientos, licencias, subrogaciones, encargos administrativos, traslados, destituciones, aplicar sanciones disciplinarias y otros para los efectos previstos en la Ley y su Reglamento.

6.- Emitir y suscribir actos administrativos, contratos, vistos buenos, sanciones disciplinarias, vacaciones y los demÔs previstos en el Código del Trabajo.

7.- Autorizar y aprobar las vacaciones y/o permisos del personal, así como también aprobar y legalizar los formularios de solicitud e informes de cumplimiento de servicios institucionales referentes al reconocimiento de viÔticos de los servidores públicos que laboran en la Vicepresidencia de la República, bajo el Régimen de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y el Código de Trabajo.

8.- Autorizar las comisiones de servicio con o sin remuneración para los Servidores Públicos de carrera de la Vicepresidencia de la República, previo el dictamen favorable de la Unidad Administrativa del Talento Humano.

9.- Autorizar la planificación de las horas suplementarias y extraordinarias, y aprobar la solicitud de pago de las horas suplementarias y extraordinarias del personal bajo el Régimen de la Ley OrgÔnica de Servicio Público y el Código de Trabajo.

10.- Autorizar y suscribir actos, contratos y convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras, distintos a los relativos a contratación pública y gestión de talento humano.

Artículo Segundo.- El señor Secretario General podrÔ avocar para sí el conocimiento y resolución de las gestiones delegadas, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artƭculo Tercero.- Derogar los siguientes Acuerdos del seƱor Secretario General: No. 007-2017 de 19 de octubre de 2017; No. 010-2017 de 24 de noviembre de 2017; No. 011-2018 de 09 de enero de 2018; No. 013-2018 de 1 de marzo de 2018; y, No. 013A-2018 de 12 de marzo de 2018.

Artículo Cuarto.- De la distribución del presente Acuerdo que entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 1 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original.- 01 de junio de 2018.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

4 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

No. 063

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, a las ministras y ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 286, inciso primero de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirÔn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarÔn la estabilidad económica»;

Que el artĆ­culo 315, inciso segundo de la Constitución de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulación y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, económica y de gestión…Ā»;

Que el artículo 71 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerÔ a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que serÔ el ente rector del SINFIP»;

Que el artículo 91, inciso primero del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Los recursos provenientes de actividades empresariales públicas nacionales ingresarÔn al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidación y entrega de los recursos serÔn determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas públicas en coordinación con la empresa correspondiente.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 314, publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de abril de 2010, se crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP y el artículo 2 determina su objeto principal disponiendo: «El objeto principal de PETROAMAZONAS EP, es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en las fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de abril del 2010, se crea la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADORĀ»;

Que por medio del Decreto Ejecutivo No 1351 -A, publicado en el Registro Oficial Suplemento 860 del 2 de enero de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo No 315 publicado

en el Registro Oficial No 171 del 14 de abril del 2010, se dispone que: «El objeto principal de PETROECUADOR EP, es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, para lo cual intervendrÔ en todas las fases de exploración y explotación, bajo condiciones de preservación ambiental y respeto a los derechos de los pueblos»;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0135 de 01 de diciembre de 2017, se deroga el Acuerdo Ministerial No 239 de 13 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No 572 de 25 de agosto de 2015, y el Acuerdo Ministerial No 255 de 6 de agosto de 2015.

Que mediante Memorando N° MEF-SPF-2018-0086-M de 17 de abril de 2018, la Subsecretaría de Política Fiscal solicitó se realice la modificación en el Acuerdo Ministerial N° 0135 de 01 de diciembre de 2017, luego de la respuesta a la consulta realizada a la Coordinación General Jurídica contenida en el Memorando N° MEF-CGJ-2018-0204-M de 26 de marzo de 2018; con la que se permitirÔ a esta Cartera de Estado dar viabilidad a la solicitud planteada por el Banco Central del Ecuador con Oficio Nro. BCE-DNSP-2018-0185-OF de 2 de abril de 2018;

Que con Memorando N° MEF-SPF-2018-0118-M de 21 de mayo de 2018, el Subsecretario de Política Fiscal, encargado, da a conocer el Informe técnico N° MEF-SPF-DNPF-2018-063 de 18 de mayo de 2018, mediante el cual se realizan las observaciones al texto del proyecto de Acuerdo modificatorio del Acuerdo Ministerial 0135, estableciendo el contenido definitivo;

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «Los actos normativos podrÔn ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se le considere conveniente. Se entenderÔ reformado tÔcitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior»;

Acuerda:

Artículo 1.-Incorpórese en el Acuerdo Ministerial N° 0135 de 01 de diciembre de 2017 como Disposición Transitoria, el siguiente texto:

«Una vez suscrito el presente acuerdo, todos los recursos que el Banco Central del Ecuador haya recibido a partir del 1 de diciembre de 2017, por todas las exportaciones nominadas bajo la modalidad de Previsión de Servicios Específicos con Financiamiento de la Contratista de los contratos suscritos por Petroamazonas EP, y descritos en el artículo 1, deberÔn ser liquidados como una exportación normal de Petroamazonas EP según las instrucciones que el Ministerio de Economía y Finanzas haya emitido para cada período fiscal».

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 5

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de junio de 2018.

f.) Mgs. FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economƭa y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 13 de junio de 2018.- 3 fojas.- f.) Ilegible.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0014-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala, que: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,

y serÔn responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.»;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que: «Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.»;

Que la Ley OrgÔnica del Servicio Público, en su artículo 4, establece que: «SerÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.»;

Que el artículo 22 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica cuales son los deberes de los funcionarios públicos, siendo estos: «a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y mÔs disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerÔrquicos. El servidor público podrÔ negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias; f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberÔn ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente; j) Someterse a evaluaciones periódicas

6 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

durante el ejercicio de sus funciones; y, Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.»;

Que el artículo 23 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, enuncia las prohibiciones de los/las servidores/servidoras públicos;

Que el artículo 41 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece que: «La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirÔ en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicarÔ conforme a las garantías bÔsicas del derecho a la defensa y el debido proceso.»;

Que el artículo 42 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica que: «Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. SerÔn sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicación de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves, a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Se considerarÔn faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una institución para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la institución; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicación y las demÔs de similar naturaleza. Las faltas leves darÔn lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa, b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas estÔ encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley. La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerarÔ falta grave. Las faltas graves darÔn lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejarÔ constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.»;

Que el artículo 43 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, enumera las sanciones disciplinarias por orden de gravedad, y en su último inciso indica: «La sanción pecuniaria administrativa o multa no excederÔ el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrÔ por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor serÔ destituido con sujeción a la ley.»;

Que el artículo 44 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, define al Sumario Administrativo como: «Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarÔ el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrÔ la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normarÔ a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. El sumario administrativo se ejecutarÔ en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerÔ lo mÔs favorable a la servidora o servidor público. Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas impondrÔ a la servidora o al servidor sumariado las sanciones señaladas en la presente Ley. De encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior determinación de responsabilidades civiles o penales, correrÔ traslado a la Contraloría General del Estado o a los órganos jurisdiccionales competentes, según corresponda.»;

Que el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, entre las cuales se establece, lo siguiente: Ā» a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; (…) f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el rĆ©gimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del TrabajoĀ»;

Que la Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, ordena que: «El incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos técnicos por parte de las instituciones, organismos y dependencias del Estado, serÔ comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo, a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.»;

Que la Disposición General Vigésima Tercera de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica que: «Las normas y políticas emitidas por el Ministerio del Trabajo, se sujetarÔn a la estricta aplicación de la Constitución, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y las Leyes que establecen derechos para las y los servidores públicos. Toda estipulación que contradiga ésta disposición serÔ considerada inexistente, y en caso de duda se aplicarÔ lo mÔs favorable al servidor público. Las autoridades y funcionarios del Ministerio del Trabajo que en el ejercicio indebido de sus facultades, causen daños y perjuicios al

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interés público o a terceros, serÔn administrativa, civil y penalmente responsables. Las acciones para demandar la reparación de los daños causados, se sustanciarÔn ante una de las Salas de lo Distrital de lo Contencioso Administrativo; y, de ordenarse en sentencia el resarcimiento demandado, el fallo ordenarÔ que se haga efectivo el derecho de repetición en contra de el o los servidores responsables.»;

Que el artículo 23 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, indica que: «De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilarÔ el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General. Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.»;

Que el artículo 78 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina que: «En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el servidor serÔ sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General. Las sanciones se impondrÔn de conformidad con la gravedad de la falta.»;

Que el artículo 79 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, estipula que: «Las UATH elaborarÔn obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerÔn las particularidades de la gestión institucional que serÔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.»;

Que el artículo 80 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, expresa que: «Todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artículo 43 de la LOSEP, serÔn impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la UATH, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento General. Todas sanciones administrativas que se impongan a las o los servidores serÔn incorporadas a su expediente personal y se registrarÔn en el sistema informÔtico integrado del talento humano y remuneraciones, administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o mÔs faltas simultÔneas, se aplicarÔ la sanción que corresponda a la mÔs grave.»;

Que el artĆ­culo 81 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala que las faltas leves son: ā€œ(…) aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daƱo y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico. Las faltas leves

son las determinadas en el artículo 42 de la LOSEP y en los reglamentos internos, por afectar o contraponerse al orden interno de la institución, considerando la especificidad de su misión y de las actividades que desarrolla. Los reglamentos internos en cumplimento con lo dispuesto en el inciso anterior, conforme a la valoración que hagan de cada una de las faltas leves, determinarÔn la sanción que corresponda, pudiendo ser amonestación verbal, amonestación escrita y sanción pecuniaria administrativa.»;

Que el artículo 85 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, ordena que: «La reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanción pecuniaria administrativa dentro del período de un año calendario, serÔ considerada falta grave y constituirÔn causal para sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución, previa la instauración del sumario administrativo correspondiente.»;

Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, define a las faltas graves como: «Son aquellas acciones u omisiones que contrarían gravemente el orden jurídico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento serÔ sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución y se impondrÔ previa la realización de un sumario administrativo.»;

Que el artículo 91 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina que: «Antes de dar inicio al sumario administrativo se deberÔn cumplir con las siguientes acciones previas: 1. Cuando viniere en conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor la presunción de la comisión de una falta disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la institución, tal información serÔ remitida a la UATH para el estudio y anÔlisis de los hechos que presuntamente se imputan; 2. Conocido y analizado por la UATH estos hechos, en el término de tres días informarÔ a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrÔ el carÔcter de vinculante; y, 3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante providencia, dispondrÔ a la UATH, de ser el caso, el inicio del sumario administrativo, en el término de 5 días.»;

Que el artículo 92 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece que:

«En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirÔ la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo. A partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantarÔ el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrÔ: a.- La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora; b.- La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario; c- El señalamiento de 3 días para que el servidor dé contestación a los hechos planteados que sustentan el

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sumario; d.- El señalamiento de la obligación que tiene el servidor de comparecer con un abogado y señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y, e.- La designación de Secretario Ad Hoc, quien deberÔ posesionarse en un término mÔximo de 3 días a partir de la fecha de su designación.»;

Que el artículo 117 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, ordena que: «Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias.

La UATH es responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio público, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes. TendrÔn la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas expedidas.»;

Que el artículo 119 del Reglamento a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, ordena que: «La relación del Ministerio de Relaciones Laborales con las UATH de las instituciones del Sector Público se realizarÔ en el Ômbito técnico, a fin de que se constituyan en ejecutores de sus políticas, normas e instrumentos, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio. Las Unidades de Administración del Talento Humano -UATH-son las responsables de la aplicación de la normativa técnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, y tendrÔn la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las políticas, normas e instrumentos técnicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y, de las políticas y normas que expidan las demÔs instituciones del sector público en virtud de sus atribuciones relacionadas con el talento humano, remuneraciones y gestión y desarrollo institucional.»;

Que el Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 1306 de 31 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 951 de 14 de marzo de 2017, en su artículo 3, dispone que: «Las normas del presente Reglamento Interno rigen y son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y servidores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que el artículo 24 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, enuncia los deberes de las y los servidores públicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artículo 25 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, detalla los derechos de las y los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artículo 24 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, enlista las prohibiciones a las y los servidores públicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artículo 69 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que: «La o el servidor público que contraviniere las disposiciones establecidas en la Ley, sus reglamentos, y demÔs normativa legal vigente, incurrirÔ en responsabilidad administrativa que serÔ sancionada disciplinariamente, sin perjuicio, de la acción civil o penal que pudiere originar la acción de la o el servidor público. La sanción administrativa se aplicarÔ conforme a las garantías bÔsicas del derecho a la defensa y el debido proceso.»;

Que el artĆ­culo 70 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, define a las faltas disciplinarias como: ā€œ(…)aquellas acciones u omisiones de las y los servidores pĆŗblicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente y este Reglamento. Las faltas disciplinarias deberĆ”n ser puestas en conocimiento mediante informa motivado, y serĆ”n sancionadas por la MĆ”xima Autoridad o su Delegado. Para efectos de la aplicación de este Reglamento Interno, las faltas se clasifican en leves y graves.Ā»;

Que el artículo 71 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, determina como faltas leves: «Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público. Se considerarÔn faltas leves las siguientes: a) Uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; b) No justificar la inasistencia a la jornada laboral de acuerdo al sistema de control establecido; c) No asistir con el uniforme de la Institución o portarlo de forma incompleta o inadecuada sin la debida justificación; d) No portar la credencial Institucional durante la jornada ordinaria de trabajo dentro de las instalaciones o fuera de ella cuando se encuentre cumpliendo tareas oficiales; e) Salidas cortas no autorizadas de la institución; f) Extralimitarse en el tiempo del permiso concedido; g) Fumar en Ôreas de la Institución dentro de la jornada obligatoria de trabajo y ésta serÔ sancionada de acuerdo a la naturaleza de la función de la servidora o servidor público, h) Hacer mal uso del teléfono convencional o celular de la institución; i) Utilizar el teléfono celular personal constantemente durante la jornada de trabajo; j) Actos de indisciplina que contravengan las disposiciones legases y del presente Reglamento Interno: y, k) Las demÔs determinadas en la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su respectivo Reglamento.»;

Que el artículo 72 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, define como faltas graves: «Son aquellas

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acciones u omisiones que contrarían gravemente el orden jurídico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento serÔ sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución y se impondrÔ previa la realización de un sumario administrativo. La reincidencia en el cometimiento de cualquier falta leve serÔ considerada como una falta grave. Las faltas graves darÔn lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejarÔ constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.»;

Que el artículo 83 del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que: «Las responsabilidades y sanciones administrativas se aplicarÔn respetando los derechos a la defensa y al debido proceso.»;

Que el Capítulo III «Procedimiento del Sumario Administrativo», del Reglamento de Administración de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establece el procedimiento a seguir en esta Cartera de Estado, referente a los procedimientos Sumarios Administrativos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que serÔ el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de

todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de República; y en segundo inciso establece, que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»;

Que el artículo 65 ibídem, ordena que el acto administrativo: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa»;

Que el Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 116 publicado el 28 de marzo de 2014; y. reformado el 21 de agosto de 2017, establece como misión de esta Cartera de Estado: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.»;

Que el Título I de Los Procesos Gobernantes, establece en el numeral 1 del literal b) entre las Atribuciones y Responsabilidades del/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la siguiente: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

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Que el TĆ­tulo IV de Los Procesos Habilitantes de Apoyo, en el numeral 4 en referencia a la Coordinación General Administrativa Financiera, se establece en literal c los Procesos, direcciones y unidades de la Coordinación General Administrativa – Financiera, detallando entre una de ellas la Dirección Nacional de Talento Humano, ademĆ”s esta se subdivide en procesos, unidades, productos y servicios de la Dirección de Talento Humano, siendo uno de estos: Ā«4.3.2. Gestión de RĆ©gimen Disciplinario. Unidad de RĆ©gimen Disciplinario. 1. Sumarios administrativos; 2. Informe de conclusiones y recomendaciones de sumarios administrativos a nivel nacional 3. Aplicaciones polĆ­ticas y procedimientos de sanciones disciplinarias. 4. Informes tĆ©cnicos referentes a rĆ©gimen disciplinario. 5. Los demĆ”s productos y servicios asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme sus competencias; Informe de conclusiones y recomendaciones de sanciones administrativas.Ā»;

Que el TĆ­tulo V del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que: Ā«La desconcentración territorial del MJDHC de acuerdo al modelo de gestión se lleva a cabo a travĆ©s de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) ubicadas en el territorio (…)Ā»;

Señala en el numeral IV correspondiente al Ámbito Zonal de Talento Humano, las siguientes atribuciones: «10. Régimen disciplinario 11. Sumarios administrativos en la zona correspondiente; 12. Sanciones disciplinarias en la zona correspondiente; 13. Informes de control disciplinario en la zona correspondiente»;

Que la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, expedida por el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial 169 de 27 de octubre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 117 de 10 de noviembre de 2017, reformado el 02 de abril de 2018, ordena que la Norma TĆ©cnica regularĆ” el proceso administrativo, oral y motivado para la sustanciación del sumario administrativo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP; las disposiciones de dicha Norma, son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP;

Que el artículo 4 de la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos, indica que: «La responsabilidad administrativa y el régimen disciplinario, para fines de aplicación de la presente norma técnica, son de aplicación general, para todos los servidores públicos que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la Ley OrgÔnica del Servicio Público y su Reglamento General, para el caso de las Instituciones contenidas en el artículo número 2 de la presente Norma Técnica, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicarÔ conforme a las garantías bÔsicas del derecho a la defensa y el debido proceso.»;

Que el artículo 5 de la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos,

ordena que: «El Ministerio del Trabajo de conformidad a la competencia establecida en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, conocerÔ y sancionarÔ toda acción u omisión que se encuentre determinada como falta disciplinaria grave.»;

Que el artículo 7 de la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos, establece las atribuciones del Inspector de Trabajo, siendo estas: «a) Conocer las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de las y los servidores públicos, presentadas por las instituciones contempladas en el artículo 2 de la presente Norma; b) Realizar el examen de admisibilidad de las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de las y los servidores públicos; c) Sustanciar y resolver los sumarios administrativos en contra de las y los servidores públicos de conformidad al procedimiento establecido en la presente Norma; d) Remitir al Director Regional del Trabajo, el reporte mensual de los sumarios administrativos sustanciados y resueltos; y, e) Imponer las sanciones disciplinarias determinadas en los literales d) y e) del artículo 43 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y en los artículos 87 y 89 de su Reglamento General.»;

Que el Capítulo III de la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos, referido a la «Sustanciación de los Sumarios Administrativos», la Sección Segunda, indica el Procedimiento de los Sumarios Administrativos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014, la doctora Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó en su ArtĆ­culo 1, delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones: Ā«18. Suscribir resoluciones y acciones del personal, de las servidoras y servidores que laboran en esta Cartera de Estado a nivel Nacional, incluido el personal del Sistema de Rehabilitación Social relativas a (…) sanciones administrativas, (…) todo esto conforme los procedimientos seƱalados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normativa vigente. 19. La aplicación, inicio, sustanciación e impulso de todas las etapas de los procedimientos administrativos correspondientes al rĆ©gimen disciplinario del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el que forma parte del Sistema de Rehabilitación Social; en estricto apego a lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable; con excepción de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior. 20. La imposición de las sanciones previstas dentro del rĆ©gimen disciplinario de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, a todo el personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el que forma parte del Sistema de Rehabilitación Social y los que se encuentran bajo el rĆ©gimen del Código de Trabajo; con excepción de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior.Ā»;

Que mediante Acción de Personal No. 002873 de 29 de mayo de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró a la ingeniera María Belén Ayala Cruz, como Coordinadora General Administrativa Financiera;

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En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014.

Artículo 1.- Agréguese en el artículo 1, a continuación del numeral 35, como numeral 36, las siguientes atribuciones y funciones a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

36. Determinar e imponer la sanción que corresponda al personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el que forma parte del Sistema de Rehabilitación Social y los que se encuentran bajo el régimen del Código de Trabajo; a excepción de aquellos pertenecientes a las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de las zonas 1,3,4,5,6,7 y 8; cuando estos hayan incurrido en acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio público; y en general, todas aquellas faltas disciplinarias leves, según lo determinado en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación y en el Reglamento de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Se aplicarÔ la sanción conforme a la valoración que hagan de cada una de las faltas leves, determinando la sanción que corresponda.

Artículo 2.- Incorpórese en el artículo 2, los numerales 13 y 14, con el siguiente texto:

  1. Interponer, mediante requerimiento presentado ante el Ministerio de Trabajo correspondiente a la zona de su jurisdicción, la solicitud de inicio del procedimiento sumario administrativo en contra del personal que labore en la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a su cargo, incluido el que forma parte del Sistema de Rehabilitación Social y los que se encuentran bajo el régimen del Código de Trabajo, en el Ômbito de lo establecido en la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos. Quedando facultado para comparecer a nombre de la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado, ante todas las instancias y diligencias de sustanciación de las mismas.
  2. Determinar e imponer la sanción que corresponda al personal que labore en la Coordinación de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a su cargo, incluido el que forma parte del Sistema de Rehabilitación Social y los que se encuentran bajo el régimen del Código de Trabajo, cuando estos hayan incurrido en acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intención de causar daño y que no perjudiquen gravemente el normal

desarrollo y desenvolvimiento del servicio público; y en general, todas aquellas faltas disciplinarias leves, según lo determinado en la Ley OrgÔnica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación y en el Reglamento de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Se aplicarÔ la sanción conforme a la valoración que hagan de cada una de las faltas leves, determinando la sanción que corresponda, pudiendo ser amonestación verbal, amonestación escrita y sanción pecuniaria administrativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda disposición contenida en el Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014, que no haya sido reformada, mantiene su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.

SEGUNDA.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia; y, serÔ responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

TERCERA.- EncÔrguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, la codificación de la normativa promulgada en el presente instrumento.

CUARTA.- EncÔrguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

f.) Sra. Dra. Rosana Al varado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-13 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0014-A, de 12 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

12 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0015-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 17 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œ(…) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…).ā€;

Que el literal 1) del artĆ­culo 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œ(…) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados (…).ā€;

Que el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«NingĆŗn servidor pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (…).ā€;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, señala que: «Cuando la importancia económica o geogrÔfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerÔ el Ômbito geogrÔfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerÔn sus atribuciones. PodrÔn, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.»;

Que el artículo 115 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que: «Ninguna entidad u organismo público podrÔn contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.»;

Que el artĆ­culo 117 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, determina que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: ā€œ(…)2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vĆ”lido, haya habido o no compromiso previo (…).ā€;

Que el artĆ­culo 178 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, establece las Sanciones por comprometer recursos pĆŗblicos sin certificación presupuestaria, siendo que ā€œ(…) Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraĆ­do compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraĆ­do obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serĆ”n destituidos del puesto y serĆ”n responsables personal y pecuniariamente

(…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que a través del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, decidió: «Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que serÔ el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que los

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Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de República; y en segundo inciso establece, que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harÔ constar expresamente esta circunstancia y se considerarÔn dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»;

Que el artículo 65 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ordena que el acto administrativo: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa»;

Que el artículo 155 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública estÔ facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgÔnica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público;

Que el Estatuto OrgÔnico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artículo 1 que la Misión del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es: «Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitación y su reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos

y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadasĀ»;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional Por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde expedir normas de acuerdo con la Constitución, así como delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: «Ejercer la representación legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de éste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente»;

Que mediante Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A de 25 de julio de 2017, suscrito por la señora Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: «Delegar a las/los Subsecretarias/os y las/los Coordinadoras/es Generales la suscripción de convenios de pago producto de obligaciones contraídas por esta Cartera de Estado hasta el 24 de mayo de 2017, que no cumplieron con el proceso de contratación establecido en la ley, una vez verificado el cumplimiento del procedimiento establecido en el Memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0374-M, de 27 de junio de 2017, en el caso de prestaciones de obras, bienes o servicios»;

Que con Acción de Personal No. 003689 de 01 de febrero de 2018, la ingeniera María Belén Ayala Cruz, Coordinadora General Administrativa Financiera, nombró a la abogada María Eugenia Ruiz Obando como Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos;

Que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a través del oficio No. 09678 de 28 de noviembre de 2011, consultó a la PGE lo siguiente: «¿Es el convenio de pago la vía jurídica para extinguir las obligaciones surgidas por obras ejecutadas, servicios prestados o bienes recibidos de terceros, sin que haya precedido a dicha ejecución, prestación o entrega un acto administrativo vÔlido dictado por autoridad competente?; y, ¿cuÔl es el procedimiento que se debe observar para suscribir dicho convenio de pago». En la consulta se añade que: «el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha recibido de terceros, obras, bienes o servicios, los mismos que han sido verificados a satisfacción de la entidad, sin que para ello haya existido un contrato legalmente celebrado, y por tanto se ha obviado los procesos y procedimientos establecidos en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a las Resoluciones del Instituto Nacional de Compras Públicas.» Concluye la consulta exponiendo que: «No obstante la existencia, verificación y recepción de las obras, bienes o servicios,

14 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

provenientes de terceros, a favor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, esta Cartera de Estado debe solventar y honrar las obligaciones, en aplicación de los principios de equidad y buen fe; por lo que, frente a la falta de formalización de las mismas, se necesita instrumentar su pago a través de mecanismos lícitos, tendientes a subsanar los efectos de tales obligaciones latentes»;

Que la ProcuradurĆ­a General del Estado, por medio del oficio No. 05605 de 26-12-2011 ante la consulta planteada por el MJDHC, se pronunció en el siguiente sentido: Ā«En aplicación del principio del numeral 17 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica que prescribe que nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 115,116 y 117 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas que he citado, cabe la suscripción de un convenio de pago con el proveedor de la obra, bien o servicio que ha sido recibidos a su entera satisfacción, pero carecen de un contrato o instrumentación previa que contenga la obligación prestada, para cancelar los valores adeudados por las prestaciones recibidas. Para que proceda el convenio de pago, en dicho instrumento se deberĆ” determinar: 1) Que existió la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificación que otorgue el director del Ć”rea requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad; 2) Que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecución de la obra, prestación de los servicios, o de adquisición de los bienes; 3) Que hay constancia documentada de que las obras, bienes o servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables de ese Ministerio; 4) Que las obras ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.(…) Es pertinente advertir que el convenio de pago es una figura que se aplica por excepción, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que en lo posterior, ese Ministerio deberĆ” adoptar las medidas pertinentes y observar los procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se reciban obras o servicios o se adquieran bienes, y en general, se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual. Corresponde a la AuditorĆ­a Interna de la entidad a su cargo asĆ­ como a la ContralorĆ­a General del Estado determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios y servidores por las acciones u omisiones en los casos que motivan su consultaĀ»;

Que mediante Informe Previo a la solicitud de convenio de pago a favor de la CompaƱƭa LAFATTORIA S.A., que prestó el servicio de alimentación para las personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley, a nivel nacional, elaborado por la magĆ­ster Catherine Arciniegas, Directora de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos, revisado por la abogada Erika Tapia, Asesora; y aprobado por la abogada MarĆ­a Eugenia Ruiz Obando, SubsecretarĆ­a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, se indicó en el numeral 7 del mismo sobre la Ā«VIABILIDAD ECONƓMICA Y JUSTIFICACIƓN DE QUE LOS PRECIOS O VALORES PACTADOS ESTƁN ACORDE A LOS PRECIOS DEL MERCADO, CONFORME

A LAS COTIZACIONES OBTENIDASĀ», que: Ā«Mediante oficio No. MJDHC-DVPPL-2018-0008-O de 25 de enero de 2018, la Dra. Liliana GuzmĆ”n, Viceministra de Atención a Personas Privadas de la Libertad, solicitó al seƱor Richard VillagrĆ”n, Representante Legal de la compaƱƭa LAFATTORIA S.A., Ā«… continĆŗe brindando el servicio de alimentación a personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional bajo los mismos parĆ”metros establecidos en el contrato No. MJDHC-CGAJ-2016-0000046″; toda vez que bajo ningĆŗn concepto se puede suspender la provisión del servicio de alimentación para personas privadas de libertad.Ā» En el numeral 8 referido al ‘MONTO A PAGAR Y FORMA DE PAGOĀ», se establece que el valor pendiente de pago es de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dólares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), incluido el IVA. Y concluyó y recomendó, lo siguiente: ā€œ(…) En calidad de SubsecretarĆ­a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, apruebo y remito el siguiente informe a fin de que la seƱora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, autorice la elaboración del convenio de pago a favor de la CompaƱƭa LAFATTORIA S.A., por haber brindado el servicio de alimentación a personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley, a favor de esta Cartera de Estado en cada uno de los Centros de Privación de Libertad a nivel nacional. Ā«;

Que mediante certificación presupuestaria No. 328 de 09 de mayo de 2018, la Directora Nacional Financiera, certificó la existencia de recursos económicos para el convenio de pago por la prestación del servicio de alimentación para las personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, a cargo de la partida No. 56 00 000 001 530235 1701 001 0000 0000, denominada «Servicios de Alimentación», por el valor de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el IVA;

Que con memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0130-M de 05 de junio de 2018, el Director de Asesoría Jurídica- Subrogante remitió a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el informe jurídico sobre el convenio de pago a favor de la Compañía LAFFATORIA S.A., en el cual concluyó y recomendó lo siguiente: «i. En el presente caso y de conformidad con informe técnico adjuntado al Memorando Nro. MJDHC-SRSRMCPA-2018-1018-M de 16 de mayo de 2018, suscrito por la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, se evidencia la falta de pago a la compañía LAFFATORIA S.A., por concepto de servicio de alimentación a personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, a pesar de la existencia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en tal razón, se concluye que se ha generado una obligación y que ha producido una afectación presupuestaria definitiva en virtud de que esta Cartera de Estado ha recibido un servicio por parte de un tercero. 2. Revisado el expediente y conforme el informe emitido por la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, en concordancia con los articulo 66 numeral

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 15

17 y 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 115,117 y 178 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas; los artĆ­culos 14, 19 y 31 nĆŗmero 34 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y demĆ”s normas conexas, se concluye que es necesario cumplir las obligaciones generadas por esta Cartera de Estado a favor de la empresa LAFFATORIA S.A., por concepto de servicio de alimentación a personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el monto de USD $ 4’800.546,80 Incluido IVA. 3. En el marco de que la figura jurĆ­dica de convenio de pago es de carĆ”cter excepcional, se concluye que existieron circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de esta Cartera de Estado debidamente justificadas y que no fue posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que se recomienda que en lo posterior los funcionarios del MJDHC deberĆ”n adoptar las medidas adecuadas, a fin de evitar a futuro, que se reciban servicios, se adquieran bienes u obras; en general que se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual. 4. Se ha verificado la existencia de suficientes recursos económicos que cubren las obligaciones generadas por esta Cartera de Estado, previo a la suscripción del convenio de pago, sin perjuicio de lo seƱalado, se recomienda que se disponga a quien corresponda se realice el respectivo control previo al gasto y pago, de conformidad a lo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado.Ā»;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-2018-0406-M de 08 de junio de 2018, la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, corrió traslado a la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomienda lo siguiente: «1.- Se realice el procedimiento de convenio de pago a favor de LAFATTORIA S.A.; y, 2.-Se solicite a la Dirección de Auditoria Interna que proceda al examen correspondiente del caso. «;

Que con memorando No. MJDHC-MJDHC-2018-0213-M de 12 de junio de 2018, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, autorizó la suscripción del convenio de pago a favor de la compañía LAFATTORIA S.A., por la prestación del servicio de alimentación a las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el periodo comprendido desde el 27 de enero de 2018 hasta el 13 de marzo de 2018, por el valor de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el IVA; y dispuso que a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, se elabore el proyecto de acuerdo ministerial a través del cual se delegue a el/ la Subsecretario/a de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, la suscripción del convenio de pago en mención.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Rehabi­litación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos de esta Cartera de Estado, para que a mÔs de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; suscriba el Convenio de Pago a favor de la Compañía LAFATTORIA S.A., por la prestación del servicio de alimentación para personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el periodo comprendido desde el 27 de enero de 2018 hasta el 13 de marzo de 2018, por el valor de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el IVA.

Artículo 2.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia; y, serÔ responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- EncÔrguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial serƔ puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0015-A, de 12 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

16 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0056-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las

funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 17

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrÔn ser constituidas por la voluntad de uno o mÔs fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras.

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constitución, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-1347-E de 1 de febrero de 2018, el Director Provisional de la Fundación Pactum, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0044-O de 27 de marzo de 2018, se realizan observa­ciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación Pactum;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-3901-E, el Director Provisional de la Fundación Pactum, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0044-O de 27 de marzo de 2018;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0127-M de 30 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación Pactum, para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN PACTUM, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La FUNDACIƓN PACTUM, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demĆ”s información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La FUNDACIƓN PACTUM, realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIƓN PACTUM, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La FUNDACIƓN PACTUM, convocarĆ” a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un

18 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

plazo mƔximo de 30 dƭas, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artƭculo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurƭdica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIƓN PACTUM, de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0056-A, de 13 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0057-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberÔn tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su Ômbito de acción, y actualizarÔn sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harÔ bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de Corporaciones y Fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 19

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demÔs ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el Ômbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrÔn como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serÔn de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones

de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…) Ā«;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con las garantías de los derechos humanos y derechos constitucionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos:-Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constitución, (A) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-3276-E de 26 de marzo de 2018, el Presidente Provisional de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0089-O de 9 de mayo de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), señalado en el considerando anterior;

20 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-5130-E de 17 de mayo de 2018, el Presidente Provisional de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicitó la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0132-M de 11 de junio de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Asociación para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como una corporación de primer grado, persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demĆ”s información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

Artƭculo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES

UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), convocarĆ” a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

ArtĆ­culo 7.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), no tiene relación, no es filial, ni forma parte de la organización internacional denominada Organización de las Naciones Unidas (ONU), al tener su propia personalidad jurĆ­dica.

El presente Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0057-A, de 13 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 21

No. 2018-034

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando

Que, el artĆ­culo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Art. 233. Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…);

Que, Que la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 9, dispone que el control interno constituye un proceso aplicado por la mÔxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales; el cual serÔ responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrÔ como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;

Que, el artículo 1 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, establece: «Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento regula la administración, utilización y control de los bienes y existencias de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes»;

Que, el artículo 4 ibídem, establece: «Art. 4.- De la reglamentación interna.- Corresponde a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia reglamentación para la administración, uso, control y destino de los bienes del Estado, misma que no podrÔ contravenir las disposiciones señaladas en este instrumento normativo»;

Que, con Acuerdo No. 2017 044 de 28 de diciembre del 2017, el Ministerio de Turismo, expidió la Reforma al Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, que establece las atribuciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado; y, en aplicación a la Misión del Ministerio, le corresponde al Ministro «Ejercer la rectoría del sector turismo a través del establecimiento de políticas, normas, procedimientos, y definición de planes y proyectos intersectoriales para regular, gestionar, promocionar, difundir, controlar y fortalecer el desarrollo de la actividad

turística al amparo de disposiciones constitucionales, convenios internacionales, leyes y reglamentos, políticas nacionales y planes gubernamentales, en cooperación con gobiernos seccionales, sector social y privado»; y entre sus atribuciones y responsabilidades deberÔ: «e) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones relacionadas con el Ômbito de su competencia, en materia turística y administrativa»;

Que, conforme Acuerdo de Desconcentración de Funciones y Atribuciones del Ministro en los Ômbitos Administrativo, Financiero y Jurídico No. 2016 046 de 29 de diciembre del 2016, las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Turismo son unidades desconcentradas en los Ômbitos antes señalados;

Que, para la aplicación de las pre citadas normas, es necesario contar con un Reglamento Interno, que permita una adecuada administración y control de la utilización de los diferentes bienes muebles e inmuebles y establezca los procedimientos específicos en esta materia en la Planta Central y coordinaciones Zonales del Ministerio de Turismo.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Expide:

EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIƓN, UTILIZACIƓN, MANEJO, CONTROL DE BIENES Y EXISTENCIAS; Y, USO DE VEHƍCULOS DEL MINISTERIO DE TURISMO

CAPƍTULO I

DE LOS BIENES

TƍTULO I

ƁMBITO GENERAL

Art. 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se aplicarÔ para la administración, utilización, manejo y control de bienes y existencias; así como del uso de vehículos del Ministerio de Turismo Matriz, Coordinaciones Zonales, Oficinas Técnicas y demÔs dependencias de esta Cartera de Estado, debiendo sujetarse a estas disposiciones las autoridades, servidores públicos y aquellas personas que usen los bienes, para lo cual serÔ cumplimiento obligatorio, sobre la base de la normativa de estas materias expedida por la Contraloría General del Estado.

Art. 2.- Delegación.-

La mÔxima autoridad del Ministerio de Turismo podrÔ delegar al personal subalterno por escrito para la ejecución y cumplimiento de este Reglamento.

22 Miércoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

TITULO II RESPONSABLES

Art. 3.- De las personas responsables.

Las siguientes personas son los responsables del proceso de adquisición, recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienes y/o existencias del Ministerio de Turismo:

En la Planta Central:

  1. MƔxima Autoridad o su delegado
  2. Titular de la Unidad Administrativa
  3. Titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios
  4. GuardalmacƩn
  5. Custodio Administrativo
  6. Usuario Final

g) Titular de la Unidad de TecnologĆ­a

h) Titular de la Unidad Financiera

i) Contador.

En las Coordinaciones Zonales:

  1. Coordinador Zonal
  2. Titular de la unidad Administrativa-Financiera
  3. Usuario Final

TƍTULO III

GENERALIDADES

Art. 4- Del procedimiento y cuidado.

El/la Directora/a Administrativo/a a mÔs de las actividades propias de su gestión, serÔ el encargado de dirigir la administración, utilización, egreso y baja de los bienes e inventarios del Ministerio de Turismo.

El responsable de la Unidad de Gestión de Control de Bienes y Transporte orientarÔ y dirigirÔ la correcta conservación y cuidado de los bienes que han sido adquiridos o asignados para uso de la entidad u organismo y que se hallen en custodia de los Usuarios Finales a cualquier título como: compra venta, transferencia gratuita, comodato, depósito u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demÔs disposiciones legales.

El Guardalmacén o quien haga sus veces serÔ el responsable administrativo de la ejecución de los procesos

de verificación, recepción, registro, custodia, distribución, egreso y baja de los bienes e inventarios institucionales. De igual manera, sin perjuicio de los registros propios de contabilidad, deberÔ contar con información histórica sobre los bienes, manteniendo actualizados los reportes individuales de éstos de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ente rector de las finanzas públicas, cuando aplique; ademÔs, serÔ su obligación formular y mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza, con sus respectivas características como; marca, modelo, serie, color, material, dimensión, valor de compra, en la cual constarÔ un historial con sus respectivos movimientos y novedades. AdemÔs deberÔ entregar periódicamente a la Unidad Contable la información y documentación relativa de los movimientos de ingresos y egresos valorados, para la actualización y conciliación contable respectiva.

El Custodio Administrativo serÔ el/la responsable de mantener actualizados los registros de ingresos, egresos y traspasos de los bienes y/o inventarios en el Ôrea donde presta sus servicios, conforme a las necesidades de los Usuarios Finales, para lo cual llevarÔ una hoja de control por tipo de inventarios, en la que constarÔ: identificación y descripción, fecha, cantidad, nombre del Usuario Final y firma.

Así mismo, el Custodio Administrativo informarÔ sobre las necesidades y/o requerimientos del Ôrea a la que pertenece, previa autorización del titular del Ôrea correspondiente, ademÔs, realizarÔ la constatación física de bienes y/o inventarios en las unidades a la que pertenece, previo conocimiento y autorización del titular de la unidad, para remitir a la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios de la entidad u organismo.

El Usuario Final serÔ el responsable del cuidado, buen uso, custodia y conservación de los bienes e inventarios a él asignados para el desempeño de sus funciones y los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 5.- Identificación y registro.

Los bienes que adquiera la entidad ingresarÔn físicamente a través de almacén o bodega, antes de ser utilizados, aun cuando la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudarÔ a mantener un control eficiente de los bienes adquiridos.

El Guardalmacén serÔ el responsable de la identificación, registro y almacenamiento de los bienes de esta Cartera de Estado; para lo cual contarÔ con el apoyo del Custodio Administrativo quien tendrÔ a su cargo los ingresos, egresos y traspasos de los bienes y/o inventarios en el Ôrea donde presta sus servicios

El Guardalmacén tiene la responsabilidad de acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si se ajustan a los requerimientos y especificaciones técnicas solicitadas por las dependencias de la institución, así como de los bienes que egresan.

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 23

Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirÔn los bienes y se comunicarÔ inmediatamente a la mÔxima autoridad o al servidor delegado para el efecto; dichos bienes no serÔn recibidos hasta que cumplan con los requerimientos institucionales.

Para el control de los bienes se establecerÔ un sistema adecuado de registro permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o por grupos de bienes de iguales características. Sólo las personas que laboran en el almacén o bodega tendrÔn acceso a las instalaciones.

TƍTULO IV

ENTREGA DE BIENES

Art. 6- Regalos y Presentes Institucionales y bienes en comodato o prƩstamo de uso:

Regalos y presentes Institucionales

Se considera bienes institucionales aquellos regalos o presentes que hayan sido recibidos por los dignatarios, autoridades y demÔs servidores públicos en cumplimiento de actos y eventos oficiales dentro o fuera del país por la condición de la misión institucional en representación del Estado Ecuatoriano. La interpretación de dichos bienes al patrimonio de la entidad receptora y su administración se realizarÔ de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento Sustitutivo para el Registro, Administración, Enajenación y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servidores Públicos en Cumplimiento de la Misión Institucional Representando al Estado Ecuatoriano. Acuerdo. 012-CG-2018, R.O. 215-2S, 05-IV-2018 literal a) Art. 2 y el procedimiento contemplado en los art. del 5 al 9 del mismo.

Bienes en Comodato o prƩstamo de Uso

Los bienes recibidos por parte del Ministerio de Turismo en comodato o préstamo de uso se entregaran al Guardalmacén y/o responsable de bienes mediante Acta de Entrega Recepción por parte del responsable de Bienes o quien haga a sus veces de la entidad de la cual provenga dicho bien, este documento servirÔ para controlar, registrar en cuentas de orden del Ministerio de Turismo y custodiar los mismos.

El Acuerdo Ministerial No. 2017 018 en el que se expide el instructivo de Gestión de Convenios del Ministerio de Turismo en su Art. 5 señala que podrÔn realizarse contratos de comodato o préstamo de uso con personas naturales o jurídicas de derecho privado, conforme las disposiciones señaladas en el Art. 89 del Acuerdo No. 041-CG-2016, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y existencias del Sector Público, esto es en los casos que por delegación realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público, se favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la mÔxima autoridad o su delegado de la entidad u

organismo, de acuerdo con la ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas, podrÔn renovarse siempre y cuando se cumplan condiciones señaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera alguna el servicio público.

Para la suscripción de contratos de comodato o préstamo de uso con personas jurídicas de derecho público o privado se requiere:

  1. Los bienes deberƔn ser de propiedad del MINTUR, y, encontrarse plenamente descritos, valorados y registrado en el libro mayor, sujetƔndose a las normas especiales propias de esta clase de contratos.
  2. Informe previo de la Dirección Administrativa, producto de la constatación física en la que se describa el estado de los bienes debiendo cumplir en todo momento con el procedimiento que para el efecto dispone la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes y Existencias del Sector Público.
  3. Acta entrega recepción suscrita por los servidores encargados de la custodia o administración de los bienes de la Coordinación General Administrativa Financiera.
  4. Con estos documentos, el Ôrea técnica respectiva, solicitarÔ a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la elaboración del contrato de comodato.

También se procederÔ a la Entrega Recepción cuando el -comodatario entregare y/o devolviera los bienes objeto del comodato o préstamo de uso al responsable de Bienes o quien haga a sus veces de la entidad de la cual provenga dicho bien.

Los gastos de escrituras y registros en caso de bienes inmuebles correrƔn por cuenta del comodatario por ser el beneficiario.

Art. 7- Entrega de Bienes.

El Guardalmacén entregarÔ los bienes al custodio (usuario final) a través del sistema eSByE identificando el código del bien, nombre del bien, nombre del responsable de su tenencia, cargo, ubicación, bodega actual, país, provincia cantón, unidad a la que pertenece el custodio y condiciones que se entregó el bien.

En los casos que no se pueda realizar el registro de los bienes a travĆ©s del Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) el GuardalmacĆ©n procederĆ” a realizar actas de Entrega – Recepción de los bienes entregados debidamente suscritas, las que legalizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) dentro de plazo no mayor a 15 dĆ­as, para lo cual deberĆ” contar con la autorización de extensión de plazo del Director/a Administrativo/a o quien haga a sus veces.

En los casos que el usuario final hubiese salido de la institución o hubiese un cambio administrativo sin que se

24 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

hubiese efectuado la descarga de los bienes el guardalmacƩn deberƔ asignar dichos bienes al custodio administrativo hasta que se asigne un nuevo usuario final.

TƍTULO V

ARCHIVO Y CONTROL

Art. 8.- Archivo.

En el caso de las Actas de Entrega Recepción se suscribirÔn en cinco ejemplares, que se distribuirÔn de la siguiente manera:

Un ejemplar para al Custodio Final del bien.

Un ejemplar para el Custodio anterior del bien.

Un ejemplar para el custodio administrativo.

Dos ejemplares para a Unidad de Bienes quienes archivarƔn en la carpeta interna del Custodio anterior y -actual del bien

Art. 9- Hoja de Ćŗtil de los bienes y control de los bienes.

El Guardalmacén y/o Custodio administrativo de los bienes, abrirÔ una-hoja de vida por cada bien, en el que detallarÔ la historia del mismo en donde conste las características, ubicación, bodega, custodio y uso. Para el caso de los bienes inmuebles, el Guardalmacén o responsable de bienes, ademÔs, mantendrÔ bajo su responsabilidad la documentación legal de propiedad de los mismos.

El Guardalmacén sin perjuicio de los registros propios de contabilidad, debe disponer de información histórica sobre los bienes manteniendo actualizados los reportes individuales de éstos en el Sistema de Bienes y Existencias (eSByE),; ademÔs es su obligación formular y mantener actualizada una hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constarÔ su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual, depreciación, egreso y/o baja; así como deberÔ entregar periódicamente a la Unidad Contable la la información y documentación relativa de los movimientos de ingresos y egresos valorados, para la actualización y conciliación contable respectiva.

Art. 10.- Cambio, traslado Administrativo, salida, comisión de servicios, destitución, separación temporal o definitiva.

El/la Director/a de Administración del Talento Humano informarÔ al/la Director/a Administrativo/a sobre el cambio, traslado Administrativo, salida, comisión de servicios, destitución, separación temporal o definitiva y/o cualquier otra circunstancia de cesación del personal, que determine traslado de los bienes.

De presentarse alguna de las causas anteriores, el Guardalmacén procederÔ a realizar las actualizaciones necesarias para mantener actualizada la información en el Sistema de Bienes y Existencias (eSByE)

TITULO VI CONSERVACIƓN

Art. 11.- Conservación y buen uso.

La unidad de Bienes y Bodega deberÔ presentar el último mes de cada año un cronograma de mantenimiento preventivo con el fin de prevenir la duración y conservación de todos los bienes pertenecientes a esta Cartera de Estado.

Art. 12.- Daños, pérdida, destrucción del bien, por negligencia o su mal uso comprobados

La unidad de bienes deberÔ mantener un registro individual donde se registrarÔ el historial de todos los cambios de custodios de los bienes y en caso de presentarse novedades, éstas deberÔn ser notificadas de inmediato a la Dirección Administrativa, a fin de tomar las medidas de control. Se establecerÔ un sistema adecuado para el control contable tanto de las existencias como de los bienes de larga duración, mediante registros detallados con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la información se encuentre actualizada y de conformidad con la normativa legal vigente.

TƍTULO VII

ASEGURAMIENTO Y CONTROL

Art. 13.- Seguros.

Todos los bienes inmuebles o muebles del Ministerio de Turismo propios o los recibidos por comodato u otra figura jurídica deben estar asegurados contra accidentes, incendios, robos, hurtos, riesgos contra terceros, etc. que pudieran ocurrir, dependiendo la clase del bien; para lo cual el Guardalmacén y el Responsable de la Unidad de Bienes verificaran periódicamente la vigencia y riesgos de cobertura de las pólizas, a fin de notificar al/la Directora/a Administrativo/a en caso de encontrarse próximo a su vencimiento para la toma de las acciones necesarias.

Art. 14.- Rendición de Cuentas.

De manera semestral los responsables de la Unidad de Bienes, Guardalmacén y Custodio Administrativo presentarÔn al/la Directora/a Administrativo/a la los problemas encontrados en la administración, utilización, custodia, cuidado y uso de los Bienes, a la vez propondrÔn correctivos, los mismos que previa aprobación de al/la Directora/a Administrativo/a deberÔn ser socializados al personal.

TƍTULO VIII

CONSTATACIƓN FƍSICA

Art. 15.- Plan de Constatación.

El responsable de la Unidad de Bienes de manera previa deberÔ a realizar un Plan de Constatación física de los bienes, el cual deberÔ contener al menos las siguientes consideraciones:

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 25

  1. Objetivo General.
  2. Objetivo especĆ­fico.
  3. Antecedentes.
  4. Base legal.
  5. Procedimiento general.
  6. MetodologĆ­a.
  7. Equipo de Trabajo.
  8. Actividades a realizar por funcionario.
  9. Formatos a ser utilizados (Actas de constatación, etiquetado y otras que se consideren relevantes.)
  10. Cronograma.
  11. Tiempos.
  12. Firmas de responsabilidad

Art. 16- Responsables de la Constatación.

En la constatación física de bienes o inventarios, intervendrÔ el Guardalmacén o quien haga sus veces, el Custodio Administrativo y un delegado independiente del control y administración de bienes, designado por Auditoría interna.

A la vez el/la Directora/a Administrativo/a podrÔ solicitar dos técnicos adicionales para que participen en el proceso de Constatación Física de Bienes, los mismos que podrÔn ser de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Director/a Financiero/a o su delegado, quienes ademÔs de la verificación de los bienes apoyaran al anÔlisis del estado de los bienes y a la conciliación de la información contable según el Ômbito de sus competencias.

Art. 17.- Constatación de Bienes muebles, equipo informÔtico y control de existencias.

De conformidad al Plan de Constatación el responsable de la Unidad de Bienes, Guardalmacén, Custodio/s Administrativo/s y cualquier otro funcionario que labore en esta Unidad realizarÔn la constatación física de bienes por lo menos una vez al año, en el tercer trimestre de cada ejercicio fiscal, en el cual se deberÔ realizar las siguientes acciones:

  1. Confirmar su ubicación, localización, existencia real y la nómina de los responsables de su tenencia y conservación;
  2. Verificar el estado de los bienes (bueno, regular, malo); y,

c) Establecer los bienes que estƔn en uso o cuales se han dejado de usar.

Art. 18.- Constatación de bienes inmuebles.

Para realizar la constatación de bienes inmuebles se revisarÔ que los respectivos títulos de propiedad reposen en los registros en la Unidad de Bienes de la Dirección Administrativa y en la Unidad de Contabilidad de la Dirección Financiera, ambos responsables del manejo del Sistema de Bienes y Existencias (eSByE). Estos títulos deberÔn estar debidamente registrados en el Registro de la Propiedad.

TƍTULO IX

BIENES NO DEPRECIABLES

Art. 19.- Requisitos.

Son bienes tangibles no consumibles de propiedad de la institución, los que tiene una vida útil superior a un año y son utilizados en las actividades de la entidad.

El costo individual de adquisición, fabricación, donación o avalúo de estos bienes es inferior al fijado para los bienes de larga duración definido por el Ministerio de Finanzas, como Ente Rector de las Finanzas Públicas y/o la Contraloría General del Estado, como ente Rector del Control Público.

Estos bienes no serÔn sujetos a depreciación ni a revalorización.

Art. 20.- Del control, identificación, constatación física y la obligatoriedad de los inventarios. Es responsable del uso de estos bienes que le correspondan al Usuario Final, al cual se le haya entregado para el desempeño de sus funciones. No se podrÔ hacer uso de estos bienes para fines personales o diferentes a los objetivos institucionales.

Los registros de control, identificación y constatación física para este tipo de bienes serÔ el mismo asignado para los bienes de larga duración, contemplados en los artículos 7, 8 y 9 de este Reglamento.

La identificación de los bienes no depreciables (control administrativo) incluirÔ la peligrosidad, caducidad y/o requerimiento de manejo especial para su uso.

El/la Directora/a Administrativo/a, solicitarÔ la inter­vención del Director de Auditoría Interna o su delegado en calidad de observador para la constatación física.

TƍTULO X

HURTO O ROBO DE BIENES

Art. 21.- Procedimiento de hurto o robo de bienes.

En los casos de que cualquier funcionario del Ministerio de Turismo se encuentre inmerso en el hurto o robo de bienes, se procederƩ a realizar el siguiente proceso:

26 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

  1. Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, robo, o por cualquier causa semejante, el Usuario Final, Custodio Administrativo o el Guardalmacén o quien haga sus veces, según sea el caso, comunicarÔ por escrito inmediatamente después de conocido el hecho al Director/a Administrativo/a, quien a su vez comunicarÔ al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.
  2. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, dispondrƔ a el/la Coordinador/a General de Asesorƭa Jurƭdica formular de inmediato la denuncia que corresponda ante la Fiscalƭa General del Estado o Policƭa Nacional de ser el caso, la cual deberƔ ser acompaƱada por los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente sustraƭdos.
  3. El Guardalmacén, el Custodio Administrativo y el Usuario Final del bien, a petición del abogado que llevarÔ la causa, facilitarÔn y entregarÔn la información necesaria para los trÔmites legales.
  4. El abogado serÔ el responsable de impulsar la causa hasta la conclusión del proceso, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código OrgÔnico Integral Penal.
  5. El funcionario de la Unidad de Bienes que mantenga en sus funciones el manejo de Seguros, serÔ el responsable de consolidar la documentación habilitante y preparar el reporte a presentar a la compañía de Seguros.
  6. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o el Director/a Administrativo/a, reportarƔ el siniestro a la compaƱƭa aseguradora, con todos los documentos habilitantes.
  7. El funcionario de la Unidad de Bienes que mantenga en sus funciones el manejo de Seguros, realizarƔ seguimiento de los siniestros reportados y reportarƔ de su estatus a la GuardalmacƩn.
  8. La Guardalmacén reportarÔ el/la Director/a Administrativo/a de la negativa o reposición del bien, a fin de proceder como lo establece la normativa legal vigente.

Art. 22.- Deshabilitación del bien.

EL Guardalmacén o el responsable del manejo de Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) de la Unidad de Bienes de la Dirección Administrativa, de manera conjunta con el responsable del manejo de Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) de la Unidad de Contabilidad de la Dirección Financiera procederÔn a recopilar la información necesaria para la deshabilitación del bien en el Sistema de Bienes y Existencias (eSByE)

Art. 23.- En caso de negativa del seguro.

Cuando se reciba los documentos en los que la Aseguradora hace constar la negativa de reposición del bien, negativa que deberÔ ser motivada y justificada el/la Directora/a

Administrativo/a o el encargado de los Seguros procederĆ” a notificar de este suceso al afectado, el mismo que deberĆ” reponer el bien.

Si la aseguradora reconoce el siniestro, el custodio final o la persona a cuyo cargo se encontraba el bien deberĆ” asumir el costo del deducible.

Art. 24.- Reposición.

En el supuesto del primer inciso del artículo precedente el/la Director/a Administrativo/a o el encargado de los Seguros procederÔ a notificar de este suceso al afectado, el mismo que deberÔ reponer el bien en un plazo de 30 días, contados desde la entrega del documento de negativa del reposición por parte de la Aseguradora.

En el caso de que pase el plazo establecido para la reposición y no se pueda reponer el bien, el custodio final notificarÔ al/ la Director/a Administrativo/a, para que pueda extender el plazo de reposición del bien, esta extensión se realizarÔ por única vez y el plazo quedarÔ a criterio de el/la Director/a Administrativo/a.

Art. 25.- De no realizar la reposición.

En los casos que no se reponga el bien dentro del plazo establecido o en la extensión realizada, el/la Director/a Administrativo/a notificarÔ al custodio final con copia a el/ la Director/a de Administración del Talento Humano para que proceda a realizar el descuento respectivo del valor del bien.

TƍTULO XI

CORRECTO USO Y PROHIBICIONES

Art. 26.- Uso de los bienes del Ministerio de Turismo.

El Custodio Final serƔ el responsable del uso de los bienes que le hayan sido entregados para el desempeƱo de sus funciones. El GuardalmacƩn y/o Custodio Administrativo son los responsables del correcto uso de estos bienes que le correspondan para el desempeƱo de sus funciones, o de aquellos bienes que se les haya entregado para su custodia.

Art. 27.- Prohibiciones.

El Custodio Final, GuardalmacƩn y/o Custodio Administrativo, no podrƔ hacer uso de estos bienes entregados para fines personales o diferentes a los objetivos institucionales.

Art. 28.- RƩgimen Disciplinario.

En los casos que se detectare que el Custodio Final, Guardalmacén y/o Custodio Administrativo utilice los bienes para fines no laborales, estos es para uso personal o diferentes a los objetivos institucionales, se enviarÔ una Memorando a la Coordinación General Administrativa Financiera para seguir el respectivo régimen disciplinario de conformidad a lo establecido en la Ley OrgÔnica del Servicio Público (LOSEP) y su respectivo reglamento. (RGLOSEP)

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 27

TITULO XII REVALORIZACIƓN

Art. 29- Revalorización.

El/la Directora/a Administrativo/a, dispondrÔn la conformación de una comisión integrada por el Guardalmacén; el/los delegado/s de la Unidad Financiera, y el/los delegado/s de la Unidad Administrativa del Ministerio, a fin de que verifiquen regularmente que el valor contable registrado no tenga una diferencia significativa del valor del mercado al final del período.

Si es del caso, se deberÔ realizar una revalorización anual y si la variación no es significativa serÔ suficiente cada tres o cinco años

En caso de los bienes tecnológicos, la comisión de revalorización estarÔ conformada ademÔs por el/los delegado/s de la Unidad de Tecnológicas de la Información y Comunicaciones, para que verifique y brinde el apoyo necesario.

CAPƍTULO II

VEHƍCULOS

TƍTULO I

UTILIZACIƓN

Art. 30 .- Utilización de los Vehículos.

Los vehƭculos pertenecientes al Ministerio de Turismo se destinarƔn exclusivamente al cumplimiento de labores Institucionales para funcionarios que pertenecen a esta Cartera de Estado y en los horarios establecidos, los cuales deberƔn portar las respectivas credenciales.

Para los casos que se requiera movilizar los vehƭculos fuera de la jornada laboral, los servidores deberƔn informar al/la Director/a Administrativo/a lo siguiente:

  1. Días de movilización.
  2. Horario.
  3. Justificación

En estos casos la orden de movilización se tramitarÔ únicamente mediante el aplicativo cgeMovilización, publicado en la pÔgina web de la Contraloría General del Estado.

Art. 31.- Asignación de vehículos.

El/la Ministro/a, el/la Viceministro/a y los Subsecretarios/ as de esta Cartera de Estado, pueden contar con un vehículo de asignación personal exclusiva, para fines institucionales.

Art. 32.- Distintivos Oficiales.

Los vehƭculos del Ministerio de Turismo llevarƔn las placas oficiales, portarƔn los logotipos de esta Cartera de Estado en forma visible.

Por temas de seguridad, se podrĆ” eximir de llevar los mismos, al vehĆ­culo del Ministro, por razones de seguridad calificada.

Art. 33.- Ɠrgano Responsable de la Distribución.

Se constituyen en órgano responsables de la distribución del parque automotor a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa y/o Coordinadores Zonales.

Art. 34.- Custodia del vehĆ­culo.

El conductor asignado es responsable de la custodia del vehƭculo durante el tiempo que el vehƭculo estƩ a su cargo. Las llaves del automotor permanecerƔn en su poder.

TƍTULO II

CONTROL, MOVILIZACIƓN, REGISTRO Y MANTENIMIENTO

Art. 35.- Orden de Movilización.- Los/as funcionarios/as y/o servidores/as del Ministerio de Turismo que requieran vehículos para el cumplimiento de labores específicas de trabajo dentro de la jornada ordinaria de trabajo y en la circunscripción local, solicitarÔn autorización a el/la Director/a Administrativo/a y/o Coordinadores Zonales; y una vez autorizado, el responsable de los vehículos de Planta Central y los delegados en las Coordinaciones Zonales dentro del Ômbito de su respectivo territorio, emitirÔn las correspondientes órdenes de movilización El desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viÔticos y/o subsistencias, serÔ otorgada por la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa, para lo cual el responsable de los vehículos de Planta Central y los delegados en las Coordinaciones Zonales deberÔ emitir la correspondiente orden de movilización que serÔ generada en el aplicativo cgeMovilización.

Salvo los vehículos asignados a las mÔximas autoridades, los demÔs vehículos institucionales en sus respectivas movilizaciones, deberÔn portar la correspondiente orden de movilización, en un lugar visible.

La orden de movilización se impartirÔ en formularios impresos y numerados, en original y una copia.

  1. El original se entregarĆ” a el/la conductor/a del vehĆ­culo quien deberĆ” portarla mientras cumple el asunto oficial y exhibirla en un lugar visible.
  2. La copia se archivarÔ cronológicamente en la unidad de responsable de los vehículos de Planta Central y los delegados en las Coordinaciones Zonales, los cuales

28 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

serÔn remitidos a la Dirección Administrativa a mes vencido, quien serÔ la unidad encargada del registro e información.

Art. 36.- Información necesaria para la Orden de Movilización.

Para un mejor control y seguimiento de las órdenes de movilización, su solicitud serÔ mediante un formulario que contendrÔ los siguientes datos:

a) Identificación de la Entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente «Orden de Movilización No.»

  1. Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;
  2. Motivo de la movilización;
  3. Lugar de origen y destino;
  4. Tiempo de duración de la comisión;
  5. Nombres, apellidos y número de cédula del conductor y el servidor, responsables del vehículo;
  6. Descripción de las principales características del vehículo como: marca, color, número de placas de identificación y de matrícula;

h) Firma del/la Director/a Administrativo/a y Coordinadores/as Zonales dentro del Ɣmbito de su respectivo territorio.

Art. 37.- Retiro de las Ordenes de Movilización.

El/La Jefe/a de la Unidad de Control de Bienes y Transportes, retirarÔ las órdenes de movilización a quienes incumplan con lo previsto en este Reglamento, y pondrÔ en conocimiento del/la Director/a Administrativo/a.

Art. 38.- Prohibición de Movilización.

Ningún vehículo oficial podrÔ circular sin la respectiva Orden de Movilización, previa justificación expresa de la necesidad institucional.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de esta disposición, el responsable de la Unidad de Transporte, efectuarÔ el control de dichas órdenes; ademÔs, presentarÔ al/la Director/a Administrativo/a del Ministerio de Turismo un informe mensual al respecto, sin perjuicio de que dicha autoridad lo pueda solicitar en cualquier momento.

Art. 39.- Registro y Control.

Para fines de control, registro y seguimiento, el responsable de la unidad de Control de Bienes y Transportes de Planta Central, y quien haga sus veces en las Coordinaciones Zonales deberĆ” mantener los siguientes formularios y registros:

a) Inventario de vehĆ­culos, accesorios y herramientas.

  1. Control de mantenimiento.
  2. Orden de movilización.
  3. Informe diario de movilización de cada vehículo.
  4. Parte de novedades y accidentes.
  5. Control de lubricantes, combustibles y repuestos.

g) Orden de provisión de combustibles y lubricantes,

h) Registro de entrada y salida de los vehĆ­culos.

i) Libro de novedades.

j) Acta de entrega recepción de los vehículos.

k) Informe mensual de las/los Coordinadoras/es y Delegadas/os, sobre el estado de los vehĆ­culos.

Art. 40.- Registro de Utilización del Vehículo.

Los conductores deberÔn mantener un registro sobre la utilización del vehículo a su cargo, a efectos de contar con una información actualizada.

Art. 41.- Mantenimiento Preventivo y Correctivo.

El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, se lo realizarÔ de forma programada, en los talleres debidamente calificados por la Institución.

El/la Director/a Administrativo/a, conjuntamente con el responsable de la Unidad de Control de Bienes y Transportes, serƔn los encargados de elaborar el Plan Anual de mantenimiento correctivo y preventivo.

Para el caso de los vehículos que tengan garantía se realizarÔ el mantenimiento en la casa comercial en la que se le adquirió el automotor, y para los vehículos que ya no dispongan de garantía se contratarÔ con un taller de servicios multimarca, en observancia de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).

Todo mantenimiento preventivo o correctivo debe ser notificado de manera previa y por escrito al responsable de la Unidad de Transportes y a el/la Director/a Administrativo para que sea aprobado y se proceda con el mantenimiento requerido, asƭ como al/a Coordinador/a Zonal y al responsable de transportes Zonal, en su respectivos Ɣmbitos de competencia.

Art. 42.- Seguros de los VehĆ­culos.

AdemÔs del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrÔnsito (SOAT), los vehículos del Ministerio de -Turismo estarÔn asegurados por accidentes, robos y riesgos contra terceros y contarÔn con el servicio de rastreo satelital. Las pólizas serÔn contratadas con compañías nacionales, en las condiciones mÔs adecuadas y favorables a los intereses institucionales, de conformidad con la legislación vigente.

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 29

El aseguramiento del vehículo, la renovación, notificación de siniestros y otros imprevistos, así como su matriculación, estarÔn a cargo del responsable de la unidad de Transportes, conjuntamente con el/la Director/a Administrativo/a.

Art. 43- Responsabilidades de el/la Conductor/a.- Con la finalidad de preservar el estado del vehƭculo, brindando un mantenimiento oportuno, los conductores observarƔn las siguientes normas:

  1. El/la conductor/a que tenga el vehículo bajo su custodia, revisarÔ y controlarÔ diariamente los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, enfriamiento, luces, baterías, presión de neumÔticos y el estado de las demÔs partes y piezas, ademÔs, efectuarÔ el aseo interior y exterior del vehículo.
  2. SerÔ responsable de comunicar oportunamente sobre la necesidad de lavado, engrasado y pulverizado, cambio de aceites, filtros, revisión del encendido, chequeo de todas las partes mecÔnicas y eléctricas del vehículo.
  3. Los servicios de limpieza, lubricación y chequeo de los vehículos del Ministerio de Turismo se realizarÔn por disposición del/la Director/a Administrativo/a, para lo cual se emitirÔ el formulario denominado «Orden de Trabajo» el cual serÔ el único documento que autorice llevar un vehículo al taller mecÔnico.
  4. El/la conductor/a serÔ responsable en caso que se produjere algún daño en el vehículo por incumplimiento a estas obligaciones.
  5. Si un vehículo con desperfectos mecÔnicos es movilizado, la responsabilidad serÔ compartida por el/la funcionario/a o servidor/a que autorizó su movilización y quien lo conduzca.

Art. 44.- Contenido del Formulario de «Orden de Trabajo».

El formulario de «Orden de Trabajo» para el mantenimiento o reparación del vehículo contendrÔ la siguiente información, la cual serÔ llenada por el conductor y serÔ autorizado por el/la Directora/a Administrativo/a previa revisión y firma del responsable de la Unidad de Control de Bienes y Transportes:

  1. Tipo de orden: «mantenimiento» o «reparación»;
  2. NĆŗmero de orden;
  3. Estado mecƔnico;
  4. Fecha de cambio de piezas o repuestos;
  5. Taller en que se ejecuta el trabajo;
  6. Extracto de la factura y nĆŗmero de orden;
  7. Kilometraje a la fecha; y;

h) Fecha y kilometraje en el cual se debe realizar el cambio de aceite y lubricantes.

Art. 45.- Ingreso del vehĆ­culo a mantenimiento y su seguimiento.

Al cumplir con el ingreso del vehículo en las instalaciones del taller previsto, el/la conductor/a se encargarÔ de exigir la constancia escrita de la recepción, la cual detallarÔ el objeto del ingreso, sus condiciones mecÔnicas y los accesorios.

Los vehículos con garantía técnica serÔn llevados a los talleres designados por la compañía proveedora o concesionaria para su reparación y/o mantenimiento.

El/la conductor/a serÔ el/la responsable de efectuar el seguimiento de la reparación o mantenimiento del vehículo hasta que éste sea entregado por la concesionaria o taller que preste el servicio, firmando la pre-factura que acredite su conformidad y el Acta Entrega del Servicio. Al momento en que se lleve a cabo dicha recepción, el responsable de la Unidad de Transportes comprobarÔ el cumplimiento de lo solicitado y realizarÔ el ingreso del vehículo a la Institución.

Las conclusiones sobre los trabajos ejecutados en el vehículo, la solicitud original de reparación o mantenimiento del mismo, la pre factura, factura y el acta de entrega-recepción emitida por el taller mecÔnico, serÔn documentos de soporte que deberÔn archivarse en la Dirección Administrativa para proceder al pago por estos servicios.

Art. 46.- Trabajos Adicionales.

Si al efectuarse lo indicado por la «Orden de Trabajo» se descubre la necesidad de un trabajo adicional, el/la conductor/a responsable lo comunicarÔ inmediatamente, a través de un informe, a el/la responsable de la Unidad de Control de Bienes y Transportes y/o al responsable de los vehículos en las Coordinaciones Zonales.

Art. 47.- Reparaciones emergentes.

En caso de fallas mecÔnicas ocurridas fuera de la ciudad, el funcionario a cuyo cargo esté el vehículo, solicitarÔ a la aseguradora el servicios de remolque, en el caso de que la empresas multimarca contratada tenga presencia en otras provincias se realizarÔ la reparación respectiva, a la vez se notificarÔ lo ocurrido, de forma inmediata, al responsable de la de la Unidad de Control de Bienes y de Transportes y/o al responsable de vehículos en las Coordinaciones Zonales; y, el/la Director/a Administrativo/a.

TƍTULO III

COMBUSTIBLES Y PERSONAL

Art. 48.- Abastecimiento de Combustibles y Lubricantes.-Se establecerÔ el control de consumo, con referencia al rendimiento promedio de kilómetro por galón, utilizando el formulario y la orden de provisión de combustibles, según los respectivos manuales y las normas nacionales e internacionales.

SerÔ responsabilidad de la Dirección Administrativa con-tratar los servicios de suministro de combustible y lubricantes requeridos para el funcionamiento del parque automotor.

30 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

La provisión de combustibles serÔ proporcionada mediante la orden de combustibles y lubricantes que contendrÔ la siguiente información:

  1. Fecha.
  2. Placa
  3. Marca
  4. NĆŗmero de galones
  5. Kilometraje
  6. Nombre y firma de el/la conductor/a designado/a.
  7. Nombre y firma de el/la funcionario/a responsable de la Unidad de Transportes y/o al responsable de vehĆ­culos en las Coordinaciones Zonales.

Art. 49.- Personal de Conducción.

El personal que brinde sus servicios como choferes de la institución deberÔn contar con licencia de conducir profesional, misma que deberÔ estar vigente.

En los casos que por falta de conductores los servidores públicos podrÔn conducir los vehículos oficiales, siempre y cuando tengan una licencia de conducir tipo B y previa autorización del/la directora/a Administrativo/a.

Art. 50.- Prohibición a los/las conductores/as.

Se prohĆ­be a los/as choferes o servidores a cargo de los de los vehĆ­culos lo siguiente:

a. Conducir el vehĆ­culo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

b. Prestar o ceder la conducción del vehículo a otros funcionarios o empleados del Ministerio de Turismo, a sus familiares o terceros.

c. Trasladarse a lugares diferentes a los seƱalados en la ruta; y,

d. Utilizar los vehĆ­culos en actividades ilĆ­citas u otras no identificadas con los objetivos del Ministerio de Turismo.

Art. 51.- Prohibición a los usuarios.

Se prohĆ­be a los usuarios de los vehĆ­culos lo siguiente:

a. Disponer los vehículos de la institución sin la debida autorización

b. Presionar a los conductores a realizar actos de inobservancia en la utilización de los vehículos; y,

c. Llevar en el equipaje artƭculos nocivos, volƔtiles y mercancƭas ilƭcitas.

Art. 52.- Prohibición del parque automotor.

Se prohĆ­be el uso del parque automotor institucional para:

  1. Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a su domicilio u otro lugar que no sea para uso oficial;
  2. Trasladar a las o los servidores públicos a las terminales terrestres, aéreas y fluviales, a excepción de las mÔximas autoridades y Subsecretarios/as;
  3. Trasladar a personas que no pertenecen a las instituciones pĆŗblicas; y,
  4. Movilizar equipos, materiales, entre otros que no sean para uso de las instituciones pĆŗblicas.

TƍTULO IV

SINIESTROS O PERCANCES

Art. 53.- Notificación.

En caso de accidentes de trƔnsito, robos, daƱos, etc., producidos en los vehƭculos del Ministerio de Turismo, los/las conductores o funcionarios/as responsables de los mismos, en forma inmediata o dentro de las 24 horas subsiguientes, comunicarƔn por escrito el siniestro o percance el/la Director/a Administrativo/a, al responsable de la Unidad de Transportes y/o al responsable de vehƭculos en las Coordinaciones Zonales.

El Guardalmacén o responsable de los seguros vehiculares deberÔ orientar el trÔmite de reclamo correspondiente a la compañía aseguradora y simultÔneamente remita el informe pertinente, acompañando toda la documentación que existiere al respecto al/la Coordinador General de Asesoría Jurídica para que, de acuerdo con la decisión de la mÔxima autoridad o su delegado patrocine las causas judiciales en coordinación con la empresa aseguradora, en caso de ser necesario.

Art. 54.- PƩrdida o robo.

En el caso de pérdida o robo de los automotores o sus accesorios, se procederÔ de conformidad con el Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público.

Art. 55.- Multas.

En el caso de infracciones de trÔnsito, el pago de la multa le corresponderÔ exclusivamente a el/la conductor/a a cargo del vehículo, a excepción de aquellas multas generadas por omisiones del responsable de la Unidad de Transporte, misma que serÔ responsable de manera solidaria el conductor, tales como falta de entrega de la documentación para la circulación (matrícula, SOAT, órdenes de movilización) o ausencia de placas en los vehículos y motos.

Art. 56.- Del Remate, baja de bienes y vehĆ­culos.

En lo concerniente al remate, y baja de bienes y Vehƭculos del Mintur se someterƔn al Reglamento General para la

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 31

Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 57- Aplicación de normativa.

En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarÔn las normas determinadas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público de Administración y en el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, emitidos por la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Ministerio de Turismo se reserva el derecho de detallar, especificar, aclarar, aplicar, operativizar, viabilizar, factibilizar entre otros; cualquier aspecto del presente Reglamento que asĆ­ lo considere conveniente.

SEGUNDA- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., 31 de mayo de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

No. 2018-035

Dr. Enrique Ponce de León MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los ministros ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerÔn la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedirÔn los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artĆ­culo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: Ā«…La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó… Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, designa como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de León RomÔn;

Que, mediante Acción de Personal No. 400 de fecha 5 de junio de 2017, que rige a partir del 6 de junio del 2017, el Dr. Enrique Ponce de León RomÔn, Ministro de Turismo, designó al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo;

Que, la Reforma al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo Expedido en Acuerdo Ministerial No. 2017 044 de 28 de diciembre del 2017, en su artículo 10 literales e) y f), establece que el Ministro de Turismo tiene la atribución y responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ômbito de su competencia en materia turística y administrativa, así como delegar las acciones administrativas;

Que, la compañía «Club de la Unión Quito S.A. UNICLUB, se constituyó mediante Escritura Pública de Constitución SimultÔnea otorgada en la ciudad de Quito, el 10 de julio de 1994, ante el Notario Décimo Primero del Cantón Quito, aprobada por el señor Intendente de Compañías de Quito mediante Resolución No. 94.1.1.1 1626 de 18 de julio de 1994 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 27 de julio del 1994.

Que, mediante Oficio Nro. BCE-DPBCG-2015 -0496-OF de 18 de agosto de 2015, se pone en conocimiento que con Resolución Administrativa No. BCE-0026-2014 de 3 de junio de 2014, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador resolvió ceder y transferir 53 acciones de la Sociedad Club de la Unión Quito S.A. UNICLUB, traspasadas al Banco Central del Ecuador por las instituciones financieras extintas, a favor del Ministerio de Turismo por el valor de USD $100.267,52 correspondiente

32 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

al valor registrado en libros contables de las instituciones financieras extintas y que se encuentran registradas en el libro de acciones y accionistas de la referida compaƱƭa.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, la mÔxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo o quien haga sus veces, como delegado del Ministro de Turismo ante la Junta General de Accionistas Club de La Unión Quito S A. UNICLUB.

Artículo 2.- La presente delegación autoriza al delegado para que retire los originales de las 53 acciones nominales a nombre del Ministerio de Turismo que reposan en la referida empresa las mismas que deben ser entregadas a la Dirección Financiera de la Institución para su custodia, permitirÔ actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación en la Junta General de Accionistas Club de La Unión Quito S.A. UNICLUB.

Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el delegado debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante la Junta General de Accionistas Club de La Unión Quito S.A..UNICLUB, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4- El delegado observarÔ la normativa legal aplicable y responderÔ directamente al Sr. Ministro de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrÔ intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIƓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Junta General de Accionistas Club de la Unión Quito S.A. UNICLUB.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2018.

f.) Dr. Enrique Ponce de León, Ministro de Turismo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 185

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔn sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el aƱo 2018, publicó la Norma Internacional ISO 45001:2018 OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY MANAGEMENT SYSTEMS -REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 33

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, adoptó la Norma Internacional ISO 45001:2018 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001:2018 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 45001:2018, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR 0035 de fecha 03 de mayo de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001:2018 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 45001:2018, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 45001:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001 (Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo – Requisitos con orientación para su uso (ISO 45001:2018, IDT)), que especifica requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) y proporciona orientación para su uso, para permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables previniendo las lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, asĆ­ como mejorando de manera proactiva su desempeƱo de la SST.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En tres (3) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 185 conforme al siguiente detalle:

  • Fojas de la 1-3 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa-Gestión Interna de Secretaría General a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La Gestión Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

34 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 194

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inver­siones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la

protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que mediante Resolución No. 15 211 del 11 de junio de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 539 del 09 de julio de 2015, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 09 de julio de 2015;

Que mediante Resolución No. 15 389 del 26 de noviembre de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 656 del 24 de diciembre de 2015, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 26 de noviembre de 2015;

Que mediante Resolución No. 18 038 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la Modificatoria 2 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intraregional, interprovincial e intraprovincial», la misma que entró en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trÔmite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas» ha formulado la Modificatoria 3 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0265 de fecha 04 de junio de 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 35

Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de Obligatorio, la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de

Obligatorio la Modificatoria 3 del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 043 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIALĀ», de la

siguiente forma:

MODIFICATORIA 3

(2018-06-01)

RTE INEN 043 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL Ā«

En la pƔgina 7, aƱadir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[…]

TRANSITORIA TERCERA.- La demostración de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido

en la norma técnica ISO 3795, «Vehículos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal -Determinación del comportamiento frente al fuego de los materiales interiores» o, mediante la presentación de una declaración juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehículos automotores importados, esta declaración serÔ debidamente legalizada en el país de origen (apostillada o consularizada, según sea el caso), la que debe ser acompañada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).

La presentación de la declaración juramentada serÔ aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la suscripción de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ» en la pĆ”gina Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 194 conforme al siguiente detalle:

  • Fojas de la 1-4 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de SecretarĆ­a General a la que me remito en caso de ser necesario.

36 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La Gestión Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 195

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que mediante Resolución No. 13 097 del 08 de junio de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio de 2013, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte escolar», la misma que entró en vigencia el 10 de junio de 2013;

Que mediante Resolución No. 18 039 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial la Modificatoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte comercial de pasajeros escolar e institucional», la misma que entró en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trÔmite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 37

consumidor contra prÔcticas engañosas » ha formulado la Modificatoria 2 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte comercial de pasajeros escolar e institucional»;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0265 de fecha 04 de junio de 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte comercial de pasajeros escolare institucional»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de Obligatorio, la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) «Vehículos de transporte comercial de pasajeros escolare institucional»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No .599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 041 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS ESCOLAR E INSTITUCIONALĀ», de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 2

(2018-06-01)

RTE INEN 041 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS ESCOLAR E INSTITUCIONALĀ»

En la pƔgina 21, luego del numeral 14, aƱadir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- La demostración de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido en la norma técnica ISO 3795, «Vehículos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal -Determinación del comportamiento frente al fuego de los materiales interiores» o, mediante la presentación de una declaración juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehículos automotores importados, esta declaración serÔ debidamente legalizada en el país de origen (apostillada o consularizada, según sea el caso), la que debe ser acompañada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).

La presentación de la declaración juramentada serÔ aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la suscripción de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte comercial de pasajeros escolar e institucionalĀ» en la pĆ”gina Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 195 conforme al siguiente detalle:

38 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

  • Fojas de la 1-4 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de SecretarĆ­a General

a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La Gestión Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 196

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de ObstÔculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demÔs Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas y la corrección y sanción de estas prÔcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que mediante Resolución No. 13 3-2010 del 30 de noviembre de 2010, promulgada en el Registro Oficial No. 350 del 28 de diciembre de 2010, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano «, la misma que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2010;

Que mediante Resolución No. 13 093 del 30 de abril de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 7 del 04 de junio de 2013, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano», la misma que entró en vigencia el 04 de junio de 2013;

Que el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) Ā«;

Que mediante Resolución No. 16 360 del 02 de septiembre de 2016, promulgada en el Registro Oficial No. 859 del 11 de octubre de 2016, se oficializó con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 2 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Bus urbano», la misma que entró en vigencia el 02 de septiembre de 2016;

Que mediante Resolución No. 18 040 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicación en

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 39

el Registro Oficial la Modificatoria 3 de la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intracantonal», la misma que entró en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trÔmite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prÔcticas engañosas» ha formulado la Modificatoria 4 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intracantonal»;

Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0256 de fecha 04 de junio 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 4 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carÔcter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intracantonal»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carÔcter de Obligatorio, la Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) «Vehículos de transporte público de pasajeros intracantonal»; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No .599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de

Obligatorio la Modificatoria 4 del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 038 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRACANTONALĀ» de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 4

(2018-06-01)

RTE INEN 038 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRACANTONAL Ā«

En la pƔgina 7, luego del numeral 14, aƱadir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- La demostración de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido en la norma técnica ISO 3795, «Vehículos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal-Determinación del comportamiento frente al fuego de los materiales interiores» o, mediante la presentación de una declaración juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehículos automotores importados, esta declaración serÔ debidamente legalizada en el país de origen (apostillada o consularizada, según sea el caso), la que debe ser acompañada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).

La presentación de la declaración juramentada serÔ aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la suscripción de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonalĀ» en la pĆ”gina Web de esa Institución www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 4 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

40 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL. – De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 196 conforme al siguiente detalle:

  • Fojas de la 1-4 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de SecretarĆ­a General a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La Gestión Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 080-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, encarga el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al señor Boris Palacios VÔsquez;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que ademÔs de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estÔn las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de ASOCIACIƓN lĆ­cita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrÔn ser desconcentrados en otros jerÔrquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demĆ”s actos que tengan relación con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 41

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), estÔ la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de mayo de 2018, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», con domicilio ubicado en la calle 13 de abril entre 24 de mayo y San Francisco, frente al parque central, de la parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio del seƱor Julio Constantino Zumba Morocho), RepĆŗblica del Ecuador, telĆ©fono 0984808317, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 12 y 19 de mayo de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anÔlisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 31 de mayo de 2018, el seƱor Julio Constantino Zumba Morocho, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, Código Civil y demĆ”s Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0091-M, de fecha 08 de junio de 2018, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto

OrgÔnico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trÔmites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», con domicilio ubicado en la calle 13 de abril entre 24 de mayo y San Francisco, frente al parque central, de la parroquia Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio del seƱor Julio Constantino Zumba Morocho), RepĆŗblica del Ecuador, telĆ©fono 0984808317, correo electrónico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duración de DOS AƑOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Tas Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1 .-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

42 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

Dado en la ciudad de Loja, a los 08 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. 006-DN-DINARDAP-2018

MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 13 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional»;

Que, el artículo 30 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: «Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su mÔxima autoridad y representante legal serÔ la Directora o

Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «;

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley up supra, determina: entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta Ley, asĆ­ como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 25 de la Ley OrgĆ”nica para la Reactivación de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre del 2017, que reforma el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«Sustituyase la Sección 17 Del Registro de Datos Crediticios’ del CapĆ­tulo 3 del TĆ­tulo II, por el siguiente: (…) Para prestar el servicio de referencias crediticias, la Superintendencia de Bancos tendrĆ” a su cargo el Registro de Datos Crediticios, el cual podrĆ” brindarlo por sĆ­ misma o a travĆ©s de terceros. Si lo hiciere a travĆ©s de tercero, efectuarĆ” un proceso licitatorio que incluya a personas jurĆ­dicas nacionales y extranjeras de reconocida trayectoria en la materia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 31 de la Ley up supra, dispone: Ā«En el Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Transitorias: CuadragĆ©sima Sexta.- (…) Los recursos económicos como son ingresos y gastos (partidas presupuestarias) y los recursos financieros como son activos (bienes muebles e inmuebles), pasivos (deudas y obligaciones) y patrimonio, asĆ­ como los recursos humanos, materiales y financieros utilizados para la generación y el funcionamiento del Registro de Datos Crediticios; y, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que se generaron en beneficio del Registro de Datos Crediticios, pasarĆ”n a formar parte de la Superintendencia de Bancos Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 31 de la Ley ibĆ­dem, determina: Ā«En el Libro I del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Transitorias: CuadragĆ©sima SĆ©ptima.- Ā«Dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la fecha de vigencia de la presente disposición, la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” transferir el Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos. Para efectos de implementar la presente Ley, en lo referente a la transferencia del Registro de Datos Crediticios, la autoridad nominadora designarĆ” de manera inmediata un Administrador Temporal en dicha institución (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-DN-INT-2018-001-M de 26 de enero de 2018, la magĆ­ster Lorena

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 43

Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, solicitó al magíster Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, disponga a quien corresponda se realice el trÔmite pertinente para la vinculación del economista Víctor Hugo AlbÔn Romero, como Registrador de Datos Crediticios, quien una vez vinculado a la institución se le asignarÔ las funciones de Administrador Temporal de dicho registro, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, por un período de vigencia de 120 días;

Que, mediante Resolución No. 002-DN-DINARDAP-2018 de 26 de enero de 2018, la magíster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, nombró al economista Víctor Hugo AlbÔn Romero como Administrador Temporal de Registro de Datos Crediticios, para que cumpla con las actividades determinadas en las Disposiciones Cuadragésima Sexta y Cuadragésima Séptima agregadas al Código OrgÔnico Monetario y Financiero;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-DINARDAP-2018-0112-M de 31 de mayo de 2018, la doctora Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 literal e) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público y el artículo 105 inciso primero de su reglamento general, notificó al economista Víctor Hugo AlbÔn Romero, la terminación de su nombramiento como Registrador de Datos Crediticios con funciones de Administrador Temporal (Nombramiento de libre nombramiento y remoción), a partir del 31 de mayo de 2018;

Que, en su parte pertinente la Disposición Transitoria CuadragĆ©sima SĆ©ptima del cuerpo legal antes citado dispone: ā€œ(…) La Administración Temporal durarĆ” improrrogablemente hasta que concluya el proceso de transferencia del Registro de Datos Crediticios (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-DINARDAP-2018-0005-INT de 05 de junio de 2018, la magíster Lorena Naranjo Godoy, dispuso al magíster Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, se efectúe la vinculación de la abogada Mariazul Romero Cordero y Betancur, por el período de noventa (90) días, para que ejerza las funciones de Administradora Temporal y continúe con el proceso de transferencia del Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos, iniciado por el economista Víctor Hugo AlbÔn;

Que, mediante acción de personal No. DTH-2018-0472 de 05 de junio de 2018, se vinculó a la abogada Mariazul Romero Cordero y Betancur, en el puesto de Registrador de Datos Crediticios/Administrador Temporal;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Son funciones del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (…) 4. Emitir las resoluciones tĆ©cnicas, operativas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su Reglamento, y la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera;

Resuelve:

Artículo único.- Designar a la abogada Mariazul Romero Cordero y Bentancur, como Administradora Temporal del Registro de Datos Crediticios, afín de que ejerza únicamente las facultades determinadas en la Ley OrgÔnica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, en el proceso de trasferencia del Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos.

Esta resolución entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: Que es copia autĆ©ntica del original.- Quito, 14 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.

No. C.D. 572

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 359 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles (…)Ā»;

Que, el primer inciso del artículo 372 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Los fondos y

44 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

reservas del seguro universal obligatorio serÔn propios y distintos de los del fisco, y servirÔn para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones»;

Que, el tercer inciso del artƭculo 16 de la Ley de Seguridad Social establece que los fondos y reservas tƩcnicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro General Obligatorio;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 50 de la Ley de Seguridad Social determina que: Ā«El sistema presupuestario y contable del IESS deberĆ” registrar y mostrar separadamente la administración financiera de sus fondos propios y la administración financiera de los fondos del Seguro General Obligatorio.ā€;

Que, mediante Resolución No. C.D. 008 de 13 de mayo del 2003, el Consejo Directivo del IESS autorizó la separación contable de los activos, pasivos y patrimonio del IESS, clasificados por Seguros Especializados, de acuerdo al Estado de Situación General Ajustado (ESIGA) al 31 de diciembre de 2001;

Que, de conformidad a la Resolución No. C.D. 008, los inmuebles de propiedad del IESS estÔn sujetos a cambios relacionados con la demanda institucional de los bienes; siendo necesario viabilizar la redistribución patrimonial entre los Seguros Especializados con la correspondiente compensación contable, que permita la ejecución de proyectos encaminados al mejoramiento de las prestaciones y servicios que otorga el IESS;

Que, mediante Resolución No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social autorizó la transferencia del inmueble denominado «Ex Dispensario Chile 31», registrado contablemente en el patrimonio del Seguro General de Salud Individual y Familiar, al Seguro General de Pensiones; y,

Que, mediante memorando Nro. IESS-CD-EM-2018-0164-ME de 22 de mayo de 2018, el ingeniero Felipe Pezo Zúñiga, Vocal Representante del Sector Empleador, manifiesta que la Resolución No. C.D. 421 contiene un error en la ubicación del inmueble objeto de esta y en tal virtud, solicita ā€œ(…) la rectificación del artĆ­culo 1 de la Resolución C.D. 421, de tal manera que en vez de constar Ā«ubicado en las calles Chile y Colón de la ciudad de GuayaquilĀ» diga Ā«ubicado en las calles Chile y Colombia de la ciudad de Guayaquil (predio 007-0043-002-000-0000-01) «»;

En uso de las facultades legales previstas en el literal c) del artĆ­culo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo Único.- Sustituyase el contenido del Art. 1 de la Resolución No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012, por el siguiente:

Ā«Autorizar la transferencia al Seguro General de Pensiones del 100% del bien inmueble denominado Ā«Ex Dispensario Chile 31″, ubicado en las calles Chile y Colombia de la ciudad de Guayaquil, predio No. 007-0043-002-000-0000-01, por un valor de USD 1’034.704,32, registrado contablemente en el patrimonio del Seguro General de Salud Individual y Familiar, cuyo avalĆŗo fue actualizado por la Dirección Provincial del Guayas al 30 de agosto de 2011Ā».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución se encargarÔn en el Ômbito de sus competencias la Dirección Nacional de Gestión Financiera, la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la Dirección del Sistema de Pensiones, la Subdirección Nacional de Infraestructura y Equipamiento y la Dirección Provincial del Guayas.

SEGUNDA.- El inmueble transferido a la Dirección del Sistema de Pensiones deberÔ cumplir el propósito para el cual se emitió la autorización contenida en la Resolución No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012.

TERCERA.- Todas las obligaciones pendientes que correspondan al inmueble objeto de la transferencia, serƔn ejecutadas por el Seguro General de Salud Individual y Familiar y por el Seguro de Pensiones.

CUARTA.- La Subdirección Nacional de Infraestructura y Equipamiento actualizarÔ el catastro de bienes inmuebles del IESS e informarÔ a la Dirección General los cambios producidos por esta transferencia.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas BeltrƔn, Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en un debate celebrado en la sesión de 23 de mayo de 2018.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆ­a S., Prosecretario Consejo Directivo.

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 45

No. PCH-DPRRAFI18-00000001

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

28 de mayo de 2018

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerÔn, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carÔcter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine estÔn obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem, disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderÔ concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 y el artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la Administración Pública Central e Institucional serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrÔn a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrÔn extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargarÔ de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto OrgÔnico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134, de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta Administración Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devolución de los impuestos que administra, así como para resolver la imposición de sanciones de clausura. Los delegados podrÔn delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de índole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos Ôgiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

46 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la Dirección General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta Administración Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artƭculo 1.- Delegar a quien desempeƱe las funciones de Jefe Provincial de Auditorƭa Tributaria, la facultad de expedir y suscribir los siguientes actos:

  1. Providencias u oficios de requerimientos de información relacionados a Auditoria Tributaria tanto para sujetos de determinación como para terceros, dentro de los respectivos procesos, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación;
  2. Oficios aceptando o negando peticiones de prórrogas de plazos para cumplir con los requerimientos señalados en esta resolución;
  3. Oficios informativos a los contribuyentes, dentro y/o fuera de procesos de determinación, por cambio de auditor/es designado/s, o. por cambio de forma de determinación tributaria;
  4. Providencias por requerimientos de información; convocatoria para lectura de Actas borrador de Determinaciones Tributarias; actas de inspección, actas de entrega – recepción dentro y/o fuera de procesos de verificación, de los registros contables y de documentos de carĆ”cter tributario, y mĆ”s instrumentos pĆŗblicos y privados necesarios para la calificación de los actos y hechos de los contribuyentes, para la determinación de tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros, sin que para ello, sea necesario haber iniciado procesos de control y de determinación; y, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación la servidora podrĆ” requerir toda la información y documentación, impresa o en medio magnĆ©tico o digital, necesaria para la determinación y control tributario;
  5. Actas de entrega – recepción de documentos que se emitan dentro de las funciones de los Procesos Agregadores de Valor de AuditorĆ­a Tributaria, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;
  6. Providencias y oficios para que los sujetos pasivos y/o terceros concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
  7. Providencias y oficios disponiendo fecha para la realización de inspecciones contables u otras necesarias para la calificación del hecho generador del tributo;
  8. Providencias y oficios para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores

de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;

  1. Oficios de Inicio del procedimiento sumario
  2. Oficios preventivas de clausura; y,
  3. Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PCH-DPRRAFI16-00000003.

La presente resolución entrarÔ en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PublĆ­quese, notifĆ­quese y cĆŗmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Leda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. SB-2018-586

Christian Cruz RodrĆ­guez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social establece que: «Las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social y las personas naturales y jurídicas que integran el Sistema de Seguro Privado, para su constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción se sujetarÔn a las disposiciones de esta Ley, a la Ley General de Seguros y su Reglamento, al Código OrgÔnico Monetario y Financiero y a las Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución Política de la República. «;

Que el último inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone que: «La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlarÔ que las actividades económicas y los servicios que brinden

Registro Oficial N° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 47

las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes. «;

Que el artĆ­culo 318 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuarĆ” la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, asĆ­ como el informe final de la liquidación, (…). Ā«;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, expidió las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», actualmente incorporada en la Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados»; Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados»; Libro I «Sistema monetario y financiero » de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros;

Que los artículos 6 y 110 de la Sección II; Capítulo XL; Libro I de la citada Codificación establecen:

ArtĆ­culo 6.- Ā«La presente norma regula la constitución, organización, registro, funcionamiento y liquidación de los Ā«Fondos Complementarios Previsionales CerradosĀ», (…).ā€

Artículo 110.- «Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados registrados en la Superintendencia de Bancos, se liquidarÔn de oficio cuando se comprueben las siguientes causales:

1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social;

(…).ā€;

Que con resolución No. SBS-IRC-2013-657 de 18 de julio de 2013, se aprobó el Estatuto del Fondo Complementario Previsional de Cesantía «FCPC» de los Trabajadores de Elecaustro S.A.;

Que a través de resolución No. SB-2017-709 de 30 de agosto de 2017, se resolvió lo siguiente:

ā€œ(…)

ARTICULO 1.- DISPONER la disolución y liquidación de oficio del Fondo Complementario Previsional de Cesantía FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, por incurrir en la causal prevista en el artículo 105 numeral 105.1 de las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», por la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, el Fondo no ha venido operando, no concede créditos

de ninguna naturaleza, no recibe aportes de los socios, incumpliendo con la finalidad para el cual fue creado, como consta en los informes presentados con memorandos No. SB-IRC-DASC-2017-0003-M de 19 de enero de 2017 y No. SB-IRC-DASC-2017-0046-M de 2 de mayo de 2017.

ARTƍCULO 2.- DESIGNAR a la funcionarĆ­a de la Superintendencia de Bancos, ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, …como liquidadora del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., a efectos de asuma la representación legal de dicho ente previsional, quien tendrĆ” las atribuciones y funciones conferidas en la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.

(…)Ā»;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0027-M de 19 de enero de 2018, la ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, Liquidadora del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación, solicitó: ā€œ(…) la expedición de la resolución de cierre del Fondo… Ā» y con oficio No. FCPCEEL-2018-002 de 1 de marzo de 2018, requirió ā€œ(…) se realice una auditorĆ­a de gestión realizada durante la liquidación, para proceder a la elaboración del balance final de liquidación y solicitar al Superintendente de Bancos la expedición de la Resolución del Cierre del Fondo Ā«;

Que con credencial No. SB-DL-2018-003 de 9 de marzo de 2018, la Directora de Liquidaciones designó un equipo de supervisión con el objeto de revisar las actividades tendientes a la conclusión del proceso liquidatorio y existencia legal del Fondo Complementario Previsional de Cesantía FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación;

Que mediante memorando No. SB-DL-2018-0156-M de 17 de abril de 2018, se concluye y recomienda a la Directora de Liquidaciones, lo siguiente:

ā€œ(…)

Conclusión

«Esta comisión procedió a revisar la documentación financiera y legal proporcionada por la ingeniera Mirian SÔnchez Polo, liquidadora del Fondo Complementario Previsional «FCPC» de los Trabajadores de Elecaustro S.A. en liquidación, y evidenció que la citada representante legal, cumplió con la aplicación de la Resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, la misma que fue incluida en el Libro I de la Codificación de Re soluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Título II, Capítulo XL, Sección II contiene las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», así como con las disposiciones contenidas en la resolución No. SB-2017-709 de 30 de agosto y SB-2017-873 de 6 de octubre de 2017; y procedió también a extinguir los saldos de sus cuentas de activo, pasivo y patrimonio,

48 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial N° 276

encerando su Estado Financiero al 23 de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 318 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero. «

Recomendación

ā€œ(…)

Dar por concluido el proceso de disolución y liquidación del oficio; asĆ­ como la extinción de la vida jurĆ­dica del Fondo Complementario Previsional ā€œFCPCĀ» de los Trabajadores de Elecaustro S.A. en liquidación.

(…).ā€;

Que con memorando No. SB-DL-2018-0157-M de 17 de abril de 2018, la Directora de Liquidaciones seƱala y concluye lo siguiente:

ā€œ(…) HabiĆ©ndose evidenciado que la Liquidadora de la entidad ha efectuado las acciones tendentes a concluir con el proceso de liquidación y existencia legal del fondo, observando la normativa dispuesta para el efecto y acogiendo la recomendación del equipo auditor, cumplo en trasladar el expediente de la auditorĆ­a en referencia y sugiero dar por concluido el proceso de liquidación y existencia legal del citado Fondo.

(…)

Por lo cual, recomienda dar por concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio; asĆ­ como la extinción de la vida jurĆ­dica del Fondo Complementario Previsional ‘FCPCĀ» de los Trabajadores de Elecaustro S.A. en liquidación.

(…).ā€;

Que con memorando No. SB-DL-2018-204-M de 16 de mayo de 2018, la Directora de Liquidaciones se ratifica en la recomendación para dar por terminado el proceso liquidatorio y la existencia legal del Fondo, como alcance al informe de auditoría No. DL-FCPC-CPLEL-2018-0004 de 17 de abril de 2018, Matriz No. DL-FCPC-CPLEL-001;

Que con memorando No. SB-INJ-2018-0225-M de 30 de mayo de 2018, se recomendó la suscripción de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de disolución y liquidación de oficio, asĆ­ como la existencia legal del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

ARTICULO 2.- DEJAR SIN EFECTO el nombramiento de la ingeniera comercial Mirian Genoveva SÔnchez Polo, como Liquidadora del Fondo Complementario Previsional de Cesantía FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación y, por lo tanto la representación legal que venía ejerciendo en virtud de su nombramiento.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Notario Primero del cantón Cuenca, tome nota al margen de la matriz de la escritura pĆŗblica de constitución del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., otorgada el 4 de octubre de 2012, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de liquidación y existencia legal del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que el Secretario General de la Superintendencia de Bancos, tome nota al margen de la resolución de registro del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidación, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de disolución y liquidación y, que se excluya del catastro del Sistema de Seguridad Social al Fondo de la referencia.

ARTƍCULO 5.- DISPONER que la presente resolución se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del domicilio principal del Fondo.

ARTƍCULO 6.- DISPONER que se remita copia certificada de la presente resolución al Servicio de Rentas Internas.

ARTƍCULO 7.- NOTIFICAR con la presente resolución a la ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, quiĆ©n se encargarĆ” de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, luego de lo cual remitirĆ” prueba de lo actuado a esta Superintendencia.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de junio de dos mil dieciocho.

f.) Christian Cruz RodrĆ­guez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de junio de dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio de 2018.