AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

015-2018 DelƩguense atribuciones administrativas y financieras al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

063 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀ° 0135 de 01 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0014-A RefĆ³rmese al Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014

MJDHC-MJDHC-2018-0015-A DelĆ©guese ReinserciĆ³n, Medidas Cautelares para Adultos a el/la Subsecretario/a de RehabilitaciĆ³n Social

MJDHC-CGAJ-2018-0056-A OtĆ³rguese personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n Pactum, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-CGAJ-2018-0057-A OtĆ³rguese personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE TURISMO:

2018-034 ExpĆ­dese el Reglamento de administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo, control de bienes y existencias; y, uso de vehĆ­culos

2018-035 DesĆ­gnese al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo, delegado ante la Junta General de Accionistas Club de La UniĆ³n Quito S. A. UNICLUB

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 185 ApruƩbese y oficialƩcese con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana

2 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

Ɣgs.

NTE INEN-ISO 45001 (Sistemas de gestiĆ³n de la seguridad y salud en el trabajo – Requisitos con orientaciĆ³n para su uso (ISO 45001:2018, IDT))

18 194 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 3 del: Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de Transporte PĆŗblico de Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincial

18 195 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 del: Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de Transporte Comercial de Pasajeros Escolar e Institucional

18 196 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 4 del: Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de Transporte PĆŗblico de Pasajeros IntracantonalĀ»

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7:

080-2018 ConcĆ©dese la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Mayo ChinchipeĀ», ubicado en el cantĆ³n Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS:

006-DN-DINARDAP-2018 DesĆ­gnese a la abogada Mariazul Romero Cordero y Bentancur, como Administradora Temporal del Registro de Datos Crediticios

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.572 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

SECRETARƍA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

PCH-DPRRAFI18-00000001 DelƩguense atribuciones a quien desempeƱe las funciones de Jefe Provincial de Auditorƭa Tributaria

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-586 DeclĆ”rese concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

No. 015-2018

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 141 ibĆ­dem, seƱala que la FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designĆ³ como Vicepresidenta Constitucional Encargada de la RepĆŗblica del Ecuador a MarĆ­a Alejandra VicuƱa MuƱoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombrĆ³ al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 3

Que, mediante ResoluciĆ³n del Pleno de la Asamblea Nacional de 6 de enero de 2018, se resolviĆ³ designar a la SeƱora PsicĆ³loga MarĆ­a Alejandra VicuƱa MuƱoz, como Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en reemplazo del Ingeniero Jorge Glas Espinel, por el tiempo que falte para completar el periodo, de conformidad con el Art. 150 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 001 -2018 de 1 de mayo de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de GestiĆ³n de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. VPR-DATH-AP-2018-070 de 1 de junio de 2018, se nombrĆ³ como Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica a la Mgs. MarĆ­a JosĆ© Machuca Lara;

En ejercicio de las facultades otorgadas en el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo Primero.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a:

1.- RepresentaciĆ³n legal de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica ante el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, para todos los asuntos relacionados con actos y contratos de contrataciĆ³n pĆŗblica, incluyendo los procesos de Ć­nfima cuantĆ­a; asĆ­ como tambiĆ©n emitir las resoluciones pertinentes en la etapa precontractual y contractual de los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica conforme a la normativa vigente.

2.- Autorizar el gasto de la instituciĆ³n de conformidad con el presupuesto legalmente aprobado.

3.- Autorizar y suscribir las resoluciones presupuesĀ­tarias hasta por un valor mĆ”ximo de USD $ 20.000,00 (Veinte mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica 00/100).

4.- Emitir las normas secundarias necesarias en lo relacionado a la gestiĆ³n de las compras pĆŗblicas.

5.- Emitir decisiones, resoluciones y actos adminisĀ­trativos para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, suscribir contratos, acciones de personal, nombramientos, licencias, subrogaciones, encargos administrativos, traslados, destituciones, aplicar sanciones disciplinarias y otros para los efectos previstos en la Ley y su Reglamento.

6.- Emitir y suscribir actos administrativos, contratos, vistos buenos, sanciones disciplinarias, vacaciones y los demĆ”s previstos en el CĆ³digo del Trabajo.

7.- Autorizar y aprobar las vacaciones y/o permisos del personal, asĆ­ como tambiĆ©n aprobar y legalizar los formularios de solicitud e informes de cumplimiento de servicios institucionales referentes al reconocimiento de viĆ”ticos de los servidores pĆŗblicos que laboran en la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, bajo el RĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo de Trabajo.

8.- Autorizar las comisiones de servicio con o sin remuneraciĆ³n para los Servidores PĆŗblicos de carrera de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, previo el dictamen favorable de la Unidad Administrativa del Talento Humano.

9.- Autorizar la planificaciĆ³n de las horas suplementarias y extraordinarias, y aprobar la solicitud de pago de las horas suplementarias y extraordinarias del personal bajo el RĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el CĆ³digo de Trabajo.

10.- Autorizar y suscribir actos, contratos y convenios con instituciones pĆŗblicas y privadas nacionales o extranjeras, distintos a los relativos a contrataciĆ³n pĆŗblica y gestiĆ³n de talento humano.

ArtĆ­culo Segundo.- El seƱor Secretario General podrĆ” avocar para sĆ­ el conocimiento y resoluciĆ³n de las gestiones delegadas, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial.

Artƭculo Tercero.- Derogar los siguientes Acuerdos del seƱor Secretario General: No. 007-2017 de 19 de octubre de 2017; No. 010-2017 de 24 de noviembre de 2017; No. 011-2018 de 09 de enero de 2018; No. 013-2018 de 1 de marzo de 2018; y, No. 013A-2018 de 12 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo Cuarto.- De la distribuciĆ³n del presente Acuerdo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 1 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA.- Es fiel copia del original.- 01 de junio de 2018.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

4 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

No. 063

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 286, inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³micaĀ»;

Que el artĆ­culo 315, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: Ā«Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica y de gestiĆ³n…Ā»;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«La rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIPĀ»;

Que el artĆ­culo 91, inciso primero del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: Ā«Los recursos provenientes de actividades empresariales pĆŗblicas nacionales ingresarĆ”n al Presupuesto General del Estado una vez descontados los costos inherentes a cada actividad y las inversiones y reinversiones necesarias para el cumplimiento de la finalidad de cada empresa. Los procedimientos y plazos para la liquidaciĆ³n y entrega de los recursos serĆ”n determinados en la normativa que dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas en coordinaciĆ³n con la empresa correspondiente.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 314, publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de abril de 2010, se crea la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP y el artĆ­culo 2 determina su objeto principal disponiendo: Ā«El objeto principal de PETROAMAZONAS EP, es la gestiĆ³n de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratĆ©gico de los hidrocarburos y sustancias que los acompaƱan, en las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, observando las normas aplicablesĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento 171 del 14 de abril del 2010, se crea la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADORĀ»;

Que por medio del Decreto Ejecutivo No 1351 -A, publicado en el Registro Oficial Suplemento 860 del 2 de enero de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo No 315 publicado

en el Registro Oficial No 171 del 14 de abril del 2010, se dispone que: Ā«El objeto principal de PETROECUADOR EP, es la gestiĆ³n del sector estratĆ©gico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y la Ley de Hidrocarburos, para lo cual intervendrĆ” en todas las fases de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n, bajo condiciones de preservaciĆ³n ambiental y respeto a los derechos de los pueblosĀ»;

Que mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 0135 de 01 de diciembre de 2017, se deroga el Acuerdo Ministerial No 239 de 13 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No 572 de 25 de agosto de 2015, y el Acuerdo Ministerial No 255 de 6 de agosto de 2015.

Que mediante Memorando NĀ° MEF-SPF-2018-0086-M de 17 de abril de 2018, la SubsecretarĆ­a de PolĆ­tica Fiscal solicitĆ³ se realice la modificaciĆ³n en el Acuerdo Ministerial NĀ° 0135 de 01 de diciembre de 2017, luego de la respuesta a la consulta realizada a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica contenida en el Memorando NĀ° MEF-CGJ-2018-0204-M de 26 de marzo de 2018; con la que se permitirĆ” a esta Cartera de Estado dar viabilidad a la solicitud planteada por el Banco Central del Ecuador con Oficio Nro. BCE-DNSP-2018-0185-OF de 2 de abril de 2018;

Que con Memorando NĀ° MEF-SPF-2018-0118-M de 21 de mayo de 2018, el Subsecretario de PolĆ­tica Fiscal, encargado, da a conocer el Informe tĆ©cnico NĀ° MEF-SPF-DNPF-2018-063 de 18 de mayo de 2018, mediante el cual se realizan las observaciones al texto del proyecto de Acuerdo modificatorio del Acuerdo Ministerial 0135, estableciendo el contenido definitivo;

Que el artĆ­culo 99 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se le considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anteriorĀ»;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-IncorpĆ³rese en el Acuerdo Ministerial NĀ° 0135 de 01 de diciembre de 2017 como DisposiciĆ³n Transitoria, el siguiente texto:

Ā«Una vez suscrito el presente acuerdo, todos los recursos que el Banco Central del Ecuador haya recibido a partir del 1 de diciembre de 2017, por todas las exportaciones nominadas bajo la modalidad de PrevisiĆ³n de Servicios EspecĆ­ficos con Financiamiento de la Contratista de los contratos suscritos por Petroamazonas EP, y descritos en el artĆ­culo 1, deberĆ”n ser liquidados como una exportaciĆ³n normal de Petroamazonas EP segĆŗn las instrucciones que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas haya emitido para cada perĆ­odo fiscalĀ».

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 5

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de junio de 2018.

f.) Mgs. FabiƔn Anƭbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economƭa y Finanzas (S).

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- 13 de junio de 2018.- 3 fojas.- f.) Ilegible.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0014-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado CarriĆ³n

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores.Ā»;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala, que: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,

y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.Ā»;

Que el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.Ā»;

Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 4, establece que: Ā«SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.Ā»;

Que el artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica cuales son los deberes de los funcionarios pĆŗblicos, siendo estos: Ā«a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividades; c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; d) Cumplir y respetar las Ć³rdenes legĆ­timas de los superiores jerĆ”rquicos. El servidor pĆŗblico podrĆ” negarse, por escrito, a acatar las Ć³rdenes superiores que sean contrarias a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley; e) Velar por la economĆ­a y recursos del Estado y por la conservaciĆ³n de los documentos, Ćŗtiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administraciĆ³n o utilizaciĆ³n de conformidad con la ley y las normas secundarias; f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atenciĆ³n debida al pĆŗblico y asistirlo con la informaciĆ³n oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la poblaciĆ³n a servicios pĆŗblicos de Ć³ptima calidad; g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daƱo a la administraciĆ³n; h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n; i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurĆ­dico vigente; j) Someterse a evaluaciones periĆ³dicas

6 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

durante el ejercicio de sus funciones; y, Custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, enuncia las prohibiciones de los/las servidores/servidoras pĆŗblicos;

Que el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que: Ā«La servidora o servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, asĆ­ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆ­as bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido proceso.Ā»;

Que el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica que: Ā«Se considera faltas disciplinarias aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores pĆŗblicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente en la RepĆŗblica y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales. SerĆ”n sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado. Para efectos de la aplicaciĆ³n de esta ley, las faltas se clasifican en leves y graves, a.- Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico. Se considerarĆ”n faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por una instituciĆ³n para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo durante una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral; salidas cortas no autorizadas de la instituciĆ³n; uso indebido o no uso de uniformes; desobediencia a instrucciones legĆ­timas verbales o escritas; atenciĆ³n indebida al pĆŗblico y a sus compaƱeras o compaƱeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso indebido de medios de comunicaciĆ³n y las demĆ”s de similar naturaleza. Las faltas leves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa, b.- Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­en de manera grave el ordenamiento jurĆ­dico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanciĆ³n de estas faltas estĆ” encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores pĆŗblicos y se encuentran previstas en el artĆ­culo 48 de esta ley. La reincidencia del cometimiento de faltas leves se considerarĆ” falta grave. Las faltas graves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de suspensiĆ³n o destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejarĆ” constancia por escrito de la sanciĆ³n impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.Ā»;

Que el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, enumera las sanciones disciplinarias por orden de gravedad, y en su Ćŗltimo inciso indica: Ā«La sanciĆ³n pecuniaria administrativa o multa no excederĆ” el monto del diez por ciento de la remuneraciĆ³n, y se impondrĆ” por reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la servidora o servidor serĆ” destituido con sujeciĆ³n a la ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, define al Sumario Administrativo como: Ā«Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una instituciĆ³n pĆŗblica e impondrĆ” la sanciĆ³n disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normarĆ” a travĆ©s del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. El sumario administrativo se ejecutarĆ” en aplicaciĆ³n de las garantĆ­as al debido proceso, con la participaciĆ³n de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicaciĆ³n del principio de que en caso de duda prevalecerĆ” lo mĆ”s favorable a la servidora o servidor pĆŗblico. Si el Ministerio del Trabajo establece responsabilidades administrativas impondrĆ” a la servidora o al servidor sumariado las sanciones seƱaladas en la presente Ley. De encontrar elementos que puedan conllevar una ulterior determinaciĆ³n de responsabilidades civiles o penales, correrĆ” traslado a la ContralorĆ­a General del Estado o a los Ć³rganos jurisdiccionales competentes, segĆŗn corresponda.Ā»;

Que el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, entre las cuales se establece, lo siguiente: Ā» a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia; (…) f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el rĆ©gimen disciplinario, con sujeciĆ³n a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del TrabajoĀ»;

Que la DisposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, ordena que: Ā«El incumplimiento de las polĆ­ticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos por parte de las instituciones, organismos y dependencias del Estado, serĆ” comunicado inmediatamente por el Ministerio del Trabajo, a la respectiva autoridad nominadora y a la ContralorĆ­a General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.Ā»;

Que la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Tercera de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica que: Ā«Las normas y polĆ­ticas emitidas por el Ministerio del Trabajo, se sujetarĆ”n a la estricta aplicaciĆ³n de la ConstituciĆ³n, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y las Leyes que establecen derechos para las y los servidores pĆŗblicos. Toda estipulaciĆ³n que contradiga Ć©sta disposiciĆ³n serĆ” considerada inexistente, y en caso de duda se aplicarĆ” lo mĆ”s favorable al servidor pĆŗblico. Las autoridades y funcionarios del Ministerio del Trabajo que en el ejercicio indebido de sus facultades, causen daƱos y perjuicios al

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interĆ©s pĆŗblico o a terceros, serĆ”n administrativa, civil y penalmente responsables. Las acciones para demandar la reparaciĆ³n de los daƱos causados, se sustanciarĆ”n ante una de las Salas de lo Distrital de lo Contencioso Administrativo; y, de ordenarse en sentencia el resarcimiento demandado, el fallo ordenarĆ” que se haga efectivo el derecho de repeticiĆ³n en contra de el o los servidores responsables.Ā»;

Que el artĆ­culo 23 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica que: Ā«De conformidad con lo que determina el artĆ­culo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilarĆ” el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General. Los derechos de las o los servidores pĆŗblicos previstos en el artĆ­culo 23 de la LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente.Ā»;

Que el artĆ­culo 78 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada instituciĆ³n que regulan sus actuaciones, la o el servidor serĆ” sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el CapĆ­tulo 4 del TĆ­tulo III de la LOSEP y en el presente Reglamento General. Las sanciones se impondrĆ”n de conformidad con la gravedad de la falta.Ā»;

Que el artĆ­culo 79 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, estipula que: Ā«Las UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.Ā»;

Que el artĆ­culo 80 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, expresa que: Ā«Todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artĆ­culo 43 de la LOSEP, serĆ”n impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la UATH, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento General. Todas sanciones administrativas que se impongan a las o los servidores serĆ”n incorporadas a su expediente personal y se registrarĆ”n en el sistema informĆ”tico integrado del talento humano y remuneraciones, administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Si la o el servidor en el ejercicio de sus funciones cometiere dos o mĆ”s faltas simultĆ”neas, se aplicarĆ” la sanciĆ³n que corresponda a la mĆ”s grave.Ā»;

Que el artĆ­culo 81 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala que las faltas leves son: ā€œ(…) aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intenciĆ³n de causar daƱo y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico. Las faltas leves

son las determinadas en el artĆ­culo 42 de la LOSEP y en los reglamentos internos, por afectar o contraponerse al orden interno de la instituciĆ³n, considerando la especificidad de su misiĆ³n y de las actividades que desarrolla. Los reglamentos internos en cumplimento con lo dispuesto en el inciso anterior, conforme a la valoraciĆ³n que hagan de cada una de las faltas leves, determinarĆ”n la sanciĆ³n que corresponda, pudiendo ser amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita y sanciĆ³n pecuniaria administrativa.Ā»;

Que el artĆ­culo 85 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, ordena que: Ā«La reincidencia en el cometimiento de faltas leves que hayan recibido sanciĆ³n pecuniaria administrativa dentro del perĆ­odo de un aƱo calendario, serĆ” considerada falta grave y constituirĆ”n causal para sanciĆ³n de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n, previa la instauraciĆ³n del sumario administrativo correspondiente.Ā»;

Que el artĆ­culo 86 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, define a las faltas graves como: Ā«Son aquellas acciones u omisiones que contrarĆ­an gravemente el orden jurĆ­dico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento serĆ” sancionado con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n y se impondrĆ” previa la realizaciĆ³n de un sumario administrativo.Ā»;

Que el artĆ­culo 91 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que: Ā«Antes de dar inicio al sumario administrativo se deberĆ”n cumplir con las siguientes acciones previas: 1. Cuando viniere en conocimiento de una autoridad, funcionario o servidor la presunciĆ³n de la comisiĆ³n de una falta disciplinaria grave por parte de la o el servidor de la instituciĆ³n, tal informaciĆ³n serĆ” remitida a la UATH para el estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan; 2. Conocido y analizado por la UATH estos hechos, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as informarĆ” a la autoridad nominadora o su delegado sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante; y, 3. Recibido el informe, la autoridad nominadora o su delegado mediante providencia, dispondrĆ” a la UATH, de ser el caso, el inicio del sumario administrativo, en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as.Ā»;

Que el artĆ­culo 92 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que:

Ā«En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirĆ” la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo. A partir de la recepciĆ³n de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dĆ© inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantarĆ” el auto de llamamiento a sumario administrativo en el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, que contendrĆ”: a.- La enunciaciĆ³n de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de la providencia expedida por la autoridad nominadora; b.- La disposiciĆ³n de incorporaciĆ³n de los documentos que sustentan el sumario; c- El seƱalamiento de 3 dĆ­as para que el servidor dĆ© contestaciĆ³n a los hechos planteados que sustentan el

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sumario; d.- El seƱalamiento de la obligaciĆ³n que tiene el servidor de comparecer con un abogado y seƱalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa; y, e.- La designaciĆ³n de Secretario Ad Hoc, quien deberĆ” posesionarse en un tĆ©rmino mĆ”ximo de 3 dĆ­as a partir de la fecha de su designaciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 117 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, ordena que: Ā«Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las polĆ­ticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propĆ³sito de lograr coherencia en la aplicaciĆ³n de las directrices y metodologĆ­as de administraciĆ³n del talento humano, remuneraciones, evaluaciĆ³n, control, certificaciĆ³n del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administraciĆ³n pĆŗblica en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias.

La UATH es responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio pĆŗblico, bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes. TendrĆ”n la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas expedidas.Ā»;

Que el artĆ­culo 119 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, ordena que: Ā«La relaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Laborales con las UATH de las instituciones del Sector PĆŗblico se realizarĆ” en el Ć”mbito tĆ©cnico, a fin de que se constituyan en ejecutores de sus polĆ­ticas, normas e instrumentos, con el propĆ³sito de lograr coherencia en la aplicaciĆ³n de las directrices y metodologĆ­as de administraciĆ³n del talento humano, remuneraciones, evaluaciĆ³n, control, certificaciĆ³n del servicio. Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano -UATH-son las responsables de la aplicaciĆ³n de la normativa tĆ©cnica emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, y tendrĆ”n la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las polĆ­ticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y, de las polĆ­ticas y normas que expidan las demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico en virtud de sus atribuciones relacionadas con el talento humano, remuneraciones y gestiĆ³n y desarrollo institucional.Ā»;

Que el Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 1306 de 31 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 951 de 14 de marzo de 2017, en su artĆ­culo 3, dispone que: Ā«Las normas del presente Reglamento Interno rigen y son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las servidoras y servidores del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que el artĆ­culo 24 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, enuncia los deberes de las y los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artĆ­culo 25 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, detalla los derechos de las y los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artĆ­culo 24 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, enlista las prohibiciones a las y los servidores pĆŗblicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el artĆ­culo 69 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que: Ā«La o el servidor pĆŗblico que contraviniere las disposiciones establecidas en la Ley, sus reglamentos, y demĆ”s normativa legal vigente, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio, de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar la acciĆ³n de la o el servidor pĆŗblico. La sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆ­as bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido proceso.Ā»;

Que el artĆ­culo 70 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, define a las faltas disciplinarias como: ā€œ(…)aquellas acciones u omisiones de las y los servidores pĆŗblicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente y este Reglamento. Las faltas disciplinarias deberĆ”n ser puestas en conocimiento mediante informa motivado, y serĆ”n sancionadas por la MĆ”xima Autoridad o su Delegado. Para efectos de la aplicaciĆ³n de este Reglamento Interno, las faltas se clasifican en leves y graves.Ā»;

Que el artĆ­culo 71 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, determina como faltas leves: Ā«Son aquellas acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intenciĆ³n de causar daƱo y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico. Se considerarĆ”n faltas leves las siguientes: a) Uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; b) No justificar la inasistencia a la jornada laboral de acuerdo al sistema de control establecido; c) No asistir con el uniforme de la InstituciĆ³n o portarlo de forma incompleta o inadecuada sin la debida justificaciĆ³n; d) No portar la credencial Institucional durante la jornada ordinaria de trabajo dentro de las instalaciones o fuera de ella cuando se encuentre cumpliendo tareas oficiales; e) Salidas cortas no autorizadas de la instituciĆ³n; f) Extralimitarse en el tiempo del permiso concedido; g) Fumar en Ć”reas de la InstituciĆ³n dentro de la jornada obligatoria de trabajo y Ć©sta serĆ” sancionada de acuerdo a la naturaleza de la funciĆ³n de la servidora o servidor pĆŗblico, h) Hacer mal uso del telĆ©fono convencional o celular de la instituciĆ³n; i) Utilizar el telĆ©fono celular personal constantemente durante la jornada de trabajo; j) Actos de indisciplina que contravengan las disposiciones legases y del presente Reglamento Interno: y, k) Las demĆ”s determinadas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su respectivo Reglamento.Ā»;

Que el artĆ­culo 72 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, define como faltas graves: Ā«Son aquellas

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acciones u omisiones que contrarĆ­an gravemente el orden jurĆ­dico o que alteran gravemente el orden institucional, su cometimiento serĆ” sancionado con suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n o destituciĆ³n y se impondrĆ” previa la realizaciĆ³n de un sumario administrativo. La reincidencia en el cometimiento de cualquier falta leve serĆ” considerada como una falta grave. Las faltas graves darĆ”n lugar a la imposiciĆ³n de sanciones de suspensiĆ³n o destituciĆ³n, previo el correspondiente sumario administrativo. En todos los casos, se dejarĆ” constancia por escrito de la sanciĆ³n impuesta en el expediente personal de la servidora o servidor.Ā»;

Que el artĆ­culo 83 del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que: Ā«Las responsabilidades y sanciones administrativas se aplicarĆ”n respetando los derechos a la defensa y al debido proceso.Ā»;

Que el CapĆ­tulo III Ā«Procedimiento del Sumario AdministrativoĀ», del Reglamento de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establece el procedimiento a seguir en esta Cartera de Estado, referente a los procedimientos Sumarios Administrativos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cambiĆ³ la denominaciĆ³n de Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ», por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decidiĆ³: Ā«Fusionar por absorciĆ³n la DirecciĆ³n Nacional de RehabilitaciĆ³n Social y la Unidad Transitoria de GestiĆ³n Emergente para la ConstrucciĆ³n y Puesta en Funcionamiento de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que serĆ” el organismo rector de la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas penitenciarias, dentro del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, y de la construcciĆ³n, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitaciĆ³n social, centros de detenciĆ³n provisional y centros de internaciĆ³n de adolescentes infractores de todo el paĆ­s.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de

todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de RepĆŗblica; y en segundo inciso establece, que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»;

Que el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;

Que el artĆ­culo 65 ibĆ­dem, ordena que el acto administrativo: Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales de forma directaĀ»;

Que el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 116 publicado el 28 de marzo de 2014; y. reformado el 21 de agosto de 2017, establece como misiĆ³n de esta Cartera de Estado: Ā«Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulaciĆ³n y promociĆ³n de la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitaciĆ³n y su reinserciĆ³n social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, polĆ­ticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas.Ā»;

Que el TĆ­tulo I de Los Procesos Gobernantes, establece en el numeral 1 del literal b) entre las Atribuciones y Responsabilidades del/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la siguiente: Ā«Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislaciĆ³n vigenteĀ»;

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Que el TĆ­tulo IV de Los Procesos Habilitantes de Apoyo, en el numeral 4 en referencia a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, se establece en literal c los Procesos, direcciones y unidades de la CoordinaciĆ³n General Administrativa – Financiera, detallando entre una de ellas la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, ademĆ”s esta se subdivide en procesos, unidades, productos y servicios de la DirecciĆ³n de Talento Humano, siendo uno de estos: Ā«4.3.2. GestiĆ³n de RĆ©gimen Disciplinario. Unidad de RĆ©gimen Disciplinario. 1. Sumarios administrativos; 2. Informe de conclusiones y recomendaciones de sumarios administrativos a nivel nacional 3. Aplicaciones polĆ­ticas y procedimientos de sanciones disciplinarias. 4. Informes tĆ©cnicos referentes a rĆ©gimen disciplinario. 5. Los demĆ”s productos y servicios asignados por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme sus competencias; Informe de conclusiones y recomendaciones de sanciones administrativas.Ā»;

Que el TĆ­tulo V del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, indica que: Ā«La desconcentraciĆ³n territorial del MJDHC de acuerdo al modelo de gestiĆ³n se lleva a cabo a travĆ©s de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) ubicadas en el territorio (…)Ā»;

SeƱala en el numeral IV correspondiente al Ɓmbito Zonal de Talento Humano, las siguientes atribuciones: Ā«10. RĆ©gimen disciplinario 11. Sumarios administrativos en la zona correspondiente; 12. Sanciones disciplinarias en la zona correspondiente; 13. Informes de control disciplinario en la zona correspondienteĀ»;

Que la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, expedida por el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial 169 de 27 de octubre de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 117 de 10 de noviembre de 2017, reformado el 02 de abril de 2018, ordena que la Norma TĆ©cnica regularĆ” el proceso administrativo, oral y motivado para la sustanciaciĆ³n del sumario administrativo previsto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP; las disposiciones de dicha Norma, son de aplicaciĆ³n obligatoria para todas las instituciones del Estado, determinadas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP;

Que el artĆ­culo 4 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, indica que: Ā«La responsabilidad administrativa y el rĆ©gimen disciplinario, para fines de aplicaciĆ³n de la presente norma tĆ©cnica, son de aplicaciĆ³n general, para todos los servidores pĆŗblicos que incurrieren en alguna de las faltas graves prescritas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, para el caso de las Instituciones contenidas en el artĆ­culo nĆŗmero 2 de la presente Norma TĆ©cnica, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆ­as bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido proceso.Ā»;

Que el artĆ­culo 5 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos,

ordena que: Ā«El Ministerio del Trabajo de conformidad a la competencia establecida en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, conocerĆ” y sancionarĆ” toda acciĆ³n u omisiĆ³n que se encuentre determinada como falta disciplinaria grave.Ā»;

Que el artĆ­culo 7 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, establece las atribuciones del Inspector de Trabajo, siendo estas: Ā«a) Conocer las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de las y los servidores pĆŗblicos, presentadas por las instituciones contempladas en el artĆ­culo 2 de la presente Norma; b) Realizar el examen de admisibilidad de las solicitudes de inicio de sumarios administrativos en contra de las y los servidores pĆŗblicos; c) Sustanciar y resolver los sumarios administrativos en contra de las y los servidores pĆŗblicos de conformidad al procedimiento establecido en la presente Norma; d) Remitir al Director Regional del Trabajo, el reporte mensual de los sumarios administrativos sustanciados y resueltos; y, e) Imponer las sanciones disciplinarias determinadas en los literales d) y e) del artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y en los artĆ­culos 87 y 89 de su Reglamento General.Ā»;

Que el CapĆ­tulo III de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, referido a la Ā«SustanciaciĆ³n de los Sumarios AdministrativosĀ», la SecciĆ³n Segunda, indica el Procedimiento de los Sumarios Administrativos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014, la doctora Ledy ZĆŗƱiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³ en su ArtĆ­culo 1, delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones: Ā«18. Suscribir resoluciones y acciones del personal, de las servidoras y servidores que laboran en esta Cartera de Estado a nivel Nacional, incluido el personal del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social relativas a (…) sanciones administrativas, (…) todo esto conforme los procedimientos seƱalados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normativa vigente. 19. La aplicaciĆ³n, inicio, sustanciaciĆ³n e impulso de todas las etapas de los procedimientos administrativos correspondientes al rĆ©gimen disciplinario del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el que forma parte del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social; en estricto apego a lo dispuesto por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normativa aplicable; con excepciĆ³n de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior. 20. La imposiciĆ³n de las sanciones previstas dentro del rĆ©gimen disciplinario de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, a todo el personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el que forma parte del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social y los que se encuentran bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo; con excepciĆ³n de los funcionarios de nivel jerĆ”rquico superior.Ā»;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002873 de 29 de mayo de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ a la ingeniera MarĆ­a BelĆ©n Ayala Cruz, como Coordinadora General Administrativa Financiera;

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En uso de las atribuciones que me confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014.

ArtĆ­culo 1.- AgrĆ©guese en el artĆ­culo 1, a continuaciĆ³n del numeral 35, como numeral 36, las siguientes atribuciones y funciones a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

36. Determinar e imponer la sanciĆ³n que corresponda al personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, incluido el que forma parte del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social y los que se encuentran bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo; a excepciĆ³n de aquellos pertenecientes a las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de las zonas 1,3,4,5,6,7 y 8; cuando estos hayan incurrido en acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intenciĆ³n de causar daƱo y que no perjudiquen gravemente el normal desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico; y en general, todas aquellas faltas disciplinarias leves, segĆŗn lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y en el Reglamento de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Se aplicarĆ” la sanciĆ³n conforme a la valoraciĆ³n que hagan de cada una de las faltas leves, determinando la sanciĆ³n que corresponda.

ArtĆ­culo 2.- IncorpĆ³rese en el artĆ­culo 2, los numerales 13 y 14, con el siguiente texto:

  1. Interponer, mediante requerimiento presentado ante el Ministerio de Trabajo correspondiente a la zona de su jurisdicciĆ³n, la solicitud de inicio del procedimiento sumario administrativo en contra del personal que labore en la CoordinaciĆ³n de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a su cargo, incluido el que forma parte del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social y los que se encuentran bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo, en el Ć”mbito de lo establecido en la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos. Quedando facultado para comparecer a nombre de la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, ante todas las instancias y diligencias de sustanciaciĆ³n de las mismas.
  2. Determinar e imponer la sanciĆ³n que corresponda al personal que labore en la CoordinaciĆ³n de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a su cargo, incluido el que forma parte del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social y los que se encuentran bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo, cuando estos hayan incurrido en acciones u omisiones realizadas por error, descuido o desconocimiento menor sin intenciĆ³n de causar daƱo y que no perjudiquen gravemente el normal

desarrollo y desenvolvimiento del servicio pĆŗblico; y en general, todas aquellas faltas disciplinarias leves, segĆŗn lo determinado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y en el Reglamento de Talento Humano del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Se aplicarĆ” la sanciĆ³n conforme a la valoraciĆ³n que hagan de cada una de las faltas leves, determinando la sanciĆ³n que corresponda, pudiendo ser amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita y sanciĆ³n pecuniaria administrativa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Toda disposiciĆ³n contenida en el Acuerdo Ministerial No. 0456 de 18 de julio de 2014, que no haya sido reformada, mantiene su vigencia por lo que goza de igual valor y efecto legal.

SEGUNDA.- La/el delegada/o en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

TERCERA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la codificaciĆ³n de la normativa promulgada en el presente instrumento.

CUARTA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General la notificaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial y publicaciĆ³n del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., Dado en Quito, D.M., a los 12 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

f.) Sra. Dra. Rosana Al varado CamĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-13 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0014-A, de 12 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

12 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0015-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado CarriĆ³n

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œ(…) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…).ā€;

Que el literal 1) del artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œ(…) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados (…).ā€;

Que el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«NingĆŗn servidor pĆŗblico estĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones (…).ā€;

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a los Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, seƱala que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn.Ā»;

Que el artĆ­culo 115 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, indica que: Ā«Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisiĆ³n de la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria.Ā»;

Que el artĆ­culo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que la obligaciĆ³n se genera y produce afectaciĆ³n presupuestaria definitiva en los siguientes casos: ā€œ(…)2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vĆ”lido, haya habido o no compromiso previo (…).ā€;

Que el artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece las Sanciones por comprometer recursos pĆŗblicos sin certificaciĆ³n presupuestaria, siendo que ā€œ(…) Ninguna entidad u organismo pĆŗblico podrĆ”n contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraĆ­do compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraĆ­do obligaciones sin que conste la respectiva certificaciĆ³n presupuestaria serĆ”n destituidos del puesto y serĆ”n responsables personal y pecuniariamente

(…)Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, cambiĆ³ la denominaciĆ³n de Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ», por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y CultosĀ»;

Que a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 348 de 24 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, decidiĆ³: Ā«Fusionar por absorciĆ³n la DirecciĆ³n Nacional de RehabilitaciĆ³n Social y la Unidad Transitoria de GestiĆ³n Emergente para la ConstrucciĆ³n y Puesta en Funcionamiento de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que serĆ” el organismo rector de la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas penitenciarias, dentro del Sistema de RehabilitaciĆ³n Social, y de la construcciĆ³n, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitaciĆ³n social, centros de detenciĆ³n provisional y centros de internaciĆ³n de adolescentes infractores de todo el paĆ­s.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ como titular del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que los

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 13

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de RepĆŗblica; y en segundo inciso establece, que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos.Ā»;

Que el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala que: Ā«Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.Ā»;

Que el artĆ­culo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ordena que el acto administrativo: Ā«Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales de forma directaĀ»;

Que el artĆ­culo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico;

Que el Estatuto OrgĆ”nico por procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, y modificado el 21 de agosto de 2017, establece en su artĆ­culo 1 que la MisiĆ³n del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es: Ā«Velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, la regulaciĆ³n y promociĆ³n de la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia, mejorar la rehabilitaciĆ³n y su reinserciĆ³n social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en adolescentes infractores o en conflicto con la ley penal, mediante normas, polĆ­ticas, programas, proyectos

y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadasĀ»;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artĆ­culo 17 del Acuerdo Ministerial No. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, se expide la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional Por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, le corresponde expedir normas de acuerdo con la ConstituciĆ³n, asĆ­ como delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que dentro de las atribuciones de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecidos en el artĆ­culo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 0093-14 de 28 de marzo de 2014, el numeral 1 establece: Ā«Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, y extrajudicial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pudiendo celebrar a nombre de Ć©ste toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislaciĆ³n vigenteĀ»;

Que mediante Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0003-A de 25 de julio de 2017, suscrito por la seƱora Dra. Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Ā«Delegar a las/los Subsecretarias/os y las/los Coordinadoras/es Generales la suscripciĆ³n de convenios de pago producto de obligaciones contraĆ­das por esta Cartera de Estado hasta el 24 de mayo de 2017, que no cumplieron con el proceso de contrataciĆ³n establecido en la ley, una vez verificado el cumplimiento del procedimiento establecido en el Memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0374-M, de 27 de junio de 2017, en el caso de prestaciones de obras, bienes o serviciosĀ»;

Que con AcciĆ³n de Personal No. 003689 de 01 de febrero de 2018, la ingeniera MarĆ­a BelĆ©n Ayala Cruz, Coordinadora General Administrativa Financiera, nombrĆ³ a la abogada MarĆ­a Eugenia Ruiz Obando como SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos;

Que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a travĆ©s del oficio No. 09678 de 28 de noviembre de 2011, consultĆ³ a la PGE lo siguiente: Ā«ĀæEs el convenio de pago la vĆ­a jurĆ­dica para extinguir las obligaciones surgidas por obras ejecutadas, servicios prestados o bienes recibidos de terceros, sin que haya precedido a dicha ejecuciĆ³n, prestaciĆ³n o entrega un acto administrativo vĆ”lido dictado por autoridad competente?; y, ĀæcuĆ”l es el procedimiento que se debe observar para suscribir dicho convenio de pagoĀ». En la consulta se aƱade que: Ā«el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ha recibido de terceros, obras, bienes o servicios, los mismos que han sido verificados a satisfacciĆ³n de la entidad, sin que para ello haya existido un contrato legalmente celebrado, y por tanto se ha obviado los procesos y procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y a las Resoluciones del Instituto Nacional de Compras PĆŗblicas.Ā» Concluye la consulta exponiendo que: Ā«No obstante la existencia, verificaciĆ³n y recepciĆ³n de las obras, bienes o servicios,

14 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

provenientes de terceros, a favor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, esta Cartera de Estado debe solventar y honrar las obligaciones, en aplicaciĆ³n de los principios de equidad y buen fe; por lo que, frente a la falta de formalizaciĆ³n de las mismas, se necesita instrumentar su pago a travĆ©s de mecanismos lĆ­citos, tendientes a subsanar los efectos de tales obligaciones latentesĀ»;

Que la ProcuradurĆ­a General del Estado, por medio del oficio No. 05605 de 26-12-2011 ante la consulta planteada por el MJDHC, se pronunciĆ³ en el siguiente sentido: Ā«En aplicaciĆ³n del principio del numeral 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que prescribe que nadie serĆ” obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 115,116 y 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas que he citado, cabe la suscripciĆ³n de un convenio de pago con el proveedor de la obra, bien o servicio que ha sido recibidos a su entera satisfacciĆ³n, pero carecen de un contrato o instrumentaciĆ³n previa que contenga la obligaciĆ³n prestada, para cancelar los valores adeudados por las prestaciones recibidas. Para que proceda el convenio de pago, en dicho instrumento se deberĆ” determinar: 1) Que existiĆ³ la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificaciĆ³n que otorgue el director del Ć”rea requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad; 2) Que los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecuciĆ³n de la obra, prestaciĆ³n de los servicios, o de adquisiciĆ³n de los bienes; 3) Que hay constancia documentada de que las obras, bienes o servicios fueron recibidos a entera satisfacciĆ³n por los funcionarios responsables de ese Ministerio; 4) Que las obras ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.(…) Es pertinente advertir que el convenio de pago es una figura que se aplica por excepciĆ³n, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisiĆ³n de las autoridades competentes de la entidad, debidamente justificadas, no hubiere sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que en lo posterior, ese Ministerio deberĆ” adoptar las medidas pertinentes y observar los procedimientos previos, a fin de evitar a futuro, que se reciban obras o servicios o se adquieran bienes, y en general, se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual. Corresponde a la AuditorĆ­a Interna de la entidad a su cargo asĆ­ como a la ContralorĆ­a General del Estado determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios y servidores por las acciones u omisiones en los casos que motivan su consultaĀ»;

Que mediante Informe Previo a la solicitud de convenio de pago a favor de la CompaƱƭa LAFATTORIA S.A., que prestĆ³ el servicio de alimentaciĆ³n para las personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley, a nivel nacional, elaborado por la magĆ­ster Catherine Arciniegas, Directora de Tratamiento y Plan de Vida para Adultos, revisado por la abogada Erika Tapia, Asesora; y aprobado por la abogada MarĆ­a Eugenia Ruiz Obando, SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos, se indicĆ³ en el numeral 7 del mismo sobre la Ā«VIABILIDAD ECONƓMICA Y JUSTIFICACIƓN DE QUE LOS PRECIOS O VALORES PACTADOS ESTƁN ACORDE A LOS PRECIOS DEL MERCADO, CONFORME

A LAS COTIZACIONES OBTENIDASĀ», que: Ā«Mediante oficio No. MJDHC-DVPPL-2018-0008-O de 25 de enero de 2018, la Dra. Liliana GuzmĆ”n, Viceministra de AtenciĆ³n a Personas Privadas de la Libertad, solicitĆ³ al seƱor Richard VillagrĆ”n, Representante Legal de la compaƱƭa LAFATTORIA S.A., Ā«… continĆŗe brindando el servicio de alimentaciĆ³n a personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional bajo los mismos parĆ”metros establecidos en el contrato No. MJDHC-CGAJ-2016-0000046″; toda vez que bajo ningĆŗn concepto se puede suspender la provisiĆ³n del servicio de alimentaciĆ³n para personas privadas de libertad.Ā» En el numeral 8 referido al ‘MONTO A PAGAR Y FORMA DE PAGOĀ», se establece que el valor pendiente de pago es de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), incluido el IVA. Y concluyĆ³ y recomendĆ³, lo siguiente: ā€œ(…) En calidad de SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos, apruebo y remito el siguiente informe a fin de que la seƱora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, autorice la elaboraciĆ³n del convenio de pago a favor de la CompaƱƭa LAFATTORIA S.A., por haber brindado el servicio de alimentaciĆ³n a personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley, a favor de esta Cartera de Estado en cada uno de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad a nivel nacional. Ā«;

Que mediante certificaciĆ³n presupuestaria No. 328 de 09 de mayo de 2018, la Directora Nacional Financiera, certificĆ³ la existencia de recursos econĆ³micos para el convenio de pago por la prestaciĆ³n del servicio de alimentaciĆ³n para las personas privadas de la libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, a cargo de la partida No. 56 00 000 001 530235 1701 001 0000 0000, denominada Ā«Servicios de AlimentaciĆ³nĀ», por el valor de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), incluido el IVA;

Que con memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0130-M de 05 de junio de 2018, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica- Subrogante remitiĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe jurĆ­dico sobre el convenio de pago a favor de la CompaƱƭa LAFFATORIA S.A., en el cual concluyĆ³ y recomendĆ³ lo siguiente: Ā«i. En el presente caso y de conformidad con informe tĆ©cnico adjuntado al Memorando Nro. MJDHC-SRSRMCPA-2018-1018-M de 16 de mayo de 2018, suscrito por la SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos, se evidencia la falta de pago a la compaƱƭa LAFFATORIA S.A., por concepto de servicio de alimentaciĆ³n a personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, a pesar de la existencia de la disponibilidad presupuestaria correspondiente, en tal razĆ³n, se concluye que se ha generado una obligaciĆ³n y que ha producido una afectaciĆ³n presupuestaria definitiva en virtud de que esta Cartera de Estado ha recibido un servicio por parte de un tercero. 2. Revisado el expediente y conforme el informe emitido por la SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos, en concordancia con los articulo 66 numeral

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 15

17 y 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 115,117 y 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; los artĆ­culos 14, 19 y 31 nĆŗmero 34 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y demĆ”s normas conexas, se concluye que es necesario cumplir las obligaciones generadas por esta Cartera de Estado a favor de la empresa LAFFATORIA S.A., por concepto de servicio de alimentaciĆ³n a personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el monto de USD $ 4’800.546,80 Incluido IVA. 3. En el marco de que la figura jurĆ­dica de convenio de pago es de carĆ”cter excepcional, se concluye que existieron circunstancias ajenas a la voluntad o decisiĆ³n de las autoridades competentes de esta Cartera de Estado debidamente justificadas y que no fue posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas, por lo que se recomienda que en lo posterior los funcionarios del MJDHC deberĆ”n adoptar las medidas adecuadas, a fin de evitar a futuro, que se reciban servicios, se adquieran bienes u obras; en general que se asuman obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual. 4. Se ha verificado la existencia de suficientes recursos econĆ³micos que cubren las obligaciones generadas por esta Cartera de Estado, previo a la suscripciĆ³n del convenio de pago, sin perjuicio de lo seƱalado, se recomienda que se disponga a quien corresponda se realice el respectivo control previo al gasto y pago, de conformidad a lo establecido en las Normas de Control Interno de la ContralorĆ­a General del Estado.Ā»;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-2018-0406-M de 08 de junio de 2018, la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, corriĆ³ traslado a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, recomienda lo siguiente: Ā«1.- Se realice el procedimiento de convenio de pago a favor de LAFATTORIA S.A.; y, 2.-Se solicite a la DirecciĆ³n de Auditoria Interna que proceda al examen correspondiente del caso. Ā«;

Que con memorando No. MJDHC-MJDHC-2018-0213-M de 12 de junio de 2018, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, autorizĆ³ la suscripciĆ³n del convenio de pago a favor de la compaƱƭa LAFATTORIA S.A., por la prestaciĆ³n del servicio de alimentaciĆ³n a las personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el periodo comprendido desde el 27 de enero de 2018 hasta el 13 de marzo de 2018, por el valor de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), incluido el IVA; y dispuso que a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se elabore el proyecto de acuerdo ministerial a travĆ©s del cual se delegue a el/ la Subsecretario/a de RehabilitaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos, la suscripciĆ³n del convenio de pago en menciĆ³n.

En uso de las atribuciones que me confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de RehabiĀ­litaciĆ³n Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos de esta Cartera de Estado, para que a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; suscriba el Convenio de Pago a favor de la CompaƱƭa LAFATTORIA S.A., por la prestaciĆ³n del servicio de alimentaciĆ³n para personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley a nivel nacional, por el periodo comprendido desde el 27 de enero de 2018 hasta el 13 de marzo de 2018, por el valor de USD $ 4.800.546,80 (Cuatro millones ochocientos mil quinientos cuarenta y seis con 80/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), incluido el IVA.

ArtĆ­culo 2.- La/el delegada/o en todo acto o resoluciĆ³n que ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia; y, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General la notificaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial y publicaciĆ³n del mismo en el Registro Oficial.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial serƔ puesto en conocimiento de los seƱores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 12 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0015-A, de 12 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

16 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0056-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de corporaciones y fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las Fundaciones o Corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las

funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social.Ā»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 17

Que el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, las Fundaciones podrĆ”n ser constituidas por la voluntad de uno o mĆ”s fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien comĆŗn de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, asĆ­ como actividades relacionadas con la filantropĆ­a y beneficencia pĆŗblica; entre otras.

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las Carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con la soluciĆ³n de conflictos dentro de la participaciĆ³n ciudadana;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: – Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constituciĆ³n, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-1347-E de 1 de febrero de 2018, el Director Provisional de la FundaciĆ³n Pactum, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0044-O de 27 de marzo de 2018, se realizan observaĀ­ciones al ingreso de la documentaciĆ³n presentada por la FundaciĆ³n Pactum;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-3901-E, el Director Provisional de la FundaciĆ³n Pactum, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0044-O de 27 de marzo de 2018;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0127-M de 30 de mayo de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la FundaciĆ³n Pactum, para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 10, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado con Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la FUNDACIƓN PACTUM, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La FUNDACIƓN PACTUM, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La FUNDACIƓN PACTUM, realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente – RUC.

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIƓN PACTUM, que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La FUNDACIƓN PACTUM, convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un

18 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

plazo mƔximo de 30 dƭas, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artƭculo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurƭdica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la FUNDACIƓN PACTUM, de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0056-A, de 13 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0057-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artĆ­culo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana establece lo siguiente: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nĀ»;

Que el CĆ³digo Civil, en el Primer Libro, TĆ­tulo XXX prevĆ© la constituciĆ³n de Corporaciones y Fundaciones, asĆ­ como reconoce la facultad de la autoridad que otorgĆ³ su personalidad jurĆ­dica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su instituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 565 del CĆ³digo ibĆ­dem determina que no son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica;

Que el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en los artĆ­culos 565 y 567 del CĆ³digo Civil;

Que el artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial;

Que el artĆ­culo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 19

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, cambia la denominaciĆ³n de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.Ā»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombrĆ³ como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, menciona textualmente: Ā«Ćmbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurĆ­dica que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n socialĀ»;

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, seƱala que, Ā«Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la instituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciĆ³n, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promociĆ³n y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones

de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 12 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica;

Que el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo ibĆ­dem, establece el procedimiento para la aprobaciĆ³n del estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, entidad gubernamental que tiene la rectorĆ­a del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales que guarden relaciĆ³n con las garantĆ­as de los derechos humanos y derechos constitucionales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2018-0008-A de 28 de marzo de 2018, la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordĆ³: Ā«Delegar a el/la Coordinadora/a General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos:-Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, constituciĆ³n, (A) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias especĆ­ficas de esta Cartera de Estado. (…) Ā«;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-3276-E de 26 de marzo de 2018, el Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0089-O de 9 de mayo de 2018, se realizaron observaciones al ingreso de la documentaciĆ³n presentada por la AsociaciĆ³n para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), seƱalado en el considerando anterior;

20 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de GestiĆ³n Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2018-5130-E de 17 de mayo de 2018, el Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio del considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0132-M de 11 de junio de 2018, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica comunicĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la AsociaciĆ³n para las Naciones Unidas en Ecuador (ANUEC), para la aprobaciĆ³n de su personalidad jurĆ­dica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artĆ­culos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; los artĆ­culos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artĆ­culos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, y, al artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como una corporaciĆ³n de primer grado, persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, y, el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusiĆ³n y salida de miembros, y demĆ”s informaciĆ³n relevante de las actividades que la organizaciĆ³n realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

ArtĆ­culo 3.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), realizarĆ” los trĆ”mites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro ƚnico de Contribuyente-RUC.

Artƭculo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES

UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), que suscribieron el acta constitutiva de la organizaciĆ³n, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

ArtĆ­culo 5.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), convocarĆ” a Asamblea General para la elecciĆ³n de la Directiva, en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artĆ­culo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.

ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), de comprobarse las causales establecidas en el artĆ­culo 19 del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

ArtĆ­culo 7.- La ASOCIACIƓN PARA LAS NACIONES UNIDAS EN ECUADOR (ANUEC), no tiene relaciĆ³n, no es filial, ni forma parte de la organizaciĆ³n internacional denominada OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas (ONU), al tener su propia personalidad jurĆ­dica.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Por delegaciĆ³n de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 13 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0057-A, de 13 de junio de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 13 de junio de 2018.

f) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 21

No. 2018-034

Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n MINISTRO DE TURISMO

Considerando

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Art. 233. Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…);

Que, Que la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, en su artĆ­culo 9, dispone que el control interno constituye un proceso aplicado por la mĆ”xima autoridad, la direcciĆ³n y el personal de cada instituciĆ³n que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos pĆŗblicos y se alcancen los objetivos institucionales; el cual serĆ” responsabilidad de cada instituciĆ³n del Estado, y tendrĆ” como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la ContralorĆ­a General del Estado;

Que, el artĆ­culo 1 de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico, establece: Ā«Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente Reglamento regula la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n y control de los bienes y existencias de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector pĆŗblico y empresas pĆŗblicas, comprendidas en los artĆ­culos 225 y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos pĆŗblicos en los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los artĆ­culos 3 y 4 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector pĆŗblico bajo su custodia, depĆ³sito, prĆ©stamo de uso u otros semejantesĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 ibĆ­dem, establece: Ā«Art. 4.- De la reglamentaciĆ³n interna.- Corresponde a las entidades y organismos comprendidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento, implementar su propia reglamentaciĆ³n para la administraciĆ³n, uso, control y destino de los bienes del Estado, misma que no podrĆ” contravenir las disposiciones seƱaladas en este instrumento normativoĀ»;

Que, con Acuerdo No. 2017 044 de 28 de diciembre del 2017, el Ministerio de Turismo, expidiĆ³ la Reforma al Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, que establece las atribuciones y responsabilidades de esta Cartera de Estado; y, en aplicaciĆ³n a la MisiĆ³n del Ministerio, le corresponde al Ministro Ā«Ejercer la rectorĆ­a del sector turismo a travĆ©s del establecimiento de polĆ­ticas, normas, procedimientos, y definiciĆ³n de planes y proyectos intersectoriales para regular, gestionar, promocionar, difundir, controlar y fortalecer el desarrollo de la actividad

turĆ­stica al amparo de disposiciones constitucionales, convenios internacionales, leyes y reglamentos, polĆ­ticas nacionales y planes gubernamentales, en cooperaciĆ³n con gobiernos seccionales, sector social y privadoĀ»; y entre sus atribuciones y responsabilidades deberĆ”: Ā«e) Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, y disposiciones relacionadas con el Ć”mbito de su competencia, en materia turĆ­stica y administrativaĀ»;

Que, conforme Acuerdo de DesconcentraciĆ³n de Funciones y Atribuciones del Ministro en los Ć”mbitos Administrativo, Financiero y JurĆ­dico No. 2016 046 de 29 de diciembre del 2016, las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Turismo son unidades desconcentradas en los Ć”mbitos antes seƱalados;

Que, para la aplicaciĆ³n de las pre citadas normas, es necesario contar con un Reglamento Interno, que permita una adecuada administraciĆ³n y control de la utilizaciĆ³n de los diferentes bienes muebles e inmuebles y establezca los procedimientos especĆ­ficos en esta materia en la Planta Central y coordinaciones Zonales del Ministerio de Turismo.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Expide:

EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIƓN, UTILIZACIƓN, MANEJO, CONTROL DE BIENES Y EXISTENCIAS; Y, USO DE VEHƍCULOS DEL MINISTERIO DE TURISMO

CAPƍTULO I

DE LOS BIENES

TƍTULO I

ƁMBITO GENERAL

Art. 1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.

El presente Reglamento se aplicarĆ” para la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de bienes y existencias; asĆ­ como del uso de vehĆ­culos del Ministerio de Turismo Matriz, Coordinaciones Zonales, Oficinas TĆ©cnicas y demĆ”s dependencias de esta Cartera de Estado, debiendo sujetarse a estas disposiciones las autoridades, servidores pĆŗblicos y aquellas personas que usen los bienes, para lo cual serĆ” cumplimiento obligatorio, sobre la base de la normativa de estas materias expedida por la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 2.- DelegaciĆ³n.-

La mĆ”xima autoridad del Ministerio de Turismo podrĆ” delegar al personal subalterno por escrito para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de este Reglamento.

22 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

TITULO II RESPONSABLES

Art. 3.- De las personas responsables.

Las siguientes personas son los responsables del proceso de adquisiciĆ³n, recepciĆ³n, registro, identificaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, custodia, control, cuidado, uso, egreso o baja de los bienes y/o existencias del Ministerio de Turismo:

En la Planta Central:

  1. MƔxima Autoridad o su delegado
  2. Titular de la Unidad Administrativa
  3. Titular de la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes e Inventarios
  4. GuardalmacƩn
  5. Custodio Administrativo
  6. Usuario Final

g) Titular de la Unidad de TecnologĆ­a

h) Titular de la Unidad Financiera

i) Contador.

En las Coordinaciones Zonales:

  1. Coordinador Zonal
  2. Titular de la unidad Administrativa-Financiera
  3. Usuario Final

TƍTULO III

GENERALIDADES

Art. 4- Del procedimiento y cuidado.

El/la Directora/a Administrativo/a a mĆ”s de las actividades propias de su gestiĆ³n, serĆ” el encargado de dirigir la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, egreso y baja de los bienes e inventarios del Ministerio de Turismo.

El responsable de la Unidad de GestiĆ³n de Control de Bienes y Transporte orientarĆ” y dirigirĆ” la correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes que han sido adquiridos o asignados para uso de la entidad u organismo y que se hallen en custodia de los Usuarios Finales a cualquier tĆ­tulo como: compra venta, transferencia gratuita, comodato, depĆ³sito u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demĆ”s disposiciones legales.

El GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces serĆ” el responsable administrativo de la ejecuciĆ³n de los procesos

de verificaciĆ³n, recepciĆ³n, registro, custodia, distribuciĆ³n, egreso y baja de los bienes e inventarios institucionales. De igual manera, sin perjuicio de los registros propios de contabilidad, deberĆ” contar con informaciĆ³n histĆ³rica sobre los bienes, manteniendo actualizados los reportes individuales de Ć©stos de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, cuando aplique; ademĆ”s, serĆ” su obligaciĆ³n formular y mantener actualizada una hoja de vida Ćŗtil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza, con sus respectivas caracterĆ­sticas como; marca, modelo, serie, color, material, dimensiĆ³n, valor de compra, en la cual constarĆ” un historial con sus respectivos movimientos y novedades. AdemĆ”s deberĆ” entregar periĆ³dicamente a la Unidad Contable la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relativa de los movimientos de ingresos y egresos valorados, para la actualizaciĆ³n y conciliaciĆ³n contable respectiva.

El Custodio Administrativo serĆ” el/la responsable de mantener actualizados los registros de ingresos, egresos y traspasos de los bienes y/o inventarios en el Ć”rea donde presta sus servicios, conforme a las necesidades de los Usuarios Finales, para lo cual llevarĆ” una hoja de control por tipo de inventarios, en la que constarĆ”: identificaciĆ³n y descripciĆ³n, fecha, cantidad, nombre del Usuario Final y firma.

AsĆ­ mismo, el Custodio Administrativo informarĆ” sobre las necesidades y/o requerimientos del Ć”rea a la que pertenece, previa autorizaciĆ³n del titular del Ć”rea correspondiente, ademĆ”s, realizarĆ” la constataciĆ³n fĆ­sica de bienes y/o inventarios en las unidades a la que pertenece, previo conocimiento y autorizaciĆ³n del titular de la unidad, para remitir a la Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes e Inventarios de la entidad u organismo.

El Usuario Final serĆ” el responsable del cuidado, buen uso, custodia y conservaciĆ³n de los bienes e inventarios a Ć©l asignados para el desempeƱo de sus funciones y los que por delegaciĆ³n expresa se agreguen a su cuidado, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 5.- IdentificaciĆ³n y registro.

Los bienes que adquiera la entidad ingresarĆ”n fĆ­sicamente a travĆ©s de almacĆ©n o bodega, antes de ser utilizados, aun cuando la naturaleza fĆ­sica de los mismos requiera su ubicaciĆ³n directa en el lugar o dependencia que lo solicita, lo cual ayudarĆ” a mantener un control eficiente de los bienes adquiridos.

El GuardalmacĆ©n serĆ” el responsable de la identificaciĆ³n, registro y almacenamiento de los bienes de esta Cartera de Estado; para lo cual contarĆ” con el apoyo del Custodio Administrativo quien tendrĆ” a su cargo los ingresos, egresos y traspasos de los bienes y/o inventarios en el Ć”rea donde presta sus servicios

El GuardalmacĆ©n tiene la responsabilidad de acreditar con documentos, su conformidad con los bienes que ingresan, debiendo verificar si se ajustan a los requerimientos y especificaciones tĆ©cnicas solicitadas por las dependencias de la instituciĆ³n, asĆ­ como de los bienes que egresan.

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 23

Si en la recepciĆ³n se encontraren novedades, no se recibirĆ”n los bienes y se comunicarĆ” inmediatamente a la mĆ”xima autoridad o al servidor delegado para el efecto; dichos bienes no serĆ”n recibidos hasta que cumplan con los requerimientos institucionales.

Para el control de los bienes se establecerĆ” un sistema adecuado de registro permanente, debiendo incluirse registros auxiliares individualizados o por grupos de bienes de iguales caracterĆ­sticas. SĆ³lo las personas que laboran en el almacĆ©n o bodega tendrĆ”n acceso a las instalaciones.

TƍTULO IV

ENTREGA DE BIENES

Art. 6- Regalos y Presentes Institucionales y bienes en comodato o prƩstamo de uso:

Regalos y presentes Institucionales

Se considera bienes institucionales aquellos regalos o presentes que hayan sido recibidos por los dignatarios, autoridades y demĆ”s servidores pĆŗblicos en cumplimiento de actos y eventos oficiales dentro o fuera del paĆ­s por la condiciĆ³n de la misiĆ³n institucional en representaciĆ³n del Estado Ecuatoriano. La interpretaciĆ³n de dichos bienes al patrimonio de la entidad receptora y su administraciĆ³n se realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento Sustitutivo para el Registro, AdministraciĆ³n, EnajenaciĆ³n y Control de los Regalos o Presentes recibidos por los Servidores PĆŗblicos en Cumplimiento de la MisiĆ³n Institucional Representando al Estado Ecuatoriano. Acuerdo. 012-CG-2018, R.O. 215-2S, 05-IV-2018 literal a) Art. 2 y el procedimiento contemplado en los art. del 5 al 9 del mismo.

Bienes en Comodato o prƩstamo de Uso

Los bienes recibidos por parte del Ministerio de Turismo en comodato o prĆ©stamo de uso se entregaran al GuardalmacĆ©n y/o responsable de bienes mediante Acta de Entrega RecepciĆ³n por parte del responsable de Bienes o quien haga a sus veces de la entidad de la cual provenga dicho bien, este documento servirĆ” para controlar, registrar en cuentas de orden del Ministerio de Turismo y custodiar los mismos.

El Acuerdo Ministerial No. 2017 018 en el que se expide el instructivo de GestiĆ³n de Convenios del Ministerio de Turismo en su Art. 5 seƱala que podrĆ”n realizarse contratos de comodato o prĆ©stamo de uso con personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, conforme las disposiciones seƱaladas en el Art. 89 del Acuerdo No. 041-CG-2016, de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y existencias del Sector PĆŗblico, esto es en los casos que por delegaciĆ³n realizada de acuerdo con la ley, presten servicios pĆŗblicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico, se favorezca el interĆ©s social, se establezcan las correspondientes garantĆ­as y estĆ© debidamente autorizado por la mĆ”xima autoridad o su delegado de la entidad u

organismo, de acuerdo con la ley y este Reglamento. Los contratos de comodato con entidades privadas, podrĆ”n renovarse siempre y cuando se cumplan condiciones seƱaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera alguna el servicio pĆŗblico.

Para la suscripciĆ³n de contratos de comodato o prĆ©stamo de uso con personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado se requiere:

  1. Los bienes deberƔn ser de propiedad del MINTUR, y, encontrarse plenamente descritos, valorados y registrado en el libro mayor, sujetƔndose a las normas especiales propias de esta clase de contratos.
  2. Informe previo de la DirecciĆ³n Administrativa, producto de la constataciĆ³n fĆ­sica en la que se describa el estado de los bienes debiendo cumplir en todo momento con el procedimiento que para el efecto dispone la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
  3. Acta entrega recepciĆ³n suscrita por los servidores encargados de la custodia o administraciĆ³n de los bienes de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
  4. Con estos documentos, el Ć”rea tĆ©cnica respectiva, solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del contrato de comodato.

TambiĆ©n se procederĆ” a la Entrega RecepciĆ³n cuando el -comodatario entregare y/o devolviera los bienes objeto del comodato o prĆ©stamo de uso al responsable de Bienes o quien haga a sus veces de la entidad de la cual provenga dicho bien.

Los gastos de escrituras y registros en caso de bienes inmuebles correrƔn por cuenta del comodatario por ser el beneficiario.

Art. 7- Entrega de Bienes.

El GuardalmacĆ©n entregarĆ” los bienes al custodio (usuario final) a travĆ©s del sistema eSByE identificando el cĆ³digo del bien, nombre del bien, nombre del responsable de su tenencia, cargo, ubicaciĆ³n, bodega actual, paĆ­s, provincia cantĆ³n, unidad a la que pertenece el custodio y condiciones que se entregĆ³ el bien.

En los casos que no se pueda realizar el registro de los bienes a travĆ©s del Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) el GuardalmacĆ©n procederĆ” a realizar actas de Entrega – RecepciĆ³n de los bienes entregados debidamente suscritas, las que legalizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) dentro de plazo no mayor a 15 dĆ­as, para lo cual deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n de extensiĆ³n de plazo del Director/a Administrativo/a o quien haga a sus veces.

En los casos que el usuario final hubiese salido de la instituciĆ³n o hubiese un cambio administrativo sin que se

24 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

hubiese efectuado la descarga de los bienes el guardalmacƩn deberƔ asignar dichos bienes al custodio administrativo hasta que se asigne un nuevo usuario final.

TƍTULO V

ARCHIVO Y CONTROL

Art. 8.- Archivo.

En el caso de las Actas de Entrega RecepciĆ³n se suscribirĆ”n en cinco ejemplares, que se distribuirĆ”n de la siguiente manera:

Un ejemplar para al Custodio Final del bien.

Un ejemplar para el Custodio anterior del bien.

Un ejemplar para el custodio administrativo.

Dos ejemplares para a Unidad de Bienes quienes archivarƔn en la carpeta interna del Custodio anterior y -actual del bien

Art. 9- Hoja de Ćŗtil de los bienes y control de los bienes.

El GuardalmacĆ©n y/o Custodio administrativo de los bienes, abrirĆ” una-hoja de vida por cada bien, en el que detallarĆ” la historia del mismo en donde conste las caracterĆ­sticas, ubicaciĆ³n, bodega, custodio y uso. Para el caso de los bienes inmuebles, el GuardalmacĆ©n o responsable de bienes, ademĆ”s, mantendrĆ” bajo su responsabilidad la documentaciĆ³n legal de propiedad de los mismos.

El GuardalmacĆ©n sin perjuicio de los registros propios de contabilidad, debe disponer de informaciĆ³n histĆ³rica sobre los bienes manteniendo actualizados los reportes individuales de Ć©stos en el Sistema de Bienes y Existencias (eSByE),; ademĆ”s es su obligaciĆ³n formular y mantener actualizada una hoja de vida Ćŗtil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constarĆ” su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual, depreciaciĆ³n, egreso y/o baja; asĆ­ como deberĆ” entregar periĆ³dicamente a la Unidad Contable la la informaciĆ³n y documentaciĆ³n relativa de los movimientos de ingresos y egresos valorados, para la actualizaciĆ³n y conciliaciĆ³n contable respectiva.

Art. 10.- Cambio, traslado Administrativo, salida, comisiĆ³n de servicios, destituciĆ³n, separaciĆ³n temporal o definitiva.

El/la Director/a de AdministraciĆ³n del Talento Humano informarĆ” al/la Director/a Administrativo/a sobre el cambio, traslado Administrativo, salida, comisiĆ³n de servicios, destituciĆ³n, separaciĆ³n temporal o definitiva y/o cualquier otra circunstancia de cesaciĆ³n del personal, que determine traslado de los bienes.

De presentarse alguna de las causas anteriores, el GuardalmacĆ©n procederĆ” a realizar las actualizaciones necesarias para mantener actualizada la informaciĆ³n en el Sistema de Bienes y Existencias (eSByE)

TITULO VI CONSERVACIƓN

Art. 11.- ConservaciĆ³n y buen uso.

La unidad de Bienes y Bodega deberĆ” presentar el Ćŗltimo mes de cada aƱo un cronograma de mantenimiento preventivo con el fin de prevenir la duraciĆ³n y conservaciĆ³n de todos los bienes pertenecientes a esta Cartera de Estado.

Art. 12.- DaƱos, pĆ©rdida, destrucciĆ³n del bien, por negligencia o su mal uso comprobados

La unidad de bienes deberĆ” mantener un registro individual donde se registrarĆ” el historial de todos los cambios de custodios de los bienes y en caso de presentarse novedades, Ć©stas deberĆ”n ser notificadas de inmediato a la DirecciĆ³n Administrativa, a fin de tomar las medidas de control. Se establecerĆ” un sistema adecuado para el control contable tanto de las existencias como de los bienes de larga duraciĆ³n, mediante registros detallados con valores que permitan controlar los retiros, traspasos o bajas de los bienes, a fin de que la informaciĆ³n se encuentre actualizada y de conformidad con la normativa legal vigente.

TƍTULO VII

ASEGURAMIENTO Y CONTROL

Art. 13.- Seguros.

Todos los bienes inmuebles o muebles del Ministerio de Turismo propios o los recibidos por comodato u otra figura jurĆ­dica deben estar asegurados contra accidentes, incendios, robos, hurtos, riesgos contra terceros, etc. que pudieran ocurrir, dependiendo la clase del bien; para lo cual el GuardalmacĆ©n y el Responsable de la Unidad de Bienes verificaran periĆ³dicamente la vigencia y riesgos de cobertura de las pĆ³lizas, a fin de notificar al/la Directora/a Administrativo/a en caso de encontrarse prĆ³ximo a su vencimiento para la toma de las acciones necesarias.

Art. 14.- RendiciĆ³n de Cuentas.

De manera semestral los responsables de la Unidad de Bienes, GuardalmacĆ©n y Custodio Administrativo presentarĆ”n al/la Directora/a Administrativo/a la los problemas encontrados en la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, custodia, cuidado y uso de los Bienes, a la vez propondrĆ”n correctivos, los mismos que previa aprobaciĆ³n de al/la Directora/a Administrativo/a deberĆ”n ser socializados al personal.

TƍTULO VIII

CONSTATACIƓN FƍSICA

Art. 15.- Plan de ConstataciĆ³n.

El responsable de la Unidad de Bienes de manera previa deberĆ” a realizar un Plan de ConstataciĆ³n fĆ­sica de los bienes, el cual deberĆ” contener al menos las siguientes consideraciones:

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 25

  1. Objetivo General.
  2. Objetivo especĆ­fico.
  3. Antecedentes.
  4. Base legal.
  5. Procedimiento general.
  6. MetodologĆ­a.
  7. Equipo de Trabajo.
  8. Actividades a realizar por funcionario.
  9. Formatos a ser utilizados (Actas de constataciĆ³n, etiquetado y otras que se consideren relevantes.)
  10. Cronograma.
  11. Tiempos.
  12. Firmas de responsabilidad

Art. 16- Responsables de la ConstataciĆ³n.

En la constataciĆ³n fĆ­sica de bienes o inventarios, intervendrĆ” el GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, el Custodio Administrativo y un delegado independiente del control y administraciĆ³n de bienes, designado por AuditorĆ­a interna.

A la vez el/la Directora/a Administrativo/a podrĆ” solicitar dos tĆ©cnicos adicionales para que participen en el proceso de ConstataciĆ³n FĆ­sica de Bienes, los mismos que podrĆ”n ser de la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones; y, el Director/a Financiero/a o su delegado, quienes ademĆ”s de la verificaciĆ³n de los bienes apoyaran al anĆ”lisis del estado de los bienes y a la conciliaciĆ³n de la informaciĆ³n contable segĆŗn el Ć”mbito de sus competencias.

Art. 17.- ConstataciĆ³n de Bienes muebles, equipo informĆ”tico y control de existencias.

De conformidad al Plan de ConstataciĆ³n el responsable de la Unidad de Bienes, GuardalmacĆ©n, Custodio/s Administrativo/s y cualquier otro funcionario que labore en esta Unidad realizarĆ”n la constataciĆ³n fĆ­sica de bienes por lo menos una vez al aƱo, en el tercer trimestre de cada ejercicio fiscal, en el cual se deberĆ” realizar las siguientes acciones:

  1. Confirmar su ubicaciĆ³n, localizaciĆ³n, existencia real y la nĆ³mina de los responsables de su tenencia y conservaciĆ³n;
  2. Verificar el estado de los bienes (bueno, regular, malo); y,

c) Establecer los bienes que estƔn en uso o cuales se han dejado de usar.

Art. 18.- ConstataciĆ³n de bienes inmuebles.

Para realizar la constataciĆ³n de bienes inmuebles se revisarĆ” que los respectivos tĆ­tulos de propiedad reposen en los registros en la Unidad de Bienes de la DirecciĆ³n Administrativa y en la Unidad de Contabilidad de la DirecciĆ³n Financiera, ambos responsables del manejo del Sistema de Bienes y Existencias (eSByE). Estos tĆ­tulos deberĆ”n estar debidamente registrados en el Registro de la Propiedad.

TƍTULO IX

BIENES NO DEPRECIABLES

Art. 19.- Requisitos.

Son bienes tangibles no consumibles de propiedad de la instituciĆ³n, los que tiene una vida Ćŗtil superior a un aƱo y son utilizados en las actividades de la entidad.

El costo individual de adquisiciĆ³n, fabricaciĆ³n, donaciĆ³n o avalĆŗo de estos bienes es inferior al fijado para los bienes de larga duraciĆ³n definido por el Ministerio de Finanzas, como Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas y/o la ContralorĆ­a General del Estado, como ente Rector del Control PĆŗblico.

Estos bienes no serĆ”n sujetos a depreciaciĆ³n ni a revalorizaciĆ³n.

Art. 20.- Del control, identificaciĆ³n, constataciĆ³n fĆ­sica y la obligatoriedad de los inventarios. Es responsable del uso de estos bienes que le correspondan al Usuario Final, al cual se le haya entregado para el desempeƱo de sus funciones. No se podrĆ” hacer uso de estos bienes para fines personales o diferentes a los objetivos institucionales.

Los registros de control, identificaciĆ³n y constataciĆ³n fĆ­sica para este tipo de bienes serĆ” el mismo asignado para los bienes de larga duraciĆ³n, contemplados en los artĆ­culos 7, 8 y 9 de este Reglamento.

La identificaciĆ³n de los bienes no depreciables (control administrativo) incluirĆ” la peligrosidad, caducidad y/o requerimiento de manejo especial para su uso.

El/la Directora/a Administrativo/a, solicitarĆ” la interĀ­venciĆ³n del Director de AuditorĆ­a Interna o su delegado en calidad de observador para la constataciĆ³n fĆ­sica.

TƍTULO X

HURTO O ROBO DE BIENES

Art. 21.- Procedimiento de hurto o robo de bienes.

En los casos de que cualquier funcionario del Ministerio de Turismo se encuentre inmerso en el hurto o robo de bienes, se procederƩ a realizar el siguiente proceso:

26 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

  1. Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido por hurto, robo, o por cualquier causa semejante, el Usuario Final, Custodio Administrativo o el GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, segĆŗn sea el caso, comunicarĆ” por escrito inmediatamente despuĆ©s de conocido el hecho al Director/a Administrativo/a, quien a su vez comunicarĆ” al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.
  2. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, dispondrƔ a el/la Coordinador/a General de Asesorƭa Jurƭdica formular de inmediato la denuncia que corresponda ante la Fiscalƭa General del Estado o Policƭa Nacional de ser el caso, la cual deberƔ ser acompaƱada por los documentos que acrediten la propiedad de los bienes presuntamente sustraƭdos.
  3. El GuardalmacĆ©n, el Custodio Administrativo y el Usuario Final del bien, a peticiĆ³n del abogado que llevarĆ” la causa, facilitarĆ”n y entregarĆ”n la informaciĆ³n necesaria para los trĆ”mites legales.
  4. El abogado serĆ” el responsable de impulsar la causa hasta la conclusiĆ³n del proceso, de acuerdo a las formalidades establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
  5. El funcionario de la Unidad de Bienes que mantenga en sus funciones el manejo de Seguros, serĆ” el responsable de consolidar la documentaciĆ³n habilitante y preparar el reporte a presentar a la compaƱƭa de Seguros.
  6. El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o el Director/a Administrativo/a, reportarƔ el siniestro a la compaƱƭa aseguradora, con todos los documentos habilitantes.
  7. El funcionario de la Unidad de Bienes que mantenga en sus funciones el manejo de Seguros, realizarƔ seguimiento de los siniestros reportados y reportarƔ de su estatus a la GuardalmacƩn.
  8. La GuardalmacĆ©n reportarĆ” el/la Director/a Administrativo/a de la negativa o reposiciĆ³n del bien, a fin de proceder como lo establece la normativa legal vigente.

Art. 22.- DeshabilitaciĆ³n del bien.

EL GuardalmacĆ©n o el responsable del manejo de Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) de la Unidad de Bienes de la DirecciĆ³n Administrativa, de manera conjunta con el responsable del manejo de Sistema de Bienes y Existencias (eSByE) de la Unidad de Contabilidad de la DirecciĆ³n Financiera procederĆ”n a recopilar la informaciĆ³n necesaria para la deshabilitaciĆ³n del bien en el Sistema de Bienes y Existencias (eSByE)

Art. 23.- En caso de negativa del seguro.

Cuando se reciba los documentos en los que la Aseguradora hace constar la negativa de reposiciĆ³n del bien, negativa que deberĆ” ser motivada y justificada el/la Directora/a

Administrativo/a o el encargado de los Seguros procederĆ” a notificar de este suceso al afectado, el mismo que deberĆ” reponer el bien.

Si la aseguradora reconoce el siniestro, el custodio final o la persona a cuyo cargo se encontraba el bien deberĆ” asumir el costo del deducible.

Art. 24.- ReposiciĆ³n.

En el supuesto del primer inciso del artĆ­culo precedente el/la Director/a Administrativo/a o el encargado de los Seguros procederĆ” a notificar de este suceso al afectado, el mismo que deberĆ” reponer el bien en un plazo de 30 dĆ­as, contados desde la entrega del documento de negativa del reposiciĆ³n por parte de la Aseguradora.

En el caso de que pase el plazo establecido para la reposiciĆ³n y no se pueda reponer el bien, el custodio final notificarĆ” al/ la Director/a Administrativo/a, para que pueda extender el plazo de reposiciĆ³n del bien, esta extensiĆ³n se realizarĆ” por Ćŗnica vez y el plazo quedarĆ” a criterio de el/la Director/a Administrativo/a.

Art. 25.- De no realizar la reposiciĆ³n.

En los casos que no se reponga el bien dentro del plazo establecido o en la extensiĆ³n realizada, el/la Director/a Administrativo/a notificarĆ” al custodio final con copia a el/ la Director/a de AdministraciĆ³n del Talento Humano para que proceda a realizar el descuento respectivo del valor del bien.

TƍTULO XI

CORRECTO USO Y PROHIBICIONES

Art. 26.- Uso de los bienes del Ministerio de Turismo.

El Custodio Final serƔ el responsable del uso de los bienes que le hayan sido entregados para el desempeƱo de sus funciones. El GuardalmacƩn y/o Custodio Administrativo son los responsables del correcto uso de estos bienes que le correspondan para el desempeƱo de sus funciones, o de aquellos bienes que se les haya entregado para su custodia.

Art. 27.- Prohibiciones.

El Custodio Final, GuardalmacƩn y/o Custodio Administrativo, no podrƔ hacer uso de estos bienes entregados para fines personales o diferentes a los objetivos institucionales.

Art. 28.- RĆ©gimen Disciplinario.

En los casos que se detectare que el Custodio Final, GuardalmacĆ©n y/o Custodio Administrativo utilice los bienes para fines no laborales, estos es para uso personal o diferentes a los objetivos institucionales, se enviarĆ” una Memorando a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera para seguir el respectivo rĆ©gimen disciplinario de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico (LOSEP) y su respectivo reglamento. (RGLOSEP)

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 27

TITULO XII REVALORIZACIƓN

Art. 29- RevalorizaciĆ³n.

El/la Directora/a Administrativo/a, dispondrĆ”n la conformaciĆ³n de una comisiĆ³n integrada por el GuardalmacĆ©n; el/los delegado/s de la Unidad Financiera, y el/los delegado/s de la Unidad Administrativa del Ministerio, a fin de que verifiquen regularmente que el valor contable registrado no tenga una diferencia significativa del valor del mercado al final del perĆ­odo.

Si es del caso, se deberĆ” realizar una revalorizaciĆ³n anual y si la variaciĆ³n no es significativa serĆ” suficiente cada tres o cinco aƱos

En caso de los bienes tecnolĆ³gicos, la comisiĆ³n de revalorizaciĆ³n estarĆ” conformada ademĆ”s por el/los delegado/s de la Unidad de TecnolĆ³gicas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, para que verifique y brinde el apoyo necesario.

CAPƍTULO II

VEHƍCULOS

TƍTULO I

UTILIZACIƓN

Art. 30 .- UtilizaciĆ³n de los VehĆ­culos.

Los vehƭculos pertenecientes al Ministerio de Turismo se destinarƔn exclusivamente al cumplimiento de labores Institucionales para funcionarios que pertenecen a esta Cartera de Estado y en los horarios establecidos, los cuales deberƔn portar las respectivas credenciales.

Para los casos que se requiera movilizar los vehƭculos fuera de la jornada laboral, los servidores deberƔn informar al/la Director/a Administrativo/a lo siguiente:

  1. DĆ­as de movilizaciĆ³n.
  2. Horario.
  3. JustificaciĆ³n

En estos casos la orden de movilizaciĆ³n se tramitarĆ” Ćŗnicamente mediante el aplicativo cgeMovilizaciĆ³n, publicado en la pĆ”gina web de la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 31.- AsignaciĆ³n de vehĆ­culos.

El/la Ministro/a, el/la Viceministro/a y los Subsecretarios/ as de esta Cartera de Estado, pueden contar con un vehĆ­culo de asignaciĆ³n personal exclusiva, para fines institucionales.

Art. 32.- Distintivos Oficiales.

Los vehƭculos del Ministerio de Turismo llevarƔn las placas oficiales, portarƔn los logotipos de esta Cartera de Estado en forma visible.

Por temas de seguridad, se podrĆ” eximir de llevar los mismos, al vehĆ­culo del Ministro, por razones de seguridad calificada.

Art. 33.- Ɠrgano Responsable de la DistribuciĆ³n.

Se constituyen en Ć³rgano responsables de la distribuciĆ³n del parque automotor a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa y/o Coordinadores Zonales.

Art. 34.- Custodia del vehĆ­culo.

El conductor asignado es responsable de la custodia del vehƭculo durante el tiempo que el vehƭculo estƩ a su cargo. Las llaves del automotor permanecerƔn en su poder.

TƍTULO II

CONTROL, MOVILIZACIƓN, REGISTRO Y MANTENIMIENTO

Art. 35.- Orden de MovilizaciĆ³n.- Los/as funcionarios/as y/o servidores/as del Ministerio de Turismo que requieran vehĆ­culos para el cumplimiento de labores especĆ­ficas de trabajo dentro de la jornada ordinaria de trabajo y en la circunscripciĆ³n local, solicitarĆ”n autorizaciĆ³n a el/la Director/a Administrativo/a y/o Coordinadores Zonales; y una vez autorizado, el responsable de los vehĆ­culos de Planta Central y los delegados en las Coordinaciones Zonales dentro del Ć”mbito de su respectivo territorio, emitirĆ”n las correspondientes Ć³rdenes de movilizaciĆ³n El desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en dĆ­as feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viĆ”ticos y/o subsistencias, serĆ” otorgada por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de la DirecciĆ³n Administrativa, para lo cual el responsable de los vehĆ­culos de Planta Central y los delegados en las Coordinaciones Zonales deberĆ” emitir la correspondiente orden de movilizaciĆ³n que serĆ” generada en el aplicativo cgeMovilizaciĆ³n.

Salvo los vehĆ­culos asignados a las mĆ”ximas autoridades, los demĆ”s vehĆ­culos institucionales en sus respectivas movilizaciones, deberĆ”n portar la correspondiente orden de movilizaciĆ³n, en un lugar visible.

La orden de movilizaciĆ³n se impartirĆ” en formularios impresos y numerados, en original y una copia.

  1. El original se entregarĆ” a el/la conductor/a del vehĆ­culo quien deberĆ” portarla mientras cumple el asunto oficial y exhibirla en un lugar visible.
  2. La copia se archivarĆ” cronolĆ³gicamente en la unidad de responsable de los vehĆ­culos de Planta Central y los delegados en las Coordinaciones Zonales, los cuales

28 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

serĆ”n remitidos a la DirecciĆ³n Administrativa a mes vencido, quien serĆ” la unidad encargada del registro e informaciĆ³n.

Art. 36.- InformaciĆ³n necesaria para la Orden de MovilizaciĆ³n.

Para un mejor control y seguimiento de las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n, su solicitud serĆ” mediante un formulario que contendrĆ” los siguientes datos:

a) IdentificaciĆ³n de la Entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente Ā«Orden de MovilizaciĆ³n No.Ā»

  1. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n de la orden;
  2. Motivo de la movilizaciĆ³n;
  3. Lugar de origen y destino;
  4. Tiempo de duraciĆ³n de la comisiĆ³n;
  5. Nombres, apellidos y nĆŗmero de cĆ©dula del conductor y el servidor, responsables del vehĆ­culo;
  6. DescripciĆ³n de las principales caracterĆ­sticas del vehĆ­culo como: marca, color, nĆŗmero de placas de identificaciĆ³n y de matrĆ­cula;

h) Firma del/la Director/a Administrativo/a y Coordinadores/as Zonales dentro del Ɣmbito de su respectivo territorio.

Art. 37.- Retiro de las Ordenes de MovilizaciĆ³n.

El/La Jefe/a de la Unidad de Control de Bienes y Transportes, retirarĆ” las Ć³rdenes de movilizaciĆ³n a quienes incumplan con lo previsto en este Reglamento, y pondrĆ” en conocimiento del/la Director/a Administrativo/a.

Art. 38.- ProhibiciĆ³n de MovilizaciĆ³n.

NingĆŗn vehĆ­culo oficial podrĆ” circular sin la respectiva Orden de MovilizaciĆ³n, previa justificaciĆ³n expresa de la necesidad institucional.

Con el propĆ³sito de verificar el cumplimiento de esta disposiciĆ³n, el responsable de la Unidad de Transporte, efectuarĆ” el control de dichas Ć³rdenes; ademĆ”s, presentarĆ” al/la Director/a Administrativo/a del Ministerio de Turismo un informe mensual al respecto, sin perjuicio de que dicha autoridad lo pueda solicitar en cualquier momento.

Art. 39.- Registro y Control.

Para fines de control, registro y seguimiento, el responsable de la unidad de Control de Bienes y Transportes de Planta Central, y quien haga sus veces en las Coordinaciones Zonales deberĆ” mantener los siguientes formularios y registros:

a) Inventario de vehĆ­culos, accesorios y herramientas.

  1. Control de mantenimiento.
  2. Orden de movilizaciĆ³n.
  3. Informe diario de movilizaciĆ³n de cada vehĆ­culo.
  4. Parte de novedades y accidentes.
  5. Control de lubricantes, combustibles y repuestos.

g) Orden de provisiĆ³n de combustibles y lubricantes,

h) Registro de entrada y salida de los vehĆ­culos.

i) Libro de novedades.

j) Acta de entrega recepciĆ³n de los vehĆ­culos.

k) Informe mensual de las/los Coordinadoras/es y Delegadas/os, sobre el estado de los vehĆ­culos.

Art. 40.- Registro de UtilizaciĆ³n del VehĆ­culo.

Los conductores deberĆ”n mantener un registro sobre la utilizaciĆ³n del vehĆ­culo a su cargo, a efectos de contar con una informaciĆ³n actualizada.

Art. 41.- Mantenimiento Preventivo y Correctivo.

El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehĆ­culos, se lo realizarĆ” de forma programada, en los talleres debidamente calificados por la InstituciĆ³n.

El/la Director/a Administrativo/a, conjuntamente con el responsable de la Unidad de Control de Bienes y Transportes, serƔn los encargados de elaborar el Plan Anual de mantenimiento correctivo y preventivo.

Para el caso de los vehĆ­culos que tengan garantĆ­a se realizarĆ” el mantenimiento en la casa comercial en la que se le adquiriĆ³ el automotor, y para los vehĆ­culos que ya no dispongan de garantĆ­a se contratarĆ” con un taller de servicios multimarca, en observancia de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica (SERCOP).

Todo mantenimiento preventivo o correctivo debe ser notificado de manera previa y por escrito al responsable de la Unidad de Transportes y a el/la Director/a Administrativo para que sea aprobado y se proceda con el mantenimiento requerido, asƭ como al/a Coordinador/a Zonal y al responsable de transportes Zonal, en su respectivos Ɣmbitos de competencia.

Art. 42.- Seguros de los VehĆ­culos.

AdemĆ”s del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito (SOAT), los vehĆ­culos del Ministerio de -Turismo estarĆ”n asegurados por accidentes, robos y riesgos contra terceros y contarĆ”n con el servicio de rastreo satelital. Las pĆ³lizas serĆ”n contratadas con compaƱƭas nacionales, en las condiciones mĆ”s adecuadas y favorables a los intereses institucionales, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente.

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 29

El aseguramiento del vehĆ­culo, la renovaciĆ³n, notificaciĆ³n de siniestros y otros imprevistos, asĆ­ como su matriculaciĆ³n, estarĆ”n a cargo del responsable de la unidad de Transportes, conjuntamente con el/la Director/a Administrativo/a.

Art. 43- Responsabilidades de el/la Conductor/a.- Con la finalidad de preservar el estado del vehƭculo, brindando un mantenimiento oportuno, los conductores observarƔn las siguientes normas:

  1. El/la conductor/a que tenga el vehĆ­culo bajo su custodia, revisarĆ” y controlarĆ” diariamente los niveles de aceite, agua, lĆ­quido de frenos, enfriamiento, luces, baterĆ­as, presiĆ³n de neumĆ”ticos y el estado de las demĆ”s partes y piezas, ademĆ”s, efectuarĆ” el aseo interior y exterior del vehĆ­culo.
  2. SerĆ” responsable de comunicar oportunamente sobre la necesidad de lavado, engrasado y pulverizado, cambio de aceites, filtros, revisiĆ³n del encendido, chequeo de todas las partes mecĆ”nicas y elĆ©ctricas del vehĆ­culo.
  3. Los servicios de limpieza, lubricaciĆ³n y chequeo de los vehĆ­culos del Ministerio de Turismo se realizarĆ”n por disposiciĆ³n del/la Director/a Administrativo/a, para lo cual se emitirĆ” el formulario denominado Ā«Orden de TrabajoĀ» el cual serĆ” el Ćŗnico documento que autorice llevar un vehĆ­culo al taller mecĆ”nico.
  4. El/la conductor/a serĆ” responsable en caso que se produjere algĆŗn daƱo en el vehĆ­culo por incumplimiento a estas obligaciones.
  5. Si un vehĆ­culo con desperfectos mecĆ”nicos es movilizado, la responsabilidad serĆ” compartida por el/la funcionario/a o servidor/a que autorizĆ³ su movilizaciĆ³n y quien lo conduzca.

Art. 44.- Contenido del Formulario de Ā«Orden de TrabajoĀ».

El formulario de Ā«Orden de TrabajoĀ» para el mantenimiento o reparaciĆ³n del vehĆ­culo contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n, la cual serĆ” llenada por el conductor y serĆ” autorizado por el/la Directora/a Administrativo/a previa revisiĆ³n y firma del responsable de la Unidad de Control de Bienes y Transportes:

  1. Tipo de orden: Ā«mantenimientoĀ» o Ā«reparaciĆ³nĀ»;
  2. NĆŗmero de orden;
  3. Estado mecƔnico;
  4. Fecha de cambio de piezas o repuestos;
  5. Taller en que se ejecuta el trabajo;
  6. Extracto de la factura y nĆŗmero de orden;
  7. Kilometraje a la fecha; y;

h) Fecha y kilometraje en el cual se debe realizar el cambio de aceite y lubricantes.

Art. 45.- Ingreso del vehĆ­culo a mantenimiento y su seguimiento.

Al cumplir con el ingreso del vehĆ­culo en las instalaciones del taller previsto, el/la conductor/a se encargarĆ” de exigir la constancia escrita de la recepciĆ³n, la cual detallarĆ” el objeto del ingreso, sus condiciones mecĆ”nicas y los accesorios.

Los vehĆ­culos con garantĆ­a tĆ©cnica serĆ”n llevados a los talleres designados por la compaƱƭa proveedora o concesionaria para su reparaciĆ³n y/o mantenimiento.

El/la conductor/a serĆ” el/la responsable de efectuar el seguimiento de la reparaciĆ³n o mantenimiento del vehĆ­culo hasta que Ć©ste sea entregado por la concesionaria o taller que preste el servicio, firmando la pre-factura que acredite su conformidad y el Acta Entrega del Servicio. Al momento en que se lleve a cabo dicha recepciĆ³n, el responsable de la Unidad de Transportes comprobarĆ” el cumplimiento de lo solicitado y realizarĆ” el ingreso del vehĆ­culo a la InstituciĆ³n.

Las conclusiones sobre los trabajos ejecutados en el vehĆ­culo, la solicitud original de reparaciĆ³n o mantenimiento del mismo, la pre factura, factura y el acta de entrega-recepciĆ³n emitida por el taller mecĆ”nico, serĆ”n documentos de soporte que deberĆ”n archivarse en la DirecciĆ³n Administrativa para proceder al pago por estos servicios.

Art. 46.- Trabajos Adicionales.

Si al efectuarse lo indicado por la Ā«Orden de TrabajoĀ» se descubre la necesidad de un trabajo adicional, el/la conductor/a responsable lo comunicarĆ” inmediatamente, a travĆ©s de un informe, a el/la responsable de la Unidad de Control de Bienes y Transportes y/o al responsable de los vehĆ­culos en las Coordinaciones Zonales.

Art. 47.- Reparaciones emergentes.

En caso de fallas mecĆ”nicas ocurridas fuera de la ciudad, el funcionario a cuyo cargo estĆ© el vehĆ­culo, solicitarĆ” a la aseguradora el servicios de remolque, en el caso de que la empresas multimarca contratada tenga presencia en otras provincias se realizarĆ” la reparaciĆ³n respectiva, a la vez se notificarĆ” lo ocurrido, de forma inmediata, al responsable de la de la Unidad de Control de Bienes y de Transportes y/o al responsable de vehĆ­culos en las Coordinaciones Zonales; y, el/la Director/a Administrativo/a.

TƍTULO III

COMBUSTIBLES Y PERSONAL

Art. 48.- Abastecimiento de Combustibles y Lubricantes.-Se establecerĆ” el control de consumo, con referencia al rendimiento promedio de kilĆ³metro por galĆ³n, utilizando el formulario y la orden de provisiĆ³n de combustibles, segĆŗn los respectivos manuales y las normas nacionales e internacionales.

SerĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n Administrativa con-tratar los servicios de suministro de combustible y lubricantes requeridos para el funcionamiento del parque automotor.

30 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

La provisiĆ³n de combustibles serĆ” proporcionada mediante la orden de combustibles y lubricantes que contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

  1. Fecha.
  2. Placa
  3. Marca
  4. NĆŗmero de galones
  5. Kilometraje
  6. Nombre y firma de el/la conductor/a designado/a.
  7. Nombre y firma de el/la funcionario/a responsable de la Unidad de Transportes y/o al responsable de vehĆ­culos en las Coordinaciones Zonales.

Art. 49.- Personal de ConducciĆ³n.

El personal que brinde sus servicios como choferes de la instituciĆ³n deberĆ”n contar con licencia de conducir profesional, misma que deberĆ” estar vigente.

En los casos que por falta de conductores los servidores pĆŗblicos podrĆ”n conducir los vehĆ­culos oficiales, siempre y cuando tengan una licencia de conducir tipo B y previa autorizaciĆ³n del/la directora/a Administrativo/a.

Art. 50.- ProhibiciĆ³n a los/las conductores/as.

Se prohĆ­be a los/as choferes o servidores a cargo de los de los vehĆ­culos lo siguiente:

a. Conducir el vehĆ­culo en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

b. Prestar o ceder la conducciĆ³n del vehĆ­culo a otros funcionarios o empleados del Ministerio de Turismo, a sus familiares o terceros.

c. Trasladarse a lugares diferentes a los seƱalados en la ruta; y,

d. Utilizar los vehĆ­culos en actividades ilĆ­citas u otras no identificadas con los objetivos del Ministerio de Turismo.

Art. 51.- ProhibiciĆ³n a los usuarios.

Se prohĆ­be a los usuarios de los vehĆ­culos lo siguiente:

a. Disponer los vehĆ­culos de la instituciĆ³n sin la debida autorizaciĆ³n

b. Presionar a los conductores a realizar actos de inobservancia en la utilizaciĆ³n de los vehĆ­culos; y,

c. Llevar en el equipaje artƭculos nocivos, volƔtiles y mercancƭas ilƭcitas.

Art. 52.- ProhibiciĆ³n del parque automotor.

Se prohĆ­be el uso del parque automotor institucional para:

  1. Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a su domicilio u otro lugar que no sea para uso oficial;
  2. Trasladar a las o los servidores pĆŗblicos a las terminales terrestres, aĆ©reas y fluviales, a excepciĆ³n de las mĆ”ximas autoridades y Subsecretarios/as;
  3. Trasladar a personas que no pertenecen a las instituciones pĆŗblicas; y,
  4. Movilizar equipos, materiales, entre otros que no sean para uso de las instituciones pĆŗblicas.

TƍTULO IV

SINIESTROS O PERCANCES

Art. 53.- NotificaciĆ³n.

En caso de accidentes de trƔnsito, robos, daƱos, etc., producidos en los vehƭculos del Ministerio de Turismo, los/las conductores o funcionarios/as responsables de los mismos, en forma inmediata o dentro de las 24 horas subsiguientes, comunicarƔn por escrito el siniestro o percance el/la Director/a Administrativo/a, al responsable de la Unidad de Transportes y/o al responsable de vehƭculos en las Coordinaciones Zonales.

El GuardalmacĆ©n o responsable de los seguros vehiculares deberĆ” orientar el trĆ”mite de reclamo correspondiente a la compaƱƭa aseguradora y simultĆ”neamente remita el informe pertinente, acompaƱando toda la documentaciĆ³n que existiere al respecto al/la Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica para que, de acuerdo con la decisiĆ³n de la mĆ”xima autoridad o su delegado patrocine las causas judiciales en coordinaciĆ³n con la empresa aseguradora, en caso de ser necesario.

Art. 54.- PĆ©rdida o robo.

En el caso de pĆ©rdida o robo de los automotores o sus accesorios, se procederĆ” de conformidad con el Reglamento AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico.

Art. 55.- Multas.

En el caso de infracciones de trĆ”nsito, el pago de la multa le corresponderĆ” exclusivamente a el/la conductor/a a cargo del vehĆ­culo, a excepciĆ³n de aquellas multas generadas por omisiones del responsable de la Unidad de Transporte, misma que serĆ” responsable de manera solidaria el conductor, tales como falta de entrega de la documentaciĆ³n para la circulaciĆ³n (matrĆ­cula, SOAT, Ć³rdenes de movilizaciĆ³n) o ausencia de placas en los vehĆ­culos y motos.

Art. 56.- Del Remate, baja de bienes y vehĆ­culos.

En lo concerniente al remate, y baja de bienes y Vehƭculos del Mintur se someterƔn al Reglamento General para la

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 31

AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico emitido por la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 57- AplicaciĆ³n de normativa.

En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicarĆ”n las normas determinadas en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico de AdministraciĆ³n y en el Reglamento Sustitutivo para el Control de los VehĆ­culos del Sector PĆŗblico y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos PĆŗblicos, emitidos por la ContralorĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Ministerio de Turismo se reserva el derecho de detallar, especificar, aclarar, aplicar, operativizar, viabilizar, factibilizar entre otros; cualquier aspecto del presente Reglamento que asĆ­ lo considere conveniente.

SEGUNDA- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., 31 de mayo de 2018.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n, Ministro de Turismo.

No. 2018-035

Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que los ministros ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercerĆ”n la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirĆ”n los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 233 de la Norma Suprema de la RepĆŗblica seƱala el alcance de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto ibĆ­dem establece: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 del citado Estatuto, establece lo siguiente: Ā«…La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³… Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, designa como Ministro de Turismo al Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 400 de fecha 5 de junio de 2017, que rige a partir del 6 de junio del 2017, el Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n RomĆ”n, Ministro de Turismo, designĆ³ al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo;

Que, la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo Expedido en Acuerdo Ministerial No. 2017 044 de 28 de diciembre del 2017, en su artĆ­culo 10 literales e) y f), establece que el Ministro de Turismo tiene la atribuciĆ³n y responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el Ć”mbito de su competencia en materia turĆ­stica y administrativa, asĆ­ como delegar las acciones administrativas;

Que, la compaƱƭa Ā«Club de la UniĆ³n Quito S.A. UNICLUB, se constituyĆ³ mediante Escritura PĆŗblica de ConstituciĆ³n SimultĆ”nea otorgada en la ciudad de Quito, el 10 de julio de 1994, ante el Notario DĆ©cimo Primero del CantĆ³n Quito, aprobada por el seƱor Intendente de CompaƱƭas de Quito mediante ResoluciĆ³n No. 94.1.1.1 1626 de 18 de julio de 1994 e inscrita en el Registro Mercantil del cantĆ³n Quito el 27 de julio del 1994.

Que, mediante Oficio Nro. BCE-DPBCG-2015 -0496-OF de 18 de agosto de 2015, se pone en conocimiento que con ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-0026-2014 de 3 de junio de 2014, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador resolviĆ³ ceder y transferir 53 acciones de la Sociedad Club de la UniĆ³n Quito S.A. UNICLUB, traspasadas al Banco Central del Ecuador por las instituciones financieras extintas, a favor del Ministerio de Turismo por el valor de USD $100.267,52 correspondiente

32 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

al valor registrado en libros contables de las instituciones financieras extintas y que se encuentran registradas en el libro de acciones y accionistas de la referida compaƱƭa.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, la mĆ”xima autoridad;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Abg. Carlos Javier Larrea Crespo, Viceministro de Turismo o quien haga sus veces, como delegado del Ministro de Turismo ante la Junta General de Accionistas Club de La UniĆ³n Quito S A. UNICLUB.

ArtĆ­culo 2.- La presente delegaciĆ³n autoriza al delegado para que retire los originales de las 53 acciones nominales a nombre del Ministerio de Turismo que reposan en la referida empresa las mismas que deben ser entregadas a la DirecciĆ³n Financiera de la InstituciĆ³n para su custodia, permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participaciĆ³n en la Junta General de Accionistas Club de La UniĆ³n Quito S.A. UNICLUB.

ArtĆ­culo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el delegado debe presentar el Acta de ReuniĆ³n de cada sesiĆ³n a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestiĆ³n realizada ante la Junta General de Accionistas Club de La UniĆ³n Quito S.A..UNICLUB, enumerando las sesiones en las que participĆ³, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestiĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 4- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente al Sr. Ministro de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que Ć©l mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIƓN GENERAL

NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Junta General de Accionistas Club de la UniĆ³n Quito S.A. UNICLUB.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2018.

f.) Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n, Ministro de Turismo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 185

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n – ISO, en el aƱo 2018, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 45001:2018 OCCUPATIONAL HEALTH AND SAFETY MANAGEMENT SYSTEMS -REQUIREMENTS WITH GUIDANCE FOR USE;

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 33

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO 45001:2018 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001:2018 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 45001:2018, IDT);

Que su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. NOR 0035 de fecha 03 de mayo de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001:2018 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 45001:2018, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001 SISTEMAS DE GESTIƓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -REQUISITOS CON ORIENTACIƓN PARA SU USO (ISO 45001:2018, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto EstĆ©vez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001 (Sistemas de gestiĆ³n de la seguridad y salud en el trabajo – Requisitos con orientaciĆ³n para su uso (ISO 45001:2018, IDT)), que especifica requisitos para un sistema de gestiĆ³n de la seguridad y salud en el trabajo (SST) y proporciona orientaciĆ³n para su uso, para permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables previniendo las lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, asĆ­ como mejorando de manera proactiva su desempeƱo de la SST.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 45001, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de GestiĆ³n Interna de DocumentaciĆ³n y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En tres (3) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 185 conforme al siguiente detalle:

  • Fojas de la 1-3 copias certificadas

DocumentaciĆ³n que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la DirecciĆ³n Administrativa-GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry SantamarĆ­a Loza, SecretarĆ­a General -DocumentaciĆ³n y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificaciĆ³n, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

34 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 194

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que la DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las Ā«Directrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario Ā«;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e InverĀ­siones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la

protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 15 211 del 11 de junio de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 539 del 09 de julio de 2015, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 09 de julio de 2015;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 15 389 del 26 de noviembre de 2015, promulgada en el Registro Oficial No. 656 del 24 de diciembre de 2015, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 26 de noviembre de 2015;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 18 038 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial la Modificatoria 2 de la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intraregional, interprovincial e intraprovincialĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trĆ”mite reglamentario establecido en el ArtĆ­culo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosasĀ» ha formulado la Modificatoria 3 al Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico-JurĆ­dico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0265 de fecha 04 de junio de 2018, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento TĆ©cnico

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 35

Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Modificatoria 3 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ»; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto EstĆ©vez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de

Obligatorio la Modificatoria 3 del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 043 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIALĀ», de la

siguiente forma:

MODIFICATORIA 3

(2018-06-01)

RTE INEN 043 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL Ā«

En la pƔgina 7, aƱadir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[…]

TRANSITORIA TERCERA.- La demostraciĆ³n de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido

en la norma tĆ©cnica ISO 3795, Ā«VehĆ­culos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal -DeterminaciĆ³n del comportamiento frente al fuego de los materiales interioresĀ» o, mediante la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehĆ­culos automotores importados, esta declaraciĆ³n serĆ” debidamente legalizada en el paĆ­s de origen (apostillada o consularizada, segĆŗn sea el caso), la que debe ser acompaƱada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).

La presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n juramentada serĆ” aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dĆ­as, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialĀ» en la pĆ”gina Web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de GestiĆ³n Interna de DocumentaciĆ³n y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 194 conforme al siguiente detalle:

  • Fojas de la 1-4 copias certificadas

DocumentaciĆ³n que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la DirecciĆ³n Administrativa – GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General a la que me remito en caso de ser necesario.

36 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry SantamarĆ­a Loza, SecretarĆ­a General -DocumentaciĆ³n y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificaciĆ³n, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 195

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que la DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las Ā«Directrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario Ā«;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 13 097 del 08 de junio de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 11 del 10 de junio de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte escolarĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 10 de junio de 2013;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 18 039 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial la Modificatoria 1 de la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte comercial de pasajeros escolar e institucionalĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trĆ”mite reglamentario establecido en el ArtĆ­culo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 37

consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas Ā» ha formulado la Modificatoria 2 al Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte comercial de pasajeros escolar e institucionalĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico-JurĆ­dico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0265 de fecha 04 de junio de 2018, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte comercial de pasajeros escolare institucionalĀ»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Modificatoria 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte comercial de pasajeros escolare institucionalĀ»; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No .599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto EstĆ©vez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 041 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS ESCOLAR E INSTITUCIONALĀ», de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 2

(2018-06-01)

RTE INEN 041 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS ESCOLAR E INSTITUCIONALĀ»

En la pƔgina 21, luego del numeral 14, aƱadir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ƚNICA.- La demostraciĆ³n de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido en la norma tĆ©cnica ISO 3795, Ā«VehĆ­culos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal -DeterminaciĆ³n del comportamiento frente al fuego de los materiales interioresĀ» o, mediante la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehĆ­culos automotores importados, esta declaraciĆ³n serĆ” debidamente legalizada en el paĆ­s de origen (apostillada o consularizada, segĆŗn sea el caso), la que debe ser acompaƱada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).

La presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n juramentada serĆ” aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dĆ­as, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte comercial de pasajeros escolar e institucionalĀ» en la pĆ”gina Web de esa InstituciĆ³n (www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de GestiĆ³n Interna de DocumentaciĆ³n y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 195 conforme al siguiente detalle:

38 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

  • Fojas de la 1-4 copias certificadas

DocumentaciĆ³n que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la DirecciĆ³n Administrativa – GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General

a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry SantamarĆ­a Loza, SecretarĆ­a General -DocumentaciĆ³n y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificaciĆ³n, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 196

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que el Protocolo de AdhesiĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio, OMC, se publicĆ³ en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que el Acuerdo de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su ArtĆ­culo 2 establece las disposiciones sobre la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos por instituciones del gobierno central y su notificaciĆ³n a los demĆ”s Miembros;

Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el ComitƩ de ObstƔculos TƩcnicos al Comercio de la OMC;

Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el CĆ³digo de Buena Conducta para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de normas;

Que la DecisiĆ³n 376 de 1995 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina creĆ³ el Ā«Sistema Andino de NormalizaciĆ³n, AcreditaciĆ³n, Ensayos, CertificaciĆ³n, Reglamentos TĆ©cnicos y MetrologĆ­aĀ», modificado por la DecisiĆ³n 419 del 30 de julio de 1997;

Que la DecisiĆ³n 562 de 25 de junio de 2003 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina establece las Ā«Directrices para la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de Reglamentos TĆ©cnicos en los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario Ā«;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 13 3-2010 del 30 de noviembre de 2010, promulgada en el Registro Oficial No. 350 del 28 de diciembre de 2010, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«Bus urbano Ā«, la misma que entrĆ³ en vigencia el 28 de diciembre de 2010;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 13 093 del 30 de abril de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 7 del 04 de junio de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 1 de la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«Bus urbanoĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 04 de junio de 2013;

Que el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 16 360 del 02 de septiembre de 2016, promulgada en el Registro Oficial No. 859 del 11 de octubre de 2016, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 2 de la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«Bus urbanoĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 02 de septiembre de 2016;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 18 040 del 25 de enero de 2018, fue emitida sin perjuicio de su publicaciĆ³n en

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 39

el Registro Oficial la Modificatoria 3 de la Segunda RevisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonalĀ», la misma que entrĆ³ en vigencia el 25 de enero de 2018;

Que el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el ArtĆ­culo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena DisposiciĆ³n Reformatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trĆ”mite reglamentario establecido en el ArtĆ­culo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: Ā«La reglamentaciĆ³n tĆ©cnica comprende la elaboraciĆ³n, adopciĆ³n y aplicaciĆ³n de reglamentos tĆ©cnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente y la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosasĀ» ha formulado la Modificatoria 4 al Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonalĀ»;

Que mediante Informe TĆ©cnico-JurĆ­dico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. REG-0256 de fecha 04 de junio 2018, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la modificatoria 4 del reglamento materia de esta resoluciĆ³n, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio la Modificatoria 4 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonalĀ»;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de Obligatorio, la Modificatoria 4 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonalĀ»; mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No .599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

Que, mediante acciĆ³n de personal No 18 0527 de fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto EstĆ©vez Echenique.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de

Obligatorio la Modificatoria 4 del:

REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 038 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS INTRACANTONALĀ» de la siguiente forma:

MODIFICATORIA 4

(2018-06-01)

RTE INEN 038 (2R) Ā«VEHƍCULOS DE TRANSPORTE PƚBLICO DE PASAJEROS INTRACANTONAL Ā«

En la pƔgina 7, luego del numeral 14, aƱadir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ƚNICA.- La demostraciĆ³n de la conformidad del requisito de la inflamabilidad de los materiales debe ser demostrable conforme lo establecido en la norma tĆ©cnica ISO 3795, Ā«VehĆ­culos automotores, y tractores y maquinaria para agricultura y forestal-DeterminaciĆ³n del comportamiento frente al fuego de los materiales interioresĀ» o, mediante la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n juramentada emitida por el fabricante o ensamblador nacional debidamente legalizada ante autoridad competente y, para los vehĆ­culos automotores importados, esta declaraciĆ³n serĆ” debidamente legalizada en el paĆ­s de origen (apostillada o consularizada, segĆŗn sea el caso), la que debe ser acompaƱada del conocimiento del embarque (bill of landing-B/L).

La presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n juramentada serĆ” aceptada por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dĆ­as, contados a partir de la suscripciĆ³n de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) Ā«VehĆ­culos de transporte pĆŗblico de pasajeros intracantonalĀ» en la pĆ”gina Web de esa InstituciĆ³n www.normalizacion.gob.ec).

ARTƍCULO 3.- Esta Modificatoria 4 del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 04 de junio de 2018.

f.) Mgs. Roberto EstƩvez Echanique, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Encargado.

40 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

CERTIFICACIƓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- GESTIƓN INTERNA DE SECRETARƍA GENERAL. – De conformidad a lo establecido en el CapĆ­tulo IV, ArtĆ­culo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y nĆŗmero 10 de GestiĆ³n Interna de DocumentaciĆ³n y Archivo de la reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En cuatro (4) fojas Ćŗtiles, de RESOLUCIƓN MINISTERIAL 18 196 conforme al siguiente detalle:

  • Fojas de la 1-4 copias certificadas

DocumentaciĆ³n que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la DirecciĆ³n Administrativa – GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 11 de junio de 2018.

f.) Tlgo. Henry SantamarĆ­a Loza, SecretarĆ­a General -DocumentaciĆ³n y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIƓN: La GestiĆ³n Interna de SecretarĆ­a General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificaciĆ³n, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ­ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

No. 080-2018

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de fecha 16 de mayo de 2018, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del ecuador, encarga el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas al seƱor Boris Palacios VĆ”squez;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de ASOCIACIƓN lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 41

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 05 de mayo de 2018, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», con domicilio ubicado en la calle 13 de abril entre 24 de mayo y San Francisco, frente al parque central, de la parroquia Palanda, cantĆ³n Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio del seƱor Julio Constantino Zumba Morocho), RepĆŗblica del Ecuador, telĆ©fono 0984808317, correo electrĆ³nico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 12 y 19 de mayo de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 31 de mayo de 2018, el seƱor Julio Constantino Zumba Morocho, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0091-M, de fecha 08 de junio de 2018, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto

OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», con domicilio ubicado en la calle 13 de abril entre 24 de mayo y San Francisco, frente al parque central, de la parroquia Palanda, cantĆ³n Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, (domicilio del seƱor Julio Constantino Zumba Morocho), RepĆŗblica del Ecuador, telĆ©fono 0984808317, correo electrĆ³nico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«MAYO CHINCHIPEĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Tas Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcionario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1 .-COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

42 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

Dado en la ciudad de Loja, a los 08 dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, SubsecretarĆ­a Zonal 7.

No. 006-DN-DINARDAP-2018

MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PƚBLICOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna seƱala que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Son registros de datos pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias pĆŗblicas, desconcentrados, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente ley, y sujetos al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en lo relativo al cumplimiento de polĆ­ticas, resoluciones y disposiciones para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de bases de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica, conforme se determine en el Reglamento que expida la DirecciĆ³n NacionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, seƱala: Ā«CrĆ©ase la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n. Su mĆ”xima autoridad y representante legal serĆ” la Directora o

Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 31 de la Ley up supra, determina: entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos: Ā«1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organizaciĆ³n y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a travĆ©s de los diferentes registros, las polĆ­ticas pĆŗblicas a las que se refiere esta Ley, asĆ­ como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; (…) 7. Vigilar y controlar la correcta administraciĆ³n de la actividad registral (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 25 de la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre del 2017, que reforma el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«Sustituyase la SecciĆ³n 17 Del Registro de Datos Crediticios’ del CapĆ­tulo 3 del TĆ­tulo II, por el siguiente: (…) Para prestar el servicio de referencias crediticias, la Superintendencia de Bancos tendrĆ” a su cargo el Registro de Datos Crediticios, el cual podrĆ” brindarlo por sĆ­ misma o a travĆ©s de terceros. Si lo hiciere a travĆ©s de tercero, efectuarĆ” un proceso licitatorio que incluya a personas jurĆ­dicas nacionales y extranjeras de reconocida trayectoria en la materia (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 31 de la Ley up supra, dispone: Ā«En el Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Transitorias: CuadragĆ©sima Sexta.- (…) Los recursos econĆ³micos como son ingresos y gastos (partidas presupuestarias) y los recursos financieros como son activos (bienes muebles e inmuebles), pasivos (deudas y obligaciones) y patrimonio, asĆ­ como los recursos humanos, materiales y financieros utilizados para la generaciĆ³n y el funcionamiento del Registro de Datos Crediticios; y, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos, nacionales o internacionales que se generaron en beneficio del Registro de Datos Crediticios, pasarĆ”n a formar parte de la Superintendencia de Bancos Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 31 de la Ley ibĆ­dem, determina: Ā«En el Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero agrĆ©guense las siguientes Disposiciones Transitorias: CuadragĆ©sima SĆ©ptima.- Ā«Dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la fecha de vigencia de la presente disposiciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos deberĆ” transferir el Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos. Para efectos de implementar la presente Ley, en lo referente a la transferencia del Registro de Datos Crediticios, la autoridad nominadora designarĆ” de manera inmediata un Administrador Temporal en dicha instituciĆ³n (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-DN-INT-2018-001-M de 26 de enero de 2018, la magĆ­ster Lorena

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 43

Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, solicitĆ³ al magĆ­ster Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, disponga a quien corresponda se realice el trĆ”mite pertinente para la vinculaciĆ³n del economista VĆ­ctor Hugo AlbĆ”n Romero, como Registrador de Datos Crediticios, quien una vez vinculado a la instituciĆ³n se le asignarĆ” las funciones de Administrador Temporal de dicho registro, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, por un perĆ­odo de vigencia de 120 dĆ­as;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 002-DN-DINARDAP-2018 de 26 de enero de 2018, la magĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, nombrĆ³ al economista VĆ­ctor Hugo AlbĆ”n Romero como Administrador Temporal de Registro de Datos Crediticios, para que cumpla con las actividades determinadas en las Disposiciones CuadragĆ©sima Sexta y CuadragĆ©sima SĆ©ptima agregadas al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-DINARDAP-2018-0112-M de 31 de mayo de 2018, la doctora Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 47 literal e) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 105 inciso primero de su reglamento general, notificĆ³ al economista VĆ­ctor Hugo AlbĆ”n Romero, la terminaciĆ³n de su nombramiento como Registrador de Datos Crediticios con funciones de Administrador Temporal (Nombramiento de libre nombramiento y remociĆ³n), a partir del 31 de mayo de 2018;

Que, en su parte pertinente la DisposiciĆ³n Transitoria CuadragĆ©sima SĆ©ptima del cuerpo legal antes citado dispone: ā€œ(…) La AdministraciĆ³n Temporal durarĆ” improrrogablemente hasta que concluya el proceso de transferencia del Registro de Datos Crediticios (…) Ā«;

Que, mediante memorando No. DINARDAP-DINARDAP-2018-0005-INT de 05 de junio de 2018, la magĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, dispuso al magĆ­ster Fernando Reyes Gallardo, Coordinador de Desarrollo Organizacional, se efectĆŗe la vinculaciĆ³n de la abogada Mariazul Romero Cordero y Betancur, por el perĆ­odo de noventa (90) dĆ­as, para que ejerza las funciones de Administradora Temporal y continĆŗe con el proceso de transferencia del Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos, iniciado por el economista VĆ­ctor Hugo AlbĆ”n;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. DTH-2018-0472 de 05 de junio de 2018, se vinculĆ³ a la abogada Mariazul Romero Cordero y Betancur, en el puesto de Registrador de Datos Crediticios/Administrador Temporal;

Que, el artĆ­culo 10 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Son funciones del Director Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos (…) 4. Emitir las resoluciones tĆ©cnicas, operativas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema (…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el seƱor ingeniero Guillermo LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, nombrĆ³ a la Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, su Reglamento, y la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera;

Resuelve:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Designar a la abogada Mariazul Romero Cordero y Bentancur, como Administradora Temporal del Registro de Datos Crediticios, afĆ­n de que ejerza Ćŗnicamente las facultades determinadas en la Ley OrgĆ”nica para la ReactivaciĆ³n de la EconomĆ­a, Fortalecimiento de la DolarizaciĆ³n y ModernizaciĆ³n de la GestiĆ³n Financiera, en el proceso de trasferencia del Registro de Datos Crediticios a la Superintendencia de Bancos.

Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis dĆ­as del mes de junio de 2018.

f.) MagĆ­ster Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

DIRECCIƓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PƚBLICOS.- Certifico: Que es copia autĆ©ntica del original.- Quito, 14 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.

No. C.D. 572

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 359 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«El sistema nacional de salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles (…)Ā»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 372 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Los fondos y

44 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

reservas del seguro universal obligatorio serĆ”n propios y distintos de los del fisco, y servirĆ”n para cumplir de forma adecuada los fines de su creaciĆ³n y sus funcionesĀ»;

Que, el tercer inciso del artƭculo 16 de la Ley de Seguridad Social establece que los fondos y reservas tƩcnicas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social son distintos de los del fisco, y su patrimonio es separado del patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el Seguro General Obligatorio;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 50 de la Ley de Seguridad Social determina que: Ā«El sistema presupuestario y contable del IESS deberĆ” registrar y mostrar separadamente la administraciĆ³n financiera de sus fondos propios y la administraciĆ³n financiera de los fondos del Seguro General Obligatorio.ā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. C.D. 008 de 13 de mayo del 2003, el Consejo Directivo del IESS autorizĆ³ la separaciĆ³n contable de los activos, pasivos y patrimonio del IESS, clasificados por Seguros Especializados, de acuerdo al Estado de SituaciĆ³n General Ajustado (ESIGA) al 31 de diciembre de 2001;

Que, de conformidad a la ResoluciĆ³n No. C.D. 008, los inmuebles de propiedad del IESS estĆ”n sujetos a cambios relacionados con la demanda institucional de los bienes; siendo necesario viabilizar la redistribuciĆ³n patrimonial entre los Seguros Especializados con la correspondiente compensaciĆ³n contable, que permita la ejecuciĆ³n de proyectos encaminados al mejoramiento de las prestaciones y servicios que otorga el IESS;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social autorizĆ³ la transferencia del inmueble denominado Ā«Ex Dispensario Chile 31Ā», registrado contablemente en el patrimonio del Seguro General de Salud Individual y Familiar, al Seguro General de Pensiones; y,

Que, mediante memorando Nro. IESS-CD-EM-2018-0164-ME de 22 de mayo de 2018, el ingeniero Felipe Pezo ZĆŗƱiga, Vocal Representante del Sector Empleador, manifiesta que la ResoluciĆ³n No. C.D. 421 contiene un error en la ubicaciĆ³n del inmueble objeto de esta y en tal virtud, solicita ā€œ(…) la rectificaciĆ³n del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n C.D. 421, de tal manera que en vez de constar Ā«ubicado en las calles Chile y ColĆ³n de la ciudad de GuayaquilĀ» diga Ā«ubicado en las calles Chile y Colombia de la ciudad de Guayaquil (predio 007-0043-002-000-0000-01) Ā«Ā»;

En uso de las facultades legales previstas en el literal c) del artĆ­culo 27 de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Sustituyase el contenido del Art. 1 de la ResoluciĆ³n No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012, por el siguiente:

Ā«Autorizar la transferencia al Seguro General de Pensiones del 100% del bien inmueble denominado Ā«Ex Dispensario Chile 31″, ubicado en las calles Chile y Colombia de la ciudad de Guayaquil, predio No. 007-0043-002-000-0000-01, por un valor de USD 1’034.704,32, registrado contablemente en el patrimonio del Seguro General de Salud Individual y Familiar, cuyo avalĆŗo fue actualizado por la DirecciĆ³n Provincial del Guayas al 30 de agosto de 2011Ā».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se encargarĆ”n en el Ć”mbito de sus competencias la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Financiera, la DirecciĆ³n del Seguro General de Salud Individual y Familiar, la DirecciĆ³n del Sistema de Pensiones, la SubdirecciĆ³n Nacional de Infraestructura y Equipamiento y la DirecciĆ³n Provincial del Guayas.

SEGUNDA.- El inmueble transferido a la DirecciĆ³n del Sistema de Pensiones deberĆ” cumplir el propĆ³sito para el cual se emitiĆ³ la autorizaciĆ³n contenida en la ResoluciĆ³n No. C.D. 421 de 13 de junio de 2012.

TERCERA.- Todas las obligaciones pendientes que correspondan al inmueble objeto de la transferencia, serƔn ejecutadas por el Seguro General de Salud Individual y Familiar y por el Seguro de Pensiones.

CUARTA.- La SubdirecciĆ³n Nacional de Infraestructura y Equipamiento actualizarĆ” el catastro de bienes inmuebles del IESS e informarĆ” a la DirecciĆ³n General los cambios producidos por esta transferencia.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 dĆ­as del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas BeltrƔn, Presidente Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo ZĆŗƱiga, Representante Empleadores.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en un debate celebrado en la sesiĆ³n de 23 de mayo de 2018.

f.) Ab. Carlos Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. David GarcĆ­a S., Prosecretario Consejo Directivo.

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 45

No. PCH-DPRRAFI18-00000001

LA DIRECTORA (E) PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

28 de mayo de 2018

Considerando:

Que, de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerĆ”n, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n de recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de resoluciones o circulares de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artĆ­culo 69 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la ley determine estĆ”n obligadas a expedir resoluciĆ³n motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticiĆ³n, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que, los artĆ­culos 75 y 76 de la codificaciĆ³n ibĆ­dem, disponen que la competencia administrativa se ejerza por los Ć³rganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegaciĆ³n o sustituciĆ³n previstos por las leyes;

Que, el artĆ­culo 77 de la mencionada codificaciĆ³n establece que cuando una ley atribuya competencia a una administraciĆ³n tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderĆ” concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 24 y el artĆ­culo 25 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales y provinciales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicciĆ³n, y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva prevĆ©n que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades

de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados Ćŗnicamente podrĆ”n a su vez delegar sus competencias cuando exista autorizaciĆ³n expresa para el efecto;

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DNHRSGE18-000 00236 emitida el 24 de mayo de 2018, por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se dispone que la servidora Katty Jimena Paredes Tello se encargarĆ” de la funciones de Director Provincial de Chimborazo, del Servicio de Rentas Internas, desde el 28 de mayo hasta el 29 de junio de 2018, inclusive;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134, de 30 de mayo de 2014 y sus reformas, establece la conformaciĆ³n de direcciones zonales que permitan una debida gestiĆ³n tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales y/o direcciones provinciales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuaciĆ³n desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la uniĆ³n de varias provincias. La denominaciĆ³n de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificaciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-000 00383, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ varias de sus atribuciones a las Direcciones Zonales y Provinciales, la competencia para conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formulen ante esta AdministraciĆ³n Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devoluciĆ³n de los impuestos que administra, asĆ­ como para resolver la imposiciĆ³n de sanciones de clausura. Los delegados podrĆ”n delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras.

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la DirecciĆ³n Provincial de Chimborazo, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de Ć­ndole tributaria como administrativa en general;

Que, es necesario instaurar procedimientos Ć”giles en la AdministraciĆ³n Tributaria, para dotar de eficiencia a la atenciĆ³n de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

46 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta AdministraciĆ³n Tributaria; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artƭculo 1.- Delegar a quien desempeƱe las funciones de Jefe Provincial de Auditorƭa Tributaria, la facultad de expedir y suscribir los siguientes actos:

  1. Providencias u oficios de requerimientos de informaciĆ³n relacionados a Auditoria Tributaria tanto para sujetos de determinaciĆ³n como para terceros, dentro de los respectivos procesos, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinaciĆ³n;
  2. Oficios aceptando o negando peticiones de prĆ³rrogas de plazos para cumplir con los requerimientos seƱalados en esta resoluciĆ³n;
  3. Oficios informativos a los contribuyentes, dentro y/o fuera de procesos de determinaciĆ³n, por cambio de auditor/es designado/s, o. por cambio de forma de determinaciĆ³n tributaria;
  4. Providencias por requerimientos de informaciĆ³n; convocatoria para lectura de Actas borrador de Determinaciones Tributarias; actas de inspecciĆ³n, actas de entrega – recepciĆ³n dentro y/o fuera de procesos de verificaciĆ³n, de los registros contables y de documentos de carĆ”cter tributario, y mĆ”s instrumentos pĆŗblicos y privados necesarios para la calificaciĆ³n de los actos y hechos de los contribuyentes, para la determinaciĆ³n de tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros, sin que para ello, sea necesario haber iniciado procesos de control y de determinaciĆ³n; y, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinaciĆ³n la servidora podrĆ” requerir toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n, impresa o en medio magnĆ©tico o digital, necesaria para la determinaciĆ³n y control tributario;
  5. Actas de entrega – recepciĆ³n de documentos que se emitan dentro de las funciones de los Procesos Agregadores de Valor de AuditorĆ­a Tributaria, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinaciĆ³n;
  6. Providencias y oficios para que los sujetos pasivos y/o terceros concurran a las oficinas de la AdministraciĆ³n Tributaria, cuando su presencia sea requerida;
  7. Providencias y oficios disponiendo fecha para la realizaciĆ³n de inspecciones contables u otras necesarias para la calificaciĆ³n del hecho generador del tributo;
  8. Providencias y oficios para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores

de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinaciĆ³n;

  1. Oficios de Inicio del procedimiento sumario
  2. Oficios preventivas de clausura; y,
  3. Otros actos de simple administraciĆ³n necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n No. PCH-DPRRAFI16-00000003.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese, notifĆ­quese y cĆŗmplase.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Leda. Katty Jimena Paredes Tello, Directora (E) Provincial de Chimborazo Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Riobamba, a 28 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Marisol Toledo Fiallo, Secretaria Provincial de Chimborazo, Servicio de Rentas Internas.

No. SB-2018-586

Christian Cruz RodrĆ­guez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 305 de la Ley de Seguridad Social establece que: Ā«Las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social y las personas naturales y jurĆ­dicas que integran el Sistema de Seguro Privado, para su constituciĆ³n, organizaciĆ³n, actividades, funcionamiento y extinciĆ³n se sujetarĆ”n a las disposiciones de esta Ley, a la Ley General de Seguros y su Reglamento, al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y a las Resoluciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, a la Ley de Mercado de Valores, al CĆ³digo de Comercio, a la Ley de CompaƱƭas, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica. Ā«;

Que el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone que: Ā«La Superintendencia de Bancos, segĆŗn el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n, controlarĆ” que las actividades econĆ³micas y los servicios que brinden

Registro Oficial NĀ° 276 MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 47

las instituciones pĆŗblicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales pĆŗblicos o privados, atiendan al interĆ©s general y se sujeten a las normas legales vigentes. Ā«;

Que el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que: Ā«Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, (…). Ā«;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, expidiĆ³ las Ā«Normas que regulan la constituciĆ³n, registro, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los Fondos Complementarios Previsionales CerradosĀ», actualmente incorporada en la SecciĆ³n II Ā«Normas que regulan la constituciĆ³n, registro, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los fondos complementarios previsionales cerradosĀ»; CapĆ­tulo XL Ā«De los fondos complementarios previsionales cerradosĀ»; Libro I Ā«Sistema monetario y financiero Ā» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros;

Que los artĆ­culos 6 y 110 de la SecciĆ³n II; CapĆ­tulo XL; Libro I de la citada CodificaciĆ³n establecen:

ArtĆ­culo 6.- Ā«La presente norma regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, registro, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los Ā«Fondos Complementarios Previsionales CerradosĀ», (…).ā€

ArtĆ­culo 110.- Ā«Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados registrados en la Superintendencia de Bancos, se liquidarĆ”n de oficio cuando se comprueben las siguientes causales:

1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social;

(…).ā€;

Que con resoluciĆ³n No. SBS-IRC-2013-657 de 18 de julio de 2013, se aprobĆ³ el Estatuto del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a Ā«FCPCĀ» de los Trabajadores de Elecaustro S.A.;

Que a travĆ©s de resoluciĆ³n No. SB-2017-709 de 30 de agosto de 2017, se resolviĆ³ lo siguiente:

ā€œ(…)

ARTICULO 1.- DISPONER la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, por incurrir en la causal prevista en el artĆ­culo 105 numeral 105.1 de las Ā«Normas que regulan la constituciĆ³n, registro, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los fondos complementarios previsionales cerradosĀ», por la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, el Fondo no ha venido operando, no concede crĆ©ditos

de ninguna naturaleza, no recibe aportes de los socios, incumpliendo con la finalidad para el cual fue creado, como consta en los informes presentados con memorandos No. SB-IRC-DASC-2017-0003-M de 19 de enero de 2017 y No. SB-IRC-DASC-2017-0046-M de 2 de mayo de 2017.

ARTƍCULO 2.- DESIGNAR a la funcionarĆ­a de la Superintendencia de Bancos, ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, …como liquidadora del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., a efectos de asuma la representaciĆ³n legal de dicho ente previsional, quien tendrĆ” las atribuciones y funciones conferidas en la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.

(…)Ā»;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2018-0027-M de 19 de enero de 2018, la ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, Liquidadora del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n, solicitĆ³: ā€œ(…) la expediciĆ³n de la resoluciĆ³n de cierre del Fondo… Ā» y con oficio No. FCPCEEL-2018-002 de 1 de marzo de 2018, requiriĆ³ ā€œ(…) se realice una auditorĆ­a de gestiĆ³n realizada durante la liquidaciĆ³n, para proceder a la elaboraciĆ³n del balance final de liquidaciĆ³n y solicitar al Superintendente de Bancos la expediciĆ³n de la ResoluciĆ³n del Cierre del Fondo Ā«;

Que con credencial No. SB-DL-2018-003 de 9 de marzo de 2018, la Directora de Liquidaciones designĆ³ un equipo de supervisiĆ³n con el objeto de revisar las actividades tendientes a la conclusiĆ³n del proceso liquidatorio y existencia legal del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n;

Que mediante memorando No. SB-DL-2018-0156-M de 17 de abril de 2018, se concluye y recomienda a la Directora de Liquidaciones, lo siguiente:

ā€œ(…)

ConclusiĆ³n

Ā«Esta comisiĆ³n procediĆ³ a revisar la documentaciĆ³n financiera y legal proporcionada por la ingeniera Mirian SĆ”nchez Polo, liquidadora del Fondo Complementario Previsional Ā«FCPCĀ» de los Trabajadores de Elecaustro S.A. en liquidaciĆ³n, y evidenciĆ³ que la citada representante legal, cumpliĆ³ con la aplicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, la misma que fue incluida en el Libro I de la CodificaciĆ³n de Re soluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, TĆ­tulo II, CapĆ­tulo XL, SecciĆ³n II contiene las Ā«Normas que regulan la constituciĆ³n, registro, organizaciĆ³n, funcionamiento y liquidaciĆ³n de los fondos complementarios previsionales cerradosĀ», asĆ­ como con las disposiciones contenidas en la resoluciĆ³n No. SB-2017-709 de 30 de agosto y SB-2017-873 de 6 de octubre de 2017; y procediĆ³ tambiĆ©n a extinguir los saldos de sus cuentas de activo, pasivo y patrimonio,

48 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Registro Oficial NĀ° 276

encerando su Estado Financiero al 23 de marzo de 2018, de conformidad con el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero. Ā«

RecomendaciĆ³n

ā€œ(…)

Dar por concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n del oficio; asĆ­ como la extinciĆ³n de la vida jurĆ­dica del Fondo Complementario Previsional ā€œFCPCĀ» de los Trabajadores de Elecaustro S.A. en liquidaciĆ³n.

(…).ā€;

Que con memorando No. SB-DL-2018-0157-M de 17 de abril de 2018, la Directora de Liquidaciones seƱala y concluye lo siguiente:

ā€œ(…) HabiĆ©ndose evidenciado que la Liquidadora de la entidad ha efectuado las acciones tendentes a concluir con el proceso de liquidaciĆ³n y existencia legal del fondo, observando la normativa dispuesta para el efecto y acogiendo la recomendaciĆ³n del equipo auditor, cumplo en trasladar el expediente de la auditorĆ­a en referencia y sugiero dar por concluido el proceso de liquidaciĆ³n y existencia legal del citado Fondo.

(…)

Por lo cual, recomienda dar por concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio; asĆ­ como la extinciĆ³n de la vida jurĆ­dica del Fondo Complementario Previsional ‘FCPCĀ» de los Trabajadores de Elecaustro S.A. en liquidaciĆ³n.

(…).ā€;

Que con memorando No. SB-DL-2018-204-M de 16 de mayo de 2018, la Directora de Liquidaciones se ratifica en la recomendaciĆ³n para dar por terminado el proceso liquidatorio y la existencia legal del Fondo, como alcance al informe de auditorĆ­a No. DL-FCPC-CPLEL-2018-0004 de 17 de abril de 2018, Matriz No. DL-FCPC-CPLEL-001;

Que con memorando No. SB-INJ-2018-0225-M de 30 de mayo de 2018, se recomendĆ³ la suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio, asĆ­ como la existencia legal del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

ARTICULO 2.- DEJAR SIN EFECTO el nombramiento de la ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, como Liquidadora del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n y, por lo tanto la representaciĆ³n legal que venĆ­a ejerciendo en virtud de su nombramiento.

ARTƍCULO 3.- DISPONER que el Notario Primero del cantĆ³n Cuenca, tome nota al margen de la matriz de la escritura pĆŗblica de constituciĆ³n del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., otorgada el 4 de octubre de 2012, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de liquidaciĆ³n y existencia legal del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- DISPONER que el Secretario General de la Superintendencia de Bancos, tome nota al margen de la resoluciĆ³n de registro del Fondo Complementario Previsional de CesantĆ­a FCPC de los Trabajadores de Elecaustro S.A., en liquidaciĆ³n, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n y, que se excluya del catastro del Sistema de Seguridad Social al Fondo de la referencia.

ARTƍCULO 5.- DISPONER que la presente resoluciĆ³n se publique por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n del lugar del domicilio principal del Fondo.

ARTƍCULO 6.- DISPONER que se remita copia certificada de la presente resoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas.

ARTƍCULO 7.- NOTIFICAR con la presente resoluciĆ³n a la ingeniera comercial Mirian Genoveva SĆ”nchez Polo, quiĆ©n se encargarĆ” de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resoluciĆ³n, luego de lo cual remitirĆ” prueba de lo actuado a esta Superintendencia.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el doce de junio de dos mil dieciocho.

f.) Christian Cruz RodrĆ­guez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el doce de junio de dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 13 de junio de 2018.