Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018) Suplemento
SUPLEMENTO
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
ACUERDOS:
CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO:
021 DNTH-2018 ExpĆdese el Reglamento de Administración del Personal TĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico
027 TH-2018 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
036 CG-2018 ExpĆdese el Reglamento sustitutivo para el control de los fondos pĆŗblicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional
038 CG-2018 ExpĆdese la guĆa metodológica de evaluación de impacto de la capacitación internacional otorgada a los servidores/as
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón LogroƱo: Que establece el error tĆ©cnico aceptable de medición de predios y el procedimiento para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias de Ć”reas de terrenos urbanos y rurales
No. 021 DNTH-2018
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el nĆŗmero 1 del artĆculo 212 de la Constitución de la RepĆŗblica faculta a la ContralorĆa General del Estado, dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditorĆa interna, auditorĆa externa y control interno de las entidades del sector pĆŗblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pĆŗblicos; y, el nĆŗmero 3, le faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;
2 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado establece bajo la dirección de la ContralorĆa General del Estado el sistema de control, fiscalización y auditorĆa del Estado; y, el artĆculo 9 determina que el control interno constituye un proceso aplicado por la mĆ”xima autoridad, la dirección y el personal de cada institución pĆŗblica;
Que, el artĆculo 14 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone que las instituciones del Estado contarĆ”n con una Unidad de AuditorĆa Interna, cuando se justifique, que dependerĆ” tĆ©cnica y administrativamente de la ContralorĆa General del Estado, que para su creación o supresión emitirĆ” informe previo;
Que, el artĆculo 32 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece la dependencia tĆ©cnica que mantienen las Unidades de AuditorĆa Interna de las entidades pĆŗblicas con la ContralorĆa General del Estado;
Que, el artĆculo 70 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado, emitido mediante Acuerdo No. 003-CG-2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 244 de 26 de enero de 2018, determina como misión de la Dirección Nacional de Talento Humano, administrar tĆ©cnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico; asĆ como tambiĆ©n, establece entre las funciones y atribuciones del Coordinador Nacional de Talento Humano, Dirigir la elaboración y las reformas del Reglamento de Administración del Personal TĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico;
Que, mediante Acuerdo No. 022-CG-2008 de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 06 de noviembre de 2008, se expidió el Reglamento Sustitutivo sobre la organización, funcionamiento y dependencia tĆ©cnica de las unidades de auditorĆa interna de las entidades que Controla la ContralorĆa General del Estado, instrumento en el cual Ćŗnicamente se encuentra vigente las disposiciones contempladas en el CapĆtulo IV Ā«ADMINISTRACIĆN DEL PERSONAL AUDITOR Y FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORĆA INTERNAĀ» conformado por los artĆculos 15 al 20;
Que, mediante Acuerdo No. 032-CG-2017 de 21 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 101 de 17 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Organización, Funcionamiento y Dependencia TĆ©cnica y Administrativa de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades que Controla la
ContralorĆa General del Estado, instrumento que en su Disposición Transitoria Ćnica establece que continuarĆ” vigente el CapĆtulo IV referido en el considerando que antecede, hasta que la Dirección Nacional de Talento Humano, elabore y emita el Reglamento de Administración del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, conforme lo dispone el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆdico,
Acuerda:
Expedir el Reglamento de Administración del Personal TĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico.
CAPITULO I
ĆMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ArtĆculo. 1.- ĆMBITO.- El presente Reglamento rige para las servidoras y los servidores pĆŗblicos de la ContralorĆa General del Estado, que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo dentro de las Unidades de AuditorĆa Interna de las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico determinados en los artĆculos 225 y 315 de la Constitución de la RepĆŗblica y de las Unidades de AuditorĆa Interna Gubernamental de las Instituciones del Sistema Financiero PĆŗblico.
ArtĆculo. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administración en lo que respecta a la gestión del talento humano del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 3.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIĆN.- La Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, es la dependencia responsable de administrar la gestión del talento humano del personal tĆ©cnico que labora en las unidades de auditorĆa interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, a travĆ©s de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, polĆticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes, para lo cual realizarĆ” la coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
CAPITULO II
SISTEMA DE ADMINISTRACIĆN
ArtĆculo 4.- DEL INGRESO.- El ingreso de personal tĆ©cnico para las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado. Dicho personal, serĆ” nombrado, contratado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado o su delegado.
ArtĆculo 5.- DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORĆA INTERNA.- Quienes
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 3
ejerzan las funciones de dirección en las unidades de auditorĆa interna, bajo cualquier denominación: Director de AuditorĆa Interna, Auditor General, Director TĆ©cnico de Ćrea, Jefe de AuditorĆa, Auditor Interno Jefe, entre otras denominaciones, serĆ”n de libre nombramiento y remoción por parte del Contralor General del Estado o su delegado.
ArtĆculo. 6.- DEL REGISTRO Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA.- El control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo del titular de cada Unidad, quien informarĆ” mensualmente a la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, respecto de las novedades registradas.
ArtĆculo 7.- DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.- La concesión de vacaciones, licencias y permisos para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, le corresponde autorizar al titular de cada Unidad de AuditorĆa Interna, debiendo cumplir para el efecto, las disposiciones determinadas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico su Reglamento General, Normas TĆ©cnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna relacionada con estos temas, emitida por la ContralorĆa General del Estado para la administración del talento humano.
En lo que respecta a la concesión de vacaciones, licencias y permisos de los titulares de las Unidades de AuditorĆa Interna, se sujetarĆ” en lo que fuere pertinente a las disposiciones determinadas en el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la ContralorĆa General del Estado.
ArtĆculo 8.-DE LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- El personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna, por las caracterĆsticas de su puesto y la naturaleza de su trabajo, podrĆ” ser cambiado administrativamente y/o asignados a diferentes unidades de auditorĆa de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico y/o dependencias de la ContralorĆa General del Estado en el territorio nacional, por perĆodos de acuerdo a las necesidades institucionales y de carĆ”cter tĆ©cnico; procedimiento que debe ser ejecutado, por la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con la Disposición General VigĆ©sima Segunda de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
ArtĆculo 9.- DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- La competencia para tramitar traslados, traspasos e intercambios administrativos del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna, le corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
ArtĆculo 10.- DE LA SUBROGACIĆN Y/O ENCARGO.- Ante la ausencia prioritariamente temporal
o definitiva de los titulares en las diversas Unidades de AuditorĆa Interna, el personal tĆ©cnico que presta servicios en la Unidad de AuditorĆa Interna donde se registre la ausencia o de cualquier otra unidad de control de la ContralorĆa General del Estado si el caso lo amerita, podrĆ” subrogar o encargĆ”rsele tal dignidad.
ArtĆculo 11.- DEL RĆGIMEN DISCIPLINARIO.- Para la aplicación del rĆ©gimen disciplinario en las Unidades de AuditorĆa Interna a nivel nacional, tomando en consideración la dependencia tĆ©cnica y administrativa que mantienen dichas dependencias con este Organismo TĆ©cnico de Control, se observarĆ” las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la ContralorĆa General del Estado, debiĆ©ndose asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso de acuerdo a las garantĆas bĆ”sicas previstas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
El proceso de rĆ©gimen disciplinario determinado en el presente artĆculo, deberĆ” cumplir con los procedimientos y tĆ©rminos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Servido PĆŗblico, su Reglamento General, Normas TĆ©cnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna de la ContralorĆa General del Estado.
ArtĆculo 12.- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. – Ćnicamente la ContralorĆa General del Estado a travĆ©s de la autoridad nominadora o su delegado, podrĆ” formalizar la solicitud de inicio de un sumario administrativo ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico, cuando se presuma el cometimiento de una falta disciplinaria grave incurrida por el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna, cumpliendo para el efecto las disposiciones contempladas en la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, expedida por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. 169 publicado en el Registro Oficial Suplemento 117 de 10 de noviembre de 2017, reformada mediante Acuerdo No. MDT-2018-0033, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 02 de abril de 2018; y, posteriores reformas que emita sobre el tema el Ministerio del Trabajo.
ArtĆculo 13.- DE LA FORMACIĆN Y CAPACITACIĆN.- La gestión de formación y capacitación para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la Dirección Nacional de Capacitación y Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, sin perjuicio de la capacitación que brinde la Institución donde radica la Unidad de AuditorĆa Interna.
ArtĆculo 14.- DE LA EVALUACIĆN DEL DESEMPEĆO.- El proceso de evaluación del desempeƱo para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, en coordinación con el titular de cada Unidad.
4 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276
ArtĆculo 15.- DE LA CESACIĆN DE FUNCIONES.- Es facultad de la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado emitir los actos administrativos de cese de funciones del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, una vez que haya sido autorizado por el Contralor General del Estado o su delegado.
ArtĆculo 16.- DE LOS RECURSOS FĆSICOS Y LOGĆSTICOS.- La Institución a la cual controla la Unidad de AuditorĆa Interna, cubrirĆ” todos los gastos que demande su funcionamiento, prestarĆ” el apoyo, dotarĆ” de espacio fĆsico, logĆstica, servicios administrativos, tĆ©cnicos y provisión de los recursos necesarios.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, observarĆ” las disposiciones determinadas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, Reglamento General a la Ley IbĆdem, Normas TĆ©cnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna emitida por la ContralorĆa General del Estado para la administración del talento humano.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA: Deróguese el Acuerdo No. 022 – CG – 2008 de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 06 de noviembre de 2008, a travĆ©s del cual se expidió el Reglamento Sustitutivo sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia TĆ©cnica de las Unidades de AuditorĆa Interna de las Entidades que Controla la ContralorĆa General del Estado.
SEGUNDA: Deróguese las demĆ”s normas de menor o igual jerarquĆa que se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIĆN FINAL
Este Acuerdo EntrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de mayo de 2018.
COMUNĆQUESE:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos dĆas del mes de mayo del aƱo 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la ContralorĆa.
No. 027 TH-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 204 Ćŗltimo inciso otorga a la ContralorĆa General del Estado, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artĆculo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la ContralorĆa General del Estado, ademĆ”s de las que determine la Ley, tendrĆ” entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 653, de 21 de diciembre de 2015, se publicaron las Enmiendas Constitucionales, en cuyo inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera se determinaba que: Ā«El órgano legislativo, en el plazo mĆ”ximo de ciento ochenta dĆas contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobarĆ” una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector pĆŗblico, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. Ā«;
El artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1008, de 19 de mayo de 2017, que reformó el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en lo referente a la sustanciación de los Sumarios Administrativos, establece: Ā«Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley (…)Ā».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, en su artĆculo 52 literal c), establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano Ā«Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo Ā«;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado, en el artĆculo 70, subtĆtulo Misión, establece que la Dirección Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: Ā«Administrar tĆ©cnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆa Interna de las entidades y organismo s del sector pĆŗblico que potencialicen su desempeƱo y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad. Ā«;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artĆculo 70 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado, corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano: Ā«Dirigir la elaboración y reformas del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano… Ā«;
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 5
Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado;
Que, la Coordinadora Nacional de Talento Humano, mediante Memorando No. 1722-DNTH de 08 de mayo de 2018, presentó a la SubcontralorĆa de Gestión Interna, el proyecto de reformas al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, relacionado al Ā«Procedimiento del Sumario AdministrativoĀ», argumentando la necesidad de reformar la citada normativa interna, en virtud de existir contraposición con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para servidores pĆŗblicos;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆdico,
Acuerda:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO.
ArtĆculo. 1.- Sustituyase el contenido del CapĆtulo XIII Ā«DEL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVOĀ» por el siguiente:
Ā«Art. 70.- CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIĆN NACIONAL DE TALENTO HUMANO.- Cuando un servidor incurriere en el cometimiento de una presunta falta disciplinaria grave, la autoridad, funcionario o servidor que conociere del hecho, comunicarĆ” el particular por escrito mediante informe debidamente motivado a la Dirección Nacional de Talento Humano, observando los tĆ©rminos y plazos determinados en el artĆculo 14 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los servidores pĆŗblicos, adjuntando los antecedentes y justificativos con que se cuente para el estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan.Ā»
Ā«Art. 71.- INFORME PREVIO.- Conocido y analizado por la Dirección Nacional de Talento Humano estos hechos, en el tĆ©rmino de tres dĆas, presentarĆ” al Contralor General del Estado o su delegado, el informe previo sobre la procedencia de solicitar ante la autoridad del trabajo el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante.Ā»
Ā«Art. 72.- SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- El Contralor General del Estado o su delegado, en el tĆ©rmino de tres dĆas de haber recibido el informe emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, de ser procedente dispondrĆ” la elaboración de la solicitud de inicio de
sumario administrativo, debiendo cumplirse para el efecto, los requisitos determinados en el artĆculo 13 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los servidores pĆŗblicos.Ā»
Ā«Art. 73.- SUSCRIPCIĆN DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.-El Contralor General del Estado o su delegado, conjuntamente con el Coordinador/a Nacional de Talento Humano y el profesional designado para realizar la defensa tĆ©cnica institucional, suscribirĆ”n la solicitud de inicio de sumario administrativo a ser presentada ante la autoridad del trabajo.Ā»
Ā«Art. 74.- PRESENTACIĆN DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.-La Dirección Nacional de Talento Humano, para la presentación de la solicitud de inicio de sumario administrativo ante la autoridad del trabajo, observando lo determinado en el artĆculo 14 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, tendrĆ” el tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a su conocimiento, siempre que dicha acción u omisión, se hubiere producido en un plazo no mayor a dos meses antes de que dicho particular se hubiere puesto en su conocimiento.Ā»
Ā«Art. 75.- DE LA SANCIĆN.- La Dirección Nacional de Talento Humano, en el tĆ©rmino de tres dĆas contados a partir de la notificación emitida por la autoridad del trabajo, deberĆ” elaborar y notificar la acción de personal en la que se registre la sanción impuesta al servidor; y ademĆ”s, realizar el procedimiento de inscripción del impedimento para ejercer cargo pĆŗblico en el Ministerio del Trabajo, cuando fuere aplicable.Ā»
Ā«Art. 76.- ACCIĆN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En cumplimiento con lo prescrito en el artĆculo 46 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y artĆculo 27 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos, las o los servidores de la ContralorĆa General del Estado suspendidos o destituidos, podrĆ”n demandar o recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente del lugar donde se originó el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.Ā»
Ā«Art. 77.- REGISTRO DE LA SANCIĆN.- La Dirección Nacional de Talento Humano archivarĆ” en los expedientes personales, las sanciones y resoluciones que se impongan en contra de los servidores de la ContralorĆa General del Estado, posterior a la sustanciación del correspondiente sumario administrativo realizado por la autoridad del trabajo.Ā»
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estarƔ a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Servicio
6 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276
PĆŗblico, Reglamento General a la Ley IbĆdem y Norma TĆ©cnica de Sustanciación de sumarios administrativos para las y los servidores pĆŗblicos.
SEGUNDA: De la ejecución del presente Acuerdo encĆ”rguese a la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA: Deróguese y dĆ©jese sin efecto los artĆculos 78,79,80,81 y 82 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, emitido mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014.
SEGUNDA: Deróguense las demĆ”s normas de menor o igual jerarquĆa que se opongan al presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se reenumera el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, reformado en virtud de la derogatoria a los artĆculos 78,79,80,81 y 82, de conformidad a la secuencia que corresponda.
SEGUNDA: Este Acuerdo EntrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2018.
COMUNĆQUESE:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve dĆas del mes de junio del aƱo 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la ContralorĆa.
No. 036-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artĆculo 211 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la ContralorĆa General del
Estado es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, el nĆŗmero 3 del artĆculo 212 de la Norma Suprema establece como función de la ContralorĆa General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, artĆculos 31 numerales 18 y 22, y 95, atribuyen al organismo de control la facultad de juzgar y examinar los fondos destinados a la seguridad nacional, y dictar y expedir regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆa gubernamental; la determinación de las responsabilidades de las que trata esa ley; el control de la administración de bienes del sector pĆŗblico y las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆculo 17, establece que no procede el derecho a acceder a la información pĆŗblica en los casos de los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional y las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;
Que, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 35 de 28 de septiembre de 2009, en el artĆculo 5, segundo inciso, seƱala que los organismos e instituciones responsables del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado estĆ”n sujetos al control de los organismos superiores de las funciones del Estado, legislativo, judicial y de Control y Transparencia Social; adicionalmente, su artĆculo 26 dispone que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectĆŗe la SecretarĆa Nacional de Inteligencia se realizarĆ” ante el Contralor General del Estado, conforme el procedimiento que este funcionario emitirĆ” para el efecto;
Que, mediante Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 98 de 30 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional;
Que, es necesario regular el procedimiento de control de los fondos públicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional;
En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 212 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado.
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 7
Acuerda
Expedir el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional.
ArtĆculo 1.- Objeto. – El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo, control y juzgamiento de los fondos pĆŗblicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.
ArtĆculo 2.- Entidad autorizada. – Sólo en el presupuesto de la SecretarĆa Nacional de Inteligencia se asignarĆ”n fondos para gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.
ArtĆculo 3.- Depositario oficial.- Los fondos que se asignen para gastos especiales se mantendrĆ”n en cuentas especiales y secretas del Banco Central del Ecuador, a nombre de la SecretarĆa Nacional de Inteligencia y con la especificación de ser fondos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.
ArtĆculo 4.- Prohibición.- Se prohĆbe expresamente realizar egresos, con cargo a las cuentas de gastos especiales, para fines ajenos a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.
ArtĆculo 5.- Indelegabilidad- El giro y disposición de los recursos asignados para ser utilizados como especiales corresponderĆ”, en forma indelegable, al Secretario/a Nacional de Inteligencia, cuya firma y rĆŗbrica serĆ” registrada en el Banco Central del Ecuador, tan pronto como se haya posesionado legalmente del cargo.
ArtĆculo 6.- Documentos de soporte- Los egresos que se efectĆŗen con cargo a la cuenta de gastos especiales deberĆ”n estar respaldados con los respectivos documentos de soporte o justificación que acrediten las actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional que los motivaron, y el concepto por el cual se efectuó el desembolso o egreso.
Para determinar la propiedad, legalidad, pertinencia y veracidad de los egresos, el Contralor General del Estado podrĆ” requerir los justificativos que estime convenientes,
asà como copias de las órdenes de retiro y el certificado emitido por el Depositario Oficial que establezca el saldo de la cuenta, con corte a la fecha de presentación.
ArtĆculo 7.- Reserva de la información- Los documentos presentados al Contralor General del Estado relacionados con el manejo y utilización de la cuenta de gastos especiales, asĆ como aquellos que se elaboren como resultado del juzgamiento de gastos especiales, tienen el carĆ”cter de reservados, secretos o secretĆsimos, segĆŗn corresponda, de conformidad con los previsto en el nĆŗmero 2 del artĆculo 18 de la Constitución de la RepĆŗblica, artĆculo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado; y, artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica.
ArtĆculo 8.- Rendición de cuentas- El Secretario/a Nacional de Inteligencia, a partir de la posesión en su cargo, rendirĆ” cuatrimestralmente ante el Contralor General del Estado cuentas documentadas, con corte trimestral de su gestión, en el manejo y utilización de la cuenta de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.
ArtĆculo 9.- Juzgamiento.- El Contralor General del Estado de forma personal, privativa e indelegable, en un tĆ©rmino de 90 dĆas, contados desde la entrega del pedido de juzgamiento y sus anexos, analizarĆ” las cuentas rendidas por el Secretario/a Nacional de Inteligencia; cuidarĆ” que el concepto de los pagos realizados guarden relación con actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional; y adoptarĆ” las medidas que crea necesarias para determinar la legalidad, procedencia y pertinencia del egreso.
El Contralor General del Estado, de ser el caso, podrÔ requerir ampliación de la información presentada o explicaciones complementarias, lo cual interrumpirÔ el proceso de juzgamiento hasta recibir a satisfacción lo solicitado.
ArtĆculo 10.- Resoluciones.- Cuando del estudio de cuentas rendidas y de sus justificativos, el Contralor General del Estado considere que Ć©stas han sido correctamente manejadas, lo declararĆ” asĆ mediante resolución reservada y motivada que se notificarĆ” inmediatamente al Secretario/a Nacional de Inteligencia.
Las resoluciones que dicte el Contralor General del Estado y que declaren finiquitadas las cuentas de gastos especiales serĆ”n suscritas en dos originales y contendrĆ”n el saldo inicial, el detalle global de ingresos y egresos realizados en el perĆodo que se juzga, el nuevo saldo; y, serĆ”n conservadas, un original en la ContralorĆa General
8 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276
del Estado, en un archivo especial y secreto, al que tendrĆ” acceso Ćŗnicamente la mĆ”xima autoridad de control; y el segundo original, en la SecretarĆa Nacional de Inteligencia, en un archivo especial y secreto, al que tendrĆ” acceso Ćŗnicamente el Secretario/a Nacional de Inteligencia, por el tiempo que disponga la ley.
ArtĆculo 11.- Establecimiento de responsabilidades.–
Cuando por consecuencia del estudio y juzgamiento de los gastos especiales el Contralor General del Estado determine responsabilidades, Ć©stas serĆ”n notificadas por escrito de forma inmediata y de manera reservada al funcionario a cuyo cargo se encuentre la cuenta de gastos especiales, concediĆ©ndole el plazo de 8 dĆas para su justificación, vencido el cual dictarĆ”, en un tĆ©rmino no mayor a 15 dĆas, la resolución respectiva, reservada y motivada, misma que serĆ” notificada inmediatamente al Secretario/a Nacional de Inteligencia. El Contralor General del Estado adoptarĆ” las acciones legales que corresponda de conformidad con la ley.
La reserva que pesa sobre las resoluciones concernientes a gastos especiales sólo podrÔ ser levantada de conformidad con la ley.
ArtĆculo 12.- Aplicación del recurso de revisión. ā El Secretario/a Nacional de Inteligencia o el responsable solidario junto con aquel, una vez notificado con la resolución de determinación por juzgamiento de gastos especiales, podrĆ” interponer el recurso de revisión en los tĆ©rminos previstos en el artĆculo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado. Este recurso serĆ” presentado ante el Contralor General del Estado dentro del plazo de 60 dĆas contados desde el dĆa siguiente de la notificación de la resolución.
El Contralor General del Estado en el plazo de 30 dĆas, contados a partir de la fecha de presentación del recurso, analizarĆ” los fundamentos y las pruebas pertinentes; y de ser procedente la concesión del recurso, notificarĆ” al peticionario mediante providencia.
El Contralor General del Estado en base a las pruebas presentadas por el peticionario, en el plazo de 60 dĆas contados a partir de la fecha de concesión del recurso dictarĆ” una resolución en la cual se confirme, revoque, modifique o sustituya la resolución original.
DEROGATORIA
Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a las disposiciones del presente reglamento. Se deroga expresamente:
– Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 98 de 30 de diciembre de 2009, con el cual se expidió el
Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de junio de 2018.
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince dĆas del mes de mayo del aƱo 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la ContralorĆa.
No. 038-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artĆculo 234 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado garantizarĆ” la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector pĆŗblico; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;
Que, los artĆculos 212 nĆŗmero 3 de la Constitución de la RepĆŗblica y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, facultan al Contralor General del Estado expedir la normativa para el cumplimento de sus funciones;
Que, el artĆculo 71 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que el Estado garantizarĆ” y financiarĆ” la formación
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 9
y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación;
Que, el artĆculo 73 de la referida Ley OrgĆ”nica, determina que la formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores pĆŗblicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generarĆ” la responsabilidad de transmitir y de poner en prĆ”ctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación;
Que, el artĆculo 137 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado expedido por el Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 136 de 10 de junio de 2014, en concordancia con el artĆculo 11 de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Formación y Capacitación, expedida mediante Acuerdo Ministerial MRL-2014-0136 publicada en el Registro Oficial 296 de 24 de julio de 2014, prescribe que la capacitación se orienta al desarrollo profesional a travĆ©s de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores pĆŗblicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene;
Que, el artĆculo 149 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, establece como responsabilidad de las y los servidores de la institución, entre otros, asistir y aprobar los programas de formación o eventos de capacitación en los que participe; poner en prĆ”ctica los conocimientos y destrezas aprendidas en los procesos de formación y capacitación; cumplir con los programas de transferencia de conocimientos adquiridos en los procesos de formación y capacitación realizados para propiciar el efecto multiplicador;
Que, mediante Acuerdo 009-CG-2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 206 de 22 de marzo de 2018, se expidió el Reglamento sustitutivo para regular la capacitación otorgada a travĆ©s de la ContralorĆa General del Estado, cuyo artĆculo 13 establece que la capacitación internacional es componente del plan de capacitación institucional y que los eventos originados por los convenios y ofertas de organismos internacionales, destinados a los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado, son gestionados por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales;
Que, el seƱor Contralor General del Estado, Subrogante, autorizó el estudio que contiene la metodologĆa para evaluar el impacto de la capacitación internacional otorgada a los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado, presentado por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, mediante memorando 000421 -CNAI de 15 de diciembre de 2017;
Que, sobre la base del referido estudio se elaboró la guĆa metodológica de evaluación de impacto de la capacitación internacional otorgada a las y los servidores de la ContralorĆa General del Estado, cuyos resultados permitirĆ”n retroalimentar y fortalecer la gestión del organismo de control;
En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Expedir la guĆa metodológica de evaluación de impacto de la capacitación internacional otorgada a los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado, instrumento que forma parte integrante del presente Acuerdo.
ArtĆculo 2.- Las disposiciones de la guĆa metodológica serĆ”n de aplicación obligatoria para los servidores/as pĆŗblicos/as de la ContralorĆa General del Estado que reciban capacitación internacional.
ArtĆculo 3.- La guĆa metodológica se constituye en un instrumento para facilitar la evaluación del impacto de la capacitación internacional, estableciendo los niveles de evaluación que se aplicarĆ”n a los servidores beneficiarios de dicha capacitación.
ArtĆculo 4.- La evaluación de la capacitación internacional es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales y su implementación se realizarĆ” en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junio de 2018.
ComunĆquese,
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte dĆas del mes de junio del aƱo 2018.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la ContralorĆa.
GUĆA METODOLĆGICA DE EVALUACIĆN
DEL IMPACTO DE LA CAPACITACIĆN
INTERNACIONAL OTORGADA A LOS
SERVIDORES/AS DE LA CONTRALORĆA
GENERAL DEL ESTADO
CONTENIDO
- Introducción
- Base legal
- Objeto y alcance
- Procedimientos previos a la evaluación del impacto de la capacitación internacional.
V. Evaluación del impacto de la capacitación internacional
VI. De los resultados de la Evaluación de Impacto de la Capacitación Internacional
I. Introducción
La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 55 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado, tiene como misión: Ā«Coordinar y preparar estudios y proyectos sobre las relaciones internacionales con las entidades fiscalizadoras superiores de otros paĆses y con los organismos regionales e internacionalesĀ».
La capacitación internacional gestionada por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales (CNAI) engloba la oferta de cursos presenciales y virtuales auspiciado s por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y su entidad regional, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); o en su defecto, se recepta directamente desde Entidades Internacionales pares a la ContralorĆa General del Estado, asĆ como de otros organismos internacionales.
En ese contexto, la siguiente guĆa contiene la MetodologĆa de Evaluación del Impacto de la Capacitación Internacional de la ContralorĆa General del Estado, desarrollada por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, sobre la base de la revisión de varios modelos de evaluación de impacto de la capacitación, considerando principalmente el modelo propuesto por Kirkpatrick, que contempla cuatro niveles para evaluar los resultados de la capacitación.
La presente guĆa metodológica, se elaboró con el apoyo de la Dirección Nacional de Capacitación, mientras que la Dirección Nacional de Talento Humano y otras unidades administrativas participaron en la revisión y propuesta de mejoras, de conformidad con las competencias sobre el proceso de capacitación institucional otorgadas en el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado.
II Base Legal
A nivel internacional se reconoce en la norma ISSAI 40 de Control de Calidad para la Entidades Fiscalizadoras Superiores, que: «las EFS deben promover el aprendizaje y el entrenamiento de todo el personal para favorecer el desarrollo profesional y ayudar a asegurar que el personal estÔ entrenado en los desarrollos actuales en la profesión (p. 12)».
La Constitución de la República del Ecuador reconoce en su Art. 234, que: «El Estado garantizarÔ la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado».
La Ley OrgÔnica del Servicio Público estipula en el Art. 71 que: «para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizarÔ y financiarÔ la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación Asimismo, el Art. 73 de dicha ley, dispone que los funcionarios públicos deberÔn no solo transferir los conocimientos mediante réplicas, sino también aplicarlos durante un lapso del triple de tiempo de duración del programa de formación.
El Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆa General del Estado, en su artĆculo 55.- Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, letra g) del apartado Funciones y atribuciones del Coordinador/a Nacional de Asuntos Internacionales establece la competencia de Ā«coordinar con los servidores/as pĆŗblicos/as de la institución, cuando participen en eventos nacionales e internacionalesĀ».
El Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, establece en su Art. 142, que, Ā«La capacitación se ejecutarĆ” de acuerdo a las modalidades establecidas en el Reglamento para regular la capacitación otorgada a travĆ©s de la ContralorĆa General del EstadoĀ».
En analogĆa con el artĆculo anterior, el Reglamento Sustitutivo para regular la capacitación otorgada por la ContralorĆa General del Estado, en su capĆtulo III, artĆculo 13.- Componentes de la Capacitación incluye en la estructura del Plan de Capacitación, a los eventos de capacitación internacional:
Ā«Capacitación internacional. – Se consideran aquellos eventos originados en los convenios y ofertas de organismos internacionales, destinados a los servidores/as pĆŗblicos/as de la ContralorĆa General del Estado y a profesionales de las entidades fiscalizadoras superiores, a travĆ©s de eventos presenciales, a distancia, in-situ, subsede, rĆ©plicas
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 11
internacionales, de conformidad con las directrices de la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales y a las polĆticas institucionales.
III. Objeto y alcance
Medir el impacto de la capacitación internacional recibida por los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado, considerando los indicadores de gestión, competencias tĆ©cnicas y desarrollo de habilidades blandas.
El alcance contempla las capacitaciones internacionales destinadas a los/as servidores/as pĆŗblicos de la ContralorĆa General del Estado.
IV. Procedimientos previos a la evaluación del impacto de la capacitación internacional
Previo a la aplicación de la metodologĆa de evaluación del impacto de la capacitación internacional, deberĆ”n ejecutarse los siguientes procesos, los cuales aportarĆ”n con los insumos para la realización de la evaluación de impacto.
- Detección de Necesidades Institucionales. – Toma como base la detección de necesidades de capacitación realizada por la Dirección Nacional de Capacitación, complementada con los resultados de la evaluación del desempeƱo efectuada a los/as servidores/as de la ContralorĆa General del Estado y a la Planificación EstratĆ©gica institucional de cada una de las unidades administrativas.
- Diagnóstico de la oferta de evento s internacionales. – Es el anĆ”lisis de la oferta de capacitación internacional, la misma que debe guardar estrecha relación con la detección de necesidades de capacitación, resultados
de la Evaluación del DesempeƱo institucional y la demanda en el campo de auditorĆa gubernamental y/o temĆ”ticas afines a la gestión de control que realiza la ContralorĆa General del Estado
- Plan de Capacitación Internacional. – Es la oferta de Capacitación identificada, de conformidad a las necesidades institucionales, misma que estĆ” integrada al Plan anual de Capacitación de la Institución y serĆ” socializada de manera oportuna y especĆfica a los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado.
- Seguimiento de participación a eventos internacionales. – Es la recolección de datos e insumos que sirven de base para la ejecución de la evaluación del impacto de la Capacitación Internacional.
V. Evaluación del impacto de la capacitación internacional
Constituye la fase final de la gestión de la capacitación internacional, observando información de los procesos previos tales como: tipo de capacitación internacional, sede, modalidad, duración, nivel de especialización, entre otros.
La aplicación de la evaluación del impacto de la capacitación internacional a los/as servidores/as beneficiario/as, se coordinarÔ con las Direcciones Nacionales de Talento Humano y de Capacitación y con el titular de la unidad administrativa a la cual pertenezca el/la servidor/a.
En el siguiente cuadro se detalla los instrumentos para la evaluación al servidor/a beneficiario de la capacitación internacional, considerando el nivel de impacto y la periodicidad en su aplicación.
Nivel
Instrumento
Dirigido a
Periodicidad
Nivel 1. Evaluación de reacción
Cuestionario de satisfacción
Servidor/a capacitado
Al finalizar la capacitación internacional.
Nivel 2. Evaluación de aprendizaje
Pre test – post test
Servidor/a capacitado
Antes y después del a ejecución del curso.
Nivel 3. Evaluación de rendimiento laboral
Entrevista estructurada
Titular de la unidad administrativa
Servidor/a capacitado
3 o 6 meses posterior a la capacitación internacional.
Nivel 4. Evaluación de resultados
Proyecto de investigación, innovación y/o planes de mejora
Efecto multiplicador
Titular de la unidad administrativa
Servidor/a capacitado
Monitoreo continuo
Elaboración: Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, 2017
Nivel 1. Evaluación de reacción. – La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales a la finalización del evento aplicarĆ” un cuestionario de satisfacción al servidor/a beneficiario, utilizando el formato de la Dirección Nacional de Capacitación.
Nivel 2. Evaluación de aprendizaje. – La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales efectuarĆ” dos evaluaciones al servidor/a beneficiario/: la primera, previo a la ejecución de la capacitación; y, la segunda, al finalizar la misma. Dichas evaluaciones o test se basarĆ”n en el contenido del programa de capacitación socializada antes de la inscripción de los/as participantes.
Los formatos de cuestionarios se trabajarÔn en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.
12 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276
Nivel 3. Evaluación de rendimiento laboral. – La mediĀción de rendimiento laboral se realizarĆ” en coordinación con los responsables de las unidades administrativas a la cual pertenezca el servidor/a beneficiario de la capacitación internacional.
La entrevista estructurada se aplicarÔ tanto al titular de la unidad administrativa como al servidor/a capacitado/a, en un periodo no menor a tres meses y no mayor a seis meses posteriores a la ejecución del evento de capacitación.
El diseño de la entrevista estructurada se elaborarÔ en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.
Nivel 4. Evaluación de resultados.- La medición de resultados de la capacitación internacional se aplicarÔ a través de la ejecución de réplicas, proyectos de investigación, innovación, planes de mejora, u otras acciones, presentados por el servidor/a beneficiario, considerando el tipo de capacitación internacional en función de la modalidad, duración, objeto, nivel de especialización, entre otros, que serÔn definidos en coordinación con la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales y el titular de la unidad a la cual pertenece el servidor capacitado.
Los proyectos de investigación, innovación, planes de mejora, u otras acciones, podrĆ”n ser aplicados al interior de la unidad administrativa a la cual pertenece el servidor/a capacitado contando con la validación y aprobación del titular de la unidad; o en su defecto, podrĆ”n ser planteados a nivel de proyectos institucionales, para lo cual se deberĆ” coordinar con la gestión de Planificación y Proyectos de la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional conforme lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de la ContralorĆa General del Estado.
La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales realizarÔ el monitoreo de la aplicación de las acciones definidas para la medición de los resultados de la capacitación internacional.
VI. Resultados de la Evaluación del Impacto de la Capacitación Internacional
Los resultados de la Evaluación del Impacto de la Capacitación Internacional en la ContralorĆa General del Estado, permitirĆ”n reconocer las fortalezas en la gestión de los programas de capacitación ofertados por cooperación externa y los efectos en el desarrollo de competencias profesionales en las y los servidores capacitados; buscando presentar resultados globales y oportunidades de mejora en la coordinación de la capacitación internacional (selección, seguimiento y evaluación).
La Coordinación Nacional de Asuntos Internaciones comunicarÔ los resultados de la evaluación de Impacto de la Capacitación Internacional, a la Dirección Nacional de Talento Humano y a la Dirección Nacional de Capacitación, para efectos de retro alimentación y fortalecimiento del proceso de capacitación institucional.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN LOGROĆO
Considerando:
Que, el ArtĆculo 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanĆa radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los órganos del poder pĆŗblico y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleĀ»;
Que, el Articulo 66, numeral 26 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopción de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidasĀ»;
Que, el ArtĆculo 82 de la Norma Constitucional ordena: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el Art. 84, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Que, el ArtĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadanaĀ»;
Que, el ArtĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;
Que, el ArtĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su numeral 9 establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el ArtĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;
Que, el Articulo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado normarÔ el uso y
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 13
acceso a la tierra que deberĆ” cumplir la función social y ambiental. Se prohĆbe el latifundio y la concentración de la tierra;
Que, el ArtĆculo 321 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su función social y ambiental;
Que, el artĆculo 425 inciso final de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que, la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, el ArtĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización determina la autonomĆa administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
Que, la autonomĆa polĆtica es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆsticas propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.
Que, el ArtĆculo 57 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización, en su literal a), establece como atribución del concejo municipal; el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones.
Que, el ArtĆculo 481 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización el inciso sexto define los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, disponiendo: Ā«Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanas, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error tĆ©cnico aceptable de medición del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidasĀ»;
Que, el ArtĆculo 481.1 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización establece la forma de regular la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición de terrenos de propiedad privada.
Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón LogroƱo, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo fĆsico del cantón y sus Ć”reas urbana y rural, asĆ como definir normas generales sobre uso y mantenimiento de la información grĆ”fica del territorio.
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Logroño, velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ôreas urbanas y rurales del cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.
Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad fĆsica actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las Ć”reas de terreno con fines habitacionales o de particiones.
En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆculo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆculo 7 y el artĆculo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización – COOTAD, el cuerpo edificio cantonal
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TĆCNICO ACEPTABLE DE MEDICIĆN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIĆN Y REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTĆN LOGROĆO
CAPĆTULO I GENERALIDADES
ArtĆculo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el rĆ©gimen administrativo de rectificación y regularización de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno en el cantón LogroƱo, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurĆdica a los propietarios de bienes inmuebles.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- Esta Ordenanza tiene aplicación para la rectificación y regularización de los excedentes o diferencias de terreno dentro de la circunscripción territorial del cantón LogroƱo.
ArtĆculo 3.- Improcedencia del trĆ”mite. – No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos:
- Cuando en el tĆtulo de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno; siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de historia del dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón LogroƱo;
- Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble;
- Cuando el bien raĆz fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad;
- Cuando la titularidad del bien inmueble estƩ en disputa, esto es, en litigio judicial,
- Cuando las diferencias de Ôrea sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento
14 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276
de vĆas, Ć”reas verdes y comunales verificadas por parte de los tĆ©cnicos correspondientes en función al plan de ordenamiento territorial vigente; y,
f) Cuando en la escritura pĆŗblica y certificado del Registrador de la Propiedad no se encuentren determinados los linderos del inmueble.
ArtĆculo 4.- Excedentes.- Se entiende por excedentes de un terreno, a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen en mĆ”s el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o a petición de parte. Por cuanto el excedente a rectificarse y regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido. En adelante, en la aplicación de la presente ordenanza se entenderĆ” por Ā«ExcedenteĀ», la superficie en mĆ”s.
ArtĆculo 5.- Diferencias.- Se denomina diferencias, aquellas superficies de terreno en menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo, por errores de cĆ”lculo o de medidas. Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el tĆtulo de propiedad y la Ćŗltima medición realizada, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas. En adelante, en la aplicación de la presente ordenanza se entenderĆ” por Ā«DiferenciaĀ», la superficie en menos.
CAPITULO II
PRESUNCIĆN Y CAUSAS DE
EXCEDENTES O DIFERENCIAS
ArtĆculo 6.- Presunción de excedente o diferencia.- Se
presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:
- Cuando en el tĆtulo de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como Ā«aproximadamenteĀ», Ā«mĆ”s o menosĀ» u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema mĆ©trico decimal, una vez que se hubiere comparado el tĆtulo de dominio con el Ć”rea que conste en el catastro; y,
- Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro trÔmite que realice el propietario de un inmueble en alguna dependencia Municipal se detectare variación en la superficie del terreno;
En el caso de que el propietario o su representante legal considerare que no se trata de excedente o diferencia, el Proceso o Subproceso Municipal que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrĆ” el Ć”rea que consta en el tĆtulo actual de dominio. La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a travĆ©s de documentación y/o una inspección solicitada por el propietario y practicada por la Jefatura de Planificación del GAD Municipal que, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia. De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trĆ”mites por los mecanismos aquĆ detallados u otros que se determinen mediante
resolución de la Autoridad Administrativa competente, el propietario se sujetarÔ al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza,
Cuando la Unidad de Avalúos y Catastros haya determinado el excedente o diferencia, procederÔ el trÔmite de regularización de oficio a través de la Autoridad Administrativa Competente.
ArtĆculo 7.- Causas que provocan los excedentes o diferencias de Ć”reas. – Los excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno pueden ser originadas por:
- Error en la medición de las dimensiones del terreno y en el cÔlculo de la superficie del mismo;
- Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cÔlculo de la superficie de terreno.
- Inexistencia y/o imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y Ôreas (cabida) en la escritura;
- Error desde su origen en el replanteo y en la posesión fĆsica, cabida y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y,
- Por levantamientos topogrƔficos inexactos.
CAPITULO III
ERROR TĆCNICO, PRESUNCIĆN DE
EXISTENCIA, PROCEDIMIENTO,
RECTIFICACIĆN Y REGULARIZACIĆN
ArtĆculo 8.- Error TĆ©cnico Aceptable de Medición. – El Error TĆ©cnico Aceptable de Medición (ETAM) estarĆ” dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el Gobierno Autónomo Municipal del cantón LogroƱo y comparada con la superficie que consta en el tĆtulo de dominio. Para predios ubicados en suelo urbano del Cantón LogroƱo, se considerarĆ” el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición -ETAM, en un porcentaje de hasta el 5% en mĆ”s o menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo de dominio. Para predios ubicados en suelo rural, se aplicarĆ” un ETAM en un porcentaje de hasta el 10% en mĆ”s o menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo de dominio.
ArtĆculo 9.- Determinación de linderos consolidados.- Para la determinación de los linderos consolidados se considerarĆ” tanto los elementos fĆsicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; carreteras, caminos; asĆ como los elementos naturales existentes, como rĆos, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrĆ”fico.
ArtĆculo 10.- Autoridad Administrativa Competente. – El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado o su Delegado, es la Autoridad Administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de rectificación y regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o de medidas, cuando sobrepase el error tĆ©cnico aceptable de medición (ETAM), conforme lo determina el artĆculo 8 de la presente ordenanza.
Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 15
ArtĆculo 11.- Iniciativa de la regularización.- Sin perjuicio de lo previsto en el artĆculo anterior, la iniciativa para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias, podrĆ” provenir directamente del propietario o de oficio, a travĆ©s de la Autoridad Administrativa Competente.
Articulo 12.- Procedimiento por iniciativa del propietario.- En el caso de que la iniciativa provenga del propietario, el trÔmite iniciarÔ con la presentación de la solicitud dirigida al alcalde o alcaldesa, la misma que deberÔ contener:
- La declaración juramentada efectuada por el propietario en la que se determine que la titularidad del lote no estÔ en disputa; y,
- Que la regularización que se solicita no afecte propiedad municipal ni de terceros.
Cuando la petición sea para regularizar un excedente que supere el ETAM, la declaración juramentada debe realizarla el propietario o uno de los copropietarios del inmueble. A esta petición se acompañarÔn los siguientes requisitos:
- Copia de la cédula y papeleta de votación del propietario(s) y/o copropietarios del inmueble, según sea el caso;
- Copia de la escritura o TĆtulo que acredite la propiedad del inmueble que contenga la superficie del lote;
- Certificado de gravƔmenes emitido por el Registrador de la Propiedad;
- Certificado de no adeudar a la municipalidad;
- Levantamiento planimétrico georeferenciado del inmueble, validado por un profesional competente en el libre ejercicio de su profesión, que no afecte el derecho de terceros y que tenga relación con los linderos consolidados del lote, para los casos de lotes que superen el error técnico aceptable de medición; y,
- Pago de tasa por trÔmites y servicios municipales en los procedimientos de rectificación y regularización de superficies que superan el ETAM y de diferencias de Ôreas de terreno.
ArtĆculo 13.- Procedimiento por iniciativa de la administración.- Cuando en un trĆ”mite que se realice de oficio en instancia municipal, se requiera la rectificación y regularización de excedentes o diferencias, la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, deberĆ” notificar previamente al propietario de la forma mĆ”s expedita para que sea Ć©ste quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el tĆ©rmino de quince dĆas; y, una vez que la Unidad de AvalĆŗos y Catastros verifique la falta de comparecencia, notificarĆ” con el inicio del expediente de oficio; se requerirĆ” al propietario la presentación de los requisitos seƱalados en esta ordenanza, de no hacerlo, se levantarĆ” la información catastral respectiva. Determinado el excedente o diferencia, el órgano competente, notificarĆ” al propietario con la obligación de iniciar el trĆ”mite de rectificación y regularización. Para efectos de notificación colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrĆ” notificĆ”rseles en forma colectiva mediante la publicación de un cartel en un lugar visible de mucha concurrencia.
Iniciado el procedimiento, el Alcalde/sa o su delegado/a, procederĆ” de conformidad con el flujo de procedimientos determinado vĆa Resolución Administrativa, para el efecto dictarĆ” el correspondiente acto administrativo en mĆ©rito a los antecedentes del expediente.
ArtĆculo 14.- Informe TĆ©cnico.- La Jefatura de Planificación a travĆ©s de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” el informe tĆ©cnico de conformidad con el ordenamiento jurĆdico nacional.
ArtĆculo 15.- Rectificación y Regularización de excedentes o diferencias de superficies que no superan el ETAM.- En función del informe tĆ©cnico los excedentes o diferencias que no superen el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – ETAM, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario, aprobado por la jefatura de planificación, para su validez se inscribirĆ”n en el Registro de la Propiedad del Cantón LogroƱo.
ArtĆculo 16.- Rectificación y Regularización de excedentes o diferencias de superficie que superan el ETAM.- En el caso de excedentes o diferencias de superficie que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – ETAM con relación al tĆtulo de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirĆ” el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalĆŗo del lote a ser regularizado. Los actos de rectificación de superficies referidos en esta ordenanza, constituirĆ”n justo tĆtulo a favor de los propietarios, dejando a salvo el derecho de terceros.
ArtĆculo 17.- Tasa por servicios y trĆ”mites administrativos. – En los casos de excedentes que superan el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición ā ETAM, y de diferencias de superficies de terreno, para su rectificación y regularización se cobrarĆ” una tasa por trĆ”mites y servicios administrativos, que serĆ” el equivalente al 5% de un salario bĆ”sico unificado. Para los casos de rectificación de superficies de terreno que estĆ”n dentro del Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – ETAM, y en los casos que el proceso de regularización de superficies de terreno sea de oficio a instancia municipal, no se cobrarĆ” tasa por trĆ”mites y servicios administrativos.
ArtĆculo 18.- De la inscripción. – La resolución de rectificación y regularización de excedentes de superficies que superan el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición-ETAM, constituye justo tĆtulo para la modificación de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberĆ” previamente ser protocolizada en una NotarĆa e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón LogroƱo. El Registro de la Propiedad del Cantón LogroƱo, remitirĆ” un detalle de la inscripción de las regularizaciones de excedentes o diferencias a la Unidad de Catastros, a efectos de que proceda con la actualización catastral correspondiente.
ArtĆculo 19.- Prohibición de inscripción. – En ningĆŗn caso el Registrador de la Propiedad del cantón LogroƱo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆtulo de dominio, sin que se demuestre por parte del propietario que el proceso de rectificación y regularización por excedente o diferencia ha concluido. EstĆ”n exentas de esta prohibición las escrituras que se encuentren dentro de las excepciones contenidas en la presente ordenanza.
16 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276
ArtĆculo 20.- Casos especiales.- Para los casos que por su complejidad necesitan un mayor anĆ”lisis, se conformarĆ” una comisión que estarĆ” integrada por el Jefe de planificación, TĆ©cnico de Ordenamiento Territorial, Procurador Sindico y TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros. Esta comisión se reunirĆ” a pedido del Jefe de planificación y en el mismo tiempo emitirĆ” un informe sobre la procedencia o no de la petición de rectificación y regularización de excedentes o diferencias solicitada por los propietarios o a petición de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, en los siguientes casos:
- En los casos relacionados con propiedades horizontales;
- En los casos de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, inclusive aquellos casos sujetos a procesos de expropiación especial; y,
- Cuando la superficie a rectificarse y regularizarse supere el 15% que conste en el tĆtulo de dominio en suelo urbano y en el suelo rural regirĆ” a la institución competente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En caso de que, en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberÔ determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitarÔ al alcalde/ sa o su delegado, la rectificación y regularización de las Ôreas.
SEGUNDA.- En casos de Propiedades Horizontales y en derechos y acciones, se considerarÔ la petición cuando cuente con la autorización del 100% de los copropietarios.
TERCERA.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que se encuentren dentro de suelo urbano o rural del cantón Logroño, se aplicarÔn las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
CUARTA.- Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de la presente ordenanza, no podrÔn acogerse a una nueva rectificación y/o regularización.
QUINTA.- Para el pago de aranceles por calificación legal e inscripción de actos administrativos de rectificación o regularización de excedentes y diferencias de superficies que se encuentran dentro o fuera del Error Técnico Aceptable de Medición- ETAM; o, de diferencias de Ôreas, se considerarÔ un valor conforme a lo dispuesto en la Ordenanza, que fija la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad del cantón Logroño.
SEXTA.- Todo lo que no contemple la presente ordenanza se aplicarÔ de acuerdo a lo que establece el Código Civil, COOTAD y Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.
DISPOSICIĆN FINAL
VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación y promulgación en el Registro Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.
DEROGATORIAS EXPRESAS- Quedan derogadas, tƔcitamente, todas las Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones municipales anteriores, que se opongan a esta ordenanza.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de LogroƱo, a los 04 dĆas del mes de mayo del 2018.
LogroƱo, 04 de mayo del 2018.
f.) Sr. Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del cantón Logroño.
f) Ab. Stalin Aguilar MejĆa, Secretario del Concejo.
SECRETARIA GENERAL: CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TĆCNICO ACEPTABLE DE MEDICIĆN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIĆN Y REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTĆN LOGROĆOĀ», fue discutida y aprobada por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de LogroƱo, en dos debates efectuados en sesiones ordinarias de fecha 20 de marzo y 04 de mayo del 2018, respectivamente.
f) Ab. Stalin Aguilar MejĆa, Secretario del Concejo.
SANCIĆN.- SR. ROSENDO NURINKIAS MASHIANT, ALCALDE DEL CANTĆN LOGROĆO, a los 15 dĆas del mes de mayo del 2018, a las 16h00, en uso de las facultades que confiere el Art. 322 inc. 5to y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆa y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, de conformidad a la Constitución y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TĆCNICO ACEPTABLE DE MEDICIĆN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIĆN Y REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTĆN LOGROĆOĀ»
LogroƱo, 15 de mayo del 2018.
f.) Sr. Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del cantón Logroño.
CERTIFICACIĆN: Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TĆCNICO ACEPTABLE DE MEDICIĆN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIĆN Y REGULARIZACIĆN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ĆREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTĆN LOGROĆOĀ», el seƱor Jintiach Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del GAD Municipal del cantón LogroƱo, el 15 de mayo del aƱo 2018. LO CERTIFICO.
LogroƱo, 15 de mayo del 2018.
f) Ab. Stalin Aguilar MejĆa, Secretario del Concejo.