Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDOS:

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:

021 DNTH-2018 Expídese el Reglamento de Administración del Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público

027 TH-2018 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

036 CG-2018 Expídese el Reglamento sustitutivo para el control de los fondos públicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional

038 CG-2018 Expídese la guía metodológica de evaluación de impacto de la capacitación internacional otorgada a los servidores/as

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón LogroƱo: Que establece el error tĆ©cnico aceptable de medición de predios y el procedimiento para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias de Ć”reas de terrenos urbanos y rurales

No. 021 DNTH-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el número 1 del artículo 212 de la Constitución de la República faculta a la Contraloría General del Estado, dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; y, el número 3, le faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

2 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 276Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala que la Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado establece bajo la dirección de la Contraloría General del Estado el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado; y, el artículo 9 determina que el control interno constituye un proceso aplicado por la mÔxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución pública;

Que, el artículo 14 de la citada Ley OrgÔnica dispone que las instituciones del Estado contarÔn con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerÔ técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirÔ informe previo;

Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, establece la dependencia técnica que mantienen las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas con la Contraloría General del Estado;

Que, el artículo 70 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, emitido mediante Acuerdo No. 003-CG-2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 244 de 26 de enero de 2018, determina como misión de la Dirección Nacional de Talento Humano, administrar técnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público; así como también, establece entre las funciones y atribuciones del Coordinador Nacional de Talento Humano, Dirigir la elaboración y las reformas del Reglamento de Administración del Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público;

Que, mediante Acuerdo No. 022-CG-2008 de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 06 de noviembre de 2008, se expidió el Reglamento Sustitutivo sobre la organización, funcionamiento y dependencia tĆ©cnica de las unidades de auditorĆ­a interna de las entidades que Controla la ContralorĆ­a General del Estado, instrumento en el cual Ćŗnicamente se encuentra vigente las disposiciones contempladas en el CapĆ­tulo IV Ā«ADMINISTRACIƓN DEL PERSONAL AUDITOR Y FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORƍA INTERNAĀ» conformado por los artĆ­culos 15 al 20;

Que, mediante Acuerdo No. 032-CG-2017 de 21 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 101 de 17 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la

Contraloría General del Estado, instrumento que en su Disposición Transitoria Única establece que continuarÔ vigente el Capítulo IV referido en el considerando que antecede, hasta que la Dirección Nacional de Talento Humano, elabore y emita el Reglamento de Administración del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público, conforme lo dispone el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico,

Acuerda:

Expedir el Reglamento de Administración del Personal Técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público.

CAPITULO I

ƁMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo. 1.- ÁMBITO.- El presente Reglamento rige para las servidoras y los servidores públicos de la Contraloría General del Estado, que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo dentro de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades, organismos y empresas del sector público determinados en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República y de las Unidades de Auditoría Interna Gubernamental de las Instituciones del Sistema Financiero Público.

Artículo. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administración en lo que respecta a la gestión del talento humano del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público.

ArtĆ­culo 3.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIƓN.- La Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, es la dependencia responsable de administrar la gestión del talento humano del personal tĆ©cnico que labora en las unidades de auditorĆ­a interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, a travĆ©s de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes, para lo cual realizarĆ” la coordinación con las unidades administrativas correspondientes.

CAPITULO II

SISTEMA DE ADMINISTRACIƓN

Artículo 4.- DEL INGRESO.- El ingreso de personal técnico para las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público, estarÔ a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado. Dicho personal, serÔ nombrado, contratado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado o su delegado.

Artƭculo 5.- DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORƍA INTERNA.- Quienes

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ejerzan las funciones de dirección en las unidades de auditoría interna, bajo cualquier denominación: Director de Auditoría Interna, Auditor General, Director Técnico de Área, Jefe de Auditoría, Auditor Interno Jefe, entre otras denominaciones, serÔn de libre nombramiento y remoción por parte del Contralor General del Estado o su delegado.

Artículo. 6.- DEL REGISTRO Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA.- El control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público, estarÔ a cargo del titular de cada Unidad, quien informarÔ mensualmente a la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, respecto de las novedades registradas.

Artículo 7.- DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.- La concesión de vacaciones, licencias y permisos para el personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público, le corresponde autorizar al titular de cada Unidad de Auditoría Interna, debiendo cumplir para el efecto, las disposiciones determinadas en la Ley OrgÔnica de Servicio Público su Reglamento General, Normas Técnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna relacionada con estos temas, emitida por la Contraloría General del Estado para la administración del talento humano.

En lo que respecta a la concesión de vacaciones, licencias y permisos de los titulares de las Unidades de Auditoría Interna, se sujetarÔ en lo que fuere pertinente a las disposiciones determinadas en el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado.

Artículo 8.-DE LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- El personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna, por las características de su puesto y la naturaleza de su trabajo, podrÔ ser cambiado administrativamente y/o asignados a diferentes unidades de auditoría de las Entidades y Organismos del Sector Público y/o dependencias de la Contraloría General del Estado en el territorio nacional, por períodos de acuerdo a las necesidades institucionales y de carÔcter técnico; procedimiento que debe ser ejecutado, por la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con la Disposición General Vigésima Segunda de la Ley OrgÔnica del Servicio Público.

Artículo 9.- DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- La competencia para tramitar traslados, traspasos e intercambios administrativos del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna, le corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.

Artƭculo 10.- DE LA SUBROGACIƓN Y/O ENCARGO.- Ante la ausencia prioritariamente temporal

o definitiva de los titulares en las diversas Unidades de Auditorƭa Interna, el personal tƩcnico que presta servicios en la Unidad de Auditorƭa Interna donde se registre la ausencia o de cualquier otra unidad de control de la Contralorƭa General del Estado si el caso lo amerita, podrƔ subrogar o encargƔrsele tal dignidad.

ArtĆ­culo 11.- DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO.- Para la aplicación del rĆ©gimen disciplinario en las Unidades de AuditorĆ­a Interna a nivel nacional, tomando en consideración la dependencia tĆ©cnica y administrativa que mantienen dichas dependencias con este Organismo TĆ©cnico de Control, se observarĆ” las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la ContralorĆ­a General del Estado, debiĆ©ndose asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso de acuerdo a las garantĆ­as bĆ”sicas previstas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.

El proceso de régimen disciplinario determinado en el presente artículo, deberÔ cumplir con los procedimientos y términos establecidos en la Ley OrgÔnica de Servido Público, su Reglamento General, Normas Técnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna de la Contraloría General del Estado.

ArtĆ­culo 12.- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. – Únicamente la ContralorĆ­a General del Estado a travĆ©s de la autoridad nominadora o su delegado, podrĆ” formalizar la solicitud de inicio de un sumario administrativo ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico, cuando se presuma el cometimiento de una falta disciplinaria grave incurrida por el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna, cumpliendo para el efecto las disposiciones contempladas en la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, expedida por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. 169 publicado en el Registro Oficial Suplemento 117 de 10 de noviembre de 2017, reformada mediante Acuerdo No. MDT-2018-0033, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 02 de abril de 2018; y, posteriores reformas que emita sobre el tema el Ministerio del Trabajo.

ArtĆ­culo 13.- DE LA FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN.- La gestión de formación y capacitación para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la Dirección Nacional de Capacitación y Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, sin perjuicio de la capacitación que brinde la Institución donde radica la Unidad de AuditorĆ­a Interna.

ArtĆ­culo 14.- DE LA EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO.- El proceso de evaluación del desempeƱo para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en coordinación con el titular de cada Unidad.

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ArtĆ­culo 15.- DE LA CESACIƓN DE FUNCIONES.- Es facultad de la Dirección Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado emitir los actos administrativos de cese de funciones del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, una vez que haya sido autorizado por el Contralor General del Estado o su delegado.

ArtĆ­culo 16.- DE LOS RECURSOS FƍSICOS Y LOGƍSTICOS.- La Institución a la cual controla la Unidad de AuditorĆ­a Interna, cubrirĆ” todos los gastos que demande su funcionamiento, prestarĆ” el apoyo, dotarĆ” de espacio fĆ­sico, logĆ­stica, servicios administrativos, tĆ©cnicos y provisión de los recursos necesarios.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Organismos del Sector Público, observarÔ las disposiciones determinadas en la Ley OrgÔnica de Servicio Público, Reglamento General a la Ley Ibídem, Normas Técnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna emitida por la Contraloría General del Estado para la administración del talento humano.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA: Deróguese el Acuerdo No. 022 – CG – 2008 de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 06 de noviembre de 2008, a travĆ©s del cual se expidió el Reglamento Sustitutivo sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia TĆ©cnica de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades que Controla la ContralorĆ­a General del Estado.

SEGUNDA: Deróguese las demÔs normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Acuerdo EntrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de mayo de 2018.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de mayo del año 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

No. 027 TH-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 204 último inciso otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artƭculo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la Contralorƭa General del Estado, ademƔs de las que determine la Ley, tendrƔ entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 653, de 21 de diciembre de 2015, se publicaron las Enmiendas Constitucionales, en cuyo inciso tercero de la Disposición Transitoria Primera se determinaba que: «El órgano legislativo, en el plazo mÔximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobarÔ una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. «;

El artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1008, de 19 de mayo de 2017, que reformó el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en lo referente a la sustanciación de los Sumarios Administrativos, establece: Ā«Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley (…)Ā».

Que, la Ley OrgÔnica de Servicio Público, en su artículo 52 literal c), establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo «;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, en el artículo 70, subtítulo Misión, establece que la Dirección Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: «Administrar técnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismo s del sector público que potencialicen su desempeño y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad. «;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artĆ­culo 70 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano: Ā«Dirigir la elaboración y reformas del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano… Ā«;

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Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado;

Que, la Coordinadora Nacional de Talento Humano, mediante Memorando No. 1722-DNTH de 08 de mayo de 2018, presentó a la Subcontraloría de Gestión Interna, el proyecto de reformas al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado, relacionado al «Procedimiento del Sumario Administrativo», argumentando la necesidad de reformar la citada normativa interna, en virtud de existir contraposición con las disposiciones establecidas en la Ley OrgÔnica de Servicio Público y la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para servidores públicos;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico,

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo. 1.- Sustituyase el contenido del Capítulo XIII «DEL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO» por el siguiente:

Ā«Art. 70.- CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO.- Cuando un servidor incurriere en el cometimiento de una presunta falta disciplinaria grave, la autoridad, funcionario o servidor que conociere del hecho, comunicarĆ” el particular por escrito mediante informe debidamente motivado a la Dirección Nacional de Talento Humano, observando los tĆ©rminos y plazos determinados en el artĆ­culo 14 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los servidores pĆŗblicos, adjuntando los antecedentes y justificativos con que se cuente para el estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan.Ā»

«Art. 71.- INFORME PREVIO.- Conocido y analizado por la Dirección Nacional de Talento Humano estos hechos, en el término de tres días, presentarÔ al Contralor General del Estado o su delegado, el informe previo sobre la procedencia de solicitar ante la autoridad del trabajo el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrÔ el carÔcter de vinculante.»

«Art. 72.- SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- El Contralor General del Estado o su delegado, en el término de tres días de haber recibido el informe emitido por la Dirección Nacional de Talento Humano, de ser procedente dispondrÔ la elaboración de la solicitud de inicio de

sumario administrativo, debiendo cumplirse para el efecto, los requisitos determinados en el artículo 13 de la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los servidores públicos.»

Ā«Art. 73.- SUSCRIPCIƓN DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.-El Contralor General del Estado o su delegado, conjuntamente con el Coordinador/a Nacional de Talento Humano y el profesional designado para realizar la defensa tĆ©cnica institucional, suscribirĆ”n la solicitud de inicio de sumario administrativo a ser presentada ante la autoridad del trabajo.Ā»

Ā«Art. 74.- PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.-La Dirección Nacional de Talento Humano, para la presentación de la solicitud de inicio de sumario administrativo ante la autoridad del trabajo, observando lo determinado en el artĆ­culo 14 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, tendrĆ” el tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a su conocimiento, siempre que dicha acción u omisión, se hubiere producido en un plazo no mayor a dos meses antes de que dicho particular se hubiere puesto en su conocimiento.Ā»

Ā«Art. 75.- DE LA SANCIƓN.- La Dirección Nacional de Talento Humano, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as contados a partir de la notificación emitida por la autoridad del trabajo, deberĆ” elaborar y notificar la acción de personal en la que se registre la sanción impuesta al servidor; y ademĆ”s, realizar el procedimiento de inscripción del impedimento para ejercer cargo pĆŗblico en el Ministerio del Trabajo, cuando fuere aplicable.Ā»

Ā«Art. 76.- ACCIƓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En cumplimiento con lo prescrito en el artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y artĆ­culo 27 de la Norma TĆ©cnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos, las o los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado suspendidos o destituidos, podrĆ”n demandar o recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente del lugar donde se originó el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.Ā»

Ā«Art. 77.- REGISTRO DE LA SANCIƓN.- La Dirección Nacional de Talento Humano archivarĆ” en los expedientes personales, las sanciones y resoluciones que se impongan en contra de los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado, posterior a la sustanciación del correspondiente sumario administrativo realizado por la autoridad del trabajo.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estarƔ a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Servicio

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Público, Reglamento General a la Ley Ibídem y Norma Técnica de Sustanciación de sumarios administrativos para las y los servidores públicos.

SEGUNDA: De la ejecución del presente Acuerdo encÔrguese a la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese y déjese sin efecto los artículos 78,79,80,81 y 82 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado, emitido mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014.

SEGUNDA: Deróguense las demÔs normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se reenumera el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado, reformado en virtud de la derogatoria a los artículos 78,79,80,81 y 82, de conformidad a la secuencia que corresponda.

SEGUNDA: Este Acuerdo EntrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2018.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve días del mes de junio del año 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

No. 036-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Contraloría General del

Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el número 3 del artículo 212 de la Norma Suprema establece como función de la Contraloría General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, artículos 31 numerales 18 y 22, y 95, atribuyen al organismo de control la facultad de juzgar y examinar los fondos destinados a la seguridad nacional, y dictar y expedir regulaciones de carÔcter general para la prÔctica de la auditoría gubernamental; la determinación de las responsabilidades de las que trata esa ley; el control de la administración de bienes del sector público y las demÔs que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 337 de 18 de mayo de 2004, en su artículo 17, establece que no procede el derecho a acceder a la información pública en los casos de los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional y las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 35 de 28 de septiembre de 2009, en el artículo 5, segundo inciso, señala que los organismos e instituciones responsables del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estÔn sujetos al control de los organismos superiores de las funciones del Estado, legislativo, judicial y de Control y Transparencia Social; adicionalmente, su artículo 26 dispone que la rendición de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectúe la Secretaría Nacional de Inteligencia se realizarÔ ante el Contralor General del Estado, conforme el procedimiento que este funcionario emitirÔ para el efecto;

Que, mediante Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 98 de 30 del mismo mes y año, se expidió el Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional;

Que, es necesario regular el procedimiento de control de los fondos públicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 212 de la Constitución de la República del Ecuador y 95 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado.

Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 7

Acuerda

Expedir el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional.

ArtĆ­culo 1.- Objeto. – El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo, control y juzgamiento de los fondos pĆŗblicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

ArtĆ­culo 2.- Entidad autorizada. – Sólo en el presupuesto de la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia se asignarĆ”n fondos para gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

Artículo 3.- Depositario oficial.- Los fondos que se asignen para gastos especiales se mantendrÔn en cuentas especiales y secretas del Banco Central del Ecuador, a nombre de la Secretaría Nacional de Inteligencia y con la especificación de ser fondos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional.

Artículo 4.- Prohibición.- Se prohíbe expresamente realizar egresos, con cargo a las cuentas de gastos especiales, para fines ajenos a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional.

Artículo 5.- Indelegabilidad- El giro y disposición de los recursos asignados para ser utilizados como especiales corresponderÔ, en forma indelegable, al Secretario/a Nacional de Inteligencia, cuya firma y rúbrica serÔ registrada en el Banco Central del Ecuador, tan pronto como se haya posesionado legalmente del cargo.

Artículo 6.- Documentos de soporte- Los egresos que se efectúen con cargo a la cuenta de gastos especiales deberÔn estar respaldados con los respectivos documentos de soporte o justificación que acrediten las actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional que los motivaron, y el concepto por el cual se efectuó el desembolso o egreso.

Para determinar la propiedad, legalidad, pertinencia y veracidad de los egresos, el Contralor General del Estado podrĆ” requerir los justificativos que estime convenientes,

así como copias de las órdenes de retiro y el certificado emitido por el Depositario Oficial que establezca el saldo de la cuenta, con corte a la fecha de presentación.

Artículo 7.- Reserva de la información- Los documentos presentados al Contralor General del Estado relacionados con el manejo y utilización de la cuenta de gastos especiales, así como aquellos que se elaboren como resultado del juzgamiento de gastos especiales, tienen el carÔcter de reservados, secretos o secretísimos, según corresponda, de conformidad con los previsto en el número 2 del artículo 18 de la Constitución de la República, artículo 19 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, artículo 17 de la Ley OrgÔnica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 8.- Rendición de cuentas- El Secretario/a Nacional de Inteligencia, a partir de la posesión en su cargo, rendirÔ cuatrimestralmente ante el Contralor General del Estado cuentas documentadas, con corte trimestral de su gestión, en el manejo y utilización de la cuenta de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional.

Artículo 9.- Juzgamiento.- El Contralor General del Estado de forma personal, privativa e indelegable, en un término de 90 días, contados desde la entrega del pedido de juzgamiento y sus anexos, analizarÔ las cuentas rendidas por el Secretario/a Nacional de Inteligencia; cuidarÔ que el concepto de los pagos realizados guarden relación con actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional; y adoptarÔ las medidas que crea necesarias para determinar la legalidad, procedencia y pertinencia del egreso.

El Contralor General del Estado, de ser el caso, podrÔ requerir ampliación de la información presentada o explicaciones complementarias, lo cual interrumpirÔ el proceso de juzgamiento hasta recibir a satisfacción lo solicitado.

Artículo 10.- Resoluciones.- Cuando del estudio de cuentas rendidas y de sus justificativos, el Contralor General del Estado considere que éstas han sido correctamente manejadas, lo declararÔ así mediante resolución reservada y motivada que se notificarÔ inmediatamente al Secretario/a Nacional de Inteligencia.

Las resoluciones que dicte el Contralor General del Estado y que declaren finiquitadas las cuentas de gastos especiales serƔn suscritas en dos originales y contendrƔn el saldo inicial, el detalle global de ingresos y egresos realizados en el perƭodo que se juzga, el nuevo saldo; y, serƔn conservadas, un original en la Contralorƭa General

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del Estado, en un archivo especial y secreto, al que tendrÔ acceso únicamente la mÔxima autoridad de control; y el segundo original, en la Secretaría Nacional de Inteligencia, en un archivo especial y secreto, al que tendrÔ acceso únicamente el Secretario/a Nacional de Inteligencia, por el tiempo que disponga la ley.

ArtĆ­culo 11.- Establecimiento de responsabilidades.

Cuando por consecuencia del estudio y juzgamiento de los gastos especiales el Contralor General del Estado determine responsabilidades, éstas serÔn notificadas por escrito de forma inmediata y de manera reservada al funcionario a cuyo cargo se encuentre la cuenta de gastos especiales, concediéndole el plazo de 8 días para su justificación, vencido el cual dictarÔ, en un término no mayor a 15 días, la resolución respectiva, reservada y motivada, misma que serÔ notificada inmediatamente al Secretario/a Nacional de Inteligencia. El Contralor General del Estado adoptarÔ las acciones legales que corresponda de conformidad con la ley.

La reserva que pesa sobre las resoluciones concernientes a gastos especiales sólo podrÔ ser levantada de conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 12.- Aplicación del recurso de revisión. – El Secretario/a Nacional de Inteligencia o el responsable solidario junto con aquel, una vez notificado con la resolución de determinación por juzgamiento de gastos especiales, podrĆ” interponer el recurso de revisión en los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado. Este recurso serĆ” presentado ante el Contralor General del Estado dentro del plazo de 60 dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificación de la resolución.

El Contralor General del Estado en el plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de presentación del recurso, analizarÔ los fundamentos y las pruebas pertinentes; y de ser procedente la concesión del recurso, notificarÔ al peticionario mediante providencia.

El Contralor General del Estado en base a las pruebas presentadas por el peticionario, en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de concesión del recurso dictarÔ una resolución en la cual se confirme, revoque, modifique o sustituya la resolución original.

DEROGATORIA

Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente reglamento. Se deroga expresamente:

– Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 98 de 30 de diciembre de 2009, con el cual se expidió el

Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la Protección Interna, el Mantenimiento del Orden Público y de la Defensa Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de junio de 2018.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince días del mes de mayo del año 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

No. 038-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizarÔ la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;

Que, los artículos 212 número 3 de la Constitución de la República y 95 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado, facultan al Contralor General del Estado expedir la normativa para el cumplimento de sus funciones;

Que, el artículo 71 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público señala que el Estado garantizarÔ y financiarÔ la formación

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y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación;

Que, el artículo 73 de la referida Ley OrgÔnica, determina que la formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores públicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generarÔ la responsabilidad de transmitir y de poner en prÔctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación;

Que, el artículo 137 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado expedido por el Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 136 de 10 de junio de 2014, en concordancia con el artículo 11 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, expedida mediante Acuerdo Ministerial MRL-2014-0136 publicada en el Registro Oficial 296 de 24 de julio de 2014, prescribe que la capacitación se orienta al desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene;

Que, el artículo 149 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado, establece como responsabilidad de las y los servidores de la institución, entre otros, asistir y aprobar los programas de formación o eventos de capacitación en los que participe; poner en prÔctica los conocimientos y destrezas aprendidas en los procesos de formación y capacitación; cumplir con los programas de transferencia de conocimientos adquiridos en los procesos de formación y capacitación realizados para propiciar el efecto multiplicador;

Que, mediante Acuerdo 009-CG-2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 206 de 22 de marzo de 2018, se expidió el Reglamento sustitutivo para regular la capacitación otorgada a través de la Contraloría General del Estado, cuyo artículo 13 establece que la capacitación internacional es componente del plan de capacitación institucional y que los eventos originados por los convenios y ofertas de organismos internacionales, destinados a los servidores/as de la Contraloría General del Estado, son gestionados por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales;

Que, el señor Contralor General del Estado, Subrogante, autorizó el estudio que contiene la metodología para evaluar el impacto de la capacitación internacional otorgada a los servidores/as de la Contraloría General del Estado, presentado por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, mediante memorando 000421 -CNAI de 15 de diciembre de 2017;

Que, sobre la base del referido estudio se elaboró la guía metodológica de evaluación de impacto de la capacitación internacional otorgada a las y los servidores de la Contraloría General del Estado, cuyos resultados permitirÔn retroalimentar y fortalecer la gestión del organismo de control;

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir la guía metodológica de evaluación de impacto de la capacitación internacional otorgada a los servidores/as de la Contraloría General del Estado, instrumento que forma parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 2.- Las disposiciones de la guía metodológica serÔn de aplicación obligatoria para los servidores/as públicos/as de la Contraloría General del Estado que reciban capacitación internacional.

Artículo 3.- La guía metodológica se constituye en un instrumento para facilitar la evaluación del impacto de la capacitación internacional, estableciendo los niveles de evaluación que se aplicarÔn a los servidores beneficiarios de dicha capacitación.

Artículo 4.- La evaluación de la capacitación internacional es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales y su implementación se realizarÔ en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junio de 2018.

ComunĆ­quese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mes de junio del año 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

GUƍA METODOLƓGICA DE EVALUACIƓN

DEL IMPACTO DE LA CAPACITACIƓN

INTERNACIONAL OTORGADA A LOS

SERVIDORES/AS DE LA CONTRALORƍA

GENERAL DEL ESTADO

CONTENIDO

  1. Introducción
  2. Base legal
  3. Objeto y alcance
  4. Procedimientos previos a la evaluación del impacto de la capacitación internacional.

V. Evaluación del impacto de la capacitación internacional

VI. De los resultados de la Evaluación de Impacto de la Capacitación Internacional

I. Introducción

La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, tiene como misión: «Coordinar y preparar estudios y proyectos sobre las relaciones internacionales con las entidades fiscalizadoras superiores de otros países y con los organismos regionales e internacionales».

La capacitación internacional gestionada por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales (CNAI) engloba la oferta de cursos presenciales y virtuales auspiciado s por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y su entidad regional, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); o en su defecto, se recepta directamente desde Entidades Internacionales pares a la Contraloría General del Estado, así como de otros organismos internacionales.

En ese contexto, la siguiente guía contiene la Metodología de Evaluación del Impacto de la Capacitación Internacional de la Contraloría General del Estado, desarrollada por la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, sobre la base de la revisión de varios modelos de evaluación de impacto de la capacitación, considerando principalmente el modelo propuesto por Kirkpatrick, que contempla cuatro niveles para evaluar los resultados de la capacitación.

La presente guía metodológica, se elaboró con el apoyo de la Dirección Nacional de Capacitación, mientras que la Dirección Nacional de Talento Humano y otras unidades administrativas participaron en la revisión y propuesta de mejoras, de conformidad con las competencias sobre el proceso de capacitación institucional otorgadas en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado.

II Base Legal

A nivel internacional se reconoce en la norma ISSAI 40 de Control de Calidad para la Entidades Fiscalizadoras Superiores, que: «las EFS deben promover el aprendizaje y el entrenamiento de todo el personal para favorecer el desarrollo profesional y ayudar a asegurar que el personal estÔ entrenado en los desarrollos actuales en la profesión (p. 12)».

La Constitución de la República del Ecuador reconoce en su Art. 234, que: «El Estado garantizarÔ la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado».

La Ley OrgÔnica del Servicio Público estipula en el Art. 71 que: «para cumplir con su obligación de prestar servicios públicos de óptima calidad, el Estado garantizarÔ y financiarÔ la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos mediante la implementación y desarrollo de programas de capacitación Asimismo, el Art. 73 de dicha ley, dispone que los funcionarios públicos deberÔn no solo transferir los conocimientos mediante réplicas, sino también aplicarlos durante un lapso del triple de tiempo de duración del programa de formación.

El Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, en su artículo 55.- Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, letra g) del apartado Funciones y atribuciones del Coordinador/a Nacional de Asuntos Internacionales establece la competencia de «coordinar con los servidores/as públicos/as de la institución, cuando participen en eventos nacionales e internacionales».

El Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado, establece en su Art. 142, que, «La capacitación se ejecutarÔ de acuerdo a las modalidades establecidas en el Reglamento para regular la capacitación otorgada a través de la Contraloría General del Estado».

En analogía con el artículo anterior, el Reglamento Sustitutivo para regular la capacitación otorgada por la Contraloría General del Estado, en su capítulo III, artículo 13.- Componentes de la Capacitación incluye en la estructura del Plan de Capacitación, a los eventos de capacitación internacional:

Ā«Capacitación internacional. – Se consideran aquellos eventos originados en los convenios y ofertas de organismos internacionales, destinados a los servidores/as pĆŗblicos/as de la ContralorĆ­a General del Estado y a profesionales de las entidades fiscalizadoras superiores, a travĆ©s de eventos presenciales, a distancia, in-situ, subsede, rĆ©plicas

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internacionales, de conformidad con las directrices de la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales y a las políticas institucionales.

III. Objeto y alcance

Medir el impacto de la capacitación internacional recibida por los servidores/as de la Contraloría General del Estado, considerando los indicadores de gestión, competencias técnicas y desarrollo de habilidades blandas.

El alcance contempla las capacitaciones internacionales destinadas a los/as servidores/as pĆŗblicos de la ContralorĆ­a General del Estado.

IV. Procedimientos previos a la evaluación del impacto de la capacitación internacional

Previo a la aplicación de la metodología de evaluación del impacto de la capacitación internacional, deberÔn ejecutarse los siguientes procesos, los cuales aportarÔn con los insumos para la realización de la evaluación de impacto.

  1. Detección de Necesidades Institucionales. – Toma como base la detección de necesidades de capacitación realizada por la Dirección Nacional de Capacitación, complementada con los resultados de la evaluación del desempeƱo efectuada a los/as servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado y a la Planificación EstratĆ©gica institucional de cada una de las unidades administrativas.
  2. Diagnóstico de la oferta de evento s internacionales. – Es el anĆ”lisis de la oferta de capacitación internacional, la misma que debe guardar estrecha relación con la detección de necesidades de capacitación, resultados

de la Evaluación del Desempeño institucional y la demanda en el campo de auditoría gubernamental y/o temÔticas afines a la gestión de control que realiza la Contraloría General del Estado

  1. Plan de Capacitación Internacional. – Es la oferta de Capacitación identificada, de conformidad a las necesidades institucionales, misma que estĆ” integrada al Plan anual de Capacitación de la Institución y serĆ” socializada de manera oportuna y especĆ­fica a los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado.
  2. Seguimiento de participación a eventos internacionales. – Es la recolección de datos e insumos que sirven de base para la ejecución de la evaluación del impacto de la Capacitación Internacional.

V. Evaluación del impacto de la capacitación internacional

Constituye la fase final de la gestión de la capacitación internacional, observando información de los procesos previos tales como: tipo de capacitación internacional, sede, modalidad, duración, nivel de especialización, entre otros.

La aplicación de la evaluación del impacto de la capacitación internacional a los/as servidores/as beneficiario/as, se coordinarÔ con las Direcciones Nacionales de Talento Humano y de Capacitación y con el titular de la unidad administrativa a la cual pertenezca el/la servidor/a.

En el siguiente cuadro se detalla los instrumentos para la evaluación al servidor/a beneficiario de la capacitación internacional, considerando el nivel de impacto y la periodicidad en su aplicación.

Nivel

Instrumento

Dirigido a

Periodicidad

Nivel 1. Evaluación de reacción

Cuestionario de satisfacción

Servidor/a capacitado

Al finalizar la capacitación internacional.

Nivel 2. Evaluación de aprendizaje

Pre test – post test

Servidor/a capacitado

Antes y después del a ejecución del curso.

Nivel 3. Evaluación de rendimiento laboral

Entrevista estructurada

Titular de la unidad administrativa

Servidor/a capacitado

3 o 6 meses posterior a la capacitación internacional.

Nivel 4. Evaluación de resultados

Proyecto de investigación, innovación y/o planes de mejora

Efecto multiplicador

Titular de la unidad administrativa

Servidor/a capacitado

Monitoreo continuo

Elaboración: Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales, 2017

Nivel 1. Evaluación de reacción. – La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales a la finalización del evento aplicarĆ” un cuestionario de satisfacción al servidor/a beneficiario, utilizando el formato de la Dirección Nacional de Capacitación.

Nivel 2. Evaluación de aprendizaje. – La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales efectuarĆ” dos evaluaciones al servidor/a beneficiario/: la primera, previo a la ejecución de la capacitación; y, la segunda, al finalizar la misma. Dichas evaluaciones o test se basarĆ”n en el contenido del programa de capacitación socializada antes de la inscripción de los/as participantes.

Los formatos de cuestionarios se trabajarÔn en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.

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Nivel 3. Evaluación de rendimiento laboral. – La mediĀ­ción de rendimiento laboral se realizarĆ” en coordinación con los responsables de las unidades administrativas a la cual pertenezca el servidor/a beneficiario de la capacitación internacional.

La entrevista estructurada se aplicarÔ tanto al titular de la unidad administrativa como al servidor/a capacitado/a, en un periodo no menor a tres meses y no mayor a seis meses posteriores a la ejecución del evento de capacitación.

El diseño de la entrevista estructurada se elaborarÔ en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Capacitación.

Nivel 4. Evaluación de resultados.- La medición de resultados de la capacitación internacional se aplicarÔ a través de la ejecución de réplicas, proyectos de investigación, innovación, planes de mejora, u otras acciones, presentados por el servidor/a beneficiario, considerando el tipo de capacitación internacional en función de la modalidad, duración, objeto, nivel de especialización, entre otros, que serÔn definidos en coordinación con la Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales y el titular de la unidad a la cual pertenece el servidor capacitado.

Los proyectos de investigación, innovación, planes de mejora, u otras acciones, podrÔn ser aplicados al interior de la unidad administrativa a la cual pertenece el servidor/a capacitado contando con la validación y aprobación del titular de la unidad; o en su defecto, podrÔn ser planteados a nivel de proyectos institucionales, para lo cual se deberÔ coordinar con la gestión de Planificación y Proyectos de la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional conforme lo establecido en el Estatuto OrgÔnico de la Contraloría General del Estado.

La Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales realizarÔ el monitoreo de la aplicación de las acciones definidas para la medición de los resultados de la capacitación internacional.

VI. Resultados de la Evaluación del Impacto de la Capacitación Internacional

Los resultados de la Evaluación del Impacto de la Capacitación Internacional en la Contraloría General del Estado, permitirÔn reconocer las fortalezas en la gestión de los programas de capacitación ofertados por cooperación externa y los efectos en el desarrollo de competencias profesionales en las y los servidores capacitados; buscando presentar resultados globales y oportunidades de mejora en la coordinación de la capacitación internacional (selección, seguimiento y evaluación).

La Coordinación Nacional de Asuntos Internaciones comunicarÔ los resultados de la evaluación de Impacto de la Capacitación Internacional, a la Dirección Nacional de Talento Humano y a la Dirección Nacional de Capacitación, para efectos de retro alimentación y fortalecimiento del proceso de capacitación institucional.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LOGROƑO

Considerando:

Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleĀ»;

Que, el Articulo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

Que, el Artículo 82 de la Norma Constitucional ordena: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demÔs normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana»;

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 9 establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el Ômbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirÔn ordenanzas cantonales;

Que, el Articulo 282 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado normarÔ el uso y

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acceso a la tierra que deberÔ cumplir la función social y ambiental. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra;

Que, el Artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental;

Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa considerarÔ, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el Artículo 5 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina la autonomía administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

Que, el Artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a), establece como atribución del concejo municipal; el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones.

Que, el Artículo 481 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el inciso sexto define los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, disponiendo: «Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanas, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del Ôrea original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cÔlculo o de medidas»;

Que, el Artículo 481.1 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la forma de regular la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición de terrenos de propiedad privada.

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Logroño, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus Ôreas urbana y rural, así como definir normas generales sobre uso y mantenimiento de la información grÔfica del territorio.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Logroño, velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ôreas urbanas y rurales del cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las Ôreas de terreno con fines habitacionales o de particiones.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆ­culo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 7 y el artĆ­culo 57 literal a) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD, el cuerpo edificio cantonal

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑO

CAPƍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen administrativo de rectificación y regularización de excedentes o diferencias de Ôreas de terreno en el cantón Logroño, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ordenanza tiene aplicación para la rectificación y regularización de los excedentes o diferencias de terreno dentro de la circunscripción territorial del cantón Logroño.

ArtĆ­culo 3.- Improcedencia del trĆ”mite. – No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno; siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de historia del dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Logroño;
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble;
  3. Cuando el bien raĆ­z fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. Cuando la titularidad del bien inmueble estƩ en disputa, esto es, en litigio judicial,
  5. Cuando las diferencias de Ôrea sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento

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de vías, Ôreas verdes y comunales verificadas por parte de los técnicos correspondientes en función al plan de ordenamiento territorial vigente; y,

f) Cuando en la escritura pĆŗblica y certificado del Registrador de la Propiedad no se encuentren determinados los linderos del inmueble.

Artículo 4.- Excedentes.- Se entiende por excedentes de un terreno, a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen en mÔs el Ôrea original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o a petición de parte. Por cuanto el excedente a rectificarse y regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido. En adelante, en la aplicación de la presente ordenanza se entenderÔ por «Excedente», la superficie en mÔs.

Artículo 5.- Diferencias.- Se denomina diferencias, aquellas superficies de terreno en menos del Ôrea original que conste en el respectivo título, por errores de cÔlculo o de medidas. Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cÔlculo o de medidas. En adelante, en la aplicación de la presente ordenanza se entenderÔ por «Diferencia», la superficie en menos.

CAPITULO II

PRESUNCIƓN Y CAUSAS DE

EXCEDENTES O DIFERENCIAS

Artículo 6.- Presunción de excedente o diferencia.- Se

presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como «aproximadamente», «mÔs o menos» u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal, una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el Ôrea que conste en el catastro; y,
  2. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro trÔmite que realice el propietario de un inmueble en alguna dependencia Municipal se detectare variación en la superficie del terreno;

En el caso de que el propietario o su representante legal considerare que no se trata de excedente o diferencia, el Proceso o Subproceso Municipal que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrÔ el Ôrea que consta en el título actual de dominio. La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de documentación y/o una inspección solicitada por el propietario y practicada por la Jefatura de Planificación del GAD Municipal que, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia. De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trÔmites por los mecanismos aquí detallados u otros que se determinen mediante

resolución de la Autoridad Administrativa competente, el propietario se sujetarÔ al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza,

Cuando la Unidad de Avalúos y Catastros haya determinado el excedente o diferencia, procederÔ el trÔmite de regularización de oficio a través de la Autoridad Administrativa Competente.

ArtĆ­culo 7.- Causas que provocan los excedentes o diferencias de Ć”reas. – Los excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno pueden ser originadas por:

  1. Error en la medición de las dimensiones del terreno y en el cÔlculo de la superficie del mismo;
  2. Utilización de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cÔlculo de la superficie de terreno.
  3. Inexistencia y/o imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y Ôreas (cabida) en la escritura;
  4. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, cabida y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y,
  5. Por levantamientos topogrƔficos inexactos.

CAPITULO III

ERROR TƉCNICO, PRESUNCIƓN DE

EXISTENCIA, PROCEDIMIENTO,

RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN

ArtĆ­culo 8.- Error TĆ©cnico Aceptable de Medición. – El Error TĆ©cnico Aceptable de Medición (ETAM) estarĆ” dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el Gobierno Autónomo Municipal del cantón LogroƱo y comparada con la superficie que consta en el tĆ­tulo de dominio. Para predios ubicados en suelo urbano del Cantón LogroƱo, se considerarĆ” el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición -ETAM, en un porcentaje de hasta el 5% en mĆ”s o menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio. Para predios ubicados en suelo rural, se aplicarĆ” un ETAM en un porcentaje de hasta el 10% en mĆ”s o menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio.

Artículo 9.- Determinación de linderos consolidados.- Para la determinación de los linderos consolidados se considerarÔ tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; carreteras, caminos; así como los elementos naturales existentes, como ríos, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrÔfico.

ArtĆ­culo 10.- Autoridad Administrativa Competente. – El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado o su Delegado, es la Autoridad Administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de rectificación y regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o de medidas, cuando sobrepase el error tĆ©cnico aceptable de medición (ETAM), conforme lo determina el artĆ­culo 8 de la presente ordenanza.

Registro Oficial N° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 15

Artículo 11.- Iniciativa de la regularización.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la iniciativa para la rectificación y regularización de excedentes o diferencias, podrÔ provenir directamente del propietario o de oficio, a través de la Autoridad Administrativa Competente.

Articulo 12.- Procedimiento por iniciativa del propietario.- En el caso de que la iniciativa provenga del propietario, el trÔmite iniciarÔ con la presentación de la solicitud dirigida al alcalde o alcaldesa, la misma que deberÔ contener:

  1. La declaración juramentada efectuada por el propietario en la que se determine que la titularidad del lote no estÔ en disputa; y,
  2. Que la regularización que se solicita no afecte propiedad municipal ni de terceros.

Cuando la petición sea para regularizar un excedente que supere el ETAM, la declaración juramentada debe realizarla el propietario o uno de los copropietarios del inmueble. A esta petición se acompañarÔn los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cédula y papeleta de votación del propietario(s) y/o copropietarios del inmueble, según sea el caso;
  2. Copia de la escritura o TĆ­tulo que acredite la propiedad del inmueble que contenga la superficie del lote;
  3. Certificado de gravƔmenes emitido por el Registrador de la Propiedad;
  4. Certificado de no adeudar a la municipalidad;
  5. Levantamiento planimétrico georeferenciado del inmueble, validado por un profesional competente en el libre ejercicio de su profesión, que no afecte el derecho de terceros y que tenga relación con los linderos consolidados del lote, para los casos de lotes que superen el error técnico aceptable de medición; y,
  6. Pago de tasa por trÔmites y servicios municipales en los procedimientos de rectificación y regularización de superficies que superan el ETAM y de diferencias de Ôreas de terreno.

Artículo 13.- Procedimiento por iniciativa de la administración.- Cuando en un trÔmite que se realice de oficio en instancia municipal, se requiera la rectificación y regularización de excedentes o diferencias, la Unidad de Avalúos y Catastros, deberÔ notificar previamente al propietario de la forma mÔs expedita para que sea éste quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de quince días; y, una vez que la Unidad de Avalúos y Catastros verifique la falta de comparecencia, notificarÔ con el inicio del expediente de oficio; se requerirÔ al propietario la presentación de los requisitos señalados en esta ordenanza, de no hacerlo, se levantarÔ la información catastral respectiva. Determinado el excedente o diferencia, el órgano competente, notificarÔ al propietario con la obligación de iniciar el trÔmite de rectificación y regularización. Para efectos de notificación colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrÔ notificÔrseles en forma colectiva mediante la publicación de un cartel en un lugar visible de mucha concurrencia.

Iniciado el procedimiento, el Alcalde/sa o su delegado/a, procederÔ de conformidad con el flujo de procedimientos determinado vía Resolución Administrativa, para el efecto dictarÔ el correspondiente acto administrativo en mérito a los antecedentes del expediente.

Artículo 14.- Informe Técnico.- La Jefatura de Planificación a través de la Unidad de Avalúos y Catastros emitirÔ el informe técnico de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

ArtĆ­culo 15.- Rectificación y Regularización de excedentes o diferencias de superficies que no superan el ETAM.- En función del informe tĆ©cnico los excedentes o diferencias que no superen el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – ETAM, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario, aprobado por la jefatura de planificación, para su validez se inscribirĆ”n en el Registro de la Propiedad del Cantón LogroƱo.

ArtĆ­culo 16.- Rectificación y Regularización de excedentes o diferencias de superficie que superan el ETAM.- En el caso de excedentes o diferencias de superficie que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – ETAM con relación al tĆ­tulo de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirĆ” el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalĆŗo del lote a ser regularizado. Los actos de rectificación de superficies referidos en esta ordenanza, constituirĆ”n justo tĆ­tulo a favor de los propietarios, dejando a salvo el derecho de terceros.

ArtĆ­culo 17.- Tasa por servicios y trĆ”mites administrativos. – En los casos de excedentes que superan el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición — ETAM, y de diferencias de superficies de terreno, para su rectificación y regularización se cobrarĆ” una tasa por trĆ”mites y servicios administrativos, que serĆ” el equivalente al 5% de un salario bĆ”sico unificado. Para los casos de rectificación de superficies de terreno que estĆ”n dentro del Error TĆ©cnico Aceptable de Medición – ETAM, y en los casos que el proceso de regularización de superficies de terreno sea de oficio a instancia municipal, no se cobrarĆ” tasa por trĆ”mites y servicios administrativos.

ArtĆ­culo 18.- De la inscripción. – La resolución de rectificación y regularización de excedentes de superficies que superan el Error TĆ©cnico Aceptable de Medición-ETAM, constituye justo tĆ­tulo para la modificación de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberĆ” previamente ser protocolizada en una NotarĆ­a e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón LogroƱo. El Registro de la Propiedad del Cantón LogroƱo, remitirĆ” un detalle de la inscripción de las regularizaciones de excedentes o diferencias a la Unidad de Catastros, a efectos de que proceda con la actualización catastral correspondiente.

ArtĆ­culo 19.- Prohibición de inscripción. – En ningĆŗn caso el Registrador de la Propiedad del cantón LogroƱo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio, sin que se demuestre por parte del propietario que el proceso de rectificación y regularización por excedente o diferencia ha concluido. EstĆ”n exentas de esta prohibición las escrituras que se encuentren dentro de las excepciones contenidas en la presente ordenanza.

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Artículo 20.- Casos especiales.- Para los casos que por su complejidad necesitan un mayor anÔlisis, se conformarÔ una comisión que estarÔ integrada por el Jefe de planificación, Técnico de Ordenamiento Territorial, Procurador Sindico y Técnico de Avalúos y Catastros. Esta comisión se reunirÔ a pedido del Jefe de planificación y en el mismo tiempo emitirÔ un informe sobre la procedencia o no de la petición de rectificación y regularización de excedentes o diferencias solicitada por los propietarios o a petición de la Unidad de Avalúos y Catastros, en los siguientes casos:

  1. En los casos relacionados con propiedades horizontales;
  2. En los casos de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, inclusive aquellos casos sujetos a procesos de expropiación especial; y,
  3. Cuando la superficie a rectificarse y regularizarse supere el 15% que conste en el título de dominio en suelo urbano y en el suelo rural regirÔ a la institución competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que, en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberÔ determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitarÔ al alcalde/ sa o su delegado, la rectificación y regularización de las Ôreas.

SEGUNDA.- En casos de Propiedades Horizontales y en derechos y acciones, se considerarÔ la petición cuando cuente con la autorización del 100% de los copropietarios.

TERCERA.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que se encuentren dentro de suelo urbano o rural del cantón Logroño, se aplicarÔn las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

CUARTA.- Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de la presente ordenanza, no podrÔn acogerse a una nueva rectificación y/o regularización.

QUINTA.- Para el pago de aranceles por calificación legal e inscripción de actos administrativos de rectificación o regularización de excedentes y diferencias de superficies que se encuentran dentro o fuera del Error Técnico Aceptable de Medición- ETAM; o, de diferencias de Ôreas, se considerarÔ un valor conforme a lo dispuesto en la Ordenanza, que fija la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad del cantón Logroño.

SEXTA.- Todo lo que no contemple la presente ordenanza se aplicarÔ de acuerdo a lo que establece el Código Civil, COOTAD y Ley OrgÔnica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación y promulgación en el Registro Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

DEROGATORIAS EXPRESAS- Quedan derogadas, tƔcitamente, todas las Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones municipales anteriores, que se opongan a esta ordenanza.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Logroño, a los 04 días del mes de mayo del 2018.

LogroƱo, 04 de mayo del 2018.

f.) Sr. Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del cantón Logroño.

f) Ab. Stalin Aguilar MejĆ­a, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL: CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑOĀ», fue discutida y aprobada por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de LogroƱo, en dos debates efectuados en sesiones ordinarias de fecha 20 de marzo y 04 de mayo del 2018, respectivamente.

f) Ab. Stalin Aguilar MejĆ­a, Secretario del Concejo.

SANCIƓN.- SR. ROSENDO NURINKIAS MASHIANT, ALCALDE DEL CANTƓN LOGROƑO, a los 15 dĆ­as del mes de mayo del 2018, a las 16h00, en uso de las facultades que confiere el Art. 322 inc. 5to y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, de conformidad a la Constitución y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑOĀ»

LogroƱo, 15 de mayo del 2018.

f.) Sr. Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del cantón Logroño.

CERTIFICACIƓN: Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑOĀ», el seƱor Jintiach Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del GAD Municipal del cantón LogroƱo, el 15 de mayo del aƱo 2018. LO CERTIFICO.

LogroƱo, 15 de mayo del 2018.

f) Ab. Stalin Aguilar MejĆ­a, Secretario del Concejo.