AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018) Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

ACUERDOS:

CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO:

021 DNTH-2018 ExpĆ­dese el Reglamento de AdministraciĆ³n del Personal TĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico

027 TH-2018 RefĆ³rmese el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano

036 CG-2018 ExpĆ­dese el Reglamento sustitutivo para el control de los fondos pĆŗblicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional

038 CG-2018 ExpĆ­dese la guĆ­a metodolĆ³gica de evaluaciĆ³n de impacto de la capacitaciĆ³n internacional otorgada a los servidores/as

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n LogroƱo: Que establece el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n de predios y el procedimiento para la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terrenos urbanos y rurales

No. 021 DNTH-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica faculta a la ContralorĆ­a General del Estado, dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditorĆ­a interna, auditorĆ­a externa y control interno de las entidades del sector pĆŗblico y de las entidades privadas que dispongan de recursos pĆŗblicos; y, el nĆŗmero 3, le faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

2 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece bajo la direcciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado el sistema de control, fiscalizaciĆ³n y auditorĆ­a del Estado; y, el artĆ­culo 9 determina que el control interno constituye un proceso aplicado por la mĆ”xima autoridad, la direcciĆ³n y el personal de cada instituciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 14 de la citada Ley OrgĆ”nica dispone que las instituciones del Estado contarĆ”n con una Unidad de AuditorĆ­a Interna, cuando se justifique, que dependerĆ” tĆ©cnica y administrativamente de la ContralorĆ­a General del Estado, que para su creaciĆ³n o supresiĆ³n emitirĆ” informe previo;

Que, el artĆ­culo 32 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, establece la dependencia tĆ©cnica que mantienen las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades pĆŗblicas con la ContralorĆ­a General del Estado;

Que, el artĆ­culo 70 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, emitido mediante Acuerdo No. 003-CG-2018, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 244 de 26 de enero de 2018, determina como misiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, administrar tĆ©cnicamente la gestiĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n y del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico; asĆ­ como tambiĆ©n, establece entre las funciones y atribuciones del Coordinador Nacional de Talento Humano, Dirigir la elaboraciĆ³n y las reformas del Reglamento de AdministraciĆ³n del Personal TĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico;

Que, mediante Acuerdo No. 022-CG-2008 de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 06 de noviembre de 2008, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo sobre la organizaciĆ³n, funcionamiento y dependencia tĆ©cnica de las unidades de auditorĆ­a interna de las entidades que Controla la ContralorĆ­a General del Estado, instrumento en el cual Ćŗnicamente se encuentra vigente las disposiciones contempladas en el CapĆ­tulo IV Ā«ADMINISTRACIƓN DEL PERSONAL AUDITOR Y FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORƍA INTERNAĀ» conformado por los artĆ­culos 15 al 20;

Que, mediante Acuerdo No. 032-CG-2017 de 21 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 101 de 17 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo para la OrganizaciĆ³n, Funcionamiento y Dependencia TĆ©cnica y Administrativa de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades que Controla la

ContralorĆ­a General del Estado, instrumento que en su DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica establece que continuarĆ” vigente el CapĆ­tulo IV referido en el considerando que antecede, hasta que la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, elabore y emita el Reglamento de AdministraciĆ³n del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, conforme lo dispone el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico,

Acuerda:

Expedir el Reglamento de AdministraciĆ³n del Personal TĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico.

CAPITULO I

ƁMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ArtĆ­culo. 1.- ƁMBITO.- El presente Reglamento rige para las servidoras y los servidores pĆŗblicos de la ContralorĆ­a General del Estado, que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo dentro de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades, organismos y empresas del sector pĆŗblico determinados en los artĆ­culos 225 y 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y de las Unidades de AuditorĆ­a Interna Gubernamental de las Instituciones del Sistema Financiero PĆŗblico.

ArtĆ­culo. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administraciĆ³n en lo que respecta a la gestiĆ³n del talento humano del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 3.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIƓN.- La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, es la dependencia responsable de administrar la gestiĆ³n del talento humano del personal tĆ©cnico que labora en las unidades de auditorĆ­a interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, a travĆ©s de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, polĆ­ticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes, para lo cual realizarĆ” la coordinaciĆ³n con las unidades administrativas correspondientes.

CAPITULO II

SISTEMA DE ADMINISTRACIƓN

ArtĆ­culo 4.- DEL INGRESO.- El ingreso de personal tĆ©cnico para las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado. Dicho personal, serĆ” nombrado, contratado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado o su delegado.

Artƭculo 5.- DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES DE AUDITORƍA INTERNA.- Quienes

Registro Oficial NĀ° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 3

ejerzan las funciones de direcciĆ³n en las unidades de auditorĆ­a interna, bajo cualquier denominaciĆ³n: Director de AuditorĆ­a Interna, Auditor General, Director TĆ©cnico de Ɓrea, Jefe de AuditorĆ­a, Auditor Interno Jefe, entre otras denominaciones, serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por parte del Contralor General del Estado o su delegado.

ArtĆ­culo. 6.- DEL REGISTRO Y DEL CONTROL DE ASISTENCIA.- El control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo del titular de cada Unidad, quien informarĆ” mensualmente a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, respecto de las novedades registradas.

ArtĆ­culo 7.- DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.- La concesiĆ³n de vacaciones, licencias y permisos para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, le corresponde autorizar al titular de cada Unidad de AuditorĆ­a Interna, debiendo cumplir para el efecto, las disposiciones determinadas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico su Reglamento General, Normas TĆ©cnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna relacionada con estos temas, emitida por la ContralorĆ­a General del Estado para la administraciĆ³n del talento humano.

En lo que respecta a la concesiĆ³n de vacaciones, licencias y permisos de los titulares de las Unidades de AuditorĆ­a Interna, se sujetarĆ” en lo que fuere pertinente a las disposiciones determinadas en el Reglamento Sustitutivo de SuscripciĆ³n de Documentos de la ContralorĆ­a General del Estado.

ArtĆ­culo 8.-DE LOS CAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- El personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna, por las caracterĆ­sticas de su puesto y la naturaleza de su trabajo, podrĆ” ser cambiado administrativamente y/o asignados a diferentes unidades de auditorĆ­a de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico y/o dependencias de la ContralorĆ­a General del Estado en el territorio nacional, por perĆ­odos de acuerdo a las necesidades institucionales y de carĆ”cter tĆ©cnico; procedimiento que debe ser ejecutado, por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en coordinaciĆ³n con las unidades administrativas correspondientes, de conformidad con la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Segunda de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

ArtĆ­culo 9.- DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS E INTERCAMBIOS ADMINISTRATIVOS.- La competencia para tramitar traslados, traspasos e intercambios administrativos del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna, le corresponde a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en coordinaciĆ³n con las unidades administrativas correspondientes.

Artƭculo 10.- DE LA SUBROGACIƓN Y/O ENCARGO.- Ante la ausencia prioritariamente temporal

o definitiva de los titulares en las diversas Unidades de Auditorƭa Interna, el personal tƩcnico que presta servicios en la Unidad de Auditorƭa Interna donde se registre la ausencia o de cualquier otra unidad de control de la Contralorƭa General del Estado si el caso lo amerita, podrƔ subrogar o encargƔrsele tal dignidad.

ArtĆ­culo 11.- DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO.- Para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario en las Unidades de AuditorĆ­a Interna a nivel nacional, tomando en consideraciĆ³n la dependencia tĆ©cnica y administrativa que mantienen dichas dependencias con este Organismo TĆ©cnico de Control, se observarĆ” las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo de SuscripciĆ³n de Documentos de la ContralorĆ­a General del Estado, debiĆ©ndose asegurar el derecho a la defensa y al debido proceso de acuerdo a las garantĆ­as bĆ”sicas previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

El proceso de rĆ©gimen disciplinario determinado en el presente artĆ­culo, deberĆ” cumplir con los procedimientos y tĆ©rminos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Servido PĆŗblico, su Reglamento General, Normas TĆ©cnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna de la ContralorĆ­a General del Estado.

ArtĆ­culo 12.- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO. – ƚnicamente la ContralorĆ­a General del Estado a travĆ©s de la autoridad nominadora o su delegado, podrĆ” formalizar la solicitud de inicio de un sumario administrativo ante la DirecciĆ³n Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico, cuando se presuma el cometimiento de una falta disciplinaria grave incurrida por el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna, cumpliendo para el efecto las disposiciones contempladas en la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, expedida por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. 169 publicado en el Registro Oficial Suplemento 117 de 10 de noviembre de 2017, reformada mediante Acuerdo No. MDT-2018-0033, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 02 de abril de 2018; y, posteriores reformas que emita sobre el tema el Ministerio del Trabajo.

ArtĆ­culo 13.- DE LA FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN.- La gestiĆ³n de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n y DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, sin perjuicio de la capacitaciĆ³n que brinde la InstituciĆ³n donde radica la Unidad de AuditorĆ­a Interna.

ArtĆ­culo 14.- DE LA EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO.- El proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo para el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, en coordinaciĆ³n con el titular de cada Unidad.

4 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

ArtĆ­culo 15.- DE LA CESACIƓN DE FUNCIONES.- Es facultad de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado emitir los actos administrativos de cese de funciones del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, una vez que haya sido autorizado por el Contralor General del Estado o su delegado.

ArtĆ­culo 16.- DE LOS RECURSOS FƍSICOS Y LOGƍSTICOS.- La InstituciĆ³n a la cual controla la Unidad de AuditorĆ­a Interna, cubrirĆ” todos los gastos que demande su funcionamiento, prestarĆ” el apoyo, dotarĆ” de espacio fĆ­sico, logĆ­stica, servicios administrativos, tĆ©cnicos y provisiĆ³n de los recursos necesarios.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades y Organismos del Sector PĆŗblico, observarĆ” las disposiciones determinadas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, Reglamento General a la Ley IbĆ­dem, Normas TĆ©cnicas y Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y normativa interna emitida por la ContralorĆ­a General del Estado para la administraciĆ³n del talento humano.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA: DerĆ³guese el Acuerdo No. 022 – CG – 2008 de 23 de octubre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 461 de 06 de noviembre de 2008, a travĆ©s del cual se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo sobre la OrganizaciĆ³n, Funcionamiento y Dependencia TĆ©cnica de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las Entidades que Controla la ContralorĆ­a General del Estado.

SEGUNDA: DerĆ³guese las demĆ”s normas de menor o igual jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Acuerdo EntrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de mayo de 2018.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y dos dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

No. 027 TH-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 204 Ćŗltimo inciso otorga a la ContralorĆ­a General del Estado, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artƭculo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la Contralorƭa General del Estado, ademƔs de las que determine la Ley, tendrƔ entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 653, de 21 de diciembre de 2015, se publicaron las Enmiendas Constitucionales, en cuyo inciso tercero de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera se determinaba que: Ā«El Ć³rgano legislativo, en el plazo mĆ”ximo de ciento ochenta dĆ­as contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobarĆ” una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector pĆŗblico, observando las disposiciones constitucionales enmendadas. Ā«;

El artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1008, de 19 de mayo de 2017, que reformĆ³ el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en lo referente a la sustanciaciĆ³n de los Sumarios Administrativos, establece: Ā«Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinarĆ” el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley (…)Ā».

Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 52 literal c), establece como atribuciĆ³n y responsabilidad de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano Ā«Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo Ā«;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, en el artĆ­culo 70, subtĆ­tulo MisiĆ³n, establece que la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: Ā«Administrar tĆ©cnicamente la gestiĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n y del personal tĆ©cnico de las Unidades de AuditorĆ­a Interna de las entidades y organismo s del sector pĆŗblico que potencialicen su desempeƱo y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad. Ā«;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artĆ­culo 70 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano: Ā«Dirigir la elaboraciĆ³n y reformas del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano… Ā«;

Registro Oficial NĀ° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 5

Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado;

Que, la Coordinadora Nacional de Talento Humano, mediante Memorando No. 1722-DNTH de 08 de mayo de 2018, presentĆ³ a la SubcontralorĆ­a de GestiĆ³n Interna, el proyecto de reformas al Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, relacionado al Ā«Procedimiento del Sumario AdministrativoĀ», argumentando la necesidad de reformar la citada normativa interna, en virtud de existir contraposiciĆ³n con las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para servidores pĆŗblicos;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico,

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO.

ArtĆ­culo. 1.- Sustituyase el contenido del CapĆ­tulo XIII Ā«DEL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVOĀ» por el siguiente:

Ā«Art. 70.- CONOCIMIENTO DE LA DIRECCIƓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO.- Cuando un servidor incurriere en el cometimiento de una presunta falta disciplinaria grave, la autoridad, funcionario o servidor que conociere del hecho, comunicarĆ” el particular por escrito mediante informe debidamente motivado a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, observando los tĆ©rminos y plazos determinados en el artĆ­culo 14 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los servidores pĆŗblicos, adjuntando los antecedentes y justificativos con que se cuente para el estudio y anĆ”lisis de los hechos que presuntamente se imputan.Ā»

Ā«Art. 71.- INFORME PREVIO.- Conocido y analizado por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano estos hechos, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, presentarĆ” al Contralor General del Estado o su delegado, el informe previo sobre la procedencia de solicitar ante la autoridad del trabajo el sumario administrativo, consignando los fundamentos de hecho y de derecho y los documentos de respaldo, en el caso que hubiere lugar, dicho informe no tendrĆ” el carĆ”cter de vinculante.Ā»

Ā«Art. 72.- SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- El Contralor General del Estado o su delegado, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as de haber recibido el informe emitido por la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, de ser procedente dispondrĆ” la elaboraciĆ³n de la solicitud de inicio de

sumario administrativo, debiendo cumplirse para el efecto, los requisitos determinados en el artĆ­culo 13 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los servidores pĆŗblicos.Ā»

Ā«Art. 73.- SUSCRIPCIƓN DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.-El Contralor General del Estado o su delegado, conjuntamente con el Coordinador/a Nacional de Talento Humano y el profesional designado para realizar la defensa tĆ©cnica institucional, suscribirĆ”n la solicitud de inicio de sumario administrativo a ser presentada ante la autoridad del trabajo.Ā»

Ā«Art. 74.- PRESENTACIƓN DE LA SOLICITUD DE INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.-La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, para la presentaciĆ³n de la solicitud de inicio de sumario administrativo ante la autoridad del trabajo, observando lo determinado en el artĆ­culo 14 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos para las y los Servidores PĆŗblicos, tendrĆ” el tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de que el presunto cometimiento de la falta grave llegare a su conocimiento, siempre que dicha acciĆ³n u omisiĆ³n, se hubiere producido en un plazo no mayor a dos meses antes de que dicho particular se hubiere puesto en su conocimiento.Ā»

Ā«Art. 75.- DE LA SANCIƓN.- La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n emitida por la autoridad del trabajo, deberĆ” elaborar y notificar la acciĆ³n de personal en la que se registre la sanciĆ³n impuesta al servidor; y ademĆ”s, realizar el procedimiento de inscripciĆ³n del impedimento para ejercer cargo pĆŗblico en el Ministerio del Trabajo, cuando fuere aplicable.Ā»

Ā«Art. 76.- ACCIƓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En cumplimiento con lo prescrito en el artĆ­culo 46 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y artĆ­culo 27 de la Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de Sumarios Administrativos, las o los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado suspendidos o destituidos, podrĆ”n demandar o recurrir ante la autoridad jurisdiccional competente del lugar donde se originĆ³ el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.Ā»

Ā«Art. 77.- REGISTRO DE LA SANCIƓN.- La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano archivarĆ” en los expedientes personales, las sanciones y resoluciones que se impongan en contra de los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado, posterior a la sustanciaciĆ³n del correspondiente sumario administrativo realizado por la autoridad del trabajo.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estarƔ a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica de Servicio

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PĆŗblico, Reglamento General a la Ley IbĆ­dem y Norma TĆ©cnica de SustanciaciĆ³n de sumarios administrativos para las y los servidores pĆŗblicos.

SEGUNDA: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: DerĆ³guese y dĆ©jese sin efecto los artĆ­culos 78,79,80,81 y 82 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, emitido mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014.

SEGUNDA: DerĆ³guense las demĆ”s normas de menor o igual jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se reenumera el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, reformado en virtud de la derogatoria a los artĆ­culos 78,79,80,81 y 82, de conformidad a la secuencia que corresponda.

SEGUNDA: Este Acuerdo EntrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de junio de 2018.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve dĆ­as del mes de junio del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

No. 036-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la ContralorĆ­a General del

Estado es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, el nĆŗmero 3 del artĆ­culo 212 de la Norma Suprema establece como funciĆ³n de la ContralorĆ­a General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, artĆ­culos 31 numerales 18 y 22, y 95, atribuyen al organismo de control la facultad de juzgar y examinar los fondos destinados a la seguridad nacional, y dictar y expedir regulaciones de carĆ”cter general para la prĆ”ctica de la auditorĆ­a gubernamental; la determinaciĆ³n de las responsabilidades de las que trata esa ley; el control de la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico y las demĆ”s que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 337 de 18 de mayo de 2004, en su artĆ­culo 17, establece que no procede el derecho a acceder a la informaciĆ³n pĆŗblica en los casos de los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional y las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que, la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 35 de 28 de septiembre de 2009, en el artĆ­culo 5, segundo inciso, seƱala que los organismos e instituciones responsables del Sistema de Seguridad PĆŗblica y del Estado estĆ”n sujetos al control de los organismos superiores de las funciones del Estado, legislativo, judicial y de Control y Transparencia Social; adicionalmente, su artĆ­culo 26 dispone que la rendiciĆ³n de cuentas sobre el uso de los gastos especiales que efectĆŗe la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia se realizarĆ” ante el Contralor General del Estado, conforme el procedimiento que este funcionario emitirĆ” para el efecto;

Que, mediante Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 98 de 30 del mismo mes y aƱo, se expidiĆ³ el Reglamento para el Control de los Fondos PĆŗblicos Permanentes de Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la ProtecciĆ³n Interna, el Mantenimiento del Orden PĆŗblico y de la Defensa Nacional;

Que, es necesario regular el procedimiento de control de los fondos pĆŗblicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado.

Registro Oficial NĀ° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 7

Acuerda

Expedir el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Fondos PĆŗblicos Permanentes de Gastos Especiales destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la ProtecciĆ³n Interna, el Mantenimiento del Orden PĆŗblico y de la Defensa Nacional.

ArtĆ­culo 1.- Objeto. – El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo, control y juzgamiento de los fondos pĆŗblicos permanentes de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

ArtĆ­culo 2.- Entidad autorizada. – SĆ³lo en el presupuesto de la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia se asignarĆ”n fondos para gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

ArtĆ­culo 3.- Depositario oficial.- Los fondos que se asignen para gastos especiales se mantendrĆ”n en cuentas especiales y secretas del Banco Central del Ecuador, a nombre de la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia y con la especificaciĆ³n de ser fondos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

ArtĆ­culo 4.- ProhibiciĆ³n.- Se prohĆ­be expresamente realizar egresos, con cargo a las cuentas de gastos especiales, para fines ajenos a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

ArtĆ­culo 5.- Indelegabilidad- El giro y disposiciĆ³n de los recursos asignados para ser utilizados como especiales corresponderĆ”, en forma indelegable, al Secretario/a Nacional de Inteligencia, cuya firma y rĆŗbrica serĆ” registrada en el Banco Central del Ecuador, tan pronto como se haya posesionado legalmente del cargo.

ArtĆ­culo 6.- Documentos de soporte- Los egresos que se efectĆŗen con cargo a la cuenta de gastos especiales deberĆ”n estar respaldados con los respectivos documentos de soporte o justificaciĆ³n que acrediten las actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional que los motivaron, y el concepto por el cual se efectuĆ³ el desembolso o egreso.

Para determinar la propiedad, legalidad, pertinencia y veracidad de los egresos, el Contralor General del Estado podrĆ” requerir los justificativos que estime convenientes,

asĆ­ como copias de las Ć³rdenes de retiro y el certificado emitido por el Depositario Oficial que establezca el saldo de la cuenta, con corte a la fecha de presentaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- Reserva de la informaciĆ³n- Los documentos presentados al Contralor General del Estado relacionados con el manejo y utilizaciĆ³n de la cuenta de gastos especiales, asĆ­ como aquellos que se elaboren como resultado del juzgamiento de gastos especiales, tienen el carĆ”cter de reservados, secretos o secretĆ­simos, segĆŗn corresponda, de conformidad con los previsto en el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 19 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado; y, artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo 8.- RendiciĆ³n de cuentas- El Secretario/a Nacional de Inteligencia, a partir de la posesiĆ³n en su cargo, rendirĆ” cuatrimestralmente ante el Contralor General del Estado cuentas documentadas, con corte trimestral de su gestiĆ³n, en el manejo y utilizaciĆ³n de la cuenta de gastos especiales destinados a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional.

ArtĆ­culo 9.- Juzgamiento.- El Contralor General del Estado de forma personal, privativa e indelegable, en un tĆ©rmino de 90 dĆ­as, contados desde la entrega del pedido de juzgamiento y sus anexos, analizarĆ” las cuentas rendidas por el Secretario/a Nacional de Inteligencia; cuidarĆ” que el concepto de los pagos realizados guarden relaciĆ³n con actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protecciĆ³n interna, el mantenimiento del orden pĆŗblico y de la defensa nacional; y adoptarĆ” las medidas que crea necesarias para determinar la legalidad, procedencia y pertinencia del egreso.

El Contralor General del Estado, de ser el caso, podrĆ” requerir ampliaciĆ³n de la informaciĆ³n presentada o explicaciones complementarias, lo cual interrumpirĆ” el proceso de juzgamiento hasta recibir a satisfacciĆ³n lo solicitado.

ArtĆ­culo 10.- Resoluciones.- Cuando del estudio de cuentas rendidas y de sus justificativos, el Contralor General del Estado considere que Ć©stas han sido correctamente manejadas, lo declararĆ” asĆ­ mediante resoluciĆ³n reservada y motivada que se notificarĆ” inmediatamente al Secretario/a Nacional de Inteligencia.

Las resoluciones que dicte el Contralor General del Estado y que declaren finiquitadas las cuentas de gastos especiales serƔn suscritas en dos originales y contendrƔn el saldo inicial, el detalle global de ingresos y egresos realizados en el perƭodo que se juzga, el nuevo saldo; y, serƔn conservadas, un original en la Contralorƭa General

8 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

del Estado, en un archivo especial y secreto, al que tendrĆ” acceso Ćŗnicamente la mĆ”xima autoridad de control; y el segundo original, en la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia, en un archivo especial y secreto, al que tendrĆ” acceso Ćŗnicamente el Secretario/a Nacional de Inteligencia, por el tiempo que disponga la ley.

ArtĆ­culo 11.- Establecimiento de responsabilidades.

Cuando por consecuencia del estudio y juzgamiento de los gastos especiales el Contralor General del Estado determine responsabilidades, Ć©stas serĆ”n notificadas por escrito de forma inmediata y de manera reservada al funcionario a cuyo cargo se encuentre la cuenta de gastos especiales, concediĆ©ndole el plazo de 8 dĆ­as para su justificaciĆ³n, vencido el cual dictarĆ”, en un tĆ©rmino no mayor a 15 dĆ­as, la resoluciĆ³n respectiva, reservada y motivada, misma que serĆ” notificada inmediatamente al Secretario/a Nacional de Inteligencia. El Contralor General del Estado adoptarĆ” las acciones legales que corresponda de conformidad con la ley.

La reserva que pesa sobre las resoluciones concernientes a gastos especiales sĆ³lo podrĆ” ser levantada de conformidad con la ley.

ArtĆ­culo 12.- AplicaciĆ³n del recurso de revisiĆ³n. ā€“ El Secretario/a Nacional de Inteligencia o el responsable solidario junto con aquel, una vez notificado con la resoluciĆ³n de determinaciĆ³n por juzgamiento de gastos especiales, podrĆ” interponer el recurso de revisiĆ³n en los tĆ©rminos previstos en el artĆ­culo 60 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado. Este recurso serĆ” presentado ante el Contralor General del Estado dentro del plazo de 60 dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n.

El Contralor General del Estado en el plazo de 30 dĆ­as, contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del recurso, analizarĆ” los fundamentos y las pruebas pertinentes; y de ser procedente la concesiĆ³n del recurso, notificarĆ” al peticionario mediante providencia.

El Contralor General del Estado en base a las pruebas presentadas por el peticionario, en el plazo de 60 dĆ­as contados a partir de la fecha de concesiĆ³n del recurso dictarĆ” una resoluciĆ³n en la cual se confirme, revoque, modifique o sustituya la resoluciĆ³n original.

DEROGATORIA

DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a las disposiciones del presente reglamento. Se deroga expresamente:

– Acuerdo 044-CG de 21 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 98 de 30 de diciembre de 2009, con el cual se expidiĆ³ el

Reglamento para el Control de los Fondos PĆŗblicos Permanentes de Gastos Especiales Destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la ProtecciĆ³n Interna, el Mantenimiento del Orden PĆŗblico y de la Defensa Nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de junio de 2018.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

No. 038-CG-2018 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 234 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado garantizarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n del sector pĆŗblico; y la coordinaciĆ³n con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;

Que, los artĆ­culos 212 nĆŗmero 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, facultan al Contralor General del Estado expedir la normativa para el cumplimento de sus funciones;

Que, el artĆ­culo 71 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala que el Estado garantizarĆ” y financiarĆ” la formaciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 9

y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos mediante la implementaciĆ³n y desarrollo de programas de capacitaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 73 de la referida Ley OrgĆ”nica, determina que la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n efectuada a favor de las y los servidores pĆŗblicos, en la que el Estado hubiese invertido recursos econĆ³micos, generarĆ” la responsabilidad de transmitir y de poner en prĆ”ctica los nuevos conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 137 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado expedido por el Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 136 de 10 de junio de 2014, en concordancia con el artĆ­culo 11 de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n, expedida mediante Acuerdo Ministerial MRL-2014-0136 publicada en el Registro Oficial 296 de 24 de julio de 2014, prescribe que la capacitaciĆ³n se orienta al desarrollo profesional a travĆ©s de la adquisiciĆ³n y actualizaciĆ³n de conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los servidores pĆŗblicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene;

Que, el artĆ­culo 149 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, establece como responsabilidad de las y los servidores de la instituciĆ³n, entre otros, asistir y aprobar los programas de formaciĆ³n o eventos de capacitaciĆ³n en los que participe; poner en prĆ”ctica los conocimientos y destrezas aprendidas en los procesos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n; cumplir con los programas de transferencia de conocimientos adquiridos en los procesos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n realizados para propiciar el efecto multiplicador;

Que, mediante Acuerdo 009-CG-2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 206 de 22 de marzo de 2018, se expidiĆ³ el Reglamento sustitutivo para regular la capacitaciĆ³n otorgada a travĆ©s de la ContralorĆ­a General del Estado, cuyo artĆ­culo 13 establece que la capacitaciĆ³n internacional es componente del plan de capacitaciĆ³n institucional y que los eventos originados por los convenios y ofertas de organismos internacionales, destinados a los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado, son gestionados por la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales;

Que, el seƱor Contralor General del Estado, Subrogante, autorizĆ³ el estudio que contiene la metodologĆ­a para evaluar el impacto de la capacitaciĆ³n internacional otorgada a los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado, presentado por la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales, mediante memorando 000421 -CNAI de 15 de diciembre de 2017;

Que, sobre la base del referido estudio se elaborĆ³ la guĆ­a metodolĆ³gica de evaluaciĆ³n de impacto de la capacitaciĆ³n internacional otorgada a las y los servidores de la ContralorĆ­a General del Estado, cuyos resultados permitirĆ”n retroalimentar y fortalecer la gestiĆ³n del organismo de control;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Expedir la guĆ­a metodolĆ³gica de evaluaciĆ³n de impacto de la capacitaciĆ³n internacional otorgada a los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado, instrumento que forma parte integrante del presente Acuerdo.

ArtĆ­culo 2.- Las disposiciones de la guĆ­a metodolĆ³gica serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores/as pĆŗblicos/as de la ContralorĆ­a General del Estado que reciban capacitaciĆ³n internacional.

ArtĆ­culo 3.- La guĆ­a metodolĆ³gica se constituye en un instrumento para facilitar la evaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional, estableciendo los niveles de evaluaciĆ³n que se aplicarĆ”n a los servidores beneficiarios de dicha capacitaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- La evaluaciĆ³n de la capacitaciĆ³n internacional es responsabilidad de la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales y su implementaciĆ³n se realizarĆ” en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de junio de 2018.

ComunĆ­quese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General Del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte dĆ­as del mes de junio del aƱo 2018.- CERTIFICO.

f.) Dr. Luis MiƱo Morales, Secretario General de la Contralorƭa.

GUƍA METODOLƓGICA DE EVALUACIƓN

DEL IMPACTO DE LA CAPACITACIƓN

INTERNACIONAL OTORGADA A LOS

SERVIDORES/AS DE LA CONTRALORƍA

GENERAL DEL ESTADO

CONTENIDO

  1. IntroducciĆ³n
  2. Base legal
  3. Objeto y alcance
  4. Procedimientos previos a la evaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional.

V. EvaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional

VI. De los resultados de la EvaluaciĆ³n de Impacto de la CapacitaciĆ³n Internacional

I. IntroducciĆ³n

La CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 55 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, tiene como misiĆ³n: Ā«Coordinar y preparar estudios y proyectos sobre las relaciones internacionales con las entidades fiscalizadoras superiores de otros paĆ­ses y con los organismos regionales e internacionalesĀ».

La capacitaciĆ³n internacional gestionada por la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales (CNAI) engloba la oferta de cursos presenciales y virtuales auspiciado s por la OrganizaciĆ³n Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y su entidad regional, la OrganizaciĆ³n Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS); o en su defecto, se recepta directamente desde Entidades Internacionales pares a la ContralorĆ­a General del Estado, asĆ­ como de otros organismos internacionales.

En ese contexto, la siguiente guĆ­a contiene la MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n del Impacto de la CapacitaciĆ³n Internacional de la ContralorĆ­a General del Estado, desarrollada por la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales, sobre la base de la revisiĆ³n de varios modelos de evaluaciĆ³n de impacto de la capacitaciĆ³n, considerando principalmente el modelo propuesto por Kirkpatrick, que contempla cuatro niveles para evaluar los resultados de la capacitaciĆ³n.

La presente guĆ­a metodolĆ³gica, se elaborĆ³ con el apoyo de la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n, mientras que la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y otras unidades administrativas participaron en la revisiĆ³n y propuesta de mejoras, de conformidad con las competencias sobre el proceso de capacitaciĆ³n institucional otorgadas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado.

II Base Legal

A nivel internacional se reconoce en la norma ISSAI 40 de Control de Calidad para la Entidades Fiscalizadoras Superiores, que: Ā«las EFS deben promover el aprendizaje y el entrenamiento de todo el personal para favorecer el desarrollo profesional y ayudar a asegurar que el personal estĆ” entrenado en los desarrollos actuales en la profesiĆ³n (p. 12)Ā».

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce en su Art. 234, que: Ā«El Estado garantizarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos a travĆ©s de las escuelas, institutos, academias y programas de formaciĆ³n o capacitaciĆ³n del sector pĆŗblico; y la coordinaciĆ³n con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el EstadoĀ».

La Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico estipula en el Art. 71 que: Ā«para cumplir con su obligaciĆ³n de prestar servicios pĆŗblicos de Ć³ptima calidad, el Estado garantizarĆ” y financiarĆ” la formaciĆ³n y capacitaciĆ³n continua de las servidoras y servidores pĆŗblicos mediante la implementaciĆ³n y desarrollo de programas de capacitaciĆ³n Asimismo, el Art. 73 de dicha ley, dispone que los funcionarios pĆŗblicos deberĆ”n no solo transferir los conocimientos mediante rĆ©plicas, sino tambiĆ©n aplicarlos durante un lapso del triple de tiempo de duraciĆ³n del programa de formaciĆ³n.

El Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ContralorĆ­a General del Estado, en su artĆ­culo 55.- CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales, letra g) del apartado Funciones y atribuciones del Coordinador/a Nacional de Asuntos Internacionales establece la competencia de Ā«coordinar con los servidores/as pĆŗblicos/as de la instituciĆ³n, cuando participen en eventos nacionales e internacionalesĀ».

El Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, establece en su Art. 142, que, Ā«La capacitaciĆ³n se ejecutarĆ” de acuerdo a las modalidades establecidas en el Reglamento para regular la capacitaciĆ³n otorgada a travĆ©s de la ContralorĆ­a General del EstadoĀ».

En analogĆ­a con el artĆ­culo anterior, el Reglamento Sustitutivo para regular la capacitaciĆ³n otorgada por la ContralorĆ­a General del Estado, en su capĆ­tulo III, artĆ­culo 13.- Componentes de la CapacitaciĆ³n incluye en la estructura del Plan de CapacitaciĆ³n, a los eventos de capacitaciĆ³n internacional:

Ā«CapacitaciĆ³n internacional. – Se consideran aquellos eventos originados en los convenios y ofertas de organismos internacionales, destinados a los servidores/as pĆŗblicos/as de la ContralorĆ­a General del Estado y a profesionales de las entidades fiscalizadoras superiores, a travĆ©s de eventos presenciales, a distancia, in-situ, subsede, rĆ©plicas

Registro Oficial NĀ° 276 – Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 11

internacionales, de conformidad con las directrices de la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales y a las polĆ­ticas institucionales.

III. Objeto y alcance

Medir el impacto de la capacitaciĆ³n internacional recibida por los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado, considerando los indicadores de gestiĆ³n, competencias tĆ©cnicas y desarrollo de habilidades blandas.

El alcance contempla las capacitaciones internacionales destinadas a los/as servidores/as pĆŗblicos de la ContralorĆ­a General del Estado.

IV. Procedimientos previos a la evaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional

Previo a la aplicaciĆ³n de la metodologĆ­a de evaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional, deberĆ”n ejecutarse los siguientes procesos, los cuales aportarĆ”n con los insumos para la realizaciĆ³n de la evaluaciĆ³n de impacto.

  1. DetecciĆ³n de Necesidades Institucionales. – Toma como base la detecciĆ³n de necesidades de capacitaciĆ³n realizada por la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n, complementada con los resultados de la evaluaciĆ³n del desempeƱo efectuada a los/as servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado y a la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica institucional de cada una de las unidades administrativas.
  2. DiagnĆ³stico de la oferta de evento s internacionales. – Es el anĆ”lisis de la oferta de capacitaciĆ³n internacional, la misma que debe guardar estrecha relaciĆ³n con la detecciĆ³n de necesidades de capacitaciĆ³n, resultados

de la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo institucional y la demanda en el campo de auditorĆ­a gubernamental y/o temĆ”ticas afines a la gestiĆ³n de control que realiza la ContralorĆ­a General del Estado

  1. Plan de CapacitaciĆ³n Internacional. – Es la oferta de CapacitaciĆ³n identificada, de conformidad a las necesidades institucionales, misma que estĆ” integrada al Plan anual de CapacitaciĆ³n de la InstituciĆ³n y serĆ” socializada de manera oportuna y especĆ­fica a los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado.
  2. Seguimiento de participaciĆ³n a eventos internacionales. – Es la recolecciĆ³n de datos e insumos que sirven de base para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n del impacto de la CapacitaciĆ³n Internacional.

V. EvaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional

Constituye la fase final de la gestiĆ³n de la capacitaciĆ³n internacional, observando informaciĆ³n de los procesos previos tales como: tipo de capacitaciĆ³n internacional, sede, modalidad, duraciĆ³n, nivel de especializaciĆ³n, entre otros.

La aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n del impacto de la capacitaciĆ³n internacional a los/as servidores/as beneficiario/as, se coordinarĆ” con las Direcciones Nacionales de Talento Humano y de CapacitaciĆ³n y con el titular de la unidad administrativa a la cual pertenezca el/la servidor/a.

En el siguiente cuadro se detalla los instrumentos para la evaluaciĆ³n al servidor/a beneficiario de la capacitaciĆ³n internacional, considerando el nivel de impacto y la periodicidad en su aplicaciĆ³n.

Nivel

Instrumento

Dirigido a

Periodicidad

Nivel 1. EvaluaciĆ³n de reacciĆ³n

Cuestionario de satisfacciĆ³n

Servidor/a capacitado

Al finalizar la capacitaciĆ³n internacional.

Nivel 2. EvaluaciĆ³n de aprendizaje

Pre test – post test

Servidor/a capacitado

Antes y despuĆ©s del a ejecuciĆ³n del curso.

Nivel 3. EvaluaciĆ³n de rendimiento laboral

Entrevista estructurada

Titular de la unidad administrativa

Servidor/a capacitado

3 o 6 meses posterior a la capacitaciĆ³n internacional.

Nivel 4. EvaluaciĆ³n de resultados

Proyecto de investigaciĆ³n, innovaciĆ³n y/o planes de mejora

Efecto multiplicador

Titular de la unidad administrativa

Servidor/a capacitado

Monitoreo continuo

ElaboraciĆ³n: CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales, 2017

Nivel 1. EvaluaciĆ³n de reacciĆ³n. – La CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales a la finalizaciĆ³n del evento aplicarĆ” un cuestionario de satisfacciĆ³n al servidor/a beneficiario, utilizando el formato de la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n.

Nivel 2. EvaluaciĆ³n de aprendizaje. – La CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales efectuarĆ” dos evaluaciones al servidor/a beneficiario/: la primera, previo a la ejecuciĆ³n de la capacitaciĆ³n; y, la segunda, al finalizar la misma. Dichas evaluaciones o test se basarĆ”n en el contenido del programa de capacitaciĆ³n socializada antes de la inscripciĆ³n de los/as participantes.

Los formatos de cuestionarios se trabajarĆ”n en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n.

12 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

Nivel 3. EvaluaciĆ³n de rendimiento laboral. – La mediĀ­ciĆ³n de rendimiento laboral se realizarĆ” en coordinaciĆ³n con los responsables de las unidades administrativas a la cual pertenezca el servidor/a beneficiario de la capacitaciĆ³n internacional.

La entrevista estructurada se aplicarĆ” tanto al titular de la unidad administrativa como al servidor/a capacitado/a, en un periodo no menor a tres meses y no mayor a seis meses posteriores a la ejecuciĆ³n del evento de capacitaciĆ³n.

El diseƱo de la entrevista estructurada se elaborarĆ” en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n.

Nivel 4. EvaluaciĆ³n de resultados.- La mediciĆ³n de resultados de la capacitaciĆ³n internacional se aplicarĆ” a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de rĆ©plicas, proyectos de investigaciĆ³n, innovaciĆ³n, planes de mejora, u otras acciones, presentados por el servidor/a beneficiario, considerando el tipo de capacitaciĆ³n internacional en funciĆ³n de la modalidad, duraciĆ³n, objeto, nivel de especializaciĆ³n, entre otros, que serĆ”n definidos en coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales y el titular de la unidad a la cual pertenece el servidor capacitado.

Los proyectos de investigaciĆ³n, innovaciĆ³n, planes de mejora, u otras acciones, podrĆ”n ser aplicados al interior de la unidad administrativa a la cual pertenece el servidor/a capacitado contando con la validaciĆ³n y aprobaciĆ³n del titular de la unidad; o en su defecto, podrĆ”n ser planteados a nivel de proyectos institucionales, para lo cual se deberĆ” coordinar con la gestiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Proyectos de la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n y EvaluaciĆ³n Institucional conforme lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de la ContralorĆ­a General del Estado.

La CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internacionales realizarĆ” el monitoreo de la aplicaciĆ³n de las acciones definidas para la mediciĆ³n de los resultados de la capacitaciĆ³n internacional.

VI. Resultados de la EvaluaciĆ³n del Impacto de la CapacitaciĆ³n Internacional

Los resultados de la EvaluaciĆ³n del Impacto de la CapacitaciĆ³n Internacional en la ContralorĆ­a General del Estado, permitirĆ”n reconocer las fortalezas en la gestiĆ³n de los programas de capacitaciĆ³n ofertados por cooperaciĆ³n externa y los efectos en el desarrollo de competencias profesionales en las y los servidores capacitados; buscando presentar resultados globales y oportunidades de mejora en la coordinaciĆ³n de la capacitaciĆ³n internacional (selecciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n).

La CoordinaciĆ³n Nacional de Asuntos Internaciones comunicarĆ” los resultados de la evaluaciĆ³n de Impacto de la CapacitaciĆ³n Internacional, a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y a la DirecciĆ³n Nacional de CapacitaciĆ³n, para efectos de retro alimentaciĆ³n y fortalecimiento del proceso de capacitaciĆ³n institucional.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN LOGROƑO

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptibleĀ»;

Que, el Articulo 66, numeral 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: Ā«El derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre otras medidasĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 82 de la Norma Constitucional ordena: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ»;

Que, el Art. 84, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el ArtĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el ArtĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su numeral 9 establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el ArtĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales;

Que, el Articulo 282 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado normarĆ” el uso y

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acceso a la tierra que deberĆ” cumplir la funciĆ³n social y ambiental. Se prohĆ­be el latifundio y la concentraciĆ³n de la tierra;

Que, el ArtĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

Que, el artĆ­culo 425 inciso final de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, la jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el ArtĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina la autonomĆ­a administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

Que, el ArtĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su literal a), establece como atribuciĆ³n del concejo municipal; el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones.

Que, el ArtĆ­culo 481 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n el inciso sexto define los excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n, disponiendo: Ā«Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanas, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidasĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 481.1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece la forma de regular la enajenaciĆ³n de los excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n de terrenos de propiedad privada.

Que, es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n LogroƱo, como parte de su gestiĆ³n sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo fĆ­sico del cantĆ³n y sus Ć”reas urbana y rural, asĆ­ como definir normas generales sobre uso y mantenimiento de la informaciĆ³n grĆ”fica del territorio.

Que, es deber del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n LogroƱo, velar porque se mantenga actualizada la informaciĆ³n de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las Ć”reas urbanas y rurales del cantĆ³n, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad.

Que, es indispensable dar una soluciĆ³n a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad fĆ­sica actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotizaciĆ³n, urbanizaciĆ³n o conformaciĆ³n de las Ć”reas de terreno con fines habitacionales o de particiones.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, artĆ­culo 7 y el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, el cuerpo edificio cantonal

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑO

CAPƍTULO I GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el rĆ©gimen administrativo de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno en el cantĆ³n LogroƱo, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurĆ­dica a los propietarios de bienes inmuebles.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Esta Ordenanza tiene aplicaciĆ³n para la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de los excedentes o diferencias de terreno dentro de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n LogroƱo.

ArtĆ­culo 3.- Improcedencia del trĆ”mite. – No es aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos:

  1. Cuando en el tĆ­tulo de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno; siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de historia del dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n LogroƱo;
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificaciĆ³n de la escritura pĆŗblica, segĆŗn corresponda, siempre que la correcciĆ³n se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble;
  3. Cuando el bien raĆ­z fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. Cuando la titularidad del bien inmueble estƩ en disputa, esto es, en litigio judicial,
  5. Cuando las diferencias de Ć”rea sean susceptibles de justificaciĆ³n por afectaciones viales o ensanchamiento

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de vĆ­as, Ć”reas verdes y comunales verificadas por parte de los tĆ©cnicos correspondientes en funciĆ³n al plan de ordenamiento territorial vigente; y,

f) Cuando en la escritura pĆŗblica y certificado del Registrador de la Propiedad no se encuentren determinados los linderos del inmueble.

ArtĆ­culo 4.- Excedentes.- Se entiende por excedentes de un terreno, a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen en mĆ”s el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o a peticiĆ³n de parte. Por cuanto el excedente a rectificarse y regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinaciĆ³n material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido. En adelante, en la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se entenderĆ” por Ā«ExcedenteĀ», la superficie en mĆ”s.

ArtĆ­culo 5.- Diferencias.- Se denomina diferencias, aquellas superficies de terreno en menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo, por errores de cĆ”lculo o de medidas. Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el tĆ­tulo de propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas. En adelante, en la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza se entenderĆ” por Ā«DiferenciaĀ», la superficie en menos.

CAPITULO II

PRESUNCIƓN Y CAUSAS DE

EXCEDENTES O DIFERENCIAS

ArtĆ­culo 6.- PresunciĆ³n de excedente o diferencia.- Se

presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:

  1. Cuando en el tĆ­tulo de propiedad no se hubiere establecido con precisiĆ³n la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilizaciĆ³n de expresiones como Ā«aproximadamenteĀ», Ā«mĆ”s o menosĀ» u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema mĆ©trico decimal, una vez que se hubiere comparado el tĆ­tulo de dominio con el Ć”rea que conste en el catastro; y,
  2. Cuando en el proceso de liquidaciĆ³n de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro trĆ”mite que realice el propietario de un inmueble en alguna dependencia Municipal se detectare variaciĆ³n en la superficie del terreno;

En el caso de que el propietario o su representante legal considerare que no se trata de excedente o diferencia, el Proceso o Subproceso Municipal que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrĆ” el Ć”rea que consta en el tĆ­tulo actual de dominio. La presunciĆ³n de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a travĆ©s de documentaciĆ³n y/o una inspecciĆ³n solicitada por el propietario y practicada por la Jefatura de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal que, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia. De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trĆ”mites por los mecanismos aquĆ­ detallados u otros que se determinen mediante

resoluciĆ³n de la Autoridad Administrativa competente, el propietario se sujetarĆ” al proceso de regularizaciĆ³n constante en la presente Ordenanza,

Cuando la Unidad de AvalĆŗos y Catastros haya determinado el excedente o diferencia, procederĆ” el trĆ”mite de regularizaciĆ³n de oficio a travĆ©s de la Autoridad Administrativa Competente.

ArtĆ­culo 7.- Causas que provocan los excedentes o diferencias de Ć”reas. – Los excedentes o diferencias de Ć”reas de terreno pueden ser originadas por:

  1. Error en la mediciĆ³n de las dimensiones del terreno y en el cĆ”lculo de la superficie del mismo;
  2. UtilizaciĆ³n de sistemas de medida inusuales en el medio en determinado momento histĆ³rico, que al convertirlas a la unidad del sistema mĆ©trico decimal ocasionaren error en el cĆ”lculo de la superficie de terreno.
  3. Inexistencia y/o imprecisiĆ³n de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y Ć”reas (cabida) en la escritura;
  4. Error desde su origen en el replanteo y en la posesiĆ³n fĆ­sica, cabida y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y,
  5. Por levantamientos topogrƔficos inexactos.

CAPITULO III

ERROR TƉCNICO, PRESUNCIƓN DE

EXISTENCIA, PROCEDIMIENTO,

RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN

ArtĆ­culo 8.- Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n. – El Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n (ETAM) estarĆ” dado en funciĆ³n de la superficie del lote de terreno proveniente de la mediciĆ³n realizada por el Gobierno AutĆ³nomo Municipal del cantĆ³n LogroƱo y comparada con la superficie que consta en el tĆ­tulo de dominio. Para predios ubicados en suelo urbano del CantĆ³n LogroƱo, se considerarĆ” el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n -ETAM, en un porcentaje de hasta el 5% en mĆ”s o menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio. Para predios ubicados en suelo rural, se aplicarĆ” un ETAM en un porcentaje de hasta el 10% en mĆ”s o menos del Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio.

ArtĆ­culo 9.- DeterminaciĆ³n de linderos consolidados.- Para la determinaciĆ³n de los linderos consolidados se considerarĆ” tanto los elementos fĆ­sicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; carreteras, caminos; asĆ­ como los elementos naturales existentes, como rĆ­os, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geogrĆ”fico.

ArtĆ­culo 10.- Autoridad Administrativa Competente. – El Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado o su Delegado, es la Autoridad Administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias provenientes de errores de cĆ”lculo o de medidas, cuando sobrepase el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n (ETAM), conforme lo determina el artĆ­culo 8 de la presente ordenanza.

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ArtĆ­culo 11.- Iniciativa de la regularizaciĆ³n.- Sin perjuicio de lo previsto en el artĆ­culo anterior, la iniciativa para la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias, podrĆ” provenir directamente del propietario o de oficio, a travĆ©s de la Autoridad Administrativa Competente.

Articulo 12.- Procedimiento por iniciativa del propietario.- En el caso de que la iniciativa provenga del propietario, el trĆ”mite iniciarĆ” con la presentaciĆ³n de la solicitud dirigida al alcalde o alcaldesa, la misma que deberĆ” contener:

  1. La declaraciĆ³n juramentada efectuada por el propietario en la que se determine que la titularidad del lote no estĆ” en disputa; y,
  2. Que la regularizaciĆ³n que se solicita no afecte propiedad municipal ni de terceros.

Cuando la peticiĆ³n sea para regularizar un excedente que supere el ETAM, la declaraciĆ³n juramentada debe realizarla el propietario o uno de los copropietarios del inmueble. A esta peticiĆ³n se acompaƱarĆ”n los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del propietario(s) y/o copropietarios del inmueble, segĆŗn sea el caso;
  2. Copia de la escritura o TĆ­tulo que acredite la propiedad del inmueble que contenga la superficie del lote;
  3. Certificado de gravƔmenes emitido por el Registrador de la Propiedad;
  4. Certificado de no adeudar a la municipalidad;
  5. Levantamiento planimĆ©trico georeferenciado del inmueble, validado por un profesional competente en el libre ejercicio de su profesiĆ³n, que no afecte el derecho de terceros y que tenga relaciĆ³n con los linderos consolidados del lote, para los casos de lotes que superen el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n; y,
  6. Pago de tasa por trĆ”mites y servicios municipales en los procedimientos de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de superficies que superan el ETAM y de diferencias de Ć”reas de terreno.

ArtĆ­culo 13.- Procedimiento por iniciativa de la administraciĆ³n.- Cuando en un trĆ”mite que se realice de oficio en instancia municipal, se requiera la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias, la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, deberĆ” notificar previamente al propietario de la forma mĆ”s expedita para que sea Ć©ste quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el tĆ©rmino de quince dĆ­as; y, una vez que la Unidad de AvalĆŗos y Catastros verifique la falta de comparecencia, notificarĆ” con el inicio del expediente de oficio; se requerirĆ” al propietario la presentaciĆ³n de los requisitos seƱalados en esta ordenanza, de no hacerlo, se levantarĆ” la informaciĆ³n catastral respectiva. Determinado el excedente o diferencia, el Ć³rgano competente, notificarĆ” al propietario con la obligaciĆ³n de iniciar el trĆ”mite de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n. Para efectos de notificaciĆ³n colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrĆ” notificĆ”rseles en forma colectiva mediante la publicaciĆ³n de un cartel en un lugar visible de mucha concurrencia.

Iniciado el procedimiento, el Alcalde/sa o su delegado/a, procederĆ” de conformidad con el flujo de procedimientos determinado vĆ­a ResoluciĆ³n Administrativa, para el efecto dictarĆ” el correspondiente acto administrativo en mĆ©rito a los antecedentes del expediente.

ArtĆ­culo 14.- Informe TĆ©cnico.- La Jefatura de PlanificaciĆ³n a travĆ©s de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” el informe tĆ©cnico de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico nacional.

ArtĆ­culo 15.- RectificaciĆ³n y RegularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de superficies que no superan el ETAM.- En funciĆ³n del informe tĆ©cnico los excedentes o diferencias que no superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n – Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n – ETAM, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario, aprobado por la jefatura de planificaciĆ³n, para su validez se inscribirĆ”n en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n LogroƱo.

ArtĆ­culo 16.- RectificaciĆ³n y RegularizaciĆ³n de excedentes o diferencias de superficie que superan el ETAM.- En el caso de excedentes o diferencias de superficie que superen el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n – ETAM con relaciĆ³n al tĆ­tulo de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirĆ” el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificaciĆ³n de la mediciĆ³n y avalĆŗo del lote a ser regularizado. Los actos de rectificaciĆ³n de superficies referidos en esta ordenanza, constituirĆ”n justo tĆ­tulo a favor de los propietarios, dejando a salvo el derecho de terceros.

ArtĆ­culo 17.- Tasa por servicios y trĆ”mites administrativos. – En los casos de excedentes que superan el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n ā€” ETAM, y de diferencias de superficies de terreno, para su rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n se cobrarĆ” una tasa por trĆ”mites y servicios administrativos, que serĆ” el equivalente al 5% de un salario bĆ”sico unificado. Para los casos de rectificaciĆ³n de superficies de terreno que estĆ”n dentro del Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n – ETAM, y en los casos que el proceso de regularizaciĆ³n de superficies de terreno sea de oficio a instancia municipal, no se cobrarĆ” tasa por trĆ”mites y servicios administrativos.

ArtĆ­culo 18.- De la inscripciĆ³n. – La resoluciĆ³n de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes de superficies que superan el Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n-ETAM, constituye justo tĆ­tulo para la modificaciĆ³n de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberĆ” previamente ser protocolizada en una NotarĆ­a e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n LogroƱo. El Registro de la Propiedad del CantĆ³n LogroƱo, remitirĆ” un detalle de la inscripciĆ³n de las regularizaciones de excedentes o diferencias a la Unidad de Catastros, a efectos de que proceda con la actualizaciĆ³n catastral correspondiente.

ArtĆ­culo 19.- ProhibiciĆ³n de inscripciĆ³n. – En ningĆŗn caso el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n LogroƱo inscribirĆ” escrituras pĆŗblicas que modifiquen el Ć”rea del Ćŗltimo tĆ­tulo de dominio, sin que se demuestre por parte del propietario que el proceso de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n por excedente o diferencia ha concluido. EstĆ”n exentas de esta prohibiciĆ³n las escrituras que se encuentren dentro de las excepciones contenidas en la presente ordenanza.

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ArtĆ­culo 20.- Casos especiales.- Para los casos que por su complejidad necesitan un mayor anĆ”lisis, se conformarĆ” una comisiĆ³n que estarĆ” integrada por el Jefe de planificaciĆ³n, TĆ©cnico de Ordenamiento Territorial, Procurador Sindico y TĆ©cnico de AvalĆŗos y Catastros. Esta comisiĆ³n se reunirĆ” a pedido del Jefe de planificaciĆ³n y en el mismo tiempo emitirĆ” un informe sobre la procedencia o no de la peticiĆ³n de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes o diferencias solicitada por los propietarios o a peticiĆ³n de la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, en los siguientes casos:

  1. En los casos relacionados con propiedades horizontales;
  2. En los casos de Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, inclusive aquellos casos sujetos a procesos de expropiaciĆ³n especial; y,
  3. Cuando la superficie a rectificarse y regularizarse supere el 15% que conste en el tĆ­tulo de dominio en suelo urbano y en el suelo rural regirĆ” a la instituciĆ³n competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que, en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n total o parcial, previamente a la emisiĆ³n del acto administrativo motivado, se deberĆ” determinar la individualizaciĆ³n del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitarĆ” al alcalde/ sa o su delegado, la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de las Ć”reas.

SEGUNDA.- En casos de Propiedades Horizontales y en derechos y acciones, se considerarĆ” la peticiĆ³n cuando cuente con la autorizaciĆ³n del 100% de los copropietarios.

TERCERA.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector pĆŗblico que se encuentren dentro de suelo urbano o rural del cantĆ³n LogroƱo, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

CUARTA.- Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, no podrĆ”n acogerse a una nueva rectificaciĆ³n y/o regularizaciĆ³n.

QUINTA.- Para el pago de aranceles por calificaciĆ³n legal e inscripciĆ³n de actos administrativos de rectificaciĆ³n o regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias de superficies que se encuentran dentro o fuera del Error TĆ©cnico Aceptable de MediciĆ³n- ETAM; o, de diferencias de Ć”reas, se considerarĆ” un valor conforme a lo dispuesto en la Ordenanza, que fija la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad del cantĆ³n LogroƱo.

SEXTA.- Todo lo que no contemple la presente ordenanza se aplicarĆ” de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo Civil, COOTAD y Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial Uso y GestiĆ³n del Suelo.

DISPOSICIƓN FINAL

VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n y promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 del COOTAD.

DEROGATORIAS EXPRESAS- Quedan derogadas, tƔcitamente, todas las Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones municipales anteriores, que se opongan a esta ordenanza.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LogroƱo, a los 04 dĆ­as del mes de mayo del 2018.

LogroƱo, 04 de mayo del 2018.

f.) Sr. Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del cantĆ³n LogroƱo.

f) Ab. Stalin Aguilar MejĆ­a, Secretario del Concejo.

SECRETARIA GENERAL: CERTIFICO.- Que la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑOĀ», fue discutida y aprobada por el Ć³rgano legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de LogroƱo, en dos debates efectuados en sesiones ordinarias de fecha 20 de marzo y 04 de mayo del 2018, respectivamente.

f) Ab. Stalin Aguilar MejĆ­a, Secretario del Concejo.

SANCIƓN.- SR. ROSENDO NURINKIAS MASHIANT, ALCALDE DEL CANTƓN LOGROƑO, a los 15 dĆ­as del mes de mayo del 2018, a las 16h00, en uso de las facultades que confiere el Art. 322 inc. 5to y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, de conformidad a la ConstituciĆ³n y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica, sanciono favorablemente la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑOĀ»

LogroƱo, 15 de mayo del 2018.

f.) Sr. Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del cantĆ³n LogroƱo.

CERTIFICACIƓN: ProveyĆ³ y firmĆ³ la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ERROR TƉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIƓN DE PREDIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIƓN Y REGULARIZACIƓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ƁREAS DE TERRENOS URBANOS Y RURALES EN EL CANTƓN LOGROƑOĀ», el seƱor Jintiach Rosendo Nurinkias Mashiant, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n LogroƱo, el 15 de mayo del aƱo 2018. LO CERTIFICO.

LogroƱo, 15 de mayo del 2018.

f) Ab. Stalin Aguilar MejĆ­a, Secretario del Concejo.