Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018) Segundo Suplemento

SEGUNDO SUPLEMENTO

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIƓN N° 072-2018

EXPƍDENSE LOS PROTOCOLOS

PARA LA GESTIƓN JUDICIAL,

ACTUACIƓN Y VALORACIƓN

PERICIAL EN LA SUSTANCIACIƓN

Y JUZGAMIENTO DEL DELITO

DE FEMICIDIO Y HECHOS DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

O MIEMBROS DEL NÚCLEO

FAMILIAR

RESOLUCIƓN 072-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.»;

Que los literales a), b) y c) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: Ā«a) La integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual; b) Una vida Ubre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual, c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantesĀ»‘.

Que el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La ley establecerÔ procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarÔn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley»;

Que el artĆ­culo 254 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, prevĆ©: Ā«El Consejo de la Judicatura es el órgano Ćŗnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…Ā»;

Que el numeral 1 0 del articulo 264 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función JudicialĀ»;

Que el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: «Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados

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en el Articulo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carÔcter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carÔcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades»;

Que el artículo 141 del Código OrgÔnico Integral Penal establece: «La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años»,

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 20 de agosto de 2014, mediante Resolución 154-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 339, de 23 de septiembre de 2014, resolvió: Ā«EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR’;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 6 de agosto de 2015, mediante Resolución 227-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, resolvió: Ā«DE LA AMPLIACIƓN DE COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR Ā«;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018, mediante Ley 0, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidió la: «Ley OrgÔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres»;

Que la Disposición Reformatoria DĆ©cima, de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, seƱala que: Ā«… En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar se aplicarĆ”n las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantĆ­as penales…Ā»;

Que en las Disposiciones Reformatorias- Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Décima, de la Ley OrgÔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, modifican los procedimientos y actuaciones para el conocimiento y sustanciación de hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.;

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Que mediante Memorandos CJ-DNASJ-2018-0273-M, de 29 de mayo de 2018; y, su alcance CJ-DNASJ-2018-0275-M, de 31 de mayo de 2018, suscritos por el abogado Francisco Bonilla Soria, Director Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, quien remite a la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el proyecto de resolución de: Ā«PROPUESTA DE RESOLUCIONES PARA IMPLEMENTACIƓN A LA LEY ORGƁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESĀ», que incluye los protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en la sustanciación y juzgamiento del delito de femicidio y hechos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-2039-M, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0116-MC; de 1 de junio de 2018, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resolución para expedir el: ā€œProtocolo para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en la sustanciación y juzgamiento del delito de femicidio y hechos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar…»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN LA SUSTANCIACIƓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

Artículo Único.- Expedirlos Protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en la sustanciación y juzgamiento del delito de femicidio y hechos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que constan en el anexo, que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Resolución 154-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No, 339, de 23 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: Ā«EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIARĀ».

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SEGUNDA,- Deróguese la Resolución 227-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió; Ā«DE LA AMPLIACIƓN DE COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIARĀ»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución y el cumplimiento de este protocolo se encargarÔ, en el Ômbito de sus competencias, a la Dirección General, Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y Escuela de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrarÔ en vigencia el 2 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de junio de dos mil dieciocho.

ANEXO

PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN LA SUSTANCIACIƓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

La violencia de género ha sido una problemÔtica largamente debatida en el Ômbito internacional y, producto de ello, se ha formulado un conjunto de instrumentos de nivel nacional e internacional tratados, convenios, planes de acción, declaraciones, directrices con el fin de erradicar la violencia de género contra la mujer.

Una interpretación de consenso respecto de esta problemÔtica establece que las disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades económicas han sido utilizadas para negar los derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia en los espacios públicos y privados.

En el caso de Ecuador la violencia es un problema estructural que afecta la calidad de vida de las mujeres y que debe ser enfrentado por el Estado a nivel de polĆ­ticas pĆŗblicas y a nivel del sistema de justicia, El presente documento se orienta a cumplir con esta responsabilidad mediante el establecimiento de acciones, intervenciones, procedimientos y responsabilidades de los servidores judiciales asignados a las unidades de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.

El presente Protocolo estÔ organizado en cinco grandes secciones. En la primera sección los servidores judiciales encontrarÔn el sustento normativo y las disposiciones organizacionales que enmarcan la labor de las mencionadas unidades de violencia. En la segunda sección se hace una descripción de los conceptos fundamentales de violencia de género. La tercera sección detalla la gestión y atención en las unidades judiciales competentes en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La cuarta sección describe los procedimientos judiciales para tratar y resolver los hechos y actos de violencia que se sustentan en las unidades judiciales. La quinta sección contiene la gestión técnica y valoración pericial médica, psicológica y de trabajo social.

Alcance

El Protocolo serÔ de aplicación inmediata y obligatoria en todas las unidades judiciales competentes para conocer y sustanciar las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y femicidio.

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Objetivo

El presente Protocolo tiene como objetivo fortalecer la calidad del servicio judicial que prestan las y los jueces, así como, los miembros de los equipos de apoyo técnico y jurídico, a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con el fin de garantizar, respetar y proteger sus derechos.

SECCIƓN 1: MARCO NORMATIVO, ESTƁNDARES INTERNACIONALES, PRINCIPIOS Y ENFOQUES

1.1. MARCO NORMATIVO

El Ecuador, al ser un Estado de Derechos y Justicia, entre otros mandatos constitucionales, consagra los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este carÔcter de estado constitucional de derechos y justicia, significa entender que las acciones que se implementen desde el Estado deben reconocer las particularidades de las personas, de los pueblos y las nacionalidades; el rol primordial de los derechos; la aplicación directa de la constitución y el reconocimiento de varias fuentes del derecho.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha consagrado de manera progresiva los derechos de todas las personas y ha puesto especial énfasis en el ejercicio y la garantía de los derechos de las personas de grupos vulnerables y de atención prioritaria.

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos, contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y derechos fundamentales y la dignidad humana. Los derechos humanos han quedado consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y estÔn codificados en una serie de tratados internacionales ratificados por los Estados y, otros instrumentos adoptados después de la segunda guerra mundial1

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artĆ­culo 1 que Ā«todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…Ā». El artĆ­culo 2 dispone que Ā«toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión polĆ­tica o de cualquier otra Ć­ndole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónĀ». El artĆ­culo 3 estipula que Ā«todo individuo tiene derecho a la

1 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (2012). Indicadores de Derechos Humanos, Guía para la medición y la aplicación,

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vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Artículo 5 prevé que «nadie serÔ sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».

De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, contienen derechos universales relativos a la no discriminación y a la igualdad. El pÔrrafo 1 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho a la vida, el artículo 7 protege a todas las personas contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el pÔrrafo 1 del artículo 9 ampara el derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Para dimensionar adecuadamente el tema de la violencia de género es necesario describir la evolución del tratamiento del tema en los organismos internacionales de Derechos Humanos y la inclusión de los derechos de las mujeres en la política internacional y en la normativa de cada Estado.

Varios textos internacionales, de carƔcter vinculante, que abordan la problemƔtica de la violencia contra las mujeres han servido de base para desarrollar una abundante jurisprudencia internacional en la materia. Dos textos deben ser particularmente resaltados:

  1. En el Ômbito universal, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas2.
  2. En el Ômbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para)3, de carÔcter vinculante para los Estados que la ratificaron.

Estos dos instrumentos condenan todas las formas de violencia contra las mujeres que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en la comunidad, en cualquier otra relación interpersonal o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

A nivel internacional, se reconoce que:

2 Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/Res/48/104, 23 de febrero de 1994. Sí bien la Declaración no fue adoptada como un documento internacional vinculante, en sentido estricto, sus estÔndares y principios se han convertido en fuentes de derecho internacional consuetudinario.

3 Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994.

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La violencia contra las mujeres y las niñas tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que han caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer»4.

La violencia por razón de género es considerada por los organismos internacionales como una forma de discriminación que viola y menoscaba gravemente o anula el goce para las mujeres y las niñas de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se estima también que:

«la violencia contra las mujeres y las-niñas se caracteriza por el uso y el abuso de poder y control en las esferas pública y privada y estÔ intrínsecamente vinculada a los estereotipos de género que son la causa subyacente de dicha violencia y la perpetúan, así como a otros factores que pueden aumentar la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a este tipo de violencia».5

En este sentido, la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, celebrada en Viena, elabora disposiciones importantes en la esfera de los derechos humanos de la mujer y de la niña:

Ā«Los derechos humanos de la mujer y de la niƱa son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida polĆ­tica, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. (…)Ā».6

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- se ha referido al carÔcter abarcador del problema de la violencia de género. Ello acarrea obligaciones de naturaleza integral y multidimensional para los Estados, y exige la organización de toda la estructura estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de violación de derechos humanos.

4 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2013)* Informe sobre la 57 o periodo de sesiones (4 a 15 de marzo de 2013), Conclusiones convenidas sobre la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña, pÔrr. 10. Consejo Económico y Social, Documentos Oficinales, 2013, Suplemento núm.7, Nueva York, 2013.

5 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (2013).

6 Declaración y Programa de Acción de Viena. PÔrrafo 18 de la parte I.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protección y a las garantías judiciales en sus artículos 8.1 y 25, como pilares bÔsicos del Estado de Derecho.

El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la prÔctica los derechos consagrados en este instrumento. El contenido y alcance de este artículo debe ser interpretado en conjunto con el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, codificado en el artículo 7 (b) de la Convención de Belém do Para. Debe ser interpretado asimismo con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW-, el cual afirma como obligación fundamental de los Estados parte:

«Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación». Los Estados por consiguiente tienen el deber de ofrecer una protección judicial efectiva a mujeres víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

«Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.»

Convención Americana sobre Derechos Humanos:

«Artículo 25- Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rÔpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.»

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

«Artículo 18.-Derecho de justicia:

Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve

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por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente,Ā»

Convención sobre los Derechos del Niño:

«Art. 3.-

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderÔ serÔ el interés superior del niño.
  2. Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarÔn todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas,
  3. Los Estados Partes se asegurarÔn de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.»

Ā«Art. 39.– Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas apropiadas para promover la recuperación fĆ­sica y psicológica y la reintegración social de todo niƱo vĆ­ctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarĆ”n a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niƱo.Ā»

Convención de Protección de Derechos de Migrantes:

«Art. 18-

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrÔn iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. TendrÔn derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carÔcter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carÔcter civil.»

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Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad:

«Art. 13.- Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarÔn que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demÔs, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.»

«Art. 16- Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

  1. Los Estados Partes adoptarÔn todas las medidas de carÔcter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de el, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
  2. Los Estados Partes también adoptarÔn todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarÔn que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.
  3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarÔn que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
  4. Los Estados Partes tomarÔn todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrÔn lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la

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autoestima, la dignidad y la autonomƭa de la persona y que tenga en cuenta las necesidades especƭficas del gƩnero y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarÔn legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.»

El Ecuador tradicional mente ha evidenciado un compromiso con el respeto a los derechos humanos. En el caso de la erradicación de la violencia de género, ha suscrito los siguientes instrumentos internacionales:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW)
  • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (BelĆ©n do Para)
  • Recomendación General N. 19 del ComitĆ© para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
  • 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia a personas en condición de vulnerabilidad
  • Convención sobre los Derecho del NiƱo
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
  • Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes
  • La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las VĆ­ctimas de Delitos y del Abuso del Poder
  • Los Principios de Directrices BĆ”sicas sobre el Derecho de las VĆ­ctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y Obtener Reparaciones

Con el propósito de alcanzar la igualdad y la garantía de los derechos de las mujeres, establecidas en la normativa internacional, en el Ecuador se ha construido una legislación secundaria, como efecto también de una

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larga tradición de lucha de las mujeres organizadas. Entre éstas cabe destacar:

  • Constitución de la RepĆŗblica de 2008.
  • El Código OrgĆ”nico de la Función Judicial (2009).
  • El Código OrgĆ”nico Integral Penal (febrero de 2014).
  • Ley OrgĆ”nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (Febrero 2018)

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República, en el Art. 11, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos (numeral 6); garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades (numeral 2); reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos (numeral 3); y, establece la progresividad y no regresividad de los derechos (numeral 8). Estos principios se establecen en concordancia con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas y con el Plan de Acción de Viena (1993) en donde se estableció que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes7.

La Constitución de la República, así mismo, en el Art. 66, determina que el Estado:

«reconoce y garantizarÔ a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el Ômbito público y privado. El Estado adoptarÔ las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarÔn contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes,»

Y, en el Art. 81, se dispone el establecimiento de procedimientos especiales por parte del Estado para garantizar los derechos de las vĆ­ctimas de violencia:

7 Según los mencionados instrumentos internacionales, que un derecho sea indivisible significa que los derechos deben ser leídos y aplicados integralmente de tal suerte que no se puede examinar un derecho por fuera del conjunto de los demÔs derechos y, por consiguiente, no as posible sacrificar un derecho a favor de otro. La interdependencia de derechos se refiere al hecho que los derechos se relacionan unos con otros formando un sistema, de modo que guando se desconoce o se viola un derecho, en realidad se estÔ desconociendo a los demÔs derechos.

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«La ley establecerÔ procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarÔn fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.»

Se consagra ademÔs que las víctimas de infracciones penales «gozarÔn de protección especial, y se les garantizarÔ su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerÔ de cualquier amenaza ü otras formas de intimidación. Se adoptarÔn mecanismos para una reparación integral que incluirÔ, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.» (Art., 78).

AdemÔs la Constitución protege los derechos de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad:

«Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirÔn atención prioritaria y especializada en los Ômbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarÔn personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad»

«Art. 46.- El Estado adoptarÔ, entre otras, tas siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones».

«Art. 341.- El Estado generarÔ las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizarÔ su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

«Art. 393.- El Estado garantizarÔ la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia

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pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargarÔ a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno».

Código OrgÔnico Integral Penal (COIP)

Retomando las definiciones de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana de Belem do Para, el COIP incluye una definición de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:

«COIP Articulo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demÔs integrantes del núcleo familiar.

Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación».

EL COIP sanciona los delitos e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar de la siguiente manera:

«COIP Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, serÔ sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio».

«COIP Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- «Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y serÔ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

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Si con ocasión de i a violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción serÔ pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción serÔ la mÔxima pena, aumentada en un tercio.».

«COIP Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prÔcticas anÔlogas, serÔ sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva».

«COIP Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. SerÔ sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.

La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, serÔ sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral.

La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, serÔ sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrÔ el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral».

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Código de la Niñez v Adolescencia:

«Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que estÔ orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.»

Para apreciar el interés superior se considerarÔ la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad Ʃtnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrÔ invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Ley OrgƔnica de Discapacidades:

«Art. 3.- Fines.- La presente ley tiene los siguientes fines:

Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad;

Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones.»

1.2. ESTƁNDARES INTERNACIONALES

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha consagrado de manera progresiva los derechos de todas las personas y ha puesto especial énfasis en el ejercicio y la garantía de los derechos de las personas de grupos vulnerables y de atención prioritaria. Los instrumentos internacionales a través de los cuales estos derechos han adquirido fuerza normativa son los tratados, convenciones, observaciones generales y la jurisprudencia emitida por los tribunales internacionales de Derechos Humanos. Las interpretaciones que se dan en los instrumentos internacionales brindan elementos y criterios en relación al contenido de

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derechos. Estas diversas interpretaciones dan como resultado definiciones legales denominadas Ā«estĆ”ndaresā€ 8.

El Ecuador al formar parte del ordenamiento jurídico internacional y de los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas ONU y por tanto al haber suscrito los distintos tratados internacionales de Derechos Humanos y específicamente tratados e instrumentos de protección del derecho de las mujeres y la erradicación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, ha consagrado en la Constitución estos derechos y al tiempo ha establecido obligaciones en el sector justicia para incluir mecanismos de prevención, investigación, sanción y restitución de los derechos de las víctimas.

La Declaración Internacional de los Derecho Humanos, establece como obligación de los Estados garantizar el acceso universal a la justicia y pone especial énfasis en la condición de víctima e insta a que se utilicen todos los medios y mecanismos para asegurar la aplicación del principio de igualdad, reconociendo la diversidad como parte inherente de las y los sujetos en la sociedad. Por lo tanto, se insta a los Estados a:

  • Garantizar un debido proceso, para lo cual el Estado debe tomar en cuenta las desigualdades que se presentan de manera individual, relativas al gĆ©nero, la etnia, la edad, la discapacidad y la preferencia sexual.
  • Establecer garantĆ­as judiciales que tomen en cuenta las necesidades de todas las personas, que les permitan entre otros aspectos:
  • ser parte del proceso judicial en condiciones de igualdad,
  • no ser revictimizadas en el proceso judicial,
  • ser aceptadas y protegidas como testigos,
  • participar y comprender el proceso,
  • gozar de servicios de administración justos en igualdad,
  • gozar de información judicial que oriente y facilite la toma de decisiones,

Las normas constitucionales y de los instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las mujeres de niƱos, niƱas y adolescentes, de las personas de diversidad sexo-genƩrica, de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores y de personas que, por

8 Laura Pautassi, en el libro «Midiendo derechos sociales: Los indicadores de progreso previstos en el Protocolo de San Salvador» pÔg. 29, el estÔndar se identifica como una definición legal que incluyen principios, que son el resultado del proceso de interpretación de una norma o de un tratado internacional- Son declaraciones fundamentales sobre el resultado deseado y no estÔn diseñados para ser verificados directamente. El contenido de un estÔndar va a ser aportado por las pautas y criterios que establezcan las condiciones necesarias para aplicar al principio y que resulte posible comprobar directamente a partir de los indicadores»-

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sus particularidades, requieren una mayor protección, toman en cuenta tres ejes temÔticos fundamentales para el reconocimiento de sus derechos y al tiempo definen los principales estÔndares de protección:

  • Igualdad y no discriminación;
  • Prevención, erradicación y sanción de la violencia de gĆ©nero y
  • Acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Los estÔndares jurídicos sobre derechos de las mujeres estÔn contenidos en las recomendaciones del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las sentencias de las Cortes Constitucionales de los distintos países, la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, las decisiones del Comité CEDAW, entre otros documentos que contienen pautas jurídicas progresistas para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Los instrumentos internacionales, asƭ como las observaciones y recomendaciones de los ComitƩs de Naciones Unidas, generan obligaciones para los Estados, de manera que sus acciones en los diferentes Ɣmbitos, incluyendo el judicial, deben enmarcarse en aquellos.

AdemÔs, la aplicación de los estÔndares jurídicos proporciona a las juzgadoras (es) fundamentos y argumentos técnicos que fortalecen la motivación de sus actuaciones. Para el efecto, no basta con citarlos o invocarlos haciendo una referencia general a los mismos, resulta fundamental relacionar el contexto y los estÔndares con los hechos particulares del caso.

La Recomendación General No. 19 del Comité CEDAW, desarrolla el concepto de violencia contenido en la Convención, enfatizando en la importancia de entender la violencia como una forma de discriminación que sufren las mujeres y, por lo tanto, como un fenómeno prohibido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

En el cuadro siguiente se destacan otros elementos contenidos en la Recomendación General No. 19 que son útiles para el anÔlisis de los casos de violencia contra la mujer:

Recomendación General No. 19, Comité CEDAW

Definición de violencia PÔrr. 6. «El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o

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que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia».

Identificación de factores que agravan la condición de vulnerabilidad y discriminación de las mujeres

PÔrr. 21. «Las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinación de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niñas de esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explotación sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudad».

Violencia en la familia, forma mƔs insidiosa de violencia

PÔrr. 23. «La violencia en la familia es una de las formas mÔs insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales.

La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción, Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad».

Papel de los estereotipos en perpetuación de subordinación y violencia

PÔrr. 5. «Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se fe atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prÔcticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes

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insuficientes, los ataques con Ôcido y la circuncisión femenina.

Esos prejuicios y prÔcticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observación se hace hincapié en la violencia real o las amenazas de violencia, sus consecuencias bÔsicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación y capacitación y de oportunidades de empleo».

Deber de debida diligencia: alcances

PĆ”rr. 9. Ā«(…) Por ejemplo, en virtud del inciso el del artĆ­culo 2 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas- las medidas apropiadas para eliminarla discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresasĀ»,

Responsabilidad internacional de los Estados frente a actos privados

PÔrr. 9. «Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas».

Por otro lado, el ComitƩ CEDAW ha desarrollado otras Recomendaciones Generales destacadas, La obligatoriedad de los Estados de implementar estƔndares de derechos humanos en el proceso judicial y en todas sus decisiones jurisdiccionales se dan principalmente en las siguientes recomendaciones:

â– Obligación general No. 31, ComitĆ© de Derechos Humanos, la Ć­ndole de la obligación jurĆ­dica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y PolĆ­ticos, (pĆ”rrafo 4).

â– Recomendación general N° 28, ComitĆ© CEDAW (pĆ”rrafos 33 y 39)

La siguiente tabla muestra algunas relacionadas con la violencia contra las mujeres:

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Recomendaciones Generales del ComitƩ CEDAW

No. 12

Violencia contra la mujer y obligación de los Estados partes de contar con: Legislación vigente de protección específica de los derechos de las mujeres. Datos estadísticos del fenómeno de violencia contra las mujeres. Adoptar medidas en relación al deber de proteger a las mujeres de la violencia.

No. 21

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares:

Imposición de carga social desproporcionada en las mujeres sobre las tareas del cuidado y reproducción de los hijos. Roles de género colocan a mujeres en situación de inferioridad.

El derecho a elegir su cónyuge y la libertad de contraer matrimonio son esenciales en la vida de la mujer.

No. 25

Medidas especiales de carƔcter temporal:

Obligación de los Estados de prohibir la discriminación directa e indirecta hacia las mujeres.

Obligación de los Estados de mejorar la situación de facto de las mujeres.

Los Estados deberƔn hacer frente a las relaciones desiguales de gƩnero preeminentes.

Adoptar medidas especiales de carÔcter temporal para eliminar las formas de discriminación.

No. 33

Acceso de las mujeres a la justicia:

Eliminar los estereotipos y prejuicios de gƩnero en

sistemas de justicia.

1.3. PRINCIPIOS

Los principios que rigen la gestión judicial de atención a las víctimas de la violencia de género contra la mujer o miembros del núcleo familiar recogen los postulados mÔs avanzados de la Constitución y la normativa internacional.

Los principios fundamentales estÔn establecidos en la Constitución y en el Código OrgÔnico de la Función judicial. Se resaltan a continuación aquellos que son de aplicación en la gestión judicial, sin perjuicio de la aplicación integral de todos los principios mandatarios de las normas constitucionales:

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PRINCIPIO DE SUPREMACƍA CONSTITUCIONAL (Art. 4 del COFJ).- Ā«Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarĆ”n las disposiciones constitucionales sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquĆ­a. En las decisiones no se podrĆ© restringir, menoscabar o inobservar su contenidoĀ» (Concordancia con Arts. 11, 424 de la Constitución).

PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL (Art. 5 del COFJ).- «Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarÔn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean mÔs favorables a tas establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serÔn de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrÔ alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos» (Concordancia con Arts. 11, 424 de la Constitución y Art. 18 del Código Civil -Título Preliminar).

INTERPRETACIƓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL (Art. 6 del COFJ).- Ā«Las juezas y jueces aplicarĆ”n la norma constitucional por el tenor que mĆ”s se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarĆ”n en el sentido que mĆ”s favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucionalĀ» (Concordancia con los Arts. 11, 427 dĆ©la Constitución).

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS (Art. 23 del COFJ).- «La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. DeberÔn resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

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La desestimación por vicios de forma únicamente podrÔ producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocando indefensión en el proceso» (Concordancia con Art. 11 de la Constitución y Art. 18 del Código Civil -Título Preliminar).

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIƓN.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita en 1948, establece en el artĆ­culo 1: Ā«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estĆ”n de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Ā»9

La Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su artículo 11.2 establece que; «Todas las personas son iguales y gozarÔn de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideologĆ­a, filiación polĆ­tica, pasado judicial, condición socioĀ­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminación (…).Ā»

El derecho de igualdad, es un derecho humano y por lo tanto un derecho de las mujeres que contiene los principios de igualdad ante la ley, igualdad de deberes y derechos, igualdad de trato, igualdad de oportunidades y la obligación de adoptar acciones afirmativas para lograr la igualdad real contenidos en la CRE y las normas internacionales y nacionales.

En los procesos judiciales, los y las servidoras judiciales deben considerar el derecho de las mujeres, los niños, niñas y adolescentes a la igualdad y no discriminación y realizar las acciones que sean necesarias para equiparar la posible desventaja que exista entre ellas y los demÔs intervinientes de la litis.

PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- La Función Judicial debe garantizar el adecuado acceso a la justicia, que no solo implica la posibilidad de que toda persona, sin distinción, interponga una petición a los servicios judiciales, sino que, reciba una justicia pronta y cumplida.

El acceso a la justicia es un derecho humano, contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos

9 Declaración Universal de las Derechos Humanos, artículo 1.

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internacionales, asĆ­ como estĆ” contenido en la CRE y en normativa nacional.

La violencia basada en género tiene características que la hacen percibir natural para toda la sociedad, incluso para las propias víctimas. Esta normalización constituye una barrera estructural de acceso a la justicia para las personas que la sufren.

La violencia basada en género constituye una grave violación a los derechos humanos, por lo tanto, resulta fundamental garantizar un adecuado y oportuno acceso a la justicia para las víctimas que la denuncian, dando paso a la transformación de paradigmas socio culturales, históricamente discriminatorios.

Una actuación judicial diligente reconoce la gravedad de los actos de violencia contra las mujeres y no los minimiza, realiza todas las acciones necesarias para investigarlos, sin entregar a la víctima la responsabilidad probatoria o de impulso y finalmente, permite la sanción y reparación adecuadas visibilizando la importante afectación que provoca la violencia basada en género.

PRINCIPIO DE NO REVICTIMIZACIƓN.- El artĆ­culo 78 de la CRE refiere: Ā«Las vĆ­ctimas de infracciones penales gozarĆ”n de protección especial se les garantizarĆ” su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerĆ” de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarĆ”n mecanismos para una reparación integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantĆ­a de no repetición y satisfacción del derecho violado.Ā»

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos determina que los Estados deben actuar (obligación de garantía y protección), en determinadas situaciones, o abstenerse de actuar en otras (obligación de respeto), con la finalidad de salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Por su parte, los y las servidoras judiciales, como representantes del Estado tienen las mismas obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres.

Una de esas obligaciones es la de abstenerse de realizar o tolerar cualquier violación a un derecho por parte de un agente estatal.

Los y las juzgadoras cumplen con .el deber de respetar a) conducir procesos judiciales y tomar decisiones observando y aplicando los estÔndares de derechos humanos, evitando los estereotipos que afectan a las mujeres e impidiendo su revictimización.

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PRINCIPIO PRO PERSONA.- Las servidoras y servidores públicos, administrativos, judiciales y policiales deberÔn aplicar las normas y la interpretación mÔs favorable a la protección de los derechos de las víctimas, los mismos que estÔn descritos en el artículo 11 del COIP, especialmente, a los derechos a la no revictimización y la protección ante cualquier amenaza u otra forma de intimidación, para lo cual se podrÔn utilizar medios tecnológicos,

Al interpretar la ley procesal, la o el juez deberÔ tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material, según el principio de interpretación de las normas procesales descrito en el artículo 29 del COFJ.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA.- El principio de prioridad absoluta permite determinar que en caso de conflicto, los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demƔs.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia domestica constituyen un grupo de atención prioritaria con doble vulnerabilidad, por lo tanto, las actuaciones judiciales deberÔn considerar este principio en todos trÔmites judiciales en los que intervienen niños, niñas y adolescentes.

PRINCIPIO DEL INTERƉS SUPERIOR DEL NIƑO.- el Código de la NiƱez y Adolescencia define al principio del interĆ©s superior del niƱo, como: Ā«Art. 11.- El interĆ©s superior del niƱo.- El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimientoĀ».

La aplicación del principio de interés superior del niño en una norma de procedimiento supone contar con un conjunto de elementos de anÔlisis y pasos a seguir dentro de un proceso judicial para garantizar el ejercicio del conjunto de derechos de los NNA, Es así que para evaluar y determinar el interés superior del niño, se deberÔ contar con los elementos necesarios tales como el estado del ejercicio del conjunto de derechos de los NNA, los hechos alrededor del posible riesgo o vulneración de los mismos, la norma jurídica vigente, aplicable y mÔs favorable a la protección integral de la niñez y adolescencia, la opinión del NNA, entre otros.

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1.4. ENFOQUES Y PERSPECTIVAS

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Implica reconocer que toda persona en todo su ciclo de vida, es titular de derechos humanos. El enfoque basado en derechos precisa de la perspectiva de género, pues éste permite identificar las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, así como analizar la problemÔtica de la violencia. El enfoque de derechos humanos permite identificar el principio de igualdad como mecanismo o instrumento institucional de lucha contra la discriminación y reconocer el carÔcter universal, integral e interdependiente de los derechos humanos.

El enfoque de derechos humanos implica reconocer que toda persona, en todo su ciclo de vida, es titular de derechos humanos. Este reconocimiento permite identificar el principio de igualdad como mecanismo o instrumento de lucha contra la discriminación e incorporar el carÔcter universal, integral e independiente de los derechos humanos en la atención judicial.

PERSPECTIVA DE GƉNERO.- La perspectiva de gĆ©nero es una variable de anĆ”lisis que permite ver a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y autonomĆ­a, superando los estereotipos que provocan discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres.

El Comité CEDAW considera que la incorporación de la perspectiva de género en las acciones judiciales, es un mecanismo para fortalecer el acceso a la justicia de tas mujeres, en el Ecuador.

Por su parte, La Cumbre Judicial Iberoamericana señala que: «Incorporar la perspectiva de género en la función judicial implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. «10

El concepto de la «perspectiva de género» ha sido discutido a nivel de las Naciones Unidas no solo como una definición sino como una herramienta de trabajo para los Estados. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer defendió la incorporación de la perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. Las conclusiones convenidas en la Resolución 47/2 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de 1997 definen la incorporación de una perspectiva de género como:

10 GuĆ­a para la aplicación sistemĆ”tica e informĆ”tica del ‘Modelo de incorporación de la perspectiva de gĆ©nero en las SentenciasĀ», Cumbre Judicial Iberoamericana, SecretarĆ­a TĆ©cnica, Comisión Permanente de GĆ©nero y Acceso a la Justicia_

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«El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros»11

Por lo tanto, la perspectiva de género, es una herramienta, un mecanismo de anÔlisis y un enfoque fundamental que permite incorporar la dimensión de la igualdad entre géneros (igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres, hombres, niñas y niños). A través de su incorporación se llega a reconocer la diversidad en las relaciones de género y nos permite comprender los diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de mujeres, hombres y personas de diversa condición sexo-genérica, así como otras diferencias fundamentales, como por ejemplo entre grupos étnicos y etarios.

En este contexto, incorporar la perspectiva de gƩnero en el proceso judicial y en el anƔlisis de sentencias, implica garantizar el derecho a la igualdad respondiendo de manera directa y concreta a las obligaciones constitucionales e internacionales que ha adquirido el estado ecuatoriano, promoviendo que las personas construyan o re construyan un proyecto de vida digno en condiciones de autonomƭa e igualdad.

La incorporación de la perspectiva de género se convierte en sí en un estÔndar de calidad y de obligatoriedad en el anÔlisis judicial. En los casos específicos de violencia de género, se debe analizar, en el marco de la perspectiva de género, tres aspectos fundamentales:

  • Comprensión adecuada del fenómeno de la violencia de gĆ©nero.
  • Identificación de factores de discriminación en la vida de las vĆ­ctimas.
  • Derecho a una vida libre de violencia.

11. ONU Mujeres, http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordinalion/gender-mainstreaming/strash.CFY5H20e.dpuf

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En este sentido, para que un operador de justicia pueda desarrollar su labor incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos debe tomar en consideración los siguientes elementos:

  • Debe conocer las normas constitucionales y convencionales mĆ”s importantes que reconocen los derechos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexo-genĆ©rica. Ese reconocimiento de derechos implica temas como la igualdad y no discriminación; la prevención, erradicación y sanción de la violencia de gĆ©nero y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Los instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, que abordan estos aspectos son la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (Convención de BelĆ©m do Para).
  • Es necesario que juezas y jueces conozcan que frente a una colisión de normas el principio pro persona juega un rol fundamental: siempre se aplicarĆ” la norma que mĆ”s favorezca al efectivo goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexo genĆ©rica. Para el juzgamiento de estos casos de violencia se debe usar la doctrina y la jurisprudencia y realizar control de convencionalidad en materia de derechos humanos de las mujeres y las personas de la diversidad sexo genĆ©rica. Ello implica realizar una revisión de las observaciones generales del ComitĆ© para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (ComitĆ© CEDAW) 12; asĆ­ como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos13 y de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

IDENTIFICACIƓN DE FACTORES QUE AGRAVAN LA CONDICIƓN DE VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIƓN DE LAS MUJERES.- Para identificar los factores que agravan la condición de vulnerabilidad de las niƱas, adolescentes y mujeres, es preciso partir de que el solo hecho de ser mujer, puede constituir una condición de desventaja.

El contexto en el que ellas desarrollan su vida y realizan sus actividades, así como, las construcciones sociales alrededor de los roles destinados a las mujeres y a los hombres, las pueden colocar en situaciones de desigualdad, discriminación y vulnerabilidad.

12 Observación general No. 19 de 1992, a través de la cual el Comité de la CEDAW define y caracteriza la violencia en contra de las mujeres.

13 En el Ômbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay tres sentencias que aportan de manera significativa a la comprensión de la protección del derecho a una vida libre de violencia, su contenido y obligaciones de los Estados: Caso Castro Castra vs Perú; Caso GonzÔlez y otras (Campo algodonero) vs México y caso Rosendo Cantú vs. México). En cuanto a los derechos de la diversidad sexo-genérica juega un rol fundamental la sentencia Atala Riffo y Niñas vs Chile.

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Otros factores que agravan la condición de las mujeres, son por ejemplo, el origen étnico, la condición socioeconómica, el origen nacional, la situación migratoria, la edad, el estado de salud, el pasado judicial, la diversidad sexual, la discapacidad, entre otros muchos, que deberÔn ser considerados por los y las operadoras de justicia para la toma de decisiones. Por ejemplo: las mujeres indígenas pueden ser víctimas de la discriminación por ser mujeres o discriminación basada en género, por ser indígenas o discriminación étnica, y en muchos casos, por ser pobres o discriminación socioeconómica. Se trata de un tipo de discriminación muy especial y que varios autores identifican como una triple discriminación.

La recomendación general 19 de la CEDAW, en su PÔrr. 21. Tas mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser víctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinación de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niñas de esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explotación sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudad».

PAPEL DE LOS ESTEREOTIPOS EN PERPETUACIƓN DE SUBORDINACIƓN Y VIOLENCIA.- ā€œLas actitudes tradicionales, segĆŗn las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetĆŗan la difusión de prĆ”cticas que entraƱan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, (…) 14

Las actitudes tradicionales pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer y así perpetuar la dominación y la necesidad de protección de un hombre. El efecto de dicha violencia es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos, manteniéndola subordinada a su escasa participación en política y a su nivel inferior de educación, capacitación y oportunidades de empleo.

Una de las formas mÔs evidentes de los alcances de la discriminación contra la mujer son las estadísticas de delitos sexuales, mediante las cuales se evidencia que las niñas estÔn en un especial riesgo, por el hecho de ser niñas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 13 niños han referido haber sufrido abusos sexuales en la infancia.15

ENFOQUE INTERGENERACIONAL: la violencia irrogada en el Ômbito del núcleo familiar supone un ciclo que afecta a todos sus miembros. Particular atención merece la directa o colateral en la crianza de niñas,

  1. Comité CEDAW, Observación General 19, Parr.5
  2. Organización Mundial de la Salud, Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheeis/fs150/es/.

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niños y adolescentes. AdemÔs de la posibilidad de victimización directa que implica una actuación judicial, este enfoque demanda discernir las consecuencias en el desarrollo, crianza de los descendientes; los roles de las parejas en las familias distintas; la afección de los proyectos de vida de todas las personas de la familia.

La existencia de violencia en el núcleo familiar supone la construcción de ciclos que pueden perpetuarse al trascender las generaciones actuales que lo viven, determinando la construcción de roles de género familiares que retomen en la formación de sus propios núcleos, ciclos de violencia. Este enfoque determinarÔ que el proceso judicial debe tener como objetivo ético la posibilidad, en el marco legal, de contribuir a detener la violencia y en el Ômbito de la justicia restaurativa posibilitar que las víctimas retomen un proyecto de vida en el cual excluyan la violencia.

ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: Permite comprender que las mujeres provenientes de diversas culturas (indígenas, afros, mestizas, etc.) deben enfrentar múltiples barreras incluso culturales para el acceso a protección y atención en el caso de violencia basada en género. Condiciones sociales, económicas y culturales sustentadas en prÔcticas machistas, sexistas y heteronormativas, que tienen manifestaciones específicas en cada cultura, naturalizan la violencia contra la mujer y la colocan en la situación de vulnerabilidad.

DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA.- El artĆ­culo 2.c de la CEDAW establece: los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una polĆ­tica encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (…) c) Establecer la protección jurĆ­dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.Ā»

Por lo tanto, uno de los mecanismos mediante los cuales el Ecuador busca la eliminación de la discriminación contra la mujer, es la administración de justicia. La investigación de los delitos basados en género, como la violencia psicológica, los delitos sexuales, el femicidio, entre otros, debe realizarse con debida diligencia, de manera proactiva y sin esperar que sea la víctima quien la impulse.

No obstante, varios instrumentos internacionales establecen que actuar con debida diligencia va mÔs allÔ de la investigación, sanción y reparación integral a las víctimas, incluye también la obligación de prevenir las prÔcticas violentas contra las mujeres.

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SECCIƓN 2: DEFINICIONES

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia contra la mujer, especialmente la ejercida por su pareja dentro del entorno familiar, constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.

La OMS añade que la violencia doméstica afecta negativamente a la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y aumenta la vulnerabilidad de portar VIH. Las mujeres con mayor riesgo de ser víctimas de la pareja o de violencia sexual son aquellas que alcanzaron un bajo nivel de instrucción, estuvieron expuestas a escenas de violencia entre progenitores, sufrieron maltrato durante la infancia y presentan actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades de género. Sin embargo, cualquier mujer puede llegar a ser víctima de violencia basada en género.

Así mismo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, reconoce que la persistencia de normas y patrones socioculturales contribuyen a la violencia, incluida la aceptación del castigo corporal físico como una forma de disciplina para los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Esta normalización, añade UNICEF, representa un obstÔculo importante en la construcción de entornos protectores que promuevan el desarrollo de niños y adolescentes.

Al 2010, según reporta el Observatorio Social del Ecuador, el 44% de los niños y niñas de entre 5 y 17 años habría sido objeto de respuestas violentas por parte de sus padres en el hogar, ante el cometimiento de alguna falta o no obediencia.

Los altos porcentajes de mujeres vƭctimas de violencia de gƩnero, que alcanzan un promedio mayor al 60%, asƭ como, de niƱos, niƱas y adolescentes vƭctimas de violencia intrafamiliar, obliga a que todas las instancias del Estado ecuatoriano tomen las medidas correspondientes para erradicar la violencia intrafamiliar.

La Constitución de la República del Ecuador, CHE, reconoce a las personas víctimas de violencia doméstica como un grupo de atención prioritaria. En concordancia la Ley OrgÔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM), el COIP, el Código OrgÔnico de la Función Judicial (COFJ), el Código de Niñez y Adolescencia (CNA), el Código OrgÔnico General de Procesos, entre otra normativa, describen los mecanismos para ejercer, demandar o denunciar el ejercicio de los derechos de las mujeres, así mismo, el COIP contiene los tipos penales y su sanción, así también, las formas de reparación para las víctimas.

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La definición de violencia contra la mujer de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer abarca, todos los actos de violencia, sean estos de tipo físico, sexual y psicológico que se producen en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual, la violación y prÔcticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación. La Declaración señala asimismo los actos de violencia perpetrados en la comunidad en general y reconoce la violencia perpetrada o tolerada por el Estada.

En 1995, la Plataforma de Acción de Beijing amplió la definición de violencia contra la mujer, especificando que abarca la conculcación de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, la violación sistemÔtica, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, la esterilización forzada, el aborto forzado, la utilización forzada o bajo coacción de anticonceptivos, la selección prenatal en función del sexo y el infanticidio femenino.

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, refiere el carÔcter abarcador del problema de la violencia de género y, con ello, establece obligaciones de naturaleza integral y multidimensional para los Estados, y exige la organización de toda la estructura estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de violación de derechos humanos.

En este sentido, la CIDH emitió una serie de pronunciamientos sobre los estÔndares de cumplimiento en la calidad de los procesos judiciales destacando los siguientes:

  • El vĆ­nculo entre la discriminación y la violencia de gĆ©nero y el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia,
  • Considerar entre sus principales estĆ”ndares, la intersección de distintas formas de discriminación que puede sufrir una vĆ­ctima por diversos factores combinados como son sexo, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual entre otros.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado estÔndares jurídicos relacionados a la violencia de género. Estas definiciones han sido también el resultado de las resoluciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belém do Para», y a la influencia de instrumentos claves para la violencia contra las mujeres a nivel internacional como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer «CEDAW» y a la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la

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Discriminación contra la Mujer «Comité CEDAW». Dichos instrumentos fueron ratificados por el Ecuador.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW), detalla los aspectos que deben considerarse como discriminación contra la mujer, así como las medidas que deben adoptarse para eliminarla. La Convención considera que los derechos de la mujer son derechos humanos y adopta un modelo de «no discriminación», de manera que se considera que existe violación de los derechos de la mujer cuando se deniegan a ésta los derechos que goza el hombre, es así que en su artículo 1 define la discriminación contra la mujer como:

«toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad con el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra»16.

En coherencia con esta definición, afirma como obligación fundamental de los Estados:

Ā«Establecer la protección jurĆ­dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaciónĀ»‘17.

La recomendación general 1918 del ComitĆ© para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, formulada en 1992, trata especĆ­ficamente el tema de la violencia contra la mujer y establece explĆ­citamente que este tipo de violencia es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades. Establece una clara definición de discriminación vinculada a la violencia como Ā«… la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daƱo o sufrimiento de Ć­ndole fĆ­sica, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertadĀ».

En este sentido, la recomendación general 19 establece varias temÔticas específicas que recogen el espíritu y los mandatos de las de la

16 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, art. 1

17 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, art. 2 literal c.

18 Recomendación general 19/ Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º periodo de sesiones, recomendación general 19 (CEDAW/C/1992/L.1/Add.15).

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Convenciones y la forma en que Ʃstos abordan la violencia contra la mujer:

  • Actitudes, usos y prĆ”cticas tradicionales (art. 2 inciso f, art. 5 y art. 10 inciso c);
  • Las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6);
  • Violencia e igualdad en el empleo (art. 11);
  • Violencia y salud (art. 12);
  • La mujer rural (art. 14);
  • La violencia en la familia (art. 16).

En 1994, los países de la región latinoamericana aprobaron en Belém do Para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante Convención Belém do Para), es un instrumento que define a la violencia contra la mujer como:

«cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el Ômbito público como en el privado».

En coherencia con esta definición, en el artículo 3 incluye el derecho de las mujeres «a una vida Ubre de violencia».

Por otro lado, afirma como obligación fundamental de los Estados parte: «Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia»19

La Convención de Belém do Para divide la violencia contra la mujer en las siguientes categorías: la violencia que tiene lugar dentro de la familia, la que tiene lugar en la comunidad y la que es perpetrada o tolerada por el Estado (art. 2).

En el Ecuador la Ley OrgÔnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, define la violencia de género como: «Violencia de género contra las mujeres.- Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el Ômbito público como privado» (art. 4.1).

19 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención Belém do Para, art. 7.

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En lo relacionado a la protección de los derechas de niñas, niños y adolescentes, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1989, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 2 proclama la protección especial de los niños y niñas libres de toda discriminación y en el artículo 19 pide la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso.

Otros instrumentos internacionales determinan los tipos concretos de violencia y explotación hacia los niños y niñas, entre ellos se cuenta los Protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición y acción inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil,

Los tipos de violencia contra los niños y niñas que se han definido en los instrumentos internacionales son el abuso, el maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. Todos estos tipos de violencia pueden ocurrir en el Ômbito público como en el privado, es decir se puede presentar el hogar, en los centros educativos, en centros de protección, en las calles, y en los lugares de desarrollo, recreación, y atención. Cualquier tipo de violencia contra las niñas y niños afecta su salud física y mental, perjudica el aprendizaje, socialización y desarrollo funcional e incluso puede conducirlos a la muerte.

La promoción, protección y sanción de los casos de violencia, explotación y abuso contra las personas con discapacidad por motivos de género se establecen en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con especial atención se enfatiza la debida diligencia en el caso de mujeres y niñas.

En varios países de la región se optó por incorporación a su legislación penal, como delito autónomo la muerte de mujeres por violencia de género. La primera persona que utilizó el término «femicide» directamente vinculado a la violencia de género fue Diana Russell en 1976 ante el primer Tribunal Internacional de Crímenes contra las mujeres desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La propia Diana Russell, lo definió inicialmente junto con Jane Caputi como el «asesinato misógino de mujeres realizado por hombres»

El debate sobre el delito de femicidio en la región ha girado en torno a las implicaciones de su tipificación para el sistema de justicia penal, en la importancia de visibilizar el asesinato de mujeres por razones de género y sobre todo ha puesto énfasis en la revictimización de las mujeres dentro

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del sistema de justicia y en la responsabilidad del Estado por la impunidad.

En el Ecuador el Femicidio se tipificó en el Código OrgÔnico Integral Penal como: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género.

La sanción establecida en este tipo penal es: Pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Las agravantes del femicidio son: Cuando concurran una o mƔs se impondrƔ el mƔximo de la pena.

√ Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima,

√ Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

√ Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.

√ El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Es así que la tipificación establecida en el COIP estÔ relacionada a las definiciones internacionales y que han sido recogidas en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, en el que se establece:

Femicidio es; la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.

La Relatorƭa Especial de Naciones Unidas, clasifica las muertes violentas de mujeres por razones de gƩnero en las categorƭas:

  • Activas o directas; y,
  • Pasivas o indirectas

Dentro del concepto establecido en la tipificación del COIP, los femicidios se pueden enmarcar en los tipos de muertes violentas activas o directas:

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√ Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia. S Asesinato misógino de las mujeres.

√ Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del «honor»

√ Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote.

√ Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de gĆ©nero y con la orientación sexual’ Las muertes de mujeres y niƱas relacionadas con el origen Ć©tnico y la identidad indĆ­gena.

De igual manera el modelo de protocolo ha investigado en varios paƭses latinoamericanos y ha recogido las experiencias de casos de muertes violentas de mujeres por razones de gƩnero (Femicidio/Feminicidio) definiendo las siguientes modalidades delictivas como las mƔs comunes en estos casos:

Intimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la vĆ­ctima tenĆ­a o habĆ­a tenido una relación o un vĆ­nculo Ć­ntimo: marido, ex marido, compaƱero, novio, ex novio o amante, persona con quien se procreó un niƱo o una niƱa. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer – amiga o conocida – que rechazó entablar una relación Ć­ntima (sentimental o sexual) con este.

No íntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño.

Infantil: Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre las minoría de la edad de la niña.

Familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario,

Por conexión: Hace referencia al caso de la muerte de una mujer «en la línea de fuego» por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija, o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

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Sexual sistƩmico.- es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, torturadas y o violadas.

Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación (como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en estos la condición de prostituta de la víctima. Por trata.- Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas.

Por trÔfico.- es la muerte de mujeres producida en una situación de trÔfico de migrantes.

Transfóbico. Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.

Lesbofóbico. Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o rechazo de la misma.

Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen Ʃtnico, racial, o sus rasgos fenotƭpicos.

Por mutilación genital femenina. Es la muerte de una niña o mujer a consecuencia de la prÔctica de una mutilación genital.

Los factores que hacen diferente el delito de femicidio de homicidio son:

  • Perpetuidad de los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que significa mujer
  • Subordinación
  • Debilidad
  • Sentimientos
  • Delicadez
  • Feminidad

Significa que el procesado o investigado reúne alguno o algunos patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida. Estos elementos culturales le hacen creer que tiene poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres en toda su diversidad.

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Elementos adicionales a considerar en casos de femicidio:

  • La situación de violencia contra la mujer tambiĆ©n se dirige contra lo hijos e hijas, en ocasiones mĆ”s violentas que contra la madre.
  • Con relación a los hallazgos, hematomas, equimosis, etc., general estĆ”n relacionadas con un patrón general, la desproporción de fuerzas entre el agresor y la vĆ­ctima, sobre todo cuando la vĆ­ctima es niƱa, lo cual hace que a esas edades predominen mecanismos de lesiones por estrangulación, sofocación, sumersión y los traumatismos.
  • Conforme a la edad el componente de violencia suele ser mĆ”s intenso, aumentando la fuerza de los traumatismos y utilizando armas blancas (apuƱalamiento o degüello) y de manera mĆ”s excepcional, armas de fuego.
  • TambiĆ©n se pueden producir afectaciones por envenenamiento; cuando ocurren suele ser en edades tempranas y a menudo como parte de un mecanismo homicida mixto en el que la intoxicación se emplea para adormecer y reducir la resistencia de la vĆ­ctima, y luego se acaba con su vida mediante un procedimiento asfĆ­ctico (estrangulación, sofocación o sumersión).
  • Existieron manifestaciones previas de violencia (investigar el historial mĆ©dico),
  • Uso de instrumentos domĆ©sticos como armas debido al fĆ”cil acceso.
  • Utilización de las manos del agresor para causar daƱo,
  • Los lugares de cometimiento de estos hechos por lo general son: Cuando hay convivencia, el ataque suele producirse en el domicilio de la vĆ­ctima; cuando no hay convivencia en lugares pĆŗblicos relacionados con los hĆ”bitos de la vĆ­ctima, como el sitio de trabajo, el colegio de los niƱos o de las niƱas, el lugar de recreo frecuente -parque, prĆ”ctica de algĆŗn deporte o ejercicio.
  • Otro factor a considerar para determinar que las lesiones hacen referencia al contexto de gĆ©nero o por razones de gĆ©nero es la presencia de problemas con la custodia con los hijos e hijas.

Tentativa de femicidio:

Qué es tentativa: es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal

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mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito20. Sanción: uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado.

Puntos a consideración en la identificación de un caso de tentativa de femicidio:

  • La ejecución de un acto en grado de tentativa aparece cuando la persona una ya empezó a ejecutar la conducta delictiva, pero por un motivo circunstancial, no logró consumarlo. Es importante considerar que la persona actĆŗa con dolo y voluntad.
  • Para investigar las lesiones causadas desde una perspectiva de gĆ©nero, es necesario partir de referencias objetivas y sólidas que eviten prejuicios que puedan afectar la propia investigación.
  • No se trata de explicar la tentativa de femicidio por las caracterĆ­sticas del agresor, sino encontrar al agresor por las caracterĆ­sticas del contexto de violencia.
  • La violencia de gĆ©nero tiene mĆŗltiples expresiones y contextos; las Ā«razones de gĆ©neroĀ» que motivan el atentar fĆ­sicamente contra una mujer nacen de los estereotipos comunes de la sociedad. Hablar de razones de gĆ©nero significa encontrar los elementos asociados a la motivación criminal que hace que ataque un agresor a la mujer

â– La violencia ocurre tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como privado.

  • Considerar las manifestaciones de violencia previa (psicológica, patrimonial, sexual, simbólica, etc.)

Estructura de la tentativa:

A. Tipo objetivo. La persona agresora realiza todos los actos suficientes para consumar el delito, aunque no se produzca como tal.

B. Tipo subjetivo. Hace referencia al dolo que empleó la persona agresora. En violencia de género las afectaciones en la integridad de las víctimas tienen especificaciones propias, es decir:

â– Dirección, nĆŗmero y violencia de los golpes.

  • Zona del cuerpo a que se dirige la agresión (por lo general es contra el rostro)

â– Relaciones personales entre autor y vĆ­ctima, y

20 Artículo 39 del Código OrgÔnico Integral Penal

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  • CaracterĆ­sticas del arma utilizada.

Afecciones adicionales a tomar en cuenta a mƔs de las lesiones:

  • Depresión
  • Baja autoestima
  • EstrĆ©s
  • Consumo de sustancias alcohólicas, tóxicas, etc.
  • Ideas e intentos suicidas.

SECCIƓN 3: GESTIƓN PARA LA ATENCIƓN EN UNIDADES JUDICIALES

PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA LA ATENCIƓN A VƍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

Este Protocolo permite la aplicación prÔctica de las normas, los principios y los estÔndares jurídicos en los procesos judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con el fin de tomar medidas, acciones y decisiones judiciales pertinentes para garantizar el adecuado acceso a la justicia de las niñas, niños, adolescentes y mujeres que han sufrido violencia.

3.1. RECEPCIƓN DE DENUNCIAS

Las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia a la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar, asĆ­ como, todas las que conocen la materia son competentes, de acuerdo a la ley, de receptar denuncias sobre las siguientes infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar:

  1. La Contravención de violencia física y contravención psicológica
  2. Los delitos de Femicidio,
  3. Los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Sexual y Violencia Física

Las personas denunciantes, sean o no las víctimas directas de la infracción, podrÔn interponer una denuncia de manera verbal o escrita sobre un hecho de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Ingreso de denuncias, sea verbal o escrita, tiene como principal objetivo recibir a las personas que acuden a la unidad judicial, brindarles información bÔsica sobre el proceso judicial y proporcionarles un direccionamiento adecuado según sea el caso.

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Rol del personal de seguridad: cuidar la integridad de los funcionarios, de las y los usuarios y de las instalaciones y equipamiento de la unidad judicial, y prestar ayuda en situaciones que impliquen algĆŗn tipo de riesgo.

A continuación se señalan las instrucciones para garantizar el acceso a la unidad judicial que debe cumplir el personal de seguridad:

  • NO IMPEDIR NI OBSTACULIZAR EL INGRESO a la unidad judicial a las personas que deseen ingresar a la dependencia judicial.
  • NO SOLICITAR DOCUMENTOS de identificación ni cualquier otro requisito para permitir el ingreso de las personas a la unidad judicial,
  • NO INTERROGAR a las o los usuarios sobre los asuntos que van a denunciar o las diligencias que van a realizar.
  • NO DIRECCIONAR a las personas a otras dependencias judiciales.

La información sobre dónde debe ser atendida la persona solo debe ser brindada por el personal de información o ingreso de causas, o por cualquier otro funcionario judicial.

Rol del personal del Ôrea de información (incluye a las y los ayudantes judiciales que se encuentran en información o en el Ôrea de ingreso de causas o escritos). Las tareas de información se deben cumplir indefectiblemente, incluso si las condiciones de las unidades judiciales son las siguientes:

A. Cuando la unidad judicial estÔ ubicada en «complejos judiciales», o en una Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), o comparte la infraestructura física con otras instituciones;

B. Cuando el Ôrea específica de información, es distinta al Ôrea de «Ingreso de Causas y Escritos».

C. Cuando no existe un Ôrea de información el personal que se encuentran en Ingreso de Causas y Escritos deberÔ realizar las actividades de información ya descritas, poniendo especial atención al estado, físico o emocional, con el cual llegan las personas a la unidad judicial

Las y los funcionarios, deben seguir las siguientes instrucciones:

• NO IMPEDIR EL ACCESO A LA UNIDAD JUDICIAL competente en violencia a las personas que desean presentar una denuncia, por cuestiones formales como son: no portar identificación, no tener su

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situación migratoria regularizada, no contar con patrocinio de abogado, tener limitación lingüística, comunicacional, o de otra índole.

• ATENDER DE FORMA CORDIAL Y RESPETUOSA en respuesta a los requerimientos de la persona que llega a la unidad judicial, teniendo presente que acercarse a una Unidad Judicial para presentar una denuncia es una decisión difĆ­cil, y el objetivo de la o el funcionario es direccionar adecuadamente SIN EMITIR JUICIOS DE VALOR

  • NO SOLICITAR DOCUMENTOS de identificación u otros documentos (denuncia, escritos o formularios) para permitir el ingreso a la unidad judicial a las personas que deseen presentar una denuncia.
  • NO INTERROGAR a las usuarias y usuarios sobre los asuntos que van a denunciar en la unidad judicial competente en violencia.
  • DIRECCIONAR A PRIMERA ACOGIDA en caso de que la persona deba realizar una denuncia verbal por violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
  • CONFIRMAR ÚNICAMENTE si es un caso de violencia, la relación con la persona agresora, para direccionar adecuadamente.
  • SI LA PERSONA TIENE HERIDAS O SE ENCUENTRA EN CRISIS, atender de modo prioritario y dirigir inmediatamente a Primera Acogida.

PRIORIZAR:

1. Situaciones donde la persona llega herida o lastimada y/o que se encuentra en crisis emocional, llanto incontenible, evidente afectación o abuso físico reciente.

2, Las personas adultas mayores, con discapacidad, niña, niño o adolescente y madre gestante, deben recibir atención preferente.

En cualquiera de estos casos, el ayudante judicial conducirÔ de manera inmediata a la persona al Ôrea o espacio destinado para realizar la primera acogida, sin realizarle preguntas que produzcan a la persona cualquier sentimiento negativo sobre la atención o el proceso judicial.

Ninguna víctima que denuncie un acto de violencia psicológica deberÔ ser remitida a la Fiscalía sin un pronunciamiento del juez o jueza competente sobre el otorgamiento de las medidas de protección y deberÔ ser atendida según el procedimiento establecido en esta Guía.

46 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

3.1.1. Ingreso de denuncias escritas

  • Todas las denuncias escritas que se ingresan fĆ­sicamente en la unidad judicial sobre un hecho o acto de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, tipificado en los artĆ­culos 156, 157 y 159 del COIP, deben ingresar por el Ć”rea establecida para el Ā«ingreso de Causas y Escritosā€.
  • Las denuncias escritas, que sean remitidas por la o el abogado, se realizarĆ” a travĆ©s del módulo de sorteos, registrando previamente el formulario de datos de identificación. Una vez que ingrese la denuncia, serĆ” sorteada automĆ”ticamente y se direccionarĆ” a la bandeja de trĆ”mite del juez o jueza favorecido.
  • Es indispensable que la denuncia escrita se enmarque dentro del Ć”mbito de competencia de Ā«violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ», por lo tanto se deberĆ” revisar la descripción de los hechos donde se debe establecer la naturaleza de la relación y la interacción al interior de la familia.
  • Realizar el sorteo electrónico, inmediatamente se pondrĆ” en conocimiento del secretario o secretarĆ­a competente a fin de que sea puesto en conocimiento del juez o jueza.
  • Recibido el escrito el juez o juez procederĆ” a constatar que cuente con la siguiente información: Ā«nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante y la relación clara y precisa de la infracción y de ser posible con expresión del tugar, dĆ­a y hora en la que fue cometidoĀ» (Art. 430, COIP). En el caso en el que la denuncia este incompleta o no cuente con los datos fundamentales solicitarĆ” inmediatamente que sea completada a la brevedad posible mediante el módulo de sorteos.
  • Es importe tomar en cuenta que en las denuncias que ingresen a travĆ©s de escritos, y cuando la interpone una o un abogado, la o el juzgador procederĆ” a fijar dĆ­a y hora para que la o el usuario proceda a reconocer su firma, rĆŗbrica y contenido de la denuncia de manera inmediata a su conocimiento, sin perjuicio del otorgamiento de medidas de protección. AsĆ­ mismo, en los casos en los que se interponga la denuncia por escrito por violencia psicológica se deberĆ” disponer la realización de la pericia psicológica, para lo cual el abogado/a o usuario/a solicitarĆ”n un turno en el que se fije dĆ­a y hora para la realización de la pericia.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 47

3.1.2. Ingreso de proceso y/o solicitud desde fiscalĆ­a

  • La o el agente fiscal, cuando de las formas previstas en el Código OrgĆ”nico Integral Penal, llegue a tener conocimiento de un presunto hecho o acto de violencia contra la mujer o un posible femicidio, requerirĆ”n, mediante el módulo de sorteos, las diligencias que consideren necesarias para el normal decurso de sus investigaciones. Mismo procedimiento realizarĆ” cuando soliciten la adopción de o una varias medidas de protección.
  • Cuando la solicitud de la o el fiscal llegue a conocimiento de la o el juzgador, inmediatamente deberĆ” despachar la diligencia requerida, conforme a derecho, y responderla mediante el módulo de sorteos.
  • La o el fiscal tendrĆ” la obligación de registrar, en el momento que solicite la audiencia de formulación de cargos y/o vinculación, de ser el caso, el formulario de datos de identificación,

3.1.3. Ingreso por procedimiento de Flagrancia en contravenciones

  • Todos los actos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que se hayan producido como una Ā«contravención flagranteĀ» se gestionarĆ”n en las unidades judiciales especializadas y competentes de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 17:00 y, en los horarios no habituales se aplicarĆ” el sistema de turnos de flagrancia establecido en el reglamento general de turnos para atención de infracciones flagrantes a nivel nacional21.
  • La flagrancia estĆ” tipificada en el artĆ­culo 527 del COIP:

«Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mÔs personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrÔ alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido mÔs de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión»

21 Según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 045-2016. «Reglamento generas de turnos para atención de infracciones flagrantes a nivel nacional»

48 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

â– El procedimiento expedito seƱala lo siguiente:

«COIP Art. 643, 9.- Si una persona es sorprendida en flagrancia serÔ aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demÔs personas particulares señaladas en este Código, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia».

â– El procedimiento de recepción, trĆ”mite y juzgamiento de infracciones flagrantes para violencia contra la mujer y la familia se encuentra desarrollado en los Ā«manuales de procesos y procedimientos del modelo de gestión de dependencias judiciales en materia penal y no penalĀ»22. A continuación se enumeran las acciones generales del procedimiento:

  • Contravención flagrante de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar:
  • El tĆ©cnico operativo de la Unidad Judicial se encargarĆ” de recibir a la vĆ­ctima y direccionarla al «Ôrea de transiciónĀ». A su vez, comunicarĆ” y activarĆ” a defensorĆ­a pĆŗblica para el patrocinio a la vĆ­ctima y la o el presunto infractor, asĆ­ como informarĆ” a la o el juez sobre el particular.
  • Si la vĆ­ctima requiere atención mĆ©dica inmediata, serĆ” direccionada al Ć”rea mĆ©dica de la unidad judicial para que se realice la valoración mĆ©dico-pericial o en su defecto si la unidad judicial no cuenta con este recurso, el policĆ­a deberĆ” trasladarla a la unidad de salud mĆ”s cercana para que se realice dicha valoración, indicando que se trata de una vĆ­ctima de violencia y debe ser atendida con prioridad. Se realizarĆ” el mismo proceso en el caso del o la presunto o presunta infractor.
  • En forma paralela, en el ingreso de causas, se recibe y registra en el sistema SATJE el parte policial y se efectĆŗa el sorteo electrónico correspondiente. Se pone en inmediato conocimiento del secretario correspondiente para que realice la gestión de la sala de audiencia, revise la documentación adjunta, constate la presencia de las partes.

22 Resolución 081-2016, ā€œEstatuto de gestión organizacional por procesos de tus dependencias judiciales a nivel efe. Salas de Corte Provincial. Tribunales Contenciosos, Tribunales de GarantĆ­as Penales, Complejos Judiciales y Unidades JudicialesĀ». Y Resolución de la Dirección General CJ-DG-2016-072 Manual cĆ­e procedimiento – Subproceso: ingreso de detenidos en flagrancia y subproceso: Ingreso de vĆ­ctimas en flagrancia.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 49

  • Hay que tener en cuenta que la presencia de la o las vĆ­ctimas no es obligatoria en la audiencia. Esta audiencia se llevarĆ” a cabo con la presencia de su defensora o defensor pĆŗblico o privado conforme lo dispone el artĆ­culo 642, numeral 5.
  • Se instala la audiencia de juzgamiento para las contravenciones de violencia, se impone una o mĆ”s medidas de protección, se notifica a las partes y, en caso de que se imponga una sanción con pena privativa de libertad, la jueza o el juez inmediatamente reducirĆ” a escrito la sentencia; cabe seƱalar que la interposición del recurso de apelación no implica que la o el contraventor sea puesto en libertad, conforme lo seƱala la resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia N° 01-2016.
  • La ejecución de las medidas de protección, por su naturaleza son inmediatas, no se deberĆ” esperar hasta que se ejecutorĆ­e la sentencia. Si las partes interponen algĆŗn recurso, los jueces de alzada resolverĆ”n la necesidad y pertinencia de modificarlas, ratificarlas o revocarlas.

. En los casos de infracciones flagrantes, la o el juez, a petición de parte o de oficio, dispondrÔ las medias de protección necesarias, las mismas que serÔn notificadas en la audiencia de legalización de la detención y calificación de flagrancia, conforme al artículo 575. 3 del COIP.

– Las medidas de protección ‘dispuestas se entregarĆ”n inmediatamente a la vĆ­ctima, al finalizar la audiencia de legalización de la detención y calificación de flagrancia.

  • Delito flagrante de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar o femicidio;

– Una vez que la infracción sea puesta a conocimiento de la o el fiscal de turno, este dispondrĆ” la realización las pericias que considere necesarias para formular o no cargos. Para el caso de violencia fĆ­sica el informe mĆ©dico pericial y para el caso de violencia psicológica el reporte emocional inicial de la vĆ­ctima. Si cuenta con los elementos necesarios solicitarĆ” urgentemente la convocatoria a la audiencia respectiva. Para los casos de delitos de femicidio, el fiscal deberĆ” presentar los primeros indicios de las investigaciones como el levantamiento de cadĆ”ver, informe mĆ©dico legal que demuestre la materialidad del hecho.

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– La Unidad de Flagrancia o Unidad Judicial competente para conocer delitos flagrantes se debe garantizar un proceso para el ingreso del presunto Infractor con las seguridades y custodia que se requiere, y asĆ­ mismo debe garantizar un proceso de atención diferenciada para la vĆ­ctima directa o indirecta, para recibir atención mĆ©dica o psicológica como parte de las valoraciones periciales segĆŗn el caso.

– El secretario o secretaria debe gestionar la disponibilidad de la sala de audiencia, el agendamiento de la audiencia de calificación de flagrancia para lo que deberĆ” coordinar con el fiscal de turno, la presencia de la defensorĆ­a pĆŗblica, si el caso requiere de un traductor o intĆ©rprete. Por Ćŗltimo deberĆ” informar del caso al juez o jueza competente y elaborar el expediente.

– Luego de cumplir con los procesos anteriormente expuestos, el juez o jueza instalarĆ” la audiencia de calificación de flagrancia: Una vez constatada la presencia de las partes procesales el juez o jueza de turno inicia la audiencia. El juez o jueza determina y califica la flagrancia y legaliza la detención del infractor/a de acuerdo a los argumentos y alegatos del fiscal. Se presentan pruebas y alegatos de cierre con derecho a rĆ©plica. Si el Fiscal formula cargos, se determinarĆ” si se aplica procedimiento abreviado (art. 635 COIP) o procedimiento directo (art. 640 COIP) para los casos donde se apliquen las reglas de dichos procedimientos.

– Si es aplicable un procedimiento abreviado y el procesado acepta dicho procedimiento, el juez o jueza resuelve en esta misma audiencia de acuerdo al procedimiento seƱalado en el artĆ­culo 635 del COIP y elabora la sentencia. Si no aplica procedimiento abreviado y en cambio si aplica procedimiento directo, el juez o jueza elabora un auto con resolución de procedimiento directo de acuerdo a la ley. Al aplicar procedimiento directo, el juez de turno debe seƱalar dĆ­a y hora para la audiencia de juicio directo en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 640 del COIP.

– Sin perjuicio de los procedimientos a seguir, el juez o jueza deberĆ” otorgar una o mĆ”s medidas de protección a favor de la vĆ­ctima directa e indirecta y disponer la notificación a las partes.

3.1.4. Ingreso de denuncias verbales – Primera Acogida

La primera acogida es la primera intervención profesional en el campo técnico-jurisdiccional que recibe la persona afectada por un hecho de

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violencia. Es un espacio dentro de la unidad judicial en el cual se deberÔ otorgar el mayor apoyo a las usuarias o usuarios que denuncian y en donde el personal asignado deberÔ conducirse con actitudes que evidencien sensibilidad a la situación de violencia y predisposición a apoyar a las víctimas.

Para garantizar la calidad en la prestación del servicio judicial se deberÔn tomar en consideración las particularidades propias de las usuarias o usuarios que acuden a denunciar y su condición de vulnerabilidad. El personal debe saber cómo detectar la violencia, orientar a las víctimas y actuar adecuadamente para recabar la información relevante y garantizar la no revictimización.

Las principales actividades a realizar son:

  • Acogimiento a la persona que llega a denunciar,
  • Atención emergente y prioritaria si la persona que llega a denunciar se encuentra en crisis (alterada, llanto incontenible) o con un daƱo fĆ­sico evidente (lesiones evidentes, golpes o sangrado)23,
  • Valoración mĆ©dica pericial para los casos de violencia fĆ­sica o violencia sexual.
  • Escucha activa y entrevista. Se recabarĆ” la mayor cantidad de información relevante que serĆ” registrada en el Módulo de Sorteos, en la Sección de Datos adicionales. A travĆ©s de la entrevista se marcarĆ” en la matriz de detección temprana de riesgo, los indicadores adecuados a cada caso.
  • Proporcionar información y orientación adecuada sobre el ejercicio de derechos y procedimiento judicial a las personas que lleguen a interponer una denuncia, asĆ­ como informar adecuadamente sobre el procedimiento de testimonio anticipado.
  • Reducir a escrito la denuncia realizada verbalmente. Una vez redactada la denuncia, la o el servidor pĆŗblico que la recepte, la leerĆ” pausadamente o la entregarĆ” para que la persona que ha interpuesto la denuncia la lea y pueda cambiar, aƱadir o corregir alguna información.

No se necesitarĆ” el reconocimiento de la denuncia, firma y rĆŗbrica.

23 En estos casos emergentes y prioritarios se demandarÔ el apoyo de un profesional médico/a (lesiones) o psicólogo/a para contención en crisis. En aquellas unidades judiciales donde se tiene mÔs de un profesional en estas Ôreas, se solicitarÔ apoyo al profesional de turno.

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■Ingresar la causa al sistema para realizar el sorteo y asignar una jueza o juez para iniciar los trƔmites a fin de avocar conocimiento de la denuncia.

La vĆ­ctima debe ser atendida segĆŗn la prioridad del caso. La prioridad se determina por el estado en el que se presenta la persona:

  • Emergente: es la vĆ­ctima que llega herida o lastimada y/o que se encuentra en crisis emocional, llanto incontenible, evidente afectación o abuso fĆ­sico reciente.
  • Preferente: Las personas adultas mayores, con discapacidad, con enfermedad catastrófica, niƱa, niƱo o adolescente y mujeres embarazadas u otra condición de vulnerabilidad.

A. La contención en crisis

El psicólogo o psicóloga que se encuentra en la unidad judicial en el espacio de primera acogida, se encargarÔ de brindar la contención emocional en crisis a la víctima de violencia que ha decidido poner una denuncia.

Si el psicólogo o psicóloga no se encuentra en la unidad judicial debido a alguna diligencia, la intervención en crisis la realizarÔ el ayudante judicial de primera acogida.

Según García Ramos24, una persona que atraviesa por un estado de crisis se encuentra en un momento vitalmente importante para continuar el curso de su vida. No importa qué tipo de crisis sea, el evento es emocionalmente significativo y ha implicado un cambio radical en su vida. Las personas que enfrentan un problema ante el cual sus recursos de adaptación, así como sus mecanismos de defensa usuales no funcionan satisfactoriamente. El problema rebasa sus capacidades de resolución y, por lo mismo, se encuentra en franco desequilibrio. Como resultado de todo esto la persona experimenta una mayor tensión y ansiedad, lo cual la inhabilita aún mÔs para encontrar una solución.

Por lo tanto, el objetivo de la intervención en crisis serÔ ayudar a la persona a recuperar el nivel de funcionamiento que tenía antes del incidente que precipitó la crisis. Logrando valorar las fortalezas y debilidades y promover la detección de redes de apoyo que le provean fortaleza y recursos que le permitan restablecerse de la crisis emocional. (Slaikeu, 1996)

23García Remos Juan Carlos. Primeros Auxilios Psicológicos para intervenir con personas en Crisis Emocional, Publicado en https://psicoaymara.wordpress.com/2010/08/06/45/

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 53

Los pasos que se deben realizar en la intervención en crisis son:

  1. Brindar seguridad a la víctima a través de la escucha activa y empÔtica. Establecer una comunicación fluida con la o las víctimas, empleando técnicas como la escucha activa, El entrevistador o entrevistados deberÔ actuar con respeto, poniendo la debida atención e interés a las declaraciones de la víctima. La recepción de la denuncia deberÔ ser realizada en un espacio confidencial y digno,
  2. Analizar las dimensiones del problema, las necesidades que la persona presenta en el momento de la crisis y su intervención oportuna para bajar el nivel de ansiedad.
  3. Asistir en el ejercicio de pasos concretos como en el acompañamiento a la toma de la denuncia o a otras instituciones de ser el caso según las necesidades identificadas previamente.

Las acciones concretas que se deben realizar para la contención emocional o la detención de llanto son las siguientes:

  • Hacer contacto visual con la vĆ­ctima y llamarla por su nombre.
  • Asegurando el contacto visual de la vĆ­ctima, hay que invitarla hacer algunos ejercicios respiratorios, par ejemplo; Ā«Andrea le voy a pedir que por favor inhale profundamente por la nariz y exhale lentamente por la boca tres vecesĀ», posterior a estos ejercicios, se deberĆ” sumar a los ejercicios respiratorios, usted deberĆ” marcar el ritmo, apoyĆ”ndose en la siguiente frase: Ā«Andrea quiero que respire por favor siguiĆ©ndome, lo vamos hacer juntos y al mismo tiempo, tres vecesĀ». El/la profesional que estĆ” realizando la contención, iniciarĆ” con el ejercicio, haciendo un contacto visual con la vĆ­ctima y como herramienta alterna, utilizarĆ” el movimiento de sus brazos para inhalar (levantarlos y abrirlos) para exhalar (bajar los brazos y cerrarlos), sin invitarla hacer estos movimientos pero provocando la situación para que se sume a esta herramienta. Si se logran sincronizar las inhalaciones y exhalaciones de la vĆ­ctima se lograrĆ” distraer su atención del momento de crisis en el que se encuentra, por lo que se recomienda de que las inhalaciones y exhalaciones sean moduladas rĆ”pidas, lentas, lentas rĆ”pidas, para que la mujer tenga que forzar la atención en seguir la velocidad de los ejercicios.
  • Pedirle que cambie de posición, sĆ­ se encuentra sentada pedirle que se ponga de pie y seƱalarle un nuevo lugar para que se siente, si se encuentra de pie, invitarla que se siente y en su caso cambiarle de posición con algĆŗn pretexto, ejemplo: Ā«Andrea te pido por favor que te

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sientes de este lado para que te escuche mejor.» o «Andrea pÔsate de este lado por favor para que te escuche mejor y estés mÔs cómoda».

  • Sƍ es posible, debe brindarle un vaso de agua a la victima y esperar a que consuma por lo menos consuma un cuarto de este, con la finalidad de que se tranquilice y se inicie una conversación.
  • Al iniciar la conversación, pedirle como estrategia que recuerde fechas con dĆ­a y hora, lugar, personas presentes, con la finalidad que fije la atención en recordar esos momentos y se distraiga por completo de la situación de crisis en la que se encuentra.

B. El acogimiento

El procedimiento de acogimiento para las personas que llegan a denunciar un hecho o acto de violencia sea físico o psicológico, independientemente del personal que realice dicho procedimiento, deberÔ guiarse por actitudes y comportamientos que evidencien el propósito de brindar un servicio de justicia eficiente, Ôgil y abierto a escuchar los requerimientos de la víctima.

El acogimiento es el momento procesal en el que la persona que llega a denunciar un hecho de violencia. «La víctima», independientemente de su condición de sexo, edad, identidad de género u orientación sexual, auto identificación étnica, origen nacional o extranjero, idioma, religión, opinión política, posición económica, u otra, expresa la situación de violencia por la que estÔ atravesando. Por lo tanto, la actitud de la persona que lo atiende debe ser de escucha, es decir, debe desecharse prÔcticas impersonales, rígidas y automatizadas al momento de la indagación de los hechos y de la recolección de datos.

Para lograr un acogimiento exitoso la persona a cargo de este proceso debe demostrar una actitud empÔtica, es decir, debe interiorizar que cada víctima que acude a la unidad judicial posiblemente ha pasado un largo período expuesta a maltrato, violencia y humillación, y, por lo tanto, esta persona atraviesa una situación personal compleja, que le genera gran confusión. El responsable de la primera acogida debe cuidar sus gestos, actitudes y comentarios y evitar emitir observaciones discriminatorias, juicios de valor, que indiquen superioridad o desigualdad en el trato y que generen en la víctima desconfianza, nerviosismo, culpabilidad y deseo de abandonar el proceso judicial.

C. La entrevista

Se trata de realizar una entrevista activa mediante la cual se indague los hechos de violencia que se denuncian y se trate de establecer el contexto

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y obtener la mayor cantidad de datos relevantes sobre la situación de violencia y el nivel de riesgo en la que la víctima se encuentra. Para que la entrevista tenga un carÔcter de activa es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones o consejos:

  • Establezca condiciones adecuadas para posteriormente indagar sobre la situación de violencia; de debe iniciar con preguntas no relacionadas directamente con los hechos de violencia. Es preferible darse un tiempo para escuchar lo que la vĆ­ctima tenga que decir espontĆ”neamente e indagar sobre otros aspectos antes de iniciar con el relato de los hechos de violencia.

â– En el relato de los hechos debe dedicarse una especial atención a la descripción, lo mĆ”s detallada posible, no solo del hecho que se denuncia sino de la conducta violenta del o la agresora. Esta descripción tiene una importancia esencial para detectar el nivel de riesgo en el que se percibe la vĆ­ctima y las posibles agresiones a las que podrĆ­a estar expuesta luego de realizar la denuncia

  • A lo largo del relato identifique el Ā«clima violentoĀ» en el que ha vivido la vĆ­ctima. Para ello se debe poner especial atención en el relato del hecho que denuncia y de la actitud del agresor o agresora; entre aspectos identifique las formas de intimidación, amedrentamiento, humillación, chantaje y los datos del relato que identifiquen niveles de agresividad como pueden ser: romper objetos, golpear la pared o los muebles de la casa, tomar cuchillos, martillos o destornilladores, patear y forzar puertas para ingresar a los espacios donde la vĆ­ctima o sus hijos intentan protegerse.
  • A lo largo de la entrevista identifique el estado emocional de la vĆ­ctima lo cual le darĆ” pautas para manejar la intervención. Escuche en el relata de los hechos elementos que describan la conducta de la persona agredida frente a los hechos violentos, lo cual le proporcionarĆ” mayores datos sobre el nivel de riesgo, por ejemplo si la vĆ­ctima huyó de su domicilio, si golpeó al agresor para evitar que la siga agrediendo o que la mate, si escondió a los niƱos por miedo de que fueran agredidos, si buscó ayuda con la policĆ­a pero no tuvo respuesta, entre otros.
  • Con todos estos elementos (relato de los hechos, actitud de agresor, clima violento y la conducta de la vĆ­ctima en el momento de la agresión) complete la matriz25 de detección temprana de riesgo que se encuentra en el Anexo N° 1.

25 La matriz de detección temprana de riesgo, es una herramienta de percepción y no de valoración psicológica, por lo tanto puede ser utilizada y llenada por un ayudante judicial, para lo cual se recomienda que la persona que realice el procedimiento de primera acogida, interiorice los indicadores de la matriz y perfeccione la

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La matriz esta diferenciada por casos ya que las condiciones de violencia son distintas y es necesario aplicarlas bajo las consideraciones que se exponen en cada una de ellas. La motriz NO es un cuestionario que la victima debe Henar, ni se trata de una pericia psicológica, esta matriz es una herramienta que permite al juez o jueza de la causa conocer aspectos importantes sobre el nivel de riesgo en el que se percibe la víctima y que se transforma en una alerta temprana para garantizar mayor seguridad al momento de otorgar una o varias medidas de protección.

â– Brindar información y orientación sobre el proceso y las actuaciones que se realizarĆ”n en el mismo. Se prohĆ­be utilizar mecanismos que persuadan a la o las vĆ­ctimas a desistir de denunciar por no estar dispuestas a proseguir con el trĆ”mite judicial.

D. Reducción a escrito de la denuncia

Este procedimiento lo debe realizar el ayudante judicial de primera acogida. Con la información de la entrevista y la indagación de los hechos de violencia, el responsable de primera acogida, procederÔ a elaborar la denuncia. Al finalizar la denuncia se realizarÔ el procedimiento de sorteo y se remitirÔ de manera inmediata al secretario o secretaria competente para que continúe con el proceso de avocar conocimiento de la denuncia.

En los casos en los que el responsable de la primera acogida es el psicólogo o psicóloga de la unidad judicial contarÔ con el apoyo de un ayudante judicial para que reduzca a escrito la denuncia. Si el responsable de primera acogida es un ayudante judicial realizarÔ todos los procedimientos: entrevista, matriz de detección temprana de riesgo, completar los datos adicionales que requiere el módulo de sorteo de SATJE36, reducir a escrito la denuncia y realizar el reconocimiento de la denuncia.

E. Orientación e información sobre el procedimiento judicial y sobre el ejercicio de derechos

Para que la persona de primera acogida oriente adecuadamente a la vĆ­ctima debe tener un conocimiento suficiente del proceso judicial, tanto del procedimiento expedito para contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (Art. 643 COIP), cuanto del procedimiento penal ordinario que se aplica para los delitos de violencia y

entrevista incluyendo dichos indicadores coma pautas para establecer el clima viólenlo y la detección de riesgo.

26 En el módulo de ā€œsorteoā€ del SATJE al digitar el nĆŗmero de cĆ©dula de la o el denunciante o en su caso nombres y apellidos completos, se puede acceder a los datos de identificación de la persona, por tanto estos se obtienen de manera automĆ”tica, Ćŗnicamente habrĆ­a que Indagar aquellos datos que no constan en el sistema para completar de manera óptima la ficha.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 57

femicidio, asƭ como las disposiciones de la Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Asƭ tambiƩn, debe conocer los derechos de las vƭctimas, las caracterƭsticas especiales de este tipo de infracciones y las reglas del debido proceso.

Debe conocer y manejar adecuadamente los conceptos del Ômbito de competencia y establecer los vínculos familiares y las relaciones de convivencia tipificados para las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y femicidio, así como conocer los conceptos establecidos en el Protocolo latinoamericano de investigaciones de tas muertes violentas de mujeres por razones de género27.

F. Procedimiento de Primera Acogida

Si la víctima llega a denunciar un hecho de violencia, el ayudante judicial de primera acogida debe establecer la prioridad de atención y actuarÔ según el caso de la siguiente manera:

  • Si una vĆ­ctima de violencia llega a la unidad judicial en un estado emocional alterado y necesita de ayuda y contención, serĆ” atendida por el psicólogo o psicóloga 28 de la unidad judicial de manera emergente y prioritaria. Una vez que, con el apoyo profesional, se haya realizado la contención y la vĆ­ctima se encuentra en condiciones estables se procederĆ” con la entrevista y la recepción de la denuncia.
  • En aquellos casos en los que la vĆ­ctima se presenta en la unidad judicial golpeada, con lesiones evidentes o manifiestan dolor por haber sido agredida horas antes de llegar a la unidad judicial, su atención serĆ” emergente. Debe ser atendida por el mĆ©dico o mĆ©dica de la unidad judicial, quiĆ©n actĆŗa como perito desde el momento en que la vĆ­ctima es atendida. Es indispensable que se le informe sobre el procedimiento de peritaje mĆ©dico que se le prĆ”ctica y sobre su consentimiento.

– En aquellas unidades judiciales que cuenten con la asistencia de un mĆ©dico o mĆ©dica de otra unidad judicial y el caso que se presenta no requiere de una intervención de emergencia, se coordinarĆ” la presencia inmediata del profesional de otra unidad judicial para realizar la valoración y el peritaje mĆ©dico legal que el caso amerita.

27 Disponible en:

http://www.ohchf.org/Docurwents/lsses/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

29 en los casos en los que exista el pool de psicólogos/as o trabajadores/as sociales, el procedimiento de contención en crisis lo realizarÔ el profesional de turno.

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– En los casos en los que la vĆ­ctima llegue a la unidad judicial con un certificado mĆ©dico, se deberĆ” pasarlo inmediatamente a la valoración del mĆ©dico de la unidad judicial. Si la información del certificado mĆ©dico es insuficiente, es decir que no cuenta con los elementos para determinar las lesiones sufridas producto de la agresión fĆ­sica, el mĆ©dico informarĆ” de esta situación al juez o jueza para que este disponga de manera inmediata realizar la pericia mĆ©dica.

G. Procedimiento de atención para casos de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

En aquellas unidades judiciales con equipo técnico completo y que cuentan en sus instalaciones con cÔmara de Gesell, se deberÔ realizar la toma de versión como parte de la entrevista en primera acogida y de la reducción de denuncia verbal a escrito, de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, atendiendo a los principios de especialidad, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, de tutela judicial efectiva de los derechos, de economía procesal y en concordancia a la situación y desarrollo evolutivo de las víctimas.

Para realizar la toma de versión de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, intervendrÔn el psicólogo o psicóloga y el ayudante judicial Esta versión deberÔ ser tomada en una sola ocasión y se la utilizarÔ en la denuncia y se incorporarÔ como prueba de la declaración grabada en audiencia de juicio, como se determina en el art. 504 del COIP.

En las unidades judiciales que no cuenten con cÔmara de Gesell en sus instalaciones, ubicarÔn un espacio que garantice reserva y confidencialidad para la recepción del testimonio anticipado. En estos casos, por las condiciones de los grupos de atención prioritaria es indispensable y obligatorio que se realice el testimonio anticipado.

Para los casos de niños, niñas y adolescentes NNA, se deberÔ observar los estÔndares internacionales establecidas en la Convención del Niño y se aplicarÔ el interés superior del NNA. Considerando que el interés superior del niño estÔ destinado a la garantía del conjunto de derechos de los NNA, la información recabada deberÔ permitir identificar cuÔles son los derechos del o del grupo de NNA vulnerados y cuÔles son los derechos que estÔn amenazados o en riesgo.

Independientemente de la metodología utilizada para entablar la conversación con el NNA se deben aplicar los siguientes parÔmetros

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mínimos de actuación para recoger la opinión del NNA en el proceso judicial29

  • La escucha debe ser objetiva e imparcial, para’ el efecto las y los servidores judiciales estĆ”n llamados a despojarse de estereotipos, creencias religiosas, conceptos predeterminados e historias personales que los construyen y que podrĆ­an generarle prejuicios sobre un NNA. Por ejemplo: El servidor judicial deberĆ” despojarse del estereotipo negativo alrededor del uso de cortes de cabello, aretes, tatuajes u otros adornos corporales que pueden usar los adolescentes. Estas caracterĆ­sticas son propias del momento etario y no son ni positivas, ni negativas.
  • El NNA deberĆ” ser informado, de una manera sencilla y clara, sobre el objetivo de la diligencia y los pasos que vendrĆ”n posteriormente. Es posible que el NNA tenga una idea equivocada de este trĆ”mite y que las explicaciones previas respondan a los intereses de los adultos, ya sean sus padres, u otros actores en el proceso. Entregar información de manera sencilla y veraz tranquilizarĆ” al NNA y permitirĆ” iniciar una conversación productiva.
  • Las y los servidores judiciales abordarĆ”n al NNA de manera amigable, sin usar palabras tĆ©cnicas y asegurĆ”ndose de que el NNA comprende los cuestionamientos. Por lo tanto, las preguntas y la forma de expresión serĆ”n acordes a la edad y el desarrollo cognitivo y emocional del NNA. Para el efecto, podrĆ”n adoptarse recursos tales como el dibujo, el uso de juguetes, entre otras tĆ©cnicas.
  • Se debe permitir la narrativa libre por parte del NNA, sin limitar su expresión,
  • Las preguntas deben realizarse con un objetivo claro, sobre asuntos relevantes encaminadas a la posterior determinación del interĆ©s superior del niƱo y evitando la revictimización.

â– Se debe contemplar el acompaƱamiento de un profesional en psicologĆ­a, parvulario o trabajo social, segĆŗn la necesidad.

â– En caso de NNA pertenecientes a una comunidad indĆ­gena, se debe respetar el principio de interculturalidad.

29 Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. Suprema Corte de Justicia de México. Febrero 2012. pÔg 42

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â– Es importante que la o el servidor judicial identifique y maneje tĆ©cnicas para disminuir la tensión y estrĆ©s que el NNA puede tener en la entrevista.

3.2. AVOCAR CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA

Una vez concluido el procedimiento de primera acogida o el ingreso de la denuncia escrita, y que la causa ha sido sorteada, los secretarios o secretarias y jueces o juezas favorecidos, recibirÔn en la bandeja de módulo de trÔmite la denuncia, la matriz de valoración de riesgo; datos adicionales de la víctima, persona agresora, los hechos y contexto de violencia y el informe médico pericial.

El juez o jueza competente al recibir los documentos, e informarse de los hechos de violencia denunciados y de la información adicional contenida en el informe médico pericial, en la matriz de detección de riesgo y en los datos adicionales de la víctima, persona agresora, los hechos y contexto de violencia.

A. Procedimiento en caso de contravención

Si los hechos que se denuncian constituyen una contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se deberÔ proceder según lo estipulado en el proceso expedito30.

La jueza o juez competente deberĆ” elaborar una providencia en la cual consten las disposiciones siguientes:

  • Adopción de una o varias medidas de protección a favor de la vĆ­ctima;
  • La prĆ”ctica de pericias que considere necesarias y que aporten elementos relevantes al caso31; la designación de perito y su posesión inmediata.
  • La realización de las diligencias probatorias que considere pertinente (con el apoyo del departamento de la policĆ­a

30 COIP, Art. 643, numeral 5- La o si juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia Contra la mujer y la familia, procederÔ de inmediato a imponer una o varias medidas de protección: a receptar el testimonio anticipado de la victima o testigos y a ordenar la prÔctica de los exÔmenes periciales y mÔs diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos,

31 La valoración médica legal y el informe médico pericial es el documento de apoyo sobre el cual se determina al tipo da lesión y la incapacidad que esta generó. Es aconsejable, para evitar revictimización innecesaria, que no en todos los casos de violencia física, se realice pericias psicológicas. Si el juez o jueza competente requiere de pericias especializadas, deberÔ tomar en cuenta que el pedido las valoraciones sea específica, que profundice la información recabada en primera acogida o en e/ informe médico legal y que sobre todo aporten nuevos elementos de prueba.

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especializada en violencia intrafamiliar (en adelante DEVIF) o de la policía nacional. Para los casos de niños, niñas o adolescentes se deberÔ apoyar en los agentes de la Dirección Nacional de policía especializada en niños, niñas y adolescentes DINAPEN);

  • La toma inmediata del testimonio anticipado, si la vĆ­ctima ha dado su consentimiento en primera acogida y si las condiciones son favorables, se lo realizarĆ” el mismo dĆ­a; caso contrario fijar dĆ­a y hora para efectuarlo.
  • Disponer a los agentes del DEVIF, o a los agentes de la PolicĆ­a Nacional a travĆ©s del módulo de casilleros electrónicos:

â– La ejecución inmediata de las medidas de protección, las determinadas en el artĆ­culo 558 del COIP y en el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,32 que se dictaron a favor de la vĆ­ctima y su acompaƱamiento si el caso asĆ­ lo requiere, y, la correspondiente notificación al agresor o agresora, advirtiĆ©ndole sobre la responsabilidad penal del incumplimiento de las medidas33.

  • La notificación al presunto infractor o infractora sobre el proceso judicial, previniĆ©ndole sobre su obligación de seƱalar casilla o domicilio judicial o dirección electrónica de un abogado para recibir notificaciones, asĆ­ como de su derecho de ser asistido para su defensa de un Defensor PĆŗblico o Privado. Informarle sobre el dĆ­a, la hora y el lugar donde se realizarĆ” la audiencia de juzgamiento, advirtiĆ©ndole de la obligación de su concurrencia a dicha audiencia bajo la pena de ordenar su comparecencia inmediata a travĆ©s de la fuerza pĆŗblica en caso de no presentarse el dĆ­a y hora seƱalado.
  • El registro obligatorio e inmediato del parte informativo de notificación, en el módulo de casillero electrónico.

B. Procedimiento en caso de delito

Si los hechos que se denuncian constituyen un delito de violencia, la jueza o juez competente deberĆ” proceder a inhibirse, tal como se establece en el numeral 2 del artĆ­culo 643 del COIP. El procedimiento de

32 Lo recomendable es que los agentes de la Policía ejecuten las medidas de protección el mismo día en si que se otorgaron, si no es posible deberÔ realizarse mÔxima en un pinza de 24 horas contabilizadas a partir de la hora de emisión. Las medidas de protección 5 y 6 deberÔn ser ejecutadas por la Policía el mismo día en que fueron otorgadas.

33 SegĆŗn lo dispuesto en el COIP, art. 282 y 643 numeral 7.

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inhibición requiere el cumplimiento de las siguientes consideraciones y actuaciones:

  1. Al tener conocimiento de una denuncia donde se hace referencia a un hecho tƔctico de un delito de violencia,
  2. La jueza o juez deberÔ otorgar una o mÔs medidas de protección a favor de la víctima o víctimas que interpusieron la denuncia, dispondrÔ, con el apoyo de un agente de la DEVIF o de la Policía Nacional, la ejecución de dichas medidas y la advertencia de la responsabilidad penal que acarrea su incumplimiento34.

3.3. MEDIDAS DE PROTECCIƓN

Las medidas de protección son mecanismos instituidos en la ley, destinados a detener las amenazas y vulneraciones a la vida, y la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas, por lo tanto, su otorgamiento debe ser inmediato y su cumplimiento oportuno (artículo 7, Convención de Belém do Para).

El otorgamiento de las medidas de protección no constituye una decisión previa de juzgamiento, ni atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Las medidas de protección tienen como finalidad’ proteger los derechos de las vĆ­ctimas y demĆ”s participantes en el proceso penal, asĆ­ como, evitar que se destruya u obstaculice la prĆ”ctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción, y garantizarla reparación integral a las vĆ­ctimas (artĆ­culo 519, 1, 3 y 4 del COIP).

A. Otorgamiento de medidas de protección

El otorgamiento de las medidas de protección no debe dilatarse por ningún motivo y es indispensable que la víctima las obtenga el mismo día que acude a la Unidad Judicial, La falta de la debida diligencia y una actuación judicial sin la celeridad que estos casos exigen puede traer consecuencias graves en torno a la seguridad e integridad de la víctima y, ademÔs, se estÔ vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

El juzgador debe tener en mente que las medidas de protección se consideran «acciones preventivas» que se otorgan a una víctima que se encuentra en condición de vulnerabilidad; su propósito es brindarle protección y atención desde la fase pre procesal hasta cuando la o el

34 SegĆŗn lo dispuesto en el COIP. art. 282 y 643 numeral 7

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juzgador considere que han cesado las circunstancias que ocasionaron la situación de vulneración de sus derechos.

Cuando se trate de una contravención de violencia, el juez o la jueza que conoce la denuncia, al momento de avocar conocimiento deberÔ otorgar de manera inmediata una o mÔs medidas de protección a favor de la víctima, para lo cual cuenta con la denuncia, el informe médico pericial cuando se trata de violencia física y la matriz de detección de riesgo diferenciada según el tipo de víctima de violencia. Con estos elementos deberÔ determinar el grado de vulnerabilidad de la víctima, la gravedad de los hechos denunciados y dispondrÔ las medidas de protección que considere mÔs adecuadas a cada caso en particular, con la finalidad de precautelar la integridad de la víctima y prevenir mayores afectaciones a los derechos de esa persona.

En casos de infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y femicidio se deberÔn ejecutar todas las instrucciones dispuestas en la Resolución 071-2018.

Las medidas de protección se establecen en el artĆ­culo 558 del COIP y en el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Cada una de ellas tiene un propósito que garantiza los niveles de protección que una vĆ­ctima requiere. La Ā«matriz de detección temprana de riesgoā€ y los hechos que se recaben en la denuncia configuran, entre otros elementos, el nivel de riesgo por el cual estĆ” atravesando la vĆ­ctima, la conducta violenta de la persona agresora, el clima violento en el que vive la vĆ­ctima y el episodio de violencia vivido.

El juez o jueza, al momento de otorgar una o mÔs medidas de protección o medidas administrativas de protección, deberÔ registrarlas en el módulo de trÔmite y seleccionar la actividad «registro de medidas de protección». El sistema mostrarÔ un mensaje en el que se mostrarÔ una recomendación para la aplicar la medida mÔs adecuada.

En los casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia se sugiere tomar en cuenta en el relato o la versión que se tomó en el testimonio por un lado los factores de protección que estÔn al alcance de los NNA ya sean estos individuales (niveles de resilencia), relaciónales (en la familia) o sociales (apoyo escolar), cuya presencia reduciría la probabilidad de nuevos eventos de violencia luego de interponer la denuncia y por otro valorar los factores de riesgo que se identificaron. Con estos elementos se debe determinar qué medida de protección es la mÔs adecuada tomando en consideración y con prioridad las medidas de protección establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia.

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Inmediatamente después de otorgar las medidas de protección, un ayudante judicial entregarÔ a la víctima el documento donde consten las medidas que le fueron otorgadas, le informarÔ sobre el uso que debe dar a las mismas, el derecho que le asiste a pedir ayuda a la Policía en cualquier momento del proceso y la obligación de disponer acciones urgentes para su protección y seguridad.

En las Unidades Judiciales donde hay presencia de personal de la Policía Nacional, los agentes podrÔn coordinar con la víctima la notificación y ejecución de las medidas de protección, siempre que la víctima exprese la voluntad de hacerlo. En ningún caso se permitirÔ que la víctima acuda sola a notificar a la persona agresora.

3.4. TESTIMONIO ANTICIPADO

Las víctimas de infracciones penales anteriormente eran consideradas con «sujetos pasivos» de la infracción penal, con la aprobación Constitución de la República del Ecuador, esta concepción arcaica sufre una modificación sustancial, la cual fue plasmada en el Código OrgÔnico Integral Penal, estableciendo la categoría de «sujetos procesales» a las víctimas, lo que dio lugar a incluir articulados referentes a los «derechos de las victimas» en los procesos penales, En ese sentido, surge la necesidad de implementar una serie de mecanismos legales para evitar que la participación de las víctimas en los procesos penales sean revictimizantes y traumatizantes, es por ello que los jueces y juezas, Cumpliendo con el principio de aplicación directa de la Constitución, celeridad, concentración y sobre todo aplicar acciones afirmativas, deben informar y disponer la recepción de los testimonios anticipados a fin de evitar la revictimización y sobre todo la impunidad de manera particular aquellas víctimas de infracciones penales que por su naturaleza requieren un tratamiento prioritario por parte de la justicia. Por lo tanto incluimos algunas consideraciones que hacen referencia al testimonio anticipado,

A. Procedimiento en caso de contravención

Una vez que la víctima haya suscrito de la denuncia y el o la funcionario o funcionarla responsable realizó el sorteo correspondiente, deberÔ informar sobre los beneficios y ventajas del testimonio anticipado a la víctima. Le explicarÔ que esta diligencia tiene como objetivo evitar la re victimización y la no impunidad de estos hechos.

En caso de que la vĆ­ctima asienta rendir su testimonio anticipado, la o el funcionarĆ­a o funcionario responsable de primera acogida comunicarĆ” inmediatamente al juez o jueza de la unidad favorecido a fin de que analicen los siguientes escenarios:

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Si las condiciones logísticas, humanas y tecnológicas lo permiten, podrÔ efectuar el testimonio anticipado ese mismo día, para lo cual bastarÔ con la presencia del defensor público para que ejerza la representación del presunto infractor o infractora. Cabe señalar que por las condiciones y circunstancias de la tipología de la Violencia intrafamiliar, el primer contacto que tienen la o las víctimas con el sistema de justicia debe ser en un ambiente cÔlido, eficiente y eficaz,

Si las condiciones no lo permiten, el juez o jueza fijarÔ día y hora para que se realice la recepción del testimonio anticipado. Es importante mencionar que en este caso el testimonio se deberÔ notificar al presunto o presunta infractor o infractora, a fin de que ejerza su derecho a la defensa. Si se visibiliza la dificultad en la notificación, la diligencia se realizarÔ con la presencia del defensor o defensora pública, teniendo en cuanta que en la audiencia de juicio el presunto infractor o infractora tendrÔ la oportunidad de exponer sus argumentos y a partir del conjunto de elementos y diligencia probatorias el juez o jueza resolverÔ conforme a derecho y la realidad del caso.

B. Procedimiento en caso de delito

La o el fiscal del caso analizarÔ la necesidad de solicitar la realización del testimonio anticipado tomando en consideración los siguientes aspectos:

  • Se puede solicitar esta diligencia en cualquier fase o etapa pre o procesal. No es impedimento que el proceso penal se encuentre en fase pre procesal conforme lo dispone el artĆ­culo 444, numeral 7 del COIP, concordante con la sentencia de la Corte Constitucional N° 0001-09-SCN-CC, en donde seƱalan la flexibilidad procesal en casos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
  • Es imprescindible que la o el fiscal, como titular de la acción penal garantice la intervención de la defensa de los y las imputados e imputadas, conforme lo dispone el artĆ­culo 282, numeral 3 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial.
  • En casos de testimonios de niƱos, niƱas o adolescentes se apegarĆ” a lo dispuesto en el artĆ­culo 504 del COIP.
  • Para solicitar el testimonio anticipado, la o el fiscal deberĆ” motivar y fundamentar su requerimiento, a su vez el juez o jueza de garantĆ­as penales dispondrĆ” la realización de dicha diligencia con la prioridad del caso.

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SECCIƓN 4: PROCEDIMIENTOS

En atención a la disposición reformatoria décima de la Ley OrgÔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se modifica, en razón de la materia, las competencias de las y los jueces especializados en violencia contra la mujer y la familia para conocer y sustanciar:

(…) juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

  1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y jaezas de garantĆ­as penales;
  2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores pĆŗblicos especializados; y,
  3. La o las victimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran.

Para la sustanciación de esta sección, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

Son delitos de acción penal pública, por lo tanto la institución de estatal competente para realizar la investigación pre procesal y procesal penal, es la Fiscalía General del Estado. Por lo tanto, todas las diligencias que se realicen en el proceso deben ser impulsas por la o el agente fiscal, por el principio adversarial, la o el juzgador no puede realizar diligencias de oficio.

Cuando las diligencias, solicitas por la o el fiscal, implique la restricción de un derecho de las partes, serÔ necesario convocar a audiencia para dirimir, salvo los casos previstos en el COIP como actuaciones reservadas.

En el decurso del proceso, se requerirƔn, por parte del agente fiscal, varias diligencias, la o el juzgador analizarƔ su pertinencia y legalidad para evitar que existan posibles nulidades.

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La o el juzgador, una vez avocado conocimiento de la causa, serĆ” competente para sustanciarla hasta la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio.

Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar son susceptibles de aplicación de los siguientes procedimientos:

  • Ordinario
  • Directo
  • Abreviado

Procedimiento ordinario

Este procedimiento serÔ aplicado cuando, por la naturaleza, tipo penal y sanción, no sea posible aplicar el procedimiento directo o abreviado. Los tiempos procesales en este proceso son mÔs extensos en relación con los otros procedimientos.

Por las consideraciones propias del delito, la o el juzgador, a pedido de la o el fiscal prestarÔ las facilidades para que se puedan recabar los mayores elementos de convicción para sustentar la teoría fiscal, así como utilizar los mecanismos legales existentes para evitar la re victimización, por ejemplo: testimonios anticipados.

Cuando la o el fiscal, solicite el archivo de la Investigación previa, por no encontrar elementos suficientes para instruir, la o el juzgador podrÔ en conocimiento de las partes dicho pronunciamiento a fin de que se pronuncien, adicionalmente analizarÔ, aplicando los enfoques y las particularidades que se pueden suscitar en este tipo de hechos, antes de archivar el proceso.

En cualquier momento se podrÔ revisar, modificar, sustituir o revocar las medidas de protección, previa justificación y/o motivación de las partes, no únicamente de la o el fiscal

Procedimiento directo

Este procedimiento se activarÔ únicamente en casos de delitos flagrantes, cuya pena privativa de libertad sea hasta cinco años.

Es Importante tomar en cuenta que la o el juez que conozca en primer momento y la flagrancia, deberĆ” sustanciar y resolver, segĆŗn los tiempos establecidos en el COIP, dicho proceso.

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Procedimiento abreviado

En este procedimiento es importante que la o el juzgador tome en cuenta el pronunciamiento de la o las vĆ­ctimas antes de resolver y aceptarlo.

La o el juzgador deberĆ” tomar en cuenta que no existan presiones externas tanto para la vĆ­ctima como para la o el procesado,

En ningún caso se podrÔ imponer una sanción privativa de libertad superior a la sugerida por la o el fiscal e inferior a la prevista en el COIP.

Si la o el juzgador decide aceptar el procedimiento abreviado, en su resolución incluirÔ una o varias medidas de reparación, y medidas de protección a favor de la o las víctimas, directas en indirectas.

Por las particularidades del tipo penal Femicidio, es aplicable Ćŗnicamente el procedimiento ordinario.

Otro punto que se debe tomar en consideración en el anÔlisis de los tipos penales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y femicidio es que el grado de ejecución puede ser en tentativa; por lo tanto debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de COIP.

A. PROCEDIMIENTO EXPEDITO

El Art. 643 del Código OrgÔnico Integral Penal establece el procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador deberÔ tener en cuenta las siguientes acciones para garantizar la no revictimización de las y los usuarios:

  1. Según lo establece la Constitución de la República, el ejercicio de la acción penal pública le corresponde a la Fiscalía. Por tanto, cuando una o un juez de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar tenga conocimiento de un presunto delito, deberÔ inhibirse de su conocimiento. Sin embargo, deberÔ previamente dictar las medidas de protección que correspondan y disponer las diligencias preprocesales en materia penal, relacionadas a la valoración física o psicológica de la víctima.
  2. De acuerdo al numeral 8 del artículo 520 del COIP, le corresponde a la o el juzgador que ordena las medidas de protección, la vigilancia del cumplimiento de las mismas.
  3. Las medidas de protección dictadas antes de la inhibición de la o el juez competente en violencia contra la mujer o miembros del

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núcleo familiar o contravenciones, serÔn revisadas, ratificadas, modificadas o suspendidas por la o el juez competente del juzgamiento de delitos.

  1. Para vigilar el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas, la o el juzgador solicitarÔ apoyo de la Policía Nacional, el equipo técnico de la Unidad Judicial y otros servicios disponibles a los que hubiere dispuesto la realización de acciones para garantizar la ejecución de las medidas.
  2. La o el juzgador dispondrÔ a las instituciones correspondientes la periodicidad de entrega de Informes que le permitan conocer cuÔl es el estado de la ejecución de las medidas de protección otorgadas a la víctima.
  3. La o el juzgador, de oficio, podrÔ modificar u ordenar nuevas medidas de protección a favor de la víctima, según el contenido de los informes periódicos sobre su cumplimiento y estado de ejecución.
  4. En caso de identificarse incumplimiento de las medidas de protección, ademÔs de las acciones correctivas para subsanarlo, la o el juzgador enviarÔ, de oficio, los antecedentes a la Fiscalía, para que se inicie la investigación correspondiente por el incumplimiento de las medidas, en virtud de lo establecido en el artículo 282 del COIP.
  5. Cuando se dispongan las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 558 del COIP, la o el juzgador, incluirÔ en sus disposiciones la orden de quebrantamiento de las puertas o cerraduras para garantizar la ejecución de la o las medidas.
  6. La fecha y hora de la audiencia de juicio serÔ fijada en el auto inicial, previa coordinación con gestión de audiencias.

Se notificarÔ en un solo acto a la persona agresora, conjuntamente con las medidas de protección dispuestas en su contra. Las notificaciones las realizarÔn los agentes de la Policía Nacional Especializada en Violencia Intrafamiliar,

10. Testimonio anticipado: despuƩs de que se informe a la o el usuario sobre el derecho a rendir su testimonio anticipado y la vƭctima haya expresado su consentimiento de realizarlo, se informarƔ Inmediatamente a la o el juzgador a fin de que seƱale hora para asegurar que se lleve a cabo la diligencia el mismo dƭa. En caso de

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que no sea posible recabar el testimonio anticipado el mismo dƭa, se fijarƔ la fecha en un tiempo mƔximo de 5 dƭas.

Ingreso por procedimiento de Flagrancia en contravenciones

  • Todos los actos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que se hayan producido como una Ā«contravención flagranteĀ» se gestionarĆ”n en las unidades judiciales especializadas y competentes de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 17:00 y, en los horarios no habituales se aplicarĆ” el sistema de turnos de flagrancia establecido en el reglamento general de turnos para atención de infracciones flagrantes a nivel nacional35.
  • La flagrancia estĆ” tipificada en el artĆ­culo 527 del COIP:

«Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mÔs personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.

No se podrÔ alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido mÔs de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión»

B. PROCESO DELICTUAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

En razón de lo que establece el artículo 410 del Código OrgÔnico Integral Penal, el ejercicio público de la acción le corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa.

Los tipos penales que serÔn objeto de competencia y sustentación de los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, son los siguientes:

Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar: Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar

35 SegĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 10 de la Resolución 045-2016. ā€œReglamento general de turnos para atención de infracciones flagrantes a nivel nacionalā€

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amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y serÔ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción serÔ pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción serÔ la mÔxima pena, aumentada en un tercio.

Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prÔcticas anÔlogas, serÔ sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- SerÔ sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapsa no mayor a tres días.

La persona que agreda físicamente a la mujer o miembros del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, serÔ sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral.

La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrƩdito o deshonra en contra de la mujer o

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miembros del núcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, serÔ sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrÔ el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las víctimas, así como medidas de reparación integral.

Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, serÔ sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

ETAPAS Y ACTUACIONES

• Fase pre procesal; El artĆ­culo 195 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que la Ā«FiscalĆ­a dirigirĆ”, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal (…) De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusación en la sustanciación del juicio penal.Ā»

• Etapa procesal:

– Instrucción

Esta etapa tiene la finalidad de determinar elementos de cargo y descargo e inicia con la audiencia de formulación de cargos.

En esta etapa, la o el juzgador debe observar las siguientes normas:

  1. En la audiencia de formulación de cargos, la o el juzgador debe tomar especial consideración a los hechos y antecedentes de violencia expuestos por la o el fiscal.
  2. Si hay elementos de cargo, la o el juzgador notificarÔ verbalmente a la o las personas agresoras y resolverÔ sobre medidas cautelares y de protección que sean solicitadas.
  3. No se podrĆ” aplicar el principio de oportunidad en los casos de violencia contra la mujer q miembros del nĆŗcleo familiar.
  4. Antes de declarar concluida la etapa de instrucción fiscal, la o el juzgador considerarÔ que los petitorios de las partes hayan sido evacuados conforme a derecho.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 73

  1. La o el juzgador podrÔ declarar concluida la instrucción fiscal cuando el plazo haya fenecido, incluso sin pronunciamiento fiscal.
  2. La o el juzgador debe tomar en cuenta que el derecho a la defensa es necesario y fundamental, por ello se debe garantizar la presencia de la o el defensor para la persona agresora y la vĆ­ctima; para ello, requerirĆ” la presencia de la o el defensor pĆŗblico.

En la audiencia de formulación de cargos la persona procesada podrÔ solicitar a la o el juez competente la aplicación del procedimiento abreviado.

– Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio:

En la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador tendrÔ que pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

√ Procedibilidad

√ Prejudicialidad

√ Competencia

√ Procedimiento

  1. Tomar en cuenta que todos los anÔlisis que se realicen deben ser en apego a los principios y enfoques de derechos humanos. Es indispensable aplicar el enfoque de género para su motivación.
  2. En el anÔlisis de los argumentos de la o el fiscal se debe tomar especial consideración en la individualización de las personas procesadas, puesto que es necesario resolver la situación jurídica por cada uno de ellos. Obviar este proceso podría generar nulidades.
  3. Como resultado de la audiencia, la o el juez resolverÔ, de manera motivada e identificando las relaciones de poder y condición de la víctima, si es procedente llamar a juicio a la o las personas procesadas.

ETAPA DE JUICIO

En esta etapa la competencia radica en un Tribunal Penal, que serÔ competente para resolver la Situación jurídica de la o las personas procesadas.

Por ello, la o el juzgador de primera instancia deberĆ” enviar los documentos pertinentes a la brevedad posible.

74 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

En caso de que la o las personas procesadas estén prófugas, la o el juzgador deberÔ realizar las acciones necesarias con la intervención de la Policía Nacional, para que éstas sean capturadas.

– Medidas de reparación: elementos que se deben observar para otorgar medidas de reparación adecuadas para la vĆ­ctima.

La justicia reparativa consiste en reconocer que el cometimiento de un delito afecta a las personas y a la sociedad en general, y por lo tanto, necesita un conjunto de medidas que permitan a las personas el goce de sus derechos vulnerados. En este sentido la Corte IDH manifestó en la sentencia Campo Algodonero Vs. México que «la reparación integral (restituitio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y

la eliminación de los efectos que la violación AFINA TUS

produjoĀ» (Corte IDH, 2009:114). CONOCIMIENTOS.

La justicia reparativa se basa en cinco Es importante mencionar que satisfacción

medidas bÔsicas: la restitución, inicia con la investigación del caso y el compensación, rehabilitación, satisfacción y hallazgo de la verdad de los hechos (Corte

garantías de no repetición. No obstante, es IDH, 2009; 114)

importante tomar en cuenta que la reparación inicia con la investigación, la no obstrucción a la justicia, la no impunidad y la sanción de los culpables. Es decir, la reparación inicia desde que la persona pone una denuncia, pues a partir de ahí el Estado estÔ obligado a investigar los hechos.

AFINA TUS CONOCIMIENTOS: En el Ɣmbito de la Justicia

En casos de violencia contra la mujer o miembros del reparativa con perspectiva

núcleo familiar la reparación integral no solo debe de genero se pueden

buscar colocar a la persona afectada en una situación Identificar a cuatro actores

previa al comedimiento de la infracción, sino en una Clave: la Victima, el

situación mejor De esta manera se pretende evitar Victimario, la comunidad y

que la persona que enfrentó un hecho de violencia el Estado. Pensar en estos

no retorne a las mismas condiciones de cuatro actores y las

vulnerabilidad, estructuras de gƩnero es bƔsico para poder elaborar un conjunto de recomendaciones que tomen en cuenta a la justicia mas allƔ del castigo a la persona victimarƭa.

En este sentido, para otorgar medidas de reparación adecuadas para la víctima se deben considerar los siguientes elementos:

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 75

  • Integralidad; existen cinco mecanismos de reparación integral reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos que han sido recogidos por la normativa nacional como es la restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantĆ­as de no repetición. Cuando una medida de reparación no contempla estos cinco mecanismos significa que e anĆ”lisis realizado no contempla el anĆ”lisis completo del daƱo y por tanto deviene en una respuesta parcial

AFINA TUS CONOCIMIENTOS:

El punto de partida de toda reparación debe ser la expectativa que tiene la víctima par lo cual es importante mantener un diÔlogo específico con ella donde se deberÔ explicar:

  • En que consisten las medidas de reparación.
  • Que acciones se pueden considerar dentro de las mismas.
  • El tiempo aproximado que tomarĆ” en que Ć©stas medidas se cumplan,
  • Quien es responsable del seguimiento de las mismas.
  • En caso de incumplimiento, que acciones se pueden tomar y el rol que mantendrĆ­a la fiscalĆ­a y el juez o jueza que dictaminó la sentencia.Participación de la vĆ­ctima: se debe recordar que como resultado de la tradición judicial las vĆ­ctimas no son realmente tomadas en cuenta en el proceso penal, por lo tanto, no siempre conocen que tienen derecho a una reparación integral y tienen dudas sobre el tipo de reparación que requieren. Por esta razón es importante informar a la vĆ­ctima sobre Ć©l objetivo, alcance y ejecución de las medidas de reparación en lenguaje claro y no tĆ©cnico-jurĆ­dico. La participación de la vĆ­ctima es importante para conocer sus expectativas, necesidades y derechos conculcados por eso es importante nunca disponer una medida con la cual las vĆ­ctimas no estĆ©n de acuerdo.
  • Proyecto de vida: estĆ” relacionado con el desarrollo personal de la vĆ­ctima que se ve alterado por acciones injustas fuera de su control. Se asocia con el principio de libertad y de autonomĆ­a, ambos principios deben ser considerados tomando en cuenta que no deben corresponder con los mandatos de gĆ©nero dispuestos por las normas sociales para lo masculino y femenino. Para tomar en cuenta cuĆ”l fue el daƱo al proyecto de vida de las vĆ­ctimas, las servidoras y servidores judiciales deben tomar en cuenta de quĆ© forma el daƱo cometido impide su realización personal y los objetivos que se planteaban, por lo tanto, es indispensable consultar a la vĆ­ctima o sus familiares (en caso de femicidio) cuĆ”l era su proyecto de vida. En quĆ© trabajaba, cuĆ”nto ganaba, si

76 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

estudiaba, si deseaba hacerlo, etc. El tratar de observar el proyecto de vida de la vĆ­ctima es un insumo para que ella recupere su dignidad y que se reintegre a la sociedad.

  • VĆ­ctimas indirectas: son las personas que se encuentran alrededor de la vĆ­ctima y que fruto de la vulneración a los derechos de Ć©sta se ven afectadas. Las vĆ­ctimas indirectas son las menos tomadas en cuentan en la reparación integral, por lo tanto, en las sentencias no se dispone que reciban algĆŗn tipo de tratamiento psicológico, mĆ©dico, acceso a becas educativas, etc. Las vĆ­ctimas indirectas pueden ser hijas, hijos, hermanos, hermanas, padres, madres, vecinos, etc involucrados y tambiĆ©n deben ser reparados por parte de la justicia.
  • Persona agresora: es importante que examine la realidad de la persona agresora para que esto no sea un obstĆ”culo en la ejecución de medidas de reparación. Por ejemplo, hay que considerar los ingresos de la persona agresora para expedir el monto de la indemnización

Algunas consideraciones bÔsicas a la hora de analizar las medidas de reparación:

Identificar si la víctima, víctimas indirectas y la persona agresora necesita algún tipo de tratamiento médico o psicológico.

Detallar el lugar, duración, costo del tratamiento (puede ser por sesión).

Solicitar informes mensuales, quincenales o semanales que den cuenta que se estĆ”n realizando los tratamientos respectivos – se puede disponer el seguimiento del cumplimiento de estas medidas tambiĆ©n al equipo tĆ©cnico.

Establecer el monto de la indemnización de acuerdo a los gastos incurridos por la víctima.

Solicitar un informe socio-económico de la persona agresora para saber qué porcentaje del monto de la indemnización realmente puede pagar.

Tomar en cuenta los contextos sociales, culturales, generacionales de la vƭctima, sobre todo las jerarquƭas entre los gƩneros en que se encuentra inmersa.

Consultar a la vĆ­ctima si las medidas dispuestas te permiten recuperar sus derechos y de su proyecto de vida.

Dictar medidas a varias instituciones del Estado para que realicen

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 77

acciones encaminadas a poner fin a la violencia de gƩnero.

Establecer medidas de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparación.

C. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Este proceso cuenta con reglas específicas para su aplicación, y podría ser aplicado en los casos de delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar podrían ser aplicados, mas no en el juzgamiento del delito de Femicidio.

En este proceso es fundamental conocer la opinión de la persona procesada, pero también es importante que se escuche a la o las víctimas, quienes deben estar informadas de las implicaciones del procedimiento.

Para imponer una sanción hay que analizar si ésta es proporcional respecto a la infracción, si constituye una reparación para la sociedad y para la víctima. Es necesario observar si esa sanción garantizarÔ la no repetición de estos hechos y la impunidad.

Si la o el juzgador colige que no es procedente la aplicación de este procedimiento por las consideraciones expuestas anteriormente, rechazarÔ y ordenarÔ que continúe el trÔmite ordinario.

D. PROCESO DIRECTO

Este proceso es susceptible de aplicación en tipos penales que no excedan de 5 años de pena privativa de libertad, es decir no pueden ser aplicados para el juzgamiento del delito de femicidio y tentativa de Femicidio.

Las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sin necesidad de un tribunal penal, serÔn competentes para sustanciar y resolver, los tipos penales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar conforme a las reglas establecidas en el COIP.

SECCIƓN 5

GESTIƓN TƉCNICA PERICIAL

5.1. PERICIA MƉDICA

El mƩdico o medica forma parte de la oficina tƩcnica de la unidad judicial por lo tanto tiene calidad de perito.

78 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

El perfil profesional del médico perito no requiere que sea un médico legista, sus responsabilidades y atribuciones se enmarcan en la realización del examen médico pericial a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, así como la recolección, manejo y cadena de custodia de los respectivos elementos físicos de prueba o evidencias físicas de la evaluación pericial, y, la elaboración del informe pericial. Este profesional no realizarÔ informes de autopsia y exhumaciones corno lo determina el COIP en sus art. 461 y 462 donde es condición obligatoria que la especialidad del médico que realice dichas actividades sea un médico legista.

Para realizar la pericia médica se deberÔ observar los siguientes parÔmetros mínimos de atención;

  • La conducta y actitud de la mĆ©dica o mĆ©dico perito que realiza el examen en todo momento debe ser de respeto a la dignidad de la persona. Es muy importante que la persona se sienta protegida desde que ingresa a la sala de examen. Es necesario crear una atmósfera de confianza, respeto y escuchada, sabiendo que lograrlo requiere un tiempo mayor diferente del que se puede utilizar en otro tipo de consulta.
  • El examen mĆ©dico pericial se debe realizar en un consultorio que garantice privacidad, provisto de buena iluminación y ventilación. El consultorio debe contar con un Ć”rea adecuada para realizar la atención inicial, tener baƱo o un sitio privado para el uso de tas personas a examinar.
  • En todos los casos se requiere el consentimiento informado de la persona a ser valorada o de su representante legal, cuando se trate de menores de edad o de adultos que presenten alteración en el estado de conciencia o mental que no les permita autodeterminarse.

Para el efecto se explicarÔ a la víctima en qué consiste el examen a realizar, con las palabras adecuadas para su comprensión, de acuerdo a su edad y nivel de madurez. Según el caso, también se debe informar al representante legal o cuidador del niño, niña o adolescente, el tipo de examen al cual serÔ sometido y su importancia médico pericial.

â– El formato de consentimiento informado debe anexarse al informe pericial y el perito debe dejar constancia en su informe sobre el cumplimiento de este requisito. (Ver Anexo N° 2 Ā«Consentimiento informadoā€)

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 79

â– El mĆ©dico o mĆ©dica que realiza la pericia, debe contar con habilidades que le permitan realizar una contención de la vĆ­ctima, ya que es muy probable que suceda, especialmente en vĆ­ctimas que han sufrido vulneraciones recientes, que presenten desbordes emocionales en el contexto del examen pericial.

â– El mĆ©dico o mĆ©dica deberĆ” identificar las necesidades de atención emergente de la vĆ­ctima de acuerdo a las lesiones que vaya valorando. Si determina que la vĆ­ctima necesita de atención mĆ©dica especializada deberĆ” de manera inmediata informar al respecto a la autoridad para que se ordene su traslado a un establecimiento de salud.

El medico perito actuara desde el momento en el que la vƭctima es remitida a su consultorio y procederƔ de manera inmediata a realizar el examen mƩdico pericial de acuerdo el tipo de violencia que ha sufrido la vƭctima para lo cual deberƔ realizar los siguientes pasos:

  1. Anamnesis o entrevista en la que se determinarĆ” el tipo de pericia a realizar sea por un caso de violencia fĆ­sica o un caso de violencia sexual.
  2. Examen fĆ­sico general segĆŗn tipo de pericia
  3. Recolección de muestras o elementos de prueba según tipo de pericia
  4. Elaboración del informe médico pericial
  5. Aseguramiento de la cadena de custodia de las muestras y elementos de prueba
  6. Sí se solicitó exÔmenes auxiliares, con los resultados elaborar la ampliación del informe en un segundo documento en el que se señalen los resultados emitidos y las conclusiones médicos periciales,

La evaluación se realizarÔ a las víctimas en los siguientes casos:

  1. VĆ­ctimas de agresiones de violencia fĆ­sica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar en casos de contravenciones y delitos.
  2. VĆ­ctimas de agresiones de violencia sexual contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar en casos de contravenciones y delitos.

80 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

  1. VĆ­ctimas de tentativa de femicidio.
  2. Víctimas que por disposición de la autoridad competente solicite el informe pericial.

5.1.1. Procedimiento a seguir

A. ANAMNESIS

En la anamnesis, la responsabilidad del médico o médica es obtener la información de la agresión y antecedentes médicos de la víctima, en forma clara para realizar un buen peritaje.

Los objetivos de la anamnesis son:

  • Obtener información sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos de violencia, mediante la tĆ©cnica de entrevista, dentro de un Ć”mbito de respeto por la dignidad humana, el derecho a una vida libre de violencia, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
  • Conocer los antecedentes personales, asĆ­ como los antecedentes de violencia de importancia para orientar la investigación del hecho, el examen mĆ©dico-lega) y la atención de las necesidades de salud, protección, y los casos de emergencia mĆ©dica.
  • Explorar el estado emocional y mental de la vĆ­ctima, para determinar si amerita atención especializada por parte de los servicios de salud y prever posibles riesgos mortales.
  • Evaluar la gravedad de los hechos y tomar medidas emergentes para la derivación del caso a los servicios de salud y de protección integral para asegurar la provisión de medicamentos y procedimientos profilĆ”cticos, sobre todo en el caso de afectación y riesgos en la salud sexual y salud reproductiva de la vĆ­ctima.

En la entrevista se debe recoger la información relacionada a:

  • Datos de identificación de la vĆ­ctima y de la agresión.
  • Antecedentes gineco-obstĆ©tricos en las mujeres en edad fĆ©rtil, preguntar sobre los antecedentes gineco-obstĆ©tricos tales como edad de la monarquĆ­a; fecha de la Ćŗltima menstruación; si usa algĆŗn mĆ©todo anticonceptivo, que mĆ©todo emplea y desde hace cuĆ”nto tiempo lo ha venido usando; el nĆŗmero de embarazos, partos y abortos, etc.
  • MĆ©dico-quirĆŗrgicos: preguntar sobre estos antecedentes para establecer la existencia de alteraciones que permitan realizar diagnósticos, o recomendar medidas especiales de atención en salud, en caso de ser necesario.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 81

Es fundamental precisar si ha requerido atención médica, hospitalización o tratamientos quirúrgicos como consecuencia de episodios de violencia anteriores.

  • Valoración psĆ­quica/neurológica con el fin de determinar aspectos tales como: la preexistencia de un trastorno y/o discapacidad mental; la presencia de signos de intoxicación exógena (siguiendo los parĆ”metros establecidos para valoración clĆ­nica de embriaguez); y, la existencia de alteraciones psicológicas asociadas a la experiencia traumĆ”tica que deban ser tenidas en cuenta por la autoridad y ameriten atención especializada por parte de los servicios de salud. Es importante que registre el trastorno mental de acuerdo a la clasificación internacional de enfermedades CIE-10 de la Organización Mundial de la Salud-OMS.
  • La vĆ­ctima puede ser una mujer embarazada, indagar si su estado es el resultado de una agresión sexual, violación marital o negación al uso de anticonceptivos,

Si bien, en la mayor parte de la violencia física los golpes van dirigidos a la cabeza de la víctima, durante el embarazo estos van dirigidos al abdomen, los senos y los genitales. Esta situación debe ser considerada, en forma específica, por el posible daño fetal, por las contraindicaciones para algunos fÔrmacos y por los aspectos psicológicos y emocionales involucrados.

â– Si se trata de un delito sexual, o existe sospecha, es importante indagar el lapso de tiempo en el que ocurrió el hecho, y determinar la urgencia de realizar el examen mĆ©dico pericial.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes, la mayoría dan a conocer el hecho de violencia sexual, cuando se sienten seguros y la develación ocurre generalmente después de un tiempo considerable de haber ocurrido, en estos casos es de vital importancia realizar un examen de hallazgos de lesiones cicatrizadas, presencia de infecciones de transmisión sexual (ITS) y cambios en las estructuras genitales, complementadas con la evaluación psicológica pericial..

B. EXAMEN FƍSICO

  • VIOLENCIA FƍSICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

Realizar el examen externo, el examen de cavidad oral, la inspección de prendas de vestir y el registro y documentación de los hallazgos.

Se recomienda realizar un examen completo a fin de evitar pasar por alto zonas en las cuales pueden existir lesiones o evidencia fĆ­sica que la vĆ­ctima no haya advertido o mencionado.

82 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

Examinar;

  • Lesiones que indiquen agresión fĆ­sica mediante golpes contundentes, cortantes, punzantes, corto-contundentes, por proyectil de arma de fuego, quemaduras, etc., lesiones producidas durante el forcejeo y heridas de defensa, lesiones asociadas a maniobras sexuales (principalmente en los senos, glĆŗteos, genitales, etc.).
  • Buscar cuidadosamente, Ć”reas de eritema, esquimosis y/o edema en el cuero cabelludo, las mismas que pueden estar o no visibles a causa del cabello.
  • Examen de tejidos blandos: examinar todos los tejidos blandos incluyendo ojos, nariz, labios y el Ć”rea perilabial, los surcos mucogingivales, los frenillos labiales y vestibulares, las encĆ­as, la zona retromolar, los carrillos, el paladar, el piso de la boca, la lengua, el frenillo lingual, con el fin de establecer o descartar la presencia de lesiones como equimosis, hematomas, edemas y heridas, entre otras, que sugieran traumas, que puedan estar asociados con la obstrucción manual de boca y nariz.
  • Examen de estructuras dentales, procesos alveolares y maxilares: establecer (o descartar) la presencia de cualquier lesión que sugiera trauma en estas estructuras (fracturas, luxaciones, exarticulaciones o avulsiones totales, y otros,)
  • Evaluar signos de deterioro mental a travĆ©s de una valoración psĆ­quica/neurológica con el fin de determinar aspectos tales como: preexistencia de un trastorno y/o discapacidad mental; presencia de signos de intoxicación exógena (alcohol y drogas).

En los casos en que las víctimas de violencia sean niñas, niños o adolescentes, hay que tener presente que este grupo de la población presenta factores de mayor vulnerabilidad, por lo tanto el médico o médica que realiza la evaluación deberÔ tomar en cuenta los siguientes signos:

  • Lesiones en la piel: magulladuras o moretones en distintas partes del cuerpo (rostro, labios, boca, torso, espalda, muslos, nalgas, miembros superiores, inferiores), seƱales de mordeduras, quemaduras.
  • Fracturas en diversas fases de cicatrización; facturas mĆŗltiples; fracturas en costillas o a nivel de la columna.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 83

  • Heridas o raspaduras en la boca, labios, encĆ­as, ojos, parte posterior de los brazos, piernas o torso; heridas en los genitales; heridas sobre infectadas.
  • Hemorragia de la retina.
  • Lesiones abdominales, hinchazón del abdomen, vómitos constantes.
  • Retraso importante en el desarrollo de la estatura o en desarrollo fĆ­sica (peso y talla)
  • Signos de desnutrición, trastornos en la alimentación, sueƱo o regulación de esfĆ­nteres.
  • intoxicaciones recurrentes por tóxicos desconocidos.

Luego de haber examinado a la víctima, el médico O médica deberÔ registrar y documentar los hallazgos, según lo establecido en el «formato de informe forense en infracciones de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar» del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ver Anexo N° 3).

La médica o médico deberÔ realizar el informe médico pericial en el que se desarrollen los requisitos obligatorios del Art. 511, numeral 6 del COIP en concordancia con lo dispuesto en Resolución 040-2014 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Para realizar el informe pericial se deberÔ aplicar el formato que se encuentra en el Anexo N° 3, el mismo que recoge los requerimientos establecidos en el Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses.

  • VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

A continuación se describen los aspectos específicos que se deben seguir de manera rigurosa en la atención a las víctimas cuyo motivo de consulta es una agresión sexual reciente, en cuyo caso, es muy importante guardar la ropa con la que acude la víctima.

Examen fĆ­sico

Se debe describir, en forma pormenorizada, todas las lesiones, desde la región cefÔlica hacia caudal (erosiones, excoriaciones, equimosis,

84 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

hematomas, heridas contusas o cortantes, quemaduras, fracturas, suturas, cicatrices, etc.).

  • Lesiones que indiquen agresión fĆ­sica mediante golpes contundentes, cortantes, punzantes, corto-contundentes, por proyectil de arma de fuego, quemaduras, etc., lesiones producidas durante el forcejeo y heridas de defensa, lesiones asociadas a maniobras sexuales (principalmente en los senos, glĆŗteos, genitales, etc.).
  • Buscar cuidadosamente, Ć”reas de eritema, esquimosis y/o edema en el cuero cabelludo, las mismas que pueden estar o no visibles a causa del cabello.
  • Examen de tejidos blandos: examinar todos los tejidos blandos incluyendo ojos, nariz, labios y el Ć”rea perilabial, los surcos mucogingivales, los frenillos labiales y vestibulares, las encĆ­as, la zona retromolar, los carrillos, el paladar, el piso de la boca, la lengua, el frenillo lingual, con el fin de establecer o descartar la presencia de lesiones como equimosis, hematomas, edemas y heridas, entre otras, que sugieran traumas, que puedan estar asociados con la obstrucción manual de boca y nariz.
  • Examen de estructuras- dentales, procesos alveolares y maxilares: establecer (o descartar) la presencia de cualquier lesión que sugiera trauma en estas estructuras (fracturas, luxaciones, exarticulaciones o avulsiones totales, y otros.)
  • Evaluar signos de deterioro mental a travĆ©s de una valoración psĆ­quica/neurológica con el fin de determinar aspectos tales como: preexistencia de un trastorno y/o discapacidad mental; presencia de signos de intoxicación exógena (alcohol y drogas).

Examen segmentario36

Realizar un examen fƭsico completo, registrar en el esquema de figura humana y registro fotogrƔfico:

■Cara y CrƔneo:

Describir la presencia de hematomas, excoriaciones, quemaduras y lesiones cortantes a nivel de piel y/o mucosas.

36 La descripción y contenido de las caracterĆ­sticas de los exĆ”menes se recogen del documento; ‘Norma tĆ©cnica para la atención de victimas de violencia sexualĀ». Servicio MĆ©dico Legal, Santiago de Chile 2016,

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 85

Observar y registrar lesiones a nivel bucal, como petequias en paladar duro y/o blando, lesiones en frenillos labiales o fracturas dentales. Según relato y antecedentes, se deberÔn tomar muestras de cavidad oral en busca de semen del agresor (muestra para ADN), en la zona retromolar, mucogingival y zonas interdentales, preferiblemente de molares o, en su defecto, premolares, y en la cara anterior y posterior de incisivos. Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrÔficamente.

â– Tórax;

Realizar examen de mamas, consignando el grada de desarrollo segĆŗn etapas de Tanner.

En caso que se encuentren lesiones deberÔn describirse y ubicar en los cuadrantes anatómicos.

Buscar residuos de sangre, saliva o semen para la toma de muestra correspondiente para ADN.

Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrƔficamente.

â– Abdomen:

Inspección: Describir los hallazgos de patologías médicas o quirúrgicas como tumores, cicatrices, etc. Buscar residuos de sangre, saliva o semen para la toma de muestra correspondiente para ADN. Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrÔficamente. Palpación: describir órganos y lesiones (estómago, vesícula, útero, etc.) En caso de sospecha de embarazo, debe ser descartado con BHCG en orina.

â– Extremidades superiores e inferiores:

Buscar lesiones de defensa, cicatrices de autoagresiones u otras. Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrƔficamente,

Examen Ginecológico

En general se realiza con la víctima en posición ginecológica. En las niñas pequeñas o con necesidades especiales se puede usar la posición «de mariposa» con la madre o adulto protector, En las niñas prepuberales es de gran utilidad examinar en posición genupectoral, la cual permite visualizar de mejor manera el borde posterior del himen.

â– Genitales Externos

Inspección de la región vulvar: registrar el grado de desarrollo del vello pubiano según estadio de Tanner.

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Se deben identificar y observar detenidamente los siguientes reparos anatómicos; clítoris, labios mayores y menores, meato uretral, vestíbulo, himen, orificio himeneal, fosa navicular, horquilla posterior y periné. Las técnicas que permiten lograr una mejor visualización anatómica de los genitales externos son:

  • Separación de labios mayores
  • Tracción de labios mayores
  • Separación de glĆŗteos en posición genupectoral

Se deberĆ” registrar la presencia de erosiones, excoriaciones, equimosis, hematomas, heridas cortantes, desgarros recientes (laceraciones) o antiguos (transecciones).

Descripción del himen o sus restos (carúnculas): forma, características de sus bordes, eventuales lesiones traumÔticas recientes y ubicarlos según los punteros del reloj, siempre señalando la posición en que la víctima fue examinada.

Es importante considerar que el himen es relevante en el examen ginecológico, se debe describir si se encuentra intacto o si presenta lesiones recientes o antiguas ya cicatrizadas.

Los hallazgos pueden incluir casos de trauma agudo, en el que se presentan laceraciones (desgarros) en labios, pene, escroto, periné o región perianal. También pueden ocurrir laceraciones de la horquilla posterior que no comprometan al himen (diagnóstico diferencial con dehiscencia de sinequia vulvar o falla en la fusión de la línea media). Se puede observar laceración reciente parcial o completa del himen, equimosis del himen (en ausencia de proceso infeccioso o coagulopatía conocida) y laceraciones perianales que se extiendan en forma profunda hacia el esfínter anal externo.

Los hallazgos pueden incluir casos de trauma antiguo, en el que se puede observar lesiones residuales, producto de la cicatrización, que muchas veces son inespecíficas y pueden tener un aspecto normal: La hendidura completa del himen posterior cicatrizada o transección es indicador de trauma o contacto sexual antiguo, al igual que la ausencia de un segmento de tejido himeneal en la zona posterior que se extienda hasta la base del himen, la hendidura profunda (mÔs del 50% del ancho del himen) corresponde a una lesión indeterminada y la hendidura superficial (menos del 50%) se considera normal, aunque puede ser resultado de trauma.

Los sitios anatómicos que en orden de frecuencia se encuentran lesiones agudas en adolescentes: horquilla posterior y fosa navicular, labios mayores y menores, himen, otros (vestíbulo, Ôrea periuretral. periné,

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 87

vagina, cervix). En prepúberes con antecedente de agresión aguda, el 77% no presenta lesiones. Dentro del grupo con lesiones, los sitios anatómicos mÔs frecuentes son: ano, horquilla posterior, himen, labios menores y periné. En agresiones no agudas en la gran mayoría de los exÔmenes no se registran hallazgos.

Se deberƔn tomar fotografƭas para realizar la vulvoscopƭa y examen del himen, con el fin de obtener prueba pericial. AdemƔs se deberƔn tomar las muestras para ADN e ITS.

â– Genitales Internos

En la mujer que denuncia un presunto hecho de violación reciente, se realizarÔ el examen vaginal mediante especuloscopía, observando sus paredes y describiendo eventuales lesiones traumÔticas (erosiones, excoriaciones, hematomas, desgarros, etc.). Se deberÔn describir las características del cérvix, en lo posible mediante col poseo pía y fijar las lesiones en esquema y fotografía.

Es importante considerar que la especuloscopía vaginal en las niñas prepuberales y adolescentes sólo estÔ indicada en casos muy especiales y bajo anestesia, cuando existe sospecha de desgarros que deben ser suturados quirúrgicamente.

En este momento, se deberĆ” tomar muestra de contenido vaginal, para ser enviado a la brevedad al laboratorio del Servicio nacional de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de evaluar la presencia de espermios en vĆ­ctimas adolescentes y adultas.

Una región importante a considerar es el lago seminal que se forma en el fondo del saco posterior de la vagina, donde es posible pesquisar semen o espermios hasta 5 a 7 días después de un contacto sexual. En víctimas prepuberales, si el relato lo sugiere, se puede tomar muestra vulvar.

En caso de sospecha de embaraza se puede realizar un test de gonadotrofina en orina.

â– Examen Genitourológico en Hombre

Descripción anatómica: pene, prepucio, escroto, registrando eventuales lesiones traumÔticas (erosiones, excoriaciones, equimosis, hematomas, etc.)

En caso de visualizar lesiones populares o ulcerativas se deberÔ sospechar infecciones de transmisión sexual, como sífilis o condilomas acuminados, En presencia de vesículas con halo rojo y muy doloroso, se

88 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

debe sospechar herpes genital. En presencia de pƔpula con zona hundida (umbilicada) plantear molusco contagioso.

â– Examen Proctológico en ambos sexos

Se deberÔ realizar una inspección cuidadosa en posición genupectoral, en lo posible con uso de colposcopio, buscando: erosiones, excoriaciones, fisuras o desgarros, equimosis o hematomas o cicatrices antiguas. Ubicar los hallazgos según los punteros del reloj.

Registrar clínicamente la tonicidad del esfínter anal, que puede estar disminuida, con salida de gases y materias fecales. En esta parte del examen, se debe tomar muestra del contenido ano-rectal, con hisopos estériles humedecidos con suero fisiológico para búsqueda de semen y espermios, en caso de que la denuncia sea precoz, 24 a 48 horas.

Si existiera sospecha de lesión rectal (historia de dolor o sangrado rectal, lesión anal externa, historia de penetración rectal usando un objeto) se puede utilizar anoscopio en adolescentes o adultos.

En niƱos prepuberales debe ser referido a especialista

La anoscopía facilita el examen de la mucosa rectal próxima al canal anal, identifica lesiones rectales y cuerpos extraños, ademÔs permite recolectar muestras.

En presencia de lesiones populares y ulcerativas solicitar examen de VDRL. Si hubiera tumoración papilomatosa, pensar en condiloma acuminado.

RECUERDE: si durante la realización de los exÔmenes físicos, segmentario y ginecológico se encontraron los siguientes hallazgos, la probabilidad de existencia de agresión sexual es alta;

a) Trauma agudo de los tejidos genital/anal externos quƩ puede ser accidental o provocado:

â– Laceraciones agudas o contusiones extensas en labios, pene, escroto, perinĆ© o región perianal

â– Laceración de la horquilla posterior que no compromete al himen. Realizar diagnóstico diferencial con dehiscencia de sinequia vulvar o falla en la fusión de la lĆ­nea media

b) Lesiones residuales (cicatrizadas) de los tejidos genitales y anales (externos):

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■Cicatriz perianal (rara, es posible que se deban a condiciones mƩdicas como enfermedad de Crohn, accidentes o procedimientos mƩdicos previos)

■Cicatriz de la horquilla o fosa navicular (Ɣreas pƔlidas en la lƭnea media tambiƩn pueden deberse a lƭnea vestibular o sinequia labial),

c) Lesiones indicadoras de trauma agudo o residual de los tejidos genitales/anales

  • Esquimosis, petequias o abrasiones del himen
  • Laceración aguda del filmen, de cualquier profundidad (parcial o total)

â– Laceración vaginal

â– Laceración perianal con exposición de tejidos subdĆ©rmicos

â– Transección del himen (desgarro o hendidura completa, antiguo o cicatrizado)

â– Segmento faltante de tejido himeneal. Zona de la mitad posterior (inferior) del himen, mĆ”s ancho que una hendidura o transección, con ausencia de tejido himeneal que se extienda a la base del himen.

d) Presencia de infecciones que confirma el contacto de la mucosa con secreciones corporales infectadas, en que la naturaleza del contacto es probablemente sexual

  • Resultado de examen positivo para gonorrea en zona genital, anal, farĆ­ngea en niƱo/a fuera del periodo neonatal
  • Diagnóstico confirmado para sĆ­filis, si se ha descartado una transmisión perinatal
  • Infección por Trichomona vaginalis
  • Resultado de examen positivo para chlamydia en zona genital o anal, si el paciente tiene mĆ”s de 3 aƱos y la muestra fue procesada por cultivo o algĆŗn mĆ©todo comparable aprobado por ISP (PCR)
  • SerologĆ­a positiva para VIH, si se ha descartado la transmisión perinatal, o por productos sanguĆ­neos y contaminación por agujas

e) Diagnóstico de contacto sexual

  • Embarazo
  • Identificación de espermios en muestras tomadas directamente del cuerpo de la vĆ­ctima

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Luego de haber realizado el examen, el médico o médica deberÔ registrar y documentar los hallazgos, según lo establecido en el «formato de informe forense en infracciones de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar» del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Ver Anexo N° 3)

La médica o médico deberÔ realizar el informe médico pericial en el que se desarrollen los requisitos obligatorios del Art. 511, numeral 6 del COIP en concordancia con lo dispuesto en Resolución 040-2014 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Para realizar el informe pericial se deberÔ aplicar el formato que se encuentra en el Anexo N° 3, el mismo que recoge los requerimientos establecidos en el Sistema especializado integral de investigación* medicina legal y ciencias forenses,

C. RECOLECCIƓN DE MUESTRAS O ELEMENTOS DE PRUEBA

La recolección de muestras y la obtención de elementos de prueba en la pericia médica son de vital importancia para sustentar el informe en los casos de violencia sexual.

Estos procedimientos que se utilicen para la recolección de muestras u obtención de prueba deben ser rigurosos para evitar que estos elementos se pierdan, se degraden o se contaminen.

El médico o médica perito debe conocer y manejar el procedimiento de recolección de muestras o elementos de prueba y su preservación a través de cadena la custodia.

Procedimiento:

1. Hallazgos en ropa de la vĆ­ctima:

  • Rasgaduras, roturas u otros daƱos sufridos como consecuencia de la agresión
  • Manchas biológicas, como sangre, semen, espermios o saliva del sospechoso
  • Vello pĆŗblico, pelo de la cabeza, pelo facial, sobre todo en menores de edad
  • Cuerpos extraƱos tales como fibras, hierba, tierra y otros elementos sospechosos del sitio del suceso

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â– Procedimiento:

  • Pida a la vĆ­ctima que se pare sobre dos pliegos de papel blanco, primero debe quitarse los zapatos y luego desnudarse. La hoja que se coloca en la parte inferior (contacto con el suelo) protege a la hoja superior de la suciedad y los residuos presentes en el suelo de la sala de examen. La hoja superior permitirĆ” recoger la evidencia que pueda caer mientras se desnuda la vĆ­ctima. La hoja inferior debe ser desechada luego del procedimiento descrito.
  • Doble cada prenda a medida que se va sacando, para evitar que las manchas de fluidos corporales o materiales extraƱos se pierdan o transfieran de una prenda de vestir a otra. Evite plegar la ropa en el lugar de posibles manchas de fluidos corporales.
  • Empaque cada artĆ­culo de ropa en una sobre manila. No utilice bolsas de plĆ”stico ya que Ć©stas retienen humedad y puede deteriorar las pruebas biológicas.
  • Si la ropa estĆ” mojada o hĆŗmeda debe secarla antes de su embalaje. Si el secado no es posible coloque la ropa hĆŗmeda en sobres manila resistente o en pliego de papel bond doblado. Cada prenda debe empacarse de manera individual, sellarse y etiquetarse seƱalando que contiene una prenda de vestir hĆŗmeda. Registre esta observación en la cadena de custodia.
  • Recoger el pliego de papel blanco (lĆ”mina superior) que pueda contener pelos, fibras, hierbas y desechos, que caen al desnudarse la vĆ­ctima. Dóblela y colóquela dentro de otro sobre manila. Etiquetar y sellar a fin de que su contenido no caiga.
  • En los casos en los que la vĆ­ctima acude despuĆ©s de 72 horas de haber ocurrido la agresión y tiene la ropa interior que vestĆ­a y si no la ha lavado hasta cinco dĆ­as despuĆ©s de la ocurrencia del hecho, recogerla y embalarla en un sobre manila.
  • Proporcionar una muda de ropa interior a la vĆ­ctima.

– Siempre usar guantes y mascarilla para manipular la ropa.

2. Muestras biológicas o corporales, vaginales, anales, perianales, perivulvares y bucales para búsqueda de ADN del agresor en el cuerpo de la víctima. Los hallazgos en el ADN puede encontrarse en:

– Semen, saliva, sangre y cĆ©lulas descamadas de la piel (en el lecho subungueal de la vĆ­ctima).

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IMPORTANTE:

  • Siempre se deben recoger las muestras de lecho subungueal y canal anal. En niƱas, vulva y vestĆ­bulo; en niƱos, pene y escroto.
  • SegĆŗn el relato de la vĆ­ctima, se recomienda tomar muestras en los lugares de contacto con la saliva del agresor: peribucal, cuello, lesiones por succión, marcas de mordeduras, mamas, abdomen, etc.
  • Para identificar ADN del semen, segĆŗn el relato de eyaculación, tomar muestras de: cara, abdomen, manos, genitales externos, piernas, ano y otros,

â– Procedimiento:

  • Recolección de muestras en el lecho subungueal: Colocar un trozo papel bond abierto debajo de la mano de la vĆ­ctima mientras se toma la muestra, con palillos mondadientes (uno para cada mano) realizar un raspado bajo las uƱas de los 10 dedos de la vĆ­ctima. Colocar los palillos envueltos en forma separada, identificando mano derecha o izquierda, en un trozo de papel blanco para evitar que se pierda muestra.
  • Hisopado en zonas con posible presencia de saliva (por succión o huellas de mordida): Utilice 2 Hisopos humedecidos con suero fisiológico y frote girĆ”ndolos en las zonas posiblemente afectadas. Dejar secar y guardar en un tubo.
  • Contenido bucal: Se realiza un barrido con la hisopo en la zona retromolar, mucogingival y zonas interdentales preferiblemente de molares o en su defecto premolares y luego se pasa el hisopo por delante y por detrĆ”s de los incisivos superiores. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.
  • Recolección de vello pĆŗblico: Colocar un trozo de papel bond bajo nalgas, antes de tomar la muestra. Peine el vello pĆŗblico hacia abajo con peine. Doble el papel y guardar en sobre junto con el peine.
  • Contenido perivulvar: Realizar un barrido amplio con dos hisopos humedecidos en suero fisiológico en el vestĆ­bulo o espacio perihimeneal. Incluya perinĆ©. Dejar secar a temperatura ambiente antes de antes de guardar en un tubo.

Importante: No tocar el himen ni tomar muestra vaginal en niƱas prepuberales.

– Contenido vaginal: Introducir el hisopo en la vagina hasta el fondo de saco posterior donde se gira por algunos segundos. Importante: la toma se realiza en mujeres con vida sexual activa.

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– Contenido intracervical: Colocar cuidadosamente espĆ©culo en la vagina y usar un hisopo humedecido con suero fisiológico girĆ”ndola dos veces. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.

Importante: es indispensable evaluar caso a caso considerando que los espermios permanecen mƔs tiempo en el cuello uterino.

  • Contenido pene, glande, surco balano prepucial y prepucio: Recolectar con dos hisopos humedecidos con suero fisiológico. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.
  • Contenido rectal: debe realizarse el mismo procedimiento para hombres y mujeres. Limpiar el Ć”rea perianal con 3 gasas humedecidas con agua para evitar contaminación de contenido vaginal (en dirección ano hacia vulva). Introducir un hisopo humedecido en suero fisiológico 2 a 3 cm en el recto y se gira por algunos segundos. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.

IMPORTANTE: Las muestras de contenidos vaginales, rectales, perianales, perivulvares y bucales, deben tomarse con hisopos estériles humedecidos en suero fisiológico, las que se introducen por separado en tubos. Los hisopos deben secarse a temperatura ambiente antes de introducirla al tubo. Se deben mantener entre 4°C y 8°C hasta ser enviadas al laboratorio.

3. Prueba de Alcoholemia

La determinación de los niveles de alcohol en sangre, requiere que las muestras sean recolectadas en condiciones que aseguren la calidad y eviten contaminaciones.

  • La extracción de la sangre venosa se realizarĆ” con jeringa desechable.
  • La desinfección de la piel se efectuarĆ” con solución acuosa o jabón, nunca se usarĆ” un desinfectante cuyo solvente sea alcohol.
  • Las muestras de sangre para alcoholemia se preservaran en tubos de ensayo esterilizados y rotulados.

4. Examen Toxicológico

Dependiendo del relato de la victima o contexto de violencia en el que ocurrió la agresión sexual, el médico evaluarÔ la toma o no de las muestras que sean necesarias, en condiciones que aseguren calidad y no contaminación.

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â– Examen en orina:

  • Se requiere una cantidad mĆ­nima de 30 – 50 mi de orina recolectada en envase plĆ”stico con capacidad de hasta 100 mi, con cierre hermĆ©tico. El frasco se debe sellar con cinta adhesiva para evitar derrames.
  • La muestra de orina se debe almacenar de 2 a 8°C; si la muestra no se puede analizar dentro de las 24 horas, se debe congelar a -18°C.

â– Examen en sangre:

  • Se requieren 10 a 15 mi de sangre total, en un tubo de ensayo,
  • La muestra de sangre se debe almacenar de 2 a 8°C; si la muestra no se puede analizar dentro de las 24 horas, se debe congelar el plasma a -18°C, con la precaución de guardar la muestra original a temperatura de refrigeración.

5. Sangre para examen de ADN de la vĆ­ctima

Para determinar ADN se puede tomar en sangre de. la vĆ­ctima o de hisopado bucal.

– En sangre, se requiere 1 mi de sangre colectada en tubo de ensayo. Se recomienda usar la muestra de sangre con soporte FTA (papel filtro tratado quĆ­micamente con reactivo FTA) en caso de no contar con este insumo se tomara la muestra en placas de vidrio porta y cubre objetos, permitiendo que el ADN del material biológico, sea protegido del daƱo por degradación enzimĆ”tica, radicales libres, luz UV y agentes microbianos, entre otros.

D. CADENA DE CUSTODIA

La aplicación de cadena de custodia se establece en el artĆ­culo 456 del COIP: Ā«Se aplicarĆ” cadena de custodia a los elementos fĆ­sicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; (…). La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables do su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de trĆ”nsito y todos los servidores pĆŗblicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos fĆ­sicos que puedan ser de utilidad en la investigaciónĀ».

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Para asegurar un buen manejo de la cadena de custodia de los elementos de prueba o muestras obtenidas durante el peritaje medico es necesario observar las siguientes recomendaciones:

  • Las muestras deben ser empaquetadas para asegurar que las pruebas no filtren a travĆ©s del contenedor, se pierdan o deterioren.
  • Todos los elementos de prueba deben estar claramente etiquetados. Coloque la información de identificación como el nombre completo de la vĆ­ctima o iniciales si se trata de niƱas, niƱos o adolescentes, tipo de muestra, fecha y hora, nombre del perito.
  • Las muestras deben ser envasada en recipientes debidamente sellados. El sellado correcto de los contenedores asegura que los contenidos no puedan ser alterados.
  • Las muestras deben ser almacenadas en un lugar seguro, cuando no se pueda enviar de inmediato al lugar de destino.
  • Las muestras corporales o biológicas que deban remitirse al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Toda evidencia debe ser trasladada junto al respectivo formulario de cadena de custodia al que estĆ” asociada.

RECUERDE:

APLICAR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO PARA PERITAJES FORENSES VIF-DELITOS SEXUALES Y LESIONES CUANDO LA VIDA DE LA VƍCTIMA NO CORRE RIESGO POR LAS LESIONES DE LA FGE. REGISTRO OFICIAL N° 318, 25 de agosto de 2014.

APLICAR LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIƓN DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GƉNERO

(FEMICIDIO/FEMINICIDIO)

5.2. PERICIA PSICOLƓGICA

La psicóloga o el psicólogo de la unidad judicial es el funcionario responsable de realizar la pericia psicológica a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

â– Las psicólogas o psicólogos de las unidades judiciales realizarĆ”n los peritajes segĆŗn disposición de juez competente, para lo cual deberĆ”n organizar una agenda de atenciones que permita realizar un trabajo de investigación pericial adecuado.

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  • En aquellas unidades judiciales que cuenten con la asistencia de un psicólogo o psicóloga de otra unidad judicial, se coordinarĆ” y dispondrĆ” su intervención como perito para realizar la valoración psicológica y el informe pericial dispuesto por el o la jueza competente.
  • En aquellas unidades judiciales que no cuenten con psicólogo o psicóloga y con su apoyo profesional, se realizarĆ” lo dispuesto en el Ā«Reglamento del sistema pericia) integral de la Función JudicialĀ»37 en el capĆ­tulo 3 Ā«Designación de peritosĀ»:

Ā«Articulo 12.- (…) Las juezas, lo jueces y las y los fiscales, procederĆ”n por sorteo a la designación de peritos, a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico Pericial de la Función Judicial. En caso de que no existan, o no se encuentre con peritos en un cantón determinado, el sorteo se realizarĆ” con los registros de peritos de los cantones mĆ”s cercanos (…)Ā»

Ā«ArtĆ­culo 14.- (…)En los procesos de familia, mujer, niƱez, adolescencia, violencia contra la mujer o intrafamiliar; en procesos judiciales que se sustancien en las Unidades de Flagrancia de la Función Judicial; o, cualquier otro considerado por el Pleno del Consejo de la Judicatura o su Presidenta o Presidente, la autoridad judicial podrĆ” designar directamente como perito exclusivamente a las y los funcionarios pĆŗblicos pertenecientes a la Función Judicial, a las instituciones del sistema de salud pĆŗblica y a la Subdirección TĆ©cnica y CientĆ­fica de la PolicĆ­a Judicial, que se encuentren previamente calificados como tales para desarrollar su labor en este tipo de procesos. Solo en caso de que no existan estos peritos para este tipo de procesos, la autoridad judicial procederĆ” a designarles siguiendo el proceso determinado en el articulo 12 de este reglamentoĀ».

El psicólogo o psicóloga de la unidad judicial es un perito que forma parte de la oficina técnica y su responsabilidad tiene que ver con la prÔctica de los exÔmenes técnicos que ordenen los y las juezas y sus informes tienen valor pericial38. En este sentido, el rol de los y las psicólogas no puede ser destinado para realizar actividades que impliquen atención de carÔcter clínico o intervenciones terapéuticas39.

37 ā€Reglamento del sistema pericial integral de la Función JudicialĀ» Resolución 040-2014.

33 Según lo dispuesto en los artículos 232 y 235 del Código OrgÔnico de la Función Judicial: y art. 643 del Código OrgÔnico Integral Penal.

39 Entre las actividades que son propias a una valoración clínica se incluyen las siguientes: atención psicoterapóutica, diagnóstico y tratamiento, procesos de empoderamiento (en los que hay que crear una relación empÔtica y de largo alcance), entre otras. Es importante recalcar que el proceso de empoderamiento no se puede realizar en una intervención improvisada y en una sola ocasión ya que este proceso a menudo sucede en etapas, con la meta final de desarrollo en el nivel comunitario mÔs amplio. el concepto de empoderamiento implica un proceso de cambio, de una situación de desempoderamiento a la obtención de agencia para realizar elecciones valiosas y significativas, que impacten el contexto de los individuos (Kabeer,

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El psicólogo o psicóloga de la unidad judicial podrÔ ser requerido para realizar su pericia psicológica en tres situaciones diferenciadas:

  1. Intervención pericial para aquellos casos de violencia contravencional40 en los que el juez o jueza competente determine la necesidad de realizar una valoración psicológica de apoyo para detectar afección emocional por los hechos de violencia física denunciados.
  2. Intervención pericial para los casos de violencia psicológica en procesos flagrantes, donde se realiza la intervención del psicólogo o psicóloga e intervención pericial posterior o complementaria para las causas que se resolverÔn mediante procedimiento directo.
  3. Intervención pericial para los casos de violencia psicológica que se denuncian en las unidades judiciales y que por pedido de fiscalía, se requieren realizar a lo largo del proceso de investigación e instrucción fiscal.

Cada una de estas situaciones implica procedimientos diferenciados en cuanto a la atención a las víctimas, a los tiempos empleados para la valoración y a los tipos de informe a ser entregados. Esta diferenciación se da por las condiciones que cada procedimiento judicial estipula.

Es necesario que jueces, juezas y psicólogos, psicólogas tengan claro que la evaluación psicológica pericial o forense enfrenta varios inconvenientes. Expertos en la materia han analizado esta situación y han identificado varios factores que recomiendan tomar en consideración al momento de realizar la labor pericial41:

1999a). Como resudado del proceso de empoderamiento emerge en el individuo una Ā«conciencia criticaĀ», en tanto se vuelve crĆ­tico de las normas sociales que habĆ­a aceptado previamente sin cuestionar (Kabeer, 1999b). Conforme las personas desarrollan la capacidad y adquieren los medios necesarios para elegir, comienzan a establecer valores y preferencias personales que pueden desafiar las normas sociales tradicionales. Por ende, el empoderamiento no sólo Implica tener acceso a recursos, sino que frecuentemente opera a travĆ©s de la ‘obtención de control’ sobre los recursos (toma de decisiones, elección, propiedad, confianza en uno mismo) (Kishor, 1999; Za Satnar & Kazi, 1997). Con ello es importante destacar que el empoderamiento no se realiza en una sola intervención, esto es un proceso que debe ser mantenido a lo largo del tiempo para que las personas se desempoderen y aprendan a establecer nuevas estrategias de afrontamiento. Siendo asĆ­ este proceso con el cual las personas se vinculan no se logra realizar en una sola entrevista desde la psicologĆ­a, ya que el primer contacto con la Victima, es a travĆ©s de una entrevista inicial que no cumple con el espacio necesario para el proceso de empoderamiento. RefiriĆ©ndonos a este Ćŗltimo punto el proceso de empoderamiento se lo debe realizar dentro de un proceso terapĆ©utico, es decir, la terapia que el psicólogo programa en cuanto a la necesidad del paciente, sabiendo que a esa persona le tomarĆ” dĆ­as hasta meses el poder aprender a ganar nuevas estrategias para si misma,

40 En ciertos casos de violencia contravencional deberÔ realizarse la intervención pericial psicológica en los que las partes procesales solicitan pericias psicológicas a uno o varios miembros involucrados en la denuncia.

41 Conceptos y anÔlisis citados en; Enrique Echeburúa, José Manuel Muñoz, Ismael Loinaz. La evaluación psicológica forense frente a la evaluación clínica: propuestas y retos de futuro. Intarnational Journal of Clinical and Health Psychology. ISSN 1697-2600 2011, Vol. 11, N° 1

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  • La involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulación de la información aportada (simulación o disimulación) o la influencia del propio proceso lega) en el estado mental del sujeto (Esbec y Gómez-Jarabo, 2000).
  • El dictamen pericial no finaliza con un psicodiagnóstico conforme a las categorĆ­as nosológicas internacionales (DSM o CIE), sino que la psicopatologĆ­a detectada debe ponerse en relación con el asunto jurĆ­dico demandado (STS de 1 de junio de 1962 -RJ 1962/2502).
  • El abordaje de la psicopatologĆ­a en el Ć”mbito forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial. (Delgado, Miguel y BandrĆ©s, 2006).
  • La evaluación forense suele estar marcada por la limitación temporal de la intervención (nĆŗmero reducido de sesiones) y por la dificultad aƱadida de tener que realizar valoraciones retrospectivas en relación al estado mental del sujeto en momentos temporales anteriores a la exploración o valoraciones prospectivas. Asimismo no siempre es fĆ”cil acceder a todos los elementos implicados (ambos progenitores, vĆ­ctima y victimario, etc.) para completar la información (Buela-Casal, 2006).

» La población forense es variada. El espectro de edades oscila desde niños de dos o tres años víctimas de abuso sexual hasta ancianos de 90 años en procesos de incapacitación. En el entorno forense hay mÔs personas analfabetas funcionales o inmigrantes sin conocimiento del idioma español o profundamente desarraigados. Todo ello limita el alcance de la exploración forense (Ackerman, 2010; HernÔndez, 2002).

Teniendo en cuenta estos factores (que deberÔn ser puntualizados en las valoraciones como parte de la fundamentación científica), independientemente del tipo y del momento en que se realice la intervención, las pericias deben realizarse observando las siguientes condiciones:

  • Crear un ambiente fĆ­sico y emocional adecuado para escuchar lo que la vĆ­ctima tiene que decir; hay que establecer un puente que permita el encuentro de persona a persona, donde la vĆ­ctima se sienta escuchada, acogida, respetada, aceptada, segura.
  • La psicóloga o psicólogo que realiza la pericia deberĆ” manejar la crisis o las emociones cambiantes de la vĆ­ctima. Por ello debe poseer cualidades como tacto, paciencia y capacidad para escuchar, para respetar el silencio, para no juzgar, evitando transmitir sentimientos de

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culpabilización, y para aclarar las falsas creencias que esta tenga sobre la violencia de género o intrafamiliar.

• Se recomienda que la tĆ©cnica fundamental de valoración pericial en psicologĆ­a sea la entrevista pericial semiestructurada, sin embargo la utilización de test o reactivos puede ser de utilidad para apoyar el diagnóstico pericial en relación a los aspectos mĆ”s relevantes de la valoración. SegĆŗn EcheburĆŗa 42, la estrategia combinada de entrevista y test debe ponerse en cada caso al servicio de las necesidades especificas de cada sujeto, de las circunstancias concretas y del objetivo de la evaluación. Por ello, la selección de los test utilizados no debe basarse en una baterĆ­a estĆ”ndar, sino que debe atenerse a criterios de pragmatismo (utilidad de la información recabada, nivel cultural del sujeto evaluado, dominio del instrumento por parte del evaluador), a la calidad cientĆ­fica (fiabilidad, validez y adaptación al entorno cultural) y a la economĆ­a de tiempo (brevedad y no repetición de las pruebas a efectos de conseguir una mayor motivación).

â– El informe pericial debe atenerse al objeto especĆ­fico de la pericia que se determinó por parte del juez o jueza competente, recoger la metodologĆ­a empleada, contener la información manejada por el perito para llegar a las conclusiones expuestas (parte descriptiva), asĆ­ como los criterios cientĆ­ficos utilizados por Ć©ste para valorar dichos datos (parte tĆ©cnica). SegĆŗn Esbec y Gómez- Jarabo, 2000; Illescas, 2005, el informe pericial psicológico adquiere una mayor relevancia cuando la metodologĆ­a utilizada se pone en relación con el estado actual de los conocimientos cientĆ­ficos y cuando se establece un nexo claro entre la evaluación psicológica y la problemĆ”tica jurĆ­dica planteada en la demanda judicial, sin tergiversar o sobreinterpretar la información obtenida, con un lenguaje claro y riguroso, pero exento de tecnicismos innecesarios.

5.1.1. Procedimientos diferenciados para realizar pericias psicológicas

A. La pericia psicológica para los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (contravención física y psicológica)

El objetivo fundamental de una pericia psicológica en los casos en los que se denuncia violencia física (estipulado en el Art. 159 COIP) y denuncia de violencia psicológica (estipulado en la reformatoria séptima de la Ley OrgÔnica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra la Mujer,

42 IbĆ­dem

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reforma al art. 159 del COIP) es dotar de conocimientos complementarios a los jueces sobre los aspectos de afectación psicológica que se pueden presentar como consecuencia de la violencia física vivida y sobre todo valorar el riesgo en el que se podría encontrar la víctima.

Para estos casos, la atención pericial psicológica se activa por petición de la jueza o juez competente. La respuesta pericial ceñirÔ su valoración a los aspectos determinados y específicos establecidos en la petición judicial, para lo cual se sugiere que las pericias aporten información referente a:

1, Identificación de signos y síntomas psicológicos o emocionales con afectación relacionados a los hechos de violencia física denunciados:

  • Re experimentación del trauma: TambiĆ©n conocido como recuerdos intrusivos en los que una vez y otra vive el incidente traumĆ”tico, en forma consciente o en pesadillas recurrentes.
  • Bloqueo emocional: evita todo tipo de pensamiento, conversación, actividad, lugar o persona que despierte recuerdos del trauma.
  • Hiper-excitación: puede presentarse como dificultad para conciliar el sueƱo o mantenerlo; Irritabilidad o estallidos de cólera; Dificultad de concentración; Hipervigilancia, reacciones de sobresalto exagerado; Ansiedad generalizada; Respiración superficial, sudoración, sequedad de boca o mareos y problemas gastrointestinales.
  • SĆ­ntomas de depresión, ansiedad o estrĆ©s agudo.
  • Disminución de la autoestima y del sentido de futuro.
  • Quejas somĆ”ticas: Como dolores diversos, cefaleas u otros sĆ­ntomas fĆ­sicos, que pueden o no tener una base objetiva. La Ćŗnica queja que se manifieste puede ser el dolor, que puede variar tanto en ubicación como en intensidad.
  • Estados psicóticos: puede presentarse como delirios, alucinaciones auditivas, visuales, tĆ”ctiles y olfativas, ideas y comportamiento extravagantes, ilusiones o distorsiones perceptivas que pueden adoptar la forma de paranoia y delirios de persecución (sĆ­ntoma lógico por la forma en que se ejerce la violencia y el estado de control que se trata de ejercer o se ejerce).
  • Consumo de sustancias psicotrópicas: podrĆ­an desarrollar cuadros de alcoholismo o toxicomanĆ­a como forma de obstruir sus recuerdos traumĆ”ticos, de regular sus afectos y de controlar la ansiedad.

2. Valoración de los factores de riesgo a los que estÔ expuesta una víctima de violencia física.

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Un factor de riesgo de violencia es una variable que se relaciona empíricamente con un resultado futuro de daños o lesiones. No necesita tener una relación causal conocida sino una simple, pero consistente y significativa relación con la consecuencia. Esto es lo que permite utilizar la valoración de los factores de riesgo como predictores de un suceso futuro. Los factores de riesgo son sucesos, estímulos, estados, etc. La aplicación del conocimiento de los factores de riesgo asociados a la violencia es el fundamento de la valoración del riesgo.

Estimar el riesgo de violencia es un procedimiento para predecir la probabilidad de aparición de una conducta violenta determinada. El perito psicólogo o psicóloga deberÔ aplicar técnicas apropiadas para establecer los siguientes aspectos:

  • ĀæquĆ© tipos de conducta violenta se producen?
  • Āæcon quĆ© frecuencia?
  • Āæbajo quĆ© condiciones o en quĆ© escenarios?
  • ĀæcuĆ”les son las condiciones presentes?
  • Āæcómo se intervino?
  • ĀæquĆ© sucedió despuĆ©s?, entre otros.

Basados en los estudios y anÔlisis de los factores de riesgo, Pueyo (2005) determina 3 elementos de predicción futura de comportamiento violento dentro de la relación de pareja:

  • El factor de riesgo propiamente dicho, (agresiones verbales habituales, presencia de varios tipos de violencia combinados, control y conductas de celos, etc.).
  • La intensidad y severidad del evento actual y el resultado o criterio.
  • Tiempo que media entre la presencia o acción de los predictores y la ocurrencia del criterio: Peligrosidad del agresor, Vulnerabilidad biológica y psicológica de la vĆ­ctima

Identificar claramente los indicadores de riesgo de muerte:

  • Severidad y frecuencia del abuso, han ido aumentando con el tiempo.
  • Existencia de incidentes de abusó de alta peligrosidad: golpes, fracturas, heridas en la cabeza, disparos, quemaduras severas, golpizas que han requerido intervención mĆ©dica.
  • Agresor o agresora abusa de alcohol o de drogas. En un sentido similar si la vĆ­ctima abusa de dichas sustancias, tiene disminuida su capacidad para escapar de una situación de violencia.
  • Amenazas de muerte o existe un intento de asesinato.
  • Separación reciente
  • Acceso a armas letales
  • Riesgo de autodestrucción, intentos de suicidio.

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El informe pericial psicológico para los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (contravención física), se encuentra en el Anexo N° 4.

Cabe mencionar que dentro de los procesos expeditos también es posible que por petición de partes se pueda solicitar la intervención de psicología con la realización de pericias psicológicas, mismas que previo a la realización deberÔn ser calificadas por el Juez según su sana crítica, solicitando indicadores claros que permitan dar respuesta objetiva al perito que realizarÔ la pericia solicitada.

B. La pericia psicológica para los casos de violencia psicológica en procesos flagrantes e intervención posterior o complementaria para las causas que se resolverÔn mediante procedimiento directo

  • Flagrancia:

El objetivo fundamental de realizar una pericia psicológica en el procedimiento de flagrancia, es contar con un reporte del estado emocional de la victima en el que se determine los indicadores de afectación emocional y nivel de riesgo actual como elementos presumibles de un delito de violencia psicológica.

Es importante señalar que en las condiciones en los que se suceden los hechos y actos de violencia en flagrancia, las víctimas presentan estados de alteración y afectación y que estas condiciones se mantendrÔn por un período posterior al hecho, reconociendo esta etapa como la «fase florida de síntomas». Esta etapa se caracteriza por la aparición de múltiples y evidentes alteraciones psicológicas en la conducta y /a personalidad de la victima como: temor, ansiedad, lloros, embotamiento, pensamientos distorsionados, conductas de evitación social, etc., todas ellas no reflejan exactamente un diagnóstico psicopatológico concreto en el momento en el cual se estÔ produciendo, sino que deben considerarse como un proceso normal readaptativo, (Soria, 2002).

De acuerdo a lo planteado anteriormente es importante tener en cuenta que al momento de la flagrancia la víctima se encontrarÔ en un estado de afectación y generalmente de crisis, generado por las circunstancias del maltrato o del hecho violento vivido en ese instante, por lo tanto la persona no presentarÔ las condiciones adecuadas para una intervención pericial que permita estructurar un diagnóstico completo. En esta situación la intervención psicológica debe ser de contención en crisis y de escucha con el objetivo de valorar de manera rÔpida el estado emocional de la víctima, el nivel de riesgo en el que se encuentra y con ello establecer algunos elementos que vinculen el hecho flagrante a una afectación

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 103

psicológica. Los resultados de la pericia previa servirÔn como fundamento para que el fiscal tome una decisión en cuanto al curso del proceso y le proporcionarÔn la pauta para que afiance su acusación y posteriormente solicite la realización de un peritaje psicológico mÔs exhaustivo en la que se establezca el daño.

Esta pericia previa se la ha denominado como Reporte del Estado Emocional Actual de la Víctima (el formato del reporte se encuentra en el Anexo N° 4). En el reporte se describirÔ la situación en la que la persona llega a la unidad judicial así como la sintomatología que presenta a la hora de la entrevista debido al hecho violento por el que se encuentra.

Para realizar el reporte inicial intervendrÔ el Psicólogo Perito, determinarÔ los indicadores de afectación emocional y niveles de riesgo actual, a través de:

â– Entrevista con la vĆ­ctima

â– Lectura del parte policial y/o documentos que la fiscalĆ­a aporte

â– Identificación de factores de riesgo actual,

  • AnĆ”lisis de los ciclos de violencia para identificar el riesgo actual vinculados con los hechos flagrantes,
  • AnĆ”lisis tĆ©cnico del estado emocional actual e identificación alteraciones psicológicas como caracterĆ­sticas tĆ­picas de la situación que atraviesa la persona, posterior al hecho violento flagrante.

El resultado de la intervención permitirÔ conocer la presencia de relaciones de poder, ciclos de violencia en relación a intensidad alta o baja, así como la frecuencia, que permite destacar hechos violentos de forma sistemÔtica, siendo todos ellos elementos que constituyen violencia psicológica. Finalmente se contarÔ con conclusiones y recomendaciones en cuanto al estado de Ônimo actual, situaciones de riesgo y necesidades de la víctima.

Los resultados del reporte inicial son elementos de base que serÔn de utilidad para un posterior peritaje psicológico en el que se conjuguen los hallazgos evidenciados en el reporte y la historia de violencia de la víctima que deberÔ ser evaluada en una segunda intervención dentro del proceso judicial, el mismo que puede realizarse por procedimiento directo o procedimiento penal ordinario. Este peritaje posterior deberÔ incluir parÔmetros de medición y valoración científicos que permitan sustentar la existencia de lesiones y secuelas que son la base fundamental del daño psíquico.

Por ello, en esta etapa (procedimiento de flagrancia) es prescindible destacar que, el psicólogo perito que este de turno en flagrancia se encargarÔ de la realización del reporte emocional inicial, que constituirÔ

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un primer indicio de la infracción que se persigue. Este reporte serÔ remitido a un psicóloga/o perito asignado por la Fiscalía o por el juez o jueza competente, quien realizarÔ la pericia psicológica mÔs exhaustiva.

  • Procedimiento directo:

En cuanto al Informe Psicológico en Procedimiento Directo, el psicólogo perito encargado de dicha valoración pericial tendrÔ como plazo de 5 días para presentar su valoración, por lo tanto serÔ preciso la economía del tiempo para estos casos, siendo necesario que la intervención se realice en un mismo día o mÔximo en dos días, ademÔs, sabiendo que para esta Intervención el psicólogo perito contarÔ con el Reporte del Estado Emocional Actual de la Víctima como información adicional que servirÔ como contraste todo lo obtenido previamente. También se podrÔ recabar información de tercera fuentes que proporcionen datos adicionales de la situación en la que vive la víctima.

Dentro de la metodología que se debe utilizar para la valoración pericial, tenemos:

  • Entrevista con la usuaria/o,
  • Entrevista con fuentes externas (de existir),

â– Lectura de documentos que aporte la fiscalĆ­a,

  • Revisión del reporte de estado emocional inicial,
  • AnĆ”lisis tĆ©cnico de estado emocional, identificación de factores de riesgo, aplicación de reactivos psicológicos de ansiedad, depresión y estrĆ©s, todo ello como elementos fundamentales para la elaboración de la pericia psicológica.

Con todos estos elementos, el siguiente paso es elaborar la «discusión forense», que es una explicación dinÔmica de la problemÔtica que evidencie de manera clara los elementos que sustenten la existencia de violencia psicológica así como la presencia de indicadores emocionales en confrontación con pruebas psicológicas y la correlación de la información levantada en la historia de vida, los síntomas emocionales todo ello fundamentado teóricamente. La discusión forense permitirÔ configurar la presencia de daño psíquico y los elementos predisponentes, precipitantes y mantenedores.

Este paso metodológico es indispensable para configurar la triangulación de la información necesaria para la realización objetiva de la pericia psicológica, tomando en cuenta la necesidad de la optimización de recursos de tiempo en donde se buscarÔn elementos que delimiten daño desde una mirada retrospectiva en cuanto a la historia de vida de la víctima.

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En cuanto a las conclusiones, las mismas que se deben resumir en el establecimiento de la presencia de daño psicológico a través de lesiones y secuelas, el nexo causal entre la historia de violencia referida y el daño psíquico y de la evaluación de riego la usuaria/o identifica un riesgo (BAJO, MEDIO, ALTO) el mismo que es coherente con los parÔmetros detallados en la entrevista realizada, lo que permitirÔ comprender con claridad el trabajo previamente realizado.

Como punto final se establecen las recomendaciones de ser necesarias de acuerdo a las necesidades que la víctima, así también como las referencias bibliogrÔficas que se han utilizado dentro de dicha investigación. El formato para la pericia psicológica para los casos que se tramitan por procedimiento directo se encuentra en el Anexo N° 4.

C. La pericia psicológica para los casos de delitos de violencia psicológica

La o el fiscal deberÔ disponer la prÔctica de valoración psicológica, con el objetivo de contar con un informe pericial en el que se presenten conclusiones sobre el daño psicológico y su explicación en relación a lo estipulado en el art. 157 del COIP.

El perito psicólogo en su evaluación estarÔ encaminado a delimitar la existencia de daño psicológico, que es:

  • Consecuencias psicológicas derivadas de un delito, mesurable y objetable (Ebec 2000)
  • Consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento (EcheburĆŗa: De Corral y Amor, 2004)
  • Cuando una persona presenta un deterioro, disfunción, disturbio, alteración o trastorno o desarrollo psicogĆ©nico o psico-orgĆ”nico que, afectando sus esferas afectiva, intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. Ā«Con un claro origen vivencia traumĆ”ticoĀ». (Castex, 2005)
  • El daƱo psĆ­quico conforma la denominada huella psĆ­quica del delito, (Arce y FariƱa 2005),

El daƱo psƭquico puede adoptar dos formas en terminologƭa jurƭdica:

  • Lesión psĆ­quica, que hace referencia a una alteración clĆ­nicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptación de la persona a los distintos Ć”mbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral),
  • Secuela psĆ­quica, que se refiere a la estabilización y consolidación de esos desajustes psicológicos

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En el contexto penal, la evaluación pericial de daño consiste en valorar las consecuencias sociales y psicológicas (secuelas o lesión psíquica) del delito, y establecer y demostrar el nexo causal entre la situación investigada y el daño social, lesiones psíquicas y secuelas emocionales presentes en el sujeto, (Maffioletti et. al. 2010)

Todas las pericias que tengan como objetivo la evaluación de daño psíquico deberÔn establecer tres elementos base, los cuales deben tener sustento técnico- científico:

  1. Establecimiento del daƱo psƭquico
  2. La existencia de nexo causal entre la respuesta psĆ­quica y el hecho que denunciado
  3. Valoración de riesgo en que se encuentra la persona evaluada

El formato de pericia psicológica como diligencia de carÔcter pre procesal se encuentra en el Anexo N° 4.

RECUERDE:

PARA REALIZAR PERICIAS EN CASOS DE FEMICIDIO – APLICAR LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIƓN DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GƉNERO (FEMICIDIO/FEMINICIDIO)

5.3. PERICIA SOCIAL

La trabajadora o trabajador social es el funcionario responsable de realizar la pericia social a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que llegan a denunciar en una unidad judicial. Su rol de perito se inicia en el momento en el que el juez o jueza competente de la causa dispone mediante orden la realización de una pericia social específica que le permita conocer hechos o circunstancias relevantes al caso sobre el entorno socioeconómico que rodea la cotidianidad del núcleo familiar, el contexto de violencia y su relación con la vulneración de derechos de la víctima y de terceros.

Existen dos aspectos fundamentales que el perito debe destacar en su proceso de investigación y que deben ser parte central del informe pericial:

1. La búsqueda y enlace de evidencias en razón a los componentes que conforman el hecho de violencia denunciado, su vinculación con el riesgo social y el contexto de violencia en el que se desenvuelven las relaciones entre víctima-agresor/a.

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2. A través de la investigación social y de la contextualización del entorno violento, se deberÔ identificar la vulneración de los derechos de la víctima como efecto de las relaciones de poder que conlleva la violencia de género o la violencia intrafamiliar.

La pericia social debe fundamentarse metodológicamente, para lo cual se recomienda:

  • Conocer los hechos denunciados, para lo cual deberĆ” acceder al expediente del caso,
  • Definir indicadores o lĆ­neas de intervención social por tipo de caso a ser investigado y su relevancia en la respuesta pericial que el juez o jueza solicitó.
  • Establecer una hipótesis inicial en base a la situación expuesta por la vĆ­ctima para ser confrontadas con varias fuentes de información.
  • Planificar y seleccionar las tĆ©cnicas investigativas mĆ”s adecuadas al caso, a la hipótesis planteada y al objetivo de la pericia.

Las pericias para el trabajo social deberÔn realizarse a petición expresa de la jueza o juez, valorando entre otros temas la situación social, económica y de dependencia de la víctima, valoración del riesgo en relación a los antecedentes de violencia, relaciones familiares y recolección de datos que aporten relevancia a la investigación social y que le permitan al juez una valoración integral de la situación de vida de la víctima. Para contextualizar el entorno de violencia, se sugiere investigar los siguientes elementos;

â– En la comunidad: desigualdad social y de gĆ©nero, carencia de servicios de apoyo o una red familiar, naturalización de la violencia y aceptación de estos comportamientos a nivel comunitario, fĆ”cil acceso para adquirir alcohol o drogas.

â– El entorno social: normas sociales que imponen roles de gĆ©nero estereotipados, exclusión social, nivel de vida deficiente sin acceso a servicios bĆ”sicos y poco acceso a los servicios pĆŗblicos (educación, salud, recreación), discriminación por razones de nacionalidad, religión, gĆ©nero, etnia, edad, orientación sexual, discapacidad u otras.

Para los casos en los que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, ademÔs de la investigación social que recoja los parÔmetros ya mencionados, es indispensable investigar los siguientes factores de vulnerabilidad:

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  • Si el infractor o infractora tienen acceso al niƱo, niƱa o adolescente y las formas de interacción.
  • Comportamiento de la comunidad y de la familia ampliada en cuanto a la situación de violencia.

â– Capacidad del niƱo, niƱa o adolescente para protegerse, es decir, si tiene acceso a redes de protección estatal o familiar,

â– Observar indicadores de negligencia o abandono en el cuidado de los menores,

Es necesario destacar que como parte de la pericia social se deberÔ realizar un levantamiento de información socioeconómica que permita conocer la situación financiera de la víctima, del agresor/a y de la familia, con el objeto de poner en conocimiento del juez o jueza varios parÔmetros que le permitan establecer una pensión de subsistencia adecuada. Los datos concretos que se deberÔn investigar son:

  • Situación laboral de la o el agresor: estabilidad laboral, si tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilación, remesas, bonos estatales, otros).
  • Situación laboral de la victima: estabilidad laboral, si tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilación, remesas, bonos estatales, otros).
  • Situación de gasto: definir los parĆ”metros de gasto por concepto de alimentación, vivienda, educación, salud, crĆ©ditos, etc.
  • Administración de los ingresos: establecer quiĆ©n decide el destino de los ingresos económicos y su gasto.

Cabe mencionar que el Registro Interconectado de Políticas Sociales RIPS43, es una plataforma de búsqueda de datos socioeconómicos verificados y oficiales, desde la cual se podrÔ obtener información relevante que permita sustentar el informe pericial, se recomienda su uso como primer instrumento en la investigación pericial

En relación al contenido y procedimiento a seguir para realizar la pericia social se debe aplicar las instrucciones que estÔn descritas en el apartado 3.4 del «Protocolo para la Gestión Judicial, Actuación y Valoración Pericial

43 La base de datos del RIPS es de libre acceso para todas y todos los trabajadores sociales que integran los equipas técnicos de las unidades judiciales, El RIPS integra e interconecta bases de datos de programas sociales e instituciones a través de: Base de Datos del Registra Social, Integración de información del BDH, CDH, Socio Ahorro, SECAP. CONAFIPS. Aliméntate Ecuador, Desnutrición Cero, INFA. Manuela Espejo, MIDUVI, Alfabetización, Registro Social, Registro Civil y CONADIS.

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en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar». En el Anexo N° 5 se desarrolla el formato del informe de pericia social.

Cabe mencionar que el consentimiento de la víctima o el presunto infractor o infractora, no es requisito para la realización de la pericia psicológica y/o social, basta con la disposición de la jueza o juez competente de la causa.

ANEXO N° 1

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO PARA VƍCTIMAS

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO

FAMILIAR44

Las preguntas incluidas en esta matriz se deben realizar durante la entrevista que toma lugar en primera acogida. El propósito de las preguntas es valorar los riesgos que enfrenta una persona inmersa en un continuum de violencia de género, sea en el Ômbito de una relación de pareja, ex pareja o intrafamiliar.

Esta matriz no constituye una pericia, es un instrumento de percepción de riesgo que se aplica a las víctimas en el momento de la denuncia.

Las características y la tipificación en el Código OrgÔnico Integral Penal de la infracción «violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar», implica ubicar la infracción dentro del Ômbito intrafamiliar e identificar la naturaleza de la relación con la o el agresor, de forma tal que se incluyan todas las formas de violencia hacia los distintos integrantes del núcleo familiar: pareja, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidades. Adicionalmente, con base a estas diferenciaciones, hay que aplicar puntos de vista particulares para analizar los distintos casos que se denuncian.

Se presentan 4 matrices diferenciadas: violencia de género en la pareja; violencia intrafamiliar hacia niños, niñas y adolescentes; violencia intrafamiliar hacia personas adultas mayores; y, violencia entre miembros del núcleo familiar.

44 La matriz de detección temprana de riesgo para victimas de violencia en la pareja y victimas adultas mayores, se ha elaborado en base a los Ā«indicadores efe riesgo de muerte de victimas de violenciaĀ» que se corresponden al Ā«Protocolo interinstitucional de intervención para la atención de mujeres en situación de riesgo alto de muerte por violenciaĀ»: publicado en la pĆ”gina web: www.inamu.go.cr/…RIESGO…/c9786c58-b8b7-4fb3-9d28-08d5b18d93.

La matriz de detección de riesgo para victimas niƱos, niƱas y adolescentes se ha elaborado en base a los Ā«indicadores de maltrato fĆ­sico, emocional-psicológico y de negligencia y abandonoā€ que corresponden al Ā«Manual para la detección y orientación de la violencia intrafamiliar – el maltrato deja huellasĀ» de UNICEF, publicado en la pĆ”gina web; http://www.unicef.cl/archivos_documento/208/UNICEF%20completo.pdf

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MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA

La violencia de gĆ©nero contra la mujer es una violación a los derechos humanos y una forma de discriminación que afecta la vida de la mujer y de su entorno. La forma mĆ”s comĆŗn de violencia de gĆ©nero es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad de su hogar y las formas mĆ”s extremas de la misma pueden culminar en su muerte. La violencia en la pareja se manifiesta en diversas formas: fĆ­sica, psicológica, sexual y/o económica. Ɖsta es ejercida generalmente sobre la mujer, o contra uno de los miembros de la pareja, sea Ć©sta homo o heterosexual.

En la entrevista a la vĆ­ctima, una de las actividades fundamentales es la de establecer la naturaleza de la relación y la interacción al interior de la pareja, es decir hacer la diferenciación entre ‘conflicto familiar45ā€ y Ā«violenciaĀ». La violencia de gĆ©nero implica una dinĆ”mica especĆ­fica en la relación, donde una de las partes ejerce poder sobre la otra persona, y abusa de su condición de poder46 para imponer a la otra sus puntos de vista, sus ideas y decisiones, mediante la intimidación, amenaza, chantaje o uso de la fuerza.

Si a lo largo de la entrevista se establece que existe una relación de violencia en la pareja, se deberÔ aplicar la siguiente matriz;

45 Un conflicto familiar tiene que m con la forma de relacionamos al interior de la familia y entre los miembros del núcleo familiar y generalmente se producen cuando existen diferencias de opinión, modos de resolver situaciones o discrepancias y frente a las cuates las personas involucradas no logran llegar a un acuerdo o un modo adecuado de enfrentar dicha situación de discordia. Por ejemplo los conflictos de tierras, herencias, división de bienes, divorcio, separación, entre otros.

45 Relación de poder en la que se produce abuso o violación de derechos fundamentales, valiéndose de creencias sociales y culturales que históricamente han apoyado estas concepciones acerca de los roles de hombres y mujeres.

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MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO-VIOLENCIA EN LA PAREJA

INDICADORES DE RIESGO DE MUERTE DE VƍCTIMAS DE VIOLENCIA

Si en la entrevista se advierten mÔs de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la victimase encuentra en un RIESGO ALTO. La situación es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervención en los siguientes casos:

√ Si la víctima estÔ embarazada, en período de post parto o de lactancia

√ Si la víctima tiene algún grado de discapacidad o estÔ enferma

√ Si la víctima es adulta mayor v Si la víctima es adolescente?

√ Si la víctima es refugiada o se encuentra en situación de movilidad irregular?

INDICADOR

MARCAR SI

Si han existido ataques previos con riesgo mortal como: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, ataque con armas u objetos contundentes, ataque con arma de fuego -aunque no haya sido disparada-, golpes o heridas graves, envenenamiento, empujones, empujarla por la escalera, entre otros incidentes que atenten contra su vida.

Si han existido amenazas de muerte

Si la vĆ­ctima considera que el agresor o agresora es capaz de matarla o matarlo.

Si la vĆ­ctima ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte o agresiones graves.

Si la vĆ­ctima estĆ” aislada/o, retenida/o por la o el agresor contra su voluntad en ese momento o previamente.

Si ha existido amenaza o intento de suicido de parte del agresor o agresora.

El o la agresora ha estado privada de su libertad o tiene una acusación previa por delito contra la integridad física o sexual de las personas.

El agresor o agresora irrespeta sistemÔticamente las medidas de protección de no acercarse o si irrumpe por la fuerza en la casa o acosa a la víctima en su lugar de trabajo o en otros sitios públicos o privados.

Existe abuso fĆ­sico o sexual del agresor o agresora contra los hijos, hijas u otras personas de la familia cercana, o si ha existido tentativa de realizarlo.

Ha existido amenaza por parte del agresor o agresora de llevarse a los hijos o hijas despuƩs de que la vƭctima le ha

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anunciado que piensa separarse o ha puesto la denuncia por agresión.

Si existe aumento en la frecuencia y gravedad de la violencia sea física o psicológica o si ha existido mayor acoso, control y amedrentamiento sistemÔtico a la victima.

Si conoce que el agresor o agresora abusa del alcohol y/o de las drogas

Si conoce que el agresor o agresora tiene antecedentes psiquiƔtricos

Si conoce que el agresor o agresora tiene acceso y conocimiento de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

Si el agresor o agresora presenta resistencia violenta a la intervención policial o de otras figuras de autoridad.

Si conoce que el agresor o agresora ha matado mascotas.

El agresor o agresora le deja notas amenazantes o mensajes en el celular, le llama en forma de acoso o le ha perseguido para espiarle.

El agresor o agresora controla la mayorƭa de sus actividades diarias, como por ejemplo, le dice con quiƩn puede hacer amistades, cuƔndo puede ver a su familia, cuƔnto dinero puede usar/gastar o cuƔndo puede usar sus bienes?

El agresor o agresora le hace sentir inferior, tonto/a, sin valor, ni capaz de valerse por sĆ­ mismo o por si misma.

El agresor o agresora lo insulta, avergüenza, le hace callar, lo grita continuamente sin ningún motivo.

El agresor o agresora no respeta sus sentimientos, opiniones y/o decisiones

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO EN LOS CASOS DE

VIOLENCIA CONTRA NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES EN EL

ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Para el caso de niƱos, niƱas y adolescentes es necesario entender que la violencia ejercida en el Ɣmbito intrafamiliar presenta factores de mayor vulnerabilidad por la profundizaron de las relaciones de poder que se agravan por la dependencia casi total hacia las personas adultas que son precisamente quienes maltratan, abusan o ejercen control.

Las relaciones violentas y mÔs aún el contínuum de violencia que ejercen los padres, madres, cuidadores o personas adultas (familiares o con una relación dé convivencia) hacia los niños, niñas y adolescentes, compromete su desarrollo físico, emocional, social actual y futuro. Muchas situaciones de maltrato, abuso y abandono se traducen en la falta de

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satisfacción de necesidades bÔsicas de niños, niñas y adolescentes, tajes como salud física y mental, alimentación, higiene y protección de los distintos peligros que pueden atentar contra su salud y su vida.

Es necesario asegurar un clima de confianza y confidencialidad en la entrevista, de tal manera que se creen condiciones óptimas para la aplicación de la matriz de detección de riesgo; para esto, se deben considerar los siguientes parÔmetros:

  • CaracterĆ­sticas del niƱo, niƱa o adolescente (edad, sexo, condición de discapacidad?)47
  • Intensidad de la violencia ejercida48
  • Relación entre el niƱo, niƱa o adolescente y la o el agresor

Si a lo largo de la entrevista se establece que existe abuso, maltrato o actos de violencia física, psicológica y/o sexual contra un niño, niña o adolescente en el Ômbito intrafamiliar, se deberÔ aplicar la siguiente matriz:

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO – VIOLENCIA CONTRA NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES EN AL ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Si en la entrevista se advierten mƔs de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la vƭctima (niƱa, niƱo o adolescente) se encuentra en un RIESGO ALTO.

La situación es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervención en los siguientes casos:

√ Si la vĆ­ctima -NIƑO, NIƑA, ADOLESCENTE- tiene algĆŗn grado de discapacidad o estĆ” enferma.

INDICADOR

MARCAR SI

Sƭ al niƱo, niƱa o adolescente, le han pegado, empujado, causado fracturas, mordido, quemado, herido en la boca, labios, encƭas, ojos, brazos, piernas o en el tronco.

47 MĆŗltiples estudias a nivel mundial y sobre todo los estudios de la OMS sobre maltrato infantil y juvenil demuestran que los homicidios infantiles ocurren mĆ”s frecuentemente durante la primera infancia y existe igual probabilidad de ser perpetradas por la madre o por el padre. La OMS indica que las edades mĆ”s tempranas en niƱos y niƱas son las que reciben menos maltrato. Sin embargo, cuando las victimas son mayores de 5 aƱos, so inicia una tendencia al alza que se mantiene hasta los diez – quince aƱos y en estos casos se ha Identificado que los agresores suelen ser mayoritariamente hombres. Los estudios de la OMS, advierten que existe evidencia del impacto diferenciado en la salud mental y el comportamiento de los niƱos, niƱas y adolescentes, tanto a corto como a largo plazo, segĆŗn los distintos tipos da maltrato sufridos. Las niƱas maltratadas tienden a mostrar mas signos de malestar interno (vergüenza y culpa) y los niƱos son mĆ”s agresivos fĆ­sica y verbalmente. Los niƱos sufren golpes y castigos fĆ­sicos con mayor frecuencia que las niƱas, mientras que estas sufren mĆ”s riesgo de infanticidio, abusa sexual, violación y abandono, asĆ­ como verse obligadas a prostituirse,

48 La OMS corrobora que el haber estado expuesto a maltrato o violencia frecuente incrementa el riesgo de conductas violentas, comportamientos antisociales e intentos de suicidio, desórdenes depresivos y consumo de alcohol y drogas. AdemÔs, puede provocar aislamiento social, conductas agresivas y diagnósticos de trastornos de ansiedad generalizada.

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Sƭ al niƱo, niƱa o adolescente, le han atacado tratando de ahorcarle, asfixiarle, pegarle con objetos que lo lastimaron o hirieron.

Si al niƱo, niƱa o adolescente, continuamente lo critican y lo humillan diciƩndote que es tonto, que no sirve para nada, que hace todo mal, lo insultan, lo gritan o se burlan de ella o Ʃl.

Si al niño, niña o adolescente, lo amenazan con castigarle fuertemente, si no cumple con alguna tarea, obligación o trabajo, lo que le hace sentir nervioso y temeroso,

Si al niño, niña o adolescente lo dejan solo o sola en su casa por largos periodos de tiempo sin atención, sin alimentación e higiene adecuados

Si al niƱo, niƱa o adolescente, le prohƭben jugar con otros niƱos o tener amigos o relacionarse con otros niƱos, niƱas o adolescentes del entorno familiar (primos/as, tios/as, sobrinos/as) y/o escolar

Si al niƱo, niƱa o adolescente, le rechazan frecuentemente, y no le demuestran su amor o lo niegan

Si al niƱo, niƱa o adolescente, se siente cansado y ya no quiere jugar o divertirse

Si al niño, niña o adolescente, siente miedo de vivir en su casa y siente temor de algún miembro de su familia

Si al niƱo, niƱa o adolescente, no puede dormir, tiene pesadillas o temor nocturno

Si al niño, niña o adolescente, su padre, madre o algún miembro de su familia o cuidador lo ha besado, acariciado o tocado sin su consentimiento y lo ha amenazado para que no lo cuente

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Para el caso de personas adultas mayores o de la tercera edad es necesario tomar en cuenta la relación con sus cuidadores o la relación con los miembros de la familia con quienes convive. AdemÔs de identificar signos de violencia física, psicológica o sexual, se debe poner especial .tención en los signos que muestren humillación y abandono, así como acciones que ejerzan presión o coacción sobre el ejercicio de los derechos fundamentales o sobre la autonomía para tomar decisiones.

Existen dos factores fundamentales a tomar en cuenta en la entrevista y n la aplicación de la matriz: el posible deterioro cognitivo de la persona y a dependencia física o emocional que mantenga con su cuidador o cuidadora, quien podría ser el presunto agresor o agresora.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 115

Existen algunos sƭntomas que podrƭa sugerir que la persona adulta mayor ha sido maltratada o que sufre violencia sistemƔtica y que se deben observar al momento de la entrevista:

  • Explicaciones poco coherentes de como se ha producido una determinada lesión,
  • Desnutrición o deshidratación
  • Actitud temerosa, inquietud, ansiedad, confusión.
  • Estado emocional alterado
  • Negativa del cuidador a dejar sola a la persona adulta mayor para la entrevista o intervención profesional

Si a lo largo de la entrevista se establece que existe abuso, maltrato o actos de violencia física, psicológica y/o sexual contra la persona adulta mayor en el Ômbito intrafamiliar, se deberÔ aplicar la siguiente matriz:

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO -VIOLENCIA CONTRA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Si en la entrevista se advierten mÔs de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la víctima se encuentra en un RIESGO ALTO. La situación es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervención en los siguientes casos:

√ Si la vĆ­ctima – ADULTO o ADULTA MAYOR- tiene algĆŗn grado de discapacidad o estĆ” enferma.

INDICADOR

MARCAR SI

Si ha existido ataques previos con riesgo mortal como: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, ataque con armas u objetos contundentes, ataque con arma de fuego -aunque no haya sido disparada-, golpes o heridas graves, envenenamiento, empujones, empujarla por la escalera, entre otros incidentes que atenten contra su vida.

Si existe aumento en la frecuencia y gravedad de la violencia sea física o psicológica, es decir si le agreden de forma continua con empujones, bofetadas, golpes, insultos, burlas, agravios, amenazas o trato despectivo.

Si han existido amenazas de muerte

Si la vĆ­ctima considera que el agresor o agresora es capaz de matarla o matarlo.

Si la vĆ­ctima ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte o agresiones graves.

Si la vĆ­ctima estĆ” aislada/o, retenida/o por la o el agresor contra su voluntad en ese momento o previamente.

116 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

Si la victima siente miedo de vivir en su caso o temor algún miembro de la familia o de las personas que conviven con él o ella.

El agresor o agresora lo insulta, avergüenza, le hace callar, lo grita continuamente sin ningún motivo, le hace sentir inferior, tonto/a, sin valor.

El agresor o agresora no respeta sus sentimientos, opiniones y/o decisiones

El agresor o agresora le ha obligado a firmar documentos que no conoce o que no entiende.

La víctima se encuentra solo o sola en casa frecuentemente sin cuidado y atención

El agresor o agresora le ha tocado sin su consentimiento y le ha obligado hacer cosas contra su integridad sexual

Si conoce que el agresor o agresora abusa del alcohol y/o de las drogas

Si conoce que el agresor o agresora tiene acceso y conocimiento de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

Si conoce que el agresor o agresora ha matado mascotas.

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

Adicionalmente a los casos de violencia en el Ômbito de pareja, o contra niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores; existen otras formas de violencia intrafamiliar, como son la violencia de niñas, niños y adolescentes contra personas adultas49 (sus padres, madres o figuras de autoridad generalmente), y la violencia entre los demÔs miembros del núcleo familiar, como puede ser entre hermanos/as, primos/as, tios/as50, En todos estos casos no debemos olvidar la diferenciación entre «conflicto famular» y «violencia» ya que es precisamente en estas relaciones intrafamiliares y de convivencia donde se acentúa tal diferencia.

Sí a lo largo de la entrevista se establece que existen actos de violencia física, psicológica y/o sexual entre miembros del núcleo familiar, se deberÔ aplicar la siguiente matriz:

49 La violencia que se presenta de niñas, niños y adolescentes contra personas adultas (padres, madres o figuras de autoridad) tiene otras explicaciones distintas a tas relaciones desiguales de poder, tiene que ver con la respuesta a las formas que se utilizan para la afirmación de autoridad, como se establecen los vínculos afectivos, a los patrones de disciplina muy coercitivas, permisivas o contradictorias.

50 Muchos personas adultas consideran como «normal» la agresión física y verbal entre hermanos, u otros miembros de la familia con quienes conviven (primos, tíos, ahijados) y lo asumen como una forma natural de convivencia y de enfrentar sus relaciones competitivas con el exterior.

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 117

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO-VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DEL

NÚCLEO FAMILIAR

Si en la entrevista se advierten mÔs de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la víctima se encuentra en un RIESGO ALTO. La situación es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervención en los siguientes casos:

√ Si la víctima tiene algún grado de discapacidad o estÔ enferma.

√ Si la víctima estÔ embarazada, en período de post parto o de lactancia

INDICADOR

MARCAR SI

Si ha existido ataques previos con riesgo mortal como: ahorcamientos, asfixia, sumersión, ataque con arma blanca, ataque con armas u objetos contundentes, ataque con arma de fuego -aunque no haya sido disparada-, golpes o heridas graves, envenenamiento, empujones, empujones por la escalera, entre otros incidentes que aten ten contra su vida.

El agresor o agresora frecuentemente lo insulta, avergüenza, le hace callar, lo grita continuamente sin ningún motivo, le hace sentir inferior, tonto/a, sin valor.

El agresor o agresora le ha amenazado de muerte y si la vĆ­ctima considera que el agresor o agresora es capaz de matarla o matarlo.

Si la victima ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte o agresiones graves.

Si la vĆ­ctima siente miedo de vivir en su casa y siente temor hacia el agresor o agresora.

El agresor o agresora le ha tocado sin su consentimiento o le ha obligado a realizar cosas en contra de su integridad sexual

Si conoce que el agresor o agresora abusa del alcohol y/o de las drogas

Si conoce que el agresor o agresora tiene acceso y conocimiento de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

Si conoce que el agresor o agresora ha matado mascotas.

118 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

ANEXO N° 2

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD PARA CONSENTIMIENTO

INFORMADO

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO TESTIMONIO ANTICIPADO

Formulario dirigido a las vĆ­ctimas o testigo de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, que son atendidos en la Unidad Judicial XXXX

Yo………………………………………………………………….. por mis propios derechos, en pleno uso de mis capacidades legales, de manera libre y voluntaria, luego de recibir la información completa, he tenido la oportunidad de preguntar y se me ha contestado satisfactoriamente sobre el procedimiento de Ā«testimonio anticipadoĀ», declaro bajo juramento que autorizo se tome mi declaración como prueba anticipada acogiĆ©ndome a lo dispuesto en el COIP artĆ­culos 501, 502.2 y 643.5.

Para constancia del presente acto, suscribo en presencia del ayudante judicial de

la unidad judicial…………………………………………… , en la ciudad de ……………………………….. a,

los , … dĆ­as, del mes de……………………………………. del aƱo…………………

Firma o huella digital de la vĆ­ctima o testigo

N° cédula de ciudadanía de la víctima o testigo

Firma o huella digital del representante legal (de requerirse)

N° cédula de ciudadanía del representante legal

Nombre del

ayudante

judicial

Firma del ayudante judicial

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD PARA CONSENTIMIENTO INFORMADO

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO VALORACIƓN MƉDICA PERICIAL

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 119

Formulario dirigido a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, que se someten aun examen médico-pericial en la Unidad Judicial XXXX

Yo……………………………………………………………………………………………… por mis propios derechos,

en pleno uso de mis capacidades legales, de manera libre y voluntaria, luego de recibir la información completa que implica esta pericia, declaro bajo juramento que autorizo se realice en mi cuerpo el examen de valoración médica pericial de conformidad con la orden emitida por la autoridad competente. Sometiéndome a la legislación vigente que regula este tipo de actividades.

Para constancia del presente acto, suscribo en presencia del mƩdico/a perito de la

dĆ­as, del mes de………………………….. , del aƱo…………………………..

Firma o huella digital de la vĆ­ctima

N° cédula de ciudadanía de la víctima

Firma o huella digital del representante legal (de requerirse)

N° cédula de ciudadanía del representante legal

Nombre del mƩdico/a perito

Firma del mƩdico/a perito

Nº Acreditación Pericial

ANEXO N° 3 CONSEJO DE LA JUDICATURA

FORMATO DE VALORACIƓN MƉDICO LEGAL PARA VƍCTIMAS DE

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL

NÚCLEO FAMILIAR61

Número de Informe Pericial N°__________

51 FORMATO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIƓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. GESTIƓN DE CLƍNICA FORENSE FORMATO DE INFORME FORENSE EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

3

Tórax anterior y posterior:

4

Mamas:

5

Abdomen :

6

Regiones lumbares:

7

Región glútea;

8

Miembros superiores: (atención especial a uñas)

9

Miembros inferiores:

10

Vulva:

11

Himen:

12

Vagina:

13

Escroto:

14

Pene:

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 125

15

PerinƩ:

16

Región anal:

Nota: los médicos forenses estÔn en la obligación de acatar el artículo 5.20 del Código OrgÔnico Integral Penal. Este es un documento de absoluta reserva y circulación restringida conforme la ley.

Dr. (a).

Perito (a) MƩdico (a) Legista

Acreditación del Consejo de la Judicatura N°

Reg. MSP

Correo electrónico:

7

Región glútea:

8

Miembros superiores;

9

Miembros inferiores:

10

Genitales:

ACƁPITE VIl: MUESTRAS RECOGIDAS Y ANƁLISIS DE DOCUMENTOS (mƩdicos y afines)

ACƁPITE VIII: ESTUDIOS SUGERIDOS

134 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

ACƁPITE IX: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Observaciones

Referencia a una casa de salud:

SI â–” NO â–”

Describa:

Nota; los médicos forenses estÔn en la obligación de acatar el artículo 5,20 del Código OrgÔnico Integral Penal. Este es un documento de absoluta reserva y circulación restringida conforme la ley.

Perito (a) MƩdico (a) Legista

Acreditación del Consejo de la Judicatura N°

Reg. MSP

Correo electrónico:

EXAMEN DE FUNCIONES PSƍQUICAS DE LA VICTIMA

OBSERVACIƓN Y

REGISTRO DE LA

CONDUCTA DE

LA VƍCTIMA

– Expresión facial y/o actividad motriz:

contacto visual: si â–”no â–”

otros: especifique________________

– Conducta:

temor: â–”

angustia: â–”

intranquila: â–”

– Orientación:

tiempo: si â–” no â–”

espacio: si â–” no â–”

persona: si â–” no â–”

– Lenguaje:

fluido: si â–” no â–”

coherente: si â–” no â–”

comprensible: si â–” no â–”

– Tono de voz:

normal: â–”

bajo: â–”

alto: â–”

– Pensamiento;

curso: si â–” no â–”

contenido: si â–” no â–”

Coherencia: si â–” no â–”

– Memoria:

conservada: si â–” no â–”

– Afectividad:

llanto: si â–” no â–”

nerviosismo: si â–” no â–”

– Consumo de sustancias :

si: â–”

no: â–”

ANTECEDENTES DE VIOLENCIA REPORTADA

Tipo de Violencia:

Lugar de los hechos:

Hogar

Trabajo

Otros; especifique:

Antecedentes de presunta violencia:

MUJERES / HOMBRES /LGBTI VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GƉNERO CICLO DE VIDA

1. Infancia: ejemplo: abuso sexual y/o maltrato infantil

2. Adolescencia: ejemplo: novio agresor y celoso, embarazo

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 139

3. Edad adulta: ejemplo: dos matrimonios con agresiones fĆ­sicas y verbal

4. Tercera edad: ejemplo; conflicto con hijos por terrenos

ĀæHa denunciado otros incidentes de violencia?

SI â–” NO â–”

Lugar y fecha;

Descripción del hecho

registrado en flagrancia

BREVE RELATO DEL HECHO

ESTADO EMOCIONAL DE LA VICTIMA

EN ESTA SECCIƓN SE DEBE REGISTRAR LA DESCRIPCIƓN DEL ESTADO EMOCIONAL AL MOMENTO DE LA INTERVENCIƓN PSICOLƓGICA Y SU RELACIƓN CON LOS HECHOS DE VIOLENCIA VIVIDOS EN EL INSTANTE DE LA FLAGRANCIA.

EJEMPLO 1: La víctima se encuentra al momento de la entrevista lÔbil emocionalmente, debido a las agresiones con su esposo/conviviente suda al contar los hechos denunciados, no logra concentrarse, mostrÔndose dispersa ante el temor a que su agresor llegue, teniendo que hacerse contención en crisis, se encuentra ansiosa, refiere que los últimos días antes de los hechos de violencia que vivió no ha dormido bien, ha perdido el apetito, se muestra desmotivada a la vida y quiere suicidarse, debido a la historia de abusos en su ciclo de vida. EJEMPLO 2; La víctima llega muy preocupada por los conflictos con su pareja, reitere que ha sido el primer hecho de agresiones verbales debido a que se encuentran en proceso de divorcio en donde se han planteado visitas y pensiones alimenticias las que han generado dificultades comunicacionales especialmente por la historia de infidelidad por la que se han empezado los procesos. La víctima no refiere estados depresivos o ansiosos, pero destaca su angustia a no poder resolver los problemas actuales ante la conducta hostil y negativa que se ha generado producto de la ruptura de pareja.

EJEMPLO 3: La víctima refiere dificultades en los dos últimos años con sus hermanos, primos, tíos, etc. Debido a la repartición de bienes a partir de la muerte de los abuelos lo que en la actualidad ha generado conflictos en donde se presentan continuos insultos y agresiones verbales y/o patrimoniales que han sido denunciadas en varias ocasiones incluso con la presencia de riñas entre ambas partes, expresando tener procesos civiles, presenta un estado de ansiedad situacional por los hechos violentos recientes.___________

140 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

EVALUACIƓN DE RIESGO SEGƚN EL CASO

VIOLENCIA DE GƉNERO

(Entre pareja: cónyuge, pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia noviazgo o de cohabitación)

Elementos de riesgo propiamente dichos (ciclos de violencia, agresiones en estados de gestación, presencia de niños, amenazas de muerte, humillaciones, denigraciones desvalorizaciones, aislamiento de la víctima, ideas y/o intentos suicidas, etc.)

Intensidad de las agresiones (en relación al hecho vivido)

Tiempo de exposición a las mismas (existencia de violencia a lo largo de la relación de pareja)

Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protección, consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando) (Pueyo, 2007, predicción de violencia, revisar documento)

Vulnerabilidad biológica y psicológica de la persona (Echeburrúa y Corral, 2005, I como evaluar lesiones psíquicas y secuelas, revisar documento)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

(Niñas, niños, adolescentes; personas adultas mayores, entre familiares en relación de convivencia: ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, de convivencia o de cohabitación)

Elementos de riesgo propiamente dichos (uso de armas u objetos contundentes, amenazas a familia ampliada, perdida de bienes que implica quedarse sin vivienda, perdida de materiales de trabajo, etc.)

j Intensidad de las agresiones (en relación al hecho vivido)

Tiempo de exposición a las mismas (especificar fecha de inicio de problemas e inicio de agresiones verbales)

Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protección, consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando) (Pueyo, 2007, predicción de violencia, revisar documento)

Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 141

Vulnerabilidad biológica y psicológica de la persona (Echeburrúa y Corral, 2005, como evaluar lesiones psíquicas y secuelas, revisar documento)

CONCLUSIONES PRELIMINARES

EN ESTA SECCIƓN SE DEBEN PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA RELACIONADOS A LA IDENTIFICACIƓN DE LOS INDICADORES DE AFECTACIƓN EMOCIONAL Y LOS NIVELES DE RIESGO DETECTADOS.

Ejemplos:

• De la historia referida por la entrevistada se destaca la presencia de relaciones de poder, ciclos de violencia de alta intensidad y frecuencia, presencia de hechos violentos de forma sistemĆ”tica que se caracterizan por la desvalorización de la vĆ­ctima, elementos que constituyen violencia psicológica (Hirigoyen, 2006, mujeres maltratadas, revisar documento)

  • En cuanto al estado emocional actual de la usuaria/o se destaca estados de ansiedad; el termino ansiedad alude a la combinación de distintas manifestaciones fĆ­sicas y mentales que no son atribuibles a peligros reales, y se manifiestan ya sea en forma de crisis o bien como un estada persistente y/o difuso. (Sierra, 2003, ansiedad, angustia y estrĆ©s, revisar documento.)
  • De la evaluación de riego la usuaria/o identifica un riesgo (BAJO, MEDIO, ALTO) el mismo que es coherente con los parĆ”metros detallados en la entrevista realizada, (detallar elementos significativos evidenciados),
  • De la entrevista que se realiza a la vĆ­ctima se destaca que se han presentado varios conflictos desde hace 1 aƱo, teniendo su inicio con el fallecimiento del padre de la vĆ­ctima, siendo los bienes elemento de disputa actual, que al no contar con medios asertivos de comunicación ni mecanismos de afrontamiento adecuados, se han generado disputas en donde existen agresiones verbales y en ocasiones pasadas agresiones fĆ­sicas.
  • Al momento de la entrevista ella vĆ­ctima se encuentra preocupada por los conflictos que han provocado estados de ansiedad. La ansiedad es una parte de la existencia humana, todas las personas sienten un grado moderado de la misma, siendo Ć©sta una respuesta adaptativa. (Sierra, 2003, ansiedad, angustia y estrĆ©s, revisar documento.). Del discurso se destaca que el hecho denunciado actualmente ha sido el Ćŗnico evento hacia la usuaria/o evidenciando un riesgo (BAJO; MEDIO; ALTO)
  • anĆ”lisis de conducta del o la evaluada

    registró de la conducta del o la evaluada al momento de la entrevista

    en esta sección se establece los elementos bÔsicos sobre la conducta de la víctima relacionados a cómo se encuentra al momento de la evaluación, detallando orientación en tiempo, espacio y persona, memoria, percepción, lenguaje pensamiento, afectividad inicial

    antecedentes de violencia reportada

    Tipo de Violencia:

    Breve descripción de los hechos:

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA BREVE DESCRIPCIƓN DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SOBRE LOS CUALES SE ESTƁ SIGUIENDO EL TRƁMITE.

    RESULTADO DE REACTIVOS PSICOLƓGICOS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁN REGISTRAR LOS RESULTADOS DE LOS REACTIVOS PSICOLƓGICOS EMPLEADOS EN LA VALORACIƓN.

    Por ejemplo si se utilizó SARA para medir riesgo, los resultados se deberían mostrar de la siguiente manera:

    S.A.R.A

    MEDICIƓN DE RIESGO

    SUB-ESCALAS

    PD

    Indicadores de violencia

    6/6

    Indicadores de violencia psicológica

    12/13

    Indicadores de violencia sexual

    1/2

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 145

    ENTREVISTA AL FECTADO/A O A TERCEROS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA CON EL OBJETIVO DE LLEGAR A ESTABLECER EL IMPACTO DE LOS HECHOS VIOLENTOS EN LA PERSONA Y EL DAƑO SUFRIDO. NO OLVIDE QUE LA CORRELACIƓN SE DA ENTRE LOS HECHOS, LOS DAƑOS, EL CLIMA DE VIOLENCIA Y LOS RIESGOS EXISTENTES.

    A lo largo de la entrevista, se debe tener como marco de referencia el determinar si como consecuencia de los hechos violentos existen elementos que indiquen la ocurrencia previa a la evaluación o la presencia actual de: daños psíquicos o mentales, dolor y sufrimiento psicológico, pérdida de oportunidades, incluida la posibilidad de realizar estudios, pérdida de bienes, de ingresos y de la capacidad de ganarse la vida, haber requerido, o requerir actualmente atención psicológica, alteración en el proyecto de vida, deterioro en su nivel de satisfacción personal, en su vida familiar y en su participación en organizaciones.

    FUNDAMENTACIƓN CIENTƍFICA: DISCUSIƓN FORENSE

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA EXPLICACIƓN DINƁMICA SOBRE LA PROBLEMƁTICA DIAGNOSTICADA, EN DONDE SE ESTABLEZCAN:

    1. EXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA VIOLENCIA PSICOLƓGICA
    2. PRESENCIA DE INDICADORES EMOCIONALES EN CONFRONTACIƓN CON PRUEBAS PSICOLƓGICAS
    3. CORRELACIƓN DE LA INFORMACIƓN LEVANTADA DE SU HISTORIA DE VIDA, SƍNTOMAS EMOCIONALES CON TEORƍA SOBRE VIOLENCIA QUE PERMITAN CONFIGURAR LA PRESENCIA DE DAƑO PSƍQUICO Y LOS ELEMENTOS PREDISPONENTES, PRECIPITANTES Y MANTENEDORES,

    Importante: En esta sección se debe fundamentar los anÔlisis, interpretación e inferencias que sustentan la discusión forense y contextualizada en el caso específico que se evalúa.

    CONCLUSIONES

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR DE MANERA CLARA Y SENCILLA LAS CONCLUSIONES A LAS QUE SE HA LLEGADO LUEGO DE REALIZAR LA PERICIA. EL OBJETIVO ES APORTAR ELEMENTOS TƉCNICO-CIENTƍFICOS DE VALOR PERICIAL MATERIA DE PRUEBA QUE FACILITEN A LA AUTORIDAD COMPETENTE TIPIFICAR LA INFRACCIƓN E IDENTIFICAR AL O LOS RESPONSABLES.

    146 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    LAS CONCLUSIONES DEBEN CONTENER:

    1. ESTABLECIMIENTO DE LA PRESENCIA DE DAƑO PSICOLƓGICO (LESIONES Y SECUELAS)
    2. ESTABLECIMIENTO DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA HISTORIA DE VIOLENCIA REFERIDA Y EL DAƑO PSƍQUICO (Si tras la constatación de episodios de violencia psicológica y de sintomatologĆ­a compatible con las secuelas caracterĆ­sticas de la violencia y de concluir, por tanto, que la mujer o los niƱos, niƱas, adolescentes o demĆ”s miembros del nĆŗcleo familiar padecen algĆŗn tipo de consecuencias psicológicas, se procederĆ” a establecer el nexo causal entre ambas)
    3. DE LA EVALUACIƓN DE RIEGO LA USUARIA/O IDENTIFICA UN RIESGO (BAJO, MEDIO, ALTO) EL MISMO QUE ES COHERENTE CON LOS PARƁMETROS DETALLADOS EN LA ENTREVISTA REALIZADA, (DETALLAR ELEMENTOS SIGNIFICATIVOS EVIDENCIADOS).

    RECOMENDACIONES:

    De acuerdo a la información obtenida, se sugiere salvo mejor criterio de la Autoridad:

    ■Establecer necesidades terapƩuticas

    BIBLIOGRAFƍA:

    • EJEMPLO

    Labrador, F. J., Rincón, P. P., De Luis, P., & FernÔndez-Velazco, R. (2008).

    MUJERES VICTIMAS DƉLA VIOLENCIA DOMESTICA. Madrid: Lavel S.A.

    ANEXOS

    â– Copia del reporte emocional realizado en flagrancia

    Fecha de elaboración;

    Atentamente,

    Perito Psicóloga Clínica

    Acreditación #

    Correo institucional

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 147

    ANEXO N° 4

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    INFORME PERICIAL PSICOLƓGICO- PROCEDIMIENTO EXPEDITO

    ART. 159 COIP.- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

    Nombre juez/a solicitante:

    N° causa:

    Lugar:

    UNIDAD JUDICIAL XXXXX

    Procedimiento:

    Valoración psicológica pericial para los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Contravención art. 159 COIP)

    Objetivo:

    Describir en forma clara y precisa el objetivo de la pericia psicológica, determinada por la orden de juez o jueza competente.

    MetodologĆ­a aplicada:

    EN ESTA SECCIƓN DEBE COLOCARSE LA DESCRIPCIƓN DE LA METODOLOGƍA Y LOS INSTRUMENTOS A UTILIZARSE EN LA PERICIA EN RELACIƓN AL OBJETIVO PLANTEADO. SE DEBE INDICAR LA FUENTE Y LA UTILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA PERICIA. LA METODOLOGƍA SUGERIDA PARA ESTA PERICIA ES:

    1. Lectura de la denuncia

    2. Entrevista en la que se determine el impacto psicológico como consecuencia de la violencia física ejercida.

    3. Identificación de signos y síntomas psicológicos o emocionales con afectación relacionados a los hechos de violencia física denunciados

    4. Valoración de los factores de riesgo a los que estÔ expuesta la víctima de violencia física

    Fecha de evaluación:

    Fecha de entrega del informe pericial:

    Nombre del o la perito:

    N° de acreditación:

    DATOS GENERALES DE LA VƍCTIMA

    Apellidos y Nombres:

    CƩdula de Identidad / Pasaporte

    Nro.:

    Fecha de Nacimiento:

    Lugar de Nacimiento:

    148 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    GƩnero:

    Edad:

    Estado Civil:

    Instrucción:

    Profesión u ocupación:

    Ninguna Primaria

    Secundaria

    ‘, Superior

    TƩcnica

    Discapacidad: (tipo y porcentaje)

    NĆŗmero de carnet:

    DATOS GENERALES DEL PRESUNTO INFRACTOR/A

    Nombre:

    Relación con la víctima:

    Dirección habitual:

    Edad:

    GƩnero:

    Estado Civil;

    EXAMEN DE FUNCIONES PSƍQUICAS DE LA VƍCTIMA

    – Expresión facial y/o actividad motriz:

    contacto visual: si: â–” no: â–”

    otros: especifique________________

    • Conducta:

    temor: â–”

    angustia: â–”

    intranquila â–”

    – Orientación;

    Tiempo: si â–” no â–”

    espacio: si â–” no â–”

    persona: si â–” no â–”

    – Tono de voz:

    normal: â–”

    bajo: â–”

    alto: â–”

    – Pensamiento:

    curso: si â–” no â–”

    contenido: si â–” no â–”

    coherencia: si â–” no â–”

    • Memoria:

    conservada: si â–” no â–”

    – Afectividad:

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 149

    llanto: si â–” no â–”

    nerviosismo: si â–” no â–”

    – Consumo de sustancias:

    si: â–”

    No: â–”

    ANTECEDENTES DE VIOLENCIA REPORTADA

    Tipo de

    Violencia:

    Lugar de los hechos:

    Hogar

    Trabajo

    Otros; especifique:

    Antecedentes de presunta violencia:

    MUJERES / HOMBRES /LGBTI VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GƉNERO CICLO DE VIDA

    1. Infancia: ejemplo: abuso sexual y/o maltrato infantil

    2. Adolescencia: ejemplo: novio agresor y celoso, embarazo

    3. Edad adulta: ejemplo: dos matrimonios con agresiones fĆ­sicas y verbal

    4. Tercera edad;, ejemplo: conflicto con hijos por terrenos

    ĀæHa denunciado otros incidentes de violencia?

    SI â–” NO â–”

    Lugar y fecha:

    Descripción del

    hecho

    denunciado:

    BREVE RELATO DEL HECHO DENUNCIADO

    I ESTADO EMOCIONAL DE LA VICTIMA

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBE REGISTRAR LOS SIGNOS Y SƍNTOMAS PSICOLƓGICOS O EMOCIONALES RELACIONADOS A LOS HECHOS DE VIOLENCIA FƍSICA DENUNCIADOS

    • Re experimentación del trauma
    • Bloqueo emocional
    • Hiper-excitación
    • SĆ­ntomas de depresión, ansiedad o estrĆ©s agudo

    â– Disminución de la autoestima y del sentido de futuro.

    ■Quejas somƔticas

    â– Estados psicóticos

    â– Consumo de sustancias psicotrópicas

    150 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    EVALUACIƓN DE RIESGO SEGƚN EL CASO

    VIOLENCIA DE GENERO

    (Entre pareja: cónyuge, pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente. personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia noviazgo o de cohabitación)

    Elementos de riesgo propiamente dichos (ciclos de violencia, agresiones en estados de gestación, presencia de niños, amenazas de muerte, humillaciones, denigraciones desvalorizaciones, aislamiento de la víctima, ideas y/o intentos suicidas, etc.)

    Intensidad de las agresiones (en relación al hecho vivido)

    Tiempo de exposición a las mismas (existencia de violencia a lo largo de la relación de pareja)

    Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protección» consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando) (Pueyo, 2007, predicción de violencia, revisar documento)

    Vulnerabilidad biológica y psicológica de la persona (Echeburrúa y Corral, 2005, como evaluar lesiones psíquicas y secuelas, revisar documento)

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    (Niñas, niños, adolescentes; personas adultas mayores, entre familiares en relación de convivencia: ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, de convivencia o de cohabitación)

    Elementos de riesgo propiamente dichos (uso de armas u objetos contundentes, amenazas a familia ampliada, perdida de bienes que implica quedarse sin vivienda, perdida de materiales de trabajo, etc.)

    Intensidad de las agresiones (en relación al hecho vivido)

    Tiempo de exposición a las mismas (especificar fecha de inicio de problemas e inicio de agresiones verbales)

    Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protección, consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando)

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 151

    (Pueyo, 2007, predicción de violencia, revisar documento)

    Vulnerabilidad biológica y psicológica de la persona (Echeburrúa y Corral, 2005, como evaluar lesiones psíquicas y secuelas, revisar documento)

    ENTREVISTA AL FECTADO/A O A TERCEROS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA CON EL OBJETIVO DE DETERMINAR EL IMPACTO PSICOLƓGICO COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA FƍSICA EJERCIDA. LOS ASPECTOS A CONSIDERAR Y DESARROLLAR SON:

    • Definición del problema y su relación con la situación violenta.
    • AnĆ”lisis de los escenarios en que se expresa la violencia.
    • Se colocarĆ” aquello que se conoce a travĆ©s de los signos y sĆ­ntomas, (afectivo, conductual, interaccional, comunicacional, ciclo de la violencia, elementos temporo-espaciales, etc.) que determina la existencia del problema y las acciones violentas.
    • Identificar los efectos colaterales al mediano y largo plazo y las consecuencias directas de la situación de violencia denunciada.

    FUNDAMENTACIƓN CIENTƍFICA: DISCUSIƓN FORENSE

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA EXPLICACIƓN SOBRE LA PROBLEMƁTICA DIAGNOSTICADA, EN DONDE SE ESTABLEZCAN:

    • La relación entre los signos fĆ­sicos y psicológicos observados y la denuncia de violencia realizada
    • Las condiciones fĆ­sicas que contribuyen al cuadro de afectación psicológica
    • Los signos psicológicos observados son los que cabe esperar o las reacciones tĆ­picas ante un estrĆ©s extremo dentro del contexto de violencia fĆ­sica vivida y el clima violento en que se encuentra la vĆ­ctima,

    â– QuĆ© otros factores de estrĆ©s afectan a la vĆ­ctima (por ejemplo, una persecución mantenida, aislamiento, pĆ©rdida de su papel familiar y social, etc.). QuĆ© impacto tienen estos factores en la vĆ­ctima.

    Importante: En esta sección se debe fundamentar los anÔlisis, interpretación e inferencias que sustentan la discusión forense y contextualizada en el caso específico que se evalúa.

    152 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    CONCLUSIONES

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBEN PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA RELACIONADOS A LA IDENTIFICACIƓN SIGNOS Y SƍNTOMAS PSICOLƓGICOS O EMOCIONALES CON AFECTACIƓN RELACIONADOS A LOS HECHOS DE VIOLENCIA FƍSICA DENUNCIADOS Y LOS NIVELES DE RIESGO DETECTADOS.

    RECOMENDACIONES:

    De acuerdo a la información obtenida, se sugiere salvo mejor criterio de la

    Autoridad:

    ■Establecer necesidades terapƩuticas

    BIBLIOGRAFƍA:

    ANEXOS:

    Fecha de elaboración:

    Atentamente,

    Perito Psicóloga Clínica

    Acreditación #

    Correo institucional

    ANEXO N° 4

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    INFORME PERICIAL PSICOLƓGICO

    ART. 157 COIP.-VIOLENCIA PSICOLƓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS

    DEL NÚCLEO FAMILIAR

    Nombre: juez/a N° causa:

    solicitante

    NĀŗ causa

    Lugar:

    UNIDAD JUDICIAL xxxxxxx

    Procedimiento:

    Valoración pericial

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 153

    Objetivo:

    En providencia del ___ de ___ del ___a las ____, Ā«…en disposición de la Resolución 227-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador, publicada en el Registro Oficial suplemento No. 570 del 21 de agosto del 2015; como acto o diligencia pre-procesal, se ordena practicar la valoración psicológica en la persona de XXXXXXXXXXXXXXXX, con la intervención de la psicóloga ______________ del equipo tĆ©cnico de la Unidad Judicial xxxxxxxxxxxxĀ»

    MetodologĆ­a aplicada:

    EN ESTA SECCIƓN DEBE COLOCARSE LA DESCRIPCIƓN DE LA METODOLOGƍA Y LOS INSTRUMENTOS A UTILIZARSE EN LA PERICIA EN RELACIƓN AL OBJETIVO PLANTEADO. SE DEBE INDICAR LA FUENTE Y LA UTILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA PERICIA. LA METODOLOGƍA SUGERIDA PARA ESTA PERICIA ES:

    1. Entrevista con la usuaria/o

    2. Entrevista con fuentes externas (de existir)

    3. Lectura de denuncia

    4. Aplicación de reactivos psicológicos de ansiedad, depresión y estrés (detallar las pruebas aplicadas)

    5. Establecimiento de reactivos mÔs profundos (personalidad, simulación)

    6. Identificación de factores de riesgo

    Fecha de evaluación:

    Fecha de entrega del informe pericial:

    Nombre del o la perito:

    Nº de acreditación:

    DATOS GENERALES DE LA VƍCTIMA

    Apellidos y Nombres:

    CƩdula de Identidad / Pasaporte

    Nro.:

    Fecha de Nacimiento:

    Lugar de Nacimiento:

    GƩnero:

    Edad:

    Estado Civil:

    Instrucción:

    Profesión u ocupación:

    Ninguna â–”

    Primaria â–”

    Secundaria â–”

    Superior â–”

    TƩcnica ▔

    Discapacidad: (tipo y porcentaje)

    NĆŗmero de carnet:

    154 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    DATOS GENERALES DEL PRESUNTO INFRACTOR/A

    Nombre:

    Relación con la víctima:

    Dirección habitual:

    Edad:

    GƩnero:

    Estado Civil:

    ANƁLISIS DE CONDUCTA AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA

    REGISTRO DE LA CONDUCTA DEL O LA EVALUADA AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA

    EN ESTA SECCIƓN SE ESTABLECE LOS ELEMENTOS BƁSICOS SOBRE LA CONDUCTA DE LA VƍCTIMA RELACIONADOS A CƓMO SE ENCUENTRA AL MOMENTO DE LA EVALUACIƓN, DETALLANDO ORIENTACIƓN EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, MEMORIA, PERCEPCIƓN, LENGUAJE PENSAMIENTO, AFECTIVIDAD INICIAL

    ANTECEDENTES DE VIOLENCIA REPORTADA

    Tipo de Violencia:

    Lugar de los hechos:

    Hogar

    Trabajo

    Otros; especifique:

    Antecedentes de presunta violencia:

    MUJERES / HOMBRES /LGBTI VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GƉNERO CICLO DE VIDA

    1. Infancia: ejemplo: abuso sexual y/o maltrato infantil

    2. Adolescencia: ejemplo: novio agresor y celoso, embarazo

    3. Edad adulta: ejemplo: dos matrimonios con agresiones fĆ­sicas y verbal

    4. Tercera edad: ejemplo: conflicto con hijos por terrenos

    ĀæHa denunciado otros incidentes de violencia?

    SI â–” NO. â–”

    Lugar y fecha:

    Descripción del hecho denunciado:

    BREVE RELATO DEL HECHO DENUNCIADO

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 155

    RESULTADOS DE LOS REACTIVOS PSICOLƓGICOS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁN REGISTRAR LOS RESULTADOS DE LOS REACTIVOS PSICOLƓGICOS EMPLEADOS EN LA VALORACIƓN.

    Por ejemplo si se utilizó S.A.R.A. para medir riesgo, los resultados se deberían mostrar de la siguiente manera:

    S.A.R.A MEDICIƓN DE RIESGO

    SUB-ESCALAS

    PD

    Indicadores de violencia fĆ­sica

    6/6

    Indicadores de violencia psicológica

    12/13

    Indicadores de violencia sexual

    1/2

    *S.A.R.A Spuse Assalt Risk Assesment, Evaluación de riesgo de la violencia por parte de la pareja, desarrollada por P. Randall Kropp. Sthephen D. Hart. Christopher D. Webstery, Derek Eaves, Editada en el año 1993 y 1995, adaptada al español por Andrés Pueyo y López en el año 2005, sirve para valorar el riesgo de violencia entre miembros de una pareja sentimental (actual o pasada), utilizando 30 ítems que delimitan 5 secciones, historia delictiva, ajuste psicosocial, historia de pareja, agresiones actuales, otras consideraciones.

    Si se aplicó un reactivo para la evaluación del estrés post traumÔtico como por ejemplo EGEP

    ESCALA

    PD

    PC

    Re-experimentación

    08

    35

    Evitación y embotamiento afectivo

    08

    40

    Hiperactivación

    04

    20

    TOTAL

    20

    30

    SĆ­ntomas clĆ­nicos subjetivos (scs)

    08

    45

    TOTAL + (scs)

    28

    30

    Funcionamiento

    04

    45

    156 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ» 276

    *EGEP Evaluación Global de Estrés PostraumÔtico, autores María Crespo y María del Mar Gómez, prueba aplicada preferentemente de forma individual para adultos a partir de los 18 años, con la finalidad de evaluar sintomatología postraumÔtica y diagnóstico del estrés postraumÔtico (TEPT) en víctimas adultas. Baremación con puntuaciones criteriales basadas en el cumplimiento de criterios diagnósticos del DSM y normativas, en percentiles, elaborados a partir de una muestra clínica de personas expuestas a distintos tipos de acontecimientos traumÔticos. TEA ediciones, Madrid 2012.

    se aplicó un reactivo como el inventario de orientación suicida ISO 30

    ISO 30

    ESCALA

    PD

    Ideación suicida

    08

    Baja autoestima

    14

    Desesperanza

    05

    Incapacidad de afrontamiento

    10

    Soledad y abatimiento

    07

    PUNTAJE BRUTO

    44

    *lSO 30 Inventario de Orientación Suicida, instrumento que ha sido validado y adaptado por la Universidad de Buenos Aires, este es un cuestionario auto aplicado que consta de 30 ítems, cuyo objetivo es valorar riesgo suicida, autoestima, desesperanza, incapacidad para enfrentar emociones, soledad y aislamiento.

    Importante: Cada reactivo psicológico utilizado en la evaluación pericial deberÔ contar con una mínima explicación de su aplicación, tipo de instrumento, validación internacional o adaptación (si es del caso), y objetivo.

    ENTREVISTA AL FECTADO/A O A TERCEROS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA CON EL OBJETIVO DE LLEGAR A VALORAR LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y PSICOLƓGICAS (SECUELAS O LESIƓN PSƍQUICA) DEL DELITO, Y ESTABLECER Y DEMOSTRAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA SITUACIƓN INVESTIGADA Y EL DAƑO SOCIAL, LESIONES PSƍQUICAS Y SECUELAS EMOCIONALES PRESENTES EN EL SUJETO.

    Se sugiere realizar:

    1. Preguntas abiertas que permitan que la persona evaluada emita respuestas espontaneas.

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 157

    1. Preguntas circulares donde se incluya la interacción de la persona evaluada con otras u otros en relación a su sentir y pensar en cuanto al proceso legal.
    2. Preguntas cerradas, que son preguntas concretas para lograr respuestas especĆ­ficas en torno al hecho de violencia, al clima violento, a la agresividad del infractor, a las reacciones de la vĆ­ctima y en torno a las relaciones familiares.
    3. Preguntas que permitan determinar el nexo causal y la existencia de «daño psíquico» o «lesión psíquica» para lo cual se debe considerar una dimensión clínica-diagnóstica, una dimensión psicopatológica (insistiendo y valorando tanto el proceso como el desarrollo), una dimensión vincular (estableciendo el nexo causal entre la situación de violencia y las consecuencias psicológicas), una dimensión prÔxica (que se refiere a cualidades, habilidades y aptitudes mentales de la víctima, y a su conservación, disminución o pérdida), y una dimensión cronológica o temporal en la que se pretende determinar la transitoriedad o cronicidad de las secuelas o trastornos psicológicos diagnosticados.

    FUNDAMENTACIƓN CIENTƍFICA: DISCUSIƓN FORENSE

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA EXPLICACIƓN DINƁMICA SOBRE LA PROBLEMƁTICA DIAGNOSTICADA, Y PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA PERICIA VINCULADOS A FUNDAMENTOS TEƓRICOS QUE SUSTENTEN LA POSICIƓN Y LAS OBSERVACIONES DE LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS, PARA LO CUAL SE DEBERƁ ESTABLECER:

    1. EXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA VIOLENCIA PSICOLƓGICA
    2. PRESENCIA DE INDICADORES EMOCIONALES EN CONFRONTACIƓN CON PRUEBAS PSICOLƓGICAS
    3. CORRELACIƓN DE LA INFORMACIƓN LEVANTADA DE SU HISTORIA DE VIDA, SƍNTOMAS EMOCIONALES CON TEORƍA SOBRE VIOLENCIA QUE PERMITAN CONFIGURAR LA PRESENCIA DE DAƑO PSƍQUICO Y LOS ELEMENTOS PREDISPONENTES, PRECIPITANTES Y MANTENEDORES.

    Entre los elementos o factores que deberÔn valorarse o fundamentarse según el caso y la petición del juez o jueza son:

    â– DaƱos en la intersubjetividad y de las funciones psicológicas:

    En el Ômbito individual se afectan varios elementos constitutivos de la subjetividad, A saber, afectación de la condición emocional: síntomas somÔticos de origen psicológico; alteración en los proceso de elaboración de duelo; alteración en los mecanismos de adaptación, alteración en la percepción y atención, trastornos de alimentación y sueño, del Ônimo, de la personalidad, entre otros. Es decir, este tipo de violaciones causa afectaciones en la salud emocional-psicológica y mental de

    158 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    las víctimas. Se describirÔn en detalle los síntomas afectivos, cognitivos y conductuales, y se especificarÔ la frecuencia, con ejemplos, de pesadillas, alucinaciones y reacciones de sobresalto. La ausencia de síntomas puede deberse a la naturaleza episódica y con frecuencia diferida del trastorno de estrés postraumÔtico o a que se nieguen los síntomas a causa de la vergüenza.

    â– DaƱos en la dinĆ”mica familiar:

    La violencia produce cambios de roles y alteración de las funciones de protección emocional, El impacto altera la estructura y la dinÔmica familiar.

    â– DaƱos en la interacción:

    La violencia de género y en muchas- ocasiones la violencia intrafamiliar, genera muchas de las veces ausencias laborales, aislamiento social, conflictos en la relación con hijos e hijas, conflictos con la familia de origen, etc., todos ellos deben ser documentados.

    Importante: En esta sección se debe fundamentar los anÔlisis, interpretación e inferencias que sustentan la discusión forense y contextualizada en el caso específico que se evalúa,

    CONCLUSIONES

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR DE MANERA CLARA Y SENCILLA LAS CONCLUSIONES A LAS QUE SE HA LLEGADO LUEGO DE REALIZAR LA PERICIA. EL OBJETIVO ES APORTAR ELEMENTOS TƉCNICO-CIENTƍFICOS DE VALOR PERICIAL MATERIA DE PRUEBA QUE FACILITEN A LA AUTORIDAD COMPETENTE TIPIFICAR LA INFRACCIƓN E IDENTIFICAR AL O LOS RESPONSABLES.

    LAS CONCLUSIONES DEBEN CONTENER;

    1. ESTABLECIMIENTO DE LA PRESENCIA DE DAƑO PSICOLƓGICO (LESIONES Y SECUELAS)
    2. ESTABLECIMIENTO DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA HISTORIA DE VIOLENCIA REFERIDA Y EL DAƑO PSƍQUICO (SĆ­ tras la constatación de episodios de violencia psicológica y de sintomatologĆ­a compatible con las secuelas caracterĆ­sticas de la violencia y de concluir, por tanto, que la mujer o los niƱos, niƱas, adolescentes o demĆ”s miembros del nĆŗcleo familiar padecen algĆŗn tipo de consecuencias psicológicas, se procederĆ” a establecer el nexo causal entre ambas)
    3. DE LA EVALUACIƓN DE RIEGO LA USUARIA/O IDENTIFICA UN RIESGO (BAJO, MEDIO, ALTO) EL MISMO QUE ES COHERENTE CON LOS PARƁMETROS DETALLADOS EN LA ENTREVISTA REALIZADA, (DETALLAR ELEMENTOS SIGNIFICATIVOS EVIDENCIADOS).

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 159

    Ejemplo:

    En un solo caso:

    • De la valoración psicológica y de las pruebas aplicadas se puede destacar la presencia de daƱo psicológico; esta categorĆ­a tan amplia se divide en: lesiones psĆ­quicas, las mismas que se refieren a la sintomatologĆ­a que cumple criterios para el establecimiento de un TRANSTORNO DE ESTRƉS POST TRAUMƁTICO AGUDO y por otro lado se identifican secuelas emocionales como se destacan en sus dificultades al ser eventos poco comprobables por la misma (laboral, familiar, social) (Pynoos, Sorenson y Steinberg, 1993, citado en EcheburrĆŗa, de Coral y Amor, 2004).
    • El daƱo psicológico descrito en el caso de la vĆ­ctima XXXXXX al presentarse de forma sistemĆ”tica ha generado la presencia de sintomatologĆ­a que provoca malestar clĆ­nico significativo siendo eventos que no pueden ser controlados por la vĆ­ctima, ademĆ”s la presencia de dificultades con su pareja ha afectado el funcionamiento integral de la persona a nivel personal, (sĆ­ntomas de alerta constante ante el temor) familiar (conflictos con la familia ampliada, requiriendo en la actualidad atención especializada en salud mental.
    • De la valoración de riesgo se destaca que la vĆ­ctima XXXXXX tiene un RIESGO ALTO teniendo en cuenta la intensidad y frecuencia con que se presentan las agresiones, lo cual ha requerido atención mĆ©dica especializada.

    RECOMENDACIONES:

    De acuerdo a la Información obtenida, se sugiere salvo mejor criterio de la Autoridad:

    ■Establecer necesidades terapƩuticas

    Ejemplo:

    La víctima xxxxx cuente con medidas preventivas necesarias, a mÔs de que se brinde atención en salud mental, estas deberían encaminarse a disminuir la sintomatología y promover cambios a nivel de personalidad.

    160 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    BIBLIOGRAFƍA:

    ANEXOS:

    • Informes psicológicos
    • Denuncias previas

    Fecha de elaboración:

    Atentamente,

    Perito Psicóloga Clínica

    Acreditación #

    Correo institucional

    ANEXO 5

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    INFORME DE PERICIA SOCIAL PARA CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR

    1. DATOS JUDICIALES:

    Juez o Jueza que solicita el informe:

    N° de la causa:

    Fecha del informe pericial:

    Fecha de entrega del informe pericial’.

    Nombre del trabajador social perito:

    N° cédula de ciudadanía del perito:

    N° acreditación pericial:

    2. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIƓN DE LA VƍCTIMA:

    Nombres y apellidos: Fecha y lugar de nacimiento:

    Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 161

    N° cédula de ciudadanía:

    Edad:

    GƩnero:

    Nacionalidad:

    Estado civil;

    Instrucción:

    Ocupación:

    3. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIƓN DEL INFRACTOR O INFRACTORA:

    Parentesco con la vĆ­ctima:

    Nombres y apellidos:

    Fecha y lugar de nacimiento:

    N° cédula de ciudadanía:

    Edad:

    GƩnero:

    Nacionalidad:

    Estado civil:

    Instrucción:

    Ocupación;

    4. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIƓN DE VICTIMAS INDIRECTAS53:

    Nombres y apellidos:

    Parentesco con la vĆ­ctima:

    Fecha y lugar de nacimiento:

    N° cédula de ciudadanía:

    Edad:

    GƩnero:

    Nacionalidad:

    Instrucción;

    Ocupación:

    5. ANTECEDENTES

    Se deberĆ” describir en forma clara y precisa el objetivo de la pericia social, determinada por la orden de juez o jueza competente,

    53 Las victimas indirectas gen eral menta son niƱas, niƱos, adolescentes testigos de la violencia en la pareja o en su defecto familiares que conviven en el ambiente violento,

    162 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    6. CONSIDERACIONES TƉCNICAS O METODOLOGƍA A APLICARSE

    Se deberÔ describir la metodología y las técnicas utilizadas en el proceso de investigación social en el que se fundamentarÔ el peritaje. Es importante que si se realiza entrevista y visita de campo se puntualice las fechas, los lugares y la duración de las distintas actuaciones o intervenciones efectuadas,

    7. INVESTIGACIƓN SOCIAL

  • Realizar una sĆ­ntesis de los antecedentes del caso en base a la denuncia presentada y otros documentos analizados,
  • Antecedentes sociales y familiares:
  • â– Estructura familiar o de convivencia en la que se establezca la relación de parentesco con la o el agresor y la vĆ­ctima,

  • Relato de la dinĆ”mica familiar en la que se tomen en cuenta por ejemplo: historia de la relación o de la pareja, sucesos significativos y relevantes de la vida familiar en relación a la hipótesis de la situación y del entorno violento que se denunció, relaciones anteriores de la vĆ­ctima en la que se pueda observar un patrón de violencia.
  • Descripción del tipo de relaciones en el Ć”mbito familiar, social, laboral o educativo de la vĆ­ctima para orientar la bĆŗsqueda de una red de apoyo,
  • 3. Situación actual:

  • DinĆ”mica socio-familiar: descripción de la situación actual de la familia, niveles de convivencia, niveles de conflictividad, ocupación del tiempo libre, planes y aspiraciones.
  • Datos de salud: cobertura de sistema de seguridad social, enfermedades; discapacidades y sus grados; tratamientos mĆ©dicos eventuales y permanentes; intervenciones quirĆŗrgicas, pertenencia a programas privados de salud.
  • Variables laborales, ocupacionales o profesionales: las ocupaciones laborales, tipos de relación contractual, perĆ­odos de desempleo, trabajos de economĆ­a informal, perspectivas en estudios u ocupaciones.
  • Descripción de la vivienda, entorno y relaciones con la comunidad:
  • Registro Oficial N° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 163

    hÔbitat circundante (colegios, zonas verdes, centros sanitarios, comercio, transporte, etc.); régimen de tenencia (propiedad, alquiler, cesión, usufructo, etc.); Ôrea aproximada, número de habitaciones y uso, servicios bÔsicos, mobiliario y aspecto general de habitabilidad; relaciones con vecinos, instituciones, asociaciones, intensidad de las relaciones con la comunidad.

    4. Contexto socio económico:

  • Situación laboral de la o el agresor: estabilidad laboral, si tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilación, remesas, bonos estatales, otros).
  • Situación laboral de la vĆ­ctima: estabilidad laboral, sĆ­ tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilación, remesas, bonos estatales, otros),
  • Situación de gasto: definir los parĆ”metros de gasto por concepto de alimentación, vivienda, educación, salud, crĆ©ditos, ate,
  • Administración de los ingresos: establecer quiĆ©n decide el destino de los ingresos económicos y su gasto.
  • 5. Contexto de violencia y vulneración de derechos:

  • Identificar el entorno de convivencia de la vĆ­ctima en relación al clima violento, nivel de riesgo y a la vulneración de derechos como parte de la relación de poder, por ejemplo indagar si por presión del o la agresora abandonó sus estudios, si abandono su trabajo o nunca pudo trabajan si puede relacionarse con amigos, vecinos u otros familiares fuera de casa, entre otros.
  • En el caso de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad observar si existen condición de abandono, negligencia por parte de sus cuidadores, castigos o indiferencia.
  • 6. Referencias de personas entrevistadas e informantes: nombre, apellidos, y referencia de contacto (nĆŗmeros telefónicos, correo electrónico), de las personas que se entrevistaron en el entorno de relaciones de la vĆ­ctima.

    8. CONCLUSIONES

    Se deberÔ emitir la opinión técnica del perito tomando en cuenta y haciendo referencia a los resultados de la investigación social en respuesta al pedido

    164 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 276

    realizado por el juez o jueza de la causa.

    Se podrÔ sugerir medidas o recomendaciones relacionadas con la restitución de derechos de las víctimas. No se trata de emitir criterios jurídicos sino de poner en conocimiento del juzgador o juzgadora alternativas que a futuro pueden coadyuvar a que la víctima tenga una tutela efectiva de sus derechos.

    Lcdo/Lcda.

    PERITO TRABAJADOR/TRABAJADORA SOCIAL

    N° DE ACREDITACIƓN CONSEJO JUDICATURA

    Correo institucional:

    Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 072-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de junio de dos mil dieciocho.