AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 04 de Julio de 2018 (R. O. 276, 04-julio -2018) Segundo Suplemento

SEGUNDO SUPLEMENTO

CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLUCIƓN NĀ° 072-2018

EXPƍDENSE LOS PROTOCOLOS

PARA LA GESTIƓN JUDICIAL,

ACTUACIƓN Y VALORACIƓN

PERICIAL EN LA SUSTANCIACIƓN

Y JUZGAMIENTO DEL DELITO

DE FEMICIDIO Y HECHOS DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

O MIEMBROS DEL NƚCLEO

FAMILIAR

RESOLUCIƓN 072-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.Ā»;

Que los literales a), b) y c) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: Ā«a) La integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual; b) Una vida Ubre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual, c) La prohibiciĆ³n de la tortura, la desapariciĆ³n forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantesĀ»‘.

Que el artĆ­culo 81 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La ley establecerĆ” procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanciĆ³n de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crĆ­menes de odio y los que se cometan contra niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protecciĆ³n. Se nombrarĆ”n fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la leyĀ»;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos…Ā»;

Que el numeral 1 0 del articulo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos seƱala: Ā«Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados

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en el Articulo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carĆ”cter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta ConvenciĆ³n, las medidas legislativas o de otro carĆ”cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertadesĀ»;

Que el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece: Ā«La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dĆ© muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condiciĆ³n de gĆ©nero, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱosĀ»,

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 20 de agosto de 2014, mediante ResoluciĆ³n 154-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 339, de 23 de septiembre de 2014, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR’;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 6 de agosto de 2015, mediante ResoluciĆ³n 227-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, resolviĆ³: Ā«DE LA AMPLIACIƓN DE COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR Ā«;

Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesiĆ³n de 23 de enero de 2018, mediante Ley 0, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, expidiĆ³ la: Ā«Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las MujeresĀ»;

Que la DisposiciĆ³n Reformatoria DĆ©cima, de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, seƱala que: Ā«… En la sustanciaciĆ³n y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar se aplicarĆ”n las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantĆ­as penales…Ā»;

Que en las Disposiciones Reformatorias- Cuarta, Quinta, Sexta, SĆ©ptima y DĆ©cima, de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, modifican los procedimientos y actuaciones para el conocimiento y sustanciaciĆ³n de hechos y actos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.;

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Que mediante Memorandos CJ-DNASJ-2018-0273-M, de 29 de mayo de 2018; y, su alcance CJ-DNASJ-2018-0275-M, de 31 de mayo de 2018, suscritos por el abogado Francisco Bonilla Soria, Director Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia, quien remite a la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), el proyecto de resoluciĆ³n de: Ā«PROPUESTA DE RESOLUCIONES PARA IMPLEMENTACIƓN A LA LEY ORGƁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESĀ», que incluye los protocolos para la gestiĆ³n judicial, actuaciĆ³n y valoraciĆ³n pericial en la sustanciaciĆ³n y juzgamiento del delito de femicidio y hechos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2018-2039-M, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0116-MC; de 1 de junio de 2018, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para expedir el: ā€œProtocolo para la gestiĆ³n judicial, actuaciĆ³n y valoraciĆ³n pericial en la sustanciaciĆ³n y juzgamiento del delito de femicidio y hechos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarā€¦Ā»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN LA SUSTANCIACIƓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

ArtĆ­culo ƚnico.- Expedirlos Protocolos para la gestiĆ³n judicial, actuaciĆ³n y valoraciĆ³n pericial en la sustanciaciĆ³n y juzgamiento del delito de femicidio y hechos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, que constan en el anexo, que forma parte de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 154-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No, 339, de 23 de septiembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR LOS PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIARĀ».

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SEGUNDA,- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n 227-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolviĆ³; Ā«DE LA AMPLIACIƓN DE COMPETENCIAS DE LAS JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIARĀ»

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n y el cumplimiento de este protocolo se encargarĆ”, en el Ć”mbito de sus competencias, a la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y Escuela de la FunciĆ³n Judicial.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia el 2 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de junio de dos mil dieciocho.

ANEXO

PROTOCOLOS PARA LA GESTIƓN JUDICIAL, ACTUACIƓN Y VALORACIƓN PERICIAL EN LA SUSTANCIACIƓN Y JUZGAMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

La violencia de gĆ©nero ha sido una problemĆ”tica largamente debatida en el Ć”mbito internacional y, producto de ello, se ha formulado un conjunto de instrumentos de nivel nacional e internacional tratados, convenios, planes de acciĆ³n, declaraciones, directrices con el fin de erradicar la violencia de gĆ©nero contra la mujer.

Una interpretaciĆ³n de consenso respecto de esta problemĆ”tica establece que las disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades econĆ³micas han sido utilizadas para negar los derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia en los espacios pĆŗblicos y privados.

En el caso de Ecuador la violencia es un problema estructural que afecta la calidad de vida de las mujeres y que debe ser enfrentado por el Estado a nivel de polĆ­ticas pĆŗblicas y a nivel del sistema de justicia, El presente documento se orienta a cumplir con esta responsabilidad mediante el establecimiento de acciones, intervenciones, procedimientos y responsabilidades de los servidores judiciales asignados a las unidades de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.

El presente Protocolo estĆ” organizado en cinco grandes secciones. En la primera secciĆ³n los servidores judiciales encontrarĆ”n el sustento normativo y las disposiciones organizacionales que enmarcan la labor de las mencionadas unidades de violencia. En la segunda secciĆ³n se hace una descripciĆ³n de los conceptos fundamentales de violencia de gĆ©nero. La tercera secciĆ³n detalla la gestiĆ³n y atenciĆ³n en las unidades judiciales competentes en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar. La cuarta secciĆ³n describe los procedimientos judiciales para tratar y resolver los hechos y actos de violencia que se sustentan en las unidades judiciales. La quinta secciĆ³n contiene la gestiĆ³n tĆ©cnica y valoraciĆ³n pericial mĆ©dica, psicolĆ³gica y de trabajo social.

Alcance

El Protocolo serĆ” de aplicaciĆ³n inmediata y obligatoria en todas las unidades judiciales competentes para conocer y sustanciar las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y femicidio.

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Objetivo

El presente Protocolo tiene como objetivo fortalecer la calidad del servicio judicial que prestan las y los jueces, asĆ­ como, los miembros de los equipos de apoyo tĆ©cnico y jurĆ­dico, a las vĆ­ctimas de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, con el fin de garantizar, respetar y proteger sus derechos.

SECCIƓN 1: MARCO NORMATIVO, ESTƁNDARES INTERNACIONALES, PRINCIPIOS Y ENFOQUES

1.1. MARCO NORMATIVO

El Ecuador, al ser un Estado de Derechos y Justicia, entre otros mandatos constitucionales, consagra los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Este carĆ”cter de estado constitucional de derechos y justicia, significa entender que las acciones que se implementen desde el Estado deben reconocer las particularidades de las personas, de los pueblos y las nacionalidades; el rol primordial de los derechos; la aplicaciĆ³n directa de la constituciĆ³n y el reconocimiento de varias fuentes del derecho.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha consagrado de manera progresiva los derechos de todas las personas y ha puesto especial Ć©nfasis en el ejercicio y la garantĆ­a de los derechos de las personas de grupos vulnerables y de atenciĆ³n prioritaria.

Los derechos humanos son garantĆ­as jurĆ­dicas universales que protegen a los individuos y a los grupos, contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y derechos fundamentales y la dignidad humana. Los derechos humanos han quedado consagrados en la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos y estĆ”n codificados en una serie de tratados internacionales ratificados por los Estados y, otros instrumentos adoptados despuĆ©s de la segunda guerra mundial1

La DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos establece en su artĆ­culo 1 que Ā«todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…Ā». El artĆ­culo 2 dispone que Ā«toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna de raza, color, sexo, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆ­tica o de cualquier otra Ć­ndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, nacimiento o cualquier otra condiciĆ³nĀ». El artĆ­culo 3 estipula que Ā«todo individuo tiene derecho a la

1 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (2012). Indicadores de Derechos Humanos, GuĆ­a para la mediciĆ³n y la aplicaciĆ³n,

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vida, a la libertad y a la seguridad de su personaĀ». ArtĆ­culo 5 prevĆ© que Ā«nadie serĆ” sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantesĀ».

De igual manera, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos y el Pacto Internacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales, contienen derechos universales relativos a la no discriminaciĆ³n y a la igualdad. El pĆ”rrafo 1 del artĆ­culo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆ­ticos protege el derecho a la vida, el artĆ­culo 7 protege a todas las personas contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el pĆ”rrafo 1 del artĆ­culo 9 ampara el derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Para dimensionar adecuadamente el tema de la violencia de gĆ©nero es necesario describir la evoluciĆ³n del tratamiento del tema en los organismos internacionales de Derechos Humanos y la inclusiĆ³n de los derechos de las mujeres en la polĆ­tica internacional y en la normativa de cada Estado.

Varios textos internacionales, de carƔcter vinculante, que abordan la problemƔtica de la violencia contra las mujeres han servido de base para desarrollar una abundante jurisprudencia internacional en la materia. Dos textos deben ser particularmente resaltados:

  1. En el Ć”mbito universal, la DeclaraciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de la Violencia contra la Mujer adoptada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas2.
  2. En el Ć”mbito regional, la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ConvenciĆ³n de BelĆ©m do Para)3, de carĆ”cter vinculante para los Estados que la ratificaron.

Estos dos instrumentos condenan todas las formas de violencia contra las mujeres que tenga lugar dentro de la familia o unidad domĆ©stica, en la comunidad, en cualquier otra relaciĆ³n interpersonal o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

A nivel internacional, se reconoce que:

2 DeclaraciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de la violencia contra la mujer, ResoluciĆ³n de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/Res/48/104, 23 de febrero de 1994. SĆ­ bien la DeclaraciĆ³n no fue adoptada como un documento internacional vinculante, en sentido estricto, sus estĆ”ndares y principios se han convertido en fuentes de derecho internacional consuetudinario.

3 ConvenciĆ³n interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994.

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La violencia contra las mujeres y las niƱas tiene sus raĆ­ces en la desigualdad histĆ³rica y estructural que han caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujerĀ»4.

La violencia por razĆ³n de gĆ©nero es considerada por los organismos internacionales como una forma de discriminaciĆ³n que viola y menoscaba gravemente o anula el goce para las mujeres y las niƱas de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Se estima tambiĆ©n que:

Ā«la violencia contra las mujeres y las-niƱas se caracteriza por el uso y el abuso de poder y control en las esferas pĆŗblica y privada y estĆ” intrĆ­nsecamente vinculada a los estereotipos de gĆ©nero que son la causa subyacente de dicha violencia y la perpetĆŗan, asĆ­ como a otros factores que pueden aumentar la vulnerabilidad de las mujeres y las niƱas a este tipo de violenciaĀ».5

En este sentido, la DeclaraciĆ³n y Programa de AcciĆ³n de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, celebrada en Viena, elabora disposiciones importantes en la esfera de los derechos humanos de la mujer y de la niƱa:

Ā«Los derechos humanos de la mujer y de la niƱa son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participaciĆ³n, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida polĆ­tica, civil, econĆ³mica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicaciĆ³n de todas las formas de discriminaciĆ³n basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. (…)Ā».6

ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- se ha referido al carĆ”cter abarcador del problema de la violencia de gĆ©nero. Ello acarrea obligaciones de naturaleza integral y multidimensional para los Estados, y exige la organizaciĆ³n de toda la estructura estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de violaciĆ³n de derechos humanos.

4 ComisiĆ³n de la CondiciĆ³n JurĆ­dica y Social de la Mujer (2013)* Informe sobre la 57 o periodo de sesiones (4 a 15 de marzo de 2013), Conclusiones convenidas sobre la eliminaciĆ³n y prevenciĆ³n de todas las formas de violencia contra la mujer y la niƱa, pĆ”rr. 10. Consejo EconĆ³mico y Social, Documentos Oficinales, 2013, Suplemento nĆŗm.7, Nueva York, 2013.

5 ComisiĆ³n de la CondiciĆ³n JurĆ­dica y Social de la Mujer (2013).

6 DeclaraciĆ³n y Programa de AcciĆ³n de Viena. PĆ”rrafo 18 de la parte I.

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La ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a la protecciĆ³n y a las garantĆ­as judiciales en sus artĆ­culos 8.1 y 25, como pilares bĆ”sicos del Estado de Derecho.

El artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos establece el compromiso de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para llevar a la prĆ”ctica los derechos consagrados en este instrumento. El contenido y alcance de este artĆ­culo debe ser interpretado en conjunto con el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, codificado en el artĆ­culo 7 (b) de la ConvenciĆ³n de BelĆ©m do Para. Debe ser interpretado asimismo con el artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer -CEDAW-, el cual afirma como obligaciĆ³n fundamental de los Estados parte:

Ā«Establecer la protecciĆ³n jurĆ­dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protecciĆ³n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaciĆ³nĀ». Los Estados por consiguiente tienen el deber de ofrecer una protecciĆ³n judicial efectiva a mujeres vĆ­ctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminaciĆ³n.

DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos:

Ā«Art. 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituciĆ³n o por la ley.Ā»

ConvenciĆ³n Americana sobre Derechos Humanos:

Ā«ArtĆ­culo 25- ProtecciĆ³n Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rĆ”pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la ConstituciĆ³n, la ley o la presente ConvenciĆ³n, aun cuando tal violaciĆ³n sea cometida por personas que actĆŗen en ejercicio de sus funciones oficiales.Ā»

DeclaraciĆ³n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Ā«ArtĆ­culo 18.-Derecho de justicia:

Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve

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por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente,Ā»

ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo:

Ā«Art. 3.-

  1. En todas las medidas concernientes a los niƱos que tomen las instituciones pĆŗblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los Ć³rganos legislativos, una consideraciĆ³n primordial a que se atenderĆ” serĆ” el interĆ©s superior del niƱo.
  2. Estados Partes se comprometen a asegurar al niƱo la protecciĆ³n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y, con ese fin, tomarĆ”n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas,
  3. Los Estados Partes se asegurarĆ”n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecciĆ³n de los niƱos cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, nĆŗmero y competencia de su personal, asĆ­ como en relaciĆ³n con la existencia de una supervisiĆ³n adecuada.Ā»

Ā«Art. 39.– Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas apropiadas para promover la recuperaciĆ³n fĆ­sica y psicolĆ³gica y la reintegraciĆ³n social de todo niƱo vĆ­ctima de: cualquier forma de abandono, explotaciĆ³n o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperaciĆ³n y reintegraciĆ³n se llevarĆ”n a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niƱo.Ā»

ConvenciĆ³n de ProtecciĆ³n de Derechos de Migrantes:

Ā«Art. 18-

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrĆ”n iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. TendrĆ”n derecho a ser oĆ­dos pĆŗblicamente y con las debidas garantĆ­as por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciaciĆ³n de cualquier acusaciĆ³n de carĆ”cter penal formulada contra ellos o para la determinaciĆ³n de sus derechos u obligaciones de carĆ”cter civil.Ā»

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ConvenciĆ³n sobre los Derechos de Personas con Discapacidad:

Ā«Art. 13.- Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarĆ”n que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demĆ”s, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeƱo de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaraciĆ³n como testigos, en todos los procedimientos judiciales con inclusiĆ³n de la etapa de investigaciĆ³n y otras etapas preliminares.Ā»

Ā«Art. 16- ProtecciĆ³n contra la explotaciĆ³n, la violencia y el abuso

  1. Los Estados Partes adoptarĆ”n todas las medidas de carĆ”cter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra Ć­ndole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de el, contra todas las formas de explotaciĆ³n, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el gĆ©nero.
  2. Los Estados Partes tambiĆ©n adoptarĆ”n todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotaciĆ³n, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el gĆ©nero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando informaciĆ³n y educaciĆ³n sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotaciĆ³n, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarĆ”n que los servicios de protecciĆ³n tengan en cuenta la edad, el gĆ©nero y la discapacidad.
  3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotaciĆ³n, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarĆ”n que todos los servicios y programas diseƱados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.
  4. Los Estados Partes tomarĆ”n todas las medidas pertinentes para promover la recuperaciĆ³n fĆ­sica, cognitiva y psicolĆ³gica, la rehabilitaciĆ³n y la reintegraciĆ³n social de las personas con discapacidad que sean vĆ­ctimas de cualquier forma de explotaciĆ³n, violencia o abuso, incluso mediante la prestaciĆ³n de servicios de protecciĆ³n. Dicha recuperaciĆ³n e integraciĆ³n tendrĆ”n lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la

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autoestima, la dignidad y la autonomƭa de la persona y que tenga en cuenta las necesidades especƭficas del gƩnero y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarĆ”n legislaciĆ³n y polĆ­ticas efectivas, incluidas legislaciĆ³n y polĆ­ticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotaciĆ³n, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.Ā»

El Ecuador tradicional mente ha evidenciado un compromiso con el respeto a los derechos humanos. En el caso de la erradicaciĆ³n de la violencia de gĆ©nero, ha suscrito los siguientes instrumentos internacionales:

  • DeclaraciĆ³n Universal de Derechos Humanos
  • ConvenciĆ³n Americana sobre los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos EconĆ³micos, Sociales y Culturales
  • ConvenciĆ³n Sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer(CEDAW)
  • ConvenciĆ³n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (BelĆ©n do Para)
  • RecomendaciĆ³n General N. 19 del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Contra la Mujer
  • 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia a personas en condiciĆ³n de vulnerabilidad
  • ConvenciĆ³n sobre los Derecho del NiƱo
  • ConvenciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • ConvenciĆ³n Internacional sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n Racial
  • ConvenciĆ³n Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos, Degradantes
  • La DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las VĆ­ctimas de Delitos y del Abuso del Poder
  • Los Principios de Directrices BĆ”sicas sobre el Derecho de las VĆ­ctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer Recursos y Obtener Reparaciones

Con el propĆ³sito de alcanzar la igualdad y la garantĆ­a de los derechos de las mujeres, establecidas en la normativa internacional, en el Ecuador se ha construido una legislaciĆ³n secundaria, como efecto tambiĆ©n de una

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larga tradiciĆ³n de lucha de las mujeres organizadas. Entre Ć©stas cabe destacar:

  • ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de 2008.
  • El CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial (2009).
  • El CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (febrero de 2014).
  • Ley OrgĆ”nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (Febrero 2018)

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el Art. 11, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquĆ­a de los derechos (numeral 6); garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades (numeral 2); reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos (numeral 3); y, establece la progresividad y no regresividad de los derechos (numeral 8). Estos principios se establecen en concordancia con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas y con el Plan de AcciĆ³n de Viena (1993) en donde se estableciĆ³ que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes7.

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, asĆ­ mismo, en el Art. 66, determina que el Estado:

Ā«reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual. c) La prohibiciĆ³n de la tortura, la desapariciĆ³n forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes,Ā»

Y, en el Art. 81, se dispone el establecimiento de procedimientos especiales por parte del Estado para garantizar los derechos de las vĆ­ctimas de violencia:

7 SegĆŗn los mencionados instrumentos internacionales, que un derecho sea indivisible significa que los derechos deben ser leĆ­dos y aplicados integralmente de tal suerte que no se puede examinar un derecho por fuera del conjunto de los demĆ”s derechos y, por consiguiente, no as posible sacrificar un derecho a favor de otro. La interdependencia de derechos se refiere al hecho que los derechos se relacionan unos con otros formando un sistema, de modo que guando se desconoce o se viola un derecho, en realidad se estĆ” desconociendo a los demĆ”s derechos.

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Ā«La ley establecerĆ” procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanciĆ³n de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crĆ­menes de odio y los que se cometan contra niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protecciĆ³n. Se nombrarĆ”n fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.Ā»

Se consagra ademĆ”s que las vĆ­ctimas de infracciones penales Ā«gozarĆ”n de protecciĆ³n especial, y se les garantizarĆ” su no revictimizaciĆ³n, particularmente en la obtenciĆ³n y valoraciĆ³n de las pruebas, y se las protegerĆ” de cualquier amenaza Ć¼ otras formas de intimidaciĆ³n. Se adoptarĆ”n mecanismos para una reparaciĆ³n integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituciĆ³n, indemnizaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, garantĆ­a de no repeticiĆ³n y satisfacciĆ³n del derecho violado.Ā» (Art., 78).

AdemĆ”s la ConstituciĆ³n protege los derechos de niƱos, niƱas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad:

Ā«Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia. Se considerarĆ”n personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de edadĀ»

Ā«Art. 46.- El Estado adoptarĆ”, entre otras, tas siguientes medidas que aseguren a las niƱas, niƱos y adolescentes:

4. ProtecciĆ³n y atenciĆ³n contra todo tipo de violencia, maltrato, explotaciĆ³n sexual o de cualquier otra Ć­ndole, o contra la negligencia que provoque tales situacionesĀ».

Ā«Art. 341.- El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad.

Ā«Art. 393.- El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia

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pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobiernoĀ».

CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP)

Retomando las definiciones de la DeclaraciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de la Violencia contra la Mujer y la ConvenciĆ³n Interamericana de Belem do Para, el COIP incluye una definiciĆ³n de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar:

Ā«COIP Articulo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- Se considera violencia toda acciĆ³n que consista en maltrato, fĆ­sico, psicolĆ³gico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demĆ”s integrantes del nĆŗcleo familiar.

Se consideran miembros del nĆŗcleo familiar a la o al cĆ³nyuge, a la pareja en uniĆ³n de hecho o uniĆ³n libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vĆ­nculos familiares, Ć­ntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitaciĆ³nĀ».

EL COIP sanciona los delitos e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar de la siguiente manera:

Ā«COIP ArtĆ­culo 156.- Violencia fĆ­sica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- La persona que, como manifestaciĆ³n de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, cause lesiones, serĆ” sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercioĀ».

Ā«COIP ArtĆ­culo 157.- Violencia psicolĆ³gica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- Ā«Comete delito de violencia psicolĆ³gica la persona que realice contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar amenazas, manipulaciĆ³n, chantaje, humillaciĆ³n, aislamiento, hostigamiento, persecuciĆ³n, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectaciĆ³n psicolĆ³gica y serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.

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Si con ocasiĆ³n de i a violencia psicolĆ³gica se produce en la vĆ­ctima, enfermedad o trastorno mental, la sanciĆ³n serĆ” pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Si la infracciĆ³n recae en persona de uno de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en situaciĆ³n de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, la sanciĆ³n serĆ” la mĆ”xima pena, aumentada en un tercio.Ā».

Ā«COIP ArtĆ­culo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- La persona que, como manifestaciĆ³n de violencia contra la mujer o un miembro del nĆŗcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prĆ”cticas anĆ”logas, serĆ” sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductivaĀ».

Ā«COIP Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar. SerĆ” sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta dĆ­as, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, causando daƱo o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres dĆ­as.

La persona que agreda fĆ­sicamente a la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, por medio de puntapiĆ©s, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza fĆ­sica sin causarle lesiĆ³n, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez dĆ­as o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparaciĆ³n integral.

La persona que realice actos de sustracciĆ³n, destrucciĆ³n, retenciĆ³n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autĆ³nomo tipificado en este CĆ³digo, serĆ” sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devoluciĆ³n de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparaciĆ³n integral.

La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrĆ©dito o deshonra en contra de la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autĆ³nomo tipificado en este CĆ³digo, serĆ” sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrĆ” el tratamiento psicolĆ³gico a la persona agresora y a las vĆ­ctimas, asĆ­ como medidas de reparaciĆ³n integralĀ».

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CĆ³digo de la NiƱez v Adolescencia:

Ā«Art. 11.- El interĆ©s superior del niƱo.- El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.Ā»

Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaciĆ³n de sus derechos y garantĆ­as.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad Ć©tnica y cultural.

El interĆ©s superior del niƱo es un principio de interpretaciĆ³n de la presente Ley. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarla.

Ley OrgƔnica de Discapacidades:

Ā«Art. 3.- Fines.- La presente ley tiene los siguientes fines:

Promover e impulsar un subsistema de promociĆ³n, prevenciĆ³n, detecciĆ³n oportuna, habilitaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n integral y atenciĆ³n permanente de las personas con discapacidad a travĆ©s de servicios de calidad;

Eliminar toda forma de abandono, discriminaciĆ³n, odio, explotaciĆ³n, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones.Ā»

1.2. ESTƁNDARES INTERNACIONALES

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ha consagrado de manera progresiva los derechos de todas las personas y ha puesto especial Ć©nfasis en el ejercicio y la garantĆ­a de los derechos de las personas de grupos vulnerables y de atenciĆ³n prioritaria. Los instrumentos internacionales a travĆ©s de los cuales estos derechos han adquirido fuerza normativa son los tratados, convenciones, observaciones generales y la jurisprudencia emitida por los tribunales internacionales de Derechos Humanos. Las interpretaciones que se dan en los instrumentos internacionales brindan elementos y criterios en relaciĆ³n al contenido de

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derechos. Estas diversas interpretaciones dan como resultado definiciones legales denominadas Ā«estĆ”ndaresā€ 8.

El Ecuador al formar parte del ordenamiento jurĆ­dico internacional y de los paĆ­ses miembros de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas ONU y por tanto al haber suscrito los distintos tratados internacionales de Derechos Humanos y especĆ­ficamente tratados e instrumentos de protecciĆ³n del derecho de las mujeres y la erradicaciĆ³n de la violencia contra la mujer en todas sus formas, ha consagrado en la ConstituciĆ³n estos derechos y al tiempo ha establecido obligaciones en el sector justicia para incluir mecanismos de prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, sanciĆ³n y restituciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas.

La DeclaraciĆ³n Internacional de los Derecho Humanos, establece como obligaciĆ³n de los Estados garantizar el acceso universal a la justicia y pone especial Ć©nfasis en la condiciĆ³n de vĆ­ctima e insta a que se utilicen todos los medios y mecanismos para asegurar la aplicaciĆ³n del principio de igualdad, reconociendo la diversidad como parte inherente de las y los sujetos en la sociedad. Por lo tanto, se insta a los Estados a:

  • Garantizar un debido proceso, para lo cual el Estado debe tomar en cuenta las desigualdades que se presentan de manera individual, relativas al gĆ©nero, la etnia, la edad, la discapacidad y la preferencia sexual.
  • Establecer garantĆ­as judiciales que tomen en cuenta las necesidades de todas las personas, que les permitan entre otros aspectos:
  • ser parte del proceso judicial en condiciones de igualdad,
  • no ser revictimizadas en el proceso judicial,
  • ser aceptadas y protegidas como testigos,
  • participar y comprender el proceso,
  • gozar de servicios de administraciĆ³n justos en igualdad,
  • gozar de informaciĆ³n judicial que oriente y facilite la toma de decisiones,

Las normas constitucionales y de los instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las mujeres de niƱos, niƱas y adolescentes, de las personas de diversidad sexo-genƩrica, de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores y de personas que, por

8 Laura Pautassi, en el libro Ā«Midiendo derechos sociales: Los indicadores de progreso previstos en el Protocolo de San SalvadorĀ» pĆ”g. 29, el estĆ”ndar se identifica como una definiciĆ³n legal que incluyen principios, que son el resultado del proceso de interpretaciĆ³n de una norma o de un tratado internacional- Son declaraciones fundamentales sobre el resultado deseado y no estĆ”n diseƱados para ser verificados directamente. El contenido de un estĆ”ndar va a ser aportado por las pautas y criterios que establezcan las condiciones necesarias para aplicar al principio y que resulte posible comprobar directamente a partir de los indicadoresĀ»-

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sus particularidades, requieren una mayor protecciĆ³n, toman en cuenta tres ejes temĆ”ticos fundamentales para el reconocimiento de sus derechos y al tiempo definen los principales estĆ”ndares de protecciĆ³n:

  • Igualdad y no discriminaciĆ³n;
  • PrevenciĆ³n, erradicaciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia de gĆ©nero y
  • Acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Los estĆ”ndares jurĆ­dicos sobre derechos de las mujeres estĆ”n contenidos en las recomendaciones del ComitĆ© de la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de todas las formas de DiscriminaciĆ³n Contra la Mujer (CEDAW), la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las sentencias de las Cortes Constitucionales de los distintos paĆ­ses, la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia, las decisiones del ComitĆ© CEDAW, entre otros documentos que contienen pautas jurĆ­dicas progresistas para el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Los instrumentos internacionales, asƭ como las observaciones y recomendaciones de los ComitƩs de Naciones Unidas, generan obligaciones para los Estados, de manera que sus acciones en los diferentes Ɣmbitos, incluyendo el judicial, deben enmarcarse en aquellos.

AdemĆ”s, la aplicaciĆ³n de los estĆ”ndares jurĆ­dicos proporciona a las juzgadoras (es) fundamentos y argumentos tĆ©cnicos que fortalecen la motivaciĆ³n de sus actuaciones. Para el efecto, no basta con citarlos o invocarlos haciendo una referencia general a los mismos, resulta fundamental relacionar el contexto y los estĆ”ndares con los hechos particulares del caso.

La RecomendaciĆ³n General No. 19 del ComitĆ© CEDAW, desarrolla el concepto de violencia contenido en la ConvenciĆ³n, enfatizando en la importancia de entender la violencia como una forma de discriminaciĆ³n que sufren las mujeres y, por lo tanto, como un fenĆ³meno prohibido por el ordenamiento jurĆ­dico nacional e internacional.

En el cuadro siguiente se destacan otros elementos contenidos en la RecomendaciĆ³n General No. 19 que son Ćŗtiles para el anĆ”lisis de los casos de violencia contra la mujer:

RecomendaciĆ³n General No. 19, ComitĆ© CEDAW

DefiniciĆ³n de violencia PĆ”rr. 6. Ā«El artĆ­culo 1 de la ConvenciĆ³n define la discriminaciĆ³n contra la mujer. Esa definiciĆ³n incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o

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que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daƱos o sufrimientos de Ć­ndole fĆ­sica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacciĆ³n y otras formas de privaciĆ³n de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la ConvenciĆ³n, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violenciaĀ».

IdentificaciĆ³n de factores que agravan la condiciĆ³n de vulnerabilidad y discriminaciĆ³n de las mujeres

PĆ”rr. 21. Ā«Las mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser vĆ­ctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinaciĆ³n de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niƱas de esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explotaciĆ³n sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudadĀ».

Violencia en la familia, forma mƔs insidiosa de violencia

PĆ”rr. 23. Ā«La violencia en la familia es una de las formas mĆ”s insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violaciĆ³n, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra Ć­ndole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales.

La falta de independencia econĆ³mica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negaciĆ³n de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerciĆ³n, Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pĆŗblica en condiciones de igualdadĀ».

Papel de los estereotipos en perpetuaciĆ³n de subordinaciĆ³n y violencia

PĆ”rr. 5. Ā«Las actitudes tradicionales, segĆŗn las cuales se considera a la mujer como subordinada o se fe atribuyen funciones estereotipadas perpetĆŗan la difusiĆ³n de prĆ”cticas que entraƱan violencia o coacciĆ³n, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes

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insuficientes, los ataques con Ć”cido y la circuncisiĆ³n femenina.

Esos prejuicios y prĆ”cticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protecciĆ³n o dominaciĆ³n. El efecto de dicha violencia sobre su integridad fĆ­sica y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Si bien en esta observaciĆ³n se hace hincapiĆ© en la violencia real o las amenazas de violencia, sus consecuencias bĆ”sicas contribuyen a mantener a la mujer subordinada, a su escasa participaciĆ³n en polĆ­tica y a su nivel inferior de educaciĆ³n y capacitaciĆ³n y de oportunidades de empleoĀ».

Deber de debida diligencia: alcances

PĆ”rr. 9. Ā«(…) Por ejemplo, en virtud del inciso el del artĆ­culo 2 de la ConvenciĆ³n, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas- las medidas apropiadas para eliminarla discriminaciĆ³n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresasĀ»,

Responsabilidad internacional de los Estados frente a actos privados

PĆ”rr. 9. Ā«Los Estados tambiĆ©n pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violaciĆ³n de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las vĆ­ctimasĀ».

Por otro lado, el ComitƩ CEDAW ha desarrollado otras Recomendaciones Generales destacadas, La obligatoriedad de los Estados de implementar estƔndares de derechos humanos en el proceso judicial y en todas sus decisiones jurisdiccionales se dan principalmente en las siguientes recomendaciones:

Ć¢ā€“ ObligaciĆ³n general No. 31, ComitĆ© de Derechos Humanos, la Ć­ndole de la obligaciĆ³n jurĆ­dica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y PolĆ­ticos, (pĆ”rrafo 4).

Ć¢ā€“ RecomendaciĆ³n general NĀ° 28, ComitĆ© CEDAW (pĆ”rrafos 33 y 39)

La siguiente tabla muestra algunas relacionadas con la violencia contra las mujeres:

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Recomendaciones Generales del ComitƩ CEDAW

No. 12

Violencia contra la mujer y obligaciĆ³n de los Estados partes de contar con: LegislaciĆ³n vigente de protecciĆ³n especĆ­fica de los derechos de las mujeres. Datos estadĆ­sticos del fenĆ³meno de violencia contra las mujeres. Adoptar medidas en relaciĆ³n al deber de proteger a las mujeres de la violencia.

No. 21

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares:

ImposiciĆ³n de carga social desproporcionada en las mujeres sobre las tareas del cuidado y reproducciĆ³n de los hijos. Roles de gĆ©nero colocan a mujeres en situaciĆ³n de inferioridad.

El derecho a elegir su cĆ³nyuge y la libertad de contraer matrimonio son esenciales en la vida de la mujer.

No. 25

Medidas especiales de carƔcter temporal:

ObligaciĆ³n de los Estados de prohibir la discriminaciĆ³n directa e indirecta hacia las mujeres.

ObligaciĆ³n de los Estados de mejorar la situaciĆ³n de facto de las mujeres.

Los Estados deberƔn hacer frente a las relaciones desiguales de gƩnero preeminentes.

Adoptar medidas especiales de carĆ”cter temporal para eliminar las formas de discriminaciĆ³n.

No. 33

Acceso de las mujeres a la justicia:

Eliminar los estereotipos y prejuicios de gƩnero en

sistemas de justicia.

1.3. PRINCIPIOS

Los principios que rigen la gestiĆ³n judicial de atenciĆ³n a las vĆ­ctimas de la violencia de gĆ©nero contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar recogen los postulados mĆ”s avanzados de la ConstituciĆ³n y la normativa internacional.

Los principios fundamentales estĆ”n establecidos en la ConstituciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n judicial. Se resaltan a continuaciĆ³n aquellos que son de aplicaciĆ³n en la gestiĆ³n judicial, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n integral de todos los principios mandatarios de las normas constitucionales:

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PRINCIPIO DE SUPREMACƍA CONSTITUCIONAL (Art. 4 del COFJ).- Ā«Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial aplicarĆ”n las disposiciones constitucionales sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquĆ­a. En las decisiones no se podrĆ© restringir, menoscabar o inobservar su contenidoĀ» (Concordancia con Arts. 11, 424 de la ConstituciĆ³n).

PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL (Art. 5 del COFJ).- Ā«Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas Ćŗltimas sean mĆ”s favorables a tas establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de inmediato cumplimiento y aplicaciĆ³n. No podrĆ” alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneraciĆ³n de los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n, para desechar la acciĆ³n interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechosĀ» (Concordancia con Arts. 11, 424 de la ConstituciĆ³n y Art. 18 del CĆ³digo Civil -TĆ­tulo Preliminar).

INTERPRETACIƓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL (Art. 6 del COFJ).- Ā«Las juezas y jueces aplicarĆ”n la norma constitucional por el tenor que mĆ”s se ajuste a la ConstituciĆ³n en su integralidad. En caso de duda, se interpretarĆ”n en el sentido que mĆ”s favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretaciĆ³n constitucionalĀ» (Concordancia con los Arts. 11, 427 dĆ©la ConstituciĆ³n).

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS (Art. 23 del COFJ).- Ā«La FunciĆ³n Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantĆ­a exigido. DeberĆ”n resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la Ćŗnica base de la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los mĆ©ritos del proceso.

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La desestimaciĆ³n por vicios de forma Ćŗnicamente podrĆ” producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocando indefensiĆ³n en el procesoĀ» (Concordancia con Art. 11 de la ConstituciĆ³n y Art. 18 del CĆ³digo Civil -TĆ­tulo Preliminar).

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIƓN.- La DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos, suscrita en 1948, establece en el artĆ­culo 1: Ā«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estĆ”n de razĆ³n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Ā»9

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (CRE), en su artĆ­culo 11.2 establece que; Ā«Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socioĀ­econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionarĆ” toda forma de discriminaciĆ³n (…).Ā»

El derecho de igualdad, es un derecho humano y por lo tanto un derecho de las mujeres que contiene los principios de igualdad ante la ley, igualdad de deberes y derechos, igualdad de trato, igualdad de oportunidades y la obligaciĆ³n de adoptar acciones afirmativas para lograr la igualdad real contenidos en la CRE y las normas internacionales y nacionales.

En los procesos judiciales, los y las servidoras judiciales deben considerar el derecho de las mujeres, los niƱos, niƱas y adolescentes a la igualdad y no discriminaciĆ³n y realizar las acciones que sean necesarias para equiparar la posible desventaja que exista entre ellas y los demĆ”s intervinientes de la litis.

PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- La FunciĆ³n Judicial debe garantizar el adecuado acceso a la justicia, que no solo implica la posibilidad de que toda persona, sin distinciĆ³n, interponga una peticiĆ³n a los servicios judiciales, sino que, reciba una justicia pronta y cumplida.

El acceso a la justicia es un derecho humano, contenido en la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos

9 DeclaraciĆ³n Universal de las Derechos Humanos, artĆ­culo 1.

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internacionales, asĆ­ como estĆ” contenido en la CRE y en normativa nacional.

La violencia basada en gĆ©nero tiene caracterĆ­sticas que la hacen percibir natural para toda la sociedad, incluso para las propias vĆ­ctimas. Esta normalizaciĆ³n constituye una barrera estructural de acceso a la justicia para las personas que la sufren.

La violencia basada en gĆ©nero constituye una grave violaciĆ³n a los derechos humanos, por lo tanto, resulta fundamental garantizar un adecuado y oportuno acceso a la justicia para las vĆ­ctimas que la denuncian, dando paso a la transformaciĆ³n de paradigmas socio culturales, histĆ³ricamente discriminatorios.

Una actuaciĆ³n judicial diligente reconoce la gravedad de los actos de violencia contra las mujeres y no los minimiza, realiza todas las acciones necesarias para investigarlos, sin entregar a la vĆ­ctima la responsabilidad probatoria o de impulso y finalmente, permite la sanciĆ³n y reparaciĆ³n adecuadas visibilizando la importante afectaciĆ³n que provoca la violencia basada en gĆ©nero.

PRINCIPIO DE NO REVICTIMIZACIƓN.- El artĆ­culo 78 de la CRE refiere: Ā«Las vĆ­ctimas de infracciones penales gozarĆ”n de protecciĆ³n especial se les garantizarĆ” su no revictimizaciĆ³n, particularmente en la obtenciĆ³n y valoraciĆ³n de las pruebas, y se las protegerĆ” de cualquier amenaza u otras formas de intimidaciĆ³n. Se adoptarĆ”n mecanismos para una reparaciĆ³n integral que incluirĆ”, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituciĆ³n, indemnizaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, garantĆ­a de no repeticiĆ³n y satisfacciĆ³n del derecho violado.Ā»

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos determina que los Estados deben actuar (obligaciĆ³n de garantĆ­a y protecciĆ³n), en determinadas situaciones, o abstenerse de actuar en otras (obligaciĆ³n de respeto), con la finalidad de salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Por su parte, los y las servidoras judiciales, como representantes del Estado tienen las mismas obligaciones de respeto, protecciĆ³n y garantĆ­a de los derechos de las mujeres.

Una de esas obligaciones es la de abstenerse de realizar o tolerar cualquier violaciĆ³n a un derecho por parte de un agente estatal.

Los y las juzgadoras cumplen con .el deber de respetar a) conducir procesos judiciales y tomar decisiones observando y aplicando los estĆ”ndares de derechos humanos, evitando los estereotipos que afectan a las mujeres e impidiendo su revictimizaciĆ³n.

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PRINCIPIO PRO PERSONA.- Las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos, judiciales y policiales deberĆ”n aplicar las normas y la interpretaciĆ³n mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de los derechos de las vĆ­ctimas, los mismos que estĆ”n descritos en el artĆ­culo 11 del COIP, especialmente, a los derechos a la no revictimizaciĆ³n y la protecciĆ³n ante cualquier amenaza u otra forma de intimidaciĆ³n, para lo cual se podrĆ”n utilizar medios tecnolĆ³gicos,

Al interpretar la ley procesal, la o el juez deberĆ” tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material, segĆŗn el principio de interpretaciĆ³n de las normas procesales descrito en el artĆ­culo 29 del COFJ.

PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA.- El principio de prioridad absoluta permite determinar que en caso de conflicto, los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demƔs.

Los niƱos, niƱas y adolescentes vĆ­ctimas de violencia domestica constituyen un grupo de atenciĆ³n prioritaria con doble vulnerabilidad, por lo tanto, las actuaciones judiciales deberĆ”n considerar este principio en todos trĆ”mites judiciales en los que intervienen niƱos, niƱas y adolescentes.

PRINCIPIO DEL INTERƉS SUPERIOR DEL NIƑO.- el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia define al principio del interĆ©s superior del niƱo, como: Ā«Art. 11.- El interĆ©s superior del niƱo.- El interĆ©s superior del niƱo es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimientoĀ».

La aplicaciĆ³n del principio de interĆ©s superior del niƱo en una norma de procedimiento supone contar con un conjunto de elementos de anĆ”lisis y pasos a seguir dentro de un proceso judicial para garantizar el ejercicio del conjunto de derechos de los NNA, Es asĆ­ que para evaluar y determinar el interĆ©s superior del niƱo, se deberĆ” contar con los elementos necesarios tales como el estado del ejercicio del conjunto de derechos de los NNA, los hechos alrededor del posible riesgo o vulneraciĆ³n de los mismos, la norma jurĆ­dica vigente, aplicable y mĆ”s favorable a la protecciĆ³n integral de la niƱez y adolescencia, la opiniĆ³n del NNA, entre otros.

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1.4. ENFOQUES Y PERSPECTIVAS

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS: Implica reconocer que toda persona en todo su ciclo de vida, es titular de derechos humanos. El enfoque basado en derechos precisa de la perspectiva de gĆ©nero, pues Ć©ste permite identificar las relaciones asimĆ©tricas de poder entre hombres y mujeres, asĆ­ como analizar la problemĆ”tica de la violencia. El enfoque de derechos humanos permite identificar el principio de igualdad como mecanismo o instrumento institucional de lucha contra la discriminaciĆ³n y reconocer el carĆ”cter universal, integral e interdependiente de los derechos humanos.

El enfoque de derechos humanos implica reconocer que toda persona, en todo su ciclo de vida, es titular de derechos humanos. Este reconocimiento permite identificar el principio de igualdad como mecanismo o instrumento de lucha contra la discriminaciĆ³n e incorporar el carĆ”cter universal, integral e independiente de los derechos humanos en la atenciĆ³n judicial.

PERSPECTIVA DE GƉNERO.- La perspectiva de gĆ©nero es una variable de anĆ”lisis que permite ver a las personas en su diversidad de contextos, necesidades y autonomĆ­a, superando los estereotipos que provocan discriminaciĆ³n y desigualdad entre hombres y mujeres.

El ComitĆ© CEDAW considera que la incorporaciĆ³n de la perspectiva de gĆ©nero en las acciones judiciales, es un mecanismo para fortalecer el acceso a la justicia de tas mujeres, en el Ecuador.

Por su parte, La Cumbre Judicial Iberoamericana seƱala que: Ā«Incorporar la perspectiva de gĆ©nero en la funciĆ³n judicial implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligaciĆ³n constitucional y convencional de combatir la discriminaciĆ³n por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimĆ©tricas de poder. Ā«10

El concepto de la Ā«perspectiva de gĆ©neroĀ» ha sido discutido a nivel de las Naciones Unidas no solo como una definiciĆ³n sino como una herramienta de trabajo para los Estados. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer defendiĆ³ la incorporaciĆ³n de la perspectiva de gĆ©nero como un enfoque fundamental y estratĆ©gico para alcanzar los compromisos en igualdad de gĆ©nero. Las conclusiones convenidas en la ResoluciĆ³n 47/2 de la ComisiĆ³n de la CondiciĆ³n JurĆ­dica y Social de la Mujer de 1997 definen la incorporaciĆ³n de una perspectiva de gĆ©nero como:

10 GuĆ­a para la aplicaciĆ³n sistemĆ”tica e informĆ”tica del ‘Modelo de incorporaciĆ³n de la perspectiva de gĆ©nero en las SentenciasĀ», Cumbre Judicial Iberoamericana, SecretarĆ­a TĆ©cnica, ComisiĆ³n Permanente de GĆ©nero y Acceso a la Justicia_

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Ā«El proceso de evaluaciĆ³n de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, polĆ­ticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, asĆ­ como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboraciĆ³n, la aplicaciĆ³n, la supervisiĆ³n y la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas y los programas en todas las esferas polĆ­ticas, econĆ³micas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetĆŗe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los gĆ©nerosĀ»11

Por lo tanto, la perspectiva de gĆ©nero, es una herramienta, un mecanismo de anĆ”lisis y un enfoque fundamental que permite incorporar la dimensiĆ³n de la igualdad entre gĆ©neros (igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de mujeres, hombres, niƱas y niƱos). A travĆ©s de su incorporaciĆ³n se llega a reconocer la diversidad en las relaciones de gĆ©nero y nos permite comprender los diferentes roles y responsabilidades, relaciones, necesidades y visiones de mujeres, hombres y personas de diversa condiciĆ³n sexo-genĆ©rica, asĆ­ como otras diferencias fundamentales, como por ejemplo entre grupos Ć©tnicos y etarios.

En este contexto, incorporar la perspectiva de gƩnero en el proceso judicial y en el anƔlisis de sentencias, implica garantizar el derecho a la igualdad respondiendo de manera directa y concreta a las obligaciones constitucionales e internacionales que ha adquirido el estado ecuatoriano, promoviendo que las personas construyan o re construyan un proyecto de vida digno en condiciones de autonomƭa e igualdad.

La incorporaciĆ³n de la perspectiva de gĆ©nero se convierte en sĆ­ en un estĆ”ndar de calidad y de obligatoriedad en el anĆ”lisis judicial. En los casos especĆ­ficos de violencia de gĆ©nero, se debe analizar, en el marco de la perspectiva de gĆ©nero, tres aspectos fundamentales:

  • ComprensiĆ³n adecuada del fenĆ³meno de la violencia de gĆ©nero.
  • IdentificaciĆ³n de factores de discriminaciĆ³n en la vida de las vĆ­ctimas.
  • Derecho a una vida libre de violencia.

11. ONU Mujeres, http://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordinalion/gender-mainstreaming/strash.CFY5H20e.dpuf

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En este sentido, para que un operador de justicia pueda desarrollar su labor incorporando la perspectiva de gĆ©nero y el enfoque de derechos humanos debe tomar en consideraciĆ³n los siguientes elementos:

  • Debe conocer las normas constitucionales y convencionales mĆ”s importantes que reconocen los derechos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexo-genĆ©rica. Ese reconocimiento de derechos implica temas como la igualdad y no discriminaciĆ³n; la prevenciĆ³n, erradicaciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia de gĆ©nero y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones. Los instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, que abordan estos aspectos son la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de todas las formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer (CEDAW) y la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (ConvenciĆ³n de BelĆ©m do Para).
  • Es necesario que juezas y jueces conozcan que frente a una colisiĆ³n de normas el principio pro persona juega un rol fundamental: siempre se aplicarĆ” la norma que mĆ”s favorezca al efectivo goce y ejercicio de los derechos de las mujeres y de las personas de la diversidad sexo genĆ©rica. Para el juzgamiento de estos casos de violencia se debe usar la doctrina y la jurisprudencia y realizar control de convencionalidad en materia de derechos humanos de las mujeres y las personas de la diversidad sexo genĆ©rica. Ello implica realizar una revisiĆ³n de las observaciones generales del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de todas las formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer (ComitĆ© CEDAW) 12; asĆ­ como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos13 y de los informes de la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos,

IDENTIFICACIƓN DE FACTORES QUE AGRAVAN LA CONDICIƓN DE VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIƓN DE LAS MUJERES.- Para identificar los factores que agravan la condiciĆ³n de vulnerabilidad de las niƱas, adolescentes y mujeres, es preciso partir de que el solo hecho de ser mujer, puede constituir una condiciĆ³n de desventaja.

El contexto en el que ellas desarrollan su vida y realizan sus actividades, asĆ­ como, las construcciones sociales alrededor de los roles destinados a las mujeres y a los hombres, las pueden colocar en situaciones de desigualdad, discriminaciĆ³n y vulnerabilidad.

12 ObservaciĆ³n general No. 19 de 1992, a travĆ©s de la cual el ComitĆ© de la CEDAW define y caracteriza la violencia en contra de las mujeres.

13 En el Ć”mbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay tres sentencias que aportan de manera significativa a la comprensiĆ³n de la protecciĆ³n del derecho a una vida libre de violencia, su contenido y obligaciones de los Estados: Caso Castro Castra vs PerĆŗ; Caso GonzĆ”lez y otras (Campo algodonero) vs MĆ©xico y caso Rosendo CantĆŗ vs. MĆ©xico). En cuanto a los derechos de la diversidad sexo-genĆ©rica juega un rol fundamental la sentencia Atala Riffo y NiƱas vs Chile.

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Otros factores que agravan la condiciĆ³n de las mujeres, son por ejemplo, el origen Ć©tnico, la condiciĆ³n socioeconĆ³mica, el origen nacional, la situaciĆ³n migratoria, la edad, el estado de salud, el pasado judicial, la diversidad sexual, la discapacidad, entre otros muchos, que deberĆ”n ser considerados por los y las operadoras de justicia para la toma de decisiones. Por ejemplo: las mujeres indĆ­genas pueden ser vĆ­ctimas de la discriminaciĆ³n por ser mujeres o discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero, por ser indĆ­genas o discriminaciĆ³n Ć©tnica, y en muchos casos, por ser pobres o discriminaciĆ³n socioeconĆ³mica. Se trata de un tipo de discriminaciĆ³n muy especial y que varios autores identifican como una triple discriminaciĆ³n.

La recomendaciĆ³n general 19 de la CEDAW, en su PĆ”rr. 21. Tas mujeres de las zonas rurales corren el riesgo de ser vĆ­ctimas de violencia a causa de la persistencia de actitudes tradicionales relativas a la subordinaciĆ³n de la mujer en muchas comunidades rurales. Las niƱas de esas comunidades corren un riesgo especial de actos de violencia y explotaciĆ³n sexual cuando dejan la comunidad para buscar trabajo en la ciudadĀ».

PAPEL DE LOS ESTEREOTIPOS EN PERPETUACIƓN DE SUBORDINACIƓN Y VIOLENCIA.- ā€œLas actitudes tradicionales, segĆŗn las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetĆŗan la difusiĆ³n de prĆ”cticas que entraƱan violencia o coacciĆ³n, como la violencia y los malos tratos en la familia, (…) 14

Las actitudes tradicionales pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer y asĆ­ perpetuar la dominaciĆ³n y la necesidad de protecciĆ³n de un hombre. El efecto de dicha violencia es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos, manteniĆ©ndola subordinada a su escasa participaciĆ³n en polĆ­tica y a su nivel inferior de educaciĆ³n, capacitaciĆ³n y oportunidades de empleo.

Una de las formas mĆ”s evidentes de los alcances de la discriminaciĆ³n contra la mujer son las estadĆ­sticas de delitos sexuales, mediante las cuales se evidencia que las niƱas estĆ”n en un especial riesgo, por el hecho de ser niƱas. SegĆŗn la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), 1 de cada 5 niƱas y 1 de cada 13 niƱos han referido haber sufrido abusos sexuales en la infancia.15

ENFOQUE INTERGENERACIONAL: la violencia irrogada en el Ć”mbito del nĆŗcleo familiar supone un ciclo que afecta a todos sus miembros. Particular atenciĆ³n merece la directa o colateral en la crianza de niƱas,

  1. ComitĆ© CEDAW, ObservaciĆ³n General 19, Parr.5
  2. OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheeis/fs150/es/.

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niƱos y adolescentes. AdemĆ”s de la posibilidad de victimizaciĆ³n directa que implica una actuaciĆ³n judicial, este enfoque demanda discernir las consecuencias en el desarrollo, crianza de los descendientes; los roles de las parejas en las familias distintas; la afecciĆ³n de los proyectos de vida de todas las personas de la familia.

La existencia de violencia en el nĆŗcleo familiar supone la construcciĆ³n de ciclos que pueden perpetuarse al trascender las generaciones actuales que lo viven, determinando la construcciĆ³n de roles de gĆ©nero familiares que retomen en la formaciĆ³n de sus propios nĆŗcleos, ciclos de violencia. Este enfoque determinarĆ” que el proceso judicial debe tener como objetivo Ć©tico la posibilidad, en el marco legal, de contribuir a detener la violencia y en el Ć”mbito de la justicia restaurativa posibilitar que las vĆ­ctimas retomen un proyecto de vida en el cual excluyan la violencia.

ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD: Permite comprender que las mujeres provenientes de diversas culturas (indĆ­genas, afros, mestizas, etc.) deben enfrentar mĆŗltiples barreras incluso culturales para el acceso a protecciĆ³n y atenciĆ³n en el caso de violencia basada en gĆ©nero. Condiciones sociales, econĆ³micas y culturales sustentadas en prĆ”cticas machistas, sexistas y heteronormativas, que tienen manifestaciones especĆ­ficas en cada cultura, naturalizan la violencia contra la mujer y la colocan en la situaciĆ³n de vulnerabilidad.

DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA.- El artĆ­culo 2.c de la CEDAW establece: los Estados Parte condenan la discriminaciĆ³n contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una polĆ­tica encaminada a eliminar la discriminaciĆ³n contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: (…) c) Establecer la protecciĆ³n jurĆ­dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protecciĆ³n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaciĆ³n.Ā»

Por lo tanto, uno de los mecanismos mediante los cuales el Ecuador busca la eliminaciĆ³n de la discriminaciĆ³n contra la mujer, es la administraciĆ³n de justicia. La investigaciĆ³n de los delitos basados en gĆ©nero, como la violencia psicolĆ³gica, los delitos sexuales, el femicidio, entre otros, debe realizarse con debida diligencia, de manera proactiva y sin esperar que sea la vĆ­ctima quien la impulse.

No obstante, varios instrumentos internacionales establecen que actuar con debida diligencia va mĆ”s allĆ” de la investigaciĆ³n, sanciĆ³n y reparaciĆ³n integral a las vĆ­ctimas, incluye tambiĆ©n la obligaciĆ³n de prevenir las prĆ”cticas violentas contra las mujeres.

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SECCIƓN 2: DEFINICIONES

SegĆŗn la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), la violencia contra la mujer, especialmente la ejercida por su pareja dentro del entorno familiar, constituye un grave problema de salud pĆŗblica y una violaciĆ³n de los derechos humanos de las mujeres.

La OMS aƱade que la violencia domĆ©stica afecta negativamente a la salud fĆ­sica, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y aumenta la vulnerabilidad de portar VIH. Las mujeres con mayor riesgo de ser vĆ­ctimas de la pareja o de violencia sexual son aquellas que alcanzaron un bajo nivel de instrucciĆ³n, estuvieron expuestas a escenas de violencia entre progenitores, sufrieron maltrato durante la infancia y presentan actitudes de aceptaciĆ³n de la violencia y las desigualdades de gĆ©nero. Sin embargo, cualquier mujer puede llegar a ser vĆ­ctima de violencia basada en gĆ©nero.

AsĆ­ mismo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, reconoce que la persistencia de normas y patrones socioculturales contribuyen a la violencia, incluida la aceptaciĆ³n del castigo corporal fĆ­sico como una forma de disciplina para los niƱos, niƱas y adolescentes en el Ecuador. Esta normalizaciĆ³n, aƱade UNICEF, representa un obstĆ”culo importante en la construcciĆ³n de entornos protectores que promuevan el desarrollo de niƱos y adolescentes.

Al 2010, segĆŗn reporta el Observatorio Social del Ecuador, el 44% de los niƱos y niƱas de entre 5 y 17 aƱos habrĆ­a sido objeto de respuestas violentas por parte de sus padres en el hogar, ante el cometimiento de alguna falta o no obediencia.

Los altos porcentajes de mujeres vƭctimas de violencia de gƩnero, que alcanzan un promedio mayor al 60%, asƭ como, de niƱos, niƱas y adolescentes vƭctimas de violencia intrafamiliar, obliga a que todas las instancias del Estado ecuatoriano tomen las medidas correspondientes para erradicar la violencia intrafamiliar.

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CHE, reconoce a las personas vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica como un grupo de atenciĆ³n prioritaria. En concordancia la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM), el COIP, el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial (COFJ), el CĆ³digo de NiƱez y Adolescencia (CNA), el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, entre otra normativa, describen los mecanismos para ejercer, demandar o denunciar el ejercicio de los derechos de las mujeres, asĆ­ mismo, el COIP contiene los tipos penales y su sanciĆ³n, asĆ­ tambiĆ©n, las formas de reparaciĆ³n para las vĆ­ctimas.

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La definiciĆ³n de violencia contra la mujer de la DeclaraciĆ³n sobre la eliminaciĆ³n de la violencia contra la mujer abarca, todos los actos de violencia, sean estos de tipo fĆ­sico, sexual y psicolĆ³gico que se producen en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual, la violaciĆ³n y prĆ”cticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotaciĆ³n. La DeclaraciĆ³n seƱala asimismo los actos de violencia perpetrados en la comunidad en general y reconoce la violencia perpetrada o tolerada por el Estada.

En 1995, la Plataforma de AcciĆ³n de Beijing ampliĆ³ la definiciĆ³n de violencia contra la mujer, especificando que abarca la conculcaciĆ³n de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, la violaciĆ³n sistemĆ”tica, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, la esterilizaciĆ³n forzada, el aborto forzado, la utilizaciĆ³n forzada o bajo coacciĆ³n de anticonceptivos, la selecciĆ³n prenatal en funciĆ³n del sexo y el infanticidio femenino.

Por otro lado, la ComisiĆ³n Interamericana de Derechos Humanos, refiere el carĆ”cter abarcador del problema de la violencia de gĆ©nero y, con ello, establece obligaciones de naturaleza integral y multidimensional para los Estados, y exige la organizaciĆ³n de toda la estructura estatal para prevenir, investigar, sancionar, y reparar este grave problema de violaciĆ³n de derechos humanos.

En este sentido, la CIDH emitiĆ³ una serie de pronunciamientos sobre los estĆ”ndares de cumplimiento en la calidad de los procesos judiciales destacando los siguientes:

  • El vĆ­nculo entre la discriminaciĆ³n y la violencia de gĆ©nero y el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia requerida para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia,
  • Considerar entre sus principales estĆ”ndares, la intersecciĆ³n de distintas formas de discriminaciĆ³n que puede sufrir una vĆ­ctima por diversos factores combinados como son sexo, edad, etnia, discapacidad, orientaciĆ³n sexual entre otros.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha desarrollado estĆ”ndares jurĆ­dicos relacionados a la violencia de gĆ©nero. Estas definiciones han sido tambiĆ©n el resultado de las resoluciones establecidas en la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Ā«ConvenciĆ³n de BelĆ©m do ParaĀ», y a la influencia de instrumentos claves para la violencia contra las mujeres a nivel internacional como la ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer Ā«CEDAWĀ» y a la RecomendaciĆ³n General 19 del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de la

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DiscriminaciĆ³n contra la Mujer Ā«ComitĆ© CEDAWĀ». Dichos instrumentos fueron ratificados por el Ecuador.

La ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer (en adelante CEDAW), detalla los aspectos que deben considerarse como discriminaciĆ³n contra la mujer, asĆ­ como las medidas que deben adoptarse para eliminarla. La ConvenciĆ³n considera que los derechos de la mujer son derechos humanos y adopta un modelo de Ā«no discriminaciĆ³nĀ», de manera que se considera que existe violaciĆ³n de los derechos de la mujer cuando se deniegan a Ć©sta los derechos que goza el hombre, es asĆ­ que en su artĆ­culo 1 define la discriminaciĆ³n contra la mujer como:

Ā«toda distinciĆ³n, exclusiĆ³n o restricciĆ³n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad con el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas polĆ­tica, econĆ³mica, social, cultural y civil o en cualquier otraĀ»16.

En coherencia con esta definiciĆ³n, afirma como obligaciĆ³n fundamental de los Estados:

Ā«Establecer la protecciĆ³n jurĆ­dica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protecciĆ³n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaciĆ³nĀ»‘17.

La recomendaciĆ³n general 1918 del ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de la DiscriminaciĆ³n contra la Mujer, formulada en 1992, trata especĆ­ficamente el tema de la violencia contra la mujer y establece explĆ­citamente que este tipo de violencia es una forma de discriminaciĆ³n que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades. Establece una clara definiciĆ³n de discriminaciĆ³n vinculada a la violencia como Ā«… la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daƱo o sufrimiento de Ć­ndole fĆ­sica, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacciĆ³n y otras formas de privaciĆ³n de la libertadĀ».

En este sentido, la recomendaciĆ³n general 19 establece varias temĆ”ticas especĆ­ficas que recogen el espĆ­ritu y los mandatos de las de la

16 ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer CEDAW, art. 1

17 ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de Todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer CEDAW, art. 2 literal c.

18 RecomendaciĆ³n general 19/ ComitĆ© para la EliminaciĆ³n de la DiscriminaciĆ³n contra la Mujer, 11Āŗ periodo de sesiones, recomendaciĆ³n general 19 (CEDAW/C/1992/L.1/Add.15).

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Convenciones y la forma en que Ć©stos abordan la violencia contra la mujer:

  • Actitudes, usos y prĆ”cticas tradicionales (art. 2 inciso f, art. 5 y art. 10 inciso c);
  • Las formas de trata de mujeres y explotaciĆ³n de la prostituciĆ³n de la mujer (art. 6);
  • Violencia e igualdad en el empleo (art. 11);
  • Violencia y salud (art. 12);
  • La mujer rural (art. 14);
  • La violencia en la familia (art. 16).

En 1994, los paĆ­ses de la regiĆ³n latinoamericana aprobaron en BelĆ©m do Para la ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante ConvenciĆ³n BelĆ©m do Para), es un instrumento que define a la violencia contra la mujer como:

Ā«cualquier acciĆ³n o conducta, basada en su gĆ©nero, que cause muerte, daƱo o sufrimiento fĆ­sico, sexual o psicolĆ³gico a la mujer, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privadoĀ».

En coherencia con esta definiciĆ³n, en el artĆ­culo 3 incluye el derecho de las mujeres Ā«a una vida Ubre de violenciaĀ».

Por otro lado, afirma como obligaciĆ³n fundamental de los Estados parte: Ā«Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polĆ­ticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violenciaĀ»19

La ConvenciĆ³n de BelĆ©m do Para divide la violencia contra la mujer en las siguientes categorĆ­as: la violencia que tiene lugar dentro de la familia, la que tiene lugar en la comunidad y la que es perpetrada o tolerada por el Estado (art. 2).

En el Ecuador la Ley OrgĆ”nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, define la violencia de gĆ©nero como: Ā«Violencia de gĆ©nero contra las mujeres.- Cualquier acciĆ³n o conducta basada en su gĆ©nero que cause o no muerte, daƱo y/o sufrimiento fĆ­sico, sexual, psicolĆ³gico, econĆ³mico o patrimonial, gineco-obstĆ©trico a las mujeres, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como privadoĀ» (art. 4.1).

19 ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -ConvenciĆ³n BelĆ©m do Para, art. 7.

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En lo relacionado a la protecciĆ³n de los derechas de niƱas, niƱos y adolescentes, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1989, aprobĆ³ la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, en el artĆ­culo 2 proclama la protecciĆ³n especial de los niƱos y niƱas libres de toda discriminaciĆ³n y en el artĆ­culo 19 pide la adopciĆ³n de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niƱos y niƱas contra toda forma de violencia y abuso.

Otros instrumentos internacionales determinan los tipos concretos de violencia y explotaciĆ³n hacia los niƱos y niƱas, entre ellos se cuenta los Protocolos facultativos a la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, y la ConvenciĆ³n 182 de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo sobre la ProhibiciĆ³n y acciĆ³n inmediata para la EliminaciĆ³n de las Peores Formas de Trabajo Infantil,

Los tipos de violencia contra los niƱos y niƱas que se han definido en los instrumentos internacionales son el abuso, el maltrato fĆ­sico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotaciĆ³n y el abuso sexual. Todos estos tipos de violencia pueden ocurrir en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privado, es decir se puede presentar el hogar, en los centros educativos, en centros de protecciĆ³n, en las calles, y en los lugares de desarrollo, recreaciĆ³n, y atenciĆ³n. Cualquier tipo de violencia contra las niƱas y niƱos afecta su salud fĆ­sica y mental, perjudica el aprendizaje, socializaciĆ³n y desarrollo funcional e incluso puede conducirlos a la muerte.

La promociĆ³n, protecciĆ³n y sanciĆ³n de los casos de violencia, explotaciĆ³n y abuso contra las personas con discapacidad por motivos de gĆ©nero se establecen en el artĆ­culo 16 de la ConvenciĆ³n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con especial atenciĆ³n se enfatiza la debida diligencia en el caso de mujeres y niƱas.

En varios paĆ­ses de la regiĆ³n se optĆ³ por incorporaciĆ³n a su legislaciĆ³n penal, como delito autĆ³nomo la muerte de mujeres por violencia de gĆ©nero. La primera persona que utilizĆ³ el tĆ©rmino Ā«femicideĀ» directamente vinculado a la violencia de gĆ©nero fue Diana Russell en 1976 ante el primer Tribunal Internacional de CrĆ­menes contra las mujeres desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La propia Diana Russell, lo definiĆ³ inicialmente junto con Jane Caputi como el Ā«asesinato misĆ³gino de mujeres realizado por hombresĀ»

El debate sobre el delito de femicidio en la regiĆ³n ha girado en torno a las implicaciones de su tipificaciĆ³n para el sistema de justicia penal, en la importancia de visibilizar el asesinato de mujeres por razones de gĆ©nero y sobre todo ha puesto Ć©nfasis en la revictimizaciĆ³n de las mujeres dentro

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del sistema de justicia y en la responsabilidad del Estado por la impunidad.

En el Ecuador el Femicidio se tipificĆ³ en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal como: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dĆ© muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condiciĆ³n de gĆ©nero.

La sanciĆ³n establecida en este tipo penal es: Pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱos.

Las agravantes del femicidio son: Cuando concurran una o mƔs se impondrƔ el mƔximo de la pena.

āˆš Haber pretendido establecer o restablecer una relaciĆ³n de pareja o de intimidad con la vĆ­ctima,

āˆš Exista o haya existido entre el sujeto activo y la vĆ­ctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compaƱerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinaciĆ³n o superioridad.

āˆš Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la vĆ­ctima.

āˆš El cuerpo de la vĆ­ctima sea expuesto o arrojado en un lugar pĆŗblico.

Es asĆ­ que la tipificaciĆ³n establecida en el COIP estĆ” relacionada a las definiciones internacionales y que han sido recogidas en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigaciĆ³n de las muertes violentas de mujeres por razones de gĆ©nero, en el que se establece:

Femicidio es; la muerte violenta de mujeres por razones de gĆ©nero, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad domĆ©stica o en cualquier otra relaciĆ³n interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acciĆ³n u omisiĆ³n.

La Relatorƭa Especial de Naciones Unidas, clasifica las muertes violentas de mujeres por razones de gƩnero en las categorƭas:

  • Activas o directas; y,
  • Pasivas o indirectas

Dentro del concepto establecido en la tipificaciĆ³n del COIP, los femicidios se pueden enmarcar en los tipos de muertes violentas activas o directas:

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āˆš Las muertes de mujeres y niƱas como resultado de violencia domĆ©stica, ejercida por la pareja en el marco de una relaciĆ³n de intimidad o de convivencia. S Asesinato misĆ³gino de las mujeres.

āˆš Las muertes de mujeres y niƱas cometidas en nombre del Ā«honorĀ»

āˆš Las muertes de mujeres y niƱas relacionadas con el pago de una dote.

āˆš Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de gĆ©nero y con la orientaciĆ³n sexual’ Las muertes de mujeres y niƱas relacionadas con el origen Ć©tnico y la identidad indĆ­gena.

De igual manera el modelo de protocolo ha investigado en varios paƭses latinoamericanos y ha recogido las experiencias de casos de muertes violentas de mujeres por razones de gƩnero (Femicidio/Feminicidio) definiendo las siguientes modalidades delictivas como las mƔs comunes en estos casos:

Intimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la vĆ­ctima tenĆ­a o habĆ­a tenido una relaciĆ³n o un vĆ­nculo Ć­ntimo: marido, ex marido, compaƱero, novio, ex novio o amante, persona con quien se procreĆ³ un niƱo o una niƱa. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer – amiga o conocida – que rechazĆ³ entablar una relaciĆ³n Ć­ntima (sentimental o sexual) con este.

No Ć­ntimo: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la vĆ­ctima no tenĆ­a ningĆŗn tipo de relaciĆ³n. Por ejemplo una agresiĆ³n sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraƱo.

Infantil: Es la muerte de una niƱa menor de 14 aƱos de edad cometido por un hombre en el contexto de una relaciĆ³n de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situaciĆ³n adulta sobre las minorĆ­a de la edad de la niƱa.

Familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relaciĆ³n de parentesco entre la vĆ­ctima y el victimario,

Por conexiĆ³n: Hace referencia al caso de la muerte de una mujer Ā«en la lĆ­nea de fuegoĀ» por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la vĆ­ctima, madre, hija, o de una mujer extraƱa que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacĆ³ a la vĆ­ctima.

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Sexual sistƩmico.- es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, torturadas y o violadas.

Por prostituciĆ³n o por ocupaciones estigmatizadas. Es la muerte de una mujer que ejerce la prostituciĆ³n y/u otra ocupaciĆ³n (como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en estos la condiciĆ³n de prostituta de la vĆ­ctima. Por trata.- Es la muerte de mujeres producida en una situaciĆ³n de trata de personas.

Por trĆ”fico.- es la muerte de mujeres producida en una situaciĆ³n de trĆ”fico de migrantes.

TransfĆ³bico. Es la muerte de una mujer transgĆ©nero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condiciĆ³n o identidad de gĆ©nero transexual, por odio o rechazo de la misma.

LesbofĆ³bico. Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientaciĆ³n sexual, por el odio o rechazo de la misma.

Racista. Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen Ć©tnico, racial, o sus rasgos fenotĆ­picos.

Por mutilaciĆ³n genital femenina. Es la muerte de una niƱa o mujer a consecuencia de la prĆ”ctica de una mutilaciĆ³n genital.

Los factores que hacen diferente el delito de femicidio de homicidio son:

  • Perpetuidad de los patrones que culturalmente han sido asignados a lo que significa mujer
  • SubordinaciĆ³n
  • Debilidad
  • Sentimientos
  • Delicadez
  • Feminidad

Significa que el procesado o investigado reĆŗne alguno o algunos patrones culturales arraigados en ideas misĆ³ginas de superioridad del hombre, de discriminaciĆ³n contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida. Estos elementos culturales le hacen creer que tiene poder suficiente para determinar la vida y el cuerpo de las mujeres en toda su diversidad.

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Elementos adicionales a considerar en casos de femicidio:

  • La situaciĆ³n de violencia contra la mujer tambiĆ©n se dirige contra lo hijos e hijas, en ocasiones mĆ”s violentas que contra la madre.
  • Con relaciĆ³n a los hallazgos, hematomas, equimosis, etc., general estĆ”n relacionadas con un patrĆ³n general, la desproporciĆ³n de fuerzas entre el agresor y la vĆ­ctima, sobre todo cuando la vĆ­ctima es niƱa, lo cual hace que a esas edades predominen mecanismos de lesiones por estrangulaciĆ³n, sofocaciĆ³n, sumersiĆ³n y los traumatismos.
  • Conforme a la edad el componente de violencia suele ser mĆ”s intenso, aumentando la fuerza de los traumatismos y utilizando armas blancas (apuƱalamiento o degĆ¼ello) y de manera mĆ”s excepcional, armas de fuego.
  • TambiĆ©n se pueden producir afectaciones por envenenamiento; cuando ocurren suele ser en edades tempranas y a menudo como parte de un mecanismo homicida mixto en el que la intoxicaciĆ³n se emplea para adormecer y reducir la resistencia de la vĆ­ctima, y luego se acaba con su vida mediante un procedimiento asfĆ­ctico (estrangulaciĆ³n, sofocaciĆ³n o sumersiĆ³n).
  • Existieron manifestaciones previas de violencia (investigar el historial mĆ©dico),
  • Uso de instrumentos domĆ©sticos como armas debido al fĆ”cil acceso.
  • UtilizaciĆ³n de las manos del agresor para causar daƱo,
  • Los lugares de cometimiento de estos hechos por lo general son: Cuando hay convivencia, el ataque suele producirse en el domicilio de la vĆ­ctima; cuando no hay convivencia en lugares pĆŗblicos relacionados con los hĆ”bitos de la vĆ­ctima, como el sitio de trabajo, el colegio de los niƱos o de las niƱas, el lugar de recreo frecuente -parque, prĆ”ctica de algĆŗn deporte o ejercicio.
  • Otro factor a considerar para determinar que las lesiones hacen referencia al contexto de gĆ©nero o por razones de gĆ©nero es la presencia de problemas con la custodia con los hijos e hijas.

Tentativa de femicidio:

QuĆ© es tentativa: es la ejecuciĆ³n que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecuciĆ³n del tipo penal

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mediante actos idĆ³neos conducentes de modo inequĆ­voco a la realizaciĆ³n de un delito20. SanciĆ³n: uno a dos tercios de la que le corresponderĆ­a si el delito se habrĆ­a consumado.

Puntos a consideraciĆ³n en la identificaciĆ³n de un caso de tentativa de femicidio:

  • La ejecuciĆ³n de un acto en grado de tentativa aparece cuando la persona una ya empezĆ³ a ejecutar la conducta delictiva, pero por un motivo circunstancial, no logrĆ³ consumarlo. Es importante considerar que la persona actĆŗa con dolo y voluntad.
  • Para investigar las lesiones causadas desde una perspectiva de gĆ©nero, es necesario partir de referencias objetivas y sĆ³lidas que eviten prejuicios que puedan afectar la propia investigaciĆ³n.
  • No se trata de explicar la tentativa de femicidio por las caracterĆ­sticas del agresor, sino encontrar al agresor por las caracterĆ­sticas del contexto de violencia.
  • La violencia de gĆ©nero tiene mĆŗltiples expresiones y contextos; las Ā«razones de gĆ©neroĀ» que motivan el atentar fĆ­sicamente contra una mujer nacen de los estereotipos comunes de la sociedad. Hablar de razones de gĆ©nero significa encontrar los elementos asociados a la motivaciĆ³n criminal que hace que ataque un agresor a la mujer

Ć¢ā€“ La violencia ocurre tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como privado.

  • Considerar las manifestaciones de violencia previa (psicolĆ³gica, patrimonial, sexual, simbĆ³lica, etc.)

Estructura de la tentativa:

A. Tipo objetivo. La persona agresora realiza todos los actos suficientes para consumar el delito, aunque no se produzca como tal.

B. Tipo subjetivo. Hace referencia al dolo que empleĆ³ la persona agresora. En violencia de gĆ©nero las afectaciones en la integridad de las vĆ­ctimas tienen especificaciones propias, es decir:

Ć¢ā€“ DirecciĆ³n, nĆŗmero y violencia de los golpes.

  • Zona del cuerpo a que se dirige la agresiĆ³n (por lo general es contra el rostro)

Ć¢ā€“ Relaciones personales entre autor y vĆ­ctima, y

20 ArtĆ­culo 39 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal

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  • CaracterĆ­sticas del arma utilizada.

Afecciones adicionales a tomar en cuenta a mƔs de las lesiones:

  • DepresiĆ³n
  • Baja autoestima
  • EstrĆ©s
  • Consumo de sustancias alcohĆ³licas, tĆ³xicas, etc.
  • Ideas e intentos suicidas.

SECCIƓN 3: GESTIƓN PARA LA ATENCIƓN EN UNIDADES JUDICIALES

PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA LA ATENCIƓN A VƍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

Este Protocolo permite la aplicaciĆ³n prĆ”ctica de las normas, los principios y los estĆ”ndares jurĆ­dicos en los procesos judiciales de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, con el fin de tomar medidas, acciones y decisiones judiciales pertinentes para garantizar el adecuado acceso a la justicia de las niƱas, niƱos, adolescentes y mujeres que han sufrido violencia.

3.1. RECEPCIƓN DE DENUNCIAS

Las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia a la Mujer o Miembros del NĆŗcleo Familiar, asĆ­ como, todas las que conocen la materia son competentes, de acuerdo a la ley, de receptar denuncias sobre las siguientes infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar:

  1. La ContravenciĆ³n de violencia fĆ­sica y contravenciĆ³n psicolĆ³gica
  2. Los delitos de Femicidio,
  3. Los delitos de Violencia PsicolĆ³gica, Violencia Sexual y Violencia FĆ­sica

Las personas denunciantes, sean o no las vĆ­ctimas directas de la infracciĆ³n, podrĆ”n interponer una denuncia de manera verbal o escrita sobre un hecho de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.

Ingreso de denuncias, sea verbal o escrita, tiene como principal objetivo recibir a las personas que acuden a la unidad judicial, brindarles informaciĆ³n bĆ”sica sobre el proceso judicial y proporcionarles un direccionamiento adecuado segĆŗn sea el caso.

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Rol del personal de seguridad: cuidar la integridad de los funcionarios, de las y los usuarios y de las instalaciones y equipamiento de la unidad judicial, y prestar ayuda en situaciones que impliquen algĆŗn tipo de riesgo.

A continuaciĆ³n se seƱalan las instrucciones para garantizar el acceso a la unidad judicial que debe cumplir el personal de seguridad:

  • NO IMPEDIR NI OBSTACULIZAR EL INGRESO a la unidad judicial a las personas que deseen ingresar a la dependencia judicial.
  • NO SOLICITAR DOCUMENTOS de identificaciĆ³n ni cualquier otro requisito para permitir el ingreso de las personas a la unidad judicial,
  • NO INTERROGAR a las o los usuarios sobre los asuntos que van a denunciar o las diligencias que van a realizar.
  • NO DIRECCIONAR a las personas a otras dependencias judiciales.

La informaciĆ³n sobre dĆ³nde debe ser atendida la persona solo debe ser brindada por el personal de informaciĆ³n o ingreso de causas, o por cualquier otro funcionario judicial.

Rol del personal del Ć”rea de informaciĆ³n (incluye a las y los ayudantes judiciales que se encuentran en informaciĆ³n o en el Ć”rea de ingreso de causas o escritos). Las tareas de informaciĆ³n se deben cumplir indefectiblemente, incluso si las condiciones de las unidades judiciales son las siguientes:

A. Cuando la unidad judicial estĆ” ubicada en Ā«complejos judicialesĀ», o en una Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), o comparte la infraestructura fĆ­sica con otras instituciones;

B. Cuando el Ć”rea especĆ­fica de informaciĆ³n, es distinta al Ć”rea de Ā«Ingreso de Causas y EscritosĀ».

C. Cuando no existe un Ć”rea de informaciĆ³n el personal que se encuentran en Ingreso de Causas y Escritos deberĆ” realizar las actividades de informaciĆ³n ya descritas, poniendo especial atenciĆ³n al estado, fĆ­sico o emocional, con el cual llegan las personas a la unidad judicial

Las y los funcionarios, deben seguir las siguientes instrucciones:

ā€¢ NO IMPEDIR EL ACCESO A LA UNIDAD JUDICIAL competente en violencia a las personas que desean presentar una denuncia, por cuestiones formales como son: no portar identificaciĆ³n, no tener su

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situaciĆ³n migratoria regularizada, no contar con patrocinio de abogado, tener limitaciĆ³n lingĆ¼Ć­stica, comunicacional, o de otra Ć­ndole.

ā€¢ ATENDER DE FORMA CORDIAL Y RESPETUOSA en respuesta a los requerimientos de la persona que llega a la unidad judicial, teniendo presente que acercarse a una Unidad Judicial para presentar una denuncia es una decisiĆ³n difĆ­cil, y el objetivo de la o el funcionario es direccionar adecuadamente SIN EMITIR JUICIOS DE VALOR

  • NO SOLICITAR DOCUMENTOS de identificaciĆ³n u otros documentos (denuncia, escritos o formularios) para permitir el ingreso a la unidad judicial a las personas que deseen presentar una denuncia.
  • NO INTERROGAR a las usuarias y usuarios sobre los asuntos que van a denunciar en la unidad judicial competente en violencia.
  • DIRECCIONAR A PRIMERA ACOGIDA en caso de que la persona deba realizar una denuncia verbal por violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
  • CONFIRMAR ƚNICAMENTE si es un caso de violencia, la relaciĆ³n con la persona agresora, para direccionar adecuadamente.
  • SI LA PERSONA TIENE HERIDAS O SE ENCUENTRA EN CRISIS, atender de modo prioritario y dirigir inmediatamente a Primera Acogida.

PRIORIZAR:

1. Situaciones donde la persona llega herida o lastimada y/o que se encuentra en crisis emocional, llanto incontenible, evidente afectaciĆ³n o abuso fĆ­sico reciente.

2, Las personas adultas mayores, con discapacidad, niƱa, niƱo o adolescente y madre gestante, deben recibir atenciĆ³n preferente.

En cualquiera de estos casos, el ayudante judicial conducirĆ” de manera inmediata a la persona al Ć”rea o espacio destinado para realizar la primera acogida, sin realizarle preguntas que produzcan a la persona cualquier sentimiento negativo sobre la atenciĆ³n o el proceso judicial.

Ninguna vĆ­ctima que denuncie un acto de violencia psicolĆ³gica deberĆ” ser remitida a la FiscalĆ­a sin un pronunciamiento del juez o jueza competente sobre el otorgamiento de las medidas de protecciĆ³n y deberĆ” ser atendida segĆŗn el procedimiento establecido en esta GuĆ­a.

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3.1.1. Ingreso de denuncias escritas

  • Todas las denuncias escritas que se ingresan fĆ­sicamente en la unidad judicial sobre un hecho o acto de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, tipificado en los artĆ­culos 156, 157 y 159 del COIP, deben ingresar por el Ć”rea establecida para el Ā«ingreso de Causas y Escritosā€.
  • Las denuncias escritas, que sean remitidas por la o el abogado, se realizarĆ” a travĆ©s del mĆ³dulo de sorteos, registrando previamente el formulario de datos de identificaciĆ³n. Una vez que ingrese la denuncia, serĆ” sorteada automĆ”ticamente y se direccionarĆ” a la bandeja de trĆ”mite del juez o jueza favorecido.
  • Es indispensable que la denuncia escrita se enmarque dentro del Ć”mbito de competencia de Ā«violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ», por lo tanto se deberĆ” revisar la descripciĆ³n de los hechos donde se debe establecer la naturaleza de la relaciĆ³n y la interacciĆ³n al interior de la familia.
  • Realizar el sorteo electrĆ³nico, inmediatamente se pondrĆ” en conocimiento del secretario o secretarĆ­a competente a fin de que sea puesto en conocimiento del juez o jueza.
  • Recibido el escrito el juez o juez procederĆ” a constatar que cuente con la siguiente informaciĆ³n: Ā«nombres, apellidos, direcciĆ³n domiciliaria o casillero judicial o electrĆ³nico de la o el denunciante y la relaciĆ³n clara y precisa de la infracciĆ³n y de ser posible con expresiĆ³n del tugar, dĆ­a y hora en la que fue cometidoĀ» (Art. 430, COIP). En el caso en el que la denuncia este incompleta o no cuente con los datos fundamentales solicitarĆ” inmediatamente que sea completada a la brevedad posible mediante el mĆ³dulo de sorteos.
  • Es importe tomar en cuenta que en las denuncias que ingresen a travĆ©s de escritos, y cuando la interpone una o un abogado, la o el juzgador procederĆ” a fijar dĆ­a y hora para que la o el usuario proceda a reconocer su firma, rĆŗbrica y contenido de la denuncia de manera inmediata a su conocimiento, sin perjuicio del otorgamiento de medidas de protecciĆ³n. AsĆ­ mismo, en los casos en los que se interponga la denuncia por escrito por violencia psicolĆ³gica se deberĆ” disponer la realizaciĆ³n de la pericia psicolĆ³gica, para lo cual el abogado/a o usuario/a solicitarĆ”n un turno en el que se fije dĆ­a y hora para la realizaciĆ³n de la pericia.

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3.1.2. Ingreso de proceso y/o solicitud desde fiscalĆ­a

  • La o el agente fiscal, cuando de las formas previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, llegue a tener conocimiento de un presunto hecho o acto de violencia contra la mujer o un posible femicidio, requerirĆ”n, mediante el mĆ³dulo de sorteos, las diligencias que consideren necesarias para el normal decurso de sus investigaciones. Mismo procedimiento realizarĆ” cuando soliciten la adopciĆ³n de o una varias medidas de protecciĆ³n.
  • Cuando la solicitud de la o el fiscal llegue a conocimiento de la o el juzgador, inmediatamente deberĆ” despachar la diligencia requerida, conforme a derecho, y responderla mediante el mĆ³dulo de sorteos.
  • La o el fiscal tendrĆ” la obligaciĆ³n de registrar, en el momento que solicite la audiencia de formulaciĆ³n de cargos y/o vinculaciĆ³n, de ser el caso, el formulario de datos de identificaciĆ³n,

3.1.3. Ingreso por procedimiento de Flagrancia en contravenciones

  • Todos los actos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que se hayan producido como una Ā«contravenciĆ³n flagranteĀ» se gestionarĆ”n en las unidades judiciales especializadas y competentes de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 17:00 y, en los horarios no habituales se aplicarĆ” el sistema de turnos de flagrancia establecido en el reglamento general de turnos para atenciĆ³n de infracciones flagrantes a nivel nacional21.
  • La flagrancia estĆ” tipificada en el artĆ­culo 527 del COIP:

Ā«Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situaciĆ³n de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mĆ”s personas o cuando se la descubre inmediatamente despuĆ©s de su supuesta comisiĆ³n, siempre que exista una persecuciĆ³n ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisiĆ³n hasta la aprehensiĆ³n, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilĆ­cito, huellas o documentos relativos a la infracciĆ³n reciĆ©n cometida.

No se podrĆ” alegar persecuciĆ³n ininterrumpida si han transcurrido mĆ”s de veinticuatro horas entre la comisiĆ³n de la infracciĆ³n y la aprehensiĆ³nĀ»

21 SegĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n 045-2016. Ā«Reglamento generas de turnos para atenciĆ³n de infracciones flagrantes a nivel nacionalĀ»

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Ć¢ā€“ El procedimiento expedito seƱala lo siguiente:

Ā«COIP Art. 643, 9.- Si una persona es sorprendida en flagrancia serĆ” aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demĆ”s personas particulares seƱaladas en este CĆ³digo, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audienciaĀ».

Ć¢ā€“ El procedimiento de recepciĆ³n, trĆ”mite y juzgamiento de infracciones flagrantes para violencia contra la mujer y la familia se encuentra desarrollado en los Ā«manuales de procesos y procedimientos del modelo de gestiĆ³n de dependencias judiciales en materia penal y no penalĀ»22. A continuaciĆ³n se enumeran las acciones generales del procedimiento:

  • ContravenciĆ³n flagrante de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar:
  • El tĆ©cnico operativo de la Unidad Judicial se encargarĆ” de recibir a la vĆ­ctima y direccionarla al Ā«Ć”rea de transiciĆ³nĀ». A su vez, comunicarĆ” y activarĆ” a defensorĆ­a pĆŗblica para el patrocinio a la vĆ­ctima y la o el presunto infractor, asĆ­ como informarĆ” a la o el juez sobre el particular.
  • Si la vĆ­ctima requiere atenciĆ³n mĆ©dica inmediata, serĆ” direccionada al Ć”rea mĆ©dica de la unidad judicial para que se realice la valoraciĆ³n mĆ©dico-pericial o en su defecto si la unidad judicial no cuenta con este recurso, el policĆ­a deberĆ” trasladarla a la unidad de salud mĆ”s cercana para que se realice dicha valoraciĆ³n, indicando que se trata de una vĆ­ctima de violencia y debe ser atendida con prioridad. Se realizarĆ” el mismo proceso en el caso del o la presunto o presunta infractor.
  • En forma paralela, en el ingreso de causas, se recibe y registra en el sistema SATJE el parte policial y se efectĆŗa el sorteo electrĆ³nico correspondiente. Se pone en inmediato conocimiento del secretario correspondiente para que realice la gestiĆ³n de la sala de audiencia, revise la documentaciĆ³n adjunta, constate la presencia de las partes.

22 ResoluciĆ³n 081-2016, ā€œEstatuto de gestiĆ³n organizacional por procesos de tus dependencias judiciales a nivel efe. Salas de Corte Provincial. Tribunales Contenciosos, Tribunales de GarantĆ­as Penales, Complejos Judiciales y Unidades JudicialesĀ». Y ResoluciĆ³n de la DirecciĆ³n General CJ-DG-2016-072 Manual cĆ­e procedimiento – Subproceso: ingreso de detenidos en flagrancia y subproceso: Ingreso de vĆ­ctimas en flagrancia.

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  • Hay que tener en cuenta que la presencia de la o las vĆ­ctimas no es obligatoria en la audiencia. Esta audiencia se llevarĆ” a cabo con la presencia de su defensora o defensor pĆŗblico o privado conforme lo dispone el artĆ­culo 642, numeral 5.
  • Se instala la audiencia de juzgamiento para las contravenciones de violencia, se impone una o mĆ”s medidas de protecciĆ³n, se notifica a las partes y, en caso de que se imponga una sanciĆ³n con pena privativa de libertad, la jueza o el juez inmediatamente reducirĆ” a escrito la sentencia; cabe seƱalar que la interposiciĆ³n del recurso de apelaciĆ³n no implica que la o el contraventor sea puesto en libertad, conforme lo seƱala la resoluciĆ³n del Pleno de la Corte Nacional de Justicia NĀ° 01-2016.
  • La ejecuciĆ³n de las medidas de protecciĆ³n, por su naturaleza son inmediatas, no se deberĆ” esperar hasta que se ejecutorĆ­e la sentencia. Si las partes interponen algĆŗn recurso, los jueces de alzada resolverĆ”n la necesidad y pertinencia de modificarlas, ratificarlas o revocarlas.

. En los casos de infracciones flagrantes, la o el juez, a peticiĆ³n de parte o de oficio, dispondrĆ” las medias de protecciĆ³n necesarias, las mismas que serĆ”n notificadas en la audiencia de legalizaciĆ³n de la detenciĆ³n y calificaciĆ³n de flagrancia, conforme al artĆ­culo 575. 3 del COIP.

– Las medidas de protecciĆ³n ‘dispuestas se entregarĆ”n inmediatamente a la vĆ­ctima, al finalizar la audiencia de legalizaciĆ³n de la detenciĆ³n y calificaciĆ³n de flagrancia.

  • Delito flagrante de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar o femicidio;

– Una vez que la infracciĆ³n sea puesta a conocimiento de la o el fiscal de turno, este dispondrĆ” la realizaciĆ³n las pericias que considere necesarias para formular o no cargos. Para el caso de violencia fĆ­sica el informe mĆ©dico pericial y para el caso de violencia psicolĆ³gica el reporte emocional inicial de la vĆ­ctima. Si cuenta con los elementos necesarios solicitarĆ” urgentemente la convocatoria a la audiencia respectiva. Para los casos de delitos de femicidio, el fiscal deberĆ” presentar los primeros indicios de las investigaciones como el levantamiento de cadĆ”ver, informe mĆ©dico legal que demuestre la materialidad del hecho.

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– La Unidad de Flagrancia o Unidad Judicial competente para conocer delitos flagrantes se debe garantizar un proceso para el ingreso del presunto Infractor con las seguridades y custodia que se requiere, y asĆ­ mismo debe garantizar un proceso de atenciĆ³n diferenciada para la vĆ­ctima directa o indirecta, para recibir atenciĆ³n mĆ©dica o psicolĆ³gica como parte de las valoraciones periciales segĆŗn el caso.

– El secretario o secretaria debe gestionar la disponibilidad de la sala de audiencia, el agendamiento de la audiencia de calificaciĆ³n de flagrancia para lo que deberĆ” coordinar con el fiscal de turno, la presencia de la defensorĆ­a pĆŗblica, si el caso requiere de un traductor o intĆ©rprete. Por Ćŗltimo deberĆ” informar del caso al juez o jueza competente y elaborar el expediente.

– Luego de cumplir con los procesos anteriormente expuestos, el juez o jueza instalarĆ” la audiencia de calificaciĆ³n de flagrancia: Una vez constatada la presencia de las partes procesales el juez o jueza de turno inicia la audiencia. El juez o jueza determina y califica la flagrancia y legaliza la detenciĆ³n del infractor/a de acuerdo a los argumentos y alegatos del fiscal. Se presentan pruebas y alegatos de cierre con derecho a rĆ©plica. Si el Fiscal formula cargos, se determinarĆ” si se aplica procedimiento abreviado (art. 635 COIP) o procedimiento directo (art. 640 COIP) para los casos donde se apliquen las reglas de dichos procedimientos.

– Si es aplicable un procedimiento abreviado y el procesado acepta dicho procedimiento, el juez o jueza resuelve en esta misma audiencia de acuerdo al procedimiento seƱalado en el artĆ­culo 635 del COIP y elabora la sentencia. Si no aplica procedimiento abreviado y en cambio si aplica procedimiento directo, el juez o jueza elabora un auto con resoluciĆ³n de procedimiento directo de acuerdo a la ley. Al aplicar procedimiento directo, el juez de turno debe seƱalar dĆ­a y hora para la audiencia de juicio directo en concordancia con lo dispuesto en el artĆ­culo 640 del COIP.

– Sin perjuicio de los procedimientos a seguir, el juez o jueza deberĆ” otorgar una o mĆ”s medidas de protecciĆ³n a favor de la vĆ­ctima directa e indirecta y disponer la notificaciĆ³n a las partes.

3.1.4. Ingreso de denuncias verbales – Primera Acogida

La primera acogida es la primera intervenciĆ³n profesional en el campo tĆ©cnico-jurisdiccional que recibe la persona afectada por un hecho de

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violencia. Es un espacio dentro de la unidad judicial en el cual se deberĆ” otorgar el mayor apoyo a las usuarias o usuarios que denuncian y en donde el personal asignado deberĆ” conducirse con actitudes que evidencien sensibilidad a la situaciĆ³n de violencia y predisposiciĆ³n a apoyar a las vĆ­ctimas.

Para garantizar la calidad en la prestaciĆ³n del servicio judicial se deberĆ”n tomar en consideraciĆ³n las particularidades propias de las usuarias o usuarios que acuden a denunciar y su condiciĆ³n de vulnerabilidad. El personal debe saber cĆ³mo detectar la violencia, orientar a las vĆ­ctimas y actuar adecuadamente para recabar la informaciĆ³n relevante y garantizar la no revictimizaciĆ³n.

Las principales actividades a realizar son:

  • Acogimiento a la persona que llega a denunciar,
  • AtenciĆ³n emergente y prioritaria si la persona que llega a denunciar se encuentra en crisis (alterada, llanto incontenible) o con un daƱo fĆ­sico evidente (lesiones evidentes, golpes o sangrado)23,
  • ValoraciĆ³n mĆ©dica pericial para los casos de violencia fĆ­sica o violencia sexual.
  • Escucha activa y entrevista. Se recabarĆ” la mayor cantidad de informaciĆ³n relevante que serĆ” registrada en el MĆ³dulo de Sorteos, en la SecciĆ³n de Datos adicionales. A travĆ©s de la entrevista se marcarĆ” en la matriz de detecciĆ³n temprana de riesgo, los indicadores adecuados a cada caso.
  • Proporcionar informaciĆ³n y orientaciĆ³n adecuada sobre el ejercicio de derechos y procedimiento judicial a las personas que lleguen a interponer una denuncia, asĆ­ como informar adecuadamente sobre el procedimiento de testimonio anticipado.
  • Reducir a escrito la denuncia realizada verbalmente. Una vez redactada la denuncia, la o el servidor pĆŗblico que la recepte, la leerĆ” pausadamente o la entregarĆ” para que la persona que ha interpuesto la denuncia la lea y pueda cambiar, aƱadir o corregir alguna informaciĆ³n.

No se necesitarĆ” el reconocimiento de la denuncia, firma y rĆŗbrica.

23 En estos casos emergentes y prioritarios se demandarĆ” el apoyo de un profesional mĆ©dico/a (lesiones) o psicĆ³logo/a para contenciĆ³n en crisis. En aquellas unidades judiciales donde se tiene mĆ”s de un profesional en estas Ć”reas, se solicitarĆ” apoyo al profesional de turno.

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Ć¢ā€“ Ingresar la causa al sistema para realizar el sorteo y asignar una jueza o juez para iniciar los trĆ”mites a fin de avocar conocimiento de la denuncia.

La vĆ­ctima debe ser atendida segĆŗn la prioridad del caso. La prioridad se determina por el estado en el que se presenta la persona:

  • Emergente: es la vĆ­ctima que llega herida o lastimada y/o que se encuentra en crisis emocional, llanto incontenible, evidente afectaciĆ³n o abuso fĆ­sico reciente.
  • Preferente: Las personas adultas mayores, con discapacidad, con enfermedad catastrĆ³fica, niƱa, niƱo o adolescente y mujeres embarazadas u otra condiciĆ³n de vulnerabilidad.

A. La contenciĆ³n en crisis

El psicĆ³logo o psicĆ³loga que se encuentra en la unidad judicial en el espacio de primera acogida, se encargarĆ” de brindar la contenciĆ³n emocional en crisis a la vĆ­ctima de violencia que ha decidido poner una denuncia.

Si el psicĆ³logo o psicĆ³loga no se encuentra en la unidad judicial debido a alguna diligencia, la intervenciĆ³n en crisis la realizarĆ” el ayudante judicial de primera acogida.

SegĆŗn GarcĆ­a Ramos24, una persona que atraviesa por un estado de crisis se encuentra en un momento vitalmente importante para continuar el curso de su vida. No importa quĆ© tipo de crisis sea, el evento es emocionalmente significativo y ha implicado un cambio radical en su vida. Las personas que enfrentan un problema ante el cual sus recursos de adaptaciĆ³n, asĆ­ como sus mecanismos de defensa usuales no funcionan satisfactoriamente. El problema rebasa sus capacidades de resoluciĆ³n y, por lo mismo, se encuentra en franco desequilibrio. Como resultado de todo esto la persona experimenta una mayor tensiĆ³n y ansiedad, lo cual la inhabilita aĆŗn mĆ”s para encontrar una soluciĆ³n.

Por lo tanto, el objetivo de la intervenciĆ³n en crisis serĆ” ayudar a la persona a recuperar el nivel de funcionamiento que tenĆ­a antes del incidente que precipitĆ³ la crisis. Logrando valorar las fortalezas y debilidades y promover la detecciĆ³n de redes de apoyo que le provean fortaleza y recursos que le permitan restablecerse de la crisis emocional. (Slaikeu, 1996)

23GarcĆ­a Remos Juan Carlos. Primeros Auxilios PsicolĆ³gicos para intervenir con personas en Crisis Emocional, Publicado en https://psicoaymara.wordpress.com/2010/08/06/45/

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Los pasos que se deben realizar en la intervenciĆ³n en crisis son:

  1. Brindar seguridad a la vĆ­ctima a travĆ©s de la escucha activa y empĆ”tica. Establecer una comunicaciĆ³n fluida con la o las vĆ­ctimas, empleando tĆ©cnicas como la escucha activa, El entrevistador o entrevistados deberĆ” actuar con respeto, poniendo la debida atenciĆ³n e interĆ©s a las declaraciones de la vĆ­ctima. La recepciĆ³n de la denuncia deberĆ” ser realizada en un espacio confidencial y digno,
  2. Analizar las dimensiones del problema, las necesidades que la persona presenta en el momento de la crisis y su intervenciĆ³n oportuna para bajar el nivel de ansiedad.
  3. Asistir en el ejercicio de pasos concretos como en el acompaƱamiento a la toma de la denuncia o a otras instituciones de ser el caso segĆŗn las necesidades identificadas previamente.

Las acciones concretas que se deben realizar para la contenciĆ³n emocional o la detenciĆ³n de llanto son las siguientes:

  • Hacer contacto visual con la vĆ­ctima y llamarla por su nombre.
  • Asegurando el contacto visual de la vĆ­ctima, hay que invitarla hacer algunos ejercicios respiratorios, par ejemplo; Ā«Andrea le voy a pedir que por favor inhale profundamente por la nariz y exhale lentamente por la boca tres vecesĀ», posterior a estos ejercicios, se deberĆ” sumar a los ejercicios respiratorios, usted deberĆ” marcar el ritmo, apoyĆ”ndose en la siguiente frase: Ā«Andrea quiero que respire por favor siguiĆ©ndome, lo vamos hacer juntos y al mismo tiempo, tres vecesĀ». El/la profesional que estĆ” realizando la contenciĆ³n, iniciarĆ” con el ejercicio, haciendo un contacto visual con la vĆ­ctima y como herramienta alterna, utilizarĆ” el movimiento de sus brazos para inhalar (levantarlos y abrirlos) para exhalar (bajar los brazos y cerrarlos), sin invitarla hacer estos movimientos pero provocando la situaciĆ³n para que se sume a esta herramienta. Si se logran sincronizar las inhalaciones y exhalaciones de la vĆ­ctima se lograrĆ” distraer su atenciĆ³n del momento de crisis en el que se encuentra, por lo que se recomienda de que las inhalaciones y exhalaciones sean moduladas rĆ”pidas, lentas, lentas rĆ”pidas, para que la mujer tenga que forzar la atenciĆ³n en seguir la velocidad de los ejercicios.
  • Pedirle que cambie de posiciĆ³n, sĆ­ se encuentra sentada pedirle que se ponga de pie y seƱalarle un nuevo lugar para que se siente, si se encuentra de pie, invitarla que se siente y en su caso cambiarle de posiciĆ³n con algĆŗn pretexto, ejemplo: Ā«Andrea te pido por favor que te

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sientes de este lado para que te escuche mejor.Ā» o Ā«Andrea pĆ”sate de este lado por favor para que te escuche mejor y estĆ©s mĆ”s cĆ³modaĀ».

  • Sƍ es posible, debe brindarle un vaso de agua a la victima y esperar a que consuma por lo menos consuma un cuarto de este, con la finalidad de que se tranquilice y se inicie una conversaciĆ³n.
  • Al iniciar la conversaciĆ³n, pedirle como estrategia que recuerde fechas con dĆ­a y hora, lugar, personas presentes, con la finalidad que fije la atenciĆ³n en recordar esos momentos y se distraiga por completo de la situaciĆ³n de crisis en la que se encuentra.

B. El acogimiento

El procedimiento de acogimiento para las personas que llegan a denunciar un hecho o acto de violencia sea fĆ­sico o psicolĆ³gico, independientemente del personal que realice dicho procedimiento, deberĆ” guiarse por actitudes y comportamientos que evidencien el propĆ³sito de brindar un servicio de justicia eficiente, Ć”gil y abierto a escuchar los requerimientos de la vĆ­ctima.

El acogimiento es el momento procesal en el que la persona que llega a denunciar un hecho de violencia. Ā«La vĆ­ctimaĀ», independientemente de su condiciĆ³n de sexo, edad, identidad de gĆ©nero u orientaciĆ³n sexual, auto identificaciĆ³n Ć©tnica, origen nacional o extranjero, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆ­tica, posiciĆ³n econĆ³mica, u otra, expresa la situaciĆ³n de violencia por la que estĆ” atravesando. Por lo tanto, la actitud de la persona que lo atiende debe ser de escucha, es decir, debe desecharse prĆ”cticas impersonales, rĆ­gidas y automatizadas al momento de la indagaciĆ³n de los hechos y de la recolecciĆ³n de datos.

Para lograr un acogimiento exitoso la persona a cargo de este proceso debe demostrar una actitud empĆ”tica, es decir, debe interiorizar que cada vĆ­ctima que acude a la unidad judicial posiblemente ha pasado un largo perĆ­odo expuesta a maltrato, violencia y humillaciĆ³n, y, por lo tanto, esta persona atraviesa una situaciĆ³n personal compleja, que le genera gran confusiĆ³n. El responsable de la primera acogida debe cuidar sus gestos, actitudes y comentarios y evitar emitir observaciones discriminatorias, juicios de valor, que indiquen superioridad o desigualdad en el trato y que generen en la vĆ­ctima desconfianza, nerviosismo, culpabilidad y deseo de abandonar el proceso judicial.

C. La entrevista

Se trata de realizar una entrevista activa mediante la cual se indague los hechos de violencia que se denuncian y se trate de establecer el contexto

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y obtener la mayor cantidad de datos relevantes sobre la situaciĆ³n de violencia y el nivel de riesgo en la que la vĆ­ctima se encuentra. Para que la entrevista tenga un carĆ”cter de activa es importante tomar en cuenta las siguientes recomendaciones o consejos:

  • Establezca condiciones adecuadas para posteriormente indagar sobre la situaciĆ³n de violencia; de debe iniciar con preguntas no relacionadas directamente con los hechos de violencia. Es preferible darse un tiempo para escuchar lo que la vĆ­ctima tenga que decir espontĆ”neamente e indagar sobre otros aspectos antes de iniciar con el relato de los hechos de violencia.

Ć¢ā€“ En el relato de los hechos debe dedicarse una especial atenciĆ³n a la descripciĆ³n, lo mĆ”s detallada posible, no solo del hecho que se denuncia sino de la conducta violenta del o la agresora. Esta descripciĆ³n tiene una importancia esencial para detectar el nivel de riesgo en el que se percibe la vĆ­ctima y las posibles agresiones a las que podrĆ­a estar expuesta luego de realizar la denuncia

  • A lo largo del relato identifique el Ā«clima violentoĀ» en el que ha vivido la vĆ­ctima. Para ello se debe poner especial atenciĆ³n en el relato del hecho que denuncia y de la actitud del agresor o agresora; entre aspectos identifique las formas de intimidaciĆ³n, amedrentamiento, humillaciĆ³n, chantaje y los datos del relato que identifiquen niveles de agresividad como pueden ser: romper objetos, golpear la pared o los muebles de la casa, tomar cuchillos, martillos o destornilladores, patear y forzar puertas para ingresar a los espacios donde la vĆ­ctima o sus hijos intentan protegerse.
  • A lo largo de la entrevista identifique el estado emocional de la vĆ­ctima lo cual le darĆ” pautas para manejar la intervenciĆ³n. Escuche en el relata de los hechos elementos que describan la conducta de la persona agredida frente a los hechos violentos, lo cual le proporcionarĆ” mayores datos sobre el nivel de riesgo, por ejemplo si la vĆ­ctima huyĆ³ de su domicilio, si golpeĆ³ al agresor para evitar que la siga agrediendo o que la mate, si escondiĆ³ a los niƱos por miedo de que fueran agredidos, si buscĆ³ ayuda con la policĆ­a pero no tuvo respuesta, entre otros.
  • Con todos estos elementos (relato de los hechos, actitud de agresor, clima violento y la conducta de la vĆ­ctima en el momento de la agresiĆ³n) complete la matriz25 de detecciĆ³n temprana de riesgo que se encuentra en el Anexo NĀ° 1.

25 La matriz de detecciĆ³n temprana de riesgo, es una herramienta de percepciĆ³n y no de valoraciĆ³n psicolĆ³gica, por lo tanto puede ser utilizada y llenada por un ayudante judicial, para lo cual se recomienda que la persona que realice el procedimiento de primera acogida, interiorice los indicadores de la matriz y perfeccione la

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La matriz esta diferenciada por casos ya que las condiciones de violencia son distintas y es necesario aplicarlas bajo las consideraciones que se exponen en cada una de ellas. La motriz NO es un cuestionario que la victima debe Henar, ni se trata de una pericia psicolĆ³gica, esta matriz es una herramienta que permite al juez o jueza de la causa conocer aspectos importantes sobre el nivel de riesgo en el que se percibe la vĆ­ctima y que se transforma en una alerta temprana para garantizar mayor seguridad al momento de otorgar una o varias medidas de protecciĆ³n.

Ć¢ā€“ Brindar informaciĆ³n y orientaciĆ³n sobre el proceso y las actuaciones que se realizarĆ”n en el mismo. Se prohĆ­be utilizar mecanismos que persuadan a la o las vĆ­ctimas a desistir de denunciar por no estar dispuestas a proseguir con el trĆ”mite judicial.

D. ReducciĆ³n a escrito de la denuncia

Este procedimiento lo debe realizar el ayudante judicial de primera acogida. Con la informaciĆ³n de la entrevista y la indagaciĆ³n de los hechos de violencia, el responsable de primera acogida, procederĆ” a elaborar la denuncia. Al finalizar la denuncia se realizarĆ” el procedimiento de sorteo y se remitirĆ” de manera inmediata al secretario o secretaria competente para que continĆŗe con el proceso de avocar conocimiento de la denuncia.

En los casos en los que el responsable de la primera acogida es el psicĆ³logo o psicĆ³loga de la unidad judicial contarĆ” con el apoyo de un ayudante judicial para que reduzca a escrito la denuncia. Si el responsable de primera acogida es un ayudante judicial realizarĆ” todos los procedimientos: entrevista, matriz de detecciĆ³n temprana de riesgo, completar los datos adicionales que requiere el mĆ³dulo de sorteo de SATJE36, reducir a escrito la denuncia y realizar el reconocimiento de la denuncia.

E. OrientaciĆ³n e informaciĆ³n sobre el procedimiento judicial y sobre el ejercicio de derechos

Para que la persona de primera acogida oriente adecuadamente a la vĆ­ctima debe tener un conocimiento suficiente del proceso judicial, tanto del procedimiento expedito para contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (Art. 643 COIP), cuanto del procedimiento penal ordinario que se aplica para los delitos de violencia y

entrevista incluyendo dichos indicadores coma pautas para establecer el clima viĆ³lenlo y la detecciĆ³n de riesgo.

26 En el mĆ³dulo de ā€œsorteoā€ del SATJE al digitar el nĆŗmero de cĆ©dula de la o el denunciante o en su caso nombres y apellidos completos, se puede acceder a los datos de identificaciĆ³n de la persona, por tanto estos se obtienen de manera automĆ”tica, Ćŗnicamente habrĆ­a que Indagar aquellos datos que no constan en el sistema para completar de manera Ć³ptima la ficha.

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femicidio, asƭ como las disposiciones de la Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Asƭ tambiƩn, debe conocer los derechos de las vƭctimas, las caracterƭsticas especiales de este tipo de infracciones y las reglas del debido proceso.

Debe conocer y manejar adecuadamente los conceptos del Ć”mbito de competencia y establecer los vĆ­nculos familiares y las relaciones de convivencia tipificados para las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y femicidio, asĆ­ como conocer los conceptos establecidos en el Protocolo latinoamericano de investigaciones de tas muertes violentas de mujeres por razones de gĆ©nero27.

F. Procedimiento de Primera Acogida

Si la vĆ­ctima llega a denunciar un hecho de violencia, el ayudante judicial de primera acogida debe establecer la prioridad de atenciĆ³n y actuarĆ” segĆŗn el caso de la siguiente manera:

  • Si una vĆ­ctima de violencia llega a la unidad judicial en un estado emocional alterado y necesita de ayuda y contenciĆ³n, serĆ” atendida por el psicĆ³logo o psicĆ³loga 28 de la unidad judicial de manera emergente y prioritaria. Una vez que, con el apoyo profesional, se haya realizado la contenciĆ³n y la vĆ­ctima se encuentra en condiciones estables se procederĆ” con la entrevista y la recepciĆ³n de la denuncia.
  • En aquellos casos en los que la vĆ­ctima se presenta en la unidad judicial golpeada, con lesiones evidentes o manifiestan dolor por haber sido agredida horas antes de llegar a la unidad judicial, su atenciĆ³n serĆ” emergente. Debe ser atendida por el mĆ©dico o mĆ©dica de la unidad judicial, quiĆ©n actĆŗa como perito desde el momento en que la vĆ­ctima es atendida. Es indispensable que se le informe sobre el procedimiento de peritaje mĆ©dico que se le prĆ”ctica y sobre su consentimiento.

– En aquellas unidades judiciales que cuenten con la asistencia de un mĆ©dico o mĆ©dica de otra unidad judicial y el caso que se presenta no requiere de una intervenciĆ³n de emergencia, se coordinarĆ” la presencia inmediata del profesional de otra unidad judicial para realizar la valoraciĆ³n y el peritaje mĆ©dico legal que el caso amerita.

27 Disponible en:

http://www.ohchf.org/Docurwents/lsses/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

29 en los casos en los que exista el pool de psicĆ³logos/as o trabajadores/as sociales, el procedimiento de contenciĆ³n en crisis lo realizarĆ” el profesional de turno.

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– En los casos en los que la vĆ­ctima llegue a la unidad judicial con un certificado mĆ©dico, se deberĆ” pasarlo inmediatamente a la valoraciĆ³n del mĆ©dico de la unidad judicial. Si la informaciĆ³n del certificado mĆ©dico es insuficiente, es decir que no cuenta con los elementos para determinar las lesiones sufridas producto de la agresiĆ³n fĆ­sica, el mĆ©dico informarĆ” de esta situaciĆ³n al juez o jueza para que este disponga de manera inmediata realizar la pericia mĆ©dica.

G. Procedimiento de atenciĆ³n para casos de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

En aquellas unidades judiciales con equipo tĆ©cnico completo y que cuentan en sus instalaciones con cĆ”mara de Gesell, se deberĆ” realizar la toma de versiĆ³n como parte de la entrevista en primera acogida y de la reducciĆ³n de denuncia verbal a escrito, de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, atendiendo a los principios de especialidad, de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional, de tutela judicial efectiva de los derechos, de economĆ­a procesal y en concordancia a la situaciĆ³n y desarrollo evolutivo de las vĆ­ctimas.

Para realizar la toma de versiĆ³n de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, intervendrĆ”n el psicĆ³logo o psicĆ³loga y el ayudante judicial Esta versiĆ³n deberĆ” ser tomada en una sola ocasiĆ³n y se la utilizarĆ” en la denuncia y se incorporarĆ” como prueba de la declaraciĆ³n grabada en audiencia de juicio, como se determina en el art. 504 del COIP.

En las unidades judiciales que no cuenten con cĆ”mara de Gesell en sus instalaciones, ubicarĆ”n un espacio que garantice reserva y confidencialidad para la recepciĆ³n del testimonio anticipado. En estos casos, por las condiciones de los grupos de atenciĆ³n prioritaria es indispensable y obligatorio que se realice el testimonio anticipado.

Para los casos de niƱos, niƱas y adolescentes NNA, se deberĆ” observar los estĆ”ndares internacionales establecidas en la ConvenciĆ³n del NiƱo y se aplicarĆ” el interĆ©s superior del NNA. Considerando que el interĆ©s superior del niƱo estĆ” destinado a la garantĆ­a del conjunto de derechos de los NNA, la informaciĆ³n recabada deberĆ” permitir identificar cuĆ”les son los derechos del o del grupo de NNA vulnerados y cuĆ”les son los derechos que estĆ”n amenazados o en riesgo.

Independientemente de la metodologĆ­a utilizada para entablar la conversaciĆ³n con el NNA se deben aplicar los siguientes parĆ”metros

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mĆ­nimos de actuaciĆ³n para recoger la opiniĆ³n del NNA en el proceso judicial29

  • La escucha debe ser objetiva e imparcial, para’ el efecto las y los servidores judiciales estĆ”n llamados a despojarse de estereotipos, creencias religiosas, conceptos predeterminados e historias personales que los construyen y que podrĆ­an generarle prejuicios sobre un NNA. Por ejemplo: El servidor judicial deberĆ” despojarse del estereotipo negativo alrededor del uso de cortes de cabello, aretes, tatuajes u otros adornos corporales que pueden usar los adolescentes. Estas caracterĆ­sticas son propias del momento etario y no son ni positivas, ni negativas.
  • El NNA deberĆ” ser informado, de una manera sencilla y clara, sobre el objetivo de la diligencia y los pasos que vendrĆ”n posteriormente. Es posible que el NNA tenga una idea equivocada de este trĆ”mite y que las explicaciones previas respondan a los intereses de los adultos, ya sean sus padres, u otros actores en el proceso. Entregar informaciĆ³n de manera sencilla y veraz tranquilizarĆ” al NNA y permitirĆ” iniciar una conversaciĆ³n productiva.
  • Las y los servidores judiciales abordarĆ”n al NNA de manera amigable, sin usar palabras tĆ©cnicas y asegurĆ”ndose de que el NNA comprende los cuestionamientos. Por lo tanto, las preguntas y la forma de expresiĆ³n serĆ”n acordes a la edad y el desarrollo cognitivo y emocional del NNA. Para el efecto, podrĆ”n adoptarse recursos tales como el dibujo, el uso de juguetes, entre otras tĆ©cnicas.
  • Se debe permitir la narrativa libre por parte del NNA, sin limitar su expresiĆ³n,
  • Las preguntas deben realizarse con un objetivo claro, sobre asuntos relevantes encaminadas a la posterior determinaciĆ³n del interĆ©s superior del niƱo y evitando la revictimizaciĆ³n.

Ć¢ā€“ Se debe contemplar el acompaƱamiento de un profesional en psicologĆ­a, parvulario o trabajo social, segĆŗn la necesidad.

Ć¢ā€“ En caso de NNA pertenecientes a una comunidad indĆ­gena, se debe respetar el principio de interculturalidad.

29 Protocolo de ActuaciĆ³n para quienes imparten justicia en casos que afecten a niƱas, niƱos y adolescentes. Suprema Corte de Justicia de MĆ©xico. Febrero 2012. pĆ”g 42

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Ć¢ā€“ Es importante que la o el servidor judicial identifique y maneje tĆ©cnicas para disminuir la tensiĆ³n y estrĆ©s que el NNA puede tener en la entrevista.

3.2. AVOCAR CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA

Una vez concluido el procedimiento de primera acogida o el ingreso de la denuncia escrita, y que la causa ha sido sorteada, los secretarios o secretarias y jueces o juezas favorecidos, recibirĆ”n en la bandeja de mĆ³dulo de trĆ”mite la denuncia, la matriz de valoraciĆ³n de riesgo; datos adicionales de la vĆ­ctima, persona agresora, los hechos y contexto de violencia y el informe mĆ©dico pericial.

El juez o jueza competente al recibir los documentos, e informarse de los hechos de violencia denunciados y de la informaciĆ³n adicional contenida en el informe mĆ©dico pericial, en la matriz de detecciĆ³n de riesgo y en los datos adicionales de la vĆ­ctima, persona agresora, los hechos y contexto de violencia.

A. Procedimiento en caso de contravenciĆ³n

Si los hechos que se denuncian constituyen una contravenciĆ³n de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar se deberĆ” proceder segĆŗn lo estipulado en el proceso expedito30.

La jueza o juez competente deberĆ” elaborar una providencia en la cual consten las disposiciones siguientes:

  • AdopciĆ³n de una o varias medidas de protecciĆ³n a favor de la vĆ­ctima;
  • La prĆ”ctica de pericias que considere necesarias y que aporten elementos relevantes al caso31; la designaciĆ³n de perito y su posesiĆ³n inmediata.
  • La realizaciĆ³n de las diligencias probatorias que considere pertinente (con el apoyo del departamento de la policĆ­a

30 COIP, Art. 643, numeral 5- La o si juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia Contra la mujer y la familia, procederĆ” de inmediato a imponer una o varias medidas de protecciĆ³n: a receptar el testimonio anticipado de la victima o testigos y a ordenar la prĆ”ctica de los exĆ”menes periciales y mĆ”s diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos Ćŗltimos,

31 La valoraciĆ³n mĆ©dica legal y el informe mĆ©dico pericial es el documento de apoyo sobre el cual se determina al tipo da lesiĆ³n y la incapacidad que esta generĆ³. Es aconsejable, para evitar revictimizaciĆ³n innecesaria, que no en todos los casos de violencia fĆ­sica, se realice pericias psicolĆ³gicas. Si el juez o jueza competente requiere de pericias especializadas, deberĆ” tomar en cuenta que el pedido las valoraciones sea especĆ­fica, que profundice la informaciĆ³n recabada en primera acogida o en e/ informe mĆ©dico legal y que sobre todo aporten nuevos elementos de prueba.

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especializada en violencia intrafamiliar (en adelante DEVIF) o de la policĆ­a nacional. Para los casos de niƱos, niƱas o adolescentes se deberĆ” apoyar en los agentes de la DirecciĆ³n Nacional de policĆ­a especializada en niƱos, niƱas y adolescentes DINAPEN);

  • La toma inmediata del testimonio anticipado, si la vĆ­ctima ha dado su consentimiento en primera acogida y si las condiciones son favorables, se lo realizarĆ” el mismo dĆ­a; caso contrario fijar dĆ­a y hora para efectuarlo.
  • Disponer a los agentes del DEVIF, o a los agentes de la PolicĆ­a Nacional a travĆ©s del mĆ³dulo de casilleros electrĆ³nicos:

Ć¢ā€“ La ejecuciĆ³n inmediata de las medidas de protecciĆ³n, las determinadas en el artĆ­culo 558 del COIP y en el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,32 que se dictaron a favor de la vĆ­ctima y su acompaƱamiento si el caso asĆ­ lo requiere, y, la correspondiente notificaciĆ³n al agresor o agresora, advirtiĆ©ndole sobre la responsabilidad penal del incumplimiento de las medidas33.

  • La notificaciĆ³n al presunto infractor o infractora sobre el proceso judicial, previniĆ©ndole sobre su obligaciĆ³n de seƱalar casilla o domicilio judicial o direcciĆ³n electrĆ³nica de un abogado para recibir notificaciones, asĆ­ como de su derecho de ser asistido para su defensa de un Defensor PĆŗblico o Privado. Informarle sobre el dĆ­a, la hora y el lugar donde se realizarĆ” la audiencia de juzgamiento, advirtiĆ©ndole de la obligaciĆ³n de su concurrencia a dicha audiencia bajo la pena de ordenar su comparecencia inmediata a travĆ©s de la fuerza pĆŗblica en caso de no presentarse el dĆ­a y hora seƱalado.
  • El registro obligatorio e inmediato del parte informativo de notificaciĆ³n, en el mĆ³dulo de casillero electrĆ³nico.

B. Procedimiento en caso de delito

Si los hechos que se denuncian constituyen un delito de violencia, la jueza o juez competente deberĆ” proceder a inhibirse, tal como se establece en el numeral 2 del artĆ­culo 643 del COIP. El procedimiento de

32 Lo recomendable es que los agentes de la PolicĆ­a ejecuten las medidas de protecciĆ³n el mismo dĆ­a en si que se otorgaron, si no es posible deberĆ” realizarse mĆ”xima en un pinza de 24 horas contabilizadas a partir de la hora de emisiĆ³n. Las medidas de protecciĆ³n 5 y 6 deberĆ”n ser ejecutadas por la PolicĆ­a el mismo dĆ­a en que fueron otorgadas.

33 SegĆŗn lo dispuesto en el COIP, art. 282 y 643 numeral 7.

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inhibiciĆ³n requiere el cumplimiento de las siguientes consideraciones y actuaciones:

  1. Al tener conocimiento de una denuncia donde se hace referencia a un hecho tƔctico de un delito de violencia,
  2. La jueza o juez deberĆ” otorgar una o mĆ”s medidas de protecciĆ³n a favor de la vĆ­ctima o vĆ­ctimas que interpusieron la denuncia, dispondrĆ”, con el apoyo de un agente de la DEVIF o de la PolicĆ­a Nacional, la ejecuciĆ³n de dichas medidas y la advertencia de la responsabilidad penal que acarrea su incumplimiento34.

3.3. MEDIDAS DE PROTECCIƓN

Las medidas de protecciĆ³n son mecanismos instituidos en la ley, destinados a detener las amenazas y vulneraciones a la vida, y la integridad fĆ­sica, psicolĆ³gica y sexual de las vĆ­ctimas, por lo tanto, su otorgamiento debe ser inmediato y su cumplimiento oportuno (artĆ­culo 7, ConvenciĆ³n de BelĆ©m do Para).

El otorgamiento de las medidas de protecciĆ³n no constituye una decisiĆ³n previa de juzgamiento, ni atenta contra el principio de presunciĆ³n de inocencia.

Las medidas de protecciĆ³n tienen como finalidad’ proteger los derechos de las vĆ­ctimas y demĆ”s participantes en el proceso penal, asĆ­ como, evitar que se destruya u obstaculice la prĆ”ctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicciĆ³n, y garantizarla reparaciĆ³n integral a las vĆ­ctimas (artĆ­culo 519, 1, 3 y 4 del COIP).

A. Otorgamiento de medidas de protecciĆ³n

El otorgamiento de las medidas de protecciĆ³n no debe dilatarse por ningĆŗn motivo y es indispensable que la vĆ­ctima las obtenga el mismo dĆ­a que acude a la Unidad Judicial, La falta de la debida diligencia y una actuaciĆ³n judicial sin la celeridad que estos casos exigen puede traer consecuencias graves en torno a la seguridad e integridad de la vĆ­ctima y, ademĆ”s, se estĆ” vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

El juzgador debe tener en mente que las medidas de protecciĆ³n se consideran Ā«acciones preventivasĀ» que se otorgan a una vĆ­ctima que se encuentra en condiciĆ³n de vulnerabilidad; su propĆ³sito es brindarle protecciĆ³n y atenciĆ³n desde la fase pre procesal hasta cuando la o el

34 SegĆŗn lo dispuesto en el COIP. art. 282 y 643 numeral 7

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juzgador considere que han cesado las circunstancias que ocasionaron la situaciĆ³n de vulneraciĆ³n de sus derechos.

Cuando se trate de una contravenciĆ³n de violencia, el juez o la jueza que conoce la denuncia, al momento de avocar conocimiento deberĆ” otorgar de manera inmediata una o mĆ”s medidas de protecciĆ³n a favor de la vĆ­ctima, para lo cual cuenta con la denuncia, el informe mĆ©dico pericial cuando se trata de violencia fĆ­sica y la matriz de detecciĆ³n de riesgo diferenciada segĆŗn el tipo de vĆ­ctima de violencia. Con estos elementos deberĆ” determinar el grado de vulnerabilidad de la vĆ­ctima, la gravedad de los hechos denunciados y dispondrĆ” las medidas de protecciĆ³n que considere mĆ”s adecuadas a cada caso en particular, con la finalidad de precautelar la integridad de la vĆ­ctima y prevenir mayores afectaciones a los derechos de esa persona.

En casos de infracciones de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y femicidio se deberĆ”n ejecutar todas las instrucciones dispuestas en la ResoluciĆ³n 071-2018.

Las medidas de protecciĆ³n se establecen en el artĆ­culo 558 del COIP y en el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Cada una de ellas tiene un propĆ³sito que garantiza los niveles de protecciĆ³n que una vĆ­ctima requiere. La Ā«matriz de detecciĆ³n temprana de riesgoā€ y los hechos que se recaben en la denuncia configuran, entre otros elementos, el nivel de riesgo por el cual estĆ” atravesando la vĆ­ctima, la conducta violenta de la persona agresora, el clima violento en el que vive la vĆ­ctima y el episodio de violencia vivido.

El juez o jueza, al momento de otorgar una o mĆ”s medidas de protecciĆ³n o medidas administrativas de protecciĆ³n, deberĆ” registrarlas en el mĆ³dulo de trĆ”mite y seleccionar la actividad Ā«registro de medidas de protecciĆ³nĀ». El sistema mostrarĆ” un mensaje en el que se mostrarĆ” una recomendaciĆ³n para la aplicar la medida mĆ”s adecuada.

En los casos de niƱas, niƱos y adolescentes vĆ­ctimas de violencia se sugiere tomar en cuenta en el relato o la versiĆ³n que se tomĆ³ en el testimonio por un lado los factores de protecciĆ³n que estĆ”n al alcance de los NNA ya sean estos individuales (niveles de resilencia), relaciĆ³nales (en la familia) o sociales (apoyo escolar), cuya presencia reducirĆ­a la probabilidad de nuevos eventos de violencia luego de interponer la denuncia y por otro valorar los factores de riesgo que se identificaron. Con estos elementos se debe determinar quĆ© medida de protecciĆ³n es la mĆ”s adecuada tomando en consideraciĆ³n y con prioridad las medidas de protecciĆ³n establecidas en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

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Inmediatamente despuĆ©s de otorgar las medidas de protecciĆ³n, un ayudante judicial entregarĆ” a la vĆ­ctima el documento donde consten las medidas que le fueron otorgadas, le informarĆ” sobre el uso que debe dar a las mismas, el derecho que le asiste a pedir ayuda a la PolicĆ­a en cualquier momento del proceso y la obligaciĆ³n de disponer acciones urgentes para su protecciĆ³n y seguridad.

En las Unidades Judiciales donde hay presencia de personal de la PolicĆ­a Nacional, los agentes podrĆ”n coordinar con la vĆ­ctima la notificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las medidas de protecciĆ³n, siempre que la vĆ­ctima exprese la voluntad de hacerlo. En ningĆŗn caso se permitirĆ” que la vĆ­ctima acuda sola a notificar a la persona agresora.

3.4. TESTIMONIO ANTICIPADO

Las vĆ­ctimas de infracciones penales anteriormente eran consideradas con Ā«sujetos pasivosĀ» de la infracciĆ³n penal, con la aprobaciĆ³n ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, esta concepciĆ³n arcaica sufre una modificaciĆ³n sustancial, la cual fue plasmada en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, estableciendo la categorĆ­a de Ā«sujetos procesalesĀ» a las vĆ­ctimas, lo que dio lugar a incluir articulados referentes a los Ā«derechos de las victimasĀ» en los procesos penales, En ese sentido, surge la necesidad de implementar una serie de mecanismos legales para evitar que la participaciĆ³n de las vĆ­ctimas en los procesos penales sean revictimizantes y traumatizantes, es por ello que los jueces y juezas, Cumpliendo con el principio de aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n, celeridad, concentraciĆ³n y sobre todo aplicar acciones afirmativas, deben informar y disponer la recepciĆ³n de los testimonios anticipados a fin de evitar la revictimizaciĆ³n y sobre todo la impunidad de manera particular aquellas vĆ­ctimas de infracciones penales que por su naturaleza requieren un tratamiento prioritario por parte de la justicia. Por lo tanto incluimos algunas consideraciones que hacen referencia al testimonio anticipado,

A. Procedimiento en caso de contravenciĆ³n

Una vez que la vĆ­ctima haya suscrito de la denuncia y el o la funcionario o funcionarla responsable realizĆ³ el sorteo correspondiente, deberĆ” informar sobre los beneficios y ventajas del testimonio anticipado a la vĆ­ctima. Le explicarĆ” que esta diligencia tiene como objetivo evitar la re victimizaciĆ³n y la no impunidad de estos hechos.

En caso de que la vĆ­ctima asienta rendir su testimonio anticipado, la o el funcionarĆ­a o funcionario responsable de primera acogida comunicarĆ” inmediatamente al juez o jueza de la unidad favorecido a fin de que analicen los siguientes escenarios:

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Si las condiciones logĆ­sticas, humanas y tecnolĆ³gicas lo permiten, podrĆ” efectuar el testimonio anticipado ese mismo dĆ­a, para lo cual bastarĆ” con la presencia del defensor pĆŗblico para que ejerza la representaciĆ³n del presunto infractor o infractora. Cabe seƱalar que por las condiciones y circunstancias de la tipologĆ­a de la Violencia intrafamiliar, el primer contacto que tienen la o las vĆ­ctimas con el sistema de justicia debe ser en un ambiente cĆ”lido, eficiente y eficaz,

Si las condiciones no lo permiten, el juez o jueza fijarĆ” dĆ­a y hora para que se realice la recepciĆ³n del testimonio anticipado. Es importante mencionar que en este caso el testimonio se deberĆ” notificar al presunto o presunta infractor o infractora, a fin de que ejerza su derecho a la defensa. Si se visibiliza la dificultad en la notificaciĆ³n, la diligencia se realizarĆ” con la presencia del defensor o defensora pĆŗblica, teniendo en cuanta que en la audiencia de juicio el presunto infractor o infractora tendrĆ” la oportunidad de exponer sus argumentos y a partir del conjunto de elementos y diligencia probatorias el juez o jueza resolverĆ” conforme a derecho y la realidad del caso.

B. Procedimiento en caso de delito

La o el fiscal del caso analizarĆ” la necesidad de solicitar la realizaciĆ³n del testimonio anticipado tomando en consideraciĆ³n los siguientes aspectos:

  • Se puede solicitar esta diligencia en cualquier fase o etapa pre o procesal. No es impedimento que el proceso penal se encuentre en fase pre procesal conforme lo dispone el artĆ­culo 444, numeral 7 del COIP, concordante con la sentencia de la Corte Constitucional NĀ° 0001-09-SCN-CC, en donde seƱalan la flexibilidad procesal en casos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.
  • Es imprescindible que la o el fiscal, como titular de la acciĆ³n penal garantice la intervenciĆ³n de la defensa de los y las imputados e imputadas, conforme lo dispone el artĆ­culo 282, numeral 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.
  • En casos de testimonios de niƱos, niƱas o adolescentes se apegarĆ” a lo dispuesto en el artĆ­culo 504 del COIP.
  • Para solicitar el testimonio anticipado, la o el fiscal deberĆ” motivar y fundamentar su requerimiento, a su vez el juez o jueza de garantĆ­as penales dispondrĆ” la realizaciĆ³n de dicha diligencia con la prioridad del caso.

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SECCIƓN 4: PROCEDIMIENTOS

En atenciĆ³n a la disposiciĆ³n reformatoria dĆ©cima de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se modifica, en razĆ³n de la materia, las competencias de las y los jueces especializados en violencia contra la mujer y la familia para conocer y sustanciar:

(…) juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

  1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y jaezas de garantĆ­as penales;
  2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores pĆŗblicos especializados; y,
  3. La o las victimas pueden acogerse al Sistema Nacional de ProtecciĆ³n y Asistencia de VĆ­ctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o despuĆ©s del proceso penal, siempre que las condiciones asĆ­ lo requieran.

Para la sustanciaciĆ³n de esta secciĆ³n, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

Son delitos de acciĆ³n penal pĆŗblica, por lo tanto la instituciĆ³n de estatal competente para realizar la investigaciĆ³n pre procesal y procesal penal, es la FiscalĆ­a General del Estado. Por lo tanto, todas las diligencias que se realicen en el proceso deben ser impulsas por la o el agente fiscal, por el principio adversarial, la o el juzgador no puede realizar diligencias de oficio.

Cuando las diligencias, solicitas por la o el fiscal, implique la restricciĆ³n de un derecho de las partes, serĆ” necesario convocar a audiencia para dirimir, salvo los casos previstos en el COIP como actuaciones reservadas.

En el decurso del proceso, se requerirƔn, por parte del agente fiscal, varias diligencias, la o el juzgador analizarƔ su pertinencia y legalidad para evitar que existan posibles nulidades.

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La o el juzgador, una vez avocado conocimiento de la causa, serĆ” competente para sustanciarla hasta la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio.

Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar son susceptibles de aplicaciĆ³n de los siguientes procedimientos:

  • Ordinario
  • Directo
  • Abreviado

Procedimiento ordinario

Este procedimiento serĆ” aplicado cuando, por la naturaleza, tipo penal y sanciĆ³n, no sea posible aplicar el procedimiento directo o abreviado. Los tiempos procesales en este proceso son mĆ”s extensos en relaciĆ³n con los otros procedimientos.

Por las consideraciones propias del delito, la o el juzgador, a pedido de la o el fiscal prestarĆ” las facilidades para que se puedan recabar los mayores elementos de convicciĆ³n para sustentar la teorĆ­a fiscal, asĆ­ como utilizar los mecanismos legales existentes para evitar la re victimizaciĆ³n, por ejemplo: testimonios anticipados.

Cuando la o el fiscal, solicite el archivo de la InvestigaciĆ³n previa, por no encontrar elementos suficientes para instruir, la o el juzgador podrĆ” en conocimiento de las partes dicho pronunciamiento a fin de que se pronuncien, adicionalmente analizarĆ”, aplicando los enfoques y las particularidades que se pueden suscitar en este tipo de hechos, antes de archivar el proceso.

En cualquier momento se podrĆ” revisar, modificar, sustituir o revocar las medidas de protecciĆ³n, previa justificaciĆ³n y/o motivaciĆ³n de las partes, no Ćŗnicamente de la o el fiscal

Procedimiento directo

Este procedimiento se activarĆ” Ćŗnicamente en casos de delitos flagrantes, cuya pena privativa de libertad sea hasta cinco aƱos.

Es Importante tomar en cuenta que la o el juez que conozca en primer momento y la flagrancia, deberĆ” sustanciar y resolver, segĆŗn los tiempos establecidos en el COIP, dicho proceso.

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Procedimiento abreviado

En este procedimiento es importante que la o el juzgador tome en cuenta el pronunciamiento de la o las vĆ­ctimas antes de resolver y aceptarlo.

La o el juzgador deberĆ” tomar en cuenta que no existan presiones externas tanto para la vĆ­ctima como para la o el procesado,

En ningĆŗn caso se podrĆ” imponer una sanciĆ³n privativa de libertad superior a la sugerida por la o el fiscal e inferior a la prevista en el COIP.

Si la o el juzgador decide aceptar el procedimiento abreviado, en su resoluciĆ³n incluirĆ” una o varias medidas de reparaciĆ³n, y medidas de protecciĆ³n a favor de la o las vĆ­ctimas, directas en indirectas.

Por las particularidades del tipo penal Femicidio, es aplicable Ćŗnicamente el procedimiento ordinario.

Otro punto que se debe tomar en consideraciĆ³n en el anĆ”lisis de los tipos penales de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar y femicidio es que el grado de ejecuciĆ³n puede ser en tentativa; por lo tanto debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artĆ­culo 39 de COIP.

A. PROCEDIMIENTO EXPEDITO

El Art. 643 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece el procedimiento para juzgar la contravenciĆ³n penal de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.

La o el juzgador deberĆ” tener en cuenta las siguientes acciones para garantizar la no revictimizaciĆ³n de las y los usuarios:

  1. SegĆŗn lo establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el ejercicio de la acciĆ³n penal pĆŗblica le corresponde a la FiscalĆ­a. Por tanto, cuando una o un juez de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar tenga conocimiento de un presunto delito, deberĆ” inhibirse de su conocimiento. Sin embargo, deberĆ” previamente dictar las medidas de protecciĆ³n que correspondan y disponer las diligencias preprocesales en materia penal, relacionadas a la valoraciĆ³n fĆ­sica o psicolĆ³gica de la vĆ­ctima.
  2. De acuerdo al numeral 8 del artĆ­culo 520 del COIP, le corresponde a la o el juzgador que ordena las medidas de protecciĆ³n, la vigilancia del cumplimiento de las mismas.
  3. Las medidas de protecciĆ³n dictadas antes de la inhibiciĆ³n de la o el juez competente en violencia contra la mujer o miembros del

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nĆŗcleo familiar o contravenciones, serĆ”n revisadas, ratificadas, modificadas o suspendidas por la o el juez competente del juzgamiento de delitos.

  1. Para vigilar el cumplimiento de las medidas de protecciĆ³n ordenadas, la o el juzgador solicitarĆ” apoyo de la PolicĆ­a Nacional, el equipo tĆ©cnico de la Unidad Judicial y otros servicios disponibles a los que hubiere dispuesto la realizaciĆ³n de acciones para garantizar la ejecuciĆ³n de las medidas.
  2. La o el juzgador dispondrĆ” a las instituciones correspondientes la periodicidad de entrega de Informes que le permitan conocer cuĆ”l es el estado de la ejecuciĆ³n de las medidas de protecciĆ³n otorgadas a la vĆ­ctima.
  3. La o el juzgador, de oficio, podrĆ” modificar u ordenar nuevas medidas de protecciĆ³n a favor de la vĆ­ctima, segĆŗn el contenido de los informes periĆ³dicos sobre su cumplimiento y estado de ejecuciĆ³n.
  4. En caso de identificarse incumplimiento de las medidas de protecciĆ³n, ademĆ”s de las acciones correctivas para subsanarlo, la o el juzgador enviarĆ”, de oficio, los antecedentes a la FiscalĆ­a, para que se inicie la investigaciĆ³n correspondiente por el incumplimiento de las medidas, en virtud de lo establecido en el artĆ­culo 282 del COIP.
  5. Cuando se dispongan las medidas de protecciĆ³n contenidas en los numerales 5 y 6 del artĆ­culo 558 del COIP, la o el juzgador, incluirĆ” en sus disposiciones la orden de quebrantamiento de las puertas o cerraduras para garantizar la ejecuciĆ³n de la o las medidas.
  6. La fecha y hora de la audiencia de juicio serĆ” fijada en el auto inicial, previa coordinaciĆ³n con gestiĆ³n de audiencias.

Se notificarĆ” en un solo acto a la persona agresora, conjuntamente con las medidas de protecciĆ³n dispuestas en su contra. Las notificaciones las realizarĆ”n los agentes de la PolicĆ­a Nacional Especializada en Violencia Intrafamiliar,

10. Testimonio anticipado: despuƩs de que se informe a la o el usuario sobre el derecho a rendir su testimonio anticipado y la vƭctima haya expresado su consentimiento de realizarlo, se informarƔ Inmediatamente a la o el juzgador a fin de que seƱale hora para asegurar que se lleve a cabo la diligencia el mismo dƭa. En caso de

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que no sea posible recabar el testimonio anticipado el mismo dƭa, se fijarƔ la fecha en un tiempo mƔximo de 5 dƭas.

Ingreso por procedimiento de Flagrancia en contravenciones

  • Todos los actos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que se hayan producido como una Ā«contravenciĆ³n flagranteĀ» se gestionarĆ”n en las unidades judiciales especializadas y competentes de lunes a viernes en horarios de 08:00 a 17:00 y, en los horarios no habituales se aplicarĆ” el sistema de turnos de flagrancia establecido en el reglamento general de turnos para atenciĆ³n de infracciones flagrantes a nivel nacional35.
  • La flagrancia estĆ” tipificada en el artĆ­culo 527 del COIP:

Ā«Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situaciĆ³n de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o mĆ”s personas o cuando se la descubre inmediatamente despuĆ©s de su supuesta comisiĆ³n, siempre que exista una persecuciĆ³n ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisiĆ³n hasta la aprehensiĆ³n, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilĆ­cito, huellas o documentos relativos a la infracciĆ³n reciĆ©n cometida.

No se podrĆ” alegar persecuciĆ³n ininterrumpida si han transcurrido mĆ”s de veinticuatro horas entre la comisiĆ³n de la infracciĆ³n y la aprehensiĆ³nĀ»

B. PROCESO DELICTUAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

En razĆ³n de lo que establece el artĆ­culo 410 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, el ejercicio pĆŗblico de la acciĆ³n le corresponde a la FiscalĆ­a, sin necesidad de denuncia previa.

Los tipos penales que serĆ”n objeto de competencia y sustentaciĆ³n de los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, son los siguientes:

Art. 157.- Violencia psicolĆ³gica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar: Comete delito de violencia psicolĆ³gica la persona que realice contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar

35 SegĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 10 de la ResoluciĆ³n 045-2016. ā€œReglamento general de turnos para atenciĆ³n de infracciones flagrantes a nivel nacionalā€

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amenazas, manipulaciĆ³n, chantaje, humillaciĆ³n, aislamiento, hostigamiento, persecuciĆ³n, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectaciĆ³n psicolĆ³gica y serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.

Si con ocasiĆ³n de la violencia psicolĆ³gica se produce en la vĆ­ctima, enfermedad o trastorno mental, la sanciĆ³n serĆ” pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Si la infracciĆ³n recae en persona de uno de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en situaciĆ³n de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, la sanciĆ³n serĆ” la mĆ”xima pena, aumentada en un tercio.

Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- La persona que, como manifestaciĆ³n de violencia contra la mujer o un miembro del nĆŗcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prĆ”cticas anĆ”logas, serĆ” sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Art. 159.- Contravenciones de Violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.- SerĆ” sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta dĆ­as, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, causando daƱo o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapsa no mayor a tres dĆ­as.

La persona que agreda fĆ­sicamente a la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, por medio de puntapiĆ©s, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza fĆ­sica sin causarle lesiĆ³n, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez dĆ­as o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparaciĆ³n integral.

La persona que realice actos de sustracciĆ³n, destrucciĆ³n, retenciĆ³n de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autĆ³nomo tipificado en este CĆ³digo, serĆ” sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devoluciĆ³n de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparaciĆ³n integral.

La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrƩdito o deshonra en contra de la mujer o

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miembros del nĆŗcleo familiar, en los casos en que no constituya un delito autĆ³nomo tipificado en este CĆ³digo, serĆ” sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrĆ” el tratamiento psicolĆ³gico a la persona agresora y a las vĆ­ctimas, asĆ­ como medidas de reparaciĆ³n integral.

Art. 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dĆ© muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condiciĆ³n de gĆ©nero, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱos.

ETAPAS Y ACTUACIONES

ā€¢ Fase pre procesal; El artĆ­culo 195 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la Ā«FiscalĆ­a dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal (…) De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal.Ā»

ā€¢ Etapa procesal:

– InstrucciĆ³n

Esta etapa tiene la finalidad de determinar elementos de cargo y descargo e inicia con la audiencia de formulaciĆ³n de cargos.

En esta etapa, la o el juzgador debe observar las siguientes normas:

  1. En la audiencia de formulaciĆ³n de cargos, la o el juzgador debe tomar especial consideraciĆ³n a los hechos y antecedentes de violencia expuestos por la o el fiscal.
  2. Si hay elementos de cargo, la o el juzgador notificarĆ” verbalmente a la o las personas agresoras y resolverĆ” sobre medidas cautelares y de protecciĆ³n que sean solicitadas.
  3. No se podrĆ” aplicar el principio de oportunidad en los casos de violencia contra la mujer q miembros del nĆŗcleo familiar.
  4. Antes de declarar concluida la etapa de instrucciĆ³n fiscal, la o el juzgador considerarĆ” que los petitorios de las partes hayan sido evacuados conforme a derecho.

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  1. La o el juzgador podrĆ” declarar concluida la instrucciĆ³n fiscal cuando el plazo haya fenecido, incluso sin pronunciamiento fiscal.
  2. La o el juzgador debe tomar en cuenta que el derecho a la defensa es necesario y fundamental, por ello se debe garantizar la presencia de la o el defensor para la persona agresora y la vĆ­ctima; para ello, requerirĆ” la presencia de la o el defensor pĆŗblico.

En la audiencia de formulaciĆ³n de cargos la persona procesada podrĆ” solicitar a la o el juez competente la aplicaciĆ³n del procedimiento abreviado.

– Etapa de EvaluaciĆ³n y Preparatoria de Juicio:

En la etapa de evaluaciĆ³n y preparatoria de juicio, la o el juzgador tendrĆ” que pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:

āˆš Procedibilidad

āˆš Prejudicialidad

āˆš Competencia

āˆš Procedimiento

  1. Tomar en cuenta que todos los anĆ”lisis que se realicen deben ser en apego a los principios y enfoques de derechos humanos. Es indispensable aplicar el enfoque de gĆ©nero para su motivaciĆ³n.
  2. En el anĆ”lisis de los argumentos de la o el fiscal se debe tomar especial consideraciĆ³n en la individualizaciĆ³n de las personas procesadas, puesto que es necesario resolver la situaciĆ³n jurĆ­dica por cada uno de ellos. Obviar este proceso podrĆ­a generar nulidades.
  3. Como resultado de la audiencia, la o el juez resolverĆ”, de manera motivada e identificando las relaciones de poder y condiciĆ³n de la vĆ­ctima, si es procedente llamar a juicio a la o las personas procesadas.

ETAPA DE JUICIO

En esta etapa la competencia radica en un Tribunal Penal, que serĆ” competente para resolver la SituaciĆ³n jurĆ­dica de la o las personas procesadas.

Por ello, la o el juzgador de primera instancia deberĆ” enviar los documentos pertinentes a la brevedad posible.

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En caso de que la o las personas procesadas estĆ©n prĆ³fugas, la o el juzgador deberĆ” realizar las acciones necesarias con la intervenciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional, para que Ć©stas sean capturadas.

– Medidas de reparaciĆ³n: elementos que se deben observar para otorgar medidas de reparaciĆ³n adecuadas para la vĆ­ctima.

La justicia reparativa consiste en reconocer que el cometimiento de un delito afecta a las personas y a la sociedad en general, y por lo tanto, necesita un conjunto de medidas que permitan a las personas el goce de sus derechos vulnerados. En este sentido la Corte IDH manifestĆ³ en la sentencia Campo Algodonero Vs. MĆ©xico que Ā«la reparaciĆ³n integral (restituitio in integrum) implica el restablecimiento de la situaciĆ³n anterior y

la eliminaciĆ³n de los efectos que la violaciĆ³n AFINA TUS

produjoĀ» (Corte IDH, 2009:114). CONOCIMIENTOS.

La justicia reparativa se basa en cinco Es importante mencionar que satisfacciĆ³n

medidas bĆ”sicas: la restituciĆ³n, inicia con la investigaciĆ³n del caso y el compensaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, satisfacciĆ³n y hallazgo de la verdad de los hechos (Corte

garantĆ­as de no repeticiĆ³n. No obstante, es IDH, 2009; 114)

importante tomar en cuenta que la reparaciĆ³n inicia con la investigaciĆ³n, la no obstrucciĆ³n a la justicia, la no impunidad y la sanciĆ³n de los culpables. Es decir, la reparaciĆ³n inicia desde que la persona pone una denuncia, pues a partir de ahĆ­ el Estado estĆ” obligado a investigar los hechos.

AFINA TUS CONOCIMIENTOS: En el Ɣmbito de la Justicia

En casos de violencia contra la mujer o miembros del reparativa con perspectiva

nĆŗcleo familiar la reparaciĆ³n integral no solo debe de genero se pueden

buscar colocar a la persona afectada en una situaciĆ³n Identificar a cuatro actores

previa al comedimiento de la infracciĆ³n, sino en una Clave: la Victima, el

situaciĆ³n mejor De esta manera se pretende evitar Victimario, la comunidad y

que la persona que enfrentĆ³ un hecho de violencia el Estado. Pensar en estos

no retorne a las mismas condiciones de cuatro actores y las

vulnerabilidad, estructuras de gƩnero es bƔsico para poder elaborar un conjunto de recomendaciones que tomen en cuenta a la justicia mas allƔ del castigo a la persona victimarƭa.

En este sentido, para otorgar medidas de reparaciĆ³n adecuadas para la vĆ­ctima se deben considerar los siguientes elementos:

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 75

  • Integralidad; existen cinco mecanismos de reparaciĆ³n integral reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos que han sido recogidos por la normativa nacional como es la restituciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, indemnizaciĆ³n, satisfacciĆ³n y garantĆ­as de no repeticiĆ³n. Cuando una medida de reparaciĆ³n no contempla estos cinco mecanismos significa que e anĆ”lisis realizado no contempla el anĆ”lisis completo del daƱo y por tanto deviene en una respuesta parcial

AFINA TUS CONOCIMIENTOS:

El punto de partida de toda reparaciĆ³n debe ser la expectativa que tiene la vĆ­ctima par lo cual es importante mantener un diĆ”logo especĆ­fico con ella donde se deberĆ” explicar:

  • En que consisten las medidas de reparaciĆ³n.
  • Que acciones se pueden considerar dentro de las mismas.
  • El tiempo aproximado que tomarĆ” en que Ć©stas medidas se cumplan,
  • Quien es responsable del seguimiento de las mismas.
  • En caso de incumplimiento, que acciones se pueden tomar y el rol que mantendrĆ­a la fiscalĆ­a y el juez o jueza que dictaminĆ³ la sentencia.ParticipaciĆ³n de la vĆ­ctima: se debe recordar que como resultado de la tradiciĆ³n judicial las vĆ­ctimas no son realmente tomadas en cuenta en el proceso penal, por lo tanto, no siempre conocen que tienen derecho a una reparaciĆ³n integral y tienen dudas sobre el tipo de reparaciĆ³n que requieren. Por esta razĆ³n es importante informar a la vĆ­ctima sobre Ć©l objetivo, alcance y ejecuciĆ³n de las medidas de reparaciĆ³n en lenguaje claro y no tĆ©cnico-jurĆ­dico. La participaciĆ³n de la vĆ­ctima es importante para conocer sus expectativas, necesidades y derechos conculcados por eso es importante nunca disponer una medida con la cual las vĆ­ctimas no estĆ©n de acuerdo.
  • Proyecto de vida: estĆ” relacionado con el desarrollo personal de la vĆ­ctima que se ve alterado por acciones injustas fuera de su control. Se asocia con el principio de libertad y de autonomĆ­a, ambos principios deben ser considerados tomando en cuenta que no deben corresponder con los mandatos de gĆ©nero dispuestos por las normas sociales para lo masculino y femenino. Para tomar en cuenta cuĆ”l fue el daƱo al proyecto de vida de las vĆ­ctimas, las servidoras y servidores judiciales deben tomar en cuenta de quĆ© forma el daƱo cometido impide su realizaciĆ³n personal y los objetivos que se planteaban, por lo tanto, es indispensable consultar a la vĆ­ctima o sus familiares (en caso de femicidio) cuĆ”l era su proyecto de vida. En quĆ© trabajaba, cuĆ”nto ganaba, si

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estudiaba, si deseaba hacerlo, etc. El tratar de observar el proyecto de vida de la vĆ­ctima es un insumo para que ella recupere su dignidad y que se reintegre a la sociedad.

  • VĆ­ctimas indirectas: son las personas que se encuentran alrededor de la vĆ­ctima y que fruto de la vulneraciĆ³n a los derechos de Ć©sta se ven afectadas. Las vĆ­ctimas indirectas son las menos tomadas en cuentan en la reparaciĆ³n integral, por lo tanto, en las sentencias no se dispone que reciban algĆŗn tipo de tratamiento psicolĆ³gico, mĆ©dico, acceso a becas educativas, etc. Las vĆ­ctimas indirectas pueden ser hijas, hijos, hermanos, hermanas, padres, madres, vecinos, etc involucrados y tambiĆ©n deben ser reparados por parte de la justicia.
  • Persona agresora: es importante que examine la realidad de la persona agresora para que esto no sea un obstĆ”culo en la ejecuciĆ³n de medidas de reparaciĆ³n. Por ejemplo, hay que considerar los ingresos de la persona agresora para expedir el monto de la indemnizaciĆ³n

Algunas consideraciones bĆ”sicas a la hora de analizar las medidas de reparaciĆ³n:

Identificar si la vĆ­ctima, vĆ­ctimas indirectas y la persona agresora necesita algĆŗn tipo de tratamiento mĆ©dico o psicolĆ³gico.

Detallar el lugar, duraciĆ³n, costo del tratamiento (puede ser por sesiĆ³n).

Solicitar informes mensuales, quincenales o semanales que den cuenta que se estĆ”n realizando los tratamientos respectivos – se puede disponer el seguimiento del cumplimiento de estas medidas tambiĆ©n al equipo tĆ©cnico.

Establecer el monto de la indemnizaciĆ³n de acuerdo a los gastos incurridos por la vĆ­ctima.

Solicitar un informe socio-econĆ³mico de la persona agresora para saber quĆ© porcentaje del monto de la indemnizaciĆ³n realmente puede pagar.

Tomar en cuenta los contextos sociales, culturales, generacionales de la vƭctima, sobre todo las jerarquƭas entre los gƩneros en que se encuentra inmersa.

Consultar a la vĆ­ctima si las medidas dispuestas te permiten recuperar sus derechos y de su proyecto de vida.

Dictar medidas a varias instituciones del Estado para que realicen

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acciones encaminadas a poner fin a la violencia de gƩnero.

Establecer medidas de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparaciĆ³n.

C. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Este proceso cuenta con reglas especĆ­ficas para su aplicaciĆ³n, y podrĆ­a ser aplicado en los casos de delitos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar podrĆ­an ser aplicados, mas no en el juzgamiento del delito de Femicidio.

En este proceso es fundamental conocer la opiniĆ³n de la persona procesada, pero tambiĆ©n es importante que se escuche a la o las vĆ­ctimas, quienes deben estar informadas de las implicaciones del procedimiento.

Para imponer una sanciĆ³n hay que analizar si Ć©sta es proporcional respecto a la infracciĆ³n, si constituye una reparaciĆ³n para la sociedad y para la vĆ­ctima. Es necesario observar si esa sanciĆ³n garantizarĆ” la no repeticiĆ³n de estos hechos y la impunidad.

Si la o el juzgador colige que no es procedente la aplicaciĆ³n de este procedimiento por las consideraciones expuestas anteriormente, rechazarĆ” y ordenarĆ” que continĆŗe el trĆ”mite ordinario.

D. PROCESO DIRECTO

Este proceso es susceptible de aplicaciĆ³n en tipos penales que no excedan de 5 aƱos de pena privativa de libertad, es decir no pueden ser aplicados para el juzgamiento del delito de femicidio y tentativa de Femicidio.

Las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, sin necesidad de un tribunal penal, serĆ”n competentes para sustanciar y resolver, los tipos penales de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar conforme a las reglas establecidas en el COIP.

SECCIƓN 5

GESTIƓN TƉCNICA PERICIAL

5.1. PERICIA MƉDICA

El mƩdico o medica forma parte de la oficina tƩcnica de la unidad judicial por lo tanto tiene calidad de perito.

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El perfil profesional del mĆ©dico perito no requiere que sea un mĆ©dico legista, sus responsabilidades y atribuciones se enmarcan en la realizaciĆ³n del examen mĆ©dico pericial a las vĆ­ctimas de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, asĆ­ como la recolecciĆ³n, manejo y cadena de custodia de los respectivos elementos fĆ­sicos de prueba o evidencias fĆ­sicas de la evaluaciĆ³n pericial, y, la elaboraciĆ³n del informe pericial. Este profesional no realizarĆ” informes de autopsia y exhumaciones corno lo determina el COIP en sus art. 461 y 462 donde es condiciĆ³n obligatoria que la especialidad del mĆ©dico que realice dichas actividades sea un mĆ©dico legista.

Para realizar la pericia mĆ©dica se deberĆ” observar los siguientes parĆ”metros mĆ­nimos de atenciĆ³n;

  • La conducta y actitud de la mĆ©dica o mĆ©dico perito que realiza el examen en todo momento debe ser de respeto a la dignidad de la persona. Es muy importante que la persona se sienta protegida desde que ingresa a la sala de examen. Es necesario crear una atmĆ³sfera de confianza, respeto y escuchada, sabiendo que lograrlo requiere un tiempo mayor diferente del que se puede utilizar en otro tipo de consulta.
  • El examen mĆ©dico pericial se debe realizar en un consultorio que garantice privacidad, provisto de buena iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n. El consultorio debe contar con un Ć”rea adecuada para realizar la atenciĆ³n inicial, tener baƱo o un sitio privado para el uso de tas personas a examinar.
  • En todos los casos se requiere el consentimiento informado de la persona a ser valorada o de su representante legal, cuando se trate de menores de edad o de adultos que presenten alteraciĆ³n en el estado de conciencia o mental que no les permita autodeterminarse.

Para el efecto se explicarĆ” a la vĆ­ctima en quĆ© consiste el examen a realizar, con las palabras adecuadas para su comprensiĆ³n, de acuerdo a su edad y nivel de madurez. SegĆŗn el caso, tambiĆ©n se debe informar al representante legal o cuidador del niƱo, niƱa o adolescente, el tipo de examen al cual serĆ” sometido y su importancia mĆ©dico pericial.

Ć¢ā€“ El formato de consentimiento informado debe anexarse al informe pericial y el perito debe dejar constancia en su informe sobre el cumplimiento de este requisito. (Ver Anexo NĀ° 2 Ā«Consentimiento informadoā€)

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 79

Ć¢ā€“ El mĆ©dico o mĆ©dica que realiza la pericia, debe contar con habilidades que le permitan realizar una contenciĆ³n de la vĆ­ctima, ya que es muy probable que suceda, especialmente en vĆ­ctimas que han sufrido vulneraciones recientes, que presenten desbordes emocionales en el contexto del examen pericial.

Ć¢ā€“ El mĆ©dico o mĆ©dica deberĆ” identificar las necesidades de atenciĆ³n emergente de la vĆ­ctima de acuerdo a las lesiones que vaya valorando. Si determina que la vĆ­ctima necesita de atenciĆ³n mĆ©dica especializada deberĆ” de manera inmediata informar al respecto a la autoridad para que se ordene su traslado a un establecimiento de salud.

El medico perito actuara desde el momento en el que la vƭctima es remitida a su consultorio y procederƔ de manera inmediata a realizar el examen mƩdico pericial de acuerdo el tipo de violencia que ha sufrido la vƭctima para lo cual deberƔ realizar los siguientes pasos:

  1. Anamnesis o entrevista en la que se determinarĆ” el tipo de pericia a realizar sea por un caso de violencia fĆ­sica o un caso de violencia sexual.
  2. Examen fĆ­sico general segĆŗn tipo de pericia
  3. RecolecciĆ³n de muestras o elementos de prueba segĆŗn tipo de pericia
  4. ElaboraciĆ³n del informe mĆ©dico pericial
  5. Aseguramiento de la cadena de custodia de las muestras y elementos de prueba
  6. SĆ­ se solicitĆ³ exĆ”menes auxiliares, con los resultados elaborar la ampliaciĆ³n del informe en un segundo documento en el que se seƱalen los resultados emitidos y las conclusiones mĆ©dicos periciales,

La evaluaciĆ³n se realizarĆ” a las vĆ­ctimas en los siguientes casos:

  1. VĆ­ctimas de agresiones de violencia fĆ­sica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar en casos de contravenciones y delitos.
  2. VĆ­ctimas de agresiones de violencia sexual contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar en casos de contravenciones y delitos.

80 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

  1. VĆ­ctimas de tentativa de femicidio.
  2. VĆ­ctimas que por disposiciĆ³n de la autoridad competente solicite el informe pericial.

5.1.1. Procedimiento a seguir

A. ANAMNESIS

En la anamnesis, la responsabilidad del mĆ©dico o mĆ©dica es obtener la informaciĆ³n de la agresiĆ³n y antecedentes mĆ©dicos de la vĆ­ctima, en forma clara para realizar un buen peritaje.

Los objetivos de la anamnesis son:

  • Obtener informaciĆ³n sobre las condiciones y circunstancias que rodearon los hechos de violencia, mediante la tĆ©cnica de entrevista, dentro de un Ć”mbito de respeto por la dignidad humana, el derecho a una vida libre de violencia, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
  • Conocer los antecedentes personales, asĆ­ como los antecedentes de violencia de importancia para orientar la investigaciĆ³n del hecho, el examen mĆ©dico-lega) y la atenciĆ³n de las necesidades de salud, protecciĆ³n, y los casos de emergencia mĆ©dica.
  • Explorar el estado emocional y mental de la vĆ­ctima, para determinar si amerita atenciĆ³n especializada por parte de los servicios de salud y prever posibles riesgos mortales.
  • Evaluar la gravedad de los hechos y tomar medidas emergentes para la derivaciĆ³n del caso a los servicios de salud y de protecciĆ³n integral para asegurar la provisiĆ³n de medicamentos y procedimientos profilĆ”cticos, sobre todo en el caso de afectaciĆ³n y riesgos en la salud sexual y salud reproductiva de la vĆ­ctima.

En la entrevista se debe recoger la informaciĆ³n relacionada a:

  • Datos de identificaciĆ³n de la vĆ­ctima y de la agresiĆ³n.
  • Antecedentes gineco-obstĆ©tricos en las mujeres en edad fĆ©rtil, preguntar sobre los antecedentes gineco-obstĆ©tricos tales como edad de la monarquĆ­a; fecha de la Ćŗltima menstruaciĆ³n; si usa algĆŗn mĆ©todo anticonceptivo, que mĆ©todo emplea y desde hace cuĆ”nto tiempo lo ha venido usando; el nĆŗmero de embarazos, partos y abortos, etc.
  • MĆ©dico-quirĆŗrgicos: preguntar sobre estos antecedentes para establecer la existencia de alteraciones que permitan realizar diagnĆ³sticos, o recomendar medidas especiales de atenciĆ³n en salud, en caso de ser necesario.

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 81

Es fundamental precisar si ha requerido atenciĆ³n mĆ©dica, hospitalizaciĆ³n o tratamientos quirĆŗrgicos como consecuencia de episodios de violencia anteriores.

  • ValoraciĆ³n psĆ­quica/neurolĆ³gica con el fin de determinar aspectos tales como: la preexistencia de un trastorno y/o discapacidad mental; la presencia de signos de intoxicaciĆ³n exĆ³gena (siguiendo los parĆ”metros establecidos para valoraciĆ³n clĆ­nica de embriaguez); y, la existencia de alteraciones psicolĆ³gicas asociadas a la experiencia traumĆ”tica que deban ser tenidas en cuenta por la autoridad y ameriten atenciĆ³n especializada por parte de los servicios de salud. Es importante que registre el trastorno mental de acuerdo a la clasificaciĆ³n internacional de enfermedades CIE-10 de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud-OMS.
  • La vĆ­ctima puede ser una mujer embarazada, indagar si su estado es el resultado de una agresiĆ³n sexual, violaciĆ³n marital o negaciĆ³n al uso de anticonceptivos,

Si bien, en la mayor parte de la violencia fĆ­sica los golpes van dirigidos a la cabeza de la vĆ­ctima, durante el embarazo estos van dirigidos al abdomen, los senos y los genitales. Esta situaciĆ³n debe ser considerada, en forma especĆ­fica, por el posible daƱo fetal, por las contraindicaciones para algunos fĆ”rmacos y por los aspectos psicolĆ³gicos y emocionales involucrados.

Ć¢ā€“ Si se trata de un delito sexual, o existe sospecha, es importante indagar el lapso de tiempo en el que ocurriĆ³ el hecho, y determinar la urgencia de realizar el examen mĆ©dico pericial.

En el caso de los niƱos, niƱas y adolescentes, la mayorĆ­a dan a conocer el hecho de violencia sexual, cuando se sienten seguros y la develaciĆ³n ocurre generalmente despuĆ©s de un tiempo considerable de haber ocurrido, en estos casos es de vital importancia realizar un examen de hallazgos de lesiones cicatrizadas, presencia de infecciones de transmisiĆ³n sexual (ITS) y cambios en las estructuras genitales, complementadas con la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica pericial..

B. EXAMEN FƍSICO

  • VIOLENCIA FƍSICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

Realizar el examen externo, el examen de cavidad oral, la inspecciĆ³n de prendas de vestir y el registro y documentaciĆ³n de los hallazgos.

Se recomienda realizar un examen completo a fin de evitar pasar por alto zonas en las cuales pueden existir lesiones o evidencia fĆ­sica que la vĆ­ctima no haya advertido o mencionado.

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Examinar;

  • Lesiones que indiquen agresiĆ³n fĆ­sica mediante golpes contundentes, cortantes, punzantes, corto-contundentes, por proyectil de arma de fuego, quemaduras, etc., lesiones producidas durante el forcejeo y heridas de defensa, lesiones asociadas a maniobras sexuales (principalmente en los senos, glĆŗteos, genitales, etc.).
  • Buscar cuidadosamente, Ć”reas de eritema, esquimosis y/o edema en el cuero cabelludo, las mismas que pueden estar o no visibles a causa del cabello.
  • Examen de tejidos blandos: examinar todos los tejidos blandos incluyendo ojos, nariz, labios y el Ć”rea perilabial, los surcos mucogingivales, los frenillos labiales y vestibulares, las encĆ­as, la zona retromolar, los carrillos, el paladar, el piso de la boca, la lengua, el frenillo lingual, con el fin de establecer o descartar la presencia de lesiones como equimosis, hematomas, edemas y heridas, entre otras, que sugieran traumas, que puedan estar asociados con la obstrucciĆ³n manual de boca y nariz.
  • Examen de estructuras dentales, procesos alveolares y maxilares: establecer (o descartar) la presencia de cualquier lesiĆ³n que sugiera trauma en estas estructuras (fracturas, luxaciones, exarticulaciones o avulsiones totales, y otros,)
  • Evaluar signos de deterioro mental a travĆ©s de una valoraciĆ³n psĆ­quica/neurolĆ³gica con el fin de determinar aspectos tales como: preexistencia de un trastorno y/o discapacidad mental; presencia de signos de intoxicaciĆ³n exĆ³gena (alcohol y drogas).

En los casos en que las vĆ­ctimas de violencia sean niƱas, niƱos o adolescentes, hay que tener presente que este grupo de la poblaciĆ³n presenta factores de mayor vulnerabilidad, por lo tanto el mĆ©dico o mĆ©dica que realiza la evaluaciĆ³n deberĆ” tomar en cuenta los siguientes signos:

  • Lesiones en la piel: magulladuras o moretones en distintas partes del cuerpo (rostro, labios, boca, torso, espalda, muslos, nalgas, miembros superiores, inferiores), seƱales de mordeduras, quemaduras.
  • Fracturas en diversas fases de cicatrizaciĆ³n; facturas mĆŗltiples; fracturas en costillas o a nivel de la columna.

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 83

  • Heridas o raspaduras en la boca, labios, encĆ­as, ojos, parte posterior de los brazos, piernas o torso; heridas en los genitales; heridas sobre infectadas.
  • Hemorragia de la retina.
  • Lesiones abdominales, hinchazĆ³n del abdomen, vĆ³mitos constantes.
  • Retraso importante en el desarrollo de la estatura o en desarrollo fĆ­sica (peso y talla)
  • Signos de desnutriciĆ³n, trastornos en la alimentaciĆ³n, sueƱo o regulaciĆ³n de esfĆ­nteres.
  • intoxicaciones recurrentes por tĆ³xicos desconocidos.

Luego de haber examinado a la vĆ­ctima, el mĆ©dico O mĆ©dica deberĆ” registrar y documentar los hallazgos, segĆŗn lo establecido en el Ā«formato de informe forense en infracciones de violencia fĆ­sica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ» del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (ver Anexo NĀ° 3).

La mĆ©dica o mĆ©dico deberĆ” realizar el informe mĆ©dico pericial en el que se desarrollen los requisitos obligatorios del Art. 511, numeral 6 del COIP en concordancia con lo dispuesto en ResoluciĆ³n 040-2014 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

Para realizar el informe pericial se deberĆ” aplicar el formato que se encuentra en el Anexo NĀ° 3, el mismo que recoge los requerimientos establecidos en el Sistema especializado integral de investigaciĆ³n, medicina legal y ciencias forenses.

  • VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

A continuaciĆ³n se describen los aspectos especĆ­ficos que se deben seguir de manera rigurosa en la atenciĆ³n a las vĆ­ctimas cuyo motivo de consulta es una agresiĆ³n sexual reciente, en cuyo caso, es muy importante guardar la ropa con la que acude la vĆ­ctima.

Examen fĆ­sico

Se debe describir, en forma pormenorizada, todas las lesiones, desde la regiĆ³n cefĆ”lica hacia caudal (erosiones, excoriaciones, equimosis,

84 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

hematomas, heridas contusas o cortantes, quemaduras, fracturas, suturas, cicatrices, etc.).

  • Lesiones que indiquen agresiĆ³n fĆ­sica mediante golpes contundentes, cortantes, punzantes, corto-contundentes, por proyectil de arma de fuego, quemaduras, etc., lesiones producidas durante el forcejeo y heridas de defensa, lesiones asociadas a maniobras sexuales (principalmente en los senos, glĆŗteos, genitales, etc.).
  • Buscar cuidadosamente, Ć”reas de eritema, esquimosis y/o edema en el cuero cabelludo, las mismas que pueden estar o no visibles a causa del cabello.
  • Examen de tejidos blandos: examinar todos los tejidos blandos incluyendo ojos, nariz, labios y el Ć”rea perilabial, los surcos mucogingivales, los frenillos labiales y vestibulares, las encĆ­as, la zona retromolar, los carrillos, el paladar, el piso de la boca, la lengua, el frenillo lingual, con el fin de establecer o descartar la presencia de lesiones como equimosis, hematomas, edemas y heridas, entre otras, que sugieran traumas, que puedan estar asociados con la obstrucciĆ³n manual de boca y nariz.
  • Examen de estructuras- dentales, procesos alveolares y maxilares: establecer (o descartar) la presencia de cualquier lesiĆ³n que sugiera trauma en estas estructuras (fracturas, luxaciones, exarticulaciones o avulsiones totales, y otros.)
  • Evaluar signos de deterioro mental a travĆ©s de una valoraciĆ³n psĆ­quica/neurolĆ³gica con el fin de determinar aspectos tales como: preexistencia de un trastorno y/o discapacidad mental; presencia de signos de intoxicaciĆ³n exĆ³gena (alcohol y drogas).

Examen segmentario36

Realizar un examen fƭsico completo, registrar en el esquema de figura humana y registro fotogrƔfico:

Ć¢ā€“ Cara y CrĆ”neo:

Describir la presencia de hematomas, excoriaciones, quemaduras y lesiones cortantes a nivel de piel y/o mucosas.

36 La descripciĆ³n y contenido de las caracterĆ­sticas de los exĆ”menes se recogen del documento; ‘Norma tĆ©cnica para la atenciĆ³n de victimas de violencia sexualĀ». Servicio MĆ©dico Legal, Santiago de Chile 2016,

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 85

Observar y registrar lesiones a nivel bucal, como petequias en paladar duro y/o blando, lesiones en frenillos labiales o fracturas dentales. SegĆŗn relato y antecedentes, se deberĆ”n tomar muestras de cavidad oral en busca de semen del agresor (muestra para ADN), en la zona retromolar, mucogingival y zonas interdentales, preferiblemente de molares o, en su defecto, premolares, y en la cara anterior y posterior de incisivos. Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrĆ”ficamente.

Ć¢ā€“ TĆ³rax;

Realizar examen de mamas, consignando el grada de desarrollo segĆŗn etapas de Tanner.

En caso que se encuentren lesiones deberĆ”n describirse y ubicar en los cuadrantes anatĆ³micos.

Buscar residuos de sangre, saliva o semen para la toma de muestra correspondiente para ADN.

Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrƔficamente.

Ć¢ā€“ Abdomen:

InspecciĆ³n: Describir los hallazgos de patologĆ­as mĆ©dicas o quirĆŗrgicas como tumores, cicatrices, etc. Buscar residuos de sangre, saliva o semen para la toma de muestra correspondiente para ADN. Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrĆ”ficamente. PalpaciĆ³n: describir Ć³rganos y lesiones (estĆ³mago, vesĆ­cula, Ćŗtero, etc.) En caso de sospecha de embarazo, debe ser descartado con BHCG en orina.

Ć¢ā€“ Extremidades superiores e inferiores:

Buscar lesiones de defensa, cicatrices de autoagresiones u otras. Fijar lesiones en dibujo de figura humana y fotogrƔficamente,

Examen GinecolĆ³gico

En general se realiza con la vĆ­ctima en posiciĆ³n ginecolĆ³gica. En las niƱas pequeƱas o con necesidades especiales se puede usar la posiciĆ³n Ā«de mariposaĀ» con la madre o adulto protector, En las niƱas prepuberales es de gran utilidad examinar en posiciĆ³n genupectoral, la cual permite visualizar de mejor manera el borde posterior del himen.

Ć¢ā€“ Genitales Externos

InspecciĆ³n de la regiĆ³n vulvar: registrar el grado de desarrollo del vello pubiano segĆŗn estadio de Tanner.

86 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

Se deben identificar y observar detenidamente los siguientes reparos anatĆ³micos; clĆ­toris, labios mayores y menores, meato uretral, vestĆ­bulo, himen, orificio himeneal, fosa navicular, horquilla posterior y perinĆ©. Las tĆ©cnicas que permiten lograr una mejor visualizaciĆ³n anatĆ³mica de los genitales externos son:

  • SeparaciĆ³n de labios mayores
  • TracciĆ³n de labios mayores
  • SeparaciĆ³n de glĆŗteos en posiciĆ³n genupectoral

Se deberĆ” registrar la presencia de erosiones, excoriaciones, equimosis, hematomas, heridas cortantes, desgarros recientes (laceraciones) o antiguos (transecciones).

DescripciĆ³n del himen o sus restos (carĆŗnculas): forma, caracterĆ­sticas de sus bordes, eventuales lesiones traumĆ”ticas recientes y ubicarlos segĆŗn los punteros del reloj, siempre seƱalando la posiciĆ³n en que la vĆ­ctima fue examinada.

Es importante considerar que el himen es relevante en el examen ginecolĆ³gico, se debe describir si se encuentra intacto o si presenta lesiones recientes o antiguas ya cicatrizadas.

Los hallazgos pueden incluir casos de trauma agudo, en el que se presentan laceraciones (desgarros) en labios, pene, escroto, perinĆ© o regiĆ³n perianal. TambiĆ©n pueden ocurrir laceraciones de la horquilla posterior que no comprometan al himen (diagnĆ³stico diferencial con dehiscencia de sinequia vulvar o falla en la fusiĆ³n de la lĆ­nea media). Se puede observar laceraciĆ³n reciente parcial o completa del himen, equimosis del himen (en ausencia de proceso infeccioso o coagulopatĆ­a conocida) y laceraciones perianales que se extiendan en forma profunda hacia el esfĆ­nter anal externo.

Los hallazgos pueden incluir casos de trauma antiguo, en el que se puede observar lesiones residuales, producto de la cicatrizaciĆ³n, que muchas veces son inespecĆ­ficas y pueden tener un aspecto normal: La hendidura completa del himen posterior cicatrizada o transecciĆ³n es indicador de trauma o contacto sexual antiguo, al igual que la ausencia de un segmento de tejido himeneal en la zona posterior que se extienda hasta la base del himen, la hendidura profunda (mĆ”s del 50% del ancho del himen) corresponde a una lesiĆ³n indeterminada y la hendidura superficial (menos del 50%) se considera normal, aunque puede ser resultado de trauma.

Los sitios anatĆ³micos que en orden de frecuencia se encuentran lesiones agudas en adolescentes: horquilla posterior y fosa navicular, labios mayores y menores, himen, otros (vestĆ­bulo, Ć”rea periuretral. perinĆ©,

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vagina, cervix). En prepĆŗberes con antecedente de agresiĆ³n aguda, el 77% no presenta lesiones. Dentro del grupo con lesiones, los sitios anatĆ³micos mĆ”s frecuentes son: ano, horquilla posterior, himen, labios menores y perinĆ©. En agresiones no agudas en la gran mayorĆ­a de los exĆ”menes no se registran hallazgos.

Se deberƔn tomar fotografƭas para realizar la vulvoscopƭa y examen del himen, con el fin de obtener prueba pericial. AdemƔs se deberƔn tomar las muestras para ADN e ITS.

Ć¢ā€“ Genitales Internos

En la mujer que denuncia un presunto hecho de violaciĆ³n reciente, se realizarĆ” el examen vaginal mediante especuloscopĆ­a, observando sus paredes y describiendo eventuales lesiones traumĆ”ticas (erosiones, excoriaciones, hematomas, desgarros, etc.). Se deberĆ”n describir las caracterĆ­sticas del cĆ©rvix, en lo posible mediante col poseo pĆ­a y fijar las lesiones en esquema y fotografĆ­a.

Es importante considerar que la especuloscopĆ­a vaginal en las niƱas prepuberales y adolescentes sĆ³lo estĆ” indicada en casos muy especiales y bajo anestesia, cuando existe sospecha de desgarros que deben ser suturados quirĆŗrgicamente.

En este momento, se deberĆ” tomar muestra de contenido vaginal, para ser enviado a la brevedad al laboratorio del Servicio nacional de medicina legal y ciencias forenses, con el fin de evaluar la presencia de espermios en vĆ­ctimas adolescentes y adultas.

Una regiĆ³n importante a considerar es el lago seminal que se forma en el fondo del saco posterior de la vagina, donde es posible pesquisar semen o espermios hasta 5 a 7 dĆ­as despuĆ©s de un contacto sexual. En vĆ­ctimas prepuberales, si el relato lo sugiere, se puede tomar muestra vulvar.

En caso de sospecha de embaraza se puede realizar un test de gonadotrofina en orina.

Ć¢ā€“ Examen GenitourolĆ³gico en Hombre

DescripciĆ³n anatĆ³mica: pene, prepucio, escroto, registrando eventuales lesiones traumĆ”ticas (erosiones, excoriaciones, equimosis, hematomas, etc.)

En caso de visualizar lesiones populares o ulcerativas se deberĆ” sospechar infecciones de transmisiĆ³n sexual, como sĆ­filis o condilomas acuminados, En presencia de vesĆ­culas con halo rojo y muy doloroso, se

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debe sospechar herpes genital. En presencia de pƔpula con zona hundida (umbilicada) plantear molusco contagioso.

Ć¢ā€“ Examen ProctolĆ³gico en ambos sexos

Se deberĆ” realizar una inspecciĆ³n cuidadosa en posiciĆ³n genupectoral, en lo posible con uso de colposcopio, buscando: erosiones, excoriaciones, fisuras o desgarros, equimosis o hematomas o cicatrices antiguas. Ubicar los hallazgos segĆŗn los punteros del reloj.

Registrar clĆ­nicamente la tonicidad del esfĆ­nter anal, que puede estar disminuida, con salida de gases y materias fecales. En esta parte del examen, se debe tomar muestra del contenido ano-rectal, con hisopos estĆ©riles humedecidos con suero fisiolĆ³gico para bĆŗsqueda de semen y espermios, en caso de que la denuncia sea precoz, 24 a 48 horas.

Si existiera sospecha de lesiĆ³n rectal (historia de dolor o sangrado rectal, lesiĆ³n anal externa, historia de penetraciĆ³n rectal usando un objeto) se puede utilizar anoscopio en adolescentes o adultos.

En niƱos prepuberales debe ser referido a especialista

La anoscopĆ­a facilita el examen de la mucosa rectal prĆ³xima al canal anal, identifica lesiones rectales y cuerpos extraƱos, ademĆ”s permite recolectar muestras.

En presencia de lesiones populares y ulcerativas solicitar examen de VDRL. Si hubiera tumoraciĆ³n papilomatosa, pensar en condiloma acuminado.

RECUERDE: si durante la realizaciĆ³n de los exĆ”menes fĆ­sicos, segmentario y ginecolĆ³gico se encontraron los siguientes hallazgos, la probabilidad de existencia de agresiĆ³n sexual es alta;

a) Trauma agudo de los tejidos genital/anal externos quƩ puede ser accidental o provocado:

Ć¢ā€“ Laceraciones agudas o contusiones extensas en labios, pene, escroto, perinĆ© o regiĆ³n perianal

Ć¢ā€“ LaceraciĆ³n de la horquilla posterior que no compromete al himen. Realizar diagnĆ³stico diferencial con dehiscencia de sinequia vulvar o falla en la fusiĆ³n de la lĆ­nea media

b) Lesiones residuales (cicatrizadas) de los tejidos genitales y anales (externos):

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Ć¢ā€“ Cicatriz perianal (rara, es posible que se deban a condiciones mĆ©dicas como enfermedad de Crohn, accidentes o procedimientos mĆ©dicos previos)

Ć¢ā€“ Cicatriz de la horquilla o fosa navicular (Ć”reas pĆ”lidas en la lĆ­nea media tambiĆ©n pueden deberse a lĆ­nea vestibular o sinequia labial),

c) Lesiones indicadoras de trauma agudo o residual de los tejidos genitales/anales

  • Esquimosis, petequias o abrasiones del himen
  • LaceraciĆ³n aguda del filmen, de cualquier profundidad (parcial o total)

Ć¢ā€“ LaceraciĆ³n vaginal

Ć¢ā€“ LaceraciĆ³n perianal con exposiciĆ³n de tejidos subdĆ©rmicos

Ć¢ā€“ TransecciĆ³n del himen (desgarro o hendidura completa, antiguo o cicatrizado)

Ć¢ā€“ Segmento faltante de tejido himeneal. Zona de la mitad posterior (inferior) del himen, mĆ”s ancho que una hendidura o transecciĆ³n, con ausencia de tejido himeneal que se extienda a la base del himen.

d) Presencia de infecciones que confirma el contacto de la mucosa con secreciones corporales infectadas, en que la naturaleza del contacto es probablemente sexual

  • Resultado de examen positivo para gonorrea en zona genital, anal, farĆ­ngea en niƱo/a fuera del periodo neonatal
  • DiagnĆ³stico confirmado para sĆ­filis, si se ha descartado una transmisiĆ³n perinatal
  • InfecciĆ³n por Trichomona vaginalis
  • Resultado de examen positivo para chlamydia en zona genital o anal, si el paciente tiene mĆ”s de 3 aƱos y la muestra fue procesada por cultivo o algĆŗn mĆ©todo comparable aprobado por ISP (PCR)
  • SerologĆ­a positiva para VIH, si se ha descartado la transmisiĆ³n perinatal, o por productos sanguĆ­neos y contaminaciĆ³n por agujas

e) DiagnĆ³stico de contacto sexual

  • Embarazo
  • IdentificaciĆ³n de espermios en muestras tomadas directamente del cuerpo de la vĆ­ctima

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Luego de haber realizado el examen, el mĆ©dico o mĆ©dica deberĆ” registrar y documentar los hallazgos, segĆŗn lo establecido en el Ā«formato de informe forense en infracciones de violencia fĆ­sica contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ» del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Ver Anexo NĀ° 3)

La mĆ©dica o mĆ©dico deberĆ” realizar el informe mĆ©dico pericial en el que se desarrollen los requisitos obligatorios del Art. 511, numeral 6 del COIP en concordancia con lo dispuesto en ResoluciĆ³n 040-2014 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

Para realizar el informe pericial se deberĆ” aplicar el formato que se encuentra en el Anexo NĀ° 3, el mismo que recoge los requerimientos establecidos en el Sistema especializado integral de investigaciĆ³n* medicina legal y ciencias forenses,

C. RECOLECCIƓN DE MUESTRAS O ELEMENTOS DE PRUEBA

La recolecciĆ³n de muestras y la obtenciĆ³n de elementos de prueba en la pericia mĆ©dica son de vital importancia para sustentar el informe en los casos de violencia sexual.

Estos procedimientos que se utilicen para la recolecciĆ³n de muestras u obtenciĆ³n de prueba deben ser rigurosos para evitar que estos elementos se pierdan, se degraden o se contaminen.

El mĆ©dico o mĆ©dica perito debe conocer y manejar el procedimiento de recolecciĆ³n de muestras o elementos de prueba y su preservaciĆ³n a travĆ©s de cadena la custodia.

Procedimiento:

1. Hallazgos en ropa de la vĆ­ctima:

  • Rasgaduras, roturas u otros daƱos sufridos como consecuencia de la agresiĆ³n
  • Manchas biolĆ³gicas, como sangre, semen, espermios o saliva del sospechoso
  • Vello pĆŗblico, pelo de la cabeza, pelo facial, sobre todo en menores de edad
  • Cuerpos extraƱos tales como fibras, hierba, tierra y otros elementos sospechosos del sitio del suceso

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Ć¢ā€“ Procedimiento:

  • Pida a la vĆ­ctima que se pare sobre dos pliegos de papel blanco, primero debe quitarse los zapatos y luego desnudarse. La hoja que se coloca en la parte inferior (contacto con el suelo) protege a la hoja superior de la suciedad y los residuos presentes en el suelo de la sala de examen. La hoja superior permitirĆ” recoger la evidencia que pueda caer mientras se desnuda la vĆ­ctima. La hoja inferior debe ser desechada luego del procedimiento descrito.
  • Doble cada prenda a medida que se va sacando, para evitar que las manchas de fluidos corporales o materiales extraƱos se pierdan o transfieran de una prenda de vestir a otra. Evite plegar la ropa en el lugar de posibles manchas de fluidos corporales.
  • Empaque cada artĆ­culo de ropa en una sobre manila. No utilice bolsas de plĆ”stico ya que Ć©stas retienen humedad y puede deteriorar las pruebas biolĆ³gicas.
  • Si la ropa estĆ” mojada o hĆŗmeda debe secarla antes de su embalaje. Si el secado no es posible coloque la ropa hĆŗmeda en sobres manila resistente o en pliego de papel bond doblado. Cada prenda debe empacarse de manera individual, sellarse y etiquetarse seƱalando que contiene una prenda de vestir hĆŗmeda. Registre esta observaciĆ³n en la cadena de custodia.
  • Recoger el pliego de papel blanco (lĆ”mina superior) que pueda contener pelos, fibras, hierbas y desechos, que caen al desnudarse la vĆ­ctima. DĆ³blela y colĆ³quela dentro de otro sobre manila. Etiquetar y sellar a fin de que su contenido no caiga.
  • En los casos en los que la vĆ­ctima acude despuĆ©s de 72 horas de haber ocurrido la agresiĆ³n y tiene la ropa interior que vestĆ­a y si no la ha lavado hasta cinco dĆ­as despuĆ©s de la ocurrencia del hecho, recogerla y embalarla en un sobre manila.
  • Proporcionar una muda de ropa interior a la vĆ­ctima.

– Siempre usar guantes y mascarilla para manipular la ropa.

2. Muestras biolĆ³gicas o corporales, vaginales, anales, perianales, perivulvares y bucales para bĆŗsqueda de ADN del agresor en el cuerpo de la vĆ­ctima. Los hallazgos en el ADN puede encontrarse en:

– Semen, saliva, sangre y cĆ©lulas descamadas de la piel (en el lecho subungueal de la vĆ­ctima).

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IMPORTANTE:

  • Siempre se deben recoger las muestras de lecho subungueal y canal anal. En niƱas, vulva y vestĆ­bulo; en niƱos, pene y escroto.
  • SegĆŗn el relato de la vĆ­ctima, se recomienda tomar muestras en los lugares de contacto con la saliva del agresor: peribucal, cuello, lesiones por succiĆ³n, marcas de mordeduras, mamas, abdomen, etc.
  • Para identificar ADN del semen, segĆŗn el relato de eyaculaciĆ³n, tomar muestras de: cara, abdomen, manos, genitales externos, piernas, ano y otros,

Ć¢ā€“ Procedimiento:

  • RecolecciĆ³n de muestras en el lecho subungueal: Colocar un trozo papel bond abierto debajo de la mano de la vĆ­ctima mientras se toma la muestra, con palillos mondadientes (uno para cada mano) realizar un raspado bajo las uƱas de los 10 dedos de la vĆ­ctima. Colocar los palillos envueltos en forma separada, identificando mano derecha o izquierda, en un trozo de papel blanco para evitar que se pierda muestra.
  • Hisopado en zonas con posible presencia de saliva (por succiĆ³n o huellas de mordida): Utilice 2 Hisopos humedecidos con suero fisiolĆ³gico y frote girĆ”ndolos en las zonas posiblemente afectadas. Dejar secar y guardar en un tubo.
  • Contenido bucal: Se realiza un barrido con la hisopo en la zona retromolar, mucogingival y zonas interdentales preferiblemente de molares o en su defecto premolares y luego se pasa el hisopo por delante y por detrĆ”s de los incisivos superiores. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.
  • RecolecciĆ³n de vello pĆŗblico: Colocar un trozo de papel bond bajo nalgas, antes de tomar la muestra. Peine el vello pĆŗblico hacia abajo con peine. Doble el papel y guardar en sobre junto con el peine.
  • Contenido perivulvar: Realizar un barrido amplio con dos hisopos humedecidos en suero fisiolĆ³gico en el vestĆ­bulo o espacio perihimeneal. Incluya perinĆ©. Dejar secar a temperatura ambiente antes de antes de guardar en un tubo.

Importante: No tocar el himen ni tomar muestra vaginal en niƱas prepuberales.

– Contenido vaginal: Introducir el hisopo en la vagina hasta el fondo de saco posterior donde se gira por algunos segundos. Importante: la toma se realiza en mujeres con vida sexual activa.

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– Contenido intracervical: Colocar cuidadosamente espĆ©culo en la vagina y usar un hisopo humedecido con suero fisiolĆ³gico girĆ”ndola dos veces. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.

Importante: es indispensable evaluar caso a caso considerando que los espermios permanecen mƔs tiempo en el cuello uterino.

  • Contenido pene, glande, surco balano prepucial y prepucio: Recolectar con dos hisopos humedecidos con suero fisiolĆ³gico. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.
  • Contenido rectal: debe realizarse el mismo procedimiento para hombres y mujeres. Limpiar el Ć”rea perianal con 3 gasas humedecidas con agua para evitar contaminaciĆ³n de contenido vaginal (en direcciĆ³n ano hacia vulva). Introducir un hisopo humedecido en suero fisiolĆ³gico 2 a 3 cm en el recto y se gira por algunos segundos. Dejar secar a temperatura ambiente antes de guardar en un tubo.

IMPORTANTE: Las muestras de contenidos vaginales, rectales, perianales, perivulvares y bucales, deben tomarse con hisopos estĆ©riles humedecidos en suero fisiolĆ³gico, las que se introducen por separado en tubos. Los hisopos deben secarse a temperatura ambiente antes de introducirla al tubo. Se deben mantener entre 4Ā°C y 8Ā°C hasta ser enviadas al laboratorio.

3. Prueba de Alcoholemia

La determinaciĆ³n de los niveles de alcohol en sangre, requiere que las muestras sean recolectadas en condiciones que aseguren la calidad y eviten contaminaciones.

  • La extracciĆ³n de la sangre venosa se realizarĆ” con jeringa desechable.
  • La desinfecciĆ³n de la piel se efectuarĆ” con soluciĆ³n acuosa o jabĆ³n, nunca se usarĆ” un desinfectante cuyo solvente sea alcohol.
  • Las muestras de sangre para alcoholemia se preservaran en tubos de ensayo esterilizados y rotulados.

4. Examen ToxicolĆ³gico

Dependiendo del relato de la victima o contexto de violencia en el que ocurriĆ³ la agresiĆ³n sexual, el mĆ©dico evaluarĆ” la toma o no de las muestras que sean necesarias, en condiciones que aseguren calidad y no contaminaciĆ³n.

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Ć¢ā€“ Examen en orina:

  • Se requiere una cantidad mĆ­nima de 30 – 50 mi de orina recolectada en envase plĆ”stico con capacidad de hasta 100 mi, con cierre hermĆ©tico. El frasco se debe sellar con cinta adhesiva para evitar derrames.
  • La muestra de orina se debe almacenar de 2 a 8Ā°C; si la muestra no se puede analizar dentro de las 24 horas, se debe congelar a -18Ā°C.

Ć¢ā€“ Examen en sangre:

  • Se requieren 10 a 15 mi de sangre total, en un tubo de ensayo,
  • La muestra de sangre se debe almacenar de 2 a 8Ā°C; si la muestra no se puede analizar dentro de las 24 horas, se debe congelar el plasma a -18Ā°C, con la precauciĆ³n de guardar la muestra original a temperatura de refrigeraciĆ³n.

5. Sangre para examen de ADN de la vĆ­ctima

Para determinar ADN se puede tomar en sangre de. la vĆ­ctima o de hisopado bucal.

– En sangre, se requiere 1 mi de sangre colectada en tubo de ensayo. Se recomienda usar la muestra de sangre con soporte FTA (papel filtro tratado quĆ­micamente con reactivo FTA) en caso de no contar con este insumo se tomara la muestra en placas de vidrio porta y cubre objetos, permitiendo que el ADN del material biolĆ³gico, sea protegido del daƱo por degradaciĆ³n enzimĆ”tica, radicales libres, luz UV y agentes microbianos, entre otros.

D. CADENA DE CUSTODIA

La aplicaciĆ³n de cadena de custodia se establece en el artĆ­culo 456 del COIP: Ā«Se aplicarĆ” cadena de custodia a los elementos fĆ­sicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; (…). La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables do su aplicaciĆ³n, el personal del Sistema especializado integral de investigaciĆ³n, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de trĆ”nsito y todos los servidores pĆŗblicos y particulares que tengan relaciĆ³n con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos fĆ­sicos que puedan ser de utilidad en la investigaciĆ³nĀ».

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Para asegurar un buen manejo de la cadena de custodia de los elementos de prueba o muestras obtenidas durante el peritaje medico es necesario observar las siguientes recomendaciones:

  • Las muestras deben ser empaquetadas para asegurar que las pruebas no filtren a travĆ©s del contenedor, se pierdan o deterioren.
  • Todos los elementos de prueba deben estar claramente etiquetados. Coloque la informaciĆ³n de identificaciĆ³n como el nombre completo de la vĆ­ctima o iniciales si se trata de niƱas, niƱos o adolescentes, tipo de muestra, fecha y hora, nombre del perito.
  • Las muestras deben ser envasada en recipientes debidamente sellados. El sellado correcto de los contenedores asegura que los contenidos no puedan ser alterados.
  • Las muestras deben ser almacenadas en un lugar seguro, cuando no se pueda enviar de inmediato al lugar de destino.
  • Las muestras corporales o biolĆ³gicas que deban remitirse al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  • Toda evidencia debe ser trasladada junto al respectivo formulario de cadena de custodia al que estĆ” asociada.

RECUERDE:

APLICAR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO PARA PERITAJES FORENSES VIF-DELITOS SEXUALES Y LESIONES CUANDO LA VIDA DE LA VƍCTIMA NO CORRE RIESGO POR LAS LESIONES DE LA FGE. REGISTRO OFICIAL NĀ° 318, 25 de agosto de 2014.

APLICAR LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIƓN DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GƉNERO

(FEMICIDIO/FEMINICIDIO)

5.2. PERICIA PSICOLƓGICA

La psicĆ³loga o el psicĆ³logo de la unidad judicial es el funcionario responsable de realizar la pericia psicolĆ³gica a las vĆ­ctimas de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar.

Ć¢ā€“ Las psicĆ³logas o psicĆ³logos de las unidades judiciales realizarĆ”n los peritajes segĆŗn disposiciĆ³n de juez competente, para lo cual deberĆ”n organizar una agenda de atenciones que permita realizar un trabajo de investigaciĆ³n pericial adecuado.

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  • En aquellas unidades judiciales que cuenten con la asistencia de un psicĆ³logo o psicĆ³loga de otra unidad judicial, se coordinarĆ” y dispondrĆ” su intervenciĆ³n como perito para realizar la valoraciĆ³n psicolĆ³gica y el informe pericial dispuesto por el o la jueza competente.
  • En aquellas unidades judiciales que no cuenten con psicĆ³logo o psicĆ³loga y con su apoyo profesional, se realizarĆ” lo dispuesto en el Ā«Reglamento del sistema pericia) integral de la FunciĆ³n JudicialĀ»37 en el capĆ­tulo 3 Ā«DesignaciĆ³n de peritosĀ»:

Ā«Articulo 12.- (…) Las juezas, lo jueces y las y los fiscales, procederĆ”n por sorteo a la designaciĆ³n de peritos, a travĆ©s del Sistema InformĆ”tico Pericial de la FunciĆ³n Judicial. En caso de que no existan, o no se encuentre con peritos en un cantĆ³n determinado, el sorteo se realizarĆ” con los registros de peritos de los cantones mĆ”s cercanos (…)Ā»

Ā«ArtĆ­culo 14.- (…)En los procesos de familia, mujer, niƱez, adolescencia, violencia contra la mujer o intrafamiliar; en procesos judiciales que se sustancien en las Unidades de Flagrancia de la FunciĆ³n Judicial; o, cualquier otro considerado por el Pleno del Consejo de la Judicatura o su Presidenta o Presidente, la autoridad judicial podrĆ” designar directamente como perito exclusivamente a las y los funcionarios pĆŗblicos pertenecientes a la FunciĆ³n Judicial, a las instituciones del sistema de salud pĆŗblica y a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica y CientĆ­fica de la PolicĆ­a Judicial, que se encuentren previamente calificados como tales para desarrollar su labor en este tipo de procesos. Solo en caso de que no existan estos peritos para este tipo de procesos, la autoridad judicial procederĆ” a designarles siguiendo el proceso determinado en el articulo 12 de este reglamentoĀ».

El psicĆ³logo o psicĆ³loga de la unidad judicial es un perito que forma parte de la oficina tĆ©cnica y su responsabilidad tiene que ver con la prĆ”ctica de los exĆ”menes tĆ©cnicos que ordenen los y las juezas y sus informes tienen valor pericial38. En este sentido, el rol de los y las psicĆ³logas no puede ser destinado para realizar actividades que impliquen atenciĆ³n de carĆ”cter clĆ­nico o intervenciones terapĆ©uticas39.

37 ā€Reglamento del sistema pericial integral de la FunciĆ³n JudicialĀ» ResoluciĆ³n 040-2014.

33 SegĆŗn lo dispuesto en los artĆ­culos 232 y 235 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial: y art. 643 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

39 Entre las actividades que son propias a una valoraciĆ³n clĆ­nica se incluyen las siguientes: atenciĆ³n psicoterapĆ³utica, diagnĆ³stico y tratamiento, procesos de empoderamiento (en los que hay que crear una relaciĆ³n empĆ”tica y de largo alcance), entre otras. Es importante recalcar que el proceso de empoderamiento no se puede realizar en una intervenciĆ³n improvisada y en una sola ocasiĆ³n ya que este proceso a menudo sucede en etapas, con la meta final de desarrollo en el nivel comunitario mĆ”s amplio. el concepto de empoderamiento implica un proceso de cambio, de una situaciĆ³n de desempoderamiento a la obtenciĆ³n de agencia para realizar elecciones valiosas y significativas, que impacten el contexto de los individuos (Kabeer,

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El psicĆ³logo o psicĆ³loga de la unidad judicial podrĆ” ser requerido para realizar su pericia psicolĆ³gica en tres situaciones diferenciadas:

  1. IntervenciĆ³n pericial para aquellos casos de violencia contravencional40 en los que el juez o jueza competente determine la necesidad de realizar una valoraciĆ³n psicolĆ³gica de apoyo para detectar afecciĆ³n emocional por los hechos de violencia fĆ­sica denunciados.
  2. IntervenciĆ³n pericial para los casos de violencia psicolĆ³gica en procesos flagrantes, donde se realiza la intervenciĆ³n del psicĆ³logo o psicĆ³loga e intervenciĆ³n pericial posterior o complementaria para las causas que se resolverĆ”n mediante procedimiento directo.
  3. IntervenciĆ³n pericial para los casos de violencia psicolĆ³gica que se denuncian en las unidades judiciales y que por pedido de fiscalĆ­a, se requieren realizar a lo largo del proceso de investigaciĆ³n e instrucciĆ³n fiscal.

Cada una de estas situaciones implica procedimientos diferenciados en cuanto a la atenciĆ³n a las vĆ­ctimas, a los tiempos empleados para la valoraciĆ³n y a los tipos de informe a ser entregados. Esta diferenciaciĆ³n se da por las condiciones que cada procedimiento judicial estipula.

Es necesario que jueces, juezas y psicĆ³logos, psicĆ³logas tengan claro que la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica pericial o forense enfrenta varios inconvenientes. Expertos en la materia han analizado esta situaciĆ³n y han identificado varios factores que recomiendan tomar en consideraciĆ³n al momento de realizar la labor pericial41:

1999a). Como resudado del proceso de empoderamiento emerge en el individuo una Ā«conciencia criticaĀ», en tanto se vuelve crĆ­tico de las normas sociales que habĆ­a aceptado previamente sin cuestionar (Kabeer, 1999b). Conforme las personas desarrollan la capacidad y adquieren los medios necesarios para elegir, comienzan a establecer valores y preferencias personales que pueden desafiar las normas sociales tradicionales. Por ende, el empoderamiento no sĆ³lo Implica tener acceso a recursos, sino que frecuentemente opera a travĆ©s de la ‘obtenciĆ³n de control’ sobre los recursos (toma de decisiones, elecciĆ³n, propiedad, confianza en uno mismo) (Kishor, 1999; Za Satnar & Kazi, 1997). Con ello es importante destacar que el empoderamiento no se realiza en una sola intervenciĆ³n, esto es un proceso que debe ser mantenido a lo largo del tiempo para que las personas se desempoderen y aprendan a establecer nuevas estrategias de afrontamiento. Siendo asĆ­ este proceso con el cual las personas se vinculan no se logra realizar en una sola entrevista desde la psicologĆ­a, ya que el primer contacto con la Victima, es a travĆ©s de una entrevista inicial que no cumple con el espacio necesario para el proceso de empoderamiento. RefiriĆ©ndonos a este Ćŗltimo punto el proceso de empoderamiento se lo debe realizar dentro de un proceso terapĆ©utico, es decir, la terapia que el psicĆ³logo programa en cuanto a la necesidad del paciente, sabiendo que a esa persona le tomarĆ” dĆ­as hasta meses el poder aprender a ganar nuevas estrategias para si misma,

40 En ciertos casos de violencia contravencional deberĆ” realizarse la intervenciĆ³n pericial psicolĆ³gica en los que las partes procesales solicitan pericias psicolĆ³gicas a uno o varios miembros involucrados en la denuncia.

41 Conceptos y anĆ”lisis citados en; Enrique EcheburĆŗa, JosĆ© Manuel MuƱoz, Ismael Loinaz. La evaluaciĆ³n psicolĆ³gica forense frente a la evaluaciĆ³n clĆ­nica: propuestas y retos de futuro. Intarnational Journal of Clinical and Health Psychology. ISSN 1697-2600 2011, Vol. 11, NĀ° 1

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  • La involuntariedad del sujeto, los intentos de manipulaciĆ³n de la informaciĆ³n aportada (simulaciĆ³n o disimulaciĆ³n) o la influencia del propio proceso lega) en el estado mental del sujeto (Esbec y GĆ³mez-Jarabo, 2000).
  • El dictamen pericial no finaliza con un psicodiagnĆ³stico conforme a las categorĆ­as nosolĆ³gicas internacionales (DSM o CIE), sino que la psicopatologĆ­a detectada debe ponerse en relaciĆ³n con el asunto jurĆ­dico demandado (STS de 1 de junio de 1962 -RJ 1962/2502).
  • El abordaje de la psicopatologĆ­a en el Ć”mbito forense debe ser descriptivo y funcional antes que categorial. (Delgado, Miguel y BandrĆ©s, 2006).
  • La evaluaciĆ³n forense suele estar marcada por la limitaciĆ³n temporal de la intervenciĆ³n (nĆŗmero reducido de sesiones) y por la dificultad aƱadida de tener que realizar valoraciones retrospectivas en relaciĆ³n al estado mental del sujeto en momentos temporales anteriores a la exploraciĆ³n o valoraciones prospectivas. Asimismo no siempre es fĆ”cil acceder a todos los elementos implicados (ambos progenitores, vĆ­ctima y victimario, etc.) para completar la informaciĆ³n (Buela-Casal, 2006).

Ā» La poblaciĆ³n forense es variada. El espectro de edades oscila desde niƱos de dos o tres aƱos vĆ­ctimas de abuso sexual hasta ancianos de 90 aƱos en procesos de incapacitaciĆ³n. En el entorno forense hay mĆ”s personas analfabetas funcionales o inmigrantes sin conocimiento del idioma espaƱol o profundamente desarraigados. Todo ello limita el alcance de la exploraciĆ³n forense (Ackerman, 2010; HernĆ”ndez, 2002).

Teniendo en cuenta estos factores (que deberĆ”n ser puntualizados en las valoraciones como parte de la fundamentaciĆ³n cientĆ­fica), independientemente del tipo y del momento en que se realice la intervenciĆ³n, las pericias deben realizarse observando las siguientes condiciones:

  • Crear un ambiente fĆ­sico y emocional adecuado para escuchar lo que la vĆ­ctima tiene que decir; hay que establecer un puente que permita el encuentro de persona a persona, donde la vĆ­ctima se sienta escuchada, acogida, respetada, aceptada, segura.
  • La psicĆ³loga o psicĆ³logo que realiza la pericia deberĆ” manejar la crisis o las emociones cambiantes de la vĆ­ctima. Por ello debe poseer cualidades como tacto, paciencia y capacidad para escuchar, para respetar el silencio, para no juzgar, evitando transmitir sentimientos de

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culpabilizaciĆ³n, y para aclarar las falsas creencias que esta tenga sobre la violencia de gĆ©nero o intrafamiliar.

ā€¢ Se recomienda que la tĆ©cnica fundamental de valoraciĆ³n pericial en psicologĆ­a sea la entrevista pericial semiestructurada, sin embargo la utilizaciĆ³n de test o reactivos puede ser de utilidad para apoyar el diagnĆ³stico pericial en relaciĆ³n a los aspectos mĆ”s relevantes de la valoraciĆ³n. SegĆŗn EcheburĆŗa 42, la estrategia combinada de entrevista y test debe ponerse en cada caso al servicio de las necesidades especificas de cada sujeto, de las circunstancias concretas y del objetivo de la evaluaciĆ³n. Por ello, la selecciĆ³n de los test utilizados no debe basarse en una baterĆ­a estĆ”ndar, sino que debe atenerse a criterios de pragmatismo (utilidad de la informaciĆ³n recabada, nivel cultural del sujeto evaluado, dominio del instrumento por parte del evaluador), a la calidad cientĆ­fica (fiabilidad, validez y adaptaciĆ³n al entorno cultural) y a la economĆ­a de tiempo (brevedad y no repeticiĆ³n de las pruebas a efectos de conseguir una mayor motivaciĆ³n).

Ć¢ā€“ El informe pericial debe atenerse al objeto especĆ­fico de la pericia que se determinĆ³ por parte del juez o jueza competente, recoger la metodologĆ­a empleada, contener la informaciĆ³n manejada por el perito para llegar a las conclusiones expuestas (parte descriptiva), asĆ­ como los criterios cientĆ­ficos utilizados por Ć©ste para valorar dichos datos (parte tĆ©cnica). SegĆŗn Esbec y GĆ³mez- Jarabo, 2000; Illescas, 2005, el informe pericial psicolĆ³gico adquiere una mayor relevancia cuando la metodologĆ­a utilizada se pone en relaciĆ³n con el estado actual de los conocimientos cientĆ­ficos y cuando se establece un nexo claro entre la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica y la problemĆ”tica jurĆ­dica planteada en la demanda judicial, sin tergiversar o sobreinterpretar la informaciĆ³n obtenida, con un lenguaje claro y riguroso, pero exento de tecnicismos innecesarios.

5.1.1. Procedimientos diferenciados para realizar pericias psicolĆ³gicas

A. La pericia psicolĆ³gica para los casos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (contravenciĆ³n fĆ­sica y psicolĆ³gica)

El objetivo fundamental de una pericia psicolĆ³gica en los casos en los que se denuncia violencia fĆ­sica (estipulado en el Art. 159 COIP) y denuncia de violencia psicolĆ³gica (estipulado en la reformatoria sĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra la Mujer,

42 IbĆ­dem

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reforma al art. 159 del COIP) es dotar de conocimientos complementarios a los jueces sobre los aspectos de afectaciĆ³n psicolĆ³gica que se pueden presentar como consecuencia de la violencia fĆ­sica vivida y sobre todo valorar el riesgo en el que se podrĆ­a encontrar la vĆ­ctima.

Para estos casos, la atenciĆ³n pericial psicolĆ³gica se activa por peticiĆ³n de la jueza o juez competente. La respuesta pericial ceƱirĆ” su valoraciĆ³n a los aspectos determinados y especĆ­ficos establecidos en la peticiĆ³n judicial, para lo cual se sugiere que las pericias aporten informaciĆ³n referente a:

1, IdentificaciĆ³n de signos y sĆ­ntomas psicolĆ³gicos o emocionales con afectaciĆ³n relacionados a los hechos de violencia fĆ­sica denunciados:

  • Re experimentaciĆ³n del trauma: TambiĆ©n conocido como recuerdos intrusivos en los que una vez y otra vive el incidente traumĆ”tico, en forma consciente o en pesadillas recurrentes.
  • Bloqueo emocional: evita todo tipo de pensamiento, conversaciĆ³n, actividad, lugar o persona que despierte recuerdos del trauma.
  • Hiper-excitaciĆ³n: puede presentarse como dificultad para conciliar el sueƱo o mantenerlo; Irritabilidad o estallidos de cĆ³lera; Dificultad de concentraciĆ³n; Hipervigilancia, reacciones de sobresalto exagerado; Ansiedad generalizada; RespiraciĆ³n superficial, sudoraciĆ³n, sequedad de boca o mareos y problemas gastrointestinales.
  • SĆ­ntomas de depresiĆ³n, ansiedad o estrĆ©s agudo.
  • DisminuciĆ³n de la autoestima y del sentido de futuro.
  • Quejas somĆ”ticas: Como dolores diversos, cefaleas u otros sĆ­ntomas fĆ­sicos, que pueden o no tener una base objetiva. La Ćŗnica queja que se manifieste puede ser el dolor, que puede variar tanto en ubicaciĆ³n como en intensidad.
  • Estados psicĆ³ticos: puede presentarse como delirios, alucinaciones auditivas, visuales, tĆ”ctiles y olfativas, ideas y comportamiento extravagantes, ilusiones o distorsiones perceptivas que pueden adoptar la forma de paranoia y delirios de persecuciĆ³n (sĆ­ntoma lĆ³gico por la forma en que se ejerce la violencia y el estado de control que se trata de ejercer o se ejerce).
  • Consumo de sustancias psicotrĆ³picas: podrĆ­an desarrollar cuadros de alcoholismo o toxicomanĆ­a como forma de obstruir sus recuerdos traumĆ”ticos, de regular sus afectos y de controlar la ansiedad.

2. ValoraciĆ³n de los factores de riesgo a los que estĆ” expuesta una vĆ­ctima de violencia fĆ­sica.

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Un factor de riesgo de violencia es una variable que se relaciona empĆ­ricamente con un resultado futuro de daƱos o lesiones. No necesita tener una relaciĆ³n causal conocida sino una simple, pero consistente y significativa relaciĆ³n con la consecuencia. Esto es lo que permite utilizar la valoraciĆ³n de los factores de riesgo como predictores de un suceso futuro. Los factores de riesgo son sucesos, estĆ­mulos, estados, etc. La aplicaciĆ³n del conocimiento de los factores de riesgo asociados a la violencia es el fundamento de la valoraciĆ³n del riesgo.

Estimar el riesgo de violencia es un procedimiento para predecir la probabilidad de apariciĆ³n de una conducta violenta determinada. El perito psicĆ³logo o psicĆ³loga deberĆ” aplicar tĆ©cnicas apropiadas para establecer los siguientes aspectos:

  • ĀæquĆ© tipos de conducta violenta se producen?
  • Āæcon quĆ© frecuencia?
  • Āæbajo quĆ© condiciones o en quĆ© escenarios?
  • ĀæcuĆ”les son las condiciones presentes?
  • ĀæcĆ³mo se intervino?
  • ĀæquĆ© sucediĆ³ despuĆ©s?, entre otros.

Basados en los estudios y anĆ”lisis de los factores de riesgo, Pueyo (2005) determina 3 elementos de predicciĆ³n futura de comportamiento violento dentro de la relaciĆ³n de pareja:

  • El factor de riesgo propiamente dicho, (agresiones verbales habituales, presencia de varios tipos de violencia combinados, control y conductas de celos, etc.).
  • La intensidad y severidad del evento actual y el resultado o criterio.
  • Tiempo que media entre la presencia o acciĆ³n de los predictores y la ocurrencia del criterio: Peligrosidad del agresor, Vulnerabilidad biolĆ³gica y psicolĆ³gica de la vĆ­ctima

Identificar claramente los indicadores de riesgo de muerte:

  • Severidad y frecuencia del abuso, han ido aumentando con el tiempo.
  • Existencia de incidentes de abusĆ³ de alta peligrosidad: golpes, fracturas, heridas en la cabeza, disparos, quemaduras severas, golpizas que han requerido intervenciĆ³n mĆ©dica.
  • Agresor o agresora abusa de alcohol o de drogas. En un sentido similar si la vĆ­ctima abusa de dichas sustancias, tiene disminuida su capacidad para escapar de una situaciĆ³n de violencia.
  • Amenazas de muerte o existe un intento de asesinato.
  • SeparaciĆ³n reciente
  • Acceso a armas letales
  • Riesgo de autodestrucciĆ³n, intentos de suicidio.

102 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

El informe pericial psicolĆ³gico para los casos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (contravenciĆ³n fĆ­sica), se encuentra en el Anexo NĀ° 4.

Cabe mencionar que dentro de los procesos expeditos tambiĆ©n es posible que por peticiĆ³n de partes se pueda solicitar la intervenciĆ³n de psicologĆ­a con la realizaciĆ³n de pericias psicolĆ³gicas, mismas que previo a la realizaciĆ³n deberĆ”n ser calificadas por el Juez segĆŗn su sana crĆ­tica, solicitando indicadores claros que permitan dar respuesta objetiva al perito que realizarĆ” la pericia solicitada.

B. La pericia psicolĆ³gica para los casos de violencia psicolĆ³gica en procesos flagrantes e intervenciĆ³n posterior o complementaria para las causas que se resolverĆ”n mediante procedimiento directo

  • Flagrancia:

El objetivo fundamental de realizar una pericia psicolĆ³gica en el procedimiento de flagrancia, es contar con un reporte del estado emocional de la victima en el que se determine los indicadores de afectaciĆ³n emocional y nivel de riesgo actual como elementos presumibles de un delito de violencia psicolĆ³gica.

Es importante seƱalar que en las condiciones en los que se suceden los hechos y actos de violencia en flagrancia, las vĆ­ctimas presentan estados de alteraciĆ³n y afectaciĆ³n y que estas condiciones se mantendrĆ”n por un perĆ­odo posterior al hecho, reconociendo esta etapa como la Ā«fase florida de sĆ­ntomasĀ». Esta etapa se caracteriza por la apariciĆ³n de mĆŗltiples y evidentes alteraciones psicolĆ³gicas en la conducta y /a personalidad de la victima como: temor, ansiedad, lloros, embotamiento, pensamientos distorsionados, conductas de evitaciĆ³n social, etc., todas ellas no reflejan exactamente un diagnĆ³stico psicopatolĆ³gico concreto en el momento en el cual se estĆ” produciendo, sino que deben considerarse como un proceso normal readaptativo, (Soria, 2002).

De acuerdo a lo planteado anteriormente es importante tener en cuenta que al momento de la flagrancia la vĆ­ctima se encontrarĆ” en un estado de afectaciĆ³n y generalmente de crisis, generado por las circunstancias del maltrato o del hecho violento vivido en ese instante, por lo tanto la persona no presentarĆ” las condiciones adecuadas para una intervenciĆ³n pericial que permita estructurar un diagnĆ³stico completo. En esta situaciĆ³n la intervenciĆ³n psicolĆ³gica debe ser de contenciĆ³n en crisis y de escucha con el objetivo de valorar de manera rĆ”pida el estado emocional de la vĆ­ctima, el nivel de riesgo en el que se encuentra y con ello establecer algunos elementos que vinculen el hecho flagrante a una afectaciĆ³n

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psicolĆ³gica. Los resultados de la pericia previa servirĆ”n como fundamento para que el fiscal tome una decisiĆ³n en cuanto al curso del proceso y le proporcionarĆ”n la pauta para que afiance su acusaciĆ³n y posteriormente solicite la realizaciĆ³n de un peritaje psicolĆ³gico mĆ”s exhaustivo en la que se establezca el daƱo.

Esta pericia previa se la ha denominado como Reporte del Estado Emocional Actual de la VĆ­ctima (el formato del reporte se encuentra en el Anexo NĀ° 4). En el reporte se describirĆ” la situaciĆ³n en la que la persona llega a la unidad judicial asĆ­ como la sintomatologĆ­a que presenta a la hora de la entrevista debido al hecho violento por el que se encuentra.

Para realizar el reporte inicial intervendrĆ” el PsicĆ³logo Perito, determinarĆ” los indicadores de afectaciĆ³n emocional y niveles de riesgo actual, a travĆ©s de:

Ć¢ā€“ Entrevista con la vĆ­ctima

Ć¢ā€“ Lectura del parte policial y/o documentos que la fiscalĆ­a aporte

Ć¢ā€“ IdentificaciĆ³n de factores de riesgo actual,

  • AnĆ”lisis de los ciclos de violencia para identificar el riesgo actual vinculados con los hechos flagrantes,
  • AnĆ”lisis tĆ©cnico del estado emocional actual e identificaciĆ³n alteraciones psicolĆ³gicas como caracterĆ­sticas tĆ­picas de la situaciĆ³n que atraviesa la persona, posterior al hecho violento flagrante.

El resultado de la intervenciĆ³n permitirĆ” conocer la presencia de relaciones de poder, ciclos de violencia en relaciĆ³n a intensidad alta o baja, asĆ­ como la frecuencia, que permite destacar hechos violentos de forma sistemĆ”tica, siendo todos ellos elementos que constituyen violencia psicolĆ³gica. Finalmente se contarĆ” con conclusiones y recomendaciones en cuanto al estado de Ć”nimo actual, situaciones de riesgo y necesidades de la vĆ­ctima.

Los resultados del reporte inicial son elementos de base que serĆ”n de utilidad para un posterior peritaje psicolĆ³gico en el que se conjuguen los hallazgos evidenciados en el reporte y la historia de violencia de la vĆ­ctima que deberĆ” ser evaluada en una segunda intervenciĆ³n dentro del proceso judicial, el mismo que puede realizarse por procedimiento directo o procedimiento penal ordinario. Este peritaje posterior deberĆ” incluir parĆ”metros de mediciĆ³n y valoraciĆ³n cientĆ­ficos que permitan sustentar la existencia de lesiones y secuelas que son la base fundamental del daƱo psĆ­quico.

Por ello, en esta etapa (procedimiento de flagrancia) es prescindible destacar que, el psicĆ³logo perito que este de turno en flagrancia se encargarĆ” de la realizaciĆ³n del reporte emocional inicial, que constituirĆ”

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un primer indicio de la infracciĆ³n que se persigue. Este reporte serĆ” remitido a un psicĆ³loga/o perito asignado por la FiscalĆ­a o por el juez o jueza competente, quien realizarĆ” la pericia psicolĆ³gica mĆ”s exhaustiva.

  • Procedimiento directo:

En cuanto al Informe PsicolĆ³gico en Procedimiento Directo, el psicĆ³logo perito encargado de dicha valoraciĆ³n pericial tendrĆ” como plazo de 5 dĆ­as para presentar su valoraciĆ³n, por lo tanto serĆ” preciso la economĆ­a del tiempo para estos casos, siendo necesario que la intervenciĆ³n se realice en un mismo dĆ­a o mĆ”ximo en dos dĆ­as, ademĆ”s, sabiendo que para esta IntervenciĆ³n el psicĆ³logo perito contarĆ” con el Reporte del Estado Emocional Actual de la VĆ­ctima como informaciĆ³n adicional que servirĆ” como contraste todo lo obtenido previamente. TambiĆ©n se podrĆ” recabar informaciĆ³n de tercera fuentes que proporcionen datos adicionales de la situaciĆ³n en la que vive la vĆ­ctima.

Dentro de la metodologĆ­a que se debe utilizar para la valoraciĆ³n pericial, tenemos:

  • Entrevista con la usuaria/o,
  • Entrevista con fuentes externas (de existir),

Ć¢ā€“ Lectura de documentos que aporte la fiscalĆ­a,

  • RevisiĆ³n del reporte de estado emocional inicial,
  • AnĆ”lisis tĆ©cnico de estado emocional, identificaciĆ³n de factores de riesgo, aplicaciĆ³n de reactivos psicolĆ³gicos de ansiedad, depresiĆ³n y estrĆ©s, todo ello como elementos fundamentales para la elaboraciĆ³n de la pericia psicolĆ³gica.

Con todos estos elementos, el siguiente paso es elaborar la Ā«discusiĆ³n forenseĀ», que es una explicaciĆ³n dinĆ”mica de la problemĆ”tica que evidencie de manera clara los elementos que sustenten la existencia de violencia psicolĆ³gica asĆ­ como la presencia de indicadores emocionales en confrontaciĆ³n con pruebas psicolĆ³gicas y la correlaciĆ³n de la informaciĆ³n levantada en la historia de vida, los sĆ­ntomas emocionales todo ello fundamentado teĆ³ricamente. La discusiĆ³n forense permitirĆ” configurar la presencia de daƱo psĆ­quico y los elementos predisponentes, precipitantes y mantenedores.

Este paso metodolĆ³gico es indispensable para configurar la triangulaciĆ³n de la informaciĆ³n necesaria para la realizaciĆ³n objetiva de la pericia psicolĆ³gica, tomando en cuenta la necesidad de la optimizaciĆ³n de recursos de tiempo en donde se buscarĆ”n elementos que delimiten daƱo desde una mirada retrospectiva en cuanto a la historia de vida de la vĆ­ctima.

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En cuanto a las conclusiones, las mismas que se deben resumir en el establecimiento de la presencia de daƱo psicolĆ³gico a travĆ©s de lesiones y secuelas, el nexo causal entre la historia de violencia referida y el daƱo psĆ­quico y de la evaluaciĆ³n de riego la usuaria/o identifica un riesgo (BAJO, MEDIO, ALTO) el mismo que es coherente con los parĆ”metros detallados en la entrevista realizada, lo que permitirĆ” comprender con claridad el trabajo previamente realizado.

Como punto final se establecen las recomendaciones de ser necesarias de acuerdo a las necesidades que la vĆ­ctima, asĆ­ tambiĆ©n como las referencias bibliogrĆ”ficas que se han utilizado dentro de dicha investigaciĆ³n. El formato para la pericia psicolĆ³gica para los casos que se tramitan por procedimiento directo se encuentra en el Anexo NĀ° 4.

C. La pericia psicolĆ³gica para los casos de delitos de violencia psicolĆ³gica

La o el fiscal deberĆ” disponer la prĆ”ctica de valoraciĆ³n psicolĆ³gica, con el objetivo de contar con un informe pericial en el que se presenten conclusiones sobre el daƱo psicolĆ³gico y su explicaciĆ³n en relaciĆ³n a lo estipulado en el art. 157 del COIP.

El perito psicĆ³logo en su evaluaciĆ³n estarĆ” encaminado a delimitar la existencia de daƱo psicolĆ³gico, que es:

  • Consecuencias psicolĆ³gicas derivadas de un delito, mesurable y objetable (Ebec 2000)
  • Consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento (EcheburĆŗa: De Corral y Amor, 2004)
  • Cuando una persona presenta un deterioro, disfunciĆ³n, disturbio, alteraciĆ³n o trastorno o desarrollo psicogĆ©nico o psico-orgĆ”nico que, afectando sus esferas afectiva, intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa. Ā«Con un claro origen vivencia traumĆ”ticoĀ». (Castex, 2005)
  • El daƱo psĆ­quico conforma la denominada huella psĆ­quica del delito, (Arce y FariƱa 2005),

El daƱo psƭquico puede adoptar dos formas en terminologƭa jurƭdica:

  • LesiĆ³n psĆ­quica, que hace referencia a una alteraciĆ³n clĆ­nicamente significativa que afecta en mayor o menor grado la adaptaciĆ³n de la persona a los distintos Ć”mbitos de su vida (personal, social, familiar o laboral),
  • Secuela psĆ­quica, que se refiere a la estabilizaciĆ³n y consolidaciĆ³n de esos desajustes psicolĆ³gicos

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En el contexto penal, la evaluaciĆ³n pericial de daƱo consiste en valorar las consecuencias sociales y psicolĆ³gicas (secuelas o lesiĆ³n psĆ­quica) del delito, y establecer y demostrar el nexo causal entre la situaciĆ³n investigada y el daƱo social, lesiones psĆ­quicas y secuelas emocionales presentes en el sujeto, (Maffioletti et. al. 2010)

Todas las pericias que tengan como objetivo la evaluaciĆ³n de daƱo psĆ­quico deberĆ”n establecer tres elementos base, los cuales deben tener sustento tĆ©cnico- cientĆ­fico:

  1. Establecimiento del daƱo psƭquico
  2. La existencia de nexo causal entre la respuesta psĆ­quica y el hecho que denunciado
  3. ValoraciĆ³n de riesgo en que se encuentra la persona evaluada

El formato de pericia psicolĆ³gica como diligencia de carĆ”cter pre procesal se encuentra en el Anexo NĀ° 4.

RECUERDE:

PARA REALIZAR PERICIAS EN CASOS DE FEMICIDIO – APLICAR LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE PROTOCOLO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIƓN DE LAS MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES POR RAZONES DE GƉNERO (FEMICIDIO/FEMINICIDIO)

5.3. PERICIA SOCIAL

La trabajadora o trabajador social es el funcionario responsable de realizar la pericia social a las vĆ­ctimas de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar que llegan a denunciar en una unidad judicial. Su rol de perito se inicia en el momento en el que el juez o jueza competente de la causa dispone mediante orden la realizaciĆ³n de una pericia social especĆ­fica que le permita conocer hechos o circunstancias relevantes al caso sobre el entorno socioeconĆ³mico que rodea la cotidianidad del nĆŗcleo familiar, el contexto de violencia y su relaciĆ³n con la vulneraciĆ³n de derechos de la vĆ­ctima y de terceros.

Existen dos aspectos fundamentales que el perito debe destacar en su proceso de investigaciĆ³n y que deben ser parte central del informe pericial:

1. La bĆŗsqueda y enlace de evidencias en razĆ³n a los componentes que conforman el hecho de violencia denunciado, su vinculaciĆ³n con el riesgo social y el contexto de violencia en el que se desenvuelven las relaciones entre vĆ­ctima-agresor/a.

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2. A travĆ©s de la investigaciĆ³n social y de la contextualizaciĆ³n del entorno violento, se deberĆ” identificar la vulneraciĆ³n de los derechos de la vĆ­ctima como efecto de las relaciones de poder que conlleva la violencia de gĆ©nero o la violencia intrafamiliar.

La pericia social debe fundamentarse metodolĆ³gicamente, para lo cual se recomienda:

  • Conocer los hechos denunciados, para lo cual deberĆ” acceder al expediente del caso,
  • Definir indicadores o lĆ­neas de intervenciĆ³n social por tipo de caso a ser investigado y su relevancia en la respuesta pericial que el juez o jueza solicitĆ³.
  • Establecer una hipĆ³tesis inicial en base a la situaciĆ³n expuesta por la vĆ­ctima para ser confrontadas con varias fuentes de informaciĆ³n.
  • Planificar y seleccionar las tĆ©cnicas investigativas mĆ”s adecuadas al caso, a la hipĆ³tesis planteada y al objetivo de la pericia.

Las pericias para el trabajo social deberĆ”n realizarse a peticiĆ³n expresa de la jueza o juez, valorando entre otros temas la situaciĆ³n social, econĆ³mica y de dependencia de la vĆ­ctima, valoraciĆ³n del riesgo en relaciĆ³n a los antecedentes de violencia, relaciones familiares y recolecciĆ³n de datos que aporten relevancia a la investigaciĆ³n social y que le permitan al juez una valoraciĆ³n integral de la situaciĆ³n de vida de la vĆ­ctima. Para contextualizar el entorno de violencia, se sugiere investigar los siguientes elementos;

Ć¢ā€“ En la comunidad: desigualdad social y de gĆ©nero, carencia de servicios de apoyo o una red familiar, naturalizaciĆ³n de la violencia y aceptaciĆ³n de estos comportamientos a nivel comunitario, fĆ”cil acceso para adquirir alcohol o drogas.

Ć¢ā€“ El entorno social: normas sociales que imponen roles de gĆ©nero estereotipados, exclusiĆ³n social, nivel de vida deficiente sin acceso a servicios bĆ”sicos y poco acceso a los servicios pĆŗblicos (educaciĆ³n, salud, recreaciĆ³n), discriminaciĆ³n por razones de nacionalidad, religiĆ³n, gĆ©nero, etnia, edad, orientaciĆ³n sexual, discapacidad u otras.

Para los casos en los que las vĆ­ctimas sean niƱas, niƱos y adolescentes, ademĆ”s de la investigaciĆ³n social que recoja los parĆ”metros ya mencionados, es indispensable investigar los siguientes factores de vulnerabilidad:

108 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

  • Si el infractor o infractora tienen acceso al niƱo, niƱa o adolescente y las formas de interacciĆ³n.
  • Comportamiento de la comunidad y de la familia ampliada en cuanto a la situaciĆ³n de violencia.

Ć¢ā€“ Capacidad del niƱo, niƱa o adolescente para protegerse, es decir, si tiene acceso a redes de protecciĆ³n estatal o familiar,

Ć¢ā€“ Observar indicadores de negligencia o abandono en el cuidado de los menores,

Es necesario destacar que como parte de la pericia social se deberĆ” realizar un levantamiento de informaciĆ³n socioeconĆ³mica que permita conocer la situaciĆ³n financiera de la vĆ­ctima, del agresor/a y de la familia, con el objeto de poner en conocimiento del juez o jueza varios parĆ”metros que le permitan establecer una pensiĆ³n de subsistencia adecuada. Los datos concretos que se deberĆ”n investigar son:

  • SituaciĆ³n laboral de la o el agresor: estabilidad laboral, si tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilaciĆ³n, remesas, bonos estatales, otros).
  • SituaciĆ³n laboral de la victima: estabilidad laboral, si tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilaciĆ³n, remesas, bonos estatales, otros).
  • SituaciĆ³n de gasto: definir los parĆ”metros de gasto por concepto de alimentaciĆ³n, vivienda, educaciĆ³n, salud, crĆ©ditos, etc.
  • AdministraciĆ³n de los ingresos: establecer quiĆ©n decide el destino de los ingresos econĆ³micos y su gasto.

Cabe mencionar que el Registro Interconectado de PolĆ­ticas Sociales RIPS43, es una plataforma de bĆŗsqueda de datos socioeconĆ³micos verificados y oficiales, desde la cual se podrĆ” obtener informaciĆ³n relevante que permita sustentar el informe pericial, se recomienda su uso como primer instrumento en la investigaciĆ³n pericial

En relaciĆ³n al contenido y procedimiento a seguir para realizar la pericia social se debe aplicar las instrucciones que estĆ”n descritas en el apartado 3.4 del Ā«Protocolo para la GestiĆ³n Judicial, ActuaciĆ³n y ValoraciĆ³n Pericial

43 La base de datos del RIPS es de libre acceso para todas y todos los trabajadores sociales que integran los equipas tĆ©cnicos de las unidades judiciales, El RIPS integra e interconecta bases de datos de programas sociales e instituciones a travĆ©s de: Base de Datos del Registra Social, IntegraciĆ³n de informaciĆ³n del BDH, CDH, Socio Ahorro, SECAP. CONAFIPS. AlimĆ©ntate Ecuador, DesnutriciĆ³n Cero, INFA. Manuela Espejo, MIDUVI, AlfabetizaciĆ³n, Registro Social, Registro Civil y CONADIS.

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en casos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ». En el Anexo NĀ° 5 se desarrolla el formato del informe de pericia social.

Cabe mencionar que el consentimiento de la vĆ­ctima o el presunto infractor o infractora, no es requisito para la realizaciĆ³n de la pericia psicolĆ³gica y/o social, basta con la disposiciĆ³n de la jueza o juez competente de la causa.

ANEXO NĀ° 1

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO PARA VƍCTIMAS

DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO

FAMILIAR44

Las preguntas incluidas en esta matriz se deben realizar durante la entrevista que toma lugar en primera acogida. El propĆ³sito de las preguntas es valorar los riesgos que enfrenta una persona inmersa en un continuum de violencia de gĆ©nero, sea en el Ć”mbito de una relaciĆ³n de pareja, ex pareja o intrafamiliar.

Esta matriz no constituye una pericia, es un instrumento de percepciĆ³n de riesgo que se aplica a las vĆ­ctimas en el momento de la denuncia.

Las caracterĆ­sticas y la tipificaciĆ³n en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal de la infracciĆ³n Ā«violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiarĀ», implica ubicar la infracciĆ³n dentro del Ć”mbito intrafamiliar e identificar la naturaleza de la relaciĆ³n con la o el agresor, de forma tal que se incluyan todas las formas de violencia hacia los distintos integrantes del nĆŗcleo familiar: pareja, niƱos, niƱas, adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidades. Adicionalmente, con base a estas diferenciaciones, hay que aplicar puntos de vista particulares para analizar los distintos casos que se denuncian.

Se presentan 4 matrices diferenciadas: violencia de gĆ©nero en la pareja; violencia intrafamiliar hacia niƱos, niƱas y adolescentes; violencia intrafamiliar hacia personas adultas mayores; y, violencia entre miembros del nĆŗcleo familiar.

44 La matriz de detecciĆ³n temprana de riesgo para victimas de violencia en la pareja y victimas adultas mayores, se ha elaborado en base a los Ā«indicadores efe riesgo de muerte de victimas de violenciaĀ» que se corresponden al Ā«Protocolo interinstitucional de intervenciĆ³n para la atenciĆ³n de mujeres en situaciĆ³n de riesgo alto de muerte por violenciaĀ»: publicado en la pĆ”gina web: www.inamu.go.cr/…RIESGO…/c9786c58-b8b7-4fb3-9d28-08d5b18d93.

La matriz de detecciĆ³n de riesgo para victimas niƱos, niƱas y adolescentes se ha elaborado en base a los Ā«indicadores de maltrato fĆ­sico, emocional-psicolĆ³gico y de negligencia y abandonoā€ que corresponden al Ā«Manual para la detecciĆ³n y orientaciĆ³n de la violencia intrafamiliar – el maltrato deja huellasĀ» de UNICEF, publicado en la pĆ”gina web; http://www.unicef.cl/archivos_documento/208/UNICEF%20completo.pdf

110 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA

La violencia de gĆ©nero contra la mujer es una violaciĆ³n a los derechos humanos y una forma de discriminaciĆ³n que afecta la vida de la mujer y de su entorno. La forma mĆ”s comĆŗn de violencia de gĆ©nero es la violencia ejercida por su pareja en la intimidad de su hogar y las formas mĆ”s extremas de la misma pueden culminar en su muerte. La violencia en la pareja se manifiesta en diversas formas: fĆ­sica, psicolĆ³gica, sexual y/o econĆ³mica. Ɖsta es ejercida generalmente sobre la mujer, o contra uno de los miembros de la pareja, sea Ć©sta homo o heterosexual.

En la entrevista a la vĆ­ctima, una de las actividades fundamentales es la de establecer la naturaleza de la relaciĆ³n y la interacciĆ³n al interior de la pareja, es decir hacer la diferenciaciĆ³n entre ‘conflicto familiar45ā€ y Ā«violenciaĀ». La violencia de gĆ©nero implica una dinĆ”mica especĆ­fica en la relaciĆ³n, donde una de las partes ejerce poder sobre la otra persona, y abusa de su condiciĆ³n de poder46 para imponer a la otra sus puntos de vista, sus ideas y decisiones, mediante la intimidaciĆ³n, amenaza, chantaje o uso de la fuerza.

Si a lo largo de la entrevista se establece que existe una relaciĆ³n de violencia en la pareja, se deberĆ” aplicar la siguiente matriz;

45 Un conflicto familiar tiene que m con la forma de relacionamos al interior de la familia y entre los miembros del nĆŗcleo familiar y generalmente se producen cuando existen diferencias de opiniĆ³n, modos de resolver situaciones o discrepancias y frente a las cuates las personas involucradas no logran llegar a un acuerdo o un modo adecuado de enfrentar dicha situaciĆ³n de discordia. Por ejemplo los conflictos de tierras, herencias, divisiĆ³n de bienes, divorcio, separaciĆ³n, entre otros.

45 RelaciĆ³n de poder en la que se produce abuso o violaciĆ³n de derechos fundamentales, valiĆ©ndose de creencias sociales y culturales que histĆ³ricamente han apoyado estas concepciones acerca de los roles de hombres y mujeres.

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 111

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO-VIOLENCIA EN LA PAREJA

INDICADORES DE RIESGO DE MUERTE DE VƍCTIMAS DE VIOLENCIA

Si en la entrevista se advierten mĆ”s de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la victimase encuentra en un RIESGO ALTO. La situaciĆ³n es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervenciĆ³n en los siguientes casos:

āˆš Si la vĆ­ctima estĆ” embarazada, en perĆ­odo de post parto o de lactancia

āˆš Si la vĆ­ctima tiene algĆŗn grado de discapacidad o estĆ” enferma

āˆš Si la vĆ­ctima es adulta mayor v Si la vĆ­ctima es adolescente?

āˆš Si la vĆ­ctima es refugiada o se encuentra en situaciĆ³n de movilidad irregular?

INDICADOR

MARCAR SI

Si han existido ataques previos con riesgo mortal como: ahorcamientos, asfixia, sumersiĆ³n, ataque con arma blanca, ataque con armas u objetos contundentes, ataque con arma de fuego -aunque no haya sido disparada-, golpes o heridas graves, envenenamiento, empujones, empujarla por la escalera, entre otros incidentes que atenten contra su vida.

Si han existido amenazas de muerte

Si la vĆ­ctima considera que el agresor o agresora es capaz de matarla o matarlo.

Si la vĆ­ctima ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte o agresiones graves.

Si la vĆ­ctima estĆ” aislada/o, retenida/o por la o el agresor contra su voluntad en ese momento o previamente.

Si ha existido amenaza o intento de suicido de parte del agresor o agresora.

El o la agresora ha estado privada de su libertad o tiene una acusaciĆ³n previa por delito contra la integridad fĆ­sica o sexual de las personas.

El agresor o agresora irrespeta sistemĆ”ticamente las medidas de protecciĆ³n de no acercarse o si irrumpe por la fuerza en la casa o acosa a la vĆ­ctima en su lugar de trabajo o en otros sitios pĆŗblicos o privados.

Existe abuso fĆ­sico o sexual del agresor o agresora contra los hijos, hijas u otras personas de la familia cercana, o si ha existido tentativa de realizarlo.

Ha existido amenaza por parte del agresor o agresora de llevarse a los hijos o hijas despuƩs de que la vƭctima le ha

112 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

anunciado que piensa separarse o ha puesto la denuncia por agresiĆ³n.

Si existe aumento en la frecuencia y gravedad de la violencia sea fĆ­sica o psicolĆ³gica o si ha existido mayor acoso, control y amedrentamiento sistemĆ”tico a la victima.

Si conoce que el agresor o agresora abusa del alcohol y/o de las drogas

Si conoce que el agresor o agresora tiene antecedentes psiquiƔtricos

Si conoce que el agresor o agresora tiene acceso y conocimiento de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

Si el agresor o agresora presenta resistencia violenta a la intervenciĆ³n policial o de otras figuras de autoridad.

Si conoce que el agresor o agresora ha matado mascotas.

El agresor o agresora le deja notas amenazantes o mensajes en el celular, le llama en forma de acoso o le ha perseguido para espiarle.

El agresor o agresora controla la mayorƭa de sus actividades diarias, como por ejemplo, le dice con quiƩn puede hacer amistades, cuƔndo puede ver a su familia, cuƔnto dinero puede usar/gastar o cuƔndo puede usar sus bienes?

El agresor o agresora le hace sentir inferior, tonto/a, sin valor, ni capaz de valerse por sĆ­ mismo o por si misma.

El agresor o agresora lo insulta, avergĆ¼enza, le hace callar, lo grita continuamente sin ningĆŗn motivo.

El agresor o agresora no respeta sus sentimientos, opiniones y/o decisiones

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO EN LOS CASOS DE

VIOLENCIA CONTRA NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES EN EL

ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Para el caso de niƱos, niƱas y adolescentes es necesario entender que la violencia ejercida en el Ɣmbito intrafamiliar presenta factores de mayor vulnerabilidad por la profundizaron de las relaciones de poder que se agravan por la dependencia casi total hacia las personas adultas que son precisamente quienes maltratan, abusan o ejercen control.

Las relaciones violentas y mĆ”s aĆŗn el contĆ­nuum de violencia que ejercen los padres, madres, cuidadores o personas adultas (familiares o con una relaciĆ³n dĆ© convivencia) hacia los niƱos, niƱas y adolescentes, compromete su desarrollo fĆ­sico, emocional, social actual y futuro. Muchas situaciones de maltrato, abuso y abandono se traducen en la falta de

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 113

satisfacciĆ³n de necesidades bĆ”sicas de niƱos, niƱas y adolescentes, tajes como salud fĆ­sica y mental, alimentaciĆ³n, higiene y protecciĆ³n de los distintos peligros que pueden atentar contra su salud y su vida.

Es necesario asegurar un clima de confianza y confidencialidad en la entrevista, de tal manera que se creen condiciones Ć³ptimas para la aplicaciĆ³n de la matriz de detecciĆ³n de riesgo; para esto, se deben considerar los siguientes parĆ”metros:

  • CaracterĆ­sticas del niƱo, niƱa o adolescente (edad, sexo, condiciĆ³n de discapacidad?)47
  • Intensidad de la violencia ejercida48
  • RelaciĆ³n entre el niƱo, niƱa o adolescente y la o el agresor

Si a lo largo de la entrevista se establece que existe abuso, maltrato o actos de violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y/o sexual contra un niƱo, niƱa o adolescente en el Ć”mbito intrafamiliar, se deberĆ” aplicar la siguiente matriz:

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO – VIOLENCIA CONTRA NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES EN AL ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Si en la entrevista se advierten mƔs de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la vƭctima (niƱa, niƱo o adolescente) se encuentra en un RIESGO ALTO.

La situaciĆ³n es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervenciĆ³n en los siguientes casos:

āˆš Si la vĆ­ctima -NIƑO, NIƑA, ADOLESCENTE- tiene algĆŗn grado de discapacidad o estĆ” enferma.

INDICADOR

MARCAR SI

Sƭ al niƱo, niƱa o adolescente, le han pegado, empujado, causado fracturas, mordido, quemado, herido en la boca, labios, encƭas, ojos, brazos, piernas o en el tronco.

47 MĆŗltiples estudias a nivel mundial y sobre todo los estudios de la OMS sobre maltrato infantil y juvenil demuestran que los homicidios infantiles ocurren mĆ”s frecuentemente durante la primera infancia y existe igual probabilidad de ser perpetradas por la madre o por el padre. La OMS indica que las edades mĆ”s tempranas en niƱos y niƱas son las que reciben menos maltrato. Sin embargo, cuando las victimas son mayores de 5 aƱos, so inicia una tendencia al alza que se mantiene hasta los diez – quince aƱos y en estos casos se ha Identificado que los agresores suelen ser mayoritariamente hombres. Los estudios de la OMS, advierten que existe evidencia del impacto diferenciado en la salud mental y el comportamiento de los niƱos, niƱas y adolescentes, tanto a corto como a largo plazo, segĆŗn los distintos tipos da maltrato sufridos. Las niƱas maltratadas tienden a mostrar mas signos de malestar interno (vergĆ¼enza y culpa) y los niƱos son mĆ”s agresivos fĆ­sica y verbalmente. Los niƱos sufren golpes y castigos fĆ­sicos con mayor frecuencia que las niƱas, mientras que estas sufren mĆ”s riesgo de infanticidio, abusa sexual, violaciĆ³n y abandono, asĆ­ como verse obligadas a prostituirse,

48 La OMS corrobora que el haber estado expuesto a maltrato o violencia frecuente incrementa el riesgo de conductas violentas, comportamientos antisociales e intentos de suicidio, desĆ³rdenes depresivos y consumo de alcohol y drogas. AdemĆ”s, puede provocar aislamiento social, conductas agresivas y diagnĆ³sticos de trastornos de ansiedad generalizada.

114 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

Sƭ al niƱo, niƱa o adolescente, le han atacado tratando de ahorcarle, asfixiarle, pegarle con objetos que lo lastimaron o hirieron.

Si al niƱo, niƱa o adolescente, continuamente lo critican y lo humillan diciƩndote que es tonto, que no sirve para nada, que hace todo mal, lo insultan, lo gritan o se burlan de ella o Ʃl.

Si al niƱo, niƱa o adolescente, lo amenazan con castigarle fuertemente, si no cumple con alguna tarea, obligaciĆ³n o trabajo, lo que le hace sentir nervioso y temeroso,

Si al niƱo, niƱa o adolescente lo dejan solo o sola en su casa por largos periodos de tiempo sin atenciĆ³n, sin alimentaciĆ³n e higiene adecuados

Si al niƱo, niƱa o adolescente, le prohƭben jugar con otros niƱos o tener amigos o relacionarse con otros niƱos, niƱas o adolescentes del entorno familiar (primos/as, tios/as, sobrinos/as) y/o escolar

Si al niƱo, niƱa o adolescente, le rechazan frecuentemente, y no le demuestran su amor o lo niegan

Si al niƱo, niƱa o adolescente, se siente cansado y ya no quiere jugar o divertirse

Si al niƱo, niƱa o adolescente, siente miedo de vivir en su casa y siente temor de algĆŗn miembro de su familia

Si al niƱo, niƱa o adolescente, no puede dormir, tiene pesadillas o temor nocturno

Si al niƱo, niƱa o adolescente, su padre, madre o algĆŗn miembro de su familia o cuidador lo ha besado, acariciado o tocado sin su consentimiento y lo ha amenazado para que no lo cuente

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Para el caso de personas adultas mayores o de la tercera edad es necesario tomar en cuenta la relaciĆ³n con sus cuidadores o la relaciĆ³n con los miembros de la familia con quienes convive. AdemĆ”s de identificar signos de violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica o sexual, se debe poner especial .tenciĆ³n en los signos que muestren humillaciĆ³n y abandono, asĆ­ como acciones que ejerzan presiĆ³n o coacciĆ³n sobre el ejercicio de los derechos fundamentales o sobre la autonomĆ­a para tomar decisiones.

Existen dos factores fundamentales a tomar en cuenta en la entrevista y n la aplicaciĆ³n de la matriz: el posible deterioro cognitivo de la persona y a dependencia fĆ­sica o emocional que mantenga con su cuidador o cuidadora, quien podrĆ­a ser el presunto agresor o agresora.

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 115

Existen algunos sƭntomas que podrƭa sugerir que la persona adulta mayor ha sido maltratada o que sufre violencia sistemƔtica y que se deben observar al momento de la entrevista:

  • Explicaciones poco coherentes de como se ha producido una determinada lesiĆ³n,
  • DesnutriciĆ³n o deshidrataciĆ³n
  • Actitud temerosa, inquietud, ansiedad, confusiĆ³n.
  • Estado emocional alterado
  • Negativa del cuidador a dejar sola a la persona adulta mayor para la entrevista o intervenciĆ³n profesional

Si a lo largo de la entrevista se establece que existe abuso, maltrato o actos de violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y/o sexual contra la persona adulta mayor en el Ć”mbito intrafamiliar, se deberĆ” aplicar la siguiente matriz:

MATRIZ DE DETECCIƓN TEMPRANA DE RIESGO -VIOLENCIA CONTRA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL ƁMBITO INTRAFAMILIAR

Si en la entrevista se advierten mĆ”s de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la vĆ­ctima se encuentra en un RIESGO ALTO. La situaciĆ³n es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervenciĆ³n en los siguientes casos:

āˆš Si la vĆ­ctima – ADULTO o ADULTA MAYOR- tiene algĆŗn grado de discapacidad o estĆ” enferma.

INDICADOR

MARCAR SI

Si ha existido ataques previos con riesgo mortal como: ahorcamientos, asfixia, sumersiĆ³n, ataque con arma blanca, ataque con armas u objetos contundentes, ataque con arma de fuego -aunque no haya sido disparada-, golpes o heridas graves, envenenamiento, empujones, empujarla por la escalera, entre otros incidentes que atenten contra su vida.

Si existe aumento en la frecuencia y gravedad de la violencia sea fĆ­sica o psicolĆ³gica, es decir si le agreden de forma continua con empujones, bofetadas, golpes, insultos, burlas, agravios, amenazas o trato despectivo.

Si han existido amenazas de muerte

Si la vĆ­ctima considera que el agresor o agresora es capaz de matarla o matarlo.

Si la vĆ­ctima ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte o agresiones graves.

Si la vĆ­ctima estĆ” aislada/o, retenida/o por la o el agresor contra su voluntad en ese momento o previamente.

116 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

Si la victima siente miedo de vivir en su caso o temor algĆŗn miembro de la familia o de las personas que conviven con Ć©l o ella.

El agresor o agresora lo insulta, avergĆ¼enza, le hace callar, lo grita continuamente sin ningĆŗn motivo, le hace sentir inferior, tonto/a, sin valor.

El agresor o agresora no respeta sus sentimientos, opiniones y/o decisiones

El agresor o agresora le ha obligado a firmar documentos que no conoce o que no entiende.

La vĆ­ctima se encuentra solo o sola en casa frecuentemente sin cuidado y atenciĆ³n

El agresor o agresora le ha tocado sin su consentimiento y le ha obligado hacer cosas contra su integridad sexual

Si conoce que el agresor o agresora abusa del alcohol y/o de las drogas

Si conoce que el agresor o agresora tiene acceso y conocimiento de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

Si conoce que el agresor o agresora ha matado mascotas.

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO EN LOS CASOS DE VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

Adicionalmente a los casos de violencia en el Ć”mbito de pareja, o contra niƱas, niƱos, adolescentes, personas adultas mayores; existen otras formas de violencia intrafamiliar, como son la violencia de niƱas, niƱos y adolescentes contra personas adultas49 (sus padres, madres o figuras de autoridad generalmente), y la violencia entre los demĆ”s miembros del nĆŗcleo familiar, como puede ser entre hermanos/as, primos/as, tios/as50, En todos estos casos no debemos olvidar la diferenciaciĆ³n entre Ā«conflicto famularĀ» y Ā«violenciaĀ» ya que es precisamente en estas relaciones intrafamiliares y de convivencia donde se acentĆŗa tal diferencia.

SĆ­ a lo largo de la entrevista se establece que existen actos de violencia fĆ­sica, psicolĆ³gica y/o sexual entre miembros del nĆŗcleo familiar, se deberĆ” aplicar la siguiente matriz:

49 La violencia que se presenta de niƱas, niƱos y adolescentes contra personas adultas (padres, madres o figuras de autoridad) tiene otras explicaciones distintas a tas relaciones desiguales de poder, tiene que ver con la respuesta a las formas que se utilizan para la afirmaciĆ³n de autoridad, como se establecen los vĆ­nculos afectivos, a los patrones de disciplina muy coercitivas, permisivas o contradictorias.

50 Muchos personas adultas consideran como Ā«normalĀ» la agresiĆ³n fĆ­sica y verbal entre hermanos, u otros miembros de la familia con quienes conviven (primos, tĆ­os, ahijados) y lo asumen como una forma natural de convivencia y de enfrentar sus relaciones competitivas con el exterior.

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 117

MATRIZ DE DETECCIƓN DE RIESGO-VIOLENCIA ENTRE MIEMBROS DEL

NƚCLEO FAMILIAR

Si en la entrevista se advierten mĆ”s de tres indicadores afirmativos, entonces sabremos que la vĆ­ctima se encuentra en un RIESGO ALTO. La situaciĆ³n es de mayor riesgo e implica mayor urgencia en la intervenciĆ³n en los siguientes casos:

āˆš Si la vĆ­ctima tiene algĆŗn grado de discapacidad o estĆ” enferma.

āˆš Si la vĆ­ctima estĆ” embarazada, en perĆ­odo de post parto o de lactancia

INDICADOR

MARCAR SI

Si ha existido ataques previos con riesgo mortal como: ahorcamientos, asfixia, sumersiĆ³n, ataque con arma blanca, ataque con armas u objetos contundentes, ataque con arma de fuego -aunque no haya sido disparada-, golpes o heridas graves, envenenamiento, empujones, empujones por la escalera, entre otros incidentes que aten ten contra su vida.

El agresor o agresora frecuentemente lo insulta, avergĆ¼enza, le hace callar, lo grita continuamente sin ningĆŗn motivo, le hace sentir inferior, tonto/a, sin valor.

El agresor o agresora le ha amenazado de muerte y si la vĆ­ctima considera que el agresor o agresora es capaz de matarla o matarlo.

Si la victima ha tenido que salir de la casa por riesgo de muerte o agresiones graves.

Si la vĆ­ctima siente miedo de vivir en su casa y siente temor hacia el agresor o agresora.

El agresor o agresora le ha tocado sin su consentimiento o le ha obligado a realizar cosas en contra de su integridad sexual

Si conoce que el agresor o agresora abusa del alcohol y/o de las drogas

Si conoce que el agresor o agresora tiene acceso y conocimiento de armas de fuego y/o trabaja con ellas o porta armas.

Si conoce que el agresor o agresora ha matado mascotas.

118 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

ANEXO NĀ° 2

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD PARA CONSENTIMIENTO

INFORMADO

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO TESTIMONIO ANTICIPADO

Formulario dirigido a las vĆ­ctimas o testigo de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, que son atendidos en la Unidad Judicial XXXX

Yoā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦.. por mis propios derechos, en pleno uso de mis capacidades legales, de manera libre y voluntaria, luego de recibir la informaciĆ³n completa, he tenido la oportunidad de preguntar y se me ha contestado satisfactoriamente sobre el procedimiento de Ā«testimonio anticipadoĀ», declaro bajo juramento que autorizo se tome mi declaraciĆ³n como prueba anticipada acogiĆ©ndome a lo dispuesto en el COIP artĆ­culos 501, 502.2 y 643.5.

Para constancia del presente acto, suscribo en presencia del ayudante judicial de

la unidad judicial…………………………………………… , en la ciudad de ……………………………….. a,

los , … dĆ­as, del mes de……………………………………. del aƱoā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦

Firma o huella digital de la vĆ­ctima o testigo

NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a de la vĆ­ctima o testigo

Firma o huella digital del representante legal (de requerirse)

NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a del representante legal

Nombre del

ayudante

judicial

Firma del ayudante judicial

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD PARA CONSENTIMIENTO INFORMADO

DECLARACIƓN DE VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO VALORACIƓN MƉDICA PERICIAL

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 119

Formulario dirigido a las vĆ­ctimas de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar, que se someten aun examen mĆ©dico-pericial en la Unidad Judicial XXXX

Yo……………………………………………………………………………………………… por mis propios derechos,

en pleno uso de mis capacidades legales, de manera libre y voluntaria, luego de recibir la informaciĆ³n completa que implica esta pericia, declaro bajo juramento que autorizo se realice en mi cuerpo el examen de valoraciĆ³n mĆ©dica pericial de conformidad con la orden emitida por la autoridad competente. SometiĆ©ndome a la legislaciĆ³n vigente que regula este tipo de actividades.

Para constancia del presente acto, suscribo en presencia del mƩdico/a perito de la

dĆ­as, del mes de………………………….. , del aƱo…………………………..

Firma o huella digital de la vĆ­ctima

NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a de la vĆ­ctima

Firma o huella digital del representante legal (de requerirse)

NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a del representante legal

Nombre del mƩdico/a perito

Firma del mƩdico/a perito

NĀŗ AcreditaciĆ³n Pericial

ANEXO NĀ° 3 CONSEJO DE LA JUDICATURA

FORMATO DE VALORACIƓN MƉDICO LEGAL PARA VƍCTIMAS DE

VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL

NƚCLEO FAMILIAR61

NĆŗmero de Informe Pericial NĀ°__________

51 FORMATO DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIƓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. GESTIƓN DE CLƍNICA FORENSE FORMATO DE INFORME FORENSE EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

3

TĆ³rax anterior y posterior:

4

Mamas:

5

Abdomen :

6

Regiones lumbares:

7

RegiĆ³n glĆŗtea;

8

Miembros superiores: (atenciĆ³n especial a uƱas)

9

Miembros inferiores:

10

Vulva:

11

Himen:

12

Vagina:

13

Escroto:

14

Pene:

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 125

15

PerinƩ:

16

RegiĆ³n anal:

Nota: los mĆ©dicos forenses estĆ”n en la obligaciĆ³n de acatar el artĆ­culo 5.20 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal. Este es un documento de absoluta reserva y circulaciĆ³n restringida conforme la ley.

Dr. (a).

Perito (a) MĆ©dico (a) Legista

AcreditaciĆ³n del Consejo de la Judicatura NĀ°

Reg. MSP

Correo electrĆ³nico:

7

RegiĆ³n glĆŗtea:

8

Miembros superiores;

9

Miembros inferiores:

10

Genitales:

ACƁPITE VIl: MUESTRAS RECOGIDAS Y ANƁLISIS DE DOCUMENTOS (mƩdicos y afines)

ACƁPITE VIII: ESTUDIOS SUGERIDOS

134 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

ACƁPITE IX: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Observaciones

Referencia a una casa de salud:

SI Ć¢ā€“Ā” NO Ć¢ā€“Ā”

Describa:

Nota; los mĆ©dicos forenses estĆ”n en la obligaciĆ³n de acatar el artĆ­culo 5,20 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal. Este es un documento de absoluta reserva y circulaciĆ³n restringida conforme la ley.

Perito (a) MĆ©dico (a) Legista

AcreditaciĆ³n del Consejo de la Judicatura NĀ°

Reg. MSP

Correo electrĆ³nico:

EXAMEN DE FUNCIONES PSƍQUICAS DE LA VICTIMA

OBSERVACIƓN Y

REGISTRO DE LA

CONDUCTA DE

LA VƍCTIMA

– ExpresiĆ³n facial y/o actividad motriz:

contacto visual: si Ć¢ā€“Ā”no Ć¢ā€“Ā”

otros: especifique________________

– Conducta:

temor: Ć¢ā€“Ā”

angustia: Ć¢ā€“Ā”

intranquila: Ć¢ā€“Ā”

– OrientaciĆ³n:

tiempo: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

espacio: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

persona: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

– Lenguaje:

fluido: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

coherente: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

comprensible: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

– Tono de voz:

normal: Ć¢ā€“Ā”

bajo: Ć¢ā€“Ā”

alto: Ć¢ā€“Ā”

– Pensamiento;

curso: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

contenido: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

Coherencia: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

– Memoria:

conservada: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

– Afectividad:

llanto: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

nerviosismo: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

– Consumo de sustancias :

si: Ć¢ā€“Ā”

no: Ć¢ā€“Ā”

ANTECEDENTES DE VIOLENCIA REPORTADA

Tipo de Violencia:

Lugar de los hechos:

Hogar

Trabajo

Otros; especifique:

Antecedentes de presunta violencia:

MUJERES / HOMBRES /LGBTI VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GƉNERO CICLO DE VIDA

1. Infancia: ejemplo: abuso sexual y/o maltrato infantil

2. Adolescencia: ejemplo: novio agresor y celoso, embarazo

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 – 139

3. Edad adulta: ejemplo: dos matrimonios con agresiones fĆ­sicas y verbal

4. Tercera edad: ejemplo; conflicto con hijos por terrenos

ĀæHa denunciado otros incidentes de violencia?

SI Ć¢ā€“Ā” NO Ć¢ā€“Ā”

Lugar y fecha;

DescripciĆ³n del hecho

registrado en flagrancia

BREVE RELATO DEL HECHO

ESTADO EMOCIONAL DE LA VICTIMA

EN ESTA SECCIƓN SE DEBE REGISTRAR LA DESCRIPCIƓN DEL ESTADO EMOCIONAL AL MOMENTO DE LA INTERVENCIƓN PSICOLƓGICA Y SU RELACIƓN CON LOS HECHOS DE VIOLENCIA VIVIDOS EN EL INSTANTE DE LA FLAGRANCIA.

EJEMPLO 1: La vĆ­ctima se encuentra al momento de la entrevista lĆ”bil emocionalmente, debido a las agresiones con su esposo/conviviente suda al contar los hechos denunciados, no logra concentrarse, mostrĆ”ndose dispersa ante el temor a que su agresor llegue, teniendo que hacerse contenciĆ³n en crisis, se encuentra ansiosa, refiere que los Ćŗltimos dĆ­as antes de los hechos de violencia que viviĆ³ no ha dormido bien, ha perdido el apetito, se muestra desmotivada a la vida y quiere suicidarse, debido a la historia de abusos en su ciclo de vida. EJEMPLO 2; La vĆ­ctima llega muy preocupada por los conflictos con su pareja, reitere que ha sido el primer hecho de agresiones verbales debido a que se encuentran en proceso de divorcio en donde se han planteado visitas y pensiones alimenticias las que han generado dificultades comunicacionales especialmente por la historia de infidelidad por la que se han empezado los procesos. La vĆ­ctima no refiere estados depresivos o ansiosos, pero destaca su angustia a no poder resolver los problemas actuales ante la conducta hostil y negativa que se ha generado producto de la ruptura de pareja.

EJEMPLO 3: La vĆ­ctima refiere dificultades en los dos Ćŗltimos aƱos con sus hermanos, primos, tĆ­os, etc. Debido a la reparticiĆ³n de bienes a partir de la muerte de los abuelos lo que en la actualidad ha generado conflictos en donde se presentan continuos insultos y agresiones verbales y/o patrimoniales que han sido denunciadas en varias ocasiones incluso con la presencia de riƱas entre ambas partes, expresando tener procesos civiles, presenta un estado de ansiedad situacional por los hechos violentos recientes.___________

140 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

EVALUACIƓN DE RIESGO SEGƚN EL CASO

VIOLENCIA DE GƉNERO

(Entre pareja: cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o uniĆ³n libre, conviviente, personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vĆ­nculos familiares, Ć­ntimos, afectivos, conyugales, de convivencia noviazgo o de cohabitaciĆ³n)

Elementos de riesgo propiamente dichos (ciclos de violencia, agresiones en estados de gestaciĆ³n, presencia de niƱos, amenazas de muerte, humillaciones, denigraciones desvalorizaciones, aislamiento de la vĆ­ctima, ideas y/o intentos suicidas, etc.)

Intensidad de las agresiones (en relaciĆ³n al hecho vivido)

Tiempo de exposiciĆ³n a las mismas (existencia de violencia a lo largo de la relaciĆ³n de pareja)

Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protecciĆ³n, consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando) (Pueyo, 2007, predicciĆ³n de violencia, revisar documento)

Vulnerabilidad biolĆ³gica y psicolĆ³gica de la persona (EcheburrĆŗa y Corral, 2005, I como evaluar lesiones psĆ­quicas y secuelas, revisar documento)

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

(NiƱas, niƱos, adolescentes; personas adultas mayores, entre familiares en relaciĆ³n de convivencia: ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vĆ­nculos familiares, Ć­ntimos, afectivos, de convivencia o de cohabitaciĆ³n)

Elementos de riesgo propiamente dichos (uso de armas u objetos contundentes, amenazas a familia ampliada, perdida de bienes que implica quedarse sin vivienda, perdida de materiales de trabajo, etc.)

j Intensidad de las agresiones (en relaciĆ³n al hecho vivido)

Tiempo de exposiciĆ³n a las mismas (especificar fecha de inicio de problemas e inicio de agresiones verbales)

Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protecciĆ³n, consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando) (Pueyo, 2007, predicciĆ³n de violencia, revisar documento)

Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 141

Vulnerabilidad biolĆ³gica y psicolĆ³gica de la persona (EcheburrĆŗa y Corral, 2005, como evaluar lesiones psĆ­quicas y secuelas, revisar documento)

CONCLUSIONES PRELIMINARES

EN ESTA SECCIƓN SE DEBEN PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA RELACIONADOS A LA IDENTIFICACIƓN DE LOS INDICADORES DE AFECTACIƓN EMOCIONAL Y LOS NIVELES DE RIESGO DETECTADOS.

Ejemplos:

ā€¢ De la historia referida por la entrevistada se destaca la presencia de relaciones de poder, ciclos de violencia de alta intensidad y frecuencia, presencia de hechos violentos de forma sistemĆ”tica que se caracterizan por la desvalorizaciĆ³n de la vĆ­ctima, elementos que constituyen violencia psicolĆ³gica (Hirigoyen, 2006, mujeres maltratadas, revisar documento)

  • En cuanto al estado emocional actual de la usuaria/o se destaca estados de ansiedad; el termino ansiedad alude a la combinaciĆ³n de distintas manifestaciones fĆ­sicas y mentales que no son atribuibles a peligros reales, y se manifiestan ya sea en forma de crisis o bien como un estada persistente y/o difuso. (Sierra, 2003, ansiedad, angustia y estrĆ©s, revisar documento.)
  • De la evaluaciĆ³n de riego la usuaria/o identifica un riesgo (BAJO, MEDIO, ALTO) el mismo que es coherente con los parĆ”metros detallados en la entrevista realizada, (detallar elementos significativos evidenciados),
  • De la entrevista que se realiza a la vĆ­ctima se destaca que se han presentado varios conflictos desde hace 1 aƱo, teniendo su inicio con el fallecimiento del padre de la vĆ­ctima, siendo los bienes elemento de disputa actual, que al no contar con medios asertivos de comunicaciĆ³n ni mecanismos de afrontamiento adecuados, se han generado disputas en donde existen agresiones verbales y en ocasiones pasadas agresiones fĆ­sicas.
  • Al momento de la entrevista ella vĆ­ctima se encuentra preocupada por los conflictos que han provocado estados de ansiedad. La ansiedad es una parte de la existencia humana, todas las personas sienten un grado moderado de la misma, siendo Ć©sta una respuesta adaptativa. (Sierra, 2003, ansiedad, angustia y estrĆ©s, revisar documento.). Del discurso se destaca que el hecho denunciado actualmente ha sido el Ćŗnico evento hacia la usuaria/o evidenciando un riesgo (BAJO; MEDIO; ALTO)
  • anĆ”lisis de conducta del o la evaluada

    registrĆ³ de la conducta del o la evaluada al momento de la entrevista

    en esta secciĆ³n se establece los elementos bĆ”sicos sobre la conducta de la vĆ­ctima relacionados a cĆ³mo se encuentra al momento de la evaluaciĆ³n, detallando orientaciĆ³n en tiempo, espacio y persona, memoria, percepciĆ³n, lenguaje pensamiento, afectividad inicial

    antecedentes de violencia reportada

    Tipo de Violencia:

    Breve descripciĆ³n de los hechos:

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA BREVE DESCRIPCIƓN DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SOBRE LOS CUALES SE ESTƁ SIGUIENDO EL TRƁMITE.

    RESULTADO DE REACTIVOS PSICOLƓGICOS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁN REGISTRAR LOS RESULTADOS DE LOS REACTIVOS PSICOLƓGICOS EMPLEADOS EN LA VALORACIƓN.

    Por ejemplo si se utilizĆ³ SARA para medir riesgo, los resultados se deberĆ­an mostrar de la siguiente manera:

    S.A.R.A

    MEDICIƓN DE RIESGO

    SUB-ESCALAS

    PD

    Indicadores de violencia

    6/6

    Indicadores de violencia psicolĆ³gica

    12/13

    Indicadores de violencia sexual

    1/2

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 145

    ENTREVISTA AL FECTADO/A O A TERCEROS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA CON EL OBJETIVO DE LLEGAR A ESTABLECER EL IMPACTO DE LOS HECHOS VIOLENTOS EN LA PERSONA Y EL DAƑO SUFRIDO. NO OLVIDE QUE LA CORRELACIƓN SE DA ENTRE LOS HECHOS, LOS DAƑOS, EL CLIMA DE VIOLENCIA Y LOS RIESGOS EXISTENTES.

    A lo largo de la entrevista, se debe tener como marco de referencia el determinar si como consecuencia de los hechos violentos existen elementos que indiquen la ocurrencia previa a la evaluaciĆ³n o la presencia actual de: daƱos psĆ­quicos o mentales, dolor y sufrimiento psicolĆ³gico, pĆ©rdida de oportunidades, incluida la posibilidad de realizar estudios, pĆ©rdida de bienes, de ingresos y de la capacidad de ganarse la vida, haber requerido, o requerir actualmente atenciĆ³n psicolĆ³gica, alteraciĆ³n en el proyecto de vida, deterioro en su nivel de satisfacciĆ³n personal, en su vida familiar y en su participaciĆ³n en organizaciones.

    FUNDAMENTACIƓN CIENTƍFICA: DISCUSIƓN FORENSE

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA EXPLICACIƓN DINƁMICA SOBRE LA PROBLEMƁTICA DIAGNOSTICADA, EN DONDE SE ESTABLEZCAN:

    1. EXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA VIOLENCIA PSICOLƓGICA
    2. PRESENCIA DE INDICADORES EMOCIONALES EN CONFRONTACIƓN CON PRUEBAS PSICOLƓGICAS
    3. CORRELACIƓN DE LA INFORMACIƓN LEVANTADA DE SU HISTORIA DE VIDA, SƍNTOMAS EMOCIONALES CON TEORƍA SOBRE VIOLENCIA QUE PERMITAN CONFIGURAR LA PRESENCIA DE DAƑO PSƍQUICO Y LOS ELEMENTOS PREDISPONENTES, PRECIPITANTES Y MANTENEDORES,

    Importante: En esta secciĆ³n se debe fundamentar los anĆ”lisis, interpretaciĆ³n e inferencias que sustentan la discusiĆ³n forense y contextualizada en el caso especĆ­fico que se evalĆŗa.

    CONCLUSIONES

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR DE MANERA CLARA Y SENCILLA LAS CONCLUSIONES A LAS QUE SE HA LLEGADO LUEGO DE REALIZAR LA PERICIA. EL OBJETIVO ES APORTAR ELEMENTOS TƉCNICO-CIENTƍFICOS DE VALOR PERICIAL MATERIA DE PRUEBA QUE FACILITEN A LA AUTORIDAD COMPETENTE TIPIFICAR LA INFRACCIƓN E IDENTIFICAR AL O LOS RESPONSABLES.

    146 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    LAS CONCLUSIONES DEBEN CONTENER:

    1. ESTABLECIMIENTO DE LA PRESENCIA DE DAƑO PSICOLƓGICO (LESIONES Y SECUELAS)
    2. ESTABLECIMIENTO DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA HISTORIA DE VIOLENCIA REFERIDA Y EL DAƑO PSƍQUICO (Si tras la constataciĆ³n de episodios de violencia psicolĆ³gica y de sintomatologĆ­a compatible con las secuelas caracterĆ­sticas de la violencia y de concluir, por tanto, que la mujer o los niƱos, niƱas, adolescentes o demĆ”s miembros del nĆŗcleo familiar padecen algĆŗn tipo de consecuencias psicolĆ³gicas, se procederĆ” a establecer el nexo causal entre ambas)
    3. DE LA EVALUACIƓN DE RIEGO LA USUARIA/O IDENTIFICA UN RIESGO (BAJO, MEDIO, ALTO) EL MISMO QUE ES COHERENTE CON LOS PARƁMETROS DETALLADOS EN LA ENTREVISTA REALIZADA, (DETALLAR ELEMENTOS SIGNIFICATIVOS EVIDENCIADOS).

    RECOMENDACIONES:

    De acuerdo a la informaciĆ³n obtenida, se sugiere salvo mejor criterio de la Autoridad:

    Ć¢ā€“ Establecer necesidades terapĆ©uticas

    BIBLIOGRAFƍA:

    ā€¢ EJEMPLO

    Labrador, F. J., RincĆ³n, P. P., De Luis, P., & FernĆ”ndez-Velazco, R. (2008).

    MUJERES VICTIMAS DƉLA VIOLENCIA DOMESTICA. Madrid: Lavel S.A.

    ANEXOS

    Ć¢ā€“ Copia del reporte emocional realizado en flagrancia

    Fecha de elaboraciĆ³n;

    Atentamente,

    Perito PsicĆ³loga ClĆ­nica

    AcreditaciĆ³n #

    Correo institucional

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 147

    ANEXO NĀ° 4

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    INFORME PERICIAL PSICOLƓGICO- PROCEDIMIENTO EXPEDITO

    ART. 159 COIP.- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

    Nombre juez/a solicitante:

    NĀ° causa:

    Lugar:

    UNIDAD JUDICIAL XXXXX

    Procedimiento:

    ValoraciĆ³n psicolĆ³gica pericial para los casos de violencia contra la mujer o miembros del nĆŗcleo familiar (ContravenciĆ³n art. 159 COIP)

    Objetivo:

    Describir en forma clara y precisa el objetivo de la pericia psicolĆ³gica, determinada por la orden de juez o jueza competente.

    MetodologĆ­a aplicada:

    EN ESTA SECCIƓN DEBE COLOCARSE LA DESCRIPCIƓN DE LA METODOLOGƍA Y LOS INSTRUMENTOS A UTILIZARSE EN LA PERICIA EN RELACIƓN AL OBJETIVO PLANTEADO. SE DEBE INDICAR LA FUENTE Y LA UTILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA PERICIA. LA METODOLOGƍA SUGERIDA PARA ESTA PERICIA ES:

    1. Lectura de la denuncia

    2. Entrevista en la que se determine el impacto psicolĆ³gico como consecuencia de la violencia fĆ­sica ejercida.

    3. IdentificaciĆ³n de signos y sĆ­ntomas psicolĆ³gicos o emocionales con afectaciĆ³n relacionados a los hechos de violencia fĆ­sica denunciados

    4. ValoraciĆ³n de los factores de riesgo a los que estĆ” expuesta la vĆ­ctima de violencia fĆ­sica

    Fecha de evaluaciĆ³n:

    Fecha de entrega del informe pericial:

    Nombre del o la perito:

    NĀ° de acreditaciĆ³n:

    DATOS GENERALES DE LA VƍCTIMA

    Apellidos y Nombres:

    CĆ©dula de Identidad / Pasaporte

    Nro.:

    Fecha de Nacimiento:

    Lugar de Nacimiento:

    148 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    GĆ©nero:

    Edad:

    Estado Civil:

    InstrucciĆ³n:

    ProfesiĆ³n u ocupaciĆ³n:

    Ninguna Primaria

    Secundaria

    ‘, Superior

    TĆ©cnica

    Discapacidad: (tipo y porcentaje)

    NĆŗmero de carnet:

    DATOS GENERALES DEL PRESUNTO INFRACTOR/A

    Nombre:

    RelaciĆ³n con la vĆ­ctima:

    DirecciĆ³n habitual:

    Edad:

    GĆ©nero:

    Estado Civil;

    EXAMEN DE FUNCIONES PSƍQUICAS DE LA VƍCTIMA

    – ExpresiĆ³n facial y/o actividad motriz:

    contacto visual: si: Ć¢ā€“Ā” no: Ć¢ā€“Ā”

    otros: especifique________________

    • Conducta:

    temor: Ć¢ā€“Ā”

    angustia: Ć¢ā€“Ā”

    intranquila Ć¢ā€“Ā”

    – OrientaciĆ³n;

    Tiempo: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    espacio: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    persona: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    – Tono de voz:

    normal: Ć¢ā€“Ā”

    bajo: Ć¢ā€“Ā”

    alto: Ć¢ā€“Ā”

    – Pensamiento:

    curso: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    contenido: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    coherencia: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    • Memoria:

    conservada: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    – Afectividad:

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 149

    llanto: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    nerviosismo: si Ć¢ā€“Ā” no Ć¢ā€“Ā”

    – Consumo de sustancias:

    si: Ć¢ā€“Ā”

    No: Ć¢ā€“Ā”

    ANTECEDENTES DE VIOLENCIA REPORTADA

    Tipo de

    Violencia:

    Lugar de los hechos:

    Hogar

    Trabajo

    Otros; especifique:

    Antecedentes de presunta violencia:

    MUJERES / HOMBRES /LGBTI VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GƉNERO CICLO DE VIDA

    1. Infancia: ejemplo: abuso sexual y/o maltrato infantil

    2. Adolescencia: ejemplo: novio agresor y celoso, embarazo

    3. Edad adulta: ejemplo: dos matrimonios con agresiones fĆ­sicas y verbal

    4. Tercera edad;, ejemplo: conflicto con hijos por terrenos

    ĀæHa denunciado otros incidentes de violencia?

    SI Ć¢ā€“Ā” NO Ć¢ā€“Ā”

    Lugar y fecha:

    DescripciĆ³n del

    hecho

    denunciado:

    BREVE RELATO DEL HECHO DENUNCIADO

    I ESTADO EMOCIONAL DE LA VICTIMA

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBE REGISTRAR LOS SIGNOS Y SƍNTOMAS PSICOLƓGICOS O EMOCIONALES RELACIONADOS A LOS HECHOS DE VIOLENCIA FƍSICA DENUNCIADOS

    • Re experimentaciĆ³n del trauma
    • Bloqueo emocional
    • Hiper-excitaciĆ³n
    • SĆ­ntomas de depresiĆ³n, ansiedad o estrĆ©s agudo

    Ć¢ā€“ DisminuciĆ³n de la autoestima y del sentido de futuro.

    Ć¢ā€“ Quejas somĆ”ticas

    Ć¢ā€“ Estados psicĆ³ticos

    Ć¢ā€“ Consumo de sustancias psicotrĆ³picas

    150 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    EVALUACIƓN DE RIESGO SEGƚN EL CASO

    VIOLENCIA DE GENERO

    (Entre pareja: cĆ³nyuge, pareja en uniĆ³n de hecho o uniĆ³n libre, conviviente. personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vĆ­nculos familiares, Ć­ntimos, afectivos, conyugales, de convivencia noviazgo o de cohabitaciĆ³n)

    Elementos de riesgo propiamente dichos (ciclos de violencia, agresiones en estados de gestaciĆ³n, presencia de niƱos, amenazas de muerte, humillaciones, denigraciones desvalorizaciones, aislamiento de la vĆ­ctima, ideas y/o intentos suicidas, etc.)

    Intensidad de las agresiones (en relaciĆ³n al hecho vivido)

    Tiempo de exposiciĆ³n a las mismas (existencia de violencia a lo largo de la relaciĆ³n de pareja)

    Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protecciĆ³nĀ» consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando) (Pueyo, 2007, predicciĆ³n de violencia, revisar documento)

    Vulnerabilidad biolĆ³gica y psicolĆ³gica de la persona (EcheburrĆŗa y Corral, 2005, como evaluar lesiones psĆ­quicas y secuelas, revisar documento)

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    (NiƱas, niƱos, adolescentes; personas adultas mayores, entre familiares en relaciĆ³n de convivencia: ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o procesada mantenga o haya mantenido vĆ­nculos familiares, Ć­ntimos, afectivos, de convivencia o de cohabitaciĆ³n)

    Elementos de riesgo propiamente dichos (uso de armas u objetos contundentes, amenazas a familia ampliada, perdida de bienes que implica quedarse sin vivienda, perdida de materiales de trabajo, etc.)

    Intensidad de las agresiones (en relaciĆ³n al hecho vivido)

    Tiempo de exposiciĆ³n a las mismas (especificar fecha de inicio de problemas e inicio de agresiones verbales)

    Peligrosidad del agresor/a: (Reincidencia de las agresiones, existencia de boletas de auxilio previas, incumplimiento de medidas de protecciĆ³n, consumo de alcohol y sustancias estimulantes, historial criminal y antecedentes delictivos del demando)

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 151

    (Pueyo, 2007, predicciĆ³n de violencia, revisar documento)

    Vulnerabilidad biolĆ³gica y psicolĆ³gica de la persona (EcheburrĆŗa y Corral, 2005, como evaluar lesiones psĆ­quicas y secuelas, revisar documento)

    ENTREVISTA AL FECTADO/A O A TERCEROS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA CON EL OBJETIVO DE DETERMINAR EL IMPACTO PSICOLƓGICO COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA FƍSICA EJERCIDA. LOS ASPECTOS A CONSIDERAR Y DESARROLLAR SON:

    • DefiniciĆ³n del problema y su relaciĆ³n con la situaciĆ³n violenta.
    • AnĆ”lisis de los escenarios en que se expresa la violencia.
    • Se colocarĆ” aquello que se conoce a travĆ©s de los signos y sĆ­ntomas, (afectivo, conductual, interaccional, comunicacional, ciclo de la violencia, elementos temporo-espaciales, etc.) que determina la existencia del problema y las acciones violentas.
    • Identificar los efectos colaterales al mediano y largo plazo y las consecuencias directas de la situaciĆ³n de violencia denunciada.

    FUNDAMENTACIƓN CIENTƍFICA: DISCUSIƓN FORENSE

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA EXPLICACIƓN SOBRE LA PROBLEMƁTICA DIAGNOSTICADA, EN DONDE SE ESTABLEZCAN:

    • La relaciĆ³n entre los signos fĆ­sicos y psicolĆ³gicos observados y la denuncia de violencia realizada
    • Las condiciones fĆ­sicas que contribuyen al cuadro de afectaciĆ³n psicolĆ³gica
    • Los signos psicolĆ³gicos observados son los que cabe esperar o las reacciones tĆ­picas ante un estrĆ©s extremo dentro del contexto de violencia fĆ­sica vivida y el clima violento en que se encuentra la vĆ­ctima,

    Ć¢ā€“ QuĆ© otros factores de estrĆ©s afectan a la vĆ­ctima (por ejemplo, una persecuciĆ³n mantenida, aislamiento, pĆ©rdida de su papel familiar y social, etc.). QuĆ© impacto tienen estos factores en la vĆ­ctima.

    Importante: En esta secciĆ³n se debe fundamentar los anĆ”lisis, interpretaciĆ³n e inferencias que sustentan la discusiĆ³n forense y contextualizada en el caso especĆ­fico que se evalĆŗa.

    152 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    CONCLUSIONES

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBEN PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA ENTREVISTA RELACIONADOS A LA IDENTIFICACIƓN SIGNOS Y SƍNTOMAS PSICOLƓGICOS O EMOCIONALES CON AFECTACIƓN RELACIONADOS A LOS HECHOS DE VIOLENCIA FƍSICA DENUNCIADOS Y LOS NIVELES DE RIESGO DETECTADOS.

    RECOMENDACIONES:

    De acuerdo a la informaciĆ³n obtenida, se sugiere salvo mejor criterio de la

    Autoridad:

    Ć¢ā€“ Establecer necesidades terapĆ©uticas

    BIBLIOGRAFƍA:

    ANEXOS:

    Fecha de elaboraciĆ³n:

    Atentamente,

    Perito PsicĆ³loga ClĆ­nica

    AcreditaciĆ³n #

    Correo institucional

    ANEXO NĀ° 4

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    INFORME PERICIAL PSICOLƓGICO

    ART. 157 COIP.-VIOLENCIA PSICOLƓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS

    DEL NƚCLEO FAMILIAR

    Nombre: juez/a NĀ° causa:

    solicitante

    NĀŗ causa

    Lugar:

    UNIDAD JUDICIAL xxxxxxx

    Procedimiento:

    ValoraciĆ³n pericial

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 153

    Objetivo:

    En providencia del ___ de ___ del ___a las ____, Ā«…en disposiciĆ³n de la ResoluciĆ³n 227-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Ecuador, publicada en el Registro Oficial suplemento No. 570 del 21 de agosto del 2015; como acto o diligencia pre-procesal, se ordena practicar la valoraciĆ³n psicolĆ³gica en la persona de XXXXXXXXXXXXXXXX, con la intervenciĆ³n de la psicĆ³loga ______________ del equipo tĆ©cnico de la Unidad Judicial xxxxxxxxxxxxĀ»

    MetodologĆ­a aplicada:

    EN ESTA SECCIƓN DEBE COLOCARSE LA DESCRIPCIƓN DE LA METODOLOGƍA Y LOS INSTRUMENTOS A UTILIZARSE EN LA PERICIA EN RELACIƓN AL OBJETIVO PLANTEADO. SE DEBE INDICAR LA FUENTE Y LA UTILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LA PERICIA. LA METODOLOGƍA SUGERIDA PARA ESTA PERICIA ES:

    1. Entrevista con la usuaria/o

    2. Entrevista con fuentes externas (de existir)

    3. Lectura de denuncia

    4. AplicaciĆ³n de reactivos psicolĆ³gicos de ansiedad, depresiĆ³n y estrĆ©s (detallar las pruebas aplicadas)

    5. Establecimiento de reactivos mĆ”s profundos (personalidad, simulaciĆ³n)

    6. IdentificaciĆ³n de factores de riesgo

    Fecha de evaluaciĆ³n:

    Fecha de entrega del informe pericial:

    Nombre del o la perito:

    NĀŗ de acreditaciĆ³n:

    DATOS GENERALES DE LA VƍCTIMA

    Apellidos y Nombres:

    CĆ©dula de Identidad / Pasaporte

    Nro.:

    Fecha de Nacimiento:

    Lugar de Nacimiento:

    GĆ©nero:

    Edad:

    Estado Civil:

    InstrucciĆ³n:

    ProfesiĆ³n u ocupaciĆ³n:

    Ninguna Ć¢ā€“Ā”

    Primaria Ć¢ā€“Ā”

    Secundaria Ć¢ā€“Ā”

    Superior Ć¢ā€“Ā”

    TĆ©cnica Ć¢ā€“Ā”

    Discapacidad: (tipo y porcentaje)

    NĆŗmero de carnet:

    154 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    DATOS GENERALES DEL PRESUNTO INFRACTOR/A

    Nombre:

    RelaciĆ³n con la vĆ­ctima:

    DirecciĆ³n habitual:

    Edad:

    GĆ©nero:

    Estado Civil:

    ANƁLISIS DE CONDUCTA AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA

    REGISTRO DE LA CONDUCTA DEL O LA EVALUADA AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA

    EN ESTA SECCIƓN SE ESTABLECE LOS ELEMENTOS BƁSICOS SOBRE LA CONDUCTA DE LA VƍCTIMA RELACIONADOS A CƓMO SE ENCUENTRA AL MOMENTO DE LA EVALUACIƓN, DETALLANDO ORIENTACIƓN EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, MEMORIA, PERCEPCIƓN, LENGUAJE PENSAMIENTO, AFECTIVIDAD INICIAL

    ANTECEDENTES DE VIOLENCIA REPORTADA

    Tipo de Violencia:

    Lugar de los hechos:

    Hogar

    Trabajo

    Otros; especifique:

    Antecedentes de presunta violencia:

    MUJERES / HOMBRES /LGBTI VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GƉNERO CICLO DE VIDA

    1. Infancia: ejemplo: abuso sexual y/o maltrato infantil

    2. Adolescencia: ejemplo: novio agresor y celoso, embarazo

    3. Edad adulta: ejemplo: dos matrimonios con agresiones fĆ­sicas y verbal

    4. Tercera edad: ejemplo: conflicto con hijos por terrenos

    ĀæHa denunciado otros incidentes de violencia?

    SI Ć¢ā€“Ā” NO. Ć¢ā€“Ā”

    Lugar y fecha:

    DescripciĆ³n del hecho denunciado:

    BREVE RELATO DEL HECHO DENUNCIADO

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 155

    RESULTADOS DE LOS REACTIVOS PSICOLƓGICOS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁN REGISTRAR LOS RESULTADOS DE LOS REACTIVOS PSICOLƓGICOS EMPLEADOS EN LA VALORACIƓN.

    Por ejemplo si se utilizĆ³ S.A.R.A. para medir riesgo, los resultados se deberĆ­an mostrar de la siguiente manera:

    S.A.R.A MEDICIƓN DE RIESGO

    SUB-ESCALAS

    PD

    Indicadores de violencia fĆ­sica

    6/6

    Indicadores de violencia psicolĆ³gica

    12/13

    Indicadores de violencia sexual

    1/2

    *S.A.R.A Spuse Assalt Risk Assesment, EvaluaciĆ³n de riesgo de la violencia por parte de la pareja, desarrollada por P. Randall Kropp. Sthephen D. Hart. Christopher D. Webstery, Derek Eaves, Editada en el aƱo 1993 y 1995, adaptada al espaƱol por AndrĆ©s Pueyo y LĆ³pez en el aƱo 2005, sirve para valorar el riesgo de violencia entre miembros de una pareja sentimental (actual o pasada), utilizando 30 Ć­tems que delimitan 5 secciones, historia delictiva, ajuste psicosocial, historia de pareja, agresiones actuales, otras consideraciones.

    Si se aplicĆ³ un reactivo para la evaluaciĆ³n del estrĆ©s post traumĆ”tico como por ejemplo EGEP

    ESCALA

    PD

    PC

    Re-experimentaciĆ³n

    08

    35

    EvitaciĆ³n y embotamiento afectivo

    08

    40

    HiperactivaciĆ³n

    04

    20

    TOTAL

    20

    30

    SĆ­ntomas clĆ­nicos subjetivos (scs)

    08

    45

    TOTAL + (scs)

    28

    30

    Funcionamiento

    04

    45

    156 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ» 276

    *EGEP EvaluaciĆ³n Global de EstrĆ©s PostraumĆ”tico, autores MarĆ­a Crespo y MarĆ­a del Mar GĆ³mez, prueba aplicada preferentemente de forma individual para adultos a partir de los 18 aƱos, con la finalidad de evaluar sintomatologĆ­a postraumĆ”tica y diagnĆ³stico del estrĆ©s postraumĆ”tico (TEPT) en vĆ­ctimas adultas. BaremaciĆ³n con puntuaciones criteriales basadas en el cumplimiento de criterios diagnĆ³sticos del DSM y normativas, en percentiles, elaborados a partir de una muestra clĆ­nica de personas expuestas a distintos tipos de acontecimientos traumĆ”ticos. TEA ediciones, Madrid 2012.

    se aplicĆ³ un reactivo como el inventario de orientaciĆ³n suicida ISO 30

    ISO 30

    ESCALA

    PD

    IdeaciĆ³n suicida

    08

    Baja autoestima

    14

    Desesperanza

    05

    Incapacidad de afrontamiento

    10

    Soledad y abatimiento

    07

    PUNTAJE BRUTO

    44

    *lSO 30 Inventario de OrientaciĆ³n Suicida, instrumento que ha sido validado y adaptado por la Universidad de Buenos Aires, este es un cuestionario auto aplicado que consta de 30 Ć­tems, cuyo objetivo es valorar riesgo suicida, autoestima, desesperanza, incapacidad para enfrentar emociones, soledad y aislamiento.

    Importante: Cada reactivo psicolĆ³gico utilizado en la evaluaciĆ³n pericial deberĆ” contar con una mĆ­nima explicaciĆ³n de su aplicaciĆ³n, tipo de instrumento, validaciĆ³n internacional o adaptaciĆ³n (si es del caso), y objetivo.

    ENTREVISTA AL FECTADO/A O A TERCEROS

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR LOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA ENTREVISTA CON EL OBJETIVO DE LLEGAR A VALORAR LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y PSICOLƓGICAS (SECUELAS O LESIƓN PSƍQUICA) DEL DELITO, Y ESTABLECER Y DEMOSTRAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA SITUACIƓN INVESTIGADA Y EL DAƑO SOCIAL, LESIONES PSƍQUICAS Y SECUELAS EMOCIONALES PRESENTES EN EL SUJETO.

    Se sugiere realizar:

    1. Preguntas abiertas que permitan que la persona evaluada emita respuestas espontaneas.

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 157

    1. Preguntas circulares donde se incluya la interacciĆ³n de la persona evaluada con otras u otros en relaciĆ³n a su sentir y pensar en cuanto al proceso legal.
    2. Preguntas cerradas, que son preguntas concretas para lograr respuestas especĆ­ficas en torno al hecho de violencia, al clima violento, a la agresividad del infractor, a las reacciones de la vĆ­ctima y en torno a las relaciones familiares.
    3. Preguntas que permitan determinar el nexo causal y la existencia de Ā«daƱo psĆ­quicoĀ» o Ā«lesiĆ³n psĆ­quicaĀ» para lo cual se debe considerar una dimensiĆ³n clĆ­nica-diagnĆ³stica, una dimensiĆ³n psicopatolĆ³gica (insistiendo y valorando tanto el proceso como el desarrollo), una dimensiĆ³n vincular (estableciendo el nexo causal entre la situaciĆ³n de violencia y las consecuencias psicolĆ³gicas), una dimensiĆ³n prĆ”xica (que se refiere a cualidades, habilidades y aptitudes mentales de la vĆ­ctima, y a su conservaciĆ³n, disminuciĆ³n o pĆ©rdida), y una dimensiĆ³n cronolĆ³gica o temporal en la que se pretende determinar la transitoriedad o cronicidad de las secuelas o trastornos psicolĆ³gicos diagnosticados.

    FUNDAMENTACIƓN CIENTƍFICA: DISCUSIƓN FORENSE

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ REALIZAR UNA EXPLICACIƓN DINƁMICA SOBRE LA PROBLEMƁTICA DIAGNOSTICADA, Y PRESENTAR LOS RESULTADOS DE LA PERICIA VINCULADOS A FUNDAMENTOS TEƓRICOS QUE SUSTENTEN LA POSICIƓN Y LAS OBSERVACIONES DE LOS HALLAZGOS ENCONTRADOS, PARA LO CUAL SE DEBERƁ ESTABLECER:

    1. EXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA VIOLENCIA PSICOLƓGICA
    2. PRESENCIA DE INDICADORES EMOCIONALES EN CONFRONTACIƓN CON PRUEBAS PSICOLƓGICAS
    3. CORRELACIƓN DE LA INFORMACIƓN LEVANTADA DE SU HISTORIA DE VIDA, SƍNTOMAS EMOCIONALES CON TEORƍA SOBRE VIOLENCIA QUE PERMITAN CONFIGURAR LA PRESENCIA DE DAƑO PSƍQUICO Y LOS ELEMENTOS PREDISPONENTES, PRECIPITANTES Y MANTENEDORES.

    Entre los elementos o factores que deberĆ”n valorarse o fundamentarse segĆŗn el caso y la peticiĆ³n del juez o jueza son:

    Ć¢ā€“ DaƱos en la intersubjetividad y de las funciones psicolĆ³gicas:

    En el Ć”mbito individual se afectan varios elementos constitutivos de la subjetividad, A saber, afectaciĆ³n de la condiciĆ³n emocional: sĆ­ntomas somĆ”ticos de origen psicolĆ³gico; alteraciĆ³n en los proceso de elaboraciĆ³n de duelo; alteraciĆ³n en los mecanismos de adaptaciĆ³n, alteraciĆ³n en la percepciĆ³n y atenciĆ³n, trastornos de alimentaciĆ³n y sueƱo, del Ć”nimo, de la personalidad, entre otros. Es decir, este tipo de violaciones causa afectaciones en la salud emocional-psicolĆ³gica y mental de

    158 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    las vĆ­ctimas. Se describirĆ”n en detalle los sĆ­ntomas afectivos, cognitivos y conductuales, y se especificarĆ” la frecuencia, con ejemplos, de pesadillas, alucinaciones y reacciones de sobresalto. La ausencia de sĆ­ntomas puede deberse a la naturaleza episĆ³dica y con frecuencia diferida del trastorno de estrĆ©s postraumĆ”tico o a que se nieguen los sĆ­ntomas a causa de la vergĆ¼enza.

    Ć¢ā€“ DaƱos en la dinĆ”mica familiar:

    La violencia produce cambios de roles y alteraciĆ³n de las funciones de protecciĆ³n emocional, El impacto altera la estructura y la dinĆ”mica familiar.

    Ć¢ā€“ DaƱos en la interacciĆ³n:

    La violencia de gĆ©nero y en muchas- ocasiones la violencia intrafamiliar, genera muchas de las veces ausencias laborales, aislamiento social, conflictos en la relaciĆ³n con hijos e hijas, conflictos con la familia de origen, etc., todos ellos deben ser documentados.

    Importante: En esta secciĆ³n se debe fundamentar los anĆ”lisis, interpretaciĆ³n e inferencias que sustentan la discusiĆ³n forense y contextualizada en el caso especĆ­fico que se evalĆŗa,

    CONCLUSIONES

    EN ESTA SECCIƓN SE DEBERƁ COLOCAR DE MANERA CLARA Y SENCILLA LAS CONCLUSIONES A LAS QUE SE HA LLEGADO LUEGO DE REALIZAR LA PERICIA. EL OBJETIVO ES APORTAR ELEMENTOS TƉCNICO-CIENTƍFICOS DE VALOR PERICIAL MATERIA DE PRUEBA QUE FACILITEN A LA AUTORIDAD COMPETENTE TIPIFICAR LA INFRACCIƓN E IDENTIFICAR AL O LOS RESPONSABLES.

    LAS CONCLUSIONES DEBEN CONTENER;

    1. ESTABLECIMIENTO DE LA PRESENCIA DE DAƑO PSICOLƓGICO (LESIONES Y SECUELAS)
    2. ESTABLECIMIENTO DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA HISTORIA DE VIOLENCIA REFERIDA Y EL DAƑO PSƍQUICO (SĆ­ tras la constataciĆ³n de episodios de violencia psicolĆ³gica y de sintomatologĆ­a compatible con las secuelas caracterĆ­sticas de la violencia y de concluir, por tanto, que la mujer o los niƱos, niƱas, adolescentes o demĆ”s miembros del nĆŗcleo familiar padecen algĆŗn tipo de consecuencias psicolĆ³gicas, se procederĆ” a establecer el nexo causal entre ambas)
    3. DE LA EVALUACIƓN DE RIEGO LA USUARIA/O IDENTIFICA UN RIESGO (BAJO, MEDIO, ALTO) EL MISMO QUE ES COHERENTE CON LOS PARƁMETROS DETALLADOS EN LA ENTREVISTA REALIZADA, (DETALLAR ELEMENTOS SIGNIFICATIVOS EVIDENCIADOS).

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 159

    Ejemplo:

    En un solo caso:

    • De la valoraciĆ³n psicolĆ³gica y de las pruebas aplicadas se puede destacar la presencia de daƱo psicolĆ³gico; esta categorĆ­a tan amplia se divide en: lesiones psĆ­quicas, las mismas que se refieren a la sintomatologĆ­a que cumple criterios para el establecimiento de un TRANSTORNO DE ESTRƉS POST TRAUMƁTICO AGUDO y por otro lado se identifican secuelas emocionales como se destacan en sus dificultades al ser eventos poco comprobables por la misma (laboral, familiar, social) (Pynoos, Sorenson y Steinberg, 1993, citado en EcheburrĆŗa, de Coral y Amor, 2004).
    • El daƱo psicolĆ³gico descrito en el caso de la vĆ­ctima XXXXXX al presentarse de forma sistemĆ”tica ha generado la presencia de sintomatologĆ­a que provoca malestar clĆ­nico significativo siendo eventos que no pueden ser controlados por la vĆ­ctima, ademĆ”s la presencia de dificultades con su pareja ha afectado el funcionamiento integral de la persona a nivel personal, (sĆ­ntomas de alerta constante ante el temor) familiar (conflictos con la familia ampliada, requiriendo en la actualidad atenciĆ³n especializada en salud mental.
    • De la valoraciĆ³n de riesgo se destaca que la vĆ­ctima XXXXXX tiene un RIESGO ALTO teniendo en cuenta la intensidad y frecuencia con que se presentan las agresiones, lo cual ha requerido atenciĆ³n mĆ©dica especializada.

    RECOMENDACIONES:

    De acuerdo a la InformaciĆ³n obtenida, se sugiere salvo mejor criterio de la Autoridad:

    Ć¢ā€“ Establecer necesidades terapĆ©uticas

    Ejemplo:

    La vĆ­ctima xxxxx cuente con medidas preventivas necesarias, a mĆ”s de que se brinde atenciĆ³n en salud mental, estas deberĆ­an encaminarse a disminuir la sintomatologĆ­a y promover cambios a nivel de personalidad.

    160 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    BIBLIOGRAFƍA:

    ANEXOS:

    • Informes psicolĆ³gicos
    • Denuncias previas

    Fecha de elaboraciĆ³n:

    Atentamente,

    Perito PsicĆ³loga ClĆ­nica

    AcreditaciĆ³n #

    Correo institucional

    ANEXO 5

    CONSEJO DE LA JUDICATURA

    INFORME DE PERICIA SOCIAL PARA CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NƚCLEO FAMILIAR

    1. DATOS JUDICIALES:

    Juez o Jueza que solicita el informe:

    NĀ° de la causa:

    Fecha del informe pericial:

    Fecha de entrega del informe pericial’.

    Nombre del trabajador social perito:

    NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a del perito:

    NĀ° acreditaciĆ³n pericial:

    2. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIƓN DE LA VƍCTIMA:

    Nombres y apellidos: Fecha y lugar de nacimiento:

    Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 161

    NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a:

    Edad:

    GĆ©nero:

    Nacionalidad:

    Estado civil;

    InstrucciĆ³n:

    OcupaciĆ³n:

    3. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIƓN DEL INFRACTOR O INFRACTORA:

    Parentesco con la vĆ­ctima:

    Nombres y apellidos:

    Fecha y lugar de nacimiento:

    NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a:

    Edad:

    GĆ©nero:

    Nacionalidad:

    Estado civil:

    InstrucciĆ³n:

    OcupaciĆ³n;

    4. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIƓN DE VICTIMAS INDIRECTAS53:

    Nombres y apellidos:

    Parentesco con la vĆ­ctima:

    Fecha y lugar de nacimiento:

    NĀ° cĆ©dula de ciudadanĆ­a:

    Edad:

    GĆ©nero:

    Nacionalidad:

    InstrucciĆ³n;

    OcupaciĆ³n:

    5. ANTECEDENTES

    Se deberĆ” describir en forma clara y precisa el objetivo de la pericia social, determinada por la orden de juez o jueza competente,

    53 Las victimas indirectas gen eral menta son niƱas, niƱos, adolescentes testigos de la violencia en la pareja o en su defecto familiares que conviven en el ambiente violento,

    162 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    6. CONSIDERACIONES TƉCNICAS O METODOLOGƍA A APLICARSE

    Se deberĆ” describir la metodologĆ­a y las tĆ©cnicas utilizadas en el proceso de investigaciĆ³n social en el que se fundamentarĆ” el peritaje. Es importante que si se realiza entrevista y visita de campo se puntualice las fechas, los lugares y la duraciĆ³n de las distintas actuaciones o intervenciones efectuadas,

    7. INVESTIGACIƓN SOCIAL

  • Realizar una sĆ­ntesis de los antecedentes del caso en base a la denuncia presentada y otros documentos analizados,
  • Antecedentes sociales y familiares:
  • Ć¢ā€“ Estructura familiar o de convivencia en la que se establezca la relaciĆ³n de parentesco con la o el agresor y la vĆ­ctima,

  • Relato de la dinĆ”mica familiar en la que se tomen en cuenta por ejemplo: historia de la relaciĆ³n o de la pareja, sucesos significativos y relevantes de la vida familiar en relaciĆ³n a la hipĆ³tesis de la situaciĆ³n y del entorno violento que se denunciĆ³, relaciones anteriores de la vĆ­ctima en la que se pueda observar un patrĆ³n de violencia.
  • DescripciĆ³n del tipo de relaciones en el Ć”mbito familiar, social, laboral o educativo de la vĆ­ctima para orientar la bĆŗsqueda de una red de apoyo,
  • 3. SituaciĆ³n actual:

  • DinĆ”mica socio-familiar: descripciĆ³n de la situaciĆ³n actual de la familia, niveles de convivencia, niveles de conflictividad, ocupaciĆ³n del tiempo libre, planes y aspiraciones.
  • Datos de salud: cobertura de sistema de seguridad social, enfermedades; discapacidades y sus grados; tratamientos mĆ©dicos eventuales y permanentes; intervenciones quirĆŗrgicas, pertenencia a programas privados de salud.
  • Variables laborales, ocupacionales o profesionales: las ocupaciones laborales, tipos de relaciĆ³n contractual, perĆ­odos de desempleo, trabajos de economĆ­a informal, perspectivas en estudios u ocupaciones.
  • DescripciĆ³n de la vivienda, entorno y relaciones con la comunidad:
  • Registro Oficial NĀ° 276 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018– 163

    hĆ”bitat circundante (colegios, zonas verdes, centros sanitarios, comercio, transporte, etc.); rĆ©gimen de tenencia (propiedad, alquiler, cesiĆ³n, usufructo, etc.); Ć”rea aproximada, nĆŗmero de habitaciones y uso, servicios bĆ”sicos, mobiliario y aspecto general de habitabilidad; relaciones con vecinos, instituciones, asociaciones, intensidad de las relaciones con la comunidad.

    4. Contexto socio econĆ³mico:

  • SituaciĆ³n laboral de la o el agresor: estabilidad laboral, si tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilaciĆ³n, remesas, bonos estatales, otros).
  • SituaciĆ³n laboral de la vĆ­ctima: estabilidad laboral, sĆ­ tiene un sueldo fijo, si tiene ingresos esporĆ”dicos y procedencia de los ingresos (salario, jubilaciĆ³n, remesas, bonos estatales, otros),
  • SituaciĆ³n de gasto: definir los parĆ”metros de gasto por concepto de alimentaciĆ³n, vivienda, educaciĆ³n, salud, crĆ©ditos, ate,
  • AdministraciĆ³n de los ingresos: establecer quiĆ©n decide el destino de los ingresos econĆ³micos y su gasto.
  • 5. Contexto de violencia y vulneraciĆ³n de derechos:

  • Identificar el entorno de convivencia de la vĆ­ctima en relaciĆ³n al clima violento, nivel de riesgo y a la vulneraciĆ³n de derechos como parte de la relaciĆ³n de poder, por ejemplo indagar si por presiĆ³n del o la agresora abandonĆ³ sus estudios, si abandono su trabajo o nunca pudo trabajan si puede relacionarse con amigos, vecinos u otros familiares fuera de casa, entre otros.
  • En el caso de niƱos, niƱas, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad observar si existen condiciĆ³n de abandono, negligencia por parte de sus cuidadores, castigos o indiferencia.
  • 6. Referencias de personas entrevistadas e informantes: nombre, apellidos, y referencia de contacto (nĆŗmeros telefĆ³nicos, correo electrĆ³nico), de las personas que se entrevistaron en el entorno de relaciones de la vĆ­ctima.

    8. CONCLUSIONES

    Se deberĆ” emitir la opiniĆ³n tĆ©cnica del perito tomando en cuenta y haciendo referencia a los resultados de la investigaciĆ³n social en respuesta al pedido

    164 – MiĆ©rcoles 4 de julio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial NĀ° 276

    realizado por el juez o jueza de la causa.

    Se podrĆ” sugerir medidas o recomendaciones relacionadas con la restituciĆ³n de derechos de las vĆ­ctimas. No se trata de emitir criterios jurĆ­dicos sino de poner en conocimiento del juzgador o juzgadora alternativas que a futuro pueden coadyuvar a que la vĆ­ctima tenga una tutela efectiva de sus derechos.

    Lcdo/Lcda.

    PERITO TRABAJADOR/TRABAJADORA SOCIAL

    NĀ° DE ACREDITACIƓN CONSEJO JUDICATURA

    Correo institucional:

    RazĆ³n: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la ResoluciĆ³n 072-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de junio de dos mil dieciocho.