Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 03 de Julio de 2018 (R. O. 275. 03 julio -2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00060-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0024-14 de 11 de febrero de 2014

MINEDUC-MINEDUC-2018-00061-A Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», ubicada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

MINEDUC-MINEDUC-2018-00062-A Deléguense facultades y atribuciones al señor(a) Viceministro(a) de Gestión Educativa

MINEDUC-MINEDUC-2018-00063-A Deléguense facultades y atribuciones a los viceministros de educación y de gestión educativa

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0071-AM Deléguese al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro de Hidrocarburos Subrogante

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0004 Deléguense atribuciones al Director General de Inteligencia de la Policía Nacional

0024…… Deléguense atribuciones al Coordinador/a General Jurídico/a y al Director/a de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior

  1. Subróguense las funciones y atribuciones del cargo de Ministro al Magíster Andrés Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna
  2. Revóquense las delegaciones conferidas en los acuerdos ministeriales No. 0002 de 01 de junio de 2017; No. 1013 de 02 de abril de 2018; y, No. 1014 de 02 de abril de 2018

2 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-04-2018 Refórmese la Resolución No. SCPM-DS-061-2017 de 06 de noviembre de 2017

SCPM-DS-07-2018 Refórmese la Resolución No. SCPM-DS-061-2017, de 06 de noviembre de 2017

SCPM-DS-09-2018 Expídese el Reglamento Interno de los Trabajadores Bajo Régimen de Código del Trabajo de la SCPM

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

Liquídense las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0151 «Universidad Técnica de Cotopaxi», con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0153 «IESS de Tungurahua Homero Acuña Ltda.» con domicilio en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0154 «Sanjapamba» con domicilio en el cantón Guano, provincia de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0155 «San Santiago de Molleturo» con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0163 «Presente y Futuro» con domicilio en el cantón de Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0164 «20 de Julio» con domicilio en el Cantón de Otavalo, provincia de Imbabura

FUNCIÓN ELECTORAL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:

PLE-TCE-591-08-06-2018 Declárese el inicio del período contencioso electoral para el proceso de «Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Loja», de la provincia de Loja

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

2014-12-10-#10 Cantón Atacames: Que fija las tasas por concepto de gastos administrativos de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte, Terrestre y Seguridad Vial de Atacames (DMTTTSVA

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00060-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado; la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable, a la democracia; responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, garantizando el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al principio de su interés superior, por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el inciso segundo del citado artículo 44 determina que: «Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el suplemento del R.O 417 de 31 de marzo de 2011, en concordancia con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, en

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su artículo 25 determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. «;

Que, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establecen que el Sistema Nacional de Educación comprende los diversos tipos, niveles y modalidades educativas; ofrece la educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística; y la establece en tres niveles: el de educación inicial, básica y bachillerato;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural define el nivel de educación inicial como el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social de identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad; nivel que se articulará con la educación general básica para lograr una adecuada transición entre ambos niveles y etapas del desarrollo humano;

Que, el artículo 91 de la norma ibídem indica que la gestión de los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües (CECIB) guardará relación con el modelo del Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe vigente, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que conforman dicho sistema y que los CECIB son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y de la promoción de las diversas formas de desarrollo productivo y cultural de la comunidad, con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe;

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que la Autoridad Educativa Nacional dictará toda la normativa necesaria para el cabal funcionamiento de los centros infantiles privados de cuidado diario;

Que, con Acuerdo Ministerial 0024-14 de 11 de febrero de 2014, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, expidió la «Normativa para la autorización de funcionamiento y prestación de servicios de educación inicial de los subniveles 1 y 2 en instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales «;

Que, en el artículo 8 del referido Acuerdo Ministerial se determina que: «La edad de ingreso al subnivel 2 de educación inicial será de 3 años cumplidos al inicio del año lectivo. Los estudiantes que ingresan al grupo de 4 años deberán haber cumplido esa edad al inicio del año lectivo. Es decir que los estudiantes que tengan entre cuatro años 8 meses a cinco años al inicio del año lectivo podrán elegir si ingresan al grupo de 4 años de educación inicial o a primer año de Educación General Básica. «;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00056-A de 21 de mayo de 2018, la Autoridad Educativa Nacional, reforma el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 0024-14 de 11 de febrero 2014, modificando y reorganizando las edades de matriculación de las niñas y niños en el Nivel de Educación Inicial, subnivel 2;

Que, la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, mediante memorando No. MINEDUC-SEEI-2018-00982-M de 7 de junio de 2018, remite un informe técnico solicitando la reforma al artículo único del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00056-A, referente a la edad de ingreso de los niños y niñas a Educación Inicial, subnivel 2, específicamente del grupo de 4 años;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma AL ACUERDO MINISTERIAL No 0024-14 de 11 de febrero de 2014

Artículo único.- Sustituyase el texto del artículo 8 por el siguiente texto:

«Art. 8. De la edad de ingreso de los niños a la Educación Inicial al subnivel 2.- La edad de ingreso al subnivel 2 de Educación Inicial grupo 1 será de 3 años cumplidos, y al grupo 2 será de 4 años cumplidos hasta ciento veinte (120) días después del primer día de inicio del año lectivo régimen Sierra y Amazonia o régimen Costa e Insular, según corresponda. Finalizado el referido período ninguna institución educativa fiscal, municipal, fiscomisional o particular podrá registrar ingreso alguno para el subnivel 2 de Educación Inicial. «

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La reforma emitida a través del presente Acuerdo Ministerial será implementada a partir del año lectivo 2018-2019 régimen Sierra en el período de inscripciones continuas.

SEGUNDA.- Responsabilice a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación y a la Coordinación General de Planificación del proceso de inscripción y asignación de cupos en las instituciones educativas fiscales que oferten el servicio.

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TERCERA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica, será responsable de modificar el sistema informático para la implementación del presente Acuerdo.

CUARTA.- La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva será la responsable de emitir los lineamientos correspondientes para la implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

QUINTA.- Lo dispuesto en la presente reforma solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 0024-14 de 11 de febrero de 2014.

SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. 0024-14 de 11 de febrero de 2014, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00056-A de 21 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00061-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los

establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que, el artículo 348 de la citada Constitución de la República, prescribe que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se agrega que «las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, en su artículo 25, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural describe la naturaleza, funcionamiento, derechos y obligaciones de la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deben garantizar una educación gratuita y de calidad;

Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55 establece que las instituciones educativas fiscomisionales contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 96 determina que: «En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se expiden

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algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: «[…] la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo «;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, emite la «Normativa para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador», el mismo que en el artículo 5 establece que el aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados»;

Que, el padre Juan Alcines Cárdenas Tapia, representante legal de la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», ubicada en la parroquia Bellavista, cantón Cuenca, provincia de Azuay, con oficio S/N de 03 de mayo de 2018, solicita a la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, se proceda con el trámite de fiscomisionalización de la referida escuela, la misma que se encuentra regentada por la comunidad Salesiana de Yanuncay, y viene funcionando desde el 03 de octubre de 1936;

Que, la División de Microplanificación de la Dirección Distrital 01 DO 1-Parroquias Urbanas: (Machángara a Bellavista) y Parroquias Rurales (Nulti A Sayausi)-Educación de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, mediante informe técnico No. IR-01D01-0001-2018, de 20 de febrero de 2018, indica que la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», con código AMIE: 01H00048, tiene un porcentaje de cobertura del 4.58 % de la población en edad escolar del circuito, y existe un promedio de 33 estudiantes por paralelo y, al no tener la documentación legal para su funcionamiento se recomienda se emita el Acuerdo de Fiscomisionalización correspondiente ya que la misma es considerada como una institución emblemática de la ciudad, pues la oferta fiscal existente en el sector no logra cubrir la demanda poblacional;

Que, con escritura pública de donación, anexa al expediente se justifica la propiedad del bien inmueble donde se encuentra funcionando la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», y según informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 01 DO 1-Parroquias Urbanas: (Machángara a Bellavista) y Parroquias Rurales (Nulti A Sayausi)-Educación de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, la infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, motivo por el cual recomienda su fiscomisionalización;

Que, de los documentos habilitantes consta que con fecha 21 de marzo de 2018, la Directora Zonal Administrativa Financiera de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, emite la certificación presupuestaria de la que se desprende que la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», cuenta con treinta y uno (31) docentes fiscales asignados;

Que, con memorando Nro. MINEDUC-CGP-2018-01086-M, de 24 de mayo de 2018, la Coordinación General de Planificación solicita continuar con el trámite de legalización del sostenimiento fiscomisional, pues el representante de la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y ce) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica «Padre Carlos Crespi», ubicada en la parroquia Bellavista, cantón Cuenca, provincia de Azuay, con código AMIE: 01H00048, perteneciente a la Dirección Distrital 01 DO 1-Parroquias Urbanas: (Machángara a Bellavista) y Parroquias Rurales (Nulti A Sayausi)- Educación de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2017-2018, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Escuela de Educación Básica Fiscomisional «Padre Carlos Crespi», con la oferta educativa en el Nivel de Educación General Básica de primero a séptimo grado, jornada matutina, régimen Sierra; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

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El establecimiento educativo tiene como representante legal al Padre Juan Alcides Cárdenas Tapia; y, como su promotora a la Comunidad Salesiana de Yanuncay.

Artículo 2.- La Escuela de Educación Básica Fiscomisional «Padre Carlos Crespi» contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de (5) cinco años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La referida escuela deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Escuela de Educación Básica Fiscomisional «Padre Carlos Crespi», para su funcionamiento contará con treinta y uno (31) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación- Zona 6, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación- Zona 6, de esta Cartera de Estado la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00062-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio ala colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 35 de la ley de Modernización del Estado, dispone que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, el del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE en su artículo 17 determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 7

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Fander Falconí Benítez como Ministro de Educación;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12, del 25 de enero del 2012, y sus modificaciones, indica que corresponde a la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación, y podrá delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que, la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con representación de la Embajada del Ecuador en Paraguay, suscribió el Contrato de Préstamo No. CEC 1008, con la Agencia Francesa de Desarrollo, el 01 de abril del 2017, para financiar parcialmente el Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo en Ecuador», que forma parte de los Proyectos Nueva Infraestructura Educativa y Sistema Nacional de Desarrollo Profesional SiProfe, del Ministerio de Educación;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Educación del Ecuador, suscribieron el Convenio Subsidiario, el 26 de octubre del 2017, para la transferencia de los recursos, derechos y obligaciones derivados del Convenio de Préstamo No. CEC 1008, y se establezcan los términos y condiciones que aseguren la debida ejecución del Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo en Ecuador»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00027-A, del 19 de marzo del 2018, se expide el Manual Operativo para la implementación del Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo en Ecuador», financiado con el Convenio de Préstamo No. CEC 1008, suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo;

Que, en el literal C del capítulo II. Normativa para la Ejecución del Programa para la No Objeciones de AFD, del Manual Operativo para la implementación del Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo del Ecuador», deberá ser solicitado por la máxima autoridad del Ministerio de Educación o su delegado;

Que, la señora Coordinadora General Administrativa y Financiera, con memorando No. MINEDUC-CGAF-2018-00737-M, informa que en reunión con la Agencia Francesa de Desarrollo realizada el 12 de abril de 2018, se ha acordado que la Autoridad Nacional de Educación delegue funciones técnicas del Manual Operativa del Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo en Ecuador» al señor/a Viceministro/a de Gestión Educativa para las actividades relacionadas al Proyecto Nueva Infraestructura Educativa; y al señor/a Viceministro/a de Educación se delegue las actividades relacionadas al Proyecto Sistema Nacional de Desarrollo Profesional (SiProfe);

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor(a) Viceministro(a) de Gestión Educativa, para que a más de las atribuciones determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, a nombre y representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y legislación vigente, realice las siguientes funciones:

Actuar en representación del Señor Ministro de Educación en las funciones técnicas otorgadas en el Manual Operativo referente al Proyecto Nueva Infraestructura Educativa, para la implementación del Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo en Ecuador», financiado con el Convenio de Préstamo No. CEC 1008, suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD).

Artículo 2.- Delegar al señor(a) Viceministro(a) de Educación, para que a más de las atribuciones determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, a nombre y representación del Ministerio de Educación, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y legislación vigente, realice las siguientes funciones:

Actuar en representación del Señor Ministro de Educación en las funciones técnicas otorgadas en el Manual Operativo referente al Proyecto Sistema Nacional de Desarrollo Profesional (SiProfe), para la implementación del Programa «Apoyo a la calidad e inclusión del sector educativo en Ecuador», financiado con el Convenio de Préstamo No. CEC 1008, suscrito con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD).

8 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Artículo 3.- Los(as) delegados(as), estarán sujetos a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, mismo que señala «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo responsabilidad del delegado que actúa «.

Disposición derogatoria.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00045-A de 27 de abril de 2018.

Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00063-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 344, determina que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 25, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011,

en concordancia con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República […]»‘,

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva- ERJAFE-determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 59 ibídem, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Fander Falconí Benítez como Ministro de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 259 de 07 de marzo de 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en el que se crean los Viceministerios de Educación y de Gestión Educativa;

Que, el literal k), del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Educación delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente;

Que, el artículo 15 del citado Estatuto Orgánico establece como misión del Viceministro de Educación «Proponer y desarrollar políticas educativas para mejorar la calidad del servicio educativo»;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 9

Que, el literal g) del numeral 3, del artículo ibídem, establece como atribución y responsabilidad del Viceministro de Educación «Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes, normativas, y aquellas que le delegare el(la) Ministro(a) «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en su artículo 16 determina que el Viceministro de Gestión Educativa tiene como misión «Proponer e implementar políticas para mejorar la gestión del Sistema Nacional de Educación, así como implementar y retroalimentar políticas educativas para ofrecer una educación de calidad»;

Que, el literal i) del numeral 3, del artículo ibídem, establece como atribución y responsabilidad del Viceministro de Gestión Educativa «Ejercer las demás funciones y atribuciones establecidas en las leyes y reglamentos y aquellas que le delegare el(la) Ministro(a) «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina las atribuciones y responsabilidades que deben cumplir los niveles de Gestión Zonal y Distrital de esta Cartera de Estado, en sus respectivas jurisdicciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 200-12 de 23 de febrero de 2012, se delegaron facultades al Viceministro de Gestión Educativa;

Que, los literales b) y h) del artículo 1 del referido Acuerdo Ministerial, establecen que el Viceministro de Gestión Educativa está facultado para «b) Coordinar con los niveles de gestión central y zonal de la Autoridad Educativa Nacional y las diversas instituciones la entrega de recursos necesarios para garantizar la provisión del talento humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos en las instituciones educativas públicas»; y, «h) Conocer y resolver peticiones, reclamos y recursos de apelación y extraordinarios de revisión, previstos en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por actos administrativos expedidos por esta Secretaría de Estado «;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2018-00300-M de 28 de mayo de 2018, la señora Viceministra de Gestión Educativa, remite informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, en cuya parte pertinente indica que varias de las facultades delegadas al Viceministro de Gestión de la Educación a través del Acuerdo Ministerial No. 200-12 de 23 de febrero de 2012, exceden del ámbito de competencia del Viceministerio a su cargo, lo que ha ocasionado que las delegaciones no sean atendidas ágilmente, pues muchas de ellas deben ser coordinadas con las Subsecretarías y unidades pertenecientes al Viceministerio de Educación, causando retrasos en el despacho de los trámites asignados, en virtud de lo cual solicita la reforma correspondiente al antedicho Acuerdo Ministerial;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo del país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, y a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a los Viceministros de Educación y de Gestión Educativa, para que además de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, a nombre y en representación del Ministro de Educación, ejerzan y ejecuten, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable, las siguientes facultades:

Conocer y resolver denuncias, peticiones, reclamos y recursos de apelación y extraordinarios de revisión, previstos en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y por actos administrativos expedidos por esta Secretaría de Estado, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Los delegados estarán sujetos a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y es así que en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se apartaren de las instrucciones que recibieren, los delegados serán responsables por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial Nro. 200-12 de 23 de febrero de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

10 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Nro. MH-2018-0071-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece: «los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Ministro de Hidrocarburos, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del 2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como Ministro de Hidrocarburos;

Que, mediante acción de personal No. D-ATH-2017-083 de 12 de junio de 2017, el señor Ministro de Hidrocarburos nombró al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos;

Que, el señor ministro de Hidrocarburo s asistirá a reuniones interinstitucionales del 10 al 14 de junio 2018, con organismos financieros externos y posicionar al Ecuador en el entorno económico internacional;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, como Ministro de Hidrocarburos Subrogante, a partir del 10 de junio al 14 de junio de 2018.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- 15 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Gestión Documental.

No. 0004

Dr. Mauro Toscanini Segale MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: «I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que: «Cuando

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 11

la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

Que, el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como Ministro del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Memorando No. MDI-MDI-VSI-SPN-2018-0629-MEMO de 16 de abril de 2018, el Subsecretario de Policía remite al señor Ministro del Interior copia del Oficio No. 2018-143-AJ-DGI-PN de 12 de abril de 2018 referente a la solicitud de delegación a favor del Director General de Inteligencia de la Policía Nacional para suscribir el Convenio Interinstitucional de Uso de Áreas entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR y la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional-Ministerio del Interior;

Que, conforme al artículo 10 literal u) del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad del Ministro del Interior, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la suscripción de instrumentos orientados a dar cumplimiento a la misión y objetivos de este Portafolio de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Director General de Inteligencia de la Policía Nacional para que a nombre y representación del Ministro del Interior, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, suscriba el Convenio Interinstitucional de Uso de Áreas entre el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público y el Ministerio del Interior, con el objeto de recibir por parte del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público los departamentos 81A, 93A, 94A y parqueaderos 35 GPB, 16 AB-GPB, 36 AB-GPB en el bloque A, de la torre Palermo del Conjunto Habitacional «Jockey Club», ubicado en la Av. 6 de Diciembre N35-10 y calle Julio Moreno, parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha, para uso de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional.

Artículo 2.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del Comandante General de la Policía Nacional y del Director General de Inteligencia de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de mayo de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

12 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

No. 0024

Dr. Mauro Toscanini Segale MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 506 de 22 de mayo de 2015, reformado el 09 de diciembre de 2016, establece que éste cuerpo normativo regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, con estricta observancia del debido proceso;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos, instituye el Proceso oral por audiencias, estableciendo que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos señala que la constitución de la procuración judicial. La procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial podrá conferirse: 1. Por oficio, en el caso de entidades públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso;

Que, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos las partes están obligadas a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes circunstancias: «1. Que concurra procurador judicial con cláusula especial o autorización para transigir. 2. Que concurra procurador común o delegado con la acreditación correspondiente, en caso de instituciones de la administración pública (…),

Que, el artículo 293 del Código Orgánico General de Procesos establece que las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con excepción que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o autorización para transigir, una o un delegado en caso de instituciones de la administración pública o se haya

autorizado la comparecencia a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología. Las partes, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración;

Que, el artículo 305 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a la comparecencia a través de patrocinador, señala que la autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser que se lo sustituya. No obstante, en aquellas acciones o procedimientos en los que deba intervenir directamente la o el Procurador General del Estado se procederá conforme con la ley;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada» 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó como Ministro del Interior, al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 158-A de 20 de julio de 2017, el Ingeniero César Navas Vera, Ministro del Interior a esa fecha, delegó al Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica, y al Director (a) Jurídico del Ministerio del Interior, para que a nombre y representación del Ministro (a) del Interior, ya sea de manera conjunta o individual de conformidad con la Ley, ejerzan las siguientes atribuciones: Intervengan en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, laborales, civiles, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales en las que sea parte el Ministerio del Interior, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases; en calidad de procuradores judiciales quedando facultados (as) para sustituir la procuración a favor de otro u otros profesionales del Derecho que laboren en este Portafolio de Estado, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 13

recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, quedando expresamente facultados (as) para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, comparecer audiencias, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su culminación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0340 de 12 de septiembre de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. César Navas Vera, expidió el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, incorporando en su estructura organizacional Gestión de Patrocinio Judicial;

Que, es necesario armonizar racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial conforme al ordenamiento jurídico vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17, 55 y 56 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo L- DELEGAR al Coordinador/a General Jurídico/a y al Director/a de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior, para que a nombre y representación del Ministro/a del Interior, ya sea de manera conjunta o individual de conformidad con la Ley, ejerzan las siguientes atribuciones:

Intervengan en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, laborales, civiles, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales en las que sea parte el Ministerio del Interior, ya sea como actor, demandado o tercerista, en todas sus instancias y fases; en calidad de procuradores judiciales quedando facultados /as para sustituir la procuración a favor de otro u otros profesionales del Derecho que laboren en este Portafolio de Estado, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, quedando expresamente facultados/as para iniciar juicios e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, comparecer audiencias, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su culminación

Artículo 2.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se autoriza expresamente al Coordinador/a General Jurídico/a y al Director/a de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior para que confieran delegación a los profesionales del Derecho del Ministerio del Interior para que ejerzan las atribuciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, para lo cual bastará oficio como título suficiente para el ejercicio de tal delegación.

Artículo 3.- De conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva los actos emitidos en virtud de las delegaciones constantes en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial serán considerados dictados por el Ministro/a del Interior, siendo de exclusiva responsabilidad de los delegados/as que actúan.

Artículo 4.- El Coordinador/a General Jurídico/a y el Director/a de Patrocinio Judicial, informarán al Ministro/a del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de las delegaciones constantes en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo Ministerial, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realicen o las omisiones en que incurrieren en tal virtud.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del Coordinador/a General Jurídico/a; y, del Director/a de Patrocinio Judicial del Ministerio del Interior.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Despacho Ministerial.

Disposición Final.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva queda revocada la delegación conferida con Acuerdo Ministerial No. 158-A de 20 de julio de 2017, con la suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de mayo de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0084

Dr. Mauro Toscanini Segale MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, conforme lo dispuesto por el literal g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, es derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos gozar

14 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo a lo previsto por dicha Ley;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General establece que la subrogación procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad componente, cuando una servidora o servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico, cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, de conformidad con el literal O numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 mayo de 2017 la Secretaria general de la Presidencia de la República tiene como atribución expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencia con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva, comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 382 de 27 de abril de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Acuerdo No. 308 de 12 de junio de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal f) numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 05 de 24 de mayo de 2017 y el artículo 6 del Acuerdo Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, autoriza el viaje al exterior del Doctor Mauro Toscanini, Ministro del Interior, con la finalidad de que asista a reuniones oficiales en Washington, DC, con representantes de entidades Gubernamentales de Estados Unidos y representantes de la OEA, en la ciudad de Washington — Estados Unidos, desde el 13 al 16 de junio de 2018; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al Magíster Andrés Fernando De la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 13 al 16 de junio de 2018, inclusive, en razón del viaje al exterior del Titular.

Artículo 2.- El subrogante informará al Ministro del Interior, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y del Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, mismo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de junio de 2018.

f.) Dr. Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0085

Dr. Mauro Toscanini MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 15

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva instituye que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril de 2018, el señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al señor Lino Mauro Toscanini Segale;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0002 de 01 de junio de 2017, el Ministro del Interior resolvió: «Artículo 1.- DELEGAR ala o el Viceministro de Seguridad Interna, para que a nombre y representación del Ministro del Interior, de conformidad con la Ley conozca, autorice y suscriba acuerdos, pactos convenios o contratos, según corresponda, encaminados a la regularización de la adquisición de bienes o arrendamiento, prestación de servicios incluidos lo de consultorio o ejecución de obras, recibidos por este Portafolio de Estado, sin el debido respaldo contractual»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.1013 de 02 de abril de 2018, el Ministro del Interior resolvió: «Artículo 1.- DELEGAR al Viceministro/a del Interior, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Director/a Administrativo/a, para que en nombre y en representación del Ministro del Interior de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, su Reglamento General y más normativa aplicables, ejerza las siguientes atribuciones: a) Autorizar el inicio y llevar adelante hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaración de desierto los procesos precontractuales para adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultaría; así como, dejar sin efecto los actos que emanen de la autoridad delegada, que no hayan publicado en el portal institucional de Servicio Nacional de Contratación Pública. (..);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1014 de 02 de abril de 2018, el Ministro del Interior resolvió delegar a la o el Coordinador General Administrativo Financiero y a la o el Director de Administración de Talento Humano, para que en su nombre y representación, ejerzan varias atribuciones en el ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Código de Trabajo y normas conexas dictadas para el Ministerio del Trabajo;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior,

inclusive en lo atinente a la suscripción de instrumentos orientados a dar cumplimiento a misión y objetivos de este Portafolio de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- REVOCAR las delegaciones conferidas en los Acuerdos Ministeriales No. 0002 de 01 de junio de 2017; No. 1013 de 02 de abril de 2018; y, No. 1014 de 02 de abril de 2018.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio del Interior

Artículo 3.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, para los fines previstos en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de junio de 2018.

f) Dr. Mauro Toscanini Segale, Ministro del Interior

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 14 de junio de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. SCPM-DS-04-2018

Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO (E)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

16 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que mediante de Acción de Personal No. SCPM-CGAF-DATH-360, se encargó el puesto de Superintendente de Control del Poder de Mercado al ingeniero Christian Ruiz Hinojosa a partir del 06 de septiembre de 2017;

Que el numeral 11 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que es atribución del Superintendente: «Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de la Superintendencia»;

Que el numeral 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que es atribución del Superintendente: «Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…) «;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-061-2017 de 06 de noviembre de 2017, se resolvió delegar atribuciones de la Máxima Autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a varios servidores públicos de la Institución;

Que en la Resolución No. SCPM-DS-061-2017, de 06 de noviembre de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado (E), resolvió delegar al titular de la Coordinación Nacional de Gestión o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación: «(…) e) Conocer la contratación y nombramiento de personal para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para lo cual contará con el apoyo del Asesor de Despacho que al efecto designe la Máxima Autoridad, previo requerimiento sustentado de la unidad administrativa correspondiente, de lo cual pondrá en conocimiento del Superintendente de Control del Poder de Mercado para su aprobación. Se exceptúa la contratación del personal

de libre nombramiento y remoción, que será autorizada exclusivamente por la Máxima Autoridad (…) «;

Que por medio de la disposición constante en el Sistema Integral de Gestión Documental de 15 de enero de 2018, el Coordinador Nacional de Gestión, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, eliminar de la Resolución No. SCPM-DS-061-2017 de 06 de noviembre de 2017, el literal e) del artículo 3, referente a la delegación para la contratación de personal, en razón de que la única autoridad que autorizará contrataciones será el señor Superintendente de Control del Poder de Mercado.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 16 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-061-2017 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGÓ ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo 1.- Elimínese el literal e) del artículo 3, por medio del cual se delegó al titular de la Coordinación Nacional de Gestión, o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación lo siguiente: «e) Conocer la contratación y nombramiento de personal para la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para lo cual contará con el apoyo del Asesor de Despacho que al efecto designe la Máxima Autoridad, previo requerimiento sustentado de la unidad administrativa correspondiente, de lo cual pondrá en conocimiento del Superintendente de Control del Poder de Mercado para su aprobación. Se exceptúa la contratación del personal de libre nombramiento y remoción, que será autorizada exclusivamente por la Máxima Autoridad».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución a los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDA.- Publíquese la presente Resolución en la Intranet y en la página Web Institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de febrero de 2018.

f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., Superintendente de Control del Poder de Mercado (E).

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 17

No. SCPM-DS-07-2018

Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO (E)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que mediante de Acción de Personal No. SCPM-CGAF-DATH-360, se encargó el puesto de Superintendente de Control del Poder de Mercado al ingeniero Christian Ruiz Hinojosa a partir del 06 de septiembre de 2017;

Que dentro de las atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado establecidas en Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, se contemplan las siguientes: «Art. 44.- Atribuciones del Superintendente.- Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de la Superintendencia»; (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento»; 17. Delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Superintendencia, conforme lo establezca el respectivo Reglamento (…)»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)»;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-061-2017 de 06 de noviembre de 2017, se resolvió delegar atribuciones de la Máxima Autoridad de la Superintendencia de Control

del Poder de Mercado a varios servidores públicos de la Institución;

Que en la Resolución No. SCPM-DS-061-2017, de 06 de noviembre de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado (E), resolvió: «Artículo 2.- Delegar al/los titulares de las Intendencias Zonales o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, la siguiente: a) En el ámbito de su competencia, conocer, sustanciar e investigar todos los procedimientos administrativos que emanen de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado, su reglamento e instructivos internos que se presenten en su ámbito de acción hasta su archivo o informe final, sin perjuicio de los efectos de alcance nacional que se produzcan. Las correspondientes investigaciones y actos administrativos se podrán ejercer en todo el territorio nacional, luego de radicada o anticipada la competencia en la respectiva Intendencia Zonal. Los titulares de las Intendencias Zonales deberán informar a la Intendencia General respecto de sus actuaciones en virtud de las atribuciones delegadas»;

Que en la Resolución No. SCPM-DS-061-2017, de 06 de noviembre de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado (E), resolvió: «Artículo 8.- Delegar al titular de la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Superintendencia o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, las siguientes: (…) c) Autorizar y suscribir los convenios generales (marco) e individuales de pasantías, prácticas pre profesionales y servicio a la comunidad, así como, emitir los respectivos certificados e informes que correspondan (…)»;

Que mediante memorando No. SCPM-IZ8-81-2018-M de 05 marzo de 2017 el Intendente Zonal 8, solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica, la suscripción e implementación de una resolución reformatoria a la Resolución No. SCPM-DS-061-2017 del 06 de noviembre de 2017, en razón de la reunión mantenida el 21 de febrero del año en curso con la presencia del Coordinador Nacional de Gestión y la Directora de Administración de Talento Humano, en la que se resolvió que la Intendencia Zonal 8, promueva la iniciativa de reforma a la antedicha Resolución, en el sentido que mejor convenga a la gestión administrativa de la Superintendencia, para lo cual adjunta el formulario para solicitud de elaboración de normativa interna y el proyecto borrador de la Resolución propuesta;

Que, es necesario reformar ciertas atribuciones delegadas por la Máxima Autoridad a fin de generar procesos más eficientes y óptimos para el desarrollo de la gestión institucional de las Intendencias Zonales de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 16 del Art. 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

18 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-

DS-061-2017, DE 06 DE NOVIEMBRE DE

2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE DELEGÓ

ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

Artículo 1.- Sustituyase el artículo 2 por el siguiente:

«Artículo 2.- Delegar al/los titulares de las Intendencias Zonales o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, la siguiente:

  1. En el ámbito de su competencia, conocer, sustanciar e investigar todos los procedimientos administrativos que emanen de la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado, su reglamento e instructivos internos que se presenten en su ámbito de acción hasta su archivo o informe final, sin perjuicio de los efectos de alcance nacional que se produzcan. Las correspondientes investigaciones y actos administrativos se podrán ejercer en todo el territorio nacional, luego de radicada o anticipada la competencia en la respectiva Intendencia Zonal. Los titulares de las Intendencias Zonales deberán informar a la Intendencia General respecto de sus actuaciones en virtud de las atribuciones delegadas.
  2. Conocer y suscribir los convenios relacionados con los servicios a la comunidad que se realicen con los diferentes Institutos, Universidades y Escuelas Politécnicas, así como la emisión de los respectivos certificados e informes que correspondan a la finalización de los servicios, previa autorización de la Intendencia General.».

Artículo 2.- Sustituyase el artículo 8 por el siguiente:

«Artículo 8.- Delegar al titular de la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Superintendencia o a quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, a más de las atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, las siguientes:

  1. Autorizar al personal por necesidad institucional, previo informe justificativo por parte de la unidad requirente a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias siempre que exista disponibilidad presupuestaria; y conforme al procedimiento correspondiente, autorizar el pago por este concepto;
  2. Conocer, llevar a cabo y resolver los pedidos de reconsideración y/o recalificación en los procesos de evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente; y,

c) Autorizar y suscribir los convenios generales (marco) e individuales de pasantías y prácticas pre profesionales, así como emitir los respectivos certificados e informes que correspondan.».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución a los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

SEGUNDA.- Publíquese la presente Resolución en la Intranet y en la página Web Institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Dispóngase a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que en el término de ocho (8) días remita a la Dirección de Administración de Talento Humano y a las Intendencias Zonales los modelos de Convenios correspondientes a fin de que se cumpla con la delegación efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días del mes de marzo de 2018.

f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA., f.) Superintendente de Control del Poder de Mercado (E).

No. SCPM-DS-09-2018

Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO (E)

Considerando:

Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes»;

Que el artículo 213 de la Constitución de la República, determina: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 19

con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 229 de la Constitución de la República, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala como objetivo de la misma: «(…) evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando

la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible»;

Que el artículo 44 numerales 10,11 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones del Superintendente de Control del Poder de Mercado entre otras las siguientes: «(…) 10. Determinar y reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia de conformidad con esta Ley»; (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de Superintendencia; (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento (…)»;

Que el Código del Trabajo en el artículo 42, establece las obligaciones del empleador entre las cuales consta el numeral 12. «Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado».

Que el Código del Trabajo en el artículo 45, establece las obligaciones del trabajador, entre las que consta el literal e) «Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal».

Que el artículo 64 de Código de Trabajo establece que: «Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones. El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno, suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa».

Que mediante Acción de Personal SCPM-CGAF-DATH-360, se encarga el puesto de Superintendente de Control del Poder de Mercado al Ing. Christian Ruiz Hinojosa, Intendente General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a partir del 06 de septiembre de 2017; y

Que es necesario expedir el Reglamento Interno de los trabajadores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a fin de que los procedimientos y la gestión del talento humano efectuados en esta Superintendencia se enmarquen en los preceptos jurídicos establecidos en el Código del Trabajo (CT) y normas conexas;

20 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS

TRABAJADORES BAJO RÉGIMEN DE CÓDIGO

DEL TRABAJO DE LA SCPM

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- Establecer los lineamientos complementarios institucionales para la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y normas relacionadas que amparan a las/os trabajadoras/es, para garantizar y regular el desenvolvimiento de las relaciones laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajo en un ambiente de armonía, cordialidad y proactividad.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, mismas que están amparadas en lo dispuesto por el Código de Trabajo y la normativa laboral conexa, son de aplicación obligatoria para las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), como personas naturales con relación de dependencia, en lo que fuere aplicable. Subsidiariamente, en lo que no contempla el Código del Trabajo, será aplicable la Ley Orgánica de Servicio Público. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados con todos/as las/os trabajadoras/es, salvo estipulaciones en contrario.

Art. 3.- Del Régimen Interno.- Las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno; el desconocimiento no exime a ningún/a trabajador/a de su responsabilidad, pues el presente Reglamento se presume de derecho conocido por todos/as en lo referente a las relaciones jurídicas de trabajo existentes entre la Superintendencia de Control del Poder de Mercado – SCPM – y sus trabajadores/as; en consecuencia, las/os trabajadoras/es no podrán alegar su desconocimiento.

La Dirección de Administración de Talento Humano, será la encargada de vigilar y precautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa vigente aplicable.

Art. 4.- Vigencia.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el presente Reglamento entrará en vigencia luego de ser legalmente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y publicado en el Registro Oficial correspondiente. Igual trámite deberá darse a las reformas que puedan introducirse.

Art. 5.- Trabajador/a.- Son trabajadores/as de la SCPM, todas las personas que laboran bajo relación de dependencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado – SCPM -, amparados por el Código del Trabajo; y que presten sus servicios lícitos y personales cumpliendo el objeto del contrato, cuya característica principal es que

en las actividades a cumplir prevalece el esfuerzo físico o manual sobre el intelectual.

CAPITULO Il

NACIMIENTO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

DEL CONTRATO DE TRABAJO E INGRESO DE

PERSONAL.

Art. 6.- Disponibilidad.- Las y los trabajadores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), que antes de la entrada en vigencia de la Enmienda Constitucional se encontraren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Para solventar las obligaciones a las que se hubiere comprometido la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en los respectivos documentos contractuales suscritos en apego al Código del Trabajo y normativa aplicable, se mantendrá la disponibilidad presupuestaria mientras dure la relación laboral. Una vez que dicha relación contractual finalice con una o un trabajador, quien le sustituya, ingresará en estricto apego a las directrices para el ingreso de las y los servidores públicos emitidas por el Ministerio del Trabajo mediante acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0098, publicado en el Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016, por efecto de la aplicación de la disposición transitoria primera de las enmiendas constitucionales, sus reformas o normativa aplicable que se emita al respecto.

Art. 7.- De la Relación Contractual.- Los contratos suscritos entre las y los trabajadores y la Superintendencia de Control del Poder de Mercado antes de la vigencia de las enmiendas constitucionales, mantendrán los términos y condiciones que los originaron.

Solamente la autoridad nominadora de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) o su delegado/a podrá suscribir adendas o actas transaccionales que modifiquen las cláusulas de los contratos siempre que no afecten los derechos de los trabajadores y se inscriba en los preceptos constitucionales y legales vigentes. Los convenios de trabajo celebrados por otras personas no causarán obligación alguna a la SCPM.

Art. 8.- Requisitos, Inhabilidades y Prohibiciones.– Todos/as las/os trabajadoras/es, para prestar sus servicios en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), además de cumplir con los requisitos y competencias para el puesto, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Ser mayores de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y las leyes para el desempeño de una función pública;
  2. No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
  3. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles para el óptimo desempeño en el puesto;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 21

  1. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
  2. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la LOSEP;
  3. Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente:

i. Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

ii. Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias;

iii. Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente;

iv. Declaración de dedicación y reserva así como del deber de secreto y reserva de conformidad a lo contemplado en los artículo 46 y 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM); y,

v. Los demás que establezca la normativa correspondiente y la Contraloría General del Estado.

  1. Hoja de vida actualizada, junto con las copias de los certificados de capacitación y de experiencia laboral, afines al puesto que se va a desempeñar y certificados de honorabilidad (mínimo 3);
  2. Fotografía actualizada, en formato digital con fondo azul;
  3. Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del último proceso electoral;
  4. Copia de los títulos académicos y registro en la SENESCYT o certificado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;
  5. Historial laboral, «mecanizado» del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS;
  6. Formulario emitido por el Ministerio del Trabajo de no encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo en el sector público;
  7. Certificado bancario donde conste el número de cuenta corriente o de ahorros para la acreditación de haberes;
  8. Formulario 107 del impuesto a la renta del ejercicio en curso y/o formulario de proyección de gastos personales del año en curso, en los casos que supere la base imponible;
  1. Solicitud de acumulación o no de decimotercera y decimocuarta remuneración;
  2. Ficha SIITH, llenar datos en el acceso electrónico institucional dispuesto para el efecto;
  3. Suscripción del acta de confidencialidad institucional; y,

18. Los demás requisitos señalados en la normativa aplicable.

En caso de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, llegare a comprobar, alteración o falsedad en los documentos mencionados en este artículo, se procederá a solicitar el visto bueno, de conformidad con el cuerpo legal que le ampara al trabajador/a, y notificará a los organismos pertinentes a fin de que se determinen responsabilidades.

Art. 9.- Terminación de Contrato.- La terminación de los contratos de trabajo se regirán, de forma exclusiva, por las causas expresamente señaladas en el Código de Trabajo o por mutuo consentimiento de las partes.

Art. 10.-Actualización de Documentos.-Los trabajadores/ as permanentemente actualizarán su expediente personal, para que la Dirección de Administración de Talento Humano ingrese en el Sistema Informático establecido para el efecto.

CAPITULO III

DE LA JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA

Art. 11.- Jornada Ordinaria de Trabajo.- Las/os trabajadoras/es que laboran en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), cumplirán ocho horas efectivas y continuas, de lunes a viernes en la jornada que la SCPM establezca, en base a la necesidad del servicio; contemplando el pago de horas suplementarias y extraordinarias si la ocasión lo amerita. A media jornada de trabajo se asignará 45 minutos para el servicio de alimentación mismo que no forma parte de la jornada ordinaria de trabajo.

Art. 12.- Control de Asistencia.- Las/os trabajadoras/ es que laboran en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), obligatoriamente registrarán su asistencia en el sistema de control de asistencias institucional; es decir, registrarán tanto la hora de ingreso y salida de la jornada ordinaria como la hora de salida e ingreso del almuerzo.

Los responsables del área administrativa en la Administración Central, como los responsables en las zonales controlarán la asistencia, puntualidad y permanencia de los/las trabajadores/as bajo su cargo; y, remitirán las novedades y observaciones a la DATH para la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad al Código de Trabajo. Se considerará atraso cuando las/os trabajadoras/es registraren su ingreso

22 Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

después del horario establecido para el inicio de la jornada por la SCPM, que justifique su atraso. La DATH, en uso de sus atribuciones, efectuará controles de asistencia y permanencia del personal cuando considere pertinente.

Al solicitar permiso entre las horas laborales, las y los trabajadores, deberán registrar la hora de salida y retorno en el reloj biométrico.

En caso de cumplir actividades fuera de la institución, como es el caso de los conductores cuando movilizan a autoridades o personal institucional; y no se tengan acceso al sistema institucional de control, la asistencia se justificará con la suscripción de un registro manual (bitácora).

Art. 13.-Ausencia al Puesto de Trabajo sin Justificación.– La ausencia al trabajo sin previo permiso ni justificación dará lugar al descuento respectivo de las remuneraciones del trabajador, aplicando lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Trabajo y se aplicará la sanción que corresponda.

Cuando las faltas fueren superiores a tres consecutivas en un período mensual de labores, las mismas se considerarán como causales para que la institución pueda solicitar el visto bueno de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.

CAPITULO IV

RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

SECCIÓN I

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS

TRABAJADORES/AS

Art. 14.- Deberes y Obligaciones de los/las Trabajadores/as.-Además de los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 45 del Código de Trabajo y normas vigentes, las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, están obligados a observar los siguientes:

  1. Cumplir los reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la Institución que no contravengan el Código del Trabajo, leyes aplicables y la Constitución de la República;
  2. Ejecutar el trabajo con actitud proactiva, positiva, eficiente, cálida y solidaria; con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en la forma, tiempo y lugar requeridos y en los términos determinados en su contrato de trabajo;
  3. Demostrar en forma permanente una conducta respetuosa en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos y particulares;
  4. Informar a la Dirección de Administración de Talento Humano, a través de los canales regulares, los cambios de residencia, estado civil, nacimiento y fallecimiento de hijos, eventos de capacitación y más datos que se consideren necesarios para mantener actualizados los registros de personal;
  1. Presentarse al trabajo vestido con la ropa asignada o uniforme (de ser el caso), aseado y en plenitud de sus facultades mentales y físicas para el cabal cumplimiento de sus labores;
  2. Velar por los intereses de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, conservar en buen estado los útiles, equipos, maquinaria, suministros, ropa de trabajo o uniformes (de ser el caso) y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización; los cuales deberán emplease exclusivamente para asuntos Institucionales. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la Institución, ésta procederá a su reposición a costo del trabajador, cuando tal hecho se deba a negligencia o mala fe debidamente comprobada;
  3. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al inmediato superior y por su intermedio a la Dirección de Administración de Talento Humano, unidad que se justificará dichas faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o por el Ministerio de Salud Pública;
  4. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, asuntos relacionados con la gestión institucional y demás temas internos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
  5. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la Institución;
  6. Registrar el ingreso y salida en el sistema establecido para su efecto, tanto al inicio y fin de la jornada ordinaria de trabajo institucional, así como la salida e ingreso del almuerzo;
  7. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, para tal efecto la Institución reconocerá los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en que se incurra, de conformidad con el Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo y el reglamento de viáticos institucional; y en lo que no contemple, se aplicará la Normativa que el Ministerio del Trabajo emita para éste fin;
  8. Informar a la Dirección de Administración de Talento Humano, previo el cumplimiento de comisiones, permisos, vacaciones o cualquier otro movimiento su fecha y hora de inicio y finalización;
  9. Asistir a cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación;
  10. Realizar la respectiva réplica de los conocimientos adquiridos y/o temas tratados en eventos de capacitación, en los que la Institución invierta tiempo o recursos;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 23

  1. Mantener en perfecto orden, limpieza y cuidado, los vehículos, maquinaria, herramientas y todo el material usado para desempeñar su trabajo;
  2. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la Institución, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de instrumentos de protección;
  3. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a la vida de los trabajadores o a los bienes e intereses de la Institución, así mismo deberá comunicar cualquier novedad o daño que hicieren sus compañeros, colaborar en los programas de prevención y otros que requiera la Institución, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador;
  4. En caso de accidente de trabajo, es obligación del trabajador o de sus compañero s dar a conocer de manera oportunamente al Jefe Inmediato y a Talento Humano, a fin proceder de conformidad a lo que establece el Código del Trabajo; y, las leyes, reglamentos y más disposiciones legales, que al respecto estuvieren vigentes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al momento de producirse el accidente;
  5. Portar en forma permanente y de manera visible la credencial de identificación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado dentro de la Institución y en eventos auspiciados o en los que la Superintendencia sea invitada;
  6. Generar a través del sistema de control correspondiente las respectivas solicitudes de permisos o vacaciones y contar con la aprobación de forma previa a ausentarse de la Institución;
  7. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Institución por medio de sus representantes o auditores;
  8. Observar el respectivo Órgano Regular en todo procedimiento; y,
  9. Cumplir con la realización y entrega de reportes e informes relativos a sus funciones, que solicite la Institución en las fechas establecidas.

Art. 15.- Responsabilidad Solidaria del Trabajador.

El Trabajador o trabajadora estará obligado a prestar su auxilio y contingente en caso de presentarse accidentes, siniestros y en general por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable, con el objeto de evitar daños a la institución, precautelando su integridad.

SECCIÓN II

DE LOS DERECHOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

Art. 16.- Derechos de los/las Trabajadores/as.- A más

de los Derechos establecidos en el Código de Trabajo

y leyes vigentes, todos/as las/os trabajadoras/es de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) gozarán de los siguientes derechos:

  1. Percibir a cambio de la prestación de sus servicios la remuneración correspondiente;
  2. Percibir los valores correspondientes por el trabajo realizado en horas suplementarias y extraordinarias debidamente autorizadas;
  3. Recibir estímulos y reconocimientos institucionales, no monetarios, en compensación a la excelencia en el desempeño de las actividades encomendadas;
  4. Recibir los rubros correspondientes por el cumplimiento de los servicios institucionales conforme lo establecido en el Reglamento Interno para el pago de Viáticos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) y la normativa que el Ministerio del Trabajo emita para tal fin;
  5. Acceder a la información, documentos, base de datos e informes que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM);
  6. Recibir capacitación en cursos, seminarios y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación, conforme a la disponibilidad de recursos;
  7. Presentar su defensa en casos de solicitudes de llamados de atención o sanciones realizadas por sus jefes inmediatos;
  8. Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de sus derechos;
  9. Recibir los recursos materiales y tecnológicos necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM);
  10. Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura física que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;
  11. Conformar organización de trabajadores de acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo;
  12. Informar a la Dirección de Administración de Talento Humano, sobre disposiciones por parte de los jefes inmediatos, que no se encuentren dentro de los marcos legales vigentes o alteren el normal desarrollo de las actividades; y,
  13. Expresar su opinión con respeto, sin ser sujeto a sanciones o coerción por parte de sus jefes inmediatos.

24 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

SECCIÓN III DE LAS PROHIBICIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

Art. 17- De las Prohibiciones a los/las Trabajadores/ as.- Está prohibido a las/os trabajadoras/es de la SCPM:

  1. Las contempladas en la Constitución, las leyes, el Código del Trabajo, las resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y este Reglamento;
  2. Realizar acciones que interrumpan al normal desenvolvimiento de actividades de la Superintendencia;
  3. Actuar individualmente y/o conformar organizaciones o grupos, al margen de lo que establece el Código del Trabajo, que atenten contra la seguridad, el buen nombre y el desempeño de las funciones de la Superintendencia;
  4. Ingresar a las dependencias de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, concluida la jornada de labores, fines de semana o en días de descanso obligatorio, sin contar con la debida autorización del Director/a Administrativo/a;
  5. Realizar declaraciones o conceder entrevistas públicas relacionadas con las actividades de la Institución, salvo que se cuente con la respectiva autorización de la máxima autoridad;
  6. Exigir o recibir por sí o por terceras personas pagos de recompensas en dinero, dádivas o especies por el cumplimiento de sus deberes u obligaciones;
  7. Retrasar el trabajo, para recompensarlo en horas suplementarias o extraordinarias;
  8. Alterar documentos tanto internos como externos;
  9. Divulgar datos confidenciales conocidos en base a su cargo, o divulgar un documento controlado o de archivo tanto interno como externo;
  10. Abandonar las labores sin causa justificada;
  11. Llegar atrasados al trabajo;
  12. No asistir o ausentarse del trabajo en horas laborables sin justificación y sin realizar la solicitud de permiso respectiva;
  13. Presentarse al trabajo en estado alcohólico o bajo la influencia de estupefacientes;
  14. Ingerir licor o usar estupefacientes dentro de las instalaciones de la institución;
  15. Realizar actividades ajenas a sus funciones o labores, dentro de las horas de trabajo;
  16. Negar la prestación de los servicios a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto;
  1. Actuar en forma descortés o negligente en sus relaciones con los/as demás trabajadores/as, con autoridades, servidora/es de la institución y público en general;
  2. Facilitar o permitir por acción u omisión que se defraude a la institución;
  3. Utilizar el servicio telefónico de la institución en gestiones distintas a los asuntos de la entidad;
  4. Violar el secreto de correspondencia y/o de confidencia de los documentos de la Institución y/o de las computadoras y/o cualquier archivo confidencial de la institución;
  5. Encomendar a cualquier otra persona el trabajo que tuviere a su cargo;
  6. La no utilización del uniforme o de la ropa de trabajo que la institución proporcione y el no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene industrial;
  7. Fumar dentro de las instalaciones de la institución;
  8. Dedicarse a la venta de artículos de cualquier clase dentro del lugar de trabajo, u otras actividades de negocios similares;
  9. Apropiarse bienes, herramientas, dinero o documentos de la Institución; así como, utilizar, destrozar o causar voluntariamente o por descuido, desperfectos a las herramientas de trabajo y documentos de la Institución.
  10. Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas, hurto o robo, de acuerdo a los términos previstos en la Ley, contra sus compañeros de trabajo, la institución o cualquier persona, dentro de las instalaciones de la Institución o durante el desarrollo la Jornada laboral.
  11. Encubrir al autor o autores de robos u otros delitos o faltas, o a quienes violaren las disposiciones de las Leyes Laborales, de Seguridad Industrial o del presente Reglamento.
  12. Desarrollar una conducta que conlleve malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración para con los superiores, así como para con los compañeros de trabajo y demás servidores de la SCPM.
  13. Levantar acusaciones falsas en contra de compañeros, superiores o servidores de la SCPM, y no comprobarlas.
  14. Utilizar celulares durante el desempeño del trabajo, poniendo en riesgo la integridad de sus compañeros o de las y los servidores a los que moviliza.

SECCIÓN IV

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

Art. 18.- De las Faltas.- El/la trabajador/a de la SCPM que cometa una falta en el ejercicio de sus funciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 25

la Constitución, las leyes, el Código del Trabajo o en el presente Reglamento será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

Art. 19.- De la Clasificación de las Faltas.- De acuerdo a la gravedad de las faltas se clasifican en:

a) Faltas Leves.- Son las acciones u omisiones cometidas por descuido o desconocimiento, sin intención de causar daño, en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de disposiciones administrativas, que perjudiquen levemente el desarrollo o alteren levemente el orden institucional y no sean recurrentes.

a) Faltas Leves.- Se consideran faltas leves:

b) Faltas Graves.- Son aquellas acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones que contravengan gravemente los deberes y prohibiciones legalmente establecidas en el ordenamiento jurídico o alteren gravemente el orden institucional, y aquellos actos que menoscabe el prestigio e imagen de la Institución.

Art. 20.- De la Sanción de las Faltas.- Con el objeto de precautelar el orden, la disciplina y el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los/las trabajadores/as de la SCPM se establecen las siguientes las siguientes faltas con las respectivas sanciones:

#

FALTAS LEVES

DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS

SANCIÓN DISCIPLINARIA

SANCIÓN POR REINCIDENCIA

1

No portar la credencial de identificación institucional en horas laborables y mientras ejecute actividades oficiales, dentro y fuera de las instalaciones;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

2

Descuidar los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo confiados a su custodia, uso o administración, no siendo responsable el servidor o servidora pública por el deterioro que se origine por el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni el proveniente de la mala calidad o defectuosa construcción;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

3

No atender al usuario interno o externo con la diligencia, calidad y calidez debidas;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

4

Realizar actividades diferentes a las de su puesto de trabajo, durante las horas de labor;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

5

No comunicar el mismo día, a su inmediato superior por sí mismo o por interpuesta persona, sobre eventos de enfermedad o calamidad doméstica que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo; salvo que la imposibilidad de comunicar sea por caso fortuito o fuerza mayor;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

6

No atender las instrucciones técnicas y/o profesionales y recomendaciones de prevención de riesgos, en el desempeño de las tareas inherentes a su trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

7

Descuido no reiterativo en el trabajo del que resulte el incumplimiento de los objetivos planificados, o tiempo máximo fijado como admisible para su cumplimiento en un día de trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

8

No registrar la asistencia en el sistema dispuesto por la SCPM;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

9

Abandonar el puesto de trabajo para efectuar salidas cortas no autorizadas de la Institución;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

10

Atrasos consecutivos e injustificados al ingreso de la jornada ordinaria de trabajo (tres veces en el mismo mes por más de 5 minutos);

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

11

Retardar injustificadamente la prestación del servicio a los que está obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

12

Ingresar a la Institución luego de concluida la jornada ordinaria o los fines de semana, sin la autorización correspondiente y sin el conocimiento de su superior inmediato;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

13

No acatar ni someterse a los procedimientos y políticas administrativas internas;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

14

Utilizar los medios electrónicos e informáticos o los que se crearen para asuntos de carácter personal;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

15

No asistir a actos oficiales organizados por la Institución o reuniones de trabajo de carácter obligatorio, con puntualidad y actitud proactiva o ausentarse injustificadamente;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

26 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

16

No entregar oportunamente en la DATH documentos y datos personales de formación a académica, cambio de residencia, estado civil, nacimiento de hijos y otros de interés, para mantener actualizado el expediente personal;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

17

No utilizar la ropa de trabajo o el uniforme que le proporcione el empleador (en caso que lo proporcionara la institución);

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

18

Encubrir alguna de las faltas de las establecidas en el presente reglamento, habiendo tenido pleno conocimiento de su cometimiento;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

19

Extralimitarse injustificadamente en el tiempo de permiso otorgado;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

20

Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio de la institución sin previa autorización de la Autoridad correspondiente;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

21

Tramitar asuntos de carácter oficial sin seguir el orden regular establecido;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

22

Reprobar por inasistencia, eventos de capacitación o perfeccionamiento profesional, auspiciadas por la institución;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

23

Usar los vehículos oficiales para asuntos personales, o trasladar a personas ajenas a la institución;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

24

Incumplir las normas relativas al medio ambiente, la salud ocupacional, de seguridad e higiene del trabajo;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

25

Inutilizar durante la jornada de trabajo los implementos de seguridad necesarios y que le han sido suministrados para el desempeño de su labor en forma segura y eficiente;

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

26

Uso excesivo del teléfono para asuntos personales, no relacionados con el desempeño del puesto; y,

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

28

Fumar en las instalaciones de la institución o mientras hace uso del transporte institucional.

Amonestación verbal

Amonestación Escrita

b) Faltas Graves.- Se consideran faltas graves:

FALTAS GRAVES

#

SANCIÓN DISCIPLINARIA

SANCIÓN DISCIPLINARIA

SANCIÓN POR REINCIDENCIA

1

Entorpecer las labores y efectuar todo acto que altere el orden y la disciplina en el lugar de trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

2

Desobedecer instrucciones legítimas del jefe inmediato de la unidad o de quienes coordinen o supervisen la ejecución de actividades;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

3

Hacer apuestas o juegos de azar en el ejercicio de sus funciones;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

4

La destrucción, desorden o desperdicio de los materiales, herramientas, productos o artículos que se utilizan o que se guardan en la bodega a su cargo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

5

Utilizar para asuntos particulares o apropiarse de los bienes, suministros y materiales de oficina, así como retirarlos de la institución sin registro ni autorización;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

6

Establecer fueros o privilegios personales o discriminación por razón de raza, nacimiento, condición social, tendencia sexual, religión, enfermedades catastróficas, discapacidad o ideas políticas;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

7

Alterar, borrar o rectificar los registros de asistencia, y demás documentos de la institución, propios o de cualquier otra persona, dentro de la relación de trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

8

Descuidar los documentos y archivos confiados a su custodia, uso o administración;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 27

9

No atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

10

La negligencia en el trabajo que afecte gravemente la buena marcha del mismo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

11

Proferir actos de palabra u obrar a compañeros de trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

12

Aceptar regalos u obsequios de cualquier índole, por parte de proveedores, clientes o personal subordinado;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

13

Dedicarse a la compra o venta de artículos de cualquier clase dentro del establecimiento de trabajo o efectuar su cobro dentro del mismo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

14

Realizar propaganda política dentro de las dependencias de las instalaciones de la SCPM;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

15

Encubrir al autor o autores de robos u otras faltas graves cometidas dentro o fuera de la institución;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

16

El incumplir con lo que dispone el presente Reglamento y el Código de Trabajo;

Amonestación Escrita

Multa de hasta el 10%

17

Ingresar bebidas alcohólicas a la institución e ingerirlos en los sitios de trabajo o mientras hace uso del transporte institucional;

Amonestación Escrita

Visto bueno

18

Realizar actividades de índole personal o comerciales ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo o en horas suplementarias o extraordinarias;

Amonestación Escrita

Visto bueno

19

Actuar en forma grosera e irrespetuosa en sus relaciones con los usuarios, superiores, compañeras o compañeros de trabajo;

Amonestación Escrita

Visto bueno

20

Excederse o arrogarse funciones, atribuciones y competencias que no le hayan sido conferidas;

Amonestación Escrita

Visto bueno

21

Incumplir las funciones propias del cargo, faltando a la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar determinado;

Amonestación Escrita

Visto bueno

22

Obstaculizar o negarse a cooperar con las investigaciones administrativas para la aplicación del régimen disciplinario, por acción u omisión;

Amonestación Escrita

Visto bueno

23

Utilizar su puesto o influencia, para coaccionar a alguna persona en beneficio propio o de terceros;

Amonestación Escrita

Visto bueno

24

Concurrir a eventos y lugares inapropiados con el uniforme o con la credencial institucional, inclusive fuera del horario de trabajo;

Amonestación Escrita

Visto bueno

25

Generar documentos, haciendo uso del nombre de la institución, en favor de sí mismos o de terceros;

Amonestación Escrita

Visto bueno

26

Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

Visto bueno

27

Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

Visto bueno

28

Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

Visto bueno

29

Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

Visto bueno

30

Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

Visto bueno

31

Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

Visto bueno

32

Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Visto bueno

28 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Art. 21.- De los Casos no Previstos.- En todos los casos no previstos en el presente Reglamento, se sustentará en el análisis y valoración técnica de la DATH en el marco de lo que establece el Código del Trabajo y más leyes aplicables o subsidiarias.

Art. 22.- De la Reincidencia.- Las faltas leves se constituirán como graves cuando exista reincidencia y ésta haya sido por más de tres (3) ocasiones dentro de un mismo año; y, la misma reincidencia en faltas graves dará lugar al inicio del trámite de visto bueno.

CAPITULO V

DE LOS PERMISOS Y VACACIONES

Art. 23.-Permisos con Cargo Vacaciones.- Se concederán permisos para asuntos particulares por horas o fracciones de horas dentro de una jornada diaria de trabajo, por un máximo de 3 días, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la/el trabajador tenga derecho al momento de la solicitud y que su ausencia no afecte la gestión de la unidad o procesos.

En caso de emergencias, el/la trabajador/a o sus familiares tienen la obligación de comunicar al jefe inmediato o a la Dirección de Administración de Talento Humano respectivo sobre el particular. Posteriormente deberá presentar los justificativos pertinentes. De no precederse así, se considera como inasistencia injustificada al trabajo.

En los casos previstos en los literales 9, 11, 27 y 30 del artículo 42 del Código de Trabajo, se estará a lo que establece dicho Código.

Art. 24.- De las Vacaciones.- Los/las trabajadores/as de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), disfrutarán de 15 días quince días de descanso. En el caso de trabajadores/as que hubieren prestado servicios por más de cinco años de forma continua en la SCPM tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por tres periodos es decir cuarenta y cinco (45) días, a fin de acumularlas en el cuarto año. El/la trabajador/a hará uso de las vacaciones obligatoriamente en períodos previamente establecidos en el cronograma de vacaciones establecido para el efecto.

Art. 25.- De la Programación.- Para la concesión de las vacaciones se considerará básicamente la fecha de ingreso, y el plan de vacaciones establecido por la Dirección de Administración de Talento Humano, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) y el goce del derecho de el/la trabajador/a.

Si los calendarios elaborados por los responsables de cada unidad, no hubieren sido presentados hasta la fecha indicada, la Dirección de Administración de Talento Humano, queda facultada para prepararlos y ejecutarlos.

El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año.

Art. 26.- De la Autorización.- Las vacaciones se concederán a los/las trabajadores/as de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), en la fecha prevista en el calendario, en periodos de 7 o 15 días, autorizados por el Director de Administración de Talento Humano, siempre y cuando el/la trabajador/a cumpla con el procedimiento desarrollado para este efecto por la Dirección de Administración de Talento Humano.

Art. 27.- Postergación de Vacación por la Institución. – Únicamente por necesidad institucional claramente comprobada, el Director Administrativo en común acuerdo con el/la trabajador/a podrá anticipar o diferir las vacaciones, fijándose la nueva fecha en que hará uso de sus vacaciones de la cual se notificará inmediatamente a la Dirección de Administración de Talento Humano por escrito, unidad que modificará el calendario aprobado, por una sola vez dentro del mismo período determinado en el calendario de vacaciones.

Art. 28.- Anticipo de vacaciones.- la Máxima autoridad o su delegado/a podrá autorizar el anticipo de vacaciones, previa petición escrita justificada de el/la trabajador/a, contando con dicha autorización escrita de su jefe inmediato, hasta por quince (15) días calendario con cargo al próximo período, los que de no ser compensados con la continuidad del servicio, serán descontados en la liquidación de los haberes en caso de terminación del contrato.

Art. 29.- Liquidación de Vacaciones por Cesación de Labores.- Cuando un trabajador/a cese en labores y termine su contrato conforme lo amparado en el Código de Trabajo, sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, éstas serán canceladas en su liquidación, sobre la base de la remuneración mensual unificada que perciba al momento de su separación.

Art. 30.- Custodias por vacaciones- Las trabajadoras y trabajadores de la SCPM serán custodios de bienes, materiales, herramientas, objetos o útiles de trabajo, para hacer uso de sus vacaciones deberán presentar un informe de los mismos, indicando el estado en que se encuentra según el caso y la suscripción del acta entrega-recepción con la persona que lo sustituye.

Art. 31.- Vacaciones Posteriores a Licencias.- Concluido el período de licencia por maternidad o paternidad, la trabajadora o trabajador, dependiendo del caso, podrá solicitar hacer uso de las vacaciones que le corresponda, previa autorización escrita de su jefe inmediato.

CAPITULO VI

DE LAS LICENCIAS A LOS/LAS TRABAJADORES/AS

Art. 32.- Licencia por Enfermedad.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a licencia con remuneración durante el tiempo que padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aquélla no exceda de un año.

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 29

De igual manera, tendrá derecho a que se le conceda el tiempo necesario para que sea atendido por los facultativos del IESS.

Art. 33.- Justificación para Licencia por Enfermedad. – La licencia por enfermedad que determine imposibilidad física, psicológica, enfermedad catastrófica o accidente grave, se concederá siempre y cuando el trabajador o trabajadora, sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del término de tres días de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el profesional que atendió el caso cuando sea menor a tres días y avalado por el IESS a partir de los cuatro días, lo cual podrá ser verificado por la Dirección de Administración de Talento Humano.

Art. 34.- Licencia por Maternidad- La trabajadora tiene derecho a licencia remunerada de doce semanas en razón del nacimiento de su hija/o con excepción del caso de nacimientos múltiples la licencia se extenderá por un plazo de diez días más.

Art. 35.- Licencia por paternidad- El padre, tiene derecho a licencia remunerada por diez días por el nacimiento de su hija/hijo si el parto fuere normal, en el caso de nacimientos múltiples o por cesárea se alargará este plazo por cinco días más.

Art. 36.- Casos de Hijo/a Prematuro o Cuidado Especial.- En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más contados a partir de los diez días de licencia por paternidad; y, cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.

Art. 37.- Licencia ante el Fallecimiento de la Madre. – En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

Art. 38.- Justificación por Embarazo de Riesgo.- La licencia por embarazo de riesgo se justificará mediante certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Los documentos correspondientes serán remitidos en el lapso de tres días de conocido el hecho, a la Dirección de Administración de Talento Humano, para los registros correspondientes.

Art. 39.- Licencia por Padres Adoptivos.- Se concederá licencia con remuneración, por quince días, a los padres adoptivos; el lapso que se contabilizará desde la fecha en que la hija o el hijo le fuere legalmente entregado. Este derecho se concederá de forma individual.

Para el efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar ante la Dirección de Administración de Talento Humano la documentación de respaldo de la adopción y la entrega del hijo/hija.

Art. 40.- Licencia para la atención de casos de hospitalización o patologías degenerativas de las hija(s)/ os.- El trabajador o trabajadora tendrá derecho a licencia con remuneración por el lapso de veinte y cinco días, para atender el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa o para atender los casos de su hija o hijo hospitalizados; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada.

Art. 41.- Justificación en casos de Hospitalización.– La ausencia al trabajo en casos de hospitalización se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización, en el término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del percance.

Art. 42.- Por Calamidad doméstica.- Esta licencia se otorgara al trabajador o trabajadora por un período de tres días, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Art. 43.- Justificación por Calamidad Doméstica.- Se justificará con la presentación de la correspondiente partida de defunción, dentro de los 3 días posteriores del reintegro a su puesto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el presente Reglamento entrará en vigencia luego de ser legalmente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo, posterior a ello la autoridad nominadora emitirá la Resolución correspondiente para la difusión y estricto cumplimiento, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial correspondiente. Igual trámite deberá darse a las reformas que tengan que introducirse.

SEGUNDA.- Para conocimiento de los/las trabajadores/ as y de las demás personas vinculadas a la institución y a quienes les sea aplicable, se entregará un CD con un ejemplar de este Reglamento a cada trabajador, además se organizarán jornadas de socialización por parte de la Dirección de Administración de Talento Humano.

TERCERA.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este reglamento, se aplicarán las disposiciones del Código de Trabajo y normas conexas en lo que fuere pertinente.

30 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Administración de Talento Humano.

SEGUNDA: Dispóngase a la Dirección de Administración de Talento Humano y a Secretaría General la difusión del contenido de la presente Resolución.

TERCERA: Publíquese en la página web institucional.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días del mes de marzo 2018.

f.) Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA, Superintendente de Control del Poder de Mercado (E).

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0151

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la

presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.»;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 31

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, según consta del Acuerdo No. 005-05 de 18 de abril de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI», con RUC No. 0591710400001 y domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0503, de 13 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 3, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 19 al 23 de marzo de 2018 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-014 de 13 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, «por cuanto no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; razón por la cual, se encuentra prohibida de ejercer sus actividades por expreso mandato legal», por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0508 de 15 de abril de 2018, la Intendente Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-014 de 13 de abril de 2018, y señala que «a/ no adecuar la Cooperativa sus estatutos dentro del plazo establecido, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (sic), que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI» a Ramiro Javier Viveros Quintana, funcionario de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0380 de 27 de abril de 2018, el lntendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-014, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 11 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0380, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0806 de 21 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI», con Registro Único de Contribuyentes número 0591710400001 y domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE

32 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

COTOPAXI» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Ramiro Javier Viveros Quintana, portador de la cédula de ciudadanía No. 1713163754, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI», conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de junio de 2018.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0153

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.»;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 33

los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, según consta del Acuerdo No. 1158 de 27 de julio de 1977, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA», con RUC No. 1890142660001 y domicilio en cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0491, de 12 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 3, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada del 04 al 08 de diciembre 2017 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-012 de 12 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, «no adecuó sus estatutos dentro del plazo

previsto por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (sic)», por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0496 de 13 de abril de 2018, el Intendente Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-012 de 12 de abril de 2018, y señala que «al no adecuar la Cooperativa sus estatutos dentro del plazo establecido, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA» a Alex Iván Altamirano Parra, funcionario de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0379 de 27 de abril de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-012, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 11 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0379, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA»»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0818 de 22 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular

34 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA» con Registro Único de Contribuyentes número 1890142660001 y domicilio en el cantón de Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Alex I van Altamirano Parra, portador de la cédula de identidad No. 1802894533, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA», conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «IESS DE TUNGURAHUA HOMERO ACUÑA LTDA».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de jumo de 2018.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0154

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 35

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta

fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, según consta del Acuerdo No. 1107 de 19 de julio de 1996, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA», con RUC No. 0691741893001 y domicilio en el cantón Guano, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2018-0495, de 12 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 3, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), presenta los resultados de la supervisión insitu efectuada del 28 de marzo de 2018 a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-011 de 12 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, ««o adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria», por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0499 de 13 de abril de 2018, la Intendente Zonal 3, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-011 de 12 de abril de 2018, y señala que «al no adecuar la Cooperativa sus estatutos dentro del plazo establecido, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 3 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda

36 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA» a Adriana Alejandra Proaño Freiré, funcionaria de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0378 de 27 de abril de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-011, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 11 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0378, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA».

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0815 de 21 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA» con Registro Único de Contribuyentes número 0691741893001 y domicilio en la en el cantón Guano, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTICULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar la señora Adriana Alejandra Proaño Freiré, portadora de la cédula de identidad No. 1803608296, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante el Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA», conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SANJAPAMBA».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de mayo de 2018

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de junio de 2018.-f) Ilegible.

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 37

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0155

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.»;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición. La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social. «;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de

los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será de signado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, según consta del Acuerdo No. 0246 de 25 de marzo de 1998, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO»,con RUC No. 0190160238001 y domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-DZ6SF-2018-0338, de 11 de abril de 2018, dirigido a la Intendente Zonal 6, el Director Zonal 6 del Sector Financiero, presenta los resultados de la supervisión in-situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO», contenidos en el Informe No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0011 de 6 de abril de 2018, recomendando la liquidación de la citada Cooperativa, ««o adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; por la cual se configuraron las causales de liquidación previstas en el

38 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

articulo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…)», por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ6-2018-0341 de 12 de abril de 2018, la Intendente Zonal 6, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E), el contenido del Informe de Supervisión No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0011 de 6 de abril de 2018, y señala que «recomiendo iniciar el proceso de liquidación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Santiago de Molleturo con Registro Único de Contribuyentes No. 0190160238001, debido que no adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Encomia Popular y Solidaria por lo que estaría incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, que establece que las cooperativas podrán disolverse, entre otras causas, por resolución de la Superintendencia, en el caso de violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que ponga en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros, así como por la incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada», por lo que la Intendenta Zonal 6 recomienda iniciar el proceso de liquidación respectivo;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO» a Cristina Isabel Velasco Heras, funcionaría de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0377 de 27 de abril de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la Intendente General Técnica (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ6-DZSF-2018-0011, y por las razones en él expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 11 de mayo de 2018, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0377, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0820 de 22 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO».

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante Acción de Personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO» con Registro Único de Contribuyentes número 0190160238001 y domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar la señora Cristina Isabel Velasco Heras, portador de la Cédula de Ciudadanía No. 0103720686, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante la Intendenta Zonal 6 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO» conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 39

dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia del Azuay, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN SANTIAGO DE MOLLETURO»

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de mayo de 2018

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de junio de 2018.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0163

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios

del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.»;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada «;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando40 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, según consta del Acuerdo No. ilegible de 21 de febrero de 2001, inscrito legalmente en el Registro General de Cooperativas, con el No. De Orden 6340 de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO», con RUC No. 1791780655001 y domicilio en cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0348, de 23 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (E) el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-003 de 16 de abril de 2018 correspondiente a la visita in-situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO», a fin de levantar la información y conocer la situación actual, toda vez que la cooperativa toda vez que «(…) no adecuó sus estatutos dentro del plazo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)»;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO» a José Ricardo Mesa Reinoso, funcionario de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-ISF-2018-0433 de 14 de mayo de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E) pone en conocimiento de la

Intendencia General Técnica el informe de auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-003 de 16 de abril de 2018 realizado por la Intendencia del Sector Financiero con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO»; en él recomienda se inicie el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 14 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0433 de 14 de mayo de 2018, la Intendente General Técnica (S), acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0827 de 23 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO» con Registro Único de Contribuyentes número 1791780655001 y domicilio en el cantón de Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor José Ricardo Mesa Reinoso, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716822612, servidor de la Superintendencia de Economía

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 41

Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO», conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «PRESENTE Y FUTURO».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2018

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de junio de 2018.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0164

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICA

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria. «;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes. El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el primer inciso del artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone que «Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social.»;

Que, el artículo 57 literal e) numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establecen que «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: 1. Violación de la Ley, su Reglamento o de

42 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros; (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece que «Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, dispone: «Designación del Liquidador- El liquidador será de signado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación. Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley. El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna. El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, según consta del Acuerdo No. 0380 de 27 de octubre de 2005, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO», con RUC No. 1091719521001 y domicilio en cantón Otavalo, provincia de Imbabura;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0347 de 23 de abril de 2018, el Director Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero el Informe Técnico No. SEPS-ISF-DNALSF-2018-004 de 18 de abril de 2018, correspondiente a la visita in-situ efectuada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO», a fin de levantar la información y conocer la situación actual;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0411 de 09 de mayo de 2018 el Director Nacional de Auditoria Local del Sector Financiero (E),

realiza alcance al memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0347 recomendando iniciar el liquidación de la cooperativa debido a que ««o adecuó sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria «, por lo tanto estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria;

Que, según consta del Memorando N° SEPS-SGD-IFMR-2018-0687 de 25 de abril de 2018, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO» a Hugo Geovanny Moyota Moreira, funcionario de este organismo de control, acogiendo la recomendación efectuada por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0683 de 25 de abril de 2018;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0434 de 14 de mayo de 2018, el Intendente del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendente General Técnica el contenido del Informe de Auditoria No. No. SEPS-ISF-ISF-DNALSF-2018-004 de 18 de abril de 2018 y por las razones expuestas recomienda que se inicie el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO»;

Que, mediante instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 15 de mayo de 2018, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0434, la Intendente General Técnica, acoge las recomendaciones indicadas y autoriza continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0819 de 22 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO»;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas;

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendente General de Gestión, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de las Resoluciones Nos. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016 y SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico a la señora Paulina Garzón Alvear; y,

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 43

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO» con Registro Único de Contribuyentes número 1091719521001 y domicilio en el Cantón de Otavalo, provincia de Imbabura, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO» tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Hugo Geovanny Moyota Moreira, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716840622, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO», conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en la provincia de Imbabura, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «20 DE JULIO».

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2018

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnica.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 07 de junio de 2018.-f) Ilegible.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DEL ECUADOR

No. PLE-TCE-591-08-06-2018

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral con la asistencia y el voto unánime de la magíster Mónica Rodríguez Ayala, Presidenta subrogante; doctor Vicente Cárdenas Cedillo, Juez; doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, Juez; y, doctora Patricia Guaicha Rivera, Jueza, en sesión extraordinaria de viernes 8 de junio de 2018, a las 10h00, adoptó la siguiente resolución:

Considerando:

Que por disposición del inciso primero del artículo 217 de la Constitución de la República, el Tribunal Contencioso Electoral, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, tienen la misión constitucional de garantizar el ejercicio de los derechos políticos y de participación que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía;

Que el segundo inciso del artículo 217, ibídem, determina que la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativas, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia, cuyo accionar se rige con base en los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

44 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Oficial N° 275

Que los numerales primero y segundo, del artículo 221 de la Norma Suprema, señalan como funciones del Tribunal Contencioso Electoral la de conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados; sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales; siendo sus fallos y resoluciones de última instancia e inmediato cumplimiento;

Que el artículo 70, numeral 10, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la competencia del Tribunal Contencioso Electoral para expedir las resoluciones necesarias para su funcionamiento; así como, las acciones y los recursos que podrían activarse para conocimiento y resolución de este órgano de Justicia Electoral dentro del desarrollo de los procesos electorales;

Que el Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las causales, procedimiento y trámite de los recursos y acciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone el procedimiento que debe cumplirse para la convocatoria de los actos electorales;

Que el Consejo Nacional Electoral mediante resolución No. PLE-CNE-5-17-4-2018 ORD de 17 de abril de 2018, declaró el inicio del período electoral para la «Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Loja».

En aplicación del artículo 70 numeral 10 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

Resuelve:

Declarar el inicio del período contencioso electoral para el proceso de «Revocatoria de Mandato del Alcalde del cantón Loja», de la provincia de Loja, desde el 08 de junio de 2018 hasta 90 días después de que se proclamen y publiquen lo resultados oficiales, y mientras se resuelvan todos los recursos y acciones contencioso electorales derivadas de este proceso electoral.

Notifíquese la presente Resolución al Consejo Nacional Electoral; al Ministerio de Finanzas; Ministerio del Trabajo; Corte Constitucional del Ecuador. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Certifico.- Quito DM, 8 de Jumo de 2018. f) Ab. Andrea Navarrete Solano de la Sala, PROSECRETARIA GENERAL (E)

RAZÓN: Siento por tal que la Resolución que antecede fue aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018.

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General (E), Tribunal Contencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Prosecretaria General encargada del Tribunal Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que antecede, es fiel copia del original que reposa en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue aprobada en sesión extraordinaria de viernes 08 de junio de 2018, por el Pleno de este Tribunal.-Lo certifico.-

f.) Dra. Blanca Cáceres Cabezas, Prosecretaria General (E), Tribunal Contencioso Electoral.

No. 2014-12-10-# 10

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ATACAMES

Considerando:

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos los cuales deberán sujetarse a los principios de generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán los siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley. Numeral 6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el Art. 125.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas, las cuales asumirán e implementaran de manera progresiva conforme lo determine el consejo de competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, -COOTAD- .- en el Art. 130 incisos segundo y cuarto respectivamente, concordantes con el artículo 55, literal f). Establecen a los GAD Municipales les corresponde de manera exclusiva

Registro Oficial N° 275 Martes 3 de julio de 2018 – 45

planificar, regular y controlar el transporte y seguridad vial, dentro de su territorio cantonal; así como definir en su cantón el modelo gestión de la competencia de Tránsito y Transporte público, de conformidad con la Ley;

Que, el Art. 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para financiación municipal o metropolitana, se consideran impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: Literal d) El impuesto sobre los vehículos;

Que, el Art. 538 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su tenor literal consta que todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que establece en este código;

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitana:

  1. Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcial;
  2. Las leyes que facultan a los GAD Municipal es o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,
  3. Las ordenanzas que dicten los GAD Municipal es o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por

la ley; y,

Que el Art. 492 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los GAD Municipales y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Artículo 20 del mismo cuerpo legal define a los cantones como circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley;

Que, mediante resolución No. 006-2012 CNC de la Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar , regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su art. 30.4, señala: que los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de su competencia en materia de Transporte Transito y Seguridad Vial tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar Tránsito, Transporte, dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el art. 30.5 de la ley ibiden, determina entre las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las de: planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y /o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal; el uso de las vías y de los corredores viales; construir terminales terrestres; declara de utilidad pública, con fines de expropiación , los bienes necesarios para la construcción de infraestructura del transporte tránsito y seguridad vial; regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte público y comercial, para la regulación; autorizar, concesionar o implementar centros de revisión técnica vehicular; supervisar la gestión operativa, técnica y sancionar a las operadoras y entidades prestadoras de servicio de transporte terrestre; promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de Educación en temas de tránsito y seguridad vial; emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre; implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones, fiscalizando el cumplimiento de los estudios, cuando lo considere oportuno; autorizar pruebas y competencias deportivas, que se realicen utilizando en todo el recorrido o en parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción; y las demás determinadas por la Ley, Ordenanzas y sus reglamentos

Que, la disposición transitoria decima octava del cuerpo legal mencionado, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales asumirán las competencias una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

Que, el mismo cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados,

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recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

Que, el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, en sus atribuciones que le confiere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador.

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE, TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ATACAMES, (DMTTTSVA).

Artículo 1.- La Dirección Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Atacames – DMTTTSVA, en aplicación a sus atribuciones y conforme a la planificación municipal, es el ente encargado de la ejecución de esta ordenanza, la

aplicación de la taza de los servicios prestados en el cantón Atacames.

Art. 2.- Para el cambio de dominio de cualquier vehículo motorizado de transporte público, comercial en el cantón Atacames, tal como los servicios públicos que ofrece -DMTTTSVA- comprende la emisión de los siguientes documentos especies o recibos de pago por servicios administrativos de la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Atacames.

Art. 3.- Las diferentes operadoras de transporte público en las diferentes modalidades legalmente autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las cuales deben brindar el servicio de transporte público, deberán estar con sus documentos legales que le acrediten su funcionamiento por parte de la DMTTTSVA, de acuerdo a lo reglamentado en la ordenanza.

Art. 4.- el cuadro de valores de pago por servicios administrativos de la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente:

No.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

Servicios

Valor

1

Especie valorada

2,00

2

Certificados de permisos de operación

$ 10,00

3

Permiso de operación y renovación del permiso de operación: por unidad

$ 30,00

4

Actualización de listados:

10,00

5

Incremento de cupos (por unidades):

$ 274,00

6

Cambio de Socio:

$ 250,00

7

Cambio de vehículo

$ 250,00

8

Cambio de socio y vehículo

$ 275,00

9

Cambio de socio y habilitación de vehículo

$ 275,00

10

Habilitación de vehículo

$ 75,00

11

Deshabilitación de vehículo

$ 75,00

12

Colocación de stickers de autorización de registro Municipal para circulación en la vía pública:

$ 20,00

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Art. 5.- Informe de la gestión económica de los recursos que se generen por el cobro de tasas fijadas en la presente ordenanza, se dará bimestralmente se informará tanto a la autoridad correspondiente como a los actores involucrados.

Art. 6- Los stikers de autorización de registro Municipal para la circulación del transporte público en la vía pública se renovaran cada cinco años, serán multados con el 10 % del salario básico unificado aquel vehículo que circule con el stikers en mal estado o deteriorado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-La presente ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE, TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ATACAMES, (DMTTTSVA)». Entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, a los 10(diez) días del mes diciembre de 2014.

f.) Ledo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Atacames, a los 10 días del de diciembre del 2014.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, certifica que «La presente ordenanza «ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE, TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ATACAMES, (DMTTTSVA)». Fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria del 03 de diciembre del 2014, y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 10 diciembre del 2014.

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ATACAMES.- Atacames 10 de diciembre del 2014.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, «LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE, TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ATACAMES, (DMTTTSVA)», para la sanción respectiva.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 11 de diciembre del 2014.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONÓ. “LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE, TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ATACAMES, (DMTTTSVA)». Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ledo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

Proveyó y firmó el señor Ledo. Byron Aparicio Chiriboga Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, «LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE, TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ATACAMES, (DMTTTSVA)». Atacames 11 diciembre de 2014.-

LO CERTIFICO.

f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

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