n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 13 de Marzo de 2012 – R. O. No. 262

n

n

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n

n

n alt

n

n

n

n EL ILUSTRE CONSEJO

n

n CANTONAL DE

n

n CUENCA

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n – Que sanciona el Plan Parcial de Urbanismo de la Parroquia Sinincay, Sector Cruce del Carmen: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, Plan Vial y Reserva de Suelo para Equipamiento Comunitario.

n

n

n

n

n

n – De aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n

n

n

n

n – Para el cobro de tasas de los servicios que se prestan en la Empresa Publica Municipal de Movilidad, Transite y Transporte de Cuenca, EMOV EP.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

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n n
n n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

n

n DE CUENCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que es necesario alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del cantón Cuenca, controlando las tendencias de expansión y renovación espontaneas y desordenadas que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano;

n

n

n

n Que a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantón, es necesario; conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un medio ambiente de calidad;

n

n

n

n Que es urgente propiciar un crecimiento ordenado y compacto del sector Cruce del Carmen, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo urbano producido socialmente;

n

n

n

n Que es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio urbano parroquial de Sinincay en el sector Cruce del Carmen, de manera tal que entre ellas, se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos alas incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos puntos del territorio para los diferentes grupos de edad y estratos sociales;

n

n

n

n Que es necesario adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado de la parroquial de Sinincay, sector Cruce del Carmen, a las normas que establece la presente ordenanza, con el fin de preservar y garantizar cada vez mejores condiciones de habitabilidad;

n

n

n

n Que la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 241 garantiza el ordenamiento territorial como norma obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

n

n

n

n Que la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 264 numerales 1, 2 y 3 establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales el planificar el desarrollo cantonal, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, ejercer el control sobre el usa y ocupación del suelo en el cantón, además de planificar la vialidad urbana;

n

n

n

n Que es necesario para la I. Municipalidad de Cuenca, la implantación de sistemas técnico-administrativos que Ie permitan optimizar su gestión en el ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones;

n

n

n

n Que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados aquellas determinadas en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre otras:

n

n

n

n Literal c.- «Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales»;

n

n

n

n Literal e.- «Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas»;

n

n

n

n Literal o.- «Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres»;

n

n

n

n Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, conforme lo establece el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tendrá las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

n

n

n

n Literal a.- «Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad».

n

n

n

n Literal b.- «Ejercer el control sobre el usa y ocupación del suelo en el cantón»;

n

n

n

n Que el Art. 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el ordenamiento territorial debe proyectar políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones, prevaleciendo el interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios;

n

n

n

n Que el Art. 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina los objetivos del ordenamiento territorial, que entre otros esta: «La definición de las estrategias territoriales de usa, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos»; y,

n

n

n

n Que en uso de las atribuciones que Ie confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 467 en concordancia 57 literal a),

n

n

n

n Expide:

n

n LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE LA PARROQUIA SININCAY, SECTOR CRUCE DEL CARMEN: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, PLA VIAL Y RESERVA DE SUELO PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO

n

n

n

n Artículo 1.- La I. Municipalidad de Cuenca para concretar su Plan de Desarrollo Urbano y Cantonal, formula el Plan Parcial de Urbanismo de la parroquial de Sinincay: Sector Cruce del Carmen, para el periodo 2010-2028, el mismo que se encuentra conformado por el conjunto de normas y principios obligatorios que forman parte de la presente ordenanza; así como por los siguientes expedientes técnicos que constituyen parte de esta:

n

n

n

n – Plan vial.

n

n

n

n – Programa de reserva de suelo para equipamientos comunitarios.

n

n

n

n Este plan actuara como determinante o condicionante de la localización espacial de la población y de la implantación de las diferentes actividades productivas, comerciales, culturales y de convivencia que surgen en respuesta alas demandas sociales de la población.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Como parte del desarrollo del presente Plan Parcial de Urbanismo se ha estructurado un Sistema de Información Territorial (SIT-Sector Cruce del Carmen) que incluye información alfanumérica y geográfica de las principales características territoriales del sector Cruce del Carmen.

n

n

n

n Dicho sistema de información deberá actualizarse permanentemente a fin de que se cuente con información suficiente y actualizada para realizar un adecuado seguimiento y monitoreo de la aplicación del Plan Parcial de Urbanismo.

n

n

n

n Las actividades de actualización del SIT-Sector Cruce del Carmen serán obligatorias y se realizaran cada trimestre, bajo la responsabilidad de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas; instancia que coordinara con las otras direcciones y departamentos municipales para la adquisición, generación e integración de la información territorial.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n LIMITE DEL ÁREA DE ACTUACIÓN DEL PLAN

n

n

n

n Artículo 3.- Esta ordenanza rige para el territorio definido como Área de Actuación y su Área de Promoción Inmediata (API) en la parroquia rural Sinincay: Sector Cruce del Carmen, cuya delimitación se establece de la siguiente manera:

n

n

n

n a) ÁREA DE ACTUACIÓN EN LA PARROQUIA SININCAY: SECTOR CRUCE DEL CARMEN (PPU: CC):

n

n

n

n Al Norte: del hito N° 1 de coordenadas UTM (Datum PSAD 56) (720.689,98 – 9’683.981,09) indica el extremo del límite norte, ubicado en la intersección de una vía sin nombre y la vía al Carmen; partiendo desde el hito N° 1, en dirección este, por la vía al Carmen el hito N° 2 (721563,56 – 9’683910,18) indica el encuentro de la vía al Carmen y una vía sin nombre, el hito N° 3 (721.762.33 -9’683.831.04) es la intersección de esta vía con el antiguo camino a Sinincay, siguiendo un poco mas hacia el norte por la vía a Sinincay el hito N° 4 (721.991,63 – 9’684.128,99) definido como la intersección de la Vía a Sinincay y la vía paralela al canal de agua en el sector denominado La Victoria.

n

n

n

n Al este el límite inicia en el sector la Victoria, en el encuentro de la vía del canal, con la vía hacia Sinincay (hito N° 4). Desde aquí con dirección Este se ubica el hito N° 5 (722.2063,97- 9’684.084,15). Desde aquí desciende hasta el hito N° 6 (721.960,7 – 9’684.007,47) lugar de intersección de la marginal al canal y una quebrada sin nombre, siguiendo por la mencionada vía hacia el Sur el hito N° 7 (721.992,18 – 9’683.650,22) lugar en que la vía del canal es atravesada por la quebrada Curiquingue; esta se convierte en la línea que demarca la otra parte del límite este hasta el hito N° 8 (722.392,39 – 9’683.415,6), punto en el que la quebrada se encuentra con un pequeño camino vecinal; siguiendo por este camino vecinal se llega al extremo sur en el hito N° 9 (722.327,47 – 9’683.261,6).

n

n

n

n A partir del hito N° 9 (722.327,47 – 9’683.261,6), se define el límite Sur, el hito N» 10 (722.2168,26 – 9’683.311,28) esta formado por la intersección de una vía que se desarrolla con dirección al este y la vía a Sinincay, siguiendo por esta hasta .el hito N° 11 (721.892,93 – 9’683.264,1) donde se encuentra con la vía del canal (sector PAI). Siguiendo esta vía hasta el hito N° 12 (721.442,63 – 9’683.270,55) donde la vía del canal nuevamente es interceptada por otra quebrada, esta vez es la denominada Miraflores y el camino que se ha abierto junto a la quebrada, así concluye la delimitación de la parte Sur.

n

n

n

n Desde al hito N° 12 (721.442,63 – 9’683.270,55), se continua con la quebrada Miraflores que se convierte en el límite oeste hasta el hito N» 13 (720.933,04 – 9’683.722,16) en donde nace la quebrada y desde aquí la delimitación continua bordeando los predios que se incluyen al trazar una línea imaginaria, tomando como punto de partida el eje de la quebrada en su inicio hasta el punto donde esta línea se encuentra con una acequia. Dentro de esta línea imaginaria se incluyen los predios que se encuentran el 50% o más dentro del límite pasando por los siguientes hitos y coordenadas: hito N° 14 (720.936,72 – 9’683.723,91); hito N° 15 (720.848,38 – 9’683.794,61); hito N° 16 (720.838,69- 9’683.779,56); hito N° 17 (720.828,17 – 9’683.789,81); hito N° 18 (720.821,02 – 9’683.778,71); hito N° 19 (720.787,77- 9’683.811,09); hito N° 20 (720.810,95 – 9’683.834,13); hito N° 21 (720.771,2 – 9’683.870,93); hito N° 22 (720.778,14-9’683.877,07); hito N° 23 (720.701,7 – 9’683.906,06); hito N° 24 (720.708,05 – 9’683.932,72); hito N° 25 (720.701,7-9?683.934,8); hito Nº 26 (720.685,44- 9?683.964,08) y desde aquí al hito Nº 1 de inicio (720.689,98- 9?683.981,09). (Ver plano Nº CC01).

n

n

n

n b) ÁREA DE PROMOCIÓN INMEDIATA (API):

n

n

n

n Constituye una zona de transición, definida por una franja de 100 m de ancho que envuelve al área de estudio a excepción del sitio de coincidencia con el límite de la ciudad de Cuenca, está comprendida en la delimitación siguiente:

n

n

n

n Al Norte: Del hito ° 1 (720.604,62 – 9’684.082,87), continuando con una línea imaginaria paralela a la vía al Carmen a 100 metros de distancia de la misma hasta el hito Nº 2 (721.521,8 – 9’684.053,73), continua hasta el hito N° 3 de coordenadas (721.815,8 – 9’684.071,16) en la vía antigua a Sinincay, desde aquí, bordeando el sector denominado la Victoria hasta el hito identificado como N° 4 cuyas coordenadas son (722.141,28 9’684.020,36), continuando hacia el sur hasta el hito N» 5 (722.276,41 – 9’683.660,64), tomando la paralela a la quebrada Curiquingue se encuentra el hito N° 6 (722.517,06 – 9’683.466,81.), siguiendo la paralela al camino vecinal del. extrema Este del área de planificación hasta el hito N° 7 con coordenadas 722.364,61 – 9’683.129,25, partiendo de este se llega al hito N° 8 ubicado en la vía Cuenca Sinincay (límite del área urbana de Cuenca) con coordenadas 722.165,81 – 9’683.209,65, siguiendo el limite urbano de Cuenca, se pasa por los hitos N» 9 (722.2168,26 – 9’683.311,28) y N° 10 (721.892,93 – 9’683.264,1), desde donde se toma nuevamente 100 metros hacia el Sur la paralela a la marginal al canal de agua el hito N° 11 (721.922,13 – 9’683.135,45), continuando con dirección oeste el hito °12 (721.384,51 – 9’683.224,92), desde aquí en dirección Noroeste siguiendo la línea imaginaria paralela a la quebrada Miraflores pasando por el hito N° 13 (721.184,09 – 9’683.478,6) se llega al hito N° 14 (720.575,72 – 9’683.915,49) y de este hasta el hito N» 1, cerrando el área de influencia inmediata del área de planificación.

n

n

n

n La delimitación del Área de Actuación de la parroquia Sinincay: Sector Cruce del Carmen y su Área de Promoción Inmediata, consta en el Plano N° CC 01 que se adjunta a la presente ordenanza.

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DIVISIÓN DEL ÁREA DE ACTUACIÓN DEL PLAN

n

n

n

n Artículo 4.- Para fines de aplicación de esta ordenanza, sector Cruce del Carmen, se divide en seis (6) sectores de planeamiento, entendidos como unidades geográficas y urbanísticas que incluyen predios con características físico-espaciales homogéneas,

n

n

n

n Los sectores de planeamiento son:

n

n

n

n – Sector de planeamiento SP 0 I (Central).

n

n

n

n Sector de planeamiento SP 02 (EI Cruce).

n

n

n

n – Sector de planeamiento SP 03 (Nuevos Horizontes – La Pradera).

n

n

n

n – Sector de planeamiento SP 04 (San Miguel).

n

n

n

n – Sector de planeamiento SP 05 (Bella Vista).

n

n

n

n – Sector de planeamiento SP 06 (Chictarrumi).

n

n

n

n La delimitación de los sectores de planeamiento consta en el Plano N° CC 02 que se adjunta a la presente ordenanza.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n USOS DE SUELO EN EL ÁREA DE

n

n ACTUACIÓN DEL PLAN

n

n

n

n Artículo 5.- Usos de suelo asignados al sector de planeamiento: SP 01.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n – Gestión y Administración: Los de gestión y administración publica, los de gestión y administración privada, los de gestión y administración religiosa y las sedes de organizaciones gremiales.

n

n

n

n – Comercio: Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor, los de comercio de repuestos y accesorios automotrices, los de comercio de maquinaria liviana y equipos en general y repuestos y accesorios, los de comercio de insumos para la producción agropecuaria y forestal al por menor y los de comercio de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por mayor.

n

n

n

n – Servicios generales: Los de servicios financieros, los de servicios de transporte y comunicaciones, los de servicios de turismo y recreación, los de servicios de alimentación, los de servicios profesionales y los de servicios de seguridad.

n

n

n

n – Vivienda.

n

n

n

n – Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano de: salud (Dispensario medico), bienestar social (Guardería infantil), recreación: (Parque Central, Parque infantil, canchas deportivas), socio- cultural (Casa Comunal), Educativo (Escuela Padre Juan Carlo) y de seguridad (PAI N° 15);

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n – Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano barrial.

n

n

n

n – Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n – Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n – Huertos y cultivos familiares; y,

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n – Producción de Bienes: Comercio de maquinaria liviana y equipos en general y repuestos y accesorios, Comercio de materiales de construcción y elementos accesorios, Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignados al sectores de planeamiento SP01, constan en el Anexo N° CC-1.

n

n

n

n Artículo 6.- Usos de suelo asignados a los sectores de planeamiento: SP 02 Y SP03.

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n – Producción de Servicios Generales: Turismo y afines.

n

n

n

n – Vivienda.

n

n

n

n Forestación, agricultura y ganadería a pequeña escala;

n

n

n

n Usos complementarios:

n

n

n

n – Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano barrial.

n

n

n

n – Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n – Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n – Huertos y cultivos familiares.

n

n

n

n – Forestación ornamental y agricultura y ganadería a pequeña escala, en las márgenes de protección de la quebrada Curiquingue; y,

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n – Comercio: Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n – Servicios generales: Los de servicios de transporte y comunicaciones, los de servicios de alimentación, los de servicios profesionales y los de servicios de seguridad, servicios financieros.

n

n

n

n – Producción de bienes: Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al Sector de Planeamiento SP02, constan en el Anexo N° CC-2.

n

n

n

n Artículo 7.- Usos de suelo asignados a los sectores de planeamiento: SP 04.

n

n

n

n Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano barrial.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n Huertos y cultivos familiares.

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura y ganadería a pequeña escala; y,

n

n

n

n Usos compatibles:

n

n

n

n Servicios Generales: Los de servicios de recreación y los servicios de alimentación.

n

n

n

n Producción de Bienes: Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n Servicios Industriales: Establecimientos de prestación de servicios industriales en locales – áreas cubiertas y descubiertas- de superficies comprendidas entre 40 y 300 m2.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignados a los Sectores de Planeamiento constan en el Anexo N° CC-3.

n

n

n

n Artículo 8.- Usos de suelo asignados al sector de planeamiento: SP 05.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Producción de Servicios Generales: Turismo y afines.

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano: Parque urbano (Parque en la margen de protección de la quebrada Miraflores);

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano barrial.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n Huertos y cultivos familiares.

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura y ganadería a pequeña escala; y,

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n Comercio: Los de comercio ocasional de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor y mayor.

n

n

n

n Servicios Generales: Los de servicios de transporte y comunicaciones, los de servicios de alimentación, los de servicios profesionales y los de servicios de seguridad.

n

n

n

n Producción de Bienes: Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignado al sector de planeamiento SP05, constan en el Anexo N° CC-4.

n

n

n

n Artículo 9.- Usos de suelo asignados al sector de planeamiento: SP 06.

n

n

n

n a) Usos principales:

n

n

n

n Vivienda.

n

n

n

n Equipamiento comunitario: Los de equipamiento urbano: Parque urbano (Parque en la margen de protección de la quebrada Miraflores);

n

n

n

n b) Usos complementarios:

n

n

n

n Equipamiento Comunitario: Los de equipamiento urbano barrial.

n

n

n

n Comercio: Los de comercio cotidiano de productos de aprovisionamiento a la vivienda al por menor.

n

n

n

n Servicios: Los de servicios personales y afines a la vivienda.

n

n

n

n – Huertos y cultivos familiares. ,

n

n

n

n Forestación ornamental y agricultura y ganadería a pequeña escala; y,

n

n

n

n c) Usos compatibles:

n

n

n

n Servicios generales: Los de servicios de recreación y los servicios de alimentación.

n

n

n

n Producción de bienes: Los de producción artesanal y manufacturera de bienes compatible con la vivienda.

n

n

n

n En detalle, los usos de suelo asignados a los sectores de planeamiento constan en el Anexo N° CC-5.

n

n

n

n Artículo 10.- Se- declaran como no urbanizables los territorios identificados en el Plano N° CC-03 adjunto a esta ordenanza, debido a sus limitaciones topográficas y/o geológicas y geotécnicas para receptar usos urbanos, franja de protección de red de alta tensión o al interés natural y paisajístico que presentan. Para los territorios que constituyen márgenes de protección de las quebradas Miraflores y Curiquingue, se asignan los usos que se detallan a continuación y en consecuencia en ellos no se admitirán los usos previstos para los sectores de planeamiento en los cuales se encuentran:

n

n

n

n a) Equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,

n

n

n

n b) Usos agrícolas y forestales.

n

n

n

n Artículo 11.- Con el propósito de mantener una adecuada transición funcional entre zonas de usos de suelo, evitando que los predios que tienen frente a una misma vía presenten usos de suelo con diferencias sustanciales, el presente Plan Parcial de Urbanismo establece que tales predios podrán receptar indistintamente los usos de suelo asignados a los sectores de planeamiento de los cuales forman parte y de los contiguos.

n

n

n

n Artículo 12.- Para la localización y funcionamiento de las estaciones de gasolina se someterán a la «Ordenanza que norma la ubicación o emplazamiento, la construcción y funcionamiento de gasolineras o Centros de Servicio».

n

n

n

n Dichas estaciones de gasolina podrán emplazarse únicamente sobre la vía al Carmen dentro del Área de Actuación del Plan Parcial.

n

n

n

n Artículo 13.- Todos los usos no expresamente permitidos en cada uno de los sectores de planeamiento se entenderán que están prohibidos. En el caso de usos de suelo no previstos en los anexos de la presente ordenanza y que exista interés por emplazarlos en uno o varios de los diferentes sectores de planeamiento del área urbano parroquial de sector Cruce del Carmen, su aceptación queda condicionada a que cada usa de suelo cumpla simultáneamente las siguientes cinco condiciones relativas a su naturaleza:

n

n

n

n a) Susceptible de asimilarse a uno de los grupos de usos principales, complementarios o compatibles, previstos para el sector de planeamiento en el cual existe interés por emplazarlo;

n

n

n

n b) Demandar para su emplazamiento en dicho sector de planeamiento o eje urbano, espacios construidos – cubiertos y descubiertos- y consumo de servicios básicos, similares a los demandados por los usos asignados;

n

n

n

n c) Tener un horario de funcionamiento similar al de los establecimientos correspondientes a los usos previstos;

n

n

n

n No generar impactos ambientales que molesten o interfieran con las actividades de los usos asignados; y,

n

n Que su funcionamiento no genere en el sector de planeamiento, riesgos mayores a los que generan por su naturaleza los usos previstos.

n

n

n

n Artículo 14.- Todos los usos que no han sido expresamente asignados a cada sector de planeamiento deberán relocalizarse hacia los sectores en los que se permite su emplazamiento. De esta situación notificara a los propietarios de los establecimientos y a la Comisión de Gestión Ambiental, la Dirección de Planificación, de oficio o a petición de parte interesada.

n

n

n

n Corresponderá a la Comisión de Gestión Ambiental establecer en cada caso el plazo en el cual deberá efectuarse la relocalización del establecimiento. Dicho plazo no será susceptible de prorroga.

n

n

n

n Artículo 15.- Todos los usos de suelo incompatibles deberán acogerse a lo establecido en la «Ordenanza para la Aplicación del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dentro de la Jurisdicción del Cantón Cuenca», deberán presentar los instrumentos de control de subsistema y evaluación de impacto ambiental que correspondan según su categoría a la Comisión de Gestión Ambiental.

n

n

n

n

n

n Artículo 16.- Todos los usos de suelo establecidos en el Plan, independientemente de su localización en el área de actuación del Plan del Sector Cruce del Carmen, podrán ser motivo y en cualquier tiempo, de la ejecución de auditorias ambientales externas, parciales o completas, por parte de la Comisión de Gestión Ambiental, coordinando para el efecto, la Dirección de Planificación. Si como resultado de dichas auditorias se determina la necesidad de implementar un Programa de Medidas Correctoras, el propietario del tal establecimiento se obligara a ello, dentro de los plazos que para el efecto se concedan. EI incumplimiento en la ejecución del Programa de Medidas Correctoras en los plazos establecidos, será motivo para que se proceda a la clausura del establecimiento.

n

n

n

n Artículo 17.- Obligatoriamente se ubicaran fuera del límite del área de actuación del Plan del Sector Cruce del Carmen los siguientes usos:

n

n

n

n a) Los criaderos de animales menores que ocupen una superficie mayor a los 200 m2;

n

n

n

n b) Depósitos de distribución de cilindros gas licuado de petróleo con una capacidad de almacenamiento superior a mil cilindros.

n

n

n

n Los locales en los cuales funcionen los depósitos de distribución antes indicados no deberán emplazarse a distancias menores a dos mil metros del limite de la ciudad de los núcleos urbano-parroquiales y centros poblados menores del cantón y adicionalmente deberán cumplir los requisitos de construcción y seguridad establecidos en el reglamento técnico para la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, expedido por el Ministerio de Energía y Minas y publicado en el Registro Oficial número 313 del 8· de mayo de 1998 y en los que en el futuro se expidieren;

n

n

n

n c) Bodegas o depósitos de materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, que no deberán emplazarse distancias menores a dos mil metros del límite de la ciudad, de los núcleos urbano-parroquiales y centros poblados menores del cantón, tales como: Almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo, con excepción de los depósitos de gas licuado de petróleo a permitirse al interior de la ciudad) y las productoras, envasadoras o almacenadoras de gases industriales: Oxigeno, acetileno, hidrógeno, etc.; y,

n

n

n

n Industrias catalogadas como peligrosas, tales como: Las que producen, almacenan o utilizan explosivos, las fábricas de compuestos químicos tóxicos o letales (cualquiera sea su uso o estado físico) y las fábricas, establecimientos de investigación, unidades militares, etc., que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas.

n

n

n

n La localización de estos usos de suelo en el territorio rural cantonal se someterá también al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

n

n

n

n Se adjunta a esta ordenanza el Plano N° CC-04, que contiene la zonificación de los usos de suelo principales por sectores de planeamiento.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n CARACTERÍSTICAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO EN EL ÁREA DE ACTUACIÓN DEL PLAN

n

n

n

n Artículo 18.- Las características de ocupación del suelo que regirán para cada uno de los sectores de planeamiento que se han identificado al interior del área de actuación del Plan y que constan en el Anexo N° CC-6 de la presente ordenanza, los asignados como territorios no urbanizables, la ocupación del suelo se regulará por las’ disposiciones constantes en el artículo 10 de la misma.

n

n

n

n Artículo 19.- A fin de que los lotes resultantes del fraccionamiento o subdivisión del suelo, guarden condiciones geométricas que posibiliten su óptimo aprovechamiento, deberán mantener una relación frente/fondo comprendida entre 0,25 y 1.

n

n

n

n Artículo 20.- En el caso de los sectores de planeamiento para los cuales se han previsto dos o tres tipos de implantación de la edificación, control municipal al conceder la licencia urbanística para una construcción determinada, fijara el tipo de implantación en función del dominante en el frente de manzana correspondiente al lote en el cual ella se emplazará,

n

n

n

n El predominio de un tipo de implantación de la edificación sobre otro quedará determinado por la mayor longitud de frente edificado con tal tipo de implantación y no necesariamente por el número de edificaciones.

n

n

n

n En el caso de edificaciones a emplazarse en lotes esquineros se considerarán los tipos de implantación predominantes en cada uno de los frentes de manzana que forman la esquina y la nueva edificación obligatoriamente tendrá en cada frente el tipo de implantación que se determine mediante la norma anterior.

n

n

n

n Artículo 21.- Para la definición del tipo de implantación de la edificación se considerarán también las siguientes normas, las cuales prevalecerán sobre la señalada en el artículo anterior:

n

n

n

n a) EI frente mínimo de lote para la edificación aislada con retiro frontal será 12 metros;

n

n

n

n b) EI frente mínima de lote para la edificación pareada con retiro frontal será 9 metros; y,

n

n

n

n c) En frentes de lotes menores a 9 metros será obligatoria la edificación continua con o sin retiro frontal.

n

n

n

n Artículo 22.- En todos los sectores de planeamiento a los que hace referencia esta ordenanza y en relación a los tipos de implantación de la edificación aislada con retiro frontal y pareada con retiro frontal, se entenderá que los retiros laterales se producirán a partir del segundo piso.

n

n

n

n Igualmente, en todos los sectores de planeamiento y con respecto al retiro posterior, este será obligatorio a partir del segundo piso, independientemente de los tipos de implantación, pero a nivel de la planta baja se observara el correspondiente Coeficiente de Ocupación del suelo máximo establecido en el Anexo N° CC-06 de esta ordenanza.

n

n

n

n Artículo 23.- Se permitirá la construcción de edificaciones en lotes existentes con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza y que tengan superficies y/o frentes menores a los mínimos establecidos incluso para la menor altura de la edificación del respectivo sector de planeamiento, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

n

n

n

n a) La superficie y el frente del late, deben ser por 10 menos iguales alas mitades de las dimensiones previstas para el lote mínimo;

n

n

n

n b) EI interesado efectuara un estudio urbanístico dirigido a sustentar las alternativas de aprovechamiento del lote. Tal aprovechamiento deberá procurar la integración ambiental de la edificación al marco construido preexistente y garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad al predio en cuanto se refiere a iluminación, ventilación y soleamiento. Corresponderá a la Dirección de Control Municipal analizar el estudio urbanístico de detalle propuesto y de juzgarlo pertinente, aprobarlo. De ser el caso la Dirección antes referida podrá solicitar que el interesado llegue a acuerdos y convenios debidamente formales, con los propietarios de los lotes colindantes;

n

n

n

n c) La altura de la edificación en ningún caso será mayor a cuatro pisos o a la altura de las edificaciones existentes en los lotes adyacentes; y,

n

n

n

n d) Los retiros frontales mínimos establecidos serán obligatorios.

n

n

n

n Si el lote tampoco cumple las condiciones antes descritas, de ser posible se incorporara a los predios colindantes o adquirirá por lo menos la superficie mínima. No obstante, se podrá construir sobre ellos edificaciones exclusivamente para el uso vivienda, previa la formulación igualmente de un» estudio urbanístico de detalle que cumpla las determinaciones establecidas en los literales b), c) y d) de este artículo.

n

n

n

n

n

n Se podrán edificar en los fraccionamientos de suelo que se efectúen por motivos de herencias, por una sola vez, de manera tal que el nuevo fraccionamiento o subdivisión de los predios o lotes resultantes obligatoriamente se someterán alas normas de la presente ordenanza.

n

n

n

n Artículo 24.- Si por las características de ocupación del suelo, de usos como los que se detallan a continuación, los lotes no cuentan con edificaciones frontales, los propietarios de los predios deberán construir muros de cerramiento y puertas sin ningún tipo de aberturas o vanos y de por lo menos dos metros de alto, con excepción de los predios que soporten usos similares a los detallados en los literales t) y u), los que podran contar con cerramientos transparentes:

n

n

n

n Depósitos de distribución de cilindros de gas Iicuado de petróleo;

n

n

n

n Talleres automotrices;

n

n

n

n Mecánicas automotrices, talleres eléctricos, vulcanizadoras y estaciones de lubricación y cambio de aceites;

n

n

n

n Garajes y estacionamientos;

n

n

n

n Depósitos de cemento;

n

n

n

n f) Talleres de alineación y balanceo de llantas;

n

n

n

n g) Latonerías, enderezada y pintada de vehículos;

n

n

n

n h) Matricerías;

n

n

n

n Talleres mecánicos y electromecánicos;

n

n

n

n j) Talleres de soldaduras;

n

n

n

n k) Talleres de reparación de radiadores;

n

n

n

n l) Laminadoras;

n

n

n

n m) Lavadoras automáticas y semiautomáticas de vehículos;

n

n

n

n n) Oficinas y terminales de empresas de transporte de carga por carretera;

n

n

n

n ñ) Terminales públicos de transporte de pasajeros y carga por carretera;

n

n

n

n o) Bodegas de productos de aprovisionamiento a la vivienda;

n
n

n

n

n p) Depósitos de madera;

n

n

n

n q) Depósitos de tubos de cementa y bloques;

n

n

n

n r) Depósitos de ladrillos y tejas;

n

n

n

n s) Depósitos de arena, ripio y grava;

n

n

n

n t) Almacenes de maquinaria agrícola; y,

n

n

n

n u) Almacenes de maquinaria para la construcción.

n

n

n

n Artículo 25.- Los territorios que de conformidad con el Art. 10 de la presente ordenanza, han sido declarados como márgenes de protección de quebradas y terrenos con pendientes mayores al 30%, serán susceptibles de subdivisión solamente en parcelas iguales o mayores a mil metros cuadrados y no se permitirá ningún tipo de construcción.

n

n

n

n Artículo 26.- Las características de ocupación del suelo previstas para los diferentes sectores de planeamiento podrán variar cuando la actuación urbanística propuesta, abarque un sitio conformado al menos por toda una manzana o polígonos no menores a 3.000 m2; entendido el polígono como la superficie de suelo delimitada por vías existentes o planificadas, senderos o elementos naturales como ríos, quebradas, etc.

n

n

n

n

n

n En estos casos y especial mente en los programas de vivienda diseñados por la EMUVI, se podrá conformar un conjunto urbano-arquitectónico de carácter armónico, entendiendo como tal a la agrupación de edificaciones que responda a una concepción de diseño (mica y global, pero se observarán las siguientes disposiciones:

n

n

n

n a) Por ningún caso se alterará el uso del suelo previsto para el respectivo sector de planeamiento;

n

n

n

n b) De destinarse el predio total o parcial mente al uso vivienda, se respetará la densidad neta establecida para el sector de planeamiento en función de los distintos rangos de altura de la edificación, Pero si el proyecto prevé edificaciones de diferentes alturas, se considerará la densidad neta de vivienda correspondiente alas edificaciones de mayor altura previstas en el mismo;

n

n

n

n c) Se respetará la altura máxima de la edificación establecida para el sector de planeamiento;

n

n

n

n d) Podrá variar el o los tipos de implantación previstos para el sector de planeamiento, pero en el caso de que para el mismo se haya previsto exclusivamente los tipos de implantación que suponen el retiro frontal, estos se respetaran obligatoriamente en el perímetro del sitio motivo de la actuación urbanística;

n

n

n

n e) Cuando el proyecto suponga el emplazamiento en el sitio de dos o más bloques edificados, la separación entre estos no será menor a 0,5 veces la altura del bloque de mayor número de pisos; y,

n

n

n

n Finalmente, se respetarán todas las determinantes adicionales previstas en esta ordenanza, para el sector de planeamiento, así como las normas de Arquitectura constantes en el Anexo Nº 11 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano.

n

n

n

n Estas mismas determinaciones se aplicaran, en lo pertinente, al tratarse de» conjuntos armónicos que se emplacen en el interior de una manzana o polígono, siempre y cuando la actuación urbanística suponga por lo menos tres bloques edificados.

n

n

n

n Artículo 27.- En todas las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza y que se hallen ya construidas o en proceso de construcción, regirán las características de ocupación del suelo con las cuales fueron aprobadas dichas actuaciones urbanísticas.

n

n

n

n Artículo 28.- En los sectores de planeamiento en los cuales existan pendientes predominantemente mayores al 30%, se permitirá la subdivisión del suelo en parcelas de superficies iguales o mayores a diez mil metros cuadrados y se podrán construir edificaciones únicamente para vivienda unifamiliar en parcelas de tamaños no menores a cinco mil metros cuadrados. EI emplazamiento de tales edificaciones se efectuara en los terrenos con pendientes menores al 30%, no superara un área de construcción de 120 m2 serán aisladas, con retiros no menores a 10 metros con respecto a todos los linderos y vías o caminos que bordeen al predio, de máximo dos pisos, cubiertas inclinadas y obligatoriamente de teja cerámica u otros elementos naturales apropiados. EI diseño y sobre todo el emplazamiento de estas edificaciones, deberán integrarse al medio físico existente y por lo tanto respetarán la presencia de arboles, arbustos, cursos de agua, vistas y otros elementos.

n

n

n

n Artículo 29.- Se adjunta a la presente ordenanza el Plano N° CC-05, que contiene la altura máxima de la edificación en número de pisos por Sectores de Planeamiento.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n ACTUACIONES A PERMITIRSE E EL TERRITORIO DEL ÁREA DE PROMOCIÓN INMEDIATA DEL ÁREA DE ACTUACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE URBANISMO

n

n

n

n Artículo 30.- En el Área de Promoción Inmediata del Área de Actuación del Plan Parcial de Urbanismo de la parroquia Sinincay, sector Cruce del Carmen calificadas como no aptas para receptar asentamientos humanos de ninguna naturaleza, por sus características geológicas y topográficas o que han sido calificadas como zonas de protección natural y que constan en el Plano ° CC-06 que se adjuntan a esta ordenanza, se podrá subdividir el suelo en parcelas de superficies iguales o mayores a dos mil quinientos metros cuadrados, pero no se permitirá la construcción de ningún tipo de edificación,

n

n

n

n Artículo 31.- Para la aprobación de las subdivisiones y construcciones en las zonas declaradas como aptas para receptar asentamientos humanos, los terrenos motivo de intervención deben contar con los sistemas de agua potable y saneamiento que operan en la parroquia o el cantón, incluyendo los sistemas alterativos y existir suficiente capacidad en ellos para la prestación de tales servicios. Del cumplimiento de estos requisitos certificara la Empresa de Telefonía, Agua Potable y Alcantarillado (ETAPA) o la Junta Administradora de Agua Potable de sector Cruce del Carmen, según corresponda y de manera fundamentada en relación a los sistemas a aprovecharse. Este informe será vinculante para efectos de futuras actuaciones en el territorio.

n

n

n

n Artículo 32.- En el suelo del Área de Promoción Inmediata del Área de Actuación del Plan Parcial de Urbanismo de la parroquia Sinincay, sector Cruce del Carmen «Áreas con aptitud para receptar asentamientos humanos», se permitirán las siguientes actuaciones:

n

n

n

n Los usos de suelo a permitirse en estas áreas serán los de vivienda combinada con usos agrícolas y forestales; y,

n

n

n

n Parcelaciones para vivienda combinada con actividades agrícolas y pecuarias a pequeña escala, cuando el terreno a subdividirse tenga frente a vías, caminos vecinales o senderos existentes y se observen las siguientes características de ocupación del suelo para la construcción de edificaciones:

n

n

n

n Se permitirán subdivisiones de suelo para vivienda en Los terrenos con frente a vías, caminos vecinales o senderos, observando Las siguientes determinaciones:

n

n

n

n a) Tamaño de parcela mínima: 750 metros cuadrados;

n

n

n

n b) Frente mínimo: 15 metros; y,

n

n

n

n c) Relación frente/fondo: Comprendida entre 0,25 y 1.

n

n

n

n En los lotes o parcelas resultantes se podrán construir una o más edificaciones, sujetándose alas siguientes determinaciones:

n

n

n

n a) Altura máxima: 2 pisos;

n

n

n

n b) Retiro frontal mínimo: 5 metros con respecto a vías.

n

n

n

n En el caso de predios con frente a caminos vecinales o senderos, este retiro de 5 metros se establecerá asignando una reserva de suelo de un ancho mínima de 8 metros para facilitar La construcción de La futura vía y manteniendo, siempre que técnicamente sea posible, el eje del camino o sendero;

n

n

n

n c) Retiros mínimos hacia los linderos: 3 metros; y,

n

n

n

n d) Las siguientes determinantes complementarias para la edificación:

n

n

n

n Los cerramientos será transparentes y obligatoriamente incorporaran elementos vegetales propios de la zona.

n

n

n

n Las cubiertas de la edificaciones serán inclinadas y Obligatoriamente de teja cerámica o elementos naturales apropiados.

n

n

n

n El diseño y emplazamiento de Las edificaciones deberán integrarse al medio físico existente y por lo tanto respetarán La presencia de arboles, arbustos, cursos de agua, vistas y otros elementos.

n

n

n

n Las actuaciones antes señaladas podrán incluir la apertura de vías locales interiores o perimetrales al terreno y a las cuales podrán igualmente tener frente Las parcelas resultantes de La subdivisión.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n DE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA

n

n

n

n Artículo 33.- Con La finalidad de garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad, seguridad y confort en Las edificaciones y predios del área de actuación del Plan Parcial de Urbanismo de La parroquia Sinincay, sector Cruce del Carmen, todos Los proyectos de arquitectura públicos y privados, se sujetaran alas normas de Arquitectura que se incluyen en La Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y ocupaciones del suelo urbano, Anexo No. 11.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n DE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES

n

n

n

n Artículo 34.- La Municipalidad aplicara los siguientes incentivos para los propietarios que relocalicen sus establecimientos en concordancia con las disposiciones de- esta ordenanza:

n

n

n

n a) Cuando el propietario efectúe La relocalización del uso no permitido en un plazo de noventa días contados a partir de la notificación, procederá a la exoneración total del pago del impuesto a La propiedad urbana correspondiente al nuevo predio, o del impuesto de patentes si el propietario del establecimiento es inquilino, por el lapso de tres años;

n

n

n

n b) Si la relocalización se produjera en el lapso de ciento ochenta días desde La notificación, el propietario será exonerado del pago del impuesto a La propiedad urbana o en su caso del impuesto de patentes, durante dos años;

n

n

n

n c) Si La relocalización se produjera en el lapso comprendido entre el día ciento ochenta y uno y el día trescientos sesenta y cinco se realizará una exoneración del pago del impuesto a la propiedad urbana o en su caso del impuesto de patentes, durante un año.

n

n

n

n Artículo 35.- Una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo anterior de la presente ordenanza, el incumplimiento de esa disposición ocasionará una multa equivalente a diez salarios mínimos vitales unificados. A partir de esa fecha, se instaurará una multa mensual progresiva incrementando a la multa básica de los diez salarios mínimos vitales unificados, un salario mínimo vital unificado adicional por cada mes de retraso en la ejecución de la relocalización. Por lo tanto en el mes décimo tercero el infractor de esta disposición deberá pagar una multa equivalente a 11 salarios mínimos vitales unificados, al décimo cuarto una correspondiente a 12 salarios mínimos vitales unificados y así sucesivamente.

n

n

n

n Artículo 36.- Los predios de los territorios que de conformidad con el artículo 10 de esta ordenanza y el Plano N° CC-03 adjunto a la misma, han sido calificados como no urbanizables, quedan exonerados del pago de todo impuesto municipal, así como de toda contribución especial de mejoras. En el caso de predios parcialmente comprendidos en dichos territorios, la exoneración será proporcional a la superficie declarada como no urbanizable.

n

n

n

n Artículo 37.- Los particulares, sean propietarios, constructores, proyectistas y en general cualquier persona natural o jurídica, responsable de la realización de actos que contravengan Las disposiciones de esta ordenanza, serán sancionados de conformidad con lo establecido en La ordenanza de Control Municipal.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- En los diferentes sectores de planeamiento del área de actuación del Plan Parcial de Urbanismo de la parroquia Sinincay, sector Cruce del Carmen, así como en el área de promoción inmediata, se permitirán en calidad de usos compatibles o complementarios los vinculados a la agricultura urbana.

n

n

n

n SEGUNDA.- Todas las determinaciones de la presente ordenanza que corresponden a dimensiones de longitud y superficie, excepto los retiros frontal, lateral y posterior, tendrán una tolerancia de un 10% en más o en menos.

n

n

n

n TERCERA.- Para la aplicación de la presente ordenanza se considerará la altura de I piso equivalente a 3 m.

n

n

n

n CUARTA.- Se prohíbe en todo el territorio del área de actuación del Plan Parcial de Urbanismo de la parroquia Sinincay, sector Cruce del Carmen, la construcción de cualquier tipo de edificación en terrenos con pendientes mayores al 30%.

n

n

n

n QUINTA.- En las zonas en las cuales, de acuerdo al plano No. CC-07 de riesgos geológicos se establece una peligrosidad media, obligatoriamente los proyectos que contemplen edificaciones de altura mayor a 2 pisos presentarán un estudio geotécnico y estructural que garantice la estabilidad de la edificación.

n

n

n

n SEXTA.- En todos los proyectos en los cuales se- deban realizar movimientos de tierras y/o conformación de taludes, obligatoriamente, se presentará un estudio técnico de suelos que garantice la no afectación a los predios