AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 05 de agosto de 2020 (R.O.261, 05ā€“ agosto -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
DM-2020-023 ApruĆ©bese la PolĆ­tica para el tratamiento y protecciĆ³n de datos personales en portales y sistemas web
GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n AlausĆ­: Sustitutiva que crea el ComitĆ© Social Permanente de Cultura, GestiĆ³n, PromociĆ³n y Patrocinio Cultural de la parroquia matriz
– CantĆ³n AlausĆ­: Sustitutiva de regulaciĆ³n para la administraciĆ³n, funcionamiento y ocupaciĆ³n del Mercado Municipal
No. DM-2020-023

Juan Femando Velasco Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) 19. El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la ley (…)Ā»;
Que, el artĆ­culo 92 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, indica: Ā«Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ­ misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrĆ³nico. Asimismo tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informaciĆ³n personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrĆ”n difundir la informaciĆ³n archivada con autorizaciĆ³n de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrĆ” solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los datos, su rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberĆ” estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirĆ” la adopciĆ³n de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, Ć©sta podrĆ” acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrĆ” demandar por los perjuicios ocasionadosĀ»;
Que, el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)Ā»:
Que, el artĆ­culo 154 de la Norma Suprema, establece: Ā«^ las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: L Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n, manifiesta: Ā«(ā€¦) El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad.
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generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³n (…)ā€;
Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica en referencia, indica: Ā«Son confidenciales los datos de carĆ”cter personal, tales como: ideologĆ­a, afiliaciĆ³n polĆ­tica o sindical, etnia, estado de salud, orientaciĆ³n sexual, religiĆ³n, condiciĆ³n migratoria y los demĆ”s atinentes a la intimidad personal y en especial aquella informaciĆ³n cuyo uso pĆŗblico atente contra los derechos humanos consagrados en la ConstituciĆ³n e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sĆ³lo serĆ” posible con autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n, por mandato de la ley o por orden judicial. TambiĆ©n son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estĆ©n amparados bajo sigilo bancario o bursĆ”til, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carĆ”cter personal, deberĆ” adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la informaciĆ³n que reposa en sus archivos (…)'Ā»;
Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, manifiesta: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 141 del CĆ³digo OrgĆ”nico de EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, seƱala: Ā«Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas, sean de derecho pĆŗblico o privado, podrĆ”n ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de informaciĆ³n clasificada como asequible; b) Cuando cuenten con la autorizaciĆ³n expresa del titular de la informaciĆ³n; c) Cuando estĆ©n expresamente autorizados por la ley; d) Cuando estĆ©n autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y, e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho pĆŗblico para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas. No podrĆ”n disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposiciĆ³n de los elementos protegidos en las bases de datos. La informaciĆ³n contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de datos personales o no personales son de interĆ©s pĆŗblico: por consiguiente, deberĆ”n ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberĆ” primar el bien comĆŗn, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacciĆ³n de necesidades socialesĀ»;
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Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico en referencia, establece: Ā«Las entidades pĆŗblicas y personas naturales o jurĆ­dicas privadas que tengan bajo su poder documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre personas o sobre sus bienes, pondrĆ”n a disposiciĆ³n del pĆŗblico a travĆ©s de un portal de informaciĆ³n o pĆ”gina web la siguiente informaciĆ³n y recursos: a) Los derechos que le asisten respecto de la protecciĆ³n de sus datos personales, entre ellos el derecho a conocer el uso que se haga de dicha informaciĆ³n, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos; y sus derechos a solicitar la rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n de sus datos personales; b) Detalle de las polĆ­ticas y procedimientos institucionales para la protecciĆ³n de la privacidad de datos personales; y, c) Servicio de trĆ”mite en lĆ­nea de las consultas y reclamos en materia de datos personalesĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General VigĆ©sima SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico en menciĆ³n, seƱala: Ā«Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular. No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n pĆŗblica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos. En este caso deberĆ”n adoptarse las medidas conducentes a la supresiĆ³n de identidad de los Titulares. La DINARDAP podrĆ” solicitar que los bancos de datos personales en poder de una persona jurĆ­dica privada sean entregados a la misma con la finalidad de cumplir el presente artĆ­culo (…)ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declarĆ³ como polĆ­tica de Estado el desarrollo cultural del paĆ­s y creĆ³ el Ministerio de Cultura, como organismo rector del Ć”mbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasĆ³ a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. No. 012-2019 de 11 de junio de 2019, publicado en Registro Oficial No. 18 de 15 de agosto de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, expidiĆ³ la GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;
Que, en el numeral 9 del anexo de la GuĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central se establece: Ā«(…) Responsable de los datos: es la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n (o su delegado). Tiene las siguientes responsabilidades: Aprobar la PolĆ­tica para el tratamiento de datos personales (…)Ā»;
Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGPGE-19-0668-M de 02 de diciembre de 2019 mediante el cual el economista Daniel Fierro LeĆ³n, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, remite al seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, la polĆ­tica para el tratamiento de datos personales para su aprobaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n e implementaciĆ³n en la instituciĆ³n;
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Que, a travĆ©s de sumilla electrĆ³nica en Memorando Nro. MCYP-CGPGE-19-0668-M, el seƱor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica: Ā«JurĆ­dico favor revisar y validarā€; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar la PolĆ­tica para el tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, que se encuentra Anexo y forma parte integral del presente Acuerdo.
Art. 2.- Disponer la publicaciĆ³n de la PolĆ­tica para el tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en los diferentes canales electrĆ³nicos que dispone esta Cartera de Estado para interactuar con los ciudadanos.
Art. 3.- De la ejecuciĆ³n, monitoreo y seguimiento de la PolĆ­tica para el tratamiento y ProtecciĆ³n de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se Administran en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica y al Oficial de la Seguridad de la InformaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias.
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 6 de febrero de 2020.

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POLƍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES
NOVIEMBRE 2019

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FLUJO DE APROBACIƓN

CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS

VersiĆ³n Fecha de ActualizaciĆ³n Autor DescripciĆ³n del cambio
1.0 15-11-2019 Cristina Vivar Herrera
Secretaria Ejecutiva 1 ElaboraciĆ³n del documento

Eduardo EstĆ©vez LĆ³pez
Responsable de seguridad del Ɣrea de Tecnologƭas de
la InformaciĆ³n

Danilo PelƔez Ramos
Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n

8 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 261
CONTENIDO
I. POLƍTICA DE PRIVACIDAD
1.1. ALCANCE
1.2. DATOS QUE RECOLECTA
1.3. FINALIDAD
1.4. PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIƓN
1.5. NOTIFICACIONES CUANDO EXTISTAN CAMBIOS EN LA POLƍTICA DE PRIVACIDAD
1.6. USO DE COOKIES
1.7. MEDIDAS PARA PRECUATELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
1.8. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
II. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
2.1 RESPONSABILIDAD:
2.2 OBLIGACIONES DEL USUARIO:
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I. POLƍTICA DE PRIVACIDAD
1.1. ALCANCE
Esta polĆ­tica de protecciĆ³n y tratamiento de datos de carĆ”cter personal se aplica a todos los datos personales de usuarios que se recolecte, almacene, maneje y use en los portales y sistemas web que tiene habilitado el Ministerio de Cultura y Patrimonio, mismos que se detallan a continuaciĆ³n:
ā€¢ https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/
ā€¢ Registro Ćŗnico de actores y gestores culturales (RUAC) http://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/
ā€¢ http://biblioteca.culturaypatrimonio.gob.ec/
Esta polĆ­tica es de acceso pĆŗblico, motivo por el cual, cualquier persona, en relaciĆ³n con el tratamiento de los datos personales y la protecciĆ³n de su informaciĆ³n contenida en las bases de datos, puede acceder a su informaciĆ³n en la medida que la misma se encuentre publicada.
Los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio que realizan el tratamiento de los datos personales estƔn sujetos al acuerdo de confidencialidad suscrito para el efecto.
1.2. DATOS QUE RECOLECTA
En los portales y sistemas en ambiente web del Ministerio de Cultura y Patrimonio antes seƱalados, acorde 3 la funcionalidad que accede el ciudadano en los diferentes portales, se recolecta la siguiente informaciĆ³n:
PORTAL / SISTEMA WEB DATOS QUE RECOLECTA
https://www.culturaypatrimonio.gob.ec/ ā€¢ Direcciones IP del usuario
ā€¢ Navegador
ā€¢ Hora y fecha de acceso.
http://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/ ā€¢ Direcciones IP del usuario
ā€¢ Navegador
ā€¢ Hora y fecha de acceso.
ā€¢ NĆŗmero de CĆ©dula
ā€¢ Nombre completo
ā€¢ Fecha de nacimiento
ā€¢ Lugar de nacimiento
ā€¢ Nacionalidad
ā€¢ Nombre artĆ­stico
ā€¢ Lugar de domicilio (provincia/cantĆ³n)
ā€¢ TelĆ©fono de contacto
ā€¢ Tipo de actividad
ā€¢ Ɓmbito de la actividad principal

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ā€¢ Ɓmbito de la actividad secundaria
ā€¢ Titulo registrado en Senescyt:
ā€¢ Numero de Registro ƚnico de Contribuyentes (Ruc)
ā€¢ Actividad econĆ³mica principal
ā€¢ Fondos concursables del MCYP
ā€¢ Auspicios del MCYP
ā€¢ Fondo de fomento CN Cine
ā€¢ Financiamiento Foncultura
ā€¢ Apoyo de otras entidades (especifique):
ā€¢ obra de su autorĆ­a registrada en el IEPI
ā€¢ Pertenencia a algĆŗn tipo de organizaciĆ³n cultural (asociaciĆ³n, colectivo, fundaciĆ³n, empresa u otro)
ā€¢ Seguridad Social
ā€¢ Logros alcanzados
ā€¢ Experiencia en el sector cultural. (Publicaciones, galardones, reconocimientos, conciertos, grabaciones, festivales, entre otros.)
ā€¢ ParticipaciĆ³n en proyectos culturales
ā€¢ VinculaciĆ³n con proyectos culturales.
ā€¢ FormaciĆ³n y capacitaciĆ³n
ā€¢ ParticipaciĆ³n en talleres, cursos, diplomados, entre otros espacios que no generen titulo reconocido por la SENESCYT
ā€¢ DirecciĆ³n pĆ”gina web/Blog/Portafolio digital
ā€¢ RUC
ā€¢ RazĆ³n social
ā€¢ Nombre comercial
ā€¢ Tipo
ā€¢ Actividad econĆ³mica principal
ā€¢ Fecha inicio actividades
ā€¢ Estado contribuyente
ā€¢ Tipo contribuyente
ā€¢ NĆŗmero de identificaciĆ³n de representante legal
ā€¢ Nombre del representante
ā€¢ Ɓmbito cultural principal
ā€¢ Ɓmbito cultural secundario
ā€¢ PoblaciĆ³n objetivo
ā€¢ Parroquia de domicilio
ā€¢ Referencia

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ā€¢ Correo electrĆ³nico del representante legal
ā€¢ Respaldo RUC
ā€¢ Respaldo Representante legal
ā€¢ Respaldo Socios
ā€¢ Pagina Facebook
ā€¢ Pagina instagram
ā€¢ Pagina Twitter
http://biblioteca.culturaypatrimonio.gob.ec/ ā€¢ Nombre
ā€¢ CĆ©dula
ā€¢ DirecciĆ³n
ā€¢ Correo
ā€¢ Provincia
ā€¢ Ciudad
1.3. FINALIDAD
El Ministerio de Cultura y Patrimonio utiliza su informaciĆ³n personal para los siguientes fines:
– Pagina web del Ministerio de Cultura y Patrimonio. Mortal institucional para publicaciĆ³n de noticias e informaciĆ³n relevante para la ciudadanĆ­a
– El Registro ƚnico de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) es una de las principales herramientas del SIIC. sirve para el registro de artistas y gestores cuya actividad econĆ³mica u oficio se desarrolla en el campo de la cultura y las artes Habilitado para personas naturales y jurĆ­dicas, pueden registrase voluntariamente los profesionales de la cultura y el arte, ya sean creadores, productores, gestores, tĆ©cnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio nacional, migrantes o en situaciĆ³n de movilidad humana. AdemĆ”s de quienes se registren voluntariamente, en el RUAC constarĆ”n quienes hayan hecho uso de fondos concursables o cualquier otra herramienta de fomento a las artes impulsadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio u otra instituciĆ³n del Sistema Nacional de Cultura
– Sistema para registro para la Red de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Patrimonio que esta conformada por diez bibliotecas localizadas en las siguientes ciudades: Ibarra, Quito, Riobamba, Cuenca, Loja. Esmeraldas, BahĆ­a de CarĆ”quez. ManĆ­a, Portoviejo y Guayaquil
– Las bibliotecas del Ministerio de Cultura y Patrimonio albergan aproximadamente 383 000 bienes bibliogrĆ”ficos, entre libros, revistas, periĆ³dicos, mapas y atlas, en su mayorĆ­a patrimoniales, que datan desde 1480 hasta la actualidad
– Los contenidos de las colecciones estĆ”n relacionados con materias culturales como FilosofĆ­a, ReligiĆ³n, Ciencias Sociales, Historia, ArqueologĆ­a, Arte, GeografĆ­a, AntropologĆ­a, ConservaciĆ³n y RestauraciĆ³n, CartografĆ­a, entre las principales

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Datos personales de niƱos
El Ministerio de Cultura y Patrimonio no recopila datos de o sobre niƱos sin el permiso de los padres o tutores. Si nos enteramos de que se ha recopilado informaciĆ³n personal de un niƱo, eliminaremos esa informaciĆ³n lo mĆ”s rĆ”pido posible. Si cree que podamos tener alguna informaciĆ³n de o sobre un niƱo, contĆ”ctenos.
1.4. PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO V RECTIFICACIƓN
El Ministerio de Cultura y Patrimonio reconoce a los titulares de datos personales el Acceso y RectificaciĆ³n al tratamiento que se realice sobre la informaciĆ³n de sus datos personales.
Para realizar estas solicitudes de actualizaciĆ³n, se debe ingresar a la pestaƱa Ā«Contacto ciudadanoĀ» ubicada en el pie de la pĆ”gina web institucional.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio analiza si el pedido es procedente o no y comunica al titular notificando dicho particular.
1.5. NOTIFICACIONES CUANDO EXTISTAN CAMBIOS EN LA POLƍTICA DE PRIVACIDAD
El Ministerio de Cultura y Patrimonio puede actualizar su Ā«PolĆ­tica de PrivacidadĀ» cuando sea necesario. Si se realiza cambios sustanciales, se notificarĆ” por correo electrĆ³nico o mediante un aviso en este sitio web antes de que el cambio entre en vigencia. Se recomienda que se revise periĆ³dicamente esta pĆ”gina para obtener informaciĆ³n reciente sobre nuestras prĆ”cticas de privacidad.
1.6. USO DE COOKIES
El Ministerio de Cultura y Patrimonio puede utilizar sus datos personales, incluidos los datos recopilados como resultado de la navegaciĆ³n del sitio y los protocolos y registros electrĆ³nicos para ayudar a crear y personalizar el contenido y mejorar la calidad del sitio web, realizar un seguimiento de la capacidad de respuesta de los servidores entregados.
1.7. MEDIDAS PARA PRECUATELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
El Ministerio de Cultura y Patrimonio protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de informaciĆ³n al seguir un enfoque de administraciĆ³n de riesgos en polĆ­ticas, estĆ”ndares, pautas y procedimientos para cumplir con los objetivas de seguridad.
Utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad en el uso de este canal electrĆ³nico y mitiga los riesgos utilizando los estĆ”ndares que constan en las Normas ISO 27000, OWAS, encriptaciĆ³n de informaciĆ³n y contraseƱas, etc.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 13
1.8. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
El Ministerio de Cultura y Patrimonio, fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:
El ArtĆ­culo 66 numeral 19 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) El derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluye el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ­ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular o el mandato de la LeyĀ»,
Ley de Comercio ElectrĆ³nico, firmas y Mensajes De Datos.
El artĆ­culo 178 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece: Ā«La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorizaciĆ³n legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, informaciĆ³n contenida en soportes informĆ”ticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos…Ā»;
El artĆ­culo 229 del cĆ³digo ibĆ­dem, manifiesta: Ā«RevelaciĆ³n ilegal de base de datos – La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele informaciĆ³n registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a travĆ©s o dirigidas a un sistema electrĆ³nico, informĆ”tico, telemĆ”tico o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violaciĆ³n del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱosĀ».
CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n. Disposiciones Generales del TĆ­tulo IV, literal nĆŗmero VIGƉSIMA SƉPTIMA.- Ā«… El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilaciĆ³n, sistematizaciĆ³n y almacenamiento de datos personales, requerirĆ” la autorizaciĆ³n previa e informada del titular. No se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una instituciĆ³n publica y tenga una finalidad estadĆ­stica o cientĆ­fica; de protecciĆ³n a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una polĆ­tica pĆŗblica de garantĆ­a de derechos constitucionalmente reconocidos…Ā».
Acuerdo Ministerial No. 012 -2019, Ā«guĆ­a para el tratamiento de datos personales en la AdministraciĆ³n PĆŗblica CentralĀ»
Acuerdo Ministerial No.166, Ā«esquema gubernamental de seguridad de la informaciĆ³n (EGSI)Ā»
Acuerdo Ministerial NĀ° DM-2017-008, Ā«implementaciĆ³n tĆ©cnica de la fase I, del Registro ƚnico de Artistas y Gestores Culturales (RUAC)Ā»

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II. TƉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptaciĆ³n expresa de los presentes TĆ©rminos y condiciones de uso.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio dispone de este portal web y los sistemas web para brindar informaciĆ³n a los ciudadanos sobre la gestiĆ³n que lleva adelante.
Los datos que han recibido tratamiento estadĆ­stico pueden estar disponibles en formatos abiertos, para facilitar su utilizaciĆ³n
Los trƔmites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen despuƩs de las 17:00 o en dƭas inhƔbiles, se consideraran realizados al dƭa hƔbil siguiente.
2.1 RESPONSABILIDAD:
El Ministerio de Cultura y Patrimonio solamente serĆ” responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a travĆ©s de sus portales y sistemas web, por lo que se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de este canal electrĆ³nico.
El Ministerio de Cultura y Patrimonio no se hace responsable por la veracidad o exactitud de la informaciĆ³n contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.
2.2 OBLIGACIONES DEL USUARIO:
No daƱar, inutilizar, modificar o deteriorar los canales electrĆ³nicos a los que estĆ” teniendo acceso, ni los contenidos incorporados y almacenados en Ć©stos
No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrĆ³nico, contenido y/o servicios ofrecidos a travĆ©s de estos,
No interferir ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilizaciĆ³n de canales electrĆ³nicos y redes conectados al mismo

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ.
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de Junio de 1824 de acuerda con la Ley de DivisiĆ³n Territorial de la Gran Colombia, se eligiĆ³ a la Villa de San pedro de AlausĆ­ a la categorĆ­a de CantĆ³n;
Que, en ejercicio de su libertad y conforme su tradiciĆ³n, usos y costumbres, el Pueblo de AlausĆ­, exalta y rinde culto a su Patrono San Pedro, conmemora su acontecimiento cĆ­vico de Independencia y CantonizaciĆ³n, eventos culturales de carnaval mediante actos, eventos, conmemoraciones y otras manifestaciones culturales;
Que, el artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estĆ©tica; a conocer la memoria histĆ³rica de sus cultura y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;
Que, los artĆ­culos 22, 23, 24, 25 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establecen el derecho de las personas a desarrollar su capacidad creativa; acceder y participar del espacio pĆŗblico como Ć”mbito de deliberaciĆ³n, intercambio cultural, cohesiĆ³n social y promociĆ³n de la igualdad; derecho a la recreaciĆ³n y gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cientĆ­fico y de los saberes ancestrales;
Que, el artĆ­culo 377 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales;
Que, el artĆ­culo 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: ā€œFines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.-Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: literal e) La protecciĆ³n y promociĆ³n de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaciĆ³n e intercambio; la recuperaciĆ³n, preservaciĆ³n y desarrollo de la memoria social y el patrimonio culturalĀ»;
Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: GarantĆ­a de autonomĆ­a.- Ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica;

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Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece: Ā«Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ»;
Que, los literales a) y q) de artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina dentro de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas; y, promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantĆ³n;
Que, el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala, Atribuciones del concejo municipal: Al concejo municipal le corresponde. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Cultura en su artĆ­culo 3, literal e) seƱala que son fines de la presente Ley: Salvaguardar el patrimonio cultural y la memoria social, promoviendo su investigaciĆ³n, recuperaciĆ³n y puesta en valor;
Que, actualmente se considera la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, ademĆ”s de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, ademĆ”s de proporcionar al ser humano la capacidad de reflexionar sobre sĆ­ mismo. En este contexto, se enfatizarĆ” en toda manifestaciĆ³n o practica activa o pasiva de cualquiera de los lenguajes artĆ­sticos como: mĆŗsica, danza, teatro, artes plĆ”sticas, literatura, tauromaquia, cine, pirotecnia, gastronomĆ­a, fotografĆ­a, cĆ³mic y otros afines;
Que, mediante Registro Oficial NĀ° 17, del lunes 19 de junio del 2017, se publicĆ³ La Ordenanza que Crea El Ā«ComitĆ© Social Permanente de Cultura de GestiĆ³n, PromociĆ³n y Patrocinio Cultural de la Parroquia Matriz del CantĆ³n AlausĆ­Ā»;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA EL COMITƉ SOCIAL PERMANENTE
DE CULTURA, GESTIƓN, PROMOCIƓN Y PATROCINIO CULTURAL DE LA
PARROQUIA MATRIZ DEL CANTƓN ALAUSƍ

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 17
CAPƍTULO I
ƁMBITO, FINALIDADES Y PRINCIPIOS.
Art. 1.- Ɓmbito.- La presente Ordenanza regula la coordinaciĆ³n y obligaciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ con el ComitĆ© Social Permanente de Cultura, en materia de patrimonio y cultura, que son expresadas en las diferentes conmemoraciones dentro de la jurisdicciĆ³n de la Parroquia Matriz.
Art. 2.- Finalidad.- Determinar la polĆ­tica pĆŗblica y las actividades sociales orientadas a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural; ademĆ”s, garantizar el acceso a los espacios pĆŗblicos, para fortalecer el arte, la cultura y las relaciones de estas con la educaciĆ³n, ciencia y tecnologĆ­a.
Art. 3.- Principios.- Los principios en los que se fundamenta la presente Ordenanza, son los siguientes:
a) AutonomĆ­a de la Cultura.- Que permite a las personas gozar de la independencia y libertad para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales;
b) Fomento de Interculturalidad.- Que promueva la interrelaciĆ³n, convivencia de personas y colectividades diferentes, para superar la conflictividad, discriminaciĆ³n y la exclusiĆ³n; para favorecer la construcciĆ³n de nuevos sentidos y formas de coexistencia social;
c) ParticipaciĆ³n Social.- Que integra las personas y colectividades para participar de forma y/o a travĆ©s de sus representantes;
d) Complementariedad.- Para potenciar los vĆ­nculos entre los Ć³rganos que regulan la educaciĆ³n, la comunicaciĆ³n, la ciencia y la tecnologĆ­a, y las instancias ejecutivas del Gobierno Municipal, como Ć”mbitos complementarios y coadyuvantes al desarrollo;
e) Universalidad.- La ciudadanĆ­a tiene el derecho a participar, observar y beneficiarse de las polĆ­ticas y actividades que el Gobierno Municipal y el ComitĆ© Social Permanente de Cultura desarrolle a favor de la cultura y tradiciĆ³n alauseƱa;
f) Sustentabilidad.- Tendiente a priorizar las potencialidades, capacidades y vocaciones de la circunscripciĆ³n territorial, con el fin de impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblaciĆ³n e impulsar su identidad cultural y valores comunitarios; y,

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g) Plurinacionalidad.- Que reconoce a todas las nacionalidades como elemento constitutivo del Estado y extiende la gestiĆ³n pĆŗblica en el marco del respeto a los derechos humanos y a la masiva participaciĆ³n en la promociĆ³n cultural del cantĆ³n AlausĆ­.
CAPƍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
Art. 4.- Crease el ComitĆ© Social Permanente de Cultura, GestiĆ³n, PromociĆ³n y Patrocinio Cultural de la Parroquia Matriz del CantĆ³n AlausĆ­; en adelante ComitĆ© Social Permanente de Cultura, integrado de la siguiente manera:
a) El Alcalde/sa o su delegado/da, quien lo presidirĆ”;
b) El Jefe PolĆ­tico del cantĆ³n;
c) Un Coordinador General del ComitƩ Social Permanente de Cultura, que serƔ elegido en la primera Asamblea General de la Sociedad Civil;
d) Un Coordinador TĆ©cnico-Jefe/a de la Unidad de Turismo y Cultura;
e) Un Concejal Urbano;
f) Secretario/a, que serƔ designado por el Presidente del ComitƩ, con voz informativa, sin voto;
g) Un representante de los barrios, nombrados dentro de las directivas barriales;
h) Un Pro-secretario/a, que serƔ elegido entre los miembros del ComitƩ Social Permanente de Cultura, que actuarƔ en ausencia del Secretario/a, sin voto;
i) El Jefe de Distrito de AlausĆ­ de la PolicĆ­a Nacional;
j) Un Tesorero/a Contador/a, que serĆ” el Director/a Financiera del Gobierno Municipal, tendrĆ” voz y voto; y,
k) Los presidentes de cada una de las comisiones.
Art. 5.- El Alcalde/sa convocarĆ” a una Asamblea General a toda la ciudadanĆ­a para la conformaciĆ³n de las comisiones y el ComitĆ© Social Permanente de Cultura.
Art. 6.- Los miembros del ComitƩ Social Permanente de Cultura, durarƔn en sus funciones de diciembre a noviembre y podrƔn ser reelegidos una sola vez de manera consecutiva.
Art. 7.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones del ComitƩ Social Permanente de Cultura, las siguientes:
a) Planificar y ejecutar los programas, proyectos, planes y eventos a realizarse en coordinaciĆ³n con las diferentes comisiones;
b) Aprobar el plan general de actividades elaboradas por las diferentes comisiones, para los carnavales, tradiciones, conmemoraciones cantonales y San Pedrinas, conmemoraciones de Independencia de AlausĆ­ y actividades culturales;
c) Desarrollar un modelo de gestiĆ³n cultural acorde a la dinĆ”mica local;
d) Presupuestar anualmente fondos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ordenanza;

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e) Promover la participaciĆ³n social en procesos culturales;
f) Promover el desarrollo de productos y servicios artĆ­stico, culturales locales;
g) Propiciar las condiciones Ć³ptimas para la oferta y practica del turismo cultural;
h) Incentivar la prƔctica del deporte en sus diversas manifestaciones;
i) Retroalimentar y estimular los procesos creativos, la prƔctica y hƔbitos culturales de la comunidad; y,
j) Articular los programas oficiales de los eventos culturales y distribuirlos, diez dĆ­as antes de la realizaciĆ³n de cada uno de los actos.
Art. 8.- Del Presidente.- Son deberes y atribuciones del Presidente del ComitƩ Social Permanente de Cultura, las siguientes:
a) Convocar a los miembros del ComitĆ© Social Permanente de Cultura a sesiones ordinarias y extraordinarias, y ejercer la representaciĆ³n legal;
b) Suscribir el contrato de adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios para llevar a cabo los diferentes eventos programados, previa aprobaciĆ³n del ComitĆ© Social Permanente de Cultura y disponer para ello los procesos conforme a la ley;
c) Aprobar las transferencias en el sistema de pagos interbancarios por la compra de bienes, prestaciĆ³n de servicios, que serĆ”n fondos propios del Gobierno Municipal;
d) Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y demƔs disposiciones emitidas por el ComitƩ Social Permanente de Cultura en todos los actos programados;
e) Controlar todas las actividades desarrolladas por el ComitƩ Social Permanente de Cultura y las comisiones;
f) Coordinar con los representantes de las diferentes asociaciones de alauseƱos residentes dentro y fuera del paƭs, sobre programaciones presentadas al ComitƩ Social Permanente de Cultura; y,
g) Delegar a quien lo reemplace, en caso de ausencia.
Art. 9.- Del Coordinador/a General.- El Coordinador/a General serĆ” elegido de la sociedad civil.
Art. 10.- Deberes y atribuciones del Coordinador/a General.- Son deberes y atribuciones del Coordinador/a General, las siguientes:
a) Asistir con voz y voto a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, que sean convocadas por el Presidente;
b) Coordinar todas las actividades desarrolladas por el ComitƩ Social Permanente de Cultura y las comisiones; y,
c) Coordinar con los representantes de las diferentes asociaciones de alauseƱos, residentes dentro y fuera del paƭs, sobre programas presentados al ComitƩ Social Permanente de Cultura.
Art. 11.- De la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica.- Son deberes y atribuciones del Coordinador/a TĆ©cnica, las siguientes:

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a) Solicitar la certificaciĆ³n que el Plan Operativo Anual y Plan Anual de ContrataciĆ³n estĆ©n aprobados y con asignaciĆ³n presupuestaria, a la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Financiera;
b) Elaborar el Plan Operativo Anual hasta el 15 de enero para su incorporaciĆ³n en el Presupuesto General del Gobierno Municipal, en base a las fuentes de financiamiento asignadas y proyectos;
c) Presentar los proyectos de las actividades culturales;
d) Ejecutar con las diferentes comisiones las actividades programadas;
e) Presentar los informes de actividades desarrolladas al ComitƩ Social Permanente de Cultura;
f) Coordinar y registrar debidamente los aportes y donaciones de la sociedad civil;
y.
g) Solicitar los informes tĆ©cnicos, financieros de las actividades realizadas por las diferentes comisiones para la elaboraciĆ³n del informe final hasta 15 dĆ­as posterior a las actividades.
Art. 12.- Del Secretario/a.- Son deberes y atribuciones del Secretario/a, las siguientes:
a) Redactar toda clase de correspondencia, oficios e invitaciones aprobados por el ComitƩ Social Permanente de Cultura;
b) Asistir a todas y cada una de las sesiones convocadas por el Presidente;
c) Elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ Social Permanente de Cultura; y,
d) Actuar con voz informativa.
Art. 13.- Del Prosecretario/a.- ActuarĆ” en ausencia del Secretario/a, son sus deberes y atribuciones, las siguientes:
a) Elaborar las actas de sesiones de las diferentes comisiones;
b) Coordinar con la SecretarĆ­a las funciones y actividades requeridas para el desarrollo de las festividades; y,
c) Actuar con voz informativa, sin voto.
Art. 14.- Del Tesorero/a Contador/a.- Son deberes y atribuciones del Tesorero/a Contador/a, las siguientes:
a) Manejar la cuenta especial del ComitĆ© Social Permanente de Cultura aperturada para el efecto en Banecuador, para el manejo de donaciones y autogestiĆ³n del ComitĆ©;
b) Presentar el informe econĆ³mico al ComitĆ© Social Permanente de Cultura, para su conocimiento y aprobaciĆ³n de los eventos mencionados en el artĆ­culo 29 de la presente Ordenanza, hasta el 15 de diciembre de cada aƱo y los demĆ”s informes que correspondan luego de los eventos que se realicen;

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c) Realizar las actividades de control y manejo antes, durante y despuƩs de cada evento conmemorado e informar oportunamente al ComitƩ Social Permanente de Cultura;
d) Avalar los informes econĆ³micos de las comisiones, previo a presentar al ComitĆ©; y,
e) Las demƔs funciones relacionadas a su actividad.

CAPƍTULO III
DE LAS COMISIONES
Art. 15.- De las comisiones del ComitƩ Social Permanente de Cultura.- Se establecen las siguientes comisiones:
a) ComisiĆ³n Financiera;
b) ComisiĆ³n Taurina y Feria;
c) ComisiĆ³n de Turismo y Cultura;
d) ComisiĆ³n de Deportes y RecreaciĆ³n;
e) ComisiĆ³n de Prensa y Propaganda;
f) ComisiĆ³n LitĆŗrgica; y,
g) Y otras que sean necesarias creadas en el ComitƩ Social Permanente de Cultura.
Art. 16.- La ComisiĆ³n Financiera.- EstarĆ” integrada por el Director Financiero/a y un representante de la sociedad civil, relacionados con las entidades financieras del cantĆ³n, que serĆ” electo entre los mismos.
Art. 17.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n Financiera, las siguientes:
a) Presentar el informe econĆ³mico al ComitĆ© Social Permanente de Cultura para su conocimiento y aprobaciĆ³n, de los eventos mencionados en el artĆ­culo 29 de la presente Ordenanza, hasta el 15 de diciembre de cada aƱo y los demĆ”s informes que correspondan, luego de los eventos que se realicen;
b) Realizar los procesos de compras pĆŗblicas previo a la contrataciĆ³n de bienes y servicios de acuerdo a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento, acuerdos y resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
c) Realizar las declaraciones de los impuestos retenidos al Servicio de Rentas Internas y anexos en forma mensual y anual de las Retenciones en la Fuente Bajo RelaciĆ³n de Dependencia. AdemĆ”s, solicitar la devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado al Servicio de Rentas Internas por todas las compras realizadas; y,
d) Informar en sesiĆ³n de Concejo Municipal sobre los ingresos y egresos ocasionados por los eventos realizados;
Art. 18.- La ComisiĆ³n de Turismo y Cultura.- EstarĆ” integrada por el Coordinador/a del ComitĆ© Social Permanente de Cultura o su delegado, por un

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Concejal/a Urbano, por el Jefe/a de la Unidad de Turismo y Cultura, el Jefe/a de la Unidad de Patrimonio del Gobierno Municipal, un representante de la unidades educativas de la localidad, un representante de la Casa de la Cultura de AlausĆ­ o gremio afĆ­n al mismo, y, un representante de la sociedad civil, de entre quienes se elegirĆ” al Presidente.
Art. 19.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n de Turismo y Cultura, las siguientes:
a) Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© Social Permanente de Cultura;
b) Organizar y ejecutar los eventos y actividades detalladas en el artĆ­culo 29 de la presente Ordenanza;
c) Coordinar con el ComitƩ Social Permanente de Cultura los valores a cobrarse por concepto de entradas a las diferentes programaciones a su cargo;
d) Coordinar el desfile cĆ­vico militar y los desfiles de la alegrĆ­a, con la participaciĆ³n de instituciones de la localidad e invitados especiales;
e) Solicitar al Concejo Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ la autorizaciĆ³n para la suscripciĆ³n de convenios interinstitucionales con las instituciones afines a las conmemoraciones a realizarse; y,
f) Presentar los informes tƩcnicos de las actividades realizadas para conocimiento del ComitƩ Social Permanente de Cultura.
Art. 20.- La ComisiĆ³n Taurina y Feria.- EstarĆ” integrada por el Coordinador/a del ComitĆ© Social Permanente de Cultura o su delegado, un Concejal designado por el Concejo Municipal, dos delegados de la sociedad civil de acuerdo a su afinidad, el Director de Obras PĆŗblicas del Gobierno Municipal y un delegado de Salud, de entre quienes se elegirĆ” al Presidente.
Art. 21.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n Taurina y Feria, las siguientes:
a) Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© Social Permanente de Cultura; y,
b) Financiar por autogestiĆ³n las siguientes actividades:
a. Gestionar los toros para las tres tardes taurinas de las conmemoraciones San Pedrinas;
b. Gestionar las colchas y premios para las tardes taurinas;
c. Organizar la ganada de la plaza;
d. La autogestiĆ³n de la sangrĆ­a a brindarse a los turistas nacionales y extranjeros en las tres tardes taurinas;
e. Gestionar el auspicio de las bandas de mĆŗsicos que amenizaran las tardes taurinas;
f. Apertura de la plaza por la Reina de San Pedro de AlausĆ­;

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 23
g. Presentar al ComitĆ© Social Permanente de Cultura la nĆ³mina de las instituciones y personas naturales auspiciantes para conocimiento del ComitĆ©;
h. Organizar los tradicionales recorridos del ganado de lidia por las principales calles de la ciudad hasta la plaza de toros;
i. Organizar el Paseo del Chagra y mƔs eventos afines; j. Organizar las diferentes ferias agropecuarias;
k. Presentar por escrito los informes tƩcnicos de las actividades realizadas para conocimiento del ComitƩ;
I. Organizar las siguientes exposiciones: Ferias y festivales que podrƔn ser bianuales o anual; y,
m. La ComisiĆ³n Taurina y Feria se encargarĆ” de realizar las ferias de exposiciĆ³n agropecuaria conjuntamente con Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, Banecuador, organizaciones de producciĆ³n, Centro AgrĆ­cola Cantonal y demĆ”s instituciones o grupos afines.
Art. 22.- La ComisiĆ³n de Prensa y Propaganda.- EstarĆ” integrada por el Coordinador/a del ComitĆ© Social Permanente de Cultura o su delegado, un Concejal/a Urbano, el Jefe/a de ComunicaciĆ³n Social, el Jefe/a de Unidad de Turismo y Cultura del Gobierno Municipal, un representante de los medios de comunicaciĆ³n de la ciudad, un delegado de la sociedad civil afĆ­n, de entre quienes se elegirĆ” al Presidente.
Art. 23.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a) Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© Social Permanente de Cultura;
b) Responsabilizarse por la publicidad y difusiĆ³n de los programas de conmemoraciones;
c) Convocar al concurso de artistas y diseƱadores grĆ”ficos, comunicadores sociales y afines para el diseƱo de los afiches, pĆ³ster y programas de las conmemoraciones que se hace referencia en la presente Ordenanza. La ComisiĆ³n elaborarĆ” las bases de los concursos convocados; y,
d) Presentar los informes tƩcnicos de las actividades realizadas, para conocimiento del ComitƩ.
Art. 24.- La ComisiĆ³n de Deporte y RecreaciĆ³n.- EstarĆ” integrada por el Coordinador/a del ComitĆ© Social Permanente de Cultura o su delegado, un Concejal/a Urbano, el/la Analista de Convenios Interinstitucionales, el Jefe/a de Desarrollo Social del Gobierno Municipal, un delegado de la Liga Deportiva Cantonal de AlausĆ­, un delegado de los clubes deportivos de la localidad, un representante de los barrios, un representante de las organizaciones populares, y un delegado de la Cruz Roja de AlausĆ­, de entre quienes se elegirĆ” al Presidente.

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Art. 25.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la ComisiĆ³n de Deporte y RecreaciĆ³n, las siguientes:
a) Elaborar y presentar el plan de actividades, para su aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© Social Permanente de Cultura;
b) Organizar y responsabilizarse por el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas y populares;
c) Coordinar con el ComitƩ Social Permanente de Cultura los valores a cobrarse por concepto de entradas a las diferentes programaciones; y,
d) Presentar los informe tƩcnicos de las actividades realizadas para conocimiento del ComitƩ Social Permanente de Cultura.
CAPƍTULO IV
DE LAS SESIONES
Art. 26.- Las sesiones serĆ”n ordinarias y extraordinarias. El Presidente del ComitĆ© Social Permanente de Cultura, recibirĆ” hasta el 15 de enero de cada aƱo, la planificaciĆ³n de las diferentes comisiones para organizar los eventos establecidos en el artĆ­culo 29 de la presente Ordenanza.
Art. 27.- Se organizarĆ”n las comisiones y se elegirĆ” a su representante para conformar el ComitĆ© Social Permanente de Cultura. En caso de la no comparecencia a tres llamados a sesiĆ³n del ComitĆ© Social Permanente de Cultura por parte del Presidente del ComitĆ© o de las distintas comisiones, serĆ”n reemplazados de sus cargos.

CAPƍTULO V
DE LA GESTIƓN Y PROMOCIƓN CULTURAL
Art. 28.- De la gestiĆ³n, segĆŗn la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, la Ciencia y la Cultura. La cultura puede considerarse actualmente cĆ³mo el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, ademĆ”s de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sĆ­ mismo. El Gobierno Municipal y el ComitĆ© Social Permanente de Cultura realizarĆ”n, facilitarĆ”n y fortalecerĆ”n el desarrollo cultural de sus eventos patronales, acorde a lo establecido por el sistema nacional y sus tradiciones de cultura, en calidad de vĆ­nculo entre los procesos expresivos y creativos de los distintos sectores sociales, creando espacios que promuevan la participaciĆ³n de la comunidad en la dinĆ”mica cultural territorial. AdemĆ”s, buscarĆ”n un equilibrio que le permita gestionar la cultura eficiente imprescindible para su creaciĆ³n y desarrollo sustentable. En tanto que la promociĆ³n

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cultural, es el conjunto de actividades tĆ©cnicas y mĆ©todos orientados a difundir los valores cantonales en este Ć”mbito de la tradiciĆ³n.
La planificaciĆ³n, organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las actividades indicadas en este artĆ­culo, serĆ”n de responsabilidad del ComitĆ© Social Permanente de Cultura en coordinaciĆ³n con la Unidad de Turismo y Cultura del Gobierno Municipal.
Art. 29.- De los programas culturales oficiales.- Los eventos culturales oficiales son los siguientes:
a) Conmemoraciones cĆ­vicas y culturales por la CantonizaciĆ³n de AlausĆ­;
b) Conmemoraciones cĆ­vicas y culturales por la Independencia de AlausĆ­;
c) Feria folclĆ³rica taurina en honor a San Pedro de AlausĆ­; y,
d) Manifestaciones tradicionales y eventos culturales de carnaval.
Art. 30.- Para la ejecuciĆ³n y apoyo de los eventos mencionados en el artĆ­culo precedente, se requerirĆ” de un proyecto con el presupuesto respectivo, el mismo que describirĆ” las programaciones o eventos a realizarse. La Unidad de Turismo y Cultura del Gobierno Municipal y el ComitĆ© Social Permanente de Cultura en lo que les corresponda serĆ”n los encargados de coordinar los proyectos en relaciĆ³n con las entidades, organismos y personas delegadas, involucradas en el desarrollo de las actividades pertinentes.
Art. 31.- el ComitĆ© Social Permanente de Cultura.- Se encuentra integrado por un equipo multidisciplinario de la sociedad de acuerdo con lo estipulado en el artĆ­culo 4 de la presente Ordenanza, los que participarĆ”n en la coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n y apoyo directo en el desarrollo de cada uno de los eventos de acuerdo a las responsabilidades respectivas.

CAPƍTULO VI
DEL PATROCINIO
Art. 32.- La DirecciĆ³n Financiera, cada aƱo, asignarĆ” recursos econĆ³micos que permitan el apoyo, organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas establecidos, tomando en consideraciĆ³n el promedio de inversiĆ³n municipal de los tres Ćŗltimos aƱos.
La base asĆ­ obtenida podrĆ” ser aumentada o disminuida hasta un porcentaje del diez por ciento segĆŗn perspectivas econĆ³micas y fiscales que se prevean para el ejercicio vigente y para el aƱo en el que va a regir el presupuesto, o de acuerdo a las nuevas disposiciones legales que modifiquen el rendimiento de las respectivas fuentes de ingreso.
El fondo es la disponibilidad de recursos econĆ³micos, mediante el cual la Unidad de Turismo y Cultura solicitarĆ” en el marco de los parĆ”metros constituidos en los proyectos presentados para el desarrollo de los eventos oficiales declarados en

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esta Ordenanza, observando estrictamente las normas de control establecidos en la ley y los organismos de control para cumplir el debido proceso de contrataciĆ³n.
Art. 33.- Cada una de las actividades que se realicen en funciĆ³n de la presente Ordenanza por parte del ComitĆ© Social Permanente de Cultura, deberĆ” rendir las justificaciones dentro de los 15 dĆ­as luego del Ćŗltimo dĆ­a de conmemoraciĆ³n y de eventos culturales seƱalados en la presente Ordenanza, en caso de no cumplir serĆ”n notificadas por parte del Coordinador y la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno Municipal.
Art. 34.- Constituyen fondos para la realizaciĆ³n de los programas culturales oficiales descritos en el artĆ­culo 29 de la presente Ordenanza, los siguientes:
a) Las donaciones de personas naturales, jurĆ­dicas, pĆŗblicas, privadas, nacionales o extranjeras, ingresarĆ”n al Presupuesto del ComitĆ© Social Permanente de Cultura; y,
b) Los recursos econĆ³micos provenientes de alquiler de terrenos para palcos y otras relacionadas con la competencia del Gobierno Municipal, tasas por la ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica para los vendedores ambulantes; IngresarĆ”n a la partida del Gobierno Municipal, las cuales serĆ”n utilizadas cumpliendo el debido proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica y demĆ”s normas.

CAPƍTULO VIl
DE LAS REINAS POR DESIGNACIƓN O ELECCIƓN
Art. 35.- DispĆ³ngase la designaciĆ³n de la Reina de San Pedro de AlausĆ­, misma que se lo realizarĆ” dentro de una sesiĆ³n ordinaria de ComitĆ©, en donde los miembros del ComitĆ© podrĆ”n postular candidatas y para ello deberĆ”n presentar una fotografĆ­a de las seƱoritas y la respectiva hoja de vida, para que los miembros del ComitĆ© que tienen voto puedan designar a la nueva soberana.
Los miembros del ComitĆ© deberĆ”n tomar en cuenta los siguientes parĆ”metros para la postulaciĆ³n de las candidatas:
a) Ser alauseƱa (ciudad de Alausƭ) de nacimiento o hija de padre o madre alauseƱa; y,
b) Tener entre, 17 y 23 aƱos de edad.
Art. 36.- El pedido de la Reina es una de las tradiciones representativas de la localidad, es asĆ­ que se procederĆ” a realizar una vez que se ha culminado la sesiĆ³n del ComitĆ©. Este pedido lo realizarĆ” el Presidente del ComitĆ© acompaƱado de su comitiva,
Art. 37.- La Reina electa de San Pedro de AlausĆ­ colaborarĆ” y participarĆ” durante el aƱo de reinado con las actividades sociales programadas por el Gobierno Municipal conjuntamente con el ComitĆ© Social Permanente de Cultura y demĆ”s instituciones pĆŗblicas y privadas.

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Art. 38.- DispĆ³ngase la realizaciĆ³n del Concurso Galante para la elecciĆ³n de la Reina de Carnaval y Turismo del CantĆ³n AlausĆ­, y por ser el nĆŗmero principal de la celebraciĆ³n de carnaval, el programa de elecciĆ³n deberĆ” efectuarse mediante un jurado calificador compuesto de tres a cinco personalidades que no tengan compromiso o afinidad alguna con las candidatas.
Art. 39.- De las candidatas.- Las candidatas a Reina de Carnaval y Turismo deberƔn reunir los siguientes requisitos:
a) Ser auspiciada por instituciones pĆŗblicas, privadas, barrios de AlausĆ­, ademĆ”s podrĆ”n ser candidatas las reinas de las parroquias que cuenten con el respaldo de sus respectivos gobiernos parroquiales;
b) Ser nacida en el cantĆ³n AlausĆ­ o hija de padre o madre nacidos en el cantĆ³n AlausĆ­; y,
c) Tener entre 17 y 23 aƱos de edad.
Art. 40.- Debe existir por lo menos tres candidatas para la elecciĆ³n de la Reina de Carnaval y Turismo, de no cumplir con los requisitos establecidos, el ComitĆ© Social Permanente de Cultura designarĆ” a la respectiva Reina de Carnaval y Turismo.
Art. 41.- Todos los actos de acuerdo al artĆ­culo 29 de la presente Ordenanza que sean organizados por cualquier otra instituciĆ³n, deberĆ”n estar en conocimiento y aprobaciĆ³n del ComitĆ© Social Permanente de Cultura.
Art. 42.- EstablĆ©zcase el engalanamiento en cada uno de los barrios a partir del pregĆ³n, garantizando su mantenimiento durante todos los eventos culturales, bajo la responsabilidad de las directivas barriales y la ComisarĆ­a Municipal.
Art. 43.- Treinta dĆ­as antes de las celebraciones la ciudadanĆ­a serĆ” estimulada por el ComitĆ© Social Permanente de Cultura, para entrar en intensa campaƱa de adecentamiento y aseo de la ciudad, planificada por la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, ComisarĆ­a Municipal y demĆ”s.
Art. 44.- Con la debida anticipaciĆ³n el ComitĆ© Social Permanente de Cultura con las respectivas direcciones y unidades coordinarĆ” con las autoridades competentes de control, los precios topes de los servicios de alojamientos, alimentaciĆ³n y bebidas durante los dĆ­as que duren los eventos culturales.
Art. 45.- Los fondos correspondientes al artĆ­culo 34 literal a) de la presente Ordenanza, para los eventos culturales que posea el ComitĆ© Social Permanente de Cultura serĆ”n manejados por el Tesorero/a del ComitĆ© y serĆ”n depositados en una cuenta corriente especial que se abrirĆ” en Banecuador, Sucursal AlausĆ­, debiendo llevar la contabilidad que entregarĆ” al ComitĆ© Social Permanente de Cultura. SerĆ” obligaciĆ³n del Tesorero/a informar cada vez que le solicitaren de la disponibilidad de los fondos al ComitĆ© Social Permanente de Cultura, y serĆ” responsable de estos fondos. Cualquier egreso se harĆ” Ćŗnicamente previa autorizaciĆ³n escrita y firmada por el Presidente del ComitĆ© Social Permanente de Cultura.

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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los servidores del Gobierno Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ prestarĆ”n la colaboraciĆ³n oportuna al ComitĆ© Social Permanente de Cultura, de acuerdo a sus funciones, su incumplimiento serĆ” sancionado con las normas de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento, ademĆ”s de la Ordenanza para AdministraciĆ³n del Talento Humano del Gobierno Municipal.
SEGUNDA.- El bar del baile de gala en honor a la Reina de San Pedro de AlausĆ­, serĆ” responsabilidad del ComitĆ© Social Permanente de Cultura, aclarando que deben ser ajenos al parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad para la Reina, funcionarios municipales y del ComitĆ© Social Permanente de Cultura. AdemĆ”s, el ComitĆ© Social Permanente de Cultura serĆ” el encargado de designar a la persona o instituciĆ³n privada o pĆŗblica para el manejo del bar de ser el caso.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ƚNICA.- Los miembros del ComitĆ© Social Permanente de Cultura que representen a la sociedad civil, que no concurran a tres sesiones consecutivas, serĆ”n remplazados por los miembros designados por el ComitĆ©.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA
ƚNICA.- DerĆ³guese La Ordenanza que Crea el Ā«ComitĆ© Social Permanente de Cultura de GestiĆ³n, PromociĆ³n y Patrocinio Cultural de la Parroquia Matriz del CantĆ³n AlausĆ­Ā», publicada en el Registro Oficial NĀ° 17, del lunes 19 de junio de 2017.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, y serĆ” publicada en el dominio web institucional.
Dado y firmado en la ciudad de AlausĆ­, los tres dĆ­as del mes de marzo de dos mil

CERTIFICACIƓN: Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario de Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, certifico que la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA EL COMITƉ SOCIAL PERMANENTE

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 29
DE CULTURA, GESTIƓN, PROMOCIƓN Y PATROCINIO CULTURAL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL CANTƓN ALAUSƍ, fue analizada, discutida y aprobada en primer debate en sesiĆ³n extraordinaria de concejo el miĆ©rcoles 26 de febrero de 2020, y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria de concejo el martes 3 de marzo de 2020.
AlausĆ­ 3 de marzo de 2020.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ. AlausĆ­, lunes 9 de marzo de 2020. De conformidad con lo que dispone los artĆ­culos 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono y dispongo la promulgaciĆ³n de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CREA EL COMITƉ SOCIAL PERMANENTE DE CULTURA, GESTIƓN, PROMOCIƓN Y PATROCINIO CULTURAL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL CANTƓN ALAUSƍ, en la PĆ”gina Web Institucional y en el Registro Oficial.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional;
Que, el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala, que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural. Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. Numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artĆ­culo 134 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala que: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economĆ­a popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirĆ”n en su planificaciĆ³n y presupuestos anuales la ejecuciĆ³n de programas y proyectos socioeconĆ³micos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarĆ”n acciones para la protecciĆ³n y desarrollo del comerciante minorista a travĆ©s de la creaciĆ³n, ampliaciĆ³n, mejoramiento y administraciĆ³n de centros de acopio de productos, centros de distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los gobiernos autĆ³nomos en el Ć”mbito de sus competencias, determinarĆ”n los espacios pĆŗblicos para el desarrollo de las actividades econĆ³micas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley;
Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: GarantĆ­a de autonomĆ­a. Ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica;
Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: Facultad normativa. Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se

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reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, el artĆ­culo 54 literal I) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que: Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆ­cita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ­ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆ­veres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios;
Que, el artĆ­culo 54 literal m) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala que: son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes. Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l, la colocaciĆ³n de publicidad, redes o seƱalizaciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: Atribuciones del concejo municipal. Al concejo municipal le corresponde. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆ­culo 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, faculta al concejo municipal regular mediante ordenanza, los tributos municipales, previstos en la ley a su favor;
Que, el artĆ­culo 57 literal c), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n seƱala: Atribuciones del concejo municipal. Al concejo municipal le corresponde: Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, medĆ­ante Registro Oficial, Suplemento NĀ° 333, del 24 de septiembre de 2018, se publicĆ³ La Ordenanza Sustitutiva de RegulaciĆ³n para la AdministraciĆ³n, Funcionamiento y OcupaciĆ³n del Mercado Central Municipal y Ferias Libres del CantĆ³n AlausĆ­;
Por las consideraciones expuestas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULACIƓN PARA LA ADMINISTRACIƓN,
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN ALAUSƍ

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CAPƍTULO I GENERALIDADES.
Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento del Mercado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ estarĆ” sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­; y bajo la responsabilidad de la AdministraciĆ³n del Mercado Municipal y ComisarĆ­a Municipal en base a sus competencias.
Art. 2.- Ɓmbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administraciĆ³n del Mercado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.
Art. 3.- UbicaciĆ³n.- El Mercado Municipal estarĆ” ubicado en el bien inmueble que se destine por parte del Gobierno Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a travĆ©s de ordenanza.
Art. 4.~ Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presta el Mercado Municipal para garantizar el servicio pĆŗblico, son aquellos que se encuentran establecidos por la AdministraciĆ³n del Mercado del Gobierno Municipal en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a Municipal.
Art. 5.- Ɓreas comunes.- Se entiende por Ć”reas comunes, aquellos espacios que al interior del Mercado Municipal la entidad ha destinado para el uso pĆŗblico como: Los pasillos, patios de comida, veredas, parqueaderos e instalaciones en caso de haberlos.
Art. 6.- Cuidado de Ć”reas comunes.- Las Ć”reas comunes y mobiliarios destinados al servicio pĆŗblico estĆ”n sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad solidaria por parte de los comerciantes de la secciĆ³n respectiva. La utilizaciĆ³n de tales Ć”reas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, en las cuales no se podrĆ” ubicar ninguna clase de objetos.
CAPƍTULO II
DEL ARRENDAMIENTO.
Art. 7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el Mercado Municipal y demƔs inmuebles serƔn entregados bajo la modalidad de contratos administrativos de arrendamiento anuales.
Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la DirecciĆ³n Financiera observarĆ” lo que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento; el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; el CĆ³digo OrgĆ”nico de la

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ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria; resoluciones del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y la presente
Ordenanza.
Art. 9.- Precio del arriendo.- El principal criterio que se ha analizado para determinar los valores de los arriendos se enfocan en el alto costo de vida, y la crisis existente a nivel del paĆ­s, por tal motivo se ha realizado socializaciones con los involucrados y se ha fijado valores acordes a la realidad local; y, en consideraciĆ³n de lo dispuesto en el Informe DR6-DPCH-AE-0014-2014 suscrito por el Contralor General del Estado, los cĆ”nones de arrendamiento serĆ”n revisados anualmente.
ZONA DE DISTRIBUCIƓN DEL MERCADO

PUESTOS Y LOCALES DISTRIBUCIƓN CANON DE ARRENDAMIENTO
DESTINADOS INTERNA

POR ƁREAS

FRUTAS Y LEGUMBRES SECCIƓN A 13.51

SECCIƓN B

SECCIƓN C

SECCIƓN D

ALIMENTOS PREPARADOS COMIDAS 24.31

JUGOS Y OTROS 16.21

HORNADOS 40.53
TERCENAS Y MARISCOS TERCENAS Y
MARISCOS 30.88
VENTA DE VARIOS PEQUEƑOS 13.51

GRANDES 32.42
ALMACƉN

ALMACƉN

ALMACƉN

ALMACƉN ALMACENES
PEQUEƑOS
INTERNOS 67.55

ALMACENES
PEQUEƑOS
EXTERNOS 81.06

ALMACENES GRANDES 94.57

ALMACENES EXTRA
GRANDE 108.08
Los cƔnones de arrendamientos en la presente tabla no incluyen IVA.

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Los pagos por concepto de arriendo de los locales del Mercado Municipal se deberƔn cancelar en la Tesorerƭa de la Municipalidad, una vez firmados los respectivos contratos de arrendamiento por la mƔxima autoridad o su delegado.
Art. 10.- Requisitos para el arrendamiento y permiso de ocupaciĆ³n.- La o el interesado presentarĆ” a la AdministraciĆ³n del Mercado Municipal los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Alcalde del cantĆ³n AlausĆ­;
b) Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario se tendrĆ” que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador;
c) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento y resoluciones que emita el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;
d) Entregar la documentaciĆ³n habilitante en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as luego de aceptada la solicitud;
e) Ser mayor de 18 aƱos;
f) Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y del certificado de votaciĆ³n;
g) Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes;
h) Certificado de no adeudar a la municipalidad;
i) Determinar la clase de negocio que va a establecer;
j) Consignar una letra de cambio con el valor de dos cƔnones de arrendamiento del puesto y/o local por concepto de garantƭa; y,
k) Recibir la invitaciĆ³n individual de la mĆ”xima autoridad de la municipalidad para ocupar un local o puesto en el Mercado Municipal; conforme al contrato de arrendamiento suscrito y segĆŗn lo determina la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Art. 11.- Deterioros o daƱos en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren; los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado se responsabilizarĆ”n y se comprometerĆ”n a cubrir todos los costos que demanden la reparaciĆ³n de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarĆ”n y cuantificarĆ”n los daƱos ocasionados por la direcciĆ³n de obras pĆŗblicas municipal y se emitirĆ” el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito para su cobro inmediato.
Art. 12.- Falta de requisitos.- La o el solicitante que no cumpla con los requisitos del artĆ­culo 10 de la presente Ordenanza no podrĆ” suscribir el contrato de arrendamiento, ni se concederĆ” el permiso de ocupaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 261 MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 – 35
Art. 13.- AdjudicaciĆ³n.- Para el caso de arrendamiento de locales dentro del Mercado Municipal se procurarĆ” un trato preferente para los comerciantes y productores del cantĆ³n AlausĆ­.
Art. 14.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el tĆ©rmino de diez dĆ­as contados desde la notificaciĆ³n de la adjudicaciĆ³n; caso contrario se concederĆ” al solicitante que siga en el orden de prelaciĆ³n. Toda la documentaciĆ³n precontractual y contractual en caso de darse este procedimiento se remitirĆ” en copias a la Unidad de AvalĆŗos y Catastros, Unidad de Rentas, TesorerĆ­a y AdministraciĆ³n del Mercado para efectos de la determinaciĆ³n, emisiĆ³n y recaudaciĆ³n de los valores pactados. Para cumplir con este proceso no deberĆ”n estar vencidas sus obligaciones, considerando inclusive los convenios de pago efectuados para el efecto.
Art. 15.- Requisitos para el funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento y/o se emita el permiso de ocupaciĆ³n, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial o puesto en el mercado:
a) Patente municipal;
b) Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud PĆŗblica;
c) Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n AlausĆ­; y,
d) Permisos de funcionamiento otorgados por la AdministraciĆ³n del Mercado
Municipal, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, Unidad de Ambiente y Unidad de GestiĆ³n de Riesgos.
En el caso de la patente municipal se observarĆ” lo que establece la Ordenanza que Regula la AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n del Impuesto de Patentes Municipales en el CantĆ³n AlausĆ­. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no serĆ” aprobada.
Si el arrendatario no cumple con estos requisitos en el plazo de 30 dĆ­as se darĆ” por terminado unilateral mente el contrato.
Art. 16.- La AdministraciĆ³n del Mercado Municipal y la ComisarĆ­a Municipal emitirĆ”n un informe del catastro actualizado a la mĆ”xima autoridad de la municipalidad, para que con su autorizaciĆ³n se proceda a la renovaciĆ³n del contrato y permisos de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualizaciĆ³n del canon de arrendamiento, determinada en el artĆ­culo 9 de la presente ordenanza.
Art. 17.- ProhibiciĆ³n de traspaso de local en el Mercado Municipal.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local

36 – MiĆ©rcoles 5 de agosto de 2020 Registro Oficial NĀ° 261
que les fue arrendado y/o espacios que les fue autorizado ocupar. Cualquier operaciĆ³n que viole esta disposiciĆ³n serĆ” nula y se darĆ” por terminado unilateral mente el contrato de arrendamiento.
Art. 18.-Entrega de un solo local.- A cada comerciante por ningĆŗn concepto podrĆ” entregarse en arriendo mĆ”s de un local comercial dentro del Mercado Municipal.
Art. 19.- Horario de atenciĆ³n.- El horario para la atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ” diferenciado, dependiendo el lugar de expendio en que se encuentren ubicados los locales comerciales y los productos que se expendan:
a) Frutas y legumbres.- Desde las 07h30, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos desde las 07h00. hasta las 18h00;
b) Alimentos preparados.- Desde las 06h30, hasta las 17h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h00, hasta las 17h00;
c) Tercenas.- Desde las 07h00, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h30, hasta las 18h00;
d) Venta de mariscos.- Desde las 07h00, hasta las 15h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h30, hasta las 15h00;
e) Venta de varios.- desde las 07h00, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h30 hasta las 18h00;
f) Almacenes pequeƱos externos.- Desde las 07h30, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h30 hasta las 18h00;
g) Almacenes pequeƱos internos.- Desde las 07h30, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h30 hasta las 18h00;
h) SecciĆ³n abastos.- Desde las 07h00, hasta las 18h00 de lunes a sĆ”bado; y, domingos 06h30 hasta las 18h00; y,
i) Almacenes grandes y extra grandes.- Desde las 07h00, hasta las 18h00 de lunes a sƔbado; y, domingos 06h30, hasta las 18h00.
DespuĆ©s de cumplidos estos horarios el personal de la AdministraciĆ³n del Mercado y Unidad de Ambiente, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales y puestos procederĆ” a realizar la limpieza respectiva.
Art. 20.- Publicidad.- Se permitirĆ” a los arrendatarios el uso de publicidad previa aprobaciĆ³n de los diseƱos por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la municipalidad, se prohĆ­be el uso de altavoces, el voceo y toda publicidad que puedan afectar la imagen general del mercado.
Art. 21.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarƔn el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorerƭa Municipal, en el transcurso de los diez primeros dƭas de cada mes, y en caso de mora se les cobrarƔ el interƩs

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permitido por la ley sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del dĆ­a once del mes siguiente.

CAPƍTULO III
DIVISIƓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES Y
CLASIFICACIƓN DE LOS LOCALES COMERCIALES.
SECCIƓN 1 Generalidades.
Art. 22.- DivisiĆ³n.- El Mercado Municipal cuenta con dos plantas, y para la correcta aplicaciĆ³n de los horarios y atenciĆ³n al pĆŗblico se fracciona por secciones,
Art. 23.- ClasificaciĆ³n.- Los puestos comerciales son permanentes y se encuentran ubicados en el interior del Mercado Municipal, se utilizan para la venta constante de una determinada mercancĆ­a, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la municipalidad.
Art. 24.- NumeraciĆ³n.- La numeraciĆ³n de puestos comerciales serĆ” conforme al plano que realice la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n de la municipalidad; el mismo que deberĆ” constar en un catastro y conforme a ello se procederĆ” a entregar el carnet que avala la calidad de comerciante otorgados por la ComisarĆ­a Municipal y AdministraciĆ³n del Mercado respectivamente.
SECCIƓN II
De los locales y puestos de expendio de alimentos preparados
Art. 25.- UbicaciĆ³n de locales.- Los locales destinados al expendio de comida preparada estarĆ”n ubicados en una determina secciĆ³n del Mercado Municipal y conforme lo dispone la presente Ordenanza.
Art. 26.- Del expendio de comidas.- La preparaciĆ³n y venta de comidas se permitirĆ” exclusivamente en los locales destinados para el efecto, particular que deberĆ” constar en el contrato de arriendo.
Art. 27.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos y similares se permitirĆ” Ćŗnicamente en los locales que se destine para el efecto, particular que debe constar en el contrato de arriendo.
Art. 28.- Para servir los alimentos al pĆŗblico, los expendedores deben utilizar vajilla de cerĆ”mica, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente y portando el uniforme determinado por la AdministraciĆ³n del Mercado; asĆ­ tambiĆ©n los locales de expendio de comidas serĆ”n considerados como comedores

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populares, por lo tanto no se exigirĆ” la utilizaciĆ³n del cilindro de gas licuado de petrĆ³leo industrial.
Art. 29.- Todos los comerciantes que arrienden locales y puestos en el Mercado Municipal obligatoriamente realizarĆ”n labores de limpieza diarias del mismo, que se verificarĆ” por la AdministraciĆ³n del Mercado una vez terminado el horario de atenciĆ³n al pĆŗblico. AdemĆ”s cuidarĆ”n del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros, jardineras y baterĆ­as sanitarias.
Art. 30.- En caso de destrucciĆ³n o pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serĆ”n solidariamente responsables, excepto cuando se conozca al causante, a quien se le exigirĆ” la reposiciĆ³n o el pago respectivo.
SECCIƓN III
Almacenes pequeƱos externos, almacenes pequeƱos internos, secciĆ³n de
abastos, almacenes grandes y almacenes extra grandes.
Art. 31.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares, abastos y afines, estarƔn ubicados conforme lo dispone el artƭculo 4 de esta Ordenanza y de ser posible en los exteriores del Mercado Municipal.
Art. 32.- Cada comerciante realizarƔ diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local despuƩs del horario establecido en el artƭculo 19 de esta ordenanza.
Art. 33.- Cada comerciante tendrĆ” la obligaciĆ³n de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.
SECCIƓN IV
Locales de frutas, verduras y legumbres.
Art. 34.- Los locales de frutas, verduras y legumbres estarƔn ubicados conforme lo establecido en el artƭculo 4 de esta Ordenanza.
Art. 35.- Los expendedores de verduras y frutas, legumbres deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente, portar el uniforme determinado por la AdministraciĆ³n del Mercado Municipal, realizar las labores de limpieza del cancel diariamente tanto interno como frente del mismo.
SECCIƓN V
Locales de tercenas y de mariscos.

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Art. 36.- Los locales de tercenas y mariscos estarƔn ubicados conforme lo establecido en el artƭculo 4 de esta Ordenanza,
Art. 37.- Los expendedores de todo tipo de carne deben observar estrictas normas de higiene, ofrecer un trato respetuoso al cliente, portar el uniforme determinado por la AdministraciĆ³n del Mercado. El Administrador del Mercado en coordinaciĆ³n con el Administrador del Camal Municipal y ComisarĆ­a Municipal o su delegado realizarĆ”n las inspecciones que crean necesarias para verificar la calidad de la carne y mariscos, con el objeto que sean Ć³ptimos para el consumo humano.
A travƩs de una denuncia o de oficio la Comisarƭa Municipal en compaƱƭa de un delegado del Administrador del Camal Municipal, podrƔ realizar el respectivo decomiso de los productos que se encuentren en mal estado para el consumo humano, mismos que una vez realizado el respectivo proceso sancionatorio, serƔn desmaterializados en el antiguo basurero municipal.

CAPƍTULO IV
DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES.
Art. 38.- Control.- El control de los locales comerciales y puestos estarĆ” a cargo de la AdministraciĆ³n del Mercado en coordinaciĆ³n con la ComisarĆ­a Municipal, a travĆ©s de los policĆ­as o guardias municipales. Cada comerciante serĆ” el responsable de asegurar fĆ­sicamente el local o cancel asignado con la finalidad de salvaguardar los bienes y productos de su propiedad diariamente, la administraciĆ³n no se responsabilizarĆ” de los actos atribuibles a la falta de seguridad.
Art. 39.- Deberes y atribuciones de la AdministraciĆ³n del Mercado y Comisaria Municipal en el Ć”mbito de sus competencias:
a) Corresponde al Administrador y Comisario o quien haga sus veces en la estructura organizacional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, conocer, sustanciar y resolver solicitudes, peticiones, reclamos y recursos administrativos, excepto en las materias que por normativa jurĆ­dica expresa le corresponda a la mĆ”xima autoridad administrativa;
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de gestiĆ³n del Mercado Municipal, mediante la aplicaciĆ³n de lineamientos y polĆ­ticas impartidas, en base a una adecuada distribuciĆ³n de tareas y responsabilidades;
c) Generar normativas y/o proyectos de reformas a la ordenanza de funcionamiento del Mercado Municipal;
d) Elaborar la planificaciĆ³n de la unidad, Plan Operativo Anual, Plan Anual de ContrataciĆ³n, Plan Plurianual, y presentar a la mĆ”xima autoridad;
e) Gestionar y controlar el talento humano que estƩ a su cargo;

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f) Gestionar el plan integral de comercializaciĆ³n de los productos y servicios que ofrece el Mercado Municipal para que los productores vendan a precios justos de acuerdo a su calidad en coordinaciĆ³n con la Intendencia de PolicĆ­a;
g) Gestionar programas de capacitaciĆ³n y oferta a los comerciantes a fin de mejorar la atenciĆ³n al cliente;
h) Emitir la autorizaciĆ³n para el uso de locales y espacios, y coberturas de los servicios del mercado;
i) Gestionar los procesos especĆ­ficos de control interno;
j) Cumplimiento de ordenanzas municipales referentes a su Ɣrea;
k) Disponer de una base de datos con informaciĆ³n referente a la administraciĆ³n del Ć”rea en forma digital y fĆ­sica;
l) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza a travƩs de los policƭas municipales;
m) Inspeccionar los puestos comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
n) Informar al Alcalde o Alcaldesa sobre cualquier irregularidad que se produjere en el Mercado Municipal;
o) Controlar el ornato, aseo, permisos y presentaciĆ³n del Mercado Municipal;
p) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestaciĆ³n del servicio;
q) Controlar el cumplimiento de las condiciones higiĆ©nico-sanitarias, asĆ­ como de precios, etiquetado, manipulaciĆ³n y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, segundad y defensa del consumidor;
r) Controlar que las baterƭas sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiƩnicas sanitarias;
s) Coordinar con la Secretarƭa de Coactivas el inicio de las acciones legales para el cumplimiento del pago de los cƔnones de arriendo y responsabilidades tributarias con la municipalidad; y,
t) Las demĆ”s actividades que se consideren necesarias y coadyuven a la correcta prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico.
Art. 40.- La AdministraciĆ³n del Mercado y la ComisarĆ­a Municipal son los responsables directos ante la municipalidad cuando se incumpliera esta Ordenanza; asĆ­ como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los locales, como consecuencia de las instrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.
Art. 41.- De la PolicĆ­a Municipal.- Son deberes y atribuciones de los policĆ­as municipales:
a) Usar el uniforme que los identifique como tales;
b) Vigilar la segundad Ć­ntegra de las instalaciones del Mercado Municipal;

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c) Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;
d) Desalojar del predio del Mercado Municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables; .
e) Presentar el parte y novedades sobre trabajos de control e informar oportunamente a la autoridad;
f) Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;
g) Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,
h) Realizar las demƔs tareas que le asigne la mƔxima autoridad y su inmediato superior.

CAPƍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
COMERCIANTES
Art. 42.- Derechos de los comerciantes.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeciĆ³n a las leyes y ordenanzas municipales;
b) Participar en los actos cĆ­vicos y culturales realizados por la municipalidad;
c) Ser atendidos oportunamente por la administraciĆ³n del mercado en el mejoramiento de los servicios de agua potable, alumbrado elĆ©ctrico, colocaciĆ³n de basureros, baterĆ­as sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
d) Recibir cursos de capacitaciĆ³n y atenciĆ³n al cliente;
e) Ser informados oportunamente con cualquier resoluciĆ³n de la AlcaldĆ­a, a travĆ©s de la administraciĆ³n del mercado y ComisarĆ­a Municipal; y,
f) Denunciar por escrito ante el Alcalde al Alcaldesa, cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administraciĆ³n del mercado o ComisarĆ­a Municipal como peculado, cohecho, concusiĆ³n, enriquecimiento ilĆ­cito, extorsiĆ³n, chantaje, agresiones fĆ­sicas o verbales, amenazas y otros similares.
Art. 43.- Obligaciones de los comerciantes.- Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:
a) Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s normas jurĆ­dicas aplicables;

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b) Pagar mensualmente el canon arrendaticio en las oficinas de recaudaciĆ³n, conforme lo establecido en el contrato;
c) Mantener buena presentaciĆ³n en sus locales, una esmerada limpieza en los interiores, frentes, techos, tumbados, y las instalaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
d) Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;
e) Usar pesas y medidas debidamente controladas por la AdministraciĆ³n del Mercado y ComisarĆ­a Municipal en coordinaciĆ³n con la Intendencia de PolicĆ­a; en caso de encontrar irregularidades serĆ”n retiradas de forma inmediata;
f) Ingresar las mercancƭas a travƩs de los lugares y corredores habilitados para tal fin;
g) Colaborar con el personal de las entidades pĆŗblicas en funciones de inspecciĆ³n, suministrando toda clase de informaciĆ³n sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentaciĆ³n justificativa de las transacciones realizadas;
h) Cumplir con las disposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, asƭ como con la normativa higiƩnico-sanitaria vigente;
i) Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. AsĆ­ mismo deberĆ”n ser respetuosos con el pĆŗblico, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buen trato, evitando actitudes que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;
j) Cubrir los gastos por daƱos y deterioros causados en el local arrendado o vĆ­a pĆŗblica;
k) Contribuir con la conservaciĆ³n de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la municipalidad, el mismo que serĆ” desocupado por el encargado del servicio de limpieza y trasladado al lugar establecido para el efecto;
l) Informar al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;
m) Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la municipalidad, a travĆ©s de la administraciĆ³n de mercado y ComisarĆ­a Municipal;
n) Responder por las acciones u omisiones;
o) Observar las normas de disciplina, cortesƭa y buen trato a los demƔs arrendatarios, autoridades y usuarios;
p) Colocar lonas cubriendo los productos de expendio con unificaciĆ³n de colores; y,
q) Se prohĆ­be arrendar locales comerciales a los cĆ³nyuges o a quienes mantengan uniĆ³n de hecho entre sĆ­, o a nombre de hijos solteros, a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ordenanza.
Art. 44.- ObligaciĆ³n de carĆ”cter individual.- Cada arrendatario tendrĆ” en su local un depĆ³sito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la municipalidad. Todos los establecimientos estarĆ”n sujetos a la inspecciĆ³n sanitaria y de control

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municipal, para garantizar la calidad de los productos, como el debido estado de las instalaciones y Ćŗtiles de trabajo.
Art. 45.- Prohibiciones.- Se prohĆ­be a los comerciantes lo siguiente:
a) Provocar algazaras, griterĆ­os y escĆ”ndalos que alteren el orden pĆŗblico;
b) Ingerir, introducir o vender bebidas alcohĆ³licas para su consumo o de terceros dentro del mercado;
c) Almacenar y vender materiales inflamables o explosivos;
d) Instalar toldos, rĆ³tulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el trĆ”nsito del pĆŗblico o impida la visibilidad;
e) Lavar y preparar las mercancĆ­as en Ć”reas de uso comĆŗn;
f) Modificar los locales sin el permiso respectivo;
g) Utilizar los puestos y locales para fines distinto al autorizado;
h) Arrojar basura fuera de los depĆ³sitos destinados para este propĆ³sito;
i) Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
j) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
k) Criar o mantener en el local animales domƩsticos o cualquier tipo de mascotas;
l) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
m) Alterar el orden pĆŗblico;
n) Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;
o) Mantener un comportamiento hostil con los demƔs arrendatarios o dientes que visiten sus negocios;
p) Vender de una manera ambulante en el mercado;
q) Mantener cerrados los locales comerciales en los horarios establecidos; y,
r) Las demƔs establecidas en esta Ordenanza.

CAPƍTULO VI
FALTAS Y SANCIONES.
Art. 46.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violaciĆ³n a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza es la ComisarĆ­a Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Las multas se cancelarĆ”n en la oficina establecida para el efecto una vez emitido el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito.
Art. 47.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves, graves y muy graves.
Art. 48.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves las siguientes:
a) El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;

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b) La falta de limpieza de las Ć”reas y mobiliario de uso comĆŗn del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello;
c) No usar el uniforme exigido por la administraciĆ³n;
d) Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres;
e) Arrojar residuos y basura en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado;
f) El descuido de aseo personal de las personas titulares o sus colaboradores;
g) La violencia verbal y la promociĆ³n de escĆ”ndalos con el pĆŗblico y el personal municipal;
h) Mantener el puesto cerrado hasta por 8 dĆ­as laborables al aƱo consecutivos, sin autorizaciĆ³n de la administraciĆ³n del mercado;
i) El incumplimiento del horario establecido;
j) No tener expuesto al pĆŗblico en lugares visibles la identificaciĆ³n personal y los precios de venta de los productos; y,
k) Cualquier otra acciĆ³n u omisiĆ³n que constituya incumplimiento de las obligaciones de esta ordenanza y que no sea considerada como falta grave.
Art. 49.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves las siguientes;
a) Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales con resultados de lesiones o daƱos materiales;
b) La reincidencia de cualquier falta leve, se entenderĆ” que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por resoluciĆ³n firme por mĆ”s de una infracciĆ³n leve en el plazo de un aƱo;
c) No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades convocadas por la municipalidad, sin justificaciĆ³n alguna;
d) La inobservancia de las instrucciones emanadas por la municipalidad a travƩs del funcionario correspondiente;
e) Expender bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
f) Causar en forma dolosa o negligente daƱos al edificio o sus instalaciones;
g) Obstaculizar con cualquier objeto las Ɣreas comunes;
h) La modificaciĆ³n no autorizada en la estructura o instalaciones de los locales;
i) La utilizaciĆ³n de los puestos para fines no autorizados;
j) Subarrendar o transferir los derechos de ocupaciĆ³n del local;
k) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los productos vendidos;
l) La infracciĆ³n de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,
m) Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o PolicĆ­a Municipal.
Art. 50.- Faltas muy graves.- Se considera como faltas muy graves las siguientes:

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a) La reincidencia; se entenderĆ” que existe reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con resoluciĆ³n firme por mĆ”s de una infracciĆ³n grave en el plazo de un aƱo;
b) Provocar disturbios en el funcionamiento normal de los servicios, impidiendo la realizaciĆ³n de las ventas o enfrentando gravemente a los usuarios entre sĆ­ con el personal municipal;
c) Actos u omisiones que impliquen resistencia, coacciĆ³n o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales en el desempeƱo de sus actividades;
d) El incumplimiento de la sanciĆ³n recaĆ­da como consecuencia de alguna infracciĆ³n cometida;
e) Ocasionar daƱos importantes a la infraestructura, puestos e instalaciones por dolo;
f) Las ofensas graves de palabra u obra a las autoridades, empleados municipales, a la inspecciĆ³n sanitaria y al pĆŗblico usuario del mercado. AdemĆ”s de la resistencia, coacciĆ³n o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y empleados municipales en el desempeƱo de sus funciones;
g) El cierre no justificado y sin previa autorizaciĆ³n municipal del puesto por mĆ”s de ocho dĆ­as laborables consecutivos o alternos al aƱo;
h) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los productos que han dado lugar a sanciĆ³n por infracciĆ³n grave a la disciplina del mercado; y,
i) El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las Ć³rdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos.
Art. 51.- GraduaciĆ³n o calificaciĆ³n de las sanciones.- Se tendrĆ”n los siguientes criterios:
a) La naturaleza de los perjuicios causados;
b) El grado de intencionalidad del infractor o reiteraciĆ³n;
c) La cuantĆ­a del beneficio obtenido;
d) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracciĆ³n:
e) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracciĆ³n; y,
f) El nĆŗmero de usuarios afectados.
AdemĆ”s de las sanciones previstas en los artĆ­culos precedentes, en el caso de infracciones graves y muy graves se podrĆ” acordar con carĆ”cter accesorio la reducciĆ³n del plazo del contrato, asĆ­ como el decomiso de la mercaderĆ­a si fuere necesaria.
Art. 52.- PrescripciĆ³n.- La prescripciĆ³n de las acciones recogidas en esta ordenanza se producirĆ” de la siguiente forma:

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a) Las leves al aƱo;
b) Las graves a los tres anos; y,
c) Las muy graves a los cinco aƱos.
El plazo de prescripciĆ³n comenzarĆ” a contarse desde el dĆ­a en que se hubiese cometido la infracciĆ³n, o en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, conforme lo determina el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
Art. 53.- Las faltas leves se sancionarƔn con apercibimiento y multa equivalente al 10% del Salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General vigente.
Art. 54.- Las faltas graves se sancionarƔn con multa equivalente al 20% del Salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General vigente.
Art. 55.- Las faltas muy graves se sancionarƔn con multa equivalente al 30% del salario BƔsico Unificado para el Trabajador en General vigente.
Art. 56.- Clausura.- Se clausurarĆ” el local y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:
a) En caso de reincidir en faltas graves;
b) Por falta de pago de dos meses o mƔs del canon arrendaticio mensual; y,
c) Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demƔs arrendatarios.
Una vez que se haya dado por terminado el contrato y por consiguiente la exigencia de desocupaciĆ³n y entrega del local, se deberĆ” citar al vendedor y entregar la notificaciĆ³n de desocupaciĆ³n que serĆ” en un plazo no mayor a 10 dĆ­as.
Si el usuario rehusare o eludiere recibir la notificaciĆ³n, se procederĆ” al sellamiento del local y se fijarĆ” dĆ­a y hora para proceder al desalojo; en Ć©l intervendrĆ” el Administrador del Mercado Municipal, el Comisario Municipal y un funcionario de Sindicatura quien actuarĆ” como secretario y elaborarĆ” el acta con el inventario correspondiente. La AdministraciĆ³n del Mercado bajo su responsabilidad y dentro de las 48 horas subsiguientes, ordenarĆ” notificar la devoluciĆ³n de la garantĆ­a consignada por el local en arriendo al propietario desalojado, luego de verificar las condiciones del mismo al momento de sellarlo.
Art. 57.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darĆ”n lugar a la terminaciĆ³n unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley OrgĆ”nica de Salud, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y otras disposiciones legales aplicables.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los arrendatarios que se encuentren al dĆ­a en sus obligaciones con la municipalidad serĆ”n considerados para la renovaciĆ³n de los contratos de arrendamiento, de acuerdo a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Los actuales arrendatarios que adeuden cĆ”nones de arrendamiento, tendrĆ”n un plazo de 30 dĆ­as a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para cancelar estos valores y poder ser considerados en la renovaciĆ³n del contrato.
TERCERA.- Los actuales arrendatarios tendrĆ”n 30 dĆ­as de plazo a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para actualizar y legalizar la documentaciĆ³n requerida para la renovaciĆ³n de los contratos de arrendamiento.
CUARTA.- Lo concerniente a ferias libres en el cantĆ³n AlausĆ­, se lo regularizarĆ” mediante ordenanza municipal especĆ­fica.
QUINTA.- Los valores por concepto de cƔnones de arrendamiento de los locales del Mercado Municipal establecidos en esta Ordenanza, se aplicaran a partir del 1 de enero de 2020.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- Las personas que tengan locales comerciales en el perĆ­metro urbano de la matriz, no podrĆ”n ser beneficiadas con la adjudicaciĆ³n de locales comerciales en el Mercado Municipal, igual disposiciĆ³n se aplica para los arrendatarios de los locales de la Casona Municipal.
SEGUNDA.- Los remodelados puestos y locales comerciales serĆ”n asignados a travĆ©s del procedimiento establecido en la CodificaciĆ³n y ActualizaciĆ³n de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y se registrarĆ” en el catastro con el que se trabajaba anteriormente.
TERCERA.- Los contratos administrativos de arrendamiento tendrĆ”n una duraciĆ³n de un aƱo, pudiendo ser renovados de acuerdo al cumplimiento del artĆ­culo 43 de la presente Ordenanza; para lo cual se verificarĆ” que el beneficiario de un local o puesto no haya sido sancionado por faltas graves determinadas en esta Ordenanza y haya cumplido a cabalidad y oportunamente con los pagos por concepto de arrendamiento de un local o puesto y demĆ”s obligaciones tributarias.
CUARTA.- Bajo ningĆŗn concepto una persona podrĆ” tener en arrendamiento mĆ”s de un local comercial, ademĆ”s estĆ” prohibido las herencias en la ocupaciĆ³n de puestos y locales del Mercado Municipal.

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QUINTA.- Si dos o mĆ”s personas coincidieren en solicitar la adjudicaciĆ³n de un mismo puesto o local, deberĆ”n someterse al sorteo respectivo.
SEXTA.- Se prohĆ­be la exhibiciĆ³n, movilizaciĆ³n, transacciĆ³n, trueque o comercializaciĆ³n de bienes, productos o artĆ­culos de procedencia ilegal en el Mercado Municipal de AlausĆ­. La ComisarĆ­a Municipal en coordinaciĆ³n con la PolicĆ­a Nacional y Ministerio del Interior, realizarĆ”n los controles pertinentes para evitar cualquier actividad anĆ³mala contraria a la presente ordenanza.
SƉPTIMA.- Se exonera el requisito certificado de no adeudar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, por concepto cĆ”nones de arrendamiento del Mercado Municipal, a los arrendatarios del Mercado Municipal. La referida exoneraciĆ³n aplicarĆ”, por una sola vez, y Ćŗnicamente para celebrar contratos de arrendamientos entre la municipalidad y los arrendatarios del Mercado Municipal.
OCTAVA.- Todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza, se estarĆ” sujeto a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables.
NOVENA.- DEROGATORIA.- DerĆ³guese la Ordenanza Sustitutiva de RegulaciĆ³n para la AdministraciĆ³n, Funcionamiento y OcupaciĆ³n del Mercado Central Municipal y Ferias Libres del CantĆ³n AlausĆ­, publicada en el Registro Oficial, Suplemento NĀ° 333, del 24 de septiembre de 2018.
DƉCIMA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n y serĆ” publicada en el Registro Oficial y dominio web institucional.

CERTIFICACIƓN: Abg. Cristian Fernando Ramos Cepeda, Secretario del Concejo Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, certifico que la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULACIƓN PARA LA ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ, fue analizada,

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discutida y aprobada en primer debate en sesiĆ³n ordinaria de concejo el dĆ­a martes 28 de enero de 2020, y en segundo debate en sesiĆ³n ordinaria de concejo el dĆ­a martes 11 de febrero de 2020.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ. AlausĆ­, lunes 17 de febrero de 2020. De conformidad con lo que dispone los artĆ­culos 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono y dispongo la promulgaciĆ³n de la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE REGULACIƓN PARA LA ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ, en el Registro Oficial y PĆ”gina Web Institucional.

SECRETARƍA DE CONCEJO. AlausĆ­, lunes 17 de febrero de 2020, sancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la presente Ordenanza el Ing. Aurio Rodrigo Rea Yanes Alcalde del cantĆ³n AlausĆ­.