Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de agosto de 2019 (R. O26, 27–agosto -2019)

Año I – Nº 26

Quito, martes 27 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

123…….. Refórmese el «Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de orfandad por Femicidio» y sus anexos

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058 Deléguense competencias a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca o a su delegado

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0060 Dispónese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, como la unidad competente para hacer el seguimiento de las recomendaciones que constan en los informes de auditorías o exámenes especiales practicados por la CGE

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0061 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2, en representación del Ministro, ante el Directorio de BANECUADOR B.P

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0062 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor, como delegado del Ministro ante el Directorio de la CFN

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

19 048… Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego

19 049… Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 049 (2R) «Condones (Preservativos) Masculinos de Látex de Caucho Natural

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

093-2019 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Los Jardines», domiciliada en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja………………………………….27

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-099-2019 Expídese la Política Antisoborno del BCE………………………………………………….29

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-26-No.426-2019 Expídese el Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa………………………………………………33

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Atahualpa: Sustitutiva que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, provenientes de errores de cálculo o de medidas, en los sectores urbano y rural…………………………………………………37

-…………. Cantón Atahualpa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el monto de la jubilación patronal de los trabajadores del GADM de Atahualpa………………………………45

No. 123

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria y especializada. Señala, además que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, los mismos que serán prioritarios frente a los de las demás personas»;

Que, el artículo ibídem, define al desarrollo integral como: «(…) el proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto y de las capacidades, potencialidades y aspiraciones de los niños, niñas y adolescentes en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad; y enfatiza en que el entorno permitirá la satisfacción de las necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales de las niñas y niños, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales «;

Que, el primer inciso del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar»;

Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las medidas que aseguren a los menores de seis años una atención que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos, el 20 de noviembre de 1989, ratificado por Ecuador en 1990, reconoce a las niñas y niños como sujetos de derechos. Así como en su artículo 54 establece que las y los niños tienen derecho del pleno desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones;

Que, el artículo 3 del Convención sobre los Derechos del Niño dispone, «1 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o lo órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niños. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 8, determina que: «Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.»;

Que, el artículo 9 ibídem, señala que: «La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos»;

Que, El artículo 11 de la citada norma, estipula como principio fundamental el interés superior del niño e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;

Que, en el artículo 12 de la norma invocada, se establece que en la provisión de recursos debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran;

Que, El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica al Femicidio como: «La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, den muerte a una mujer

por le hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. «;

Que, El artículo 145 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres dispone: «Eje de protección.- La protección como parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan.»

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro.2018, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y a través del Decreto Ejecutivo No. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 696, del 08 de marzo de 2019, en su artículo 1 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, decretó: «Crease el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio: a fin de que, contribuya a la reparación y reconstrucción de su vida en el ámbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos. Serán beneficiarios del Bono, las niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del cometimiento del delito de femicidio en contra de su madre o progenitura, comprendidos entre los O y 18 años de edad, que se encuentren en situación de pobreza conforme el Registro Social. Este beneficio estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien determinará los requisitos y procedimiento para su entrega. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.000080, de 09 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Inclusión Económica y Social, el mismo que establece: «Artículo 5.- Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria. Artículo 8.- Objetivos Estratégicos.- Entre los objetivos estratégicos que guían la gestión de la Institución tenemos los siguientes: Incrementar el acceso y calidad de los servicios de inclusión social con énfasis

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en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en pobreza o vulnerabilidad, para reducir las brechas existentes. Incrementar la promoción del desarrollo integral de la población que requiere de los servicios de inclusión social, durante el ciclo de vida, así como la corresponsabilidad de las familias y comunidad ligadas a la prestación de los servicios que brinda el MIES. Incrementar las intervenciones de prevención en el ámbito de la protección especial para la población susceptible de vulneración de derechos. «;

Que, el artículo 9 del Estatuto ibídem, sobre las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre otras son: «Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria; Diseñar, definir e implementar políticas de Inclusión Económica y Social, para asegurar servicios de calidad en el territorio «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 101 de 4 de junio de 2019, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social aprobó el «Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio» y sus anexos.

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad de 31 de julio de 2019, elaborado por la Subsecretaría de Protección Especial, recomendó: «Dado que el requisito de resolución de representación legal «emitido por autoridad competente » contenido en el MANUAL DE PROCESOS DE GESTIÓN DEL BONO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN STIUACIÓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIO, no guarda completa concordancia con el Decreto Ejecutivo 696, en tanto dicho Decreto habla de «representante o representantes legales, curadores o quien haga sus veces». (…). En virtud de lo expuesto, se propone la siguiente reforma al MANUAL DE PROCESOS DE GESTIÓN DEL BONO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIO, expedido con Acuerdo Ministerial 101 del 4 de junio de 2019 (…) Así mismo, en todo el manual, se debe cambiar la frase «representante legal» por los términos en que se expresa en el Decreto Ejecutivo 696 del 8 de marzo de 2019, es decir: «representante legal, curador o quien haga sus veces «;

Que, mediante Memorando No. MIES-SPE-2019-1184-M de 31 de julio de 2019, el señor Subsecretario de Protección Especial pone en conocimiento de la señora Viceministra de Inclusión Social el informe técnico de viabilidad para la reforma del Acuerdo Ministerial 101 de 4 de junio de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2019-0636-M de 01 de agosto de 2019, la señora Viceministra de

Inclusión Social, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social la autorización para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 101, de 4 de junio de 2019, en los términos solicitados por la Subsecretaría de Protección Especial, para lo cual remite el informe técnico de viabilidad; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Reformar el «Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de orfandad por Femicidio» y sus anexos, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 101 de 4 de junio de 2019, en los siguientes términos:

Artículo 1.- En el texto del subnumeral 4.1.3.1.1 Criterios de elegibilidad para la obtención del Bono, que forma parte del numeral 4.1.3.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN AL PAGO DEL BONO contenido en el numeral 4.1.3. DEL REGISTRO E INCLUSIÓN, efectúese el siguiente cambio:

1.1 En el texto consta:

«De acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 696 del 8 de marzo de 2019, se considerarán los siguientes criterios de elegibilidad para la prestación del Bono: (…)

c. Los niños, niñas y adolescentes en orfandad por femicidio deben tener representante legal, curador o quien haga sus veces, nombrado por autoridad competente, de conformidad con la normativa legal vigente.

d. El representante legal debe contar con el puntaje de Registro Social que califique pobreza y extrema pobreza. En caso de no tener Registro Social, los equipos técnicos Distritales re direccionaran a la Institución competente el levantamiento del registro social de manera inmediata. «

1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:

«De acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 696 del 8 de marzo de 2019, se considerarán los siguientes criterios de elegibilidad para la prestación del Bono: (…)

c. Los niños, niñas y adolescentes en orfandad por femicidio deben tener representante legal, curador o quien haga sus veces. Para el efecto, se considerará el informe social emitido por los equipos técnicos territoriales del MIES que verifiquen la identidad de la persona que ejerza el cuidado del niño, niña o adolescente titular del bono.

d. El titular del bono deberá contar con el puntaje de Registro Social en condición de pobreza o extrema

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pobreza, del núcleo familiar al que pertenezca actualmente. «

Artículo 2.- En el numeral 4.1.5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DEL SUBPROCESO, Actividad 10, efectúese el siguiente cambio:

1.1 En el texto consta:

«Los equipos técnicos distritales comunican a los titulares, la elegibilidad y solicitan la documentación habilitante»

1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:

«Los equipos técnicos distritales comunican a los titulares, la elegibilidad y solicitan la documentación habilitante. En caso de no contar con documento emitido por autoridad competente sobre la declaratoria de representante legal o curaduría, emitirán informe social que verifique la identidad de la persona adulta que ejerza el cuidado del niño, niña o adolescente titular del bono. «

Artículo 3.- En el numeral 7. PROCEDIMIENTOS, subnumeral 7.1. PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL BONO, efectúese el siguiente cambio:

1.1 En el texto consta:

«1. La Subsecretaría de Protección Especial realizará la recepción oficial de la data nominal trasladada al MIES por parte del Consejo de la Judicatura, durante los primeros 5 días de cada mes

2. La Subsecretaría de Protección Especial remitirá la base de datos a la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión, la cual realizará durante los cinco días subsiguientes a la recepción de la data, los cruces con bases de datos del Registro Social para verificar condiciones de pobreza y extrema pobreza; y, de la información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para fallecimientos de titulares de derecho y representantes legales.

(…) 6. La Subsecretaría de Protección Especial generará el archivo del sistema de pagos interbancarios con los usuarios habilitados al pago del bono y remitirá a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, hasta el día 15 de cada mes, la autorización del gasto para proceder al pago. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación desarrollará los mecanismos para la generación de este archivo de forma automática en el plazo de dos semanas a partir de la emisión del Acuerdo Ministerial que expida el presente instrumento. «

1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:

  1. La Subsecretaría de Protección Especial realizará la recepción oficial de la data nominal trasladada al MIES por parte del Consejo de la Judicatura, durante los primeros 10 días de cada mes.
  2. La Subsecretaría de Protección Especial remitirá la base de datos a la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión, la cual realizará hasta el día 15 de

cada mes a la recepción de la data, los cruces con bases de datos del Registro Social para verificar condiciones de pobreza y extrema pobreza; y, de la información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para fallecimientos de titulares de derecho y representantes legales.

(…) 6. La Subsecretaría de Protección Especial generará el archivo del sistema de pagos interbancarios con los usuarios habilitados al pago del bono y remitirá a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, hasta el día 20 de cada mes, la autorización del gasto para proceder al pago. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación desarrollará los mecanismos para la generación de este archivo de forma automática en el plazo de dos semanas a partir de la emisión del Acuerdo Ministerial que expida el presente instrumento.

Artículo 4.- Cambiar las frases: «Representante legal» y «Representante legal o curador» en todo el Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Orfandad por Femicidio, por la siguiente:

«Representante legal, curador o quien haga sus veces»

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas de esta Cartera de Estado, dentro de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 06 de agosto de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de agosto de 2019.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «las ministras y ministros de

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Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…) «;

Que en el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Los recursos biocuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, (…)»;

Que el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Los procedimientos administrativos que se efectúen en ejercicio de las disposiciones constantes en este Título, se realizarán conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva»;

Que el artículo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «A potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan disposiciones legales, reglamentarias y de otra índole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerá de conformidad con las

disposiciones del presente capítulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerá el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demás instituciones señaladas en la ley, en el ámbito de sus competencias»;

Que el Título 11 Capítulo I del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 68 y siguientes, determinan el ejercicio de la actividad acuícola, su cultivo, procesamiento y comercialización;

Que el artículo 69.4 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala que las concesiones y autorizaciones que se emitan para el ejercicio de la actividad acuícola, en cualquiera de sus fases, podrán ser renovadas por periodos iguales;

Que los artículos 70 y siguientes del Reglamento Ibídem, determinan las áreas técnicamente permisibles para la explotación controlada de especies bioacuáticas;

Que el artículo 73.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone la conformación del Fondo de Camaroneras;

Que el artículo 73.21 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «La concesión para la ocupación de zonas de playa y bahía y para ejercer la actividad acuícola en ellas se extinguirá por cualquier de las siguientes causas: Por fenecimiento del plazo de la concesión; Por solicitud del concesionado; Por muerte, con excepción del caso previsto en el artículo 73.16; Por insolvencia del concesionado; Por abandono de la superficie concesionado; Se presumirá que existe abandono en caso de comprobarse que la explotación de la superficie no está siendo llevada a cabo por el concesionado sino por un tercero de manera independiente; Por disolución, quiebra, finalización o cualquier forma de extinción de la persona jurídica autorizada.

En caso de disolución, la concesión se terminará si la persona jurídica no hubiese obtenido su reactivación dentro de los 180 días posteriores a la fecha en la que se produjo la disolución; Por ceder la concesión sin la autorización correspondiente; y, Por incumplir con su obligación de pagar tasa de ocupación de zona de playa y bahía durante dos años consecutivos «;

Que el artículo 73.22 del Reglamento Ibídem, señala que «Producida cualquiera de las causales señaladas en el artículo precedente, la autoridad competente iniciará un expediente administrativo dentro del cual concederá al usuario el término de 15 días para que lo conteste y presente o solicite las prácticas de las pruebas de descargo de las que se crea asistido. Concluido el referido término y evacuadas todas las pruebas, se emitirá la resolución (…).»;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución

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objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…»;

Que el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»;

Que el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia «;

Que el Código Ibídem regula los reclamos administrativos aplicables a los procedimientos administrativos que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 105 de 1 de abril de 2010, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca establece los procedimientos que deben observarse para el procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, bajo la modalidad de copacking;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 412 de 6 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma Técnica de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 032 de 26 de enero de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma Técnica para la comercialización interna de productos procedentes de la acuacultura; así mismo establece que el plazo de vigencia de la autorización para comercializar productos de la acuacultura en el mercado interno, es de hasta tres años, contados a partir de su expedición;

Que con Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, se escindió el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y creó el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de

la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción y Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (…);

Que mediante Acuerdo N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0004 de fecha 22 de enero de 2019, el ex Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Subrogante, realiza delegación a favor de el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca y Subsecreario/a de Acuacultura, para la emisión y suscripción de actos administrativos concernientes al ámbito acuícola;

Que mediante Acuerdo N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019, el ex Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, realiza delegación a favor de el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca, para la sustanciación y resolución de impugnación de recursos; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 811 de fecha 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesa del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o a su delegado, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

  • Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Recursos Pesqueros y de las resoluciones de los expedientes administrativos pesqueros;
  • Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de

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las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de las resoluciones de los expedientes administrativos acuícolas.

  • Proponer estrategias, políticas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia;
  • Emitir y suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial; y de la publicación del presente instrumento, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

De acuerdo a lo que determina el Código Orgánico Administrativo en concordancia con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial, se deja sin efecto los Acuerdos Ministeriales N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0004 de fecha 22 de enero de 2019 y N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 22 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0060

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 77 de la Ley de la Contraloría General del Estado, señala: «Los Ministros del Estado y las máximas autoridades de las instituciones de/Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos: (…) «;

Que, el artículo 92 de la Ley Ibídem, dispone: «Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado «.

Que, el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: «La respectiva entidad y organismo del sector público que controla la Contraloría serán responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. Se aplicaran los componentes del control interno que incluirán el ambiente de control, la evaluación de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de información y comunicación y las actividades de monitoreo y supervisión de control interno. Igualmente se aplicarán las normas técnicas de control interno específicas para la contabilidad, el presupuesto, la tesorería, la gestión de bienes, la deuda pública, el recurso humano, el procesamiento automático de datos, las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento continuo de la organización institucional»;

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 9

ue, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca «;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0053 de 3 de junio de 2019 mediante el cual se delega la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, del 7 al 13 de julio de 2019, inclusive;

Que, la Norma 400 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, relacionada a la actividad de control, dispone: «La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación defunciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, como la unidad competente para hacer el seguimiento de las recomendaciones que constan en los informes de auditorías o exámenes especiales practicados por la Contraloría General del Estado, directamente o a través de las unidades de Auditoría Interna; administrará el correspondiente registro y comunicarán las recomendaciones a los funcionarios que deban cumplirlas o implementarlas; así mismo, estos funcionarios comunicarán a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica el avance en el cumplimiento.

Artículo 2.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente disposición no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0057 de 12 de julio de 2019, o instrumento legal o cualquier otro documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Guayaquil, a los 30 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

10 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0061

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que

concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio de 2015, se crea «el banco público denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria «;

Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina: «(…) la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General.

El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su ejecución y las demás determinadas en el artículo 37 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

  1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente
  2. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  3. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente
  4. El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;
  5. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;
  6. El Gerente General del Banco Central del Ecuador. (..)»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 11

Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Guayaquil, a los 01 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0062

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (..) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Décima Sexta Disposición Transitoria, se señala: «Sector Financiero Público: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delega­ción de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias.

12 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el juncionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará integrado por: «(…) d) El titular de la secretaría de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente (..);»

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 3 87 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor del Ministerio de Producción, Comercio

Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-

Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 048

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 13

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,

manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 15 142 del 14 de abril de 2015 publicada en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 006 (2R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «, el mismo que entró en vigencia el 22 de mayo de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «; y

14 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificación por trámite regular a la Secretaría General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe técnico contenido en la matriz de revisión técnica previo a notificación N° PRTE-0002 de 27 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Calidad aprueba proceder con la Notificación ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/346 de 03 de abril de 2019 se procede a la Notificación del mencionado proyecto de reglamento técnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un período de 60 días plazo;

Que, mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0842-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificación y análisis de observaciones, se continúe con el trámite correspondiente para la posterior Oficialización y notificación final ante la OMC y CAN de la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0297 de fecha 19 de julio de 2019, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

siguiente clasificación arancelaria:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Tercera Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 006 (3R) «EXTINTORES PORTÁTILES Y

AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los extintores portátiles y, los agentes para la extinción de fuego, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

  1. Extintores portátiles que tienen una capacidad de hasta 27 kg (60 Ib), independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego a que se destine;
  2. Extintores sobre ruedas que tienen una capacidad de hasta 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 Ib a 350 Ib) para otros tipos de extintores, independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego al que se destine;
  3. Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil o extintor portátil sobre ruedas.
  4. Medios de extinción o agentes de extinción de fuego de Polvo Químico Seco, C02 y agentes de extinción de fuego a base de agua, agentes limpios.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la

Clasificación Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

38.13

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 15

– Preparaciones y cargas para aparatos extintores:

3813.00.19.00

– – Los demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 006 (3R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

84.24

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

8424.10.00.00

– Extintores, incluso cargados

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 006 (3R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Sistemas permanentemente instalados para extinción de incendios, aún donde partes de tales sistemas sean portátiles (tales como mangueras y boquillas fijados a un suministro fijo de agente de extinción).

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas ISO 13943, ISO 7165, ISO 7202, ISO 7203 con sus partes 1 – 2 – 3, ISO 11601, ISO 3941, NTE INEN- ISO 5923; EN 3-7, EN 3-8, EN 3-9; NFPA 10, ANSI / UL 8, ANSI / UL-711, ANSI/UL 154, ANSI/UL 299, ANSI/UL 626, ANSI/UL 2129, CAN/ULC-S512-M87, ANSI y, las que a continuación se detallan.

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor. Recipiente de metal cilindrico de cierre hermético que se usa para contener un agente de extinción.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

3.1.4 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

3.1.5 Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  2. Extintor portátil. Dispositivo portátil, rodante o transportado y accionado manualmente, que contiene un agente extintor que puede ser expulsado bajo presión con el propósito de suprimir o extinguir un fuego.
  3. Extintor rodante. Extintor portátil equipado con un carro y ruedas previsto para ser transportado hacia el fuego por una persona.
  4. Extintor desechable o extintor no recargable. Extintor diseñado para no ser recargado en el campo o en la fábrica, pero destinado a ser desechado después del uso; o, Un extintor destinado a ser usado una vez y que no tiene la capacidad ni está previsto para ser recargado y puesto nuevamente en servicio.
  1. Extintor recargable. Extintor diseñado para ser recargado después del uso; o, Un extintor capaz de ser sometido a un mantenimiento completo, lo que incluye la inspección interna del recipiente de presión, el reemplazo de todos los sellos y piezas menores, y a prueba hidrostática.
  2. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  3. Indeleble. Que no se puede borrar.

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  1. Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  2. Limite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.
  1. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  2. Marca de conformidad de tercera parte. Marca protegida, emitida por un organismo que realiza la evaluación de la conformidad de tercera parte, que indica que un objeto de evaluación de la conformidad (un producto, un proceso, una persona, un sistema o un organismo) es conforme con los requisitos especificados.
  3. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.

3.1.18 Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

3.1.19 Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado porun Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.

  1. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  2. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

4 REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos tomados de las normas ISO o de las normas EN o de la norma NFPA 10.

4.1.1 Requisitos de extintores portátiles, cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y, medios de extinción. Normas ISO:

Tabla 1 Extintores portátiles y Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor

Producto

Norma de requisitos y Ensayos

Numerales de la norma

  • Extintores portátiles;
  • Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil

ISO 7165

5.1 Medios de extinción

8 Requisitos de desempeño para ensayos de fuego

9.2.2 Ensayo de rotura

  • Extintores sobre ruedas;
  • Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil sobre ruedas

ISO 11601

5.1 Medios de extinción

7 Ensayos de desempeño de fuego

8.3.1.1 Ensayo de rotura

Tabla 2 Medios de Extinción

Producto

Medio de extinción

Norma de requisitos y ensayos

– Medios de Extinción

Dióxido de carbono

NTE INEN-ISO 5923

Polvo

ISO 7202

Concentrados de espuma

ISO 7203 (Parte 1, o 2, o 3), según corresponda

Agente limpio

ISO 7165. Anexos C, D, E, F; o,

ISO 11601. Anexos A, B, C, D, según corresponda.

Agentes a base de agua

ISO 7165. Numeral 5.1.5; o,

ISO 11601 Numeral 4.2, según corresponda.

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 17

4.1.2 Requisitos de extintores portátiles, cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y, agentes de extinción. Normas EN:

Tabla 3. Extintores portátiles, Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y agentes de extinción

Producto

Norma de Requisitos y Ensayos

Numerales de la Norma

  • Extintores portátiles portados y sobre ruedas
  • Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor)

EN 3-7

15. Comportamiento ante el fuego

EN 3-8

6.3.2 Ensayos de rotura bajo presión

Agentes de Extinción de fuego

EN 3-7

15. Comportamiento ante el fuego

4.1.3 Requisitos de extintores portátiles, cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y, agentes de extinción de fuego. Norma NFPA 10

Tabla 4. Extintores portátiles, Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y agentes de extinción

Producto

Norma de Requisitos

Ensayos

Numerales de las Norma

Extintores portátiles portados y sobre ruedas

NFPA 10

Prueba de fuego

4.1.1 Requisitos ANSI/UL-711 y una de las normas de desempeño aplicables (Agentes de extinción)

Prueba hidrostática

Capítulo 8

Tabla 5 Extintor y Agentes de extinción de fuego

Producto

Norma de requisitos

Agente de Extinción de fuego

Extintor y Agentes de Extinción de fuego

ANSI /UL 154

Dióxido de carbono

ANSI /UL 299

Polvo químico seco

ANSI/UL 626

Tipos de agua

CAN/ULC-S512

Halones

ANSI/UL8

Tipos de espuma formadora de película:

ANSI/UL 2129

Tipos de halocarbonos

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE

Y ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La información de marcado y etiquetado se debe presentar en un lugar visible grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado y etiquetado en el producto.

5.3 El marcado y etiquetado de los productos deben contener como mínimo la información de marcado; marcado y empaquetado; embalaje y etiquetado; establecida en las normas: ISO 7165 o, ISO 11601 o, EN 3-7 o, NFPA 10, ISO 7202, ISO 7203 (Parte 1, o 2, o 3), ANSI / UL 8, ANSI / UL 154, ANSI / UL 299, ANSI / UL 626, ANSI / UL 2129, CAN / ULC-S512, NTE INEN-ISO

5923, según corresponda el producto y la norma que se aplique; y además lo siguiente:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1).
  2. País de origen.
  3. Marca o nombre comercial.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Amd1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

  1. Standard ISO 3941:2007, Classification offire.
  2. Norma NTE INEN-ISO 5923:2014, Equipos para la protección y lucha contra incendios -Medios de extinción de fuego – Dióxido de carbono

1 Nota: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

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6.4 Standard ISO 7165:2017, Firefighting – Portable fire extinguishers- Performance and construction.

6.5 Standard ISO 7202:2018 Fire protection – Fire extinguishing media — Powder.

6.6 Standard ISO 7203-1:2011, Fire extinguishing media -Foam concentrates – Parte1.

6.7 Standard ISO 7203-2:2011 Fire extinguishing media –Foam concentrates — Part. 2: Specification for medium- and high-expansion foam concentrates for top application to water-immiscible liquids.

6.8 Standard ISO 7203-3:2011 Fire extinguishing media–Foam concentrates — Part. 3: Specification for low- expansion foam concentrates for top application to water- miscible liquids

6.9 Standard ISO 11601:2017. Firefighting -wheeledfire extiguishers — Performance and construction

  1. Standard ISO 13943:2017, Fire safety – Vocabulary.
  2. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  1. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  2. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

6.14 Norma EN 3-7:2004+A1:2007, Extintores portátiles de incendios. Parte 7: Características de funcionamiento y métodos de ensayo

  1. Normas EN 3-8:2006 y EN 3-8:2006/AC:2007, Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior de 30 bar
  2. Normas EN 3-9:2006 y EN 3-9:2006/AC:2007, Extintores portátiles de incendios. Parte 9: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 relativos a la resistencia a la presión de los extintores de CO2
  1. Norma NFPA 10. Edición 2018, Extintores portátiles contra incendios.
  2. Standard for safety. ANSI / UL-711:2018, Rating and Fire Testing of Fire Extinguishers

6.19 Standard for safety. ANSI / UL 154. Ninth Edition:2005, revised:2018, Carbon-Dioxide Fire Extinguishers;

6.20 Standard for safety UL 299. Eleventh Edition:2012, revised:2018, Dry Chemical Fire Extinguishers

  1. Standard for safety ANSI / UL 626. Eighth Edition:2005, revised:2018, Water Fire Extinguishers
  2. Standard for safety ANSI / UL 8. Seventh Edition:2016, Water Based Agent Fire Extinguishers
  3. Standard for safety ANSI / UL 2129. Third Edition:2017,Halocarbon Clean Agent Fire Extinguishers

6.24 Standard CAN/ULC-S512-M87 (including Amendments 1 to 6): 1999, Halogenated Agent Hand and Wheeled Fire Extinguishers

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que, el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico se debe realizar el muestro de acuerdo a la norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 19

e producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación la, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  3. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.2.4 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos o certificados de marca de conformidad, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,

8.2.4.3 Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto que se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto.

Para el numeral 8.2.4 se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Y/O SUPERVISIÓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos

20 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego » en la página web de esa Institución (www.normalizacion. gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (Tercera Revisión) reemplaza al RTE INEN 006 (2R):2015 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. -Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 049

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 21

relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 13 377 del 22 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (IR) «Condones (preservativos) de látex de caucho natural», la misma que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2013;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido

el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»; y mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificación por trámite regular a la Secretaría General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe técnico contenido en la matriz de revisión técnica previo a notificación N° PRTE-0033 de 12 de abril de 2019, la Subsecretaría de Calidad aprueba proceder con la Notificación ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/366 de 16 de abril de 2019 se procede a la Notificación del mencionado proyecto de reglamento técnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un período de 60 días plazo;

Que, mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0842-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificación y análisis de observaciones, se continúe con el trámite correspondiente para la posterior Oficialización y notificación final ante la OMC y CAN de Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0299 de fecha 23 de julio

22 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

de 2019, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 049 (2R) «CONDONES (PRESERVATIVOS)

MASCULINOS DE LÁTEX DE CAUCHO

NATURAL»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad y salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

2.1.1 Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación

Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

40.14

Artículos de higiene o de farmacia (comprendida las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

4014.10.00.00

– Preservativos

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 049 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

2.3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Condones (preservativos) femeninos.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma ISO 4074 y, las que a continuación se detallan:

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Condón (preservativo) masculino. Es un dispositivo médico usado por los consumidores (usuarios) para cubrir y ser retenido en el pene durante la actividad sexual con propósitos de anticoncepción y de prevención de infecciones de transmisión sexual.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 23

3.1.4 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

3.1.5 Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

3.1.6 Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.

  1. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  2. Indeleble. Que no se puede borrar.

3.1.9 Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

3.1.10 Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.

3.1.11 Lote. Conjunto de condones del mismo diseño, color, figura, tamaño y formulación, fabricados esencialmente al mismo tiempo, usando el mismo proceso, materias primas de las mismas características, equipo común y empacado con el mismo lubricante y cualquier otro aditivo o cobertura en el mismo tipo de envase individual.

  1. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  2. Marca de conformidad de tercera parte. Marca protegida, emitida por un organismo que realiza la evaluación de la conformidad de tercera parte, que indica que un objeto de evaluación de la conformidad

(un producto, un proceso, una persona, un sistema o un organismo) es conforme con los requisitos especificados.

  1. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  2. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

3.1.16 Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado porun Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.

  1. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  2. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
  3. Registro Sanitario. Es la certificación otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la ARCSA (Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria), para la fabricación, ensamblaje, importación, distribución y comercialización de los dispositivos médicos de uso humano.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1 y 2.

Tabla 1. Requisitos físicos de los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural

Norma de requisitos

Numeral del requisito

Método de ensayo

ISO 4074

10. Volumen y presión de estallido

ISO 4074: Anexo H

12. Ausencia de perforaciones

ISO 4074: Anexo M o ASTM D3492

14. Integridad del empaque individual

ISO 4074: Anexo N

Tabla 2. Requisitos microbiológicos de los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural

Requisito

Unidad

Máximo

Método de ensayo

Recuento total de microorganismos aerobios

ufc/g

100

ISO 4074: Anexo G

Staphylococcus aureus

ufc/g

Ausencia

Pseudomonas aeruginosa

ufc/g

Ausencia

Escherichia coli

ufc/g

Ausencia

Candida albicans

ufc/g

Ausencia

24 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales

0 nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y

ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La información de etiquetado se debe presentar en un lugar visible, impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de etiquetado en el envase individual, empaque y/o en un folleto o inserto incluido en el empaque.

  1. El envase o el empaque para el consumidor o ambos deben ser opacos a la luz, deben estar diseñados de tal manera que puedan ser abiertos sin dañar el condón y proteger al condón de daños o pérdida de lubricantes.
  2. Cada envase individual debe contener como mínimo la siguiente información:
  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)
  2. Marca o nombre comercial
  3. Identificación del lote
  4. Fecha de expiración o fecha de vencimiento

5.5. El empaque del producto debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)
  2. Marca o nombre comercial
  3. Una descripción completa del condón, por ejemplo, si tiene un reservorio o no. Si tienen bordes paralelos o en forma, si es coloreado o natural, texturizado o plano, si tiene sabor o aroma, si es lubricado o no. Un gráfico puede ser usado para transmitir esta información.
  4. Número de unidades contenidas
  5. Ancho nominal del condón
  6. Identificación del lote

1 Nota: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

  1. Registro sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de destino
  2. Fecha de expiración o fecha de vencimiento
  3. Aviso de almacenar el condón en un lugar fresco y seco, y protegido de la luz solar directa, evitando el aplastamiento por peso excesivo.
  1. Aviso de que el condón está hecho de látex de caucho natural el cual puede causar reacciones alérgicas en algunas personas.
  2. Aviso de que los condones son para un solo uso. Un símbolo aceptado puede ser usado como alternativa.
  3. Se debe declarar cuando un ingrediente medicinal es agregado.
  4. Aviso para leer las instrucciones de uso. Un símbolo aceptado puede ser usado como alternativa.
  5. Aviso sobre la importancia del uso del condón con el fin de prevenir embarazos no deseados y reducir el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual.
  6. Una advertencia que exprese que los condones, no deben almacenarse fuera de su envase opaco.
  7. País de origen

5.6. Como información adicional, en la parte exterior o interior del empaque, o en un folleto o inserto contenido dentro del empaque, se debe indicar la siguiente información:

5.6.1 Instrucciones para el uso del condón, incluyendo:

  1. La necesidad de manipular cuidadosamente el condón, incluyendo su extracción del envase para evitar daños en el mismo por las uñas, dientes, joyas.
  2. La necesidad de detener y verificar si el usuario siente que el condón se ha deslizado o ajustado excesivamente al pene porque esto podría ocasionar que se rompa.
  3. La necesidad de retirar el condón después de la eyaculación sosteniendo firmemente en la base del pene.
  4. La necesidad de usar el tipo correcto de lubricante íntimo y evitar el uso de lubricantes derivados del petróleo (como vaselina), grasas para cocinar o cosméticos aceitosos, con el fin de no dañar la integridad del condón.
  5. La necesidad de consultar a un médico o farmacéutico si una medicina tópica, que pueda entrar en contacto con el condón, es compatible con él.
  6. Consejos para buscar ayuda médica, tan pronto como sea posible, si el condón presentó fugas o explotó durante el uso.

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g) Consejos de que si el envase individual presenta daños, se descarte ese condón y se use uno nuevo de un empaque no dañado.

h) Instrucciones para desechar el condón.

i) Un aviso de que el condón es de un solo uso y que su reutilización puede incrementar el riesgo de fracaso o infección.

j) Una explicación de cualquier símbolo usado en el empaque.

k) Un anuncio de que el condón está hecho de látex de caucho natural, el cual puede causar reacciones alérgicas.

5.7. Los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural que son comercializados únicamente en láminas individuales o tiras de láminas, deben contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)
  2. Marca o nombre comercial
  3. Identificación del lote
  4. Fecha de expiración o fecha de vencimiento
  5. Registro sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de destino

5.7.6. Aviso de que el condón es de un solo uso

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Adendum 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

6.2 Norma ISO 4074:2015, Condones masculinos de látex de caucho natural – requisitos y métodos de ensayo.

  1. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  2. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

6.6 Norma ASTMD3492-16:2016, Standard Specification for Rubber Contraceptives (Male Condoms).

6.7 Normativa Técnica Sanitaria ARCSA-DE-026-2016-YMIH, Normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan. (Publicada en Registro Oficial No. 921 de fecha 2017-01-12).

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

26 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Al certificado de conformidad del producto se debe adjuntar el registro sanitario vigente, emitido por la autoridad sanitaria del país de destino.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Al certificado de conformidad del producto se debe adjuntar el registro sanitario vigente, emitido por la autoridad sanitaria del país de destino. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.2.3 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos o certificados de marca de conformidad, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  3. Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto.

Para el numeral 8.2.3, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante,

importador, distribuidor u organismo de inspección y, el registro sanitario vigente, emitido por la autoridad sanitaria del país de destino.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Y/O SUPERVISIÓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 27

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 049 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 049:2013 (Primera Revisión) y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 093-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afro ecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017

28 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 13 de julio de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», con domicilio en el barrio Jardín Bajo, parroquia Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, vía Panamericana dirección a la costa, junto al Dispensario Médico del Seguro Campesino, (domicilio del señor Alcívar Adriano Mora Largo) teléfono 0996911270, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 20 Y 27 de julio de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 01 de agosto de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0278-EXT, el señor Alcívar Adriano Mora Largo, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», con observancia de las normas previstas

para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0152-M, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», con domicilio en el barrio Jardín Bajo, parroquia Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, vía Panamericana dirección a la costa, junto al Dispensario Médico del Seguro Campesino, (domicilio del señor Alcívar Adriano Mora Largo) teléfono 0996911270, correo electrónico: Adriano_[email protected], por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES«, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 29

concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 02 de agosto de 2019.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. BCE-GG-099-2019

LA GERENTE GENERAL DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005 y ratificada mediante Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, tiene como finalidad: «a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos»;

Que, en el Capítulo III, Penalización y aplicación de la Ley, en el artículo 15, Soborno de funcionarios públicos nacionales, ibídem, contempla que: «Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; y, b) La solicitud o aceptación por un funcionario público,

en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales «;

Que, en el artículo 16 ibídem, menciona que: «Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales»;

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, son deberes primordiales del Estado: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. «;

Que, el artículo 83 numerales 8 y 11 de la Constitución de la República, determinan como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción»; así como también, «Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo a la ley»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

30 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución «;

Que, el artículo 288 ibídem contempla que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, entre otras, las siguientes funciones: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador» y, «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes «;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo define al principio de buena fe: «Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes»;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo reconoce el principio de ética y probidad: «Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. / En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. «;

Que, el artículo 172 numeral 3 del Código del Trabajo, establece como causal por la que el empleador puede dar por terminado el contrato. «(…) Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador. «;

Que, en la Sección Tercera del Código Orgánico Integral Penal, respecto de los delitos contra la eficiencia de la administración pública, en su artículo 280 determina: «Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos. «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que, «(…) en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes de las y los servidores públicos: «a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 31

de sus propias actividades: (…) d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, o acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (…) «;

Que, el artículo 24 literal k) de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que son prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos: «Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito»;

Que, el artículo 42 literal b) ibídem, determina: «Faltas graves. – Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.»;

Que, el artículo 48 literal d) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que, son causales de destitución: «Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración. «;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, se establece como «Objetivo No. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva éti­ca social, estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar una nueva ética laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diálogo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de calidad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 021 de 05 de junio de 2017 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República decreta: «Artículo 1.- Declarar como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción en todas sus formas (…) «;

Que, en la tercera sesión del Consejo Sectorial Económico y Productivo desarrollado en Tulcán, el 21 de diciembre

de 2018, el Banco Central del Ecuador suscribió el compromiso institucional para el fortalecimiento de la transparencia y lucha contra la corrupción;

Que, el numeral 5.2 Política antisoborno de la Norma ISO 37001:2016 determina que, la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno con el fin de asegurar su disponibilidad como información documentada para las partes interesadas pertinentes al Sistema de Gestión Antisoborno;

Que, mediante Informe Técnico No. BCE-DPCI-2019-035 de fecha 01 de agosto de 2019, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «Se recomienda a la Sra. Gerente General aprobar el proyecto de Resolución que contiene la Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador; así como, las obligatoriedades y prohibiciones de los(as) trabajadores (as) y servidores(as), que ha sido elaborado por la Dirección de Procesos, Calidad e Innovación y que se adjunta al presente informe técnico. Por lo cual se solicita a la Coordinación General Jurídica sirva realizar la revisión del proyecto de Resolución adjunto; así como, emitir el informe jurídico que permita proceder con la aprobación legal pertinente»;

Que, mediante informe Jurídico No. BCE-CGJ-021-2019 de fecha 02 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que contiene la Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador, así como las obligatoriedades y prohibiciones de los(as) trabajadores(as) y servidores(as); y de su correspondiente suscripción por parte de la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir: «LA POLÍTICA ANTISOBORNO DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR»

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto regular y establecer el marco de la gestión antisoborno, promover en la organización una cultura antisoborno referente en el sector público y orientar a los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, en el ámbito de sus actividades, roles y responsabilidades, a la prohibición, prevención, detección y enfrentamiento del soborno en todos sus ámbitos de expresión, tales como:

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– Soborno en el sector público, privado y sin fines de lucro;

– Soborno por parte de la Institución;

– Soborno por parte de trabajadores(as) y servidores(as) de la Institución que actúa en nombre de la Institución o para su beneficio;

– Soborno por parte de socios de negocios de la Institución que actúan en nombre de la Institución o para su beneficio;

– Soborno a la Institución;

– Soborno del personal de la Institución en relación con las actividades de la Institución;

– Soborno de los socios de negocios de la Institución en relación con las actividades de la Institución;

– Soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado por o a través de un tercero).

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones de la presente resolución los(as) trabajadores(as) y servidores(as) que presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador; así como también, aliados estratégicos para la consecución de los objetivos (proveedores), y demás partes interesadas con las que la Institución interactúa directa o indirectamente.

Art. 3.- Definiciones.- Para los propósitos de aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

  • Acto de soborno: entrega, recepción, o aceptación materializada de una ventaja indebida de cualquier valor, donativo, dádiva, promesa u otro bien de orden material, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación; en violación de la ley aplicable, y como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar, agilite, retarde o condiciones cuestiones relativas en relación con las actividades, tareas y/o responsabilidades que forman parte de sus obligaciones con el Banco Central del Ecuador.
  • BCE: Banco Central del Ecuador.
  • Canales de comunicación: son los medios por los cuales la Institución recibe las consultas, quejas y denuncias respecto a actos y posibles actos de soborno. Éstos pueden ser: correo electrónico, página web, buzón de denuncias o aplicativo diseñado para el efecto.
  • Denuncia: acto por escrito en el cual el trabajador o servidor público pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.
  • Función de Cumplimiento Antisoborno: la responsabilidad y autoridad asignada a un grupo de personas de la Institución para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar el Sistema de Gestión Antisoborno.
  • Posible acto de soborno: oferta, promesa no materializada, o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor, donativo, dádiva, promesa u otro bien de orden material, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación; en violación de la ley aplicable, y como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar, agilite, retarde o condiciones cuestiones relativas en relación con las actividades, tareas y/o responsabilidades que forman parte de sus obligaciones con el Banco Central del Ecuador.
  • Sistema de Gestión Antisoborno (SGA): conjunto de elementos del Banco Central del Ecuador, interrelacionados o que interactúan para establecer la política antisoborno, objetivos antisoborno, y procesos para lograr estos objetivos; así como para garantizar el mejoramiento continuo en el ámbito de la gestión antisoborno.
  • Socios de negocio: incluye pero no se limita a los clientes, consumidores, «alianza estratégica», miembros de un consorcio, proveedores, contratistas, consultores, subcontratistas, asesores, representantes, usuarios y corresponsales.

CAPÍTULO 2

POLÍTICA ANTISOBORNO

Art. 4.- Marco General de la Política Antisoborno.- El Banco Central del Ecuador está facultado en instrumentar y ejecutar las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, con el compromiso de establecer estándares globales, morales y éticos que permitan prohibir, prevenir, detectar y sancionar todo tipo de actos de soborno; con el fin de garantizar la transparencia en el servicio público, así como la confianza en los colaboradores, cumpliendo integralmente las leyes y requisitos aplicables y promoviendo la mejora continua Institucional.

Las conductas que atentan a la política antisoborno deberán ser comunicadas a la función de cumplimiento antisoborno, ente con autoridad e independencia; las mismas estarán sujetas a las respectivas sanciones administrativas disciplinarias, civiles y/o penales.

Las denuncias efectuadas de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, estarán protegidas bajo la confidencialidad de la información sin riesgo a represalias.

Art. 5.- Obligatoriedades generales del personal.- En cumplimiento al objeto de la presente resolución, los servidores del nivel jerárquico superior, los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, tienen la obligacin ineludible de:

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 33

  1. Reportar a la autoridad competente y por los canales de comunicación definidos, las consultas, quejas y denuncias sobre actos o posibles actos de soborno; así como el incumplimiento a la política antisoborno establecida.
  2. Demostrar el compromiso hacia la Institución para velar por el cumplimiento de la política antisoborno y los requisitos del sistema de gestión antisoborno.
  3. Entender y generar conciencia con respecto a la importancia de sus actividades y responsabilidades diarias, para aportar al cumplimiento de la política antisoborno.

Art. 6.- Obligatoriedades del personal encargado de la investigación y tratamiento de las denuncias.- Para mantener un sistema de gestión antisoborno que permita fomentar una cultura de detección y acción en casos de soborno, el personal encargado de la investigación y tratamiento de las denuncias, deberá:

  1. Promover el planteamiento de consultas, quejas y denuncias de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, sobre actos o posibles actos de soborno, en confianza y sin temor a represalias.
  2. Guardar reserva de los hechos que se conozcan en el proceso indagatorio y, cuando se trate de información sujeta a sigilo o reserva, utilizarla sólo para los efectos previstos en la ley.
  3. Velar por la mitigación y eliminación del riesgo de represalias contra los(as) trabajadores(as) y servidores(as), que denuncien de buena fe, actos o posibles actos de soborno; así como el incumplimiento a la política antisoborno establecida.
  4. Velar por la no admisión de denuncias falsas, temerarias o de mala fe.

Art. 7.- Prohibiciones al personal.- En cumplimiento al objeto de la presente resolución, los servidores del nivel jerárquico superior, los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, tienen totalmente prohibido:

  1. Ofrecer o dar, directa o indirectamente, regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero a algún empleado público o funcionario gubernamental, proveedores, usuarios o a terceros, con el propósito de buscar una influencia o un efecto sobre un proceso de la Institución, o si se espera que el favor deba devolverse buscando ganar una ventaja indebida.
  2. Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero de algún empleado público o funcionario gubernamental, proveedores, usuarios o de terceros, con el fin de ganar una ventaja indebida o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
  1. Involucrarse en forma alguna a un acto o posible acto de soborno, ya sea de manera directa o por medio de un tercero; así como, inducir a una persona a actuar de manera ilegal o inapropiada.
  2. Ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros para encubrir actividades indebidas.
  3. Ignorar o dejar de informar a las autoridades pertinentes alguna señal de que se han realizado actos o posibles actos de soborno en la institución.
  4. Realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas a partidos políticos, entidades gubernamentales, organizaciones, funcionarios del gobierno o particulares involucrados en la política, a cambio de obtener ventajas sobre los procesos y servicios de la Institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Dirección de Administración del Talento Humano en el término de 60 días deberá reformar el Código de Ética Institucional en lo que fuere pertinente; de conformidad a lo establecido en la política antisoborno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Procesos, Calidad e Innovación; Dirección Nacional de Cumplimiento y Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones; y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 05 de agosto de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 13 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. RPC-SO-26-No.426-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior

34 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro»;

Que, el artículo 353 de la Norma Suprema, señala: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), preceptúa: «Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República. Dicho principio será garantizado por el Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, las instituciones de educación superior presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación Superior (…)»;

Que, el artículo 166 de la LOES, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales g), p) y r) de la Ley ibídem, determina como atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «(…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) p) Fiscalizar, supervisar, controlar, investigar y normar el cumplimiento de la prohibición del lucro en las instituciones de educación superior y sancionar a quienes violen o atenten contra esta prohibición, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los demás organismos del Estado (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 11 del Reglamento General a la LOES, prescribe: «Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas»;

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.182-2019, de 27 de marzo de 2019, el Pleno del CES, resolvió: «(…) Artículo 3.- Encargar a la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de CES la elaboración de la propuesta de normativa correspondiente a la calificación de las empresas auditoras (…)»;

Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria desarrollada el 22 de julio de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPIC-SE-15-No.059-2019 convino: «1) Dar por conocido los informes favorables de sindéresis presentado por la Coordinación de Normativa del CES, mediante memorando CES-CN-2019-0142-M de 12 de julio de 2019 y de legalidad presentado por la Procuraduría del CES, a través de memorando CES-PRO-2019-0252-M de 19 de julio de 2019; en los cuales se concluye que la propuesta de ‘Instructivo para el proceso de calificación a las empresas de auditoría externa de las instituciones de educación superior’, guarda conformidad con la normativa que regula el sistema de educación superior’. 2) Presentar para conocimiento y resolución del Pleno del CES, la propuesta de ‘Instructivo para el proceso de calificación a las empresas de auditoría externa de las instituciones de educación superior’, en cumplimiento del artículo 3 de la resolución RPC-SO-12-No.182-2019, de 27 de marzo de 2019»;

Que, a través de Resolución PRES-CES-No.041-2019, de 24 de julio de 2019, la Presidenta del CES resolvió: «Artículo 1.- Designar a la doctora Carmita Álvarez Santana, Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo en el desarrollo de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado que se llevará a cabo el 24 de julio de 2019 (…)»;

Que, una vez analizada la propuesta de Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa, presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se considera pertinente acoger su contenido; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO DE CALIFICACIÓN DE

EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Ámbito.- El presente Instructivo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Consejo de Educación Superior (CES), las empresas auditoras postulantes al proceso de calificación, las empresas auditoras calificadas como elegibles; y, para las Instituciones de Educación Superior (ÍES).

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Artículo 2.- Objeto.- El objeto de este Instructivo es regular y establecer el procedimiento para la calificación de las empresas auditoras a fin de que éstas puedan prestar sus servicios a las IES para realizar las auditorías externas dispuestas en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), su Reglamento General y la normativa que rige al Sistema de Educación Superior.

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROHIBICIONES

Artículo 3.- Requisitos para obtener la calificación de elegible.- Para obtener la calificación de elegible, la empresa auditora postulante presentará los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de calificación dirigida al representante legal del CES, suscrita por el representante legal de la empresa auditora, junto con una copia a color del documento de identidad (cédula o pasaporte);
  2. Certificado de no constar como contratista incumplido o adjudicatario fallido emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
  3. Certificado de cumplimiento tributario otorgado por el Servicio de Rentas Internas, que indique que no registra deudas en firme;_
  4. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que indique que no registra obligaciones patronales en mora;
  5. Copia de la escritura pública de constitución de la empresa, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil;
  6. Copia del Registro Único de Contribuyentes -RUC;
  7. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal, emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

h) Acreditar la experiencia de la empresa auditora de al menos tres (3) años en procesos de auditoría financiera a instituciones públicas o privadas, a través de los certificados de prestación de servicios emitidos por empresas o instituciones contratantes; en dichos certificados deberá constar al menos la fecha de emisión, tiempo de trabajo y fechas de inicio y fin de actividades en la empresa que emite el certificado; y el objeto del servicio prestado; y,

i) Contar con dos (2) o más auditores principales de la empresa con al menos título de tercer nivel de grado de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, y al menos dos (2) años de experiencia en la realización o dirección de funciones o trabajos de auditoría interna o externa. Se verificará el cumplimiento de estos requisitos a través de la hoja de

vida, la misma que deberá contar con los certificados respectivos, en los que constará como mínimo la fecha de emisión, el tiempo de trabajo, las fechas de inicio y fin de actividades en la empresa que emite el certificado, el objeto del trabajo realizado; y, el certificado de registro de título emitido por el órgano rector de la política pública de educación superior.

Artículo 4.- Empresas que no pueden calificarse como elegibles.- No se calificarán como elegibles a empresas de auditoría externa inmersas en las siguientes situaciones:

  1. Las que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones; y con instituciones públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional;
  2. Las empresas a las cuales se hubiere suspendido o retirado su calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar por parte del CES; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; o, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente dicha medida;
  3. Las empresas en las cuales uno o más de sus administradores o socios hubieren recibido sentencia condenatoria y se encuentre ejecutoriada por su participación en delitos o irregularidades en la administración y/o auditoría de entidades públicas o empresas privadas; o por ser titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos, o cerradas por incumplimiento de disposiciones legales y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación;
  4. Las empresas en las cuales uno o más de sus colaboradores, administradores, socios o accionistas, mantengan relación laboral de dependencia o prestaciones de servicios en las IES a auditar, o en alguno de los organismos públicos del Sistema de Educación Superior: Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; órgano rector de la política pública de educación superior; y, CES; y,
  5. Las empresas que hubieren presentado documentación alterada o falsa, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

Artículo 5.- Postulación.- Las empresas auditoras interesadas en calificarse como elegibles, realizarán la postulación a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación, para lo cual deberán llenar el formulario de solicitud, imprimirlo, firmarlo, escanearlo y subirlo al referido sistema, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Instructivo.

A través del referido Sistema las empresas auditoras postulantes y calificadas como elegibles recibirán las

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notificaciones correspondientes que se generen durante el proceso de calificación.

Artículo 6.- Revisión de los requisitos.- La unidad técnica correspondiente del CES revisará la documentación remitida por la empresa auditora postulante y en caso de requerirlo podrá solicitar por una sola vez que complete o aclare la información proporcionada, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días.

Artículo 7.- Informe de calificación.- Una vez analizada la documentación remitida por las empresas postulantes, la unidad técnica emitirá su informe y lo remitirá a la Comisión Ocasional conformada para el efecto, para su conocimiento.

Con base en el referido informe, la Comisión recomendará al Pleno del CES calificar o no como elegible a la empresa auditora postulante.

Artículo 8.- Resolución de calificación.- El Pleno del CES, con base en el informe de la unidad técnica y la recomendación de la Comisión resolverá sobre el otorgamiento o no de la calificación de elegible a la empresa auditora postulante.

La Resolución que emita el Pleno del CES deberá ser publicada en la Gaceta Oficial.

Artículo 9.- Listado de empresas calificadas como elegibles.- El registro en el listado de empresas auditoras externas estará a cargo de la Secretaría General del CES, a quien corresponderá emitir el certificado de registro de cada empresa calificada como elegible, una vez que el Pleno resuelva concederle dicha condición.

Artículo 10.- Vigencia de la calificación.- Las empresas auditoras calificadas como elegibles mantendrán dicho estado por cuatro (4) años. Podrán perder la calificación de conformidad con lo establecido en el presente Instructivo.

Artículo 11.- No obtención de la calificación.- En el caso de que la calificación solicitada hubiere sido negada, la empresa auditora postulante podrá presentar nuevamente su solicitud después de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación de la negativa emitida por el Pleno del CES.

CAPÍTULO III

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y

RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 12.- Actualización de la información.- Las empresas auditoras actualizarán, en el Sistema Informático para el Proceso de Calificación, cada vez que la siguiente información y documentación sea modificada:

  1. Nombre del representante legal y copia del nombramiento;
  2. Dirección, número telefónico de la matriz de la empresa y sus oficinas; y,

c) Listado de los principales auditores, número de documento de identidad (cédula o pasaporte).

La empresa auditora calificada como elegible que no haya actualizado su información, no podrá contratar con las IES y perderá la calificación.

Artículo 13.- Renovación de la calificación.- Las empresas auditoras calificadas como elegibles podrán solicitar, a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación, la renovación de la calificación hasta antes de la culminación del periodo de vigencia. Para el efecto, junto con la solicitud de renovación se adjuntarán los siguientes documentos:

  1. Nombre del representante legal y copia del nombramiento debidamente certificado;
  2. Listado de IES a las que realizó la auditoría externa en los últimos tres (3) años;
  3. Listado del equipo de auditores principales de la empresa;
  4. Declaración de que la empresa auditora mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y no se encuentra inmersa en ninguna prohibición o inhabilidad;
  5. Nómina de los administradores y socios o accionistas;
  6. Certificado de cumplimiento tributario otorgado por el SRI que indique que no registra deudas en firme; y,
  7. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el IESS que indique que no registra obligaciones patronales en mora.

Artículo 14.- Revisión de los requisitos de renovación.-La unidad técnica correspondiente del CES revisará la documentación remitida por la empresa auditora calificada como elegible. En caso de requerirlo podrá solicitar, por una sola vez, a la referida empresa que complete o aclare la información proporcionada, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días.

Artículo 15.- Informe de renovación.- Analizada la información proporcionada por la empresa auditora, la unidad técnica emitirá su informe y lo remitirá a la Comisión Ocasional conformada para el efecto, para su conocimiento.

Con base en el referido informe, la referida Comisión recomendará al Pleno del CES renovar o no la calificación de la empresa auditora.

Artículo 16.- Resolución de renovación.- El Pleno del CES, con base en el informe de la unidad técnica y la recomendación de la Comisión, resolverá sobre la renovación de la calificación de la empresa auditora.

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CAPITULO IV

PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 17.- Causales de pérdida de la califlcación.- La empresa auditora calificada como elegible, perderá su calificación por las siguientes causales:

  1. Por no haber renovado la calificación en el tiempo establecido para el efecto;
  2. Por haber incumplido su obligación de mantener actualizada su información, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente Instructivo; y,
  3. Por no mantener, dentro del periodo de vigencia de la calificación, el cumplimiento de los requisitos que acreditó para adquirir la condición de elegible, establecidos en el presente Instructivo.

Artículo 18.- Retiro de la calificación.- En el caso del literal a) del artículo precedente, la unidad técnica correspondiente deshabilitará a la empresa auditora en el Sistema Informático para el Proceso de Calificación e informará a la Secretaría General del CES para que elimine del listado de las empresas auditoras calificadas a dicha empresa auditora.

En el caso de los literales b) y c) del artículo precedente, la unidad técnica correspondiente emitirá un informe que será remitido a la Comisión Ocasional conformada para el efecto, para su conocimiento. La referida Comisión elevará al Pleno del CES su recomendación de retirar la calificación a la empresa auditora correspondiente. De acogerse la recomendación, la resolución del Pleno además dispondrá a la Secretaría General del CES que elimine a la empresa auditora del listado de empresas auditoras calificadas en referencia y se le notificará con el contenido de la Resolución adoptada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES) elaborará y mantendrá actualizado el listado de las empresas auditoras calificadas.

SEGUNDA.- La Dirección de Comunicación Social del CES estará a cargo de la difusión del listado de empresas auditoras calificadas y deberá publicar de manera permanente el referido listado en la página web oficial de este Consejo de Estado.

TERCERA.- El CES, en cualquier momento, podrá solicitar a las empresas auditoras calificadas como elegibles la exhibición de los documentos originales que fueron remitidos a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación

Superior (CES).

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2019, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Carmita Álvarez Santana, Presidenta Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-2019-R-047

RAZÓN: Siento como tal que el Instructivo que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consjeo de Educación Superior (CES), el 06 de agosto de 2019.

Quito, 06 de agosto de 2019.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General.

EL I. CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL

CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República otorga competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

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contribuciones especiales de mejoras; y, en el inciso final del Art. 264 ibídem, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el primer inciso del Art. 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el COOTAD, en el Art. 7 establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 55 del COOTAD, determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;»;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el Art. 57, literal a) del COOTAD, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso sexto del artículo 481 del COOTAD., dispone: «Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanas, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.»

Que, el Art. 481.1- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada- (Agregado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166, 21-1-2014; y, reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 711-S, 14-111-2016), dispone: «Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán

y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados»;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales para el uso y la gestión del suelo;

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural, para tal efecto se deberá actualizar la información de superficies de terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del cantón Atahualpa;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, dar solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas mediciones que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde la celebración de los instrumentos públicos de transferencia de dominio o el inicio de los procesos de lotización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, los excedentes o diferencias de superficies de terrenos devienen de la falta de precisión de los resultados de toda medición, que puede verse afectada por factores

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aturales, causados por variaciones meteorológicas; instrumentales, que obedecen a la imperfección de los instrumentos de medición; o, personales derivados de las fallas y limitaciones de quienes las realizan;

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA, en dos sesiones llevadas a efecto los días 14 y 15 de julio de 2014, sancionada por el Alcalde el 14 de julio de 2014, y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 339, de 23 de septiembre de 2014;

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA, en dos sesiones llevadas a efecto los días 13 y 20 de octubre de 2014, sancionada por el Alcalde el 20 de octubre de 2014, fecha desde la cual se encuentra en vigencia, pese a que no ha sido publicada en el Registro Oficial.

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA», en dos sesiones llevadas a efecto los días 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 respectivamente, sancionada por el Alcalde el 11 de diciembre de 2018 a las 17h15, fecha desde la cual se encuentra en vigencia.

Que, con las reformas al artículo 481.1 del COOTAD., en materia de regularización de excedentes, o diferencias de superficies de terrenos municipales o privados, efectuadas mediante la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, (Disposición Reformatoria Segunda) publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 711, del 14 de marzo de 2016, amerita sustituir las referidas ordenanzas municipales, para que no contradigan dichas disposiciones;

En ejercicio de la facultad normativa contenida en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 29 literal a); y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD

PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE

CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES

URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal, establecer el régimen administrativo de regularización de excedentes y diferencias de superficies de terrenos de propiedad privada en las zonas urbanas y rurales del cantón Atahualpa, provenientes de errores de cálculo o de medidas.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, aplicará la presente ordenanza de forma obligatoria para todos los terrenos urbanos y rurales que estén ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Atahualpa.

Art. 3.- Alcance.- El alcance de esta ordenanza es establecer el error técnico aceptable de medición (ETAM) y el procedimiento de regularización a seguirse, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 481 y 481.1 del COOTAD., con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos y aplicación de la presente ordenanza, se interpretarán los términos técnicos de la siguiente forma:

  1. Excedentes.- Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que consta en el respectivo título de dominio y que se determinan al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
  2. Diferencias.- Son aquellas superficies de terreno que difieren en menos al área original que consta en el respectivo título de dominio y que se determinan al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
  3. Linderos consolidados.- Son los cerramientos construidos o existentes en el bien inmueble de forma permanente, como: muros, y/o mamposterías, cercas de alambres de púas; y, los elementos naturales existentes como: quebradas, jaratas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

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CAPÍTULO II

DE LA REGULARIZACIÓN

Art. 5.- Excedentes y diferencias provenientes de errores de medición.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que consta en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico aceptable de medición (ETAM), se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, de un terreno con linderos consolidados. El GAD del Cantón Atahualpa de oficio o a petición de parte, realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares.

El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa, para el caso de excedentes de terrenos que superen el ETAM., procederá a inscribir los actos administrativos de regularización de excedentes de terrenos debidamente protocolizados, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros perjudicados.

Art. 6.- Del error técnico aceptable de medición.- Para mejor aplicación y simplificación se utilizarán las siglas ETAM, cuando se trate del ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN, el mismo que se determinará de la siguiente forma:

  1. El ETAM, para el ÁREA URBANA será del DIEZ POR CIENTO (10%);
  2. El ETAM, para el ÁREA RURAL se establecerá de conformidad con la siguiente tabla:

DIMENSIÓN DE LOS TERRENOS

PORCENTAJES

Desde 0,01 has., hasta 20 has.

20%

Desde 20,01 has., hasta 50 has.

10%

Desde 50,01 has., en adelante.

5%

CAPÍTULO III

PRESUNCIÓN Y CAUSA DE EXCEDENTES Y

DIFERENCIAS

Art. 7.- Presunción de excedentes y diferencias.- Se presumirán en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del terreno, y la transferencia de dominio se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como «aproximadamente»; «más o menos», u otras de similar sentido; o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal; una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área física realmente existente; y,
  2. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la trasferencia de dominio o cualquier otro trámite que realice el propietario de un inmueble en la municipalidad se detectare variación en la superficie del terreno;

Aún en el caso de que el administrado considere que no se trata de excedentes o diferencias de terreno, el funcionario municipal que los hubiere detectado, mantendrá el área que consta en el título de dominio actual. La presunción de excedentes y diferencias puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por técnicos municipales; de no aceptar los resultados de la inspección, se sujetará al proceso de regularización de la presente ordenanza.

En caso de que algún funcionario municipal haya determinado el excedente, notificará al administrado la obligación de iniciar el trámite de regularización, con la advertencia que de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita en el Registro de la Propiedad.

Art. 8. Causas de excedentes y diferencias.- Estas pueden ser originadas por:

  1. Error generado en la medición del terreno o en el cálculo de su superficie;
  2. Utilización de sistemas de medidas inusuales empleadas en determinado momento, que al convertirlas al sistema métrico actual, ocasionaren error en el cálculo de la superficie del terreno;
  3. Inexistencia e imprecisión de dimensiones lineales de linderos y de áreas (cabida) en la escritura pública;
  4. Error generalizado al realizar el replanteo de las dimensiones del lote que consta en la escritura y/o en la comprobación de linderos y áreas en posesión física del terreno;
  5. Por levantamientos topográficos y planimétricos inexactos;
  6. Por estar en posesión de áreas municipales; y,
  7. Por expropiaciones no legalizadas ni escrituradas.

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CAPITULO IV

IMPROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION

Art. 9.- Improcedencia del trámite.- No será aplicable en los siguientes casos:

  1. Si en el título de dominio consta la misma superficie de terreno, que coincida con las actuales medidas y linderos establecidas en el levantamiento planimétrico actualizado y debidamente constatado por los técnicos de la municipalidad;
  2. Cuando el error pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria, rectificatoria o modificatoria de la escritura pública, respectivamente;
  3. Cuando en el título de dominio, no conste la superficie del terreno, no exista medición verificada por la municipalidad, ni tampoco este registrada en Avalúos y Catastros.
  4. Cuando el error pueda ser corregido por el juez competente, mediante sentencia en la que se determine la cabida exacta del predio, justificando la superficie real;
  5. Cuando la diferencia de terreno sea susceptible de justificación por afectaciones viales, verificadas por parte de los técnicos municipales correspondientes;
  6. Cuando se pretenda regularizar dos o más terrenos adyacentes, que no hayan sido unificados o integrados legalmente en un solo cuerpo;
  7. Los derechos y acciones de un bien inmueble indiviso, no se legalizarán a través del proceso de regularización de excedentes o diferencias de terrenos;
  8. Las promesas de compraventa de un bien inmueble, no se legitimarán a través del trámite de regularización de excedentes o diferencias de terrenos;
  9. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA.; y, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;
  10. Cuando uno o más de los linderos del terreno a regularizarse no se encuentren claramente definidos o se hallen en disputa; y,
  11. Cuando existan objeciones por parte de terceros, las cuales previamente deberán ventilarse y resolverse en las instancias judiciales correspondientes.

CAPÍTULO V

FACULTAD Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Art. 10.- Facultad administrativa- El alcalde o alcaldesa, es la autoridad administrativa competente para emitir la

resolución administrativa en los procesos de regularización de excedentes o disminuciones de superficies de terrenos. El acto administrativo de regularización de excedentes, que superen el ETAM., deberá ser protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa.

Art. 11.- De los informes técnicos.– La Unidad de Planificación Urbana y Rural, la Sección de Avalúos y Catastros, la Unidad de Gestión Ambiental y de Producción; y, la Dirección de Asesoría Jurídica Procuraduría; son las dependencias municipales encargadas de emitir los informes técnicos respectivos para el proceso de regularización de excedentes y diferencias de terrenos provenientes de errores de cálculo o de medidas.

Art. 12.- Condición previa.– Antes de iniciar el trámite de regularización de excedentes y diferencias de superficies de terrenos, se deberá cumplir con los recaudos establecidos en los artículos 481 y 481.1 del COOTAD., especialmente:

  1. En ambos casos, su titularidad no debe estar en disputa y no deben existir conflictos de ninguna clase;
  2. Los excedentes que no superen el ETAM, en terrenos urbanos y rurales, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, esta adjudicación, deberá ser instrumentada mediante escritura pública, e inscrita en el Registro de la Propiedad, conforme al Art. 702 del Código Civil, dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros perjudicados;
  1. El ETAM y el procedimiento de regularización, será establecido por el GAD del Cantón Atahualpa, a través de la presente ordenanza;
  2. Si el excedente supera el ETAM., en terrenos urbanos y rurales, se regularizará mediante el proceso de adjudicación; establecido en la presente ordenanza, a través de resolución dictada por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad;
  3. Si existe diferencia en menos de la superficie original del terreno que consta en el título de dominio y que se determinen al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas, esta regularización deberá ser instrumentada mediante escritura pública, e inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. El GAD del Cantón Atahualpa, de oficio o a petición de parte interesada realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares;

Art. 13.- Procedimiento.- En los casos en donde exista excedente de terreno y diferencia de terreno que

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contraste con el existente en las escrituras públicas, y que conste en un levantamiento planimétrico actualizado, el procedimiento será el siguiente:

  1. Las solicitudes se receptarán en las oficinas de Secretaría General de la entidad municipal, y serán puestas a conocimiento de la máxima autoridad del ejecutivo;
  2. La máxima autoridad, remitirá el expediente a la Unidad de Planificación Urbana y Rural, para que se emita el informe técnico correspondiente, debiendo cotejarse el área del título de dominio con el área actual; se establezca el error técnico aceptable de medición (ETAM) de haberlo; se determine el excedente de terreno existente y el excedente de terreno a regularizar, descontando el ETAM; así como la diferencia de terreno de ser el caso; y,
  3. Luego se remitirá el trámite a Avalúos y Catastros, para que se certifique el valor del metro cuadrado de terreno de acuerdo al valúo municipal, aplicado al predio que corresponda; y, se establezca el valor a pagar por concepto de la taza por la regularización del excedente de terreno, conforme a lo previsto en ésta ordenanza;
  4. Inmediatamente se enviará el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que se emita el pronunciamiento correspondiente; de ser favorable, la primera autoridad del ejecutivo emitirá la resolución administrativa de regularización que corresponda.

Art. 14.- Término.- El procedimiento para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, no podrá superar el término de 15 días, contados a partir de la recepción del expediente en secretaría municipal.

Art. 15.- Iniciativa de la regularización:

  1. La iniciativa para la regularización de excedentes y diferencias de terrenos, podrá provenir directamente del administrado o de oficio a través de la máxima autoridad del ejecutivo de la entidad municipal.
  2. El administrado iniciará el trámite presentando su solicitud por Secretaría Municipal, en especie valorada y anexará los siguientes requisitos documentales:
  1. Declaración juramentada de no afectación de propiedad municipal ni de propiedad privada de terceros, con ocasión de la regularización que se solicita;
  2. La identificación del peticionario o justificación de la representación de ser el caso;
  3. Copias fotostáticas legibles de las escrituras públicas del terreno a regularizar;
  4. Certificado del Registrador de la Propiedad que contenga el historial de dominio, linderos y medidas; y, gravámenes, actualizados del inmueble de que se trate;
  1. Certificado de no adeudar a la entidad municipal;
  2. Levantamiento planimétrico georreferenciado, con coordenadas e instrumentos de precisión suscrito por un profesional en arquitectura o ingeniería civil, en formato digital y físico, que contendrá linderos y medidas actualizadas, comprobadas con los datos de la escritura pública, y datos del terreno en coordenadas UTM WGS 8417, Zona 17S; y,
  3. Certificado actualizado por la Sección de Avalúos y Catastros.
  1. Cuando en un trámite en instancia municipal se requiera de la regularización de excedentes o diferencias de terreno, la iniciativa corresponderá a la Sección de Avalúos y Catastros, debiendo notificar al administrado para que sea quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de 15 días, se notificará el inicio del procedimiento de oficio, para lo cual se requerirá la presentación de la información técnica de sustento, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, se bloqueará todo movimiento catastral en relación al inmueble hasta cuando subsane la omisión.
  2. Para efectos de notificación a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva a través de publicaciones en la página web institucional, o a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad o la provincia.
  3. Iniciado el trámite, las dependencias municipales competentes procederán a emitir sus informes, observando el orden cronológico, formando un expediente de cada una, para que la máxima autoridad, debidamente autorizada por el Concejo Municipal, emita la resolución administrativa que corresponda.

Art. 16.- Informe previo.- Constituirá informe de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes o diferencias de terrenos a iniciativa de la municipalidad o del administrado, el informe de avalúos y catastros, que deberá determinar lo siguiente:

a. La superficie del excedente y/o diferencia del terreno;

b. La superficie rectificada del inmueble, considerando el excedente que se incorporará a la superficie original del mismo; o, la diferencia que se disminuirá;

c. El avalúo municipal del terreno y el valor rectificado del impuesto predial del inmueble a regularizarse, considerando dicho excedente o diferencia; y,

d. El valor del metro cuadrado del terreno tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal.

Art. 17.- Resolución de la primera autoridad:

a) Para efectos de la regularización de excedentes y diferencias de terrenos que superen el ETAM, la primera

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autoridad del ejecutivo emitirá la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE REGULARIZACIÓN correspondiente, mediante la cual se determinará la nueva superficie de terreno rectificada, que incluirá el excedente o diferencia; al igual que el nuevo avalúo e impuesto predial rectificados; en ambos casos la resolución emitida, una vez protocolizada en una Notaría Pública, se inscribirá en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa, la misma que constituirá justo título para la modificación del historial de dominio del terreno;

  1. Previo a emitir la resolución administrativa antes indicada, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor a pagar por concepto de los servicios técnicos y administrativos por la regularización de las diferencias y de los excedentes que superen el ETAM., según lo determinado en el Art. 18 de la presente ordenanza;
  2. Una vez presentada toda la documentación en el Departamento Jurídico, y luego de verificados los antecedentes que sirvieron de sustento para la regularización de los excedentes o diferencias de terrenos, la resolución administrativa que corresponda deberá emitirse en un término no mayor a 3 días;
  3. La resolución administrativa será firmada por la primera autoridad del ejecutivo, y contendrá lo siguiente:
  • Los considerandos legales que fundamentan el acto administrativo de regularización de excedentes y diferencias de terrenos;
  • La enunciación de los informes técnicos y más documentos que sirvieron de base para la regularización;
  • El antecedente de dominio del predio sobre el cual se va a regularizar el excedente, detallando como mínimo las últimas tres transacciones de haberlas;
  • La disposición para que se rectifiquen los linderos y medidas del inmueble que es objeto de la regularización, de acuerdo al levantamiento planimétrico actualizado;
  • El requerimiento al Jefe de la Sección de Avalúos y Catastros, para que una vez protocolizada e inscrita la resolución administrativa, proceda a RECTIFICAR LA MEDICIÓN Y EL CORRESPONDIENTE AVALÚO E IMPUESTO PREDIAL de los terrenos;

Art. 18.- Del pago por los servicios técnicos y administrativos.- Las resoluciones por las que la primera autoridad del ejecutivo, regulariza las diferencias y excedentes de terreno que superan el ETAM, generan al propietario del terreno urbano o rural la obligación de pagar por los servicios técnicos y administrativos, para tal efecto el concejo municipal, deberá tomar como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del

propietario del lote principal, que será calculado de la siguiente forma:

a) Valor a pagar por los servicios técnicos y administrati­vos por revisar y aprobar la regularización de diferencias y excedentes de TERRENOS RURALES:

Por revisar y aprobar las regularización de diferencias de terrenos rurales.

$ 25,00

VALORES A PAGAR POR LOS SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN

TERRENOS RURALES QUE SUPERAN EL

ETAM

Excedentes de los terrenos

Porcentajes en base al avaluó catastral por ha.

Desde 0,01 has., hasta 5 has.

15%

Desde 5,01 has., hasta 10 has.

10%

Desde 10,01 has., en adelante

7.5%

b) Valor a pagar por los servicios técnicos y administrativos por la regularización de diferencias y excedentes de TERRENOS URBANOS que superan el ETAM.:

Por revisar y aprobar las regularización de diferencias de terrenos rurales.

$ 25,00

VALORES A PAGAR POR LOS SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN

TERRENOS URBANOS QUE SUPERAN EL

ETAM

Excedentes de los terrenos

Porcentajes en base al avaluó catastral por m2

Menor o igual a 200 m2.

10%

Mayor a 201 m2 hasta 400 m2.

7.5 %

Mayor a 401 m2 hasta 800 m2.

5%

Mayor a 801 m2 hasta 1.000 m2.

2.5 %

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Art. 19.- De la inscripción:

  1. Pagados los títulos de crédito, por los servicios técnicos y administrativos por la regularización de diferencias y excedentes de terrenos urbanos y rurales que superan el ETAM., el Procurador Síndico procederá a elaborar las resoluciones administrativas que correspondan, que deberán ser protocolizadas e inscritas en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa, entidad que informará a la Sección de Avalúos y Catastros, para efectos de la actualización catastral correspondiente.
  2. La actualización catastral que hubiere sido practicada con anterioridad a la expedición de la resolución administrativa de regularización de excedentes o diferencias de terrenos, para que sea definitiva, deberá guardar concordancia con la superficie que se registre en los documentos protocolizados e inscritos.

Art. 20.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio o sus linderos, sin que se demuestre que el proceso de regularización por excedentes o diferencias de terreno ha sido sustanciado y concluido por las instancias municipales correspondientes; a no ser que se trate de los casos de exclusión establecidos en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Art. 21.- Responsabilidades.- Las autorizaciones señaladas en esta ordenanza, no comprometen a los funcionarios de la Entidad Municipal ni acarrean responsabilidad por posibles daños o perjuicios a terceros o a la parte interesada, excepto en caso de dolo. Todo trámite será de exclusiva responsabilidad del propietario.

Art. 22.- Alteraciones.- Si se comprobare alteración en los excedentes o en las diferencias de las superficies de terrenos, información falsa, inexactitud en las planimetrías aprobadas, el propietario será sancionado con la reversión del trámite, sin tener derecho a la devolución por pago de tasas e impuestos.

Art. 23.- Gastos.- Los valores que se generen por efecto del levantamiento de la información, certificaciones municipales, protocolizaciones e inscripciones, mediciones municipales y otras solemnidades correrán a cargo del beneficiario de la regularización.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Si en un procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social con fines de expropiación total o parcial, se detectare un excedente o diferencia de terreno, la entidad municipal iniciará el procedimiento de regularización, tomando como base la planimetría realizada por la Unidad de Planificación, proceso que no podrá tardar más de 15 días hábiles desde su iniciación, para tal efecto los precios de expropiación y de la regularización se calcularán en base al avalúo catastral del área total del terreno.

SEGUNDA.- En los procesos de regularización de asentamientos humanos consolidados, el acto normativo de regularización del barrio, en el que se deberá establecer la existencia de excedentes o diferencias de superficies de terrenos, considerará los requisitos exigidos en la presente ordenanza, debiendo continuar con el mismo procedimiento para la regularización.

TERCERA.- La regularización de excedentes de superficies de terrenos urbanos y rurales, concluida a través de la resolución administrativa correspondiente, protocolizada en una Notaría Pública e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad, de acuerdo con el procedimiento señalado en ésta ordenanza, causará estado y no podrá volverse a regularizar otro excedente por error de medidas en el mismo terreno; cualquier incremento de superficie que pudiere eventualmente aparecer en el futuro, podrá ser regularizado a favor del propietario, a través de un proceso judicial en el que se establezca y determine la existencia de un nuevo excedente que no sea producto del desmembramiento de otro predio adyacente, ni el resultado de apropiación de bienes públicos o de terceros.

CUARTA.- Si se llegare a verificar que una persona natural o jurídica, ha procedido a fraccionar o a vender ilegalmente una faja o lote de terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, éste no constituye un proceso de regularización de superficie, por el contrario, deberá acogerse a la ordenanza correspondiente, con el fin de legalizar el fraccionamiento o la venta.

QUINTA.- En los casos en que el título de dominio este a nombre de personas de la tercera edad o personas con discapacidad, se aplicará la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades respectivamente, en lo que fuere pertinente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Queda derogada la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA», en dos sesiones llevadas a efecto los días 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 respectivamente, sancionada por el Alcalde el 11 de diciembre de 2018 a las 17h15.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado o normado en esta ordenanza se remitirá a los cuerpos legales existentes en nuestra legislación ecuatoriana aplicables en ésta materia.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia una vez aprobada por el pleno del Concejo Municipal del GAD del Cantón Atahualpa y su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de

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la Municipalidad, sin perjuicio de su aplicación antes de su publicación en el Registro Oficial, toda vez que los valores de carácter tributario no han sido modificados en esta Ordenanza

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los dos días del mes de julio de 2019.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del cantón Atahualpa.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Paccha 02 de julio de 2019, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA, fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal, en dos sesiones ordinarias distintas celebradas los días: 25 de junio y 02 de julio de 2019, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente el 02 de julio de 2019. LO CERTIFICO

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Paccha, cantón Atahualpa, a los tres días del mes de julio de 2019, a las 09h40.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se eleva a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su correspondiente sanción u observación dentro del término de Ley, en tres ejemplares que contiene la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA.- LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA- A los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve, a las 09h40, VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador- SANCIONO.- la presente «ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA» la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 25 de junio de 2019 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 02 de julio de 2019; por lo que dispongo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, en la página Web municipal, y en el Registro Oficial.- Cúmplase y Publíquese.- Posterior a su promulgación se remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del cantón Atahualpa.

CERTIFICO: Que, el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, proveyó, sancionó y ordenó su publicación de la presente Ordenanza a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Paccha, 03 de julio de 2019.

f) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de nuestra República, determina que: «Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades»;

Que, el artículo 37 de la Constitución establece garantías especiales a las personas adultas mayores. – Numeral 3 «La jubilación universal»

Que, el artículo 238 de nuestra Constitución prevé que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, (…)»;

Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de enero de 2008, reconoce a los trabajadores del sector público el derecho a indemnizaciones o bonificaciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, contar con una administrción

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pública que constituya un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 188 del Código del Trabajo establece en el séptimo inciso señala, «En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. «

Que, el artículo 216 del Código del Trabajo señala que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios continuada o interrumpidamente tendrán derecho a ser jubilados por sus patronos… y, en el numeral 2 de este artículo determina: «En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico unificado medio del último año ni inferior a treinta dólares americanos (30) mensuales, si solo tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte (20) dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. «

«Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para estos aplicable»

Que, la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 8 señala «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. (…) Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. «

Que, al Concejo municipal como órgano con potestad normativa, está en la obligación de adecuar, formal y materialmente, los derechos de los trabajadores previstos en la Constitución y la Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 84 de la Constitución de la República.

Que, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso segundo del numeral 14, del Art. 264, de la Constitución de nuestra República, y, del Art. artículo 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y, más disposiciones pertinentes.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN

PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN ATAHUALPA

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal regular el monto del beneficio por concepto de Jubilación Patronal deben percibir los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, quienes deberán cumplir veinticinco años, continuada o interrumpidamente de servicio en la institución.

Los rubros que se establezcan por concepto de Jubilación Patronal para los trabajadores municipales son independientes de los valores que les correspondan percibir para la jubilación universal a cargo del Instituto de Seguridad Social (IESS)

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige para todos los obreros amparados bajo el régimen laboral del Código del Trabajo, que con carácter de estable trabajen bajo relación de dependencia en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, y se aplicará única y exclusivamente por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación del IESS y desahucio.

Art. 3.- REQUISITOS.- Los trabajadores sujetos a este derecho deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber laborado como mínimo 25 años consecutivos o no en la institución municipal;
  2. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, quien previo a los informes respectivos de la Jefatura del talento Humano, Dirección Financiera y Procuraduría Sindica resolverá lo solicitado.
  3. Copia fotostática de la renuncia voluntaria presentada por escrito, dirigida al Alcalde o Alcaldesa;
  4. Copia fotostática del oficio de aceptación de la renuncia conferido por parte de la autoridad nominadora;
  5. Certificación del Jefe del Talento Humano, en donde conste la fecha de ingreso, la edad y los años de servicio que tiene el trabajador;
  6. Haber sido considerado por la Jefatura del Talento Humano, dentro del Plan Institucional para retiros voluntarios y jubilaciones; y,
  7. Copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación según corresponda.

Art. 4.- PROCEDIMIENTO.- Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo a su aprobación el Alcalde o Alcaldesa solicitará al Jefe del talento Humano, a la Dirección Financiera y Procuraduría Sindica municipales, que emitan los informes correspondientes sobre los siguientes aspectos:

  1. La Jefatura del Talento Humano informará respecto del tiempo de servicio, labor que desempeña el solicitante, la edad, si el solicitante consta en la planificación anual para su retiro y más aspectos relacionados con su función;
  2. La Dirección Financiera certificará respecto de la última remuneración percibida y la disponibilidad económica y presupuestaria existente;
  3. La Procuraduría Sindica, verificará que se hayan cumplido con todos los requisitos de Ley, para que la entidad municipal pueda otorgar este beneficio a sus trabajadores.

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Art. 5.- APROBACIÓN.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa o su delegado/a, contando con los documentos indicados en los preceptos anteriores, de considerarlo pertinente, emitirá motivadamente el acto administrativo que autorice o deniegue el efecto jurídico recomendado. Dicho acto deberá formalizarse mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA y perfeccionarse mediante notificación al trabajador, debiendo remitirse el expediente a la Dirección Financiera para su ejecución.

Art. 6.- MONTO DEL BENEFICIO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa pagará al trabajador, cuya solicitud haya sido aceptada, una pensión mensual equivalente al veintiséis por ciento (26%) del salario básico unificado del Trabajador en General, dicho monto será invariable y se mantendrá vigente hasta que la Ley lo permita.

Art. 7.- Si falleciere la persona que se halle en goce de la pensión jubilar patronal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 217 del Código del Trabajo, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, siempre y cuando demuestren su condición de hereditarios debidamente notariada.

Art. 8.- PROHIBICIÓN.- Quien hubiere recibido el estímulo económico por concepto de jubilación patronal, no podrá volver a prestar sus servicios para el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa bajo ninguna modalidad.

Art. 9.- No podrá acogerse a este beneficio, el trabajador que previo a la fecha de presentación de la solicitud se le haya iniciado un proceso de Visto Bueno; y, de existir resolución mediante la cual se deban terminar las relaciones laborales.

Art. 10.- Las solicitudes serán atendidas en orden cronológico de presentación y de acuerdo con la planificación anual y la disponibilidad presupuestaria, salvo casos excepcionales, como la de un trabajador que esté atravesando una enfermedad catastrófica.

Art. 11.- El Jefe del Talento Humano, luego de aprobada esta ordenanza, deberá elaborar un informe de las renuncias voluntarias que hubieren presentado los obreros que podrían beneficiarse de la jubilación patronal, para el presente año fiscal, a futuro deberá presentar hasta el mes de agosto de cada año, al Alcalde o Alcaldesa, la nómina de los trabajadores amparados al régimen laboral del Código del Trabajo, para que en coordinación con el área financiera se haga constar en la planificación del presupuesto institucional del año próximo, la respectiva partida presupuestaria y la asignación de los fondos suficientes para el pago de este beneficio.

DISPOSICONES GENERALES

PRIMERA.- La Jefatura del Talento Humano, presentará anualmente la planificación institucional por el retiro de los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación, para su aplicación en el siguiente año fiscal.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera municipal hará constar en el presupuesto para el ejercicio fiscal de cada año, la partida presupuestaria correspondiente para atender el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las renuncias voluntarias para acogerse a los beneficios de jubilación que hayan sido presentadas hasta la presente fecha y no hayan sido tramitadas, gozarán de todos los derechos consagrados en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Jefe del talento Humano, en un plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, deberá presentar la planificación institucional de retiro de los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación y publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Institución Municipal, conforme lo determina el Primer inciso del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reformado mediante Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353 del 23 de octubre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial conforme lo señala la indicada norma.

SEGUNDA.- Posterior a su publicación remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 324 del COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los 25 días del mes de junio de 2019.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del cantón Atahualpa.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – Paccha 25 de junio de 2019, LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA, fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal, en dos sesiones ordinarias distintas celebradas los días: 17 de junio y 25 de junio de 2019, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código

48 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente el de 25 junio de 2019. LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Paccha, cantón Atahualpa, a los veintiséis días del mes de junio de 2019, a las 09h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se eleva a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su correspondiente sanción u observación dentro del término de Ley, en tres ejemplares que contiene «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA».- LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA.- A los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve, a las 09h00, VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con

las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador- SANCIONO.- la presente «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA» la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 17 de junio de 2019 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 25 de junio de 2019; por lo que dispongo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, en la página Web municipal, y en el Registro Oficial.- Cúmplase y Publíquese.- Posterior a su promulgación se remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes Mgtr., Alcalde del cantón Atahualpa.

CERTIFICO: Que, el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, proveyó, sancionó y ordenó su publicación de la presente Ordenanza a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Paccha, 26 de junio de 2019.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de agosto de 2019 (R. O26, 27–agosto -2019)

Año I – Nº 26

Quito, martes 27 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

123…….. Refórmese el «Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de orfandad por Femicidio» y sus anexos

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058 Deléguense competencias a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca o a su delegado

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0060 Dispónese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, como la unidad competente para hacer el seguimiento de las recomendaciones que constan en los informes de auditorías o exámenes especiales practicados por la CGE

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0061 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2, en representación del Ministro, ante el Directorio de BANECUADOR B.P

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0062 Desígnese al ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor, como delegado del Ministro ante el Directorio de la CFN

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:

19 048… Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Tercera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores Portátiles y Agentes de Extinción de Fuego

19 049… Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 049 (2R) «Condones (Preservativos) Masculinos de Látex de Caucho Natural

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

093-2019 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Los Jardines», domiciliada en el cantón Chaguarpamba, provincia de Loja………………………………….27

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-099-2019 Expídese la Política Antisoborno del BCE………………………………………………….29

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-26-No.426-2019 Expídese el Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa………………………………………………33

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Atahualpa: Sustitutiva que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, provenientes de errores de cálculo o de medidas, en los sectores urbano y rural…………………………………………………37

-…………. Cantón Atahualpa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el monto de la jubilación patronal de los trabajadores del GADM de Atahualpa………………………………45

No. 123

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los niños, niñas y adolescentes como grupo de atención prioritaria y especializada. Señala, además que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, los mismos que serán prioritarios frente a los de las demás personas»;

Que, el artículo ibídem, define al desarrollo integral como: «(…) el proceso de crecimiento, maduración y despliegue del intelecto y de las capacidades, potencialidades y aspiraciones de los niños, niñas y adolescentes en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad; y enfatiza en que el entorno permitirá la satisfacción de las necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales de las niñas y niños, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales «;

Que, el primer inciso del artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar»;

Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las medidas que aseguren a los menores de seis años una atención que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 3

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo»;

Que, La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos, el 20 de noviembre de 1989, ratificado por Ecuador en 1990, reconoce a las niñas y niños como sujetos de derechos. Así como en su artículo 54 establece que las y los niños tienen derecho del pleno desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones;

Que, el artículo 3 del Convención sobre los Derechos del Niño dispone, «1 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o lo órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niños. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 8, determina que: «Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.»;

Que, el artículo 9 ibídem, señala que: «La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos»;

Que, El artículo 11 de la citada norma, estipula como principio fundamental el interés superior del niño e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;

Que, en el artículo 12 de la norma invocada, se establece que en la provisión de recursos debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran;

Que, El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica al Femicidio como: «La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, den muerte a una mujer

por le hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. «;

Que, El artículo 145 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres dispone: «Eje de protección.- La protección como parte del Sistema Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, buscará garantizar la integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia y de las víctimas indirectas, así como su dignidad, autonomía, integridad y bienestar, considerando los factores de vulnerabilidad y de riesgo y soporte a las medidas dictadas a través del Sistema de Administración de Justicia o generación de medidas administrativas necesarias a favor de las víctimas de violencia, cuyos casos no se judicializan.»

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro.2018, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y a través del Decreto Ejecutivo No. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 696, del 08 de marzo de 2019, en su artículo 1 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, decretó: «Crease el Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio: a fin de que, contribuya a la reparación y reconstrucción de su vida en el ámbito familiar y social, garantizando el ejercicio de sus derechos. Serán beneficiarios del Bono, las niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del cometimiento del delito de femicidio en contra de su madre o progenitura, comprendidos entre los O y 18 años de edad, que se encuentren en situación de pobreza conforme el Registro Social. Este beneficio estará a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social, quien determinará los requisitos y procedimiento para su entrega. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.000080, de 09 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Inclusión Económica y Social, el mismo que establece: «Artículo 5.- Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria. Artículo 8.- Objetivos Estratégicos.- Entre los objetivos estratégicos que guían la gestión de la Institución tenemos los siguientes: Incrementar el acceso y calidad de los servicios de inclusión social con énfasis

4 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en pobreza o vulnerabilidad, para reducir las brechas existentes. Incrementar la promoción del desarrollo integral de la población que requiere de los servicios de inclusión social, durante el ciclo de vida, así como la corresponsabilidad de las familias y comunidad ligadas a la prestación de los servicios que brinda el MIES. Incrementar las intervenciones de prevención en el ámbito de la protección especial para la población susceptible de vulneración de derechos. «;

Que, el artículo 9 del Estatuto ibídem, sobre las atribuciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, entre otras son: «Ejercer la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atención prioritaria; Diseñar, definir e implementar políticas de Inclusión Económica y Social, para asegurar servicios de calidad en el territorio «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 101 de 4 de junio de 2019, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social aprobó el «Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad por Femicidio» y sus anexos.

Que, mediante Informe Técnico de Viabilidad de 31 de julio de 2019, elaborado por la Subsecretaría de Protección Especial, recomendó: «Dado que el requisito de resolución de representación legal «emitido por autoridad competente » contenido en el MANUAL DE PROCESOS DE GESTIÓN DEL BONO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN STIUACIÓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIO, no guarda completa concordancia con el Decreto Ejecutivo 696, en tanto dicho Decreto habla de «representante o representantes legales, curadores o quien haga sus veces». (…). En virtud de lo expuesto, se propone la siguiente reforma al MANUAL DE PROCESOS DE GESTIÓN DEL BONO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN SITUACIÓN DE ORFANDAD POR FEMICIDIO, expedido con Acuerdo Ministerial 101 del 4 de junio de 2019 (…) Así mismo, en todo el manual, se debe cambiar la frase «representante legal» por los términos en que se expresa en el Decreto Ejecutivo 696 del 8 de marzo de 2019, es decir: «representante legal, curador o quien haga sus veces «;

Que, mediante Memorando No. MIES-SPE-2019-1184-M de 31 de julio de 2019, el señor Subsecretario de Protección Especial pone en conocimiento de la señora Viceministra de Inclusión Social el informe técnico de viabilidad para la reforma del Acuerdo Ministerial 101 de 4 de junio de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2019-0636-M de 01 de agosto de 2019, la señora Viceministra de

Inclusión Social, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social la autorización para la reforma del Acuerdo Ministerial No. 101, de 4 de junio de 2019, en los términos solicitados por la Subsecretaría de Protección Especial, para lo cual remite el informe técnico de viabilidad; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Reformar el «Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de orfandad por Femicidio» y sus anexos, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 101 de 4 de junio de 2019, en los siguientes términos:

Artículo 1.- En el texto del subnumeral 4.1.3.1.1 Criterios de elegibilidad para la obtención del Bono, que forma parte del numeral 4.1.3.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN AL PAGO DEL BONO contenido en el numeral 4.1.3. DEL REGISTRO E INCLUSIÓN, efectúese el siguiente cambio:

1.1 En el texto consta:

«De acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 696 del 8 de marzo de 2019, se considerarán los siguientes criterios de elegibilidad para la prestación del Bono: (…)

c. Los niños, niñas y adolescentes en orfandad por femicidio deben tener representante legal, curador o quien haga sus veces, nombrado por autoridad competente, de conformidad con la normativa legal vigente.

d. El representante legal debe contar con el puntaje de Registro Social que califique pobreza y extrema pobreza. En caso de no tener Registro Social, los equipos técnicos Distritales re direccionaran a la Institución competente el levantamiento del registro social de manera inmediata. «

1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:

«De acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 696 del 8 de marzo de 2019, se considerarán los siguientes criterios de elegibilidad para la prestación del Bono: (…)

c. Los niños, niñas y adolescentes en orfandad por femicidio deben tener representante legal, curador o quien haga sus veces. Para el efecto, se considerará el informe social emitido por los equipos técnicos territoriales del MIES que verifiquen la identidad de la persona que ejerza el cuidado del niño, niña o adolescente titular del bono.

d. El titular del bono deberá contar con el puntaje de Registro Social en condición de pobreza o extrema

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 5

pobreza, del núcleo familiar al que pertenezca actualmente. «

Artículo 2.- En el numeral 4.1.5. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES DEL SUBPROCESO, Actividad 10, efectúese el siguiente cambio:

1.1 En el texto consta:

«Los equipos técnicos distritales comunican a los titulares, la elegibilidad y solicitan la documentación habilitante»

1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:

«Los equipos técnicos distritales comunican a los titulares, la elegibilidad y solicitan la documentación habilitante. En caso de no contar con documento emitido por autoridad competente sobre la declaratoria de representante legal o curaduría, emitirán informe social que verifique la identidad de la persona adulta que ejerza el cuidado del niño, niña o adolescente titular del bono. «

Artículo 3.- En el numeral 7. PROCEDIMIENTOS, subnumeral 7.1. PROCEDIMIENTO DEL PAGO DEL BONO, efectúese el siguiente cambio:

1.1 En el texto consta:

«1. La Subsecretaría de Protección Especial realizará la recepción oficial de la data nominal trasladada al MIES por parte del Consejo de la Judicatura, durante los primeros 5 días de cada mes

2. La Subsecretaría de Protección Especial remitirá la base de datos a la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión, la cual realizará durante los cinco días subsiguientes a la recepción de la data, los cruces con bases de datos del Registro Social para verificar condiciones de pobreza y extrema pobreza; y, de la información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para fallecimientos de titulares de derecho y representantes legales.

(…) 6. La Subsecretaría de Protección Especial generará el archivo del sistema de pagos interbancarios con los usuarios habilitados al pago del bono y remitirá a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, hasta el día 15 de cada mes, la autorización del gasto para proceder al pago. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación desarrollará los mecanismos para la generación de este archivo de forma automática en el plazo de dos semanas a partir de la emisión del Acuerdo Ministerial que expida el presente instrumento. «

1.2 Reemplácese, por el siguiente texto:

  1. La Subsecretaría de Protección Especial realizará la recepción oficial de la data nominal trasladada al MIES por parte del Consejo de la Judicatura, durante los primeros 10 días de cada mes.
  2. La Subsecretaría de Protección Especial remitirá la base de datos a la Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión, la cual realizará hasta el día 15 de

cada mes a la recepción de la data, los cruces con bases de datos del Registro Social para verificar condiciones de pobreza y extrema pobreza; y, de la información de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para fallecimientos de titulares de derecho y representantes legales.

(…) 6. La Subsecretaría de Protección Especial generará el archivo del sistema de pagos interbancarios con los usuarios habilitados al pago del bono y remitirá a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones, hasta el día 20 de cada mes, la autorización del gasto para proceder al pago. La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación desarrollará los mecanismos para la generación de este archivo de forma automática en el plazo de dos semanas a partir de la emisión del Acuerdo Ministerial que expida el presente instrumento.

Artículo 4.- Cambiar las frases: «Representante legal» y «Representante legal o curador» en todo el Manual de Procesos de Gestión del Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Orfandad por Femicidio, por la siguiente:

«Representante legal, curador o quien haga sus veces»

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas de esta Cartera de Estado, dentro de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 06 de agosto de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 16 de agosto de 2019.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0058

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «las ministras y ministros de

6 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 233 Ibídem señala que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado, determina que: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…) «;

Que en el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Los recursos biocuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, (…)»;

Que el artículo 1.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «Los procedimientos administrativos que se efectúen en ejercicio de las disposiciones constantes en este Título, se realizarán conforme a lo prescrito en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva»;

Que el artículo 67.1 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «A potestad de la autoridad para sancionar administrativamente a los que infrinjan disposiciones legales, reglamentarias y de otra índole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y se ejercerá de conformidad con las

disposiciones del presente capítulo y subsidiariamente, con los procedimientos, principios y plazos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerá el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demás instituciones señaladas en la ley, en el ámbito de sus competencias»;

Que el Título 11 Capítulo I del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 68 y siguientes, determinan el ejercicio de la actividad acuícola, su cultivo, procesamiento y comercialización;

Que el artículo 69.4 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala que las concesiones y autorizaciones que se emitan para el ejercicio de la actividad acuícola, en cualquiera de sus fases, podrán ser renovadas por periodos iguales;

Que los artículos 70 y siguientes del Reglamento Ibídem, determinan las áreas técnicamente permisibles para la explotación controlada de especies bioacuáticas;

Que el artículo 73.12 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone la conformación del Fondo de Camaroneras;

Que el artículo 73.21 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: «La concesión para la ocupación de zonas de playa y bahía y para ejercer la actividad acuícola en ellas se extinguirá por cualquier de las siguientes causas: Por fenecimiento del plazo de la concesión; Por solicitud del concesionado; Por muerte, con excepción del caso previsto en el artículo 73.16; Por insolvencia del concesionado; Por abandono de la superficie concesionado; Se presumirá que existe abandono en caso de comprobarse que la explotación de la superficie no está siendo llevada a cabo por el concesionado sino por un tercero de manera independiente; Por disolución, quiebra, finalización o cualquier forma de extinción de la persona jurídica autorizada.

En caso de disolución, la concesión se terminará si la persona jurídica no hubiese obtenido su reactivación dentro de los 180 días posteriores a la fecha en la que se produjo la disolución; Por ceder la concesión sin la autorización correspondiente; y, Por incumplir con su obligación de pagar tasa de ocupación de zona de playa y bahía durante dos años consecutivos «;

Que el artículo 73.22 del Reglamento Ibídem, señala que «Producida cualquiera de las causales señaladas en el artículo precedente, la autoridad competente iniciará un expediente administrativo dentro del cual concederá al usuario el término de 15 días para que lo conteste y presente o solicite las prácticas de las pruebas de descargo de las que se crea asistido. Concluido el referido término y evacuadas todas las pruebas, se emitirá la resolución (…).»;

Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 7

objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que el artículo 68 del Código ibídem, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación…»;

Que el artículo 69 del Código en referencia, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente»;

Que el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, establece la prohibición de delegación: «No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las Competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia «;

Que el Código Ibídem regula los reclamos administrativos aplicables a los procedimientos administrativos que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 105 de 1 de abril de 2010, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca establece los procedimientos que deben observarse para el procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, bajo la modalidad de copacking;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 412 de 6 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma Técnica de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 032 de 26 de enero de 2017, la Subsecretaría de Acuacultura expide la Norma Técnica para la comercialización interna de productos procedentes de la acuacultura; así mismo establece que el plazo de vigencia de la autorización para comercializar productos de la acuacultura en el mercado interno, es de hasta tres años, contados a partir de su expedición;

Que con Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo de 2017, se escindió el Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y creó el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de

la República del Ecuador, dispone la fusión por absorción al Ministerio de comercio Exterior e Inversiones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido este proceso, se modificará la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que con Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción y Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (…);

Que mediante Acuerdo N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0004 de fecha 22 de enero de 2019, el ex Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca Subrogante, realiza delegación a favor de el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca y Subsecreario/a de Acuacultura, para la emisión y suscripción de actos administrativos concernientes al ámbito acuícola;

Que mediante Acuerdo N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019, el ex Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, realiza delegación a favor de el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca, para la sustanciación y resolución de impugnación de recursos; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 811 de fecha 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, designa al suscrito como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesa del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, o a su delegado, la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, pueda:

  • Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de las decisiones del Subsecretario de Recursos Pesqueros y de las resoluciones de los expedientes administrativos pesqueros;
  • Sustanciar y resolver las impugnaciones y recursos interpuestos a los actos administrativos derivados de

8 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

las decisiones del Subsecretario de Acuacultura y de las resoluciones de los expedientes administrativos acuícolas.

  • Proponer estrategias, políticas, planes y proyectos en el ámbito de su competencia;
  • Emitir y suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- El/la funcionario/a delegado/a en virtud del presente Acuerdo Ministerial, será personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su delegación; y, deberá informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial; y de la publicación del presente instrumento, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a el/la Viceministro/a de Acuacultura y Pesca para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Artículo 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

De acuerdo a lo que determina el Código Orgánico Administrativo en concordancia con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Judicial, se deja sin efecto los Acuerdos Ministeriales N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0004 de fecha 22 de enero de 2019 y N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0007 de fecha 30 de enero de 2019.

El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 22 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. I van Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0060

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 77 de la Ley de la Contraloría General del Estado, señala: «Los Ministros del Estado y las máximas autoridades de las instituciones de/Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos: (…) «;

Que, el artículo 92 de la Ley Ibídem, dispone: «Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado «.

Que, el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: «La respectiva entidad y organismo del sector público que controla la Contraloría serán responsables de instalar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno. Se aplicaran los componentes del control interno que incluirán el ambiente de control, la evaluación de los riesgos de control, las actividades de control, el sistema de información y comunicación y las actividades de monitoreo y supervisión de control interno. Igualmente se aplicarán las normas técnicas de control interno específicas para la contabilidad, el presupuesto, la tesorería, la gestión de bienes, la deuda pública, el recurso humano, el procesamiento automático de datos, las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento continuo de la organización institucional»;

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 9

ue, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca «;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0053 de 3 de junio de 2019 mediante el cual se delega la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, del 7 al 13 de julio de 2019, inclusive;

Que, la Norma 400 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, relacionada a la actividad de control, dispone: «La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales, proteger y conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información. Las actividades de control se dan en toda la organización, en todos los niveles y en todas las funciones. Incluyen una diversidad de acciones de control de detección y prevención, tales como: separación defunciones incompatibles, procedimientos de aprobación y autorización, verificaciones, controles sobre el acceso a recursos y archivos, revisión del desempeño de operaciones, segregación de responsabilidades de autorización, ejecución, registro y comprobación de transacciones, revisión de procesos y acciones correctivas cuando se detectan desviaciones e incumplimientos «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, como la unidad competente para hacer el seguimiento de las recomendaciones que constan en los informes de auditorías o exámenes especiales practicados por la Contraloría General del Estado, directamente o a través de las unidades de Auditoría Interna; administrará el correspondiente registro y comunicarán las recomendaciones a los funcionarios que deban cumplirlas o implementarlas; así mismo, estos funcionarios comunicarán a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica el avance en el cumplimiento.

Artículo 2.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente disposición no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0057 de 12 de julio de 2019, o instrumento legal o cualquier otro documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Guayaquil, a los 30 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

10 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0061

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de junciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que

concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio de 2015, se crea «el banco público denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria «;

Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina: «(…) la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General.

El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su ejecución y las demás determinadas en el artículo 37 5 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

  1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente
  2. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;
  3. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente
  4. El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;
  5. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;
  6. El Gerente General del Banco Central del Ecuador. (..)»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 11

Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor 2 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Guayaquil, a los 01 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0062

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (..) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Décima Sexta Disposición Transitoria, se señala: «Sector Financiero Público: El Banco del Estado, El Banco Nacional de Fomento, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes, decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delega­ción de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias.

12 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el juncionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará integrado por: «(…) d) El titular de la secretaría de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente (..);»

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 3 87 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 811.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jackson Torres Castillo, Asesor del Ministerio de Producción, Comercio

Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.-

Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 048

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 13

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,

manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 15 142 del 14 de abril de 2015 publicada en el Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 006 (2R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «, el mismo que entró en vigencia el 22 de mayo de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «; y

14 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificación por trámite regular a la Secretaría General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe técnico contenido en la matriz de revisión técnica previo a notificación N° PRTE-0002 de 27 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Calidad aprueba proceder con la Notificación ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/346 de 03 de abril de 2019 se procede a la Notificación del mencionado proyecto de reglamento técnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un período de 60 días plazo;

Que, mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0842-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificación y análisis de observaciones, se continúe con el trámite correspondiente para la posterior Oficialización y notificación final ante la OMC y CAN de la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0297 de fecha 19 de julio de 2019, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

siguiente clasificación arancelaria:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Tercera Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 006 (3R) «EXTINTORES PORTÁTILES Y

AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los extintores portátiles y, los agentes para la extinción de fuego, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

  1. Extintores portátiles que tienen una capacidad de hasta 27 kg (60 Ib), independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego a que se destine;
  2. Extintores sobre ruedas que tienen una capacidad de hasta 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 Ib a 350 Ib) para otros tipos de extintores, independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego al que se destine;
  3. Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil o extintor portátil sobre ruedas.
  4. Medios de extinción o agentes de extinción de fuego de Polvo Químico Seco, C02 y agentes de extinción de fuego a base de agua, agentes limpios.

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la

Clasificación Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

38.13

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 15

– Preparaciones y cargas para aparatos extintores:

3813.00.19.00

– – Los demás

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 006 (3R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

84.24

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

8424.10.00.00

– Extintores, incluso cargados

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 006 (3R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Sistemas permanentemente instalados para extinción de incendios, aún donde partes de tales sistemas sean portátiles (tales como mangueras y boquillas fijados a un suministro fijo de agente de extinción).

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en las normas ISO 13943, ISO 7165, ISO 7202, ISO 7203 con sus partes 1 – 2 – 3, ISO 11601, ISO 3941, NTE INEN- ISO 5923; EN 3-7, EN 3-8, EN 3-9; NFPA 10, ANSI / UL 8, ANSI / UL-711, ANSI/UL 154, ANSI/UL 299, ANSI/UL 626, ANSI/UL 2129, CAN/ULC-S512-M87, ANSI y, las que a continuación se detallan.

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor. Recipiente de metal cilindrico de cierre hermético que se usa para contener un agente de extinción.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

3.1.4 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

3.1.5 Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

  1. Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
  2. Extintor portátil. Dispositivo portátil, rodante o transportado y accionado manualmente, que contiene un agente extintor que puede ser expulsado bajo presión con el propósito de suprimir o extinguir un fuego.
  3. Extintor rodante. Extintor portátil equipado con un carro y ruedas previsto para ser transportado hacia el fuego por una persona.
  4. Extintor desechable o extintor no recargable. Extintor diseñado para no ser recargado en el campo o en la fábrica, pero destinado a ser desechado después del uso; o, Un extintor destinado a ser usado una vez y que no tiene la capacidad ni está previsto para ser recargado y puesto nuevamente en servicio.
  1. Extintor recargable. Extintor diseñado para ser recargado después del uso; o, Un extintor capaz de ser sometido a un mantenimiento completo, lo que incluye la inspección interna del recipiente de presión, el reemplazo de todos los sellos y piezas menores, y a prueba hidrostática.
  2. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  3. Indeleble. Que no se puede borrar.

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  1. Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
  2. Limite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.
  1. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  2. Marca de conformidad de tercera parte. Marca protegida, emitida por un organismo que realiza la evaluación de la conformidad de tercera parte, que indica que un objeto de evaluación de la conformidad (un producto, un proceso, una persona, un sistema o un organismo) es conforme con los requisitos especificados.
  3. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.

3.1.18 Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

3.1.19 Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado porun Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.

  1. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  2. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

4 REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos tomados de las normas ISO o de las normas EN o de la norma NFPA 10.

4.1.1 Requisitos de extintores portátiles, cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y, medios de extinción. Normas ISO:

Tabla 1 Extintores portátiles y Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor

Producto

Norma de requisitos y Ensayos

Numerales de la norma

  • Extintores portátiles;
  • Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil

ISO 7165

5.1 Medios de extinción

8 Requisitos de desempeño para ensayos de fuego

9.2.2 Ensayo de rotura

  • Extintores sobre ruedas;
  • Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil sobre ruedas

ISO 11601

5.1 Medios de extinción

7 Ensayos de desempeño de fuego

8.3.1.1 Ensayo de rotura

Tabla 2 Medios de Extinción

Producto

Medio de extinción

Norma de requisitos y ensayos

– Medios de Extinción

Dióxido de carbono

NTE INEN-ISO 5923

Polvo

ISO 7202

Concentrados de espuma

ISO 7203 (Parte 1, o 2, o 3), según corresponda

Agente limpio

ISO 7165. Anexos C, D, E, F; o,

ISO 11601. Anexos A, B, C, D, según corresponda.

Agentes a base de agua

ISO 7165. Numeral 5.1.5; o,

ISO 11601 Numeral 4.2, según corresponda.

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 17

4.1.2 Requisitos de extintores portátiles, cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y, agentes de extinción. Normas EN:

Tabla 3. Extintores portátiles, Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y agentes de extinción

Producto

Norma de Requisitos y Ensayos

Numerales de la Norma

  • Extintores portátiles portados y sobre ruedas
  • Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor)

EN 3-7

15. Comportamiento ante el fuego

EN 3-8

6.3.2 Ensayos de rotura bajo presión

Agentes de Extinción de fuego

EN 3-7

15. Comportamiento ante el fuego

4.1.3 Requisitos de extintores portátiles, cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y, agentes de extinción de fuego. Norma NFPA 10

Tabla 4. Extintores portátiles, Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor y agentes de extinción

Producto

Norma de Requisitos

Ensayos

Numerales de las Norma

Extintores portátiles portados y sobre ruedas

NFPA 10

Prueba de fuego

4.1.1 Requisitos ANSI/UL-711 y una de las normas de desempeño aplicables (Agentes de extinción)

Prueba hidrostática

Capítulo 8

Tabla 5 Extintor y Agentes de extinción de fuego

Producto

Norma de requisitos

Agente de Extinción de fuego

Extintor y Agentes de Extinción de fuego

ANSI /UL 154

Dióxido de carbono

ANSI /UL 299

Polvo químico seco

ANSI/UL 626

Tipos de agua

CAN/ULC-S512

Halones

ANSI/UL8

Tipos de espuma formadora de película:

ANSI/UL 2129

Tipos de halocarbonos

4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales o nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE

Y ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La información de marcado y etiquetado se debe presentar en un lugar visible grabado o impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de marcado y etiquetado en el producto.

5.3 El marcado y etiquetado de los productos deben contener como mínimo la información de marcado; marcado y empaquetado; embalaje y etiquetado; establecida en las normas: ISO 7165 o, ISO 11601 o, EN 3-7 o, NFPA 10, ISO 7202, ISO 7203 (Parte 1, o 2, o 3), ANSI / UL 8, ANSI / UL 154, ANSI / UL 299, ANSI / UL 626, ANSI / UL 2129, CAN / ULC-S512, NTE INEN-ISO

5923, según corresponda el producto y la norma que se aplique; y además lo siguiente:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1).
  2. País de origen.
  3. Marca o nombre comercial.

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Amd1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

  1. Standard ISO 3941:2007, Classification offire.
  2. Norma NTE INEN-ISO 5923:2014, Equipos para la protección y lucha contra incendios -Medios de extinción de fuego – Dióxido de carbono

1 Nota: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

18 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

6.4 Standard ISO 7165:2017, Firefighting – Portable fire extinguishers- Performance and construction.

6.5 Standard ISO 7202:2018 Fire protection – Fire extinguishing media — Powder.

6.6 Standard ISO 7203-1:2011, Fire extinguishing media -Foam concentrates – Parte1.

6.7 Standard ISO 7203-2:2011 Fire extinguishing media –Foam concentrates — Part. 2: Specification for medium- and high-expansion foam concentrates for top application to water-immiscible liquids.

6.8 Standard ISO 7203-3:2011 Fire extinguishing media–Foam concentrates — Part. 3: Specification for low- expansion foam concentrates for top application to water- miscible liquids

6.9 Standard ISO 11601:2017. Firefighting -wheeledfire extiguishers — Performance and construction

  1. Standard ISO 13943:2017, Fire safety – Vocabulary.
  2. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  1. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  2. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

6.14 Norma EN 3-7:2004+A1:2007, Extintores portátiles de incendios. Parte 7: Características de funcionamiento y métodos de ensayo

  1. Normas EN 3-8:2006 y EN 3-8:2006/AC:2007, Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior de 30 bar
  2. Normas EN 3-9:2006 y EN 3-9:2006/AC:2007, Extintores portátiles de incendios. Parte 9: Requisitos adicionales a la Norma Europea EN 3-7 relativos a la resistencia a la presión de los extintores de CO2
  1. Norma NFPA 10. Edición 2018, Extintores portátiles contra incendios.
  2. Standard for safety. ANSI / UL-711:2018, Rating and Fire Testing of Fire Extinguishers

6.19 Standard for safety. ANSI / UL 154. Ninth Edition:2005, revised:2018, Carbon-Dioxide Fire Extinguishers;

6.20 Standard for safety UL 299. Eleventh Edition:2012, revised:2018, Dry Chemical Fire Extinguishers

  1. Standard for safety ANSI / UL 626. Eighth Edition:2005, revised:2018, Water Fire Extinguishers
  2. Standard for safety ANSI / UL 8. Seventh Edition:2016, Water Based Agent Fire Extinguishers
  3. Standard for safety ANSI / UL 2129. Third Edition:2017,Halocarbon Clean Agent Fire Extinguishers

6.24 Standard CAN/ULC-S512-M87 (including Amendments 1 to 6): 1999, Halogenated Agent Hand and Wheeled Fire Extinguishers

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que, el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico se debe realizar el muestro de acuerdo a la norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 19

e producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación la, establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico.
  3. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.2.4 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos o certificados de marca de conformidad, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,

8.2.4.3 Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto que se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto.

Para el numeral 8.2.4 se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante, importador, distribuidor u organismo de inspección.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Y/O SUPERVISIÓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos

20 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Tercera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 006 (3R) «Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego » en la página web de esa Institución (www.normalizacion. gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 006 (Tercera Revisión) reemplaza al RTE INEN 006 (2R):2015 y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General. -Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 049

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología «, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos

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relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 13 377 del 22 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (IR) «Condones (preservativos) de látex de caucho natural», la misma que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2013;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido

el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha formulado la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»; y mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0400-OF de 25 de marzo de 2019, solicita su notificación por trámite regular a la Secretaría General de la CAN, OMC, MERCOSUR y organismos pertinentes;

Que, mediante Informe técnico contenido en la matriz de revisión técnica previo a notificación N° PRTE-0033 de 12 de abril de 2019, la Subsecretaría de Calidad aprueba proceder con la Notificación ante la CAN y la OMC, del Proyecto de Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN;

Que, de conformidad con el numeral 2.9.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, mediante formulario No. G/TBT/N/ECU/366 de 16 de abril de 2019 se procede a la Notificación del mencionado proyecto de reglamento técnico ecuatoriano, ante la OMC y la CAN por un período de 60 días plazo;

Que, mediante Oficio N° INEN-INEN-2019-0842-OF de 27 de junio de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN solicita que luego de concluido el periodo de notificación y análisis de observaciones, se continúe con el trámite correspondiente para la posterior Oficialización y notificación final ante la OMC y CAN de Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0299 de fecha 23 de julio

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de 2019, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE

INEN 049 (2R) «CONDONES (PRESERVATIVOS)

MASCULINOS DE LÁTEX DE CAUCHO

NATURAL»

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad y salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico se aplica a los productos:

2.1.1 Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural

2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

Clasificación

Código

Designación del producto/mercancía

Observaciones

40.14

Artículos de higiene o de farmacia (comprendida las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

4014.10.00.00

– Preservativos

Aplica a los productos/ mercancías citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE INEN 049 (2R); y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico.

2.3 Este reglamento técnico no aplica a:

2.3.1 Condones (preservativos) femeninos.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definiciones contempladas en la norma ISO 4074 y, las que a continuación se detallan:

  1. Certificado de conformidad. Documento emitido conforme a las reglas de un esquema o sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con un reglamento técnico, norma técnica u otra especificación técnica o documento normativo específico.
  2. Condón (preservativo) masculino. Es un dispositivo médico usado por los consumidores (usuarios) para cubrir y ser retenido en el pene durante la actividad sexual con propósitos de anticoncepción y de prevención de infecciones de transmisión sexual.
  3. Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario.

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 23

3.1.4 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.

3.1.5 Embalaje. Es la protección al envase y al producto mediante un material adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores, facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.

3.1.6 Empaque o envase. Todo material primario o secundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con la finalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.

  1. Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes para su venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
  2. Indeleble. Que no se puede borrar.

3.1.9 Inspección. Examen de un producto proceso, servicio, o instalación o su diseño y determinación de su conformidad con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.

3.1.10 Límite aceptable de calidad (AQL). Nivel de calidad que es el peor promedio tolerable del proceso cuando se envía una serie continua de lotes para muestreo de aceptación.

3.1.11 Lote. Conjunto de condones del mismo diseño, color, figura, tamaño y formulación, fabricados esencialmente al mismo tiempo, usando el mismo proceso, materias primas de las mismas características, equipo común y empacado con el mismo lubricante y cualquier otro aditivo o cobertura en el mismo tipo de envase individual.

  1. Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado.
  2. Marca de conformidad de tercera parte. Marca protegida, emitida por un organismo que realiza la evaluación de la conformidad de tercera parte, que indica que un objeto de evaluación de la conformidad

(un producto, un proceso, una persona, un sistema o un organismo) es conforme con los requisitos especificados.

  1. Organismo Acreditado. Organismo de evaluación de la conformidad que ha demostrado competencia técnica a una entidad de acreditación, para la ejecución de actividades de evaluación de la conformidad, a través del cumplimiento con normativas internacionales y exigencias de la entidad de acreditación.
  2. Organismo Designado. Laboratorio de ensayo, Organismo de Certificación u Organismo de inspección, que ha sido autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) conforme lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, para que lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

3.1.16 Organismo Reconocido. Es un organismo de evaluación de la conformidad con competencia en pruebas de ensayo o calibración, inspección o certificación de producto, acreditado porun Organismo de Acreditación que es firmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) de IAF o del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), según corresponda.

  1. País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
  2. Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.
  3. Registro Sanitario. Es la certificación otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la ARCSA (Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria), para la fabricación, ensamblaje, importación, distribución y comercialización de los dispositivos médicos de uso humano.

4. REQUISITOS

4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la tabla 1 y 2.

Tabla 1. Requisitos físicos de los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural

Norma de requisitos

Numeral del requisito

Método de ensayo

ISO 4074

10. Volumen y presión de estallido

ISO 4074: Anexo H

12. Ausencia de perforaciones

ISO 4074: Anexo M o ASTM D3492

14. Integridad del empaque individual

ISO 4074: Anexo N

Tabla 2. Requisitos microbiológicos de los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural

Requisito

Unidad

Máximo

Método de ensayo

Recuento total de microorganismos aerobios

ufc/g

100

ISO 4074: Anexo G

Staphylococcus aureus

ufc/g

Ausencia

Pseudomonas aeruginosa

ufc/g

Ausencia

Escherichia coli

ufc/g

Ausencia

Candida albicans

ufc/g

Ausencia

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4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la conformidad, deben ser los establecidos en el presente reglamento técnico o los métodos publicados en normas internacionales, regionales

0 nacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos no normalizados deben ser validados.

5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y

ROTULADO O ETIQUETADO

5.1 La información de etiquetado se debe presentar en un lugar visible, impreso de forma permanente e indeleble, con caracteres claros y fáciles de leer, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales.

5.2 Los productos objeto de este reglamento técnico deben contener la información de etiquetado en el envase individual, empaque y/o en un folleto o inserto incluido en el empaque.

  1. El envase o el empaque para el consumidor o ambos deben ser opacos a la luz, deben estar diseñados de tal manera que puedan ser abiertos sin dañar el condón y proteger al condón de daños o pérdida de lubricantes.
  2. Cada envase individual debe contener como mínimo la siguiente información:
  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)
  2. Marca o nombre comercial
  3. Identificación del lote
  4. Fecha de expiración o fecha de vencimiento

5.5. El empaque del producto debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)
  2. Marca o nombre comercial
  3. Una descripción completa del condón, por ejemplo, si tiene un reservorio o no. Si tienen bordes paralelos o en forma, si es coloreado o natural, texturizado o plano, si tiene sabor o aroma, si es lubricado o no. Un gráfico puede ser usado para transmitir esta información.
  4. Número de unidades contenidas
  5. Ancho nominal del condón
  6. Identificación del lote

1 Nota: Fabricante para los productos nacionales; importador para productos importados. Información a incluir directamente o a través de etiquetas en el producto o empaque o envase.

  1. Registro sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de destino
  2. Fecha de expiración o fecha de vencimiento
  3. Aviso de almacenar el condón en un lugar fresco y seco, y protegido de la luz solar directa, evitando el aplastamiento por peso excesivo.
  1. Aviso de que el condón está hecho de látex de caucho natural el cual puede causar reacciones alérgicas en algunas personas.
  2. Aviso de que los condones son para un solo uso. Un símbolo aceptado puede ser usado como alternativa.
  3. Se debe declarar cuando un ingrediente medicinal es agregado.
  4. Aviso para leer las instrucciones de uso. Un símbolo aceptado puede ser usado como alternativa.
  5. Aviso sobre la importancia del uso del condón con el fin de prevenir embarazos no deseados y reducir el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual.
  6. Una advertencia que exprese que los condones, no deben almacenarse fuera de su envase opaco.
  7. País de origen

5.6. Como información adicional, en la parte exterior o interior del empaque, o en un folleto o inserto contenido dentro del empaque, se debe indicar la siguiente información:

5.6.1 Instrucciones para el uso del condón, incluyendo:

  1. La necesidad de manipular cuidadosamente el condón, incluyendo su extracción del envase para evitar daños en el mismo por las uñas, dientes, joyas.
  2. La necesidad de detener y verificar si el usuario siente que el condón se ha deslizado o ajustado excesivamente al pene porque esto podría ocasionar que se rompa.
  3. La necesidad de retirar el condón después de la eyaculación sosteniendo firmemente en la base del pene.
  4. La necesidad de usar el tipo correcto de lubricante íntimo y evitar el uso de lubricantes derivados del petróleo (como vaselina), grasas para cocinar o cosméticos aceitosos, con el fin de no dañar la integridad del condón.
  5. La necesidad de consultar a un médico o farmacéutico si una medicina tópica, que pueda entrar en contacto con el condón, es compatible con él.
  6. Consejos para buscar ayuda médica, tan pronto como sea posible, si el condón presentó fugas o explotó durante el uso.

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g) Consejos de que si el envase individual presenta daños, se descarte ese condón y se use uno nuevo de un empaque no dañado.

h) Instrucciones para desechar el condón.

i) Un aviso de que el condón es de un solo uso y que su reutilización puede incrementar el riesgo de fracaso o infección.

j) Una explicación de cualquier símbolo usado en el empaque.

k) Un anuncio de que el condón está hecho de látex de caucho natural, el cual puede causar reacciones alérgicas.

5.7. Los condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural que son comercializados únicamente en láminas individuales o tiras de láminas, deben contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre o razón social e identificación fiscal (RUC) del fabricante o del importador (ver nota1)
  2. Marca o nombre comercial
  3. Identificación del lote
  4. Fecha de expiración o fecha de vencimiento
  5. Registro sanitario emitido por la autoridad sanitaria del país de destino

5.7.6. Aviso de que el condón es de un solo uso

6. REFERENCIA NORMATIVA

6.1 Norma ISO 2859-1:1999+Adendum 1:2011, Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1. Programas de muestreo clasificados por el nivel aceptable de calidad (AQL) para inspección lote a lote.

6.2 Norma ISO 4074:2015, Condones masculinos de látex de caucho natural – requisitos y métodos de ensayo.

  1. Norma ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
  2. Norma ISO/IEC 17050-1:2004, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.
  3. Norma ISO/IEC 17067:2013, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto.

6.6 Norma ASTMD3492-16:2016, Standard Specification for Rubber Contraceptives (Male Condoms).

6.7 Normativa Técnica Sanitaria ARCSA-DE-026-2016-YMIH, Normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan. (Publicada en Registro Oficial No. 921 de fecha 2017-01-12).

7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando las disposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder del fabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en la legislación ecuatoriana.

8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

DE LA CONFORMIDAD (PEC)

8.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país, en conformidad a lo siguiente:

8.1.1 Inspección y muestreo. Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-l, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país.

8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de producto. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, designado o reconocido para el presente reglamento técnico o normativa técnica equivalente.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores de productos contemplados en el campo de aplicación deben demostrar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico o normativa técnica equivalente, a través de la presentación del certificado de conformidad de producto según las siguientes opciones:

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  1. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Al certificado de conformidad del producto se debe adjuntar el registro sanitario vigente, emitido por la autoridad sanitaria del país de destino.
  2. Certificado de Conformidad de producto según el Esquema de Certificación 5, establecido en la norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto, de acuerdo con el numeral 8.1 de este reglamento técnico. Al certificado de conformidad del producto se debe adjuntar el registro sanitario vigente, emitido por la autoridad sanitaria del país de destino. Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN (Esquema de Certificación 5), no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

8.2.3 Declaración de conformidad del proveedor (Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la norma ISO/IEC 17050-1, emitido por el fabricante, importador, distribuidor o comercializador.

Con esta declaración de conformidad, el declarante se responsabiliza de que haya realizado por su cuenta las inspecciones y ensayos requeridos por este reglamento técnico que le han permitido verificar su cumplimiento. Este documento debe ser real y auténtico, de faltar a la verdad asume las consecuencias legales. La declaración de conformidad del proveedor debe estar sustentada con la presentación de informes de ensayos o certificados de marca de conformidad, de acuerdo con las siguientes alternativas:

  1. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea emitida o reconocida por el SAE, que demuestre la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  2. Informe de ensayos del producto emitido por un laboratorio de tercera parte que evidencie competencia técnica según la norma ISO/IEC 17025 y, tenga alcance para realizar los ensayos que demuestren la conformidad del producto con este reglamento técnico, cuya fecha de emisión no debe exceder un año a la fecha de presentación; o,
  3. Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto.

Para el numeral 8.2.3, se debe adjuntar el informe de cumplimiento con los requisitos de etiquetado, marcado e indicaciones para el uso del producto, establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el fabricante,

importador, distribuidor u organismo de inspección y, el registro sanitario vigente, emitido por la autoridad sanitaria del país de destino.

8.3 Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales.

9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN

Y/O SUPERVISIÓN

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, las instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

9.2 La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).

Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de los servicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o, designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, o por el importador, si el producto es importado.

10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

10.1 Las instituciones del Estado, en función de sus competencias, evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes.

10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, la Ministra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrá disponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaboren los respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de sus competencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.

10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

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11. RÉGIMEN DE SANCIONES

  1. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
  2. Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la Segunda Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 049 (2R) «Condones (preservativos) masculinos de látex de caucho natural» en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 049 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 049:2013 (Primera Revisión) y, entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifica – Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 093-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afro ecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017

28 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarías de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 13 de julio de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», con domicilio en el barrio Jardín Bajo, parroquia Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, vía Panamericana dirección a la costa, junto al Dispensario Médico del Seguro Campesino, (domicilio del señor Alcívar Adriano Mora Largo) teléfono 0996911270, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 20 Y 27 de julio de 2019, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 01 de agosto de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0278-EXT, el señor Alcívar Adriano Mora Largo, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», con observancia de las normas previstas

para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0152-M, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES», con domicilio en el barrio Jardín Bajo, parroquia Chaguarpamba, cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, vía Panamericana dirección a la costa, junto al Dispensario Médico del Seguro Campesino, (domicilio del señor Alcívar Adriano Mora Largo) teléfono 0996911270, correo electrónico: Adriano_[email protected], por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «LOS JARDINES«, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 29

concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 02 de agosto de 2019.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

No. BCE-GG-099-2019

LA GERENTE GENERAL DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, publicada con Registro Oficial No. 76 de 05 de agosto de 2005 y ratificada mediante Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, tiene como finalidad: «a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y, c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos»;

Que, en el Capítulo III, Penalización y aplicación de la Ley, en el artículo 15, Soborno de funcionarios públicos nacionales, ibídem, contempla que: «Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; y, b) La solicitud o aceptación por un funcionario público,

en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales «;

Que, en el artículo 16 ibídem, menciona que: «Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades comerciales internacionales. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales»;

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, son deberes primordiales del Estado: «Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. «;

Que, el artículo 83 numerales 8 y 11 de la Constitución de la República, determinan como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos: «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción»; así como también, «Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo a la ley»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

30 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución «;

Que, el artículo 288 ibídem contempla que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas «;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley»;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, entre otras, las siguientes funciones: «Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador» y, «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes «;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo define al principio de buena fe: «Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes»;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo reconoce el principio de ética y probidad: «Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. / En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. «;

Que, el artículo 172 numeral 3 del Código del Trabajo, establece como causal por la que el empleador puede dar por terminado el contrato. «(…) Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador. «;

Que, en la Sección Tercera del Código Orgánico Integral Penal, respecto de los delitos contra la eficiencia de la administración pública, en su artículo 280 determina: «Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos. «;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que, «(…) en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes de las y los servidores públicos: «a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de supuesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración

Registro Oficial N° 26 Martes 27 de agosto de 2019 – 31

de sus propias actividades: (…) d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, o acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; (…) h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; (…) «;

Que, el artículo 24 literal k) de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que son prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos: «Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito»;

Que, el artículo 42 literal b) ibídem, determina: «Faltas graves. – Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el ordenamiento jurídico o alteraren gravemente el orden institucional. La sanción de estas faltas está encaminada a preservar la probidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se encuentran previstas en el artículo 48 de esta ley.»;

Que, el artículo 48 literal d) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que, son causales de destitución: «Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración. «;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, se establece como «Objetivo No. 8 el promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva éti­ca social, estableciendo como políticas: 8.1 Impulsar una nueva ética laica, basada en la honestidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, el diálogo, la igualdad, la equidad y la justicia social como valores y virtudes que orienten el comportamiento y accionar de la sociedad y sus diversos sectores. 8.2 Fortalecer la transparencia en la gestión de instituciones públicas y privadas y la lucha contra la corrupción, con mejor difusión y acceso a información pública de calidad, optimizando las políticas de rendición de cuentas y promoviendo la participación y el control social»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 021 de 05 de junio de 2017 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República decreta: «Artículo 1.- Declarar como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de la transparencia de las políticas públicas y la lucha contra la corrupción en todas sus formas (…) «;

Que, en la tercera sesión del Consejo Sectorial Económico y Productivo desarrollado en Tulcán, el 21 de diciembre

de 2018, el Banco Central del Ecuador suscribió el compromiso institucional para el fortalecimiento de la transparencia y lucha contra la corrupción;

Que, el numeral 5.2 Política antisoborno de la Norma ISO 37001:2016 determina que, la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno con el fin de asegurar su disponibilidad como información documentada para las partes interesadas pertinentes al Sistema de Gestión Antisoborno;

Que, mediante Informe Técnico No. BCE-DPCI-2019-035 de fecha 01 de agosto de 2019, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Banco Central del Ecuador, recomienda: «Se recomienda a la Sra. Gerente General aprobar el proyecto de Resolución que contiene la Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador; así como, las obligatoriedades y prohibiciones de los(as) trabajadores (as) y servidores(as), que ha sido elaborado por la Dirección de Procesos, Calidad e Innovación y que se adjunta al presente informe técnico. Por lo cual se solicita a la Coordinación General Jurídica sirva realizar la revisión del proyecto de Resolución adjunto; así como, emitir el informe jurídico que permita proceder con la aprobación legal pertinente»;

Que, mediante informe Jurídico No. BCE-CGJ-021-2019 de fecha 02 de agosto de 2019, la Coordinación General Jurídica recomienda: «En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión de la Resolución Administrativa que contiene la Política Antisoborno del Banco Central del Ecuador, así como las obligatoriedades y prohibiciones de los(as) trabajadores(as) y servidores(as); y de su correspondiente suscripción por parte de la máxima autoridad del Banco Central del Ecuador»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir: «LA POLÍTICA ANTISOBORNO DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR»

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto regular y establecer el marco de la gestión antisoborno, promover en la organización una cultura antisoborno referente en el sector público y orientar a los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, en el ámbito de sus actividades, roles y responsabilidades, a la prohibición, prevención, detección y enfrentamiento del soborno en todos sus ámbitos de expresión, tales como:

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– Soborno en el sector público, privado y sin fines de lucro;

– Soborno por parte de la Institución;

– Soborno por parte de trabajadores(as) y servidores(as) de la Institución que actúa en nombre de la Institución o para su beneficio;

– Soborno por parte de socios de negocios de la Institución que actúan en nombre de la Institución o para su beneficio;

– Soborno a la Institución;

– Soborno del personal de la Institución en relación con las actividades de la Institución;

– Soborno de los socios de negocios de la Institución en relación con las actividades de la Institución;

– Soborno directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado por o a través de un tercero).

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones de la presente resolución los(as) trabajadores(as) y servidores(as) que presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador; así como también, aliados estratégicos para la consecución de los objetivos (proveedores), y demás partes interesadas con las que la Institución interactúa directa o indirectamente.

Art. 3.- Definiciones.- Para los propósitos de aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

  • Acto de soborno: entrega, recepción, o aceptación materializada de una ventaja indebida de cualquier valor, donativo, dádiva, promesa u otro bien de orden material, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación; en violación de la ley aplicable, y como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar, agilite, retarde o condiciones cuestiones relativas en relación con las actividades, tareas y/o responsabilidades que forman parte de sus obligaciones con el Banco Central del Ecuador.
  • BCE: Banco Central del Ecuador.
  • Canales de comunicación: son los medios por los cuales la Institución recibe las consultas, quejas y denuncias respecto a actos y posibles actos de soborno. Éstos pueden ser: correo electrónico, página web, buzón de denuncias o aplicativo diseñado para el efecto.
  • Denuncia: acto por escrito en el cual el trabajador o servidor público pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones públicas.
  • Función de Cumplimiento Antisoborno: la responsabilidad y autoridad asignada a un grupo de personas de la Institución para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar el Sistema de Gestión Antisoborno.
  • Posible acto de soborno: oferta, promesa no materializada, o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor, donativo, dádiva, promesa u otro bien de orden material, que puede ser de naturaleza financiera o no financiera, directamente o indirectamente, e independiente de su ubicación; en violación de la ley aplicable, y como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar, agilite, retarde o condiciones cuestiones relativas en relación con las actividades, tareas y/o responsabilidades que forman parte de sus obligaciones con el Banco Central del Ecuador.
  • Sistema de Gestión Antisoborno (SGA): conjunto de elementos del Banco Central del Ecuador, interrelacionados o que interactúan para establecer la política antisoborno, objetivos antisoborno, y procesos para lograr estos objetivos; así como para garantizar el mejoramiento continuo en el ámbito de la gestión antisoborno.
  • Socios de negocio: incluye pero no se limita a los clientes, consumidores, «alianza estratégica», miembros de un consorcio, proveedores, contratistas, consultores, subcontratistas, asesores, representantes, usuarios y corresponsales.

CAPÍTULO 2

POLÍTICA ANTISOBORNO

Art. 4.- Marco General de la Política Antisoborno.- El Banco Central del Ecuador está facultado en instrumentar y ejecutar las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, con el compromiso de establecer estándares globales, morales y éticos que permitan prohibir, prevenir, detectar y sancionar todo tipo de actos de soborno; con el fin de garantizar la transparencia en el servicio público, así como la confianza en los colaboradores, cumpliendo integralmente las leyes y requisitos aplicables y promoviendo la mejora continua Institucional.

Las conductas que atentan a la política antisoborno deberán ser comunicadas a la función de cumplimiento antisoborno, ente con autoridad e independencia; las mismas estarán sujetas a las respectivas sanciones administrativas disciplinarias, civiles y/o penales.

Las denuncias efectuadas de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, estarán protegidas bajo la confidencialidad de la información sin riesgo a represalias.

Art. 5.- Obligatoriedades generales del personal.- En cumplimiento al objeto de la presente resolución, los servidores del nivel jerárquico superior, los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, tienen la obligacin ineludible de:

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  1. Reportar a la autoridad competente y por los canales de comunicación definidos, las consultas, quejas y denuncias sobre actos o posibles actos de soborno; así como el incumplimiento a la política antisoborno establecida.
  2. Demostrar el compromiso hacia la Institución para velar por el cumplimiento de la política antisoborno y los requisitos del sistema de gestión antisoborno.
  3. Entender y generar conciencia con respecto a la importancia de sus actividades y responsabilidades diarias, para aportar al cumplimiento de la política antisoborno.

Art. 6.- Obligatoriedades del personal encargado de la investigación y tratamiento de las denuncias.- Para mantener un sistema de gestión antisoborno que permita fomentar una cultura de detección y acción en casos de soborno, el personal encargado de la investigación y tratamiento de las denuncias, deberá:

  1. Promover el planteamiento de consultas, quejas y denuncias de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, sobre actos o posibles actos de soborno, en confianza y sin temor a represalias.
  2. Guardar reserva de los hechos que se conozcan en el proceso indagatorio y, cuando se trate de información sujeta a sigilo o reserva, utilizarla sólo para los efectos previstos en la ley.
  3. Velar por la mitigación y eliminación del riesgo de represalias contra los(as) trabajadores(as) y servidores(as), que denuncien de buena fe, actos o posibles actos de soborno; así como el incumplimiento a la política antisoborno establecida.
  4. Velar por la no admisión de denuncias falsas, temerarias o de mala fe.

Art. 7.- Prohibiciones al personal.- En cumplimiento al objeto de la presente resolución, los servidores del nivel jerárquico superior, los(as) trabajadores(as) y servidores(as) del Banco Central del Ecuador, tienen totalmente prohibido:

  1. Ofrecer o dar, directa o indirectamente, regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero a algún empleado público o funcionario gubernamental, proveedores, usuarios o a terceros, con el propósito de buscar una influencia o un efecto sobre un proceso de la Institución, o si se espera que el favor deba devolverse buscando ganar una ventaja indebida.
  2. Aceptar directa o indirectamente regalos, invitaciones, atenciones, muestras de hospitalidad o el equivalente en dinero de algún empleado público o funcionario gubernamental, proveedores, usuarios o de terceros, con el fin de ganar una ventaja indebida o que de otro modo pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
  1. Involucrarse en forma alguna a un acto o posible acto de soborno, ya sea de manera directa o por medio de un tercero; así como, inducir a una persona a actuar de manera ilegal o inapropiada.
  2. Ocultar, cambiar, omitir o tergiversar registros para encubrir actividades indebidas.
  3. Ignorar o dejar de informar a las autoridades pertinentes alguna señal de que se han realizado actos o posibles actos de soborno en la institución.
  4. Realizar contribuciones o donaciones, directas o indirectas a partidos políticos, entidades gubernamentales, organizaciones, funcionarios del gobierno o particulares involucrados en la política, a cambio de obtener ventajas sobre los procesos y servicios de la Institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Dirección de Administración del Talento Humano en el término de 60 días deberá reformar el Código de Ética Institucional en lo que fuere pertinente; de conformidad a lo establecido en la política antisoborno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección de Procesos, Calidad e Innovación; Dirección Nacional de Cumplimiento y Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones; y, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 05 de agosto de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 13 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. RPC-SO-26-No.426-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El sistema de educación superior

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estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro»;

Que, el artículo 353 de la Norma Suprema, señala: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)»;

Que, el artículo 161 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), preceptúa: «Las instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República. Dicho principio será garantizado por el Consejo de Educación Superior con la coordinación del Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, las instituciones de educación superior presentarán anualmente al Consejo de Educación Superior, un Informe de auditoría externa, que será contratado por las instituciones de una lista de empresas auditoras previamente calificada por el Consejo de Educación Superior (…)»;

Que, el artículo 166 de la LOES, manifiesta: «El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)»;

Que, el artículo 169, literales g), p) y r) de la Ley ibídem, determina como atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): «(…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) p) Fiscalizar, supervisar, controlar, investigar y normar el cumplimiento de la prohibición del lucro en las instituciones de educación superior y sancionar a quienes violen o atenten contra esta prohibición, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los demás organismos del Estado (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley»;

Que, el artículo 11 del Reglamento General a la LOES, prescribe: «Las instituciones de educación superior presentarán un informe anual de auditoría externa al Consejo de Educación Superior, mismo que deberá ser previamente aprobado por el órgano colegiado superior y contendrá información clara y detallada de sus ingresos, egresos, y patrimonio, con la información financiera y contable que corresponda, conforme los instrumentos que se expidan para el efecto. Las universidades y escuelas politécnicas públicas que hubieren creado empresas públicas, presentarán al Consejo de Educación Superior el informe anual de auditoría externa realizado por los órganos de control a dichas empresas»;

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.182-2019, de 27 de marzo de 2019, el Pleno del CES, resolvió: «(…) Artículo 3.- Encargar a la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores de CES la elaboración de la propuesta de normativa correspondiente a la calificación de las empresas auditoras (…)»;

Que, la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria desarrollada el 22 de julio de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPIC-SE-15-No.059-2019 convino: «1) Dar por conocido los informes favorables de sindéresis presentado por la Coordinación de Normativa del CES, mediante memorando CES-CN-2019-0142-M de 12 de julio de 2019 y de legalidad presentado por la Procuraduría del CES, a través de memorando CES-PRO-2019-0252-M de 19 de julio de 2019; en los cuales se concluye que la propuesta de ‘Instructivo para el proceso de calificación a las empresas de auditoría externa de las instituciones de educación superior’, guarda conformidad con la normativa que regula el sistema de educación superior’. 2) Presentar para conocimiento y resolución del Pleno del CES, la propuesta de ‘Instructivo para el proceso de calificación a las empresas de auditoría externa de las instituciones de educación superior’, en cumplimiento del artículo 3 de la resolución RPC-SO-12-No.182-2019, de 27 de marzo de 2019»;

Que, a través de Resolución PRES-CES-No.041-2019, de 24 de julio de 2019, la Presidenta del CES resolvió: «Artículo 1.- Designar a la doctora Carmita Álvarez Santana, Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES), para que subrogue a la Presidenta de este Organismo en el desarrollo de la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado que se llevará a cabo el 24 de julio de 2019 (…)»;

Que, una vez analizada la propuesta de Instructivo de Calificación de Empresas de Auditoría Externa, presentado por la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores del CES, se considera pertinente acoger su contenido; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO DE CALIFICACIÓN DE

EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Ámbito.- El presente Instructivo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Consejo de Educación Superior (CES), las empresas auditoras postulantes al proceso de calificación, las empresas auditoras calificadas como elegibles; y, para las Instituciones de Educación Superior (ÍES).

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Artículo 2.- Objeto.- El objeto de este Instructivo es regular y establecer el procedimiento para la calificación de las empresas auditoras a fin de que éstas puedan prestar sus servicios a las IES para realizar las auditorías externas dispuestas en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), su Reglamento General y la normativa que rige al Sistema de Educación Superior.

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROHIBICIONES

Artículo 3.- Requisitos para obtener la calificación de elegible.- Para obtener la calificación de elegible, la empresa auditora postulante presentará los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de calificación dirigida al representante legal del CES, suscrita por el representante legal de la empresa auditora, junto con una copia a color del documento de identidad (cédula o pasaporte);
  2. Certificado de no constar como contratista incumplido o adjudicatario fallido emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública;
  3. Certificado de cumplimiento tributario otorgado por el Servicio de Rentas Internas, que indique que no registra deudas en firme;_
  4. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que indique que no registra obligaciones patronales en mora;
  5. Copia de la escritura pública de constitución de la empresa, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil;
  6. Copia del Registro Único de Contribuyentes -RUC;
  7. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal, emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

h) Acreditar la experiencia de la empresa auditora de al menos tres (3) años en procesos de auditoría financiera a instituciones públicas o privadas, a través de los certificados de prestación de servicios emitidos por empresas o instituciones contratantes; en dichos certificados deberá constar al menos la fecha de emisión, tiempo de trabajo y fechas de inicio y fin de actividades en la empresa que emite el certificado; y el objeto del servicio prestado; y,

i) Contar con dos (2) o más auditores principales de la empresa con al menos título de tercer nivel de grado de auditor, contador público autorizado, economista, ingeniero comercial o ingeniero en contabilidad y auditoría, y al menos dos (2) años de experiencia en la realización o dirección de funciones o trabajos de auditoría interna o externa. Se verificará el cumplimiento de estos requisitos a través de la hoja de

vida, la misma que deberá contar con los certificados respectivos, en los que constará como mínimo la fecha de emisión, el tiempo de trabajo, las fechas de inicio y fin de actividades en la empresa que emite el certificado, el objeto del trabajo realizado; y, el certificado de registro de título emitido por el órgano rector de la política pública de educación superior.

Artículo 4.- Empresas que no pueden calificarse como elegibles.- No se calificarán como elegibles a empresas de auditoría externa inmersas en las siguientes situaciones:

  1. Las que se hallaren en mora con el Estado y sus instituciones; y con instituciones públicas o privadas del Sistema Financiero Nacional;
  2. Las empresas a las cuales se hubiere suspendido o retirado su calificación de auditor externo, o impuesto una medida de carácter similar por parte del CES; Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; o, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mientras se encuentre vigente dicha medida;
  3. Las empresas en las cuales uno o más de sus administradores o socios hubieren recibido sentencia condenatoria y se encuentre ejecutoriada por su participación en delitos o irregularidades en la administración y/o auditoría de entidades públicas o empresas privadas; o por ser titulares de cuentas corrientes sancionadas por la Superintendencia de Bancos, o cerradas por incumplimiento de disposiciones legales y que no hubieren obtenido la respectiva rehabilitación;
  4. Las empresas en las cuales uno o más de sus colaboradores, administradores, socios o accionistas, mantengan relación laboral de dependencia o prestaciones de servicios en las IES a auditar, o en alguno de los organismos públicos del Sistema de Educación Superior: Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; órgano rector de la política pública de educación superior; y, CES; y,
  5. Las empresas que hubieren presentado documentación alterada o falsa, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

Artículo 5.- Postulación.- Las empresas auditoras interesadas en calificarse como elegibles, realizarán la postulación a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación, para lo cual deberán llenar el formulario de solicitud, imprimirlo, firmarlo, escanearlo y subirlo al referido sistema, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Instructivo.

A través del referido Sistema las empresas auditoras postulantes y calificadas como elegibles recibirán las

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notificaciones correspondientes que se generen durante el proceso de calificación.

Artículo 6.- Revisión de los requisitos.- La unidad técnica correspondiente del CES revisará la documentación remitida por la empresa auditora postulante y en caso de requerirlo podrá solicitar por una sola vez que complete o aclare la información proporcionada, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días.

Artículo 7.- Informe de calificación.- Una vez analizada la documentación remitida por las empresas postulantes, la unidad técnica emitirá su informe y lo remitirá a la Comisión Ocasional conformada para el efecto, para su conocimiento.

Con base en el referido informe, la Comisión recomendará al Pleno del CES calificar o no como elegible a la empresa auditora postulante.

Artículo 8.- Resolución de calificación.- El Pleno del CES, con base en el informe de la unidad técnica y la recomendación de la Comisión resolverá sobre el otorgamiento o no de la calificación de elegible a la empresa auditora postulante.

La Resolución que emita el Pleno del CES deberá ser publicada en la Gaceta Oficial.

Artículo 9.- Listado de empresas calificadas como elegibles.- El registro en el listado de empresas auditoras externas estará a cargo de la Secretaría General del CES, a quien corresponderá emitir el certificado de registro de cada empresa calificada como elegible, una vez que el Pleno resuelva concederle dicha condición.

Artículo 10.- Vigencia de la calificación.- Las empresas auditoras calificadas como elegibles mantendrán dicho estado por cuatro (4) años. Podrán perder la calificación de conformidad con lo establecido en el presente Instructivo.

Artículo 11.- No obtención de la calificación.- En el caso de que la calificación solicitada hubiere sido negada, la empresa auditora postulante podrá presentar nuevamente su solicitud después de un (1) año contado a partir de la fecha de la notificación de la negativa emitida por el Pleno del CES.

CAPÍTULO III

ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y

RENOVACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 12.- Actualización de la información.- Las empresas auditoras actualizarán, en el Sistema Informático para el Proceso de Calificación, cada vez que la siguiente información y documentación sea modificada:

  1. Nombre del representante legal y copia del nombramiento;
  2. Dirección, número telefónico de la matriz de la empresa y sus oficinas; y,

c) Listado de los principales auditores, número de documento de identidad (cédula o pasaporte).

La empresa auditora calificada como elegible que no haya actualizado su información, no podrá contratar con las IES y perderá la calificación.

Artículo 13.- Renovación de la calificación.- Las empresas auditoras calificadas como elegibles podrán solicitar, a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación, la renovación de la calificación hasta antes de la culminación del periodo de vigencia. Para el efecto, junto con la solicitud de renovación se adjuntarán los siguientes documentos:

  1. Nombre del representante legal y copia del nombramiento debidamente certificado;
  2. Listado de IES a las que realizó la auditoría externa en los últimos tres (3) años;
  3. Listado del equipo de auditores principales de la empresa;
  4. Declaración de que la empresa auditora mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgó la calificación y no se encuentra inmersa en ninguna prohibición o inhabilidad;
  5. Nómina de los administradores y socios o accionistas;
  6. Certificado de cumplimiento tributario otorgado por el SRI que indique que no registra deudas en firme; y,
  7. Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales otorgado por el IESS que indique que no registra obligaciones patronales en mora.

Artículo 14.- Revisión de los requisitos de renovación.-La unidad técnica correspondiente del CES revisará la documentación remitida por la empresa auditora calificada como elegible. En caso de requerirlo podrá solicitar, por una sola vez, a la referida empresa que complete o aclare la información proporcionada, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días.

Artículo 15.- Informe de renovación.- Analizada la información proporcionada por la empresa auditora, la unidad técnica emitirá su informe y lo remitirá a la Comisión Ocasional conformada para el efecto, para su conocimiento.

Con base en el referido informe, la referida Comisión recomendará al Pleno del CES renovar o no la calificación de la empresa auditora.

Artículo 16.- Resolución de renovación.- El Pleno del CES, con base en el informe de la unidad técnica y la recomendación de la Comisión, resolverá sobre la renovación de la calificación de la empresa auditora.

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CAPITULO IV

PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 17.- Causales de pérdida de la califlcación.- La empresa auditora calificada como elegible, perderá su calificación por las siguientes causales:

  1. Por no haber renovado la calificación en el tiempo establecido para el efecto;
  2. Por haber incumplido su obligación de mantener actualizada su información, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente Instructivo; y,
  3. Por no mantener, dentro del periodo de vigencia de la calificación, el cumplimiento de los requisitos que acreditó para adquirir la condición de elegible, establecidos en el presente Instructivo.

Artículo 18.- Retiro de la calificación.- En el caso del literal a) del artículo precedente, la unidad técnica correspondiente deshabilitará a la empresa auditora en el Sistema Informático para el Proceso de Calificación e informará a la Secretaría General del CES para que elimine del listado de las empresas auditoras calificadas a dicha empresa auditora.

En el caso de los literales b) y c) del artículo precedente, la unidad técnica correspondiente emitirá un informe que será remitido a la Comisión Ocasional conformada para el efecto, para su conocimiento. La referida Comisión elevará al Pleno del CES su recomendación de retirar la calificación a la empresa auditora correspondiente. De acogerse la recomendación, la resolución del Pleno además dispondrá a la Secretaría General del CES que elimine a la empresa auditora del listado de empresas auditoras calificadas en referencia y se le notificará con el contenido de la Resolución adoptada.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES) elaborará y mantendrá actualizado el listado de las empresas auditoras calificadas.

SEGUNDA.- La Dirección de Comunicación Social del CES estará a cargo de la difusión del listado de empresas auditoras calificadas y deberá publicar de manera permanente el referido listado en la página web oficial de este Consejo de Estado.

TERCERA.- El CES, en cualquier momento, podrá solicitar a las empresas auditoras calificadas como elegibles la exhibición de los documentos originales que fueron remitidos a través del Sistema Informático para el Proceso de Calificación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación

Superior (CES).

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2019, en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Carmita Álvarez Santana, Presidenta Subrogante, Consejo de Educación Superior.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretario General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-2019-R-047

RAZÓN: Siento como tal que el Instructivo que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consjeo de Educación Superior (CES), el 06 de agosto de 2019.

Quito, 06 de agosto de 2019.

f.) Abg. Andrés Jaramillo Paredes, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General.

EL I. CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL

CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades»;

Que, conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción territorial;

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República otorga competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y

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contribuciones especiales de mejoras; y, en el inciso final del Art. 264 ibídem, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el primer inciso del Art. 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el COOTAD, en el Art. 7 establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 55 del COOTAD, determina: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;»;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el Art. 57, literal a) del COOTAD, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el inciso sexto del artículo 481 del COOTAD., dispone: «Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanas, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.»

Que, el Art. 481.1- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada- (Agregado por el Art. 43 de la Ley s/n, R.O. 166, 21-1-2014; y, reformado por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley s/n, R.O. 711-S, 14-111-2016), dispone: «Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán

y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados»;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece las atribuciones y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales para el uso y la gestión del suelo;

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural, para tal efecto se deberá actualizar la información de superficies de terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del cantón Atahualpa;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, dar solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas mediciones que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde la celebración de los instrumentos públicos de transferencia de dominio o el inicio de los procesos de lotización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, los excedentes o diferencias de superficies de terrenos devienen de la falta de precisión de los resultados de toda medición, que puede verse afectada por factores

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aturales, causados por variaciones meteorológicas; instrumentales, que obedecen a la imperfección de los instrumentos de medición; o, personales derivados de las fallas y limitaciones de quienes las realizan;

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA, en dos sesiones llevadas a efecto los días 14 y 15 de julio de 2014, sancionada por el Alcalde el 14 de julio de 2014, y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 339, de 23 de septiembre de 2014;

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA, en dos sesiones llevadas a efecto los días 13 y 20 de octubre de 2014, sancionada por el Alcalde el 20 de octubre de 2014, fecha desde la cual se encuentra en vigencia, pese a que no ha sido publicada en el Registro Oficial.

Que, el Concejo Municipal en ejercicio de su facultad normativa, discutió y aprobó la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA», en dos sesiones llevadas a efecto los días 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 respectivamente, sancionada por el Alcalde el 11 de diciembre de 2018 a las 17h15, fecha desde la cual se encuentra en vigencia.

Que, con las reformas al artículo 481.1 del COOTAD., en materia de regularización de excedentes, o diferencias de superficies de terrenos municipales o privados, efectuadas mediante la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, (Disposición Reformatoria Segunda) publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 711, del 14 de marzo de 2016, amerita sustituir las referidas ordenanzas municipales, para que no contradigan dichas disposiciones;

En ejercicio de la facultad normativa contenida en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo previsto en los artículos 29 literal a); y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD

PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE

CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES

URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA»

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal, establecer el régimen administrativo de regularización de excedentes y diferencias de superficies de terrenos de propiedad privada en las zonas urbanas y rurales del cantón Atahualpa, provenientes de errores de cálculo o de medidas.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, aplicará la presente ordenanza de forma obligatoria para todos los terrenos urbanos y rurales que estén ubicados dentro de la jurisdicción del cantón Atahualpa.

Art. 3.- Alcance.- El alcance de esta ordenanza es establecer el error técnico aceptable de medición (ETAM) y el procedimiento de regularización a seguirse, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 481 y 481.1 del COOTAD., con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos y aplicación de la presente ordenanza, se interpretarán los términos técnicos de la siguiente forma:

  1. Excedentes.- Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que consta en el respectivo título de dominio y que se determinan al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
  2. Diferencias.- Son aquellas superficies de terreno que difieren en menos al área original que consta en el respectivo título de dominio y que se determinan al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
  3. Linderos consolidados.- Son los cerramientos construidos o existentes en el bien inmueble de forma permanente, como: muros, y/o mamposterías, cercas de alambres de púas; y, los elementos naturales existentes como: quebradas, jaratas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

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CAPÍTULO II

DE LA REGULARIZACIÓN

Art. 5.- Excedentes y diferencias provenientes de errores de medición.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que consta en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico aceptable de medición (ETAM), se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, de un terreno con linderos consolidados. El GAD del Cantón Atahualpa de oficio o a petición de parte, realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares.

El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa, para el caso de excedentes de terrenos que superen el ETAM., procederá a inscribir los actos administrativos de regularización de excedentes de terrenos debidamente protocolizados, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros perjudicados.

Art. 6.- Del error técnico aceptable de medición.- Para mejor aplicación y simplificación se utilizarán las siglas ETAM, cuando se trate del ERROR TÉCNICO ACEPTABLE DE MEDICIÓN, el mismo que se determinará de la siguiente forma:

  1. El ETAM, para el ÁREA URBANA será del DIEZ POR CIENTO (10%);
  2. El ETAM, para el ÁREA RURAL se establecerá de conformidad con la siguiente tabla:

DIMENSIÓN DE LOS TERRENOS

PORCENTAJES

Desde 0,01 has., hasta 20 has.

20%

Desde 20,01 has., hasta 50 has.

10%

Desde 50,01 has., en adelante.

5%

CAPÍTULO III

PRESUNCIÓN Y CAUSA DE EXCEDENTES Y

DIFERENCIAS

Art. 7.- Presunción de excedentes y diferencias.- Se presumirán en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del terreno, y la transferencia de dominio se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como «aproximadamente»; «más o menos», u otras de similar sentido; o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal; una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área física realmente existente; y,
  2. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la trasferencia de dominio o cualquier otro trámite que realice el propietario de un inmueble en la municipalidad se detectare variación en la superficie del terreno;

Aún en el caso de que el administrado considere que no se trata de excedentes o diferencias de terreno, el funcionario municipal que los hubiere detectado, mantendrá el área que consta en el título de dominio actual. La presunción de excedentes y diferencias puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el administrado y practicada por técnicos municipales; de no aceptar los resultados de la inspección, se sujetará al proceso de regularización de la presente ordenanza.

En caso de que algún funcionario municipal haya determinado el excedente, notificará al administrado la obligación de iniciar el trámite de regularización, con la advertencia que de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita en el Registro de la Propiedad.

Art. 8. Causas de excedentes y diferencias.- Estas pueden ser originadas por:

  1. Error generado en la medición del terreno o en el cálculo de su superficie;
  2. Utilización de sistemas de medidas inusuales empleadas en determinado momento, que al convertirlas al sistema métrico actual, ocasionaren error en el cálculo de la superficie del terreno;
  3. Inexistencia e imprecisión de dimensiones lineales de linderos y de áreas (cabida) en la escritura pública;
  4. Error generalizado al realizar el replanteo de las dimensiones del lote que consta en la escritura y/o en la comprobación de linderos y áreas en posesión física del terreno;
  5. Por levantamientos topográficos y planimétricos inexactos;
  6. Por estar en posesión de áreas municipales; y,
  7. Por expropiaciones no legalizadas ni escrituradas.

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CAPITULO IV

IMPROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION

Art. 9.- Improcedencia del trámite.- No será aplicable en los siguientes casos:

  1. Si en el título de dominio consta la misma superficie de terreno, que coincida con las actuales medidas y linderos establecidas en el levantamiento planimétrico actualizado y debidamente constatado por los técnicos de la municipalidad;
  2. Cuando el error pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria, rectificatoria o modificatoria de la escritura pública, respectivamente;
  3. Cuando en el título de dominio, no conste la superficie del terreno, no exista medición verificada por la municipalidad, ni tampoco este registrada en Avalúos y Catastros.
  4. Cuando el error pueda ser corregido por el juez competente, mediante sentencia en la que se determine la cabida exacta del predio, justificando la superficie real;
  5. Cuando la diferencia de terreno sea susceptible de justificación por afectaciones viales, verificadas por parte de los técnicos municipales correspondientes;
  6. Cuando se pretenda regularizar dos o más terrenos adyacentes, que no hayan sido unificados o integrados legalmente en un solo cuerpo;
  7. Los derechos y acciones de un bien inmueble indiviso, no se legalizarán a través del proceso de regularización de excedentes o diferencias de terrenos;
  8. Las promesas de compraventa de un bien inmueble, no se legitimarán a través del trámite de regularización de excedentes o diferencias de terrenos;
  9. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización IERAC, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA.; y, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;
  10. Cuando uno o más de los linderos del terreno a regularizarse no se encuentren claramente definidos o se hallen en disputa; y,
  11. Cuando existan objeciones por parte de terceros, las cuales previamente deberán ventilarse y resolverse en las instancias judiciales correspondientes.

CAPÍTULO V

FACULTAD Y PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Art. 10.- Facultad administrativa- El alcalde o alcaldesa, es la autoridad administrativa competente para emitir la

resolución administrativa en los procesos de regularización de excedentes o disminuciones de superficies de terrenos. El acto administrativo de regularización de excedentes, que superen el ETAM., deberá ser protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa.

Art. 11.- De los informes técnicos.– La Unidad de Planificación Urbana y Rural, la Sección de Avalúos y Catastros, la Unidad de Gestión Ambiental y de Producción; y, la Dirección de Asesoría Jurídica Procuraduría; son las dependencias municipales encargadas de emitir los informes técnicos respectivos para el proceso de regularización de excedentes y diferencias de terrenos provenientes de errores de cálculo o de medidas.

Art. 12.- Condición previa.– Antes de iniciar el trámite de regularización de excedentes y diferencias de superficies de terrenos, se deberá cumplir con los recaudos establecidos en los artículos 481 y 481.1 del COOTAD., especialmente:

  1. En ambos casos, su titularidad no debe estar en disputa y no deben existir conflictos de ninguna clase;
  2. Los excedentes que no superen el ETAM, en terrenos urbanos y rurales, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, esta adjudicación, deberá ser instrumentada mediante escritura pública, e inscrita en el Registro de la Propiedad, conforme al Art. 702 del Código Civil, dejando a salvo los derechos que puedan tener terceros perjudicados;
  1. El ETAM y el procedimiento de regularización, será establecido por el GAD del Cantón Atahualpa, a través de la presente ordenanza;
  2. Si el excedente supera el ETAM., en terrenos urbanos y rurales, se regularizará mediante el proceso de adjudicación; establecido en la presente ordenanza, a través de resolución dictada por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad;
  3. Si existe diferencia en menos de la superficie original del terreno que consta en el título de dominio y que se determinen al efectuar una medición por cualquier causa o que resulten entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas, esta regularización deberá ser instrumentada mediante escritura pública, e inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. El GAD del Cantón Atahualpa, de oficio o a petición de parte interesada realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que puedan tener los particulares;

Art. 13.- Procedimiento.- En los casos en donde exista excedente de terreno y diferencia de terreno que

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contraste con el existente en las escrituras públicas, y que conste en un levantamiento planimétrico actualizado, el procedimiento será el siguiente:

  1. Las solicitudes se receptarán en las oficinas de Secretaría General de la entidad municipal, y serán puestas a conocimiento de la máxima autoridad del ejecutivo;
  2. La máxima autoridad, remitirá el expediente a la Unidad de Planificación Urbana y Rural, para que se emita el informe técnico correspondiente, debiendo cotejarse el área del título de dominio con el área actual; se establezca el error técnico aceptable de medición (ETAM) de haberlo; se determine el excedente de terreno existente y el excedente de terreno a regularizar, descontando el ETAM; así como la diferencia de terreno de ser el caso; y,
  3. Luego se remitirá el trámite a Avalúos y Catastros, para que se certifique el valor del metro cuadrado de terreno de acuerdo al valúo municipal, aplicado al predio que corresponda; y, se establezca el valor a pagar por concepto de la taza por la regularización del excedente de terreno, conforme a lo previsto en ésta ordenanza;
  4. Inmediatamente se enviará el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, para que se emita el pronunciamiento correspondiente; de ser favorable, la primera autoridad del ejecutivo emitirá la resolución administrativa de regularización que corresponda.

Art. 14.- Término.- El procedimiento para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, no podrá superar el término de 15 días, contados a partir de la recepción del expediente en secretaría municipal.

Art. 15.- Iniciativa de la regularización:

  1. La iniciativa para la regularización de excedentes y diferencias de terrenos, podrá provenir directamente del administrado o de oficio a través de la máxima autoridad del ejecutivo de la entidad municipal.
  2. El administrado iniciará el trámite presentando su solicitud por Secretaría Municipal, en especie valorada y anexará los siguientes requisitos documentales:
  1. Declaración juramentada de no afectación de propiedad municipal ni de propiedad privada de terceros, con ocasión de la regularización que se solicita;
  2. La identificación del peticionario o justificación de la representación de ser el caso;
  3. Copias fotostáticas legibles de las escrituras públicas del terreno a regularizar;
  4. Certificado del Registrador de la Propiedad que contenga el historial de dominio, linderos y medidas; y, gravámenes, actualizados del inmueble de que se trate;
  1. Certificado de no adeudar a la entidad municipal;
  2. Levantamiento planimétrico georreferenciado, con coordenadas e instrumentos de precisión suscrito por un profesional en arquitectura o ingeniería civil, en formato digital y físico, que contendrá linderos y medidas actualizadas, comprobadas con los datos de la escritura pública, y datos del terreno en coordenadas UTM WGS 8417, Zona 17S; y,
  3. Certificado actualizado por la Sección de Avalúos y Catastros.
  1. Cuando en un trámite en instancia municipal se requiera de la regularización de excedentes o diferencias de terreno, la iniciativa corresponderá a la Sección de Avalúos y Catastros, debiendo notificar al administrado para que sea quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de 15 días, se notificará el inicio del procedimiento de oficio, para lo cual se requerirá la presentación de la información técnica de sustento, advirtiéndole que en caso de no hacerlo, se bloqueará todo movimiento catastral en relación al inmueble hasta cuando subsane la omisión.
  2. Para efectos de notificación a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva a través de publicaciones en la página web institucional, o a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad o la provincia.
  3. Iniciado el trámite, las dependencias municipales competentes procederán a emitir sus informes, observando el orden cronológico, formando un expediente de cada una, para que la máxima autoridad, debidamente autorizada por el Concejo Municipal, emita la resolución administrativa que corresponda.

Art. 16.- Informe previo.- Constituirá informe de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes o diferencias de terrenos a iniciativa de la municipalidad o del administrado, el informe de avalúos y catastros, que deberá determinar lo siguiente:

a. La superficie del excedente y/o diferencia del terreno;

b. La superficie rectificada del inmueble, considerando el excedente que se incorporará a la superficie original del mismo; o, la diferencia que se disminuirá;

c. El avalúo municipal del terreno y el valor rectificado del impuesto predial del inmueble a regularizarse, considerando dicho excedente o diferencia; y,

d. El valor del metro cuadrado del terreno tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal.

Art. 17.- Resolución de la primera autoridad:

a) Para efectos de la regularización de excedentes y diferencias de terrenos que superen el ETAM, la primera

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autoridad del ejecutivo emitirá la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE REGULARIZACIÓN correspondiente, mediante la cual se determinará la nueva superficie de terreno rectificada, que incluirá el excedente o diferencia; al igual que el nuevo avalúo e impuesto predial rectificados; en ambos casos la resolución emitida, una vez protocolizada en una Notaría Pública, se inscribirá en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa, la misma que constituirá justo título para la modificación del historial de dominio del terreno;

  1. Previo a emitir la resolución administrativa antes indicada, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor a pagar por concepto de los servicios técnicos y administrativos por la regularización de las diferencias y de los excedentes que superen el ETAM., según lo determinado en el Art. 18 de la presente ordenanza;
  2. Una vez presentada toda la documentación en el Departamento Jurídico, y luego de verificados los antecedentes que sirvieron de sustento para la regularización de los excedentes o diferencias de terrenos, la resolución administrativa que corresponda deberá emitirse en un término no mayor a 3 días;
  3. La resolución administrativa será firmada por la primera autoridad del ejecutivo, y contendrá lo siguiente:
  • Los considerandos legales que fundamentan el acto administrativo de regularización de excedentes y diferencias de terrenos;
  • La enunciación de los informes técnicos y más documentos que sirvieron de base para la regularización;
  • El antecedente de dominio del predio sobre el cual se va a regularizar el excedente, detallando como mínimo las últimas tres transacciones de haberlas;
  • La disposición para que se rectifiquen los linderos y medidas del inmueble que es objeto de la regularización, de acuerdo al levantamiento planimétrico actualizado;
  • El requerimiento al Jefe de la Sección de Avalúos y Catastros, para que una vez protocolizada e inscrita la resolución administrativa, proceda a RECTIFICAR LA MEDICIÓN Y EL CORRESPONDIENTE AVALÚO E IMPUESTO PREDIAL de los terrenos;

Art. 18.- Del pago por los servicios técnicos y administrativos.- Las resoluciones por las que la primera autoridad del ejecutivo, regulariza las diferencias y excedentes de terreno que superan el ETAM, generan al propietario del terreno urbano o rural la obligación de pagar por los servicios técnicos y administrativos, para tal efecto el concejo municipal, deberá tomar como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del

propietario del lote principal, que será calculado de la siguiente forma:

a) Valor a pagar por los servicios técnicos y administrati­vos por revisar y aprobar la regularización de diferencias y excedentes de TERRENOS RURALES:

Por revisar y aprobar las regularización de diferencias de terrenos rurales.

$ 25,00

VALORES A PAGAR POR LOS SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN

TERRENOS RURALES QUE SUPERAN EL

ETAM

Excedentes de los terrenos

Porcentajes en base al avaluó catastral por ha.

Desde 0,01 has., hasta 5 has.

15%

Desde 5,01 has., hasta 10 has.

10%

Desde 10,01 has., en adelante

7.5%

b) Valor a pagar por los servicios técnicos y administrativos por la regularización de diferencias y excedentes de TERRENOS URBANOS que superan el ETAM.:

Por revisar y aprobar las regularización de diferencias de terrenos rurales.

$ 25,00

VALORES A PAGAR POR LOS SERVICIOS

TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN

TERRENOS URBANOS QUE SUPERAN EL

ETAM

Excedentes de los terrenos

Porcentajes en base al avaluó catastral por m2

Menor o igual a 200 m2.

10%

Mayor a 201 m2 hasta 400 m2.

7.5 %

Mayor a 401 m2 hasta 800 m2.

5%

Mayor a 801 m2 hasta 1.000 m2.

2.5 %

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Art. 19.- De la inscripción:

  1. Pagados los títulos de crédito, por los servicios técnicos y administrativos por la regularización de diferencias y excedentes de terrenos urbanos y rurales que superan el ETAM., el Procurador Síndico procederá a elaborar las resoluciones administrativas que correspondan, que deberán ser protocolizadas e inscritas en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa, entidad que informará a la Sección de Avalúos y Catastros, para efectos de la actualización catastral correspondiente.
  2. La actualización catastral que hubiere sido practicada con anterioridad a la expedición de la resolución administrativa de regularización de excedentes o diferencias de terrenos, para que sea definitiva, deberá guardar concordancia con la superficie que se registre en los documentos protocolizados e inscritos.

Art. 20.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Atahualpa inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio o sus linderos, sin que se demuestre que el proceso de regularización por excedentes o diferencias de terreno ha sido sustanciado y concluido por las instancias municipales correspondientes; a no ser que se trate de los casos de exclusión establecidos en el artículo 9 de la presente ordenanza.

Art. 21.- Responsabilidades.- Las autorizaciones señaladas en esta ordenanza, no comprometen a los funcionarios de la Entidad Municipal ni acarrean responsabilidad por posibles daños o perjuicios a terceros o a la parte interesada, excepto en caso de dolo. Todo trámite será de exclusiva responsabilidad del propietario.

Art. 22.- Alteraciones.- Si se comprobare alteración en los excedentes o en las diferencias de las superficies de terrenos, información falsa, inexactitud en las planimetrías aprobadas, el propietario será sancionado con la reversión del trámite, sin tener derecho a la devolución por pago de tasas e impuestos.

Art. 23.- Gastos.- Los valores que se generen por efecto del levantamiento de la información, certificaciones municipales, protocolizaciones e inscripciones, mediciones municipales y otras solemnidades correrán a cargo del beneficiario de la regularización.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Si en un procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social con fines de expropiación total o parcial, se detectare un excedente o diferencia de terreno, la entidad municipal iniciará el procedimiento de regularización, tomando como base la planimetría realizada por la Unidad de Planificación, proceso que no podrá tardar más de 15 días hábiles desde su iniciación, para tal efecto los precios de expropiación y de la regularización se calcularán en base al avalúo catastral del área total del terreno.

SEGUNDA.- En los procesos de regularización de asentamientos humanos consolidados, el acto normativo de regularización del barrio, en el que se deberá establecer la existencia de excedentes o diferencias de superficies de terrenos, considerará los requisitos exigidos en la presente ordenanza, debiendo continuar con el mismo procedimiento para la regularización.

TERCERA.- La regularización de excedentes de superficies de terrenos urbanos y rurales, concluida a través de la resolución administrativa correspondiente, protocolizada en una Notaría Pública e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad, de acuerdo con el procedimiento señalado en ésta ordenanza, causará estado y no podrá volverse a regularizar otro excedente por error de medidas en el mismo terreno; cualquier incremento de superficie que pudiere eventualmente aparecer en el futuro, podrá ser regularizado a favor del propietario, a través de un proceso judicial en el que se establezca y determine la existencia de un nuevo excedente que no sea producto del desmembramiento de otro predio adyacente, ni el resultado de apropiación de bienes públicos o de terceros.

CUARTA.- Si se llegare a verificar que una persona natural o jurídica, ha procedido a fraccionar o a vender ilegalmente una faja o lote de terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, éste no constituye un proceso de regularización de superficie, por el contrario, deberá acogerse a la ordenanza correspondiente, con el fin de legalizar el fraccionamiento o la venta.

QUINTA.- En los casos en que el título de dominio este a nombre de personas de la tercera edad o personas con discapacidad, se aplicará la Ley del Anciano y la Ley de Discapacidades respectivamente, en lo que fuere pertinente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Queda derogada la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA», en dos sesiones llevadas a efecto los días 29 de noviembre y 11 de diciembre de 2018 respectivamente, sancionada por el Alcalde el 11 de diciembre de 2018 a las 17h15.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado o normado en esta ordenanza se remitirá a los cuerpos legales existentes en nuestra legislación ecuatoriana aplicables en ésta materia.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza Sustitutiva entrará en vigencia una vez aprobada por el pleno del Concejo Municipal del GAD del Cantón Atahualpa y su publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de

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la Municipalidad, sin perjuicio de su aplicación antes de su publicación en el Registro Oficial, toda vez que los valores de carácter tributario no han sido modificados en esta Ordenanza

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los dos días del mes de julio de 2019.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del cantón Atahualpa.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Paccha 02 de julio de 2019, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA, fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal, en dos sesiones ordinarias distintas celebradas los días: 25 de junio y 02 de julio de 2019, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente el 02 de julio de 2019. LO CERTIFICO

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Paccha, cantón Atahualpa, a los tres días del mes de julio de 2019, a las 09h40.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se eleva a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su correspondiente sanción u observación dentro del término de Ley, en tres ejemplares que contiene la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA.- LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA- A los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve, a las 09h40, VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador- SANCIONO.- la presente «ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA» la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 25 de junio de 2019 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 02 de julio de 2019; por lo que dispongo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, en la página Web municipal, y en el Registro Oficial.- Cúmplase y Publíquese.- Posterior a su promulgación se remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del cantón Atahualpa.

CERTIFICO: Que, el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, proveyó, sancionó y ordenó su publicación de la presente Ordenanza a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Paccha, 03 de julio de 2019.

f) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de nuestra República, determina que: «Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades»;

Que, el artículo 37 de la Constitución establece garantías especiales a las personas adultas mayores. – Numeral 3 «La jubilación universal»

Que, el artículo 238 de nuestra Constitución prevé que «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, (…)»;

Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del 28 de enero de 2008, reconoce a los trabajadores del sector público el derecho a indemnizaciones o bonificaciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo.

Que, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, contar con una administrción

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pública que constituya un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 188 del Código del Trabajo establece en el séptimo inciso señala, «En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinte y cinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. «

Que, el artículo 216 del Código del Trabajo señala que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios continuada o interrumpidamente tendrán derecho a ser jubilados por sus patronos… y, en el numeral 2 de este artículo determina: «En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que el salario básico unificado medio del último año ni inferior a treinta dólares americanos (30) mensuales, si solo tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte (20) dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. «

«Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para estos aplicable»

Que, la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 8 señala «El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. (…) Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. «

Que, al Concejo municipal como órgano con potestad normativa, está en la obligación de adecuar, formal y materialmente, los derechos de los trabajadores previstos en la Constitución y la Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 84 de la Constitución de la República.

Que, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso segundo del numeral 14, del Art. 264, de la Constitución de nuestra República, y, del Art. artículo 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y, más disposiciones pertinentes.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN

PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN ATAHUALPA

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objetivo principal regular el monto del beneficio por concepto de Jubilación Patronal deben percibir los trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, quienes deberán cumplir veinticinco años, continuada o interrumpidamente de servicio en la institución.

Los rubros que se establezcan por concepto de Jubilación Patronal para los trabajadores municipales son independientes de los valores que les correspondan percibir para la jubilación universal a cargo del Instituto de Seguridad Social (IESS)

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza rige para todos los obreros amparados bajo el régimen laboral del Código del Trabajo, que con carácter de estable trabajen bajo relación de dependencia en el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, y se aplicará única y exclusivamente por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación del IESS y desahucio.

Art. 3.- REQUISITOS.- Los trabajadores sujetos a este derecho deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber laborado como mínimo 25 años consecutivos o no en la institución municipal;
  2. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, quien previo a los informes respectivos de la Jefatura del talento Humano, Dirección Financiera y Procuraduría Sindica resolverá lo solicitado.
  3. Copia fotostática de la renuncia voluntaria presentada por escrito, dirigida al Alcalde o Alcaldesa;
  4. Copia fotostática del oficio de aceptación de la renuncia conferido por parte de la autoridad nominadora;
  5. Certificación del Jefe del Talento Humano, en donde conste la fecha de ingreso, la edad y los años de servicio que tiene el trabajador;
  6. Haber sido considerado por la Jefatura del Talento Humano, dentro del Plan Institucional para retiros voluntarios y jubilaciones; y,
  7. Copias fotostáticas de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación según corresponda.

Art. 4.- PROCEDIMIENTO.- Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo a su aprobación el Alcalde o Alcaldesa solicitará al Jefe del talento Humano, a la Dirección Financiera y Procuraduría Sindica municipales, que emitan los informes correspondientes sobre los siguientes aspectos:

  1. La Jefatura del Talento Humano informará respecto del tiempo de servicio, labor que desempeña el solicitante, la edad, si el solicitante consta en la planificación anual para su retiro y más aspectos relacionados con su función;
  2. La Dirección Financiera certificará respecto de la última remuneración percibida y la disponibilidad económica y presupuestaria existente;
  3. La Procuraduría Sindica, verificará que se hayan cumplido con todos los requisitos de Ley, para que la entidad municipal pueda otorgar este beneficio a sus trabajadores.

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Art. 5.- APROBACIÓN.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa o su delegado/a, contando con los documentos indicados en los preceptos anteriores, de considerarlo pertinente, emitirá motivadamente el acto administrativo que autorice o deniegue el efecto jurídico recomendado. Dicho acto deberá formalizarse mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA y perfeccionarse mediante notificación al trabajador, debiendo remitirse el expediente a la Dirección Financiera para su ejecución.

Art. 6.- MONTO DEL BENEFICIO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa pagará al trabajador, cuya solicitud haya sido aceptada, una pensión mensual equivalente al veintiséis por ciento (26%) del salario básico unificado del Trabajador en General, dicho monto será invariable y se mantendrá vigente hasta que la Ley lo permita.

Art. 7.- Si falleciere la persona que se halle en goce de la pensión jubilar patronal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 217 del Código del Trabajo, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, siempre y cuando demuestren su condición de hereditarios debidamente notariada.

Art. 8.- PROHIBICIÓN.- Quien hubiere recibido el estímulo económico por concepto de jubilación patronal, no podrá volver a prestar sus servicios para el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa bajo ninguna modalidad.

Art. 9.- No podrá acogerse a este beneficio, el trabajador que previo a la fecha de presentación de la solicitud se le haya iniciado un proceso de Visto Bueno; y, de existir resolución mediante la cual se deban terminar las relaciones laborales.

Art. 10.- Las solicitudes serán atendidas en orden cronológico de presentación y de acuerdo con la planificación anual y la disponibilidad presupuestaria, salvo casos excepcionales, como la de un trabajador que esté atravesando una enfermedad catastrófica.

Art. 11.- El Jefe del Talento Humano, luego de aprobada esta ordenanza, deberá elaborar un informe de las renuncias voluntarias que hubieren presentado los obreros que podrían beneficiarse de la jubilación patronal, para el presente año fiscal, a futuro deberá presentar hasta el mes de agosto de cada año, al Alcalde o Alcaldesa, la nómina de los trabajadores amparados al régimen laboral del Código del Trabajo, para que en coordinación con el área financiera se haga constar en la planificación del presupuesto institucional del año próximo, la respectiva partida presupuestaria y la asignación de los fondos suficientes para el pago de este beneficio.

DISPOSICONES GENERALES

PRIMERA.- La Jefatura del Talento Humano, presentará anualmente la planificación institucional por el retiro de los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación, para su aplicación en el siguiente año fiscal.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera municipal hará constar en el presupuesto para el ejercicio fiscal de cada año, la partida presupuestaria correspondiente para atender el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las renuncias voluntarias para acogerse a los beneficios de jubilación que hayan sido presentadas hasta la presente fecha y no hayan sido tramitadas, gozarán de todos los derechos consagrados en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- El Jefe del talento Humano, en un plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente Ordenanza, deberá presentar la planificación institucional de retiro de los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación.

TERCERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de su aprobación y publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Institución Municipal, conforme lo determina el Primer inciso del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reformado mediante Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353 del 23 de octubre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial conforme lo señala la indicada norma.

SEGUNDA.- Posterior a su publicación remítase un ejemplar de este instrumento jurídico a la Asamblea Nacional, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 324 del COOTAD.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los 25 días del mes de junio de 2019.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del cantón Atahualpa.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN. – Paccha 25 de junio de 2019, LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA, fue debidamente analizada, discutida y aprobada por el Pleno del Concejo Cantonal, en dos sesiones ordinarias distintas celebradas los días: 17 de junio y 25 de junio de 2019, de conformidad a lo que establece el inciso tercero del Art. 322 del Código

48 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 26

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, habiendo sido aprobada definitivamente el de 25 junio de 2019. LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

NOTIFICACIÓN: En la ciudad de Paccha, cantón Atahualpa, a los veintiséis días del mes de junio de 2019, a las 09h00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se eleva a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su correspondiente sanción u observación dentro del término de Ley, en tres ejemplares que contiene «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA».- LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA.- A los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve, a las 09h00, VISTO: De conformidad a lo establecido en los Arts. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, y una vez que se ha dado cumplimiento con

las disposiciones legales y la Constitución de la República del Ecuador- SANCIONO.- la presente «LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA» la misma que fue aprobada en primer debate por el Pleno del Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 17 de junio de 2019 y posteriormente en segundo debate aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa con fecha 25 de junio de 2019; por lo que dispongo su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, en la página Web municipal, y en el Registro Oficial.- Cúmplase y Publíquese.- Posterior a su promulgación se remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes Mgtr., Alcalde del cantón Atahualpa.

CERTIFICO: Que, el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, proveyó, sancionó y ordenó su publicación de la presente Ordenanza a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Paccha, 26 de junio de 2019.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria del Concejo Municipal.