AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 06 de Junio de 2018 (R. O. 256, 06-junio -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

0219-2018 SubrĆ³guense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-019 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera The Nature Conservancy

REGULACIƓN:

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL:

DIR-011-2018 ApruĆ©bense las Ā«PolĆ­ticas para la AdministraciĆ³n de la Normativa CFN B.P

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS:

0041 Expƭdense las reglas generales de visita al Parque Nacional y la Reserva Marina de GalƔpagos

0000050 EstablĆ©cense los estĆ”ndares ambientales para la operaciĆ³n de embarcaciones en la Reserva Marina de GalĆ”pagos..

0056 Expƭdense las normas que regulan las actividades accesorias en los sitios de visita al Parque Nacional y la Reserva Marina de GalƔpagos

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA –

ARCSA:

ARCSA-DE-005-2018-JCGO ExpĆ­dense las directrices para la emisiĆ³n del certificado de exclusividad de medicamentos en general y medicamentos biolĆ³gicosā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦. 45

2 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

No. 0219-2018

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en el artĆ­culo 35, manda que cuando la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo aƱo, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la doctora MarĆ­a VerĆ³nica Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0026 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 233 de 3 de mayo de 2018, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que Dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID)Ā», cuyo artĆ­culo 6 prevĆ© que la autorizaciĆ³n de los viajes se realizarĆ” a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, se llevarĆ” a cabo en la ciudad de Ginebra-Suiza del 18 al 23 de mayo de 2018 la Ā«71a Asamblea Mundial de la SaludĀ», evento en el cual se requiere la participaciĆ³n de la Ministra de Salud PĆŗblica del Ecuador;

Que, con Acuerdo No. 285 de 7 de mayo de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, autoriza el viaje al exterior de la Ministra de Salud PĆŗblica, del 18 al 23 de mayo de 2018, con la finalidad de participar de la Ā«71a Asamblea Mundial de la SaludĀ»; y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0427-M de 16 de mayo de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de funciones del Despacho Ministerial al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 19 al 23 de mayo de 2018.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 18 de mayo de 2018.

f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 18 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2018-019

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA THE NATURE

CONSERVANCY

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional (E), a nombre del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, quien fue autorizada a travĆ©s de ResoluciĆ³n Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 3

otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«THE NATURE CONSERVANCYĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica, debidamente representada por Galo Medina MuƱoz, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuentas sus responsables y ejecutores (…) Ā«.
  2. Mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artĆ­culo 25 del Reglamento ibĆ­dem seƱala: Ā«SuscripciĆ³n del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada, previa resoluciĆ³n motivada, suscribirĆ” con la ONG Extranjera, un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento y notificarĆ” por escrito a la ONG Extranjera la autorizaciĆ³n para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el paĆ­s Ā«.
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico.
  5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental.
  6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento

con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritos Ā«.

  1. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artĆ­culo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos Ā«.
  2. La DisposiciĆ³n General Tercera ibĆ­dem seƱala: Ā«Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepciĆ³n, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del Ć”mbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento Ā«.
  3. Mediante ResoluciĆ³n No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artĆ­culo Ćŗnico, el Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional delegĆ³, a su vez, a la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, la atribuciĆ³n de: Ā«autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlos Ā«; asĆ­ como: Ā«autorizar los contenidos de convenios bĆ”sicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosĀ».

1.10.Mediante oficio no. 1-2018-TNC-040, suscrito por el Sr. Galo Medina MuƱoz, Representante Legal de THE NATURE CONSERVANCY, de fecha 29 de enero de 2018, se solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la suscripciĆ³n de un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.

1.11. Con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0109-M, de 29 de marzo de 2018, el Director de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe tĆ©cnico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«THE NATURE CONSERVANCYĀ».

1.12. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0202-M, de 11 de abril de 2018, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional

4 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«THE NATURE CONSERVANCYĀ».

1.13. Con ResoluciĆ³n NĀ° 000094, de 24 de abril de 2018, la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«THE NATURE CONSERVANCYĀ».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No GubernaĀ­mental Extranjera THE NATURE CONSERVANCY, que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

  1. De conformidad con su documento de constituciĆ³n, la ONG no tiene Ć”nimo de lucro y su misiĆ³n es conservar las tierras y aguas de las cuales depende la vida.
  2. En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental THE NATURE CONSERVANCY, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

  1. Proteger la tierra y el agua,
  2. Enfrentar el cambio climƔtico,
  3. Reducir presiones sobre la biodiversidad,
  1. Construir ciudades saludables
  2. Conectar a la naturaleza y a las personas.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.
  4. Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 5

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.

g. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l. Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones

en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n. Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la

6 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

denominaciĆ³n Ā«THE NATURE CONSERVANCYĀ»,

y deberƔn ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

7.1 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este Convenio, desempeƱarĆ”

sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

  1. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n.
  2. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  3. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  4. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  5. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  6. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se la prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 7

de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberĆ” presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.

c. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTICULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

THE NATURE CONSERVANCY

DirecciĆ³n: Av de los Shyris E9-38 y BĆ©lgica, Ed. Shyris

Century, Of 2D – Quito.

TelƩfono: (02) 330-9001

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: http://www.nature.org / www.mundotnc.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«THE NATURE CONSERVANCYĀ».

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ”

8 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asi como con lo establecido en el Convenio bĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el dĆ­a 03 de mayo de 2018 en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) RocĆ­o Fernanda Vergara Chalhoub, SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional (E).

Por la ONG

f.) Galo Medina MuƱoz, Apoderado en el Ecuador, ONG The Nature Conservancy.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA THE NATURE CONSERVANCYĀ». Convenio No. CBF-MREMH-2018-019, del 03 de mayo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso y reverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIƓNDE GESTIƓN DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 08 de mayo de 2018.

f.) Dr. AndrĆ©s Fernando Hidalgo Bautista, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. DIR-011-2018

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece el principio de legalidad, mismo que seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. Ā«.

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial NĀ° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., seƱala que dicha instituciĆ³n es: Ā«una entidad financiera pĆŗblica, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, asĆ­ como proyectos de desarrollo en el Ć”mbito nacional e internacional. BuscarĆ” estimular la inversiĆ³n productiva e impulsar el crecimiento econĆ³mico sostenible, a travĆ©s de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; asĆ­ como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.Ā».

Que, mediante memorando interno GG-028273 del 13 de octubre de 2016, se solicita que en coordinaciĆ³n con todas las Ć”reas institucionales, sean actualizados los reglamentos, instructivos y procedimientos de la normativa interna de la CFN B.P., considerando el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la CFN B.P.

Que, el numeral 12 del artĆ­culo 375 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala como competencia del Directorio de los Bancos PĆŗblicos, lo siguiente: Ā«Aprobar los reglamentos internosĀ».

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 9

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que el suscrito certifica lo resuelto por la autoridad de dicho Ć³rgano colegiado en su sesiĆ³n ordinaria.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuĀ­ciones, RESUELVE aprobar las:

Ā«POLƍTICAS PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA NORMATIVA CFN B.P.Ā»

SUBTƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- OBJETIVO: Normar y regular el proceso general de actualizaciĆ³n de la Normativa CFN B.P.

Artƭculo 2.- SerƔn responsables las siguientes instancias:

ā€¢ Ɓrea promotora:

MotivarĆ” el requerimiento de eliminaciĆ³n, modificaciĆ³n o inclusiĆ³n al instrumento normativo vigente, generando para el efecto el informe tĆ©cnico con la argumentaciĆ³n e insumos tĆ©cnicos pertinentes; requerirĆ” informes dentro de sus respectivas competencias a la Gerencia de DivisiĆ³n JurĆ­dica y Gerencia de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica. Una vez obtenidos los mismos con carĆ”cter de favorables, procederĆ” a remitir la documentaciĆ³n a la Gerencia General y SecretarĆ­a General, junto con la solicitud para aprobaciĆ³n del Directorio de la CFN B.P.

AdemĆ”s en la solicitud de aprobaciĆ³n:

o IncluirĆ” la procedencia de publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso.

o SeƱalarĆ” si la norma requiere entrar en vigencia desde su expediciĆ³n, desde su publicaciĆ³n en Registro Oficial, u otro plazo especĆ­fico.

ā€¢ Gerencia de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica

EmitirĆ” informe de conformidad de formato, redacciĆ³n y ubicaciĆ³n del cambio normativo requerido por el Ć”rea promotora. Si fuere necesario, sugerirĆ” las correcciones que se considere pertinentes.

ā€¢ Gerencia de DivisiĆ³n JurĆ­dica

EmitirĆ” informe de pronunciamiento jurĆ­dico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a verificaciĆ³n de no contraponerse con el orden jurĆ­dico vigente.

ā€¢ Directorio:

De la aprobaciĆ³n de la Normativa CFN B.P.

ā€¢ SecretarĆ­a General:

De la certificaciĆ³n de fidelidad de la actualizaciĆ³n de la Normativa CFN B.P. en funciĆ³n de las aprobaciones del Directorio.

ArtĆ­culo 3.- Las Ć”reas promotoras deberĆ”n efectuar los requerimientos de eliminaciĆ³n, modificaciĆ³n o inclusiĆ³n de normativa, mediante comunicaciĆ³n formal.

ArtĆ­culo 4.- La aprobaciĆ³n de la actualizaciĆ³n de la Normativa se efectuarĆ” mediante Regulaciones del Directorio, mismas que deberĆ”n estar debidamente suscritas por el Presidente del Directorio de la CFN B.P. y el Secretario General.

ArtĆ­culo 5.- Los requerimientos de eliminaciĆ³n, modificaciĆ³n o inclusiĆ³n de normativa, serĆ”n presentados para aprobaciĆ³n del Directorio por el Ć”rea promotora mediante memorando dirigido a Gerencia General, y la SecretarĆ­a General, solicitando la inclusiĆ³n como punto a tratar en el correspondiente orden del dĆ­a.

En todas las solicitudes de aprobaciĆ³n se adjuntarĆ”:

Informe TĆ©cnico, con su respectiva sustentaciĆ³n (antecedentes, justificaciĆ³n del cambio, bases normativas y tĆ©cnicas, y demĆ”s anexos necesarios), texto especĆ­fico de lo que se requiere aprobaciĆ³n por parte del Directorio, ubicaciĆ³n en la normativa y vigencia solicitada;

Informe de pronunciamiento JurĆ­dico favorable;

Informe de Conformidad favorable, por parte de la Gerencia de DivisiĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica.

ArtĆ­culo 6.- El requerimiento podrĆ” revisarse previaĀ­mente o incluso generarse producto de una sesiĆ³n del ComitĆ© correspondiente a la Normativa sujeta a revisiĆ³n. En estos casos se adjuntarĆ” la ResoluciĆ³n tomada por el ComitĆ© debidamente suscrita *.

Se exceptuarĆ”n de lo seƱalado, las regulaciones que obligatoriamente por disposiciĆ³n de la Superintendencia de Bancos o Junta Bancaria deban ser recomendadas a Directorio por parte del ComitĆ© respectivo.

ArtĆ­culo 7.- La Normativa CFN B.P. serĆ” publicada en la intranet para disponibilidad de los funcionarios de CFN B.P., y en Registro Oficial de ser el caso; los documentos referentes a la AdministraciĆ³n de Riesgos podrĆ”n tener el carĆ”cter reservado.

ArtĆ­culo 8.- La normativa sobre productos financieros y servicios financieros y no financieros, asĆ­ como aquella que conforme la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP) deba publicarse en el sitio web institucional, deberĆ” ser actualizada por la Gerencia de DivisiĆ³n de Mercadeo y ComunicaciĆ³n previa solicitud de las Ć”reas encargadas de los productos o servicios.

DISPOSICIONES FINALES

La presente regulaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 20 de abril de 2018.-LO CERTIFICO

f.) Ab. Jimmy Ruiz, Secretario General.

CORPORACIƓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n, compulsa de 12 fojas.- Quito, 15 de mayo de 2018.- f.) Secretaria General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0041

LA DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el Art. 46 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable para la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG), establece que el Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos (DPNG), programarĆ”, autorizarĆ”, controlarĆ” y supervisarĆ” el uso turĆ­stico de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos, conforme a sus respectivos planes de manejo;

Que, el artĆ­culo 42 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas dispone que son lugares de visita en as Ć”reas protegidas de la provincia de GalĆ”pagos: 1. Los sitios de visita y recreacionales segĆŗn la zonificaciĆ³n establecida en el Plan de Manejo del Parque Nacional GalĆ”pagos y, 2. Los sitios de buceo segĆŗn la zonificaciĆ³n establecida en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de GalĆ”pagos;

Que, el artĆ­culo 43 del citado Reglamento seƱala que el Parque Nacional GalĆ”pagos a travĆ©s de la autorizaciĆ³n de itinerarios regularĆ” los lugares de visita. Los itinerarios se constituyen en herramientas de manejo, administraciĆ³n y control del Parque Nacional GalĆ”pagos y de la Reserva Marina de GalĆ”pagos.

Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional GalĆ”pagos, establece el sistema de zonificaciĆ³n del espacio natural protegido del ArchipiĆ©lago dentro del cual se identifica una

Red de Sitios de Uso PĆŗblico Ecoturistico, en la cual se aplican Normas Generales de Uso de los Sitios de Visita Ecoturisticos;

Que, es necesario que se determinar las reglas de visita de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos.

En uso de sus atribuciones establecidas en el Art. 43 numeral 3 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la LOREG, y el ArtĆ­culo 8 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Resuelve:

EXPEDIR LAS REGLAS GENERALES DE VISITA

DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS Y LA

RESERVA MARINA DE GALƁPAGOS

Art. 1.- Las reglas de visita a las Ɣreas protegidas de GalƔpagos regulan las actividades de los turistas y de la comunidad que ingresa a los sitios de visita del Parque Nacional GalƔpagos (PNG) y de la Reserva Marina de GalƔpagos (RMG).

Art. 2.- Las reglas de visita de las Ɣreas protegidas de GalƔpagos son las siguientes:

  1. Las visitas a las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos sĆ³lo pueden efectuarse en compaƱƭa de un GuĆ­a Naturalista autorizado por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
  2. Contrate los servicios de operadores turĆ­sticos y embarcaciones autorizadas para trabajar en las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos. AsegĆŗrese que su experiencia sea inolvidable
  3. Permanezca en el interior de los senderos y respete la seƱalizaciĆ³n. No destruya su infraestructura. Su seguridad y la conservaciĆ³n de los recursos naturales son importantes.
  4. Mantenga una distancia no menor a dos metros de los animales para no afectar su comportamiento. Si los toca, los altera.
  5. Evite alimentar a los animales de GalƔpagos, ya que causa daƱos en su salud. Ellos pueden alimentarse solos.
  6. Tome fotografĆ­as sin flash, asĆ­ evitarĆ” alterar el comportamiento normal de la vida silvestre. Filmaciones y fotografĆ­as profesionales con fines comerciales necesitan autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.
  7. Si desea acampar, hay sitios permitidos donde puede hacerlo. Solicite una autorizaciĆ³n con 48 horas de anticipaciĆ³n en las oficinas de la DirecciĆ³n Parque Nacional GalĆ”pagos en las diferentes Islas pobladas.

32 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

  1. Los alimentos, plantas y animales ajenos a GalĆ”pagos amenazan las Islas. Colabore con los sistemas de inspecciĆ³n y cuarentena ubicados en los aeropuertos y muelles de las islas. Revise la lista de productos permitidos para su ingreso.
  2. Los souvenirs hechos con coral negro, conchas, piedras volcƔnicas, partes de animales y maderas endƩmicas, el consumo de especies en veda; constituyen una actividad ilegal. iNo los compre, no los consuma y denuncie su vental
  3. Escribir frases en rocas, Ɣrboles y paredes alteran el paisaje natural de las Islas. Mantengamos su belleza escƩnica en su mayor estado natural.
  4. Si genera basura, guƔrdela; llƩvela consigo hasta los centros poblados y colabore con los programas de reciclaje. La basura genera impactos negativos sobre el paisaje y la vida de los humanos y la de los animales.
  5. El fuego es un peligro para la flora y fauna de las Islas, fumar o hacer fogatas dentro del Ɣrea protegida no estƔ permitido.
  6. La pesca a bordo de las embarcaciones de turismo estƔ prohibida. Colabore denunciando esta irregularidad a las autoridades del Parque Nacional GalƔpagos y la Armada del Ecuador.
  7. Los deportes acuƔticos motorizados, el uso de submarinos y el turismo aƩreo no estƔn permitidos. Disfrute de un contacto mƔs natural en este bello lugar del Planeta.

Art. 3.- Las reglas de visita serƔn difundidas a travƩs de operadores turƭsticos, agencias de viajes, guƭas naturalistas, prestadores de servicios locales y aerolƭneas.

Art. 4.- Los Guƭas Naturalistas tienen la responsabilidad de informar, controlar y hacer cumplir a sus pasajeros las reglas de visita de las Ɓreas Protegidas antes durante y despuƩs de la visita.

Art. 5.- La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos controlarĆ” y verificarĆ” el cumplimiento de las Reglas de visita de las Ć”reas protegidas de GalĆ”pagos.

Art. 6.- El incumplimiento o violaciĆ³n de las reglas de visita de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos serĆ”n sancionadas conforme la normativa legal vigente.

Art. 7.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n se encargarĆ” los Procesos de AdministraciĆ³n TurĆ­stica y de ConservaciĆ³n EducaciĆ³n y ParticipaciĆ³n Ambiental.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 22 de julio de 2011.

f.) Blgo. Edwin Naula, Director, Parque Nacional GalƔpagos.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 22 de julio de 2011.

f.) Sra. Betina Vargas Inga, Responsable DocumentaciĆ³n y Archivo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.-f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000050

LA DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 242 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, instituye a la provincia de GalĆ”pagos como rĆ©gimen especial; en tanto que el artĆ­culo 258 ibĆ­dem determina que su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protecciĆ³n se limitarĆ”n los derechos de migraciĆ³n interna, trabajo o cualquier otra actividad pĆŗblica o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitaciĆ³n de los derechos tendrĆ”n acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG) publicada mediante Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998, establece principios legales como 1) el mantenimiento de los sistemas ecolĆ³gicos y de la biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y endĆ©mica; 2) el desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de GalĆ”pagos; y 7) el principio precautelatorio en la ejecuciĆ³n de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleƱos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG); a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 33

le corresponde administrar y manejar la Reserva Marina de GalĆ”pagos, en cuya zona ejerce jurisdicciĆ³n y competencia sobre los recursos naturales.

Que, el artĆ­culo 16 de la misma ley establece el ƁREA MARINA DE PROTECCIƓN ESPECIAL cuya Ć”rea de protecciĆ³n mĆ­nima es de 60 millas nĆ”uticas, a partir de la lĆ­nea de base para regular el transporte de productos tĆ³xicos o de alto riesgo en esa zona.

Que, los artĆ­culos 62 y 63 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalĆ”pagos, contemplan las prohibiciones para evitar la contaminaciĆ³n y el manejo de desechos dentro de la Reserva Marina de GalĆ”pagos.

Que, el artĆ­culo 76 del Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos, establece que los estĆ”ndares ambientares serĆ”n fijados por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Que, mediante resoluciĆ³n 0028 del 17 de abril del aƱo 2008, la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Estado Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos, y el artĆ­culo 47 del Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas RETANP, estableciĆ³ los estĆ”ndares ambientales para la operaciĆ³n de embarcaciones de turismo en las Ć”reas protegidas del archipiĆ©lago de GalĆ”pagos.

Que, mediante la resoluciĆ³n 0028-2008, 049-2008 y 005A-2012 se emitieron los check list para verificar el cumplimiento de los estĆ”ndares ambientales en las embarcaciones de turismo y de transporte de carga en GalĆ”pagos.

En uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias, el Director del Parque Nacional GalƔpagos.

Resuelve:

ESTABLECER LOS ESTƁNDARES AMBIENTALES

PARA LA OPERACIƓN DE EMBARCACIONES EN

LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOS

Art. 1.- La presente resoluciĆ³n establece los estĆ”ndares ambientales para todas las embarcaciones que operen en la Reserva Marina de GalĆ”pagos.

Art. 2.- Las Ɣreas sobre las cuales se establecerƔn los estƔndares ambientales para embarcaciones que operen en la Reserva Marina de GalƔpagos, serƔn las siguientes:

  1. GestiĆ³n sobre los desechos sĆ³lidos.
  2. GestiĆ³n sobre los desechos lĆ­quidos.
  3. MitigaciĆ³n de impactos al ambiente.
  4. PrevenciĆ³n de introducciĆ³n de especies exĆ³ticas.

TITULO I

GESTIƓN SOBRE DESECHOS SƓLIDOS

Art. 3.- Se prohĆ­be arrojar al mar cualquier tipo de desechos sĆ³lidos.

Para la gestiĆ³n de los desechos sĆ³lidos a bordo de las embarcaciones que operan en la Reserva Marina de GalĆ”pagos se deberĆ” contar con un plan de manejo de desechos sĆ³lidos, libro de registro de basuras, sistema de clasificaciĆ³n de basura (reciclaje) y procedimiento para la disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos.

Plan de manejo de desechos sĆ³lidos

DeberĆ” incluir procedimientos escritos con una descripciĆ³n clara de las acciones que se realizarĆ” para la reducciĆ³n, recolecciĆ³n, clasificaciĆ³n, almacenamiento, tratamiento y evacuaciĆ³n de los desechos sĆ³lidos generados.

Libro de registro de basura

RegistrarĆ” toda la informaciĆ³n relacionada con los volĆŗmenes de basura, el tipo de desperdicios, la persona a cargo del registro y la informaciĆ³n de la disposiciĆ³n final de los desechos.

Sistema de clasificaciĆ³n de basura

DeberĆ” contar con un programa de separaciĆ³n y clasificaciĆ³n de basura que incluirĆ” la identificaciĆ³n por colores de los receptores de desperdicios orgĆ”nicos, reciclables, no reciclables y peligrosos y/o tĆ³xicos.

DisposiciĆ³n final de los desechos

De ser posible debe participarse en un programa de reciclaje al cual se envĆ­e los desechos debidamente separados y clasificados en las fundas correspondientes. Las fundas deben estar etiquetadas con el nombre de la embarcaciĆ³n y la cantidad entregada, la tripulaciĆ³n de las embarcaciones debe ser capacitadas en el manejo de desechos, y debe contarse con documentaciĆ³n que certifique la entrega en los puertos de las Ć”reas urbanas.

Para gestionar adecuadamente los desechos sĆ³lidos se deberĆ” tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a. Se debe contar con recolectores de desechos en lugares visibles e identificados, en todas las Ć”reas de la embarcaciĆ³n. El nĆŗmero de recolectores dependerĆ” del tamaƱo de la embarcaciĆ³n y de cĆ³mo estĆ©n dispuestas sus Ć”reas.

b. Los desechos deben separarse en: reciclables, no reciclables, orgĆ”nicos, peligrosos y/o tĆ³xicos. La identificaciĆ³n de los mismos debe hacerse utilizando la clasificaciĆ³n de colores y la seƱalĆ©tica respectiva.

34 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

c. Los desechos reciclables deben separarse agrupĆ”ndose en residuos de vidrio, plĆ”stico, papel, aluminio, y otros, de acuerdo al mecanismo establecido en el plan de manejo de desechos sĆ³lidos.

d. Los envases de plƔstico y vidrio deben ser enjuagados en caso de contener residuos antes de ser desechados.

e. La tripulaciĆ³n designada para el efecto deberĆ” estar atenta a clasificar la basura cuando Ć©sta no se haga correctamente.

f. DeberĆ” existir un Ć”rea adecuada en la cual se realice la separaciĆ³n y clasificaciĆ³n final de los desechos previos a su colocaciĆ³n en los contenedores o recipientes que corresponda.

g. La disposiciĆ³n final de los desechos deberĆ” realizarse en los puertos poblados (Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puertos Villamil y Puerto Velasco Ibarra), a travĆ©s del sistema de recolecciĆ³n municipal o el gestor de residuos autorizado. Para el caso de embarcaciones que tienen rutas frecuentes hacia y desde el continente, la disposiciĆ³n final de los desechos debe producirse en el puerto del Ecuador continental donde recalen. De no existir un gestor de este tipo de desechos en GalĆ”pagos, el operador de la embarcaciĆ³n debe responsabilizarse de la disposiciĆ³n final.

Art. 4.- Toda embarcaciĆ³n deberĆ” contar con la respectiva seƱalĆ©tica (rĆ³tulos) que indique claramente la prohibiciĆ³n de arrojar desechos al mar, de ser posible y necesario ademĆ”s de espaƱol, en inglĆ©s.

Desechos sĆ³lidos peligrosos v/o tĆ³xicos

A efectos de la presente resoluciĆ³n, los desechos peligrosos son aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos (ANEXO 3), y que provengan de procesos de producciĆ³n, transformaciĆ³n, reciclaje, utilizaciĆ³n o consumo; y que contengan alguna condiciĆ³n infecciosa y/o radiactiva que represente un riesgo para la salud humana y el ambiente, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Art. 5.- Las embarcaciones que por su operaciĆ³n, generen desechos sĆ³lidos considerados peligrosos y/o tĆ³xicos, son las responsable del manejo diferenciado de los mismos hasta su disposiciĆ³n final.

Para gestionar adecuadamente los residuos considerados peligrosos y/o tĆ³xicos, deberĆ” tomarse en cuenta los siguientes aspectos:

a. Los receptores dedicados a la recolecciĆ³n de desechos sĆ³lidos tĆ³xicos o peligrosos deben estar claramente identificados, etiquetados y contar con la respectiva coloraciĆ³n (roja).

b. Los desechos sĆ³lidos peligrosos y/o tĆ³xicos (fluorescentes, focos ahorradores que contengan mercurio, recipientes con residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias quĆ­micas, waipes con

residuos de combustibles, filtros de aceites usados, baterĆ­as usadas, etc.) deben separarse de los desechos lĆ­quidos peligrosos y/o tĆ³xicos (aceites usados, residuos de pinturas, etc.)

c. Debe registrarse de manera puntual cada uno de los desechos peligrosos y/o tĆ³xicos, indicando la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada), la persona a cargo del acopio y la disposiciĆ³n final de los mismos.

d. La tripulaciĆ³n de las embarcaciones debe ser capacitada en el manejo de este tipo de desechos.

e. Se debe tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generaciĆ³n de desechos peligrosos.

f. Debe contarse con documentaciĆ³n que certifique la entrega en los puertos poblados de este tipo de desechos, los que de ser el caso, son gestionados a travĆ©s de los GADM y/o empresas privadas. De no existir un gestor de este tipo de desechos en GalĆ”pagos, el operador de la embarcaciĆ³n debe responsabilizarse de la disposiciĆ³n final de los mismos en algĆŗn puerto del Ecuador continental asĆ­ mismo, a un gestor autorizado para este tipo de desechos.

TƍTULO II

GESTIƓN SOBRE LOS DESECHOS LƍQUIDOS

Art. 6.- Se prohĆ­be verter al mar aguas negras, grises y de sentina que no hayan recibido tratamiento previo.

Aguas negras v grises

Art. 7.- Para la adecuada gestiĆ³n de manejo sobre los desechos lĆ­quidos (aguas negras y grises) provenientes de la operaciĆ³n de embarcaciones en la RMG se deberĆ” tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Contar con depĆ³sitos (tanques) para almacenar aguas negras y grises, por separado o en conjunto con una capacidad de almacenamiento relativa a la cantidad de tripulantes y/o pasajeros, dependiendo del tipo de operaciĆ³n que realice la embarcaciĆ³n y que permita retener dichas aguas hasta el arribo a un puerto poblado donde se harĆ­a su disposiciĆ³n final a travĆ©s de un gestor autorizado para este tipo de residuos.

b. De no ser posible lo indicado en el literal a, se debe contar con una planta o sistema de tratamiento de aguas negras y grises, cuyas descargas deben estar en condiciones microbiolĆ³gicas, fĆ­sicas y quĆ­micas adecuadas para su disposiciĆ³n directa al mar; cuyo cumplimiento se medirĆ” de acuerdo a los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles determinados para cada parĆ”metro identificado, segĆŗn indica el ANEXO 1 de esta resoluciĆ³n.

c. Realizar al menos dos veces al aƱo, (con un periodo de seis meses de diferencia entre ambos), anƔlisis

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 35

de laboratorio que certifiquen el cumplimiento de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles de los parĆ”metros establecidos en el ANEXO 1. El laboratorio utilizado debe estar certificado para realizar el tipo de anĆ”lisis requerido a travĆ©s del cumplimiento en la norma correspondiente (ISO 17025) y contar con el aval del Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano OAE.

d. Mantener un registro (bitĆ”cora) del funcionamiento y de las descargas realizadas por la planta o sistema de tratamiento en el cual se incluya la fecha, hora de inicio y final de la descarga, ruta, coordenadas UTM velocidad de navegaciĆ³n, responsable, cantidad descargada.

e. La disposiciĆ³n final de los lodos residuales que se acumulan en los tanques receptores de la planta o sistema de tratamiento, debe realizarse en tierra a travĆ©s de un gestor autorizado para este tipo de desechos; manteniendo registros de dicha acciĆ³n y certificando la entrega de dichos residuos a travĆ©s de documentos. De no existir un gestor de este tipo de desechos en GalĆ”pagos, el operador de la embarcaciĆ³n debe responsabilizarse de la disposiciĆ³n final.

Art. 8.- Las aguas provenientes de la planta o sistema de tratamiento de aguas negras y grises y que se encuentren cumpliendo los parƔmetros establecidos en el ANEXO 1, deberƔn descargarse preferentemente a 12 millas fuera de las costas de cualquiera de las islas del archipiƩlago de GalƔpagos.

Aguas de sentina

Art. 9.- Para la adecuada gestiĆ³n de manejo sobre los desechos lĆ­quidos (aguas de sentina) provenientes de la operaciĆ³n de embarcaciones en la RMG se deberĆ” tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Contar con un depĆ³sito (tanque) especĆ­fico para almacenar las aguas mezcladas con residuos de hidrocarburos que se acumulan en la sentina de la embarcaciĆ³n, la que deberĆ” contar con la capacidad suficiente para mantener dichos residuos lĆ­quidos hasta arribar a un puerto poblado para realizar su disposiciĆ³n final a travĆ©s de un gestor autorizado para este tipo de desechos.

b. De no ser posible lo indicado en el literal a, se debe implementar una planta o equipo filtrador y/o separador de hidrocarburos, con la capacidad adecuada al tipo de operaciĆ³n que realiza la embarcaciĆ³n y cuyas descargas deben estar por debajo de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles para los parĆ”metros identificados en el ANEXO I de esta resoluciĆ³n.

c. Realizar al menos dos veces al aƱo, (con un periodo de seis meses de diferencia entre ambos) los anĆ”lisis de laboratorio que certifiquen el cumplimiento de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles a los parĆ”metros establecidos en el ANEXO I. El laboratorio utilizado debe estar certificado para realizar el tipo de anĆ”lisis requerido a travĆ©s del cumplimiento de la norma correspondiente (ISO 17025) y contar con el aval del Organismo de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano OAE.

d. Mantener un registro del funcionamiento y de las descargas realizadas por la planta o equipo filtrador y/o separador de hidrocarburos.

e. La disposiciĆ³n final de los desechos residuales que se acumulen en los tanques receptores de la planta o equipo filtrador y/o separador de hidrocarburos, debe realizarse en tierra a travĆ©s de un gestor autorizado para este tipo de desechos; manteniendo registros de dicha acciĆ³n y certificando la entrega de dichos residuos a travĆ©s de documentos.

Desechos lĆ­quidos peligrosos v/o tĆ³xicos

Art. 10.- Las embarcaciones que por su naturaleza generen desechos lĆ­quidos considerados peligrosos y/o tĆ³xicos, deben gestionar la recolecciĆ³n, almacenamiento, disposiciĆ³n a bordo y final de dichos desechos de manera diferenciada.

Para gestionar adecuadamente este tipo de desechos, se deberĆ” tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. Contar con un receptor o receptores dedicados a la recolecciĆ³n de desechos lĆ­quidos peligrosos y/o tĆ³xicos que deben estar claramente identificados y contar con la respectiva seƱalĆ©tica y coloraciĆ³n (roja).

b. Los desechos lĆ­quidos peligrosos y/o tĆ³xicos (aceites usados, residuos de aceite de cocina, residuos de pintura, etc.), deben separarse de los desechos sĆ³lidos peligrosos y/o tĆ³xicos (bombillas de luz, recipientes de quĆ­micos, waipes con residuos de combustibles, filtros, etc.).

c. Debe registrarse de manera especĆ­fica cada uno de los desechos lĆ­quidos peligrosos y/o tĆ³xicos, indicando la cantidad, el tipo de desecho, la persona a cargo del acopio y la disposiciĆ³n final de los mismos.

d. La tripulaciĆ³n de las embarcaciones debe ser capacitada en el manejo de este tipo de desechos.

e. Debe contarse con documentaciĆ³n que certifique la entrega en los puertos poblados de este tipo de desechos, los que de ser el caso, son gestionados a travĆ©s de los GADM y/o empresas privadas. De no existir un gestor de este tipo de desechos en GalĆ”pagos, el operador de la embarcaciĆ³n debe responsabilizarse de la disposiciĆ³n final de los mismos en algĆŗn puerto del Ecuador continental asĆ­ mismo, a un gestor autorizado para este tipo de desechos.

Art. 11.-. Se debe mantener un libro de registro de hidrocarburos actualizado, en el que conste la informaciĆ³n concerniente a: carga de combustible, provisiĆ³n de lubricantes y grasas, consumo diario de combustible, limpieza de los tanques de combustible, incidentes que hayan provocado vertidos accidentales de aceite o combustibles, cambios de aceite de mĆ”quinas, descargas de las aguas de sentina, cantidad generada, almacenamiento, transporte y disposiciĆ³n final de los residuos de hidrocarburos.

DeberĆ” observarse los siguientes aspectos para el adecuado manejo de este registro:

36 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

a. Los registros deben hacerse de manera inmediata y sin retrasos, cada operaciĆ³n serĆ” firmada por el oficial a cargo de la operaciĆ³n y cada pĆ”gina firmada por el capitĆ”n de la embarcaciĆ³n.

b. Cualquier falla de la planta o equipo filtrador y/o separador de hidrocarburos debe estar registrada.

c. El libro de registro debe estar en un lugar de fƔcil acceso para las inspecciones.

Art. 12.- Para asegurarse que la disposiciĆ³n final de este tipo de residuos se va a realizar de manera adecuada deberĆ”:

a. Participar en un programa de reciclaje de aceites usados en cocinas y mƔquinas, al cual se debe enviar dichos desechos en envases separados, etiquetados y cerrados hermƩticamente para evitar riesgos de derrame durante las maniobras de desembarque y embarque.

b. Mantener un archivo de los recibos de entrega de estos desechos a empresas que realicen el acopio de aceites usado, cuyos recibos deben estar ordenados por fecha de entrega. Este archivo debe estar adjunto al libro de registro de hidrocarburos.

c. Los lodos producto de asentamiento en los tanques de los sistemas de purificaciĆ³n de combustible y aceites, tambiĆ©n deben ser dispuestos en los puertos poblados y entregados a un gestor autorizado para este tipo de residuos.

d. El jefe de mĆ”quinas asĆ­ como el capitĆ”n de la embarcaciĆ³n, deben ser los responsables y deben conocer la disposiciĆ³n final que tendrĆ”n los aceites entregados al gestor correspondiente de este tipo de residuos.

Art. 13.- La sala de mĆ”quinas, los espacios de cocina y donde se generen desechos lĆ­quidos, tĆ³xicos o peligrosos, deben contar con la respectiva seƱalĆ©tica (rĆ³tulos) ubicada estratĆ©gicamente para que la tripulaciĆ³n y todos quienes tengan acceso a estos tipos de desechos estĆ©n prevenidos de la prohibiciĆ³n de arrojar al mar cualquier tipo de desecho de esta naturaleza.

Art. 14.- La embarcaciĆ³n deberĆ” contar con el equipo bĆ”sico para actual en caso de ocurrir algĆŗn derrame de hidrocarburos (paƱos absorbentes, salchichas absorbentes, barreras rĆ­gidas, aserrĆ­n, otros que sean biodegradables, etc., el que debe estar ubicado en un paƱol o compartimiento claramente identificado con las siglas SOPEP.

TƍTULO m

MITIGACIƓN DE IMPACTOS AL AMBIENTE

Art. 15.- Se prohĆ­be generar contaminaciĆ³n por emisiĆ³n de gases, ruido, y otro tipo de acciĆ³n que suponga atentar contra los ecosistemas marinos de la RMG.

La operaciĆ³n de toda embarcaciĆ³n que navega en la RMG debe tener en cuenta las siguientes medidas de mitigaciĆ³n del impacto al ambiente:

Las emisiones de NOx y SOx de la maquinaria (motriz o generatriz) no debe sobrepasar los lĆ­mites permisibles de acuerdo a la legislaciĆ³n vigente. TULAS.

Los gases de refrigeraciĆ³n que se usen en los sistemas de aire acondicionado y de equipo de frĆ­o en las embarcaciones no deben perjudicar la capa de ozono.

La emisiĆ³n de ruido proveniente de las maquinarias de combustiĆ³n interna no debe superar los lĆ­mites establecidos por la legislaciĆ³n pertinente. TULAS.

Los motores fuera de borda que se utilicen en operaciones en la RMG deben ser de cuatro tiempos (ecolĆ³gicos).

Los motores fuera de borda que se utilicen en operaciones en la RMG deben contar con protector de hĆ©lice o hĆ©lices (segĆŗn sea el caso).

La pintura utilizada en lugares que entren en contacto directo con el mar (casco de la embarcaciĆ³n) no debe contener compuestos quĆ­micos con trazas de plomo, estaƱo u otro tipo de metales pesados que sean perjudiciales para la vida marina.

Los productos de limpieza que se utilicen en las embarcaciones que operan en la RMG deben ser biodegradables, libres de fosfatos.

EmisiĆ³n de gases al ambiente

Art. 16.- Se prohĆ­be abordo el funcionamiento de todo motor diesel construido antes del aƱo 2000 cuya emisiĆ³n de NOx y SOx se encuentre fuera de los lĆ­mites establecidos por el TULAS. Para el caso de motores diesel nuevos, las emisiones de NOx y SOx deben igualmente cumplir con lo establecido por el TULAS.

Para asegurar la adecuada gestiĆ³n sobre el control de las emisiones de gas a la atmĆ³sfera de las mĆ”quinas de las embarcaciones que operen en la RMG se deberĆ”:

a. Contar con Certificado Internacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n AtmosfĆ©rica (EIAPP) del o los motores, en reconocimiento de que se ha confirmado que el motor se ajusta a los lĆ­mites de emisiĆ³n en base a lĆ­mites mĆ”ximos permisibles establecidos por el TULAS. ANEXO 2.

b. Las embarcaciones deberĆ”n contar con dispositivos reductores de NOx que aseguren el cumplimiento de los lĆ­mites de emisiĆ³n establecidos en el ANEXO 2 de esta resoluciĆ³n, a excepciĆ³n de las que sin necesidad de estos dispositivos cumplan con dichos lĆ­mites.

Art. 17.- El mantenimiento de las mƔquinas de las embarcaciones debe cumplir con las especificaciones de mantenimiento del fabricante, para lo cual debe tomarse en cuenta lo siguiente:

a. Debe existir un plan de mantenimiento de las mĆ”quinas y generadores.Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 37

b. Debe existir informes de mantenimiento realizados, con la respectiva firma de responsabilidad.

c. Debe existir un responsable del registro y mantenimiento periĆ³dico de los motores.

Sustancias quĆ­micas que perjudican la capa de ozono

Art. 18.- Se prohĆ­be a todas las embarcaciones la instalaciĆ³n de sistemas de frĆ­o, con equipo o maquinaria que utilice sustancias que perjudican la capa de ozono, con excepciĆ³n de los hidroclorofluorocarbonos (FreĆ³n 22) que serĆ”n permitidos hasta el 01/Enero/2020. Consecuentemente, toda embarcaciĆ³n que opere en la RMG no podrĆ” tener instalado sistemas, equipos o mĆ”quinas que contengan los siguientes tipos de FreĆ³n: R-11,R-12. R-113, R-114 y R-115.

Para asegurar una adecuada operaciĆ³n de las embarcaciones con la prohibiciĆ³n antes indicada se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a. El operador de la embarcaciĆ³n presentarĆ” un comprobante de compra de hidroclorofluorocabonos (FreĆ³n R-22, R407C, el R-134A y el R-410A).

b. Debe existir un estricto control de las fugas de aire y de gas en el sistema de aire acondicionado y de refrigeraciĆ³n en general que utilicen las embarcaciones.

EmisiĆ³n de ruido al ambiente

Art. 19.- Los cuartos de mĆ”quinas (motrices y generatrices) que registren niveles de ruido iguales o mayores a 85 decibeles, deberĆ”n ser aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisiĆ³n de ruido hacia el exterior, de acuerdo a la norma tĆ©cnica que establece los limites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y juentes mĆ³viles, Libro VI, Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). DE 3399 R.O. 725, diciembre 16, 2002 & D.E. 3516 R.O. EdiciĆ³n Especial NĀ° 2, marzo 31, 2003.

Motores fuera de borda v/o auxiliares

Art. 20.- La operaciĆ³n de embarcaciones en la Reserva Marina de GalĆ”pagos que requiera el uso de motores fuera de borda (motores principales y/o auxiliares), deberĆ” necesariamente contar con mĆ”quinas de cuatro tiempos (ecolĆ³gicos) cuya combustiĆ³n sea realizada utilizando gasolina o diesel y cumpliendo con los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles de emisiĆ³n de gases a la atmĆ³sfera establecidos en el ANEXO 2 de esta resoluciĆ³n.

Art. 21.- El uso de motores fuera de borda de cuatro tiempos debe contar adicionalmente con protectores para la o las hƩlices, de manera que se minimice el impacto sobre animales marinos.

Art. 22.- El uso de cualquier otro tipo de energĆ­a (fotovoltaica por ejemplo) para darle fuerza motriz a motores fuera de borda serĆ” privilegiada, por lo que se permitirĆ” su uso para realizar pruebas de funcionamiento o de manera definitiva si fuere el caso.

Pintura del casco de embarcaciones

Art. 23.- Toda embarcaciĆ³n deberĆ” llevar aplicado en el casco un tratamiento de pintura anti incrustante que no sea a base de plomo, estaƱo (Tin Free Antifouling) o cualquier elemento perjudicial al ambiente.

Art. 24.- Se deberĆ” contar con una certificaciĆ³n emitida por el proveedor de la pintura y otra emitida por la empresa que realizĆ³ el tratamiento al casco, en las cuales se indique que la pintura anti incrustante aplicada no estĆ” constituida a base de plomo o estaƱo.

Materiales de limpieza a bordo de embarcaciones

Art. 25.- Los productos a ser usados para el aseo personal y limpieza de la embarcaciĆ³n deben ser biodegradables y libres de fosfatos.

Art. 26.- La operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n debe contar con las fichas tĆ©cnicas respectivas de cada uno de los productos que se utilicen en la limpieza y aseo personal, adicionalmente deben contar con una certificaciĆ³n del proveedor mediante el cual se indique que los productos adquiridos son biodegradables y/o amigables con el ambiente.

TƍTULO TV

DE LA PREVENCIƓN DE INTRODUCCIƓN DE ESPECIES

Art. 27.- EstĆ” totalmente prohibido el ingreso de especies (marinas o terrestres) consideradas exĆ³ticas o que no pertenezcan a los ambientes marinos o terrestres de GalĆ”pagos, a travĆ©s de las operaciones de embarcaciones de cualquier tipo en la RMG.

Para impedir el ingreso de especies marinas o terrestres a GalĆ”pagos, la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n deberĆ” presentar previo a su ingreso a la RMG los siguientes documentos:

Certificado de fumigaciĆ³n de la embarcaciĆ³n.

Certificado de desratizaciĆ³n de la embarcaciĆ³n.

Para el caso de embarcaciones con operaciĆ³n no regular, deberĆ”n presentar un Certificado e informe de limpieza del casco de la embarcaciĆ³n emitido en los Ćŗltimos 60 dĆ­as previos al ingreso a la Reserva Marina de GalĆ”pagos.

DeclaraciĆ³n juramentada del capitĆ”n de la embarĀ­caciĆ³n en el que se certifique que la embarcaciĆ³n estĆ” libre de especies que amenacen los ecosistemas de GalĆ”pagos.

Art. 28.- Todos los certificados nombrados en el artĆ­culo 27 de esta resoluciĆ³n deben tener vigencia anual, sin embargo se deberĆ” realizar la fumigaciĆ³n, desratizaciĆ³n y limpieza de casco en cada ocasiĆ³n que la embarcaciĆ³n zarpe con destino la provincia de GalĆ”pagos, para lo cual se deberĆ” coordinar con la DPNG y ABG la realizaciĆ³n de las respectivas inspecciones en un puerto de la provincia de GalĆ”pagos.

Las embarcaciones de uso pĆŗblico y/o privado que ingresen a la Reserva Marina de GalĆ”pagos por fines de turismo, investigaciĆ³n, educaciĆ³n o de cualquier otra naturaleza,

38 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

deberĆ”n ser sometidas a una inspecciĆ³n de verificaciĆ³n de cumplimiento de lo establecido en la presente resoluciĆ³n la misma que realizarĆ” en Puerto Baquerizo Moreno, Isla San CristĆ³bal, luego de lo cual deberĆ” obtener la autorizaciĆ³n de la DPNG para el cumplimiento de las actividades previstas.

Las embarcaciones que se encontraren en el continente ecuatoriano previo al ingreso a la Reserva Marina de GalƔpagos, deberƔn coordinar con la DPNG y ABG las inspecciones correspondientes para obtener los certificados indicados en el artƭculo que antecede.

Medidas adicionales para impedir el ingreso de especies a GalƔpagos

Art. 29.- Todas las embarcaciones que se trasladen de una isla a otra deben contar con trampas para insectos, constituidas por dispositivos emisores de luz ultravioleta (UV), lĆ”mina electrocutara o pegable (donde se alojen los insectos atraĆ­dos); las mismas que deben ser ubicadas en lugares estratĆ©gicos de la embarcaciĆ³n, donde se considere exista mayor concentraciĆ³n de insectos, evitando situarlas en los mismo lugares donde se ubican las luces de navegaciĆ³n (seguridad de la embarcaciĆ³n).

Art. 30.- Las trampas para insectos deben contar con un monitoreo continuo, por lo que deben existir abordo registros que evidencien las revisiones que se hagan a las mismas, el nĆŗmero de insectos atrapados, firma de responsabilidad de quien realice la inspecciĆ³n, y observaciones en cuanto a su funcionamiento y mantenimiento.

Art. 31.- Se debe instalar lĆ”minas protectoras o vidrios certificados en los ventanales que acceden al exterior de las embarcaciones, de manera que se impida el paso de las ondas lumĆ­nica de las luces interiores de la embarcaciĆ³n, con excepciĆ³n del puente de mando, desde donde se hace necesario tener la mejor visiĆ³n posible.

Art. 32.- Las luces exteriores de la embarcaciĆ³n (de trabajo o de engalanamiento) deben ser las mĆ­nimas indispensables para garantizar la seguridad marĆ­tima y del personal abordo.

Art. 33.- Las luces exteriores deben ser amarillas o anaranjadas, de bajo consumo e intensidad; y en ningĆŗn caso deben ser de tipo incandescente, fluorescentes o reflectiva de color blanco.

Art. 34.- No estĆ” permitido en las embarcaciones que operan en la RMG el uso de luces submarinas ni reflectores. Si una embarcaciĆ³n contara con reflectores estos deberĆ”n permanecer apagados mientras estĆ©n dentro de la RMG y podrĆ”n ser usados solo para emergencias, luego de lo cual se apagarĆ”n.

Art. 35.- La operaciĆ³n de las embarcaciones en la RMG debe contar con un sistema propio de inspecciĆ³n y control para disminuir el riesgo de introducciĆ³n y dispersiĆ³n de especies marinas o terrestres que no sean propias de GalĆ”pagos.

Para esto deberƔn tomar en cuenta lo siguiente:

a. Todos los materiales que son enviados desde el continente deben ser empacados en contenedores limpios y desinfectados.

b. La operaciĆ³n debe contar a nivel local con un Ć”rea para el almacenaje, revisiĆ³n y control de los productos previo su embarque.

c. El Ɣrea de almacenaje debe ser segura (que evite el ingreso de insectos, roedores u otras plagas).

Art. 36.- No se podrĆ” mantener ni transportar plantas y animales vivos a bordo de las embarcaciones, ya sea en calidad de mascotas o como ornamentaciĆ³n de las mismas. El no cumplimiento de esta condiciĆ³n acarrearĆ” la prohibiciĆ³n de ingreso a la RMG de la embarcaciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

TIPO DE COMBUSTIBLE A USAR EN LAS

OPERACIONES DENTRO DE LA RESERVA

MARINA DE GALƁPAGOS

PRIMERA.- Para la operaciĆ³n de todas las embarcaciones dentro de la Reserva Marina de GalĆ”pagos se permitirĆ” el uso de combustibles livianos y refinados (gasolina, diesel, etc.) y bajo ninguna circunstancia se permitirĆ” ingresar u operar en la RMG embarcaciones que para su operaciĆ³n utilicen bunker, IFO o cualquier tipo de combustible pesado y sin refinamiento.

SEGUNDA.- Toda embarcaciĆ³n que opere en la Reserva Marina de GalĆ”pagos deberĆ” contar con dispositivos AIS (clase A O B) transmisor – receptor en funcionamiento.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA.- La DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos realizara operativos aleatorios y de manera sorpresiva para verificar el cumplimiento de los estĆ”ndares ambientales contenidos en la presente resoluciĆ³n.

SEGUNDA.- En un plazo de 15 dĆ­as deberĆ” desarrollar el procedimiento de verificaciĆ³n de cumplimiento de estĆ”ndares ambientales establecidos en la presente resoluciĆ³n en concordancia con las respectivas listas de chequeo (check list ambiental).

TERCERA.- EncĆ”rguese del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y DirecciĆ³n de Ecosistemas de la DPNG, las que deberĆ”n coordinar acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 0028 emitida el 17 de abril de 2008.

Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 39

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 22 de mayo de 2013.

f.) Blgo. Edwin Naula GĆ³mez, Director, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos

Puerto Ayora, Santa Cruz, 22 de mayo de 2013.

f.) Sra. Betina Vargas Inga, Responsable Componente de DocumentaciĆ³n y Archivo, DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos

ANEXO I

PARƁMETROS Y LƍMITES ESTABLECIDOS PARA EL DESCARTE DE AGUAS NEGRAS, GRISES Y DE SENTINA

PARƁMETROS

EXPRESADO COMO

UNIDAD

LƍMITE MƁXIMO PERMISIBLE (lmp)

Aceites y grasas

mg/1

0,3

Conformes fecales

Nmp/lOOml

RemociĆ³n > al 99.9%

Demanda BioquĆ­mica de OxĆ­geno (5 dĆ­as)

D.B.O. 5

mg/1

100

Demanda QuĆ­mica de Oxigeno

D.Q.O

mg/1

250

FĆ³sforo Total

P

mg/1

10

Hidrocarburos Totales de PetrĆ³leo *

TPH

mg/1

15

Potencial de HidrĆ³geno

PH

mg/1

6-9

SĆ³lidos Suspendidos Totales

mg/1

100

Referencia: Anexo I.- Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Libro VI de la Calidad Ambiental. Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). D.E. 3399 R.O. 725, diciembre 16, 2002 & D.E. 3516 R.O. EdiciĆ³n Especial NĀ° 2, marzo 31, 2003.

‘LĆ­mite establecido por MARPOL.

ANEXO II

PARƁMETROS Y LƍMITES ESTABLECIDOS PARA LA EMISIƓN DE GASES DE COMBUSTIƓN A LA ATMƓSFERA

CONTAMINANTE EMITIDO

FUENTES EXISTENTES

FUENTES NUEVAS

UNIDADES (1)

PartĆ­culas Totales

350

150

mg/m3

Oxigeno de NitrĆ³geno

2300

2000

mg/m3

DiĆ³xido de azufre

1500

1500

mg/m3

Referencia: Anexo III.- Norma De Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de CombustiĆ³n, Libro VI de la Calidad Ambiental. Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). D.E. 3399 R.O. 725, diciembre 16, 2002 & D.E. 3516 R.O. EdiciĆ³n Especial NĀ°2, marzo 31, 2003

ANEXO m DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN EMBARCACIONES MARƍTIMAS

DESECHO PELIGROSO

CRTIB

CƓDIGO

C. BASILEA

1

Aceites minerales usados o gastos

T, I

NE-03

Y8

2

Aguas de sentina

T

NE-05

Y9

3

Baterƭas usadas plomo-Ɣcido

C

NE-07

A1180

40 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

4

BaterĆ­as usadas que contengan Hg, Ni, Cd u otros materiales y que exhiban caracterĆ­sticas de bio peligrosidad

T

NE-08

A1180

5

Desechos bio-peligrosos activos resultantes de la atenciĆ³n medica prestados en centros mĆ©dicos de empresas

B

NE-10

Yl

6

Envases contaminados con material peligroso

T

NE-27

A4130

7

Filtros usados de aceite mineral

T

NE-32

Y8

8

Gases comprimidos, gases refrigerantes en desuso, almacenados en contenedores o cilindros.

T

NE-33

A4140

9

Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias

T, I

NE-35

Y9

10

Lodos de aceite

T

NE-36

Y8

11

Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos

T, I

NE-38

Y9

12

Luminarias, lƔmparas, tubos flurecentes, focos ahorradores usados que contengan mercurio

T

NE-40

A1180

13

Material absorbente contaminado con hidrocarburos; waipes, paƱos, trapos, aserrĆ­n, barreras adsorbentes y otro materiales sĆ³lidos adsorbentes

T

NE-42

Y18

14

Productos farmacƩuticos caducados o fuera de especificaciones generadas en empresas no farmacƩuticas

T

NE-47

Y2

15

Residuos de tintas, pinturas, resinas que contengan sustancias peligrosas y exhiban caracterĆ­sticas de peligrosidad

T, I(1)

NE-49

Y12

16

Cartuchos de tinta o toner usados.

T

NE-53

Y12

17

Equipos elĆ©ctricos y electrĆ³nicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos

ES-06

18

Aceites vegetales usados generados en procesos de fritura de alimentos

ES-07

Referencia: Acuerdo Ministerial No. 142 de 11 de octubre de 2012, Listado Nacional de Sustancias QuĆ­micas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0056

LA DIRECCIƓN DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 242 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador instituye a la provincia de GalĆ”pagos como rĆ©gimen especial; en tanto que el artĆ­culo 258 ibĆ­dem determina que su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protecciĆ³n se limitarĆ”n los derechos de migraciĆ³n interna, trabajo o cualquier otra actividad pĆŗblica o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las

personas residentes permanentes afectadas por la limitaciĆ³n de los derechos tendrĆ”n acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del medio ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, la codificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, ademĆ”s de dar las atribuciones al Ministerio del Medio Ambiente (Art. 5) establece que el patrimonio de Ć”reas naturales estĆ” formado por todas las Ć”reas silvestre que se diferencian de otras por su valor protector, cientĆ­fico, educacional, turĆ­stico y recreacional, o por la flora o la fauna, o por constituir ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del ambiente;

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 41

Que, el Art. 2 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG), establece principios legales como 1) el mantenimiento de los sistemas ecolĆ³gicos y de la biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y endĆ©mica; 2) el desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de GalĆ”pagos; y 7) el principio precautelatorio en la ejecuciĆ³n de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas isleƱos;

Que, el inciso primero del Art. 15 de la LOREG, dispone que la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos tiene a su cargo la administraciĆ³n y manejo de la Reserva Marina de GalĆ”pagos, en cuya zona ejercerĆ” jurisdicciĆ³n y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

Que, el art. 46 de la LOREG, establece que el Ministerio del Ambiente, a travĆ©s de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos (DPNG), programarĆ”, autorizarĆ”, controlarĆ” y supervisarĆ” el uso turĆ­stico de las Ɓreas Protegidas de GalĆ”pagos, conforme a sus respectivos planes de manejo;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de Turismo establece que las actividades turĆ­sticas y deportivas en el territorio insular de GalĆ”pagos se regirĆ”n por la LOREG y el Estatuto Administrativo de la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos;

Que, el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas (RETANP), establece el rƩgimen y procedimientos aplicables a la actividad turƭstica en el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), que serƔ regulada por el Ministerio de Turismo dentro del Ɣmbito de su competencias y por el Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales; en su Capitulo VI, establece los principios, regulaciones y disposiciones aplicables a las operaciones turƭsticas en la Provincia de GalƔpagos;

Que, de acuerdo al artĆ­culo 37 del RETANP: los operadores turĆ­sticos autorizados con una patente de operaciĆ³n turĆ­stica principal podrĆ” solicitar actividades turĆ­sticas accesorias a la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Las autorizaciones de estas actividades tendrĆ”n una duraciĆ³n de un aƱo. PodrĆ”n ser modificadas o retiradas de acuerdo a las necesidades de manejo establecidas en la Ley de RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, Reglamentos pertinentes y los Planes de Manejo.

Que, de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Estatuto Administrativo del Parque Nacional GalĆ”pagos; la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos, expedirĆ” una ResoluciĆ³n Administrativa, para regular las actividades de operaciones turĆ­sticas accesorias establecidas en el Reglamento Especial de Turismo en Ɓreas Naturales Protegidas y permitidas en el Plan de Manejo de la Reserva Marina de GalĆ”pagos.

Que, el Plan de Manejo de la Reserva Marina de GalƔpagos (RMG), establece la necesidad de instaurar mecanismos de control y manejo para las operaciones turƭsticas a fin de garantizar el mantenimiento de los ecosistemas de la RMG.

Que, el Plan de Manejo del Parque Nacional GalĆ”pagos, establece una Red de Sitios de Uso PĆŗblico Ecoturistico y considerando la zonificaciĆ³n, fragilidad y vulnerabilidad de sus ecosistemas clasifica en tres categorĆ­as de uso: Sitios de Visita de Uso Ecoturistico Restringido, Intensivo y Recreacional.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le otorga el Art. 8, literal a) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Parque Nacional GalĆ”pagos.

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES ACCESORIAS EN LOS SITIOS DE VISITA DEL PARQUE NACIONAL GALƁPAGOS Y DE LA RESERVA MARINA DE GALƁPAGOS.

Art. 1.- Ɓmbito.- La presente resoluciĆ³n regula las actividades turĆ­sticas accesorias que se realizan en los sitios de visita del Parque Nacional GalĆ”pagos (PNG) y de la Reserva Marina de GalĆ”pagos (RMG) como complemento de las visitas que se realicen en los sitios de visita de las Ć”reas protegidas de galĆ”pagos, ejercidas por quienes cuenten con una autorizaciĆ³n o patente de operaciĆ³n turĆ­stica principal en la Provincia de GalĆ”pagos.

Art. 2.- DefiniciĆ³n.- Las actividades turĆ­sticas accesorias, son aquellas que realizan los visitantes en la Reserva Marina de GalĆ”pagos, con la finalidad de complementar la actividad de interpretaciĆ³n que se realiza en el PNG y RMG, dentro del modelo de turismo de naturaleza.

Las actividades turĆ­sticas accesorias son:

Snorkel o buceo de superficie: Es la actividad acuĆ”tica que consiste en nadar en la superficie del agua con una mĆ”scara, tubo y aletas, para la observaciĆ³n e interpretaciĆ³n del ecosistema subacuĆ”tico.

Kay ak: Es la actividad que se realiza en un bote pequeƱo de doble proa, de cabina cerrada o abierta, propulsado por remos de doble pala, con capacidad para uno o dos turistas sentados.

Panga Ride o Paseo en Panga: Es el recorrido que se realiza para la observaciĆ³n e interpretaciĆ³n de la fauna costera en lugares que no existe desembarco, a bordo de las embarcaciones de dotaciĆ³n de la embarcaciĆ³n principal.

Art. 3.- Sitios de visita del PNG- Las actividades turĆ­sticas accesorias se podrĆ”n realizar desde los sitios de visita de la Red de Sitios de Uso PĆŗblico Ecoturistico del PNG, de acuerdo al siguiente detalle:

42 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

SITIO DE VISITA PNG

ISLA

ACTIVIDADES ACCESORIAS

SNORKEL

KAYAK

PANGA RIDE

BahĆ­a Ballena

Santa Cruz

X

X

X

BahĆ­a Darwin

Genovesa

X

X

X

BahĆ­a Gardner

EspaƱola

X

X

BahĆ­a Sullivan

Santiago

X

BahĆ­a Urbina

Isabela

X

BartolomƩ

BartolomƩ

X

X

Calera

Isabela

X

Caleta Tagus

X

X

X

Cerro Brujo

San CristĆ³bal

X

X

X

Cerro DragĆ³n

Santa Cruz

X

Cerro Tijeretas

San CristĆ³bal

X

X

Concha y Perla

Isabela

X

El Barranco

Genovesa

X

X

X

Galapaguera Natural

San CristĆ³bal

X

Garrapatero

Santa Cruz

X

Isla Lobos

San CristĆ³bal

X

X

JardĆ­n de las Opuntias

San CristĆ³bal

X

La LoberĆ­a

Floreana

X

La LoberĆ­a

San CristĆ³bal

X

Las Grietas

Santa Cruz

X

Manglecito

San CristĆ³bal

X

Mirador de la Baronesa

Floreana

X

X

Mosquera

Mosquera

X

Playa Baquerizo

San CristĆ³bal

X

Playa de la EstaciĆ³n

Santa Cruz

X

Playa de los Perros

Santa Cruz

X

Playa Espumilla

Santiago

X

X

X

Playa Las Bachas

Santa Cruz

X

Playa Ochoa

San CristĆ³bal

X

Punta Pitt

San CristĆ³bal

X

X

X

Post Office

Floreana

X

Puerto Chino

San CristĆ³bal

X

Puerto Egas

Santiago

X

Puerto Grande

San CristĆ³bal

X

X

Punta Albemarle

Isabela

X

X

Punta Carola

San CristĆ³bal

X

Punta Cormorant

Floreana

X

X

Punta Espinoza

Fernandina

X

Punta Moreno

Isabela

X

X

RƔbida

RƔbida

X

X

X

Santa Fe

Santa Fe

X

X

X

Seymour Norte

Seymour Norte

X

X

Sombrero Chino

Santiago

X

X

X

Tintoreras

Isabela

X

X

X

Tortuga Bay

Santa Cruz

X

Art. 4.- Sitios cercanos.- La actividad de kayak se podrĆ”n realizar en los sitios de visita cercanos a los centros poblados a travĆ©s de operadores locales previamente autorizados por la DPNG, y conforme las regulaciones establecidas para la autorizaciĆ³n y operaciĆ³n turĆ­stica de actividades accesorias en la RMG, conforme al siguiente detalle:

v SITIO DE VISITA *1

ISLA

Ɓrea de operaciĆ³n

Playa de los Marinos

San CristĆ³bal

Ɓrea 1.- Bahƭa Naufragio sin interferir en el Ɣrea de trƔnsito y fondeo de las embarcaciones

Playa Mann

Ɓrea 2.- Desde Playa Mann y hasta la bahƭa de Cerro Tijeretas

Cerro Tijeretas

Punta Carola

Playa Baquerizo

Ɓrea 3.- Desde Playa Baquerizo hasta Manglecito, bordeando la costa de San CristĆ³bal. Sin posibilidades de desembarco en el recorrido.

Isla Lobos

Playa Ochoa

Manglecito

Puerto Chino

Ɓrea 4.- Playa de Puerto Chino

Puerto Grande

Ɓrea 5.- Desde Manglecito a Puerto Grande, sin posibilidad de desembarcar durante el recorrido.

Tortuga Bay

Santa Cruz

Ɓrea 6.- Bahƭa de Playa Mansa

Garrapatero

Ɓrea 7.- Bahƭa de Playa Garrapatero

Punta Estrada

Ɓrea 8.- Desde Playa de los Alemanes hasta Punta Estrada

Poza de las Ninfas

Ɓrea 9.- Laguna de las Ninfas

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 43

Playa de Puerto Villamil

Isabela

Ɓrea 10.- Bahƭa de Villamil hasta los islotes del faro, sin ingreso a los canales de islote Tintoreras. No estƔ permitido el desembarco.

Desembarcadero

Ɓrea 11.- Bahƭa de Villamil hasta los islotes del faro, sin ingreso a los canales de islote Tintoreras. No estƔ permitido el desembarco.

Playa Prieta

FlorearĆ­a

Ɓrea 12.- Bahƭa de Puerto Velasco Ibarra

Art. 5.- La Carga Aceptable de Visitantes para realizar actividades turĆ­sticas accesorias en los sitios de visita de la Red de Sitios de Uso PĆŗblico EcoturĆ­stico del PNG, corresponderĆ” a la establecida por la DPNG para esos sitios.

Art. 6.- Sitios de visita de la RMG.- Las actividades turƭsticas accesorias se podrƔn realizar en los sitios de visita de la RMG, de acuerdo al siguiente detalle:

Sitio de visita de RMG

Isla

Actividades turĆ­sticas permitidas

CAV

Snorkel

Kayak

Panga Ride

gamm

BahĆ­a Elizabeth

Isabela

X

3

Bajo Gardner

EspaƱola

X

2

Caleta Bucanero

Santiago

X

X

X

3

Caleta Tortuga Negra

Santa Cruz

X

2

(4 pangas)

Corona del Diablo

Floreana

X

3

Guy Fawkes Sur

Santa Cruz

X

X

4

Isla EdƩn

Santa Cruz

X

X

X

3

Isla Gardner

EspaƱola

X

X

3

Islote CaamaƱo

Santa Cruz

X

X

1

Islote Champion

Floreana

X

X

3

Islote Punta Pitt

San CristĆ³bal

X

2

Islote Osborn

EspaƱola

X

2

LeĆ³n Dormido

San CristĆ³bal

X

4

Playa

Negra/Punta

MejĆ­a

Marchena

X

X

1

Punta CardĆ³n

Santa Cruz

X

X

3

Punta Mangle

Fernandina

X

X

1

Punta

Vicente Roca

Isabela

X

X

4

Roca Redonda

Isabela

X

2

Art. 7.- Sitios de visita bajo manejo especial para kayak.- La actividad de kayak en los sitios de visita BahĆ­a Elizabeth, Caleta Tortuga Negra, Punta Albemarle, Sombrero Chino e islotes Bainbridge, estarĆ” sujeta a un manejo especial, podrĆ” ser realizada Ćŗnicamente por grupos especializados en kayak, previa autorizaciĆ³n expresa de la DPNG. En estos casos, no se permitirĆ” realizar ninguna de las otras actividades turĆ­sticas.

Art. 8.- Sitios de visita para circunnavegaciĆ³n- En los islotes Daphne Mayor, LeĆ³n Dormido, Bainbridge o Roca Redonda no se podrĆ” realizar la actividad de Panga Ride sino circunavegaciĆ³n en la embarcaciĆ³n principal.

Art. 9.- Responsabilidades del GuĆ­a Naturalistas.– Las actividades turĆ­sticas accesorias se realizarĆ”n con el acompaƱamiento de un GuĆ­a Naturalista autorizado por la DPNG, con el fin de precautelar la seguridad de los visitantes y la integridad de los ecosistemas marinos e insulares del PNG y la RMG.

Las actividades accesorias realizadas durante las operaciones turƭsticas, deberƔn ser reportadas por el Guƭa Naturalista a travƩs del Informe de Viaje.

Los GuĆ­as Naturalistas deberĆ”n realizar una charla explicativa previa a cada visita, en la que deberĆ”n informar a los turistas sobre prĆ”cticas ambientales que se deben cumplir en cada sitio, normas de comportamiento y el cĆ³digo de conducta establecido por el DPNG.

Art. 10.- De la prioridad para realizar actividades turĆ­sticas accesorias.- En zonas donde se permite mĆ”s de una actividad accesoria, la actividad de snorkel tiene preferencia sobre la actividad de kayak y panga ride, de forma que estas dos actividades deberĆ”n respetar la distancia de seguridad adecuada y mantenerse detrĆ”s del/ los grupos que estuvieren desarrollando la actividad de snorkel con anterioridad. En los casos en que mĆ”s de un grupo estuvieran desarrollando la misma actividad, deberĆ” dar preferencia, respetar la posiciĆ³n y sentido del recorrido, del grupo presente con anterioridad.

Art. 11.- Distancia de seguridad.- Se deberĆ” mantener una distancia no menor a 25 m (distancia de seguridad) entre los grupos presentes.

44 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

Se deberĆ” mantener una distancia mĆ­nima de cuatro (4) metros entre el kayak o la panga y la costa y/o los animales objeto de observaciĆ³n, y la embarcaciĆ³n deberĆ” ser detenida por completo sin apagar el motor.

Art. 12.- Medidas de Seguridad.- Para realizar las actividades accesorias el operador turĆ­stico deberĆ” garantizar todas las medidas de seguridad exigidas por la autoridad marĆ­tima necesarias a fin de precautelar la seguridad de los visitantes y la integridad de los ecosistemas marinos e insulares del PNG y la RMG.

Art. 13.- Regulaciones para las embarcaciones de dotaciĆ³n en los sitios de visita.- La actividad de panga ride se deberĆ” realizar a velocidad reducida, sin provocar olas en la popa de la embarcaciĆ³n. Los kayaks no podrĆ”n ser utilizados como medio de desembarque en los sitios de visita u otras Ć”reas del PNG y la RMG.

El recorrido de la actividad accesoria de panga ride en el interior de ecosistemas lagunares y de manglar, se realizarĆ” utilizando remos como medio de propulsiĆ³n de la embarcaciĆ³n (panga y/o zodiac) cuando esta se encuentre a una distancia igual o menor a 10 m de la orilla o manglar, con el fin de precautelar la fragilidad del ecosistema del sitio y potencializar la observaciĆ³n e interpretaciĆ³n de la fauna y flora del lugar.

ƚnicamente en la entrada o salida de las lagunas o manglares y a una distancia mayor a 10 m de la orilla o manglar, se permitirĆ” el uso del motor a baja velocidad.

Art. 14.- Del nĆŗmero de kayaks permitidos por embarcaciĆ³n.- El nĆŗmero de kayaks permitido a bordo de las embarcaciones que cuentan con Patente de OperaciĆ³n TurĆ­stica, serĆ” de 8 kayaks dobles (o simples) mĆ”s uno simple para el guĆ­a naturalista, quien deberĆ” acompaƱar en todo momento al grupo, asegurando que se mantengan las distancias de seguridad

Art. 15.- Las actividades turĆ­sticas accesorias se podrĆ”n realizar en las zonas marinas y bajo las regulaciones especĆ­ficas establecidas para cada sitio de visita, conforme el anexo I de la presente resoluciĆ³n.

Art. 16.- El incumplimiento de estas disposiciones serĆ” sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la ConservaciĆ³n y Desarrollo Sustentable de la provincia de GalĆ”pagos, CodificaciĆ³n de la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre, sus respectivos reglamentos y demĆ”s normativas legales vigentes.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: Las actividades turĆ­sticas accesorias se podrĆ”n realizar Ćŗnicamente en los sitios establecidos en la patente de operaciĆ³n turĆ­stica de cada embarcaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Durante un aƱo a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se permitirĆ” la actividad de kayak en Caleta Tortuga Negra como alternativa a la actividad de Panga Ride, es decir, aquellos visitantes que realicen la visita en panga, no podrĆ”n hacerlo en kayak o viceversa. El guĆ­a naturalista deberĆ” acompaƱar en el mismo medio de transporte al grupo de turistas. Esta actividad serĆ” monitoreada durante este perĆ­odo para decidir sobre su continuidad.

SEGUNDA: ƚnicamente las embarcaciones que operen con el nuevo modelo de itinerarios podrĆ”n realizar actividades turĆ­sticas accesorias previamente autorizadas por la DPNG, en los siguientes sitios de visita:

Sitio de visita

Actividad accesoria permitida

.1

Punta Espinoza

Snorkel

Playa Espumilla

Kayak

Caleta Bucanero

Kay ak/panga ride/snorkel

Bahƭa Ballena-Islote EdƩn

Kayak

Punta Moreno

Panga ride

Caleta Tortuga Negra

Kayak

TERCERA.- Las actividades turĆ­sticas accesorias autorizadas en la patente de operaciĆ³n turĆ­stica del 2010, se podrĆ”n realizar hasta la vigencia de dicha patente.

CUARTA: La aplicaciĆ³n del artĆ­culo 14 estarĆ” sujeto a la implementaciĆ³n del nuevo modelo de itinerarios hasta el 21 de Enero de 2012.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA: DerĆ³guese la ResoluciĆ³n Administrativa NĀ° 036 emitida por la DirecciĆ³n del Parque Nacional GalĆ”pagos el 12 de Mayo de 2008.

Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Proceso de AdministraciĆ³n TurĆ­stica de la DPNG.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 09 de agosto de 2010.

f.) Blgo.Edwin Naula GĆ³mez, Director, Parque Nacional GalĆ”pagos.

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 45

Certifico que la presente ResoluciĆ³n fue emitida por el Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, el 09 de agosto de 2010.

f.) Sra. Bettina Vargas Inga, Responsable DocumentaciĆ³n y Archivo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA.- CERTIFICO: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito, a 16 de mayo de 2018.-f.) Ilegible.

No. ARCSA-DE-005-2018-JCGO

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN,

CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 361, prevĆ© que: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sectorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 363, manda que: Ā«El Estado serĆ” responsable de: (…) 7.- Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comercialesĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 424, dispone que: Ā«(ā€¦) La ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de eficacia jurĆ­dica (…)Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 425, determina que el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: Ā«(…) La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales

y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 6, establece, que es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: … 18. Regular y realizar el control sanitario de la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, almacenamiento, transporte, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; asĆ­ como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a travĆ©s del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez y otras dependencias del Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 137, establece que: Ā«EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de notificaciĆ³n sanitaria previamente a su comercializaciĆ³n (…) productos homeopĆ”ticos (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n y expendio. EstĆ”n sujetos a la obtenciĆ³n de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biolĆ³gicos, productos naturales procesados de uso medicinal (…) fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud en su ArtĆ­culo 154, establece que el Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales. PromoverĆ” la producciĆ³n, importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos genĆ©ricos con Ć©nfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pĆŗblica.

Que, la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de uso humano en su artĆ­culo 6, manda, las entidades del sector pĆŗblico que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, estĆ”n obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genĆ©ricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos BĆ”sicos que serĆ” elaborado por el Consejo Nacional de Salud con las siguientes caracterĆ­sticas para sus beneficiarios con las siguientes excepciones: a. Casos de medicamentos especiales que no consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos BĆ”sicos; b. Cuando el medicamento de marca de similar calidad, se ofrezca a menor precio que el medicamento genĆ©rico; y, c. En caso de emergencia sanitaria debidamente declarada por el Ministro de Salud PĆŗblica, y/o las razones de fuerza mayor que no permitan conseguir el respectivo medicamento genĆ©rico. Salvo los casos de emergencia mĆ©dica en que las entidades podrĆ”n adquirir sin limitaciĆ³n alguna, las excepciones para adquirir medicamentos de marca en cantidades importantes por parte de las entidades del sector pĆŗblico deberĆ”n ser previamente autorizadas por la autoridad de salud inmediata superior.

46 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

Que, la Ley de OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece en su artĆ­culo 2, RĆ©gimen Especial.- Se someterĆ”n a la normativa especĆ­fica que para el efecto dicte el Presidente de la RepĆŗblica en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 1. Las de adquisiciĆ³n de fĆ”rmacos y otros bienes estratĆ©gicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos pĆŗblicos de seguridad social. Cuando su adquisiciĆ³n se realice a travĆ©s de organismos internacionales y optimice el gasto pĆŗblico, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrĆ” ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisiciĆ³n de bienes.

Que, el Reglamento a la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de uso humano indica, para la adquisiciĆ³n de medicamentos exclusivos y huĆ©rfanos no se requerirĆ” concurso pĆŗblico de ofertas, las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n comprarlos en forma directa, sean genĆ©ricos o de marca. En el caso de medicamentos genĆ©ricos, el carĆ”cter de exclusividad se acepta a pesar de que haya uno o mĆ”s medicamentos de marca con el mismo principio activo, la misma concentraciĆ³n por unidad posolĆ³gica (o presentaciĆ³n) e igual forma farmacĆ©utica. La Unidad de GestiĆ³n de Medicamentos, UGM, del Ministerio de Salud PĆŗblica, a peticiĆ³n de las entidades y organismos del sector pĆŗblico, certificarĆ” las calidades de exclusivo o huĆ©rfano de un medicamento.

Que, el Reglamento a la Ley General del Sistema de contrataciĆ³n pĆŗblica en su artĆ­culo 73, establece que la sujeciĆ³n al Cuadro Nacional de Medicamentos BĆ”sicos y al PAC. Procedimiento.- Las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el Ć”mbito de la Ley, deberĆ”n adquirir los fĆ”rmacos del Cuadro Nacional de Medicamentos BĆ”sicos asĆ­ como aquellos contemplados en los casos previstos en el artĆ­culo 6 de la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de Uso Humano, los cuales, salvo las situaciones de emergencia establecidas en dicha disposiciĆ³n, deberĆ”n estar previstos en los respectivos planes anuales de contrataciones. Todos los fĆ”rmacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que, el Reglamento a la Ley General del Sistema de contrataciĆ³n pĆŗblica establece en su artĆ­culo 81 el procedimiento para la contrataciĆ³n de fĆ”rmacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fĆ”rmaco, y siempre que no estĆ© disponible en el Repertorio de Medicamentos, debiendo existir la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n motivada de la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que acredita la procedencia de la contrataciĆ³n directa, adicionalmente una vez publicada la resoluciĆ³n, la entidad contratante enviarĆ” invitaciĆ³n directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la informaciĆ³n publicada. El fabricante o proveedor invitado

deberĆ” remitir su oferta acompaƱada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentaciĆ³n de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional conforme lo determina el reglamento ibĆ­dem.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezĀ» y se crea el Instituto Nacional de Salud PĆŗblica e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo las competencias, atribuciones y responsabilidades de la ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades de la Agencia, en cuya DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima, expresa: Ā«… Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta Decreto, quedarĆ”n derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud PĆŗblica (…)Ā»;

Que, mediante oficio Nro. MSP-MSP-2018-0726-O de 06 de abril de 2018, suscrito por la Dra. VerĆ³nica Espinosa en calidad de Ministra de Salud PĆŗblica, mediante el cual hace referencia a la legislaciĆ³n y normativa vigente en la cual se establece el certificado de exclusividad de medicamentos, por lo cual y de conformidad con las atribuciones de la Agencia, solicita se regule el procedimiento para el otorgamiento a los proveedores solicitantes de los certificados de exclusividad de medicamentos emitidos por la ARCSA.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. DTRSNSOYA-MED-2018-020, de fecha 14 de abril de 2018, la Directora TĆ©cnica de Registro Sanitario, NotificaciĆ³n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; justifica el requerimiento de una resoluciĆ³n mediante la cual se establezca el procedimiento y los requisitos para la emisiĆ³n del Certificado de Exclusividad de medicamentos.

Que, mediante Informe TĆ©cnico ARCSA-DTEEMCNP-2018-005 de fecha 20 de abril de 2018 y mediante Informe JurĆ­dico Nro. ARCSA-DAJ-002-2018-JLMZ de fecha 25 de abril de 2017, el Director TĆ©cnico de ElaboraciĆ³n, EvaluaciĆ³n y Mejora Continua de Normativa, Protocolos y Procedimientos y el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, respectivamente; justifican la necesidad de emitir una resoluciĆ³n para regular el procedimiento bajo el cual se emitirĆ” el Certificado de Exclusividad de medicamentos, asĆ­ como los requisitos para el efecto;

Que, por medio de AcciĆ³n de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la SeƱora Ministra de Salud PĆŗblica, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 256 MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 – 47

Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, responsabilidad que ejercerĆ” con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el ArtĆ­culo 10 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la DirecciĆ³n Ejecutiva del ARCSA,

Resuelve:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA EMISIƓN DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIVIDAD DE MEDICAMENTOS EN GENERAL Y MEDICAMENTOS BIOLƓGICOS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Objeto.- La presente resoluciĆ³n tiene por objeto establecer los lineamientos y requisitos bajo los cuales se emitirĆ” el certificado de exclusividad de medicamentos en general y medicamentos biolĆ³gicos, registrados en el Ecuador; establecido en el artĆ­culo 81 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito regulatorio de la presente resoluciĆ³n es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras que soliciten la emisiĆ³n de certificado de exclusividad de medicamentos.

CAPƍTULO II

DE LAS ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Art. 3.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n, se entenderĆ” por:

Certificado de exclusividad.- Es el certificado emitido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA o quien ejerza sus competencias, a los medicamentos en general y medicamentos biolĆ³gicos, que cuenten con registro sanitario nacional y, cuyo principio activo/ingrediente farmacĆ©utico activo, cĆ³digo ATC o vĆ­a de administraciĆ³n, sean Ćŗnicos en el paĆ­s.

En el caso de principios activos de riesgo sanitario alto establecidos por la Red Panamericana para la ArmonizaciĆ³n de la ReglamentaciĆ³n FarmacĆ©utica (Red PARF), se considerarĆ” ademĆ”s la concentraciĆ³n del principio activo.

Medicamento.- Es toda preparaciĆ³n o forma farmacĆ©utica, cuya fĆ³rmula de composiciĆ³n expresada en unidades del sistema internacional, estĆ” constituida por una sustancia

o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes, elaborada en laboratorios farmacĆ©uticos legalmente establecidos, envasada o etiquetada para ser distribuida y comercializada como eficaz para diagnĆ³stico, tratamiento, mitigaciĆ³n y profilaxis de una enfermedad, anomalĆ­a fĆ­sica o sĆ­ntoma, o el restablecimiento, correcciĆ³n o modificaciĆ³n del equilibrio de las funciones orgĆ”nicas de los seres humanos y de los animales.

Por extensiĆ³n esta definiciĆ³n se aplica a la asociaciĆ³n de sustancias de valor dietĆ©tico, con indicaciones terapĆ©uticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regĆ­menes alimenticios especiales.

Medicamento biolĆ³gico. Es aquel producto o medicamento de uso y consumo humano obtenido a partir de microorganismos, sangre u otros tejidos, cuyos mĆ©todos de fabricaciĆ³n pueden incluir uno o mĆ”s de los siguientes elementos: Crecimiento de cepas de microorganismos en distintos tipos de sustratos, empleo de cĆ©lulas eucariotas, extracciĆ³n de sustancias de tejidos biolĆ³gicos, incluidos los humanos, animales y vegetales, los productos obtenidos por ADN recombinante o hibridomas. La propagaciĆ³n de microorganismos en embriones o animales, entre otros.

Son considerados medicamentos biolĆ³gicos:

Vacunas;

Hemoderivados procesados y afines;

Medicamentos biotecnolĆ³gicos y biosimilares, y

Otros biolĆ³gicos como: alĆ©rgenos de origen biolĆ³gico, sueros inmunes y otros que la autoridad sanitaria determine, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para su categorizaciĆ³n.

CAPƍTULO III

DE LA EMISIƓN DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIVIDAD

Art. 4.- El Certificado de Exclusividad objeto de la presente resoluciĆ³n, se otorgarĆ” a aquellos medicamentos con registro sanitario nacional, que al ser evaluados por la ARCSA o quien ejerza sus competencias, evidencien ser Ćŗnicos en al menos uno de los siguientes parĆ”metros:

a. Principio activo/ingrediente farmacĆ©utico activo y cĆ³digo ATC; o,

b. VĆ­a de administraciĆ³n

En el caso de principios activos de riesgo sanitario alto establecidos por la Red Panamericana para la ArmonizaciĆ³n de la ReglamentaciĆ³n FarmacĆ©utica (Red PARF), se evaluarĆ” la concentraciĆ³n, sin perjuicio de la existencia de otro medicamento con el mismo principio activo, cĆ³digo ATC y vĆ­a de administraciĆ³n.

48 – MiĆ©rcoles 6 de junio de 2018 Registro Oficial NĀ° 256

Art. 5.- La solicitud para la emisiĆ³n del Certificado de Exclusividad debe ser presentada a la ARCSA por parte del titular del registro sanitario, y serĆ” quien tenga la responsabilidad del buen uso del certificado.

A la solicitud para la emisiĆ³n del Certificado de Exclusividad, el interesado deberĆ” adjuntar el comprobante de pago correspondiente.

Art. 6.- El certificado de exclusividad serĆ” emitido y utilizado Ćŗnicamente para el proceso de contrataciĆ³n pĆŗblica respectivo.

Art. 7.- La vigencia del Certificado de Exclusividad serĆ” de tres (3) meses contados a partir de su emisiĆ³n.

En el caso que se registre otro medicamento con los mismos parĆ”metros establecidos en el artĆ­culo 4 de la presente resoluciĆ³n, con las cuales se otorgĆ³ el Certificado de Exclusividad; Ć©ste certificado quedarĆ” anulado automĆ”ticamente, sin perjuicio que estĆ© dentro de su periodo de vigencia.

Art. 8.- En el caso de que el medicamento no sea exclusivo, se notificarĆ” al usuario especificando que su producto no es exclusivo.

CAPITULO IV

DEL COBRO POR DERECHOS DE SERVICIOS

Art. 9.- La emisiĆ³n del Certificado de Exclusividad estĆ” sujeto al pago de los importes o derechos econĆ³micos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s resoluciĆ³n reglamentaria vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n y verificaciĆ³n del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas PrĆ”cticas Sanitarias, por intermedio de la DirecciĆ³n TĆ©cnica competente.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 07 de mayo de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, MSc, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.